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Unidad I. Marco jurídico para la atención de la discapacidad infantil
Propedéutica clínica en discapacidad infantil
En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Título Primero,
Capítulo I, de los Derechos Humanos y sus Garantías, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de febrero de 1917, con texto vigente de la última reforma publicada DOF 09-
02-2012. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la
Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: Venustiano Carranza,
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados
Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad, el 1o.
de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo
año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de
las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de
1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha
tenido a bien expedir la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
reforma la de 5 de febrero de 1857.
Del artículo 4º donde se describen los derechos a:
Igualdad del varón y la mujer ante la ley.
Organización y el desarrollo de la familia.
Decidir sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Protección de la salud.
Un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible.
A disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Un interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Para la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral, con familia y/o tutor.
Acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la
materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
La cultura física y a la práctica del deporte.
Ley General de Salud
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/index-indice.htm
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De la carta magna (Constitución) se desprenden las diferentes leyes, una de ellas es la Ley
General de Salud, que resalta la protección a la salud como el derecho que tienen todos los
mexicanos a la procuración de condiciones de salubridad e higiene que les permitan el
desarrollo integral de sus capacidades físicas y mentales y a la atención médica que deberá
llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la
práctica médica.
Está dividida en los títulos:
I. Disposiciones generales.
II. Sistema Nacional de Salud.
III. Prestación de los servicios de salud.
IV. Recursos humanos para los servicios de salud.
V. Investigación para la salud.
VI. Información para la salud.
VII. Promoción de la salud.
VIII. Prevención y control de enfermedades y accidentes.
IX. Asistencia social, prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos.
X. Acción extraordinaria en materia de salubridad general.
XI. Programas contra las adicciones.
XII. Control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación.
XIII. Publicidad.
XIV. Donación, trasplantes y pérdida de la vida.
XV. Sanidad internacional.
XVI. Autorizaciones y certificados.
XVII. Vigilancia sanitaria.
XVIII. Medidas de seguridad, sanciones y delitos.
Otra ley que se desprende de la Constitución es la Ley General de las Personas con
Discapacidad, con D. O. F. 10 de junio de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Vicente Fox Quesada,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente decreto; El Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A: Artículo Único.- Se expide la Ley General de las
Personas con Discapacidad.
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Se divide en:
Título primero. Capítulo único. Disposiciones generales
Artículo 1. Establece las bases para la plena inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 2. Definiciones importantes.
Artículo 3. La aplicación de esta ley corresponde a las dependencias de la administración
Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados y al Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a
los municipios.
Artículo 4. Los derechos reconocidos a todas las personas con discapacidad.
Artículo 5. Los principios.
Artículo 6. Facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta ley.
Título segundo. De los derechos y garantías para las personas con discapacidad.
Capítulo I. De la salud: Artículo 7 y 8.
Capítulo II. Del trabajo y la capacitación. Artículos 9 al 12.
Capítulo IV. De las facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda. Artículos
13 al 15.
Capítulo V. Del transporte público y las comunicaciones. Artículos 17 y 18.
Capítulo VI. Del desarrollo y la asistencia social. Artículos 19 y 20.
Capítulo VII. Del deporte y la cultura. Artículo 21 al 23.
Capítulo VIII. De la seguridad jurídica. Artículo 24 y 25.
Capítulo IX. De la concurrencia. Artículos 26 al 28.
Título tercero. Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Capítulo I. De su objeto y atribuciones.
Artículo 29, 30.
Artículo 31. El consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Salud.
II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
III. Secretaría de Desarrollo Social.
IV. Secretaría de Educación Pública.
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
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Artículo 32. Miembros del consejo nacional para las personas con discapacidad.
Artículo 33. El consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento
correspondiente.
Artículo 34. Resoluciones o acuerdos.
Capítulo II. Del consejo consultivo para las personas con discapacidad.
Artículo 35 y 36.
De las Normas Oficiales Mexicanas (http://dof.gob.mx/normasOficiales.php) se extraerán
algunos datos relevantes a continuación.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, lunes 15 de octubre de 2012.
Introducción
La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los
criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración,
integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del
expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el
personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema
Nacional de Salud.
Objetivo
Establecer los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la
elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.
Campo de aplicación
Es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para
los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado,
incluidos los consultorios.
Referencias
Otras Normas relacionadas a la salud.
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4. Definiciones
• Atención médica. Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de
promover, proteger y restaurar su salud.
• Cartas de consentimiento bajo información. Documentos escritos, signados por el
paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida
información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico
con fines de diagnóstico o con fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación
• Establecimiento para la atención médica. Es todo aquél, fijo o móvil; público, social o
privado, que preste servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para
internamiento.
• Expediente clínico. Conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de
cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros,
anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las
disposiciones sanitarias.
• Hospitalización. Servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento
o rehabilitación.
