unión africana - características generales y tratamiento de los derechos humanos

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UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID PERIODISMO INTERNACIONAL II GRADO DE PERIODISMO La Unión Africana Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos Carolina Lorenzo López Cristina López García Daniel Reynolds Hugh Carveth Sumer Dayal Madrid, Abril de 2011

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Page 1: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

PERIODISMO INTERNACIONAL II

GRADO DE PERIODISMO

La Unión Africana Características Generales y Tratamiento de

los Derechos Humanos

Carolina Lorenzo López Cristina López García Daniel Reynolds Hugh Carveth Sumer Dayal

Madrid, Abril de 2011

Page 2: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

1

Índice

Parte I

1.1) Introducción: historia de

la UA

1.2) Definición y valores

1.3) Países miembro

1.4) Principales órganos y

funciones

1.5) Desarrollo práctico:

herramientas, acciones y

logros

2

7

9

16

21

Parte II 2.1) La Unión Africana y su

sistema de protección de los

Derechos Humanos

2.2) Derechos Humanos en los

conflictos bélicos

2.3) Derechos humanos e

Infancia

2.4) Derechos Humanos y

mujer

24

29

35

39

2.5) Derechos humanos y minorías 44

Anexos

1) Características Generales de

los Estados Miembro de la

Unión Africana

48

51

2) Indicadores Internacionales

de Desarrollo Humanos

Page 3: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

2

PARTE I

1.1) INTRODUCCIÓN: HISTORIA DE LA UNIÓN AFRICANA

Como continente, África ha tenido una larga historia a pesar de ser una región

flagelada durante tantos años por el colonialismo y la pobreza que aún perdura.

Durante los siglos XIX y XX, las potencias europeas tenían la intención de explotar los

vastos recursos que ofrece la región. En la era de la descolonización, proceso iniciado a

partir de la década de 1950, un número creciente de los nuevos Estados

independientes quedaron aislados y expuestos a problemas como la pobreza y la

corrupción, que fueron profundizándose. Esto fomentó cierta solidaridad entre los

primeros actores de la regionalización de África, no obstante prevalecieron la falta de

eficacia y la incapacidad de intervenir en los asuntos de los Estados-nación.1 Los

primeros intentos de institucionalización de las “solidaridades regionales” de los

pueblos africanos datan de finales de la década de los años 50, por las siguientes

razones2:

● El continente africano se componía en su mayoría de Estados de reciente

independencia y aún en vías de desarrollo, por lo que la prioridad había sido

organizarse internamente, para luego aspirar a la cooperación con otros

pueblos africanos.

● Profundas diferencias entre los pueblos, por razones geográficas, históricas,

raciales, lingüísticas, de desarrollo, etc.

● Evolución desigual de los regímenes políticos de los jóvenes Estado africanos.

Muchos de los problemas siguen hoy en día, por ello es importante

comprender en qué medida la Unión Africana ha evolucionado hasta llegar al estado

en que se encuentra en la actualidad.

La Unión de Estados de África (UEA) fue, de hecho, la primera forma de

regionalismo africano. La UEA estaba compuesta por tres Estados: Malí, Ghana y

Guinea. Fue fundada el 23 de noviembre de 1958, con un acuerdo entre Ghana y

Guinea, cuatro años después se sumó Malí. La UEA se disolvió en 1962, fue un breve

ensayo de colaboración regional que apenas duró 3 años. Sin embargo, prevaleció la

idea de mantener un acuerdo regional de cooperación entre los Estados africanos, la

cual se consolidó poco después con la creación de la Organización para la Unidad

Africana (OUA) en 1963. Esta organización fue efectivamente la precursora de la

Unión Africana y fue pionera en los principios fundamentales y estructura que aún se

1 BUJRA, A. ‘Africa: Transition from the OAU to the AU’. Ed. ACARTSOD, Tripoli, 2002.

2 DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.803.

Page 4: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

3

mantienen hoy en día en la Unión Africana (UA). Su propósito esencial era “promover

la unidad y la solidaridad de los Estados africanos”.3 Otros objetivos esenciales fueron

la idea de la cohesión regional, el sistema de apoyo sub-regional, el apoyo a la

independencia, la delimitación de las fronteras exteriores y la promoción y protección

de los derechos humanos. En sus primeros días, no se estableció un programa de

desarrollo económico, y el principio de la igualdad fue empañada por los deseos de los

Estados miembros más débiles y menos democráticos.4 A pesar de la existencia de la

OUA, la situación de los Estados africanos seguía empeorando, lo que demostraba que

la unión regional resultaba “impotente e inactiva”5 al limitarse a fomentar sugerencias

para una mayor unida africana sin realizar acciones concretas.

Paralelamente, se estableció la Comunidad Económica Africana, que permitió

el paso hacia una mayor integración económica, social y cultural.6 Se puso énfasis en la

adopción de medidas para combatir la pobreza a través del desarrollo económico. Esta

iniciativa se ha desarrollado mediante la consolidación de grupos sub-regionales,

desarrollados dentro de la OUA. Al tratarse de una organización tan grande y diversa

culturalmente, la OUA mantuvo constantes luchas con otras organizaciones, incluido el

Grupo de Casablanca, el Grupo de Brazzaville y el Grupo de Monrovia. Una vez que

estas facciones se dividieron en pequeños secciones económicos, la eficacia de la

integración regional se ha incrementado enormemente.

De hecho, fue el líder libio Muammar Al-Gaddafi quien estableció nuevas

conversaciones para idear una estrategia más unificada en África. La explicación fue

que la OUA “ya no era adecuada”7 para la región. El Tratado de Abuja de 1991

recomendó el nacimiento de la Unión Africana, y este proceso se formalizó a través de

la Declaración de Sirte de 1999. La idea general detrás de este nuevo acuerdo fue la

creación de un entorno más globalizado, que los líderes africanos se preparasen para

enfrentarse el ‘sistema global’ a través de una acción concertada.8 Esto incluyó más

negociaciones con las organizaciones internacionales, como la Organización Mundial

del Comercio y la African Growth and Opportunity Act. Además, la UA buscaba un

mayor peso internacional al contar con una mayor transparencia organizativa.

La Declaración de Sirte de 1999 inició el proceso de creación de la UA, que

culminó en 2002. En esencia, este proceso suponía varias metas específicas:

1. Establecimiento de la Unión Africana. 3 AGUILAR, M., WATSON, T. y VERGE, D. ‘History of the African Union’. African Union 2008 Committee

Background Guide, 2008, New York, p. 5. 4 BUJRA, A. ‘Africa: Transition from the OAU to the AU’, 2002.

5 Ibid.

6 MANELSIS, G. KORNEGAY, F. y RULE, S. ‘Formation of the African Union, African Economic Community,

and Pan-African Parliament’, African Union and Pan-African Parliament, October 2000, p. 2. 7PACKER, C. y RUKARE, D. ‘The New African Continent and its Constitutive Act’, The American Journal of

International Law, Vol. 96, No.2, April 2002, p. 265.

Page 5: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

4

2. Crear los organismos pertinentes de la Unión Africana, destacando el Banco

Central de África, la Unión Monetaria de África, la Corte de Justicia de África y

el Parlamento Panafricano.

3. Elaborar un Acta Constitutiva de la Unión Africana.

4. Negociar para la cancelación de la deuda de África.

Con el fin de facilitar este proceso, los Estados de África redactaron una serie de

tratados y protocolos para preparar la sucesión hacia una plena Unión Africana. La

iniciativa más importante fue la “Nueva Alianza para el desarrollo en África”, por otro

lado la Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos y el Mecanismo

de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos de la Organización de la Unidad

Africana (OUA) fue mantenida. Cada una siguió siendo válida debido a las importantes

medidas ya adoptadas en los campos de los derechos humanos y la prevención de

conflictos.

En términos prácticos, el Acta Constitutiva de la Unión Africana se adoptó en

2000, y un año después se produjo la adhesión de Sudáfrica y Nigeria. Esto fue

considerado como un “punto de inflexión en la historia del continente africano”9

especialmente por la velocidad a la que se completó el proceso10. Oficialmente la OUA

se disolvió el 9 de julio de 2002, durante el primer período de sesiones de la Unión

Africana. En sí, la Unión Africana se formó con la esperanza de mejorar el estado de la

democracia, los derechos humanos y economía en África, buscando soluciones a los

conflictos que ha asolado el continente.11

A pesar de la extrema fragmentación interna y la debilidad histórica de los

Estados africanos en cuanto a su estructura jurídico-política, destaca el hecho de que

el regionalismo institucional africano se haya desarrollado conjuntamente con la lucha

por la emancipación política del hombre negro. Esto ha trascendido las diferencias

entre las naciones, identificándose más bien con el panafricanismo. No podemos

ignorar que la simultaneidad de gran parte de los procesos de descolonización llevó a

los gobiernos africanos a reclamar la unidad del continente, lo cual queda en evidencia

en las Conferencias de Casablanca y Monrovia, que antecedieron a la firma en 1963 de

la Carta de la O.U.A. El proceso de integración africana se caracterizó por el idealismo y

verbalismo de sus impulsores; además: las dificultades geográficas (mosaico de

pueblos, grandes distancias, ausencia de infraestructura viaria), económicas (Estados

subdesarrollados) y políticas (África progresista, África conservadora, conflictos

9 PACKER, C. y RUKARE, D. ‘The New African Continent and its Constitutive Act’, The American Journal of

International Law, April 2002, p. 265. 10

Ibid., loc cit. 11

BABARINDE, O. ‘The EU as a Model for the African Union: The Limits of Imitation’, Jean Monnet/Robert Schumann Paper Series, Vol. 7, No. 2, April 2007, p. 5.

Page 6: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

5

fronterizos) dificultaban los intentos de organización12. Los procesos de

institucionalización del regionalismo en África se han caracterizado por13:

● El poder se reparte entre los diferentes Estados de una manera igualitaria,

ausencia de un estado hegemónico a nivel continental, pero no así a nivel

subregional. El grupo regional se caracteriza por la existencia en su seno de un

marcado liderazgo: como Nigeria en la C.E.D.E.A.O., con su intervención en

Liberia.

● Sistema apoyado en el pluralismo subregional, existen múltiples.

Organizaciones Internacionales Regionales (O.I.R.), algunas de duración efímera

o de dimensiones geográficas y funcionales muy diversas, según los marcos

preestablecidos por el colonialismo (como la Comunidad de África Oriental).

● La solidaridad regional no sobrepasa los problemas propios de la región, no se

cuenta con una política exterior común. Un sistema que es políticamente

independientes del mundo, pero dependiente a nivel económico.

● Principios que rigen las relaciones internacionales:

○ Apoyo a los movimientos de liberación

○ Arreglo de controversias interafricanas en un marco africano

○ Respeto a las fronteras existentes

● El regionalismo en África, por regla general, ha tenido un contenido progresivo

alejado de formas institucionales rígidas y favorables a las uniones económicas

restringidas, más fácilmente realizable que los conjuntos políticos rígidos.

Breve recuento histórico de la OUA y de la Unión Africana: • La Organización de la Unidad Africana nació en la Conferencia de Addis-Abeba,

que reunió a 30 Estados africanos. Las negociaciones de los Ministros de

Asuntos exteriores desembocaron en la firma de la Carta de Addis-Abeba (25

de mayo de 1963), por parte de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países

africanos participantes en la segunda parte de la conferencia.

● Tras 38 años, la O.U.A., de vocación puramente política, se transformó en una

nueva organización de corte más económico: la Unión Africana, fruto de las

negociaciones desarrolladas en varias Conferencias de Jefes de Estado y

Presidentes de Gobierno africanos, iniciadas con la Declaración de Sirte (Libia)

el 9 de noviembre de 1999, durante la cuarta sesión extraordinaria de dicha

Conferencia.

12

DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.803. 13

DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.804.

Page 7: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

6

● La Conferencia de Jefes de Estado de O.U.A. decidió en su reunión del 3 de

junio de 1991 en Nigeria, la adopción de un Tratado por el que se crea la

Comunidad Económica de Estados Africanos (C.E.A), abierta a todos los Estados

del continente africano y destinado a ocuparse de los problemas económicos

de África, cuestión ésta que solo había preocupado marginalmente a la OUA.

ocupada como ha estado por los temas de contenido político.

● El Acta constitutiva de la Unión Africana no invalida el Tratado de Abuja con el

cual se creó la Comunidad Económica Africana, sino que más bien se inspira en

los objetivos fundamentales del mismo.

● Así en el año 2000, en Lomé, capital del Togo, se firmó el Acta constitutiva de la

Unión Africana, y durante la quinta sesión extraordinaria de la Conferencia en

Sirte, 1 y 2 de marzo de 2001, se dio la declaración de la creación de la UA

○ El 23 de abril de 2001 Sudáfrica ratificó el Acta Constitutiva de la Unión

Africana ante la Secretaría General de la OUA, convirtiéndose así en el

35º Estado miembro en hacerlo. La ratificación por parte de Sudáfrica

como uno de los 36 Estados miembros significa que es uno de los

miembros fundadores de la Unión Africana.

○ El 26 de abril de 2001 Nigeria se convirtió en el Estado miembro número

36 al depositar su instrumento de ratificación. Así se completó el

requisito de los dos tercios, y el 26 de mayo de 2001 el Acta entró en

vigor14.

● 37ª Cumbre ordinaria del Conferencia Lusaka del 5 a 7 de julio de 2001: la

gran mayoría de los Estados miembros de la O.U.A. habían ya ratificado el Acta

Constitutiva de la UA, documento que entró en vigor el 26 de mayo de 2001.

● Cumbre en Duraban en 2002: Puesta en marcha de la U.A., con la primera

reunión de Jefes De Estado y de gobierno de la U.A.15

● Periodo de transición hasta el 9 de octubre de 2002: Para facilitar la sucesión

de estas Organizaciones, de adoptar los protocolos pertenecientes a los

órganos e instituciones de la nueva U.A., y de permitir la transferencia de

activos y pasivos de una u otra Organización.

14

Disponible en la web: http://www.southafrica.org.ar/Spa/africa/oua.htm?reload_coolmenus [Consultado: 17 de febrero de 2011] 15

Unión Africana. Tratados regionales de integración económica: Acta Constitutiva de la Unión Africana - Constitutive Act of the African Union (AU) (Authentic text). Disponible en la web:, http://www.wipo.int/wipolex/es/regeco_treaties/text.jsp?doc_id=129252&file_id=173361. [Consultado: 17 de febrero de 2011]

Page 8: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

7

○ Una serie de instrumentos jurídicos de la O.U.A. siguen siendo válidos y

aplicables, ejemplos16:

� La Declaración de El Cairo sobre el mecanismo de prevención, de

gestión, y de arreglo de conflictos

� La Carta africana de derechos humanos y de los pueblos

� El protocolo sobre las relaciones entre la O.U. y las comunidades

económicas regionales

1.2) DEFINICIÓN Y VALORES

Objetivos de la Unión Africana: Según el art. 3 del Acta Constitutiva17, los fines de la

U.A. son los siguientes:

● Lograr mayor unidad y solidaridad entre los Estados y pueblos africanos.

● Defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de sus

Estados miembros;

● Acelerar la integración política y socioeconómica del continente;

● Promover y defender una posición común africana sobre cuestiones de interés

para el continente y sus pueblos;

● Favorecer la cooperación internacional, teniendo en cuanta la Carta de las

Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.18

● Promover la paz, la seguridad y la estabilidad del continente;

● Promover las instituciones y principios democráticos, la participación popular

y la buena gestión de gobierno;

● Promover y proteger los derechos humanos de los pueblos de conformidad

con la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos19 y otros

instrumentos pertinentes sobre derechos humanos;

● Establecer las condiciones necesarias que permitan al continente desempeñar

el papel que le corresponde en la economía mundial y en las negociaciones

internacionales.

● Promover el desarrollo sostenible en los planos económico, social y cultural,

así como la integración de las economías africanas;

16

DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pág. 805. 17

Unión Africana. Tratados regionales de integración económica: Acta Constitutiva de la Unión Africana - Constitutive Act of the African Union (AU) (Authentic text) Disponible en la web: http://www.wipo.int/wipolex/es/regeco_treaties/text.jsp?doc_id=129252&file_id=173361. [Consultado: 17 de febrero de 2011] 18

DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pág. 805. 19

Unión Africana. CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CARTA DE BANJUL) (Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya) Disponible en la Web: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1297.pdf [Consulta: 17 de febrero de 2011]

Page 9: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

8

● Promover la cooperación en todos los ámbitos de la actividad humana para

elevar el nivel de vida de los pueblos africanos;

● Coordinar y armonizar las políticas existentes entre las Comunidades

Económicas Regionales actuales y futuras con el fin del cumplir de los objetivos

de la Unión;

● Propiciar el desarrollo del continente mediante la promoción de las

investigaciones en todas las esferas, en particular la ciencia y la tecnología.

● Trabajar con los socios internacionales pertinentes en pos de la erradicación de

las enfermedades y la promoción de la salud en el continente.

La Unión Africana es por tanto una organización internacional de competencias

generales, al contrario que sus predecesoras (centradas en la economía), y de carácter

regional ya que su área de trabajo es el continente africano. Este posee ciertas

particularidades que no pueden ser obviadas, como los enfrentamientos internos que

han desembocado en la descomposición real de ciertos Estados, haciendo

completamente permeables las fronteras. Este fenómeno que se ha acentuado en los

últimos años, especialmente en los Grandes Lagos o en el Occidente africano. Por ello,

la Unión Africana tiene el deseo latente de mantener la independencia e integridad

territorial de los Estados miembros. El objetivo es alcanzar la integración política y

económica de África, como quedó de manifiesto en el Tratado de Abuja, que

“establecía un programa de integración del continente en un plazo de treinta y cuatro

años”20.

En el art.4 del Acta constitutiva21 se mencionan los principios que inspiradores

de la Unión Africana, que coinciden con las máximas del Derecho Internacional.

También incluye otros preceptos plasmados en su programa político y

socioeconómico:

(A) La igualdad soberana y la interdependencia entre los Estados miembros de

la Unión.

(B) El respeto de las fronteras existentes en el logro de la independencia.

(C) La participación de los pueblos africanos en las actividades de la Unión.

(D) El establecimiento de una política común de defensa para el continente

africano.

(E) La resolución pacífica de los conflictos entre los Estados miembros de la

Unión.

(F) La prohibición del uso de la fuerza o la amenaza de violencia, entre los

Estados miembros.

20

DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009, p.806 21

Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web: http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta: 17 de febrero de 2011]

Page 10: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

9

(G) La no injerencia de cualquier Estado miembro en los asuntos internos de

otro.

(H) El derecho de la Unión para intervenir en un Estado miembro con arreglo

a una decisión de la Asamblea, en caso de circunstancias graves, a saber: los

crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.

(I) La coexistencia pacífica de los Estados miembros y su derecho a vivir en paz

y seguridad.

(J) El derecho de los Estados miembros a solicitar la intervención de la Unión

con el fin de restablecer la paz y la seguridad.

(K) La promoción de la autonomía en el marco de la Unión.

(L) La promoción de la igualdad de género.

(M) El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos, el Estado

de Derecho y el buen gobierno.

(N) La promoción de la justicia social para garantizar un desarrollo económico

equilibrado.

(O) El respeto por la santidad de la vida humana condena y el rechazo de la

impunidad y los asesinatos políticos, actos de terrorismo y las actividades

subversivas.

(P) La condena y el rechazo a los cambios inconstitucionales de gobierno.

1.3) PAÍSES MIEMBRO

Según la web del Ministerio de Relaciones exteriores de la República de Sudáfrica22,

en principio la OUA era una organización política en cuyo seno también se debatían

asuntos de interés económico y social. En cambio, la Unión Africana debía ser una

organización que impulsara la integración económica y el desarrollo social, lo cual a su

vez debía promover la unidad política. Cuando se disolvió la O.U.A, sus miembros

pasaron a integrar la Unión Africana. A los 32 Estados miembros originarios, firmantes

de la Carta de Addis Abeba en 1963, se le sumaron progresivamente otros países

conforme iban alcanzando la independencia o se libraban de los regímenes del

apartheid. En la actualidad esta organización cuenta con 53 miembros, es decir todos

los países de África a excepción de Marruecos que, como veremos a continuación,

rechazó su entrada por divergencias con la UA respecto a la independencia de la

República Árabe Saharaui Democrática (R.A.S.D.).

22

Disponible en la web: http://www.southafrica.org.ar/Spa/africa/oua.htm?reload_coolmenus [Consulta: 19 de febrero de 2011]

Page 11: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

10

De esos 53 países, 51 consiguieron la independencia a lo largo del siglo XX. Los dos

restantes fueron Liberia y Etiopía, que no llegaron a ser colonizados por las potencias

europeas. Etiopía consiguió mantener su independencia durante los movimientos

expansionistas europeos, aunque Italia conquistó el territorio en el año 1935 y lo

controló hasta su derrota en la II Guerra Mundial. Mientras que Liberia es la república

africana más antigua, fue formada tras la liberación de esclavos afroamericanos que

durante el siglo XIX fueron volviendo a África. En 1847 lograron la completa

independencia de EEUU. En cuanto a los movimientos expansionistas de las potencias

europeas, durante el s. XIX y tras las dos Guerras Mundiales se llevo a cabo el reparto

de África en el cual Reino Unido y Francia controlaron la mayor parte de territorio. Los

ingleses un total de 21 países y los franceses 1923. Portugal, España, Bélgica e Italia

también asentaron sus colonias en el continente; Alemania por su parte perdió la

mayoría de sus territorios africanos tras su derrota en la II Guerra Mundial.

Mapa de las colonias africanas.

La permanencia de los países europeos en África a través de sus colonias ha

influido notablemente en las costumbres, la cultura e incluso la mentalidad de los

africanos. La religión y el idioma son dos de los principales aspectos que han heredado

y aún mantienen muchos de los países de la UA. En la mayoría de Estados conviven

lenguas como el francés o el inglés con dialectos propios de cada región –algunos

23

ANEXO 1: Características generales de los países miembro

Page 12: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

11

ancestrales y otros creados por la mezcla de idiomas, como el afrikaans24–, así mismo

el cristianismo en sus diversas expresiones (protestantes, católicos, coptos…) coexiste

con creencias indígenas, lo que en algunos casos ha derivado en un sincretismo

religioso. El Islam es la otra gran religión del continente africano, en países como

Argelia o Egipto destacan especialmente los musulmanes Suníes. Por tanto el

continente africano es un exponente de la variedad de costumbres y la mezcla de

culturas. Sin embargo destaca la casi inexistencia de población agnóstica o atea, como

si es más común en el mundo occidental actual.

Pero la colonización trajo consigo también algunos de los principales defectos de

las sociedades europeas de la época, como la corrupción o el racismo. Tomemos como

ejemplo el régimen del apartheid o la radical división que realizaron los belgas entre

Utus y Tutsis25, responsable de la desestabilización de países como Uganda y Ruanda y

de las matanzas cometidas en ellos. El proceso de descolonización llevado a cabo a

partir de la segunda mitad del s. XX no supo resolver esos problemas, que han seguido

dificultando el desarrollo del continente. En la actualidad el régimen político

predominante en la mayoría de estos países es la república, tan solo Lesoto y

Suazilandia tienen una monarquía. Sin embargo esto no garantiza la existencia de

sistemas democráticos, pues en la mayoría de ellos los políticos duran en el poder

varias décadas y en muchas ocasiones los cambios de gobierno se realizan de forma

violenta y sin garantías electorales. En otros como Somalia los continuos conflictos

civiles dificultan el establecimiento de un sistema político constante26 que establezca

las bases para la evolución del país. Otro ejemplo es el gobierno libio, que se

autodenomina Jamahiriya (Gobierno de las masas) lo que de facto es un régimen

autoritario según afirma la CIA.

La existencia de conflictos abiertos de diversa intensidad es otra característica

propia del continente africano. En el siguiente cuadro se observa la relación de

conflictos por área geográfica y según la intensidad. La clasificación del Heidelberg

Institute For International Conflict Research determina como conflictos de baja

intensidad aquellos en los que los países afectados únicamente llevan a cabo

advertencias, sanciones e incluso amenazas verbales, pero nunca llegan al uso de la

fuerza; los de medio intensidad sin embargo si incluyen acciones violentas pero de

carácter esporádico; por el contrario los de alta intensidad son acciones armadas

24

DIE AFRIKAANSE TAALMONUMENT. “THE ROOTS OF AFRIKAANS”. Golden-Arrow Magazine. Disponible en la Web: http://www.golden-arrow.net/wp-content/themes/GOLDEN-ARROW/download/roots_of_afrikaans.pdf [Consulta: 18 de marzo de 2011] 25

SENDÍN GUTIÉRREZ, José Carlos. “Problemas asociados a la construcción del africano en los medios de

comunicación en España: análisis del tratamiento informativo de la crisis de Ruanda en televisión

española”. Director: Dr. D. Ricardo Pérez-Amat García. Universidad Rey Juan Carlos, Departamento de

Ciencias de la Comunicación, 2006. P. 198-202 26

POWELL, B. “Somali Anarchy Is More Orderly than Somali Government”. The Independent Institute,

EEUU, 2006.

Page 13: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

12

organizadas y continuadas en

el tiempo. Como vemos Asia

y Oceanía copan la lista, sin

embargo la suma de los

conflictos en el África

Subsahariana y en Oriente

Medio y el Magreb, ambas

regiones con miembros de la

UA, superan a los anteriores.

Los principales conflictos en

el África Subsahariana se

producen por el control de

los recursos naturales de la

zona, hasta un total de 32

conflictos y 3 de ellos de alta

intensidad. El control regional y el poder nacional son los otros dos principales focos de

violencia. En cambio en la zona de Oriente Medio y el Magreb, la ideología y los

sistemas políticos causan la mayor parte de los conflictos, como hemos visto en los

últimos meses con las revueltas en el norte de África. Durante el año pasado se

contabilizaron hasta 7 conflictos de alta intensidad. Los mapas inferiores muestran los

conflictos por países y según su grado.

La basta extensión del continente africano -con distinta orografía, clima,

vegetación, etc.- favorece las diferencias entre todos los Estados que conforman la

Unión Africana. En cuanto al tamaño, nos encontramos con que Sudán es el país más

extenso con sus 2.505.813 km² y sin embargo no el más poblado; este título lo ostenta

Etiopía, que cuenta con casi 91 millones de habitantes y se encuentra en el número 13

de la clasificación de la CIA27 por países según la población. En el extremo opuesto está

el archipiélago de Seychelles, que ocupa una extensión de tan solo 455 km² y es a su

vez el menos poblado, con 88.340 habitantes. La esperanza de vida en esta región del

mundo es también muy desigual entre los diversos estados; la media de los países de

la UA es de 54,4 años, muy por encima encontramos a Libia (74,5 años), seguido por

Túnez (74,3). Ambos países han sido plenos protagonistas de las noticias

internacionales por las revueltas acontecidas en los últimos meses, que pueden

suponer –especialmente en el caso de Libia, donde no se espera una solución rápida y

pacífica- una reducción de la esperanza de vida. Por otro lado, el país con menor

esperanza de vida es Lesoto (45,9).

27

CIA. Country comparison: population. Disponible en la web:

https://www.cia.gov/library/publications/the-world-

factbook/rankorder/2119rank.html?countryName=Ethiopia&countryCode=et&regionCode=af&rank=13

#et. [Consulta: 15 de marzo de 2011]

Page 14: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

13

Otro indicador de la situación de los miembros de la UA es el índice de

desarrollo humano (IDH)28, elaborado por la ONU, que analiza el avance de los países

según tres dimensiones: “vida larga y saludable, conocimientos y nivel de vida digno”.

El número total de Estados incluidos en la última lista, publicada en 2010, es de 169

países de todo el mundo y el último puesto lo ocupa Zimbabue, cuya esperanza de vida

es de 47 años. La mayoría de países africanos se sitúan en los últimos puestos de la

lista, lo que indica un desarrollo humano bajo; como por ejemplo la República

Democrática del Congo, que se encuentra en el puesto número 168, o Níger que le

sigue en el 167. La excepción es Libia, que el pasado año ocupaba el puesto 53 por

encima de países como México, Rusia o Brasil. Aunque como en el caso de la

esperanza de vida, la situación conflictiva que se viven los libios en los últimos días

puede hacer descender su posición en la lista.

El consumo de energía es también una herramienta útil para conocer el nivel de

desarrollo industrial y tecnológico de una región, por ejemplo China o la India han

28

ONU. Índice de Desarrollo Humano (IDH) - Clasificación de 2010. Disponible en la web: http://hdr.undp.org/es/estadisticas/ [Consulta: 18 de marzo de 2011]

Page 15: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

14

aumentado considerablemente el gasto energético en los últimos años. Sin embargo el

continente africano sigue estando a la cola tanto en el consumo de petróleo como gas

natural o energía nuclear, lo que demuestra la debilidad de su tejido industrial29.

