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Módulo 2
Defensa del Asegurado
PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS
PATRIMONIALES Y DE PERSONAS
Módulo II
Defensa del Asegurado
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Módulo II Defensa del Asegurado 1
Programa
UNIDAD DIDÁCTICA BRECURSOS TÉCNICOS
ÍNDICE GENERAL
MÓDULO 2 “DEFENSA DEL ASEGURADO”
El Derecho del Consumo. Desarrollo y aplicación. La ética
como problemática subjetiva. La ética en el manejo de la
información y en la toma de decisiones.
Noción de contratos de consumo. Aspectos subjetivo y
objetivo.
Su consagración legislativa: Constitución Nacional y leyes
específicas. La ley N° 24.240. Su reforma y reglamentación. El
tema en la reglamentación de la SSN y en el Plan Nacional
Estratégico del Seguro.
El espíritu de la legislación y sus aplicaciones prácticas en la
Ley N° 17.418. La jurisprudencia.
Eficiencias y deficiencias de esa protección.
La defensa del asegurado (consumidor) en el Contrato de
Seguros.
La compatibilización de ambos regímenes. Evolución
jurisprudencial y reglamentaria.
Problemáticas especificas en la Defensa del Asegurado.
El rol del asesoramiento.
Fallos. La DOAA. El Defensor del Asegurado.
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Cláusulas abusivas. Análisis mediante la Ley de Seguros y
mediante las normas de defensa del consumidor: coincidencias
y diferencias (ejemplos).
Los procedimientos abusivos. Cláusulas Sorpresivas (el caso
Zalazar Karina Verónica cl González Maccarrone de Carrela
Ana Isabel si Daños de Perjuicios).
La problemática de las ventas sin asesoramiento. Casos.
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Módulo II Defensa del Asegurado 3
DEFENSA DEL ASEGURADO
EL DERECHO DEL CONSUMO
El Derecho del Consumo. Desarrollo y aplicación. La ética como
problemática subjetiva. La ética en el manejo de la información
y en la toma de decisiones.
EL DERECHO DEL CONSUMO. DESARROLLO Y APLICACIÓN.
En el siglo XX, debido a la necesidad de los distintos Estados de regular la economía
tras la crisis mundial de 1929, surgieron los conceptos de “Constitucionalismo Social”
D E F E N S A D
E L A S E G
U R A D
El Derecho del Consumo
Contrato de Consumo
Consagración legislativa
Defensa del asegurado
Compatibilización de los regímenes. Cláusulas
abusivas. Proc Abusivos
Rol del asesoramiento
Fallos
Ventas sin asesoramiento
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y el de “Estado de Bienestar”, origen de los derechos sociales, limitando los derechos
de los más poderosos para garantizar un mejor nivel de vida al resto de la población.
En nuestro país bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, en 1949, se incorporaron
a nuestra Constitución nacional, derechos económicos, sociales y culturales.
En 1957, se incorpora el Artículo 14 bis estableciendo los derechos del trabajador,
derechos gremiales y de la seguridad social.
En la reforma Constitucional de 1994, en el Capítulo Segundo se introdujo “Nuevos
derechos y garantías”, e integró las Declaraciones, Convenciones y Pactos
complementarios de derechos y garantías, entre ellas la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales podemos mencionar:
Derecho a gozar de un nivel de vida adecuado
Derecho a la educación
Derecho a la salud física y mental
Derecho a trabajar
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias Derecho a la seguridad social
Derecho a la protección de la familia
Derecho a una vivienda digna
Derecho a la participación en la vida cultural y científica
Preservación del patrimonio cultural y natural
Derechos del consumidor y usuario
El derecho del consumo. Desarrollo y aplicación.
Derecho del consumo
Primero analizaremos qué es Consumo, éste es el último grado del proceso económico
por el cual los objetos producidos o servicios se utilizan para la satisfacción de las
necesidades sociales humanas, tanto mediatas como inmediatas.
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Se entiende por Derecho del Consumo o Derecho del Consumidor a la denominación
que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la
protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole
y regulando ciertos derechos y obligaciones.
El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina
transversal, con algunos elementos que se encuadran dentro del Derecho Mercantil y
del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho
Procesal.
LA ÉTICA COMO PROBLEMÁTICA SUBJETIVA. LA ÉTICA EN EL
MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y EN LA TOMA DE DECISIONES.
La subjetividad es la característica que tenemos los humanos de otorgarle el valor a
un objeto por el interés que le tengamos, las cosas no son valiosas por ellas mismas,
sino que es por la relación que tienen con nosotros.
Se toma a cuenta las percepciones, argumentos y la forma en que se describe un objeto
o situación, basados en el punto de vista del sujeto, el cual conocemos como prejuicio
personal.
Esta característica es única para cada persona, ya que se pueden experimentar
diferentes opiniones y emociones sobre una cosa, pero solo son accesibles a la
conciencia personal.
En el aspecto del crecimiento de los valores en una persona, normalmente se ve una
tendencia a primero hacer una comparación hacia la gente que nos rodea. Después se
ve la tendencia hacia una ley natural que rige a la persona.
En el primer caso, la persona está obteniendo su moral objetiva, se basa en un común.En el segundo caso, se fundamenta la moral relativa, que es la personal.
El punto máximo del subjetivismo llega cuando la persona toma sus opiniones
personales como el punto de referencia para juzgar al resto.
La peculiaridad de los valores morales es que la base sentimental cambia de persona
a persona, dependiendo de la experiencia interna y la conciencia.
La conciencia moral puede ser más o menos valiosa dependiendo del juicio y el consejoque tenga cada persona sobre un valor especifico.
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Dice Paul Ricoeur “entramos verdaderamente en el campo de la ética cuando, a la
afirmación para sí de la libertad, se agrega la voluntad de que la libertad del otro
exista. Yo quiero que esa libertad exista”.
Desde esta perspectiva en la reflexión ética se interpela las acciones y conductas
individuales, grupales, institucionales, en su situación de existencia, recuperando el
sentido social de la palabra ética, en su raíz etimológica ―ethos: moeurs, costumbres
de la vida social.
Carlos Cullen define al éthos como: la forma que toma la sabiduría de los pueblos
justamente ensayando su forma de ser. Es el nosotros en tanto que está siendo.
Una reflexión ética requiere entrar en un campo particular de acciones de sujetos
sociales para analizar sus condiciones particulares y específicas en un marco social más
amplio. Los principios surgen y se legitiman desde lo social, en la existencia con los
otros, es desde nosotros que puede pensarse el bien como bien común y la justicia
como constitutiva de la vida social.
LA ÉTICA EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y EN LA TOMA DE
DECISIONES.
En la vida cotidiana profesional y personal, con frecuencia enfrentamos situaciones
conflictivas o dilemas que exigen decisiones. La necesidad de esa toma de decisiones
ocurre frente a dilemas que surgen cuando se tienen dos o más alternativas que
presentan condiciones de incertidumbre para actuar bien.
No todos los dilemas en la vida son de naturaleza ética, pero los dilemas éticos surgen
cuando aspectos relacionados con la moral, con asuntos de conciencia, entran en
conflicto con nuestra vida y demandan la toma de decisiones éticas.
Modelos para la toma de decisiones éticas
Las decisiones éticas requieren ponderar el bien que se produce y el mal que resulta
imposible evitar.
Hay que evaluar las alternativas, tomar la decisión y hacerse responsable de ella.
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Se define como dilema ético aquella situación que refleja posiciones y/o argumentos
en conflicto y que presenta más de dos alternativas de solución que pueden ser o no
satisfactorias.
Los valores personales que incluyen los principios morales influyen en las decisiones
éticas y se aplican tanto en la vida privada como en el comportamiento profesional.
La falta de ética en la toma de decisiones profesionales está muy ligada a la
insatisfacción de los clientes, esto lleva a una “publicidad” negativa y desfavorable y
una mala imagen para todo el mercado.
Por otro lado, las recompensas por un comportamiento ético pueden ser de dos clases:
internas, para la propia empresa y externas, para el mercado en general.
Existen distintos modelos para la toma de decisiones éticas, marcados por diferentes
posiciones filosóficas. Desarrollaremos uno de los más utilizados.
Modelo para la toma de decisiones éticas de Thompson y Thompson
Este modelo fue elaborado durante los años 70 y se ha tomado como directriz paraconstruir otros modelos de toma de decisiones éticas. Uno de los pasos clave de este
modelo es identificar la decisión o decisiones que se deben tomar, de modo que las
personas involucradas en este proceso dirijan hacia allá sus esfuerzos.
En el modelo no se depende de una sola persona para tomar la decisión. Quien hace la
decisión final puede seguir los pasos indicados.
Fase 1. Revisar la situación para identificar los problemas, las decisiones que se
requiere tomar, los aspectos éticos y las personas involucradas en la situación.
Fase 2. Recopilar información para clarificar la situación.
Fase 3. Identificar el asunto de ética de la situación.
Fase 4. Definir la posición moral y ética personal y profesional.
Fase 5. Identificar la posición moral de las personas clave comprometidas en la
situación.
Fase 6. Identificar los conflictos de valores o de principios, si existen.
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Fase 7. Determinar quién debe tomar la decisión.
Fase 8. Identificar el ámbito de las acciones y anticipar los resultados.
Fase 9. Decidir sobre una conducta de acción, fundamentarla y ponerla en práctica.
Fase 10, Revisar y evaluar los resultados de la decisión y la acción tomada.
Modelos para la toma de decisiones éticas de Brody y Payton
A comienzos de los años setenta Howard Brody desarrolló los modelos utilitarista y el
deontológico para la toma de decisiones éticas. Estos modelos han sido útiles en el
análisis de las dimensiones éticas de situaciones relacionadas con la atención de salud,
desde cualquier perspectiva teórica.
Rita Payton desarrolló el modelo pluralista para la toma de decisiones éticas, basado
en los trabajos de Brody y tomando en consideración la naturaleza pluralista de muchas
situaciones de atención en salud.
Modelo para la toma de decisiones éticas de Curtin y Flaherty'
1. Información de antecedentes
¿Quiénes están comprometidos en la situación?
¿Qué información está disponible?, ¿científica, cultural, sociológica, psicológica?
¿Qué información adicional se requiere?
Pertinencia de la decisión
2. Identificación del componente ético
Primero: ¿Es esta una situación ética? (Utilice los criterios para decidir si es o no un
asunto de ética).
a. No puede ser resuelta o tiene la respuesta en la explicación científica.
b. Es un asunto de naturaleza confusa.
c. Tiene implicaciones que tocan con varios aspectos de interés humano y
emocional.
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Segundo: ¿Qué principios de ética están involucrados en el dilema?
a. Respeto a la autonomía.
b. Justicia, equidad.
c. Beneficencia, bondad, benevolencia.
d. No maleficencia.
Tercero: ¿Cuál es el conflicto ético?
a. ¿Es un caso de conflicto de derechos?
b. ¿Están los deberes en conflicto con posibles resultados adversos?
c. ¿Tiene que ver con mentir o decir la verdad?
d. ¿Es un asunto de poder vs. autoridad?
Entre más claridad de pensamiento se obtenga en esta etapa, será mejor el análisis
total.
3. Personas comprometidas con la toma de decisiones.
Se deben identificar todas las personas comprometidas con la toma de decisiones y lanaturaleza de su compromiso debe especificarse.
Algunas veces usted encuentra que la toma de decisiones éticas la debe asumir otra
persona. Si esto es así, con base en su decisión, su dilema ético será: ¿Cómo debe usted
responder a la decisión de la otra persona? En otras palabras su decisión ética puede
resultar u originarse en la decisión de otra persona.
Éstas son las preguntas que usted debe hacerse:
a. ¿Quién tiene autoridad para la toma de decisión?
b. ¿Quién debe tomar la decisión, y por qué?
c. ¿Qué tanta libertad tiene la persona para tomar la decisión?
4. Opciones, posibles cursos de acción
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En este punto de análisis se pide identificar todas las posibles opciones y también se
deben proyectar, predecir (tan preciso como sea posible) las consecuencias probables
de cada una de las opciones. Se deben identificar tanto las consecuencias buenas como
aquellas que producirán daño.
Se identifican los principios y teorías morales y éticas que fundamentan cada opción.