• Interconsulta. Procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud
a fin de proporcionar atención integral al paciente, a solicitud del médico tratante.
• Paciente. Beneficiario directo de la atención médica.
• Referencia-contrarreferencia. Procedimiento médico administrativo entre unidades
operativas de los tres niveles de atención para facilitar el envío-recepción-regreso de
pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
• Resumen clínico. Documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los
aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente
clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos,
evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete.
• Urgencia. Todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, o la
pérdida de un órgano o una función y requiera atención inmediata.
• Usuario. Toda persona, paciente o no, que requiera y obtenga la prestación de servicios
de atención médica.
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5. Generalidades
• Los prestadores de servicios médicos público, social y privado estarán obligados a
integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en esta Norma.
• Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la
que pertenece.
• En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario.
• Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario.
• Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios
médicos; deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la
fecha del último acto médico.
• El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en
la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente
Norma, en forma ética y profesional.
• Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá
ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el
paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente (autoridad
judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias).
• La información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y
confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica
médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad
competente, o al Consejo de Arbitraje Médico (Conamed) para la regulación médica.
• Las notas médicas, reportes y otros documentos deberán apegarse a lo que dispongan las
Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la atención médica.
• Las notas médicas y reportes contendrán nombre completo del paciente, edad y sexo y,
en su caso, número de cama o expediente.
• Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo
y la firma de quien la elabora.
• Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico médico, sin
abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen
estado.
• El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos y de telecomunicación será
exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico.
• Las instituciones podrán establecer formatos para el expediente clínico con los requisitos
establecidos en la Norma.
• El expediente clínico será de consulta externa (general y especializada), urgencias y
hospitalización.
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• La integración del expediente odontológico se ajustará a lo previsto en la NOM-013-SSA2-
1994, además de lo establecido en la presente Norma.
Para expedientes de psicología clínica, tanto la historia clínica como las notas de
evolución se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados, atendiendo a los
principios científicos y éticos.
• El registro de la transfusión de unidades de sangre o de sus componentes, se hará de
conformidad con lo señalado en la NOM-003-SSA2-1993.
• Además, se podrá contar con: cubierta o carpeta, sistema de identificación de la
condición del riesgo de tabaquismo activo o pasivo, hoja frontal, de revisión, trabajo
social, dietología, ficha laboral y los que se consideren necesarios.
• En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes para la prestación de
servicios de atención médica, deberá existir, invariablemente, una copia de dicho
contrato en el expediente.
6. Del expediente en consulta externa
Historia clínica. Elaborada por el médico, constará de interrogatorio, exploración física,
diagnósticos, tratamientos, en el orden:
• Interrogatorio: ficha de identificación, antecedentes heredofamiliares, personales
patológicos (incluido exfumador, exalcohólico y exadicto), y no patológicos; padecimiento
actual (incluido el tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones) e interrogatorio por
aparatos y sistemas.
• Exploración física: habitus exterior, signos vitales (pulso, temperatura, tensión arterial,
frecuencia cardiaca y respiratoria), así como datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen,
miembros y genitales.
• Resultados previos y actuales de laboratorio, gabinete y otros.
• Terapéutica empleada y resultados obtenidos.
• Diagnósticos o problemas clínicos.
Nota de evolución. Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al
paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del paciente. Con:
• Evolución y actualización del cuadro clínico (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras
adicciones).
• Signos vitales.
• Resultados de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Diagnósticos.
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• Tratamiento e indicaciones médicas, en el caso de medicamentos, señalando como
mínimo: dosis, vía y periodicidad. En el control de embarazadas, niño sano, diabéticos,
hipertensos, entre otros, las notas deberán integrarse conforme a lo establecido en las
Normas Oficiales Mexicanas respectivas.
Nota de interconsulta. La solicitud deberá elaborarla el médico y asentada en el expediente
clínico. Con:
• Criterios de diagnósticos.
• Plan de estudios.
• Sugerencias diagnósticas y de tratamiento.
• Demás datos de nota.
Nota de referencia/traslado. Deberá elaborarla un médico del establecimiento y anexar copia
del resumen con que se envía al paciente; constará de:
• Establecimiento que envía.
• Establecimiento receptor.
• Resumen clínico, que incluirá como mínimo: Motivo de envío. Impresión diagnóstica
(incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones). Terapéutica empleada, si la hubo.
De las notas médicas en urgencias. Inicial. Deberá elaborarla el médico:
• Fecha y hora en que se otorga el servicio.
• Signos vitales.
• Motivo de la consulta.
• Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental en su caso.
• Diagnósticos o problemas clínicos.
• Resultados de estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Tratamiento.
• Pronóstico.
Nota de evolución. Deberá elaborarla el médico conforme a lo previsto en la presente Norma.
