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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO PRESENTADAS POR ENERGíA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. ANTE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 1

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO

PRESENTADAS POR

ENERGíA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V.

ANTE LA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

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ÍNDICE

ALCANCE Y APLICACIÓN .............................................................................4

1 DEFINICIONES ....................................................................................5

2 ACCESO A LOS SERVICIOS, MODALIDADES DE SERVICIO, ACREDITACIÓN PARA OBTENER SERVICIO Y CAPACIDAD CREDITICIA .............................................................................................. 17

3 PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN DE GAS NATURAL ......................... 35

4 PROCEDIMIENTOS DE PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE GNL EN EL SISTEMA.......................................... 43

5 CONDICIONES DE OPERACIÓN ...................................................... 56

6 SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO ................................................................................ 62

7 BALANCES FINALES ......................................................................... 66

8 ÓRDENES OPERATIVAS DE FLUJO (OFO) ..................................... 67

9 VENTAS Y ADQUISICIONES VARIAS ............................................... 70

10 CONTRATACIÓN DE CAPACIDAD EN BASE FIRME NO SUSCRITA ................................................................................................ 70

11 CALIDAD ......................................................................................... 70

12 MEDICIÓN ....................................................................................... 71

13 ESTADOS DE CUENTA Y PAGOS ................................................. 82

14 RESPONSABILIDAD, GARANTÍA .................................................. 87

15 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .......................................... 90

16 GAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA .................................. 93

17 DISPOSICIONES VARIAS .............................................................. 94

18 TEMPORADA ABIERTA................................................................ 101

19 TARIFAS CONVENCIONALES ..................................................... 104

20 CESION DE LA CAPACIDAD DEL USUARIO .............................. 104

21 REDISTRIBUCIÓN DE CARGOS POR PENALIZACIONES ......... 109

22 REINTEGRO DE INGRESOS POR ALMACENAMIENTO Y RETIRO EN BASE INTERRUMPIBLE .................................................................. 110

23 CRITERIOS PARA LA INTERCONEXIÓN .................................... 113

24 INFORMES Y PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE EMERGENCIA. 114

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25 OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD. ....................... 115

26 OBLIGACIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. ........ 116

HOJA DE TARIFAS REGULADAS ............................................................. 118

Anexo 1 ...................................................................................................... 119

Anexo 2 ...................................................................................................... 126

Anexo 3 ...................................................................................................... 133

Anexo 4 ...................................................................................................... 152

Anexo 5 ...................................................................................................... 153

Anexo 6 ...................................................................................................... 161

FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE ............................................................................ 176

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME ............................. 182

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE............ 191

ANEXO C ................................................................................................... 199

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ALCANCE Y APLICACIÓN Energía Costa Azul, S. de R. L. de C. V., es propietaria de una terminal de recepción, almacenamiento y entrega de GNL ubicada en Baja California, México. ECA proporciona Servicios de Almacenamiento para los Usuarios, consistentes en la recepción de GNL a la entrada de sus instalaciones de Almacenamiento, transferencia, vaporización de GNL y entrega del Gas Natural resultante a los Usuarios en cualquier Punto de Entrega autorizado y carga de GNL desde las Instalaciones Marinas hacia el Buque del Usuario. La terminal incluye Instalaciones Marinas para recibir buques de entre 70,000 y 250,000 Metros Cúbicos, con instalaciones de almacenamiento expandibles a tres tanques de almacenamiento totalmente autocontenidos con capacidad neta de 160,000 Metros Cúbicos cada uno y un sistema de vaporizadores con capacidad de retiro hasta una capacidad picode 35.32 millones de Metros Cúbicos Estándar por día. El propósito de estos Términos y Condiciones es definir las características y alcance de la prestación de los Servicios de Almacenamiento y otros servicios. Estos Términos y Condiciones son una parte integral del Permiso y aplicarán a todos los Servicios de Almacenamiento prestados bajo los Contratos de Servicio y servicios adicionales. Estos Términos y Condiciones serán aplicables y regirán la prestación de los Servicios de Almacenamiento, únicamente para aquellos Usuarios que celebren Contratos de Servicio con ECA, después de considerar los compromisos asumidos por ECA con terceros, la capacidad del Sistema y otras condiciones aplicables en términos de estas mismas. Cualquier modificación a estos Términos y Condiciones requerirá de la previa revisión y aprobación de la Comisión. Los presentes Términos y Condiciones estarán disponibles en el Boletín Electrónico. Salvo que de otra forma se encuentren definidos en estos estos Términos y Condiciones o que conforme a reglas de gramática constituyan sustantivo, los términos definidos tendrán el significado que se les atribuye en la Sección 1 de estos Términos y Condiciones, acordes a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES Los siguientes Términos y Condiciones son aplicables a todos los servicios que se presten conforme a este documento: 1 DEFINICIONES

1.1 “Agencia Calificadora de Crédito” se refiere a una entidad

internacional de calificación de crédito, investigación, y análisis de riesgo, que publique opiniones de crédito, investigación y calificación de valores de tasa fija, emisores de valores y otras obligaciones crediticias.

1.2 “Almacenamiento” es la actividad de recibir, mantener en depósito,

vaporizar o cargar GNL y/o entregar Gas, cuando el GNL sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a los ductos.

1.3 “Ampliación” significa cualquier incremento en la Cantidad Máxima

Garantizada que requiera la autorización previa de la CRE. 1.4 “Año” significa un año calendario de doce (12) meses consecutivos

comenzando en el Día primero (1) de enero y concluyendo el día 31 de diciembre en el mismo año.

1.5 “Año Contractual” significa, respecto de cualquier Contrato de

Servicio, un periodo de doce (12) Meses consecutivos contados a partir de la fecha de inicio de los Servicios de Almacenamiento conforme a dicho Contrato de Servicio, y de cada aniversario de dicha fecha.

1.6 “Año de Programación” significa un periodo de doce (12) Meses que

inicia el 1 de abril de un año y termina el 31 de marzo del siguiente año. 1.7 “Arribo Puntual” significa el arribo del Buque del Usuario a la Boya de

Llegada y el envío del Aviso de Disponibilidad con tiempo suficiente para permitir que el Buque del Usuario atraque, cargue o descargue y se retire del muelle al concluir su Ventana de Entrega.

1.8 “Autoridad Gubernamental” significa cualquier órgano de gobierno

del poder ejecutivo a nivel federal, estatal o municipal, incluyendo cualquier secretaría, departamento, dirección, dependencia, comisión o tribunal, así como cualquier órgano del poder legislativo o judicial a nivel federal, estatal o municipal.

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1.9 “Aviso de Disponibilidad” significa el aviso que da el Buque del Usuario a ECA confirmando que el buque se encuentra en la Boya de Llegada, ha recibido todas las autorizaciones portuarias necesarias y se encuentra disponible para la transferencia de carga al momento de atracar en el muelle.

1.10 “Boletín Electrónico” significa la plataforma informática accesible vía

remota en la que ECA pone a disposición del público en general como mínimo la información a que se refieren las Disposiciones Jurídicas Aplicables y en la que los Usuarios pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios bajo los presentes Términos y Condiciones.

1.11 “Boya de Llegada” significa el lugar de anclaje y punto de espera usado normalmente, ubicado fuera del Sistema y separado de las Instalaciones Marinas.

1.12 “Buque del Usuario” significa una(s) embarcación(es) identificada(s)

y aprobada(s) de conformidad con el Contrato de Servicio, que se encuentre(n) bajo el control del Usuario o de las personas designadas por el Usuario y que se emplee(n) para el transporte de GNL hacia o desde el Sistema.

1.13 “Cambio en Ley” significa la promulgación, publicación, entrada en

vigor o aplicación de cualquier ley, reglamento, regla, ordenamiento, directiva, o cualquier otra norma jurídica, o cualquier cambio en la interpretación o aplicación de las mismas (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier norma relacionada con el medio ambiente o materia fiscal) emitida por cualquier dependencia o Autoridad Gubernamental, juez, tribunal, organismo público o cualquier otra entidad gubernamental mexicana, ya sea federal, estatal o municipal.

1.14 "Cantidad" o "Cantidades" significa el número de unidades de Gas o

GNL expresadas en Gigajoules. 1.15 "Cantidad Almacenada Disponible” o “CAD" es la cantidad de GNL

expresado en Gigajoules almacenada por ECA a cuenta del Usuario en un momento determinado. Para determinar las Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar.

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1.16 “Capacidad Disponible” es la porción de capacidad neta del Sistema en Gigajoules que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa descontando la capacidad reservada por ECA para usos propios y la capacidad que se encuentra contratada para Servicio de Almacenamiento en Base Firme. Y aquella que estando comprometida bajo contratos en servicios de Almacenamiento en Base Firme, no sea utilizada por los Usuarios y pueda utilizarse para prestar el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible. Para determinar las Cantidades en Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar.

1.17 "Cantidad Máxima de Almacenamiento" o "CMA" es la cantidad máxima de GNL, expresada en Gigajoules, especificada en el Contrato de Servicio, que ECA está obligado a almacenar en el Sistema por cuenta del Usuario sujeto a estos Términos y Condiciones así como al Contrato de Servicio.

1.18 "Cantidad Máxima Diaria de Entrega" o "CMD" es la cantidad máxima

de Gas Natural, expresada en Gigajoules, que el Usuario puede solicitar mediante un Pedido para su entrega en cualquier Día de Gas a una Tasa Uniforme por Hora, de conformidad con estos Términos y Condiciones. La CMD se establecerá en el Contrato de Servicio celebrado entre ECA y el Usuario, pero no podrá exceder el diez y ocho punto ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos cienmilesimos por ciento (18.85862%) de la CMA. Para determinar las Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar.

1.19 “Capacidad Máxima Garantizada” es la capacidad total de

Almacenamiento neta expresada en Gigajoules que el Sistema tenga para proporcionar conforme a los Contratos de Servicio SABF. Para determinar los Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar.

1.20 "Cantidad Mínima Diaria de Entrega" o "CMND" se refiere a la

cantidad mínima de Gas Natural expresada en Gigajoules prevista en el Contrato de Servicio y que el Usuario está obligado a retirar cada Día de Gas a una Tasa Uniforme por Hora. Para determinar los Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar. La CMND para cualquier Día de Gas variará dependiendo de si un Buque del Usuario carga o descarga durante dicho Día de Gas. El retiro de la CMND será exigible siempre que el Usuario tenga Cantidad

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Almacenada Disponible.

1.21 "Capacidad Operativa" será equivalente a la Capacidad Máxima Garantizada recepción, almacenamiento y entrega considerando las características de diseño y construcción del Sistema en condiciones normales de operación, excepto cuando el mantenimiento del equipo del Sistema interfiera con la capacidad de ECA de proveer ese nivel de servicio.

1.22 "Cargo por Excedente” es el cargo pagadero por el Usuario si la

Cantidad Almacenada Disponible del Usuario excede la CMA del Usuario o la Cantidad de Gas efectivamente retirado por un Usuario excede la CMD de dicho Usuario para cualquier Día de Gas durante un Mes de Gas, según se prevé y calcula con mayor detalle en la Hoja de Tarifas Reguladas (para los Usuarios que paguen una Tarifa Regulada) o en el Contrato de Servicio (para los Usuarios que paguen una Tarifa Convencional).

1.23 “Carta de Crédito Irrevocable Stand-by” significa la carta de crédito

irrevocable stand-by emitida por una institución de crédito o bancaria que tenga una calificación crediticia AA o mayor a la determinada por Standard & Poors o su equivalente o superior por todas las demás Agencias Calificadoras de Crédito que califican a ese tipo de instituciones.

1.24 “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” tiene el significado establecido en la

Sección 15 de estos Términos y Condiciones. 1.25 "Comisión" o "CRE" se refiere a la Comisión Reguladora de Energía,

Órgano Coordinadoen Materia Energética del Poder Ejecutivo Federal, o cualquier otra autoridad que la sustituya.

1.26 “Conflicto de Programación” significa la situación en la que ECA

determine que: (i) un Usuario ha propuesto mover una de sus Ventanas de Entrega Confirmadas traslapándose con la Ventana de Entrega Confirmada de otro Usuario; (ii) dos o más Usuarios han propuesto mover sus Ventanas de Entrega Confirmadas traslapándose con la misma Ventana de Entrega; o (iii) el cambio solicitado para una Ventana de Entrega Confirmada interferiría con otro Usuario u ocasionaría una Determinación de Limitaciones de la Terminal.

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1.27 "Contrato de Servicio" significa el acuerdo de voluntades celebrado entre el Usuario y ECA para la prestación del Servicio de Almacenamiento a través del Sistema conforme a estos Términos y Condiciones

1.28 “Determinación de Limitaciones de la Terminal” significa una determinación por parte de ECA, de acuerdo con estos Términos y Condiciones de que: (i) el (los) Usuario(s) no tiene(n) suficientes derechos para usar la

Terminal en el marco de estos Términos y Condiciones para programar un patrón propuesto de Ventanas de Entrega y/o despacho del GNL regasificado;

(ii) un patrón propuesto de descarga de los cargamentos de GNL y despacho del GNL regasificado estaría fuera de las capacidades de operación de la Terminal o estaría en conflicto con el mantenimiento programado permitido en la Terminal; o

(iii) un patrón propuesto de carga de GNL estaría fuera de las

capacidades de operación de la Terminal o estaría en conflicto con el mantenimiento programado permitido en la Terminal.

1.29 “Día” significa el período de veinticuatro (24) horas consecutivas

empezando a las 00:00 horas Hora del Noroeste. 1.30 “Día de Gas” significa el período de veinticuatro (24) horas

consecutivas empezando y terminando a las 7:00 a.m. Hora del Pacífico de los Estados Unidos. La fecha de referencia de cualquier Día de Gas será aquella en que comenzó ese Día de Gas.

1.31 “Día Hábil” significa el periodo comprendido de lunes a viernes de 8:00

a.m. a 5:00 p.m. Hora del Noroeste, sin tomar en cuenta el (los) día(s) que las instituciones de crédito de los Estados Unidos Mexicanos están cerradas al público en general.

1.32 “Directiva de Precios y Tarifas” significa la Directiva sobre la

Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007, publicada por la CRE en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, con sus correspondientes reformas o sustituidas de tiempo en tiempo.

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1.33 “Directivas” significan las disposiciones de carácter general aplicables

a las actividades reguladas en materia de Gas Natural, expedidas por la CRE, tales como criterios, lineamientos o metodologías.

1.34 “Disposiciones Jurídicas Aplicables” son todas las disposiciones

legales o reglamentarias relativas al Gas Natural, incluyendo la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, las Normas Oficiales Mexicanas relativas al Gas Natural, en particular las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestacion de los Servicios de Transporte por Ducto y almacenamiento de gas natural que se encuentren vigentes y en general todas las Disposiciones Administrativas de Carácter General, las Directivas expedidas por la CRE, así como la legislación civil y mercantil de México, en lo que resulte aplicable, según sean modificadas o sustituidas de tiempo en tiempo.

1.35 “Dólar Americano” o “EU$” significa la moneda de curso legal en los

Estados Unidos. 1.36 “ECA” significa Energía Costa Azul, S. de R. L. de C.V., o el titular del

Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003.

1.37 “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América. 1.38 “Evaporación de GNL” es el Gas de baja presión que (i) se vaporiza

de los tanques de Almacenamiento de ECA así como de otras instalaciones del Sistema, y (ii) transita de la fase líquida a la gaseosa durante la carga o descarga de GNL del Usuario y durante la entrega de GNL del Usuario desde el Punto de Recepción aplicable.

1.39 “Garantías Financieras” son los instrumentos financieros mediante los

cuales el Usuario garantiza a ECA que tendrá la capacidad de cumplir con las obligaciones establecidas en estos Términos y Condiciones y en el Contrato de Servicio.

1.40 “Gas” o “Gas Natural” es la mezcla de hidrocarburos compuesta

principalmente por metano. 1.41 “Gas Natural Licuado” o “GNL” es el Gas Natural en estado líquido.

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1.42 “Gas para la Operación del Sistema” es la cantidad de Gas necesario

para la operación del sistema, conforme a lo previsto en la Sección 16 de estos Términos y Condiciones.

1.43 “Gigajoule” o “GJ” significa mil millones de Joules. 1.44 “Hoja de Tarifas Reguladas” significa el documento que forma parte

de estos Términos y Condiciones, que contiene la lista de Tarifas Reguladas.

1.45 “Hora del Noroeste” o “HN” significa, de acuerdo con la Ley del

Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, la hora que corresponde al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California.

1.46 “Hora del Pacífico de los Estados Unidos” o “PCT” significa el tiempo

estándar del Pacífico en los Estados Unidos, según sea ajustado de tiempo en tiempo por el horario de verano.

1.47 “Insolvencia” o “Insolvente” significa cualquier parte que

(i) ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones, conforme al artículo 11 de la Ley de Concursos Mercantiles;

(ii) no es capaz de pagar sus deudas conforme éstas se vuelvan

exigibles; (iii) solicita o permite el nombramiento de un visitador, conciliador,

síndico o interventor para dicha parte o cualquiera de sus activos, o realiza una cesión general a favor de sus acreedores;

(iv) sin solicitarlo, recibe el nombramiento de un visitador,

conciliador, síndico, interventor, mediador u otro custodio para dicha parte o para una parte sustancial de sus activos, y dicho visitador, conciliador, síndico, interventor, mediador u otro custodio no es removido por el tribunal dentro de los sesenta (60) Días siguientes;

(v) si está sujeto, permite o recibe el inicio de cualquier

procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos,

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 12

reorganización, reestructura de deuda o cualquier otro procedimiento conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (o cualquiera que la sustituya), o cualquier procedimiento de quiebra o liquidación, respecto a dicha parte y, si el procedimiento no es iniciado por esa parte, dicho procedimiento es consentido por la parte afectada o resulta en una resolución, nombramiento, declaración o procedimiento que continúe vigente durante un período de 60 (sesenta) Días; o

(vi) inicia cualquier acción corporativa autorizando o asistiendo

cualquiera de las situaciones antes descritas. 1.48 “Instalaciones Marinas” significa las instalaciones fijas consistentes

en el rompeolas, muelle y demás instalaciones para el atracamiento y la asistencia en la navegación, que son necesarias para asegurar el Buque del Usuario a los brazos de transferencia de GNL con el fin de transferir el GNL. Las “Instalaciones Marinas” también incluirán los muelles para los remolques y barcos guía, pero no incluirán a los remolques y barcos guía en sí.

1.49 “Interferencia” significa, respecto a un Usuario que propone (i) un cambio a la fecha de su Ventana de Entrega Confirmada, o (ii) un cambio material en la cantidad o calidad de GNL que va a descargar durante una Ventana de Entrega Confirmada, donde se espera razonablemente que dicho cambio evite o retrase el que otro Usuario pueda atracar, cargar o descargar una carga en su Ventana de Entrega Confirmada, según determine ECA de acuerdo con la Sección 4.4(D) de estos Términos y Condiciones.

1.50 “Inventario Mínimo de GNL” significa la obligación del Usuario o

Usuarios que han solicitado Servicios de Carga y/o Servicio de Carga Acelerada de Largo Plazo para mantener un mínimo de CAD de veinte mil (20,000) Metros Cúbicos, en su conjunto, durante cada Día del Año de Programación, de acuerdo con los Términos y Condiciones que acuerden las Partes.

1.51 “Mes” es el período que comienza en el primer Día del mes calendario y termina en el inicio del primer Día del mes calendario subsecuente.

1.52 “Mes de Gas” significará el periodo que inicia a las 7:00 a.m. Hora del Pacífico de los Estados Unidos en el primer Día de Gas del Mes y continúa hasta el final del último Día de Gas del Mes.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 13

1.53 “Metro Cúbico Estándar” significa la masa en kilogramos o la energía

en Gigajoules que tiene el volumen de un metro cúbico de gas natural en condiciones estándar, es decir, a una presión de 101.325 kPa y una temperatura de 288.71 K.

1.54 “México” significa los Estados Unidos Mexicanos. 1.55 “Negligencia” significa la falta de diligencia, ya sea que proceda de un

hecho o de una omisión, en que una persona no pone todos los medios razonables bajo las circunstancias, para evitar o prevenir cualquier tipo de daño, costo o un perjuicio a sí mismo o a otra persona. Para efectos de estos Términos y Condiciones, en caso de que cualquier parte esté obligada a indemnizar a otra parte excepto en el caso de negligencia de esa otra parte, y la parte a ser indemnizada ha sido efectivamente negligente, entonces la parte obligada a la indemnización no estará eximida del cumplimiento de dicha obligación de indemnizar, pero dicha obligación será reducida en la proporción del daño o perjuicio causado por la negligencia de la parte a ser indemnizada.

1.56 “Norma Oficial Mexicana” o “NOM” significa la normatividad técnica

de observancia obligatoria emitida por las autoridades competentes. 1.57 “Orden de Flujo Operativo” u “OFO” significa la comunicación de ECA

al Usuario por medio de la cual, ECA restringe la transferencia de GNL o las entregas de Gas Natural, y/o comunica la necesidad de que el Usuario retire del Sistema una parte o la totalidad de la Cantidad Almacenada Disponible.

1.58 “Paquete Informativo del Usuario” significa el conjunto de

documentos e información que cada Usuario debe entregar a ECA en los términos de la Sección 2 de estos Términos y Condiciones.

1.59 “Pedido” significa la comunicación que el Usuario envía a ECA

indicando la Cantidad de GNL que requiere se descargue y almacene o almacene y se cargue o la comunicación que el Usuario envía a ECA indicando la Cantidad de Gas que requiere se entregue, así como el Día de Gas o Mes de Gas en que requiere se preste dicho servicio.

1.60 “Peso” significa la moneda de curso legal en México. 1.61 “Permiso” significa el permiso de almacenamiento de gas natural

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 14

G/140/ALM/2003. 1.62 “Poder Calorífico Estándar” o “PC Estándar” significa un poder bruto

calorífico equivalente a 0.03726 GJ/Metro Cúbico Estándar.

1.63 “Programa de Entrega” significa el horario de las Ventanas de Entrega Confirmadas en la Terminal para un Usuario, y todas las Ventanas de Entrega no programadas durante un periodo relevante, según lo establecido, actualizado, corregido, modificado y complementado, de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos establecidos en estos Términos y Condiciones.

1.64 “Programa de Entrega versión borrador” significa el programa de Ventanas de Entrega propuestas para ser Ventanas de Entrega Confirmadas según lo establecido, actualizado, corregido, modificado y complementado, de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos establecidos en estos Términos y Condiciones.

1.65 "Punto de Entrega" significa el/los punto(s) en donde se entrega el Gas Natural o GNL del Usuario, según corresponda, en el límite de las instalaciones del Sistema, mediante la interconexión respectiva entre las instalaciones de ECA y las de otro permisionario o persona designada por el Usuario, incluyendo en el Buque del Usuario.

1.66 "Punto de Recepción" significa el/los punto(s) donde se recibe el GNL

del Usuario en el límite de las instalaciones del Sistema, mediante la interconexión respectiva entre las instalaciones de ECA y las de otro permisionario o de la persona designada por el Usuario, incluyendo desde el Buque del Usuario.

1.67 “Representante de Programación” significa una persona que representa a un Usuario respecto a las cuestiones de programación descritas en estos Términos y Condiciones y otros asuntos operativos que pueden surgir ocasionalmente respecto a la transferencia de GNL en la Terminal.

1.68 “Servicio Adicional” se refiere a los servicios de inyección de nitrógeno, Servicio de Carga y Servicio de Carga Acelerada de Largo Plazo conforme a lo descrito en la Sección 2.2.4 de los presentes TCPS.

1.69 “Servicio de Almacenamiento” significa los servicios que presta ECA

a Usuarios en el Sistema, incluyendo la recepción de GNL en cualquier

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 15

Punto de Recepción, el almacenamiento, transferencia y vaporización de GNL y la entrega de una cantidad equivalente de Gas Natural (menos el Gas para la Operación del Sistema) en un Punto de Entrega, ya sea en base firme o en base interrumpible. El Servicio de Almacenamiento deberá incluir la carga de GNL y el correspondiente Inventario Mínimo de GNL.

1.70 “Servicio de Almacenamiento en Base Firme” o “SABF” significa la

modalidad del Servicio de Almacenamiento que no se encuentra sujeta a restricciones, reducciones e interrupciones, salvo en los casos de excepción previstos en estos Términos y Condiciones.

1.71 “Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible” o “SABI” es

(i) la modalidad del Servicio de Almacenamiento, sujeta a restricciones, reducciones e interrupciones por la prestación del SABF, y (ii) la entrega de Gas a los Usuarios SABF en Cantidades que exceden el CMD de dichos Usuarios, siempre y cuando dichas entregas estén sujetas a los términos y condiciones de sus Contratos de Servicio respectivos, así como restricciones, reducciones e interrupciones por la prestación del SABF de acuerdo con la Sección 2.2.2 y cualquier otra estipulación de estos Términos y Condiciones.

1.72 “Servicios de Carga” significa el servicio adicional proporcionado por ECA a un Usuario para la carga de GNL en el Buque del Usuario incluyendo el manejo de cualquier Evaporación de GNL adicional como resultado de las actividades de carga de conformidad con los términos y condiciones que acuerden las partes.

1.73 “Servicio de Carga Acelerada de Largo Plazo” significa el servicio adicional que se sujeta a los principios de acceso abierto y de trato no indebidamente discriminatorio proporcionado por ECA al Usuario que lo solicite de conformidad con los términos y condiciones que acuerden las partes, para la carga de hasta 12,000 Metros Cúbicos por hora de GNL al Buque del Usuario y el manejo de Evaporación de GNL.

1.74 “Sistema” significa las Instalaciones Marinas y los brazos de transferencia de GNL, los tanques, vaporizadores, ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos para la prestación del Servicio de Almacenamiento de conformidad con los Términos y Condiciones. Excepto por las Instalaciones Marinas, el Sistema no se extenderá aguas arriba de los Puntos de Recepción o aguas abajo de los Puntos de Entrega.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 16

1.75 “Sistema de Información” significa todos los medios de tecnologías

de información, así como telefónicos, que ECA pone a disposición de los Usuarios para proporcionar y recibir información sobre la prestación del Servicio de Almacenamiento.

1.76 “Solicitud de Servicio” se refiere al formato Anexo a estos Términos

y Condiciones que el Usuario deberá completar en su totalidad para solicitar el Servicio de Almacenamiento.

1.77 “Tarifa Convencional” significa la tarifa pactada libremente por el

Usuario y ECA para la prestación del servicio conforme a lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas o cualquier otra normatividad que la modifique o sustituya.

1.78 “Tarifa Regulada” significa la tarifa aprobada por la CRE para la

prestación del servicio que es cobrada por ECA a los Usuarios. 1.79 “Tasa Uniforme por Hora” significa una tasa de despacho de 1/24 del

Pedido para el Día de Gas respectivo. 1.80 “Temporada Abierta” significa el procedimiento desarrollado por ECA

y aprobado por la Comisión que se describe en la Seccion 18 de estos Terminos y Condiciones, de conformidad con las Disposiciones Juridicas Aplicables.

1.81 “Terminal” significa el Sistema de ECA. 1.82 “Términos y Condiciones o TCPS” significa los presentes Términos y

Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento.

1.83 “Términos Específicos de Servicio” significa, según corresponda, el Anexo 1 (Términos Específicos de SABF), Anexo 2 (Términos Específicos de SABI) y Anexo 3 (Procedimiento de Temporada Abierta) de estos Términos y Condiciones que contienen una descripción de la disponibilidad, aplicabilidad, y tipo de servicio, así como particularidades que definen los servicios específicos que ofrece ECA de conformidad con estos Términos y Condiciones y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

1.84 “Transferencia Electrónica de Fondos” son los pagos realizados o

efectuados por medio de una transferencia electrónica (transferencia

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 17

interbancaria, CHIPS (circuito integrado), o depósito a Cuenta) o Cámara de Compensación Automatizada (CCA) o cualquier otro mecanismo reconocido de pago electrónico o automatizado que se acuerde por escrito entre el Usuario y ECA.

1.85 “Usuario” significa la persona que ha celebrado un Contrato de Servicio para utilizar el Servicio de Almacenamiento y/o servicios adicionales de ECA, o que ha solicitado a ECA la prestación del Servicio de Almacenamiento y/o servicios adicionales, en ambos casos, conforme a estos Términos y Condiciones y a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

1.86 “Ventana de Entrega” es el plazo de treinta y seis (36) horas durante

el cual el Buque del Usuario deberá llegar y descargar el cargamento de GNL en el Punto de Recepción o llegar y cargar el cargamento de GNL en el Punto de Entrega, a menos que ECA y el Usuario acuerden otro periodo.

1.87 “Ventana de Entrega Confirmada” es cada Ventana de Entrega asignada a un Usuario como parte de un Programa de Entrega emitido por ECA de acuerdo con estos Términos y Condiciones. El número máximo de Ventanas de Entrega para cada Usuario se asignará según lo indicado en la Sección 4.1(W) y adicionando aquellas Ventanas de Entrega indicadas en la 4.1(X).

1.88 “Ventana de Entrega no programada” significa una Ventana de Entrega que no es una Ventana de Entrega Confirmada para algún Usuario.

2 ACCESO A LOS SERVICIOS, MODALIDADES DE SERVICIO,

ACREDITACIÓN PARA OBTENER SERVICIO Y CAPACIDAD CREDITICIA

2.1 Acceso al Servicio

De conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y las condiciones para garantizar el acceso abierto, los procedimientos para celebrar Temporadas Abiertas y los contenidos accesibles a través del Boletín Electrónico que se mencionan en estos Términos y Condiciones, ECA permitirá a los Usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su Sistema, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 18

(A) El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la Capacidad Disponible.

(B) La Capacidad Disponible a que se refiere el inciso anterior se

entenderá como aquella que no haya sido contratada por Usuarios del SABF, o que, estando comprometida bajo dicho contrato, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en SABI.

(C) La prestación de nuevos servicios y la firma de nuevos Contratos de

Servicio, tanto en base firme como en base interrumpible, no interferirá ni pondrá en riesgo la capacidad de ECA para cumplir con sus compromisos bajo los Contratos de Servicio vigentes.

(D) Los Usuarios sólo podrán ejercer su derecho a los servicios mediante

la celebración del Contrato de Servicios respectivo.

(E) El acceso abierto estará sujeto a que el Usuario cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones.

2.1.1 Disponibilidad del Servicio

El Usuario recibirá el Servicio de Almacenamiento de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, siempre y cuando éste:

(A) Celebre un Contrato de Servicio con ECA,

(B) Tenga disponibles las instalaciones necesarias, interconectadas con

las instalaciones de ECA en los Puntos de Entrega y en los Puntos de Recepcion que se especifiquen en el Contrato de Servicio,

(C) Haya proporcionado a ECA las Garantías Financieras requeridas por

éste, en los términos de la Sección 2 de estos Términos y Condiciones, y

(D) Con respecto a los Servicios de Carga y Servicio de Carga Acelerada de Largo Plazo, haya aceptado mantener un Inventario Mínimo de GNL.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 19

2.1.2 Negación del Servicio

ECA tendrá derecho a negar la prestación del Servicio de Almacenamiento cuando no exista Capacidad Disponible en el Sistema para atender la solicitud o se determine que la prestación del servicio no es económica viable o tecnicamnete factible, por lo que de manera enunciativa mas no limitativa se enumeran las siguientes causas:

(A) Estos no tengan la capacidad para entregar GNL al Sistema o recibir Gas,

(B) Estos no hayan proporcionado Garantías Financieras, en términos de

lo dispuesto en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones, o

(C) La prestación del Servicio de Almacenamiento solicitado no pueda realizarse por razones técnicas o de seguridad.

En caso de que ECA no pueda atender la solicitud del servicio dará aviso al solicitante en un plazo de 15 Dias Hábiles para informarle sobre la negativa, asi como 15 Dias Hábiles en caso de que sea requerido acreditar al solicitante la falta de capacacidad en el Sistema o la inviabilidad técnica.

2.1.3 Exigibilidad de las obligaciones

Las obligaciones del Usuario, incluyendo la de pagar a ECA la tarifa correspondiente por la Capacidad Máxima de Almacenamiento, serán exigibles a partir de la fecha establecida en el Contrato de Servicio. Sujeto a lo dispuesto en materia de Caso Fortuito of Fuerza Mayor, la obligación de pago del Usuario es exigible y procederá sin perjuicio de que el Usuario haya entregado o no GNL para su Almacenamiento e independientemente de que el Usuario tenga o no las instalaciones necesarias para recibir el Gas Natural.

2.2 Modalidades de Servicio

El Servicio de Almacenamiento se prestará conforme al Contrato de Servicio que firmen las partes de acuerdo con los formatos incluidos en estos Términos y Condiciones. Las partes podrán acordar modificaciones a estos formatos incluidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de estos TCPS o a los Términos Específicos de Servicio, sujeto a lo dispuesto en la Sección 17.6 de estos Términos y Condiciones.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 20

El Usuario acepta y reconoce que durante la prestación del Servicio de Almacenamiento pueden presentarse condiciones que requieran que ECA retire del Sistema parte o todo el GNL del Usuario de acuerdo con lo establecido en la Sección 8 y demás establecidas en estos Términos y Condiciones, y/o interrumpa la recepción continua desde el Punto de Recepción aplicable y la entrega de GNL en el Punto de Entrega.

2.2.1 Servicio de Almacenamiento en Base Firme (SABF)

El SABF estará disponible, una vez aceptada la solicitud correspondiente por parte de ECA, a cualquier persona que solicite dicho servicio en el Sistema de conformidad con estos Términos y Condiciones, sujeto a la existencia de Capacidad Disponible en ese momento para satisfacer dicha solicitud y a la celebración de un Contrato de Servicio en la forma prevista en estos Términos y Condiciones. El SABF consiste en el Almacenamiento de GNL recibido en el Punto de Recepción, hasta por la CMA del Usuario indicada en el Contrato de Servicio. El SABF no estará sujeto a reducciones o interrupciones, salvo por lo dispuesto en estos TCPS de conformidad con la sección 16 y el Contrato de Servicio. ECA puede recibir GNL en el Punto de Recepción correspondiente o entregar GNL en el Punto de Entrega correspondiente en cualquier momento, de conformidad con el Contrato de Servicio y/o el contrato que corresponda a servicios adicionales, sujeto a un Pedido por parte del Usuario, y en función de la CMA del Usuario. Asimismo, ECA puede entregar en cualquier momento Gas en el Punto de Entrega correspondiente, sujeto a un Pedido, a la CMD y a la CAD. La CAD podrá incrementarse hasta la CMA por la cantidad de GNL que entregue el Usuario para Almacenamiento o por transferencia de GNL almacenado. Asimismo, la CAD podrá reducirse por las cantidades entregadas en el Punto de Entrega correspondiente, así como por la transferencia de GNL almacenado y por el Gas para la Operación del Sistema. ECA podrá celebrar Contratos de SABF con aquellos Usuarios que cumplan con los requisitos para la prestación del servicio que se establecen en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones, siempre

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 21

y cuando exista Capacidad Disponible en el Sistema. La Tarifa Regulada correspondiente al SABF, aprobada por la CRE, se establece en la Hoja de Tarifas Reguladas contenida en estos Términos y Condiciones. Una vez celebrado el Contrato de Servicio, el Usuario deberá informar a ECA sobre las Cantidades que requiera entregar, almacenar y/o recibir en el Sistema, conforme a los procedimientos de Pedidos establecidos en las Secciones 3 y 4 de estos Términos y Condiciones.

2.2.2 Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI)

El Usuario tendrá derecho a solicitar SABI durante el periodo de vigencia de su Contrato de Servicio respectivo, sujeto a los términos del mismo. Sin embargo, el SABI estará supeditado a cualquier Capacidad Disponible que exista después de que se satisfagan los Pedidos de SABF. En la prestación del SABI, ECA está autorizada para restringir, reducir o interrumpir dicho servicio, cuando determine que las entregas bajo el mismo interferirán o restringirán la capacidad de ECA para prestar el SABF. La prestación del SABI por ECA tiene una alta probabilidad de ser interrumpido. Dicha interrupción puede ocurrir por diversas causas previsibles e imprevisibles. Los Usuarios del SABI que programen Buques del Usuario de SABI bajo la modalidad de SABI, no contarán con la seguridad de que ECA pueda recibir dichos Buques del Usuario a su arribo. Adicionalmente, ECA podrá requerir el retiro del GNL almacenado en base interrumpible en cantidades o en un periodo de tiempo que resulte en un incremento o reducción en el ritmo de retiro de dicho GNL con respecto al ritmo de retiro originalmente programado. Las circunstancias que podrían causar la interrupción parcial o total de la capacidad de ECA de recibir GNL en la modalidad SABI o de entregar Gas en cualquier Punto de Entrega en la modalidad SABI incluyen, de forma enunciativa pero no limitativa, cambios en el programa de arribo de los Buques de los Usuarios de SABF, así como retrasos en el arribo o en la partida de los Buques de los Usuarios de SABF, o la recepción continua de GNL desde otro permisionario en el Punto de Recepción y Usuarios de SABF que cuentan con el Servicio

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 22

de Carga Acelerada de Largo Plazo, en cada caso sujeto a los términos y condiciones previstos en estos Términos y Condiciones y en el Contrato de Servicio. La interrupción del Servicio de Almacenamiento en la modalidad SABI para: (i) el recibo de GNL podrá suceder previo al arribo del Buque del Usuario o durante la carga o descarga desde cualquier otro Punto de Recepción o entrega, y (ii) la entrega de Gas puede ocurrir previo al inicio de la entrega o durante dicha entrega. Salvo lo previsto en las Secciones 3.2 y 4.4 de estos Términos y Condiciones, ECA no aceptará ninguna responsabilidad que resulte de los incisos (i) y (ii) del presente párrafo, y el Usuario acepta liberar a ECA de cualquier reclamo e indemnizará a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier responsabilidad en estos eventos. ECA bajo ninguna circunstancia permitirá que las actividades de los Usuarios de SABI o la prestación del SABI interfieran con las operaciones o decisiones comerciales de los Usuarios del SABF o la prestación del servicio SABF, salvo en el caso previsto en las Secciones 3.3 (A) y 4.4 de estos Términos y Condiciones. ECA podrá negar la prestación del SABI, en parte o en su totalidad, si (i) cualquier Usuario que solicite SABI no demuestra que tiene la capacidad para recibir cualquier entrega de GNL programada o para retirar su CMD de acuerdo con su Pedido, (ii) dicho SABI pudiera interferir con las obligaciones de ECA de prestar el SABF y (iii) en caso de que ECA emita una OFO. ECA estará obligado a celebrar Contratos de SABI con aquellos Usuarios que cumplan con los requisitos para la prestación del Servicio de Almacenamiento que se establecen en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones, siempre y cuando, exista capacidad en el Sistema después de dar cumplimiento a los compromisos SABF y a los compromisos previos de SABI. La Tarifa Regulada correspondiente al SABI, aprobada por la CRE, se establece en la Hoja de Tarifas Reguladas de estos Términos y Condiciones y el Boletin Electrónico. Una vez celebrado el Contrato de Servicio, el Usuario deberá informar a ECA sobre las Cantidades que requiera entregar, almacenar y/o recibir en el Sistema, conforme a los procedimientos de Pedidos establecidos en las Secciones 3 y 4 de estos Términos y Condiciones.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 23

2.2.3 Inventario Mínimo de GNL Dentro de los treinta (30) Días posteriores a que la CRE apruebe las

modificaciones a los Términos y Condiciones pero a más tardar el día 1º (primero) de diciembre de cada Año de Programación, ECA deberá notificar a cualquier Usuario que tenga un SABF durante dicho Año de Programación si ECA requerirá a dicho Usuario mantener un Inventario Mínimo de GNL, en términos de lo establecido en el contrato de servicio aplicable. A su entera discreción, el Usuario podrá determinar si mantendrá un Inventario Mínimo de GNL. Si el Usuario acepta mantener un Inventario Mínimo de GNL, entonces dicho Usuario deberá notificar a ECA tal circunstancia dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación de ECA.