Por ejemplo:
Utilitarista.
Deontológico.
Teoría basada en derechos humanos.
Ética personal o profesional.
5- Reconciliación de hechos y principios
En este punto se solicita reconocer que cada persona mantiene puntos de vista,
principios, creencias y valores acerca de la situación.
Coloque todos estos asuntos en alguna forma de orden jerárquico, de modo que se
pueda apreciar cuál es más importante en esta situación específica, aunque reconozca
que los otros puntos tienen también importancia en alguna forma.
6. Resolución, decisión
La resolución no necesariamente es la misma cosa que la acción que se adopta.
La solución tiene que ver con la respuesta y reflexión que usted mismo hace acerca
de:
a. ¿Cuál teoría moral es la que considera mejor?
b. ¿Qué opción está en concordancia con esta teoría?
c. ¿Cuáles opciones puedo rechazar porque no son viables para mí?
d. ¿Cuál opción es viable para mí?
e. ¿El problema se resuelve mejor con mi participación o con mi posición de
retirada? (Recuerde que también existe la decisión de no hacer nada).
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f. ¿La situación se puede resolver mejor para mí sometiéndola o dejándola a
consideración de la autoridad, o de un grupo de presión? ¿Cómo me siento si me
quedo solo como un desertor?
7. Acción
Lo que usted decida hacer, finalmente, puede o no estar influenciado por las
costumbres sociales o exigencias legales.
Pero recuerde, ni la ley, ni las costumbres sociales son siempre correctas, desde lo
ético, y no pueden confundirse con los estándares absolutos de rectitud y justicia.
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CONTRATO DE CONSUMO
NOCIÓN DE CONTRATOS DE CONSUMO. ASPECTOS SUBJETIVO Y
OBJETIVO.
Se entiende por contrato de consumo al convenio por el cual un vendedor entrega unproducto o servicio a un consumidor como contrapartida de un precio convenido. Si el
vendedor y el consumidor están de acuerdo sobre el producto o servicio y sobre el
precio, aún cuando el acuerdo sea verbal, existe contrato.
El vendedor y el consumidor deben colaborar estrechamente durante la duración del
contrato, este es el principio de la ejecución de la buena fe. El vendedor debe facilitar
de buena fe toda la información correcta y útil acerca de las características del
producto o del servicio y de las condiciones de la venta.
D E F E N S A D
E L A S E G U R A D
El Derecho del Consumo
Contrato de Consumo
Consagración legislativa
Defensa del asegurado
Compatibilización de los regímenes. Cláusulas
abusivas. Proc Abusivos
Rol del asesoramiento
Fallos
Ventas sin asesoramiento
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Según este principio, si el consumidor constata un problema imputable al vendedor en
la ejecución del contrato se lo debe indicar y además, adoptar las medidas necesarias
para disminuir los posibles daños que ello le pueda llegar a ocasionar.
Como en todo contrato, en un Contrato de Consumo existen aspectos subjetivos y
objetivos.
Los aspectos subjetivos provienen del sujeto parte del contrato, individualiza a la
persona ya sea:
Consumidor – Productor – Proveedor
Consumidor: Persona que consume
Consumo: Acción y efecto de consumir
Consumir: Destruir, extinguir, utilizar bienes para satisfacer necesidades o
deseos
Productor: Persona que produce
Producir: Originar o crear una cosa. Fabricar. Dar fruto las tierras y las plantas
Producto: Aquello que se obtiene cuando se produce, crea o fabrica. Lo
transformado utilizando una materia prima
Proveedor: el que facilita o suministra lo necesario o conveniente para un fin.
El Art. 2 de la Ley 26361 define como proveedor a “la persona física o jurídica de
naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún
ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de
bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios”.
Los aspectos objetivos provienen del contrato, individualizan el objeto del negocio (de
la relación de consumo)
Los objetos del contrato de consumo pueden ser: Bienes – Cosas – Prestación de
Servicios
Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las
cosas
Cosas: Los objetos materiales susceptibles de tener un valor
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Prestación de
Servicios:
Conjunto de elementos personales o materiales que,
debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad
o conveniencia general y pública.
¿A quién se considera consumidor y a quién se considera proveedor?
Consumidor:
La ley considera consumidor a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza
bienes y servicios para su destino final, ya sea que los obtenga de manera gratuita u
onerosa. Estos pueden brindarle al consumidor mismo un beneficio directo o a su grupo
familiar, o social.
También por ley se considera consumidor a quien, sin ser parte de una relación de
consumo, como consecuencia de ella o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o
servicios como destinatario final, para su beneficio o el de su grupo familiar o social.
Proveedor:
Según la ley, es aquella persona física o jurídica pública o privada, que se dedica demanera profesional u ocasional a realizar actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución
y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Pero
hay que tener presente que según la ley quedan excluidos los profesionales liberales
que requieran para su ejercicio profesional título universitario y a la vez matrícula
otorgada por colegio de profesionales reconocidos oficialmente u organismo
autorizados para ello. Son ejemplos de ellos, los abogados, los médicos, los escribanos.
Lo que si comprende la ley es la publicidad que los mismos hagan de sus servicios, y sia través de ella violan la ley de defensa del consumidor, deberán someterse a ella y a
sus sanciones.
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CONSAGRACIÓN LEGISLATIVA
Su consagración legislativa: Constitución Nacional y leyes
específicas. La ley N° 24.240. Su reforma y reglamentación. El
tema en la reglamentación de la SSN y en el Plan Nacional
Estratégico del Seguro.
SU CONSAGRACIÓN LEGISLATIVA: CONSTITUCIÓN NACIONAL Y
LEYES ESPECÍFICAS.
En nuestro país las leyes que regulan la relación de consumo y los derechos de los
involucrados se estructura a partir del precepto contenido en el Art. 42 de la
Constitución Nacional (Sancionada con la Reforma del año 1994), que se complementa
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El Derecho del Consumo
Contrato de Consumo
Consagración legislativa
Defensa del asegurado
Compatibilización de los regímenes. Cláusulas
abusivas. Proc Abusivos
Rol del asesoramiento
Fallos
Ventas sin asesoramiento
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básicamente con la Ley de Defensa del Consumidor 24240 (22 de septiembre de 1993)
y sus modificatorias como la Ley 26361 (12 de marzo de 2008).
Constitución Nacional
Artículo 42:
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de losmercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia
de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y
de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Uno de los puntos importantes a destacar del Art. 42 de la Constitución Nacional es
el Derecho de Elección, este derecho consiste en la libertad individual del consumidor
de acceder a una gran variedad de productos o servicios y poder elegir aquél que más
convenga a sus deseos o necesidades, a precios de competencia. Esto implica que el
mejor juez para determinar qué producto comprar en cantidad, calidad y costo, es el
propio consumidor. Nadie se puede arrogar este derecho. Quien lo haga, no sólo está
usurpando un derecho, sino que está violando un principio básico para vivir en armonía.
Los derechos que no se conocen no se ejercitan, es por esto que el Estado debe
comprometerse a tomar un rol activo en la educación del ciudadano en este aspecto.
Las asociaciones de consumidores, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y la
Defensoría del Pueblo, tienen publicaciones que alertan sobre determinados peligros
que acechan al consumidor.
Como por ejemplo:
El riesgo desconocido que acarrean los productos alimenticios transgénicos
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Módulo II Defensa del Asegurado 17
En cuanto a los niños como usuarios, el peligro por el uso de juguetes de PVC
El riesgo de daño ambiental derivado de situaciones contaminantes
La publicidad engañosa
Otros
LA LEY N° 24.240. SU REFORMA Y REGLAMENTACIÓN.
La Ley de Defensa del Consumidor o Ley 24.240 parte del proyecto de ley presentado
en 1986 por el Senador por la Provincia del Chaco, Dr. Luis León, y luego de sucesivas
modificaciones introducidas en ambas Cámaras se llega al texto definitivo sancionado
por el Congreso de la Nación el 22 de septiembre de 1993. Es publicada en el BoletínOficial el 15 de octubre de 1993. A partir de la sanción del Artículo 42 de la
Constitución Nacional, se consigue –mediante el Decreto 1798/94 del 13 de octubre-
que el Poder Ejecutivo Nacional la reglamente, aunque en forma parcial.
La Ley 24.240 se corporiza con sus títulos y capítulos originales, la reglamentación del
Decreto 1798/94 y la modificación e incorporación de artículos por las siguientes
leyes:
a.
Ley 24.568: sancionada el 27/9/95; promulgada de hecho el 26/10/95;publicada en el B.O. el 31/10/95. (Arts. 31 LDC)
b. Ley 24.787: sancionada el 5/3/97, promulgada parcialmente el
26/3/97, publicada en el B.O. el 2/4/97. (Arts. 8º, 10 bis, 25 y 30 bis LDC)
c. Ley 24.999: sancionada el 1º/7/98, promulgada de hecho el 24/7/98,
publicada en el B.O. el 30/7/98. (Arts. 11, 13, 14 y 40 LDC)
d. Ley 26.361: sancionada el 12/03/2008, promulgada parcialmente el
03/04/2008, publicada en el B.O.7/4/08 (ley que registró más cúmulo demodificaciones e incorporación de importantes artículos).
La Ley de Defensa del Consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional
denomina "relación de consumo" y sus disposiciones no solo afectan normas de derecho
civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc., "...para
comprenderlas e integrarlas sistemáticamente. Al tratarse de una Ley de orden
público (Art.65 LDC), sus disposiciones están dirigidas, en términos generales, a
restablecer el equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza muestra
al consumidor como su parte débil; máxime, considerando que esta "relación de
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Módulo II Defensa del Asegurado 18
consumo" habitualmente se concreta por vía de formas de contratación masiva,
instrumentadas mediante cláusulas predispuestas en donde el consumidor solo puede
limitarse a aceptarlas; en caso contrario no hay consumo, en tal contexto, la ley
establece un régimen que la doctrina mayoritariamente ha calificado como de
responsabilidad objetiva de la contraparte del consumidor (fabricante, vendedor,
prestador de servicio, etc.)
La LDC es el detonador que da comienzo en el Sistema Jurídico Argentino, a una
verdadera transmutación social de derechos. Juan M. Farina (Abogado y consultor
comercial), explica que “…la ley 24.240 es aplicable a todos los contratos que celebren
las empresas (o los comerciantes) con quienes adquieren bienes o servicios, siempre
que no sea para volcarlos nuevamente al mercado a través de procesos productivos o
de comercialización. En consecuencia, esta ley es aplicable tanto a los contratos quetienen por objeto adquirir (bienes, alimentos, vestimenta, muebles, automóviles,
etc.), como a los que tienen por finalidad una prestación de servicios (seguros,
contratos de viaje y turismo, servicios públicos de todo orden, círculos de ahorro y
préstamo, fondos comunes de inversión, medicina prepaga, hospedaje, tarjetas de
crédito, adquisición de inmuebles para vivienda, etcétera)…”
La LDC ha provocado un verdadero impacto jurídico de trascendental importancia en
materia de contratos, prevé fuertes sanciones administrativas a los efectos de evitar
en nuestra sociedad mentiras, disimulos y falta de equidad en las relaciones
comerciales, procurando el trato digno y equitativo a los consumidores; no sólo aporta
soluciones concretas (Arts. 32 al 35, 37) y preventivas (Art. 52), sino que promueve
una nueva cultura correctora en el mercado de bienes y servicios.
Podemos definir como consumidor o usuario a toda persona física o jurídica
(hombres, mujeres, entidades, instituciones, empresas) que, en virtud de un acto
jurídico oneroso o gratuito, adquieren, disfrutan o utilizan bienes, o servicios como
destinatarios finales y no con fines comerciales (de intermediación), ni industriales (de transformación).
Con la reforma introducida por la Ley 26.361 (Art.1), también se los considera
consumidores o usuarios a aquellos sujetos que, sin ser parte de una relación de
consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquieren o utilizan bienes o
servicios como destinatario final…. Es decir a cualquier persona que está expuesto a
una relación de consumo. En algunos supuestos, las empresas pueden revestir la
calidad de consumidores.
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No son considerados consumidores o usuarios quienes adquieran, almacenen o utilicen
bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción, transformación o
comercialización.
