universidad central del ecuador - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al...

141
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El Comercio Electrónico frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la falta de regulación. Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Castañeda Morales Darío Javier Email:[email protected] TUTOR: Dra. Yupangui Yolanda Septiembre, 2014 Quito

Upload: lydien

Post on 30-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El Comercio Electrónico frente al Derecho Tributario

Ecuatoriano y la falta de regulación.

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Castañeda Morales Darío Javier

Email:[email protected]

TUTOR: Dra. Yupangui Yolanda

Septiembre, 2014

Quito

Page 2: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

ii

DEDICATORIA

Este humilde y sencillo trabajo se la dedico

a mi esposa Viviana apoyo incondicional,

a mis padres, a mis profesores, a mis amigos y

para toda la comunidad Ecuatoriana.

Darío Javier Castañeda Morales.

Page 3: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

iii

AGRADECIMIENTOS

Un agradecimiento especial a todos mis profesores quienes supieron sembrar en mí la semilla

de la curiosidad y el aprendizaje, desde el inicio de la carrera.

Quiero agradecer, a la Dra. Yolanda Yupangui por dirigir esta modesta investigación, por ser

una gran persona y una gran maestra, por todos sus consejos y enseñanzas, que condujeron a

la culminación investigativa exitosa.

También a los bibliotecarios de la Carrera, quienes con un servicio personalizado documental

y referencial acompañaron día a día la construcción este trabajo.

Unas gracias especiales……………………………

Darío Javier Castañeda Morales.

Page 4: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 29 de Septiembre de 2014

Yo, DARÍO JAVIER CASTAÑEDA MORALES, autor/a de la investigación, con cedulad e

ciudadanía Nº 1719995985, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado

titulado: “El Comercio Electrónico Frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la Falta de

Regulación” Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose documento único, como manda los principios de la investigación científica, de

ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Darío Javier Castañeda Morales

C.I. 1719995985

Correo electrónico: [email protected]

Page 5: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Yo, Darío Javier Castañeda Morales, en calidad de autor de la tesis realizada sobre “El

Comercio Electrónico Frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la Falta de Regulación”

Por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos

los contenidos que me perteneces o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 29 de septiembre de 2014

FIRMA________________________

CC 1719995985

Page 6: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

Page 7: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

vii

Page 8: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

viii

APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “El Comercio

Electrónico frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la falta de regulación”

Para constancia firman.

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

Page 9: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

ix

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ............................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL JURADO ................................................................................................ viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................................... ix

INDICE DE ANEXOS ................................................................................................................. xi

INDICE DE GRAFICOS ............................................................................................................ xii

RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... xiii

ABSTRACT ............................................................................................................................... xiv

INTRODUCCION ........................................................................................................................ 1

CAPITULO I ................................................................................................................................. 4

1.-DERECHO TRIBUTARIO Y EL COMERCIO ELECTRONICO .......................................... 4

1.1.-DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO ................................................................. 4

1.2.-POTESTAD DEL DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO.................................... 6

1.2.1.- LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA ........................................................... 9

1.3.- ¿QUE ES EL COMERCIO ELECTRONICO? ............................................................. 10

1.4.-CLASES DEL COMERCIO ELECTRONICO .............................................................. 15

1.5.-CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ELECTRONICO .......................................... 16

1.6.-PROBLEMÁTICA GENERAL DEL COMERCIO ELECTRONICO ........................... 18

1.6.1-- DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO DENTRO DEL COMERCIO

ELECTRONICO ................................................................................................................. 24

1.6.2.-PROBLEMÁTICA DEL COMERCIO ELECTRONICO DENTRO DERECHO

TRIBUTARIO ..................................................................................................................... 24

CAPITULO II ............................................................................................................................. 29

2.- DOMICILIO FISCAL Y LA RESIDENCIA FISCAL .......................................................... 29

2.1.- DIFERENCIAS ENTRE EL DOMICILIO FISCAL, LA RESIDENCIA Y LOS

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO ................ 34

2.2.- EL BIT TAX ................................................................................................................... 39

2.2.1.- ORIGEN DEL BIT TAX ......................................................................................... 39

2.2.2.-BENEFICIOS DEL BIT TAX .................................................................................. 41

2.3.-APLICACIÓN DE BIT TAX EN LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS ........... 42

Page 10: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

x

2.4.- POSIBLE APLICACIÓN DEL BIT TAX EN OTROS PAISES. .................................. 45

CAPITULO III ............................................................................................................................ 52

3.- COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL SISTEMA IMPOSITIVO .......................................... 52

3.1.- EL COMERCIO ELECTRÓNICO COMO FACTOR DE DESARROLLO

ECONÓMICO ......................................................................................................................... 55

3.2.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL AL COMERCIO ELECTRONICO ...... 62

3.3.- POSIBILIDAD TÉCNICA DE GRAVAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO ............ 63

3.4.- CONVENIENCIA O PERJUICIO PARA GRAVAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO

................................................................................................................................................. 67

3.5.- LOS BENEFICIOS DE LA LEY AL GRAVAR AL COMERCIO ELECTRÓNICO .. 72

3.6.-PROPUESTA DE SOLUCIÓN MEDIANTE IMPLEMENTACIÓN DE LA

REGULARIZACIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO .................................................. 74

CAPITULO IV ........................................................................................................................... 76

4.-TRABAJO DE CAMPO ......................................................................................................... 76

4.1.-ENCUESTAS .................................................................................................................. 76

4.2.-ENTREVISTAS ............................................................................................................... 82

4.3.-CONCLUSIONES ........................................................................................................... 87

4.4.-RECOMENDACIONES .................................................................................................. 90

CAPITULO V ............................................................................................................................. 93

5.1.-PROPUESTA ....................................................................................................................... 93

BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 96

ANEXOS................................................................................................................................... 101

Page 11: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

xi

INDICE DE ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTAS ............................................................................................................ 101

Anexo 2: ENTREVISTA .......................................................................................................... 102

Anexo 3: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos ..................... 103

Page 12: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

xii

INDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1: El Comercio Electrónico en Argentina ...................................................................... 50

Gráfico 2: Porcentaje de Consumo del Comercio Electrónico a nivel Latinoamericano. ........... 56

Gráfico 3: Consumo del Comercio Electrónico a Nivel Mundial ............................................... 57

Gráfico 4: Ventas del Comercio Electrónico en la Región Periodo 2011 a 2016 ....................... 59

Gráfico 5: Los Negocios Digitales a Nivel Mundial 2011 - 2016 ............................................... 60

Gráfico 6: El Comercio Electrónico en Ecuador ........................................................................ 65

Gráfico 7...................................................................................................................................... 77

Gráfico 8...................................................................................................................................... 77

Gráfico 9...................................................................................................................................... 78

Gráfico 10.................................................................................................................................... 78

Gráfico 11.................................................................................................................................... 79

Gráfico 12.................................................................................................................................... 79

Gráfico 13.................................................................................................................................... 80

Gráfico 14.................................................................................................................................... 80

Gráfico 15.................................................................................................................................... 81

Gráfico 16.................................................................................................................................... 81

Gráfico 17.................................................................................................................................... 82

Gráfico 18.................................................................................................................................... 83

Gráfico 19.................................................................................................................................... 83

Gráfico 20.................................................................................................................................... 84

Gráfico 21.................................................................................................................................... 84

Gráfico 22.................................................................................................................................... 85

Gráfico 23.................................................................................................................................... 85

Gráfico 24.................................................................................................................................... 86

Gráfico 25.................................................................................................................................... 86

Page 13: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

xiii

RESUMEN EJECUTIVO

El Comercio Electrónico frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la falta de

regulación.

Los tributos son formas de obtención de recursos económicos para nuestro país como a nivel

mundial, es así como la Constitución de la República del Ecuador pretende garantizar la política

económica general, para un completo desarrollo y una mejor distribución de la riqueza entre los

habitantes de nuestro país. El Comercio Electrónico es el fenómeno de la compra y venta de

productos, bienes y servicios mediante la utilización de la tecnología, llamado internet, se

ingresa a una página electrónica en la cual nos ofrecen una diversidad de productos y por medio

de un depósito bancario o por otra forma de pago se adquiere el producto elegido, este es un

medio legal del intercambio, pero el problema radica que no generar un beneficio para el fisco a

través del pago de tributos, sino es un medio de evasión y defraudación para el desarrollo

normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible

establecer con precisión el lugar y quien está sujeto al pago del impuesto

Por lo cual es necesario una regularización de las normas tributarias de acuerdo al constante

cambio de la sociedad actual, para lograr un cambio real con el fin de determinar el modo de

regularizar a los mercados electrónicos, es necesario entender, mejorar y legalizar el uso del

Comercio Electrónico que es una nueva rama del Derecho Tributario y que es una nueva forma

de realizar negocios de cualquier índole, dentro o fuera de nuestro País.

PALABRAS CLAVES: PROBLEMAS, COMERCIO ELECTRONICO, DERECHO

TRIBUTARIO, REGULACION, EVASION, IMPUESTO

Page 14: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

xiv

ABSTRACT

Electronic Trade, te Ecuadorian Tax Law and lack of regulation

Taxes are tools to obtain economic resources for a country worldwide. The constitution of the

republic of Ecuador is intended to warrant the general economic policy, for a full development

and a better distribution of wealth in our country. Electronic trade is the sale purchase of

products, goods and services by using technology, so- called internet. A website is visited,

where several products are offered, payment is requested thorough a bank deposit or in other

ways, to acquire a product. It is a way to interchange products, the problems is no benefic is

generated for the treasury through taxes, but it is a means to evade taxes and practice fraudulent

acts in the normal trade activities, because a place and a person to whom taxes can be assessed

cannot be accurately determined.

Tax regulations should be ordered in line with quick social change. In order to get a real change

and determine the way to regularize electronic markets, the electronic trade should be

understood, improved and legalized. It is indeed a branch of tax law and new way to make

business in and out of the country.

KEYWORDS: PROBLEMS, ELECTRONIC TRADE, TAX LAW, EVASION

REGULATION, TAX.

Page 15: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

1

INTRODUCCION

La Constitución de la República de Ecuador garantiza la realización de las actividades

económicas como lo menciona en su Art. 66 No.- 15, el acto de comercio es una actividad

lícita que se convierte en un verdadero problema al momento de cómo determinar el modo de

contribución que se desencadena por el acto de comercio electrónico del sujeto pasivo, que

por una parte es un medio que nos facilita la compra-venta de bienes, productos y servicios, con

una intervención mínima de tiempo, pero que se ha convertido en un medio para no contribuir al

fisco y con ello al retraso del país.

El Derecho Tributario recoge al término renta en su acepción económica, como el

beneficio o producto que genera un bien o el ejercicio de una actividad. Para que la renta

económicamente considerada tenga incidencia tributaria, se requiere que la misma provenga de

una fuente que la ley la califique como generadora de beneficios imponibles, que la explotación

de esa fuente la cumpla un sujeto obligado al cumplimiento de obligaciones tributarias, y que la

producción de la misma tenga caracteres temporales

La ley de Régimen Tributario Interno establece el impuesto a la renta sobre la renta

global que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades nacionales y

extranjeras. Para efectos de gravamen, se conceptúan como renta a los ingresos de fuente

ecuatoriana, obtenidos a título gratuito u oneroso que provengan del trabajo, del capital o de

ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios, Así como los ingresos obtenidos en

el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.

La legislación nacional no efectúa distinción expresa entre la renta tomada como el

ingreso cuya percepción acrecienta el patrimonio del preceptor, y la renta definida como el fruto

o rédito generado por una fuente hábil para producirlo. La primera identificada doctrinariamente

bajo la teoría de la renta – incremento patrimonial: y la segunda, defendida más bien por los

tratadistas propulsores de la así denominada teoría de la renta – producto.

En la actualidad existe un acceso a la tecnología que debiera ser responsable y con un

compromiso social es decir se debe anteponer el bien común ante el bien individual y con el

aparecimiento de nueva tecnología una nueva forma de comercio aparece para dar fin a los

Page 16: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

2

problemas que el mercado generaba al momento de gestionar sus compras, sin lugar a dudas el

comercio electrónico es una útil herramienta que ha mejorado la calidad de todos los habitantes

de un determinado pueblo, pero que genera problema para nuestro marco legal al no estar

incluida como tal, pues mediante la red no solo es vulnerable el Estado como sujeto activo del

tributo sino que podríamos ser presas fáciles de estafadores ya que no nos encontramos

capacitados para esta nueva forma de comercio.

Sin embrago pocos son los estudios realizados sobre este punto tan vulnerable pero a la

vez tan importante y necesario para el incremento de las arcas fiscales ya que se debe encontrar

mecanismos para la regularización de este fenómeno económico, realizando una minuciosa

investigación sobre el tema.

Page 17: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

3

PROBLEMAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO FRENTE AL

DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO Y LA FALTA DE

REGULACIÓN.

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

4

CAPITULO I

1.-DERECHO TRIBUTARIO Y EL COMERCIO ELECTRONICO

1.1.-DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO

Podríamos definir al Derecho Tributario según Andrade (2005) “La relación jurídico-

tributaria es conjunto de relaciones de los contribuyentes o responsables a pagar los tributos al Estado”

(pág. 21), por ende las relaciones entre mandatario y mandantes se vinculan entre si pues los

sujetos pasivos, son aquellos que tienen que pagar tributos por que las leyes la norman del este

modo y el sujeto activo son aquellos que realizan la actividad económica dentro de la República

del Ecuador, es decir todos los ecuatorianos que tengan fuentes de ingreso económico ya sea por

actos o contratos o por la de prestación de servicios está regulado para el efecto de

contribución.

Otra definición del Derecho Tributario Contemporáneo según Jaramillo (2005)

‘‘Conjunto de normas jurídicas que regulan la gestión relativa a los ingresos públicos tributarios y no

tributarios, bajo el ordenamiento, objetivo, sustantivo, adjetivo, penal e internacional’’ (pág. 74), está

claro que la sociedad debe estar regulada para la gestión de los contribuyentes, pues son ellos

quienes realizan las debidos servicios económicos del cual emanan por sus actividades

económicas, si señalamos que esta tiene que estar dentro de los parámetros legales debe estar en

su respectiva ley.

Cabe resaltar que el Derecho Tributario se subdivide en varias ramas del derecho como

los son:

DERECHO TRIBUTARIO OBJETIVO – PROCESAL.- Es el ‘‘Conjunto de normas

jurídicas objetivas sobre los procedimientos generales de aplicación por la administración y los

particulares, respecto de las normas sustantivas y adjetivas regladas para cada ingreso público’’

(Ibídem). Es decir quiénes son los entes pertinentes para realizar el cobro y quienes son las

personas que deben contribuir al Estado.

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.- Es el ‘‘conjunto de normas jurídicas que

específicamente sustentan la generación, determinación y recaudación de cada ingreso público’’

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

5

(Ibídem). Es la norma legal de aplicación tributaria a nivel nacional e internación si se diere el

caso para los efectos de ley.

DERECHO TRIBUTARIO ADJETIVO.- Es la ‘‘Regulación legal de aplicación del

derecho sustantivo a través del instrumento llamado reglamento’’ (Ibídem). Esta definición indica

que dentro de la ley existe un mecanismo específicos de contribución del sujeto activo para con

el Estado.

DERECHO TRIBUTARIO PENAL.-Es el ‘‘Conjunto de normas jurídicas de

aplicación coercitiva que tipifican o sancionan las ilicitudes incurridas en perjuicio de los ingresos

públicos’’ (Ibídem). Es decir las sanciones a quienes evadan al fisco por motivo del cobro de los

impuestos o a la ves falsifique o no declaren con veracidad las fuentes de ingreso económico de

sus actividades ya sean laborales, financieras, de índole económico etc.

DERECHO TRUBUTARIO INTERNACIONAL.- Es la ‘‘Regulación o convenio

internacional respecto a los aranceles aduaneros para el comercio exterior’’. (Ibídem) Son tratados o

pactos internacionales que emana de las actividades económicas, financieras es decir de toda

índole económica que se grava como tributo internacional para que no exista la doble

imposición tributaria.

Es necesario mencionar el origen del Derecho Tributario, a nuestro país llega por la

Comisión Kemmerer, en el año 1931 se expide una Ley que prevé la aplicación de tributos a la

renta, en el año 1962 bajo el gobierno de del Dr. Carlos Julio Arosemena, se introduce en el

Ecuador un sistema impositivo global sobre la renta denominada impuesto progresivo único a

los ingresos.

En 1990, entra a regir la Ley de Régimen Tributario Interno, fruto del trabajo del

Comisión de Reforma Tributaria del gobierno del Dr. Rodrigo Borja Cevallos, la expedición de

esta Ley dio inicio a una nueva etapa de la tributación sobre ingresos, solo interrumpida a fines

del siglo pasado por el experimento del impuesto a la circulación de capitales que pasara a la

historia fiscal del Ecuador como ejemplo de aquello que nunca debió darse.

Pues bien con la pequeña reseña histórica podríamos ya empezar en definir que es

Derecho. Según la doctrina, Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia entre

las personas, dentro de un determinado territorio, también se podría mencionar que el derecho

Page 20: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

6

nace de una persona y se extingue cuando empieza el Derecho de la otra persona, ahora bien

definamos que es Tributo.

El Tributo según Jaramillo (2005).- ‘‘Es la prestación de servicios pecuniarios exigido por

los estados a las personas que por sus actividades propias generan determinada base imponible

tributaria, en razón de formar parte de la comunidad, para obras de beneficio general sin que por ello el

Estado este obligado a contra prestación equivalente’’ (pág. 77), en pocas palabras la imposición de

los tributos es la formas en la que el Estado puede generar recursos para sí mismo y reinvertirla

en la misma generando el mejor vivir para los ciudadanos con proyectos arquitectónicos, de

vialidad entre otros necesarios para el desarrollo del pueblo.

Como mencionamos anteriormente la definición de que es el Derecho Tributario en

mención seria que es el conjunto de normas, y reglamentos para la correcta recaudación de los

fondos públicos que es necesarias para la subsistencia del Estado y viceversa.

1.2.-POTESTAD DEL DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO

La Potestad es el poder facultativo de un País, cuando el pueblo expresa su voluntad

soberana para reformar la Ley en un Estado, la misma que se plasma en su Constitución, la cual

es ente controlador de la organización y funcionamiento de sus órganos, las mismas quedan

sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De

esta manera el poder del Estado se transforma en poder público, sometido al Derecho, que le

sirve de organización en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del

marco señalado por la Ley.

Mediante la Legislación Tributaria Ecuatoriana en su art. 3(Código Tributario 2007

Art. 3) Poder Tributario indica.- ‘‘Solo por acto legislativo de órgano competente se podrá establecer,

modificar o extinguir tributos. No se dictaran leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los

contribuyentes.”(pág. 2), Señala irrefutablemente el concepto antes mencionado que cada

legislación tiene la facultad de imponer conceptos de tasas y contribuciones a los ciudadanos de

un determinado territorio para mantener la economía del Estado.

En los siguientes incisos determina que ‘‘Las tasas y contribuciones especiales se crearan y

regularan de acuerdo a la ley’’. Y que solo ‘‘El presidente de la Republica podrá fijar o modificar las

tarifas arancelarias de aduana’’ (Ibídem). Sin perjuicio de lo que señala la carta magna del

Ecuador.

Page 21: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

7

La fuerza del Estado ha sido denominada de diferentes maneras por ejemplo Aristóteles

hablaba de autarquía que como afirma Jellinek era sinónimo de autosuficiencia es decir,

‘‘Implica la capacidad de un pueblo para bastarse a sí mismo y realizar sus fines sin ayuda o

cooperación extraña’’ (pág..). En roma se utilizaban las expresiones como manifiestas, potestas o

imperium que significaban o tenían relación con la fuerza de dominación y mando del pueblo

romano de aquella época.

A través del establecimiento de los órganos del Estado se precisan las funciones que

debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos en la

Constitución. Estos órganos sometidos al poder general de la organización estatal y de igual

manera que el propio pueblo, ejercen las facultades que les fueron atribuidas para la realización

de sus funciones, pero siempre y cuando actúen dentro del orden jurídico que les dio origen.

Dentro de este orden de ideas nos encontramos que la potestad del Estado, como

organización jurídico - política de la sociedad, la misma que está plasmado en la Constitución

de donde nace la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento del orden

jurídico preestablecido.

Acorde con la idea anterior, nuestra Constitución en su art. 300 (Const., 2008, art300)

establece que:

“El régimen tributario se regirá por los principios de la generalidad,

progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizara los impuestos directos y

progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo,

la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicamente

responsables.” (pág. 140)

Indica que el órgano competente para la realización de los cobros tributarios o deuda de

fisco y el art. 301 del mismo cuerpo legal indica que “Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y

mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar, extinguir

impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonera y

extinguir tasa y contribuciones.” (ibídem). Que el presidente u órganos competentes en orden

jerárquico y debidas atribuciones para realizar las debidas rebajas o aumentos de las tasas de

contribución y que solo la Asamblea Nacional tendrá la facultad de crear, modificar y extinguir

obligaciones de los ecuatorianos.

Page 22: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

8

En el inciso siguiente indica que ‘‘Las tasas y contribuciones especiales se crearan y

regularan de acuerdo con la Ley.” (Ibídem). Pues con este antecedente se podría mencionar la

legalización del comercio electrónico en el Estado ecuatoriano lo que nos indica que se debe de

crear una normativa apropiada para este tipo de comercio, según los datos obtenidos de la Ley

de Comercio Electrónico ecuatoriano hago énfasis en que no está definido correctamente lo que

en si significa el comercio electrónico y que las mismas deberían ser corregidas para los efectos

de ley es decir poder cobrar los tributos de esta para mejorar la recaudación fiscal y aumentar

las mismas.

Esta normativa continua sin ser revisada a pesar de ser totalmente modificada en la

constitución del 2008 en la Asamblea de Montecristi – Manabí, actualmente nuestra

Constitución debería normar todos estos tipos de Comercio Electrónico.

Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido

discrecionalmente por el órgano legislativo dentro de los límites que establece la propia

Constitución, este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley en cuál es la

voluntad soberana del pueblo, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados

para su debido cumplimiento.

En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria,

las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley de acuerdo con su competencia

tributaria.

Por tanto, cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la

fuerza que emana la propia soberanía del Estado, en cuanto nos referimos a la competencia

tributaria hacemos referencia a las facultades que la ley otorga a los órganos del Estado.

Potestad es poder que emana de la soberanía del Estado, competencia es facultad que se deriva

de la ley.

De manera resumida, la potestad tributaria tiene las siguientes características:

a) Es inherente al Estado.

b) Emana de la voluntad soberana.

c) Es ejercida por el poder legislativo.

d) Tiene la facultad para imponer contribuciones mediante las leyes.

Page 23: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

9

e) Entrega poder facultativo a las autoridades.

Por lo tanto, como ya se indicó cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos

referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, que puede

ser ejercida por el poder público, y que se agota en el cumplimiento de su propio ejercicio.

También debemos mencionar que toda ley debe ser cumplida, y en caso de la

Tributación es obligatoria para todos los ecuatorianos como los menciona el Código Tributario

Art. 15 ( 2007,) en la cual manifiesta que la ‘‘Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,

existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de

aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables

en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley’’ (Pág. 5).

Como lo mencionamos anteriormente la obligación de pagar tributos al Estado que es

meramente obligada y necesaria, la cual conlleva el pago en especies o en dinero circulante en

el País, sin embargo hay maneras de evadir dicho impuesto con los Escudos Fiscales estas

nuevas formas prácticas de no contribución existen en la misma ley, por ende su nombre pero

definamos que es un escudo fiscal, según el Instituto de Estudios Superiores de la Empresa

(IESE), “el escudo fiscal es la estrategia para reducir los impuestos mediante desgravaciones

fiscales”.(pág. 1).

Como lo indica claramente es una forma de no contribuir con el Estado, esta definición

de escudo fiscal no debe confundirse con el término paraíso fiscal, ya que éste hace referencia a

un territorio con una tasa de tributación muy baja, como el caso de las islas caimán, ya que el

Escudo Fiscal es una forma de escabullirse del pago del impuesto mediante la aplicación de

normas establecidas en la misma Ley un ejemplo de esto es cuando evadimos las declaraciones

ya que podemos mentir en la misma y sacar un resultado con tarifa cero es decir hacer doble

contabilidad o maquillar cifras para que parezcan ingresos y egresos reales y declarar en blanco.

1.2.1.- LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la

Constitución, tanto por lo que se refiere al establecimiento de los tributos como para la

actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, esta restricción a la que identificamos como

el límite de la potestad tributaria del Estado.

Page 24: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

10

El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la

Constitución, sino que también debe respetar las garantías de los ciudadanos, pues de no ser así,

el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en

contra del orden establecido por la Constitución.

Según el Dr. José Vicente Troya J. (2002) nos explica que ‘‘La atribución no comporta

renuncia a la potestad tributaria, la cual por principio es irrenunciable. Sin embargo se la debe tener

como una autolimitación similar a la que ocurre cuando se concluyen convenios internacionales para

evitar la doble imposición.” (pág.379). Otros tratadistas indican que los límites de la potestad

tributaria solo radica en el territorio al que está sometido el contribuyente es decir que las

personas naturales o extranjeras que vivan o realicen actividades legales estipulados en la ley, la

misma tiene ciertas limitaciones al momento de cobro de las tasa de los impuestos.

Las limitaciones de potestad o poder tributario radica en la ley como mencionamos

anteriormente ya que al determinar a la persona que realiza el hecho generador, se debe

establecer el lugar donde se realizó tal actividad fijando un límite territorial en primer aspecto,

el segundo seria la potestad recaudatoria del tributo, que tiene el órgano competente, dicha

facultad que es inherente a su actividad como ente regulador y coactivo, está a la vez están

limitados por las tasas de contribución fijadas por ley si no fuera por esta se cobrarían montos

excesivos de los pagos de los impuestos en general y como tercer punto seria los de acción de

prescripción ya que el organismo no le conviene perder por la acción de caducidad y

prescripción, de varios asuntos a los cuales pueden sumarse más fuentes de ingreso para el

Estado las cuales pueden ser recaudadas o cobradas con fin de recolectar fondos públicos.

1.3.- ¿QUE ES EL COMERCIO ELECTRONICO?