ECA deberá distribuir el Inventario Mínimo de GNL pro rata basado en

la CMA de cada Usuario que acepta mantener un Inventario Mínimo de GNL de acuerdo con la siguiente fórmula:

Inventario Mínimo de GNL = 20,000m3 x A/B

Donde A = CMA del Usuario; y B = el CMA en conjunto de todos los Usuarios que

aceptan mantener un Inventario Mínimo de GNL. A cambio de mantener un Inventario Mínimo de GNL, el Usuario

correspondiente tendrá derecho a recibir Servicios de Carga, conforme a lo que al efecto se establezca en el contrato de Servicio de Carga. Sin exceder los cinco (5) Días, posteriores a la notificación del Usuario a ECA indicando su deseo de mantener un Inventario Mínimo de GNL, ECA y dicho Usuario deberán celebrar un contrato de Servicios de Carga.

El Usuario que cuente con el Servicios de Carga Acelerada de Largo

Plazo deberá comprometerse a mantener un Inventario Mínimo de GNL, a partir de la fecha que acuerden las partes.

2.2.4 Servicios Adicionales ECA de tiempo en tiempo podrá proveer servicios adicionales al

Servicio de Almacenamiento,los cuales deberán ser acorde a los descritos en estos TCPS tales como la inyección de nitrógeno.. Salvo

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 24

por lo dispuesto en la Sección 2.2.4.1 de estos TCPS y por lo referente al servicio de inyección de nitrógeno, la contratación del Servicio de Almacenamiento no podrá ser condicionado a la contratación de cualquier servicio adicional. Cualquier servicio adicional que autorice la Comisión deberán documentarse mediante un contrato independiente y por separado al Contrato de Servicios El incumplimiento a las obligaciones bajo cualquier contrato que documente otros Servicios Adicionales no se considerará como un incumplimiento al Contrato de Servicio. La facturación para dichos otros servicios se llevará a cabo por separado y no se podrá incluir en la facturación bajo el Contrato de Servicio.

2.2.4.1 Servicio de Carga y Servicio de Carga Acelerada de Largo Plazo Como un servicio adicional al Servicio de Almacenamiento, ECA podrá

prestar el Servicio de Carga y Servicio de Carga Acelerada de Largo Plazo a los Usuarios que se lo soliciten. Para poder contratar dichos servicios, el Usuario deberá haber celebrado previamente el Contrato de Servicio en Almacenamiento, de manera independiente a éste, deberá firmar un contrato específico para el Servicio de Carga o Servicios de Carga Acelerada de Largo Plazo, según corresponda, conforme a los Términos y Condiciones que acuerden las partes.

El plazo del Servicios de Carga y Servicio de Carga Acelerada de Largo

Plazo, no podrá exceder del plazo del Servicio de Almacenamiento. 2.3 Acreditación para Obtener el Servicio de Almacenamiento 2.3.1 Un Usuario que solicite de ECA el Servicio de Almacenamiento en Base

Firme o Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible, deberá completar en su totalidad el formato de Solicitud de Servicio que forma parte de estos Términos y Condiciones. El Usuario deberá completar y devolver esta Solicitud de Servicio a ECA, a la dirección establecida en el Sistema de Información:

www.energiacostaazul.com.mx

El Usuario deberá ingresar la Solicitud de Servicio y ECA determinará

en términos de la Disposiciones Juridicas Aplicables, si está disponible el servicio requerido. ECA no tendrá obligación de proveer el Servicio de Almacenamiento en Base Firme si no hay Capacidad Disponible. ECA no está obligado a proporcionar el Servicio de Almacenamiento

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 25

hasta que el Usuario haya celebrado el Contrato de Servicio respectivo con ECA. El Usuario también estará obligado a cumplir cualquier otra disposición de estos Términos y Condiciones, incluyendo los requisitos de crédito establecidos en la Sección 2. Los Contratos de Servicio serán sustancialmente conformes con el formato de Solicitud de Servicio.

El Usuario no tendrá derecho a recibir el Servicio de Almacenamiento

de acuerdo con estos Términos y Condiciones si no está al corriente con los pagos adeudados a ECA derivados de cualquier cargo, tarifa o cuota por Servicio de Almacenamiento; sin embargo, con el consentimiento previo de ECA, el Usuario tendrá el derecho a recibir o seguir recibiendo Servicio de Almacenamiento si el Usuario proporciona una garantía satisfactoria para ECA para cubrir el adeudo vencido.

Para poder asegurar un trato no discriminatorio para los posibles

Usuarios que deseen celebrar un Contrato SABF con ECA, ésta deberá mantener archivada por un Año una lista de Solicitudes de Servicio, de acuerdo con estos Términos y Condiciones.

Después de recibir una Solicitud de Servicio que cumpla con los

requisitos establecidos en estos Términos y Condiciones, ECA deberá determinar si existe la Capacidad Disponible en el Sistema, de ser el caso, determinará si ésta es suficiente para cumplir con los compromisos adquiridos hasta ese momento a través de Contratos SABF. ECA deberá evaluar cada Solicitud de Servicio de acuerdo con los términos contractuales y capacidad solicitada, y asignará la Capacidad Disponible a aquellas Solicitudes de Servicio, tal como se establece en la Sección 10 de estos Términos y Condiciones.

ECA notificará en un periodo de treinta (30) Días Hábiles a partir de la

fecha en que ECA reciba la Solicitud de Servicio, si puede o no proporcionar el servicio solicitado por el Usuario de acuerdo con la Capacidad Disponible.

Si ECA tiene la capacidad de proveer el servicio solicitado en la

Solicitud de Servicio notificará al Usuario de las Garantías Financieras necesarias para cumplir con la Sección 2 de estos Términos y Condiciones y le enviará el Contrato de Servicio para que sea debidamente firmado.

Dentro del periodo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de la

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 26

fecha en que reciba el Contrato de Servicio, el Usuario deberá: (A) cumplir con las Garantías Financieras establecidas en la Sección

2 de estos Términos y Condiciones, y (B) firmar y devolver a ECA el Contrato de Servicio para su firma,

incluyendo las Garantías Financieras aplicables. En caso de SABF, las Garantías Financieras serán aquellas previstas y descritas en la Sección 2.4.1 de estos Términos y Condiciones; en el caso de SABI, las Garantías Financieras serán aquellas establecidas y descritas en la Sección 2.4.2 de estos Términos y Condiciones.

ECA revisará las Garantías Financieras del Usuario en un periodo de

treinta (30) Días Hábiles a partir de la fecha de recepción de dichas garantías. Si éstas son aceptables para ECA de acuerdo a lo establecido en esta Sección 2.3.1, ECA firmará el Contrato de Servicio. Ningún servicio será prestado sin la celebración de un Contrato de Servicio.

Si el Usuario no entrega dentro del periodo de treinta (30) Días Hábiles

el Contrato de Servicio debidamente firmado y las Garantías Financieras satisfactorias para ECA, se considerará que ha rechazado el Contrato de Servicio. En el caso de que el Usuario haya rechazado el Contrato de Servicio o que éste se considere rechazado, la correspondiente Solicitud de Servicio aceptada se eliminará de la lista de Solicitudes de Servicio del Año Contractual.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección 2.3.1, ECA no estará

obligada a celebrar un Contrato de Servicio por: (a) tarifas menores a las Tarifas Reguladas y/o (b) un periodo menor de siete (7) Años Contractuales. En lo que respecta a la renovación de un Contrato SABF, el Usuario

deberá: (i) estar al corriente en sus obligaciones,(ii) cumplir con todas las Garantías Financieras que se le requieran, y (iii) entregar a ECA la notificación de renovación por lo menos doce (12) Meses antes de la terminación de dicho Contrato de Servicio. El periodo mínimo de renovación para un Contrato de Servicio es de cinco (5) Años Contractuales.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 27

2.3.2 Paquete Informativo del Usuario El Paquete Informativo del Usuario es el conjunto de documentos que

el Usuario utiliza para demostrar sus necesidades de servicio para el periodo previsto en la solicitud vigente. El Usuario deberá entregar a ECA en el paquete informativo del Usuario la siguiente información, la cual será considerada como confidencial por ECA:

(A) Comprobante o cartas de intención de contar con suministro de

GNL, comprobante de tenencia, uso o similares derechos sobre la capacidad en cualquier instalación aplicable que se encuentra interconectada, así como comprobante de acuerdos o contratos con el sistema de transporte de Gas Natural aplicable u otros sistemas a ser utilizados;

(B) Copias de los estados financieros auditados de los últimos tres

(3) años fiscales, descripción de las características del negocio del Usuario, así como el valor económico-financiero actual de su negocio; y

(C) Perfiles diarios y mensuales de uso de Gas, indicando los flujos

máximos y promedio por Día y hora durante el Año anterior y los proyectados para los siguientes cinco (5) Años.

2.3.3 Seguros

Los Usuarios del Servicio de Almacenamiento deberán proporcionar evidencia a ECA, antes del inicio de sus operaciones, que han contratado seguros aceptables de forma razonable para ECA (y nombrando a ECA como un asegurado adicional) para cubrir los riesgos relacionados con el Contrato de Servicio y su utilización del Sistema, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:

(A) Los daños a ECA y a otros Usuarios en los que el Usuario pudiera incurrir como consecuencia directa e inmediata de un incumplimiento en cuanto a la calidad del GNL entregado; y

(B) Los daños a ECA y a otros Usuarios (incluyendo responsabilidad civil

ante terceros) resultantes de acciones u omisiones del Usuario o de la(s) persona(s) que se encuentre(n) entregando GNL a nombre del Usuario.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 28

La revisión o aprobación por parte de ECA de dichas pólizas de seguro no sujetará a ECA a ningún tipo de responsabilidad u obligación en relación con las mismas o será entendido como un respaldo o recomendación de dicha póliza de seguro. Bajo ninguna circunstancia se deberá interpretar que dicha revisión o aprobación por parte de ECA liberará al Usuario de cualquiera de sus obligaciones en materia de indemnización a ECA.

2.3.4 Disposiciones Varias El suministro de servicio y el acceso al mismo, quedarán sujetos a las

Disposiciones Jurídicas Aplicables. La posición del Usuario en la lista de Solicitudes de Servicio del Año Contractual será intransferible.

2.4 Capacidad Crediticia

2.4.1 Capacidad Crediticia para Servicio de Almacenamiento en Base

Firme. ECA no estará obligado a prestar o continuar prestando los Servicios

de Almacenamiento en Base Firme de acuerdo con estos Términos y Condiciones a ningún Usuario que sea o se haya vuelto Insolvente, o que a solicitud de ECA, no establezca o confirme su capacidad crediticia dentro de un periodo de treinta (30) Días. Los Usuarios deberán proporcionar inicialmente y en cualquier momento que ECA lo solicite, sus estados financieros, la prueba de calificación de su deuda y/o créditos y cualquier otra información financiera relacionada que el Usuario desee que ECA evalúe para así establecer o confirmar la capacidad del Usuario para obtener el Servicio.

Para solicitar el Servicio de Almacenamiento en Base Firme, la

capacidad crediticia del Usuario deberá ser comprobada al menos por medio de una calificación de BBB- o superior emitida por Standard & Poors o su equivalente por otra Agencia Calificadora de Crédito aceptable para ECA, ya sea norteamericana o canadiense, respecto de una emisión de bonos sin garantía de largo plazo (u otra deuda senior no garantizada). Esta calificación deberá ser en “moneda extranjera” para el caso de Usuarios con domicilio fuera de los Estados Unidos. En caso que un Usuario tenga distintas calificaciones crediticias de diversas Agencias Calificadoras de Crédito, se aplicará la calificación más baja para propósitos de estos Términos y Condiciones.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 29

En caso de que el Usuario no compruebe o mantenga su capacidad crediticia conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Usuario tiene la opción de recibir el Servicio de Almacenamiento en Base Firme de acuerdo con estos Términos y Condiciones proporcionando y manteniendo vigente ante ECA una de las siguientes Garantías Financieras:

(A) Una garantía por el desempeño financiero del Usuario, en una

forma que sea aceptable para ECA, y por el plazo de vigencia del Contrato de Servicio de Almacenamiento en Base Firme por parte de alguna filial del mismo grupo corporativo del Usuario o de un tercero, que en ambos casos cumpla con los estándares de capacidad crediticia mencionados anteriormente; o

(B) Una Carta de Crédito Irrevocable Stand-by por la cantidad igual

al producto de multiplicar el Cargo por Capacidad de Almacenamiento mensual pagadero por el Usuario conforme al Contrato de Servicio por lo que resulte menor entre cuarenta y ocho (48) veces o el número de Meses restantes de la vigencia del Contrato de Servicio, emitida por un banco comercial o institución financiera ubicada en Estados Unidos o México que haya sido, tanto el banco comercial o institución financiera como la carta de crédito, revisada y aceptada por ECA; o

(C) Un depósito en garantía por una cantidad equivalente al

producto de multiplicar el Cargo por Capacidad de Almacenamiento mensual pagadero por el Usuario conforme al Contrato de Servicio por cuarenta y ocho (48), o por el número de Meses restantes en la vigencia del Contrato de Servicio, cualquiera que sea el menor.

ECA tendrá el derecho de hacer efectiva cualquiera de las Garantías

Financieras cuando el Usuario se vuelva Insolvente u omita pagar cualquier cantidad adeudada a ECA en la fecha en que sea exigible, y a utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el Usuario con ECA.

Asimismo, en caso de que: (a) dentro de los sesenta (60) Días previos a la fecha de expiración de

la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by emitida conforme al inciso (B) anterior, ECA no haya recibido una confirmación de que dicha carta de

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crédito será extendida, ni haya recibido una Carta de Crédito Irrevocable Stand-by de reemplazo, o bien,

(b) en caso de que el banco emisor de cualquier Carta de Crédito

Irrevocable Stand-by no cumpla con los requisitos establecidos en la definición de “Carta de Crédito Irrevocable Stand-by” y ECA no reciba una nueva carta proveniente de un banco que cumpla con dichos requisitos, dentro de los diez (10) Días siguientes a que se hubiese dejado de cumplir dicho requisito, entonces ECA tendrá derecho a: (i) hacer efectiva la totalidad de la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by, (ii) utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el Usuario con ECA, (iii) guardar dichos recursos como garantía de cumplimiento de las obligaciones del Usuario, y (iv) utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que el Usuario pueda tener en el futuro con ECA.

Dentro de los diez (10) Días siguientes a la utilización por ECA de los

recursos obtenidos de las Garantías Financieras o de cualquier otra garantía que avale el cumplimiento de las obligaciones del Usuario frente a ECA, el Usuario deberá depositar una cantidad suficiente para reponer dicha Garantía Financiera u otro medio de garantía a la cantidad original.

2.4.2 Capacidad Crediticia para el Servicio de Almacenamiento en Base

Interrumpible. ECA no estará obligado a prestar o continuar prestando los Servicios

de Almacenamiento en Base Interrumpible bajo estos Términos y Condiciones a ningún Usuario que sea o se vuelva Insolvente o cuando a solicitud de ECA, no demuestre su capacidad crediticia dentro de un periodo de treinta (30) Días siguientes a que se le solicite. La capacidad crediticia del Usuario será determinada al menos por medio de uno de los elementos listados a continuación:

(A) Una emisión de bonos sin garantía a largo plazo u otra deuda senior

sin garantía calificada por Standard and Poors como BB+ o superior, o su calificación equivalente de otra Agencia Calificadora de Crédito americana o canadiense aceptable para ECA (en el entendido que en caso que el Usuario tenga distintas calificaciones de varias Agencias Calificadoras de Crédito, se considerará la calificación más baja para propósitos de estos Términos y Condiciones);

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(B) Estados financieros auditados de los tres (3) años fiscales anteriores, que muestren buena situación financiera de manera aceptable para ECA a su razonable discreción;

(C) Cualquier otra prueba por parte del Usuario que sea aceptable para

ECA, en la que demuestre que el Usuario cuenta con la capacidad financiera suficiente o con el respaldo bancario que garantice una extensión de crédito. Esta prueba podrá incluir evidencia de compromisos crediticios en firme suficientes para cubrir el Contrato de Servicio.

En caso que el Usuario no demuestre una capacidad crediticia adecuada aceptable para ECA, el Usuario tendrá la opción de recibir el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible de acuerdo con estos Términos y Condiciones y siempre y cuando se proporcione una de las siguientes Garantías Financieras a ECA:

(a) una Carta de Crédito Irrevocable Stand-by, emitida por una cantidad

equivalente en Dólares al Cargo por Capacidad de Almacenamiento pagadero conforme al Contrato de Servicio por el servicio solicitado durante un periodo de tres (3) Meses de Gas. La Carta de Crédito Irrevocable Stand-by deberá suscribirla una institución financiera con capacidad crediticia, ser aprobada por ECA y estar suscrita antes de que se firme el Contrato de Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible SABI; o

(b) pago mensual anticipado a ECA por el Servicio de Almacenamiento

de acuerdo con los siguientes términos:

Para el Mes de Gas en el que se desea el servicio (Mes de Gas de entrega), el Usuario deberá notificar a ECA con una anticipación de no menos de ocho (8) Días Hábiles previos al inicio del Mes de Gas de entrega (fecha estimada) sobre la estimación de entrega máxima acumulada de Gas deseada para el Mes de Gas de entrega (estimación mensual). Para la primera estimación mensual del Usuario, el Mes de Gas de entrega, o la porción faltante, iniciará ocho (8) Días después de la fecha estimada. La notificación de la estimación mensual podrá realizarse vía telefónica o por escrito; las notificaciones telefónicas deberán ser ratificadas por escrito y recibidas por ECA dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. ECA notificará al Usuario dentro de las siguientes cuarenta y ocho

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horas (48) a la fecha estimada, la cantidad exacta en Dólares Americanos que corresponda al pago por anticipado. El Usuario no deberá entregar ni recibir Gas en exceso del que se detalla en la estimación mensual durante el Mes de Gas de entrega.

El Usuario deberá pagar a ECA en un plazo no mayor a tres (3) Días Hábiles previos al inicio del Mes de Gas de entrega (fecha de pago) y ECA, deberá haber recibido del Usuario una cantidad equivalente al monto del pago anticipado proporcionado al Usuario realizado por ECA de conformidad con el párrafo anterior.

A más tardar el vigésimo (20) Día posterior al Mes de Gas de entrega, ECA deberá proporcionar al Usuario un estado de cuenta detallando el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible proporcionado durante el Mes de Gas de entrega. El estado de cuenta ajustará la cantidad de pago anticipado de acuerdo con la estimación mensual, y reflejará la cantidad que se acreditará al Usuario o la cantidad adeudada por el Usuario, según corresponda. Cualquier cantidad adeudada por el Usuario deberá pagarse dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la emisión del estado de cuenta. Cualquier crédito a favor del Usuario será deducido del pago por anticipado del Mes siguiente. En caso de que el Usuario elija no recibir el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible durante el siguiente Mes, deberá notificar a ECA por escrito, en cuyo caso, ECA emitirá un cheque a favor del Usuario por el diferencial, dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes al recibo de la notificación por parte de ECA;

(c) otra garantía aceptable para ECA y/o sus prestadores.

ECA tendrá el derecho de hacer efectiva la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by ofrecida por el Usuario SABI, cuando el Usuario sea o se vuelva Insolvente u omita pagar cualquier cantidad adeudada a ECA en la fecha en que sea exigible y utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el Usuario con ECA.

Asimismo, en caso que: (a) sesenta (60) Días antes de la fecha de expiración de la Carta de

Crédito Irrevocable Stand-by emitida conforme al párrafo (B) anterior,

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ECA no haya recibido una confirmación de que dicha carta de crédito será extendida, ni haya recibido una Carta de Crédito Irrevocable Stand-by de reemplazo, o bien,

(b) en caso de que el banco emisor de cualquier Carta de Crédito

Irrevocable Stand-by no cumpla con los requisitos establecidos en la definición de “Carta de Crédito Irrevocable Stand-by” y ECA no reciba una nueva carta proveniente de un banco que cumpla con dichos requisitos, dentro de los diez (10) Días siguientes a que se hubiese dejado de cumplir dicho requisito, entonces ECA tendrá derecho a: (i) hacer efectiva la totalidad de la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by, (ii) utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el Usuario con ECA, (iii) guardar dichos recursos como garantía de cumplimiento de las obligaciones del Usuario, y (iv) utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que el Usuario pueda tener en el futuro con ECA.

Dentro de los diez (10) Días siguientes a la aplicación por ECA de los

recursos obtenidos de las Garantías Financieras o de cualquier otra garantía que avale el cumplimiento de las obligaciones del Usuario frente a ECA, el Usuario deberá depositar una cantidad suficiente para reponer dicha Garantía Financiera u otro medio de garantía a la cantidad original.

2.5 Para considerarse válida, una Solicitud de Servicio en Base Firme debe

acompañarse del pago de cincuenta mil Dólares (EU$50,000.00). Dicho pago deberá realizarlo el Usuario a favor de ECA. Este pago deberá emplearse para compensar la facturación mensual del Usuario al inicio del servicio. En caso que la solicitud del Usuario cese o ECA se niegue a firmar un Contrato de Servicio con dicho Usuario, ECA reembolsará dicha cantidad al Usuario.

2.6 Una Solicitud de Servicio no será válida ni se le asignará fecha hasta

que ECA haya recibido por escrito la información requerida o solicitada de acuerdo con las Secciones 2.2, 2.3 y 2.4 de estos Términos y Condiciones. Una vez que ECA notifique al Usuario que alguna parte de su solicitud es deficiente, el Usuario deberá proporcionar dicha información o realizar el depósito correspondiente dentro de los siete (7) Días siguientes a la solicitud. Si el Usuario proporciona la información adicional dentro del plazo de los siete (7) Días siguientes, la Solicitud de Servicio del Usuario se considerará como recibida en la fecha en que la información original fue recibida. De lo contrario, la Solicitud de Servicio del Usuario será considerada como recibida hasta

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 34

que la información adicional, garantías o depósitos sean efectivamente recibidos por ECA. En todo caso, una Solicitud de Servicio que continúe siendo deficiente en el lapso de treinta (30) Días Hábiles después de que ECA notifique las deficiencias al Usuario será desechada.

2.7 En caso que la información proporcionada por el Usuario de acuerdo a

esta Sección 2 cambie o se prevea algún cambio en la misma, el Usuario deberá notificar inmediatamente por escrito a ECA de dichos cambios. ECA tendrá el derecho de solicitar la información adicional que considere necesaria.

2.8 En el caso de que un Usuario o Usuario potencial tenga alguna queja,

deberá: (A) Proporcionar a ECA una descripción por escrito de la queja,

incluyendo la identificación del número de Contrato de Servicio del Usuario o el de la Solicitud de Servicio, según sea el caso, comunicándose con ECA a la dirección establecida en el Boletín Electrónico.

(B) ECA dará una respuesta inicial dentro de las siguientes cuarenta

y ocho (48) horas y por escrito dentro de los siguientes treinta (30) Días Hábiles informando al Usuario o Usuario potencial sobre la naturaleza de la queja.

2.9 Propiedad del GNL Para la contratación y en cualquier momento en que se le solicite, el

Usuario deberá acreditar a ECA la propiedad o posesión del GNL, por sí mismo o a través de quien éste designe, y responderá ante ECA de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el producto entregado a ECA pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. El Usuario tendrá la obligación de responder a ECA de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas y de acreditar la procedencia lícita del producto. La Comisión, por sí misma, a través de ECA o a través de personas especializadas, podrá llevar a cabo tareas de rastreo y acreditación de la propiedad del GNL en el transcurso de la prestación del servicio. Una vez recibido el GNL, ECA tendrá el carácter de depositario del producto, y por lo tanto, será responsable del mismo hasta su entrega al Usuario. En consecuencia, ECA tendrá la obligación de responder al Usuario de cualquier

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 35

reclamación o controversia judicial o administrativa que éste sufra con respecto a cualquier incumplimiento de ECA de mantener el producto en su Sistema y entregarlo, así como de cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a los mismos mientras ECA tenga en su Sistema el producto hasta su entrega.

2.10 Responsabilidad Objetiva El Usuario y el Permisionario serán responsables de conformidad con

el articulo 1913 del Codigo Civil Federal cuando sobrevenga un siniestro que cause daños y perjuicios como consecuencia inmediata y directa de dichos siniestros ocurridos en sus instalaciones. La responsabilidad se circunscribirá al pago de los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.

2.11 Responsabilidad Subjetiva Extracontractual Las partes serán responsables de los daños y perjuicios directos e

inmediatos que ocasionen por obrar ilícitamente o causar un daño a otro conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

3 PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN DE GAS NATURAL El Servicio de Almacenamiento será prestado sólo después de que el

Usuario celebre un Contrato de Servicio y haya entregado a ECA un Pedido para dicho servicio de acuerdo con esta Sección 3.

3.1 Reglas Generales (A) Los Pedidos de Gas a ser entregados en el Punto de Entrega

deberán satisfacer los términos previstos en la Sección 3.1(C) siguiente, en el entendido que ECA tendrá el derecho de aceptar Pedidos entregados de otra forma siempre que (i) lo permitan las condiciones operativas, (ii) no se afecte adversamente a otros Usuarios, y (iii) después de confirmar que se han establecido los Términos y Condiciones para dicha recepción.

(B) Al presentar su Pedido, el Usuario manifiesta y garantiza que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para recibir Gas del Sistema en el Punto de Entrega aplicable y que se encuentran vigentes los acuerdos contractuales necesarios para el transporte por ducto de Gas Natural desde el Sistema. ECA podrá depender por completo en la información presentada junto

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 36

con el Pedido para confirmar dicho Pedido y programar el servicio.

(C) Métodos para Ingresar Pedidos

(1) Los Pedidos podrán entregarse a través del Boletín Electrónico o mediante otros medios acordados mutuamente entre las partes.

(2) El Usuario deberá especificar en el Contrato de Servicio la persona designada para proporcionar a ECA la información sobre Pedidos establecida en esta Sección 3. El Usuario podrá notificar por escrito en cualquier momento el cambio de la persona designada. En caso de que el Usuario designe a otra persona para proporcionar esta información, ECA podrá depender por completo de los Pedidos proporcionados previamente por el representante del Usuario.

(D) ECA tendrá el derecho de rechazar la entrega de cualquier Gas

Natural que no haya sido solicitada correctamente o a tiempo. ECA no será responsable ante el Usuario o alguna otra persona como consecuencia directa o indirecta de dicha negativa, y el Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, contra cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios suficientes de abogados) que surjan de o en relación con dicha negativa, excepto en la medida que dichos procedimientos, sentencias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA.

(E) El Usuario deberá cumplir con las solicitudes de información

adicional razonable que ECA estime necesarias para prestar el servicio aquí descrito o para cumplir con los reportes u otros requerimientos de la Comisión, de las autoridades portuarias o de otras autoridades competentes. Dicho requerimiento no deberá ser discriminatorio y deberá estar relacionado con la prestación de los servicios.

(F) El Usuario notificará inmediatamente a ECA cualquier cambio

inesperado en las Cantidades solicitadas para retiro, independientemente que dichas notificaciones se encuentren

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 37

dentro de los plazos aquí especificados. (G) El Usuario tomará las acciones necesarias a fin de que el

operador de cada ducto de transporte ubicado aguas abajo del Punto de Entrega o de otros Puntos de Entrega asignados mediante cualquier Pedido o cambio de Pedido confirmen por escrito, o a través de cualquier otro sistema que sea mutuamente aceptado por las partes, dichos Pedidos o cambios de Pedidos antes de que sean implementados por ECA.

(H) ECA no está obligado a aceptar ningún Pedido de retiro de Gas

Natural si el Usuario no tiene suficiente Cantidad Almacenada Disponible para cubrir dicha solicitud.

3.2 Pedidos para Retiro de Gas Natural (A) Contenido del Pedido

Los Pedidos para retiro de Gas Natural deberán hacerse con la información requerida por ECA de conformidad con esta Sección 3 para coordinar el servicio con los sistemas de transporte de Gas Natural aguas abajo. El Usuario podrá efectuar sus Pedidos para cualquier período de Días, siempre y cuando las fechas de inicio y conclusión del Pedido se encuentren dentro de la vigencia del Contrato de Servicio del Usuario. Dichos Pedidos se considerarán "Pedidos Vigentes". Todos los tipos de Pedidos deberán identificarse en forma clara y separada, de tal manera que las prioridades de servicio puedan distinguirse.

(B) Servicio Mensual Los Pedidos para retiro de Gas Natural programados para el

Mes de Gas deberán ser ingresados antes del decimoquinto (15) Día del Mes de servicio anterior. El Pedido para retiro de Gas Natural se hará en el formato proporcionado por ECA y será congruente con las fechas límite de Pedidos de los sistemas de transporte interconectados aguas abajo.

(C) Servicio al Día Siguiente (Ciclo de Pedido Oportuno y Ciclo de

Pedido Vespertino)

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El Usuario tendrá el derecho de ingresar por escrito un Pedido

nuevo para el retiro de Gas Natural para cualquier Día de Gas, ingresando dicha notificación de acuerdo con lo establecido en los lineamientos proporcionados por ECA. Las Cantidades Excedentes deberán ser solicitadas por separado en otro Pedido. Los Pedidos para el Día siguiente únicamente reemplazarán a los Pedidos Vigentes para el siguiente Día de Gas.

(D) Pedidos Mismo Día El Usuario podrá ingresar un Pedido para retiro de Gas Natural

en el mismo Día de acuerdo con lo establecido en los lineamientos de ECA. Un Pedido Mismo Día deberá especificar la fecha, hora y Cantidad diaria efectiva. Los ductos de transporte ubicados aguas abajo u otros Puntos de Entrega deberán acordar los flujos por hora de dicho Día de Gas. Los Pedidos Mismo Día podrán utilizarse para solicitar incrementos o decrementos en el total de las cantidades programadas mediante los pedidos para el Servicio Mensual y Servicio al Día Siguiente. Los Pedidos Mismo Día en base firme distintos a los efectuados durante el Ciclo de Pedidos Mismo Día 2 (descrito a continuación) tendrán prioridad sobre los volúmenes de SABI que se encuentren pedidos y programados. Las solicitudes para incrementar un Pedido de SABI se permitirán exclusivamente hasta el punto en que exista capacidad disponible y no afecten otros SABI. Dichos cambios entrarán en vigor únicamente cuando las condiciones de operación del Sistema, según lo determine ECA, lo permitan. Las fechas de los Pedidos Mismo Día no podrán modificarse y substituirán al Pedido Vigente únicamente durante el transcurso del Día. Los volúmenes de los Pedidos Mismo Día habrán de representar los volúmenes totales a entregarse antes de que finalice el Día de Gas en curso.

(E) Ciclos de Pedidos

I. SERVICIO AL DÍA SIGUIENTE

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 39

CICLO DE PEDIDO OPORTUNO: 11:30 a.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 11:45 a.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA; 12:00 a.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos; 2:30 p.m. PCT - recepción por parte de ECA de las confirmaciones provenientes de los sistemas de transporte ubicados después del Punto de Entrega; 3:00 p.m. PCT - recepción por parte del Usuario y de los sistemas aguas abajo de la confirmación de los volúmenes programados. CICLO DE PEDIDO VESPERTINO: 4:00 p.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 4:15 p.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA; 4:30 p.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos; 6:00 p.m. PCT - recepción de confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas conectados aguas abajo; 7:00 p.m. PCT - ECA entrega la confirmación sobre los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados, provee notificación de los volúmenes programados y notifica a las partes excluidas. La notificación anticipada a las partes excluidas deberá realizarse por teléfono, facsímile o correo electrónico. Las cantidades programadas resultantes de los Pedidos nocturnos entrarán en vigor a las 7:00 a.m. PCT del Día de Gas siguiente. II. SERVICIO MISMO DÍA CICLO DE PEDIDOS MISMO DÍA 1: 8:00 a.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 8:15 a.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA. 8:30 a.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos; 11:00 a.m. PCT -recepción de confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas conectados aguas abajo; 12:00 mediodía PCT - ECA suministra los volúmenes

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 40

programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados, provee los volúmenes programados y notifica a las partes excluidas. La notificación anticipada a las partes excluidas deberá realizarse por teléfono, facsímile o correo electrónico. Las cantidades resultantes de los Pedidos Mismo Día 1 entrarán en vigor en punto de las 3:00 p.m. PCT del Día de Gas. CICLO DE PEDIDOS MISMO DÍA 2: 3:00 p.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 3:15 p.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA. 3:30 p.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos; 6:00 p.m. PCT - recepción de las confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas de transporte ubicados aguas arriba y aguas abajo; 7:00 p.m. PCT - ECA suministra los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados. Las cantidades programadas resultantes de los Pedidos Mismo Día 2 entrarán en vigor a las 7:00 p.m. PCT del Día de Gas. Los Pedidos Mismo Día en base firme durante el Ciclo de Pedidos Mismo Día 2 no podrán excluir los volúmenes de SABI que se encuentren pedidos y programados. ECA tendrá la opción, a su discreción, de aceptar Pedidos tan tarde como sus condiciones de operación lo permitan, sin que esto resulte en detrimento para otros Usuarios y con posterioridad a la obtención de la confirmación de que se han efectuado arreglos satisfactorios con los sistemas conectados aguas abajo. En caso de aceptarse Pedidos posteriores, ECA los programará después de aquellos Pedidos recibidos dentro del horario de Pedidos.

(F) Cambios en los Pedidos:

Para modificar un Pedido, éste deberá ser sustituido por un nuevo Pedido. Los Pedidos que se hagan para un período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de conclusión de un Pedido Vigente, substituirán a dicho Pedido Vigente en cuanto al (a los) Día(s) especificados en el nuevo Pedido

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únicamente, mas no substituirá el resto de dicho Pedido vigente. Dichos Pedidos deberán ser recibidos por ECA de acuerdo con los horarios establecidos en esta Sección 3. En el caso que ECA no reciba información de ajustes de los sistemas conectados aguas abajo, utilizará el Pedido confirmado más reciente.

(G) Confianza en la Información. Para efectos de programar y asignar un Pedido, ECA podrá confiar plenamente en la información presentada como parte del Pedido. El Usuario deberá proporcionar a ECA por teléfono, facsímile u otro medio electrónico mutuamente convenido, el nombre y teléfono de la persona que podrá contactarse en horarios no hábiles y casos de urgencia. Dicha información deberá actualizarse cuando sea necesario. ECA podrá depender exclusivamente en la información que le proporcione el Usuario y no será responsable ante el Usuario si la información de su contacto se encuentra obsoleta o no se tiene éxito en los intentos de comunicarse con dicha persona.

3.3 Procedimiento de Programación para Retiro de Gas Natural de

acuerdo con los Anexos 1 y 2 de estos Términos y Condiciones. (A) Las Cantidades de Gas Natural solicitadas para retiro por el

Usuario serán programadas por ECA en el siguiente orden: (1) Servicio de Almacenamiento en Base Firme bajo lo

expuesto en el Anexo 1 de estos Términos y Condiciones (excepto por los Pedidos Mismo Día 2);

(2) Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible del

tipo especificado en la Sección 1.71(i) (excepto por los Pedidos Mismo Día 2);

(3) Pedidos Mismo Día 2 para SABF; (4) Pedidos Mismo Día 2 para SABI; y (5) Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible del tipo

estipulado en la Sección 1.71(ii)

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(B) En el caso de que las Cantidades solicitadas en Base Firme excedan la Capacidad Operativa de ECA, las Cantidades en base firme serán programadas a prorrata con base en la CMA de cada Usuario.

3.4 Asignaciones Predeterminadas para Retiro de Gas Natural (A) Para todo Gas Natural a ser retirado por el Usuario, éste deberá

tomar las acciones necesarias para que el operador de las instalaciones de transporte ubicadas inmediatamente aguas abajo del Punto de Entrega de ECA, proporcione una metodología predeterminada de asignación que deberá ser empleada para la asignación de dicho Gas Natural a través de cualquier Punto de Entrega. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la metodología de asignación, se usará el método a prorrata, basado en los Pedidos confirmados. El operador aguas abajo deberá proporcionar las asignaciones. ECA aceptará dichas asignaciones siempre y cuando sean operativa y administrativamente factibles.

(B) El método de asignación le deberá ser proporcionado a ECA por

escrito previo al comienzo del Día de Gas durante el cual se retirará el Gas y deberá describir la metodología empleada para todos los Contratos de Servicios cuyas Cantidades estén programadas en un Punto de Entrega.

(C) En caso de que no se proporcione una metodología aceptable

para ECA, ésta asignará las Cantidades reales entregadas entre los Usuarios basándose en la proporción de cada Cantidad programada a la Cantidad total programada de Gas en el Punto de Entrega aplicable a la Cantidad total real de Gas Natural entregado por ECA.

(D) Los cambios en la metodología de asignación diaria se podrán

realizar mensualmente y deberán ser ingresados con al menos cinco (5) Días de anticipación al Mes de Gas en que el cambio deba ocurrir. No se permitirá la reasignación retroactiva de ninguna transacción.

(E) ECA no será responsable ante ningún Usuario como resultado

del uso de cualquier metodología descrita en esta Sección 3, y el Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 43

salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con el uso de dicha metodología, excepto en la medida que dichos procedimientos, sentencias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA.

4 PROCEDIMIENTOS DE PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN PARA LA

TRANSFERENCIA DE GNL EN EL SISTEMA El Servicio de Almacenamiento será prestado sólo después de que el

Usuario celebre un Contrato de Servicio y haya entregado o haya tomado las acciones necesarias para que se le entregue a ECA un Pedido para dicho servicio de acuerdo con la Sección 4 de estos Términos y Condiciones.