Los servicios profesionales como dijimos anteriormente, que requieran para su
ejercicio un título universitario, como por ejemplo: médicos, arquitectos, abogados,
escribanos, etc., no están tratados por las normas que rigen el Derecho del Consumo;
sin embargo la publicidad que éstos realicen para ofrecer sus servicios profesionales si
se encuentra comprendida. (Art.2 Ley 26361)
DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICAS DE LOS CONSUMIDORES
DERECHOS:De la Ley de Defensa del Consumidor surge que el consumidor goza de los siguientes
derechos:
DERECHO A SER INFORMADO: consiste en el deber que tienen aquellos que
produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, en
brindar a los consumidores y usuarios, información certera, eficaz, suficiente de
las características esenciales de los mismos. Esto implica que los consumidores
poseen el derecho de exigir, toda la información que crean conveniente para poderutilizar el bien o servicio que desean adquirir. Es muy importante este derecho,
porque es el sustento de la formación del consentimiento del consumidor al
contratar; el hecho de poseer toda la información le otorga la posibilidad de
reflexionar adecuadamente antes de celebrar el contrato. La reforma de la Ley de
Defensa del Consumidor (Ley 26361) agrega a este derecho la obligación que tiene
el proveedor de bajar el nivel de la información para que cualquier persona
entienda y de esta manera pueda asimilar los conceptos.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: El consumidor tiene el derecho de
gozar de la protección a su salud, aunque se encuentre formando parte de una
relación de consumo de manera ocasional (Art.5 Ley 24240). Los bienes y servicios
que consuma, utilizados de la manera correcta y normal no deben ocasionar al
consumidor ningún tipo de daño a la integridad de su salud. La reforma de la
Constitución en su Art.42 recepta expresamente la protección a la salud de los
consumidores.
DERECHO A LA SEGURIDAD: En concordancia con el punto anterior, este derechobusca proteger al consumidor o usuario para que no sufra ningún tipo de daño en
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su integridad física o en su salud cuando utilice algún servicio o bien adquirido. El
proveedor debe ofrecer al consumidor, cuando el producto o servicio presente
algún riesgo, un manual de instalación y/o uso del producto en castellano y,
brindarle el asesoramiento y la información adecuados. Esto incluye todos los
productos y servicios.
DERECHO DE ELECCIÓN: este derecho está establecido en el Art. 42 de la
Constitución Nacional. Es el derecho que tiene el consumidor de elegir entre una
variedad de bienes o servicios el que más se adecue a sus necesidades y deseos, y
obtenerlos a precios justos y competitivos.
DERECHO DE RETRACTO: Este derecho consiste en la posibilidad de retractarse de
la compra de un producto o adquisición de un servicio por parte del consumidor o
usuario, cuando la venta se concreta en el domicilio de él o el de su trabajo, por
correspondencia u otros medios de comunicación como por ejemplo vía telefónica.
El consumidor cuenta con un plazo de 10 días para retractarse de la compra del
bien o servicio, que comenzará a correr a partir del momento en que está en
posesión del bien o se celebre el contrato. El consumidor que se retracte pone a
disposición del vendedor el bien, quien debe retirarlo sin costo alguno.
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA: Ante el incumplimiento de los deberes del
proveedor, el consumidor, tiene la posibilidad cierta y efectiva de ser resarcidopor los perjuicios económicos y morales que padezca o sufra por infracción a sus
derechos. Para ello el derecho de defensa del consumidor otorga la posibilidad de
realizar denuncias contra las infracciones que comenten los proveedores de bienes
y servicios, iniciándose un trámite administrativo que, de comprobarse las
infracciones alegadas, generarán sanciones y/o multas al infractor.
OBLIGACIÓN: Exigir factura o comprobante y exhibirlos ante requerimiento (Ley 24765).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
DERECHOS:
Los proveedores tienen el derecho básico de:
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Producir, fabricar, importar, construir, distribuir y comercializar toda clase de
bienes y de prestar todo tipo de servicios, siempre que lo hagan respetando las
normas que regulan la actividad correspondiente.
Cobrar por los servicios el precio o la tarifa que les parezca más conveniente y
adecuado.
OBLIGACIONES:
De todos los derechos que tienen los consumidores, excepto el de educación, se
derivan obligaciones para los proveedores.
En general se pueden señalar las siguientes obligaciones básicas de los proveedores:
Informar gratuitamente al consumidor
Respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a los cuales ha ofrecido
o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
En forma no literal pero sí tácita, la prohibición de negar injustificadamente la
venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en su respectivo ramo.
Respetar la dignidad y los derechos de las personas, observando un tratamiento
deferente a sus clientes y excluyendo conductas vejatorias o humillantes apropósito de cualquier circunstancia.
Respetar la opción del consumidor (en caso de que los bienes adquiridos no cumplan
con las condiciones de calidad, idoneidad o seguridad ofertadas) en orden a
obtener la reparación gratuita del bien, su reposición o cambio, o la devolución del
dinero pagado.
Informar cuando expenda productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados
o cuando en su fabricación se hayan utilizado partes o piezas usadas (Art. 9 LDC). Responder solidariamente ante el otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal
(Art. 13 LDC), y asimismo ante cualquier daño sufrido por el consumidor resultante
del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación de servicio (Art. 40 LDC).
Informar gratuitamente, en forma clara y visible sobre los precios y las tarifas de
bienes y servicios. Por otra parte, tiene las obligaciones específicas de respetar el
precio exhibido, informado o publicado. Los precios deberán comprender el valor
total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes. La información
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básica comercial deberá estar en castellano y conforme al sistema de pesos y
medidas aplicable en el país.
Dentro de lo pautado en el Artículo 1 de la Ley 24240, se plantea el derecho a la
defensa del consumidor o usuario ante:
a)
La adquisición o locación de cosas muebles,
b)
La prestación de servicios
c)
La adquisición de inmuebles….
El inciso b) es el que nos ocupa, ya que el seguro no “encaja” ni en el inciso a) ni
en el c), el tema fue analizar si el seguro está incluido en el inciso mencionado.
1. Existe una Doctrina que sostiene que el concepto de “prestación de
servicios” está relacionado con el contrato de “locación de servicios” (Art.1623
del Código Civil), por otro lado en el Capítulo V (De la Prestación de Servicios),
Arts. 19 a 24 de la LDC, en el tema de prestación de servicios se refiere al
servicio como: tareas de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, etc.;
esto deja en claro que la ley define por “servicio” al trabajo prestado a otro
por un precio.
Esta doctrina considera que el contrato de seguro es ajeno a la locación de
servicios, ya que las obligaciones y derechos que asumen cada una de las partesson diferentes.
De lo antepuesto, podemos inferir que para esta Doctrina no caben dudas que en la
“locación de servicios”, el locador (prestador del servicio) se compromete a una
obligación de medios contra el pago del precio acordado, ésta es una obligación de
hacer; en cambio en el contrato de seguro, el asegurador contra el pago de la prima y
si ocurre el evento previsto se obliga a resarcir el daño sufrido por el asegurado, por
lo cual la obligación del asegurador, además de ser aleatoria y depender de la
ocurrencia del siniestro es indemnizatoria, es decir dar sumas de dinero.
En esta posición, se puede deducir que para esta Doctrina, las empresas de seguros no
prestan servicios, ya que no realizan trabajos para quienes las contratan.
2. Existe otra Doctrina mayoritaria, que considera que la actividad aseguradora
y el contrato de seguro se encuentran alcanzados por la Ley de Defensa al
Consumidor, independientemente de que exista una ley específica (la Ley
17418) y una autoridad de aplicación (la Superintendencia de Seguros de la
Nación).
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Esta Doctrina hace foco en el Artículo 3 de la LDC, que plantea el principio de
interpretación más favorable al consumidor. No se trata de ignorar a la Ley de
Seguros, sino que, también el contrato de seguro está alcanzado por la Ley
24240, al igual que la contratación bancaria, la medicina pre paga, los servicios
turísticos, etc. Fundamentalmente en el control de las cláusulas contractuales,
según lo establecido por los Arts. 37 a 39 de la Ley.
Esta corriente, considera que la palabra “servicio” alude a cualquier actividad prestada
en el mercado de consumo mediante remuneración, ello incluye la actividad
aseguradora. El seguro, no sólo indemniza como lo plantea la corriente vista en el
inciso1), sino que el asegurador se ve obligado a resarcir ante el evento previsto y esta
forma de resarcimiento puede ser dineraria o en especie, el asegurador no solamente
da sumas de dinero.La sanción de la Ley 26361 (modificatoria de la Ley 24240) (B.O. 07/04/2008), en el
Art.1 define como “…consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que adquiere
o utiliza bienes o servicios…”. Si bien no se menciona particularmente a la actividad
aseguradora, es innegable que la generalización del objeto de la ley permite considerar
que el contrato de seguro se encuentra alcanzado por la misma.
Otra modificación planteada por la Ley 26361 es la del Art.3, que establece que las
relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido por esta ley y sus
reglamentaciones, sin perjuicio de que el proveedor esté alcanzado por normativas
específicas.
El 07/04/2008 se publica en B.O. el Decreto 565/2008 del PEN, entre los fundamentos
de dicho decreto se destaca: “…las normas de Defensa al Consumidor nacen con la
finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva…”. No
constituyen normas de fondo sino que dan lugar a reglas protectivas y correctoras,
siendo complementarias y no sustitutivas de la regulación general contenida en los
códigos de fondo y la legislación vigente.
EL TEMA EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA SSN Y EN EL PLAN
NACIONAL ESTRATÉGICO DEL SEGURO
Dentro del Plan Estratégico lanzado por la Superintendencia de Seguros de la Nación,
se desarrolla y analiza con especial atención el tema de la Defensa del Asegurado como
Consumidor en el contrato de seguro.
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El PlaNeS (Plan Nacional Estratégico para los Seguros) señala el horizonte al cual se
pretende dirigir el sector seguros en un futuro determinado. La estrategia está
conformada por varios componentes centrales que son: Visión, Misión, Rol del Estado,
Valores, Fines Estratégicos y Objetivos.
Visión dentro del Plan
Visión del sector seguros: Ser un sector dinámico, sólido y confiable de la economía
argentina, con previsibilidad a largo plazo y en constante crecimiento, que brinde
protección, propicie la preservación de patrimonios, cuide el interés de los asegurados,
beneficiarios, terceros damnificados y a la sociedad en su conjunto; prevea una
eficiente cobertura de riesgos a la comunidad frente a las contingencias dañosas que
amenazan a las personas, a las empresas y a sus bienes, promoviendo la prevención,
la solidaridad, el ahorro y la inversión y contribuyendo al desarrollo económico y social
del país.
Misión dentro del Plan
Misión del sector seguros:...atendiendo también las necesidades de los asegurados,
beneficiarios y terceros damnificados, procurando la rentabilidad empresaria, bajo losprincipios de solvencia, transparencia y buenas prácticas del negocio…
Rol del Estado dentro del Plan
Rol del Estado: para cumplir con lo establecido en la visión y misión, el Estado
impulsará los mecanismos necesarios a fin de normar y promover la actividad
aseguradora… a fin de garantizar la operación de aseguradoras y reaseguradoras que
brinden productos y servicios de calidad, con buenas prácticas, transparencia y respon-sabilidad social empresaria, en el marco de los principios de solvencia, eficiencia,
competitividad y rentabilidad…
Valores dentro del Plan
Protección de los asegurados: Proteger a los asegurados a través del rol indelegable
que tiene el Estado en materia de regulación y control, con equidad y transparencia,
a los efectos de construir una sociedad más justa e igualitaria que facilite el acceso al
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seguro para todos los habitantes del país. Del mismo modo, velar por los intereses de
los asegurados y beneficiarios de las coberturas de seguro, como así también de los
terceros damnificados.
Fines estratégicos y objetivos dentro del Plan
Fin estratégico social: Incluye objetivos referidos sobre todo al fortalecimiento de los
derechos del usuario, a la mejora en la calidad del servicio y a la importancia del
desarrollo de una cultura aseguradora. Contempla los derechos y responsabilidades de
los actores y establece la necesidad de una mejora continua de la actividad para la
generación del bienestar general (generación de empleo, aumento de la productividad
laboral, excelencia en la prestación del servicio, reducción de la siniestralidad,
inclusión social, desarrollo con sustentabilidad ambiental), entre otros.
