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367142 ElPeruano Lima, sábado23defebrerode2008 i NORMAS LEGALES servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, Co- Agente del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile, a la ciudad de París, República Francesa, del 24 al 25 de febrero de 2008, a fin que efectúe coordinaciones en la Embajada del Perú de dicho país; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema 003-2008-RE, de 08 de enero de 2008, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, como Co-Agente del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile; Que, es necesaria la presencia del Co-Agente nol FRtnnn [1orllnnn n'l In r.illnnri nn Pilrís, Rn[1(¡hlirn '/'111111'11 .111"j 11'11I'! 1"1'1" "111111 ?OOR[1",rf! nr,¡rll)~ de efectuar c:oordinaclones con la Embajada del Perú en dicho país: Teniendo en cuenta el Memorándum (AAM) 0127/2008, de 21 de febrero de 2008, de la Asesoría del señor Ministro en Asuntos de Derecho del Mar; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185° y 190° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE: en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores: la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley N" 28807, que establece que los viajes oficiales de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0253-RE de 19 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, Co- I\nnnln nol fotnnn rnnlnnn nnln In Corto Intornnrinnnl d', 11'111,11 '11 id 111 I 111111 IInllmllnrlnn mnrllirnn entre el Perú y Chile, a la ciudad de Paris, República Francesa, del 23 al 26 de febrero de 2008, a fin de efectuar coordinaciones con la Embajada del Perú en dicho pais. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386-Conducción de Líneas de Politica Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Registrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 168212-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria DECRriTO aUPRF.MO N° 008-2008-MTC EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que define las políticas sectoriales y la normatividad correspondiente para el Sistema Portuario Nacional y que la Autoridad PortuariaNacionales elorganismopúblicodescentralizado encargadodel Sistema PortuarioNacional,adscrito a este Ministerio; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional dispone que la Autoridad PortuariaNacional, en primera instancia, cuenta con la potestad sancionadora establecida para las entidades públicas por la Ley N° 27444 y que le corresponde proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, en el ámbito que le otorga la citada ley, siendo que las infraccionesse clasifican en leves, graves y muy graves, así como que su tipificacióny sanciones se establecerán en el citado Reglamento; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Acuerdos de Directorio 397-88-17/07/2007/D y N° 411-93-27109/2007/D, aprobó el Proyecto de Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, cuyo texto final fue remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su ¡JfJlulotldúl1, LJtj conformidad con lo dl~lJutjt;lu ellla LtlYN"279,1.1Y el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1°._ Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, el mismo que consta de ocho (08) capítulos, treinta y un (31) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y un anexo que forma parte integrante del mismo. Articulo 2°.-Modificaclón del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modifíqueseel artículo 129° del Reglamentode la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, en los siguientes términos: "Articulo 129°. - Los ingresos por multas serán recursos de la Autoridad Portuaria Nacional. Estos recursos se destinarán al mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario Nacional. " Articulo 3°.-Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Nombres y Pasajes Viaticos Número Total pordia de viáticos Apellidos US$ US$ dias US$ Jorge DanteFederico ávez Soto 550.81 260.00 4+1 1 300.00

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367142 ElPeruanoLima,sábado23defebrerode2008i NORMAS LEGALES

servicios del Embajador en el Servicio Diplomático dela República Jorge Dante Federico Chávez Soto, Co-Agente del Estado peruano ante la Corte Internacionalde Justicia en el caso sobre delimitación marítimaentre el Perú y Chile, a la ciudad de París, RepúblicaFrancesa, del 24 al 25 de febrero de 2008, a fin queefectúe coordinaciones en la Embajada del Perú dedicho país;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 003-2008-RE,de 08 de enero de 2008, se designó al Embajador enel Servicio Diplomático de la República Jorge DanteFederico Chávez Soto, como Co-Agente del Estadoperuano ante la Corte Internacional de Justicia en elcaso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile;

Que, es necesaria la presencia del Co-Agentenol FRtnnn [1orllnnn n'l In r.illnnri nn Pilrís, Rn[1(¡hlirn'/'111111'11.111"j 11'11I'! 1"1'1""111111?OOR[1",rf! nr,¡rll)~de efectuar c:oordinaclones con la Embajada del Perúen dicho país:

Teniendo en cuenta el Memorándum (AAM) N°0127/2008, de 21 de febrero de 2008, de la Asesoríadel señor Ministro en Asuntos de Derecho del Mar;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley N° 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185° y 190°del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático dela República, aprobado mediante Decreto SupremoN° 130-2003-RE: en concordancia con el artículo 83°del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por el Decreto Supremo N°005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5° del Decreto LeyN° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores: la Ley N° 27619, que regula la autorizaciónde viajes de funcionarios y servidores públicos; sumodificatoria la Ley N" 28807, que establece que losviajes oficiales de funcionarios y servidores públicos serealicen en clase económica; su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y elnumeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2008:

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial N° 0253-RE de 19 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisiónde servicios del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, Co-I\nnnln nol fotnnn rnnlnnn nnln In Corto Intornnrinnnld', 11'111,11 '11 id 111 I 111111IInllmllnrlnn mnrllirnnentre el Perú y Chile, a la ciudad de Paris, RepúblicaFrancesa, del 23 al 26 de febrero de 2008, a fin deefectuar coordinaciones con la Embajada del Perú endicho pais.

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta: 00386-Conducción de Líneas de PoliticaInstitucional, debiéndose rendir cuenta documentada enun plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisión,el citado funcionario diplomático deberá presentar uninforme ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores,de las acciones realizadas durante su participación en elviaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Registrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

168212-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Reglamento del RégimenGeneral de Infracciones y Sancionespara la Actividad Portuaria

DECRriTO aUPRF.MON° 008-2008-MTC

EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, LeyN° 27943, establece que el Ministerio de Transportesy Comunicaciones es el órgano rector que define laspolíticas sectoriales y la normatividad correspondientepara el Sistema Portuario Nacional y que la AutoridadPortuariaNacionales elorganismopúblicodescentralizadoencargadodel SistemaPortuarioNacional,adscritoa esteMinisterio;

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional disponeque laAutoridad PortuariaNacional,en primera instancia,cuenta con la potestad sancionadora establecida paralas entidades públicas por la Ley N° 27444 y que lecorresponde proponer al Ministerio de Transportes yComunicaciones el Reglamento del Régimen Generalde Infraccionesy Sanciones para la Actividad Portuaria,en el ámbito que le otorga la citada ley, siendo que lasinfraccionesse clasifican en leves, graves y muy graves,así como que su tipificacióny sancionesse estableceránen el citado Reglamento;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional, medianteAcuerdos de Directorio N° 397-88-17/07/2007/Dy N°411-93-27109/2007/D,aprobóel Proyectode Reglamentodel Régimen General de Infracciones y Sanciones parala Actividad Portuaria, cuyo texto final fue remitido alMinisterio de Transportes y Comunicaciones para su¡JfJlulotldúl1,

LJtjconformidad con lo dl~lJutjt;lu ellla LtlYN" 279,1.1Yel Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

DECRETA:

Articulo 1°._Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento del Régimen General de

Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, elmismo que consta de ocho (08) capítulos, treinta y un(31) artículos, cinco (05) disposiciones complementariasfinales y un anexo que forma parte integrante del mismo.