4.1 Reglas Generales (A) Los Pedidos de GNL para transferencia al o del Sistema

deberán entregarse en los términos previstos en el Contrato de Servicio y en términos de los correspondientes contratos de cualesquier servicios adicionales contratados; en el entendido que ECA podrá aceptar Pedidos entregados de otra forma siempre que lo permitan las condiciones operativas, sin causar impactos adversos a otros Usuarios y después de confirmar que los arreglos de recibo apropiados han sido establecidos. Todo GNL será transferido entre el Sistema y los Buques del Usuario identificados en el Contrato de Servicio o bien, entre el Sistema y las instalaciones correspondientes al sistema de otro permisionario. En caso de que el Usuario desee que ECA y el Buque del Usuario transfieran GNL por medio de un Buque que no hubiese sido identificado en el Contrato de Servicio, el Usuario deberá entregar junto con el Pedido la información sobre el Buque del Usuario que se requiere en la Solicitud de Servicio. Dichos Pedidos no acordes con el Contrato de Servicio se programarán después de los Pedidos que sí estén de acuerdo con el Contrato de Servicio y después de que la compatibilidad del Buque del Usuario sea confirmada en los términos del Contrato de Servicio.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 44

(B) Al ingresar su Pedido, el Usuario manifiesta y garantiza que se han obtenido todas las autorizaciones necesarias y cumplido con todos los requisitos legales para la transferencia de GNL al Sistema en el o los Punto(s) de Recepción aplicables y, en caso de ser aplicable, para recibir Gas o GNL del Sistema en el o los Punto(s) de Entrega, y que se encuentran vigentes los acuerdos contractuales necesarios para la transferencia de GNL hasta el Sistema y, en caso de ser aplicable, para la transferencia de Gas Natural al sistema de otro permisionario o de GNL al Buque del Usuario desde el Sistema. ECA podrá depender por completo de la información sometida junto con el Pedido para confirmar dicho Pedido y programar el servicio.

(C) Métodos para Ingresar Pedidos (1) Los Pedidos podrán entregarse a través del Boletín

Electrónico o mediante otros medios acordados mutuamente entre las partes.

(2) El Usuario podrá notificar por escrito en cualquier

momento el cambio de la persona designada para proporcionar a ECA la información sobre Pedidos establecida en esta Sección 4. En caso que el Usuario designe a otra persona para proporcionar esta información, ECA podrá depender por completo de los Pedidos proporcionados previamente por el representante del Usuario hasta la fecha en que así lo indique el Usuario que hizo la nueva designación.

(D) ECA tendrá el derecho de rechazar la transferencia de cualquier

GNL que no haya sido pedido correctamente o a tiempo, de conformidad con la sección 3 ECA no será responsable ante el Usuario o ninguna otra persona como consecuencia directa o indirecta de dicha negativa y el Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con dicha negativa, excepto en la medida que dichas demandas, denuncias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 45

(E) El Usuario deberá cumplir con las solicitudes de ECA con

respecto a la información adicional razonable que ECA considere necesaria para proporcionar los servicios aquí descritos o para cumplir con los reportes u otros requerimientos de la Comisión u otras autoridades competentes.

(F) El Usuario deberá notificar inmediatamente a ECA cualquier

cambio inesperado en la llegada de cada Buque del Usuario o en la transferencia de GNL al Sistema desde la instalación de otro permisionario.

(G) El Usuario se obliga a que el operador de cada Buque del

Usuario previsto en un Pedido o cambio de Pedido confirme por escrito la fecha de llegada anticipada a la Boya de Llegada.

(H) ECA no está obligada a aceptar ningún Pedido de servicio para

la transferencia de GNL de o hacia cualquier Buque del Usuario o de la transferencia de GNL al Sistema desde la instalación de otro permisionario, si éste no tiene disponibles los derechos de capacidad suficiente para poder satisfacer dicha solicitud.

(I) El Usuario propondrá un Programa de Entrega como se

establece en la Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. (B) y tendrá el derecho de proponer modificaciones al Programa de Entrega aprobado periódicamente mediante un proceso de revisión del Programa de Entrega.

(J) El Buque del Usuario deberá permanecer en el muelle

únicamente el tiempo necesario para la transferencia del GNL salvo que el retraso sea causado por ECA. Excepto por causas atribuibles a ECA, si el Buque del Usuario no logra concluir la carga o descarga y salir de las Instalaciones Marinas dentro de la Ventana de Entrega, el Usuario deberá pagar a ECA una cantidad igual a lo que resulte menor entre (1) EU$2,700 (dos mil setecientos Dólares) por cada hora o fracción que el Buque del Usuario permanezca en las Instalaciones Marinas después de concluida la Ventana de Entrega, y (2) la cantidad que ECA deba pagar a otro Usuario de conformidad con este párrafo como resultado del retraso del Usuario. En caso que el Buque del Usuario logre un Arribo Puntual pero, por falta atribuible a

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 46

ECA, se retrase en atracar al muelle o en completar la carga o descarga y salir de las Instalaciones Marinas dentro de la Ventana de Entrega, ECA deberá pagar al Usuario una cantidad igual a EU$2,700 (dos mil setecientos Dólares) por cada hora o fracción de retraso que exceda 4 (cuatro) horas.

(K) Cualquier Buque del Usuario que logre un Arribo Puntual tendrá

derecho de prioridad para atracar durante su Ventana de Entrega o antes, con el consentimiento de ECA.

(L) Sujeto al derecho de prioridad del Usuario previsto en la Sección

4.1(K) anterior, en el caso de que uno o más Buques del Usuario lleguen a la Boya de Llegada y estén esperando que esté disponible un puesto adecuado de atraque, y en el caso que el Buque del Usuario no esté dentro de su Ventana de Entrega o en el caso que ECA considere que su Ventana de Entrega no es suficiente para completar su carga o descarga, entonces ECA dará prioridad en base al principio de “primero en tiempo, primero en derecho” en la medida que dicha prioridad no impida el atraco y carga o descarga en su Ventana de Entrega de un Buque que haya tenido un Arribo Puntual. ECA podrá a su juicio, sin responsabilidad frente al Usuario, alterar el orden de atraque o de carga o descarga por razones de seguridad, en el entendido que ECA deberá hacer su mayor esfuerzo para evitar cualquier gravamen o carga al Usuario. ECA empleará sus esfuerzos razonables para acomodar el Buque del Usuario que no logre un Arribo Puntual.

(M) El Usuario tendrá el derecho de intercambiar las Ventanas de

Entrega confirmadas con algún otro Usuario de ECA siempre y cuando el Usuario haya notificado a ECA con por lo menos tres (3) días de anticipación a la fecha programada de llegada del Buque del Usuario, a menos que ECA pueda aceptar dicho cambio en un plazo menor, y también considerando que cualquier intercambio de Ventanas de Entrega que involucre cargas de diferentes tamaños, deberá ser previamente aprobado por ECA. Así mismo el Usuario podrá intercambiar con otro Usuario sus derechos sobre el GNL entregado al Sistema, sujeto a previa notificación a y aprobación de ECA que se llevará a cabo dicho intercambio.

(N) Si alguna fecha de vencimiento para avisos o Pedidos (excepto

por Pedidos para el Día de Gas siguiente y Pedidos Mismo Día)

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 47

cae en fin de semana o en un día festivo, tal reporte o Pedido deberá ser entregado el Día Hábil anterior a esa fecha.

(O) Una vez que ECA ha confirmado un Programa de Entrega del

Usuario, el Programa de Entrega del Usuario no podrá ser modificado por otros Usuarios, con excepción de lo establecido en esta Sección 4.

(P) ECA se reserva el derecho de utilizar hasta tres (3) Días

(consecutivos o no) por Año para actividades de mantenimiento programado. ECA deberá informar a los Usuarios mediante su Boletín Electrónico sobre su calendario de mantenimiento programado para cada Año de Programación antes del 1º de junio del año previo al inicio del Año de Programación. A solicitud por escrito de ECA o cualquier Usuario, ECA y cada Usuario deberán emplear sus esfuerzos razonables para incluir cualquier solicitud de programar el calendario de mantenimiento programado de ECA.

(Q) Cada uno de los Usuarios nombrará un Representante de

Programación por escrito ante los otros Usuarios y ECA. Cada Representante de Programación tendrá derecho de asistir a todas y cada una de las juntas (en persona o cualquier vía remota previamente acordada) relevantes para el Usuario que nombra a dicho Representante. Un Usuario puede designar al mismo Representante de Programación que otro Usuario, y ECA permitirá que un Representante de Programación represente a más de un Usuario. ECA tendrá derecho a basarse en los Pedidos proporcionados por el Representante de Programación de un Usuario y todos los actos del Representante de Programación del Usuario serán obligatorios para el Usuario.

(R) Cada Usuario también tendrá el derecho de permitir a uno o más

de los representantes de sus proveedores o compradores de GNL a asistir a todas y cualquiera de las juntas (en persona o cualquier vía remota previamente acordada,) que sean relevantes para el Usuario para el desarrollo de su Programa de Entrega; en el entendido, sin embargo, de que sólo un Representante de Programación debidamente designado tendrá la autoridad para actuar en nombre del Usuario.

(S) Si después de una cesión parcial, sea esta temporal o

permanente en los términos de la Sección 20, el Usuario tiene

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 48

una capacidad de almacenamiento inadecuada para (i) descargar un cargamento de GNL con una capacidad volumétrica bruta de por lo menos ciento veinte mil metros cúbicos (120,000 m3) en la Terminal o (ii) entregar cualquier GNL en el Sistema desde la instalación de otro permisionario conectado; en cualquier caso sin usar los derechos de almacenamiento de otro Usuario, entonces el Usuario cedente y el Usuario cesionario deberán actuar de manera conjunta como un solo Usuario para fines de programación de cargamentos de GNL y resolver Conflictos de programación, incluyendo la designación del mismo Representante de Programación y el brindar cualquier notificación y elecciones de conformidad con el Anexo C de estos Términos y Condiciones. El Usuario cedente y el Usuario cesionario compartirán las Ventanas de Entrega Confirmadas por el Usuario cedente para programar y resolver Conflictos de programación.

(T) El número de Ventanas de Entrega Confirmadas asignadas a

cualquier Usuario antes de cualquier asignación, no aumentará ni cambiará la fecha de cualquiera de dichas Ventanas de Entrega Confirmadas, debido a dicha asignación; sin embargo, sujeto a que cada Usuario cumpla con los requisitos de la Sección 4.1(S) anterior, dichas Ventanas de Entrega Confirmadas pueden dividirse entre el Usuario cedente y el Usuario cesionario, según lo notificado a ECA.

(U) En todo momento, en la realización de sus tareas, ECA no

deberá mostrar preferencia indebida por algún Usuario. (V) El Representante de Programación de un Usuario será

responsable de proporcionar información a ECA de conformidad con esta Sección 4. En la medida en que ECA haga una notificación de acuerdo con esta Sección 4 al Representante de Programación del Usuario, dicha notificación se considerará como entregada al Usuario.

(W) El Usuario tendrá derecho a un número máximo de Ventanas de

Entrega cada Año de Programación, basados en los derechos contractuales del Usuario bajo el Contrato de Servicio de dicho Usuario y que será determinado en función de la CMD y el tamaño del buque del Usuario. Para los propósitos de establecimiento del Programa de Entregas, los tamaños reales

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 49

de los buques pueden utilizarse para determinar el número de Ventanas de Entrega que se pueden nominar. A pesar de lo anterior, si el tamaño real del vehículo es menor a 138,000 m3, entonces se usará para este propósito 138,000 m3.

(X) 4.2 Programa de Entrega – Principios generales

A. Cada año, durante julio y agosto, ECA consultará con el(los) Representante(s) de Programación para establecer un Programa de Entrega de Ventanas de Entrega Confirmadas para el siguiente Año de Programación. Los Usuarios tendrán la capacidad de modificar sus Ventanas de Entrega Confirmadas mensualmente al tenor de un proceso regular como se estipula en la Sección 4.5 de estos Términos y Condiciones. Los Usuarios podrán modificar sus Ventanas de Entrega Confirmadas fuera del proceso mensual regular, al tenor de las Secciones 4.6 y 4.7 de estos Términos y Condiciones.

B. Una vez que un Usuario haya recibido una Ventana de Entrega Confirmada al tenor de cualquier Programa de Entrega, ECA no podrá asignarla a otro Usuario salvo que el Representante de Programación del Usuario haya proporcionado una notificación por escrito a ECA en el sentido que (i) libera su Ventana de Entrega Confirmada a otro Usuario, o (ii) libera su Ventana de Entrega Confirmada para convertirla en una Ventana de Entrega no programada.

4.3 Desarrollo de Programa de Entregas

A. Para cada Año de Programación, ECA desarrollará un Programa de Entrega según lo descrito en esta Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

B. A más tardar el 15 de agosto de cada Año, cada Usuario deberá entregar la siguiente información a ECA a través de su Representante de Programación:

i. el programa propuesto de Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario;

ii. los tamaños esperados de buque de GNL que van a usarse para transferencias de GNL a o desde la Terminal respecto a dicho Usuario;

iii. la composición de GNL razonablemente anticipada

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 50

correspondiente a dicho Usuario; y iv. cualquier otra información que en opinión de dicho Usuario,

quiera que ECA considere al desarrollar el Programa de Entrega.

C. A más tardar el 31 de agosto, ECA desarrollará y emitirá a los

Representantes de Programación de los Usuarios un Programa de Entrega versión borrador para el siguiente Año de Programación. ECA desarrollará el Programa de Entrega versión borrador con base en la información proporcionada por los Usuarios de conformidad con la Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. (B) sin resolver cualesquiera Conflictos de Programación; sin embargo, el Programa de Entrega versión borrador deberá tomar en consideración lo siguiente:

i. El espaciamiento de Ventanas de Entrega Confirmadas para

que las Ventanas de Entrega Confirmadas generalmente alternen entre los Usuarios y de tal manera que, hasta el máximo grado posible, cada Usuario pueda programar y transferir los cargamentos de GNL a tasas e intervalos que sean razonablemente constantes a lo largo del Programa de Entrega a la luz de los derechos de capacidad de dicho Usuario en la Terminal, los tamaños de los buques de GNL propuestos para uso por cada Usuario, de ser aplicable, la prestación de servicios adicionales para cualquier Usuario, y el tiempo de la Ventana de Entrega Confirmada asignada a cada uno de tales Usuarios al final del Programa de Entrega precedente.

ii. La mejor información disponible sobre los buques de GNL de cada Usuario, según lo entregado por cada Usuario, o si no ha entregado dicha información o ha entregado información menos precisa, el tamaño promedio del buque de GNL históricamente usado para transferencias a la Terminal por parte de dicho Usuario;

iii. La composición del GNL que cada Usuario entregará y que cada Usuario recibirá (que se usará para calcular, entre otras cosas, el poder calorífico bruto anticipado del GNL de cada Usuario);

iv. Cualquier otra información relevante entregada por dicho Usuario;

v. Información sobre el mantenimiento programado permitido en la Terminal y otra información relevante proporcionada por ECA; y

vi. Transferencia de GNL en lotes de cargamento completo.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 51

D. Del 1 de septiembre al 15 de septiembre, consultando con ECA y a través de sus Representantes de Programación, los Usuarios harán esfuerzos de buena fe para resolver cualesquiera Conflictos de programación en el Programa de Entrega versión borrador para el siguiente Año de Programación.

E. En caso de que subsistan Conflictos de programación después del 15

de septiembre, ECA tendrá una junta de programación con los Representantes de Programación de todos los Usuarios. ECA resolverá cada Conflicto de Programación en orden cronológico sucesivo, desde la primera hasta la última Ventana de Entrega. Si los Usuarios afectados no pueden resolver los conflictos mediante acuerdo, ECA usará un proceso aleatorio para resolver el conflicto, en el que cada Usuario que solicite dicha Ventana de Entrega tenga una oportunidad igual de que le sea asignada la Ventana de Entrega. ECA implementará el proceso aleatorio de manera imparcial y no discriminatoria.

F. A más tardar el 30 de septiembre, ECA emitirá el Programa de Entrega a cada Representante de Programación de los Usuarios para el siguiente Año de Programación.

4.4 Cambios al Programa de Entregas – Principios generales

A. Si cualquier cambio de una Ventana de Entrega Confirmada al tenor de

cualquier Programa de Entrega es aprobado de acuerdo con los requisitos de las Secciones 4.4 a 4.8, el Programa de Entrega para dicho Usuario deberá modificarse de manera acorde. En caso de que aplique, cualquier Ventana de Entrega anulada por un cambio se convertirá en una Ventana de Entrega No Programada.

B. Si algún cambio de una Ventana de Entrega Confirmada no es aprobado al tenor de los requisitos de Secciones 4.4 a 4.8, el Programa de Entrega para dicho Usuario y cada Ventana de Entrega Confirmada en el marco de dicho programa permanecerá sin cambios.

C. ECA no aprobará un cambio a una Ventana de Entrega Confirmada, si ECA determina al tenor de la Sección 4.4(D) que el cambio propuesto a una Ventana de Entrega Confirmada:

(i) ocasionaría Interferencia; o

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 52

(ii) generaría una Determinación de Limitaciones de Terminal. Al determinar si un cambio propuesto a una Ventana de Entrega Confirmada interfiere con otro Usuario o genera una Determinación de Limitaciones de Terminal –según aplique–, ECA también puede tomar en consideración cualquier cambio de programación que un Usuario quiera proponer o tenga que realizar para evitar la Interferencia o una Determinación de Limitaciones de Terminal; y tomar en consideración la Ventana de Entrega que el Usuario va a cancelar.

D. Ningún Usuario tendrá obligación alguna de revisar su Programa de Entrega para dar cabida a cualquier cambio propuesto por otro Usuario.

E. A la aprobación por parte de ECA de cualquier cambio a Ventanas de

Entrega Confirmadas de un Usuario al tenor de estos Términos y Condiciones, ECA emitirá al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado.

F. Las revisiones al Programa de Entrega del Usuario no afectarán la

Ventana de Entrega programada de ningún Usuario con Servicio SABI si la notificación de tales revisiones es entregada a ECA en un periodo menor a un (1) Mes previo a Ventana de Entrega programada anticipadamente para el Usuario con Servicio SABI.

4.5 Cambios mensuales al Programa de Entrega A. Cada Usuario, a través de su Representante de Programación,

puede proponer cambios mensualmente a las Ventanas de Entrega Confirmadas estipuladas en su Programa de Entrega de acuerdo con los principios generales descritos en la Sección 4.4 y los requisitos detallados estipulados en los procedimientos de programación detallados en el Anexo C de estos Términos y Condiciones.

B. Con excepción de lo estipulado en las Secciones 4.6 y 4.7, un

Usuario sólo puede cambiar sus Ventanas de Entrega Confirmadas al proponer revisiones a un Programa de Entrega consistente con el siguiente calendario (este calendario es consistente a partir de la fecha de entrada en vigor con los lapsos de tiempo durante los cuales los Usuarios, o proveedores o compradores de GNL de los Usuarios brinden información, en tanto resulte aplicable):

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 53

Fecha límite para proponer cambios

Meses para los cuales el Usuario puede proponer cambios

Enero 24 Marzo, Abril, Mayo, Junio

Febrero 24 Abril, Mayo, Junio

Marzo 1 Julio a Diciembre

Marzo 24 Mayo, Junio

Abril 24 Junio, Julio, Agosto

Mayo 24 Julio, Agosto, Septiembre

Junio 24 Agosto, Septiembre, Octubre

Julio 24 Septiembre, Octubre, Noviembre

Agosto 24 Octubre, Noviembre, Diciembre

Septiembre 24 Noviembre, Diciembre

Octubre 24 Diciembre del mismo Año

Enero, Febrero y Marzo del siguiente Año

Noviembre 24 Enero, Febrero y Marzo del siguiente Año

Diciembre 24 Febrero, Marzo y Abril del siguiente Año

4.6 Cambios al Programa de Entrega en cualquier momento

En cualquier momento después de que se determina el Programa de Entrega, los Usuarios podrán solicitar modificaciones a través del siguiente procedimiento:

A. Intercambio de Ventanas de Entrega Confirmadas. Después de que

ECA emite un Programa de Entrega respecto a un periodo, dos o más Usuarios pueden, mediante acuerdo mutuo, intercambiar cualquiera de sus respectivas Ventanas de Entrega Confirmadas; siempre y cuando, los Usuarios involucrados en cualquiera de dichos intercambios propuestos hayan notificado con antelación a ECA sobre dicho intercambio, y que dicho intercambio no genere Interferencia o una Determinación de Limitaciones de Terminal. Una vez se cumplan las condiciones de esta Sección 4.6(A), ECA emitirá un Programa de Entregas revisado que refleje todos los cambios acordados a los Usuarios correspondientes.

B. Revisión del Programa de Entrega por parte de todos los Usuarios. Después de que ECA emite cualquier Programa de Entrega, los Usuarios pueden acordar por unanimidad un Programa de Entrega revisado; siempre y cuando, los Representantes de Programación de los Usuarios notifiquen a ECA con antelación de los cambios propuestos y dichos cambios propuestos no generarán una Determinación de Limitaciones de Terminal.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 54

C. Consideración de los Cambios propuestos por el Usuario. Si después de que ECA emite un Programa de Entrega, un Usuario nomina un cargamento de GNL que sea:

i. mayor que el cargamento de GNL asociado con una Ventana de Entrega Confirmada (p.ej., debido al uso de un buque de GNL más grande), o

ii. un cargamento de GNL adicional para dicho Programa de Entrega que use una Ventana de Entrega No Programada.

ECA aprobará dicho cambio al Programa de Entrega siempre que no ocasione un Conflicto de Programación. En caso de que exista un Conflicto de Programación, los otros Usuarios deberán realizar su mejor esfuerzo y obrar de buena fe, sin estar obligados a ello, para modificar su programación con el fin de resolver el Conflicto de Programación.

4.7 Cambios para Mes actual o Mes cercano.

Si después de que ECA emita el programa final de Ventanas de Entrega Confirmadas para cualquier Mes y no hay oportunidades de cambiar dicho Mes al tenor de la Sección 4.5, y llegarán surgir problemas operativos que retrasan el desempeño de ECA, o cualquier Usuario, o cualquier proveedor o comprador de GNL de algún Usuario respecto de entregas de GNL a o desde la Terminal, ECA deberá negociar dichos problemas con los Usuarios correspondientes y deben cooperar entre sí. Cada Usuario debe actuar de buena fe para resolver cualquier problema de programación que surja de dichos problemas operativos de manera mutuamente satisfactoria; siempre y cuando, cualquier solución propuesta no genere una Determinación de Limitaciones de Terminal. (Como ejemplo, esta Sección 4.7 tiene la intención de aplicarse de la siguiente manera: si los problemas operativos surgen el 13 de julio respecto a cualquier entrega para el resto de julio o agosto, entonces dichos cambios deben ser manejados al tenor de esta Sección 4.7).

4.8 Notificación de Ventanas de Entrega no programadas.

A la solicitud del Representante de Programación del Usuario en cualquier momento, ECA deberá brindar a dicho Representante de

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 55

Programación del Usuario una notificación de todas las Ventanas de Entrega no programadas para el periodo de tiempo solicitado.

4.9 Principios para Resolver Conflictos de Programación.

A. Si un Usuario solicita un cambio a sus Ventanas de Entrega Confirmadas y dicho cambio ocasionaría un Conflicto de Programación, entonces aplicarán las disposiciones de las Sección 4.9 y ANEXO C.

B. Si los Usuarios respecto a cualquier Conflicto de Programación

acuerdan mutuamente los cambios a su respectivo Programa de Entregas al tenor de la Sección 4.9(A), ECA debe realizar los cambios a su respectivo Programa de Entregas, según lo acordado por dichos Usuarios, siempre y cuando, cualquier solución propuesta no cree ningún Conflicto de Programación.

C. Si los Usuarios no pueden resolver algún Conflicto de Programación al

tenor de la Sección 4.9(A), ECA asignará la Ventana de Entrega en relación con el siguiente proceso:

i. Primero, un Usuario siempre tendrá la prioridad respecto a su

propia Ventana de Entrega Confirmada por encima de la solicitud de cualquier otro Usuario.

ii. Segundo, ECA determinará si el uso por parte de cada Usuario de dicha Ventana de Entrega solicitada (A) ocasionaría Interferencia o (B) generaría una Determinación de Limitaciones de Terminal. Cualquier Usuario que cumpla cualquiera de las dos condiciones (A) o (B) no tendrá permitido cambiar su Ventana de Entrega Confirmada a la Ventana de Entrega que es el objeto de dicho Conflicto de Programación. Si después de la aplicación de la prueba, sólo un Usuario permanece como candidato para programar su Ventana de Entrega Confirmada en esa Ventana de Entrega, ECA la asignará a dicho Usuario.

iii. Tercero, si después de aplicar la prueba estipulada en los párrafos (ii)(A) y (B) anteriores, más de un Usuario permanece como candidato para programar su Ventana de Entrega Confirmada en dicha Ventana de Entrega, entonces dichos Usuarios intentarán llegar a un acuerdo en buena fe. Si los Usuarios pueden llegar a una resolución para el uso de la

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 56

Ventana de Entrega, entonces ECA revisará el Programa de Entrega de manera acorde;

iv. Cuarto, si los Usuarios no pueden acordar una resolución para el uso de una Ventana de Entrega, entonces ECA asignará dicha Ventana de Entrega a un Usuario al tenor de un proceso aleatorio en el que el Usuario que solicita dicha Ventana de Entrega tenga una oportunidad igual de recibir la asignación de la Ventana de Entrega. ECA implementará el proceso aleatorio de manera justa y no discriminatoria.

D. ECA revelará la asignación de la Ventana de Entrega sólo a los

Representantes de Programación de los Usuarios interesados que solicitan dicha Ventana de Entrega.

E. ECA resolverá cada Conflicto de Programación en orden cronológico

secuencial desde la primera hasta la última Ventana de Entrega sujeta a Conflictos de Programación durante dicho periodo. Conforme cada Ventana de Entrega es adjudicada a un Usuario, ECA brindará información actualizada al Representante de Programación de cada Usuario. Con la aprobación de la modificación de cualquier Ventana de Entrega Confirmada de un Usuario a una nueva Ventana de Entrega, el Usuario cancelará su Ventana de Entrega Confirmada previa.

5 CONDICIONES DE OPERACIÓN En adición a las condiciones de operación previstas a continuación, el

Usuario deberá cumplir con todo procedimiento de operación detallado que emita ECA.

5.1 General (A) El Usuario realizará todos los arreglos necesarios con terceros

en el o los Punto(s) de Recepción donde el Usuario entrega el GNL a ECA para su Almacenamiento, en cualesquier Punto de Entrega donde ECA entrega GNL al Usuario y en el o los Punto(s) de Entrega donde ECA entrega el Gas Natural al Usuario. Los arreglos antes mencionados deberán ser compatibles con las operaciones del Sistema de ECA.

(B) ECA se reserva el derecho de mezclar el GNL recibido y el GNL

almacenado con GNL de otras fuentes, así como de tratarlo y

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 57

manejarlo libremente, como si fuera de su propiedad, pero sin disponer de él a menos que estos Términos y Condiciones permitan dicha disposición. Se entiende que el Gas Natural o GNL entregado al Usuario no consistirá de las mismas moléculas originalmente recibidas de éste.

(C) Si el Usuario ha entregado GNL que satisfaga los requisitos de

la Sección 11.1, y siempre que el Usuario hubiese cumplido con su obligación de retirar Gas o GNL antes de que la calidad de éste no esté en condiciones comerciales conforme a lo previsto en la Sección 5.3(C), ECA tendrá la obligación de entregar Gas Natural o GNL que tenga condiciones comerciales conforme a la Sección 11.1.

5.2 Condiciones de Operación para la Recepción de GNL de Buques

del Usuario. (A) Todo Buque del Usuario, Punto de Recepcion y Punto de

Entrega deberá ser compatible con el Sistema. (B) Las instalaciones de las que haga uso el Usuario para entrega y

recepción del GNL deberán contar con todas las autorizaciones gubernamentales, licencias portuarias y certificados aduanales, y el Usuario será responsable por el pago de cualquier tarifa, impuesto, cargo, cuota u otros costos relacionados.

(C) ECA deberá tener disponibles en el Sistema instalaciones de

atraco y descarga y carga, incluyendo: (1) equipo de amarre; (2) iluminación suficiente y autorizada por las autoridades

portuarias para permitir las maniobras de atraque ya sea durante el día o durante la noche;

(3) brazos de transferencia, ductos y otras instalaciones

necesarias que permitan (i) la descarga de GNL a una tasa promedio de 12,000 Metros Cúbicos/hora o a cualquier otra tasa que convengan ECA y el Usuario y (ii) la carga de GNL en tasa promedio de 12,000 Metros Cúbicos/hora o a cualquier otra tasa que convengan ECA y el Usuario en el contrato de servicios adicionales correspondiente;

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 58

(4) en el supuesto en que el Usuario necesite algun servicio

adicional para poder transferir el GNL, éste deberá celebrar con ECA un convenio de inversión para desarrollar las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios adicionales correspondientes; y

(5) una línea de retorno de vapor desde el Buque del Usuario

hasta las instalaciones en tierra con el diámetro suficiente para mantener la presión apropiada de operación en los tanques del Buque del Usuario.

(D) La transferencia de GNL será llevada de conformidad con las

Disposiciones Juridicas Aplicables y en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y normas federales, estatales y locales referentes a seguridad y otras aplicables que estén relacionadas.

(E) Los Usuarios notificarán por escrito a ECA la fecha y hora

estimada de su arribo a la Boya de Llegada, así como de la Cantidad estimada de GNL a transferir y del tiempo estimado para dicha transferencia. El Usuario está obligado o deberá obligarse a enviar a ECA las siguientes notificaciones de designación por escrito:

(1) una notificación de designación inicial será enviada al

zarpar el Buque del Usuario del puerto de origen y deberá contener una hora estimada de llegada;

(2) una segunda notificación de designación será enviada

(noventa y seis) horas antes de la hora estimada de llegada; (3) una tercera notificación de designación será enviada

(setenta y dos) horas antes de la hora estimada de llegada; (4) una cuarta notificación de designación será enviada

(cuarenta y ocho) horas antes de la hora estimada de llegada; (5) una quinta notificación de designación será enviada

(veinticuatro) horas antes de la hora estimada de llegada; y (6) una notificación de designación final será enviada (cinco)

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 59

horas antes de la hora estimada de llegada y contendrá cualquier cambio en el tiempo estimado necesario para realizar la transferencia.

(F) En cuanto el Buque del Usuario haya recibido todas las

autorizaciones portuarias necesarias y esté preparado para descargar o cargar al momento de atracar en el muelle, el Usuario deberá entregar a ECA el Aviso de Disponibilidad.

(G) En cuanto haya atracado en el muelle el Buque del Usuario y

esté preparado para transferir su carga, el Capitán del Buque del Usuario notificará por escrito a ECA o a su representante que el Buque del Usuario está listo para transferir el GNL.

5.3 Condiciones de Operación para el Almacenamiento de GNL (A) Venteo Podrán existir ocasiones donde el Usuario no podrá retirar su

CMND. En dichos casos, ECA podría verse obligada a disponer de la Evaporación de GNL mediante venteo. La Cantidad Almacenada Disponible del Usuario afectado será reducida proporcionalmente a la porción de la Evaporación venteada de GNL que corresponda al Usuario, y dicha porción será la razón entre la CMA de dicho Usuario y la CMA total contratada de todos los Usuarios con GNL en existencia en ese momento.

(B) Transferencias de GNL Almacenado (1) Siempre que se entregue a ECA una notificación previa,

el Usuario podrá enajenar total o parcialmente a cualquier otro Usuario que reciba el Servicio de Almacenamiento conforme al Contrato de Servicio y al Anexo 1 de estos Términos y Condiciones, su derecho sobre la CAD siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

(a) Tanto el cedente como el cesionario de la CAD deberán

proporcionar a ECA una notificación por escrito de la transferencia; y

(b) La transferencia no ocasione que la CAD exceda la CMA

especificada en el Contrato de Servicio correspondiente.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 60

(2) El Usuario podrá enajenar total o parcialmente a

cualquier Usuario que reciba el Servicio de Almacenamiento conforme al Contrato de Servicio y al Anexo 2 de estos Términos y Condiciones, su derecho sobre la CAD siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

(a) El Usuario deberá recibir una aprobación previa de ECA

para dicha enajenación; y (b) Que se cumplan todos los requerimientos de la Sección

5.3 (B)(1) de estos Términos y Condiciones. (3) ECA reconocerá la transferencia para los efectos de

calcular el CAD del Día Hábil siguiente al cual se recibió la notificación establecida en la Sección 5.3(B)(1)(a).

(4) ECA cobrará y el Usuario pagará el Cargo por

Transferencia de Propiedad por GJ al PC Estándar, según lo especificado en la Hoja de Tarifas Reguladas, con un cargo mínimo de EU$1,000.00 por cada transferencia.

(C) Ciclos/Calidad de GNL No Comercializable El Usuario será responsable de retirar su GNL del Sistema antes

de que dicho GNL adquiera condiciones de calidad no comercial en términos de la Sección 11.1 de estos Términos y Condiciones. En el caso de que el Usuario no cumpla con el retiro de dicho GNL, entonces ECA a su juicio, podrá retener dicho GNL sin que proceda reclamación alguna por parte del Usuario, en cuyo caso el Usuario indemnizará a ECA y lo mantendrá en paz y a salvo respecto de cualesquiera costos, daños, y responsabilidades que se incurran por el incumplimiento del Usuario en el retiro de dicho GNL y por la disposición de dicho GNL por parte de ECA, incluyendo los Cargos por Almacenamiento establecidos en el Anexo 1 ó Anexo 2 de estos Términos y Condiciones, de acuerdo al Servicio correspondiente. ECA distribuirá las utilidades netas obtenidas por la venta del GNL sobre el cual haya obtenido la propiedad, de acuerdo a lo establecido en la Sección 21 de estos Términos y Condiciones.

5.4 Condiciones de Operación para el Retiro de Gas Natural.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 61

(A) ECA no estará obligado a entregar Gas Natural a una tasa

mayor a la Tasa Uniforme por Hora de la CMD especificada en el Contrato de Servicio del Usuario.

(B) Cada Día el Usuario presentará su pedido de Día de Gas a ser

entregado en un Punto de Entrega por una cantidad que no será menor a la CMND para ese Día de Gas.

5.5 Términos de la Prestación del Servicio (A) Cada Usuario contará con los derechos contractuales que le

proporcionan las siguientes características de servicio: (1) Un volumen máximo para efectos de la descarga y de la

carga del Buque del Usuario (CMA menos la Cantidad Almacenada Disponible del Usuario); este último, únicamente si el Usuario contrata el Servicio de Carga o el Servicio de Carga Acelerada de Largo Plazo.

(2) Flujo mensual máximo (3) Cantidad Máxima Diaria de Entrega (CMD) (4) Cantidad Mínima Diaria de Entrega (CMND) (5) Cantidad Máxima de Almacenamiento (CMA) (B) Si el Usuario excede su CMA en cualquier momento, entonces

además de cualquier Cargo por Excedente que deba pagar el Usuario, ECA podrá requerir que éste retire, de acuerdo con su CMD, las Cantidades de Gas Natural necesarias hasta que la Cantidad Almacenada Disponible sea reducida hasta la CMA.

(C) ECA podrá requerir que el Usuario retire Cantidades de Gas Natural de acuerdo con su CMND hasta que su Cantidad Almacenada Disponible sea reducida a cero (0), salvo por los casos en que el Usuario deba mantener un Inventario Mínimo de GNL por servicios adicionales definidos en la sección 2.2.4 de estos TCPS, cuando el Usuario hubiere contratado el Servicio de Carga o el Servicio de Carga Acelerada de Largo Plazo. Bajo ninguna circunstancia el Usuario tiene derecho a retirar Cantidades de Gas Natural por encima de su CAD.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 62

(D) El CAD del Usuario podrá ser superior a sus niveles de CMA,

sujeto a la aprobación previa por parte de ECA. (E) En caso de que el Usuario no cumpla con los parámetros

contractuales de servicio descritos en esta Sección 5.5, éste se sujetará a los recursos establecidos en la Sección 8 de estos Términos y Condiciones.

6 SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE

ALMACENAMIENTO 6.1 Sin responsabilidad para ECA

ECA no incurrirá en responsabilidad legal alguna por suspensión del servicio, cuando esta se origine por:

(A) Caso Fortuito o Fuerza Mayor;

(B) Fallas en las instalaciones del Usuario o mala operación de su instalación; o de otros sistemas conectados a ECA por solicitud expresa de éste o que sean necesarios para la prestación del Servicio de Almacenamiento al Usuario;

(C) Trabajos necesarios para el mantenimiento, Ampliación o modificación

del Sistema, o interconexión con otros sistemas que hubiere sido solicitada por el o los Usuario, o que sea necesaria para la prestación del Servicio de Almacenamiento a estos, y para la prestación de otros servicios solicitados, previo aviso a los Usuarios;

(D) Incumplimiento del Usuario de sus obligaciones contractuales

conforme a su Contrato de Servicio y/o a estos Términos y Condiciones,

(E) Una OFO emitida por ECA (excepto que sea resultado de trabajos de

mantenimiento o reparación del Sistema no programados), y

(F) Trabajos de mantenimiento programados conforme a la Sección 4.1(P).

Excepto por lo previsto en la Sección 15.2, ninguna suspensión en el Servicio conforme a esta Sección 6.1 liberará al Usuario de su

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 63

obligación de pagar los cargos correspondientes al Servicio de Almacenamiento.

6.1.1 Por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor:

Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor ECA se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar el Servicio de Almacenamiento u otros Servicios Adicionales bajo estos Términos y Condiciones; lo hará del conocimiento de los Usuarios a través de los medios de comunicación con mayor difusión en las localidades de que se trate, salvo que se hayan acordado de manera mutua comunicaciones alternativas, Boletín Electrónico, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, los días y horas en que ocurrirá y las zonas afectadas. Cuando la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Almacenamiento haya de prolongarse por más de cinco (5) Días de Gas, ECA deberá presentar para su aprobación ante la CRE el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Almacenamiento u otros servicios cause los menores trastornos posibles para los Usuarios, y establecerá los criterios aplicables al uso del Servicio de Almacenamiento.

6.1.2 Aviso de suspensión por trabajos: Cuando la suspensión del Servicio de Almacenamiento se origine por las causas previstas en el inciso C de la Sección 6.1 de estos Términos y Condiciones, ECA deberá informar a los Usuarios a través de medios electrónicos, Boletín Electrónico, telefax, notificación personal o a través de los medios con mayor difusión en las localidades, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicando el Día, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora en que se reanudará. La falta de aviso dará lugar a que ECA incurra en responsabilidad en los términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables. ECA procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en las horas y Días de Gas en que disminuya el uso del Servicio de Almacenamiento, para afectar lo menos posible a los Usuarios.

6.1.3 Por Responsabilidad del Usuario:

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 64

Sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal, el Permisionario podrá suspender el Servicio al Usuario que no cumpla con sus obligaciones contractuales.