Objetivos:
1.
Desarrollar una conciencia aseguradora sobre la base de una sociedad cada vez más
perceptiva del riesgo, que promueva la transferencia de riesgos asegurables al
Sector Seguros y dé lugar a una cultura de la prevención y ahorro. A tales fines,
resulta imprescindible trabajar en el fortalecimiento de la imagen y confianza de
la actividad, propendiendo también a la difusión respecto a su razón de ser.
2. Mejorar la prestación de servicios brindados por las aseguradoras en cuanto a
atención al cliente y terceros beneficiarios, ampliación de los niveles de cobertura
y disminución del nivel de litigiosidad. En particular, resulta procedente: evaluar
la gestión de pago de siniestros realizada por las aseguradoras; garantizar la
solvencia y capacidad de respuesta del sistema de seguros; promover una mejor
calidad de servicios brindados por las aseguradoras, ya sea en atención al asegurado
o beneficiario, como a la ampliación de los niveles de cobertura
3.
Desarrollar herramientas entre aseguradoras estatales y privadas para ofrecer
seguros con coberturas orientadas a las personas de bajos recursos que permitan
su inclusión social
4.
Atender los derechos garantizados constitucionalmente y en la ley de defensa de
los consumidores a los usuarios y consumidores de los servicios financieros de las
aseguradoras, mejorando la obligación de las aseguradoras en una conducta
proactiva para la información, garantizando permanente e institucionalasesoramiento de los consumidores, su libre elección de un productor asesor y una
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aseguradora, la prevención de conductas abusivas y la obtención de una debida
protección.
5. Proteger real y efectivamente los derechos garantizados constitucionalmente y en
la ley de defensa de los consumidores a los usuarios y consumidores imponiendo a
las aseguradoras conductas de permanente información a los consumidores y
usuarios de seguros. Promover y sostener económicamente la actuación de la ONGs
de defensa de los consumidores que se registren y sean autorizadas por la SSN para
garantizar un permanente asesoramiento de los consumidores, su libre elección de
un productor asesor y una aseguradora, la prevención de conductas abusivas y
lograr una rápida y amplia obtención de una debida satisfacción de sus derechos
6.
Incorporar en la legislación las cláusulas vinculadas con la protección a los usuarios
dejando en claro en qué casos se aplicará la Ley de Seguros y cuando se podráinvocar la de Protección al Consumidor, promoviendo dentro de la SSN ámbitos de
resolución voluntaria de conflictos. Diseñar indicadores que muestren el
tratamiento a los usuarios por parte de cada entidad y darle carácter público en
pos de transparentar las conductas al respecto.
Fin estratégico Institucional: Incluye objetivos referidos a la regulación, el control,
el marco normativo, la transparencia del sistema, el rol del Estado y sus instituciones.
Objetivos de Fin Institucional
1.
Reordenar, modificar y crear las normas necesarias para constituir un adecuado y
actualizado marco regulatorio de las normas que regulan el contrato y la actividad
aseguradora que permita un desarrollo eficiente y sostenible de la misma,
cumpliendo con las exigencias internacionales en la materia y dando protección a
los consumidores y usuarios de seguros.
2.
Impulsar procesos de mejora en los modelos de supervisión, evaluación e inspección
de la actividad, orientados a una supervisión basada en riesgos y a la
implementación de procesos de gestión de riesgo empresarial (ERM). En este marco
resulta importante la detección temprana de desvíos estructurales de gestión que
permitan una actuación preventiva de la SSN que puede incluir el llamado a
intervención de las aseguradoras hasta su saneamiento o liquidación in bonis.
3.
Implementar procesos y programas de fortalecimiento y modernizacióninstitucional incorporando nuevas tecnologías administrativas, que den lugar a una
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gestión eficiente, transparente y consolidada. Se incluye el establecimiento de
fondos de garantía, lo que implicará la modificación y creación de normas legales
que permitan su funcionamiento.
4.
Desarrollar instrumentos de gestión y regulación de buenas prácticas aseguradoras,
así como afianzar el rol de defensa del asegurado, fortaleciendo la transparencia
de la actividad aseguradora y el control social.
5.
Promover la generación de alianzas estratégicas entre países de Latinoamérica para
fortalecer el mercado de seguros reaseguros y retrocesiones de excesos de
reaseguros nacionales. Uno de los objetivos buscados es la expansión de las
aseguradoras argentinas a los distintos países del Mercosur.
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DEFENSA DEL ASEGURADO
LA DEFENSA DEL ASEGURADO (CONSUMIDOR) EN EL CONTRATO DE
SEGUROS.
Dentro del mercado asegurador, se busca proteger al usuario, la defensa del aseguradose halla reglamentada en las Leyes 17418, 20091 y 22400, las cuales fueron sancionadas
con anterioridad a la Ley 24240 (Ley de Defensa del Consumidor)
Ley 17418
Art.11: El asegurador debe entregar una póliza debidamente firmada, con redacción
y letra clara y legible, más allá que reglamenta el contenido mínimo que debe tener
el contrato: datos de asegurado y asegurador, sumas aseguradas, riesgos asumidos,
vigencia, y las distintas condiciones tanto generales como particulares. La
D E F E N S A D
E L A S E G U R A D
El Derecho del Consumo
Contrato de Consumo
Consagración legislativa
Defensa del asegurado
Compatibilización de los regímenes. Cláusulas
abusivas. Proc Abusivos
Rol del asesoramiento
Fallos
Ventas sin asesoramiento
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Módulo II Defensa del Asegurado 29
jurisprudencia dio lugar a que cuando una cláusula es ambigua se interprete a favor
del asegurado.
Art.12: Diferencia entre propuesta y póliza. Si los contenidos de ambos documentos
difieren el asegurado tiene 30 días para reclamar.
Art.50: Dispone que es nulo el convenio que exonere al asegurador de la
responsabilidad por su mora, la misma impone el resarcimiento de los daños que cause.
Art.57: Establece la nulidad de las cláusulas compromisorias, se refieren a aquellas
que limitan o dificultan las posibilidades del asegurado de iniciar una acción judicial
contra un asegurador ya sea por una mala liquidación o porque ha declinado su
responsabilidad frente a un siniestro determinado.
Art.73: Los gastos en los que incurra el asegurado en cumplimiento de la carga deSalvamento deben ser reembolsados por el asegurador, aún en exceso de la suma
asegurada y aunque hayan sido infructuosos.
Art.158: Obligatoriedad de las normas, éstas sólo pueden modificarse a favor del
asegurado. Cuando las disposiciones de las Pólizas se aparten de las normas legales,
no podrán formar parte de las condiciones generales. Este artículo conforma una suerte
de mínimo de orden público, su objetivo es la adecuada protección de los derechos de
los asegurados, dentro de un marco de equidad y buena fe.
Ley 20091
Art.8: El control de la actividad aseguradora corresponde a la Superintendencia de
Seguros de la Nación, organismo que debe velar por el normal y buen funcionamiento
del mercado.
Art.23: Los aseguradores no podrán operar en ninguna rama de seguros sin estar
expresamente autorizados por la SSN para ello. Los planes de seguros así como tambiénlos elementos técnicos y contractuales deben ser aprobados por la autoridad de control
antes de su aplicación.
Art.25: Plantea la obligación de las aseguradoras a ajustar sus textos a los artículos 11
y 158 de la Ley 17418 y en idioma nacional, salvo las de riesgo marítimo que podrán
estar redactadas en idioma extranjero.
Art.26: Legisla sobre la necesidad de la suficiencia de las primas para el cumplimiento
de las obligaciones del asegurador. La autoridad de control observará las primas que
resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.
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Módulo II Defensa del Asegurado 30
Arts.30 a 39: Atribuyen a la SSN la obligación de controlar la solvencia de las
aseguradoras.
Art.40: Determina que la Superintendencia debe procurar la publicación de los
balances de las aseguradoras.
Art.57: Prohíbe la publicidad engañosa.
Ley 22400
Art.10: Reglamenta las funciones y deberes del Productor Asesor de Seguros,
determinando que es obligatorio: Ilustrar al asegurado o asegurable sobre las cláusulas
del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las
estipulaciones y condiciones bajo las cuales se decidió cubrir el riesgo.
Asesorar al asegurado sobre sus derechos, obligaciones y cargas durante la vigencia del
contrato.
Art.12: El Productor de seguros debe actuar con diligencia y buena fe.
Generalmente se presupone que una ley general no puede ir contra una ley particular,
en este caso la LDC contra la Ley de Seguros, pero la realidad es que la ley de Defensa
al Consumidor se puede aplicar supletoria y analógicamente, siempre y cuando la
legislación específica en la materia de seguros no pueda resolver un conflicto.
No es bueno aplicar la LDC indiscriminadamente, sin recurrir a la normativa específica,
ya que esto puede llegar a debilitar la solvencia de las aseguradoras, lo que generará
en el tiempo perjuicios a la masa de asegurados en general.
Por ejemplo, hay que ser muy cauto con el Art. 37 de la mencionada ley, en cuanto
prohíbe aquellas cláusulas que limiten la responsabilidad por daños del proveedor. La
limitación de responsabilidad está en el corazón del seguro a través de distintos
institutos, como la suma asegurada, la franquicia, las exclusiones de cobertura, elriesgo cubierto.
No confundir exclusiones de cobertura con cláusulas abusivas, las exclusiones de
cobertura son limitaciones jurídicas aceptadas por el organismo de control y por la
legislación vigente, las cuales son absolutamente necesarias para la existencia del
contrato de seguro. El costo de la póliza (la prima) se obtiene en base a un cálculo
técnico en el cual se tienen en cuenta éstas limitaciones. Opinar que una exclusión es
una cláusula abusiva desvirtuaría el contrato de seguro. Lo que no quita, que existan
cláusulas abusivas.
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Módulo II Defensa del Asegurado 31
Así mismo debe hacerse hincapié en la necesidad del equilibrio entre el asegurado
como consumidor individual y el conjunto de asegurados consumidores que integran el
sistema de seguros, este equilibrio se estructura sobre la base de la solidaridad y la
mutualidad, si se rompe se corre el riesgo de perder la ecuación técnica del seguro
con el perjuicio generalizado de todos los consumidores (masa de asegurados).
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COMPATIBILIZACIÓN DE LOS REGÍMENES
LA COMPATIBILIZACIÓN DE AMBOS REGÍMENES. EVOLUCIÓN
JURISPRUDENCIAL Y REGLAMENTARIA.
En el Manual “Cláusulas Abusivas en el contrato de seguro. Control administrativoprevio. Control judicial” por Rubén S. Stiglitz, se plantean situaciones que relacionan
La Ley de Defensa del consumidor y los contratos por adhesión, como es el contrato de
seguros.
En el Art. 38 LDC, bajo el título de “Contrato de adhesión” se establece que la
autoridad de aplicación (Secretaría de Industria y Comercio) “vigilará que los contratos
de adhesión” no contengan cláusulas abusivas.
En consecuencia, tratándose los contratos de seguro de contratos por adhesión acondiciones generales, las cláusulas abusivas que contengan se hallan disciplinadas por
D E F E N S A D
E L A S E G U R A D
El Derecho del Consumo
Contrato de Consumo
Consagración legislativa
Defensa del asegurado
Compatibilización de los regímenes. Cláusulas
abusivas. Proc Abusivos
Rol del asesoramiento
Fallos
Ventas sin asesoramiento
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Módulo II Defensa del Asegurado 33
la “Ley de Defensa del Consumidor” (Art.37), sin perjuicio de la aplicación de las
normas y principios de Derecho común (Arts. 18, 21, 953, 954, 1038, 1039, 1066, 1071
y 1198 Código Civil), la disposición genérica que resulta de la Ley de Seguros (Arts. 11-
12) y las específicas que se desprenden de la Ley reguladora de la Actividad
Aseguradora (Arts. 24, inc. a y 25).
Cláusulas Abusivas
Una cláusula abusiva es considerada un atentado contra el principio de la buena fe ya
que involucra una desproporción significativa entre las obligaciones y beneficios que
adquieren las partes. El Estado debe controlar la implementación de las mismas, lo
cual implica una intervención en la autonomía de la voluntad privada de los
contratantes. Es claro que el control (que puede ser legislativo, administrativo o
judicial) procede cuando se presenta un contrato de adhesión con un consumidor.
