transparencia y salmonicultura

169
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas Evaluación de las Prácticas Evaluación de las Prácticas Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la de Acceso a la Información Pública en la de Acceso a la Información Pública en la de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera Actividad Acuícola Salmonera Actividad Acuícola Salmonera Actividad Acuícola Salmonera

Upload: fundacion-pro-acceso

Post on 03-Apr-2016

235 views

Category:

Documents


8 download

DESCRIPTION

La industria salmonera en Chile, es una de las actividades económicas de más relevancia para el país. Como tal ha tenido diversos impactos en la sociedad nacional; sean éstos ambientales, económicos o políticos, entre otros. Por dichos alcances, los sucesos que acompañan a la salmonicultura son de interés general y forman parte del Derecho de Acceso a la Información Pública. Por ello este informe es una instancia de debata y un porte al fortalecimiento de la democracia en Chile.

TRANSCRIPT

Page 1: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las PrácticasEvaluación de las PrácticasEvaluación de las PrácticasEvaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la de Acceso a la Información Pública en la de Acceso a la Información Pública en la de Acceso a la Información Pública en la

Actividad Acuícola SalmoneraActividad Acuícola SalmoneraActividad Acuícola SalmoneraActividad Acuícola Salmonera

Page 2: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

2

“Transparencia y Salmonicultura” Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública

Autores: Nicolás Talloni A. Estefanía Yañez B.

Edición legal: Moisés Sánchez R. Pablo Soto D.

Composición: Tank Comunicaciones

Producción general y diseño interior: Boris Yaikin C.

Fotografías Portada: Centro Ecoceanos para la Conservación y el Desarrollo Sustentable http://www.ecoceanos.cl/

Fotografía Contraportada: Giuliana Furci

I.S.B.N. 978-956-319-976-5

Page 3: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

3

“Todos los ciudadanos, con un clic en su computador, pueden hoy tener acceso a la información del Estado y saber lo que hacemos, controlarnos, fiscalizarnos, cuestionarnos y demandar respuesta. Es, probablemente, el acto más potente de empoderamiento ciudadano que hayamos tenido en los últimos 20 años. En democracia no hay temas vedados al análisis responsable y libre de la ciudadanía. Las dictaduras tienen tutores, la democracia tiene ciudadanos. En una

sociedad pluralista se usa el argumento, no la mordaza. Y si mejora el debate, mejora la democracia”

Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, 21 de Mayo de 2009

Page 4: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

4

PRESENTACIÓPRESENTACIÓPRESENTACIÓPRESENTACIÓNNNN 6 INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN 8 CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO I 16 1.1. Derecho de Acceso a la Información Pública 17 1.1.1. Concepto 1.1.2. Acceso a la Información Pública y Democracia 1.1.3. La Cultura del Secreto y otras Barreras 1.2. Marco Legal del Acceso a la Información Pública 23 1.2.1. Normativa Internacional 1.2.2. Normativa Nacional 1.2.3. Procedimiento de Solicitud de Información Pública 1.2.4. Causales de Reserva del Derecho de Acceso a la Información Pública 1.2.5. Reclamación Administrativa 1.2.6. Instancia Judicial 1.3. La Salmonicultura en Chile 42 1.3.1. Normativa Sectorial 1.3.1.1. Obligación de producir Información Pública

1.3.1.2. Obligación de entregar Información Pública 1.3.1.3. Transparencia Activa

1.3.2. Normativa Sanitaria 48 1.3.2.1. Normativa Sanitaria para la Prevención y Control de Enfermedades 1.3.2.2. Normativa Sanitaria y Ambiental

1.3.2.3. Normativa Sanitaria y Fiscalización 1.3.2.4. Normativa Sanitaria para la Importación de Especies Vivas

1.3.3. Normativa Laboral 54 1.3.3.1. Normativa Laboral y Fiscalización 1.3.3.2. Subcontratación y Servicios Transitorios 1.3.3.3. Accidentes y Enfermedades Laborales 1.3.3.4. Despidos Masivos 1.3.3.5. Organización Sindical 1.3.4. Normativa de Concesiones 71 1.3.4.1. Régimen de Concesiones 1.3.4.2. Transferencias de las Concesiones 1.4. Tipología del Problema 80 1.4.1. Las Causales de Reserva 1.4.2. El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile 1.4.3.La Protección de los Derechos e Intereses de Terceros

Page 5: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

5

CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO IIIIIIII 89 2.1. Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Salmonicultura 90 2.1.1. Solicitudes de Acceso a la Información Pública 2.2. Aspectos socio-laborales del derecho de acceso a la información pública en la Salmonicultura.

101

2.2.1. Solicitudes de Acceso a la Información Pública CACACACAPITULOPITULOPITULOPITULO IIIIIIIIIIII 3.1. El Acceso a la Información Pública en Noruega 119 3.2. El Acceso a la Información Pública en Canadá 122 3.3. El Acceso a la Información Pública en Escocia 126 CONCLUSIONES CONCLUSIONES CONCLUSIONES CONCLUSIONES 132 RECOMENDACIONESRECOMENDACIONESRECOMENDACIONESRECOMENDACIONES 141 METODOLOGÍAMETODOLOGÍAMETODOLOGÍAMETODOLOGÍA 144 BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA 148 ANEXOANEXOANEXOANEXO 151

Page 6: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

6

PRESENTACIÓNPRESENTACIÓNPRESENTACIÓNPRESENTACIÓN

Chile es uno de los principales productores de Salmón, con una

participación cercana al 38% de la producción mundial, constituyéndose

en la tercera actividad exportadora del país, sólo superado por el cobre

y el molibdeno. El crecimiento de esta actividad se produjo de manera

explosiva a partir de los años 90, concentrándose el 95% de la

producción en las regiones de Los Lagos y Aysén. Esta dinámica de

rápida expansión y concentración geográfica ha producido importantes

impactos sociales, ambientales y laborales en esas regiones, y generado

debate público respecto de la sustentabilidad de esta industria. Ello ha

derivado en la alta conflictividad del sector, expresada en movimientos

de trabajadores y tomas de centros de cultivo con alta connotación

pública, convocando el interés de los medios y la preocupación de

sectores políticos y empresariales.

Por otra parte, expertos y organizaciones temáticas han manifestado

dificultades, y en algunos casos la imposibilidad total, para acceder a la

información relevante del sector en manos de las autoridades y

organismos de fiscalización competentes, lo que ha generado problemas

para acreditar y medir los impactos de la industria, y evaluar la

ejecución de las políticas públicas sectoriales. La práctica de falta de

respuesta y de negativa infundada a las solicitudes de información

efectuadas da cuenta de una cultura de secreto y reserva que no está

conforme con los estándares de accesibilidad a la información

consagrados en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos de septiembre de 2006 (caso Claude Reyes v/s Chile Nº

12.108), que condenó al Estado de Chile por haber negado información

Page 7: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

7

de relevancia ambiental.

En este sentido, la entrada en vigencia de la nueva Ley de

Transparencia en Abril de 2009, constituye una oportunidad única para

elevar los estándares de transparencia y acceso a la información de la

industria, contribuyendo de esa manera al debate público informado y

al perfeccionamiento de las políticas sectoriales.

El presente estudio sobre las prácticas de acceso a la información

pública en la salmonicultura, forma parte de este esfuerzo por elevar

los estándares de transparencia en la actividad acuícola salmonera,

específicamente en los ámbitos sanitario, laboral y de concesiones.

Agradecemos a todas aquellas personas que contribuyeron a que este

proyecto fuera posible a Martín Pascual y Ana Becerra del Centro de

Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo; Estrella Díaz, investigadora

de la Dirección Nacional del Trabajo; Carlos Odebret, Gerente General

de Salmón Chile; Guillermo Oliveros, director de la Dirección Regional

del Trabajo (Los Lagos); a los dirigentes salmoneros de la décima

región, Ricardo Casas, John Salazar, William Rebolledo, Claudio Agüero y

Juan Vargas; Done Staniford de la Oficina del Comisionado de

Información Escocés; Cristián Pérez antiguo coordinador del Pure Salmón

Campaing; Giuliana Furci de la Fundación Terram; Héctor Khol, miembro

de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales

de Aysén; Alex Muñoz y Cristián Gutiérrez de Oceana América Latina;

Pablo Soto Coordinador Área Legal de Pro Acceso; Fredy Vargas,

periodista Diario el Llanquihue; Claudio Castro de la Unidad de

Protección Recursos Naturales CONAMA, Región de Los Lagos; y

especialmente a Oxfam Chile quien apoyó y financió este proyecto.

Page 8: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

8

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Chile es un país que presenta excelentes condiciones geográficas

para el desarrollo de la actividad pesquera. La biodiversidad de

especies hidrobiológicas, su extenso litoral costero y un gran número de

lagos, fiordos y ríos hacen que nuestro territorio haya sido un lugar

privilegiado para el asentamiento y desarrollo de las culturas

precolombinas. Asimismo, nuestro país cuenta con una larga tradición

en pesca y actividad extractiva que ha involucrado numerosos

trabajadores y trabajadoras chilenos.

Las estimaciones del empleo directo generado en Chile el año 2005 por

el sector pesquero y acuícola nacional, alcanzaron a las 125.836

personas1. Si se consideran los trabajadores indirectos involucrados en

esta actividad productiva, esta cifra puede aumentar significativamente2.

A mediados de la década de 1970 se produjeron grandes

transformaciones tecnológicas en la pesca industrial, que influyeron

considerablemente en la elevación de los niveles de captura de peces.

Estos cambios estuvieron acompañados de una explotación intensiva

sobre algunas especies pelágicas y de un fuerte incremento en las

exportaciones marítimas. Ejemplo de lo anterior lo constituyen las

pesquerías de la Anchoveta, el Jurel y la Sardina, entre otras, que

1 Gobierno de Chile, Subsecretaría de Pesca, “Informe Consolidado de Pesca y Acuicultura 2005”, Departamento de Análisis Sectorial. Unidad de Estudios. Julio, Año 2006. 2 De acuerdo al factor utilizado por Rusque J. (1986) en Determinación de factores de motivación y estímulo del pescador artesanal, “...si se incluye a los pescadores, sus familiares y otros agentes involucrados en el proceso productivo y actividades asociadas (comercialización, manufactura de equipos y materiales, astilleros, etc.) se calcula que este sector [artesanal] mantiene una población superior a las 400 000 personas” Bacigalupo H. “Estado Actual y Programas de Desarrollo de las Pesquerías Artesanales en Chile”, Subsecretaría de Pesca, Valparaíso, Chile, Marzo, Año 1993.

Page 9: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

9

fueron sobreexplotadas poniendo en riesgo su propia reproducción. No

obstante, el crecimiento acelerado en los volúmenes de captura en

Chile ha hecho que hoy, nuestro país, se sitúe dentro de los 4 países

con mayor desembarque pesquero en el mundo.

En los últimos 20 años, la industria salmonera ha tenido un crecimiento

importante en materia de cultivos, exportaciones y fuerza laboral. En la

actualidad, la actividad acuícola salmonera emplea directa e

indirectamente cerca de 53.000 personas3 en el país. No es menor

destacar que el favorecimiento de esta industria por parte del gobierno

se dio en el marco de una política pesquera destinada a disminuir la

presión sobre los recursos pesqueros que hasta el momento estaban

siendo seriamente sobreexplotados. Un ejemplo visible de esto lo

constituye la llamada “Fiebre del Loco” que acabó prácticamente con

todo el recurso existente en el norte del país.

Por otra parte, podemos observar en Chile un crecimiento acelerado de

la producción de salmonídeos en Chile a partir de 1980. En esa fecha

la producción conjunta de Salmón y Trucha alcanzó las 80 toneladas,

luego en 1988 esta cifra aumentó a 5.500 toneladas, alcanzando en

1997 las 247.970 toneladas. Diez años después la producción total de

salmonídeos se triplicó. Todo este crecimiento ha hecho que la

actividad acuícola se encuentre hoy dentro de la segunda o tercera

actividad exportadora más grande del país, convirtiéndose junto a

Noruega en el principal proveedor de Salmón en el mundo.

3 Salmon Chile A.G. “Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria del Salmón”, Presentación ante la Cámara de Diputados, Noviembre, Año 2006.

Page 10: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

10

Sin embargo, el acelerado crecimiento de esta industria ha traído

consigo importantes repercusiones a nivel social, ambiental y sanitario.

En particular, en el ámbito sanitario el incremento sostenido en la

producción de salmonídeos se vincula con la aparición de enfermedades

parasitarias, bacterianas y virales4, así como con un incremento

significativo en el número de especies infectadas por dichas

enfermedades5. Un ejemplo crítico de esta situación lo constituye la

aparición de la anemia infecciosa del Salmón (ISA) en los centros de

cultivo el año 1999, con grandes repercusiones para la industria y sus

trabajadores desde el año 20076, fecha en que se manifestaron los

primeros brotes epidémicos del virus. Si bien, hasta hace poco no

existía un tratamiento farmacológico para enfrentar el Virus ISA, la

industria del Salmón ha empleado en los últimos 20 años diversos

químicos con el fin de eliminar o reducir la aparición de enfermedades

en los centros de cultivos. Dentro de estos productos se encuentran el

uso de antibióticos, fungicidas, antiparasitarios e inmunoestimulantes,

entre otros. En el caso particular de los antibióticos, los niveles

empleados en la salmonicultura son extremadamente altos. Si se los

compara con el volumen utilizado por la industria salmonera en

4 En la actualidad se reconocen 4 enfermedades principales que afectan a los salmónidos cultivados en Chile: “SRS (Piscirickettsiosis), producida por una bacteria, constituye una de las principales enfermedades que afectan al salmón. Afecta principalmente a los centros de agua de mar y estuarina y ocasionalmente en agua dulce. BKD (Bacterial Kidney Disease), denominada como la enfermedad bacteriana del riñón, es pnerovocada por una bacteria y se encuentra ampliamente distribuida en la especie de salmónidos. Caligidosis, generada por el Caligus, un piojo de mar que ataca y hiere a los salmones, afecta en la actualidad a prácticamente todas las aguas desde Puerto Montt hacia el sur. ISA (Anemia Infecciosa del Salmón).”Furchi G.; Pinto, F. “Crisis en la Salmonicultura”. Fundación TERRAM, Oxfam. Santiago de Chile, Abril, año 2008. 5 “...en 1987, mientras el nivel de producción de salmón salar no superaba las 20.000 toneladas, la única enfermedad existente era el BKD, sin embargo, en 1993, cuando el nivel de producción había superado las 60 .000 toneladas (entre trucha, salmón coho, salar), las enfermedades registradas aumentaron en cuatro (Caligus SP, SRS, ERM y NSalmón (AM)). De la misma manera, en 1997 el nivel de producción había crecido en 8 veces y el número de enfermedades en nueve.” Claude M. Et. Al “La Ineficiencia de la Salmonicultura en Chile: aspectos sociales, económicos y ambientales” Terram Publicaciones en conjunto con Terra Australis, Santiago de Chile, Julio, Año 2000. 6 Algunas consecuencias visible de este brote epidémico han sido la muerte de numerosas especies en los centros de cultivo de mar y de lago; el cierre de una cantidad importante de centros de cultivo, despidos masivos de trabajadores y una disminución en los volúmenes de salmones exportadores, entre otros.

Page 11: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

11

Noruega7, en Chile se utilizan 167 veces más antibióticos que esta

última.

El principal problema asociado al uso indiscriminado de antibióticos es

el de generar bacterias resistentes a los antibióticos (resistencia

bacteriana8) que provocan infecciones con mayor morbilidad y

mortalidad. Según estudios recientes sobre esta materia, se han

encontrado residuos de antibióticos en peces silvestres cercanos a las

jaulas de cultivos9. Esto hace sospechar que a través de la industria del

Salmón, la población humana se haya expuesta indirectamente a la

transmisión de bacterias resistentes10. Sumado a lo anterior, se han

detectado embarques de salmón chileno con la presencia de fungicidas,

anti bactericidas y anti parasitarios, con dosis superiores a las

7 “...un estudio realizado sobre uso de antibióticos en la salmonicultura chilena dado a conocer en diciembre de 2007 en el marco de los diálogos internacionales del salmón, promovido por la organización WWF, concluyó que ‘el uso de antibióticos y compuestos antiparasitarios en Chile es alarmantemente alto’10. Este informe fue conocido por Salmón Chile previo a su difusión, sin que dicho gremio entregara una información distinta. Del informe se desprende que (con información del año 2003) mientras Chile tenía una producción 45% inferior a la de Noruega, utilizaba más de 160 veces más antibióticos que la nación europea. Furchi G.; Pinto, F. “Crisis en la Salmonicultura”. Fundación TERRAM, Oxfam. Santiago de Chile, Abril, año 2008. 8 Según el Doctor Babestrello, el problema de la resistencia está asociado a todos los tipos de usos de los antimicrobianos. Además, dondequiera que sea usado un antimicrobiano hay selección de cepas resistentes. Por último, la transferencia de la resistencia entre cepas de diferentes especies y diferentes ecosistemas está respaldada científicamente. Babestrello, El Uso de Antibióticos en la Industria Salmonera, presentación hecha en el Congreso Nacional, Valparaíso, Chile, Agosto, 2008. 9 Fortt, A.; Buschmann A. “Uso y Abuso de Antibióticos en la Salmonicultura” OCEANA, Documento 23. Enero, año 2007. 10 “La evidencia empírica señala que el uso de antibióticos en acuicultura genera bacterias resistentes en los entornos acuáticos donde se desarrolla la actividad. Más aún, hay evidencia que indica que la resistencia bacteriana puede ser transmitida de bacterias acuáticas a bacterias que pueden producir infecciones en humanos y animales terrestres…el uso ilimitado de antibióticos constituye un problema médico, social, económico y ético, puesto que las infecciones producidas por bacterias resistentes a los antibióticos tienen mayor morbilidad y mortalidad. Además, las infecciones provocadas por bacterias resistentes provocan infecciones más severas y difíciles de tratar y generalmente requieren del uso de antibióticos más costosos. Por otra parte, el uso indiscriminado de antibióticos en la industria probablemente expone también al personal que trabaja en ella, a sus familias y a la comunidad, al transmitir bacterias resistentes a los antibióticos e infecciones con bacterias patógenas. Asimismo, y considerando que el país carece de un programa de seguridad alimentaria que garantice la ausencia de antibióticos, se ha señalado que no es aventurado especular que los productos no comercializables en los mercados internacionales a causa de un alto contenido de antibióticos, podrían ser comercializados en el mercado interno, provocando potenciales efectos tóxicos en la población. En Chile, desde el año 1998 se ha restringido el uso de antibióticos en medicina humana. No obstante, su uso industrial permanece totalmente incontrolado”. Pinto, F. Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad, Terram Publicaciones, en colaboración con Oxfam, Santiago de Chile, Julio, Año 2007.

Page 12: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

12

permitidas -y en algunos casos prohibidos- por la comunidad

internacional, por su efecto cancerígeno acumulativo en el organismo

humano11.

Como consecuencia de lo anterior y debido a las características

peculiares de la actividad pesquera en Chile, la labor reguladora y

fiscalizadora sobre el sector acuícola ha sido insuficiente y a veces

inadecuada. En este contexto, algunas organizaciones no

gubernamentales, asociaciones pesqueras y universidades, se han

convertido directa e indirectamente en partes activas del proceso de

garantizar la regulación y fiscalización efectivas del subsector salmonero

por medio de denuncias, recomendaciones e investigación en torno a

esta actividad.

Paralelamente, las condiciones laborales han sido un tema

particularmente sensible en la salmonicultura debido, entre otras cosas,

a la alta tasa de accidentabilidad laboral del sector12. Si bien en los

últimos años éstas cifras han disminuido considerablemente, si se la

compara con otros rubros, el sector acuícola mantiene aún las tasas

más elevadas del país.”13 De acuerdo a estudios de la Asociación

Chilena de Seguridad en el año 2005 el 92% de los accidentes en la

salmonicultura ocurrieron en los Centros de Cultivo (19%) y las Plantas

de Proceso (73%). Por otro lado, este estudio señala que las causas

más frecuentes de accidentabilidad laboral en la industria salmonera se

deben al sobre esfuerzosobre esfuerzosobre esfuerzosobre esfuerzo (37.8%). En relación a esto último, el gerente

de operaciones de Fjord Seafood señala que uno de los temas críticos

11 Idem 12De acuerdo a la Asociación Chilena de Seguridad, en el año 2006 esta cifra alcanzó los 10.9 %. 13 Junto al rubro de la construcción

Page 13: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

13

de su empresa en materia de accidentabilidad laboral, son el Síndrome

de Uso Excesivo de Extremidad Superior (Suedes) y el sobreesfuerzo por

manejo de materias primas14, ambas vinculadas a las tareas repetitivas

de las plantas de proceso.

Si bien la proporción de accidentes es menor en los Centros de Cultivo

éstos suelen ser más graves. Sobre la base de datos recogidos de la

Armada, la Dirección Nacional del Trabajo, y de las Fiscalías Regionales

de Los Lagos y Aysén, el Centro Ecoceanos registró 42 trabajadores

salmoneros fallecidos o desparecidos entre los años 2005 y 2007. De

éstos, una parte significativa corresponden a accidentes producidos en

Centros de Cultivo, específicamente en las faenas de buceo.

En el año 2007 el mismo Centro Ecoceanos realizó un estudio sobre la

industria del salmón en Chile15, en el cual se identificaron las principales

materias de infraccionalidad de este sector productivo: 1) Informalidad

laboral; 2) Incumplimiento de las normas de higiene y seguridad (altos

niveles de humedad y bajas temperaturas, estadísticas de

accidentabilidad, no entrega de implementos de protección personal,

entre otros); 3) Falta de condiciones seguras para el trabajo bajo el

mar; 4) Incumplimiento de las normas de protección a la maternidad; y

5) Prácticas antisindicales. Si bien la tasa de infraccionalidad en la

salmonicultura es diferente para cada empresa, datos de la Dirección

Nacional del Trabajo muestran que del total de fiscalizaciones

efectuadas a la industria del salmón durante los años 2003, 2004 y

14 Revista Instituto de Seguridad del Trabajo. En http://www.ist.cl/revista9/07%20salmonera.pdf 15 Melillanca, P. y Díaz I. “Radiografía de la Industria del Salmón en Chile: bajo la mirada de estándares de RSE” Serie DOCUMENTOS red puentes Chile. Centro Ecoceanos, Puerto Montt, Chile 2007.

Page 14: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

14

2005, el 70 % finalizaron en multas16. Esta situación se agudiza si

incorporamos a las empresas contratistas y subcontratistas sancionadas

por el organismo público.

Para completar este cuadro parcial del sector no podemos dejar de

mencionar los despidos masivos que se han producidos en esta

actividad durante los últimos tres años (más de 9 mil hasta la fecha),

provocados en parte por la actual crisis sanitaria y productiva que vive

la industria salmonera.

Frente a este panorama general, algunos organismos estatales como el

Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), la Subsecretaría de Pesca

(Subpesca), el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Agrícola

Ganadero (SAG), la Dirección Nacional del Trabajo, el Ministerio de

Economía, la Tesorería General de la República, el Ministerio del Trabajo,

la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y algunas

empresas privadas del sector, han sido requeridos por la sociedad civil

para que hagan pública la información relativa a los problemas

sanitarios, de concesiones acuícolas y condiciones laborales en la

salmonicultura. La mayoría de las veces estas Solicitudes de Acceso a

Información Pública han sido ignoradas deliberadamente, en otros casos

la información ha sido negada explícitamente, otras veces se ha

entregado en forma incompleta y sólo en algunos casos se ha

respondido íntegramente a estas solicitudes.

Si bien Chile cuenta con disposiciones legales que desde 1999

garantizan el derecho de acceso a la información en poder del Estado, 16 Como lo expresan los investigadores Patricio Melillanca e Isabel Díaz: “En los últimos años, según datos de la Dirección Nacional del Trabajo, dos tercios de las empresas salmoneras de la Décima Región violaron la legislación laboral”. Idem.

Page 15: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

15

se ha constatado una práctica de reserva generalizada en el sector

acuícola salmonero. En este contexto, recientemente entró en vigencia

una nueva Ley de Transparencia que contempla un estatuto de acceso

a la información pública, que considera los avances normativos e

interpretativos del derecho internacional durante los últimos años y que

incluye la creación de un órgano administrativo denominado Consejo

para la Transparencia que busca garantizar el derecho de acceso a la

información pública.

Page 16: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

16

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO I

A través de los años el Derecho de Acceso a la Información

Pública ha tenido una amplia recepción normativa, reconociéndose, sin

duda, su calidad de derecho fundamental. Este reconocimiento ha sido

particularmente visible en algunos países como España, Perú, Ecuador y

Venezuela. En Chile, esta normativa se ha ido consolidando

paulatinamente, como resultado de las demandas de las organizaciones

civiles en torno a la problemática medio ambiental y las políticas de

probidad pública.

Por otro lado, el ejercicio del derecho de acceso a la información en

nuestro país, se ha enfrentado con numerosos obstáculos, entre los que

destacan las prácticas de no respuestas de los organismos públicos.

En las páginas siguientes, se observarán los aspectos relevantes del

Derecho de Acceso a la Información Pública, tales como su concepto, la

relación que guarda con la democracia y las barreras que impiden su

ejercicio pleno. Posteriormente, se analizará la normativa que regula

este derecho, tanto a nivel nacional como internacional, las causales de

reserva, los procedimientos de acceso a la información y, por último, la

instancia judicial.

Finalmente, se expondrá la normativa acuícola junto a su obligación de

generar y permitir el acceso a la información pública.

Page 17: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

17

1.1.1.1.1.1.1.1. Derecho a AcceDerecho a AcceDerecho a AcceDerecho a Acceso a la Información Públicaso a la Información Públicaso a la Información Públicaso a la Información Pública

1.1.1. 1.1.1. 1.1.1. 1.1.1. Concepto Concepto Concepto Concepto

De acuerdo a ciertos autores17, el acceso a la información pública

es un derecho fundamental que permite alcanzar otros fines superiores.

Por medio de él, los ciudadanos pueden ejercer en condiciones

informadas, su derecho al trabajo, su derecho a la salud, y su derecho

a la educación, entre otros. Por otro lado, desde un punto de vista

político, el ejercicio del derecho de acceso a la información es una

herramienta indispensable para el perfeccionamiento de la democracia

ya que permite la participación efectiva de la ciudadanía en la

elaboración y control de las políticas públicas del Estado.

En el Derecho Internacional se encuentran amplias consideraciones

sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP). Por un

lado, es concebido como un derechoderechoderechoderecho a obtener información, y por

otro, como un mecanismo necesario de los Estados para combatir y

prevenir la corrupción.

Tal como lo señala Olmedo18, el derecho de Acceso a Información

Publica encuentra su desarrollo y pleno reconocimiento en el Sistema

17 OLMEDO B., Juan Pablo. “Acceso a la Información Pública en Chile. Comentarios sobre una Institucionalidad Pendiente”, Págs. 277 y 278. www.anuariocdh.cl Vigente al día 11 de Septiembre de 2009. FUENTES, Claudio. “Acceso a información Pública: Conceptos y Estrategias para el Fortalecimiento Democrático”, Publicaciones FLACSO, Pág. 1. www.flacso.cl Vigente al día 25 de Junio de 2009. ADC: ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES. ¿Qué es Derecho de Acceso a la Información Pública?, http://www.adc.org.ar/home.php?iCAMPOACCION=&iACCION=35 Vigente al día 3 de Octubre de 2008. Entrevista a Davor Harasic, Presidente de Chile Transparente , 19 de Marzo del año 2008, http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2008-03-18.6305273234 Vigente al día 25 de Junio de 2009. Informe de la Comisión Nacional de Ética Pública, 1994, pág 2. 18 OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Págs. 276 y 277

Page 18: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

18

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, concretamente

en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos19, también

conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y en la Convención

Interamericana contra la Corrupción20. Ambas convenciones establecen el

derecho a la libertad de pensamiento y de expresión21 y conciben al

DAIP como uno de los mecanismos que estimula la participación de la

sociedad civil en la prevención de la corrupción. Por otra parte, existe

un reconocimiento implícito de este derecho en el artículo 10 de la

Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el cual dispone

que existiendo la necesidad de combatir la corrupción, los Estados

adoptarán las medidas que sean necesarias para aumentar la

transparencia en su administración pública, instaurando procedimientos

o reglamentos que permitan al público en general, obtener información

respecto de dichos órganos.

1.1.2. 1.1.2. 1.1.2. 1.1.2. Acceso a la Información Pública y DemocraciaAcceso a la Información Pública y DemocraciaAcceso a la Información Pública y DemocraciaAcceso a la Información Pública y Democracia

Quienes se han dedicado al derecho de acceso a la

información, afirman que éste aparece como un elemento vinculado a la

rendición de cuentas y transparencia de los organismos públicos22. En

19 Pacto de San José de Costa Rica, Articulo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 20 Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo III Medidas preventivas A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: N° 11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. 21 Que comprende a su vez, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole 22 GIL R., Pilar. “ Acceso a Información Pública: Participación Ciudadana y Legislación”, Publicaciones Terram. Nº 32 marzo 2006. FUENTES, Claudio. Op. Cit. Pág. 2.

Page 19: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

19

este sentido, el DAIP forma parte de una nueva generación de reformas

que apuntan a la profundización democrática en tres ámbitos: mayor

inclusión social, mayores niveles de responsabilidad política de las

autoridades frente a los votantes y, por último, mayores niveles de

control social sobre las políticas públicas.

En este sentido, el derecho de acceso a la información mantiene una

íntima relación con el fortalecimiento de las sociedades democráticas,

puesto que permite una adecuada participación de los ciudadanos en el

debate sobre los asuntos públicos, otorgando a éstos, la información

necesaria para ejercer la crítica y el control sobre las políticas públicas.

En relación a esto último, Pilar Gil23 señala que el acceso a

Información es uno de los principales elementos que permiten alcanzar

un desarrollo sustentable y una sociedad más democrática e igualitaria.

No obstante, para que la democracia se vea verdaderamente fortalecida,

es necesario generar condiciones adecuadas para el pleno ejercicio de

este derecho. Para hacer efectivo el DAIP, es importante que exista un

mediador que sistematice esta información y la haga accesible a

cualquier ciudadano que la solicite.24

Por último, hay que destacar que el DAIP es fundamental en la lucha

contra la corrupción, de modo que la denegación explícita o implícita

de información pública disminuye las instancias de control sobre los

actos de corrupción.

Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. “ El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres” . Puntos 16 y 17. www.cidh.org Vigente al día 25 de Junio de 2009. 23 GIL R., Pilar. Op. Cit. 24 FUENTES, Claudio. Op. Cit. Pág.4

Page 20: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

20

1.11.11.11.1.3. .3. .3. .3. La cultura del Secreto y otras barrerasLa cultura del Secreto y otras barrerasLa cultura del Secreto y otras barrerasLa cultura del Secreto y otras barreras

El acceso a la información pública ha tenido una amplia

recepción normativa tanto en el Derecho internacional como nacional,

instaurándose como un derecho fundamental a pedir y obtener

información, y como un mecanismo necesario de los Estados para

combatir y prevenir la corrupción. Sin embargo, es importante destacar

que la simple enunciación normativa de este derecho no constituye

una garantía suficiente para su aplicabilidad, puesto que debe enfrentar

barreras o dificultades culturales propias a la idiosincrasia de cada

Estado.

De acuerdo a Fuentes25, el DAIP ha enfrentado algunas barreras que

han impedido su libre ejercicio. Una de ellas se conoce como la

"cultura del secreto". Luis Alberto Huerta26 describe esta cultura como

una conducta generalizada existente en las instituciones del Estado, que

niega sistemáticamente la difusión o entrega de información pública,

bajo diferentes argumentos.

En el caso particular de Chile27, se cuenta con una larga tradición de

“secretismo” (o cultura del secreto) que subsiste en todos los órganos

estatales a través sus funcionarios, los cuales, por un lado, carecen de

la orientación y sensibilidad necesarias para la entrega de

documentación pública y rendición de cuentas a la ciudadanía. La

cultura del secreto no sólo está asociada a las prácticas de reserva de

las instituciones estatales sino que, además, se manifiesta a través de

25 Ibid. Pág.2 26 HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. 27 GIL R., Pilar. Op. Cit.

Page 21: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

21

ella la aceptación implícita de que algunos “temas” deben permanecer

secretos o reservados.

Otra barrera que dificulta el ejercicio pleno de este derecho28 son los

estatutos legales y reglamentarios que establecen causales de reserva

arbitrarias, autorizando la negativa de la autoridad a entregar

información sin justificación alguna, o bien imponiendo medidas que

inhiben indirectamente el ejercicio de este derecho29.

