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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE DERECHO DOSSIER DE DERECHO AGRARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE 1

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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA

CARRERA DE DERECHO

DOSSIER DE DERECHO AGRARIO YDEL MEDIO AMBIENTE

CONTENIDO DE LA MATERIA

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INDICE

UNIDADES Y CONTENIDO ANALÍTICO DE LA MATERIAUNIDAD I

TEMA 1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AGRARIO1.1 Introducción y etimología1.2 Denominación.1.3 Autonomía del Derecho Agrario.1.4 Pertenencia del Derecho Agrario al Derecho Público o Privado1.5 Ubicación del Derecho Agrario según la clasificación generacional del Derecho1.6 Concepciones sobre el Derecho Agrario1.7 El Derecho Agrario como Objeto de estudio.1.8 Definición 1.9 Caracteres1.10 Objeto y Método1.11 Naturaleza Jurídica del Derecho Agrario1.12 Política Agraria, Reforma Agraria y Derecho Agrario1.13 Contenido del Derecho Agrario.1.14 Fuentes del DA.1.15 Relación con otras ramas del Derecho 1.16 Relación con otras ciencias o ramas técnicas.

TEMA 2 HISTORIA DEL DERECHO AGRARIO 2.1 Introducción2.2 Historia Universal del Derecho Agrario2.3 Historia Nacional del Derecho Agrario2.3.1 Época precolombina: El Ayllu2.3.2 La conquista – Época colonial.2.3.3 Independencia Época Republicana.2.3.4 Reaparición de la servidumbre.2.3.5 Reviviscencia del pensamiento bolivariano.2.3.6 Administración desvinculadora de Melgarejo.2.3.7 Reivindicación de tierras de comunidad.2.3.8 Exvinculación de tierras de comunidad.2.3.9 Reconocimiento de las comunidades.2.4. Bases doctrinales y económicas.

TEMA 3 REFORMA AGRARIA DE 19533.1 Antecedentes históricos – Revolución Nacional de 19523.2 Tipos históricos de Reforma Agraria.3.3 Reforma Agraria en Bolivia.3.4 Justificativos de la reforma agraria 3.5 Objetivos de la reforma agraria 3.6 Resultados de la reforma agraria.

TEMA 4 SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (EX-S.N.R.A.)4.1 Antecedentes generales.4.2 Marco Legal.4.3 Marco Institucional.4.4 Procedimiento que se seguía ante el ex - CNRA4.5 Revisión del expediente y Auto de Vista4.6 Resolución Suprema. Titulación. Registro en Derechos Reales

TEMA 5 INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN (EX - I.N.C.)5.1 Políticas de la colonización – Contexto histórico.

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5.2 Marco Legal de colonización.5.3 Objetivos 5.4 Sistemas de colonización.5.5 Procedimiento de adjudicación de tierras ante el ex INC:5.6 Revisión y análisis de casos.

TEMA 6 INTERVENCIÓN AL EX – SNRA 6.1 Reseña histórica6.2 Causas que fundamentaron la Intervención Nacional.6.3 Decretos Supremos de la Intervención Nacional.6.4 Avances de la Intervención Nacional6.5 Ámbito de fiscalización.6.6 Ámbito propositivo.

TEMA 7 SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA VIGENTE7.1 La Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996.7.2 Objetivos según la Ley 17157.3 Reglamentación de la Ley Nº 17157.4 Modificaciones actuales, Ley 3545

TEMA 8 LA JUDICATURA AGRARIA8.1 Objeto y atribuciones de la Judicatura Agraria8.2 Composición de la Judicatura Agraria. a)Tribunal Agrario Nacional b)Juzgados Agrarios.8.3 Competencias y jurisdicción de la Judicatura Agraria. UNIDAD II

TEMA 9 AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRAS9.1 Objeto del D.S. 0071.9.2 Atribuciones.9.3 Conclusiones.

TEMA 10 CLASES DE PROPIEDADES AGRARIAS Y DISTRIBUCION DE LA TIERRA10.1 Tierra y territorio10.2 Latifundio y minifundio10.3 Dotación de tierras.10.4 Adjudicación.10.5 Reversión10.6 Expropiación10.7 Función social de la tierra.10.8 Función económica social.10.9 Extinción de la propiedad agraria.

TEMA 11 SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA11.1 Introducción.11.2 Base legal.11.3 Objeto del saneamiento.11.4 Modalidades del saneamiento.11.5 Etapas comunes del saneamiento.11.6 Finalidades del saneamiento.11.7 Avances y dificultades en el proceso de saneamiento.11.8 Titulación de tierras.

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TEMA 12 CONTRATOS JURÍDICOS AGRARIOS12.1 Concepto12.2 Los contratos agrarios en la legislación boliviana.12.3 Contrato agrario.12.4 Sujetos del contrato agrario.12.5 Contratos de arrendamiento y aparcería.12.6 Transmisión de derechos agrarios.12.7 Contratos de trabajo agrario.

TEMA 13 COMUNIDADES CAMPESINAS Y ORIGINARIAS, PUEBLOS INDÍGENAS Y ORIGINARIOS13.1 Marco Legal.13.2 Conceptos de comunidad campesina, pueblo indígena y pueblo originario.13.3 Elección y exposición sobre una comunidad campesina, pueblo indígena o pueblo originarios.13.4 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes.13.5 Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.13.6 Autonomía indígena, originaria campesina.13.7 Ley contra el racismo y la discriminación en Bolivia.

TEMA 14 PROCEDIMIENTOS AGRARIOS14.1 Principios Generales del Proceso Agracio.14.2 Proceso oral agrario.14.3 Tridimensionalidad del Proceso Agrario en Bolivia.

TEMA 15 COMPARACIÓN Y VIGENCIA DE LAS LEYES AGRARIAS15.1 Ley 3464 de 1952.15.2 Ley 1715 de 1996.15.3 Ley 3545 de 2006.

TEMA 16 REGIMEN AGRARIO CONSTITUCIONAL16.1 Introducción16.2 Base teórico constitucionales de la reforma agraria en Bolivia16.3 Carácter tradicional, social y medio ambiental de la C.P.E.16.4 Régimen Agrario Campesino16.5 Garantías Constitucionales16.6 Nueva C.P.E.

UNIDAD III

TEMA 17 PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES17.1. Destrucción de selvas tropicales y degradación del suelo17.2. Contaminación de agua y aire17.3. Cambios climáticos y el calentamiento de la tierra: Efecto invernadero17.4. Adelgazamiento de la capa de ozono17.5. Lluvia ácida17.6. Crecimiento urbano, ruido y basura.

TEMA 18 INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEDIO AMBIENTAL. CONCEPTUALIZACIÓN18.1. Definición del Derecho del Medio Ambiente18.2. Denominaciones aplicables al Derecho Ambiental y su Autonomía18.3. El Medio Ambiente y la Ecología18.4. Megaprincipios18.5. Naturaleza Jurídica del Derecho Ambiental18.6. Caracteres18.7. Etapas en la Evolución del Derecho Ambiental18.8. Contenido del Derecho Ambiental

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18.9. El Derecho Ambiental dentro las ciencias sistémicas18.10. Análisis del Medio Ambiente como proyecto interdisciplinar18.11. El Bien Jurídico Medio Ambiente18.12. Derecho Ambiental y el Desarrollo Sostenible18.13. Fuentes del Derecho Ambiental18.14. Relaciones del Derecho Ambiental con otras ciencias, técnicas y ramas del Derecho

TEMA 19 EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO AMBIENTAL EN BOLIVIA19.1. Primera Época (Virrey Toledo)19.2. Segunda Época (Simón Bolívar)19.3. Tercera Época (de la República hasta la promulgación de la Ley 1333)19.4. Bases Constitucionales

TEMA 20 INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE20.1. Preámbulo.20.2. Conferencia de Estocolmo.20.3. Declaración de Río20.4. Tratado de Libre Comercio de América del Norte20.5. Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por Bolivia

TEMA 21 LEGISLACIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE21.1. Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992. Aspectos Generales, Bases Teóricas, Principios Rectores, Objeto y Contenido. 21.2. Reglamento de la Ley del Medio Ambiente.21.2.1. Reglamento General de Gestión Ambiental.21.2.2. Reglamento de Prevención y Control Ambiental21.2.3. Reglamento de Contaminación Hídrica21.2.4. Reglamento para actividades con Sustancias Peligrosas21.2.5. Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos 21.3. Instancias y entidades competentes actuales

TEMA 22 INTITUCIONES ELEMENTALES DEL DERECHO AMBIENTAL22.1. Aproximaciones Teórico Doctrinales22.2. Distribución de Competencias entre Entidades Públicas y la Política Ambiental22.3. Los Instrumentos de Política Ambiental22.4. Áreas Naturales Protegidas22.5. La Protección al Ambiente22.6. Participación Social e Información Ambiental22.7. Problemas sobre el control de Residuos Sólidos de Índole Urbanos y Peligrosos. Tratamiento y aprovechamiento.22.8. Biotecnología, Medio Ambiente y Salud Pública.

TEMA 23 OTROS ORDENAMIENTOS JURÌDICOS AMBIENTALES23.1. Introducción23.2. Legislación sobre Ganadería y Zootécnica23.3. Legislación Forestal 23.4. Legislación de Aguas.23.5. Legislación de la Vida Silvestre23.6. Protección del Medio Ambiente a partir del Derecho Constitucional23.7. Protección del Medio Ambiente a partir del Derecho Civil23.8. Protección del Medio Ambiente a partir de otras Ramas del Derecho

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TEMA 24 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL24.1. Nociones conceptuales de Procedimiento y Proceso Administrativo24.2. Principios que rigen al Procedimiento Administrativo24.3. La Vigilancia e Inspección Ambiental24.4. Medidas de Seguridad24.5. Infracciones y Sanciones en el Rubro Ambiental24.6. El Recurso de Revisión24.7. La Acción Popular en Materia Ambiental

TEMA 25 MEDIO AMBIENTE, DELITO Y DERECHOS HUMANOS, EDUCACIÓN Y DESASTRES NATURALES25.1. Concepto de delito25.1.1. Concepto de Contravención, Infracción y falta25.2. Las Garantías Constitucionales del Proceso en Materia Penal25.3. Los Delitos Ambientales25.4. Derechos Humanos y Medio Ambiente25.5. Educación Ambiental y Conciencia Ecológica25.6. Desastres Naturales y sus connotaciones jurídicas en Bolivia

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UNIDAD I

TEMA 1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AGRARIO

1.1 Introducción y etimología.1.2 Denominación.1.3 Autonomía del Derecho Agrario.1.4 Pertenencia del Derecho Agrario al Derecho Público o Privado.1.5 Ubicación del Derecho Agrario según la clasificación por la generación del Derecho.1.6 Concepciones sobre el Derecho Agrario.1.7 Contenido del Derecho Agrario.1.8 Definición.1.9 Caracteres.1.10 Objeto y Método del Derecho Agrario.1.11 Naturaleza Jurídica del Derecho Agrario.1.12 Política Agraria, Reforma Agraria y Derecho Agrario.1.13 Fuentes del Derecho Agrario.1.14 Relación con otras ramas del Derecho.1.15 Relación con otras ciencias o ramas técnicas.

1.1. INTRODUCCIÓN Y ETIMOLOGÍADesde épocas primitivas, la tierra fue la principal fuente de recursos de subsistencia para el ser humano, al surgir la propiedad privada se presenta el problema de la propiedad de la tierra, generando una serie de relaciones jurídicas que necesitaban ser reguladas y normadas jurídicamente, razón por la cual surge el Derecho Agrario.

Los términos rural y agrario se usan indistintamente para denominar a la misma rama jurídica, Ambos se refieren a la misma actividad, pero, rural es un concepto que se define por el medio en que ella se desarrolla y agrario por el recurso básico que se explota que es la tierra.

El Derecho Agrario, resulta ocioso decirlo, está constituido por dos expresiones Derecho y Agrario. Derecho proviene del latín Rectum, Directum, Dirigiere, Regere, que significan rectitud, dirección, regir y gobernar: en tanto que Agrario viene el latín agrarius que a la vez deriva de ager – agri , que significa campo.

1.2. DENOMINACIÓN

Según la doctrina francesa la denominación de esta rama del Derecho es “DERECHO AGRARIO”, que regula el régimen jurídico de propiedad de la tierra dando prioridad a la distribución justa de este recurso.

La doctrina italiana, sostiene que la denominación de esta rama debería ser “DERECHO RURAL”, sin embargo, la adopción de ésta –señalan algunos autores- significaría ampliar su ámbito de acción a la ganadería, aguas, industria rural, área forestal, medio ambiente, caza, pesca, etc.

También según otros autores, esta rama se pretendió denominarla: Derecho de Tierras, Legislación de Tierras, Derecho Agroindustrial, Derecho Agroambiental.

1.3. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario, tiene su autonomía propia y ella se manifiesta en los campos:a) Pedagógico-didáctico; en este campo su autonomía es ostensible, ya que tanto los programas, mallas curriculares de las universidades en sus carreras de derecho, así como la practica docente, respetan su individualidad.b) Jurídica-legislativa, las normas específicas que imponen los Códigos, leyes y demás normas jurídicas.c) Es científica, por los siguientes aspectos:

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1) Los orientan principios homogéneos distintos de los de otras ramas jurídicas. Uno de esos principios es la adecuación y distribución de los recursos, productos y obligaciones a las necesidades individuales, sectoriales y colectivas.

2) Su objetivo es regular jurídicamente las relaciones que originan una actividad de perfil definido como la agropecuaria para imponerle condicionamientos que determina la política en la materia.

3) El método consistirá en profundizar el análisis de las normas específicamente agrarias, de Derecho común y aun propias de otras especialidades jurídicas que afecten objetivos agrarios. Además ese conjunto normativo debe evaluarse con mayor intensidad que en otras materias frente al hecho agrario normado cuya dialéctica impone una permanente revisión de las normas que lo regulan para evitar que al querer corregir una distorsión ya superada esté engendrando otras nuevas.

4) Contiene instituciones propias como ser la propiedad agraria, el arrendamiento y la aparcería agrarios, la reforma agraria, las marcas y señales del ganado y otras.

5) La doctrina ha fortalecido esta rama jurídica autónoma con una ininterrumpida producción de otras generales y estudios parciales.d) Se comprueba por el contenido de la estructura de los elementos de la norma jurídica.

1.4. PERTENENCIA DEL DERECHO AGRARIO AL DERECHO PÚBLICO O PRIVADO

La determinación del carácter del Derecho Agrario –si es de orden público o privado- ha motivado intensas polémicas doctrinales, inclusive dualidades legislativas.

Si consideramos las relaciones jurídicas emergentes de la propiedad agraria, podemos distinguir aspectos de carácter privado como la compra-venta, herencia, arriendo, hipoteca, etc., y de carácter público como el régimen de tierras de dominio público, de áreas protegidas, aguas, dotación, adjudicación de tierras fiscales, por lo que podrían denominarse sistemas mixtos, pues presentan institutos difíciles de definir exclusivamente como públicos o privados.

Ruiz Massieu afirma que el Derecho Agrario constituiría una subrama del Derecho Social, por cuanto su objeto sería el estudio de las relaciones de grupos sociales en desventaja, para los que el Estado debe establecer normas proteccionistas que les permitan ejercer sus derechos públicos y privados.

En Bolivia, desde 1953 se adoptó formalmente esa concepción, estableciendo un régimen especial para regular las relaciones laborales en el campo, considerando a la propiedad agraria como el factor esencial de la liberación de las grandes masas campesinas. Por eso, la Reforma Agraria se redujo casi exclusivamente a la redistribución y titulación de tierras que liberó a los trabajadores del campo, pero no generó un proceso económico que, aprovechando la oportunidad histórica, convirtiera a la agricultura en un factor de elevación de las condiciones de vida de los campesinos.

Así podemos concluir que el Derecho Agrario es mixto con tendencia social.

1.5. UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO SEGUN LA CLASIFICACIÓN POR LA GENERACIÓN DEL DERECHO.

GENE-RACIÓN

DENOMINACIÓN, LUGAR, HISTORIA

DERECHOS A LOS QUEASPIRA O QUE PROTEGE

RAMASDEL DERECHO ENGENERAL

OTROS DERECHOS

1RA . Independencia Norteamericana 1776. Revolución Francesa 1789

. Individualidad . Civiles y Políticos

(DERECHOAGRARIO)

. Propiedad Privada

. Vida

. Dignidad

. Libre Pensamiento

. Libre elección

. Cargos Políticos2DA . Revolución Rusa 1917

. C.P.E. Querétaro 1917

. C.P.E. Weimar 1919

. Mejorar la calidad de vida

. Seguridad Social

. Trabajo

. Familia

. Salud

. Educación

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3RA . Difuso, Colectivo, Solidario

. Armonía de losPueblos y de laNaturaleza. Libre Autodeterminación de los Pueblos

. Medio Ambiente . Minorías Étnicas

4TA . Bienestar Global . Justicia Internacional. Derechos de laNaturaleza

. DerechoComunitario . Derechos de losAnimales

. Delitos de Lesa Humanidad. Derechos de los Homosexuales

5TA . Intimidad. Privacidad

. Avances Desbordantes deLa Ciencia y la Tecnología

. Derecho Informático

. Habeas Data

6TA . Aplicaciones de laNanotecnología

. MejoramientoGenético

. Derechos Para trashúmanos

7MA . Convicciones a laTrascendencia espiritual

. AspiracionesDe orden místico yTrascendental

. Derechostrascendentales

. Derecho a laSantidad

1.6. CONCEPCIONES SOBRE EL DERECHO AGRARIO

Existe una diversidad de concepciones sobre el Derecho Agrario:a) Las tradicionales, que lo consideran como un conjunto de normas que regulan y reglamentan la propiedad y tenencia de la tierra en el ámbito rural.b) Las que lo estiman como anacrónica supervivencia de prácticas sociales que cada vez se insertan más en el campo del derecho civil, comercial o administrativo, con tendencia a ingresar a un proceso de extinción.c) Los que consideran que el D. Agrario ingresa a una etapa de florecimiento marcada por una fuerte tendencia a enriquecer su ámbito normativo.En los países latinoamericanos, y en gran parte del resto del mundo, es innegable la importante influencia que ejerce la agrariedad en la economía y política nacionales, pues, al final de todo, la tierra es el gran escenario de la vida. En efecto, en las últimas décadas, se ha operado un claro e incontenible resurgimiento del fenómeno agrario, pasando así de una disciplina clásica y decadente a un derecho agrario moderno que recupera características pasadas y se nutre con nuevos elementos como la humanización, bajo orientaciones y perspectivas dirigidas a consolidar ideales universales de solidaridad, justicia y paz, buscando contribuir al nuevo equilibrio internacional fundado en el respeto al hombre como eje de la humanidad.El instrumento para difundir esta solidaridad son los documentos aprobados por NN.UU. últimamente –cumbre de Río, de la tierra, del agua, etc.- que muestran la preocupación por la sobre vivencia del hombre dentro de conceptos de un desarrollo sostenible que comprenda y proteja la relación indisoluble hombre-naturaleza, mostrándose así el Derecho Agrario como una de las disciplinas más dinámicas, versátiles y evolutivas de la cultura jurídica.

1.7. CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO Doctrinalmente podemos señalar las siguientes escuelas:

En cuanto al contenido del Derecho Agrario, Marcial Ballarín (español) clasifica así:- Derecho de la agricultura- Derecho de la relación jurídico-agraria- Derecho del empresario agrícola- Derecho de las empresas agrarias- Derecho del fundo o de la explotación agrícola- Derecho de la reforma de la agricultura

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La Escuela Italiana (Frassoldat) en el Primer Congreso Internacional de Derecho Agrario, hacen más de 50 años, destaca como principios del Derecho Agrario:

- El buen cultivo- La dimensión mínima de la empresa agrícola- La inescindibilidad de los resultados del año agrícola- La colaboración en los contratos agrarios- La colaboración entre fundos

Para Eduardo A. Pigretti, de la Escuela Argentina, el Derecho Agrario constituye la piedra fundamental del estudio de la naturaleza y, en consecuencia, el punto de salida para cualquier noción omnicomprensiva del fenómeno de la vida.

Cabe destacar que el Derecho Agrario no es solo el sistema normativo de la propiedad y producción agraria, sino de la naturaleza, de sus recursos, como manifestación esencial de vida.

LOS RECURSOS NATURALES

Reviste singular importancia referirse a los recursos naturales, en lo posible, como una totalidad, tomando en cuenta que son bienes que la naturaleza ofrece a los seres humanos para su subsistencia. Así, podemos hablar de recursos naturales renovables y no renovables.

Los recursos renovables son los que se reconstituyen mediante intercambios biológicos en ciclos variables que regeneran su contenido y sustancia con intervención o no del hombre. Los recursos no renovables son los que se encuentran en la naturaleza como reservorios energéticos que sustraídos y utilizados no se regeneran sino que se empobrecen paulatinamente hasta agotarse.Antonio Carroza, considera como recursos naturales:

- El suelo, la tierra útil para el hombre.- Los yacimientos mineralógicos sólidos, líquidos, petróleo o gaseosos.- Los recursos hidráulicos, el agua en sus estados físicos, sea superficial o subterránea.- La flora silvestre terrestre (bosques, praderas) o acuática(algas).- Fauna silvestre, terrestre, acuática, anfibia o aérea.- El espacio aéreo.- Los recursos panorámicos o escénicos cuya belleza recrea y

promueve el turismo.- La energía, hidráulica, mareomotriz, térmica.- La agroindustria- La aviación agrícola- La normativización de plaguicidas- Los seguros agropecuarios- El medio ambiente

La interdependencia de estos recursos hace necesaria una regulación articulada, salvando las yuxtaposiciones y hasta contradicciones entre competencias normativas diferentes. Por esta razón en Argentina, por ejemplo, desde 1949 hasta 1970 se enseñó Derecho Agrario y Minero como una sola materia, luego se la denominó académicamente Régimen Jurídico de los Recursos Naturales.

Desde otra óptica su contenido sería el siguiente:- Horizontalmente norma las relaciones que se entablan para desarrollar la actividad agraria,

preservar sus elementos y adecuarlas a la satisfacción de requerimientos comunitarios. La actividad agraria es lo que caracteriza al conjunto aunque los sujetos de la relación sean personas del Derecho civil, comercial o administrativo y no residan ni actúen en el campo. No constituyen una actividad agraria, por ejemplo, ni la extracción de tierra para fabricar ladrillos, ni el cultivo hidropónico mientras no accedan a una actividad específicamente agraria.

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- Verticalmente abarca desde la búsqueda y estudio del recurso hasta su industrialización y consumo siempre que estas actividades influyan en lo agrario.

También podemos indicar que en Bolivia se estaría gestando la Escuela de orden sistémico-holística-ambientalista.

1.8. DEFINICIÓN

Al respecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba (1989) define como al “. . . conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea el cultivo del fundo, la forestación, la ganadería y las actividades conexas. Y porque tales actividades resultan organizadas en la empresa agraria definimos al Derecho Agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la empresa agraria”Así, la propiedad agraria estaría fuera del D. Agrario, pues otras normas regularían la actividad agraria como proceso productivo y a la empresa agraria, como organización, ya que las normas patrimoniales aplicables están en el D. Civil, y la comercialización y uso de los productos de las actividades agrarias en el D. Comercial, Industrial.

Abraham Maldonado señala: “El Derecho Agrario, como disciplina jurídica, se desprende del Derecho Civil y tiene por objeto el estudio de los fundamentos jurídicos que se relacionan con la actividad agraria, que es la primera fuente de sustento para el hombre”.De esta manera, la tendencia del Derecho Agrario sería un retorno a sus fuentes, como resultado de las presiones y la realidad socioeconómica mundial, y una respuesta de desregulación de las relaciones mercantiles que consideran a la tierra como una simple mercancía.

Isaías Rivera Rodríguez –mexicano- dice: “Es el Derecho Agrario el que, traducido en normas, constituye un elemento que permite el avance o estancamiento de una nación…”

Mario F. Valls (argentino), señala que el Derecho Agrario es la especialidad jurídica que norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones establecidas para el desarrollo de la actividad agropecuaria, preservando sus elementos y adecuándolos a la satisfacción de requerimientos de la comunidad.

El D.A. no puede desplegarse de manera aislada de los otros factores y procesos que se operan en la biosfera. Por lo que el D.A. deberá proyectarse en un espacio multidimensional, o se extingue.

El proceso agrario no es un fenómeno aislado, sino una simbiosis dinámica y totalizadora, donde la pertenencia es entendida como una necesaria e inexcusable interrelación entre el ser humano y su entorno, dentro del ecosistema del cual son integrantes. Ante la dificultad de enunciar un concepto concreto y definitivo del Derecho Agrario, intentaremos una aproximación conceptual, a partir de una racionalidad holística.

En base a todo analizado, pretendemos dar una definición actual y completa, por lo que ensayaremos la siguiente:

El Derecho Agrario, es una disciplina jurídica autónoma que da legitimidad a los procesos y relaciones evolutivo dialécticos que surgen de la mas conspicua vinculación entre la tierra y los seres humanos; la misma está integrada y conectada a otras ramas del Derecho, a otras ciencias y técnicas, además de impulsar y conciliar políticas y estrategias, en el marco de la interdisciplinariedad, proyectándose como un modelo de Derecho del Sistema Terrestre”.

El Derecho del Sistema Terrestre, será el articulador de las diferentes expresiones del mismo bien jurídico a tutelar, de manera integral y totalizadora.

De esta manera el Derecho Agrario sería como un área multilinealmente conectada a otras, en el marco de la interdisciplinariedad.

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El Derecho Agrario aislado de la extensa y compleja malla problemática que hemos descrito, se convierte en una estructura jurídica inservible, ineficaz, ineficiente e inefectiva. De ahí que; o se proyecta hacia un espacio multidimensional o se extingue.

1.9. CARACTERES

a) Constituye una especialización jurídica por lo que corresponde aplicarle subsidiariamente normas del derecho común aunque la norma específica agraria no lo disponga expresamente.

b) Es autónomo, como que se explico en un punto anterior.

c) Es eminentemente evolutivo y dialéctico, porque así también lo es la actividad normada. Por ello es que reaparecen en el sistema jurídico instituciones que habían sido abandonadas como el año sabático del Antiguo Testamento, el mayorazgo o la enfiteusis cuando el problema que las engendró reaparece.

d) Proporciona un medio para ejecutar la política agraria de la comunidad lo que no impide que como parte del derecho sea un fin en sí. Es decir, aplicar estrategias que lleven a buen término una Reforma Agraria.

e) Concilia las relaciones de interés entre las distintas partes.

f) Procura impulsar la actividad agropecuaria en el sentido que marcan los objetivos políticos mediante restricciones de orden público a la libertad contractual, prohibiciones y presunciones legales.

g) Es sistémico – holístico, considerándose como un elemento principal en relación a otros sistemas de la biosfera.

h) La tendencia centrífuga que lo aleja del Derecho común se revierte cuando normas específicamente agrarias adoptadas para corregir falencias del mismo sirven de modelos a posteriores reformas de ese derecho común.

1.10. OBJETO Y MÉTODO DEL DERECHO AGRARIO

El objeto del D.A. es indudablemente contribuir a la satisfacción alimentaria del género humano, optimizando la producción, de manera que no haya un despilfarro de energía humana.

En el D.A. todo proceso de investigación científica, abarcará fenómenos relacionados con la producción, con la explotación, con factores intrínsecos y extrínsecos referentes al mejor rendimiento de la tierra.

Los métodos principales en el D.A. son: el inductivo – deductivo, el analítico – sintético y variantes metodológicas aceptadas por el D.A., como el método lógico, sociológico, histórico y el más actualizado el enfoque sistémico.

1.11. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO AGRARIO

Los actos jurídicos agrarios a diferencia de los actos jurídicos civiles, tienen peculiaridades que rebasan los intereses meramente privados, son actos que tienen efectos de enorme trascendencia social, biológica, económica y política.

La naturaleza jurídica del Derecho Agrario radica en el desarrollo integral de un Estado.

Los países del Tercer Mundo, deben su poco desarrollo en gran parte a su inferioridad técnica y financiera. Y a la diversidad de concepciones que tienen del desarrollo, casi todas equivocadas, no tanto por lo que sostienen, sino por lo que callan.

El desarrollo auténtico y sostenido es, pues integral, es decir, biológico, económico, político y cultural.

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La tesis que no se puede impulsar el desarrollo simultáneo de los cuatro aspectos fundamentales, razón por la que habría que sacrificar alguno de ellos, es un error costosísimo, porque cada uno de ellos es condición de los demás.

Un buen indicador de desarrollo no es un número único (PIB), sino un vector de varios componentes (biológico, económico, político y cultural).

El ignorar o postergar cualquiera de estos grupos de indicadores da como resultado sociedades desequilibradas, sacudidas con frecuencia por crisis destructivas, y por lo tanto no logran salir de su subdesarrollo.

1.12. POLÍTICA AGRARIA, REFORMA AGRARIA Y DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario está constituido por la Política Agraria que a su vez estructura la Reforma Agraria, es decir que el Derecho Agrario es el todo, y la Política Agraria y la Reforma Agraria partes o componentes o mejor su antecedente y consecuencia.

El Derecho Agrario es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad del hombre sobre la tierra y su producción.

La Política Agraria es el plan que se requiere para llevar adelante una Reforma Agraria.

La Reforma Agraria, son las estrategias necesarias, para elevar los índices de producción agropecuarias y el Standard de vida del hombre del campo.

1.13. FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

Las fuentes del Derecho Agrario Boliviano son las costumbres (Incario). El Derecho Indiano ( conjunción del Derecho Castellano español y las costumbres del incario) y la Legislación Republicana dictada hasta antes de 1953.

Las fuentes generales son las instituciones sobre las que se establecen las normas definitivas o de las que derivan las normas reguladoras vigentes:

LA LEY.- Es el antecedente y fuente primordial del Derecho Agrario. Es una fuente elaborada, generadora y exigente, que define taxativamente los derechos y obligaciones dentro del Derecho Agrario: los principios constitucionales, que dan la pauta y base del contenido jurídico de un pueblo organizado y la legislación existente. Para que la legislación agraria sea durable o verdadera debe ser elaborada con conocimiento de sus antecedentes, sin conceptos cerrados, ni aspectos generales que desvirtúen las normas especiales de interés del agro, como ocurre con las leyes de aguas, caza, pesca, forestación, etc.

LA COSTUMBRE.- Es tradicional, permanente y constante. Es la repetición continuada y habitual de actos uniformes dentro del Derecho Agrario. Es de un valor indiscutible, pues mediante ella la comunidad o un pueblo manifiestan sus sentimientos jurídicos y modifica espontánea y lentamente el Derecho en la medida de sus necesidades. Por la costumbre se interpreta el espíritu y el carácter de un pueblo, por eso en la legislación agraria de la mayor parte de los pueblos se deja un amplio campo de acción a los usos y costumbres del lugar.

La escuela histórica reconoce a la costumbre como la única fuente del Derecho, reduciendo a la ley como a la expresión de la norma consuetudinaria. En la costumbre se traduce precisamente el espíritu de un pueblo y no solo es anterior a la ley, sino que la origina.

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS.-Se originan en los órganos encargados del Poder Público, entidades paraestatales, órganos administrativos de la rama agropecuaria u otros afines, se refieren al contrato, salarios, modalidades de trabajo, prohibiciones de algunos productos, etc.

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LA DOCTRINA.- Forma conciencia en el espíritu de los estudiosos y tratadistas, que a la vez originan a las leyes. Es un auxiliar del Derecho, pero no el Derecho mismo, no es obligatoria, pero es la parte dinámica, viva y permanente del Derecho que da nuevas formas a preceptos anticuados por eso, a veces, tiene más validez que la norma positiva (letra muerta de la ley). Cambia de acuerdo a las nuevas corrientes, al medio y a las necesidades, pero la norma permanece igual.

LA JURISPRUDENCIA.- Es la práctica de interpretar leyes y aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren. Es la ley del caso concreto. Son los principios seguidos en casos análogos o semejantes de sentencias o decisiones uniformes que forman un punto de vista determinado que sirve de guía a jueces.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Conceptos de justicia, libertad, trabajo(pro operario, el principio del trabajo), etc. Son la parte permanente y fija, la base y cimiento donde descansa la organización jurídica. Son superiores al Derecho positivo. Las leyes, costumbre, doctrina, jurisprudencia descansan en los principios generales del Derecho, siempre que no se opongan al Derecho positivo de un país.

EL DERECHO EXTRANJERO.- Es una fuente inspiradora del nacional activada por la difusión que le dan algunos organismos internacionales y la asiduidad de su asistencia técnica a la vez que por reflejo condiciona la actividad agraria externa.

LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.- Los mismos que son suscritos por dos o más Estados, como sujetos internacionales de Derecho.

EL DERECHO COMUNITARIO.- La Unión Europea, que en pleno proceso de armonización de sus derechos privados internos de cada uno de sus Estados miembros, también dicta normas de acatamiento obligatorio para sus miembros y dirime conflictos de derecho.

1.14. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

En la doctrina y legislación modernas se proclaman con relación a las otras disciplinas jurídicas, la autonomía del Derecho Agrario, sin aislamiento y con interdependencia de las otras ramas del Derecho y otras ciencias.DER. CONSTITUCIONAL.- La Constitución funda las bases de la organización estatal y establece el Régimen Agrario y Campesino determinando la existencia legal de las comunidades indígenas, campesinas, reconociendo la propiedad agraria.DER. POLÍTICO.- El Der. Político condiciona o interpreta la organización social y legal del pueblo, contempla las aspiraciones de sus mayorías y orienta en la forma y evolución de sus instituciones, la suerte de su gobierno y el destino del pueblo.DER. CIVIL.- Es el tronco que presta sus fundamentos al Der. Agrario, muchas instituciones -propiedad, servidumbres, accesión- aun son regidas por el Der. Civil.DER. ADMINISTRATIVO.- Regla las actividades del Poder Público y atiende los servicios de interés general y se relaciona con la producción agraria adoptando una política determinada, sea de libre juego, proteccionista de productos o precios, de seguridad, fomento. La Reforma Agraria es ejecutada administrativamente por el INRA.DER. MERCANTIL.- Este regla las actividades del comercio, que hace circular las riquezas de manos del productor al consumidor, realiza actos y es auxiliar para el desarrollo de la agricultura en la organización de sociedades y en los créditos.DER. DEL TRABAJO.- Regla las relaciones de los dueños de las tierras y los trabajadores campesinos en el trabajo agrícola. Protege al trabajador, instaura la previsión social y los seguros sobre riesgos, enfermedad, vejez, invalidez, muerte.DER. PENAL.- El Cód. Penal sanciona el atentado a la propiedad, el trabajo, cercas, linderos, sembradíos, aguas, caza, pesca, medio ambiente, forestaciones, etc.DER. PROCESAL.- La ley adjetiva al reglar y poner en movimiento al Derecho sustantivo (Der. Agrario), con procedimientos judiciales y administrativos, se refiere al sujeto de derecho, y al objeto del Derecho; o sea la tierra, vegetales y animales.

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DER. INTERNACIONAL.- Con los tratados, convenios comerciales entre Estados para el intercambio de productos para la subsistencia de los pueblos. Estos actos pueden suscitar problemas internacionales (contrabando de productos).CON OTRAS RAMAS.- Derecho Financiero (gravámenes e impuestos), Derecho Industrial (transformación de productos agropecuarios), el Derecho Minero (propiedad del suelo y subsuelo), la Medicina (aspecto sanitario) y otros.

1.15. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS O RAMAS TÉCNICAS

AGRONOMÍA.- Estudia los principios científicos para cultivar la tierra, ésta es objeto del estudio del D. Agrario, que regula además, con derechos y obligaciones, el cultivo de la tierra. ECONOMÍA.- Estudia la agricultura como constituyente de uno de los factores de la riqueza social y la producción, distribución y consumo. El D. Agrario busca resolver el problema de la satisfacción del consumo dictando normas de protección.ESTADISTICA.- Permite presentar y comparar los grupos sociales de producción, importancia económica, posibilidades y estado actual de la agricultura para la adopción de medidas legales buscando mejorar el rendimiento económico y el bienestar social.HISTORIA.- Las medidas en la cuestión agraria son previo estudio de las instituciones del pasado, su enseñanza en la evolución y experiencia histórica para luego dictar normas de beneficio social. Para comprender el significado de los problemas agro-sociales debemos conocer su origen.SOCIOLOGÍA.- Para ayudar a resolver los problemas agro-sociales es necesario el estudio sociológico del trabajador campesino, como sujeto del D. Agrario, en su evolución ancestral, sus reacciones y posibilidades de provenir, y conocer las relaciones y fenómenos sociales de cada país (Sociología rural).

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TEMA 2 HISTORIA DEL DERECHO AGRARIO Y BASES DOCTRINALES

2.1 Introducción2.2 Historia Universal del Derecho Agrario2.3 Historia Nacional del Derecho Agrario2.3.1 Época precolombina: El Ayllu2.3.2 La conquista – Época colonial.2.3.3 Independencia Época Republicana.2.3.4 Reaparición de la servidumbre.2.3.5 Reviviscencia del pensamiento bolivariano.2.3.6 Administración desvinculadora de Melgarejo.2.3.7 Reivindicación de tierras de comunidad.2.3.8 Exvinculación de tierras de comunidad.2.3.9 Reconocimiento de las comunidades.2.4. Bases doctrinales y económicas.

2.1 INTRODUCCIÓN

2.1.1. LA CUESTIÓN AGRARIA Y EL DERECHO TERRITORIAL COMO PRINCIPIO JURÍDICO

La primera revolución agrícola de la sociedad occidental se produjo en la región Mesopotámica y casi simultáneamente en el norte de África.

La cuestión agraria tiene su origen en el ancestro, nace de las primeras formas de organización social y en la historia se presenta con características particulares. Son problemas socio-económicos, problemas de organización, producción y distribución de la actividad agropecuaria. La mayoría de los problemas de la humanidad son consecuencia de la tierra, por conquistarla, por su expansión y colonización.

Como consecuencia de estos problemas, surgió el Derecho Territorial, cuyos principios jurídicos radican en la ocupación de la tierra y el aprovechamiento de sus frutos.

El Derecho Territorial, se puede adquirir pacíficamente, merced a la ley, a través de las transferencias, donaciones, adjudicaciones, etc. Este es un dominio a través de la Ley. Pero muchas veces el Derecho Territorial, se puede adquirir mediante otras formas, como las guerras, invasión de tierras para apropiarse de sus riquezas.

Carlos Spineti, nos dice: “El aprovechamiento de la tierra constituye la absorción de las estructuras: social, política y económica de un pueblo”, a esto llama la absorción total.

2.1.2. ETAPAS EN EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN AGRARIO

La agricultura en su desarrollo prehistórico ha atravesado varias etapas correspondientes a sus similares estadios en el avance progresivo de la humanidad, desde lo más primitivo y rudimentario hasta evolucionar a más complicados sistemas en el dominio sobre la naturaleza, que incide en la producción agraria. Ninguna sociedad puede desarrollarse ni vivir sin la subsistencia necesaria producida por la tierra. El desarrollo de la sociedad está en relación directa con la producción agraria. Los medios de existencia no se ofrecen espontáneamente en la naturaleza, el hombre tiene que adquirirlos con su trabajo, al producir los objetos de uso y consumo modifica la sustancia natural, la transforma y adapta a sus necesidades: la producción es la acción del hombre sobre la naturaleza, no aisladamente, sino como miembro de una sociedad.La historia agraria, como las etapas que la humanidad ha evolucionado en el proceso de su desarrollo, se divide en tres partes: salvajismo, barbarie y civilización. El salvajismo y la barbarie se subdividen en estadios inferior, medio y superior.El hombre, en su estado primitivo, es dominado por la naturaleza. Cuanto más primitivo, mayor es este dominio, resultando ser un esclavo de la naturaleza. En su titánica lucha contra ella, utilizaron medios

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débiles -los pies, manos y dientes- pero las armas artificiales -palo, piedra- le dieron cierta ventaja hasta evolucionar con el desarrollo material e intelectual con otros recursos, logrando así dominar la naturaleza.

2.1.3. LA ACTIVIDAD PRE-AGRARIA Y EL ORIGEN DE LA AGRICULTURA

Las actividades pre-agrarias consistían en que el hombre al principio, era recolector de frutos, luego se hizo cazador, pescador, luego en pastor para derivar posteriormente en la agricultura, en un proceso que duro milenios.

La actividad agraria, estuvo emparentada con el desarrollo y el destino del hombre, su origen está junto al hombre.

El origen de la agricultura, tiene que ver con el sedentarismo de la mujer y el nomadismo del hombre. En los primeros pueblos nómadas, el hombre salía a cazar y la mujer se quedaba a recolectar frutos y raíces; pero al mismo tiempo intuye que de la tierra brotaba alimentos y empieza a despejar la maleza para proteger lo que de la tierra brotaba.

2.2. HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO AGRARIO

2.2.1. Clasificación Tradicional, Pre-Historia, Proto-Historia e HistoriaLa pre-historia es la etapa anterior a la aparición de la escritura, la pre-historia comprende los períodos: Paleolítico, en el que predomina la caza, Neolítico, donde emerge la actividad agraria, la cría de animales, luego viene las edades de bronce y de hierro.

Proto-Historia, etimológicamente significa “forma primordial de la historia”, para añadir que es una parte de la historia primitiva en la que a falta de una cronología escrita existen tradiciones y leyendas, documentos gráficos y figurados. Esta comprendida entre los períodos de la prehistoria e historia.

En el período de la historia, encontramos las siguiente formas de producción: a) Sistema de producción comunitaria, b) Sistema de producción familiar, c) Sistema de producción feudal, d) Sistema de producción capitalista, e) Sistema de producción socialista.

Son estas formas de producción que brindan las bases teóricas, económicas y doctrinales de la producción agraria en el contexto del desarrollo histórico de la humanidad.

Antes mas que ahora la tierra siempre fue valorada, muchas veces divinizándola. Esta divinización de la tierra mereció en el Concilio de Viena de 1287, se declare que la voluntad de Dios era que la tierra alcanzara para todos. Gregorio I dice que la tierra es común a todos. En resumen en los tiempos primitivos la tierra era de Dios, para beneficio de sus hijos.

2.2.2. BABILONIA, EL CÓDIGO HAMMURABI

La región Mesopotámica -región de Asia entre el Tigris y el Eufrates- fue ocupada por varias tribus que, por la fama de su tierra fértil, se disputaban la posesión del suelo. Después del S. XX a.c., estos valles fueron invadidos por otros pueblos. Por el año 2000 a.c. el pequeño pueblo de Babilonia -capital de la antigua Caldea- se convirtió en una gran ciudad bajo el gobierno de Hammurabi. Luego de la muerte del rey legislador fue invadida por los hicsos, superiores en el uso de caballos y la maestría de sus jinetes.El Código babilónico, redactado hace más de 20 siglos a.c., es la legislación más antigua que se conoce. Impresa en un cilindro de basalto negro, de 2.25 mts. de altura, tiene 200 artículos conservados y 40 borrados por el tiempo, distribuidos en 2 partes, c/u subdividido en 3 capítulos.. Su importancia: notables disposiciones agrarias, contratos de arrendamientos de tierras, de servicios, organización para la agricultura, ayuda mutua, cultivo de campos. Tiene disposiciones semejantes a la Ley del Talión en la sanción de los delitos.

2.2.3. LA AGRICULTURA EN EGIPTO

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La soberanía teocrática de los faraones absorbió totalitariamente el derecho sobre la tierra. La tierra era del Faraón que era el Estado mismo. Los sacerdotes, lo militares, detentaban grandes extensiones de tierra. Los trabajadores eran esclavos o prisioneros de guerra, la servidumbre era obligatoria. No existía propiedad privada y todo estaba supeditado a la voluntad de la nobleza.

Antigua civilización de vida pasiva, conservadora y consuetudinaria en sus costumbres, por más de 4000 años ha empleado idénticos procedimientos en el cultivo de la tierra. Por descuido de Cleopatra, descendiente de Alejandro -dedicada al amor y política-Egipto se convirtió en una provincia romana, viéndose así obligada a cultivar sus tierras con mayor intensidad para alimentarse a sí mismo y a RomaLa feracidad de su tierra y las inundaciones periódicas del Nilo hicieron de Egipto, sin mucho esfuerzo de sus hijos, el granero del mundo. Según Herodoto, el gran río es la fuerza vital de este país, sus inundaciones fertilizaban ambas riberas y ponían a raya el empuje invasor de las arenas del desierto.Egipto ofrece las instituciones jurídicas más originales entre las civilizaciones antiguas. Políticamente estaba organizado en una monarquía totalitaria, apoyada en un régimen de castas revertida de un carácter sacerdotal, donde el culto a sus antepasados es una de sus principales obligaciones sociales. La familia es patriarcal, la mujer disfrutaba de derechos especiales, estipulaba su matrimonio sin intervención de sus padres y se aseguraba la pensión mensual o anual del esposo, hipotecando los bienes de éste en caso de incumplimiento. Las mujeres vendían, compraban y negociaban públicamente, y los hombres hilaban, cosían y tejían.

2.2.3.1. LEYES AGRARIAS

La propiedad de las tierras era del Estado representado por el faraón. El dominio de las tierras tenían los faraones, los sacerdotes y la casta militar; en cambio, los servidores del templo, mediante repartos anuales, tenían el dominio útil. Se concedía una parcela a determinada familia y luego, consultando a los ancianos se les quitaba para entregar a otra familia. En previsión de una futura escasez, instituyeron graneros para depositar la cosecha sobrante.

2.2.3.2. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y CONTRATOS AGRARIOS

Al principio estaba prohibida la enajenación de la tierra, porque su propiedad estaba ligada a la vida y estabilidad familiar; posteriormente podía enajenarse solo con el consentimiento de todos los miembros de la familia, por eso existía el testamento, pues el padre simplemente era un administrador de los bienes familiares, de modo que los contratos fueron reducidos a su mínima expresión. Luego se introdujo la modalidad del contrato anticrético, o sea dinero dejando como garantía sus tierras.Más tarde, se instituyó un código de contratos reconociendo el dominio eminente a las clases nobles y dando mayor libertad a los individuos, liberándolos de la familia, pudiendo transmitir sus derechos, no venderlos, sin intervención de sus miembros, pero fracasó esa reforma y se volvió al sistema antiguo, pero quedaron las permutas entre los miembros de la familia y luego evolucionó hasta consentir hacerlo con personas ajenas.

2.2.4. LA AGRICULTURA EN EL ISLAM

El Islamismo es un Estado religioso como el Sionismo, es de índole teocrático, donde el jefe tenía plena jurisdicción espiritual y material, solo limitado pro el Corán. La legislación Islámica tiene origen divino, solo Dios y Mahoma en su nombre puede legislar. Mahoma fue gobernante, jefe militar, juez supremo y sumo sacerdote de la comunidad Islámica, en base a esta autoridad, establece el régimen de propiedad proclamando que las tierras son de Alá y que la vivificación de la tierra creaba derechos, al contrario de la tierra abandonada denominada Mawat. Es decir que la apropiación de la tierra podía legalizarse roturándola, he aquí el antecedente más lejano del slogan de que: “La tierra es de quien la trabaja”.

2.2.5. LA AGRICULTURA EN GRECIA

Este extraordinario pueblo dio primacía a la agricultura. Homero en la Ilíada y la Odisea refiere pasajes sobre un mundo campesino.

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Hesiodo el poeta de la tierra en su obra “Los Trabajos y los Días” , 700 años a. de c., ensalza la fortaleza del campesino en su lucha contra la adversidad de la naturaleza. Aristóteles comentando el pensamiento del poeta Hesiodo decía que el ideal del campesino era de tener una casa, un buey y una mujer.

En Atenas y Esparta se produjeron los movimientos más vigorosos sobre los problemas del agro que desembocaron en sendas reformas agrarias.

En Esparta debido a la brutalidad del sistema hubieron sublevaciones por parte de los hilotas que mereció una mayor represión por parte de la gerusia: sin embargo, estos levantamientos no fueron en vano. Fue en éste período que aparece el legislador LICURGO un personaje legendario, ya que el fue para Esparta lo que Moisés para los Hebreos.

La reforma mas importante de Licurgo es el reparto de las tierras entre los habitantes de Laconia. Y la Reforma Agraria recayó también sobre los instrumentos de trabajo y para evitar la codicia de los ricos cambió las monedas de oro y plata con las de hierro de gran peso y poco valor.

En Atenas otro hombre notable sabio y amigo del pueblo fue Solón, que suprimió las hipotecas que pesaban sobre la tierra y prohibió la esclavitud por deudas. La Reforma Agraria implantada por Solón divide a los ciudadanos en cuatro categorías:1. Los Pentecosiomedinos o grandes propietarios;2. Los caballeros o medianos propietarios;3. Los Zeugitas o pequeños propietarios; y4. Los Thetes o trabajadores libres.Cada una de estas clases tenía derecho a una extensión de tierras.Al margen de estas cuatro categorías estaban los Metecos a quienes les estaba prohibido poseer tierras y solo tenían acceso al comercio.

En el período de Solón la distribución de las tierras adquirió contornos de justicia; desterró a muchos propietarios y distribuyo sus tierras.

2.2.6. ROMA Y LA CUESTIÓN AGRARIA

Roma cimentó su poderío en base a una economía netamente agraria. Roma se fundó hacia el año 550 a.de C. y se extingue el año 400 d. de C.

RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LA TIERRA.- Desde un principio hubo reparto de tierras y heredades y un concepto cabal del derecho de propiedad privada sobre las tierras repartidas (1 Ha.). Los territorios conquistados pasaban a la propiedad del Estado, la tercera parte se distribuía como propiedad privada entre los romanos. Al principio, la propiedad fue familiar, las mujeres no entraban en la sucesión de la tierra para impedir que ésta pase a otra familia.

EL DERECHO QUIRITARIO DE LA TIERRA.- El derecho pretoriano establece que sobre el jus in agro vectigali o de los colonos se reconocía un dominio pleno, o sea el subsuelo y por ende las minas, pertenecían al dueño del suelo, que es la cosa principal, y los demás elementos: minas, árboles, construcciones, cultivos, etc. son simples accesorios. El fundo no solamente es la extensión de la tierra, como sede de la actividad económica agraria, sino toda la tierra apropiada por el hombre, adquirida según las normas en el Jus Civile expresadas en el derecho de propiedad: jus utendi (usar la tierra en beneficio del dueño con exclusión de otros), jus fruendi (facultad de usufructuar o beneficiarse con los frutos de la tierra) y jus abutendi (facultad de usarla hasta el agotamiento, disminuirla o disponer libremente de ella). El Derecho Romano permitía el abuso de la tierra, pero no su abandono. Así puede afirmarse que el fundamento de la propiedad agraria es la obtención de frutos y no la adquisición de tierras sea cual fuere el título. De ello se infiere que la esencia del Derecho de Propiedad Agraria no es el ejercicio del dominium sobre el suelo sino sobre los frutos obtenidos de él.

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Así mismo, los restos de las cosechas, consistentes en frutos abandonados en el terreno por sus propietarios, podían ser libremente apropiados por quienes los recogieran. Este era el Derecho al Espigeo.

El jus in agro vectigali le confiere a su beneficiario el usufructo, así como el derecho a la sucesión y la cesión. Este arrendamiento perpetuo se pierde solamente cuando el colono incumple su deber de pagar oportunamente el tributo vectigal.

La enfiteusis consiste en el arrendamiento perpetuo que otorga el Estado (Emperador, Cónsul) de las tierras incultas, para extender o consolidar su dominio, debiendo ser obligatoriamente cultivadas por el colono arrendatario que, por esta razón se denomino agri emphyteuticarii, quien además –como en el caso anterior- debe pagar puntualmente un censo (tributo).

En la época de Justiniano desapareciendo las peculiaridades individuales de estas instituciones jurídicas agrarias: el ager vectigaly y el ager emphyteuticarius fueron considerados como sinónimos.

Estas instituciones del antiguo Derecho Agrario Romano, son la fuente de casi todas las legislaciones posteriores. Hemos identificado sólo aquellas que están íntimamente ligadas a la historia agraria contemporánea en nuestro país.

2.3 HISTORIA NACIONAL DEL DERECHO AGRARIO

2.3.1. ÉPOCA PRECOLONIAL

2.3.1.1. ORGANIZACIÓN AGRARIA EN EL INCARIO

Configuración geográfica.- Según Louis Baudin, “El Imperio Socialista de los Incas”, el Incario o Tahuantinsuyo es una de las culturas precolombinas más desarrolladas en un territorio poco generoso: lejos del mar o ríos navegables, clima rudo, suelo agreste, semiestéril, entrecortado por montañas y torrentes, cercado por desiertos y selvas vírgenes.

Organización económico-social.- Se consolidó mucho antes de la aparición de la dinastía incaica. El habitante andino Perú-boliviano logró notables conquistas sobre la naturaleza hostil: cultivó papa, oca, maíz, ají, algodón, quinua, etc.

El incario surgió y se desarrolló como una sociedad netamente agraria sin abundancia ni miseria, con una división del trabajo, en base a los ayllus centralizados bajo el poder político y señorial del Inca, que dio a su pueblo una vida tranquila y laboriosa bajo el sistema de propiedad colectiva agraria y de trabajo asociado, fuertemente administrado y controlado por el poder central, según muchos muy superior al de los griegos y romanos.

Los Incas constituyeron su trono sobre las potencias del alma y no sobre la sangre de sus vasallos. Sin embargo, la condición de los indios bajo la dominación incaica -según Enrique de Gandía- era de una esclavitud mecanizada; los indios no eran dueños de sus vidas, sus tierras, ni de su trabajo, ni de casarse, ni de sus hijos. Todo pertenecía al Inca y todos dependían de su poder y capricho.

La sociedad incaica estaba bien organizada y jerarquizada. La igualdad sólo existía dentro de un mismo rango; en la cúspide, el amo indiscutido era el Inca, hombre-dios, patriarca, gobernante totalitario, paternal y jefe supremo de un pueblo de agricultores que le ama y le teme a la vez. No había conceptos clasistas puros, pues los altos dignatarios de Estado y funcionarios de alta jerarquía, excepto el Inca, no transmitían su situación ni sus privilegios a sus herederos. José Antonio Arce, Cieza de León y otros afirman que su poder estaba controlado por una élite o consejo de sabios, aunque no es muy probable por su carácter divino.

Su autoridad llegaba hasta la conducta más secreta, hasta el pensamiento mismo del individuo. Los Incas no abusaban del poder omnímodo, pero eran severos y hasta crueles si el individuo había delinquido o atentado contra la moral o la organización de las instituciones del Estado. Ama sua, ama llulla, ama kella (no

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ladrón, no mentiroso, no perezoso) es el más sencillo y grandioso evangelio moral. La conquista española sorprendió al incario en el florecimiento de su vida democrática, con justicia social, pan, techo y vestido para el pueblo; empero, José A. Arce, refuta a Baudín y dice que el incario no podía ser comunista ni socialista porque existían clases sociales.

Garcilaso de la Vega afirma que no era una élite, tipo casta o privilegio, sino más bien un grupo abierto donde los individuos se imponían por su superioridad y la experiencia adquirida, actuando a favor del interés general, cualquier hombre (oreja pequeña) podía ascender a las más altas dignidades (orejones): los yanacunas ocuparon altas situaciones en Ecuador, designados por Huayna Cápac.

Todo estaba delineado y dividido según las edades de las personas, así los de 16 a 24 eran auxiliares o ayudantes en las faenas de sus mayores, pero los hombres de 25 a 49 años eran el nervio y músculo de esa organización social sobre los que recaía el peso de los trabajos, tributación y obligaciones de guerra; los de 50 a 60 no tributaban, hacían trabajos livianos, y los viejos de 60 o más años, libres de todo trabajo y tributo, con derecho a ser alimentados de la hacienda del Inca.

Las uniones conyugales solo eran permitidas en el ayllu. No se tomaba en cuenta al individuo, sino al grupo. Para precautelar la organización agraria y la distribución racional de los productos agrícolas se controlaba mediante los quipus (corderillos con nudos de varios colores y tamaños, representando ideas, cosas, cantidades, acontecimientos, etc. Los hatun runas era el pueblo: agricultores, labradores de la tierra que con su trabajo sostenían la organización social y económica del incario. En cambio, los yanacunas eran domésticos hereditarios, casi al margen de la sociedad incaica, casi esclavos o criados perpetuos.

Organización Agraria.- La figura jurídica de la propiedad privada como sistema predominante no existió, tampoco la apropiación individualista o comunista del grupo. Las tierras ya no pertenecían al ayllu, que pierde su autonomía y sus tierras. El usufructo de la tierra cultivada era familiar en los repartos; el usufructo colectivo solo recaía sobre las aguas, tierras de pasto o bosques; el trabajo se lo efectuaba bajo el sistema de la cooperación común, pero con apropiación individual de las cosechas.

Todas las tierras pertenecían al Estado, representado por el poder teocrático del Inca, quien ejercía el dominio eminente, pero el usufructo de las tierras destinadas al pueblo se otorgaba anualmente a los labradores y agricultores mediante repartos hechos por los funcionarios encargados. José Antonio Arce afirma que el sistema de la propiedad colectiva de la tierra fue anterior al incario y que este régimen conservó la esencia del sistema colectivista de los cultivos

En el reparto de las tierras se usaba el tupu, medida agraria que no era fija en su extensión (60 pasos de largo x 40 de ancho o lugar para sembrar 1 qq. de maíz). La propiedad era colectiva, el usufructo era familiar, así como el trabajo y los productos, pero las tierras destinadas al usufructo común no podían ser enajenadas ni transferidas. Los funcionarios medían las tierras cultivables y empadronaban a sus habitantes. En las estadísticas entraban todos: hombres, mujeres, niños, ancianos, animales, habitaciones, bosques, minas, aguas, etc. Las partes de tierra asignada variaban, según la calidad del suelo y el número de habitantes. La mayor parte se entregaba a la comunidad; en los lugares de poca fertilidad y de escasa tierra cultivable, las partes del Inca y las del Sol eran reducidas o no existían.

La asignación de tierras se hacía en 3 partes:

1) Tierras para el Sol.- Cultivadas por los hatun runas, sus productos eran destinados al sostenimiento del culto, los sacerdotes, vestales, encargados de la guarda y servicio del culto.

2) Tierras para el Inca.- Los frutos obtenidos eran destinados al Inca, su familia y las necesidades del Estado, funcionarios, ejército, yanacunas, viudas, huérfanos, ancianos. Los productos sobrantes eran almacenados en los tambos para destinarlos al pueblo en las épocas de escasa cosecha.

3) Tierras para el pueblo.- Cultivables dentro del sistema de cooperación común para subvenir sus necesidades.

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En el reparto del ganado se observaron reglas análogas. Debido a la aridez del suelo, se restringía el uso de la madera para evitar la deforestación. Era prohibido matar a animales domésticos o salvajes sin permiso del Inca, protegiendo su extinción, cuidando además la época de apareamiento, gestación y nacimiento. Cuidaban y protegían la flora y fauna.

2.3.1.1.1. EL AYLLU

La asombrosa cultura desarrollada en el centro andino de América del Sur demuestra una evolución sociológica milenaria que, basada en la institución agrosocial del ayllu que deriva en el colectivismo agrario, surge en Tiahuanacu y culmina en el Incario. El ayllu, núcleo social peculiar de la región andina, evoluciona desde el simple asentamiento del grupo cohesionado hasta la constitución de un gran Estado Agrario, el Tahuantinsuyo, es decir que avanza desde su naturaleza estrictamente agraria, con rudos sistemas de trabajo colectivistas, bajo la dirección del jefe, hasta asumir con el transcurso del tiempo funciones políticas, jurídicas, económicas y sociales en un grupo que encontró su fuerza y poderío para sobreponerse a la naturaleza y al invasor extranjero. Al respecto, Emilio Romero, peruano, afirma que Adán y Eva, con su tipo de familia mínima y egoísta, jamás hubieran podido sobrevivir en la dura región andina.

Oscar Sáenz: “es la unidad social compuesta de parientes consanguíneos, a pesar de que los matrimonios de sus componentes no fueron siempre endogénicos. El ayllu tiene caracteres peculiares, participaba del clan, de la gens, de la fatria. Algunos autores señalan que el ayllu es de origen aymara, que nace por la naturaleza del territorio y las condiciones del medio; se refiere al hombre y a la tierra, comprende la asociación humana y territorial; otros, como Arturo Urquidi, afirman que su origen es quechua.

El ayllu aymara es una asociación económica-territorial, mientras que el ayllu quechua es puramente consanguíneo. En la región aymara, la identificación del hombre y de la tierra nace de la naturaleza abrupta y de la pobreza del medio que, para enfrentar y sobrevivir al medio natural adverso, les obliga a cohesionarse con sus semejantes y con la tierra. En los quechuas no hay esa extrema necesidad porque la naturaleza es generosa con ellos, son tierras fértiles.Al principio, la tierra perteneció al ayllu, pero en el incario fue sustituido por el Estado, que entregaba las tierras solo en usufructo.

2.3.1.1.2. OTRAS INSTITUCIONES AGRARIAS EN EL INCARIO

En el sistema de trabajo colectivista con una economía planificada, donde cada habitante recibía por su trabajo o su derecho una parte necesaria para su subsistencia, existían otras instituciones o formas jurídicas agrarias:

La mincka, trabajo colectivo pero voluntario. Los concurrentes a la faena recibían en pago o compensación, alimentos durante las jornadas de trabajo y una pequeña porción de los frutos, en tiempo de cosecha. Si era para la ejecución de barbechos y siembra, podían ser compensados con la chiquiña, o sea el usufructo de uno o más surcos de las tierras laborales, debiendo ayudar en las principales faenas del año agrícola hasta la cosecha.

El ayne, contrato agrario privado, para la prestación de servicios personales en las faenas agrícolas para ser pagado en la misma forma por el beneficiado con el trabajo del vecino.

La mita, era el trabajo obligatorio por turnos para la ejecución de las obras públicas de beneficio común, del Estado o del culto: caminos, puentes, obras de riego, terrazas de cultivo, trabajo de minas, templos. Se origina en la mincka, que de carácter privado y voluntario se convirtió en público y obligatorio.

La jaima que es el trabajo colectivo en tierras de uso social, político o religioso.

Los mitimaes, transplante de grupos humanos de una región a otra, con fines demográficos, económicos, políticos o de defensa.

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Los tambos o trojes en que se acumulada los excedentes, permitían centralizar la más amplia variedad de productos de todos los ecosistemas, para su redistribución, asegurando que todos los ayllus tuvieran su parte en esta diversidad.

Existía propiedad privada sobre la casa, árboles frutales del huerto contiguo, algunos animales domésticos, muebles caseros, instrumentos de labranza.

2.3.2. ÉPOCA COLONIAL: LA CONQUISTA 2.3.2.1. LA COMUNIDAD INDÍGENA

Es creación del coloniaje sobre la base del ayllu incásico, modificado esencialmente en su naturaleza, funciones y fines. España conservó y aprovechó las costumbres y tradiciones aborígenes en todo lo que convenía a sus intereses o no perjudicaban a su dominio y explotación. Aprovechó la forma y organización del trabajo colectivo o ciertas obligaciones como la mita. Sin embargo, el régimen de propiedad de la tierra fue debilitado, tergiversado y transformado con los repartos, adjudicaciones, composiciones, mercedes de tierras, encomiendas, etc. que dieron lugar a despojos sistemáticos sobre las tierras indígenas. La política colonial concentró a los indígenas en Reducciones bajo pretexto de que éstos no vivan divididos y separados por las tierras y los montes, dictando además abundante legislación tutelar a favor del indio, que en los hechos no se aplicaban.

2.3.2.2. LAS REDUCCIONES

A raíz de que los indios huyeron, refugiándose en breñas y lugares alejados, para no seguir sufriendo los despojos violentos, imposición de fuertes tributos, trabajos forzados en las minas, obrajes, etc., los conquistadores se vieron perjudicados, pues las minas y tierras no rendían por falta de quien las trabaje. Ante eso, España, comprendiendo que la colonización sólo podía lograrse utilizando hábilmente al indio como sujeto de trabajo y de renta fiscal, introdujo el sistema de las Reducciones, dictando así una legislación indiana que concedía algunos lugares para la creación de pueblos de indios con agua, tierras y montes para sus ganados; pero, irónicamente, al mismo tiempo, recomendaba fundar estos pueblos cerca de las minas existentes.

Estas reducciones no podían ser cambiadas sin orden expresa del rey, virrey o audiencia y ningún indio podía abandonarla para irse a vivir a otras tierras sin previa licencia. Las reducciones dividían las tierras en fundo legal, ejido, propios y tierras de repartimiento o de comunidad.

EL FUNDO LEGAL.- Pedazo de tierra donde el indio debía construir su vivienda, era inalienable. Este derecho se otorgaba al pueblo, no a la persona.

EL EJIDO.- Tierra de posesión comunal circundante a la población, separada expresamente en previsión de un crecimiento, de manera que, aunque ella crezca mucho siempre haya bastante espacio para su expansión territorial, para su recreación y para el pastoreo de ganado.

LOS BIENES DE PROPIOS.- Bienes pertenecientes a las ciudades o pueblos de indios, eran parcelas separadas para el uso del pueblo; su rendimiento se destinaba a la atención del servicio público y las necesidades de la población.

LAS TIERRAS DE COMUNIDAD.- Eran las de repartimiento, parcialidad o de comunidad, poseídas con anterioridad a ser reducidas y las que, posteriormente, se otorgaron por disposiciones expresas, buscando que el indio no se desvincule de la tierra, respetando la propiedad individual o comunal indígenas.

Por razones económicas, políticas, demográficas y de defensa, y con magníficos resultados, el Incario practicó el transplante de las poblaciones, mediante el desplazamiento y asentamiento masivos de sus habitantes, mediante grupos de familias y hasta poblaciones íntegras, denominados mitimaes. Esta institución de los mitimaes consiste en desplazamientos de una parte de su población para:

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a) Instalar hábiles agricultores donde hacía falta divulgar o incentivar la producción, b) Someter tribus rebeldes, asimilarlas y dominarlas, c) Regular principalmente la distribución de tierras y de hombres, para descongestionar, controlar y evitar los problemas sociales en las zonas superpobladas. En el coloniaje, en cambio, no hubo problemas de superpoblación ni de subsistencia porque la mita y los trabajos forzados exterminaron a la población.

En la República, nuevamente se manifiesta el desequilibrio agro-social por la mala distribución de la tierra y de los hombres, lo que obliga a asumir una necesaria y verdadera política poblacional y territorial.

2.3.2.3. RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

Para un mejor conocimiento de la esencia de las instituciones jurídicas de la Colonia, es preciso examinar previamente algunos antecedentes históricos importantes.