Marruecos y la cuestión de la R.A.S.D. Durante la reunión de 1980, el Secretario General de la O.U.A. “en uso de sus

competencias, admitió como miembro de pleno derecho a la República Árabe Saharaui

(R.A.S.), cuestión que agravó la escisión entre miembros radicales y moderados así

como la oposición frontal de Marruecos a tal situación, habiéndose producido una

política de silla vacía por parte de Marruecos”30. Además, otra decena de Estados

miembros le retiraron su reconocimiento a la R.A.S. y finalmente el 10 de junio de

1998, en la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, se llegó a plantear la

exclusión de la R.A.S. Pero dicha posibilidad no se contempla en la Carta constitutiva

de la UA, que reserva la expulsión de sus miembros para casos de incumplimiento de

las obligaciones establecidas en el Acta, lo cual no es aplicable a la R.A.S. Esto ha

supuesto el rechazo de Marruecos a participar en la UA.

En el Art. 29 del Acta Constitutiva31 se especifican los requisitos de admisión de

los miembros:

1. Cualquier Estado de África podrá, en cualquier momento tras la entrada en vigor

de esta Ley, notificar al Presidente de la Comisión sobre su intención de adherirse

a la presente Ley y de ser admitido como miembro de la Unión.

2. El Presidente de la Comisión, al recibir la notificación, enviará copias de la misma a

todos los Estados miembros. La admisión se decidirá por mayoría simple de los

Estados miembros. La decisión de cada Estado miembro será transmitida al

Presidente de la Comisión que, al recibir el número requerido de votos,

comunicará la decisión al Estado en cuestión.

El Artículo 3132 especifica el proceso de cesación de la membrecía:

1. Cualquier Estado que desee renunciar a su membrecía deberá enviar una

notificación por escrito al Presidente de la Comisión, que informará a los Estados

miembros. Al final de un año desde la fecha de dicha notificación, si no es retirada,

el Estado dejará de pertenecer a la Unión.

29

BP. Statistical Review of World Energy. 2010. Disponible en la web:

http://www.bp.com/liveassets/bp_internet/globalbp/globalbp_uk_english/reports_and_publications/st

atistical_energy_review_2008/STAGING/local_assets/2010_downloads/statistical_review_of_world_en

ergy_full_report_2010.pdf [Consulta: el 20 de marzo de 2011] 30

DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pp. 806-807. 31

Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web: http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta: 17 de febrero de 2011] 32

El art. 31 no hace alusión al caso de la expulsión (DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. p. 807)

Page 16: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

15

2. Durante el período de un año al que alude el apartado 1 del presente artículo,

todo Estado miembro que desee retirarse de la Unión deberá cumplir con las

disposiciones de esta Ley y estará obligado a cumplir con sus obligaciones

en virtud de esta Ley, hasta la fecha de su retirada.

El art. 32 del Acta33 prevé la retirada voluntaria por medio de la presentación,

por parte del miembro, de una notificación al Secretario General, manifestando su

deseo de retirada. Pasado un año tras la entrega de dicha notificación, ésta surtirá

efectos, y el Estado cesará en su calidad de miembro. En el art.3034 se aclaran los

motivos de las posibles suspensiones, “los Gobiernos que llegan al poder por medios

inconstitucionales no podrán participar en las actividades de la Unión”.

Expulsión de otros miembros Desde la creación de la Unión Africana se han dado lugar varios hechos que han

amenazado la integridad del organismo, generalmente a causa de disputas e

incumplimientos por parte de los Estados miembro. Madagascar, Níger, Costa de

Marfil y Eritrea ya han sido expulsados de la UA, aunque posteriormente se les ha

vuelto a aceptar. La política interna ha sido la responsable de la salida de la UA de los

tres primeros países, sin embargo el caso de Eritrea compete a sus relaciones

exteriores con los países vecinos.

Las elecciones celebradas a finales de 2009 en Costa de Marfil dieron como

vencedor al partido opositor, sin embargo el presidente se negó a abandonar el

gobierno tras diez años en el poder. Este acontecimiento provocó la suspensión como

miembro tanto de la UA como de la Comunidad Económica de Estados de África

Occidental (CEDEAO). Tras varios intentos de negociación por parte de la ONU y la UA

para evitar una nueva guerra, ésta ya ha estallada provocando miles de muertos y de

desplazados. El conflicto sigue sin resolverse y muchas organizaciones humanitarias

denuncian en abandono de los medios y la comunidad internacional, cuya atención

está dirigida en la actualidad hacia Libia. Por otro lado, Madagascar y Níger fueron

expulsados de la Unión Africana tras sufrir dos golpes de estado que incumplirían el

artículo 30 mencionado anteriormente. A mediados de febrero de 2010, el golpe de

estado de Níger puso fin al gobierno suspendiendo la Constitución y disolviendo los

poderes; mientras que en Madagascar el ejército expulsó del poder al presidente y

33

Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web: http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta: 17 de febrero de 2011] 34

Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web: http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta: 17 de febrero de 2011]

Page 17: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

16

colocó al líder opositor al frente del gobierno, lo que para la UA es realmente un golpe

de estado y por tanto inconstitucional. La inestabilidad política ha traído consigo una

ola de violencia en ambos países.

Las relaciones entre la Unión Africana y Eritrea han sido en ocasiones

complicadas. Entre los años 1998 y 2000, Etiopía y Eritrea mantuvieron una guerra

fronteriza que culminó con los Acuerdos de Paz de Argel. Tras unos años esos acuerdos

fueron incumplidos y en 2003 Eritrea denunció la pasividad de la UA frente a las

violaciones que estaba sufriendo por parte de Etiopía. En el año 2009, la Unión

Africana denunció a Eritrea por apoyar supuestamente a la insurgencia islamista que

buscaba derrocar al entonces Gobierno de transición somalí.

1.4) PRINCIPALES ÓRGANOS Y FUNCIONES

Como especifica el art. 24 del Acta Constitutiva de la Unión Africana35, la sede

de la Unión es en Addis Abeba, en la República Democrática Federal de Etiopía.

35

Togo. Constitutive Act of the AFRICAN UNION [Acta Constitutiva de la Unión Africana]. Aprobada en el año 2000 en la Cumbre de Lomé (Togo). Entró en vigor en 2001, p. 33987. Disponible en Web: http://www.africa-union.org/root/au/aboutau/constitutive_act_en.htm [Consulta: 20 de febrero de 2011]

Page 18: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

17

Elaboración propia con datos de CILLIERS, J. (2003) 36

Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana (art.6 del Acta Constitutiva de la U.A.): es el órgano supremo de la Unión y está integrada por los Jefes de Estado y de Gobierno o sus representantes.

• Se reúne al menos una vez al año en sesión ordinaria. Las reuniones extraordinarias se celebran a petición de cualquier Estado miembro y con la aprobación de una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.

• La Oficina del Presidente de la Asamblea es ocupada durante un año por un Jefe de Estado o de Gobierno, elegido entre todos los Estados.

• Según el art. 7, la Asamblea adopta sus decisiones por mayoría simple, es decir, de dos tercios de los Estados miembros de la Unión.

• Según el art. 9, las funciones de la Asamblea son: a) Definir las políticas comunes de la Unión.

36

CILLIERS, J. Peace and Security through Good Governance - A guide to the NEPAD African Peer - Review Mechanism. Institute for Security Studies. Occasional Paper, 2003. Disponible en la Web: http://www.iss.co.za/Pubs/Papers/70/Paper70.html [Consulta: 21 de marzo de 2011]

Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana (art.6): órgano supremo de la UA

Parlamento

Panafricano –

asesoramiento y

consulta

Comités técnicos especializados: - de Economía rural y agraria - de Asuntos Monetarios y Financieros - de Comercio, Aduanas y Asuntos de Inmigración; - de Industria, Ciencia y Tecnología, Energía, Recursos Naturales y Medio Ambiente. - de Transportes, Comunicaciones y Turismo. - de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales - de Educación, Cultura y Recursos Humanos.

Consejo Ejecutivo

de Ministros de

Relaciones

Exteriores

Consejo Económico, Social

y Cultural

Corte Africana de

Derechos

Humanos y de

los Pueblos

Banco Central

Africano

El Fondo Monetario

Africano

El Banco Africano de Inversiones

Comité de Representantes Permanentes

Órgano asesor

Consejo de Paz y Seguridad

Comisión de la U.A.: La Secretaría de la Unión. Integrada por el Presidente, su suplente

o suplentes y los Comisarios.

Instituciones

financieras

Page 19: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

18

b) Recibir, examinar y tomar decisiones sobre los informes y recomendaciones de los demás órganos de la Unión.

c) Considerar las solicitudes de adhesión a la Unión. d) Crear nuevos órganos de la Unión. e) Vigilar la aplicación de políticas y decisiones de la Unión y velar porque

sean aplicadas en todos los Estados miembros. f) Aprobará el presupuesto de la Unión. g) Dar directivas al Consejo Ejecutivo sobre la gestión de conflictos,

guerras y otras situaciones de emergencia y el restablecimiento de la paz.

h) Nombrar y destituir a los jueces del Tribunal de Justicia. i) Designará al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes y a los

Comisarios de la Comisión y determinar sus funciones y mandatos.

Comité Ejecutivo (Art.10): está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores u otros Ministros o autoridades designadas por los Gobiernos de los Estados miembros.

• Se reúne al menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá en sesión extraordinaria a petición de cualquier Estado miembro y con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros.

• Las cuestiones debatidas con el Consejo Ejecutivo deberán ser transmitidas a la Asamblea.

• Según el art.13, las funciones del Consejo Ejecutivo son: coordinar y tomar decisiones sobre políticas en los ámbitos de interés común para los Estados miembros( incluidos el comercio exterior; la energía, la industria y los recursos minerales; los alimentos, la agricultura y los recursos, la producción ganadera y forestal; los recursos hídricos y de riego; protección del medio ambiente, la acción humanitaria y la respuesta y atención de desastres; transporte y comunicaciones; educación, cultura, salud y desarrollo de los recursos humanos; la ciencia y la tecnología…).

• El Consejo Ejecutivo podrá delegar cualquiera de sus poderes y funciones en los Comités Técnicos Especializados.

Comité de Representantes Permanentes: Integrado por Representantes Permanentes y otros representantes plenipotenciarios ante la Unión. Se encarga de preparar los trabajos del Consejo Ejecutivo. Entre sus funciones destacan:

• Ser el órgano asesor del Consejo Ejecutivo

• Preparar la reunión del Consejo Ejecutivo, incluyendo la agenda y los proyectos de decisión.

• Formular recomendaciones sobre las áreas de interés común de los Estados miembros, del Consejo Ejecutivo.

• Facilitar la comunicación entre la Comisión y las capitales de los Estados miembros.

• Examinar el Programa y Presupuesto de la Unión.

• Participar en la elaboración del programa de las actividades de la Unión, así como en la preparación del calendario de reuniones.

Page 20: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

19

Comités Técnicos Especializados: Formados por ministros o altos funcionarios encargados de los sectores específicos. Según el art.14, los Comités Técnicos Especializados, responsables ante el Consejo Ejecutivo, son los siguientes:

• La Comisión de Economía rural y agraria.

• El Comité de Asuntos Monetarios y Financieros.

• El Comité de Comercio, Aduanas y Asuntos de Inmigración.

• La Comisión de Industria, Ciencia y Tecnología, Energía, Recursos Naturales y Medio Ambiente;

• La Comisión de Transportes, Comunicaciones y Turismo;

• La Comisión de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, y

• La Comisión de Educación, Cultura y Recursos Humanos. Según el art.15, las funciones de los Comités Técnicos Especializados son:

• Elaborar proyectos y programas de la Unión y presentarlos al Consejo Ejecutivo.

• Garantizar la supervisión, el seguimiento y la evaluación de la aplicación de las decisiones adoptadas por los órganos de la Unión.

• Asegurar garantizar la coordinación y armonización de los proyectos y programas de la Unión.

• Presentar al Consejo Ejecutivo, ya sea por iniciativa propia o a petición del Consejo Ejecutivo, informes y recomendaciones.

Parlamento Panafricano: Según el art. 17 del Acta Constitutiva, el Parlamento Panafricano nace para asegurar la plena participación de los pueblos africanos en el desarrollo y la integración económica del continente. El Protocolo, adoptado en marzo de 2011 en la Cumbre Extraordinaria de Sirte, define los poderes, competencias y organización y dispone que, durante los primeros cinco años de la existencia del Parlamento, éste tiene únicamente poderes de asesoramiento y consulta.

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP - sustituye a la Corte de Justicia). Fue fundada por la Conferencia de jefes de Estado y de Gobierno, en su reunión del 9 de junio de 1998. Posee competencias tanto en materia contenciosa como en materia consultiva y está formado por once jueces elegidos por los Estados miembros de la U.A. por un periodo de seis años renovable. Con su creación se intenta remediar las deficiencias que han lastrado hasta ahora el funcionamiento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos. Según et.18 del Acta Constitutiva, sus funciones son:

• Recoger documentos y realizar estudios e investigaciones sobre derechos humanos y las cuestiones de los Pueblos de África.

• Establecer las normas para resolver los problemas jurídicos relativos a los derechos humanos y los derechos de los pueblos.

• Garantizar la protección de los derechos humanos y derechos de los pueblos.

• Interpretar todas las disposiciones de la Carta.

Instituciones financieras: En el artículo 19 del Acta, se dispone el establecimiento de las instituciones financieras cuyas normas y reglamentos serán definidas en los protocolos. Las instituciones de que se trata son las siguientes

Page 21: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

20

• El Banco Central Africano

• El Fondo Monetario Africano

• El Banco Africano de Inversiones

Comisión de la U.A.: Según el art.20 del acta Constitutiva, la Comisión será la Secretaría de la Unión, estará integrada por el Presidente, su suplente o suplentes y los Comisarios. La estructura de la Comisión de la UA es la siguiente:

- Consejo de Paz y Seguridad: Creado en la Cumbre de Lusaka de julio de 2001. El Protocolo relativo a la Paz y el Consejo de Seguridad (CPS) entró en vigor el 26 de diciembre de 2003. Se compone de 15 Estados miembros, y nació con el fin de asumir plenas responsabilidades sobre el despliegue de misiones de mantenimiento de la paz y la rápida intervención para ayudar en casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Este Consejo puede consultar a un grupo de sabios, compuesto por cinco personalidades de África, a fin de a adoptar medidas sobre la distribución de las fuerzas armadas. Funciones del Consejo de Paz y Seguridad:

o Promoción de la paz, la seguridad y la estabilidad en África. o La diplomacia preventiva y el mantenimiento de la paz. o Gestión de catástrofes y las acciones humanitarias

- Consejo Económico, Social y Cultural: Según el artículo 22 del Acta

Constitutiva, es un órgano consultivo, formado por representantes de diferentes sectores socio-profesionales de los Estados miembros. Entre sus funciones destacan:

o Promover el diálogo continuo entre todos los segmentos de la población africana en lo relativo a África y su futuro.

o Establecer relaciones entre los gobiernos y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las mujeres, los jóvenes, los niños, los sindicatos, el sector privado y grupos profesionales.

o Promover la participación de la sociedad civil africana en la aplicación de las políticas y programas de la Unión.

o Apoyar políticas y programas que promuevan la paz, la seguridad y la estabilidad en África, y fomentar el desarrollo y la integración del continente.

o Promover y defender una cultura de la buena gobernanza, los principios democráticos y las instituciones, participación popular, los derechos humanos y las libertades, así como la justicia social.