El significado de Comercio según el Diccionario Wikipedia enciclopedia mundial

electrónica (2013) "Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio

de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su

uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de

igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de

servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader.

El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual,

como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un

establecimiento comercial o tienda”. (pág. 1). Como lo menciona los actos de comercio son la

producción de alguna actividad comercial, al igual que las etapas de producción, como lo son:

Page 25: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

11

materia prima, transformación, mejora de la misma hasta que salga un producto final hacia el

consumidor.

Otra definición de Comercio según Cabanellas (2004) Es la ‘‘Negociación o actividad que

busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías’’. (Pág. 76)

Todos lo mencionado son actos de comercio que su fin es tener un remanente de

utilidad por las transacciones realizadas manteniendo costos de producción, ganancias de las

ventas y reinversión de las mismas, es decir que el comercio es la actividad transcendental del

ser humano para hacer negocios de la cual obtiene una ganancia de dicha actividad.

Todo lo mencionado se refiere a lo que es el comercio pero ahora definamos que es

electrónico.- Es el medio eléctrico a todo lo que se aplica en la red de la internet que tiene la

finalidad de comunicarse entre sí entre varios servidores. Ya hemos desfragmentado las dos

palabras ahora veamos lo que las legislaciones del mundo han realizado con este nuevo método

realizar negocios solo a través de un click, el significados de lo que implica el comercio

electrónico.

La Ley de Comercio Electrónico Francés lo define en su Ley 2004-575 art 14 señala

‘‘El comercio electrónico es la actividad económica en la que una persona ofrezca o

preste la entrega a distancia y electrónico de bienes o servicios. También entran en el

ámbito de los servicios de comercio electrónico, como los de suministro de información en

línea, comunicaciones comerciales y herramientas de investigación, acceso y recuperación

de datos, el acceso a una red de comunicación o información de alojamiento, incluso

cuando no son remunerados por los que los reciben’’.(Pág. 9 )

Especifica que toda persona que viva en Francia está obligada a las leyes del mismo país y

que si realiza comercio electrónico, está inmersa en diferentes actos de comercio como la

señala en el párrafo anterior, a continuación en el siguiente inciso de la misma ley señala:

‘‘Una persona es considerada como establecida en Francia en el sentido de este capítulo cuando

se instala de forma estable y sostenible para llevar a cabo eficazmente sus actividades, lo que, en el caso

de una persona jurídica, el lugar de implantación de su sede”. (Ibídem).

Page 26: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

12

Claramente indica que los modos de realizar el comercio electrónico a través de las

mismas redes electrónicas serán gravadas para el pago del tributo obligado, cuando esta persona

natural o jurídica tiene establecimiento o lugar de trabajo para realizar dicha actividad en la cual

es posible determinar el hecho generador y su base imponible, por ende esta Ley abarca a todo

lo que tiene que ver con la aplicación exitosa del cobro del impuesto gravado dentro del

Comercio Electrónico.

Es decir ya tenemos un precedente legal de aplicación para establecer y gravar al Comercio

Electrónico y sus varios factores de transacciones económicas, además con esta Ley se podría

decir que es la base para otras legislaciones que están con la misma situación jurídica y que la

misma ha ayudado de forma legal para la inclusión de este fenómeno comercial.

La República de Colombia señala que el Comercio Electrónico de 1999 (Ley No 527 –

1999 Ley de Comercio Electrónico, Artículo 2.)

‘‘Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no

contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de

cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse

a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio

de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o

mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de

construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo

acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras

formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros

por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera’’. (Pág. 1)

Señala como comercio electrónico a todas las transacciones mercantiles o bursátiles que se

realicen por medio de la herramienta electrónica que son gravados mediante esta ley para el

cobro de las mismas pues es todo lo referente al índole comercial y su forma de entrega ya sea

por vía aérea, terrestre o marítima, las mismas que están gravadas y que su aplicación es exitosa

en Colombia, de igual forma se debe determinar el establecimiento físico de la empresa o

compañía si es persona jurídica al igual que las personas naturales que realicen este tipo de

actividad comercial electrónica.

Page 27: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

13

El cuerpo jurídico Mexicano en su Código de Comercio Artículo 89 (2011) “Las

disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin

perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los

principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y

equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no

electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios

electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código”.(Pág. 17)

Manifiesta el modo de realizar la transacción tributario mediante los contratos

electrónicos, pero sin duda no es tan definida como las de Francia y Colombia respectivamente

existen otros argumentos de otras legislaciones para la aplicación tributaria para con el

comercio electrónico que ya existe su regulación a nivel sudamericano, pero en Ecuador no

existe esta formas de definición tan precisas por la Ley de Comercio Electrónico, firmas

electrónicas y base de datos señala solo en el Articulo.1 sobre el objeto que tiene y no existe una

definición en concreto de que el comercio electrónico en nuestra legislación ya que no estamos

preparados para la misma, sin embrago damos protección de los datos que están en la red del

usuario y las firmas de las mismas por la responsabilidad que implican.

Entonces podríamos ya definir al Comercio Electrónico como el conjunto de

transacciones comerciales y financieras realizadas a través de la transmisión de información o

datos incluyendo texto, sonido e imagen. Dicha información puede ser el objeto principal de la

transacción o un elemento de conexión de esta como puede apreciarse, la definición es amplia e

incluye cualquier forma de transacción de negocios en las cuales las partes interactúen

electrónicamente en lugar de hacerlo en forma física

Establecer contacto con clientes, intercambiar información, vender, realizar soporte pre

y posventa, efectuar pagos electrónicos y distribución de productos son algunas de las formas de

negociar electrónicamente.

Por otra parte, cabe señalar que las transacciones de comercio electrónico se pueden

efectuar, entre los siguientes sujetos: Se puede realizar el comercio entre las mismas empresas,

Page 28: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

14

entre empresas y el consumidor, entre el consumidor y consumidor y entre empresas y la

administración Pública.

Según lo expuesto, históricamente a través de los años han aparecido diferentes formas

o tipos de comercio, a principio de los años 1920 en Los Estados Unidos apareció la venta por

catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo.

Este sistema de venta es revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos

ilustrativas de los productos a vender que llegaban directamente a las personas, ya que no hay

necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las

tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la época que se desarrolló dicha

modalidad existía una gran masa de personas afectadas al campo.

Además, otro punto importante de esto es que los potenciales compradores pueden

escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión del vendedor

esto ocurre en la mayoría de nuestro país ya que todo nuestro comercio se basa en la venta por

catálogos, ya sean de Yambal, Esika entre otras empresas dedicadas a la venta por catálogos.

A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que

utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de información, sin

ningún tipo de estándar, trajo mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre

empresas de un mismo sector. Es por eso que se trataron de fijar estándares para realizar este

intercambio, el cual era distinto con relación a cada industria. Un ejemplo conocido de esto es el

caso de la empresa de consumo en masa Tventas.

A mediados de los años 1980 con la ayuda de la televisión llegan a los hogares los

productos eléctricos como aspiradoras y otros aparatos de uso cotidiano que eran necesario para

la época de igual manera mejoraron visiblemente el margen de ventas y la utilización de las

tarjetas de crédito todas las empresa desarrolló un sistema para procesar ordenes de pedido

electrónicas, por el cual los clientes de esta empresa emitían ordenes de pedido desde sus

empresas y esta era enviada en forma electrónica.

Page 29: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

15

Está implementación trajo importantes beneficios a Tventas empresa que se forma en el

Ecuador, ya que se eliminaron gran parte de errores de entregas y se redujeron los tiempos de

procesamiento de dichas órdenes, el beneficio fue suficiente para la empresa.

Por otra parte, en el sector público el uso de estas tecnologías para el intercambio de

datos tuvo su origen en las actividades militares. A fines de los años 1970 el Ministerio de

Defensa de Estados Unidos inicio un programa de investigación destinado a desarrollar técnicas

y tecnologías que permitiesen intercambiar de manera transparente paquetes de información

entre diferentes redes de computadoras, el proyecto encargado de diseñar esos protocolos de

comunicación se llamó Internetting Project de este proyecto de investigación proviene el

nombre de los populares sistemas de redes informáticos, del que surgieron el TCP/IP

(Transmission Control Protocol) o (Internet Protocol) que fueron desarrollados conjuntamente

por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que actualmente se emplean en Internet.

A través de este proyecto se logró estandarizar las comunicaciones entre computadoras

y en 1989 aparece un nuevo servicio, la WWW (World Wide Web o Telaraña Global), cuando

un grupo de investigadores en Ginebra, Suiza, ideo un método a través del cual empleando la

tecnología de Internet enlazaban documentos científicos provenientes de diferentes

computadoras, a los que podían integrarse recursos multimedia (texto, gráficos, música, entre

otros). Lo más importante de la WWW es su alto nivel de accesibilidad, que se traduce en los

conocimientos necesarios de informática que exige a sus usuarios.

El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los

intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez más y

creando nuevas formas de comercio y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico para

todos los que usamos esta herramienta para laborar u obtener alguna ganancia económica.

1.4.-CLASES DEL COMERCIO ELECTRONICO

Existen diversas maneras en las que se puede comerciar electrónicamente, las formas

más sencillas que podemos considerar como modalidades o clases de Comercio Electrónico es

la del denominado Comercio Electrónico indirecto, el cual consiste en adquirir bienes tangibles

o palpables que necesitan luego ser enviados físicamente a diferentes lugares utilizando para

ello los canales o vías tradicionales de distribución, como por ejemplo los envíos a través de

Page 30: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

16

mensajería o Courier, como en las etapas de comercialización compra venta y reventa de los

mismos, siendo estos poco efectivos pero seguros en el momento de la entrega y legalmente se

realiza la facturación de los artículos, productos de dicha comercialización.

Un ejemplo de este tipo de comercio indirecto son las compras de libros, vinos,

computadoras, etc., a través de la red, es realizar las transacciones de forma física de los

artículos o pedidos realizados mediante la entrega recepción de los mismos, como lo hacemos

en la vida cotidiana, ser intermediarios en el mismo mercado hasta para percibir un tipo de

ganancia por la reventa. Por otro lado es una vía segura esta forma indirecta porque ya sabemos

o conocemos de antemano quien es el sujeto de la venta, compra o consumo.

Del otro lado tenemos el Comercio Electrónico directo, en donde tanto el pedido de los

artículos, los servicios, el pago y el envío de los bienes tangibles o intangibles de las cosas como

lo son muebles o inmuebles, también los servicios de toda índole, todo esto se producen por vía

online, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes aéreo, marítimos

o terrestres, venta de boletos de los cines, conciertos, pagos de servicios bancarios etc.

Un ejemplo palpable es el software en todas la ramas del entretenimientos como son

música, juegos, apuestas, archivos, servicio de banca, ventas de inmuebles, asesoría legal,

consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno, este medio inclusive

ahorra mayor tiempo en las transacciones que hacemos al día sin filas engorrosas y mejorando

la productividad de varias personas limitadas del tiempo por su trabajo o actividad que realice,

ahora el problema existe cuando nosotros confiamos de las nuevas tendencias comerciales ya

que podemos ser blancos de los delitos cibernéticos ya que no conocemos su origen ni siquiera

quien es la persona detrás del otro lado de la pantalla.

1.5.-CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ELECTRONICO

Dentro de las principales características más destacables del comercio electrónico,

podemos mencionar las siguientes:

Page 31: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

17

a).- Son operaciones realizadas por vía electrónica o digital, mejorando así el tiempo de los

usuarios en virtud al tiempo limitado que tienen para realizar las varias actividades en el día, ha

servido como herramienta indispensable de esta nueva era.

b).-No es necesario el lugar donde se encuentran las partes es decir, no interesa el lugar de

residencia o domicilio de los usuarios al momento en que se comercialice o concluya el negocio

o contrato. Los agentes pueden estar domiciliados en el país o en el extranjero.

c).-Para el comercio electrónico directo la importación del bien a comercializar o materia de la

misma no pasa por las aduanas, dejando que el producto sea más económico para el comprador.

d).-Se reducen los intermediarios estos son los agentes, comisionistas, etc., lo cual implica

reducción de costos de comisiones, márgenes de ganancias, entre otros. Siendo la compra

directa y más económica.

e).-Se efectúan con mucho más rapidez y simplicidad las transacciones comerciales en factor del

tiempo el que ofrece un bien o servicio accede con relativa facilidad a un mercado mundial con

infinitas posibilidades de compras con varias cosas a escoger. No se hace tan necesario

mantener un stock físico de bienes o una tienda virtual por ejemplo el inventario puede ser

manejado con más flexibilidad y eficiencia. Así mismo el ahorro en costos laborales son

significativos para las empresas.

Un ejemplo, cuando compramos un software por Internet nos puede costar entre

US$1.00 y US$5.00 por transacción, al lado de US$10 si la compra se hace por teléfono o

pedido o US$15 por un medio de la compra venta en cualquier almacén o distribuidor

autorizado. Cualquier persona que tenga acceso a Internet tiene acceso al comercio electrónico.

Puede decirse que el éxito y la expansión del Comercio Electrónico se deben a la rápida y fácil

transmisión de información a bajo costo que ofrece.

Sin embargo debemos mencionar que hasta el día de hoy, el equipo necesario para

obtener dicho acceso sigue significando un cierto costo para la mayoría de las personas, lo cual

implica una barrera al libre acceso de todos los potenciales usuarios interesados. Aun todavía se

pueden observarse en diversos países la existencia de medidas o estructuras regulatorias o de

control, las cuales limitan a los proveedores el acceso al mercado, aunque estas limitaciones

Page 32: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

18

están cambiando poco a poco con la liberalización de las telecomunicaciones a nivel mundial

con la inserción de la internet.

1.6.-PROBLEMÁTICA GENERAL DEL COMERCIO ELECTRONICO

Pese a las grandes facilidades y alcances que ofrece el comercio electrónico, existen

diversas problemáticas que surgen como consecuencia de ello. Mencionaremos las más

importantes, a continuación analizaremos la problemática tributaria que es la que nos interesa

a).- En cuanto a la seguridad de este medio de hacer negocios, debemos mencionar que,

efectivamente, existe un riesgo al encontrarse expuestos, tanto el sistema como la data, al acceso

y al uso no autorizado del sistema con la posible existencia de apropiaciones ilícitas también a la

posibilidad de alteraciones o destrucciones de la data e inclusive del mismo sistema y la

violación de la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de la información, entre otras

amenazas cibernéticas.

b) La confiabilidad de la información obtenida puede también ser materia de riesgos.- Seria

necesaria la creación de diversos mecanismos de verificación de la información obtenida en

caso de información sobre comerciantes, clientes y contratos realizados al igual que la

verificación ante algún organismo gubernamental podríamos mencionar los Registros Públicos

por poner un ejemplo en el sentido de que se confirme la existencia de la persona con la cual

estoy contratando así como la vigencia de sus poderes o facultades para contratar a nombre de

una empresa determinada así mismo, en el caso de un persona éste deseara tener más

información acerca de su comprador, vendedor o proveedor incluyendo su capacidad de pago.

c) Desarrollo Empresarial.-Desde un punto de vista empresarial el costo de hacer negocios

utilizando el comercio electrónico es significativamente más bajo si uno lo compara con los

costos de utilización de las formas tradicionales es más cara. De allí la facilidad de acercamiento

de compradores y vendedores mediante el comercio electrónico, lo cual es significativamente

viable para los empresarios.

d) Los beneficios económicos.- El desarrollo del comercio electrónico dará origen a grandes

beneficios económicos en general, sin embargo también constituirá una causa de desempleo en

las estructuras tradicionales de distribución de bienes así como en los sistemas de ventas al por

menor. En todo caso, como indica la OCDE (Organización de Cooperación de Desarrollo

Económico), la experiencia demuestra que los cambios en la tecnología crearán nuevas y

Page 33: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

19

mejores fuentes de trabajo. Es así que el comercio electrónico se encuentra en un nivel alta

calidad en los trabajos relacionados con sistemas de computación y comunicaciones lo cual

desarrollará un mercado global digital.

e) Dificultad respecto a la promoción de tecnologías que provean de seguridad y privacidad en

la información. En ese sentido, es importante desarrollar métodos de protección al consumidor

en cuanto al uso, por ejemplo, de sus tarjetas de crédito, claves digitales entre otras. Se persigue

controlar las conductas fraudulentas u erradas así como el fácil acceso a material de contenido

ilegal o perjudicial. También será importante crear mecanismos de solución de las posibles

controversias.

Examinaremos ahora los temas vinculados al comercio electrónico que hoy están en

debate del punto de vista impositivo en los países desarrollados. En una primera aproximación,

estos son los siguientes:

1-La pérdida de ingresos tributarios.- Primero en los Estados Unidos a través de los reclamos de

los Estados y gobiernos locales, y luego en la Comunidad Europea se alzaron voces

preocupadas por la pérdida de ingresos fiscales que implicaría el comercio electrónico.

Como veremos más adelante, éste ha sido el motor de la evolución conceptual que ha

sufrido el tema en los últimos años. Un ejemplo ayuda a entenderlo, siguiendo a Goolsbee y

Zittrain (2014):

“si un comprador en Boston ordena un libro de Amazon.com (localizada en el estado de

Washington), aunque el comprador técnicamente debe un impuesto de uso al gobierno de

Massachusetts (equivalente al impuesto de venta), este estado no puede pedirle a Amazon

que retenga el impuesto porque esta firma no tiene ningún “nexo” en el territorio de ese

estado. En su lugar, el estado debe confiar en que el consumidor declare por sí mismo la

transacción y pague el impuesto correspondiente”.(pág. 89)

2-Competencia desleal.- Otro tema muy recurrido en este debate sobre la imposición al

comercio electrónico refiere a la competencia desleal que implica esta virtual exoneración

impositiva a favor de los comercios on line, respecto de los comercios tradicionales. Algunas

investigaciones llevadas a cabo en los últimos tiempos en Estados Unidos, fundamentalmente

por Goolsbee, el 6 de Julio de 1999, parecen señalar que hay significativa relación entre

compras on line y residencia en localidades con altos impuestos.

Page 34: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

20

3-Efectos sobre la distribución del ingreso.- Los consumidores de los mercados electrónicos son

desproporcionadamente ricos en términos planetarios, o aún en términos norteamericanos. Por

lo tanto, las diferencias tributarias favorables al comercio electrónico pueden tener un fuerte

efecto regresivo.

El informe Forrester señala que el usuario de Internet promedio tiene dos años más de

educación y U$S 22.000 dólares anuales más de ingreso que el consumidor promedio

norteamericano. Considerado en un enfoque global, este efecto se agrava: como ejemplos

válidos, señalemos que el Estado de New York tiene más navegantes de Internet que todo el

continente africano, y que el 60% de los usuarios chinos tiene por lo menos un grado

universitario.

4-Los costos de imposición en Internet.- Se ha dicho reiteradamente que parece imposible

controlar, identificar, gravar y percibir los tributos que correspondan a las operaciones de

comercio electrónico, por problemas de costos asociados al actual estado de la tecnología, a la

necesidad de reforzar la privacidad y a la propia naturaleza de Internet.

Veremos más adelante que hay autores que proponen soluciones concretas a esta

aparente imposibilidad, si bien este problema deberá ser enfrentado por todos los Países para

resolver las cuestiones principales en la materia.

5- Clasificación de bienes y servicios.- Recordemos que las nuevas tecnologías digitales hacen

confusas las diferencias entre los conceptos de bienes y servicios, y sobre todo de bienes

tangibles e intangibles. Por ejemplo, un programa de computadora puede considerarse como un

bien, un servicio, o como propiedad intelectual, lo cual presenta un problema de caracterización

al momento de determinar el tipo de impuesto que generaría su venta en la Internet.

Al entregarse por vía electrónica, los productos pierden su identidad física. Es difícil

saber si se les debe tratar como bienes, como servicios, como propiedad intelectual, como

propiedad intangible, o como cualquier otra categoría existente en derecho comparado. También

es dificultoso determinar si se aplican los impuestos a los contenidos digitales de idéntica

manera que a sus homólogos contenidos en soportes físicos, particularmente en casos de bienes

fácilmente digitalizables como libros, revistas, música, programas de computación, etc.

6-Jurisdicción tributaria.- Internacionalmente se aplica en general el concepto de lugar de

provisión para determinar dónde se cobra tributo por una transacción. Por lo general, este sitio

Page 35: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

21

es el lugar donde se ubica la empresa que ofrece el producto o el servicio, o el lugar donde se

utiliza finalmente el bien o el servicio sin tener en cuenta el lugar donde se ubican el proveedor

o el consumidor.

La Internet ha creado una situación en que muchos servicios se pueden proveer sin que

el proveedor esté físicamente establecido en el País donde se consumen sus servicios.

Los proveedores de servicios que cruzan las fronteras por vía del Internet no necesitan

de personal, oficinas o equipos en el país del consumidor. Las obligaciones de mantenimiento y

de servicio pueden ser contratadas con otras empresas, complicando aún más el tema de la

jurisdicción en lo que concierne a los impuestos.

Los conceptos de lugar de provisión o lugar de uso que han servido como base de los

sistemas de impuestos sobre las ventas, sobre el uso, sobre el valor agregado, o cualquier otro

tipo de impuesto indirecto (que aprecia indirectamente la capacidad contributiva), han sido

socavados por el comercio electrónico.

7-Los tratados sobre impuestos a la renta.- Oportunamente suscritos entre gobiernos, tampoco

abordan estas cuestiones pues se elaboraron en una época anterior a la digitalización, cuando las

transacciones y las leyes comerciales se referían principalmente a propiedades tangibles. Las

transacciones internacionales generalmente se gravan con base en la residencia de la empresa en

la jurisdicción en la que se generan las ganancias por la transacción.

Los conceptos tradicionales de residencia se basan en criterios como presencia física,

incorporación y centro de gestión y administración. Esos tratados fiscales utilizan conceptos de

Establecimiento Permanente o similares para determinar si una persona tiene una presencia

significativa en el país a los efectos fiscales. Usualmente definen Establecimiento Permanente

como un establecimiento comercial fijo, lo cual requiere que exista un lugar físico donde se

lleven a cabo los negocios.

Pero la noción de Establecimiento Permanente se ha diluido particularmente dentro del

entorno del comercio electrónico. ¿Cómo encaja un sitio Web dentro de la definición de

Establecimiento Permanente según se utiliza en los tratados fiscales? ¿Es un establecimiento

comercial fijo? Y si lo es, ¿dónde está ubicado? Si se considera que una empresa se localiza

donde su sitio del Web está conectado a un servidor, es probable que aumente la tendencia de

las empresas a buscar una jurisdicción con niveles impositivos bajos.

Page 36: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

22

La movilidad y el anonimato potencial de las empresas basadas en la Internet les da

independencia geográfica, con lo que se debilita el concepto de Establecimiento Permanente,

que resulta básico para la mayoría de las administraciones fiscales. La facilidad con que se

puede mover un sitio del Web de un lugar a otro dificultaría que las autoridades fiscales

exigieran el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

8-Comercio Transfronterizo.- También respecto a los aranceles aduaneros el comercio

electrónico complica y confunde la normativa vigente. Primero porque la transmisión

electrónica de bienes o servicios no pasa por las aduanas, y ni siquiera permite individualizar

cada producto; y segundo, porque dado el crecimiento del volumen total de transacciones de

bajo valor que cruzan hoy las fronteras debido al comercio electrónico al consumidor (B2C), se

vuelven inconvenientes los actuales sistemas de tributación, y los gobiernos necesitan medir las

consecuencias de este fenómeno sobre sus ingresos tributarios.

9- La Incertidumbre.- Es de particular importancia, asimismo, determinar de qué manera pueden

las empresas, los consumidores y otras partes interesadas asegurarse el pago de los impuestos

generados por las transacciones electrónicas que realizan. La certidumbre fiscal es

imprescindible en un mercado global donde existen decenas de miles de jurisdicciones fiscales

diferentes, especialmente cuando las empresas que allí actúan están permanentemente

participando de fusiones y adquisiciones. La valoración de una empresa se ve seriamente

afectada por las incertidumbres sobre la situación tributaria de las transacciones que ha

realizado con anterioridad.

10-La Desintermediación.- Otro tema que hemos señalado es el de la eliminación de la cadena

intermediaria. Aunque desde cierto punto de vista se considera una gran ventaja del comercio

electrónico, este fenómeno plantea problemas reales para la administración fiscal. Los

intermediarios, como los importadores y distribuidores, tradicionalmente han servido como

agentes de recaudación o percepción. La "desintermediación" refiere a la conexión directa entre

productores y consumidores que elimina a los intermediarios, como mayoristas, distribuidores y

minoristas. Los compradores en Internet pueden ahora buscar en su pantalla una gama

virtualmente ilimitada de productos y adquirirlos directamente del productor.

11-La Evasión.- El efecto sobre registros e información, y la evasión fiscal que facilita el

comercio electrónico, es un posible efecto digno de análisis. En el mundo físico, la información

para apoyar la base impositiva existente se encuentra en los registros financieros de un

contribuyente u otras entidades, como bancos y registros de activos, y en documentos como

Page 37: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

23

recibos y facturas. Sin embargo, los registros electrónicos se pueden alterar sin dejar ninguna

huella, de manera que su confiabilidad puede ser más cuestionable.

Los rastros de auditoría que se necesitan para la administración fiscal pueden ya no

existir cuando, por ejemplo, en el pago se usa dinero electrónico o tarjetas inteligentes. Los

registros codificados pueden hacer imposible determinar la naturaleza o el valor de las

transacciones. La capacidad de vincular la información de las transacciones con un

contribuyente también se ve amenazada, al igual que la presunción de que se crearán y

mantendrán registros de contribuyentes de cualquier nacionalidad dentro de una jurisdicción

impositiva específica.

De las problemáticas mencionadas, las que más preocupan a los especialistas y

organismos internacionales en la actualidad son la seguridad y la confiabilidad en el comercio

electrónico. Efectivamente, como bien señalan los tratadistas Rosa Julia Barceló y Thomas

Vinje (2013) "el crecimiento del comercio electrónico depende de la capacidad de los mensajes

electrónicos para ser confidenciales y seguros" (pág. 12). Lo que desean los consumidores como los

hombres de negocios es tener la convicción que el uso del Internet es seguro y confiable, y que

las transacciones se puedan realizar a través de dicho medio que se encuentran a salvo y que

tanto la información como la identidad de las partes en una operación será verificable pre y

posteriormente.