Los proyectos y planes de Colón fueron vistos, en sus orígenes, con desconfianza y recelo por la Corte –excepto la reina Isabel- por lo que el descubrimiento, conquista y colonización de Indias no fue obra del Estado Español sino esencialmente de las clases populares –capas sociales bajas y baja nobleza- que, financiadas por navegantes y mercaderes, e impulsadas por la ambición de riqueza, aventura y gloria, decidieron realizar esta gran empresa. La intervención estatal se limitaba a otorgar autorización para la expedición, reservándose de paso y para el futuro algunos beneficios para después de la conquista, concediendo a este fin toda clase de ventajas, títulos, prebendas y mercedes –como las capitulaciones- sobre las tierras por descubrir y conquistar.

Asimismo, la nobleza y aristocracia fue hostil a estos acontecimientos porque su poderío económico y social basado en el dominio y explotación de la tierra se veía amenazado por una inminente falta de brazos para el cultivo de las tierras de España, ocasionada por la corriente emigratoria hacia los nuevos territorios.

La estructura de la propiedad agraria en la colonia es tan compleja como su origen, sin embargo, realizando un esfuerzo de síntesis, podemos distinguir las siguientes:

- Propiedad realenga, o sea la propiedad del Rey, Derecho “originario”, respaldado en bulas papales.- Propiedad de los españoles (por capitulaciones, repartimientos, encomiendas, etc.)- Propiedad eclesiástica.- Propiedad de los indígenas, “lanzas del Perú” (para algunos nobles incaicos fieles a España),

comunidades y algunas parcelas a propietarios individuales.- Propiedad comunitaria (reducciones o misiones).

2.3.2.4. LAS CAPITULACIONES

El derecho surgido en las nuevas tierras tiene carácter contractual, y su principal figura son las capitulaciones, que son los contratos otorgados por la Corona o sus entidades representativas al empresario, caudillo o jefe de la expedición que, con el tiempo, se convierten en verdaderos títulos jurídicos, negociables, objeto de permutas, traspasos, sobre cuya base podían suscribirse contratos de sociedad, compra-venta, etc.

Las capitulaciones estaban complementadas por instrucciones o leyes sobre posesión, requerimientos, descripción de tierras, reducciones y poblaciones, establecimientos de tributos, resguardos, regalías para la Corona, etc. y constaban de 3 partes:

1) Licencia del rey para conquistar, poblar, percibir beneficios, repartir tierras, encomiendas, mercedes, etc. a favor del titular,

2) Obligaciones contraídas por el beneficiario para adoctrinar a los infieles, reconocimiento de regalías, mantenimiento de la soberanía y derechos de la Corona,

3) Sujeción al éxito de la empresa, conducta del descubridor, bajo sanción en caso de incumplimiento.

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El derecho privilegiado prevalece en la etapa inicial de la conquista para recompensar a los particulares, pero se pactaba sobre una realidad ignorada, el empresario no sabía lo que pedía, ni la Corona calculaba lo que otorgaba.

La 1ª. Capitulación fue firmada con Colón el 17 de abril de 1492, reconociéndole los títulos de Almirante Virrey y Gobernador de las tierras que descubriera, y propietario de la décima parte de sus productos preciosos, en forma hereditaria.

Las Indias no fueron consideradas colonias, sino una continuación del territorio español, por eso en las capitulaciones había obligaciones para poblar, colonizar y establecerse en las tierras descubiertas. La pugna entre los intereses de la Corona y los descubridores o sus descendientes, al tratar de fijar los alcances de los derechos de ambos y de los indígenas, va modelando el Derecho Indiano. Los conquistadores exigen la esclavitud de los indios, España tiene interés en proclamar la libertad de éstos. Así, en esta lucha, nace la encomienda como institución transaccional entre el interés público y el privado.

Más tarde, la intervención del Estado se mantiene a través de las regalías que la Corona se reserva desde las primeras capitulaciones.

2.3.2.5. LAS REGALÍAS

El regalismo es un derecho perteneciente al Estado, por derecho propio: nativo o adquirido. En Indias, las regalías resultan ser las preeminencias y prerrogativas privativas de la Corona, que ejerció sobre ciertos bienes como las minas, piedras preciosas, tesoros ocultos, explotación agrícola o industrial de ciertos productos, aguas, montes, pastos, no concedidos.

En el Derecho Indiano se contempló y respetó el derecho de propiedad de los indígenas a las tierras que poseyeran con anterioridad a la colonia, para labrar dándoles de nuevo lo necesario. Toda la tierra sobrante quedaba libre y el soberano podía disponer a su entera voluntad, bajo el principio de sucesión de los reyes a los incas en el señorío de las tierras; pero surge la institución del realengo o de las tierras realengas pertenecientes al rey, como un señor más de esa tierra, originando una confusión entre las regalías -derechos de la Corona como Estado- y los de realengo, bienes propios del rey que es, al mismo tiempo, jefe de Estado y representante de la Corona. La distinción: las tierras de realengo constituyen patrimonio particular del rey como persona, y las tierras de regalía, patrimonio del rey como Jefe de Estado, representante de la colectividad políticamente organizada.

La legislación indiana diferenció el suelo del subsuelo, aunque ambas constituían regalías de la CoronaTodo derecho de propiedad particular de la tierra originariamente deriva de la gracia real, que está subordinada a un interés político diferente, según las diversas etapas históricas; así, luego de la conquista, la primordial política del Estado fue poblar los nuevos territorios y ocupar efectivamente la tierra. De este modo, en las capitulaciones podían hacer adjudicaciones a sus descendientes y repartir tierra a sus compañeros: el repartimiento se constituye en una fuente legal del derecho de propiedad de las tierras. Luego, con las “instrucciones”, que reglamentaban el repartimiento, se precisaron los alcances de estos derechos concedidos, estableciéndose que los favorecidos con el reparto de tierras no tenían jurisdicción de ninguna clase.

El régimen de propiedad de tierras en la Colonia estaba basado en un sistema mixto: el feudal y el individualista, condicionado a las modalidades de la política de poblamiento y colonización.

Paralelamente, se fomentó la organización de colonias y fundación de ciudades, con obligaciones, según su importancia, al Adelantado, Alguacil Mayor y Corregidores, de fundar ciudades, pueblos, lugares de labranza y crianza de animales, estableciéndose el latifundio privilegiado a favor del fundador de las poblaciones, entregándosele el poder político y económico; más tarde, en la independencia, con el fin de poder conservar sus privilegios, aquellos desconocerían a la Corona, disponiendo arbitrariamente de las tierras y de los hombres.

2.3.2.6. MERCEDES DE TIERRAS

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Si bien el repartimiento de tierras era de los lugares de nuevo descubrimiento y nueva población, durante la primera etapa de la conquista y colonización; en cambio, la concesión mediante Cédulas Reales –mercedes reales- era de tierras ubicadas en lugares ya descubiertos o con poblaciones, y adjudicadas en remate al mejor postor.

El tratadista Antonio de León Pinelo las clasifica en:a) Cédulas Reales Extraordinarias: concedían tierras en recompensa de servicios prestados por el titular de esa merced.b) Cédulas Reales Ordinarias: tierras concedidas por el Real y Supremo Consejo de Indias a los que quisieran establecerse en Indias y dedicarse al cultivo, dando así a la propiedad una función social.

2.3.2.7. EL REPARTIMIENTO Y LA ENCOMIENDA

En el Collasuyo, los españoles encontraron indios, tierras y minas, pero el interés recayó especialmente en los indios para utilizarlos en el trabajo de minas y tierras, por lo que dos instituciones del Derecho Indiano fueron vitales para el andamiaje jurídico, económico y social de la Colonia: el repartimiento y la encomienda, que unas veces eran equivalentes y otras, diferentes, pues cambiaban su estructura y sus manifestaciones según el momento histórico de los 3 siglos del coloniaje y las zonas geográficas donde se aplicaban.

Francisco de Barrero, relator del Consejo de Indias, dice que “la encomienda constituye un contrato suscrito entre partes con obligaciones recíprocas: el rey cede al otro parte de los tributos y el encomendero, a cambio, debe cristianizar e instruir en la providencia divina y humana a los indios que recibe bajo su amparo”.

Para Pinelo, repartimiento es “la distribución hecha de los indios por la primera vez, y encomienda era cuando era declarado vacante el repartimiento”.

Juan de Solórzano señala “son el derecho concedido al encomendero por merced real para recibir y cobrar así los tributos de los indios que se les encomendaren por vida, y la de un heredero, conforme a la ley de sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal, y de habitar y defender las provincias donde fueron encomendados, y hacer cumplir”, de esta manera los indios fueron obligados a toda clase de trabajos, sin objeción alguna, por pesados o inmundos que fueren. Fue un verdadero usufructo del trabajo indígena.

2.3.2.8. LAS REFORMAS AGRARIAS DE 1591 Y 1754

Durante el Coloniaje se distinguen 3 períodos dentro del régimen de derecho de la propiedad:

1) De la conquista y colonización hasta 15912) De la Reforma Agraria -Cédula Real de 1591- hasta la Recopilación de las Leyes de Indias de 16803) Del siglo 18 hasta la 2ª. Reforma Agraria, Real Instrucción de 1754.

Pese a la legislación tutelar a favor de los indios, por costumbre, los magistrados generalmente no la aplicaban, la infringían. Ante un Cédula Real u otra norma que ellos consideraban inaplicable o inconveniente el Virrey, al dar solemne lectura, decía “se acata, pero no se cumple”. De esta forma, los conquistadores, colonizadores, encomenderos y adjudicatarios crearon para sí un estado de derecho fuera de las previsiones y disposiciones legales dictadas por la Corona.

En vista de los casos de muchos propietarios de tierras que no consolidaron su dominio al no cumplir la condición de poblar y cultivar, y de otros que abarcaron mayores extensiones que las consignadas, y con el fin de reparar estos actos ilícitos se ordenó la revisión de todos los títulos. Después de 1591 se estableció que el rey, virrey o gobernador tenían facultades para reclamar la exhibición y revisión de títulos y en su caso confiscar lo usurpado.2.3.2.9. DERECHO INDIANO

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Todas las disposiciones legales dictadas por la Corona española para el gobierno de las tierras conquistadas, incluyendo los derechos y obligaciones, el uso del aprovechamiento de las riquezas durante la colonia constituye el Derecho Indiano, y entre estas disposiciones las más prominentes y las que conciernes a nuestra materia son las referentes al régimen de la propiedad de la tierra, las instituciones y la política agraria colonial.

El Derecho Indiano se ha constituido en una disciplina de mucha importancia, que tiene su origen a fines del siglo XIX y desde entonces constituye una parte importante del Derecho Agrario. Consiguientemente el Derecho Indiano es todo el conjunto de normas y disposiciones legales dictadas durante el período de la colonia (1492 a 1825).

2.3.3. ÉPOCA REPUBLICANA: LA INDEPENDENCIA,

2.3.3.1. LEGISLACION AGRARIA REPUBLICANA

2.3.3.1.1. DECRETOS DE BOLIVAR. CONSTITUCION BOLIVARIANA

En su gran mayoría, participaron activamente de las luchas libertarias los criollos, terratenientes y clase media, en cambio la participación o intervención de los indígenas fue casi nula.

Es así que los movimientos libertarios no atacaron el latifundio y la servidumbre, aunque mantuvieron este sistema con mayor libertad que en la Colonia, tampoco adoptaron sistemas para superar el feudalismo.

Políticamente, la Revolución Norteamericana y Francesa fueron la fuente de inspiración de los ideólogos de la independencia americana; económicamente, se basaron en las doctrinas de los fisiócratas o de los liberales, y en lo jurídico, fueron seguidores y partidarios de la propiedad privada absoluta e individualista.

Una vez triunfante la revolución independista a la cabeza de los representantes de los criollos ennoblecidos, y no de los ideólogos, los propietarios de tierras y de minas continuaron con el sistema económico y jurídico del coloniaje, según sus propios intereses, por eso Bolívar y San Martín dictaron sus famosos decretos que, aunque no se cumplieron, interpretaron el espíritu liberal que animó a los ideólogos y a los citados libertadores.

El protector José de San Martín dictó el 27 de agosto de 1821 el decreto de abolición de los tributos, al día siguiente de la abolición de los servicios personales.

El libertador Simón Bolívar, de tendencia demoburgués, consideró a las comunidades indígenas como instituciones prefeudales incompatibles con el régimen republicano, y en el plano jurídico y teórico se inclinaba por la organización de la propiedad privada de corte liberal. Por eso decreta la venta por cuenta del Estado de todas las tierras de su pertenencia, por una tercera parte de su tasación legítima, menos las que se hallaban en posesión de los indígenas, debiendo repartirse entre éstos las tierras de comunidad.

Dispone más adelante una serie de medidas sociales y económicas en favor de los indígenas; asimismo propicia y favorece, como con la Constitución Bolivariana sancionada en Chuquisaca el 19 de noviembre de 1826 por el Congreso General Constituyente, la igualdad para los bolivianos del derecho de propiedad, aboliendo los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones

Los objetivos establecidos por estos Decretos fueron:- La constitución de la propiedad indígena- La supresión de la servidumbre- La institución del salario- La abolición del tributo indígena

2.3.3.1.2.LA ADMINISTRACIÓN DESVINCULADORA DEL GOBIERNO DE MELGAREJO O DESPOJO DE TIERRAS 1864 - 1971

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D.S. DE 20 DE MARZO DE 1866, sobre comunidades indígenas.Declara propietarios con dominio pleno a los indígenas poseedores de tierras fiscales, conforme a la distribución establecida entre ellos. Cada uno debía legalizar su título previo pago de 20 a 100 pesos, según calidad y apreciación del terreno. En litigios se recurría a la justicia. 60 días de plazo para recabar títulos bajo sanción de privación de derechos. El Estado podía adjudicarse en subasta pública.

Comentario.- Disposición histórica que, bajo pretexto de “quitar de manos muertas” de un sector lastre de la economía nacional, sirvió para cometer abusos y despojos masivos de tierras contra más de 650.000 indios analfabetos e ignorantes con derechos ancestrales. En lugar de entregarlas a una burguesía progresista se las repartió entre latifundistas y servidores obsecuentes del gobierno. D.S. DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1867Dispone venta de tierras en subasta pública. Arrendamiento del terreno consolidado por el indio. Contratos sobre el terreno consolidado requiere prueba de utilidad y necesidad, bajo sanción de nulidad.

Comentario.- Medida fiscalista. No obedece a ningún plan agrario ni concepción económico-social. Es un despojo legalizado. Se obliga al indio a comprar sus propias tierras y, luego, se desconoce ese derecho propietario.

CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 1867Declara que los indígenas con tierras consolidadas o vendidas en subasta pública se hallan sujetos al pago de la contribución personal sobre la raza indígena.

Comentario.- Tributo racial sin garantizarles la tierra, contrario a legislación impositiva y al orden constitucional.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 1868Facilita y acelera venta de sayañas en una comunidad: puede ser por fracciones, aún antes del plazo de 60 días si poseedor expresa voluntad de no poder consolidar por falta de dinero o para someterse a un patrón. LEY DE 28 SEPTIEMBRE 1868Declara propiedad del Estado a las tierras de comunidad. Si los indígenas las consolidaron pagando por ellas (D.S. de 20 de marzo de 1866), se les reconocía solo arrendamiento por 5 años, luego se revertía al Estado. Blancos y mestizos ocupantes de tierras adquirían pleno derecho si solo justificaban posesión ininterrumpida de 10 años. Como paliativo se abolieron las contribuciones territoriales y demás obligaciones de los indígenas. Se mantenía el tributo personal.

CIRCULAR DE 19 DE ENERO DE 1871Fustigado por indígenas, Melgarejo es derrocado el 15 de enero de 1871. Agustín Morales en el poder, ordena a prefectos cortar abusos contra indígenas. Garantiza la posesión de sus antiguas tierras. Actualizó D.S. de 18 de enero de 1858 prohibiendo los servicios forzosos y gratuitos.

CIRCULARES DE 11 Y 28 DE FEBRERO DE 1871Crea Juntas para establecer responsabilidad de comisionados en venta de tierras en la dictadura.

ORDEN SUPERIOR DE 28 DE FEBRERO DE 1871Reclamantes debían presentar sus títulos en plazo de 25 días para reivindicar sus derechos usurpados.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 1871Indígenas que recuperaron sus tierras siguen pagando la contribución indigenal como yanaconas.

LEY DE 31 DE JULIO DE 1871Anula todas las ventas, adjudicaciones y enajenaciones de tierras de origen y de comunidad hechas por Melgarejo. Garantiza a compradores de buena fe recuperación de pagos. Sin derecho a reembolso los

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funcionarios compradores, los que pagaron con dineros del Tesoro Público, los eximidos de pagar por órdenes del gobierno y los que adquirieron con dineros dilapidados.

LEY DE 14 DE AGOSTO DE 1871Amplia anterior disposición, anulando ventas, adjudicaciones o enajenaciones de predios rústicos y urbanos fiscales, iglesias, municipalidades, hospitales si los compradores no prueban haber cumplido los requisitos de ley vigentes antes de Melgarejo. Anula censos.

LEY DE 9 DE AGOSTO DE 1871Las nulidades indicadas no eran de pleno derecho, debían ventilarse ante tribunales ordinarios, previa ejecutoria de la sentencia, determinado por R.S. de 16 de febrero de 1872.

LEY DE 14 DE AGOSTO DE 1871(diferente a la anterior de la misma fecha)Señala usurpación del poder hecha por Melgarejo. Exceptúa por inaplicables de la nulidad: a la cosa juzgada y otros actos (cierra posibilidad real de reivindicación de tierras usurpadas).

ORDEN CIRCULAR DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1871Autoriza a indígenas a apoderarse de hecho de las tierras despojadas, debiendo dictarse reglamento para repartimiento de tierras y de revisita.

RESOLUCIÓN SUPREMA DE 7 DE JUNIO DE 1872Determina el statu quo de las posesiones, los indígenas comunitarios no podían promover acciones sobre la propiedad de terrenos de repartimiento mientras no se determinen condiciones para el ejercicio del dominio pleno. Solo el Ministerio Público promover acciones reivindicatorias.

LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1871Nulidad prevista en Ley de 14.08.71. no alcanza a actos, autos y sentencias judiciales, aunque estén pendientes.

LEY DE 15 NOVIEMBRE 1872Gobierno de Morales exime de esos pagos a indígenas no analfabetos y cristianos. Analfabetismo era del 100 %.

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2.3.3.1.3. REVISITA DE TIERRAS DE ORIGEN

La revisita es de origen colonial, el Virrey Toledo hizo una visita general a todo el virreynato a su mando para compenetrarse de los problemas de los indios, tierras y minas en relación con los españoles. Posteriormente autoridades y comisiones especiales siguieron haciendo otras visitas conocidas como “revisitas”. Su misión generalmente era: delimitar linderos y colindantes; extender títulos de propiedad; dar posesión real como corporal y faccionar actas y protocolizarlas. En litigios tenían competencia para conocer y resolver el pleito sin posterior recurso. Si la disputa era entre particulares e indígenas o comunidades pasaba a tribunales ordinarios.

2.3.3.1.4. LEY DE 5 OCTUBRE DE 1874, EXVINCULACIÓN DE TIERRAS DE COMUNIDAD

Tomás Frías instruye exvinculación de tierras de origen y su revisita consiguiente para el empadronamiento general, para fiscalizar y establecer la propiedad privada y desconocer la comunitaria. Reconoce al indio derechos de propiedad dentro de linderos y mojones conocidos. La parte usurpada quedaba al margen del derecho indígena. Reconocía al indio la propiedad privada de su tierra, aplicando el principio liberal individualista, desconoce la existencia legal de la comunidad, y la margina de la ley. Nadie podía tomar el nombre de la comunidad o ayllu. Sólo reconoce temporalmente pastales, bosques comunitarios mientras tenga lugar su partición, el resto se declara propiedad del Estado. Los indígenas podían enajenar o hipotecar sus tierras con arreglo al Código Civil.

Comentario: dio lugar a despojo legal de tierras mediante contratos, préstamos, intereses con garantía de las tierras.

LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1874Toda venta de terrenos originarios debía suscribirse en la capital del departamento con intervención del Ministerio Público, so pena de nulidad. Medida formal, no efectiva.

DECRETO SUPREMO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1881Reitera intervención del Min. Público en todo contrato de compra-venta de tierras de origen, con intervención de notarios de Hacienda, vendedor y testigos. Prohíbe comprar, hipotecar o usufructuar estos terrenos a prefectos, subprefectos, corregidores, párrocos y funcionarios públicos, bajo pena de prevaricato.

RESOLUCIÓN SUPREMA DE 24 DE MAYO DE 1882Ratifica el impuesto territorial, los indios debían continuar tributando, tengan o no tierras. Legaliza los servicios personales de los indígenas en el servicio de postas y correos, fueron eximidos de los servicios personales forzados.

RESOLUCIONES SUPREMAS DE 21 DE OCTUBRE DE 1882, DE 15 DE FEBRERO, DE 18 DE JUNIO, DE 3 DE JULIO DE 1883 Y LA LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1883Determinan que terrenos de origen consolidados en el coloniaje son de propiedad de sus poseedores, quedando excluidos de las revisitas ordenadas por leyes anteriores.

LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1886Ordena proseguir con la revisita de tierras. Ante resistencia de indígenas al régimen individualista, determina que adjudicaciones se efectúen en lo proindiviso o individualmente., bajo mensura y alinderamiento.

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1900Gobierno de José Manuel Pando ordena prosecución de la exvinculación de tierras, conforme a leyes vigentes sin costo alguno para los indígenas.

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2.3.3.1.5. FUNDAMENTOS DE LA EXVINCULACIÓN DE TIERRAS

Aplicar el principio individualista liberal, que desconoce o no acepta la existencia de la propiedad comunitaria, que por la naturaleza de su constitución recibe protección legal y resulta in enajenable.

La propiedad comunitaria es pro indiviso, no es posible convertir la tierra en mercancía. Era necesario desvincular la tierra de propiedad comunitaria por ser un sistema atrasado del régimen de propiedad territorial e implantar la propiedad privada individual sobre ese bien para una función más ágil a favor de quienes la trabajaban

En la Colonia, los españoles y criollos, por la prosperidad con ricos minerales argentíferos (plata) no necesitaban despojar tierras al indio, de quien solo les interesaba su fuerza de trabajo, no sus tierras. Desde 1980 Bolivia basó su economía en la minería y agricultura. América fue urgida de mayores recursos.

El gobierno de Melgarejo coincide con la expansión inglesa. Buscó nueva forma económica con mayor circulación de riquezas. Se incrementa y robustece el aspecto mercantil. Estancamiento de la minería; única inversión segura y lucrativa: la tierra. Tropezó con intereses contrapuestos de terratenientes con comunitarios. Dictó disposiciones para la reorganización económica del país, permitiendo la concentración de grandes propiedades. Le faltó sutileza jurídica y el instrumento legal con una adecuada política agraria.

2.3.3.1.6. RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES

En 1938, a través de la Convención Nacional Constituyente, se introdujeron en la C.P.E., dos medidas de suma importancia, la “función social de la propiedad”, y el reconocimiento de la “existencia legal de las comunidades indígenas”.

Durante la presidencia del Gral. Gualberto Villarroel, se promulgaron cuatro decretos a favor de los campesinos, a través de los cuales se abolía:

- El pongueaje y toda forma de servidumbre obligatoria o gratuita- Se ordenaba el pago por todo trabajo realizado- Se prohibía las exacciones- Se exigía a los hacendados a instalar escuelas para la educación de los niños indígenas

Estas medias constituyeron un antecedente a la Reforma Agraria de 1953.

2.4. BASES DOCTRINALES Y ECONÓMICAS

2.4.1. EL MERCANTILISMO

La Edad Media estaba organizada sobre una economía agraria, dirigida por los señores de la tierra; el señor protegía a sus siervos, vasallos y huéspedes, quienes a cambio compensaban con servicios, tributos y acatamientos. La organización social estaba estrictamente jerarquizada.

Pero surge el mercantilismo, que consiste en la teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación de los metales preciosos, planteando al mismo tiempo que la felicidad de los hombres y de los pueblos radica en poseer el oro y la plata. Este sistema, que reinó en Europa durante 3 siglos, busca la riqueza por la riqueza misma, se emplea el dinero no como instrumento cambiario sino como capital.

Desde fines de la Edad Media el mercader comienza su ascenso social y económico, rivaliza con los propietarios de tierras. Nace el capitalismo, consolidándose la monarquía. Los feudales se esfuerzan por rechazar la soberanía del rey, pero éste es apoyado resueltamente por los burgueses, hasta que se imponen.

Es una etapa de feudalismo-burgués donde se asegura la organización rural, la liberación de las tierras y los hombres, la creación del progreso de los pueblos, burgos o ciudades, el desarrollo del comercio, de los oficios y las garantías para el desarrollo del capitalismo. Marca la decadencia del dominio feudal. El

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mercantilismo adopta una legislación contra los intereses agrarios, gravando con cargas al agricultor y al productor de trigo; pero luego se levantan los impuestos contra los cereales y prohíben la importación de ciertos productos agropecuarios para favorecer la producción nacional.

2.4.2. LA FISIOCRACIA

Sus fundamentales son: una teoría de la agricultura y la otra del orden natural y de la libertad. Su importancia está en el estudio y análisis del aspecto agrario. Los fisiócratas son los primeros en estudiar las relaciones de los hombres, las normas que se desprenden de esas relaciones, presentando una visión en conjunto de la ciencia social. Es una doctrina de reacción al mercantilismo imperante que solo había dado importancia al comercio y a la industria, opinaban que la riqueza de un pueblo no consiste en el dinero, sino en las cosas útiles que nos proporcionan las industrias extractivas, calificaban a la aristocracia de clase parasitaria por no contribuir ni producir nada para el bienestar social, presenta a la clase rural como la más productiva que vive en condición triste y miserable bajo régimen de vejámenes. Piden la supresión de los impuestos opresivos e injustos contra la clase rural, debiendo ser reemplazados por uno solo, los diezmos sobre los productos agrícolas y las ganancias de las industrias y el comercio.

2.4.3. LA TESIS AGRARIA

Francoise Quesnay, fundador de la Fisiocracia, rechaza de plano en su tesis agraria la creencia mercantilista de que los metales preciosos sean la riqueza por excelencia, pero no desconoce su valor. Señala que el dinero considerado en sí mismo es una riqueza estéril, no produce nada, solo puede proporcionar rentas mediante la adquisición de un bien que las produzca. La moneda metálica es de segundo orden, es intermediaria, y para ser positiva debe actuar detrás de la agricultura, que es la riqueza real, absoluta y primordial.

La riqueza agraria se puede consumir a medida del deseo, sin empobrecerse ni alterar el principio que los reproduce sin cesar. Las riquezas reales o verdaderas son las que renacen constantemente y son permanentemente buscadas para poder disfrutarlas y satisfacer las necesidades de subsistencia. Afirma que las riquezas industriales no se reconstituyen con el consumo, pues luego viene el empobrecimiento; en cambio, la verdadera riqueza es cuando el consumo provoca la reproducción infinita, como son los productos de la tierra, reproducidos en la agricultura, colaborado por el hombre y la naturaleza.

2.4.4. EL LIBERALISMO

El escocés Adam Smith, fundador de la Escuela Liberal, recibió marcada influencia de los fisiócratas, basándose en sus teorías para desarrollar la ciencia económica. Sostiene que la riqueza consiste en los bienes útiles que constantemente se van produciendo para satisfacer las necesidades y que toda actividad económica tiende al aumento del valor y la producción, que a su vez depende del trabajo humano.

Sostiene el derecho de los dueños de tierras y propugna el acceso de la clase trabajadora a ese derecho mediante el sistema de venta, con facilidades de pago, créditos, colonización, etc., participa del derecho de partición de la herencia y de la parcelación de las tierras, causando un mal agro social, el minifundio. Resultó ser la antítesis del feudalismo y por ende del latifundio.

El liberalismo originó las diferentes reformas agrarias en Europa y América, que por falta de contenido más humano y social en la distribución de tierras creo otros males: la burguesía capitalista y financiera, convirtiendo a la madre tierra en una simple mercancía o un bien de renta, cuando en pueblos como Egipto y el Incario eran objeto de culto y veneración.

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2.4.5. SOCIALIZACIÓN DE LA TIERRA

La propiedad individual de la tierra debe ser sustituida por la propiedad socializada mediante diferentes métodos de acuerdo a las teorías existentes. Algunas califican de socialista cualquier demanda o forma de estatización de la propiedad de la tierra, otras propugnan la socialización de la propiedad como sistema de explotación de la tierra. Hay quienes piden únicamente la ampliación de los derechos del Estado sobre el individuo y más que todo sobre los capitalistas para cumplir los fines de la justicia social.

A veces las doctrinas socialistas confunden las tendencias nacionalistas, no solo en los medios sino aun en los fines (nazismo, fascismo). El socialismo en la práctica busca consolidar y encausar la riqueza básica de un país -la agricultura- para mejorar la economía nacional y del Estado en beneficio de la sociedad mediante el control de la propiedad, la producción y las relaciones de las partes intervinientes en la producción agraria.

El Estado debe regular la producción e intervenir en los precios y mercados, cuidar la capacitación técnica del productor, facilitándole los medios necesarios que solo no alcanzaría y tutela a favor de los trabajadores del campo en los contratos con los patrones. Aplica el principio “la tierra es de quien la trabaje” para combatir el parasitismo y la injusta distribución de la riqueza. Plantea la organización de la producción agraria por lo menos para autoabastecer a la sociedad y garantizar la prosperidad de la clase enraizada a la tierra: El socialismo agrario es el conjunto de medidas que buscan intervenir, proteger y fomentar la agricultura a través del Estado.

2.4.6. EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

Es uno de los problemas de mayor preocupación de todos los pueblos desde los tiempos más remotos. La apropiación del suelo ha causado grandes tragedias a la humanidad, y aun hoy no se ha solucionado este problema vital que es el principio y el final de la existencia de los pueblos.

Las tribus salvajes libraron guerras de exterminio por las tierras que les dieron sus frutos y sustento. Los pueblos bárbaros lucharon por apropiarse de tierras y hombres, para convertirlos en esclavos y hacerles trabajar en las tierras despojadas. La civilización contempla esa tremenda y trágica lucha por ese elemento vital para la vida del hombre (Israel-Palestina, Bolivia-Chile, Argentina-Inglaterra).

La tierra es la madre generosa del hombre y fuente de sustento y riqueza de las sociedades humanas; de la calidad, extensión y distribución ha dependido en gran medida el crecimiento y prosperidad de los estados. Por eso, y para tener un concepto claro y definido de las instituciones, es necesario conocer el contenido y las modalidades de un orden jurídico desde sus orígenes y el curso de su evolución.

El concepto de derecho territorial arranca su origen de la ocupación del suelo, al principio para aprovechar sus frutos, después no solo para el sustento del que labora la tierra sino para los que viven a sus expensas. Ahí nace el derecho privilegiado y la desigualdad entre los hombres.

Carlos Spinedi dice que la estructura social, política y económica de un pueblo depende en gran parte de la forma de distribución de la tierra.

Algunos tratadistas (Loría) señalan que el régimen de la tierra es el factor principal en la evolución de un pueblo, pues influye decisivamente en la orientación jurídica y política de los pueblos y sus gobiernos. Ejemplo, la parcelación de tierras puede determinar la dispersión de los campesinos y crear un proletariado agrícola o una pequeña burguesía, de acuerdo al régimen territorial.

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TEMA 3 LA REFORMA AGRARIA EN BOLIVIA DE 1953

3.1 Fundamentos Jurídico Doctrinales de la Reforma Agraria3.2 Antecedentes de la Reforma Agraria en Bolivia3.3 Historia de la Reforma Agraria en Bolivia3.4 Objetivos de la reforma agraria 3.5 Resultados de la reforma agraria.

3.1. FUNDAMENTOS JURÍDICO DOCTRINALES DE LA REFORMA AGRARIA

3.1.1. LA UNIVERSALIDAD Y PARTICULARIDAD DE LA REFORMA AGRARIA

Se supone frecuentemente, que la Reforma Agraria es una idea revolucionaria, pero no es así. Los pueblos que no han dado importancia a la reforma agraria, se han anquilosado; en cambio los pueblos que dieron relevancia a la reforma agraria, a las políticas agrarias y a los procedimientos jurídicos agrarios, tuvieron una floreciente cultura, existen muchos ejemplos en el mundo, incluso desde la antigüedad, tales los casos de Egipto, Grecia y Roma. Por lo que deducimos que las reformas no son medidas de hoy, sino que responden a las necesidades de la humanidad, en todos los tiempos y lugares.

De esta manera una Reforma Agraria deberá ser el resultado de una política agraria real y con objetivos claros, no se pueden dar improvisaciones y además una reforma agraria tiene como protagonistas a estrategas agrarios y al pueblo en su conjunto y como escenario el área rural.

Ahora bien, podemos señalar los objetivos de toda Reforma Agraria, teniendo como base, el hecho de tener una vivencia, para revolucionar la producción y la productividad del suelo, es decir enriquecerla mediante fertilizantes, químicos naturales, hacerla descansar (purumas). Además de contar con educación, asistencia técnica, asistencia social, asistencia crediticia, destacando de esta manera que no sólo es importante el reparto de tierras. En consecuencia el objetivo sustancial será elevar la calidad y el nivel de vida de los trabajadores del agro.

En consecuencia la universalidad de la reforma agraria en todos los países del mundo es patente y necesaria. Sin embargo cada sociedad, pueblo y Estado, contarán con gobernantes, ideólogos, planificadores y estrategas, que tengan la capacidad, para particularizar.

Tal el caso boliviano, cuyas características lo determinan como un país de complejidad socio-cultural, con 36 naciones étnicas que lo constituyen, por lo que no sólo debería plantearse una Reforma Agraria, sino Reformas Agrarias cruzadas espacial y temporalmente por peculiaridades distintas y específicas para cada etnia. Lo que le daría mayor racionalidad y sentido científico al Derecho Agrario, y a la estructura del Derecho en general. Así el Derecho Agrario deberá tener una matriz multiabarcante, articuladora de heterogeneidades y no homogenizadores, es decir, mutilante, excluyente, discriminativo y fuente de mayores problemas que desgracian a los pueblos y a la humanidad.

3.1.2. CRITERIOS DOCTRINALES SOBRE LA REFORMA AGRARIA.

Estos criterios se han dado en todos los tiempos y en el mundo entero, así encontramos ideólogos, estadistas, y filósofos.

Encontramos personajes como Mao Tse Tung en la China Continental, que a la vez bebió de las vertientes doctrinales del Marxismo, Leninismo y Stalinismo.

En Sudamérica encontramos a Roberto Gavaldón, venezolano, figura principal de la reforma agraria de su país, quien señala: “La transformación de las estructura agraria se forma en el fraccionamiento de latifundios y la entrega de pequeñas propiedades familiares a favor de los campesinos”.

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Ramón Fernández, enseña que “una reforma agraria significa combatir “las manos muertas” nobiliarias y eclesiásticas, que solo usufructúan la tierra y que el efecto más importante radica en la ruptura de una estructura económica social anquilosada para favorecer la capilaridad social y permitir la dedicación de energías y recursos para diversificar la economía”.

Carlos Frick Davis comparte el criterio de Fernández.

Jacques Chochol, supone que sólo la socialización de la tierra es el elemento básico para una Reforma Agraria.

Ernesto Guevara “Che”, proclamó la Reforma Agraria como una medida antifeudal y anti imperialista y es contrario a la entrega de pequeñas parcelas ya que por ese medio se convierte al detentador de la tierra en un elemento reaccionario.

En la revolución Cubana, corrió el slogan de “Tierra y libertad”, y el principio de que la reforma agraria debía estructurarse para toda Latino América.

3.1.3. TIPOS DE REFORMA AGRARIA

a) Tipo Zarista, que libera a los siervos para convertirlos en arrendatarios, si bien desaparece la sujeción personal, subsiste y se ahonda la explotación feudal.

b) Tipo Prusiano, que consiste en la abolición de la servidumbre, convierten los latifundios feudales en latifundios burgueses, o sea en grandes empresas capitalistas.

c) Tipo Americano, donde aparece la propiedad familiar (Homesteid) y desaparece el latifundio.

Para Arturo Urquidi, la Reforma Agraria de Bolivia de 1953, es mixta.

3.1.4. TRATAMIENTO INTERNACIONAL DE LA REFORMA AGRARIA

Los problemas del agro también han sido temas de relevancia para diversos organismos internacionales. Así tenemos el acta de Bogotá suscrita el año de 1948 y que sirvió para estructurar la Reforma Agraria de Colombia.

En Punta del Este, Uruguay, el 1961, se aprobó un documento, por 19 países latinoamericanos, donde sus dignatarios se comprometen a impulsar programas de Reforma Agraria Integral orientada a la transformación de las estructuras, eliminando los factores perturbatorios, como son el latifundio y el minifundio.

La FAO, la CEPAL, organismos dependientes de las Naciones Unidas, tomaron a la Reforma Agraria como uno de sus fundamentos básicos de su programa de acción.

En Consejo Interamericano Económico Social (CIE), enfocó el problema de los créditos y recomendó una Reforma Agraria evitando perfeccionismos dilatorios, sino una Reforma Agraria Integral. Víctor Jiménez Landinez (venezolano) es el promotor de una Reforma Agraria Global, que también es integral.

Entre los bolivianos ideólogos de la Reforma Agraria Integral, lo tenemos a Mario Velarde Dorado, que tuvo brillantes intervenciones en diversos foros internacionales, identificando lo que es una Reforma Agraria Integral. Señala que: “Es un instrumento jurídico, de desarrollo económico-social-político y técnico, que comprende no sólo la división física de la tierra, sino también los elementos técnico económicos y sociales que permiten este desarrollo integral y conducen a una mejor y mayor producción del agro, cuya finalidad es el bienestar del campesino y la comunidad”.

3.1.5. REFORMA AGRARIA INTEGRAL

Es un concepto moderno, científico y sistémico, de Reforma Agraria, deviene del Desarrollo Integral, cuya fórmula permite el desarrollo de los pueblos, basando su proyección histórica en la explotación eficaz de la

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tierra. Sus elementos sistémicos constitutivos son: lo político, lo económico, lo social, lo tecnológico y lo jurídico.

Además hacemos hincapié que ninguna Reforma Agraria puede permanecer estática, por el contrario es dinámica, su renovación es continua, dada su adecuación a la realidad que es siempre cambiante. Este significativo hecho nos permite deducir que una Reforma Agraria necesita periódicos reajustes, programas y proyectos, tomando en cuenta las requisitorias sectoriales.

3.2 ANTECEDENTES DE LA REFORMA BOLIVIANA

El antecedente legal más inmediato es el primer párrafo del art. 27 del Constitución de México, que sienta el fundamento de que la propiedad de tierras y aguas corresponde originariamente a la Nación, como “heredera” de los reyes de España, al proclamarse la República, con derechos de la propiedad plena sobre los derechos de los individuos o grupos, pudiendo transmitir el dominio de ellas a los particulares organizando la propiedad privada o revocar por medio de la reversión.

Lucio Mendieta y Núñez señala que la Nación, como grupo étnico o conjunto de habitantes de un país no puede ser dueña de tierras y aguas porque no tiene personalidad jurídica y que ésta sólo se adquiere cuando la Nación está constituida en Estado o forma parte de un Estado.

El problema agrario en nuestro país no ha merecido la atención requerida para solucionar el desequilibrio en la injusta distribución y posesión de la tierra ni la falta de planificación y organización de la producción para cumplir con los postulados de bienestar social. Durante el siglo XIX ningún partido político, ni pensadores ni estadistas prestaron atención ni se ocuparon de la cuestión agrosocial. Recién, en 1885 el Partido Liberal propuso reformas imprecisas, pero cuando llegó al poder no hizo nada para liquidar el sistema semi-feudal del campo. Los demás partidos hicieron planteamientos líricos de la cuestión agraria o hablaron en términos sentimentales del indio sin proponer soluciones concretas.

3.2.1. PRECURSORES DE LA REFORMA AGRARIA BOLIVIANA

El precursor de la cuestión agrosocial fue el escritor político Tristán Marof (Gustavo Navarro), que desde 1922 proclamó en sus escritos y lucha el principio “Minas al Estado y tierras al Pueblo”. Propuso la nacionalización de todas las riquezas, tomando posesión de esas fuentes el pueblo trabajador para explotarlas en su beneficio, debiendo formarse grandes comunidades en los pueblos aymaras, quechuas y de mestizos.

Posteriormente, algunos partidos como el PIR, FSB y MNR hicieron planteamientos a favor de una reforma agraria reconociendo una propiedad comunitaria inembargable, imprescriptible e inalienable y la expropiación por el Estado de la propiedad rural improductiva.

3.3 HISTORIA DE LA REFORMA AGRARIA EN BOLIVIA

3.3.1. IDEOLOGÍAS IMPERANTES ANTES DE LA REFORMA AGRARIA DE 1953

Desde el incario, pasando por el período de la colonia y del período de la república hasta antes de 1953, el progreso agrario es apenas perceptible. En la conquista los indios eran bestias de carga merced a la encomienda, los tributos fueron la mejor forma de exacción y explotación, la situación de los indígenas fue desesperante y caldo de cultivo para los rebeliones indígenas que comenzaron un 26 de agosto de 1780, cuando miles de indios encabezados por Tomás Catari, sus hermanos, Dámaso y Nicolás, quienes iniciaron la gigantesca rebelión de Chayanta, para luego ser secundados por José Gabriel Condorcanqui (Tupac Amaru), el 4 de noviembre del mismo año, al siguiente año se produjo el famoso cerco a La Paz.

Sofocados los movimientos de reivindicación, la cuestión agraria paso a un segundo plano, nadie se ocupo de ella y si hubo algunos intentos estos fueron débiles.

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Durante la guerra de la independencia surgieron nuevas ideas, sin embargo no se atacó el latifundio ni la servidumbre, por el contrario ambas quedaron legalizadas. Como muestra de esa frustración surgieron propuestas del restablecimiento del Incario, tal como lo propuso José de San Martín el año de 1821, este pensamiento fue discutido en el Congreso de Tucumán ya el año de 1816, donde se buscaba el establecimiento de una monarquía similar a la dinastía de los INCAS. Belgrano y Guemes secundados por Pueyredon, preconizaron estas ideas.

Con el triunfo de la guerra de la independencia la situación del indio no mejoró, las comunidades estaban peor que antes y la propiedad absolutista daba mayor amplitud a la explotación.

El Libertador Bolívar considero a la comunidad indígena incompatible con el régimen republicano y estimo necesaria una reorganización de la propiedad, o sea una reforma, cuyos instrumentos legales fueron los Decretos de Trujillo de 8 de abril de 1824 y el de Cuzco de 4 de julio de 1825. Estos decretos tuvieron corta vigencia, ya que otro decreto dictado por el congreso el 12 de abril de 1827, dejó en suspenso el reparto de tierras a los indios.

De ahí en adelante se produce una cadena interminable de abusos y exacciones a los indios, se usurpan las tierras comunarias, las convierten en propiedades particulares y a los comunarios en colonos de hacienda.

3.3.2. EL PRIMER CONGRESO INDIGENAL

Antes del 1er. Congreso Indigenal, algunos partidos políticos hicieron públicos sus programas agrarios, planteando el respeto a los trabajadores del campo y la expropiación de los latifundios improductivos.

En 1937, FSB afirmaba que “el indio es la raíz de nuestra nacionalidad” y propugnaba un plan de Reforma Agraria de liberación económica del indio, un plan de educación y liberación cultural, habilitándolo en el trabajo técnico. El PIR propugnó desde su fundación la reforma agraria expropiando el latifundio y la servidumbre, otorgando tierras a los campesinos y estableciendo granjas colectivas y cooperativas de tipo socialista. En 1944, el MNR propugnaba la protección del Estado al campesino y a la pequeña propiedad, la expropiación del latifundio improductivo, así como el reconocimiento de la comunidad campesina, etc.

En respuesta a estas propuestas, los terratenientes, agrupados en la Sociedad Rural Boliviana, expresaba que las comunidades eran un peso muerto en la economía nacional, debiendo convertirse en sociedades cooperativas, y que la expropiación de haciendas provocaría una gran crisis alimentaria, etc.

Del 3 de marzo al 15 de mayo de 1945 se realizó el Primer Congreso Indigenal de Bolivia, dirigido por Francisco Chipana R., que con un manifesto de Antonio Alvarez M. a los congresales plantea la “supresión del pongueaje, del mitanaje, del yanaconazgo y de otros servicios gratuitos, así como garantías para el libre acceso de los indígenas a las plazas y calles de las ciudades y derechos ciudadanos para siringueros y pobladores originarios de las regiones selváticas.

El presidente Gualberto Villarroel apoyó dicho Congreso promulgando 3 decretos que respondían a un largo proceso de maduración ideológica y programática, sin ser parte de la posterior Reforma Agraria: 1) Abolía el trabajo gratuito en servicios personales (mulero, vaquero, pastor, etc.), debiendo ser voluntarios y remunerados, 2) Abolía el pongueaje y el mitanaje y todo servicio gratuito impuesto por autoridades administrativas, judiciales, etc. y 3) Los propietarios de haciendas, empresas mineras, industriales y gumíferas debían abrir escuelas a su costa.

3.3.3. REFORMA AGRARIA DE FACTO

Antes de dictarse la Reforma Agraria de 1953 se produjeron una serie de tomas de tierras y ocupación de haciendas con la expulsión de los antiguos patrones, derivando inclusive en la ocupación de pequeñas poblaciones de provincias porque la mayoría de sus vecinos de oponían al cambio de las relaciones de producción en el agro. Estos actos tuvieron las siguientes características:

- Efervescencia social a causa del triunfo de la insurrección del 9 de abril de 1952.

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- Movilización de campesinos organizados sindicalmente bajo el sistema de milicias armadas.

- Control gubernamental de la mayoría de los sindicatos, con penetración del PCB, PIR, POR.- Sindicatos y organizaciones de mineros, maestros, estudiantes, con experiencia en la

lucha social.- Actores sociales veteranos de la Guerra del Chaco, hábiles en el manejo de armas y

táctica de combate.- Vacilaciones y pugnas en el seno del gobierno sobre el contenido de la Reforma

Agraria anunciada.- Pugnas de sindicatos por conseguir la Reforma Agraria o la Revolución Agraria.- Ambiente tenso de permanente inseguridad y violencia.

3.4 OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA

Sintéticamente, la Ley 3464, se propuso los siguientes objetivos:

Primero, abolir la servidumbre campesina, poner término al régimen feudal de la tierra y proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la posean.

Segundo, elevar la productividad de la tierra y aumentar la producción mediante el desarrollo de una industria agropecuaria tecnificada y moderna.

Tercero, ampliar el mercado interno y permitir la industrialización del país.

3.5 RESULTADOS DE LA REFORMA AGRARIA

Podemos señalar que una gran parte de la población rural de Bolivia vive aún dentro del régimen de comunidades originarias o tradicionales, sucesoras de los ayllus incaicos y de las “reducciones” o pueblos de indios de la época colonial.

Actualmente el gobierno del MAS, deberá preocuparse por este problema, adoptando medidas que puedan arrancar de su estancamiento a la comunidades indígenas, sea a base de la Nueva C.P.E., o formulando otras concepciones mejor inspiradas. La reconversión de la Reforma Agraria de 1953, que plantea el gobierno de Evo Morales, quizás deberá ser mejorada, buscando un verdadero bienestar social para todo el pueblo de Bolivia.

El error de toda la legislación nacional, y en particular acerca de la Reforma Agraria, desde la fundación de la República hasta nuestros días, a pesar de la Refundación de Bolivia, en un Estado Plurinacional, radica en el carácter inconsulto, impositivo y violatorio de la voluntad de los pueblos y fundamentalmente de las etnias originarias e indígenas.

Entre tanto, será lógico pensar que la Reforma Agraria de Bolivia hasta la fecha, es incompleta, en razón de haber sido marginada una gran parte de la población rural del país.

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TEMA 4 SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (EX-S.N.R.A.)

4.1 Antecedentes generales.4.2 Marco Legal.4.3 Marco Institucional.4.4 Procedimiento que se seguía ante el ex – CNRA

o Revisión del expediente y Auto de Vistao Resolución Suprema. Titulación. Registro en Derechos Reales

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Para la ejecución de la Reforma Agraria y conforme al art. 161 del D.L. 3464, se crea el Servicio Nacional de Reforma Agraria, que será el organismo superior para la ejecución del presente D.L.

4.2. MARCO LEGAL

Decreto Ley No. 3464 de 2 de agosto de 1953 (Ucureña) Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1953 (Crea el S. N.R.A.) Decreto Supremo No. 3939 de 28 de enero de 1955

elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956 Ley de 22 de diciembre de 1956 (Juzgados Agrarios Móviles) Otras normas complementarias

4.3. MARCO INSTITUCIONAL

El DL No.3464 crea el SNRAEl DS No. 3471 establece su organización y atribuciones.

El D.L. 3464 en su art. 162, señala que: El Servicio Nacional de Reforma Agraria, estará compuesto por los siguientes órganos:

a) Presidente de la República;b) Consejo Nacional de Reforma Agraria, bajo dependencia del Ministro de Asuntos

Campesinos;c) Jueces Agrarios;d) Juntas Rurales de Reforma Agraria;e) Inspectores Rurales.

El art. 2 del D.S. 3471, en su segundo parágrafo dispone: El Consejo Nacional, los Jueces Agrarios y las Juntas Rurales serán dependientes del Presidente de la República, que conforme al artículo 164 de la Ley Fundamental, es la autoridad superior de la Reforma Agraria.

El D.S. 3471, esta compuesto de 118 artículos en los que señala el número de nueve miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria, el mismo contará con una Secretaría General y Administrativa, y tres departamentos técnicos o asesores:

- Departamento Jurídico;- Departamento de Economía y Planificación;- Departamento de Técnica Agropecuaria y Forestal.

Dispone sobre el número de juzgados agrarios con sus respectivas jurisdicciones. Así también determina el procedimiento de las Juntas Rurales, el procedimiento ante los jueces agrarios, normas para resolución, procedimiento ante el Consejo de Reforma Agraria, normas de ejecución.

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4.4. PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUÍA ANTE EL EX - CNRA

De los artículos 93 al 108 del D.S. 3471.

1. Demanda

Por parte del propietario o el interesado

2. Decreto de Admisión

O auto realizado por el Juez Agrario, donde se indicará señalamiento de día y hora, inspección ocular, notificación de colindantes, vecinos, interesados, topógrafos y cualquier otra persona que tenga interés.

3. Acta de Audiencia e inspección ocular

El juez se desplaza al campo, con los topógrafos, colindantes, interesados, para la verificación de los datos:

Propiedad Agrícola o Ganadera Tipo de Trabajo Empleado

Al topógrafo adscrito al juzgado se le toma juramento, con firmas respectivas.

4. Levantamiento topográfico e informe pericial

5. Sentencia

En ella se establecen los considerandos, fundamentos de derecho y fallo. Calificación de la propiedad en mediana, pequeña, agricultora, ganadera o mixta. Posesión Provisional.

6. Revisión del Expediente y Auto de Vista

7. Resolución Suprema

Hasta 1990 se remitía a la Presidencia de la República para que se dicte la Resolución Suprema que era:

a) Confirmaba la sentenciab) Modificabac) Nulidad

Después del Decreto Supremo No. 22407, se determinó que el proceso agrario concluía con el Auto de Vista, es decir, en una de las salas del CNRA “A” o “B”.

8. Titulación

9. Registro en Derechos Reales

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TEMA 5 INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN (EX - I.N.C.)

5.1 Políticas de la colonización – Contexto histórico.5.2 Marco Legal de colonización.5.3 Objetivos 5.4 Sistemas de colonización.5.5 Procedimiento de adjudicación de tierras ante el ex INC:

5.1 POLÍTICAS DE LA COLONIZACIÓN – CONTEXTO HISTÓRICO

Durante la Colonia, así como en la época republicana, en Bolivia se dio una extrema preferencia a la explotación minera, lo que ocasionó la concentración de la población interandina del país.

En fecha 13 de noviembre de 1886 (Gregorio Pacheco), se dicta la primera Ley de Colonización en Bolivia, encarándose esta temática con el fin de poblar las extensas zonas del país y aprovechar sus riquezas, declarándose zonas colonizables las tierras baldías de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija, encargándose la labor al entonces Ministerio de Colonización.; lamentablemente, poco o nada se hizo al respecto (Sanjinéz]; 1945:292).

A partir de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, se dan grandes procesos de colonización en las tierras a través de asentamientos humanos en los bosques tropicales. A fines de los años sesenta se acelera el proceso de distribución de tierras, especialmente en Santa Cruz y en el Beni pero muy pocos de ellos alcanzan la titulación. Asimismo, la colonización generó una serie de conflictos por el uso de recursos naturales entre los recién llegados (colonizadores) y los indígenas.

El Instituto Nacional de Colonización (INC) fue creado el 28 de junio de 1965 mediante Decreto Ley No. 07226 con los objetivos de planificar, ejecutar y evaluar programas de asentimientos humanos en áreas determinadas, dotando a los colonizadores de la infraestructura y asistencia técnica necesarias para elevar su nivel de vida.

5.2. MARCO LEGAL DE COLONIZACION

Decreto Supremo Nº 4426 de 14 de junio de 1956

Trata sobre el Régimen de Colonización en Bolivia, en concordancia con la Ley Fundamental de la Reforma Agraria.

El Decreto 7442 de 22/12/65.

El referido instrumento legal encarga a la institución creada, la redacción de la Ley de Colonización, situación, que por cierto nunca se efectuó.

El Decreto 7765 de 31/07/66

Determina que la colonización es el proceso de ocupación de regiones baldías o insuficientemente aprovechadas, mediante el desplazamiento de la población nacional o extranjera, para la explotación tradicional y el desarrollo de las regiones seleccionadas.

5.3. OBJETIVOS DE LA COLONIZACIÓN

a) Promover corrientes de migración interna de la población rural, excesivamente concentrada en la zona interandina con objeto de obtener una racional distribución humana, afirmar la unidad nacional y vertebrar económicamente el oriente con el occidente del territorio boliviano.

5.4. SISTEMAS DE COLONIZACIÓN

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Reconoce fundamentalmente dos sistemas de colonización

La colonización orientada es el asentamiento planificado de colonos en áreas donde se haya ejecutado obras de infraestructura y establecido servicios asistenciales básicos. Esta forma de colonización puede ser efectuada por cuenta del Estado o de empresas privadas.

La colonización espontánea es el asentamiento de colonos en áreas apropiadas para tal fin, resultante de la voluntad iniciativa y medios propios de los interesados. Sin embargo, esta forma de colonización debía ser controlada por el Instituto.

5.5. PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUÍA ANTE EL EX - CNRA

Como se ha destacado, no existía un procedimiento formulado, que esquematice y organice el procedimiento administrativo instaurado ante el ente colonizador.

Esta situación intenta ser revertida con el “Manual de Procedimiento”, aprobado por Resolución Interna del INC de 26/01/79

El procedimiento se resume de la siguiente forma:

Solicitud dirigida al director del INC, acompañando certificados de CNRA e INC de no haber sido beneficiado con concesiones de tierra, croquis de ubicación, en el caso de personas particulares. si se trataba de personas jurídicas además plan de trabajo, personalidad jurídica y certificado de no tener deudas con el estado.

Admitida la solicitud, el jefe zonal informa de acuerdo a inspección en el lugar, la disponibilidad de la tierra

Levantamiento Catastral.

Fijación de precios.

Resolución Interna de adjudicación de tierras previo pago de la tierra.

Suscripción de minuta de transferencia.

Protocolización de la minuta de transferencia ante la Notaría de Gobierno.

Presentado el testimonio, se elabora el Proyecto de Resolución Suprema para la correspondiente titulación.

Titulación.

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TEMA 6 INTERVENCIÓN AL EX – SNRA

6.1. Reseña histórica6.2. Causas que fundamentaron la Intervención Nacional.6.3. Decretos Supremos de la Intervención Nacional.6.4. Avances de la Intervención Nacional6.5. Ámbito de fiscalización.6.6. Ámbito propositivo.

6.1.RESEÑA HISTÓRICA

El proceso de distribución y redistribución de tierras y la propia estructura de tenencia agraria hastaEl proceso de distribución y redistribución de tierras y la propia estructura de tenencia agraria hasta 1992 podrían caracterizarse por los siguientes elementos:1992 podrían caracterizarse por los siguientes elementos:

Desigualdad e inequidad en la distribución y redistribución de tierras;Desigualdad e inequidad en la distribución y redistribución de tierras; Excesivo parcelamiento en desmedro de una gran mayoría campesina;Excesivo parcelamiento en desmedro de una gran mayoría campesina; Alta concentración de la propiedad agraria en pocas manos;Alta concentración de la propiedad agraria en pocas manos; Inseguridad en la tenencia de tierras;Inseguridad en la tenencia de tierras; Mercados distorsionantes de tierras;Mercados distorsionantes de tierras; Vacío e incompetencia institucional;Vacío e incompetencia institucional; Falta de información indispensable para una administración del recurso; yFalta de información indispensable para una administración del recurso; y Explotación irracional del recurso tierra y otros recursos naturales.Explotación irracional del recurso tierra y otros recursos naturales.

Ante la necesidad de realizar profundas transformaciones en la estructura institucional, jurídica, técnica y administrativa del régimen de tenencia y distribución de tierras, el 24 de noviembre de 1992 se dispuso la intervención al ex SNRA y ex INC.

6.2.CAUSAS QUE FUNDAMENTARON LA INTERVENCIÓN NACIONAL

Entre las principales causas que fundamentaron la Intervención Nacional, se encuentran lasEntre las principales causas que fundamentaron la Intervención Nacional, se encuentran las siguientes:siguientes:

a)a) Falta de estadísticas, mosaicos o cartas geográficas, que demuestren a ciencia cierta el grado deFalta de estadísticas, mosaicos o cartas geográficas, que demuestren a ciencia cierta el grado de distribución y redistribución de la tierra, distribución y redistribución de la tierra,

b)b) Denuncias de abandono injustificado (a raíz de los factores adversos de la naturaleza, que haDenuncias de abandono injustificado (a raíz de los factores adversos de la naturaleza, que ha obligado a la migración eventual de sus propietarios), pidiendo la reversión de las tierras alobligado a la migración eventual de sus propietarios), pidiendo la reversión de las tierras al dominio del Estado, dándose lugar a reversiones dolosas y fraudulentas.dominio del Estado, dándose lugar a reversiones dolosas y fraudulentas.

c)c) Necesidad de clarificar la jurisdicción entre las instituciones del estado, relacionadas con elNecesidad de clarificar la jurisdicción entre las instituciones del estado, relacionadas con el otorgamiento de concesiones forestales, áreas protegidas, reconocimiento de territorios indígenasotorgamiento de concesiones forestales, áreas protegidas, reconocimiento de territorios indígenas y conservación del medio ambiente.y conservación del medio ambiente.

6.3. DECRETOS SUPREMOS Nos. 23331 y 23418

La intervención al Consejo Nacional de Reforma Agraria e Instituto Nacional de Colonización fue dispuesta mediante los Decretos Supremos 23331 y 23418 de 24 de noviembre de 1992 y 10 de marzo de 1993, respectivamente, con el fin de reorganizar ambas instituciones y cumplir un mandato específico de fiscalización.

Para el cumplimiento de sus mandatos y objetivos, la Intervención Nacional desarrolló actividades en dos ámbitos claramente diferenciados, el ámbito de fiscalización y el ámbito propositivo.

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6.3.AVANCES DE LA INTERVENCIÓN NACIONAL

Se procesan automáticamente hasta la promulgación de la Ley 3545, o modificatoria de la Ley 1715 y la posterior promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, el año 2009.

6.5. AMBITO DE FISCALIZACIÓN

Dirigido fundamentalmente a la investigación de irregularidades e ilegalidades cometidas en los procedimientos y trámites agrarios del CNRA y del INC; a la identificación de presuntos autores y al esclarecimiento de procesos judiciales y administrativos consecuentes.

6.6. AMBITO PROPOSITIVO

- Diseño, elaboración y gestión financiera de un programa estructural para la administración del sistema de distribución y titulación de tierras, contenido en el Proyecto Nacional de Administración de Tierras (PNAT).

- Reestructuración completa del CNRA y el INC que ha derivado en una nueva estructura organizada.

- Propuesta de nuevas políticas de tierras en general y de asentamientos humanos en particular.

Elaboración, concertación modificaciones y presentación de las distintas versiones del Anteproyecto de Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

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TEMA 7 SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA VIGENTE

7.1. La Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996.7.2. Objetivos según la Ley 17157.3. Reglamentación de la Ley Nº 17157.4. Modificaciones actuales. Ley 3545

7.1. LEY No. 1715 del SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA de 18 de octubre de 1996

7.2. OBJETIVOS

Entre los principales objetivos de la Ley 1715, se encuentran:

a) Establecer la nueva estructura del S.N.R.A.; b) Garantizar el derecho propietario sobre la tierra; c) Determinar un nuevo régimen de distribución de las tierras; d) Aplicar criterios de equidad en la distribución y administración de la tierra; d) Incorporar criterios de sostenibilidad para que los recursos naturales del país,

sean protegidos; e) Establecer las normas marco, sobre las cuales debe desarrollarse el

saneamiento de la propiedad agraria.

7.2.1. MARCO INSTITUCIONAL

La nueva estructura orgánica de los entes encargados de la distribución, constitución y preservación del derecho de la propiedad agraria, emergente de las nuevas disposiciones establecidas por la Ley No. 1715, modifica esencialmente la estructura descrita en la Ley de Reforma Agraria del año 53.

El Servicio Nacional de Reforma Agraria, por mandato constitucional y de la propia Ley de Reforma Agraria, es el encargado de ejecutar y continuar el proceso de reforma agraria.

El Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país.

De acuerdo a lo establecido por los artículos 6 al 19 de la Ley Nº 1715, el nuevo marco institucional del Servicio nacional de Reforma Agraria, tiene la siguiente estructura:

Presidente de la República. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

hoy Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.

Comisión Agraria Nacional Instituto Nacional de Reforma Agraria.

7.3. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NO. 1715

Primer Reglamento Agrario fue aprobado mediante DS Nº 24784 con 9 Títulos y 377 artículos; asimismo mediante DS No 25323 de 8 de marzo de 1999 se modificó parcialmente el citado reglamento.

Actual Reglamento Agrario contiene 11 Títulos y 390 artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante del DS Nº 25763 de 2 de mayo del 2000, abrogando el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 24784 de 31 de julio de 1.997.

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Sin embargo, a raíz de la firma de un Acta de Acuerdo con la gran Asamblea de los Pueblos Indígenas para la implementación de la Plataforma de su Demanda, se modifica parcialmente el citado reglamento aprobando a la vez otras disposiciones, a través del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000 (5 artículos y tres DISP. TRANSITORIAS = sustituciones, derogaciones, adiciones, abrogaciones, incorporaciones, etc.)

7.4.MODIFICACIONES ACTUALES

Posteriormente, en fecha 3 de junio del año 2008, en la ciudad de Santa Cruz, el gobierno del Presidente Evo Morales Ayma emitió siete Decretos Supremos que son considerados parte de la revolución agraria en nuestro país y con ella, un periodo profundo de cambios en el agro.

Los Decretos Supremos anteriormente citados son los siguientes:

1. D.S. Nº 28732 Calidad de propiedad forestal.

2. D.S. Nº 28733 Distribución de tierras fiscales a favor de pueblos y comunidades campesinas y originarias sin tierra.

3. D.S. Nº 28734 Política de acceso a la tierra y desarrollo productivo.

4. D.S. Nº 28735 Fijación de valor concesional de adjudicación simple a favor de colonizadores individuales.

5. D.S. Nº 28736 Emergencia nacional la conclusión del saneamiento.

6. D.S. Nº 28737 Regulación de procesos de selección y contratación de personal del INRA.

7. D.S. Nº 28738 Deroga el D.S. 28148 y modifica al régimen y desconcentración técnica del INRA.

8. 4.6 Resolución Suprema. Titulación. Registro en Derechos Reales.

Estos siete decretos de junio de 2006, prácticamente anunciaban una “Nueva Reforma Agraria”.

La denominada reconducción comunitaria de la Reforma Agraria, suavizó el postulado original de la “Revolución Agraria”, y se atenúa más todavía en su nomen juris. La ley 3545 se reduce a una “Modificación de la ley 1715, o Reconducción de la Reforma Agraria”. Aspecto este tal vez, para enfrentar la batalla coyuntural de aquel momento histórico, esperando definiciones de la problemática agraria en la Nueva Constitución Política, que debieron provocar lo cambios revolucionarios esenciales. Situación esta que no se plasmo en las aspiraciones reales de los actores principales.

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TEMA 8 LA JUDICATURA AGRARIA

8.1 Objeto y atribuciones de la Judicatura Agraria8.2 Composición de la Judicatura Agraria. a)Tribunal Agrario Nacional b)Juzgados Agrarios.8.3 Competencias y jurisdicción de la Judicatura Agraria.8.4 Aclaraciones pertinentes.

8.1. OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA JUDICATURA AGRARIA

Es el órgano de administración de justicia agraria, tiene jurisdicción y competencia para la resolución de conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios.

8.2. COMPOSICIÓN DE LA JUDICATURA AGRARIA.

La Judicatura Agraria esta compuesta por el Tribunal Agrario Nacional y por los Juzgados Agrarios.

8.2.1. TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL

El Tribunal Agrario Nacional tiene como sede la ciudad de Sucre y está compuesto por dos Salas, cada sala la componen tres Vales Magistrados.

El Presidente no forma parte de ninguna de las salas pero si conforma la Sala Plena del TAN.

ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA

a) Dirigir la Judicatura Agraria.b) Nombra al Presidente del TAN y a los Presidentes de las Salas.c) Designar a los Jueces Agrarios.d) Dirimirá los conflictos de competencias que se susciten entre jueces agrarios.e) Conocer las recusaciones interpuestas contra sus vocales.f) Designar a sus conjueces.

COMPETENCIA DE LAS SALAS

1) Actuar como tribunal de casación2) Conocer y resolver las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos y de procesos agrarios.3) Conocer procesos contencioso-administrativos4) Conocer las recusaciones contra los jueces agrarios.

8.2.2. JUZGADOS AGRARIOS

Están constituidos por el Juez, un Secretario y un Oficial de diligencias. Aunque en la realidad tiene también auxiliar como cualquier juzgado ordinario.

