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UNI VERSI DAD REGI ONAL AUTONOMA DE LOS ANDES ‘‘ UNI ANDES ’’ FACULTAD DE J URI SPRUDENCI A ES CUELA DE DERECHO TESI S DE GRADO PREVI A LA OBTENCI ÓN DEL TÍ TULO DE MAGI STER EN DERECHO PENAL Y CRIMI NOLOGI A TE MA: ‘‘ REFOR MA AL ARTI CULO 367. 2 DEL CODI GO PENAL PARA QUE SE GARANTI CE LOS DERECHOS CONS TI TUCI ONALES, EN EL TRANSP ORTE DE COMB US TI BLES DERI VADOS DE HI DROCARBUROS ’’ . Aut or: Juli o Cés ar R i vadenei ra Za mbrano Tut or: Ab. M . Sc. RAUL HERRAEZ QUEZADA QUEVEDO - LOS RI OS - ECUADOR 2012

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UNI VERSI DAD REGI ONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

‘ ‘UNI ANDES’ ’

FACULTAD DE JURI SPRUDENCI A

ESCUELA DE DERECHO

TESI S DE GRADO PREVI A LA OBTENCI ÓN DEL TÍ TULO DE

MAGI STER EN DERECHO PENAL Y CRI MI NOLOGI A

TE MA: ‘ ‘ REFORMA AL ARTI CULO 367. 2 DEL CODI GO PENAL PARA QUE

SE GARANTI CE LOS DERECHOS CONSTI TUCI ONALES, EN EL

TRANSPORTE DE COMBUSTI BLES DERI VADOS DE HI DROCARBUROS’ ’.

Aut or:

Juli o César Ri vadenei ra Za mbrano

Tut or:

Ab. M. Sc. RAUL HERRAEZ QUEZADA

QUEVEDO -- LOS RI OS - ECUADOR

2012

CERTI FI CACI ON

CERTI FI CO:

Que la presente Tesis cuyo Te ma es: ‘ ‘REFORMA AL ARTI CULO 367. 2 DEL

CODI GO PENAL PARA QUE GARANTI CE LOS DERECHOS

CONSTI TUCI ONALES, EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTI BLES

DERI VADOS DE HI DROCARBUROS’ ’, desarrollado por el Abogado Juli o César

Ri vadeneira Za mbrano, est udi ante de Maestría en Derecho Penal y Cri mi nol ogí a, de la

Uni versi dad Regi onal Autónoma de l os Andes ‘ ‘UNI ANDES’ ’, ha si do revisada en t odas

sus partes, por l o tant o cu mpl e con t odos los requisit os de fondo y for ma exi gi dos por la

Uni versi dad y se recomi enda conti nuar con l os trámi t es perti nent es.

Abogado M. Sc. Raúl Herráez Quezada

i

AUTORI A

Julio César Ri vadeneira Za mbrano, est udiante de Maestría en Derecho Penal y

Cri mi nol ogí a de la Universi dad Regi onal Aut óno ma de l os Andes ‘ ‘UNI ANDES’ ’,

decl aro que la Tesis cuyo Te ma es, ‘ ‘REFORMA AL ARTI CULO 367. 2 DEL

CODI GO PENAL PARA QUE GARANTI CE LOS DERECHOS

CONSTI TUCI ONALES, EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTI BLES

DERI VADOS DE HI DROCARBUROS’ ’, es de mi aut oría, por l o tant o decl aro que el

cont eni do es ori gi nal, auténtico, personal y de exclusi va responsabili dad del aut or.

Juli o César Ri vadeneira Za mbrano

ii

DEDI CATORI A

La present e i nvesti gaci ón fue el esfuerzo desi nt eresado de mi fa milia, por ello la dedi co

a mi disti ngui da esposa Dra. Aura de Ri vadeneira, a mi s recordados padres, a mi s

queri dos hij os Ings: Aura Juliana, Juli o César y Aura Julieta Ri vadeneira, a mí

abnegada suegraSra. Vict oria Hi dal go, a mi s her manos y parient es, a dest acados

col egas y a mi gos, a l os obreros de mi Patria, y a todas las personas que de al guna

manera col aboraron en la cul mi naci ón de este anhel ado propósit o.

El Aut or

iii

AGRADECI MI ENTO

Al tér mi no de la presente i nvesti gaci ón dej o constanci a de mi profundo agradeci mi ent o

a la UNI VERSI DAD REGI ONAL AUTONOMA DE LOS ANDES, Facultad de

Jurisprudenci a, Carrera de Derecho, Instituci ón que hi zo posi bl e la cul mi naci ón de mi s

est udi os de Magister en Derecho Penal y Cri mi nol ogí a, y de manera especi al al señor

Abogado M. Sc. Raúl Herráez Quezada, disti ngui do Cat edrático de la Uni versi dad,

qui én con sus sabi os criteri os de un brillant e profesi onal, asesoró y orient ó este trabaj o.

El Aut or

iv

I NDI CE GENERAL pp.

Resu men Ej ecuti vo 6

Ej ecuti ve Sumar y 7

Introducci ón 8

Te ma 9

Capít ul o I. El Probl e ma. 9

Obj eti vos 11

Capít ul o II. Marco Teóri co. 15

Ant ecedent es Investi gativos 15

Funda ment aci ón Teóri ca 15

Inconstit uci onali dad del artícul o 367. 2 del Códi go Penal 18

Plan de soberanía energética 19

Refor ma al Códi go Penal y Bases legal es 21

Políticas, nor mati vas y sanci ón en Boli vi a 47

Políticas, nor mati vas y sanci ón en Méxi co 53

Políticas, nor mati vas y sanci ón en Col ombi a 62

Políticas, nor mati vas y sanci ón en Venezuela 76

Condi ci ones soci oeconó mi cas Es meral das 83

Idea a defender 118

Capít ul o III. Marco Metodol ógi co. 119

Mét odos, técni cas e i nstru ment os 120

Interpret aci ón de resultados 124

Capít ul o I V. Marco Propositi vo. 133

Desarroll o de la propuesta 133

Concl usi ones 138

Reco mendaci ones 138

Capít ul o V. Bi bli ografía. 140

Anexos 143

V

RESUMEN EJECUTI VO

A efect o de conocer la reali dad y repercusi ón en los á mbit os soci ales, econó mi cos y de

pr oducti vi dad en l os usuari os de combusti bles, por la aplicaci ón del artícul o 367. 2 del

Códi go Penal, que sanciona el tráfico, al macenami ent o y comerci alización ilícita de

combusti bl es deri vados de hi drocarburos, se planificó una i nvesti gación, para ser

desarrollada en la Provinci a de Es meral das.

De l os conversat ori os con ci udadanos y de observaci ones visual es a la acti vi dad

pr oducti va se const at ó que gran canti dad de agricult ores utilizan diaria ment e

combusti bl es y buena parte de ell os son suj etos de abuso por la revent a de l os

carburant es

Ade más se pudo evi denci ar que el manej o o distri buci ón del hi drocarbur o,

general ment e se realiza en zonas urbanas, lo que represent a un pot encial de riesgo, con

predi cci ones indeter mi nadas, por cuant o su distribuci ón al menudeo se la efect úa si n

ni nguna garantía de seguridad, para el client e y pobl aci ón en general.

Las encuest as realizadas a Aut ori dades, Abogados en li bre ejercici o profesi onal y a

ci udadanos usuari os de combusti bl es, en forma mayoritaria coi nci dieron que la

nor mati va i mpuest a en el artícul o 367. 2 del Códi go Penal, que penaliza el tráfico,

al macena mi ent o y comerci alizaci ón de combusti bles deri vados de hi drocarbur os, li mit a

las acti vi dades de ca mpo y artesanales, lesi ona derechos constit uci onal es, y en for ma

casi unáni me t odos los encuest ados, se pronunci aron por la necesi dad de refor mar di cho

artícul o, para que no limi t e el transporte de combusti bles deri vados de hi drocarbur os

utilizados para acti vi dades en el ca mpo y de uso en varias activi dades, de manera que

di cho transporte no sea tipificado como delit o.

EJECUTI VE SUMARY

In order to know the reality and impact on social, economic

productivity and fuel users, the application of Article 367.2 of the

Penal Code, which punishes trafficking, illegal storage and disposal

of hydrocarbon fuels, we planned an investigation, to be developedin

the province ofEsmeraldas.

From conversations with citizens and visual observations to productive

activity and trade in general, in different areas of the province of

Esmeraldas, it was found that a lot of people use these fuels for

daily field activities, most of workers are subjected to abuse by

the resale of fuels.

In addition to the fore mentioned situation was evident to the

handling or distribution of oil, usually done in urban areas,

representing a potential risk, indeterminate predictions, because its

retail distribution it makes no guarantee of security for the client

and the general population.

Surveys of Officers, Lawyers legal profession fuel users and citizens,

by a majority agreed that the rules laid down in Article 367.2 of the

Penal Code which criminalized trafficking, storage and marketing of

hydrocarbon fuels, limits activities and craft field, injured

constitutional rights, and almost unanimously all respondents were in

favor of the need to reform the article, not to restrict the transport

of hydrocarbon fuels used for activities in the field and use in

various activities so that such carriage is not criminalized.

I NTRODUCCI ON

Al cul mi nar una nueva etapa de est udi os acadé mi cos, esta vez en la Esuela de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia de la Uni versi dad Regional Aut ónoma de l os Andes, y con

la fi nali dad de opt ar por el grado de Magister en Derecho Penal y Cri mi nol ogí a, pongo

a consi deraci ón, de dignos lect ores, aut ori dades, col egas Jurisconsult os y de

est udi antes en general, la present e i nvesti gaci ón i nstit ul ada ‘ ‘REFORMA AL

ARTI CULO 367. 2 DEL CODI GO PENAL, PARA QUE GARANTI CE LOS

DERECHOS CONSTI TUCI ONALES, EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTI BLES

DERI VADOS DE HI DROCARBUROS.

El Pri mer Capít ul o incl uye el plant ea mi ento del probl e ma, su for mul aci ón y

deli mit aci ón, así como los objeti vos y justificaci ón del mi s mo, relaci onado a la

aplicaci ón y repercusi ón de la restricci ón en el transporte de hi drocarburos para uso de

trabaj os en el ca mpo y en varias acti vi dades de uso domésticos.

El Segundo Capít ul o trata de l os pri nci pal es funda ment os teóricos j urí dicos de la ley de

hi drocarburos y del artícul o 367. 2 del Códi go Penal, sus refor mas, tipificaci ón y

penalizaci ón; así como las acci ones planificadas para el control del no buen uso de l os

combusti bl es, tant o a ni vel naci onal, como de países veci nos.

El Capít ul o Tercero refiere a la met odol ogí a, tipos, técnicas e i nstrumentos aplicados

en la presente i nvestigación, la defi nici ón de l os extract os y pobl aci ón a eval uarse, así

como la present aci ón e i nterpret aci ón de resultados obt eni dos a través de la

for mul aci ón de encuest as.

En el Capít ul o Cuart o const a el Marco Propositivo, represent ado por la Pr opuest a de

Ref or ma al artícul o 367. 2 del Códi go Penal, Concl usi ones y Recomendaci ones; y

fi nal ment e el Capít ul o Cinco i ncl uye, Bi bli ografía Consultada y respecti vos anexos.

CAPI TULO I

1. TE MA

REFORMA AL ARTI CULO 367. 2 DEL CODI GO PENAL PARA QUE

GARANTI CE LOS DERECHOS CONSTI TUCI ONALES, EN EL

TRANSPORTE DE COMBUSTI BLES DERI VADOS HI DROCARBUROS.

EL PROBLE MA

1. 1.PLANTAMI ENTO DEL PROBLE MA. -

El artícul o 367. 2 del Códi go Penal, si bien es ciert o, es y será una necesidad, ta mbi én

es ciert o que el mi s mo tal como ha si do concebido atent a contra l os derechos de l os

ci udadanos en general, del sect or product or en particul ar, pri nci pal mente del pequeño

pr oduct or agrícol a y artesanal, que de manda cada dí a pequeñas canti dades de est os

combusti bl es, para su uso di ari o, tant o de di esel co mo gasoli na o a mbos a la vez, aún en

zonas de front eras.

Lo señal ado, da l ugar al abuso, arbitrariedad y posi bl e corrupci ón de aut ori dades o

agent es de control, que deben deci dir en una acci ón y/ u omi si ón, en mo ment o oport uno,

de e mer genci a o flagrancia, pudi endo depender del caráct er y estado de l os partici pant es

en ese mo ment o, de su áni mo, de su estado de cansanci o, por cuant o la ley no es cl ara

en su ti pificaci ón, sanci ón y procedi mi ent o, o de la actit ud de la persona surti dora del

carburant e ant e la i nevitabl e propuest a del usuari o.

Paral el o a ell o da oport uni dad para que ci udadanos deshonest os puedan apr ovechar la

necesi dad del usuari os y revender el combusti ble, ade más afect a la parte psí qui ca y

mor al del ci udadano y fami li a, li mit a la producci ón por no disponer de la mat eri a pri ma

o de combusti bl e para su faena di aria, en otras acci ones se pi erde tiempo y di nero,

incl usi ve para su defensa y libertad.

La falta de decisi ón en el control gl obal de la e mpresa PETRO ECUADOR encar gada

de la expl ot aci ón de hi drocarburos, así como del int erés de aut ori dades de gobi ernos de

turno, per miti ó en for ma paul ati na la pérdi da o ‘ ‘fuga’ ’ (robo) del diesel y gasoli na

pr oduct os de la refi naci ón del petról eo, por perforaci ones, a l o largo del POLI DUCTO

que se i nicia en Es meraldas en la Cost a y atravi esa ciertas provi nci as a l o largo y ancho

del país.

El robo del diesel y gasoli na, cada dí a era mayor, al punt o que se cuantificaba co mo

pérdi das, mill ones de dól ares anual es, consi deradas canti dades si gnificati vas, que

perj udi can al presupuesto general del Est ado, y por ell o la falta de recursos para la

inversi ón soci al y de i nfraestruct ura en el país. Paralel o a l o ant es señal ado, es evi dent e

el uso de enor mes cantidades de combusti bles para la refi naci ón de drogas, para la

introducci ón y export ación de t oda clase de mat eriales en for ma ilícita, y princi pal ment e

para ser comerci alizado en for ma ilegal a países veci nos.

1. 1. 1. FORMULACI ON DEL PROBLE MA. -

El artícul o 367. 2 del Códi go Penal, que reprime el Al macena mi ent o, Transport e y

Co merci alizaci ón ‘ ‘ilícita’ ’ de combusti bl es atent a contra el derecho de las personas y las

garantías constit uci onales.

LI NEA DE I NVESTI GACI ÓN:

Cri mi nol ogí a y vi cti mol ogí a

1. 1. 2. DELI MI TACI ÓN DEL PROBLE MA. -

Ca mpo de Acci ón: Derecho Penal.

Obj et o de est udi o: Transporte de combusti bl es deri vados de hi drocarburos.

Lugar: Provi nci a de Esmer al das.

Ti e mpo: 2012.

1. 2. OBJETI VOS. -

1. 2. 1 Objeti vo general.-

Realizar una Refor ma al Artícul o 367. 2 del Códi go Penal, para que se garanti ce

los derechos constit uci onal es de las personas dedicadas al trabaj o en el campo y

otras acti vi dades, en el transport e de combusti bles deri vados de hi drocarburos.

1. 2. 2. Objeti vos específicos. -

- El aborar las bases teóricas a través de consulta a aut ores naci onal es

y extranjeros relaci onados al tema de i nvesti gación.

- Utilizar l os mét odos, técni cas e i nstrument os de i nvesti gaci ón

ci entífica.

- El aborar las estrategi as de la propuest a y

- Vali dar la propuest a por la ví a de los expert os.

a. Justificaci ón. -

El conoci mi ent o teórico y práctico de l o estableci do en el Artícul o 367. 2del Códi go

Penal que sanci ona el delit o de Al macena mi ento, transporte y comercializaci ón de

combusti bl es constit uye un i nterés pri oritari o para qui enes esta mos i nvol ucrados en las

ci enci as j urí dicas, como servi dores de la j usticia y col aboradores de su administraci ón, y

mucho más por la posi bilidad de opt ar por el Titul o de Magister en Derecho Penal y

Cri mi nol ogí a.

La propuest a i ncl uyó el est udi o a través de un análisis profundo y det eni do de la ley, en

el cont eni do, sustent abilidad de aplicaci ón e i mple ment aci ón práctica de la mi s ma, así

como las repercusi ones a cort o y medi ano pl azo.

El conoci mi ent o del juzga mi ent o de l os delit os y contravenci ones en esta mat eria, nos

llevará a una experiencia de mayor envergadura, que nos per mit a poner a disposi ci ón

de la pobl aci ón y usuarios la defensa y asesorami ent o j urí dico en esta mat eria en las

mej ores condi ci ones y con mayor destreza en la doctri na hi drocarburífica.

En la act uali dad la mi s ma ci udadaní a, por los hechos conoci dos a través de l os medi os

de comuni caci ón soci al de la aplicaci ón de esta ley, y pri nci pal ment e j uristas, cientístas

soci al es y otros est udi osos están muy i nteresados en conocer de cerca cual es la

aplicaci ón, funda ment os y repercusi ones de manera real y cual la verdad de l os

pr ocedi mi ent os en la aplicaci ón de la ley, que sanci ona el tráfico, al macena mi ent o y

comerci alizaci ón de combusti bles.

Para l os profesi onales del Derecho, en la actuali dad constit uye una obli gaci ón el

est udi o y conoci mi ent o de esta ley en virt ud de lo delicado del tema, de la i mport anci a

econó mi ca que se traduce en más o menos condi ciones favorabl es para el desarroll o del

país.

La Constit uci ón de la República, establ ece disposici ones claras y det er mi nant es en el

uso y benefici o de los recursos no renovabl es, así como l o establ ecido en leyes

específicas para su administraci ón y sanci ón, sie mpre que no sea contrari o a l o que

establ ece la Constit uci ón y l os derechos Hu manos.

Es posi bl e que el est udio y análisis profundo del artícul o 367. 2, que se refiere a la

sanci ón del Delit o de almacena mi ent o, transporte y comerci alizaci ón de combusti bl es,

así como su juzga mi ento, sirva para proponer cambi os y ayude al mej or desarroll o de

las áreas de producci ón aún de fronteras, y con ello mant ener la estabili dad soci al y una

mej or admi nistraci ón de la j usticia y de los recursos no renovabl es.

Lo señal ado, justificó la ejecuci ón del presente trabaj o de investi gación baj o una

pr ofunda pl anificaci ón, que i ncl uyó como pri mer pri nci pi o la disci pli na en el

pr ocedi mi ent o y una adecuada organi zaci ón a efect o de conseguir resultados de una

si gnificati va confiabili dad.

La propuest a fue present ada a aut ori dades acadé mi cas, para i ncl uir sugerenci as

perti nent es, posteri or ment e fue soci alizada con la partici paci ón de la ciudadaní a, de

manera legiti mada a efect o de ser sugeri da a aut ori dades judi ciales naci onales y a

act ual es asa mbl eístas, para su posi bl e acept aci ón y promul gaci ón como ley.

Con la nor mati va o regl a ment aci ón que se pr oponga, buscare mos mej orar l os

pr ocedi mi ent os en la tipificaci ón, sanci ón y juzga mi ent o de delit os por

al macena mi ent o, transporte y comerci ali zaci ón de hi drocarburos, de manera que exista

más clari dad nor mati va, relaci onado a l os derechos funda ment ales, de prot ecci ón, que

incl uye el debi do proceso y seguri dad j urí di ca, y pri nci pal ment e que se respet e l os

derechos del ser humano.

Por otro lado debe mos consi derar que el ser humano no sól o necesita bienes mat eriales,

para el buen vi vir, si no que requi ere bienes espirit ual es, entre l os que se puede

consi derar a la j usticia. Un ser humano i nfractor merece la aplicaci ón del debi do

pr oceso, solicita comprensi ón y respet o a su di gnidad, por ell o merece una pena que sea

pr oporci onal al delit o cometi do, por ell o recla ma una sanci ón di gna y justa.

CAPI TULO II. MARCO TEÓRI CO. -

2. 1. Antecedentes de la i nvesti gaci ón. -

La i nvesti gaci ón propuesta ‘ ‘Refor ma al Artículo 367. 2 del Códi go Penal para que

garantice l os Derechos Constit uci onales, en el transporte de combusti bl es deri vados de

hi drocarburos’ ’, es de carácter ori gi nal, perti nente y necesari o, por cuanto al realizar

una por menorizada búsqueda, en las diferentes bi bli ot ecas de la Ci udad de Ambat o,

Quevedo, Sant o Do mi ngo de l os Tsáchilas y el CEDI C en la Uni versidad Regi onal

Aut óno ma de l os Andes, se pudo evi denciar que no existen trabaj os de investi gaci ón

con relaci ón al tema de est udi o.

De las numer osas obras consultadas constit uyen como pri nci pal es la Ley Ref or mat ori a

No. 2007 -- 85 de la ley de hi drocarburos y Código Penal, así como diferent es Decret os

y nor mati vas j urí dicas a ni vel naci onal e i nternacional.

2. 2. Funda ment aci ón Teóri ca.-

Ant ecedentes.-

Con el obj et o de controlar el robo y transporte ilícit o de combusti bl es deri vados de

hi drocarburos, el Poder Legislati vo, expi di ó la Ley Refor mat oria a la Ley de

Hi dr ocarburos y al Código Penal, No. 2007-85, publicada en el Registro Ofi ci al Nº 170

de 14-I X- 20071

, cuyo Capit ul o II, Artícul o 7, manda i ncl uir en el Códi go Penal dentro

del TI TULO I V: Delit o Contra la fe Pública, a conti nuaci ón del artícul o 367 del Códi go

Penal, el capit ul o ( V) denomi nado: DE LOS DELI TOS RELATI VOS A LA

COMERCI ALI ZACI ON DE COMBUSTI BLES DERI VADOS DE

HI DROCARBUROS, INCLUI DO EL GAS LI CUADO DE PETROLEO Y

BI OCOMBUSTI BLES que ti pifica y sanci ona el cometi mi ent o de i nfracci ones por la

comerci alizaci ón ilícita de combusti bles deri vados de hi drocarburos.

1 Ley de hidrocarburos Nº 2007-85. Registro Oficial Nº

170, septiembre 14 2007.

Ref or mas Realizadas.-

La ley refor mat oria a ley de hi drocarburos y Códi go Penal, es única en su géner o y

espírit u, cabe señalar que no existe otra ley si milar expedi da en años ant eriores, por l o

que constit uye la pri mera en esta í ndol e y materia, a pesar que el robo y uso no

adecuado de combusti bl e naci ó con la construcci ón del poli duct o.

La citada refor ma para nuestro criteri o adol ece de insuficienci a, específica ment e el

artícul o 367. 2, que reforma al Códi go Penal al señal ar: ‘ ‘Serán sanci onados con una

pena de prisi ón de uno a tres años y multa de qui ni ent os a un mil remuneraci ones

bási cas unificadas para los trabaj adores en general y el comi so especi al de l os bi enes

utilizados para la ejecución del delit o, los que co merci alicen, al macenen, transport en

ilegal ment e deri vados de hi drocarburos especi alment e en la zona de front era y mar

territ orial, si n aut orizaciones, guí as de re mi si ón y de más per mi sos exi gidos por la ley

para la ejecuci ón de di chas acti vi dades.2

Con i guales penas, serán sanci onados el Direct or de la Direcci ón General de l a Mari na

Mer cant e ( DI GMER) o sus del egados responsabl es que ilegal y fraudul ent a ment e

e mit an las aut orizaci ones’ ’.

La refor ma antes señal ada contradice a l o dispuesto en la Constit uci ón de la Repúbli ca

en su artícul o 10, que establ ece ‘ ‘Las personas, comuni dades, puebl os, nacionali dades y

col ecti vos, son titulares y gozarán de l os derechos garantizados en la Constit uci ón y en

los i nstrument os i nternacionales’ ’.3

2 Corporación de Estudio y Publicaciones.2010.Codigo

Penal Art. 367,2 3 Corporación de Estudio y Publicaciones. 2010

Constitución de la República. Arts.10 y 11.

El numeral 2 del artícul o 11 de la mi s ma ley señala, ‘ ‘Todas las personas son i gual es y

gozarán de l os mi s mos derechos’ ’, agrega en el inciso 3 del mi s mo numeral, ‘ ‘El Est ado

adopt ará medi das de acción afir mati va que promuevan la i gual dad real a favor de l os

titulares de derechos que se encuentren en sit uaci ones de desi gual dad’ ’. El i nciso, dos

del numeral 8 del mi s mo artícul o manifiesta, ‘ ‘Será inconstit uci onal cualqui er acci ón u

o mi si ón de caráct er regresi vo que dis mi nuya, menoscabe o anul e i nj ustificada ment e el

ej ercici o de los derechos’ ’.

Paral ela ment e, la Constituci ón en su artícul o 33, indica ‘ ‘El trabaj o es un derecho y un

deber soci al, y un derecho econó mi co, fuent e de realizaci ón personal y base de la

econo mí a. El Est ado garantizará a las personas trabaj adoras el pleno respet o a su

di gni dad, una vi da decorosa, re muneraci ones y retri buci ones justas y el dese mpeño de

un trabaj o sal udabl e y li bre ment e escogi do o aceptado’ ’.

Por otro lado, la desproporci onali dad de la sanción ti pificada en la Ley Ref or mat oria,

artícul o 367. 2, del Códi go Penal, específica mente atent a al pri nci pi o de legali dad y de

seguri dad j urí dica. Afecta al derecho de prot ecci ón, y a las garantías del debi do proceso,

señal ado en l os artícul os 75, 76, 77, 78 y 82 de la Constit uci ón de la República, y a la

igual dad que ante la ley tienen derecho t odos los ci udadanos.4

Un proceso o decisi ón no adecuada, por efect o de la no clari dad de la ley, se encaj a en

la arbitrariedad de una aut ori dad o agent e de control, que por el mi s mo supuest o delit o

a unas personas le i mponga una pena diferente y a otras las perdone o no se i mponga la

sanci ón.

4 Corporación de estudios y publicaciones. 2010

constitución de la república. Arts.75 y ss.

A más de arbitrari o, se sit úa en el desconoci mi ent o al debi do proceso y a la vi ol aci ón

de l os derechos funda ment al es del ser hu mano. En suma existe una

desproporci onali dad en la sanci ón del delit o de tráfico, transporte y comerci alizaci ón de

hi drocarburos, que antes de establ ecer una justici a j usta, ar moní a soci al y paz, altera

los procedi mi ent os y puede constit uir un mal eje mpl o por la i mparcialidad en la

i mposici ón de la sanci ón o en la decisi ón que se tome en el mo ment o de det enci ón del

suj et o responsabl e del supuest o delit o flagrante.

El artícul o 76 de la Constituci ón de la República establ ece, ‘ ‘En t odo proceso en el que

se det er mi nen derechos y obli gaci ones de cual qui er orden, se asegurará el derecho al

debi do proceso que i ncl uye entre otras cosas l o sigui ente’ ’: Nu meral 1.-‘ ‘Corresponde a

toda aut ori dad admi nistrati va o j udicial, garantizar el cumpli mi ent o de las nor mas y l os

derechos de las partes’ ’. Nu meral 4.- ‘ ‘Las pruebas obteni das o act uadas con vi ol aci ón de

la Constit uci ón o la ley no tendrán vali dez al guna y carecerán de eficaci a probat oria’ ’.

Nu meral 6.- ‘ ‘La ley establ ecerá la debi da proporci onali dad entre las i nfracci ones y las

sanci ones penal es, admi nistrati va o de otra nat uraleza’ ’.

Inconstituci onali dad del artícul o 367. 2. -5

La i nconstit uci onali dad del Artícul o 367. 2 del Códi go Penal, radi ca en lo si gui ente:

1. - Li mit a l os derechos y obli ga al escogi mi ent o de trabaj os, que no requi eran el uso

per manent e de combustibl e, lo cual contradice a l o establ eci do en el artícul o 10 y

artícul o 33 de la Constit uci ón de la República.

2. - Al no haber cuantificaci ón en el lí mite de posesi ón o transport e de combusti bl e,

at ent a en contra de l o establ eci do en la Constit ución de la República, en su artícul o 76, 5 Criterio Personal del autor. Junio -- julio 2012

nu meral 6, que establ ece la debi da proporci onali dad entre las i nfracci ones y las

sanci ones; por l o que tal y como est á concebi do el artícul o, igual sanci ón reci birá qui en

al macene, transporte y comerci alice uno, mil o di ez mil gal ones de hi drocarbur os

ilícitament e; aunque para nuestro modo de concebir el hecho, no es ilícito al macenar,

transportar o comerci alizar combusti bl es cuando han si do legal ment e adquiridos.

3. - El Artícul o 367. 2, no guarda relaci ón o contradi ce lo señal ado en el artícul o 11,

nu meral es 2 y 8, de la Constit uci ón; y,

4. - No se cumpl e o no se respet a la garantía que establ ece el cumpli mi ento del debi do

pr oceso, i ncl usi ve la ley debi ó ser soci alizada y apoyada l ogística ment e para que el

usuari o y/ o product or pueda hacer un uso adecuado de los hi drocarburos.

Pl an de soberaní a energética. -

El Gobi erno Naci onal medi ant e Decret o Ej ecuti vo No. 254, publicado en el Registro

Ofi ci al No. 63 del 13 de abril del 2007, establ ece, como política de Est ado, el Pl an de

Soberaní a Energética, ade más crea el Co mit é de Impl e ment aci ón del Pl an de Soberaní a

Ener gética, integrado por el Mi nisteri o de Energía y Mi nas, act ual Mi ni st eri o de

Recursos Nat urales No Renovabl es; el Mi nisterio de Gobi erno; la Direcci ón Naci onal

de Movilizaci ón; la Direcci ón General del Servici o de Rent as Internas; la Direcci ón

Naci onal de Hi drocarbur os; la Cor poraci ón Aduanera Ecuat oriana; la Presi denci a

Ej ecuti va de Petroecuador; yla Co mandanci a de la Ar mada Naci onal.6

Co mo ant ecedent es y consi deraci ones de la necesi dad de crear el plan de soberaní a

energética se cita:

6 Decreto Ejecutivo Nº254. Registro Oficial Nº63, julio

2007

- El subsi di o del Est ado Ecuat oriano a l os precios de l os combusti bles deri vados de

hi drocarburos y gas licuado de petról eo, es en benefici o del puebl o ecuat oriano.

-Se tiene conoci mi ent o de la existenci a de personas i nescrupul osas que, apr ovechando

ese subsi di o, realizan un uso i ndebi do y desví o ilícit o de combustibl es lí qui dos

deri vados de hi drocarburos y gas licuado de petróleo.

- El uso i ndebi do y desvío ilícit o de combusti bles líqui dos deri vados de hidr ocarbur os y

gas licuado de petról eo genera una mill onaria pérdi da econó mi ca para el puebl o

ecuat oriano.

- Los preci os act ual es de los combusti bles líqui dos deri vados de hi drocarburos y gas

licuado de petról eo son consi derable ment e i nferiores a l os establ eci dos en el mercado

internaci onal y en l os países veci nos.

-Se busca, a través de una nor mati va precisa, y con la partici paci ón de las instit uci ones

ant es enumeradas, dar mayor operati vi dad y eficaci a a las acti vi dades de control y

sanci ón que ejecut a el Estado Ecuat oriano.

Los obj eti vos del plan de soberanía energética son:

- Regul ar y estandarizar los procedi mi ent os a seguir, para realizar l os operati vos de

control al comerci o ilícito y desví o en el desti no de l os combusti bles y gas licuado de

petról eo.

- Regul ar l os procedi mi ent os para el decomi so de l os combusti bles y gas licuado de

petról eo.

- Opti mi zar l os procedi mi ent os de coordi naci ón entre las i nstit uci ones partici pant es.

- Al canzar una eficient e aplicaci ón y resultados efecti vos en l os operativos de control

realizados en conj unt o entre la Direcci ón Nacional de Hi drocarburos y la Poli cí a

Naci onal.

Ref or ma al Códi go Penal.-7

Lo previ a ment e señalado di o lugar a refor marel Códi go Penal, en el cual se i ntroducen

varias disposi ci ones penales, a conti nuaci ón del artícul o 367, que se det allan:

Ti pificaci ón y sanci ón. -

Artícul o 367. 1. TRÁFI CO I LEGAL DE HI DROCARBUROS, SUS

DERI VADOS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y BI OCOMBUSTI BLES

Descri pci ón del ti po penal.- Los trabaj adores en general, las personas nat urales o l os

represent antes legal es de las personas jurí di cas que por medi os fraudul entos, dol osos o

cl andesti nos, vendan, ofrezcan, distri buyan o comer ci alicen a cual qui er títul o en las

zonas de front era, en puert os maríti mos o fluviales o en el mar territ orial, a efect os de

sacar ilegal ment e del país, cual qui er hi drocarburo, sus deri vados i ncl ui do el gas licuado

de petról eo y bi ocombustibles.

Pena. - Recl usi ón menor ordi naria: de tres a seis años; multa de 1000 a 2000

re muneraci ones bási cas unificadas; comi so especi al de los bi enes y medi os de

transporte que sirvieron para la comi si ón del delito

Artícul o 367. 2. ALMACENAMI ENTO, TRANSPORTACI ÓN Y

COMERCI ALI ZACI ÓN SI N LA DEBI DA AUTORI ZACI ÓN.