Este es el motivo por el que los aspectos legales y tecnológicos serán pues esenciales

para la creación de una mayor confianza en el comercio electrónico a pesar de las dificultades

que se presentan en cada realidad de la sociedad o país.

Actualmente, los regímenes legales alrededor del mundo se encuentran basados en

aspectos geográficos territoriales muy bien delimitados y sin embargo el comercio electrónico

emerge superando todos estos parámetros con un dinamismo creciente, evolutivo y libre sin

tomar en cuenta los aspectos geográficos, jurisdiccionales o legales que existen en el planeta. De

allí la urgente necesidad de una coordinación a nivel internacional entre todos los países a fin de

brindar seguridad en el sistema informático facilitando y difundiendo el uso y eficiencia de este

medio electrónico.

Page 38: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

24

1.6.1-- DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO DENTRO DEL COMERCIO

ELECTRONICO

Dentro del marco jurídico nacional cabe indicar que el Derecho tributario no está acorde a

las nuevas tendencias económicas, para relacionar el hecho generador de las partes con la

realización mercantil no tenemos las herramientas necesarias para esta nueva forma de

comercio.

En el art 87 del Código Tributario (2007) señalamos la determinación ‘‘La determinación es

el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración

tributaria, emanados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la

cuantía del tributo’’.

Este precepto nos indica que todas las personas tenemos que pagar determinado tributo por

cualquier transacción u operación mercantil en base a los métodos tradicionales del mercado es

decir tenemos que declarar por medio de formularios el hecho generador y la base imponible

para saber con exactitud cuál es monto a pagar el impuesto del tributo. Legalmente se tiene que

dar este procedimiento la cual exige al contribuyente o sujeto pasivo la declaración total de sus

bienes.

Internamente la legislación ecuatoriana puede cobrar sus impuestos por que las personas se

encuentran domiciliados en su territorio para la contribución al igual que los extranjeros que

residan en lo que determina la ley, al poder limitar estamos indicando que es ‘‘El acto de declarar

el Derecho, por parte de la potestad y con sujeción de las reglas del sí mismo’’. (Ibídem)

1.6.2.-PROBLEMÁTICA DEL COMERCIO ELECTRONICO DENTRO

DERECHO TRIBUTARIO

Los problemas del comercio electrónico radican en las legislaciones de cada país pero

en especial uno de los temas más polémicos es el caso de los Establecimiento Permanente. La

cuestión radica en determinar si un servidor o el sitio web es un vendedor incorporado en un

servidor o computador, y si este constituye un establecimiento permanente para efectos fiscales.

El primer desglose que haremos va referido a la función que realiza el servidor o

página web porque si son utilizados únicamente para actividades complementarias, tales como

la publicidad o promoción en la red, sería entonces la Organización para la Cooperación y

Page 39: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

25

Desarrollo del Comercio (OCDE) el ente encargado de debatir a nivel internacional si es viable

o no. La cuestión contraria será si están dirigidos a desarrollar actividades principales del

trabajo de la correspondiente empresa que pueden ser:

a).-Suministro y alojamiento de sitios informáticos o páginas web. Nos referimos a los sistemas

digitales las cuales podría almacenar datos precisos de compra venta o contratación de servicios

lícitos esta puede ser viable para la incorporación de Establecimientos Permanentes.

b).-Mantenimiento a distancia de programas y equipos incluyendo los antivirus y programas

libres. Solo mediante el internet se tiene o trabaja por línea directa para solucionar problemas

con el mantenimiento de los sistemas informáticos.

c).- Provisión de programas y su actualización. La descarga automática y solución de los

mismos sistemas es una de las ventajas de este nuevo mercado ya que tiene en línea todo tipo de

archivo para solucionar problemas posteriores.

d).-Suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos. La

creación de los datos que están el medio del sistema o utilizamos para subir o descargar, son los

mismos para todos ya que alrededor del mundo todos ocupamos este medio informático de

comunicación y sin darnos cuenta estamos realizando el comercio electrónico.

e).-Suministro de enseñanza a distancia, incluidos los suministro de música, películas, juegos,

incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales,

artísticas, deportivas, científicas o de ocio, etc. Son nada más que los sistemas o medios de

comunicación que han logrado crear paginas destinadas a dar información en el caso de diarios

o prensa sean estas escritas, televisadas o publicadas en internet, otro factor dentro del mismo

sistema digital son la utilización de los mismos para impartir enseñanza por medio de la internet

como el caso de las clases por vía web, ya que están calcificadas de toda índole para enseñanzas

o llamados módulos.

Ya sea la venta directa de estos bienes o la contratación de servicios de otros, así como

cualquier otra actividad de recepción de pedidos u órdenes de compra, servicios post-venta y de

organización de envíos y recepción de mercancías.

Entre otras formas de realizar el comercio electrónico, como lo son las transacciones

bancarias pero como definir a las personas o realizar las declaraciones tributarias por medio de

la red, ya existen las bases de información la cual es muy favorable para el Estado lo que no

Page 40: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

26

existe es el modo de establecer la sujeción fija de un establecimiento o estructura física para

tributar como lo indica la Ley de régimen tributario Interno Art. 37 (2008) indica ‘‘Tarifa del

impuesto a la renta para sociedades. Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales

de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades

extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del

veinte y cinco (25%) sobres su base imponible’’(pág. 44).

Claro está que este precepto aglomeraría a todos los que tienen un establecimiento

permanente o residencia, pero para el comercio electrónico esto no es una barrera ya que a nivel

mundial se utiliza el dicho internet y que lo que se busca se lo encuentra ya que está disposición

solo aplica a los que han declarado tener un vínculo jurídico con el estado con el cual laboran o

contratan servicios en el territorio.

Por supuesto que a los efectos del comercio electrónico el tema es mucho más

complejo, sin embargo son interesantes estos antecedentes pues si trasladamos esta resolución

al ámbito de Internet, un servidor no constituiría un establecimiento permanente, puesto que

normalmente no se tienen empleados o agentes de control que se encuentren presentes en el

lugar donde se encuentra el mismo.

Como bien señala López Tello (1995), “Aparecen así conceptos de Estado Residencia, que

grava en función del criterio de residencia de quien obtiene la renta y el Estado grava en función de la

territorialidad de la fuente de la renta. El reparto de la potestad tributaria en la imposición internacional

sobre los beneficios empresariales gira así en torno al concepto de establecimiento permanente”. (pág.

54)

Un ejemplo de estos seria que al momento de existir un establecimiento permanente si

la empresa que instala las máquinas las explota y se mantiene por su propia cuenta en aquel

lugar de trabajo, este sería el único caso en que se constituya un establecimiento permanente,

aunque la actividad comercial se realice mediante distribuidores automáticos u otros tipos de

mercado tradicional.

Lo cierto es que si un sitio web no tiene otra apariencia física que su servidor y por otro

lado el servidor puede encontrarse en un edificio lo cualquier locación, pero también en el

ordenador portátil de una persona que cambia constantemente de sitio es posible que se cambie

el sitio Web electrónicamente a otro servidor sin necesidad de trasladar los servidores incluso la

empresa puede tener su sitio pero no ser propietaria del servidor o no ser dueña de ninguno de

Page 41: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

27

ellos, es decir estar arrendados ambos por un solo proveedor de servicios y compartidos con

otros usuarios en el sitio web.

Además puede ser muy difícil establecer las transacciones que deberían ser atribuidas al

servidor como establecimiento permanente, pues pueden haber servidores conectados entre sí y

localizados en muchas jurisdicciones que intercambian las señales y actúan alternativamente

dependiendo del volumen del tráfico electrónico en cada momento, lo cual plantea enormes

problemas prácticos en orden a determinar qué servidor fue usado en un momento particular y

que actividad realizo.

Es por ende que el comercio electrónico es difícil de gravar o aplicar un tributo pero con

el avance de las nuevas tendencias tanto electrónicas como jurídicas que se aplican a las nuevas

realidades del mundo global, se podría gravar o dar parcialmente pequeñas soluciones para estos

grandes problemas.

Los medios de pagos son un aspecto generalizado de esta problemática son los medios

de pago, ya que con la revolución del comercio electrónico, además de realizar la entrega del

bien mediante un medio electrónico, se debe también realizar el pago por vía electrónica. Para

ello han ingeniado múltiples medios de pago, de los cuales los más usados son los siguientes:

Las tarjetas de crédito y de débito.- Mediante un registro generado por el propio sistema

informático que realiza la negociación, quedará plasmado los datos del banco de origen, el

motivo de la transacción y el banco aceptante, para los negocios con el exterior en virtud de las

reglas de prevención del lavado de dinero y los giros es un poco más problemático, quedando

siempre debidamente controlados, incluso de forma física.

Los cheques digitales.- Son similares a los cheques físicos, donde las palabras claves o

passwords en el mundo electrónico la utilizan las personas adquirientes de las mismas, tendrán

el mismo valor jurídico que la firma ortográfica, este mecanismo está aún en desarrollo,

contando entre sus desarrolladores más fieles a los EUA y Argentina.

El dinero electrónico.- Es el dinero almacenado en una tarjeta inteligente o Smart cards,

también llamadas genéricamente monederos en el ámbito electrónico pues las tarjetas

inteligentes son similares en tamaño a las tarjetas de crédito con un conjunto de contactos que

proveen la interfaz electrónica a un microprocesador interno, con su propia memoria y un

sistema operativo. Puede no tener la identificación del usuario, dificultando en ese caso rastrear

la fuente.

Page 42: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

28

Un ejemplo destacable es el caso del Banco Central de Cuba que propuso una estrategia

y lo aplicó en el período 2000-2001 para impedir desfalcos vía internet que sea segura para sus

usuarios algo similar ocurre en nuestro país es el caso del Banco Pichincha que igual a

implementado el sistema biométrico para mayor seguridad de sus depositantes, pues se debe

continuar con la fase de modernización de la infraestructura tecnológica, a fin de posibilitar la

total conexión electrónica de los bancos y la introducción de los medios de pago electrónicos y

Consolidar el uso de los mismos, pues el Banco Central de Cuba ha alcanzado los resultado del

cierre del 2001 el total de 950 oficinas de los cuales 428 se encuentran conectadas a la Red

Pública de Transmisión de Datos y se amplió a más de 100 la red de Cajeros Automáticos del

país bajo la marca RED, además la emisión de tarjetas de bandas magnéticas por bancos

cubanos hacia todos sus usuarios.

Esta es una de las posibles soluciones para el modo de tributar el cobro del comercio

electrónico ya que si se tiene un medio actual y que continúa mejorando pese a las dificultades

que se presentan se podrá contar con los bancos para realizar de forma segura las transacciones

financieras de este medio comercial a un futuro muy próximo.

Page 43: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

29

CAPITULO II

2.- DOMICILIO FISCAL Y LA RESIDENCIA FISCAL

El domicilio y la residencia fiscal son instituciones jurídicas que se manejan en la

actualidad desde que los Estados admiten o reciben en sus territorios a todos los ciudadanos y a

los extranjeros estableciendo con los segundos un vínculo jurídico para la regulación de sus

derechos y deberes así como para la seguridad interna y externa del propio aparato estatal. El

Código Civil (2005) en su art 45 define ‘‘el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o

presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella’’. (pág. 6) Que quiere decir que el domicilio es

lugar de residencia por tener el ánimo de permanecer en ella, y como la utilización de la misma

para vivienda.

El domicilio generalmente es aquella que resulta ser la sede de la persona donde vive o

permanece la mayor parte de su tiempo pero hay varios tipos de domicilio, el domicilio civil y

domicilio político la primera según el Código Civil (2005) en su art. 47 señala que ‘‘el domicilio

civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado’’. (pág. 6)

El segundo inciso según el art. 46 del mismo Código Civil (2005) indica que ‘‘el

domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace

miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero’’.(Ibídem).

Lo manifestado en esta parte es sobre todo para los extranjeros pues en su segundo

inciso indica que ‘‘La Constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho

Internacional’’. (Ibídem). La personas que realizan actos y contratos en el domicilio se convierte

en materia tributaria en domicilio fiscal y solo produce efectos legales para determinados actos

en materia fiscal o mercantil.

Hecha esta precisión, podemos entrar a distinguir o diferenciar la residencia y el

domicilio. Por domicilio hacemos referencia al hogar habitual, también se la conoce por

residencia permanente, y así es entendido como la institución jurídica a través de la cual se

puede identificar la ubicación espacial de un sujeto de Derecho en determinado Estado, siempre

y cuando concurran tres requisitos fundamentales: la residencia, la intención de permanencia o

habitualidad y el reconocimiento oficial que hagan las autoridades estatales competentes de su

permanencia o ubicación.

Page 44: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

30

Para nosotros, la residencia constituye el sitio en el que una persona permanece con

mayor o menor tiempo de estabilidad social pero sin que llegue a ser considerada habitual. La

práctica jurídica la ha clasificado en temporal y permanente.

Su segunda modalidad se ha establecido al domicilio, y esto ha sucedido porque goza de

una permanencia y habitualidad. Además uno de los requisitos necesarios a cumplir por un

individuo para que se le reconozca su domicilio es precisamente la residencia.

El objetivo básico en diferenciar estas categorías está dado a partir de la relación que

tanto la residencia como el domicilio tienen con el ciudadano y el vínculo de este con el Estado.

El domicilio le permitirá al aparato estatal situar al individuo en un ámbito espacial

determinado ya sea como ciudadano o como extranjero, con el correspondiente reconocimiento

oficial y la residencia temporal o permanente será un requisito exigible para adquirir la

ciudadanía por nacimiento o naturalización en el Estado o recuperar el vínculo de origen

perdido, como muestran hoy las legislaciones contemporáneas de Europa y otros de Medio

Oriente.

En virtud de ello conozcamos los principales efectos del domicilio en materia tributaria.

En un sentido estricto el domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona,

para el ejercicio de sus derechos y cumple con sus obligaciones.

Para las personas jurídicas del Derecho público como de Derecho Privado el domicilio

es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus actividades brindadas

por el Estado. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas sería

considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

Por ello debemos entender como domicilio fiscal aquel que es definido según la propia

legislación fiscal de un País para efectos de notificaciones y de todo tipo de procedimientos en

materia tributaria. Según el Código Tributario (2007) existen tres tipos de domicilio tenemos en

su art. 59.- ‘‘Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como

domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades

económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador’’ (pág.27).

Apreciando es párrafo indica que toda actividad será considera como residencia o

establecimiento.

Page 45: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

31

En el art. 60 señala el:

‘‘Domicilio de los extranjeros.- sin perjuicio de lo previsto en el artículo

precedente, se consideraran domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque

residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de

remuneración, principal o adicional; o ejerzan o figuren ejerciendo funciones de dirección,

administrativa o técnica, de representación o mandato, como expertos, técnicos o

profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de

trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Se tendrá, en estos

casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo

esas remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá

como tal la capital de la República’’. (pág.28)

Ahora este precepto señala que las personas domiciliadas en territorio ecuatoriano sean

nacionales o extranjeros que cuando estas perciban dinero o pago por cualquier actividad

señalada en el artículo anterior y que las mismas beberán ser consideradas tributables.

En el Art. 61 nos indica lo que es el domicilio de las personas jurídicas. ‘‘Para todos los

efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas:

1.- El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,

2.- En defecto de lo anterior, el lugar en donde ejerza cualquier de sus actividades económicas o donde

ocurriera el hecho generador’’. (pág. 28.)

Esta última tiene como objetivo cobrar o ejercer la presión para el cobro en el lugar de

ubicación del negocio, trabajo o domicilio, pero con el comercio electrónico es difícil precisar el

lugar del hecho generador pues entraríamos en materia de derecho tributario internacional pero

son muy pocos los casos para este tipo de cobro ya que aún no se encuentra regularizado.

El domicilio fiscal es un elemento de suma importancia en materia tributaria porque si

una persona es Contribuyentes es por su actividad económica o laboral, será necesario que sepa

y señale correctamente este elemento para razones de notificaciones, por lo que concierne a las

personas físicas podrá considerarse como su domicilio fiscal cualquiera de los siguientes

Actividades Comerciales:

a).- Cuando se realicen actividades empresariales se considerará como tal el local en que se

encuentra el principal asiento de su negocio para sus debidas notificaciones.

Page 46: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

32

b).- Cuando no se realicen actividades empresariales, igual se considera como domicilio para las

posteriores notificaciones.

En los casos en que un contribuyente no manifieste un domicilio fiscal estando obligado

a ello, si fuera el caso señalar un lugar distinto al que no corresponda, es un domicilio ficticio y

las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen

actividades o en el lugar en el que conforme lo ha señalado se considere su domicilio tributario

o fiscal.

De igual manera es necesario señalar correctamente el domicilio fiscal en los

comprobantes de venta o documentos de estas certificaciones fiscales llamados facturas que

expidamos ya que si la autoridad tributaria practica una visita domiciliaria a fin de verificar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de estos comprobantes

fiscales y detecta que en las facturas expedidas no se señale el dato que se dio con anterioridad,

este incompleto o de manera errónea, es un hecho que emitirán una multa con un valor alto, e

incluso una sanción más grave para el contribuyente.

Esto es todo lo que se refiere a el domicilio fiscal ahora tratemos de establecer lo que es

la residencia fiscal dentro de la referencia que acabamos de hacer respecto del domicilio,

encontramos a su vez, la noción de residencia, caracterizada fundamentalmente por ser un

elemento objetivo. Según el tratadista Hortalà i Vallvé, (2013) ‘‘la noción de residencia a efectos

fiscales resulta relevante no sólo en el ámbito de las disposiciones legislativas de un Estado

individualmente considerado, sino también a nivel internacional’’ (pág. 34).

El tratadista determina que aunque sea Estado diferentes se pueden realizar los

convenios para evitar la doble imposición pues la residencia es el elemento fundamental para

efectos de determinar si dicho convenio resulta o no aplicable y por consiguiente para evitar

posibles aplicaciones de doble imposición que derivarían de una eventual situación de doble

residencia o de la tributación de la misma renta en ambos Estados, el de la fuente y el de la

residencia.

Para la tratadista Catalina García Vizcaíno (2013) señala que la residencia aunque es

también un criterio de pertenencia social como lo es el domicilio, ‘‘se toma en cuenta la simple

estadía de la persona, es decir, donde ésta mantiene una casa habitación o vivienda, aún sin intención de

permanecer, es necesario distinguir la residencia de las personas naturales y de las jurídicas, respecto de

estas últimas se aplican dos enfoques fundamentales’’. (pág. 27)

Page 47: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

33

Los enfoques a cual se refiere la tratadista es el enfoque formal, que se refiere al lugar

de creación de la persona jurídica es decir donde declara su domicilio según las leyes que

permite la Constitución y la segunda la teoría de la sede social que considera el lugar donde se

ejerce la actividad a ser regularizada ya sea esta comercial o de prestación de servicios.

Este mismo criterio es mantenido en nuestro ordenamiento jurídico, ya que conforme a

lo mencionado anteriormente en el Art. 60 del Código Tributario Ecuatoriano que establece

como domicilio de las personas jurídicas en primer término, al lugar señalado para realizar sus

contratos y los respectivos estatutos, lo que coincide con lo anterior y en segundo término, el

lugar donde se ejerza sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador para

establecer las debidas notificaciones legales.

El Art. 4 de la Ley de Compañías regula el domicilio de las sociedades: (2010) ‘‘El

domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. Si

las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que

funcionen estas o estos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o

extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos’’ (pág. 2). Pero para el

ámbito estrictamente tributario la residencia es asimilada como domicilio, no tanto porque se

confundan sus conceptos sino porque son utilizados como criterios de sujeción tributaria.

En nuestro legislación se toma como hecho generador al establecimiento es decir se

considera residente a quien ha permanecido dentro del país, más de ciento ochenta (180) días

interrumpida o ininterrumpidamente dentro de un año, así lo determina el numeral 1 del Art. 8

de la Ley de Régimen Tributario Interno (2008) que establece: ‘‘Se entenderá por servicios

ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo

año calendario’’. (pág. 14)

Para clarificar este concepto el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen

Tributario y sus reformas en el inciso 3ero.del Art. 8 al referirse a los Servicios ocasionales de

personas naturales no residentes, dispone que: “Se entenderá que una persona natural extranjera no

es residente cuando su estadía en el país no ha superado los seis meses dentro de un mismo año contados

de manera continua”. (Ibídem)

Page 48: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

34

2.1.- DIFERENCIAS ENTRE EL DOMICILIO FISCAL, LA RESIDENCIA Y

LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DEL COMERCIO

ELECTRÓNICO

Antes de establecer las diferencias primero entendamos que es un Establecimiento

Permanente pues de esta también se podría definir a estos tres aspectos para el cobro de los

tributos ya sean fiscales o aduaneros. La figura del establecimiento permanente actualmente

puede ser considerada como típica el Derecho Internacional Tributario sin embargo el origen de

esta institución es tomada de otras ramas del Derecho a nivel local.

Históricamente según el tratadista García Prats (2005), indica que a nivel internacional,

‘‘el origen de la figura del Establecimiento Permanente se encuentra en el Derecho

Alemán de la segunda mitad del siglo XIX, en concreto en el derecho mercantil de Prusia,

que utilizaba el término “betriebstätt” para referirse al espacio total utilizado en la

llevanza de una actividad empresarial. Con posterioridad, el Derecho Tributario local

prusiano tomó este término para dilucidar la sujeción a la imposición sobre las utilidades

derivadas de la actividad industrial y comercial de aquellos sujetos que vivían en otros

municipios’’.(Pág. 7)

Este concepto fue perfeccionándose por la jurisprudencia alemana pues mediante esta

analogía fue que se estableció como requisito básico la existencia de una localización física o

establecimiento en el otro Estado y la intención de llevar a cabo la actividad empresarial en ese

lugar, las leyes tributarias de Prusia recogieron este concepto en 1885 dentro de una secuencia

que comprendía locales, direcciones, las sucursales y los lugares de venta de bienes, adquiriendo

definitivamente un carácter general y obligatorio en el país, esta norma rige desde 1891 hasta la

actualidad con ciertas modificaciones en la realidad económica nacional del Estado de Prusia.

En forma continua y progresiva la figura del Establecimiento Permanente fue

adaptándose como criterio de determinación Tributaria de una determinada autoridad

administrativa para gravar una actividad económica realizada por uno o varios extranjeros en el

territorio.

Al principio fue una norma interna pero después se estableció como criterio

internacional de determinación y competencia tributaria en los demás Estado, en resumen, el

Tratado Internacional firmado entre el Imperio austro-húngaro y Prusia el 21 de julio de 1899,

pasa a ser el primero en la historia, en materia tributaria internacional para evitar la doble

Page 49: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

35

imposición, fue el primero en recoger este criterio económico basado en la actividad económica

de los extranjeros.

Pero la utilización de esta figura no llegó a generalizarse sino hasta después de

comienzos del siglo XX como consecuencia del mayor intercambio comercial internacional. Por

esta misma razón el Comité Fiscal de la Sociedad de Naciones, con el apoyo de la Cámara de

Comercio Internacional que comenzó a formular varios convenios para evitar la doble

imposición en la cual se empieza a definir al Establecimiento Permanente, pero esta definición

no es conceptual sino descriptiva, es decir a través de ejemplos de lo que es y de lo que no es un

Establecimiento Permanente.

Desde aquí, la doctrina empezó a particularizar la institución, pues el Establecimiento

Permanente no podía concebirse sin la existencia de instalaciones o ubicación domiciliaria,

cualquiera que fuera la naturaleza de la actividad a realizar, en consecuencia no importaba que

profesión u oficio tenía la persona para tener estabilidad solo tenía que saber laborar.

Ante la necesidad de cobrar rentas para las nefastas economías dejadas después de la

guerra en Europa los países empezaron a considerar a las compañías extranjeras como sujetos

de imposición por lo que aparece la figura del Establecimiento Permanente para resarcir la

situación de aquella época.

Pero la fundamental característica que adquiere esta institución, y de ahí su importancia

en el Derecho Internacional Tributario, está dada por ser un medio de solución de conflicto entre

el Estado de la fuente y el Estado de residencia y domicilio. Concordando con las leyes

ecuatorianas con el Código Civil, el Código Tributario y el Código de Comercio y las leyes

anexas a estas.

Frente a estos antecedentes América latina vivía épocas de cambio en las formas de

transacciones mercantiles, económicas y comerciales es así que en el Comité de las Sociedad de

Naciones apareció el Modelo de Convenio de México de 1943 en la cual apareció una respuesta

latinoamericana, que prefiere el criterio de imposición en la fuente y no el de la residencia.

Pero a pesar de estas diferencias el Modelo de Londres de 1945, el Modelo del Comité

Fiscal de la Sociedad de Naciones y el Modelo de México contenían una idéntica definición del

Establecimiento Permanente.

Page 50: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

36

Después de estos tratados y convenios encontramos ya los primero trabajos de la

Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE) que luego pasó a ser la actual

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que presentó su primer

Proyecto de Convenio para evitar la Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio en 1963 y

que se mantiene hasta la actualidad pero con revisiones importantes.

El MCOCDE o Modelo de Convención de la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económico (2011) contempla en su artículo 5 el concepto general de Establecimiento

Permanente, que sería el ‘‘constituido por un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa

realiza toda o parte de su actividad. En consecuencia, la existencia de un Establecimiento Permanente

requiere de la presencia de un elemento estático (lugar fijo de negocios) y un elemento dinámico

(desarrollo de una actividad empresarial a través del mismo.’’ (pág. 2)

La definición de Establecimiento Permanente es muy particular pues comprende una

serie de situaciones en sentido positivo y en sentido negativo, es decir no hay una definición

conceptual sino que más bien es ejemplificativa y determina lo que se puede entender o definir

como Establecimiento Permanente y lo que no puede ser considerado como tal.

Pues para el tratadista Nocete (2006) existe una ‘‘delimitación negativa de aquellos otros

supuestos en los que se predica la inexistencia del mismo, debido principalmente al carácter accesorio de

estos lugares respecto de la actividad principal’’ (pág. 11). Es decir, no se podría dar una

localización exacta de las empresas, puesto que los Establecimientos permanente en materia de

comercio electrónico no están sujetos a jurisdicción.