En los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista deberá quedar
por escrito, tanto la solicitud que realizará el médico solicitante, como la nota de
interconsulta que deberá efectuar el médico especialista.
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De las notas médicas en hospitalización
• De ingreso. Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente con los datos: Signos
vitales, resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso.
• Resultados de estudios en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Tratamiento. Pronóstico.
• Historia clínica. De acuerdo a lo descrito.
• Nota de evolución. Deberá elaborarla el médico que otorga la atención al paciente
cuando menos una vez por día.
• Nota de referencia/traslado.
• Nota preoperatoria. Deberá elaborarla el cirujano que va a intervenir al paciente,
incluyendo a los cirujanos dentistas. Contiene: Fecha de la cirugía. Diagnóstico. Plan
quirúrgico. Tipo de intervención quirúrgica. Riesgo quirúrgico (incluido tabaquismo,
alcoholismo y otras adicciones). Cuidados y plan terapéutico preoperatorios. Pronóstico.
• Nota preanestésica, vigilancia y registro anestésico. Se realizará bajo los lineamientos de
la Normatividad Oficial Mexicana en materia de anestesiología y demás aplicables.
• Nota posoperatoria. Deberá elaborarla el cirujano que intervino al paciente, al término de
la cirugía, constituye un resumen de la operación practicada, y deberá contener como
mínimo: Diagnóstico preoperatorio. Operación planeada. Operación realizada.
Diagnóstico posoperatorio. Descripción de la técnica quirúrgica. Hallazgos
transoperatorios. Reporte de gasas y compresas. Incidentes y accidentes. Cuantificación
de sangrado, si lo hubo. Estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
transoperatorios. Ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante. Estado
posquirúrgico inmediato. Plan de manejo y tratamiento posoperatorio inmediato.
Pronóstico. Envío de piezas o biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e
histopatológico. Otros hallazgos de importancia para el paciente relacionados con el
quehacer médico. Nombre completo y firma del responsable de la cirugía.
• Nota de egreso. Deberá elaborarla el médico y contener como mínimo: Fecha de
ingreso/egreso. Motivo del egreso. Diagnósticos finales. Resumen de la evolución y el
estado actual. Manejo durante la estancia hospitalaria. Problemas clínicos pendientes.
Plan de manejo y tratamiento. Recomendaciones para vigilancia ambulatoria. Atención
de factores de riesgo (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones). Pronóstico.
En caso de defunción, las causas de la muerte acorde al certificado de defunción y si se
solicitó y obtuvo estudio de necropsia hospitalaria.
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De los reportes del personal profesional, técnico y auxiliar
Hoja de enfermería. Deberá elaborarse por el personal de turno, según la frecuencia
establecida por las normas del establecimiento y las órdenes del médico:
• Habitus exterior.
• Gráfica de signos vitales.
• Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía.
• Procedimientos realizados.
• Observaciones.
De los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Deberá elaborarlo el personal que
realizó el estudio y deberá contener como mínimo:
• Fecha y hora del estudio.
• Identificación del solicitante.
• Estudio solicitado.
• Problema clínico en estudio.
• Resultados del estudio.
• Incidentes, si los hubo.
• Identificación del personal que realiza el estudio.
• Nombre completo y firma del personal que informa.
Otros documentos
• Cartas de consentimiento bajo información. Contiene: Nombre de la institución a la que
pertenezca el establecimiento, en su caso. Nombre, razón o denominación social del
establecimiento. Título del documento. Lugar y fecha en que se emite. Acto autorizado.
Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado.
Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas
del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva. Nombre completo y
firma de los testigos.
Los eventos que requieren de carta de consentimiento bajo información serán:
Ingreso hospitalario. Procedimientos de cirugía mayor. Procedimientos que requieren
anestesia general. Salpingoclasia y vasectomía. Trasplantes. Investigación clínica en seres
humanos. Necropsia hospitalaria. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
considerados por el médico como de alto riesgo. Cualquier procedimiento que entrañe
mutilación.
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El personal de salud podrá obtener cartas de consentimiento bajo información adicional a
las previstas en el inciso anterior cuando lo estime pertinente, sin que para ello sea
obligatorio el empleo de formatos impresos.
En los casos de urgencia, se estará a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
• Hoja de egreso voluntario. Documento por medio del cual el paciente, familiar más
cercano, tutor o representante jurídico solicita el egreso, con pleno conocimiento de las
consecuencias que dicho acto pudiera originar.
Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y cuando el estado del paciente
lo amerite; deberá incluirse la responsiva médica del profesional que se encargará del
tratamiento y constará de: Nombre y dirección del establecimiento. Fecha y hora del alta.
Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de quien solicita el alta.
Resumen clínico. Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y
para la atención de factores de riesgo. En su caso, nombre completo y firma del médico
que otorgue la responsiva. Nombre completo y firma del médico que emite la hoja.
Nombre completo y firma de los testigos.