6.2 Rescisión:

(A) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1949 del Código Civil, tanto ECA como el Usuario sin necesidad de declaración judicial podrán rescindir el Contrato de Servicio en caso de que la otra parte incumpla con las obligaciones que les imponen los Términos y Condiciones y el Contrato de Servicio y los contratos de Servicios Adicionales aquí descritos, y el incumplimiento de que se trate no sea subsanado por la parte que corresponda dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación que reciba de la parte en cumplimiento. Además de las causales de rescisión establecidas en los Términos y Condiciones y/o en el Contrato de Servicio, se considerarán causales de rescisión las siguientes:

I. Si el Usuario o ECA incurren en mora;

II. Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por ECA en el Contrato de Servicio resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaiga sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o ECA para cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicio;

III. Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente

durante el término del Contrato de Servicio la garantía de pago;

IV. La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario o ECA en estado de insolvencia, suspensión de pagos o concurso mercantil, y

V. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de

una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En caso de que se actualice alguno de los supuestos de incumplimiento, la parte que no se encuentre en incumplimiento podrá notificar a la parte en incumplimiento respecto a la existencia de un supuesto de incumplimiento. La parte que se encuentre en el supuesto

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 65

de incumplimiento tendrá un periodo de treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha en que reciba la notificación de incumplimiento, para subsanar el incumplimiento. En caso de que durante el plazo señalado anteriormente la parte en incumplimiento no haya proporcionado a la otra parte evidencia de que el incumplimiento fue subsanado, la parte en cumplimiento podrá rescindir el presente Contrato de Servicio, para lo cual deberá presentar a la otra parte una notificación de rescisión del Contrato de Servicio.

(B) Efectos de la rescisión:

La rescisión por incumplimiento o la terminación del Contrato de Servicio por mutuo acuerdo o convención de las partes, ya sea por lo dispuesto en esta cláusula o por conclusión de su vigencia o plazo o por cualquier otro motivo pactado, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o de ECA, sujetas a plazo, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión o terminación, y en ningún caso liberarán al Usuario o ECA de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme con el Contrato de Servicio, los Términos y Condiciones y Disposiciones Jurídicas Aplicables.

6.3 Bonificación por fallas o deficiencias:

En caso que ECA suspenda o interrumpa la entrega de Gas en cualquier Punto de Entrega, ya sea que dicha suspensión o interrupción sea parcial, total, temporal o permanente, y que haya sido ocasionada por causas distintas a las señaladas en la Sección 6.1 de estos Términos y Condiciones que sean atribuibles a ECA, éste deberá bonificar al Usuario, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe del Cargo por Servicio de Almacenamiento que hubiere estado disponible para dicho Usuario de no haber ocurrido la suspensión o interrupción conforme al siguiente cálculo. La bonificación correspondiente a cualquier Día de Gas durante el cual ocurra una suspensión será igual al producto de multiplicar (i)(A) la diferencia entre (1) la Cantidad de Gas que se hubiese pedido para su entrega ese Día de Gas por el Usuario al momento en que la suspensión o interrupción ocurra, o al momento en que ECA notifique de dicha suspensión o interrupción, lo que ocurra primero (la “Cantidad Pedida”) (en el entendido que el Usuario no podrá aumentar su pedido después de haber recibido la notificación de suspensión o interrupción), menos (2) la Cantidad de Gas entregada por ECA en cualquier Punto de Entrega en dicho Día de Gas, dividida entre (B) la Cantidad Pedida, multiplicada

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 66

por (ii) el Cargo por Capacidad de Almacenamiento mensual según el Contrato de Servicio, pagadero por el Usuario dividido por el número de Días de Gas en el Mes de Gas correspondiente, (iii) multiplicado por 5 (cinco). No obstante lo anterior, en caso que la razón obtenida de dividir (i)(A) entre (i)(B) sea igual o menor a 0.02, entonces no habrá ninguna bonificación a favor del Usuario. La bonificación descrita anteriormente será la única compensación a la que tendrá derecho el Usuario como consecuencia de una suspensión o interrupción en la entrega de Gas en el Punto de Entrega.

6.4 Prioridad en la Suspensión o Reducción de los Servicios:

ECA suspenderá o reducirá el Servicio de Almacenamiento y Servicios Adicionales, bajo esos Términos y Condiciones en el orden inverso a aquél establecido en la Sección 3.3 de estos Términos y Condiciones. Las suspensiones o reducciones se asignarán con base en la CMD de cada uno de los Usuarios. Si la Cantidad de Gas a reducir en una modalidad del Servicio de Almacenamiento es menor que la Cantidad total programada para esa modalidad de servicio, la reducción se asignará en forma proporcional a la CMD de cada uno de los Usuarios.

Excepto por lo previsto en la Sección 3.2(E) y la Sección 4.4(F), ECA

se reserva el derecho de interrumpir el Servicio de Almacenamiento de manera total o parcial en cualquier momento, a los Usuarios de Servicio en Base Interrumpible, mientras el mismo no esté confirmado, para proporcionar servicio a los Usuarios de Servicio en Base Firme.

7 BALANCES FINALES El Usuario deberá retirar, o de cualquier otra forma disponer de, toda

su Cantidad Almacenada Disponible antes de la fecha de terminación estipulada en el Contrato de Servicio.

(A) Si el Usuario no retira o dispone de todo la Cantidad

Almacenada Disponible antes de la terminación del Contrato de Servicio, ECA podrá retener la Cantidad Almacenada Disponible sin que proceda reclamación alguna por parte del Usuario; considerando, sin embargo, que ECA deberá notificar por escrito al Usuario con sesenta (60) días de antelación a la terminación del Contrato de Servicio con plazo de vigencia mayor a ciento

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 67

ochenta (180) días, o con quince (15) días de antelación a la terminación del Contrato de Servicio con plazo de vigencia igual o menor a ciento ochenta (180) días sobre la Cantidad Almacenada Disponible que está siendo almacenado por ECA a cuenta del Usuario. ECA tendrá el derecho de vender las Cantidades que retuvo de acuerdo con esta Sección 7(A) y a retener las utilidades netas obtenidas de dicha venta.

(B) Si el Usuario, mediante una reclamación hecha de buena fe,

está en desacuerdo con la Cantidad Almacenada Disponible determinada en la notificación requerida anteriormente, deberá notificarlo por escrito a ECA antes de que transcurran quince (15) días a partir de dicha notificación para aquellos Contratos de Servicios con un plazo mayor a 180 (ciento ochenta) Días o dentro de los siete (7) días posteriores a dicha notificación para aquellos Contratos de Servicios con un término igual o menor a 180 (ciento ochenta) Días; esta notificación deberá incluir la documentación que justifique dicho desacuerdo y la solicitud de reconciliación. Si para la fecha de terminación del Contrato de Servicio del Usuario la Cantidad Almacenada Disponible por ECA no ha sido conciliada definitivamente y dicha incapacidad resulta en la retención mencionada anteriormente por parte de ECA, entonces la propiedad de la diferencia entre la Cantidad retenida de acuerdo con los registros de ECA y los reflejados en los registros del Usuario no pasará de manera definitiva a ECA hasta que se haya completado tal reconciliación.

ECA deberá prorrogar el tiempo disponible del Usuario para retirar la Cantidad Almacenada Disponible, un Día de Gas por cada Día de Gas que el Usuario no haya podido retirar adecuadamente el Gas debido a condiciones operativas o por Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Sistema.

8 ÓRDENES OPERATIVAS DE FLUJO (OFO) 8.1 ECA se reserva el derecho de emitir una OFO a cualquier Usuario, para

ajustar las recepciones o las entregas de Gas y GNL, según sea el caso, cuando sea necesario para hacer frente a condiciones que amenacen la integridad, seguridad o servicio del Sistema, o para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Términos y Condiciones.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 68

Algunos ejemplos de condiciones que pueden causar la emisión de una OFO incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

(A) La falla del Buque del Usuario en lograr un Arribo Puntual; (B) Mantenimiento o reparaciones no programadas en el Sistema o

en ductos de transporte aguas abajo, que afecten la capacidad del Sistema;

(C) Incumplimiento con las órdenes de restricción cuando tal

incumplimiento amenace la integridad del Sistema de ECA. (D) Incumplimiento en el retiro o la entrega de GNL o Gas Natural

de acuerdo con el programa de retiros y entregas, cuando dicho incumplimiento interfiera con la capacidad de ECA para proporcionar otro servicio programado.

Si el Usuario incumple con su obligación de retirar Cantidades de Gas

o GNL, entonces ECA podrá retener dichas Cantidades y el Usuario indemnizará a ECA y lo mantendrá en paz y a salvo respecto de cualquier costo, daño o responsabilidad que pueda surgir por incumplir con el retiro de dichas Cantidades y por la disposición de estas Cantidades, incluyendo los cargos de almacenamiento que le sean aplicables conforme estos Términos y Condiciones, excepto si la emisión de la OFO es resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA. ECA tendrá el derecho de vender las Cantidades que retuvo de acuerdo con esta Sección 8 y las utilidades netas obtenidas por ECA serán redistribuidas entre los Usuarios restantes de acuerdo con la Sección 21 de estos Términos y Condiciones.

Si a pesar de haber actuado diligentemente, ECA le impide al Usuario

el retiro de sus Cantidades de Gas o GNL, ECA deberá pagar al Usuario cualquier utilidad neta procedente de la venta de dichas Cantidades.

8.2 Se puede emitir una OFO tanto respecto de un Usuario en específico

como respecto de la totalidad o una parte del Sistema. Normalmente, una OFO que se emita antes de las 10.00 a.m. Hora del Pacífico de los Estados Unidos en un Día de Gas, será efectiva al comienzo del siguiente Día de Gas. Cuando las condiciones operativas amenacen la integridad o seguridad del Sistema, se podrán dar avisos con tres horas de anticipación, o en menor tiempo de ser necesario. Una OFO podrá

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 69

emitirse por un periodo específico de tiempo o hasta que se notifique su terminación.

8.3 Nada limitará el derecho de ECA de llevar a cabo las acciones

necesarias para el ajuste físico de las recepciones y entregas reales de Gas y GNL y así poder corregir condiciones que amenacen la integridad o seguridad del Sistema.

8.4 Reportes de Situaciones, Notificaciones, Indemnizaciones y

Penalizaciones. (A) ECA notificará la OFO al Usuario tan pronto como sea posible

bajo las condiciones existentes, y deberá, en cualquier caso, confirmar la notificación por teléfono, facsímil o correo electrónico o en su caso Boletín Electrónico. Dicha notificación será proporcionada a la persona designada por el Usuario para mandar o confirmar los Pedidos.

(B) ECA no está obligado a notificar sobre cualquier OFO a los

usuarios finales del Usuario, proveedores del Usuario, transportistas o cualquier otro involucrado en la transacción.

(C) El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a

salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) en que incurra cualquier tercero que tenga directa o indirectamente una relación contractual con el Usuario, que surja de o en relación con el resultado de una OFO, excepto cuando dichos procedimientos, sentencias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean resultado de un acto de Negligencia, mala fe o dolo por parte de ECA. El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, de cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) en que incurra ECA si ésta emitió una OFO como resultado de acciones u omisiones del Usuario.

(D) Si el Usuario no cumple con una OFO emitida, tendrá que pagar

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 70

una penalización de EU$100,000 por Día de Gas, además de cualquier otro pago o compensación a ECA contenido en esta Sección 8. Los montos netos recolectados por ECA serán redistribuidas entre los Usuarios restantes de acuerdo con la Sección 21 de estos Términos y Condiciones.

9 VENTAS Y ADQUISICIONES VARIAS ECA podrá vender, ocasionalmente y en la medida que sea necesario,

el Gas Natural que le está permitido retener de acuerdo con lo establecido en las Secciones 7 y 8 de estos Términos y Condiciones.

ECA podrá ocasionalmente comprar el GNL en la medida que sea

requerido por razones operativas. 10 CONTRATACIÓN DE CAPACIDAD EN BASE FIRME NO SUSCRITA Cuando exista Capacidad Disponible en base firme no suscrita por

parte de ECA, está se pondrá a disponibilidad a través de la realización de una Temporada Abierta, conforme a lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El proceso de Temporada Abierta se realizará de acuerdo a lo establecido en la Sección 18 de estos Términos y Condiciones.

11 CALIDAD 11.1 El GNL recibido para Servicio de Almacenamiento y, en su caso, para

los servicios adicionales que ésten bajo estos Términos y Condiciones deberá tener una calidad tal que, una vez almacenado o posteriormente vaporizado a Gas Natural, cumpla la Norma Oficial Mexicana, y en su caso las Disposiciones Jurídicas Aplicable.

(i) con las Disposiciones Juridicas Aplicables, y

(ii) con los estándares de calidad de los ductos interconectados de los Estados Unidos a que tengan acceso los Usuarios, en tanto no se oponga con lo indicado en el inciso (i) inmediato anterior.

ECA no estará obligado a recibir GNL que no cumpla con ambos

estándares. 11.2 El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 71

a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, contra cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con el incumplimiento del Usuario de las disposiciones de esta Sección 11, excepto en la medida en que dicha demanda, denuncia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto sea resultado de Negligencia, mala fe o dolo por parte de ECA o sea el resultado de la decisión de ECA de recibir el GNL del Usuario después de tener conocimiento de que no cumplía con los requisitos. Si el GNL que reciba ECA de parte del Usuario incumple con lo establecido en esta Sección 11, ECA notificará al Usuario sobre dicho incumplimiento y podrá rehusarse a aceptar la entrega hasta que el Usuario corrija la deficiencia.

11.3 El sistema de inyección de nitrógeno para el acondicionamiento de la

calidad del Gas Natural, deberá permitir que la tasa de envío nominal de Gas Natural cumpla con la Norma Oficial Mexicana, considerando los diferentes tipos de GNL que serán recibidos en la Terminal.

12 MEDICIÓN 12.1 Medición de la Cantidad de GNL transferida

o La medición de volumen de GNL transferido por otros permisionados

en los Puntos de Recepción o Puntos de Entrega se llevará a cabo de

conformidad con el convenio de medición que celebre ECA con los

permisionarios que se interconecten al Sistema. En dichos convenios

se establecerán los términos y condiciones que operarán entre las

partes.

o La medición del volumen de GNL transferido a Buque del Usuario se

realizará en los tanques del Buque del Usuario para tener mayor

exactitud en la medida.

o Los Buques del Usuario deben contar con un certificado vigente de

calibración para cada tanque de GNL expedido por una empresa

calificada de servicios de certificación reconocida para la industria del

GNL en el ámbito internacional. Este certificado vigente de calibración

incluye tablas específicas para determinar los volúmenes del líquido de

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 72

GNL y del vapor que se encuentran en el tanque a partir de una

medición del nivel de líquido de GNL.

o Las tablas de calibración se obtienen de mediciones exactas tomadas

a condiciones de temperatura y de presión ambiente. Los volúmenes

especificados en las tablas normalmente asumen que el Buque del

Usuario está en posición horizontal sin inclinación. Cada tanque de

GNL tiene al menos dos medidores de nivel, localizados cerca de su

eje vertical.

o El certificado vigente de calibración contiene factores de corrección

para ajustar las mediciones de nivel de líquido de GNL de acuerdo con

las inclinaciones reales en el plano longitudinal (trim) y en el plano

transversal (list) del Buque del Usuario y con las temperaturas reales

de los tanques de GNL en el momento de la medición del GNL.

o El certificado incluye otros factores de corrección cuando sean

aplicables.

o El Buque del Usuario tendrá en todo momento a disposición de ECA el

certificado vigente de calibración durante las operaciones de

transferencia.

12.2 Selección de Dispositivos de Medición del GNL en Buque del

Usuario

Medición del volumen de GNL transferido. El volumen de GNL transferido es la diferencia del volumen del GNL en los tanques del Buque del Usuario antes de la transferencia y el volumen en dichos tanques remanente después de la transferencia.

o La medición de GNL cuando el buque está cargado se realiza después

de que el representante del Buque del Usuario haya dado la

notificación de “listo para transferir” en concordancia con la Sección

5.2(G) de estos Términos y Condiciones, y previo al arranque de las

bombas requeridas para la transferencia.

o Los representantes que designe el Usuario y que designe ECA, tendrán

el derecho de estar presentes durante dichas mediciones.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 73

o La medición del GNL que se transfiere al Sistema por el Usuario en el

Punto de Recepción con otro permisionario será descrita dentro del

acuerdo de medición que se celebren entre ECA y dicho permisionario.

12.3 Procedimientos de Medición de GNL en Buque del Usuario

La medición del volumen de GNL contenido en los tanques del Buque del Usuario se realiza aplicando el procedimiento del Certificado vigente de calibración, el cual consiste en general, de lo siguiente:

o Medición del nivel de GNL y de las inclinaciones del Buque del Usuario

en los planos longitudinal (Nivel/Trim) y transversal (Bandeo/List). Al

mismo tiempo deben realizarse las mediciones de la temperatura del

GNL y del vapor, así como de la presión en dicho tanque, a efecto de

aplicar las correcciones necesarias.

o Deben tomarse por lo menos cuatro lecturas en sucesión inmediata en

un tiempo no mayor a 10 minutos. Las lecturas de las mediciones de

nivel, inclinación, temperatura y presión en cada tanque deben ser

registradas en el centro de control del Buque del Usuario.

a) Las lecturas de la medición del nivel de GNL deben tener una

aproximación de un milímetro. El nivel será la media aritmética

de las lecturas calculada con una aproximación de una décima

de milímetro y redondeada al milímetro.

b) La temperatura del GNL y del vapor se determina con una lectura

con aproximación de una décima de grado Celsius de cada uno

de los cinco dispositivos de medición de temperatura del tanque

de GNL. El promedio de dichas lecturas se considerará como la

temperatura final del vapor y líquido en el tanque. Dicho promedio

se calcula a la centésima y se redondea a la décima de grado

Celsius.

c) La presión absoluta se determina tomando una lectura en kPa

del dispositivo de medición de presión del tanque.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 74

o El volumen de GNL se determina aplicando el procedimiento de cálculo

y las tablas del certificado vigente de calibración siguientes:

a) Tablas de volumen en metros cúbicos con aproximación al litro

correspondiente a cada milímetro del nivel de GNL en el tanque.

b) Tablas de corrección del nivel por inclinación del buque en el

plano longitudinal y en el plano transversal.

c) Tablas de corrección del nivel por temperatura.

d) Tablas de otras correcciones de nivel aplicables.

Requisitos de los dispositivos de medición de nivel

o Cada tanque de GNL debe contar con un dispositivo principal de

medición del nivel del líquido y otro auxiliar, ambos con una

aproximación de la lectura de 1 milímetro y exactitud de ± 7.5

milímetros.

o Las correcciones por inclinación del buque se realizarán utilizando

instrumentos cuya exactitud sea de +/-0.05 grados para el bandeo (List)

y +/- 0.01 metros para el nivel (Trim).

Requisitos de los dispositivos de medición de temperatura

o Cada tanque de GNL debe contar con al menos cinco pares de

dispositivos de medición de temperatura en grados Celsius, localizados

en o cerca del eje vertical a distancias iguales cada par y en diferentes

alturas de cada tanque de GNL para medir las temperaturas de la fase

líquida y de vapor.

o La exactitud de los dispositivos de medición de temperatura deberá

estar por lo menos dentro del rango de ± 0.2 grados Celsius en la

temperatura de operación.

Requisitos de los dispositivos de medición de presión

o Cada tanque de GNL debe contar con un dispositivo de medición de

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 75

presión absoluta.

o La exactitud del dispositivo de medición de presión será ± 1% de la

escala total. La exactitud en la medición esperada será de ± 1

kiloPascal.

12.4 Determinación de la Composición de GNL en Buque del Usuario

(A) Procedimiento de muestreo

1. La composición de GNL transferido deberá ser

determinada de conformidad con estándares de la

industria de GNL.

2. Una muestra deberá ser tomada y analizada cada doce

(12) o quince (15) minutos por un cromatógrafo en línea.

Los resultados de cada análisis deberán ser promediados

para determinar la composición final de la carga.

Muestras adicionales deberán ser recolectadas como se

establece en la Sección 12.4.

3. Dos (2) grupos de muestras deberán ser recolectados

durante la transferencia conforme a los siguientes

intervalos, una hora (i) después de que la carga total de

bombeo haya sido alcanzada, (ii) después de que la

transferencia sea completada al 25%, (iii) después de

que la trasnferencia sea completada al 50%, (iv) después

de que la descarga sea completada al 75% y (v) antes de

apagar la bomba. El recolector que presenció dicho

muestreo deberá sellar las botellas de muestra.

Las muestras deberán ser distribuidas conforme se establece en la Sección 12.4.

(B) Distribución de Muestras

Las muestras gaseosas que se tomen durante la descarga deberán

ser distribuidas como sigue:

Primera muestra: para análisis del Usuario.

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Segunda muestra: para retención de ECA por un periodo

de al menos treinta (30) Días.

En caso de controversia respecto a la precisión del análisis, la

muestra deberá ser retenida hasta que ECA y el Usuario

acuerden ya no retenerla o por un periodo de treinta (30) Días,

lo que sea primero.

(C) Procedimientos para el Análisis

1. Hidrocarbonos, dióxido de carbono y nitrógeno –

muestras deberán ser analizadas inmediatamente, con

gas de cromatografía, para determinar la fracción molar

de hidrocarbonos, dióxido de carbono y nitrógeno en la

muestra. El método utilizado deberá ser el método

descrito en la última versión del Gas Processor

Association (GPA) Publicación 2261 vigente al momento

del análisis o cualquier otro método que acuerden ECA y

el Usuario. Los exámenes se deberán hacer por duplicado

para determinar si la repetición de rangos altos o áreas

altas se encuentra bajo límites aceptables. El cálculo de

los resultado de dichos exámenes deberá ser

promediado.

2. Sulfuro de hidrógeno – ASTM D4084-07 (2017)

(Standard Test Method for Analysis of Hydrogen Sulfide

in Gaseous Fuels (Lead Acetate Reaction Rate Method)),

según sea modificado de tiempo en tiempo). Métodos

alternativos podrán ser considerados para conformarse a

las Disposiciones Jurídicas Aplicables o según lo

acuerden ECA y el Usuario.

3. Sulfuro Total – ASTM D5504-12 (Standard Test Method

for Determination of Sulfur Compounds in Natural Gas

and Gaseous Fuels by Gas Chromatography

(Chemiluminescence procedure)), según sea modificado

de tiempo en tiempo. Métodos alternativos podrán ser

considerados según lo acuerden ECA y el Usuario. Si el

contenido total de sulfuro es menor a 5.5 mg por metro

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 77

cúbico, entonces no será necesario analizar la muestra

para H2S.

12.5 Determinación de la Cantidad de GNL en Buque del Usuario Las publicaciones que deberán ser utilizadas como referencia para las propiedades físicas de los hidrocarbonos y para las conversiones necesarias para determinar la cantidad de GNL transferido son: GPA Publicación 2145-16 y GPA Publicación 2172-14. Los factores de conversión siguientes serán requeridos para el cálculo de PC y otras variables incluidas en dichos cálculos. 1 lbm = 453.59237 g 1 Btu = 1055.056 Joule 1ft³ = 0.0283168 m³ 1 Cal = 4.1868 Joule. 1 kCal = 4186.8 Joule

(A) Cálculo de Densidad

La densidad del GNL deberá ser calculada utilizando el método revisado Klosek y McKinley conforme a la siguiente fórmula:

D =∑ (Xi ×Mi)i

∑ (Xi × Vi) − (Xm × C)i

y:

C = K1 +(K2 − K1) × Xn

0.0425

donde:

D es la densidad redondeada al segundo decimal del decimal de GNL descargado, expresado en kilogramos por metro cúbico a una temperatura TL;

Xi es la fracción molar redondeada al cuarto decimal del componente (i) de la composición obtenida de acuerdo con esta Sección 12.4;

Mi es el peso molecular del componente (i) según se establezca en la GPA Publicación 2145-09 (Physical Constants), según sea modificada de tiempo en tiempo;

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 78

Vi es el volumen molar redondeado al sexto decimal del componente (i), expresado en metros cúbicos por Kilo molar a temperatura TL y obtenido por interpolación linear de la información establecida en el Reporte 77-867 del National Bureau of Standards Interagency según sea modificado de tiempo en tiempo;

Xm es la fracción molar redondeada al cuarto decimal del metano de la composición obtenida conforme a la Sección 12.4;

C es el factor corrector de volumen intermedio redondeado al sexto decimal utilizado en el cálculo de la densidad de GNL de acuerdo con el método Klosek y McKinley.

Xn es la fracción molar redondeada al cuarto decimal de nitrogeno de la composición obtenida conforme a la Sección 12.4;

K1 es el factor corrector de volumen redondeado al sexto decimal derivado de los valores establecidos por el Reporte 77-867 del National Bureau of Standards Interagency, según sea modificado de tiempo en tiempo; y

K2 es el factor corrector de volumen redondeado al sexto decimal derivado de los valores establecidos por el Reporte 77-867 del National Bureau of Standards Interagency, según sea modificado de tiempo en tiempo.

(B) Cálculo del Poder Calorífico: 1. El cálculo del poder calorífico (masa base) de GNL

deberá ser calculado conforme a la siguiente formula:

P =∑ (Hi × Xi ×Mi)i

∑ (Xi ×Mi)i

donde:

P es el Poder Calorífico de GNL redondeado en enteros, expresado en Gigajoules por kilogramo;

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 79

Hi es el Poder Calorífico Estándar del componente (i), expresado en Gigajoules por kilogramo redondeado al millón;

Xi es la fracción molar redondeada al cuarto decimal del componente (i) de la composición obtenida conforme a la Sección 12.4; y

Mi es el componente de peso molecular.

2. El Poder Calorífico Estándar (volumen base) deberá ser calculado conforme a la siguiente fórmula:

Hv =∑(Xi × Hvi)

i

donde:

Hv es el Poder Calorífico Estándar redondeado al millón, expresado en Gigajoules por metro cúbico;

Xi es la fracción molar redondeada al cuarto decimal del componente (i) de la composición obtenida conforme a la Sección 12.4; y

Hvi es el Poder Calorífico Estándar del componente (i) expresado en Gigajoules por metro cúbico,

(C) Cálculo de la Cantidad de GNL Recibido

La cantidad de GNL recibido deberá ser computado utilizando la siguiente fórmula y aplicando el método de redondeo que se establece en la Sección 12.5:

Q = (V × D × P) − QR

donde:

Q es la cantidad recibida redondeada al entero más cercano, expresada en Gigajoules;

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 80

V es el volumen de GNL descargado, expresado en metros cúbicos, obtenido conforme a la Sección 12.3;

D es la densidad de GNL, expresado en kilogramos por metro cúbico, calculado conforme a la Sección 12.5;

P es el Poder Calorífico Estándar del GNL, expresado en Gigajoules por kilogramo, calculado conforme a la Sección 12.5; y

QR es la cantidad de vapor redondeada al entero más cercano, expresada en Gigajoules, que desplazó el volumen de GNL descargado (V). QR se obtiene al utilizer la siguiente fórmula:

Q𝑅 = V ×288.71

273.15+T𝑉×

(Pa

10+101.325)

101.325× 0.03763

donde:

TV es la temperatura de vapor en los tanques del Buque del Usuario después de la descarga, expresada en grados centígrados a la décima más cercana de cada grado centígrado;

Pa es la presión de vapor de los tanques del Buque del Usuario después de la descarga expresados en mbarg; y

0.03763 es el poder calorífico del vapor (asumiendo que es metano), expresado en Gigajoules por Metro Cúbico Estándar al 60ºF y 14.696 psia.

(D) Método de Redondeo de Números

1. General – Si la figura decimal es de cinco (5) o más, entonces se redondea al número entero mayor más cercano.

2. Si la figura decimal es de cuatro (4) o menos, entonces no se redondea.

12.6 Verificación de Precisión en los Puntos de Entrega y Puntos de

Recepción

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 81

Si al momento de la verificación, un instrumento de medida utilizado para medir la calidad o cantidad de GNL transferido en cualquier Punto de Recepción o Gas Natural transferido en cualquier Punto de Entrega presenta errores de medio punto porcentual (0.5) o menos de la energía medida, entonces dicho instrumento se considerará preciso. Si al momento de la verificación, un instrumento de medida utilizado para medir la calidad o cantidad de GNL transferido en el Punto de Recepción o Gas Natural entregado en el Punto de Entrega presenta errores de medio punto porcentual (0.5) o más de la energía medida, entonces las mediciones previas de dicho instrumento deberán ser reducidas a una diferencia de cero (0) en comparación con los resultados de calibración por cualquier periodo conocido definitivamente o que se haya acordado y el cálculo efectuado durante dicho periodo deberá ser corregido. No obstante, en el caso de que algún periodo no sea conocido o acordado, deberán hacerse correcciones por la energía transferida durante la última mitad del periodo desde el momento de la última calibración.

12.7 Medicion de la Cantidad de Gas Natural transferida La medición de las Cantidades de Gas Natural entregadas a través de cualquier Punto de Entrega o Punto de Recepción, se llevará a cabo de conformidad con el convenio de medición que celebre ECA con los permisionarios y Usuarios que se interconecten con el Sistema. En caso de acuerdo entre ECA y el Usuario, de que este último sea el responsable de dicha medida, el Usuario deberá permitir, o hacer que se permita, a ECA para estar presente en las instalaciones, mantenimiento o prueba del equipo utilizado para medir las cantidades entregadas por ECA en el Punto de Entrega o Punto de Recepción y deberá cooperar con cualquier petición relacionada a la prestación del servicio de ECA al respecto.

12.8 Falla de Medidores de Punto de Entrega y Punto de Recepcion En el caso de que un medidor se encuentre fuera de servicio o no esté registrando adecuadamente, el volumen de GNL recibido en cualquier Punto de Recepción o entregado en cualquier Punto de Entrega deberá ser estimado conforme a lo siguiente:

(A) Utilizando el registro de cualquier medidor o medidores de comprobación instalados y registrando adecuadamente, o en

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 82

ausencia de éstos;

(B) Corrigiendo el error, si dicho error es imputable a la calibración, prueba o cálculo matemático; o

(C) En la ausencia de (A) y (B) anterior, entonces estimando la cantidad conforme a un método mutuamente acordado.

12.9 Prueba de Medidores para el Punto de Entrega y Punto de

Recepción La precisión del equipo de medición de ECA o el Usuario ya sea en cualquier Punto de Recepción o en cualquier Punto de Entrega, deberá ser verificado por prueba, utilizando medios y métodos aceptables para la otra parte, en intervalos acordados en el convenio de medición y conforme a los estándares aplicables de la industria, y en cualquier otro momento según sea solicitado por una de las partes de conformidad con el convenio de medición y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables. La entidad que conduzca una prueba deberá proporcionar aviso de tiempo y naturaleza de la prueba a la otra parte con suficiente anticipación para permitir arreglos convenientes para que un representante de dicha parte asista. Si después de dar aviso la otra parte no puede o quiere tener a un representante presente entonces los resultados de la prueba deberán ser considerados precisos hasta la siguiente prueba. Si el equipo de medición presenta alguna imprecisión en cualquier porcentaje, se deberá ajustar para medir lo más preciso posible. Todas las pruebas del equipo de medición deberán ser efectuadas por la entidad que conduce las mismas, salvo en el caso de que la imprecisión resulte en 2% o menos, la entidad que lo solicita deberá sufragar los gastos de las pruebas que solicite.

13 ESTADOS DE CUENTA Y PAGOS 13.1 Facturación A más tardar el décimo (10°) Día de cada Mes, ECA deberá enviar al

Usuario la factura de conformidad con el modelo de factura que se adjunta como Anexo 4, por los cargos aplicables al Mes previo por el Servicio de Almacenamiento, elaborada conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables. ECA deberá enviar también al Usuario la factura por todos los cargos y penalizaciones que en su caso correspondan conforme al Contrato de Servicio y estos Términos y Condiciones. En caso que las Cantidades reales del servicio prestado no estén

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 83

disponibles a tiempo para preparar la facturación: 1. Dichos cargos se basarán en Cantidades estimadas:

a. Por ECA a través de cálculos indirectos mediante un balance de entradas y salidas en sus respectivos puntos y el inventario en tanques, o

b. Que acuerden las partes, conforme a la metodología dispuesta en el Contrato de Servicio correspondiente.

2. ECA proporcionará el ajuste correspondiente en la siguiente facturación mensual basándose en las diferencias entre las Cantidades estimadas y las Cantidades reales.

3. Cada factura deberá incluir la denominación social de ECA, la información de identificación del Usuario, el periodo de uso de los servicios, las cantidades o volúmenes incurridos, la fecha límite de pago, el monto debido, un detalle de los costos incurridos, servicios prestados y el desglose de tarifas, así como de otros cargos inherentes al servicio, en su caso.

13.2 Pago El Usuario deberá pagar a ECA por medio de una Transferencia

Electrónica de Fondos a la cuenta bancaria que establezca ECA, con fondos disponibles al momento, sin demora o deducción alguna. El Usuario efectuará los pagos para que ECA los reciba dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de envío de la factura vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio acordado de manera mutua por la partes, por todos los cargos facturados de acuerdo con estos Términos y Condiciones. La fecha efectiva para los pagos realizados por Transferencia Electrónica de Fondos será aquella en que se reciban los fondos en firme por ECA. Todos los pagos a ECA deberán realizarse en Pesos, moneda de curso legal de México. Cualquier pago o reembolso de pagos realizado por ECA (incluyendo sin limitar, por concepto de Impuesto al Valor Agregado) deberá, de no ser abonado para futuras facturas del Usuario, realizarse en cumplimiento de los requisitos de la Disposición 13 y cumplir con la legislación mexicana aplicable.

13.3 Facturas No Pagadas o en Conflicto En caso que el Usuario no pague parte o la totalidad de dicha factura,

se acumularán los intereses moratorios sobre la cantidad adeudada a una tasa de interés diaria equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) publicada por el Banco de México en el Diario Oficial

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de la Federación más un siete por ciento (7%) hasta el día anterior a aquél en que se efectúe dicho pago. El monto principal y los intereses acumulados a la fecha deberán ser pagados y abonados inmediatamente a solicitud de ECA.

En caso de que dicha mora continúe diez (10) Días Hábiles después

de la fecha de vencimiento de la factura, ECA podrá, además de cualquier otro recurso aplicable conforme a lo indicado en las Secciones 2.3 y 2.4, suspender total o parcialmente el servicio al Usuario en cualquier momento hasta que dicho monto sea liquidado, teniendo la obligación ECA de notificar por escrito con diez (10) Días Hábiles de anticipación a la suspensión del servicio. Sin embargo, en caso de que el Usuario dispute de buena fe dicha facturación o parte de ella por escrito, y pague a ECA la parte que considere apropiada dentro del plazo contado a partir de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la solicitud de ECA, , respecto del monto que se determine finalmente como pagadero sobre dicha facturación, y que podrá ser acordado o impuesto por fallo judicial o arbitral, según sea el caso, entonces ECA no tendrá el derecho de suspender el servicio hasta y a menos que se incumplan las condiciones de dichas garantías, pero los intereses continuarán generándose sobre dicha cantidad hasta que sea pagada. En caso de que el Usuario continúe sin pagar los montos no disputados después de veinte (20) Días Hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la factura, ECA tendrá el derecho de rescindir el Contrato de Servicio después de notificar por escrito al Usuario, y éste perderá el derecho sobre cualquier CAD. Asimismo, en caso de que el Usuario incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo esta Sección 13.3, ECA tendrá el derecho a ejercer cualquier derecho que le corresponda bajo el Contrato de Servicio o bajo la legislación aplicable.

13.4 Errores de Facturación Descubiertos por el Usuario En el caso de que el Usuario descubra un error de facturación o cálculo,

ECA deberá corregir dicho error dentro de los treinta (20) días posteriores a su notificación. Cualquier reclamación de un error en la facturación deberá ser recibida por ECA dentro de los seis (6) Meses siguientes a la fecha de la factura reclamada. De lo contrario, se entenderá que el Usuario renuncia a su derecho a reclamar un error en la facturación.

El plazo de seis (6) meses previsto en el párrafo anterior no será

aplicable en caso de omisión deliberada, declaraciones falsas o mutuo

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 85

error de hecho. 13.5 Errores de Facturación Descubiertos por ECA En el caso que ECA descubra que una factura emitida previamente por

ECA contiene un error, ECA notificará al Usuario del error y, , la emisión de una nueva factura y la cancelación de la factura emitida o la emisión de una factura complementaria. Cualquier reclamación de un error en la facturación deberá ser notificada al Usuario por ECA dentro de los seis (6) Meses siguientes a la fecha de la factura reclamada, y siempre que la corrección no resulte de cambios de tarifa autorizados por la Comisión. Esta disposición no será aplicable en caso de omisión deliberada, declaraciones falsas o error de hecho.

El plazo de seis (6) meses previsto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de omisión deliberada, declaraciones falsas o mutuo error de hecho. 13.6 Pago de Derechos para Trámites Además de todas las tarifas y cargos aplicables al servicio

proporcionado al Usuario, éste reembolsará a ECA por el pago de derechos u otras contribuciones relacionadas con el servicio proporcionado bajo cualquiera de los Términos Específicos de Servicio descritos como Anexos 1 y 2 de estos Términos y Condiciones, que ECA deba pagar a la Comisión o a cualquier otra Autoridad Gubernamental competente, salvo que dicho pago de derechos u otras contribuciones hayan sido previamente pactadas en la tarifa de servicio correspondiente, en cuyo caso no existirá pago alguno. En caso de ser aplicable, pagará de manera proporcional a la capacidad suscrita del Usuario en relación con la capacidad total suscrita en el Sistema en el momento que ECA haya pagado dichos derechos.

13.7 Reembolso por Instalaciones Adicionales Adicionalmente a todas las tarifas y cargos aplicables al Servicio de

Almacenamiento proporcionado al Usuario, éste reembolsará a ECA la parte proporcional que le corresponda de todos los costos y gastos incurridos en el diseño, la construcción y la implementación de cualquier modificación del Sistema, incluyendo las Instalaciones Marinas y las instalaciones requeridas para la recepción, almacenamiento, carga, descarga, recepción y entrega de GNL o Gas Natural, en cada caso, siempre y cuando dichas modificaciones se

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requieran como consecuencia de un Cambio en Ley, interconexión con un Punto de Recepción que hubiere sido solicitado o que vaya a ser utilizado por el Usuario, o por algún servicio adicional solicitado por cualquier Usuario que ocurra después de la fecha de celebración del Contrato de Servicio del Usuario. Todas las cantidades serán pagaderas a ECA dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la factura correspondiente de ECA. ECA podrá realizar ampliaciones al Sistema siempre y cuando éstas sean económica y técnicamente viables.

13.8 Cuotas Portuarias, de Atraque y Otras El Usuario se hará responsable de todas las cuotas portuarias, de

atraque, de pilotaje, de agentes, impuestos directos e indirectos (incluyendo pero sin limitarse al impuesto al valor agregado), derechos u otros cargos impuestos sobre el Buque del Usuario o sobre el GNL que el Usuario entregue al o reciba desde el Sistema. El término “cuota” aquí empleado, se utilizará para hacer referencia a cualquier cargo, tarifa o cuota actual o impuesto posteriormente asignado o aplicado por cualquier Autoridad Gubernamental sobre el GNL o Gas Natural o sobre el acto, derecho, o privilegio de importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, venta, recibo o entrega de Gas Natural y GNL, sin importar cómo dichas cuotas o cargos sean medidos. Lo anterior en tanto (i) se encuentren vigentes las autorizaciones y/o permisos de importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, venta, recibo o entrega de Gas Natural y/o GNL en lo que corresponda a ECA y al Usuario por separado y (ii) dichas “cuotas” no hayan sido consideradas por ECA dentro del cálculo de la tarifa aplicable al Servicio de Almacenamiento. En el caso que ECA sea requerido a pagar dichas cuotas, el Usuario le reembolsará a ECA la cantidad aplicable por dichas cuotas dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores a la recepción de la factura correspondiente.