7 Corporación de Estudios y Publicaciones ,2010 Código

Penal Art. 367,2

Descri pci ón del ti po penal.- Qui enes que comercialicen, al macenen y transport en

ilegal ment e deri vados de hi drocarburos especi alment e en las zonas de frontera y mar

territ orial, si n aut orizaciones, guí as de re mi si ón y de más per mi sos exi gidos por la ley

para la ejecuci ón de dichas acti vi dades. Con iguales penas, serán sanci onados el

Di rect or de la Direcci ón General de la Mari na Mer cant e o sus del egados responsabl es

que ilegal y fraudul entament e e mit an tales aut orizaci ones.

Pena. - Prisi ón: De uno a tres años y multa de qui ni ent os a un mil remuneraci ones

bási cas unificadas para los trabaj adores en general y el comi so especi al de l os bi enes

utilizados para la ejecución del delit o.

Artícul o 367. 3. AUTORI ZACI ÓN I LEGAL Y FRAUDULENTA PARA

AL MACENAMI ENTO, TRANSPORTACI ÓN Y COMERCI ALI ZACI ÓN DE

DERI VADOS DE HI DROCARBUROS.

Descri pci ón del ti po penal.- El Direct or de la Direcci ón General de la Mari na

Mer cant e o sus del egados responsabl es que ilegal y fraudul entament e e mit an

aut orizaci ones para la comer ci alizaci ón, al macenami ent o, transporte ilegal de deri vados

de hi drocarburos especial ment e en las zonas de frontera y mar territ orial, si n

aut orizaci ones, guías de re mi si ón y de más per mi sos exi gi dos por la ley para la ej ecuci ón

de di chas acti vi dades.

Pena. - Prisi ón: De uno a tres años y multa de qui ni ent os a un mil remuneraci ones

bási cas unificadas para los trabaj adores en general y el comi so especi al de l os bi enes

utilizados para la ejecución del delit o.

Artícul o 367. 4. ADULTERACI ÓN DE LOS DERI VADOS DE

HI DROCARBUROS.

Descri pci ón del ti po penal.- Qui en de manera fraudul enta o dol osa para obt ener

benefici o personal o de un tercero, adulterare la calidad o canti dad de los hidr ocarbur os,

sus deri vados incl ui do el gas licuado de petról eo y bi ocombusti bl es.

Pena. - Prisi ón: De dos a tres años y el comi so especi al de los bienes utilizados para la

ej ecuci ón del delit o.

Artícul o 367. 5. USO I NDEBI DO DE DERI VADOS DE HI DROCARBUROS

Descri pci ón del ti po penal.- Qui enes en benefici o propi o o de terceros, utilizaren

deri vados de hi drocarburos, incl ui do el gas licuado de petról eo y bi ocombusti bl es, en

acti vi dades disti nt as a las per miti das expresa ment e en la ley.

Pena. - Prisi ón: Deun año y el comi so especi al de l os bi enes utilizados en la ej ecuci ón

del delit o.

Artícul o 367. 6. SUSTRACCI ÓN DE HI DROCARBUROS, SUS DERI VADOS,

BI OCOMBUSTI BLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN.

Descri pci ón del ti po penal.- Qui enes por medi os fraudul ent os o clandesti nos se

apoderaren de hi drocarbur os, sus deri vados, incl ui do el gas licuado de petról eo y

bi ocombusti bl es, cuando sean transportados a través de un ol eoducto, gasoduct o,

poli duct o o a través de cual qui er otro medi o, o cuándo se encuentren almacenados en

fuent es i nmedi atas de abasteci mi ent o o pl antas de bombeo.

Pena. - Recl usi ón mayor ordi naria: De seis a nueve años y multa de dos a tres mil

re muneraci ones bási cas unificadas para l os trabajadores en general y el co mi so de l os

bi enes utilizados en la ejecuci ón del delit o.

Artícul o 367. 7. PARALI ZACI ÓN O SUSPENSI ÓN I NJ USTI FICADA DEL

SERVI CI O PÚBLI CO DE EXPENDI O O DI STRI BUCI ÓN DE

COMBUSTI BLES.

Descri pci ón del ti po penal.- Qui en o quienes paralicen o suspendan de manera

inj ustificada el servi ci o público de expendi o o distri buci ón de combusti bles, sean est os

gasoli nas, diesel, gas licuado y de más product os deri vados del petról eo o

bi ocombusti bl es como el etanol.

Pena. - Pecuni aria: Multa de qui ni entas a mil re muneraci ones básicas unificadas para l os

trabaj adores en general y la revocat oria defi niti va del per mi so de expendi o u operaci ón,

ot orgado por la Dirección Naci onal de Hi drocarburos, sin perj uici o de las acci ones

ci viles y penales a que hubi ere l ugar.

Jurisdi cci ón, Ámbito y Co mpetenci a. -8

El poder de admi nistrar justicia en este y t odos los casos está establ eci da por razón del

territ ori o, de la mat eria, de las personas y de los grados. En mat eria penal sól o l os j ueces

y tri bunales penal es establ eci dos de acuerdo a la Constit uci ón y de más leyes de la

República ejercen j urisdicci ón en mat eria penal, según el artícul o 1; ámbit o, según el

artícul o 18 y compet encia, según el artícul o 19 del Códi go de Procedi mi ent o Penal.

Conoci mi ent o, Juzga mi ent o y Sanci ón del delito. -9

8 Corporación de Estudios y Publicaciones 2010 código de

Procedimiento Penal Arts. 16,18 y 19. 9 Corporación de Estudios 201 Código de Procedimiento

Penal Art 65 y 217

Para todos l os ti pos penales descrit os ant eri or mente el titular de la acci ón será el Fiscal,

por ser una acci ón penal pública, pesquisabl e de ofici o. El plazo para la i ndagaci ón

previ a en t odos l os delit os descrit os es de un año, y el plazo para concl uir la i nstrucci ón

fiscal es de novent a días. Una vez concl ui da la instrucci ón fiscal, se continuará con el

pr oceso respecti vo con partici paci ón de aut ori dades perti nent es, de acuerdo a l o que

establ ece el Códi go de Pr ocedi mi ent o Penal. En mat eria admi nistrati va la sanci ón es

establ eci da por el Director Naci onal de Hi drocarbur os, con apelaci ón al Mi ni stro del

Ra mo.

Leyes conexas.-

Se consi deran como leyes conexas pri nci pal es relaci onadas al artícul o 367.2 del Códi go

Penal, las si guientes:

- Constit uci ón de la República.

- Ley Or gáni ca de la Función Legislati va.

- Ley orgáni ca de la Función Judi cial.

- Ley Or gáni ca del Mi nisteri o Recursos Nat urales no Renovabl es.

- Ley de Hi drocarburos.

Ref or ma general a l a Ley de Hi drocarburosy Códi go Penal, propuesta por el

Congreso Naci onal.-1 0

Artí cul o 1.- El CAPI TULO I X de la Ley de Hi drocarburos en adel ant e dirá:

‘ ‘Caduci dad de l os contratos de expl oraci ón y expl otaci ón’ ’.

10 Congreso Nacional. Secretaria Nacional Septiembre 06 -

2007

Artícul o 2.- A conti nuaci ón del artícul o 76, i ncluyese un capít ul o deno minado:

De l as i nfracci ones y sanci ones admi nistrati vas’ ’

Artí cul o 3.-Sustit uyese el text o del artícul o 77, por el si guient e:

‘ ‘Artícul o 77.- El i ncumpli mi ent o de l os contrat os suscrit os por el Est ado Ecuat ori ano

para la expl oraci ón y/ o expl ot aci ón de hi drocarburos que no produzca efect os de

caduci dad, ni infracci ón de la Ley o de los regl ament os, será sanci onado en la pri mera

ocasi ón con una multa de hasta qui ni ent as re muneraci ones básicas unificadas para l os

trabaj adores en general; la segunda ocasi ón con multa de qui ni entas a un mil

re muneraci ones básicas unificadas para l os trabajadores en general; y, la tercera ocasi ón

con multa de un mil a dos mil re muneraci ones básicas unificadas para l os trabaj adores

en general, la mi s ma que será i mpuest a por el Direct or Naci onal de Hi drocarbur os de

for ma moti vada, utilizando criteri os de val oración obj etivos, como: gravedad de la

infracci ón, negli gencia, daño produci do, alcance de la re medi aci ón, vol umen de vent as,

perj ui ci o al Est ado y al consumi dor y otros que se consi deren perti nentes, guar dando

pr oporci onali dad con la infracci ón, de confor midad con l o que se establ ezca en el

Regl a ment o.’ ’

Artícul o 4.-Sustit uyese el text o del artícul o 78, por el si guient e:

‘ ‘Artícul o 78. - La adulteraci ón en la calidad, preci o o vol umen de l os deri vados de

petról eo, i ncl ui do el gas licuado de petról eo y los bi ocombusti bl es, será sanci onado por

el Direct or Naci onal de Hi dr ocarburos, la pri mera ocasi ón, con una multa de vei ntici nco

a ci ncuent a re muneraciones bási cas unificadas para l os trabaj adores en general; la

segunda ocasi ón, con multa de ci ncuent a a cien remuneraci ones básicas unificadas para

los trabaj adores en general y la suspensi ón de qui nce dí as de funci ona mi ent o del

establ eci mi ent o; y, la tercera ocasi ón con multa de cien a dosci ent as remuneraci ones

bási cas unificadas para los trabaj adores en general y la clausura defi niti va del

establ eci mi ent o.

Cuando l os responsabl es de las irregul ari dades descritas en el inciso ant erior sean las

comerci alizadoras de combusti bles, incl ui do gas licuado de petról eo y bi ocombusti bl es,

las multas serán multi plicadas por di ez.

Para efect o de det er mi nar la cali dad del combustibl e líqui do deri vado de hidrocarbur os,

incl ui do gas licuado de petról eo o bi ocombusti ble, PETROCOMERCI AL, la

abast ecedora, o quien haga sus veces, dará las facili dades necesarias para que el

or ganis mo calificado, de acuerdo con la Ley del Siste ma Ecuat oriano de Cali dad,

certifi que su cali dad previa al abasteci mi ent o a l a comerci alizadora.

El certificado de cali dad, incl ui do el uso de trazadores de identificaci ón inequí voca del

combusti bl e vendi do en cada ter mi nal, será ot orgado por al guna de las verificadoras

aut orizadas a operar en el país y aplicando las nor mas naci onales e i nternaci onal es de

cali dad. La muestra y el análisis deberán somet erse a las nor mas i nternaci onal es

vi gent es para tales procesos.

El que deli berada y malici osa ment e rompi ere el sell o de seguri dad fijado por la

Di recci ón Naci onal de Hidrocarburos en l os surtidores de expendi o de combusti bles al

público o de cual qui er for ma alterare l os siste mas mecáni cos, eléctricos o electróni cos,

con el objet o de dis mi nuir las canti dades de expendi o, será sanci onado con una mult a de

hast a vei ntici nco re muneraci ones básicas unificadas para l os trabaj adores en general la

pri mera ocasi ón; de vei ntici nco hasta ci ncuent a re muneraci ones básicas unificadas para

los trabaj adores en general la segunda ocasi ón; y, de ci ncuent a hast a setent a y ci nco

re muneraci ones bási cas unificadas para l os trabaj adores en general la tercera ocasi ón.

La mult a se i mpondrá de for ma moti vada, utilizando criteri os de val oración obj eti vos,

como: gravedad de la infracci ón, negli gencia, daño produci do, alcance de la

re medi aci ón, vol umen de vent as, perj ui ci o al Estado y al consumi dor y otros que se

consi deren perti nent es guardando proporci onali dad con la i nfracci ón, de conf or mi dad

con l o que se establ ezca en el Regl a ment o.

Se consi dera circunst anci a agravant e, que qui en i ncurra en esta i nfracci ón sea el

pr opi et ari o o el admi nistrador responsabl e de una estaci ón de servi ci o; en este caso las

mult as se duplicarán. Tales propi etari os o admi nistradores no serán responsabl es por l os

act os malici osos de terceros.

De las sanci ones i mpuestas por el Direct or Naci onal de Hi drocarburos, se podrá apel ar

ant e el Mi nistro del Ra mo. Para el cobro de las multas previstas en esta Ley, se ot orga

jurisdi cci ón coacti va a la Direcci ón Naci onal de Hi dr ocarburos, de conformi dad con l o

di spuest o en el Códi go de Procedi mi ent o Ci vil.

Para la apel aci ón o interposi ci ón de cual qui er otro recurso, se acompañará el docu ment o

que j ustifi que el pago de la multa i mpuest a, caso contrari o será denegado.

Para l os efect os de este artícul o y l os si gui entes, las aut ori dades, di gnatarios, servi dores,

e mpl eados y trabaj adores de la Direcci ón Nacional de Hi drocarburos que realizan

funci ones de control del cumpli mi ent o de las nor mas de esta Ley, present arán su

decl araci ón patri moni al jura ment ada al inici o y tér mi no de sus funci ones, debi endo

act ualizarla anual ment e. La omi si ón o i ncumplimi ent o de esta obli gaci ón será causal

para la destit uci ón, re moci ón o ter mi naci ón del víncul o contract ual con quien omitiere o

incumpli ere.’ ’

Artícul o 5.- A continuaci ón del artícul o 78, añádanse l os si gui ent es artícul os

innumerados:

‘ ‘Artícul o (1)... Para efect os de la aplicaci ón de esta Ley, son suj et os de control qui enes

realicen acti vi dades de abasteci mi ent o, envasado, comerci alizaci ón, distri buci ón,

al macena mi ent o, transporte, industrializaci ón e import aci ón de combustibl es lí qui dos

deri vados de hi drocarburos, incl ui do el gas licuado de petról eo y los bi ocombusti bles.

Artícul o (2)... Ni ngún sujet o de control podrá desti nar l os combustibl es lí qui dos

deri vados de hi drocarburos, incl ui do el gas licuado de petról eo y l os bi ocombusti bles, a

un uso diferent e para el que fueron adquiri dos. Ta mpoco podrán comercializarl os,

incumpli endo el cont eni do de l os document os que justifican su adquisici ón.

Artícul o (3)... Los suj et os someti dos a control de la Direcci ón Naci onal de

Hi dr ocarburos, que se hallen i ncursos en las prohi bi ci ones establ eci das en el artícul o

ant eri or, serán sanci onados de la si guient e manera:

El i nfract or será sanci onado por el Direct or Naci onal de Hi drocarburos o su del egado, la

pri mera vez con multa de qui nce a vei ntici nco remuneraci ones básicas unificadas para

los trabaj adores en general; la segunda vez con multa de vei ntici nco a ci ncuent a

re muneraci ones básicas unificadas para l os trabajadores en general y la tercera vez con

el máxi mo de la mul ta y la revocat oria defi niti va del per mi so de operaci ón

correspondi ent e.

Para este efect o el gas licuado de petról eo, se clasifica en: gas de uso doméstico, gas de

uso comerci al, gas de uso i ndustrial y gas de uso vehi cul ar.

Artícul o (4) …Pr ohí base el uso del cilindro de gas licuado de petróleo que se

comerci aliza a preci o de consumo de hogares, para uso no aut orizado de aut omot ores,

mot ores, pisci nas, fábricas, restaurant es o si milares.

Artícul o (5) … Para la i mposici ón de las sanci ones referi das en este Capít ul o, la

Di recci ón Naci onal de Hidrocarburos observará el sigui ente procedi mi ent o:

Inmedi at a ment e a la verificaci ón del incumplimi ent o del contrat o o del hecho que

genera la sanci ón, el Direct or Naci onal de Hi drocarburos dispondrá el inicio del proceso

y notificará al sujet o de control, concedi éndol e el tér mi no de di ez días para que present e

las pruebas de descargo. Expirado di cho tér mi no, el Direct or Naci onal de Hi dr ocarbur os

e mitirá, dentro del térmi no de di ez dí as la resol uci ón correspondi ent e en for ma

moti vada.

Artícul o (6) … La pot estad sanci onadora o de control cont e mpl ada en este capít ul o

caducará si luego de seis meses de iniciada la admi nistraci ón, se suspende su

conti nuaci ón o i mpulso. El Est ado hará uso del derecho de repetici ón en contra del

funci onari o público que incu mpl a la ley.’ ’.

Artícul o 6.- En el Capí tul o X de la Ley de Hi drocarburos, a conti nuación del últi mo

artícul o innumerado i nclúyanse el si gui ente:

‘ ‘Artícul o ... La Dirección Naci onal de Hi drocarburos, en el plazo de novent a dí as,

cont ados a partir de la vi gencia de esta Ley, realizará el monit oreo, control y

supervisi ón en la i mportaci ón, abast eci mi ento, comerci alizaci ón, transport e y

di stri buci ón de l os hi drocarburos y sus deri vados incl ui dos el gas licuado de petról eo y

bi ocombusti bl es, utilizando siste mas tecnol ógi cos de i nfor maci ón que garanticen la

ubi caci ón aut omática y el enví o de alertas, cuando se produzcan pérdi das o desví os de

los carburant es en perj uici o de la comuni dad y el Est ado Ecuat oriano.

Los siste mas tecnol ógicos de i nfor maci ón, progra mas i nfor máticos y equi pos a

utilizarse en el monit oreo, control y supervisi ón, deberán cumplir con las exi genci as

técni cas y de cali dad establ eci das por la Direcci ón Naci onal de Hi drocarburos.

Las e mpresas proveedoras de servi ci os tecnol ógi cos de i nfor maci ón, deberán est ar

debi da ment e calificadas y aut orizadas por la Direcci ón Naci onal de Hi drocarburos, para

ubi car l os dispositi vos adecuados en ol eoduct os, poli duct os, gasoduct os, medi os de

transporte, etc.; teni endo entre otros pará metros: capaci dad técnica y econó mi ca, así

como experienci a en el manej o de siste mas tecnológicos de i nfor maci ón; y, las garantí as

que se consi deren i ndispensabl es para l ograr un benefici o efecti vo para el Est ado

Ecuat oriano.’ ’

Capit ul o II. Refor mas al Códi go Penal.-

Artícul o 7.- En el Códi go Penal, a conti nuaci ón del artícul o 367, i ncl uyese un capít ul o

deno mi nado: ‘ ‘De l os delitos rel ati vos a l a co merci alizaci ón ilícita de co mbusti bl es

deri vados de hi drocarburos, i ncl ui do el gas licuado de petróleo y bi oco mbusti bles’ ’,

con l os si guientes artículos i nnumerados:

‘ ‘Artícul o (1)... Tráfico ilegal de hi drocarburos, sus deri vados, gas licuado de

petról eo y bi oco mbusti bles.- Serán sanci onados con pena de tres a seis años de

recl usi ón menor ordi naria, multa de un mil a dos mi l re muneraci onesbási cas unificadas

para l os trabaj adores en general y el comi so especi al de los bi enes y medi os de

transporte que sirvieron para la comi si ón del delit o, las personas natural es o l os

represent antes legal es de las personas jurí di cas que por medi os fraudul entos, dol osos o

cl andesti nos, vendan, ofrezcan, distri buyan o comer ci alicen a cual qui er títul o en las

zonas de front era, en puert os maríti mos o fluviales o en el mar territ orial, a efect os de

sacar ilegal ment e del país, cual qui er hi drocarburo, sus deri vados i ncl ui do el gas licuado

de petról eo y bi ocombustibles.

Serán sanci onados con una pena de recl usi ón menor ordi naria de seis a nueve años,

mult a de un mil a dos mi l re muneraci ones básicas unificadas para los trabaj adores

en general y clausura defi niti va del establ eci mient o, el propi et ari o o admi nistrador

de pl antas de abastecimi ent o, al macena mi ent o, envasado, centros de distri buci ón,

comerci alizadoras, estaciones de servi ci o, que estén aut orizados para el

al macena mi ent o, transporte y comerci alizaci ón de combusti bles, y que con su

acci ón u omi si ón y en for ma fraudul enta y dol osa, per mit an la perpetraci ón del delit o

señal ado en el inciso precedent e.

Artícul o (2)... Artícul o 367. 2 del Códi go Penal.- Al macena mi ent o, transport aci ón y

co merci alizaci ón si n l a debi da aut orizaci ón. - Serán sanci onados con una pena de

prisi ón de uno a tres años y multa de qui ni entos a un mil re muneraciones bási cas

unificadas para l os trabaj adores en general y el co mi so especi al de l os bi enes

utilizados para l a ejecuci ón del delito, los que co merci alicen, al macenen,

transporten ilegal mente deri vados de hi drocarburos especi al mente en las zonas de

frontera y mar territorial, si n autorizaci ones, guí as de re mi si ón y demás per mi sos

exi gi dos por l a ley para l a ejecuci ón de di chas acti vi dades. Con igual es penas,

serán sanci onados el Director de l a Di recci ón Ge neral de l a Mari na Mercante o

sus del egados responsabl es que ilegal y fraudul ent a mente e mi tan tal es

aut orizaci ones.

Artícul o (3) … Adulteraci ón de l os deri vados de hi drocarburos. - Serán sanci onados

con prisi ón de dos a tres años y el comi so especi al de los bienes utilizados para la

ej ecuci ón del delit o, quien de manera fraudul ent a o dol osa para obt ener benefi ci o

personal o de un tercero, adulterare la cali dad o canti dad de l os hi drocarburos, sus

deri vados i ncl ui do el gas licuado de petról eo y bi ocombusti bl es.

Artícul o (4) …Us o i ndebi do de deri vados de hidrocarburos. - Serán sanci onados con

prisi ón de un año y el comi so especi al de los bienes utilizados en la ejecución del delit o,

los que en benefici o propio o de terceros, utilizaren deri vados de hi drocarbur os, i ncl ui do

el gas licuado de petról eo y bi ocombusti bles, en acti vi dades disti ntas a las per miti das

expresa ment e en la ley.

Artícul o (5) … Sustracci ón de hi drocarburos, sus deri vados, bi ocombusti bl es o

mezcl as que l os contengan. - Será sanci onado con una pena de reclusi ón mayor

or di naria de seis a nueve años y multa de dos a tres mil re muneraciones bási cas

unificadas para l os trabajadores en general y el comi so de l os bienes utilizados en la

ej ecuci ón del delit o, el que por medi os fraudul ent os o clandesti nos se apoderaren de

hi drocarburos, sus deri vados, incl ui do el gas licuado de petról eo y bi ocombusti bl es,

cuando sean transportados a través de un ol eoduct o, gasoduct o, poliduct o o a

través de cual qui er otro medi o, o cuando se encuentren al macenados en fuent es

inmedi atas de abast eci mi ent o o plant as de bombeo.

Artícul o (6) … Perj ui ci os al Estado y medi o ambi ente. - Será repri mi do con recl usi ón

mayor ordi naria de ocho a doce años, el que de manera fraudul ent a destruyere la

infraestruct ura hi drocarburífera y/ o causare la destrucci ón o det eri oro del medi o

a mbi ent e, sin perj uici o de que el causant e re medi e l os daños a mbientales y la

recuperaci ón de l os bi enes al Est ado.

Artícul o (7) … Desti naci ón de l os bi enes objeto de co mi so especi al. - Una vez que el

fiscal haya det er mi nado la procedenci a ilícita de los hi drocarburos, sus deri vados, gas

licuado de petról eo o bi ocombusti bles, solicitará al juez la entrega de est os a

PETROCOMERCI AL a efect os de que esta le de el uso conveni ent e a l os intereses del

Est ado. El j uez con la solicit ud del Fiscal dispondrá la entrega inmedi at a a

PETROCOMERCI AL de l os bienes utilizados en la comi si ón de la i nfracción.

Artícul o (8)... Sanci ones a funci onari os y mi embros de l a fuerza públi ca. - Si l os

delit os previst os en este Capít ul o fueren cometi dos por funci onari os, empl eados,

servi dores públicos o mi e mbr os de la Fuerza Pública, quienes de manera fraudul ent a y

cl andesti na o por sus acciones u omi si ones per mitieran la comi si ón de di chos delit os, se

aplicará el máxi mo de las penas previstas para cada uno de ellos.

Artícul o (9) … Qui en o qui enes paralicen o suspendan de manera injustificada el

servi ci o público de expendi o o distri buci ón de combusti bles, sean estos gasoli nas,

di esel, gas licuado y de más product os deri vados del petról eo o bi ocombustibles como el

et anol, serán sanci onados con mult a de qui nient as a mil re muneraciones bási cas

unificadas para l os trabajadores en general y la revocat oria defi niti va del per mi so de

expendi o u operaci ón, ot orgado por la Dirección Naci onal de Hi drocarburos, si n

perj ui ci o de las acci ones ci viles y penales a que hubi ere l ugar.’ ’

Di sposi ci ones General es

PRI MERA. - Co mpet enci a.- Tendrán compet encia para j uzgar l os delit os previst os en

esta Ley, l os j ueces y tribunales penal es de la j urisdi cci ón donde se cometi ó la

infracci ón o se aprehendieran l os hi drocarburos, sus deri vados, gas licuado de petról eo o

bi ocombusti bl es o mezclas que l os cont engan, conf or me l o det er mi na el Títul o Pri mer o

del Códi go de Procedi mi ent o Penal.

SEGUNDA. - El Mi nisterio Público como tit ular de la acci ón penal, prevendrá en el

conoci mi ent o de las causas, diri girá y promoverá la i nvesti gaci ón de l os delit os

tipificados y sanci onados en los artícul os precedent es, para l o cual cont ará con el apoyo

de la Fuerza Pública, especi al ment e de la Policía Naci onal, qui enes se so met erán a las

regul aci ones establ eci das en el Capít ul o Pri mero del Li bro Cuart o del Códi go de

Pr ocedi mi ent o Penal; y, de hallarse funda ment o acusará a l os presunt os i nfract ores,

suj etándose al procedi mi ent o penal vi gent e y al cont e mpl ado en la present e Ley y su

Regl a ment o.

TERCERA. - Los recursos econó mi cos que se generen por la aplicaci ón de las

sanci ones pecuni arias y mult as previstas en esta Ley, i ngresarán a una cuent a especi al

que mant endrá la Direcci ón Naci onal de Hi drocarburos, la mi s ma que estará baj o el

control y vi gilanci a de la Contral oría General del Est ado. Di chos recursos serán

excl usi va ment e utilizados para tecnol ogí a, monit oreo, control y super visi ón

establ eci dos en el artículo i nnumerado que const a en el artícul o 6 de la presente Ley.

CUARTA. - Se concede acci ón popul ar para la denunci a de las i nfracci ones establ eci das

en esta Ley, en cuyo caso se reconocerá al denunci ant e el 25 % de la multa i mpuest a en

fir me a l os aut ores de las i nfracci ones. La denunci a acarreará responsabili dades de

caráct er ci vil y penal en el caso de que el sujet o de control denunci ado obt uvi ere

decl araci ón j udici al que la califi que de malici osa o te meraria. El regl a mento respecti vo

defi nirá l os requisit os para el ejercici o de la acci ón popul ar, el mi s mo que será expedi do

en un pl azo máxi mo de sesent a días, a partir de la vi genci a de la presente Ley.

QUI NTA. - La Dirección Naci onal de Hi drocarburos proveerá y facilitará las

aut orizaci ones de distri buci ón de deri vados de hidr ocarburos y gas licuado de petról eo

para el área rural o suburbana que comerci alizan cuantías domésticas de consumo l ocal,

y que estén desti nadas a activi dades agropecuarias, pequeña i ndustria y artesanales. El

incumpli mi ent o de lo dispuest o en esta Di sposi ción General será causal de re moci ón o

destit uci ón i nmedi ata de sus funci ones o la inmedi at a ter mi naci ón del ví ncul o

contract ual de los responsables, según corresponda.

La Direcci ón Naci onal de Hi drocarburos regla ment ará l o ati nent e a det er mi nar el

al cance y cuantificaci ón de las cuantías domésticas de uso l ocal señaladas en est a

Di sposi ci ón General.

SEXTA. - La Direcci ón Naci onal de Hi drocarburos, elaborará en for ma coor di nada con

PETROCOMERCI AL o qui en haga sus veces, el pr ogra ma mensual de requeri mi ent os

de la comerci alizadora de abasteci mi ent o de hi drocarburos y sus deri vados, incl ui do el

gas licuado de petról eo y bi ocombusti bles, para t odo el territ ori o naci onal, el mi s mo que

será aprobado por el Mi nisteri o del Ra mo; para tal efect o se consi derará la densi dad

pobl aci onal, el parque aut omotriz, industrial y navi ero, incl ui da la pesca artesanal en

cada una de las j urisdi cci ones territ oriales a fi n de garantizar oport unidad, cali dad,

canti dad y preci o en benefici o de los consumi dores y evitar el contrabando.

Los responsabl es del incu mpli mi ent o de esta disposi ci ón, serán sanci onados con mult a

de cien re muneraci ones básicas unificadas para l os trabaj adores en general y la

destit uci ón i nmedi at a del cargo. Los i nfor mes de progra maci ón semestral serán

re miti dos al Congreso Naci onal.

SEPTI MA. - Dado que por política estatal que promueve subsi di os al consu mo de

combusti bl es, ci udadanos de frontera se dedi can a vender pequeñas canti dades de

combusti bl es en la front era sur y en la frontera norte, el Estado establ ecerá un progra ma

e mer gent e de capacitación y apoyo a la mi croe mpresa con crédit o pro moci onal y

facili dades para el mi cro comerci o e i nterca mbi o en las zonas de frontera.

Di sposi ci ón Transitori a

El Presi dent e de la República en el plazo de novent a días, cont ado a partir de la fecha de

pr omul gaci ón de esta Ley, dictará el Regl a ment o correspondi ent e.

DI SPOSI CI ON FI NAL. - La present e Ley entrará en vi gencia a partir de su

publicaci ón en el Registro Ofi cial.

Dada, en la ci udad de San Francisco de Quit o, Distrit o Metropolitano, en la Sal a de

Sesi ones del Congreso Naci onal del Ecuador, a l os seis días del mes de septiembre del

año dos mil siete.

f.) Ar q. Jorge Cevall os Mací as, Presi dent e.

f.) Dr. Pepe Mi guel Mosquera Murill o, Secretari o General.

CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede es igual a

su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día:

10-09-07.- Hora: 18h30.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Bases Legal es.-

La ley refor mat oria No. 2007-85, y artícul o 367. 2 del Códi go Penal, funda ment an su

legali dad en el artícul o 3, numeral es 3 y 4, y artícul o 247 de la Constit uci ón Política de

la República anterior,1 1

y en la act ual Constituci ón de la República,1 2

artículo 1, inciso

3; y artícul os 74; y408, así como l a ley Or gáni ca de la Funci ón Legislati va, ade más de

las si guientes nor mati vas:

- Códi go Penal

- Ley de Hi drocarburos, Decret o Supre mo No. 2967, Registro Ofi ci al

No. 711, 15 de novi e mbre de 1978. 11 Corporación de Estudios y Publicaciones. 2002. Arts.

3 y 247 12 Tribunal Supremo Electoral Constitución de la

República, 2008. Arts. 1, 74 y 208

- Ley No. 2007-85, Refor mat oria a la Ley de Hi dr ocarburos y al

Códi go Penal, publicado en el Registro Ofi cial No. 170 del 14 de

septie mbre del 2007.

- Regl a ment o a la Ley 2007- 85, Refor mat oria a la Ley de

Hi dr ocarburos y al Código Penal, publicada en el Registro Ofi ci al

No. 331 del 7 de mayo del 2008.

- Decret o Ej ecuti vo No. 2282, Regl a ment o para aut orizaci ón de

acti vi dades de comercializaci ón de gas licuado de petról eo,

publicado en el Registro Ofi ci al No. 508 del 4 de febrero del 2002.

- Decret o Ej ecuti vo No. 2024, Regl a ment o para aut orizaci ón de

acti vi dades de comerci alizaci ón de combusti bles líqui dos deri vados

de l os hi drocarburos, publicado en el Registro Oficial No. 445 del 1

de novi e mbre del 2001.

- Acuer do Mi nisterial No. 116, Regl a ment o técnico para la

comerci alizaci ón del gas licuado de petról eo, publicado en el

Regi stro Ofi cial No. 313 del 8 de mayo de 1998.

Pri nci pi os y características. -

La ley de refor mas a la ley de hi drocarburos y artícul o 367. 2 del Códi go Penal,

funda ment an su existenci a y aplicaci ón j urí dica, en virtud de l os princi pi os de

inmedi aci ón, celeri dad y eficienci a en la ad mi nistraci ón de j usticia. Las leyes

pr ocesal es, procuran la si mplificaci ón, unifor mi dad, eficaci a y agili dad de los trá mit es,

el retardo en la admi nistraci ón de j usticia i mput abl e a las aut ori dades será sanci onado

por la ley.1 3

I mport ante señal ar la i ndependencia de las aut oridades en el ejerci ci o de sus

responsabili dades y atri buci ones, aun en el ejercici o de su pot estad j urisdicci onal frent e

a l os de más órganos de la funci ón j udi cial, lo cual garantiza un proceso j usto.

El Derecho co mparado en l a Regi ón ( Criteri o del autor). -

En general los países del mundo, y particul ar mente l os de la regi ón, de manera urgent e

y per manent e, están adopt ando medi das drásticas para li mit ar el uso de combusti bl es

deri vados de hi drocarburos en acti vi dades ilícitas, como de transporte y refi naci ón de

dr ogas entre las pri nci pales, que afect a a la ci udadaní a en general.

Particul ar ment e l os países veci nos, por i niciati vas propi as coordi nan reuni ones

peri ódi cas para establ ecer progra mas y políticas tendi entes a mer mar las acti vi dades

ilícitas ant es señal adas. En nuestro país ade más del probl e ma citado, por ser l os

carburant es si gnificati vament e subsi di ados, de bajo cost o con relaci ón a países veci nos,

y por disponer de un siste ma dol arizado, da l ugar al contrabando de ellos en grandes

canti dades y con frecuenci as const ant es, a los países veci nos, que ha per miti do la

pérdi da o fuga de millones de dól ares anuales. El preci o de la gasolina extra en

Col ombi a, oficial ment e supera l os 6 USD, y en la República del Perú, igual canti dad.