8.3. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LA JUDICATURA AGRARIA

De acuerdo al art. 39 de la Ley Nº 1715, los jueces agrarios tienen competencia para:

a) Conocer las acciones de afectación de fundos rústicos, que no hubieran sido sometidos a proceso agrario ante el SNRA.

b) Conocer las acciones que denuncien la sobre posición de derechos en fundos rústicos

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c) Conocer las acciones sobre mensura y deslinded) Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la

actividad agropecuaria, forestal o ecológica.e) Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria.f) Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas.g) Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrariosh) Conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria.i) Otros que le señalen las leyes

Sin embargo y de manera práctica los podemos sintetizar en:

1. Interdicto de adquirir posesión. En la vía voluntaria y en la contenciosa.2. Interdicto de retener posesión3. Acción reivindicatoria4. Acciones reales sobre propiedad agraria, como división y partición5. Otras que le asigne la ley.

8.4. ACLARACIONES PERTINENTES SEGÚN LA MODIFICACIONES DE LA LEY 3545

Cabe aclarar que en la Ley 1715, la judicatura agraria esta normada por los artículos 34 al 40.En la Ley 3545, o modificatoria a la Ley 1715, la judicatura agraria es modificada en sus artículos 19 al 23. ( Ver la Ley 3545 para aclarar y actualizar lo referente a la judicatura agraria).

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UNIDAD II

TEMA 9 SUPERINTENDENCIA AGRARIA VERSUS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRAS

9.1. Objeto de la Superintendencia Agraria.9.2. Atribuciones.9.3. Sistemas.9.4. Objeto del D.S. 0071.9.5. Creación de las autoridades de fiscalización y control social9.6. Atribuciones y competencias9.7. Estructura9.8. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT Conclusiones.

La Superintendencia Agraria es una entidad pública autárquica, con jurisdicción nacional, integrada al Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), cuya autoridad máxima es el Superintendente Agraria.

9.1. OBJETO DE LAS SUPERINTENDENCIA AGRARIA

La Superintendencia Agraria fue creada con el objetivo de que el país pueda contar con una instancia independiente y calificada que regule el proceso agrario, velando por el manejo sostenible del recurso tierra, otorgando transparencia al proceso agrario, libre de presiones coyunturales y no ser una entidad ejecutora, con posibilidad de actuar sin conflicto de intereses.

9.2. ATRIBUCIONES

Las atribuciones de la Superintendencia Agraria son las siguientes:

• Regular y controlar el uso y gestión del recurso tierra, en armonía con los recursos agua, flora y fauna, bajo los principios del desarrollo sostenible.

• Instar al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a elaborar y dictar normas y políticas sobre el uso de las tierras, y clasificarlas según su capacidad de uso mayor.

• Otorgar concesiones de tierras fiscales para la conservación y protección de la Biodiversidad, investigación y ecoturismo, previa certificación del INRA.

• Denunciar la expropiación de las tierras, de oficio o a solicitud de las Comisiones Agrarias Departamentales y la Comisión Agraria Nacional por incumplimiento de la función económica-social.

• Crear y mantener actualizado un registro informático acerca del uso actual y potencial del suelo.

• Ejercer facultades de inspección para fiscalizar el uso adecuado y sostenible de la tierra.

• Disponer medidas precautorias necesarias para evitar el aprovechamiento de la tierra y sus recursos en forma contraria a su capacidad de uso mayor.

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• Delegar, bajo su responsabilidad, las funciones que estime pertinentes a instancias departamentales o locales.

• Determinar el monto a pagar por adjudicaciones simples, en los casos y términos previstos en esta ley.

• Fijar el valor de mercado de tierras o sus mejoras, según sea el caso, para el pago de la justa indemnización emergente de la expropiación.

• Proyectar y presentar sus reglamentos de administración y control interno, para aprobación por el Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

• Conocer y resolver los recursos que correspondan en sede administrativa.

• Certificar la capacidad de uso mayor de la tierra para fines de distribución y redistribución de tierras.

9.3. SISTEMAS

Los Sistemas de Regulación implementados por la Superintendencia Agraria, son los siguientes:

- Sistema de Certificación de Capacidad de Uso Mayor de la Tierra (S-CUMAT), que permite a través de las características biofísicas de la tierra y de sus principales atributos determinar la aptitud natural de la misma, que permitirá un uso sostenible y no degradable del recurso.

- Sistema de Aprobación de Planes de Ordenamiento Predial (S-POP), que es el principal instrumento regulatorio vigente, pues permite asignar de una manera definitiva el uso de la tierra, y mediante su seguimiento, a cargo de la Superintendencia Agraria, se garantiza el mismo.

- Sistema Nacional de Valuación de la Tierra (S-VT), que permite determinar el valor de mercado de la tierra o sus mejoras para los procesos de adjudicación simple y de expropiación, respectivamente, como determina la Ley Nº 1715.

- Sistema de Aprobación de Quemas Controladas de Pastizales (S-QUEMA), que permite a la Superintendencia Agraria autorizar a los productores agropecuarios, principalmente ganaderos, la quema controlada de sus pastizales, esto es bajo ciertas normas técnicas de seguridad, para prevenir de esa manera los incendios forestales. - Sistema de Evaluación del Uso Actual y Potencial de la Tierra (S-EUAP), que permite hacer una contraposición entre los usos que se da actualmente al recurso tierra con las verdaderas posibilidades del mismo, para detectar de esa manera los lugares donde se procede a un uso intensivo del mismo y así tomar las medidas correctoras que corresponda. - Sistema Nacional de Tramitación de Denuncias y Reclamos (S-DENUNCIA), que permite a la Superintendencia Agraria realizar un seguimiento del proceso agrario y del uso del recurso tierra en las diferentes zonas del país, a través de la participación de los ciudadanos que ven afectados sus legítimos intereses, por una inadecuada o equivocada aplicación o interpretación de la normativa agraria vigente. 9.4. OBJETO DEL DECRETO SUPREMO Nº 0071 DE 9 DE ABRIL DE 2009

Después de catorce años de vigencia de las superintendencias, se crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y Telecomunicaciones, Agua Potable y

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Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierras; Pensiones; y Empresas; determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones.

Establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, y reglamenta las transferencias de activos, pasivos, recursos humanos, recursos presupuestarios, procesos judiciales y administrativos, derechos y obligaciones.

Regula el proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Establece el cambio de denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas.

9.5. CREACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL

El artículo 3 del D.S. Nº 0071, señala la creación de las siguientes instituciones públicas:

a) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATTb) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPSc) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABTd) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones – APe) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AEf) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP

El objetivo de las Autoridades de Fiscalización y Control Social, es regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas en los sectores de Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Forestal y Tierra; Pensiones; y Empresas, asegurando que:

a) Se garanticen los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado, y las leyes en forma efectiva.

b) Las actividades en los sectores bajo su jurisdicción contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes del Estado Plurinacional puedan acceder a los servicios.

c) El aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable y estrictamente de acuerdo con la CPE y las leyes.

9.6. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Según el artículo 4, del D.S. 0071; las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex superintendencias sectoriales serán asumidos por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto en la CPE.

Las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de las ex superintendencias generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la CPE.

9.7. ESTRUCTURA La estructura de las Autoridades de Fiscalización y Control Social tiene los siguientes niveles de organización:

a) Ejecutivo: director ejecutivo.b) Consultivo: consejo con participación social.c) Técnico Operativo: direcciones técnicas sectoriales, departamentales, direcciones

administrativa y jurídica, y auditoría interna.

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9.8. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA

Conforme al D.S. 0071, la ABT, queda normado del artículo 27 al 33. Disponiendo las generalidades, estructura organizativa, atribuciones y competencias, competencias de la autoridad, atribuciones de la CAN y atribuciones del Director Ejecutivo.

CONCLUSION

Si bien nos encontramos ante nuevas disposiciones que crean a la Autoridad de Fiscalización y Control Social en Materia de Bosques y Tierra; y ante la substitución de la Superintendencia Agraria, y ante las atribuciones y competencias que asume el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, podríamos colegir que la independencia que existía con la Superintendencia, también estaría desapareciendo con esta nueva Autoridad. Aspecto este que podría generar efectos negativos.Por otro lado esperemos que los objetivos señalados por la norma se cumplan a satisfacción y que este nuevo órgano de la ABT, no actúe como juez y parte.

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TEMA 10 CLASES DE PROPIEDADES AGRARIAS Y DISTRIBUCION DE LA TIERRA

10.1 Tierra y territorio10.2 Latifundio y minifundio10.3 Dotación de tierras.10.4 Adjudicación.10.5 Reversión10.6 Expropiación10.7 Función social de la tierra.10.8 Función económica social.10.9 Extinción de la propiedad agraria.

10.1. TIERRA Y TERRITORIO

En un sentido general, se llama tierra al planeta que habitamos y los componentes materiales que configuran el globo.El profesor José Flores Moncayo, citando a Osorio y Gallardo, señala que la tierra es “la principal de las materias orgánicas, blanda y productiva, por lo general, que componen el suelo”, en síntesis la tierra es un elemento material de naturaleza productiva.En cambio el territorio es más bien un concepto teórico-jurídico que incluye varios subelementos como son el suelo, el subsuelo, el mar territorial y el espacio aéreo, los cuales en conjunto constituyen uno de los elementos fundamentales del Estado.

El término “Territorio” en su acepción agraria actual, ha siso incorporado en nuestra legislación, mediante los Decretos Supremos Nros. 22609, 22610 y 22611 de fecha 24 de septiembre de 1990, que reconocen respectivamente como territorios indígenas a favor el Pueblo Sirionó, de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán y Movimas.

En la nueva C.P.E. la tierra y el territorio han sido incluidos en todo un capítulo que van del art. 393 al art. 403, reconociendo la integralidad del territorio indígena originario campesino que incluye el derecho a la tierra su uso y aprovechamiento “exclusivo” de los recursos naturales renovables y, el derecho a la consulta y participación en los beneficios de la explotación de los citados recursos que se encuentran en sus territorios.

Sintetizando el territorio es el espacio donde las diferentes culturas indígena-originarias se desarrollan.

10.2 LATIFUNDIO Y MINIFUNDIO

La nueva C.P.E. en su art. 398 en su primera parte, “prohíbe el latifundio y la doble propiedad”. En su segunda parte, define al latifundio como : “la tenencia improductiva de la tierra, la tierra que no cumple la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada y establecida en la Ley”. En su parte final señala que, “en ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas” (aprobado en Referéndum).

Analizando el señalado artículo( 398), advertimos algunas omisiones e incongruencias, entre ellas que la definición de latifundio ha omitido un elemento fundamental cual es de ser “una gran extensión de tierra”; ésta es su naturaleza jurídica y característica esencial; es decir que no puede existir latifundio sin una gran extensión de tierra; sin que esto signifique, desconocer los otros cinco elementos señalados en el mencionado artículo.

El minifundio, es una reducida extensión de terreno con producción insuficiente; es un fundo deficitario que no cubre las necesidades básicas de alimentación de la familia, carece de medios técnicos y no responde a los rendimientos económicos. El Dr Abraham Maldonado, señala que el minifundio nunca ha creado bienestar y que según una expresión cabal y dramática el minifundio “es demasiado grande para morir pero muy pequeño para vivir”.

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10.3 DOTACIÓN DE TIERRAS

Según la ley 1715, es una forma de adquirir tierras, es decir: Las tierras fiscales deber ser repartidas a aquellas comunidades que las necesitan. La dotación de tierras es gratuita y comunitaria, es decir, se las da solo a los pueblos

indígenas, originarios y a las comunidades campesinas a través de sus organizaciones. No hay dotación individual.

10.4 ADJUDICACIÓN

Es la venta pública de tierras que hace el Estado, y pueden comprar todos los bolivianos. Hay dos maneras de adjudicarse tierras del Estado:

1º Por la adjudicación simple.- que es la venta de tierras que hace el Estado a las personas que no tienen título de propiedad y están ocupando las tierras desde dos años antes de la publicación de la Ley Inra. (octubre de 1996).El precio lo fija la superintendencia según su valor en el mercado.Los que paguen al contado tendrán un descuento del 25% y a los que elijan pagar a plazos se les cobra el interés legal.A los colonizadores se les venderá los terrenos en un “precio concesional”, es decir a un precio bajo.Sin embargo podemos criticar esta disposición de la Ley, ya que atenta contra el derecho constitucional que tienen los campesinos a la dotación gratuita de tierras.

2º Por la adjudicación en concurso público calificado.- es la venta de tierras en subasta pública. La subasta es la venta pública de tierras, que se hace a las personas interesadas en comprar las tierras. La autoridad agraria las vende, al que ofrezca más dinero.

El peligro de estas adjudicaciones es que las personas ambiciosas pueden acaparar tierras para alquilarlas, venderlas o tenerlas como tierras de engorde. Y los que realmente necesitan, por lo tener los recursos económicos suficientes, no podrán comprarlos.

Las personas prohibidas por ley para recibir tierras por dotación y adjudicación son: las autoridades judiciales, los gobernantes, los extranjeros, las autoridades municipales y las autoridades agrarias.

10.5. CONCEPTO DE REVERSIÓN

Serán revertidas al dominio originario de la Nación sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo calificado por esta ley, en concordancia con el artículo 22º parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 52º (Causal de Reversión).

Es causal de reversión el abandono de la propiedad agraria por ser perjudicial al interés colectivo.El cumplimiento de obligaciones tributarias, relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble agraria es prueba de que la tierra no ha sido abandonada. El incumplimiento de las obligaciones tributarias referidas en el párrafo anterior, en el plazo y montos emergentes de la aplicación de esta ley y de normas tributarias en vigencia, por dos (2) o más gestiones consecutivas, es presunción de abandono de la tierra.

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ARTICULO 53º (Excepciones).

No serán revertidas por abandono el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente.Esta excepción se aplica únicamente a las tierras tituladas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria o el Instituto Nacional de Colonización como solar campesino, pequeña propiedad, propiedad comunal o tierra comunitaria de origen y, en ningún caso, a las propiedades tituladas como medianas o empresas agropecuarias, que hubieran sido divididas por efecto de contratos o sucesión hereditaria.

ARTICULO 54º (Compensación por Daños)

Las mejoras existentes en el fundo revertido que por su naturaleza no puedan separarse del mismo, serán consolidadas en favor del Estado, en compensación por daños y perjuicios causados al interés colectivo.

ARTICULO 55º (Inscripción en Derechos Reales).

La resolución de reversión pasada en autoridad de cosa juzgada será título suficiente para la inscripción de la propiedad en el Registro de Derechos Reales, a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado.

10.5.1. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN

I. El Instituto Nacional de Reforma Agraria, revertirá tierras sujetándose a procedimiento administrativo establecido en el reglamento de esta ley.

II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá disponer las medidas precautorias necesarias que aseguren la ejecución de la resolución de reversión.

III. La resolución de reversión será dictada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria y podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria ante la misma autoridad y/o recurso jerárquico ante el Director Nacional en el efecto devolutivo. Los recursos se interpondrán en el plazo perentorio de quince (15) días, computables a partir de la notificación con la resolución que se impugna. La resolución que resuelva el recurso jerárquico podrá ser demandada en proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en el plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días, a contar de la fecha en la que se notificare con aquella.

10.6. CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN

La expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ley o cuando no cumple la función económico-social, previo pago de una justa indemnización, de conformidad con los artículos 22º parágrafo II, 166º y 169º de la Constitución Política del Estado. En el primer caso, la expropiación podrá ser parcial; en el segundo, será total.

ARTICULO 59º (Causas de Utilidad Pública).

I. Son causas de utilidad pública:

1. El reagrupamiento y la redistribución de la tierra;

2. La conservación y protección de la biodiversidad; y,

3. La realización de obras de interés público.

II. Las tierras expropiadas por la causal de utilidad pública, señalada en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser adjudicadas sólo en Concurso Público Calificado.

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III. El reagrupamiento y la redistribución de la tierra, como causa de utilidad pública, se realizará conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural, establecidas mediante decreto supremo. La expropiación por estas causales no se vinculará a solicitud de parte interesada en la dotación.

IV. El solar campesino, la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente que, por su especial naturaleza, cumplen una función social, sólo podrán ser expropiadas por las causas de utilidad pública, referidas en los numerales 2 y 3 del parágrafo I.

Esta excepción se aplica únicamente a las tierras tituladas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria o el Instituto Nacional de Colonización como solar campesino, pequeña propiedad, propiedad comunal o tierra comunitaria de origen y, en ningún caso, a las propiedades tituladas como medianas o empresas agropecuarias, que hubieran sido divididas por efecto de contratos o sucesión hereditaria.

El monto de la indemnización por expropiación será igual al promedio del valor del inmueble, determinado por el contribuyente en sus declaraciones juradas del impuesto a la propiedad inmueble agraria, durante los últimos dos (2) años anteriores a la expropiación.

10.6.1. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN

I. El Instituto Nacional de Reforma Agraria expropiará tierras sujetándose a procedimiento administrativo establecido en el reglamento de esta ley.

II. La expropiación por causa de utilidad pública, relacionada con obras de interés público, será de competencia de las autoridades u órganos interesados.

III. El pago de las indemnizaciones por expropiaciones, fundadas en la conservación y protección de la biodiversidad, será efectuado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

IV. El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá disponer las medidas precautorias necesarias que aseguren la ejecución de la resolución de expropiación.

V. La resolución de expropiación será dictada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria y podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria ante la misma autoridad y/o recurso jerárquico ante el Director Nacional en el efecto suspensivo. Los recursos se interpondrán en el plazo perentorio de quince (15) días computables a partir de la notificación con la resolución que se impugna. La resolución que resuelva el recurso jerárquico podrá ser demandada en proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en el plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días, a contar de la fecha en la que se notificare con aquella.

10.7 FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA

El solar campesino, la pequeña propiedad, las tierras comunarias y las tierras comunitarias de origen, cumplen una función social, porque la producción de estas tierras está destinada al bienestar de la familia agricultora. (Ver art. 397 parágrafo II, de la nueva C.P.E.)

10.8 FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL

La mediana propiedad y la empresa agropecuaria tienen una función económica social, siempre y cuando hagan uso sostenible de la tierra en todas las actividades que se realicen; como la agricultura, ganadería, investigación agropecuaria, y otras. Estas actividades de las realiza en beneficio de la sociedad y del propietario de la tierra. (Ver art. 397 parágrafo III, de la nueva C.P.E.)

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Debemos entender como uso sostenible, el aprovechamiento de los recursos naturales, sin dañar la tierra y sin que estos productos se terminen con el correr del tiempo.

10.9 EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Haciendo énfasis en la doctrina general del derecho, también en el derecho agrario se observa la extinción de la propiedad agraria; y estas se dan cuando no cumplen con la función social y la función económica social, que a la vez se dan por la reversión y la expropiación de tierras como efecto sancionador y fiscalizador del Estado.

10.10. CUADRO DIDÁCTICO

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Qué es? Se puede dividir?

Se paga impuestos?

Se hipoteca?

Se revierte?

Se expropia?

TCO NO NO NO NO SI

Propiedad comunaria NO NO NO NO SI

Pequeña propiedad NO NO NO NO SISolar campesina NO NO NO NO SIMediana Propiedad SI SI SI SI SIEmpresa Agropecuaria SI SI SI SI SI

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TEMA 11 SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA

11.1 Introducción.11.2 Base legal.11.3 Objeto del saneamiento.11.4 Modalidades del saneamiento.11.5 Etapas comunes del saneamiento.11.6 Finalidades del saneamiento.11.7 Avances y dificultades en el proceso de saneamiento.11.8 Titulación de tierras.

11.1. INTRODUCCIÓN

Históricamente, corregir la distribución desigual de la tierra ha sido un desafío del desarrollo para BOLIVIA y América Latina.

En Bolivia, a lo largo de cuatro décadas, propietarios de tierras, colonos, comunidades campesinas, empresarios y pueblos indígenas han dedicado gran parte de su vida a tratar de consolidar la propiedad legal de su tierra.

Muchas propiedades no tenían títulos, los límites no estaban bien definidos; existían o existen Títulos Ejecutoriales obtenidos con fraude, trampa o influencia; en algunos casos se tituló la propiedad a distintos dueños.

Esta situación se ha constituido en un largo proceso de inseguridad, falta de equidad y desorden en la tenencia de la tierra y en el propio marco institucional de la Reforma Agraria.

Por ello, la Ley No 1715 dispone, entre otras mediadas, el saneamiento de la propiedad agraria, que en diez años debía regularizar los derechos de propiedad y elaborar el catastro rural legal.

El artículo 64 de la Ley INRA, define: “El saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a petición de parte”.

11.2. BASE LEGAL

Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996D.S. N° 25763 de 5 de mayo del 2000 publicado en fecha 22 de junio del 2000

11.3. OBJETO DEL SANEAMIENTO

El objeto en si del saneamiento de la propiedad agraria, es el destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.

11.4. MODALIDADES DE SANEAMIENTO

Se ejecuta en tres modalidades:

Saneamiento Simple (SAN SIM)Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT SAN)Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO)

Saneamiento Simple (SAN SIM)

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El SAN SIM, se realiza a pedido de los interesados o de oficio por el INRA en áreas predeterminadas.

Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT SAN)

El Saneamiento Integrado al Catastro Legal, llamado CAT SAN, es efectuado por el INRA de oficio en áreas predeterminadas.

Se ejecuta según un plan que identifique zonas conflictivas, las que tendrán prioridad en la solución de los problemas y tenencia de la tierra. Estas zonas de trabajo deben ser aprobadas por las CADs en cada departamento.A través del catastro se registra cada parcela agraria para saber dónde está ubicada, cuánto mide y quiénes son sus vecinos.

Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO)

Se realiza en áreas donde viven los pueblos indígenas originarios, comunidades campesinas y originarias con la activa participación de las comunidades.

Durante el desarrollo de cualquiera de las etapas del saneamiento, a solicitud de los interesados, el INRA podrá actuar como árbitro en la solución de conflictos de posesión y propiedad agraria.

11.5. ETAPAS COMUNES DEL SANEAMIENTO

1. Relevamiento de información en gabinete y campo.2. Evaluación técnico jurídica.3. Exposición pública de Resultados.4. Resoluciones de saneamiento.5. Declaración de área saneada.

11.6. FINALIDADES

Otorgar títulos de propiedad sobre las tierras que se encuentres cumpliendo la FS o FES Realizar el catastro legal de la propiedad agraria. Promover la conciliación de conflictos relacionados con la tenencia de la tierra Titular los procesos agrarios en trámite Anular títulos con vicios de nulidad.

11.7. AVANCES Y DIFICULTADES EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO

11.8. BENEFICIOS DEL SANEAMIENTO

Permite contar con información confiable sobre la actual situación de tierras. Planificar el desarrollo rural de manera ordenada en base a la información obtenida. Titular propiedades, solucionando conflictos de sobre posición y otros de tenencia. Ahorro de tiempo en la tramitación de la adquisición del derecho propietario. Mejoramiento de la producción por la adquisición de mayor valor de la propiedad con la

consiguiente atracción de inversiones. Solución de conflictos en la vía conciliatoria. Titulación de comunidades y pueblos indígenas. Identificación de tierras para futuros asentamientos.

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TEMA 12 CONTRATOS JURÍDICOS AGRARIOS

12.1 Concepto12.2 Los contratos agrarios en la legislación boliviana.12.3 Contrato agrario.12.4 Sujetos del contrato agrario.12.5 Contratos de arrendamiento y aparcería.12.6 Transmisión de derechos agrarios.12.7 Contratos de trabajo agrario.

12.1 CONCEPTO

El Cdgo. Civil en su art. 450, da una noción de contrato diciendo que “hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”.

12.2 LOS CONTRATOS AGRARIOS EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

La abrogada Constitución en su art. 165 señalaba que, corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria, y que el derecho propietario está condicionado a la obligación del trabajo tanto para su adquisición como para su conservación como expresamente disponía el art. 166.

Para la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, el art. 169, disponía que estuvieran sujetas al cumplimiento de la función económica social (FES). Así establecido el derecho propietario, se generan una serie de derechos y obligaciones; los sujetos agrarios requieren de una variedad de actos jurídicos para cumplir sus actividades productivas. Aquí es donde surge la necesidad de generar una vasta relación entre personas naturales y jurídicas, estableciéndose vínculos de tipo laboral, comercial, financiero y otros actos, los cuales se traducen en determinados contratos.

12.3 CONTRATO AGRARIO

En materia agraria, considerando que el elemento fundamental es la tierra y sus vinculaciones socio-económicas, se presentan peculiares formas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de naturaleza agraria, diferenciándose los mismos en gran medida de los actos jurídicos de derecho civil.

Los actos jurídicos agrarios a diferencia de los actos jurídicos civiles, tienen peculiaridades que rebasan los intereses meramente privados, son actos que tienen efectos de enorme trascendencia social, económica, política cultural y biológica.

Fernando Brebbia, con referencia a los contratos agrarios señala que son aquellos “que tienen por objeto principalmente los fundos rústicos y en este sentido, desde el punto de vista jurídico el concepto unificante del contrato no debe encontrarse en el objeto sino en la causa, esto es la finalidad productiva.

El art. 41 de la Ley 1715, establece que en nuestro país coexisten legalmente seis clases de propiedad agraria. Aún tratándose de pequeños propietarios constituidos en pequeñas empresas, tales como granjas, lecherías, floricultores y otros, requieren del empleo de contratos para mejorar e incrementar su producción especialmente para consumo interno. Todas estas relaciones contractuales ya sean verbales o escritas nos permiten afirmar que los contratos están presentes en todas las formas de propiedad agraria, teniendo como a sujetos a personas individuales o colectivas.

12.4 SUJETOS DEL CONTRATO AGRARIO

El desarrollo dinámico de la actividad agraria, no solamente está dirigida a la producción agropecuaria para satisfacer necesidades alimentarias, sino que abarca una serie de actividades industriales y aun

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de recreación como el ecoturismo. Estas múltiples actividades han determinado la intervención de otros actores no necesariamente del campo, tales como entidades de crédito, empresas proveedoras, mano de obra calificada, suministro de tecnologías y otras no menos importantes.

Todos estos requerimientos a su vez originan toda una gama de contratos agrarios, en cuyas relaciones obviamente participan innumerables sujetos agrarios tales como propietarios de la tierra, arrendatarios, aparceros, trabajadores, anticresistas, proveedores, acreedores y otros. En este sentido, en todas las actividades agrarias encontramos a los sujetos del contrato agrario, ya como contratantes o como contratados en una diversidad de operaciones propias del campo.

12.5 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y APARCERÍA

En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a conceder el uso y goce temporal del predio (tierra) al arrendatario, quien debe pagar un precio en dinero.La aparcería en cambio, es un contrato de sociedad para repartir productos o beneficios en proporción convenida ente el propietario de la tierra y el aparcero.

En nuestra legislación agraria, tenemos como antecedente el D.S. Nº 5749 de 24 de marzo de 1961, que prohibía los contratos de aparcería y arrendamiento; con excepción de aquellos arrendamientos autorizados por la Dirección General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina; esta prohibición se justificaba por la existencia de resabios de explotación de que fueron objeto los colonos bajo el régimen feudal que antecedió a la revolución nacional de 1952; en realidad más que contratos éstos eran trabajos forzados en condiciones inhumanas y degradantes.

No obstante esta abolición, en Bolivia es muy frecuente la aplicación de estas dos formas de contratación; lo utilizan los pequeños propietarios, los medianos propietarios, los empresarios agropecuarios y aun los comunarios en su parte individual; los primeros otorgándole formalidad legal en el ámbito civil, mientras que los últimos (comunarios) lo utilizan en conformidad a sus usos y costumbres.

La Ley 1715, en la décima primera disposición final dispone que: “los contratos de aparcería o arrendamiento serán regulados en el reglamento de esta ley”. En consecuencia, existe una tácita aceptación de que ambos contratos están reconocidos por la ley y tienen plena vigencia. Sugerimos que dicha reglamentación no sólo debería circunscribirse a los contratos como relación de obligaciones, sino en un contexto mayor que sancione con la expropiación y reversión para los casos de uso indebido y abuso de dichos contratos.

La nueva C.P.E., expresamente no dice nada respecto de estos contratos; sin embargo, en parágrafo III del art 395, prohíbe “la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra”. Aunque esta norma no es muy clara, acogiéndonos al espíritu de la Constitución, podemos colegir que los contratos de arrendamiento y aparcería ya no tendrán vigencia en ninguna de las clases de propiedad agraria, incluyendo a las propiedades colectivas.

12.6 TRANSMISIÓN DE DERECHOS AGRARIOS

La transmisión del derecho propietario agrario presenta distintas formas de regulación conforme a la realidad de cada país y, según se trate de la propiedad privada o la propiedad pública.

La transmisión de la propiedad agraria está sujeta a las limitaciones de sucesión inter vivos y mortis causa; limitaciones que básicamente están dirigidas a evitar el fraccionamiento de la propiedad agraria y conservar la misma bajo el principio de la función social y función económica social.

La Ley 1715 en su art. 48 expresamente dispone que, “la propiedad agraria bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad. Las sucesiones

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hereditarias se mantendrán bajo régimen de indivisión forzosa. Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a las pequeña propiedad”.

Analizando esta norma, encontramos que en un solo artículo se han incluido varios aspectos importantes, vinculados precisamentes a la indivisibilidad y la función social de la tierra. Cuando la norma dispne que “bajo ningún título podrá dividirse”, presumimos que sus alcances llegan a todas las clases y formas de propiedad agraria. La indivisión forzosa en las sucesiones hereditarias, marca un profundo sentido previsor tendiente a evitar el minifundio.

12.7 CONTRATOS DE TRABAJO AGRARIO

La ley de Reforma Agraia de 1953, en su art. 144, abolió el colonato y cualquier forma de prestación gratuita de servicios personales e incorporó al trabajador campesino al régimen jurídico social de la Nación con todos los derechos. A su vez el art. 145 estableció el sistema del salario como forma de remuneración del trabajo campesino.

Aunque esta legislación agraria es muy importante, en la práctica nunca se reconocieron y se incorporaron estos derechos en la Ley General del Trabajo; mas por el contrario, el Art. 1º de ésta Ley dispone que “la presnee ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial”; en tanto que su Decreto Reglamentario también en su art. 1º ratifica que, “No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas”.

Sobre estos antecedentes, cabe señalar que hasta hoy, no ha sido posible incorporar los derechos de los trabajadores campesinos al régimen de la Ley General del Trabajo; han sido muchos los intentos para lograr este propósito pero sin ningún resultado. De este modo los derechos del trabajador campesino continúan en el marco de una legislación agraria diferenciada como veremos más adelante.

El régimen de contratos de trabajo agrario, tiene como antecedente inmediato más próximo, el D. S. Nº 05702 de 10 de febrero de 1961 elevado a Ley el 22 de diciembre de 1967 de la Dirección General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina. En aplicación de esta ley, se resolvían los conflictos sobre contratos de trabajo agrario individuales y colectivos, los cuales tiene características muy diferentes de los contratos laborales en general.

Esta ley fue abrogada por la ley 1715 del SNRA, cuya séptima disposición transitoria, dispone que todos los procesos laborales agrarios radicados en las instancias de la Dirección General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina, sean remitidas a la Inspección Nacional del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo. El resultado de dicha medida es que, todos estos procesos quedaron paralizados.

Al no haber sido incorporado el trabajo campesino a la Ley General del Trabajo y suprimida como está la Dirección General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina, el trabajador del campo ha quedado totalmente desprotegido. La Ley 1715, tampoco establece un régimen especial para estas relaciones laborales quedando un gran vacío legal que debe ser cubierto con la mayor prontitud.

En el marco de la especialidad el derecho agrario, así como las peculiaridades del trabajo agrario y las relaciones económicas y sociales de los actores agrarios de nuestro país, es un imperativo la implementación de una legislación que regule el trabajo agrario campesino, así como un régimen de contratos agrarios, creando las instancias agrarias pertinentes para cumplir este cometido.

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TEMA 13

COMUNIDADES CAMPESINAS Y ORIGINARIAS, PUEBLOS INDÍGENAS Y ORIGINARIOS

13.1 Marco Legal.13.2 Conceptos de comunidad campesina, pueblo indígena y pueblo originario.13.3 Elección y exposición sobre una comunidad campesina, pueblo indígena o pueblo originarios.13.4 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes.13.5 Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.13.6 Autonomía indígena, originaria campesina.13.7 Ley contra el racismo y la discriminación en Bolivia.

13.1. MARCO LEGAL

Constitución Política del EstadoLey Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria.Ley Nº 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992.Ley Nº 1700 Ley Forestal de 12 de julio de 1996.Ley Nº 1551 Ley de Participación Popular de 20 de abril de 1994D.S. Nº 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas.Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo.Ley Nº 221 de 8 de junio de 2001

13.2. ASPECTOS GENERALES.

Considerando que el origen del hombre aún se encuentra en el campo de la hipótesis, resulta difícil establecer quienes fueron los primeros habitantes que poblaron el planeta y que territorios ocuparon. Lo evidente es que el ser humano a través del tiempo, fue ocupando territorios, mostrando una gran capacidad de adaptación, venciendo dificultades geográficas, climáticas y otros factores adversos.

Después de la Segunda Guerra Mundial, como sostiene el Club de Economía y Sociología Rural, surge con fuerza, una conciencia étnica principalmente en los pueblos indígenas de la América y los grupos étnicos de África, donde los Estados nacionales van adecuando sus gobiernos a estas nuevas realidades. Los indígenas han comenzado a plantear sus demandas dentro de los estados nacionales, logrando ser atendidos a través de reformas constitucionales.

13.3. CONCEPTO DE INDÍGENA.

El concepto indígena incluye elementos materiales como el territorio y recursos naturales de su medio ambiente (hábitat); elementos espirituales como la historia, el idioma, la cultura y los valores y, elementos sociales como su forma de organización, medios de producción o de vida y otros. Son estos elementos que caracterizan a una comunidad indígena, distinguiéndola de otras agrupaciones sociales.

13.4. LOS INDÍGENAS EN BOLIVIA.

Hablar de los indígenas de nuestro país es remontarnos a una larga historia que ha sido motivo de estudio y análisis de historiadores e investigadores del tema.

Con objeto de precisar conceptos y analizar con sentido crítico nuestra realidad indígena, resulta importante referirse a éste tema que no sólo es de Bolivia, sino de muchos países latinoamericanos y del mundo. Una primera tarea es determinar que se entiende por “indígena”, término que en nuestro

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país es aceptado y utilizado por etnias del oriente, el Chaco y la Amazonía de Bolivia, pero que en las culturas andinas la niegan y prefieren autodenominarse “originarios”.

13.5. LOS INDÍGENAS Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT.

El tema que estamos estudiando, nos lleva a referirnos al Convenio 169 de la OIT de 1989, ratificado por la República de Bolivia por Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991.

Esta ley en su art. 1.1 a) dispone que el Convenio se aplica a “los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”.

13.6. DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

El 13 de septiembre del año 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo primer período de sesiones aprobó “La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas”. En los 46 artículos de éste Convenio, no se hace referencia a quien o quienes son indígenas, se trata fundamentalmente de establecer, los derechos humanos de los indígenas considerándolos como “pueblos”. Esta declaración, fue elevada a rango de ley (Nº 3760) de la República de Bolivia.

Esta Declaración habla de indígenas sin utilizar otro término o denominación equivalente, sin embargo la nueva C.P.E., ha incorporado en un solo bloque, además de los indígenas, a los denominados “originarios” y “campesinos”, sin especificar sus diferencias o talvez porque se trataría de un mismo sujeto con tres roles.

13.7. LA IDENTIDAD INDÍGENA Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

Para que una persona se identifique como miembro de una determinada agrupación indígena, además de reunir las condiciones básicas ya expuestas, debe expresar espontáneamente su voluntad de adherirse y pertenecer a la comunidad indígena y compartir con ella su vida misma, es decir, no sólo basta el deseo de pertenecer a una comunidad indígena, sino sentirse parte de ella. Pero la comunidad indígena deberá también, por voluntad de sus miembros, aceptar a los miembros de su agrupación para reconocerlos plenamente con todos sus derechos y deberes (usos y costumbres). Aquí encontramos que la manifestación unilateral de la voluntad sobre identidad indígena resulta insuficiente; en ese sentido, la comunidad indígena es mucho más que simpatías o antipatías, abarca todo un mundo de elementos físicos, relaciones, sentimientos y valores peculiares.

Tampoco podemos ignorar que debido a las masivas migraciones internas en nuestro país, los grupos sociales van cambiando su roles y pautas de comportamiento, es lo que la sociología denomina la “movilidad social”, que consiste en el movimiento de individuos o grupos de un estrato social a otro, ascendiendo o descendiendo en su status; factor que indudablemente influye en la identidad de las personas y grupos para integrarse o no a una determinada comunidad indígena o posicionarse en otra categoría no indígena.

13.8. LA AUTONOMÍA INDÍGENA EN BOLIVIA.

En realidad la autonomía indígena, particularmente en la zona andina de nuestro país, ha existido siempre, organizado en determinados territorios, regidos por sus propias autoridades y aplicando sus propios usos y costumbres. Esta realidad paulatinamente ha sido incorporada a nuestra legislación. Como un antecedente del inmediato pasado, tenemos los artículos 1º y 171 de la abrogada C.P.E. que definía a Bolivia como multiétnica y pluricultural y reconocía los derechos de los pueblos indígenas.

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La nueva C.P.E., de una manera franca, ha incorporado un Capítulo denominado “Autonomía Indígena Originaria Campesina”. El Art. 289 define esta autonomía señalando que, “ consiste en el autogobierno como el ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.

Analizando esta norma constitucional, en el marco de la clásica Teoría del Estado, ésta autonomía concentra los tres elementos constitutivos del Estado como son el territorio, la población y el gobierno, resultando muy frágil su relación con la “unidad del Estado” establecido por el Art. 2 de la vigente C.P.E. Por otra parte, cuando se trata de la autonomía indígena originaria es totalmente comprensible, pero , tratándose de los “campesinos”, no se tiene claro que clase de autonomía ejercerán, considerando que ellos generalmente están organizados en sindicatos, organizaciones diferentes a las indígenas y originarios.

13.9. LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA.

De la misma manera la nueva C.P.E., introduce en todo un Capítulo sobre la Jurisdicción Indígena-Originaria- Campesina; precisando en los artículos 190 al 192.

Resulta tema de estudio y análisis para los juristas, lo dispuesto, en el art. 192:Parágrafo I) Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.Parágrafo II) Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.Parágrafo III) El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria-campesina. La Ley de deslinde jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria-campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

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TEMA 14

PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

14.1 Principios Generales del Proceso Agrario.14.2 Proceso Oral Agrario.14.3 Tridimensionalidad del Proceso Agrario en Bolivia.

14.1. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO AGRARIO

La administración de justicia agraria se rige por los siguientes principios:

PRINCIPIO DE ORALIDAD. Se caracteriza porque la audiencia es la actividad central del proceso en la que se sustancian los actos pretendidos por las partes.

PRINCIPIO DE INMEDIACION. Consiste en el contacto directo y personal del titular del órgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso.

PRINCIPIO DE CONCENTRACION. Determina la concentración de toda la actividad procesal agraria en el menor número posible de actos para evitar su dispersión.

PRINCIPIO DE DIRECCION. El gobierno de los procesos es de competencia del titular del órgano jurisdiccional sin perjuicio de los poderes jurídicos que competen a las partes.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD. La administración de justicia agraria es gratuita, no debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ámbito judicial.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Las actuaciones de la Judicatura Agraria son de carácter público.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En virtud del cual se aplica la facultad constitucional otorgada a la Judicatura Agraria para administrar justicia en materia agraria.

PRINCIPIO DE COMPETENCIA. Toda causa debe ser conocida por el juez competente, que es el designado de acuerdo a la Constitución y a esta ley.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Los vocales, jueces y los funcionarios judiciales subalternos son responsables por los daños que causaren a las partes litigantes, por la comisión de delitos, culpas y errores inexcusables en la aplicación de la ley, por lo que responderán penal y/o civilmente según establece la Constitución y las leyes. El Estado también será responsable por los daños causados por dichos funcionarios en los casos señalados.

PRINCIPIO DE SERVICIO A LA SOCIEDAD. Dado el carácter eminentemente social de la materia, la administración de justicia agraria es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo.

PRINCIPIO DE CELERIDAD. La administración de justicia debe ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas.

PRINCIPIO DE DEFENSA. Se garantiza a las partes el derecho de defensa en la solución de conflictos agrarios cualesquiera sea su naturaleza, en el marco de las leyes vigentes.

PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD. Consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agraria de otorgar a la tierra un tratamiento integral, tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y de reconocimiento a la diversidad cultural.

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PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD. En cuya consecuencia las fundamentaciones propias de los distintos períodos del proceso, deben plantearse en forma simultánea y no sucesiva, de manera que rechazándose una de ellas, pueda obtenerse un pronunciamiento sobre la otra u otras.

ARTICULO 77º (Irrevisabilidad).

No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovibles y definitivas.

ARTICULO 78º (Régimen de Supletoriedad).

Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

14.2. PROCESO ORAL AGRARIO

Está constituido por tres etapas establecidas en los artículos 79 a 87 de la Ley Nº 1715, existiendo Principios Generales que regulan el proceso y puede aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.:

Etapa inicial.Juicio oral propiamente dicho.Etapa conclusiva.

14.3. TRIDIMENSIONALIDAD DEL PROCESO AGRARIO BOLIVIANO

La Ley 1715 del SNRA, trata de superar los complicados procedimiento agrarios de la Ley 3464 de 1953, pero no logra conseguirlo.

Si bien la novedad planteada en la Ley 1715, es el procedimiento jurisdiccional rápido y oral; pero se complica al establecer tres dimensiones:

La Administrativa La Jurisdiccional, y La Regulatoria.

Todas con funciones, atribuciones y jurisdicciones y competencias que tienen fronteras difusas ora traslapadas, ora contradictorias que agregan nuevos misterios a los sujetos procesales.

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TEMA 15 COMPARACIÓN Y VIGENCIA DE LAS NORMAS AGRARIAS

15.1. Ley 3464 de 1953.15.2. Ley 1715 de 1996.15.3. Ley 3545 de 2006.

15.1. LEY 3464 DE 1953

Luego de la Revolución Nacional de 1952, liderizado por el Dr. Víctor Paz Estenssoro, el 20 de enero de 1953, mediante Decreto Supremo Nº 03301, se conformó la “Comisión para estudiar la Reforma Agraria en Bolivia”, el indicado instrumento legal ofrece una clara definición del contenido que debía tener la Reforma Agraria.

La Reforma Agraria de 1953, fue institucionalizado a partir del Decreto Ley Nº 03464 de 2 de agosto de 1953, el mismo que fue suscrito en la localidad de Ucureña, Cochabamba

Este Decreto Ley Nº 03464, fue elevado al rango de ley el 29 de octubre 1956.

TITULOS CAPITULOS ARTICULOSI DE LA PROPIEDAD AGRARIA I DEL DERECHO ORIGINARIO DE LA NACIÓN

II DE LAS FORMAS DE PROPIEDAD AGRARIAIII DE LA EXTENSIÓN MÁXIMA DE LAS PROPIEDADES AGRARIASIV DE LAS EXTENSIONES DELA PROPIEDAD GANADERA

Del 1 al 28

II DE LA AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD

I DE LA CONCENTRACIÓN DE TIERRASII DE LA INAFECTABILIDAD DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA PROPIEDADIII DE LA AFECTACIÓN DEL LATIFUNDIOIV DE LA AFECTACIÓN DE LA EMPRESA AGRICOLAV DE LA AFECTACIÓN DE LAS PROPIEDADES AGRÍCOLAS DE LAS ZONAS TROPICAL Y SUB-TROPICALVI DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRASVII DE LAS PROPIEDADES DEL ESTADO Y LAS PERSONAS JURÍDICASVIII DE LAS PROPIEDADES MUNICIPALESIX DE LAS PROPIEDADES DE INSTITUCIONES RELIGIOSASX DE LAS PROPIEDADES DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIALXI DE LAS TIERRAS DE COMUNIDAD INDÍGENA

Del 29 al 62

III TIERRAS EXPROPIADAS SOBRANTES Y REVERTIDAS

I DE LAS ZONAS POBLADASII DE LA REVERSIÓN DE LAS TIERRAS BALDÍAS

Del 63 al 69

IV DE LOS GOMALES Y LOS CASTAÑALES

I AFECTABILIDAD Y CONCESIÓNII FORMACIÓN DE CENTROS URBANOS EN LAS BARRACAS

Del 70 al 76

V DE LA DOTACIÓN I DE LA PREFERENCIA EN EL DERECHO DE DOTACIÓNII DE LA UNIDAD DE DOTACIÓNIII DEL PROCEDIMIENTO DE LA DOTACIÓN

Del 77 al 100

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IV DE LA REDISTRIBUCIÓN DE LA TIERRAVI DE LOS POBLADOS RURALES

I DE LAS FORMAS DE ESTABLECIMIENTO DE LA POBLACILÓN RURALII DE LA FUNDACIÓN DE LOS PUEBLOS Y CASERIOS

Del 101 al 113

VII DE LAS AREAS COLONIZABLES

CAPITULO ÚNICO Del 114 al 116

VIII DE LAS AREAS EXCESIVAMENTE FRAGAMENTADAS

I DE SUS DISTINTAS CLASESII DE LAS AREAS RURALES DE RESIDENCIAIII DE LAS AREAS DE MINIFUNDIO PREDOMINATE

Del 117 al 121

IX DE LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS

I DE LA COMUNIDAD CAMPESINAII DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD CAMPESINAIII DE LAS REDUCCIONES SELVICOLASIV DE LOS SINDICATOS CAMPESINOSV DE LAS COOPERATIVAS AGRICOLASVI DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS TIERRAS COLECTIVASVII DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLARVIII DISPOSICIONES COMUNES A LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS

Del 122 al 143

X REGIMEN DEL TRABAJO CAMPESINO

CAPITULO UNICO Del 144 al 145

XI DE LA CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES

I DE LOS RECURSOS FORESTALES Y ANIMALESII DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA

Del 146 al 149

XII DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA

CAPITULO UNICO Art. 150

XIII DEL REGIMEN DE AGUAS CAPITULO UNICO Del 151 al 155

XIV DEL PAGO DE LAS EXPROPIACIONES Y LA REDENCIÓN DE LA DEUDA AGRARIA

CAPITULO UNICODel 156 al 160

XV DE LA EJECUCIÓN DE LA REFORMA AGRARIA

I ORGANOSII DE SUS ATRIBUCIONES

Del 161 al 167

XVI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

I DE LOS ARRENDAMIENTOS Y PERMISOS DE OCUPACIÓNII DE LA DOBLE PROPIEDAD

Del 168 al 177

15.2. LEY 1715 DE 1996

La Ley Nº 1715 del SNRA, promulgada el 18 de octubre de 1996; deroga explícitamente sólo 49 artículos de la Ley 03464 del 2 de agosto de 1953, quedando vigentes 128. Lo que hace un total de los 177 artículos de los que se compone la ley de Reforma Agraria de 1953.

15.3. LEY 3545 DE 2006

La Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, denominada de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, hace modificaciones a la Ley 1715 de SNRA.

Las mismas son: 42 artículos, 11 disposiciones transitorias y 13 disposiciones finales y una disposición abrogatoria y derogatoria.

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TEMA 16 REGIMEN AGRARIO CONSTITUCIONAL

16.1 Introducción16.2 Bases teóricas constitucionales de la reforma agraria en Bolivia16.3 Carácter tradicional, social y medio ambiental de la C.P.E.16.4 Régimen Agrario Campesino16.5 Garantías Constitucionales16.6 Nueva C.P.E.

16.1 INTRODUCCIÓN

En observancia de la Pirámide Jurídica de Kelsen, la Carta Magna, constituye la norma supralegal, ala que están subordinadas las disposiciones legales en general y es del caso insistir, que las disposiciones agrarias tendrán como parámetro de su accionar las disposiciones contenidas en la Carta Magna, es ella la que la que da los principios generales. Entonces existe una relación de dependencia normativa del Derecho Agraria al Derecho Constitucional.

16.2 BASES TEÓRICAS CONSTITUCIONALES DE LA REFORMA AGRARIA EN BOLIVIA

Desde el nacimiento de la República en 1825, el tema de la tenencia de la tierra ha sido conflictivo y ha oscilado entre el reconocimiento de la propiedad indígena hasta el despojo violento amparado en la fuerza o en disposiciones legales de gobiernos que ampararon a los latifundistas. Las políticas han oscilado entre visiones liberales e individuales de la tenencia de la tierra hasta la visión comunitaria y el derecho colectivo. La concepción de la tierra como un objeto mercantil por un lado y la visión religiosa y cultural de la madre tierra con valoraciones más allá de un simple bien económico sujeto a transacciones mercantiles, por el otro, son visiones contrapuestas aún existentes.

Bolivia tiene una conformación poblacional con una fuerte presencia indígena que tradicionalmente ha vivido en relación directa con la tierra como fuente de alimentación, ingresos y afirmación cultural, por ello la tenencia de la tierra es un tema económico, pero también social y político de gran importancia nacional. Alrededor de cuarenta por ciento de la población económicamente activa depende directamente del sector agropecuario.

Las diversas leyes y políticas estatales desde 1825 hasta 1952 generaron la acumulación de la tierra en grandes haciendas creadas por la desmembración de las comunidades indígenas de las zonas altas (occidente del país) y el uso del trabajo indígena en condiciones feudales y con relaciones de producción pre-capitalistas. La Revolución Nacional de 1952 y específicamente la Reforma Agraria amparada en la Ley de Reforma Agraria de 2 de agosto de 1953, modificó radicalmente la saturación de la tenencia de la tierra. La tierra de las haciendas fue repartida entre los indígenas, que la revolución los llamó campesinos, mediante el despojo a los latifundistas sin pagos compensatorios.

16.3 CARÁCTER TRADIONAL, SOCIAL Y MEDIO AMBIENTAL DE LA C.P.E.

Se denomina “constitucionalismo latinoamericano” a los procesos que han dado lugar a un modelo “Social de Derecho”, como superación del constitucionalismo tradicional, clásico unitario, federal y democrático del siglo XIX, y practicado en los países europeos y los Estados Unidos de Norte América.

Muchos países latinoamericanos adoptaron durante los años de los noventa en el siglo XX.

La Constitución Política del Estado Boliviano de 1938 adoptó el principio de la función social de la propiedad en estos términos: “La propiedad es inviolable, siempre que llene una función social”; precepto que se repite en las posteriores Constituciones. Se restringió, de esta manera, el carácter absoluto que la legislación civil daba al derecho de propiedad de acuerdo con sus antecedentes históricos de procedencia romanista.

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Por lo señalado, queda claro que Bolivia ha iniciado una nueva cultura constitucional ambientalista, donde la programación política y jurídica, proviene de vertientes poco amistosas con las fuentes tradicionales de la ciencia jurídica. Sin embargo en todo este proceso, se puede advertir que no hubo recetas preconcebidas, ni documentos acabados, sino que todo se fue construyendo y sistematizando al ritmo de los conflictos internos, regionales, económicos, culturales, biológicos y políticos que rodearon a la Asamblea Constituyente.

De esta manera, puede decirse que lo plurinacional comunitario, programa tres vertientes de acción política. Los mismos son:

- Primero, un desarrollo normativo a contra ruta del tutelaje anglo-euro-céntrico o sea construir un derecho desde las urgencias de la realidad, desde los saberes marginados pero adecuados a la realidad, desde un proceso de descolonización del derecho.

- Segundo, construir modelos normativos para Vivir Bien, no solo como seres humanos, sino compartiendo con los otros seres no humanos que hacen al ambiente.

- Tercero, el saber jurídico requerido en proceso de descolonización, y la urgencia de nuevas vertientes filosóficas (macroparadigmas holístico-sistémico o Crístico-céntrico) en la teoría del derecho, que ayuden a una mejor comprensión –a la vez que resistencia organizada- al tutelaje anglo-euro-céntrico, o egocéntrico-romanístico.

Sin embargo hay carencia de conocimientos del vector sistémico holístico (biológico, económico, político y cultural), que podrían llevarnos a un desarrollo integral y consecuentemente sostenible o sustentable.

Es así que el Derecho Constitucional, no es un sistema o esquema cerrado, no es inflexible. Por el contrario la historia a demostrado que el constitucionalismo libertario, ha sido generoso con la historia de la humanidad.

¿Cuáles son las bases ambientalistas en ese contexto?

No sólo los más de sesenta artículos que se encuentran en la Nueva Constitución Política del Estado, sino el reto social de sistematizar estas normas en códigos, reglamentos y otras disposiciones y que el Estado administre justicia con evidente calidad. Y para ello deberá educar a los bolivianos sobre macro paradigmas que lo conduzcan hacia una auténtica transformación de sus pensamientos, sentimientos y actitudes, por lo que se replantean las concepciones filosóficas de rectitud, calidad y excelencia en los saberes, así como en las praxis jurídico-legales. Legislar no solo buenas leyes, sino leyes que se cumplan y que evidencien la defensa y protección de los derechos.

Pero es Estado, por si sólo, no podría encarar con éxito esta tarea, necesariamente requiere del concurso ciudadano, es decir de toda la sociedad civil.

16.4 RÉGIMEN AGRARIO CAMPESINO

Mientras regía la organización feudal no sólo que la tierra llenaba deficientemente su función productiva, sino que, además, constituía una fuente de explotación inhumana del hombre debido al sistema servidumbral de trabajo impuesto a los campesinos.

Es así, que actualmente a fin de garantizar el proceso de Reconducción de Reforma Agraria, la Constitución Política del Estado, y la Ley 3545, modificatoria de la Ley INRA, introducen el Régimen Agrario y Campesino en sus disposiciones correspondientes.

16.5 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El artículo 3ro. de la Ley INRA, observa en su quinto inciso, las garantías constitucionales a favor de la propiedad agraria, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, además de eliminar todas las formas de discriminación en contra de la mujer, favoreciendo la igualdad de género.

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En materia constitucional agraria, la actual C.P.E. dispone entre sus artículos: 393 al 409, sistematizados en sus capítulos de Tierra y Territorio y Desarrollo Rural Integral Sustentable.

El Estado como rector del cumplimiento de las normas que emite para la buena convivencia entre los seres humanos, asume una posición de respeto frente a la propiedad individual, colectiva y comunitaria, de tal manera que éstas no corran el riesgo de ser perdidas por sus propietarios, siempre y cuando cumplan una función social o función económica social, claramente definidos en el artículo 397 del texto constitucional.

El D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en donde se considera al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que tiene bajo tuición al Viceministerio de Tierras, encargado de desarrollar, diseñar, ejecutar políticas y programas relacionados con el acceso, distribución, reagrupamiento de tierras.

El artículo 27 del D.S. Nº 0071 de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, en reemplazo de la Superintendencia Agraria, siendo el encargado de fiscalizar, controlar, supervisar y regular los sectores forestal y agrario.

16.6. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

El artículo primero de la nueva C.P.E., sintetiza el programa de Estado en este siglo XXI, comprime el mapa institucional, define la nueva organización territorial, estructura las formas de economía que gozan de protección estatal, define un sistema de estabilidad política que privilegia al ser humano –en su dimensión individual y colectiva- en género y generacional; cultural y política y principalmete inaugura un NUEVO CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL que es imposible dejar de lado. Y más aún cuando la nueva C.P.E. tiene más de 60 artículos que hacen referencia al Medio Ambiente y los recursos naturales.

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UNIDAD III

TEMA 17

PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES

17.1. Destrucción de selvas tropicales y degradación del suelo17.2. Contaminación de agua y aire17.3. Cambios climáticos y el calentamiento de la tierra: Efecto invernadero17.4. Adelgazamiento de la capa de ozono17.5. Lluvia ácida17.6. Crecimiento urbano, ruido y basura.

17.3. CAUSAS PRINCIPALES DEL CAMBIO CLIMÁTICO MUNDIAL Ante la celebración del día 21 de marzo, como día Forestal Mundial, el Proyecto Gran Simio denuncia ante la comunidad internacional, la pasividad y el olvido intencionado con que se está afrontando la destrucción de los bosques mundiales y en especial, de las selvas tropicales, por parte de los países industrializados y en detrimento de los países más pobres, donde se hallan ubicadas principalmente los bosques tropicales. El exterminio irreversible de esta masa forestal de gran importancia, hace que sea responsable en más de un 50%, del cambio climático mundial. No sólo es importante reducir o controlar el CO2 emitido a la atmósfera, sino también y en gran medida, evitar la deforestación de nuestros bosques.El Proyecto Gran Simio considera que el Cambio Climático al que nos estamos enfrentando, es debido además de otros factores que también influyen, a la destrucción de las selvas tropicales, por varias causas de capital importancia. En primer lugar porque fijan el CO2 y su desaparición elimina la absorción de este gas. Por otro lado, al ser captadores y quemarse, lo liberan a la atmósfera, aumentando el problema. A más destrucción de bosques, menos fijación de CO2 y más CO2 liberado. Pero el problema no sólo radica en la liberación de este gas que tanto preocupa, sino que además, las selvas tropicales funcionan como un regulador de temperatura, como un micro clima que regula a su vez a otros. La diferencia de temperaturas entre las regiones ecuatoriales y polares, junto con el movimiento de rotación de la Tierra, configuran un esquema de vientos a escala planetaria, conocido como circulación general, al que se superponen las inevitables perturbaciones causadas por efectos locales. Al destruir las selvas, estamos originando un cambio en esos micro climas, en esos vientos ecuatoriales que como efecto mariposa, terminan afectando al clima mundial incrementándose la violencia de las tormentas y el efecto invernadero, elevando las temperaturas en las capas superiores de los océanos, sequías, inundaciones, mayor número y más fuertes huracanes, incrementando la frecuencia y en la fuerza de los terremotos, empujes de masas de aire polares frías hacía abajo sobre el hemisferio norte causando graves daños en la Agricultura y olas de frío dramáticas como las ocurridas a primeros de este año, etc.

“A pesar de estos graves problemas que están asociados a la destrucción de las selvas tropicales, no se están poniendo ninguna medida para evitar que continué esta devastación irreversible y las Comisiones del Seguimiento y trabajo del Cambio Climático, han dejado a un lado este principal problema de la deforestación y se han centrado principalmente en las emisiones de CO2. Esto es un grave error, ya que si queremos conseguir un efecto positivo contra el Cambio Climático, debemos atajar los problemas que lo originan en igual medida y con la misma contundencia. En relación a los bosques mundiales, siguen abandonados, siguen siendo quemados, talados, destruidos. Estamos contribuyendo en gran medida a hipotecar nuestro futuro, a que la lucha contra el cambio climático fracase. Deseamos que la celebración del día mundial forestal, sea para replantear estrategias positivas y que no quede como un día dedicado al arbolito y su plantación simbólica”.

El Proyecto Gran Simio advierte que se deben ayudar a los países pobres que no pueden luchar con sus propios medios contra la devastación de las selvas tropicales, incentivar el consumo de madera certificada con el sello FSC, reciclar la madera que se tira a la basura muchas veces de un solo uso como son los palees de madera, poner fuertes sanciones económicas a las empresas madereras que

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sin permisos y muchas veces contra las propias leyes de los países afectados, talan criminalmente las selvas destruyendo la vida . Para ello, se necesita a la mayor brevedad posible, un Convenio Internacional con herramientas eficaces de sanción, exclusivo para la protección de los bosques mundiales y en especial de las selvas tropicales, de obligado cumplimiento para los que lo firmen. No es ético, ni moral, ni científico, ni eficaz; una lucha contra el cambio climático, dejando a un lado la deforestación y la destrucción irreversible de los bosques primarios. Comunidades étnicas, los grandes simios, la biodiversidad del planeta y una infinidad de elementos ecológicos y biológicos están en juego, si no se toman medidas drásticas y urgentes para paralizar este arboricidio mundial.“Pedimos a la Comunidad Científica, a las ONGs conservacionistas, a las Naciones Unidas y a todos los países en general; convoquen una Cumbre para Salvar los Bosques Mundiales y que camine eficazmente de forma rápida (sin necesidad de tener que esperar una década para su puesta en funcionamiento) paralela a la Cumbre de Kyoto, con el objetivo de tomar medidas urgentes para la conservación inmediata de los verdaderos guardianes del planeta: los árboles, los bosques, las selvas..”.El día forestal mundial nos debe hacer reflexionar sobre éstas y muchas otras causas que desencadenan la destrucción de nuestras selvas, verdaderos seguros de vida, y actuar de forma rápida e inmediata para la conservación de los bosques mundiales.

17.3.1. CAUSA INESPERADA DE DESTRUCCIÓN DE LA SELVA AMAZÓNICA

La investigación fue posible gracias a una técnica de imágenes por satélite de ultra-alta resolución desarrollada por científicos de la Carnegie Institution y la Universidad de Stanford. El estudio fue llevado a cabo en estrecha colaboración con la agencia brasileña de investigación agrícola.

Los científicos han estado vigilando la deforestación a gran escala en la Amazonia con satélites durante más de dos décadas, pero la tala selectiva ha permanecido invisible en su mayor parte, hasta ahora.La Cuenca del Amazonas contiene la selva tropical húmeda continua más grande de la Tierra (una inmensa región casi tan grande como la parte continental de Estados Unidos) que incluye porciones de Brasil y de otros siete países sudamericanos.La inspección básica por satélite revela que, en un año típico, una zona casi del tamaño de Connecticut es quemada o talada de modo extensivo, para dar paso a usos ganaderos, agrícolas o de otro tipo.Cuando se tiene en cuenta la tala selectiva, el área estimada de tierra que se quema o es cortada extensivamente para dar paso a ranchos, campos de cultivo y otras explotaciones, aumenta al doble.Un árbol grande de caoba puede suministrar cientos de dólares al aserradero, haciéndolo un blanco tentador en un país donde una de cada cinco personas vive en la pobreza. La gente tala sólo las especies más comercializables de la selva. La madera de caoba es la más conocida, pero en la Amazonia hay por lo menos 35 especies de madera noble comercializable.El daño que se desencadena al extraer sólo unos pocos árboles a un tiempo, es enorme. Por ejemplo, como promedio, para cada árbol de caoba talado, hasta 30 más pueden ser severamente dañados por la propia operación de extracción de madera. Eso ocurre porque cuando los árboles son cortados, las enredaderas que los conectan tienden a tirar de los árboles vecinos y derribarlos.Estudios previos han mostrado que en bosques talados, la luz penetra hasta la capa inferior y seca el suelo del bosque, haciéndolo mucho más susceptible a los incendios. Este es probablemente el efecto que más preocupación despierta. Pero la tala selectiva involucra asimismo el uso de tractores y equipos que maltratan el suelo y el piso boscoso. Los leñadores también abren caminos provisionales para llegar, y, estudio tras estudio, se ha demostrado que esos caminos se vuelven cada vez más anchos a medida que más personas pasan por él, y que alimentan el proceso de deforestación.

17.3.2. LA DESTRUCCIÓN DE LOS BOSQUES TROPICALES EN BOLIVIA

Los bosques tropicales son ecosistemas terrestres muy complejos que se encuentran en América del Sur, África, Asia y Oceanía en las zonas próximas al ecuador. Estos lugares se caracterizan por una temperatura y una humedad elevadas. La temperatura media es de 25 °C a lo largo de todo el año.

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Una de las características más importantes de los bosques tropicales es que en ellos se encuentra más de la mitad de la biodiversidad del planeta. Los bosques tropicales suponen el 6% de la superficie terrestre emergida y contienen entre el 50 y el 70 % de especies de plantas y animales conocidas. Pero desde la segunda mitad del siglo XX están sufriendo diversas amenazas como incendios forestales, talas, plantaciones y minería, que fragmentan y vulneran la selva, haciendo de esta un lugar cada vez más empobrecido. Más de un 50 % de la superficie de estos bosques se ha destruido en este siglo. Cada minuto se pierden 40 hectáreas de bosque. Si la explotación actual continúa, estos se perderán en pocos años. Por ello, para preservar los bosques tropicales sería necesario un uso sostenible, ya que tienen una gran importancia social y económica, y también para la conservación de la biodiversidad y la regularización del clima.

17.3.3. DEGRADACIÓN DEL SUELO

La degradación del suelo o de las tierras es un proceso inducido antrópico que afecta negativamente la biofísica del suelo para soportar vida en un ecosistema, incluyendo aceptar, almacenar y reciclar agua, materia orgánica y nutrientes. Ocurre cuando el suelo pierde importantes propiedades como consecuencia de una inadecuada utilización. Las amenazas naturales son excluidas habitualmente como causas de la degradación del suelo; sin embargo las actividades humanas pueden afectar indirectamente a fenómenos como inundaciones o incendios forestales.

17.3.4. PROCESOS DE DEGRADACIÓN

Erosión acelerada antrópica: arrastre de materiales del suelo por diversos agentes como el agua y el viento, lo cual genera la improductividad del sueloSalinización y solidificación de los suelos: acumulación excesiva de sales solubles en la parte donde se desarrollan las raíces de los cultivosCompactación: se manifiesta con el aumento de la densidad aparente del suelo, en las capas superficiales o profundas. Es el resultante del deterioro gradual de la materia orgánica y la actividad biológica.Contaminación química: uso irracional de grandes cantidades de fertilizantes y sustancias químicas para el control de plagas y enfermedades, por encima de los niveles requeridos producen la contaminación química de los suelos.Pérdida de nutrientes: empobrecimiento gradual o acelerado del suelo por sobreexplotación o monocultivo, lo que trae como consecuencia la baja fertilidad y productividad de los suelos.Conflicto de usos: las tierras agrícolas se pierden o transforman en tierras para la urbanización.Por otro lado, es importante destacar que la desertificación es una degradación de tierras que ocurre en áreas áridas, semiáridas y subhúmedas del mundo. Estas áreas de secano susceptibles cubren el 40% de la superficie terrestre, poniendo en riesgo a más de 1.000 millones de habitantes que dependen de esas tierras para sobrevivir.La degradación de las tierras causa pérdidas de la productividad agraria en muchas partes del mundo.La degradación del suelo es la disminución de su capacidad para soportar vida, no solo la vegetal, que es la más aparente, sino también la de la microflora y de la fauna propia del mismo.La degradación siempre tiene como efecto principal y más visible, la disminución de la producción de biomasa vegetal. Además dificulta la integración de la materia orgánica depositada sobre el suelo por la agresión que se produce en la fauna y en la microflora.El principal efecto de la degradación es que dificulta el enraizamiento de las plantas y la disponibilidad de los elementos nutritivos, a la par que hace decrecer la cantidad de agua retenida por el suelo. En estas condiciones, la eficacia de los abonados es menor lo que requiere el empleo de cantidades crecientes para la consecución de producciones semejantes. El encarecimiento de la explotación hace que en numerosas ocasiones sean abandonados incrementandose el riesgo de desertización de las zonas afectadas.