Asimismo, en caso de ocurrir un Cambio en Ley durante la vigencia del Contrato de Servicio del Usuario, que tenga como resultado , derivado de la propiedad y operación del Sistema o por la prestación del Servicio de Almacenamiento (a) un aumento en los costos de ECA en su carácter de propietario u operador del Sistema o (b) un aumento en sus costos de prestación del Servicio de Almacenamiento, o (c) una disminución en los ingresos netos después de impuestos de ECA, el Usuario pagará a ECA la parte proporcional que corresponda de dichos costos incrementales o disminución de ingresos, respecto de su CMA, que sean necesarios para que ECA reciba los mismos ingresos netos

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 87

después de impuestos que hubiese recibido del Usuario si dicho Cambio en Ley no hubiese ocurrido. Lo anterior sujeto a la aprobación de la Tarifa Regulada y en apego al Contrato de Servicio respecto a la Tarifa Convencional aplicable. Todas las cantidades serán pagaderas a ECA dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la factura correspondiente de ECA.

14 RESPONSABILIDAD, GARANTÍA

14.1 Se considerará que ECA tendrá el control y la responsabilidad del GNL almacenado a partir del momento de la recepción en el Sistema y hasta antes de que ECA entregue dicho GNL o Gas Natural al Usuario. Se considerará que el Usuario tiene el control y la responsabilidad del GNL previo a su recepción por ECA, y después de la entrega del GNL o Gas Natural por parte de ECA al Usuario, o a un tercero por cuenta del Usuario.

14.2 El Usuario garantiza que al momento de entregar el GNL a ECA, el

Usuario tendrá la propiedad plena o legitima posesión del GNL, y entregará libre de todo gravamen, cargo o reclamo alguno. El Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo a ECA de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio derivado de o relacionado con el incumplimiento de dicha obligación. ECA garantiza que al momento de entregar el Gas Natural o GNL al Usuario tendrá la posesión plena del Gas Natural o GNL en depósito, y se entregará libre de todo gravamen, cargo o reclamo alguno derivado de acciones ocasionadas por ECA. ECA indemnizará y sacará en paz y a salvo al Usuario de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio derivado de, o relacionado con, el incumplimiento de dicha obligación.

14.3 Tanto ECA como el Usuario manifiestan y garantizan que todas las

acciones adoptadas bajo estos Términos y Condiciones y el cumplimiento de las obligaciones conforme a estos Términos y Condiciones cumplen con las disposiciones legales aplicables y, se obligan a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier acción, demanda o procedimiento en contra de la otra parte concerniente al servicio, que inicie cualquier autoridad competente, excepto en la medida en que dicha acción, demanda o procedimiento sea el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo por parte de la parte a ser indemnizada. Además, el Usuario acuerda indemnizar y sacar en paz y a salvo a ECA contra cualquier demanda o responsabilidad de carácter ambiental resultante de o relacionada con el desempeño del

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Usuario bajo el Contrato de Servicio. 14.4 El Contrato de Servicio será obligatorio y aplicable a cualquier

causahabiente de ECA o del Usuario por virtud de una fusión, consolidación o adquisición. Sujeto a los requerimientos crediticios mencionados en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones, ECA y el Usuario podrán ceder o dar en garantía el Contrato de Servicio y todos los derechos y obligaciones ahí especificados de acuerdo con las disposiciones de cualquier contrato de hipoteca, fideicomiso, u otro instrumento que se haya celebrado o que se celebre posteriormente con el fin de garantizar una deuda, o como cesión de créditos, o de cualquier otra manera. Sujeto a las Disposiones Juridicas Aplicables, ni ECA ni el Usuario podrán ceder el Contrato de Servicio o derechos aquí mencionados sin obtener primero el consentimiento escrito de la contraparte. Dicho consentimiento no podrá ser negado sin alguna justificación válida. ECA no podrá negar su consentimiento a la cesión de un Usuario siempre y cuando el cesionario tenga la capacidad técnica y financiera para hacer frente a sus obligaciones bajo el Contrato de Servicios y dicho cesionario otorgue una garantía o soporte crediticio similar o mejor. ECA podrá negar su consentimiento cuando demuestre un riesgo o perjuicio objetivo y acreditable. Si ECA no otorga su consentimiento para la cesión, ECA deberá identificar en la notificación correspondiente la razón por la cual dicho consentimiento no es otorgado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Usuario autoriza de manera incondicional la cesión por parte de ECA de los derechos y obligaciones aquí mencionados a sus acreedores para efectos de obtener financiamiento y a cualquier entidad que adquiera el Sistema de ECA, previa autorización de la CRE para la transferencia del Sistema. Asimismo, el Usuario conviene en cooperar con ECA y hacer los esfuerzos necesarios para satisfacer cualquier solicitud razonable por parte de los acreedores de ECA, que tenga relación con dicho financiamiento.

14.5 ECA únicamente será responsable ante el Usuario por aquellos daños y perjuicios que éste sufra directa e inmediatamente como resultado de la prestación o incumplimiento en la prestación por parte de ECA del Servicio de Almacenamiento conforme a estos Términos y Condiciones y el Contrato de Servicio correspondiente. Cualquier daño o perjuicio estará sujeto a las limitaciones establecidas en estos Términos y Condiciones y en el propio Contrato de Servicio. Asimismo, el Usuario y ECA reconocen que, salvo que estos Términos y Condiciones o el Contrato de Servicio prevean un recurso específico para un

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incumplimiento en particular por parte de ECA de su obligación de prestar el Servicio de Almacenamiento, sólo se considerará que el Usuario ha sufrido algún daño como resultado de dicho incumplimiento cuando ocurra una suspensión o interrupción de la entrega de Gas o GNL en cualquier Punto de Entrega o de recepción de GNL en cualquier Punto de Recepción. El recurso disponible para el Usuario por la suspensión o interrupción de la entrega de Gas o GNL en el Punto de Entrega o de la entrega y recepción de GNL en el o los Punto(s) de Entrega y de Recepción correspondientes, una vez contratados los servicios correspondientes, será el previsto en la Sección 6.2.

14.6 El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo

a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier procedimiento o respecto de cualquier daño, perjuicio o responsabilidad (incluyendo cualquier sentencia, multa, costo, gasto, sobreestadía y/o demora, e incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con el cumplimiento o incumplimiento de alguna disposición de estos Términos y Condiciones por parte del Usuario, el Buque del Usuario o los propietarios de dicha embarcación o terceras personas o los permisionarios conectados con el Sistema con la finalidad de poder llevar a cabo la prestación del Servicio de Almacenamiento al Usuario, en la medida que dicha responsabilidad o acción sea resultado de acciones u omisiones del Usuario, o del incumplimiento de sus obligaciones bajo estos Términos y Condiciones o de su Contrato de Servicio. La indemnización anterior será, respecto de cada evento, en adición a cualquier cantidad que sea pagadera por el Usuario bajo la Sección 4.1(J) de estos Términos y Condiciones respecto de dicho evento.

14.7 El Usuario deberá asegurarse que cada Buque del Usuario, así como

las instalaciones de las que éste sea responsable que se interconectan en el Punto de Recepción: (i) esté completamente cubierto por un seguro que cubra responsabilidad ambiental de manera satisfactoria con los requerimientos de ECA y (ii) sea tripulado u operado y mantenido de tal modo que cumpla de manera total con los estándares nacionales e internacionales aplicables.

El Usuario también se asegurará que cada Buque del Usuario y el

personal a bordo cumplan en todo momento con la reglamentación y requisitos aduanales del puerto, el Sistema, y autoridades a cargo de

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los mismos. 15 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 15.1 Constituye Caso Fortuito o Fuerza Mayor cualquier acto del hombre o

hecho de la naturaleza, previsible o imprevisible, pero inevitable, que imposibilita u obstaculiza al que lo sufre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Las partes convienen en que Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá cualquier acontecimiento, previsible o imprevisible, que se encuentre fuera del control de la parte que lo invoque, siempre y cuando: (A) dicha parte haya empleado la atención y diligencia que podrían

esperarse de un operador prudente en un giro similar al que realiza dicha parte, tomando en consideración las condiciones naturales privativas en el área en que se opere dicho giro; y

(B) que el suceso en cuestión obstaculice o impida, ya sea total o

parcialmente, que la parte afectada cumpla con sus obligaciones. Sujeto a la satisfacción de las condiciones a) y b) estipuladas en el párrafo anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes actos o eventos:

(A) Eventos de la naturaleza, explosiones, inundaciones, hundimientos, terremotos, rayos y tempestades;

(B) Guerra, rebelión, revolución, estado de sitio militar o de

usurpación o guerra civil, insurrecciones, sabotajes, invasión;

(C) Levantamientos o disturbios civiles; y

(D) Actos u omisiones de cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo órdenes y resoluciones, licencias, permisos y concesiones emitidos por autoridades judiciales o administrativas, siempre y cuando se acredite que éstos fueron solicitados en tiempo y forma, la promulgación o expedición de disposiciones o leyes emitidas por parte de cualquier autoridad gubernamental que no hubiesen sido promovidas por la Parte afectada, ni ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el Permiso o bajo cualquier Disposición Jurídica Aplicable, y hagan

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imposible la operación del Sistema o la prestación de los servicios de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.

Si debido a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ECA o el Usuario se ven impedidos para cumplir total o parcialmente con sus obligaciones contractuales, dicha parte deberá notificar a la otra, por escrito, por medio de facsímile y tan pronto como le sea posible con posterioridad al suceso, el motivo del acontecimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, explicándolo en detalle. Una vez recibida dicha notificación, salvo en lo que respecta a la obligación de pago de las cantidades que se adeuden hasta esa fecha, las obligaciones de ambas partes quedarán suspendidas durante todo el tiempo en que dicha situación subsista; pero, bajo ninguna circunstancia, con posterioridad al cese de tal situación. Dicha parte estará obligada a continuar cumpliendo con aquellas obligaciones que no sean afectadas por el acontecimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y a realizar todos los esfuerzos posibles para subsanar esta situación. Bajo ninguna circunstancia los problemas financieros y técnicos podrán considerarse como Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

15.2 (a) Fuerza Mayor en el Sistema. Sin prejuicio de lo establecido en la Sección 15.1, si un Caso Fortuito

o Fuerza Mayor afecta las instalaciones del Sistema o las actividades dentro del Sistema, la obligación del Usuario de pagar el Cargo por Capacidad de Almacenamiento conforme al Contrato de Servicio será suspendida o, si es aplicable, reducida proporcionalmente para reflejar la suspensión o, según sea el caso, la reducción en el nivel del Servicio de Almacenamiento prestado por ECA.

Ante la presencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ECA podrá suspender, restringir o modificar las entregas de Gas o GNL al Usuario en tanto éstas sean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de conformidad con estos Términos y Condiciones.

(b) Fuerza Mayor del Usuario.

Por otra parte, en caso de que ocurra una suspensión o reducción en

el nivel del Servicio de Almacenamiento prestado por ECA que sea causada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor no relacionado con las

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instalaciones del Sistema o las actividades dentro del mismo (incluyendo DE MANERA enunciativa mas no limitativa un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecte las instalaciones del Usuario aguas arriba o aguas abajo, o de un tercer transportista, o las instalaciones de otro permisionario conectado al Sistema que impacten la capacidad del Usuario de entregar GNL en el Punto de Recepción aplicable, o de recibir Gas Natural o GNL en el Punto de Entrega aplicable, el Usuario con SABF deberá continuar cumpliendo con la obligación de pagar cualquier monto pagadero al momento en que ocurra dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor y de pagar los cargos por capacidad por el resto de la vigencia del Contrato de Servicio, sujeto a lo dispuesto por esta Sección 15.2. Dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor no eximirá a ningún otro Usuario con SABF o cualquier otro Usuario de las obligaciones de pagar los cargos por capacidad por el resto de la vigencia del Contrato de Servicio, y de la obligación de pagar cualquier monto pagadero al momento en que ocurra dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

(c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor originados por la conexión con

otros permisionarios.

No obstante lo previsto en las Secciones 15.1, si la conexión con otros permisionarios impactan el Servicio de Almacenamiento o el Sistema o las actividades dentro del Sistema o los servicios adicionales, debido a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se suspenderán las obligaciones del Usuario afectado para el pago del Servicio de Almacenamiento, o si fuese aplicable, prorratear la reducción asociada con la suspensión o, si el caso lo amerita, reducción asociada con los Servicios de Almacenamiento de ECA. En el caso de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ECA podrá suspender, restringir o modificar las entregas de Gas o GNL al Usuario o recepción de GNL del Usuario, en la medida que sean afectados por el evento descrito en esta Sección 15.2(c), en apego a lo previsto en estos Términos y Condiciones.

(d) Terminación Anticipada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Extendido.

No obstante lo dispuesto en los incisos (a) y (b) anteriores, una vez transcurridos 2 (dos) Años consecutivos a partir de la fecha en que una de las partes haya recibido la notificación de la otra respecto al acontecimiento de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecte de

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forma importante y significativa los beneficios de una parte, y éste no se hubiere subsanado, las partes tendrán los siguientes derechos: (i) la parte que no esté sufriendo la Fuerza Mayor podrá dar por terminado el Contrato de Servicio anticipadamente sin incurrir en responsabilidad ulterior a la que pueda prevalecer en esa fecha y sin necesidad de que medie una orden judicial. (ii) si la parte que está sufriendo la Fuerza Mayor es el Usuario, éste podrá dar por terminado el Contrato de Servicio anticipadamente previo pago a ECA de un monto igual al monto total garantizado por las Garantías Financieras proporcionadas por el Usuario y sin necesidad de que medie una orden judicial. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Usuario de ceder el Contrato de Servicio de manera permanente, en términos de lo dispuesto por la Sección 20(G) de estos Términos y Condiciones. La terminación anticipada no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha de la terminación se encuentren pendientes.

15.3 ECA o el Usuario que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá

notificar a la contraparte por vía telefónica tan pronto como sea posible tras el acontecimiento del caso mencionado con todas las particularidades de dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor y deberá remediar lo antes posible y con toda diligencia dicha imposibilidad de cumplimiento, en el entendido que dichos requisitos o remedios no requerirán la conciliación de huelgas o cierres patronales accediendo a las demandas en contra de ECA o el Usuario cuando dicha conciliación sea inadecuada para alguna de las partes.

16 GAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA En adición al venteo causado por circunstancias descritas en la

Sección 5.3(A), ECA requerirá una cierta cantidad de Gas para la operación del Sistema y la prestación del Servicio de Almacenamiento (el “Gas para la Operación del Sistema”) incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa (a) Gas utilizado en la operación del Sistema; y (b) cantidades de Gas perdidas y no contabilizadas durante mantenimiento, reparaciones y la calibración del equipo de medición y las tolerancias de medición en los medidores (para evitar cualquier duda, Gas para la Operación del Sistema no incluye cualquier GNL vaporizado que sea devuelto al Buque del Usuario durante la transferencia del GNL). Por lo tanto, ECA tendrá derecho a retener y a

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usar sin costo o cargo alguno, de la CAD del Usuario, una Cantidad de Gas igual al producto de multiplicar la cantidad entregada de Gas Natural y transferida de GNL a dicho Usuario por el Porcentaje de Gas para la Operación del Sistema.

El “Porcentaje de Gas para la Operación del Sistema” se establecerá

en la Hoja de Tarifas Reguladas y será revisado cada Año por ECA para reflejar la cantidad efectiva de Gas para la Operación del Sistema, según dicha cantidad sea modificada o incrementada en determinado momento.

17 DISPOSICIONES VARIAS 17.1 Disposiciones Legales Aplicables; Derecho Aplicable Estos Términos y Condiciones han sido emitidos de conformidad con

las Disposiciones Jurídicas Aplicables. Estos Términos y Condiciones son congruentes con los ordenamientos antes mencionados, así como con los términos y condiciones especificados en el Permiso y con cualquier otra disposición legal aplicable. Estos Términos y Condiciones serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes federales mexicanas.

17.2 Solución de Controversias Las controversias que se presenten entre ECA y el Usuario como

consecuencia de la prestación del Servicio de Almacenamiento, podrán resolverse, a elección del Usuario, mediante el procedimiento arbitral previsto en el Contrato de Servicio o, si no se ha previsto algún procedimiento en el Contrato de Servicio, mediante el procedimiento establecido por la CRE. En caso de que este procedimiento no haya sido expedido, las disputas serán resueltas mediante arbitraje vinculante de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por un (1) árbitro designado de acuerdo con dicho instrumento jurídico. Este arbitraje será administrado por la Cámara Internacional de Comercio.

Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en los

términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán resolver sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.

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17.3 Inmunidad ECA y el Usuario acuerdan que estos Términos y Condiciones, el

Contrato de Servicio constituyen actividades comerciales entre las partes. En la medida de lo posible de acuerdo con la ley aplicable, ECA y el Usuario renuncian expresa e irrevocablemente a todo derecho de inmunidad a que ellos o los bienes que tengan o adquieran en el futuro puedan tener derecho (ya sea la caracterizada como inmunidad soberana u otra aplicable), contra cualquier procedimiento arbitral instituido de acuerdo con la Sección 17.2 o contra cualquier otro procedimiento legal para ejecutar cualquier laudo arbitral, ya sea en México o en cualquier jurisdicción extranjera.

17.4 Disposiciones de Orden Público Cualquier disposición contenida en estos Términos y Condiciones que

sea contraria a las disposiciones mexicanas de orden público será nula, en el entendido que, en caso de determinarse dicha nulidad, las partes deberán de buena fe, negociar disposiciones contractuales sustitutas de manera equitativa.

17.5 Modificaciones a las Disposiciones Jurídicas Aplicables Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 13.7 y 13.8, en caso de

que ocurran modificaciones o reformas a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, que tengan algún efecto sobre los derechos y obligaciones aquí determinados, o que afecten lo dispuesto en el Contrato de Servicio, ECA someterá ante la CRE las modificaciones necesarias a estos Términos y Condiciones, a fin de adecuarlas a la normatividad vigente, con la previa autorización de la CRE.

17.6 Contradicciones entre las Disposiciones Jurídicas Aplicables y

los Términos y Condiciones

Los Términos y Condiciones se sujetarán en todo momento a la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, las Normas Oficiales Mexicanas relativas al Gas Natural, en caso de contradicción entre las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los Términos y Condiciones prevalecerán los primeros, y en caso de contradicción entre los

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Términos y Condiciones y el Contrato de Servicios y/o los contratos de servicios adicionales, prevalecerán los Términos y Condiciones. En conformidad con el artículo 97 de la Ley de Hidrocarburos, lo no previsto por los Términos y Condiciones o por los ordenamientos señalados en el párrafo anterior, se regirá por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por el Código Civil Federal. Los presentes Términos y Condiciones estarán a disposición del Usuario a través del Boletín Electrónico.

17.7 Ausencia de Beneficios para Terceras Personas Ni los presentes Términos y Condiciones, ni el Contrato de Servicio

crean u otorgan derechos a terceras personas. 17.8 Notificaciones Toda notificación, solicitud, demanda, estado de cuenta o factura

contemplada en los Términos y Condiciones o cualquier otra notificación que ECA o el Usuario deseen hacer llegar a la contraparte deberá realizarse por escrito y se considerará como debidamente entregada cuando sea enviada por correo certificado al domicilio legal del otro que conste en el Contrato de Servicio, o a cualquier otra dirección que sea notificada por escrito. Las comunicaciones de rutina y facturas, excluyendo los pagos para los cuales se especifican otros métodos en la Sección 13, serán consideradas como entregadas debidamente al ser enviadas por correo certificado o su equivalente. Los avisos generales como alertas criticas, calendario de mantenimientos y temporadas abiertas podrán realizarse a través del Boletin Electronico.

17.9 Adecuaciones

Cualquier adecuación a los presentes Términos y Condiciones se considerará incorporada a los Contratos de Servicios aquí previstos, con previa aprobación de la Comisión

17.10 Condiciones especiales o negociables

(A) De conformidad con el artículo 69 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de las Actividades a que se refiere el

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Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los Términos y Condiciones no serán negociables, por lo que ECA y Usuarios no podrán pactar condiciones diferentes a las comprendidas en dichos Términos y Condiciones, salvo las siguientes que expresamente se identifican en el apartado (B) de la presente disposición. ECA podrá pactar condiciones especiales en la prestación de los servicios, siempre que:

I. Las circunstancias de los Usuarios a quienes van dirigidas lo justifiquen, y

II. Las condiciones especiales sean consistentes con los principios establecidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, no contravengan la Ley, el Reglamento, los Términos y Condiciones así como las Disposiciones Jurídicas Aplicables y no impongan limitaciones o discriminación indebidas en la prestación del servicio a otros Usuarios.

(B) Son disposiciones negociables de estos TCPS y, por lo tanto, ECA y los Usuarios podrán acordarlos de conformidad con lo señalado en el apartado (A) anterior, las siguientes: I. La Tarifa Convencional que, en su caso, acuerden el Usuario y el

Permisionario, de conformidad con la Sección 1.77 y 19.

II. El contenido del Paquete Informativo del Usuario previsto en la Sección 2.3.2(A).

III. El Cargo por Transferencia de Propiedad previsto en la Sección

5.3, apartado (B), inciso (4).

IV. La Sección 2.2.4, relativa a la posibilidad a cargo del Permisionario de prestar servicios no regulados, incluyendo el servicio de inyección de nitrógeno.

V. La Sección 11.3, relativa a las limitaciones a la calidad del Gas

Natural recibido que puedan ser subsanadas a través de la prestación de algún servicio no regulado como la inyección de nitrógeno.

VI. La Sección 13.3, por lo que hace a la necesidad a cargo del

Usuario de proporcionar las garantías de pago en el supuesto de

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 98

las cantidades objeto de disputa.

VII. Los cargos que el Usuario deba rembolsar al Permisionario, con motivo de incremento en los costos por un Cambio en Ley, de conformidad con debe rembolsar la Sección 13.7, o bien en razón de los costos en los que haya incurrido ECA con motivo de la prestación de servicios portuarios que sirvieron al usuario, según la Sección 13.8., entre otros.

VIII. El límite en el pago de bonificaciones por fallas o deficiencias en la

prestación del servicio de almacenamiento, de acuerdo con la Sección 6.2.

IX. Otros servicios adicionales que acuerden las partes.

(C) Cuando ECA negocie condiciones especiales para la prestación de los

servicios, deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión en un plazo máximo de 15 Días Hábiles contado a partir de la fecha de celebración del contrato de servicio respectivo. Asimismo, ECA deberá hacer públicas dichas condiciones especiales pactadas en el Boletín Electrónico y las hará extensivas a cualquier Usuario que se encuentre en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas.

(D) Cuando las condiciones especiales constituyan la prestación del servicio bajo condiciones no previstas como negociables en los Términos y Condiciones, ECA podrá celebrar los contratos respectivos sin requerir la aprobación de la Comisión en el entendido de que:

I. En un plazo máximo de 10 hábiles, ECA solicitará a la Comisión que apruebe la modificación a sus TCPS a efecto de incorporar dichas condiciones como negociables, lo que implicará la modificación del permiso correspondiente sujetándose a los procedimientos establecidos en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y II. En caso de que la Comisión determine que las condiciones especiales pactadas de manera previa a la aprobación referida en la fracción “I.” anterior son contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio o son en perjuicio de la prestación de los servicios a Usuarios existentes, los

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contratos celebrados deberán ajustarse en términos de lo que la Comisión establezca, condición que deberá quedar establecida en dichos contratos.

(E) ECA podrá abstenerse de publicar la información correspondiente a las condiciones negociables que tenga el carácter de secreto industrial para ECA o el Usuario, en términos de la Ley de Propiedad Industrial.

(F) Las partes que celebren condiciones especiales lo harán en el entendido de que éstas serán las que rijan su relación contractual en la prestación de los servicios, en lo que corresponda, por lo que no se podrá argumentar una supuesta contradicción con los Términos y Condiciones para evitar el cumplimiento de dichas condiciones especiales.

(G) Cuando exista disputa en virtud de que un Permisionario niegue otorgar a determinado Usuario las condiciones especiales que haya pactado con otros Usuarios, estando el primero en igualdad de circunstancias que los segundos, las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los Términos y Condiciones, pudiendo someter la disputa a la atención de la Comisión.

17.11 Confidencialidad Cualquier información intercambiada entre las partes con motivo de la

prestación de los Servicios deberá considerarse como confidencial salvo que (i) sea del conocimiento público, (ii) las partes acuerden lo contrario, o (iii) sea requerida por la Comisión o algún otra Autoridad Gubernamental. Queda exceptuado de lo anterior, la información que deba ser incorporada por ECA en el Boletín Electrónico.

17.12 Servicio de Atención al Usuario En caso de que el Usuario tenga algún comentario, queja o sugerencia

respecto al servicio en general, medición o facturación, éste lo podrá hacer saber a ECA mediante comunicación por escrito a través del Boletín Electrónico o a la dirección física y los teléfonos establecidos en el Sistema de Información de ECA:

www.energiacostaazul.com.mx

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ECA empleará sus mejores esfuerzos comerciales para atender

cualquier falla o deficiencia en la prestación de los servicios dentro de un tiempo razonable.

En caso de impugnación de la medición de cantidad o calidad del Gas

Natural y facturas, ECA y el Usuario tendrán un plazo de 60 (sesenta) Días para resolverlo de mutuo acuerdo.

17.13 Atención de reportes de emergencias y fugas Con el objeto de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas

e instalaciones, el Usuario se obliga a cumplir con el protocolo de seguridad que ECA determine de tiempo en tiempo, mismo que será puesto a su disposición en el Boletín Electrónico, el cual incluye, entre otros, (i) los datos de las personas responsables para notificación de emergencias y fugas, incluyendo teléfonos para localización las 24 horas del día, (ii) protocolos para la atención de emergencias y fugas, (iii) avisos a los Usuarios sobre la interrupción del servicio, y (iv) casos donde Usuario asumirá los costos de reparaciones.

17.14 Relaciones Laborales Los empleados, trabajadores o contratistas de los Usuarios no se

considerarán como empleados, trabajadores o contratistas de ECA por lo que ECA no tendrá obligación (ya sea laboral o de otra naturaleza) respecto a los mismos. Los empleados, trabajadores o contratistas de ECA no se considerarán como empleados, trabajadores o contratistas de los Usuarios por lo que los Usuarios no tendrán obligación (ya sea laboral o de otra naturaleza) respecto a los mismos.

17.15 Boletín Electrónico

(A) ECA publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico, que contendrá informacion relevante del Sistema y sobre la prestación del Servicio de Almacenamiento de conformidad con lo estipulado en las Disposiciones Jurídicas Aplicables aprobadas por la Comisión.

(B) ECA podrá abstenerse de publicar en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter de secreto industrial en términos de la Ley de Propiedad Industrial. Asimismo, ECA, con anuencia de los Usuarios si afecta a dichos Usuarios, o sus Usuarios podrán

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solicitar a la Comisión dar a conocer una versión pública de la información indicada en el inciso (A). Para efectos de lo anterior, ECA o el Usuario acreditará ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de dicha información con forme a la normativa aplicable.

(C) Cualquier persona podrá tener acceso al Boletín Electronico de ECA, el cual esta disponible en www.ienova.com.mx.

18 TEMPORADA ABIERTA 18.1 Cuando ECA cuente con Capacidad Disponible de manera permanente

de conformidad con las Disposiciones Juridicas Aplicables, deberá celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad. La Temporada Abierta se desarrollará conforme a lo siguiente: (A) ECA deberá llevar a cabo su procedimiento de Temporada Abierta de conformidad con el Anexo 3 “Procedimiento de Temporada Abierta” de estos Términos y Condiciones, e informará a la CRE que realizará una Temporada Abierta, al menos 20 Días Hábiles previo a la realización de la Temporada Abierta, para efectos de la asignacion de la Capacidad Disponible, para que la CRE publique en su portal Web el procedimiento de Temporada Abierta conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y demás información relevante del mismo; lo anterior brindará certidumbre a los participantes y garantizara una asignación de capacidad de forma eficiente bajo el principio de acceso abierto y no indebida discriminación. (B) ECA difundirá su procedimiento de Temporada Abierta mediante al menos un diario de circulación local, así como un diario de circulación nacional. (C) ECA podrá hacer invitaciones específicas a los remitentes de Solicitudes de Servicio no atendidas con el propósito de que participen en la Temporada Abierta, bajo las mismas circunstancias que el resto de los posibles terceros interesados. (D) Cuando no se haya asignado toda la Capacidad Disponible mediante la Temporada Abierta, el remanente se pondrá a disposición mediante el Boletín Electrónico, no será obligatorio celebrar otra

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 102

Temporada Abierta hasta colocar dicha capacidad remanente, por lo que dicha capacidad podrá ser asignada a través de una Solicitud de Servicio. En caso de permanecer la Capacidad Disponible deberá ser ofertada en el siguiente procedimiento de Temporada Abierta.

18.2 Ampliación del Sistema

(A) Si como resultado de una Temporada Abierta, ECA identifica que existe demanda potencial que permita un incremento a la Ampliación originalmente proyectada que sea técnicamente factible y económicamente viable, ECA realizará las modificaciones necesarias al proyecto de Ampliación originalmente previsto, a fin de considerar las necesidades adicionales manifiestas de los terceros interesados.

(B) Tratándose de Ampliaciones, se incluirá en el procedimiento de Temporada Abierta una propuesta de tarifa indicativa o una metodología tarifaria no vinculantes ni obligatorias, las cuales podrán ser distintas a la Tarifas Reguladas, ECA deberá demostrar que, tanto la tarifa como la metodología están basadas en costos y que éstas se refierenexclusivamente al proyecto de ampliación o extensión.

(C) Una vez que se han evaluado las solicitudes de prestación de servicio derivadas de una Temporada Abierta, ECA podrá actualizar, por única ocasión, su propuesta tarifaria o estimación de tarifa y presentarla a los terceros interesados a quienes se haya asignado la Capacidad Disponible, considerando las Tarifas Reguladas, a fin de que los terceros interesados revalúen su decisión por la contratación del Servicio de Almacenamiento.

(D) Si como resultado de una Temporada Abierta se determina que es necesaria una Ampliación en atención a la demanda registrada y por haber resultado económicamente viable y técnicamente factible, ECA informará de este hecho a la Comisión y propondrá el proyecto de Ampliación, para lo cual solicitará la modificación del Permiso, sujetándose a los plazos y procedimientos establecidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

(E) Con independencia de la tarifa máxima regulada que la

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Comisión determine, conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, ECA podrá aplicar la tarifa convenida con los Usuarios que se comprometan a financiar la Ampliación de que se trate mediante un convenio de inversión.

18.3 Convenio de Inversion

En caso de que la Ampliación sea técnicamente factible pero no viable económicamente, las partes podrán celebrar un convenio de inversion de conformidad con el formato que se adjunta como Anexo 5, para cubrir el costo de la infraestructura y demás instalaciones que constituyan la Ampliación. Dicho convenio de inversion deberá celebrarse en términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables y ECA deberá solicitar la modificación a su Permiso a efecto de llevar a cabo la Ampliación del Sistema. En el supuesto de una Solicitud de Servicios cuando no exista Capacidad Disponible y ECA no esté en posibilidades de cubrir el costo total del proyecto, el Usuario que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un período máximo de treinta (30) Días Hábiles, que desea suscribir un convenio de inversion con ECA en el cual se acuerde que el Usuario cubrirá el costo total o parcial del proyecto. En caso de que ECA y el Usuario hayan celebrado un convenio de inversiópn y que la infraestructura resultante sea posteriormente aprovechada por otros usuarios, las partes acordarán la metodología y condiciones de reembolso en el convenio de inversión que le correspondería recibir al Usuario que haya financiado la infraestructura. No obstante lo anterior, en ningún caso el desarrollo de nuevos proyectos para Ampliacion que cuenten con un Usuario que contribuya a su financiamiento con el que se haya celebrado un convenio de inversión, eximirá a ECA de la realización de una Temporada Abierta a fin de determinar la existencia de interés de terceros por la prestación del servicio. En su caso, ECA podrá asignar directamente la parte de la Capacidad Disponible objeto de convenios de inversión y conservar las condiciones previamente pactadas que correspondan al convenio celebrado con el o los Usuarios ancla, pero deberán realizar las modificaciones necesarias al proyecto a fin de considerar, en su caso las necesidades manifiestas de los terceros interesados, en términos de las Diposiciones Legales Aplicables.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 104

Asimismo, ECA podrá aplicar a tales Usuarios la tarifa que, en su caso, hayan convenido para el financiamiento del proyecto, con independencia de la tarifa máxima regulada que la Comisión determine conforme a las Disposiciones Legales Aplicables.

19 TARIFAS CONVENCIONALES

ECA podrá pactar Tarifas Convencionales para la prestación del SABF. Las Tarifas Convencionales tendrán que ofrecerse en igualdad de condiciones a Usuarios en situaciones equivalentes o similares. Las condiciones tarifarias pactadas se harán del conocimiento de los interesados en el proceso de Temporada Abierta y ubicarse en el Boletín Electrónico. ECA notificará a la CRE sobre las Tarifas Convencionales aplicadas durante el período inmediato anterior de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

20 CESION DE LA CAPACIDAD DEL USUARIO

(A) Los Usuarios titulares de Contratos SABF podrán poner a disposición de terceros en el mercado secundario la capacidad objeto de dichos contratos, ya sea a través de ECA o realizar la cesión directamente a otros Usuarios, utilizando los procedimientos descritos para cada caso en estos Términos y Condiciones. (B) La cesión permanente de la CMA será aquella mediante la cual se cede parte o la totalidad de la capacidad que se tenga comprometida bajo Contratos de Servicio, por el resto de su vigencia, lo que implicará consentimiento expreso de ECA. En este caso se transfieren todos los derechos y obligaciones al Usuario cesionario. Se deberá contar con el consentimiento expreso de ECA mediante la celebración del Contrato de Servicio respectivo entre ECA y el Usuario cesionario. (C) La cesión temporal de la CMA será aquella mediante la cual se cede parte o la totalidad de la capacidad que se tenga comprometida bajo Contratos de Servicio, por una vigencia menor a la establecido en dicho contrato, en este caso, el Usuario cedente seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones ante ECA, incluyendo el pago de la tarifa. El Usuario cedente deberá obtener el consentimiento de ECA en caso de que sea necesario realizar una validación de factibilidad técnica por parte de esta.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 105

(D) La información sobre la totalidad o parte de las cesiones de CMA que los Usuarios hayan colocado en el mercado secundario a través de una cesión, en conjunto con la correspondiente CMD y CMND, deberá mantenerse permanentemente actualizada en el Boletín Electrónico. Para tales efectos, se publicará la siguiente información: (i) La modalidad de la cesión y el plazo de la misma, (ii) La capacidad cedida y (iii) Ubicación del Sistema. (E) La capacidad bajo el SABF que cedan los Usuarios en el mercado secundario de capacidad: (i) no excederá la capacidad bajo el Contrato de SABF; (ii) podrá ser menor a la capacidad establecida en el Contrato de Servicio de SABF, pero restringida a lo indicado en la Sección 4.1(S); (iii) no se limitará a un único Usuario cesionario; (iv) estará limitada a que los cambios propuestos por el Usuario cedente y el Usuario cesionario sean compatibles con las condiciones operativas de flujo y viabilidad técnica en el Sistema. (F) Independientemente de las condiciones acordadas entre el Usuario cedente y el Usuario cesionario, ECA continuará recibiendo la tarifa pactada en el Contrato de SABF original hasta la terminación de su vigencia, según la misma se extienda de tiempo en tiempo. (G) Cualquier cesión de capacidad permanente aprobada por ECA liberará, a partir de la fecha efectiva de dicha cesión, al Usuario cedente de cualquier obligación que surja de estos Términos y Condiciones y del Contrato de Servicio correspondiente, respecto de la cantidad cedida permanentemente, y dichas obligaciones serán asumidas por el Usuario cesionario a partir de dicha fecha con la firma de un nuevo Contrato de Servicio.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 106

(H) En el caso de las cesiones temporales de capacidad, el Usuario cedente seguirá siendo responsable de sus obligaciones ante ECA, incluyendo el pago de la tarifa pactada en el Contrato de SABF original.

20.1 Cesión Permanente a través de ECA

(A) La cesión permanente de capacidad a través de ECA deberá ser asignada mediante un procedimiento de Temporada Abierta. (B) El Usuario que desee ceder su capacidad bajo un Contrato de SABF de manera permanente a través de ECA, deberá informar a ECA de esta decisión, a efecto de que ECA lleve a cabo las acciones conducentes, incluyendo la publicación en el Boletín Electrónico y la realización de una Temporada Abierta para la asginación de dicha capacidad, conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones y las Disposiciones Jurídicas Aplicables. (C) En tanto la capacidad no sea asignada mediante una Temporada Abierta y el Contrato de Servicio correspondiente no surta efectos, seguirán a cargo del Usuario cedente los derechos y obligaciones derivados del Contrato de SABF que haya celebrado con ECA respecto de dicha capacidad. (D) En caso de que parte o la totalidad de la capacidad que se pretenda ceder permanentemente no haya podido asignarse a través de la Temporada Abierta correspondiente, dicha capacidad no asignada se pondrá a disposición de los interesados en el Boletín Electrónico para su cesión temporal o bien para la prestación del SABI.