La Ley 24.240, no define “Cláusulas Abusivas”, en cambio, sí lo hizo el decreto
1798/94 del 13 de octubre de 1994, reglamentario de la referida ley, Artículo 37:
“Se considerarán términos o cláusulas abusivas las que afecten inequitativamente al
consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes”.
Los derechos de los consumidores se pueden proteger en los contratos de adhesión a
través del control que el Estado haga de las cláusulas abusivas, porque si bien es cierto
que no siempre que se presenta un contrato de adhesión hay cláusulas abusivas, la
posibilidad que tiene el predisponente de modificar el equilibrio de las cargas y de las
obligaciones para beneficiarse hace que el contrato de adhesión sea un campo
especialmente fértil para la implementación de las mismas.
La doctrina nacional y extranjera acepta que los contratos de adhesión son verdaderos
contratos, pero no es claro que constituyan verdaderos “acuerdos paritarios entre
iguales”. El contrato de seguro de hecho, es un contrato de adhesión, pero no es un
contrato entre iguales, en consecuencia el asegurado merece la protección del
ordenamiento jurídico en su conjunto, teniendo en cuenta que es la parte débil del
contrato.
El control que se haga de las cláusulas abusivas constituye una forma de limitación a
la autonomía de la voluntad privada, puesto que aunque hagan parte integral de un
contrato, pueden ser descartadas mediante diferentes sanciones y, en consecuencia,
ser desconocidas por el operador jurídico.
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Módulo II Defensa del Asegurado 34
Autores como Stiglitz sostienen que la protección de los derechos del consumidor
“…tiende a mejorar el funcionamiento del mercado, corrigiendo sus deficiencias y la
posición subordinada del consumidor en las relaciones personales con la empresa.”
El reconocimiento de los derechos de la parte más débil no significa estar en contra
del desarrollo económico; por el contrario le da un grado de disciplina para que la
actividad empresarial se desenvuelva dentro de un marco social más justo y
equilibrado.
No son cláusulas abusivas las exclusiones en un contrato de seguros, ya que el seguro
se basa en las limitaciones de la cobertura, para poder realizar una buena cotización
del riesgo, a estas limitaciones las conocemos con el nombre de exclusiones.
Características a considerar para entender que una cláusula sea considerada
abusiva
a)
QUE NO HAYA SIDO NEGOCIADA INDIVIDUALMENTE. Ello única y necesariamente
acontece en los contratos por adhesión a condiciones generales dado que se hallan
suprimidas las tratativas y, con ellas, la negociación individual de cada cláusula.
b)
QUE LA CLÁUSULA OBJETADA LE HAYA SIDO PRESENTADA AL ASEGURADO YA
REDACTADA. En ese caso, es indiferente que la redacción pertenezca al asegurador
con el que opera el usuario o provenga de otra entidad y haya sido reproducida
total o parcialmente.
c) QUE EL USUARIO NO HAYA PODIDO PARTICIPAR (O INFLUIR) EN SU CONTENIDO. En
ocasiones, el asegurado participa o influye en el contenido de condiciones
particulares, pero esta circunstancia no altera la naturaleza predispuesta de las
condiciones generales.
d)
QUE SU CONTENIDO CONSTITUYA UNA INFRACCIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA BUENA
FE. La precedente caracterización surge de lo dispuesto por la directiva 93-13 de
la CEE (Comunidad Económica Europea), en tanto establece con carácter
definitorio que: “Las cláusulas contractuales [...] se considerarán abusivas si, pese
a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un
desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes que se
derivan del contrato”.
e)
QUE EL DESEQUILIBRIO SEA RELEVANTE O SIGNIFICATIVO El desequilibrio
significativo deberá apreciarse tomando como referencia la relación de fuerzas denegociación existente al tiempo en que se formalizó el contrato
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Ello significa que a los fines de la apreciación en concreto sobre si una cláusula es
abusiva habrá que analizar:
La relación de equivalencia existente al tiempo de conclusión del contrato
El efecto que la cláusula abusiva provocara sobre aquélla.
Y ese efecto no es otro que atribuir al asegurador (profesional) una ventaja
significativa sobre el asegurado/usuario, sin contrapartida o fundamento que lo
justifique y que compromete el principio de la máxima reciprocidad de intereses.
Cláusulas excluidas de la calificación de abusivas
No revisten carácter de abusivas aquellas cláusulas de las que de su aplicación
resulten:
a)
Ventajas o sacrificios análogos para ambas partes, ya que la relación de
equivalencia o el principio de la máxima reciprocidad de intereses se hayan
preservado.
b) Perjuicios sólo para el asegurador, ya que este último no podría hacer valer la
desventaja que resulta de un contenido contractual del que es su único autor.
c)
Desequilibrio no excesivo ni manifiesto ya que el equilibrio contractual no
implica una simetría a rajatabla entre ventajas y sacrificios. De allí que la
desnaturalización de la relación que desemboque en abuso requiere que la
inequidad sea acentuada, que exista desproporción significativa.
d) Que hayan sido negociadas por ambas partes.
Control Administrativo Previo
En Argentina, el ejercicio del control administrativo sobre las cláusulas abusivas es
realizado a través de la Secretaría de Industria y Comercio que es la autoridad nacional
de aplicación de la Ley 24.240. Los gobiernos provinciales y el gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control
y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley y sus normas reglamentarias.
La autoridad de aplicación vigilará que los contratos por adhesión no contengan
cláusulas abusivas (Art. 38 Ley 24.240).
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Control administrativo específico
La actividad aseguradora se halla controlada por la Superintendencia de Seguros de la
Nación (Art. 64 Ley 20.091).
Ejemplo de cláusula abusiva en el contrato de seguro
Inversión Convencional de la Carga de la Prueba
En el adicional de la cobertura de huelga y lock out, es el asegurado el que para
obtener resarcimiento por este riesgo deberá demostrar que no era parte activa del
hecho; ya que ante esta situación se presumirá que el daño es consecuencia de la
actuación.
El fundamento de la inversión de la carga de la prueba se debe a que muchas veces es
más fácil para el asegurado demostrar la existencia de un bien que para el asegurador
(Robo de mercaderías en un local), pero en este caso se infringe el principio de buena
fe en tanto que provoca una excesiva y gravosa dificultad probatoria para el asegurado.
Situación de los terceros vinculados al contrato de seguro
Bien sabemos que las dos partes del contrato de seguro son:
a)
Asegurador
b)
Tomador o Asegurado
Además podemos plantear que están alcanzados por el contrato de seguro los
beneficiarios de una póliza de vida.
La persona física o jurídica señalada en el punto b) y el beneficiario sin lugar a dudas
son considerados consumidores, y por lo tanto, sujetos amparados en la Ley de Defensa
del Consumidor.
Por otro lado, también la víctima del siniestro (3º damnificado), aún sin ser parte de
la relación de consumo, debe ser considerada consumidor, atento a que el Art. 1 de la
LDC lo comprende como “persona expuesta a una relación de consumo”.
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A pesar de que este 3º no haya participado en la contratación del seguro de manera
expresa, se ve afectado, perjudicado en caso de ocurrir un siniestro, por las eventuales
condiciones de una cláusula abusiva del contrato.
Caso “Zalazar, Karina Verónica c/González Maccarrone de Carrela, Ana Isabel
s/Daños de Perjuicios”
La demandante, el 16/01/1997 asistió con un grupo de amigos a la pista de kartings
que la demandada poseía en la localidad bonaerense de Santa Teresita.
Los jueces explicaron: “Allí compraron los boletos que los habilitaban para usar los
kartings en la pista y –cuando comenzaron a dar vueltas- el cabello de la actora –largo
hasta la cintura y que había sido acomodado dentro de su remera- se soltó con elviento, y se enredó y envolvió en el eje trasero y el piñón donde va la cadena, lo cual
-con la severa presión ejercida- terminó por arrancarle entre el 60 % y 70 % del cuero
cabelludo”
En primera instancia se presenta el reclamo del siniestro y el asegurador rechaza dicho
reclamo, planteando dos motivos:
Exclusiones de cobertura: El asegurador no indemnizará los siniestros que seancausados o provengan de “obligaciones contractuales” y por la “tenencia, uso
o manejo de vehículos aéreos y terrestres, o acuáticos auto propulsados o
remolcados”
Culpa grave de la víctima
La cobertura contratada era de “Responsabilidad Civil Comprensiva” emergente de su
actividad: Pista de Karting.
La actora inicia juicio a la Sra. González y cita en garantía al asegurador.
Con respecto a la pretendida exclusión de cobertura, los jueces dictaminaron:
“…más que obvio que si se asegura este riesgo(Pista de Karting), no se puede después
dejar esa cobertura sin efecto tras la invocación que la accionante compró un boleto(con lo que celebró un contrato), y utilizó un rodado “autopropulsado”; y ello así
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porque precisamente en lo normal y habitual la “actividad: pista de karting” (cubierta
en la póliza) se lleva a cabo mediante vínculos contractuales que celebran los usuarios
que concurren a la pista, y con el objetivo primordial de usar los “karting”. En otras
palabras, postular que están excluidas esas actividades –como lo dice la recurrente --
es casi como decir que prácticamente no se contrató cobertura alguna, lo que resulta
inadmisible conforme al principio medular de la buena fe.
Con respecto a la invocada “culpa grave de la víctima”, los jueces determinaron:
“…no sólo no se prueba culpa alguna de la víctima –pues lo único cierto es que ingresó
a la pista con la cabellera insertada dentro de su remera-- sino que, más aún, se
certifica la manifiesta negligencia de los que explotan el servicio que -- sin realizar el
más mínimo y prudente control-- autorizaron el ingreso de la accionante a los kartings
a pesar de no haberle proporcionado (como era su deber) los elementos del caso
para garantizar la seguridad del participante en el juego”
Este dictamen de los jueces tiene su fundamento en la falta de medidas de seguridad
tomadas por la demandada, quien tenía que haberle prohibido ingresar a la pista a
alguien con tan larga cabellera o proveerle algún elemento para proteger su cabellera.
Se rechaza pues el agravio deducido de la citada en garantía y condena a pagar a la
compañía aseguradora “en los límites de la cobertura”. ($ 35.000)
Aquí en este punto aparece una nueva diferencia
“Es verdad que, conforme surge de la pericia contable, la responsabilidad máxima
asegurada es de $ 35.000. Sin embargo, no es menos cierto que el máximo de la
indemnización debida reconoce excepciones; y una de ellas –precisamente-- es la
existencia de mora en el cumplimiento. La obligación de pago de intereses que tendrá
la citada en garantía es una deuda ajena a la indemnización misma, ya que tal
compromiso de afrontar los réditos obedecerá a una causa distinta: la verificación de
la mora (Halperín) (…)
(…)En consecuencia, aparece clara la obligación de la citada en garantía de responder
por los intereses; los que deberán calcularse conforme se resuelva en esta instancia,
computados por supuesto sobre el monto de la cobertura”.
Fallos
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Cobertura de Riesgo de Despido Involuntario (Seguro Colectivo) “Klein, Walter
c/……Cía. de Seguros”
El demandante reclama, debido al hecho de haber sido despedido de su trabajo, el
asegurador rechaza el siniestro, planteando la existencia de otro empleo en relación
de dependencia, el cual era una pasantía como docente universitario en la que cobraba
menos de un 10% del ingreso percibido en su relación laboral de la que fue despedido.
La póliza poseía una cláusula en la que se estipulaba que para poder cobrar la
indemnización a modo de renta mensual (sueldo que percibía el asegurado al momento
de ser despedido), el actor debía hallarse desempleado y no percibir dinero alguno
como contraprestación por su trabajo.
A través de la LDC y su Art.37, se hace prevalecer los Arts. 153/155 de la Ley 17418,
si bien el demandante estaba trabajando, el sueldo cobrado era muchísimo menor alque percibía bajo la relación de dependencia de la cual fue despedido. Aunque la
cláusula existía, se la consideró abusiva, ya que el seguro debe actuar bajo el principio
de buena fe y evitar el enriquecimiento ilícito del asegurado, situación que en este
caso no sucedía.
