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PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua Tribunal Nacional de : Resolución de l^o|Ttrovejgia^¿Jídrica: 'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Peni' 'Añode la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN 403 .2015-ANA/TNRCH Lima, O5 OCI, 2015 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTES MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN PÓLITICA 496-2014 80018-2014 Renewabte Enetgy Perti S.A.C. y otros Aprobadón de estudios de aprovechamiento hidríco AAA Unjbamba-Vilcanota Disfrito Provincia Departamento Santa Teresa La Conv^dón Cusco SUUILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación Interpuestos porlas empresasRenewable EneiyyPeniSAC., Pacffic Renewable Peni SAC., Pacifíc Energy Perú S.A.C., de Generación Eléctrica Ccollpani SAC., de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C., de Generación Eléctrica Santa María SAC, y el Frente de Defensa de tos Intereses de Santa Teresa, contra la Resolución Directoral N' 148-2013-ANA-AAA XII.UV, por haberse emitído conformea Ley 1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO Los recursos de apelación formulados por las empresas Renewable Energy Pem S.A.C., Pacífic Renewable Perú S.A.C., Pacific Energy Perú S.A.C,, de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C., de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C., de Generación Eléctrica Santa María S.A.C., y el Frente de Defensa de los Intereses de Santa Teresa, contra la Resolución Directoral 148-2013-ANA-AAA XII.UV^ emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, mediante la cual: (i) se declararon infundadas las oposiciones formuladas^ y (ii) se aprobó el estudio de aprovechamiento hídrico de aguas superficiales con fines energéticos a nivel definitivo del proyecto denominado Central Hidroeléctrica Santa Teresa II a favor de la empresa Luz del Sur S.A.A. por el plazo de dos (02) años prorrogable por una sola vez. 2. DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS Los apelantes solicitan la nulidad de la Resolución Directoral N" 148-2013-ANA-AAA XII.UV. 3. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS Del análisis de los recursos de apelación presentados porlas empresas Renewable Energy Penj S.A.C., Pacific Renewable Pem S.A.C.. Pacific Energy Pem S.A.C., de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C., de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C. yde Generación Eléctrica Santa María S.A.C., se advierte que giran en torno a los mismos agravios, por lo que a fin de absolverlos de manera conjunta, se prxede a agruparlos fundamentos de la siguiente manera: 3.1. Con la emisión de la resolución impugnada se desconocen losderechos de uso de agua de las comunidades campesinas y además no se ha acreditado de forma suficiente la existencia de recursos hidricos para la posible coexistencia de ios proyectos en dicho ámbito. 3.2. En la zona existen otros proyectos aprobados que serán afectados por la Central Hidroeléctrica Santa Teresa II. 3.3. La resolución apelada aprobó la disponibilidad hídrica con caudales mayores a los solicitados, vulnerando el procedimiento pre establecido. Conllo«''D Elfi OSTOi Recfificada en su articulo 3° porla Resolución Directoral 066-2014-ANA/AAA XII.UV del 28.01,2014 Oposiciones presentadas por el Frente de Defensa de los Intereses de Santa Teresa, la Municipalidad Distrital de Machupicdiu, la Municipalidad Distrilal de Maranura. la Municipalidad Distrital de Huayopata, y las empresas Renewable Energy Perú SAO.. Pacific Renewable Pem S.A.C,. Pacific Energy Penj S A.C., dej3^[g^^jénEléctrica Ccollpani S A.C., de Generación Eléctrica Lúcuma SA.C. yde Generación ElécüicaS^taMariaSA.C. HUERTAS VOCAt

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PERU Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del Agua

Tribunal Nacional de: Resolución de

l^o|Ttrovejgia^¿Jídrica:

'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Peni''Añode la Diversificación Productiva y delFortalecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N° 403 .2015-ANA/TNRCH

Lima, O5 OCI, 2015

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTES

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPÓLITICA

496-2014

80018-2014

Renewabte Enetgy Perti S.A.C. yotros

Aprobadón de estudios deaprovechamiento hidrícoAAA Unjbamba-VilcanotaDisfrito

Provincia

Departamento

Santa Teresa

La Conv^dónCusco

SUUILLA:

Se declaran infundados losrecursos de apelación Interpuestos porlas empresasRenewable EneiyyPeniSAC., Pacffic Renewable PeniSAC.,Pacifíc Energy PerúS.A.C., de Generación Eléctrica Ccollpani SAC., de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C., de Generación Eléctrica SantaMaría SAC, y el Frente de Defensa de tos Intereses de Santa Teresa, contra la Resolución Directoral N' 148-2013-ANA-AAA XII.UV, porhaberse emitído conformea Ley

1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO

Los recursos de apelación formulados por las empresas Renewable Energy Pem S.A.C., PacíficRenewable Perú S.A.C., Pacific Energy Perú S.A.C,, de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C., deGeneración Eléctrica Lúcuma S.A.C., de Generación Eléctrica Santa María S.A.C., y el Frente deDefensa de los Intereses de Santa Teresa, contra la Resolución Directoral N° 148-2013-ANA-AAAXII.UV^ emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, mediante la cual: (i) sedeclararon infundadas las oposiciones formuladas^ y (ii) se aprobó el estudio de aprovechamiento hídricode aguas superficiales con fines energéticos a nivel definitivo del proyecto denominado CentralHidroeléctrica Santa Teresa II a favor de la empresa Luz del Sur S.A.A. por el plazo de dos (02) añosprorrogable por una sola vez.