Articulo 2°.-Modificaclón del Reglamento de la Leydel Sistema Portuario Nacional

Modifíqueseel artículo 129° del Reglamentode la Leydel Sistema Portuario Nacional, aprobado por DecretoSupremo N° 003-2004-MTC, en los siguientes términos:

"Articulo 129°. - Los ingresos por multas serán recursosde la Autoridad Portuaria Nacional. Estos recursos sedestinarán al mejoramiento de la infraestructura delSistema Portuario Nacional. "

Articulo 3°.-Entrada en vigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Nombres y PasajesViaticos Número Total

pordia de viáticosApellidos US$

US$ dias US$JorgeDanteFederico

ávezSoto 550.81 260.00 4+1 1 300.00

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ElPeruano

Lima,sábado23delebrerode2008 367143i NORMAS LEGALESArtículo 4°.-RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTODEL RÉGIMENGENERALDE INFRACCIONESY SANCIONESPARA

lA ACTIVIDAD PORTUARIA

CAPiTULO IDISPOSICIONESGENERALES

Artículo 1°._ Objeto

1.1 . El presente Reglamento regula el ejercicio de lapotestad sancionadora que corresponde a la AutoridadPortuaria Nacional en el ámbito de su competencia,correspondiente a las actividades y/o servicios portuariosen el territorio nacional, para cuyo efecto tipifica lasInrrucdullt.!bdpllLulJIt.!b y Itlij ijulldUlltHI 1t.!!;~t.!LlIv!:l¡¡,dt.!LlIlIllJllllldud LUII lu dhpUlIUIU UII ul orliculo 31" do luLey N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

1.2. El presente dispositivo establece ademáslos criterios para la graduación de las sanciones, lasdisposiciones relativas a la supervisión y control, asícomo las medidas tendientes a facilitar el pago de lasmultas derivadas de las infracciones dispuestas en esteReglamento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27943,Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, ydisposiciones reglamentarias conexas.

Artículo 2°._ DefinicionesPara efectos del presente Reglamento se entenderá

por:

8!:t::I: Autoridad Portuaria Nacional.

~: Ley N° 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional.

MIQ: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso Público.

Realamento: Reglamento del Régimen General deInfracciones y Sanciones a la Actividad Portuaria.

Realamento de Aaencias: Reglamento de AgenciasGenerales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas yCooporulivus do [nlibu y OIlBuslilJa, aprolJEJdomediEJllle1.11DUlJllIhl OLl~IUIIIIJ11' () 1000 MTC

BJ..SEN: Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias.

~: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

WI: Unidad 1mpositiva Tributaria.

Artículo 3°._ AlcanceEl presente Reglamento es aplicable a todas las

personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras,que realicen actividades y/o servicios portuarios en elterritorio nacional, asi como también a todas aquellas quese encuentren comprendidas en el ámbito de competenciade la APN y cuya acción u omisión se encuentre tipificadacomo infracción y sea objeta de sanción de acuerdo a loestipulado en el presente Reglamento.

CAPiTULO 11SUPERVISiÓN Y CONTROL

Artículo 4°,_ Autoridad supervisora

4.1. La APN, a través de sus órganos competentes,es la encargada de supervisar el cumplimiento delmarco legal establecido en materia portuaria, a través deacciones de inspección y control de las actividades y/oservicios portuarios, los cuales serán ejecutados de oficio,por solicitud motivada de cualquier entidad pública o pordenuncia.

4.2. Con anterioridad a la iniciación formal delprocedimiento sancionador se podrán realizar actuacionesprevias de investigación, averiguación e inspección,con el objeto de determinar preliminarmente si existencircunstancias que justifiquen la iniciación de dichoprocedimiento.

Artículo 5°,_ Facultades del InspectorLas acciones de supervisión y control se llevarán a

cabo por inspectores acreditados por la APN para tal fin,quienes, a efectos de cumplir con los objetivos propios dedichas acciones, están facultados para:

a) Realizar visitas de inspección para verificar lascondiciones en las que se desarrolla la actividad oIlIestación de servicios.

b) Solicitar la t.!xhlLJlclóll o preseiildclón de ludu ludocumentación, archivos, datos, registros magnélicos uotro tipo de información vinculados a la actividad materiade inspección.

c) Obtener copias de los archivos físicos o magnéticos,así como fotografias y en general, utilizar todos los mediosnecesarios para generar un registro completo y fidedignode la acción de inspección.

d) Efectuar pruebas sobre aspectos operativos, paralo cual podrán realizar simulaciones o acciones similares.

e) Citar o formular preguntas tanto a representanteso personal de la entidad objeto de supervisión, así comoa terceros, sobre los hechos materia de inspección,utilizando los mecanismos necesarios para registrardichas declaraciones.

f) Levantar actas y ordenar en el mismo acto de lainspección, el cese inmediato de los hechos o accionesque configuren la infracción.

g) Sugerir y/o hacer recomendaciones de las accionescorrectivas que sean necesarias.

Artículo 6°._ Obligaciones del administrado objetode supervisión

Las personasnaturaleso jurídicas a las cuales la APNefectúe una inspecciónestarán obligadasa:

a) Nombrar un representante encargado de acompañara los inspectores de la APN y constatar las accionesdesarrolladas durante la inspección. La ausencia oimpedimento del representante no constituirá un obstáculopara realizar la misma, estando obligados quienes seencuentren presentes a facilitar la inspección.

b) Permitir el ingreso a los inspectores de la APNresponsable de efectuar la inspección a las InslaluLlolles,infraestructuras, desarrollo de actividades o prestación deservicios objeto de supervisión.

c) Entregar toda la información que guarde relacióncon el aspecto investigado y que sea solicitada por losinspectores de la APN encargados de la supervisión, conla finalidad de realizar la inspección en la forma y dentrodel plazo establecido por el inspector.

d) Brindar todas las facilidades necesarias a fin quelos inspectores realicen los exámenes, simulaciones,así como cualquier otra evaluación sobre los aspectosoperativos y en general de la actividad y/o servicio objetode inspección.

Articulo 7°._Acreditación del inspectorLa APN acreditaráal inspectorencargadode efectuar

las labores de inspección mediante carta dirigida a laentidad objeto de supervisión, presentando al referido

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Lima.sábado23defebrerode2008i NORMAS LEGALES

inspector ante la misma e indicando el motivo que originala supervisión.

Articulo 8°._ Acta de Inspección

8.1. Durante la labor de inspección se procederá alevantar un (O1) acta en original y dos (02) copias, en lascuales se consignará la actividad verificada y se dejaráconstancia de todos los hechos y observaciones. Deser el caso, el representante de la entidad supervisadapodrá dejar constancia en el acta sus comentarios uobservaciones a la acción de inspección.

8.2. El acta deberá ser firmada por el inspector y elsupervisado, su representante legal o el representantedesignado para constatar la inspección, debidamenteacreditado. En caso de negativa, el inspector dejaráconstancia de tal hecho y podrá solicitar la firma detestigos que corroboren la inspección. Asimismo, deberáentregarse al supervisado una (01) copia de dichodocumento.

Articulo 9°._ Valor probatorio de las actas deinspección

Las actas formuladas y suscritas durante las accionesde inspección constituyen prueba de los hechos y actosque sean consignados en ellas.

CAPiTULO 11IINFRACCIONES

Articulo 100.-lnfracciónDe conformidad con lo dispuesto en el articulo 31°

de la LSPN, constituye infracción a la normatividadcorrespondiente a las actividades y/o servicios portuariosprestados en el ámbito de competencia de la APN, todaacción u omisión que como tal se encuentre tipificada enel presente Reglamento.

Articulo 11°.- Clasificación de infraccionesLas infracciones reguladas en el presente Reglamento

se clasifican en:

a)~Aquellas que por su naturaleza no revisten daño

materialo personaly/o no perjudicanel normaldesarrollode las actividadeso prestaciónde serviciosportuarios.

b)~Aquellas que por su naturaleza ocasionan daño

personal o material y/o perjudican el normal desarrollo delas actividades o prestación de servicios portuarios.

c) Muv aravesAquellas que por su naturaleza ocasionen grave

daño personal o material y/o afecten considerablementeel desarrollo de las actividades o prestación de serviciosportuarios.

Artículo 12°._ Relación de infraccionesLas categorias de infracciones establecidas en el

presente Reglamento son las siguientes:

a) Infracciones vinculadas a la actividad de recepcióny despacho de naves.

b) Infracciones vinculadas a la prestación de serviciosen zonas portuarias.

c) Infracciones vinculadas al uso de áreas acuáticas yfranjas costeras.

d) Infracciones vinculadas a las actividades de¡.¡rolecclón y ::¡egurldad til) Instalaciones y zonasportuarias.

Artículo 13°._ Concurso de InfraccionesSi por la realización de una misma conducta el

infractor incurriese en más de una infracción, se aplicarála sanción prevista para la infracción de mayor gravedad,sin perjuicio de las exigencias por responsabilidad civil y/openal que pudiera corresponder a los infractores.