Cobertura de Responsabilidad Civil del Transporte Público de Pasajeros
(Franquicia elevada) “Laquis, Luis c/ Línea 146 y citación en garantía delasegurador…”
El Sr. Laquis es chocado por un colectivo de la Línea 146 produciéndole daños a su
vehículo. Al realizar el reclamo por los mismos, el asegurador de la línea impone la
carga de la franquicia al demandante, obligándolo a reclamar el monto del arreglo a
la línea de colectivo.
En los contratos de seguros de responsabilidad civil de los transportes públicos de
pasajeros, se prevé una franquicia deducible de $ 40.000, a cargo de la línea decolectivos. Si bien una de las finalidades de la institución de la franquicia es la de
estimular el compromiso del asegurado en la prevención del siniestro, cuando el monto
de la misma es irrazonable por su cuantía, esta situación desnaturaliza el objeto del
seguro contratado, perjudicando en este caso al tercero damnificado.
Al generar el reclamo ante LDC, se determina la necesidad de hacer actuar al Art. 37
de la Ley, el que da lugar a la aplicación del Art. 109 de la Ley de Seguros (necesidad
de mantener indemne al asegurado en razón de su responsabilidad civil), se considera
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nula la cláusula de franquicia y determina que el asegurador indemnice por los daños
al tercero reclamante.
Interpretación de Póliza. (Cláusula ambigua) “Angélica, Susana c/…Seguros”
Ante una cláusula de difícil interpretación, interpuesta por el asegurador ante el
reclamo de un siniestro por cuenta de la demandante, Defensa al Consumidor sostiene
y da lugar al Art. 11 de la ley 17418.
La redacción de la póliza de seguro debe ser clara y, en caso de cláusula contractual
ambigua, debe ser interpretada en el sentido más favorable al asegurado.
Prescripción en el contrato de seguro. “Rilo Fandiño, Manuel c/…..Compañía de
Seguros”
El actor reclama ante el rechazo de la compañía debido a que habían prescripto los
derechos del mismo (un año desde que nacen sus derechos) (Art 58 LS), ante Defensa
al Consumidor, solicitando la actuación del Art.50 de la Ley 24240, dando lugar a la
prescripción trienal.
No pudiendo demostrar el demandante el porqué de la prescripción, los magistrados
concluyeron que: “…la ley Nº 17418 es una ley especial, dado que regula específica y
exclusivamente al contrato de seguro.
Por su parte, la Ley 24240 es una ley general, en este marco se determinó que el plazo
de prescripción de un año no podría considerarse ampliado a tres años puesto que es
una norma específica que debe prevalecer sobre la general.
Seguro de Robo. Principio de Subrogación (Art.80 LS). Repetición de lo pagado.
“…..Compañía de Seguros c/ Detect Argentina S.A.”
En una acción en que la aseguradora reclama en concepto de repetición, a la empresa
de monitoreo y seguridad, por lo pagado a su asegurado en cumplimiento del contrato
de seguro, debido al robo de mercaderías ocurrido en el local cubierto. La repetición
se funda en que no funcionó el sistema de seguridad, lo que dio lugar a la ocurrencia
del siniestro.
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La empresa demandada limita su responsabilidad al pago de una determinada suma,
fundada en una cláusula predispuesta en el contrato celebrado con la víctima del
hecho.
Esta cláusula para Defensa al Consumidor resulta inaplicable, ya que la empresa de
seguridad se comprometía a la protección y vigilancia del local de la asegurada, y no
así en un proceso de comercialización específico y por un monto determinado, sino
que se buscó la protección integral de los bienes del cliente. Ante esta situación se
consideró improcedente dicha cláusula limitativa.
Seguro de Responsabilidad Civil Automotores. Primacía de la ley de Seguros por
sobre la Ley de Defensa al consumidor. Exclusión de cobertura. Reclamo por la
muerte de víctima, c/Compañía de Seguros”
La demanda se originó en un accidente automotor, en el cual resultaron afectadas dos
personas (una fallecida) que viajaban en la caja de carga de un utilitario.
En primera instancia la demanda contra el responsable del vehículo y contra la
aseguradora, finaliza con una condena contra ambos, desestimando el rechazo de la
aseguradora que había alegado la exclusión de cobertura (El pasajero transportado
viajaba en un lugar no habilitado a tal fin).
El asegurador apela esta decisión del juez y la Corte, consideró que una Ley General
posterior no siempre deroga o modifica implícita o tácitamente la ley especial anterior,
debe realizarse el análisis de cada caso, y a aceptar reclamos de esta naturaleza,
puede llegar a generar “conductas abusivas”, con peligro de la persona para el usuario.
“…Que la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban
repararse todos los daños producidos al tercero victima sin consideración a las pautas
del contrato que se invoca, máxime cuando no podía pasar inadvertido para los
damnificados que estaban viajando en un lugar no habilitado para el transporte de
personas y que de tal modo podían contribuir, como efectivamente ocurrió, al
resultado dañoso cuya reparación reclaman”…
En vista de lo anteriormente planteado, la corte revoca la decisión de la primera
instancia, dando lugar a la apelación del asegurador.
Seguro de Vida Colectivo por el saldo deudor de un crédito bancario. Ley de
Defensa al consumidor, actuación de buen fe. Cancelación de deuda. Reclamo
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Módulo II Defensa del Asegurado 42
por fallecimiento del titular del crédito, Elsa María Beluzzo c/Compañía de
Seguros y entidad bancaria”
La demanda se originó cuando el cónyuge de la Sra. Beluzzo fallece debido a un
accidente automovilístico, el fallecido había suscripto un crédito por la suma de
$40.000 a cancelarse en 48 cuotas mensuales, junto con el crédito se contrató un
seguro de vida colectivo por el saldo deudor, póliza que se abonaba en la cuota del
crédito.
A los diez meses sucede el accidente.
Ocurrido el deceso, la Sra. Beluzzo solicitó por todos los medios a su alcance la
cancelación de dicho préstamo, tanto al banco como al asegurador, los que le
manifestaron que la cancelación solo sería del 50% por considerarla codeudora de la
operación, recibiendo constantes intimaciones de pago y llamados telefónicos por
parte el asegurador.
La Sra. nunca firmó como codeudora del crédito de su esposo, ni se le requirió el
asentimiento conyugal.
Ante el incumplimiento de una de las obligaciones del prestador de actuar con Buena
Fe, se determinó que es inadmisible el accionar de la demandada, habiendo actuado
de la manera que lo hizo, negando la cancelación del crédito, siendo que el único
solicitante de las obligaciones había su esposo.
Se sanciona al asegurador y al banco con la obligación de cancelar el crédito y severas
multas punitivas.
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Módulo II Defensa del Asegurado 43
ROL DEL ASESORAMIENTO
EL ROL DEL ASESORAMIENTO.
La obligación de asesorar en materia de siniestros contenida en la ley 22.400. El
alcance. El contenido del conocimiento que el productor debe poseer. Las personas
acreedoras del asesoramiento: el asegurado, el tomador, el beneficiario, el tercero
damnificado.
Obligaciones de asesorar:
La ley 22.400 establece claramente la función de asesorar al asegurado durante la
vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones. En realidad no es
sólo durante la vigencia del contrato sino que esa obligación se extiende cuando recibe
reclamaciones de terceros dentro de los plazos legales de prescripción.
D E F E N S A D
E L A S E G U R A D
El Derecho del Consumo
Contrato de Consumo
Consagración legislativa
Defensa del asegurado
Compatibilización de los regímenes. Cláusulas
abusivas. Proc Abusivos
Rol del asesoramiento
Fallos
Ventas sin asesoramiento
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Módulo II Defensa del Asegurado 44
Ese asesoramiento se da al momento de la contratación del seguro, durante la vigencia
de la póliza para adecuar los capitales asegurados o por situaciones de agravaciones
del riesgo, pero asume una tremenda importancia cuando ocurre un siniestro.
1.
Asesorar al asegurado a los fines de que éste obtenga la cobertura más indicada.
2.
Ilustrar al asegurado en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato,
su interpretación y extensión
3. Verificar en todos los casos que la póliza contenga todas las estipulaciones y
condiciones bajo las cuales el asegurado decidió cubrir el riesgo.
4.
Asesorar finalmente al asegurado acerca de sus derechos, cargas y obligaciones,
particularmente con relación a los siniestros.
Es función del productor asesor, aconsejar convenientemente y colaborar en la
obtención de la documentación necesaria para el pronto reintegro de los perjuicios
económicos sufridos
Sin perjuicio de la enumeración antes señalada, existe un principio general contenido
en el artículo 55 de la ley 20.091 y en el artículo 12 de la ley 22.400: "el productor
asesor de seguros debe desempeñarse conforme a las normas legales vigentes y
principios técnicos aplicables a la operación en la cual interviene".
El productor siempre debe actuar con diligencia y buena fe, pues este principio
también deriva de la buena fe contractual (artículo 1.198 del Código Civil).
Asimismo, el productor asesor de seguros debe actuar con lealtad: debe proponer
operaciones con exactitud, precisión y claridad. No debe ocultar información que
conozca en razón de su gestión.
Las distintas etapas de la asistencia al asegurado / asegurable. Asesoramiento
previo, suscripción, control de contenido del contrato.
Las distintas etapas de la asistencia Asegurado/Asegurable
Asesoramiento previo
Consejo, información que se otorga sobre una materia de la que se tienen especiales
conocimientos
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Módulo II Defensa del Asegurado 45
¿Qué busca el cliente?
o
Condiciones de Cobertura
o
Precio y beneficios
o
Solvencia
o
Busca profesionalidad y servicio
Asistir y aconsejar al asegurado sobre la cobertura y las opciones más convenientes
con:
o Informarse y hacer acopio de conocimientos
o Hacer conocer las diferentes posibilidades
o
Ser veraz y no retener información esencial
o
Ilustrar al asegurado en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del
contrato, su interpretación y extensión
o
Asesorar al asegurado a los fines de que éste obtenga la cobertura más indicada
Suscripción
La selección de riesgos se materializa en lo que se denominan normas de aceptación
y suscripción, siendo esta función una de las más importantes en la actividad diaria
de las entidades aseguradoras y de mayor trascendencia en cuanto a los resultados de
su negocio.
Durante el proceso de suscripción el Productor debe ayudar al asegurado a proveer la
información necesaria para la cobertura.
o Propuesta del seguro
o Aceptación de la propuesta
o
Emisión de una póliza: Instrumentación del contrato
Verificar en todos los casos que la póliza contenga todas las estipulaciones y
condiciones bajo las cuales el asegurado decidió cubrir el riesgo.
Asesorar finalmente al asegurado acerca de sus derechos, cargas y obligaciones,
particularmente con relación a los siniestros.
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Módulo II Defensa del Asegurado 46
Vamos a refrescar algunos conceptos ya vistos para introducirnos en el tema que nos
ocupa.
Propuesta:
La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado
ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las
condiciones generales.
Propuesta de prorroga
La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no
la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a
los seguros de personas.
Prórroga tácita
La prórroga tácita prevista en el contrato, sólo es eficaz por el término máximo de un
período de seguro, salvo en los seguros flotantes.
El instituto de la prórroga (prorrogar significa continuar, extender algo por un tiempo
determinado) regulado por el ART. 19 de la ley 17418 y la propuesta de prórroga ART.
4 de la ley 17418 se refiere al mismo contrato de seguro, con sus mismas cláusulas y
condiciones con igual prima a cargo del tomador, lo único que puede modificarse es la
vigencia del mismo que por aplicación del pacto primigenio se prorroga.
Renovación de la póliza:
En cambio renovar significa otra cosa, significa dar por concluido el contrato y efectuar
un nuevo contrato. (Renovar significa remudar, poner de nuevo o reemplazar algo,
sustituir algo por otra cosa nueva de la misma clase).
Renovaciones automáticas:
Resulta que hoy día es práctica usual del mercado las “renovaciones automáticas” sin
emitir y hacer llegar al tomador propuesta de renovación alguna, esta práctica no se
encuentra reglamentada, y se puede generar un conflicto de intereses, existiendo
jurisprudencia en contra de la práctica, ya que se considera en contra de lo
reglamentado en el Art.158.