Hasta antes de 1999, existía en Chile una norma reglamentaria que

permitía a las autoridades calificar arbitrariamente los documentos

públicos como reservados. Con la promulgación de la Ley 19.653 sobre

Probidad Administrativa30 se consagró como regla general: “la publicidadpublicidadpublicidadpublicidad

de los actos administrativos y de los documentos que les sirvan de

sustento o complemento directo y esencial”31, restringiendo la reserva a

cuatro causales que podían ser desarrolladas por vía reglamentaria32. En

virtud de lo anterior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia

de la República dictó el decreto Nº 26 del año 2001 que contiene el

Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la

Administración del Estado. No obstante, a través de dicho reglamento,

28 Con la dictación de la Ley 20.050 que incluyó el nuevo artículo 8° y de la Ley 20.285 de Acceso a Información Pública. 29 El artículo 18 de la Ley 20.285 suspende la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada cuando el interesado no cancele los eventuales costos asociados (por ejemplo, valores de fotocopias) a esta solicitud. 30 Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa que modificó la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 31 Artículo 11 Bis, inciso tercero de la Ley 19653 32 El inciso final del artículo 13 de la Ley 18.575 prescribe que "uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado". En virtud de este precepto se dictó el decreto Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene, como antes se expuso, el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. Por su parte, la ley N'º 19.880 en su artículo 4° y 16 reiteran que prevalecerá como la regla general los principios de transparencia y publicidad de los actos y procedimientos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento directo esencial y añade, "salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento".

Page 22: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

22

la Administración utilizó de manera excesiva la vía reglamentaria para

declarar secreto los documentos públicos, transformando la excepción

de reserva en regla general.

La Contraloría objetó este sistema33, cuestión que también efectuaron

los tribunales nacionales e internacionales.34 Sin embargo, luego de la

reforma constitucional de 2005, que estableció el principio de publicidad

de los órganos del Estado, el gobierno chileno se vio en la obligación

de derogar formalmente35 el Reglamento N° 26 y dictar en su

reemplazo una recomendación del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia conocida como “Guía de Reglas y Criterios Aplicables en

Materia de Publicidad y Acceso a la Información Administrativa”. Sin

embargo, esta última herramienta no tiene carácter vinculante, es decir,

no obliga a los órganos del Estado a cumplir la normativa. En este

sentido, Olmedo36señala que una normativa no obligatoria carece de

estímulos que hagan prever una modificación del comportamiento de los

servicios públicos. De este modo, Chile ha carecido de una verdadera

legislación que incentive el ejercicio del DAIP, e incluso, se han tomado

medidas que indirectamente inhiben su ejercicio pleno.

Esta situación cambia con la promulgación de la ley 20.050, de reforma

constitucional, que, como se dijo, instituyó el principio de publicidad de

las actuaciones de los órganos del Estado, y la ley 20.285, de Acceso

33 Dictamen Nº 49.883/2004 http://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri%5Cjurisprudencia.nsf/0/30777116D7301834842571BD0051ADDE?OpenDocument&Consulta=049883N04&vista=1&desde=1&dpp=10&Highlight=2,049883N04 Vigente al día 25 de Junio de 2009. 34 La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Chile infringía el Pacto de San José al negarle a particulares información relativa a un proyecto de inversión (caso Claude y otros con el Estado de Chile, 19.09.2006). Por último, el Tribunal Constitucional chileno declaró inaplicable por inconstitucional una de las hipótesis de reserva que contempló la Ley Nº 19.653, causa Rol Nº 634/2006. 35 DS Nº 134 del año 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial del 5 de Enero del año 2006. 36 OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Págs. 277 y 281

Page 23: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

23

a la información pública. Esta última normativa, desarrolla el

mencionado principio constitucional y regula legalmente el derecho

fundamental del acceso a la Información Pública, las causales de

reserva, el establecimiento de un procedimiento de acceso a

información, y, por último, la creación de un órgano autónomo37 que

fiscalice y sancione las prácticas que obstaculicen el ejercicio del

derecho de acceso a la información pública.

1111.2..2..2..2. Marco Marco Marco Marco Legal del Acceso a la Información Pública Legal del Acceso a la Información Pública Legal del Acceso a la Información Pública Legal del Acceso a la Información Pública

En las siguientes páginas, se observará la consagración del

Derecho de Acceso a la Información Pública a nivel Internacional y

local, el nuevo procedimiento de solicitud de información regulado por

la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, las causales de

reserva, el procedimiento de reclamación administrativa ante el Consejo

de Transparencia y, por último, la instancia judicial.

1.2.1.2.1.2.1.2.1. Normativa Internacional1. Normativa Internacional1. Normativa Internacional1. Normativa Internacional

El Derecho de Acceso a la Información Pública, en la normativa

internacional constituye un derecho fundamental, y a su vez, representa

una vía efectiva y necesaria para combatir y prevenir la corrupción.

Como hemos visto, el DAIP encuentra su fundamento y

perfeccionamiento en el Sistema Interamericano de protección de los

Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el cual en sus

37 Consejo para la Transparencia

Page 24: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

24

artículos 1338 y 23 número 1° establece el derecho a la libertad de

pensamiento y de expresión, que comprende a su vez la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Se

señaló además, que los artículos III N° 11 de la Convención

Interamericana contra la Corrupción39 y 10 de la Convención de

Naciones Unidas contra la Corrupción, conciben al DAIP como un

mecanismo para estimular la participación de la sociedad civil en la

prevención de la corrupción, obligándose los Estados a adoptar las

medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su

administración pública, instaurando procedimientos y reglamentaciones

que permitan al público en general, obtener información respecto de

dichos órganos.

1.2.2.1.2.2.1.2.2.1.2.2. Normativa NacionalNormativa NacionalNormativa NacionalNormativa Nacional

La Constitución chilena consagra al DAIP en los artículos 8 y 19

números 12 y 14. Estos artículos, son el germen y la base jurídica del

actual Derecho de Acceso a la Información Pública.

El primero de ellos garantiza la libertad de emitir opinión y de

informar, sin censura previa; el segundo, en cambio, asegura a todas

las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre

cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la

de proceder en términos respetuosos y convenientes. Si embargo estos 38 Pacto de San José de Costa Rica, Articulo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 39 Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo III Medidas preventivas A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: N° 11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

Page 25: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

25

artículos no incorporan la obligación expresa de la autoridad a dar

respuesta a estas peticiones.

En este sentido, -conforme lo señala la doctrina jurídica- las Actas de

la Comisión de Estudios de la Constitución de 198040 manifiestan la

discusión41 de sus miembros en cuanto a la conveniencia de

contemplar el deber de respuesta en el mismo texto constitucional y el

rol fundamental que debe desempeñar el legislador, especialmente a fin

de evitar el ejercicio abusivo e ilegítimo del derecho42.

En el año 2008 este debate queda zanjado con la publicación de la ley

20.285 sobre acceso a la Información Pública que establece la la la la

obobobobligación de los órganos públicos de responder a las peticiones de ligación de los órganos públicos de responder a las peticiones de ligación de los órganos públicos de responder a las peticiones de ligación de los órganos públicos de responder a las peticiones de

información de los ciudadanosinformación de los ciudadanosinformación de los ciudadanosinformación de los ciudadanos43.

Desde 1999, Chile cuenta con una vasta legislación que regula

mecanismos que incentivan la transparencia en la Administración

Pública. La entrada en vigencia de la Ley 19.653 sobre Probidad

Administrativa del año 1999, que introdujo modificaciones a la Ley

18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado,

40 Sesiones 125 a 127, citado por Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones del Congreso Nacional chileno, “El Derecho de Petición en la Constitución de 1980, y en la Legislación de España, Estados Unidos y Francia”. http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro273.pdf. Vigente al día 25 de Junio de 2009. 41 Resulta lógico para algunos autores que este derecho conlleva implícitamente una obligación de respuesta por parte de la Autoridad, por lo que si este derecho es separado de su deber de respuesta pierde su finalidad y sentido. 42 A pesar de que se aprobó la contemplación expresa, en el texto constitucional, de la obligación de dar respuesta, al pasar los antecedentes el Consejo de Estado, éste eliminó la disposición que establecía dicha obligación, situación que luego fue confirmada, por la Junta de Gobierno en el texto definitivo. 43 Ley 20.285.- Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

Page 26: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

26

estableció como regla general el principio de Probidad Administrativa44

de los actos de gobierno y reguló, además, el procedimiento para

solicitar información a los servicios públicos, la oposición de terceros a

que dicha información sea entregada, las causales de denegación de

entrega de documentos, y por último, un mecanismo judicial de amparo

a favor del requirente en caso de que su petición no sea satisfecha.

Asimismo, la ya mencionada derogación formal45 del Reglamento sobre

Secreto y Reserva de los Actos Administrativos DS N° 26 del año 2001

de la Secretaría General de la Presidencia, constituyó la rectificación de

una falencia institucional46 en el acceso a la información.

Por último, en el año 2008 se generó un gran avance a la

consolidación del DAIP con la promulgación de la Ley 20.285 sobre

Acceso a la Información Pública, con la cual se establecieron nuevos

mecanismos para hacer efectiva la obtención de información pública,

además de regular de forma detallada las causales de reserva,

culminando con la creación de un órgano autónomo47 dotado de

atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras.

44 Ley 19653 Artículo 11 Bis.- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan. La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. 45 DS Nº 134 del año 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia 46 La Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa, consagró como regla general: “la publicidad de los actos administrativos y de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, restringiendo la reserva a cuatro causales que podían ser desarrolladas por vía reglamentaria. En virtud de lo anterior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República dictó el decreto Nº 26 del año 2001 que contiene el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. A través de dicho reglamento, la Administración utilizó de manera excesiva la vía reglamentaria para declarar secreto los documentos públicos, transformándose la excepción de reserva en regla general. 47 Consejo para la Transparencia

Page 27: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

27

1.2.3.1.2.3.1.2.3.1.2.3. Procedimiento de Solicitud de Información PúblicaProcedimiento de Solicitud de Información PúblicaProcedimiento de Solicitud de Información PúblicaProcedimiento de Solicitud de Información Pública

En el procedimiento para solicitar información Pública al órgano

estatal, convergen tres cuerpos normativos, la Ley 19.653 sobre

Probidad Administrativa, la Ley 20.285 sobre Acceso a Información

Pública y su Reglamento publicado con fecha 13 de abril de 2009. La

segunda de las leyes modifica el procedimiento administrativo de

solicitud de información existente.

i. Solicitud de Acceso de Información.i. Solicitud de Acceso de Información.i. Solicitud de Acceso de Información.i. Solicitud de Acceso de Información.

La solicitud de acceso a la información, conforme el artículo 12 de la

Ley sobre Acceso a la Información Pública48, puede ser formulada ya

sea por escrito o a través del sitio electrónico del servicio requerido.

Esta solicitud debe contener el nombre completo del requirente, su

dirección y la de su apoderado, en su caso, la información clara que

se requiere, firma49 del solicitante y el Órgano administrativo al que se

dirige.

En este sentido, la Ley 20.285 introduce una norma innovadora50 en

los procedimientos administrativos, puesto que si la solicitud no reúne

los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al solicitante que

subsane la falta dentro de un plazo de cinco días contados la

correspondiente notificación, indicándose de que si así no lo hiciere, se

le tendrá por desistido de su petición. 48 Artículo 28 de Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública 49 Una firma electrónica en caso que fuese necesario. 50 Articulo 12 inciso segundo, Ley 20.285 sobre Acceso a Información Publica.

Page 28: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

28

ii. Notificación.ii. Notificación.ii. Notificación.ii. Notificación.

Asimismo, se permite en este procedimiento51, no sólo la notificación

conforme a las reglas generales de los artículos 46 y 47 de la Ley

19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos52, sino que, el

peticionario puede expresar en la solicitud, la voluntad de ser notificado

mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y

resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la

información, indicando, una dirección de correo electrónico habilitada.

En este sentido, el inciso segundo del artículo 27 del Reglamento indica

que en tal caso, los plazos comenzarán a correr a partir del día

siguiente hábil del envío del correo electrónico.

iii. Plazo.iii. Plazo.iii. Plazo.iii. Plazo.

Al presentarse la solicitud53, la autoridad o jefatura o jefe superior del

Servicio requerido, deberá pronunciarse sobre la misma, entregando la

información solicitada o negándose a ello, dentro de un plazo máximo

51 Artículo 12 inciso final, Ley 20.285 sobre Acceso a Información Publica. 52 Ley 19.880, Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento. Artículo 47. Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. 53 Articulo 14, Ley 20.285 sobre acceso a Información Publica.

Page 29: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

29

de veinte días hábiles54, contado desde la recepción de la solicitud que

cumpla con los requisitos del artículo 12. Este plazo, excepcionalmente,

podrá ser prorrogado por diez días hábiles, cuando existan

circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en

que el órgano requerido deberá comunicarlo al solicitante antes del

vencimiento del plazo55.

iv. Obligación de informar.iv. Obligación de informar.iv. Obligación de informar.iv. Obligación de informar.

El artículo 16 de la ley 20.285 impone la obligación expresa a la

autoridad del Servicio requerido, de proporcionar la información que se

le solicite, salvo que concurra la oposición de terceros o alguna de las

causales de secreto o reserva que establezca la ley56. En este caso, su

negativa a entregar la documentación debe formularse por escrito,

especificando las razones que en cada caso motiven su decisión.

v. Acceso a la Información.v. Acceso a la Información.v. Acceso a la Información.v. Acceso a la Información.

Si no concurren algunas de las excepciones para otorgar la información

solicitada, esta se entregará57 en la forma y por el medio que el

requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo

excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos

en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios

disponibles. Esta norma evita que el órgano requerido se niegue a

54 Artículo 11 Bis de la Ley 19653 establecía un plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la formulación del requerimiento, o desde la expiración del plazo concedido al tercero afectado. 55 Corresponde señalar que la Ley sobre Acceso a Información Pública modificó el plazo de entrega o denegación de información, que antiguamente establecía un término de cuarenta y ocho horas desde la formulación del requerimiento, o desde la expiración del plazo de 3 días concedido al tercero afectado con la información solicitada. 56 Igual norma se encuentra en el artículo 11 Bis de la Ley 19.653, en la cual se autorizaba al órgano requerido a negarse si concurren algunas de las causales que establece el inciso décimo. 57 Artículo 17, Ley 20.285 sobre acceso a Información Publica.

Page 30: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

30

entregar información argumentando el costo excesivo o gasto no

previsto institucionalmente. Excepcionalmente el artículo 18 de la Ley

20.285 suspende la obligación del órgano requerido de entregar la

información solicitada cuando el interesado no cancele los costos y

valores de la misma58.

vi. Negativa de Información.vi. Negativa de Información.vi. Negativa de Información.vi. Negativa de Información.

Al concurrir algunas de las causales de denegación de información

pública, el artículo 16 inciso segundo de la Ley 20.285 dispone, que la

negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por

cualquier medio, incluyendo los electrónicos. Esta negativa debe ser

fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en

cada caso motiven su decisión. Por último, esta norma sentencia que

todo abuso o exceso en el ejercicio de las potestades del órgano

requerido, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes59. La

resolución denegatoria se notificará al requirente conforme a las reglas

generales de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos

Administrativos60.

vii. Normas Especiales.vii. Normas Especiales.vii. Normas Especiales.vii. Normas Especiales.

En los casos en que el organismo público no posea la información

solicitada, el artículo 13 obliga al órgano requerido, que no sea

competente o que no posea los documentos solicitados, enviar de

58 Esta norma es cuestionable, puesto que el costo del acceso a la información pública es un factor que estimula o disuade el ejercicio de este derecho fundamental, por lo que debe ser lo menos gravoso posible. Y si bien es cierto, una persona que solicita información en su formato original, no debería sufrir ningún costo. Ahora, en el caso de que su solicitud se oriente a conseguir una copia de esa información, sólo debería cancelar los gastos de reproducción, en otras palabras, el costo de las fotocopias, o formato electrónico donde se va a reproducir dicha información. De modo que, cualquier costo secundario se deducirá como una limitación al derecho de acceso a la información pública. 59 Véase artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública 60 Véase 46 y 47 de Ley 19880.

Page 31: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

31

inmediato la solicitud a la autoridad correspondiente que deba

conocerla, en la medida que ésta sea posible de individualizar,

informando de ello al peticionario. En los casos en que no sea posible

individualizar al órgano competente o si la información solicitada

perteneciere a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará

dichas circunstancias al solicitante.

El artículo 15 presume que la autoridad ha cumplido con su obligación

de informar, cuando la información solicitada esté permanentemente a

disposición del público61 y comunica al solicitante la fuente, el lugar y

la forma en que puede tener acceso a dicha información.

viii. Procedimiento Especial viii. Procedimiento Especial viii. Procedimiento Especial viii. Procedimiento Especial

La Ley sobre Acceso a la Información Pública regula en su Artículo 20

el procedimiento especial, que se funda en la afectación de los

derechos de terceros. Desde la recepción de la solicitud, el órgano

requerido cuenta con un plazo de dos días hábiles, para comunicar

mediante carta certificada a la o las personas afectadas, la facultad

que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos

solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros

afectados pueden ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de

tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. Dicha

oposición deber estar por escrito y requerirá expresión de causa. Si el

tercero deduce la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido

quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes

solicitados, salvo resolución contraria del Consejo. 61 Ya sea a través de medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio.

Page 32: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

32

En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero

afectado accede a la publicidad de dicha información. Se observa una

especie de aceptación tácita, en otras palabras, el silencio del tercero

provoca efecto jurídico de aceptación.

1.2.4. 1.2.4. 1.2.4. 1.2.4. Causales de Reserva de InformaciónCausales de Reserva de InformaciónCausales de Reserva de InformaciónCausales de Reserva de Información

En primer lugar, para desarrollar este tema es necesario

determinar qué se entiende por información pública. Es decir, qué tipo

información está obligado el Estado a proporcionar. En este sentido, el

inciso tercero del artículo 11° Bis de la ley 19.653 del año 1999 señala

que son públicos todos los actos administrativos de los órganos de la

Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento

o complemento directo y esencial.

El artículo 8° a la Constitución Política señala, en su inciso segundo

parte primera, que sssson públicos los actos y resoluciones de los órganos on públicos los actos y resoluciones de los órganos on públicos los actos y resoluciones de los órganos on públicos los actos y resoluciones de los órganos

del Estado, así como sus fundamentos y ldel Estado, así como sus fundamentos y ldel Estado, así como sus fundamentos y ldel Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.os procedimientos que utilicen.os procedimientos que utilicen.os procedimientos que utilicen.

Asimismo, el artículo 5° de la ley 20.285 de Acceso a la Información

Pública, norma legal que entró en vigencia el 20 de abril del presente

año, amplía el concepto de información pública a los procedimientos

que se utilicen para la dictación de una resolución administrativa y a la

información elaborada con presupuesto público y toda otra información

que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea

su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o

procesamiento, salvo que concurran algunas de las excepciones de

secreto establecida por ley.

Page 33: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

33

Con esto, se infiere que tanto la normativa constitucional como la legal

establecen como regla generalregla generalregla generalregla general la publicidad de los actos de gobierno,

por lo que la reserva de los mismos será cuestión excepcional y estará

regulada por ley.

Conforme lo anterior, Huerta62 manifiesta que el acceso a la información

pública puede tener algunas limitaciones, debido a que no toda

información que se encuentre en las entidades estatales puede ser

difundida o entregada. Existe en la ley una normativa explícita que

establece causales de reserva para ciertos casos en los que se solicita

alguna información pública.

A este respecto, se afirma63 que la interpretación de la aplicación de

las causales de reserva se rige por el principio de proporcionalidad. En

otras palabras, la restricción para entregar información pública debe

estar destinada a proteger un objetivo legítimo, esto es, un derecho

fundamental o algún bien jurídico de especial importancia. Asimismo,

Huerta señala que las excepciones sólo deben aplicarse en la medida

estrictamente requerida, garantizándose siempre la posibilidad de una

revisión judicial de las resoluciones que apliquen estas excepciones.

Esto implica la necesidad de ponderar entre la solicitud de

información y la obligación de mantener en reserva dicha información.

Esta ponderación permitirá determinar los beneficios o perjuicios de

cualquier opción que se asuma, por lo que, si el interés público es

mayor, deberá difundirse esa información.

62 HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. 63 Ibid OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Pág. 276

Page 34: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

34

En las páginas siguientes, se analizarán las causales de reserva que

reglamenta el artículo 21 de la Ley sobre Acceso a la Información:

1. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el

debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido…”

Se entiende, conforme la redacción utilizada en el texto legal, que nos

encontramos frente a una causal genérica que impide la publicidad de

información cuando esta afecte al debido cumplimiento de las funciones

del órgano requerido. Dicha excepción es duramente criticada por la

doctrina jurídica64, pues su interpretación extensiva podría originar

restricciones arbitrarias al derecho de acceso a la información pública.

La poca claridad de su redacción admite abuso y concede excesiva

discrecionalidad al órgano requerido. Por último, la causal en comento,

no respeta el principio de proporcionalidad, ya que la amplitud de la

interpretación genera incertidumbre y no se logra identificar el bien

jurídico que se intenta proteger.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca la relevancia de esta causal

para el resguardo del cumplimiento de las funciones de los órganos del

Estado, ya que la búsqueda de información extensa o de difícil

recopilación implicaría un perjuicio grave para sus funciones.

Dentro de esta causal se encuentran causales especiales65 de reserva

de información que apuntan a la protección de bienes jurídicos de

64 OLMEDO B., Juan Pablo. Pág. 278 HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. Comité de Expertos de la Convención Interamericana contra la Corrupción citada por Olmedo. 65 Articulo 21, N°1 letras: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales65. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.

Page 35: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

35

carácter procesal, los cuales restringen la reserva a ciertas etapas del

proceso.

2. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los

derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad,

su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial

o económico.”

El Reglamento66 de la Ley 20.285, complementa esta causal,

señalando que la publicidad de los actos de la administración se

restringirá cuando se afecten datos sensibles, es decir, aquellos que el

ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no

de simple interés.

Olmedo critica esta causal, puesto que faculta la declaración de reserva

de oficio de parte del órgano requerido cuando -a su criterio- afecte

los derechos de terceros. Esta norma otorga una excesiva protección a

los terceros, pudiendo provocar un uso abusivo por parte de la

autoridad. Ahora bien, el ordenamiento jurídico establece la posibilidad

de que sea el Consejo para la Transparencia aquél que dirima la

colisión entre el derecho de acceso y los derechos de terceros,

decisión respecto de la cual puede recurrirse a la Corte de Apelaciones

respectiva.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En relación, a la última causal especial, el artículo 7° numerando 1° letra c) del Reglamento de la Ley de Acceso a Información Pública, define los conceptos de requerimientos de carácter generico y requerimientos que distraen indebidamente a los funcionarios. En este sentido, la Contraloría General de la República ha tenido pronunciamientos respecto a este punto en los Dictamenes N° 21.023 y N° 43.688 amnos del 2001. 66 Articulo 7° numerando 2 de Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública.

Page 36: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

36

Aquí surge el conflicto de ponderar entre el derecho de acceso a la

información pública y el derecho a la privacidad de los terceros que

conlleva implícitamente la obligación de mantener en reserva dicha

información.

La libertad de expresión y el derecho a la información67 desde un

aspecto social adoptan un carácter estratégico fundamental, ya que

sirven para garantizar otras libertades esenciales para el hombre en

democracia, lo que no significa que dicho derecho sea derecho

absoluto. El derecho a informar no se puede ejercer en desmedro de

los restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran

la intimidad de las personas. Asimismo, el derecho a la intimidad no es

de carácter absoluto sino que cede ante las necesidades sociales y los

intereses públicos. Esta ponderación nos permitirá determinar en cada

caso los beneficios o perjuicios de cualquier opción que se asuma, por

tanto, si el interés público es mayor, deberá difundirse esa información.

3. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la

seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa

nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”.

Con esta causal se intenta proteger la seguridad de la Nación y

el orden público, considerados “conceptos válvulas”, es decir, conceptos

flexibles e indeterminados cuyo significado admite múltiples

interpretaciones.

4. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el

interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las 67 CASTELLI, Sebastián y SALVI, Nicolás. “ Vidas Privadas- Vidas Públicas ¿Vidas Paralelas?” www.perio.unlp.edu.ar/catedras_libres/unesco/articulos/vidas_publicas-vidas_privadas.doc Vigente al día 25 de Junio de 2009.

Page 37: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

37

relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del

país.

Esta causal se justifica en cuanto se intenta proteger bienes

jurídicos de gran importancia para la sociedad, como lo es la salud

pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos del

país. La norma fundamenta la reserva señalando de forma expresa el

bien jurídico que está destinada a proteger.

5. “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que

una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de

acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución

Política.”

Se deduce de esta norma, que la información en manos del

órgano publico no puede entregarse a los particulares si una ley de

quórum calificado la ha declarado secreta conforme las causales del

artículo 8° de la Constitución, esto es, cuando la publicidad afectare el

debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos

de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Asimismo, el artículo 22 de la ley 20.285 regula con más profundidad la

causal, señalando que los actos que una ley de quórum calificado

declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra

ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación. Es

importante señalar que, transcurridos cinco años contados la

declaración de la calificación, el órgano que la formuló puede, de

oficio o a petición de parte y por una sola vez, prorrogarla por otros

cinco años, total o parcialmente, evaluando el peligro de daño que

pueda causar su terminación.

Sin embargo, el carácter de reserva será indefinido cuando se trate de

actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional,

Page 38: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

38

establezcan la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo

conocimiento o difusión puedan afectar la integridad territorial, la

interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por

Chile en materia de límites, la defensa internacional de los derechos de

Chile, y la política exterior del país de manera grave.

1.2.5.1.2.5.1.2.5.1.2.5. Reclamación AdministrativaReclamación AdministrativaReclamación AdministrativaReclamación Administrativa

Toda respuesta del órgano requerido en la cual se niega el

acceso a una información debe ser susceptible de revisión. Dicha

revisión debe realizarla una instancia administrativa superior a la que

rechazó la solicitud. En esta instancia, la autoridad administrativa

superior puede confirmar la resolución que deniega el acceso a la

información u ordenar a la autoridad respectiva a entregar la

información que le fue solicitada.

Conforme artículo 24 de la ley ya mencionada, vencido el plazo68 para

la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el

requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la

Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la

información.

i. La Reclamacióni. La Reclamacióni. La Reclamacióni. La Reclamación

La reclamación debe señalar de manera clara y precisa la infracción

cometida y los hechos que la configuran, además de estar acompañada 68 20 días hábiles

Page 39: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

39

por los medios de prueba que correspondan, en su caso. Ésta debe

presentarse dentro del plazo de quince días, contado desde la

notificación de la denegación de acceso a la información o desde que

haya expirado el plazo de 20 días hábiles para la entrega de

información. El Consejo notificará la reclamación al órgano requerido

correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta

certificada. Los requeridos69, podrán presentar descargos u

observaciones al reclamo dentro del plazo de diez días hábiles,

adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que

dispusieren. La resolución70 del reclamo se dictará dentro del quinto día

hábil de vencido el plazo anteriormente señalado, se hayan o no

presentado descargos. El Consejo, de oficio o a petición de las partes

interesadas, podrá, si lo estima necesario, fijar audiencias para recibir

antecedentes o medios de prueba. En dicho caso, este plazo correrá

una vez vencido el término fijado para ésta.

ii. Resolución que deniegue o entregue informaciónii. Resolución que deniegue o entregue informaciónii. Resolución que deniegue o entregue informaciónii. Resolución que deniegue o entregue información

La resolución del Consejo71 que otorgue el acceso a la información,

fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano

requerido. En la misma resolución, el Consejo podrá señalar la

necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si

algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones

al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley.

69 Articulo 25, Ley de Acceso a la Información 70 Articulo 27, Ley de Acceso a la Información 71 Articulo 27, Ley de Acceso a la Información

Page 40: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

40

iii. Notificación de la Resolución que deniegue o entregue la informacióniii. Notificación de la Resolución que deniegue o entregue la informacióniii. Notificación de la Resolución que deniegue o entregue la informacióniii. Notificación de la Resolución que deniegue o entregue la información

La resolución será notificada mediante carta certificada al reclamante,

al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere. El artículo 26 de la

mencionada ley, señala que la resolución del Consejo que declare la

reserva de la información solicitada, se extenderá a los escritos,

documentos y actuaciones que hayan servido de base para su

pronunciamiento. En caso contrario, la información y dichos

antecedentes y actuaciones serán públicos y el reclamante podrá

acceder a la información una vez que quede ejecutoriada la resolución

que así lo declare.

Esta norma es excepcional en el derecho, puesto que la resolución no

sólo supone efectos declarativos, sino que también esa declaración se

extiende a documentos y actuaciones de las partes. En resumen la

declaración de reserva de la información solicitada, no sólo protege de

la luz pública a la misma sino que también a los documentos y

antecedentes que sirvieron de base para su pronunciamiento.

1.2.6.1.2.6.1.2.6.1.2.6. Instancia JudicialInstancia JudicialInstancia JudicialInstancia Judicial

i. Reclamo de Ilegalidad contra de la resolución del Consejo que i. Reclamo de Ilegalidad contra de la resolución del Consejo que i. Reclamo de Ilegalidad contra de la resolución del Consejo que i. Reclamo de Ilegalidad contra de la resolución del Consejo que

denieguedenieguedenieguedeniegue el acceso a la informaciónel acceso a la informaciónel acceso a la informaciónel acceso a la información

En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la

información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de

Page 41: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

41

Apelaciones del domicilio del reclamante72. La Corte de Apelaciones

dispondrá que el reclamo de ilegalidad73 sea notificado por cédula al

Consejo y al tercero interesado, en su caso, quienes dispondrán del

plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones.

Evacuado el traslado o vencido el plazo para formular observaciones, el

tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará

extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo

sorteo de la sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un

término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los

alegatos de las partes. El plazo para dictar sentencia es dentro del

término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la

audiencia o, en su caso, desde que quede ejecutoriada la resolución

que declare vencido el término probatorio. Contra la resolución de la

Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.

En caso de acogerse el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la

denegación del acceso a la información, la sentencia señalará un plazo

para la entrega de dicha información. Cabe destacar que la ley permite

al Tribunal señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario

para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna

infracción. La cual se podría identificar como una investigación de oficio

por parte del tribunal colegiado.

Excepcionalmente los órganos estatales requeridos no tienen derecho a

reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que

otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la

72 Articulo 28, Ley sobre Acceso a la Información Pública 73 Articulo 30, Ley sobre Acceso a la Información Pública

Page 42: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

42

denegación se funde en la causal74 del artículo 21 número 1° de la Ley

20.285.

En caso que la resolución75 reclamada hubiere otorgado el acceso a la

información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la

interposición del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la

entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar

medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.

1.3.1.3.1.3.1.3. La Salmonicultura en Chile La Salmonicultura en Chile La Salmonicultura en Chile La Salmonicultura en Chile

Desde 1920 hasta la década de los setenta, las instituciones

que fiscalizaron la actividad acuícola fueron el Servicio Agrícola y

Ganadero (SAG) y la Autoridad Marítima. En ese entonces, la regulación

de este subsector estuvo orientada fundamentalmente hacia los

aspectos económicos y productivos de la actividad. Sin embargo, con el

desarrollo sostenido de la actividad pesquera y el rápido crecimiento de

la salmonicultura en Chile, fue necesario incorporar una nueva

regulación que pusiera énfasis en los aspectos ambientales y sociales

de este sector. Así, en 1991 se creó la Ley 18.892 General de Pesca y

Acuicultura (LGPA) la que en un principio, se enfocó exclusivamente en

los regímenes de acceso a la actividad. Sin embargo, el gran impacto

que causó la salmonicultura en Chile, no sólo en términos económicos,

sino ambientales y sanitarios -como la contaminación de las aguas o

74 Artículo 21 N° 1 de Ley 20.285 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido 75 Articulo 29, Ley sobre Acceso a la Información Pública

Page 43: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

43

el uso de antibióticos en altas dosis, entre otros,76- han puesto a la

industria salmonícola en la mira de la opinión pública.

La necesidad de una normativa adecuada, nacida de la urgencia que

provoca el explosivo crecimiento del cultivo de salmón en el país, dio

paso a la creación de diversas normas de rango legal y reglamentario,

que conforman un sistema sin planificación y difícil de sistematizar.

Actualmente, son varios los servicios y órganos de la administración del

Estado que cumplen funciones relevantes en la fiscalización de la

salmonicultura. Las leyes que los vinculan a este tema y su rol en el

proceso de cultivo del salmón, varían según el organismo público. Sin

embargo, todas estas leyes tienen en común el de proporcionar

información relevante sobre las condiciones sanitarias y ambientales de

la actividad, por lo que se considera que esa información debería ser

de público acceso para quienes la requieran.

En las páginas siguientes se observará el marco legal que regula la

actividad acuícola77 y que establece la obligatoriedad de los organismos

estatales de informar en los diferentes aspectos sanitarios, laborales y

de concesiones, de la salmonicultura.