Ti pificaci ón y Sanci ón. -

Países como Venezuela, Méxi co, Col ombi a, Boli vi a y Ecuador, que expl ot an y

comerci alizan hi drocarburos, se han vist o obli gados a tipificar como delit o, activi dades

por el no buen uso de co mbusti bles deri vados de hi drocarburos. Con l os años ha si do

necesaria la i ntroducci ón de nuevas refor mas en la ley respecti va y Código Penal, en

cada país, a efect o de persuadir, li mitar y sancionar el transporte, al macena mi ent o y

13 Tribunal Supremo Electoral, Constitución de la

República, Art. 172.

comerci alizaci ón ilícita de combusti bles. Cabe señal ar que Venezuela está ubi cada en el

sext o lugar y Méxi co en el oct avo l ugar dentro de países de mayor extracci ón de

hi drocarburos en el mundo.

En Améri ca lati na, princi pal ment e en Méxi co y Col ombi a por la presenci a de

or gani zaci ones cri mi nales, de narcotráfico y de grupos irregul ares, sus soci edades son

más afect adas por el cometi mi ent o de delit os de esta nat uraleza, por ell o se han vist o en

la necesi dad de li derar y coordi nar acci ones dentro de la regi ón, tendi ente a enfrent ar

este probl e ma.

El concept o o fi gura de tipificaci ón entre l os países es si milar, el obj eto o i dea, es

defi nir la fi gura tí pica de delit o, al transport e de co mbusti ble cuando qui én lo ej erza no

porte la aut orizaci ón o per mi so correspondi ente, incl ui da la canti dad y posi bl e uso del

mi s mo.

Todos l os países señal ados, incl uyendo nuestro país, tipifican como delito al transport e

de combusti bl e si n per mi so, pero no consi deran la canti dad o destino, para pr oceder a la

sanci ón. Lo j ustificado o requisit os en est os casos es el per mi so de transport e

ext endi do, post eri or a la present aci ón de vari os requisit os, a través de la Direcci ón

General de Hi drocarburo en cada país.

En Boli via la ( ANH) Agenci a Naci onal de Hi dr ocarburos encargada del control,

di stri buci ón y admi nistraci ón de los hi drocarburos, ant e la aut ori dad correspondi ent e ha

i mpulsado la elaboraci ón de la Ley Nº 100, que incor pora el artícul o 226 Bi s ‘ ‘a la Ley

Nº 1768 de 18 de marzo de 1997 y Códi go Penal Boli vi ano’ ’. La nor ma establ ece que el

al macenaj e, comerci alizaci ón y compra ilegal de di esel, oil, gasoli nas y gas licuado de

petról eo, constit uyen un delit o penal y pueden ser sanci onados con pri vación de li bert ad

de tres a seis años, además de la confiscaci ón de l os bienes e i nstrument os para la

comi si ón del delit o. La aut ori dad de Econo mí a y fi nanza, argument ó que con el

aument o del preci o a l os carburant es se combatirá el contrabando y se evitará que l os

recursos de la subvención se vayan al ext eri or, sit uaci ón que para mi criteri o será

negati va, por cuant o afect a l os cost os de producci ón en general, afect ando a la gran

mayorí a de ci udadanos. Se esti ma que por año en Boli via, por contrabando a países

veci nos se pierde cerca de 150 mill ones de dólares

En Méxi co Petról eos Me xi canos (PEMEX), a pesar de los const ant es y creci ent es

delit os por el mal uso de los combusti bl es, el Código Penal Mexi cano, hasta novi e mbre

del 2010 no establ ecí a ni nguna ti pificaci ón y sanci ón por i nfracciones de est a

nat uraleza. La i dea era que Petról eos Mexi canos y el Gobi erno Federal cuent en con el

apoyo de una legislaci ón robust a y acorde a la dificultad del fenómeno que se enfrent a.

Ant e la const ante acti vidad deli ncuenci al en materi a de hi drocarburos, el Senado y la

Cá mara de Di put ados de Mé xi co, a fi nes del 2010 aprobó ley que ti pifica y sanci ona las

diferentes i nfracci ones por el no buen uso de los combusti bles. Según el di ct a men

aval ado si n discusi ón al guna, las personas que sean acusadas de robo de hi drocarbur os

serán consi derados como mi e mbr os de la deli ncuenci a organi zada.

En Méxi co, se sanci ona con una pena de seis meses a dos años de prisi ón y 500 mil dí as

de multa a qui en resguarde de manera ilícita petról eo crudo o hi drocar buros refi nados,

pr ocesados o deri vados en una canti dad menor a 300 litros.

Cuando la canti dad sea mayor a l os 300 litros pero menor a mil, se i mpondrán de dos a

cuatro años de cárcel, cuando la canti dad sea igual o mayor a mil litros, la pena será de

cuatro a 10 años de prisión y de mil a 12 mil días de multa.

La aut ori dad correspondiente dij o, que se i mpondrá prisi ón y sanci ón econó mi ca a

qui enes posean o resguarden de manera ilícita petról eo crudo o hi drocarbur o refi nado,

pr ocesados o sus deri vados. ‘ ‘Esta medi da abundó no se aplicará sie mpre que se trat e de

posesi ón de hi drocarburos refi nados procesados o sus deri vados hasta por la canti dad de

300 litros’ ’, cuando se compr uebe que son con fines de consumo para activi dades

agropecuarias o pesqueras lícit as, de al guna manera la nor ma favorece al pequeño

obrero, pero lo i mport ante es observar que sucede en la práctica, en el campo o en el

lugar de los hechos, de acuerdo al procedi mi ent o o act uaci ón de l os agentes de control.

Ade más la nor ma no señal a si los 300 litros una persona l o puede transportar cada que

tiempo.

En Col ombi a la Empresa Col ombi ana de Petróleos ( ECOPETROL), ha i mpulsado la

tipificaci ón y penalización por el no buen uso de l os hi drocarburos. El artícul o 4°,

modificado por el artículo 1 del Decret o Naci onal 2180 de 2002, sobre contrabando de

hi drocarburos o sus deri vados, establ ece que ‘ ‘el que i ntroduzca ilícita mente al territ ori o

naci onal hi drocarburos o sus deri vados, o l os exporte por l ugares no habilitados o l os

oculte, al macene, disi mule o sustrai ga de la i ntervenci ón y control aduanero, incurrirá

en pena de prisi ón de tres (3) a ocho (8) años y en multa de diez (10) a cincuent a (50)

salari os mí ni mos legal es mensuales vi gent es, sin que en ni ngún caso sea i nferi or al

dosci ent os por cient o (200 %) del val or CI F de l os bi enes i mport ados o del val or FOB de

los bi enes exportados.

Si la conduct a descrita en el inciso ant eri or recae sobre hi drocarburos o sus deri vados

cuyo val or supere l os cinco (5) salari os mí ni mos legal es mensual es vi gent es, la pena

será de ci nco (5) a ocho (8) años de prisi ón y multa de cien (100) a seis mil (6. 000)

salari os mí ni mos legal es mensuales vi gent es, sin que en ni ngún caso sea i nferi or al

dosci ent os por cient o (200 %) del val or CI F de l os bi enes i mport ados o del val or FOB de

los bi enes exportados.

El Artícul o 5°, relaci onado al Favoreci mi ent o en el delit o de hurt o de hidr ocarbur os o

sus deri vados, señal a que, ‘ ‘El que si n haber t omado parte en la ejecuci ón de la conduct a

puni bl e, adqui era, posea, transport e, al macene, venda, ofrezca, su mi nistre o

comerci alice a cual qui er títul o hi drocarburos o sus deri vados, cuando tales bi enes hayan

si do obj et o de hurt o, incurrirá en prisi ón de cuatro (4) a ocho (8) años y mult a de

qui ni ent os (500) a cuatro mil (4. 000) salari os mí nimos l egal es mensual es vigent es.

El Artícul o 6°, modificado por el artícul o 2 de Decret o Naci onal 2180 de 2002, en

relaci ón al Favoreci mi ent o en el delit o de contrabando de hi drocarbur os o sus

deri vados, establ ece que ‘ ‘El que si n haber t omado parte en la ejecuci ón de la conduct a

puni bl e, adqui era, posea, transport e, al macene, venda, ofrezca, su mi nistre o

comerci alice a cual qui er títul o hi drocarburos o sus deri vados, cuando tales bienes sean

de contrabando y cuando tengan un val or i nferi or a ci nco (5) salari os mí ni mos legal es

mensual es, incurrirá en prisi ón de dos (2) a seis (6) años y multa de ci nco (5) a

vei ntici nco (25) salari os mí ni mos legal es mensuales vi gent es.

La pena será de prisi ón de cuatro (4) a seis (6) años y multa de ci ncuent a (50) a tres mil

(3. 000) salari os mí ni mos legal es mensuales vi gent es, cuando el val or de l os bi enes

obj et o de contrabando supere l os ci nco (5) salari os mí ni mos legal es mensual es vi gent es.

La ley aprobada el año pasado en el Congreso para combatir los delit os relaci onados

con el robo y el contrabando de combusti bles, no penalizó a l os pequeños comerci ant es

que distri buyen la gasolina ilegal en todas las ciudades de la front era con Venezuel a

para evitar un conflict o soci al. En este caso para mi ent ender, la ley debe establ ecer la

canti dad que cada ci udadano puede comerci alizar y en que tiempo. Sol a ment e en

Cúcut a, la pri nci pal ci udad de la frontera con Venezuel a, las aut ori dades han esti mado

que más de 20. 000 personas vi ven de la vent a de la gasoli na traí da de contrabando

desde Venezuel a o robada en l os poli duct os.

El robo de combusti bles a un promedi o de 305. 000 gal ones di ari os y el contrabando de

gasoli na proveni ent e de Venezuel a a un promedio de 500. 000 gal ones al día, se han

converti do en l os pri ncipal es flagel os para la i ndustri a de hi drocarburos, infor mó el

lunes la Empresa Col ombi ana de petról eos.

Los aut ores del robo sistemáti co de combusti bl e ``son pri nci pal ment e grupos ar mados al

mar gen de la ley, para mi litares y guerrilleros, que tienen un negoci o ilegal organi zado' ',

manifest ó el direct or naci onal de Fiscalías, Just o Past or Rodrí guez, en l a mi s ma

conferencia de prensa.

Bri gadas especi alizadas de la Fiscalía, apoyada por la fuerza pública y que cuent a con

los i nstrument os de una nueva ley que casti ga hasta con di ez años de cárcel a l os aut ores

del robo de combusti bl es, ha comenzado a reducir los í ndi ces de este delit o, al respect o

el í ndi ce de extracci ón ilegal de combusti bles fue de 287. 000 galones di ari os,

post eri or ment e baj ó a 158. 000, según estadísticas de Ecopetrol.

En Venezuela Petról eos Venezol ano (PDVSA), es la encargada de ejecutar las políticas

hi drocarburíferas, habiendo i mpulsado, leyes de control en mat eria referi da al

contrabando. A l os quince dí as del mes de noviembre de dos mil ci nco en el Pal aci o

Federal Legislati vo, sede de la Asa mbl ea Naci onal, en Caracas; se di o, firmó y sell ó la

Ley sobre el Delit o de Contrabando; la cual reza en sus obj etivos en el artícul o 1:

‘ ‘Tipificar y sanci onar el delit o de contrabando que se comet a en el territori o y de más

espaci os geográficos de la República Boli variana de Venezuel a, independient e ment e del

lugar donde se hubi eren realizado l os act os preparat ori os del delit o’ ’.

Artícul o 2.- ‘ ‘Incurre en delit o de contrabando, y será casti gada con pena de prisi ón de

cuatro (04) a ocho (08) años, cual qui er persona que medi ante act os u omi siones, el uda o

intent e el udir la i ntervenci ón o cual qui er tipo de control de la aut ori dad aduanera, en la

introducci ón, extracci ón o tránsit o de mercancí as al territ ori o y demás espaci os

geográficos de la Repúbl ica Boli variana de Venezuel a’ ’.

Según cifras oficiales, concret a ment e del Mi nisteri o de Energía para el Petról eo y

tomando como referenci a un reportaje realizado por Andrés Roj as Ji ménez del

Peri ódi co EL NACI ONAL, de fecha 21 de agost o de 2011: ‘ ‘Por contrabando de

gasoli na se pierden 2, 1 mi ll ones de litros, aproximada ment e 13. 600 barriles di ari os, este

combusti bl e es sacado del país para ser llevado a naci ones li mítrofes, donde el preci o

de la gasoli na puede llegar a costar hasta 40 veces más que en Venezuela, como es el

caso de Col ombi a’ ’.

La Ley Contra el delito de Contrabando de Hi dr ocarburos del estado Táchira es

pr oduct o de una profunda probl e mática soci al por el acceso al combusti ble, "generado

por la voraci dad de un model o decadent e, carent e de val ores, que sól o busca el

pr ovecho econó mi co, sobre el bienest ar col ecti vo".

Nuestra legislaci ón en relaci ón al transporte de hidr ocarburo si n per mi so, en el artícul o

367, 2 del Códi go penal, establ ece l o si gui ent e: ‘ ‘serán sanci onado con pena de prisi ón

de uno a tres años y multa de qui ni ent as a aun mil remuneraci ones básicas unificadas de

los trabaj adores en general y el comi so especial de l os bienes utilizados para la

ej ecuci ón del delit o, los que comerci alicen, al macenen, transporten ilegal ment e

deri vados de hi drocarburos especi al ment e en zona de frontera y mar territ orial, si n

aut orizaci ones, guías de re mi si ón y de más per mi sos exi gi dos por la ley para la ej ecuci ón

de di chas acti vi dades’ ’.

Análisis de l a situaci ón. -

La sanci ón o pena por el delit o de posesi ón ilícita de hi drocarburos, est o es si n el

per mi so correspondi ente, es variabl e en cada país, pero oscilan entre 6 meses a 10 años.

En ni nguna de las nor mas en cada país i ncl uyendo el nuestro, no fijan canti dades de

carburant es que puedan ser transportadas si n el per mi so correspondient e. Méxi co

establ ece una canti dad menor a 300 litros de carburant e, sie mpre que el mi s mo sea

utilizado en faenas agropecuarias, En Cúcut a Col ombi a la ley no sanci ona a

comerci ant es mi norista, por evitar un conflict o soci al, pero ta mpoco fija canti dad y

tiempo en que cada ci udadano puede comerci alizar.

Para mi criteri o muy personal, aparent e ment e en cada una de las normas j urí di cas

e miti das en cada país, en relaci ón al transporte sin per mi so de combusti bles deri vados

de hi drocarburos, denota una relati va proporci onali dad entre la i nfracción o canti dad

de combusti ble y la sanci ón, al establ ecer rangos de acuerdo al vol umen del

combusti bl e, sin e mbar go de ello, en la práctica se observa una enor me desproporci ón,

si milar a l o que sucede en nuestro país. Co mo eje mpl o puedo señalar: si en el

Ecuador un ci udadano si n per mi so transporta un litro de gasoli na, según l a nor ma

vi gente, la penalizaci ón es la si gui ente: prisi ón de un ano, multa de 159. 000 USD, y

co mi so del vehí cul o donde transporta el co mbusti ble, lo cual contradice de l o que

establ ece l a Constituci ón de l a Repúbli ca en su artícul o 76, numeral 6.

Por otra parte, la no claridad de la nor ma, en la tipificaci ón y sanci ón del delit o, de

acuerdo a la canti dad de combusti bl e, da l ugar al abuso de cierta aut ori dad o agent e de

control. El requisit o del per mi so conlleva a ciert os ci udadanos, con el posi bl e

conoci mi ent o del distri bui dor oficial, a la reventa del mi s mo con ganancias de casi el

100 % en al gunos casos, dependi endo de la l ocalidad o lugar de expendi o. Paralel o a l o

señal ado no se observa ni nguna garantía de seguri dad en la distri buci ón del mi s mo,

constit uyendo un pot encial const ante de riesgo en los usuari os y ci udadanía en general.

Fi nal ment e la nor ma debe ser general, para cu mplirla en t odo el territ ori o y mar

territ orial, por ell o no cabe la frase ‘ ‘especial mente en zona de frontera y mar territ orial’ ’,

señal ado en el artícul o 367, 2 del Códi go penal.

Cabe señalar que las restricci ones por el uso y transporte de combusti bl es, de la manera

como está nor malizado, en todos l os países lesi onan derechos constit uci onales,

específica ment e porque no se consi dera la proporci onali dad de la sanci ón en relaci ón al

delit o cometi do. Por otro lado es común observar o verificar que las acci ones prohi bi da

por la ley, da lugar al abuso y riesgos de todos los partici pant es. Por l o señal ado me

parece j ust o que el Ecuador i nicie un análisis profundo de las nor mas j urídi cas vi gent es

en mat eria de hi drocarbur os a efect o de no lesi onar derechos de la ci udadaní a y

pr oduct ores en general.

Políticas, Nor mati vas y Sanci ones en Boli vi a.

El presi dent e de Boli via, Evo Moral es, dej ó si n cul pa ni pena a la petrolera hispano --

argenti na Repsol, acusada con pruebas document adas por la Aduana Naci onal por el

delit o de contrabando de hi drocarburos j unt o al consorci o de Enron - Shell.

En decl araci ones reportadas desde Madri d por Europa Press,1 4

Morales dijo que Repsol,

que control a la cuarta parte de las reservas de gas y petról eo del país andi no, no est á

entre l os "bandi dos" a l os que ha veni do denunciando en l os últi mos dí as, a pesar que

reiteró contradict oria mente que aplicará " mano dura" a las e mpresas que no paguen sus

i mpuest os, contrabandeen hi drocarbur os e i ncumpl an las leyes boli vi anas.

14 Europa Prees, julio 2006 Madrid -- España.

Mor al es hizo estas decl araci ones en act o de visita a España, celebrado en la sede del

Real Instit ut o El cano, donde se reuni ó por espacio de una hora con un nutrido grupo de

peri odistas líderes de opini ón, represent ant es de e mpresas y al gunos mi nisteri os y l os

directi vos e i nvestigadores de la Fundaci ón.

En t odas sus i ntervenci ones durant e su visita a España, Moral es ha queri do trans mitir un

mensaj e de tranquili dad a las e mpresas español as con i ntereses en Boli via. El

presi dent e di o seguri dades de que no confiscará, ni expropi ará a las transnaci onales, por

lo que aplicará sól o una "naci onalizaci ón si mbólica", y que consiste en ot orgar la

pr opi edad de l os hi drocarbur os pri mer o al Est ado Boli vi ano cuando estén en el subsuel o

y después a las e mpresas petrol eras cuando l os hi drocarburos e merj an a la superfici e

hast a que sean comerci alizados en el mercado i nterno y ext erno.

Delit o de contrabando. -

Según const a en la i nvestigaci ón de la Gerenci a de Fiscalizaci ón de Aduana present ada

al Mi nisteri o Público, la filial de la Repsol i ncurrió en el delit o de contrabando de gas

nat ural a Cui abá por un val or 14 mill ones de dólares, pues no present ó las póli zas de

export aci ón exi gi das ni realizó l os trá mit es aduaneros por las export aci ones a Cui abá

entre novi e mbre de 2001 y novi e mbre de 2002.

Una de las e mpresas controladas por Repsol, como es la petrol era Andi na, ha cometi do

un fragant e delit o de contrabando de gas nat ural al exportar ilegal ment e, a dos e mpresas

petrol eras "fant as mas" Sout hernCone Gas y Transborder Gas Servi ces, organi zadas

fraudul enta ment e por el consorci o Enron -- Shell, según la denunci a de la Aduana

Naci onal de Boli vi a.

El caso fue re miti do oport una ment e al fiscal del área José Cent enari o Cardozo, qui en

solicit ó a l os fiscalizadores de la Aduana que se presenten para declarar y bri ndar

infor maci ón.

La Aduana i nici ó una audit oría sobre la exportaci ón de gas a Cui abá a solicit ud de la

Superi nt endenci a General del Siste ma de Regul ación Sect orial (Sirese).

En la i nstructi va, el ent e regul ador daba cuent a de la existenci a de una vent a y revent a

de gas con desti no a Cuiabá por parte de dos e mpresas "fantas mas" Sout hern Cone Gas

y Transborder Gas Services, que no tení an registro al guno en Funde mpresa.

En pri nci pi o, la Superi ntendenci a General preguntó a Andi na por su cliente Transbor der

Gas Servi ces; sin e mbargo, la filial de Repsol inf or mó que no tení a ningún contrat o

suscrit o con esa petrol era.

Andi na i nfor mó que el gas para Cui abá era comprado por Sout hern Cone Gas. Co mo ni

Tr ansborder Gas Servi ces, ni Sout hern Cone Gas están registradas en Funde mpresa, las

aut ori dades de la Aduana sostienen que a mbas fir mas no pueden export ar, como

aseguró Andi na.

Ot r o hecho que preocupa a la Aduana consiste en que Sout hern Cone Gas haya pagado

"de ofici o" 50 mill ones de boli vianos al Servi ci o de I mpuest os Naci onales (SI N) por la

comerci alizaci ón de gas nat ural que se exporta a Cui abá.

Los ejecuti vos aduaneros solicitaron una explicación a I mpuest os Naci onales sobre por

qué acept ó el pago de una e mpresa "fant as ma". A pri nci pi os de la segunda gesti ón fiscal

de 2003 (entre j ulio y agost o) Sout hern Cone Gas, pagó al Servi ci o de I mpuest os

Naci onales l os 50 millones de boli vianos, pero como no tení a Registro Úni co de

Contri buyent e ( RUC) apel ó a uno prestado para hacer efecti vo el pago de los tri but os.

Delit o flagrante.-

Según denunci ó hace poco el ex di put ado de la naci onalista Conci enci a de Patria,

Andrés Soliz Rada,1 5

ahora mi e mbr o de la cúpula dirigente del partido de Mor al es en el

tema de hi drocarburos, que l os delit os de Repsol, Enron y Shell eran evi dent es y

estaban probados. "La Enr on y la Shell, que confor man Transredes, han organi zado dos

filiales fant as mas: Southern Cone Gas y Transborder Gas Servi ces, las que han

contrabandeado gas, suministrado por Andi na ( Repsol) a Cui abá ( Brasil)".

"El hecho fue tan flagrant e que Sout hern Cone Gas (SCG) y Transborder Gas Servi ces

( TGS) se apersonaron al Servi ci o de I mpuest os Naci onales (SI N) a pagar tri but os por

val or de 50 mill ones de boli vi anos. Allí se les hizo not ar que no tení an Registro Úni co

de Contri buyent es ( RUC), pese a que se present aron como subsi di arias de las grandes

e mpresas", señal ó Soliz.

Nor mati va vul nerada.-

En una not a envi ada a la prensa, Soliz menci onó que "El artícul o 40 de la Ley de

Hi dr ocarburos establ ece que las compañí as que transportan hi drocarburos no pueden

comerci alizarl o, constit uyendo este el precept o j urídico vul nerado por Enron y Shell, en

tant o que el contrabando de Andi na ( Repsol) es tambi én flagrante".

Los delit os de contrabando y otras irregul ari dades no han si do sanci onadas por el

Est ado y han quedado en la i mpuni dad durante los gobi ernos neoli berales de Carl os

Mesa, Eduardo Rodrí guez, y si se t oma en cuenta l o decl arado por Morales en España,

se mant endrán así por mucho más tiempo.

15 Econoticias, Bolivia y Agencia, 2005

El presi dent e de Bolivi a no sól o ha li berado de pena y cul pa a Repsol, si no que

tambi én ha hecho público su deseo para que esta e mpresa aument e sus i nversi ones en el

país. Según reporta Europa Press, Moral es se mostró "convenci do" de que es i mport ant e

tant o la i nversi ón pública como la pri vada extranjera, y anunci ó el deseo de que Repsol

invierta en la i ndustrializaci ón de Boli via. Por ello, mi e mbr os de su Gobi erno y de la

compañí a español a discutirán a partir de ahora l os aspect os técni cos de di cha i nversi ón".

La Agenci a Naci onal de Hi drocarburos ( ANH), en coordi naci ón con la Policía y el

Mi ni steri o Público, logró decomi sar cerca de 29 mi l litros de combusti bl es en disti nt os

operati vos realizados en el eje troncal del país.

Los operati vos ta mbi én per mitieron la i ncaut ación de 260 garrafas de gas licuado de

petról eo ( GLP), según i nfor mó la enti dad regul adora en un comuni cado envi ado. Est as

acci ones incl uyeron la det enci ón de 12 personas, las mi s mas que serán j uzgadas por l os

delit os de contrabando, agi o, especul aci ón y comerci o ilegal de combusti bl es

subvenci onados por el Estado.

Las i ncaut aci ones se dieron l uego de que la Agenci a Naci onal de Hidrocarbur os,

or gani zara operati vos en los departa ment os del eje troncal del país, los mis mos que se

iniciaron el pasado j ueves cuando personal de la enti dad regul adora detuvo a ci nco

personas que transport aban cerca de 1. 500 litros de gasoli na y diésel en bidones, en dos

mi ni buses cerca de la l ocali dad Sisasani, en la front era con Perú, en el alti plano paceño.

Ot ras dos acci onest a mbi én se ejecutaron durant e el fi n de se mana en La Paz y Sant a

Cr uz. En el ca mi no a l os Yungas se descubri ó que la Est aci ón de Servici o Cot apat a

tení a dos tanques adi ci onal es en donde se acopi aba de manera ilegal combusti bl es.

En este operati vo se l ograron i ncaut ar 8. 000 litros de diésel y 2. 000 de gasoli na. La otra

acci ón se ejecut ó cerca de la l ocali dad front eriza de Puert o Suárez (Sant a Cr uz), donde

se i ntervi no una propi edad en donde ta mbi én se al macenaba de manera ilegal 16. 200

litros de diesel y 1. 200 litros de gasoli na.

Pese a que el Senado de la República de Boli vi a aprobó sanci onar el robo de ca mi ones

cisterna, aut o tanques o pi pas que se utilizan para transportar o distri buir crudo,

hi drocarburos refi nados, procesados o sus derivados, con el fi n de combatir las

conduct as delicti vas que atent an grave ment e contra la i ndustria petrol era y la ri queza

naci onal, delit os de esta nat uraleza se si guen efect uando, con control es más di ná mi cos

y severos.

Personas dedi cadas a la revent a de carburant es en pobl aci ones aledañas a la carret era

Ta mbo Que mado -- Pat aca maya- La paz, incurren en la comi si ón de delitos penal es

establ eci dos en la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011; la sit uaci ón debe ser investi gada

por la Agenci a Naci onal de Hidrocarburos.

El hecho fue evi dent e l uego de que vari os conduct ores de vehí cul os, que ret ornaban de

Chil e el 1 de enero, tuvi eron probl e mas para reabast ecerse de gasoli na, en el úni co

surti dor de Ta mbo Quemado, en donde l os e mpl eados raci onaron el combusti bl e si n

di scri mi nar el tipo de vehí cul o.

En vari os casos ant e la falta de combusti bl e, en pobl aci ones aledañas a la ruta entre

Ta mbo Que mado y La Paz, t uvi eron que recurrir a l os revendedores, con un preci o

superi or al que habit ual ment e se paga por cada litro de gasoli na.

El direct or Ej ecuti vo de la Agenci a Naci onal de Hi drocarburos, Gar y Medrano

manifest ó ayer que la revent a es una acti vi dad ilegal, si n e mbar go establ ecer á un

siste ma de control informáti co en la comerci alizaci ón de carburant es, que per mitirá

conocer la canti dad de litros que compra una persona, l os combusti bl es sól o se venden

en estaci ones de servi ci o aut orizadas.

De acuerdo a la Ley Nº 100, queda prohi bi do el al macenaje y la vent a de product os

refi nados de petról eo o industrializados, por personas nat urales o j urí di cas, públi cas o

pri vadas, sean naci onales, extranj eras, exceptuando aquellas que se encuentren

aut orizadas por la Agenci a Naci onal de Hi drocarburos para su comercializaci ón en

establ eci mi ent os o do mi cili os particul ares de acuerdo a regl a ment aci ón.

La nor ma establ ece que aquellas personas que no tengan la aut orizaci ón de la Agenci a

Naci onal de Hi drocarburos se encuentran i nfri ngiendo la ley, por l o tant o incurriendo en

un delit o de caráct er penal, y nadi e puede alegar desconoci mi ent o porque las leyes son

de caráct er público.

La Ley Nº 100, i ncorpora el artícul o 226 Bis ‘ ‘a la Ley Nº 1768 de 18 de marzo de 1997,

al Códi go Penal Boli vi ano’ ’. La nor ma establ ece que el al macenaj e, comercializaci ón y

compra ilegal de diesel, oíl, gasoli nas y gas licuado de petról eo, constit uyen un delit o

penal y pueden ser sancionados con pri vaci ón de libertad de tres a seis años, ade más de

la confiscaci ón de l os bi enes e i nstrument os para la comi si ón del delit o.

La aut ori dad de Econo mía y Fi nanza, argument ó que con el aument o del preci o a l os

carburant es, se combatirá el contrabando y se evitará que l os recursos de la subvenci ón

se vayan al ext eri or. Se esti ma que por año en Bol ivia, por contrabando a países veci nos

se pierde cerca de 150 millones de dólares.

Políticas, Nor mati vas y Sanci ones en Méxi co. -

En la República de Méxi co, su Constit uci ón en parte de su artícul o 27 est abl ece

que:‘ ‘corresponde a la Naci ón el domi ni o direct o de todos los recursos nat urales de la

pl atafor ma conti nent al y los zócal os submari nos de las islas; de t odos l os mi neral es o

sustanci as que en vet as, mant os, masas o yacimi ent os constit uyan depósit os cuya

nat uraleza sea disti nta de los component es de los terrenos, tales como l os mi neral es de

los que se extrai gan metal es y met al oi des utilizados en la i ndustria; los yaci mi ent os de

pi edras preci osas, de sal de ge ma y las salinas for madas directa ment e por las aguas

mari nas; los product os deri vados de la desco mposi ci ón de las rocas, cuando su

expl ot aci ón necesite trabaj os subt erráneos; los yaci mi ent os mi neral es u orgáni cos de

mat erias suscepti bles de ser utilizadas como fertilizantes; los combusti bles mi neral es

sóli dos; el petróleo y todos l os carburos de hi drógeno sóli dos, líqui dos o gaseosos, y el

espaci o sit uado sobre el territ ori o naci onal, en la ext ensi ón y tér mi nos que fije el

derecho i nternaci onal’ ’, sin e mbar go de ello ant e los creci entes delit os por el mal uso de

los combusti bles, el Código Penal Mexi cano, hasta novi e mbre del 2010 no establ ecí a

tipificaci ón y sanci ón por infracci ones de esta nat uraleza.

El Secretari o de Energía, José Ant oni o Meade, durante la conferencia de prensa

cel ebrada en las i nstalaciones de la secretaría de energí a sobre el combate al robo de

hi drocarburos coment ó: El robo de combusti ble es uno de l os ret os más complicados que

enfrent a Petról eos Mexicanos, porque i mplica un ret o de seguri dad i ndustrial, porque

pone en riesgo la vi da de personas y l o es también porque afect a el patrimoni o de la

instit uci ón.

El robo de combusti bles ha veni do creci endo en los últi mos años. Las organi zaci ones

cri mi nal es que partici pan en este delit o han creci do en su sofisticaci ón; se han

or gani zado mej or; se han ejecut ado o se ejecuta este robo e mpl eando tecnol ogí a en la

mayorí a de veces de última generaci ón.

Est e fenómeno ha obli gado al Gobi erno Federal, a la e mpresa, a desarrollar mecanis mos

de control operativo que tienen sobre las i nstalaci ones petrol eras y ade más he mos

buscado cont ar con herra mi ent as j urí dicas de acuerdo a la compl eji dad del fenó meno

que enfrenta mos, que nos per mit an i nhi bir los act os delicti vos a través, entre otros

el e ment os, de sanci ones cada vez más severas, manifest ó la aut ori dad.

En este cont ext o, de un fenómeno compl ejo, es muy i mport ant e que Petról eos

Me xi canos y el Gobi erno Federal cuent en con el apoyo de una legislación robust a y

acorde a la dificultad del fenómeno que se enfrenta.

Ant e la const ante acti vidad deli ncuenci al en materia de hi drocarburos, el Senado y la

Cá mara de Di put ados de Mé xi co, a fi nes del 2010 aprobó ley que ti pifica y sanci ona las

diferentes i nfracci ones ant e l os combusti bl es.

El Senado de la Repúbl ica aprobó con 81 vot os refor mas para ti pificar como delit o

grave el robo de hi drocarburos, así como sanci onar con penas de seis meses a 10 años

de prisi ón a qui en cometa este ilícit o.

Según el dicta men aval ado si n discusi ón al guna, las personas que sean acusadas de robo

de hi drocarburos serán consi derados como mi e mbr os de la deli ncuencia organi zada.

Así, se sanci onará con una pena de seis meses a dos años de prisi ón y el equi val ent e a

500 mil días de multa a quien resguarde de manera ilícita petról eo crudo o

hi drocarburos refi nados, pr ocesados o deri vados en una canti dad menor a 300 litros.

Cuando la canti dad sea mayor a l os 300 litros pero menor a mil, se i mpondrán de dos a

cuatro años de cárcel, cuando la canti dad sea igual o mayor a mil litros, habrá de cuatro

a 10 años de prisi ón y el equi val ente de mil a 12 mi l dí as de multa.

Ade más, se casti gará de tres a 10 años de prisión a quien altere l os i nstrument os de

medi ci ón utilizados para enaj enar o sumi nistrar los hi drocarburos refi nados, su proceso

o sus deri vados.