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La degradación del suelo lleva siempre consigo una serie de efectos todos ellos negativos. Cualquiera que sea el tipo de degradación sufrida, una de las propiedades que se ve siempre afectada es la estructura, formándose agregados más inestables y con fuerte tendencia a la destrucción y dispersión de los coloides.El deterioro estructural dificulta el enraizamiento de las plantas y su capacidad de absorción de agua y nutrientes, a la par que agrava considerablemente los riesgos de erosión.Una estructura deficiente provoca una menor permeabilidad del suelo y una mayor dificultad en la infiltración del agua de lluvia que conduce a un incremento de la escorrentía y a un menor aprovechamiento del agua, con lo que el clima resulta más seco de lo que indica la pluviometría del lugar.La mayor dispersión de los coloides favorece su pérdida, las texturas se hacen más gruesas y la capacidad de retención de agua disminuye. Este proceso se ve agravado si las pérdidas de material, por los procesos erosivos, son abundantes con lo que el espesor del suelo decrece y su reserva de agua merma consecuentemente.La aridez que se va creando dificulta la pervivencia de la vegetación y empobrece al suelo en materia orgánica, con la consiguiente bajada de la capacidad de intercambio iónico que deteriora sus condiciones físico-químicas. Un pobre complejo de cambio reduce la capacidad tampón del suelo y lo hace más proclive a los bruscos cambios de pH, que pueden conducir a un deterioro de sus características biológicas al incidir sobre la microflora y microfauna presentes.La disminución de la materia orgánica y la degradación del complejo de cambio provoca una pérdida de nutrientes que auto acelera el proceso degradativo de la vegetación. Simultáneamente se produce una paulatina acidificación del suelo que hace posible la solución de elementos minoritarios que pueden llegar a resultar nocivos para las plantas y los restantes habitantes del suelo, que con la disminución de la capacidad de intercambio, conduce a un incremento de la toxicidad.

La consecuencia de los efectos expuestos comienza con una pérdida de productividad que conduce al abandono de muchos suelos que, perdida su capacidad para soportar la vida, acaban desertizándose en el estricto sentido de la palabra.Un suelo sin vegetación está expuesto a su arrastre por el agua y si a ello se le suma la pérdida de capacidad de retención de la misma, puede provocar un incremento en los cursos temporales de agua que pueden llegar a provocar inundaciones o avalanchas de material que enterrando suelos vecinos, incrementen la superficie degradada.Lo que se inicia con una consecuencia económica puede acabar en consecuencias ambientales y, todas ellas, conducen a un deterioro social que se inicia en un empobrecimiento con la consiguiente migración de la población a las áreas urbanas a las que también alcanza el deterioro iniciado en las rurales.

17.2 CONTAMINACION DE AGUA Y AIRE

17.2.1 LA CONTAMINACIÓN DE AGUAS

El problema de la contaminación de las aguas dulces es conocido de antiguo. Uno de los primeros testimonios históricos lo constituye el relato de las Sagradas Escrituras (Éxodo, 7, 14-25) acerca de una de las diez plagas de Egipto, en la que se describe la transformación en "sangre" de las aguas del río Nilo. Dicho fenómeno fue sin duda debido a la contaminación biológica producida por microorganismos (algas, bacterias sulfurosas o dinofíceos). Con el incremento de la población y el surgimiento de la actividad industrial la polución de ríos, lagos y aguas subterráneas aumenta constantemente. La Organización Mundial de la Salud define a la polución de las aguas dulces de la siguiente manera: "Debe considerarse que un agua está polucionada, cuando su composición o su estado están alterados de tal modo que ya no reúnen las condiciones a una u otra o al conjunto de utilizaciones a las que se hubiera destinado en su estado natural".La OMS ha establecido, también, los límites máximos para la presencia de sustancias nocivas en el agua de consumo humano:

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Sustancias Concent. Máxima (mg/l)Sales totales 2000Cloruros 600Sulfatos 300Nitratos 45Nitritos No debe haberAmoníaco 0,5Mat. Org. 3Calcio 80Magnesio 50Arsénico 0,05Cadmio 0,01Cianuros 0,05Plomo 0,1Mercurio 0,001Selenio 0,01Hidrocarburos aromáticos policíclicos 0,0002

Biocidas No hay datos

De acuerdo a la definición que da la OMS para la contaminación debe considerarse también, tanto las modificaciones de las propiedades físicas, químicas y biológicas del agua, que pueden hacer perder a ésta su potabilidad para el consumo diario o su utilización para actividades domésticas, industriales, agrícolas, etc., como asimismo los cambios de temperatura provocados por emisiones de agua caliente (polución térmica).En realidad, siempre hay una contaminación natural originada por restos animales y vegetales y por minerales y sustancias gaseosas que se disuelven cuando los cuerpos de agua atraviesan diferentes terrenos.Los materiales orgánicos, mediante procesos biológicos naturales de biodegradación en los que intervienen descomponedores acuáticos (bacterias y hongos), son degradados a sustancias más sencillas. En estos procesos es fundamental la cantidad de oxígeno disuelto en el agua porque los descomponedores lo necesitan para vivir y para producir la biodegradación.

17.2.2 CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

La contaminación del agua causada por las actividades del hombre es un fenómeno ambiental de importancia, se inicia desde los primeros intentos de industrialización, para transformarse en un problema generalizado, a partir de la revolución industrial, iniciada a comienzos del siglo XIX.Los procesos de producción industrial iniciados en esta época requieren la utilización de grandes volúmenes de agua para la transformación de materias primas, siendo los efluentes de dichos procesos productivos, vertidos en los cauces naturales de agua (ríos, lagos) con desechos contaminantes.Desde entonces, esta situación se ha repetido en todos los países que han desarrollado la industrialización, y aún cuando la tecnología ha logrado reducir de alguna forma el volumen y tipo de contaminantes vertidos a los cauces naturales de agua, ello no ha ocurrido ni en la forma ni en la cantidad necesarias para que el problema de contaminación de las aguas esté resuelto.

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17.2.3 CONTAMINACIÓN DEL AGUA EN BOLIVIA

Alteración de las propiedades físico-químicas y/o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima o debajo de los límites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente (Reglamento a la ley de Medio Ambiente). Se considera que se genera contaminación en el agua por la adición de cualquier sustancia en cantidad suficiente para que cause efectos dañinos mensurables en la flora, la fauna (incluido el humano) o en los materiales de utilidad u ornamentales.Tipos de contaminantesFísicosQuímicosBiológicosEstéticosContaminantes más frecuentesMateriales orgánicos y bacteriasHidrocarburosDesperdicios industrialesPesticidasProductos químicos domésticosContaminación de agua en BoliviaEl recurso agua, aunque es abundante en Bolivia, tiene una distribución tanto, espacial como temporal, problemática.Particularmente en el Altiplano y Valles, el uso y manejo de este recurso tiene una demanda conflictiva entre la agricultura, minería, pesca y suministro urbano.No se dispone de una política definida para la utilización y conservación de agua potable, alcantarillado, energía hidroeléctrica, control de inundaciones, con respecto al impacto sobre el medio ambiente.El sistema de eliminación de aguas servidas llega solamente al 22% de la población.Asociación para la Biología de la Conservación – BoliviaContaminación en La PazNinguna de las industrias ubicadas al Norte de La Paz cumple con los requisitos establecidos por la Ley 1333.El 100% de ellas tienen descargas con olores ofensivos, 58% vierten sus aguas con colores que sobrepasan la norma, 83% descargan sólidos sedimentables por encima de 1 ml/l. El 67% de las industrias descargan aguas sin oxígeno disuelto. El 10% sobrepasa el límite establecido parala DQO y el 83% para la DBO.En términos relativos, el 30% de estas industrias estaría provocando una contaminación de carácter bioquímico (materia orgánica) y el 70% restante contaminación química.Contaminación en PotosíLa minería es la principal fuente de contaminación en la ciudad, las piscinas de colas no siempre están a buen recaudo y su impermeabilización no siempre es correcta y controlada.Contaminación en BeniLa explotación aurífera a partir de la fiebre del oro en 1970, deja como consecuencia a la región altamente afectada por altos niveles de mercurio.Los niveles de mercurio analizados en las aguas superficiales en algunos casos supera el 500% de los valores promedio mundial.Contaminación en El AltoEl 40% de las industrias sobrepasan la norma en cuanto a temperatura, el 20% en cuanto a color, el 60% en cuanto a pH y el en lo referido a los sólidos sedimentables. Sobre el porcentaje de materia orgánica o compuestos químicos, se puede establecer que el 80% de las industrias descargan compuestos químicos y un 20% materia orgánica.Un caso particular son las curtiembres que se encuentran al margen del Río Seco, contribuyen materia orgánica y sales de cromo. La planta de tratamiento de Puchucollo no abastece a más del 40% del vertido de aguas residuales de la citada ciudad.Contaminación en Santa Cruz

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Los ingenios azucareros tienen como residuos industriales la cachaza (proveniente de la fabricación del azúcar), la vizaza (de la destilería) y el bagazo y bagacillo (de la molienda de la caña) y las aguas de limpieza de las fábricas. En unos casos (ingenio azucarero La Bélgica) no cuentan con ningún tipo de tratamiento de los efluentes líquidos y menos aún con lagunas de oxidación, en otros casos (ingenio azucarero Guabirá), los sistemas que disponen como lagunas de oxidación no tienen un funcionamiento adecuado o se encuentran fuera de servicio, lo cual da lugar a la disposición de los desechos sobre cursos de agua cercanos.En Santa Cruz también existen numerosos establecimientos industriales, que tienen sistemas de tratamiento de aguas residuales muy rudimentarios y la mayoría carece de ellos, lo cual continúa generando contaminación tanto al río principal como en la cuenca del Piraí.Contaminación en OruroEn el área de Oruro existen otras industrias procesadoras de metales a pequeña escala. La tecnología utilizada en estas entidades es muy primitiva, lo que da lugar a varios problemas de salud ocupacional y contaminación ambiental.La industria alimenticia en la ciudad es bastante moderna, con equipos de producción de alto nivel que no causan problemas ambienales.

17.2.4 CONTAMINACIÓN DEL AIRE

Uno de los más graves problemas que tenemos los habitantes del planeta Tierra es la contaminación del aire que respiramos, primordial para la vida.La población, puede hacer mucho para mejorar el aire que respiramos todos.El uso excesivo del automóvil provoca un alto grado de contaminación del aire y si le sumamos que muchos de ellos se encuentran en mal estado y despiden gran número de contaminantes que afectan directamente a la salud de los individuos, podremos darnos cuenta de lo mucho que podemos contribuir al medio ambiente.El aire que respiramos está compuesto por 78% de nitrógeno, 21% de oxígeno, 0.093% de argón y una porción de vapor de aire, cuando hablamos de contaminación del aire, nos referimos a la alteración de esta composición, producida por causas naturales o provocadas por el hombre, las primeras no se pueden evitar, pero las segundas, es nuestra obligación evitarlas. Las fuentes que provocan la contaminación del aire se clasifican en fijas que son toda instalación establecida en un sólo lugar que tenga como finalidad desarrollar operaciones y procesos industriales, comerciales y fuentes móviles, que son todo equipo o maquinaria no fijos, con motores de combustión y similares que con motivo de su operación generan emisiones contaminantes a la atmósfera.La industria y el transporte son las dos principales fuentes de contaminación del aire. Datos oficiales revelan que el transporte público de pasajeros, de carga y particulares, generan el 80 % del total de los contaminantes a la atmósfera, el 3% lo representa la industria y el 10% restante el comercio y los servicios Se consumen 43 millones de litros de combustible al día el 10% del presupuesto oficial, se destina a el sector salud, referente a enfermedades cardiovasculares y respiratorias existen 3.5 millones de vehículos automotores que circulan diariamente en vialidades, carreteras y autopistas.Los principales contaminantes que despiden los vehículos automotores y que afectan la salud de la población, son: el monóxido de carbono, que se forma debido a la combustión incompleta en los motores de los vehículos que usan gasolina. Los hidrocarburos, se forma por componentes de la gasolina y otros derivados del petróleo. Los óxidos de nitrógeno, son contaminantes que por si mismos no representan problema, pero al hacer contacto con la luz solar, produce compuestos tóxicos. El ozono, forma parte de la capa superior de la tierra, y ayuda a filtrar los rayos ultravioletas provenientes del sol, pero si se encuentra a nivel del suelo se convierte en un contaminante muy poderoso. El plomo, se origina a partir de lo combustibles, es usado como aditivo antidetonante para gasolina y las partículas, que pueden flotar o sedimentarse y se conocen como partículas suspendidas totales.El primer Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, tuvo carácter de voluntario en 1982, en 1987 se convirtió en obligatorio y anual para autos particulares modelos 1976 a 1982, la intención de esta medida era que para fines de 1988, la aplicación del programa fuera gradual hasta abarcar todos los autos particulares. Desde 1988 el programa se convirtió en semestral y obligatorio.Los verificentros, son empresas particulares encargadas de llevar a cabo la labor de inspeccionar que los vehículos se encuentren en buenas condiciones; cuentan con equipo especializado que mide los

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siguientes gases: óxidos de nitrógeno, hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno, éstos supervisados por las autoridades, dichos verificentros cuentan con candados como son: la grabación en video de las verificaciones durante todo el día, el conteo electrónico del número de vehículos que ingresan y salen del verificentro, auditorias técnicas, administrativas y de calibración, bitácoras de operación, imagen interior y exterior, así como los señalamientos de información y seguridad, reportes semanales, buzón de quejas, etc.Para tener un aire más limpio, es necesario que contribuyamos a mejorar nuestro entorno, la naturaleza es de todos y está en nuestras manos el conservarla para legar a nuestros hijos un ambiente sano.Contaminación del aire es la deforestación, la falta de parques (áreas verdes) en las ciudades, la quema creciente y periódica de la cobertura vegetal (chaqueos), las emisiones de la industria petrolera (quema de gas) y el incremento desmesurado del parque automotor, están ocasionando un problema ambiental nuevo para el país: la falta de aire puro, derecho natural que ya no se respeta.

17.4 CAMBIOS CLIMATICOS Y EL CALENTAMIENTO DE LA TIERRA : EFECTO INVERNADERO

17.4.1 INTRODUCCIÓN A CAMBIOCLIMATICO GLOBAL

Actualmente, existe un fuerte consenso científico que el clima global se verá alterado significativamente, en el siglo XXI, como resultado del aumento de concentraciones de gases invernadero tales como el dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos (Houghton et al., 1990, 1992). Estos gases están atrapando una porción creciente de radiación infrarroja terrestre y se espera que harán aumentar la temperatura planetaria entre 1,5 y 4,5 °C . Como respuesta a esto, se estima que los patrones de precipitación global, también se alteren. Aunque existe un acuerdo general sobre estas conclusiones, hay una gran incertidumbre con respecto a las magnitudes y las tasas de estos cambios a escalas regionales (EEI, 1997).Asociados a estos potenciales cambios, habrán grandes alteraciones en los ecosistemas globales. Trabajos científicos sugieren que los rangos de especies arbóreas, podrán variar significativamente como resultado del cambio climático global. Por ejemplo, estudios realizados en Canadá proyectan pérdidas de aproximadamente 170 millones de hectáreas de bosques en el sur Canadiense y ganancias de 70 millones de hectáreas en el norte de Canadá, por ello un cambio climático global como el que se sugiere, implicaría una pérdida neta de 100 millones de hectáreas de bosques (Sargent, 1988).Aún así, hay una considerable incertidumbre con respecto a las implicaciones del cambio climático global y las respuestas de los ecosistemas, que a su vez, pueden traducirse en desequilibrios económicos (EEI, 1997). Este tema será de vital importancia en países que dependen fuertemente de recursos naturales.Con respecto al impacto directo sobre seres humanos, se puede incluir la expansión del área de enfermedades infecciosas tropicales (Becker, 1997), inundaciones de terrenos costeros y ciudades, tormentas más intensas, las extinción de incontables especies de plantas y animales, fracasos en cultivos en áreas vulnerables, aumento de sequías, etc. (Lashof, 1997).Estas conclusiones han llevado a una reacción gubernamental mundial, se ha expresado en numerosos estudios y conferencias, incluyendo tratados enfocados a enfrentar y en lo posible solucionar la crisis. Este trabajo analizará la problemática del Cambio Climático Global, las bases teóricas, sus posibles efectos futuros, las medidas tomadas y las medidas recomendadas para enfrentar adecuadamente el problema.

17.4.2 BASES TEORICAS DEL CAMBIO CLIMATICO GLOBAL

Para poder comprender el cambio global climático y el aumento de la temperatura global se debe primero comprender el clima global y cómo opera. El clima es consecuencia del vínculo que existe entre la atmósfera, los océanos, las capas de hielos (criosfera), los organismos vivientes (biosfera) y los suelos, sedimentos y rocas (geosfera). Sólo si se considera al sistema climático bajo esta visión holística, es posible entender los flujos de materia y energía en la atmósfera y finalmente comprender las causas del cambio global (GCCIP, 1997). Para ello es necesario analizar cada uno de los compartimentos interrelacionados, se comenzará con el más importante, la atmósfera.

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El Calentamiento global es un término utilizado para referirse al fenómeno del aumento de la temperatura de la atmósfera terrestre y de los océanos ya sea desde 1850 -coincidiendo con el final de la Pequeña Edad de Hielo - ya sea en relación a periodos más extensos.[2] Este incremento se habría acentuado en las últimas décadas del siglo XX y la primera del XXI. (ver op cit).Términos habitualmente asociados son: Cambio climático, que designa a cualquier cambio en el clima. Cambio climático antropogénico, donde se considera la influencia de la actividad humana y Efecto invernadero fenómeno que se refiere a la retención -por ciertos gases atmosféricos- de parte de la energía que el suelo emite como consecuencia de haber sido calentado por la radiación solar.El cuerpo de la ONU encargado del análisis de los datos científicos relevantes - IPCC (Inter-Governmental Panel on Climate Change o Panel Intergubernamental del Cambio Climático) - sostiene que «la mayoría de los aumentos observados en las temperaturas medias del globo desde la mitad del siglo XX son muy probablemente debidos al aumento observado en las concentraciones de GEI antropogénicas». Esto es conocido como la "teoría antropogénica" y predice que el calentamiento global continuará si lo hacen las emisiones de gases de efecto invernadero.Cualquier tipo de cambio climático además implica cambios en otras variables. La complejidad del problema y sus múltiples interacciones hacen que la única manera de evaluar estos cambios sea mediante el uso de modelos computacionales que intentan simular la física de la atmósfera y del océano.El Protocolo de Kyoto, acuerdo originado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptado en la Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo promueve una reducción de emisiones contaminantes (principalmente CO2). El protocolo ha sido tachado en ciertas ocasiones de injusto ya que el incremento de las emisiones tradicionalmente está asociado al desarrollo económico, con lo que las naciones a las que más afectaría el cumplimiento de este protocolo podrían ser aquellas zonas menos desarrolladas. No obstante, en el citado protocolo las naciones en desarrollo (incluidas China o la India) están exentas de contener sus emisiones de GEI.

17.4.3 CAMBIO CLIMÁTICO

Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc. Son debidos tanto a causas naturales (Crowley y North, 1988) como antropogénicas (Oreskes, 2004).El término suele usarse de forma poco apropiada, para hacer referencia tan sólo a los cambios climáticos que suceden en el presente, utilizándolo como sinónimo de calentamiento global. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas humanas:Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparablesComo se produce constantemente por causas naturales se lo denomina también variabilidad natural del clima. En algunos casos, para referirse al cambio de origen humano se usa también la expresión cambio climático antropogénico.Además del calentamiento global, el cambio climático implica cambios en otras variables como las lluvias globales y sus patrones, la cobertura de nubes y todos los demás elementos del sistema atmosférico. La complejidad del problema y sus múltiples interacciones hacen que la única manera de evaluar estos cambios sea mediante el uso de modelos computacionales que simulan la física de la atmósfera y de los océanos. La naturaleza caótica de estos modelos hace que en sí tengan una alta proporción de incertidumbre (Stainforth et al., 2005) (Roe y Baker, 2007), aunque eso no es óbice para que sean capaces de prever cambios significativos futuros (Schnellhuber, 2008) (Knutti y Hegerl, 2008) que tengan consecuencias tanto económicas (Stern, 2008) como las ya observables a nivel biológico (Walther et al., 2002)(Hughes, 2001).

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17.4.4 CAUSAS DE LOS CAMBIOS CLIMÁTICOS

El clima es un promedio, a una escala de tiempo dada, del tiempo atmosférico. Los distintos tipos climáticos y su localización en la superficie terrestre obedecen a ciertos factores, siendo los principales, la latitud geográfica, la altitud, la distancia al mar, la orientación del relieve terrestre con respecto a la insolación (vertientes de solana y umbría) y a la dirección de los vientos (vertientes de barlovento y sotavento) y por último, las corrientes marinas. Estos factores y sus variaciones en el tiempo producen cambios en los principales elementos constituyentes del clima que también son cinco: temperatura atmosférica, presión atmosférica, vientos, humedad y precipitaciones.Pero existen fluctuaciones considerables en estos elementos a lo largo del tiempo, tanto mayores cuanto mayor sea el período de tiempo considerado. Estas fluctuaciones ocurren tanto en el tiempo como en el espacio. Las fluctuaciones en el tiempo son muy fáciles de comprobar: puede presentarse un año con un verano frío (por ejemplo, el sector del turismo llegó a tener fuertes pérdidas hace unos años en las playas españolas debido a las bajas temperaturas registradas y al consiguiente descenso del número de visitantes, y el presente invierno ha sido mucho más frío de lo normal, no sólo en España, sino en toda Europa). Y las fluctuaciones espaciales son aún más frecuentes y comprobables: los efectos de lluvias muy intensas en la zona intertropical del hemisferio sur en América (inundaciones en el Perú y en el sur del Brasil) se presentaron de forma paralela a lluvias muy escasas en la zona intertropical del Norte de América del Sur (especialmente en Venezuela y otras áreas vecinas).

17.4.5 EL EFECTO INVERNADERO

La atmósfera de la Tierra está compuesta de muchos gases. Los más abundantes son el nitrógeno y el oxígeno (este último es el que necesitamos para respirar). El resto, menos de una centésima parte, son gases llamados "de invernadero". No los podemos ver ni oler, pero están allí. Algunos de ellos son el dióxido de carbono, el metano y el dióxido de nitrógeno.En pequeñas concentraciones, los gases de invernadero son vitales para nuestra supervivencia. Cuando la luz solar llega a la Tierra, un poco de esta energía se refleja en las nubes; el resto atraviesa la atmósfera y llega al suelo. Gracias a esta energía, por ejemplo, las plantas pueden crecer y desarrollarse.Pero no toda la energía del Sol es aprovechada en la Tierra; una parte es "devuelta" al espacio. Como la Tierra es mucho más fría que el Sol, no puede devolver la energía en forma de luz y calor. Por eso la envía de una manera diferente, llamada "infrarroja". Un ejemplo de energía infrarroja es el calor que emana de una estufa eléctrica antes de que las barras comiencen a ponerse rojas.Los gases de invernadero absorben esta energía infrarroja como una esponja, calentando tanto la superficie de la Tierra como el aire que la rodea. Si no existieran los gases de invernadero, el planeta sería, cerca de 30 grados más frío de lo que es ahora. En esas condiciones, probablemente la vida nunca hubiera podido desarrollarse. Esto es lo que sucede, por ejemplo, en Marte.En el pasado, la Tierra pasó diversos periodos glaciales. Hoy día quedan pocas zonas cubiertas de hielo. Pero la temperatura mediana actual es solo 4 ºC superior a la del ultimo periodo glacial, hace 18000 años.Marte tiene casi el mismo tamaño de la Tierra, y está a una distancia del Sol muy similar, pero es tan frío que no existe agua líquida (sólo hay hielo), ni se ha descubierto vida de ningún tipo. Esto es porque su atmósfera es mucho más delgada y casi no tiene gases de invernadero. Por otro lado, Venus tiene una atmósfera muy espesa, compuesta casi en su totalidad por gases de invernadero. ¿El resultado? Su superficie es 500ºC más caliente de lo que sería sin esos gases.Por lo tanto, es una suerte que nuestro planeta tenga la cantidad apropiada de gases de invernadero. El efecto de calentamiento que producen los gases se llama efecto invernadero: la energía del Sol queda atrapada por los gases, del mismo modo en que el calor queda atrapado detrás de los vidrios de un invernadero.En el Sol se producen una serie de reacciones nucleares que tienen como consecuencia la emisión de cantidades enormes de energía. Una parte muy pequeña de esta energía llega a la Tierra, y participa en una serie de procesos físicos y químicos esenciales para la vida.Prácticamente toda la energía que nos llega del Sol está constituida por radiación infrarroja, ultravioleta y luz visible. Mientras que la atmósfera absorbe la radiación infrarroja y ultravioleta, la luz

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visible llega a la superficie de la Tierra. Una parte muy pequeña de esta energía que nos llega en forma de luz visible es utilizada por las plantas verdes para producir hidratos de carbono, en un proceso químico conocido con el nombre de fotosíntesis. En este proceso, las plantas utilizan anhídrido carbónico y luz para producir hidratos de carbono (nuevos alimentos) y oxígeno. En consecuencia, las plantas verdes juegan un papel fundamental para la vida, ya que no sólo son la base de cualquier cadena alimenticia, al ser generadoras de alimentos sino que, además, constituyen el único aporte de oxígeno a la atmósfera.

En la fotosíntesis participa únicamente una cantidad muy pequeña de la energía que nos llega en forma de luz visible. El resto de esta energía es absorbida por la superficie de la Tierra que, a su vez, emite gran parte de ella como radiación infrarroja. Esta radiación infrarroja es absorbida por algunos de los componentes de la atmósfera (los mismos que absorben la radiación infrarroja que proviene del Sol) que, a su vez, la remiten de nuevo hacia la Tierra. El resultado de todo esto es que hay una gran cantidad de energía circulando entre la superficie de la Tierra y la atmósfera, y esto provoca un calentamiento de la misma. Así, se ha estimado que, si no existiera este fenómeno, conocido con el nombre de efecto invernadero, la temperatura de la superficie de la Tierra sería de unos veinte grados bajo cero. Entre los componentes de la atmósfera implicados en este fenómeno, los más importantes son el anhídrido carbónico y el vapor de agua (la humedad), que actúan como un filtro en una dirección, es decir, dejan pasar energía, en forma de luz visible, hacia la Tierra, mientras que no permiten que la Tierra emita energía al espacio exterior en forma de radiación infrarroja.

A partir de la celebración, hace algo más de un año, de la Cumbre para la Tierra, empezaron a aparecer, con mayor frecuencia que la habitual en los medios de comunicación , noticias relacionadas con el efecto invernadero. El tema principal abordado en estas noticias es el cambio climático. Desde hace algunas décadas, los científicos han alertado sobre los desequilibrios medioambientales que están provocando las actividades humanas, así como de las consecuencias previsibles de éstos.En lo que respecta al efecto invernadero, se está produciendo un incremento espectacular del contenido en anhídrido carbónico en la atmósfera a causa de la quema indiscriminada de combustibles fósiles, como el carbón y la gasolina, y de la destrucción de los bosques tropicales. Así, desde el comienzo de la Revolución Industrial , el contenido en anhídrido carbónico de la atmósfera se ha incrementado aproximadamente en un 20 %. La consecuencia previsible de esto es el aumento de la temperatura media de la superficie de la Tierra, con un cambio global del clima que afectará tanto a las plantas verdes como a los animales . Las previsiones más catastrofistas aseguran que incluso se producirá una fusión parcial del hielo que cubre permanentemente los Polos, con lo que muchas zonas costeras podrían quedar sumergidas bajo las aguas. Sin embargo, el efecto invernadero es un fenómeno muy complejo, en el que intervienen un gran número de factores, y resulta difícil evaluar tanto el previsible aumento en la temperatura media de la Tierra, como los efectos de éste sobre el clima. Aún cuando no es posible cuantificar las consecuencias de éste fenómeno, la actitud más sensata es la prevención. El obtener un mayor rendimiento de la energía, así como el utilizar energías renovables, produciría una disminución del consumo de combustibles fósiles y, por lo tanto, de nuestro aporte de anhídrido carbónico a la atmósfera. Esta prevención también incluiría la reforestación, con el fin de aumentar los medios naturales de eliminación de anhídrido carbónico. En cualquier caso, lo importante es ser conscientes de cómo, en muchas ocasiones, nuestras acciones individuales tienen influencia tanto sobre la atmósfera como sobre la habitabilidad del planeta.

Algunos de los gases que producen el efecto invernadero, tienen un origen natural en la atmósfera y, gracias a ellos, la temperatura superficial del planeta a permitido el desarrollo de los seres vivos. De no existir estos gases, la temperatura media global seria de unos 20ºC bajo cero, el lugar de los 15ºC sobre cero de que actualmente disfrutamos. Pero las actividades humanas realizadas durante estos últimos siglos de revoluciones industriales, y especialmente en las ultimas décadas, han disparado la presencia de estos gases y han añadido otros con efectos invernadero adicionales, además de causar otros atentados ecológicos.

Es un hecho comprobado que la temperatura superficial de la Tierra está aumentando a un ritmo cada vez mayor. Si se continua así, la temperatura media de superficie terrestre aumentara 0,3ºC por década. Esta cifra, que parece a simple vista no excesiva, puede ocasionar, según los expertos

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grandes cambios climáticos en todas las regiones terrestres. La década de los años ochenta a sido la más calurosa desde que empezaron a tomar mediciones globales de la temperatura y los científicos están de acuerdo en prever que, para el año 2020, la temperatura haya aumentado en 1,8ºC.Para comprender el efecto invernadero es necesario describir brevemente cómo funciona el balance de energía de nuestro sistema climático:Balance de Energía En Nuestro Sistema ClimáticoDe cada 100 unidades del flujo total de radiación solar (o de onda corta) que llega al tope de la atmósfera, 23 unidades son absorbidas por ésta: el O3 estratosférico y el vapor de agua troposférico absorben 19 unidades, y el agua líquida en las nubes 4 unidades. La superficie de los océanos y los continentes absorben 46 unidades. Las 31 unidades restantes son reflejadas hacia el espacio exterior: las nubes reflejan 17 unidades, la superficie del planeta 6 unidades, y los gases que componen la atmósfera dispersan hacia el espacio exterior 8 unidades. Estas últimas 31 unidades no participan en los procesos e interacciones del sistema climático. La energía absorbida por éste (69 unidades) es convertida en calor, movimiento de la atmósfera y de los océanos (energía cinética), y energía potencial.

17.5 ADELGAZAMIENTO DE LA CAPA DE OZONO

Según un estudio realizado por la organización, en los últimos meses del año, la capa que protege de la excesiva radiación ultravioleta del sol se ubicó por debajo de 250 unidades Dobson (cantidad de ozono en la atmósfera), mientras que el promedio normal para esta zona del planeta es de 280 a 300 unidades.Según detalla el comunicado, los datos provienen de cuatro satélites que monitorean la capa de ozono: envisat, metop-a, eos-aura y ers-2, que fueron captados por la estación terrena de la exa, hermes-a/minotauro.

El enrarecimiento de la capa de ozono provoca que la radiación ultravioleta en Guayaquil, Quito, Cuenca y Salinas también se incremente. El índice ultravioleta (UVI en inglés) en algunos días soleados llegó hasta el rango 16, que es "muy elevado para la correspondiente época del año", afirmó el comunicado. El índice ultravioleta que la Organización Mundial de la Salud considera como el nivel máximo tolerable para la exposición humana es de 11. El documento explica que "es posible que este fenómeno se deba a que el sol está en su período de mínima potencia, lo que explicaría la baja producción de ozono en la franja ecuatorial". De acuerdo con datos de la Administración Nacional de Océano y Atmósfera (NOAA, por sus siglas en inglés) la producción de ozono mejorará debido a que para este año se espera que la potencia solar empiece a subir en esta zona del planeta.

17.5.1 AGUJEROS EN LA CAPA DE OZONO

A mediados de los años 1980 se empezó a acumular pruebas de que a finales del invierno se había formado un “agujero” en la capa de ozono del Polo sur, donde el ozono se había reducido en casi 50%. Durante el invierno, en la estratosfera se forma una corriente de aire que rodea a la Antártida y que se conoce como “torbellino polar” o vórtice. El aire que queda atrapado en este torbellino se vuelve extremadamente frío durante la noche polar, lo cual favorece la formación de partículas de hielo denominadas nubes polares estratosféricas. Estas nubes actúan como un catalizador heterogéneo al proporcionar una superficie para las reacciones en las que el HCl de la Tierra y el nitrato de cloro se convierten en moléculas de cloro reactivas:

Al comienzo de la primavera, la luz solar separa al cloro molecular en sus correspondientes átomos de cloro, que son los responsables de la destrucción del ozono.La situación es menos grave en el Ártico porque en esta región más caliente el torbellino no dura tanto tiempo. El vórtice sella la Antártida y evita las influencias en esta región del resto de la atmósfera. El aislamiento producido por el vórtice impide que el aire más cálido y rico en ozono existente alrededor de la Antártida, proveniente de los trópicos, fluya hacia el polo, lo que ayudaría a reemplazar el ozono destruido y elevar las temperaturas en este continente. En cambio el aire rico en ozono, que es

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llevado hacia el polo por las ondas planetarias, se junta al borde del vórtice, formando un "anillo" de aire con altas concentraciones de ozono que puede ser visto en las imágenes satelitales.La NASA señaló que si no se hubiera firmado el tratado de Montreal, dos terceras partes de la capa habría sido destruido y el "agujero" de ozono hubiera sido destruido. El CFC habría aumentado la temperatura mundial en más de un grado centígrado. La radiación ultravioleta, que daña el ADN, hubiera aumentado seis veces. Apenas cinco minutos de exposición al Sol habría causado quemaduras a la piel. Los niveles de rayos ultravioletas durante el verano hubieran aumentado hasta 30. Finalmente, las tormentas de verano del Hemisferio Norte hubieran sido mucho más poderosas.

17.6 LLUVIA ACIDA

La lluvia ácida se forma cuando la humedad en el aire se combina con los óxidos de nitrógeno y el dióxido de azufre emitidos por fábricas, centrales eléctricas y vehículos que queman carbón o productos derivados del petróleo. En interacción con el vapor de agua, estos gases forman ácido sulfúrico y ácidos nítricos. Finalmente, estas sustancias químicas caen a la tierra acompañando a las precipitaciones, constituyendo la lluvia ácida.Los contaminantes atmosféricos primarios que dan origen a la lluvia ácida pueden recorrer grandes distancias, trasladándolos los vientos cientos o miles de kilómetros antes de precipitar en forma de rocío, lluvia, llovizna, granizo, nieve, niebla o neblina. Cuando la precipitación se produce, puede provocar importantes deterioros en el ambiente.La lluvia normalmente presenta un pH de aproximadamente 5.65 (ligeramente ácido), debido a la presencia del CO2 atmosférico, que forma ácido carbónico, H2CO3. Se considera lluvia ácida si presenta un pH de menos de 5 y puede alcanzar el pH del vinagre (pH 3). Estos valores de pH se alcanzan por la presencia de ácidos como el ácido sulfúrico, H2SO4, y el ácido nítrico, HNO3. Estos ácidos se forman a partir del dióxido de azufre, SO2, y el monóxido de nitrógeno que se convierten en ácidos.Los hidrocarburos y el carbón usados como fuente de energía, en grandes cantidades, pueden también producir óxidos de azufre y nitrógeno y el dióxido de azufre emitidos por fábricas, centrales eléctricas y vehículos que queman carbón o productos derivados del petróleo. En interacción con el vapor de agua, estos gases forman ácido sulfúrico y ácidos nítricos. Finalmente, estas sustancias químicas suben a la atmósfera, forman una nube y después caen a la tierra acompañando a las precipitaciones, constituyendo la lluvia ácida

17.6.1 FORMACIÓN DE LA LLUVIA ÁCIDA

Una gran parte del SO2 (dióxido de azufre) emitido a la atmósfera procede de la emisión natural que se produce por las erupciones volcánicas, que son fenómenos irregulares. Sin embargo, una de las fuentes de SO2 es la industria metalúrgica. El SO2 puede proceder también de otras fuentes, por ejemplo como el sulfuro de dimetilo, (CH3)2S, y otros derivados, o como sulfuro de hidrógeno, H2S. Estos compuestos se oxidan con el oxígeno atmosférico dando SO2. Finalmente el SO2 se oxida a SO3

(interviniendo en la reacción radicales hidroxilo y oxígeno) y este SO3 puede quedar disuelto en las gotas de lluvia, es el de las emisiones de SO2 en procesos de obtención de energía: el carbón, el petróleo y otros combustibles fósiles contienen azufre en unas cantidades variables (generalmente más del 1%), y, debido a la combustión, el azufre se oxida a dióxido de azufre.S + O2 → SO2

Los procesos industriales en los que se genera SO2, por ejemplo, son los de la industria metalúrgica. En la fase gaseosa el dióxido de azufre se oxida por reacción con el radical hidroxilo por una reacción intermolecular.SO2 + OH· → HOSO2· seguida por HOSO2· + O2 → HO2· + SO 3

En presencia del agua atmosférica o sobre superficies húmedas, el trióxido de azufre (SO3) se convierte rápidamente en ácido sulfúrico (H2SO4).SO3(g) + H2O (l) → H2SO4(l)El NO se forma por reacción entre el oxígeno y el nitrógeno a alta temperatura.O2 + N2 → 2NO

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Una de las fuentes más importantes es a partir de las reacciones producidas en los motores térmicos de los automóviles y aviones, donde se alcanzan temperaturas muy altas. Este NO se oxida con el oxígeno atmosférico,O2 + 2NO → 2NO2, y este 2NO2

y reacciona con el agua dando ácido nítrico (HNO3), que se disuelve en el agua.3NO2 + H2O → 2HNO3 + NO

17.6.2 EFECTOS DE LA LLUVIA ÁCIDA

La acidificación de las aguas de lagos, ríos y mares dificulta el desarrollo de vida acuática en estas aguas, lo que aumenta en gran medida la mortalidad de peces. Igualmente, afecta directamente a la vegetación, por lo que produce daños importantes en las zonas forestales, y acaba con los microorganismos fijadores de N.El termino "lluvia ácida" abarca la sedimentación tanto húmeda como seca de contaminantes ácidos que pueden producir el deterioro de la superficies de los materiales. Estos contaminantes que escapan a la atmósfera al quemarse carbón y otros componentes fósiles reaccionan con el agua y los oxidantes de la atmósfera y se transforman químicamente en ácido sulfúrico y nítrico. Los compuestos ácidos se precipitan entonces a la tierra en forma de lluvia, nieve o niebla, o pueden unirse a partículas secas y caer en forma de sedimentación seca.La lluvia ácida por su carácter corrosivo, corroe las construcciones y las infraestructuras. Puede disolver, por ejemplo, el carbonato de calcio, CaCO3, y afectar de esta forma a los monumentos y edificaciones construidas con mármol o caliza.Un efecto indirecto muy importante es que los protones, H+, procedentes de la lluvia ácida arrastran ciertos iones del suelo. Por ejemplo, cationes de hierro, calcio, aluminio, plomo o zinc. Como consecuencia, se produce un empobrecimiento en ciertos nutrientes esenciales y el denominado estrés en las plantas, que las hace más vulnerables a las plagas.Los nitratos y sulfatos, sumados a los cationes lixiviados de los suelos, contribuyen a la eutrofización de ríos y lagos, embalses y regiones costeras, lo que deteriora sus condiciones ambientales naturales y afecta negativamente a su aprovechamiento.Un estudio realizado en 2005 por Vincent Gauci [ 1 ] de Open University, sugiere que cantidades relativamente pequeñas de sulfato presentes en la lluvia ácida tienen una fuerte influencia en la reducción de gas metano producido por metanógenos en áreas pantanosas, lo cual podría tener un impacto, aunque sea leve, en el efecto invernadero

17.7. CRECIMIENTO URBANO, RUIDO Y BASURA

17.7.1 QUÉ ES EL CRECIMIENTO URBANO

El crecimiento urbano es la urbanización extendida fuera de los centros de las ciudades, por lo general, en terrenos sin urbanizar. Se caracteriza por una baja densidad de población por hectárea, por lugares donde las casas están separadas de las zonas comerciales e industriales y por patrones de calles ramificadas. El crecimiento urbano, también llamado crecimiento suburbano, a menudo se desencadena al urbanizar terrenos agrícolas, bosques y zonas húmedas.Hay varios problemas ambientales relacionados con el crecimiento urbano, que trae como consecuencia una pérdida de espacio abierto y de terrenos agrícolas, mayor dependencia del automóvil y de otros vehículos y mayor consumo de energía y agua. La naturaleza diseminada del crecimiento urbano a menudo obstaculiza el sistema de transporte público. Puesto que las casas construidas en un ambiente de crecimiento urbano están separadas de los lugares de trabajo, los almacenes y servicios, por lo general, los residentes deben viajar siempre en automóvil.El crecimiento urbano puede causar más tráfico, empeoramiento de la contaminación del aire y del agua, amenazas a las fuentes de agua subterránea, mayores tasas de escorrentía de agua contaminada, destrucción del hábitat de la vida silvestre y mayores posibilidades de inundación. También contribuye a prolongar el tiempo de ida al trabajo y de regreso a casa, a incrementar los costos de los servicios y a tener centros urbanos deteriorados y moribundos.El crecimiento acertado es un concepto creado como alternativa al crecimiento urbano. El crecimiento acertado en una nueva urbanización se centra en la ciudad y estimula el ejercicio, por ejemplo,

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caminar y montar en bicicleta, y el uso de trenes subterráneos, autobuses y otras formas de transporte colectivo. Promueve el ejercicio y la salud cardiovascular. Incluye un conjunto de viviendas, establecimientos comerciales y tiendas. Ofrece oportunidades para crear empresas y empleos, equilibra la urbanización y la protección ambiental y fomenta la creación de vecindarios bien establecidos.

17.7.2 LA OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Y LA URBANIZACIÓN EN BOLIVIA

Bolivia tiene una población total de 8.274.325 habitantes. La distribución de la población varía según zonas. A partir de los años 50, se produjo una reordenación en la ocupación del territorio nacional; fenómeno acompañado por un proceso de urbanización que, en algunos casos, ha sido muy acelerado.Según el INE 2001, Bolivia tiene una población total de 8.274.325 habitantes y su tasa anual de crecimiento es, desde el año 1992, del 2,74 por ciento. El 45 por ciento del total de habitantes lo constituyen los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años. Asimismo, en términos de género, el 50,16 por ciento de la población son mujeres.La densidad de la población en el territorio es relativamente baja, 7.56 habitantes por kilómetro cuadrado (INE 2001). Sin embargo, la distribución de la población varía según zonas y a tenido una importante variación desde 1950 en adelante.El cambio ha afectado sobre todo a la población de los Llanos. En 1950 se asentaba en esta zona el 12,3 por ciento de los habitantes. Actualmente cuenta con un 29 por ciento. Por otra parte, el Altiplano, con un 41 por ciento, sigue siendo la zona más poblada. El 30 por ciento restante de la población habita en los Valles.

17.7.3 EL PROCESO DE URBANIZACIÓN

El fenómeno de urbanización ha acompañado al proceso de ocupación del territorio. A principios de siglo la población urbana no llegaba al 20 por ciento. Entre 1976 y 1992 las ciudades crecieron a una tasa promedio de 4%, debido en parte al aporte migratorio. En algunos casos este crecimiento ha sido muy acelerado; como la ciudad de El Alto, ubicada en el Departamento de La Paz.Importantes contingentes de población rural han abandonado el campo para establecerse en las ciudades. Algunos de los factores que han motivado la migración son: la descomposición de las estructuras agrarias tradicionales, los bajos niveles de productividad e ingreso, el atractivo que ha ido cobrando el medio urbano…etcétera.La población urbana ha aumentado del 58 por ciento en 1992 al 62,43 por ciento en 2001 (INE 2001). El problema es que las zonas urbanas han ido creciendo sin haber sido capaces de generar una dinámica económica que absorbiese productivamente a esa población. Como consecuencia, han aparecido cinturones urbanos de miseria.El crecimiento urbano en Bolivia presenta una característica especial. No se observa el crecimiento descomunal de una sola ciudad, como por ejemplo, en Argentina con Buenos Aires. En el país, el crecimiento urbano se concentra en torno a un eje central formado por tres ciudades: La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. No sólo la pobreza es una realidad en el interior estas ciudades, sino que en torno a cada una de ellas se han ido creando cinturones de pequeñas ciudades de extrema pobreza.Por otra parte, el proceso de urbanización ha traído consigo nuevas problemáticas que afectan a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bolivianos: las drogas, las pandillas, la delincuencia, la prostitución, etc.

17.7.4 EL RUIDO Y LA SUCIEDAD DE LAS CALLES, PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES

El ruido y la suciedad de las calles son los principales problemas ambientales para los granadinos, quienes consideran que el desarrollo urbanístico ha empeorado "algo o mucho" el paisaje y el medioambiente local.Así se desprende del Ecobarómetro 2009, donde se pone de manifiesto que los problemas ambientales de los granadinos no cambian de un año para otro, de modo que el ruido y el crecimiento urbanístico aparecen en los primeros puestos, así como la suciedad en las calles, que se ha colocado

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en segundo lugar, sustituyendo a la falta de parques y jardines en los núcleos urbanos, que el pasado año era la segunda preocupación en la provincia.El tercer problema que los granadinos señalan en la encuesta es la calidad del agua del grifo, mientras que el deterioro del paisaje urbano es el cuarto. A nivel andaluz, los granadinos coinciden con el resto de andaluces en señalar los incendios forestales y la falta de agua como los dos problemas principales, aunque este último baja en el resto de la región y se mantiene en Granada.Los granadinos, aunque están a la cola de Andalucía en cuanto a preocupación personal por el medioambiente sí que tienen claro cual es el camino más efectivo para resolver los problemas medioambientales al optar casi uno de cada dos encuestados por endurecer las sanciones para los culpables de estos daños. También apuestan por la aprobación de leyes más estrictas, así como por asegurar que las administraciones hacen cumplir las normas.

17.7.5 NACIONES UNIDAS ALERTA DEL CRECIMIENTO DE LA BASURA ELECTRÓNICA EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

En el año 2020, los niveles de basura electrónica o e-basura generados por viejos ordenadores aumentarán un 500% en India y entre un 200 y un 400% en países como Sudáfrica y China, si se comparan con los niveles correspondientes a 2007. Por lo que respecta a los desperdicios electrónicos provenientes de teléfonos móviles desechados en 2020 serán alrededor de siete veces mayores que en 2007 en China y unas 18 veces superiores en India.

En la actualidad, los países en desarrollo carecen de la infraestructura de reciclado de e-basura apropiada, según el estudio de Naciones Unidas, en el que también ha participado el laboratorio de pruebas de materiales suizo EMPA. El reciclaje no organizado y los métodos de eliminación de e-basura, incluida la incineración de ordenadores y teléfonos móviles, podrían, además, dañar seriamente la salud humana y el medioambiente.

Por eso, “este informe considera urgente establecer procesos ambiciosos, formales y regulados para la recolección y gestión de la basura electrónica mediante el establecimiento de grandes y eficientes instalaciones en China”, según Achim Steiner, subsecretario general de Naciones Unidas y director ejecutivo de UNEP (United Nations Environment Program), el programa que ha desarrollado el estudio dentro del organismo.

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TEMA 18

INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEDIO AMBIENTAL. CONCEPTUALIZACIÓN

18.1. Definición del Derecho del Medio Ambiente18.2. Denominaciones aplicables al Derecho Ambiental y su Autonomía18.3. El Medio Ambiente y la Ecología18.4. Megaprincipios18.5. Naturaleza Jurídica del Derecho Ambiental18.6. Caracteres18.7. Etapas en la Evolución del Derecho Ambiental18.8. Contenido del Derecho Ambiental18.9. El Derecho Ambiental dentro las ciencias sistémicas18.10. Análisis del Medio Ambiente como proyecto interdisciplinar18.11. El Bien Jurídico Medio Ambiente18.12. Derecho Ambiental y el Desarrollo Sostenible18.13. Fuentes del Derecho Ambiental18.14. Relaciones del Derecho Ambiental con otras ciencias, técnicas y ramas del Derecho

18.1. DEFINICIÓN DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

a) Definición TécnicaEl doctrinario mexicano, Raúl Brañes Ballesteros define: “Es el conjunto de normas jurídicas que

regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”.

b) Definición por el objeto de su especificidad“El Derecho Ambiental es el conjunto de normas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”.

c) Por su especificidad como ciencia jurídica“Es el conjunto sistémico y ordenado de leyes que regulan la protección, conservación, preservación y utilización los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat”.

d) Como ciencia jurídica dentro el enfoque sistémico“El Derecho Ambiental se entiende a partir de la realidad sistemática en que incide; y un sistema es un conjunto de elementos interrelacionados que pueden ser simples o complejos, y se caracterizan:

- Constituyen el soporte de la vida- Interaccionan como los organismos naturales- Tienen ámbito planetario.

Los sistemas ambientales, son materiales, físicos, químicos, y suministran los elementos necesarios para que la vida se mantenga y evolucione”.

18.2. DENOMINACIONES APLICABLES AL DERECHO AMBIENTAL Y SU AUTONOMÍA

No existe uniformidad para denominar a la disciplina jurídica encargada de regular las cuestiones relativas al medio ambiente, dado que indistintamente se le llama Derecho Ecológico, Derecho del Entorno, Derecho del Medio Ambiente y Derecho Ambiental, que a fin de cuentas no dejan de tener el mismo significado.

No desconocemos que se trata de un disciplina en formación tanto los principios doctrinales como jurídicos que le dan vida y que señalan su campo de actuación práctica, y por ello requiere de estudios más profundos de todos los técnicos involucrados, que permitan darle mayor presencia

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institucional, en pro de la regulación, protección y preservación del medio ambiente, y en su formación intervienen diversos profesionales como son los biólogos, juristas, administrativistas, economistas, físicos, químicos, etc.

La autonomía del Derecho Ambiental, se da para fines didácticos y pedagógicos, al contar con un sistema doctrinal y jurídico que es observable en su campo de aplicación práctica, para proteger el medio ambiente y darle eficacia al equilibrio ecológico regional, nacional e internacional.

También la autonomía del Derecho Ambiental es legislativa ya que en muchos Estados se encuentra en leyes y otras disposiciones, de la misma manera se da bajo una análisis científico de esta rama del Derecho.

18.3. EL MEDIO AMBIENTE Y LA ECOLOGÍA

Ambiente no es sinónimo de ecología, la palabra ecología fue acuñada en 1869 por el biólogo alemán Ernest Haeckel, para designar una disciplina que estudiaba las relaciones entre el hombre y su ambiente (oicos: casa y logos: ciencia). La evolución de la ecología y del pensamiento que se ha generado al respecto, es extraordinariamente rica y compleja.

Sin embargo ese término ha concluido incorporado al lenguaje popular. En efecto, como ha señalado ODUM, la palabra “ecología” es con frecuencia empleada de manera errónea como sinónimo de “ambiente”. Krebs, dice que la ecología es el estudio científico de las interacciones que regulan la distribución y la abundancia de los organismos. Por su parte la concepción de Eugene Odum de la ecología, como el estudio de la estructura y el funcionamiento de la naturaleza, si bien tiene sus méritos, no es lo suficientemente clara, se requiere de una definición más ilustrativa y clara.

Por su parte el medio ambiente, es el espacio en el que se desenvuelve la existencia física, los recursos naturales o sociales en un tiempo determinado. En un sentido restringido se puede asentar, que es el conjunto de personas y circunstancias entre las cuales vive un individuo.

Quintana Valtierra, sostiene que: “El término ecología a partir del decenio de 1960, comenzó a ser parte del vocabulario popular. Esta ciencia tuvo su origen en la historia natural y algunos la consideran como una rama de la biología. Por otra parte se entiende, que se trata de una ciencia transdisciplinaria. (Abarca varias ciencias, va más allá de la biología).

En la historia de la Ecología pueden distinguirse cuatro etapas evolutivas:1. Como parte de la historia natural. Los primeros cazadores tenían ya un conocimiento de dónde, cuándo y cuanto alimento podrían encontrar.2. Rama de las ciencias biológicas, Malthus en su “Ensayo de Poblaciones”, establece que el número de organismos se incrementa geométricamente, mientras que el suplemento alimenticio aritméticamente. Forbes, argumentó de manera científica, las interacciones entre los distintos componentes físicos y químicos (abióticos) y los organismos vivos (bióticos) de un sistema.3. Creación del concepto ecosistema. Esta unidad como concepto fue primeramente planteada por el botánico A. Tansley (1935), quien introdujo el término ecosistema, definiéndolo como un sistema total que incluye no sólo los complejos orgánicos sino también el complejo total de factores que constituyen de los que llamamos medio ambiente.4. Etapa actual. Ocupa el papel de una ciencia transdisciplinaria, vinculo entre las ciencias sociales y las naturales.

18.4. MEGAPRINCIPIOS

- Ubicuidad.- Principio general y horizontal que rebasa un enfoque constitucionalista y garantista ( se traduce en las exigencias de proteger al ambiente por todos los instrumentos jurídicos y públicos existentes).

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- Sostenibilidad.- Es decir, “una política y una estrategia de desarrollo ecológico, económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente ni de los recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la actividad y del desarrollo de los seres humanos”.- Globalidad.- Referido a una sola tierra, condensa la frase de pensar globalmente y actuar localmente, y parte del supuesto de que lo que se haga en cada país para mejorar el ambiente beneficia a todos. El enfoque implica a todos los habitantes del planeta y a todos los poderes públicos que en el habitan, la naturaleza integral e interdependiente de la tierra, nuestro hogar. (Cumbre de Río, 1992).- Subsidiaridad.- Correlato de la globalidad; pensar globalmente y actuar localmente, es decir, que corresponde a cada región, municipio u otro ente local, tomar las medidas adecuadas para la gestión ambiental.- Solidaridad.- Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma que responda equitativamente a las necesidades de Desarrollo y Ambientales de las generaciones presentes y futuras, y se enmarca en la obligatoriedad del Estado en la conservación del hábitat y de la responsabilidad de todos en ese sentido.- Preventivo.- El Derecho Ambiental se orienta y privilegia en la prevención de conductas atentatorias al medio, sobre la retribución o castigo o los mismos.- El que contamina paga.- Se quiere persuadir las conductas en función de los costos de los mismos, es decir, quien genere los delitos ambientales, de asumir el pago de su reparación.- No contaminación.- Es un principio derivado del Derecho Internacional que implica que todos “Los Estados son responsables de modo diferenciado en razón de la contribución de cada uno de la degradación y contaminación.- Precaución o Cautela.- Desarrollado por la doctrina alemana, e indica que aún la inexistencia de certeza científica sobre la peligrosidad de cualquier actividad, pero ante la duda razonable, se prohíba o se ejecuten las medidas pertinentes a fin de contrarrestar el posible riesgo.

18.5. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AMBIENTAL

La naturaleza jurídica del Derecho Ambiental es de carácter administrativo.Es decir, en concordancia con las funciones de la ciencia administrativa: Planificación, organización, dirección y control. Para luego aplicar a través de la gestión.

18.6. CARACTERES

- Objeto.- El Derecho Ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo.- Transversal.- Trata de todos aquellos conocimientos no estrictamente vinculados al tema ambiental por cuya inserción dentro del mismo ayuda a la prosecución de los objetivos fijados.- Humanista.- Va paralelamente con el desarrollo de la humanidad en el contexto ambiental.- Un Derecho Predominantemente Público.- El Derecho Ambiental es fundamentalmente público, se impone directamente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno y no de los sujetos privados entre sí.- Binormativo.- Por ser rama del Derecho Público Nacional y del Derecho Público Internacional.- Multidisciplinario.- Es una disciplina de síntesis, integradora de una serie de aportes de otros cuerpos jurídicos.- Interdisciplinario.- Establece relaciones entre varias disciplinas, por ende profesionales que juntos dan una solución global sobre temas ambientales.- Flexible.- No es rígido porque cada situación es diferente con propias características, las contingencias son diferentes. Ante esa situación en Derecho debe acomodarse por analogía cada situación especial, abriendo un abanico de posibilidades.- Dinámico.- No estático ni dogmático como el derecho penal, todo cambia, antes se usaba la ficha ambiental en el sector industrial hoy se usan listas y más adelante se usará otro tipo de instrumentos regulatorios.

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- Vocación Universalista.- La norma ambiental, tiene por lo general una ámbito localizado de aplicación y está diseñada para incidir en las relaciones sometidas a las soberanías de los distintos Estados.- Los Intereses Colectivos.- Los recursos naturales son de todos, luego entonces es difícil extrapolar principios del Derecho Privado, aunque los intereses colectivos puedan descomponerse a veces en la suma de intereses individuales y los ordenamientos contemporáneos defiendan también a quienes tienen meramente intereses legítimos en el caso, es lo cierto que los sistemas de protección jurídica están montados en general en torno a la tutela de los derechos subjetivos, cuya extrapolación a la del medio adecuado para la supervivencia de la especie, resulta difícil.- Supraconstitucional.- Desde la óptica de su trascendencia individual suponen más bien deberes para los individuos, que fuente de generación de derechos subjetivos, el Estado, por ende, es un principal garante, pero sus responsabilidades no se agotan en su defensa en beneficio de sus ciudadanos, sino que los intereses implicados son compartidos por todos los habitantes del planeta. Luego entonces su rango excede del que suministran las constituciones estatales y su ubicación estaría en su escalafón superior, en el que deberán asentarse las constituciones mundiales, aunque ello representa la utopía del ambientalismo.

18.7. ETAPAS EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

Ubicaremos el estado actual del Derecho Ambiental, siguiendo algunas de las ponencias magistrales realizadas durante la celebración del Primer Congreso Latinoamericano de Derecho Ambiental, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, septiembre de 1993, en donde los asistentes al mismo fueron contestes en definir y ubicar al Derecho Ambiental y su evolución, a saber:

Que a partir de 1972 a la fecha, podemos ubicar tres etapas en la evolución del Derecho Ambiental:1. En el inicio del siglo XIX por la existencia de regímenes de propiedad privada (como derecho absoluto), predominando la legislación casual y por excepción la de naturaleza sectorial.2. En el siglo XX, existe un cambio, empezando a emanar legislación ambiental propiamente dicha (en salud pública emitiéndose la Ley de Saneamiento Ambiental), y hasta 1972 predomina la legislación sectorial de relevancia ambiental.3. A partir de 1972, y bajo una visión holística y sistémica del medio ambiente, se empiezan a emitir las leyes generales de carácter ambiental y los Tratados Internacionales.

18.8. CONTENIDO DEL DERECHO AMBIENTAL

En Bolivia, su contenido se encuentra en la legislación y más propiamente en la Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992, durante la presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora.

El contenido se estructura de la siguiente manera: De la gestión ambiental, de los aspectos ambientales, de los recursos naturales en general, de la población y el medio ambiente, de la salud y del medio ambiente, de la educación ambiental, de la ciencia y la tecnología, del fomento e incentivos a las actividades del medio ambiente, de la participación ciudadana, de las medidas de seguridad, de las infracciones administrativas y de los delitos ambientales.

Además de los reglamentos tales como: Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, reglamento general de la gestión ambiental, reglamento para la prevención y control ambiental, reglamento en materia de contaminación atmosférica, reglamento en materia de contaminación hídrica, reglamento para actividades con sustancias peligrosas, reglamento de gestión de residuos sólidos.

18.9. DERECHO AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Muchos autores dan a conocer que el desarrollo sostenible nace en el seno de la comisión mundial para el ambiente y el desarrollo de la ONU en 1987. consideramos que esta filosofía nace como una propuesta mundial den la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano; así determina

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el principio primero, al señalar que el hombre tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

De esta manera observamos que el desarrollo sostenible no se centra exclusivamente en las cuestiones ambientales. En términos más generales, las políticas de desarrollo sostenible afectan a tres áreas: económica, ambiental y social.

En apoyo a esto, varios textos de las Naciones Unidas, incluyendo el documento final de la Cumbre Mundial de 2008, se refieren a los tres pilares componentes del desarrollo sostenible, que son el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, como “pilares interdependientes que se refuerzan mutuamente”.

Ver Gráfico.-

18.10 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

Etimológicamente fuente deriva del latín FONDIS, que significa fuente, origen o lugar donde nace, surge, emana, aparece algo.

De esta manera observamos que el Derecho tiene las fuentes legislativas y las fuentes interpretativas.Todas las ramas del Derecho en general tienen las mismas fuentes y el Derecho Ambiental no es una excepción. Por lo que el Derecho Ambiental presenta las mismas fuentes del Derecho en general.

- Fuentes Legislativas.- Trata de las normas escritas y de las normas no escritas. En la primera encontramos a la Ley siendo ésta una norma jurídica que emana de la autoridad competente que manda o prohíbe hacer algo. La segunda se refiere a la costumbre como fuente supletoria del Derecho, que es el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie, es decir es la práctica que ha adquirido fuerza de precepto.

- Fuentes Interpretativas.- Nacen de la interpretación, del análisis de una realidad y son:- La Doctrina.- que es el acervo de opiniones, criterios de los tratadistas, jurisconsultos,

estudiosos del derecho, que proponen conceptos y soluciones sobre hechos vacíos o no legislados, dando solamente un criterio personal, que en un determinado momento se puede utilizar como base para nuevas investigaciones.

- La Jurisprudencia.- Es la interpretación que hacen de la ley los tribunales supremos de justicia, otros autores señalan que es el acervo de sentencias dictadas por el tribunal supremo se justicia, vale decir de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuyos fallos sientan jurisprudencia para otros Tribunales y Jueces de la Nación.

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TEMA 19 EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO AMBIENTAL EN BOLIVIA

19.1. Primera Época (Virrey Toledo)19.2. Segunda Época (Simón Bolívar)19.3. Tercera Época (de la República hasta la promulgación de la Ley 1333)19.4. Bases Constitucionales

19.1. PRIMERA ÉPOCA (VIRREY TOLEDO)

El Virrey del Perú don Francisco de Toledo, entre 1563 a 1581, dicta una serie de ordenanzas sobre el “Buen Gobierno de estos Reynos”, en las cuales existen varias relacionadas con la protección de los recursos vegetales en el Alto Perú. Así, el 17 de mayo de 1574 dictó una ordenanza a favor del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de La Plata (hoy Sucre), que en un acápite especial señalaba:

“….Disteis vuestros metales casi debalde, y enriquecisteis nuestras públicas, y dexasteis la vuestra pobre, y perdida para siempre, e las minas tan mal labradas e peligrosas que han sido menester artificios nuevos para buscar el metal con alguna seguridad e aun los montes de queñua aparejados para las fundiciones mas de veinte, y sinco leguas talados en los quales no solamente no pusisteis orden pero aun consentisteis arrancar las rayzes sin dejar ninguna, e tomays para vuestra disculpa de aquella leña no tomara naser es proposición bien dificultosa de averiguar pues al tierra de su natural fue suficiente para criar rayzes e ramas, aunque por ser fría tarda mas que las otras, si consideraredes que en contorno de esta ciudad tuvisteis los montes poblados de cedros de madera tan estimada por todo genero de gentes y tan celebrada en todas las Escrituras Sagradas, y profanas, y los disteis por Characas e rozas y aun sin tener fechas vuestras Cazas, las consististeis disipar, y quemar, y si alguna se labro después fue lejos, y sin orden destruyendo absolutamente una cosa tan preciada que bien considerando todo esto procedió de poco amor, y celo de vuestra república que por no tener respeto a conservarla si quisieres ahora hacer una Casa para vuestra morada que es negocio particular, os costaría diez tanto que si la hubieras conservado..”

El Virrey Toledo dictó más de un centenar de Ordenanzas, entre ellas abarcó problemas latentes y actuales en defensa del medio ambiente. Por Ejemplo:

Sobre los ganados De los montes y caminos Sobre que no se corte la leña para carbón tres leguas de esta ciudad Que en cada pueblo haya guarda de ganado y corral de consejo Que críen los indios ganados.

Con relación a la segunda ordenanza citada, que es la más notable, el Dr. Valencia Abecia, en su “Historia de Chuquisaca”, publicada en 1939, expresa: “Confirma el hecho de que los alrededores de Sucre, cuando la conquista eran montuosas existiendo muchísimo cedro que es el que ha servido para las construcciones de la ciudad así como para la de Potosí y la Casa de la Moneda, maderamen que algunos tradicionalistas lo creían hecho venir de Tucumán. Se comprende que el monte alto se había alejado de la ciudad con el transcurso del tiempo y que, cuando se hizo la actual Casa de la Moneda (1750), fue necesario ocurrir a mayores distancias. Existen hasta hoy en Sucre, dos testigos de esa vigorosa vegetación, ejemplares sorprendentes: El Palmero de Garcilazo y el Cedro de la Recoleta. El asombroso maderamen de la Moneda, fue llevado de Mojotoro Sopachui, Pomabamba y Tomina cuya translación fue costosa”.

El Virrey Toledo, preveía que la tala de bosque era derrochar la riqueza que un árbol se forma en muchos años y se destruye en un momento; que los terrenos desprovistos de vegetación se desnudan de su tierra vegetal y que en el transcurso del tiempo se tornan estériles, presentando la arcilla o la roca; que la falta de vegetación aleja las lluvias, y por consiguiente la humedad en el aire; que la desecación directa de los terrenos por el sol es más intensa donde no hay vegetación y que las lluvias cayendo con más fuerza arrastran el humus o mantillo; comprendía en una palabra como lo expresa en

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el preámbulo de las ordenanzas, que los vecinos de la Plata al haber talado sus bosques habían destruido una riqueza mucha más permanente que la riqueza mineral”.

19.2. SEGUNDA ÉPOCA (LA REPÚBLICA)

En el pasado, la preocupación del Estado por la conservación del Medio Ambiente y la defensa de los Recursos Naturales en su triple dimensión (mineral, vegetal y animal), se ha manifestado en forma más o menos continua, aunque no se expresó en una política persistente, definida y doctrinalmente sustentada, por cuanto, en la referida época, no existían como ahora, los graves problemas como el agotamiento de esos recursos, el desequilibrio ecológico, el deterioro del medio ambiente, la contaminación atmosférica e hídrica, el efecto invernadero y otros fenómenos naturales y artificiales que son el pan de cada día en los postreros años de la presente centuria.

La acción de los gobiernos del pasado y por tales los consideramos a los que actuaron en los primeros cien años de vida independiente (1825 a 1925), se limito a la aprobación de diversas normas legales de diferente categoría (leyes, decretos, resoluciones, etc.), relacionados con la conservación de determinados ejemplares de la fauna, especies vegetales y sustancias minerales, claramente definidos, sin que esa legislación se halle enmarcada en una estructura que encierre la globalidad del conjunto de los recursos naturales y el medio ambiente.