1.3.11.3.11.3.11.3.1 Normativa SectorialNormativa SectorialNormativa SectorialNormativa Sectorial

76 La generación de sedimentos compuestos en su mayoría por desechos orgánicos que alteran la composición del ecosistema preexistente en la zona, los eventuales peligros de las fugas de peces cultivados de sus jaulas, y con esto, la propagación de enfermedades que puedan haber contraído en cautiverio. Sin olvidar, el uso de antibióticos en altas dosis, y en casos determinados, la utilización de algunas sustancias como el verde malaquita o el cristal violeta, prohibidas en varios puertos de destino. 77 Aplicable a la salmonicultura

Page 44: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

44

Conforme la Ley de Pesca78, el Decreto Supremo N° 2.442 de

1978 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y DFL N° 5

del año 1983, esta actividad se encuentra bajo la supervisión de la

Subsecretaría de Pesca (Subpesca) y del Servicio Nacional de Pesca

(Sernapesca). El marco regulatorio principal de esta actividad se

encuentra contenido en:

1) El título VI de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura

(LGPA) del año 1991.

2) El reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura,

fijado mediante el D.S. Nº 290/1993, modificado por los D.S.

Nº 604/1994, Nº 257/2001 y Nº 165/2002, todos del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3) El reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), D.S. Nº

320/2001 y el reglamento Sanitario (RESA), D.S. Nº 319/2001,

que establece las medidas de protección, control y

erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las

especies hidrobiológicas.

4) El Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura DS N° 499

del año 1994.

5) El Reglamento que establece el Procedimiento para la entrega

de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura DS N°

464 del año 1995.

Tanto los decretos mencionados como la Ley de Pesca, otorgan

facultades específicas a los organismos públicos para fiscalizar y

sancionar la industria Salmonera.

78 Véase artículo 67 de Ley 18.892

Page 45: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

45

1.3.11.3.11.3.11.3.1....1.1.1.1. Obligación de producir InformaciObligación de producir InformaciObligación de producir InformaciObligación de producir Información Públicaón Públicaón Públicaón Pública

Dentro de la Legislación mencionada existen normas generales y

específicas que obligan a la Subsecretaría de Pesca a generar y permitir

el acceso a información pública. Por ejemplo, el artículo 5° letra H del

Decreto Supremo N° 2.44279, indica que el Subsecretario de Pesca,

como colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y

Reconstrucción, tiene la obligación de elaborar y difundir información

sobre el sector pesquero. En el mismo sentido, el artículo 18° números

1 letra C y 2 letra D, obligan a las Divisiones de Subpesca a actualizar

los datos e informaciones relativas al estado y desarrollo de la

explotación de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales y

extra jurisdiccionales de interés nacional, y a dar información y asesoría

al Consejo Nacional de Pesca. Por otro lado, el artículo 67 inciso

cuarto de la Ley de Pesca señala que será responsabilidad de Subpesca

la elaboración de estudios técnicos para la determinación de áreas

apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. Asimismo, el artículo 164

obliga a esta entidad a reunir los antecedentes e informaciones

necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de

estudios a personas u organismos técnicos.

Por último, la Ley de Pesca sanciona en su artículo 113 inciso tercero80

a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de

acuicultura y entreguen información falsa acerca de la operación de los

centros de cultivo. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. Sin

embargo, constituye causal de caducidad el haber sido sancionado tres

79 Reitera esta obligación el Articulo 17° letra H del DFL N°5 del año 1983. 80 Multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales

Page 46: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

46

veces dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la

comisión de la primera infracción81.

Por otro lado, el articulo 1° del Reglamento que establece el

Procedimiento para la entrega de Información de Actividades Pesqueras

y Acuicultura DS N° 464 del año 1995 prescribe que “…las personas

que realicen actividades de acuicultura o de procesamiento o

transformación y de comercialización de recursos hidrobiológicos,

tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca, las

capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento

y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa

de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiológicos, la

producción resultante de éste, y la cantidad de recursos adquiridos y

vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos,

respectivamente”82. Dicha entidad tiene la facultad de verificar la

información recepcionada, la que se incorporará al sistema oficial de

información83. Sin embargo, conforme el artículo 3 del Reglamento, la

información específica e individual entregada a la autoridad tiene

carácter confidencial.

Además, este organismo, está obligado a controlar la calidad sanitaria

de los productos de importación que se destinen a usos alimenticios y

medicinales dentro de la actividad acuícola y certificar la calidad de

productos de exportación84.

81 Artículo 142 letra H, Ley de Pesca. 82 Articulo 1°, DS N° 464 del año 1995 83 Véase Artículo 2, DS N° 464 del año 1995. 84 Véase Artículo 28 letra j, DFL N° 5 del año 1983.

Page 47: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

47

1.3.1.2.1.3.1.2.1.3.1.2.1.3.1.2. Obligación de entregar Información PúblicaObligación de entregar Información PúblicaObligación de entregar Información PúblicaObligación de entregar Información Pública

En cuanto a la obligación de poner a disposición la Información

Pública, el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura DS N° 499

del año 1994 señala que las concesiones de acuicultura deben estar

inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura85.

Respecto a la publicidad de la información, el artículo 13 indica que

este registro es público en lo referente a la individualización de los

agentes que participan en las actividades de acuicultura, por lo que es

secreta respecto de los nombres de los titulares de la concesión.

Por último, Sernapesca está obligado a entregar copia de las

inscripciones que tenga en el Registro, a petición del titular. De modo

que, para que un tercero pueda acceder a dicha información deberá

estar debidamente autorizado, por el titular, mediante instrumento

otorgado ante notario86.

1.3.1.31.3.1.31.3.1.31.3.1.3 Transparencia ActivaTransparencia ActivaTransparencia ActivaTransparencia Activa

Son aplicables, en lo pertinente, a la actividad acuícola las

normas de Transparencia Activa establecidas en el título III de la Ley

20.285 sobre Acceso a la Información Pública, a través de lo cual la

Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, así como los

demás órganos de la Administración del Estado, deben mantener a

85 Véase Artículo 1, DS N° 499 del año 1994 86 Véase Artículo 13, DS N° 499 del año 1994

Page 48: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

48

disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos,

los antecedentes87 señalados en el artículo 7° de la ley 20.285.

En las páginas siguientes se expondrá la Normativa Sanitaria que regula

a la Salmonicultura, en relación a la prevención y control de

enfermedades, aspectos ambientales y fiscalización.

1.3.2.1.3.2.1.3.2.1.3.2. Normativa SanitariaNormativa SanitariaNormativa SanitariaNormativa Sanitaria

La industria Salmonera sufre actualmente una severa crisis que

está provocando graves consecuencias ambientales, económicas y

laborales. En este sentido, la Subsecretaría de Pesca señaló en su

Política Nacional de Acuicultura que “…la prevención, control y vigilancia

de enfermedades dentro del territorio nacional no se abordaron de

manera sistemática y rigurosa, razón por la cual, las enfermedades de

los salmónidos que se presentaron en los cultivos en Chile, se

diseminaron rápidamente entre las especies susceptibles, volviéndose

endémicas en las poblaciones cultivadas.” 88 En este sentido, la

Subsecretaría señala que “…la investigación de los brotes de

enfermedades de origen desconocido o de difícil diagnóstico ha sido

lenta y poco sistemática, con poca o ninguna coordinación entre las

87 Entre sus aspectos relevantes, el artículo 7° de la Ley 20.285 señala que se deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, antecedentes como la estructura orgánica del órgano público, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, información acerca del personal y sus remuneraciones , los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano, la información sobre el presupuesto asignado, etc. 88 Subsecretaría de Pesca, “Propuesta de Política Nacional de Acuicultura”. Año 2003. Anexo VI Normativa Sanitaria. Pág2. http://www.google.cl/search?hl=es&q=propuesta+de+politica+nacional+de+acuicultura+a%C3%B1o+2003&btnG=Buscar&meta=cr%3DcountryCL Vigente al día 25 de Junio de 2009.

Page 49: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

49

entidades públicas y privadas involucradas en el tema.” 89 Enfermedades

como la Piscirickettsiosis (SRS), la Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN),

la Enfermedad Bacteriana del Riñón o Renibacteriosis (BKD) y el Caligus

entre otras90, han sido difíciles de prevenir o controlar debido a sus

particulares mecanismos de virulencia.

Asimismo, la organización no gubernamental Terram manifiesta que “…la

Salmonicultura chilena padece de un preocupante desconocimiento en

materia de enfermedades que afectan el cultivo de peces… la

emergencia de enfermedades con alta mortalidad ha puesto en estado

de alerta a las compañías que en su intento para revertir la situación,

han utilizado cantidades descontroladas de antibióticos y pesticidas,

situación que se evidencia en la actual situación que vive el sector con

los brotes de Caligus e ISA.” 91 Esto último se vio agravado por la

aparición en aguas chilenas del Virus de la Anemia Infecciosa del

Salmón (ISA) que afecta a las especies de Salmón Atlántico92.

En relación a lo anterior, la legislación sanitaria contiene una normativa

específica para el control de enfermedades de alto riesgo, la

introducción de nuevas especies, el uso de antibióticos y el control de

aguas contaminadas.

89 Subsecretaría de Pesca. Op Cit. Pág 2. 90 Existen otras patologías de los salmónidos, que también han tenido presencia en los Centro de cultivo, entre ellas la Estreptococosis, la Furunculosis atípica, el Síndrome Ictérico, la Vibriosis y la Flavobacteriosis. 91 PINTO, Francisco. “Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad” Terram Publicaciones, Diciembre 2007, Santiago de Chile., pág 85. 92 En el año 2007, el Servicio Nacional de Pesca informó que el virus ISA provocó la mortalidad de entre el 11% al 12% de la producción por sobre la mortalidad normal que sufren los centros de Cultivo, estimada en un 10%. PINTO, Francisco. “Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad”. Terram Publicaciones, Diciembre 2007, Santiago de Chile., pág 85.

Page 50: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

50

1.3.2.11.3.2.11.3.2.11.3.2.1 Normativa Sanitaria para la Prevención yNormativa Sanitaria para la Prevención yNormativa Sanitaria para la Prevención yNormativa Sanitaria para la Prevención y Control de Control de Control de Control de

enfermedadesenfermedadesenfermedadesenfermedades

Con el objetivo de prevenir y controlar los efectos de la

propagación de enfermedades de alto riesgo para los salmónidos, se

estableció un Sistema de Vigilancia, Prevención y Control a través del

Reglamento de Protección y Control de Enfermedades de Alto Riesgo

(RESA) Decreto Supremo Nº 319 de 2001 y artículo 86 de la Ley de

Pesca, el cual otorga facultades específicas a la Subsecretaría de Pesca

y el Servicio Nacional de Pesca, para normar, ejecutar y fiscalizar las

actividades de acuicultura en materia sanitaria. El Reglamento establece

la creación de un Comité Técnico que actuará como asesor en los

aspectos fundamentales de la aplicación del Reglamento y tendrá como

función la clasificación de Enfermedades de Alto Riesgo y en la

elaboración de los Programas Sanitarios Generales y específicos93.

En relación al derecho de acceso a información, el reglamento de

control de enfermedades contiene normas específicas que determinan la

obligación de producir y publicar información de interés público.

Por un lado, el artículo 3° obliga a la Subsecretaría de Pesca a dictar

anualmente una resolución con la clasificación de las enfermedades de

alto riesgo, previo informe del Comité Técnico. Dicha resolución deberá

publicarse en el Diario Oficial.

Por otro lado, los artículos 4 y 5 del Reglamento regulan la actuación

del Sernapesca en relación a la presencia de enfermedades de alto

riesgo detectadas fuera del territorio nacional, junto a brotes de 93 Véase artículo 10 y siguientes del DS N° 319 del año 2001

Page 51: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

51

enfermedades de etiología desconocida o no descrita anteriormente en

el país. En relación a las enfermedades infecciosas, se establece la

obligación del Servicio Nacional de Pesca de informar a Subpesca sobre

la situación de riesgo y sus características. Además se señala en el

reglamento N° 319 que en caso de brote, los encargados de los

centros de cultivo deben informar, en un lapso de 48 horas, al

Sernapesca de los brotes que se presenten a su conocimiento. Dicha

entidad decidirá si corresponde iniciar una investigación oficial conforme

al programa sanitario.

Conforme el artículo 16, el Servicio Nacional de Pesca debe emitir

informes semestrales en base al análisis de los datos y resultados

obtenidos de los programas sanitarios específicos que se hubieren

dictado, los que serán remitidos a Subpesca.

El titulo V del Reglamento regula las obligaciones de los centros de

cultivo, en cuanto al deber de registrar todos los ingresos y salidas de

especies hidrobiológicas vivas o muertas del centro de cultivo94, además

de mantener los registros sanitarios95 actualizados de cada grupo de

organismos existente, indicando entre otros, las enfermedades

presentadas, diagnósticos de laboratorio, mortalidades y manejo de las

mismas, tratamientos profilácticos y terapéuticos realizados y el

profesional responsable de los mismos, así como toda información

adicional que el Servicio disponga a través de los Programas Sanitarios.

94 Indicando la especie, número y estado de desarrollo de los individuos, historia del origen de los ejemplares, centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y copia de los documentos que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y los documentos que autorizaron el transporte. Vease articulo 21 del DS N° 319 del año 2001. 95 Vease artículo 22 del DS N° 319 del año 2001

Page 52: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

52

1.3.2.2. 1.3.2.2. 1.3.2.2. 1.3.2.2. Normativa Sanitaria y Ambiental Normativa Sanitaria y Ambiental Normativa Sanitaria y Ambiental Normativa Sanitaria y Ambiental

La normativa ambiental se encuentra regulada en el Reglamento

de Medidas de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de

Acuicultura Decreto Supremo N° 320 del año 2001 y artículo 87 de la

Ley de Pesca. El artículo 19 del reglamento obliga a los centros de

cultivo a confeccionar un informe de antecedentes ambientales de un

período determinado (INFA). La información ambiental deberá ser

entregada al Sernapesca, el cual remitirá copia del mismo a la

Subsecretaría de Pesca. En caso de inconsistencia técnica o

disconformidad entre los antecedentes contenidos en ella y aquellos

con que cuente Servicio Nacional de Pesca, éste podrá exigir

información complementaria.

El artículo 6 del mismo reglamento, obliga a los centros de cultivo a

informar al Sernapesca el escape o desprendimientos masivos de

ejemplares o la sospecha de que haya ocurrido, en el plazo de 15 días

hábiles de detectado el hecho, incluyendo datos como la localidad y

circunstancias exactas del escape o desprendimiento, las especies y

razas involucradas, número estimado de individuos y estado sanitario de

los ejemplares escapados, entre otros.

1.3.2.3.1.3.2.3.1.3.2.3.1.3.2.3. Normativa Sanitaria y Fiscalización Normativa Sanitaria y Fiscalización Normativa Sanitaria y Fiscalización Normativa Sanitaria y Fiscalización

El título XII del DS N° 319 del año 2001 regula los

Tratamientos Terapéuticos y Profilácticos, conforme el cual, el artículo

55 y 56 obliga a los centros de cultivo a utilizar productos

farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario registrados o

autorizados para su aplicación en especies hidrobiológicas, y entrega a

Page 53: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

53

Sernapesca la facultad de fiscalizar el uso de productos farmacéuticos,

conforme las disposiciones de los programas sanitarios generales y

específicos correspondientes. Esta fiscalización comprende el

establecimiento de límites máximos residuales aceptables durante los

períodos de gradualidad de aplicación.

Por último, los tratamientos terapéuticos y profilácticos aplicados a

especies hidrobiológicas deberán estar avalados por la prescripción

escrita de un profesional con especialización en patología de especies

hidrobiológicas.

1.3.2.4.1.3.2.4.1.3.2.4.1.3.2.4. Normativa Sanitaria para la Importación de Especies Normativa Sanitaria para la Importación de Especies Normativa Sanitaria para la Importación de Especies Normativa Sanitaria para la Importación de Especies

VivasVivasVivasVivas

El Reglamento de Certificación y otros requisitos sanitarios

para la Importación de Especies Hidrobiológicas Decreto Exento Nº 626

del año 2001, establece un sistema de certificación que tiene por

objeto disminuir el riesgo de introducción de enfermedades de alto

riesgo por la importación de especies vivas y que se encuentran en la

nómina de especies de importación habitual o autorizada96. Bajo este

sistema la importación de especies hidrobiológicas vivas requerirá de la

certificación sanitaria emitida por la Autoridad oficial del país de

origen97. Dicha Autoridad deberá ser previamente reconocida por la

Autoridad Oficial chilena, en este caso, el Servicio Nacional de Pesca,

en base a los requerimientos definidos en el mismo reglamento. Si el

país de origen no cumple con los requerimientos establecidos, la

importación deberá realizarse bajo la forma de Certificación

96 Véase Artículos 3 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001 97 Véase Artículos 10 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001

Page 54: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

54

Complementaria98, lo que implica que las especies deberán someterse a

un periodo de cuarentena en Chile para realizar análisis que aseguren

su condición sanitaria.

1.3.3.1.3.3.1.3.3.1.3.3. Normativa LaboralNormativa LaboralNormativa LaboralNormativa Laboral

Algunas características del sector salmonícola en materia laboral

son:

1) El empleo temporal

2) La utilización de mecanismos de subcontratación

3) Elevados índices de accidentabilidad laboral

Junto a lo anterior, este sector enfrenta actualmente una grave crisis

sanitaria –causada entre otras cosas por la presencia del virus ISA- la

cual ha generado el cierre de numerosos centros de cultivo y plantas

de proceso, provocando el despido de miles de trabajadores. A este

respecto, la Fundación CENDA señala que: “las consecuencias sociales

que esto ha provocado en las regiones de Los Lagos y Aysén son

cuantiosas por la pérdida de sustento para miles de hogares de

trabajadores relacionados con la salmonicultura, junto a la afectación a

otros sectores como la pesca artesanal, el comercio y otros.” 99

Cabe señalar que la Salmonicultura es una actividad privada, regulada

por el Código del Trabajo junto a leyes y reglamentos específicos que

regulan temas como subcontratación, accidentes de trabajo,

enfermedades laborales y término de contrato laboral.

98 Véase Artículos 18 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001 99 PASCUAL, Martin. BECERRA W, Ana. Op. Cit.

Page 55: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

55

1.3.3.1.1.3.3.1.1.3.3.1.1.3.3.1. Normativa Laboral y FiscalizaciónNormativa Laboral y FiscalizaciónNormativa Laboral y FiscalizaciónNormativa Laboral y Fiscalización

Con el objeto de fiscalizar la aplicación de la legislación

laboral en 1924 se crea la Dirección del Trabajo100, la que actualmente

se rige por lo dispuesto en el DFL N° 2 del año 1967. Sin perjuicio de

las funciones que leyes generales o especiales les encomienden, dicho

organismo tiene como finalidad la fiscalización y el cumplimiento de la

legislación laboral, además, comprende funciones secundarias como:

- Fijar a través de dictámenes el sentido y alcance de las leyes

del trabajo.

-Divulgar los principios técnicos y sociales de la legislación

laboral.

-Supervigilar el funcionamiento de los organismos sindicales y de

conciliación.

-Realizar toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos

del trabajo.

Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la presente

normativa, le compete al departamento de Inspección:

1) El control funcional y técnico de las Inspecciones del Trabajo;

2) La planificación, organización , coordinación y control de la

función de fiscalización;

3) La evaluación de los resultados de la aplicación de la legislación

y reglamentación del trabajo.

100 Fuente: http://www.dt.gob.cl/1601/article-95964.html

Page 56: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

56

Para dar cumplimiento a esta normativa, el título III del DFL Nº 2 crea

las Inspecciones del Trabajo que tienen por objeto ejercer la función

fiscalizadora y sancionadora de la Dirección. En concreto las facultades

fiscalizadoras de los inspectores son:

a. Visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la

noche. Respecto de este punto el empleador tiene la obligación

de facilitar el ejercicio de la actividad fiscalizadora, permitiendo el

acceso a las dependencias o sitios de faenas y posibilitar las

conversaciones privadas que desee mantener con los

trabajadores101.

b. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de la

función fiscalizadora102.

c. El inspector podrá actuar de oficio y, aún fuera de su territorio

jurisdiccional, cuando sorprendan infracciones a la legislación

laboral o cuando sean requeridos por personas que se

identifiquen debidamente103.

d. Puede ordenar la suspensión inmediata de las labores, que a su

juicio, constituyan peligro inminente para la salud o la vida de los

trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con

infracción a la legislación laboral104.

e. Citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a

los de unos u otros, o cualquiera persona en relación con

problemas de su dependencia, para los efectos de procurar

solución105.

101 Artículo 24 del DFL Nº 2 del año 1967 102 Artículo 26 del DFL Nº 2 del año 1967 103 Artículo 27 del DFL Nº 2 del año 1967 104 Artículo 28 del DFL Nº 2 del año 1967 105 Artículo 29 del DFL Nº 2 del año 1967

Page 57: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

57

f. Requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y

de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para

efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos

los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la

Dirección del trabajo, incluso la exhibición de sus registros

contables para su examen106.

En cuanto a las facultades sancionadoras, la Inspección del Trabajo

puede aplicar multas administrativas. Cabe destacar que el empleador

u otra persona que realice cualquier actividad que impida o dificulte

la fiscalización e intervención, incurrirá en multa. En caso de

reincidencia107, se podrá duplicar el monto de la multa primitiva o

aumentarla hasta el máximo indicado en la ley.

1.3.3.2.1.3.3.2.1.3.3.2.1.3.3.2. Subcontratación y Servicios TransitoriosSubcontratación y Servicios TransitoriosSubcontratación y Servicios TransitoriosSubcontratación y Servicios Transitorios

Se mencionó anteriormente que la Subcontratación y los

Servicios Transitorios son figuras recurrentes en el Sector de la

Salmonicultura. Esta normativa se encuentra regulada por la Ley 20.123

que introdujo un nuevo título VII al Código del Trabajo y por el Decreto

Supremo Nº 319 del año 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social que contiene el Reglamento sobre Acreditación de Cumplimiento

de Obligaciones Laborales y Previsionales.

106 Artículo 31 del DFL Nº 2 del año 1967 107 Reincidencia: la nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura.

Page 58: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

58

De acuerdo a Eduardo Caamaño108, la subcontratación de trabajadores

surge directamente como consecuencia de los procesos de

descentralización productiva y es considerada como una figura compleja

dentro de la subcontratación laboral, puesto que rompe con la

bilateralidad propia de una relación laboral, alterando los elementos

normales de la misma. En este sentido, el autor109 señala que con este

fenómeno existe una fragmentación de la persona del empleador -entre

un empleador formal que asume las obligaciones propias del contrato

de trabajo110, pero sin recibir servicios directos del trabajador ni ejercer

poder de dirección y, un empleador aparente, que no es parte del

contrato de trabajo, pero que recibe y controla en sus propias

instalaciones los servicios del trabajador.

En relación a lo anterior, Caamaño señala algunos aspectos importantes

de la ley 20.123 sobre Subcontratación:

1) La regulación y delimitación de responsabilidades de las

Empresas de Servicios Transitorios111 (EST) y de las Empresas

Principales.

2) La creación de un registro público de las EST.

3) El establecimiento de garantías y sanciones.

Conforme el artículo 183-A de la ley 20.123, la subcontratación es

definida como aquella relación laboral entre un trabajador y un

empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en

108 CAAMAÑO R., Eduardo. La Ley de Subcontratación y la Tutela de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de Servicios Transitorios. http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v13n2/art08.pdf Vigente al día 25 de Junio de 2009. 109 CAAMAÑO R., Eduardo. Op. Cit. 110 En especial el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales. 111 Empresa contratista o subcontratista, terminología de la ley 20.123

Page 59: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

59

razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o

servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su

dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la

obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se

desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

El artículo 183-B y 183-D establecen el sistema de responsabilidad de

los empleadores, tanto del subcontratista como de la empresa principal,

y las obligaciones laborales y previsionales que mantienen con los

trabajadores transitorios.

Asimismo, el artículo 183-C establece los derechos de información112 y

retención de la empresa principal respecto de los montos y estado de

cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales113 que a éstos

correspondan respecto a sus trabajadores. El derecho de retención

opera en los casos en que el contratista o subcontratista no acredite

oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y

previsionales. Iguales derechos tendrán los contratistas respecto de sus

subcontratistas.

El inciso final del artículo 183-C prescribe que es obligación de la

Dirección del Trabajo poner en conocimiento de la empresa principal,

las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten

112 Señala el artículo 183-C que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, debe ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 113 El inciso segundo del articulo 183-C de la ley 20.123 prescribe que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En este sentido el titulo III del Reglamento DS 319 indica cuales son los otros medios idóneos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales.

Page 60: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

60

en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o

subcontratistas.

El Decreto Supremo 319 del año 2007 del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social contiene el Reglamento sobre Acreditación de

Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. El artículo 8°

del reglamento señala que para efectos de otorgar el certificado de

acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales, la Inspección

del Trabajo revisará que la empresa contratista o subcontratista se

encuentre conforme en el pago de las remuneraciones y asignaciones

en dinero, de las cotizaciones previsionales y de las indemnizaciones

legales por término de contrato que correspondan114.

Por último, es importante destacar que la empresa principal es

subsidiariamente responsable115 de las obligaciones laborales y

previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a

favor de los trabajadores de éstas, conforme lo establece el articulo

183-AB de la ley 20.123.

1.3.3.3.1.3.3.3.1.3.3.3.1.3.3.3. Accidentes y Enfermedades LaboralesAccidentes y Enfermedades LaboralesAccidentes y Enfermedades LaboralesAccidentes y Enfermedades Laborales

La ley 16.744, promulgada el 1° de febrero de 1968 establece

las bases, derechos y obligaciones del Seguro Social de accidentes de

114 El inciso segundo del Artículo 8° del Reglamento DS Nº 319 señala que la documentación necesaria para efectuar la revisión son los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas, así como los avisos de término de contrato o finiquitos. 115 La empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumpla con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista o subcontratista que es su empleador directo, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal.

Page 61: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

61

trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Esta ley se rige por el

sistema del Riesgo Social, según el cual la comunidad debe responder

por las secuelas perjudiciales que resulten de un accidente de trabajo y

enfermedades profesionales. Por lo que este seguro, si bien se financia

con las cotizaciones del empleador, es de carácter público.

Esto se traduce en que la responsabilidad originada por el acaecimiento

de un accidente laboral o enfermedad profesional recae sobre la

sociedad toda, la cual está obligada a indemnizar, y no específicamente

sobre el empleador, salvo cuando exista responsabilidad subjetiva de

éste. En este sentido, la ley establece un sistema de responsabilidad

objetiva116 en la cual se suprime el elemento de culpa. La reparación

que establece este sistema de responsabilidad objetiva consiste en

prestaciones médicas, subsidios por incapacidad temporal,

indemnizaciones y pensiones por invalidez y pensiones de supervivencia

que están fijados por la ley117. Este seguro obligatorio tiene una

naturaleza reparatoria, pero además asistencial.

El artículo 5° de la ley 16.744 define al accidente laboral como toda

lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que

le produzca incapacidad o muerte. A su vez, el inciso segundo del

artículo 5° extiende este concepto a aquellos accidentes ocurridos en el

trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de

trabajo, y además aquellos sufridos por los dirigentes sindicales en el

ejercicio de sus funciones.

116 En virtud de la obligación de reparar los daños producidos por una actividad que se ejerce en interés nuestro y que además se encuentra bajo nuestro control. 117 Artículos 29 y siguientes de la ley 16.744

Page 62: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

62

Al observar el artículo 5° en su inciso tercero se percibe que éste niega

la condición de accidente laboral a aquellos causados por una fuerza

mayor extraña118 que no tenga relación alguna con el trabajo y los

producidos intencionalmente por el trabajador. Asimismo, el artículo 7º

define a la enfermedad profesional como aquella causada de una

manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice

una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso segundo

del artículo 7° prescribe que el reglamento119 enumerará las

enfermedades que deberán considerarse como profesionales.

Tanto la ley 16.744 en su artículo 68 como la normativa reglamentaria

obligan a las empresas a implantar todas las medidas de higiene y

seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio

Nacional de Salud.

Asimismo los Decretos Supremos Nº 40 que contiene el Reglamento

sobre Prevención de Riesgos Profesionales y Nº 594 del año 1999 que

regula las condiciones generales de Construcción y Sanitarias,

establecen una serie de obligaciones que debe cumplir el empleador

para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

En relación a lo anterior, resalta lo expresado en el articulo 12 del

Decreto Supremo Nº 40 en el cual los Departamentos de Prevención de

Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas

118 Conforme lo expuesto en el artículo 45 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es aquel imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De modo que, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser ininputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60490.html Vigente al día 25 de Junio de 2009. 119 Decreto Supremo N° 1 que contiene el Reglamento sobre Calificación y Evaluación de los Accidentes y Enfermedades Profesionales

Page 63: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

63

de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como

mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad

de los accidentes del trabajo.

Por último, el título VII de la ley 16.744 entrega competencia general al

Servicio Nacional de Salud en materia de supervigilancia y fiscalización

de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo. Se

destaca que el Servicio Nacional de Salud posee facultades para

clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que

signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la

comunidad120.

1.3.3.4.1.3.3.4.1.3.3.4.1.3.3.4. Despidos MasivosDespidos MasivosDespidos MasivosDespidos Masivos

La terminación del contrato de trabajo se encuentra regulada

en el título V del Código Laboral. Los artículos 159 y 160 establecen

los casos en que los contratos de trabajos terminan con o sin

indemnización, respectivamente. Por otra parte, el artículo 161 permite

al empleador poner término al contrato de trabajo, invocando como

causal, las necesidades de la empresa. Dichas necesidades se entienden

derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas

en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la

economía, que hagan necesaria la separación de uno o más

trabajadores.

En relación a lo anterior, el artículo 162 regula la forma de notificación

de término de contrato laboral, la cual dependerá de la causal que se 120 Véase Artículo 68 de la ley 16.744.

Page 64: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

64

invoque. Si se trata de las causales121 4, 5 y 6 del articulo 159 o bien

por aplicación de una o más de las causales122 señaladas del artículo

160, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador,

personalmente o por carta certificada enviada al domicilio, expresando

la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres

días hábiles siguientes al despido del trabajador. Si se trata de la

causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis

días hábiles.

El inciso tercero del artículo 162 prescribe que deberá enviarse copia

del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo123, dentro

del mismo plazo de tres a seis días, según sea el caso. Las

121 Artículo 159 del Código del Trabajo. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. 122 Articulo 160 del Código del Trabajo.- El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 123 Asimismo, el artículo 177 inciso segundo del código laboral señala que podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

Page 65: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

65

Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de

terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá

actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

En los casos en que se invoque la causal del artículo 161, el aviso

deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo

respectiva a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, si

el empleador pagare al trabajador una indemnización sustitutiva del

aviso previo124, equivalente a la última remuneración mensual devengada,

no se requerirá esta anticipación.

Cabe destacar lo señalado en el inciso 5° del artículo 162125, en cuanto

a la obligación del empleador de informar por escrito el estado de

pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día

del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo

justifiquen. De modo que si el empleador no hubiere hecho así, el

despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

En relación a esto último, la Inspección del Trabajo está especialmente

facultada para exigir al empleador el pago126 y la acreditación del pago

de cotizaciones previsionales.

124 La comunicación al trabajador deberá además, indicar de forma precisa, el monto total a pagar. 125 Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.- Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. 126 La Inspección del Trabajo está facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

Page 66: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

66

Por último, en cuanto a las indemnizaciones cabe mencionar que si el

contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le

pusiere término invocando la causal de necesidades de la empresa,

deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que

puede ser pactada con el empleador a través de contrato unilateral o

colectivo, o bien la regulada por ley127.

1.3.3.5.1.3.3.5.1.3.3.5.1.3.3.5. Organización SindicalOrganización SindicalOrganización SindicalOrganización Sindical

El libro III del Código Laboral, regula las organizaciones

sindicales y el rol de los delegados de personal. Cabe destacar que el

artículo 212 reconoce a los trabajadores del sector privado y de las

empresas del Estado, el derecho de constituir organizaciones sindicales.

Asimismo, los artículos 214 y 215 regulan la afiliación a un sindicato,

caracterizándola como voluntaria, personal e indelegable. Se establece

que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical

para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad, como tampoco

se puede condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o

desafiliación a una organización sindical. Asimismo, este artículo prohíbe

impedir o dificultar la afiliación de un trabajador, despedirlo o

perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de

su participación en actividades sindicales.

El capítulo II, del Libro III del Código del Trabajo reglamenta la

constitución de los sindicatos. En dicho capítulo se infiere que los

requisitos para crear un sindicato dependen de la existencia de

127 Esta indemnización es equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

Page 67: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

67

sindicatos vigentes y del número de trabajadores que tenga la

empresa128.