Las refor mas ta mbi én señal an que el Mi nisterio Público se encargará de vi gilar el

asegura mi ent o del hi drocarburo sustraí do, y su entrega a Petról eos Mexi canos ( Pe mex)

o a sus organis mos subsidi ari os.

El aut or de las refor mas, el senador del Parti do de la Revol uci ón De mocrática, To más

Torres, afir mó que en 2009 el daño patri moni al por t omas clandesti nas en duct os y

ol eoduct os, secuestro de tanques, asalt o de pi pas, extracci ón ilegal de mat eri al es y

equi po, fue de 30 mil millones de pesos.

Donde más se present an est os act os es en l os estados de Méxi co, Veracruz, Tabasco y

Ta mauli pas, aunque est os delit os se registran en 19 enti dades, "l o que atent a contra la

ri queza petrol era del país", añadi ó el senador del Parti do de la Revol uci ón De mocrática.

Las refor mas a l os Códi gos Penal y Federal de Procedi mi ent os Penales, fueron envi adas

a la Cá mara de Di put ados, para que si ga su trá mite legislati vo.

En un i nfor me anual que envi ó Petról eos Mexi canos (Pe mex) a la sede legislati va se

infor mó que la paraest atal clausuró, ade más, mil 419 t omas clandesti nas durant e 2011,

lo que represent ó el doble de las registradas durante el año anteri or.

‘ ‘El robo de hi drocarburos pasó de 4. 9 mill ones de barriles a 6. 8 mill ones de barriles, l o

que represent a un aument o de 38 por cient o, de acuerdo con el informe anual de

Petról eos Mexi canos del ej ercici o 2011 re miti do a la Cá mara de Di put ados’ ’, precisó.

El i nfor me det alla que ant e el incre ment o de esas acti vi dades ilícitas es necesari o

adi ci onar acci ones o bi en repl antear la estrategi a para evitar la pérdi da de hidrocarbur os

por robo, extracci ón, adulteraci ón y comerci alización de product os petrolíferos.

El presi dent e de la Comi si ón de Energí a de la Cá mara Baj a, Feli pe de Jesús Cant ú

Rodrí guez, re marcó que se debe redobl ar la vi gilanci a a través del uso de tecnol ogí a,

operati vos y capaci dad de reacci ón, agregó que el robo de hi drocarburos podrá

combatirse con mayor eficaci a debi do a las refor mas hechas para ti pificar est e act o

ilícit o, menci onó el di putado del Parti do Acci ón Naci onal, ade más i ndicó que se tienen

que utilizar siste mas de vi gilanci a más eficientes y deben hacerse con detect ores de

cal or, con det ecci ones de activi dad en l os alrededores de los duct os, expuso.

El secretari o de Gobernaci ón, Francisco Bl ake, afir mó que la refor ma que sanci ona

hast a con 18 años de cárcel el robo de hi drocarburos y l o ti pifica co mo delit o y

deli ncuencia organi zada, for ma parte de la estrategi a del Est ado Mexi cano para

combatir el funci ona mi ent o y las operaci ones del cri men organi zado.

En un mensaj e a medi os de comuni caci ón, Bl ake Mora indi có que con esas refor mas,

Mé xi co cuent a con un i nstrument o que garantiza, que l os recursos que son de la naci ón

no serán vul nerados por qui enes, desde la ilegali dad y la clandesti ni dad, ponen en riesgo

la seguri dad y la paz.

El funci onari o i nfor mó que las sanci ones para castigar el robo a duct os de Pe mex, son

resultado de refor mas a di versas disposi ci ones del Códi go Federal Penal, del Códi go

Federal de Procedi mi ent os Penal es y de la Ley Federal contra la Deli ncuenci a

Or gani zada.

Precisó que con la refor ma al Artí cul o 2, fracción 1 de ésta últi ma ley federal ‘ ‘se

consi dera como delit o de deli ncuencia organi zada la sustracci ón o aprovecha mi ent o

ilegal de petról eo crudo o hi drocarburos refi nados, procesados o sus deri vados de

duct os’ ’.

Ta mbi én será delit o la sustracci ón o aprovecha mient o ilegal de equi pos o instalaci ones

de Petról eos Mexi canos (Pe mex), sus organismos subsi di ari os o e mpresas filiales,

añadi ó.

El titular de Gobernación det alló que las modificaci ones al Códi go Federal Penal,

i mplican a su vez, penas de tres a 10 años de prisi ón al que, sin derecho, realice

cual qui er sustracci ón o alteraci ón de equi pos en relaci ones del servi cio públi co de

energí a eléctrica.

De i gual for ma, dij o, se i mpondrá prisi ón y sanci ón econó mi ca a quienes posean o

resguarden de manera ilícita petról eo crudo o hi drocarburo refi nado, procesados o sus

deri vados.

‘ ‘Esta medi daabundó, no se aplicará sie mpre que se trate de posesi ón de hi drocarbur os

refi nados procesados o sus deri vados hasta por la canti dad de 300 litros’ ’, cuando se

compr uebe que son con fines de consumo para acti vi dades agropecuarias o pesqueras

lícitas.

Ade más, se i mpondrá cárcel y sanci ón econó mica a qui enes enaj enen o sumi nistren

gasoli na o diesel con conoci mi ent o de que está entregando una canti dad inferi or desde

1. 5 por cient o de la cantidad que aparezca registrada por l os i nstrument os de medi ci ón.

Luego de calificar la refor ma que sanci ona el robo de hi drocarburos como ‘ ‘hist órica’ ’,

Benítez Trevi ño comentó que el mont o t otal de combusti bl e robado de ener o a mayo

asci ende a seis mil 542 mi ll ones de pesos.

En tant o, el direct or corporati vo de Ad mi nistración de Pe mex, Carl os Albert o Trevi ño

Me di na, precisó que el robo a l os duct os de la paraestatal pone en riesgo a la pobl aci ón

que se encuentra cerca del l ugar donde se comet e el ilícit o y durant e el manej o de l os

hi drocarburos robados.

Por ell o, celebró el decret o que sanci ona el combat e ilícit o de hi drocarbur os, ya que

Pe mex y las aut ori dades compet entes cont arán con mayores herra mi ent as jurí di cas para

perseguir, sanci onar y castigar estas conduct as.

En el mi s mo senti do, el senador Al ej andro González Al cocer, presi dent e de la Co mi si ón

de Justicia de la Cá mara de Senadores, dijo que las refor mas para castigar el robo y

posesi ón ilícita de hi drocarburos eran un cla mor de la soci edad mexi cana.

Dur ant e las admi nistraciones panistas sobre todo en la de Feli pe Cal derón l os cártel es

de la droga di versificaron sus negoci os ilícit os al punt o de i nfiltrarse en Pe mex

medi ant e una compl ej a tra ma de compli ci dades y corrupt el as; en ésta partici pan

directi vos, contratistas y trabaj adores que per miten el robo, el saqueo y la i mpuni dad.

Así l o document a la reportera Ana Lilia Pérez en El cártel negro, que comenzó a

circul ar reci ente ment e.

Co mo evi dencias de la magnit ud de delit os, la Subpr ocuraduría de Investi gaci ón

Especi alizada en Deli ncuenci a Or gani zada (SI EDO) i ncaut ó cuent as bancarias por más

de 16 mill ones de pesos a una cél ul a de la organizaci ón delicti va Los Zet as dedi cada al

robo de hi drocarburos, infor mó la Procuraduría General de la República.

La Procuradurí a General de la República, indicó en un comuni cado que ta mbi én

det uvi eron a 13 personas cuyas acti vi dades eran legiti mar acti vos, a través del siste ma

financiero i nternaci onal, procedent es de la sustracci ón, trasvase, transport e y

export aci ón a Est ados Uni dos de un ‘ ‘condensado de gas o de ca mpo’ ’, cuya expl ot aci ón

y distri buci ón está concedi da a Petról eos Mexi canos (Pe mex).

Di cha estruct ura cri mi nal, export ó durant e 2007 y 2008, 175 mill ones 855 mil 251

litros y tres mil 519 t oneladas del citado hi drocarbur o, que represent aron a la estruct ura

fi nanciera ví a pedi ment o una utilidad lí qui da de 508 mill ones 548 mil 320 pesos. En

juni o de 2009 el Juez Tercero de Di strit o en Nayarit, dentro del proceso penal 110/ 2009,

di ct ó aut o de for mal prisión contra 12 personas por su probabl e responsabilidad en l os

delit os de deli ncuencia organi zada y operaci ones con recursos de procedenci a ilícita.

Los procesados son Mi guel Ángel Al maraz Mal donado, José Raúl Zert uche Gonzál ez,

Jesús Óscar Ibarra Castellanos, Ál varo Jaci nt o Martí nez Ibarra, Yol anda Carri zal es

Cabrera, Nora El vira Her nández Gonzál ez, José Sal vador Al e mán Chávez, Omar

Lorenzo Marí n Boj orquez, Leonel Rodel a Pérez, Sa muel Carl os Al bert o Lom Juárez,

Jorge Aguilar Pérez y Móni ca Isabel Pérez Sánchez.

En tant o que José Eduardo Al e mán Chávez fue ubi cado el 13 de enero en Texas,

Est ados Uni dos, y una vez entregado a la policí a Federal Mi nisterial en el puent e

front erizo de Reynosa, Ta mauli pas, fue internado en el penal federal nú mer o ci nco

orient es, ubi cados en Veracruz.

Dentro de esta i nvesti gación se obt uvo la aut orizaci ón y práctica de 18 órdenes de cat eo

que fueron practicadas en las ci udades de Rí o Bravo y Reynosa, Ta maulipas, así como

la det enci ón de 10 personas y de otras más, acusadas de deli ncuenci a organi zada,

operaci ones con recursos de procedenci a ilícita y comerci alizaci ón de obj eto robado. De

igual for ma se l ogró asegurar cuent as bancarias por 16 mill ones 979 mil 168 pesos y 16

mi l 420. 32 dól ares, así como la i ncaut aci ón de 10 vehí cul os con un val or de tres

mi ll ones 995 mil pesos.

Las acci ones realizadas por la Subpr ocuraduría de Investi gaci ón Especializada en

Deli ncuenci a Or gani zada, per mitieron que en agost o de 2009 el Depart ament o de US

Inmi grati on and Cust oms Enforce ment entregara un cheque al gobi erno mexi cano por

dos mill ones 415 mil 635. 72 dól ares por reparaci ón del daño a favor de la e mpresa

paraest atal Petról eos Mexi canos (Pe mex).

El senador, Tomás Torres Mercado dij o que es necesari o a mpli ar la fi gura del delit o del

robo de combusti ble cuando se trata de duct os, con penas más severas, co mo ocurri ó

reciente ment e en San Martín Texmel ucan, Puebl a.

El legislador por Zacat ecas i nfor mó que en 2008 la deli ncuencia i ntercept ó 32 aut os

tanque para apoderarse de petról eo o hi drocarburos, y que en 2009 la cifra se el evó a 50

y en l o que va de 2010 ya suman más de 40 robos. De acuerdo con esti maci ones de

expert os, dijo el legislador por Zacat ecas, el robo de pi pas represent a un negoci o de

mi ll ones de litros al año. ‘ ‘Frente a esta sit uación es necesari o act ualizar el marco

jurí dico y recoger con precisi ón la reali dad que enfrenta Petról eos Mexi canos’ ’, aseveró.

Torres Mercado precisó que a través de una i niciati va que adici ona el artícul o 381 del

Códi go Penal Federal, el legislador propuso que ade más de las sanci ones previstas en

los artícul os 370, 371 y 372 de di cha legislaci ón, se i mponga de tres a siete años de

prisi ón y de mil a 10 mi l días de multa, al que robe ca mi ones cisterna, aut o tanques o

pi pas, utilizados para el transport e o distri buci ón de petról eo crudo o hidrocarbur os

refi nados, procesados o sus deri vados. Si n e mbargo, es necesari o i ncre ment ar las penas

cuando se trate del robo de combusti ble en duct os.

El legislador federal añadi ó que si el robo de cami ones cisterna, aut o t anques o pi pas

tiene como fi n la sustracci ón o apodera mi ent o, sin derecho o si n aut orizaci ón de qui en

legal ment e pueda ot orgarla, de petról eo crudo o hi drocarburos refi nados, pr ocesados o

sus deri vados, la sanci ón será de ocho a doce años de prisi ón y de 11 mil a 20 mil dí as

mult a.

Asi mi s mo, la pena se i ncre ment a en una mit ad cuando el responsabl e sea o haya si do

trabaj ador o servi dor público de la i ndustria petrol era naci onal o del sector ener gético

centralizado o paraestatal, o trabaj ador o ex trabajador de una e mpresa concesi onari a o

contratista de dicha industria.

‘ ‘Petról eos Mexi canos enfrenta un i mport ant e rezago en la construcci ón de

infraestruct ura, tant o de transporte como de distri buci ón y manej o de product os. Est o ha

obli gado a la e mpresa a hacer un uso i ntensi vo de transporte terrestre en pi pas en

trayect os largos’ ’, argument ó, incl uso de acuerdo a l os propi os dat os de PEMEX, el

cost o que se paga por transport ar hi drocarburos por medi os terrestres alta ment e

ineficient es es de alrededor de dos mil qui ni entos mill ones de pesos anual es, eso si n

cont abilizar el daño patrimoni al que ocasi ona el robo direct o a duct os, concl uyó.

Políticas, Nor mati vas y Sanci ones en Col o mbi a. -

Con el afán de contrarrestar las acci ones delicti vas por el no buen uso de l os

combusti bl es deri vados de hi drocarburos, la República de Col ombi a, ha e miti doun si n

nú mer o de nor mas para control ar los delit os, entre ell os:

El Presi dent e de la República de Col ombi a,

En ej ercici o de sus facultades constit uci onales y legal es, en especi al las conferi das por

el artícul o 213 de la Constit uci ón Política y en desarroll o de lo dispuest o en el Decret o

1837 del 11 de agost o de 2002, y

Consi derando:

Que, medi ante Decret o 1837 del 11 de agosto de 2002 se decl aró el Est ado de

Con moci ón Int eri or en t odo el territ ori o Naci onal;

Que, el artícul o 44 de la Ley 137 de 1994, por la cual se regul an los est ados de

excepci ón, dispuso que durant e el estado de con moci ón i nt eri or y mediante decret o

legislati vo se podrán tipificar penal ment e conduct as, aument ar y reducir penas, así

como modificar las disposici ones de procedi mi ento penal y de policía;

Que, el Decret o 1837 de 2002, señal a que se debe fortalecer a la ra ma judi ci al con

medi das transit orias con el fi n de prever, evitar y repri mir l os act os terroristas y

cri mi nal es de las organizaci ones deli ncuenciales que han multi plicado sus at aques

contra la i nfraestruct ura de los servi ci os esenciales de energí a, incl ui da en ést a la de

hi drocarburos o sus derivados, aument ando con su saqueo la capaci dad financi era de

que disponen para se mbrar terror entre la pobl ación ci vil, desestabilizar la de mocraci a y

poner en grave riesgo las instit uci ones de la Naci ón;

Que, en el año 2001 y en lo que va corri do del año 2002, con ocasi ón de las acti vi dades

de hurt o y contrabando de hi drocarburos y sus deri vados, el Est ado Colombi ano ha

dej ado de obt ener i ngresos fiscal es multi mill onari os, por la no percepci ón de l os

i mpuest os al val or agregado, el i mpuest o gl obal a l os combusti bles y la sobret asa a l os

combusti bl es;

Que, en el mi s mo período y con ocasi ón del hurt o, de hi drocarburos, el Est ado

col ombi ano ha perdi do cerca de US$148. 000.000 correspondi entes al val or de l os

hi drocarburos hurtados, más los i mpuest os que sobre ese mont o habría de reci bir;

ade más, Empresa Colo mbi ana de Petról eo ( ECOPETROL) ha debi do asumi r

sobrecost os por el daño de duct os por val or de US $ 9. 000. 000;

Que, como consecuenci a del contrabando de hi drocarburos y sus deri vados el Est ado

Col ombi ano ha dej ado de reci bir US$169. 000. 000. El cost o de esta cri mi nali dad

incontrol ada se ha increment ado en un 30 % en el 2002 con respect o al año 2001.

Los perj uici os y l os riesgos por la cont a mi naci ón a mbi ent al son de val or incal culabl e.

En su conj unt o, los daños patri moni ales sufri dos por este concept o por el Est ado

Col ombi ano superan la cifra de un bill ón de pesos, superi or a t odo el presupuest o de la

ra ma j udi cial en un año;

Que, así mi s mo, se hace i ndispensabl e establ ecer mecanis mos j urí dicos transit ori os,

para operar eficaz mente en contra de aquellas organi zaci ones delincuenci al es,

facilitando la capt ura y ret enci ón de l os i mplicados, como qui era que el régi men legal

penal vi gent e es i nsufici ent e para prevenir y contrarrestar l os delit os de hurt o y

contrabando de hi drocarburos y sus deri vados, los que se han incre ment ado

drástica ment e, con graves consecuenci as en el mant eni mi ent o del orden público y la

econo mí a naci onal;

Que, la comerci alizaci ón ilícita de hi drocarburos y sus deri vados por parte de esas

or gani zaci ones deli ncuenci ales, de mandan medi das de caráct er penal para contrarrest ar

sus efect os, de tal for ma que es necesari o recuperar para el patri monio público l os

bi enes utilizados para esas acti vi dades o ilícita ment e obt eni dos como consecuenci a de

ellas y las rent as fiscales dej adas de perci bir;

Que, l os hi drocarburos son ele ment os estratégi cos para la econo mí a naci onal y el orden

público, como qui era que de su produci do depende en alta medi da la estruct ura fiscal

del país y de su disponibili dad y distri buci ón adecuadas, el servi ci o de transporte, la

pr oducci ón i ndustrial y la prestaci ón de muchos otros servi ci os públicos esenci ales;

Que, según i nfor mes de los organis mos de seguri dad del Est ado, una alta proporci ón de

los recursos que se obtienen por este gi gant esco atent ado al tesoro público van a las

arcas de los grupos alzados en ar mas que están sembr ando el terror en l os ca mpos y las

ci udades de Col ombi a. Una acci ón eficaz contra esta deli ncuencia compr enderá

necesaria ment e el estrangul a mi ent o de sus fuent es fi nancieras tant o más si ellas

coi nci den con las que deben nutrir el tesoro público;

Que, act ual ment e se adel ant an alrededor de 347 procesos judi ciales por el ilícit o de

hurt o de hi drocarburos o sus deri vados y que a muchos de ellos se encuentran

vi ncul adas personas que tienen nexos con organi zaci ones deli ncuenciales y terroristas;

Que, no obst ante existir 1926 i nvestigaci ones aduaneras, debi do a la i nadecuada técni ca

de ti pificaci ón del delit o no ha si do posi bl e j udicializar persona al guna,

Ver Decret o Naci onal 2748 de 2002

Decret a:

Artí cul o 1°.

Daños a la i nfraestructura. El que por cual qui er medi o ocasi one daño a obras u otros

bi enes o ele ment os para la expl oraci ón, explot aci ón, al macena mi ento, transporte,

refi naci ón, distri buci ón y comerci alizaci ón de hi drocarburos y sus deri vados, la

infraestruct ura desti nada a la producci ón y conducci ón de energí a, o a su

al macena mi ent o, incurrirá en prisi ón de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1. 000)

a di ez mil (10. 000) salarios mí ni mos legal es mensual es vi gent es.

La pena se aument ará de una tercera parte a la mi tad cuando la conduct a se realice con

fines terroristas o cuando, como consecuenci a del daño, se cont a mi ne el aire, la

at mósfera o de más component es del espaci o aéreo, el suel o, el subsuel o, las aguas y

de más recursos nat ural es.

Artícul o 2°.

Hurt o de hi drocarburos o sus deri vados. El que se apodere de hi drocarburos o sus

deri vados, cuando sean transportados a través de un ol eoduct o, gasoduct o, naftaduct o o

poli duct o o por cual quier otro medi o, o que se encuentren al macenados en fuent es

inmedi atas de abasteci mi ent o o pl antas de bombeo, incurrirá en prisi ón de seis (6) a di ez

(10) años y multa de mil (1. 000) a ocho mil (8. 000) salari os mí ni mos mensuales legal es

vi gent es.

La pena será de prisi ón de dos (2) a seis (6) años y mult a de cien (100) a qui ni ent os

(500) salari os mí ni mos legal es mensual es vi gentes, cuando el val or del hidrocarbur o o

sus deri vados, objet o de apodera mi ent o, no exceda de di ez (10) salarios mí ni mos

legal es mensuales vi gentes.

La pena se aument ará de una tercera parte a la mi tad cuando la conduct a se realice por

servi dor público.

Artícul o 3°.

Hurt o de marcadores, detectores o revel adores. El que se apodere o dañe sustanci as

o equi pos para la i dentificaci ón de combusti bles, mar cadores, det ect ores o revel adores,

incurrirá en prisi ón de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de ochoci ent os (800) a seis mil

(6. 000) salari os mí ni mos mensual es legal es vi gentes.

La pena se aument ará de una tercera parte a la mi tad cuando la conduct a se realice por

servi dor público.

Artícul o 4°.

Mo di ficado por el artícul o 1, Decreto Naci onal 2180 de 2002. Contrabando de

hi drocarburos o sus deri vados. El que i ntroduzca ilícita ment e al territori o naci onal

hi drocarburos o sus derivados, o l os exporte por lugares no habilitados o l os oculte,

al macene, disi mul e o sustrai ga de la i ntervenci ón y control aduanero, incurrirá en pena

de prisi ón de tres (3) a ocho (8) años y en multa de di ez (10) a ci ncuent a (50) sal ari os

mí ni mos legal es mensuales vi gent es, sin que en ni ngún caso sea inferi or al dosci ent os

por cient o (200 %) del valor CI F de l os bi enes i mportados o del val or FOB de l os bi enes

export ados.

Si la conduct a descrita en el inciso ant eri or recae sobre hi drocarburos o sus deri vados

cuyo val or supere l os cinco (5) salari os mí ni mos legal es mensual es vi gent es, la pena

será de ci nco (5) a ocho (8) años de prisi ón y multa de cien (100) a seis mil (6. 000)

salari os mí ni mos legal es mensuales vi gent es, sin que en ni ngún caso sea i nferi or al

dosci ent os por cient o (200 %) del val or CI F de l os bi enes i mport ados o del val or FOB de

los bi enes exportados.

Artícul o 5°.

Favoreci mi ent o en el delito de hurto de hi drocarburos o sus deri vados. El que si n

haber t omado parte en la ejecuci ón de la conducta puni bl e, adqui era, posea, transport e,

al macene, venda, ofrezca, sumi nistre o comerci alice a cual qui er títul o hidr ocarbur os o

sus deri vados, cuando tales bienes hayan si do objet o de hurt o, incurrirá en prisi ón de

cuatro (4) a ocho (8) años y multa de qui ni ent os (500) a cuatro mil (4.000) sal ari os

mí ni mos legal es mensuales vi gent es.

Artícul o 6°.

Mo di ficado por el artícul o 2, Decreto Naci onal 2180 de 2002. Favoreci mi ent o en

el delito de contrabando de hi drocarburos o sus deri vados. El que si n haber t omado

parte en la ejecuci ón de la conduct a puni bl e, adqui era, posea, transporte, al macene,

venda, ofrezca, sumi nistre o comerci alice a cual qui er títul o hi drocarbur os o sus

deri vados, cuando tales bi enes sean de contrabando y cuando tengan un val or i nferi or a

ci nco (5) salari os mí ni mos legal es mensual es, incurrirá en prisi ón de dos (2) a seis (6)

años y multa de ci nco (5) a vei ntici nco (25) salari os mí ni mos legales mensual es

vi gent es.

La pena será de prisi ón de cuatro (4) a seis (6) años y multa de ci ncuent a (50) a tres mil

(3. 000) salari os mí ni mos legal es mensuales vi gent es, cuando el val or de l os bi enes

obj et o de contrabando supere l os ci nco (5) salari os mí ni mos legal es mensual es vi gent es.

Artícul o 7°.

Desti naci ón ilícita de bienes. El que destine ilícitament e bien muebl e o in muebl e para

que en él se al macene, transporte o venda hi drocarburos o sus deri vados, o aut ori ce o

tolere en ellos tal destinaci ón, i ncurrirá en prisi ón de cuatro (4) a ocho (8) años y mult a

de qui ni ent os (500) a cuatro mil (4. 000) salari os míni mos legal es mensual es vi gent es.

Artícul o 8°.

Favoreci mi ent o por servi dor públi co. El servi dor público que si n haber tomado part e

en la ejecuci ón de las conduct as ant eri ores, de cual qui er for ma facilite su comi si ón,

incurrirá en prisi ón de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de dos mil (2. 000) a ci nco mil

(5. 000) salari os mí ni mos legal es mensuales vi gentes e i nhabilitaci ón para el ejerci ci o de

derechos y funci ones públicas por el tér mi no de cuatro (4) a ocho (8 ) años.

Artícul o 9°.

Sit uaci ón j urí di ca del sindi cado y li bertad provisional. En l os procesos por delit os de

hurt o y contrabando de hi drocarburos o sus deri vados en l os que haya si ndi cados

det eni dos, el fiscal de conoci mi ent o resol verá su sit uaci ón j urí di ca y or denará su

det enci ón preventi va cuando se cumpl an l os presupuest os del artícul o 356 del Códi go

de Procedi mi ent o Penal. El si ndicado tendrá derecho a la libertad provisional de que

trata el artícul o 365 de la Ley 600 de 2000, únicament e en el caso en que se cumpl an las

causal es previstas en l os numeral es 2, 3, 4 y 5, en ar moní a con l o dispuest o en el

artícul o 15 del capít ul o IV transit ori o del Códi go de Procedi mi ent o Penal.

Artícul o 10.

Exti nci ón de l a acci ón penal. En l os procesos por delit os de hurt o y contrabando de

hi drocarburos o sus derivados, la acci ón penal no se exti nguirá por reparaci ón o

inde mni zaci ón i ntegral del daño ocasi onado.

Artícul o 11.

Incaut aci ón de bienes. En la provi denci a de apert ura de la i nvesti gación penal por

hurt o de hi drocarburos o sus deri vados el Fiscal ordenará el decomi so de los bi enes que

se hubi eren utilizado en la comi si ón del delit o, o que constit uyeran su obj eto.

Una vez el Fiscal haya det er mi nado la procedenci a ilícita de los hi drocarburos o sus

deri vados, en un tér mi no no mayor a ci nco (5) días hábiles ordenará su entrega a

Empr esa Col ombi ana de Petról eo, así como la de l os de más bi enes utilizados para la

comi si ón del delit o. La Empr esa Col ombi ana de Petról eoprocederá a la vent a de tales

hi drocarburos o sus deri vados en condi ci ones normal es de mercado.

Ecopetrol entregará l os de más bi enes utilizados para la comi si ón del delit o a una

enti dad fiduciaria, para su admi nistraci ón.

Parágrafo. El procedi mi ent o de contrataci ón y el contrat o de fiduci a mercantil se regirán

por el derecho pri vado y no por la Ley 80 de 1993.

Artícul o 12.

Partici paci ones en el val or de l os bi enes recuperados. Las sumas de di nero que

reci ba Empresa Col ombi ana de Petról eo por la comer ci alizaci ón de hi drocarburos o sus

deri vados, previ o descuent o de los gast os y cost os en que haya i ncurri do para el manej o

de l os bienes recuperados, se distri buirán así:

El 5% a las aut ori dades compet entes para que de acuerdo con sus funci ones, paguen la

recompensa a la persona o personas que hayan dado la i nfor maci ón veraz y efici ent e

que conduj o a la i ncaut ación.

El 30 % para el muni ci pio donde la i ncaut aci ón se produj o, con desti no excl usi vo a

inversi ón soci al en educaci ón y sanea mi ent o básico, en proyect os cont empl ados en su

pl an de desarroll o.

El 65 % restant e i ngresará a la tesorería de Empresa Col ombi ana de Petról eo, qui en l o

desti nará a i nversi ón en reparaci ones, mant eni mi ent o y prot ecci ón de la i nfraestruct ura.

Si no hubi ere i nfor mant es con derecho a recompensa, el porcent aj e respectivo se podrá

entregar al muni ci pi o donde el decomi so se produj o, con destino excl usi vo a i nversi ón

soci al en educaci ón y sanea mi ent o básico, en proyect os cont e mpl ados en su pl an de

desarroll o.

Artícul o 13.

Bi enes aprehendi dos por l a Di recci ón de I mpuestos y Aduanas Naci onal es. Los

hi drocarburos o sus derivados aprehendi dos por la Direcci ón de I mpuestos y Aduanas

Naci onales como de contrabando, serán transferidos a Ecopetrol a títul o de comodat o

si n que se cause i mpuesto al guno. La transferencia a Empresa Col ombi ana de Petról eo

de est os bienes por la Direcci ón de I mpuest os y Aduanas Naci onales podrá hacerse, si n

perj ui ci o de que el proceso aduanero de defi nici ón de la sit uaci ón j urídica de la

mer cancí a no haya ter mi nado.

La Empresa Col ombi ana de Petról eo comerci alizará est os bi enes dentro o fuera del

territ ori o naci onal, previa revisi ón del cumpli mi ento de las nor mas técnicas de cali dad.

Las sumas de di nero que reci ba Ecopetrol con ocasi ón de la aprehensi ón de

hi drocarburos o sus derivados, por parte de la Direcci ón de I mpuest os y Aduanas

Naci onales, se podrán distri buir, previ o descuento de l os gast os y cost os en que haya

incurri do la Empresa Col ombi ana de Petról eo para el manej o de est os bienes de la

si gui ente manera:

El 5 % para que las autori dades compet entes paguen la recompensa a la persona o

personas que hayan dado la i nfor maci ón veraz y eficient e que conduj o a la aprehensi ón.

El 40 % se transferirá al muni ci pi o donde la aprehensi ón se produj o, con desti no

excl usi vo a i nversi ón soci al en educaci ón y sanea mi ent o bási co, en proyect os

cont e mpl ados en su pl an de desarroll o.

El 55 % restant e será entregado por la Empr esa Col ombi ana de Petról eo, en

hi drocarburos o sus derivados, con cargo al patri moni o aut óno mo a que se refiere el

artícul o 11 del present e decret o, a la Fuerza Públ ica o al Departa ment o Ad mi nistrati vo

de Seguri dad ( DAS), teniendo en cuent a la aut ori dad que partici pó en la aprehensi ón.

Si no hubi ere i nfor mant es con derecho a recompensa, el porcent aj e respectivo se podrá

entregar al muni ci pi o donde la aprehensi ón se produj o, con desti no excl usi vo a

inversi ón soci al en educaci ón y sanea mi ent o básico, en proyect os cont empl ados en su

pl an de desarroll o.

Artícul o 14.

El present e decret o ri ge a partir de la fecha de su promul gaci ón y suspende por t odo el

tiempo que est uviere vigent e, el artícul o 357 del Códi go Penal en l o relaci onado con

energí a y combusti bles.

Publí quese y cúmpl ase.

Dado en Bogot á, D. C., a 23 de agost o de 2002.

Delit os por transporte de combusti bl e. -

Una reci a ofensi va contra l os delit os medioa mbi ent ales y de recept aci ón de

combusti bl es adel ant a el Grupo de Operaci ones Especi ales Hi drocarburos, ( GOESH),

direcci onado por la Fiscalía Segunda Especi alizada de la Uni dad Naci onal contra el

Terroris mo l uego de que medi ante operati vos capt uraran a la persona nú mer o 87

invol ucrada en el delit o de recept aci ón de hi drocarburos. Eder Ro mán, de 22 años de

edad, fue capt urado por las aut ori dades luego de que hallaron en el tanque de su mot o

AX -100, de placas ZQO- 09, gal ón y medi o de gasoli na cuyo marcaj e fue de 00. 2

partícul as por mill ón, revel ando así que era gasolina robada de la refi nería de Empresa

Col ombi ana de Petról eo.

Su capt ura se di o el pasado sábado, si n e mbar go, sól o hast a el domi ngo se revel ó que el

joven fue capt urado mo ment os después de que por encontrarse ' varado' fuera

intercept ado por una persona qui en le vendi ó el hi drocarburo en una ví a que de Puert o

Parra conduce a Barrancaber mej a. Del acusado se reconoci ó en la audi enci a de

i mput aci ón y for mul ación de cargos que, al parecer, se trata de una persona si n

ant ecedent es penales, sin e mbar go, la compra del combusti ble podría cost ar al j oven

al go más de 3 años de de condena de ejecuci ón condi ci onal, según se revel ó en la

audi encia.

Cabe recordar que por el delit o en menci ón, el Tri bunal Superi or de Bucara manga

indicó en dí as pasados que "el delit o de recept ación se confi gura cuando se compr a por

un det er mi nado mont o o di nero di chos combustibles a sabiendas de su procedenci a

ilegal, siendo irrelevant e que l uego l o transportara en un aut omot or u otro medi o de

locomoci ón o l o depositara en el tanque del vehí cul o como nor mal ment e ocurre",

explicando las duras condenas en las que se vería invol ucrada la personas que transite o

trafi que con el hi drocarbur o.

En desarroll o de las operaci ones militares de seguri dad y defensa de la infraestruct ura

del compl ej o petrol ero de Barrancaber mej a y sus alrededores, adel ant adas por la

Segunda Di visi ón en el sect or de Isla ocho del Muni ci pi o de Puert o Wil ches, la Qui nt a

Bri gada con tropas del Bat allón Especial Energético y Vi al No. 7, capt uraron en

flagranci a a tres suj et os que se encontraban hurtando t ubería gal vanizada para el

transporte de hi drocarburos de Empresa Col ombi ana de Petról eo.