2. DELIMITACIÓN DE LASPRETENSIONES IMPUGNATORIAS

Los apelantes solicitan la nulidad de la Resolución Directoral N" 148-2013-ANA-AAA XII.UV.

3. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

Del análisis de los recursos de apelación presentados por las empresas Renewable Energy Penj S.A.C.,Pacific Renewable Pem S.A.C.. Pacific Energy Pem S.A.C., de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C., deGeneración Eléctrica Lúcuma S.A.C. yde Generación Eléctrica Santa María S.A.C., se advierte que giranen torno a los mismos agravios, por lo que a fin de absolverlos de manera conjunta, se prxede aagruparlosfundamentos de lasiguiente manera:

3.1. Con la emisión de la resolución impugnada se desconocen los derechos de uso de agua de lascomunidades campesinas y además no se ha acreditado de forma suficiente la existencia derecursos hidricos para la posible coexistencia de iosproyectos en dicho ámbito.

3.2. En la zona existen otros proyectos aprobados que serán afectados por la Central HidroeléctricaSanta Teresa II.

3.3. La resolución apelada aprobó la disponibilidad hídrica con caudales mayores a los solicitados,vulnerando el procedimiento preestablecido.

Conllo«''D

ElfiOSTOi

Recfificada en su articulo 3° porla Resolución Directoral N°066-2014-ANA/AAA XII.UV del 28.01,2014Oposiciones presentadas por el Frente de Defensa de los Intereses de Santa Teresa, la Municipalidad Distrital de Machupicdiu, laMunicipalidad Distrilal de Maranura. la Municipalidad Distrital de Huayopata, y las empresas Renewable Energy Perú SAO.. PacificRenewable Pem S.A.C,. Pacific Energy Penj SA.C., dej3^[g^^jénEléctrica Ccollpani SA.C., de Generación Eléctrica Lúcuma SA.C. ydeGeneración ElécüicaS^taMariaSA.C.

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LUCIA DELRUlZOSTOlC

•B

El Frente de Defensa de los Intereses de Santa Teresa sustenta su recurso con los siguientesargumentos;

3.4. Se afectarán derechos adquiridos por las comunidades, pues los representantes legales de laempresa Inti Renewable Energy S.A.C., se han comprometido a la creaciónde una fundación en sufavor, todo ello supeditado a la puesta en marcha de su proyecto energético, el cual se veamenazado con la Central Hidroeléctrica Santa Teresa II.

3.5. La Central Hidroeléctrica Santa Teresa II dejará sin agua a la población del distrito de SantaTeresa, dedicada a laproducción decafé, actividades de pesca yagricultura.

3.6. La construcción de laCentral Hidroeléctrica Santa Teresa II provocará ladesaparición de los bañostemíalesde Cocalmayo, principal atractivo turístico del distrito de Santa Teresa, además de afectarel espaciode tránsito haciael Santuario Histórico de Machupicchu.

4. ANTECEDENTES

4.1. Mediante el escrito de fecha 20.03.2013. la empresa Luz del Sur S.A.A. solicitó la aprobación deestudios de aprovechamiento hídrico con fines de generación eléctrica para el proyecto CentralHidroeléctrica Santa Teresa II.

4.4.

4.7.

Pormedio delescrito del23.05.2013 el Frente Único de Defensa de los Intereses de Santa Teresapresentó un informe ejecutivo con la finalidad que se declare la incompatibilidad del proyectoCentral Hidroeléctrica Santa Teresa II.

A través del escrito de fecha 27.05.2013, el Frente Único de Defensa de los Intereses de SantaTeresa presentó una oposición al pedido de la empresa Luz del Sur S.A.A,, manifestando que lamisma nocuentacon la licencia social de la población.

Con el escrito de fecha 29.05.2013, la empresa Renevi/able Energy Penj S.A.C. presentó unaoposición al pedido de laempresa Luz delSurS.A.A., argumentando quecuenta con un estudio deaprovechamiento hidrico aprobado, y que además posee un derecho expectaticio, preferente,exclusivo yexcluyente para dicha actividad; asimismo, a través del escrito complementario de fecha07.06.2013 amplió losfundamentos de su oposición.

Mediante el escrito de fecha 29.05.2013, la Municipalidad Distrital de Machupicchu presentó unaoposición al pedido de la empresa Luz del Sur S.A.A., manifestando que la Central HidroeléctricaSanta Teresa II vulnerará las normas ambientales, pues la construcción de un túnel afectará elCamino Inca ycon el usodel aguase perjudicará a la población.

Pormedio del escrito ingresado el04.06.2013, la Municipalidad Distrital de Huayopata presentó unaoposición al pedido de la empresa Luz del Sur S.A.A., señalando que el agua que utilizará laCentral Hidroeléctrica Santa Teresa II afectará a la población ysus actividades.