Proyecto de creación de una fuerza interafricana - Misión Interafricana de Supervisión de la Aplicación de los Acuerdos de Bangui. En 1997 el Consejo de Seguridad autorizó la continuidad en la República Centroafricana de un ejército de 800 personas, conocido como la MISAB y compuesto por efectivos de siete países, con el objeto de supervisar la aplicación de los Acuerdos de Bangui. En marzo de 1998, el Consejo de Seguridad decidió que la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINURCA) reemplazara a la MISAB (Mission interafricaine de surveillance des Accords de Bangui). En 1998 se constituyó un primer batallón de 600 hombres, integrados por militares de Senegal, Mali y Mauritania y pertrechado por

Page 22: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

21

Francia. La primera actuación fue en julio de 2004 durante la crisis en la región de Darfur, en Sudán. Estas fuerzas están destinadas a misiones de mantenimiento o restablecimiento de la paz bajo la tutela de la U.A. y de la ONU.

Sin embargo hoy en día, la ONU sigue siendo la encargada de llevar a cabo las misiones de mantenimiento de la paz en los países miembro de la UA. Como vemos en el cuadro inferior, en la actualidad hay un total de ocho misiones en la zona, número muy superior de las que realiza en el resto de continentes37.

1.5) DESARROLLO PRÁCTICO: ACCIONES Y LOGROS

Meta principal de la UA: El continente africano es el más pobre del mundo

debido a sus desequilibrios políticos y económicos, y las complicaciones sociales,

culturales e históricas. El camino que la UA ha tenido que recorrer ha sido sinuoso.

Lograr solventar los problemas regionales es imprescindible si se desea librar a todo un

continente de la pesada carga que constituyen la pobreza y las guerras,

encaminándolo hacia la integración, sobre las bases de la paz y el desarrollo. Los países

africanos han adoptado varias formas de gobierno, desde la democracia

multipartidaria a la monarquía o el gobierno militar. La situación política actual en la

mayoría de los países africanos no favorece la integración. El Producto Interno Bruto

37

CONFLICT BAROMETER 2010. Heidelberg Institute for International Conflict Research. Dinamarca,

2009.

Page 23: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

22

(PIB) de toda África es de tan solo el 1,3% del total mundial38, unos 420.000 millones

de dólares. Su deuda ha alcanzado los 340.000 millones de dólares y las tasas de

analfabetismo y mortalidad infantil representan un 41% y un 14% respectivamente39.

Las complejas relaciones entre las naciones africanas y las tribus, junto con la

sombra del colonialismo, han acosado al continente con frecuentes guerras que han

afectado severamente al desarrollo económico. El resultado son graves crisis

sociopolíticas y grandes oleadas de refugiados40 hacia países próximos, incapacitados

también para absorber a sus vecinos. Los diversos desastres pululan en el continente,

como la pandemia del SIDA, que afecta a un tercio de la población total y que tiene

como consecuencia la reducción del 50% de la productividad, dificultando en gran

medida la recuperación económica regional.

Logros: La inauguración de la UA en el nuevo siglo es un hecho trascendental

que pone a prueba la responsabilidad de sus miembros. El establecimiento de una

nueva organización es sólo el primer paso en la recuperación del continente. Los

esfuerzos conjuntos de los Estados africanos son esenciales para alcanzar el

renacimiento del continente41. Las naciones africanas pueden combatir las

consecuencias negativas de la globalización económica mediante la estabilidad, la

unidad y la independencia. Por lo tanto, un ambiente internacional favorable resulta

indispensable para el despegue de África.

Desarrollo futuro: Con la Unidad, África gana peso como actor en los asuntos

internacionales. Según el Nuevo Programa de Asociación para el Desarrollo de África

(NPSDA) anunciado por la UA, África desarrollará de forma prioritaria las

infraestructuras, las nuevas tecnologías y la energía, además de la irrigación y las

facilidades de transporte, con el fin de lograr un crecimiento económico del 7% y una

reducción del 50% de la población pobre, durante de los próximos 15 años42. La

primera cumbre de la UA aprobó el protocolo para la creación de un Consejo de Paz y

Seguridad, que tendría el poder de decidir sobre la intervención cuando se comentan

crímenes contra la humanidad o se ponga en peligro la democracia de un país

miembro, así como autorizar una fuerza de salvaguarda de la paz para intervenir en

casos de guerra entre los miembros de la organización. Esto fortalecerá el concepto de

38

African Development Bank Group. Country Profiles. Disponible en:

http://dataportal.afdb.org/Default.aspx [Consulta: 6 de Marzo 2011]. 39

Africa Commission, ‘Growth and Employment: Visions at Work’, Progress Report of the Africa

Commission, Julio 2010. 40

Office of the Special Adviser on Africa, ONU. Disponible en: http://www.un.org/africa/osaa/links.html.

[Consulta: 6 de Marzo 2011]. 41

Campus Monterrey, ‘Nueva Unión Africana: Una mirada a la lucha por la supervivencia y la adaptación

al orden mundial’, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. 42

Organización Internacional de Normalización, ‘Norma Internacional’, ISO 690, 12° ed. 1987.

Page 24: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

23

un continente unido, debilitará la conciencia nacionalista y resolverá de forma más

efectiva los conflictos entre los países africanos. La UA será más activa en la promoción

del proceso de integración de África. Actualmente, hay 10 organizaciones regionales,

todas con planes de asociación para el establecimiento de una comunidad económica

regional, una alianza de impuestos aduaneros, una zona de libre comercio, una

moneda unitaria, y un libre flujo de persona y mercancías. El proceso de constitución

de la Comunidad Económica Africana, lanzado en 1991, tiene programada la formación

de un mercado común africano en el 2025. Partiendo de la estructura básica de estas

organizaciones regionales, la UA promoverá la integración africana, procurando

fortalecer la coordinación y cooperación entre regiones. Además, los abundantes

recursos naturales de África, que representan cerca del 30% de los recursos minerales

del mundo, proporcionan una ventaja para el resurgimiento de África.

Los dirigentes africanos se muestran optimistas sobre el futuro del continente

tras dar forma a la UA. El primer presidente de la UA y mandatario de Sudáfrica, Thabo

Mbeki enfatizó en la ceremonia de inauguración que el establecimiento de la UA

significa que los africanos deben unirse en pos de un destino común. Se especificó que

la primera tarea de la UA era concretar la unidad, la estabilidad y la cooperación entre

las naciones africanas y sus pueblos. Se debe establecer un mecanismo efectivo para

acelerar la integración política, económica y social del continente y acelerar las

conexiones entre África y otras regiones y países. La próxima etapa es el desarrollo de

nuevos socios entre las naciones africanas en diferentes niveles y la movilización de las

diversas fuerzas sociales de estos países para la realización de la prosperidad africana.

Unidad como la herramienta más importante

Desde los años 90 del siglo pasado, una nueva generación de dirigentes ha

subido al poder en todo el continente africano. Muchos de estos dirigentes han

recibido educación en occidente y tienen una clara comprensión del desarrollo de la

globalización económica y los problemas que enfrenta África. Comprenden por igual

las necesidades que se desprenden de las aspiraciones panafricanas de sus

predecesores como las necesidades actuales del continente. En comparación con los

antiguos líderes independentistas, los actuales políticos africanos suelen ser más

realistas y menos idealistas. Después de una consideración y consulta cuidadosa,

concluyeron que la OAU había terminado su tarea histórica y no respondía a las

necesidades del futuro desarrollo de África. Las naciones africanas no son lo

suficientemente fuertes como para sobrevivir en medio de la intensa competencia que

implica la globalización económica. De esta forma, la única salida para África es crear

una unión que integrará las propuestas políticas, económicas, militares, culturales y

sociales del continente. Tal unión favorecerá la realización de la cohesión africana,

asegurando que las naciones africanas hablen al unísono en el escenario internacional,

y se adapten mejor a los desafíos del siglo XXI y de la globalización económica.

Page 25: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

24

PARTE II

2.1) LA UNIÓN AFRICANA Y SU SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

El 25 de enero de 2004, nace el Protocolo para la creación de la Corte Africana de

Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos. La Guía de los regímenes

internacionales disponibles en casos de Violaciones Derechos Humanos en África43,

publicada por la UNESCO, reconoce que desde esa fecha África cuenta con un nuevo

mecanismo de protección de los derechos humanos que complementa el papel de la

Comisión de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos.44

“La creación de un sistema coherente de protección de los derechos humanos en África responde a una tendencia internacional más amplia de la puesta en marcha de sistemas regionales de protección de los derechos humanos, que se inició con la aprobación de la Unión Europea Convención sobre los Derechos Humanos en 1950, seguido por el establecimiento de un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la entrada en vigor de la Convención Americana Convención sobre los Derechos Humanos en 1969 la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El retraso para el establecimiento del sistema de África es explica principalmente por el contexto social y político de los años 1970 y 1980, cuando los líderes de Estado estaban más interesados en la integración de la escena internacional a través de declaraciones de buena voluntad en lugar de a través de verdaderos mecanismos la promoción y protección de los derechos humanos en el continente africano”.

Cronología de la construcción del sistema de protección de los Derechos Humanos en

África

44

FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations in Africa and human rights defenders. Disponible en la Web: http://www.fidh.org/IMG/pdf/COUR_AF_ANGLcadre.pdf. Páginas 15-16.

27/05/1981 Aprobación de la Carta por la

OUA

21/10/1987 Entrada en vigor de la Carta Africana.

1994-1998 Proceso de

preparación del Protocolo,

estableciendo la Corte.

10/06/1998 Aprobación del

Protocolo estableciendo

la Corte Africana.

02/11/87 Entrada en

función de la Comisión Africana.

25/01/2004 Entrada en

vigor del Protocolo. Se establece la

Corte Africana.

Page 26: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

25

El 27 de junio 1981 la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la

Organización de la Unidad Africana (OUA), reunida en Nairobi (Kenia), aprueba la

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana). Finalmente

entró en vigor el 21 de octubre de 1986, siendo ratificada por todos los Estados

Miembros de la Unión Africana. En el 2001, la Unión Africana (UA) sustituye a la OUA y

la Carta pasa de un organismo al siguiente.

Originalmente, la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los

Pueblos (Comisión Africana) era la única institución encargada de la protección y

promoción de los derechos humanos en el continente. A diferencia de los modelos

europeo-americanos o de otros convenios para la protección de los Derechos

Humanos, la Carta Africana no preveía el establecimiento de un Tribunal de los

Derechos Humanos. Cuando surgió la cuestión de establecer una institución

jurisdiccional, se manifestaron dos tendencia: una minoría a favor de la creación de un

corte que completara el sistema de protección de los derechos humanos; y otra

mayoría que rechazaba esta idea sobre la base del respeto a las tradiciones jurídicas

africanas, que da preferencia a la solución política interna de las controversias para

que los Estados africanos preserven su soberanía. El caso de Darfür45 fue un ejemplo

de dicho celo por la soberanía estatal. En marzo de 2009, la Corte Penal Internacional

(CPI) emitió una orden de arresto contra el Presidente sudanés, Omar Hassan Al-

Bashir, acusado de cinco crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio,

deportación forzosa, tortura y violación), y dos cargos por crímenes de guerra (ataques

a civiles y saqueos). La UA y Liga Árabe enviaron una delegación a Nueva York para que

se reuniera con el Consejo de Seguridad de la ONU con el fin de postergar la acusación

contra Al-Bashir durante 12 meses (apelando al artículo 16 de Estatuto de Roma de la

Corte Penal Internacional46). El objetivo era dar un margen de tiempo suficiente a la

justicia sudanesa para que tomase el caso en sus manos.

La debilidad institucional, la falta de recursos y la ineficacia de la Comisión

Africana (denunciada por organizaciones no gubernamentales y reconocida

oficialmente por la OUA en 1994), animó la elaboración de un Protocolo para la

creación de una Corte Africana de Derechos Humanos. Aunque un primer borrador del

Protocolo ya había sido elaborado 1993 por la Comisión Internacional de Juristas -una

ONG con sede en Ginebra- bajo la presión de los organismos internacionales de

derechos humanos y organizaciones no gubernamentales africanas, entre las que

destacaba la Federación Internacional de Derechos Humanos. El Protocolo fue

aprobado en Uagadugú, Burkina Faso, el 10 de junio de 1998 y entró en

45

DarfurVisible - Comité Vasco de ACNUR. Opiniones desiguales tras la decisión de la Haya. 11.03.2009. Disponible en la web: http://www.darfurvisible.org/actualidad/articulo.php?id=actualidad&uuid=56 46

Prevenir Genocidio Internacional. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Partes 1-3, Artículos 1-33. Disponible en la Web: http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/

Page 27: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

26

funcionamiento el 25 de enero de 2004. El

siguiente cuadro recoge el nombre de los primeros

15 Estados que ratificaron el Protocolo:

Según Feliz Gómez Isa47, doctor en Derecho de

la Universidad de Deusto, algunos de los rasgos

característicos de la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos son:

1. Reconocimiento de los derechos humanos

de tercera generación, en especial del

derecho de los pueblos al desarrollo. Es el

único tratado internacional de derechos

humanos que consagra explícitamente este

nuevo tipo de derechos, que se desglosan

del siguiente modo:

a. El derecho a la paz (tanto en el ámbito interno como internacional - art.

23 de la Carta Africana)

b. El derecho al medio ambiente satisfactorio y global (art. 24 de la Carta

Africana).

c. Derecho al desarrollo (art. 22 de la Carta Africana) Especifica que todos

los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y

cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y a

disfrutar por igual del patrimonio común de la humanidad; y los Estados

tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio

del derecho al desarrollo).

2. A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención

Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana incluye artículos

destinados a proteger no sólo los derechos políticos y civiles, sino también los

derechos económicos, sociales y culturales.48 Ya en el octavo párrafo del

Preámbulo, la Carta Africana especifica que los Estados de la OUA se declaran

“convencidos de que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados

de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su

universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y

47

GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema africano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48

FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations in Africa and human rights defenders. Disponible en la Web: http://www.fidh.org/IMG/pdf/COUR_AF_ANGLcadre.pdf. P. 15-16.