20.2 Cesión Temporal a través de ECA (A) El Usuario podrá ceder parte o la totalidad de la capacidad que se tenga comprometida bajo un Contrato de SABF, por una vigencia menor a la establecida en el Contrato de SABF original, a través de ECA. (B) En caso de cesión temporal, el Usuario cedente seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones ante ECA bajo el Contrato de SABF original, incluyendo el pago de la tarifa pactada en el Contrato de SABF original.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 107

(C) El Usuario deberá notificar a ECA su decisión de ceder su capacidad bajo el Contrato de SABF para que ECA publique a través del Boletin Electronico el aviso de disponibilidad de CMA del Usuario cedente, manteniendo activo dicho aviso por el plazo instruido por el Usuario cedente. (D) La notificación por parte del Usuario cedente deberá contener como mínimo lo siguiente: (i) Nombre del Usuario Cedente. (ii) La CMA que pretende ceder temporalmente, la cual no podrá exceder la Capacidad Máxima de Almacenamiento bajo el Contrato de SABF original. (iii) Plazo de la cesión, que no podrá exceder el plazo del Contrato de SABF original. (iv) Fecha a partir de la cual se pretenda realizar la cesión. (v) Punto(s) de Entrega y Punto(s) de Recepción aplicables a la capacidad objeto del Contrato de SABF. (vi) Cualquier otra información que facilite a ECA la cesión de capacidad a través del Boletín Electrónico (E) La publicación de la información indicada en el inciso (D) anterior deberá realizarse dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la notificación recibida por ECA respecto a la cesión temporal y con una anticipación de al menos 30 Días Hábiles a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la cesión. ECA publicará en el Boletín Electrónico la información que proporcione el Usuario cedente durante un plazo de 30 Días Hábiles. En caso de que la fecha propuesta por el Usuario cedente para realizar la cesión no se ajuste a los plazos mencionados anteriormente, el Usuario cedente deberá modificar la fecha a efecto de que se ajuste a lo anterior y notificará a ECA de ello, en el entendido de que la notificación referida en la Sección 20.2 (D) se endenterá hecha a partir de la fecha en que se notifique a ECA la corrección correspondiente. Este procedimiento se deberá repetir conforme sea necesario.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 108

(F) Durante los primeros 15 Días Hábiles del plazo de publicación de la cesión temporal, los posibles Usuarios cesionarios deberán presentar a ECA las Solicitudes de Servicio, misma que no podrá ser menor a la tarifa prevista en el Contrato de SABF original. Dentro de los 15 Días Hábiles siguientes al periodo de recepción de las Solicitudes de Servicio, ECA evaluará dichas solicitudes, notificará a los ganadores, y asignará la capacidad con base en los siguientes criterios de asignación: (i) La cesión de la capacidad bajo las condiciones contractuales que el Usuario cede a través de ECA se asignará al interesado que esté dispuesto a adoptar como mínimo las condiciones contractuales para la cesión publicadas en el Boletín Electrónico y oferte el mayor valor presente de los ingresos para ECA. (ii) Cuando exista un empate bajo el criterio anterior, la capacidad se asignará al interesado que haya presentado la Solicitud de Servicio primero en tiempo. (G) Cuando concluya la cesión de capacidad, el Contrato de SABF se reanudará conforme a sus términos originales.

20.3 Cesión entre Usuarios (A) Los Usuarios podrán celebrar contratos de cesión de capacidad de manera temporal sin intervención de ECA, excepto en caso de que se requiera validación de la factibilidad técnica por parte de ECA, en cuyo caso deberá contarse con dicha validación de manera previa a realizar la cesión. Las cesiones entre partes que pertenezcan al mismo grupo de interés económico se deberán realizar a través del ECA, y siguiendo los procedimientos descritos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables. (B) Los Usuarios podrán celebrar contratos de cesión de capacidad de forma permanente, siempre y cuando cuenten con el consentimiento de ECA, el cual se otorgará, en su caso, a través de la celebración del Contrato de Servicio respectivo entre ECA y el Usuario cesionario. (C) Para que la cesión se pueda llevar a cabo, sea esta temporal o permanente, deberá ser técnicamente factible y deberá cumplir con los

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 109

requisitos estalecidos en estos Términos y Condiciones y en las Dispocisiones Jurídicas Aplicables.

20.4 Cesión obligatoria de Capacidad Máxima de Almacenamiento No Utilizada Cuando un Usuario no haga efectiva parte o la totalidad de la CMA, estará obligado a cederla de manera temporal o permanente y ponerla a disposición del mercado secundario bajo las modalidades previstas en el Dispociones Juridicas Aplicables, directamente o a través de ECA. En el supuesto de que un Usuario tenga Capacidad Máxima de Almacenamiento y no la haga efectiva, ECA le notificará al Usuario en los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del siguiente trimestre, su obligación de ceder en el mercado secundario en términos de las Dispociones Juridicas Aplicables. El Usuario deberá poner dicha Capacidad Máxima de Almacenamiento a disposición en los siguientes cinco (5) Días Hábiles después de haber recibido la notificación por parte de ECA. Si un Usuario incumple la obligación de ceder la Capacidad Máxima de Almacenamiento no utilizada, ECA procederá de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Juridiocas Aplicables.

21 REDISTRIBUCIÓN DE CARGOS POR PENALIZACIONES De conformidad con la Sección 9.34 de la Directiva de Precios y

Tarifas, al finalizar cada año calendario, ECA deberá redistribuir entre los Usuarios que tengan Contratos SABF, la suma que ECA haya recaudado durante el año calendario por concepto de penalizaciones, deduciendo el costo en que ECA haya incurrido con el fin de remediar el incumplimiento de un Usuario con los Términos y Condiciones. La suma que habrá de asignársele a cada Usuario será proporcional a la relación que exista entre la CMA del Usuario y la CMA total del Sistema. Como excepción a lo anterior, el Usuario que haya sido sancionado no tendrá derecho a la redistribución que se haga de los cargos por penalización que dicho Usuario le haya pagado a ECA. Si la CMA de ECA no se encuentra reservada en su totalidad, ECA podrá conservar aquella parte del ingreso por concepto de los cargos por las penalizaciones correspondiente a la CMA no reservado.

El pago de los cargos por penalizaciones se hará en Pesos al tipo de

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cambio publicado por el Banco de México del día en que se realice el pago de la factura.

22 REINTEGRO DE INGRESOS POR ALMACENAMIENTO Y RETIRO

EN BASE INTERRUMPIBLE

En apego a lo establecido en el numeral 9.6 de la Directiva de Precios y Tarifas, cuando se ofrezca el servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible en cualquiera de las modalidades descritas en la Sección 1.71 de estos Términos y Condiciones, utilizando la Cantidad Máxima de Almacenamiento o la Cantidad Máxima Diaria de Entrega que no esté siendo utilizada por los Usuarios del SABF, ECA podrá retener parte de los ingresos derivados de prestar estos servicios, pero deberá reintegrar el resto a los Usuarios del SABF cuya Cantidad Máxima de Almacenamiento o Cantidad Máxima Diaria de Entrega no utilizada, sea empleada para ofrecer el SABI. Los reintegros serán calculados de manera diaria y asignados proporcionalmente a los Usuarios del SABF con base en su capacidad no utilizada para ese Día de Gas. De esta forma, si un Usuario del SABF utiliza el SABI durante algún Día de Gas, y este servicio representa el uso de su Cantidad Máxima de Almacenamiento o Cantidad Máxima Diaria de Entrega no utilizada, ese Usuario no tendrá derecho a reintegro alguno para ese Día de Gas. Los ingresos por SABI susceptibles a ser reintegrados corresponderán únicamente al 50% de aquellos ingresos obtenidos por ECA por volúmenes almacenados y/o retirados utilizando la capacidad reservada no utilizada por los Usuarios de SABF. Los ingresos asociados a los volúmenes que sean almacenados y/o retirados en servicio SABI utilizando capacidad no reservada, no serán susceptibles de reembolso. Después de terminado el Mes, ECA tendrá un plazo de noventa (90) Días Hábiles para realizar el cálculo diario de la distribución de ingresos y para aplicar, vía nota de crédito, la parte proporcional que corresponda de los ingresos susceptibles a ser distribuidos en el Mes. La metodología de cálculo será la siguiente:

1. Calcular el total de ingreso por SABI del tipo estipulado en la

Sección 1.71(i), para cada Día de Gas en el Mes:

IAId = TRASABI * QAd

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Donde:

IAId = Ingreso por Almacenamiento Interrumpible para el Día de

Gas d en el Mes.

TRASABI = La Tarifa Regulada de Almacenamiento del SABI

QAd = La cantidad total de almacenamiento interrumpible que fue

efectivamente utilizada para el día d, por los Usuarios del SABI.

2. Calcular la asignación proporcional de ingreso por Capacidad de

Almacenamiento Interrumpible por cada Día de Gas a ser

reintegrado a cada Usuario del SABF:

IAIn,d = IAId* (ADn,d / ∑nADn,d)

Donde:

IAIn,d = Ingreso por Almacenamiento Interrumpible asignado al

Usuario del SABF n, para el Día de Gas d del Mes

ADn,d = Almacenamiento Disponible del Usuario n para el Día de

Gas d

∑nADn,d = La suma del almacenamiento disponible de todos los

Usuarios del SABF para el Día de Gas

3. Calcular el total de ingreso por SABI del tipo estipulado en la

Sección 1.71(ii) para cada Día de Gas en el Mes:

IEId = TRESABI * QEd

Donde:

IEId = Ingreso por Envío Interrumpible para el Día de Gas d en el

Mes.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 112

TRESABI = La Tarifa Regulada de Envío del SABI

QEd = La cantidad total de envío interrumpible que fue

efectivamente utilizada para el día d, por los Usuarios del SABI.

4. Calcular la asignación proporcional de ingreso por Envío

Interrumpible por cada Día de Gas a ser reintegrado a cada Usuario

del SABF:

IEIn,d = IEId* (EDn,d / ∑nEDn,d)

Donde:

IEIn,d = Ingreso por Envío Interrumpible asignado al Usuario del

SABF n, para el Día de Gas del Mes d

EDn,d = Envío Disponible del Usuario n para el Día de Gas d

∑nEDn,d = La suma del Envío disponible de todos los Usuarios del

SABF para el Día de Gas d

5. Calcular el ingreso combinado a ser reintegrado a cada Usuario del

SABF para cada Día de Gas:

ICSIn,d = 50% (IAIn,d + IEIn,d)

Donde:

ICSIn,d = Ingresos combinados por servicios interrumpibles del

Usuario del SABF n para el Día de Gas d

6. Sumar el ingreso combinado total a ser reintegrado a cada Usuario

del SABF para el Mes:

ICSIMn = ∑d=1,m ICSIn,d

Donde:

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 113

ICSIMn = Ingreso combinado por servicios interrumpibles del

Usuario del SABF n durante el Mes.

La metodología anteriormente detallada también será aplicable a la parte de los ingresos que ECA obtenga por Cargos por Excedente.

23 CRITERIOS PARA LA INTERCONEXIÓN De acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, ECA estará

obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios al Sistema, cuando:

(A) Exista Capacidad Disponible para prestar el Servicio de

Almacenamiento solicitado, o bien, de no exitir Capacidad Disponible, que el Usuario acepte contratar el Servicios de Almacenamiento a través de Mercado Secundario,

(B) La interconexión sea económicamente viable y técnicamente

factible, y (C) Las partes celebren un contrato de interconexión de

conformidad con el modelo de contrato que se adjunta como Anexo 6, donde se fijaran los términos y condiciones de la interconexión.

ECA permitirá que cualquier permisionario se interconecte a sus

instalaciones en una base no indebidamente discriminatoria, con sujeción a las siguientes condiciones:

(A) La parte que pretenda interconectarse deberá correr con los

gastos de construcción si ECA ejecuta la obra. La parte que pretenda interconectarse deberá construir las instalaciones con apego a los requisitos técnicos de ECA, las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y en lo no previsto por éstas, a las prácticas internacionalmente reconocidas.

(B) La interconexión que se proyecta no debe afectar en forma

adversa las operaciones de ECA. (C) La interconexión que se proyecta y cualquier servicio resultante

de la misma, no deberá mermar el servicio de los Usuarios

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 114

existentes de ECA. (D) La interconexión que se proyecta no debe causar que ECA

incurra en infracción de cualquier ley o reglamento conducente sobre medio ambiente o seguridad, en relación a las instalaciones que se requieran para establecer la interconexión.

(E) La interconexión que se proyecta no deberá causar que ECA

incurra en incumplimiento bajo sus contratos sobre derechos de vía, ni de ninguna otra de sus obligaciones contractuales relacionadas con la interconexión de las instalaciones.

24 INFORMES Y PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE EMERGENCIA.

ECA conservará en los archivos de sus oficinas los procedimientos para el manejo de los casos e incidentes de emergencia. Los procedimientos de emergencia de ECA incluirán:

(A) una descripción detallada de las instalaciones sobre las que se aplicarán los procedimientos de emergencia,

(B) una descripción de las condiciones normales de operación del

Sistema,

(C) el lugar y los medios de acceso a las instalaciones,

(D) las acciones iniciales que deben realizarse al descubrir una situación de emergencia,

(E) los nombres y números de teléfono del personal de ECA al que se

debe llamar en caso de emergencia, así como las respectivas responsabilidades del personal,

(F) los nombres y números de teléfono de los servicios públicos y otras autoridades que podrían ser llamados en caso de emergencia,

(G) una descripción del equipo de emergencia disponible y el lugar donde

se encuentra,

(H) el procedimiento en materia de seguridad que debe seguirse en el sitio de la emergencia,

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(I) las medidas de seguridad que deben tomarse en caso de una emergencia, incluyendo procedimientos de aislamiento y cierre de las estaciones, así como los métodos para monitorear el nivel de riesgo, y

(J) los procedimientos de evacuación.

ECA distribuirá a las autoridades de protección civil, así como a los medios locales de información, documentación sobre la identificación de situaciones de emergencia que involucren al Sistema y sobre los procedimientos que deben observarse en estos casos. Los informes relativos a todas las emergencias e incidentes habrán de conservarse también en las oficinas de ECA.

25 OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD. ECA tendrá las siguientes obligaciones específicas en materia de

seguridad:

(A) Dar aviso inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de sus actividades permisionadas ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;

(B) Presentar a la Comisión, en un plazo de diez Días contado a

partir de aquel en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;

(C) Presentar anualmente, en los términos de las Normas Oficiales

Mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema, y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;

(D) Llevar un libro de bitácora para la supervisión, operación y

mantenimiento de obras e instalaciones, que estará a disposición de la Comisión;

(E) Capacitar a su personal para la prevención y atención de

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siniestros; (F) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades

competentes en caso de emergencia o siniestro; y (G) Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.

26 OBLIGACIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

En la prestación de servicios, ECA tendrá las obligaciones siguientes:

(A) Prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;

(B) Publicar oportunamente, en los términos que establezca la

Comisión mediante Directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada;

(C) Dar aviso inmediato a la Comisión de cualquier circunstancia

que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio;

(D) Contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el

título del permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir;

(E) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y

reportes de emergencia;

(F) Atender de inmediato a los llamados de emergencia de los usuarios finales;

(G) Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier

circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio;

(H) Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias,

y (I) Responder a toda Solicitud de Servicio en el plazo de un mes a

partir de su recepción.

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HOJA DE TARIFAS REGULADAS

ENERGIA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. TERMINAL DE RECIBO, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE

GAS NATURAL LICUADO LISTA DE PRECIOS

Publicación de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Tarifas

publicada por la Comisión Reguladora de Energía.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 119

Anexo 1 FORMATO

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME 1. DISPONIBILIDAD Estos Términos Específicos de SABF están disponibles para cualquier

persona calificada (en adelante “Usuario”) que haya solicitado a ECA el Servicio de Almacenamiento en Base Firme de acuerdo con lo establecido en la Sección 2 de los Términos y Condiciones, y que una vez que dicha solicitud haya sido revisada y aprobada por ECA, haya celebrado el Contrato de Servicio en base firme bajo estos Términos Específicos de SABF, y sujeto a las tarifas establecidas en la Hoja de Tarifas Reguladas. Dicho Contrato de Servicio será celebrado generalmente en términos del formato contenido en estos Términos y Condiciones de las cuales forman parte estos Términos Específicos de SABF.

De ser necesario, el Usuario deberá coordinar con terceros y por

separado, los servicios de transporte para el Servicio de Almacenamiento aquí especificado.

2. APLICACIÓN Y TIPO DE SERVICIO 2.1 Estos Términos Específicos de SABF serán aplicables al Servicio de

Almacenamiento en Base Firme prestado por ECA de conformidad con los Términos y Condiciones y el Contrato de Servicio, y sujeto a sus términos.

2.2 ECA no estará obligado a proporcionar Servicios de Almacenamiento

cuando no tenga Capacidad Disponible. 2.3 ECA se reserva el derecho de proporcionar el Servicio de

Almacenamiento y la capacidad de retiro de Almacenamiento en forma proporcional y constante a todos los Usuarios, para garantizar la utilización óptima de la capacidad combinada de Almacenamiento y retiro de las instalaciones en condiciones de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio.

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3. TARIFAS Las tarifas y cargos por Servicio en Base Firme de acuerdo con estos

Términos Específicos de SABF serán los que se describen a continuación:

3.1 Cargo por Capacidad de Almacenamiento El Cargo por Capacidad de Almacenamiento será el producto de la

Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme establecida en la Hoja de Tarifas Reguladas en vigor, por el número de días de Gas del Mes de Gas que esté reservado el Servicio de Almacenamiento, y por la Cantidad Máxima de Almacenamiento, como se estipula en el Contrato de Servicio.

El Cargo por Capacidad de Almacenamiento para el periodo de facturación m durante el Año Contractual deberá calcularse como se describe a continuación:

CCAm = TSABF * Dm * CMA

donde, CCAm = El Cargo por Capacidad de Almacenamiento para el

periodo de facturación m (en EU$). TSABF = Tarifa por Servicio de Almacenamiento en Base Firme (en

EU$/GJ/Día de Gas) vigente en el periodo de facturación m establecida en la Hoja de Tarifas Reguladas.

Dm = Número de días de Gas del Mes de Gas en el periodo de

facturación m para los cuales esté reservado el Servicio de Almacenamiento.

CMA = Cantidad Máxima de Almacenamiento (GJ) al PC

Estándar.

3.1.1 Ajustes a los Cargos La Tarifa por Servicio de Almacenamiento en Base Firme será ajustada de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas.

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3.2 Cargos Adicionales El Cargo por Capacidad de Almacenamiento será pagadero de manera

adicional a cualesquiera otros cargos que sean aplicables, así como cualquier otro cargo previsto en los Términos y Condiciones, los que se especifiquen en las Hojas de Tarifas Reguladas, y aquellos adicionales aplicables al servicio descrito en estos Términos Específicos de SABF, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier cargo que pueda imponerse por alguna Autoridad Gubernamental y por cambios en la ley que requieran inversión de capital adicional en el Sistema, o cambios en la operación del Sistema que resulten en un incremento en la Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme.

3.3 Cargo Excedente El Cargo Excedente será aplicado cada Día de Gas en que la cantidad

de GNL almacenada exceda la CMA (excedente de Almacenamiento) del Usuario o cuando la cantidad de Gas Natural retirada por el Usuario exceda la CMD del Usuario, según sea incrementado al tenor de cualquier SABI del tipo especificado en la Sección 1.71(ii) obtenido por el Usuario (excedente de retiro de Almacenamiento). Si el CAD de un Usuario excede su CMA en relación con el almacenamiento de carga entregada con el propósito de recargar o mantener el Inventario Mínimo de GNL de dicho Usuario, el Usuario no será responsable de Cargo por Excedente sobre dicho excedente. El Cargo Excedente será determinado por la suma de las cantidades del excedente de Almacenamiento y el excedente de retiro para cada Día de Gas del Mes de Gas en que se presente un excedente.

Sujeto a los ajustes que se especifiquen en la fórmula prevista a

continuación, la cantidad diaria de excedente de Almacenamiento será el producto de la cantidad real de GNL almacenada en exceso de la CMA del Usuario y la Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme establecida en la Hoja de Tarifas Reguladas. Sujeto a los ajustes que se especifiquen en la fórmula prevista a continuación, la cantidad diaria de excedente de retiro de Almacenamiento estará basada en el producto de la cantidad real de Gas Natural retirada cada Día de Gas en exceso de la CMD del Usuario y la Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme establecida en la Hoja de Tarifas Reguladas.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 122

La fórmula para el cálculo del Cargo Excedente es la siguiente:

CEAm= ∑ CEAd

Y

CERAm= ∑ d(CERd)

Donde,

CEAd = TSABF *FACE * (GNLAd-CMA)

CERAd = TSABF *(1-FACE) * FAR * (GRd-CMD)

Cuando,

GRd>CMD

GNLAd>CMA

Donde, CEAm = El Cargo Excedente de Almacenamiento para el periodo

de facturación m (en EU$). CEAd = El Cargo Excedente de Almacenamiento del Día de Gas

d. (en EU$). CERAm = El Cargo Excedente de Retiro de Almacenamiento para

el periodo de facturación m. (en EU$). CERAd = El Cargo Excedente de Retiro de Almacenamiento del

Día de Gas d. (en EU$). TSABF = Tarifa por Servicio de Almacenamiento en Base Firme

(EU$/GJ) vigente en el periodo de facturación m de conformidad con la Hoja de Tarifas Reguladas.

GNLAd = Cantidad Almacenada Disponible durante el Día de Gas

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 123

d (medido en GJ al PC Estándar).

GRd = Gas Natural retirado de Almacenamiento durante el Día de Gas d (medido en GJ al PC Estándar).

CMD = Cantidad Máxima Diaria de Entrega. CMA = Cantidad Máxima de Almacenamiento. FACE = Factor de Asignación de Costos de Excedente

(Almacenamiento con respecto al total) de conformidad con la Hoja de Tarifas Reguladas.

FAR = Factor de Almacenamiento-Retiro de Almacenamiento de

conformidad con la Hoja de Tarifas Reguladas. d = Días de Gas dentro del periodo de facturación m. 3.4 Cargo por Penalizaciones En caso que el Usuario utilice el Servicio de Almacenamiento por un

periodo mayor a la vigencia del Contrato de Servicio, a elección de ECA, el Usuario perderá la propiedad sobre la Cantidad de GNL aplicable a dicho periodo o, pagará a ECA una Penalización sobre tal Cantidad. El cargo por penalización mensual será de tres (3) veces la tarifa establecida en el Contrato de Servicio celebrado entre ECA y el Usuario.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 124

3.5 Rangos Tarifarios Salvo que las partes acuerden la aplicación de una Tarifa

Convencional, toda tarifa de Servicio aplicable al Usuario conforme a este documento será la Tarifa Regulada establecida en la Hoja de Tarifas Reguladas, más todos los cargos adicionales aplicables y cualquier otro cargo aplicable que se especifique en estos Términos Específicos de SABF, en el Contrato de Servicio o en los Términos y Condiciones. ECA no estará obligado a celebrar un Contrato de Servicio para prestar el Servicio de Almacenamiento, que estipule una tarifa menor a la Tarifa Regulada por GJ.

3.6 Gas para la Operación del Sistema El Usuario deberá rembolsar en especie a ECA por el uso de

combustible y por el Gas perdido o no contabilizado, y en caso de que ECA acepte, el Usuario podrá proveer el uso de combustible de otras fuentes de calor a una base térmicamente equivalente. El Gas para la Operación del Sistema se determinará conforme a lo establecido en los Términos y Condiciones.

3.7 Balances y otros cargos Si se incurre en cargos por balances u otros cargos de acuerdo a los

Términos y Condiciones, estos también serán aplicables. 3.8 Cuotas, Impuestos, derechos y otros cargos El Usuario deberá pagar, y/o rembolsar a ECA, cuando sea aplicable,

las cuotas, impuestos, derechos y otros cargos impuestos al Buque del Usuario o al GNL que el Usuario entregue en el Sistema, según se establece en las Secciones 13 y 14 de los Términos y Condiciones.

3.9 Tarifas Convencionales Se podrán acordar Tarifas Convencionales entre el Usuario y ECA con

respecto a los cargos que se describen en esta Sección 3. Dichas Tarifas Convencionales serán estipuladas en el Anexo B del Contrato de Servicio correspondiente. La Tarifa Regulada deberá estar disponible para cualquier Usuario que no elija la Tarifa Convencional. Con base en lo dispuesto por la Directiva de Precios y Tarifas, y sujeto

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 125

a la aprobación previa de la CRE, las Tarifas Reguladas pagaderas a ECA podrán ser modificadas, quedando obligado el Usuario al pago de dichas tarifas ajustadas, en términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables. Dichos cambios no tendrán por objeto afectar, ni afectarán a aquellos Contratos de Servicio con Tarifa Convencional que se encuentren en vigor con un Usuario.

4. TÉRMINOS Y CONDICIONES Los Términos y Condiciones son incorporadas por referencia a estos

Términos Específicos de SABF. Las disposiciones de los Términos y Condiciones prevalecerán en caso

de conflicto entre las disposiciones de estos Términos Específicos de SABF y los Términos y Condiciones. Las Disposiciones Jurídicas Aplicables prevalecerán en caso de conflicto entre éstas últimas y los Términos y Condiciones.

5. RESERVA Con base en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y sujeto a la

aprobación previa de la CRE, ECA podrá realizar cambios a las tarifas, cargos y otros términos de la Hoja de Tarifas Reguladas, a estos Términos Específicos de SABF y a las demás disposiciones de los Términos y Condiciones, así como a su aplicación, incluyendo el Formato del Contrato de Servicio. La Hoja de Tarifas Reguladas, estos Términos Específicos de SABF y los Términos y Condiciones, con sus correspondientes modificaciones, serán aplicables a cualquier Contrato de Servicio vigente a partir de que la Comisión apruebe la modificación correspondiente.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 126

Anexo 2 FORMATO

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE

1. DISPONIBILIDAD Estos Términos Específicos de SABI están disponibles para cualquier

persona calificada (en adelante “Usuario”) que haya solicitado a ECA el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2 de los Términos y Condiciones, y que una vez que dicha solicitud haya sido revisada y aprobada por ECA, haya celebrado el Contrato de Servicio bajo estos Términos Específicos de SABI, y sujeto a las tarifas establecidas en la Hoja de Tarifas Reguladas. Dicho Contrato de Servicio será celebrado generalmente en términos del formato contenido en los Términos y Condiciones de las cuales forman parte estos Términos Específicos de SABI.

De ser necesario, el Usuario deberá coordinar de manera separada con

terceros los servicios de transporte para el Servicio de Almacenamiento aquí especificado.

2. APLICACIÓN Y TIPO DEL SERVICIO 2.1 Estos Términos Específicos de SABI serán aplicables al Servicio de

Almacenamiento en base interrumpible prestado por ECA de conformidad con y sujeto a los términos previstos en los Términos y Condiciones y en el Contrato de Servicio.

2.2 ECA no estará obligado a proporcionar Servicios de Almacenamiento

cuando no tenga Capacidad Disponible. 2.3 ECA se reserva el derecho de proporcionar los Servicios de

Almacenamiento y capacidad de retiro de Almacenamiento en forma proporcional y constante a todos los Usuarios, para garantizar la utilización óptima de la capacidad combinada de Almacenamiento y retiro de las instalaciones en condiciones de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio.

3. TARIFAS

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 127

Las tarifas y cargos por el Servicio en Base Interrumpible establecidos

en estos Términos Específicos deberán ser calculados de la siguiente forma:

3.1 Cargo por Capacidad de Almacenamiento El Cargo por Capacidad de Almacenamiento mensual respecto a SABI

al tipo estipulado en la Sección 1.71(i) será el producto de la Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible como se estipula con respecto a SABI del tipo estipulado en la Sección 1.71(i) en la entonces actual Hoja de Tarifas Reguladas, el número de Días de Gas durante el Mes de Gas para el cual se reserva el Servicio de Almacenamiento, y la Cantidad Almacenada Disponible diaria promedio para el Mes de Gas. La Cantidad Almacenada Disponible diaria se calculará al inicio de cada Día de Gas.

CCAm = TSABIm * Dm *CADPm

Donde, CCAm = El Cargo por Capacidad de Almacenamiento para el

periodo de facturación m. (en EU$). TSABIm = Tarifa por Servicio de Almacenamiento en Base

Interrumpible (en EU$/GJ/Día de Gas) vigente en el periodo de facturación m de conformidad con la Hoja de Tarifas Reguladas.

Dm = Número de días de Gas del Mes de Gas en el periodo de

facturación m para los cuales esté reservado el Servicio de Almacenamiento.

CADPm = Cantidad Almacenada Disponible Diario Promedio (GJ al

PC Estándar) para el periodo de facturación m.

El Cargo por Capacidad de Almacenamiento mensual respecto a SABI del tipo estipulado en la Sección 1.71(ii) será el producto de la Tarifa del Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible como se estipula respecto al SABI de los tipos estipulados en la Sección 1.71(ii) en la entonces actual Hoja de Tarifas Reguladas y la Cantidad por la cual dichas entregas exceden el CMD de dichos Usuarios, calculado al

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 128

final de cada Día de Gas y totalizado durante el Mes de Gas.

CCAm = ∑(1-d)

TSABId * Cd

Donde, CCAm = Cargo por Capacidad de Almacenamiento para el periodo

de facturación m (en EU$) TSABId= Tarifa por Servicio de Almacenamiento en Base

Interrumpible (en EU$/GJ) para el Día de Gas d estipulado en la Hoja de Tarifas Reguladas

Cd = La cantidad (en GJ) por la cual las entregas exceden el

CMD durante el Día de Gas d.

3.1.1 Ajustes a los Cargos La Tarifa por Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible será ajustada de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas.

3.2 Cargos Adicionales El Cargo por Capacidad de Almacenamiento será pagadero de manera

adicional a cualesquiera otros cargos que sean aplicables, así como a cualquier otro cargo previsto en los Términos y Condiciones, los que se especifiquen en las Hojas de Tarifas Reguladas, y aquellos adicionales aplicables al Servicio de Almacenamiento descrito en estos Términos Específicos de SABI, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier cargo que pueda imponerse por alguna Autoridad Gubernamental, y por cambios en la ley que requieran inversión de capital adicional en el Sistema o cambios en la operación de el Sistema que resulten en un incremento en la Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible.

3.3 Cargo Excedente El Cargo Excedente será aplicado cada Día de Gas en que la cantidad

de GNL almacenada exceda la CMA (excedente de Almacenamiento) del Usuario o cuando la cantidad de Gas Natural retirada por el Usuario exceda la CMD del Usuario, según incremente al tenor de cualquier

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 129

ISS del tipo estipulado en la Sección 1.71(ii) obtenida por el Usuario (excedente de retiro de Almacenamiento). Si el CAD de un Usuario excede su CMA en relación con el almacenamiento de carga entregada con el propósito de recargar o mantener el Inventario Mínimo de GNL de dicho Usuario, el Usuario no será responsable de Cargo por Excedente sobre dicho excedente. El Cargo Excedente será determinado por la suma de las cantidades del excedente de Almacenamiento y el excedente de retiro para cada Día de Gas del Mes de Gas en que se presente un excedente.

Sujeto a los ajustes que se especifiquen en la fórmula prevista a

continuación, el Cargo Excedente mensual será el producto de la Cantidad de GNL almacenado que efectivamente exceda de la CMA del Usuario o que fuese entregado en exceso de la CMD del Usuario para cada Día de Gas, en los términos previstos en el Contrato de Servicio, durante el Mes de Gas en que sea utilizado el Servicio de Almacenamiento y las Tarifa de Servicio Interrumpible de Almacenamiento establecida en la Hoja de Tarifas Reguladas.

La fórmula para el cálculo del Cargo Excedente es la siguiente:

CEAm= ∑ (CEAd)

Y

CERAm= ∑ (CERd)

Donde,

CEAd = TSABF *FACE * (GNLAd-CMA)

CERAd = TSABF *(1-FACE) * FAR * (GRd-CMD)

Cuando,

GRd>CMD

GNLAd>CMA

Donde, CEAm = El Cargo Excedente de Almacenamiento para el periodo

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 130

de facturación m. (en EU$). CEAd = El Cargo Excedente de Almacenamiento del Día de Gas

d. (en EU$). CERAm = El Cargo Excedente de Retiro de Almacenamiento para

el periodo de facturación m. (en EU$). CERAd = El Cargo Excedente de Retiro de Almacenamiento del

Día de Gas d. (en EU$). TSABI = Tarifa por Servicio de Almacenamiento en Base

Interrumpible (EU$/GJ/Día) vigente en el periodo de facturación m de conformidad con la Hoja de Tarifas Reguladas.

GNLAd = Cantidad Almacenada Disponible durante el Día de Gas

d (medido en GJ al PC Estándar).

GRd = Gas Natural retirado de Almacenamiento durante el Día de Gas d (medido en GJ al PC Estándar).

CMD = Cantidad Máxima Diaria de Entrega. CMA = Cantidad Máxima de Almacenamiento. FACE = Factor de Asignación de Costos de Excedente

(Almacenamiento con respecto al total) de conformidad con la Hoja de Tarifas Reguladas.

FAR = Factor de Almacenamiento-Retiro de Almacenamiento de

conformidad con la Hoja de Tarifas Reguladas. d = Días de Gas dentro del periodo de facturación m. 3.4 Cargo por Penalizaciones En caso que el Usuario utilice el Servicio de Almacenamiento por un

periodo mayor a la vigencia del Contrato de Servicio, a elección de ECA, el Usuario perderá la propiedad sobre la Cantidad de GNL aplicable a dicho periodo o, pagará a ECA una Penalización sobre tal Cantidad. El cargo por penalización mensual será de tres (3) veces la

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 131

tarifa establecida en el Contrato de Servicio celebrado entre ECA y el Usuario.la

3.5 Rangos Tarifarios Salvo que las partes acuerden la aplicación de una Tarifa

Convencional, toda tarifa de Servicio aplicable al Usuario conforme a este documento será la Tarifa Regulada establecida en la Hoja de Tarifas Reguladas, más todos los cargos adicionales aplicables y cualquier otro cargo aplicable y que se especifique en estos Términos Específicos de SABI, en el Contrato de Servicio o en los Términos y Condiciones. ECA no estará obligado a celebrar un Contrato de Servicio para prestar el Servicio de Almacenamiento que estipule una tarifa por GJ menor a la Tarifa Regulada.

3.6 Gas para la Operación del Sistema El Usuario deberá rembolsar en especie a ECA por el uso de

combustible y por el Gas perdido o no contabilizado, y en caso de que ECA acepte, el Usuario podrá proveer el uso de combustible de otras fuentes de calor a una base térmicamente equivalente. El Gas para la Operación del Sistema se determinará conforme a lo establecido en los Términos y Condiciones.

3.7 Balances y otros cargos Si se incurre en cargos por balances u otros cargos de acuerdo a los

Términos y Condiciones, estos también serán aplicables. 3.8 Cuotas, Impuestos, Derechos y otros Cargos El Usuario deberá pagar, y/o rembolsar a ECA, según sea aplicable,

las cuotas, impuestos, derechos y otros cargos impuestos al Buque del Usuario o al GNL que el Usuario entregue en el Sistema, según se establece en las Secciones 13 y 14 de los Términos y Condiciones.

3.9 Tarifas Convencionales Se podrán acordar Tarifas Convencionales entre el Usuario y ECA con

respecto a los cargos que se describen en esta Sección 3. Dichas Tarifas Convencionales serán estipuladas en el Anexo B del Contrato de Servicio correspondiente. La Tarifa Regulada deberá estar

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 132

disponible para cualquier Usuario que no elija la Tarifa Convencional. Con base en lo dispuesto por la Directiva de Precios y Tarifas, y sujeto a la aprobación previa de la CRE, las Tarifas Reguladas pagaderas a ECA podrán ser modificadas, quedando obligado el Usuario al pago de dichas tarifas ajustadas, en términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables, Dichos cambios no afectarán a aquellos Contratos de Servicio con Tarifa Convencional que se encuentren en vigor con un Usuario.

4. TÉRMINOS Y CONDICIONES Los Términos y Condiciones son incorporados por referencia a estos

Términos Específicos de SABI. Las disposiciones de los Términos y Condiciones prevalecerán en caso

de conflicto entre las disposiciones de estos Términos Específicos de SABI y los Términos y Condiciones. Las Disposiciones Jurídicas Aplicables prevalecerán en caso de conflicto entre éstas últimas y los Términos y Condiciones.

5. RESERVA

Con base en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y sujeto a la aprobación previa de la CRE, ECA podrá realizar cambios a las tarifas, cargos y otros términos de la Hoja de Tarifas Reguladas, a estos Términos Específicos de SABI y a las demás disposiciones de los Términos y Condiciones, así como a su aplicación, incluyendo el Formato del Contrato de Servicio. La Hoja de Tarifas Reguladas, estos Términos Específicos de SABI y los Términos y Condiciones, con sus correspondientes modificaciones, serán aplicables a cualquier Contrato de Servicio vigente a partir de que la Comisión apruebe la modificación correspondiente.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 133

Anexo 3

FORMATO DE PROCEDIMIENTO TEMPORADA ABIERTA

TEMPORADA ABIERTA ENERGÍA COSTA AZUL

SISTEMA DE ALMACENAMIENTO CON REGASIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO

[Aviso que se publicará de la Temporada Abierta] Este procedimiento tiene como objetivo proporcionar la información, formatos y solicitudes necesarias a los interesados en participar en la Temporada Abierta de Energía Costa Azul Sistema de Almacenamiento con regasificación. Los términos con mayúscula inicial no definidos en el presente documento, tendrán el significado que a los mismos se atribuye en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio aprobados por la CRE a ECA para el Sistema de Almacenamiento.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 134

Introducción: a) Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V. (“ECA”) es propietaria de una

terminal de recepción, almacenamiento y entrega de GNL ubicada en Baja California, México. ECA proporciona Servicios de Almacenamiento para los Usuarios, consistentes en la transferencia de GNL a las instalaciones de Almacenamiento, vaporización de GNL, entrega del Gas Natural resultante a los Usuarios en cualquier Punto de Entrega autorizado. La terminal incluye Instalaciones Marinas para recibir buques de entre 70,000 y 250,000 Metros Cúbicos, con instalaciones de almacenamiento expandibles a tres tanques de almacenamiento totalmente autocontenidos de 160,000 Metros Cúbicos cada uno y un sistema de vaporizadores con capacidad de retiro nominal de 28.3 millones de Metros Cúbicos Estándar por día (el “Sistema de Almacenamiento”).

b) [Se deberá incluir breve descripción del motivo de Temporada Abierta, de conformidad con los supuestos establecidos en la disposición 16.1 de las DACG´s].

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 135

De conformidad con la Sección B. Temporadas Abiertas de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural (las DACG’s), Energía Costa Azul, S. de R. L. de C.V. (“ECA”), realizará una temporada abierta, de conformidad con descripción establecida en el inciso b) de la Introducción, atendiendo los principios de máxima publicidad y transparencia para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la prestación del servicio de almacenamiento y regasificación de gas natural (la “Temporada Abierta”). A continuación se describe el procedimiento que implementará ECA para llevar a cabo la Temporada Abierta del Sistema de Almacenamiento con regasificación: 1. Inicio de Temporada Abierta ECA hará pública su intención de llevar a cabo la Temporada Abierta a

todo el público en general a través de un aviso en su boletín electrónico y mediante publicación en el periódico local [Nombre del Periódico] y de circulación nacional [Nombre del Periódico], uno de los periódicos de mayor circulación en el estado de [Estado donde se llevará a cabo la Temporada Abierta]. De conformidad con las DACG’s, el aviso en el Boletín Electrónico y la publicación se realizará con 20 Días Hábiles de antelación al inicio de la recepción de las Solicitudes de Servicio.

La Temporada Abierta se iniciará a partir de las [horario] a las [horario] (UTC – 06:00 Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey), con la primer publicación del procedimiento de Temporada Abierta, del día [*] de [*] de [*].

2. Recepción de Solicitudes de Servicio Los solicitantes que buscan obtener el Servicio de Almacenamiento

(los “Solicitantes”) a través de esta Temporada Abierta deberán completar y enviar la Solicitud de Servicio que se adjunta como Anexo 3.1 por correo electrónico y/o de forma impresa a partir del [Insertar Fecha] a las [Insertar Horario] (UTC – 06:00 Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey) hasta el [Insertar Fecha] a más tardar a las [Insertar Horario] (UTC – 06:00 Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey) (el “Periodo de Recepción de Solicitudes").

