tratamiento tributario de las nic’s 21 y 16
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Tratamiento Tributario de las NIC’S 21 y 16
• C.P.C. Sergio A. Chávarri Salas
AUDITORÍA II
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NIC 21 Operaciones en Moneda Extranjera
• Declaración en moneda nacional o en moneda extranjera.
• ¿La diferencia de cambio siempre es renta afecta?
• Tratamiento de la diferencia de cambio.
• Diferencia de cambio lineal o por el número de años que falte.
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Declaración en Moneda Nacional o Extranjera
• Art. 87º CT: Los Libros y Registros como las declaraciones de impuestos en Moneda Nacional.
• Excepción: Sujetos autorizados para llevar contabilidad en moneda extranjera (DS 151-2002-EF / DS 056-96-MEF).
• ¿Declaración en Soles o en Dólares Americanos?• Complicación en determinación del impuesto y
arrastre de créditos, pérdidas y saldos a favor.• RTF 00831-1-2002 / 03675-3-2003.
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¿La diferencia de cambio siempre es renta?
• No, dependerá de que las actividades, activos y/o pasivos que las originen estén gravadas con el Impuesto.
• De igual forma, será deducible del Impuesto en la medida que las actividades, activos y/o pasivos que la originen estén relacionadas con la obtención de rentas gravadas.
• RTF 02564-4-2006 / 07525-2-2005.
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Tratamiento de la diferencia de cambio
Hasta el 31.12.2004
Contable:
Las diferencias de cambio formaban parte del costo del activo. Por metodología de ajuste por inflación la diferencia de cambio activada se enviaba al gasto.
Tributario:
Inciso f) del art. 61 LIR
Por la norma de ajuste por inflación se enviaba al gasto.
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Tratamiento de la diferencia de cambio
A partir del 2005
Contable:
Las diferencias de cambio se deben tratar como gasto y ya no como parte del costo del activo.
Tributario:
Se mantiene el inciso f) del art. 61 LIR
Se suspende la norma de ajuste por inflación
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Tratamiento de la diferencia de cambio
En resumen:
Existencias: Diferencia temporal.
Maquinaria y Equipo: Diferencia permanente.
Edificaciones y construcciones: No habría diferencia
Hay un proyecto de ley que promueve la derogación incs. f) y g) art. 61 LIR
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NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
Definición de activo fijo
Cargos por depreciación:
• Costo del bien
• Valor residual
• Vida útil
Computo de la depreciación
Obsolescencia
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Activo Fijo - Diferencia de Cambio
COSTO DEL ACTIVO FIJO
Depreciación lineal o por número de años que falte
Maq. y Equipo (comprado el 01/01/2008) 100
Préstamo por 04 años
Dif. de cambio al: 31/12/2008 (Gasto) 60
Dif. de cambio al: 31/12/2009 (Ingreso) -20
Dif. de cambio al: 31/12/2010 (Gasto) 12
Dif. de cambio al: 31/12/2011 (Ingreso) -16
Total ajustes por diferencia de cambio 36
Valor del activo fijo al cuarto año 136
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Depreciación - Diferencia de CambioDetalle OBS. 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL
Costo Adq. 100 100 100 100
Ajuste D/C 60 60 60 60
Ajuste D/C -20 -20 -20
Ajuste D/C 12 12
Ajuste D/C -16
160 140 152 136
Depreciación 25% 25 25 25 25 100
(Art. 21º) 25% 15 15 15 15 60
25% -5 -5 -5 -5 -20
25% 3 3 3 3 12
25% -4 -4 -4 -4 -16
40 35 38 34 -6 -1 -4 136
Depreciación 25% 25 25 25 25 100
(Art. 61º) 25% 15 15 15 15 60
33% -6.67 -6.67 -6.67 -20
50% 6 6 12
100% -16 -16
40 33.3 39.3 23.3 136
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NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
Definición de activo fijo
• RTF 3113-1-2006
(PADs – Canchas de lixiviación)
• RTF 561-4-1996
(Envases de vidrio y plástico)
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NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
Cargos por Depreciación
• Costo del bien
Interés “implícito”
Costos de desmantelamiento y retiro
• Desembolsos posteriores
Diferencia entre Mejoras vs. Gastos de reparación y mantenimiento
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NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
Cargos por Depreciación
• Valor residual
No recogido en la LIR
Vida útil
• Distinción entre “edificios y construcciones” y “demás bienes”
RTF 7724-2-2005
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NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
Computo de la Depreciación• Contable
La depreciación de un activo se inicia cuando está disponible para su uso y no cesa hasta que el activo es dado de baja, incluso si durante dicho periodo el activo no ha sido utilizado
• Tributario
La depreciación se inicia desde que se utiliza el bien.
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NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
Obsolescencia• Respecto de los bienes obsoletos, excepto
inmuebles, existe la opción de depreciar hasta extinguir su costo o darse de baja a la fecha del desuso debidamente comprobado.
• El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.