El 04.06.2013, la Municipalidad Distrital de Maranura presentó una oposición al pedido de taempresa Luz del Sur S.A.A., indicando que la Central Hidroeléctrica Santa Teresa II ocasionaráImpactos ambientales, generará riesgos a lapoblación y provocará eldesplazamiento y reubicaciónde los pobladores de la cuenca del rioVilcanota.

4.8. Con los escritos de fecha 06.06.2013. las empresas Pacific Renewfable Perú S.A.C., Pacific EnergyPerú S.A.C., de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C., de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C. yde Generación Eléctrica Santa Maria S.A.C. presentaron oposiciones al pedido de la empresa Luzdel Sur S.A.A., argumentando que cuentan con estudios deaprovechamiento hidrico aprobados porlaAutoridad Nacional del Agua.

Con el escrito del 13.06.2013, la empresa Luz del Sur S.A.A. presentó los avisos que fueronpublicados en el diario oficial El Peruano, el diario local El Sol. la Municipalidad Distrital de SantaTeresa y la Municipalidad Distrital de Vilcabamba. con el resumen de su solicitud los días20.05.2013, 24.05.2013, 28.0§j?9í;Sí)^Q1 06.2013. confomie a lo dispuesto en el articulo 6° del

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Reglamento de Prxedimientos para el Otorgamientos de Derecho de Uso de Agua, aprobado porla Resolución Jefatural N® 579-2010-ANA^, vigente al momento de presentada la solicitud.

4.10. Por medio del escrito de fecha 06.08.2013, laempresa Luz del SurS.A.A., absolvió lasoposicionespresentadas señalando que la aprobación del estudio de aprovechamiento hidrico del proyectoCentral Hidroeléctrica Santa Teresa II no autoriza la ejecución de obras ni el uso del recursohidrico, en tal sentido con dicha aprobación no se podría afectar a la población ni los proyectosaprobados porno tener lacalidad de exclusivos niexcluyentes.

4.11. A través del escrito de fecha 23.08.2013, la empresa Luz del Sur S.A.A.. presentó la OpiniónTécnica N''242-2013-SERNANP-DGANP del 12.07.2013, emitida por el Servicio Nacional deÁreasNaturales Protegidas por el Estado, en la que se concluyó que ia actividad era compatible con lazona de amortiguamiento del SantuarioHistórico Machupicchu.

4.12. Mediante la Notificación N" 194-2013-ANA-ALA-U\ CONVENCIÓN del 05.09.2013, laAdministración Local de Agua La Convención comunicó a la empresa Luz del Sur S.A.A. laprogramación de la inspección ocular parael día12.09.2013 a horas 09:00.

4.13. En la inspección ocular llevada a cabo el dia 12.09.2013, la Administración Local de Agua LaConvención constató:

a) El punto de captación del proyecto ubicado en el sector Calvario, distrito de Santa Teresa, enlas coordenadas UTM (WGS 84, Zona 18S): 761,160 m E - 8'547,758 m Ncon un caudalestimado del río Urubamba de 50 mVs, con un anchodelcauce de 55 mi y 1.58 mde altura.

b) En dicha zona no existe infraestructura hidráulica de riego ni poblacional, ytampoco existe áreaagrícola.

c) En el recorrido realizado se observó laaltura de laquebrada Colcamayo. se precisó quelazonapresentaba taludes pronunciados: y aguas abajo, atravesando las quebradas de Pacamayo yQuellomayo, no se observó variación en la geografía, ni la existencia de áreas de cultivo niestructurade captación para ningún tipode uso.

d) En el punto de descarga ubicado en el río Vilcanota en las coordenadas UTM (WGS 84, Zona18S): 754,545 m E - 8'660,259 m N, no se observó la existencia de captaciones agrícolas nipoblacionales, y lazonapresentaba unageografía similar a ladescrita previamente.

4.14. Por medio del Infomie Técnico N" 62-2013-ANA-AAA.XII-UV-ALA-LC/LANR del 05.11.2013, laAdministración Local de Agua La Convención señaló que la empresa Luz del Sur S.A.A. cumplióparcialmente con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laAutoridad Nacional del Agua, pues quedaron pendientes los pagos por derecho de inspección.

4.15. Con el Informe Técnico N" 324-2013-ANA-DARH/ORDA^ de fecha 13.12.2013, la Dirección deAdministración de Recursos Hidricos recomendó aprobar el estudio de aprovechamiento hídricopara la Central Hidroeléctrica Santa Teresa II.

4.16. A través del Informe N° 180-2013-AAA-URUBAMBA VILCANOTA/SDARH-SDM de fecha18,12.2013, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la AutoridadAdministrativa del Agua Urubamba - Vilcanota concluyó queel estudio de aprovechamiento hidricopresentado por laempresa Luz del SurS.A.A. se encontraba técnicamente sustentado yfactible deaprobación.

4.17. Mediante la Resolución Directoral N® 148-2013-ANA/AAA XII.UV de fecha 27.12.2013, la AutoridadAdministrativa del Agua Urubamba - Vilcanota resolvió declarar infundadas las oposicionesfomiuladas yaprobar el estudio de aprovechamiento hídrico de aguas superficiales a nivel definitivodel proyecto denominado Central Hidroeléctrica Santa Teresa II por el plazo de dos (02) años afavor de laempresa Luz del SurS.A.A,, prorrogable poruna sola vez.