Articulo 14°._ PrescripciónLa facultad para determinar la existencia de

infracciones administrativas prescribe a los cinco (05)años computados a partir de la fecha en que se cometióla infracción o desde que ésta cesó, si fuera una accióncontinuada. Dicho plazo se Interrumpe con la Inlolaclóndel procedimiento sancionador.

CAPiTULO IVSANCIONES

Articulo 15°._ Calificación de las sancionesDe conformidad con lo establecido en el artículo 128°

del RLSPN, las sanciones administrativas aplicadas a lasinfracciones contenidas en el presente Reglamento secalifican de la siguiente manera:

a) AmonestaciónAdvertencia o llamada de atención por escrito de

carácter preventivo.

b) M!.!J!g

Sanción de carácter pecuniario cuyo monto seestablece sobre la base del valor de la UIT vigente almomento de aplicarse la misma y dentro de las escalasestablecidas en el presente Reglamento.

c) SusoensiónProhibición temporal para la realización de actividades

y/o servicios regulados por la APN, por un término máximode ciento ochenta (180) dias calendario.

d) CancelaciónProhibición definitiva para la realización de actividades

y/o servicios regulados por la APN.

Artículo 16°.- Criterios para la graduación desanciones

Las sancionescontenidasen el presenteReglamtintose determinaránen aplicaciónde los siguientescriterios:

16.1. Criterios atenuantes

a) Subsanación de la infracción oor orooia iniciativa.-Se considera un atenuante para la aplicación de unasanción que el infractor subsane la conducta infractorapor propia iniciativa.

b) Comunicación del propio infractor a la APN sobre lafalta cometida.- Atenuará la aplicación de una sanción lacomunicación del infractor a la APN sobre la comisión dela infracción.

c) Colaboración del infractor en las investiaacionesoreliminares o en el corresoondiente orocedimientosancionador.- Se considera como criterio atenuanteque el infractor colabore remitiendo la información quele sea solicitada en forma completa y dentro del plazoestablecido.

d) Acciones para evitar un daño mavor.- Atenuará laaplicación de una sanción la verificación de acciones queel infractor haya realizado con la finalidad de evitar que suinfracción produzca un daño mayor.

16.2. Criterios agravantes

a) Ocultamiento de la infracción.- Se considera uncriterio agravante que el infractor haya evitado que setome conocimiento de la infracción, bien sea ocultandoinformación, demorando injustificadamente su entrega,o de cualquier otra forma que dificulte las acciones decontrol.

b) Comisión de la infracción para eiecutar u ocultarotra infracción.- Se considera un agravante la comisiónde una infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otrainfracción.

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ElPeruano

Lima,sábado23defebrerode2008 367145W NORMAS LEGALES

c) Beneficio cue la comisión de la infracción cenera afavor del infractor o de terceros.- Constituye un agravantela obtención de beneficios propios o para terceros con lacomisión de la infracción.

d) Efectos negativos o daños oroducidos oor lainfracción.- Agravará la sanción los efectos negativosque la infracción produzca a otras personas naturalesy/o juridicas, incluso si se trata del propio infractor, a laestabilidad de las estructuras portuarias, a la adecuadarealización de actividades o prestación de serviciosportuarios, o al sistema portuario en general.

e) B.einc~~ en la comisión de la h~n.- Seconsiderará agravante la reincidencia de una personanatural o juridica en la comisión de la(s) misma(s)infracción(es) sancionada(s) por la APN con resoluciónfirme o consentida.

f) Particioación o utilización de otras oersonasnaturales v/o iurídicas oara cometer la infracción.- Seconsiderará agravante que el infractor haga participar outilice a una o más personas naturales y/o jurídicas paracometer la infracción. Asimismo, cuando haga participaro utilice a una o más personas naturales y/o jurídicaspertenecientes a otros países.

Articulo 17°,_ Escala de sancionesLas sanciones se aplicarán de acuerdo a la siguiente

escala:

1. Infracciones leves:

Amonestación o multa de 0.10 hasta 5 UIT.

2. Infracciones graves:

Suspensión o multa mayor de 5 UIT hasta 20 UIT.

3. Infracciones muy graves:

Cancelación o multa mayor de 20 UIT hasta 100 UIT.

Articulo 18°,_ Medidas compatibles con el actoadministrativo sancionador

18.1. La imposición de las sanciones contenidas en elpresente Reglamento es compatible con la exigencia dereponer la situación alterada por el infractor a su estadoanterior, como por ejemplo, medidas de remediaciónambiental, demolición de obras construidas sin contarcon la habilitación portuaria correspondiente, entre otras,de conformidad con lo establecido en el artículo 232° dela Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

18.2. La aplicación de la sanción y de las medidas dereposición es independiente a la responsabilidad civil ypenal que la comisión de la infracción pudiera conllevar.

18.3. Para el caso de infracciones a las normasprescritas en el Reglamento de Agencias, el infractortendrá la obligación de corregir o cesar el incumplimientode la situación que ha originado la aplicación de la sancióndentro de un plazo máximo de diez (10) días hábilesposteriores a la notificación o publicación de la resoluciónrespectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51°del Reglamento de Agencias.

CAPiTULO VPROCEDIMIENTOSANCIONADOR

Artículo 19°,-lnicio y partes del procedimiento

19.1. El procedimiento sancionador se iniciará siemprede oficio, como consecuencia de una solicitud motivadade cualquier entidad pública o por denuncia.

19.2. En el procedimiento sancionador sólo participanla APN y el (los) administrado(s) al (los) cual(es) se le(s)imputa la comisión de una infracción administrativa. Lapersona que denuncia el hecho no formará parte delprocedimiento sancionador, teniendo derecho únicamentea que se le notifique el resultado del mismo.

Artículo 20°,- Fases del ProcedimientoEl procedimiento sancionador tiene dos (02) fases

según se indica a continuación:

1. Fase InstructoraLa fase instructora del procedimiento sancionador

estará a cargo de la Unidad o Dirección que de acuerdoa las normas internas de la APN tenga dentro de susatribuciones la evaluación de los hechos materiadel procedímiento, pudiendo ser éstas: la Direcciónde Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección dePlaneamiento y Estudios Económicos, la DirecciónTécnica o la Unidad de Protección y Seguridad. Seinicia mediante la notificación remitida al presuntoinfractor, informándole los hechos que se le Imputana título de cargo, la clasificación de las infraccionesque tales hechos pueden constituir, la expresión delas sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer,la autoridad competente para imponer la sanción y lanorma que atribuya tal competencia, con el fin queéste presente sus descargos por escrito en un plazode cinco (05) días hábiles contados a partir de la fechade notificación.

Vencido el plazo y con el respectivo descargo osin él, se realizarán de oficio todas las actuacionesnecesarias para el examen de los hechos, recabandolos datos e informaciones que sean relevantes paradeterminar la existencia de responsabilidad susceptiblede sanción.

La fase instructora concluye con un informe delórgano instructor,que contendráuna propuestaen la quese determinará,de manera motivada, las conductas quese consideren constitutivas de infracción, la norma queprevé la imposiciónde la sanción y la sanción propuesta;o bien, se propondrá la declaración de no existencia deinfracción,según corresponda.

2. Fase ResolutivaLa Gerencia General de la APN tendrá la calidad de

órgano de resolución, pudiendo disponer la realizaciónde actuaciones complementarias, siempre que seanindispensables para resolver el procedimiento.

La resolución sancionadora o la que declare la noexistencia de infracción será notificada al administrado,a la entidad que formuló la solicitud o al denunciante, deser el caso.

Artículo 21°,_ Medidas de carácter provisionalLa APN podrá disponer la adopción de medidas

de carácter provisional de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 236° de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral.

Articulo 22°,_ Plazo del procedimientoEl plazo del procedimiento no podrá exceder de

sesenta (60) días hábiles, salvo que la actuación de laspruebas o evaluación de informes demanden un períodomayor, en cuyo caso la Gerencia General podrá otorgarun plazo adicional de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Artículo 23°,_ ImpugnaciónContra la resolución que disponga la imposición de

una sanción, el administrado podrá interponer los recursosadministrativos establecidos en el artículo 207° de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° dela LSPN, el MTC resuelve los recursos impugnativos deapelación que se interpongan contra las resolucionessancionatorias impuestas por la Autoridad PortuariaNacional.

