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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA La SUNAT es un organismo publico descentralizado del Sector Economía y Finanzas, Actúa como órgano administrador de los tributos internos. Fue creada por le La ley 24829 del 8 de junio de 1988 y conforme a su ley general aprobada por el DL 501 del 01 de Diciembre del mismo año, se le otorga personera jurídica de Derecho Publico, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera.

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  • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIALa SUNAT es un organismo publico descentralizado del Sector Economa y Finanzas, Acta como rgano administrador de los tributos internos.Fue creada por le La ley 24829 del 8 de junio de 1988 y conforme a su ley general aprobada por el DL 501 del 01 de Diciembre del mismo ao, se le otorga personera jurdica de Derecho Publico, patrimonio propio y autonoma administrativa, funcional, tcnica y financiera.

  • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINSITRACION TRIBUTARIAEn virtud a lo dispuesto por el DS- 061-2002-PCM expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley 27658 ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas.

  • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINSITRACION TRIBUTARIALa SUNAT tiene como finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudacin y fiscalizacin de los tributos internos, as como proponer y participar en la reglamentacin de las normas tributarias.

  • FUNCIONESa.- Administrar todos los tributos internos con excepcin de los municipalesb.- Recaudar todos los tributos internos con excepcin de los municipalesc.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de combatir la evasin fiscal.

  • FUNCIONESd.- Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la ley.e.- Ejercer los actos de coercin para el cobro de las deuda tributaria de acuerdo a leyf.- Solicitar la adopcin de medidas precautorias para cautelar la percepcin de los tributos que administra y disponer la suspensin de las mismas cuando corresponda.

  • FUNCIONESg.- Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebracin de acuerdos y convenios internacionales, as como de cooperacin tcnica y administrativa.h.- Desarrollar programas de capacitacini.- Efectuar el remate de los bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones.

  • PRINCIPALES TRIBUTOS QUE ADMINISTRAIGVImpuesto a la Renta.- 1ra, 2da, 3ra. 4ta 5taImpuesto Selectivo al ConsumoRgimen nico Simplificado

  • PRINCIPALES TRIBUTOS QUE ADMINISTRAImpuesto a las Acciones del Estado 5%g.- Aportaciones a Essalud, ONPh.- Derechos Arancelarios , Ad- valoremi.- Derechos especficos

  • FACULTADES QUE POSEE LA SUNATFacultad de RecaudacinFacultad de DeterminacinFacultad de FiscalizacinFacultad SancionadoraFacultad de Cobranza Coactiva

  • SISTEMAS QUE UTILIZA LA SUNATSistema de Registro nico de ContribuyentesSistema de Comprobantes de PagoSistema de Control de Principales ContribuyentesSistema de Control de Recaudacin tributaria

  • NUEVO MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (DL 771-31-12-93 TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRALImpuesto a la RentaImpuesto General a las VentasImpuesto Selectivo al ConsumoDerechos ArancelariosTasas por la prestacin de servicios pblicos individualizados en el contribuyenteEl Rgimen nico Simplificado

  • TRIBUTOS PARA GOBIERNOS LOCALES- DL 776 Impuesto PredialImpuesto de AlcabalaImpuesto al Patrimonio VehicularImpuesto a las ApuestasImpuesto a los JuegosImpuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos

  • TRIBUTOS PARA GOBIERNOS LOCALES- DL 776Impuesto de Promocin Municipal *Impuesto al Rodaje *Impuesto a las Embarcaciones de Recreo *Participacin en Rentas de Aduana *Contribuciones y Tasas MunicipalesTributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades

  • TRIBUTOS PARA OTROS FINES Contribuciones para la Seguridad Social y el Sistema PrevisionalContribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial (SENATI)Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO).Contribucin al CONAFOVICER (Comit nacional de administracin del fondo para la construccin de vivienda y centros recreacionales para los trabajadores en construccin civil del Per.

  • LA OBLIGACION TRIBUTARIALa OT, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. Obligacin es un vnculo de naturaleza jurdica,

  • PRESTACION TRIBUTARIAEs el contenido de la obligacin Tributaria, es decir, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestacin del deudor tributario es el pagar la deuda tributaria,

  • OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAla finalidad o el objeto de la Obligacin Tributaria, es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administracin se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa configuracin del hecho imponible (aspecto material), su conexin con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localizacin en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumacin en un momento real y fctico determinado (aspecto temporal), determinarn el efecto jurdico deseado por la ley,

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAque es el nacimiento de una obligacin jurdica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento tambin determinado.El vnculo obligacin que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible.

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAEl CT establece que La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAEl MCTAL (Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina), seala en su artculo 18 que La obligacin tributaria surge entre el Estado u otros entes pblicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la Ley.