Para efectos de la formación del sindicato, el artículo 221 del código,

señala que se debe efectuar una asamblea que reúna a los

trabajadores, la que se celebra ante un ministro de fe129. En tal

asamblea se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a

elegir su directorio. Se levantará acta, en la cual constarán las

actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los

asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.

El directorio sindical elegido deberá depositar en la Inspección del

Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de

sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante130. La

Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de

sindicatos que se llevará al efecto.

128 Art. 227 del Código Laboral.- La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos. Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa. Art. 228 del Código Laboral.- Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo. 129 Art. 218. Para los efectos de este Libro III serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo. 130 Dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea.

Page 68: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

68

El sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del

depósito. Si no se realizare el depósito dentro de plazo131, deberá

procederse a una nueva asamblea constitutiva.

El articulo 223 incisos segundo y tercero facultan a la Inspección del

Trabajo132 formular observaciones a la constitución del sindicato133 o a

sus estatutos. Por lo que, dentro del plazo de quince días contados

desde la fecha de la celebración de la asamblea, el sindicato deberá

subsanar las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo o

bien reclamar de esas observaciones ante el Juzgado de Letras del

Trabajo correspondiente.

Además, el directorio sindical debe comunicar por escrito a la

administración de la empresa, la celebración de la asamblea de

constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de

fuero dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su

celebración.

Cabe destacar, que los trabajadores que participen en la constitución

de un sindicato, gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores

a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta

días de realizada134. Este fuero no podrá exceder de 40 días. En cuanto

a los miembros de la directiva, el artículo 224 indica que estos gozarán

del fuero laboral desde el momento en que se realice la asamblea

constitutiva.

131 15 días desde la fecha de la asamblea. 132 Dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la fecha del depósito del acta. 133 Estas observaciones dicen relación con el no cumplimiento de todos los requisitos para la constitución del sindicato, o bien si los estatutos no están conformes al Código Laboral. 134 Cuando se trate de la constitución de un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva. Este fuero no excederá de 15 días.

Page 69: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

69

En cuanto a los fines del Sindicato, estos se encuentran señalados en

el artículo 220 del Código Laboral, entre los cuales se encuentran:

1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de

la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos

del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y

hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los

derechos emanados de los contratos individuales de trabajo,

cuando sean requeridos por los asociados.

3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de

la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las

autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte

en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación

de multas u otras sanciones;

4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de

carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto

denunciar prácticas desleales135.

En relación a lo último, el artículo 289 del código señala las prácticas

desleales del empleador, como aquellas acciones que atenten contra la

libertad sindical. Y luego indica que se incurre especialmente en esta

infracción:

a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de

trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes,

135 Artículo 289 Código del Trabajo. Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.

Page 70: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

70

ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de

beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso

de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente

ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato.

b) El que se niegue a proporcionar información base136 a los

dirigentes del o de los sindicatos para la negociación colectiva;

c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo

de desestimular la formación de un sindicato;

d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras

precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un

sindicato ya existente;

e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir

activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones

conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato

determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes

otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o

concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un

trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o

de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas

de remuneraciones;

f) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el

fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación

sindical, y

g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio

colectivo a los trabajadores a quienes el empleador les hiciere

136 Balances de los dos años inmediatamente anteriores, la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial. Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento.

Page 71: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

71

extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo, sin

efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado

según dicha norma dispone.

Por último, el conocimiento y resolución de las infracciones por

prácticas desleales o antisindicales corresponderá a los Juzgados de

Letras del Trabajo137. La Inspección del Trabajo deberá denunciar al

tribunal competente, los hechos que estime, constitutivos de prácticas

antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y

acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización

correspondiente. Asimismo, la Inspección podrá hacerse parte en el

juicio que por esta causa se entable.

Por último, cualquier interesado podrá denunciar conductas

antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso.

1.3.4.1.3.4.1.3.4.1.3.4. Normativa de ConcesionesNormativa de ConcesionesNormativa de ConcesionesNormativa de Concesiones

La legislación que regula las condiciones de otorgamiento de

concesiones para la actividad acuícola se encuentra conformada

principalmente por la Ley General de Pesca y Acuicultura138 Nº 18.892,

en el Título VI denominado “De la Acuicultura”, y en la Ley Nº 19.300

del año 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que hace

aplicable a la acuicultura el Sistema de Evaluación de Impacto 137 Véase artículo 292 del Código Laboral. 138 Esta ley ha sufrido una serie de modificaciones en cuanto a la actividad acuícola, como por ejemplo las realizadas por las Leyes Nº 19.348, Nº 19.364, Nº 19.397, Nº 19.492, Nº 19.800, entre otras.

Page 72: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

72

Ambiental139 (SEIA). Este último constituye una etapa ineludible para el

otorgamiento de una concesión o autorización de acuicultura, por lo

que también resulta aplicable el Reglamento del Sistema de Evaluación

de Impacto Ambiental140.

Asimismo, los reglamentos referidos a la actividad de acuicultura son el

Decreto Supremo Nº 550 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción (MINECOM), que establece el Reglamento sobre

Limitación de Áreas de las Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura,

el Decreto Supremo Nº 290 de 1993 de MINECON, que establece el

Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, dicho

reglamento fue modificado por el D.S. Nº 604 de 1994 y por D.S. Nº

242 del 2001, ambos del MINECON, el Decreto Supremo Nº 499 de

1994 del MINECON, que establece el Reglamento del Registro Nacional

de Acuicultura.

1.3.4.1.1.3.4.1.1.3.4.1.1.3.4.1. Régimen de ConcesionesRégimen de ConcesionesRégimen de ConcesionesRégimen de Concesiones

Conforme al régimen de concesiones de la acuicultura, que

establece el Decreto Supremo Nº 290 del año 1993, se entiende que es

facultad del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría de

Marina141, conceder el uso de un bien nacional142 para la actividad de

acuicultura.

139 Véase artículo 10º letra n) Ley Nº 19.300. 140 DS N° 30 del año 1998 del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia. 141 Véase artículo 1° números 2 y 3, Decreto Supremo Nº 290 del año 1993. 142 Art. 589. Código Civil.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Page 73: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

73

1) Concesión de Acuicultura1) Concesión de Acuicultura1) Concesión de Acuicultura1) Concesión de Acuicultura

Conforme el artículo 1° número 3 del DS Nº 290 la concesión de

acuicultura se define como el acto administrativo mediante el cual el

Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona, natural o jurídica,

los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido, sobre determinados

bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura.

Asimismo, el artículo 69 inciso primero de la ley de pesca señala que el

objeto de la concesión o autorización de acuicultura es la realización

de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie

o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que

las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades,

sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus

reglamentos. A este respecto, el memorista Eduardo Pérez señala que,

“lo que se pretende con el otorgamiento de concesiones y

autorizaciones de acuicultura es permitir a los particulares el ejercicio

de su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica

(…) Así, el Estado asegura el desarrollo de la actividad acuícola por

parte de los particulares, permitiendo a estos la realización de

actividades de cultivo, pero con una doble limitación: sólo en el área

concedida, y sólo respecto de las especies indicadas en la resolución o

autorización respectiva.” 143

En relación a lo anterior, se señala a modo de ejemplo la limitación

establecida en los incisos primero y segundo del artículo 69, los que

permiten al titular de una concesión de acuicultura modificar la misma 143 PEREZ Y. E. “Análisis Crítico de la Legislación sobre Acuicultura. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas” Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Instituto de Ciencias Jurídicas. Pág. 33.

Page 74: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

74

con el fin de incluir en ella una o más especies diferentes de las

concedidas originalmente. En este caso, la Subsecretaría de Marina es

la encargada de resolver si concede o no la modificación, previo

informe técnico de la Subsecretaría de Pesca. Cabe destacar, que toda

resolución que otorgue una concesión o autorización de acuicultura o

la modifique en cualquier forma, quedará inscrita en el registro nacional

de acuicultura que llevará el Servicio Nacional de Pesca desde la fecha

de publicación del extracto respectivo o desde la fecha de su dictación,

según corresponda144.

Entre las clases de concesiones y autorizaciones de acuicultura

establecidas por la ley de Pesca145, se encuentran: de playa; de terrenos

de playa; de porción de agua y fondo, y de rocas146. Para el caso de la

fase de engorda del cultivo de Salmónidos corresponde la concesión de

porción agua y fondo147. Según Liberona148, la mencionada concesión

constituye la columna de agua, es decir, el volumen de agua bajo la

superficie concesionada.

2) Titulares de Concesión2) Titulares de Concesión2) Titulares de Concesión2) Titulares de Concesión

Conforme al artículo 71° de la Ley de Pesca, pueden ser titulares

de una concesión o autorización acuícola las personas naturales, que

sean chilenas, o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva y

las personas jurídicas que sean chilenas constituidas según las leyes

patrias. En este último caso, si la persona jurídica chilena tiene

144 Véase artículo 69 inciso cuarto, Ley de Pesca. 145 Véase artículo 67 inciso séptimo de la Ley de Pesca. 146 Véase articulo 67 inciso séptimo de la Ley de Pesca 147 LIBERONA, F. y FURCI, G. “Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual” Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4. 2008 148 LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit. Pág 6.

Page 75: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

75

participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido

debidamente aprobada en forma previa por el organismo oficial

apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de

conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.

Por su parte, Pérez149 indica que la ley de Pesca otorga una serie de

derechos que aseguran a los titulares de concesiones y autorizaciones

la posibilidad de desarrollar adecuadamente su actividad, se mencionan

algunos:

i. Derecho a realizar actividad de cultivo

ii. Derecho a realizar obras materiales e introducir mejoras y

construcciones, y a retirarlas al extinguirse su título

iii. Derecho a constituir servidumbres

iv. Derecho al uso exclusivo del fondo.

Cabe destacar, que el inciso final del artículo 74 de la ley de pesca

señala que será responsabilidad del concesionario la mantención de la

limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración

tenga como causa la actividad acuícola.

3) Procedimiento3) Procedimiento3) Procedimiento3) Procedimiento

A grosso modo, el procedimiento de solicitud de una concesión de

acuicultura se encuentra regulado en el título III del DS Nº 290 del año

149 PEREZ Y. E. “Análisis Crítico de la Legislación sobre Acuicultura. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas” Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Instituto de Ciencias Jurídicas. Pág. 44-48

Page 76: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

76

1993.150 El procedimiento comienza con la presentación del formulario

junto con el proyecto técnico151 y sus antecedentes152, al Sernapesca

regional. Dicho formulario debe indicar las coordenadas geográficas del

área solicitada, acompañando además, los planos geográficos y un

certificado de la Autoridad Marítima que acredite que el espacio físico

solicitado está disponible153. Una vez que Sernapesca regional verifica

los antecedentes del solicitante, remite el expediente a Sernapesca

nacional. Dicha entidad realizará una nueva revisión, para luego enviarlo

a la Subsecretaría de Pesca, que analizará el cumplimiento de diversas

normas reglamentarias154. En el caso que la mencionada evaluación no

arroje inconsistencias técnicas, la Subsecretaría puede solicitar al

interesado155, dentro del plazo de seis meses, que ingrese al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o bien que remita los

antecedentes156 del proyecto a la Subsecretaría de Pesca para una

evaluación sectorial, lo que dependerá de las dimensiones157 del mismo.

Si el resultado de la Evaluación Ambiental (CONAMA o sectorial) es

desfavorable, constituye el rechazo de la solicitud por parte de la

Subsecretaría de Pesca. Por otro lado, si la evaluación resulta

favorable, Subpesca dicta una resolución recomendando aprobar el

proyecto técnico. Copia de dicha resolución es remitida a la

Subsecretaría de Marina, dicha entidad revisará los antecedentes y

emitirá la resolución que otorgue la concesión de acuicultura. La

Contraloría General de la República toma razón de la resolución dictada

150LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit Pág. 4-6. 151 Este proyecto debe contener en detalle la o las especies a cultivar, la cantidad y el método de cultivo. 152 Véase artículo 10, DS Nº 290 del año 1993. 153 Lo que incluye que no exista sobreposición con otras concesiones y que no interrumpa rutas de navegación. 154 Normativa de los DS Nº 290 del año 1993, DS Nº 320 de 2001, Decreto 550 de 1994, entre otras. 155 Véase Artículo 14° inciso 4 del DS Nº 290 del año 1993. 156 Véase Resolución Nº 3.411 y el Reglamento Ambiental de Acuicultura. 157 Área y volumen de producción. Fuente: LIBERONA, F. y FURCI, G. Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual. Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4-6, 2008.

Page 77: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

77

por la Subsecretaría de Pesca, luego de comprobar que todo el

procedimiento se hizo conforme a la normativa vigente.

Por último, la Subsecretaría de Marina remite su resolución al titular de

la concesión, quien en dentro de un plazo de 45 días158 debe publicar

un extracto de la misma en el Diario Oficial, con lo que queda

automáticamente inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura159.

4) Registro4) Registro4) Registro4) Registro

El artículo 1° del DS Nº 499 del año 1994160 establece la creación

de un registro que contiene todas las resoluciones que otorguen

concesiones o autorizaciones de acuicultura161 y a las personas que

desarrollen actividades de acuicultura sin necesidad de concesión o

autorización, previo al inicio de sus actividades. Asimismo, las

resoluciones relativas a la transferencia, transmisión, arriendo o

modificación de una concesión o autorización de acuicultura, así como

también las que autoricen renuncias o declaren su caducidad, deben

quedar inscritas en dicho Registro. Por lo que, la inscripción constituye

una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes

a las concesiones y autorizaciones de acuicultura162.

Conforme el artículo 12° del reglamento, el Registro contiene datos

como el número de inscripción en el Registro, nombre o razón social

del titular de la concesión y de su mandatario, el Rol Único Tributario,

158 LIBERONA, F. y FURCI, G. Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual. Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4-6. 2008 159 Véase Artículo 1°, DS Nº 499 del año 1994 y Artículo 22°, DS Nº 290 del año 1993. 160 Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura 161 La inscripción indican, además, el régimen a que queda sometida la concesión o autorización de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura 162 Véase artículo 2, DS Nº 499 de 1994.

Page 78: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

78

domicilio, la resolución que otorga la concesión o autorización y

referencias del lugar físico donde se realiza la actividad acuícola como

su ubicación, superficie y coordenadas geográficas que lo delimitan y

las especies cultivadas.

Cabe destacar, que el reglamento163 señala que el registro es publico

sólo en lo referente a la individualización de los agentes que participan

en las actividades de acuicultura. Asimismo, dicha normativa sólo obliga

a Sernapesca a entregar copia de las inscripciones, a petición del

titular. E incluso, los terceros deben poseer autorización164 de los

titulares para acceder las inscripciones que tengan a su nombre,

señaladas en el permiso.

4) PatentePatentePatentePatente

La Ley de Pesca en su artículo 84 prescribe que los titulares de

concesiones y autorizaciones de acuicultura deben pagar anualmente

una patente única de acuicultura, que corresponde a dos unidades

tributarias mensuales por hectárea. La fundación Terram señala al

respecto que “…la patente que se paga al Estado de Chile, sólo

considera la hectárea de superficie concesionada en el agua,

independiente del volumen de agua utilizado. La legislación vigente no

contempla el pago de patente en las concesiones acuícolas por

volumen de agua utilizado para el cultivo de especies hidrobiológicas.”165

163 Véase artículo 13, DS Nº 499 de 1994 164 A traves de intrumento firmado ante Notario. 165 LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit. Pág. 6

Page 79: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

79

1.3.4.2.1.3.4.2.1.3.4.2.1.3.4.2. Transferencias de lTransferencias de lTransferencias de lTransferencias de las Concesionesas Concesionesas Concesionesas Concesiones

El artículo 2º, Nº 10 y Nº 13 del Reglamento sobre

Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura indica que tanto la

autorización como las concesiones son susceptibles de negocio jurídico.

Esta característica de las concesiones y autorizaciones se encuentran

reguladas en el artículo 81 de la Ley de Pesca y el Título IV del

Reglamento ya mencionado. En este sentido, Eduardo Pérez indica166 que

el caso de las concesiones de acuicultura, debe solicitarse autorización

al Ministerio de Defensa Nacional para cederla, traspasarla o arrendarla.

Dicha solicitud debe presentarse ante la Subsecretaría de Marina, la que

resolverá dentro del plazo de 60 días, previo informe técnico de la

Subsecretaría de Pesca167. Respecto de las autorizaciones de acuicultura,

corresponde a la Subsecretaría de Pesca autorizar su transferencia,

dentro del mismo plazo. Asimismo, la resolución que deniegue la

autorización deberá ser fundada, y notificada al interesado por carta

certificada168.

Por otra parte, el artículo 30 del reglamento prescribe que la resolución

que autorice la transferencia o arriendo, en su caso, debe publicarse en

extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de 45 días desde que se

le notifique por carta certificada de la resolución169. A partir de la fecha

de la publicación, los interesados disponen de 30 días para celebrar el

acto o contrato de transferencia o arriendo.

Por último, cabe señalar que para las concesiones de acuicultura no

procede el subarriendo. 166 PEREZ Y. Eduardo. Op. cit. Pág 46 167 Véase artículo 26, DS Nº 290 del año 1993 168 Véase artículo 26, DS Nº 290 del año 1993 169 De no efectuarse la publicación dentro de plazo, la Subsecretaría de Pesca correspondiente certificará tan hecho, por lo que quedará sin efecto la resolución de autorización.

Page 80: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

80

1.4.1.4.1.4.1.4. Tipología del ProblemaTipología del ProblemaTipología del ProblemaTipología del Problema

1.4.1.1.4.1.1.4.1.1.4.1. LaLaLaLas Causales de Reservas Causales de Reservas Causales de Reservas Causales de Reserva

Como vimos en páginas anteriores, toda la información que

mantenga el Estado en su poder es pública salvo que concurra una

causal de reserva que impida su divulgación. En relación a esto último,

existen normas que pertenecen a un segmento denominado “casos

grises”, en los cuales es difícil reconocer la procedencia de aplicación

de una causal de reserva de información. A este respecto, la ley Nº

20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública entrega

la función de resolver170 estos casos ante el Consejo para la

Transparencia, a través de los reclamos por denegación de acceso a

la información. En última instancia, si estos casos no son resueltos por

el Consejo corresponde a los tribunales de justicia171 su solución. A

continuación, mencionaremos algunos casos conflictivos de aplicabilidad

de reserva.

La normativa pesquera vigente contempla un Registro de Concesiones,

el cual debe contener los titulares de las concesiones, junto con todos

sus antecedentes172. Asimismo, este Registro incluye las resoluciones que

otorguen concesiones o autorizaciones de acuicultura173, así como

también, las relativas a la transferencia, transmisión, arriendo,

modificación, renuncias o caducidad de concesiones de acuicultura. 170 Artículo 33 letra c), Ley de Acceso a la Información Pública. 171 Artículo 30, Ley de Acceso a la Información Pública 172 Conforme el artículo 12° del reglamento, el Registro contiene datos como el número de inscripción en el Registro, nombre o razón social del titular de la concesión y de su mandatario, el Rol Único Tributario, domicilio, la resolución que otorga la concesión o autorización y referencias del lugar físico donde se realiza la actividad acuícola como su ubicación, superficie y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies cultivadas. 173 La inscripción indican, además, el régimen a que queda sometida la concesión o autorización de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Page 81: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

81

El DS Nº 499 del año 1994174 señala que este registro es público sólo

en lo referente a la individualización de los agentes que participan en

las actividades de acuicultura. Dicho decreto sólo obliga al Sernapesca

a entregar copia de las inscripciones a petición del titular175. Sin

embargo, la norma176 en comento se encontraría derogada tácitamente

por ser contraria al nuevo artículo 8° de la Constitución chilena, el cual

sólo permite las reservas de información a través de una ley de quórum ley de quórum ley de quórum ley de quórum

calificadocalificadocalificadocalificado, garantizando de este modo el principio de publicidad de los

actos de gobierno.

Por otra parte, el Reglamento que contiene el Procedimiento para la

Entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura, en su

Artículo 3° del DS Nº 464 del año 1995177establece la confidencialidad

de la información que entreguen al Servicio Nacional de Pesca, las

personas que realicen actividades de acuicultura o de procesamiento o

transformación y de comercialización de recursos hidrobiológicos

respecto de: las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes

de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos

en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos

hidrobiológicos, la producción resultante de éste, y la cantidad de

recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos

obtenidos de ellos.178

174 Véase articulo 13, DS Nº 499 de 1994 175 Incluso, los terceros deben poseer autorización de los titulares para acceder las inscripciones que tengan a su nombre, señaladas en el permiso 176 Artículo 13°, DS Nº 499 de 1994 177 Artículo 3°, DS Nº 464 de 1995.- La información específica e individual que debe entregar las personas a que se refiere el artículo 1°, tendrá carácter confidencial. La Subsecretaría podrá requerir al Servicio dicha información y utilizarla para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.2 178 Artículo 1°, DS N° 464 del año 1995

Page 82: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

82

A este respecto, el artículo 8° de la Constitución chilena establece

como excepción a la publicidad, la afectación de los derechos de las

personas, lo que incluye situaciones como la información que se refiera

a derechos de carácter comercial u otro tipo económico, ya sean

públicos o privados, especialmente si se vinculan con asuntos de

propiedad intelectual o industrial o de competitividad en el mercado.

Tanto este artículo (Artículo 3° del DS N° 464 del año 1995) como el

artículo 13° del DS Nº 499 del año 1994 se enmarcarían dentro de

estas excepciones y estarían amparadas por el artículo 86179 de la ley

19.039 sobre Propiedad Industrial. Esta norma constituiría la causal

principal que justifica la reserva de los datos que deben proveer las

personas a la Autoridad competente, señalado por el artículo 1° del

DS Nº 464.

En relación a lo anterior, las causales de reserva180 de los decretos

supremos N° 464 y N° 499 se encontrarían al amparo del artículo 86

de la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, siempre y cuando se hallen

dentro del ámbito de lo definido como secreto industrial. De modo que,

si lo anterior es efectivo, entonces la autoridad administrativa podría

negarse a proporcionar la información solicitada.

1.4.2. El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1.4.2. El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1.4.2. El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1.4.2. El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Caso Caso Caso

Claude Reyes y otros Claude Reyes y otros Claude Reyes y otros Claude Reyes y otros VsVsVsVs. Chile). Chile). Chile). Chile)

Chile, al igual que muchos países de Latino América, ha debido

transitar por procesos políticos importantes para lograr una verdadera 179 Artículo 86 de la Ley 19.039.- Se entiende por secreto empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Conforme la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución el artículo 86 de la Ley 10.039 constituiría una reserva legal. 180 Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 464 y Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 499.

Page 83: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

83

Democracia, que garantice la transparencia en sus Administraciones. Los

organismos jurídicos internacionales han sido una pieza importante para

la consolidación de estos procesos. Como señala Muñoz “…los

mecanismos internacionales de protección de los derechos

fundamentales han constituido una oportunidad para que algunos

actores de la sociedad civil puedan desarrollar acciones para incidir

sobre la forma como se regulan ciertos derechos desde el Estado.”181

De acuerdo a este autor, el caso Claude Reyes es emblemático

respecto del proceso de consolidación de los derechos humanos y el

sistema de transparencia en Chile. Cabe destacar en este caso, el uso

sistemático de redes de organizaciones civiles182 chilenas y extranjeras,

las cuales mostraron que existen innumerables actores de la sociedad

civil vigilantes en el cumplimiento de la transparencia y acceso a

información publica, tanto a nivel nacional como internacional.

El caso Claude Reyes vs. Chile surge por la negativa del Estado chileno

de proporcionar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox

Urrejola y Arturo Longton Guerrero, la información que requerían del

Comité de Inversiones Extranjeras en relación a la Empresa Forestal

Trillium y el Proyecto Río Cóndor. Este Proyecto suponía un plan de

deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de

Chile y que potencialmente podía ser perjudicial para el medio ambiente

e impedir el desarrollo sostenible del país.

181 MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile”. Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 114. 182 Ocho instituciones y académicos que aguardaban interés en el contenido de este caso comparecieron ante la Corte en calidad de “amicus curiae” o amigos de la Corte, lo que permitió desarrollar aspectos doctrinarios sin precedentes en dicho Órgano. MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile.” Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 114.

Page 84: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

84

En julio del año 2005, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos interpuso ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos una demanda en contra del Estado chileno por la violación

de los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad de

Pensamiento y de Expresión)183 y 25 (Derecho a la Protección Judicial)184

de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de

Respetar los Derechos185 y el Deber de Adoptar Disposiciones de

Derechos Interno de la misma186, en perjuicio de los señores Marcel

Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero.

Algunos aspectos importantes a destacar en dicha sentencia fueron:

a.- La Corte estimó que “el Artículo 13 de la Convención, protege

el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la

información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas

bajo el régimen de restricciones de la Convención”.

Asimismo, se recalca “la obligación positiva del Estado de suministrarla,

de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa

información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún

183 Artículo 13, Convención Americana de Derechos Humanos.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 184 Artículo 25, Convención americana de Derechos Humanos.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 185 Artículo 1.1, Convención Americana de Derechos Humanos.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 186 Artículo 2, Convención Americana de Derechos Humanos.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Page 85: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

85

motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a

la misma para el caso concreto.”187

b.- El Tribunal expresó que “…la Asamblea General de la OEA en

diversas resoluciones consideró que el acceso a la información pública

es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la

democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y

que en un sistema democrático representativo y participativo, la

ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia

libertad de expresión y de un libre acceso a la información.”188

c.- La Corte189 reflexiona acerca de la necesidad del control

democrático, por parte de la Sociedad a través de la opinión pública, lo

que fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve

la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. En este

sentido, para que se pueda ejercer este control democrático es esencial

que el Estado garantice el acceso a la información de interés público.

1.4.3. La Protección d1.4.3. La Protección d1.4.3. La Protección d1.4.3. La Protección de los Derechos e Intereses de Tercerose los Derechos e Intereses de Tercerose los Derechos e Intereses de Tercerose los Derechos e Intereses de Terceros

El Tribunal190 reconoce restricciones al ejercicio del derecho de

acceso a la información pública, el cual debe responder al respeto de

los derechos de las personas, a la protección de la seguridad nacional,

el orden público, la salud o la moral publica. Sin embargo, estas

187 Punto 77. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 188 Punto 84. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 189 Punto 87. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 190 La Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile

Page 86: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

86

restricciones deben ser proporcionales al interés que las justifican y su

interferencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información

debe ser la menor posible. En este sentido quisiéramos reflexionar sobre

aquella información de terceros que se encuentra en manos del Estado

y que pudiera ser objeto de interés público.

1.4.3.1 Sentencia del Tribunal Constitucional “Lean Casas

Cordero, Carlos Eric con Director Nacional de Aduanas191

Este conflicto tiene su origen en el año 1992, cuando a través de

diversas denuncias presentadas por la Empresa Masprot Ltda. sobre

supuestas anomalías en la valoración de mercancías importadas

(mascarillas antitóxicas) por empresas extranjeras192, razón por la cual el

Servicio Nacional de Aduana (SNA) inició una investigación. Tras años

de pesquisas, el organismo público concluyó que no existieron tales

irregularidades por parte de las empresas cuestionadas. Con el objeto

de verificar y contrastar los antecedentes emanados del Servicio con

aquellos propios reunidos durante años de investigación, Masprot Ltda.

solicitó al Director Nacional de Aduanas el acceso a los resultados de

las investigaciones cursadas, requerimiento que fue rechazado193en

Septiembre de 2004 por dicha entidad.

En diciembre de 2004 se interpuso una acción de Amparo de Acceso a

la Información Pública en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ante

el 3º Juzgado Civil de Valparaíso, tribunal que acogió la acción. El

191 Rol Nº 634 192 M.S.A. Chile y 3M Chile 193 Con fecha 2 de septiembre del año 2004, el Servicio rechazó la solicitud, las razones que esgrimió: “a) las disposiciones reglamentarias que lo autorizaban a tal fin y b) las facultades de oficio para declarar la reserva a favor de la protección de los derechos e intereses de terceros, ambas causales de reserva contenidas en el artículo 13 inciso 11 de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado”.

Page 87: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

87

tribunal ordinario concluyó que los antecedentes solicitados no tenían el

carácter de reservados a diferencia de lo manifestado por el Servicio

Aduanero.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó dicha sentencia194

fundada en las facultades legales y reglamentarias contenidas en el DS.

Nº 26 del 2001 sobre Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de

la Administración del Estado del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia.

Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley de reforma

constitucional Nº 20.050 de 2005 y la derogación del estatuto

reglamentario hasta entonces vigente (que sirvió de fundamento para

declarar la reserva de antecedentes o documentos de la Administración

del Estado), se requirió nuevamente la misma información a la Dirección

de Aduanas, la cual nuevamente se negó a entregar. Entonces, el Primer

Juzgado Civil de Valparaíso acogió195favorablemente la solicitud de

información. Luego, dicha sentencia fue recurrida de apelación196 por el

SNA motivo por el cual la Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitó -

para una mejor resolución- el pronunciamiento del Tribunal

Constitucional acerca de la constitucionalidad de las causales de

reserva emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas.

Algunos aspectos importantes que presenta dicha sentencia son:

a.- El Tribunal Constitucional señala que el derecho de acceso

a información pública tiene reconocimiento constitucional, el

194 Rol 755-05 195 Rol 3326-05 196 Rol 2336-06

Page 88: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

88

cual se encuentra como un mecanismo esencial para la

vigencia plena del régimen democrático y constituye, a su

vez, en un soporte básico para el adecuado ejercicio y

defensa de los derechos fundamentales de las personas.

b.- Asimismo, el Tribunal reconoce la constitucionalización del

deber de publicidad de las actuaciones de los órganos del

Estado y del derecho correlativo de las personas de acceder a

la información pública.

c.- Por ultimo, la Fundación Pro Acceso considera197 que el

principal argumento del Tribunal Constitucional tiene relación

con que el artículo 13 de la ley orgánica constitucional de

Bases Generales de la Administración del Estado que

contraviene al artículo 8 de la constitución198. Asimismo, se

destaca el carácter de derecho humano que se le otorga al

derecho de acceso a la información pública.

197 MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile” Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 125. 198 En cuanto a la facultad del jefe superior del Servicio de calificar la afectación de los intereses de los terceros.

Page 89: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

89

CAPÍTULO II CAPÍTULO II CAPÍTULO II CAPÍTULO II

En los últimos 20 años, el Derecho de Acceso a la Información

Pública se ha hecho especialmente relevante debido, entre otras cosas,

al fuerte impacto ambiental que algunos sectores productivos han tenido

sobre la flora y fauna de nuestro país. Este es el caso particular de la

industria salmonera, la cual ha tenido un importante incremento en la

producción y exportación de salmones en un breve periodo de tiempo.

Uno de los aspectos más sensibles de la actividad acuícola salmonera

ha sido el deterioro de la salud animal (junto a todos los problemas

anexos que conlleva esto: enfermedades, uso de antibióticos en grandes

cantidades, sustancias químicas prohibidas), las condiciones laborales de

los trabajadores de la industria y la administración de las concesiones

acuícolas. En este capítulo se presenta un diagnóstico introductorio

sobre las prácticas de acceso a la información pública en la

salmonicultura. El material utilizado para examinar estas prácticas, se

basa en el registro de dos grupos de solicitudes de acceso presentadas

en diferentes periodos de tiempo. De este modo, ambos grupos fueron

examinados de acuerdo a los contenidos solicitados y las respuestas

emitidas por los Servicios respectivos.

Page 90: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

90

2.12.12.12.1.... Las Las Las Las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Prácticas de Acceso a la Información Pública en la SalmoniculturaSalmoniculturaSalmoniculturaSalmonicultura

Las solicitudes de acceso a la información por escrito a los jefes

de servicio, han sido una herramienta fundamental para hacer efectivo

el derecho de acceso a la información pública en Chile. En el caso

particular de la actividad acuícola, las principales organizaciones que

han solicitado información a los organismos del Estado en los últimos

años han sido el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo

Alternativo (Cenda), la Organización Internacional Oceana, el Centro

para el Desarrollo y la Conservación y el Desarrollo Sustentable

Ecoceanos, Pure Salmón Campaign, la Fundación Pro Acceso y la

Fundación Terram, entre otras. De acuerdo a los antecedentes que

disponemos, las solicitudes de acceso a la información realizadas por

estas organizaciones civiles comenzaron el año 2001199.

Desde entonces, el tipo de información más solicitada por estas ONGs

en materia acuícola, se relaciona con empresas salmonícolas que han

infringido la normativa sanitaria internacional, el uso y administración de

antibióticos en la salmonicultura y enfermedades infecciosas en los

centros de cultivo, entre otros.