Art. 158: “Además de las normas que por su letra o naturaleza, son total o
parcialmente inmodificables, no se podrán variar por acuerdo de partes los Arts. 5, 8,
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Módulo II Defensa del Asegurado 47
9, 34 y 38 y sólo se podrán modificar en favor del asegurado los Arts. 6, 7, 12, 15, 18
(segundo párrafo), 19, 29, 36 37, 46, 49, 51, 52, 82, 108, 110, 114, 116, 130, 132, 135
y 140.
Cuando las disposiciones de las pólizas se aparten de las normas legales derogables,
no podrán formar parte de las condiciones generales. No se incluyen los supuestos en
que la ley prevé la derogación por pacto en contrario”.
Papel del PAS en la suscripción
El productor no es parte del contrato.
o
Es conveniente que el tomador-asegurado-asegurable firme la propuesta
o El PAS al firmar la propuesta asume un mandato que puede no ser reconocido
por el asegurado o tomador
o
Ante un juicio de responsabilidad civil deberá demostrar ante el juez que la
propuesta firmada por él responde íntegramente a lo solicitado por su cliente.
Certificados de cobertura
o
El PAS no está facultado para emitir certificados de cobertura, salvo expresa
autorización por escrito del asegurador.
o
Para emitir certificados de cobertura el asegurador lo debe autorizar porescrito, debe poseer certificado numerado y la persona autorizada debe ser
comunicada a la SSN.
o
Los certificados de cobertura deben ser reemplazados por la póliza dentro de
los 15 días del inicio de vigencia.
o Si el PAS lo emite está asumiendo un mandato que puede ser desconocido por
el asegurador.
o
Pero lo hace responsable frente al asegurado y es sujeto de sanción.
Entrega de la póliza
o Genera algunos efectos jurídicos importantes: el inicio del plazo de 30 días para
reclamar diferencias y la exigencia del pago de la prima. (Art. 12 y 30 Ley de
Seguros).
o La póliza (o certificado de cobertura) deben entregarse mediando un recibo del
asegurado-tomador o alguien que lo represente.
Control del contenido del contrato
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Obligación del PAS:
Cotejar con la propuesta
Advertir al tomador
Ilustrarlo de sus derechos
Obligación del Pas nace al recibir la póliza
Cuando el texto de la póliza difiere del de la propuesta, la diferencia se considerará
aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la
póliza. (Art. 12 Ley de Seguros)
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO, SEGÚN LOS DISTINTOS RIESGOS
¿Qué hacer en caso de un incendio?
Denuncia del siniestro al asegurador, narrando detalladamente los hechos y las
posibles causas del siniestro.
Relación detallada de los bienes reclamados indicando los objetos destruidos o
dañados por el siniestro y el importe de los mismos.
Facturas de los bienes reclamados (en caso de existir las mismas), esto permiteuna mejor evaluación de los bienes.
Balances de los bienes no siniestrados.
Presupuesto de reparación o reconstrucción de los bienes dañados.
En caso de ser un comercio el siniestrado, registros del comercio y los libros de
contabilidad de los mismos (siempre en caso de que no se hayan siniestrado los
mismos)
Copia del reporte del Cuerpo de Bomberos.
¿Qué hacer en caso de un robo?
Denuncia del siniestro al asegurador, narrando detalladamente los hechos y las
posibles causas del siniestro.
Entregar copia de la denuncia policial correspondiente al siniestro acontecido.
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Módulo II Defensa del Asegurado 49
Relación detallada de los bienes reclamados indicando los objetos destruidos o
dañados por el siniestro y el importe de los mismos.
En caso de existir daño material generado por los delincuentes para cometer el
robo, descripción detallada del mismo y ubicación del daño.
Presupuesto de reparación del bien dañado
Inventario físico realizado después del siniestro (en caso de ser pedido por el
asegurador)
Facturas originales de los bienes siniestrados (en caso de existir las mismas en
una vivienda particular), (obligatoriedad de presentarlas en caso de ser un
comercio o industria el riesgo asegurado).
Importante a tener en cuenta: el asegurado deberá conservar las condiciones
del local tal como quedaron después del siniestro, hasta permitirle al
asegurador la inspección ocular y la verificación de los artículos sustraídos.
¿Qué hacer en caso de robo de Valores?
Denuncia del siniestro al asegurador, narrando detalladamente los hechos y las
posibles causas del siniestro.
Entregar copia de la denuncia policial correspondiente por el siniestro
acontecido. Detallar en la misma todos los bienes siniestrados.
Relación y/o monto de la partida reclamados.
Toda aquella documentación que ayude a comprobar con exactitud el monto
reclamado: corte, caja, arqueos, estados de cuentas bancarias, facturación del
día del siniestro, y toda otra documentación que la Compañía Aseguradora
considere necesario para resolver la indemnización del siniestro. Libros de contabilidad actualizados.
¿Qué hacer en caso de un reclamo de Responsabilidad Civil?
Denuncia del siniestro al asegurador, narrando detalladamente los hechos y las
posibles causas del siniestro.
Proporcionar detalles de los hechos en que se basa la reclamación y su monto.
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Carta de reclamación de la persona o entidad que resultó afectada,
proporcionando amplia información de cómo fue causado el daño.
En caso de recibir una notificación de demanda judicial y/o mediación, se debe
notificar en forma inmediata a la compañía aseguradora, a quien se debe enviar
la cédula correspondiente, copias y demás elementos objetos de la
notificación.
¿Qué hacer en caso de un siniestro de Transporte Terrestre?
Denuncia del siniestro al asegurador, narrando detalladamente los hechos y las
posibles causas del siniestro.
Proporcionar detalles de los hechos en que se basa la reclamación y su monto.
Original y copia del certificado del seguro.
Original de la factura comercial.
Lista del tipo de empaque.
Original de la carta de porte o guía de despacho.
Copia certificada del acta levantada por las autoridades del tránsito terrestre.
Registro de propiedad del vehículo transportador.
Copia de la carta de reclamación presentada e la empresa de transporte (en
caso de ser el transportista otro distinto al asegurado)
Copia de la respuesta de la empresa de transporte.
Copia de la licencia y documento de identidad del conductor.
¿Qué hacer en caso de un siniestro de Transporte Aéreo?
Denuncia del siniestro al asegurador, narrando detalladamente los hechos y las
posibles causas del siniestro.
Proporcionar detalles de los hechos en que se basa la reclamación y su monto.
Original y copia del certificado del seguro.
Original de la factura consular o documento sustitutivo.
Original de la factura comercial.
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Lista de empaque y/o peso.
Original de la guía aérea.
Sextuplicado de la planilla de liquidación de los derechos de aduana.
Certificado de excepciones y/o nota de sellado de la aduana.
Copia de la carta de reclamación presentada a las autoridades aduaneras.
Contestación recibida de las autoridades aduaneras.
¿Qué hacer en caso de un siniestro de Transporte Marítimo?
Denuncia del siniestro al asegurador, narrando detalladamente los hechos y las
posibles causas del siniestro.
Proporcionar detalles de los hechos en que se basa la reclamación y su monto.
Original y copia del certificado del seguro.
Original de la factura a cancelar si la hubiese.
Original de la factura comercial.
Lista de empaque y/o peso.
Original del conocimiento de embarque.
Sextuplicado de la planilla de liquidación de los derechos de solvencia.
Copia certificada de la protesta del capitán o patrón de la nave.
Certificado de excepciones y/o nota de sellado de la aduana.
Copia de la carta de reclamación presentada a las autoridades aduaneras.
Contestación recibida de las autoridades aduaneras.
¿Qué hacer en caso de un siniestro de automotores (vía pública)?
La obligación del asegurado de contar con la licencia de conducir acorde a la
categoría de vehículo que conduce y vigente.
La jurisprudencia ha establecido que conducir SIN UN REGISTRO HABILITANTE
excluye la cobertura del asegurador.
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Desde 1998 están excluidos de cobertura los siniestros que ocurran “mientras
sean conducidos por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa
categoría de vehículo por autoridad competente (cláusula 22 Inc. 8 aprobada
por el Proveído 87850 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Obligaciones de un conductor en caso de un accidente en la vía pública.
Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la
otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes,
debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.
Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.
Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación
cuando sean citados.
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Módulo II Defensa del Asegurado 53
FALLOS
FALLOS. LA DOAA. EL DEFENSOR DEL ASEGURADO.
LA DOAA (DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA AL ASEGRADO)
El 03/06/2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación publica la Resolución35840, mediante la cual en el ámbito de la Subgerencia de Relaciones con la
Comunidad da lugar a la creación del “Departamento de Orientación y Asistencia al
Asegurado” (DOAA), cuya función es la de crear un ámbito específico dentro de la SSN,
especializado “… en la tutela, promoción y defensa de los derechos de los
asegurados…” (Art.2)
Art.3 Misiones y Funciones
D E F E N S A D
E L A S E G U R A D
El Derecho del Consumo
Contrato de Consumo
Consagración legislativa
Defensa del asegurado
Compatibilización de los regímenes. Cláusulas
abusivas. Proc Abusivos
Rol del asesoramiento
Fallos
Ventas sin asesoramiento
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1.
Recibir y dar respuesta a las consultas y denuncias de los asegurados y/o
beneficiarios.
2. Atender y dar respuesta a las inquietudes y asesoramiento solicitada por los
asegurados y/o beneficiarios, efectuadas tanto a través del servicio de atención
telefónica como los cursados vía correo electrónico al Departamento de
Orientación y Asistencia al Asegurado.
3.
Requerir toda clase de información u opinión técnica relacionada con las
actuaciones que tramite.
4. Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades públicas y privadas en
relación con la materia de protección al asegurado.
5.
Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con laparticipación de denunciantes, compañías de seguros, productores, agentes,
intermediarios.
6.
Arbitrar en su caso, de oficio o a requerimiento de parte interesada, mecanismos
de avenimiento, de tipo conciliatorio, entre denunciantes y compañía de seguros,
productores, agentes o intermediarios, con la finalidad de poner fin a los reclamos
iniciados.
7.
Remitir, en caso de corresponder y fracasada, en su caso, la instancia conciliatoria
dispuesta, las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN para la
instrucción del sumario respectivo, en caso de presuntas infracciones cometidas
por la o las personas denunciadas por el asegurado y/o beneficiario.
8.
Fijar anualmente los contenidos mínimos que deberán contener los cursos que
obligatoriamente deberán realizar los responsables y asistentes de los Servicios de
Atención al Asegurado de las Aseguradoras
9.
Recopilar, procesar, elaborar y proponer la divulgación y/o publicación de todo
estudio, relevamiento, informe o investigación relacionada con la materia de
protección del consumidor asegurado. También podrá proponer las modificaciones
normativas que resulten convenientes para la mejor salvaguarda de los derechos
de los asegurados y/o beneficiarios.
10.
Servir de órgano de relacionamiento y de comunicación institucional con
organismos o dependencias nacionales y extranjeras, que cumplan finalidades o
tengan competencias afines a las establecidas en este reglamento.
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11.
Llevar una base de datos de las denuncias ingresadas consignando, como mínimo,
los siguientes datos: fecha, número de orden, datos del denunciante y su calidad
de asegurado o beneficiario, entidad aseguradora, ramo y número de póliza, motivo
de la consulta y denuncia y breve informe final sobre su resolución.
12. Contar con un Registro de datos de los Servicios de Atención al Asegurado en el que
deben figurar datos mínimos
Art.5 Servicios de Atención al Asegurado por parte del Asegurador
“Con la finalidad de optimizar la prestación de los servicios de cobertura y la calidad
de atención al tomador de seguros, asegurado, beneficiario y/o derechohabiente, en
forma complementaria a la creación y funcionamiento del Departamento deOrientación y Asistencia al Asegurado, créase en el ámbito de cada entidad
aseguradora el procedimiento de “Servicio de Atención al Asegurado” (SAA)…”
1.
Estará integrado, como mínimo, por un (1) Responsable Titular y dos (2) Asistentes.
2.
Dependerá de la Dirección General o de la estructura general de la entidad
aseguradora y gozará de plena independencia respecto a las restantes Gerencias
de la compañía…
3.