• Hoja de notificación al Ministerio Público. En casos en que sea necesario dar aviso a los
órganos de procuración de justicia, la hoja de notificación deberá contener: Nombre,
razón o denominación social del establecimiento notificador. Fecha de elaboración.
Identificación del paciente. Acto notificado. Reporte de lesiones del paciente, en su caso.
Agencia del Ministerio Público a la que se notifica. Nombre completo y firma del médico
que realiza la notificación.
• Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica. La realizará el médico
conforme a los lineamientos que en su caso se expidan para la vigilancia epidemiológica.
• Notas de defunción y de muerte fetal. Las elaborará el personal médico, de conformidad
a lo previsto en los artículos 317 y 318 de la Ley General de Salud, al artículo 91 del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica y al decreto por el que se da a conocer la forma oficial de certificado de
defunción y muerte fetal.
De los documentos correspondientes, deberá acompañarse, por lo menos, una copia en el
expediente clínico. Deberán contener: El nombre completo y firma de quien los elabora. Un
encabezado con fecha y hora. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas.
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Esta Norma Oficial Mexicana tiene concordancia parcialmente con lineamientos y
recomendaciones internacionales establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
Diríjase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, para la atención integral a personas con
discapacidad.
Introducción
La Secretaría de Salud reconoce a la discapacidad como un problema emergente de salud
pública, que en los años recientes se ha incrementado como resultado de la interacción de
diversos factores sociales, políticos y poblacionales.
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, determinó en el Censo de
Población y Vivienda 2010 que, aproximadamente, 5.7 millones de personas viven con algún
tipo de discapacidad.
Se considera que los servicios de atención médica integral, que son proporcionados
adecuada y oportunamente, se constituyen en un factor fundamental para mejorar la calidad
de vida de las personas con discapacidad, así como para coadyuvar a prevenir desajustes
sociales, problemas de desintegración familiar, analfabetismo, desempleo y mendicidad.
Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que regulan la forma en que se
proporcionan los servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad, en su
calidad de pacientes.
Campo de aplicación
Es de observancia obligatoria para todo el personal de salud que presta servicios de
prevención, atención y rehabilitación de cualquier tipo de discapacidad a que se refiere esta
Norma, en los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado
en el territorio nacional.
Referencias
NOM-001-SSA2-1993. Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso,
tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del
sistema nacional de salud.
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Definiciones
• Actividades de la vida diaria. Conjunto de acciones que realiza todo ser humano para
satisfacer sus necesidades básicas.
• Consejo genético. Información que proporciona un profesional especializado, a los
individuos que son portadores de un gen y que se considera puedan tener un riesgo
superior al normal de que su descendencia sufra alguna alteración genética.
• Defecto al nacimiento. Anormalidad del desarrollo anatómico-estructural, del
crecimiento, maduración o metabólica presente al momento de nacer, en forma notoria
o latente, que interfiera en el proceso de adaptación a la vida extrauterina, pudiendo
causar la muerte del recién nacido o bien causar alteraciones que generan discapacidad,
biológicas y psicológicas que condicionan su calidad de vida.
• Detección temprana. Identificación de personas con factores asociados, físicos, mentales
o sociales, que pueden causar invalidez o discapacidad o signos que evidencian estadios
iniciales de discapacidad.
• Discapacidad. Ausencia, restricción o pérdida de la habilidad, para desarrollar una
actividad en la forma o dentro del margen, considerado como normal para un ser
humano.
• Discapacidad auditiva. A la restricción en la función auditiva por alteraciones en oído
externo, medio, interno o retrococleares, que a su vez pueden limitar la capacidad de
comunicación.
• Discapacidad intelectual. Impedimento permanente en las funciones mentales
consecuencia de una alteración prenatal, perinatal, posnatal o alguna alteración que
limita a la persona a realizar actividades necesarias para su conducta adaptativa al medio
familiar, social, escolar o laboral.
• Discapacidad neuromotora. Secuela de una afección en el sistema nervioso central,
periférico o ambos y al sistema músculo esquelético.
• Discapacidad visual. Agudeza visual corregida en el mejor de los ojos igual o menor de
20/200 o cuyo campo visual es menor de 20°.
• Debilidad visual. A la incapacidad de la función visual después del tratamiento médico o
quirúrgico, cuya agudeza visual con su mejor corrección convencional sea de 20/60 a
percepción de luz, o un campo visual menor a 10° pero que la visión baste para la
ejecución de sus tareas.
• Estimulación múltiple temprana. Proceso que se utiliza precoz y oportunamente para
llevar al máximo las posibilidades físicas e intelectuales del niño mediante una
estimulación regulada y continuada, llevada a cabo en todas las áreas sensoriales.
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• Grado de discapacidad. Impacto de la restricción o ausencia de la capacidad para realizar
una actividad o función necesaria dentro de su rol normal.