Aunque esta información específica forma parte de una amplia gama de

problemas asociados a la industria del salmón, estos temas han sido de

particular interés para las organizaciones civiles, tanto nacionales como

internacionales, durante los últimos 10 años.

199 Lo que coincide con la aparición de las primeras normas explícitas sobre derecho de acceso a la información en 1999.

Page 91: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

91

Cuadro NºCuadro NºCuadro NºCuadro Nº 1111

N=42N=42N=42N=42

En un primer análisis se constata que, de acuerdo a las solicitudes de

acceso a la información presentadas entre los años 2004 y 2009 en

salmonicultura, más de un 50 % de éstas no obtuvieron respuesta. Esto

coincide con los resultados del estudio realizado por la Open Society

Justice Iniciative y la Corporación Participa, cuyo objetivo fue evaluar las

condiciones para ejercer el derecho de acceso a la información pública,

de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Esta investigación fue aplicada simultáneamente en 10 países de

América, África y Europa. Los resultados de dicha investigación

concluyeron que de las 140 solicitudes de acceso a la información,

cursadas a los organismos públicos del Estado chileno, un 69% de los

casos no obtuvo respuesta. De acuerdo a este mismo estudio, Chile se

Page 92: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

92

ubicó en el último lugar en materia de acceso a la información

pública200.

Cuadro Nº Cuadro Nº Cuadro Nº Cuadro Nº 2222

48%

52%

Respuestas a las Solicitudes de Acceso a la

Información Pública en Salmonicultura

Periodo: Julio, 2004 - Junio, 2009

Solicitudes con respuestas

Solicitudes sin responder

N=42N=42N=42N=42

Podemos mirar en perspectiva las deficiencias que presenta el sector en

materia de transparencia, situando el acceso a la información pública

dentro de un ámbito mayor, de alcance nacional e internacional.

Algunos investigadores han asociado esta “falta de respuestas” con lo

que llaman la cultura del secretismo, la cual evidencia una carencia de

parte de los organismos del Estado y de sus funcionarios al no contar

con la capacitación necesaria ni con una conciencia ciudadana que los

guíe y sensibilice en la entrega de documentación pública a la

ciudadanía.201

200 Corporación Participa; “Estudio Acceso a la información pública en Chile” OSJI. Mayo, 2005. 201“No basta sólo con contar con una legislación que asegure el acceso a la información pública. Nuestro país cuenta con una larga tradición de secretismo, que permea a todos los órganos del Estados y sus funcionarios, los cuales no tienen la capacitación ni la conciencia ciudadana que los guíe y sensibilice en la entrega de documentación pública a la ciudadanía.” Gil, P. “Acceso a la Información Pública: Participación Ciudadana y Legislación” en Análisis de Políticas Públicas, Serie APP, Nº32. Marzo. Año 2006. Programa de Acceso a Información Pública Fundación Terram.

Page 93: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

93

Las principales instituciones requeridas durante los últimos 10 años en

materia acuícola, han sido el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio

Agrícola Ganadero, la Dirección Nacional del Trabajo y la Comisión

Nacional del Medio Ambiente, entre otras.

Cuadro Nº 3Cuadro Nº 3Cuadro Nº 3Cuadro Nº 3

N=42N=42N=42N=42

En el caso particular de la Salmonicultura, no sólo es importante

destacar las escasas respuestas dadas por los organismos públicos a

las solicitudes de información pública, sino que también es interesante

observar el vínculo y la dinámica que se ha desarrollado entre los

organismos del estado y las organizaciones civiles en torno a estas

solicitudes de acceso. Así, algunas solicitudes presentadas por

representantes del Pure Salmón Campaign al Servicio Nacional de Pesca,

no sólo demandan información sobre algunas enfermedades infecciosas,

sino que en algunos casos han efectuado recomendaciones específicas,

Page 94: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

94

proponiendo medidas para enfrentar el problema de las infecciones de

peces con piojos de mar. Como resultado de esta comunicación han

nacido, en algunos casos, iniciativas favorables para enfrentar en

conjunto importantes problemas ambientales. No obstante, al parecer

esto último constituye una excepción a la regla debido a que muchas

veces, las solicitudes de acceso a la información son percibidas como

una amenaza a la institucionalidad ya que revelan las falencias y

debilidades de los Servicios encargados de fiscalizar y regular el

sector202.

Por otra parte, al examinar el total de solicitudes de acceso a la

información registradas por la Fundación Pro Acceso durante este

estudio, nos encontramos con dos grandes grupos de solicitudes. Un

grupo de 20 solicitudes presentadas entre los años 2004 y 2007, cuyo

eje temático gira en torno a la problemática sanitaria y ambiental. Otro

grupo de 22 solicitudes de acceso presentadas durante el año 2008 y

2009, requiriendo información principalmente laboral y social. Ambos

grupos de solicitudes fueron presentadas en contextos políticos y

económicos diferentes. Por ejemplo, el primer periodo se caracteriza por

una industria en expansión, con índices de crecimiento sostenido y una

elevada tasa de empleo. El segundo periodo, en cambio, no sólo

muestra una severa crisis sanitaria, financiera y laboral en la

salmonicultura, sino que también deja sentir los efectos de la

promulgación y entrada en vigencia de la Ley 20.285 de Acceso a la

Información Pública. Si comparamos ambos periodos, se puede constatar

un avance en materia de acceso a la información pública dentro del

sector salmonícola. 202 Este es el caso de algunas solicitudes de acceso que se han enfrentado con obstáculos importante para obtener información sustantiva sobre el registro de escapes de peces, enfermedades infecciosas y uso de antibióticos en la industria del salmón, entre otros.

Page 95: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

95

CuadroCuadroCuadroCuadro Nº4Nº4Nº4Nº4

0,0%

10,0%

20,0%

30,0%

40,0%

50,0%

60,0%

70,0%

30,0%

63,6%

Respuesta Solicitudes de Acceso a la Información

Pública en Salmonicultura por Periodo

Solicitudes con respuestas

Periodo 2004-2007

Solicitudes con respuestas

Periodo 2008-2009

N=4N=4N=4N=4

2222

En efecto, durante los dos últimos años los Servicios a cargo de

fiscalizar la actividad acuícola han mejorado sustantivamente su

capacidad de respuesta frente a los requerimientos de acceso

formulados por las organizaciones civiles. Esto último ha coincidido con

la consolidación de la agenda de probidad pública impulsada desde el

Estado y fortalecida por los instrumentos jurídicos internacionales. Como

ya vimos, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

el caso Claude Reyes vs. Chile sentó jurisprudencia en materia de

transparencia, al declarar el acceso a la información pública como un

derecho humano fundamental vinculado a la libertad de expresión.

Desde entonces el derecho de acceso a información pública ha pasado

a ser una preocupación importante para los organismos del Estado y

sus funcionarios.

Page 96: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

96

2.1.12.1.12.1.12.1.1 Solicitudes de Acceso a la Información PúblicaSolicitudes de Acceso a la Información PúblicaSolicitudes de Acceso a la Información PúblicaSolicitudes de Acceso a la Información Pública

1) “(1) Administración de antibióticos en la salmonicultura: tipos, cantidades y uso. (2)Monto en US$ y cantidad de las importaciones de antibióticos para consumo animal.”

Como vimos en el primer cuadro, una de las informaciones más

requeridas por las organizaciones civiles en materia salmonícola ha sido

sobre antibióticos. De acuerdo a la información que disponemos, el

Centro Ecoceanos, Pure Salmon Campaing, la Fundación Pro Acceso y

Oceana son algunas de las organizaciones que han realizado solicitudes

de acceso sobre este ítem en particular. Por otro parte, los organismos

públicos requeridos en esta materia han sido el Servicio Nacional de

Pesca, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola Ganadero.

De las ocho solicitudes de acceso presentadas sobre el ítem de

antibióticos durante los años 2004, 2007 y 2008, seis fueron dirigidas al

Sernapesca, dos al Servicio Agrícola Ganadero y una al Servicio

Nacional de Aduanas. Este ha sido un tema particularmente sensible

para los encargados de velar por la calidad sanitaria de los productos

pesqueros. Del total de solicitudes presentadas al Servicio Nacional de

Pesca sobre uso de antibióticos, la mitad no presenta respuesta y las

demás son respondidas en forma parcial luego de transcurrido el plazo

otorgado por la Ley para dar respuesta a las solicitudes de acceso. De

acuerdo a Sernapesca, a partir del año 2005 los centros de cultivo

deben informar a este Servicio respecto del uso de antibióticos y

vacunas. En este sentido, representantes de Pure Salmon Campaing en

Chile, han señalado que una de las razones esgrimidas por el Servicio

para no entregar esta información, es que no se contaba con un

formato estandarizado para la recopilación de información sobre uso y

administración de productos veterinarios, incluidos antibióticos, desde

Page 97: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

97

los centros de cultivo, por lo que la información recabada estaba

dispuesta en distintos formatos, lo que dificultaba su análisis. Por otra

parte, las ONGs tampoco han podido acceder a la información sobre

las cantidades utilizadas por cada centro de cultivo, aplicándose la

causal de reserva contemplada en el artículo 13 de la Ley General de

Bases de Administración del Estado, sobre afectación de derechos de

terceros.

Al no obtener respuesta a sus solicitudes, las ONGs han reorientados

sus peticiones hacia el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio

Agrícola Ganadero. Ambas Instituciones han respondido con relativa

prontitud a las solicitudes cursadas, entregando (SNA) el desglose

detallado de cantidades de antibióticos importados según tipo y

procedencia de origen. Por su parte el SAG ha señalado en forma

explícita que no dispone de información sobre cantidades usadas de

medicamentos en la industria del salmón, ya que este control le

corresponde a Sernapesca. En este sentido, el Servicio Agrícola

Ganadero ha señalado que las cantidades de antibióticos vendidas a las

salmoneras no las recaba el SAG, sino las empresas farmacéuticas.

2) “(1)Nombres de las compañías productores de salmónidos relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa. (2) Nombre de empresas “sancionadas” por Sernapesca por utilización ilegal del químico verde Malaquita, entre los años 2003 y 2004”

El 29 de Enero de 2007, el Centro Ecoceanos presentó una

Solicitud de Acceso a la Información Pública al Servicio Nacional de

Pesca con el objeto de conocer el nombre de las empresas

involucradas en la detección de residuos del químico ilegal "cristal

Page 98: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

98

violeta" por la autoridad inglesa en el año 2007. Luego, el 07 de

Febrero del mismo año, Pure Salmon Campaing realizó un requerimiento

con características similares a la autoridad competente. Transcurrido 20

días y al no obtener respuesta de parte del Servicio sobre esta materia,

diversas organizaciones civiles vinculadas a la protección del medio

ambiente y los Derechos Humanos presentaron nuevamente esta

solicitud al Servicio Nacional de Pesca. En esa oportunidad, las

organizaciones civiles obtuvieron respuesta de la autoridad en menos

de dos semanas203. Allí, el Servicio reconoció que desde el año 2001

hasta esa fecha, éste había denunciado 11 casos de infracción a la ley

a los tribunales de justicia por haberse detectado la presencia de verde

malaquita en peces o productos finales204. Respecto de la información

sobre los nombres de las empresas denunciadas205, ésta se mantuvo en

reserva aplicando la normativa sobre afectación de derechos de

terceros.

3) “Información oficial acerca del brote ISA en la

salmonicultura”

El 08 de Agosto del año 2007, el Servicio Nacional de Pesca

dispuso las primeras medidas de contingencia ante el brote del Virus

ISA. Doce días después el Servicio publicó un informe con las medidas

de Bioseguridad para evitar la diseminación del Virus de la Anemia

Infecciosa del Salmón (ISAV). Como se aprecia, a mediados del año

2007 la epidemia del Virus ISA ya era un hecho en la salmonicultura.

203 Cabe señalar que la Ley 19.653 disponía en ese entonces de un plazo de 48 horas para dar respuesta a la solicitud. 204 Cabe consignar que tanto el Cristal Violeta como el Verde Malaquita poseen propiedades fungicidas y que este último también ha sido objeto de solicitudes anteriores al ser detectado en embarques destinados al mercado Holandés. 205 Sernapesca aclaró que dicha institución no poseía atribuciones sancionadoras.

Page 99: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

99

En este contexto, el 30 de Agosto de 2007 representantes del Pure

Salmon Campaing en Chile presentaron una solicitud de Acceso a la

Información Pública al Servicio Nacional de Pesca, para obtener

información oficial acerca del brote del Virus ISA en la salmonicultura y

sobre los resultados del programa contra el Caligus (piojo de mar), las

cuales no fueron respondidas. Luego, a finales del año 2007 la

Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados solicitó a

dicho Servicio fiscalizar todos los centros de cultivos para determinar la

situación real del brote del ISAV en el Sur del país. De acuerdo a la

información publicada por Sernapesca, al comenzar el año 2008 dicho

organismo registraba 11 centros de cultivo con brotes y otros 33

centros de cultivo en cuarentena. Bajo este panorama las

organizaciones ecologistas Oceana y el Pew Environment Group,

presentaron un nuevo requerimiento al Servicio Nacional de Pesca para

obtener información sobre los centros salmoneros afectados por el

virus ISA y las coordenadas geográficas de los vértices de concesiones

en donde se ubicaban estos centros salmoneros. Esta solicitud fue

presentada con fecha 15 de Abril de 2008, la cual tampoco obtuvo

respuesta.

4) “Nombre de las personas jurídicas y naturales inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura.”

Para conocer con mayor precisión los diferentes actores involucrados en

la salmonicultura, la Fundación Pro Acceso presentó esta solicitud de

acceso al Servicio Nacional de Pesca, quien de acuerdo a lo previsto

por la ley posee un registro en el cual cada persona que participe de

Page 100: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

100

la actividad acuícola debe estar inscrita. Además, esta solicitud tuvo

como objeto dejar en evidencia la dudosa constitucionalidad de las

reservas establecidas a través de los estatutos reglamentarios. Según la

normativa reglamentaria del Registro Nacional de Acuicultura, la

información solicitada al Servicio tiene un carácter confidencial. No

obstante, de acuerdo al artículo 8º de la Constitución y a la actual Ley

de Transparencia (20.285) esta vía reglamentaria sería inconstitucional,

además de ilegal, pues, sólo resulta posible establecer causales de

secreto o reserva a través de una Ley de Quórum Calificado -es decir,

a través de un tipo de ley que tiene como requisito ser votada por la

mayoría de los diputados y senadores en ejercicio. De acuerdo a lo

señalado por el abogado de Pro Acceso, Pablo Soto, “un reglamento es

una norma jurídica generada por el Presidente de la República, es decir,

por el jefe de la Administración del Estado. De ahí que no se cumpla

con un requisito de formaformaformaforma para declarar el secreto o la reserva, a

saber, la competencia del órgano: el Presidente de la República es

incompetente para dictar una norma como esa, pues sólo es

competente el Congreso bajo la modalidad antes indicada (ley de

quórum calificado). La reforma constitucional de agosto de 2005, en la

que se incluyó el artículo 8º a la Constitución (que establece los

principios de publicidad y probidad en la actuación de los órganos del

Estado) trajo como resultado la denominada "inconstitucionalidad

sobrevenida" de cualquier norma dictada de manera previa a esa

reforma: la supremacía de la Constitución opera con efecto retroactivo,

por cuanto, es posible afirmar la inconstitucionalidad de normas

vigentes antes de la reforma de 2005 -entre ellas el Reglamento del

Registro Nacional de Acuicultura-.”206 Dicha solicitud fue presentada con

206 Soto P. Entrevista realizada en la Fundación Pro acceso, 29/04/2009.

Page 101: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

101

día 20 de Mayo de 2009 obteniendo respuesta el 18 de Junio del

mismo año.

2.2.2.2.2.2.2.2. Aspectos socAspectos socAspectos socAspectos socioioioio----laborales del derecho de acceso a la laborales del derecho de acceso a la laborales del derecho de acceso a la laborales del derecho de acceso a la

información pública en la salmonicultura.información pública en la salmonicultura.información pública en la salmonicultura.información pública en la salmonicultura.

Aunque las solicitudes de información de que disponemos se

concentran básicamente en los aspectos ambientales y sanitarios de la

industria del salmón, en los últimos 10 años la temática social y

laboral ha sido cada vez más importante dentro de este sector.

Como ya vimos, en el año 2006 existían en Chile alrededor de 55 mil

personas que trabajaban directa e indirectamente en la industria del

Salmón207. El incremento sostenido del número de trabajadores(as)

salmonícolas durante los últimos 20 años, se relaciona con la

intensificación de la producción y demanda salmonera en el mundo.

Luego del “despegue” de la industria salmonera en la década de los

90, la sindicalización de los trabajadores acuícolas se fortaleció a partir

del año 2003. Dada la concentración geográfica y económica de esta

actividad, el movimiento sindical se ha desarrollado principalmente en la

décima y undécima región208.

207 SalmonChile A.G. “Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria del Salmón”, Presentación ante la Cámara de Diputados, Noviembre, Año 2006. 208 Según algunos estudios, la industria salmonera presenta niveles de sindicalización más alta que la media regional y nacional. Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Departamento de Ingeniería Industrial “Estudio de Condiciones Laborales en la Industria del Salmón”, Cifras Comentadas, Documento de Trabajo. Julio 2005

Page 102: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

102

Es importante señalar que la actividad económica de ambas regiones

depende hoy en gran parte de las exportaciones del Salmón209. La

introducción de la salmonicultura en la región de los Lagos y de Aysén

ha provocado cambios significativos en la estructura laboral de la zona.

Por ejemplo, en lugares donde tradicionalmente la población se ha

dedicado a la actividad agrícola y la pesca artesanal, hoy se

desempeña en pisciculturas, centros de cultivo y plantas procesadoras.

Para comprender mejor el desarrollo de la salmonicultura en Chile, es

necesario recurrir al concepto de “racimo” o “Clúster” elaborado por el

economista norteamericano Michael Porter. Los Clusters según Porter

son “…concentraciones geográficas de empresas interconectadas,

proveedores especializados de servicios y productos, e instituciones

asociadas en un campo particular, todas ellas presentes en una misma

región”210. De acuerdo a Salomón Chile A.G. (agrupación que reúne a las

principales empresas productoras y proveedoras de la industria del

salmón) la salmonicultura cuenta con una serie de empresas asociadas

entre sí, presentes en los diferentes procesos de la producción

salmonera: producción e importación de Ovas; piscicultura;

smoltificación; engorda y plantas de proceso; entre otros211. Además

209 De acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2008 las exportaciones de Salmón representaron un 30 % del PIB total de la X y XI región y un 75 % de las exportaciones de ambas regiones. Fuente citada por Infante, R. en “El Clúster del Salmón: un aporte a la competitividad” Salmón Chile A.G, Septiembre de 2008. 210 Porter M (1990) The competitive advantage of nations. Macmillan, London 211 “El proceso comienza en las pisciculturas con su actividad biotecnológica del Hatchery, en donde se producen las ovas, alevines y smolts, como insumos para los planteles de engorda o centros de cultivo. Los salmones crecen en agua salada y se reproducen en agua dulce. Los requerimientos de aguas interiores puras y cristalinas obligan a localizar las pisciculturas en lugares poco poblados. Cuando los smolts de los centros de agua adquieren cierto peso, son transportados en camiones estanques hasta las costas donde se ubican los centros de mar y luego por medio de barcazas a los centros de cultivo propiamente tal, donde son ubicados en balsas jaulas . Aquí intervienen los buzos, quienes desempeñan distintas faenas. La cosecha puede ser manual o en welboat , los cuales funcionan como viveros flotantes y llevan a los peces a las estaciones de matanza o plantas primarias. Muchas empresas han externalizado este proceso. Finalmente en las plantas de proceso secundarias los salmones se filetean, se les sacan las espinas, se clasifican, pesan y moldean, pudiendo transformarse en un producto ahumado, congelado, porciones, pulpa u otros derivados que aportan valor agregado.” Pascual M. et al. “Estado del Arte de la

Page 103: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

103

existen otros servicios y productos especializados demandados por esta

actividad: alimento, redes, balsas jaulas e instaladores, oxígeno,

maquinaria, casinos, equipamiento industrial, seguridad, servicios de

capacitación, servicios de salud; servicios de producción (buzos,

comercio, comunicaciones, construcción, etc.), servicios de

mantenimiento, servicios financieros (legales, gubernamentales), entre

otros. Por último, este sector cuenta con el apoyo de universidades,

institutos y liceos técnicos que proveen a la industria de insumos

científicos y tecnológicos. En total, según estudios del INE y de CORFO,

existen 1200 proveedores que participan de la industria del salmón y

cerca de 500 empresas claves basadas en la salmonicultura212.

En esta perspectiva Estrella Díaz, socióloga del departamento de estudio

de la Dirección Nacional del Trabajo, nos ayuda a visualizar las

características de este conglomerado económico: “La mayoría de las

empresas salmoneras se encuentran integradas verticalmente; esto es

desarrollan tareas diferentes (pisciculturas, centro de cultivo, plantas de

procesamiento, mercadeo) que se combinan para satisfacer una

necesidad común. Podría decirse que en sí constituyen una cadena

productiva, la que a su vez forma parte de una cadena productiva

sectorial mayor, definida como un conjunto de agentes económicos que

participan directamente en la producción, transformación y en el

traslado hasta el mercado de un mismo producto. Por lo tanto, la

actividad se desarrolla de manera integrada como unidad, o conjunto

Salmonicultura en Chile: Contexto general, el proceso productivo y sus efectos” Serie de Monitoreos OLACH, Reporte Nº1, Enero 2007. 212 www.corfo.cl

Page 104: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

104

articulado, en la que se dan relaciones de interdependencia entre los

agentes.”213

Visto desde esta óptica se puede apreciar la complejidad del fenómeno

de la salmonicultura. Si bien, el concepto de Clúster nos ayuda

entender en parte la organización económica del sector, es importante

no perder de vista lo que señala Estrella Díaz en cuanto a que la

cadena productiva de la industria se encuentra integrada en una unidad

sectorial mayor, en la que se dan relaciones de interdependenciarelaciones de interdependenciarelaciones de interdependenciarelaciones de interdependencia entre

los diversos agentes económicos. Sin embargo, esta aproximación

económico-estructural del fenómeno impide visualizar los diferentes

sujetos que contribuyen directa e indirectamente al desarrollo de esta

actividad. En efecto, cuando nos referimos al derecho de acceso a

información pública, nos estamos refiriendo al derecho del o los

individuos a solicitar y obtener información de parte de los diferentes

organismos públicos del Estado. En este sentido, cabe hacer la pregunta

¿quiénes son los interesados en obtener información en salmonicultura?

Tanto la Asociación Gremial de productores de Salmones como los

Sindicatos de trabajadores del Salmón han solicitado información de

diferente índole a los organismos del Estado. En ambos casos existen

razones de peso que apoyan estos requerimientos. No obstante, este

informe centra su interés en algunos puntos críticos de acceso a la

información en el mundo de los trabajadores de la industria salmonera.

El campo laboral en salmonicultura está compuesto por diferentes

instituciones, que si bien incluyen al Estado, no se limitan a éste. Por

ejemplo, junto a los múltiples sindicatos que componen el clúster del

213 Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.

Page 105: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

105

salmón se encuentran la Confederación Nacional de Trabajadores del

Salmón (CONATRASAL), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)

Provincia de Chiloé, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Provincia

de Llanquihue, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Castro, la

Federación de Trabajadores Salmoneros de Chonchi, la Federación de

Trabajadores Salmoneros de Ancud, la Feprosich, la Federación de

Sindicatos Marítimos (FESIMAR), la Federación de Trabajadores del

Salmón de Puerto Montt, la FETRASAL, la Federación de Trabajadores

Salmoneros de Aysén, la CONATRAPECH, la FETRAINPES, FETRACAL,

entre otros. En relación con el Estado, forman parte de este campo la

Dirección Nacional del Trabajo, la Dirección del Trabajo de la décima y

undécima región con sus respectivas Inspecciones del Trabajo

provinciales. También nos encontramos con el Ministerio del Trabajo, la

Tesorería General de la República, el Ministerio de Economía y las

Comisiones de Pesca y de Trabajo del Congreso Nacional, entre otros.

Asimismo, tenemos las organizaciones civiles involucradas directamente

en este campo por medio de diversos proyectos ambientales y sociales.

Por último, no pueden desconocerse los tratados de cooperación a nivel

internacional manifestados a través de la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y el Tratado de Libre Comercio con los

EEUU (TLC), en los cuales se establecen recomendaciones específicas

en materia responsabilidad social, laboral y comercial para las empresas

multinacionales que operan en diversas latitudes del mundo. Esto último

no es menor, si consideramos que en Chile una buena parte de la

producción salmonera es controlada por capitales extranjeros.

Page 106: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

106

En el estudio “Transnacionalización de la Industria Salmonera”, la

socióloga Estrella Díaz establece un ranking sobre catorce empresas

salmoneras líderes con producción exclusiva de salmónidos, de las

cuales seis pertenecen a consorcios transnacionales. Si sumamos los

valores (FOB) por concepto de exportación en el año 2001, “las seis

transnacionales representan el 33% del valor total exportado”214. En este

sentido sería interesante revisar estas cifras para el año 2008, de tal

modo que pudiéramos verificar el proceso de transnacionalización de la

industria salmonera en nuestro país. No obstante, en la actualidad

tenemos dificultad para acceder a esta información desagregada por

grupo económico. Aunque se puede acceder al monto de exportaciones

por empresa a través de Pro Chile, Díaz señala que es necesario

construir la relación existente entre diferentes empresas de un mismo

grupo económico por medio de fuentes de segunda mano como la

prensa, los sindicatos o las ONGs. Esta tarea se hace difícil si

sumamos los múltiples procesos de venta, fusión y reestructuración de

las empresas salmoneras durante los últimos 8 años en nuestro país215.

En este contexto cabe preguntarse de qué modo las instituciones del

Estado han lidiado con estas compañías y cuáles son los elementos

comunes que vinculan al Servicio Nacional de Pesca, la Subsecretaría de

Pesca, la Dirección del Trabajo, las Inspecciones del Trabajo con las

empresas salmoneras de Chile. Junto a ello, podemos preguntar ¿cómo

es que el Estado se ha convertido en un intermediario entre los

trabajadores salmoneros y las empresas salmonícolas? De este modo

aparece la relación vital entre el empleado y su empleador. Si al

214 Idem 215 De acuerdo a Díaz, sólo en el periodo 1993-2002 el número de empresas dedicadas al cultivo y procesamiento de truchas y salmones disminuyeron de 100 a 50. Esta tendencia -dice la autora- es un reflejo de lo que ocurre a nivel mundial. Idem.

Page 107: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

107

comienzo decíamos que una de las características fundamentales de la

salmonicultura se manifestaba a través de la alta interdependencia y

unidad a nivel de la cadena productiva (integración vertical), llama la

atención que ésta no se exprese en un área clave de la producción: el

trabajo asalariado. A modo de hipótesis, podríamos sostener que la

multiplicidad de organizaciones laborales del sector, son el reflejo de la

imagen fragmentada que los propios trabajadores tienen sobre las

empresas salmoneras. Un ejemplo de ello lo muestra un dirigente

sindical de la compañía chileno-extranjera Marine Harvest:

“Marine Harvest ha ido fusionándose con varias empresas y hoy día por

ejemplo, tenemos que Marine Harvest tiene tres razones sociales. Una es Delifish, que

está reestructurando una empresa en Chinquihue (la que fue cerrada

intempestivamente en el mes de Abril del año pasado y despidieron a todos los

trabajadores), tiene otra planta en el sector Chamisa cuya razón social es Marine

Harvest y existe otra planta en el Tepoal cuya razón social es Salmones

Linao…Entonces yo estoy en la disyuntiva porque me quedé en la planta de

Chinquihue, y hoy me están diciendo que me tengo que cambiar a fin de mes a la

planta de Chamiza y que la nueva empresa que llega es Delifisch, porque Marine

Harvest le va arrendar sus instalaciones. Pero es la misma empresa ¡! porque si tú

revisas la página web de Marine Harvest aparece Delifisch como la misma empresa,

igual que la planta del Tepoal.”216

Obviamente, la estructura empresarial que tradicionalmente

operaba en Chile y en el mundo ha sufrido transformaciones

importantes en los últimos años. Como señala Díaz: “la estructura

empresarial de la primera fase de desarrollo del sector, caracterizada

por una inversión de capital de corto plazo con una alta tasa de

retorno, habría quedado obsoleta, situación que de manera similar

216 Dirigente sindical de la industria del salmón Décima Región.

Page 108: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

108

habría ocurrido en otros países productores”217. Siguiendo el hilo de

este razonamiento se puede concluir que esta primera fase de

desarrollo trajo consigo el germen de su propia destrucción: “Según

indica Montero y otros, en un principio y hasta la mitad de la década

de los noventa, producto de los buenos precios, el negocio salmonero

se extendió y los buenos márgenes permitieron compensar cualquier

ineficiencia o economía no aprovechada. Pero crecimiento significa

mayor oferta, la caída de los precios internacionales y el mejoramiento

de los niveles de competitividad de otros países productores. De este

modo, debió iniciarse un proceso de reestructuración que continúa

modificando el tejido industrial, evidenciando una tendencia creciente a

la concentración de capitales , cuyas razones serían entonces

consustanciales al ciclo normal de desarrollo de una industria (Montero,

Maggi, Parra, 2000)218.

Más allá de las características específicas de esta nueva fase de

desarrollo, lo que resulta revelador de este proceso de concentración

económica son los cambios y oscilaciones permanentes al que ha

estado sometido el régimen de propiedad de la industria219. En este

contexto, cuando la producción de salmón del Atlántico ha caído en el

año 2009 en más de un 50 % (debido a la epidemia del virus ISA),

donde se han finiquitados en menos de dos años a nueve mil

trabajadores y trabajadoras, donde la propia industria presenta deudas

de corto y largo plazo por más de mil quinientos millones de dólares220,

217 Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.Pág.15. 218 Idem 219 Sin duda, no tenemos que perder de vista que esta tendencia a la concentración de capitales en la actividad salmonera ha estado acompañada de un fuerte incremento en la capacidad productiva, lo cual permite entender la rapidez con que ha crecido la industria en contraste con el débil desarrollo de la regulación y fiscalización de la salmonicultura por parte de los organismos competentes. 220 Diario Financiero, 02/04/2009.

Page 109: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

109

se vuelve especialmente relevante que los trabajadores del sector, las

inspecciones del trabajo y los servicios públicos relacionados con la

actividad salmonícola conozcan las variaciones que ha sufrido el

régimen jurídico de las empresas salmoneras.

Esto último es particularmente relevante si atendemos a las diferentes

modalidades que ha adoptado el proceso de concentración de

capitales: “Adquisición de unidades más pequeñas por otras de mayor

envergadura, con mayor capacidad de negociar con los proveedores;

integración o alianza estratégica de dos o más compañías, logrando

complementarse para integrar el proceso productivo completo

(AquaNoticias, 2001)”221, lo cual modifica sustancialmente el tejido de la

organización empresarial.

En relación a los cambios de la estructura empresarial en el mundo, la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

aborda -a nuestro juicio- uno de los aspectos claves de esta

problemática. En sus Directrices para Empresas Multinacionales la OCDE

señala: “Las empresas multinacionales, al igual que sus homólogas

nacionales, han evolucionado para abarcar un abanico más amplio de

disposiciones empresariales y tipos de organización. Las alianzas

estratégicas y las relaciones más estrechas con proveedores y

contratistas tienden a desdibujar los límites de la empresadesdibujar los límites de la empresadesdibujar los límites de la empresadesdibujar los límites de la empresa”222.

En el actual escenario de crisis social y económica de la industria,

donde se han cerrado plantas de proceso, se han producido despidos

masivos, se han trasladado trabajadores de una planta a otra, no son 221 Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.Pág.15. 222 OCDE, “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”, Prólogo.

Page 110: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

110

pocos los casos en que dirigentes de los trabajadores han manifestado

su confusión respecto de quien es su empleador:

“Todavía no sabemos si somos (Servicio Aguas Claras) suministradores de

personal o si somos subcontratista, porque la inspección del trabajo todavía ni lo

decide porque no sabe, no sabe cual es la figura. La prueba más fácil es que

tenemos un gerente de recursos humanos que sirve para todas las plantas, sirve para

Salmones Maullín si no me equivoco, sirve para Agua Chile, sirve también para Aguas

Claras, sirve para Antar Food, o sea para todas las plantas tenemos el mismo gerente

general. O sea si se supone que son empresas diferentes, cada cual tiene que tener

una persona que se encargue de esos temas, lo cual no es así.”

Otra información relevante en la salmonicultura, ha sido conocer el

número de despidos ocurridos en la industria en los últimos tres años.