Derogacio por la Resoludón Jefatural N° 007-2015-ANA del08.01.2015, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos deDerechosde Usode Aguay de Autorización de Ejecución de Obrasen Fuentes NabjralesMediante la Resolución Jefatural N" 667-2010-ANA del 09.11.2010. se encargó a la Dirección de Administraciói de Recursos Hidricos la

cuentrenimplementadas las Autoridades Administrativas delAguafunción de emitirun informetécnico de opinión vinculante

Cofiwy*

4.18. Con el escrito Ingresado en fecha 20.01.2014, laempresa Luz del SurS.A.A., solicitó a laAutoridadAdministrativa del Agua Urubamba - Vilcanota realizar precisiones al acto administrativo contenidoen la Resolución Directoral H" 148-2013-ANA/AAA XII.UV en lo que se referia a los caudalesmensualizados.

4.19. Por medio de la Resolución Directoral N® 066-2014-ANA/AAA XII.UV de fecha 28.01.2014, laAutoridad Administrativa del Agua Uaibamba - Vilcanota corrigió el error material contenido en elarticulo3" de la Resolución Directoral N'' 148-2013-ANA/AAA XII.UV.

4.20. Con los escritos de fecha 03.02.2014, las empresas Renewable Energy Perú S.A.C., PacificRenewable Penj S.A.C., Pacific Energy Peoi S.A.C., de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C., deGeneración Eléctrica Lúcuma S.A.C. y de Generación Eléctrica Santa Maria S.A.C., apelaron laResolución Directoral N® 148-2013-ANA/AAA XII.UV, conforme a los argumentos descritos en losnumerales3.1., 3.2. y 3.3. de la presente resolución.

4.21. A través de! escrito de fecha 18.02.2014, el Frente ijnico de Defensa de los Intereses de SantaTeresa apeló la Resolución Directoral N® 148-2013-ANA/AAA XII.UV. conforme a los argumentosdescritos en losnumerales 3.4., 3.5. y 3.6. de lapresente resolución.

4.22. Con el Oficio N" 772-2014-ANA/AAA-XII-UV del 22.07.2014, la Autoridad Administrativa del AguaUrubamba - Vilcanota elevóel expediente a este Tribunal.

4.23. El 19.08.2014 la Secretaria Técnica deeste Tribunal puso en conocimiento de la empresa Luz delSur S.A.A. los recursos de apelación interpuestos a fin de que pueda manifestar lo que estimeconveniente.

4.24. Através del escrito de fecha 02.09.2014, la empresa Luz del Sur S.A.A.. absolvió los recursos deapelación interpuestos.

4.25. Mediante el escrito Ingresado el 27.11.2014, la empresa Luz del Sur S.A.A. solicitó el uso de lapalabra para realizar un infomieoral ante este Tribunal

4.26. Por medio de las Cartas N' 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 213, 214, 215 y 216-2014-ANA-TNRCH-ST del 02.12.2014, se comunicó al Frente Único de Defensa de los Intereses de SantaTeresa, a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, a la Municipalidad Distrital de Huayopata, a laMunicipalidad Distrital de Maranura, y a las empresas Luz del SurS.A.A., de Generación EléctricaLúcuma S.A.C., Pacific Renewable Pem S.A.C., de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C., deGeneración Eléctrica Santa Maria S.A.C., Renewable Energy Peai S.A.C. y Pacific Energy PemS.A.C. respectivamente, la programación del informe oral para el dia 11.12.2014 a horas 15:00, elcual se llevó a cabo en la fecha señalada.

4.27. Con el escrito de fecha 10.12.2014, las empresas Renewable Energy Perú S.A.C., PacificRenewable Perú S.A.C., Pacific Energy Perú S.A.C., de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C., deGeneración Eléctrica Lúcuma S.A.C. y de Generación Eléctrica Santa María S.A.C. solicitaroninformar oralmente en un solo acto ypor un lapso aproximado de 25minutos.

4.28. Mediante el Oficio N" 011-2015-ANA/AAA-XII-UV del 07.01.2015, la Autoridad Administrativa delAgua Urubamba - Vilcanota elevó a este Tribunal el escrito reiterativo deoposición presentado porel Frente Único de Defensa de los Intereses de Santa Teresa.

4.29. Con el escrito ingresado el 15.12.2014 la Municipalidad Distrital de Machupicchu señaló que laprogramación del informe oral se le comunicó un día antes de llevarse a cabo la audiencia, con locual se transgreden los principios del procedimiento administrativo,

4.30. Mediante la Carta N° 088-2015-ANA-TNRCH-ST, recibida el 11.05.2015, la Secretaría Técnica deeste Tribunal otorgó un plazo de cinco (05) dias a la Municipalidad Distrital de Machupicchu paraque precise si requiere la programación de un nuevo informe oral; sin embargo, transcurrido elplazo la referida Municipalidad nosolicitó programación alguna.

5. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tienecompetencia para conoceryresolver los recursos de apelación, de conformidad con el articulo 22® de ta Ley N® 29338, Ley deRecursos Hidricos, los articuios 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, asi como el artículo20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad de los recursos

5.2. Los recursos de apelación han sido interpuestos dentrode losquince (15) dias hábiles de notificadoelacto impugnado y cumplen con losrequisitos previstos en losartículos 209° y 211° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que son admitidos a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al procedimiento de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico con finesenergéticos

El articulo 53°de !a Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, establece que paraotorgar la licenciade uso de agua se requiere, entre otros, la existencia de la disponibilidad hidrica solicitada y queésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad parael usoalquese destine.

El numeral 79.3 del articulo 79° Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establecía^ almomento de presentada la solicitud, que los procedimientos para la obtención de una licencia deuso de agua eran lossiguientes:

a) Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico,b) Aprobación de estudiode aprovechamiento hídrico,c) Autorización de ejecución de obrasde aprovechamiento hidrico; yd) Licencia de uso de agua.

6.3. El numeral 81.1^ del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, establecía quepara la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico, debían cumplirse con las siguientescondiciones:

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6.4.

6,5,

a) La acreditación de la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidadapropiada para un determinado proyecto en un punto de interés,

b) Que el plan de aprovechamiento no afectara los derechos de uso de agua de terceros,incluyendo losderechosde las comunidades campesinas ycomunidades nativas.

c) Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captación, uso ydevolución de aguas, se encontrara dimensionado de acuerdo con la demanda de agua delproyecto.

De igual forma, el numeral 81.2' del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos,establecía que la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico no tenia la característica deexclusiva o excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una mismafuente conforme con las disposiciones de concurrencia establecidas en dicho Reglamento.

Porsu parte, el Reglamento de Prxedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechosde Uso de Agua, aprobado porla Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA8 y vigente al momento depresentada la solicitud, establecía en su articulo 20° las reglas respecto al procedimiento de

Modificado porelDecreto Supremo N' 023-2014-MINAGRI. publicado en eldiario ofoat ElPeruanoel27.12.2014Modificado por el Decteto Supremo N* 023-2014-MINAGRI del 27.12.2014Modificado por el DecretoSupremo W 023-2014-MINAGRI del 27.12.2014Derogado porla Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA del 08.01.2015, que aprobó el Reglamento de Procedimtenios Administrativos deDerechosde Usode Aguay de Autorización de Ejecución de.Obcas en Fuentes Naturales

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aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico, lascuales se precisan a continuación:

a) Se pedia aprobar más de un estudio de aprovechamiento hidrico respecto de una misma fuentey punto de interés, conforme a las disposiciones de concurrencia establecidas en dichoReglamento.

b) La resolución que aprobaba el estudio de aprovechamiento hidrico acreditaba la existencia dedisponibilidad del recurso en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un detenrtinadoproyecto en un punto de interés. El titular se encontraba facultado para dar trámite ante laautoridad sectorial correspondiente laautorización o concesión parael desarrollo de laactividada lacual se destinaría el usodelagua.

o) La aprobación del estudio de aprovechamiento hidrico tendría una vigencia de dos añosprorrogables por una sola vez y durante dicho plazo no se podian aprobar nuevos estudios deaprovechamiento hidrico respecto a un mismo tramo de interés en la fuente de agua, salvo enlos siguientes casos:i) Que se hubiera acreditado la disponibilidad adicional de recursos hidricos para el nuevo

proyecto.ii) Que el nuevo estudio de aprovechamiento hidrico hubiera planteado igual uso de agua que

él o los aprobados: y queel solicitante hubiera requerido la resolución de aprobación comorequisito previo para concurrir en el procedimiento de autorización o concesión para eldesarrollo de la actividad a lacual se destinaría el usodelagua, confomie a la normatividadsectorial especifica.

6.6. En consideración de lo expuesto, en el procedimiento de aprobación de estudios deaprovechamiento hidrico con fines energéticos, bajo el marco legal analizado, se podía concluir losiguiente;

a) La Autoridad se pronunciaba respecto a la disponibilidad de! recurso hidrico en cantidad,oportunidad y calidad: pudiendo manifestarse sobredicha disponibilidad a másde unsolicitanteen una misma fuente y punto de interés.

b) Correspondía a la Autoridad sectorial otorgar laconcesión o autorización para el desarrollo de laactividad a la cual se destinaría el uso del agua, correspondiéndole decidir respecto de laconcun-encia de solicitudes de concesiones eléctricas en virtud de sus facultades y marconormativo.

Análisis de la Resolución Directoral N° 148-2013-ANA-AAAXII.UV

6.7. La aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico para el proyecto denominado CentralHidroeléctrica Santa Teresa II otorgado a la empresa Luz del Sur S.A.A., fue dictada por laAutoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota a través de la Resolución Directoral N°148-2013-ANA-AAA XII,UV de fecha 27.12.2013, y corregida mediante la Resolución Directoral N®066-2014-ANA/AAA XII.UV de fecha 28.01.2014 en lo referente a loscaudales mensualizados: enconsecuencia, corresponde analizar si la misma fue emitida de acuerdo con el ordenamiento legalvigente aquel momento. Al respecto este Tribunal señalaque:

6.7.1. La empresa Luz del Sur S.A.A. a través del escrito ingresado en fecha 20.03.2013, solicitó laaprobación deestudios de aprovechamiento hidrico con fines de generación eléctrica para elproyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, adjuntando los requisitos contemplados enel Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Usode Agua, aprobado por Resolución Jefatural N" 579-2010-ANA, vigente al momento en quefue presentada la solicitud.