Page 28: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

27

políticos”. Como vemos, la Carta Africana opta de una manera clara y decidida

por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin

priorizar unos derechos sobre otros.

3. Dedica una especial atención a los derechos de los pueblos: Los derechos

colectivos no reciben tal importancia en ningún otro documento internacional

de derechos humanos. No puede ignorarse que en el África tradicional, tiene

primacía el grupo sobre la persona, pues sólo en la comunidad el individuo

cobra un pleno sentido. En África se produce lo que Bello (1985:33)49 ha

calificado como un “enfoque global y comunitario a los derechos humanos”,

donde los derechos son inseparables de la idea de deberes respecto a la

comunidad en la que uno está inserto.

4. La Carta Africana es el texto de derechos humanos en el que se realiza un

reconocimiento más significativo de los deberes del individuo. El Preámbulo

considera que “el disfrute de los derechos y libertades conlleva el cumplimiento

de los deberes de cada uno”. A la par, el artículo 27 señala que “todo individuo

tiene deberes respecto a la familia y la sociedad, el Estado, y las demás

comunidades legalmente reconocidas y respecto a la comunidad internacional”.

El artículo 29 de la Carta Africana50 formula un auténtico catálogo de deberes

humanos del individuo, que incluyen: preservar el desarrollo armónico de la

familia y trabajar por su respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la

solidaridad social y la seguridad nacional, trabajar y pagar tributos, preservar

los valores culturales africanos, etc. Según Yves Madiot (1998:126)51, el artículo

29 está lleno de riesgos ya que pone a la persona al servicio de la comunidad, lo

cual podría justificar todo tipo de opresiones.

5. Según el artículo 5 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos, tienen derecho a presentar casos a la Corte Africana:

a. La Comisión

b. El Estado Parte que había presentado una denuncia ante la Comisión

c. El Grupo de Estado contra el cual ha sido la denuncia presentada ante la

Comisión

49

Bello, E. G. (1985), "The African Charter on Human and Peoples' Rights. A legal analysis", RCADI, t. 194, 1985-V. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 50

Fundación Acción Pro Derechos Humanos. CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya. Disponible en la Web: http://www.fundacionpdh.org/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm 51

Madiot, Y. (1998), Considérations sur les droits et les devoirs de l'Homme, Bruylant, Bruselas. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63

Page 29: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

28

d. El Estado Parte cuyo ciudadano es víctima de la violación de los

derechos humanos

e. Organizaciones Intergubernamentales africanas

f. El Tribunal de Justicia pueda dar derecho a relevantes organizaciones no

gubernamentales (ONG) con estatus de observador ante la Comisión y a

las personas a establecer los casos directamente ante ella, de

conformidad con el artículo 3452, que hace referencia a la necesaria

rectificación explícita.

Primera sentencia emitida por la Corte Africana: En diciembre de 2009, en el

caso de Michelot Yogogombaye contra la República de Senegal, el demandante quería

evitar que el Gobierno de Senegal llevara a cabo el juicio contra el ex Jefe de Estado de

Chad, Hissene Habre, reconocido como refugiado político en Senegal desde 1990. El

Tribunal decidió que no era competente para tratar el asunto ya que Senegal no había

formulado la declaración prevista en el artículo 34.6 del Protocolo por la cual los

individuos tenían la oportunidad de instituir los casos directamente ante la Corte.

Es oportuno destacar que en noviembre de 2009, de los 25 Estados que han ratificado

el Protocolo de 1998 (Argelia, Burkina Faso, Burundi, Comoras, Côte d'Ivoire, Gabón,

Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Jamahiriya Árabe Libia, Malawi, Malí, Mauritania,

Mauricio, Mozambique, Níger, Nigeria, Rwanda, Senegal, Sudáfrica, Túnez, la República

Unida de Tanzania, Togo y Uganda) sólo Burkina Faso había hecho una declaración en

virtud del artículo 34.6.

La Unión Africana y las revueltas en los países árabes:

En el Comunicado Final de la 9ª Sesión extraordinaria de la Comisión Africana de

Derechos Humanos y de Pueblos53, celebrada entre el 23 de febrero y el 3 de marzo de

2011 en Banjul (Gambia), la Comisión Africana adoptó una serie de resoluciones entre

las que destacan aquellas sobre la Situación de los Derechos Humanos en Egipto y en

Libia.

52

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Disponible en la Web: http://www.achpr.org 53

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Comunicado Final de la 9ª Sesión extraordinaria de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de Pueblos. Celebrada en Banjul. Accesible en la Web: http://www.achpr.org/english/communiques/9th%20EOS.pdf

Page 30: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

29

ACHPR/RES.178 (EXT.OS / IX) 2011: RESOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SITUACIÓN

EN TÚNEZ 54

Recordando su mandato de promover y proteger los derechos humanos y derechos en virtud de "pueblos de la Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos (Carta Africana). (…) Teniendo en cuenta las protestas de los ciudadanos tunecinos que condujeron a un proceso de transición política (…) Insta al Gobierno de transición y a todos los actores políticos a que garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos de Túnez y a que dirijan una política de transición pacífica para la creación de una sociedad democrática cuyas instituciones respondan a las aspiraciones del pueblo de Túnez; Invita a la Unión Africana y la Comunidad Internacional a apoyar la Gobierno de transición y el pueblo de Túnez en la realización de sus objetivos comunes y en su búsqueda de una paz duradera.

Done in Banjul, The Gambia, 1st March 2011

ACHPR/RES.179 (EXT.OS / IX) 2011: RESOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SITUACIÓN

EN LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO55

Considerando que la República Árabe de Egipto es una de las Partes de la Carta Africana, y ha se comprometió a la promoción y protección de los derechos humanos y los derechos de los pueblos (…). (…)Reconociendo los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del Estado, y a determinar libremente sus dirigentes políticos (…) (…) Exhorta a las autoridades de transición a acelerar la creación de las Instituciones de la República e iniciar las reformas adecuadas, para la realización de una paz sostenible Egipto; Invita a la Unión Africana y la Comunidad Internacional a continuar apoyando todos los esfuerzos desplegados por los activistas de la sociedad civil y política para lograr una verdadera democracia en la República Árabe de Egipto.

Done in Banjul, The Gambia, 1st March 2011

2.2) Derechos Humanos en Conflictos Bélicos

Los derechos humanos en los conflictos bélicos son una reivindicación

constante en África, donde la lucha armada es aún frecuente en muchas partes del

continente. La posibilidad de mantener y asegurar los derechos humanos durante las

contiendas trasciende muchas cuestiones políticas, sociales y económicas que siguen

asolando el continente. África cuenta con muchos instrumentos internacionales en

54

Disponible en la Web: http://www.achpr.org/english/resolutions/9EOS_Resolution%20on%20Tunisia%20ENG.pdf [Consulta: 17 de febrero de 2011] 55

Disponible en la Web: http://www.achpr.org/english/resolutions/9eos_Resolution%20on%20EGYPT%20eng.pdf [Consulta: 17 de febrero de 2011]

Page 31: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

30

vigor para manejar situaciones de riesgo alto, sin embargo no son suficientes. La poca

predisposición de muchos actores del mundo occidental para ayudar al continente no

ha hecho sino que empeorar la situación. El proceso de descolonización dejó tras de sí

una plétora de nuevos estados independientes que no pueden manejarse a sí mismos

y a menudo han sido víctimas de sus propios conflictos étnicos.

Los conflictos son un tema común entre los distintos miembros de la UA, lo que

obliga a establecer una regulación que vaya en consonancia con las teorías

tradicionales de los derechos humanos y aún más el derecho internacional

contemporáneo sobre esta cuestión. El derecho internacional no prohíbe la guerra

pero sí trata de regular la conducta hacia los civiles u otros no combatientes.56 Es por

ello que los defensores de derechos humanos, la mayoría procedente de países

occidentales, suelen adoptar una posición de imparcialidad en relación a cualquier

conflicto para evitar que se legitimen de algún modo. Esto puede hacerse presionando

a los gobiernos y responsabilizando a determinados individuos de las violaciones de los

derechos humanos. Por otro lado, el objetivo principal de las ONG es generar una

cultura mundial de protección de los derechos humanos, la sensibilidad cultural es de

gran importancia especialmente cuando hablamos de la disparidad cultural y étnica

evidente en los conflictos africanos. Estos conceptos básicos de los derechos humanos,

enmarcados generalmente en los ideales occidentales, no ayudan a comprender

globalmente la difícil situación que vive África hoy en día ni cómo enfrentarnos a ella.

En esencia, la transición de los territorios coloniales hacia un continente

independiente no ha sido fácil. Los límites y fronteras artificiales, creadas por la Europa

imperialista, juntaron a los diversos grupos étnicos o tribus en ese concepto occidental

de ‘Estado-nación’, que en muchos casos no reflejaba la realidad ni tenía capacidad

para dar cabida a la diversidad cultural e histórica de la región. Como señala Robbins,

“los acuerdos europeos que habían repartido África en los estados prestaban poca

atención a las fronteras culturales y étnicas57”. En muchas sociedades estalló el caos

por este nuevo orden, el genocidio de Ruanda es solo un ejemplo de ello: gran parte

de la animosidad entre los grupos étnicos tutsis y hutus fue fomentada durante

décadas por el gobierno belga, que oprimió los hutus y favoreció los tutsis. La división

resultante entre los dos grupos fue alimentada durante varios años con desigualdad y

odio, proceso que culminó con el genocidio de 1994, uno de los mayores abusos de los

derechos humanos de los tiempos modernos. Situaciones similares han sido vividas en

Uganda, donde una brutal guerra civil (descrita por algunos como “la peor situación

humanitaria en cualquier parte del mundo”58) ha amenazado las regiones del norte del

56

Lutz, E., Babbit, E., y Hannum, H. ‘Human Rights and Conflict Resolution from the Practitioners’

Perspective’, The Fletcher Forum of International Affairs, Vol. 1, 2003. 57

H. Robbins, R. Global Problems and the Culture of Capitalism. Allyn and Bacon, 2002. 58

BBC, ‘Uganda conflict 'worse than Iraq'’, 10 Noviembre 2003. Disponible en la web:

www.news.bbc.co.uk/2/hi/africa/3256929.stm [consulta: 16 de Marzo 2011].

Page 32: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

31

país durante más de veinte años. Esto ha implicado varias violaciones graves de los

derechos humanos, incluidas la mutilación, la violación, la tortura y el uso de niños

soldados. La comunidad

internacional ha emitido órdenes de

detención contra los principales

responsables de la guerra civil y los

delitos de los que se les acusan

incluyen crímenes contra la

humanidad, crímenes de guerra y el

trato cruel de civiles. Estos crímenes

están relacionados con los derechos

humanos en los conflictos bélicos y

muestran el resultado de una grave

falta de efectividad del derecho

internacional en este ámbito. Hasta

ahora, las órdenes de detención han

sido ineficaces.

La situación general en África presenta un panorama aún más sombrío que en

el pasado. Los conflictos han afectado a muchas partes del continente, como Sierra

Leona, la República Democrática del Congo o Somalia. De hecho, en relación a otras

regiones del mundo, África tiene el 88% de las muertes en los conflictos en todo el

mundo entre 1990 y 2007, como vemos en el siguiente cuadro. Como resultado, más

de 9 millones personas se han visto desplazadas.

A nivel internacional, la historia de los derechos humanos en relación con la

guerra y los conflictos violentos se ha caracterizado por una decidida falta de autoridad

y regulación. Hasta la década de 1850 la comunidad internacional en general no se

decidió a encontrar una base común en la regulación de las guerras. Algunos de los

tratados y convenciones más importantes fueron:

• Convenio Internacional para el Arreglo Pacífico de Controversias

Internacionales (Haya I), aprobado en 1899.

• Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares

heridos o enfermos en las fuerzas armadas (Convenio de la Cruz Roja), 1906

• Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, 1929

Estas ideas se desarrollaron en un sentido más práctico a través de los Juicios de

Núremberg en 1946:

“El derecho de la guerra se encuentra no sólo en los tratados, pero, en las costumbres

y prácticas de los estados que poco a poco ha obtenido el reconocimiento universal y

de los principios generales de la justicia aplicada por los juristas, y practicada por los

Page 33: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

32

tribunales militares. Esta ley no es estática, sino por la aplicación continua sigue las

necesidades de un mundo cambiante. De hecho, en muchos casos, los tratados no

hacen más que expresar y definir para una referencia más precisa los principios del

derecho ya existente.”59

Obviamente, los Juicios de Núremberg fueron una respuesta directa a Alemania

y sus acciones durante la Segunda Guerra Mundial, los horrores del holocausto.

Algunos autores han puesto en entredicho la legitimidad de los procesos dado que se

tendió en gran medida hacia una ‘justicia del vencedor’, se trataba más de un ‘acto

político’ y no tanto de un ejercicio de derecho internacional.60 Sin embargo, el impacto

de la Segunda Guerra Mundial y la posterior Guerra Fría trajo a primer plano las

cuestiones de los crímenes de guerra, el terrorismo, el genocidio y las reglas de

conducta durante los conflictos.

Es por ello que la mayor parte de los más importantes esfuerzos por hacer

cumplir los derechos humanos en los conflictos bélicos han llegado en el último medio

siglo. E incluso entonces la comunidad internacional sólo ha actuado reconociendo la

insuficiencia de la persecución de los crímenes contra los derechos humanos

relacionadas con el conflicto desde los años 1980.61 De entonces muchos estados-

nación comenzaron a depender más del derecho internacional en el plano

humanitario, en relación a:

• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

• Convenios de Ginebra, 1949

• Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes, 1984

Los Convenios de Ginebra, por ejemplo, distinguen entre combatientes y

civiles, y esboza cómo deben ser tratados de manera diferente. La expectativa es que

los combatientes visten uniformes, portan armas, y protegen a los civiles de ser

atacados. Esto implica que los civiles no deben sufrir la destrucción de sus bienes, no

deben ser deportados, no deben ser utilizados como rehenes y no deben ser objeto de

ultrajes contra la dignidad personal. Por otra parte, los Convenios de Ginebra regulan

la conducta en relación con los prisioneros de guerra, que se basa en la idea de que

deben ser tratados con humanidad, es decir no ser sometido a tortura, experimentos

médicos o científicos, intimidación o exhibición pública y deben estar protegidos

contra la violencia.

59

Caslon Analytics Human Rights. ‘War, terrorism and genocide’. 2007. Disponible en la web:

http://www.caslon.com.au/humanrightsprofile7.htm. [consultado el 16 de Marzo 2011]. 60

Overy, R. ‘The Nuremberg trials: international law in the making’. From Nuremberg to The Hague: The

Future of International Criminal Justice. Cambridge University Press, 2003. 61

Lutz, E., Babbit, E. y Hannum, H. ‘Human Rights and Conflict Resolution from the Practitioners’

Perspective’, The Fletcher Forum of International Affairs, 2003.