CAPiTULO VIEJECUCiÓN DE LA SANCiÓN

Artículo 24°,_ EjecuciónLa resolución sancionadora será ejecutiva cuando

ponga fin a la vía administrativa. La administración podráadoptar las medidas cautela res precisas para garantizarsu eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

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367146 ElPeruanoUma.sábado23defebrerode2008i NORMAS LEGALES

Artículo 25°._Registro de sanciones

25.1. Las sanciones que se impongan de acuerdo alpresente Reglamento se anotarán en el registro que laAPN disponga para tal fin.

25.2. En el caso de sanciones impuestas porinfracciones a loestablecido en el Reglamento de Agencias,se agregará al expediente de la agencia marítima, fluvial,lacustre, empresa o cooperativa de estiba y desestibacorrespondiente, una copia de la resolución sancionadorarespectiva.

CAPiTULO VIIPLURALIDAD DE INFRACTORES

y CONTINUACiÓN DE INFRACCIONES

Artículo 26°._ Pluralidad de intractoresCuando el cumplimiento de las obligaciones previstas

en una disposición legal corresponda a varias personasconjuntamente, responderán en forma solidaria delas infracciones que, en su caso, se cometan, y de lassanciones que se impongan.

Artículo 27°._ Continuación de intraccíones

27.1. Para imponer sanciones por infracciones enlas que el administrado incurra en forma continua, serequiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30)dias hábiles desde la fecha de la imposición de la últimasanción y se acredite haber solicitado al administrado quedemuestre haber cesado la infracción dentro de dichoplazo.

27.2. En estos casos se notificará al infractor a finque acredite en el plazo de cinco (05) días hábiles quela ínfracción ha cesado dentro del período indicado enel párrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgadopara los descargos sin que se acredite el cese de lainfracción, se procederá a imponer la nueva sanción.

CAPiTULO VIIIRÉGIMENDE INCENTIVOSPARA EL PAGO

DE LAS MULTAS

Artículo 28°._ Pago de las multasLas resoluciones sancionatorias que no sean cumplidas

por el administrado serán ejecutadas de conformidad conlo dispuesto en la Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva, Ley N° 26979 Y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 069-2003-EF.

Artículo 29°._Reducción de multasLos administrados sancionados con multa por

infracción a la normatividad correspondiente a la actividady/o servicios portuarios a que se refiere el presenteReglamento, obtendrán un descuento del cuarentapor ciento (40%) del total, siempre que procedan a sucancelación total dentro del plazo de 30 dias hábilescontados a partir del día siguiente de la notificación de laresolución que impone la sanción.

Artículo 30°._ FraccionamientoEl sancionado podrá solicitar a la APN el pago

fraccionado de la multa, siempre y cuando ésta seamayor a una (01) UIT dentro del plazo de treinta (30)días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación de la resolución que le impone la sanción.De existir algún recurso de impugnación en trámiterelacionado con la multa materia de la solicitud defraccionamiento, el sancionado debe desistirse de laimpugnación planteada.

El fraccionamiento se otorgará por Resolución de laGerencia General.

El incumplimiento en el pago de tres (03) cuotasconsecutivas del fraccionamiento otorgado, dará lugara la pérdida del beneficio del fraccionamiento y alrequerimientodel pago íntegro de la deuda dentro de unplazo improrrogablede quince (15) días hábilescontadosa partir del día siguiente de la notificación que emita laAPN, a cuyo vencimiento, de no haberse efectuado el

pago del total adeudado, se dará inicio a la ejecucióncoactiva.

El fraccionamiento no es aplicable a los sancionadosque se acojan a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 31°._ limite al régimen de Incentivos parael pago de las multas

Para la aplicación del régimen establecido en elpresente capítulo deberá preverse que la comisión de laconducta sancionable no resulte más ventajosa para elinfractor que asumir la sanción.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES

Primera Disposición Complementaria Final.-Según lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento deAgencias, las agencias marítimas, fluviales y lacustresson solidariamente responsables conjuntamente conel agente general o el propietario, armador, fletador uoperador de una nave o empresa naviera que actúa en elpaís a través de un agente general, según corresponda,ante la APN y otras autoridades competentes por elpago de las multas por las infracciones que cometan enel ejercicio de las actividades para las cuales han sidoautorizadas.

Segunda Disposición Complementaria Final.- Deacuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamentode Agencias, las agencias marítimas, fluviales y lacustre sy las empresas y cooperativas de estiba y desestiba,deberán presentar ante la APN, y mantener vigente,la carta fianza a que se refiere dicho reglamento, paragarantizar el pago de las multas por las infracciones quecometan en el ejercicio de las actividades para las cualeshan sido autorizadas.

Tercera Disposición Complementaria Final.-La ejecución de las cartas fianzas por la APN para elcaso de las multas por infracciones a lo regulado enel Reglamento de Agencias, se regirá de acuerdo a loestablecido en el numeral I del artículo 42° de dichoreglamento.

Cuarta Disposición Complementaria Final.- Deconformidad con el artículo 50° del Reglamento deAgencias, la aplicación de multas por infraccionescontra las disposiciones establecidas en dicho cuerponormativo y sus modificatorias no serán menores a 0.25UIT ni mayores de veinte (20) UIT. El valor de la UITserá el vigente a la fecha de aplicación de la sanción.

Quinta Disposición Complementaria Flnal.- Entodo lo no previsto en el presente Reglamento será deaplicación lo establecido en la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

ANEXO

INFRACCIONESAPLICABLESAL SISTEMAPORTUARiO NACIONAL

INFRACCIONES CLASIFICACiÓN

A.Infraccionesvinculadasa la actividadde recepcl6n ydespacho de naves

A-1 Agenciamarítima,fkJvialo lacustreque ¡ncumplalas LEVE

disposicionespara la presentaciónde la solicitudde arriboozarpe

A-2 Agenciamaritima,fkJvialo lacustre, armadoro capitanque no LEVE

presentela SolicitudOficialdeArriboylo Zarpe(SOAl) en elplazo establecido

A-3 Agenciamarítima,fluvialo lacustreque nocomuniquela LEVE

variaciónde la fecha, horay/o lugar de recepciónen el plazoestablecido

A-4 Agenciamaritlma,fluvialo lacustre que no remitaa la APN los LEVE

documentosestablecidosparaolOl'garla libreplalica electrónica

A-S Agenciamarítima,fluvialo lacustreQueno proporcionelos LEVE

mediosde transporteadecuadosa las autoridadespara sutrasladoa las naves

A-6 Agenciamarítima,fluvialo lacustre,armadoro capitanque LEVE

no presentela documentaciónestablecidapara el actoderecepciónde las navesprocedentesdel extranjero

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ElPeruano

Lima, sábado23de febrerode 2008._ _ __. _n_ _. ~~ ' m_'.n n M__________.__________~ n n m.._._________________.___.__- .i NORMAS LEGALES 367147

INFRACCIONES CLASIFICACiÓN

A-7 Agenciamaritima, fluvialo lacustre, armadoro capitánque LEVE

no presentela documentaciónestablecidaparael actoderecepciónen las navesdecabotaje

A-8 Agenciamarltima, fluvialo lacustreque nocomuniquea la APN LEVE

el despachode una de navecon la debida anticipación

A-9 Agenciamarítima,fluvialo lacustreque nocomuníquela LEVE

variaciánde la hora de zarpeinicial enel plazoestablecido

A-10 Agenciamarltima,fkJvialo lacustre,armadoro capitánque LEVE

no presentela documentaciónestablecidaparael actodedespachode la nave

A-11 Agenciamarítima,nuvialo lacustre,capitáno armadorque LEVE

no haga las coordinacionesnecesariasparaque la naveseencuentrelista parazarpar al momentode presentarselas

autoridadesa bordo

A-12 Agenciamaritima,fluvial o lacustre,armadoro capitánque no LEVE

presenteel rol de tripulaciónen el fof'matoestablecido

A-13 AgenciamariUma,fkJvialo lacustrecapitáno armadorde nave LEVE

pesqueraque no comuniqueen forma inmediatasu arriboa unpuerto distintoal indicadoenel despacho

A-14 Club náuticoo marinaque lleve un registrosin la información LEVE

establecidaparael controlde arriboy zarpeo bitácorade navesrecreativasque hacenuso de sus instalaciones