Las referi das personas fueron puest as a disposi ci ón de la Uni dad Especi al de

hi drocarburos, adscrita a la Fiscalía General de la Naci ón y en audi enci a de legalizaci ón

de capt ura les fue i mpuest a medi da de asegura mi ent o consistent e en det enci ón

preventi va en establ eci mi ent o carcel ari o.

Con esta neutralizaci ón se propi nó un duro gol pe a las estruct uras deli ncuenci al es que

pret enden at ent ar contra la i nfraestruct ura econó mi ca y el desarroll o de la regi ón,

bri ndando con ell o un ambi ent e de tranquili dad y seguri dad para i ncenti var a la

inversi ón y progreso del departa ment o.

Un aproxi mado a 5 000 gal ones de gasoli na se estarían contrabandeando di aria ment e a

través de la frontera ecuat oriana con desti no a Col ombi a, según cifras de la Uni dad de

Delit os de Hi drocarburos de Ecuador.

Est a i nfor maci ón fue dada a conocer hoy l uego de que fuerzas policiales de Ecuador y

Col ombi a realizaran un operati vo en la frontera norte ecuat oriana para combatir el

tráfico i nternaci onal de co mbusti bles.

Si n e mbar go, Jorge Rodríguez, de la uni dad de control de hi drocarburos de Col ombi a,

aseguró: "en el lado colo mbi ano no pode mos establ ecer cuant a es la cantidad pero sí

está por enci ma de esa cifra", indi cando por tant o que el contrabando podría ser mayor a

los 5 000 gal ones diari os.

El robo de combusti bles a un promedi o de 305. 000 gal ones di ari os y el contrabando de

gasoli na proveni ent e de Venezuel a a un promedio de 500. 000 gal ones al día, se han

converti do en l os pri ncipal es flagel os para la i ndustria de hi drocarburos, infor mó el

lunes la Empresa Col ombi ana de Petról eos.

`` El año pasado fueron hurtados gasoli na y otros deri vados del petról eo a través de

perforaci ones a l os poli duct os por val or de 106 mi ll ones de dól ares y en los pri mer os

siete meses del año el valor asciende ya a 58 mill ones de dól ares'', dij o el vicepresi dent e

de Transport e de Empresa Col ombi ana de petról eos, Pedro Rosal es, en conferenci a de

prensa.

Los aut ores del robo sistemáti co de combusti bl e ``son pri nci pal ment e grupos ar mados al

mar gen de la ley, para mi litares y guerrilleros, que tienen un negoci o ilegal organi zado' ',

manifest ó el direct or naci onal de Fiscalías, Just o Past or Rodrí guez, en l a mi s ma

conferencia de prensa.

Agr egó que una bri gada especi alizada de la Fiscalía, apoyada por la fuerza públi ca y

que cuent a con l os i nstru ment os de una nueva ley que casti ga hast a con diez años de

cárcel a l os aut ores del robo de combusti bles, ha co menzado a reducir los índi ces de est e

delit o.

Mi entras hasta j ulio pasado el índi ce de extracci ón ilegal de combustibles fue de

287. 000 gal ones di ari os, en agost o baj ó a 158. 000, según estadísticas de Empr esa

Col ombi ana de Petról eo.

`` Hast a el año pasado la ley era un ti gre si n di entes, pues qui enes se robaban el

combusti bl e rendí an una decl araci ón ant e la justicia y quedaban libres'', dij o

Rodrí guez``, agregó en la act uali dad, no sól o van a la cárcel, si no que pi erden t odos l os

bi enes utilizados para co met er este delit o, como equi pos de transporte, haci endas y

vi vi endas en donde se oculta el combusti bl e y las vál vul as de extracci ón y hast a las

estaci ones de servi ci o en donde se vende la gasolina robada''.

El otro flagel o para la industria petrol era col ombi ana es el contrabando de gasoli na

pr oveni ente de Venezuela, que se esti ma mueve unos 270 mill ones de dólares al año.

`` El contrabando de gasolina es esti mul ado por el enor me diferencial de preci os, a pesar

de que en las zonas de fronteras la gasoli na tiene preci os reduci dos'', explicó el

vi cepresi dent e de transporte de Empresa Col ombi ana de Petról eo.

En Col ombi a, un gal ón de cuatro litros de gasolina val e el equi val ente de 1, 48 dól ares,

mi entras en Venezuela su preci o es ci nco veces i nferi or.

Para l os contrabandistas el negoci o se ha vuelt o muy l ucrati vo debi do a que el bolí var

venezol ano se deval úo alrededor de un 100 % frente al peso col ombi ano en los últi mos

12 meses.

`` El contrabando de gasolina afect a pri nci pal mente l os i ngresos por i mpuest os y reduce

el mercado de la Empresa Col ombi ana de Petról eo en las zonas de la front era con

Venezuel a'', explicó Rosal es.

La ley aprobada el año pasado en el Congreso para combatir los delit os relaci onados

con el robo y el contrabando de combusti bles, no penalizó a l os pequeños comerci ant es

que distri buyen la gasolina ilegal en todas las ciudades de la front era con Venezuel a

para evitar un conflict o soci al. Sola ment e en Cúcut a, la pri nci pal ci udad de la front era

con Venezuel a, las aut oridades han esti mado que más de 20. 000 personas vi ven de la

vent a de la gasoli na traí da de contrabando desde Venezuel a o robada en l os poli duct os.

Políticas, Nor mati vas y Sanci ones en Venezuel a.-

La Constit uci ón Política de Venezuel a en sus artícul os 12 y 303, que a conti nuaci ón se

citan, establ ecen que el petról eo y todos l os yaci mient os mi neros pertenecen al territ ori o

y al puebl o de Venezuela, por l o tant o es obli gación del Gobi erno Naci onal prot eger l os

recursos, a través de disposi ci ones funda ment al es j urí dicas, que nor men las diferent es

acti vi dades en su expl oraci ón, expl ot aci ón, transporte, al macena mi ent o y

comerci alizaci ón de ellos.

Artícul o 12.- Los yacimi ent os mi neros y de hi drocarburos, cual qui era que sea su

nat uraleza, existent es en el territ ori o naci onal, baj o el lecho del mar territ orial, en la

zona econó mi ca excl usiva y en la platafor ma conti nent al, pertenecen a la República ,

son bi enes del domi ni o público y, por tant o, inalienabl es e i mprescri pti bles. Las cost as

mari nas son bi enes del do mi ni o público.

Artícul o 303. - Por razones de soberaní a econó mica, política y de estrategia naci onal, el

Est ado conservará la t otali dad de las acci ones de Petról eos de Venezuela, S. A., o del

ent e creado para el manej o de la i ndustria petrolera, except uando las de las filiales,

asoci aci ones estratégi cas, empresas y cual qui er otra que se haya constit ui do o se

constit uya como consecuenci a del desarroll o de negoci os de Petról eos de Venezuela,

S. A. (PDVSA).

En Venezuel a a vi va voz se coment a que el contrabando de gasoli na es consi derado

como un carci noma que debe ser combati do con t odos l os recursos posi bl es,

fortaleci endo uno de l os más fuertes recursos: el capital humano, la capaci dad del

ci udadano por hacer cumplir las leyes, por apegarse a l os pri nci pi os rect ores de la

honesti dad, prudenci a y templ anza en su acci onar. Desde este lado no perde mos las

esperanzas y nuestras convi cci ones por tener un país próspero, que sacrifi que la li bertad

por el progreso, la libertad y el progreso deben ir de la mano.

En la República Boli variana de Venezuela existe una gran canti dad de leyes creadas con

la funci ón de operar en las mat erias que les compet en, según sus especi alidades, para

sal vaguardar l os precept os de justicia, y orden dentro de la soci edad.

En la mat eria referi da al contrabando, a l os quince dí as del mes de novie mbre de dos

mi l ci nco en el Pal aci o Federal Legislati vo, sede de la Asa mbl ea Naci onal, en Caracas;

se di o, fir mó y selló la Ley sobre el Delit o de Contrabando; la cual reza en sus obj eti vos

en el artícul o 1:‘ ‘Ti pificar y sanci onar el delit o de contrabando que se comet a en el

territ ori o y de más espaci os geográficos de la República Boli variana de Venezuel a,

independi ente ment e del lugar donde se hubi eren realizado l os act os preparat ori os del

delit o’ ’.

Artícul o 2. -‘ ‘Incurre en delit o de contrabando, y será casti gada con pena de prisi ón de

cuatro (04)a ocho (08) años, cual qui er persona que medi ante act os u omi si ones, el uda o

intent e el udir lai ntervención o cual qui er tipo de control de la aut ori dad aduanera, en la

introducci ón, extracci ón otránsit o de mercancías al territ ori o y de más espaci os

geográficos de la Repúbl ica Boli variana de Venezuel a’ ’.

Las disposi ci ones cont empl adas en la present e Ley tienen aplicaci ón preferente a las

previstas en el Tít ul o XII, Capít ul o I de la Ley Orgáni ca de Haci enda Públ ica Naci onal,

en cuant o al trata mi ent o de las mercancías perecederas y las obvenci ones’ ’

La razón por la cual en los párrafos ant eri ores se hace menci ón sobre la ley sobre el

delit o de contrabando, es porque Venezuel a sufre uno de l os mayores carci no mas

soci al es: el contrabando. Específica ment e haremos hi ncapi é en el contrabando de la

gasoli na. El cual es un recurso proveni ent e del petróleo, utilizado como combusti bl e en

los vehí cul os con motores de combusti ón int erna, con encendi do por chispa

convenci onal o por compresi ón, así como en est ufas, lámparas, etc.

Según cifras oficiales, concret a ment e del Mi nisteri o de Energía para el Petról eo y

tomando como referenci a un reportaje realizado por Andrés Roj as Ji ménez del

Peri ódi co EL NACI ONAL, de fecha 21 de agost o de 2011: ‘ ‘Por contrabando de

gasoli na se pierden 2, 1 mi ll ones de litros, aproximada ment e 13. 600 barriles di ari os, este

combusti bl e es sacado del país para ser llevado a naci ones li mítrofes, donde el preci o

de la gasoli na puede llegar a costar hasta 40 veces más que en Venezuela, como es el

caso de Col ombi a’ ’.

Con relaci ón a l o señal ado, se han det ect ado ocho estados de Venezuel a, los cual es se

present an como l os grandes exportadores de gasoli na de for ma ilegal a vari os países

veci nos:

Trayendo, entre muchas consecuenci as, una cont abilizaci ón de pérdi das en los registros

de Petról eos de Venezuel a S A ( PDVSA) de 2,1 millardos de dól ares en el 2010, l o

cual, según Ra món Castro Pi ment el, profesor en el Post grado de Hi drocarburos de la

Uni versi dad Central de Venezuel a y ex vi cepresidente de DELTAVEN, desapareci da

filial de Petról eos de Venezuel a se da porque: "Con el preci o act ual de la gasoli na no se

cubren l os cost os de producci ón ni refi naci ón; tampoco se pagan i mpuest os, no se

esti mul a un consumo racional y genera i ncenti vos para el contrabando’ ’

Según Roj as Andrés, en el reportaje citado: ‘ ‘A princi pi os de 1999 un litro de gasoli na

en Venezuel a costaba en pr omedi o 16 cent avos de dólar, asumi endo una tasa de ca mbi o

de casi 600 bolí vares de los vi ej os por dólar. Esa tarifa descendi ó a 4 centavos por litro

con la pari dad de 2, 15 bolí vares por dól ar, equivalent e a la de 2. 150 de l os vi ej os

bolí vares.’ ’

Es necesari o acot ar que en l os países reflejados en di cha infografía no existe un control

de l os preci os, es decir, fl uct úan de acuerdo con las condi ci ones del mercado mundi al.

La excepci ón es Venezuel a, donde la tarifa legal de la gasoli na se encuentra i nalterada

desde hace 14 años.

Las i nt errogant es que pudi esen ful gurar ant e dicha probl e mática, es cuál es son las

políticas, progra mas, planes que el Est ado Venezol ano lleva a cabo, tant o como política

interna como política exteri or, est o es, con la mancomuni dad con l os otros países.

Qué tan efecti vas han sido las políticas i mpl e ment adas hast a ahora para combatir el

contrabando de gasoli na, Cuál es son las fallas recurrentes de di chas políticas y cuánt as

ideas de sol uci ón del probl e ma están sobre el tapet e, En qué l ugar per manece el poder

de las comuni dades, de la soci edad en general para establ ecer mecanis mos regul adores,

En qué circunst anci as se está cumpli mi ent o la Ley sobre el Delit o de Contrabando, o si

di cha ley es letra muerta, Qué ha pasado con la creaci ón y puest o en funciona mi ent o de

los Tri bunal es Cont enciosos Aduaneros, que según di cha ley en sus disposi ci ones

transit orias establ ece sus obj eti vos: ‘ ‘ la fi nali dad de garantizar la t utela j udi cial efecti va

de las partes y el adecuado desenvol vi mi ent o de l os procedi mi ent os j udici ales’ ’

Según la Di put ada Nell y ver Lugo: Con el agravant e de cuatro a ocho años de cárcel a

qui enes se le compr uebe el delit o de contrabando de combusti ble en el Táchira, la

Legislat ura regi onal admitió en las sesi ón de este mart es el ant eproyect o de ley sobre el

uso, al macena mi ent o, distri buci ón, transporte, vent a y aut omatizaci ón de combusti bl e

líqui do y gas licuado del estado. La propuest a la hi zo en la plenaria la diput ada Nell y

ver Lugo, i ndicando que el proyect o de ley tiene como fi nali dad enmarcar dentro del

á mbit o jurí dico un flagelo con profundo daño a la col ecti vi dad tachirense, como l o es el

contrabando de combustible, siendo necesari o pr omover sanci ones admi nistrati vas,

judi ciales, penal es y/ o mor al es, que i mpact en positi va ment e en la protecci ón del

usuari o.

El propósit o es el de generar un conj unt o de nor mas j urí di cas que regul aricen la

aut omatizaci ón, transporte, expendi o, vent a, al macén y distri buci ón de combusti bl es

deri vados del petról eo y cuyo desacat o genere sanci ones, cuya fi nalidad es la de

garantizar el servi ci o de interés soci al de los hi drocarburos a la col ecti vi dad tachirense,

dij o. Según Lugo, el objeti vo es proporci onar a la col ecti vi dad tachirense una ley de

avanzada que regul e, regla ment e y establ ezca la automatizaci ón, el transporte, expendi o,

vent a, al macena mi ent o y distri buci ón de combusti bl es deri vados del petról eo, cuya

inobservancia generará sanci ones a quienes promuevan, realicen o per mit an la comi si ón

del delit o de contrabando, extracci ón, acapara mi ent o o boicot de los combusti bl es, tales

como gasoli na, diesel, cilindros de gas doméstico y gas licuado de petról eo.

Busca mos establ ecer un mar co j urí di co que garantice la eli mi naci ón de las causas que

per mit en largas col as y retardo en la entrega de los product os deri vados del petról eo,

dij o Lugo. Según la parlament aria, con esta ley se garantiza la defensa, prot ecci ón y

sal vaguarda de l os derechos e i ntereses i ndi vi dual es y col ecti vos en el acceso de las

personas a l os servi ci os, para la satisfacci ón de las necesi dades, a través de la

i mpl e ment aci ón de control de los ilícit os admi nistrati vos, sus procedi mi ent os y

sanci ones; los delit os y su penalizaci ón, el resarci mi ent o de los daños sufridos por l os

usuari os y ocasi onados al Estado Venezol ano.

Asegur ó la parla ment aria que la Ley contra el delito de Contrabando de Hi dr ocarbur os

del estado Táchira es product o de una profunda probl e mática soci al por el acceso al

combusti bl e, "generado por la voraci dad de un model o decadent e, carente de val ores,

que sól o busca el provecho econó mi co, sobre el bienest ar col ecti vo".

Derecho Co mparado. -

Ti pificaci ón y Sanci ón en Lati noa méri ca. -

Co mo se pudo evi denciar en virt ud de la infor maci ón previ a ment e recabada, t odos l os

pri nci pal es países, como Venezuel a, Méxi co, Col ombi a, Boli vi a y Ecuador, que

expl ot an y comerci alizan hi drocarburos en la región, se han vist o obli gados a refor mar

la ley respecti va y el Códi go Penal, a efect o de contrarrestar el uso indebi do de

carburant es y por esa razón tipificar y sanci onar el contrabando ilícit o de combusti bl es.

En Améri ca lati na, los países previa ment e señal ados, son l os más afect ados por delit os

de esta nat ural eza, por ello se han vist o en la necesi dad de coordi nar acci ones tendi ent e

a enfrentar este probl e ma.

El concept o de ti pificación entre l os países es casi si milar, el obj eti vo es establ ecer la

tipificaci ón de delit o, al transporte de combusti ble cuando qui én l o ejerza no porte la

aut orizaci ón o per mi so respecti vo, i ncl ui do la cantidad y posi bl e uso del carburante.

Todos l os países señal ados, prohí ben en su t otalidad el transport e de combusti ble, si n

consi derar la canti dad o desti no, lo necesari o o requisit os en est os casos es el per mi so

de transporte ext endi do, posteri or a la presentaci ón de ciert os requisit os, por la

Di recci ón General de hi drocarburos en cada país.

La sanci ón o pena por el delit o es variabl e en cada país, pero oscilan entre 6 meses a 10

años, en t odos l os países. Con mí ni ma excepci ón, no están det er mi nadas las canti dades

de l os carburant es estableci das como sanci ón o la proporci onali dad de la sanci ón en

relaci ón a la canti dad de combusti ble supuesta ment e consi derado como delit o. La

excepci ón la constit uye la República de Méxi co, en cuya sanci ón cont e mpl a la

canti dad de combusti ble con la sanci ón i mpuest a, en ella se denot a al guna

pr oporci onali dad.

La no clari dad en la sanci ón del delit o, de acuerdo a la canti dad de combusti bl e, da

lugar al abuso de cierta aut ori dad o agent e de control. El requisit o del permi so conll eva

a ciert os ci udadanos, con el posi bl e conoci mi ento del distri bui dor oficial, a la revent a

del mi s mo con gananci as de más del 60 % en al gunos casos, dependi endo de la l ocali dad

o l ugar de expendi o. Paralel o a l o señal ado no se observa ni nguna garantía de seguri dad

en la distri buci ón del mi s mo, constit uyendo un pot encial y const ante riesgo en l os

usuari os y ci udadaní a en general.

Cabe señalar que las restricci ones por el uso y transporte de combusti bl es, de la manera

como está nor malizado, en todos l os países lesi onan derechos constit uci onales,

específica ment e porque no se det er mi na la proporci onali dadde la sanci ón en relaci ón al

delit o cometi do. Por otro lado es común observar o verificar que las acci ones prohi bi da

por la ley, da lugar al abuso, cometi mi ent o de infracci ones y riesgos de todos l os

partici pant es y de la ci udadaní a en general.

Condi ci ones soci o econó mi cas de Es meral das. -

La provi nci a de Es meraldas está l ocalizada en la zona occi dent al de la front era norte del

país, haci a el Océano Pacífico, con una extensi ón de 15. 371 km2. Li mita por el nort e

con el Departa ment o de Nari ño ( Col ombi a); por el sur con las provi nci as de Manabí,

Sant o Do mi ngo de l os Tsáchilas, Pichi ncha e I mbabura; por el este con las provi nci as

de I mbabura y Carchi; y al oeste con el Océano Pacífico. La provi nci a tiene 8 cant ones:

Es meral das, El oy Alfaro, Mui sne, Qui ni ndé, San Lorenzo, At aca mes, Río Ver de y La

Concor di a y 66 parroquias rurales.

Durant e censo del 2006 en la provi nci a de Esmer al das se det er mi nó un 64, 2 % de

pobreza según i ndicador de NECESI DADES BÁSI CAS I NSATI SFECHAS ( NBI). Los

pri nci pal es recursos nat urales l o constit uyen l os bosques, petról eo, oro y en l os últi mos

años el culti vo de palma africana. En esta provi nci a se encuentran, las reservas

ecol ógi cas: Cayapas- Mataje, Mache- Chi ndul, bi o-antropol ógi ca Awa, Cot acachi-

Cayapas. Entre las pri ncipales acti vi dades económi cas están: la acti vi dad agroforestal;

pesquera i ndustrial, mediana y artesanal, y t uris mo.

Las personas que habitan en la Provi nci a de Esmer al das, enfrent an graves condi ci ones

de i nequi dad y pobreza. Según l os dat os del Siste ma Int egrado de Indicadores

Soci oeconó mi co, Es meraldas es la sexta provi nci a más pobre del Ecuador, sit uaci ón que

se i ntensifica en la zona rural. En efect o los cant ones de San Lorenzo y El oy Alfaro

present an porcent ajes del 97, 6 % y 82, 7 %, respecti va ment e de pobreza de acuerdo al

índi ce por Necesi dades Básicas Insatisfechas.

El analfabetis mo en San Lorenzo y El oy Alfaro es de 16, 9% y 22, 7 %, respecti va ment e,

superando si gnificati va ment e el promedi o naci onal de 9%. De otro lado, las pri nci pal es

causas de muert e i nfantil en esta provi nci a son enfer medades di arreicas e i nfecci ones

respirat orias agudas, ambas cat al ogadas como enfer medades de fácil prevenci ón, l o que

constit uye un i ndi cador de las deficienci as en el acceso a servi ci os bási cos que

garanticen el derecho a la sal ud.

En cuant o al e mpl eo, la mayorí a de la pobl aci ón econó mi ca ment e acti va se dedi ca a

acti vi dades de agricult ura y servi ci os, evi denciándose la poca di versificación econó mi ca

local, lo que genera condici ones para el surgi mi ento de acti vi dades económi cas ilegal es

(extracci ón ilegal de madera y mi nerales, narcotráfico, contrabando de

combusti bl es, etc.).

Adi ci onal ment e, en su condi ci ón de provi nci a li mítrofe enfrenta proble mas soci al es

vi ncul ados al conflict o armado col ombi ano y a la mi litarizaci ón de la frontera, así como

un const ante abandono (no presencia) del Est ado y sus i nstit uci ones que agudi zan aún

más las condi ci ones de vul nerabili dad (indefensi ón y desprot ección) de est as

pobl aci ones.

El 56, 6% de la pobl aci ón econó mi ca ment e acti va del cant ón El oy Alfaro se dedi ca a

acti vi dades vi ncul adas con la agricult ura, caza y pesca, mi entras que un 11,7 % se dedi ca

a servi ci os soci ales y personal es. Asi mi s mo, en el cant ón San Lorenzo, el 48, 3 % de la

Pobl aci ón Efecti va Acti va, se dedi ca a la agricultura, caza y pesca; y, el 16, 7 % trabaj a

en servi ci os soci ales y personal es.

Con relaci ón a l os i ndicadores de desi gual dad y pobreza pode mos señal ar, que la

mayorí a de la pobl aci ón de la Provi nci a de Es meral das es decir, 292. 924 ci udadanos,

present an carenci as para satisfacer sus necesidades bási cas de sal ud, vi vi enda,

educaci ón y e mpl eo. Por otro lado, el 65, 43 % de personas habitan en vi vi endas con

servi ci os i nadecuados. Estos i ndicadores, sit úan a la provi nci a como una de las más

pobres a ni vel naci onal.

En comparaci ón cantonal, pode mos sostener que los cant ones Es meral das y

At aca mes son l os que en mej or sit uaci ón están en cuant o a satisfacci ón de

necesi dadesbási cas, en ca mbi o l oscant ones deRí o verde, El oy Alfaro y Mui sne tienen

un 90 % de Necesi dades Bási cas Insatisfechas.

Entre l os pri nci pal es probl e mas soci al es pode mos citar:

- Infraestruct ura y cobert ura de sal ud deficitaria.

- Deficient e i nfraestruct ura de servi ci os básicos conlleva la

pr opagaci ón de enfer medades.

- Ausenci a de un pl an regulador urbano y rural sobre vi vi enda.

- Poca i nversi ón del estado en sal ud, escaso personal y profesi onal.

especi alizado, e i nexistenci a de una política de salud.

- Alt o riesgo sanitari o.

- Débil capaci dad de aut ogesti ón.

- Pér di da de cost umbres ancestrales.

- Alt o ni vel de analfabetismo

- La educaci ón no es i ntegral.

- Deficient e i nfraestruct ura educati va.

- Alt a deserci ón est udi antil

- Alt o porcent aje de egresados (educaci ón bási ca y medi a), que no

responden a lasnecesi dades de los sect ores productivos.

- Pri orizaci ón de la cobertura en detri ment o de la cali dad de la

educaci ón.

- Desarticul aci ón entre la educaci ón, el aparato producti vo, las

de mandas y necesi dades soci al es.

- Nú mer o de profesores insuficient es para las necesi dades de la

pr ovi nci a.

- Falta de un proyect o educati vo que recupere las particul ari dades

local es.

- Ausenci a de una visi ón de género e i ntercult ural en la educaci ón.

- Insuficient e presupuest o para educaci ón.

- Desarticul aci ón entre los ni vel es educati vos: pri mari a, medi o y

superi or

- Condi ci ones de alta pobreza de la pobl aci ón, y

- Deficient e i nfraestruct ura de servi ci os bási cos.

Por otro lado, las vías o carreteras de penetraci ón haci a las zonas de producci ón son

deficient e y críticas, acent uando l os i ndicadores e í ndices de pobreza y aisla mi ent o, que

li mitan e mprender en acci ones producti vas; la red secundaria parte desde la red

pri mari a haci a l os diferentes barri os y parroqui asde la Provi nci a, siendo ca mi nos

veci nal es de cuart o y quint o orden y al gunos sól o pueden sertransitados úni ca ment e en

verano por la falta de lastrado.

Los pri nci pal es probl e mas, relaci onado al sect or producti vo o econó mi co son:

- La tasa de partici paci ón laboral es menor al promedi o que se

present a tant o a ni vel del país como en la regi ón cost a.

- Poca generaci ón de e mpleo del sect or secundario: acti vi dades o de

manufact ura quegeneran val or agregado.

- Baj os ni vel es de escol aridad de la Pobl aci ón Efecti va Acti va con

relaci ón al país y a la costa.

- Si gnificati vo porcent aje de ni ños y adol escent es que trabaj an.

- Alt o porcent aje de Uni dades de Producci ón Agropecuaria si n tít ul o

de propi edad.

- Escaso apoyo técni co a los product ores agrícol as.

- Baj o ni vel de for maci ón de las personas product oras.

- Alt os ni vel es de inter medi aci ón de la producci ón agrícol a.

- Baj os ni vel es de exportaci ón

- Baj os ni vel es de re muneraci ón para la gran mayoría de trabaj adores

agrícol as.

- Concentraci ón de la tierra en pocas manos

- Subutilizaci ón de tierras apt as para la agricult ura, utilizadas para la

ganadería.

- Pobre tasa de creci mi ento del t uris mo de pl aya.

- Falta de desarroll o de otros ti pos de t uris mo, a más del de pl aya.

- Falta de aplicaci ón del Plan Naci onal de Turis mo y el diseño de un

pl an específicopara Es meral das.

- Deficient e capacitaci ón en la generaci ón de servi ci os t urísticos y

at enci ón.

- Tal a per manent e del mangl ar que afect a a la bi odiversi dad.

- La comerci alizaci ón del pescado en fresco tiene

caract erísticasoli gopólicas.

- Escasa presenci a i ndustrial en la provi nci a.

- Baj a producti vi dad.

- Falta de financia mi ent o.

- Escaso desarroll o tecnol ógi co.

- Insuficient e desarroll o empr esarial como fuent e generadora de

e mpl eo.

- Concentraci ón de la i nfraestruct ura producti va.

- Red vi al deficient e y crítica, y

- Navegaci ón fl uvi al rudiment aria.

En l os últi mos años un pr obl e ma delicado ha vuelt o más compl ej o el esque ma de la

pr ovi nci a, y se refiere a la presencia de grupos militares irregul ares y un conflict o

ar mado en la veci naRepública de Col ombi a que ha produci do el desplaza mi ent o de

mi l es de personas, muchas de ellas en cali dad de refugi ados, otras con la sufici ent e

capaci dad de gesti ónpara entrar al siste ma producti vo creando sus propios negoci os y

beneficiando a lapobl ación con nuevas fuent es de empl eo. Pero ta mbi én se ha produci do

un i ncre ment osust anci al de la cri mi nali dad diri gida por deli ncuent es col ombi anos que

aprovechan ladébil estruct ura policial y de transporte de la provi nci a para i mpl ant ar

terror en lapobl aci ón l ocal, vol vi éndol a más vul nerable a l os ataques.

Derechos Hu manos Lesionados. -

La i nfor maci ón recabada si n l ugar a equi vocarnos, nos per mit e sostener que gran

porcent aje de la pobl ación de la provi nci a de Esmer al das es lesi onada en sus derechos

funda ment ales, señal ados en la Constit uci ón de la República, y en mayor intensi dad l os

ci udadanos de l os cant ones de San Lorenzo, El oy Alfaro y Rí o Ver de, ubi cados en la

parte norte de la provi ncia.

La sit uaci ón i nestabl e de la ci udadaní a en razón de los diferentes probl e mas existent e en

los cant ones de San Lorenzo, El oy Alfaro y Río Ver de, da l ugar a la búsqueda de

alternati vas de subsistencia di aria, y una de ellas, que afect a direct a ment e al product or

artesanal es la revent a de combusti bles deri vados de hi drocarburos con benefi ci os de

más del 60 % para el revendedor. Cabe i ndicar que ci udadanos dedi cados a acti vi dades

agrícol as y artesanales, incl ui da la pesca en menor escal a, son l os pri nci pal es afect ados

por la irregul ar distri buci ón de combusti bl e, product o de la restricci ón por part e de

nor mati vas estatales equivocadas, cuyos resultados es el cometi mi ent o per manent e de

delit os o i nfracci ones, que en al gunos casos son de conoci mi ent o de las aut ori dades

local es y de distri bui dores aut orizados.

COMPETENCI A, LECTURA y ESCRI TURA. -

En Pedagogí a Concept ual la enseñanza de compet encias es funda ment al para el

desarroll o del pensa mi ent o. El concept o de COMPETENCI A ha evoluci onado a l o

largo de la hist oria de la educaci ón y, en la act ualidad, va mucho más allá de las si mpl es

defi ni ci ones de un "saber hacer en cont ext o". Se expl ora breve ment e su evol uci ón y se

pr ofundi za en el trabaj o que con referencia en esta i dea ha hecho carrera en l os últi mos

años desde Pedagogí a Concept ual. De este modo la compet encia se rel aci ona con la

for maci ón y modificaci ón de las estruct uras mental es y las for mas de ver la reali dad.

Uno de l os aspect os que mayor confusi ón crea, así como una profunda resistenci a por

parte de muchos docent es e i nstit uci ones por trabaj ar en la línea de las compet encias, es

la múlti ple eti mol ogí a que sobre la mi s ma pal abra se tiene en l os cont ext os pedagógi cos

y educaci onales cont e mporáneos.

A l a pal abra COMPETENCI A se le atri buyen diversos si gnificados, entre ell os l os de

muchos docent es en Lati noa méri ca, quienes tienen una clara connot aci ón de

i mposici ón de un modelo soci o-econó mi co capitalista sobre las met as educati vas. En

sí nt esis se sostiene que las tres acepciones más a mpli a mente difundi das,

indisti nta ment e usadas por pedagogos, docent es y mi nist eri os, tal vez tratando de ser

incl uyent es, pero en realidad contri buyendo a la tre menda conf usi ón, son

CAPACI DAD, COMPETI TI VI DAD e I NCUMBENCI A.

Capaci dad.- Cuando la co mpet encia se entiende por capaci dad se refiere, nor mal ment e,

a la posi bili dad que el estudiante tiene, de saber-hacer al go con l os aprendi zaj es que ha

adquiri do en la educaci ón.

Co mpetiti vi dad. - La competiti vi dad i mplica la capaci dad, vuel ve esta acepci ón, que

tiene el indi vi duo de hacer val er sus haceres en una comuni dad, pero más que de

hacerl os val er, de de mostrar que son l os mej ores, los más adecuados, l os más eficient es,

los de mayor cali dad.

Incumbenci a.- I mplica que el est udiante entienda que l os aprendi zaj es no son al go

aislado, aséptico, poco vincul ado con su reali dad, pr opi o de las aul as y las instit uci ones

educati vas, sino que es un saber directa ment e relaci onado con su realidad, tant o la

present e cómo y por sobre todo la fut ura, al go que le debe compet er, incumbir e

interesar.

CULTURA. -

En latí n, cult ura, culti vo, es un tér mi no que tiene muchos significados

interrelaci onados. Por eje mpl o, en 1952, Alfred Kr oeber y Cl yde Kl uckhohn compil aron

una lista de 164 defi ni ciones de "cult ura" en Cultura: Una reseña crítica de concept os y

defi ni ci ones. En el uso coti diano, la pal abra "cult ura" se e mpl ea para dos concept os

diferentes:

- Excel enci a en el gust o por las bellas artes y las hu mani dades, tambi én conoci da

como alta cult ura, y

- Los conj unt os de saberes, creencias y paut as de conduct a de un grupo soci al,

incl uyendo l os medi os mat eriales (tecnol ogí as) que usan sus mi e mbr os para

comuni carse entre sí y resol ver sus necesi dades de todo ti po.