• Habla. Expresión motora de orden cortical mediante la cual las palabras se convierten en
sonido, interviniendo el sistema nervioso central y periférico (aparato fonoarticulador).
• Impedimento. Pérdida o anormalidad de un aparato, órgano, estructura anatómica,
fisiológica o psicológica.
• Integración social. Estadio en el cual una persona con discapacidad logra realizar una
actividad o función necesaria dentro de su rol normal.
• Invalidez. Efecto de una o más discapacidades que interactúan con el medio ambiente
físico y social en el desempeño considerado como normal de un individuo, en función de
su edad y sexo.
• Persona con discapacidad. Ser humano que presenta una disminución en sus facultades
físicas, mentales o sensoriales que le limitan realizar una actividad considerada como
normal.
• Prevención de discapacidad. Acciones emprendidas por un grupo multidisciplinario
dirigidas a evitar la aparición y estructuración de secuelas que impliquen la restricción o
ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro del margen que se considera
normal para el ser humano.
• Rehabilitación. Conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una persona
para realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental,
social, ocupacional y económico, por medio de ortesis, prótesis, ayudas funcionales,
cirugía reconstructiva o cualquier otro procedimiento que le permita integrarse a la
sociedad.
• Primer nivel de atención. Proporciona servicios al usuario, a la familia y a la comunidad de
tipo integral, preventivo, curativo y de rehabilitación, apoyados en estudios de
laboratorio y gabinete de baja complejidad, así como promoción de la salud, educación
para la salud, fomento sanitario e investigación, orientados principalmente a los
problemas de salud de mayor frecuencia y realizan acciones de referencia a otro nivel, se
consideran como ejemplos: módulos básicos de rehabilitación, unidad básica de
rehabilitación y otros similares.
• Segundo nivel de atención. Proporciona atención médica en las cuatro especialidades
básicas: cirugía general, medicina interna, gineco-obstetricia y pediatría, así como otras
complementarias y cuatro áreas de apoyo: anatomía patológica, laboratorio clínico,
anestesiología y radiología, así como acciones de referencia y contrarreferencia. En
materia de rehabilitación se consideran como ejemplos: centros de rehabilitación
integral, servicios de medicina física, servicios de fisioterapia y otros similares.
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• Tercer nivel de atención. Realiza docencia, investigación y formación de recursos
humanos y proporciona atención médica de alta complejidad y rehabilitación integral en
donde la referencia de casos es caracterizada por personas con discapacidad severa o de
difícil diagnóstico. En materia de rehabilitación se consideran como ejemplos: centros de
rehabilitación, centros de rehabilitación y educación especial, unidad de medicina física y
rehabilitación, institutos nacionales de salud y otros similares.
• Resonancia. Capacidad que tiene un cuerpo de poner a vibrar a otro a su misma
frecuencia.
• Timbre. Resultado de la suma de sonidos armónicos agregados al tono fundamental que
se produce en cuerdas vocales y que está dado por las cavidades de resonancia.
• Ritmo. Característica prosódica o de patrón del habla que se genera por cambios en la voz
y la articulación, o por la combinación de ambas.
• Terapia física. Aplicación de los medios físicos con fines terapéuticos.
• Terapia del lenguaje. Conjunto de acciones dirigidas a restaurar las discapacidades de la
comunicación humana en audición, voz, lenguaje, aprendizaje y habla.
• Terapia ocupacional. Conjunto de acciones que contribuyen a la utilización de las
capacidades funcionales y al logro de la máxima independencia en actividades de la vida
diaria.
• Voz. Sonido producido al paso del aire proveniente de los pulmones, a través de la
laringe, en especial por las cuerdas vocales y modificado por las cavidades de resonancia.
Especificaciones
Reglas comunes
• La atención de usuarios con discapacidad se debe llevar a cabo en cualquier
establecimiento de atención médica de los sectores público, social y privado en los tres
niveles de atención.
• A toda persona con discapacidad permanente se deberá expedir un certificado médico
debidamente autorizado, en el que se anote el nombre, sexo, edad, nacionalidad,
domicilio, tipo de discapacidad, origen y grado de la misma, apoyo funcional,
especificaciones y si requiere intérprete de lenguaje.
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• Las actividades para la atención integral de las personas con discapacidad son: Promoción
de la salud y prevención de discapacidad. Atención médica de rehabilitación integral.
Seguimiento de casos. Referencia y contrarreferencia. Certificación de la persona con
discapacidad permanente.
• Promoción de la salud y prevención de discapacidad, para conservar y mejorar las
condiciones deseables de salud en la población y propiciar en el individuo actitudes,
valores y conductas adecuadas para su participación en beneficio de su salud. La
prevención de cualquier tipo de discapacidad debe enfocar la actividad asistencial a
usuarios y enfermos, con un contenido fundamental de promoción a la salud, por grupos
de edad, o de manera específica, según las situaciones de riesgo en los sujetos de
atención.