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 136

3. Solicitudes de Servicio Los Solicitantes deberán enviar la Solicitud de Servicio a la siguiente

dirección: Atención: Energía Costa Azul Carretera Escénica Tijuana-Ensenada, Kilometro 81.2, Colonia el Sauzal, C.P. 22780 Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.energiacostaazul.com.mx o en el sitio que se

destine para el ingreso de solicitudes de Servicio Los Solicitantes deberán adjuntar a la Solicitud de Servicio la siguiente

información: 1) Contrato de Confidencialidad debidamente requisitado y firmado,

documento que se adjunta al presente como Anexo 3.2; 2) Documentación legal que acredite la personalidad del representante

legal que firme dicha Solicitud de Servicio (copia simple del Acta Constitutiva del Solicitante, Poder Notarial de su representante legal y su identificación oficial).

3) Comprobante de pago de la garantía de seriedad equivalente a

[Insertar Monto Garantía], y cuya forma de pago se detalla en el Anexo 3.3 de este procedimiento.

En caso de que el Solicitante detecte algún error en su Solicitud de

Servicio ya ingresada, podrá subsanar la misma dentro del Periodo de Recepción de Solicitudes. Se considerará que la fecha de recepción de la solicitud es la fecha que el Solicitante ha ingresado los documentos correctamente y en su caso haya subsanado cualquier error.

4. Evaluación y Aceptación Una vez concluido el periodo para la recepción de las Solicitudes de

Servicio, ECA tendrá [especificar número de días] Días Hábiles para evaluar de manera individual cada una de las Solicitudes de Servicio que haya recibido. La evaluación y la asignación del resultado de la Temporada Abierta serán basadas principalmente en la factibilidad técnica y viabilidad económica, para posteriormente determinar la configuración eficiente del Sistema de Almacenamiento. Dependiendo

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 137

de las razones por las cuales se realice la temporada abierta deberá establecerse los criterios de la evaluación de conformidad con criterios siguientes:

[Este punto puede variar dependiendo el supuesto por el cual se realizó

la temporada abierta …Para aquellos casos comprendidos en la facción I, II y III de la

disposición 16.1 de las DACG´s, la evaluación y aceptación deberá ser considerando lo siguiente:

1. La Capacidad Disponible resultante de la Temporada Abierta se

asignará al Solicitante que requiera la mayor cantidad de la Capacidad Disponible y que ofrezca el mayor valor presente de los ingresos para ECA.

2. Cuando exista un empate bajo el criterio anterior, la Capacidad Disponible resultante de la Temporada Abierta se asignará a la Solicitud de Servicio que haya sido presentada primero en tiempo.

...Para aquellos casos comprendidos en la facción IV de la disposición

16.1 de las DACG´s, la evaluación y aceptación deberá ser considerando lo siguiente:

1. La cesión de la capacidad bajo las condiciones contractuales que el usuario o usuario final desee ceder a través de ECA se asignara a la Solicitud de Servicio que esté dispuesto a adoptar como mínimo las condiciones contractuales listadas en el apartado “b)” de la introducción y oferte el mayor valor presente de los ingresos para ECA.

2. Cuando exista un empate bajo el criterio anterior, el contrato cedido se asignara a la Solicitud de Servicio que haya sido presentada primero en tiempo.]

Las Solicitudes de Servicio serán evaluadas en el mismo periodo que

correrá a partir del día [Insertar Fecha] hasta el [Insertar Fecha]. ECA rechazará cualquier Solicitud de Servicio que (i) sea recibida fuera

del Periodo de Recepción de Solicitudes; (ii) no esté debidamente requisitada; (iii) contenga adiciones, supresiones o cualquier otra modificación al formato establecido en este procedimiento; (iv) no cuente con la información y documentos solicitados en este procedimiento de Temporada Abierta.

5. Fin del Proceso

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 138

ECA comunicará a los Solicitantes los resultados de la Temporada

Abierta en su Boletín Electrónico, el [Insertar Fecha]. Después de notificar al Solicitante ganador la aceptación de su

Solicitud de Servicio, las partes deberán celebrar un Contrato de Prestación de Servicio de Almacenamiento en Base Firme (el “Contrato”), en donde quedará establecida la fecha a partir de la cual se harán exigibles las obligaciones de pago por cargo por capacidad y cargo por uso. Durante los dos meses y medio siguiente a que fue aceptada su Solicitud de Servicio, el Solicitante deberá presentar las garantías financieras que correspondan. Posterior a lo anterior, las partes acordarán la fecha para que la capacidad solicitada se encuentre disponible, de conformidad con la Solicitud de Servicio y sujetándose a la disponibilidad técnica del Sistema de Almacenamiento.

Para el caso de que se trate de una cesión parcial o total de un Contrato

de un Usuario que se realice a través de ECA, se deberá formalizar la cesión de dicho Contrato o la celebración de un nuevo Contrato, según corresponda.

La configuración final del Sistema de Almacenamiento se basará

dependiendo el motivo por el cual se realizó la Temporada Abierta, siempre que dicha configuración resulte ser la más eficiente técnica y económicamente para el Sistema, por lo que toda Solicitud de Servicio que sea contraria a las condiciones de eficiencia antes mencionadas y a las circunstancias por las cuales se lanzó la Temporada Abierta, será desechada.

Para aquellas Solicitudes de Servicio que sean rechazadas el

Permisionario informará la decisión justificada a cada interesado y presentará a la Comisión Reguladora de Energía (la “Comisión”) los resultados de la Temporada Abierta.

6. Tarifas Aplicables Una vez que las Solicitudes de Servicio hayan sido recibidas en tiempo

y forma, se hayan evaluado y aceptado, se procederá a la firma del Contrato que corresponda, mismo que contendrá una propuesta de tarifa cuya base será [insertar tarifa indicativa o metodología tarifaria que dependerá de la opción por la cual se lanza la temporada abierta

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y deberá ser basada de conformidad con la regulación aplicable]. La tarifa definitiva será (a) con base en [insertar tarifa indicativa o

metodología tarifaria. 7. Firma de Contratos Una vez concluida la Temporada Abierta, de acuerdo al numeral “5”

anterior, ECA enviará un borrador del Contrato que corresponda a los Solicitantes que hayan cubierto los requisitos y hayan sido aceptados. La fecha de conclusión de este proceso y de firma de los dichos contratos será durante los [en su caso se incluirá la fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio] siguientes a que fueron publicados los resultados de la Temporada Abierta; pudiendo ser prorrogado por otros [ECA propondrá un periodo de prórroga], en caso de que las partes estén negociando los derechos y obligaciones del Contrato, lo cual será previamente acordado con el Solicitante. En el caso de cesiones a través de ECA, la cesión del Contrato que corresponda se deberá materializar en dichos plazos.

El Contrato que se celebre será aquel previamente aprobado por la

Comisión como parte de los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio (“TCPS”) y que se incluye como Anexo 3.2. En cualquier momento, las partes podrán convenir servicios y condiciones especiales en los términos previstos en los TCPS.

La fecha estimada para el inicio de la prestación del Servicio de

Almacenamiento será [dependerá del tipo de servicio elegido y de las causas por las cuales se realizó la Temporada Abierta].

8. Información Adicional ECA podrá suspender o cancelar el proceso de Temporada Abierta

previo a la ejecución del Contrato, sin que recaiga sobre ECA multa o responsabilidad alguna con terceros con excepción de la devolución de la garantía de seriedad, por las circunstancias que se describen a continuación:

• Caso Fortuito o Fuerza Mayor por cualquier acto del hombre o

evento de la naturaleza, prevista o imprevisible pero inevitable que imposibilite u obstaculice a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en este documento, siempre y cuando:

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(a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del servicio de almacenamiento que se está prestando.

• Cambios en el mercado del gas natural, nacional e internacional,

que incidan negativamente en el desarrollo de nueva infraestructura en el Sistema.

• En el supuesto de que el Usuario que deseaba ceder su

capacidad decida por su propio derecho no realizar la cesión objeto de la Temporada Abierta.

Si surgieran dudas durante el proceso, los interesados deberán

plantearlas a través del correo en la página web www.energiacostaazul.com.mx.

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Anexo 3.1

SOLICITUD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME

Ciudad de México, a [__________________] Energía Costa Azul, S. de R. L. de C.V. Paseo de la Reforma No. 342, Piso 4 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc Ciudad de Mexico, C.P. 06600 Solicitante

1. Nombre del Solicitante:____________________________________ 2. El Solicitante es un: (marque una opción)

Distribuidor ☐ Comercializador ☐

Transportista ☐ Usuario final ☐

Productor ☐ Otro ☐

Describa: _________________________________________________________________________________________________________

Servicio

3.

Firme (SABF)* ☐

*Para considerarse válida, la Solicitud de Servicio deberá estar acompañada del pago de [dependerá de las causas por las cuales se realizó la Temporada Abierta]

4. Término del Servicio:_______________________________________

Fecha Inicial:_____________________________________________ Fecha Final:______________________________________________ Número de Buques que serán descargados:_____________________

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Representante del Solicitante

5. Nombre:_________________________________________________ Cargo:__________________________________________________ Teléfono:________________________________________________

Toda la información presentada en esta Solicitud de Servicio es verdadera, precisa y completa, con base en mi entendimiento:

Firma:*__________________________________________________ Cargo:__________________________________________________ * Ver nota 1 al final del documento. Buques

6. Nombre del Buque del Solicitante: ________________________________________________________

No. de Registro Lloyds :_____________________________________ Bandera:________________________________________________ Capacidad:___________________________________metros cúbicos Operador/Administrador del Buque del Usuario:__________________

7. ¿Ha operado esta embarcación con ECA anteriormente?

Sí ☐ No ☐

Si no ha operado en ECA anteriormente, el Usuario deberá presentar planos generales de la embarcación, plan de atraque, dibujo del manifold, presión de las bombas de descarga y tasa de descarga en la interfase entre la embarcación y la terminal para determinar la compatibilidad de la embarcación.

8. Fecha estimada de arribo: ___________________________________

Presión saturada del Buque del Usuario al arribo: _________________ Composición y calidad del GNL al arribo: Adjuntar ______________ Otro Sistema Nombre del Permisionario del Sistema que se tendrá que interconectar: _______ Numero de permiso:_____________________________________________

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Capacidad:____________________________________________________ Otros:___________________________________________________________________________________________________________________________ Cantidad de Almacenamiento/Cantidades de Retiro

9. Cantidad Máxima de Almacenamiento (CMA) ________GJ al PC Estándar

Cantidad Máxima Diaria de Entrega (CMD):_____________GJ/Día de gas Cantidad Mínima Diaria de Entrega (CMND):

(i) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL es afectada por la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario: __GJ/Día de Gas

(ii) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL no sea afectada por la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario: __GJ/Día de Gas

10. Cantidad de Gas Natural que va a entregase excediendo CMD:

__GJ/Día de Gas Tarifas

11. ¿Acepta el Solicitante pagar la Tarifa propuesta por la prestación del servicio?

Sí ☐ No ☐

Si la respuesta es negativa, especifique la tarifa que está dispuesto a pagar:

Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme (TSABF) ___

12. En caso de cesión de contratos de almacenamiento en base firme por parte de un Usuario, está dispuesto a pagar la tarifa que actualmente paga el Usuario cedente, y cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato cedido, bajo las condiciones que establezca el Usuario cedente

Sí ☐ No ☐

Representante de Programación

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13. Si el Solicitante está representando a un tercero, se deberá proveer la

siguiente información con respecto al representado: (a) Nombre completo: (b) Dirección:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Dirección

14. Dirección para notificaciones: Nombre:_________________________________________________ Contacto:________________________________________________ Cargo:__________________________________________________ Dirección:________________________________________________ Ciudad:__________________________________________________ País:____________________________________________________ Teléfono: ( ) _____________Fax: ( ) _______________

15. Dirección para Pedidos (Persona designada por el Solicitante para proporcionar información de Programación y volúmenes de Pedidos):

Nombre:_________________________________________________ Contacto:________________________________________________ Cargo:__________________________________________________ Dirección:________________________________________________ Ciudad:__________________________________________________ País:____________________________________________________ Teléfono: ( ) _____________Fax: ( ) ________________ En horas inhábiles: Nombre:_________________________________________________ Contacto:________________________________________________ Cargo:__________________________________________________ Dirección:________________________________________________ Ciudad:__________________________________________________ País:____________________________________________________

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 145

Teléfono: ( ) _____________Fax: ( ) ________________

16. Dirección para Facturación: Nombre:_________________________________________________ Contacto:________________________________________________ Cargo:__________________________________________________ Dirección:________________________________________________ Ciudad:__________________________________________________ País:____________________________________________________ Teléfono: ( ) _____________Fax: ( ) ________________

17. Información relacionada con el contrato de transporte con el ducto que será utilizado:

Usuario: _________________________________________________ Gasoducto:_______________________________________________ Numero de Contrato:__________________________________________

18. Envíe esta Solicitud de Servicio a la dirección física y los teléfonos establecidos Sistema de Información de ECA:

www.energiacostaazul.com.mx _____________________________________________________________

Notas: 1. En caso de celebrarse el Contrato de Servicios por el Solicitante por una Persona distinta a un Funcionario de la empresa, se deberá anexar la documentación que contenga los poderes y facultades del representante legal del Solicitante para celebrar contratos, en el momento en que el Solicitante devuelva el Contrato de Servicios. 2. El Solicitante deberá comprobar su Capacidad Crediticia en los términos establecidos en los Términos y Condiciones de ECA.

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Anexo 3.2

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato es realizado el día ___ de _______ de ______ ("fecha de celebración") entre Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V. ("ECA") y la Otra Parte, una __________ organizada bajo las leyes de __________ ("Otra Parte"). Para llevar a cabo [explique la transacción] ("Propósito"), ECA y la Otra Parte reconocen que existe una necesidad de revelarse entre sí parte de su respectiva información confidencial para que sea utilizada únicamente para los fines en el presente, así como una necesidad de proteger la información confidencial de cada una para evitar divulgaciones y otros usos no autorizados. En consideración a la divulgación de la otra parte de dicha información confidencial y los acuerdos mutuos aquí establecidos, cada parte se obliga a lo siguiente: 1. Información confidencial. De acuerdo a su uso en este Contrato, se entenderá por "Información confidencial" a la (a) información privada relacionada con los negocios, las operaciones y los activos de cualquiera de las partes de este contrato; (b) la información de una parte que, si se divulgó a los competidores de una parte, brindará o aumentará la ventaja de dicho competidor sobre la parte o disminuir la ventaja de dicha parte frente a sus competidores; y (c) cualquier otra información revelada, por vía oral, electrónica o por escrito, por una parte a la otra bajo este Contrato que la parte reveladora identifica como confidencial en el momento de su divulgación. 2. Exclusiones. La información confidencial, no obstante, no incluye información que la parte receptora puede demostrar: (a) que actualmente, o en lo sucesivo se vuelve, a sin mediar acto u omisión por parte de la parte receptora, generalmente conocida o disponible para el público; (b) que era conocida por la parte receptora antes de recibir dicha información de la parte reveladora; (c) que se obtiene en lo sucesivo legítimamente por la parte receptora de un tercero, sin violación de ninguna obligación de la parte reveladora; o

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 147

(d) que es desarrollada independientemente por la parte receptora sin usar ni hacer referencia a la información confidencial por personas que no tenían acceso a la información confidencial. 3. Obligaciones. Cada parte se compromete a: (a) mantener la información confidencial de la otra parte en estricta confidencia; (b) no revelar dicha información confidencial a terceros excepto a lo específicamente autorizado en el presente documento o específicamente autorizado por la otra parte por escrito; (c) usar todas las precauciones razonables, coherentes con el tratamiento de dicha parte de su propia información confidencial de naturaleza similar, para evitar la divulgación no autorizada de información confidencial de la otra parte; y (d) no utilizar información confidencial para fines distintos de los fines contemplados en el presente. 4. Divulgaciones permitidas. Cada parte puede revelar la información confidencial de la otra parte a sus empleados responsables, afiliados, prestadores y asesores profesionales con una auténtica necesidad de conocer dicha información confidencial, pero sólo si tales empleados, afiliados, prestadores y asesores profesionales son enterados de la naturaleza confidencial de dicha información confidencial y aceptan que quedará vinculado legalmente por los términos de este Contrato. 5. Divulgaciones requeridas. Cada parte podrá revelar que información confidencial de la otra parte si y en la medida de dicha divulgación es requerida por la ley aplicable, regla, reglamento o cualquier otra orden, decreto, citación u otro proceso similar de cualquier tribunal, bolsa de valores, organismo gubernamental o autoridad gubernamental o reguladora, a condición de que, cuando sea razonablemente posible antes de la divulgación, la parte receptora proporciona a la parte reveladora una oportunidad razonable para revisar la divulgación antes de esta se realice y para proporcionar una asistencia razonable a la parte reveladora en la obtención de una orden de protección o una solicitud de tratamiento confidencial.

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6. Copias y resúmenes. En la medida necesaria para llevar a cabo el negocio contemplado en el presente, la parte receptora puede hacer copias o resúmenes de la información confidencial de la parte reveladora siempre que dichas copias y resúmenes están marcados y clasificados como confidenciales. 7. Retorno de la información confidencial. A solicitud de la parte reveladora, la parte receptora devolverá sin demora a la parte reveladora o, a elección de la parte receptora, destruirá todas las copias de la información confidencial, destruirá todas las notas, resúmenes y otros documentos en cualquier forma que contengan información confidencial (exceptuando, sujeto a todas las restricciones a la divulgación en este Contrato, dicha información confidencial que existe solamente como parte de datos de respaldo electrónicos generados regularmente, destrucción que no es razonablemente practicable) y proporcionará a la parte reveladora una certificación por escrito por parte de un oficial de la parte receptora que así lo haya hecho. 8. Sin licencias implícitas. Nada en este Contrato será interpretado como una concesión de cualquier derecho a la parte receptora, por licencia o de otro modo, a la información confidencial de la parte reveladora, salvo que se indique específicamente en este Contrato. 9. Periodo del contrato. El periodo de este Contrato será de dos años a partir de su fecha de celebración. Todas las obligaciones derivadas de este Contrato deberán continuar por un período de dos años adicionales desde la fecha de terminación de este Contrato. 10. Este Contrato será interpretado y aplicado de conformidad con la legislación federal de México. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las PARTES se someten a la legislación federal de México y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o les pudiera llegar a corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros. 11. Contrato completo. Este Contrato establece el completo y exclusivo acuerdo de las partes respecto al objeto de este Contrato y reemplaza todos los acuerdos, entendimientos y comunicaciones orales o escritas anteriores, entre las partes respecto al objeto del presente Contrato. Sin embargo, el presente Contrato no pretende limitar cualquier derecho que las partes puedan tener bajo secreto comercial, copyright, patentes u otras leyes que apliquen al objeto de este Contrato durante y después del término del mismo.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 149

12. Publicidad. Ninguna de las partes, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte, divulgará a cualquier persona (a) el hecho de que las partes han intercambiado información confidencial o (b) cualquier información con respecto a la relación comercial en curso entre las partes, incluyendo el hecho de que exista en tal relación; siempre que, sin embargo, una parte pueda revelar la información especificada en (a) y (b), en caso dicha divulgación sea permitida en la Sección 4 o requerida en la Sección 5 líneas atrás, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos especificados aquí con respecto a dicha divulgación. 13. Otras oportunidades de negocio. Ni llevar a cabo discusiones entre ECA y la Otra Parte, ni la divulgación de información confidencial se interpretará como una obligación por parte de cualquiera de las partes para abstenerse de participar en el mismo negocio o negocios similares o disímiles dentro del rubro en el que el otro se encuentra involucrado. Además, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, la información confidencial recibida respecto a los planes futuros de la otra parte es tentativa y no representa decisiones firmes o compromisos por ambas partes. Cualquiera de las partes podrá reunirse con terceras personas y podría recibir información similar a la información confidencial que la parte recibió bajo este Contrato. 14. Sin obligaciones legales. Las partes acuerdan que a menos que y hasta que se haya celebrado un acuerdo definitivo final, escrito sobre el Propósito del presente, ECA no estará bajo ninguna obligación legal de cualquier tipo alguno con respecto a tal Propósito en virtud de este Contrato, con excepción de los asuntos específicamente acordados en este documento. 15. Remediaciones. Las partes reconocen y aceptan que, en caso de cualquier incumplimiento de este Contrato, la parte reveladora sería irreparablemente perjudicada y no podrá ser reparada por los daños monetarios. En consecuencia, las partes acuerdan que, además de cualquier otro remedio que la parte reveladora pudiese ser titular en derecho, la parte reveladora tendrá derecho a una orden judicial o medidas cautelares (sin la fijación de cualquier fianza u otra garantía y sin pruebas de daños reales) para prevenir las amenazas de violaciones o infracciones de este Contrato y/o para obligar el cumplimiento específico de este Contrato. Ninguna parte o cualquiera de sus subsidiarias o filiales deberá ser responsable ante cualquier otra parte o sus subsidiarias o filiales por cualquier daño o pérdida especial, indirecto, incidental o consecuente alguno, incluyendo, sin limitación, pérdidas de ganancias o pérdidas de oportunidades de inversión, incluso si dicha parte ha sido advertida de antemano de que tales daños podrían ocurrir.

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16. Honorarios de los abogados. Si cualquier acción legal es ejercida para aplicar o interpretar las disposiciones de este Contrato, la parte vencedora en dicha acción tendrá derecho a honorarios razonables de abogados, incluyendo honorarios de abogados internos y externos. 17. Cláusula de ahorro. Si cualquier disposición de este Contrato o su aplicación a cualquier persona, lugar o circunstancia, es determinada como nula, inválida o inexigible en un tribunal de jurisdicción competente, el resto del Contrato y las disposiciones aplicadas a otras personas, lugares y circunstancias permanecerán en pleno vigor y efecto. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANDE DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MEXICO; A LOS ___ DIAS DEL MES DE ___________ DE ___. ECA: Otra Parte: Por: Por: Nombre: Nombre: Cargo: Cargo:

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Anexo 3.3

Otorgamiento de las Garantías Para asegurar la seriedad de las Solicitudes de Servicio, el Solicitante deberá otorgar a ECA junto con Solicitud de Servicio una garantía de seriedad correspondiente a un monto de [Monto Garantía dependerá de las causas por las cuales se realizó la Temporada Abierta], por medio de un depósito bancario en efectivo. El comprobante de depósito de la garantía deberá ser presentado por el Solicitante junto con la Solicitud de Servicio. Las cuentas para hacer el depósito en garantía son:

[______________________________________________________] Concluido el proceso de la Temporada Abierta, en caso de que el Solicitante firme el Contrato respectivo, el pago de la garantía será aplicado como pago por anticipado, a la facturación del primer mes de servicio. En el caso de los Solicitantes con quienes no se haya celebrado un Contrato al concluir la Temporada Abierta, ECA devolverá la garantía de seriedad al Solicitante, en un plazo máximo de 30 Días Hábiles contado a partir de la fecha en que se dé por concluida la Temporada Abierta.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 152

Anexo 4

FORMATO DE FACTURACIÓN

FACTURA

No. certificado emisor

No. de certificado SAT

Folio fiscal

Fecha y hora de emisión

Fecha y hora de certificación

[Lugar de expedición]

[Tipo de comprobante]

[Uso de CFDI]

Engergía Costa Azul, S. de R.L. de C.V.

[Dirección fiscal]

[Teléfono]

[R.F.C.]

[Régimen Fiscal]

[Nombre del Usuario]

[Dirección fiscal del Usuario]

[Fecha y hora de emisión]

[Teléfono del Usuario]

[R.F.C., del Usuario]

Cantidad Unidad Descripción Cve. Prod. Precio Unitario Descuento Importe Total

[Gcal] SERVICIO [Descripción] [Cve. Prod.] [$/Gcal] [Descuento] [$]

[Mes facturado]

[Cuenta de pago]

[Método de pago]

[Forma de pago]

[Moneda]

Imorte con Letra

[Importe con Letra]

Sub-Total

I.V.A.

Total

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Anexo 5 FORMATO

CONVENIO DE INVERSIÓN

Convenio de Inversión para el financiamiento y propiedad de los bienes requeridos en el Sistema de Almacenamiento para la prestación de [●] celebrado entre Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V. (“ECA”), representado

en este acto por [●] y [●] representada en este acto por [] (el “Usuario”), y junto con ECA las “Partes”), de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

ANTECEDENTES

Primero. []

DECLARACIONES

I. ECA declara:

1. Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas.

2. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Convenio.

3. Que su representante tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.

4. Que ni la celebración del presente Convenio ni el cumplimiento del mismo por parte de ECA está o estará en conflicto con o resulta o resultará en un incumplimiento o violación a cualquiera de las leyes aplicables al Almacenista.

5. Que es propietaria de un conjunto de instalaciones y equipos para recibir y descargar gas natural licuado, conducirlo y almacenarlo ubicado en Ensenada, Baja California, México (el “Sistema”).

6. Que es titular del permiso de almacenamiento de gas natural número G/140/ALM/2003 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.

7. Que con excepción de la(s) autorización(es) presupuestal(es)

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 154

correspondiente(s) a ser obtenida(s) por ECA, ningún permiso, autorización o licencia es requerido por las leyes mexicanas para la celebración y cumplimiento de este Convenio por parte de ECA.

8. Que el presente Convenio se celebra en términos de lo establecido en el marco regulatorio aplicable y en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento de ECA (“TCPS”) autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de construir y operar ciertas instalaciones dentro del Sistema de Almacenamiento para la prestación del Servicio de Carga Acelerada.

II. El Usuario declara:

1. Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a [●].

2. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Convenio.

3. Que su representante tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.

4. Que es su deseo que se construyan las obras objeto del presente Convenio y que reconoce que todas las inversiones y costos relacionados con ello serán conforme a lo establecido en este Convenio.

5. Que la ubicación y costos de las obras objeto del presente Convenio, con respecto al Sistema, se especifica en el [Anexo 5.1] del presente Convenio.

6. Que el presente Convenio se celebra en términos de lo establecido en el marco regulatorio aplicable y en los TCPS, a efecto de construir y operar ciertas instalaciones dentro del Sistema.

Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Las Partes asumen todas y cada una de las obligaciones contempladas a su cargo en los TCPS según estén vigentes y que se encuentran en el Boletín Electrónico de ECA en el sitio web: www.ienova.com.mx, y cuando se citen, se darán por reproducidas como si a la letra se insertasen.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 155

Segunda.- Las Partes acuerdan que se realizarán las obras requeridas en el Sistema para que ECA preste [●], conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el [Anexo 5.2], mismas que se apegan a los requisitos técnicos establecidos por ambas Partes, las disposiciones jurídicas aplicables y, en lo no previsto por éstas, las prácticas internacionalmente reconocidas. Tercera.- Las Partes acuerdan que la responsabilidad de la realización de las obras y actividades objetos de este Convenio estarán a cargo de [●], en el entendido que, [●] podrá designar a cualquier tercero, a satisfacción de [●], a efecto de que dicho tercero lleve a cabo las obras y/o actividades relacionadas con la ingeniera, procura y construcción. [●] deberá permitir la realización, o realizar a costa de [●], cualquier ajuste o modificación al Sistema de Almacenamiento que en su caso sea necesaria para la ejecución y terminación de los trabajos objeto de este Convenio en los términos de los TCPS. Cuarta.- Las Partes acuerdan que los costos y gastos requeridos para llevar a cabo las inversiones relacionadas con cada una de las obras, comisionamiento, pruebas y arranque, serán responsabilidad de [●]. [●] realizará el pago de los impuestos [●], derechos, productos y aprovechamientos, recargos, multas y cualquier cago de naturaliza fiscal que deban ser pagados por [●] en virtud de las inversiones que se realicen conforme a la Cláusula Segunda en relación con las obras requeridas en el Sistema para [●]. Quinta.- En virtud de lo anterior, las inversiones que se realicen conforme a este Convenio serán cubiertas por [●] de conformidad con lo que establece en el [Anexo 5.3] del presente Convenio, los cuales, en todo caso, deberán ser suficientes para [●]. No obstante, las Partes acuerdan que el esquema de pagos se realizará conforme a lo establecido en la cláusula Sexta siguiente. Asimismo, las Partes acuerdan que [●] estará a cargo de los costos y gastos derivados de los servicios de operación y mantenimiento para el funcionamiento del [●].

Sexta.- Las Partes acuerdan que los pagos de las inversiones que se realicen [●] en relación con las obras requeridas en el Sistema para el funcionamiento de [●], y de acuerdo a los costos especificados en el [Anexo 5.1] del presente Convenio, serán considerados como la contraprestación total por parte de [●], de acuerdo a lo establecido en el [Anexo 5.3].

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Séptima.- [●] deberá pagar la cantidad señalada [●] de acuerdo a los tiempos establecidos en [●], en el domicilio señalado en el presente Convenio, o en la institución financiera designada para tal efecto por [●].

Octava.- Adicionalmente, en el supuesto que otros usuarios del Sistema contraten por conducto de ECA el [●], las Partes acuerdan el siguiente procedimiento: a) ECA determinará el pago prorrata que deberán realizar los distintos usuarios que deseen contratar el [●], basado en [●]. b) El pago que el otro usuario deberá realizar a ECA, de su parte proporcional conforme al inciso anterior, deberá efectuarlo de acuerdo a los tiempos establecidos en la condición relativa a Facturación y Pago de los TCPS. c) Si otro usuario contrata con ECA la prestación de [●], la contraprestación pagada por dicho tercero se descontará del pago del Usuario a ECA respecto de [●], objeto del presente Convenio, durante el período de tiempo que el otro usuario en cuestión reciba este servicio de ECA.

Novena.- Todas las comunicaciones relacionadas con el presente Convenio deberán hacerse por escrito y entregarse a las siguientes personas, en los teléfonos y domicilios que se indican a continuación: ECA:

........................ Nombre: []

Puesto: [] Dirección: Paseo de la Reforma No. 342, piso 24, Col. Juárez Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 Tel: (55) 9138-0100 El Usuario:

Nombre: []

Puesto: []

Dirección: []

Tel: [] Décima.- Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha indicada en el proemio y continuará por [●]. Décima Primera.- Cualquier controversia que surja entre ECA y el Usuario

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con motivo de este Convenio se solucionará de conformidad con lo previsto en el Contrato de Servicio de Almacenamiento y en los TCPS. Décima Segunda.- Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir sus derechos u obligaciones bajo el presente Convenio sin el previo consentimiento de la otra; no obstante, (i) cualquiera de ellas podrá transferir o ceder en garantía sus derechos bajo el presente Convenio en favor de instituciones financieras que les otorguen recursos relacionados con la construcción u operación del Sistema de Almacenamiento y/o [●], según corresponda, así como de terceros designados por ellas, y (ii) el Usuario podrá ceder o transferir sus derechos y obligaciones bajo el presente Convenio en caso de que ceda o transfiera sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Servicio de Almacenamiento; en este caso, la transmisión surtirá efectos mediante una notificación entregada a ECA por el Usuario para estos efectos. Décima Tercera.- Este Convenio no debe ser interpretado de manera que cree una sociedad o asociación entre las Partes, o que imponga obligaciones o responsabilidades societarias sobre cualquiera de las mismas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, poder o autoridad para celebrar contratos o asumir obligaciones por, o para actuar en nombre de, o para actuar como, o para ser mandatario o representante de, o de cualquier otra manera obligar a, la otra Parte. Décima Cuarta.- El presente Convenio es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el Convenio de las partes en relación con el objeto del mismo. Los Anexos del presente Convenio son y forman parte integral del propio Convenio. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO FIRMAN POR DUPLICADO

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS [] DÍAS DEL MES DE [] DE [].

Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V.

[] Apoderado Legal

[●]

[] Apoderado Legal

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Anexo 5.1

Ubicación y Costos de las Obras [●]

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 159

Anexo 5.2

Especificaciones Técnicas de las Obras acordadas por las Partes

[●]

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Anexo 5.3

Cálculo y Programa de Pagos

1. Supuestos Generales

[●]

2. Definición de Inversión Total [●]

3. Notificaciones

[●]

4. Pagos

[●] 5. Metodología de cálculo

[●]

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Anexo 6 FORMATO

Convenio de Interconexión y Medición

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y MEDICIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. (“ECA”), REPRESENTADA POR [●], Y POR OTRA PARTE [●]. (“USUARIO”), REPRESENTADA POR [●], EN CONJUNTO DENOMINADOS COMO LAS “PARTES” (EL “CONTRATO”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES Primero. [●]

D E C L A R A C I O N E S

I. ECA declara, a través de su representante legal, que: 1. Es una sociedad mexicana debidamente constituida y válidamente

existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública No. [●] de fecha [●] pasada ante la fe de [●], la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [●] bajo el folio mercantil [●].

2. Es su voluntad obligarse en los términos y condiciones establecidos dentro del presente Contrato.

3. De conformidad con lo establecido en Disposiciones Jurídicas Aplicables, cuenta con todas las autorizaciones necesarias para prestar el Servicio de Almacenamiento y otros servicios como lo indica los Términos y Condiciones publicados por ECA en el Boletín Electrónico (los “TCPS”).

4. Su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligarse en términos del presente Contrato según consta en la escritura pública No. [●] de fecha [●] pasada ante la fe de [●], mismas que a la fecha no han sido modificadas, limitadas, restringidas o revocadas de manera alguna.

5. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave [●].

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 162

6. Es titular del Permiso de Almacenamiento de gas natural número G/140/ALM/2003 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (la “Comisión”).

7. Es propietaria de cierta terminal de almacenamiento de gas natural licuado ubicada en Ensenada, Baja California, México.

8. Es su deseo realizar la interconexión materia del presente Contrato, en los puntos de interconexión que se definen más adelante, con la finalidad de [●].

II. El Usuario declara, a través de su representante legal, que:

1. Es su voluntad obligarse en los términos y condiciones establecidos dentro

del presente Contrato.

2. De conformidad con lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, cuenta con todas las autorizaciones necesarias para [●].

3. Su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligarse en términos del presente Contrato según consta en la escritura pública No. [●] de fecha [●] pasada ante la fe de [●], mismas que a la fecha no han sido modificadas, limitadas, restringidas o revocadas de manera alguna.

4. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave [●].

5. Es titular del permiso [●].

6. El Usuario ejecutará los convenios y contratos requeridos con ECA, como [●].

7. Es su deseo realizar la interconexión materia del presente Contrato, en los puntos de interconexión que se definen más adelante, con [●].

III. Declaran ambas Partes, a través de sus representantes legales, que:

Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 163

1. Reconocen para todos los efectos legales de este Contrato, todos y cada uno de los documentos que se agregan al presente instrumento como Anexos, cuyos datos deberán tenerse por reproducidos en el presente Contrato como si se insertasen a la letra, los cuales se agregan y se ratifican por cada una de las Partes en este acto.

2. Reconocen que el presente Contrato se celebra de conformidad con los TCPS aprobados por la Comisión a ECA en relación con el Sistema, según se modifiquen de tiempo en tiempo.

En virtud de lo anterior, las Partes están de acuerdo en efectuar y cumplir las obligaciones que este Contrato contempla para la realización de su objeto, y sujetarse a él en los términos de las siguientes:

C L A U S U L A S 1. Definiciones. Los términos escritos con mayúscula inicial que no se

encuentren definidos en el presente Contrato, tendrán el mismo significado que a los mismos se atribuye en los TCPS.

[●] 2. Objeto. 2.1. Las Partes acuerdan las condiciones y los términos que regularán la

interconexión y la medición entre el Sistema y [●], según las mismas se describen en el [Anexo 6.1].

2.2. El presente Contrato establece las bases técnicas para la medición de [●]

que se transferirá entre el Sistema y [●]. 2.3. Las Partes acuerdan colaborar, en la medida permitida por las

Disposiciones Jurídicas Aplicables, para realizar la interconexión del Sistema y [●].

3. Cargos y Facturación. 3.1. Las Partes acuerdan que los costos y gastos derivados de la construcción

de la infraestructura necesaria para permitir y llevar a cabo la interconexión del [●] con el Sistema, según se detalla en el [Anexo 6.5], incluyendo pero no limitado a la obtención de permisos, construcción de obras e instalación de equipos, la puesta en marcha, incluyendo la

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 164

ingeniería básica y la ingeniería de detalle, así como la realización y supervisión de las obras y trabajos que se lleven a cabo en el Sistema, incluyendo el Punto de Interconexión y hasta el perímetro del Sistema, serán responsabilidad del Usuario, sin perjuicio de que los mismos sean asumidos inicialmente por ECA.

3.2. Los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura en el Punto

de Interconexión, (incluyendo los asociados a permisos para la etapa de operación y otros costos razonables asociados a esta etapa), incluyendo impuestos, y la contraprestación que se deba pagar al operador bajo cierto contrato de operación y mantenimiento será responsabilidad del Usuario.

Lo anterior en el entendido que (i) los costos y gastos que se realicen conforme a la Cláusula 3.1 anterior, siempre que estén debidamente documentados mediante evidencia verificable de los trabajos incurridos y comprometidos que permitan finalmente a ECA llevar a cabo la interconexión al [●] con el Sistema bajo este Contrato, serán cubiertos por el Usuario a ECA mediante un pago realizado en una sola exhibición, el cual, en todo caso, deberá ser suficiente para restituir a ECA por los costos en que haya incurrido para permitir el ejercicio de su derecho a la interconexión entre el Sistema y [●] y (ii) los costos y gastos que se realicen conforme a la Cláusula 3.2 anterior, serán cubiertos por el Usuario, de conformidad con los términos y condiciones que se acuerde en el contrato de operación y mantenimiento respecto del Punto de Interconexión.

3.3. El Usuario realizará el pago de los impuestos (excepto el impuesto sobre

la renta, el cual en todo caso será enterado por ECA), derechos, productos y aprovechamientos, recargos, multas y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislación tributaria aplicable, en relación con el desarrollo, habilitación y funcionamiento de la infraestructura necesaria para permitir y llevar a cabo la interconexión de [●] con el Sistema. No obstante lo anterior, en caso de que ECA o el Usuario deba desembolsar cualquier cantidad a efecto de realizar el pago de algún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento para evitar cualquier incumplimiento ante alguna autoridad gubernamental en relación con la interconexión que debe ser pagado por la otra Parte, ECA o el Usuario deberá de reembolsar dichas cantidades contra la entrega de la evidencia verificable de las cantidades pagadas por la otra Parte.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 165

3.4. Si hubiera alguna contribución, impuesto, aprovechamiento o pago de cualquier tipo que resulte aplicable específicamente a la interconexión entre el Sistema y [●], la misma deberá ser cubierta por el Usuario. Si fuera necesario que ECA deba desembolsar cualquier cantidad a fin de evitar cualquier incumplimiento ante alguna autoridad gubernamental, el Usuario deberá reembolsar dicho pago contra la entrega de la evidencia verificable de las cantidades pagadas por ECA.

4. Construcción, Operación y Mantenimiento. 4.1. Las Partes acuerdan que ECA realizará las obras requeridas para la

interconexión entre el Sistema y [●], desde el Punto de Interconexión hacia el Sistema, incluyendo sin limitar la instalación de la tubería, válvulas, accesorios, sistemas de medición e instalaciones de acoplamiento, las cuales construirá conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el [Anexo 6.2], que se apegan a los requisitos técnicos establecidos por ECA, las Disposiciones Jurídicas Aplicables, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, las prácticas internacionalmente reconocidas.