Cuando el concept o surgi ó en Eur opa, entre l os si gl o XVIII y XI X, se refería a un

pr oceso de culti vaci ón o mej ora, como en la agricult ura u horticult ura. En el si gl o XI X,

pasó pri mer o a referirse al mej ora mi ent o o refi nami ent o de l o i ndi vi dual, especi al ment e

a través de la educaci ón, y l uego al logro de las aspiraci ones o i deal es naci onal es. A

medi ados del sigl o XI X, al gunos científicos utilizaron el tér mi no "cult ura" para referirse

a la capaci dad humana uni versal. Para el anti positi vista y soci ól ogo ale mán Geor g

Si mmel, la cult ura se refería a "la culti vaci ón de los i ndi vi duos a través de la i njerenci a

de for mas ext ernas que han si do obj etificadas en el transcurso de la hist oria".

En el si gl o XX, la "cultura" surgi ó como un concept o central de la antropol ogí a,

abarcando t odos los fenó menos humanos que no son el total resultado de la genética.

Específica ment e, el térmi no "cult ura" en la antropol ogí a a meri cana tiene dos

si gnificados:

1.- La evol uci onada capaci dad humana de clasificar y represent ar las experienci as con

sí mbol os y act uar de forma i magi nati va y creati va; y

2. - Las disti ntas maneras en que la gent e vive en diferentes partes del mundo,

cl asificando y represent ando sus experienci as y act uando creati va ment e. Después de la

Segunda Guerra Mundial, el tér mi no se vol vió i mport ante, aunque con diferent es

si gnificados, en otras disci pli nas como est udi os cult urales, psicol ogí a organi zaci onal,

soci ol ogí a de la cult ura y est udi os gerencial es.

La eti mol ogí a del tér mi no moderno "cult ura" tiene un ori gen clásico. En varias lenguas

europeas, la pal abra "cultura" está basada en el tér mi no lati no utilizado por Ci cerón, en

su Tuscul an Di sput ati ons, quien escri bi ó acerca de una culti vaci ón del alma o "cult ura

ani mi ", para ent onces utilizando una met áfora agrícol a para descri bir el desarroll o de un

al ma fil osófica, que fue comprendi da teleol ógi ca ment e como uno de l os i deal es más

alt os posi bl es para el desarroll o humano. Sa muel Pufendorf llevó esta met áf ora a un

concept o moderno, con un si gnificado si milar, pero ya si n asumir que la fil osofía es la

perfecci ón nat ural del hombr e. Su uso y que muchos escrit ores post eri ores "se refieren

a t odas las for mas en la que l os humanos comi enzan a superar su barbarismo ori gi nal y,

a través de artifici os, se vuel ven compl et a ment e hu manos".

Co mo l o descri be Vel kley, el tér mi no "cult ura", que ori gi nal ment e significaba la

culti vaci ón del al ma o la ment e, adqui ere la mayoría de sus post eri ores significados en

los escrit os de los pensadores ale manes del si glo XVIII, qui enes en vari os ni vel es

desarrollaron la crítica de Rousseau al liberalis momoder no y la Il ustraci ón. Ade más, un

contraste entre "cult ura" y "ci vilizaci ón" está usual ment e i mplícit o por est os aut ores,

aun cuando no l o expresen así. Dos si gnificados pri mari os de cult ura sur gen de est e

perí odo: 1.- Cult ura como un espírit u fol cl órico con una i denti dad úni ca, y 2. - Cult ura

como l a culti vaci ón de la espirit ualidad o la i ndivi duali dad li bre. El pri mer si gnificado

es predomi nant e dentro de nuestro uso act ual del tér mi no "cult ura", pero el segundo

juega t odaví a un i mportant e rol en l o que creemos debería l ograr la cultura, como l a

"expresi ón" pl ena del ser único y "aut éntico"

LECTURA ESCRI TURA. -

En latí n (scri pt ūra), escrit ura el concept o está vi ncul ado a la acci ón y las

consecuenci as del verbo escri bi r, que consiste en plas mar pensa mi ent os en un papel u

otro soport e mat erial a través de la utilizaci ón de si gnos. Est os si gnos, por l o general,

son letras que for man palabras.

Por eje mpl o: ‘ ‘La lect ura y l a escritura son dos habili dades que t oda persona debe

desarroll ar para i nt egrarse a l a soci edad’ ’, Se debe amar a la escrit ura, es

recomendabl e que todas las noches se dedi que un pequeño tiempo a leer, en al gunos

casos a crear poe mas y otros text os literari os, en gran canti dad de casos personas

di sponen de unaescrit ura muy deficient e y se comet e numerosas faltas de ort ografí a.

Puede entenderse a la escrit ura como un siste ma que, medi ant e ciert os si gnos gráficos,

per mit e la mat erialización de una lengua. La escrit ura, de este modo, posi bilita

desarrollar un ti po de co muni caci ón cuyos ant ecedent es más re mot os tienen más de

6. 000 años.

La hist oria de la escrit ura tiene un ori gen muy remot o pues ya se consi dera que haci a el

año 3. 000 A. C en Mesopot a mi a, y más concret ament e en la ci udad de Uruk, hizo act o

de aparici ón un siste ma de escrit ura que cont aba ya con un t otal de 700 si gnos muy

diferentes, que básica ment e tení an una funci ón de caráct er comerci al, por cuant o en

aquella época se e mpl eaban para llevar a cabo un exhausti vo control de las ri quezas que

existían en l os te mpl os.

No obst ante, hay que subrayar que otro tipo de escrit uras muy i mport ant es a lo largo de

los si gl os ha si do ta mbién la jeroglífica que está consi derada como la más anti gua,

ent endi endo la escrit ura con el mi s mo concepto que la pode mos entender hoy. Se

caract erizaba, entre otras cosas, porque se basaba en la mezcla de lo que eran l os

pi ct ogra mas y los i deogra mas.

Con el desarroll o del tiempo, la escrit ura adquiri ó dos for mas. Por un lado, es

ideográfica ya que per mi te trans mitir una i dea, y por otra parte tiene una for ma fonética

al represent ar soni dos.

La lect ura y la escrit ura son dos component es que no pueden act uar por separado para el

desarroll o de la orali dad.

RETÓRI CA. -

La retóri ca es la disci plina transversal a disti nt os ca mpos de conoci mi ento (cienci a de

la literat ura, cienci a política, publici dad, peri odismo, etc.) que se ocupa de est udi ar y de

siste matizar procedi mi entos y técni cas de utilización del lenguaj e, puest os al servi ci o de

una fi nali dad persuasi va o estética del mi s mo, añadi da a su finali dad comuni cati va.

Hi st órica ment e, la ret órica tiene su ori gen en la Gr eci a clásica, donde se ent endí a, en

pal abras de l os tratadistas clásicos, como el ars bene di cendi, est o es, la técni ca de

expresarse de manera adecuada para l ograr la persuasi ón del desti nat ari o

(eti mol ógi ca ment e, la pal abra es un hel enis mo que provi ene del griegoπητοπι κή

[τέχνη], «rhet ori kè (téchne)»).

La ret órica se confi gura como un siste ma de reglas y recursos que act úan en disti nt os

ni vel es en la construcción de un discurso. Tal es ele ment os están estrecha ment e

relaci onados entre sí y t odos ell os repercut en en l os disti nt os á mbit os discursi vos.

Defi ni ci ón.-

En pri nci pi o, la ret órica se ocupó de la lengua habl ada, pero su saber trascendi ó al

di scurso escrit o e i nfl uyó poderosa ment e en la literat ura cuando la pal abra escrita ganó

presti gi o en el régi men imperi al en Ro ma, si bien el discurso escrit o suel e consi derarse

como una transcri pci ón limi t ada o i mitaci ón estrecha del discurso oral. En la act uali dad,

la ret órica ha vi vi do un gran resurgi mi ent o y sus enseñanzas se utilizan en publici dad, la

acade mi a, la política, así como en la defensa de punt os de vista durante l os j ui ci os

ci viles. Por otro lado, graci as a las nuevas tecnologí as audi ovisual es podemos habl ar de

una ret órica de la i magen, ya que medi ant e una imagen o ví deo pode mos habl ar sobre

al go utilizando fi guras ret óricas ( met áfora, met oni mi a, prosopopeya, personificaci ón,

et c.).

La ret órica ocupó un l ugar i mport ant e en el siste ma educati vo anti guo y medi eval, y

hast a el romanticis mo su si gnificaci ón fue cruci al dentro de las disci pli nas

hu maní sticas.

Son tres procesos compl ement ari os l os que conformaban el aprendi zaj e de la ret órica: el

est udi o de l os precept os, la i mitaci ón de model os y la práctica personal.

La composi ci ón del discurso

La elaboraci ón del discurso verbal y su exposi ción ant e un audit ori o son aspect os que

exi gen la atenci ón a ci nco di mensi ones que se compl e ment an entre sí:

- En cuant o a estruct ura lingüística, el discurso está confor mado por la

invenci ón, la disposi ci ón y la el ocuci ón;

- En cuant o a activi dad oral, el discurso está confi gurado por la me mori a y

la acci ón.

Invenci ón.-

La fi nali dad de esta fase es establ ecer l os cont enidos del discurso. El tér mino i nvenci ón

pr ocede del latí ni nvenire que a su vez procede del griego ε ὒπεσι ρ que si gnifica

«hallazgo», pues de l o que se trata es de que el orador selecci one, halle, en un

repert ori o prefijado de te mas aquell os que son los más adecuados a su exposi ci ón. Se

trata, ment al ment e habl ando, de recoger, selecci onar en la me moria, llena de tópi cos o

lugares comunes, las i deas propi as o heredadas de la soci edad en general, suscepti bl es

de ser utilizadas en el discurso.

La ti pol ogí a del t ópico ret órico i ncl uye l os si guient es ele ment os: persona, cosa, lugar,

instrument o, causa, modo, tiempo, comparaci ón y argument aci ón, a l os que habrá que

añadirse el tópi co literario, en el caso de obras literarias.

Di sposi ci ón.-

Est e tér mi no lati no es una traducci ón del concepto de la ret órica griega conoci do como

τ ἀξι ρ que qui ere decir «disposi ci ón». La fi nalidad de esta parte de la preparaci ón

discursi va es la organi zaci ón de l os ele ment os de la i nvenci ón en un t odo estruct urado.

Son relevant es a este respect o el númer o de partes del discurso y su orden de aparici ón.

En cuant o a las partes, los discursos pueden present ar una estruct ura bi partita (en la que

las dos partes mantienen una tensi ón recí proca dentro del conj unt o) o tripartita (en la

que se supone un desarrollo lineal con pri nci pi o, medi o y fi n).

La estruct uraci ón tri partita, la más frecuent e, consta de una parte i nicial que tiene por

obj et o capt ar la atención (el interés o favor) del oyent e e i ndicar a este la

estruct uraci ón del discurso; una parte medi a de exposi ci ón del asunt o y tesis del orador

al respect o y argument aci ón, con las razones que sustent an di cha tesis; y, final ment e,

una recapit ul aci ón de l o di cho con apel aci ones al audit ori o.

La estruct ura del discurso. -

El exhort o busca hacer al audit ori o benévol o, atento y dócil. Su funci ón es señali zar que

el discurso comi enza, atraer la atenci ón del recept or, disi par ani mosi dades, granj ear

si mpatías, fijar el interés del recept or y establ ecer el tema, tesis u obj etivo.

La proposi ci ón es una enunci aci ón breve y clara del tema que se va a tratar.

La di visi ón es la enumeraci ón de las partes de que va a tratar el discurso.

La narraci ón, desarroll o o exposi ci ón es la parte más extensa del discurso y cuent a l os

hechos necesari os para de mostrar la concl usi ón que se persi gue. Si el tema present a

subdi visi ones, es preciso adopt ar un orden conveni ente de partici ón o divisi ón. En l a

partici ón tene mos que despoj ar al asunt o de l os ele ment os que no convi ene menci onar y

desarrollar y a mplificar aquell os que sí convi ene.

La argument aci ón es la parte donde se aducen las pruebas que confirman la propi a

posi ci ón revel ada en la tesis de la exposi ci ón y se refut an las de la tesis que sostiene la

parte contraria , dos partes que Qui ntiliano considera i ndependi entes, de for ma que para

él el discurso forense tendría ci nco. La confir maci ón exi ge el empl eo de argu ment os

lógicos y de las fi guras estilísticas del énfasis. Ta mbi én es un l ugar apropi ado para el

post ul ado o enunci ado sin prueba, sie mpre que no debilite nuestra credi bilidad, para l o

cual hay que recurrir al post ul ado no veraz pero pl ausi bl e (hi pót esis), a fin de debilitar

al adversari o desorient ando su credi bili dad; l o mej or en ese caso es sugerirl o y no

decirl o.

Se recurre a una «l ógi ca ret órica» o dialéctica que no tiene que ver con la l ógi ca

ci entífica, pues su comet ido no es hallar la verdad si no convencer. Se funda más en l o

verosí mil que en l o verdadero, de ahí su vi ncul aci ón con la de magogi a. Para l os

di scursos monográficos enfocados a la persuasi ón, convi enen las estruct uras gradati vas

ascendent es. En el caso del discurso peri odístico, la tendencia del lect or a abandonar al

pri nci pi o recomi enda el uso de la estruct ura opuest a: col ocar l o más i mportante al

pri nci pi o. La ret órica clásica recomi enda para l os discursos argu ment ati vos

monográficos el orden nest oriano, que consiste consi derar en pri mer l ugar l os

argument os medi ana ment e fuertes, en segundo lugar l os más flacos y débiles y en

últi mo l ugar l os más fuertes.

La peroraci ón es la parte desti nada a i ncli nar la vol unt ad del oyent e suscitando sus

afect os, recurriendo a móviles éticos o pragmáticos y provocando su compasi ón y su

indi gnaci ón para atraer la piedad del público y l ograr su partici paci ón e moti va,

medi ant e recursos estilísticos pat éticos; incluye l ugares de casos de fort una:

enfer medad, mal a suerte, desgraci as, etc. Resume y si ntetiza l o que fue desarrollado

para facilitar el recuerdo de los punt os fuertes y lanzar la apel aci ón a l os afect os; es un

buen l ugar para lanzar un ele ment o nuevo, i nesperado e i nteresant e, el argu ment o que

refuerce t odos l os de más creando en el que escucha una i mpresi ón fi nal positi va y

favorabl e.

ORALI DAD. -

Al pensar en la orali dad es común relaci onarla con el lenguaj e hablado, con una

manifestaci ón vocal que se ext eri oriza fonéticament e. Si n e mbar go, el probl e ma se

agudi za si se pi ensa cuáles son las caract erísticas soci ocult ural es y soci olingüísticas en

que se manifiesta el habla, es decir, al pregunt ar si un discurso, previa ment e el aborado

por escrit o, pertenece al do mi ni o de la oralidad o de la escrit ura.

Habrí a, ent onces, que responder a a mbos. Haciendo referenci a a l o que se conoce como

‘ ‘lengua habl ada escrita’ ’ o ‘ ‘lengua escrita habl ada’ ’. En las diferent es i nvesti gaci ones

pr opuest as se parte por diferenci ar l o específicament e oral, de aquell o que depende de

al guna manera de la grafía.

De est a manera se habla de l o que se defi ni ó como orali dad pri maria y orali dad

secundaría. La orali dad pri maria hace referencias a puebl os en l os que no existen

siste mas de escrit ura. Para i nvesti gadores, la oralidad es aquella manifestaci ón fonética

que se present a de for ma alejada a la escrit ura y sus i nvesti gaci ones, que se desarrollan

et nográfica ment e, describen l os rasgos de este tipo de siste ma de comunicaci ón. Est e

gr upo de trabaj os i nvestigati vos, fue llamado la ‘ ‘gran di visi ón’ ’.

Or ali dad pri mari a.-

Co mo ya se menci onó, la orali dad pri maria se manifiesta en puebl os que no poseen

grafía, y como tal, han desarrollado siste mas compl ej os de comuni caci ón, que les ha

per miti do, i ncl uso, crear una conci encia hist órica. Un eje mpl o común son l os poe mas

ho méri cos, La Odisea y La Ilíada, los cual es pertenecen a la hist oria oral y que fueron

trans miti dos oral ment e, para l uego llegar a esta época por medi o de la grafía.

Se propone al gunas características que defi nen la oralidad, entre ellas:

- Acu mul ati vas ant es que subordi nadas. - El discurso oral acude más a la

pragmática que a la si ntaxis y present a mayores conect ores de ti po acumul ati vo.

- Acumul ativas antes que analíticas.- El discurso oral opt a por el uso de un

bagaj e f or mul ari o: tér mi nos, locuci ones, epítet os. Est as expresi ones for mulari as

de l as cult uras orales, se mantienen i nt act as y no se cuesti onan, ni analizan.

- Redundant e o copi osa.- A diferencia de la escritura, el discurso oral utiliza la

redundanci a y la repetición para captar la atenci ón del oyent e.

- Conservadora y tradi ci onalista.- El discurso oral repri me la experi mentaci ón

intelect ual porque sus usuari os dedi can gran energí a a repetir una y otra vez, l o

que se ha aprendi do ardua ment e a través de los sigl os’ ’.

Or ali dad secundaria.-

Por orali dad secundaría ent ende mos las prácticas oral es que dependen de alguna manera

del text o escrit o: la lect ura vocalizada de l os poemas homéri cos, que han llegado hast a

nosotros a través de la grafía, son un eje mpl o de est o. Al i gual que l os ritos reli gi osos,

cánticos y rezos. Para la ‘ ‘gran di visi ón’ ’ la oralidad y la escrit ura se desarrollan de

manera independi ent e y los est udi os de oralidad secundaría se hacen desde el análisis de

lo escrit o.

Las i nvesti gaci ones en este ca mpo son aquellas sobre tradi ci ón oral, general ment e en el

ca mpo literari o o litúrgi co: las i ndagaci ones sobre la aut entici dad de los text os bí blicos

o sobre el análisis del discurso reli gi oso. Los est udi os fil ol ógicos, per mit en, por

ej e mpl o, a través de los text os, identificar algunos ele ment os soci olingüísticos o

soci ocult urales de al guna época o puebl o det er mi nado.

Or ali dad y literaci dad.-

Las i nvesti gaci ones de ‘ ‘la gran di visi ón’ ’ sobre orali dad secundaria se desarrollan en el

ca mpo de la escrit ura. Pero, ¿qué sucede en soci edades letradas con un uso

preponderant e de lo oral? Para Deborah Tannen, la orali dad se desarrolla conj unt a con

la literaci dad. Sus investigaci ones se van a enfocar en la descri pci ón de la expresi ón de

lo oral y l o escrit o.

Est a aut ora sostiene que la literaci dad y la oralidad se desarrollan en un ‘ ‘conti nuu m

discursi vo’ ’, en el cual por un lado se ubica, el discurso oral infor mal y el discurso

escrit o for mal, y por el otro el discurso escrit o i nfor mal y el discurso oral for mal.

Los pl ant ea mi ent os parten de que la orali dad y la escrit ura se super ponen

const ant e ment e la una a la otra, y que la escritura no es un ele ment o que det er mi ne

cogniti va ment e a una soci edad, un muy buen ej empl o es el citado por Vi rgi ni a Zaval a,

qui en, a la vez cita a Wal ly Chafe:

Per o Chafe no sol o se li mit ó a post ul ar l os rasgos discursi vos del lenguaj e habl ado

(infor mal) y del lenguaje escrit o (for mal) si no cuesti onó l os post ul ados de la ‘ ‘gran

di visi ón’ ’ al est udi ar, por eje mpl o, la literat ura oral en la soci edad séneca y al darse

cuent a que ahí la disti nción entre el lenguaj e coloqui al y rit ual resultaba paral ela a la

di sti nci ón reseñada más arri ba, entre el lenguaj e col oqui al y el lenguaj e escrit o. ‘ ‘Este

hallazgo cuesti onó de manera cont undent e la existenci a de una rí gi da di coto mí a entre la

orali dad y la literaci dad ya que las caract erísticas atri bui das a l o letrado no son

pri vati vas de su uso si no que ta mbi én pueden encontrarse en la oralidad dentro de

circunst anci as de for malidad específicas.

Aunque aut ores como Tannen y Chafe vi ncul an la orali dad más a la "perfor mance", es

decir, como i nt eracci ón soci al. Es en este aspect o cult ural y soci al donde sus

investi gaci ones resultan al go superficiales, quedándose si mpl e ment e en una descri pci ón

de l os rasgos de expresi vidad de lo oral y la escritura.

LAS TI Cs. -

Por Tecnol ogí as de l a i nfor maci ón o Tecnologí as de l a Infor mación y de l a

Co muni caci ón ( TI C) se entiende un tér mi no dilatado e mpl eado para desi gnar l o

relati vo a la i nfor mática conectada a Int ernet, y especi al ment e el aspect o soci al de ést os.

Las nuevas tecnol ogí as de la i nfor maci ón y comuni caci ón desi gnan a la vez como un

conj unt o de i nnovaci ones tecnol ógi cas pero ta mbién las herra mi ent as que per mit en una

redefi nici ón radi cal del funci ona mi ent o de la sociedad; un buen eje mpl o de la i nfl uenci a

de l os TI C sobre la soci edad es el gobi erno electróni co.

En resumen las nuevas tecnol ogí as de la Informaci ón y Co muni caci ón son aquell as

herra mi ent as comput acional es e i nfor máticas que procesan, al macenan, si ntetizan,

recuperan y present an infor maci ón represent ada de la más variada for ma. Es un

conj unt o de herra mi entas, soportes y canal es para el trata mi ent o y acceso a la

infor maci ón. Constit uyen nuevos soportes y canales para dar for ma, registrar, al macenar

y difundir cont eni dos infor maci onal es. Al gunos ej e mpl os de estas tecnologí as son la

pi zarra di gital (ordenador personal + proyect or multi medi a), los bl ogs, el podcast y, por

supuest o, la web.

Para todo ti po de aplicaciones educati vas, las TI C son medi os y no fines. Es decir, son

herra mi ent as y mat eriales de construcci ón que facilitan el aprendi zaj e, el desarroll o de

habili dades y disti ntas for mas de aprender, estilos y rit mos de l os aprendi ces.

Las TI CS en l os procesos de Enseñanza y Aprendizaj e.-

Las TI C han llegado a ser uno de l os pilares básicos de la soci edad y hoy es necesari o

pr oporci onar al ci udadano una educaci ón que tenga que cuent a esta reali dad. Las

posi bili dades educati vas de las TI C han de ser consi deradas en dos aspect os:

Su conoci mi ent o y su uso.

El pri mer aspect o es consecuenci a directa de la cult ura de la soci edad act ual. No se

puede ent ender el mundo de hoy si n un mí ni mo de cult ura i nfor mática. Es preciso

ent ender cómo se genera, cómo se al macena, cómo se transfor ma, cómo se trans mit e y

cómo se accede a la i nfor maci ón en sus múltiples manifestaci ones (textos, i mágenes,

soni dos) si no se quiere estar al margen de las corrient es cult ural es. El segundo aspect o,

aunque ta mbi én muy estrecha ment e relaci onado con el pri mer o, es más técni co.

Se deben usar las TI C para aprender y para enseñar. Es decir el aprendi zaje de cual qui er

mat eria o habili dad se puede facilitar medi ante las TI C y, en particular, medi ant e

Internet, aplicando las técni cas adecuadas. No es fácil practicar una enseñanza de las

TI C que resuel va t odos los probl e mas que se present an, pero hay que trat ar de

desarrollar siste mas de enseñanza que relaci onen los disti nt os aspect os de la Infor máti ca

y de la trans mi si ón de inf or maci ón, siendo al mis mo tie mpo l o más constructi vos que

sea posi bl e desde el punt o de vista met odol ógi co.

En la últi ma década l os siste mas de medi os de co muni caci ón masi vas y de educaci ón

han sufri do ca mbi os debi do al desarroll o y la difusi ón de nuevas tecnol ogí as de

infor maci ón y las comunicaci ones por Int ernet.

La enor me avalancha de recursos i nfor mati vos que dan vi da a Int ernet sentaron las

bases sobre las que muchas investi gaci ones coi nci di eron al pronosticar ca mbi os

radi cal es en las i nstit uci ones. Se ha llegado a predecir la desaparici ón de las aul as y l os

maestros tradi ci onal es.

Ahora, con cierta visi ón haci a el fut uro, se puede afir mar que falta un largo trecho por

recorrer para l ograr una conexi ón conveni ente entre el siste ma educati vo y las

tecnol ogí as de i nfor mación y comuni caci ón.

Vent aj as y desvent ajas de las TI Cs. -

Si bi en es ciert o que la necesi dad de comunicarse hace más not orio el caráct er

indispensabl e del conocimi ent o sobre las tecnol ogí as de infor maci ón y comuni caci ón y

la aplicaci ón de éstas en di sti nt os á mbit os de la vida humana, se hace necesari o ta mbi én

reconocer las repercusi ones que traerá consi go la utilizaci ón de estas nuevas tecnol ogí as

ya sean benéficas o perj udi ciales.

Vent aj as:

Las vent ajas reconoci bl es en t orno a las relaci ones existent es entre el incre ment o en la

pr oducci ón y difusi ón de nuevas tecnol ogí as y las posi bili dades que las e mpresas tienen

de acceder a conocerlas y utilizarlas en el conoci mi ent o de los fact ores endógenos y

exógenos que i nci den en la apropi aci ón de las i nnovaci ones tecnol ógi cas por part e de

las e mpresas, trae a cuent a que l os procesos de i nnovaci ón tecnol ógi ca pueden ser

ent endi dos como un proceso de innovaci ón social que moviliza las capaci dades de la

or gani zaci ón, constit uyéndose en una i nstanci a de generaci ón de conoci mi ent o que

re mit e a l os saberes que se recrean en diferent es áreas de la e mpresa, en un proceso

di ná mi co, conti nuo y acumul ati vo; que modi fica y reelabora las co mpet enci as

or gani zati vas.

Ot ras vent ajas que podemos menci onar son:

- Bri ndar grandes beneficios y adel ant os en sal ud y educaci ón;

- Pot enciar a las personas y act ores soci ales, Or gani zaci ones No Gubernament al es, etc.,

a través de redes de apoyo e i nterca mbi o y lista de discusi ón.

- Per mitir el aprendi zaj e int eracti vo y la educaci ón a distanci a.

- I mpartir nuevos conoci mi ent os para la empl eabili dad que requieren muchas

compet encias (i nt egraci ón, trabaj o en equi po, mot ivaci ón, disci pli na, etc.).

- Ofrecer nuevas for mas de trabaj o, como teletrabaj o.

- Dar acceso al fl uj o de conoci mi ent os e i nfor mación para e mpoderar y mejorar las vi das

de las personas.

- Facili dades.

- Exactit ud.

- Menores riesgos.

- Menores cost os.

Desvent ajas:

- Los benefici os de esta revol uci ón no están distribui dos de manera equitativa; j unt o con

el creci mi ent o de la red Internet ha surgi do un nuevo ti po de pobreza que separa l os

países en desarroll o de la infor maci ón, di vi di endo los educandos de l os analfabet os, l os

ricos de l os pobres, los jóvenes de los vi ej os, los habitant es urbanos de l os rurales,

diferenci ando en t odo mo ment o a las muj eres de l os varones. Según se afir ma en el

infor me sobre el empl eo en el mundo 2001 de la Or gani zaci ón Int ernaci onal del Trabaj o

"la vi da en el trabaj o en la econo mí a de la i nfor maci ón", aunque el rápi do desarroll o de

la tecnol ogí a de la i nformaci ón y la comuni caci ón ( TI C) constit uye una "revol uci ón en

ci ernes", las dispari dades en su difusi ón y utilización i mplican un riesgo de a mpli aci ón

de la ya ancha "brecha digital" existent e entre "l os ricos y l os pobres" tecnológicos.

El i nternaut a tí pico a escal a mundi al es hombre, de alrededor de 36 años de edad, con

educaci ón uni versitari a, ingresosel evados, que vive en una zona urbana y habl a i ngl és.

En est e cont ext o, las muj eres lati noa meri canas y especi al ment e aquéllas de i ngresos

baj os que vi ven en zonas rurales tienen que enfrent ar un dobl eo un tri ple desafí o para

estar i ncl ui das y conectadas en el desarroll o de la al dea gl obal de las TI Cs.

Ot ras desvent aj as que se pueden observar en la utilizaci ón de las tecnol ogí as de

infor maci ón y comuni cación son:

- Falta de pri vaci dad,

- Aisla mi ent o,

- Fraude, y

- Mer ma de puest os de trabaj o

Al gunas pregunt as de las TI Cs y su uso. -

1-¿ QUE ES UN TI C?

Son tecnol ogí as de la infor maci ón y de comuni caci ones, const an de equi pos de

pr ogra mas i nfor máticos y medi os de comuni cación para reunir, al macenar, procesar,

trans mitir y presentar i nfor maci ón en cual qui er for mat o es decir voz, dat os, text os e

i mágenes.

2-¿ Que aspect o de la vi da humana pueden estar vincul ados a las Ti c?

En t odos l os á mbit os en que se desarrolla el hombr e, especi al ment e en los ent ornos

est udi antiles, laboral es, instit uci ones y e mpresas.

3-¿Pueden las Ti c estar vinculadas al comerci o? ¿De que for ma?

Si, se realizan operaci ones de compra-vent a realizadas por medi os electróni cos como

por teléfono, fax, cajeros aut omáticos. Et c. y desde l uego comput adoras.Gr aci as a la

tecnol ogí a de infor maci ón, las transacci ones son más rápi das, aplicadas al comerci o.

4-¿Pueden las Ti c' Sest ar vi ncul adas a la sal ud? ¿De que for ma?

No existe suficient e evaluaci ón de resultados y evidenci a del i mpact o en salud en el uso

de la Ti c' s. Los proyect os son de sal ud y no Tecnol ógi cos se requi eren nuevos model os

de atenci ón y de servi ci os a la sal ud i ncorporando los di versos punt os de vista.

Con la i mpl e ment aci ón del Nodo Tecnol ógi co TI C̀ S en la medi cina se est án

fortaleci endo las capaci dades del sect or a través de la promoci ón y difusión de las tic' s

como un ele ment o articulador enfocado a las Pymes del sect or.

5-¿Pueden las Ti c' s estar vi ncul adas a la educaci ón? ¿De que for ma?

Si, en la Era Int ernet exige ca mbi os en el mundo educati vo. Si constit uyen poder osas

razones para aprovechar las posi bili dades de i nnovaci ón met odol ógi ca que ofrecen las

Ti c para l ograr una escuela más eficaz e i ncl usi va.

Tr es Razones para usar Tic en educaci ón:

1- Razón Alfabetizaci ón di gital de l os Al umnos: Todos deben adquirir las co mpet encias

bási cas en el uso del tic.

2- Razón Producti vi dad: Apr ovechar las ventaj as que proporci onan al realizar

acti vi dades como preparar apunt es y ejercici os, buscar i nfor maci ón comuni carnos (e-

mail), difundir i nfor mación ( webl ogs, web de centro y docent es), gestión de bi bli oteca.

3- Razón Innovar en las Prácticas docent es:

Apr ovechar las nuevas posi bili dades di dácticas que ofrecen las Ti c para lograr que l os

al umnos realicen mej ores aprendi zaj es y reducir el fracaso escol ar.

En las i nstit uci ones educati vas for mal es van i ncl uyendo la alfabetizaci ón digital en sus

pr ogra mas, ade más de utilizar l os recursos del Tic para su gesti ón y como instrument o

di dáctico.

FUNDAMENTOS FI LOS ÓFI COS Y AXI OLOGI COS DE ‘ ‘ UNI ANDES’ ’.-

MI SI ON. -

Ofrecer una for maci ón profesi onal y especi alizada por compet encias, diri gi da a

bachilleres y profesi onales del Ecuador y del ext eri or, sustent ada en funda ment os

fil osóficos, axi ol ógi cos y éticos, de i denti dad, espírit u crítico, emprendi mi ent o y

creati vi dad, a través de diversas modali dades de est udi o, con docent es de cuart o ni vel y

orient ada al desarroll o de las cult uras uni versal y ancestral ecuat oriana, de la cienci a y

la tecnol ogí a, medi ante la docenci a, investigaci ón y vi ncul aci ón con la colecti vi dad

VI SI ÓN. -

Es una Instit uci ón con calidad reconoci da a ni vel naci onal e i nternaci onal por su

competiti vi dad, mant eniendo entre sus fortalezas un cuerpo docent e de alt o ni vel

acadé mi co y una educaci ón profesi onal y especializada, en todas sus modali dades y

ni vel es, con la i ncorporaci ón de diseños curricul ares flexi bl es y en ví nculo per manent e

con l os sect ores producti vos y soci ales, para la satisfacci ón de las creci ent es

necesi dades de los usuari os del siste ma educati vo y la i ncorporaci ón de nuevos

servi ci os a través de uni dades producti vas, sustent ada en la filosofía de la

aut oeval uaci ón y el empr endi mi ent o en todos sus procesos uni versitari os, cuyo

resultado sea un ser humano capaz de convi vir y producir en un mundo profesi onal

ca mbi ant e, sobre la base de l a eficienci a, eficaci a, perti nencia y un alt o ni vel

investi gati vo

Funci ones y/ o Acti vi dades.-

Vi ncul aci ón con la Col ecti vi dad, son las acti vi dades compl e ment arias a lastit ulaci ones,

en l o for mati vo, l o cult ural, lo deporti vo, l o recreati vo, ACADÉ MI CO E

I NVESTI GATI VO; es lo que nos per mit e i ntegrar las funci ones universitarias y

vi ncul ar a UNI ANDES con la soci edad, mediante vari os progra mas establ eci dos,

respal dada legal ment e, por la disposi ci ón const ante en la Secretaría Naci onal de Ci enci a

y Tecnol ogí a( SENESCYT), y por l o esti pulado en el Est at ut o Uni versitari o, Tít ul o

VI Capít ul o I, que permi t a manej ar las relaciones interacti vas con los sect ores

soci al es;econó mi cos, profesi onales e i nstituci ones en todas las CARRERAS.