Page 34: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

33

La siguiente pieza más importante del derecho internacional sería, sin duda, la

Convención sobre Genocidio. Adoptada en 1948, entró en vigor en 1951. Esta

convención ha ganado mucho reconocimiento internacional a lo largo de su existencia

por su definición específica de genocidio y el hecho que tiene la condición de Ius

cogens.62 Esta legitimidad se ha visto de primera mano en los conflictos africanos,

cuando Jean Paul Akayesu se convierte en la primera persona en ser procesada por la

Convención debido a su implicación en el genocidio de Ruanda. Sin embargo, hay

algunos que también sostienen las debilidades de la convención. La crisis de Darfur,

que estalló en 2003, se convirtió rápidamente en una importante situación de

protección de los derechos humanos y planteó preguntas sobre cómo la Convención

sobre Genocidio se aplicaría. EEUU ha admitido que el genocidio ha supuesto la

limpieza étnica de una gran población musulmana por parte del gobierno de Sudán,

mientras que la ONU sostiene que existe una decidida falta de ‘intención de cometer

genocidio’ por parte de los autores.63 Sudán, que es signatario de la Convención sobre

Genocidio, aún no ha hecho frente a ninguna sanción por el conflicto, y su presidente,

Omar al-Bashir, más recientemente ha tenido el cargo de genocidio retirado de su

orden de detención internacional. Si bien esto es una bofetada en la cara a la

comunidad internacional y su insistencia en la legitimidad del derecho internacional, se

ha señalado que ‘sería muy difícil condenar el presidente Bashir por genocidio’,64 hasta

la Unión Africana ha condenado los cargos y la orden.65

La dificultad para África, entonces, es adaptarse al derecho internacional en un

continente tan disperso y devastado por la guerra. En términos generales, la Unión

Africana, como representante de los deseos colectivos del continente determina esta

cuestión a través de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuya

existencia establece la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Mientras que la Carta contiene responsabilidades muy amplias, así como los deberes y

derechos en materia de derechos humanos, contiene pocos detalles acerca de la

conducta y los derechos durante los conflictos bélicos. Lo que sí incluye es lo siguiente:

• Todos los ciudadanos pueden circular libremente en su propio país, este

derecho sólo está limitado en tiempo de guerra, cuando las autoridades

pueden prohibir temporalmente a la gente salir de sus lugares de origen, por

ejemplo. (artículo 12)

62

Jongsok Oh, ‘The Prosecutor’s Dilemma- Strengths and Flaws of the Genocide Convention’, Murdoch

University Electronic Journal of Law, Vol. 10 No. 3, Septiembre 2003. 63

CBC News, ‘Sudan's mass killings not genocide: UN report’. 1 Febrero 2005. Disponible en:

http://www.cbc.ca/world/story/2005/02/01/newdarfur-report050201.html [Consultado en marzo de

2011] 64

de WAAL, A. ‘Bashir Public Application Critique’, Social Sciences Research Council, 2009. 65

Daily Nation, ‘After Bashir warrant, Sudan united in protest’ 5 Marzo 2009. Disponible en:

http://www.nation.co.ke/News/africa/-/1066/542156/-/item/1/-/io2xh7/-/index.html [consultado en

Marzo 2011]

Page 35: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

34

• Todos los pueblos tendrán derecho ala paz y a la seguridad nacional e

internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general

satisfactorio favorable a su desarrollo. (Artículos 23 y 24).66

Estos derechos más específicos complementan lo que ya ha sido ampliamente

definido por el derecho internacional, mencionado anteriormente en la Convención de

Ginebra. Sin embargo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el

ha sida la encargada del trabajo práctico en este ámbito. La Comisión se reúne dos

veces al año, actúa de forma cuasi-judicial en la promoción y protección de los

derechos humanos, y también examina las denuncias de violaciones de la Carta. A

través de estas disposiciones se ha determinado que:

• Las violaciones en tiempos de conflicto son crímenes contra la humanidad y el

derecho humanitario internacional, que las puede clasificar como un acto de

genocidio

• La Unión Africana debe hacer más para promover el derecho internacional

humanitario sobre la protección de los civiles durante los conflictos armados,

en particular las mujeres, los niños y los refugiados.

• Todos los Estados miembro deben ratificar todos los instrumentos de los

derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y entrenar y

fomentar entre su población civil los principios de derechos humanos, como

medidas a largo plazo para prevenir las atrocidades y graves violaciones de los

derechos humanos

• Los conflictos en Sudán, Chad, República Centroafricana, República

Democrática del Congo, Somalia y Uganda han sufrido las peores violaciones de

los derechos humanos durante sus respectivos conflictos67.

Además de esto existe la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

que realiza juicios prácticos sobre el cumplimiento de los estados miembros de la UA

de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, como ya se

mencionó, la Carta contiene pocas disposiciones respecto a la conducta durante los

conflictos bélicos y la protección de los civiles, por lo que tiene muy pocas

competencias en este campo. En cambio, se basan en el derecho internacional ya

establecido, aunque no todos los Estados miembros lo hayan ratificado.

Organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional han pedido que la

Unión Africana amplíe la jurisdicción de la Corte Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos para incluir los crímenes de derecho internacional como el genocidio, los

66

Amnesty International, ‘A Guide to the African Charter on Human and Peoples' Rights’, Disponible en:

www.amnestyusa.org/document.php?lang=e&id=ENGIOR630052006. [consulta: 6 de Marzo de 2011] 67

African Commission on Human and Peoples’ Rights. ‘Special Rapporteur on Refugees, Asylum

Seekers, Migrants and Internally Displaced Persons in Africa’. 15 Noviembre 2006. Disponible en:

www.achpr.org/english/_info/rdp_intersess_40.html [consulta: 16 de Marzo 2011]

Page 36: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

35

crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra68. Sin embargo, heredar una

jurisdicción penal tan significativa tendría por supuesto un coste enorme para la Unión

Africana y sus Estados miembro, especialmente teniendo en cuenta la prevalencia de

los conflictos en el continente.

Es evidente que no existe una solución fácil para lo que es un problema para la

Unión Africana y el continente. Los efectos del colonialismo se mantienen a pesar de

los 50 años que han transcurrido desde la descolonización, sumándose a la mala

administración de la retirada de las potencias europeas en primer lugar. Numerosos

conflictos civiles y transfronterizos dan fe de ello. Es complicado afirmar que la Unión

Africana no ha sido eficaz pues se ha basado en el campeón de la cooperación

regional: la Unión Europea, pero sin la homogeneidad cultural de Europa occidental y

con un presupuesto drásticamente menor para el desarrollo. Además hay que añadir

esto la renuncia de muchos Estados miembros a participar en un organismo que

esencialmente pone los intereses regionales por encima de los del estado-nación, y no

es difícil determinar que la Unión Africana tiene un largo camino por recorrer. La

implantación de un sistema eficaz de protección de los derechos humanos es sólo una

parte del desafío, y sobre todo en lo relacionado específicamente a los conflictos

bélicos. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sólo es eficaz en la

medida en que el derecho humanitario internacional lo es, y mientras muchos estados-

nación en África no quieran cumplir las condiciones de un derecho que es

efectivamente difícilmente inaplicable, la Comisión Africana y la Corte Africana tendrán

dificultades para hacer cumplir algo significativo.

Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional en general

(es decir, con influencias sobre todo occidental), ha hecho mucho para promover las

ideas de los derechos humanos durante los conflictos bélicos. Y si bien la gravedad,

frecuencia y brutalidad de los conflictos en la mayor parte del mundo se ha reducido

en este tiempo, en África no. La verdad es que África se ha quedado atrás a la hora de

cumplir estos ideales efectivamente occidental, tanto por la atención internacional

como por el reconocimiento en la gestión de conflictos.

2.3) DERECHOS HUMANOS E INFANCIA

En la lucha por los derechos de la Infancia hay una serie de fechas históricas

entre las que destacan, en 1919, la creación por parte de la Sociedad de Naciones del

Comité de Protección de la Infancia, según el cual los Estados ya no eran los únicos

68

ReliefWeb, ‘African Union: Address human rights violations in conflicts’. 29 Enero 2011. Disponible en:

www.reliefweb.int/rw/rwb.nsf/db900sid/MGAE-829FMR?OpenDocument. [consulta: 15 de Marzo 2011]

Page 37: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

36

soberanos en materia de Derechos del Niño, lo que suponía un gran avance a nivel de

derecho internacional. En 1924 la misma Sociedad de Naciones adopta en Ginebra la

Declaración sobre los Derechos del Niño. Posteriormente, en 1946, se crea el Fondo de

Emergencia para la Infancia de la ONU: UNICEF. Tras la creación de la ONU, el 20 de

noviembre 1959 la Asamblea General adopta unánimemente La Declaración de los

Derechos del Niño, que sin embargo no es de obligatorio cumplimiento para los países.

A lo largo del s. XX se va avanzando en la protección de la infancia nivel internacional;

pero no es hasta el 11 de julio de 1990 cuando se aprueba el primero tratado69 sobre

los derechos de los niños en África. Este fue creado por la OUA y se denominó “Carta

Africana sobre los derechos y el bienestar del niño”. Sin embargo no entró en

funcionamiento hasta el 29 de noviembre de 1999, cuando fue firmada por el número

mínimo de países requeridos. Con el nacimiento de la Unión Africana, este documento

se incorpora a la propia legislación del organismo. El pasado año no todos los

miembros de la UA habían ratificado todavía la Carta70, los que aún faltaban eran: la

República Centroafricana, Yibuti, la República Democrática del Congo, Somalia, Santo

Tomé y Príncipe, la R.A.S.D., Suazilandia y Túnez. La existencia de un documento que

regule los derechos de la infancia es esencial en un continente como el africano, que

en 2008 tenía un 42% de población menor de 15 años71.

La Carta está organizada en un preámbulo (que recoge los antecedentes y

objetivos del tratado) y tres capítulos divididos en 48 artículos. El primero capítulo

trata sobre los derechos y bienestar del niño, el segundo sobre el mandato y el

procedimiento del comité y el último incluye varias disposiciones adicionales. Este

documento recoge y amplía los principios de la Declaración de los derechos del niño de

1924. En los primeros artículos se incluye la definición de niño, “todo ser humano

menor de 18 años”, las obligaciones de los Estados con los niños, la libertad de

expresión, religión, asociación… Según avanzamos en el análisis de la Carta aparecen

artículos más específicos, como las adopciones o las situaciones de separación de los

padres. Entre los artículos más importantes destacan:

• Art. 11. Educación.

• Art. 14. Salud y servicios médicos.

• Art. 21. Protección contra prácticas sociales y culturales perjudiciales.

69

Amnistía Internacional. LA CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DEL NIÑO: UN PASO POSITIVO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AFRICANOS. 1999. Disponible en la web: http://www.amnesty.org/es/library/asset/IOR63/006/1999/es/8e8ffd72-dfec-11dd-82c9-a1d1b98af6ef/ior630061999es.html [Consulta: 22 de marzo de 2011] 70

Unión Africana. Lista de países que han ratificado la “Carta Africana de la derechos y el bienestar del

niño”. 1 de marzo de 2010. Disponible en la web: http://www.africa-

union.org/root/au/Documents/Treaties/List/African%20Charter%20on%20the%20Rights%20and%20We

lfare%20of%20the%20Child.pdf [Consulta : 23 de marzo de 2011] 71

Organización Mundial de la Salud. Estadísticas Sanitarias Mundiales, 2010. P. 166

Page 38: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

37

El art. 11 reconoce el derecho de todos los niños y niñas africanos a recibir una

educación y los Estados Parte de la Carta se comprometen a adoptar “todas aquellas

medidas adecuadas para conseguir la plena realización de este derecho”. Entre las que

se encuentran las siguientes:

- Proporcionar educación básica gratuita y obligatoria;

- Fomentar el desarrollo de la educación secundaria en sus diferentes formas y hacerla

progresivamente gratuita y accesible par todos;

- Hacer la educación superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad y la

habilidad, por cuantos medios sean apropiados;

- Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir la tasa de

abandono escolar;

- Tomar medidas especiales respecto a las niñas, a los niños con talento y a los niños en

desventaja, para igualar el acceso a la educación de todos los sectores de la

comunidad.

Pese a las buenas intenciones de estas medidas, no todos los Estados firmantes

han llevado a cabo un esfuerzo real por hacerlas efectivas en la práctica. Según datos

del Instituto de estadística de la UNESCO72, desde la firma de la Carta en 1990 y su

entrada en vigor en 1999 hasta la actualidad, el gasto en educación (% del PIB) en la

mayoría de estos países se han mantenido o incluso ha bajado. Este es el caso de

Angola, Benín, Camerún o la República Centroafricana, que en 2007 poseía una de las

tasas más bajas de inversión (1.3% del total del PIB del país). Sin embargo en otros

países la evolución ha sido favorable, como el caso de Lesoto que en 1990 dedicaba un

6% del PIB (por entonces uno de los más altos del continente), una década después

ascendía hasta 11.4% y en 2005 logra su máximo al invertir el 14.2% del PIB en

educación. En cualquier caso, es difícil establecer una correcta comparativa ya que no

siempre disponemos de los datos de cada país y en cada periodo. Por otro lado los

datos muestran una variación porcentual de las inversiones muy irregular, lo que sin

duda afecta de forma negativa a los recursos educativos de estos países.

El art. 14, sobre salud y servicios médicos, recoge que “todo niño tiene derecho

a disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual” y para ello los

Estados firmantes se comprometen a “conseguir la plena aplicación de este derecho”

mediante la adopción de las siguientes medidas:

- reducir las tasas de mortalidad infantil;

- asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria necesarias a todos

los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud;

- garantizar el suministro de alimentos nutritivos adecuados y de agua potable;

- combatir la enfermedad y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la

salud, mediante la aplicación de la tecnología adecuada;

72

Anexo 2: Indicadores Internacionales de Desarrollo Humano, Gasto en educación (% del PIB). ONU

Page 39: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

38

- garantizar atención sanitaria apropiada a las mujeres embarazadas y las que

amamantan a sus hijos;

- desarrollar la atención preventiva de la salud, la educación de la familia y la dotación

de servicios;

- integrar los programas de servicios básicos de la salud en los planes de desarrollo

nacional;

- asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres, los hijos, los

líderes y los trabajadores de la comunidad, sean informados sobre los principios

básicos de la salud y la nutrición infantil, sobre las ventajas de la lactancia materna, la

higiene y el saneamiento, y sobre la prevención de accidentes domésticos o de otra

clase, y que reciban apoyo en la aplicación de dichos conocimientos;

- garantizar la participación activa de organizaciones no gubernamentales, de

comunidades locales y de la población beneficiaria de la planificación y la gestión de

los programas de servicios básicos para niños;

- apoyar, con medios técnicos y económicos, la movilización de los recursos de la

comunidad destinada al desarrollo de los servicios de atención primaria de la salud

para los niños.