6.7.2. Con fecha 13.06.2013, la empresa Luz del Sur S.A.A. cumplió con presentar los avisospublicados los días 20.05.2013, 24.05.2013, 28,05,2013 y 01.06.2013 en el diario oficial ElPeruano, el diario local El Sol, la Municipalidad Distrital de SantaTeresa y la MunicipalidadDistrital de Vilcabamba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6' del Reglamento dePrxedimientos para ei Otorgamientos de Derecho de Uso de Agua, aprobado por laResolución Jefatural N" 579-2010-ANA, vigente en aquel momento.

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6.7.3. El 12.09.2013, la Administración Local de Agua La Convención realizó una inspección oculardonde constató el punto de captación del proyecto ubicado en las coordenadas UTM (WGS84, Zona 18S): 761,160 m E- 8'547,758 m Ndel sector Calvario, distrito de SantaTeresa,así como el punto de descarga ubicado en las coordenadas UTM {WGS 84, Zona 18S):754,545 m E - 8*560,259 m N del río Vilcanota, señalando que en dicha zona no existíainfraestructura hidráulica de riego ni poblacional y tampoco existia área agrícola.

6.7.4. Através del escrito de fecha 23.08.2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., presentó la OpiniónTécnica N° 242-2013-SERNANP-DGANP, emitida por el Servicio Nacional de ÁreasNaturales Protegidas porel Estado, por la cual se concluía que la actividad a desarrollar eracompatible con la zonade amortiguamiento del Santuario Histórico Machupicchu.

6.7.5. Con el Informe Técnico N° 324-2013-ANA-DARH/ORDA de fecha 13.12.2013, la Direcciónde Administración de Recursos Hídricos emitió una opinión técnica vinculanterecomendando aprobar el estudiode aprovechamiento hídrico para la Central HidroeléctricaSanta Teresa II,

6,8. Enconsecuencia, del expediente se verifica que la Autoridad Administrativa del Agua Unjbamba -Vilcanota otorgó la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico para la CentralHidroeléctrica Santa Teresa II a favor de la empresa Luz del Sur S,A.A. en observancia de lasopiniones técnicas emitidas yen aplicación de la normatividad vigente en lamateria.

Análisis de los recursos de apelación formulados por las empresas Renewable Energy PerúS.A.C., Pacific Renewable Perú S.A.C., Pacific Energy Perú S.A.C., de Generación EléctricaCcollpani SAO., de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C. y de Generación Eléctrica Santa MaríaSAO.

6.9. Resolviendo de manera conjunta los agravios de las empresas Renewable Energy Pem S.A.C.,Pacific Renewable Perú S.A.C., Pacific Energy Pem S.A.C., de Generación Eléctrica CcollpaniS.A.C.. de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C. y de Generación Eléctrica Santa María S.A.C..recogidos en el numeral 3.1. de lapresente resolución, este Tribunal señalaque:

6.9.1. El presente procedimiento fue iniciado a solicitud de la empresa Luz del Sur S.A.A. para laaprobación del estudio de aprovechamiento hidrico de aguas superficiales con finesenergéticos del proyecto denominado Central Hidroeléctrica SantaTeresa II,

6.9.2. Según el numeral 81.1^ del artículo 81" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricosaprobado porDecreto Supremo N® 001-2010-AG, reseñado en el numeral 6.3de la presenteresolución, la aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico tenia como finalidad laacreditación de la disponibilidad del recurso hidrico en la cantidad, oportunidad y calidadapropiada para un determinado proyecto en un punto de interés.

6.9.3. Confonne a lo dispuesto en ta propia norma, se apreciaque la aprobación de estudios nohabilitaba al titular a realizar un uso consuntivo del recurso hidrico, lo cual se desprendeincluso del propio tenor del articulo 5° de la cuestionada resolución, en donde se señalóexpresamente: "la presente resolución no autoriza a la utilización, ni el aprovechamiento delrecurso hidrico, siendo necesario para ello que la administrada obtenga el derecho de usode agua correspondiente

6.9.4. En consecuencia, la Resolución Directoral N" 148-2013-ANA-AAA Xll.UV al aprobar elestudio de aprovechamiento hídrico de aguas superficiales con fines energéticos a niveldefinitivo del proyecto denominado Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, no podría haberafectado los derechos de uso de agua de las comunidades campesinas ni los derechos delosdemás proyectos ubicados en dicho ámbito, al no haberse autorizado a su titular al usoconsuntivodel agua.

ModíTtcack) por el DecretoSupremo N' 023-2014-MINAGRI del 27.12.2014

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6.9.5. En basea lo expuesto, no resulta amparable el argumento de apelación fonnulado por lasempresas impugnantes, debiendo desestimarse el mismo.