La principal fuente de este tipo de definiciones la encontramos en los Modelos de

Convenios para Evitar la Doble Imposición pero la doctrina se ha encargado de determinar las

características especiales y propias de esta institución sin embargo conforme nos dice García

Prats el concepto de Establecimiento Permanente aunque fundado en parámetros aceptadas con

carácter general no responde a unos elementos fijos e invariables, sino que se encuentra sujeto a

la normal evolución de los Institutos jurídicos tributarios de los Estados.

En otras palabras a pesar de la aceptación general de las cláusulas el propio concepto de

Establecimiento Permanente se encuentra sujeto a una evolución constante por medio de la

jurisprudencia, el constante desarrollo de negociaciones que desembocan en la firma de nuevos

Convenios, Tratados y el propio devenir de las estructuras empresariales internacionales.

Page 51: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

37

Al continuar con la doctrina el tratadista César Montaño Galarza recoge el criterio de

Alegría Borras de la siguiente forma Alegría Borras se refiere al concepto de Establecimiento

Permanente (2004) ‘‘como una noción técnico-económica que se utiliza en muchas legislaciones

fiscales nacionales y que tiende a generalizar los convenios’’. (pág. 35)

Agrega además que pese a que este concepto ha sido muy discutido no se ha logrado

hasta la fecha un consenso en su determinación y los países en desarrollo han alzado su voz en

protesta, además.

‘‘Se podría decir que el concepto de Establecimiento Permanente se quiere constituir en sujeto

de derechos a una entidad netamente de carácter económico para la aplicación y consecuente

recaudación de los tributos contemplados en las diferentes legislaciones que gravan a las empresas o

personas jurídicas’’ (ibídem)

Vicente Oscar Díaz, (2002) nos da su propia definición de Establecimiento Permanente

considerándolo como un ‘‘centro autónomo de imputación de una situación jurídica, cuya actividad

económica entrará en relación con la administración tributaria del país donde está localizado el

establecimiento’’ (pág. 52).

El mismo autor señala que ‘‘en lo concerniente a la gravabilidad de los llamados

Establecimientos Permanentes, su ubicación jurisdiccional para la imposición debe considerarse en la

terminología inglesa como el centro fijo de negocios” (Ibídem), es decir que cuando tengamos

negocios, empresas o actividad comercial en otro país, debemos asumir la situación legal de

cada país ya que en cada uno de ellas se fija nuestro domicilio como establecimiento

permanente.

Con los antecedentes mencionados anterior mente sobre lo que son los domicilios

fiscales, residencia fiscal, y los establecimientos permanentes encontraremos algunas

diferencias para la aplicación de los tributos para el beneficio del estado.

En primera la residencia fiscal es en los casos de los extranjeros que realizan negocios

temporales o se encuentran en un determinado lugar para realizar negocios para sí mismos pero

que son grabados al realizarlo en territorio ecuatoriano según el art. 8 de la Ley de Régimen

Tributario Interno (2008) indica “se consideraran de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

1.-Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales,

industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio

ecuatoriano”. (pág. 4.)

Page 52: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

38

Refiriéndose a realizar actividades en territorio ecuatoriano debemos deducir que debe

contribuir con el Estado, para el comercio electrónico no es necesario esta cláusula, porque no

está tipificado o señalado explícitamente en el Código Tributario ni el Código de Comercio

pues en ningún artículo en la leyes ecuatorianas, define al comercio electrónico como tanto

detalle y es más las responsabilidades que conlleva no hace mención de este fenómeno

comercial.

Como lo menciona está siendo determinado como residencia fiscal para el extranjero

que realice negocios en territorio ecuatoriano y por ende debe contribuir con el pago de cierto

impuesto gravado dependiendo el negocio o contrato que realice ya debe ser legal y real.

La diferencia de la residencia fiscal, de esta con el domicilio ya sea civil o tributario es

que de cierta manera se encuentran sumergidas las dos en este mismo criterio, es decir estar

vinculado a determinado territorio siempre y cuando sea dentro de un Estado determinado, en

nuestro caso las leyes ecuatorianas solo señala la ubicación domiciliaria par las notificaciones

correspondientes de los tributos o efectos jurídicos que emanen de este acto o contrato al

mencionar esto me refiero a las negocios realizados en esta localidad sea compra venta o

contratos de toda índole, ya sean pago de impuesto predial, pago de impuesto por mejoras a la

ciudad, o por otro que sea netamente Tributario o comercial como la declaración del I.V.A. por

cualquier negocio o actividad económica que realizare en dicho establecimiento.

Por último la diferencia que tiene el Establecimiento Permanente con los conceptos

antes mencionados, es un lugar físico como lo mencionamos en el domicilio pero para efectos

tributarios se lo ha mencionado doctrinariamente en la facultad de la doble imposición, que

indica que las actividades que se realizan en dicho lugar serán motivo de imposición tributaria.

No obstante la residencia y el domicilio fiscal tiene como objetivo garantizar el cobro en

lugar físico dentro del territorio ecuatoriano y que tiene la facultad recaudadora para los mismos

efectos. Pero a diferencia de los que son los Establecimientos Permanentes solo la doctrina lo

establecerá como tal, cuando haya oscuridad en la toma de la declaración tributaria para

determinar el impuesto real.

Con esto antecedentes ya hemos diferenciado lo que es cada una de estas figura

jurídicas tributarias para efecto de tributo, ahora mencionemos que estos no son necesariamente

obligatorias para el comercio electrónico por que cabe resaltar que para este fenómeno no es

necesario un establecimiento físico o lugar de residencia o domicilio fiscal por lo que es casi

Page 53: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

39

imposible de establecer en ciertos casos el pago de las debidas contribuciones de este mercado

electrónico.

A menos que esta persona natural o jurídica, ya haya declarado lugar físico para realizar

la actividad comercial, pero como estos se ven muy pocos ejemplos, ya que nadie quiere tributar

y mal gastar su patrimonio con tener que contribuir con el Estado. Además de estos aspectos la

doble imposición no sería un factor sostenible ya que en la actualidad ninguna legislación está a

favor de la doble imposición como lo mencionamos anteriormente.

2.2.- EL BIT TAX

2.2.1.- ORIGEN DEL BIT TAX

Los Tratadista Arthur J. Cordell y Thomas Ron Ide son los impulsadores de esta nueva

corriente electrónica que busca fijar tasas de contribución para este nuevo esquema económico,

tecnológico y social, con sus ideas han revolucionado el campo de riqueza de tributos en el

ámbito electrónico para los Estados, viendo las necesidades de la nueva era se han inmerso en el

estudio y la creación de tributos e impuestos en mercado electrónico ya que esta nueva

tendencia va en aumento y la mano de obra es sustituido por estas nuevas herramientas

informáticas.

El 12 de agosto de 1996, la Comisión Europea publicó en su página oficial denominada

Sociedad de la Información en la Oficina de Proyectos, un documento titulado El bit tax: el

caso de una mayor investigación. El documento fue escrito por el Presidente del Grupo de Alto

Nivel de Expertos como lo es el Economista LucSoete que elaboró un informe sobre los

aspectos económicos y sociales, de acuerdo al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

relaciona que el comercio electrónico es favorable para el desempeño de actividades netamente

económicas en la red.

El Tratadista Matías Rodríguez Perdomo (2011) toma las palabras de Cordell y está

de acuerdo en que "las tecnologías de la información (TI) ahorran energía, capital y trabajo, son

insensibles a la distancia y pueden reemplazar a la gente en un gran número de funciones. Las TI

recuerdan, deciden, juzgan, estiman, cuentan, etcétera, más rápido, más barato y mejor que la gente".

(pág. 17.)

Page 54: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

40

Por lo tanto, la productividad crece a una tasa muy elevada cuando se incorporan las

Tecnologías de la Información (TI), pero no crecen a la misma tasa las fuentes de empleo.

Puesto que el mismo tratadista lo llama crecimiento desempleado o crecimiento sin empleo, ya

que son las mismas personas quienes se quedan sin poder laborar como lo hacían anteriormente

para poder subsistir.

Lo más sorprendente, en el caso de la propuesta del bit tax, ya que esto conlleva a una

simple recomendación para investigar la viabilidad de la aplicación de un nuevo impuesto de

este nuevo comercio electrónico, pues ya ha sido rechazada por algunos en un principio, por

temor de que podría dar una señal equivocada a los posibles inversores.

Una de las muchas recomendaciones de este grupo de expertos es que la Comisión

Europea debería emprender una investigación para averiguar si el bit tax podría ser una

herramienta viable para lograr el objetivo de distribuir más equitativamente los beneficios de la

sociedad de la información entre aquellos que se benefician y aquellos quienes pierden.

La idea es que el bit tax reemplace al impuesto del valor añadido (IVA) o que se cree

este para regularizarlo, ya que este sistema está basado en todos los servicios de información y

comunicación con un sistema tributario basado en la transmisión es decir, un sistema por el cual

el impuesto se aplica como parte de la intensidad de la transmisión de información o de la

comunicación.

El número de bits o bytes se considera como una unidad más representativo para

proporcionar una indicación de la intensidad de tales transmisiones que se aplica en el tiempo o

en la distancia.

Otra de las razones para la propuesta de sustituir los sistemas de impuesto sobre el valor

añadido por un sistema de bit tax es que es difícil evaluar el posible valor de una comunicación

por teléfono o módem. El bit tax no tendría que ver con el valor real de una comunicación, sino

con la actividad que realice el enlace de esta ya sea por medio del internet u otros plataformas

de uso cotidiano.

Varios tratadista como Nocete Correa (2006) mencionan que el bit tax es un medio de

cobro para las nuevas formas de comercio actual y tenemos que es ‘‘el establecimiento de un

tributo específico (bit tax) sobre las informaciones que en formato digital circulan por las redes

telemáticas’’. (pág. 117). En concreto, este tributo se exigiría por los Estados de residencia de

los compradores de bienes y servicios digitales adquiridos por medios electrónicos, siendo su

Page 55: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

41

finalidad la de asegurar a aquellos Estados un cierto nivel de recaudación que compense la

disminución que el aumento de las transacciones electrónicas que genera.

Un punto en contra acerca de esta nueva forma de cobro, es la del tratadista García

Novo (2001) sería que

‘‘La propuesta de bit tax implica una abdicación de la soberanía tributaria en

materia de imposición directa mediante la cual los Estados renunciarían a gravar índices

directos de capacidad económica, sustituyéndolos por una imposición indirecta sobre el

comprador que, además, no se basa en ningún índice objetivo de capacidad contributiva, al

pretender gravar indiscriminadamente cualquier transmisión de datos digitales’’ (pág. 9).

Es decir que tal vez el bit tax tendría una profunda repercusión en la soberanía del

Estado ya que como lo menciona el tratadista se impondría una imposición indirecta sobre el

contribuyente pero esto significaría establecer doble imposición a las personas naturales y

jurídicas sean nacionales o extranjeros.

Los pagos como por ejemplo Falcon Tella (1998) explica que las ‘‘exención de las rentas

generadas por la realización de este tipo de operaciones, lo que además de suponer nuevamente la

renuncia a la soberanía tributaria de los Estados” (pág. 10).

Cabe resaltar que ambos tratadistas están de acuerdo que el bit tax al principio tendría

repercusiones en la soberanía de cada Estado, pero como la señala la OCDE se puede

regularizar este tipo de comercio para las correspondientes contribuciones.

2.2.2.-BENEFICIOS DEL BIT TAX

Un beneficio aparte de lograr cobrar las contribuciones debidas a cada Estado sin

imponer la doble imposición seria que el bit tax podría servir como un instrumento para reducir

la congestión y la creciente cantidad de basura que se transmite en la información como lo son

las publicidades basura, correos indeseados, inclusive hasta virus se podrían detectar con nuevos

sistemas.

Los ingresos provenientes de la bit tax, podrían ser utilizado para la financiación el

sistema tributario, para la financiación de las obligaciones de servicio universal, e incluso se

podría combinar con un impuesto para compensar a los creadores, editores y distribuidores de

contenidos, trabajos que están publicados y que son de forma gratuita pero hay otros que ya

Page 56: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

42

cobran por descargar y no pagan los mismos tributos en Ecuador. Esta última idea es similar a

los gravámenes sobre las fotocopias que representan un pago común para los derechos de autor

no percibidos por poner un ejemplo más sencillo.

Lo que implica la aplicación del bit tax es que ya no necesariamente se necesitaría el

I.V.A. como único modo de establecer un impuesto ya que este sistema solo se medirá con el

uso de impulsos radioeléctricos de la comunicación es decir se podría dar una tarifa para los

usuarios de la internet alrededor del mundo, claro está que estos usuario son las multinacionales

pues son estos los que usan de forma consuetudinaria este modo de comercio electrónico.

2.3.-APLICACIÓN DE BIT TAX EN LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS

La aplicación del bit tax, para el tributo cuyo hecho imponible sería el número de bits de

información recibidos por cada comprador, además junto con la definición fiscal de este tipo de

intercambios comerciales, también está en quiebra dentro del sistema tributario clásico el

concepto de territorio nacional, como ámbito de aplicación, y de Estado, como jurisdicción

fiscal, ya que los actuales servidores que prestan sus servicios a empresas o personas físicas

radicadas en cualquier lugar del mundo.

Los países desarrollados, continúan estudiando este campo económico pues los mismos

han definido que puede ser aplicada en la nueva economía global, fuera de este contexto las

empresas tienen sus propios objetivo como es enriquecerse y no tributar, pues con la aplicación

del bit tax como lo mencionan varios tratadistas anteriores, señalan que las empresas solo

pagarían lo que esta reciban pero eso si aclarando que ya se debería fijar una tasa para las

transacciones por bits en el Ecuador.

Varios expertos señalan que si se aplica el bit tax destronaría o se dejaría de aplicar a lo

que conocemos como I.V.A. pues al ser más empelado el comercio electrónico se necesita estar

actualizado pues a nivel mundial ya hay varios comerciantes realizando comercio electrónico en

este momento el cual estamos dejando pasar por no tener debidamente incluida en nuestra

legislación, pues nuestro derecho tributario es de hace varios años atrás y necesita ser reformado

o por lo menos que se pronuncie a favor del cobro de este nuevo impuesto por ende este

proyecto es para aquellas empresas que realizan trabajos, inversiones, o venta de artículos por

vía web y que no contribuyen lo que les corresponde tributar.

Bueno el comercio electrónico es a nivel internacional el nuevo concepto de hacer

negocios como mencionamos anteriormente, y el bit tax es una nueva forma con la cual se

Page 57: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

43

podrá cobrar las transacciones por la internet, además de ser un tema nuevo para el Ecuador y

su índole de aplicación esta por solucionarse ya que con esta investigación tenemos las bases

legales para inscribirlas en una ley que tiene que definirla, como las leyes y doctrinas

extranjeras aplicándolo a nuestras necesidades.

El I.V.A, (Impuesto al Valor Agregado) históricamente este sistema de gravamen de

impuestos viene de las civilizaciones anteriores como la Egipcia y Ateniense, pues estos

expedían un impuesto a las ventas, con el pasar del tiempo después de la primera guerra

mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando este gravamen.

Desde 1967 se impuso en casi todos de los países del continente Europeo por exigencia de la

Comunidad Económica Europea, después de este suceso paso a regir hasta la actualidad.

En nuestro país comenzó a regir a partir de enero de 1975, el IVA (Impuesto al Valor

Agregado), reemplazando al impuesto nacional de las ventas, también debía reemplazar a los

impuestos locales de actividades lucrativas.

En términos generales el I.V.A, es un impuesto nacional a los consumos que tiene que

ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al

valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y la prestación

de servicios como antes lo hemos mencionado.

El I.V.A es un impuesto que se aplica sobre los bienes, prestaciones de servicios y sobre

las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio nacional. El organismo que lo

recauda es la S.R.I. (Servicio de Rentas Internas) entidad que es autónoma y además un

organismo descentralizado que es el ente encargado de recaudación de impuesto y gravámenes

de toda índole, en lo que respecta a las base económica nacional.

El sistema de recaudación de impuesto se inicia con el Hecho Imponible.- según el art.

16.- se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada

tributo. Como hemos visto el hecho imponible es la situación jurídica en la cual cada persona

para estar obligada a pagar un determinado impuesto dependiendo de los actos y contratos que

realice en el territorio ecuatoriano.

Además el I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplica sobre:

Page 58: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

44

1.- La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país es decir, toda

transferencia a título oneroso entre personas, sucesiones, o entidades de cualquier índole que

importe la transmisión del dominio de cosas muebles.

2.- Las Declaraciones de impuestos; ya sean a la renta o pago de otros impuesto.

Los Sujetos de la Contribución son:

Sujeto Activo: Es el Estado Nacional, es quien recibe el dinero proveniente del I.V.A. y

de otras contribuciones e impuestos, en su art. 3 de la Ley de Régimen Tributario (2007) indica

“el sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrara a través del Servicio de Rentas Internas”

(pág. 12)

Sujeto Pasivo: “Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las

sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que

obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagaran el impuesto a la renta en base de los

resultados que arroje la misma.” (Ibídem)

Es decir que son todas las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de

servicios que están domiciliadas o no en el Ecuador y que estos bienes sean gravados. Se puede

decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien

soporta el peso del impuesto.

El Contribuyente según el Código Tributario (2008) “es la persona natural o jurídica a

quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su

condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su

traslación a otras personas.” (pág. 18)

El Nacimiento Del Hecho Imponible empieza con el simple hecho de realizar una

transacción mercantil, este hecho genera ingresos los mismos que son gravados con impuestos y

que al ser vendidos o estar en transacción se convierte en impuestos, de aquí nace el hecho

imponible ya que el producto es vendido y este debe retener un porcentaje para fines tributarios,

las transacciones solo lo realizan los sujetos activos y pasivos, los sujetos pasivos son de dos

clases los retenedor y contribuyente.

Page 59: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

45

La Base Imponible según la Ley de Régimen Tributario Interno (2008) indica que “En

general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios

gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables

a tales ingresos”. (pág. 16).

Es la situación jurídica que determina una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje

que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea es el importe sobre el

cual se aplica la tasa o alícuota para el contribuyente.

La aplicación del bit tax sería más factible ya que como mencionamos anteriormente se

debe de cambiar el modo de realizar el cobro del impuesto en la nueva era digital ya que todo lo

que ahora manejamos es por medio de la red, se tendría que fijar una tasa por las transacciones

digitales es más el bit tax seria de algún modo un forma mucho más manejable que el impuesto

del IVA, ya que al poder tener regulado al mercado electrónico esto contribuiría a generar más

ingresos al Estado.

2.4.- POSIBLE APLICACIÓN DEL BIT TAX EN OTROS PAISES.

La aplicación del bit tax para el cobro de los tributos que realiza el comercio electrónico

en Europa se ha restringido según el informe presentado por la comisión especial de la OCDE,

ya que aún se evalúan esta alternativa para la transacción electrónica.

Sin embargo varios de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

sean visto en modificar de tal forma las leyes aplicables al comercio electrónico para poder

realizar el cobro de los impuestos pero que aún continúan usando el IVA para las misma, así

tenemos el caso especial en Francia ya que el artículo 1 de la Ley N º 86-1067 promulgada de

30 de septiembre de 1986, relativa libertad de comunicación señala "Art. En primer lugar. - La

comunicación al público vía electrónica es libre. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse en la

medida necesaria, por una parte, el respeto a la dignidad de la persona humana, la libertad y la

propiedad de los demás”. (pág. 1). Esto quiere decir que las personas que publican de forma

gratuita contenido de sonido, imágenes o texto serán bajo la responsabilidad de las mismas, en

segundo lugar, la protección del orden público para los fines de la defensa nacional, las

obligaciones de servicio público de la naturaleza pluralista de la expresión del pensamiento y de

opinión y, por medios propios de comunicación, así como la necesidad de los servicios

audiovisuales.

Page 60: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

46

Los "Servicios audiovisuales incluyen la comunicación audiovisual como se define en el

apartado y el todos los servicios, proporcionando el público o una parte de las obras audiovisuales, cine

y sonido públicas, independientemente de los detalles técnicos de esta disposición”. (Ibídem), al igual

que los aparatas o plataformas en las que se puedan ver o comprar, o el simple hecho de ver son

bajo la responsabilidad de los mismos, y que las mismas ya deben estar reglamentada según la

ley de Francia.

El “Art. 2. -.El término emisiones de comunicaciones electrónicas, transmisiones y recepciones

de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos, mediante electromagnética "(Ibídem). Se refiere a la

comunicación al público por medios electrónicos cualquier disposición del público o categorías

de público, por un medio de comunicación electrónica, signos, señales, escritos, imágenes,

sonidos o mensajes de cualquier tipo que no tiene el carácter de una correspondencia privada,

esto significa comunicación audiovisual por cualquier comunicación al servicio público de radio

o televisión.

El artículo 1 de la Ley N º 2004-575 de 21 de junio de 2004, sobre la confianza en la

economía digital "se considera servicio de televisión por cualquier servicio de comunicación al público

por electrónicamente para ser recibida simultáneamente por el público en general o de un sector de la

población y el programa principal se compone de una lista ordenada de los programas que contienen las

imágenes y sonidos”. (pág. 5.)

Esto quiere decir que la televisión que funcione por vía internet es decir que las

televisiones inteligentes o SMART TV serán considerados comercio electrónico, además "se

considera servicio de radio de cualquier servicio la comunicación al público por medios electrónicos que

se reciban simultáneamente por el público en general o de un sector de la población y el programa

principal se compone de una lista ordenada de los programas con sonido." (Ibídem), al igual que la

televisión estas serán gravadas de la misma forma por medio de la red, esta modalidad de cobro

ya es un hecho en toda Francia y sus benéficos ya se están mostrando a nivel mundial.

Mencionamos anteriormente que la aplicación de los medios de comunicación como los

son la radio, tv y la internet están sometidos a lo que mencionamos en el art 14 y 15 de esta

misma ley se establece la definición, causa y efectos a las que serán sometidos según las leyes

de Francia. Señala que el comercio electrónico es la actividad económica en la que una persona

ofrezca o preste la entrega a distancia y electrónico de bienes o servicios.

También entran en el ámbito de los servicios de comercio electrónico, como los de

suministro de información en línea, comunicaciones comerciales y herramientas de

Page 61: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

47

investigación, acceso y recuperación de datos, el acceso a una red de comunicación o

información de alojamiento, incluso cuando no son remunerados por los que los reciben. Cabe

resaltar este párrafo en la cual indica que todos los servicios brindados por la internet serán

netamente económicos para las personas que perciban dicha beneficio.

En él según inciso indica que “Una persona es considerada como establecida en Francia en el

sentido de este capítulo cuando se instala de forma estable y sostenible para llevar a cabo eficazmente

sus actividades, lo que, en el caso de una persona jurídica, el lugar de implantación de su sede”.

(Ibídem). Dicho entras palabras se establecerá el domicilio o residencia fiscal para fines

jurídicos y tributarios de los mismo y las debidas tasa de bit tax para los mismos impuestos

En el Artículo 15 señala:

“I. - Cualquier persona o entidad que ejerza la actividad descrita en el párrafo primero

del artículo 14, la persona es automáticamente responsable hacia el comprador para el

cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, si tales obligaciones deben ser

realizadas por el mismo ellos mismos o por otros proveedores de servicios, sin perjuicio

de su derecho a repetir contra ellos. Sin embargo, puede estar exento de todo o parte de

su responsabilidad demostrando que la no ejecución o inadecuado de la contrato es

imputable al comprador o al imprevisible e inevitable, un tercero ajeno a la prestación de

servicios en virtud del contrato, o de un caso de fuerza mayor”. (pág. 6.)

Es sumamente clara la responsabilidad que tiene las personas que tengan que ver con negocios

en el comercio electrónico y su responsabilidad podría ser civil, penal y administrativa y

juzgada con las leyes nacionales propias.

Mediante la misma ley indica ciertas modificaciones para otras leyes y es así que el

artículo L. 121-20-3 del Código del Consumidor Francia 2002 se complementa con dos párrafos

de la siguiente manera: "El profesional es automáticamente responsable al consumidor por la buena

ejecución de las obligaciones derivadas del contrato celebrado a distancia, que estas obligaciones deben

ser dirigido por el profesional que ha entrado en el contrato u otros prestadores de servicios, sin

perjuicio de su derecho a repetir contra ellos.

Sin embargo, puede no percibir la totalidad o parte de su responsabilidad demostrando que no

ejecución o mala ejecución del contrato se debe ya sea para el consumidor o para él, un tercer contrato

imprevisible e inevitable, o un caso de fuerza mayor. ".(pág.3 )

Page 62: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

48

Es más con este inciso se da a entender la modificación que se hizo posteriormente en

de Código de Comercio la cual nuestra legislación ecuatoriana debe modificarla para los fines

pertinentes a los actos de comercio.

Otro de las potencias mundiales que regularizo la aplicación del comercio electrónico

reciente mente es Norte América y ha creado la LEY DE COMERCIO JUSTO emitido en

Estado Unidos de Norte América. El 13 de abril de 2013, se promulga la ley de comercio justo

que en sus artículos precede la obligación de establecer un domicilio fiscal o establecimiento

permanente para los fines legales y fiscales.

De igual forma tiene varias enmiendas para su aplicación

SEC.2.AUTHORIZATION TO REQUIRE COLLECTION OF SALES AND USE

TAXES.

STREAMLINED SALES AND USE TAX AGREEMENT.—Each Member State under the

Streamlined Sales and Use Tax Agreement is authorized to require all sellers not qualifying for

the small seller exception described in subsection (c) to collect and remit sales and use taxes

with respect to remote sales sourced to that Member State pursuant to the provisions of the

Streamlined Sales and Use Tax Agreement, but only if the Streamlined Sales and Use Tax

Agreement includes the minimum simplification requirements in subsection (b)(2). A State may

exercise authority under this Act beginning 90 days after the State publishes notice of the

State’s intent to exercise the authority under this Act, but no earlier than the first day of the

calendar quarter that is at least 90 days after the date of the enactment of this Act.

Traducción:

“Cada Estado miembro, en las ventas simplificados y el acuerdo tributario uso

está autorizado a requerir que todos los vendedores no clasificación para la

pequeña excepción vendedor descrito en inciso ( c ) recoger y remitir las ventas y

el uso de los impuestos con respecto a las ventas a distancia originario de dicho

Estado miembro porcentaje a las disposiciones de las Ventas y Uso simplificados”

(pag.2-3.)