Como ya vimos, desde el año 2007 fue declarada la epidemia del virus

ISA por las autoridades a cargo de la inspección sanitaria (Servicio

Nacional de Pesca) en Chile. Desde esa fecha hasta ahora ha

comenzado una ola de despidos masivos que ha afectado a numerosos

trabajadores y trabajadoras de la industria salmonera, tanto en la

Décima como Undécima Región del país. Los trabajadores de la zona

de Calbuco, por ejemplo, han querido anticiparse a esta situación

solicitándole a la empresa que publique un listado de las personas

afectadas por los despidos:

“En enero del 2009 conversamos con el gerente general de Mainstream; nos dicen: “la

cosa se viene mala, no tenemos pescado”. Sin embargo, los pescados pasaban como

ningún año…la alta productividad y de producción que tuvieron en seis meses por

ejemplo (periodo 2008-2009) fueron más altas que el periodo 2007-2008. Entonces

nosotros decimos ¿de qué crisis estamos hablando en el tema sanitario o en el tema

de la falta de pescado? Este periodo 2008-2009 tuvimos cuarenta y cinco mil

pescados porporporpor ddddíaíaíaía durante seis meses (el año pasado pasaban los 30 mil pescados).

Page 111: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

111

En enero, en la reunión con la gerencia general nos dijeron: “parece que si va haber

despidos, no es un tema privado, la empresa va ver cómo va canalizar este tema…”.

En febrero otra reunión más, les preguntamos ¿podemos acceder a la información de

cuánta gente se va ir? Nada, ninguna información. Ellos dijeron “este tema es

contingente, entonces hay que analizarlo”. El tema fue que en una reunión de marzo

nos dijeron: “vamos a tener una reestructuración muy alta y las cifras que

manejamos aquí en Calbuco no son chicas. En abril queda una sola línea de filete, un

sólo turno trabajando, somos doscientos, tenemos tres mil pescados, cuatro mil

truchas en el mes de abril y no tenemos más hasta agosto”. Entonces les volvimos a

pedir: “…dennos un listado con los despidos -como organización social les pedimos-”

Emitimos la carta, le entregamos la carta como corresponde, vamos a poner una

denuncia el lunes por práctica antisindical. No nos quieren entregar la nómNo nos quieren entregar la nómNo nos quieren entregar la nómNo nos quieren entregar la nómina de los ina de los ina de los ina de los

trabajadores despedidostrabajadores despedidostrabajadores despedidostrabajadores despedidos....

Si bien el artículo 161223 del código del trabajo establece disposiciones

legales que obligan al empleador la notificación del término de contrato

con al menos un mes de anticipación, algunos juristas han señalado

que esta causal “por necesidades de la empresa” es cuestionable para

el caso de la industria salmonera, dado que su fundamento (epidemia epidemia epidemia epidemia

del virus ISAdel virus ISAdel virus ISAdel virus ISA) es un planteamiento que puede ser objeto de una

discusión judicial, en la que se determine si esta situación era o no

evitable. Este es un tema delicado que requiere ser dilucidado por

todos los actores involucrados en la salmonicultura. Lo cierto es que

numerosas empresas han hecho caso omiso de su obligación de “pre

aviso” ante la situación de despidos224.

223 Una causal de despido utilizada frecuentemente por la industria salmonera para justificar los despidos masivos se encuentra en el artículo 161del Código del Trabajo: “...el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores 224 Ver Artículo “Especialista de la OIT Cuestiona Forma de Desarrollo de Región Salmonera” Centro Ecoceanos, Santiago de Chile, Abril. Año 2009. http://www.ecoceanos.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=8206&Itemid=57 Vigente al día 25 de Junio de 2009.

Page 112: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

112

Ante la actual crisis y frente a una actividad tan dinámica, cambiante e

inestable, los trabajadores han quedado expuestos al vaivén de las

políticas de contingencia tanto de la Industria como del Gobierno225. En

este contexto, el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo

Alternativo junto a la Fundación Pro Acceso han realizado diversas

solicitudes de Acceso a la Información Pública para conocer entre otras

cosas, la cantidad de despidos en la industria salmonera en los últimos

2 años, los diferentes planes de contingencia elaborados por el

Gobierno para enfrentar la actual crisis sanitaria, laboral y financiera en

la salmonicultura, y el monto total de los giros asignados a las

empresas salmoneras entre los años 2000-2008, por concepto de

subsidio a la mano de obra.

2.2.1 2.2.1 2.2.1 2.2.1 Solicitudes de AccesoSolicitudes de AccesoSolicitudes de AccesoSolicitudes de Acceso a la Información Públicaa la Información Públicaa la Información Públicaa la Información Pública

1) “Antecedentes que den cuenta del número de despidos que se

han producido en el sector de la salmonicultura durante los años

2007-2008.”

El 29 de Diciembre del año 2008 se presentó esta solicitud a la

Directora Nacional del Trabajo, momento en el cual se encontraba aun

vigente la antigua Ley de Acceso a la Información que prescribía un

tiempo máximo de respuesta de 48 horas. Esta solicitud fue respondida

el día 26 de Enero de 2009. En la respuesta, se señala que la Dirección

del Trabajo no tiene registro de despidos de trabajadores y que una

información que permite aproximarse a los despidos, la constituye el

número de finiquitos ratificados ante la Inspección del Trabajo. Sin

225 Frente a ello no sólo se han vulnerado los derechos laborales contemplados en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que también los derechos de recibir información (art.19) y el derecho a la protección contra el desempleo (art.23) estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Page 113: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

113

embargo se señala también que para los efectos de los despidos

pueden actuar como ministros de fe, un notario público de la localidad,

el oficial del registro civil de la respectiva comuna o el secretario

municipal correspondiente. Esto significa que la información

proporcionada por las Inspecciones del Trabajo es parcial226. De todas

maneras, sumando el número de finiquitos ratificados ante la Inspección

del Trabajo y aquellos ratificados en Notarías, el número de despidos

producidos en el sector de la salmonicultura entre Junio de 2007 y

Noviembre de 2008 ascienden a 9672 trabajadores y trabajadoras227.

Al día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia

Cenda y Pro Acceso presentaron una solicitud de acceso a la

Superintendencia de Pensiones para obtener la siguiente información: a.-

sistema de registro que permita determinar los despidos producidos en

la industria salmonera; b.-acceso y copia del número de despidos que

se han producido en el sector. El día 08 de Mayo la Superintendencia

respondió a la solicitud, declarando que dicha información no se

encontraba en su poder.

2) “Informes técnicos que se tuvieron en consideración para

adoptar las medidas de apoyo a los trabajadores de la industria

salmonera, incluidas en el plan de Contingencia Pública elaborado por

la Comisión Intersectorial y anunciado por el subsecretario del Trabajo

226 Los funcionarios de la Dirección Nacional del Trabajo señalan además que dicha información puede no corresponder al total, ya que ocurre frecuentemente que las Notarías no actualizan la información que proveen a la Inspección del Trabajo acerca de su actuación en cuanto Ministro de Fe en la ratificación de finiquitos. 227 Esta información aparece desagregada por sexo y causal de despido. Las principales causales invocadas para estos despidos son los Artículos 159, 161 y 160227.

Page 114: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

114

en Diciembre de 2008, don Mauricio Jélvez para enfrentar los despidos

masivos de la industria del salmón”.

El día 13 de Enero de 2009, el Centro de Estudios Nacionales de

Desarrollo Alternativo (CENDA) y la Fundación Pro Acceso presentaron

en conjunto esta solicitud de acceso a información pública ante la

Ministra del Trabajo, bajo el antiguo régimen jurídico de Transparencia.

Esta iniciativa estuvo orientada a conocer y monitorear los planes de

contingencia implementados por el Gobierno para enfrentar la crisis

laboral en la industria del salmón. Han pasado casi cinco meses y

aunque actualmente poseemos una nueva Ley de Transparencia que

busca acabar con la cultura del secretismo, aún no hemos obtenido

respuesta de parte de las autoridades competentes. La información

requerida en esta Solicitud incluye además las partidas presupuestarias

de las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan y los

mecanismos que se utilizarán para monitorear el cumplimiento de las

medidas de dicho plan.

3) “Informes técnicos que se tuvieron en consideración para

adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, anunciadas por

la Presidenta Michelle Bachelet en el Encuentro Nacional de la Empresa

(ENADE, 2008).”

No son pocos los sectores de la sociedad civil que han

manifestado su inquietud ante la decisión del Gobierno de apoyar la

Industria salmonera a través de un respaldo financiero que garantiza

hasta el 60 % de los créditos otorgados a las empresas. En este

contexto la Fundación Pro Acceso y el Centro de Estudios Nacionales

de Desarrollo Alternativo, presentaron esta solicitud al entonces Ministro

de Economía, para conocer la posición y las políticas económicas

Page 115: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

115

diseñadas por la cartera ante la crisis sanitaria y financiera de la

industria del salmón. Otra información relevante que dichas

organizaciones solicitaron fueron las medidas que dentro de dicho plan

estaban orientadas a enfrentar la problemática laboral del sector y los

despidos, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las

cuales se obtendrían los recursos para financiar dichas medidas y

mecanismos que se utilizarían para monitorear el cumplimiento de

éstas. Hasta la fecha ambas organizaciones no han recibido ningún tipo

de respuesta.

4) “Rol de CORFO en la implementación de las medidas

económicas destinadas al apoyo de la industria salmonera, anunciadas

por la Presidenta Michelle Bachelet en ENADE 2008.”

En la misma línea de la solicitud anterior CENDA y PRO ACCESO

quisieron conocer las funciones que la Corporación de Fomento de la

Producción desempeñaba en la implementación de las medidas de

apoyo del Gobierno a la industria del Salmón. Fue de conocimiento

público que esta ayuda del Gobierno se materializaría a través de una

garantía CORFO para los créditos bancarios, destinados a financiar las

inversiones en el ámbito sanitario y productivo. Cabe consignar que la

información sobre las medidas anunciadas por la Presidenta Michelle

Bachelet no se encuentra en el portal web del Ministerio de

Subsecretaria de Gobierno, tampoco está publicada en la página web

del Ministerio de Economía, y no se haya en el portal de la

Corporación de Fomento de la Producción. Por este motivo, también se

buscaba a través de esta petición pública conocer la información

solicitada al Ministerio de Economía. Esta Solicitud de Acceso a la

Información Pública fue cursada el día 21 de Abril, luego que la Ley

Page 116: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

116

20.285 entrara en vigencia. El plazo que estipula ley para dar respuesta

a esta solicitud (20 días hábiles) venció hace pocos días atrás.

5) “(1) Las escrituras de constitución; (2) Las fechas de

publicación en el Diario Oficial de los extractos de constitución; (3) Los

números de inscripción y año del Registro de Comercio; (4) El número

de escritura/decreto de constitución, fecha, año y notaría; (4) Rol único

tributario; y (5) Giro, de las empresas del sector salmonícola.

Ya vimos en las páginas precedentes los cambios y variaciones

en la estructura de propiedad de las empresas salmonícolas y la

necesidad de identificar la configuración de los grupos económicos del

sector. Aunque Pro Chile maneja cifras de exportaciones desagregadas

por empresas, en las estadísticas pesqueras rara vez se mencionan

datos desglosados por empresa228. Este es el caso del Comité de

Inversiones Extranjeras que entrega cifras globales sobre la inversión

extranjera en Chile sobre Pesca y Acuicultura. En la actualidad existe un

Registro Nacional de Acuicultura que posee entre otras cosas:

1. Número de inscripción en el Registro, día, mes y año de la solicitud

de inscripción;

2. Nombre o razón social del titular, Rol Único Tributario y domicilio;

3. Nombre y Rol Único Tributario del representante legal, si se trata de

una persona jurídica.

228 El artículo 3° del DS Nº 464 del año 1995 -Reglamento que contiene el Procedimiento para la Entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura- establece la confidencialidad de la información que entreguen al Servicio Nacional de Pesca, las personas que realicen actividades de acuicultura o de procesamiento o transformación y de comercialización de recursos hidrobiológicos respecto de: las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiológicos, la producción resultante de éste, y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos.

Page 117: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

117

Sin embargo, de acuerdo al Artículo 13 de este Reglamento dicho

Registro sólo es público en lo referente a la individualización de los

agentes que participan en las actividades de acuicultura. Esto quiere

decir que cualquier persona que acuda a ver este Registro en el portal

web del Servicio Nacional de Pesca, sólo obtendrá información sobre el

número de empresas inscritas en él. Cualquier otra información más

detallada es confidencial. Con el objeto de conocer el régimen de

propiedad de las empresas que participan en la salmonicultura, el

Centro de Estudios Nacionales de Desarrollos Alternativos, Cenda y la

Fundación Pro Acceso presentaron el 21 de Abril de 2009 una nueva

solicitud de información, esta vez, dirigida al Servicio de Impuestos

Internos. Un mes después obtuvimos una respuesta de parte del

Servicio.

6) “(1) Monto total de los giros asignados a las empresas salmoneras entre los años 2000-2008 por concepto de subsidio a la mano de obra, conforme el artículo 21 del Decreto Ley 889 de 1974. (2) Desglose de estos montos por empresa.”

Esta Información es de especial importancia para el Centro de Estudios

de Desarrollos Alternativos, quienes han estado monitoreando muy de

cerca las condiciones laborales en la industria salmonera. De acuerdo a

CENDA esta información es útil por cuanto permite determinar el gasto

que el gobierno ha realizado en políticas de empleo en salmonicultura.

Con este conocimiento, la Comisión de Trabajo de la Cámara de

Diputados podría realizar propuestas alternativas que fortalezcan los

planes de contingencia laborales aplicados por el Gobierno durante la

crisis salmonera. Primero esta solicitud fue presentada al Ministerio de

Economía el 12 de Enero de 2009. Al no obtener respuesta después de

Page 118: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

118

cuatro meses, se optó por reorientar esta solicitud hacia la Tesorería

General de la República. Luego de una semana CENDA y PROACCESO

obtuvieron respuesta de la Tesorería. Allí se señala que con la entrada

en vigencia de la Ley 20.314 en Febrero de 2003, todas las normas

anteriores sobre bonificación a la contratación de mano de obra

quedaron derogadas. Esta nueva Ley se mantuvo vigente hasta

Diciembre de 2008. Sin embargo en la Partida 50 del Tesoro Público

Fisco Subsidios se contempla el financiamiento de este subsidio para el

año 2009. Cabe mencionar que este subsidio sólo es aplicable a las

Regiones I, XI y XII y en las Provincias de Chiloé y Palena de la X

Región. Además, el organismo informó que la información solicitada se

encuentra a disposición del público en la página Web Institucional

www.tesorería.cl.

Page 119: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

119

CapCapCapCapíííítulo IIItulo IIItulo IIItulo III

.

3.13.13.13.1.... El Acceso a la Información Pública en NoruegaEl Acceso a la Información Pública en NoruegaEl Acceso a la Información Pública en NoruegaEl Acceso a la Información Pública en Noruega

Freedom of Information Act229o FOIA es la normativa que regula el

acceso a información Pública en Noruega. Esta normativa data de Junio

de 1970 y fue recientemente enmendada en Junio de 2003. Cabe

destacar que esta ley establece como regla general la publicidad de los

documentos de la Administración Pública, salvo que se establezca una

excepción establecida por los estatutos.

a) Ámbito de aplicación230

Esta normativa en general, se aplica a actividades que son llevadas a

cabo por los organismos administrativos, entre ellos, el gobierno central

y los organismos locales.

b) Sujeto Activo231

229 Freedom o Information Act (FOIA): Act of June 19th 1970 N° 69 relating to public access to documents in the public administration as subsequently atended, most recently by Acto of June 20th 2003 N° 45. 230 (FOIA)§ 1. The general scope of the Act This Act applies to such activities as are conducted by administrative agencies unless otherwise provided by or pursuant to statute. For the purposes of this Act, any central or local government body shall be considered to be an administrative agency. A private legal person shall be considered to be an administrative agency in cases where such person makes individual decisions or issues regulations. This Act applies to Svalbard unless otherwise prescribed by the King. This Act does not apply to cases dealt with pursuant to the statutes relating to the administration of justice. This Act does not apply to the Storting, the Office of the Auditor General, the Storting's Ombudsman for Public Administration or other institutions of the Storting. Rules concerning the public disclosure of documents for these bodies shall be prescribed by special statutory provisions or by a plenary resolution of the Storting. As regards the right to require information concerning the environment, the Environment Information Act and the Product Control Act also apply.

Page 120: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

120

Esta regulación señala que cualquier persona puede solicitar la

desclasificación de documentos públicos. En relación a lo anterior, los

organismos administrativos tienen la obligación de mantener un registro

de documentos públicos. En el caso del ejercicio del derecho de

acceder a información pública referente a temas medio ambientales, la

ley de Noruega hace complementaria la aplicación de la Ley de

Información del Medio Ambiente232 y la Ley de Control de

Productos.233

c) Documentos Públicos234

Son aquellos que se han elaborado235 por un organismo administrativo,

así como los que se han recibido o presentado al órgano público.

Asimismo, esta normativa define al documento como una cantidad de

información almacenada en un medio para su posterior lectura,

comprensión oral, presentación o transferencia.

d) Excepciones de Reserva de Información236

El FOIA indica que la información que se encuentre sujeta a un deber

de secreto está exenta de divulgación pública. 231 FOIA. § 2. The main provisions of the Act Any person may demand of the pertinent administrative agency to be apprised of the publicly disclosable contents of the documents in a specific case. 232 Environment Information Act 233 Product Control Act 234 FOIA. § 3. The concept of a document for the purposes of this Act The case documents of the public administration are documents which are drawn up by an administrative agency as well as documents which have been received by or submitted to such an agency. A logically limited amount of information stored in a medium for subsequent reading, listening, presentation, or transfer shall be regarded as a document. A document is considered to be drawn up when it has been dispatched, or if this does not occur, when the public agency has concluded its handling of the case. 235 Se considera documento elaborado cuando se ha enviado, o si esto no ocurre, cuando el órgano público ha concluido su tramitación del caso. 236 § 5 a. Exemptions in respect of information subject to a statutory duty of secrecy Information that is subject to a duty of secrecy imposed by or pursuant to statute is exempted from public disclosure. The rest of the document is public if the remaining parts alone do not give a clearly misleading impression of the contents or if the inaccessible information does not constitute the main part of the contents of the document. Legally classified documents may be exempted in their entirety.

Page 121: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

121

Se mantiene dentro de la normativa el principio de divisibilidad de la

información pública, es decir, si dentro de un documento existen partes

que pueden divulgarse, éstas podrán ser publicadas, de modo que todo

lo demás se mantendrá en reserva237.

Asimismo, esta normativa establece un listado238 de contenidos que

deben mantenerse en reserva, los que mayormente tienen relación con

temas de orden público, protección del interés nacional, relaciones

internacionales y los intereses económicos y comerciales del país. Por

último, en el evento que un documento público se encuentre exento de

divulgación, se señala que todos aquellos que tengan relación con él,

podrían quedar en reserva, si estos dan claramente la engañosa

237 FOIA. § 5 a. The rest of the document is public if the remaining parts alone do not give a clearly misleading impression of the contents or if the inaccessible information does not constitute the main part of the contents of the document. Legally classified documents may be exempted in their entirety. 238 § 6. Exemptions on the basis of the document's contents The following documents may be exempted from public disclosure: 1) Documents containing information which, if it were to be disclosed, could be detrimental to the security of the realm, national defence or relations with foreign states or international organizations 2) Documents for which exemption is necessary a) in the interests of proper execution of the financial, pay or personnel management of the central or local government or the pertinent agency b) in the interests of proper execution of general financial agreements with business and industry. c) because public disclosure would counteract public regulatory or control measures or other necessary administrative orders or prohibitions, or endanger their implementation 3) The minutes of the Council of State 4) Documents in cases concerning appointments or promotions in the civil service. This exemption does not apply to lists of applicants. Lists of applicants shall be drawn up as soon as possible after the final date for submitting applications and shall, in addition to the name of each applicant, contain the applicant's age, position or professional title, and place of residence or municipality where he or she works. Information concerning an applicant may, however, be exempted from public disclosure if the applicant himself or herself so requests. The list of applicants shall state how many applicants there have been for the post and their sex. 5) Complaints, reports and other documents concerning breaches of the law 6) Answers to examinations or similar tests and entries submitted in connection with competitions and the like 7) Documents prepared by a ministry in connection with annual fiscal budgets or long-term budgets 8) Photographs of persons entered in a personal data register. The term personal data register denotes registers, inventories etc. in which photographs of persons are systematically stored so as to enable an individual person's photograph to be retrieved. 9) Documents containing information obtained by continual or regularly repeated personal surveillance.

Page 122: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

122

impresión de que la revelación pública de información podría ser

perjudicial para intereses públicos o privados.

3.23.23.23.2.... El Acceso a la Información Pública en CanadáEl Acceso a la Información Pública en CanadáEl Acceso a la Información Pública en CanadáEl Acceso a la Información Pública en Canadá

El Estado de Canadá tiene diez provincias y tres territorios.

Todos ellos tienen leyes de acceso a la información, asimismo, existe

una ley federal de acceso a información pública o Access to

Information Act. Esta normativa tiene la particularidad de que se

encuentra confeccionada en los idiomas oficiales del país

norteamericano, esto es, ingles y francés.

Cabe destacar que esta ley establece como regla general la publicidad

de los documentos de la Administración Pública, salvo que proceda una

excepción a la publicidad de la información.

Las empresas privadas no están sujetas a las leyes de acceso a

información en Canadá. Sin embargo, toda la correspondencia que

tienen con el gobierno, así como cualquier registro de las empresas que

están obligadas a proporcionar al gobierno, son accesibles en virtud de

las leyes de acceso a Información Pública....

a) Ámbito de Aplicación

El propósito239 de esta ley es proporcionar un derecho de acceso a la

información en los registros que se encuentren bajo el control de los

239 2. (1) The purpose of this Act is to extend the present laws of Canada to provide a right of access to information in records under the control of a government institution in accordance with the principles that government information should be available to the public, that necessary exceptions to the right of access

Page 123: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

123

organismos gubernamentales, los cuales deben estar disponibles para el

público. Asimismo, esta normativa reconoce la existencia de excepciones

al derecho de acceso a información, las cuales deben estar claramente

delimitadas.

b) Sujeto Activo

Esta normativa240 indica que cualquier persona, sea ciudadano

canadiense o bien residente en el país, puede solicitar información

pública.

Además, la legislación obliga241 a la autoridad responsable proveer y

promover la información requerida, sin tomar en cuenta la identidad de

la persona que realiza dicha solicitud, exigiéndole también desplegar

todos los esfuerzos razonables para ayudar a la persona en relación a

su petición y a proporcionar la misma en el plazo oportuno.

c) Documentos Públicos

Para efectos de esta ley, son documentos públicos242 aquellos que se

encuentran bajo el control de una institución gubernamental. Asimismo,

should be limited and specific and that decisions on the disclosure of government information should be reviewed indepen-dently of government. 240 4. (1) Subject to this Act, but notwith-standing any other Act of Parliament, every person who is (a) a Canadian citizen, or (b) a permanent resident within the meaning of subsection 2(1) of the Im-migration and Refugee Protection Act, has a right to and shall, on request, be given access to any record under the control of a government institution. (2) The Governor in Council may, by order, extend the right to be given access to records under subsection (1) to include persons not referred to in that subsection and may set such conditions as the Governor in Council deems appropriate. 241 (2.1) The head of a government institution shall, without regard to the identity of a person making a request for access to a record under the control of the institution, make every reasonable effort to assist the person in connection with the request, respond to the request accurately and completely and, subject to the regulations, provide timely access to the record in the format requested. 2006, c. 9, s. 143. 242 6. A request for access to a record under this Act shall be made in writing to the government institution that has control of the record and shall provide sufficient detail to enable an experienced employee of the institution with a reasonable effort to identify the record. R.S. 1985, c. A-1, s. 6. (3) For the purposes of this Act, any record requested under this Act that does not exist but can, subject to such limitations as may be prescribed by regulation, be produced from a machine readable record under

Page 124: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

124

esta normativa mantiene normas de Transparencia Activa243las cuales

comprenden la obligación de publicar dentro de periodos determinados,

cierta información básica de los organismos públicos. Entre la

información a publicar se encuentra la descripción de la institución, sus

funciones, programas, detalle de los registro que estén bajo su control,

identificación del funcionario responsable de la entrega de información

pública, etcétera.

d) Excepciones de entrega de Información

En los Artículos 13° y siguientes, la legislación canadiense establece un

listado de contenidos que deben mantenerse en reserva, los que

mayormente tienen relación con temas de orden público, protección del

interés nacional y de las provincias, relaciones internacionales, entre

otros.

the control of a government institution using computer hardware and software and technical expertise normally used by the government institution shall be deemed to be a record under the control of the government institution. R.S. 1985, c. A-1, s. 4; 1992, c. 1, s. 144 (Sch. VII, item 1)(F); 2001, c. 27, s. 202 243 5. Information about Government Institutions (1) The designated Minister shall cause to be published, on a periodic basis not less frequently than once each year, a publication containing (a) a description of the organization and responsibilities of each government institution, including details on the programs and functions of each division or branch of each government institution; (b) a description of all classes of records under the control of each government institution in sufficient detail to facilitate the exercise of the right of access under this Act; (c) a description of all manuals used by employees of each government institution in administering or carrying out any of the programs or activities of the government institution; and (d) the title and address of the appro-priate officer for each government institu-tion to whom requests for access to records under this Act should be sent. (2) The designated Minister shall cause to be published, at least twice each year, a bulletin to bring the material contained in the publication published under subsection (1) up to date and to provide to the public other useful information relating to the operation of this Act. (3) Any description that is required to be included in the publication or bulletins published under subsection (1) or (2) may be formulated in such a manner that the description does not itself constitute infor-mation on the basis of which the head of a government institution would be authorized to refuse to disclose a part of a record requested under this Act. (4) The designated Minister shall cause the publication referred to in subsection (1) and the bulletin referred to in subsection (2) to be made available throughout Canada in conformity with the principle that every person is entitled to reasonable access thereto. R.S. 1985, c. A-1, s. 5.

Page 125: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

125

En cuanto a la información personal, definida por el Artículo 3° de la

Ley de Privacidad o Privacy Act244, la Autoridad puede negarse245 a

proveerla. Salvo que exista el consentimiento del afectado o que dicha

información se encuentre disponible al público.

244 "personal information" means information about an identifiable individual that is recorded in any form including, without restricting the generality of the foregoing, (a) information relating to the race, national or ethnic origin, colour, religion, age or marital status of the individual, (b) information relating to the education or the medical, criminal or employment history of the individual or information relating to financial transactions in which the individual has been involved, (c) any identifying number, symbol or other particular assigned to the individual, (d) the address, fingerprints or blood type of the individual, (e) the personal opinions or views of the individual except where they are about another individual or about a proposal for a grant, an award or a prize to be made to another individual by a government institution or a part of a government institution specified in the regulations, (f) correspondence sent to a government institution by the individual that is implicitly or explicitly of a private or confidential nature, and replies to such correspondence that would reveal the contents of the original correspondence, (g) the views or opinions of another individual about the individual, (h) the views or opinions of another individual about a proposal for a grant, an award or a prize to be made to the individual by an institution or a part of an institution referred to in paragraph (e), but excluding the name of the other individual where it appears with the views or opinions of the other individual, and (i) the name of the individual where it appears with other personal information relating to the individual or where the disclosure of the name itself would reveal information about the individual, but, for the purposes of sections 7, 8 and 26 and section 19 of the Access to Information Act, does not include (j) information about an individual who is or was an officer or employee of a government institution that relates to the position or functions of the individual including, (i) the fact that the individual is or was an officer or employee of the government institution, (ii) the title, business address and telephone number of the individual, (iii) the classification, salary range and responsibilities of the position held by the individual, (iv) the name of the individual on a document prepared by the individual in the course of employment, and (v) the personal opinions or views of the individual given in the course of employment, (k) information about an individual who is or was performing services under contract for a government institution that relates to the services performed, including the terms of the contract, the name of the individual and the opinions or views of the individual given in the course of the performance of those services, (l) information relating to any discretionary benefit of a financial nature, including the granting of a licence or permit, conferred on an individual, including the name of the individual and the exact nature of the benefit, and (m) information about an individual who has been dead for more than twenty years; 245 Personal Information 19. (1) Subject to subsection (2), the head of a government institution shall refuse to disclose any record requested under this Act that contains personal information as defined in section 3 of the Privacy Act. (2) The head of a government institution may disclose any record requested under this Act that contains personal information if (a) the individual to whom it relates consents to the disclosure; (b) the information is publicly available; or (c) the disclosure is in accordance with section 8 of the Privacy Act. R.S. 1985, c. A-1, s. 19.

Page 126: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

126

Asimismo, la Autoridad debe negarse a entregar información de

terceros, particularmente, aquella que tenga relación con secretos

comerciales, científicos y técnicos de las empresas y que es

proporcionada a instituciones gubernamentales, con calidad de

confidencial246.

Por último, al existir la posibilidad de que la Autoridad tenga la

intención de entregar información que pueda afectar a terceros, la

normativa247 establece una instancia de oposición, a fin de evitar la

publicación de información sensible a sus intereses.

3.33.33.33.3.... El Acceso a lEl Acceso a lEl Acceso a lEl Acceso a la Información Pública en Escociaa Información Pública en Escociaa Información Pública en Escociaa Información Pública en Escocia

En el Estado de Escocia existen 2 legislaciones que regulan el

acceso a la información pública, FOISA (Freedom of Information

Scotland Act) del año 2002 y la EIRS (The Environmental Information

Scotland Regulations) de 2004. FOISA es una regulación que permite el

acceso a información a todos los registros y documentos que se

encuentran en manos del aparato gubernamental. Por otro lado, la EIRS

246 20. (1) Subject to this section, the head of a government institution shall refuse to disclose any record requested under this Act that contains (a) trade secrets of a third party; (b) financial, commercial, scientific or technical information that is confidential information supplied to a government institution by a third party and is treated consistently in a confidential manner by the third party; (b.1) information that is supplied in confidence to a government institution by a third party for the preparation, maintenance, testing or implementation by the government institution of emergency management plans within the meaning of section 2 of the Emergency Management Act and that concerns the vulnerability of the third party’s buildings or other structures, its networks or systems, including its computer or communications networks or systems, or the methods used to protect any of those buildings, structures, networks or systems; (c) information the disclosure of which could reasonably be expected to result in material financial loss or gain to, or could reasonably be expected to prejudice the competitive position of, a third party; or (d) information the disclosure of which could reasonably be expected to interfere with contractual or other nego-tiations of a third party. 247 Articulos 27 al 29 de Ley de Acceso a la Información Pública, Canadá.

Page 127: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

127

regula el acceso a la información ambiental. En las siguientes páginas

se mencionará algunas características de ambas normativas.

a) Ámbito de Aplicación

En relación a los Artículos 3 y 7, se desprende que el FOISA248 se

aplica a todos los organismos públicos, salvo que la misma normativa

establezca una aplicación limitada.

A diferencia de lo que señala FOISA, la EIRS se enmarca dentro de la

legislación del parlamento Europeo y amplía su ámbito de aplicación a

248 3 Scottish public authorities (1) In this Act, "Scottish public authority" means- (a) any body which, any other person who, or the holder of any office which- (i) is listed in schedule 1; or (ii) is designated by order under section 5(1); or (b) a publicly-owned company, as defined by section (2) For the purposes of this Act but subject to subsection (4), information is held by an authority if it is held- (a) by the authority otherwise than- (i) on behalf of another person; or (ii) in confidence, having been supplied by a Minister of the Crown or by a department of the Government of the United Kingdom; or (b) by a person other than the authority, on behalf of the authority. (3) Subsection (1)(a)(i) is subject to any qualification set out in schedule 1. (4) Information is not held by the Keeper of the Records of Scotland if it is contained in a record transferred to the Keeper by a public authority within the meaning of the Freedom of Information Act 2000 (c.36) unless it is information- (a) to which subsections (2) to (5) of section 22 apply by virtue of subsection (6) of that section; or (b) designated by that authority as open information for the purposes of this subsection. (5) Where the public authority mentioned in subsection (4) is the Secretary of State for Scotland and the information is contained in a record transferred as is mentioned in subsection (6) of section 22 the reference in subsection (4)(b) to "that authority" is to be construed as a reference to the Scottish Ministers. 7 Public authorities to which Act has limited application (1) An order under section 4(1)(a) may, in adding an entry to schedule 1, list the authority only in relation to information of a specified description; and where an authority is so listed nothing in this Act applies to any other information held by the authority. (2) The Scottish Ministers may by order amend that schedule- (a) by limiting the entry relating to an authority to information of a specified description; or (b) by removing or amending any such limitation for the time being contained in an entry so relating. (3) Nothing in this Act applies to information held by a person designated as a Scottish public authority by order under subsection (1) of section 5 if the order is made by virtue of- (a) subsection (2)(a) of that section and the information does not relate to the functions; or (b) subsection (2)(b) of that section and the information does not relate to the service, specified in the order. (4) Nothing in this Act applies in relation to information- (a) held by a publicly-owned company; and (b) of a description specified in relation to that company in an order made for the purposes of this subsection by the Scottish Ministers.

