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generando una serie de graves consecuencias. Entre otras, que al no requerirse descansaría en la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de principio rector del procedimiento. Segundo, en la creación de un sistema que obstinación de las autoridades por sacar adelante el proyecto se tradujeron en un mal diseño y en una implementación aún más deficiente. Con el correr del tiempo, el diagnóstico sobre los tan esperados Tribunales de conflictos.TRANSCRIPT
Tribunales de familia: Una cuestión de fondo
Con el correr del tiempo, el diagnóstico sobre los tan esperados Tribunales de
Familia es unánime: un explosivo aumento de las causas ingresadas,
insuficiente número de jueces y funcionarios, deficiente infraestructura y
escasez de recursos han llevado al colapso a la justicia de familia. Cuando el
propósito de estos era, justamente, lo contrario: establecer un procedimiento
ágil y expedito. Sin embargo, los defectos normativos y la precipitada
obstinación de las autoridades por sacar adelante el proyecto se tradujeron en
un mal diseño y en una implementación aún más deficiente.
La reforma a la justicia en materia de familia se sustentaba en dos pilares
fundamentales. Primero, en un mayor acceso a la justicia a través de la
eliminación de la obligación de asistencia legal y los juicios orales como
principio rector del procedimiento. Segundo, en la creación de un sistema que
descansaría en la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de
conflictos.
Pero este diseño, en la aplicación práctica de la reforma, falló y está
generando una serie de graves consecuencias. Entre otras, que al no requerirse
abogados, las personas acuden a los tribunales por cualquier problema y,
sumado a la desformalización que genera la oralidad, ha provocado un
importante aumento de las causas.
Por otra parte, el sistema de mediación fue mal concebido puesto que no
existían ni los recursos ni las herramientas y disposiciones legales pertinentes
para que los tribunales pudiesen funcionar adecuadamente. Y los resultados
son contundentes: sólo un 5% de las causas terminan con una mediación
exitosa; el resto, se judicializó.
Para hacer frente a esta situación, el Gobierno propuso la “reforma de la
reforma”, esto es, un proyecto que modifica la ley aprobada hace tan sólo dos
años. La propuesta, que se encuentra en segundo trámite constitucional, es
positiva, pues se hace cargo de aspectos puntuales relativos a la ineficiencia y
mala gestión en la implementación de los Tribunales de Familia. Por ejemplo, se
reestablece la obligatoriedad de asistencia legal y se potencia la derivación a la
mediación obligatoria, incentivando el acuerdo extrajudicial entre las partes.
Establece un control de admisibilidad de la demanda –exigiendo la
presentación escrita de ésta–, lo que permite un filtro adecuado de las materias
que debe conocer el tribunal, aumenta la dotación de jueces y funcionarios, crea
una unidad de cumplimiento de resoluciones y se otorgan, en general, más
recursos que permitan aliviar la justicia de familia.
Esta nueva reforma constituye, sin duda, un atisbo de esperanza; sin
embargo, no es suficiente porque no resuelve los problemas de fondo. Una
verdadera reforma debiera pronunciarse sobre la amplitud de la competencia
de los tribunales y el rol de las corporaciones de asistencia judicial; debiera
también disponer de un sistema de apoyo adecuado de la red social de
instituciones y distinguir la función que deben cumplir las unidades y
funcionarios de los juzgados.
En definitiva, una real transformación requeriría de una aproximación
integral al derecho de familia, no sólo enfocada a la solución de rupturas o
conflictos, sino más bien orientada al fortalecimiento de la familia, apoyando y
previniendo la ocurrencia de los problemas. Mientras no se opte por esta
dirección, se continuará con soluciones parches y, de cuando en cuando, habrá
que inyectar recursos a un sistema que hace agua por todos lados.
Cristián Valenzuela B.
Investigador Área Legislativa Fundación Jaime Guzmán E.