En este primer párrafo de la ley de comercio de norte americana indica que todos los

Estados miembros de esa congregación que conforman Estados Unidos tiene la obligación y

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

49

responsabilidad de realizar las debidas retenciones de la fuente o valor tributario de todas los

bienes perecibles y no perecibles que esté vendiendo ya sea las empresas o mínimo como los

locales comerciales.

En el siguiente párrafo indica:

ALTERNATIVE.—A State that is not a Member State under the Streamlined Sales and Use

Tax Agreement is authorized notwithstanding any other provision of law to require all sellers

not qualifying for the small seller exception described in subsection (c) to collect and remit sales

and use taxes with respect to remote sales sourced to that State, but only if the State adopts and

implements the minimum simplification requirements in paragraph (2) Such authority shall

commence beginning no earlier

Traducción:

“ALTERNATIVE. - Un Estado que no es miembro en las ventas simplificadas y uso

Agregado a la Tributación se autoriza no obstante cualquier otra disposición de la ley para

exigir que todos los vendedores que no califican para el pequeño vendedor lo descrito en el

inciso ( c ) de cobrar y remitir las ventas y los impuestos de uso con respecto a las ventas a

distancia de origen de este Estado, pero si el Estado adopta y pone en práctica los

requisitos mínimos de simplificación en el párrafo ( 2 ) . Dicha autoridad deberá comenzar

no antes de comenzar” (pág. 4-5)

Razonablemente los que están de acuerdo en realizar las transacciones deben ser de los

Estados participantes de la ley, sin embargo los que no lo son también están obligados a realizar

las mismas retenciones de las ventas por concepto de impuestos gravables de la misma forma se

aplican las normas para los comerciantes minoritarios.

No existe una clara definición jurídica de lo que es el comercio electrónico dentro de la

misma ley pero señala clara mente que todas las personas que realizan este tipo de negocios

deben de realizar las debitas retención el impuesto y la venta de los bienes que ellos ofertan en

la red sin embargo es favorable para los minoritarios porque estos no sobrepasan de un millón

de dólares (1.000.000 usd) en totalidad de ingresos anuales y los que si estos tienen que pagar

este tributo a las arcas fiscales de EEUU.

Las multinacionales como Mercado Libre y Amazon empresas dedicas a la publicación

en la red o internet de compra venta de bienes con comisión y otros artículos de uso, no tienen

Page 64: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

50

ningún problema en realizar este tipo de retención de impuesto a los bienes que ellos publican

pero hay empresas que ven en esta ley un perjuicio para sus bolsillos como lo es para la empresa

E bay es la única que está en contra de este proyecto de ley que ya se promulgo en la fecha

antes indicada. Ya que esta tiene mayores sucursales y publicaciones en la web.

Tenemos en representación de Latinoamérica a la República de Argentina pues el

comercio electrónico crece aceleradamente en este país. En 1997 se llegó a los 3,3 millones de

pesos como el más importante para las transacciones mercantiles y de negocios. Cabe destacar

que la expectativa para los años venideros sean superiores a 638 millones de dólares.

A efectos de visualizar el crecimiento del comercio electrónico en América Latina,

podemos tomar como referencia a lo que sucede en Argentina, pueden observarse los datos

contenidos en los cuadros que se exponen a continuación:

Gráfico 1: El Comercio Electrónico en Argentina

Fuente Diario Clarín de Argentina del 5 de julio de 2000

Page 65: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

51

En consideración a la economía actual oscila alrededor del doble de lo que aquí se ve

graficado, pues Argentina es igual un coloso a nivel sudamericano y tiene al igual que los dos

anteriores, regulado el comercio electrónico vía internet. Estos datos son recopilados en el año

del 2002 y que posteriormente desde esta fecha empieza el aumento y el uso de los aparatos

electrónicos en este país.

La aplicación del bit tax sería posible, si todas las economías emergentes disidieran

ponerlo en práctica ya que a estas les favorece en el sentido de que se aplicaría a una fracción de

una millonésima por centavo de dólar es decir un centavo por bit o megabyte en transmisión de

datos, sería una aplicación exitosa solo en expectativa y no como otros países que indican que

esta aplicación no se daría por razones de diferente índole tanto, político, económico, social y

cultural.

Estos inconvenientes se solucionarían a través del tiempo, y el constante cambio de las

legislaciones, ajustándose a las realidades económicas , políticas, sociales y culturales de cada

país, pero de cierto modo nuestra legislación ecuatoriana no está lista para esta aplicación que

sería beneficioso desde el punto de vista económico fiscal, pues este mecanismo sería una

solución al déficit económico que actualmente afronta nuestro País, con esta nueva economía se

reduciría explotación de recursos no renovables como lo es el petróleo, y los yacimientos de

minas.

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

52

CAPITULO III

3.- COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL SISTEMA IMPOSITIVO

Ya hemos hablado de lo que es en general el comercio electrónico en los capítulos anteriores

pero hay que señalar cuales serían las ventajas y desventajas de este comercio en el sistema

impositivo ecuatoriano pues desde 1925, empieza nuestra historia tributaria como tal

empezamos a contribuir desde que se impuso como abastecimiento para el Estado para sus

gastos e inversiones según los datos del Ministerio de Finanzas (1968).

“Aunque a partir de 1925 se inicia un proceso de grandes reformas tributarias en Ecuador, no

es sino hasta 1950 que se registran grandes cambios en este ámbito. La década anterior a 1950, fue

crítica en el plano económico debido al desplazamiento que el Ecuador tuvo que sufrir en sus mercados

de exportación, como consecuencia de la 2da.Guerra Mundial. Hasta esa fecha se encontraba que el

sistema tributario venía adoleciendo de tres principales deficiencias que dificultaban tener una

administración eficiente” (pág. 4) como lo eran:

“• Multiplicidad de gravámenes que dificultaban la regulación y cobro de ingresos

• Evasión de impuestos, particularmente Renta, y

• Deficiente sistema de fijar y recaudar los gravámenes.” (Ibídem.)

Para tratar de solucionar estos problemas el Gobierno Nacional solicitó la ayuda a la

Misión Técnica de las Naciones Unidas, quienes presentaron un plan de trabajo enmarcado en

los siguientes aspectos, como lo son:

• Recolección de datos estadísticos

• Comparación de datos para establecer elementos de análisis.

• Revisión general y completa de los diversos tipos de ingresos con los que se cuenta para el

presupuesto del Estado.

• Clasificación de los impuestos en directos e indirectos

• Simplificación del sistema impositivo

Page 67: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

53

Estos eran tomados en cuenta para realizar un estudio detallado de cómo y cuánto se

puede obtener de recursos cobrando los impuestos y tasas acorde a la totalidad de la población

que ya tenía ingresos en esa época.

Los tratadistas Diana Arias, Edwin Buenaño, Nicolás Oliva y José Ramírez (2011)

mencionan que “Entre las principales conclusiones a las que llegó la Misión dirigida por el Dr. Paul

Déperon, constaron: la necesidad de sentar las bases para la organización fiscal del Ecuador, mediante

un proyecto de Ley sobre reestructuración del sistema tributario y la estimación de alrededor de 250

impuestos, tasas y porcentajes de recargo que recaían sobre los contribuyentes” (pág. 12) Estas nuevas

formas de contribución harían que el Estado llegue a tener recurso para invertir en sí y un

porcentaje para el pueblo, siendo este motivo enojo para los contribuyentes ya que se tributaba y

no se mejoraba ni las infraestructuras de vía, hospitales y otras obras prioritarias.

Definamos que es el sistema impositivo digamos que es el “Conjunto de medidas

encaminadas a la obtención de ingresos tributarios para financiar el gasto público y/o desplazar

recursos de usos privados a los públicos” (pág. 12). El sistema impositivo es aquel gravamen que

impone el Estado y genera casi todos sus ingresos a través de los impuestos, que son pagados

por sus contribuyentes en todo el territorio ecuatoriano.

El Estado impone a unidades familiares y empresas el pago de impuestos con el objeto

de financiar sus gastos. Los impuestos son una clase de tributo que tiene su origen en el

precepto constitucional de cada país, teniendo en cuenta parámetros de justicia y equidad.

Definamos el impuesto; Según Agustina Pugliese Ferreti (2013) hace referencia al

profesor y especialista en economía Valdés Costa indica que "el impuesto puede ser definido como

el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos

imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al

contribuyente".(pág. 2)

Como conclusión es entonces, el impuesto una imposición proveniente del Estado que

exige el pago de cierta cantidad de dinero en relación a un vínculo existente con alguna unidad,

familiar o empresarial y un acto económico establecidos por la Ley.

Es fundamental conocer los efectos económicos de los impuestos, como se reparte el

impuesto para saber cómo recae en la economía del país, en definitiva, es imprescindible que la

acción fiscal de la persona o la empresa sean acordes al impuesto que va a cancelar o pagar,

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

54

para el desarrollo estatal. Los impuestos se dividen según quien sea el que sufra la consecuencia

de su recarga y el porcentaje tributario determinado por su ingreso:

• Impuesto proporcional.- de acuerdo a la proporción de la cantidad

• Impuesto progresivo.- como lo son las deudas que se continúan cobrando

• Impuesto regresivo.- cuando existe la devolución del dinero

“Si se parte de la base de que los impuestos son cargas obligatorias que las personas y las

empresas tienen que pagar para financiar al Estado, se concluye aceptando que los impuestos son

generalmente calculados por medio de porcentajes que, en el lenguaje económico, se lo llaman tasa de

impuestos o alícuotas y su cálculo es evaluado sobre un valor particular que es la base imponible”

(Ibídem)

El Sistema impositivo aplicado al comercio electrónico en Ecuador, aun sigue siendo un

método de introducción pues a pesar de tener una norma vigente como lo es la Ley de Comercio

Electrónico, Firmas Electrónicas y Base de Datos (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002) que

señala en el Art 1 “ los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la

contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de

información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.” (Pág. 1).

Si mencionamos el uso del comercio electrónico, deberíamos establecer y regular este

sistema que dentro de la misma Ley no está determinando los mecanismos de regulación y

aplicación tributaria para la eficacia de la misma.

El art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno (2008) indica “se consideraran de fuente

ecuatoriana los siguientes ingresos:

1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,

comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico

realizadas en territorio ecuatoriano” (pág. 12).

Al realizar actividades en territorio ecuatoriano debemos deducir que debemos contribuir,

para el comercio electrónico no es necesario esta cláusula, porque no está tipificado o señalado

explícitamente en el Código Tributario ni el Código de Comercio pues en ningún artículo

señala o hace mención el fenómeno comercial.

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

55

3.1.- EL COMERCIO ELECTRÓNICO COMO FACTOR DE DESARROLLO

ECONÓMICO

Es impresionante como la vida sencilla del comercio ha cambiado en los últimos tiempos,

siendo así que la vida comercial se ha transportado de la realidad a lo virtual y que el papel

moneda o dinero ahora sea dinero electrónico, pero en fin ha sido para mejorar la vida de todos

los pueblos mejorando sus ingresos sean trimestrales o anuales, basta con visitar una página en

internet y solicitar lo necesitamos y de inmediato lo tenemos en la puerta de la casa

dependiendo si se encuentra disponible.

Ahora bien si es un herramienta de la cual vivimos, la misma se ha convertido en un

motor económico para otros que aprovechan las circunstancias tecnológicas para lucrar y

beneficiarse de todo lo posible, en varios países como los son las grandes potencias como por

ejemplo Estados Unidos, Francia, Alemania, España, Inglaterra, Reino Unido, Japón, China

entre otros han desarrollado su economía en base a los negocios o mercados electrónicos, con

esto se han beneficiado de muchas formas, económicamente han llegado a establecerse como

imperios, multinacionales o enormes empresas en este nuevo campo que han mejorado

considerablemente la forma de vida de todos en sus respectivos Países.

Sin embargo en lo Político y Jurídico han tenido dificultades para establecer normas

aplicables a este tipo comercio que como lo hemos señalado anteriormente solo en ciertos Países

están siendo aplicados, las nuevas tecnologías han abierto posibilidades a los países menos

desarrollados que han empezado a inmiscuirse en este nuevo sistema económico, en el caso

Ecuador ha creado su ley de comercio electrónico basado en la encomia mundial pero aún no se

aplica en la realidad nacional ecuatoriana.

El comercio electrónico desde su creación por las bases militares de Estados Unido ha

logrado desarrollarse por completo ahora es una ventaja mundial para todos aquellos que tiene

acceso a una computadora, herramienta principal para utilizar o ingresar al internet.

Con estos a nivel mundial están conectados a un servidor o computadora con la cual sin

darse cuenta realizan el comercio electrónico con el simple hecho de visitar una página que se

dedique a esta u obtener información de los que va a comprar o consumir

Page 70: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

56

Gráfico 2: Porcentaje de Consumo del Comercio Electrónico a nivel Latinoamericano.

Fuente E-markert 2012

A nivel mundial las cifras de remanentes e ingresos, compras y ventas por medio de

esta herramienta son increíbles pues se han logrados recaudar varios de millones de dólares,

euros y yenes en sus economías han mejorado considerablemente.

Los avances de la tecnología y la masificación de la misma en los últimos años han

permitido que se creen enormes oportunidades de realizar transacciones con este nuevo mercado

electrónico tanto de producción y comercialización como un mundo globalizado con las altas

tecnologías de la información, están conectados a personas, empresas, gobiernos etc., es decir a

nivel mundial, la implantación de esta nueva economía en los países representa grandes

posibilidades de crecimiento en el sector económico y productivo.

Esta es la tendencia en el primer mundo y la región no es ajena a esta realidad, según el

estudio de Comercio Electrónico en América Latina en el 2012 los ingresos totales de B2B en

América Latina casi se duplicaron en los últimos dos años, pasando de US$21.775 millones en

2009 a US$43.231 millones en 2011, un crecimiento bianual de 98,53%. Y se estima que este

valor en 2013 y 2014 alcance aproximadamente US$70 mil millones es decir casi el PIB

nominal ecuatoriano.

Entones esta tendencia económica continuara en crecimiento y es la oportunidad de

todos de realizar transacciones económicas mediante internet ya que con estos resultado y

proyecciones económicas nos vemos en la necesidad de trabajar en conjunto con estas nuevas

Page 71: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

57

herramientas tecnológicas las cuales ahora no es un privilegio sino mas bien un recurso

necesario para todos los ecuatorianos en el cual podemos realizar otras formas de trabajo.

Insistiendo nuevamente sin salir del tema es necesario controlar a este tipo de negocios

`para que nuestro País pueda tener acceso a un porcentaje de ganancia para reinvertirlo en la

estructura social nacional.

En el siguiente cuadro veremos como esta nueva era digital ha aumentado en los últimos

años a nivel mundial como era de esperarse las nuevas tendencias tecnológicas han jugado de

nuevo un papel muy importante en el desarrollo de la sociedad.

Gráfico 3: Consumo del Comercio Electrónico a Nivel Mundial

Fuente: www.ecomerceday.com

En este grafico destaca que por primera vez en un país de la región el B2C alcanza el

1% del PIB, es el caso de Brasil que en 2011 representó el 61% del total de ingresos de B2C, de

lejos le sigue México 12%, Chile 5%, Argentina 4%, Venezuela 4%, Colombia 2%, Perú 1%,

entre los principales.

El desempeño Brasil no es casualidad, según en el informe presentado por e-

comerceday y e.marker destaca las reformas que el gobierno ha implementado para facilitar e

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

58

incentivar el desarrollo del e-commerce, que ha hecho que empresas tan importantes como Wal-

Mart, Apple y Amazon, pongan sus ojos en la economía brasileña.

Se destaca Brasil ya que una vez puestos los incentivos y el marco legal adecuado, el

crecimiento solo está limitado por la creatividad de los emprendedores, esto lo llaman

ecosistemas de innovación y continúa mejorando y cambiando las costumbres del consumo en

sus mercados.

Al final quedan al margen otros países que han empezado a crecer con el Comercio

Electrónico, pues recientemente se han visto en la necesidad de inmiscuirse en este nuevo

campo económico y explotando todos los recursos `posibles para aumentar sus ganancias en el

campo del Comercio Electrónico que posteriormente veremos un alza considerable de estos

país.

Estás transformaciones revolucionarias relacionadas con el E-commerce y las

tecnologías de información que están expandiéndose en la región Latinoamericana tienen

impactos notables en la actividad económica en toda su estructura y tiene el riesgo de quedarse

fuera de esta dinámica sino no se realizan los debidas actualizaciones al campo legal y

económico.

Es por tal motivo que se debería regular los consumos a través del Comercio

Electrónico con decretos o convenios internacionales a fin de que podemos percibir mas

entradas de esta divisa que se ha convertido en un enorme campo de oportunidad laboral y

económico para todos sus usuarios alrededor del mundo ya son más las personas que realizan

transacciones sin tener que moverse de su sitio de trabajo tal es el ejemplo de las encuestadoras

internacionales como las misas E.market y E-comerce empresas importantes que solo realizan

su trabajo a través de las redes electrónicas.

Entonces está siendo comprobado la existencia de regular mas este fenómeno a fin de

que se normalice su uso debido y que el Ecuador regularice su campo económico tributario con

estas nuevas tendencias electrónicas que al final al cabo servirá para la prosperidad de

nuestro glorioso país.

Page 73: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

59

Gráfico 4: Ventas del Comercio Electrónico en la Región Periodo 2011 a 2016

Fuente: www. eMarketer.com

Según datos de Proyección de 2012 a 2016 de la consultora eMarkert las ventas

crecerán un 21,1% hasta alcanzar los 740 mil millones de euros en ingresos mundiales por ende

el cuadro anterior grafica las tendencias para los próximos años.

Esta consultora ha adelantado un nuevo incremento del 18,3% para el 2014 en el que,

también por primera vez, el continente de Asia-Pacífico superará a América del Norte para

convertirse en el número 1 del mercado de ventas B2C de comercio electrónico.

La tendencia de los dos últimos años confirma esta previsión, ya que Asia y Pacífico

pasaron de concentrar el 27,9% del comercio electrónico B2C total en 2012 al 30,5% en 2013,

mientras que en América del Norte este porcentaje cayó hasta el 33,5% el pasado año. Cabe

destacar que cerca de estas dos grandes zonas geográficas se sitúa Europa occidental cuyo

porcentaje ha bajado en 2013 hasta alcanzar el 26,9%. Esta nueva futura hegemonía de Asia-

Pacífico se explica por el rápido aumento de la presencia de varios países orientales entre los

cinco principales en comercio online B2C a nivel mundial.

Page 74: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

60

Es el caso de China, como vemos en el grafico anterior, es el principal motor de

crecimiento en la región de Asia y superará al Japón como el segundo mayor mercado de

comercio electrónico B2C del mundo este año, teniendo una cuota estimada del 14,6% de las

ventas mundiales de varios artículos por vía internet, ya que su gasto total asciende a más de

134 mil millones de euros. Sin embargo, EEUU seguirá siendo el país con mayor proporción del

gasto mundial B2C del comercio electrónico.

Gráfico 5: Los Negocios Digitales a Nivel Mundial 2011 - 2016

En este cuadro podemos verificar que China también cuenta con el mayor número de

personas que compran productos en línea en el mundo en un periodo de dos años. La consultora

eMarketer asegura que estas cifras se deben al aumento del internet, a una floreciente clase

media cada vez más confiada en cuanto a las compras por internet y, sobre todo, a las acciones

por parte del gobierno chino, que se han centrado en promover campañas de consumo o mejorar

las infraestructuras de la Creciente Economía.

En el resto del mundo cabe destacar que los alemanes son los que más gastaron en

Europa occidental, los rusos destacaron en la zona este y los brasileños lo hicieron en

Latinoamérica, independientemente de quién se encuentre a la cabeza del comercio electrónico

B2C mundial, lo cierto es que la tendencia de crecimiento que se viene observando en los

Page 75: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

61

últimos años y que se consolidará en 2014, muestra un profundo cambio en los hábitos de

compra de los consumidores de todos los países de alrededor del mundo.

Para este año se estima que el e-commerce tenga un crecimiento en venta del 18.3%,

con lo que podría alcanzar ingresos por 1.3 billones en todo el mundo, en dónde la zona de

Asia-Pacífico será el mercado número uno a nivel mundial en este sentido, superando a la

región de Norteamérica. Y es que considerando que el año pasado las ventas electrónicas de

Asia-Pacífico crecieron más de un 33% -alcanzando los 332.5 mil millones de dólares-, se

estima que durante los siguientes doce meses esta cifra vuelva a crecer más de un 40% sobre

pasando 433 mil millones de dólares lo que representará que uno de cada tres dólares gastados

en comercio electrónico en todo el mundo provendrá de esta región.

Estados Unidos seguirá conservando su lugar como el país con mayor cuota del

mercado mundial alcanzando una participación del 29.6%, mientras China acortará distancias

para lograr, en 2016, representar el 22.6% del mercado mundial.

En cuanto a América Latina, se estima que el número de compradores online aumentará

de 50.3 millones registrados en 2011 a 73 millones para este año en donde Brasil contará con

26.2 millones, Argentina con 9.2 millones y México con 8.4 millones.

Cabe destacar que en promedio cada latinoamericano gastará en comercio electrónico

durante 2013, 620 dólares, con lo que los mexicanos gastarán en promedio cerca de 952 dólares

superando a los brasileños (741 dólares) y a los argentinos (428 dólares).

Ecuador comercializa al menos 208 millones de dólares a través de ventas por internet,

según cifras del Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico (ILCE). Aunque está a la

cola de los países latinoamericanos como Bolivia y Paraguay, esta cantidad se mantiene en

aumento, pues factores como la penetración del internet -sobre el 30% de la población- y la

incursión en redes sociales facilitan la evolución de estas ventas.

Nuestro País se suma a las conferencias del e-commerce day, actividad que se realiza en

siete países en promover el uso de internet para el comercio, además de exponer las iniciativas

exitosas elaboradas en la región. Los Datos de ILCE señalan que el movimiento económico

latinoamericano a través de internet significa solo el 3,5% del comercio electrónico mundial, sin

embargo, tiene un aumento del 40% anual, es decir, unos 35 mil millones de dólares.

Page 76: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

62

Con los datos expuestos digamos que solo nuestro País está rezagado en la obtención de

los mecanismos necesarios para incluir al Comercio Electrónico como fuente de ingreso fiscal,

ya que nos hemos dado cuenta que necesitamos regular ya este comportamiento económico, los

números hablan por sí solos y depende del Estado crear las normas necesarias para regularas.

Poco a poco estamos mejorando como lo mencione anteriormente solo el tiempo que demore en

modificar la cultura tributaria tendremos mejoras para un futuro próximo.

3.2.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL AL COMERCIO

ELECTRONICO

Varios tratadistas en especial el Canadiense Artur Cordell pionero en la iniciativa de

imponer nuevas formas tributarias a las nuevas tendencias económicas, ha propuesto imponer a

este tipo de comercio un gravamen tributario a fin de que la acumulación de riquezas sean

equitativas para todos aquellos que compartan la idea, por ende la creación del bit tax es

necesaria para la aplicación dentro del comercio electrónico y, lo que se sugiere es cobrar una

millonésima de centavo por bit o bytes (00000001 X 1 byte.) por transmisión de datos

electrónicos y que por ende será contribución para los Estados aumentado las arcas fiscales

dependiendo de las realidades de cada Estado.

Otro tratamiento tributario para la solución del comercio electrónico según el informe

de aplicación de impuestos al comercio electrónico es el Impuesto al E-MAIL (1999) “La ONU,

a través de un reporte del Programa de Desarrollo Humano de fecha 12 de julio de 1999, propuso un

impuesto global a los E-Mail, equivalente a un centavo de dólar USA por cada 100 e-mails, cuyo

producido (estimado en 70.000 millones de dólares anuales) podría resolver los problemas de inequidad

en el mundo”. (pág. 21)

Fue recibida la propuesta con comentarios de incredulidad y cierta ironía por los medios

y empresas vinculados a Internet, El llamado Impuesto a las ventas en Origen. Un experto

norteamericano, “Mark Ludlow, en una presentación a la Comisión Parlamentaria de julio de 1999,

propuso que el país o Estado de origen fuera el que cobraba los impuestos en el comercio electrónico

internacional. No fue tomado seriamente por ningún comentarista”.(Ibídem)

Otra proposición fue el Impuesto a los Nombres de Dominio mencionado por otro

experto norteamericano, “Peter Friedman, propuso en igual oportunidad que el anterior, imponer un

tributo a los nombres de dominio, considerándolo un bien intangible”. No existe documentación para

sostener esta idea”. (Ibídem)

Page 77: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

63

Todas estas ideas tienen el carácter de tratamiento especial para el comercio electrónico,

sin embargo estas soluciones no han sido tomadas en serio ya que el constante crecimiento de la

economía mundial no quiere realizar cambio para lo que ya conocen por ende han desarrollado

mecanismos de solución. Pero somos la única nación que no mira este problema, porque según

otros países no estamos dentro de la misma categoría económica en cierto punto estamos de

acuerdo con lo mencionado pero la continua mejora de servicios por parte del Estado y la

constante modificación legal y el cambio de la matriz productiva debemos nosotros mismos

aplicar el cambio para un futuro próspero con el comercio electrónico.

3.3.- POSIBILIDAD TÉCNICA DE GRAVAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Respecto de la situación internacional, se suscitan dos posturas muy contrapuestas. Por

un lado se encuentra la postura de los Estados Unidos que firmó la Internet Tax Freedom Act el

cual se basa en el principio de que la información debe estar disponible tan libre y ampliamente

como sea posible para todo el mundo. No debería estar sujeta a impuestos.

Los puntos fundamentales de esta acta son prohibir la gravabilidad del acceso a Internet,

no aceptar impuestos múltiples o discriminatorios en el comercio electrónico y se propone el

trabajo en organismos internacionales para el establecimiento de Internet como zona de libre

comercio.

En contraste de los postulados del gobierno estadounidense, los gobiernos de Holanda,

Suecia, Canadá y Gran Bretaña, entre otros, propician el diseño de un acuerdo internacional que

permitiría a los gobiernos trabajar juntos en la tarea de recaudación.