Page 128: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

128

organismos, que sin ser necesariamente instituciones gubernamentales,

tienen responsabilidades públicas relacionadas con el medio

ambiente249”.

b) Sujeto Activo

Tanto la FOISA250 como la EIRS251 no hacen distinciones entre personas

nacionales o extranjeras que soliciten información del Estado. Además

establece una obligación expresa a la Autoridad a proveer al solicitante

la información requerida.

c) Documentos Públicos

La FOISA considera como información pública252 aquella que se

encuentra en poder de la Autoridad Escocesa. Sin embargo, para la

249 Interpretation 2 . "Scottish public authority" means- (a) any body which, any other person who, or the holder of any office which is- (i) listed in schedule 1 to the Act (but subject to any qualification in that schedule), or (ii) designated by order under section 5(1) of the Act; (b) a publicly-owned company as defined by section 6 of the Act; (c) any other Scottish public authority with mixed functions or no reserved functions (within the meaning of the Scotland Act 1998[4]); and (d) any other person who is neither a public body nor the holder of a public office and who is under the control of a person or body falling within paragraphs (a), (b) or (c) of this definition and- (i) has public responsibilities relating to the environment; (ii) exercises functions of a public nature relating to the environment; or (iii) provides public services relating to the environment; and "working day" has the same meaning as in section 73 of the Act. Aplication 3. - (1) Subject to paragraph (2), these Regulations apply to Scottish public authorities. (2) These Regulations shall not apply to any Scottish public authority to the extent that it is acting in a judicial or legislative capacity. (3) Nothing in these Regulations is to be taken to limit the powers of a Scottish public authority to disclose environmental information held by it 250 1 General entitlement (1) A person who requests information from a Scottish public authority which holds it is entitled to be given it by the authority. (2) The person who makes such a request is in this Part and in Parts 2 and 7 referred to as the "applicant". 251 Interpretation 2. - (1) In these Regulations- "applicant" means any person who requests that environmental information be made available;. 252 1 General entitlement (1) A person who requests information from a Scottish public authority which holds it is entitled to be given it by the authority.

Page 129: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

129

EIRS253 toda información que exista y se encuentre en poder de la

Autoridad pública es en sí misma información disponible. A su vez se

amplía este concepto al incorporar e incluir dentro de lo que es

información pública, el estado de los elementos del medio ambiente,

como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, el paisaje y

espacios naturales, residuos y emisiones vertidos y otras liberaciones en

el medio ambiente, que afecten o puedan afectarlo; las medidas,

políticas, normas, planes, programas, acuerdos ambientales, y

actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente; los

informes sobre la aplicación de la legislación medioambiental; la salud y

la seguridad de la vida humana; los emplazamientos culturales y

construcciones en la medida en que sean o puedan ser afectados por

el estado de los elementos del medio ambiente.

d) Excepciones a la entrega de información

En apartado Nº 2, la FOISA establece un listado de contenidos que

deben mantenerse en reserva, los que mayormente tienen relación con

temas de orden público, protección del interés nacional, intereses

comerciales y de la economía nacional, investigaciones o procedimientos

253 Interpretation 2. "environmental information " has the same meaning as in Article 2(1) of the Directive, namely any information in written, visual, aural, electronic or any other material form on- (a) the state of the elements of the environment, such as air and atmosphere, water, soil, land, landscape and natural sites including wetlands, coastal and marine areas, biological diversity and its components, including genetically modified organisms, and the interaction among these elements; (b) factors, such as substances, energy, noise, radiation or waste, including radioactive waste, emissions, discharges and other releases into the environment, affecting or likely to affect the elements of the environment referred to in paragraph (a); (c) measures (including administrative measures), such as policies, legislation, plans, programmes, environmental agreements, and activities affecting or likely to affect the elements and factors referred to in paragraphs (a) and (b) as well as measures or activities designed to protect those elements; (d) reports on the implementation of environmental legislation; (e) costs benefit and other economic analyses and assumptions used within the framework of the measures and activities referred to in paragraph (c); and (f) the state of human health and safety, including the contamination of the food chain, where relevant, conditions of human life, cultural sites and built structures inasmuch as they are or may be affected by the state of the elements of the environment referred to in paragraph (a) or, through those elements, by any of the matters referred to in paragraphs (b) and (c);

Page 130: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

130

que se encuentren pendientes, información personal, seguridad y medio

ambiente, relaciones internacionales, particularmente se destaca, la

información relativa a las relaciones en el Reino Unido.

Por otro lado, el artículo 10° de la EIRS254 establece como excepciones

a la entrega de información en la que prevalezca el interés público,

254 Exceptions from duty to make environmental information available 10. - (1) A Scottish public authority may refuse a request to make environmental information available if- (a) there is an exception to disclosure under paragraphs (4) or (5); and (b) in all the circumstances, the public interest in making the information available is outweighed by that in maintaining the exception. (2) In considering the application of the exceptions referred to in paragraphs (4) and (5), a Scottish public authority shall- (a) interpret those paragraphs in a restrictive way; and (b) apply a presumption in favour of disclosure. (3) Where the environmental information requested includes personal data, the authority shall not make those personal data available otherwise than in accordance with regulation 11. (4) A Scottish public authority may refuse to make environmental information available to the extent that- (a) it does not hold that information when an applicant's request is received; (b) the request for information is manifestly unreasonable; (c) the request for information is formulated in too general a manner and the authority has complied with its duty under regulation 9; (d) the request relates to material which is still in the course of completion, to unfinished documents or to incomplete data; or (e) the request involves making available internal communications. (5) A Scottish public authority may refuse to make environmental information available to the extent that its disclosure would, or would be likely to, prejudice substantially- (a) international relations, defence, national security or public safety; (b) the course of justice, the ability of a person to receive a fair trial or the ability of any public authority to conduct an inquiry of a criminal or disciplinary nature; (c) intellectual property rights; (d) the confidentiality of the proceedings of any public authority where such confidentiality is provided for by law; (e) the confidentiality of commercial or industrial information where such confidentiality is provided for by law to protect a legitimate economic interest; (f) the interests of the person who provided the information where that person- (i) was not under, and could not have been put under, any legal obligation to supply the information; (ii) did not supply it in circumstances such that it could, apart from these Regulations, be made available; and (iii) has not consented to its disclosure; or (g) the protection of the environment to which the information relates. (6) To the extent that the environmental information to be made available relates to information on emissions, a Scottish public authority shall not be entitled to refuse to make it available under an exception referred to in paragraph (5)(d) to (g). (7) Nothing in these Regulations shall authorise a refusal to make available any environmental information contained in or otherwise held with other information which is not made available by virtue of these Regulations unless it is not reasonably capable of being separated from that other information. (8) For the purposes of this regulation, a Scottish public authority may respond to a request by not revealing whether such information exists or is held by it, whether or not it holds such information, if to do so would involve making information available which would, or would be likely to, prejudice

Page 131: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

131

cuando la información solicitada incluye datos personales, cuando no

exista la información o está formulada de manera demasiado general o

está en curso de elaboración, entre otros.

También podrá negarse la información ambiental disponible en la

medida en que su divulgación, pueda provocar un perjuicio sustancial.

Por último, cabe destacar que la EIRS impide la entrega de

información comercial o industrial que sea confidencial, cuando esa

reserva esté prevista por la ley, para defender un interés económico

legítimo.

substantially any of the interests referred to in paragraph (5)(a) and would not be in the public interest under paragraph (1)(b). (9) For the purposes of a response under paragraph (8), whether information exists and is held by the public authority is itself making information available.

Page 132: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

132

CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONES

El Derecho de Acceso a la Información Pública forma parte de una

nueva generación de reformas que apuntan a fortalecer y profundizar la

democracia. En este mismo sentido, el Derecho de Acceso a la

Información contribuye a promover la participación ciudadana en el

debate sobre los asuntos públicos del país. A nivel Internacional el DAIP

se encuentra concebido por un lado, como un derecho a obtener

información y por otro, como un mecanismo necesario de los Estados

para combatir y prevenir la corrupción. En la actualidad, la legislación

chilena reconoce su carácter de derecho fundamental, no obstante, este

derecho aún enfrenta barreras que impiden su total reconocimiento en

nuestro país. Dentro de los factores que obstaculizan el libre ejercicio

del DAIP destaca la cultura del secreto.

Actualmente, el acceso a la información pública cuenta con una vasta

legislación: la ley 19.653 sobre Probidad Administrativa del año 1999, la

ley 20.050 de reforma constitucional del año 2005 -que confiere

reconocimiento constitucional a los principios de publicidad de los

órganos del Estado y regula las excepciones legales para la reserva o

secreto-, y la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Publica -que

establece nuevos mecanismos para hacer efectiva la obtención de

información pública, regula en forma detallada las causales de reserva y

crea un órgano autónomo dotado de atribuciones fiscalizadoras y

sancionadoras-.

Este cuerpo normativo no sólo ha fortalecido las políticas de probidad

pública, sino que junto a los instrumentos internacionales han perfilado

Page 133: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

133

el acceso a la información pública como un derecho humano

fundamental derivado del derecho de libertad de expresión. La

Organización de Estados Americanos, OEA, ha señalado a través del

informe (2008) de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la importancia del

acceso a la información pública para garantizar la participación

democrática, el control del funcionamiento del Estado y la gestión

pública: “El libre acceso a la información es un medio para que, en un

sistema democrático representativo y participativo , la ciudadanía ejerza

sus derechos políticos; en efecto el pleno ejercicio del derecho de

acceso a la información es necesario para evitar abusos de los

funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la

transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido

e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los

abusos gubernamentales y prevenga la corrupción”255.

En Chile, este Derecho se ha consolidado paulatinamente a través de

las demandas de las organizaciones civiles en materia medio ambiental

y como resultado del fortalecimiento de las políticas de probidad

pública. Sin embargo, su ejercicio se enfrenta con algunas dificultades

como son las prácticas de no respuestas de los organismos públicos.

De acuerdo a los registros que posee la fundación Pro Acceso sobre

las solicitudes de acceso cursadas durante los últimos años, se

constata un progreso en las prácticas de respuestas de parte de los

organismos públicos encargados de regular y fiscalizar la actividad

acuícola salmonera. Este progreso se refleja en un aumento en la tasa

de respuesta de dichos Servicios, no obstante, aún quedan algunos

tópicos importantes en la salmonicultura de difícil acceso, como son la 255 Informe Anual 2008, Relatoría Especial Libertad de Expresión, OEA.

Page 134: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

134

información relativa al uso de antibióticos y aquella referida a los

planes de contingencia elaborados por el gobierno en el área laboral y

financiera de la salmonicultura.

Por otro lado, el gran impacto económico, ambiental y laboral que ha

generado el desarrollo de la salmonicultura en Chile en los últimos 20

años, ha puesto a la industria del salmón en la mira de la opinión

pública. La necesidad de fortalecer las normas que regulaban esta

actividad, se tradujo en la creación de diversos estatutos de rango legal

y reglamentario. En la actualidad, estas normas han permitido obtener

valiosa información sobre las condiciones sanitarias y ambientales de

la actividad acuícola. De acuerdo a la normativa vigente sobre Acceso a

la Información Pública, se considera que buena parte de esta

información debe ser de acceso público.

El conocimiento público en la salmonicultura sobre el manejo en la

prevención de enfermedades, planes de contingencia ante crisis sanitaria

y laboral, administración de antibióticos y productos químicos, escape y

mortalidad de peces, ha sido fundamental para que las organizaciones

civiles instalen en el debate nacional, una reflexión necesaria sobre el

impacto de la salmonicultura en Chile. En el actual escenario de crisis

de la industria salmonera ha sido determinante conocer el rol de los

diferentes organismos del Estado involucrados en la regulación y

fiscalización del sector. De acuerdo a las solicitudes de información que

Pro Acceso ha registrado, los principales agentes requeridos por

organizaciones civiles en materia salmonícola han sido el Servicio

Nacional de Pesca, el Servicio Agrícola Ganadero, la Dirección Nacional

del Trabajo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la Subsecretaría

de Pesca y el Servicio Nacional de Aduanas, entre otros. A través del

Page 135: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

135

presente informe se constata la existencia de otras instituciones

importantes en el manejo de información clave del sector, entre las que

destacan la Corporación de Fomento a la Producción, la Tesorería

General de la República, el Ministerio de Salud, el Ministerio de

Economía, el Ministerio del Trabajo, y el Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de las Organizaciones solicitantes, el informe señala que la

mayoría de ellas son entidades cuya misión principal es proteger y

preservar el medio ambiente: Centro Ecoceanos; Oceana; Terram; Pew

Environment Group, entre otras. Por otra parte, a raíz de la actual

crisis sanitaria y laboral que vive la industria salmonera en Chile, se

han sumado otras organizaciones comprometidas con la problemática

laboral del país y con la agenda de Transparencia y Acceso a la

Información Pública. Este es el caso del Centro de Estudios Nacionales

de Desarrollo Alternativo (Cenda) y la Fundación Pro Acceso, los cuales

han trabajado en conjunto para la presentación de al menos 18

solicitudes de acceso a información pública sobre el sector salmonícola.

Dentro de los temas más solicitados por las organizaciones civiles se

encuentran: 1) Empresas salmonícolas que han infringido la normativa

sanitaria internacional; 2) Utilización y administración de antibióticos en

la industria salmonera; 3) Registro y prevención de enfermedades

infecciosas en los centros de cultivo; entre otros. Otro foco de atención

importante en la salmonicultura ha sido la información de los despidos

ocurridos en la industria durante los últimos dos años, a raíz de la

crisis sanitaria y laboral del sector.

La información relativa al uso y administración de antibióticos en los

centros de cultivos ha sido solicitada en reiteradas ocasiones. La

Page 136: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

136

información más difícil de obtener en esta área ha sido el registro de

la cantidad de antibióticos utilizados por cada empresa salmonera. En

este sentido el Servicio Nacional de Pesca ha ponderado esta

información de tal modo, que ha hecho valer el derecho de reserva de

terceros ante dichas peticiones. Amparados en dichas causales, las

empresas se han negado a que dicha información sea difundida por el

Servicio.

Un caso similar al anterior ha sido el tratamiento que el Servicio y las

Empresas le han dado a las solicitudes de los nombres de las

empresas que han infringido la normativa sanitaria, al usar sustancias

químicas potencialmente dañinas para la salud humana y animal. Es el

caso de la detección de embarques de Salmón chileno contaminados

con fungicidas prohibidos en la normativa sanitaria internacional. De la

misma manera que con los antibióticos y de acuerdo a las facultades

que les asisten256, las empresas requeridas no han autorizado al Servicio

Nacional de Pesca a revelar la información solicitada.

En el ámbito laboral, los trabajadores de la industria salmonera han

quedado expuestos al vaivén de las Políticas de Contingencia,

destinadas a mitigar los impactos sociales o económicos y ambientales

que ha generado la grave crisis en la salmonicultura. En este contexto,

algunas ONGs han querido conocer los detalles técnicos de estas

medidas de contingencia, a través de la presentación de al menos 4

solicitudes de acceso a las principales entidades que contribuyen al 256 Ley 20 285; Artículo 20.-. Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.

Page 137: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

137

desarrollo de esta actividad. Habiéndose vencido el plazo que dispone

la ley para dar respuesta a dichos requerimientos, ninguno de estos

organismos públicos manifestó algún tipo de respuesta. Esta conducta

sistemática, refuerza lo que hasta ahora se identifica en filosofía política

como cultura del secretismo y vulnera los principios de Transparencia

establecidos en el artículo 8º de la Constitución Política del Estado.

Los trabajadores de la industria del salmón y algunos funcionarios de la

Dirección Nacional del Trabajo, coinciden en la dificultad que tienen

para identificar la relación de propiedad de las empresas salmoneras.

En el actual escenario de crisis de la industria salmonera, estos

obstáculos se agudizan con los cierres, fusiones y compraventas de las

empresas del rubro, lo cual repercute directamente a nivel de las

negociaciones colectivas de los trabajadores con la empresa. Algunos

dirigentes de los trabajadores del salmón, señalan su incertidumbre

respecto de la figura legal de sus empleadores. A su vez, señalan que

ante la situación crítica de los despidos masivos han solicitado

información a las empresas acerca del “plan de despidos”, la cual ha

sido negada en múltiple oportunidades.

Por otra parte, el presente estudio constata la ausencia de un registro

oficial de despidos en la salmonicultura. La Dirección Nacional del

Trabajo no cuenta con un sistema de registro estandarizado257 que

permita contabilizar el número de despidos en la industria del salmón.

Esto último es fundamental, si la autoridad de turno quiere elaborar

políticas coherentes o acordes con la magnitud del problema. De

257 Para efectos del finiquito, “podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente” Código del Trabajo. De este modo sólo se puede obtener una cifra estimativa del total de despidos ocurridos en el periodo.

Page 138: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

138

acuerdo a la solicitud presentada por Pro Acceso y Cenda a la

Dirección Nacional del Trabajo, el número de finiquitosfiniquitosfiniquitosfiniquitos registrado por la

D.N.T. desde Abril de 2007 a Noviembre de 2008, asciende a más de 9

000 trabajadores y trabajadoras “desvinculadas” de la industria. Esto sin

tener en cuenta los meses de Diciembre de 2008 y Enero, Febrero,

Marzo, Abril y Mayo de 2009, fechas en que se han producido

numerosos despidos en la industria salmonera. Finalmente, cabe agregar

que cerca de un tercio de estos despidos han sido efectuados a través

del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).

Constatamos además que el número de empresas han ido disminuyendo

con el tiempo, ocurriendo un proceso cada vez mayor de concentración

de capitales (en manos de compañías multinacionales) e integración

vertical entre las empresas. Como vimos, los cambios en la estructura

de propiedad han desdibujado los límites de las empresas, por lo cual

se hace necesario transparentar el régimen jurídico de propiedad de las

mismas. Conocer los responsables de los grupos empresariales y saber

quiénes son los que participan en la actividad acuícola, forma parte de

un conjunto de solicitudes que la Fundación Pro Acceso y el Centro de

Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo presentaron ante el

Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Pesca.

Cabe señalar que el derecho de acceso a la información sólo es

aplicable al ámbito público, quedando exentas de esta normativa todas

las empresas privadas. Este alcance de la Ley de Acceso a la

Información no sólo se da en Chile, sino que también se aplica en

otros países salmoneros como Escocia, Noruega y Canadá.

Aparentemente, la salmonicultura es una actividad compuesta

exclusivamente por entidades privadas, sin embargo, como vimos en

Page 139: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

139

este estudio, los organismos del Estado han tenido una importante

participación a través de Sernapesca, Subpesca, Directemar, la Dirección

Nacional del Trabajo y la Corporación de Fomento a la Producción,

entre otros. Por lo tanto, en este sentido es fundamental que dichos

organismos públicos tengan la capacidad de actualizar y poner a

disposición el máximo de información relevante en las áreas

ambientales, sociales y económicas. A este respecto, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “La obligación

del Estado de adoptar medidas positivas para resguardar el ejercicio de

derechos sociales tiene importantes derivaciones, por ejemplo, en

cuanto al tipo de información estadística que el estado debe producir.

La producción de información debidamente desagregada a efectos de

determinar estos sectores desaventajados o postergados en el ejercicio

de derechos, desde esta perspectiva no sólo es un medio para

garantizar la efectividad de una política pública, sino una obligación

indispensable para que el Estado pueda cumplir con su deber de

brindar a estos sectores atención especial y prioritaria”258. De aquí la

importancia de que el Estado genere información estadística sustantiva

en materia de empleo, bonificaciones y subsidios a la mano de obra en

la salmonicultura. Conocer el monto asignado por concepto de subsidio

a la mano de obra a la industria salmonera, fue una información que la

propia Comisión de Trabajo del Congreso Nacional estimó necesaria

para la elaboración de programas sociales en la actividad acuícola. Este

último caso, pone de manifiesto la importancia del acceso a la

información pública ya que “hace posible la autodeterminación individual

y colectiva, en particular la autodeterminación democrática, pues tiende

258 Informe Anual “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión” Organización de los Estados Americanos, OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Año 2008. P167.

Page 140: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

140

a asegurar que las decisiones colectivas se adopten de manera

conciente e informada”259.

Por último, teniendo en cuenta que los organismos del Estado son los

únicos facultados para normar y fiscalizar la actividad acuícola, es

necesario que la sociedad civil genere lazos de confianza con dichos

organismos. Estos lazos sólo pueden basarse en una comunicación

abierta, donde cada parte aprenda a escuchar y aceptar a la otra. En

el marco de este diálogo, hemos iniciado un proceso de solicitud de

acceso a la información en el extranjero, de tal modo de poder obtener

información sobre la visita de la delegación de la FDA a Chile durante

el mes de Abril (2009). La normativa vigente en el extranjero sobre

acceso a información pública es bastante homogénea. Tanto en

Noruega como en Canadá, Escocia y USA, está garantizado el derecho

de cualquier ciudadano a presentar una solicitud de acceso de

información sobre el tema que estime conveniente. Por supuesto que

todas ellas también incorporan causales de reserva por las cuales se

puede impedir la divulgación de una información particular. No obstante,

un rasgo común entre dichas normativas consiste en que todas ellas

prescriben como regla general la publicidad de los documentos de la

Administración Pública. La presentación de la solicitud en el extranjero

pretende ser una oportunidad para poder contrastar y comparar los

estándares sanitarios internacionales con las políticas nacionales sobre

prevención y fiscalización sanitarias en la salmonicultura.

259Idem. P. 163.

Page 141: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

141

Recomendaciones Recomendaciones Recomendaciones Recomendaciones

• Se recomienda modificar la normativa reglamentaria que

regula la actividad Salmonícola, y adecuarla a los nuevos

parámetros de Acceso a Información Pública imperantes en

Chile y el mundo.

• Se recomienda complementar la nueva legislación de Acceso

a Información Pública a través de la aplicación de

exámenes de calificación de la información que sea

relevante para el interés público, independiente de la

procedencia de una causal de reserva. La idea es que sea

posible ponderar entre los derechos afectados y el interés

público comprometido ante la presentación de una solicitud

de acceso a la información.

• Identificar con precisión el bien jurídico que se intenta

proteger al negar la publicidad de los nombres de las

empresas involucradas en casos de infracciones sanitarias y

laborales.

• Abrir el debate en torno al bien jurídico que se intenta

proteger cuando el Estado se niega a revelar información

respecto a la cantidad de antibióticos utilizados en cada

centro de cultivo.

• No existe ninguna norma jurídica expresa que obligue a las

empresas a dar cuenta de sus reajustes y cambios en su

estructura. Sin embargo, ante estas limitaciones legales los

Page 142: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

142

trabajadores de las compañías multinacionales pueden

obtener información relativa a la organización y estabilidad

empresarial a través de ciertos organismos internacionales

encargados de velar por una conducta empresarial

responsable. Por ejemplo, la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico establece normas y

principios específicos para las empresas transnacionales en

materia de publicidad de la información:

- Las empresas deberán garantizar la revelación de información puntual, periódica, fiable y relevante acerca de sus actividades, sus estructuras, su situación financiera y sus resultados. Deberá publicarse esta información respecto al conjunto de la empresa y, cuando proceda, desglosada por líneas de negocio o zonas geográficas.

- Las empresas deberán aplicar unas estrictas normas de calidad en sus labores de difusión de información, contabilidad y auditoría. También se alienta a las empresas a aplicar unas normas de calidad rigurosas respecto a la información no financiera, incluida, en su caso, la elaboración de informes medioambientales y sociales.

- Las empresas deberán comunicar una información básica en la que figure su razón social, emplazamiento y estructura, la razón social, la dirección y el número de teléfono de la sociedad matriz y de sus principales filiales, su participación accionarial, directa e indirecta, en estas filiales, incluidas las participaciones accionariales cruzadas entre ellas.

- Las empresas deberán divulgar asimismo información significativa acerca de: a) los resultados financieros y operativos de la empresa; b) los objetivos de la empresa; c) los principales accionistas y los derechos de voto;

Page 143: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

143

d) los miembros de consejo de administración y los altos directivos, así como sus remuneraciones; e) los factores de riesgo previsibles más importantes; f) las cuestiones significativas relativas a los empleados y a otros terceros interesados en la marcha de la empresa; g) las estructuras y políticas de gobierno empresarial.

- Comunicar a los trabajadores y a sus representantes la información que les permita hacerse una idea exacta y correcta de los resultados de la entidad o, en su caso, del conjunto de la empresa

((((Líneas Directrices para Compañías MultinacionalesLíneas Directrices para Compañías MultinacionalesLíneas Directrices para Compañías MultinacionalesLíneas Directrices para Compañías Multinacionales de la OECD)de la OECD)de la OECD)de la OECD)

Page 144: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

144

METODOLOGÍA DE ESTUDIOMETODOLOGÍA DE ESTUDIOMETODOLOGÍA DE ESTUDIOMETODOLOGÍA DE ESTUDIO La metodología de este estudio contempló la selección y revisión

de información secundaria, existente en el ámbito legal, ecológico y

sociológico de la salmonicultura. En el área legal, se revisaron y

analizaron los diferentes estatutos normativos que han regulado el

acceso a la información pública en nuestro país, así como las leyes y

reglamentos que regulan la actividad acuícola en general.

Además fueron seleccionados para la elaboración de este estudio un

total de 42 solicitudes de acceso a información pública cursadas por

diferentes organizaciones civiles a las entidades fiscalizadoras de la

industria salmonera. Para la selección de estas solicitudes se utilizaron

dos criterios, definidos por un lado, de acuerdo a los archivos

disponibles por las Ongs en materia de acceso a información pública, y

por otro, se buscó recavar información relativa a los aspectos

sanitarios, laborales y de concesiones en el sector salmonícola chileno,

entre los años 2004 y 2009. Las Instituciones a las cuales fueron

cursadas estas solicitudes fueron 1) Servicio Nacional de Pesca

(Sernapesca); 2) Subsecretaría de Pesca (Subpesca); 3) Servicio Nacional

de Aduanas; 4) Servicio Agrícola Ganadero (SAG); 5) Dirección Nacional

del Trabajo; 6) Ministerio de Economía; 7) Tesorería General de la

República; 8) Ministerio del Trabajo; 9) Corporación de Fomento de la

Producción (CORFO). Por otra parte, las solicitudes que fueron

seleccionadas para este Informe fueron efectuadas por las siguientes

organizaciones civiles: 1) Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo

Alternativo (Cenda); 2) Oceana-Chile; 3) Centro Ecoceanos para el

Desarrollo y la Conservación y el Desarrollo Sustentable Ecoceanos; 4)

Page 145: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

145

Pure Salmón Campaign; 5) Fundación Pro Acceso; 6) Fundación Terram;

7) Pew Environment Group.

Cabe señalar que dada las características de la muestra seleccionada

no es posible generalizar los resultados del análisis, por lo que sus

reflexiones se limitan a una comprensión estrictamente subjetiva del

fenómeno. Por ejemplo, sabemos que algunas ONGs presentaron un

mayor número de solicitudes de acceso y que por diferentes

circunstancias sencillamente no pudieron ser registradas. Por otra parte,

es probable que alguna de estas solicitudes haya obtenido respuesta

sin que quedara copia o registro de ello. No obstante, las reflexiones

realizadas ante este cuadro general, contribuyen a ampliar la

perspectiva que se tiene sobre la salmonicultura en Chile y nos

permite profundizar sobre las prácticas de acceso a la información

pública en nuestro país.

Otras fuentes de información secundaria consultada para la confección

del estudio fueron la Dirección Nacional del Trabajo a través de su

división de estudios; la Dirección Regional del Trabajo de la región de

Los Lagos; el Congreso Nacional a través de la biblioteca del

Parlamento y seminario sobre el uso de Antibióticos en la

salmonicultura organizado por Oceana, en el año 2008; el Centro de

Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) y su Observatorio

Laboral en Chiloé; la Fundación Terram a través de los informes y

reportes sobre la actividad acuícola salmonera; el Centro Ecoceanos y

Ecoceanos News; la embajada de Noruega; el Comité de Inversiones

Extranjeras; la Asociación Chilena de Seguridad; Salmón Chile A.G a

través de sus documentos en línea; el diario Financiero y diario el

Llanquihue, entre otros.

Page 146: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

146

Por otro lado, este estudio contempló la aplicación de entrevistas semi

estructuradas a representantes sindicales e informantes claves del

sector salmonícola. Entre los dirigentes sindicales de los trabajadores

del salmón se encuentran Ricardo Casas, dirigente de Marine Harvest y

presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera

de Puerto Montt (Fetrainpes); John Salazar dirigente sindical de Aguas

Claras y presidente de la Federación de Trabajadores de Calbuco

(Fetracal); Claudio Agüero, dirigente sindical de Aguas Claras; William

Rebolledo presidente del sindicato Nº1 de Mainstream y Juan Vargas

dirigente sindical de Salmón Oil.

Los contenidos de las pautas de entrevistas estuvieron orientados en

torno a dos ejes centrales:

1) Identificación de las principales barreras entre los

sindicatos y las empresas salmoneras, en materia de

acceso a la información.

2) Percepción de los dirigentes sindicales sobre la actual

crisis financiera, sanitaria y laboral de la industria

salmonera.

Entre las entrevistas con informantes claves, destacan Ana Becerra y

Martín Pascual del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo

Alternativo; Cristián Pérez, antiguo coordinador de la Campaña Pura del

Salmón en Chile; Giuliana Furchi de la Fundación Terram; Héctor Khol,

miembro de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores

Artesanales de Aysén; Fredy Vargas, periodista Diario el Llanquihue;

Carlos Odebret, representante de Salmón Chile X Región; Estrella Díaz,

investigadora de la Dirección del Trabajo; Guillermo Oliveros de la

Page 147: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

147

Dirección Regional del Trabajo X región; Claudio Castro de la Unidad de

Protección Recursos Naturales CONAMA, Región de Los Lagos.

El diseño de las pautas de entrevistas tomaron en consideración los

siguientes contenidos:

1) Diagnóstico temático sobre la actividad acuícola

salmonera.

2) Las condiciones laborales y sanitarias en la industria

salmonera.

3) El problema del acceso a la información pública en la

salmonicultura.

Por último, es necesario explicitar que la metodología utilizada para el

diseño de este estudio se enmarca dentro de la tradición cualitativa,

cuyo propósito consiste en profundizar y ampliar la comprensión del

fenómeno jurídico en la salmonicultura desde la perspectiva de los

propios actores involucrados en ella. Cualquier intento de explicar

ciertas conductas y establecer regularidades objetivas en torno a ellas,

requiere ser complementado por otras técnicas pertenecientes a la

tradición cuantitativa de las ciencias sociales.

Page 148: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

148

BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA

-Gobierno de Chile, Subsecretaría de Pesca, “Informe Consolidado de Informe Consolidado de Informe Consolidado de Informe Consolidado de Pesca y Acuicultura 2005Pesca y Acuicultura 2005Pesca y Acuicultura 2005Pesca y Acuicultura 2005”, Departamento de Análisis Sectorial. Unidad de Estudios. Julio, Año 2006. -Bacigalupo H. “Estado AcEstado AcEstado AcEstado Actual y Programas de Desarrollo de las tual y Programas de Desarrollo de las tual y Programas de Desarrollo de las tual y Programas de Desarrollo de las Pesquerías Artesanales en Chile”Pesquerías Artesanales en Chile”Pesquerías Artesanales en Chile”Pesquerías Artesanales en Chile”, Subsecretaría de Pesca, Valparaíso, Chile, Marzo, Año 1993. -Salmon Chile A.G. “Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria del Salmóndel Salmóndel Salmóndel Salmón”, Presentación ante la Cámara de Diputados, Noviembre, Año 2006. -Pinto, F. Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad,Insustentabilidad,Insustentabilidad,Insustentabilidad, Terram Publicaciones, en colaboración con Oxfam, Santiago de Chile, Julio, Año 2007. -Furci G.; Pinto, F. “Crisis en la SalmoniculturaCrisis en la SalmoniculturaCrisis en la SalmoniculturaCrisis en la Salmonicultura”. Fundación TERRAM, Oxfam. Santiago de Chile, Abril, año 2008. -Liberona, F. y Furci, G. “Concesiones acuícolas en Chile: Situación Concesiones acuícolas en Chile: Situación Concesiones acuícolas en Chile: Situación Concesiones acuícolas en Chile: Situación ActualActualActualActual” Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. 2008 -Claude M. Et. Al “La Ineficiencia de la Salmonicultura en Chile: aspectos La Ineficiencia de la Salmonicultura en Chile: aspectos La Ineficiencia de la Salmonicultura en Chile: aspectos La Ineficiencia de la Salmonicultura en Chile: aspectos ssssociales, económicos y ambientalesociales, económicos y ambientalesociales, económicos y ambientalesociales, económicos y ambientales” Terram Publicaciones en conjunto con Terra Australis, Santiago de Chile, Julio, Año 2000. -Fortt, A.; Buschmann A. “Uso y Abuso de Antibióticos en la Uso y Abuso de Antibióticos en la Uso y Abuso de Antibióticos en la Uso y Abuso de Antibióticos en la SalmoniculturaSalmoniculturaSalmoniculturaSalmonicultura” OCEANA, Documento 23. Enero, año 2007. -Pinto, F. SalSalSalSalmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la monicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la monicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la monicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad,Insustentabilidad,Insustentabilidad,Insustentabilidad, Terram Publicaciones, en colaboración con Oxfam, Santiago de Chile, Julio, Año 2007. -Gil, P. “Acceso a la Información Pública: Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública: Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública: Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública: Participación Ciudadana y Legislación”Legislación”Legislación”Legislación” en Análisis de Políticas Públicas, Serie APP, Nº32. Marzo. Año 2006. Programa de Acceso a Información Pública Fundación Terram.