A-15 Club náuticoo marinaque no informea la APN la posiciónde LEVE

las navesen competenciacuandoésta abarquela jurisdicciónde uno o máspuertos

A-16 Agenciamarítima,nuvialo lacustreo capitáncuyanave arribe GRAVEdel extranjeroa un puertodiferente del establecidoan el

Reglamentode REDENAVES

A-17 Agencíamarítima,nuvialo lacustreo capitáncuya navezarpe GRAVEal extranjerodesdeun puerto diferenteal establecidoen el

Reglamentode REDENAVES_u. ____ __ .__.__. .__ ______n__ -.-t------

A-16 Agenciamaritima, ftJvialo lacustreo capitánde una naveque GRAVE

realiceactividadesy operacionesen puerto sin autorizacióndela APN (incluyeaccesode personasa una nave,desembarque

de pasajerosy tripulantes,ejecuciónde faenasdecargaodescargay demás operaciones)

A-19 Agenciamarítima,fiJvial o lacustre Ocapitánque permitael GRAVE

amarreo atraquede una naveajena a la del prácticoantes dela libreplatica

A-20 Agenciamarítima,fkJvialo lacustreo capitancuya nave ingrese GRAVE

a un puerto intermediosin autorizaciónde la APN

A-21 Agenciamaritima,nuvialo lacustre,capitáno armadorde una GRAVE

naveque nopresente la lista de pasajerosactualizadadelúltimopuerto de recalada

A-22 Agenciamarijima, fluvialo lacustre.capitáno armadorde una GRAVE

naveque permitaet ingresode personal(exceptopráctico)y/o materiala bordodespuésde haberculminadoal actode

despachode la nave

A-23 Agenciamarítima,nuvialo lacustreque nocomuniqueel arribo GRAVE

y/o no solicitela recepciónde naves pesquerasde bMderaextranjeraque cuentencon permisode pesca

A-24 Agenciamarítima,nuvialo lacustreque no comuniqueel GRAVE

despachoy/o no solicite la zarpede navespesquerasdebanderaextranjeraque cuentencon permisode pesca

A-25 Agenciamaritima,fluvial o lacustreo armadorque no presente GRAVE

la declaraciónde arriboy/ozarpede una navepesqueradebanderanacional

A-26 Club nauticoo marinaque no lleve un registrode contra de GRAVE

arriboy zarpe o bítacerade navesrecreativasque hacen usode sus instalaciones

A-27 Agenciamarilima,fiJvial o lacustre o capitánde una naveque GRAVE

no informeylo no presenteoportunamentela protestade marpor arribadaforzosa

A-26 Agenciamaritima, ftJvialo lacustreo capitánde una naveque GRAVEno modifiquela situaciónde nave incomunicada,en condición

--- _a forzosa, .'!?O!!mienlo de la librepláticaA-29 Agenciamaritima,nuvialo lacustreo capitánde unbuque GRAVE

de guerra debanderaextranjeraque se encuentreenmisionescomercialesy nocumplacon las reglamentacionesy

obligacionesaplicablesa buquesmercantes

A-30 Agenciamaritíma,fkJvialo lacustreo capitándeuna naveque GRAVE

no ocupe las áreasde fondeoy/o alracadefosasignadosabuquesde guerrade banderaextranjera

A-31 Administradorponuarioo club nauticoque permitaque una MUYGRAVE

na\lezarpe sin autorizacióndesde sus instalaciones

A-32 Agenciamarítima,fk.¡\lialo lacustre o capitánde una naveque MUY GRAVEincumpla la disposicióndeprocederal área de cuarentena

establecidapor la autoridadcompetente

A-33 Agenciamaritima,nuvialo lacustre,capitáno armadorque MUY GRAVE

presenteinformacióno documentaciónfalsa y/o adulteradadela naveparaqueéstapuedaoperar

INFRACCIONES CLASIFICACiÓN

A-34 Agenciamarltima, fkJvialo lacustre ,capitáno armadorde una MUYGRAVE

naveque nocuentecon documentode despachodel últimopuerto de procedencia

A-35 Agenciamarítima,fkJvialo lacustreo capitánde una nave MUYGRAVE

que admitamayornumerode pasajerosy/o tripulantesdetautorizadoenel certificadorespectivo

A-36 Agenciamarítima,fk.¡\lialo lacustre o capitánde una naveque MUY GRAVE

practiqueoperacionescomercialesencontrándoseen condiciónde arribadaforzosadespuésdel otorgamientode la libre plática

A-37 Personanaturalo jurídicasujetaa supervisiánpor la APN,que MUYGRAVEno proporcionelos documentoso informaciónrequeridapor

los inspectores

B, Infracciones vinculadas a la prestacl6n de servicios enzonasportuarias

8-1 Administradordeunpuertopúblicoquenopresente LEVEmensualmentea laAPN y cuandolo requieraésta, la

informaciánestadisticade las navesde carga, sobrelosserviciosportuariosy demásinformación,en mediomagnético

(formato'xls") y en formaimpresa

8-2 Administradorde un puerto publicoque nodifundana los LEVEusuarios porlos mediosidóneoslas normascontenidasen susrespectivosreglamentosinternosaprobadospor la APN,en el

plazo establecido

8-3 Administradorde unpuerto publícoque no acreditea la APN la LEVEdifusiánadecuadade sus respecü\losreglamentosinternosen

un plazoestablecido

6-4 Incumplimientode las agenciasmaritimas,flu\lialeso lacustres, LEVEempresaso cooperativasde estibay desestibade comunicar

a la APN las modifICacionesa su capitalsocial, enel plazoestablecido

6-5 Prestarserviciosde agenciamarítima,fluvialo lacustre, GRAVE

empresaocooperativade estibaydesestiba,o de transporteacuaticosy conexosde trafICOen bahíay áreasportuarias,sin

contarcon licencia respectiva

6-8 Incumplimientode lasagenciasmarítimas,flu\lialeso lacustres, GRAVE

empresaso coopefativasde estibay desestibade reajustar sucapital socialmínimoalosmontosquecorrespondan

8-7 Establecerylo no mantenerla oficinade la agencia maritima, GRAVE

fluvialolacustre,empresaocooperativadeestibay desestiba,en un puertodiferentealautorizado

B-6 Agenciamarítima,fluvialo lacustre,empresao cooperativa GRAVEdeestibay desestibaquenopresenteuna nuevacarta fianzadentro del plazoestablecido,porlaaplicacióndeunasanción

de multa o para el pago de remuneraciones y benefICiossociales

8-9 Personanaturalo jurídicaprestadorade serviciosde transporte GRAVEacuáticoy conexosen bahíay areas portuarias,que reduzcaoincrementeel númerode embarcacioneso artefactosnavales

sin autorizacióndelaAPN8-10 Administradordeun puerto publicoque no cuentecon un GRAVE

sistemaautomatizadoquelebrindeinformaciónsobre laeficiencia,oportunidady satisfacciónde los usuariosrespecto

de las actividadesClueserealízanen el puerto(informaciónde la nave, de la carga, sobrelos servicios portuariosy otra

información)

8-11 Administradorde unpuerto publicoque no remitaa la APN GRAVE

parasuaprobaciónlos proyectosde reglamentosintemosenelplazoestablecido

8-12 Administradorde unpuerto publicoque no actualicetotalo GRAVE

parcialmentesus reglamentosinternosaprobadoscuandolaAPNconsidereque se han dado lascondicionesquelo

amefiten

8-13 Agencíamarítima,flu\lialolacustreque no instruyaal GRAVE

propietario,armador,fletadoru operador,de que susnavesdebenestarcubiertaspor unsegurode proteccióne

indemnización(P&I)

8-14 Empresaocooperativade estibaydeseslibaque nomantenga GRAVE

las coberturas y montosminimos indemnizatoriosde la pólizade segurodeaccidentespersonalesde los trabajadores deestibay desestiba,deacuerdoa lo establecidoporlaAPN

6-15 Empresao coopB(ativa de estiba y desestibaque no responda GRAVE

porlacontinuidadde la atencióndel trabajadorportuariocuandola incapacidadde éste resultemayoral previstopor la APN