Ante tanta polémica y confusión por parte de las autoridades administrativas, se ha

propuesto, para evitar el fraude fiscal en el comercio electrónico la introducción de una nueva

figura tributaria que grave el comercio electrónico, denominada bit tax, es decir un impuesto

sobre el impulso electrónico informático.

La propuesta hoy en boga consiste en la creación de un cargo transmitido

electrónicamente llamado bit tax que repercutiría en forma individual en cada usuario de

Internet y recaudado por proveedores de servicios de línea.

Es decir, el sujeto pasivo sería el usuario de Internet en el que los Servidores de la red

asumirían el rol de retenedores y la base imponible de dicho tributo estaría constituida por el

Page 78: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

64

número de bits transmitidos, es decir, se gravarían las operaciones ejecutadas a través del

sistema de redes informáticas, por cada impulso electrónico o informático que se necesita para

transmitir la orden, el servicio o la información que se desea.

Estas ideas no resultan aceptables porque si bien teóricamente el bit tax es brillante,

novedoso e imaginativo, pero no resuelve problemas esenciales en un sistema tributario como lo

son la gestión y recaudación de los impuesto.

En realidad el bit tax se ha proyectado con la finalidad de asegurar al Estado de

residencia de los compradores cierta recaudación a un tipo tributario específico, tal vez muy

reducido pero aplicado a cantidades siderales de bits, es decir, eliminar las ventajas fiscales

sobre operaciones des localizadas.

Ello representa que el Estado de residencia del comprador opta por gravar a éste al

margen de cualquier indicio directo o indirecto de capacidad contributiva, con el solo propósito

de asegurarse la recaudación, con lo cual se renuncia a cualquier pretensión de gravar

localmente la renta del vendedor.

Para resumir, no considero que una Internet libre de impuestos sea viable ya que frente

al gran incremento de las operaciones que se está produciendo, los estados no querrán dejarlo

fuera de sus ingresos. Si considero que la solución se encuentra por el lado de acuerdos

internacionales, evitando impuesto de tipo peaje como el Bit Tax, y salvando la doble

imposición.

El Comercio Electrónico se encuentra en etapa de expansión gracias a los mecanismos

de Internet, de carácter global y que seguramente seguirán apareciendo nuevos tipos de

operaciones en los próximos años. Es por esto que los estados deben estar atentos a estos

cambios, para no perder ingresos mediante la tributación.

Para realizar un análisis del comercio electrónico en sus aspectos tributarios, hay que

realizar la diferenciación entre el comercio directo e indirecto. Este último no reviste mucha

diferencia con el comercio tradicional, de hecho existe materialidad, o sea que las mercancías

deben ser entregadas físicamente.

Esto trae aparejado que en dicha entrega también sea entregada la documentación

respectiva, que acredite su venta. Pudiéndose corroborar la venta y el nacimiento de la

obligación tributaria. Incluso si esa compra se realiza en otro país, este debe cruzar fronteras.

Page 79: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

65

Pero el inconveniente se suscita con el comercio electrónico directo ya que su carácter

Virtual (o inmaterial) dificulta la creación de mecanismos confiables de control fiscal, y es más

dificultoso debido a que las fronteras no existen en el plano de Internet.

Según lo analizado, los estados se encuentran en la búsqueda de una solución a estos

problemas. Una solución, a mí pensar transitoria, es la adaptación de las normas preexistentes,

para poder abarcar a las nuevas operaciones, como lo demuestra el citado caso argentino. Pero

como ya lo han dicho muchas personas, nos encontramos frente a una nueva economía.

Sin embargo en el Ecuador se está convirtiendo al igual que otros países de

Latinoamérica en consumidor de este mercado electrónico y que para ello debe aún realizar

varios cambios en su legislación como lo han hecho Argentina, Brasil, Colombia, Chile y

Uruguay recientemente, con estos cambio estos países han incrementado los contribuyentes y

con ello ha aumentado de cifras para reinversión Estatal

Es el caso de Ecuador ha tenido un incremento como lo veremos a continuación en el

siguiente grafico en el cual indica claramente un aumento de usos del espectro radioelectrónico

llamado internet.

Gráfico 6: El Comercio Electrónico en Ecuador

Page 80: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

66

Fuente: Internetworldstats, ITU, Nielsel/Netraiting, marzo 2007

En el grafico anterior indica que en el año 2007 y 2008 las cifras de uso del internet e

nivel latinoamericano está en aumento, para la cual será necesario adaptarse, tanto los Estados

como las empresas que quieran seguir creciendo. Considero que los Países deberán crear nuevas

legislaciones más acordes a las nuevas realidades comerciales y jurídicas.

Por otro lado, estamos viviendo en una economía globalizada en nuestra actualidad, es

por ello que los Estados no solo deberán concordar con las legislaciones de los demás sino que

deberán crear en conjunto normas para resolver cuestiones para situaciones futuras, como es la

del comercio electrónico global. Ahora cabe hacernos una pregunta ¿esto nos beneficia a todos

en todo el mundo? Las respuestas pueden ser varias en varios campos de cada realidad a nivel

mundial pero de una cosa si es segura mientras está en aumento este fenómeno económico

electrónico significara grandes cambios en la vida de todos los habitantes en este planeta

Page 81: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

67

3.4.- CONVENIENCIA O PERJUICIO PARA GRAVAR EL COMERCIO

ELECTRÓNICO

Siendo examinada desde varios puntos la conveniencia de gravar al comercio

electrónico depende mucho de la cultura tributaria del Estado que va aplicar este modo

comercial en su realidad nacional, sin embargo hay varios campos en la red que se deberían

gravar y estudiar con mayor detenimiento.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha diferenciado

veintiséis categorías de transacciones típicas de comercio electrónico en un documento producto

del trabajo realizado por el Grupo de Asesoramiento Técnico (TAG) en las reuniones celebradas

en los meses de septiembre de 1999 y febrero de 2000.

Entre las cuales tenemos:

1.-Procesamiento de pedido electrónico de productos tangibles: El cliente selecciona un artículo

de un catálogo virtual de productos tangibles y hace el pedido directamente al proveedor

comercial en forma electrónica. No hay un cargo separado para el cliente por uso del catálogo.

El producto es entregado físicamente al cliente por medio de una empresa de transporte de

carga.

2.-Pedido electrónico de productos digitalizados: El cliente selecciona un artículo de un

catálogo virtual de un programa de computación u otros productos digitales y hace el pedido en

forma electrónico directamente de un proveedor comercial. No hay un cargo separado por el uso

del catálogo virtual. El producto digital se descarga en el disco rígido del cliente o en otro medio

no temporario. Respecto de estas transacciones no existe unanimidad de criterio, la mayoría

considera que los pagos por dichos conceptos no reúnen el carácter de regalías.

3.-Pedido electrónico y descarga de productos digitales a efectos de la explotación de los

derechos de autor: El cliente selecciona un artículo de un catálogo virtual de un programa de

computación u otros productos digitales y hace el pedido a un proveedor comercial en forma

electrónica directamente. No hay un cargo especial por el uso del catálogo virtual. El producto

digital se descarga en el disco rígido del cliente u otro medio no temporario. El cliente adquiere

el derecho para explotar comercialmente el derecho de autor correspondiente al producto digital.

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

68

4.-Actualizaciones y agregados: El proveedor de software u otro producto digital acuerda

proveer al cliente actualizaciones y agregados de los productos digitales. No hay acuerdo alguno

de producir actualizaciones o agregados específicamente para un cliente determinado.

5.-Software de duración limitada y otras licencias sobre información digital: Los clientes

reciben el derecho de uso de programas de computación u otros productos digitales por un

período de tiempo que es menor que la vida útil del producto. El producto se descarga

electrónicamente o se lo entrega en un medio tangible (como por ejemplo un CD-ROM). Todas

las copias del producto digital se borran o su uso se torna imposible luego de la terminación de

la licencia Dicha transacción debe ser diferenciada si el producto es entregado en un medio

tangible o descargado electrónicamente.

6.-Programa de computación u otro producto digital de uso único: Los clientes reciben los

derechos de uso de programas de computación u otros productos digitales por una sola vez. Los

clientes no reciben los derechos para efectuar copias del producto digitalizado salvo cuando ello

resulte necesario para la utilización del producto digital. Algunos ven estas transacciones como

contratos por servicios, ya que la propiedad no es transferida por un período de tiempo lo

suficientemente largo como para constituir una venta o un alquiler.

7.-Hosting de una aplicación – Licencia separada: El usuario posee una licencia perpetua para el

uso de un programa de computación. El usuario celebra un contrato con la entidad de hosting

por el cual la misma carga la copia del programa en los servidores de su propiedad y operados

por el host (servidor anfitrión). El host proporciona apoyo técnico para la protección ante fallas

o caídas del sistema. El usuario puede acceder, ejecutar y operar la aplicación del programa de

computación en forma remota. Este tipo de convenio podría aplicarse, por ejemplo en la gestión

financiera, control de inventario, gestión recursos humanos u otra aplicación de gestión de

recursos de una empresa.

8.-Hosting de una aplicación – Contrato enlatado: Por una tarifa fija, el usuario celebra un

contrato con un proveedor, quien es titular de los derechos de autor, a través del cual éste

permite el acceso a una o más aplicaciones de computación, alberga dichas aplicaciones en un

servidor su propiedad y operado por el host. EL usuario puede operar el programa de

computación en forma remota. El contrato es renovable anualmente por una tarifa adicional.

9.-Proveedor de servicios de aplicación (Application Service Provider): El proveedor obtiene

una licencia para usar una aplicación de computación para iniciar en el negocio de suministro de

servicios de aplicación. El proveedor pone a disposición del cliente el acceso a una aplicación

Page 83: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

69

de computación que reside en servidores de su propiedad y operados por él. El programa

automatiza una determinada función administrativa del negocio para el cliente.

Por ejemplo el programa podría automatizar la tercerización, pedido, pago y entrega de bienes y

servicios utilizados en el negocio del cliente. El proveedor no proporciona los bienes y

servicios, solamente proporciona al cliente los medios para automatizar y dirigir la interacción

con terceros proveedores de estos bienes y servicios. El cliente no tiene derecho a copiar el

software y solo utiliza el software en el servidor del proveedor; tampoco tiene la posesión o el

control de copias del software.

10.-Tarifas por licencia para la provisión de servicios de aplicación (Application Service

provider): Como en el ejemplo anterior, pero el proveedor de servicios de aplicación paga al

proveedor de la aplicación de programa de computación una tarifa que es un porcentaje de los

ingresos cobrados al cliente.

11.-Hosting de sitios web: El proveedor ofrece espacio en su servidor para albergar sitios web.

El proveedor no obtiene derecho de autor alguno derivado del desarrollo realizado por el

programador del contenido del sitio web.

12.-Almacenamiento de datos: El cliente almacena datos de computación en servidores de

propiedad del proveedor y operados por éste. El cliente puede manejar datos en forma remota.

13.-Obtención de datos: El proveedor realiza una base de información que se encuentra a

disposición de los clientes para consulta e investigación. El valor principal para los clientes es la

posibilidad para investigar y extraer un dato específico de entre una vasta colección de datos

disponibles.

14.-Entrega de datos exclusivos o de alto valor: Como en el caso anterior, pero en este caso la

información posee un gran valor para el cliente. El proveedor agrega un valor importante en

términos de contenido pero el producto resultante no está preparado para un cliente específico y

no se impone a los clientes la obligación de mantener el contenido en forma confidencial. Por

ejemplo: informes especializados de una industria específica o inversión.

15.-Publicidad: Los anunciantes pagan para que sus avisos se difundan a los usuarios de un sitio

web dado. Los llamados "banner" son pequeñas imágenes incorporadas a la página web que,

cuando el usuario las pulsa o cliquea despliega la página web del anunciante. Las tarifas se

Page 84: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

70

pueden basar en número de impresiones (número de veces que le aparece el aviso al usuario) o

en número de pulsaciones (número de veces que el usuario pulsa sobre el aviso).

16.-Acceso electrónico a asesoramiento profesional: Un profesional asesora a clientes a través

de correo electrónico, video conferencia u otro medio de comunicación remoto.

17.-Entrega de información: El proveedor entrega datos a los abonados periódicamente y en

forma electrónica, en función con sus preferencias personales. El valor principal para los

clientes es la conveniencia de recibir información ampliamente disponible en un formato

realizado a medida de sus necesidades específicas.

18.-Acceso a sitios web interactivos con suscripción previa: El proveedor pone a disposición de

los abonados un sitio web que presenta contenido digital incluyendo información, música,

video, juegos y actividades, desarrollada o no y de propiedad o no del proveedor. Los abonados

pagan una tarifa periódica fija para acceder al sitio. El valor del sitio para los abonados es

interactuar con el sitio mientras se esté en línea en contraposición a obtener un producto o

servicio desde el sitio.

19.-Portales de compras en línea: Un operador de sitios web alberga catálogos electrónicos de

múltiples comerciantes en sus servidores. Los usuarios del sitio web pueden seleccionar

productos de estos catálogos y efectuar pedidos en línea. El operador de sitio web no tiene

relación contractual con los compradores. Este se limita a transmitir los pedidos a los

comerciantes.

20.-Subastas en línea: El prestador exhibe muchos artículos para ser comprados mediante

subastas. El usuario compra los artículos al dueño de los mismos directamente en lugar de

hacerlo a la empresa que opera el sitio. El vendedor remunera al prestador con un porcentaje del

precio de venta o una tarifa fija.

21.-Programas de derivación de ventas: Un prestador en línea paga una comisión de ventas a un

operador de un sitio web que deriva contactos de ventas al prestador. El operador del sitio web

listará uno o más productos del prestador en sus sitios web. Si un usuario cliquea uno de estos

productos obtendrá una página web del sitio del prestador desde la cual el producto podrá ser

comprado.

Page 85: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

71

22.-Operaciones de adquisición de contenido: Un operador de sitio web paga a diferentes

prestadores de contenidos por noticias, información u otro tipo de material en línea, con el

propósito de atraer usuarios al sitio. El pago se encuadraría en el concepto de regalías.

23.-Transmisión de audio y/o video en tiempo real por la red: El usuario accede a una base de

datos de contenido de material de audio y/o video protegido por derechos de autor. El

transmisor recibe ingresos por suscripción o ingresos por publicidad.

24.-Mantenimiento de programa de computación: Los contratos de mantenimiento de programas

de computación generalmente agrupan actualizaciones de programas y apoyo técnico.

25.-Atención al cliente a través de redes de computación: El proveedor brinda al cliente apoyo

técnico en línea, incluyendo instrucciones de instalación e información sobre desperfectos o

fallas. Este apoyo puede tomar la forma de documentación técnica virtual, una base de datos que

contiene los problemas y comunicaciones (por ejemplo, correo electrónico) con sujetos técnicos.

26.-Información técnica: Se proporciona al cliente información técnica no divulgada relacionada

con un producto o proceso (por ejemplo, descripción narrativa y diagramas de un proceso

secreto de elaboración).

El bit tax no parece ser una solución justa, aunque ello facilite el accionar de la

Administración. En efecto, en todo impuesto la concausa del mismo es la capacidad contributiva

y mediante dicha imposición, tal concausa sería gravemente erosionada pues se gravaría con la

misma magnitud, si coincidiera el número de bits transmitidos, por ejemplo, la carta de un

novio, con un contrato electrónico de significativa valoración económica.

Por ende el bit tax podría engendrar materia tributaria sobre signos digitalizados que no

expresan actos comerciales y confundir el correo electrónico como actos simples de comercio

no conduce un acto de justicia tributaria.

Podríamos mencionar que la aplicación seria debido a las realidades tributarias de cada

Estado siendo este uno de los mayores oponente a la aplicación del bit tax el factor importante

como lo es la cultura tributaria que no es muy bien recibida por los ciudadanos de cada país sino

más bien es repudiado por ser nuevo sistema de gravamen que muy pocos conocen y la mayoría

lo desconoce.

Page 86: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

72

3.5.- LOS BENEFICIOS DE LA LEY AL GRAVAR AL COMERCIO

ELECTRÓNICO

Los beneficios de la ley serían los mismos que los que conocemos como los son las

deducciones de la base imponible las medidas como caducidad y prescripción entre otros

De las deducciones

Primero nuestro Código Tributario (2008) Señala como beneficio de ley de las

Exenciones en su Art. 31 indica “exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal

de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.” (pág. 20)

Se puede dar este beneficio cuando en “ellas se especificarán los requisitos para su

reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que contenga sean total o parcial,

permanente o temporal” (Ibídem)

Es decir si se puede reformar para obtener nuevos beneficios, con la aplicación

tributaria y con ella se daría por entendido que todos las empresas dedicadas a la explotación de

este mercado electrónico sean contribuyentes directos y que a la ves cumplan con sus

obligaciones como tal.

Dentro de la aplicación del bit tax se podrían realizar estas exenciones en las

transmisiones de telemática en la cual se podría dar un pequeño incentivo para que contribuyan

las demás empresas del sector de comercio electrónico, telecomunicaciones entre otros, se

fijaría una tarifa tope y una tarifa mínima para ellos. También se podría ejercer la extinción de la

obligación tributaria como forma de beneficio en el bit tax y entre estos modos encontramos los

siguientes

Solución del pago.- como, cuando y a quien se debe pagar las deudas, siempre y cuando

el sujeto sea el deudor, y señale domicilio para ello, el beneficio sería tener un derecho a

reembolso, de acuerdo a la ley.

Compensación.- según el Art. 51 del Código Tributario (2008) señala “las deudas

tributarias se compensaran total o parcialmente, de oficio o petición de parte, con créditos líquidos, por

tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o

en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal” (pág. 21)es decir si se realizara pago indebido o

Page 87: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

73

pago en exceso estas tendrían que ser compensadas con otra deuda con el sujeto activo el cual

sería compensado y libre de recaudación si fuera el caso.

Confusión.- “se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de esta se

convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los

bienes o derechos que originen el tributo respectivo” (pág. 25) es decir cuando exista un problema

por realizar una transacción o transferencia de derecho y que el sujeto pasivo sufra este

gravamen.

Remisión.- “solo podrá condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y en los

requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones

tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la

cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca” (Ibídem)

Prescripción de la acción de cobro.- en primera circunstancia la prescripción es un modo

de extinguir el derecho de alguna acción jurídica por el tiempo, en la rama tributaria la forma de

extinguir el tributo es (R.O.-S. Nº 38 14-VI-2005, Art. 55, pág. 25-26) “por el incumplimiento de

los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha en que fueron

exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta

resultare incompleta o si no la hubiere presentado.

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operara respecto de cada cuota o

dividendo, desde su respectivo vencimiento.

En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que

deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso

primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierte en

firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial, que

ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes

mencionado.

La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o

la autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.”(Pág. 26)

Todos estos artículos mencionados en el Código Tributario vigente en el Estado

Ecuatoriano, tendrían las mismas aplicaciones para el comercio electrónico, tanto sus beneficios

y desventajas deben ser analizados según el ente regulador de la misma para la mejor utilidad a

este recurso.

Page 88: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

74

3.6.-PROPUESTA DE SOLUCIÓN MEDIANTE IMPLEMENTACIÓN DE LA

REGULARIZACIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO

Poco queda por agregar, aunque el Grupo de los 8 ha considerado recientemente el tema en su

reunión de Japón con cierta actitud mayoritaria proclive a apoyar la instauración de tributación

adecuada, e incluso ha emitido una declaración que no agrega demasiado al proceso reseñado.

Pero se está tan lejos de una propuesta realista, tanto del punto de vista conceptual como del

punto de vista técnico, que puede afirmarse que falta bastante tiempo para que pueda resolverse

adecuadamente la cuestión

No se vislumbra aún una solución, que por fuerza ha de ser global o al menos

internacional. Algunos argumentos a favor de la tributación se han debilitado últimamente.

Especialmente, el argumento de la pérdida de ingresos tributarios importantes por parte de los

estados, al conocerse las cifras publicadas por el Departamento de Comercio de los Estados

Unidos: las ventas minoristas por Internet fueron menos del 0.7 del total de las ventas minoristas

de los Estados Unidos en el último cuarto de 1999, y se repitió la cifra en el primer cuarto del

2000. No parece que este volumen tan pequeño afecte la economía de los Estados

norteamericanos.

Pero sin embargo, permanecen vigentes otros argumentos: la competencia desleal con el

comercio tradicional, y el carácter regresivo de una asimetría tributaria que favorecería a los

ricos conectados a la red, discriminando contra los pobres que no están conectados y deben

pagar todos los impuestos en el comercio tradicional.

Todo parece indicar que a mediano plazo, la posición de aplicar impuestos indirectos en

el lugar de destino tiene más posibilidades de imponerse, pues los expertos norteamericanos

coinciden en ello con los expertos europeos. Mientras tanto, Internet seguirá creciendo, y

aprovechará sus temporales ventajas impositivas para consolidarse como modalidad comercial.

Viendo el punto de vista de Uruguay como en toda América Latina, el tema de los

impuestos al comercio electrónico aparece todavía como algo lejano. Otras parecen ser las

actuales prioridades: la sociedad uruguaya debe aprovechar este período de gestación para

incorporarse a Internet, red de privilegiados que reúne al 5% más rico de la humanidad, y que

por lo tanto es y seguirá siendo vehículo de distribución de privilegios.

Las ventajas culturales y de infraestructura uruguayas deberán ser utilizadas para

generalizar la incorporación de todos los uruguayos, sin dejar afuera bolsones de rezagados: allí

Page 89: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

75

se estará jugando una buena parte del destino del país. Ineludiblemente, como adelantara

Faraday, los impuestos vendrán después por añadidura.

Page 90: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

76

CAPITULO IV

4.-TRABAJO DE CAMPO

El trabajo de campo ha arrojado buenos resultados acerca del tema del comercio

electrónico, la mayoría de ciudadanos del Ecuador no saben cómo tributar y como realizar sus

compras por internet, es decir aun no comprenden, a la nueva herramienta virtual que ha llegado

a cambiar la vida de millones alrededor del mundo.

Sin embargo hay datos interesantes sobre cómo los ciudadanos comunes, ven al

comercio electrónico como una herramienta electrónica pero no tienen ningún conocimiento al

respecto del mismo, es por ello que sigue siendo un pilar necesario la culturización tributaria y

mayor conocimiento sobre el tema del comercio electrónico

El presente trabajo de campo se lo ha hecho dirigido a las personas comunes de la

sociedad en sí, para comparar datos de las personas o individuos que deberían entender cómo

funcionan es decir la educación de cada persona para entender las nuevas tecnologías y el uso

adecuado para estas.

4.1.-ENCUESTAS

Dentro de la presente encuesta ha sido realizada en Quito a la población de muestra son

de 50 personas de las cuales se han llenado las encuestas refiriéndose específicamente a las

preguntas de las cuales estos son los resultados.

Page 91: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

77

1.-Ha realizado alguna compra por internet

Gráfico 7

Si 42

No 8

2.-En esta transacción le otorgaron su factura

Gráfico 8

Si23

No27

si

no

si

no

Page 92: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

78

3.-Que productos novedosos encuentra en internet

Gráfico 9

Celulares

Muebles

Accesorios

Autos

Bienes y servicios

Otros.

4.-Sabe si estos productos han ingresado pagando los impuestos de ley

Gráfico 10

Si 43

No 7

celulares

muebles

accesorios

autos

bienes yservicios

si

no

Page 93: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

79

5.-Como observa el trabajo o servicio que brinda el SRI

Gráfico 11

Bueno 15

Regular 17

Malo 18

6.-Ha sido víctima de alguna estafa en la compra de algún artículo en internet

Gráfico 12

Si 30

No 20

bueno

regular

malo

si

no

Page 94: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

80

7.-Estaría de acuerdo que se incremente las seguridad en lo que tiene que ver la facturación en la

compra por internet.

Gráfico 13

Si 42

No 8

8.- Realiza transacciones atreves de internet

Gráfico 14

Si 35

No 15

si

no

si

no

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

81

9.-son paginas seguras

Gráfico 15

Si 17

No 33

10.-está de acuerdo que el castigo a quien cometa fraude electrónico se penado por la ley.

Gráfico 16

Si 48

No 2

si

no

si

no

Page 96: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

82

4.2.-ENTREVISTAS

Las entrevistas se las realizo a personas en instituciones públicas como el S.R.I,

Tribunal Contencioso Administrativo y ha Abogados, que si tienen criterio y saben del asunto

aunque no sea su fuerte el nuevo campo del comercio electrónico, es así que los datos recogidos

son los siguientes.

Las preguntas realizadas son:

1.- ¿Que es el comercio electrónico?

Al cual respondieron

Gráfico 17

En el grafico como podemos ver la mayoría de las personas conocen o tienen noción de lo que

es el comercio electrónico y muy pocos saben o desconocen del tema.

es una herramientaelectronica

son transaccioneselectronicas

no estoy seguro deesto

Page 97: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

83

2.- ¿Puede usar esta herramienta electrónica?

Gráfico 18

En esta pregunta la mayoría respondió que sí puede usar esta herramienta, tengamos en cuenta

que las personas entrevistadas son de edad de entre 24 a 38 años y que están en obligación de

conocer el uso de esta herramienta cibernética por motivos laborales

3.- ¿Cómo solucionaría la falta de conocimiento del comercio electrónico?

Gráfico 19

En esta pregunta cabe señalar que lo entrevistados han propuesto mayor información del

contenido del comercio electrónico para saber qué es y cómo usarlo. Es decir es necesario

campañas o talleres del uso de esta herramienta.

si

no

talvez

mas difucion deinformacion sobre eltema

campañas deconocimeitno deltema

ninguna

Page 98: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

84

4.- ¿Sabe si está regulado en el Código Tributario?

Gráfico 20

En esta pregunta se demuestra que la mayoría de profesionales en el campo están seguros de que

no está regulado por el Código Tributario ni por la Ley de Comercio Electrónico, así que la falta

de regulación está vigente como problema comprobada para solucionarse.

5.- ¿Cree usted que sería mejor crear un impuesto especial para el comercio electrónico? ¿Por

qué?

Gráfico 21

La mayoría respondió que no es necesario un nuevo impuesto para regular al comercio

electrónico que con el I.V.A es suficiente, ¿para qué crear otro?

si esta regulado

no esta regulado

no se si estaregulado

no

si

Page 99: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

85

6.- ¿Estaría de acuerdo con la aplicación del bit tax en el Ecuador?