La vi ncul aci ón con la col ecti vi dad en general debe ser i ntegra, todos sus procesos

uni versitari os, cuyo resultado sea un ser humano capaz de convi vir y producir en un

mundo profesi onal ca mbiante, sobre la base de la eficienci a de procesos, la eficaci a de

resultados, y un alto ni vel investigati vo.

OBJ ETI VOS. -

OBJ ETI VO GENERAL. -

Vi ncul ar a la Uni versi dad Regi onal Aut óno ma de Los Andes con la col ecti vi dad,

medi ant e manifestaci ones cult ural es, servi ci o social y proyect os que beneficien a t odos

sus act ores.

OBJ ETI VOS ESPECI FICOS. -

- Estruct urar orgáni ca y funci onal ment e la Co mi si ón y el Co mit é deVi ncul ación

con la Col ecti vi dad.

- Realizar de manera conj unt a con l os Directi vos, Aut ori dades,

Personal Ad mi nistrati vo y Est udi antes activi dades relaci onadas a la tarea de

vi ncul aci óncon la col ectivi dad.

- Pr opi ciar escenari os social es y políticos de crítica y aut orreflexi ón para

labúsqueda de sol uci ón a los probl e mas soci ales.

- Di f undir peri ódica ment e los resultados obt eni dos en la i mportant e práctica

deacti vi dades de Vi ncul aci ón con la Co muni dad.

VALORES. -

- Responsabili dad

En marca sus acci ones en pri nci pi os y val ores éticos, funda ment ados en la Mi si ón,

el Códi go de Ética y el model o educati vo UNI ANDES, foment ando con el eje mpl o el

cumpli mi ent o de las obligaci ones.

- Honesti dad

La honesti dad expresa respet o por uno mi s mo y por l os de más, esta actit ud sie mbra

confi anza en uno mi s mo y en aquell os qui enes están en cont act o con la persona honest a.

- Soli dari dad

Se pone de manifiest o la fraterni dad el apoyo mutuo, la vocaci ón de servi cio con

actit udes que fortalecen la uni dad soci al.

- Políticas

Son Políticas de la Co mi si ón de Vi ncul aci ón con la Col ecti vi dad, las si guient es:

- El est udi o, asesora mi ent o, capacitaci ón y educaci ón popul ar, medi ant e el

desarroll o de Progra mas de Vi ncul aci ón con la Colectivi dad.

- La Difusi ón y Desarrollo de Acti vi dades Cult urales -- Recreati va, Social es y

Deporti vas.

- La Coor di naci ón e Integraci ón, con los sect ores productivos y

soci al esper mitiendo el uso raci onal de los recursos e infraestruct ura.

- La i nteracci ón, entre la docenci a, investi gaci ón y la soci edad.

- El financia mi ent o y generaci ón de recursos propi os adi ci onales a l os que

sedesti nen en el presupuest o de la UNI ANDES para las acti vi dades de

laCo mi si ón de Vi ncul ación con la Col ecti vi dad.

- Fortalecer las relaci ones de vi ncul aci ón medi ant e cont act o per manente con

lossect ores producti vos y soci ales medi ante segui mi ent o y control de

acti vi dades.

METAS. -

- Ej ecut ar las tareas docentes en funci ón de sol uci ón de probl e mas de la

Soci edad, por l o menos cinco progra mas se mestrales por carrera.

- Realizar Se mestral mente el registro de activi dades y el control de

tares mensual ment e de l os progra mas de Vi ncul ación con la Col ecti vi dad.

- Mej orar las relaci ones de vi ncul aci ón en un 25% con l os sect ores producti vos

ysocial es medi ante seguimi ent o y control de acti vidades.

- Incre ment ar en un 20% el reconoci mi ent o de l os val ores corporativos por

partede la soci edad.

Pri nci pi os Corporati vos.-

Co mpr o mi so con el est udi ante.-

La UNI ANDES asume co mpr omi so con el est udiant e, como obli gaci ón contraí da para

pr ocurar su bi enestar y constit uci ón profesi onal en un ent orno físico, acadé mi co, moral,

ecol ógi co y de ca mbi o para tri butar a su perfil tanto humano como acadé mi co.

Co mpr o mi so con el talento humano. -

La UNI ANDES e mpeñada en bri ndar una for mación profesi onal de cali dad en t odos l os

á mbit os, centra su int erés real en la consoli daci ón del talent o humano, ent endi do ést e

como la conj ugaci ón de las di mensi ones humanas cogniti vas, expresi vas y afecti vas.

Co mpr o mi so con el respet o por las personas. -

La UNI ANDES, en su Model o Educati vo dest aca el respet o por las personasdentro del

siste ma de Val ores que cont e mpl a la profesi onali dad en lasvariabl es de i denti dad,

pertenenci a, cumpli mi ent o del deber y sobre t odohonesti dad, a mor al trabaj o,

responsabili dad, disci plina y respet o por el otro, en una multi di versidad ét ni ca y

geográfica, así como la soli dari dad humana, expresada en el senti do de igual dad,

aut enti dad, col aboraci ón y el liderazgocol ecti vo en el espírit u de equi po.

Co mpr o mi so i nstituci onal.-

En l os al bores del si gl o XXI, la Uni versi dad ecuat oriana está vi ncul ada a la vi da y al

trabaj o a través de la for maci ón profesi onal y especi alizada de sus estudi ant es. Su

compr omi so i nstit uci onal está plas mado en la consecuci ón al más alto ni vel, tant o en la

educaci ón for mal, como en sus modali dades a distanci a, se mi presenci al y virt ual,

haci endo de estas un model o de educaci ón permanent e por compet encias y val ores

pr ofesi onales de vanguardi a.

Co mpr o mi so de una educaci ón para la producti vidad. -

La UNI ANDES orienta su existenci a participati va haci a la productivi dad como

referente de desarrollo acadé mi co y humano. Asume la producti vi dad con

e mprendi mi ent o y fir me vocaci ón de transformaci ón soci al, a la vez que se aut o

transfor ma en funci ón de ella.

La Uni versi dad Aut ónoma Regi onal de los Andes ( UNI ANDES), en cumpli mi ent o de

su Mi si ón y Vi si óni nstituci onal, en benefici o de est udi antes y del ent orno, hace uso de

un si nnúmer o de funda ment os y pri nci pi os, entre ell os y como princi pal es l os

funda ment os filosóficos y axi ol ógi cos.

La UNI ANDES en sus procesos de capacitación y educaci ón, pri nci pal ment e en el

ofreci mi ent o de la educaci ón Abi erta y a di stanci a, las redes tecnol ógi cas de

infor maci ón han sido herra mi ent as per manent es en su acci onar. Con el avance de la

infor mática y el acceso a las redes comuni cación, la educaci ón y capacitaci ón a

di stanci a, se hace más eficaz y solicitada. En este proceso contri buye eficient e ment e el

I NTERNET, como una red comput aci onal.

La educaci ón abierta y a distanci a per mit e el proceso educati vo medi ant e diferent es

mét odos, técnicas, estrategi as y medi os, en una situaci ón en que al umnos y profesores

se encuentran separados física ment e, y sól o se relaci onan de manera presenci al

ocasi onal ment e, relaci ón que depende de la distanci a, el númer o de al umnos y ti po de

conoci mi ent o que se impart e. Desde una perspecti va del proceso i nstit uci onal esa

modali dad per mit e trans mitir infor maci ón de caráct er cognosciti vo y mensaj es

for mati vos medi ant e medios no tradi ci onal es y no circunscrit o a un reci nt o específico.

El proceso de educaci ón abi erta y a distanci a es co mpl ej o, no obst ant e se ha converti do

en una respuest a adecuada de l os Centros de educaci ón y uni versi dades,

específica ment e a la de manda educati va act ual y a la cali dad que alcance, al i gual que la

modali dad presenci al, de una correct a y responsabl e pl anificaci ón, organi zaci ón,

direcci ón y control de los procedi mi ent os que se utiliza.

El ‘ ‘ser’ ’ y el ‘ ‘deber ser’ ’ del indi vi duo que se incorpora a la Educación Abi erta y

Di st anci a eleva su cali dad de vi da y comport ami ent o graci a a su interacci ón con la

cult ura y con la concepción de li bre acceso que esta modali dad le proporciona.

El condi ci ona mi ent o social de la equi dad del ‘ ‘ser’ ’ y del ‘ ‘deber ser’ ’, que la educaci ón a

di stanci a per mit e, medi ant e su component e ético y axi ol ógi co, se constit uye en el fact or

fil osófico esenci al en esta modali dad. La Universi dad Aut óno ma Regi onal de l os

Andes, ofrece un model o educati vo que ha orientado t odas las acci ones de la educaci ón

abi erta y a distanci a, que se hace ext ensi va a la modali dad presencial.

El compr omi so y entrega a la educaci ón ecuat oriana i mpone cada dí a nuevos ret os, que

se espera se convi ertan en nuevos aportes al noble e mpeño de for mar las generaci ones

de j óvenes para el desarroll o del país.

Funda ment os fil osóficos-antropol ógi cos.-

De acuerdo con la sociedad y comuni dad la UNI ANDES, se i nspira en diferent es

pri nci pi os uni versales que consi deran l os si guientes post ul ados:

- Di gni dad de la persona.- Reconoci mi ent o de la i gual esencial de todos l os

ho mbres y su derecho al cumpli mi ent o de l os fi nes que se proponga.

- Instit uci ón fa miliar.- Núcleo bási co de la for maci ón de la soci edad.

- For maci ón de personas.- Desde el reconoci mi ent o de la i ntegrali dad del ser

hu mano se busca la i donei dad y el compr omi so.

- Espírit u científico. - Est ado per manent e de sospecha y de búsqueda de respuest as

a l os probl e mas con acciones transfor madoras.

- Di versi dad cult ural.- Reconoci mi ent o de sí mi s mo y del otro en sus

manifestaci ones para entrar en di ál ogo con las culturas.

- Bi enestar Hu mano. - Expresi ón de la equi dad, la soli dari dad, la convi vencia.

Se conci be al hombre como un ser en devenir suscepti bl e de transfor marse y de

transfor mar al otro y l o otro, desde una educaci ón i ntegral y humana que parte de l os

si gui entes pri nci pi os:

- Educaci ón centrada en la persona.

- Acci ón educadora orientada a ‘ ‘ser más’ ’, a crecer como persona.

- Educaci ón abi erta haci a el discerni mi ent o, el diálogo y la orient aci ón haci a la

trascendenci a il umi nada por l os pri nci pi os cristianos.

Todo ell o con el propósito de la aut orrealizaci ón personal desde la si ngul aridad,

la responsabili dad, la autono mí a y la creati vi dad.

Funda ment os Axi ol ógi cos.-

Desde la mi si ón i nstit ucional, se orient a la for maci ón haci a el desarroll o integral del

est udi ante para que pueda ser suj et o de su pr opi a hist oria, para satisfacer sus

necesi dades tant o existenci ales como axi ol ógi cas, medi ant e val ores como la prot ecci ón,

la sensi bili dad por l os probl e mas de l os demás, el afect o, el ent endi mi ent o, la

partici paci ón, la i denti dad y la libertad.

Sól o un suj et o sensi bl e ant e la reali dad y conocedor de ella, podrá atender las

dificultades, ser consci ent e de ellas y avanzar en l a construcci ón de oport uni dades de

mej ora mi ent o. Desde la for maci ón de la i nteri oridad, a través del ca mpo ético con la

construcci ón del proyecto de vi da personal, se afianza la ética, la convi venci a, el

compr omi so personal y soci al, la aut ono mí a, la solidari dad, el perdón.

Dentro de la educaci ón, la investi gaci ón científica como acti vi dad soci al del hombr e

está dirigi da a la formaci ón y cúmul o de conoci mi ent o, a la bipol ari dad del

conoci mi ent o suj et o y conoci mi ent o obj et o, dentro de la mi s ma. Cabe resaltar que t oda

investi gaci ón tiene su import anci a, porque se persi gue un propósit o señal ado por el

investi gador, se busca dar respuest a y un ni vel de conoci mi ent o del probl ema pl anteado,

que a su vez dará una serie de val ores, obj etivos, interrogant es, para luego dar una

defi ni ci ón teórica mit ol ógi ca en el procedi mi ent o de su i nvesti gaci ón y así dar respuest a

a l o i nvesti gado. En concl usi ón la i mportanci a del i nvestigaci ón científica est á basado

gran parte en la búsqueda de nuevas teorías, es de esta manera que puedan sur gir nuevos

paradi gmas.

Se puede decir, que la investi gaci ón científica es i mport ant e dentro de lo menci onado

por ser flexi bl e en cuanto a l o que se quiere i nvestigar y saber, en abordar un te ma de

nuestra act uali dad e i nterés soci al, claroestá que el i nvestigador debe tener present e, la

credi bili dad, honesti dad, ori gi nali dad ri gurosa, entre otros val ores i mport ante dentro de

la i nvesti gaci ón y enfoque axi ol ógi cos present e en la mi s ma para su elaboraci ón.

La axi ol ogí a provi ene del griego aci os o axi os que si gnifica vali oso y aoyoc o l ogos que

si gnifica tratado, e mpl eado por Wil bur Marsahall en 1906, para desi gnar la ra ma de la

fil osofía que est udia la nat uraleza de los val ores y juici os val orativos. La axi ol ogí a es la

parte de la fil osofía que est udi a l os val ores, con el objet o de for mul ar una teorí a que

per mit a explicar la existenci a y vi genci a de t odo el mundo de producci ón hu mana que

tiene i mport anci a defi nitiva para la vi da del hombre y su desarroll o hist órico soci al. La

axi ol ogí a no sol o trata de los val ores positi vos, si no trata tambi én de l os val ores

negati vos, analizando l os pri nci pi os que per mit en consi derar que al go es o no vali oso y

consi derando l os funda ment os de tal juici o.

La i nvesti gaci ón t uvo como obj etivo general contri buir en la organizaci ón de un

conj unt o de criteri os para la eval uaci ón del desarroll o axi ol ógi co del profesorado de la

Escuel a de Educaci ón de la Uni versi dad de Los Andes, a fi n de promover pr ogra mas de

desarroll o profesi onal, personal y de eval uación, que garanticen mejoras en la

instit uci ón.

Constit uye el requisit o indispensabl e para opt ar al Tít ul o de Doct or del Pr ogra ma de

Doct orado: Innovaci ón y Siste ma Educati vo. Para su desarroll o, se prest ó at enci ón

especial a descri pt ores referi dos a la moralidad, etici dad, desarrollo profesi onal,

desarroll o personal, evaluaci ón, mej ora educativa, códi gos deont ol ógi cos y val ores

educati vos. El diseño met odol ógi co que se e mpl eó corresponde al modelo holístico --

inducti vo de ti po descripti vo y de ca mpo, baj o las consi deraci ones y pre mi sas que

orient an la i nvesti gaci ón cualitati va.

2. 3. I DEA A DEFENDER

A través de la refor ma al Artícul o 367. 2 del Código Penal, referent e al Tr ansport e de

combusti bl es y deri vados de hi drocarburos, se garantizará l os derechos de las personas

cont e mpl adas en la Constituci ón de la República del Ecuador.

VARI ABLE I NDEPENDI ENTE

Ref or ma al Artícul o 367.2 del Códi go Penal, referente al transporte de combusti bl es y

deri vados de hi drocarburos.

VARI ABLE DEPENDI ENTE

Garantizar los Derechos Hu manos y Constit uci onal es de las personas.

CAPI TULO III. MARCO METODOLÓGI CO

3. 1. Modali dad de l a investi gaci ón. -

La i nvesti gaci ón desarrollada, fue de caráct er cualitati vo y cuantitati vo. Cualitati va

por que ayudó a ent ender el fenómeno soci al y sus caract erísticas. Cuantitati va por

cuant o en las eval uaci ones a ni vel de ca mpo se utilizó la estadística descripti va.

3. 2. Ti pos de i nvesti gación.

El present e trabaj o de i nvesti gaci ón combi nó la consulta de mat erial bi bliográfi co, con

la i nvesti gaci ón de ca mpo, de caráct er descri pti vo y de aplicaci ón práctica, por cuant o

est uvo dirigi da a det er minar cuál es la sit uaci ón act ual del artícul o 367. 2, en cuant o a

su aplicaci ón, su tipificaci ón, sanci ón y juzga mi ent o del delit o relati vo a la

comerci alizaci ón ilícita de combusti bl es deri vados de hi drocarburos, y su afecci ón a

los derechos de prot ección, así como de aplicación inmedi at a al ofrecer propuest as

reales para la restauraci ón del probl e ma y la paz ciudadana.

La i nvesti gaci ón bi bli ográfica fue utilizada, por cuant o el tema dispone de un cont eni do

teórico y document al, tomando como referenci a artícul os, libros y document os de vari os

est udi osos y tratadistas del tema.

Investi gaci ón de ca mpo, por cuant o el est udi o se lo realizó en l os l ugares del probl e ma,

aplicando encuest as y princi pal ment e a través de la observaci ón direct a y dial ogo con

los act ores.

Investi gaci ón descri pti va, en virtud de que se conoci ó las prácticas que preval ecen en

los procesos en contra de los i nfract ores y l os efectos que resultan de las mi s mas.

Investi gaci ón aplicada, debi do a que se orient ó a resol ver un probl e ma práctico que se

está present ando en el siste ma de j usticia a cargo de aut ori dades supuest a ment e

especi alizadas.

3. 3. Pobl aci ón y Muestra. -

Los estrat os que se selecci onaron para las eval uaciones fueron l os si gui entes:

POBLACI ÓN #

AUTORI DADES 10

ABOGADOS EN LI BRE EJ ERCI CI O 40

AGRI CULTORES DE LA ZONA 20

TOTAL 70

Por ser la pobl aci ón menor de 100, la encuest a se aplicó a t oda la pobl aci ón.

3. 4. Mét odos, técni cas e i nstrument os. -

3. 4. 1 Mét odos.-

Empíricos:

- Observaci ón científica

- La medi ci ón

- El Experi ment o

- Recol ecci ón de infor mación,

- Observaci ones,

- Criteri o de expert os.

Teóri cos:

- Inducti vo - deducti vo,

- Analíticos sisté mi cos,

- Hi st órico - lógi co,

- Hi pot ético deducti vo,

- Descri pti vo -- Sisté mi co

. Mat e máticos:

- Est adísticas

- Tabul aci ón de dat os,

- Cuantificaci ón econó mi ca.

Se det alla la aplicaci ón de l os mét odos utilizados:

El uso de l os mét odos I NDUCTI VOS y DEDUCTI VOS, nos per miti ó alcanzar l os

obj eti vos propuest os, y fueron utilizados para la verificaci ón de las variables señal adas.

El mét odo I NDUCTI VO, nos facilitó analizar otros fact ores como l a consi deraci ón y

consulta en el proceso de casos, para alcanzar la elaboraci ón de la di sposi ci ón o

pr opuest a.

El mét odo DEDUCTI VO, nos per miti ó det allar toda la estruct ura existente, rel aci onado

a sus pri nci pi os y leyes general es, a efect o de ent ender la sit uaci ón, y llegar a la

el aboraci ón de la propuesta para la sol uci ón del proble ma.

El uso del mét odo ANALÍ TI CO- SI STEMI CO, hizo posi bl e la comprensi ón de l os

hechos, fenómenos, e i dea, relaci onado al probl ema.

La aplicaci ón del mét odo HI STORI CO- LOGI CO, per miti ó el análisis científico de l os

hechos e i deas del pasadoco mparándol os con hechos act ual es.

La aplicaci ón del mét odo DESCRI PTI VO- SI STE MI CO, fue j ustificado por cuant o

per miti ó una observaci ón act ual de los fenómenos y casos, procurando la interpret aci ón

raci onal de los mi s mos.

3. 4. 2. Técni cas.-

- FI CHAJ E. - Se utilizó para archi var e i ncl uir datos escuchados, leí dos y combi nados.

- OBSEVACI ON DI RECTA. - Fue utilizada con mayor i mport anci a, porque se realizó

un trabaj o de ca mpo, en for ma conti nua, que per mitióconocer las i nfl uenci as ext ernas

que i ntervi enen en el fenó meno de la tipificaci ón y sanci ón del supuest o delito.

- ENCUESTAS. - Se aplicó a las Aut ori dades (Jueces- Fiscal es), Abogados en li bre

ej ercici o, así como a ci udadanos usuari os.

- ENTREVI STAS. - Se las realizó a manera de conversat ori os con expert os y

pr ofesi onales del derecho para conocer sus criteri os de aplicaci ón, alcance y

repercusi ones del artículo 367. 2 del Códi go Penal, su estado act ual, y las pr oyecci ones

inmedi atas, a medi ano y largo pl azo del proble ma a efect o de preparar de la mej or

manera la propuest a de Refor ma al artícul o 367. 2 del Códi go Penal. Ade más

conversat ori os con ci udadanos usuari os de hi drocarburos, así como observaci ones

vi sual es de las áreas de producci ón i nvol ucradas en el caso,

3. 4. 3. Instrument os. -

Los i nstrument os que se utilizaron durant e el desarroll o de la i nvesti gación fueron l os

si gui entes:

- FI CHAS NE MOTECNI CAS. - Por cuant o nos per miti ó llevar l os

resúmenes en for ma suci nt a del cont eni do de la Ley 2007- 85 y

artícul o 367. 2 relaci onado al probl e ma.

- GUI AS DE I NFORMACI ON. - Fueron utilizadas como ori ent aci ón

en el trabaj o de i nvesti gaci ón del probl e ma a ni vel de ca mpo y en el

desarroll o de encuest as.

- FORMULARI O DE ENTREVI STA

Son l os diseños que el investigador realiza de acuerdo a sus

necesi dades, dentro del proceso i nvesti gati vo

- FORMULARI O DE ENCUESTA:

El i nvesti gador diseña de acuerdo a la i nformaci ón que desea

obt ener de la pobl aci ón que se i nvol ucra en la i nvestigaci ón.

3. 5 I NTERPRETACI ON DE RESULTADOS. -

3. 5. 1. RESULTADOS DE LA ENCUESTA A AUTORI DADES.

Pregunt a 1.- Existen procesos tipificados como delit os por transporte de combusti bl es

deri vados de hi drocarburos.

RESPUESTA No. AUTORI DADES %

Si 8 80

No 2 20

TOTAL 10 100

I NTERPRETACI ÓN:

8 de las aut ori dades encuest adas, que represent an al 80 %, de la pobl aci ón, responden

que si procesan delit os por transporte de combustibl es deri vados de hi drocarburos.

Dos de las aut ori dades encuest adas, que corresponden al 20 % manifiest an que no

pr ocesan delit os por transporte de combusti bl es.

Del resultado obt eni do en esta pregunt a nos muestra que efecti va ment e en la provi nci a

de Es meral das se procesan buen porcent aj e de delit os por transporte de hidrocarbur os,

por l o que es necesari o el const ant e segui mi ent o o monit oreo para prot eger los derechos

de l os ci udadanos.

Procesos Tipificados Delitos

Si

No

Pregunt a 2.- Los procesos ta mbi én i nvol ucran a ci udadanos u obreros comunes que

realizan acti vi dades producti vas de ca mpo, que transportan combusti bles deri vados de

hi drocarburos.

RESPUESTA No. AUTORI DADES %

Si 8 80

No 2 20

TOTAL 10 100

I NTERPRETACI ON:

8 de las aut ori dades encuest adas, que represent an el 80 %, de la pobl aci ón, afir man que

los procesos por transporte de combusti bl es deri vados de hi drocarburos, ta mbi én

invol ucran a ci udadanos comunes que realizan activi dades producti vas en el ca mpo.

Dos aut ori dades que represent an el 20 %, manifiestan que l os procesos por transport e de

combusti bl e, no i nvol ucran a ci udadanos que realizan acti vi dades en el campo.

De l os resultados obteni dos, nos muestran que existen buenos porcent aj es de

ci udadanos dedi cados a labores de ca mpo que son procesados por transport e de

combusti bl es deri vados de hi drocarburos, por lo que es necesaria la cust odi a

per manent e para evitar lesi onar derechos funda ment ales.

Procesos Involucran Obreros

Si

No

Pregunt a 3.- Cree usted que se debe refor mar el artícul o 367. 2 del Códi go Penal para no

tipificar el transporte de combusti ble de hi drocarburos para uso en el ca mpo y

acti vi dades producti vas.

RESPUESTA No. AUTORI DADES %

Si 10 100

No 0 0

TOTAL 10 100

I NTERPRETACI ON:

Las 10 aut ori dades encuestadas, que corresponden al 100 % se pronunci aron por que es

necesari o refor mar al artícul o 367. 2 para no tipificar como delit o el transport e de

combusti bl e, para uso en el ca mpo y otras acti vi dades producti vas.

El pronunci a mi ent o unáni me de las aut ori dades de no ti pificar como delit o el transport e

de combusti ble para activi dades producti vas, nos obli ga a proponer una refor ma al

artícul o 367. 2, del Código Penal, que i ncl uya una nor mati va de acceso direct o, si n

li mitaci ón o requeri mi ento, para acceder al combusti bl e para uso en el ca mpo y otras

acti vi dades de producci ón.

Se Debe Reformar el Artículo 367.2 Código Penal

Si

No

3. 5. 2. RESULTADOS DE LA ENCUESTA A ABOGADOS.

Pregunt a 1.- Tra mit a procesos penal es contra trabaj adores de la acti vidad agrí col a

pr oducti va por transporte de combusti bles deri vados de hi drocarburos.

RESPUESTA No. ABOGADOS %

Si 30 75

No 10 25

TOTAL 40 100

I NTERPRETACI ON:

30 de l os Abogados en libre ejercici o de la profesi ón encuest ados que represent an el

75 %, manifestaron que SI tra mit an procesos en contra de trabaj adores de la acti vi dad

agrícol a producti va por transport e de combusti bles deri vados de hi drocarburos.

10 abogados encuest ados que corresponden al 25 %, respondi eron que no tra mit an

pr ocesos en contra de trabaj adores del ca mpo por transporte de combusti bles.

Los resultados obteni dos nos indi can que un alto porcent aje de procesos son tra mit ados

en contra de trabaj adores de ca mpo, por l o que se debe tener en consideraci ónest os

resultados, y proceder a una posi bl e refor ma.

Tramita Procesos Contra Obreros

Si

No

Pregunt a 2.- Cree usted que la restricci ón de transporte de combusti bles deri vados de

hi drocarburos para acti vidades de ca mpo lesi ona Derechos Constit uci onales.

RESPUESTA No. ABOGADOS %

Si 35 87, 5

No 5 12, 5

TOTAL 40 100

I NTERPRETACI ON:

35 de l os Abogados en libre ejercici o encuest ados, 35 que corresponden al 87. 5 %,

manifestaron que lesi ona Derechos Constit uci onales, por la restricci ón del transport e de

combusti bl es deri vados de hi drocarburos para activi dades producti vas.

Ci nco de los Abogados encuest ados, que represent an el 12. 5%, i ndicaron que la

restricci ón de transporte de combusti bles respondi eron que no lesi ona Derechos

Constit uci onal es.

De l os resultados obt enidos nos muestra que existe una gran mayoría de profesi onal es

del derechoque están consci ent es que la restricci ón de combusti bles para uso en

acti vi dades producti vas lesi ona Derechos Constit uci onal es.

Lesiona Derechos de Obreros

Si

No

Pregunt a 3.- Consi dera necesari o Refor mar el Artícul o 367. 2 del Código Penal para

per mitir que ci udadanos para acti vi dades producti vas transport en combusti bl es y no

sean ti pificados como delito.

RESPUESTA No. ABOGADOS %

Si 40 100

No 0 0

TOTAL 40 100

I NTERPRETACI ON:

En su t otalidad los 40 Abogados en li bre ejercici o profesi onal encuestados, que

corresponden al 100 %, se pronunci aron porque se debe refor mar el artícul o 367. 2 del

Códi go Penal para per mitir que ci udadanos para activi dades producti vas transport en

combusti bl es y no sean consi derados como delit os.

El pronunci a mi ent o unáni me de l os Abogados en li bre ejercici o, nos da la paut a para

pr oponer una Refor ma al Artícul o 367. 2 del Código Penal, con el objet o de per mitir el

transporte de combusti ble para faenas producti vas sin ser tipificados como delit os.

Se Debe Reformar el Artículo 367.2 Código Penal

Si

No

3. 53. ENCUESTAS A AGRI CULTORES DEL NORTE DE ES MERADAS.

Pregunt a 1. - Trabaja usted utilizando di ariament e combusti bles deri vados de

hi drocarburos.

RESPUESTA No. AGRI CULTORES %

Si 18 90

No 2 10

TOTAL 20 100

I NTERPRETACI ON:

De l os agricult ores encuest ados 18 que corresponden al 90 %, de la pobl aci ón,

manifestaron que utilizan di aria ment e combustibl es deri vados de hi drocarbur os para

faenas en el ca mpo.

Dos agricult ores encuestados que corresponden al 10 %, de la pobl aci ón i ndi can que no

utilizan combusti bl es para su trabaj o di ari o.

De l os resultados se observa que buena parte de agricult ores utilizan combusti bl es en

su trabaj o di ari o, por l o que es necesaria una nor malizaci ón que l os beneficie.

Utiliza Combustible Para su Trabajo

Si

No

Pregunt a 2.- La restricci ón del transporte de combustibl e li mita su acti vi dad en el ca mpo.

RESPUESTA No. AGRI CULTORES %

Si 18 90

No 2 10

TOTAL 20 100

I NTERPRETACI ON:

18 de l os agricult ores encuest ados que corresponden al 90 %, de la pobl aci ón, se

pr onunci aron por que la restricci ón del transporte de combusti ble SI li mit a sus

acti vi dades diarias.

Dos de los agricult ores encuest ados que corresponden al 10 % de la pobl aci ón,

manifestaron que la restricci ón no li mita sus acti vidades di arias.

El pronunci a mi ent o de agricult ores que en buen %, manifiestan la li mitaci ón de sus

acti vi dades di arias de campo por la restricci ón en el transporte de combustibl es, debe

ser consi derado a efecto de establ ecer una nor ma que les per mit a mayor y mej or

accesi bili dad al combustibl e.

La Restricción de Combustible limita su Actividad

Si

No

Pregunt a 3.- Convi ene a los agricult ores realizar una Refor ma al Artícul o 367. 2 del Códi go

Penal para no li mitar su activi dad en el ca mpo.

RESPUESTA No. AGRI CULTORES %

Si 19 95

No 1 5

TOTAL 20 100

Interpret aci ón:

19 de l os agricult ores encuest ados que corresponden al 95 % de la pobl aci ón,

manifestaron que están convenci dos a que se refor me el Artícul o 367.2 del Códi go

Penal para no li mit ar sus acti vi dades en el ca mpo.

Uno de l os agricult ores encuest ado que corresponde al 5% i ndi có, que no es necesari o

refor mar al Artícul o 367.2 del Códi go Penal porque no li mita su acti vi dad en el ca mpo.

Los resultados obt eni dos nos muestran que casi en su t otalidad l os agricult ores

encuest ados están convenci dos que se debe reformar el artícul o 367. 2 del Códi go Penal,

a efect o de no li mitar las acti vi dades diaria en el ca mpo.

Se Debe Reformar el Artículo 367.2 Código Penal

Si

No

CAPI TULO I V. MARCO PROPOSI TI VO

4. 1.- TI TULO

REFORMA AL ARTI CULO 367. 2 DEL CODI GO PENAL PARA QUE SE

GARANTI CE LOS DERECHOS CONSTI TUCI ONALES DE CIUDADANOS,

EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTI BLES DERI VADOS DE

HI DROCARBUROS.

4. 2.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA. -

4. 2. 1.- Caracteri zaci ón de l a propuesta. -

La propuest a de refor ma al artícul o 367. 2 del Códi go Penal, incl uye normas cl aras y

específicas, en base a l o prescrit o en el artícul o 82 de la Constit uci ón de la República; la

pr opuest a a ayuda a autori dades judi ciales, agent es de control, y a usuari os de l os

combusti bl es, a cumplir con sus responsabili dades. Defi ne la canti dad de combusti bl e

que puede ser transportada si n per mi so, y la pr oporci onali dad de la pena con la

infracci ón, de confor mi dad al artícul o 76, numeral 6 de la Constit uci ón del Ecuador.

4. 2. 2- Inci denci a de l a propuesta en l a sol uci ón del probl e ma. -

La refor ma que se propone i nci de positi va ment e en los pequeños agricultores, obreros

agrícol as y de pesca artesanal, para no lesi onar sus derechos constit uci onal es, no

li mitar sus acti vi dades de ca mpo y artesanal es, impedir el abuso de ciertos ci udadanos

por la revent a del combusti bl e, y de al guna manera li mita la posi bl e corrupci ón de

aut ori dades, agent es de control y supuest os ‘ ‘usuarios’ ’ del carburant e.

4. 2. 3.- Present aci ón detall ada de l a Propuesta

REFORMA AL ARTI CULO 367. 2 DEL CODI GO PENAL PARA QUE SE

GARANTI CE LOS DERECHOS CONSTI TUCI ONALES DE CIUDADANOS,

EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTI BLES DERI VADOS DE

HI DROCARBUROS.

Exposici ón de moti vos.-

La necesi dad de proteger a ci udadanos, princi pal ment e pequeños agricult ores,

trabaj adores agrícol as y obreros artesanales en general, sobre vi ol aci ón de sus derechos

constit uci onales en el transport e de combusti bl e deri vados de hi drocarbur os, en su

acti vi dad lícita di aria.

Al no existir legislaci ón clara que per mit a movilidad segura en las acti vidades di arias

agrícol as y artesanales, suj etas al consumo de combusti bles deri vados de hi drocarbur os,

se vi ol enta el artícul o 82 de la Constit uci ón de la República del Ecuador.