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAEn sentido similar, el artculo 13 del cdigo del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones tributarias) establece que La obligacin tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley.

  • EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIADe acuerdo a lo establecido en el artculo 3 del CT: La Obligacin Tributaria es exigible: 1) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, y a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.

  • EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA2.- Cuando deba ser determinada por la AT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAEs el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la OT, seala la base imponible y la cuanta del tributo. Por su parte, la AT, verifica la realizacin del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa Determinacin est destinado a establecer: 1.- La configuracin del presupuesto de hecho, 2.- La medida de lo imponible, y 3.- El alcance de la obligacin.La Determinacin de la OT, tiene por finalidad establecer la deuda lquida exigible consecuencia de la realizacin del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurri.

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa determinacin tiene efecto declarativo y no constitutivo. Pero no reviste el carcter de una simple formalidad procesal, sino que es una condicin de orden sustancial o esencial de la obligacin misma. La obligacin nace con el presupuesto del tributo, por esa razn la determinacin tiene siempre efecto declarativo.

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAEl art. 59 del CT, establece que: Por el acto de determinacin de la OT: El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo. Por su parte, La AT, verifica la realizacin del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIANo necesariamente la determinacin declara la existencia y cuanta de la obligacin tributaria a cargo del sujeto deudor, existen situaciones en que la determinacin no tiene el contenido antes indicado, por ejemplo:

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIASi la determinacin tiene lugar por el obligado para: 1.- la declaracin de prdidas, 2.- la declaracin de patrimonio o ingresos exonerados, 3.- la declaracin sin clculo alguno por no haber realizado operaciones.... Es por ello, que se da la siguiente definicin de la determinacin:

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa determinacin es el acto por el que se define la situacin jurdica de un sujeto a consecuencia de la aplicacin del tributo o del goce de un beneficio.

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIASe debe tener en cuenta que artculo 59 del CT, es aplicable en todos aquellos casos en que la situacin jurdica objeto de la determinacin corresponda al nacimiento de la obligacin tributaria. Esto significa que la determinacin no necesariamente tiene por finalidad declarar la existencia y cuanta de la obligacin, pero por lo general de eso se trata.

  • TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTRIALa OT, se transmite a los sucesores y dems adquirientes a titulo universal.En caso de herencia la responsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la AT.

  • CONCEPTO DE BASE IMPONIBLEEl concepto de BI, surge de los siguientes conceptos: 1.- La Materia Imponible es la manifestacin de riqueza considerada por el legislador, en forma particular, al establecer el tributo, 2.- La Base de Clculo, es el criterio establecido por la ley para delimitar y medir la materia gravada,

  • CONCEPTO DE BASE IMPONIBLE3.- El Monto o Valor Imponible, es la magnitud resultante de las bases de clculo y su reduccin a una expresin numrica, mediante la formulacin de las operaciones aritmticas necesarias, sobre la que recaer el porcentaje, tasa o alcuota tributaria.

  • CONCEPTO DE BASE IMPONIBLEEn conclusin, sealar la base imponible, significa sealar la base de clculo, y sealar la cuanta del tributo significa indicar el monto o valor imponible.

  • LA DECLARACION TRIBUTARIAEs la transmisin de informacin a la AT, efectuada por el sujeto pasivo, esta transmisin de informacin puede utilizar diversos tipos de vas, fsica, virtual. Asimismo, la AT se comunica con el administrado mediante actos administrativos, siento estos las declaraciones, esto es transmisin de informacin.

  • LA DECLARACION TRIBUTARIAEl artculo 88 del CT, precisa que La declaracin tributaria es la manifestacin de hechos comunicados a la A T, en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria. Esta declaracin puede tener la naturaleza jurdica de informativa o determinativa.

  • LA DECLARACION TRIBUTARIACuando un Deudor Tributario tiene que comunicarle a la AT, asuntos relacionados con la determinacin tributaria, puede suceder que la declaracin efectuada no tenga errores, o que los tenga, por ejemplo es comn que:

  • LA DECLARACION TRIBUTARIA1.- Se presente una declaracin por un perodo gravable debiendo corresponder a otro, 2.- Se determine renta neta cuando en realidad se ha obtenido prdida neta, 3.- Se declare como gravados ingresos que se encuentren exonerados, 4.- Se declare ser contribuyente de un municipio cuando en realidad lo es de otro, 5.- Se incurra en errores de clculo en la determinacin de la Obligacin Tributaria,etc.

  • LA DECLARACION TRIBUTARIADebido a que al legislador le interesa que la determinacin se produzca con plena adecuacin a la situacin jurdica a que se refiere, se procura una solucin. En esta medida, se ha previsto que luego de efectuada una declaracin, el deudor tributario pueda presentar otra que reemplace a la que se est modificando.