En esa forma, se legisló, por ejemplo, con especial atención sobre el cultivo y exploración de vegetales como la quina o cascarilla “chinchona calisaya” y la goma o caucho “Hebea brasilensis” que en ese entonces poseían alto valor comercial por la demanda externa, además de ser la primera, el único remedio para curar el paludismo, terciana o malaria, y por constituir el segundo, un elemento fundamental para el transporte automotor, es decir para la fabricación de llantas de goma.

En lo que corresponde al reino animal, debe señalarse la especial atención que se prestó al cuidado de especies silvestres únicas en el mundo, tales como el roedor andino “la Chinchilla” y el camélido altiplánico “la vicuña”, el uno ya extinguido y el otro en peligro de extinción.

En lo relacionado a la fauna andina, durante el Gobierno de Mariano Enrique Calvo, se dictó un Decreto Supremo s/n de 18-06-1836, derogando la disposición de 31.12.1832, impidiendo esta última la caza de la Chinchilla.

El D.S. de 10 de abril de 1837, firmado por el Mariscal Santa Cruz, prohibió el corte de la cascarilla por un período de cinco años. “Debido a que el corte y la extracción ilimitada de cascarilla, sostenía el Decreto de 10 de abril de ese año, ha ocasionado notables perjuicios al país por su excesiva abundancia en los mercados de Europa” y porque “Los bosques comienzan a agotarse… con muy fundados temores de la extinción próxima de este específico.”

En lo referente a los recursos minerales, cabe mencionar el D.S. s/n de 8 de enero de 1872, dictado por el Presidente Agustín Morales, mediante el cual se determina como propiedad del Estado “todas las capas, mantos, depósitos y otras sustancias inorgánicas no metalíferas aplicables a la industria, ya se hallen en el suelo o el subsuelo. Esas sustancias podían ser adjudicadas a personas nacionales o extranjeras, para su explotación.

Correspondió al Presidente Hilarión Daza, dictar, el 11 de marzo de 1879 el D.S. por el cual se dispone la redacción de un “Código Rural de Bolivia”. Esta disposición quizá constituya uno de los primeros intentos de sistematizar la utilización de la tierra y representa un valioso antecedente sobre la necesidad de legislar el dominio, uso y usufructo de la tierra y sus recursos derivados.

El D.S. de 8 de agosto de 1879, elevado a rango de ley en fecha 28 de noviembre de 1906, trata sobre el “Dominio y Aprovechamiento de Aguas”. Está estructurado de la siguiente manera: el Capítulo I, trata del dominio de las aguas pluviales; el Capítulo II, se refiere al dominio de las aguas vivas, manantiales y corrientes, el Capítulo III, considera el dominio de las aguas muertas o estancadas, los Capítulos IV y V, tratan sobre el dominio de las aguas subterráneas, el Capítulo VI, se refiere a las ramblas y

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barrancos que sirven de álveo a las aguas pluviales; el Capítulo VII, considera el álveo de los arroyos, ríos y su riberas; el Capítulo VIII trata del álveo y orillas de los lagos, lagunas y charcas; el Capítulo IX, considera las accesiones, arrastres y sedimentos de aguas; el capítulo X tiene que ver con las obras de defensa contra las aguas públicas.

El Capítulo XI, del mismo decreto, se refiere a la desecación de lagunas y terrenos pantanosos; el Capítulo XII, trata las servidumbres naturales en materia de aguas; el Capítulo XIII considera la servidumbre de acueducto; el Capítulo XIV tiene que ver con la servidumbre de abrevadero y se saca de aguas; el Capítulo XV se refiere a la servidumbre de estribo, de abrevadero y de saca de aguas; el Capítulo XVI, trata la servidumbre de camino de sirga y demás inherentes a los predios ribereños: el Capítulo XVII, considera el aprovechamiento de las aguas públicas para el servicio doméstico, fabril y agrícola. El Capítulo XVIII, se refiere al aprovechamiento de aguas públicas para la pesca; el Capítulo XIX, tiene que ver con el aprovechamiento de las aguas públicas para la navegación y flotación: el Capítulo XX, trata la concesión de aprovechamiento.

El Capítulo XXI, considera el aprovechamiento de las aguas públicas para el abastecimiento de poblaciones; el capítulo XXII, se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para el abastecimiento de ferrocarriles; el Capítulo XXIII tiene que ver con el aprovechamiento de las aguas públicas para riegos; el Capítulo XXIV, trata sobre el aprovechamiento de aguas públicas para canales de navegación. El Capítulo XXV, se refiere al aprovechamiento de aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales. El Capítulo XXVI, tiene que ver con el aprovechamiento de aguas públicas para viveros, criaderos de peces; el Capítulo XXVII, se relaciona a la policía de las aguas, el Capítulo XXVIII, considera las comunidades de regentes y sus sindicatos; el capítulo XXIX, se refiere a los jurados de riego y finalmente el Capítulo XXX, tiene que ver con la competencia de agua.

El doctor y general Ismael Montes, dicto el D.S. S/n de 20 de junio de 1907, por el que se reglamentaba el régimen de las tierras baldías, su concesión y adjudicación, caducidad, mesura, alinderamiento, posesión, títulos, registros, además del régimen de las estradas gomeras, así como las facultades de los delegados de los Territorios Nacionales de Colonias de ese entonces, sobre los anteriores casos.

El gobierno del Dr. Bautista Saavedra, el 5 de julio de 1922, dicta un Decreto Supremo s/n., por el cual se mantenía la “prohibición de exportar pieles, cuero y lana de Chinchilla, vicuña y alpaca, bajo pena de decomiso. Además de ello esa disposición señalaba que – “estando prohibida la caza de vicuñas y chinchillas, el comercio de peletería solamente podría hacerse (…) con pieles o lanas de procedencia extranjera (…) las aduanas de la República decomisarán- dice el D.S.- toda prenda de vicuña, alpaca o Chinchilla que se trate de exportar…”

Por su parte, el Presidente Toro, a través del D.S. s/n. de 11/06/1932, quizás fue el más importante de la época por su contenido referido a la conservación de riquezas naturales y principalmente al cuidado y protección de áreas forestales. El Decreto indicaba que los bosques naturales son declarados zonas forestales, para regularización del clima, conservación de terrenos y corrección de torrentes. La explotación de madera se la debe realizar solo con el permiso del Ministerio de Agricultura. Se faculta al Ministerio de Agricultura declarar zonas forestales se reserva fiscal y Parques Nacionales, destinados a la conservación de la flora boliviana. Dispone también la elaboración de un mapa fitogeográfico del territorio nacional.

El mismo Decreto declara Parque Nacional el bosque de Keñua (polilepis-tarapacana) que existe en Sajama. Asimismo, prohíbe la tala de árboles ornamentales, como la tipa, el tarco, el orko, la karalagua, el pino de Tarija y otras especies que determine el Ministerio de Agricultura. También se deberá estudiar los recursos nacionales, suelo y agua, para su utilización racional y su conservación. De igual manera, se deberá confeccionar mapas agrológicos e hidrológicos del país. Por otro lado, se deberá investigar el origen y las características de la erosión de los suelos. Lo que se pretende es crear una conciencia nacional de la importancia del manejo de tierras y el control de la erosión. Por ello se deberá sugerir una legislación apropiada para el manejo y conservación racional de los recursos

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naturales. Igualmente es necesario investigar, administrar, conservar, explotar e industrializar los recursos naturales renovables.

El citado decreto, continua con el objetivo de formar una conciencia forestal, para ello se deberá formular los anteproyectos de la legislación forestal. Con ese objetivo, se deberá reforestar las cuencas hidrográficas y otras zonas de acuerdo a las prioridades; también se deben investigar los recursos naturales renovables en regiones de importancia económica, investigando y estudiando detalladamente estos recursos; se deben inventariar las especies nativas de nuestra fauna, es necesario realizar estudios ecológicos y biogenéticos. Asimismo, hay que determinar y localizar los recursos y santuarios para la conservación silvestre. Por otro lado, es importante estudiar los recursos piscícolas y propender a un estudio de investigaciones.

Por otro lado, y con el objetivo de conservar las riquezas naturales del país; el decreto también prescribe administrar los bosques nacionales, fiscalizar las concesiones forestales, diagnosticar las enfermedades de los animales, controlar el derribe del ganado, incrementar y fomentar la producción agropecuaria del país, efectuar la zonificación ganadera del país, entre otros. Asimismo, prohíbe la explotación como leña de cedro, el pino de monte y otras. Sobre la explotación y corte de árboles prohíbe “la roza a fuego en los terrenos, forestales determinando que el Ministerio de Agricultura, sancione el reglamento para la explotación de bosques y rozas a fuego”. Para la explotación de árboles o arbustos que debía recabar permiso especial con la obligación a “dejar un retoño hijuelo o acodo por cada árbol derribado”. En caso de incumplimiento deberá plantar “dos árboles de la misma especie y cuidarlos en su desarrollo por lo menos un año”. Sobre la reforestación determina que es obligatoria; obliga a formar almácigos y viveros, tanto por el Ministerio de Agricultura, como por los municipios.

El mismo decreto instituye el 20 de Agosto, como DIA DEL ARBOL, con la obligación de que las escuelas particulares y municipales, ese día planten árboles, para formar parques o avenidas. Premia a todo personal que plante como mínimo cinco mil árboles. Se hace efectivo ese premio a los dos años de edad del árbol. También especifica penalidades a los infractores de esta norma. Obliga a las municipalidades a plantar 500 árboles por año en los caminos de su jurisdicción.

El Presidente Peñaranda, por D.S. s/n. de 5 de septiembre de 1940, dispuso la instalación de un Criadero Nacional de vicuñas en la zona de Chijmuni, Provincia Sicasica de La Paz, en concordancia con la política de defensa de la vicuña y la prohibición de su caza.

El Presidente Siles Zuazo, mediante D.S. 4574 de 1º de febrero de 1957, estableció todo un ordenamiento jurídico destinado a normar el otorgamiento de “concesiones de áreas de explotación forestal en las zonas que sean declaradas hábiles” por la Dirección Forestal y de Caza.

La finalidad del Decreto era preservar los intereses del Estado y asegurar la reforestación, “así como los beneficios permanentes de las zonas explotadas con vista al arraigo de los pobladores mediante la creación de riquezas que permitan la subsistencia de núcleos humanos”… “regulando el aprovechamiento de las riquezas forestales del país y orientar racionalmente los trabajos agrícolas”.

En lo relacionado con el uso y aprovechamiento de uno de los más importantes elementos naturales, el agua, debe mencionarse la creación, mediante D.S. 4595 de 13 de marzo de 1957, durante la presidencia del Dr. Hernán Siles, de la “Comisión de Estudios Preparatorios para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos”, con el objeto de evaluarlos en escala nacional sobre las posibilidades de su aprovechamiento.

En pasados años se legisló también en Bolivia sobre los usos pacíficos de la energía nuclear, y así por D.S. nº 5389 de 14 de enero de 1960, el Presidente Siles Zuazo creó la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, (COBOEN) dedicada a impulsar, tanto el conocimiento y la divulgación de dichas investigaciones como lograr la tecnificación de profesionales bolivianos en materia de Física Nuclear y asesorar al Supremo Gobierno y los establecimientos, superiores de enseñanza en todo cuanto tenga relación con esta disciplina. Una de las tareas de la Comisión consistía en asesorar al Gobierno en la prospección de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional.

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En lo relacionado con el fomento a la producción de lanas y pelos de camélidos, el Gobierno de Paz Estenssoro, mediante D.S. 6110 de 24 de mayo de 1962, creó el Comité Boliviano de Fomento Lanero (CONBOFLA), como entidad especializada en la comercialización y beneficio de las citadas materias textiles, así como para prestar asesoramiento técnico a los productores campesinos de las mismas.

Un hecho notable en la legislación forestal boliviana fue realizado por el Presidente Luis Adolfo Siles Salinas, al promulgar la Ley Nº 380 de fecha 28 de diciembre de 1967, en la cual, al declarar de necesidad y utilidad, la forestación y arborización del valle de Tarija, “en base a especies coníferas sub-tropicales”.

El Presidente Banzer, dictó el 30 de mayo de 1972, el D.S. Nª 10283, por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal que fuera creado en enero de 1943, con fines de fiscalización y defensa de la agricultura nacional.

Años después, el 16 de marzo de 1973, mediante D.S. Nª 10766, el Gobierno del Gral. Banzer, aprobaba el “Plan Nacional de Agua Potable Rural”, para el decenio 1973 – 1983, cuyo principal objetivo era “la dotación de agua potable en poblaciones rurales con menos de 2.000 habitantes”, con el fin de elevar las condiciones de saneamiento ambiental.

Correspondió también al Presidente Banzer crear, el 17 de agosto de 1973 a través de D.S. 11033, el Centro de Desarrollo Forestal con el objeto de canalizar la asistencia técnica internacional al sector forestal y formular “la política, administración y legislación forestales”.

En el aspecto agrícola durante el Gobierno de Banzer, se legisló sobre la fiscalización de las semillas de especies vegetales comestibles e industriales para que estas tengan identidad genética, pureza y calidad y por otro lado, para resguardar la agricultura de los riesgos inherentes a la introducción indiscriminada del material vegetal, proteger los intereses económicos de los agricultores y promover el desarrollo de la industria semillera nacional” (D.S. 11341 de 08/02/1974). El organismo competente para la ejecución y cumplimiento del citado Decreto, era el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El Gobierno de Banzer, a través del D.S. 12992 de 22 de octubre de 1975, y considerando que el bienestar del hombre es el objeto principal de cualquier plan socioeconómico, estableció la necesidad de desarrollar al máximo la investigación básica de las Ciencias Biológicas, para preservar los recursos naturales renovables (vegetales y animales) y buscar el mejoramiento genético de las especies y la adaptación de ellas al medio ecológico, como factor para el desarrollo del país. En ese sentido, se creó el Comité de Desarrollo de las Ciencias Biológicas.

Ingresando ahora al aspecto institucional, puede mencionarse, por su importancia la creación del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), el 10 de diciembre de 1975 por el D.S. 13168, durante el Gobierno del Gral. Banzer.

Por D.S. 14696 de 23 de junio de 1977, se declaró reserva forestal quinera a la Zona de los ríos Yuyo y Atene, prohibiendo la colonización y la tala de árboles.

En septiembre de 1977, el Gobierno liquidó CONBOFLA (D.S. Nº 15138 de 25 de noviembre de 1977) y en su lugar se crea el Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), dedicado a “la producción, procesamiento y comercialización de pelos finos de camélidos y lanas de ovino”.

El D.S. Nº 20515, firmado por el Presidente Siles Zuazo en fecha 21 de septiembre de 1984, prohíbe de manera terminante, la exportación de maderas preciosas en forma de rollos, troncos o tablones, especialmente de las especies llamadas “morado”, “moradillo”, “picana negra”, “jacarandá” y otras, las cuales únicamente podrían ser exportadas, previa autorización ministerial.El propósito de ese Decreto residía en la defensa de los recursos naturales maderables del país y su transformación industrial dentro de las fronteras patrias.

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El Presidente Paz Estenssoro, durante su cuarto Gobierno, mediante decreto dicta el 21 de diciembre de 1987, encomienda al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la reestructuración del Consejo Nacional de Reforma Agraria, del Instituto de Colonización y del Centro de Desarrollo Forestal, por considerar que tenían duplicidad de funciones, conflictos de jurisdicción, dispersión del esfuerzo e ineficiencia en áreas específicas de actividad, produciendo “una grave crisis en esas instituciones”.

El Presidente Jaime Paz Zamora, por D.S. 23057 de fecha 12 de febrero de 1992, crea la Comisión de Evaluación y Control Ambiental, con el “propósito de coadyuvar a la ejecución de proyectos técnica, financiera y ambientalmente factible”.

Con referencia a los pueblos indígenas, hoy denominados pueblos originarios, el Gobierno del Lic. Jaime Paz Zamora, dictó los Decretos Supremos, Nº: 23107, 23108, 23109, 23110, 23111 y 23112, todos de 9 de abril de 1992, relacionados con el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre sus territorios, la creación de la Guardia Forestal Indígena, y otras disposiciones favorables a los mismos.

En lo relacionado con los parques nacionales, áreas protegidas, reservas de vida silvestre, etc., hasta 1992 existían en el país cuarenta áreas protegidas, desde la creación de la primera, en 1939, del Parque Nacional de Sajama, las cuales no lograron constituirse en unidades de conservación de los recursos naturales, razón por la cual la Ley de Medio Ambiente, asignó a la SENMA, (ya no existe), la responsabilidad de normar y fiscalizar el manejo integral de las mencionadas áreas.

19.3. TERCERA ÉPOCA (PROMULGACIÓN DE LA LEY 1333)

La ley del Medio Ambiente Nº 1333, fue promulgada el 27 de abril de 1992, bajo la presidencia de Jaime Paz, la misma está constituida por 118 artículos.

En fecha 2 de diciembre de 1992, el gobierno estableció en el D.S. 23347, el “Programa Nacional de Control de la Calidad del Aire”, con criterio prioritario, encomendando su “implementación” a la Secretaría Nacional del Medio Ambiente (ya no existe), constituyéndose para el efecto una “Comisión Técnica Multisectorial”, encargada de llevar adelante un plan piloto integral para el control de la contaminación atmosférica en áreas urbanas, en el marco del “Programa Nacional de Control de la Calidad del Aire”. La Comisión debía, asimismo, completar la medición de parámetros meteorológicos ambientales que permitan el inicio de una campaña de monitoreo atmosférico, dentro el plan piloto integral para el control de la contaminación atmosférica en áreas urbanas del país.

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TEMA 20

INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

20.1. Preámbulo.20.2. Conferencia de Estocolmo.20.3. Declaración de Río20.4. Tratado de Libre Comercio de América del Norte20.5. Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por Bolivia

20.1. PREÁMBULO

Cuando el paradigma de lo humano como resultado de la lucha contra la naturaleza se fue transformando en el de la integración armónica con ella, también surgieron preocupaciones para garantizar las acciones que consoliden y reproduzcan tales principios. Pero fue la destrucción en muchos casos irreversible de ecosistemas afectando el equilibrio global del planeta que determino la búsqueda de instrumentos jurídicos y políticos que obligaran a todos los estados a cumplir ciertas normas protectoras de un bien jurídico sin fronteras.La principal fuente del derecho internacional ecológico o medioambiental, son los convenios y tratados. Sin embargo, la mayoría de estos son parciales en su contenido e incompletos en los sujetos que los suscriben. Ni todos los problemas ecológicos están regulados ni todos los estados se han comprometido a resolverlos. Y aún en ese marco restringido predomina la generalidad y vaguedad, así como la ausencia de eficientes sistemas de control y cumplimiento. Tratados bilaterales y multilaterales, -- solo -- están sujetos a mecanismos estatales de aplicación lega.

20.1.1. CONCEPTO

Es el término de uso general para referir al sistema de acuerdos implícitos y explícitos que ata juntos nación-estados en adherencia a los valores y a los estándares reconocidos, diferenciando de otros sistemas legislativos en que se refiere a naciones más bien que a ciudadanos privados. Estos pueden ser bilaterales o multilaterales.La UNESCO, los define como aquellos que ayudan a los estados a proteger mejor la cultura en todas sus formas. La UNESCO los formula en forma de declaraciones, recomendaciones o convenciones. Estos instrumentos deben ser aprobados por los Estados Miembros.Pueden ser de las siguientes formas:

- Declaración: que es un compromiso puramente moral o político, que compromete a los estados en virtud del principio de buena fe.

- Recomendación: se trata de un texto de la Organización dirigido a uno o varios estados invitándoles a adoptar determinado comportamiento, actuar de cierto modo en un ámbito cultural dado. En principio, la recomendación carece de carácter vinculante para los Estados Miembros.

- Convención: este término, sinónimo de tratado, designa todo acuerdo concluido entre dos o más Estados. Supone una voluntad común de las partes, para las que la convención estipula compromisos jurídicos obligatorios.

20.1.2. BASES PARA LA ACCIÓN

El reconocimiento de que deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos fundamentales de la elaboración de tratados de carácter universal, multilateral y bilateral:a) El desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible, con especial atención al delicado equilibrio entre las preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo;b) La necesidad de aclarar y reforzar la relación entre instrumentos o acuerdos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente y los pertinentes acuerdos o instrumentos sociales y económicos, teniéndose en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo;

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c) En el plano mundial, la importancia fundamental de la participación y la contribución de todos los países, entre ellos los países en desarrollo, para la elaboración de tratados en la esfera del derecho internacional relativo al desarrollo sostenible. Muchos de los instrumentos y acuerdos jurídicos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente se han elaborado sin una adecuada participación y contribución de los países en desarrollo, por lo que tal vez deban ser examinados para que reflejen plenamente las preocupaciones e intereses de los países en desarrollo y para garantizar el equilibrio del régimen de administración de esos instrumentos y acuerdos;d) Se debería proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en apoyo de sus esfuerzos por mejorar su capacidad legislativa nacional en la esfera del derecho ambiental;e) En los futuros proyectos para el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional para el desarrollo sostenible se debería tener en cuenta la labor en curso de la Comisión de Derecho Internacional;f) Toda negociación relativa al desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible debería efectuarse, por lo general, en forma universal, habida cuenta de las circunstancias especiales de las diversas regiones.

20.1.3. OBJETIVOS

20.1.3.1 OBJETIVO GENERAL El objetivo general del examen y el desarrollo del derecho ambiental internacional debería ser evaluar y promover la eficacia de ese derecho y promover la integración de las políticas sobre el medio ambiente y el desarrollo mediante acuerdos o instrumentos internacionales eficaces en que se tuvieran en cuenta tanto los principios universales como las necesidades e intereses particulares y diferenciados de todos los países.

20.1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Los objetivos concretos son:a) Determinar y abordar las dificultades que impiden a algunos Estados, en particular a los países en desarrollo, ser partes en los acuerdos o instrumentos jurídicos internacionales o aplicarlos y, cuando sea del caso, examinarlos y revisarlos con el fin de integrar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo y de sentar bases sólidas para la aplicación de dichos acuerdos o instrumentos;b) Establecer prioridades para la futura elaboración de instrumentos legislativos sobre el desarrollo sostenible en los planos mundial, regional o sub regional, con miras al aumento de la eficacia del derecho internacional en esa esfera mediante, en particular, la integración de consideraciones sobre el medio ambiente y el desarrollo;c) Promover y apoyar la participación efectiva de todos los países interesados, en particular los países en desarrollo, en la negociación, la aplicación, el examen y el régimen de administración de los acuerdos o instrumentos internacionales, incluida la adecuada prestación de asistencia técnica y financiera y el recurso a otros mecanismos de que se disponga para esos fines, así como la utilización de obligaciones diferentes cuando proceda;d) Promover, mediante el desarrollo progresivo de acuerdos o instrumento negociado universal o multilateralmente, normas internacionales para la protección del medio ambiente que tengan en cuenta las diferentes situaciones y capacidades de los países. Los Estados reconocen que las políticas ambientales deberían hacer frente a las causas fundamentales de la degradación del medio ambiente, para prevenir de ese modo que las medidas redunden en restricciones innecesarias del comercio. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta del comercio internacional. Se deberían evitar las medidas unilaterales para hacer frente a los problemas ambientales fuera de la jurisdicción de los países importadores. Las medidas que se adopten para resolver problemas ambientales internacionales deberían basarse, en lo posible, en un consenso internacional. Las medidas internas orientadas a lograr ciertos objetivos ambientales pueden requerir la adopción de medidas comerciales para que resulten eficaces. En caso de que fuera necesario adoptar medidas de política comercial para aplicar las políticas ambientales, se deberían aplicar ciertos principios y normas. Entre ellos podrían figurar el principio de no discriminación; el principio de que la medida

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comercial elegida debería ser la que aplicara el mínimo necesario de restricciones para lograr los objetivos; la obligación de velar por el uso transparente de las medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente y de notificar debidamente sobre las normas nacionales; y la necesidad de tener en cuenta las condiciones especiales y las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo a medida que avanzan hacia los objetivos ambientales convenidos a nivel internacional;

e) Velar por la aplicación plena y expedita de los instrumentos con fuerza legal y facilitar el examen y el ajuste oportunos de los acuerdos o instrumentos por las partes interesadas, teniendo en cuenta las necesidades e intereses especiales de todos los países, en particular de los países en desarrollo;

f) Mejorar la eficacia de las instituciones, los mecanismos y los procedimientos para la administración de acuerdos e instrumentos;g) Determinar y evitar conflictos reales o en potencia, particularmente entre acuerdos o instrumentos en la esfera del medio ambiente y acuerdos o instrumentos en las esferas social y económica, con miras a velar por que esos acuerdos o instrumentos se refuercen mutuamente. Cuando surjan conflictos, se deberían resolver de manera apropiada;h) Estudiar y examinar la posibilidad de ampliar y fortalecer la capacidad de los mecanismos, entre ellos los del sistema de las Naciones Unidas, para facilitar, cuando corresponda y cuando lo hayan convenido las partes interesadas, la determinación, la prevención y el arreglo de las controversias internacionales en la esfera del desarrollo sostenible, teniendo debidamente en cuenta los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes para el arreglo de tales controversias.

20.1.4. ACTIVIDADES

Las actividades y los medios de aplicación deberían considerarse a la luz de las bases para la acción y los objetivos expuestos, sin menoscabo del derecho de todos los Estados a presentar sugerencias al respecto en la Asamblea General. Esas sugerencias deberían reproducirse en una recopilación aparte sobre el desarrollo sostenible.a) Examen, evaluación y esferas de acción en materia de derecho internacional para el desarrollo sostenibleAl tiempo que asegurasen la participación efectiva de todos los países interesados, las partes deberían examinar y evaluar periódicamente los resultados obtenidos y la eficacia de los acuerdos o instrumentos internacionales existentes, así como las prioridades para la elaboración de instrumentos jurídicos futuros sobre el desarrollo sostenible. Esto puede incluir un examen de la posibilidad de determinar los derechos y obligaciones de los Estados, según proceda, en la esfera del desarrollo sostenible, como se dispone en la resolución 44/228 de la Asamblea General. En ciertos casos se debería prestar atención a la posibilidad de tener en cuenta circunstancias diversas mediante la adopción de obligaciones diferentes o la aplicación gradual. Una posibilidad para el cumplimiento de esta tarea podría ser la práctica anterior del PNUMA, en virtud de la cual podrían reunirse expertos jurídicos designados por los gobiernos, a intervalos periódicos que se decidirían ulteriormente, con una perspectiva más amplia orientada hacia el medio ambiente y el desarrollo.

Se debería considerar la posibilidad de tomar medidas acordes con el derecho internacional para hacer frente, en épocas de conflicto armado, a la destrucción en gran escala del medio ambiente que no pueda justificarse con arreglo al derecho internacional. La Asamblea General y su Sexta Comisión son los foros apropiados para tratar esta materia. Se deberían tener en cuenta la competencia y el papel concretos del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Habida cuenta de la necesidad fundamental de velar por la utilización sin riesgos y ecológicamente racional de la energía nuclear, y a fin de fortalecer la cooperación internacional en esta esfera, se deberían hacer esfuerzos por concluir las negociaciones en curso en relación con una convención sobre seguridad nuclear en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica.

b) Mecanismos de aplicaciónLas partes en acuerdos internacionales examinarán procedimientos y mecanismos adecuados para promover y verificar su aplicación eficaz, plena y expedita. A esos efectos, los Estados, entre otras cosas, podrán:

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Establecer sistemas eficaces y prácticos de presentación de informes sobre la aplicación eficaz, plena y expedita de los instrumentos jurídicos internacionales;

Examinar los medios apropiados en que los organismos internacionales pertinentes, como el PNUMA, podrían contribuir al perfeccionamiento ulterior de esos mecanismos.

c) Participación efectiva en la elaboración del derecho internacionalEn todas estas actividades y en otras que se puedan emprender en el futuro, fundamentadas en las bases para la acción y los objetivos antes expuestos, se debería velar por la participación efectiva de todos los países, y en particular de los países en desarrollo, mediante la prestación de asistencia técnica y/o asistencia financieras adecuadas. Debería darse a los países en desarrollo un apoyo inicial, no sólo en sus esfuerzos nacionales por aplicar los acuerdos o instrumentos internacionales, sino también para que participasen efectivamente en la negociación de acuerdos o instrumentos nuevos o revisados y en la aplicación internacional efectiva de dichos acuerdos o instrumentos. El apoyo debería incluir la asistencia para aumentar los conocimientos especializados en derecho internacional, particularmente en relación con el desarrollo sostenible, y el suministro de acceso a la información de referencia y a los conocimientos científicos y técnicos necesarios.d) Controversias en la esfera del desarrollo sostenible En la esfera de la prevención y el arreglo de controversias, los Estados deberían estudiar y examinar en mayor profundidad métodos encaminados a ampliar y hacer más eficaz la gama de técnicas de que actualmente se dispone, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia pertinente adquirida con los acuerdos, instrumentos o instituciones internacionales existentes y, cuando proceda, sus mecanismos de aplicación, tales como las modalidades para la prevención y el arreglo de controversias. Esto podrá incluir mecanismos y procedimientos para el intercambio de datos de información, la notificación y la celebración de consultas con respecto a situaciones que pudieran dar origen a controversias con otros Estados en la esfera del desarrollo sostenible, y medios pacíficos y eficaces de solución de controversias de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos, según proceda, el recurso a la Corte Internacional de Justicia y la inclusión de esos mecanismos y procedimientos en los tratados relativos al desarrollo sostenible.

20.2. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO

Entre el 5 y el 16 de junio de 1972, se realizo la conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente , en la ciudad de Estocolmo, con la participación de 113 países.Por primera vez se discutió elementos vinculados a la ecología, al ecosistema, medio ambiente e interacciones bio-abioticas. El instrumento de trabajo que tuvo la asamblea fue elaborado por René Dabos y Barbara Ward, bajo el título de “Una sola tierra: los ciudadanos y la conservación de un pequeño planeta”. El cuidado y conservación de un pequeño planeta, se publicó en diez lenguas y fue puesto a disposición de todos los delegados, por iniciativa de la secretaría general de la Conferencia.Las deliberaciones de la Conferencia se desarrollaron en tres comités:1) sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la protección ambiental;2) Sobre los recursos naturales3) sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminación. La Conferencia aprobó una declaración final de 26 principios y 103 recomendaciones, con una proclamación inicial de lo que podría llamarse una visión ecológica del mundo, sintetizada en 7 Se creó como consecuencia el Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNMUA), se instituyo el 5 de junio como “Día Mundial Del Medio Ambiente Humano” y se condeno las armas nucleares.Es el intento de encontrar soluciones compartidas frente al evidente deterioro planetario, sobre todo después de la segunda guerra mundial y la subsiguiente “guerra fría” que hicieron evidente el grave riesgo de desaparición de la vida en la tierra. Sin embargo, la tendencia fue la de responsabilizar a los países menos desarrollados y a los pobres del mundo, de la depredación y el uso nocional de los recursos naturales, sugiriendo soluciones a partir de paralizar o regimentar el consumo local de los mismos, dejándolos como “reserva” de quienes los dilapidaron irreversiblemente.

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20.3. DECLARACIÓN DE RIO

En 1992 se realizo en Río de Janeiro, Brasil, una de las más importantes reuniones sobre la problemática ecológica y medioambiental. Se la ha denominado cumbre de la tierra porque a ella asistieron jefes de estado de casi todo el mundo. Se aprobó la famosa carta de la tierra donde se definen los riesgos ecológicos planetarios y las bases de una política mundial concertada. El principal documento es la llamada agenda 21, de cuya aprobación surgió el programa XXI y varios subprogramas, en el marco de los siguientes temas: Biotecnología Océanos y zonas costeras, agua dulce, desechos peligrosos, aguas servidas, desechos radioactivos, mujeres, infancia y juventud, comunidad científica y tecnológica, ciencia, comunidad científica educación y capacitación, fortalecimiento institucional y mecanismos de financiamiento, cooperación internacional y demográfica, salubridad, recursos humanos, toma de decisiones, protección a la atmosfera, planificación y ordenamiento territorial, deforestación, desertificación, montañas, desarrollo agrícola y rural, indígenas, organismos no gubernamentales, autoridades locales, trabajadores y sindicatos, comercio e industria, pobreza, modalidades de consumo, diversidad biológica.Sin embargo la agenda 21 no es obligatoria o vinculante para todos los estados que se comprometen a llevarla a cabo, sino más bien, es una guía para emprender acciones conjuntas, mediante programas voluntarios.En la cumbre de Rio, se suscribió además, los tratados acerca de la convención sobre el Cambio Climático (UNCED) y la convención sobre la diversidad biológica (que EEUU se rehusó a firmar).El 21 de diciembre de 1993, habiéndose depositado la quincuagésima ratificación por el congreso de los estados suscriptores que era el mínimo establecido, entro en vigor la UNCED y realizo su primera reunión el 21 de marzo de 1995, en Berlín Alemania. Se fijó algunas metas y objetivos comunes, así como el financiamiento de los mismos. La convención sobre el cambio climático, entro en vigor a partir del 29 de diciembre de 1993, una vez que las ratificaciones mínimas (50) fueran depositadas en la secretaria general de la ONU, el PNUMA, organizo en base a este nuevo tratado de paneles temáticos sobre la transferencia de tecnología y recursos financieros, para la formulación, para la formulación de planes de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el levantamiento de inventarios de recursos naturales, promulgación de leyes protectoras de especies y habitantes, expansión de áreas protegidas, etc., por parte de los estados signatarios.

20.4. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, conocido también como TLC o como NAFTA, siglas en inglés de North American Free Trade Agreement, o ALÉNA, del francés Accord de libre-échange nord-américain ) es un bloque comercial entre Estados Unidos, Canadá y México que entró en vigor el 1 de enero de 1994 y establece una zona de libre comercio. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Unión Europea), no determina organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo una secretaría para administrar, y tres secciones: la Sección Canadiense, ubicada en Ottawa; la Sección Mexicana, en la México, D.F., y la Sección Estadounidense, en Washington, D.C..

20.4.1 OBJETIVOS

Eliminar fronteras para comercializar, y el cruce por las fronteras del movimiento de servicios entre los territorios de los países miembros.

Promover condiciones de competencia en el área del libre comercio. Proporcionar protección y aplicación de derechos intelectuales en cada país. Crear procedimientos de la implementación y aplicación de este acuerdo, para su

administración conjunta, así como la resolución de problemas. Establecer una estructura más trilateral, regional, y multilateral de cooperación para extender

y aumentar los alcances de este acuerdo. Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, estimulando el

desarrollo económico y dando a cada país signatario acceso a sus respectivos mercados. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios con la

excepción de personas entre territorios de las partes firmantes (países involucrados). Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.

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20.4.2 BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Una de las partes centrales de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación.

La categoría A corresponde a la entrada libre de derechos cuando entra en vigor el Tratado. La categoría B mediante la cual se prevea la eliminación del arancel en 5 etapas anuales, es

decir que la eliminación del arancel en un período de 5 años. La categoría C prevé que linealmente el arancel va a llegar a cero en un período de 10 años. La categoría D que incorpora todos aquellos bienes que estaban exentos del pago de

aranceles y que van a continuar así, por ejemplo todos aquellos productos mexicanos que se benefician de SGP (Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias) en los Estados Unidos o de un sistema preferencial en Canadá.

La categoría E que tiene una desgravación en 15 años para productos especiales, por ejemplo el jugo de naranja en Estados Unidos, el maíz y frijol en México.

20.4.3 ANTECEDENTES

Ante este acuerdo, el gobierno mexicano comenzó el planeamiento de un programa propio que más tarde introduciría las industrias maquiladoras en el norte de México. Las maquiladoras son básicamente fabricas de capital extranjero (principalmente estadounidense) ubicadas casi en su totalidad a lo largo de la frontera mexicana y se caracterizan por la diversidad de su producción, abarcando desde la industria textil hasta la química, pasando por componentes electrónicos, maquinarias y repuestos para automotores. El "programa de maquiladoras", fue impulsado por el gobierno mexicano como respuesta al cierre del programa de Braceros, por el cual se autorizaba a trabajadores agrarios mexicanos a realizar trabajos temporales legalmente en territorio estadounidense. El cierre del programa de Braceros acarreó una fuerte crecida de la desocupación en la zona fronteriza de México razón por la cual antes de culminar el año 1995, se puso en marcha el nuevo programa.

20.5. OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR BOLIVIA

20.5.1 CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el tratado mundial de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.

Cuenta con 170 países miembros (Partes) y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos.

20.5.1.1 ¿PORQUÉ SE CREÓ EL CONVENIO DE BASILEA?

El transporte transfronterizo de desechos peligrosos atrajo la atención del público en la década de 1980. Las desventuras de “buques tóxicos” como el “Katrin – B” o el “Pelícano”, que navegaban de puerto en puerto intentando descargar sus cargamentos tóxicos aparecieron en los titulares de portada de todo el mundo.

Esos trágicos incidentes estuvieron motivados en gran parte porque en los países industrializados se habían impuesto unas reglamentaciones sobre medio ambiente más estrictas. A medida que los costos de la eliminación de los desechos se disparaban, comerciantes de productos tóxicos en busca de soluciones más económicas empezaron a enviar los desechos peligrosos a África, Europa Oriental y otras regiones. Una vez en tierra, esos cargamentos de desechos eran vertidos indiscriminadamente, derramados accidentalmente o manejados inadecuadamente, lo que

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producía problemas de salud graves (incluso muertes) y la intoxicación de la tierra, el agua y el aire durante decenios o siglos.

Para luchar contra esas prácticas, a finales del decenio de 1980 se negoció el Convenio de Basilea, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Fue aprobado en 1989 y entró en vigor en 1992.

20.5.1.2 ¿CÓMO FUNCIONA EL CONVENIO DE BASILEA?

En primer lugar, el Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del “consentimiento fundamentado previo” (los envíos efectuados sin consentimiento son ilícitos). Los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte son ilícitos, salvo que exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. El tráfico ilícito es delictivo.

En segundo lugar, el Convenio obliga a las Partes en él a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. A ese in, se espera de las Partes que minimicen las cantidades que atraviesan las fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar donde se generen y que impidan o minimicen la generación de desechos en origen. Se han de aplicar controles estrictos desde el momento de la generación de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final.

20.5.2 PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan el ozono es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables por el agotamiento de la capa de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1º de enero de 1989. La primera reunión de las partes se celebró en Helsinki en mayo de ese 1989. Desde ese momento, el documento ha sido revisado en varias ocasiones, en 1990 (Londres), en 1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993 (Bangkok), en 1995 (Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Beijing). Se cree que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional.

20.5.2.1 TÉRMINOS Y PROPÓSITOS DEL TRATADO

El tratado se enfoca sobre los [[que se entiende que agotan el ozono (el agotamiento se refiere a la disminución de los niveles de ozono por la destrucción química del mismo). Las sustancias que agotan el ozono (poAO) son aquellas que contienen cloro y bromo (ya que aquellas halogenadas con fluor únicamente no dañan la capa de ozono). Cada grupo de sustancias tiene establecido un cronograma (llamado calendario en el tratado) de reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial. en donde se muestra lo mostrado lo enseñado lo ilustrado en el trabajo ejercicio tarea

20.5.2.2 MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CFCS

Según los Estados signatarios del acuerdo, el objetivo del tratado es:

"Reconociendo que la emisión en todo el mundo de ciertas sustancias puede agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente, ... Decididas a proteger la capa de ozono adoptando medidas

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preventivas para controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y teniendo presentes las necesidades que en materia de desarrollo tienen los países en desarrollo"

A estos fines aceptaron reducir sus niveles de consumo y producción de clorofluorocarbonos (CFCs) según el nivel de desarrollo de sus economías. A los países en vías de desarrollo, definidos según el artículo 5.1, se les aplicó un nivel básico y un cronograma diferente al de los países desarrollados (conocidos también como países que no están dentro del artículo 5, No-A5) Las siguientes tablas presentan los calendarios de reducción para los dos grupos de países y las SAO según se agrupan en los anexos del Protocolo.

20.5.3 CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES

El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU.El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numeras correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Actualmente 119 países lo han ratificado.Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales.

20.5.3.1 ESTRUCTURA

El convenio consta de una Introducción; el texto del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973; el Protocolo de 1978 relativo al Convenio 1973; Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 y Seis Anexos que contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques:

Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel.Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos.Anexo IV.- Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques.

20.5.4 CONVENIO DE LONDRES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA POR VERTIDOS DE RESIDUOS Y OTRAS MATERIAS

l "London Dumping Convention" sobre la Prevención de la Contaminación Marina Producida por el Vertido de Residuos y otras Materias fue firmado en Londres en noviembre de 1972, tras una Conferencia Intergubernamental sobre el Vertido de Residuos al Mar celebrada bajo el amparo de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.).

El Convenio entró en vigor en Agosto de 1975, designando las Partes Contratantes a la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) como responsable del secretariado de la misma.

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20.5.4.1 CONTENIDO DEL CONVENIO

El objetivo del Convenio es promover individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, comprometiéndose, las Partes Contratantes, a adoptar las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertido de desechos y otras materias que puedan dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar.

Denomina "vertido" al vertido deliberado de basuras u otros materiales desde buques, plataformas y otras estructuras marinas construidas por el hombre, así como el hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. Su ámbito de aplicación son todas las aguas marinas excluyendo las aguas interiores de los Estados (las interiores a las líneas de base recta). El resumen de sus disposiciones es el siguiente:

Prohíbe el vertido de los desechos u otras materias enumeradas en su Anexo I, tales como: material de alto nivel radiactivo, mercurio, cadmio, plásticos, petróleo, etc.

Se requiere un permiso especial previo para el vertido de las materias enumeradas en su Anexo II, tales como chatarras, desechos con cantidades considerables de As, Pb, Cu y Zn, desechos radiactivos no incluidos en el Anexo 1, etc.

Se requiere un permiso general previo para el vertido del resto de los materiales, estableciendo también una serie de criterios a seguir. Se establece la excepción para los casos de fuerza mayor.

20.5.4.2 ESTRUCTURA DEL CONVENIO

Las reuniones de las Partes Contratantes se convocan no menos de una vez cada dos años y siempre que lo requieran 2/3 de las Partes. Las enmiendas al presente Convenio se podrán adoptar por una mayoría de 2/3 de los presentes, y entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado 60 días después y, para el resto de países, 30 días después de su aceptación posterior.

20.5.5 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (WASHINGTON, 1963)

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.La amplia información disponible actualmente sobre el peligro de extinción de muchas especies simbólicas, como el tigre y el elefante, podría hacer pensar que la necesidad de una convención semejante era evidente. No obstante, en el momento en que se esbozaron por primera vez las ideas de la CITES, en el decenio de 1960, el debate internacional sobre la reglamentación del comercio de vida silvestre en favor de la conservación era algo relativamente novedoso. A posteriori, la necesidad de la CITES es indudable. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de

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la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a 175 Partes.

20.5.6 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES (AUSTRIA 1963)

1. La Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares fue aprobada el 21 de mayo de 1963 y se abrió a la firma el mismo día. Entró en vigor el 12 de noviembre de 1977, vale decir, tres meses después de la fecha en que se depositó en poder del Director General el quinto instrumento de ratificación, de acuerdo con el artículo XXIII.

2. En vista de la demanda de ejemplares de la Convención, el texto de la misma se publicará como documento INFCIRC en todas las versiones auténticas, es decir, en los idiomas español, francés, inglés y ruso.

LAS PARTES CONTRATANTES, HABIENDO RECONOCIDO la conveniencia de fijar normas mínimas que ofrezcan una protección financiera contra los daños derivados de determinadas aplicaciones pacíficas de la energía nuclear, CONVENCIDAS de que una convención sobre responsabilidad civil por daños nucleares contribuirá también a instaurar relaciones amistosas entre las naciones, independientemente de sus diferentes regímenes constitucionales y sociales, HAN DECIDIDO concertar a tal efecto una convención.

Tiene en su contenido 29 Artículos en los que reglamenta lo ya referido.

20.5.7 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS (BÉLGICA 1969)   20.5.7.1 OBJETO

El Convenio entró en vigor en el año 1.975, su objeto, radica en unificar reglas, métodos, conceptos, fijar montos limitados para otorgar una indemnización adecuada a quienes sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de buques, establecer un sistema para canalizar la responsabilidad de los daños que se produzcan, todo ello dentro del marco del Derecho Internacional Privado. A pesar de lo cual, en la práctica, los afectados por los daños, generalmente, no obtienen una indemnización adecuada, que alcance para cubrir los gastos realizados para la recuperación del medio afectado y las pérdidas obtenidas como consecuencia de la contaminación, en un tiempo razonable.

 

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20.5.7.2 COMPETENCIA Y LEY APLICABLE  El Convenio otorga competencia exclusiva, a los Tribunales del Estado Parte en el cual se produjo el daño derivado del siniestro. En cuanto a la ley aplicable, el litigio se resuelve con la aplicación de la ley interna de éste Estado.

20.5.7.3 PREÁMBULO

En el preámbulo de este tratado (Convención) se señala lo siguiente:Por cuanto el día 7 de octubre de 1970, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Londres el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Bruselas el día de 29 de noviembre de 1969.Vistos y examinados los veintiún artículos que integran dicho Convenio.Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

20.5.8 CONVENCIÓN DE LONDRES SOBRE DAÑOS DE LA MINERÍA AL SUELO, SUBSUELO Y AL MAR (INGLATERRA 1977)

El Convenio establece como principio general la responsabilidad del explotador de la instalación por los daños de contaminación causados como consecuencia de un siniestro. Caso de haber varios explotadores, todos ello serán mancomunada y solidariamente responsables.

Por «explotador» se entiende a la persona designada como tal por el Estado parte controlador o, en ausencia de designación, la persona que ejerza el control global de las actividades realizadas en la instalación. La definición se diferencia de otras contenidas en convenios similares —como el de París de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear o el de Viena de 1963 sobre responsabilidad civil por daños nucleares— en que, de un lado no recoge junto a la «designación» el supuesto del «reconocimiento» como explotador por parte del Estado y, de otro, introduce la idea de «control global de las actividades» a falta de designación.

El Convenio prevé cuatro supuestos de exención de la responsabilidad del explotador:

a) Cuando los daños provengan de actos de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección, o fenómenos naturales de carácter excepcional, inevitable e irresistible.

b) Cuando los daños sean total o parcialmente causados por una acción u omisión realizada con la intención de causarlos por parte de la persona que los sufrió o por negligencia de dicha persona, el explotador podrá ser total o parcialmente eximido de su responsabilidad frente a tal persona.

c) En el supuesto de siniestro ocurrido en un pozo abandonado cinco años después de la fecha del abandono, el explotador no será responsable de tal siniestro si cumplió en su día todos los requisitos exigidos al efecto por el Estado controlador.

d) En caso de accidente nuclear no será responsable el explotador si, en virtud de un convenio internacional o de conformidad con la legislación nacional aplicable al supuesto, recae la responsabilidad sobre el explotador de la instalación o el buque nuclear

La responsabilidad civil fue uno de los temas más debatidos en la Conferencia de Londres. Se discutió sobre si la responsabilidad del explotador debería ser Ilimitada o conocer ciertos topes, si las eventuales normas de limitación deberían ser uniformes o permitir cierta latitud a los Estados que quisieran establecer límites más elevados, si los topes deberían ser rígidos o fácilmente modificables.

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Se lograron finalmente fórmulas transaccionales que, si bien no satisficieran a ninguna delegación, permitieron no obstante llegar a un acuerdo. No llegó éste a ser unánime, pues las delegaciones de Francia y Alemania —que, por razones de índole diversa, fueron las que más criticaron las soluciones propuestas — se abstuvieron finalmente al votarse la adopción del convenio.

El compromiso logrado se basa en los siguientes criterios: establecimiento de unos topes a la responsabilidad civil del explotador, reconocimiento de un margen de discrecionalidad para los Estados que quieran establecer pautas más elevadas en el ámbito de sus jurisdicciones, imposición al explotador de una garantía financiera obligatoria y creación de un comité con competencia para modificar, mediante procedimientos relativamente flexibles, los límites de la responsabilidad y los topes de la garantía financiera.

20.5.8.1 PROCEDIMIENTO

Dentro de los aspectos de procedimiento a que se refiere el Convenio, cabe destacar los siguientes puntos: plazos para el ejercicio de la acción procesal, tribunales competentes y ejecución de las sentencias.

a) Plazos.El Convenio de Londres prevé que el derecho a indemnización caducará un año después de que la víctima haya tenido conocimiento del daño o haya debido tener razonablemente conocimiento del mismo. En cualquier caso, no se podrá interponer una acción después de transcurridos cuatro años a partir del momento en que se produjo el siniestro que provocó el daño.

b) Foro.Este convenio, permite a la víctima la posibilidad de optar entre dos foros: los tribunales del Estado Parte en donde se sufrieron los daños de contaminación, o los tribunales del Estado controlador.

c) Ejecución de sentencias.Para la ejecución de las sentencias de los tribunales competentes en el territorio de otros Estados Partes, el Convenio de Londres requiere que la sentencia sea definitiva y ejecutoria en el Estado del foro y que las formalidades procesales exigidas por el Estado donde se pretende ejecutar hayan sido debidamente cumplimentadas. Mas, al Igual que los Convenios de Bruselas de 1962, el de Londres prevé dos excepciones a la ejecutabilldad de la sentencia: cuando ésta haya sido obtenida mediante fraude y cuando el demandado no haya sido notificado en un plazo razonable ni tenido oportunidades para presentar su defensa.

20.5.9 CONVENCIÓN SOBRE ACTIVIDADES EN LA ANTÁRTICA (1988)

20.5.9.1 PROPÓSITOS

El interés por el continente antártico fue creciendo a lo largo de los años, desde su descubrimiento, pero particularmente luego de la Segunda Guerra Mundial y con la tensión existente no sólo entre los países que reclamaban soberanía territorial sino entre las dos potencias que protagonizaron la llamada Guerra Fría, Estados Unidos y la URSS, se evidenció la necesidad de realizar un acuerdo a fin de lograr mantener al margen de cualquier conflicto armado a esta invaluable región.Es en el marco de este clima de cooperación internacional, propiciado por el encuentro en el marco del Año Geofísico Internacional, que los Estados Unidos invita a los estados interesados en la Antártida a celebrar acuerdos para así realizar una conferencia internacional que pudiera terminar en la adopción de un instrumento convencional, lográndose este objetivo con la firma del Tratado Antártico el 1º de diciembre de 1959, en la ciudad de Washington. Los estados firmantes fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Unión Sudafricana, Unión soviética, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos. Una vez firmado

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quedó abierto a la ratificación de los signatarios, ya que se había establecido que sólo una vez depositados los instrumentos de ratificación de todos los estados firmantes entraría en vigor por lo que recién el 23 de junio de 1961 entró en vigencia y desde entonces otros estados se han adherido.Este instrumento cuenta con dos principios rectores, a saber: la cooperación científica con libertad de investigación; establecido en los artículos II y III que se ve facilitada por no importar título de soberanía a futuro y está muy desarrollada entre los estados miembros; y la utilización de la Antártida con fines exclusivamente pacíficos; establecido en el preámbulo y el artículo I, implica la desmilitarización de la región pues no se permite el asentamiento de bases ni la realización de maniobras o ensayos de armas militares aunque no se prohíbe la existencia de personal o equipos militares destinados a las actividades pacíficas, ello es así pues las particularidades del continente ( rigurosidad del clima, dificultades en el acceso, por ejemplo) exigen la movilización de recursos, tecnología, infraestructura que en general las fuerzas armadas poseen. También podemos mencionar el artículo V, al respecto, que prohíbe toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radioactivos, constituyendo el primer acuerdo internacional sobre desnuclearización en la zona6.

19.5.9.2 ASPECTO JURISDICCIONAL

Considerando que no existe un criterio unánime en materia de jurisdicción, dado que algunos estados siguen el de territorialidad y otros el de la nacionalidad, y en virtud a lo acordado en el Tratado respecto al ejercicio de soberanía territorial se hizo necesario adoptar un régimen en la región. En tal sentido, se acordó que los observadores, el personal científico y el personal afectado por éstos estarán sometidos a la jurisdicción del estado parte del cual sean nacionales ( artículo VIII del Tratado). Cabe destacar la adopción de mecanismos de solución de controversias obligatorios y pacíficos, como expresamente dispone el artículo XI, de modo que cualquier diferencia respecto al ejercicio de la jurisdicción así como de la interpretación o aplicación del Tratado deberán ser resueltas por las partes a través de cualquier medio pacífico a su elección ( en concordancia con lo dispuesto por las Naciones Unidas) mediante la consulta entre éstas o su tratamiento en las Reuniones Consultivas, y en caso de no lograrse un acuerdo por estos medios podrá ser referida a la Corte Internacional de Justicia, siempre y cuando medie consentimiento de las partes en controversia.

20.6 TRATADOS Y CONVENIOS REGIONALES EN NUESTRO CONTINENTE ( AMÉRICA)

20.6.1 DECISIÓN 345 DEL ACUERDO DE CARTAGENA SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES (COLOMBIA 1993)

La comision del acuerdo de cartagena, vista la primera disposición transitoria de la Decisión 313, decide aprobar el siguiente Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales . Que en sus principales artículos establece:Artículo   1 .- La presente Decisión tiene por objeto:a) Reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor;b) Fomentar las actividades de investigación en el área andina;c) Fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la Subregión y fuera de ella.Artículo   2 .- El ámbito de aplicación de la presente Decisión se extiende a todos los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

20.6.2 DECISIÓN 391 DEL ACUERDO DE CARTAGENA SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS.

La comisión del acuerdo de Cartagena, vistas la tercera disposición transitoria de la decisión 345 de la comisión y la Propuesta 284/Rev. 1 de la Junta; Considerando que los Países Miembros son soberanos en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido ratificado además por el Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miembros;

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Que los Países Miembros cuentan con un importante patrimonio biológico y genético que debe preservarse y utilizarse de manera sostenible;Que los países andinos se caracterizan por su condición multiétnica y pluricultural;Que la diversidad biológica, los recursos genéticos, el endemismo y rareza, así como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales asociados a éstos, tienen un valor estratégico en el contexto internacional;Que es necesario reconocer la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales a la diversidad biológica, su conservación y desarrollo y a la utilización sostenible de sus componentes, así como los beneficios que dicha contribución genera;Que existe una estrecha interdependencia de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales con los recursos biológicos que debe fortalecerse, en función de la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo económico y social de las mismas y de los Países Miembros;Que es necesario fortalecer la integración y la cooperación científica, técnica y cultural, así como el desarrollo armónico e integral de los Países Miembros;que los recursos genéticos tienen un gran valor económico, por ser fuente primaria de productos y procesos para la industria; decide aprobar el siguiente: régimen común sobre acceso a los recursos genéticos que en sus principales artículos señala:Artículo 2.- La presente Decisión tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fin de:a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso;b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales;c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos;d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y,e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

19.6.2.1 DEL ÁMBITO

Artículo 3.- La presente Decisión es aplicable a los recursos genéticos de los cuales los Países Miembros son países de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros.Artículo 4.- Se excluyen del ámbito de esta Decisión:a) Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; y,b) El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los Países Miembros entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.

20.6.3 CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA (WASHINGTON 1940)

Los Gobiernos Americanos deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en un número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre; yDeseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere; yDeseosos de concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes Artículos:

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20.6.3.1 ARTÍCULOS PRINCIPALES

ARTICULO II1. Estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vérgenes definidos en el artículo precedente. En todos aquellos casos en que dicha creación sea factible se comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la presente Convención.2. Si en algún país la creación de parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes no fuera factible en la actualidad, se seleccionarán a la brevedad posible los sitios, objetos o especies vivas de animales o plantas, según sea el caso, que se transformarán en parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes tan pronto como a juicio de las autoridades del país, lo permitan las circunstancias.ARTICULO IIILos límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.Prohíben la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones científicas debidamente autorizadas.Además en proveer los parques nacionales de las facilidades necesarias para el solaz y la educación del público, de acuerdo con los fines que persigue esta Convención.ARTICULO IVAcuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada.ARTICULO VICooperar los unos con los otros para promover los propósitos de esta Convención. Con este objeto prestarán la ayuda necesaria, que sea compatible con su legislación nacional, a los hombres de ciencia de las Repúblicas americanas que se dedican a las investigaciones y exploraciones; podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, celebrar convenios los unos con los otros o con instituciones científicas de las Américas que tiendan a aumentar la eficacia de su colaboración; y podrán a la disposición de todas las Repúblicas, por igual, ya sea por medio de su públicación o de cualquiera otra manera, los conocimientos científicos que lleguen a obtenerse por medio de esas labores de cooperación.ARTICULO IXTomará las medidas necesarias para la vigilancia y reglamentación de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de flora o fauna, o parte alguna de las mismas, por los medios siguientes:

1. Concesión de certificados que autoricen la exportación o tránsito de especies protegidas de flora o fauna, o de sus productos.2. Prohibición de las importaciones de cualquier ejemplar de fauna o flora protegido por el país de origen, o parte alguna del mismo, si no está acompañado de un certificado expedido de acuerdo con las disposiciones del Párrafo 1 de este Artículo, autorizando su exportación.

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TEMA 21 LEGISLACIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

21.1. Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992. Aspectos Generales, Bases Teóricas, Principios Rectores, Objeto y Contenido. 21.2. Reglamento de la Ley del Medio Ambiente.21.2.1. Reglamento General de Gestión Ambiental.21.2.2. Reglamento de Prevención y Control Ambiental21.2.3. Reglamento de Contaminación Hídrica21.2.4. Reglamento para actividades con Sustancias Peligrosas21.2.5. Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos 21.3. Instancias y entidades competentes actuales

21.1. Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992. Aspectos Generales, Bases Teóricas, Principios Rectores, Objeto y Contenido.

ASPECTOS GENERALES.- PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY

En el año 1986, se inicia un proceso cuya finalidad fue el de dotar al país de un marco legal ambiental adecuado, elaborándose dos proyectos de ley del medio ambiente. Uno de los proyectos fue propuesto por el H. Diputado Nacional Waldo Serruto de la Barra, y el otro por una Comisión organizada por el ex-Vicepresidente de la República Dr. Julio Garret Ayllón.

Ambos proyectos concluyeron simultáneamente, al ser presentados al Congreso, el Proyecto del H. Serruto se adelantó por minutos y consecuentemente tuvo prioridad por ser la Cámara de Diputados la de origen.

Cuando pasó a la Comisión se produjo una especie de transacción, ya que de acuerdo al reglamento de ambas Cámaras, no se puede presentar en la misma legislatura proyectos de leyes similares, por lo tanto se elaboró un solo proyecto compatibilizado, el mismo que tuvo serias dificultades para ser aprobado, por recibir muchas críticas, lo que finalmente dio lugar a que sea descartado.

En el año 1991, el proceso de revisión del marco jurídico institucional recibe un importante impulso por parte de las autoridades nacionales, particularmente por el ex Diputado, Ing. Jorge Tórrez Obleas, Presidente en esa época de la Comisión del Medio Ambiente de la H. Cámara de Diputados, también se recibió apoyo financiero de la comunidad internacional.

De esta manera se organiza una comisión multidisciplinaria y con filiales en todos los Departamentos, para la elaboración de un nuevo proyecto de Ley del Medio Ambiente, el que luego del trámite legislativo correspondiente, se promulgó como Ley de la República, el 27 de abril de 1992.

Por primera vez en Bolivia, la elaboración de una Ley obedece a un proceso de participación ciudadana y a una metodología de trabajo en la que los grandes principios y postulados de la Ley han sido recogidos como resultado de varios seminarios, talleres nacionales, mesas redondas y reuniones, en los que han participado organismos nacionales y regionales, públicos y privados, agrupaciones conservacionistas, cívicas y sociales, como también expertos extranjeros.

Cabe destacar que la Ley se inserta dentro de lo que es la corriente ambientalista y dentro el principio del “Desarrollo Sostenible”, con el objeto principalmente de responder a las necesidades del país, también considera a la vida humana y el entorno que la posibilita, como el bien jurídico a proteger.

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BASES TEÓRICAS Y CONCEPTUALES DE LA LEY

La Ley del Medio Ambiente recogió bases conceptuales teóricas-doctrinales y orientaciones planteadas en cinco documentos considerados fundamentales:

1. Nuestro Futuro Común (Informe Brundtland) Suecia – Estocolmo2. La Estrategia Mundial Para La Conservación Del Medio Ambiente3. Nuestra Propia Agenda (Bid)4. Transformación Productiva Equidad Y Medio Ambiente (Cepal)5. Reto Ambiental Del Desarrollo – Programa De Las Naciones Unidas Para El Medio Ambiente.

PRINCIPIOS RECTORES INTRODUCIDOS EN LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE

Entre los principios fundamentales que contiene la Ley, está el derecho a un medio sano para todos los habitantes del país. Esto no significa solamente el mantenimiento del agua y aire limpios, sino de recursos disponibles en cantidades y calidades suficientes, espacios verdes para recreación, especialmente en áreas urbanas, es decir, que el ambiente debe ser concebido en el contexto de la posibilidad de brindar las condiciones de vida que permitan el desarrollo integral de la persona.

Otro de los principios básicos contemplado en la Ley, es el desarrollo sostenible. Se sustenta en el aprovechamiento de los recursos sin poner en riesgo su disponibilidad futura y tomar en consideración, no sólo los aspectos económicos, sino también los ecológicos, sociales y culturales.

Sin embargo el desarrollo sostenible no se centra exclusivamente en las cuestiones ambientales. En términos más generales, las políticas de desarrollo sostenible afectan a tres áreas: económica, ambiental y social. En apoyo a esto, varios textos de las Naciones Unidas, incluyendo el documento final de la Cumbre Mundial de 2005, se refieren a los tres componentes del desarrollo sostenible, que son el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, como pilares interdependientes que se refuerzan mutuamente.

Ver Gráfico

Para la aplicación de estos principios, la Ley establece una serie de normas que se refieren al uso de los recursos, la contaminación, los impactos ambientales, etc.

PRINCIPIOS RECTORES

Entre los principios rectores de la Ley del Medio Ambiente, se pueden citar los siguientes:

a) Prevención.- La mejor política me medio ambiente, es evitar desde el origen la producción de la contaminación y de los residuos en vez de combatir posteriormente sus efectos.

b) Evaluación del Impacto Ambiental.- Se debe tener en cuenta la incidencia que tiene todos los procesos técnicos de planificación y de decisión, en lo que significa el medio ambiente, éste no puede ser considerado como medio externo, sino como un bien indisoluble de la organización y de la promoción del progreso humano. Por tanto es conveniente evaluar las consecuencias que pueda tener sobre la calidad de vida y el medio natural, toda medida realizada o a realizar a nivel nacional, departamental, local o comunitario.

c)Restauración de los equilibrios ecológicos.- Toda explotación de los recursos o del medio natural que signifique un daño al equilibrio ecológico, debe ser evitado. El medio natural suministra recursos limitados y permite sólo en cierta medida la reabsorción de las contaminaciones y la neutralización de los efectos nocivos. Es un bien del que se debe usar y no abusar y que se debe administrar muy bien.

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d)Investigación científica y tecnológica.- Es decir, mejorar el nivel de conocimientos científicos y tecnológicos en la comunidad con miras a una acción eficaz de preservación y mejora del medio ambiente, además de la lucha contra la contaminación.

e)Contaminador – Pagador.- Los gastos ocasionados por la prevención y supresión de residuos corresponden en principal al contaminador, podrán haber excepciones o arreglos especiales con la condición de que no resulte una distorsión a los intercambios y a las inversiones internacionales. Será necesario precisar este principio y definir las modalidades de aplicación sin excluir excepciones.

f)Necesidad de evitar la contaminación transfronteriza.- De acuerdo a la Declaración de la Conferencia de Estocolmo, es conveniente cuidar que la actividad de un Estado, no provoque degradación del ambiente en otro Estado.

g)La Educación y Participación Ambiental.- La protección del medio ambiente es tarea de todos y es importante que la opinión pública torne conciencia de esto. El éxito de una política ambiental, está en que todas las categorías de la población contribuyan a mejorar y proteger el medio ambiente. Ello implica una acción educativa continua y profunda para que la sociedad asuma plenamente sus responsabilidades en consideración a las generaciones futuras.

OBJETO

CONTENIDO

21.2. REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

21.2.1. OBJETO El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la LEY Nº 1333, exceptuándose los capítulos que requieren de legislación o reglamentación expresa. Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible.   La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos principales:   a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales; b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental; c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas; d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental; e) las instancias de participación ciudadana; f) la administración de recursos económicos y financieros; g) el fomento a la investigación científica y tecnológica; h) el establecimiento de instrumentos e incentivos.  El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es la Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo.   El Prefecto, a través de la Instancia Ambiental de su dependencia, es la Autoridad Ambiental Competente a nivel departamental. .        El Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) es la entidad responsable del manejo y administración de los fondos recaudados para implementar los planes, programas y proyectos propuestos por el MDSMA o las Prefecturas Departamentales.  

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Es obligación de la Autoridad Ambiental Competente difundir periódicamente información de carácter ambiental a la población en general. Asimismo, dicha Autoridad deberá informar a la ciudadanía sobre las medidas de protección y/o de mitigación adoptadas cuando se produzcan sucesos fortuitos o imprevistos que puedan ocasionar daños al ambiente, a los recursos naturales y a los bienes.

El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene los siguientes fines y objetivos:   a) organizar la metodología de registro y de colecta de todas las informaciones transmitidas por los centros departamentales; b) recopilar, sistematizar, concentrar y armonizar los informes, medidas y documentos nacionales relacionados con medio, ambiente; c) ordenar y registrar documentos e informes científicos, técnicos, jurídicos y económicos de países extranjeros y de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales; d) distribuir y difundir la información obtenida a las personas naturales o colectivas, públicas o privadas que la requieran; e) articular la información del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto. Ambiental y de Control de Calidad Ambiental (SNCCA); f) interconectar los sistemas de información ambiental propios de los niveles nacional, departamental y municipal; g) articular e interconectar la información con el Sistema Nacional de Información Estadística.

Los elementos principales del medio ambiente que deben ser recogidos por los centros de información ambiental serán los que estén relacionados, entre otros, con el estado de las aguas superficiales y subterráneas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, el paisaje, el ruido, los ecosistemas en general.   Para, ello la red nacional y los centros de información ambiental deberán:   a) promover la realización de estudios y sistematizar. la información que reciban; b) analizar periódicamente la evolución de la contaminación y degradación del medio ambiente; c) procesar la información obtenida a fin de proporcionarla a las personas naturales o colectivas, públicas o privadas, que la soliciten.