6.10. Resolviendo de manera conjunta los agravios de las empresas Renewable Energy Perú S.A.C.,Pacific Renewable Peai S.A.C., Pacific Enetgy Perú S.A.C., de Generación Eléctrica CcollpaniS.A.C., de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C. y de Generación Eléctrica Santa María S.A.C.,recogidos en el numera! 3.2. de lapresente resolución, este Tribunal señalaque;

6.10.1. Conforme lo señalaba el numeral 81.2^0 del articulo Sr del Reglamento de la Ley deRecursos HIdricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, reseñado en el numeral6.4 de la presente resolución, la aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico notenía lacaracterística de ser exclusiva ni excluyente; razón por la cual, podía ser otorgada amás de un peticionario respecto de una misma fuente, conforme a las disposiciones deconcun-encia establecidas en dicho Reglamento,

6.10.2. Asimismo, según el numeral 3.2.^^ del articulo 3" del Decreto Supremo N° 41-2011-EM. laAutoridad Nacional del Agua estaba facultada para aprobar estudios hidrológicos a niveldefinitivo a más de un peticionario en un mismo punto de interés, en tanto no se otorgara elderecho eléctrico respectivo,

6.10.3. Siendo esto así, queda claro que los estudios de aprovechamiento hidrico otorgados tanto alaempresa Luz del Sur S.A.A. como a las empresas apelantes, no tenían la condición de serexclusivos ni excluyentes, por lo cual resultaba legalmente válido para la Administraciónotorgarlos a más de un peticionario respecto de un mismo punto de interés.

6.10.4. En consideración a lo expuesto, no resulta amparable el argumento de apelación formuladopor las empresas impugnantes, debiendodesestimarse el mismo.

6.11. Resolviendo de manera conjunta los agravios de las empresas Renewable Energy Penj S.A.C.,Pacific Renewable Perú S.A.C., Pacific Energy Perú S.A.C., de Generación Eléctrica CcollpaniS.A.C.. de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C. y de Generación Eléctrica Santa María S.A.C.,recogidos en el numeral 3.3. de lapresente resolución, este Tribunal señalaque:

6.11,1. Teniendo a la vista la Resolución Directoral N" 148-2013-ANA/AAA XII.UV. se observa quela Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota. aprobó el estudio deaprovechamiento hidrico de aguas superficiales a nivel definitivo del proyecto denominadoCentral Hidroeléctrica SantaTeresa II por unadisponibilidad hídrica anual de 3421,22 Hm^,desagregada en periodos mensuales de la siguiente manera:

Caudal3t9.11 260.53 266M 161.82 $69$ 4S66 3S.48 31.77 34St 40.21 48.44 96.88

Voiunwi{Hm^ 5S6.88 630.27 71927 419.44 184.68 118.36 9S.04 fó.!0 83.44 107.70 125.55 K9.49 3421.22

6.11.2. De la distribución mensual detallada, se aprecia que los caudales mensualizadossobrepasan los 105.00 m^/s a que se refiere el estudio de aprovechamiento hidricopresentado por la empresa Luz del Sur S.A.A. y que fue materia de publicación los días20.05.2013, 24.05.2013, 28.05,2013 y 01.06.2013, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 6° del Reglamento de Procedimientos parael Otorgamientos de Derecho de Uso deAgua, aprobado por la Resolución Jefatural N® 579-2010-ANA vigente en aquel momento.

6.11.3. Sin embargo, en fecha 28.01.2014 la Resolución Directoral N" 148-2013-ANA/AAA XII.UVfue corregida por la Resolución Directoral N° 066-2014-ANA/AAA XII.UV en lo que respecta

Modificado porel Decreto SupremoN' 023-2014-MINAGRl del 27.12.2014Decanto SupremoN' 41-2011-GM (-]Articulo 3.-Cumplimiento delrequisito para solicitar concesión definitiva degeneración [...]3.2. En tanto no se otoi^ue elderecho eléctrico, taAutoridad Nacional del Agua podrá aprottar estudios h>drológi(x>s. a nivel definitivo, a n^sde unpeticionario interesado endesarrollar un proyecto degeneración deenergía eléctrica que plantee captar tas aguas enunmismo puntoo tramo de interés de una fuente

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a ladisponibilidad hídrica anual en 2154.00 Hm^, yquedesagregada en periodos mensualesse distribuye de la siguiente manera:

Caudal

Im'fe)105.00 105.00 105.00 105-00 68.95 45.66 35.48 31.77 34.51 40.21 48.44 96.88

Voiumeo

(Hm^281.23 254.02 281.23 272.16 184.68 116-36 95.04 85.10 89.44 107.70 125.55 259.49 2154.00

6.11.4. En consecuencia, con la emisión de la Resolución Directoral N® 066-2014-ANA/AAA Xil.UV,la disponibilidad hidrica otorgada a la empresa Luz del Sur S.A.A. fue modificada pararesultar acorde con e! caudal de 105.00 m^/sa que se refiere el estudio de aprovechamientohidrico para el proyecto denominado Central Hidroeléctrica Santa Teresa II y que fuepublicado en el diario oficia! El Peruano, el diario local El Sol, la Municipalidad Distrital deSanta Teresa y la Municipalidad Distrital de Vilcabamba los dias 20.05.2013, 24.05.2013,28.05.2013 y 01.06.2013, respectivamente, con lo cual queda desvirtuado el fundamento deapelación expuesto en el presente extremo.