4.2. ECA será responsable de realizar todas las obras y mejoras en el Sistema

que sean necesarias para la interconexión [●], y cooperará con el Usuario para la interconexión de éste al Sistema.

4.3. Las Partes acuerdan que la responsabilidad de la realización de las obras

y actividades mencionadas en la Cláusula 3, se hará conforme a lo que se detalla en el [Anexo 6.5].

5. Propiedad del Gas Natural. 5.1. Para todos los efectos legales, el Usuario es el propietario de [●]. El o los

Puntos de Recepción y el o los Puntos de Entrega (según se define en los TCPS) donde físicamente cruza el [●] entre el Sistema y [●] (el “Punto de Interconexión”) se describe en el [Anexo 6.3].

5.2. La custodia sobre [●] indicado en la sección 5.1 anterior, se transmitirá a

[●] al cruzar el Punto de Interconexión; así mismo, el riesgo sobre [●] indicado en la sección 5.1 anterior, se transmitirá al Usuario al cruzar el Punto de Interconexión.

6. Medición.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 166

6.1. La medición, calibración, procedimientos y determinación de la cantidad de [●] transferido por cualquiera de las Partes en el Punto de Interconexión aplicable, será realizada por de conformidad con [●].

6.2. La metodología para la determinación de la cantidad de [●] transferida a

ECA en el Punto de Interconexión aplicable será la indicada en el [Anexo 6.4] del presente Convenio.

6.3. Las partes acuerdan que, con la finalidad de que la medición de [●] se

realice correctamente y de forma continua, se instalará un medidor dual en el Punto de Recepción. En caso de fallas en el medidor [●], el medidor dual permitirá la continuidad y exactitud de las mediciones de [●], en el entendido que cualquier discrepancia deberá ser resuelta de conformidad con los procedimientos establecidos en los TCPS.

7. Interrupción de la Interconexión. 7.1. Las Partes convienen en cooperar razonablemente el uno con el otro, a

fin de garantizar la seguridad del Sistema, [●] y el Punto de Interconexión, en caso de que surja alguna emergencia que requiera la interrupción de la interconexión o que los afecte de cualquier manera, de conformidad con los TCPS.

8. Cada Parte estará localizable a toda hora vía telefónica o cualquiera otra

vía de comunicación en los domicilios establecidos en el presente Contrato, o en los números telefónicos y/o correos electrónicos proporcionados por ambas Partes, establecidos en el presente Contrato.

9. Vigencia. 9.1. El presente Contrato entrará en vigor a partir de [●] y estará vigente

mientras el [●] se encuentre interconectado con el Sistema, en el Punto de Interconexión.

10. Términos y Condiciones. 10.1. Las Partes reconocen que los TCPS son incorporados por referencia a

este Contrato y que, en caso de contradicción entre los TCPS y el presente Contrato, prevalecerá lo previsto en los TCPS.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 167

10.2. A su vez, en caso de contradicción entre el presente Contrato y/o los TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables, prevalecerán estas últimas sobre cualquiera de las anteriores.

11. Notificaciones. 11.1. Salvo disposición en contrario contenida en este Contrato, cualquier

notificación que se requiera deberá hacerse por escrito y se considerará hecha si se entrega a través de un servicio de mensajería, ya sea a ECA o el Usuario, en el domicilio que se indica a continuación:

“ECA” [______________] [______________] [______________] Tel: Correo electrónico: “Usuario” [______________] [______________] [______________] Tel: Correo electrónico: 11.2. Las comunicaciones se considerarán debidamente hechas cuando se

realicen por correo electrónico con acuse de recibo. 12. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor y Cambio en Ley. 12.1. Las Partes acuerdan que todas las disposiciones relativas a Caso

Fortuito o Fuerza Mayor y Cambio en Ley previstas en los TCPS serán aplicables, mutatis mutandis, al presente Contrato, incluyendo sin limitar aquéllas relativas a la terminación anticipada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor y a la obligación del Usuario de reembolsar a ECA con motivo de incremento en costos por un Cambio en Ley que incurra ECA, previa aportación de evidencia al Usuario.

13. Responsabilidad Laboral.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 168

13.1. Cada Parte será el único patrón de las personas que empleen durante la vigencia del presente Contrato. Dicho personal no será considerado, en ningún momento, como trabajadores de la otra Parte.

13.2. Ambas Partes se obligan a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la

otra Parte, de cualquier reclamación, queja y/o demanda que se presente por cualquier trabajador de una de las Partes en contra de la otra.

14. Renuncias. 14.1. Cualquier renuncia de las Partes sobre cualquier derecho o interés bajo

el presente Contrato, no implicará en ningún momento la renuncia de cualesquier otros derechos.

15. Modificaciones. 15.1. El presente Contrato sólo podrá ser modificado mediante previo

acuerdo escrito de las Partes. 16. Cesión. 16.1. Las Partes únicamente podrán ceder, gravar, enajenar o transferir total

o parcialmente sus derechos y/u obligaciones derivados del presente Contrato, siempre que cuenten con el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

17. Recisión y Terminación Anticipada. 17.1. Las disposiciones relativas a rescisión y terminación anticipada

previstas en los Términos y Condiciones serán aplicables, mutatis mutandis, al presente Contrato.

17.2. Asimismo, el Usuario tendrá derecho a dar por terminado

anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna, mediante un aviso por escrito entregado a ECA con al menos 90 días naturales de anticipación a la fecha en que desee que surta efectos la terminación. En el entendido sin embargo que la terminación no podrá surtir efectos sino hasta que transcurran dichos 90 días naturales y se cumplan con los requisitos previstos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los Términos y Condiciones, en su caso, aplicables a la terminación de este Contrato.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 169

18. Validez del Contrato. 18.1. La nulidad, parcial o total, de cualesquiera de las disposiciones del

presente Contrato no afectará la validez de ninguna de las demás disposiciones del Contrato.

19. Subtítulos y Encabezados. 19.1. Los subtítulos de este Contrato son exclusivamente por conveniencia

de las partes para referencia e identificación, por lo que no se considerarán para efectos de la interpretación o cumplimiento del Contrato.

20. Ejemplares. 20.1. Las Partes podrán celebrar este Contrato firmándolo por duplicado,

cada uno de los cuales se considerará como original, y en su conjunto constituirán un único y mismo instrumento.

21. Confidencialidad. 21.1. Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los

acuerdos relacionados con el objeto de este Contrato y sobre los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sea de naturaleza confidencial; y (ii) abstenerse, excepto a requerimiento de las leyes y disposiciones mexicanas que resulten aplicables o leyes y disposiciones extranjeras aplicables, de las autoridades gubernamentales competentes, de los acreedores, de los accionistas, empleados y consultores de las Partes, de los Usuarios o de los asesores profesionales de las Partes, de publicar, dar a conocer o usar tales acuerdos, documentos e información para sus propios propósitos, de manera diferente a la que sea requerida con el fin de cumplir con sus obligaciones respectivas conforme a este Contrato.

21.2. Las disposiciones de la Sección 20.1(i) anterior no serán aplicables a:

(a) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación de este Contrato; (b) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad; (c) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (d) la divulgación del contenido del presente Contrato a sus existentes o potenciales

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 170

acreedores y socios financieros en relación con el financiamiento de [●] o de cualquier modificación al Sistema.

21.3. La obligación de confidencialidad pactada en esta Sección 20 subsistirá

durante los cinco (5) Años siguientes a la fecha en que haya dejado de surtir efectos el presente Contrato.

22. Legislación y Resolución de Controversias. 22.1. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad

con la legislación federal de México. 22.2. Las Partes acuerdan que cualquier controversia que se suscite en

relación con el presente Contrato, será resuelta exclusivamente mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. La ley aplicable al fondo será la estipulada en el párrafo anterior. En lo no previsto por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, se aplicará supletoriamente el Título Cuarto del Código de Comercio relativo al Arbitraje Comercial. El tribunal arbitral se integrará por un (1) miembro, que será nombrado con apego al Reglamento referido. El arbitraje se conducirá en español, pero los árbitros deberán conocer el idioma inglés, para el caso de que sea necesaria su utilización, y tendrá como sede la Ciudad de México. El laudo arbitral será final y obligatorio para las Partes, quienes renuncian al derecho de apelación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes celebran, por medio de sus representantes debidamente facultados, el presente Contrato, en dos ejemplares igualmente válidos, el [●] ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V.

[●]

[●] Representante Legal

[●] Representante Legal

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 171

Anexo 6.1 Sistema de Almacenamiento Es una terminal de recepción, almacenamiento y entrega de GNL y Gas, ubicada en Baja California, México, y la cual incluye las Instalaciones Marinas y los brazos de transferencia de GNL, los tanques, vaporizadores, ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos para la prestación del Servicio de Almacenamiento de conformidad con los Términos y Condiciones, así como el Servicio de Carga Acelerada. Excepto por las Instalaciones Marinas, el Sistema no se extenderá aguas arriba del Punto de Recepción o aguas abajo del Punto de Entrega. El Sistema está amparado bajo el permiso G/140/ALM/2003, cuyo titular es ECA. Sistema [●] [●]

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 172

Anexo 6.2

Especificaciones Técnicas de la Interconexión [●]

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 173

Anexo 6.3

Ubicación de los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega que forman parte del Punto de Interconexión

[●]

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 174

Anexo 6.4

Metodología para la Determinación de la Cantidad de [●] Transferida [●]

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 175

Anexo 6.5

Responsabilidad de Obras y Actividades

Obras y/o Actividades

Responsable Costos Estimados

[●] [●] $[●]

[●] [●] $[●]

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 176

FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE

Solicitante

1. Nombre del Solicitante:__________________________________

2. El Solicitante es un: (marque una opción)

Distribuidor ☐ Comercializador ☐

Transportista ☐ Usuario final ☐

Productor ☐ Otro ☐

Describa: ________________________________________________________________________________________________

Servicio

3. Interrumpible (SABI) ☐

Si se solicita SABI, dicho SABI es del tipo estipulado en la Sección

1.71(ii)

4. Término del Servicio: ______________________________ Fecha Inicial:_____________________________________ Fecha Final:______________________________________ Número de Buques que serán descargados: ____________

Representante del Solicitante

5. Nombre:___________________________________________ Cargo:____________________________________________ Teléfono:__________________________________________ Toda la información presentada en esta Solicitud de Servicio es verdadera, precisa y completa, con base en mi entendimiento:

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 177

Firma:*___________________________________________ Cargo:____________________________________________ * Ver nota 1 al final del documento.

Buques

6. Nombre del Buque del Usuario: _______________________________

No. de Registro Lloyds :_______________________________ Bandera:____________________________________________ Capacidad: ___________________________metros cúbicos

Operador/Administrador del Buque del Usuario: __________________________

7. ¿Ha operado esta embarcación con ECA anteriormente?

Sí ☐ No ☐

Si no ha operado en ECA anteriormente, el Usuario deberá presentar planos generales de la embarcación, plan de atraque, dibujo del manifold, presión de las bombas de descarga y tasa de descarga en la interfase entre la embarcación y la terminal para determinar al compatibilidad de la embarcación.

8. Fecha estimada de arribo: _______________________________

Presión saturada del Buque del Usuario al arribo: ________________ Composición y calidad del GNL al arribo: Adjuntar __________

Cantidad de Almacenamiento/Cantidades de Retiro

9. Cantidad Máxima de Almacenamiento (CMA)

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 178

____________GJ al PC Estándar

Cantidad Máxima Diaria de Entrega (CMD):______________GJ/Día de gas Cantidad Mínima Diaria de Entrega (CMND): (i) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL es afectada

por la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario: ____________GJ/Día de gas

(ii) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL no sea afectada por la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario: _____GJ/Día de Gas

10. Cantidad de Gas Natural que va a entregase excediendo CMD: GJ/Día de Gas

Tarifas

11. ¿Acepta el Solicitante pagar la Tarifa Regulada por la prestación del servicio?

Sí ☐ No ☐

Si la respuesta es negativa, especifique la tarifa que está dispuesto a pagar: Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (TSABI) ____

Representante de Programación

12. Si el Usuario está representando a un tercero, se deberá proveer la siguiente información con respecto al representado:

(a) Nombre completo:

(b) Dirección:

Dirección

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13. Dirección para notificaciones: Nombre:_____________________________________________

Contacto:_____________________________________________ Cargo:_______________________________________________ Dirección:____________________________________________ Ciudad: ______________________________________________ País:_________________________________________________ Teléfono: ( ) _____________Fax: ( ) _________________

14. Dirección para Pedidos (Persona designada por el Usuario para proporcionar información de Programación y volúmenes de Pedidos):

Nombre:________________________________________________

Contacto:________________________________________________ Cargo:__________________________________________________ Dirección:_______________________________________________ Ciudad: _________________________________________________ País:____________________________________________________ Teléfono: ( ) _____________Fax: ( ) ___________________ En horas inhábiles:

Nombre:______________________________________________ __

Contacto:________________________________________________ Cargo:___________________________________________________ Dirección:________________________________________________ Ciudad:

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_________________________________________________ País:____________________________________________________ Teléfono: ( ) _____________Fax: ( ) ___________________

15. Dirección para Facturación:

Nombre:________________________________________________

Contacto:________________________________________________ Cargo:___________________________________________________ Dirección:________________________________________________ Ciudad: _________________________________________________ País:____________________________________________________ Teléfono: ( ) _____________Fax: ( ) ____________________

16. Información relacionada con el contrato de transporte con el ducto que será utilizado:

Usuario: __________________________________________ Gasoducto:________________________________________ Numero de Contrato:_________________________________

17. Envíe esta Solicitud de Servicio a la dirección física y los teléfonos establecidos en el Sistema de Información de ECA:

www.energiacostaazul.com.mx

Notas:

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1. En caso de celebrarse el Contrato de Servicios referido en el presente

formato por una Persona distinta a un Funcionario de la empresa del Solicitante, se deberá anexar la documentación que contenga los poderes y facultades del representante legal del Solicitante para celebrar contratos, en el momento en que el Solicitante devuelva el Contrato de Servicio.

2. El Solicitante deberá comprobar su Capacidad Crediticia en los términos

establecidos en los Términos y Condiciones de ECA.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 182

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME

FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIO

CONTRATO NO. __________ ESTE CONTRATO es celebrado y entra en vigor a partir del día ____ de _________________________, del _______, entre: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V., (en lo sucesivo referido como "ECA"), una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, y ___________________________________________ una sociedad ________ (en lo sucesivo referido como "Usuario"), con domicilio en _____________________ y Registro Federal de Contribuyentes número ___________________. De conformidad con los convenios y acuerdos aquí estipulados por ambas partes, ECA y el Usuario convienen y acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 - SERVICIO ECA acepta recibir y almacenar en el Sistema de ECA hasta la Cantidad Máxima de Almacenamiento contratada a la descarga del Buque del Usuario como a continuación se estipula. Los Volúmenes Almacenados de GNL serán retirados del Almacenamiento, vaporizados y entregados al Usuario de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato de Servicio en Base Firme como se estipula a continuación. Cantidad Máxima de Almacenamiento: ________ GJ al PC Estándar Cantidad Máxima Diaria de Entrega: ___________________ GJ/Día de Gas Capacidad Mínima Diaria:

(i) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL es afectada por la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario: ____________GJ/Día de Gas

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 183

(ii) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL no sea afectada por la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario: _____GJ/Día de Gas

El Anexo A adjunto a este Contrato determina los medios por los cuales el GNL podrá ser recibido y entregado. El Anexo A podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre ECA y el Usuario y, en la medida en que sea modificado, quedará incorporado íntegramente a este Contrato y formará parte integral del mismo. ARTÍCULO 2 - PLAZO Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha estipulada anteriormente. ECA proporcionará el Servicio en Base Firme para el Usuario de conformidad con los términos de este Contrato desde_____ y hasta________, fecha en la cual vence este Contrato (“Periodo Inicial”). ARTÍCULO 3 – TARIFAS Y CARGOS Por los servicios prestados o convenidos en este Contrato, el Usuario se obliga pagar a ECA las tarifas y cargos aplicables vigentes, incluyendo todos los cargos adicionales aplicables, conforme a los Términos y Condiciones, la Hoja de Tarifas Reguladas y los Términos Específicos SABF registrados por ECA ante la Comisión, con sus correspondientes modificaciones, suplementos o reemplazos, en lo referente al servicio objeto de este Contrato. ECA podrá realizar modificaciones a los términos y condiciones de los servicios, previa aprobación de la CRE; lo que deberá hacer del conocimiento del Usuario, señalando asimismo la fecha a partir de la que estarán vigentes aquéllas modificaciones. El Usuario y ECA podrán acordar una Tarifa Convencional para algún plazo de servicio determinado de conformidad con este Contrato. ECA y el Usuario acuerdan no iniciar ningún trámite ante la CRE con respecto al incremento o reducción de cualquier Tarifa Convencional establecida en el Anexo B durante el Periodo Inicial. La Tarifas Reguladas para el servicio son: Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme: _____________USD/GJ ARTÍCULO 4 – GAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 184

Además de la facturación de las tarifas y cargos estipulados en el Artículo 3, ECA retendrá, por concepto de Gas para la Operación del Sistema, un porcentaje de la cantidad del Gas Natural entregado al Usuario de conformidad con este Contrato y lo previsto en los Términos Específicos de Servicio. ARTÍCULO 5 – TÉRMINOS Y CONDICIONES Este Contrato y todos los términos de servicio aquí especificados, están sujetos a las disposiciones de la Hoja de Tarifas Reguladas, de los Términos Específicos de Servicio SABF y los Términos y Condiciones de ECA, en la medida en que sean modificados, suplementados, supeditados o reemplazados posteriormente en lo general o en lo referente al servicio objeto de este Contrato. Sujeto a la aprobación de la CRE, ECA podrá realizar modificaciones a los términos o niveles tarifarios bajo la Hoja de Tarifas Reguladas, los Términos Específicos de Servicio SABF y los Términos y Condiciones , sujetos a las Disposiciones Jurídicas Aplicables ahí mencionadas. Dicha Hoja de Tarifas Reguladas, los Términos Específicos de Servicio y los Términos y Condiciones, conforme sean modificados ocasionalmente, serán incorporados íntegramente a este Contrato y formarán parte integral del mismo. ARTÍCULO 6 – EXTINCIÓN DE CONTRATOS PREVIOS Este Contrato sustituye cancela, y extingue, a partir de la(s) fecha(s) indicada(s) a continuación, el(los) siguiente(s) Contrato(s), en su caso, entre ECA y el Usuario: ARTÍCULO 7 - NOTIFICACIONES Salvo que se especifique lo contrario, todas las notificaciones relacionadas con este Contrato deberán ser por escrito. Los domicilios legales de ECA y del Usuario son los siguientes: ECA Pago: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. Atención: Gerencia de Facturación Sempra LNG & Midstrean, LLC 488 8th Street, HQ-16, San Diego, CA 92121 Pedidos y

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 185

Programación: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. Atención: Asset Management - Operations Sempra LNG 488 8th Street, HQ-16, San Diego, CA 92121 DÍAS HÁBILES, O SABADO Y DOMINGO 8 a.m. - 12 p.m. TIEMPO DEL PACIFICO Teléfono: 619-696-2776 Facsímil: 619-696-2392 OTRO HORARIO Teléfono: 619-696-2776 Fax: 619-696-2393 Otros: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. Atención: Asset Management - Operations

Sempra LNG & Midstream, LLC 488 8th Street, HQ-16, San Diego, CA 92121

Teléfono: 619-696-2776 Facsímil: 619-696-2393 USUARIO Facturación: _______________________________ _______________________________ Pedidos y Programación: (1) _______________________________ _______________________________ Representantes Legales: _______________________________ _______________________________ (1) Favor de proporcionar domicilio de operaciones además del domicilio postal. ARTÍCULO 8 – Solución de Controversias Las controversias que se presenten entre ECA y el Usuario como consecuencia de la prestación del Servicio de Almacenamiento, podrán resolverse, a elección del Usuario, mediante procedimiento arbitral sujeto a

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 186

los términos y reglas de [________], o mediante el procedimiento establecido por la CRE. El procedimiento de arbitraje, así como la entidad competente para resolver controversias, serán inscritas en el Registro Público dispuesto en la fracción XVI del Artículo 3 de la Ley de la CRE. Si dicha inscripción no es llevada a cabo, el procedimiento de arbitraje será el establecido en el Artículo 9 de la Ley de la CRE y dicho procedimiento será de conformidad con los términos del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y será sustanciado ante la CRE.

Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ECA y el Usuario han firmado este Contrato en varios tantos por sus respectivos representantes legales u otras personas debidamente facultadas para ello. USUARIO Por: _______________________________ _________________________________________ (Favor de escribir nombre con letra de molde o a máquina) Título: ________________________________ Fecha: ______________________, _______ Lugar: ___________________________ ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. Por: _______________________________

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 187

_________________________________________ (Favor de escribir nombre con letra de molde o a máquina) Título: ________________________________ Fecha ______________________, _______ Lugar: ___________________________

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 188

ANEXO A Los Buques del Usuario autorizados para ser utilizados son: Nombre Capacidad (metros cúbicos)

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 189

ANEXO B Contrato No. ACUERDO DE TARIFAS CONVENCIONALES El Usuario acepta la opción de pago de una Tarifa Convencional de acuerdo con los Términos y Condiciones y la Sección 3 de los Términos Específicos de SABF, y manifiesta a ECA que es su deseo el ser facturado, y acepta pagar, los cargos especificados a continuación para el período que comienza el __________, de _________ y continúa hasta el __________, de _________. El Usuario tiene conocimiento de que esta opción es una alternativa a la facturación de cargos bajo los Términos y Condiciones y los Términos Específicos de SABF, tal y como sean modificados y autorizados por la Comisión. El Usuario también reconoce que esta opción constituye una renuncia de su facultad y su derecho a hacer uso de las Tarifas Reguladas disponibles al Usuario bajo los Términos y Condiciones y los Términos Específicos de SABF. Especificación de la Tarifa Convencional: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. Por: _______________________________ _________________________________________ (Favor de escribir nombre con letra de molde o a máquina) USUARIO Por: _______________________________ _________________________________________ (Favor de escribir nombre con letra de molde o a máquina)

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 190

Título: ________________________________ Fecha ______________________, _______ REEMPLAZA AL ANEXO B FECHADO EL:______________

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 191

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE

FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIO

CONTRATO NO. __________ ESTE CONTRATO es celebrado y entra en vigor a partir del día ____ de _________________________, del _______, entre: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V., (en lo sucesivo referido como "ECA"), una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y _______________________________ una sociedad constituida conforme a las leyes de ________ (en lo sucesivo referido como "Usuario"). De conformidad con los convenios y acuerdos aquí estipulados por ambas partes, ECA y el Usuario convienen y acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 - SERVICIO ECA acepta recibir y almacenar en el Sistema de ECA hasta la Cantidad Máxima de Almacenamiento contratada como a continuación se estipula. Los Volúmenes Almacenados de GNL serán retirados del Almacenamiento, vaporizados y entregados al Usuario de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato de Servicio en Base Interrumpible como se estipula a continuación. Cantidad Máxima de Almacenamiento: _________GJ al PC Estándar Cantidad Máxima Diaria de Entrega: ___________________ GJ/Día de Gas Capacidad Mínima Diaria:

(iii) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL es afectada por la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario: ____________GJ/Día de Gas

(iv) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL no sea

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 192

afectada por la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario: _____GJ/Día de Gas

El Anexo A adjunto a este Contrato determina los medios por los cuales el GNL podrá ser recibido y entregado. El Anexo A podrá ser modificado ocasionalmente mediante acuerdo por escrito entre ECA y el Usuario y, en la medida en que sea modificado, quedará incorporado íntegramente a este Contrato y formará parte integral del mismo. ARTÍCULO 2 - PLAZO Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha estipulada anteriormente. ECA proporcionará Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible para el Usuario de conformidad con los términos de este Contrato desde ________ y hasta __________, fecha en la cual vence este Contrato (“Periodo Inicial”). ARTÍCULO 3 – TARIFAS Y CARGOS Por los servicios prestados o convenidos en este Contrato, el Usuario se obliga pagar a ECA las tarifas y cargos aplicables vigentes, incluyendo todos los cargos adicionales aplicables, conforme a los Términos y Condiciones, la Hoja de Tarifas Reguladas y los Términos Específicos de Servicio SABI registrados por ECA ante la Comisión, con sus correspondientes modificaciones, suplementos o reemplazos, en lo referente al servicio objeto de este Contrato. ECA podrá realizar modificaciones a los términos y condiciones de los servicios, previa aprobación de la CRE; lo que deberá hacer del conocimiento del Usuario, señalando asimismo la fecha a partir de la que estarán vigentes aquellas modificaciones. El Usuario y ECA podrán acordar una Tarifa Convencional para algún plazo de servicio determinado de conformidad con este Contrato. ECA y el Usuario acuerdan no iniciar ningún trámite ante la CRE con respecto al incremento o reducción de cualquier Tarifa Convencional establecida en el Anexo B durante el Periodo Inicial. La Tarifas Reguladas para el servicio son: Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible: _____________USD/ GJ

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 193

ARTÍCULO 4 –GAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA Además de la facturación de las tarifas y cargos estipulados en el Artículo 3, ECA retendrá, por concepto de Gas para la Operación del Sistema, un porcentaje de la cantidad del Gas Natural entregado al Usuario de conformidad con este Contrato. ARTÍCULO 5 – TÉRMINOS Y CONDICIONES Este Contrato y todos los términos de servicio aquí especificados están sujetos a las disposiciones de la Hoja de Tarifas Reguladas, los Términos Específicos de Servicio SABI y los Términos y Condiciones de ECA, con sus correspondientes modificaciones. Sujeto a la aprobación de la CRE, ECA podrá realizar modificaciones a los términos o niveles tarifarios bajo la Hoja de Tarifas Reguladas, los Términos Específicos de Servicio SABF y los Términos y Condiciones, sujetos a las Disposiciones Jurídicas Aplicables ahí mencionadas. Dicha Hoja de Tarifas Reguladas, los Términos Específicos de Servicio y los Términos y Condiciones, con sus correspondientes modificaciones, serán incorporados íntegramente a este Contrato y formarán parte integral del mismo. ARTÍCULO 6 – EXTINCIÓN DE CONTRATOS PREVIOS Este Contrato sustituye, cancela, y extingue, a partir de la(s) fecha(s) indicada(s) a continuación, el(los) siguiente(s) Contrato(s), en su caso, entre ECA y el Usuario: ARTÍCULO 7 - NOTIFICACIONES Salvo que se especifique lo contrario, todas las notificaciones relacionadas con este Contrato deberán ser por escrito. Los domicilios legales de ECA y del Usuario son los siguientes: ECA Pago: __________________ Pedidos y Programación: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. Atención: ____________________________

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 194

Otros: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V.

Atención: ______________________________ USUARIO Facturación: ___________________________ ___________________________ Pedidos y Programación: (1) ___________________________ ___________________________ Otros: ___________________________ ___________________________ (1) Favor de proporcionar domicilio de operaciones además del domicilio postal. ARTÍCULO 8 – Resolución de Controversias Las controversias que se presenten entre ECA y el Usuario como consecuencia de la prestación del Servicio de Almacenamiento, podrán resolverse, a elección del Usuario, mediante procedimiento arbitral sujeto a los términos y reglas de [________], o mediante el procedimiento establecido por la CRE. El procedimiento de arbitraje, así como la entidad competente para resolver controversias, serán inscritas en el Registro Público dispuesto en la fracción XVI del Artículo 3 de la Ley de la CRE. Si dicha inscripción no es llevada a cabo, el procedimiento de arbitraje será el establecido en el Artículo 9 de la Ley de la CRE y dicho procedimiento será de conformidad con los términos del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y será sustanciado ante la CRE.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 195

Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en los

términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ECA y el Usuario han firmado este Contrato en varios tantos por sus respectivos representantes legales u otras personas debidamente facultadas para ello. USUARIO Por: _______________________________ _________________________________________ (Favor de escribir nombre con letra de molde o a máquina) Título: ________________________________ Fecha ______________________, _______ ENERGÍA COSTA AZUL, S. de R.L. de C.V. Por: _______________________________ _________________________________________ (Favor de escribir nombre con letra de molde o a máquina) Título: ________________________________ Fecha ______________________, _______

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 196

ANEXO A Los Buques del Usuario autorizados para ser utilizados son: Nombre Capacidad (metros cúbicos)

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 197

ANEXO B Contrato No. ACUERDO DE TARIFAS CONVENCIONALES El Usuario acepta la opción de pago de una Tarifa Convencional de acuerdo con los Términos y Condiciones y la Sección 3 de los Términos Específicos de SABI y manifiesta a ECA que es su deseo el ser facturado, y acepta pagar, los cargos especificados a continuación para el período que comienza el __________, de _________ y continúa hasta el __________, de _________. El Usuario tiene conocimiento de que esta opción es una alternativa a la facturación de cargos bajo los Términos Específicos de SABI, tal y como sean modificados y autorizados por la Comisión. El Usuario también reconoce que esta opción constituye una renuncia de su facultad y su derecho a hacer uso de las Tarifas Reguladas disponibles al Usuario bajo los Términos y Condiciones y los Términos Específicos de SABI. Especificación de la Tarifa Convencional: ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V. Por: _______________________________ _________________________________________ (Favor de escribir nombre con letra de molde o a máquina) USUARIO Por: _______________________________ _________________________________________

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 198

(Favor de escribir nombre con letra de molde o a máquina) Título: ________________________________ Fecha ______________________, _______ REEMPLAZA AL ANEXO B FECHADO EL:______________

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 199

ANEXO C

PROCEDIMIENTOS Y CRONOGRAMAS PARA PROGRAMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los siguientes procedimientos y cronograma regirán el desarrollo del Programa de Entrega al tenor de las Secciones 4.2 y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de estos Términos y Condiciones y los cambios al Programa de Entregas al tenor de la Sección 4.4 a 4.8 de estas Condiciones Generales.

1. Enero. a) 15 de enero. ECA resolverá los Conflictos de Programación

para los Meses de febrero, marzo i. o abril de acuerdo con los procedimientos estipulados en

la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones. ii. ECA brindará al Representante de Programación de cada

Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio en Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los Meses de febrero, marzo o abril.

b) 24 de enero 24. Antes del 24 de enero, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos a sus Ventanas de Entrega Confirmadas para marzo, abril, mayo y junio.

c) 28 de enero. Antes del 28 de enero, ECA brindará a los Representantes de Programación de cada uno de los Usuarios notificación sobre los Conflictos de Programación con base en los cambios propuestos de los Usuarios a sus Ventanas de Entrega Confirmadas para marzo, abril, mayo y junio.

2. Febrero. a) 15 de febrero.

i. ECA resolverá los Conflictos de Programación para los Meses de marzo, abril, mayo y junio de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

ii. ECA proporcionará al Representante de Programación delos Meses de marzo, abril, mayo y junio.

b) 24 de febrero. Antes del 24 de febrero, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos a sus Ventanas de Entrega Confirmadas para abril,

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 200

mayo y junio. c) 28 de febrero. Antes del 28 de febrero, ECA brindará al

Representante de Programación de cada uno de los Usuarios una notificación de Conflictos de Programación con base en los cambios propuestos de los Usuarios a sus Ventanas de Entrega Confirmadas para abril, mayo y junio.

3. Marzo. a) 1o. de marzo. Antes del 1o. de marzo, el Representante de

Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos a sus Ventanas de Entrega Confirmadas para julio a diciembre.

b) 5 de marzo. ECA proporcionará a los Representantes de Programación de cada uno de los Usuarios notificación de todos los Conflictos de Programación que surjan como resultado de los cambios propuestos de los Usuarios a sus Ventanas de Entrega Confirmadas para los meses de julio a diciembre.

c) 15 de marzo. i. ECA resolverá los Conflictos de Programación para los

Meses de Abril, Mayo y de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

ii. ECA proporcionará al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los Meses de abril, mayo y junio.

d) 25 de Marzo. ECA resolverá los Conflictos de Programación que surjan como resultado de los cambios propuestos por los Usuarios a su Ventana de Entrega Confirmada para los meses de julio a Diciembre de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

e) 24 de marzo. Antes del 24 de marzo, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para mayo y junio.

f) 28 de marzo. Antes del 28 de marzo, ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación de los Usuarios una notificación sobre los Conflictos de Programación con base en los Cambios propuestos por los Usuarios para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para mayo y junio.

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 201

g) 30 de marzo. Antes del 30 de marzo, ECA proporcionará a cada Representante de Programación de los Usuarios un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los meses de julio a diciembre.

4. Abril. i. a) 15 de abril. ECA resolverá los Conflictos de

Programación para los Meses de mayo y junio de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

ii. ECA proporcionará al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los Meses de Mayo y junio.

b) 24 de abril. Antes del 24 de abril, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para junio, julio y agosto.

c) 28 de abril. Antes del 28 de abril, ECA proporcionará al Representante de Programación de cada uno de los Usuarios una notificación sobre los Conflictos de Programación con base en los Cambios propuestos por los Usuarios para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para junio, julio y agosto.

5. Mayo. a) 15 de mayo. ECA resolverá los Conflictos de Programación

para los Meses de junio, julio y agosto de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones. ECA proporcionará al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los Meses de junio, julio y agosto.

b) 24 de mayo. Antes del 24 de mayo, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para julio, agosto y septiembre.

c) 28 de mayo. Antes del 28 de mayo, ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación de los Usuarios una notificación sobre los Conflictos de Programación con base

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Modificación del Permiso de Almacenamiento No. G/140/ALM/2003 202

en los Cambios propuestos por los Usuarios para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para julio, agosto y septiembre.

6. Junio. a) 15 de junio.

i. ECA resolverá los Conflictos de Programación para los Meses de julio, agosto y septiembre de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

ii. ECA proporcionará al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los Meses de julio, agosto y septiembre.

b) 24 de junio. Antes del 24 de junio, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para agosto, septiembre y octubre.

c) 28 de junio. Antes del junio 28, ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación15 de julio. ECA resolverá los Conflictos de Programación para los Meses de agosto, septiembre y octubre de acuerdo con los procedimientos estipulados en Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones. ECA proporcionará al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los Meses de agosto, septiembre y octubre.

7. Julio.

d) 20 de julio. El 20 de julio o antes, ECA debe desarrollar y emitir a los Usuarios un Programa de Entrega versión borrador para el periodo que inicia el 1o. de abril del siguiente Año y termina doce (12) Meses después el 31 de marzo.

e) 24 de julio. Antes del 24 de julio, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para septiembre, octubre y noviembre.

f) 28 de julio. Antes del 28 de julio, ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación de los Usuarios una notificación sobre los Conflictos de Programación con base en los Cambios propuestos por los Usuarios para sus Ventanas de

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Entrega Confirmadas para septiembre, octubre y noviembre.

8. Agosto. a) 15 de agosto.

i. ECA resolverá los Conflictos de Programación para los Meses de septiembre, octubre y noviembre se resolverán de acuerdo con los procedimientos estipulados en Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

ii. ECA proporcionará al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los Meses de septiembre, octubre y noviembre.

iii. Desarrollo del Programa de Entrega. A más tardar el 15 de Agosto, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA la información requerida de acuerdo a la Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.(B) de estos Términos y Condiciones.

b) 24 de Agosto. Antes del 24 de agosto, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para octubre, noviembre y diciembre.

c) 28 de Agosto. Antes del 28 de agosto, ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación de los Usuarios una notificación sobre los Conflictos de Programación con base en los cambios propuestos por los Usuarios para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para octubre, noviembre y diciembre.

d) 31 de agosto. Desarrollo del Programa de Entrega. A más tardar el 31 de agosto, ECA emitirá el Programa de Entrega para el siguiente Año de Programación de acuerdo con la Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.(C) de estos Términos y Condiciones.

9. Septiembre. a) 1º de septiembre al 15 de septiembre. Desarrollo del Programa

de Entrega. Consultando con ECA y a través de sus Representantes de Programación, los Usuarios harán esfuerzos de buena fe para resolver cualesquiera Conflictos de Programación

i. ECA resolverá los Conflictos de Programación para los Meses de octubre, noviembre y diciembre de acuerdo con

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los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

ii. Desarrollo del Programa de Entrega. ECA tendrá una junta de programación con los Representantes de Programación de todos los Usuarios, de acuerdo con la Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.(E).

c) 24 de septiembre. Antes del 24 de septiembre, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para noviembre y diciembre.

d) 28 de septiembre. Antes del 28 de septiembre, ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación de los Usuarios una notificación sobre Conflictos de Programación con base en los Cambios propuestos por los Usuarios para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para noviembre y diciembre.

e) 30 de septiembre. Desarrollo del Programa de Entrega: ECA emitirá el Programa de Entrega al Representante de Programación de cada Usuario para el siguiente Año de Programación.

10. Octubre. a) 15 de Octubre.

i. ECA resolverá los Conflictos de Programación para los Meses de noviembre y diciembre de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

ii. ECA proporcionará al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para noviembre y diciembre.

b) 24 de Octubre. Antes del 24 de octubre, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para diciembre de dicho Año y enero, febrero y marzo del siguiente Año.

c) 28 de octubre. Antes del 28 de Octubre, ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación de los Usuarios una notificación sobre los Conflictos de Programación

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con base en los Cambios propuestos por los Usuarios para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para diciembre de dicho Año y enero, febrero y marzo del siguiente Año.

11. Noviembre. a) 15 de Noviembre. ECA resolverá los Conflictos de

Programación para los Meses de diciembre de dicho Año y enero, febrero y marzo del siguiente Año de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones. ECA proporcionará al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para los Meses de Diciembre de dicho Año y enero, febrero y marzo del siguiente Año.

b) 24 de Noviembre. Antes del 24 de Noviembre, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para enero, febrero y marzo del siguiente Año.

c) 28 de noviembre. Antes del 28 de noviembre, ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación de los Usuarios una notificación sobre los Conflictos de Programación con base en los Cambios propuestos por los Usuarios para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para enero, febrero y marzo del siguiente Año.

12. Diciembre. a) 15 de diciembre.

i. ECA resolverá los Conflictos de Programación para los Meses de enero, febrero y marzo del siguiente Año de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Sección 4.9 de estos Términos y Condiciones.

ii. ECA proporcionará a cada uno de los Representantes de Programación de los Usuarios un Programa de Entrega actualizado que refleje cualquier cambio a las Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario para enero, febrero y marzo del siguiente Año.

a) 24 de diciembre. Antes del 24 de diciembre, el Representante de Programación de cada Usuario entregará a ECA los cambios propuestos para sus Ventanas de Entrega Confirmadas para febrero, marzo, y abril del siguiente Año.

b) 28 de diciembre. Antes del 28 de diciembre, ECA enviará a los

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Representantes de Programación de los Usuarios notificación de los Conflictos de Programación con base en los cambios propuestos por los Usuarios a sus Ventanas de Entrega Confirmadas para febrero, marzo y abril del próximo Año.