La mayoría respondió que no, ya que esta pregunta esta correlacionada con la anterior

para saber si están de acuerdo en pagar una tasa más, pero como era de esperarse ya que nadie

quiere pagar más tributos al Estado.

7.- ¿Cree que nuestro país merece ser paraíso fiscal?

Gráfico 22

La mayoría menciono que no, pero fuera de este contexto a nivel internacional estamos

siendo calificados como paraíso fiscal porque nuestros tributos son menores en comparación

con otros países más desarrollados.

8.- ¿Que haría usted para solucionar este problema?

Gráfico 23

La mayoría menciono que se debería utilizar las normas legales vigentes para que no

seamos considerados paraíso fiscal, otros mencionaron más campañas de conocimiento público

sobre este asunto, y otros mencionaron que no saben cómo solucionar este problema.

no

si

aplicar las leyes

buscar masinformacion

no se como

Page 100: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

86

9.- ¿Qué uso le da al internet: trabaja, compra, juega o comparte?

Gráfico 24

La mayoría respondió que lo utiliza para el ámbito laboral y la compra venta de cosas o

bienes que se publican en la red y lo ocupan, después tenemos un parcial de que juegan por la

red y otros que comparten por redes sociales información sobre asuntos personales, cabe

mencionar que en la actualidad el sistema más utilizado para relacionarse por la red son las

llamadas redes sociales.

10.- ¿Si se aplicara el bit tax en el Ecuador usted estaría de acuerdo en pagar impuesto o tasa por

el servicio de compra, venta por la web?

Gráfico 25

Todos respondieron que no ya que nadie quiere pagar como mencione anteriormente,

incluso los que gana buenos sueldos están en acuerdo no pagar más tributos por algo que los

mismos están utilizado todos los días. Que incluso el mismo Estado Ecuatoriano paga por sus

servicios.

trabajo

compra y venta

juegos

comparte

no

tal ves

si

Page 101: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

87

Los resultados han sido comparados tanto con los entrevistados y los encuestados y

podemos ver gráficamente que todos se relacionan en todas las formas pero el uso que le dan es

diferente a lo que ellos necesitan, por ejemplo las preguntas relacionadas a el pago de tributos

relacionado con la creación del bit tax como forma de tributo la mayoría respondió que no tanto

los entrevistados y encuestados se relacionan por que aprovechan todo lo posible a la internet,

tanto el uso que se le da a esta herramienta cibernética es para trabajo, relación social y negocios

y otros fines lucrativos.

Al igual la falta de conocimiento público del uso de esta herramienta y las obligaciones

que ella encierra, es necesario una mayor defunción sobre este campo económico y laboral. Las

preguntas relacionadas con delitos tanto tributarios y penales como lo es la estafa han tenido la

respuesta de que la legislación nacional debe de regularizar para evitar todos estos problemas.

4.3.-CONCLUSIONES

Una conclusión acertada seria que nuestro país aún no tiene la suficiente madurez

tributaria para aceptar la incorporación del bit tax, porque nuestra economía no está lista para

afrontarlo, ya que simplemente no lo queremos utilizar porque estamos acostumbrados a usar el

I.V.A y todo lo que consigo conlleva su uso, modo, y aplicación para realizar las declaraciones

en nuestro país, como diría un viejo refrán popular es mejor malo conocido que bueno por

conocer.

Otra conclusión es la falta de culturización tributaria a fin de que los ciudadanos se den

cuenta que el país necesita de su contribución y para ella es necesario realizar siempre campañas

de información y así tratar de que nuestro Ecuador surja a nuevas expectativas internacionales

en el ámbito económico, social, jurídico y político.

Una cosa no hay duda en materia económica y es que la competencia en servicios tiene

cada vez menos fronteras y sólo podrán competir aquellos que otorguen valor agregado a la

prestación de sus servicios a un menor precio (negocios B2B y B2C). “El Ecuador podría

fácilmente convertirse en un prestador de servicios de alta tecnología. Un modelo, creando software y

páginas Web a otros países a un menor costo (offshore services óoutsourcing technology).” (pág.,,)

Page 102: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

88

“Pero se necesita del apoyo e incentivo estatal para mejorar la infraestructura actual de las

redes de información del Internet; ya que sólo el 2.5% de la población ecuatoriana tiene acceso a

Internet en comparación con el 54% de los EE.UU”. (Ibídem)

La tecnología debe ser utilizada e implementada para reducir cada vez más la brecha

que existe entre ricos y pobres, porque puede mejorar drásticamente el medio en que vivimos.

La Ley de Comercio Electrónico expresa que estos servicios se conviertan en un medio para el

desarrollo del comercio, la educación y la cultura de nuestros pueblos. El Internet puede ser el

mecanismo para lograr este noble fin, ó de lo contrario, se convertirá en un disparador entre

países del primer mundo y los países tercer mundista en la actualidad.

El Derecho Tributario en general y el Derecho Internacional Tributario en especial están

sometidos a una urgente redefinición de sus principios y de sus conceptos, debido al desarrollo

de la Internet, que permite la realización de transacciones comerciales vía electrónica, a una

velocidad y en una magnitud antes no conocida.

Estos principios y conceptos fueron diseñados durante y para una época analógica y de

comercio de bienes materiales, por lo que ante el auge del comercio de bienes inmateriales

digitalizados, no pueden ser adecuados a cabalidad, pues responden a una lógica diferente de la

actual, que se plantea a través del comercio electrónico.

El principio de legalidad y de capacidad contributiva, así como los conceptos de

soberanía, soberanía fiscal, residencia y establecimiento permanente, son los principales que

deben ser redefinidos frente al comercio electrónico.

De la misma manera, en la parte especial del Derecho Tributario, los sistemas actuales

de imposición, que aceptan la distinción entre directos e indirectos, están siendo enfrentados a la

dificultad de ser eficientes en la práctica, cuando se refiere a gravar transacciones que se

realizan a través de la Internet.

El comercio electrónico tiene previsiones de un mayor desarrollo y avance, debido a las

ventajas que presenta, así como por la continua evolución de la tecnología que permite una

mayor cantidad de transacciones en menor tiempo, con ahorro de recursos y evitando las

distancias. Es decir, el cuestionamiento al derecho tributario es constante y aumenta cada vez

más, sin que pueda existir una respuesta adecuada y oportuna, por lo que es necesario que se

establezcan los principios y conceptos propios, que sean plenamente adecuados a la realidad

virtual de la sociedad de la información.

Page 103: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

89

La soberanía en general y la soberanía fiscal en especial, por los fenómenos de

integración, globalización e incluso por los de descentralización, que antes eran concebidos de

una manera absoluta, acorde con el modelo de estado imperante, en la actualidad se ha debido

reconocer que pueden ser ejercidas de manera distinta, esto es, a través de otros órganos

internos o supranacionales, que sin dejar de tener esa calidad de soberano en cierta manera está

sometido a mayores limitaciones, tanto en lo interno como en lo externo, toda vez, que para

adentro, sigue siendo un poder de decidir en última instancia; y, para fuera, es la independencia

que tiene frente a otros estados que actúan en igual de condiciones.

Ante la superación de las fronteras, dentro del ciber espacio, consideramos que el

comercio electrónico debe ser regulado, en forma particular, a través de convenios

internacionales de tipo tributario, pues solo con la cooperación internacional se podrá establecer

los términos adecuados para evitar la evasión y elusión, pero sobre todo para lograr un reparto

adecuado de las rentas a nivel mundial, que provengan del comercio electrónico, ya que el

principio de progresividad, junto con las nociones de igualdad y equidad deben ser respetadas y

logradas desde el ámbito internacional.

El concepto de establecimiento permanente no ha llegado a tener una definición

completamente consensuada, pero ante la economía digital ese consenso se vuelto lejano, toda

vez, que las distintas administraciones fiscales a través de sus ordenamientos jurídicos y de la

negociación de los Convenios Tributarios Internacionales, siempre buscan extender su

capacidad de imposición a los no residentes, y a la vez, restringir a los otros estados, la

posibilidad de gravar a sus residentes.

En definitiva, y lo que se vuelve cada vez más evidente, es que toda la discusión

doctrinal a nivel internacional gira sobre la prevalencia del criterio de la fuente o del criterio de

la residencia. El primero propugnado y defendido por países latinoamericanos y que en general

son consumidores; el segundo ardorosamente mantenido por países de mayor desarrollo

económico, que son proveedores de capital y de servicios.

Un claro ejemplo, es Estados Unidos de Norteamérica, que puede tener una balanza

comercial desfavorable, lo que quiere decir mayor importaciones que exportaciones, por lo que

le conviene gravar el consumo de sus residentes; pero a la vez, en la balanza de pagos es

ampliamente beneficiario, es decir, mantiene capitales en el exterior y recupera rendimientos,

por lo que no le conviene que sus residentes sean gravados en la fuente.

Page 104: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

90

En cierto modo, en el tema tributario internacional, existe una permanente tensión entre

quienes propugnan el criterio de la fuente con los defensores del criterio de la renta,

reduciéndose, lamentablemente, la discusión a un nivel político, ya que a nivel doctrinal, es cada

vez más aceptado, que el criterio de la fuente implica una mayor justicia tributaria entre países.

Los sistemas impositivos actuales que se refieren a impuestos directos e indirectos, son

tratados de aplicar por los países más desarrollados, desechando propuestas alternativas, como

por ejemplo, la del bit tax, pese a que existe el reconocimiento expreso y generalizado que los

sistemas actuales, tal como están concebidos no responden a la realidad actual del comercio

electrónico, mucho menos a sus desafíos futuros.

Encontrándose una cierta contradicción, ya que por un lado se propugna la aplicación de

los sistemas actuales, pero por otro se reconoce la deficiencia de los mismos; lo que se puede

explicar porque las políticas tributarias son dictadas sobre los intereses particulares de cada país,

y no sobre bases conceptuales que permitan una mejor distribución de rentas a nivel

internacional.

4.4.-RECOMENDACIONES

Recomiendo la pronta actualización de la ley, para que se inicie pronto con la

culturización o conocimiento de este nuevo modo de realizar el comercio en las redes

informáticas y así fomentar al Estado para seguir el progreso que queremos todos los

ecuatorianos , para estar a la altura de las grandes potencias como los Estados Unidos, Japón,

Francia, Inglaterra entre otras potencias que han descubierto como hacer crecer sus arcas

fiscales sin tener que aumentar los impuestos de otros ingresos para los ciudadanos, se puede

reducir el peso para los ciudadanos y crear nuevos para los demás que realizan este modo de

transacción.

Ya tenemos todas las herramientas del siglo XXI es hora de que nuestro País tome las

riendas para reformarse a sí mismo y salir al mercado económico electrónico y ya no depender

más de los recursos naturales no renovables es decir el petróleo, sigamos y no nos demos por

vencidos que ecuador es patria de emprendedores y esta herramienta es una excelente aliada

para este trabajo.

Es necesario un mayor estudio de la fiscalidad en el comercio electrónico, toda vez que

es un tema de constante actualidad y que nos enfrenta a una realidad que todavía no está

regulada, por lo que puede servir de base para evasión o elusión impositiva, con afectación a la

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

91

recaudación tributaria y a prácticas no aceptadas por la legislación. Solo con el estudio profundo

y consciente, seremos capaces de, en primer lugar, entender la compleja problemática que se

nos presenta; y, en segundo lugar, poder proponer respuestas y soluciones.

Dentro de los estudios que se formulen se debería, considerar siempre, el análisis para la

aplicación del criterio de la fuente, toda vez, que tradicionalmente ha sido la posición defendida

en forma privilegiada, por los países latinoamericanos y que en mayor grado refleja una justa

distribución de las rentas a nivel local.

Se debe empezar a estudiar propuestas de definición de conceptos básicos del derecho

tributario y del derecho tributario internacional, como los aquí analizamos, así como llegar a

determinar principios que sean de interpretación univoca, para que no suceda lo que actualmente

pasa con el principio de neutralidad que puede ser tomado desde dos puntos de vista distintos,

sin que se llegue a tener consensos sobre el tema, pues priman intereses económicos particulares

de cada país.

La pronta solución de conflictos de los problemas tanto de seguridad electrónico de la

base de datos y la falta de tratados internacionales basados en la económica y el establecimiento

permanente son otras a solucionar por parte de todos los Estados que trabajan con este nuevo

sistema económico.

Los encargados de hacer políticas tributarias a nivel nacional, en especial la Presidencia

de la República y el Servicio de Rentas Internas deberían promover el estudio de temas

relacionados con la fiscalidad en el comercio electrónico, dada la importancia y trascendencia

del tema, y sobre todo con el fin de llegar a proponer una regulación adecuada y oportuna a

nivel interno, pero sobre todo, estar preparados para la negociación de convenios internacionales

en materia tributaria sobre este tema.

A nivel seccional, sería importante, que los Municipios, como el de Quito, que son

grandes centros de negocios, consideren la posibilidad de incorporar a sus ordenanzas,

conceptos como el del establecimiento permanente, en especial dentro del impuesto de patentes

municipales, pues muchas empresas han decidido cambiar su domicilio social a otro cantón

donde la carga impositiva es muy baja o no existe el suficiente control tributario, produciéndose

casos de evasión o elusión.

Las propuestas de sistemas de impuestos alternativos a los ya existentes, como el bit tax

deberían ser considerados en forma más detenida, pues el rechazo del que ha sido objeto por

Page 106: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

92

parte de los países más desarrollados no responde a criterios doctrinarios sino a intereses

económicos, por lo que sería importante tomar esta propuestas alternativas como base para un

estudio más profundo del tema y nos sirvan de sustento para futuras propuestas, más adecuadas

a la realidad de la economía digital.

Page 107: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

93

CAPITULO V

5.1.-PROPUESTA

Para solucionar este grave problema Tributario he optado por crear ciertas alternativas

concernientes a las nuevas tendencias económicas que no están regulada por la ley, la primera

consiste en la implementación del bit tax como sistema operativo que reciba los datos de las

compras, ventas y contratos por vía web que puede ser factor decisivo para tributar, de esta

forma se evitaría de cierto modo los problemas que se tiene para regularizar al comercio

electrónico.

La Primera la legalización del BIT TAX, en cierto modo de praxis seriamos la primera

nación que aplicar esta medida de norma fiscal es decir, la implementación por medio legal la

aprobación de este sistema para la aplicación directa del bit tax, aprobado por la asamblea como

proyecto de Ley aprobada por este órgano y ratificándola como ley

El siguiente paso a seguir es la inmediata aplicación por parte de los órganos

competentes destinados para su aplicación y regularización como son el SRI, SECRETARIA

DE COMUNICACIONES; SISTEMA INFORMATICO es decir realizar la implementación

total a todos los órganos competentes entre otros para que la medida de la aplicación sea

dispuesta inmediatamente.

Otro factor necesario es la cultura tributaria, es decir crear campañas de conocimiento

público de esta nueva alternativa legal tributaria en el campo del comercio electrónico, para ser

un país que no tiene miedo al cambio que mira hacia el futuro en forma segura.

Sin embargo, la propuesta del bit tax analizada desde la nueva concepción de la

capacidad contributiva y de la posibilidad de nuevos tipos de tributos que tengan otros

fundamentos, como los que se aplican en el ámbito medioambiental, merece una mayor

atención, pues si bien es cierto, en la actualidad adolece de varias falencias en su planteamiento,

esto no es exclusivo del bit tax, sino de todo el sistema tributario que no logra adecuar o

adecuarse a los nuevos adelantos tecnológicos y su aplicación en el sector mercantil.

Page 108: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

94

Cabe preguntarnos si dentro de esta discusión, ¿una variante del bit tax, no sirve como

fundamento para sustentar la necesidad de gravar los ingresos netos en la fuente, basados en la

transmisión física de datos? Recordemos que el Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC),

que fue establecido en nuestro País en el año de 1999, sustituyó al Impuesto a la Renta; el ICC

no medía la capacidad contributiva real del contribuyente, miraba simplemente un indicio de

capacidad contributiva, que por lo mismo, en muchos casos no era real sino ficticio, sin

embargo de este gran defecto, debido a las urgencias fiscales, este tipo de impuestos ha sido

implementado en muchos países de la región, como Colombia y Venezuela, con el visto bueno

de organismos internacionales que únicamente tienen finalidades recaudatorias.

Lo mismo sucede con otros tributos, como son ciertas tasas, por ejemplo, el peaje en

una carretera: no mira la capacidad del contribuyente, pues da lo mismo utilizar pocos

kilómetros de la vía, o la carretera entera, sin que tampoco se pueda entrar a considerar, sobre si

el uso es con fines de lucro o no, es decir, no se considera si la utilización de la vía le significa a

la persona que transita, un aumento de sus rentas, o solo puede tratarse de un asunto netamente

familiar.

Por lo tanto, la idea del bit tax, debe ser analizada con más detenimiento, no tanto, como

solución definitiva a la fiscalidad en el comercio electrónico, sino como un inicio para proponer

nuevas alternativas. Las críticas, si bien, están fundamentadas no son absolutas, debiendo

recordar que la idea final es una mejor distribución de las rentas entre países, por lo que

propuestas como éstas, al ser un impuesto cobrado por los países consumidores, no benefician

completamente a los estados productores de servicios electrónicos, como lo son los países

desarrollados.

Si mediante el IVA la sociedad se adaptado para realizar sus contribuciones está bien

pero estamos dejando pasar las oportunidades de progresar, de continuar mejorando a nuestra

sociedad desde el punto de vista económico, sin embargo mi propuesta de implementar el bit tax

puede ser viable, si existieran más datos y que las grandes sociedades decidieran incorporar esta

nueva política tributaria, al igual que se modifiquen las tendencias doctrinarias del derecho

tributario tanto nacional como internacional, para su mejor percepción en el siglo XXI, que ya

es hora de un cambio, como el mismo considera cambiar la matriz productiva y mejorar

recursos optando por nuevas vías de desarrollo esta es una de ellas.

Page 109: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

95

Para cambiar varios factores en contra de nuestro país es necesario implementar varios

cambios tanto legales, uso de políticas tanto públicas como privadas entre otras aplicaciones

económicas tributarias, es como mencione anteriormente se puede implementar este nuevo

impuesto basando a nuestra realidad económica actual.

Otro aporte que podría realizarse para regularizar el comercio electrónico es el

mejoramiento de la seguridad de los datos electrónicos aunque estos impliquen riesgos para los

demás pero se mejoraría considerablemente las seguridad electrónica, para todos los usuarios en

la red cuando realicen transferencias bancarias, transferencias de dominio entre otras que se

aplican en la red actualmente, las necesidad de establecer un establecimiento permanente para

recaudar tributos es necesario para nuestra economía nacional.

Mi propuesta es que se incluya o se tome en cuenta la investigación presente a fin de

que se establezca un impuesto para el comercio electrónico en el Código Tributario y que tenga

sus efectos legales en toda su naturaleza, también que se dé información a los usuarios de estos

sistemas de información y medio de datos a fin de que no comentan ninguna infracción o eludan

al fisco como lo han hecho varios a nivel mundial.

Otra idea o solución jurídica seria la implementación del Bit Tax, creando artículos

Imnumerados para actualizar la Ley de Comercio Electrónico, para que se añada:

Art. Imnumerado comercio electrónico son transacciones que se realizan a través del internet

son de carácter personal y tendrán un costo mediante la transferencia de datos llamado BIT

TAX y este deberá ser tomado en cuenta para cualquier transferencia vía electrónica.

Art. Imnumerado son transacciones del comercio electrónico la compra y venta de bienes

inmuebles, bienes muebles ofertados por internet

Art. Imnumerado el costo de transferencia o bit tax será regularizado por el SRI para el cobro de

las imposiciones fiscales.

Mediante este proyecto espero se tipificaría en la actual código de comercio los

requerimientos de esta, en ley de comercio electrónico y firmas electrónicas y daría como

resultado la aplicación correcta en el Código Tributario Ecuatoriano para que este capital

reingrese al mismo pueblo para su propia autosuficiencia económica como lo ha sido desde su

independencia.

Page 110: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

96

BIBLIOGRAFIA

1. Andrade, Leonardo, Manual De Derecho Tributario, Tomo II.

2. Jaramillo Vega, Jorge Eduardo. (2005) Derecho Financiero Y Legislación Tributaria

Del Ecuador.

3. Cabanellas De La Torre, Guillermo, (2004) Diccionario Jurídico Elemental, Editorial

Helianista, 2004

4. Código Tributario Ecuatoriano, (2007) Ediciones Legales.

5. Constitución Del Ecuador, Art. 300 (2008) Ediciones Legales

6. Troya, José Vicente, (1998) “El Nuevo Derecho Constitucional Tributario

Ecuatoriano”, En Estudios En Memoria De Ramón Valdés Costa, Montevideo,

Fundación De Cultura Universitaria.

7. Andrade, Leonardo, Manual De Derecho Tributario Con Jurisprudencia, Tomo II

8. Ley De Régimen Tributario Interno, (2008), Ediciones Legales

9. López Espadafor, Carlos, (1995) Fiscalidad Internacional Y Territorialidad Del

Tributo, Madrid, Mcgraw Hill, Universidad Simón Bolívar.

10. Ley De Compañías, (2010) Ediciones Legales

11. Código Civil, Del Suplemento Del Registro Oficial Nº 46 De 2005.

12. Modelo De Convención De La Organización Para La Cooperación Y Desarrollo

Económico, Art. 5 La Ocde, En Su Informe Attribution Of Profit To A Permanent

Establishment Involved In Electronic Commerce Transactions, De Febrero De

2001.Universidad Simón Bolívar.

Page 111: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

97

13. Nocete Correa, Francisco José, (2006) La Fiscalidad Internacional Del Comercio

Electrónico, 2006,Universidad Simón Bolívar

14. Montaño Galarza, César. (2004). El Establecimiento Permanente En Los Países

Miembros De La Comunidad Andina Y En El Modelo De Convenio De La

Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económico (Mcocde), Bogotá,

Temis S.A.

15. Tella, Falcón, (1998) Tributación E Internet: Aplicación De Las Reglas Generales, Con

Adaptaciones, En Su Caso, Como Alternativa Al Bit Tax», Qf, Núm. 10

16. Ley De Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas Y Base De Datos Del Ecuador, Art

1. Ley 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-Iv-2002).

Lincongrafia

1. García, Prats. Los Precios De Transferencia: Su Tratamiento Tributario Desde Una

Perspectiva Europea, Documentos Del Ief, Núm. 9/05, 2005, Pág. 7. Obtenido En

Www.Ief.Es.

2. Díaz, Vicente Oscar. El Comercio Electrónico Y Sus Efectos En Las Relaciones

Tributario Internacionales: La Reformulación Del Concepto De Establecimiento

Permanente Edicciones Machi, 2002. Http://Www.Casadellibro.Com/Libro-El-

Comercio-Electronico-Y-Sus-Efectos-En-Las-Relaciones-Tributari-As-Internacionales-

La-Reformulacion-Del Conceptodeestablecimientopermanente/9789505375516/853690

3. Rodríguez Perdomo, Matías. Aplicación De Impuestos Al Comercio Electrónico En

Uruguay, Véase En Http://Www.Aadat.Org/Aplicacion_Impuesto19.Htm).

4. Garcia, Novoa. (2001) C. Consideraciones Sobre La Tributación Del Comercio

Electrónico, Quincena Fiscal, Núm. 16, De La Edición Electrónica (Disponible En

Www.Westlaw.Es).

Page 112: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

98

5. Datos Del Ministerio De Finanzas, 1968, Véase En Www.Ministeriodefinanzas.Gob.Ec

6. Arias, Diana, Buenaño, Edwin, Oliva, Nicolás, Ramírez, José. Departamento De

Estudios Tributarios.

Historiadelsistematributarioecuatoriano19501999veaseencef.Sri.Gov.Ec/Virtualcef/File.

Php/1/.../Fiscalidad2_4.Html

7. Agustinapuglieseferretti,Elsistemaimpositivovéaseenhttp://Suite101.Net/Article/Elistem

aimpositivoa12687#Ixzz22oaesgq1

8. Francia, Ley N º 2004-575 De 21 De Junio De 2004, Sobre Confianza En Economía

Digital https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=chrome-

instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#

9. Código Del Consumidor, Artículo L.121-20-3 vease en

https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=chromeinstant&ion=1&espv=2&ie=UTF-

8#

10. Ley De Comercio Justo, Promulgada El 13 De Abril De 213 En El Congreso De

E.E.U.U.) (Traductor Google Traductor).

https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=chromeinstant&ion=1&espv=2&ie=UTF-

8#

11. Http://Www.Merca20.Com/El-Comercio-Electronico-Crecio-21-1-A-Nivel-Mundial-

En-2012/

12. Http://Www.Marketingdirecto.Com/Actualidad/Digital/El-E-Commerce-Crecera-Un-

183-A-Nivel-Mundial-Este-2013/

13. Datos Tomados De La Página Www.Ecomerce.Com

14. Informe - Aplicacion De Impuestos Al Comercio Electronico 28 De Agosto De 2000,

Pág. 21. Www.Ocde.Org

Page 113: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

99

15. Http://Www.Derechoecuador.Com/Articulos/Detalle/Archive/Doctrinas/Derechoinform

atico/2005/11/24/Ciberespacio-Legal

17. Ley De Comercio Electrónico Francés Texto # 2 Ley 2004-575 De 21 De Junio De

2004, Sobre La Confianza En La Economía Digital Nor: Ecox 0200175l, Pag.9 inciso

2do. https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=chrome-

instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#

1. Código De Comercio De México, Art. 89, Ultima Reforma 27 De Enero De 2011, Http

Definición De Escudo Fiscal Http://Www.Empresayeconomia.Es/Definicion-De-

Escudo-Fiscal.Html.

2. Www.Normateca.Gob.Mx/Archivos/50_D_2673_10-03-2011.Pdf

18. Wikipedia Véase En: Http://Es.Wikipedia.Org/Wiki/Comercio 8 De Agosto De 2013

09h00

19. Goolsbee Y Zittrain La Economía De Internet: Acceso, Impuestos, Y Estructura De

Mercadohttp://Books.Google.Com.Ec/Books?Id=Ea8qbjoahmoc&Pg=Pa97&Lpg=Pa9

7&Dq=Goolsbee+Y+Zittrain&Source=Bl&Ots=Rcpkgx_Usf&Sig=U_9q2lugu9_Eehy

q3je3rncouny&Hl=Es-419&Sa=X&Ei=P-Xku4l4cko-

Sqtbkihacg&Ved=0cegq6aewba#V=Onepage&Q=Goolsbee%20y%20zittrain&F=Fals

e 08 – 08 – 2014.

