tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas
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INTEGRACIÓN BURSÁTIL A LA LUZ DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CHILE -COLOMBIA
Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas, y de chilenos en acciones de sociedades colombianas.
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I. INVERSIONES REALIZADAS EN
COLOMBIA POR RESIDENTES CHILENOS. 1.1 DIVIDENDOS: Art. 10 del Convenio.
•Siguen la regla de dividendos pagados a colombianos:
• Dividendos distribuibles como no gravados, se distribuyen sin ninguna retención en la fuente adicional.
• Dividendos distribuibles como gravados: 7%
• Dividendos correspondientes a rentas exentas, siempre que se reinviertan por tres años: 7%.
• Dividendos provenientes de rentas exentas NO reinvertidas , 33%.
• El impuesto pagado en Colombia podrá ser llevado como crédito fiscal en Chile.
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1.2 UTILIDAD EN LA VENTA DE ACCIONES:
•Utilidad en enajenación del 10% o menos de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año fiscal cuyo titular sea un mismo beneficiario real, no será gravable. Art. 36-1 E.T.
•Utilidad en enajenación de más del 10% de las acciones en circulación, será gravada a tarifa del 17% . Art. 13 Convenio.
•Utilidad gravada a tarifa del 33% cuando:
– El valor de las acciones proviene en más del 50% de bienes inmuebles en Colombia, o,
– El inversionista ha poseído dentro de los 12 meses previos a la enajenación, un 20% o más del capital de la sociedad. Art. 13 Convenio
•El impuesto pagado en Colombia podrá ser llevado como crédito fiscal en Chile.
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II. INVERSIONES REALIZADAS EN CHILE POR RESIDENTES
COLOMBIANOS.2.1 DIVIDENDOS: Artículo 10 Convenio
•En Chile se aplica un Impuesto Adicional cuya tarifa es 35%
•Cálculo del impuesto adicional a cargo de extranjeros: [Monto de las utilidades a distribuir + impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades (normalmente a tarifa de 17%) x la tarifa del Impuesto Adicional (35%)] – Valor del impuesto de primera categoría que se agregó al principio.
•El inversionista podrá tomar como descuento en Colombia, las retenciones del Impuesto Adicional, y el valor del impuesto de primera categoría, sin superar el gravamen a que estaría sujeto en Colombia. Art. 23 Convenio.
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2.2 UTILIDAD EN LA VENTA DE ACCIONES:
•La utilidad será exenta si:1. las acciones tienen presencia bursátil, para lo cual deben:
a.Ser valores inscritos en el registro de valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
b.Estar registrados en una bolsa de valores en Chile.c.Tener una presencia ajustada igual o superior a 25%
2. La enajenación se realiza en:
a.Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile o;
b.Un proceso de oferta pública de adquisición de acciones;
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• Las acciones a enajenar debieron adquirirse en:
a. Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile o;
b. Un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o;
c. Una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior o;
d. Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones.
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En los demás casos, las tarifas aplicables por impuesto de renta en la enajenación de acciones, serán:
17% como regla general.
35% si:a. Las rentas de la sociedad provienen en más de un 50% de
bienes inmuebles.
b. Cuando el perceptor de la ganancia ha poseído en los 12 meses anteriores a la venta, el 20% o más del capital social. Art. 13 Convenio.
El impuesto pagado en Chile, si aplica, podrá ser llevado como crédito fiscal en Colombia.
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TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA POR INVERSIÓN DE RESIDENTES CHILENOS EN ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSA
SUPUESTO DIVIDENDOS GANANCIA DE CAPITAL
Dividendos no gravados para el accionista 0% __
Dividendos provenientes de rentas que no fueron gravadas en la sociedad, o provenientes
de rentas exentas en la sociedad que son reinvertidos en la misma actividad, por tres años.
7% __
Dividendos provenientes de rentas exentas no reinvertidos por el accionista en la misma actividad, por tres años. 33% __
Venta de acciones inferior o igual al 10% de las acciones en circulación de la sociedad __ 0%
Venta superior al 10% de las acciones en circulación
Venta de acciones cuyo valor se deriva en 50% o más de inmuebles en
Colombia, o cuando el inversionista ha poseído en los 12 meses anteriores el
20% o más del capital social.