6.12. Conforme a lo expresado, este Tribunal desestima los argumentos formulados por las empresasPacific Renevi/able Peni S.A.C.. Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C,, Generación EléctricaLúcuma S.A.C., Generación Eléctrica Santa María S.A.C.. Renevi/able Energy Pem S.A.C, y PacificEnergy Pem S.A.C. en los recursos de apelación interpuestos en fecha03.02.2014.

Análisis del recurso de apelación formulado por el Frente de Defensa de los Intereses de SantaTeresa

6.13. En relación con el argumento recogido en el numeral 3.4. de la presente resolución, este Tribunalseríala que:

6.13.1 Bajo el mismo esquema de análisis realizado en los numerales 6.9.1. y 6.9.2. de la presenteresolución, se puede afirmar que la aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico deaguas superficiales confines energéticos del proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa IIno habilitó a su titular a ejecutar obras, ya que para la obtención de dicha autorización serequería de un trámite distinto al que se llevó a cabo en el presente procedimiento.

6.13.2. Dicha afimiación se desprende incluso dei propio contenido de la Resolución Directoral N®148-2013-ANA-AAA Xil.UV, de la cual no se aprecia que la Autoridad Administrativa delAgua Umbamba - Vilcanota haya autorizado a la empresa Luz del Sur S.A.A. a realizarobras.

6.13.3. Siendo esto asi, la aprobación delestudio de aprovechamiento hidrico a favor de la empresaLuz delSur S.A.A. no podría representar una amenaza para aquellos derechos que han sidootorgados en el ámbito del río Vilcanota, pues la Autoridad Administrativa del AguaUrubamba - Vilcanota no autorizó la construcción de la Central Hidroeléctrica Santa TeresaII, la cual se encuentra en estado de proyecto; quedando de esta manera desvirtuado elargumento de apelación expuesto, debiendo desestimarse el mismo.

6.14.Para emitir pronunciamiento sobre el argumento de apelación recogido en el numeral 3.5. de lapresente resolución, este Tribunal se remite a los fundamentos expuestos previamente en losnumerales 6.9.1., 6,9.2,, 6.9.3. y 6.9.4. de la presente resolución, donde señaló que la ResoluciónDirectoral N" 148-2013-ANA/AAA Xil.UV no autorizó a la empresa Luz del Sur S.A.A, a utilizar elrecurso hidrico; y siendo estoasi, la aprobación de estudios parael proyecto Central HidroeléctricaSanta Teresa II de ninguna manera podría implicar una afectación a los derechos de uso de aguade terceros, quedando desvirtuado el argumento de apelación formulado en el presente extremo.

6.15. En relación con el argumento recogido en el numeral 3,6, de la presente resolución, este Tribunalseñala que:

6.15.1. Tal como se ha señalado en el numeral 6,13.1. y 6.13,2, de la presente resolución, laaprobación de estudios de aproveclwDi^to hidrico para el proyecto Central Hidroeléctrica

Santa Teresa II a favor de la empresa Luz del Sur S.A.A., se circunscribe únicamente aacreditar la disponibilidad del recurso hidrico enla cantidad, oportunidad ycalidad apropiadapara un determinado proyecto en un punto de interés; por tal motivo, con el derechootorgado no se podría afectar estructura alguna o patrimonio cultural determinado, ya quedicha aprobación no constituye un titulo habilitante para laejecución de obras de la CentralHidroeléctrica Santa Teresa II.

6.15.2. En consecuencia, no se puede establecer que la aprobación del estudio deaprovechamiento hidrico dispuesta en el articulo 2° de la Resolución Directoral N" 148-2013-ANA/AAA XII, pueda provocar la desaparición de los baños termales de Cocalmayo. niafectar el espacio de tránsito hacia el Santuario Histórico de Machupicchu, pues laAutoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota no autorizó a la empresa Luz delSur S.A.A. la ejecución de obras de la referida Central Hidroeléctrica, con lo cual quedadesvirtuado el argumento de apelación,

6.16. Con lo expresado precedentemente, esteTribunal desestima los argumentos del Frente de Defensade los Intereses de Santa Teresa, expuestos enel recurso de apelación de fecha 18.02.2014.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal 717-2015-ANA-TNRCH-ST ypor las ibonesexpuestas, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por las empresas Renewable Energy PemS.A.C.. Pacific Renewable Perú S.A.C., Pacific Energy Perú S.A.C., de Generación Eléctrica CcollpanISAC,, de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C., de Generación Eléctrica Santa María S.A.C.. yel Frentede Defensa de los Intereses de Santa Teresa, contra la Resolución Directoral N" 148-2013-ANA-AAAXII.UV, al haberse emitido conforme a Ley

2®.- Dar poragotada la víaadministrativa.

Regístrese, notlfiquese ypublíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

VttlCi^LFINA RUÍZ OáTOICPRESIDENTA

ERTO GUEVARA PEREZ

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SACpUILAR HUERTASVOCAL

IVAN ORTIZ

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