Cada cinco años, el MDSMA elaborará, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental, el Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente y presentará cada año el informe correspondiente a la gestión.   El Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente deberá contener, entre otras, la siguiente información:   a) descripción del estado biofísico del país; b) relación entre el desarrollo social y económico con la utilización de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas en el marco del desarrollo sostenible; c) relación de la integración del medio ambiente en el planteamiento de las estrategias y políticas sectoriales de desarrollo del país en el marco del desarrollo sostenible; d) contabilización y estado de los recursos naturales, a fin de evaluar el patrimonio natural nacional; e) evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y de los Planes Departamentales de Uso del Suelo y de la Tierra; f) características de las actividades humanas que inciden positiva o negativamente en el medio ambiente y en el uso de los recursos naturales; g) reporte sobre la calidad ambiental del país, avances tecnológicos y científicos.     Se consideran instrumentos base de la planificación ambiental los siguientes:   I. Planes: a) Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República; b) Plan Nacional de Ordenamiento Territorial;

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c) Plan de Acción Ambiental Nacional; d) Planes de Desarrollo Departamental y Municipal; e) Planes Departamentales del Uso del Suelo y de la Tierra.   II. Sistemas: a) Sistema Nacional de Planificación; b) Sistema Nacional de Información Ambiental; c) Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; d) Sistema de Control de Calidad Ambiental; f) Sistema Nacional de Áreas Protegidas.   Para efecto del presente Reglamento se entiende por pasivo ambiental: a) el conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente, ocasionados por determinadas obras y actividades existentes en un determinado período de tiempo; b) los problemas ambientales en general no solucionados por determinadas obras o actividades.     El MDSMA formulará, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, los siguientes instrumentos de regulación directa de alcance general: a) normas sobre calidad ambiental; b) normas sobre descargas de afluentes en los cuerpos de agua y emisiones a la atmósfera; c) normas sobre afluentes y emisiones basadas en tecnologías ambientales disponibles; d) normas ambientales de y para productos.   Se consideran instrumentos de regulación directa de alcance particular la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías Ambientales, las Licencias y Permisos ambientales.   21.2.2 LA FICHA AMBIENTAL.- La Ficha Ambiental es el documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en, instrumento para la determinación de la Categoría de EEIA, con ajuste al Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente. Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos.   21.2.3 ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.-El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) está destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.   21.2.4 LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL La Declaratoria de impacto Ambiental es el instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se determina, teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. El procedimiento para su otorgación se establece en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.   21.2.5 MANIFIESTO AMBIENTAL El Manifiesto Ambiental es el instrumento mediante el cual el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación, o etapa de abandono, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentren el proyecto, obra o actividad y si corresponde proponer un Plan de Adecuación. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.  

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21.2.6 LAS AUDITORIAS AMBIENTALES La Auditoría Ambiental es un proceso metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a la verificación del grado de cumplimiento, de requerimientos legales, políticas internas establecidas y/o prácticas aceptadas. Las Auditorías Ambientales se realizan previa solicitud de la Autoridad Ambiental Competente o por iniciativa del Representante Legal y pueden utilizarse en diferentes etapas de una obra, actividad o proyecto, con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de su vida útil. El informe emergente de la Auditoría Ambiental se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. La licencia Ambiental es el documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental.       Las Licencias Ambientales quedarán sin efecto:   a) cuando el plazo hubiera llegado a su término y no existiera solicitud de renovación; b) por renuncia del solicitante; c) por modificación o ampliación de la actividad inicial; d) por incumplimiento a la legislación ambiental; e) por incumplimiento a lo establecido en los documentos aprobados por la Autoridad Ambiental Competente.     Se consideran instrumentos económicos de regulación ambiental, entre otros, los que a continuación se indican:   a) cargos de afluentes o emisiones: Debe entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio; b) cargos al producto: Debe entenderse como cargos a elementos ambientalmente dañinos a ser utilizados en ciertos procesos de producción, al ser consumidos, o al ser dispuestos después de su utilización; podrán ser dañinos por su volumen, como consecuencia de su toxicidad, o porque contienen componentes que afectan al medio ambiente o la salud; c) cargos por uso de servicios públicos ambientales: Debe entenderse como cargos por el uso de infraestructura, equipos, instalaciones o información pública ambiental; d) permisos negociables: Debe entenderse como derechos de emisión representados por cuotas de emisión, o participación en ciertos niveles preestablecidos de contaminación total, adjudicados inicialmente por la autoridad y que pueden ser negociados (comprados o vendidos) por las fuentes emisoras; e) seguros ambientales: Debe entenderse como la cobertura de daños por riesgo ambiental aceptada por empresas aseguradoras contra el pago de una prima; f) depósitos reembolsables: Debe entenderse como pagos adicionales por la compra de productos cuyo uso puede dejar. residuos contaminantes, pagos adicionales que son reembolsados una vez que tales residuos son estabilizados, eliminados o devueltos, según corresponda; g) boletas de garantía: Debe entenderse como pagos anticipados a la ejecución de una actividad potencialmente contaminante, reembolsables una vez tomadas las medidas apropiadas para prevenir el deterioro.   La Autoridad Ambiental Competente promoverá la participación ciudadana en la gestión ambiental, mediante campañas de difusión y educación vinculadas directa o indirectamente a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.   Los ciudadanos, las OTB's u otras entidades legalmente constituidas, podrán contribuir a los procesos de decisión general a través de iniciativas ante la Autoridad Ambiental Competente o conformando los grupos de consulta y asesoramiento creados al efecto por esta Autoridad. La petición o iniciativa, deberá ser formulada por escrito y contendrá los siguientes datos: a) generales de ley del peticionante;

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b) justificación de la petición; c) mención precisa del lugar y de las actividades objeto de la petición; d) referencias legales en que se basa la petición, si fuera posible.   Se consideran infracciones administrativas las contravenciones a los preceptos de la LEY y de su reglamentación. A efectos de calificar la sanción administrativa, la Autoridad Ambiental Competente aplicará conjunta o separadamente los siguientes criterios: a) daños causados a la salud pública; b) valor de los bienes dañados; c) costo económico y social del proyecto o actividad causante del daño; d) beneficio económico y social obtenido como producto de la actividad infractora; e) reincidencia; f) naturaleza de la infracción.   Constituyen contravenciones a la legislación ambiental las previstas en el Art. 99º de la Ley del Medio Ambiente: a) iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con el certificado de dispensación o la DIA, según corresponda; b) presentar la FA, el EEIA, el MA o el reporte de Autoridad Ambiental con información alterada; c) presentar el MA fuera del plazo establecido para el efecto; d) no cumplir las resoluciones administrativas que emita la Autoridad Ambiental Competente; e) alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad sin cumplir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); f) no dar aviso a la Autoridad Ambiental Competente de la suspensión de un proyecto, obra o actividad; g) el incumplimiento a la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación posteriores a las inspecciones y plazo concedidos para su regulación, conforme lo establece el Art. 97 de la LEY; h) no implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.         Los delitos ambientales contemplados en el Título XI, Capítulo V de la LEY serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por la LEY, el Código Penal y su Procedimiento. A este efecto, la Autoridad Ambiental Competente denunciará los hechos ante la Fiscalía del Distrito y se constituirá en parte civil, coadyuvante o querellante.  

21.3 REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA    21.3.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del desarrollo sostenible.   El presente reglamento se aplicará a toda persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico.   Las aguas naturales según su salinidad se clasifican como sigue:  TIPO DE AGUA Sólidos Disueltos Totales en mg/l   Dulce menor a 1.500 Salobre desde 1.500 hasta 10.000 Salina desde 10.000 hasta 34.000 Marina desde 34.000 hasta 36.000

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Hiperhalina desde 36.000 hasta 70.000   21.3.2 LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS DE AGUAS Esta clasificación general de cuerpos de agua; en relación con su aptitud de uso, obedece a los siguientes lineamientos:   CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio.   CLASE “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica.   CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica.   CLASE “D” Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales.    Para efectos del presente reglamento, el MDSMA tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias: a) definir la política nacional para la prevención y control de la calidad hídrica;   b) coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes, las Prefecturas, los gobiernos municipales y las instituciones involucradas en la temática ambiental, las acciones de prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales; c) emitir normas técnicas para la prevención y control de la contaminación hídrica, en coordinación con los Organismos Sectoriales y las Prefecturas; d) velar por la aplicación de las normas técnicas para la prevención y control de la contaminación hídrica, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, Prefecturas y Gobiernos Municipales; e) aprobar la clasificación de los cuerpos de agua a partir de su aptitud de uso propuesta por la Instancia Ambiental Dependiente de la Prefectura; f) gestionar financiamiento para la aplicación de políticas de prevención y control de la contaminación hídrica;   Para efectos del presente Reglamento y a nivel departamental, el Prefecto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:a) ejecutar las acciones de prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales; b) establecer objetivos en materia de calidad del recurso hídrico; c) identificar las principales fuentes de contaminación, tales como las descargas de aguas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, las escorias y desmontes mineros, los escurrimientos de áreas agrícolas, las áreas geográficas de intensa erosión de los suelos y las de inundación masiva.

Los Gobiernos Municipales, para el ejercicio de las atribuciones y competencias que les reconoce la ley en la presente materia, deberán, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial: a) realizar acciones de prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco de los lineamentos, políticas y normas nacionales; b) identificar las fuentes de contaminación, tales como las descargas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, escorias metalúrgicas, colas y desmontes mineros, escurrimientos de

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áreas agrícolas, áreas geográficas de intensa erosión de suelos y/o de inundación masiva, informando al respecto al Prefecto; c) proponer al Prefecto la clasificación de los cuerpos de agua en función a su aptitud de uso; d) controlar las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los cuerpos receptores;   La Autoridad Ambiental Competente realizará inspecciones sistemáticas de acuerdo con el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

21.3.3 LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Las obras, proyectos y actividades que estén descargando o planeen descargar aguas residuales a los colectores del alcantarillado sanitario de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o de parques industriales, no requerirán permiso de descarga ni la presentación del informe de caracterización, en las siguientes situaciones: a) las obras, proyectos o actividades en proceso de operación o implementación deberán incluir, en el MA fotocopia legalizada del contrato de descarga a los colectores sanitarios suscritos con los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o administraciones de parques industriales correspondientes; b) las obras, proyectos o actividades que planeen descargar sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario de un Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o parque industrial, deberán cumplir en su EEIA, en lo que fuese aplicable la reglamentación de descarga vigente en la ciudad donde estarán ubicados.   Las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los colectores de alcantarillado sanitario serán aceptables si a juicio del correspondiente Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o la administración del parque industrial no interfieren los procesos de tratamiento de la planta ni perjudican a los colectores sanitarios; con los criterios a aplicar en cuanto a los límites de calidad de las descargas serán los siguientes: a) en caso de parques industriales con plantas de tratamiento en operación, los límites de calidad de las descargas industriales a los colectores del parque serán fijados por su administración, velando por que no interfieran con los procesos de tratamiento ni perjudiquen a los colectores sanitarios; b) para los casos de parques industriales sin plantas de tratamiento, que descargan a los colectores del alcantarillado sanitario, los limites de calidad serán fijados por la Administración del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, propietaria de los colectores.   21.3.4 MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD HÍDRICA El MDSMA y el Prefecto, con el personal de los laboratorios autorizados, efectuarán semestralmente el monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas, tomando muestras compuestas de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en relación al caudal y durante las horas de máxima producción. Los resultados de los análisis serán presentados al REPRESENTANTE LEGAL. En caso de que uno o más parámetros excedan los límites establecidos en el presente reglamento, se procederá a la toma de una segunda muestra en similares condiciones y con la intervención del REPRESENTANTE LEGAL o delegado de éste, según los resultados del análisis se tomará una de las siguientes decisiones: a) si los resultados dan valores que no exceden los límites establecidos, se dará por terminada la investigación;   b) en caso de que los resultados reiteren lo encontrado en el primer análisis, el Prefecto con jurisdicción sobre la cuenca correspondiente fijará día y hora para inspeccionar la planta de tratamiento a fin de definir la posible causa de tales resultados; la inspección se realizará de acuerdo a los prncedimientos establecidos en el Reglamento de Prevención y Control. Para realizar la inspección indicada en el artículo anterior, el REPRESENTANTE LEGAL deberá permitir el acceso al representante de la Prefectura con el fin de que verifique si: a) existen cambios en la estructura de la planta de tratamiento; b) existen cambios en los métodos de operación y mantenimiento, o c) existen otras condiciones de cambio, sea por reemplazo de materia prima o equipos.

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A los fines del Art. 33 de la LEY, la descarga de aguas residuales a la intemperie o a cuerpos de agua estará sujeta a autorización temporal o excepcional del Prefecto previo el estudio correspondiente, y será controlada minuciosamente en si es que: a) contienen gases tóxicos y olores fuertes de procedencia ajena a las aguas residuales o sustancias capaces de producirlos; b) contienen sustancias inflamables (gasolina, aceites, etc); c) contienen residuos sólidos o fangos provenientes de plantas de tratamiento y otros; d) contienen substancias que por su composición interfieran los procesos y operación propios de las plantas de tratamiento; e) contienen plaguicidas, fertilizantes o sustancias radioactivas.     A efecto de controlar los escurrimientos de áreas agrícolas y la contaminación de los cuerpos receptores, los REPRESENTANTES LEGALES deberán informar al Prefecto los siguientes aspectos: a) cantidad, tipos y clases de fertilizantes y herbicidas utilizados, así como los calendarios de los ciclos de producción y la periodicidad del uso de fertilizantes y plaguicidas; b) los sistemas de riego y de drenaje utilizados; c) efectos de los escurrimientos sobre los cuerpos receptores.

Los responsables de la prevención de derrames de hidrocarburos o de cualquiera de sus derivados están obligados a subsanar los efectos que puedan ocasionar tales derrames en los cuerpos receptores y a revisar sus planes de contingencias. Las Prefecturas tomarán acciones conducentes de acuerdo a los planes de contingencias. Se prohíbe totalmente la descarga de aguas residuales provenientes de los procesos metalúrgicos de cianuración de minerales de oro y plata, lixiviación de minerales de oro y plata y de metales, a cuerpos superficiales de agua y a cuerpos subterráneos. En caso de que la precipitación sea mayor que la evaporación, y como consecuencia de ello se deban realizar descargas, éstas deberán cumplir los límites establecidos en el presente reglamento. Las descargas de aguas residuales crudas o tratadas que excedieren el 20% del caudal mínimo de un río, podrán excepcionalmente y previo estudio justificado ser autorizadas por el Prefecto, siempre que: a) no causen problemas de erosión, perjuicios al curso del cuerpo receptor y/o daños a terceros; b) el cuerpo receptor, luego de la descarga y un razonable proceso de mezcla, mantenga los parámetros que su clase establece.     Todas las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a ríos arroyos, procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o de cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga, si corresponde, para controlar la posibilidad de contaminación de los acuíferos por infiltración, teniendo en cuenta la posibilidad de que esos ríos y arroyos sirvan para usos recreacionales eventuales y otros que se pudieran dar a estas aguas. Para el efecto se deberá cumplir con lo siguiente: a) en caso de arroyos, dichas aguas residuales crudas o tratadas deberán satisfacer los límites permisibles establecidos en el presente reglamento para el cuerpo receptor respectivo. b) toda descarga de aguas residuales a ríos, cuyas características no satisfagan los límites de calidad definidos para su clase, deberá ser tratada de tal forma que, una vez diluida, satisfaga lo indicado en el Cuadro Nº 1 del presente reglamento; c) cuando varias industrias situadas a menos de 100 metros de distancia una de la otra descarguen sus aguas residuales a un mismo tramo de río, la capacidad de dilución será distribuida proporcionalmente al caudal de descarga individual, considerando el caudal mínimo del río y como está descrito en el Art. 45 del presente Reglamento.

El caudal de captación de agua y el caudal de descarga de aguas residuales crudas o tratadas deberán ser, como promedio diario, menores al 20% del caudal mínimo diario del río, con un periodo de retorno de 5 años. Las aguas residuales provenientes de centros urbanos requieren de tratamiento antes de su descarga en los cursos de agua o infiltración en los suelos, a cuyo efecto las empresas de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, cooperativas de servicio, comités de agua y administraciones de parques industriales con o sin plantas de tratamiento, deberán presentar el MA en

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un. plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los estudios correspondientes. Estos estudios incluirán los sistemas de tratamiento y el reuso de aguas residuales, tendiendo a la conservación de su entorno ambiental.

El MDSMA establecerá un régimen especial de protección para las zonas pantanosas o bofedales con el objeto de garantizar su conservación y funciones ecológicas y/o paisajísticas.

21.3.5 SISTEMAS DE TRATAMIENTO.-Todo sistema de tratamiento de aguas residuales estará bajo la total responsabilidad y vigilancia de su REPRESENTANTE LEGAL. Si la Instancia Ambiental Dependiente de la Prefectura detecta que en el funcionamiento de un sistema o planta de tratamiento se están incumpliendo las condiciones inicialmente aceptadas para dicho funcionamiento, conminará al REPRESENTANTE LEGAL a modificar, ampliar y/o tomar cualquier medida, sea en la estructura de la planta de tratamiento o en los procedimientos de operación y mantenimiento, para subsanar las deficiencias. Para evitar el riesgo de contaminación, queda prohibido el acceso de personas no autorizadas a las instalaciones de las plantas de tratamiento debiéndose también tomar las medidas que el caso aconseje a fin de evitar que animales pueda llegar hasta dichas instalaciones.   Cada REPRESENTANTE LEGAL será responsable por sus instalaciones en particular, y proporcionalmente, con sus otros asociados, en lo que respecta a sus obligaciones y derechos en plantas de tratamiento colectivas sujetas a contrato entre partes.   21.3.6 LA CONSERVACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS Para la recarga directa o inyección de aguas residuales crudas o tratadas en acuíferos, estas aguas deben cumplir con los límites máximos permisibles establecidos para la clase del acuífero. En los acuíferos en los que en forma natural uno o más parámetros excedan en más del 50% los límites máximos permisibles, la calidad del agua residual, cruda o tratada, deberá en lo referente a los parámetros excedidos ser inferior a la del acuífero.  Los pozos someros para uso doméstico familiar no están sujetos al control establecido en el presente Reglamento, siendo el control de calidad del agua para consumo humano responsabilidad de las autoridades de salud correspondientes.  La recarga de aguas subterráneas de clase A por infiltración de aguas residuales crudas o tratadas, debe cumplir con los límites máximos permisibles establecidos para esta clase, a menos que se demuestre que la descarga de agua de una clase inferior no afecte la calidad de las aguas subterráneas.   21.3.7 REÚSO DE AGUAS El reúso de aguas residuales crudas o tratadas por terceros, será autorizado por el Prefecto cuando el interesado demuestre que estas aguas satisfacen las condiciones de calidad.Los fangos o lodos producidos en las plantas de tratamiento de aguas residuales que hayan sido secados en lagunas de evaporación, lechos de secado o por medios mecánicos, serán analizados y en caso de que satisfagan lo establecido para uso agrícola, deberán ser estabilizados antes de su uso o disposición final, todo bajo control de la Prefectura.   21.3.8 LA CONTAMINACIÓN DE CUENCAS DE CURSO SUCESIVO   En ausencia de tratados de cooperación sobre aprovechamiento de cuencas, se deberá mantener el principio de comunidad para el aprovechamiento de los ríos de curso sucesivo o continuo, siempre que las descargas de aguas residuales no produzcan deterioro en la calidad de las aguas de dichos cauces.     21.3.9 LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASSe establecen las siguientes infracciones administrativas: a) alterar o modificar, temporal o permanentemente, las plantas de tratamiento, al no cumplir lo dispuesto por los Arts. 56 y 57, según corresponda;

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b) sobrepasar los valores máximos admisibles establecidos en el Cuadro Nº A-1 del ANEXO A de este Reglamento, por efecto de descargas de aguas residuales crudas o tratadas, una vez diluidas en el cuerpo receptor y transcurrido el plazo de adecuación, si corresponde; c) descargar sustancias radioactivas a los colectores sanitarios y/o cuerpos de aguad) no dar aviso a la autoridad ambiental competente de fallas que interrumpan parcial o totalmente la operación de las plantas de tratamiento; e) descargar aguas residuales, crudas o tratadas, sin obtener el Permiso de Descarga correspondiente; f) descargar aguas residuales, crudas o tratadas, al margen de las condiciones establecidas en el Permiso de Descarga; g) descargar masiva e instantáneamente de aguas residuales, crudas o tratadas, a los ríos; h) descargar de aguas de lluvia a los colectores sanitarios, o aguas residuales, crudas o tratadas, a los colectores pluvialesi) no cegar los pozos que no sean utilizados, según lo dispuesto en el Art. 52; j) contaminar cuerpos de agua por derrame de hidrocarburos; k) presentar el informe de caracterización de las aguas residuales, crudas o tratadas, con datos falsos. 

21.4. REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

21.4.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas (ASP), en el marco del desarrollo sostenible, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos.Para efectos de este Reglamento, son consideradas sustancias peligrosas aquellas que presenten o conlleven, entre otras, las siguientes características intrínsecas: explosividad, inflamabilidad, o radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar.La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento compete al Poder Ejecutivo en su conjunto y en particular al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en observancia a la ley Nº 1493 y su D.S. Nº 23660.El presente Reglamento se aplica a toda persona natural o colectiva, pública o privada, que desarrolle actividades con sustancias peligrosas.Toda persona natural o colectiva, pública o privada, podrá confinar desechos peligrosos que impliquen la degradación del ambiente, previo tratamiento o técnicas adecuadas que neutralicen sus efectos negativos y previa autorización y supervisión de la autoridad ambiental competente.Los residuos y desechos de gran volumen y bajo riesgo, producto de las industrias, serán objeto de reglamentación sectorial expresa.Las Autoridades Ambientales Competentes, los Organismos Sectoriales. Competentes y los Prefectos autorizarán actividades relacionados con sustancias peligrosas, siempre y cuando se observe estricto cumplimiento de los preceptos de este Reglamento, el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, el Código de Salud, disposiciones legales complementarias y conexas.

21.4.2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE.-Para efectos del presente Reglamento, el MDSMA tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias:Definir políticas para la correcta utilización y manejo de sustancias peligrosas en el marco de las estrategias de protección ambiental;Pedir normas técnicas para el manejo de Sustancias Peligrosas en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y Prefectura les;Coordinar con las instituciones públicas y privadas, el establecimiento y actualización del Sistema de Información sobre sustancias peligrosas;Aprobar normas, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, para la importación y/o exportación de sustancias peligrosas, sin perjuicio de las disposiciones y reglamentaciones que sobre el particular, apliquen otras autoridades legalmente constituidas.

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21.4.3 LA AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL.-Para efectos del presente Reglamento y a nivel departamental, el Poder Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:Realizar acciones para el control de las actividades con sustancias peligrosas, enmarcadas dentro de las políticas nacionales y disposiciones legales vigentes:Identificar las principales fuentes de contaminación con sustancias peligrosas e informar al MDSMA;Promover la utilización de métodos, tecnologías y procedimientos para un manejo adecuado de las sustancias

21.4.3.1 GOBIERNOS MUNICIPALES.-Para el ejercicio de las atribuciones y competencias reconocidas por Ley en la presente materia, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, deberán:Ejecutar acciones de control sobre las actividades con sustancias peligrosas, así como identificar las principales fuentes de contaminación debido a las actividades con sustancias peligrosas;Contratar empresas de servicio públicas o privadas legalmente constituidas y acreditadas por el MDSMA, para el control, supervisión y cumplimiento de normas técnicas;Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de sustancias peligrosas;

21.4.4 PROCEDIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS REGISTRO .-Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar mediante memorial dirigido a la Autoridad Ambiental Competente, como complementación a lo requerido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental a efectos de la obtención del registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas, la siguiente documentación:fotocopia del acta de constitución de la sociedad precisando el tipo de actividadPoder suficiente otorgado por Notario de Fe Pública;Nómina del personal jerárquico y currículo vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas;La Autoridad Ambiental Competente evaluará la documentación referida en el articulo anterior y emitirá el criterio que corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción.La persona natural o colectiva, pública o privada, que obtenga licencia para importar y/o exportar sustancias peligrosas, deberá cumplir el presente Reglamento, el Código de Salud y otras disposiciones legales complementarias y conexas.La licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas y para su procesamiento en el territorio nacional deberá, para cada volumen, tener en cuenta además los siguientes requisitos:identificar los medios de transporte a utilizar y rutas a seguir;Enumerar características, propiedades físico-químicas o biológicas de la(s) sustancia(s) peligrosa(s) que se pretende importar o re-exportar;indicar lugar de origen y destino de las sustancias peligrosas;Indicar puertos de ingreso y salida;Presentar certificado de autoridades competentes del país de procedencia, sobre su grado de peligrosidad, medidas de protección y requisitos de comercio exterior;En el caso de importación, exportación o importación temporal de sustancias peligrosas, la Autoridad Ambiental Competente informará al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos de la otorgación de las licencias respectivas.Cualquier variación en la licencia para importación o exportación concedida, será comunicada al MDSMA en el plazo de 15 días hábiles, a efectos de una nueva evaluación.El registro se efectuará por una sola vez. La licencia para importación o exportación otorga a su titular autorización para efectuar actividades con sustancias peligrosas, por un período de 3 (tres) años a partir de la fecha de otorgamiento y sujeto a inspecciones periódicas..La persona natural o colectiva, pública o privada, autorizada que desee suspender temporal o definitivamente sus actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar memorial de solicitud, con treinta (30) días hábiles previos a la fecha de dicha suspensión, adjuntando el informe señalado en el articulo anteriorNinguna persona natural o colectiva, pública o privada, podrá continuar realizando actividades con sustancia peligrosas, en tanto renueve su licencia, suspendida por caducidad o solicitud expresa.

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21.4.5 ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS.-El manejo de las sustancias peligrosas comprende las siguientes actividades, interconectadas o individuales: GENERACIÓN, OPTIMIZACIÓN, RECICLAJE, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y CONFINAMIENTO.Los servicios para el manejo de sustancias peligrosas, en cualquiera de sus fases o en todas ellas, podrán ser prestados por persona natural o jurídica, pública o privada, constituida y autorizada para tal fin y debidamente registrada ante entidad y Autoridad Ambiental Competente.Toda persona natural o colectiva, pública o privada que utilice, comercialice, importe, exporte o maneje sustancias peligrosas establecidas en listas sectoriales, deberá cumplir las normas técnicas del presente Reglamento.La persona natural o colectiva, pública o privada que efectúe manejo de sustancias peligrosas debe contratar, obligatoriamente, un seguro que cubra los posibles daños resultantes de las actividades con sustancias peligrosas, incluidas las inherentes a su comercialización y transporte.

21.4.6. PROCESOS DE TRATAMIENTO.-Cualquier proceso de tratamiento de sustancias peligrosas se realizará preferentemente en el lugar de su generación; sus desechos, para su confinamiento, deben cumplir con los requerimientos de normas técnicas.Cualquier proceso de tratamiento de residuos peligrosos debe regirse a lo dispuesto en este Reglamento para todas las actividades con sustancias peligrosas, en cuanto sea aplicable y en observancia de las correspondientes normas técnicas.

21.4.6.1 SELECCIÓN Y RECOLECCIÓN.-La selección y recolección de sustancias peligrosas deberá efectuarse separadamente de las sustancias no peligrosas, con participación de personal técnico especializado, en unidades predefinidas y autorizadas conforme a normas técnicas.La persona natural o colectiva, pública o privada, responsable de la selección y recolección de sustancias peligrosas, debe adoptar las medidas de seguridad e higiene que sean necesarias, a fin de resguardar a su personalToda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice, directa o indirectamente, de efectos adversos por exposición y contacto con las sustancias que manipulan.Las empresas de servicio de limpieza pública prohibirán a sus dependientes la aceptación de sustancias peligrosas o sus desechos.

21.4.6.2 TRANSPORTE.-La exportación o importación de sustancias peligrosas, deberá ser comunicada por el REPRESENTANTE LEGAL a la Autoridad Ambiental Competente, por escrito.Todo transportista que realice servicios con sustancias peligrosas deberá verificar que las mismas estén correctamente envasadas y que los datos que las identifican guarden exacta correspondencia con el Manifiesto de Transporte.Todo transportista, bajo responsabilidad, deberá entregar a su destinatario las sustancias peligrosas a su cargo, salvo caso de fuerza mayor. Por ningún motivo podrán éstas abandonarse o entregarse a persona natural o colectiva, pública o privada, que no tenga que ver con el referido transporte, o depositarse en lugar de acopio no autorizado ni especificado en el Manifiesto de Transporte.Los contenedores y cualquier otro tipo de envase para transporte de sustancias peligrosas deberán cumplir con normas técnicas pertinentes.Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que realice actividades con sustancias peligrosas o desechos peligrosos, debe remitir el manifiesto de transporte a la Autoridad Ambiental Competente dentro de los 7 días hábiles, a partir de la fecha de embarque.

21.4.6.3 ALMACENAMIENTO.-Las sustancias peligrosas deben ser almacenadas en áreas, lugares y ambientes que reúnan condiciones y garanticen su seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. A este efecto debe, considerarse por lo menos:Análisis de riesgos;

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Ubicación en zonas que reduzcan riesgos, por posibles emisiones, fugas e incendios;La debida señalización como carteles, letreros u otros medios de las instalaciones de almacenamiento, que evidencien la peligrosidad del lugar y las medidas de precaución que deben seguirse;La elección de materiales impermeables no inflamables, resistentes a las sustancias que se va a almacenar, calculándose además, la reactividad de las mismas frente a dichos materiales y los sistemas de ventilación e iluminación;El equipamiento de las instalaciones con mecanismos y sistemas para detectar fugas y atender incendios, inundaciones y situaciones de emergencia que pudieran presentarse de acuerdo al volumen y su naturaleza;la incompatibilidad entre las sustancias a almacenar.

21.5. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

21.5.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.-La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 del 27 de abril de 1992, respecto a los residuos sólidos, considerados como factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana. Tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos. El cumplimiento del presente Reglamento es de carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como producto de sus actividades genere residuos sólidos.El presente Reglamento adopta la clasificación de los residuos sólidos indicada en el Cuadro Nº 1 (Anexo A), denominado Clasificación Básica de Residuos Sólidos, según su Procedencia y Naturaleza.La gestión de los residuos sólidos: agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, metalúrgicos, y también los específicamente designables como residuos sólidos peligrosos, los residuos en forma de lodos, así como todos los que no sean El cumplimiento del presente Reglamento no exime el de otras disposiciones legales complementarias;Los sistemas de gestión de residuos sólidos deberán sujetarse a las previsiones del presente Reglamento. La infraestructura y servicios comprendidos en la gestión de residuos sólidos existentes que no cumplan con las especificaciones del presente Reglamento, deberán ajustarse a los términos del mismo en un plazo que no exceda a los dos años a partir de su entrada en vigencia. 21.5.2 LA AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL.-Para efectos del presente Reglamento, las Prefecturas tendrán las siguientes atribuciones y funciones:Coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales la atención de los problemas de contaminación originados en el manejo inadecuado de residuos sólidos e impulsar, a dicho efecto, acciones de prevención y control;

21.5.2.1 GOBIERNOS MUNICIPALES.-Los gobiernos municipales, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias en materia de gestión de residuos sólidos y su relación con el medio ambiente, deberán:Coordinar acciones con la autoridad política y ambiental de su jurisdicción territorial;Planificar la organización y ejecución de las diferentes fases de la gestión de residuos sólidos;Fijar las tasas de aseo con ajuste a la legislación vigente para garantizar la sostenibilidad del servicio;Asumir responsabilidad ante el público usuario por la eficiencia del servicio de aseo urbano;Elaborar reglamentos municipales para la prestación del servicio de aseo urbano y para el manejo de los residuos especiales, en. el marco de la LEY;Sujetarse al Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas en el caso de comprobarse la existencia de residuos peligrosos, en el ámbito de su municipio;

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21.5.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.-En lo referente a la gestión de residuos sólidos, son derechos de los ciudadanos:Recibir el servicio de aseo urbano;Son obligaciones de los ciudadanos:El manejo adecuado de los residuos sólidos de acuerdo con normas técnicas establecidas;El pago oportuno de las tasas correspondientes al servicio recibido en la gestión de residuos sólidos;Denunciar los hechos que constituyan delito o contravengan las disposiciones establecidas en la LEY y el presente Reglamento.

21.5.4 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 21.5.4.1 ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA MUNICIPAL.-Las alcaldías municipales efectuarán el servicio de aseo urbano directamente o en forma delegada mediante concesión y/o contrato con personas naturales y/o colectivas, públicas o privadas, especial y legalmente constituidas para tal fin y debidamente calificadas.Las concesiones o contratos del servicio de aseo urbano se harán de acuerdo con las disposiciones establecidas por ley. Cada alcaldía municipal deberá contar con una unidad específica, o de preferencia con una entidad descentralizada, que se encargue de la gestión ambiental de residuos sólidos.En los casos en los que se opte por la ejecución del servicio de aseo urbano mediante operadoras mixtas o privadas, la contratación podrá hacerse parcialmente o para la totalidad del servicio.Los operadores de servicios de aseo urbano con participación privada no se eximen del pago de los impuestos de ley. 21.5.4.2 COSTOS Y RECAUDACIONES.-El análisis de costos y tasas del servicio de aseo urbano debe ser realizado bajo el principio de resguardar la economía ciudadana y a su vez asegurar la autogestión financiera del servicio.Las tasas de aseo urbano deben cubrir los costos del servicio a fin de garantizar su funcionamiento eficiente e integral. Un mínimo de 2% del cobro por servicio estará destinado a programas de educación no formal e informal en los temas de gestión de residuos sólidos.Las alcaldías son responsables del cobro de las tasas, pudiendo realizar el mismo mediante contrato o convenio con personas naturales o colectivas, públicas o privadas, que cuenten con sistemas de facturación, cobranza y una cobertura conveniente.Los gobiernos municipales deberán fomentar las iniciativas que a través de proyectos en materia de residuos sólidos busquen la generación de recursos que apoyen al presupuesto de los servicios de aseo urbano. 21.5.5. PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE PLANIFICACIÓN.-El MDSMA, en virtud del Art. 26 de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, elaborará el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, en el que se establecerán los objetivos y políticas generales a corto, mediano y largo plazo, con base en los lineamientos de desarrollo sostenible a que se refieren la LEY y el presente Reglamento.La Autoridad Ejecutiva a nivel Departamental, a través de su unidad ambiental y en coordinación con los gobiernos municipales en el área de su jurisdicción, elaborará el plan y los programas departamentales para la gestión de los residuos sólidos, estableciendo los objetivos y políticas específicas a corto, mediano y largo plazo conforme a lo establecido en el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, LA LEY, el presente Reglamento y demás instrumentos legales; conexos y complementarios aplicables. 21.5.5.1 GENERACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS.-El MDSMA, en coordinación con los organismos sectoriales competentes, establecerá los objetivos, lineamientos y plazos para la reducción de las cantidades de residuos producidos por cada una de las fuentes generadoras, de conformidad con el Plan Nacional y los planes departamentales y locales

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para la gestión de residuos sólidos y sin perjuicio de lo que establezcan los instrumentos legales pertinentes.El generador de residuos sólidos deberá:Depositar sus residuos en contenedores que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento y en las normas técnicas correspondientesLos generadores de residuos sólidos deberán ponerlos a disposición del municipio respectivo, observando las condiciones que determinen las ordenanzas municipales. El municipio adquirirá la propiedad de los residuos desde el momento de su entrega y recolección. Los generadores indicados son responsables por los daños que puedan causar tales residuos cuando en su entrega no se hayan observado las ordenanzas municipales y demás normas técnicas pertinentes. 21.5.5.2 ALMACENAMIENTO.-Las áreas utilizadas para el almacenamiento de residuos sólidos deberán estar bien ventiladas y preferentemente protegidas del intemperismo. Por otra parte, serán aseadas regularmente por el propietario o responsable, según corresponda.Los contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos deberán cumplir, además de lo que indiquen otras disposiciones legales vigentes, los siguientes requisitos:Su capacidad deberá tener relación con las necesidades del caso;Deberá estar construida con materiales impermeables y con la resistencia mecánica necesaria para el uso a que están destinados, de manera que se evite en lo posible el contacto de la fauna nociva con los residuos sólidos.Deben ser revisados y aseados regularmente para un adecuado mantenimiento

21.5.5.3 BARRIDO DE ÁREAS PUBLICAS.-El barrido de áreas públicas podrá realizarse en forma manual o mecánica, según las necesidades y posibilidades del caso.Los gobiernos municipales, a través de sus unidades responsables correspondientes, designarán al personal necesario para barrer las áreas públicas asignadas, proporcionándoles equipos y herramientas esenciales para realizar su trabajo El personal asignado al barrido de las áreas públicas deberá recibir capacitación periódica tanto en los aspectos técnicos como de seguridad e higiene en el trabajo.Los gobiernos municipales, a través de sus unidades responsables correspondientes, establecerán métodos, rutas, horarios y frecuencias en que deba realizarse el barrido de las áreas públicas, pudiendo, después de escuchar a la representación de vecinos, modificarlos de acuerdo con las necesidades de dicho servicio.

21.5.5.4 LA RECOLECCIÓN.-El servicio de recolección de los residuos sólidos que realice el gobierno municipal a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en este Reglamento, deberá sujetarse a las normas técnicas correspondientes y a las previsiones del mismo. Los gobiernos municipales establecerán mediante las ordenanzas respectivas y como resultado de los estudios técnicos correspondientes, los métodos, las rutas, los horarios y las frecuencias en que debe prestarse el servicio público de recolección; sin embargo, después de escuchar a la representación de vecinos, podrá modificarlos de acuerdo con las necesidades de dicho servicio. Los gobiernos municipales deberán informar a la población con la suficiente anticipación los horarios y frecuencias de recolección, mediante la colocación de avisos en los sitios destinados a la recolección y su impresión y/o su publicación en el diario local de mayor circulación, o a través de cualquier otro medio masivo de comunicación. Para la selección y adquisición del equipo destinado a la recolección de residuos sólidos, los gobiernos municipales deberán realizar los estudios corres–pondientes para el establecimiento de las especificaciones y las cantidades requeridas, sujetándose a las disposiciones legales vigentes en materia de adquisiciones para el sector público, y preferentemente bajo la asesoría de personal especializado. 21.5.5.5 TRANSPORTE.-

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El transporte de los residuos sólidos podrá realizarse dentro del territorio nacional por cualquiera de las vías generales de comunicación; las condiciones de dicho transporte se sujetarán a lo que establece la reglamentación ambiental vigente. Los vehículos destinados al transporte de residuos sólidos deberán emplearse exclusivamente para. ese tipo de transporte. Los conductores de los vehículos de transporte de residuos sólidos se abstendrán de realizar paradas no justificadas, y se ajustarán al programa de operación del servicio que proporcionan. Se podrá utilizar vehículos de tipo especial, convencional y no convencional, dependiendo de las condiciones y necesidades del área a servir. Además, los vehículos de transporte de residuos sólidos deberán someterse a un programa de mantenimiento preventivo; abstenerse de circular fuera de rutas y horarios asignados sin autorización expresa o razón justificada; cumplir con las condiciones que imponga la legislación ambiental en materia de emisiones vehiculares, y poseer características ergonómicas aceptables..

21.5.6 PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.-

21.5.6.1 PROHIBICIONESSon prohibiciones, las siguientes: a) arrojar o abandonar residuos sólidos de cualquier especie en áreas públicas, quebradas, cuerpos y cursos de agua, y en general en sitios no autorizados;b) depositar excretas en cualquier área pública;c) abandonar en áreas públicas animales muertos o residuos y sustancias peligrosas para la salud pública o que despidan olores desagradables;d) quemar residuos sólidos;e) extraer, sin las medidas sanitarias y la autorización pertinente, los residuos sólidos de los contenedores instalados en la vía pública;f) la actividad de segregadores en las fases de recolección, trasferencia y disposición final de residuos sólidos;g) todo acto u omisión que dificulte o impida el aseo de las áreas públicas o la prestación del servicio;h) establecer botaderos o fomentar su existencia;i) almacenar residuos a cielo abierto en áreas no autorizadas.

21.5.6.2 INFRACCIONES.-Se establece que habrá infracción cuando:a) generadores de residuos sólidos rechacen sin motivo justificado ponerlos a disposición de los servicios de limpieza y recolección;b) se constituyan depósitos o botaderos clandestinos;c) las industrias viertan sus residuos sólidos en lugares no autorizados;d) se incumpla otras reglamentaciones o normas ambientales aplicables a residuos sólidos;e) se incumpla el pago de la tasa de aseo como contraprestación al servicio recibido. 21.5.6.3 LAS SANCIONES.-Las sanciones a personas naturales o colectivas, públicas o privadas, por infracciones a las normas ambientales en materia de residuos sólidos, serán establecidas con base en lo dispuesto por la LEY y el Reglamento General de Gestión Ambiental. Los gobiernos municipales reglamentarán, en el ámbito de su competencia, las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales en relación al aseo urbano, cometidas individual o colectivamente por personas naturales y/o jurídicas.

21.6. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

21.6.1 OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

Las instancias técnico-administrativas, mediante las cuales se realizarán los procesos de Evaluación de impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, para los proyectos, programas, planes,

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obras y actividades públicos o privados, se establecen en lo que sigue del presente Reglamento, en función a la jurisdicción y competencia que corresponde a las autoridades nacionales, departamentales y locales.El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), como autoridad nacional, tendrá competencia en todos los proyectos, obras o actividades que tengan impactos internacionales transfronterizos. Esta autoridad llevará a cabo los respectivos procedimientos técnico-administrativos, en caso de que surjan discrepancias respecto a procesos de Evaluación de impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, sobre proyectos, obras o actividades, públicos o privados que estén a cargo de las Instancias Ambientales dependientes de los prefectos y que tengan por lo menos una de las siguientes características:a) Estén ubicados geográficamente en más de un departamento.b) La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un departamento.c) Se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia.

También tiene competencia la Autoridad Nacional para la formulación de políticas, planes y programas que involucren a más de un departamento realizando actividades de competencia del Prefecto, a través de la instancia ambiental de su dependencia, aquéllos que cumplan por lo menos con una de las siguientes características:a) Estén ubicados geográficamente en más de un municipio del departamento;b) si la zona de posibles impactos puede afectar a más de un municipio del departamento;c) estén ubicados en áreas de reserva forestal;d) aquéllos que no sean de competencia de la Autoridad Nacional o Municipal.Asimismo, se consideran en esta clasificación la formulación de políticas, planes y programas ambientales a nivel departamental.Serán considerados proyectos, obras o actividades locales, aquéllos establecidos expresamente por el Art.14 de la ley 1551 como de competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales y que estén en el ámbito de su jurisdicción territorial.

21.6.2 INSTITUCIONES Y ORGANISMOS.-El MDSMA establecerá convenios con instituciones y organismos públicos o privados, para facilitar su participación en los procesos de prevención y de control ambiental. En particular, suscribirá dichos convenios para dar mayor fluidez a los procesos de revisión y evaluación de documentos técnicos, tales como la FA, el EEIA y MA.De igual manera, establecerá convenios con Asociaciones y Cooperativas, a fin de que los miembros de éstas puedan llenar FA's y realizar EEIA's y MA's de manera conjunta, bajo condiciones que se establecerán en dichos convenios y siempre y cuando estén en el marco de la LEY y del presente Reglamento.

21.6.3 OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.-La EIA, de acuerdo a lo establecido en el Título III de la LEY, tiene como objetivos:a) identificar y predecir, los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar aquellos positivos. Asimismo, prever los principios ambientales, mediante la EIA estratégica, en la toma de decisiones sobre planes y programas;b) aplicar los instrumentos preventivos tales como: la Ficha Ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), a través de los procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos establecidos en este Reglamento. 21.6.4 CATEGORÍAS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Para efectos de este Reglamento, el proceso de identificación de la categoría del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizado de acuerdo con los niveles señalados en el Art. 25 de la LEY:

A) CATEGORIA 1:

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ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ANALITICO INTEGRAL, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales.

B) CATEGORIA 2: ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ANALITICO ESPECIFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico-cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema.

C) CATEGORIA 3: Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de proyectos, obras o actividades, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos.

D) CATEGORIA 4: NO REQUIEREN DE EEIA, aquellos proyectos, obras o actividades que no están considerados dentro de las tres categorías anteriores.

Para identificar los orígenes de los impactos, se requiere:a) revisar componentes primarios del proyecto:- localización- construcción- operación- mantenimiento- terminación- abandonob) determinar los cambios probables en el ambiente:- usos del suelo- utilización de recursos- emisión de contaminantes- disposición de residuos.Los planes y programas formulados por el sector público, estarán sometidos al procedimiento de EIA correspondiente.En este caso, y con anterioridad a la adopción del plan o programa, la FA deberá ser remitida a la Autoridad Ambiental Competente, quien decidirá sobre la necesidad de que el plan o programa quede sujeto a un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico

21.6.5 EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, REGISTRO DE CONSULTORÍA AMBIENTAL.-

El MDSMA implementará y administrará un registro de consultoría ambiental. El MDSMA otorgará la autorización a todo profesional, empresa consultora, grupo de profesionales en sociedad, unidades ambientales y organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos que establezca el MDSMA, inscribiéndolos en el mismo y quedando habilitados para realizar: el llenado de la FA, los EEIA's, AA's y MA's.Los listados del Registro de Consultoría Ambiental del MDSMA, estarán a disposición para consulta del público en general en las prefecturas, organismos sectoriales competentes y/o gobiernos municipales la realización del EEIA es responsabilidad del REPRESENTANTE LEGAL.

21.6.6 APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.-El REPRESENTANTE LEGAL debe presentar el EEIA en cinco ejemplares a la instancia donde obtuvo el Formulario de FA, recabando para el efecto el correspondiente formulario de presentación. Una copia del EEI, con cargo de recepción, quedará en poder del REPRESENTANTE LEGAL.

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El Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal revisará el EEIA, elaborará el informe técnico y lo remitirá, adjuntando tres ejemplares, a la SSMA si se trata de un proyecto, obra o actividad de competencia de la autoridad nacional, o a la instancia ambiental dependiente del Prefecto. Los plazos que para el efecto deberá cumplir el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal serán como sigue:a) si es un EEIA Analítico Integral, el plazo será de treinta (30) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción;b) si es un EEIA Analítico Específico, el plazo será de veinte (20) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción.

21.6.7 CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL, OBJETIVOS DEL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTALEl Control de Calidad Ambiental (CCA) de acuerdo a lo establecido en el Título III de la LEY tiene entre sus objetivos:a) preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población;b) normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto;c) prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.Para efectos del cumplimiento del artículo anterior se aplicará a los proyectos, obras o actividades que estén en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, instrumentos de control tales como el MA, la DAA, AA, el monitoreo e inspección, la verificación normativa, y el conjunto de procedimientos administrativos contemplados en este Reglamento.

21.6.8 PROCEDIMIENTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS DEL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL .- Los profesionales, empresas consultoras o grupos de profesionales en sociedad, nacionales o extranjeros, deben estar habilitados conforme al Título IV, Cap. I de este Reglamento, para participar en la elaboración del MA y la ejecución de las AAs La realización de AA's deben estar a cargo de profesionales independientes, inscritos en el Registro de Consultoría Ambiental.Para la ejecución de las auditorias ambientales, el costo de las mismas correrá por cargo y cuenta del REPRESENTANTE LEGAL del proyecto, obra o actividad que sea motivo de la AA. Por otra parte se considerarán como recursos para efectuar auditorias las multas, pagos emergentes de incumplimiento, y fondos provenientes de cooperación nacional y extranjera.Será de responsabilidad del profesional o empresa el disponer de los equipos necesarios y/o el apoyo de laboratorios autorizados por la Autoridad Ambiental Competente para la evaluación y análisis de las muestras en los procesos a los que hacen referencia este Reglamento y conexos.

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TEMA 22 INTITUCIONES ELEMENTALES DEL DERECHO AMBIENTAL

22.1. Aproximaciones Teórico Doctrinales22.2. Distribución de Competencias entre Entidades Públicas y la Política Ambiental22.3. Los Instrumentos de Política Ambiental22.4. Áreas Naturales Protegidas22.5. La Protección al Ambiente22.6. Participación Social e Información Ambiental22.7. Problemas sobre el control de Residuos Sólidos de Índole Urbanos y Peligrosos. Tratamiento y aprovechamiento.22.8. Biotecnología, Medio Ambiente y Salud Pública.

22.2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y LA POLÍTICA AMBIENTAL.-

Ministerio de Planificación del Desarrollo Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental.

a) Formular Políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, biodiversidad y conservación del Medio Ambiente, articuladas a los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico.

b) Promover el desarrollo social y económico a través del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el biocomercio y el desarrollo de certificación ambiental y social.

c) Formular políticas de calidad ambiental para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con el Ministerio de Producción y Microempresa.

d) Formular y coordinar políticas y normas reglamentarias para el manejo de recursos forestales.e) Evaluar el potencial de los recursos forestales, determinar las áreas de concesión y aprobar el

programa de áreas a ser licitadas por la Superintendencia Forestal, con la participación de los pueblos indígenas y originarios.

f) Proponer el monto mínimo de las patentes para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de productos forestales con valor agregado.

Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente.

a) Formular políticas para el uso sostenible de la tierra.

Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente. Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente.

a) Formular políticas para el aprovechamiento de la biodiversidad , el uso sostenible de los recursos forestales y conservación del medio ambiente, articuladas a los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico.

b) Proponer el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el biocomercio y el desarrollo de certificación ambiental y social.

c) Formular políticas de calidad ambiental para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con el Ministerio de Planificación para el Desarrollo.

d) Formular y coordinar políticas y normas para el uso, manejo, comercialización y aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables.

e) Evaluar el potencial de los recursos forestales, determinar las áreas de concesión y aprobar el programa de áreas a ser licitadas, con la participación de los pueblos indígenas y originarios.

f) Proponer patentes para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de productos forestales en estado primario, fijando montos equitativos.

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Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.

a) Formular políticas y normas para el manejo sostenible de suelos

Superposiciones.

Desde inicios de los años noventa hasta principios del año 2006, los temas que hacen a la gestión ambiental habían sido asignados al Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Aun que la gestión ambiental estaba lejos de ser optima, no solo por la poca jerarquía que se le atribuía frente a los sectores productivos, sino también por una serie de deficiencias de coordinación interna entre las direcciones, por el escaso personal con el que contaban y la inestabilidad funcionaria, al menos quedaba claro de quien era la responsabilidad de dicha gestión.

Con la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario se creo el Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD) en lugar del Ministerio de Desarrollo Sostenible (MDS) gran parte de las competencias ambientales del entonces MDS fueron distribuidas entre el Ministerio de Agua, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuaria y Medio Ambiente y el MPD

Esta superposición provocó competencias inter - viceministeriales y desorientación en la ejecución de actividades que resultó igual o peor a la de anteriores gestiones donde las pugnas partidistas eran un impedimento para avanzar en el desarrollo de políticas e instrumentos de gestión ambiental.

Servicio Nacional de Áreas Protegidas. Sus atribuciones son las siguientes:

a) Proponer normas y políticas para la gestión integral de las Aps que conformen el SNAPb) Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las Aps de carácter nacional que hacen

parte del SNAP.c) Garantizar la conservación de la biodiversidad en las Aps y de los valores de interés científico,

estético, histórico, económico y social.d) Normar y regular las actividades al interior de las Aps del SNAP y fiscalización de acuerdo a sus

categorías, zonificación y reglamentación en base a Planes de Manejo.e) Autorizar la participación en la administración de Aps, con preferencia a favor de las comunidades

tradicionales y pueblos indígenas establecidas en el Area, pudiendo ampliarse a entidades públicas y privadas sin fines de lucro.

f) Autorizar el uso en las Aps para la conservación de la biodiversidad, investigación científica, bioprospección y turismo, mediante concesiones, autorizaciones y otros mecanismos a ser establecidos en la reglamentación expresa.

g) Promocionar la protección y conservación de los recursos naturales, la investigación científica, recreativa, educativa y de turismo ecológico, en el ámbito de las Aps.

h) Promover la difusión y educación ambiental sobre los alcances, la finalidad e importancia de las Aps.

i) Diseñar el plan maestro del SNAP en el marco de las Estrategias Nacional de conservación j) Efectivizar la coordinación y promoción de Aps departamentales y municipales, así como las

Zonas de Amortiguación Externas y Corredores Ecológicos.k) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial para el tratamineto de la gestión integral de

las Aps.l) Establecer procesos participativos para garantizar una gestión con el objeto de losgrar los

objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en la Aps.m) Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de su misión institucional.

Políticas Ambientales.

Consolidación institucional del Sistema Nacional de Areas Protegidas. Mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión de las Areas Protegidas. Conservar la diversidad biológica y cultural en las Areas Protegidas.

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Fortalecer la participación social en la gestión de las Areas Protegidas. Promover la integración de las Areas Protegidas en las políticas económicas y sociales

nacionales. Consolidar la integración de la gestión de las Areas Protegidas con la gestión municipal y

departamental. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones locales. Orientar los valores, actitudes y practicas personales y colectivas hacia la conservación de la

Areas Protegidas. Impulsar la integración de las Areas Protegidas en el ámbito internacional.

1. Los instrumentos de la Política Ambiental.

Ley Medio Ambiente No. 1333 del 27 - 04 - 08. Reglamento de Prevención y Control Ambiental DS. 24176 de 1995. Reglamento modificatorio al Reglamento de Gestión y de Prevención y control Ambiental DS.

28592 de 2006 Normas conexas contenidas en el cuerpo reglamentario de LMA DS. 24176.

Reglamento Gestión AmbientalReglamento de Contaminación Hídrica.Reglamento de Contaminación Atmosférica.Reglamento de Residuos Sólidos.Reglamento de Sustancias Peligrosas.

Reglamento Ambiental del sector Hidrocarburos DS. 24335 de 14 - 07 - 96. Reglamento Ambiental Minero DS. 24782 de 31 - 07 - 97. Reglamento del sector de Industria Manufacturera DS. 26736.

2. Areas Naturales Protegidas.

Las áreas protegidas en el territorio Nacional es la siguiente:

Parque Nacional Sajama Parque Nacional Tunari Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboro - Sécure. Parque Nacional Noel Kempff Mercado. Parque Nacional Toro Toro. Parque Nacional Carrasco (incluye las cavernas del Repechón). Reserva Nacional de Fauna Andina Eduardo Avaroa. Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi. Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía. Reserva Biológica de la Cordillera de Sama. Area Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba. Reserva de la Biosfera Estación Biológica del Beni. Reserva de la Biosfera y Territorio Indígena Pilón Lajas. Area Natural de Manejo Integrado El Palmar. Area Natural de Manejo Integrado San Matías. Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado Amboró. Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado Cotapata. Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado Madidi. Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado Kaa - Iya del Gran Chaco. Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado Otuquis. Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe.

3. La Protección al Ambiente.

El objetivo principal del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SNAP) es el de mantener las muestras representativas de provincias biogeográficas, a través de la implementación de políticas, estrategias,

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planes, programas y normas tendientes a generar procesos sostenibles dentro de las APs a fin de alcanzar los objetivos de la conservación de la biodiversidad incorporando la participación de la población local en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

4. Participación Social e Información Ambiental.

El concepto de APs en Bolivia plantea como elemento fundamental de gestión la participación de los diferentes sectores de la sociedad (comunidades, organizaciones de base y organismos gubernamentales y no gubernamentales) como base para lograr la sostenibilidad social del proceso de conservación de estas Areas en el marco del desarrollo sostenible.

De esta manera y en el transcurso de desarrollo del SNAP, se han establecido los siguientes, mecanismos principales de participación social en la gestión de las APs los siguientes.

Participación en la Administración de las APs.

En Bolivia se admiten dos modalidades de administración: la directa y la compartida. En la Actualidad, cinco APs de carácter nacional están administradas bajo la modalidad de administración compartida. Participación a través del Comité de Gestión.

El Comité de Gestión se define como la instancia de participación a nivel de cada Ap que incorpora en la gestión a los actores locales. Es el órgano representativo de la población local, que participa en la planificación y coadyuva en la fiscalización de la gestión de áreas. Actualmente, 12 APs de carácter nacional cuentan con un Comité de Gestión conformado.

Incorporación de recursos Humanos locales en el Personal del AP.

En los procesos de contratación de funcionarios del SERNAP que trabajen en las APs, tales como guardaparques, técnicos, administradores y otros, se prioriza la selección de personas de la población local que cumplan con los requisitos establecidos por la institución. Esta política permite aumentar la capacidad de relacionamiento con las comunidades locales y brindarles una oportunidad económica y social.

Participación en la Implementación de Programas y Proyectos en las APs.

Se fomenta en la implementación de programas y proyectos en los ámbitos de desarrollo sostenible, educación ambiental, monitoreo, turismo.

5. Problemas sobre el control de Residuos Sólidos de índole Urbanos y Peligrosos.

La problemática de los Residuos Sólidos, a nivel nacional, se ha profundizado debido a la falta de aplicación de políticas ambientales por parte de instituciones responsables del sector y la aún escasa coordinación interinstitucional entre gobierno central, prefecturas, municipios e instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

Es imperioso por ello, implementar estrategias para la gestión integral de residuos sólidos, compatible con la salud y el ambiente.

Para ello se plantea reducir la cantidad de residuos generados a través de la separación en origen, reuso, reciclaje, tratamiento de la fracción orgánica y asegurando la disposición final adecuada de los desechos.

Que son. - Los residuos Sólidos son los sobrantes que se generan cuando fabricamos, transformamos , producimos y / o consumimos materiales.

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Estos ya no pueden utilizarse en la actividad que los generó, pero en varios casos pueden volver a aprovecharse en otros procesos.

Sólo los residuos que ya no se pueden aprovechar se llaman desechos o basura.

Clasificación de los residuos Sólidos.- Existen formas de clasificar los residuos sólidos: a) por su composición se dividen en orgánicos e inorgánicos, b) por su origen podemos encontrar residuos domiciliarios, industriales, hospitalarios, mineros u otros, c) por su naturaleza podemos dividirlos en peligrosos y no peligrosos para la salud y el ambiente y, finalmente, d) por su disposición final.

Orgánicos.- Son de origen vegetal o animal y se descomponen rápidamente. Los restos de comida, cáscaras, hojas, ramas, papel, excremento de ganado y virutas de madera son residuos orgánicos. Sirven para fabricar cómpost, mejorador de suelos y abono.

Inorgánicos.- Son resultante de la transformación industrial, cuya descomposición (retorno al ciclo de vida) es muy lenta. Los vidrios, bolsas plásticas, botellas pet no retornables, latas de aluminio, hojalata y otros fierros son residuos inorgánicos. Este tipo de residuos puede aprovecharse en nuevos procesos productivos.

Varios residuos inorgánicos, si los seleccionamos en casa antes de que se mezclen y ensucien, pueden servir para que nuestros hijos los reúnan (acopien) en el colegio, a fin de venderlos para que sean reciclados, transformados u reutilizados, generando algún dinero para ellos mismos.

Peligrosos.- Representan un riesgo para la salud de las personas o el ambiente. Por ejemplo: baterías, restos y frascos de pintura, barnices, insecticidas, químicos y residuos mineros. Deben separarse en lugares y contenedores especiales.

Cuidados especiales.- Los residuos peligrosos pueden ser orgánicos o inorgánicos, pero necesitan ser manejados y tratados por separado. Por ejemplo en La Paz, El Alto, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz se manejan los residuos Hospitalarios por separado y se entierran en celdas especiales de los rellenos sanitarios. Se debe depositar las baterías o pilas usando en contenedores especiales, para luego llevarlos a celdas especialmente construidas que impiden que se contamine el suelo y las aguas. Se recomienda utilizar baterías recargables que se utilizan muchas veces. Una solo batería de reloj o calculadora puede contaminar unos 600 mil litros de agua (más de la que cada uno puede consumir en toda su vida). En lugares donde no se tratan baterías de manera adecuada se recomiendo, provisionalmente, colocar las baterías o pilas en envases plásticos (botellas pet) bien tapados, lejos del alcance de los niños; para proteger su salud y el ambiente. Las pilas jamás deben arrojarse al agua ni mezclarse con residuos orgánicos.

Responsabilidades como población.- es frecuente encontrar a quienes no contribuyen a la solución del problema de los residuos porque "pagan su tasa de aseo", como si eso los liberara de la responsabilidad individual. En este caso necesitamos sensibilizarnos para entender que todos podemos y debemos contribuir en la búsqueda de soluciones y que los residuos sólidos también pueden ser una oportunidad para algunas personas.

También están quienes quisieran contribuir y no saben cómo hacerlo: en este caso nos falta información y capacitación a través de la educación ambiental. Finalmente están quienes saben que se puede hacer y no tiene la posibilidad de hacerlo (por ejemplo no existen contenedores para separar los residuos).

Importante.- aprendamos los colores que se utilizan en los contenedores (basureros diferenciados) para clasificar residuos, de modo que estén limpios para aprovecharlos. Es claro que no todos los tipos de residuos sólidos se generan por igual en las casas u otros establecimientos (escuelas, oficinas, hospitales, industria).

Tratamiento y Aprovechamiento.

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a) Reducir.

Es producir menos residuos, evitando comprar productos con envases descartables o muchas envolturas. Utilizar canasta, bolsas de tela o yute que sirvan mucho tiempo es una buena práctica

b) Reutilizar.

Es darle a los objetos que hemos utilizado una nueva utilidad; inclusive distinta de la que tenía originalmente, en vez de tirarlos a la basura. Por ejemplo, podemos reusar envases de vidrio de un producto para poner algún condimento de comida y un balde roto, un bidón de aceite o una botella plástica puede realizarse como maceteros.

c) Reciclar.

Es recuperar un material en desuso para producir o fabricar un nuevo producto. Reciclando se ahorra materia prima y energía: por ejemplo par cada tonelada de papel que se recicle evitamos que 17 árboles gigantes sean derribados para obtener materia prima. El vidrio , el papel, el cartón, el aluminio, el bronce y los envases pet son materiales reciclables.

Cuando pensamos que la población debe asumir su responsabilidad, seguramente nos preguntamos inmediatamente cómo contribuir a la solución del problema de los residuos sólidos desde nuestra situación.

Existen formas de participación social activa:

En las casas podemos separar los residuos orgánicos de los inorgánicos que se puede reciclar. Aunque a cada familia no le resulte atractivo, por ejemplo, vender sus pocas botellas descartables de refrescos, seleccionando estos materiales podemos contribuir a generar oportunidades para quienes lo necesitan, además de ayudar a que el relleno sanitario tanga más vida útil, porque menos residuos irán a parar allí.

Hacemos énfasis en que no proponemos que ahora cada familia comercialice sus residuos reciclables, porque las cantidades podrían ser poca significativas. Lo que podemos hacer es separar los residuos con un mínimo esfuerzo para el bien de todos.

No hay que olvidar que ésto puede hacer que menos residuos lleguen al relleno sanitario y que por tanto éste tenga más vida útil. Tampoco hay que olvidar que la empresa encargada de la limpieza pública debe desarrollar capacidad para recojo diferenciado en base a condiciones de contratos que los gobiernos municipales deben mejorar.

En casa necesitamos un contenedor para residuos orgánicos (cascaras, restos de comida) y otro para desechos (bolsas plásticas sucias, papeles higiénicos, pañales). Las botellas pet pueden ordenarse sin necesidad de contenedores, igual que los papeles. Hay que habilitar también un envase pet con tapa para separar las pilas y baterías lejos del alcance de los niños.

Pero en la casa sólo damos el primer paso. Luego corresponde a las escuelas, colegios e instituciones dar el siguiente paso para ayudar en la solución del problema.

En colegios e instituciones podemos colectar materiales reciclables para venderlos. Si cada estudiante aporta a la escuela lo que se puede vender, aunque sea un poco, entre todos reunirían cantidades interesantes que pueden convertirse en dinero para beneficio de la propia escuela. Esto puede y debe apoyarse en los modelos educativos vigentes (escuelas, colegios, institutos).

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Con los residuos orgánicos, en el colegio, la normal, la universidad o el cuartel también se puede hacer compost (mejorador de suelos y abono) para utilizarlo en sus propios huertos o viveros.

Finalmente hay que recordar que no todo termina ahí: las empresas tienen que participar adquiriendo los residuos que se pueden reciclar y la comunidad debe participar activamente también en diferentes fases de la gestión de residuos sólidos.

Las empresas pueden reciclar asumiendo su responsabilidad como generadores de los propios residuos. Existen varias empresas que compran materiales para reciclar; pero aún falta iniciativa para transformar los residuos orgánicos como compost y como alimentos balanceados, especialmente para gallinas ponedoras.

En la comunidad podemos participar de la gestión de residuos sólidos y como un mecanismo de control social de los servicios de aseo y del adecuado manejo y entrega de residuos por parte de los vecinos que respeten los horarios de recojo.

6. Biotecnología, Medio Ambiente y Salud Pública.

El potencial económico de la biodiversidad depende en gran medida de su valorización. El desarrollo de nuevos bioproductos e industria usando los recursos genéticos de la flora y fauna, de microorganismos y de otros recursos biológicos constituye un objetivo de la valorización de la biodiversidad. El aprovechamiento de la biodiversidad mediante la biotecnología, permite lograr valorizaciones sostenibles, con potencial de aumentar la productividad agrícola e industria, de mejorar la salud y nutrición, de restaurar y proteger el medio ambiente. Esta valorización sostenible de la biodiversidad, contribuye a movilizar mayores esfuerzos para la utilización, aumentando la capacidad negociadora, lo cual en conjunto contribuye a convertir la ventaja comparativa de la bioriqueza en ventaja competitiva para el desarrollo sostenible. No es posible concebir ningún aprovechamiento de la biodiversidad si éste no es sostenible desde el punto de vista biológico / ambiental, económico y social.

Las aplicaciones actuales de la biotecnología incluyen el desarrollo de nuevos fármacos y proteínas recombinantes, la producción de vacunas, de insumos biológicos agrícolas como biofertilizantes y biopesticidas; de nutracéuticos y cosmeticos; porducción de cultivos transgénicos, de enzimas industriales; y la producción de biocombustible.

La bioprospección vegetal, animal y de microorganismos está siendo impactada por la biotecnología moderna y química combinatoria en la búsqueda de nuevas fuentes de componentes para el desarrollo de biofármacos más efectivos (por ejemplo, vacunas de segunda generación: virus atenuados y de tercera generación: proteínas virales); para la producción de proteínas de interés terapéutico (insulina, interferones, etc.); para el desarrollo de cosméticos; para la producción de métodos más efectivos en el diagnóstico de las enfermedades, y finalmente para el uso de la información genómica en la aplicación de la medicina molecular individualizada.