La prestación de servicios de atención integral a personas con discapacidad, debe
dirigirse a fortalecer los programas de rehabilitación en todos los niveles de atención para
la salud.
Para la prevención primaria se deben realizar acciones educativas que eviten la aparición
de enfermedades, a través del estudio de los factores de riesgo, según el grupo de edad.
La prevención secundaria se debe dirigir a proporcionar atención médica adecuada,
mediante el diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y limitación del daño para
restaurar el estado de salud, a través de acciones de rehabilitación, evitando la aparición
de complicaciones que generan discapacidad.
La prevención terciaria se debe dirigir a evitar la estructuración de secuelas, mediante
acciones de rehabilitación integrales que maximicen las capacidades residuales.
Se describen acciones de prevención y atención según los tipos de discapacidad.
Véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5268226&fecha=14/09/2012
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño.
Introducción
Para mejorar los actuales niveles de salud del niño, mediante la integración de los programas
de prevención y control de las enfermedades que con mayor frecuencia pueden afectarlos, el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y del Consejo Nacional de
Vacunación, ha considerado normar los siguientes aspectos en relación con la salud del niño:
atención integrada, vacunación universal; prevención y control de enfermedades diarreicas;
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Propedéutica clínica en discapacidad infantil
prevención y control de infecciones respiratorias agudas, y control de la nutrición mediante
la vigilancia del crecimiento y desarrollo de los niños menores de cinco años.
Objetivo y campo de aplicación
Establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control,
eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el
control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado
de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años.
Es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención
médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
Referencias
De más Normas referentes a la salud.
Definiciones
Se enlistan varias referencias en etapas de la vida, acciones de prevención, de tratamiento y
actividades durante la vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño de 0 a 5 años de edad.
Símbolos y abreviaturas
Referidas al Sistema Métrico Decimal y otras sobre la atención del niño hasta los 5 años de
edad.
Disposiciones generales
• La atención integrada al menor de cinco años en la unidad de salud debe considerar los
siguientes aspectos: Vigilancia de la vacunación, atención del motivo de la consulta,
vigilancia de la nutrición y capacitación de la madre.
• La estrategia para asegurar la atención integrada la constituye la consulta completa, que
incluye: identificación de factores de mal pronóstico, evaluación clínica y clasificación,
tratamiento adecuado, capacitación a la madre sobre la identificación de los signos de
alarma, cuidados generales en el hogar y seguimiento de los casos.
• Esquemas de vacunación.
• Enfermedades virales más comunes.
• Uso de antibióticos.
• Enfermedades infecciosas más comunes.
• Cartilla de vacunación.
• Registro de la información.
• Capacitación, participación comunitaria e información a la población.
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Unidad I. Marco jurídico para la atención de la discapacidad infantil
Propedéutica clínica en discapacidad infantil
Bibliografía
Apéndices de somatometría percentilar.
Favor de dirigirse a: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/031ssa29.html
Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece
los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las
personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y
hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, para quedar como PROY-NOM-030-SSA3-2011,
que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y
permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica
ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
Introducción
La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de la población mundial, presenta
algún grado de discapacidad. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el
Censo de Población y Vivienda 2010, cuantificó que aproximadamente 5.7 millones de
personas viven con algún tipo de discapacidad.
Un alto porcentaje de establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria
en el país, carecen de elementos arquitectónicos que faciliten el acceso, tránsito, uso y
permanencia de las personas con discapacidad.
Por ello, es importante establecer los requerimientos arquitectónicos mínimos con que
deben contar los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, para
permitir que las personas con discapacidad hagan uso adecuado de los espacios físicos y se
desplacen con seguridad, para recibir los servicios de atención médica que requieran.
Objetivo
Determinar los requisitos arquitectónicos mínimos que deberán cumplir los establecimientos
de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud para facilitar el
acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad.
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Propedéutica clínica en discapacidad infantil
Campo de aplicación
Es de observancia obligatoria para la construcción, remodelación y adecuación de los
establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de
Salud.
Definiciones
• Discapacidad. Ausencia, restricción o pérdida de la habilidad, para desarrollar una
actividad en la forma o dentro del margen, considerado como normal para un ser
humano.
• Persona con discapacidad. Ser humano que presenta una disminución en sus facultades
físicas, mentales o sensoriales que le limitan para realizar una actividad considerada
como normal.
• Atención médica ambulatoria. Conjunto de servicios que se le proporcionan al individuo
con el fin de proteger, promover y restaurar su salud sin necesidad de hospitalización.
