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Tribunales de familia: Una cuestión de fondo Con el correr del tiempo, el diagnóstico sobre los tan esperados Tribunales de Familia es unánime: un explosivo aumento de las causas ingresadas, insuficiente número de jueces y funcionarios, deficiente infraestructura y escasez de recursos han llevado al colapso a la justicia de familia. Cuando el propósito de estos era, justamente, lo contrario: establecer un procedimiento ágil y expedito. Sin embargo, los defectos normativos y la precipitada obstinación de las autoridades por sacar adelante el proyecto se tradujeron en un mal diseño y en una implementación aún más deficiente. La reforma a la justicia en materia de familia se sustentaba en dos pilares fundamentales. Primero, en un mayor acceso a la justicia a través de la eliminación de la obligación de asistencia legal y los juicios orales como principio rector del procedimiento. Segundo, en la creación de un sistema que descansaría en la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos. Pero este diseño, en la aplicación práctica de la reforma, falló y está generando una serie de graves consecuencias. Entre otras, que al no requerirse abogados, las personas acuden a los tribunales por cualquier problema y, sumado a la desformalización que genera la oralidad, ha provocado un importante aumento de las causas. Por otra parte, el sistema de mediación fue mal concebido puesto que no existían ni los recursos ni las herramientas y disposiciones legales pertinentes para que los tribunales pudiesen funcionar adecuadamente. Y los resultados son contundentes: sólo un 5% de las causas terminan con una mediación exitosa; el resto, se judicializó.

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generando una serie de graves consecuencias. Entre otras, que al no requerirse descansaría en la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de principio rector del procedimiento. Segundo, en la creación de un sistema que obstinación de las autoridades por sacar adelante el proyecto se tradujeron en un mal diseño y en una implementación aún más deficiente. Con el correr del tiempo, el diagnóstico sobre los tan esperados Tribunales de conflictos.

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Page 1: tribunalesdefamilias

Tribunales de familia: Una cuestión de fondo

Con el correr del tiempo, el diagnóstico sobre los tan esperados Tribunales de

Familia es unánime: un explosivo aumento de las causas ingresadas,

insuficiente número de jueces y funcionarios, deficiente infraestructura y

escasez de recursos han llevado al colapso a la justicia de familia. Cuando el

propósito de estos era, justamente, lo contrario: establecer un procedimiento

ágil y expedito. Sin embargo, los defectos normativos y la precipitada

obstinación de las autoridades por sacar adelante el proyecto se tradujeron en

un mal diseño y en una implementación aún más deficiente.

La reforma a la justicia en materia de familia se sustentaba en dos pilares

fundamentales. Primero, en un mayor acceso a la justicia a través de la

eliminación de la obligación de asistencia legal y los juicios orales como

principio rector del procedimiento. Segundo, en la creación de un sistema que

descansaría en la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de

conflictos.

Pero este diseño, en la aplicación práctica de la reforma, falló y está

generando una serie de graves consecuencias. Entre otras, que al no requerirse

abogados, las personas acuden a los tribunales por cualquier problema y,

sumado a la desformalización que genera la oralidad, ha provocado un

importante aumento de las causas.

Por otra parte, el sistema de mediación fue mal concebido puesto que no

existían ni los recursos ni las herramientas y disposiciones legales pertinentes

para que los tribunales pudiesen funcionar adecuadamente. Y los resultados

son contundentes: sólo un 5% de las causas terminan con una mediación

exitosa; el resto, se judicializó.

Page 2: tribunalesdefamilias

Para hacer frente a esta situación, el Gobierno propuso la “reforma de la

reforma”, esto es, un proyecto que modifica la ley aprobada hace tan sólo dos

años. La propuesta, que se encuentra en segundo trámite constitucional, es

positiva, pues se hace cargo de aspectos puntuales relativos a la ineficiencia y

mala gestión en la implementación de los Tribunales de Familia. Por ejemplo, se

reestablece la obligatoriedad de asistencia legal y se potencia la derivación a la

mediación obligatoria, incentivando el acuerdo extrajudicial entre las partes.

Establece un control de admisibilidad de la demanda –exigiendo la

presentación escrita de ésta–, lo que permite un filtro adecuado de las materias

que debe conocer el tribunal, aumenta la dotación de jueces y funcionarios, crea

una unidad de cumplimiento de resoluciones y se otorgan, en general, más

recursos que permitan aliviar la justicia de familia.

Esta nueva reforma constituye, sin duda, un atisbo de esperanza; sin

embargo, no es suficiente porque no resuelve los problemas de fondo. Una

verdadera reforma debiera pronunciarse sobre la amplitud de la competencia

de los tribunales y el rol de las corporaciones de asistencia judicial; debiera

también disponer de un sistema de apoyo adecuado de la red social de

instituciones y distinguir la función que deben cumplir las unidades y

funcionarios de los juzgados.

En definitiva, una real transformación requeriría de una aproximación

integral al derecho de familia, no sólo enfocada a la solución de rupturas o

conflictos, sino más bien orientada al fortalecimiento de la familia, apoyando y

previniendo la ocurrencia de los problemas. Mientras no se opte por esta

dirección, se continuará con soluciones parches y, de cuando en cuando, habrá

que inyectar recursos a un sistema que hace agua por todos lados.

Cristián Valenzuela B.

Investigador Área Legislativa Fundación Jaime Guzmán E.