6-16 AdministradordeunpuertopÚblicoquenoinduyaensus GRAVEreglamentosinternosla implementaciónde los convenios

internacionalesque sobre seguridadmarítimay portuariaelPeru es signatario

8-17 Personanaturalo juridica que brindeserviciosde transporte MUY GRAVEacuaticoo conexosdetráficoen bahlay áreasportuariasde

caractercomercial,que contratepersonal(prácticoObuzo)queno cuentecon la califlCaci6nvigenteo patenteotorgadaporla

autoridadcompetente

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367148 ti NORMAS LEGALESElPeruano

Lima.sábado23defebrerode2008

INFRACCIONES CLASIFICACiÓN INFRACCIONES CLASIFICACiÓN

8-18 Emplearembarcacioneso artefactosnavalesde bandera MUY GRAVE M OfICialde Capacitacióny ProtecciónPortuariaque no lEVEextranjerapara la prestaciónde los serviciosde abastecimiento comuniquea laAPN con la debida anticipaciónsobrelos cursosde combustible,avituallamientode naves,dragado.recojode para la Protecciónde los Buquesde las InstalacionesPortuarias

resíduos.remo/cajeo transportede personas.en bahíay áreas (PBIP)a ser desarrolladosportuarias 0-7 Organizaciónde capacitaciónportuariaque dicte cursosde lEVE

B-19 Administradorde un puertopúblicoque opere sin contarcon MUY GRAVE protecciónportuariano aprobadospor la APN

..-- reglamentosinternosaprobadospor la APN M Administradorportuarioque permitaejercercomo personalde lEVE1---.B-20 Administradorportuariode puerto publico,que noverifiquey/o MUY GRAVE protecciónen una InstalaciónPortuaria(IP)sin contarcon la

permitaque los serviciosque se preslen al transporteacuáticoy capacitaciónde protecciónportuariaexigidapor la APNconexosen traficode bahia y areasportuarias,sean realizados 0-9 Armador,agentemarítimo,capitáno patrónde una naveque no lEVE

por personasnaturaleso juridicasdebidamenteautorizadas establezcacomunicaciónpermanentedesde la nave receptoraB-21 Personanaturalo jurídicasujeta a supervisiónpor la APN, que MUY GRAVE hacia laAPN, medianteequiposde VHF u otros degran

no proporcionelos documentoso informaciónrequeridapor confiabilidaddurante la operaciónde alijo en bahia y en muellelos inspectores desde barcazasdonde se transfl9resustanciasy/o mercancias

C. Infracciones vinculadas al uso de áreas acuáticas y peligrosasde una nave a otra

franjas costeras 0-10 Armador,agentemaritimo,capitáno patrónde una naveque lEVE

C.1 Administradorportuarioque nocomuniquelas modifICaciones lEVE efectúeoperacionesde trasbordodespuésdel ocaso,sin que

de su plan maestroa la APN las navesse encuentreniluminadasadecuadamentesegúnlo establecidoenel Reglamento Internacionalpara Prevenir

C-2 Administradorportuarioque no comuniquea la APN, dentrodel lEVE Abordajesplazoestablecido,el volumen anualde cargamovilizadaen las

0-11 Armador,agentemaritimo,capitáno patrónde una nave lEVEinstalacionesde los puertosa su cargoen el ejercicioanterior

que nocomunique,al términode cada faena,por escrito,lasC-3 Administradorde puerto privadodeuso exclusivoque nose lEVE

novedadesocurridasdurantela operaciónde alijoen bahlaysometa al régimenaplicablepara lOSpuertosde uso público en muelledesdebarcazasdondese transfieresustanciasy/o

cuandopresteservicios a tercerosno vinculados,superandoel mercanciaspeligrosasde una nave aotra en un plazono mayor75% del volumenanual decarga duranteel ejercicioanterior de 24horas

C-4 Administradorportuarioque no atiendalas recomendaciones GRAVE 0-12 Organizacióndecapacitaciónportuariaquedicte cursos lEVEemitidaspor laAPN como resultadode las inspecciones portuariosenmercanclaspeligrosasnoaprobadospor laAPN

de estructurasefectuadasa las instalacionesportuariasde0-13 Administrador portuarioque no comuniquede inmediatoa la lEVE

titularidadpublicay privadaAPN el incumplimientode la normatividadde que establecee!

C-5 Administradorportuarioque aprovechelos bienesotorgados MUY GRAVE usode equipos deprotecciónpersonalmedianteuna autorizacióndefiniva deuso de área acuáticay

0-14 Administradorportuarioque nodé cuenta a laAPN de 10$ lEVEfranjacostera,sin conservarsu formay sustancia

accidentesde b'abajoasícomo de los incidentesocurridos,C-6 Personanaturalo juridica que opereun puerto sin contarcon la MUY GRAVE

cuando tenganla calificaciónde leveslicenciaportuariarespectiva

0-15 AdministradO(portuarioque no implemente,actualicey/o lEVEC-7 Persona naturalo juridica que ceda, transfierao grave la MUYGRAVE mantengaa disposiciónde los trabajadoresy de la APN,

autorizacióntemporalo definitivade uso de área acuáticay los registrosy documentaciónde! sistemade gestión de lafranja costeraotorgadaa $Ufavor,sincontarconlaaprobación seguridaden lospuertose instalacionesportuarias

previa de la APN0-16 Administradorportuarioque noverifIQuequelos representantes lEVE

C-6 Personanaturalo juridica que ocupe o ejecuteobrasen areas MUY GRAVE o delegadosdel Comitéde Seguridady Saluden el trabajoacuáticasy franjas costerassin la autorizacióny/ohabilitación cumplanlasfuncionesque lescorrespondencomo tales

respectiva0-17 Administrador portuarioquenocapacitea losrepresentantes lEVE

C-9 AdministradOfportuario que efectúe construcciones,mejoras MUYGRAVE o delegadosentemasrelacionadosa las funcionesque vany/oampliaciónde la infraestructuraportuariaen areasacuáticas a desempeflar,antesde asumirelcargoydurantee!ejercicioy franjascostefasquenohayan sidoexpresamenteseñaladas del mismoen lahabilitaciónportuaria,sin contarcon la autorizaciónprevia

0-18 Administradorportuarioquenofacilitea todotrabajadO(una lEVEde la APNcopia del ReglamentoInlernode Seguridad

C-10 Administradorportuarioque haga uso de áreas acuaticas MUYGRAVE0-19 Administradorportuarioque medianteuna auditOfia lEVE

y franjascosterasal términode la autorizacióntemporalodefinitivade usode área acuáticay franjacostera,segun sea independienteno realiceauditoriasperiódicas,a fin de

el caso comprobarsi el Sistemade Gestiónde la Seguridadde lainstalacióna su cargoha sido aplicadoy es efICazpara la

C-11 Personanaturalo juridica que opereun terminalo instalación MUYGRAVE prevenciónde losriesgoslaboralesy la seguridadde losportuariafueradel plazootorgadoen la licenciaportuaria trabajadores

C.12 Administradorportuarioque noefectúeelretirode losbienes MUYGRAVE 0-20 Administradorportuarioque nocomuniquea los trabajadores lEVEe instalaciones de su propiedad al términoo caducidadde la el resultadode las evaluacionesmédicasa las que se han

autorizacióndefinitivadeuso de área acuáticay franjacosteray sometidode la licenciaportuariarespectiva

0-21 Administradordeuna instalaciónportuariaquenocomunique GRAVEC-13 Administradorportuarioque utiliceun áreaacuáticay franja MUYGRAVE a la APN la subsanaciónde las observacionesrealizadasy

costera de modo distinto al establecido en la habilitación reanudeo continúelos trabajosque fueronparalizadospOI'portuaria el inspector de seguridad,luego de verifICarel riesgo grave e

C-14 Personanaturalo juridica sujeta a supervisiónporla APN, que MUYGRAVE inminenteal que se ven expuestosla seguridady la saludde

noproporcionelosdocumentoso informaciónrequeridapor los trabajadores

los inspectores 0-22 Administrador portuario que no tome las medidas adecuadas GRAVE

D. Infracciones vinculadas a la actividad de protección y conforme a lo establecido en su Plan de Protecciónde la

seguridad en Instalaciones y zonas portuarias InstalaciónPortuaria(PPIP)cuando se dispon9auncambiode