__ 33%
Demás casos __ 17%
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SUPUESTO DIVIDENDOSGANANCIA DE
CAPITAL
Dividendos gravados (impuesto adicional) Se debe descontar el impuesto de primera categoría
pagado por la sociedad, generalmente de 17%
35% (menos el impuesto
pagado por la sociedad)
__
Venta de acciones con presencia bursátil* __ 0%
Venta de acciones sin presencia bursátil cuyo valor se deriva en 50% o más de inmuebles en Chile, o cuando el inversionista ha poseído en los 12 meses anteriores
el 20% o más del capital social.
__ 35%
Venta de acciones sin presencia busátil en los demás casos
__17%
TRIBUTACIÓN EN CHILE POR INVERSIÓN DE RESIDENTES COLOMBIANOS EN ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSA
*Para que una acción tenga presencia bursáti l se requiere que es té inscri ta en el Regis tro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros , en una bolsa de valores chi lena , y que tenga una presencia a justada igua l o superior a 25%. Para ca lcular este porcenta je se cons ideran sólo los días con trans acciones por un monto i gual o superior a 200 unidades de fomento que hayan s ido real i zadas durante los 180 días hábi les bursáti les inmediatamente anteriores a la trans acción.
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Temas a tener en cuenta:
• Regulación sobre inversión extranjera de portafolio: Fondos de Inversión de Capital Extranjero – FICE.
• Concepto de Bolsa Colombiana para efectos del beneficio del artículo 36-1 E.T.
• Tratamiento de inversión extranjera a la luz de la modificación del Decreto 2080.
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Decreto 4145 de 2010• Desarrolla el artículo 25 E.T., num. 5°. (Rentas de fuente
extranjera)
• Proferido en virtud del Documento Conpes 3687 de 2010, que recomienda no considerar ninguna actividad como de interés para el desarrollo económico y social del país.
• Establece retención en la fuente por impuesto de renta sobre los Pagos o abonos en cuenta por intereses de:
– Créditos contratados y desembolsados a partir de su entrada en vigencia, o;
– Cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados.
• Nuevos pagos en contratos de Leasing
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Protocolo Artículo 10 CDI Colombia - ChileEn el caso de Colombia, la mención al “impuesto así exigido” del párrafo 2 de artículo 10, se refiere a la tarifa especial para los dividendos o participaciones a que hace referencia el inciso 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario, o sus modificaciones posteriores, a la que se aplicarán los párrafos 2. a) o 2. b) del artículo 10 en función del porcentaje de participación.
No obstante lo anterior, cuando a los dividendos obtenidos por una empresa residente en Chile procedentes de Colombia se les aplique el párrafo 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario, o sus modificaciones posteriores, el artículo 10 se aplicará de la siguiente forma:
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a) La parte correspondiente al 35 por ciento mencionado en el citado artículo se verá reducida según el párrafo 2.b) del artículo 10 cuando los dividendos y utilidades repartidos a no residentes en Colombia procedan de utilidades exentas del impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad y siempre que dicha parte se invierta en la misma actividad productora en Colombia durante un término no inferior a tres años.
Cuando las utilidades máximas susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sean superiores al 65 por ciento e las utilidades comerciales antes de impuestos, se aplicará la misma regla prevista en la párrafo anterior de esta letra a) sobre la diferencia entre dicha cantidad y las utilidades después de impuestos. 13
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Utilidad comercial antes de IR 1.000
RLG 800
IR 264
Utilidad Comercial 736
La sociedad recibió 184 de dividendos no gravados y compensó pérdidas fiscales por 16
Utilidad máxima distribuible como ingreso no gravado 800 – 264 + 184
= 720
Utilidad gravada para el accionista 736 – 720 =
16
720 > 670 (1.000 * 67%)
50 se gravan al 7% si se reinvierten por 3 años en la misma actividad: ABSURDO
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