  • LA DECLARACION TRIBUTARIAEn este sentido, la modificacin de la declaracin inicial puede ser de parte del propio contribuyente o de parte de la AT. Si la modificacin proviene de parte del contribuyente, esta puede ser una declaracin determinativa, sustitutoria o rectificatoria.

  • TIPOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DETERMINATIVAS1.- Declaracin original: Es la primera declaracin determinativa de tributos, independientemente que la misma se hubiese presentado antes o despus del da de vencimiento.2.- Declaracin sustitutoria: Es toda declaracin jurada determinativa adicional a la declaracin jurada original que se hubiese presentado hasta el ltimo instante del da del vencimiento.

  • TIPOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DETERMINATIVASdicha declaracin surte efectos inmediatamente con su sola presentacin.3.- Declaracin rectificatoria: Es toda declaracin jurada determinativa, adicional a la declaracin original, que se hubiese presentado desde el primer instante luego de producido el da de vencimiento, y se distingue dos tipos de declaraciones juradas rectificatorias:

  • TIPOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DETERMINATIVASa.- Declaraciones que determinan una mayor o igual obligacin tributaria, y b.- Declaraciones que determinan una menor obligacin tributaria.La declaracin jurada rectificatoria que determina una mayor o igual obligacin tributaria surte efecto con su sola presentacin.

  • TIPOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DETERMINATIVASen tanto que la declaracin que determine una menor obligacin tributaria surtir efecto luego de 45 das hbiles de su presentacin si es que la AT, no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos, sin perjuicio de la facultad de la AT, de efectuar la verificacin o fiscalizacin posterior.

  • TIPOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DETERMINATIVASLa declaracin rectificatoria presentada con posterioridad a la culminacin de un procedimiento de fiscalizacin parcial que comprenda el tributo y periodo fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalizacin , surtir efectos desde la fecha de su presentacin siempre que determine igual o mayor obligacin .

  • TIPOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DETERMINATIVASEn caso contrario, surtir efecto si dentro de un plazo de 45 das hbiles siguientes a su presentacin la AT, no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la DJ

  • LA DEUDA TRIBUTARIAEs aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el inters moratorio por el pago extemporneo del tributo. El inters moratorio aplicable a las multas y El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

  • INFRACCION TRIBUTARIAEs infraccin tributaria, es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en la Ley.

  • INFRACCION TRIBUTARIASe consideran infracciones aquellasacciones y omisiones dolosas o culposas tipificadas y sancionadas en las leyes. Entendemos por dolosas aquellas que implican la intencin de incumplir lo previsto en las normas y por culposas cuando ese incumplimiento parte de la negligencia del obligado tributario.

  • INFRACCION TRIBUTARIAAdems de la existencia de dolo y culpa, para que se produzca una infraccin deben darse dos situaciones fundamentales aadidas:1.- Esque exista una Norma Legal en la que se tipifique esa sancin, es decir que esa conducta est descrita en la propia normativa como falta.2.- El otro factor fundamental para que una determinada accin y omisin sea considerada como infraccin esque est prevista una sancinpara esos supuestos.

  • TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASLas infracciones tributarias se clasifican entres grupos, a efectos de las sanciones a imponer en cada caso:1.- Infracciones leves2.- Infracciones graves3.- Infracciones muy graves

  • TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASLas propias normas que describen las infracciones tambin han de clasificarlas, sin embargo hay dos situaciones que son determinantes para aumentar la gravedad de las infracciones,la existencia de medios fraudulentos y la ocultacin.

  • TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASSe entiende porocultacinal hecho de no presentar las declaraciones tributarias pertinentes; a presentar declaraciones que incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falseados o a presentar declaraciones en las que se omitan operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que repercuta en la determinacin de la deuda tributaria.

  • TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASSe considera que existenmedios fraudulentoscuando se detectan anomalas sustanciales en la contabilidad o en los registros contables; cuando se utilizan personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor o cuando se emplean facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

  • CONCEPTO DE SANCION TRIBUTARIAEs una pena administrativa que se impone a quien comete una infraccin relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.Puede ser de carcter patrimonial o limitativa de derechos.

  • LAS MULTASEs la sancin administrativa a una infraccin previamente establecida constituida por una pena pecuniaria establecida como un porcentaje en funcin al tributo omitido o a la UIT

  • INTERES MORATORIO

    Los intereses forman parte de la deuda tributaria y son aplicados sobre el tributo cuyo pago se efecta extemporneamente.Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el da siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive.

  • INTERES MORATORIOMultiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. El inters moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicara hasta el vencimiento o determinacin de la obligacin principal.A partir de ese momento, los intereses devengados constituirn la nueva base para el calculo del inters moratorio.

  • DESARROLLO DE EJERCICIOS PRACTICOS

    *