Al igual que sucedía con la educación, el esfuerzo gubernamental para mejorar los

recursos sanitarios en la infancia no siempre ha sido suficiente. En muchas ocasiones,

la labor de las ONG internacionales y regionales en África es esencial tanto en la

promoción de la salud como en la de la educación. Según datos del bando Mundial73, la

variación porcentual del gasto sanitario en relación con el PIB de estos países se

mantiene estable en niveles muy bajos, aunque destaca la diferencia de inversión

entre los distintos países de la Unión Africana. En este caso, Guinea es el país que

menos invierte en salud, sólo un 0,6% en 2007.

73

Anexo 2: Indicadores Internacionales de Desarrollo Humano, Gasto público en salud (% del PIB). ONU

Page 40: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

39

La primera medida que aparece en este art. 14 es la reducción de las tasas de

mortalidad infantil, en la mayoría de países se ha producido un ligero descenso, según

el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU (referido a la Tasa de

mortalidad de niños menores de cinco años por cada 1.000 nacidos vivos). Aunque

podemos observar subidas repentinas en determinados años y países, como por

ejemplo en Yibuti que se pasó de los 99 fallecimientos en 2005 a 127 dos años

después; o en Guinea Ecuatorial que se pasó de 155 a 206 en el mismo periodo. La

sequía, los desastres naturales o los conflictos armados suelen estar detrás de estas

inesperadas variaciones. En la actualidad, países como Mauricia o Seychelles tienen las

tasas más bajas de mortalidad infantil, aunque también hay que destacar que son los

países menos poblados. La tabla inferior muestra la tasa anual media de disminución

(%) de la mortalidad de menores de 5 años entre el periodo de 1990-1999 y de 2000-

2008 en las distintas regiones del mundo. Como vemos en ambos periodos, África se

sitúa por debajo de la media mundial en los dos periodos y además es la última en el

primero y la penúltima en el segundo.

En el art. 21, referido a la protección contra prácticas sociales y culturales

perjudiciales, los Estado se comprometen a adoptar “las medidas apropiadas para

eliminar las prácticas sociales y culturales perjudiciales que afecten el bienestar, la

dignidad, el desarrollo normal y el crecimiento del niño”. Entre ellas destacan

- aquellas costumbres y prácticas perjudiciales para la salud y la vida del niño;

- aquellas costumbres y prácticas discriminatorias para el niño por razones de sexo o de

otra índole.

Además, se prohíbe el matrimonio infantil y los compromisos matrimoniales de

niños y niñas. Para ello se tomarán medidas efectivas, incluso legislativas, que fijen la

edad mínima para contraer matrimonio en dieciocho años y establezcan la

obligatoriedad de la inscripción de todos los matrimonios en un registro oficial.

2.4) DERECHOS HUMANOS Y MUJER

El continente africano, y por tanto los países de UA, tienen una mala reputación en cuanto al trato hacia las mujeres. Según el estudio “The Global Gender Gap74” del 2010, Lesoto (8) y Sudáfrica (12) se encuentran entre los mejores países del mundo en igualdad. En el lado opuesto, Costa del Marfil (130) y Mali (131) se sitúan entre los peores. El siguiente gráfico, correspondiente al “Ibrahim Index of African Governance

74

HAUSMANN, R., D. TYSON, L. y ZAHIDI, S. “The Global Gender Gap Report”. Committed to improving

the state of the world. World Economic Forum, Suiza, 2010.

Page 41: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

40

Summary”, clasifica los países mejor y peor considerados en cuanto a la igualdad de género. El índice Ibrahim coincide con el “The Global Gender Gap” en que Sudáfrica es el mejor valorado, junto con otros Estados situados al este y sur de África. Los peor considerados se sitúan al oeste. Los conflictos armados, la inestabilidad política y tradiciones antiguas contribuyen hacía al impacto negativo sobre las mujeres. La prevalencia del VIH en las mujeres, el acceso a la educación o la falta de libertad sexual son algunos de los principales problemas de las mujeres africanas en la actualidad. La violencia contra la mujer, su incapacidad para negociar relaciones sexuales seguras y para rechazar las no deseadas están estrechamente relacionadas con el elevado número de nuevas infecciones de VIH/SIDA. En 2006, de los 23 millones de adultos con VIH/SIDA del África subsahariana el 57% eran mujeres, además las jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 24 años tienen tres veces más probabilidades de infectarse con el virus75. El aumento de casos de VIH/SIDA está vinculado con las zonas de conflictos armados. Durante el genocidio de Ruanda, UNICEF estimó que 250.000 mujeres fueron violadas y aproximadamente el 70% de las que sobrevivieron fueron infectadas i con VIH76.

El articulo 4.1 del Acta Constituya de UA consagra el principio de igualdad de generó y en el articulo 18 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de Los Pueblos se recoge la protección contra la discriminación para mujeres. Además, casi todos los países de África han ratificado La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) por la que los Estados tienen la obligación de trabajar para eliminar la discriminación y promover la igualdad. La siguiente lista muestra los documentos legislativos más importantes que han sido adoptados por La Unión África.

75

Houghton, I. “Reviewing the Protocol on the Rights of Women in Africa”. Pambazuka News.

Page 42: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

41

TRATADOS REGIONALES Año de Adopción

Entrada en vigor

Carta Africana sobre Derechos Humanos y

de Los Pueblos

1981 1986

Protocolo sobre los Derechos de la Mujeres

Africanas (Protocolo Maputo)

2003 2005

DOCUMENTOS GLOBALES Año de Adopción

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer

1979

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1999

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer 1952

Declaración de El Cairo para la eliminación de la MGF 2003

El Protocolo Maputo

El Protocolo más importante sobre los Derechos de la Mujeres Africanas en la UA se adoptó en 2003 y entró en vigor en 2005 tras realizarse hasta 15 ratificaciones. En total, 28 Estados africanos han ratificado el Protocolo, Uganda es el más reciente tras firmarlo en Julio 2010. De todos los miembros de la UA, sólo Botswana, Egipto, Eritrea y Túnez aún no lo han firmado ni ratificado. En algunos casos, la cláusula de matrimonio constituye un factor el desacuerdo entre ellos. Con el eslogan “Desarrollado por Africanos, para Africanos”, tiene 32 artículos que cubren asuntos sociales, culturales, económicos, legales y políticos. Se trata de un documento jurídicamente obligatorio y es el primer instrumento de derecho internacional que consagran expresamente los derechos sexuales y reproductivos de la mujer (por ejemplo el aborto en caso de violación o incesto o de peligro para la madre, en el artículo 14), así como la prohibición de la mutilación genital femenina (artículo 5), también ha prohibido otras tradiciones fuera de la ley (como herencia de las viudas y los matrimonios infantiles). El artículo9 obliga a los Estados a adoptar medidas positivas específicas para promoverla participación igualitaria de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones. Además proporciona a las mujeres el derecho a la protección contra las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA (también en el artículo 14).

A continuación presentamos algunos datos que sirven para definir la situación general de las mujeres en los distintos países de África, aunque hay que tener en cuenta que las condiciones cambio de unos Estados a otros según el aspecto en que nos centremos. Por ejemplo, respecto al derecho al aborto encontramos el caso de

Page 43: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

42

Zambia, donde las mujeres que tratan de realizar un aborto quirúrgico necesitan un panel de hasta tres médicos que coincidan en que la salud de la madre está en peligro. Si la salud de la madre no está en peligro, la legislación no suministra el tratamiento, incluso en los casos de violación o incesto, según denuncia Intermón Oxfam. En cuanto a estos casos de abusos sexuales y violación la situación no es más halagüeña. En un centro para mujeres en Nigeria, el 15% de las pacientes que requieren tratamiento para enfermedades por transmisión sexual eran menores de 5 años, y otro 6% entre 6 y 15 años. Según Médicos por los Derechos Humanos, el 50% de todas las mujeres en Sierra Leona fueron víctimas de violencia sexual, incluida la violación, la tortura y la esclavitud sexual. En Sudáfrica, uno de cada cuatro hombres afirma haber mantenido relaciones sexuales con una mujer contra su consentimiento cuando tenía menos de 18 años de edad. En muchas ocasiones el abuso sexual de niñas lo realizan miembros de la propia familia, pero no se menciona. El uso de violación como arma de guerra es común en África, particularmente en zonas de conflictos armados, como Ruanda, Darfur y El Congo. Este último país sufrió un episodio de violaciones masivas el año pasado. En febrero de 2011 el Comandante del ejercito congolés Kibibi Mutware fue acusado de organizar e incluso participar en la violación de 12 chicas – como una venganza por el asesinato de su soldado en un bar77. Más preocupante resulta el abuso sexual de niñas por fuerzas de paz en la República Democrática del Congo ocurrido en 2005.

Por otro lado encontramos la ablación o mutilación genital femenina (MGF), que en la actualidad tiene un prevalencia en al menos 28 países. La práctica está vinculada a la restricción de la sexualidad femenina, los ritos de paso de niña a mujer y el matrimonio. En algunas comunidades, las niñas que no han sufrido la mutilación genital se consideran incapaces o inútiles para el matrimonio. El cuadro de la derecha muestra el porcentaje de ablaciones que realizaron en África a mujeres de entre 15 y 40 años durante el periodo entre 1998 y 2003, discriminando los urbanos y los de las zonas rurales. Todos los países de la lista forman parte de la UA. Otras prácticas tradicionales nocivas serían:

• Prueba de la virginidad

• El denominado 'sexo seco': consiste en la desecación de la vagina a través de sustancias químicas para favorecer el placer del hombre durante las relaciones sexuales. Esto aumenta la vulnerabilidad a las lesiones durante las

77

(BBC World News Februrary 2011)

Page 44: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

43

mismas y posteriormente la aparición de diversas enfermedades.

• El secuestro o el matrimonio forzado.

• La práctica de la ukungena: se trata de hacerse cargo de una viuda por un pariente masculino del marido fallecido sin el consentimiento de esta.

En cuanto a la educación y la participación política de las mujeres también hay muchas diferencias entre países. Las tasas de alfabetización de las mujeres han mejorado mucho en los últimos años, según el “Global Gender Gap Index 2010” Lesoto y Sudáfrica aparecen entre los 10 mejores países para la igualdad de oportunidades y la alfabetización femenina en el mundo. Sin embargo, al el mismo tiempo Túnez se encuentra entre los peores y sigue habiendo un porcentaje desproporcionado de mujeres analfabetas en todos los países africanos. Por otro lado, siete Estados africanos (entre ellos Ruanda, Sudáfrica y Mozambique) están entre los veinticinco primeros países en el mundo en términos de participación de las mujeres en el Parlamento. A pesar de ello, las mujeres en general siguen estando excluidas en la política formal y su participan es muy desigual en otros procesos de toma de decisiones en la sociedad78. El 84% de las mujeres trabajadoras se encuentran en empleos del sector informal que no ofrecen ninguna protección o beneficios. La eficacia de la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, en sus siglas en inglés) se ha puesta en duda ya que se percibe como un proyecto de derechos de la mujer desarrollado a través de las percepciones occidentales y no es por tanto efectivo para la protección de las mujeres en situaciones particulares de África, según afirma la ONG internacional Oxfam.

Acciones concretas: La década de las mujeres 2010-2020

La prevalencia del Protocolo de Maputo ha tenido poco impacto y en su primer su año de aplicación mucha gente ni siquiera sabía de su existencia, incluyendo los medios de comunicación La asimilación del Protocolo y, por tanto derechos de la mujer en la sociedad, sigue siendo problemática. Las acciones de la UA contra esta realidad son positivas, entre ellas se incluyen:

• Campaña para Reducir la Mortalidad Materna en África (CARMMA): el objetivo era acelerar la disponibilidad, el acceso a todo el mundo y el uso de los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como para la reducción de la mortalidad infantil. Diez países han lanzado sus propias campañas nacionales, (como Chad, Ghana, Etiopía, Mozambique, Malawi, Namibia, Nigeria o Ruanda). En Sierra Leona, en la actualidad uno de los lugares más peligrosos del mundo para quedar embarazada, está previsto que todos los tratamientos médicos y medicinas para las mujeres embarazadas, madres lactantes y niños menores de 5 años sean gratuitos en todos los centros de salud públicos. Se espera que la medida cubra a alrededor de 250.000 mujeres y un millón de niños.

78

Disponible en la web: http://www.ipu.org/wmn-e/classif.htm [Consulta: 10 de marzo de 2011]

Page 45: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

44

• Africa Unite: se trata de una campaña contra violencia de género basada en la iniciativa "Unite" de las Naciones Unidas. Se Inició en enero de 2010 y busca el cese de la violencia contra las mujeres y las niñas mediante una mejor aplicación de las leyes y un enfoque activo de la protección79.

La Unión África declaró en 2010 el comienzo de “La década de las mujeres”. El

tema de esta iniciativa es “un enfoque por la igualdad de género y el aumento de influencia de la mujer”.80 Los 10 temas de la década son:

1. La lucha contra la pobreza mediante la promoción de la autonomía económica de la mujer y el espíritu empresarial

2. La agricultura y la seguridad alimentaria 3. E Control de la mortalidad materna y el VIH/SIDA 4. Educación, Ciencia y Tecnología 5. Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Sostenible 6. Paz, seguridad y violencia contra la Mujer 7. La política y la protección jurídica 8. Finanzas y presupuestos de género 9. Mujeres en la posición de la toma de decisiones 10. Movimientos de las mujeres jóvenes

El 21 de diciembre 2009 se aprobó en Banjul la ruta por la década, que incluye:

1. Proporcionar la asignación de recursos suficientes para los programas y actividades durante el Decenio.

2. Reforzar y salvaguardar las ganancias de las mujeres. 3. Ampliación y creación de fondos para la igualdad de género y

programas de capacitación. 4. Refuerzo de los puntos de referencia y un mecanismo para garantizar la

aplicación de las decisiones adoptadas en relación con el Decenio. 5. La creación de capacidades y elaboración de datos e indicadores adecuados

para medir los resultados de décadas. 6. Garantizar la aplicación práctica del principio de paridad de género. 7. Aplicación de todos los documentos normativos aprobados (como el SDGEA, el

Protocolo dela Unión Africana sobre la Mujer y la CEDAW). 8. Alentar a los socios a complementar el compromiso regional de género. 9. Promover una rápida aplicación de la Política de Género de la UA.