La mayor inversión en biotecnología se ha centrado en las aplicaciones biofamacéuticos. La riqueza biológica, química y genética de las plantas, animales y microorganismos de la región andina representa una excelente oportunidad para el desarrollo de nuevos fármacos. A través de la bioprospección se descubren principios bioactivos de la diversidad biológica. Esta sigue siendo aún la estrategia más usada; sin embargo, las tecnologías de avanzada (genómica, proteómica, metabolómica, química combinatoria y bioinformática) han surgido para dar mayor eficacia a estos procesos de búsqueda de nuevos compuestos y moléculas bioactivas.

Biotecnología y biodiversidad van de la mano en muchos aspectos. La aplicación de la Biotecnología nos permite mejorar, expandir y acelerar significativamente el estudio y uso de la biodiversidad y sus productos. Esto abre ilimitadas oportunidades de valorización y por tanto, de desarrollo económico en aquellas regiones ricas en biodiversidad. Mediante la biotecnología ahora es posible conseguir la

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conciliación e integración entre la conservación de la diversidad biológica a largo plazo y el desarrollo social - económico sostenible.

El término Biotecnología se refiere a "toda técnica que emplea organismos vivos (o partes de estos), para producir o modificar productos, mejorar plantas o animales, o microorganismos para usos específicos".

Estos procesos pueden utilizar organismos intactos tales como levaduras, hongos y bacterias, o partes de estos como células y moléculas. La biotecnología en sí ha existido desde que el hombre inició la domesticación de plantas y animales para asegurar su supervivencia, y buscó en los organismos vivos una fuente de producción de bebida y alimentación.

La biotecnología moderna utiliza la información que se encuentra al interior de la célula o de los genes para manipular los productos que en ella se elaboran. Al manipular las células y tejidos se pueden obtener masivamente productos purificados; utilizando el ADN original, modificándolo, e incorporándolo en otros organismos se puede lograr productos nuevos; estos, a su vez, se puede modificar para producir derivados.

La biotecnología hace uso de un conjunto heterogéneo de técnicas y métodos. Si bien la industria está asociada más a menudo con aplicaciones de ADN recombinantes, en realidad abarca todas las aplicaciones de la ciencia biológica moderna. Entre estas se incluyen la siguiente: ADN recombinante y transgénesis, ingeniería de proteínas, cultivo de células Madre, enticuerpos monoclonales, biosensores, ingeniería de tejidos, nanobiotecnología, microarrays, clonación, genómica, proteómica, matabolómica, biorreactores, química combinatoria y bioinformática. Además de hacer grandes aportes al desarrollo de productos, los continuos avances en las áreas mencionadas mejorar nuestro conocimiento sobre la biodiversidad de los recursos naturales y los enfoques sostenibles para su aprovechamiento,

Normatividad.- el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1993 establece la soberanía de los países sobre sus recursos biológicos. Ello representó un cambio radical respecto a la situación anterior en que los recursos biológicos se consideraban bienes comunes globales que podían ser usados para el desarrollo de productos comerciales independientemente de su país de origen. Para los países ricos en biodiversidad el Convenio abre nuevas oportunidades para la valorización de los recursos biológicos. Sin embargo, la aplicación práctica de lo establecido en el Convenio ha presentado dificultades debido a que no existen instrumentos jurídicos internacionales (como alguna modalidad de derecho de propiedad intelectual) adecuadas para tal propósito. Las experiencias existentes hasta ahora de aplicación del Convenio en lo que se refiere a la distribución de los beneficios y a la transferencia de tecnología se han llevado a cabo mediante aproximaciones caso por caso y contratos ad - hoc. Desde el punto de vista económico, por tanto, se trata de un mercado limitado por los altos costos de transacción involucrados. No obstante hay ejemplos interesantes de acuerdos de bioprospección con base en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y existentes avances en varios países, entre ellos los de la Comunidad Andina, en relación con marcos legislativos de acceso a recursos genéticos, incluyendo la protección del conocimiento tradicional.

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TEMA 23 OTROS ORDENAMIENTOS JURÌDICOS AMBIENTALES

23.1. Introducción23.2. Legislación sobre Ganadería y Zootécnica23.3. Legislación Forestal 23.4. Legislación de Aguas.23.5. Legislación de la Vida Silvestre23.6. Protección del Medio Ambiente a partir del Derecho Constitucional23.7. Protección del Medio Ambiente a partir del Derecho Civil23.8. Protección del Medio Ambiente a partir de otras Ramas del Derecho

23.2. LEGISLACIÓN SOBRE GANADERÍA Y ZOOTÉCNICAGanadería, cría de animales que tiene como objeto obtener un aprovechamiento de los mismos. Es importante diferenciarla de la cría de animales de compañía o de la de especies amenazadas, por ejemplo, que no se corresponden con el concepto tradicional de ganadería. Además de la actividad, también se denomina ganadería al conjunto de instalaciones de una explotación ganadera, o al conjunto de reses de un propietario o instalación.La actividad se la conoce como “Ganadería” y así se menciona en la nuestra legislación, mediante estos tratadistas como ser Carrozza y Zeledon que sostienen:Que Ganado tiene la misma raíz (ganar) que ganar como obtener utilidad, es decir que incorpora al patrimonio una res o cabeza de animal , estamos frente a una designación reduccionista, pero a la vez ambigua pues no se trata de la cría solamente sino de su significado cultural que puede llevarnos a generalidades excluyentes.De manera que la propuesta de Carrozza y Zeledon, además de precisar una actividad como pecuaria (pecuarios=ganado), le da la amplitud hacia la cría de todo tipo de animales. En términos Agrarios, para nosotros incluye la avicultura, cunicultura, apicultura, crianza de auquénidos, etc.23.1.1 EL DEREHO DE PROPIEDAD DE SEMOVIENTES (DERECHO ROMANO)El Derecho Romano al considerar como un tipo de bienes muebles a los res semoventes o semovientes, es decir a los que podían moverse por sí mismos o seres vivientes, definió el Derecho de Propiedad sobre los animales.El Derecho Romano Clásico sabiniano establecía una importante clasificación de los semovientes:

1. Los Res mancipi. 2. Los res neemuncipi.

Esta clasificación fue poco a poco perdiendo sus perfiles desde el propio derecho romano postsabiniano o Justiniano. Siguiendo con la tradición francesa el derecho de propiedad sobre los semovientes sería un “Derecho Real” que consiste en usar, gozar y disponer del bien, por parte de su titular con exclusión de otros.23.1.2 CODIGO CIVIL SANTA CRUZ “NOS CITA SOBRE LA GANADERIA”Se establece en esa línea el Código Civil Santa Cruz, del año 1975, que fundamenta en su artículo 277 que definía de manera categoría a los animales como bienes muebles:Art. 277” son muebles por su naturaleza los cuerpos que puedan mudarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismo como los animales, o ya impelidos de una fuerza extraña como las cosas inanimadas”.23.1.3 CÓDIGO CIVIL ACTUAL DE BOLIVIA (vigente)En cambio el Código Civil vigente, en una redacción parecida al código Italiano excluye los semovientes e incluye a las energías naturales.Sin embargo en sus artículos 141. 142, 143, que se refieren a la adquisición de animales mediante la caza y la pesca a la propiedad sobre enjambres de abeja y la adquisición de palomas y por eso podemos reiterar que el Código Civil reconoce la propiedad mueble sobre los semovientes.Siendo considerados muebles y siguiendo las mismas tradiciones jurídicas, el Artículo 140 del Código Civil establece que:Art. 140(Muebles de nadie) ”La propiedad de los muebles que no pertenecen a nadie se adquiere por la ocupación (En Derecho Romano es: res nulliuscedit primo ocupanti).Art .141(Caza y pesca)

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Los animales susceptibles de caza o pesca se adquieren por quien los cobre o capture, salvas las prohibiciones establecidas por las leyes y los reglamentos.Art. 142(Enjambres de abejas)El dueño de enjambres de abejas puede perseguirlos y recupéralos en la propiedad vecina, debiendo resarcir el daño. Si la persecución no se realiza hasta los tres días, pueden ser tomados y retenidos por el propietario del fundo al que pasaron.Art. 143(Migración de palomas, conejos o peces)Las palomas, conejos o peces que pasen a otro palomar, conejar o estanque, se adquieren por el propietario de estos si no fueron atraídos con fraude o artificio.23.1.4. LA GANADERIA Y TERRITORIOLa legislación agraria de Bolivia como lo hemos visto anteriormente, ha sido propietarista pues norma casi exclusivamente los aspectos emergentes de la propiedad agraria y en materia de ganadería no es diferente ya que solo regula extensiones máximas de la propiedad ganadera.Pero no es la propiedad del suelo lo que ahora preocupa a la doctrina agraria, sino la regulación de uso adecuado, en función a las vocaciones pecuarias o ganado que pueda tener cada ecosistema. En esto tampoco estamos en ventaja ya que se ha legislado sobre la propiedad ganadera lo ha sido en función del destino que los propietarios le dan a su hacienda, basados en su derecho de uso y disposición y no de las características eco sistemáticas del suelo.Sin embargo, debemos tomar en cuenta lo establecido en el derecho positivo, respecto de la propiedad ganadera.El Decreto Supremo 03464, elevado al rango de ley en 1956(Reforma Agraria) fue derogado en solo 46 de sus 177 arts.). El régimen de la propiedad ganadera igualmente al haber sido abrogada y derogada unas normas y otras no quedan vigentes las referidas a las haciendas ganaderas como el DL 1817 de 26 de agosto de1954.Tales que establecía lo siguiente:1.-La extensión máxima de la propiedad ganadera es:

a) Pequeña: 500 hectáreasb) Mediana: 2500 hectáreas.c) Gran empresa: 50000 hectáreas con 10000 cabezas (5 hectáreas por cabeza)

2.- Las alturas en las zonas anundadizas son de uso común:a) Las comunidades campesinas tendrán campos comunes de pastoreo.b) La eventual afectación de la propiedad ganadera solo será aplicable a la tierra, no al ganado.c) Las instalaciones pecuarias y el pasto cultivado son de propiedad privada de quien las realizo.

La explotación de la ganadería dentro del territorio de la República, será regulada por el Estado y comprenderá los siguientes aspectos:

a) Hacienda ganadera en cuanto a extensión o tipo de trabajo.b) Población en cuanto a su registro numero. Método de cría, etc.c) Economía ganadera en cuanto a su desarrollo y protección.(Art. 149 DL 03464)

Tales son las escasas normas que regulan la ganadería. Por su parte el DL1817 complementa el Art. 26 del DL 03464 de la siguiente manera.

Los ganaderos del altiplano y los valles con ganadería de raza seleccionada instalaciones modernas e inversiones de capital suplementario podrá pedir la inafectabilidad de las extensiones de tierra necesarias de acuerdo al número de cabezas poseído.

La inafectabilidad solo procede luego de ser dotados los campesinos de la hacienda con extensiones equivalentes a la pequeña propiedad.

No se menciona la afectación y redistribución del ganado.

23.2 CONCEPTO DE LA ZOOTECNIALa zootecnia es el conjunto de técnicas para el mejor aprovechamiento de los animales domésticos y silvestres que son útiles al hombre y cuya finalidad es la obtención del máximo rendimiento ,administrando los recursos adecuadamente bajo criterios de sostenibilidad.La zootecnia es la técnica que se ocupa del estudio de la producción de animales así como de sus derivados (carne, huevo, piel, etc.) ,teniendo en cuenta el bienestar animal; fijándose como objetivo la obtención del optimo rendimiento de las explotaciones pecuarias.

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23.2.1 AUQUENIDOS O CAMELIDOS AMERICANOS

Desde tiempos inmemoriales se desarrollo la zootecnia de auquénidos bautizados como camélidos americanos o andinos hasta obtener especies y variedades de gran valor para la producción de la carne,lana,cuero huesos para el transporte y para los rituales .Los principales son la vicuña que produce una lana finísima la alpaca y la llama productoras de carne y lana para los awaskas o textiles para el uso común que son de gran calidad.

En las comunidades del altiplano cuya producción de auquénidos era una actividad importante al punto de que parte del tributo de capitación con que se mantenía y enriquecía a los funcionarios coloniales era pagada o calculada en estos animales ,como ocurria con la coca en los Yungas.

La ganadería de auquénidos o camelidos americanos se desarrolla en el altiplano y las cordilleras .El animal asimila u forraje pobre y lo convierte en proteína por cuanto su fisiología le permite proceso mucho mas intenso que en los bovinos rumiantes .Alrededor de 50 mil familias son criadoras de camelidos en las provincias de pacajes ,Aroma, Ingavi, Tamayo, Saavedra etc.

23.2.2 OVINOS.-

Los rebaños de ovinos se distribuyen principalmente en los valles y en parte del altiplano y el subtropico. Casi siempre como practica complementaria .Desde los españoles introdujeran estos animales ,hasta antes de la reforma agraria ,el pastoreo fue una actividad realizada por mujeres y niños como parte del tributo cobrado por el propietario de las tierras a los colonos .Se trataba de una producción relativamente importante vinculada básicamente a la alimentación y secundariamente a la producción de lana. Muy entrado el siglo XIX y sobre todo en el siglo XX se introduce la raza merino para la producción de lana destinada a la industria textil de casimires, franelas paños y frazadas.

23.2.3 AVICULTURA.-

Cría de aves de corral en jaulas para aprovechar sus productos, en especial los huevos. Estados Unidos fue pionero en este tipo de producción de huevos en las décadas de 1930 y 1940 , y desde entonces ha sido adoptado por la mayoría de los países desarrollados como el más económico de los sistemas.

La fuerza que impulsó el desarrollo de tales sistemas fue la necesidad de mejorar la salud de las aves separándolas de sus deyecciones, fuente de multitud de enfermedades parasitarias. Antes de la introducción del sistema, hasta un 20% de ellas morían durante la puesta. Ahora la tasa media de mortalidad oscila entre el 6 y el 7 por ciento.

.Una de las más pujantes actividades agrarias en los valles especialmente en Cochabamba donde en el ultimo medio siglo se instalaron granjas con tecnología de punta que infelizmente han sufrido los embates del mercado ,las plagas y del monopolio transnacional del material genético

23.2.3.1 ASPECTO JURIDICO EN CUANTO A LA AVICULTURA

El 10 de agosto de 1995 se aprobó el reglamento general de Avicultura vigente unificando y modernizando varias nomas parciales sobre la materia .Pero en general en avicultura, fue tratada en el ámbito industrial y comercial y no en el agrario .

Dicho reglamento en sus 45 articulos establece normas sobre los siguientes aspectos :

Título I De las granjas de reproducción y plantas de incubación .

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Título II De las granjas de crianza comercial

Título III De los mataderos frigoríficos

Título IV De las plantas elaboradoras para alimentos de aves

Título V De los proveedores de insumos veterinarios y laboratorios de diagnósticos para la avicultura.

Titulo VI De los laboratorios de diagnósticos.

23.2.4 OTRO GANADO MENOR.-

Los cerdos y cabras constituyen una cria complementaria para la alimentación aunque en el el ultimo decenio se instalo granjas porcinas con razas de alto rendimiento y en altas condiciones tecnológicas de punta.En cambio el ganado caprino que existe en los valles altos a provocado daños ecológicos eomes provocando erosiones muy graves en algunos lugares de Chuquisaca,Potosi,Taija y Cochabamba.

No existen datos actualizados de caprinos (EL INE ,registra 1.507.408 para 1995,500,000 menos que en 1980).

23.2.5 ASPECTO JURIDICO

23.2.5.1 MARCAS Y SEÑALES EN BOLIVIA

La tradición ha establecido ciertas reglas acerca del marcado y señalamiento de los animales de cria el código penal presupone algunas definiciones que no existe en la legislación especial cuando tipifica el delito de ABIGEATO y limita su alcance a determinados animales de cria .

23.2.5.2 CODIGO PENAL

Art 350 (ABIGEATO)

El que se apoderare o apropiare indebidamente de ganado caballar, mular, asnal, bovino, porcino, caprino y lanar, será sancionado con reclusión de uno a cinco años.

En igual sanción incurrirá:

1. El que marcare, señalare, borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos.

2. El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animales orejanos.

3 El que marcare o señalare animales orejanos ajenos, aunque sea en campo propio. La pena será agravada en un tercio: 1. Si concurriere alguna de las agravantes señaladas en el párrafo segundo del ARTÍCULO 326. 2. Si el delito se perpetrare en animales de raza. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el ARTÍCULO 332, la pena será agravada en una mitad. El que se apoderare o apropiare indebidamente de ganado, camélido americano (llama vicuña alpaca etc) ,sino cuando se lo utiliza para explotar lana tampoco cuando se trata de aves aunque sea de material genéticamente seleccionado y de alto valor económico y ecológico y de otro menor .23.2.5.3 CODGO CIVIL

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El código civil hace mención a la caza pesca,enjambres de abeja ,palomas,conejos y peces .Artículo 141.- (CAZA Y PESCA) Los animales susceptibles de caza o pesca se adquieren por quien los cobre o capture, salvas las prohibiciones establecidas por las Leyes y Reglamentos.

Artículo 142.- (ENJAMBRES DE ABEJAS) El dueño de enjambres de abejas puede perseguirlos y recuperarlos en la propiedad vecina, debiendo resarcir el daño. Si la persecución no se realiza hasta los tres días, pueden ser tomados y retenidos por el propietario del fundo al que pasaron. (Arts. 76, 112, 996 del Código Civil)

Artículo 143.- (MIGRACION DE PALOMAS, CONEJOS O PECES) Las palomas, conejos o peces que pasen a otro palomar, conejar o estanque, se adquieren por el propietario de éstas si no fueron atraídos con fraude o artificio. (Arts. 76, 112, 140 Código Civil)

De manera implicita la norma penal esta reconociendo a las marcas como prueba de popiedad del ganado con las exclusiones anotadas pero no es obligacion ni es la unica pueba ya que al mencionar ganado orejano ajeno definicion que en nuestro medio no es usual reconoce implicitamente la posibilidad para la propiedad del ganado ,la escueta ley nº 80 de 8 de diciembre de 1960 establece que las marcas y señales son un medio para probar la propiedad ganadera y define la siguiente nomenclatura:

a) Marcasb) Contramacasc) Carimbosd) Certificados-guias (art 1)

Las marcas art 4 “sean hierro con las iniciales o emblemasdel propietario o propietarios y serviran tanto para el ganado vacuno como caballar y tendan las siguientes caracteristicas:

- Un tamaño maximo de 15 cms de diametro- Impresa a fuego u otro prosedimiento- Ubicados e el lado izquierdo del animal

Las contramarcas art 5 son “señales de doble marca en caso de cambio de dueños o desaparicion de la original.El carimbo art 6 es una pequeña marca que se ponda en la quijada izquierda del temeraje tiene el mismo diseño de la marcaLas señales art 3 son los cotes en la(s) oreja (s) del ganado sin mutilarlas completamente.

23.3 LEGISLACION DE AGUAS23.3.1 EN EL DERECHO ROMANOLos principios del derecho romano y de las doctrinas ribereñas propietaritas se combinan, en función de las convenciones articulares que constituyen la base del régimen de aguas. Con excepción del uso común de aldeas pequeñas y de la servidumbre que constituyen limitaciones a la propiedad privada, el agua está regida por las normas del derecho común de propiedad.Sin embargo, es claro que tampoco la legislación civil establece normas específicas sobre los cursos subterráneos de agua y solo se refiere a las aguas superficiales.Más que de una omisión jurídica, se trata de una falta de conciencia a de los procesos de infiltración, de la existencia de reservorios o cursos subterráneos de agua, que son parte inseparable de la calidad del suelo y en general del ecosistema. Solo el agua visible, medible , es objeto de regulación, en cambio el agua que no se ve , es implícitamente considerado como un bien vinculado a quien lo use o explote en su fundo , aunque interrumpa el curso o extraiga aguas interiores para su beneficio, provocando daños irreparables a los otros fundos influidos por las aguas subterráneas.Lo destacable es que se reconoce cierta prioridad de los usos agrícolas del agua, en caso de conflictos y disputas.Pero las disputas sobre el agua, provocaron el cuestionamiento del propio derecho sobre la tierra y en muchos casos, la posesión del agua, determinó la propiedad sobre el suelo ya que la tierra sin agua es como un bien inútil.

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La tradición romanista, que la propia legislación colonial asumió en gran medida, la república regulo el tratamiento del agua al derecho patrimonial, considerándola como parte de los bienes inmuebles, en todo caso dependiente de la propiedad de la tierra.23.3.2 CODIGO CIVIL SANTA CRUZCon referencia a las aguas, en el código civil santa Cruz se la normaba bajo los siguientes artículos.- Art 272.- los conductos que sirven para llevar aguas de una casa o heredad, son inmuebles y hacen parte del fundo a que adhieren.- Art 379.- los fundos interiores están sujetos a recibir de los superiores o más elevados, las aguas que fluyen naturalmente, sin que la mano del hombre haya contribuido a ello. el propietario del fundo inferior, no puede levantar un dique que impida ese derramamiento de las aguas. El propietario del fundo superior no puede hacer cosa alguna que agrave la servidumbre del fundo inferior.- Art 380.- El que tiene una fuente en su fundo , puede usar de ella a su arbitrio salvo el derecho que el propietario del unto inferior puede haber adquirido por título o prescripción.- Art 382.- El propietario de una fuente no puede mudar el curso de ella, cuando abastece a los habitantes de una aldea o lugar pequeño, ni privarles el agua que les es necesaria, pero si los habitantes no han adquirido o prescrito el uso puede el propietario reclamar una indemnización regulada por peritos.- Art 383.- Aquel cuya propiedad colinda con la orilla de un agua corriente puede servirse de ella para regar sus posesiones. Aquel cuya propiedad atraviesa esta agua, puede también usar de ella en el intervalo en que corre su pertenencia, pero con el cargo de volverla a su curso ordinario a la salida de su heredad todo sin perjuicio de los pactos y reglamentos particulares.- Art 384.- Si llega a suscitarse pleito entre los propietarios a quienes puede ser útil esta agua, los tribunales en sus sentencias deben conciliar el interés de la agricultura con el respeto debido a la propiedad.23.3.3 LEGISLACION CIVIL ACTUAL SOBRE EL AGUAEn el código civil actual el tema de las aguas se encuentra en el titulo II referente a la posesión dentro del capítulo III que normativiza la propiedad mueble.CAPITULO IIIDE LA PROPIEDAD MUEBLESECCIÓN IIIDe las aguasArt. 153.- (AGUAS EXISTENTES EN EL FUNDO).I. Las aguas que caen y se recogen en un fundo, así como las que brotan en él natural o artificialmente, pertenecen al dueño del fundo, quien puede utilizarlas, salvo los derechos adquiridos por terceros.II. Las aguas medicinales se rigen por las disposiciones que les conciernen.Art. 154- (AGUAS QUE DELIMITAN O ATRAVIESAN UN FUNDO).El propietario cuyo fundo está delimitado o atravesado por aguas corrientes puede usarlas para regar sus terrenos y ejercer una industria, pero con el cargo de restituirlas al cauce ordinario sin perjuicio de los pactos y reglamentos especiales.Art. 155.- (CONFLICTO ENTRE PROPIETARIOS DE LOS FUNDOS).En caso de haber conflicto entre propietarios de fundos a quienes pueden ser útiles las aguas, la autoridad judicial debe valorar el interés de cada propietario o grupo de ellos ,las ventajas para la agricultura y la industria por el uso de dichas aguas debe establecer las determinaciones que sean más convenientes.Art. 156.- (RECEPCIÓN DE AGUAS).I. El fundo inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden naturalmente desdeel fundo superior, así como la tierra o piedras que arrastran en su curso.II. Ni el dueño del fundo inferior puede hacer obras que impidan ese curso, ni el delfundo superior puede hacerlo más gravoso.Art. 157.- (COOPERATIVAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS).I. Los propietarios de una zona pueden constituir por escrito cooperativas voluntariaspara la utilización y modo de empleo de las aguas que delimitan o pasan por susfundos. Los propietarios que no han intervenido, pueden adherirse por escrito.

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II. Si no hay acuerdo entre los propietarios, la autoridad administrativa del lugar,escuchando a la mayoría de ellos y teniendo en cuenta las necesidades de laagricultura o la industria, puede organizar cooperativas para usar y aprovechar lasaguas, con aprobación de la Prefectura del Departamento.

23.3.4 LEY DE AGUAS DE 1906Decreto de Aguas de 1879, elevado a rango de ley el 28 de noviembre de 1906 establece:23.3.4.1 PROPIEDAD PRIVADA DEL AGUA

Como se ha visto que la legislación boliviana sobre el agua tiene su raíz en los principios del derecho romano, acerca de la propiedad sobre el agua atribuida al dueño de la tierra.Bajo este paradigma, el agua es accesoria al suelo, de manera que su propiedad esta atribuida en función de la propiedad principal que será la de la tierra.El derecho Romano consideraba que el agua pluviae o sea el agua de lluvia pertenecía al dueño del fundo sobre el que esta hacia, igualmente el agua profuens o agua corriente pertenecía al dueño del fundo sobre el que esta corría. De esta manera podían ser de dominio público o privado dependiendo si era pública o privada la propiedad del suelo. Sobre las aguas subterráneas. El derecho Romano determinaba que el domino correspondía a quien era propietario del fundo en el que estas emergían o se producía su alumbramiento.La normativa del agua en Bolivia se inspira en la ley de aguas de España promulgada en 1866 y reformada en 1879.La república naciente, no miro a otro lugar que la ex metrópoli para legislar su régimen de aguas, de esta manera, el 8 de septiembre de 1879 se promulgo el decreto que reglamente la propiedad y el uso del agua.

23.3.4.2 DISPOSICION DE AGUAS PLUVIALES - Art 1.- pertenecen al dueño de un predio las aguas pluviales que caen o se recogen en el mismo mientras discurran por él. Podrá en consecuencia construir dentro de su propiedad, cisternas, aljibes, estanques, jaguales o noques donde conservarlas, siempre que con ello no cause perjuicios al público ni al tercero.De manera que se trata de un principio de accesión. Las aguas no constituyen sino un patrimonio relativo a la tierra. El derecho de uso y disposición que constituye la esencia del derecho de propiedad está en manos del dueño del fundo.La limitación respecto de daños al público y a terceros no va al propietario del suelo sobre el que caen las aguas de lluvia, exactamente como en el derecho romano. No se trata del uso domestico o agrícola solamente, sino de la conservación y almacenamiento que pude comprometer a toda el agua pluvial, sin considerar los cursos naturales que podrían darse al formar corrientes o alimente arroyos o ríos. Es decir que podía matarse las nacientes de un curso sucesivo de aguas, siempre que el origen de ellas siendo pluvial hubiese caído en un fundo determinado.23.3.4.3 COMPRA VENTA DEL AGUA - Art 293.- todo lo dispuesto en este reglamento es sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos con anterioridad a su publicación, así como también del dominio privado que tienen los propietarios de agitas, de acequias y de fuentes o manantiales en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular.En ese artículo se reafirma y aclara el derecho de propiedad pleno que tiene el propietario de aguas que es el mismo que el propietario de la tierra sobre la que se encuentran las masas hídricas.El derecho de permuta, absuelve cualquier duda que podría tenerse sobre la posibilidad de aprovechamiento por terceros del agua sobrante ya que se supone que permutar o vender el agua, implica que se ha aprovechado la misma para cultivar el fundo del propietario de aguas y también se ha satisfecho sus necesidades domesticas.Esta ley también otorga al propietario del agua, el derecho pleno que se manifiesta en su facultad de vender y comprar el agua. d esta manera, este recurso natural, es considerado una mercancía.

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23.3.4.4 USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAEsta ley establece que son de dominio público las aguas que caen, se almacenen o corren por tierras que tienen ese carácter.Los municipios pueden de acuerdo a la ley mencionada, otorgar licencias para construir, en terrenos públicos, estanques, aljibes, cisternas, etc., para acopio y uso privado de aguas pluviales.En cuanto a las masas hídricas superficiales: lagos, manantiales, arroyos, ríos, etc., de dominio público, la autoridad administrativa puede conceder su uso y aprovechamiento, bajo el siguiente orden de prioridades.

- Abastecimiento de poblaciones.- Abastecimiento de ferrocarriles.- Canales de navegación.- Molinos y otras fábricas.- Estanques para víveres o criadero de peces.

Si hubiera peticiones simultaneas, se dará preferencia a las empresas de mayor importancia y utilidad.

23.3.5 DECRETO LEY Nº 03464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de Ley en 1956, en cuanto concierne al agua establece que el tratamiento marginal del recurso de agua. Misma que afecta al latifundio dotando de tierra a los ex colonos de las hacienda y constituyéndoles sus tierras a las comunidades indígenas, no se ocupa sino de marginalmente de las distribución racional y equitativa el agua.La constitución Política del Estado, desde 1938 reconoce el dominio originario de la Nación sobre el aguaEl D.L. 03464, sin embargo respecto al régimen de aguas ocupa un pequeño capitulo expuesto en cinco artículos que regulan:El derecho de las poblaciones al uso de fuentes de agua para fines domésticos.Uso igualitario y proporcional del agua de riego y abrevadero de ganado, por las propiedades agrícolas y ganaderos.Consolidación de las mitas de agua, existentes anteriormente.Aprovechamiento agrícola de aguas que ingresen a la propiedad. Aprovechamiento gratuito de aguas sobrantes en lindos que carecen de ellas y que tienen accesibilidad a las mismas.23.4 LEGISLACION FORESTALEl sistema de concesiones forestales en Bolivia entró en vigor a partir de la promulgación dela Ley Forestal 1700 en 1996, en reemplazo de los Contratos de Aprovechamiento Forestal.Esta ley estableció los siguientes tipos de derechos forestales: concesiones forestales a empresas madereras, concesiones forestales a Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL), Autorizaciones de aprovechamiento en tierras con bosques de propiedad colectiva (TCO), Autorizaciones de aprovechamiento en tierras de propiedad privada, y Contratos de aprovechamiento forestal en tierras fiscales. Existen dos tipos de concesiones forestales: uno para empresas madereras cuyos propietarios convirtieron de manera voluntaria sus contratos de aprovechamiento en concesiones forestales, y otro para las ASL creadas mediante la nueva Ley Forestal. Actualmente existen 69 concesiones forestales a empresas madereras, con una superficie promedio de 67.000 ha, y 24 concesiones para ASL con una superficie promedio de 27.000 ha. El 50% y el 82% de la superficie de las concesiones a empresas y de ASL respectivamente se encuentran en el Departamento de Santa Cruz. Las concesiones forestales a empresas madereras fueron el motor del nuevo régimen forestal, llegando a certificar más de 2 millones de ha bajo el sistema del FSC. Las concesiones permitieron mantener la presenciade las empresas en el bosque, sirviendo así como un freno al proceso de deforestación. El sistema de concesiones facilitó la administración del bosque, especialmente en lo referente al pago de los derechos forestales, ya que se abandonó el ineficiente sistema de pago de derechos forestales por volumen, dando lugar al pago de una patente forestal por superficie. Asimismo, permitió una mayor seguridad jurídica a las empresas al entregarles derechos por 40 años, renovables de forma indefinida, sujeto a la aprobación de auditorías forestales cada cinco años. En general, la experiencia boliviana sobre concesiones fue positiva, con resultados más exitosos en las concesiones de empresas madereras que en las ASL, permitiendo cambios sustanciales en el aprovechamiento

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forestal en la perspectiva de reducir impactos al bosque remanente, sin embargo, el sistema de pago requiere de ajustes a efectosde que la patente forestal tenga su impacto a nivel municipal. A efectos de incentivar elmanejo de largo plazo, se requiere fortalecer la seguridad jurídica de las concesiones frente alas ocupaciones ilegales y al cambio de uso de la tierra.

23.4.1 LOS DERECHO FORESTALES Y LA BASE LEGAL PARA EL MANEJOFORESTAL EN BOLIVIALos cambios en la legislación forestal boliviana a partir de la aprobación de la Ley 1700 del 12 de julio de 1996, que dio origen al Nuevo Régimen Forestal de la Nación, generaron en Bolivia los siguientes derechos forestales o tipos de autorización de aprovechamiento forestal:

Concesiones forestales a empresas madereras Concesiones forestales a Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL) Autorizaciones de aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad colectiva (TCO) Autorizaciones de aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada Contratos de aprovechamiento forestal en tierras fiscales

El nuevo modelo forestal reguló de forma satisfactoria el aprovechamiento forestal a partir de 1996 con base en un paquete de disposiciones legales coherente y completo, acompañado por la creación de la Superintendencia Forestal, una institución independiente con capacidad técnica para regulación y el control forestal. A la promulgación de la nueva Ley Forestal acompañó la aprobación de su Reglamento y un conjunto de Normas Técnicas para el manejo forestal, que se enuncian a continuación:

Ley Forestal 1700 Reglamento de la Ley Forestal Norma Técnica sobre Planes de Ordenamiento Predial Reglamentación Especial sobre Desmontes y Quemas Controladas Normas Técnicas para la Elaboración de Instrumentos de Manejo Forestal

(censoscomerciales, planes de manejo, planes operativos y mapas) en Propiedades Privadas conSuperficies Iguales o Menores a 200 ha en Zonas Tropicales y Subtropicales

Directrices sobre Concesiones a Agrupaciones Sociales del Lugar Normas Técnicas sobre Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima Normas Técnicas para la Elaboración de Instrumentos de Manejo Forestal (inventarios,planes

de manejo, planes operativos y mapas) en Bosques Andinos y Chaqueños Normas Técnicas para la Elaboración de Instrumentos de Manejo Forestal

Comercial(inventarios, planes de manejo, planes operativos, mapas) en Tierras Comunitarias de

Normas Técnicas para la Elaboración de Instrumentos de Manejo Forestal (inventarios, planes de manejo, planes operativos, mapas) en propiedades privadas o concesiones con superficies mayores a 200

23.4.2 ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONCESIONESBolivia con una superficie total de más de un millón de km2, cuenta con una cobertura boscosa de aproximadamente 48% de su territorio, la mayoría localizada dentro de la cuenca amazónica, colocando al país en el 13er lugar de los 15 países mega diversos y en el sexto lugar en extensión de bosques tropicales. Esta situación privilegiada en términos de biodiversidad y superficie forestal demanda por su vez un sistema administrativo y legal forestal que posibilite el manejo forestal sostenible.Los cambios en la legislación forestal boliviana a partir de la aprobación de la Ley 1700 del 12 de julio de 1996 impulsaron la conversión voluntaria de los antiguos contratos de aprovechamiento que las empresas madereras tenían con el Estado Boliviano a un sistema de concesiones forestales. La promulgación inmediata del Reglamento de la Ley Forestal y normas conexas impulsaron por su vez la aplicación real de actividades de manejo forestal.Bajo el antiguo modelo de administración forestal, el sector maderero ocupaba una gransuperficie forestal bajo actividades de aprovechamiento forestal selectivo, estimadas en aproximadamente 22 millones de hectáreas (Stolz y Quevedo 1992). En 1997 el Estado, conbase en la nueva Ley Forestal, permitió la conversión voluntaria de los entonces “Contratosde aprovechamiento Forestal de Largo

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Plazo” en concesiones forestales de 40 años. Como producto de este proceso, la superficie en manos de las empresas madereras fue reducida drásticamente en 1997 a menos de un tercio de la superficie anterior, a 5.84 millones de ha distribuidas en 87 concesiones (Superintendencia Forestal 1999). Esta reducción fue voluntaria.De acuerdo con Castello y Roca (2002), las causas que originaron la devolución al Estado de áreas de aprovechamiento fueron:

El establecimiento de pago de una patente para mantener el derecho sobre lasconcesiones, relacionada con el tamaño del área,

La necesidad de implementación efectiva del plan de manejo, censo forestal y otros, Limitaciones de mercadeo por parte de los productores en la comercialización deespecies

menos conocidas, Falta de competitividad de la industria forestal boliviana en el mercado internacional,agravado

por el reducido mercado doméstico, Conflictos con comunidades campesinas o indígenas por reclamos de propiedad,

sobreposiciones territoriales con la concesión, o invasiones.La concesión forestal es el acto administrativo por el cual el Estado, a través de laSuperintendencia Forestal, otorga a personas individuales o colectivas el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales en un área específicamente delimitada de tierras fiscales, es decir de propiedad del Estado Boliviano. Las características principales de la concesión forestal son:

La concesión es por 40 años, prorrogable sucesivamente por otro período similar,previa verificación de cumplimiento del Plan General de Manejo y los planes anuales,a través de auditorías quinquenales externas y calificadas por la SuperintendenciaForestal, cuyos costos son asumidos por los concesionarios;

Es sujeta a registro de carácter público, cuya certificación y documentación otorgan feplena sobre su contenido;

Es susceptible de transferencia a otro interesado, previa auditoría de cumplimiento,conforme a procedimiento especial;

Tiene la obligatoriedad de pago de una patente forestal establecida por superficie; Es obligatoriedad del concesionario de proteger bajo su responsabilidad, la totalidadde la

superficie concesionada y sus recursos naturales, incluyendo la biodiversidad; Permite la renuncia a la concesión, previa auditoria forestal externa calificada eindependiente

para determinar la existencia o no de incumplimiento al Plan deManejo.

23.4.3 IMPACTO DE LAS CONCESIONES FORESTALES EN EL RÉGIMENFORESTAL DE LA NACIÓNLas concesiones forestales a empresas madereras fueron el motor de inicio para la implementación del nuevo régimen forestal, tanto por ser actores económicos importantes, como por tener de alguna manera una integración vertical bosque-industria, aunque en muchos casos incipientes. Sin embargo, el sector concesionario generó la activación de otros actores, sean comunidades campesinas y/o indígenas, propietarios privados y ASL, ya que la mayoría de ellos consiguieron el derecho, acceso al uso y aprovechamiento del bosque y necesitaban vender la materia prima, es decir las troncas a centros de transformación primaria y/o secundarias, siendo las empresas concesionarias las que activaron estas relaciones.En el orden económico y de funcionamiento de la Superintendencia Forestal como órgano de regulación y control, las concesiones jugaron y juegan un rol gravitante para el mantenimiento del sistema porque los ingresos de esta institución provienen fundamentalmente del pago de la patente forestal por parte de los actores forestales regulados. Sin embargo, esta dependenciadel pago de la patente y el funcionamiento de la Superintendencia Forestal tienen sus riesgosante la disminución de las recaudaciones o ante el incumplimiento del pago de la patente, repercutiendo directamente en la estabilidad económica de la instancia reguladora.Otro aspecto importante del sistema de concesiones en la fase inicial del régimen forestal fue la implementación de normas técnicas para el manejo forestal tendientes hacia la sostenibilidad. La puesta en funcionamiento de la normatividad por parte de las concesiones forestales determinó que se hicieran algunos ajustes posteriores, de manera que las normas técnicas se adecuen a situaciones más realistas. Sin embargo, es importante destacar que fue en las concesiones donde se aplicaron las

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normas técnicas para el manejo forestal, probando de esta manera que sí era factible técnicamente manejar el recurso bosque bajo criterios yDirectrices tendientes hacia la sostenibilidad y bajo prescripciones silviculturales.

23.4.4 LA IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS TECNICAS POR PARTE DE LASCONCESIONES Y EL APROVECHAMIENTO DE IMPACTO REDUCIDOEl cumplimiento de las normas técnicas para el manejo forestal sostenible fue el primer elemento que caracterizó la implementación del actual régimen forestal y para ello, Planes Operativos Anuales Forestales-POAF incluyendo mapas y prescripciones tales como: la marcación de árboles aprovechables, respeto al diámetro mínimo de corta (DMC), respeto de 20% de árboles aprovechables en calidad de semilleros, protección de especies clave para la alimentación de la fauna, determinación de reservas ecológicas dentro de las unidades de manejo forestal entre otros, fueron las exigencias de cumplimiento obligatorio y que determinaron avances en el sentido de generar condiciones para el aprovechamiento de impacto reducido.Los POAF que son aprobados por la Superintendencia Forestal incluyen las áreas de aprovechamiento anual con sus respectivas coordenadas geográficas, mapas con los árboles aprovechar y con los árboles remanentes. Asimismo, la caída dirigida de los árboles paragarantizar la sobre vivencia de los árboles de futura cosecha y evitar que dañen los árbolesaprovechables es parte de la aplicación de técnicas de conservación. Posteriormente, al cumplir las operaciones de aprovechamiento, los Informes de aprovechamiento o IAPOAFson presentados al ente regulador, reflejando información de las especies y volúmenes extraídos, caminos de extracción, rodeos y árboles en pie, entre la mas relevante.

LAS CONCESIONES EN EL PROCESO DE LA CERTIFICACIÓN FORESTALVOLUNTARIALa certificación forestal voluntaria ha logrado significativos avances en Bolivia en términos de extensión de área bajo manejo forestal (2,2 millones de ha), siendo que alrededor del 97% de la superficie certificada voluntariamente está en concesiones de empresas madereras (CFV,2007). Una de las razones para que esto haya ocurrido es que las concesiones, al estar integradas verticalmente con la industria y que sus productos tienen como destino los mercados internacionales, nichos de mercado para productos certificados especialmente europeos se han convertido en una oportunidad. Se estima que $us 20 millones (25% de las exportaciones maderables) correspondientes a las exportaciones de productos maderables con algún grado de valor agregado son productos que provienen de bosques certificados (Cámara Forestal de Bolivia, 2006).Adicionalmente, el cumplimiento de los exigentes estándares para el manejo establecidos por las normas técnicas bolivianas hace que sea posible cumplir con aquellos establecidos por la certificación forestal FSC, aspecto que ha sido y es aprovechado oportunamente por las concesiones. También es importante indicar que aunque la certificación forestal voluntaria tiene un costo, éste puede ser cubierto más fácilmente por empresas con disponibilidad de capital de operaciones y con mercados para sus productos. El Cuadro N 3 muestra el número de concesiones certificadas bajo el sistema FSC, por departamento..LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS CONCESIONESNo se puede ignorar que antes de la aprobación de la Ley 1700, el sector empresarial defendía la posición de acceder a los bosques a través de su privatización, donde el principal argumento esgrimido era la seguridad jurídica. Por el otro lado, sectores sociales,conservacionistas y hasta el propio Estado defendían la posición de que los bosques debían mantenerse tal cual indica la actual Constitución Política del Estado, como bien originario, sin enajenarlo y nada mas otorgar el derecho de acceso al recurso vía concesión por un período mas largo al establecido en el anterior régimen forestal.El resultado de esto largo y complicado proceso de negociación de mas de 6 años terminó con la inclusión del sistema de concesiones forestales en el actual régimen forestal, donde finalmente el sector empresarial tuvo que aceptar las nuevas reglas del juego, a través de la conversión voluntaria del sistema de contratos de aprovechamiento forestal a un modelo de concesiones por cuarenta años, renovables cada cinco años previa auditoria forestal independiente y con la operativización de instrumentos de gestión reales que busquen la sostenibilidad del recurso. Esta decisión fue clave en su momento porque el Estado Boliviano

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Demostró su voluntad política de evitar la enajenación del recurso bosque y su privatización y más bien de consolidar y anteponer el derecho del Estado frente a la posibilidad de su enajenación en manos de privados (no se puede dejar de lado que la figura de la TCO es una forma de privatización colectiva de las tierras y bosques).En consecuencia, la aceptación de las nuevas reglas de intervención a los bosques por parte de las empresas mostró que los intereses colectivos y estratégicos se impusieron a los intereses empresariales y gremiales, quienes se sometieron a la normativa establecida en la nueva legislación forestal. Este acatamiento fue una señal positiva de cumplimiento de la legalidad y en la medida que las empresas concesionarias demuestran gestión en los bosques, su legitimación empieza a constituirse ante la sociedad en su conjunto. La certificación forestal voluntaria de aquellas operaciones forestales en concesiones es una muestra del avance de la legalidad hacia la legitimidad.

LAS CONCESIONES Y LA PROPIEDAD ESTATAL DE LOS RECURSOSFORESTALESEl sistema de concesiones forestales sea a empresas o a Agrupaciones Sociales del Lugarpermite mantener la propiedad de los recursos en manos del Estado y así garantizar las tierrascon bosques a favor del Estado y de la sociedad en su conjunto. Por tanto, el sistema de concesiones, bajo un eficiente control y regulación al beneficiario del derecho, hace que el bosque como recurso estratégico por su diversidad y servicios ambientales que ofrece se mantenga a largo plazo y sea fuente de múltiples beneficios. Es importante que las tierras con bosques concesionadas sean debidamente registradas en derechos reales en propiedad del Estado, para que ellas se conserven como tales a largo plazo, así como el debido control y seguimiento.Una de las ventajas que tiene el sistema de concesiones forestales es que en caso de incumplimiento de la normativa de manejo o del pago de la patente por parte del concesionario, el derecho debiera ser revertido a favor del Estado y otorgado a otro interesado. Es en este sentido que algunas concesiones o parte de ellas se encuentran en proceso de reversión, las mismas que deben mantener el derecho de tenencia en manos del Estado Boliviano y ser nuevamente otorgadas en concesión a nuevos actores forestales dispuestos a cumplir con las reglas de juego definidas por el régimen forestal.

LAS CONCESIONES FORESTALES COMO ESPACIOS ESTRATEGICOS DEDIVERSIDAD BIOLOGICA, SERVICIOS AMBIENTALES Y CONECTIVIDADLas concesiones forestales permiten la conservación de diversidad biológica estando bajo gestión forestal, resguardando una abundancia impresionante de recursos hídricos y biológicos que a futuro serán parte de las negociaciones estratégicas a nivel de regiones subcontinentales. Asimismo, las amplias extensiones de bosque ofertan una serie de servicios ambientales que van desde calidad y cantidad de agua dulce, captura de CO2, paisaje, belleza escénica y hábitats para la fauna silvestre. Es imposible no mencionar que las concesiones forestales cumplen relevantes funciones ecológicas respecto a la conectividad, evitando la fragmentación y pérdida del bosque, ya que al ser un sistema extremamente complejo tiene capacidad de reacción ante disturbios ambientales.

APERTURA DE MERCADOS Y EXPORTACIONESEl nuevo régimen forestal que promueve la aplicación de planes de manejo forestal indujo al aprovechamiento de las especies más abundantes y disponibles en el bosque, por tanto obligó a las empresas transformadoras de materia prima a buscar mercados para las especies diferentes a las que tradicionalmente se comercializaron, tales como mara (Swieteniamacrophylla), cedro (Cedrelaspp.), roble (Amburanacearensis) y morado (Machaeriumsp.).En la actualidad se extraen más de 300 especies del bosque natural, con un volumen anual de extracción de aproximadamente un millón de metros cúbicos rola, en todos los tipos de derecho (concesiones, autorizaciones en propiedad privada individual y colectiva), siendo que el 50% de este volumen se concentra en 10 especies. No obstante, los concesionarios que cuentan con integración vertical del bosque a la industria, participan en el comercio y exportación de aproximadamente 70 especies, siendo que 20 de ellas concentran el 90% del volumen exportado. Es indudable que las empresas concesionarias realizaron esfuerzos para buscar mercados para volúmenes significativos de nuevas especies forestales, ya que la intensidad de aprovechamiento es muy baja por unidad de superficie de ello solamente es posible con áreas de aprovechamiento relativamente grandes. Los

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volúmenes de exportación para la gestión 2006 de madera simplemente aserrada alcanzaron 97.900 m3 y 62.970 m3 en productos trabajados con alto valor agregado tales como puertas, muebles, pisos, tableros y otros. Las exportaciones de productos maderables llegaron a 99 millones de Dólares americanos (Cámara Forestal de Bolivia, 2006).

LECCIONES APRENDIDAS CON EL SISTEMA DE CONCESIONES COMOMECANISMOS DE MANEJO FORESTALEl sistema de concesiones forestales ha mostrado ser un mecanismo relativamente exitoso para el manejo forestal, comparado con el anterior régimen de derechos forestales, en el cual el usuario del bosque solamente contaba con un “Contrato de Aprovechamiento”. En las actuales condiciones, la concesión forestal incrementa la seguridad jurídica de uso del bosquea largo plazo, al constituirse una cuasi propiedad, con derechos de 40 años, prorrogables de manera virtualmente indefinida sujeto al cumplimiento de las auditorias forestales. Por otro lado, la figura de la concesión forestal es adecuada para la otorgación de derechos para manejo forestal, tanto a empresas como a usuarios locales tradicionales, en situaciones en que se requiere de superficies extensas, usualmente de miles de hectáreas, dependiendo de la riqueza del bosque, la capacidad de transformación y la comercialización de productos forestales.Este relativo éxito se ha visto de manera clara en las concesiones otorgadas a las empresas madereras y que tenían experiencia e inversiones en aprovechamiento forestal, las que con una mejor planificación y gestión han logrado avanzar hacia la certificación de sus operaciones forestales. Sin embargo, los resultados han sido menos exitosos en las concesiones a ASL, las que en gran parte, son constituidas por usuarios del bosque que anteriormente fueron informales, sin experiencia técnica en manejo forestal, poco capital y sinninguna inversión previa en el capital natural.La desventaja visible es la percepción de otros grupos de interés (comunidades locales, campesinos, grupos indígenas o madereros ilegales) de que el área de la concesión forestal sigue siendo una tierra fiscal, es decir del Estado o denominada erróneamente baldía, y por lo tanto sujeta a ocupaciones de hecho, reversiones para resolver las demandas o necesidades de tierras de terceros o inclusive para demandar acceso a nuevas tierras. Los autores de este artículo no insinúan la transformación de las concesiones en propiedad privada, sino mantener esta figura jurídica tal como está prevista, pero otorgando mayores garantías a los concesionarios sobre la tenencia y estabilidad de las áreas entregadas en concesión. La efectiva protección y seguridad jurídica permanente de la concesión es requisito fundamental para promover en estas áreas el manejo forestal sostenible de largo plazo. Por otro lado, el sistema de concesiones es determinante para que al interior del área concesionada solamente se desarrollen actividades forestales. Cualquier actividad que tenga que ver con el cambio de uso debe ser sancionada con la reversión. Para ello, el sistema de concesiones requiere de procesos de control y seguimiento a través de auditorías forestales independientes y públicas, a efectos de evaluar periódicamente el estado del bosque concesionado. De esta manera, bosques bien manejados y que cumplan estándares exigentes tendientes hacia la sostenibilidad harán que la sociedad reconozca el trabajo de manejo y cambie estigmas sobre este tipo de otorgación de derechos forestales.En caso de las concesiones a ASL, deben ser los gobiernos municipales los que tengan una activa participación y hagan un seguimiento para la continuidad del derecho otorgado, ya que se tratan de bosques fiscales en jurisdicciones municipales. En ambos casos, el Estado a través de su instancia nacional (Superintendencia Forestal) o local (Superintendencia ForestalRegional y Gobierno Municipal) serán las que avalen o en su defecto sancionen a las operaciones forestales. En la medida de que esto no ocurra, el sistema de concesiones será vulnerable y estigmatizado por la sociedad, incluyendo también al sector ambientalista.

23.5 LEGISLACION DE LA VIDA SILVESTREApruébese la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, en sus diez títulos, trece capítulos y ciento cuarenta y nueve artículos de que consta, disponiendo su vigencia en todo el territorio nacional.

LEY DE VIDA SILVESTRE, PARQUES NACIONALES, CAZA Y PESCA

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º La presente Ley rige la protección el manejo aprovechamiento, transporte y comercialización de animales de fauna silvestre y sus productos, la protección de las especies amenazadas de extinción, la conservación del hábitat de la fauna y flora, la declaratoria de parques nacionales, reservas biológicas, refugios y santuarios de vida silvestre, tendiendo a la conservación, el fomento y aprovechamiento racional de estos recursos.

ARTICULO 2º A los efectos de la presente Ley, se considera fauna silvestre, a los animales que viven libremente en territorio nacional y a los domésticos que por abandono se tornen salvajes, susceptibles de captura y apropiación por los medios que autoriza la presente Ley y sus reglamentos.Las especies a que se refiere este artículo son de propiedad de la Nación y corresponde al Departamento de Vida Silvestre y Parque Nacional del Centro de Desarrollo Forestal, autorizar su apropiación y aprovechamiento.

ARTICULO 3º A los fines de esta Ley se entiende por productos de fauna silvestre, la carne, huevos, pieles, cueros, plumas y demás subproductos de los animales silvestres.

ARTICULO 4º Están excluidos de las disposiciones de esta Ley:1. Los animales domésticos.2. Los animales que nacen y se crían en hatos, bajo el cuidado del hombre.3. Cualquier conjunto de animales de cría, mientras no sea separado de sus pastos y se encuentre en establos, corrales o campo raso o abierto.

ARTICULO 5º Se declara patrimonio nacional, los parques nacionales, reservas, refugios y santuarios de vida silvestre.

ARTICULO 6º Se declara de utilidad pública:1. La conservación, el fomento y aprovechamiento nacional de la fauna silvestre.2. La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres.3. La importación y aclimatación de animales silvestres, previas las regulaciones que establezca el Centro de Desarrollo Forestal.4. El fomento y la conservación de los recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silvestre.5. La investigación Científica de la fauna silvestre.

El Centro de Desarrollo promoverá e impulsará la investigación científica de la fauna silvestre y organizará los servicios necesarios a tal fin.

ARTICULO 7º Las declaratorias de parques nacionales, reservas, refugios y santuarios de fauna silvestre, así como los planes de investigación científica y de ordenamiento y manejo de las poblaciones de animales silvestres, tienen el carácter de limitación legal a la propiedad rústica privada.En caso de interés público, el Centro de Desarrollo forestal obtendrá la expropiación, favoreciendo el traslado de las poblaciones o zonas de colonización.

ARTÍCULO 8º Para los efectos de esta Ley, la acción genérica de cazar o la caza, comprende la búsqueda, acoso, persecución, captura o muerte de los animales de la fauna silvestre, así como la recolección de los productos derivados de ésta.Se entiende por acción de caza ilegal los intentos de caza sin justificativo alguno o los actos de asistencia por parte de terceras personas.

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ARTICULO 9º La persona que pretenda ejercer la caza deberá obtener las licencias y cumplir los requisitos y obligaciones a que se refiere esta Ley, a cuyas disposiciones queda sometida.

ARTICULO 10º La caza realizada en contravención a las disposiciones de esta Ley, no confiere la propiedad de los animales cazados ni de sus productos y constituye delito punible, conforme con lo estipulado en el Título VI además, estará sujeta a las disposiciones penales establecidas en el Decreto Ley Nº. 04291 de "Delitos contra la Economía Nacional".

ARTICULO 11º El Supremo Gobierno, por intermedio del Centro de Desarrollo Forestal, velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre y para tales efectos queda facultada a:a) Programar y ejecutar la ordenación y el manejo de la fauna silvestre.b) Establecer en terrenos de propiedad pública o privada, zonas especialmente destinadas al desarrollo de programas de ordenación y manejo de población de animales silvestre y al ejercicio de la caza, las mismas que se denominarán "Cotos deCaza".c) Establecer en terrenos de propiedad pública o privada, zonas vedadas a la caza, las que se denominarán "Refugios de Fauna Silvestre" y "Santuarios de Fauna Silvestre", que serán usadas como medio de protección, reproducción y repoblamiento de animales silvestres nativos de la misma zona trasladados de otras regiones del país o importados de acuerdo con las regulaciones que al efecto sean establecidas.d) Prohibir parcialmente o totalmente la caza de determinados animales o la recolección de sus productos, con el fin de evitar su extinción o de regular su aprovechamiento.e) Regular la organización de entidades deportivas de caza, auspiciar u organizar exposiciones y ferias y en general, realizar cualquier actividad conducente a la práctica racional del deporte.f) Determinar las medidas que estime necesarias a la conservación, protección, fomento y racional utilización de los animales que temporalmente habitan el territorio nacional, sin perjuicio de ejercitar el control de los animales dañinos a la especie humana, la agricultura, ganadería y salubridad pública.

ARTICULO 12º El Centro de Desarrollo Forestal promoverá la constitución de asociaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza e instituciones de biología y la organización de comités de defensa de flora y fauna, establecidos por el Decreto Supremo Nº. 10127, objeto para el que dictará el Reglamento respectivo.

TITULO IIDE LAS INVESTIGACIONES Y MANEJO DE LA VIDA SILVESTRE

ARTICULO 13º El Centro de Desarrollo Forestal ejercitará, además las siguientes funciones:Realizará y fomentará la investigación científica conducente a la utilización racional de la fauna silvestre y establecerá los centros de investigación que fuesen necesarios.

ARTICULO 14º Dispondrá la ordenación y manejo de la fauna silvestre y elaborará los planes y reglamentos correspondientes.

ARTICULO 15º Estimulará y apoyará con las medidas que crea conveniente los estudios sobre investigaciones por profesionales calificados a nivel nacional o internacional, universidades e instituciones privadas, que trabajen por la conservación, protección, fomento y utilización racional de la fauna silvestre. Para este efecto los interesados obtendrán la correspondiente autorización, del Centro de Desarrollo Forestal.

ARTICULO 16º Acordará el traslado, reubicación, agrupamiento, preservación, propagación y demás medidas como la experimentación o incluso el exterminio si fuese necesario, de animales silvestres que requieran los planes de ordenación y manejo, adoptando las providencias de

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carácter técnico correspondientes.

ARTICULO 17º Adoptará las medidas necesarias para preservar o restaurar el hábitat de los animales silvestres (suelos, flora y aguas), que requieran planes de organización y manejo y dictará las resoluciones pertinentes para evitar contaminaciones de cualquier naturaleza y asimismo ejercitará las acciones requeridas para el saneamiento de aquellos ambientes afectados.

ARTICULO 18º Dispondrá lo necesario para que con carácter obligatorio, en los planes de desarrollo agrícola y pecuario y principalmente en los programas de ocupación de nuevas áreas por el Instituto de Colonización, se contemplen las disposiciones de conservación y manejo de la fauna, flora y vida silvestre.

Artículo 19º.- Regulará la ordenación y manejo de la fauna silvestre y en general la protección del medio ambiente en terrenos de propiedad pública o privada que estén en zona que se considere crítica o en declarada de vida silvestre e inclusive programada para colonización.

ARTICULO 20º Supervisará los planes de manejo que hayan sido acordados con entidades estatales o privadas, suministrando la ayuda técnica.

ARTICULO 21º Supervisará los planes de manejo convenidos con los propietarios particulares.En casos excepcionales, en fundos privados donde habitan especies amenazadas y ante la necesidad de manejar estos recursos ordenadamente, el Centro de Desarrollo Forestal ejecutará el programa correspondiente, mediante indemnizaciones al o los propietarios, previa calificación de las autoridades competentes. En circunstancias de enfermedades o plagas en animales de la fauna silvestre, tomará las medidas de control.

ARTICULO 22º Las personas que cacen o sean poseedoras de animales silvestres enfermos, quedan obligadas a informar a los funcionarios competentes del Centro de Desarrollo Forestal, quienes acordarán su entrega o cualquier otra medida necesaria para la investigación y control de la enfermedad.

ARTICULO 23º Previa investigación, el Centro de Desarrollo Forestal, es la única entidad que organiza y determinará el traslado de especies de la fauna silvestre de una a otra región del país o a medios similares a su hábitat, siempre que se considere conveniente para su conservación y fomento.

ARTICULO 24º La captura de animales silvestres con destino a la organización de criaderos artificiales por parte de entidades particulares, obliga a proporcionar al Centro de Desarrollo Forestal, los ejemplares que considere necesarios para su estudio, decisión que deberá constar en el permiso otorgado para ese fin.

ARTICULO 25º Las firmas o empresas industriales que comercien con la fauna silvestre y sus productos para exportación, quedan obligadas a la instalación de criaderos artificiales o de semi-libertad, las que en un plazo prudencial, sólo podrán exportar la fauna procedente de los mismos.El Centro de Desarrollo Forestal autorizará la exportación de los recursos faunísticos complementarios a los provenientes de los criaderos.Este artículo será objeto de una reglamentación especial.

ARTICULO 26º Quedan definitivamente prohibidas las exportaciones de animales aptos para la reproducción de especies únicas de la fauna boliviana.

ARTICULO 27º Previos los estudios ecológicos correspondientes, se autorizará la importación

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de animales silvestres exóticos, para su aclimatación y propagación en el territorio nacional, con destino a jardines zoológicos o centros de recreo.Estos programas quedarán bajo supervisión y/o control permanente del Centro de Desarrollo Forestal.Las solicitudes de importación identificarán las especies con su nombre científico y lugar de procedencia.

TITULO IIIDE LOS PARQUES, NACIONALES, RESERVAS, REFUGIOS DE FAUNA Y SANTUARIOS DE VIDA SILVESTRE

ARTICULO 28º El Supremo Gobierno, previos los estudios del Centro de Desarrollo Forestal, declarará parques nacionales y reservas de vida silvestre, aquellas zonas que se requieran para el desarrollo de programas experimentales o definitivos de preservación y protección, de ordenación y manejo de población y animales silvestres, a fin de asegurar la conservación y la producción continua de las especies necesarias.La planificación de los parques nacionales y reservas equivalentes, estará sujeta a un reglamento especial.

ARTICULO 29º El Centro de Desarrollo Forestal declarará refugios de fauna silvestre, aquellas zonas del territorio nacional que, previo el estudio científico correspondiente, se estimen necesarias para la protección, conservación y propagación de animales silvestres, principalmente de aquellas especies que se consideren en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias.

ARTICULO 30º El Centro de Desarrollo Forestal previos los estudios científicos correspondientes, declarará como santuarios de vida silvestre, aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional o especies raras en el mundo o aquellas donde la concentración de determinados animales constituyen o puedan constituirse en motivo de recreación y turismo.

ARTICULO 31º La declaración de una región como parque nacional o reserva equivalente, corresponde al Poder Ejecutivo, previo estudio y solicitud del Centro de Desarrollo Forestal.No podrá reducirse la extensión de los parques, reservas, refugios y santuarios o destinarse parte de ellos para objetivos distintos a los establecidos en su declaratoria sin previa aprobación de la autoridad competente.

ARTICULO 32º En los parques, reservas, refugios o santuarios de vida silvestre no podrán realizarse actividades que vayan contra los fines para los cuales fueron creados, ni podrán ser colonizados o fragmentados conforme a lo que determine el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales.

ARTICULO 33º El cuidado y protección de los parques, reservas, refugios y santuarios de la vida silvestre, corresponde al Centro de Desarrollo Forestal, el que podrá solicitar el asesoramiento de organismos nacionales o internacionales para su mejor administración, atención y protección.

ARTICULO 34º El Centro de Desarrollo Forestal dotará del presupuesto y la vigilancia correspondiente y dispondrá lo conducente a los objetivos establecidos en la respectiva declaratoria de parque, reserva, refugio o santuario.

TITULO IV

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DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE EN GENERAL

ARTICULO 35º El aprovechamiento racional de la fauna silvestre queda sometido a la presente Ley, sus reglamentos y a las disposiciones que el efecto dicte el Centro de Desarrollo Forestal, acerca de épocas de veda, transporte, comercio y tenencia de animales silvestres y de sus productos.

ARTICULO 36º Para ejercer la caza o la recolección de sus productos naturales derivados de la fauna silvestre, en terrenos de propiedad pública o privada, deberá el interesado estar provisto de la correspondiente licencia de caza.

ARTICULO 37º El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, previa solicitud del Centro de Desarrollo Forestal, prohibirá o regulará el aprovechamiento de determinadas especies o de ciertos animales, de acuerdo con sus características individuales, tales como el sexo y el grado de desarrollo.También declarará vedas generales durante las cuales quedará suspendido el aprovechamiento de las especies de animales silvestres.

ARTICULO 38º El aprovechamiento, explotación o tenencia de animales silvestres o de sus productos y el comercio o industria de artículos para la caza, podrá ser inspeccionado o fiscalizado por los organismos competentes del Centro de Desarrollo Forestal, los que tendrán acceso a los registros para fines de fiscalización y estadística.

ARTICULO 39º La persona natural o jurídica que explote, procese, posea o en cualquier forma aproveche animales silvestres o sus productos o artículos para la caza, queda obligada a las disposiciones de registro, información y control que determinen los reglamentos de esta Ley.

ARTICULO 40º Los funcionarios del Departamento de Vida Silvestre y Parques Nacionales del Centro de Desarrollo Forestal, podrán inspeccionar cuando lo crean conveniente, tanto los terrenos, como los depósitos, almacenes, medios de transporte y centros comerciales o industriales, que de alguna manera estén comprendidos en el aprovechamiento de la fauna silvestre.

CAPITULO IDEL EJERCICIO DE LA CAZA

ARTICULO 41º La adquisición de la propiedad o el aprovechamiento de los animales silvestres por medio de la caza, queda sometido a los requisitos y disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

ARTICULO 42º La caza doméstica podrá ser ejercida por las personas oriundas o vivientes permanentes en áreas selváticas o naturales, de cuya caza dependa su subsistencia, salvo especies amenazadas de extinción o expresamente protegidas por la presente Ley, y sus reglamentos. Igualmente podrá ser ejercida por toda persona que esté provista de la correspondiente licencia o menores acompañados por otra responsable.

ARTICULO 43º La caza puede ejercitarse en los terrenos que no estén expresamente vedados, con la autorización pertinente

ARTICULO 44º Ninguna autoridad política, administrativa o judicial, podrá expedir a simple firma o verbal, autorización de caza, sea cual fuere el motivo, peligro o amenaza pública del ejemplar.Las Fuerzas Armadas de la Nación y la institución policial coadyuvarán al cumplimiento del presente artículo.

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ARTICULO 45º La caza sólo podrá ejercitarse con respecto a animales no vedados, prohibidos ni protegidos.

ARTICULO 47º Se entiende por caza doméstica o de subsistencia, la que se practica para cubrir las necesidades alimenticias, vestido y protección del cazador y sus familiares directos.Están involucrados en este beneficio las tribus nativas y los habitantes permanentes, no así los colonizadores espontáneos ni dirigidos, ni los contratados temporales por empresas de cualquier índole que estarán sujetos a reglamentación especial.

ARTICULO 48º Se entiende por caza deportiva, la actividad lícita de cazar animales de la vida silvestre sin fines de lucro, observando las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 49º Se entiende por caza comercial, la acción de cazar para obtener beneficios pecuniarios con el producto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley.

ARTICULO 50º Se entiende por caza científica, la acción de capturar animales silvestres para la investigación, la enseñanza en los centros educacionales y la exhibición como medio de instrucción y recreación pública en los lugares autorizados para el efecto.La caza con fines de control de animales perjudiciales, es la acción de capturar aquellas especies que, de acuerdo con el Centro de Desarrollo Forestal, hayan sido declarados

CAPITULO IVDE LAS ZONAS Y EPOCAS DE VEDA Y CAZA

ARTICULO 68º El Centro de Desarrollo Forestal establecerá para cada especie, las temporadas de caza y áreas habilitadas para tal fin, así como las épocas de veda y áreas de prohibición de caza.

ARTICULO 69º Las épocas de veda podrán ser permanentes o variables, en cuanto a las áreas y épocas de año.