20. Http://Books.Google.Com.Ec/Books?Id=Ubtmcwxwsdsc&Pg=Pa347&Lpg=Pa347&D

q=Rosa+Julia+Barcel%C3%B3+Y+Thomas+Vinje&Source=Bl&Ots=Pmbnyifbnp&Si

g=_Wp4sdcjfma5dvewutiqhq3hey4&Hl=Es-

419&Sa=X&Ei=0ubku6cgn8ngsatv84h4aq&Ved=0ccwq6aewaa#V=Onepage&Q=Ros

a%20julia%20barcel%C3%B3%20y%20thomas%20vinje&F=False 08-08-2014

21. Hortala I Valle Fiscalidad Del Comercio Electrónico

Http://Books.Google.Com.Ec/Books?Id=Dyxqpqaacaaj&Dq=Hortal%C3%A0+I+Vallv

%C3%A9&Hl=Es-419&Sa=X&Ei=B-Vku4lsk8bksqtbzohqbg&Ved=0cciq6aewaq 08-

04’2013

Page 114: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

100

22. Catalina García Vizcaino Http://Www.Firedrive.Com/File/6608b37046e2ffc3 13 De

Julio De 2014 14h00

23. Ley No 52- 1999 Ley De Comercio Electrónico, Artículo 2. Definiciones. :

B) ComercioElectrónico.Pág.1IncisoSegundo).https://www.google.com.ec/webhp?sourc

eid=chromeinstant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#

Bibliografía virtual

www.diaroclarin.com.arg

www.emarketer.com

www.ecommerceday.com

Page 115: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

101

ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTAS

ENCUESTA

Nombre:

Edad:

Lugar de Trabajo:

1.-Ha realizado alguna compra por internet

2.-En esta transacción le otorgaron su factura

3.- ¿Que productos novedosos encuentra en internet?

4.-Sabe si estos productos han ingresado pagando los impuestos de ley

5.-Como observa el trabajo o servicio que brinda el SRI

6.-Ha sido víctima de alguna estafa en la compra de algún artículo en internet

7.-Estaría de acuerdo que se incremente las seguridad en lo que tiene que ver la facturación en la

compra por internet.

8.- Realiza transacciones atreves de internet

9.-son paginas seguras

10.-está de acuerdo que el castigo a quien cometa fraude electrónico se penado por la ley.

Gracias por su colaboración.

Page 116: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

102

Anexo 2: ENTREVISTA

NOMBRE:

CARGO:

INSTITUCION:

TEMA: COMERCIO ELECTRONICO FRENTE AL CODIGO TRIBUTARIO Y FALTA DE

REGULACION

1.- ¿QUE ES EL COMERCIO ELECTRONICO?

2.- ¿PUEDE USAR ESTA HERRAMIENTA ELECTRONICA?

3.- ¿COMO PODRIA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA?

4.- ¿SABE SI ESTA REGULADO EN EL CODIGO TRIBUTARIO?

5.- ¿CREE USTED QUE SERIA MEJOR CREAR UN IMPUESTO ESPECIAL PARA EL

COMERCIO ELECTRONICO? ¿POR QUE?

6.- ¿ESTARIA DE ACUERDO CON LA APLICACIÓN DEL BIT TAX EN EL ECUADOR?

7.- ¿CREE USTED QUE NUESTRO PAIS MERECE SER PARAISO FISCAL?

8.- ¿QUE HARIA USTED PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA?

9.- ¿QUE HERRAMIENTA O USO LE DA AL INTERNET: TRABAJA, COMPRA, JUEGA

O COMPARTE?

10.- ¿SI SE APLICARA EL BIT TAX EN EL ECUADOR USTED ESTARIA DE ACUERDO

EN PAGAR IMPUESTO O TASA POR EL SERVICIO DE COMPRA, VENTA POR LA

WEB?

GRACIAS

Page 117: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

103

Anexo 3: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

(Ley No. 2002-67)

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido

importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y

concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público

como para el sector privado;

Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan

por y a través de diferentes medios electrónicos;

Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de modo

que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones

económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es

necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada

sobre la materia;

Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le

permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con

mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales; y,

En uso de sus atribuciones, expide la siguiente:

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE

DATOS

Título Preliminar

Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los

servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios

electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a

los usuarios de estos sistemas.

Page 118: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

104

Título I

DE LOS MENSAJES DE DATOS

Capítulo I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual

valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al

cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida

directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o

de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y

aceptado expresamente por las partes.

Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos

y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva

para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos

principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de

mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto

en esta Ley y demás normas que rigen la materia.

Art. 6.- Información escrita.- Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito,

este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste

contenga sea accesible para su posterior consulta.

Art. 7.- Información original.- Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o

conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si

siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la

información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva,

como mensaje de datos.

Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable

su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o

presentación.

Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se

podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente.

Page 119: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

105

Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes

debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo

29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo

siguiente.

Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá

ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos,

siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;

b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con

algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada,

enviada o recibida;

c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y

hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y,

d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley.

Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de

terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo.

La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos,

no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores.

Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos,

obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el

consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a

compartirse con terceros.

La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y

confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales

podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad

competente.

No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al

público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración

pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una

relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el

mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

Page 120: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

106

El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los

datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se

entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para

actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la

identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguientes casos:

a. Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor;

en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho

mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el

mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y,

b. Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o

hizo caso omiso de su resultado.

Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá

que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes:

a. Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un

sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que

envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto;

b. Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema

de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro

sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se

produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de

recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de

información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no

el mensaje de datos; y,

c. Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que

consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere

establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro

principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.

Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente.

En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación

de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.

Título II

Page 121: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

107

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA,

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE

PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS

Capítulo I

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de

datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar

al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma

aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le

reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos

consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los

siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

a. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

b. Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante

dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;

c. Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito

para el cual el mensaje fue generado o comunicado.

d. Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen

bajo control exclusivo del signatario; y,

e. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrónica en

un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del

mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de

datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al

cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo

determinado en la Ley.

Page 122: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

108

Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica

deberá:

a. Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

b. Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la

firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;

c. Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su

firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;

d. Verificar la exactitud de sus declaraciones;

e. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no

hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario

conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida

diligencia;

f. Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar

oportunamente la cancelación de los certificados; y,

g. Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida.

Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta

ley señale.

Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:

a. Voluntad de su titular;

b. Fallecimiento o incapacidad de su titular;

c. Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,

d. Por causa judicialmente declarada.

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente

contraídas derivadas de su uso.

Capítulo II

DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

Page 123: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

109

Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de

una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación

que confirma su identidad.

Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se

empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de

acuerdo a esta Ley y su reglamento.

Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para

ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:

a. Identificación de la entidad de certificación de información;

b. Domicilio legal de la entidad de certificación de información;

c. Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;

d. El método de verificación de la firma del titular del certificado;

e. Las fechas de emisión y expiración del certificado;

f. El número único de serie que identifica el certificado;

g. La firma electrónica de la entidad de certificación de información;

h. Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,

i. Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.

Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de

validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.

Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se

extinguen, por las siguientes causas:

a. Solicitud de su titular;

b. Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta

Ley; y,

c. Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.

La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su

comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento

del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el

Page 124: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

110

fallecimiento. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que

se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La extinción del

certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas

derivadas de su uso.

Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de certificación de

información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:

a. Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo

previsto en esta Ley;

b. Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos

consignados por el titular del certificado; y,

c. Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de

información y el titular de la firma electrónica.

La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser

inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación

deberá señalar las causas de la suspensión.

La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez

desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de

Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la

obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.

Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica

podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo

previsto en esta Ley, cuando:

a. La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes

no sean asumidos por otra entidad de certificación; y,

b. Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada.

La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.

Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento

de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su

publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y

no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente

contraídas derivadas de su uso.

Page 125: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

111

La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la

falta de comunicación, de publicación o su retraso.

Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados

electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los

requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el

mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo

Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de

este artículo.

Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el

Ecuador se someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento.

Cuando las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y

certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho.

Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales

haya pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o convenios que sobre esta

materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes

de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y

telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el

comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el reconocimiento de los

certificados de firma electrónica entre los países suscriptores.

Capítulo III

DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Art. 29.- Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas

jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios

relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de

Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el

Presidente de la República.

Art. 30.- Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas.- Son

obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas:

a. Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de

Telecomunicaciones;

b. Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

112

c. Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio

de certificación de información;

d. Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;

e. Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo

mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en

esta ley;

f. Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;

g. Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido

para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;

h. Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren

por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en

el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores

económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que

garanticen sus certificados; e,

i. Las demás establecidas en esta ley y los reglamentos.

Art. 31.- Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las

entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán

por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su

actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o actúen con negligencia,

sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Serán

también responsables por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado, cuando

éstas no hayan consignado en dichos certificados, de forma clara, el límite de su uso y del

importe de las transacciones válidas que pueda realizar. Para la aplicación de este artículo, la

carga de la prueba le corresponderá a la entidad de certificación de información.

Los contratos con los usuarios deberán incluir una cláusula de responsabilidad que reproduzca

lo que señala el primer inciso.

Cuando la garantía constituida por las entidades de certificación de información acreditadas no

cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios, aquellas responderán con su patrimonio.

Art. 32.- Protección de datos por parte de las entidades de certificación de información

acreditadas.- Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los

Page 127: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

113

datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en

el artículo 9 de esta ley.

Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros.- Los servicios de

certificación de información podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por

terceros. Para efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la Entidad de

Certificación de Información.

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, establecerá los términos bajo los cuales las

Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus servicios por medio de terceros.

Art. 34.- Terminación contractual.- La terminación del contrato entre las entidades de

certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor.

Art. 35.- Notificación de cesación de actividades.- Las entidades de certificación de información

acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo menos con noventa días de

anticipación, la cesación de sus actividades y se sujetarán a las normas y procedimientos

establecidos en los reglamentos que se dicten para el efecto.

Capítulo IV

DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS

ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE

CERTIFICACIÓN ACREDITADAS

Art. 36.- Organismo de promoción y difusión.- Para efectos de esta Ley, el Consejo de

Comercio Exterior e Inversiones, "COMEXI", será el organismo de promoción y difusión de los

servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la

promoción de inversiones y comercio exterior.

Art. 37.- Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación

acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones "CONATEL", o la entidad que haga

sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de

certificación de información acreditadas.

En su calidad de organismo de autorización podrá además:

a. Cancelar o suspender la autorización a las entidades de certificación acreditadas, previo

informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

Page 128: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

114

b. Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de certificación

acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de

la Superintendencia de Telecomunicaciones; y,

c. Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.

Art. 38.- Organismo de control de las entidades de certificación de información acreditadas.-

Para efectos de esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo

encargado del control de las entidades de certificación de información acreditadas.

Art. 39.- Funciones del organismo de control.- Para el ejercicio de las atribuciones establecidas

en esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:

a. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de

la competencia y las prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al

consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación de información

acreditadas;

b. Ejercer el control de las entidades de certificación de información acreditadas en el territorio

nacional y velar por su eficiente funcionamiento;

c. Realizar auditorías técnicas a las entidades de certificación de información acreditadas;

d. Requerir de las entidades de certificación de información acreditadas, la información

pertinente para el ejercicio de sus funciones;

e. Imponer de conformidad con la ley sanciones administrativas a las entidades de certificación

de información acreditadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la

prestación del servicio;

f. Emitir los informes motivados previstos en esta ley;

g. Disponer la suspensión de la prestación de servicios de certificación para impedir el

cometimiento de una infracción; y,

h. Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.

Art. 40.- Infracciones administrativas.- Para los efectos previstos en la presente ley, las

infracciones administrativas se clasifican en leves y graves.

Infracciones leves:

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

115

1. La demora en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de información requerida

por el organismo de control; y,

2. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley y sus reglamentos

a las entidades de certificación acreditadas.

Estas infracciones serán sancionadas, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo siguiente.

Infracciones graves:

1. Uso indebido del certificado de firma electrónica por omisiones imputables a la entidad de

certificación de información acreditada;

2. Omitir comunicar al organismo de control, de la existencia de actividades presuntamente

ilícitas realizada por el destinatario del servicio;

3. Desacatar la petición del organismo de control de suspender la prestación de servicios de

certificación para impedir el cometimiento de una infracción;

4. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por los Organismos de Autorización Registro

y Regulación, y de Control; y,

5. No permitir u obstruir la realización de auditorías técnicas por parte del organismo de control.

Estas infracciones se sancionarán de acuerdo a lo previsto en los literales c) y d) del artículo

siguiente.

Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le eximen del

cumplimiento de sus obligaciones.

Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público, las sanciones podrán

extenderse a la suspensión, remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo caso

deberán observarse las normas previstas en la ley.

Para la cuantía de las multas, así como para la gradación de las demás sanciones, se tomará en

cuenta:

a. La gravedad de las infracciones cometidas y su reincidencia;

b. El daño causado o el beneficio reportado al infractor; y,

c. La repercusión social de las infracciones.

Page 130: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

116

Art. 41.- Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a

petición de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, a las entidades de

certificación de información acreditadas, a sus administradores y representantes legales, o a

terceros que presten sus servicios, las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita;

b. Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

c. Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad

infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,

d. Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada

y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Art. 42.- Medidas cautelares.- En los procedimientos instaurados por infracciones graves, se

podrá solicitar a los órganos judiciales competentes, la adopción de las medidas cautelares

previstas en la ley que se estimen necesarias, para asegurar la eficacia de la resolución que

definitivamente se dicte.

Art. 43.- Procedimiento.- El procedimiento para sustanciar los procesos y establecer sanciones

administrativas, será el determinado en la Ley Especial de Telecomunicaciones.

Título III

DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y

TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

Capítulo I

DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera

o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a

los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y

tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.

Capítulo II

DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.

Page 131: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

117

Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser instrumentados

mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola

razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.- El perfeccionamiento de

los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se

tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes.

La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica

aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes.

Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción

estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de

Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se trate de un contrato sometido a la

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio el del

consumidor o usuario.

Para la identificación de la procedencia de un mensaje de datos, se utilizarán los medios

tecnológicos disponibles, y se aplicarán las disposiciones señaladas en esta ley y demás normas

legales aplicables.

Cuando las partes pacten someter las controversias a un procedimiento arbitral, en la

formalización del convenio de arbitraje como en su aplicación, podrán emplearse medios

telemáticos y electrónicos, siempre que ello no sea incompatible con las normas reguladoras del

arbitraje.

Capítulo III

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS

ELECTRÓNICOS

Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o

usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe

ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere

para acceder a dichos registros o mensajes.

El usuario o consumidor, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, debe

demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento.

Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuario existen cambios de cualquier

tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o

Page 132: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

118

acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el consumidor

o usuario no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los

que hubiera otorgado su consentimiento, se le deberá proporcionar de forma clara, precisa y

satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, y se le informará sobre su

derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna

condición, costo alguno o consecuencias.

En el caso de que estas modificaciones afecten los derechos del consumidor o usuario, se le

deberán proporcionar los medios necesarios para evitarle perjuicios, hasta la terminación del

contrato o acuerdo que motivó su consentimiento previo.

Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- De requerirse que la información

relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el

uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido

si:

a) El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento; y,

b) El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de

forma clara y precisa, sobre:

1. Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos;

2. Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las consecuencias de cualquier tipo

al hacerlo, incluidas la terminación contractual o el pago de cualquier tarifa por dicha acción;

3. Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su consentimiento y para

actualizar la información proporcionada; y,

4. Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el consumidor pueda obtener

una copia impresa en papel de los registros electrónicos y el costo de esta copia, en caso de

existir.

Art. 50.- Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador,

el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de

conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.

Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios

electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones

para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.

Page 133: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

119

La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de

información, incluida, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será

sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.

En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se

asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o

servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la

promoción del bien o servicio de que se trate.

En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma

individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el

emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en

cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas

de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los

mensajes de datos referidos.

La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la

misma.

La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo, se sancionará

de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de mensajes de datos que, en

forma periódica, sean enviados con la finalidad de informar sobre productos o servicios de

cualquier tipo.

Capítulo IV

DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de

datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y

firmados electrónicamente.

Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y

solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables.

Título IV

DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Capítulo I

Page 134: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

120

DE LA PRUEBA

Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos

electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad

con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.

Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento

Civil.

Art. 53.- Presunción.- Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por

una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los

requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no

han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario.

Art. 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el

Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes:

a. Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los juzgados o tribunales

del país, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento

electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando sean

requeridos;

b. En el caso de impugnación del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las

partes, el juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de

información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y

documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados;

c. El faxcímile, será admitido como medio de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y

recibido como mensaje de datos, mantenga su integridad, se conserve y cumpla con las

exigencias contempladas en esta ley.

En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de datos, deberá probar,

conforme a que éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento de

seguridad, incluyendo los datos de creación y los medios utilizados para verificar la firma, no

puedan ser reconocidos técnicamente como seguros.

Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica.

Art. 55.- Valoración de la prueba.- La prueba será valorada bajo los principios determinados en

la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió,

recibió, verificó, almacenó o comprobó si fuese el caso, sin perjuicio de que dicha valoración se

efectué con el empleo de otros métodos que aconsejen la técnica y la tecnología. En todo caso la

Page 135: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

121

valoración de la prueba se someterá al libre criterio judicial, según las circunstancias en que

hayan sido producidos.

Para la valoración de las pruebas, el juez o árbitro competente que conozca el caso deberá

designar los peritos que considere necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de

las pruebas presentadas.

Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial,

designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o

el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en

cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.

Las notificaciones a los representantes de las personas jurídicas del sector público y a los

funcionarios del Ministerio Público que deben intervenir en los juicios, se harán en las oficinas

que estos tuvieren o en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico que señalaren

para el efecto.

Título V

DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS

Capítulo I

DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS

Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter

administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.

Reformas al Código Penal

Art. 58.- A continuación del Art. 202, inclúyanse los siguientes artículos innumerados: "Art. ....-

El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas

de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de

información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la

seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares

de los Estados Unidos de Norteamérica.

Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o

industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos dólares de

los Estados Unidos de Norteamérica.

Page 136: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

122

La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos

comerciales o industriales, será sancionada con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis

años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas

encargadas de la custodia o utilización legítima de la información, éstas serán sancionadas con

pena de reclusión menor de seis a nueve años y multa de dos mil a diez mil dólares de los

Estados Unidos de Norteamérica.

Art. ....- Obtención y utilización no autorizada de información.- La persona o personas que

obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o

transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con

pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos

de Norteamérica.".

Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el siguiente:

"Art. 262.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado público y

toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente,

destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o

cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que

fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su

cargo.".

Art. 60.- A continuación del Art. 353, agréguese el siguiente artículo innumerado:

"Art. ....- Falsificación electrónica.- Son reos de falsificación electrónica la persona o personas

que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio,

alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre

contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:

1. Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o

esencial;

2. Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su

autenticidad;

3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las

que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren

hecho.

Page 137: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

123

El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en este

capítulo.".

Art. 61.- A continuación del Art. 415 del Código Penal, inclúyanse los siguientes artículos

innumerados:

"Art. ....- Daños informáticos.- El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier

método, destruya, altere, inutilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los

programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un

sistema de información o red electrónica, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y

multa de sesenta a ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La pena de prisión será de tres a cinco años y multa de doscientos a seis cientos dólares de los

Estados Unidos de Norteamérica, cuando se trate de programas, datos, bases de datos,

información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red

electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculada con la defensa nacional.

Art. ....- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración o inutilización de la

infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión, recepción o procesamiento

de mensajes de datos, será reprimida con prisión de ocho meses a cuatro años y multa de

doscientos a seis cientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".

Art. 62.- A continuación del Art. 553, añádanse los siguientes artículos innumerados:

"Art. ....- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa

de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren

fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de

un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de

una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando,

manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos,

sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

Art. ....- La pena de prisión de uno a cinco años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados

Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere cometido empleando los siguientes medios:

1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;

2. Descubrimiento descifrado de claves secretas o encriptadas;

3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas;

4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,

Page 138: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

124

5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.". Art. 63.- Añádase

como segundo inciso del artículo 563 del Código Penal, el siguiente:

"Será sancionado con el máximo de la pena prevista en el inciso anterior y multa de quinientos a

mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que cometiere el delito utilizando medios

electrónicos o telemáticos.".

Art. 64.- A continuación del numeral 19 del artículo 606 añádase el siguiente: "..... Los que

violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio

Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.".

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por entidades de certificación de

información extranjeras y acreditados en el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador

siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley. La revalidación se

realizará a través de una entidad de certificación de información acreditada que garantice en la

misma forma que lo hace con sus propios certificados, dicho cumplimiento.

Segunda.- Las entidades de certificación de información acreditadas podrán prestar servicios de

sellado de tiempo. Este servicio deberá ser acreditado técnicamente por el Consejo Nacional de

Telecomunicaciones. El Reglamento de aplicación de la Ley recogerá los requisitos para este

servicio.

Tercera.- Adhesión.- Ninguna persona está obligada a usar o aceptar mensajes de datos o firmas

electrónicas, salvo que se adhiera voluntariamente en la forma prevista en esta Ley.

Cuarta.- No se admitirá ninguna exclusión restricción o limitación al uso de cualquier método

para crear o tratar un mensaje de datos o firma electrónica, siempre que se cumplan los

requisitos señalados en la presente Ley y su reglamento.

Quinta.- Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de tecnología y

por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante convenio, acuerdo o contrato

privado, salvo que la prestación de los servicios electrónicos o uso de estos servicios se realice

de forma directa al consumidor.

Sexta.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tomará las medidas necesarias, para que no

se afecten los derechos del titular del certificado o de terceros, cuando se produzca la

revocatoria del certificado, por causa no atribuible al titular del mismo.

Page 139: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

125

Séptima.- La prestación de servicios de certificación de información por parte de entidades de

certificación de información acreditadas, requerirá de autorización previa y registro.

Octava.- El ejercicio de actividades establecidas en esta ley, por parte de instituciones públicas o

privadas, no requerirá de nuevos requisitos o requisitos adicionales a los ya establecidos, para

garantizar la eficiencia técnica y seguridad jurídica de los procedimiento e instrumentos

empleados.

Novena.- Glosario de Términos.- Para efectos de esta Ley, los siguientes términos serán

entendidos conforme se definen en este artículo:

Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida,

comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier

medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su

definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico,

servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.

Red Electrónica de Información: Es un conjunto de equipos y sistemas de información

interconectados electrónicamente.

Sistema de información: Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar,

recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier forma, mensajes de datos.

Servicio Electrónico: Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información.

Comercio Electrónico: Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a

través de redes electrónicas de información.

Intimidad: El derecho a la intimidad previsto en la Constitución Política de la República, para

efectos de esta Ley, comprende también el derecho a la privacidad, a la confidencialidad, a la

reserva, al secreto sobre los datos proporcionados en cualquier relación con terceros, a la no

divulgación de los datos personales y a no recibir información o mensajes no solicitados.

Datos personales: Son aquellos datos o información de carácter personal o íntimo, que son

materia de protección en virtud de esta Ley.

Datos Personales Autorizados: Son aquellos datos personales que el titular ha accedido a

entregar o proporcionar de forma voluntaria, para ser usados por la persona, organismo o

entidad de registro que los solicita, solamente para el fin para el cual fueron recolectados, el

mismo que debe constar expresamente señalado y ser aceptado por dicho titular.

Page 140: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

126

Datos de creación: Son los elementos confidenciales básicos y necesarios para la creación de

una firma electrónica.

Certificado electrónico de información: Es el mensaje de datos que contiene información de

cualquier tipo.

Dispositivo electrónico: Instrumento físico o lógico utilizado independientemente para iniciar o

responder mensajes de datos, sin intervención de una persona al momento de dicho inicio o

respuesta.

Dispositivo de emisión: Instrumento físico o lógico utilizado por el emisor de un documento

para crear mensajes de datos o una firma electrónica.

Dispositivo de comprobación: Instrumento físico o lógico utilizado para la validación y

autenticación de mensajes de datos o firma electrónica.

Emisor: Persona que origina un mensaje de datos.

Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de datos.

Signatario: Es la persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, quién, o en

cuyo nombre, y con la debida autorización se consigna una firma electrónica.

Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la información

contenida en documentos físicos a mensajes de datos.

Quiebra técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la entidad de certificación de

información, que impide garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley

y su reglamento.

Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser

leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de

bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y

más normas y reglamentos vigentes.

Sellado de tiempo: Anotación electrónica firmada electrónicamente y agregada a un mensaje de

datos en la que conste como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la

anotación.

Décima.- Para la fijación de la pena en los delitos tipificados mediante las presentes reformas al

Código Penal, contenidas en el Título V de esta ley, se tomaran en cuenta los siguientes

Page 141: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible establecer con precisión el lugar y quien está sujeto

127

criterios: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado, los medios empleados y

cuantas otras circunstancias existan para valorar la infracción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de aplicación de esta Ley, la

prestación del servicio de sellado de tiempo, deberá cumplir con los requisitos de seguridad e

inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los certificados electrónicos.

Segunda.- El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al correo electrónico se hará

cuando la infraestructura de la Función Judicial lo permita, correspondiendo al organismo

competente de dicha función organizar y reglamentar los cambios que sean necesarios para la

aplicación de esta Ley y sus normas conexas.

Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios electrónicos, las notificaciones se

efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico

señalado por las partes.

DISPOSICIÓN FINAL

El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la República,

dictará el reglamento a la presente Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito

Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez

días del mes de abril del año dos mil dos.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DE COMERCIO

ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

1.- Ley 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002).

Fuente: FIEL Magister 7.1 (c). Derechos Reservados. 2004.

http://www.edicioneslegales.com/

Esta versión de la norma legal no equivale ni sustituye o reemplaza a la publicada en el Registro

Oficial Ecuatoriano, por lo tanto el usuario asume bajo su entera responsabilidad el uso de esta

información.