2.5) DERECHOS HUMANOS Y MINORÍAS

En África existen un sin número de minorías étnicas y religiosas que viven en los márgenes de la sociedad. Sus características físicas específicas y sus diversas formas de vida han sido utilizadas para identificarlas y como excusa que justificara un tratamiento

79

Página web oficial de la iniciativa “”Africa United”. Disponible en la web:

http://www.unfpa.org/public/cache/offonce/news/pid/5479 [Consulta: 9 de marzo de 2011] 80

Página web oficial de “La década de las mujeres”. Disponible en:

http://www.africanwomendecade.org/ [Consulta: 10 de marzo de 2011]

Page 46: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

45

social inferior y el abandono total de sus necesidades. La marginación de las comunidades minoritarias se ha caracterizado por la violación de sus derechos, incluidos los civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales. El indicio más visible de la marginación ha sido la pobreza atroz que se extiende muy frecuentemente entre estas comunidades, a menudo a causa de la falta de tierras. Si bien la jurisdicción interna de cada país cuenta con mecanismos para la protección de los derechos humanos, estos no han sido de ningún provecho para las comunidades minoritarias dada su precaria situación y su incapacidad para acceder a los mismos. Es en este contexto cuando los mecanismos regionales africanos e internacionales se vuelven relevantes81. Hoy día la discriminación racial es el problema de derechos humanos que más se plantea para las minorías. El enfoque inicial de la atención internacional al respecto se centró en la segregación racial en Sudáfrica a través del apartheid, una práctica que acabó en 1994. No obstante, la lucha contra el odio racial y étnico continuó a lo largo de la década de los 90 tras los peores conflictos étnicos visto por el mundo en los Balcanes y la región de los grandes lagos en África.

Hay varias formas de discriminación racial: desde las más brutales formas de racismo institucional como genocidio y apartheid, hasta formas más sutiles por la cuales ciertos grupos se encuentran privados del pleno disfrute de los mismos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que los demás miembros de la sociedad. La Unidad de Respuesta Rápida de la Policía de Uganda, por ejemplo, con frecuencia opera al margen de la ley, llevando a cabo torturas, extorsiones y, en algunos casos, asesinatos extrajudiciales, según señala Human Rights Watch en un informe emitido en 2011. “Las autoridades ugandesas deben iniciar con urgencia una investigación independiente sobre la conducta y actividades de la unidad, y exigir que cualquiera que sea responsable de violaciones de los derechos humanos rinda cuentas ante la justicia”, afirmó la organización82.

El sistema africano de derechos humanos en África ha mejorado bastante en los últimos años como lo demuestra el creciente uso de la Carta Africana y el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Del mismo modo, el sistema internacional, anunciado por las Naciones Unidas, ha surtido efecto gracias al flujo de la información facilitada por las fuerzas de la globalización, logrando afirmar su pertinencia y atrayendo la participación de la sociedad civil. Por otro lado, existen derechos de minorías raciales y étnicas que están protegidos por derechos internacionales, como por ejemplo:

- Derecho a la protección contra el odio, la discriminación racial y la violencia. - Derecho a igual protección de la ley sin distinción alguna por motivos de raza u origen étnico. - El derecho al pleno disfrute por minorías de su propia cultura, idioma y religión. - El derecho al goce de las medidas positivas puestas en marcha por el estado para promover la armonía racial y los derechos de minorías.

81

Minority Rights Group International (MRG), ‘Strengthening the capacity of African minorities and

indigenous peoples to advocate for the implementation of African regional and international standards’.

CSCF 343, 2009. 82

Human Rights Watch, ‘Uganda: Unidad policial acusada de tortura, extorsión y asesinatos, 2011.

Page 47: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

46

- El derecho de asilo debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social. Derecho al recurso judicial.83

La limitación es que las comunidades minoritarias ignoran, en gran parte, la

existencia de estos mecanismos. Y aunque algunas de las ONG que trabajan con estas minorías puedan tener conocimiento de los mecanismos, no tienen la capacidad ni conocimientos técnicos ni recursos para usarlos y otras directamente desconocen las normas regionales e internacionales. No obstante, existen otras iniciativas cuyos propósitos son hacer respetar estos derechos: el Proyecto Derechos Minoritarios, por ejemplo, fue concebido y diseñado con el objetivo de permitir a las minorías en África desafiar la desigualdad y la discriminación y mejorar la realización efectiva de sus derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales84. El propósito era permitir a las minorías de 20 países africanos que exigieran sus derechos mejorando el uso de las normas jurídicas africanas e internacionales. La violación de los derechos de las minorías se ha mantenido principalmente por la ignorancia de las comunidades minoritarias de sus derechos y la imposibilidad de acceder a los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.

Uno de los propósitos fundamentales de derechos humanos es el

reconocimiento que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Una violación evidente de este principio es la discriminación y la persecución por motivos de raza y origen étnico. Desafortunadamente, aunque la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) en su artículo 18 enfatiza que todos tienen el derecho a gozar de los derechos que aparecen en la misma sin discriminación por motivo de raza o grupo étnico, este propósito todavía no ha sido logrado. El Diccionario Collins define el concepto de raza como "grupo de personas de linaje común, distinguidos de otros por características físicas como el tipo de cabello, el color de ojos y piel, estatura etc." y etnia como "relacionado a, o característica de, un grupo de personas que comparten rasgos raciales, religiosos, lingüísticos etc.". Aquí se encuentra el problema, pues en derecho internacional el término raza se utiliza generalmente en un sentido más amplio que desdibuja otras distinciones entre grupos de personas basadas en religión, étnica, agrupación social, lenguaje y cultura. Por otra parte, a veces se usa el término "étnica" para abarcar grupos que tal vez no forman parte de distintos grupos raciales y biológicos, como por ejemplo sistemas de casta en la India y Japón. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 1) no define "raza" pero sí define "discriminación racial" como "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública". Étnica está explícitamente incluida bajo esta definición por el término "raza". Se refiere a raza en

83

Naik, A. ‘The Rights of Ethnic and Racial Minorities’, Human Rights Education Associates, 2003. 84

The Charter of Human Responsibilities, ‘La Carta y la Unión Africana’, Enero 7, 2005.

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47

la mayoría de los tratados de derechos humanos y no se usa la terminología "pertenencia étnica/étnica".85 Aquí se encuentra un vació legislativo que se tiene que llenar.

Somos conscientes de que la violación de los derechos humanos en África es

una constante que se repite en todos los ámbitos y en todos los países cada día. Por

ello no hemos podido abarcar los diversos casos que se suceden en el continente y nos

hemos dejado en el tintero casos como la utilización de niños soldados en la segunda

guerra de la República Democrática del Congo a principios de esta década o la

situación que viven los homosexuales o las personas con discapacidad. Consideramos

que cada uno de estos colectivos merecería un análisis en profundidad que sirva para

describir su posición en la actualidad y sus soluciones para el futuro.

85

Naik, A 2003, ‘The Rights of Ethnic and Racial Minorities’, Human Rights Education Associates

Page 49: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

48

Anexo 1: Características Generales de los Estados Miembro de la Unión Africana

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49

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50

Page 52: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

51

Anexo 2: Indicadores Internacionales de Desarrollo Humano

Comoras

Congo Rep. Dem. Del Congo

Costa de Marfil

Yibuti Egipto Guinea Ecuatorial

Eritrea Etiopía Gabón

Gasto en educación (% del PIB) (%)

1990 .. 5 .. 6.8 3.3 5.2 1.6 .. 2.4 2.8

2000 .. 2.5 .. 4.6 9.7 .. 0.7 3.2 3.9 3.8

2005 .. 1.8 .. .. 8.4 4.8 .. .. .. ..

2006 .. .. .. .. 8.4 4 .. 2 5.5 ..

2007 .. .. .. .. 8.7 3.7 .. .. 5.5 ..

2008 7.6 .. .. 4.6 .. 3.8 .. .. .. ..

Gasto público en salud (% del PIB)

1990 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2000 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2005 1.7 1.4 1.2 0.9 4.9 2.3 1.1 1.7 2.5 3.1

2006 1.8 1.5 1.2 0.9 4.8 2.6 1.5 1.6 2.3 3.2

2007 1.9 1.7 1.2 1 5.5 2.4 1.7 1.5 2.2 3

Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años (por cada 1.000 nacidos vivos)

1990 128 104 199 150 123 90 198 150 210 92

2000 114 116 199 138 106 47 168 89 148 87

2005 108 123 199 122 99 30 155 68 122 82

2006 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2007 66 125 161 127 127 36 206 70 119 91

2008 105 127 199 114 95 23 148 58 109 77

Argelia Angola Benín Botsuana Burkina Faso

Burundi Camerún Cabo Verde

República Centroafricana

Chad

Gasto en educación (% del PIB) (%)

1990 .. 3.9 .. 5.8 2.4 3.4 3.3 3.6 2.2 1.6

2000 .. 2.6 3.1 .. .. 3.2 1.9 .. .. ..

2005 .. 2.6 .. 9.7 4.5 5.1 3.1 .. .. 1.9

2006 .. 2.6 3.9 .. 4.5 .. 3.3 6 1.4 ..

2007 .. .. 3.6 8.1 4.6 .. 3.3 5.7 1.3 ..

2008 4.3 .. .. .. .. 7.2 2.9 5.7 .. ..

Gasto público en salud (% del PIB)

1990 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2000 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2005 2.7 1.6 2.4 5.7 4 4 1.2 3.5 1.9 1.9

2006 3.5 2.3 2.4 4.5 3.6 5.1 1.2 3.8 1.5 2.6

2007 3.6 2 2.5 4.3 3.4 5.2 1.3 3.4 1.4 2.7

Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años (por cada 1.000 nacidos vivos)

1990 64 260 184 50 201 189 149 63 178 201

2000 48 239 144 81 188 178 147 41 181 205

2005 44 227 129 36 176 171 138 33 177 209

2006 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2007 37 158 123 40 191 180 148 32 172 209

2008 41 220 121 31 169 168 131 29 173 209

Page 53: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

52

Malí Mauritania Mauricio Mozambique Namibia Níger Nigeria Ruanda Santo Tomé y Príncipe

Senegal

Gasto en educación (% del PIB) (%)

1990 .. 4.6 3.5 3.1 7.9 2.9 0.9 3.7 .. 3.9

2000 .. .. 3.9 .. 7.9 .. .. 2.9 .. 3.2

2005 4.1 2.3 4.4 5.2 .. .. .. 3.4 .. 5.1

2006 .. 2.9 3.9 5 6 3.3 .. .. .. 4.8

2007 .. .. 3.6 .. .. 4.1 .. 4.8 .. ..

2008 3.8 4.4 3.6 .. 6.5 3.7 .. 4.1 .. 5.1

Gasto público en salud (% del PIB)

1990 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2000 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2005 2.7 1.8 2.2 3.9 3.6 2.9 1.9 4.5 5.8 3

2006 2.8 1.6 1.9 3.5 3.1 3.2 1.8 4.7 6.7 3.3

2007 2.9 1.6 2 3.5 3.2 2.8 1.7 4.9 5.3 3.2

Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años (por cada 1.000 nacidos vivos)

1990 250 129 24 249 72 305 230 174 101 149

2000 217 122 19 183 77 227 207 186 99 131

2005 202 119 16 149 58 187 194 136 98 116

2006 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2007 196 119 15 168 68 176 189 181 99 114

2008 194 118 17 130 42 167 186 112 98 108

Gambia Ghana Guinea Guinea-Bissau

Kenia Lesoto Liberia Libia Madagascar Malawi

Gasto en educación (% del PIB) (%)

1990 3.8 3.2 2 .. 6.7 6 .. .. 2.1 3.3

2000 2.7 .. 1.8 .. 5.2 11.4 .. .. 3.2 4.1

2005 .. 5.4 1.7 .. 7.3 14.2 .. .. 3.2 ..

2006 .. .. .. .. 7 13.8 .. .. 3.1 ..

2007 .. .. .. .. .. .. .. .. 3.4 ..

2008 .. .. 1.7 .. .. 12.4 2.7 .. 2.9 ..

Gasto público en salud (% del PIB)

1990 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2000 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2005 3.5 3.1 0.7 1.6 1.9 3.3 1.6 1.7 2.5 7.2

2006 3.4 2.6 0.8 1.5 1.9 3.9 1.9 1.6 2.6 8.9

2007 2.6 4.3 0.6 1.6 2 3.6 2.8 1.9 2.7 5.9

Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años (por cada 1.000 nacidos vivos)

1990 153 118 231 240 105 101 219 38 167 225

2000 131 111 185 218 128 109 174 24 132 162

2005 115 88 160 204 127 97 155 19 115 123

2006 .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2007 109 115 150 198 121 84 133 18 112 111

2008 106 76 146 195 128 79 145 17 106 100

Page 54: Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

53

Seychelles Sierra Leona

Somalia Sudáfrica Sudán Suazilandia Tanzania Togo Túnez Uganda Zambia Zimbabue

Gasto en educación (% del PIB) (%)

1990 7.8 1.1 .. 5.1 8.5 5.5 2.2 5.5 6 1.4 2.4 5.9

2000 .. 4.9 .. 5.6 .. 5.6 .. 4.4 6.8 2.5 2 4.6

2005 .. 3.8 .. 5.4 .. 7.9 .. 3.4 7.2 .. 2 ..

2006 5 .. .. 5.4 .. 8.3 .. 3.6 7.1 .. .. ..

2007 .. .. .. 5.3 .. .. .. 3.7 7.2 .. 1.5 ..

2008 .. .. .. 5.1 .. 7.9 6.8 .. .. 3.8 1.4 ..

Gasto público en salud (% del PIB)

1990 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2000 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2005 3.9 1.9 .. 3.5 1.4 5.1 1.9 1.4 3.2 1.9 3.9 4.1

2006 3.8 1.5 .. 3.6 1.5 4.3 3.8 1.7 3.2 1.8 3.9 4.5

2007 3.6 1.4 .. 3.6 1.3 3.8 3.5 1.5 3 1.6 3.6 4.1

Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años (por cada 1.000 nacidos vivos)

1990 16 278 200 56 124 84 157 150 50 186 172 79

2000 14 252 200 73 115 124 139 122 27 158 169 102

2005 13 214 200 70 111 95 117 106 23 143 158 99

2006 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

2007 13 262 142 59 109 91 116 100 21 130 170 90

2008 12 194 200 67 109 83 104 98 21 135 148 96

Fuentes: Gasto en educación (% del PIB): Instituto de Estadística de la UNESCO

(2010a)

Gasto público en salud (% del PIB): Banco Mundial (2010c) Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años: ONU-DAES (2009d)