Tanto el Responsable del “Servicio de Atención al Asegurado” como sus dosAsistentes, deberán ser designados por la entidad aseguradora.
4. Tanto el Responsable del “Servicio de Atención al Asegurado” como sus dos
Asistentes deberán contar con poder suficiente otorgado por la entidad para
atender los reclamos de los asegurados, brindar las explicaciones pertinentes y,
resolver los casos planteados.
5.
Tanto el Responsable del “Servicio de Atención al Asegurado” como sus Asistentes,
deberán acreditar anualmente no menos de treinta y dos (32) horas de capacitaciónen temáticas relacionadas con la protección del consumidor
Los Responsables y Asistentes no podrán realizar actividades en otras Gerencias de la
entidad aseguradora, con excepción de 2 supuestos:
a)
Que la entidad aseguradora cuente con una totalidad de personal que no supere
los 100 empleados -sumando casa matriz, sucursales y agencias-.En cuyo caso,
los Asistentes podrán desempeñar actividades en otras Gerencias.
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b)
Que la entidad aseguradora cuente con una totalidad de personal que no supere
los 40 empleados –sumando casa matriz, sucursales y agencias-. En cuyo caso,
tanto Responsables como Asistentes podrán desempeñar actividades en otras
Gerencias.
El Art. 5 de la Resolución 37588 establece que:
Deberá exhibirse en la casa matriz y en todas las sucursales y agencias de las entidades
aseguradoras -con excepción de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- un aviso al
ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacada, que contenga el
siguiente texto:
Servicio de Atención al AseguradoLa compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que
atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros,
asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
Dicho Servicio está integrado por:
RESPONSABLE (Apellido y Nombre)
1º ASISTENTE (Apellido y Nombre)
2º ASISTENTE (Apellido y Nombre)
El Art. 6:
En la página web de las entidades aseguradoras -con excepción de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo- se deberá incluir en forma visible, la mención sobre la existencia
del Servicio de Atención al Asegurado, detallando la siguiente información:
La compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado queatenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros,
asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes, y los tramitará en un plazo
máximo de 30 días hábiles desde su presentación.
De transcurrir el plazo sin que haya sido resuelto, o que haya sido denegada su
admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá acudir al Departamento
de Orientación y Asistencia del Asegurado (D.O.A.A.), dependiente de la
Superintendencia de Seguros de la Nación. Dirigiéndose a:
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Julio A. Roca 721 (C1067ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10:30 a 17:30 hs, o bien comunicándose telefónicamente al 0-800-666-8400,
o por correo electrónico a: [email protected]
Dicho Servicio está integrado por:
RESPONSABLE (Apellido y Nombre)
1º ASISTENTE (Apellido y Nombre).
2º ASISTENTE (Apellido y Nombre)
El Art. 7:La publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros,
productores asesores de seguros y agentes institorios efectúen a los asegurados y
usuarios por cualquier medio de comunicación, gráfico, digital, radial o televisivo,
deberá incluir:
1.
El servicio telefónico de la Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000
o 0-800-666-8400;
2.
La página web de este Organismo: (www.ssn.gob.ar)
3.
El número de inscripción en el registro correspondiente de la Superintendencia
de Seguros de la Nación.
Se inicia así una INSTANCIA CONCILIATORIA
Sin perjuicio de las consideraciones que efectúe la entidad requerida en su
contestación, se arbitrará una instancia de avenimiento, de tipo conciliatoria, entre el
presentante y la o las personas físicas o jurídicas denunciadas, con la finalidad de
hallar solución a la cuestión planteada, excepto que se hubiese consignado
expresamente en la presentación efectuada la intención de no conciliar y que, en su
caso, se aplicarán las sanciones que pudieren corresponder, en cuyo caso se tendrá por
agotada la instancia conciliatoria.
Previo a la celebración de la audiencia de conciliación el responsable podrá requerir,
de estimarlo procedente, que el denunciante amplíe o aclare los términos de su
denuncia.
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Si finalmente no se llegara a un acuerdo, podrá requerirse la colaboración en tal
sentido a las restantes Gerencias del Organismo con el objeto de permitir una pronta
y adecuada respuesta al denunciante.
La opinión o dictamen que se emita se agregará al trámite de las actuaciones y las
mismas serán devueltas a la unidad remitente para su prosecución.
Si de la evaluación general de las actuaciones no surgiese infracción a la normativa
vigente se desestimará la presentación efectuada mediante auto fundado, que se
notificará al presentante y a la o las personas físicas o jurídicas denunciadas. La
decisión recaída tendrá carácter informativo, no tendrá la consideración de acto
administrativo y el interesado no podrá entablar recurso alguno contra ella. Cumplida
la diligencia de notificación, se procederá al archivo de las actuaciones sin más
trámite.
Caso contrario, de evidenciarse presuntas infracciones a la normativa vigente o a las
previsiones contractuales establecidas con el presentante, las actuaciones serán
remitidas a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN para su tratamiento y consideración y a efectos del juzgamiento
administrativo de las eventuales infracciones o irregularidades denunciadas.
De resultar sancionadas la o las personas físicas o jurídicas denunciadas, dicho extremo
servirá de antecedente administrativo para eventuales reclamos judiciales o arbitralesdel presentante.
Importante destacar
Ni el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado, ni el Servicio de Atención
al Asegurado atienden reclamos de ART, ni de contratos de grandes riesgos
EL DEFENSOR DEL ASEGURADO
El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la
Asociación Argentina de Compañías de Seguros orientada a la protección de los
derechos de los asegurados y/o beneficiarios, mediante la intervención de los
conflictos que se suscitaren entre la persona física o jurídica que tuviera contratado
un seguro y un asegurador debidamente autorizado para operar y que previamente se
hubiera adherido al Sistema.
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Funciones
El Defensor del Asegurado deberá resolver con plena independencia y en el alcance
establecido por el Reglamento, los reclamos que se sometan voluntariamente a su
pronunciamiento. Para ello deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y
el contrato celebrado.
Puede propiciar, dentro del ámbito de su competencia, el mejoramiento de la calidad
de los servicios del seguro privado.
Presentará a la AACS un informe anual en el que emitirá recomendaciones generales
para mejorar la calidad de los servicios del seguro, identificando situaciones cuya
corrección permita prevenir conflictos entre asegurados y aseguradores.
Ámbito de competencia
Bajo este Reglamento, la Defensoría del Asegurado intervendrá siempre y cuando la
suma de dinero motivo de la controversia directa o indirectamente no sea inferior a $
2000 (pesos dos mil) ni superior a $ 60.000 (pesos sesenta mil).
En caso de un Seguro de Vida también podrá deducir reclamo bajo el presente
procedimiento el beneficiario designado. No se admitirán cuestiones controvertidas
entre distintos beneficiarios.
Quedan excluidos los reclamos provenientes de los siguientes riesgos: Riesgos del
Trabajo; Seguros de Caución; Seguros de Salud; Seguros de Responsabilidad Civil
Profesional; Seguros de Responsabilidad Civil suscriptos como cobertura única; y todo
aquel que no se circunscriba a una cuestión específica entre asegurado y asegurador.
No se dará curso a reclamos que un tercero efectúe al asegurado y/o asegurador como
consecuencia de la aplicación de cualquier cobertura de Responsabilidad Civil.
El asegurador a título particular podrá aceptar libremente el procedimientoexcediendo los límites establecidos.
Organización, nombramiento y permanencia en el cargo
El Defensor del Asegurado será designado por la Junta Directiva de la AACS.
El mismo deberá revestir una reconocida solvencia moral y profesional y suficientes
antecedentes académicos, laborales y profesionales.
La duración en el cargo será de tres años y podrá ser reelegido indefinidamente.
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Módulo II Defensa del Asegurado 60
Principio de subsidiariedad
El reclamo ante el Defensor del Asegurado procede cuando el recurrente agotó la vía
interna ante la empresa aseguradora sin haber obtenido una solución favorable a supretensión.
Naturaleza de la resolución
El Defensor dictará una resolución en el cual consignará la posición de las partes y la
decisión que corresponde tomar de conformidad con lo pactado en el contrato y lo
previsto por las normas en materia aseguradora.
La resolución pondrá fin al procedimiento, establecerá claramente los derechos de las
partes y dispondrá las medidas o actos que deban ejecutarse.
Los reclamantes recurrirán en forma voluntaria al Defensor del Asegurado. El reclamo
es Gratuito para los asegurados.
La presentación de un reclamo en esta vía no limita su derecho a recurrir
posteriormente ante el órgano jurisdiccional, ni de desistir en cualquier momento el
procedimiento.
Sin embargo, si el reclamante acude a alguna de las instancias administrativas,
judiciales arbitrales o de mediación previa a la vía judicial para formular su reclamo,
antes que el Defensor emita su decisión, éste se abstendrá de decidir y archivará el
caso.
Efecto de las decisiones
La resolución emitida por el Defensor del Asegurado será vinculante para la empresaaseguradora, en la medida que el asegurado la acepte en un plazo que no podrá
exceder de 10 días hábiles desde que le sea notificada.
La resolución emitida por el Defensor del Asegurado no será vinculante para el
reclamante, salvo que la acepte expresamente luego de emitida.
En otras palabras, la decisión del Defensor es de cumplimiento obligatorio para el
asegurador y sólo será obligatorio para el asegurado si éste acepta la Resolución.
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Módulo II Defensa del Asegurado 61
En caso que el Asegurador no diere cumplimiento a lo resuelto por el Defensor, el
reclamante tendrá derecho a reclamar judicialmente la ejecución de la resolución. El
Defensor deberá informar a la Junta Directiva de la conducta del Asegurador.
Incompatibilidades- inhabilidades
No podrán actuar como Defensor del Asegurado aquellos profesionales que tuvieren
relación de dependencia o profesional con algún asegurador o reasegurador o
desempeñaren en los mismos algún cargo directivo.
Tampoco podrán actuar como Defensor los profesionales que tengan relación de
parentesco en cualquier grado o amistad con el reclamante.
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Módulo II Defensa del Asegurado 62
VENTAS SIN ASESORAMIENTO
LA PROBLEMÁTICA DE LAS VENTAS SIN ASESORAMIENTO. CASOS.
LEY 22400, LA PROFESIONALIZACIÓN Y LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
La Ley 22400 tiene por objeto regular la actividad de los productores asesores de
seguros, cuya actividad específica es la de intermediar promoviendo la concertación
de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, conforme lo plantea
el Art. 1º.
El Art. 10 de esta norma hace referencia a las funciones y deberes de los productores
asesores de seguros, entre ellos podemos citar los siguientes incisos:
d) ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobre las cláusulas
del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las
estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo;
D E F E N S A D
E L A S E G U R A D
El Derecho del Consumo
Contrato de Consumo
Consagración legislativa
Defensa del asegurado
Compatibilización de los regímenes. Cláusulas
abusivas. Proc Abusivos
Rol del asesoramiento
Fallos
Ventas sin asesoramiento
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h) asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos,
cargas y obligaciones, en particular en relación con los siniestros.
Es innegable que estos deberes guardan relación con el Art. 4 de la Ley 24.240, que
plantea que la información que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor
debe ser “cierta, clara y detallada, con las características esenciales de los bienes que
provee...”.
En el caso de los seguros, este deber de información, asesoramiento o ilustración
acerca del contrato recae, no caben dudas, en el productor asesor de seguros, que
intermedia en la concertación de los contratos de seguros.
A partir de la sanción de la Ley 22400, cambió fundamentalmente el rol del antiguo
productor o agente de seguro previsto en el art. 53 de la ley 17.418, quien dejó de
ser un simple intermediario y pasó a ser un verdadero profesional del seguro cuyas
obligaciones no se limitan, solamente, a acercar a los asegurables o asegurados con
los aseguradores para la celebración de un contrato de seguro, sino que además,
debe asesorar a ambas partes con responsabilidad, diligencia y prontitud, dentro
de las pautas que en tal sentido establecen los Arts. 10 y 12 de la norma citada.
La práctica aseguradora en nuestro país muestra que la gran mayoría de la contratación
de los seguros se hace a través de la intervención de los productores asesores de
seguros (entre el 60% y 70%), por lo que la gran mayoría de los asegurados cuentan conel asesoramiento de un profesional de seguros.