• Atención médica hospitalaria. Conjunto de servicios que se le proporcionan al individuo
que se encuentra internado en un establecimiento de atención médica, que tienen como
finalidad la atención para su diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Requisitos arquitectónicos generales
La construcción, remodelación y adecuación de establecimientos de atención médica
ambulatoria y hospitalaria, cumplirá con las disposiciones señaladas en esta Norma,
aplicables a obras exteriores, estacionamientos, elevadores, señalamientos, circulaciones
horizontales y verticales, baños, vestidores, puertas, mobiliario y elementos de apoyo.
Requisitos arquitectónicos específicos para:
• Las obras exteriores para plazas, accesos, banquetas y estacionamientos.
• Los letreros para señalamientos interiores y exteriores.
• Las circulaciones horizontales y verticales, como rampas, escaleras y elevadores.
• Las escaleras de servicio al público.
• Los escalones.
• Los pasillos de comunicación al público.
• Los elevadores de servicio al público.
• Los baños y vestidores para pacientes y personal.
• Los retretes en sanitarios públicos y de personal.
• Los mingitorios.
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Propedéutica clínica en discapacidad infantil
• En cada nivel donde existan sanitarios públicos, debe haber un lavabo para personas con
discapacidad.
• Los vestidores para pacientes y personal.
• Las puertas de comunicación al público.
• El mobiliario de atención al público.
• Elementos de apoyo.
Véase: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5234623&fecha=21/02/2012
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA2-2010, para la prevención y
control de los defectos al nacimiento.
Introducción
Los defectos al nacimiento son un conjunto de condiciones que alteran la estructura
anatómica y/o el funcionamiento, que incluye los procesos metabólicos, del ser humano y
pueden estar presentes desde el momento de la concepción y manifestarse in útero, al
nacimiento o en etapas posteriores del crecimiento y desarrollo.
Algunos de estos defectos pueden ser prevenibles, detectados, diagnosticados, tratados y/o
rehabilitados oportunamente, lo que permite evitar o limitar la discapacidad o muerte y
ofrecer a los padres y a su hijo, atención con calidad y posibilidades de una mejor condición
de vida.
En los últimos años, los avances y logros obtenidos en el campo de la genética y el
diagnóstico prenatal han sido de gran trascendencia, porque permiten la detección temprana
de alteraciones fetales y/o complicaciones maternas, que colocan en riesgo al binomio
madre-hijo, permitiendo, además, plantear estrategias dirigidas a reducir el riesgo de
recurrencia.
En esta Norma se incluyen los principales defectos prevenibles y/o susceptibles de
diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener
impacto epidemiológico en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal.
Objetivo y campo de aplicación
• Establecer los criterios y especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y
control de los defectos al nacimiento.
• Es de observancia obligatoria para el personal de salud que brinde atención en el campo
de la salud reproductiva de las instituciones públicas, sociales y privadas del Sistema
Nacional de Salud.
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Propedéutica clínica en discapacidad infantil
Referencias
• NOM-007-SSA2-1995, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y
puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
• NOM-017 SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica.
Definiciones
Se describen las principales e importantes por orden alfabético.
Símbolos y abreviaturas
De acuerdo a sistema métrico decimal y otras relacionadas con genética.
Disposiciones generales
• La atención del recién nacido implica la asistencia en el momento del nacimiento, así
como el control a los siete y 28 días.
• Toda unidad médica que proporcione atención obstétrica deberá tener reglamentados
procedimientos para la atención del recién nacido que incluyan: Reanimación neonatal.
Manejo del cordón umbilical. Valoración de Apgar. Valoración de Silverman Anderson.
Prevención de cuadros hemorrágicos. Prevención de oftalmopatía purulenta. Exámenes
físico y antropológico, completos. Valoración de la edad gestacional (madurez física y
neuromuscular).
Vacunación de BCG y Antipoliomielítica. Alojamiento conjunto. Alimentación exclusiva al
seno materno y/o leche humana. Realización de toma de muestra para el tamiz neonatal.
• Se eliminarán como prácticas de rutina y serán realizadas sólo por indicación médica la
aspiración de secreciones por sonda, el lavado gástrico, el ayuno, la administración de
soluciones glucosadas, agua o fórmula láctea, el uso de biberón y la separación madre-
hijo.
• Cuando se sospeche riesgo de isoinmunización se investigarán grupo sanguíneo y Rh; de
confirmarse, proceder al manejo específico de esta patología.
• En ningún caso se mantendrá a un recién nacido en ayuno por más de cuatro horas, sin
nutrición natural o, cuando menos, de soluciones glucosadas. Si la unidad médica no
cuenta con el recurso, deberá remitir el caso a la unidad correspondiente para su
valoración y manejo.
• Examen físico completo del neonato.
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Unidad I. Marco jurídico para la atención de la discapacidad infantil
Propedéutica clínica en discapacidad infantil
• La atención inmediata al neonato con defectos al nacimiento, deberá ser prioritaria y
proporcionada en cualquier unidad de salud de los sectores público, privado o social;
además, debe efectuarse con calidad y humanitarismo. Una vez resuelto el problema
inmediato y ya que no se encuentre en peligro la vida del recién nacido, se procederá a
efectuar la referencia a la unidad que corresponda.