Es i mperati vo prot eger a un a mpli o sect or vul nerable de la soci edad, que aporta a la

econo mí a naci onal, que es acusada y procesada por el supuest o transporte ilegal de

combusti bl es deri vados de hi drocarburos, inconstituci onal ment e señal ados en el artícul o

367, 2 del Códi go Penal. Lo distant e de la zona de trabaj o y la no disponi bili dad de

recursos y tiempo, entre otras razones, para periódi ca ment e recurrir a la obt enci ón de

cupos, les hace i mposi ble cumplir con la disposici ón señal ada en el artícul o 367, 2 del

Códi go Penal.

Para la aplicaci ón de la sanci ón, l o dispuest o en el artícul o 367, 2 muestra una t ot al

desproporci onali dad, entre la pena y la i nfracci ón, que no es concordant e con el artícul o

76, numeral 6 de la Constituci ón de la República.

LA HONORABLE ASAMBLEA NACI ONAL

EL PLENARI O DE LA COMI SI ON LEGI SLATI VA DE J USTI CI A

CONSI DERANDO:

Que, la Constit uci ón de la República del Ecuador en sus Artícul os 325 y 326 est abl ecen

las nor mas y garantías para el derecho al trabaj o en t odas sus modali dades o de act ores

soci al es producti vos de los ci udadanos en general, así como l os princi pi os de

sustent aci ón en el desarroll o de sus acti vi dades de producci ón laboral,

Que la Decl araci ón Universal de los Derechos Hu manos, en sus artícul os 7 y 22

garantizan la i gual dad de las personas si n discrimi naci ón, y a la libre elecci ón de su

trabaj o a condi ci ones equitati vas y satisfact orias,

Que, la Constit uci ón de la República en su artículo 120, numeral 6, señal a la atri buci ón

de la Asa mbl ea Naci onal para: expedir, derogar, refor mar leyes e i nterpret arlas con

caráct er general ment e obligat ori o,

Que, el artícul o 82 de la Constit uci ón de la República establ ece que el derecho a la

seguri dad j urí di ca se funda ment a en el respet o a la Constit uci ón y en las existenci a de

nor mas j urí dicas previ as, claras, públicas y aplicadas por las aut ori dades co mpet ent es,

Que, el artícul o 367. 2 del Códi go Penal, tal como est á concebi do, lesiona Derechos

Constit uci onal es, de pequeños agricult ores, obreros agrícol as y artesanales,

pri nci pal ment e porque no cont e mpl a una disposici ón clara, no establ ece la debi da

pr oporci onali dad entre las i nfracci ones y las sanci ones penales, como precept úa la

Constit uci ón de la República, en su Artícul o 76, nu meral 6,

Que, l o i nt ui do en el artícul o 367. 2 del Códi go Penal, da l ugar al abuso sobre usuari os

del combusti ble en sus labores di arias, de posi bl e corrupci ón de ci udadanos

di stri bui dores y de agent es de control, así como de una i mpredeci ble i nseguri dad

ci udadana, por el al macena mi ent o y comercializaci ón clandesti na previ a a la

comerci alizaci ón de l os mi s mos,

Que el artícul o 11, numeral 4 de la Constit uci ón de la república, señal a que: Ni nguna

nor ma j urí di ca podrá restri ngir el cont eni do de l os derechos ni de las garantí as

constit uci onales,

En virt ud de la atri bución que le concede el Artícul o 132, numeral es 1 y 2, de la

Constit uci ón de la República del Ecuador, expi de lo si guiente:

Ley Refor mat ori a al Artícul o 367. 2 del Códi go Penal

Artícul o 1.- Sustitúyase el text o del artícul o 367,2 por el si gui ent e: ‘ ‘Serán sanci onados

proporci onal ment e con una pena de prisi ón de tres meses a tres años, multa de cuatro a un mil

re muneraci ones básicas unificadas para l os trabaj adores en general, la retenci ón y/ o comi so de

los bienes utilizados para la ejecuci ón del delit o, cuando l os mi s mos sean de propiedad de qui én

comet e la i nfracci ón, los que comerci alicen, al macenen, transporten ilegal ment e combusti bl es

deri vados de hi drocarburos en el país y mar territ orial, en canti dades superi ores a 20 gal ones de

combusti bles en cada mes, si n aut orizaci ones, guí as de remisi ón y de más per mi sos exi gi dos por

la ley para la ejecuci ón de di chas acti vi dades. Con i gual es penas, serán sanci onados el direct or

de la DI GMER o sus delegados responsabl es que ilegal y fraudul ent a mente e mit an tales

aut orizaci ones’ ’.

Artícul o 2.- A conti nuación del artícul o 367, 2, del Códi go Penal, incl úyase los si gui ent es

artícul os i nnumerados: 367.2 a, 367. 2 b y 367. 2 c.

Artícul o 3.- El Artícul o 367. 2a, dirá.- Los trabaj adores y obreros en general, para sus labores

coti diana, de ca mpo, de acti vi dades productivas varias, y pesca artesanal, podrán adquirir,

al macenar y transportar con seguri dad absol ut a, sin necesi dad de per mi sos o aut orizaci ón,

combusti bles deri vados de hi drocarburos hast a 20 gal ones en cada mes. La rei nci denci a en cada

mes, de l o previ a ment e señal ado, dará l ugar a la investi gaci ón del ci udadano por parte de la

aut ori dad o agent e de control y de ser delit o sanci onado de acuerdo a la ley.

Artícul o 4.- Artícul o 367.2b, dirá.- Los trabaj adores y obreros en general señal ados en el

artícul o ant eri or, que requieran de mayor canti dad de combusti bles deri vados de hi drocarburos,

para sus faenas diarias mensual es, solicitarán a l os distri bui dores oficiales públicos o pri vados la

canti dad necesaria, previ a justificaci ón de su uso. Los cupos serán mensual es y estarán suj et os

en caso de rei nci denci a en el mes, ser mi nuci osa mente investi gado y de ser delito sanci onado

por la aut ori dad correspondient e.

Artícul o 5.- Artícul o 367. 2c, dirá.- En ni nguna de las disposi ci ones o nor mati vas señal adas en

los artícul os ant eri ores, el trabaj ador u obrero en general, no podrá comerci alizar l os

combusti bles adquiri dos para sus necesi dades de trabaj o. En caso de flagranci a o de

investi gaci ón plena ment e compr obada será suspendi do su cupo, y de ser delito será j uzgado y

sanci onado de acuerdo a ley.

Artícul o Fi nal.- La present e propuesta de Refor ma de ley, entrará en vi genci a a partir de la fecha

de su publicaci ón en el Registro Ofi cial.

Dado en la ci udad de Qui to, Distrito Metropolitano, en la Sal a de Sesi ones de la Asa mbl ea

naci onal, en el mes de j uni o de 2012.

f) Presi dent e f) Secretari o

H. Asa mbl ea Naci onal H. Asa mbl ea Naci onal

4. 3.- Val oraci ón de l a Propuesta por l a ví a de l os Expertos.-

La present e propuest a ‘ ‘Ley Refor mat ori a al Artícul o 367. 2 del Códi go Penal, para que

garanti ce l os Derechos Constituci onal es de los ci udadanos en el transporte de

co mbusti bl es y deri vados de hi drocarburos’ ’, ha si do puest a a consi deraci ón de l os

Especi alistas del Derecho, los mi s mos que después del análisis respecti vo, concuerdan que es

vi abl e la propuesta, para facilitar las acti vi dades agrícol as del sect or, según anexos 6 y 7.

CONCLUSI ONES. -

De la i nfor maci ón recabada, de conversat ori os realizados con usuari os, y de los resultados

obt eni dos en la present e i nvesti gaci ón se concl uye:

1.- Que l os agricult ores y obreros en general de la zona norte de Es meral das, usuari os de

combusti bles deri vados de hi drocarburos para sus faenas diarias, son abusados por la revent a en

la obt enci ón del mi s mo, realizada por personas si n escrúpul os.

2.- Que el artícul o 367.2 del Códi go Penal, tal como está redact ado, lesi ona derechos

constit uci onal es de agricultores y obreros en general del norte de Es meral das.

3.- Que Aut ori dades Judici ales, Abogados en li bre ejercici o profesi onal y agricult ores,

mayoritaria ment e manifestaron que el artícul o 367. 2 del Códi go penal, viola derechos

funda ment ales y en for ma casi unáni me se pronunci aron por la refor ma del mi s mo, que i ncl uya

di sposici ones legal es claras y sanci ones proporci onal es de acuerdo a la canti dad de combusti ble.

RECOMENDACI ONES. -

De la i nfor maci ón recabada, de conversat ori os realizados con agricult ores, de resultados

obt eni dos y de las conclusi ones plant eadas, en la present e i nvesti gaci ón, y a efect o de

contri buir en parte a la sol uci ón del no buen uso de l os combusti bles deri vados de

hi drocarburos, especi al ment e en la zona norte de la provi nci a de Es meral das, me per mit o

sugerir las si gui ent es recomendaci ones:

1.- Establ ecer como políticas públicas de Estado incenti vos que per mit an el desarroll o del

sect or, así como la creación de espaci os per manent es de concertaci ón y diálogo, entre

aut ori dades y usuari os de co mbusti bles.

2.- Solicitar a las aut ori dades perti nent es de la Uni versi dad Regi onal Aut óno ma de l os Andes,

a realizar un segui mi ent o, de las propuestas de refor mas j urí dicas en las diferent es áreas,

investi gadas a través de tesis, para que aquellas que j ustifiquen puedan ser a corto pl azo, leyes

de la República.

3.- En zonas de front era conti nuar con est udi os de esta nat uraleza a efect o de monit orear las

condi ci ones y acti vi dades en que desenvuel ven agricult ores y obreros en general usuari os de

combusti bles, y de ser necesari o elaborar nuevas propuest as de refor mas.

4. - Solicitar a las aut ori dades perti nent es local es, el control sobre ci udadanos dedi cados a la

revent a de combusti ble dentro de la zona urbana si n ninguna seguri dad, y de esta manera evitar

acci dent es i mprevisi bles.

CAPI TULO V. BI BLIOGRAFI A

1.- ALVAREZ, GUSTAVO, Ph. D. El ser y el hacer de la Educaci ón Abi erta y a

Di st anci a, Ambat o, Ecuador. 2005.

2. - AVI LES PI NO, Efrén. 9 uni dades judi ciales tendrá Es meral das hasta el

2013. Ecuador .

3.- BARATA, ALESSANDRO. Cri mi nol ogí a y Siste ma Penal. Buenos Aires. 2004.

4. - BOTERO, FERNANDO. El Derecho Penal en Lati noa méri ca. Bogot á. TEMI S.

2008.

5. - BY CI UDAD CAPI TAL. Vocero Virt ual de la Sociedad Ci vil, Dece mber 30, 2010.

6. - BUSTO, J UAN y HONMAZABAL, HERNAN. Nuevo Siste ma en Derecho Penal.

Ma dri d. TROTTA. 2004.

7. - BUSTO, J UAN y HONMAZABAL, HERNAN. Lecci ones de Derecho Penal.

Ma dri d. TROTTA. 1997.

8. - CABANELLAS DE TORRES, GUI LLERMO. Di cci onari o Jurí dico El e ment al.

Edit orial HELI ASTA. Madri d, 2003.

9. - CODI FI CACI ON DE LEY DE HI DROCARBUROS. Registro Ofi cial 616. Agost o

1974. Ecuador.

10.- CONSEJ O PROVI NCI AL DE ES MERALDAS. Plan de Desarrollo Int egral de

Es meral das, 2008. Ecuador.

11.- CORPORACI ÓN DE ESTUDI OS Y PUBLI CACI ONES. 2009. Códi go Penal.

Ecuador.

12.- CORPORACI ÓN DE ESTUDI OS Y PUBLI CACI ONES. 2009. Códi go de

Pr ocedi mi ent o Penal. Ecuador.

13.- CORPORACI ÓN DE ESTUDI OS Y PUBLI CACI ONES. 2002. Constit uci ón

Política de la República del Ecuador.

14.- CORPORACI ÓN DE ESTUDI OS Y PUBLI CACI ONES. 2008. Constituci ón de la

República del Ecuador.

16.- CORPORACI ÓN DE ESTUDI OS Y PUBLI CACI ONES 2009. - Ley de

Hi dr ocarburos, Oct ubre 01/ 1971. Codificada en años 1974 y 1978. Ecuador.

17.- CORPORACI ÓN DE ESTUDI OS Y PUBLI CACI ONES. 2009. Ley No. 2007- 85.

De l os delit os relati vos a la comerci alizaci ón ilícita de combusti bles deri vados de

hi drocarburos, incl ui do el gas licuado de petról eo y bi ocombusti bl es. Ecuador.

18.- COMMENTS, FI LED UNDER: Corrupci ón, Est ados, Gobi erno Federal, Méxi co,

Per mex.

19. - DECRETO No. 844. Decl árase el estado de excepci ón en l os cant ones San

Lorenzo y El oy Alfaro de la provi nci a de Es meraldas. Ecuador.

20.- EDI TORI AL BOLI VI ANA, 2005. Constituci ón Política de la Repúbli ca de

Boli vi a.

21.- EDI TORI AL LEGI S, 2002. Constit uci ón de la República de Col ombia.

22.- EDI TORI AL J URI DI CA VENEZOLANA. 2009. Constit uci ón Política de la

República Boli variana Venezol ana.

23.- FUNDACI ON UNI VERSI TARI A DE DERECHO, ADMI NI STRACI ON y

POLI TI CA. Constit uci ón Política de la República de Méxi co. 2002.

24.- GARCI A, MANUEL. Lecci ones preli mi nares de fil osofía. Bogot á. Ed Naci onal es.

1984.

25.- JI RON CORONEL, MARCO. 2009. Delitos hi drocarburíficos. Docent e UTPL.

Ecuador.

26.- MI NDA BATALLAS PABLO ANÍ BAL. La deforestaci ón en el nort e de

Es meral das ( El oyAlfaro y San Lorenzo). Ecuador.

27.- MI R, SANTI AGO y MUNOZ, FRANCI SCO. Derecho Español. Barcel ona. Bosh

1984.

28.- NOTI CI AS. STARMEDI A. com/.../congel an-dinero-zet as-que-robaban-hi droc.

Méxi co.

29.- PAPACHI NI, ANGELO. Fil osofía y Derechos Hu manos. Cali. Uno del valle.

1995.

30.- REGI STRO OFI CIAL No. 760, Marzo 1975. Decret o Supre mo No. 178. Ecuador.

31.- REGI STRO OFI CIAL No. 790, Abril 1975.Decret o Supre mo No. 286. Ecuador.

32.- REGI STRO OFI CIAL No. 839, Juli o 1975.Decret o Supre mo No. 519. Ecuador.

33.- REGI STRO OFI CIAL No. 945, Di cie mbre 1975. Decret o Supre mo 982. Ecuador.

34.- REGI STRO OFI CIAL No. 5, Enero 1976. Decret o Supre mo No. 21. Ecuador.

35.- REGI STRO OFI CIAL No. 49, Di ci e mbre 1977. Decret o Supre mo No. 2059.

Ecuador.

36.- REGI STRO OF. I CI AL No. 583, Mayo 1978. Decret o Supre mo No. 2463.

Ecuador.

37.- REGI STRO OFI CIAL No. 625, Juli o 1978.Decret o Supre mo No. 2648. Ecuador.

38.- TRI BUNAL SUPREMO ELECTORAL. 2008. Constit uci ón de la República del

Ecuador. Tri bunal Supremo El ect oral. 2008.

39.- UNI DAD DE DESARROLLO NORTE ( UDENOR). Desarroll o i ntegral

comunitari o en el norte de la provi nci a de Es meral das. Ecuador.

LI NKOGRAFI A. -

40.- www. al cal di abogot a. gov. co/sisj ur/ nor mas/ Nor ma1.jsp?i =5873

41.- www. presi dencia. gov. co/ prensane w/ docu mentos/.../gasoli na. ht m

42.- www. a meri caeconomi a. com › Negoci os & Industrias › Agr o

43.- www. urosari o. edu. co/.../099d3a12-fd37-4be1-9af9-fa36b56f 6dd3. p...

44.- www. hi drocarburosbolivi a. com/.../48710-revent a-de-carbura... -- Bolivia, Publicado

el 18/ Agost o/ 2009.

45.- www. hoy. com. ec/.../unos-5-000-gal ones-de-gasoli na-se-fugan-diaria ment e.

ANEXO 1

LIMIT

ADA E

XPE

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NCIA

DEL S

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RO

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CTIV

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IENTO

INSUFICIENCIA DEL ARTÍCULO 367.2

VIOLACIÓN DE DERECHOS

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DEL CÓDIGO PENAL QUE SANCIONA

AL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

CAUSAS

PROBLEMA

EFECTOS

ABUSO ARBITRARIEDAD

CAOS EN EL

SECTOR PRODUCTIVO

LIMITACIÓN DE

LA PRODUCCIÓN

DESCONOCIMIENTO

DE LA NORMA Y MAL

USO DEL COMBUSTIBLE

ÁRBOL DE PROBLEMAS

ANEXO 2.-

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

‘‘UNIANDES’’

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

TEMA: ‘‘REFORMA AL ARTICULO 367,2 DEL CODIGO PENAL PARA QUE

GARANTICE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, EN EL TRANSPORTE DE

COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS ‘‘

Aut or

Juli o César Ri vadeneira Za mbrano

Tutor

AB. M. Sc. RAUL HERRAEZ QUEZADA

2012

PERFI L DE TESI S

I. TEMA

REFORMA AL ARTICULO 367.2 DEL CODIGO PENAL PARA QUE GARANTICE

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

DERIVADOS DE HIDROCARBUROS.

II. PROBLEMA.-

PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA.-

El artículo 367.2 del Código Penal, si bien es cierto, es y será

una necesidad, también es cierto que el mismo tal como ha sido

concebido atenta contra los derechos de los ciudadanos en

general, del sector productor en particular, principalmente del

pequeño productor agrícola y artesanal, que demanda cada día

pequeñas cantidades de estos combustibles, para su uso diario,

tanto de diesel como gasolina o ambos a la vez, aún en zonas de

fronteras.

Lo señalado, da lugar al abuso, arbitrariedad y posible

corrupción de autoridades o agentes de control, que deben

decidir en una acción y/u omisión, en momento oportuno, de

emergencia o flagrancia, pudiendo depender del carácter y estado

de los participantes en ese momento, de su ánimo, de su estado de

cansancio, por cuanto la ley no es clara en su tipificación,

sanción y procedimiento, o de la actitud de la persona surtidora

del carburante ante la inevitable propuesta del usuario.

Paralelo a ello da oportunidad para que ciudadanos deshonestos

puedan aprovechar la necesidad del usuarios y revender el

combustible, además afecta la parte psíquica y moral del

ciudadano y familia, limita la producción por no disponer de la

materia prima o de combustible para su faena diaria, en otras

acciones se pierde tiempo y dinero, inclusive para su defensa y

libertad.

La falta de decisión en el control global de la empresa PETRO

ECUADOR encargada de la explotación de hidrocarburos, así como

del interés de autoridades de gobiernos de turno, permitió en

forma paulatina la pérdida o ‘‘fuga’’ (robo) del diesel y

gasolina productos de la refinación del petróleo, por

perforaciones, a lo largo del POLIDUCTO que se inicia en

Esmeraldas en la Costa y atraviesa ciertas provincias a lo largo

y ancho del país.

El robo del diesel y gasolina, cada día era mayor, al punto que

se cuantificaba como pérdidas, millones de dólares anuales,

consideradas cantidades significativas, que perjudican al

presupuesto general del Estado, y por ello la falta de recursos

para la inversión social y de infraestructura en el país.

Paralelo a lo antes señalado, es evidente el uso de enormes

cantidades de combustibles para la refinación de drogas, para la

introducción y exportación de toda clase de materiales en forma

ilícita, y principalmente para ser comercializado en forma

ilegal a países vecinos.

FORMULACI ON DEL PROBLE MA. -

El artícul o 367. 2 Código Penal, que repri me el Al macena mi ent o, Tr ansport e y

Co merci alizaci ón ilícita de combusti bl es atent a contra el derecho de las personas y las

garantías constit uci onales.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.-

Campo de Acción: Derecho Penal.

Objeto de estudio: Transporte de combustibles derivados de

hidrocarburos

Lugar: Provincia de Esmeraldas.

Tiempo: 2012

III. OBJETIVOS.-

Objetivo general.-

- Realizar una Refor ma al Artícul o 367. 2 del Códi go Penal, para que se garanti ce

los derechos constit uci onal es de las personas dedicadas al trabaj o en el campo y

otras acti vi dades, en el transport e de combusti bles deri vados de hi drocarburos.

Objetivos específicos.-

- Elaborar las bases teóricas a través de consulta a

autores nacionales y extranjeros relacionados al

tema de investigación.

- Utilizar los métodos, técnicas e instrumentos de

investigación científica.

- Elaborar las estrategias de la propuesta y

- Validar la propuesta por la vía de los expertos.

IV. ESQUEMA DE CONTENIDOS

Antecedentes investigativos.-

La investigación propuesta ‘‘Reforma al Artículo 367.2 del

Código Penal para que garantice los Derechos Constitucionales, en

el transporte de combustibles derivados de hidrocarburos’’, es de

carácter original, pertinente y necesario, por cuanto al realizar

una pormenorizada búsqueda, en las diferentes bibliotecas de la

Ciudad de Ambato, Quevedo, Santo Domingo de los Tsáchilas y el

CEDIC en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, se pudo

evidenciar que no existen trabajos de investigación con relación

al tema de estudio.

Fundamentación Teórica.-

Antecedentes.-

Reformas realizadas.-

Inconstitucionalidad del artículo 367.2 del Código Penal.-

Plan de soberanía energética y objetivos.-

Reforma al Código Penal y Bases legales.-

Tipificación y sanción.-

Jurisdicción, Ámbito y Competencia.-

Conocimiento, Juzgamiento y Sanción del delito.-

Leyes conexas.-

Reforma a la Ley de Hidrocarburos y Código Penal aprobada por el

Congreso Nacional.-

Bases legales.-

Principios y características.-

El Derecho comparado en Latinoamérica.-

Políticas, normativas y sanción en Bolivia.-

Políticas, normativas y sanción en México.-

Políticas, normativas y sanción en Colombia.-

Políticas, normativas y sanción en Venezuela.-

Condiciones socioeconómicas de Esmeraldas.-

Derecho Comparado.-

Tipificación y sanción en Latinoamérica.-

Derechos humanos lesionados.-

V IDEA A DEFENDER

A través del diseño de una disposición que reforme el Artículo

367.2 del Código Penal, relativo al Transporte de

combustibles derivados de hidrocarburos, se garantizará los

derechos de las personas contempladas en la Constitución de la

República.

- Variable independiente

Reforma al Artículo 367.2 del Código Penal relativo al transporte

de combustibles derivados de hidrocarburos.

- Variable dependiente

Garantizar los Derechos Humanos y Constitucionales para el buen

vivir.

Marco Metodológico.-

Modalidad de la investigación.-

La investigación que se desarrollará, será de carácter

cualitativo y cuantitativo. Cualitativa porque ayudará a

entender el fenómeno social y sus características. Cuantitativa

por cuanto en las evaluaciones a nivel de campo se utilizará la

estadística descriptiva.

Tipos de investigación.

El presente trabajo de investigación combinará la consulta de

material bibliográfico, con la investigación de campo, de

carácter descriptivo y de aplicación práctica, por cuanto estará

dirigida a determinar cuál es la situación actual del artículo

367.2, en cuanto a su aplicación, su tipificación, sanción y

juzgamiento del delito relativo a la comercialización ilícita de

combustibles derivados de hidrocarburos, y su afección a los

derechos de protección, así como de aplicación inmediata al

ofrecer propuestas reales para la restauración del problema y la

paz ciudadana.

La investigación bibliográfica se utilizará, por cuanto el tema

dispone de un contenido teórico y documental, tomando como

referencia artículos, libros y documentos de varios estudiosos y

tratadistas del tema.

Investigación de campo, por cuanto el estudio se lo realizará en

los lugares del problema, aplicando encuestas y principalmente a

través de la observación directa y dialogo con los actores.

Investigación descriptiva, en virtud de que se conocerá las

prácticas que prevalecen en los procesos en contra de los

infractores y los efectos que resultan de las mismas.

Investigación aplicada, debido a que se orientará a resolver un

problema práctico que se está presentando en el sistema de

justicia a cargo de autoridades supuestamente especializadas.

Población y Muestra.-

Los estratos que se seleccionaran para las evaluaciones serán

los siguientes:

POBLACION

Número

- Aut ori dades 10

- Abogados en Li bre Ej ercici o 40

- Ci udadanos usuari os 20

TOTAL 70

Por ser la población menor de 100, la encuesta se aplicará a

toda la población.

Métodos, técnicas e instrumentos.-

Métodos.-

Se aplicaran los siguientes métodos:

El uso de los métodos INDUCTIVOS y DEDUCTIVOS, que nos

permitirá alcanzar los objetivos propuestos, y serán utilizados

para la verificación de las variables señaladas.

El método INDUCTIVO, nos facilitará analizar otros factores como

la consideración y consulta en el proceso de casos, para

alcanzar la elaboración de la disposición.

El método DEDUCTIVO, nos permitirá detallar toda la estructura

existente, relacionado a sus principios y leyes generales, a

efecto de entender la situación, y llegar a la elaboración de la

propuesta para la solución del problema.

El uso del método ANALÍTICO-SISTEMICO, hará posible la

comprensión de los hechos, fenómenos, e idea, relacionado al

problema.

La aplicación del método HISTORICO-LOGICO, permitirá el análisis

científico de los hechos e ideas del pasado comparándolos con

hechos actuales.

La aplicación del método DESCRIPTIVO-SISTEMICO, es justificado

por cuanto permitirá una observación actual de los fenómenos y

casos, procurando la interpretación racional de los mismos.

Técnicas.-

- FI CHAJ E. - Se utilizará para archi var e incl uir dat os escuchados, leí dos y

combi nados.

- OBSEVACI ON DI RECTA. - Será utilizada con mayor i mport ancia, porque se

realizará un trabaj o de ca mpo, en for ma conti nua, que per mitirá conocer las i nfl uenci as

ext ernas que i nt ervi enen en el fenómeno de la tipificaci ón y sanci ón del supuest o delit o.

- ENCUESTAS. - Se aplicará a las Aut ori dades (Jueces- Fiscal es), Abogados en li bre

ej ercici o, así como a agricult ores usuari os.

- ENTREVI STAS. - Se las realizará a manera de conversat ori os con expert os y

pr ofesi onales del derecho para conocer sus criteri os de aplicaci ón, alcance y

repercusi ones del artículo 367. 2 del Códi go Penal, su estado act ual, y las pr oyecci ones

inmedi atas, a medi ano y largo pl azo del proble ma a efect o de preparar de la mej or

manera la propuest a de Refor ma al artícul o 367. 2 del Códi go Penal. Ade más

conversat ori os con agricult ores usuari os de hidr ocarburos, así como observaci ones

vi sual es de las áreas de producci ón i nvol ucradas en el caso,

Instrumentos en la investigación.-

Los i nstrument os que se utilizarán durant e el desarroll o de la i nvesti gación serán l os

si gui entes:

- FI CHAS NE MOTECNI CAS. - Por cuant o nos per mitirá llevar l os

resúmenes en for ma suci nt a del cont eni do de la Ley 2007- 85 y

artícul o 367. 2 relaci onado al probl e ma.

- GUI AS DE I NFORMACI ON. - Serán utilizadas como ori ent aci ón

en el trabaj o de i nvesti gaci ón del probl e ma a ni vel de ca mpo y en el

desarroll o de encuest as.

VI BIBLIOGRAFIA

1.- CABANELLAS DE TORRES GUILLERMO. Diccionario Jurídico

Elemental.

Editorial HELIASTA. 2003.

2.- CONSEJO PROVINCIAL DE ESMERALDAS. Plan de Desarrollo

Integral de

Esmeraldas, 2008.

3.- CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. 2009. Código Penal.

4.- CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. 2009. Código de

Procedimiento

Penal.

5.- CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. 2002. Constitución

Política de

la República del Ecuador.

6.- CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. 2008. Constitución

de la

República del Ecuador.

7.- CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 2009.- Ley de

Hidrocarburos,

Octubre 01/1971. Codificada en años 1974 y 1978.

8. - CORPORACI ÓN DE ESTUDI OS Y PUBLI CACI ONES. 2009. Ley No. 2007- 85.

De l os

delit os relati vos a la comerci alizaci ón ilícita de combusti bles deri vados de

hi drocarburos, incl ui do el gas licuado de petról eo y bi ocombusti bl es.

9.- REGISTRO OFICIAL No. 616. Agosto 1974. Codificación de ley de

Hidrocarburos.

10.- REGISTRO OFICIAL No. 760, Marzo 1975. Decreto Supremo No.

178.

11.- REGISTRO OFICIAL No. 790, Abril 1975. Decreto Supremo No.

286.

12.- REGISTRO OFICIAL No. 839, Julio 1975. Decreto Supremo No.

519.

13.- REGISTRO OFICIAL No. 945, Diciembre 1975. Decreto Supremo

No. 982.

14.- REGISTRO OFICIAL No. 5, Enero 1976. Decreto Supremo No. 21.

15.- REGISTRO OFICIAL No. 49, Diciembre 1977. Decreto Supremo

No. 2059.

16.- REGISTRO OFICIAL No. 583, Mayo 1978. Decreto Supremo No.

2463.

ANEXO 3.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

‘‘UNIANDES’’

ENCUESTAS A AUTORIDADES JUDICIALES

1.- Existen procesos tipificados como delitos por transporte de

combustibles derivados de hidrocarburos.

Si --

No --

2.- Los procesos también involucran a ciudadanos u obreros

comunes que realizan actividades productivas de campo, que

transportan combustibles derivados de hidrocarburos.

Si --

No --

3.- Cree usted que se debe reformar el artículo 367.2 del Código

penal para no tipificar como delito el transporte de combustible

derivados de hidrocarburos para uso en el campo y actividades

productivas.

Si --

No --

Mayo 2012

ANEXO 4.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

‘‘UNIANDES’’

ENCUESTAS A ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

1.- Tramita procesos penales contra trabajadores de la actividad

agrícola productiva por transporte de combustibles derivados de

hidrocarburos.

Si --

No --

2.- Cree usted que la restricción de transporte de combustibles

derivados de hidrocarburos para actividades de campo lesiona

Derechos Constitucionales.

Si --

No --

3.- Considera necesario Reformar el Artículo 367.2 del Código

Penal para permitir que ciudadanos para actividades productivas

transporten combustibles derivados de hidrocarburos y no sean

tipificados como delito.

Si --

No --

Mayo 2012

ANEXO 5

.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

‘‘UNIANDES’’

ENCUESTAS A AGRICULTORES

1.- Trabaja usted utilizando diariamente combustibles derivados

de hidrocarburos.

Si --

No --

2.- La restricción del transporte de combustible limita su

actividad en el campo.

Si --

No --

3.- Conviene a los agricultores realizar una Reforma al Artículo

367.2 del Código Penal para no limitar su actividad en el campo.

Si --

No --

ANEXO 6.-

De: Ab. M. Sc. José Antonio Cruz

Para: Julio César Rivadeneira Zambrano

Asunto: Validación de propuesta para obtener el Título de

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA.

Posterior a una lectura y análisis profundo de la propuesta de

reforma inserta en la investigación ‘‘REFORMA AL ARTICULO 367,2

DEL CODIGO PENAL PARA QUE GARANTICE LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES, EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE

HIDROCARBUROS’’, debo señalar lo siguiente:

Para el sector productor, principalmente para el pequeño

agricultor, usuario de combustibles en sus faenas diarias, la

propuesta de Reforma al artículo 367,2 del Código Penal, resulta

significativamente importante y de un gran beneficio, por cuanto

facilita su trabajo diario sin demora, evita la extorsión por la

reventa del combustible, y principalmente por evitar la

violación a sus derechos fundamentales, por lo manifestado

considero viable la propuesta.

Felicito al autor por el esfuerzo realizado en la elaboración de

esta Tesis, y recomiendo a través del organismo pertinente, que

esta propuesta de reforma, en el menor tiempo posible, pueda ser

ley de la República.

Atentamente

Ab. M. Sc. José Antonio Cruz

ANEXO 7.-

De: Dr. M. Sc. Juver Casanova Zambrano

Para: Julio César Rivadeneira Zambrano

Asunto: Validación de propuesta para obtener el Título de

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA.

La propuesta de reforma inserta en la investigación ‘‘REFORMA AL

ARTICULO 367,2 DEL CODIGO PENAL PARA QUE GARANTICE LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES, EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE

HIDROCARBUROS’’, fue oportunamente revisada por el suscrito, de

lo cual debo señalar lo siguiente:

Uno de los beneficiarios de esta propuesta de Reforma al artículo

367,2 del Código Penal, por cierto oportuna, y bien

estructurada, es el sector productor, principalmente para el

pequeño agricultor, que diariamente utiliza combustibles para su

trabajo en el campo y para diferentes labores en el sector rural.

Para ellos les resulta significativamente importante por cuanto

no limita la actividad al disponer del combustible en cualquier

tiempo, evita la compra a precios elevados, y principalmente sus

derechos constitucionales no son abusados, por lo expuesto

considero viable la propuesta.

Mi felicitación al colega por el empeño y esfuerzo dispuesto en

la elaboración de esta Tesis, y recomiendo que esta propuesta

oficialmente pueda ser considerada como ley de la República.

Atentamente,

Dr. M. Sc. Juver Casanova Zambrano