0-1 Administrador portuarioque noremilaa laAPNparasu lEVE nivel de protecciónpor partede la APN

evaluacióny aprobación,los cambiosy/o enmiendasque 0-23 Administradorportuarioque no revise y actualicela Evaluación GRAVE

serealicena la Evaluacióny/o al Plande Protecciónde la de la Prolecciónde la InstalaciónPortuaria(EPIP)despuésde

InstalaciónPortuaria(PPIP) cambios importantesen la instalaciónportuaria

0-2 Organizaciónde capacitaciónportuariaque no mantenga lEVE 0-24 Administradorportuarioque no comunique a la APN en la fecha GRAVE

registroactualizadode los cursosde capacitaciónpara la establecidalaimplementaciónde su PlandeProtección delaProlecciónde los Buquesde las InslalacionesPortuarias(PBIP) InstalaciónPortuaria(PPIP)

dictados 0-25 Administradorportuario que nombre a un Oficialde Protección GRAVE

0-3 Organizaciónde capacitación portuaria que no ponga en lEVE de la InstalaciónPortuaria(OPIP)sin ser comunicadoni

conocimientode la APN el cambio de composición de su - __ . registrarseante laAPN____o person._______.___..__.____ 0-26 OrganizacióndecapacitaCiónportuariaqueejercecomoentidad GRAVE

D-4 Administradorportuarioque no revisey actualicela Evaluación lEVE de capacitación portuaria para la Protecciónde los Buques

de Protecciónde la InstalaciónPortuaria(EPIP)despuésde de las InslalacionesPortuarias(PBIP)stnhaberobtenidola

cambiosde las amenazasy/o los cambiosmenoresen la aprobación y registro ante la APN

Instalaciónportuaria 0-27 Empresay cooperativade estibay desestiba,administrador GRAVE....- ------............-..... . portuarioasl como cualquiBf otra personao empresaque tenga0-5 Administrador portuarioque no realiceo revise la Declaración lEVE a su cargo trabajadoresque noproveade equipo de protección

de ProtecciónMarjtimacuando cambieel nivel de protecciónen personala los trabajadoresque realicenfuncionesen areasuna instalaciónportuaria operativasde los terminalesportuarios.incluidoel amarrede

navesen los terminalesmultiboyas

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ElPeruano

Lima,sábado23defebrerode2008 367149ti NORMAS LEGALES

INFRACCIONES CLASIFICACiÓN

0-28 Administradorportuarioque permitaque personalque no realiza GRAVE

funcionesen áreasoperativasni funcionesde amarrede navesen los terminalesmuttiboyas,ingrese a dichasareassin utilizar

casco de suridad

0-29 Armador,agentemarítimo.capitano paltóndeunanave GRAVE

que nocumplaconel procedimientode nombraral personalespecializadoque se encargaráde verifuar la manipulaciónde

sustanciaso mercancíaspeligrosasclase 1

0-30 Armador,agentemarítimo.capitáno patrónde una naveque GRAVE

no cumplacon el procedimientode desplegaruna barreradecontenciónenelperimetrodeambasnaves,durante la

operaciónde alijo en bahla y en muelledesde barcazasdondese transfieresustanciasylo mercancíaspeligrosasdeuna

nave a otracon el fin deprevenir la contaminacióndel medioambiente

0-31 Administradorde unaInstalaciónPortuariaEspecial(IPE)que GRAVE

nocumplecon las normasde segregacióny distanciasentrelos bultosy contenedoresalmacenadossegúnlo establecidoen elCódigo MarítimoInternacionalde MercanclasPeligrosas

-- (Códi90 IMOG)

0-32 Administradorde una InstalaciónPortuariaEspecial(IPE) GRAVE

que nonombrea un representantede la mismacalifICadoen el control y manipulacióndurante la operacióndecarga y

descargade sustanciasy/o mercanciaspeligrosas -0-33 Administradorde una InstalaciónPortuariaEspecial(IPE)que GRAVE

no nombrea un representantede la empresay/o cooperativade estibay desesliba califICadoenel controly manipulacióndurante la operaciónde cargay descargade sustanciasy/o

mercanciaspeligrosas

0-34 Administradorde una InstalaciónPortuariaEspecial(IPE) GRAVEque nodespliegueuna barrerade contencióndurantelas

operacionesde cargay descargade sustanciasy/o mercanciaspeligrosasenel perímetroentre la navey el muelle,y enel

perímetrode la navecuando se tratede terminalesmuitiboyas,a fin de prevenir la contaminacióndel medio ambiente

0-35 Personanaluralque dictecursosde capacitaciónportuariaen GRAVE

mercancíaspeligrosassin estar inscritoen el registro respectivo

0-36 Administradorportuarioque permitaque las personasque GRAVE

accedena las áreasoperatívasde los terminalesportuariossin realizanfuncionesen lasmismas,noutilicencascode

seguridad

0-37 Administradorportuarioque permitael ingresoa sus GRAVE

instalacionesde camionessinutilizareldispositivodeenganchede contenedores(piñas)en las plataformasdondetransportan

contenedores

0-38 Administradorportuarioque node parte inmediatoa la APN GRAVE

de camionesque pretendeningresara sus instalacionesnoutilicenel dispositivodeenganchede contenedores(piñas)enlas plataformasdondetransportancontenedores,indicandola

empresao conductorinfractor

0-39 Administrador,operadory/o personasresponsablesde la GRAVE

instalaciónportuariaque no elaboreno presentena la APN suReglamentoInternode Seguridad,parasurevisión,evaluación

o aprobación

0-40 Administradorportuarioque no practiqueexamenesmédicos GRAVE

antes y al términode la relaciónlaboralalostrabajadores,acordesconlosriesgosa queestanexpuestosen sus labores

0-41 Administradorportuarioque no controleo no registreque sólo GRAVE

los trabajadoresadecuadamentey suficientementecapacitadosy protegidosaccedana los ambienteso zonasde riesgo grave

y especifICO

0-42 Administradorportuarioque no actualicesu evaluación de GRAVE

riesgospor lOmenosuna vez al año, cuandocambienlascondicionesde trabajoo se hayan producidodaños a la salud

y segundad

0-43 Administradorportuarioque no realicecontrolespefiódicosde GRAVE

la saludde lOStrabajadoresy de las condicionesde trabajo,ni lleve a cabomedidasde prevencióncuandoa partirde los

resultadosde la evaluaciónde riesgosseanecesario

0-44 Administradorportuarioque no reconozcaa uno o varios GRAVE

trabajadorespara participarcomo supervisoro miembrodelComitéde Seguridady Saluden el Trabajo

0-45 Administradorportuarioque no informeala APN o no realice GRAVE

investigación cuandose hayan producidodañosgraves,muygraves o mortalesen la saludde los trabajadoresy/o lapoblación,cuandocorresponda,asi como cuandoapa'"8Zcan

indiciosdeque las medidasde prevenciónresultaninsuficientes

0-46 Administradorportuarioque nocumplacon las obligacionesen GRAVEmateriade formacióne informaciónsuficiente y adecuadaa lostrabajadoresy las trabajadorasacercade los riesgosdel puesto

de trabajoy sobrelas medidaspreventivasaplicables

0-47 Administradorportuarioque permitaque en la instalaciónse GRAVE

superenlos limites de exposicióna los agentescontaminantes.originandoriesgosde dañosgraves para la seguridady salud

de los trabajadores

INFRACCIONES CLASIFICACiÓN

0-48 Administradorportuarioque novigile el cumplimientode la GRAVE

normatividadlegal vigenteen materialde seguridady saluden el trabajopor partede sus contratistas,subcontratistas,

empresasespecialesde S8fvicioso cooperativasdetrabajadoresque desarrollenobraso serviciosen el centrode

trabajooconocasiónde trabajocorrespondientedel principal

0-49 Administradorportuarioque no adoplemedidas preventivas GRAVE

aplicablesa las condicionesde trabajode los que se derive unriesgo gravepara la saludo grave e inminente para la seguridad

e los trabajadores

0-50 Administradorportuarioque realiceactosdehostilidadu GRAVE

medidascoercitivasen perjuiciode los trabajadoresde lainstalaciónportuaria,sus representantes y/omiembrosdelos

comitéso comisionesde seguridady salud0-51 Armador, agente maritimo,capitáno patrón de una nave que MUYGRAVE

ingresea puerto sin autorizaciónde operacionesde cargade embarquey/o desembarquey/otránsitoconsustanday/o

mercanciaspeligrosasclase 1

0-52 Agentemaritimoque permitarealizartrabajosen calientea MUY GRAVE

bordode lasnavesdurantela operaciónde alijoen bahladondese transfieresustanciasy/o mercanclaspeligrosasde

una nave a otra

0-53 Armador,agentemaritimo,capitáno patróndeunanaveque MUYGRAVE

realiceoperacionesde abarloamiento paraalijoo transferenciade hidrocarburos en horasdiurnaso nocturnascuando la

visibilidadse encuentre significativamenle reducidao porrazonesdemaltiempodebidamentecomprobadasy declaradas