• Los recién nacidos con defectos al nacimiento referidos por parteras tradicionales o
agentes de salud de la comunidad, deberán ser atendidos con oportunidad, calidad y
humanitarismo en las unidades de salud a donde sean referidos.
• Es prioritaria la atención de los siguientes defectos al nacimiento:
Sistema Nervioso Central: Defectos del tubo neural. Anencefalia. Encefalocele.
Mielomeningocele. Estados disráficos ocultos (espina bífida, diastematomielia).
Hidrocefalia aislada. Holoprosencefalia.
Craneofaciales: Microtia-atresia. Labio y paladar hendidos. Craneosinostosis. Síndrome
de Moebius. Atresia de Coanas.
Cardiovasculares: Defecto del tabique auricular con comunicación interauricular. Defecto
del tabique ventricular con comunicación interventricular. Persistencia del conducto
arterioso.
Osteomusculares: Pie equino varo. Luxación congénita de cadera. Anomalías en reducción
de miembros. Artrogriposis.
Metabólicos:
Endocrinos: Hipotiroidismo congénito. Hiperplasia suprarrenal congénita.
Del metabolismo de los aminoácidos y ácidos orgánicos.
Del metabolismo de los carbohidratos.
De la oxidación de los ácidos grasos.
Fibrosis quística.
Ambigüedad de genitales:
Cromosomopatías: Síndrome de Down. Síndrome de Edward’s. Síndrome de Patau.
Sensoriales: Defectos de la audición. Defectos en la formación de globos oculares
(anoftalmía, microftalmía). Defectos de la movilidad ocular (estrabismo). Cataratas
congénitas.
Condiciones fetales y neonatales de alto riesgo para producir alteraciones sistémicas:
Alteraciones de la maduración (prematurez). Alteraciones del crecimiento (retardo del
crecimiento intrauterino, bajo peso al nacer). Hipoxia/asfixia.
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Unidad I. Marco jurídico para la atención de la discapacidad infantil
Propedéutica clínica en discapacidad infantil
Prevención
• Todas las unidades de salud deberán disponer de un instrumento que permita identificar
y calificar el riesgo reproductivo de las mujeres en edad fértil, y de la pareja, que permita
derivar al segundo o tercer niveles los casos que lo requieran. De igual manera, se
realizará una recolección de los antecedentes familiares, lo más completa posible.
• En las parejas con riesgo alto, mediante orientación y consejería se debe recomendar
posponer o evitar el embarazo, hasta que el factor de riesgo se haya controlado o
suprimido.
• A las mujeres embarazadas se les promoverá y propiciará el control prenatal, por niveles
de atención.
• En el primer nivel de atención se llevará a cabo el control del embarazo, la detección y el
manejo de los factores de riesgo. Y se enviarán con oportunidad al segundo o tercer
niveles los casos que lo requieran.
Diagnóstico, tratamiento y control
Aspectos generales.
• Se establecerá un sistema operativo para apoyar el diagnóstico y control de los defectos
al nacimiento, por niveles progresivos de atención; asimismo, se reglamentará lo
necesario para que funcione el sistema de referencia y contrarreferencia.
• El personal de salud correspondiente al primer nivel de atención, deberá informar,
educar y comunicar, así como participar activamente en la detección temprana del riesgo
para los defectos al nacimiento.
• Todos los recién nacidos con defectos al nacimiento, deberán ser referidos por niveles de
atención mediante un sistema regionalizado de transporte neonatal, con equipo médico y
paramédico especializado.
Aspectos específicos de acuerdo a cada defecto al nacimiento.
Vigilancia epidemiológica
• Se debe realizar de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-
017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica.
• La operación de la vigilancia epidemiológica se sustentará en los Manuales de Vigilancia
Epidemiológica correspondientes a cada una de las patologías incluidas en la presente
Norma, los cuales deberán contar con los elementos técnicos y metodológicos necesarios
para orientar su aplicación en todos los niveles e instituciones del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), de acuerdo con lo establecido en los numerales 12.7
y 12.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia
epidemiológica.
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Unidad I. Marco jurídico para la atención de la discapacidad infantil
Propedéutica clínica en discapacidad infantil
Educación continua y actualización del personal de salud.
Información, educación y comunicación.
Control de calidad.
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma es parcialmente equivalente a las establecidas en Japón, Cuba y Canadá para la
detección oportuna de defectos al nacimiento, a partir del tamizaje neonatal; sin embargo,
cumple con una visión más amplia al integrar patologías que son prevenibles con los recursos
médicos y tecnológicos disponibles en el país. Esta norma es equivalente con ninguna norma
mexicana.
Ir a: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273592&fecha=18/10/2012