ARTICULO 70º Queda prohibida la caza en:1. Los parques nacionales2. Los refugios de fauna silvestre3. Los santuarios de vida silvestre.4. Las reservas de fauna silvestre y reservas forestales, mientras no sean expresamente habilitadas por el Centro de Desarrollo Forestal para tal fin.5. Las zonas vedadas por disposiciones legales.6. Los lugares próximos a las viviendas y demás sitios que puedan estar habilitados, según las distancias que prescriba el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 71º Se exceptúa de la prohibición de cazar en parques nacionales, refugios de vida silvestre y santuarios así como en las reservas forestales y reservas de fauna silvestre, la caza con fines de investigación científica, ordenada o expresamente autorizada por el Centro de Desarrollo Forestal.

CAPITULO VDE LOS ANIMALES DE CAZA Y DE CAZA PROHIBIDA

ARTICULO 72º El Centro de Desarrollo Forestal elaborará la lista oficial de animales, con sus denominaciones científicas y vernáculas de las especies aptas para la caza.

ARTICULO 73º Queda terminantemente prohibido cazar en cualquier forma, tiempo y lugar, los

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animales que no estén incluidos en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 74º No podrá darse muerte en ninguna forma, tiempo y lugar a los animales que se especifican a continuación:1. Las aves canoras o de ornato y demás animales que sólo tienen valor en vida.2. Los animales que por sus hábitos sean especialmente benéficos a la silvicultura, agricultura, ganadería y salubridad pública.3. Los animales cuyos productos sean aprovechables sin necesidad de matarlos.4. Los que pertenezcan a especies raras en el mundo y que estén universalmente protegidos por la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza y Recursos Naturales.5. Los que no sean comestibles o cuyos productos no tengan utilización alguna.INCISO UNICO.- La lista oficial de animales de caza prohibida, será objeto de una reglamentación especial, acorde con la realidad nacional y con las recomendaciones de la UICNR.Serán objeto de caza los animales citados sólo para fines de investigación científica, empero con las limitaciones y condiciones respectivas.

ARTICULO 75º Queda terminantemente prohibida la cacería de animales silvestres, aún en posesión de licencia, en los siguientes casos:1. La caza con armas que no tengan potencia suficiente para matar inmediatamente al animal.2. La persecución o caza de animales desde vehículos de motor u otra tracción, ya sean terrestres, aéreos o acuáticos.3. El incendio de la vegetación con fines de caza.4. El empleo de venenos, explosivos, redes, señuelos o cualquier medio que cause la muerte de los animales en mayor cantidad que la autorizada. La destrucción de animales distintos de los que fueren el objeto de la caza o la destrucción del hábitat de los animales silvestres.5. La caza de animales cuando se hallen en sus nidos, sus cuevas o junto a sus crías, excepto en los casos previstos por el Artículo 80 de esta Ley.

ARTICULO 76º El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a solicitud del Centro de Desarrollo Forestal limitará las piezas que podrán cazarse en las épocas y zonas permitidas por esta Ley.

ARTICULO 77º Los animales perjudiciales o dañinos a la especie humana, la agricultura, la cría, la salubridad pública y otros animales silvestres, podrán controlarse de conformidad con las resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

CAPITULO VIDE LOS METODOS Y SISTEMAS DE CAZA

ARTICULO 78º Queda terminantemente prohibido ejercer la caza durante la noche o con luz artificial. Para el caso de ciertas especies, el Centro de Desarrollo Forestal dictará una reglamentación especial.

ARTICULO 79º Se prohibe destruir huevos, daños o alterar nidos, cuevas o guaridas y cazar las crías de los animales silvestres.

ARTICULO 80º Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 los siguientes casos:a) Cuando se trate de cazar animales y obtener sus productos para fines de investigación científica.b) Cuando por razones de control de animales perjudiciales, el Centro de Desarrollo Forestal establezca expresamente la práctica de los procedimientos prohibidos en dichos artículos.

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ARTICULO 81º Queda prohibido ejercer la caza mediante el sistema de "veladeros" o mediante el uso de "reclamos", asimismo y en forma especial, la caza mediante el uso de trampas metálicas de aspo y resorte.Está terminantemente prohibida la caza de animales, de cualquier especie para cebar trampas metálicas o de otro tipo.

ARTICULO 82º Está terminantemente prohibido el empleo de armas de fuego no tipificadas para caza o que ostente el sello de propiedad de las Fuerzas Armadas, o cualquier otra que pueda disparar más de un cartucho a la vez.La contravención de este artículo será motivo de inmediato decomiso sin atenuantes y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 83º Queda absolutamente prohibida el portar armas dentro de los parques nacionales, reservas, refugios o santuarios, salvo el caso de armas selladas, cuyo empleo sólo se justificará para defensa personal comprobada. En caso de contravención las armas serán decomisadas sin lugar a reclamo alguno y pasarán a formar parte del equipo de vigilancia respectivo.

CAPITULO VIIDEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS PRODUCTOS

ARTICULO 84º Las operaciones de comercio e industria de animales silvestres y de los productos que deriven de ellos quedan sometidas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y a las resoluciones y disposiciones que dicten al efecto el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Centro de Desarrollo Forestal.

ARTICULO 85º Para ejercer el comercio o industria de animales silvestres, vivos o muertos o de sus productos es necesario obtener del Centro de Desarrollo Forestal la correspondiente autorización, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

ARTICULO 86º Lo relativo a la importación y exportación de animales silvestres y de sus productos, quedan sometido a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sus reglamentos a las resoluciones que dicte el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

ARTICULO 87º Para exportar o importar animales de la fauna silvestre o cualquiera de sus productos se solicitará el permiso correspondiente al Centro de Desarrollo Forestal, sin perjuicio de cumplir las disposiciones sanitarias al respecto.Las autoridades de aduanas retendrán los animales silvestres o sus productos, que no estén acompañados del permiso a que se refiere este artículo y darán inmediato aviso al Centro de Desarrollo Forestal.

ARTICULO 88º Los productos provenientes de la caza comercial de animales silvestres, se acondicionarán para su transporte y venta, conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley y sin perjuicio de cumplir las disposiciones sanitarias al respecto.

ARTICULO 89º Para el transporte de animales silvestres o de sus productos provenientes de la caza comercial o del rescate, es necesario proveerse de la correspondiente guía de tránsito, la que expedirá el Departamento de Vida Silvestre del Centro de Desarrollo Forestal, una vez comprobado el pago de los derechos correspondientes.

ARTICULO 90º Los comerciantes minoristas o mayoristas, rescatadores u otros que ofrezcan especies animales silvestres o sus productos, en comercios y mercados de las ciudades, estarán sujetos al control y pago de patentes de conformidad con la reglamentación correspondiente.

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ARTICULO 91º El transporte del producto de la caza deportiva, ejercida de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las resoluciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, estará amparado por la respectiva licencia de caza.

ARTICULO 92º Los propietarios de establecimientos de consumo, expendio, procesamiento o almacenamiento de productos provenientes de la caza comercial, deberán estar amparados por sus respectivas patentes de conformidad con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.

ARTICULO 93º Está prohibido negociar con animales silvestres vivos o muertos o con sus productos, en las épocas generales de veda; igual prohibición rige durante las vedas parciales, con respecto a aquellos animales que constituyan objeto de la veda.

ARTICULO 94º Para el establecimiento de industria de animales silvestres y sus productos, el interesado recabará autorización del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios previo informe del Centro de Desarrollo Forestal, cancelando las patentes correspondientes.

ARTICULO 95º Las operaciones de comercio interno o externo de animales silvestres y de sus productos, quedan sometidos a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones dictadas al efecto por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

ARTICULO 96º La exportación de animales de la fauna silvestre está permitida con excepción de las especies protegidas por los reglamentos nacionales e internacionales y cuando afecte el equilibrio biológico o ecológico del país.La exportación será regulada mediante la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 97º Se prohibe la comercialización de los productos de la caza deportiva.

ARTICULO 98º Se prohibe publicar ofertas, demandas y organizar propaganda radial o escrita de compra y venta de animales silvestres o sus productos.

TITULO VDE LOS DELITOS O INFRACCIONES

ARTICULO 99º Se consideran delitos e infracciones contra la presente Ley y sujetos a sanción los siguientes actos:a) Cazar animales vedados o protegidos.b) Exceder en el número de piezas autorizadas.c) Cazar en zonas prohibidas, parques nacionales y reservas equivalentes.d) Utilizar métodos y sistemas de caza y pesca prohibidas por esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.e) Provocar incendios de vegetación para fines de caza.f) Ejercer la caza con fines comerciales o realizar operaciones de comercio, industria, transporte de animales silvestres o de sus productos, en contravención con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.g) Contravenir las disposiciones sobre investigación, ordenación y manejo de la fauna silvestre contenidas en esta Ley.h) Capturar y cazar con fines industriales y comerciales sin la correspondiente licencia oficial, otorgada por el Centro de Desarrollo Forestal.i) La caza deportiva, industrial o comercial de las especies de la fauna silvestre, en períodos de veda.j) La caza de hembras de las diferentes especies de la fauna, cuyo sexo sea particularmente reconocible.

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k) La caza de pichones de aves y crías de animales silvestres.l) La destrucción de huevos de todo tipo de aves, quelonio y saurio.m) La caza de hidrosaurios de dimensiones menores a las dispuestas por Ley.n) La caza con trampas y venenos o empleando gases, humo u otros elementos asfixiantes.o) Transitar con armas de caza, trampas u otros medios de captura sin la licencia correspondiente.p) Remitir o transportar productos de caza al interior o exterior del país mezclados o cambiando su denominación para eludir la vigilancia.q) Todo otro delito e infracción a esta Ley, sus reglamentos, decretos y resoluciones que no tenga prevista una pena o sanción.

TITULO VIDE LAS SANCIONES Y PENAS

ARTICULO 100º Los delitos e infracciones a la presente Ley y sus reglamentos, serán sancionados o penados de conformidad con la Ley de Delitos contra la Economía Nacional disposiciones vigentes y demás contenidas en este capítulo.

ARTICULO 101º Las disposiciones sobre sanciones y penas contenidas en el presente capítulo comprenden: multa, decomiso del equipo de caza y decomiso de los animales cazados y de sus productos, además de arresto por conversión de multas.

ARTICULO 102º Las sanciones se aplicarán por el Centro de Desarrollo Forestal de conformidad con sus reglamentos.

ARTICULO 103º El equipo de caza sujeto a decomiso, comprende las armas, munición, jaulas, trampas, redes a cualquier otro implemento quedan excluidos los perros de levante y los de cobros de piezas de caza.

ARTICULO 104º Quien ejerza la caza o recolecte productos de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva o durante épocas de veda, será sancionado con multas conforme con los reglamentos, más el decomiso del equipo y de los animales o productos logrados.

ARTICULO 105º La caza o captura de animales vedados o protegidos, será sancionada con las multas máximas establecidas por el reglamento respectivo más el decomiso del equipo de los animales cazados o capturados, así como de sus productos sin perjuicio de seguirse la acción penal correspondiente.

ARTICULO 106º Son reincidentes las personas que infrinjan más de una vez las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos en el plazo de dos años.

ARTICULO 107º El reincidente, además de las penas implicadas en esta Ley, será pasible a la cancelación inmediata de su licencia, no pudiendo obtener una nueva hasta transcurrido un año de la fecha de su anulación.

ARTICULO 108º La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, no impedirá se siga la correspondiente acción sobre daños y perjuicios.

CAPITULO VIIIDEL PROCEDIMIENTO PENAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 109º Las sanciones establecidas en esta Ley, cuando se refieran a la multa y al

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decomiso, serán impuestas por el Centro de Desarrollo Forestal en observancia de sus reglamentos. Para las demás infracciones, se aplicarán las disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 110º El procedimiento administrativo para la aplicación de las penas pecuniarias se dictaminará de conformidad con el Reglamento de la Presente Ley.

ARTICULO 111º Se ampliará la presente Ley y sus respectivos reglamentos, mediante complementaciones específicas cuando los intereses nacionales así lo requieran.

23.5.1 FAUNA SILVESTRE EN PELIGRO DE EXTINCION

La fauna silvestre del país se encuentra en peligro de extinción, ya que decenas de quirquinchos, pieles de zorro andino y plumas de cóndores son objeto del comercio insensible de gente inescrupulosa.

 23.5.2 AUMENTA EL PELIGRO DE LA FAUNA SILVESTRE

Decenas de quirquinchos, pieles de zorro andino y plumas de cóndores son objeto del comercio insensible de gente inescrupulosa que se dedica a comercializar con la fauna silvestre de Bolivia.

Se trata de animales en peligro de extinción, desde los quirquinchos que dejan a los arenales de Oruro aun más desierto, hasta la caza furtiva de cóndores para ser comercializados en la feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto y la calle Sagárnaga de La Paz.

Los precios oscilan de acuerdo al tamaño del animal y la ignorancia de los vendedores que la transan desde 20 a 80 bolivianos, son campesinos que desconocen el valor de esta especie apreciada para las etnias de los Uru-Uru y las naciones originarias que aprendieron a convivir en armonía con la naturaleza.

“De tu muerte nacerá tu hermosa voz”, reza la letra de una canción en honor al quirquincho; los folkloristas usan el caparazón del animal para la fabricación de charangos y matracas, instrumentos de percusión mientras que las plumas de cóndores son usadas para otros disfraces.

Pese a los esfuerzos de la Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente (Soprama), la caza de estas especies y otras de gran valor cultural continua; pieles del zorro andino, plumas de cóndores y jucumaris son exhibidos en los puestos de venta de medicina tradicional ante la mirada pasiva de las autoridades que no hacen nada para frenar esta depredación.

No es que Bolivia carezca de disposiciones legales que hace referencia a la protección de la fauna silvestre.

Según la Guía de Categorización de Especies Amenazadas, en el país desde la República se promulgaron leyes referentes a la protección de la fauna silvestre que datan desde 1832 y 1922.

Se conoce más de siete leyes (sin numeración) que prohiben por diversos periodos la caza de la chinchilla y de la vicuña, por citar algunos ejemplos.

Un decreto sin número de 1939 prohibe la caza del perezoso o perico por considerarlo un

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“insectívoro beneficioso” y de la garza real, otro Decreto Supremo de 1942 crea el Parque Nacional TuniCondoriri y prohibe la caza del cóndor, venado, vicuña, zorro, vizcacha y otros animales de la región andina.

Entre 1939 y 1968 se promulgaron varios Decretos Supremos relacionados directa o indirectamente con la protección de la vicuña, en 1960 se promulga la primera disposición sobre la exportación de cueros de caimán y lagarto a través del D.S. 5665.

En 1940 y 1970 que, debido a la ambigüedad de las disposiciones y la ausencia de esquemas operativos de represión y control a la caza comercial expoliativa, se intensificó el saqueo de la vida silvestre en nuestro país.

El Decreto Supremo 6883 de 1964 prohibe la caza o captura de varias especies de mamíferos, aves y reptiles por un lapso de tres años, en los departamentos de Chuquisaca, Tarija, Beni, Pando y la provincia Cordillera de Santa Cruz.

Esta disposición, como muchas otras, contiene errores en los nombres científicos y/o vulgares, el Decreto Supremo 8063 de 1967 dicta una serie de normas para el comercio interno de caza y pesca, prohibe la caza de varias especies y la caza en general en las áreas protegidas

23.6 OTRAS LEGISLACIONES23.6.1 REGLAMENTO CONTRA EL RUIDOARTICULO 1.- Las producciones de ruidos en las vías publicas y en las propiedades privadas quedan sujetas a las disposiciones del presente reglamento.23.6.2 SON RUIDOS EN MATERIA DE ESTE REGLAMENTO

1. los producidos por cláxones (bocinas), timbres, silbatos, campanas etc.

2. los producidos por los silbatos de las fabricas y talleres.

3. los producidos por instrumentos musicales o aparatos mecánicos de música.

4. los producidos por cohetes, explosivos y petardos.

5. los producidos por cantantes o por orquestas ya sea serenatas, gallos o mañanitas.

6. los producidos con fines de propaganda comercial ya sea natural o

23.6.3 CONTROL DE LA PRODUCCION DE LOS RUIDOS Los claxons o bocinas ,timbres, silbatos, campanas y demás aparatos similares se usaran en los siguientes casos:a) Para la llegada de los vehículos a las esquinas en donde no haya agente de transitob) Para adelantar a otro vehiculo.c) Para dar vuelta, retroceder, entrar o salir de las casas, depósitos, garajes o expendios de gasolina.

23.6.4 SANCIONES RTICULO 14.- Las infracciones a las disposiciones comprendidas en Art. 4 serán sancionadas

por la oficina de transito y las multas correspondientes ingresaran a la tesorería general del Estado.

ARTICULO 15.- Las infracciones a las demás disposiciones serán sancionadas por el ayuntamiento del municipio

ARTICULO 16.- La reincidencia se sancionara con el doble de multa que se haya impuesto por primera vez.

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23.7. DESECHOS DE LA BASURA El primer paso para llegar a la meta de basura cero en una ciudad es la “educación”

23.7.1 ENSEÑANZAS Los pilares fundamentales para una gestión de residuos exitosa son el reconocer que los

desechos son inevitables y potencialmente valiosos para formular estrategias de reciclaje generando una gran industria através de ellos.

23.7.2 CONSIDERACIONES El término de “Relleno Sanitario” estaría mal aplicado, puesto que lo correcto es decir que técnicamente se habilitan botaderos de basura.

23.7.3 REUTILIZACION DEL AGUA Una buena medida para evitar la escasez del “liquido vital” en La Paz seria la implementación de una planta procesadora de aguas de desecho.

23.8 REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE SALUD ARTICULO 1.- El sector salud esta integrado por todas las personas naturales y jurídicas, de

derecho publico o privado que contribuyan a la protección, fomento, diagnostico, recuperación de la salud.

ARTICULO 2.- El sistema Nacional de Servicios de Salud esta conformado por las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas que trabajan en el área de salud coordinadamente y dentro de los marcos fijados por el Ministerio De Salud para el cumplimiento de las normas, planes y programas que este apruebe.

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TEMA 24 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL

24.1. Nociones conceptuales de Procedimiento y Proceso Administrativo24.2. Principios que rigen al Procedimiento Administrativo24.3. La Vigilancia e Inspección Ambiental24.4. Medidas de Seguridad24.5. Infracciones y Sanciones en el Rubro Ambiental24.6. El Recurso de Revisión24.7. La Acción Popular en Materia Ambiental

24.0. INTRODUCCIONLa Administración es la encargada en cada caso de imponer lo referido a las sanciones

administrativas en materia de protección del medio ambiente en relación con la cuestión que se presente.

La misma se enviste de esta facultad a través de los actos administrativos como una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizado por esta, en ejercicio de una potestad administrativa.

Aquí vemos un poco de la estrecha y compenetrada relación que existe entre el Derecho Ambiental y el Derecho Administrativo, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: es norma de comportamiento en  cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del Estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.

24.1 NOCIONES CONCEPTUALES DE PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVOLos institutos agrarios tienen una identidad autónoma donde la autoridad administrativa y

jurisdiccional debe intervenir más allá del impulso procesal de las partes por estar tutelando derechos colectivos o incluso intervenir sobre ambos para proteger a la sociedad de daños socio económico y ecológico.

Proceso administrativo es denominado por lo general expediente, es el de carácter gubernativo cuando se contradicen, ante ella misma y para que se pueda rectificar o anular es necesario las medidas de la administración pública.

En el proceso agrario se reconocen características como: la modernidad por la simplificación del proceso; oralidad, inmediatez y concentración; creatividad por el carácter activo social asistencial y protectora a toda la sociedad y por último la igualdad en áreas socio económicas y políticas y la accesibilidad al derecho

El Procedimiento administrativo no se sigue ante la jurisdicción judicial, sino ante los organismos dependientes del poder ejecutivo o gobierno, cuyas resoluciones son generalmente impugnables ante los organismos del poder judicial.

La función administrativa es competencia del órgano ejecutivo o manifestación concreta del gobierno ya que “el acto administrativo es aquel mediante el cual la autoridad administrativa ejerce, de manera general o particular, las facultades que los ordenamientos le otorgan para satisfacer las atribuciones de que esta investida su unidad administrativa y exigir su cumplimiento” Margain

Entonces el acto administrativo debe cumplir con requisitos como: tener autoridad competente con funciones gubernamentales, tomar decisiones con efectos sobre terceros puede ser general o particular, son atribuciones inherentes a la autoridad definidas por ley y es una facultad privativa de quien ejerce la autoridad individual o colectivamente.

24.1.1. ¿En qué consiste el procedimiento administrativo?Si el resultado de la Visita de Inspección indica que usted no cumplió o no pudo acreditar el

cumplimiento de la normatividad que regula el aprovechamiento de los recursos naturales, o bien, si por alguna causa no pudo acreditar este cumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de la Visita de Inspección, la autoridad ambiental dará inicio a un Procedimiento Administrativo para calificar la gravedad de este incumplimiento.  Durante el Procedimiento Administrativo, el inspeccionado tiene los siguientes derechos:

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Ser notificado personalmente o mediante correo certificado sobre el inicio del Procedimiento Administrativo instaurado en su contra y al final sobre la resolución que recaiga el procedimiento. Los demás acuerdos generados durante el procedimiento le serán notificados por estrados en la oficina en donde radica el procedimiento.

Actuar por si mismo o designar a un representante legal, si así lo considera conveniente. Recurrir, reclamar o denunciar los actos u omisiones del inspector o de la autoridad

ordenadora que Usted considere incorrectos. Ser oído, presentar y ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos u omisiones

asentados en el Acta de Inspección, o aquellos que pretendan atribuírsele durante el desarrollo del Procedimiento.

Conocer, en cualquier momento, el estado del trámite del Procedimiento Administrativo y tener acceso al expediente.

 Asimismo, el inspeccionado tiene las siguientes obligaciones:

Acreditar su personalidad e interés jurídico en el caso. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. Presentar sus promociones, pruebas y alegatos en los términos y plazos que establece la ley. Acatar y cumplir las sanciones, medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación que

se le establezcan conforme a la legislación de la materia, una vez notificado el acuerdo correspondiente por parte de la autoridad.

 24.1.2. Fases del procedimiento administrativo

20.1.2.1. EmplazamientoSe trata de un documento que será entregado de manera personal o mediante correo

certificado en el sitio de la inspección o en el domicilio indicado por el inspeccionado en el Acta de Inspección, en el cual la PROFEPA acentará las posibles irregularidades encontradas, medidas correctivas o de urgente aplicación, fijará los plazos de cumplimiento y el lugar en el cual el visitado deberá presentar la documentación para desvirtuar los hechos u omisiones que el inspector haya anotado en el Acta de Inspección como irregulares u omisiones. 

24.1.2.2. Presentación, admisión y desahogo de pruebasCon base en la documentación que presente el inspeccionado, la PROFEPA elaborará los

acuerdos correspondientes en los cuales se señalarán las pruebas presentadas y admitidas y, en su caso, fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas.  24.1.2.3. Emisión de Resolución Administrativa

Con base en las pruebas presentadas y los alegatos formulados, la autoridad administrativa emitirá su dictamen final en cuanto al cumplimiento o no, por parte del inspeccionado, de la legislación ambiental aplicables, así como de las condiciones legales de su actividad para el aprovechamiento, transformación, transporte, uso o comercio de los recursos naturales en una Resolución Administrativa, la cual deberá ser notificada personalmente o por correo certificado.

24.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO24.2.1. Principio de unidad El procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los procedimientos

deben resolverse independientemente de la forma de inicio y, asimismo, deben ser notificados.

24.2.2. Principio de Contradicción La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, esto

se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través de las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio admisible de derecho.

24.2.3. Principio de imparcialidad La administración en su actuación será imparcial, sin someterse a favoritismo o enemistades.

Abstención los funcionarios se abstendrán y se lo comunicaran a su superior jerárquico en los siguientes casos: Por tener interés personal en el asunto

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Por tener parentesco hasta 4º grado de consanguinidad y en 2º en afinidad Por tener amistad o enemistad manifiesta Por ser testigo del procedimiento

La no abstención no invalida el acto pero crea responsabilidad en el funcionario. Recusación.- El interesado puede solicitar la recusación en cualquier momento del

procedimiento, planteando las causas por escrito, se comprobaran los documentos presentados y el superior lo admitirá o no, de esta decisión no cabe recurso.

24.2.4. Principio de oficialidad El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. La administración tiene

la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practique todas las diligencias necesarias para dictar la resolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares del órgano y el personal que esté a su cargo.

24.2.5. Principio “quien contamina y daña paga”Todos los procesos, sistemas, obras, programas y normas que el hombre crea son siempre

vulnerables y adolecen de fallas. Por ello, si en su interés de precaver el acto ilícito, el principio de precaución resulta incapaz o ineficaz de evitar los daños, se debe contar con algún instrumento jurídico que permita hacer frente al problema y establecer responsabilidad por el daño ocasionado. Ahí es cuando entra el principio de “quien contamina paga”: el contaminador tiene que cubrir los costos de restauración, descontaminación y reposición del ambiente al mismo estado en que se encontraba antes de la agresión

Actualmente el principio quien contamina paga o quien daña paga, es frecuentemente cuestionado debido a su baja efectividad y a la confusa interpretación a que da lugar. El principio plantea un incentivo para los contaminadores, ya que, de acuerdo con él, todo aquel que pueda pagar, puede contaminar. A la vez sienta un privilegio, al permitir sólo contaminar a aquellas personas morales y físicas que gozan de un sólido estatus económico. Pero en realidad lo que se persigue con este principio es que las empresas y los individuos internalicen los costos de contaminación, para no tener que pagar la descontaminación.

Las empresas que se dedican a la producción masiva de alimentos, o de fundición de metales y fabricación de bebidas, en su proceso de producción, inevitablemente contaminan en algún modo; el espíritu del principio es de que las empresas adquieran nuevas tecnologías -como son mejores plantas de tratamiento, uso alternativo de los desechos, utilización de nueva materia prima que produce menos efluentes, o que reestructuren el proceso de producción para que contaminen lo menos posible.

Sin embargo, el precio que las empresas deben de cubrir por internalizar los costos de contaminación, suelen ser más altos que los costos en que se incurre por descontaminación. Es decir, suele ser mas económico para una empresa pagar las multas que impone la administración por sobrepasar los niveles permitidos de arsénico en el agua, que reestructurar todo su proceso productivo, instalar una moderna planta de tratamiento o compensar a los propietarios de fundos colindantes donde abrevan sus animales.

Otro problema real que se nos plantea, es el relativo a las pequeñas y medianas empresas. Usualmente estas empresas son responsables de un buen porcentaje de la contaminación del ambiente. Se ha afirmado en ocasiones que un pequeño matadero produce mayor nivel de contaminación que una enorme granja avícola o que un taller de pinturas de neveras en un patio puede producir mayor contaminación que una planta nuclear. Esto se debe, en parte, a que las empresas grandes cuentan con personal y recursos económicos adecuados y suficientes para acceder a tecnologías limpias de producción que les permita contaminar lo menos posible y monitorear constantemente sus emisiones.

Pero las pequeñas y medianas empresas no pueden comprar ni usar ese tipo de tecnología, ya que su presupuesto de operación no les ofrece la posibilidad, por lo que operan con equipos que utilizan un mayor volumen de energía, con elevados niveles de emisiones tanto por su volumen como por su concentración, y no cuentan con recursos para monitorear los impactos.

Ya se conoce también de los casos en que las empresas adquieren la mejor tecnología disponible en el mercado, y, aun así, sus emisiones son muy altas. Se ha asumido el espíritu del principio perfectamente dentro de la política de producción de la empresa, pero las emisiones siguen

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altas. ¿Qué hacer? Para minimizar el impacto de la contaminación atmosférica algunas empresas pagan los costos de contaminación, creando lo que se conoce como centros de secuestro de carbono. Un ejemplo que nos ilustra, es el de una empresa emisora de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera, que ha decidido, para contrarrestar su contaminación, sembrar 300 tareas de árboles que tendrán como función el absorber la cantidad de CO2 que emite la empresa y producir oxígeno. Usualmente los costos del proyecto son asumidos en su totalidad por la empresa.

Queda claro que el principio “quien contamina y daña paga” persigue que el agente contaminador asuma los costos de su acción, como una forma de incentivarlos a que no contaminen.

24.2.6. Principio de responsabilidad ambiental objetivaEste principio es bastante interesante, ya que asigna responsabilidad penal, civil y

administrativa contra quien contamine o dañe el ambiente o cause riesgos inaceptables contra los recursos naturales, haciéndolos pasible de la imposición de sanciones. Beneficia a las victimas de daños de una acción en reparación civil contra todas aquellas personas, organizaciones y comunidades enteras que demuestren que hayan sufrido un perjuicio por una acción u omisión.

La responsabilidad civil en materia ambiental es objetiva, lo que significa que no es necesario probar la culpa del que causa el daño, sino sólo el hecho de que la acción u omisión ha causado un daño. De acuerdo a este principio, aquí no se examina la culpabilidad del agente, sino sólo su responsabilidad, y esto se debe a que los daños ambientales son continuos, acumulativos, irreversibles y transnacionales, por lo que es importante, después que ocurre el hecho, determinar el responsable para que proceda sin dilaciones a la reparación de los daños.

Se infiere que el espíritu de este principio se encuentra en evitar que las empresas aleguen que no han cometido una falta como exención de responsabilidad civil, o que aleguen la ocurrencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales pueden producir exención de responsabilidad.

En sentido general, el principio de responsabilidad por daños al ambiente se activa tan pronto se comete un perjuicio o daño inaceptable para el ambiente o la salud de las personas. En materia ambiental no es necesario demostrar la intencionalidad del autor del daño, para proceder a exigir la restitución del bien dañado, así como la compensación de los bienes e indemnización de las victimas.

El principio consagra la obligación a cargo de las personas e instituciones de reparar e indemnizar los daños ambientales que provoque, aun cuando los haya provocado en el ejercicio de un derecho, o mediante una autorización estatal. El principio no toma en cuenta si hubo culpa o no del autor, es decir, si la persona actuó con animus necandi, con el objeto de hacer el daño. Si el daño se produjo como consecuencia de su acción, no se deben verificar elementos constitutivos, debe proceder a la reparación ambiental y a la indemnización de las víctimas si las hay.

Para este principio lo importante es que se proceda inmediatamente a la reparación ambiental, pues toma en cuenta las características de irreversibilidad de los daños ambientales. En materia ambiental la creación de ciertos riesgos es inaceptable e inaguantable, además de que produce perjuicios precisables, identificables y cuantificables para el ambiente y las personas.

24.2.7. Principio de participación Aunque no se encuentra en gran parte de la doctrina ambiental moderna como un principio del

Derecho Ambiental, es evidente que su importancia es tal que en materia ambiental el realizar cualquier actividad industrial o de otro tipo donde no se ofrece la oportunidad para que los interesados y los ciudadanos puedan ofrecer sus puntos de vista, y participar en el diseño e implementación de las cosas, puede ser invalidado cualquier proceso administrativo o judicial por violar el debido proceso de ley, en este caso el derecho fundamental a participar y ser parte del desarrollo.

Esta concepción descansa bajo la premisa de que las actividades que producen o realizan los humanos son capaces de alterar, molestar, perjudica y dañar, afectando de esa manera intereses colectivos e individuales tanto patrimoniales como morales.

Siendo esto así, es necesario y obligatorio que sea escuchado y tomado en cuenta mi punto de vista como ciudadano preocupado por las consecuencias a corto, mediano y largo plazo de ese proyecto, iniciativa o actividad.

Por ello cuando existe el intento de reducir los límites de un área protegida como, las comunidades pueden solicitar un recurso ágil ante un juez para que se respete el derecho a la participación. Es decir que el Estado, antes de tomar la decisión de disminuir los límites del Parque,

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escuche su oposición o apoyo a favor de la medida, con independencia de que puedan demostrar alguna afectación al derecho al trabajo, a la cultura, entre otros derechos resguardados.

Las comunidades, para hacer valer sus derechos, pudieran oponerse a la reducción en vista de que no existe un estudio de impacto ambiental que determine cómo quedará la parte restante cuando sea reducida, o bien pueda advertir los impactos negativos o positivos de tal medida, en el mediano y largo plazo. Amén de que actualmente hay comunidades dominicanas que viven de manera ancestral del uso y aprovechamiento de los recursos disponibles en parques nacionales, como son la pesca, la caza, el cultivo, ecoturismo, etc.

Seria interesante que se pueda intentar un recurso de amparo por violación al derecho fundamental a la participación en los planes y programas de desarrollo comunitario. Sobre todo porque aquí perfectamente se viola un derecho personal, que tiene dimensiones difusas, cuando toca otros derechos e intereses de tal característica.

Con la interposición de este recurso el tribunal puede ordenar la realización de procesos obligatorios adicionales de consultas públicas, la realización de estudios de impacto ambiental, la suspensión del procedimiento hasta tanto se cumplimenten los procedimientos precautorios administrativos que establece la ley y se cumpla con el debido proceso.

Ha de notarse que en los procesos de consulta pública es necesario dar respuesta satisfactoria a las preocupaciones y preguntas, técnicas, sociales, económicas, culturales y de otro tipo que plantee la comunidad. Por lo que es responsabilidad del Estado o el promotor tener a mano estas respuestas o proceder a dar satisfacción científica.

Es posible, sin embargo, que el promotor de una obra o actividad no tenga a manos todas las respuestas, por lo que deberá darse un plazo para que el mismo pueda investigar y responder a los cuestionamientos.

Este poderoso principio tiene la finalidad de darle legitimidad a las acciones ambientales que toman las instituciones públicas en las sociedades modernas.

Asimismo, se desprende su uso de la aplicación del principio de precaución. Es evidente que si los ciudadanos comunes, así como las organizaciones no partidarias, sociales o empresariales, son llamadas a formar parte de los órganos de decisión y gestión ambiental, con ello no sólo se hace más democrático el proceso de toma de decisiones, sino que se estaría validando la acción o decisión, pues ha sido tomada por los actores que en definitiva habrán de cumplirla.

De lo que se trata es de que, como el ambiente es un bien jurídico patrimonio de todos, es lógico pensar que debe existir una representación del todo en los órganos y procesos de aprovechamiento, uso, protección y conservación del ambiente.

Aquí reside la importancia de los estudios de línea base que se exigen en las evaluaciones de impacto ambiental. Estos estudios permiten conocer el orden ambiental en la zona al momento de iniciar el proyecto, obra o actividad.

24.3 VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTALCon el objeto de lograr la protección y conservación del medio ambiente y los recursos

naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Entendiéndose por desarrollo sostenible; el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.

En función a lo dispuesto por la citada Ley del Medio Ambiente, resulta imprescindible contar con los instrumentos técnico jurídicos que coadyuven al logro de los objetivos propuestos. A su complementación e implementación para el cumplimiento de estos objetivos, se han elaborado los reglamentos de Gestión Ambiental, Prevención y Control Ambiental, Contaminación Hídrica, Contaminación Atmosférica y de Actividades con Sustancias Peligrosas y el Reglamento Ambiental Para el Sector de Hidrocarburos.

Marco Institucional Actualmente y para dar cumplimiento a los objetivos principales de la Ley del Medio Ambiente, se han creado los siguientes organismos:

1) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. (nueva denominación de acuerdo a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No. 1788 de 16 de Septiembre de 1997) Como órgano normativo encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas, planes y programas sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables del país, contando para el cumplimiento de sus fines y objetivos con el

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Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el mismo que a su vez cuenta con la Dirección General de Medio Ambiente, Política y Normas, la Dirección General de Biodiversidad y la Dirección General de Programas Especiales.2) Los Consejos Departamentales del Medio Ambiente. La Ley del Medio Ambiente, dispone la creación de estos Consejos en cada uno de los departamentos del país como organismos de máxima decisión y consulta a nivel departamental, en el marco de la política nacional del medio ambiente3) Las Secretarías Departamentales de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. De acuerdo al Reglamento de la Ley del Medio Ambiente como instancias responsables de la gestión ambiental en los departamentos y de aplicación de la política ambiental nacional.Esta Secretaría es la autoridad ambiental competente a nivel departamental, velando por el cumplimiento y aplicación de la Ley del Medio Ambiente y demás disposiciones en vigencia.4) Otras Instituciones. El Reglamento de la Ley del Medio Ambiente, referente a la Gestión Ambiental, establece que las instituciones públicas sectoriales nacionales y departamentales, los Municipios, el Ministerio Público y otras autoridades competentes, coadyuvarán a las autoridades ambientales para la aplicación y cumplimiento de la Ley del Medio Ambiente, reglamentos y demás disposiciones en vigencia.5) El Fondo Nacional para el Medio Ambiente. De acuerdo al Reglamento de la Ley del Medio Ambiente, referente a la Gestión Ambiental es la entidad responsable del manejo y administración de los fondos recaudados para implementar los planes, programas y proyectos nacionales propuestos por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, coadyuvando a la identificación de fuentes de financiamiento y cuando corresponda la gestión administrativa de los recursos destinados a la gestión ambiental.6) El Sistema Nacional de Información Ambiental. Cuyas atribuciones y funciones son las de registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional.Las actividades y factores susceptibles de degradar el Medio Ambiente.El artículo 20 de la Ley del Medio Ambiente, considera como actividades y/o factores

susceptibles de degradar el medio ambiente a aquellas que exceden los límites permisibles:a) Los que contaminen el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo.b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.c) Los que alteren el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley.d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interrelaciones y procesos.e) Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.Es deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen actividades

susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las medidas preventivas correspondientes, informar a la autoridad competente y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medio ambiente y los bienes.

24.3.1. Secretaria nacional del medio ambiente En Bolivia La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales

con la cooperación de las autoridades competentes en el tema medio ambiental es la encargada de la vigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la ley y los reglamentos en cuanto a materia ambiental en todo el territorio nacional.

El personal de La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales que estén autorizados tendrán acceso a lugares o establecimientos con el objeto de cumplir la vigilancia e inspección en todo el territorio nacional.

La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales estarán facultadas para requerir de las personas naturales o colectivas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas de acuerdo a la ley y los reglamentos establecidos

La Secretaría Nacional del Medio Ambiente, tiene las siguientes funciones básicas:1.- Formular y dirigir la política nacional del Medio Ambiente en concordancia con la política general y los planes nacionales de desarrollo y cultural.

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2.- Incorporar la dimensión ambiental al Sistema Nacional de Planificación. Al efecto, el Secretario Nacional del Medio ambiente participará como miembro titular del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).3.- Planificar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la gestión ambiental.4.- Promover el desarrollo sostenible en el país.5.- Normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales.6.- Aprobar o rechazar y supervisar los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental e carácter nacional, en coordinación con los Ministerios Sectoriales respectivos y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente.7.- Promover el establecimiento del ordenamiento territorial, en coordinación con las entidades públicas y privadas, sectoriales y departamentales.8.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la presente Ley.La Secretaría Nacional del Medio Ambiente determinará mediante reglamentación expresa,

aquellos tipos de obras o actividades, públicas o privadas, que requieran en todos los casos el correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del medio ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes, quedan encargados del control, seguimiento y fiscalización de los Impactos Ambientales, planos de protección y mitigación, derivados de los respectivos estudios y declaratorias.

Las normas procedimentales para la presentación, categorización, evaluación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los Estudios de Evaluación de Impacto ambiental serán establecidas en la reglamentación correspondiente.

24.3.2. La evaluación de impactos ambientales (EIA) Es el procedimiento administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos

ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continua con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.

24.3.3. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o de las

modificaciones que se le introducirán, otorgando bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

La EIA se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que sean emprendidos por el sector público o privado; e incluye el análisis de alternativas y medidas de mitigación, que buscan la minimización o eliminación de las consecuencias adversas, y la optimización o p La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso formal conducido y controlado por una autoridad de aplicación gubernamental, mientras que los Estudios de Impacto Ambiental generalmente son responsabilidad del proponente del emprendimiento, sea éste del sector público o privado.

Este proceso se vincula con la identificación, la predicción y la evaluación de impactos relevantes, beneficiosos o adversos. Debe contar necesariamente con una orientación de tipo procesal, multidisciplinaria e interactiva, alcanzando de esta manera una mejor comprensión de las relaciones existentes entre lo ecológico, lo social, lo económico y lo político.

Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:

a) Requiere de EIA analítica integral. b) Requiere de EIA analítica específica.c) No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.

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d) No requiere EIA.Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de

Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarias Departamentales del Medio Ambiente y homologada por el Ministerio. La DIA incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las secretarías Departamentales y/o Ministerio de Desarrollo

Sostenible y Medio Ambiente. La DIA, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.

En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente.

La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.

Los empresas dedicadas a proveer servicios de sísmica geofísica deberán antes de iniciar operaciones obtener una DIA mediante el llenado de una ficha ambiental la cual clasificará al servicio dentro de una categoría específica.

Este trámite se lo realiza ante la Secretaría de Energía y a través de un Consultor Ambiental. Es un trámite de tres a seis semanas.

24.3.4. Recursos EnergéticosLos artículos 73 y 74 de la Ley del Medio Ambiente establecen:"Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del

país, debiendo su aprovechamiento realizarse eficientemente, bajo normas de protección y conservación del medio ambiente.

Las actividades hidrocarburíferas, realizadas por YPFB y otras empresas en todas sus fases, deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación así como de protección de flora y fauna silvestre, paisaje natural y áreas protegidas.

Para tal propósito se encuentra en vigencia en forma de reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Ambiental Para el Sector de Hidrocarburos.

Asimismo, promoverá la investigación, aplicación y uso de energía alternativas no contaminantes.

Los objetivos generales para esta estrategia se basan en un tratamiento para cada uno de los recursos naturales:

a) Recurso Suelo:- Reducir los procesos erosivos en las áreas donde el efecto es mayor, tales como cabeceras de ríos y pendientes frágiles.- Reducir los índices de otras formas de degradación del suelo, tales como la salinización y pérdida de la estructura del suelo y la fertilidad.

b) Recursos de flora y fauna: - Reducir la pérdida de cobertura vegetal (biodiversidad). - Disminuir la pérdida de especies de vida silvestre (biodiversidad).

c) Recursos hídricos:- Reducir la contaminación en los cuerpos de agua, mejorar la calidad del agua en los ríos y lagos más contaminados. - Mejorar el manejo del agua con fines de riego.

d) Recurso aire:- Disminuir los niveles de contaminación del aire en las principales ciudades y regular los niveles de emisión de contaminantes. - Reducir los niveles dañinos.

e) Aspectos urbanos: - Mejorar la calidad de vida y la salud en las áreas urbanas.

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24.3.5. Instrumentos de la evaluación del impacto ambiental El estudio de impacto ambiental es un instrumento importante para la evaluación del impacto

ambiental de una intervención. Es un estudio técnico, objetivo, de carácter pluri e interdisciplinario, que se realiza para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental.

La redacción y firma del estudio de impacto ambiental es tarea de un equipo multidisciplinario compuesto por especialistas en la interpretación del proyecto y en los factores ambientales más relevantes para ese proyecto concreto (por ejemplo atmósfera, agua, suelos, vegetación, fauna, recursos culturales, etc.) que normalmente se integran en una empresa de Consultoría Ambiental.

El estudio del impacto ambiental puede hacerse en varias etapas, en paralelo con las etapas de la intervención que se pretende evaluar.Para estos efectos debe entenderse como intervención no solo una obra, como un puente o una carretera, sino que también, es una intervención que puede tener impacto en el ambiente, la creación de una normativa o una modificación de una normativa existente. Por ejemplo, el incremento del impuesto a la importación de materia prima para fabricación de plásticos puede inducir al uso de recipientes reciclables.

Cada intervención propuesta es analizada en función de los posibles impactos ambientales. Asimismo se analizan, en función de la etapa en que se encuentra en el ciclo del proyecto, las posibles alternativas a la alternativa planteada. Entre las alternativas analizadas se considera la alternativa de Proyecto cero.

24.3.6. Estudio de impacto ambiental preliminar Los estudios de impacto ambiental son desarrollados con información bibliográfica disponible

que reemplaza al EIA en aquellos casos en que las actividades no involucran un uso intensivo ni extensivo del terreno, tales como la aerofotografía, aeromagnetometría, geología de superficie, o se trate de actividades de reconocido poco impacto a desarrollarse en ecosistemas no frágiles.

Son estudios que el proponente elabora para contrastar la acción con los criterios de protección ambiental y que le ayuda a decidir los alcances del análisis ambiental más detallado.

24.3.7. Estudio de impacto ambiental parcial Análisis que incluye aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución pueda tener

impactos ambientales que afectarían muy parcialmente el ambiente y donde sus efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas conocidas y fácilmente aplicables.

24.3.8. Estudio de línea de base o diagnóstico socio-ambiental Consiste en un diagnóstico situacional que se realiza para determinar las condiciones

ambientales de un área geográfica antes de ejecutarse el proyecto, incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema. Se trata de realizar un inventario detallado del componente biótico y definición o caracterización del componente abiótico. En el procedimiento español esta etapa suele denominarse "Caracterización del Medio" o "Inventario del Medio".

24.3.9. Estudio de impacto ambiental detallado Análisis que incluye aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución puede producir

impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, que ameriten un análisis más profundo para revisar los impactos y para proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

En el contexto latinoamericano, como parte importante de esta etapa de los estudios puede ser necesario desarrollar planes de reasentamiento de poblaciones, plan de mitigación de impactos, plan de capacitación y, plan de monitoreo.

Son características de este estudio el análisis de proyecto, que resalta los aspectos ambientales del mismo, el análisis de alternativas, la identificación y valoración de impactos que suele realizarse mediante sendas matrices de impactos, la propuesta de las medidas correctoras (que pueden incluir también medidas compensatorias, así como un programa de vigilancia y seguimiento, y finalmente un plan de restauración para el término de la vida útil de la instalación proyectada. El

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informe resultante se acompaña de un documento de síntesis redactado de forma comprensible para el público y expuesto durante un tiempo a las alegaciones que deseen presentar particulares e instituciones.

24.3.10. Evaluación Ambiental Estratégica Análisis de los impactos ambientales sinérgicos o acumulativos de las políticas, planes y

programas que permite poner condiciones adelantadas que deben ser incorporadas en las acciones específicas.

24.4 MEDIDAS DE SEGURIDAD AMBIENTALEn Bolivia se han identificado nueve problemas ambientales en el país: la deforestación, el

uso de agroquímicos en la producción de oleaginosas, la desertización, la falta de agua, la contaminación de los ríos por actividad minera y por la hidrocarburífera, y el uso de las aguas internacionales, mientras que en el local mencionan la gestión de residuos sólidos y contaminación, y los problemas de colas y desmontes. Los impactos más graves serían los derivados de la actividad minera, pues se echan residuos compuestos de químicos a los ríos, pese a que éstos alimentan cultivos e incluso hay gente que bebe de esas aguas. Sólo el 10 por ciento de estas empresas recurre a la licencia ambiental.

Otro de los problemas graves es la intensa deforestación, por lo que anualmente en el país se perderían 360.000 hectáreas forestales, esto debido sobre todo a una mega actividad empresarial. La desertización por el mal uso de la tierra es según el informe provocada por la utilización de tecnología como el tractor en cualquier tipo de terreno o el abuso de agroquímicos en cultivos de oleaginosas, sin tomar en cuenta que son transgénicos que envenenan el agua y ocasionan la desaparición de la fauna.

Sería justo también mencionar que la expansión de cultivos de coca en regiones de los Yungas y en otras zonas del norte de La Paz no sólo ha convertido una zona de gran riqueza agrícola en una región monoproductora, también es la causante de una intensa deforestación. El informe también menciona el uso de aguas internacionales y la necesidad de aplicar una norma que evite que países vecinos generen pasivos ambientales, como la construcción de la represa en el río Madera que encara Brasil, lo que provocará inundaciones en poblaciones bolivianas.

Aunque el aporte del país al calentamiento global es relativamente bajo, parece que aún los bolivianos no hemos tomado conciencia de la necesidad de acciones que impidan que nuestra vida cotidiana aporte generosamente a la contaminación que sufrimos en diversas zonas del país. Es lo que sucede con el destino de las aguas servidas de la ciudad de El Alto que contaminan la bahía de Cohana o que, pese a saber que el deshielo de nevados repercutirá en la falta de agua, aún no se haya tomado acción alguna que remedie un mal que ya parece irreversible.

La legislación boliviana para cuidar y tomar mediadas de seguridad en el tema medio ambiental da la facultad a La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales, que luego de verificar y en base a los resultados de las inspecciones, tendrá la obligación de dictar las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su regularización o caso contrario será remitido con las sanciones correspondientes y en caso de peligro grave o inminente para la salud pública en un territorio y el medio ambiente, la Secretaría Nacional el Medio ambiente y/o las Secretarías Departamentales ordenarán, de inmediato, las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común.

24.4.1. Procedimiento tecnico administrativo para el control de calidad del medio ambiente

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20.5 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS PROCEDIMIENTOSLas infracciones administras son Las contravenciones a los preceptos de la Ley del medio

ambiente y las disposiciones que de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito.

Las infracciones administrativas serán sancionadas por la autoridad administrativa que sea competente y de acuerdo a o estableció en el reglamento. Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracción de normas que protejan el medio ambiente. Estas sanciones serán acompañadas de una multa.

20.5.1. Procedimientos:   a) Presentada la denuncia escrita, la autoridad receptora en el término perentorio de 24 horas

señalará día y hora para la inspección, la misma que se efectuará dentro de las 72 horas siguientes debiendo en su caso, aplicarse el término de la distancia. La Inspección se efectuará en el lugar donde se hubiere cometido la supuesta infracción, debiendo levantarse acta circunstanciada de la misma e inmediatamente iniciarse el término de prueba de 6 días a partir del día y hora establecido en el cargo.Vencido el término de prueba, en las 48 horas siguientes impostergablemente se dictará la correspondiente Resolución, bajo responsabilidad.b) La Resolución a dictarse será fundamentada y determinará la sanción correspondiente, más el resarcimiento del daño causado. La mencionada Resolución, será fundamentada técnicamente y en caso de verificarse contravenciones o existencia de daños, la Secretaría del Medio Ambiente solicitará ante el Juez competente la imposición de las sanciones respectivas y resarcimiento de daños.La persona que se creyere afectada con esa Resolución podrá hacer uso el recurso de apelación en el término fatal de tres días computables desde su notificación. Recurso que será debidamente fundamentado para ser resuelto por la autoridad jerárquicamente superior.

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Para efectos de este procedimiento, se señala como domicilio legal obligatorio de las partes, la Secretaría de la autoridad que conoce la infracción.

c) Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidos al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente

20.6 RECURSO DE REVISIÓNEl recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la

respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a información pública, ya sea que se les haya negado el acceso a determinada información, la inexistencia de los documentos requeridos o bien, si consideran que la información que se les proporcionó es incompleta o no corresponde a la solicitud que formularon.

En el caso de las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, los particulares también pueden presentar el recurso de revisión si se les negó el acceso a los mismos, se los entregaron en un formato incomprensible, les negaron la posibilidad de modificarlos o no les respondieron en el plazo establecido.

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal, que haya presentado una solicitud de acceso a información pública, de acceso a datos personales o de corrección de datos personales

20.7 LA ACCIÓN POPULAR EN MATERIA AMBIENTALLa acción popular citada en el artículo 135 del proyecto de CPE menciona que este recurso

procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales o grupos de la sociedad civil que violen o amenacen con violar intereses colectivos y derechos vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente, entre otros.

La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.

Este mecanismo puede ser presentado mientras dure la vulneración o la amenaza. Para interponer esta acción se requiere agotar el proceso judicial o administrativo. Por ejemplo, la contaminación de un río con residuos mineros debe ser denunciada ante las direcciones departamentales de medio ambiente, a su vez a un Viceministerio o Ministerio y esperar los resultados.

Este instrumento legal podrá ser interpuesto por el ciudadano o por una colectividad afectada e, incluso, por un tercero con poder notarial. El Ministerio Público y el Defensor del Pueblo también pueden interponer la demanda cuando tengan conocimiento sobre la vulneración de los derechos colectivos. El procedimiento es similar al del amparo constitucional, se debe presentar ante un juez o tribunal competente.

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TEMA 25 MEDIO AMBIENTE, DELITO Y DERECHOS HUMANOS, EDUCACIÓN Y DESASTRES NATURALES

25.1. Concepto de delito25.1.1. Concepto de Contravención, Infracción y falta25.2. Las Garantías Constitucionales del Proceso en Materia Penal25.3. Los Delitos Ambientales25.4. Derechos Humanos y Medio Ambiente25.5. Educación Ambiental y Conciencia Ecológica25.6. Desastres Naturales y sus connotaciones jurídicas en Bolivia

25.1.Concepto de Delito.El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La Palabra delito ha diferido y defiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intento establecer a través del concepto de Derecho Natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta mas una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. Por lo que respecta al concepto genérico de delito, a pesar de ciertas aportaciones de las doctrinas filosóficas y sociológicas, se sigue en todo el derecho actual una noción jurídica, introducida hace casi un siglo por la Escuela Técnico Jurídica. Según ésta el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable castigada por la ley con una pena. “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”.21.2. Las Garantías Constitucionales del Proceso en Materia PenalLa constitución Política del estado Plurinacional de Bolivia, garantiza y protege el proceso y en materia Penal por lo que mencionamos estas garantías:21.2.1. Garantías normativas:a. Garantías de la administración de justicia:Prohibición de detenciones, garantiza el derecho de locomoción y de libertad física de las personas, y establece excepciones para su privación:

En materia penal La no obligatoriedad de declarar en contra de sí mismo en materia penal; o contra sus parientes consanguíneos hasta el 4º grado o sus afines hasta el 2º de acuerdo al cómputo civil. Pretende evitar presiones físicas o psíquicas, es complementaria al principio de presunción de inocencia. Prohibición de Comisiones Especiales, por lo tanto sólo se reconoce la jurisdicción de jueces y tribunales creados de acuerdo a la C.P.E. y con anterioridad al hecho objeto del proceso. Prohibición de vejámenes y torturas; protege los derechos a la vida, la salud e integridad física y psíquica de las personas. Presunción de inocencia, es el acusador quien está obligado a demostrar la culpabilidad del procesado y no el procesado el que tenga que demostrar su inocencia.El derecho a la defensa, es el derecho de las personas a la defensa irrestricta.Derecho al debido proceso, Es una garantía fundamental que hace referencia en general al principio de presunción de inocencia y al derecho a la defensa. La persona tiene el derecho a ser procesado antes de la aplicación de cualquier pena o condena, dentro de un proceso oportuno, pronto y correcto. Gratuidad y celeridad en la tramitación de los procesos judiciales; Irretroactividad de la ley; la condena debe fundarse en una ley anterior al proceso. Con excepciones en materia penal y materia social.Inexistencia de penas de muerte, infamia, muerte civil y la confiscación de bienes como castigo político, en el segundo caso, quien la sufría quedaba aislado víctima del desprecio general; en el tercer caso, a la persona se le privaba de todos los derechos civiles; en el último caso es una protección al derecho de propiedad privada.21.3. Los Delitos Ambientales

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El delito contra el medio ambiente es un gran negocio. En realidad, es una de las actividades delictivas más rentables que tienen lugar alrededor del mundo, con ganancias de miles de millones de dólares. Y está en franco crecimiento. Desde el comercio ilegal de vida silvestre y el transporte ilícito de desechos peligrosos, hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, el delito contra el medio ambiente es un problema internacional serio que puede afectar la economía de las naciones, la seguridad global e, incluso, la existencia misma. Tómese como ejemplo la tala ilegal de árboles. No sólo contribuye a la deforestación sino que puede causar el incremento de inundaciones y de todos es sabido que es la principal causante del cambio climático. O tómense las emisiones ilegales de contaminantes del aire. Las Naciones Unidas han estimado que más de 2 000 000 de personas mueren prematuramente cada año debido a la contaminación del aire. Si eso no es lo suficientemente malo, las emisiones toxicas ilegales reducen la cantidad de tierra cultivable que está lejos de la fuente de contaminación causando, además, enfermedades, hambre y conmoción económica. Por otra parte, considérense los efectos de la matanza ilegal de la vida silvestre y el tráfico de la biodiversidad del planeta. Los criminales despiadados que cazan furtivamente tigres para alimentar el mercado negro han llevado a estos grandes felinos al borde de la extinción dentro de sus propios ambientes naturales, y los tigres no son los únicos. Cada día especies amenazadas están más cerca del abismo por el accionar de estos criminales y, si se les permiten sus actividades sin control alguno, se verán más especies amenazadas con la extinción. Pero no es solamente el efecto sobre el equilibrio ecológico y económico mundiales. Las redes de delincuencia organizada son las responsables de una significativa porción de delitos contra el medio ambiente. Toman mucho cuidado en planificar el tráfico ilegal de piezas de vida silvestre a través de los países y los continentes, y las mismas rutas son usadas para el contrabando de armas, drogas y el tráfico de personas. Que no sorprenda que los delitos contra el medio ambiente vayan de la mano con otras actividades delictivas como la falsificación de pasaportes, la corrupción, el lavado de activos y el homicidio. Es claro que existe una dimensión global en el delito contra el medio ambiente que puede ser neutralizado efectivamente sólo con el compromiso combinado y la acción de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, de los gobiernos, de las organizaciones internacionales y del sector privado alrededor del mundo.21.4. Derechos Humanos y Medio AmbienteEl objeto medio ambiente está cada vez mejor explicado y asumido con más rigor por la doctrina. Así, puede convenirse que el derecho humano al medio ambiente adecuado se proyecta sobre unos parámetros físicos y biológicos que se dan en nuestro planeta en la actualidad (algunos millones de años) y que han permitido nuestra aparición y desarrollo como especie. De este modo su mantenimiento, dentro de unos estrechos márgenes, está vinculado a nuestra propia supervivencia. Pues bien, la respuesta jurídica que estudiamos, en especial el reconocimiento del derecho humano al medio ambiente adecuado, se produce cuando el ser humano adquiere conciencia de que esos parámetros pueden alterarse por causas antropogénicas, poniendo en riesgo directa o indirectamente la vida, especialmente la humana.Simultáneamente la Ecología concluye que los parámetros requeridos son fruto de diversas interacciones, entre las cuales los seres vivos, plantas y animales juegan un papel fundamental, de modo que sólo conservando unas ciertas proporciones en las distintas cadenas biológicas, todas las cuales, además, están interrelacionadas, el mantenimiento de los parámetros necesarios será posible.Sin embargo, distintos enfoques metodológicos están llevando a conclusiones de diferente amplitud. Porque, en efecto, una cosa es reconocer la existencia del derecho humano al medio ambiente adecuado al objeto de conservar nuestra especie, para lo cual necesitamos salvar las demás, y otro es prorrogar la reflexión a sus materias conexas en mayor o menor medida hasta llegar un punto en que este derecho englobe o afecte a todos los demás. Incluso algunos plantean la superación, no ya del orden jurídico, sino del conjunto del orden social propugnando, por ejemplo, el Estado Ambiental, como superación o próxima etapa tras el Estado Social. Ambas aproximaciones al fenómeno jurídico-ambiental parten de presupuestos análogos y son igualmente legítimas. El problema que se nos plantea es el más clásico en la teoría del conocimiento: el panambientalismo, o la reconducción del todo a la unidad ambiental y, en nuestro caso, a su enfoque jurídico, produce confusión e inoperancia a los instrumentos vigentes en la actualidad. Es meritorio el esfuerzo intelectual y valorable su impulso ético de quienes hacen propuestas

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superadoras del orden social existente, pero una propuesta ambiciosa que tardará muchos años en realizarse no puede privarnos de mantener criterios analíticos estrictos que hagan operativo desde ahora mismo el derecho al medio ambiente adecuado. Separemos correctamente, pues, lo que son propuestas ético-políticas de futuro, de lo que son necesidades inaplazables que el Derecho debe atender sin demora. Así, desde nuestro punto de vista, y sin perjuicio de que el debate sobre la necesidad de un nuevo ordenamiento social-ambiental se siga realizando, debemos pararnos ahora en el derecho al medio ambiente adecuado. Esto es, el derecho a disfrutar de los parámetro idóneos de la biosfera debe preservarse poniendo a su servicio las técnicas que nuestra cultura jurídica proporciona.Sin descalificar, pues, otras interpretaciones, optamos por ahora por un concepto restringido de medio ambiente como objeto de un derecho humano, evitando hacer derivaciones hacia otras propuestas jurídicas y políticas que aunque relacionadas son intelectualmente perfectamente separables.Ya hemos visto que nos hallamos ante un derecho humano. Pero esta categoría también dista mucho de ser homogénea. La clasificación más conocida es la que deriva de la cronología de su reconocimiento, primera, segunda o tercera generación. Análoga es la que divide entre civiles y políticos, sociales y de solidaridad.La clasificación más frecuente que se suele atender a la hora de agrupar los derechos humanos es aquélla que los divide en derechos civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; y, últimamente, de solidaridad. En el primer grupo estarían incluidos los derechos individuales, identificados con aquellos que tuvieron su plasmación en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Frente a éstos, los derechos económicos, sociales y culturales, siguiendo a DE CASTRO, englobarían entre otros, en base al "momento cronológico de su aparición", el derecho al trabajo, a la seguridad social, derecho a la asistencia pública, derecho a la libertad del trabajo, derecho a la libertad de asociación, derecho de huelga, derecho a la educación, derecho de la familia, a una especial protección social, jurídica y económica, etc. A este segundo grupo identifica I. ARA PINILLA como "derechos crédito", como aquéllos invocables por el ciudadano ante el Estado al asumir éste último no ya el papel de "garante de la seguridad" sino "la realización de los objetivos sociales". Para hacer esta clasificación se fija el autor en la evolución de la institución democrática que pasa de tener un carácter formal a un carácter material.Por su parte, V. BELLVER CAPELLA nos recuerda que la doctrina entiende como derechos de solidaridad o de tercera generación el derecho al medio ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho al patrimonio común de la humanidad y el derecho a la paz.Probablemente se ha llegado con demasiada facilidad a la conclusión de que es un derecho de tercera generación o de solidaridad. En realidad, su momento cronológico de reconocimiento y la solidaridad exigida para la política ambiental son datos no rebatibles. Sin embargo, no se ajustan a los caracteres de estos tipos de derechos, como hemos visto. En realidad, por ejemplo, la solidaridad es un elemento de la política ambiental o, si se prefiere, de la acción colectiva de preservación del ambiente; pero el derecho es perfectamente individualizable en cada ser humano. Porque una característica bastante generalizada entre los derechos de segunda y tercera generación, sociales y de solidaridad es la intervención del Estado o de entidades públicas o privadas de carácter colectivo para su promoción. Atendiendo a este criterio podríamos clasificar los derechos humanos en dos categorías: los que el Estado debe respetar y proteger y los que el Estado debe promover o proveer. Observemos que sólo los primeros son imprescindibles para que una sociedad pueda ser calificada de tal. Los segundos son opciones civilizatorias, actualizables con el desarrollo social y progreso económico en su contenido.El medio ambiente adecuado no es un fruto del desarrollo social sino un prius para su existencia. Es un derecho vinculado a la propia vida humana: ubi homo, ibisocietas; ubisocietas, ibiius. El medio ambiente adecuado precede lógicamente al propio Derecho: sin medio ambiente adecuado no hay hombre, ni sociedad, ni Derecho. Por tanto, cuando se juridifica su protección se produce en dos sentidos. Por un lado, se le reconoce como derecho humano o fundamental; y, por otro, se encomienda a los Poderes Públicos, parte de cuyos instrumentos son las leyes, su conservación y tutela. Análogo proceso se sigue con el derecho a la vida: se le reconoce como fundamental y se ordena su tutela a los Poderes Públicos. Y es que el medio ambiente adecuado no es una consecuencia de un determinado desarrollo civilizatorio, como lo es la asistencia sanitaria universalizada, por ejemplo. No. El disfrute de este derecho no depende de los sistemas sociales o

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políticos ya que, como la vida misma, procede de la Naturaleza, no del actuar humano. Lo que sí depende del sistema social es su negación, pero esta constatación no altera la ontología de la relación hombre-medio y su consecuencia jurídica: el derecho al medio ambiente adecuado.En nuestra opinión, la aparición y evolución de los derechos humanos obedece o es el resultado de esa permanente lucha interna de los seres humanos, considerados individual o colectivamente, entre el instinto egoísta en el que se concentra el impulso del poder y el instinto altruista en el que se concentra el impulso ético, sirviendo a los demás en busca de la igualdad. La antonimia igualdad-desigualdad en la balanza social y jurídica en los dos últimos siglos se inclina paulatinamente del lado de la igualdad. Como desarrollo de este postulado ético aparecen varias generaciones de derechos humanos que partiendo de los más elementales y formales van progresando hacia los más avanzados y reales: desde el reconocimiento de la subjetividad jurídica y la dignidad básica del individuo, vida y libertad, hasta aquellos que los cualifican dándoles contenido material, promocionando a los más débiles en base a esfuerzos colectivos que se canalizan desde las Instituciones Públicas.El derecho al medio ambiente adecuado, a diferencia de otros derechos, como la educación, por ejemplo, en los que la intervención de los Poderes Públicos resulta requisito para su propia existencia, no exige de éstos una actividad previsora, ya que ha sido la Naturaleza quien ha provisto los parámetros de la biosfera. La actividad del Estado queda limitada en nuestro caso a la protección de lo preexistente. Análoga situación se da con el derecho a la vida que el Estado no provee y sólo protege. Según estos últimos razonamientos, pues, el derecho al medio ambiente adecuado en relación con la actividad del Estado guarda grandes analogías con los derechos civiles y políticos, derechos de primera generación, ya que el Estado debe reconocerlos y simplemente tutelar que no sean violados, sin que su actuación positiva sea imprescindible.En el caso del medio ambiente, las Instituciones Públicas están obligadas a evitar que actuaciones antropogénicas (también las de origen natural, que se intervienen por otros títulos, como protección civil) alteren los parámetros de la biosfera que a nuestra especie, y las que con nosotros comparten el Planeta, convienen. Obsérvese que la desaparición de nuestras especie, y de las que están con nosotros, por la alteración de algún parámetro biosférico podría dar lugar a la aparición de nuevas especies, con las cuales no nos manifestamos nada solidarios, porque, se argumente como se quiera, la perspectiva antropocéntrica es ontológicamente ineludible. La protección de los seres vivos que nos rodean, incluso, no obedece a un impulso situado fuera del interés humano: defendemos su supervivencia porque de ella depende la nuestra; poco nos importa que su desaparición y la nuestra permita alumbrar nuevas formas de vida desconocidas hoy para nosotros. En todo caso, las especies que nos rodean y la nuestra misma un día desaparecerán; tratamos, pues de retardar, conservando parámetros biosféricos, nuestra desaparición y el eventual alumbramiento de otras especies.

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