0-54 Armador,agentemarltimo,capitano patrón de una nave MUY GRAVE

que efectúe operacionesde alijo en bahla y en muelle desdebarcazasdondese transfieresustanciasy/o mercancias

peligrosasde una navea otra, sin autorización

0-55 Adminisador de una InstalaciónPortuanaEspecial(IPE) que MUY GRAVE

permitalarealizaciónde faenasoperacionalesadicionalesenel áreaadyacentedel respectivopuestode atraquecuandose

embarque las mercancias de clases 1, 3 Y 5

0-56 Efectuar modifuacionesy actualizacionesa los Planesde MUY GRAVE

Emergenciapara la InstalaciónPortuanaEspecial(IPE)sinautorizaciónde la APN

0-57 ContarconunPlande Emergenciade la InstalaciónPortuaria MUY GRAVEEspeciallPE no aprobadopor la APN

0-58 Operarcomo InstalaciónPortuariaEspecial(IPE)stn la MUYGRAVEautorizaciónde la APN

0-59 Armador, agente marítimo,capitán o patrón de una nave que MUYGRAVE

realiceoperacionesde trasbordode explosivosde unanaveaotra sin autorizaciónde la APN

0-80 Administradorde unaInstalaciónPortuariaEspecial(IPE)que MUY GRAVE

detecteel almacenamientoen la IPEde cargade depósitoprohibidosin la autorizaciónde laAPN

0-81 Administradorde unaInstalaciónPortuariaEspacial(IPE) que MUY GRAVE

permitala descargaen la IPEdecargade ingresoprohibidoalterritCl'ionacional

0-82 Administradorde una InstalaciónPortuariaEspecial(IPE) que MUY GRAVE

no tomemedidasadicionalespara la custodiay responsabilidadde la cargade depósitoprohibidoporcasos de fuerzamayor

0-63 Ejercerfuncionescomo Organizaciónde ProtecciónReconocida MUY GRAVE

(OPR) no manteniendolas condiciones exigidaspara lacertifICacióny registropor laAPN

0-84 Operar como Organizaciónde ProtecciónReconocida(OPR) MUY GRAVE

sin contarcon la licencia de vigente

0-85 Violación de la confidencialidad de la información sobre MUY GRAVE

protecciónportuariaa la cual tuvoaccesocomo Organizaciónde ProtecciónReconodda (OPR)

0-86 Personanaturalo juridica sujetaa supervisiónpor la APN, que MUYGRAVE

noproporcionelosdocumentoso informaciónrequeridaporlos inspectores

0-67 Administrador portuario que incumpla su deberde MUY GRAVE

confidencialidaden el usode los datos relativosa la vigilanciadelasaludde los trabajadores

0-88 Administradorportuarioque noobservelas normasespecifICas MUY GRAVEen materialde seguridadysaludde las trabajadorasdurante

los periodosde embarazoy lactanciay de los trabajadorescondiscapacidad

0-89 AdministradO(portuarioque noobservelas normasespecifICas MUYGRAVE

en materiade protecciónde la seguridad de los menores

0-70 Administrador portuario que designe a trabajadoresa puestos MUYGRAVE

cuyas condicionessean incompatiblescon sus característicaspersonales conocidas, o sin tomar en considSfación sus

capacidadesprofesionalesen materiade seguridady saludenel trabajo,cuandode ellassederiveunriesgograveparala

saludo gravee inminente para la seguridadde los trabajadores

Page 9: TRANSPORTES Y COMUNICACIONEStransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1406.pdf · las entidades públicas por la Ley N° 27444 y que le corresponde proponer al Ministerio

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ElPeruanoUma,sábado23defebrerode2008i NORMAS LEGALES367150

168221.3

Otorgan autorización a RadiodifusoraE.G.C. S.R.L. para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FMen el departamento de Huancavelica

RESOLUCiÓN VICEMINISTERIALN° 136-2008-MTC/03

Lima, 19 de febrero de 2008

VISTO, el Expediente N° 2005-000876 presentadopor la empresa RADIODIFUSORA E,G.C. S.R.L., sobreotorgamiento de autorización para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja,departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Televisión -Ley N° 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previstoen el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo N°005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio yTelevisión indica que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión.Además, señala quela instalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestarel servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el articulo 29° del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión indica que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25°del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialN° 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández(Mariscal Cáceres) - Pampas, al distrito de Pampas,provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Informe N° 0011-2008-MTC/28,la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa, la autorizacióny permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -LeyN° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,

aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC ysus mod,ificatorias el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Limites Máximos Permisibles deRadiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial N° 040-2006-MTC/03, y lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadaspor Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Articulo 1°,_ Otorgar autorización a la empresaRADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en lalocalidad de Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández(Mariscal Cáceres) - Pampas, departamentode Huancavelica; de acuerdo a las condicionesesenciales y caracteristicas técnicas que se detallana continuación:

CondicionesEsenciales:

ModalidadFrecuenciaFinalidad

.RADIODIFUSiÓNSONORAENFM:105.9MHz.:COMERCIAL

CaracterísticasTécnicas:

Indicativo :OAO-SIEmisión :256KF8EPotenciaNominaldelTransmisor:500W.

UbicacióndelaEs1aclón:

Estudio :Jr. San CristóbalSIN, distritodePampas, provincia de Tayacaja,departamentodeHuancavelica.

: LongitudOeste: 74.51'59"LatitudSur : 12.23'58"

:CerroSanCristóbal,distritodePampas,provinciade Tayacaja,departamentodeHuancavelica.

: LongitudOeste: 74.52'26"LatitudSur : 12.24'34"

:El area comprendidadentro delcontomode66dB~V/m.

CoordenadasGeograficas

Planta

CoordenadasGeograficas

Zonade Servicio

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares, se requiere de autorizaciónprevia otorgada por la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos secomputarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual, además, será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°._ En caso que, con posterioridad alotorgamiento de la presente autorización, se verifiqueque la planta transmisora de la respectiva estaciónradiodifusora, se encuentre dentro de las zonas derestricción establecidas en el articulo 84° del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá asu reubicación, salvo que cuente con el permiso dela autoridad competente de tratarse de los supuestosprevistos en los numerales 1), 4), 5) Y 6) del referidoarticulo.

Artículo 3°._ La autorización que se otorga, se iniciacon un periodo de instalación y prueba de doce (12)meses improrrogables, dentro del cual, la titular de laautorización deberá cumplir con las obligaciones que acontinuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y a

INFRACCIONES CLASIFICACiÓN

D-71 Administradorportuarioque no paraliceni suspendaen forma MUY GRAVE

inmediataa requerimientode la inspecciónde seguridad,lostrabajosque se realicensin observarlas medidasde seguridad

y que, a juicio de la inspección,impliquenun riesgograve einminentepara la integridadfisicade los trabajadores,o quepermita la reanudaciónde las trabajossin habersubsanado

previamentelas causasque motivaronla paralización

D-72 Administradorportuarioque realiceaccionesu omisionesque MUY GRAVE

impidanel ejerciciodel derechode los trabajadoresde paralizar

-.-.. sus actividadesen los casosde riesgograv.! inminenteD-73 Administradorde una instalaciónportuariaque levantela MUY GRAVE

paralizaciónde los trabajosestablecidapOI'el inspectordeseguridad,sin habersubsanadolas observacionesque la

molivaron --