Page 149: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

149

-Revista Instituto de Seguridad del Trabajo. En http://www.ist.cl/revista9/07%20salmonera.pdf -Melillanca, P. y Díaz I. “Radiografía de la IRadiografía de la IRadiografía de la IRadiografía de la Industria del Salmón en Chile: ndustria del Salmón en Chile: ndustria del Salmón en Chile: ndustria del Salmón en Chile: bajo la mirada de estándares de RSEbajo la mirada de estándares de RSEbajo la mirada de estándares de RSEbajo la mirada de estándares de RSE” Serie DOCUMENTOS red puentes Chile. Centro Ecoceanos, Puerto Montt, Chile 2007. -Corporación Participa; “Estudio Acceso a la información pública en Estudio Acceso a la información pública en Estudio Acceso a la información pública en Estudio Acceso a la información pública en Chile” Chile” Chile” Chile” OSJI. Mayo, 2005. -Infante, R. en “El Clúster del Salmón: un aporte a la competitividadEl Clúster del Salmón: un aporte a la competitividadEl Clúster del Salmón: un aporte a la competitividadEl Clúster del Salmón: un aporte a la competitividad” Salmón Chile A.G, Septiembre de 2008. -Porter M (1990) The competitive advantage of nationsThe competitive advantage of nationsThe competitive advantage of nationsThe competitive advantage of nations. Macmillan, London -Pascual M. et al. “Estado del Arte de la Salmonicultura en Chile: Estado del Arte de la Salmonicultura en Chile: Estado del Arte de la Salmonicultura en Chile: Estado del Arte de la Salmonicultura en Chile: Contexto general, Contexto general, Contexto general, Contexto general, el proceso productivo y sus efectosel proceso productivo y sus efectosel proceso productivo y sus efectosel proceso productivo y sus efectos” Serie de Monitoreos OLACH, Reporte Nº1, Enero 2007. -Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laboraleslos Derechos Laboraleslos Derechos Laboraleslos Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007. -OCDE, “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”, Prólogo. -Artículo “Especialista de la OIT Cuestiona Forma de Desarrollo de Especialista de la OIT Cuestiona Forma de Desarrollo de Especialista de la OIT Cuestiona Forma de Desarrollo de Especialista de la OIT Cuestiona Forma de Desarrollo de Región SalmoneraRegión SalmoneraRegión SalmoneraRegión Salmonera” Centro Ecoceanos, Santiago de Chile, Abril. Año 2009. -ADC: ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES. ¿Qué es Qué es Qué es Qué es Derecho de Derecho de Derecho de Derecho de Acceso a la Información Pública?Acceso a la Información Pública?Acceso a la Información Pública?Acceso a la Información Pública?, http://www.adc.org.ar/home.php?iCAMPOACCION=&iACCION=35 Vigente al día 10 de Septiembre de 2008. -CAAMAÑO R., Eduardo. La Ley de SubcontratLa Ley de SubcontratLa Ley de SubcontratLa Ley de Subcontratación y la Tutela de los ación y la Tutela de los ación y la Tutela de los ación y la Tutela de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de Servicios TransitoriosDerechos Fundamentales de los Trabajadores de Servicios TransitoriosDerechos Fundamentales de los Trabajadores de Servicios TransitoriosDerechos Fundamentales de los Trabajadores de Servicios Transitorios. http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v13n2/art08.pdf Vigente al día 25 de Junio. -CASTELLI, Sebastián y SALVI, Nicolás. “Vidas PrivadasVidas PrivadasVidas PrivadasVidas Privadas---- Vidas Públicas Vidas Públicas Vidas Públicas Vidas Públicas ¿Vidas Paralelas?¿Vidas Paralelas?¿Vidas Paralelas?¿Vidas Paralelas?”

Page 150: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

150

www.perio.unlp.edu.ar/catedras_libres/unesco/articulos/vidas_publicas-vidas_privadas.doc- Vigente al día 5 de Octubre de 2008. -FUENTES, Claudio. “Acceso a información Pública: Conceptos y Acceso a información Pública: Conceptos y Acceso a información Pública: Conceptos y Acceso a información Pública: Conceptos y Estrategias para el Fortalecimiento DemocráticoEstrategias para el Fortalecimiento DemocráticoEstrategias para el Fortalecimiento DemocráticoEstrategias para el Fortalecimiento Democrático”, Publicaciones FLACSO, www.flacso.cl, Vigente al día 25 de Junio de 2009. -MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y Transición a la Democracia, políticas de probidad y Transición a la Democracia, políticas de probidad y Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos.mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos.mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos.mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos.” -OLMEDO B., Juan Pablo. “Acceso a la Información Pública en Chile. Acceso a la Información Pública en Chile. Acceso a la Información Pública en Chile. Acceso a la Información Pública en Chile. Comentarios sobre una InstitucionalidaComentarios sobre una InstitucionalidaComentarios sobre una InstitucionalidaComentarios sobre una Institucionalidad Pendiented Pendiented Pendiented Pendiente”, www.anuariocdh.cl, Vigente al día 25 de Junio de 2009. -Subsecretaría de Pesca, “Propuesta de Política Nacional de Propuesta de Política Nacional de Propuesta de Política Nacional de Propuesta de Política Nacional de AcuiculturaAcuiculturaAcuiculturaAcuicultura”. Año 2003. Anexo VI Normativa Sanitaria. http://www.google.cl/search?hl=es&q=propuesta+de+politica+nacional+de+acuicultura+a%C3%B1o+2003&btnG=Buscar&meta=cr%3DcountryCL Vigente al día 25 de Junio de 2009. -PASCUAL, Martin. BECERRA W, Ana. http://www.contralacorriente.cl/opinan_boceto_carta20.html Vigente al día 25 de Junio de 2009. -PEREZ Y. E. “Análisis CríticAnálisis CríticAnálisis CríticAnálisis Crítico de la Legislación sobre Acuicultura. o de la Legislación sobre Acuicultura. o de la Legislación sobre Acuicultura. o de la Legislación sobre Acuicultura. Memoria Memoria Memoria Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias JurídicasJurídicasJurídicasJurídicas” Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Instituto de Ciencias Jurídicas. -Entrevista a Davor Harasic, Presidente de Chile Transparente , 19 de Marzo del año 2008, http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2008-03-18.6305273234 Vigente al día 25 de Junio de 2009. -Informe de la Comisión Nacional de Ética Pública, 1994 -Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. “El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres”. Puntos 16 y 17. www.cidh.org Vigente al día 25 de Junio de 2009.

Page 151: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

151

AAAANEXONEXONEXONEXO

Page 152: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

152

Solicitudes de Acceso a la Información realizadas por organizaciones civiles a los organismos públicos, eSolicitudes de Acceso a la Información realizadas por organizaciones civiles a los organismos públicos, eSolicitudes de Acceso a la Información realizadas por organizaciones civiles a los organismos públicos, eSolicitudes de Acceso a la Información realizadas por organizaciones civiles a los organismos públicos, entre los años 2004ntre los años 2004ntre los años 2004ntre los años 2004----2009200920092009

OrganizacióOrganizacióOrganizacióOrganización Solicitanten Solicitanten Solicitanten Solicitante

OrganismosOrganismosOrganismosOrganismos SolicitadosSolicitadosSolicitadosSolicitados

Tipo de InformaciónTipo de InformaciónTipo de InformaciónTipo de Información SolicitadaSolicitadaSolicitadaSolicitada

Fecha de Fecha de Fecha de Fecha de SolicitudSolicitudSolicitudSolicitud

Fecha de Fecha de Fecha de Fecha de RespuestRespuestRespuestRespuest

aaaa

Tipo de respuestaTipo de respuestaTipo de respuestaTipo de respuesta ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Centro Ecoceanos

-Servicio Agrícola

Ganadero. SAG

“Volúmenes de impo“Volúmenes de impo“Volúmenes de impo“Volúmenes de importación rtación rtación rtación anual de antibióticos desde el anual de antibióticos desde el anual de antibióticos desde el anual de antibióticos desde el

año 2000”año 2000”año 2000”año 2000”

12 de Julio Año 2004

Sin

respuesta

_________

Centro

Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca

Sernapesca

“Volúmenes de importación “Volúmenes de importación “Volúmenes de importación “Volúmenes de importación anual de antibióticos desde el anual de antibióticos desde el anual de antibióticos desde el anual de antibióticos desde el

año 2000”año 2000”año 2000”año 2000”

12 de Julio Año 2004

Sin

respuesta

_________

Centro

Ecoceanos

Ministerio de Salud. Minsal

“Cargamento de salmón chileno “Cargamento de salmón chileno “Cargamento de salmón chileno “Cargamento de salmón chileno

contaminado con Verde contaminado con Verde contaminado con Verde contaminado con Verde Malaquita”Malaquita”Malaquita”Malaquita”

14 de

Septiembre Año 2004

14 de

Septiembre Año 2004

Completa

•Se envió segunda respuesta vía mail con información más

detallada.

Pure Salmon Campaigm-Chile

Servicio Nacional de Pesca

Sernapesca

----Registro de escapes de especies Registro de escapes de especies Registro de escapes de especies Registro de escapes de especies

salmonídeassalmonídeassalmonídeassalmonídeas ----Enfermedades infecciosas Enfermedades infecciosas Enfermedades infecciosas Enfermedades infecciosas prevalentes en el sector prevalentes en el sector prevalentes en el sector prevalentes en el sector

pesquero.pesquero.pesquero.pesquero. ----Registro de enfermedades Registro de enfermedades Registro de enfermedades Registro de enfermedades

parasitarias en la X y XI región.parasitarias en la X y XI región.parasitarias en la X y XI región.parasitarias en la X y XI región. ----ProdProdProdProductos antiincrustantes uctos antiincrustantes uctos antiincrustantes uctos antiincrustantes utilizados en la acuiculturautilizados en la acuiculturautilizados en la acuiculturautilizados en la acuicultura

14 de Diciembre Año 2006

Sin

respuesta

_________

•Información

solicitada(continuación) -Registro de productos

farmacéuticos utilizados en la acuicultura.

-Registro de mortalidades en peces en los centros de

cultivo -condiciones sanitarias del

manejo de desechos en centro

Page 153: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

153

de cultivos de peces.

Pure Salmon Campaigm-Chile

Servicio Agrícola Ganadero. SAG

Información sobre estado de la Información sobre estado de la Información sobre estado de la Información sobre estado de la solicitud anterior:solicitud anterior:solicitud anterior:solicitud anterior: ----Registro de escapes de espRegistro de escapes de espRegistro de escapes de espRegistro de escapes de especies ecies ecies ecies salmonídeassalmonídeassalmonídeassalmonídeas ----Enfermedades infecciosas Enfermedades infecciosas Enfermedades infecciosas Enfermedades infecciosas prevalentes en el sector prevalentes en el sector prevalentes en el sector prevalentes en el sector pesquero.pesquero.pesquero.pesquero. ----Registro de enfermedades Registro de enfermedades Registro de enfermedades Registro de enfermedades parasitarias en la X y XI región.parasitarias en la X y XI región.parasitarias en la X y XI región.parasitarias en la X y XI región. ----Registro de productos Registro de productos Registro de productos Registro de productos farmacéuticos utilizados en la farmacéuticos utilizados en la farmacéuticos utilizados en la farmacéuticos utilizados en la acuicultura.acuicultura.acuicultura.acuicultura. ----Productos antiincrustantes Productos antiincrustantes Productos antiincrustantes Productos antiincrustantes utilizados en la acuicutilizados en la acuicutilizados en la acuicutilizados en la acuiculturaulturaulturaultura ----Registro de mortalidades en Registro de mortalidades en Registro de mortalidades en Registro de mortalidades en peces en los centros de cultivopeces en los centros de cultivopeces en los centros de cultivopeces en los centros de cultivo ----condiciones sanitarias del condiciones sanitarias del condiciones sanitarias del condiciones sanitarias del manejo de desechos en centro manejo de desechos en centro manejo de desechos en centro manejo de desechos en centro de cultivos de peces.de cultivos de peces.de cultivos de peces.de cultivos de peces.

10 de Enero Año 2007

15 de Marzo Año 2007

-Se adjunta tabla que describe para el periodo 2004-2005, un total de 15 eventos de escapes de ejemplares Salmonídeos, desde centros de cultivo ubicados en las regiones X y XI. -Se adjunta lista de enfermedades de alto riesgo. (algunas enfermedades presentes no se encuentran en esta lista) -No existe registro de la carga parasitaria(Caliguiasis) en la X y XI región. - La lista de productos farmacéuticos utilizados en la acuicultura está disponible en la página Web del SAG. -A partir del 2005, los centros de cultivo, deben informar al Servicio respecto del uso de antibióticos y vacunas. - En relación a los productos anti-incrustantes utilizados, Sernapesca no posee información registrada.

•Respuesta de Sernapesca (continuación) -Los centros de cultivos deben mantener registros y efectuar un manejo de sus mortalidades. -Los procedimientos asociados al manejo de desechos en centros de cultivos de peces, están contenidos en el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos -La fiscalización de las exigencias sanitarias de los programas, es de responsabilidad de Sernapesca y la información asociada es consignada en las pautas de inspección respectivas. •Se recuerda la normativa vigente que obliga a responder en 48 horas.

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

“Hallazgo de cristal violeta e“Hallazgo de cristal violeta e“Hallazgo de cristal violeta e“Hallazgo de cristal violeta en n n n salmón que habría sido cultivado salmón que habría sido cultivado salmón que habría sido cultivado salmón que habría sido cultivado en Chile y procesado en en Chile y procesado en en Chile y procesado en en Chile y procesado en Tailandia”Tailandia”Tailandia”Tailandia”

29de Enero Año 2007

Sin respuesta

____________

Page 154: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

154

Pure Salmon Campaign, Internacional Chile

Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

----Presencia de cristal violetaPresencia de cristal violetaPresencia de cristal violetaPresencia de cristal violeta en en en en Salmón Chileno.Salmón Chileno.Salmón Chileno.Salmón Chileno. ----Nombre de empresas Nombre de empresas Nombre de empresas Nombre de empresas involucradas en estos involucradas en estos involucradas en estos involucradas en estos embarques.embarques.embarques.embarques.

7 de Febrero Año 2007

Sin respuesta

____________

•Además se solicitan detalles sobre la cadena productiva del Salmón. •La misiva está en Inglés.

-PSC* -Greenpeace -Ecoceanos -OLCA* -Oceana -CCC* -RAP-AL* -ODECUS* -CI-OSCH* -FETRAINPE* -FETRASAL* -FST* -Moisés Sánchez-Abogado 260

-Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

----“Nombres de las compañías “Nombres de las compañías “Nombres de las compañías “Nombres de las compañías productores de salmónidos productores de salmónidos productores de salmónidos productores de salmónidos relacionadas con la detección de relacionadas con la detección de relacionadas con la detección de relacionadas con la detección de rerereresiduos de cristal violeta siduos de cristal violeta siduos de cristal violeta siduos de cristal violeta efectuada por la autoridad efectuada por la autoridad efectuada por la autoridad efectuada por la autoridad sanitaria inglesa”sanitaria inglesa”sanitaria inglesa”sanitaria inglesa” ----“Nombre de empresas “Nombre de empresas “Nombre de empresas “Nombre de empresas “sancionadas” por Sernapesca “sancionadas” por Sernapesca “sancionadas” por Sernapesca “sancionadas” por Sernapesca por utilización ilegal del químico por utilización ilegal del químico por utilización ilegal del químico por utilización ilegal del químico verde Malaquita, entre los años verde Malaquita, entre los años verde Malaquita, entre los años verde Malaquita, entre los años 2003 y 2004”. 2003 y 2004”. 2003 y 2004”. 2003 y 2004”. •••• Los residuos de cristal violeta Los residuos de cristal violeta Los residuos de cristal violeta Los residuos de cristal violeta se encontraron en se encontraron en se encontraron en se encontraron en brochetas de brochetas de brochetas de brochetas de salmón elaborada en Tailandia, salmón elaborada en Tailandia, salmón elaborada en Tailandia, salmón elaborada en Tailandia, cuya materia prima fue cuya materia prima fue cuya materia prima fue cuya materia prima fue importada desde Chileimportada desde Chileimportada desde Chileimportada desde Chile

26 de Febrero Año 2007

09 de Marzo, Año 2007

Respuesta de Sernapesca: -Aclaración de la labor exclusivamente fiscalizadora de Sernapesca, exenta de facultad sancionadora. -De acuerdo a la facultad que les confiere la ley (DFL Nº1/19653) las empresas se niegan a la entrega de la información. -Desde el año 2001 hasta esa fecha, denuncia 11 casos de infracción a la ley a los tribunales de justicia por haberse detectado en peces o productos finales la presencia de verde malaquita

Respuesta de Sernapesca (continuación) -Los nombres de las compañías relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa son: Marine Harvest Chile S.A. y Empresas Aquachile S.A.

260* (PSC) Pure Salmon Campaign; (OLCA) Observatorio Latinoamericano para Conflictos Ambientales; (CCC) Centro de Conservación Cetácea; (RAP-AL) Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina; (ODECUS) Organización de consumidores y usuarios; (CI-OSCH) Consumers Internacional-Oficina en Santiago de Chile; (FETRAINPE) Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera X Región; (FETRASAL) Federación de Trabajadores del Salmón. (FST) Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Salmonera, Pesquera, Alimentos y Otros, de Quellón, Chiloé.

Page 155: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

155

-PSC* -Greenpeace -Ecoceanos -OLCA* -Oceana -CCC* -RAP-AL* -ODECUS* -CI-OSCH* -FETRAINPE* -FETRASAL* -FST* -Moisés Sánchez-Abogado 261

-Servicio Agrícola Ganadero. SAG

Nombres de las compañíNombres de las compañíNombres de las compañíNombres de las compañías as as as productores de salmónidos productores de salmónidos productores de salmónidos productores de salmónidos relacionadas con la detección de relacionadas con la detección de relacionadas con la detección de relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta residuos de cristal violeta residuos de cristal violeta residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad efectuada por la autoridad efectuada por la autoridad efectuada por la autoridad sanitaria inglesa”sanitaria inglesa”sanitaria inglesa”sanitaria inglesa”

26 de Febrero Año 2007

Sin Respuesta

_______________

Pure Salmon Campaign, Chile

Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

----Se solicita copias de la Se solicita copias de la Se solicita copias de la Se solicita copias de la legislación que se aplica sobre legislación que se aplica sobre legislación que se aplica sobre legislación que se aplica sobre escape de salmonídeos y escape de salmonídeos y escape de salmonídeos y escape de salmonídeos y sanciones aplicadas en este sanciones aplicadas en este sanciones aplicadas en este sanciones aplicadas en este tematematematema ----Registro de escapes de peces Registro de escapes de peces Registro de escapes de peces Registro de escapes de peces con anterioridad al año 2003 y con anterioridad al año 2003 y con anterioridad al año 2003 y con anterioridad al año 2003 y en el año 2006. en el año 2006. en el año 2006. en el año 2006. ----Registro deRegistro deRegistro deRegistro de enfermedades enfermedades enfermedades enfermedades infecciosas en el país, anterioresinfecciosas en el país, anterioresinfecciosas en el país, anterioresinfecciosas en el país, anteriores al 2005 y en el año 2006.al 2005 y en el año 2006.al 2005 y en el año 2006.al 2005 y en el año 2006. ---- Registro de autorización de Registro de autorización de Registro de autorización de Registro de autorización de

23 de Marzo Año 2007

Sin respuesta

_______________

•Esta solicitud es una respuesta a la información entregada por el Sernapesca ante un primer requerimiento de información. En vista que PSC estimó que la información era incompleta, solicitan información detallada.

261* (PSC) Pure Salmon Campaign; (OLCA) Observatorio Latinoamericano para Conflictos Ambientales; (CCC) Centro de Conservación Cetácea; (RAP-AL) Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina; (ODECUS) Organización de consumidores y usuarios; (CI-OSCH) Consumers Internacional-Oficina en Santiago de Chile; (FETRAINPE) Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera X Región; (FETRASAL) Federación de Trabajadores del Salmón. (FST) Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Salmonera, Pesquera, Alimentos y Otros, de Quellón, Chiloé.

Page 156: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

156

aplicaciones de productos aplicaciones de productos aplicaciones de productos aplicaciones de productos químicos en especies químicos en especies químicos en especies químicos en especies hidrobiológicas.hidrobiológicas.hidrobiológicas.hidrobiológicas. ----Información sobre uso de Información sobre uso de Información sobre uso de Información sobre uso de antibióticos en la salmonicultura antibióticos en la salmonicultura antibióticos en la salmonicultura antibióticos en la salmonicultura anteriores a 2005anteriores a 2005anteriores a 2005anteriores a 2005 ----RegistroRegistroRegistroRegistro de multas para casos de multas para casos de multas para casos de multas para casos donde se ha infringido la ley, donde se ha infringido la ley, donde se ha infringido la ley, donde se ha infringido la ley, considerando uso de sustancias considerando uso de sustancias considerando uso de sustancias considerando uso de sustancias prohibidas.prohibidas.prohibidas.prohibidas. ----Resoluciones Nº56/2003 y Resoluciones Nº56/2003 y Resoluciones Nº56/2003 y Resoluciones Nº56/2003 y Nº68/2003Nº68/2003Nº68/2003Nº68/2003

Pure Salmon Campaign, Internacional Chile

Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

----Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de peces infectados con piojos de peces infectados con piojos de peces infectados con piojos de peces infectados con piojos de mar desde 1997.mar desde 1997.mar desde 1997.mar desde 1997. ----Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de químicos (antibióticos y químicos (antibióticos y químicos (antibióticos y químicos (antibióticos y antiparasitarios, incluidantiparasitarios, incluidantiparasitarios, incluidantiparasitarios, incluidos) desde os) desde os) desde os) desde 1997.1997.1997.1997. ----Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de la empresa y cifras concretas de la empresa y cifras concretas de la empresa y cifras concretas de la mortalidad de los peces de mortalidad de los peces de mortalidad de los peces de mortalidad de los peces de piscifactoría desde 1997.piscifactoría desde 1997.piscifactoría desde 1997.piscifactoría desde 1997. ----Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de empresa y cifras concretas de enfermedades infecciosasenfermedades infecciosasenfermedades infecciosasenfermedades infecciosas desde 1997.desde 1997.desde 1997.desde 1997.

18 de Abril Año 2007

9 de Julio, Año 2007

Sernapesca ha tomado las siguientes medidas para combatir los piojos de mar en relación a las piscifactorías: -Incorporamos la Caligidosis a la lista 2 de las enfermedades de alto riesgo. -Nuevo monitoreo de especies de piscicultura transportadas desde áreas infectadas hacia áreas libres de Caligus. -Aprobación del uso de peróxido de hidrógeno para controlar la infección del Caligus. -Planificación de Talleres (en mayo del 2007), incluyendo grupos de industriales y académicos para determinar estrategias de control e identificar futuras áreas de investigación. -Establecimiento de nuevas

•La misiva está en inglés y forma parte de un diálogo entre SPC y Sernapesca. •Información solicitada (cont.) -Lista de normas específicas puestas en marcha para controlar el brote de piojos marinos en las granjas de peces en Chile. - Lista de normas específicas puestas en marcha para controlar el uso antiparasitarios y antibióticos en la industria salmonera en Chile. •Respuesta a la solicitud (cont.) -Desarrollo del programa de vigilancia y control para Caligus, enfocado en disminuir el impacto de Caligus en acuicultura salmonera(de acuerdo con su carta este programa está esperando la

Page 157: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

157

coordinaciones con el SAG para evaluar tratamientos alternativos para el Caligus.

aprobación de RESA)262

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

Copia de la minuta que la Copia de la minuta que la Copia de la minuta que la Copia de la minuta que la directora de Sernapesca entregó directora de Sernapesca entregó directora de Sernapesca entregó directora de Sernapesca entregó al Parlamentoal Parlamentoal Parlamentoal Parlamento

25 de Mayo Año 2007

Sin respuesta

_____________

•…en la que se refiere a la denuncia sobre la presencia de cristal violeta en partidas de Salmón que se expendían en el Reino Unido

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

“Declaración oficial de “Declaración oficial de “Declaración oficial de “Declaración oficial de Sernapesca sobre entrada de Sernapesca sobre entrada de Sernapesca sobre entrada de Sernapesca sobre entrada de recursos marinrecursos marinrecursos marinrecursos marinos de origen os de origen os de origen os de origen chileno a Rusia”chileno a Rusia”chileno a Rusia”chileno a Rusia”

11 de Junio Año 2007

Sin respuesta

_____________

•Específicamente se solicita un pronunciamiento oficial de la Institución respecto del caso ruso-chileno

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de

----Tipo productos que fueron Tipo productos que fueron Tipo productos que fueron Tipo productos que fueron cuestionados.cuestionados.cuestionados.cuestionados. ----Nombre las empresas Nombre las empresas Nombre las empresas Nombre las empresas involucradas en dicha situación. involucradas en dicha situación. involucradas en dicha situación. involucradas en dicha situación.

21 de Junio

29 de Junio,

Parcial: Información no disponible

•Cuestionamiento hecho en torno a: -Falsificación de documentos públicos del área sanitaria en productos de exportación de

262

Page 158: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

158

Pesca. Sernapesca

----Cuestionamiento hecho por el Cuestionamiento hecho por el Cuestionamiento hecho por el Cuestionamiento hecho por el Servicio de Supervisión Servicio de Supervisión Servicio de Supervisión Servicio de Supervisión Fitosanitaria y Veterinaria de Fitosanitaria y Veterinaria de Fitosanitaria y Veterinaria de Fitosanitaria y Veterinaria de RusiaRusiaRusiaRusia

Año 2007 Año 2007 Aun origen chileno destinados al mercado de la Federación Rusa -Hallazgo de partidas de productos marinos contaminados con estafilococo.

Fundación Terram

Dirección del Trabajo

Acceso y copia fidedigna del Acceso y copia fidedigna del Acceso y copia fidedigna del Acceso y copia fidedigna del informe sobre condiciones informe sobre condiciones informe sobre condiciones informe sobre condiciones laborales del sector salmonero laborales del sector salmonero laborales del sector salmonero laborales del sector salmonero y forestal titulado “Derechos y forestal titulado “Derechos y forestal titulado “Derechos y forestal titulado “Derechos Laborales en el Marco de la Laborales en el Marco de la Laborales en el Marco de la Laborales en el Marco de la Integración Comercial: el Caso Integración Comercial: el Caso Integración Comercial: el Caso Integración Comercial: el Caso del TLC Chiledel TLC Chiledel TLC Chiledel TLC Chile----Estados Unidos.Estados Unidos.Estados Unidos.Estados Unidos.

07 de Agosto Año 2007

Sin respuesta

_____________

•Información adicional solicitada: -Acceso a los resultados del Programa de Fiscalización realizado por la Dirección durante los últimos cinco años en el sector acuícola.

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

----Tipo de productos y cantidades Tipo de productos y cantidades Tipo de productos y cantidades Tipo de productos y cantidades ingresadas a Rusia con ingresadas a Rusia con ingresadas a Rusia con ingresadas a Rusia con Certificados veterinarios falsosCertificados veterinarios falsosCertificados veterinarios falsosCertificados veterinarios falsos ----Fechas en que ocurrieron estos Fechas en que ocurrieron estos Fechas en que ocurrieron estos Fechas en que ocurrieron estos casoscasoscasoscasos ----Nombre de las empresas Nombre de las empresas Nombre de las empresas Nombre de las empresas involucradas en estasinvolucradas en estasinvolucradas en estasinvolucradas en estas accionesaccionesaccionesacciones

29 de Agosto Año 2007

Sin respuesta

____________

•Información adicional solicitada: -Nombre de los laboratorios y/o profesionales vinculados a esta falsificación -Acciones realizadas por el Sernapesca frente a estas irregularidades.

Pure Salmon Campaign Chile

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

----Información oficial acerca del Información oficial acerca del Información oficial acerca del Información oficial acerca del brote ISA en la salmoniculturabrote ISA en la salmoniculturabrote ISA en la salmoniculturabrote ISA en la salmonicultura ----Resultados a la fecha del Resultados a la fecha del Resultados a la fecha del Resultados a la fecha del programa contra Caligus, entre programa contra Caligus, entre programa contra Caligus, entre programa contra Caligus, entre otros.otros.otros.otros.

30 de Agosto Año 2007

Sin respuesta

____________

•El objetivo principal de la misiva es concertar una reunión para solicitar esta información.

Pure Salmon Campaign Chile

Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca

----Información sobre detección y Información sobre detección y Información sobre detección y Información sobre detección y posterior retención enposterior retención enposterior retención enposterior retención en Taiwán de Taiwán de Taiwán de Taiwán de un embarque se Salmón , un embarque se Salmón , un embarque se Salmón , un embarque se Salmón , importado desde Chile, importado desde Chile, importado desde Chile, importado desde Chile, contaminado con el químico contaminado con el químico contaminado con el químico contaminado con el químico

28 de Septiembre Año 2007

Sin respuesta

____________

Tipo de información solicitada (cont.) -Nombre de las compañías involucradas en dicho incidente -Sanciones que serán aplicadas a las compañías por la

Page 159: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

159

cancerígeno Leuco Verde cancerígeno Leuco Verde cancerígeno Leuco Verde cancerígeno Leuco Verde Malaquita.Malaquita.Malaquita.Malaquita.

aplicación de este químico prohibido.

-Pure Salmon Campaign -Oceana

Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA

----Procesos y sanciones impartidas Procesos y sanciones impartidas Procesos y sanciones impartidas Procesos y sanciones impartidas a empresas a empresas a empresas a empresas salmoneras de la salmoneras de la salmoneras de la salmoneras de la Región de Los Lagos, por faltas Región de Los Lagos, por faltas Región de Los Lagos, por faltas Región de Los Lagos, por faltas o incumplimiento con la o incumplimiento con la o incumplimiento con la o incumplimiento con la normativa ambiental vigente en normativa ambiental vigente en normativa ambiental vigente en normativa ambiental vigente en nuestro país.nuestro país.nuestro país.nuestro país. ----Nombre de las empresas y Nombre de las empresas y Nombre de las empresas y Nombre de las empresas y centros sancionados o en centros sancionados o en centros sancionados o en centros sancionados o en proceso, las fechas y las proceso, las fechas y las proceso, las fechas y las proceso, las fechas y las causales correspondientes.causales correspondientes.causales correspondientes.causales correspondientes.

Esta solicitud fue enviada sin fecha.

15 de Octubre Año 2007

“…dada la extensión y el detalle del informe solicitado, no es posible por el momento elaborarlo….Dada que toda la información solicitada es de carácter público, Uds. Podrán acceder a los expedientes de seguimiento en internet, o bien revisar los expedientes físicos disponibles en esta Dirección Regional para desagregar y contar con la información específica requerida. De ser así solicito a ustedes acercarse y requerir la revisión de dichos antecedentes”.

•Se solicita esta información para un estudio acerca de la situación ambiental y sanitaria de la industria salmonera, que de acuerdo a Oceana “…busca ser un aporte a la discusión pública acerca de la sustentabilidad de la actividad acuícola en el sur de Chile”

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

----Respuesta sobre episodio de Respuesta sobre episodio de Respuesta sobre episodio de Respuesta sobre episodio de hallazgo de partidas de salmón hallazgo de partidas de salmón hallazgo de partidas de salmón hallazgo de partidas de salmón con verde malaquita en Taiwán con verde malaquita en Taiwán con verde malaquita en Taiwán con verde malaquita en Taiwán es septiembre de 2007.es septiembre de 2007.es septiembre de 2007.es septiembre de 2007. ----Clases y volúmenes de Clases y volúmenes de Clases y volúmenes de Clases y volúmenes de antibióticos usados en la antibióticos usados en la antibióticos usados en la antibióticos usados en la industria Salmonera industria Salmonera industria Salmonera industria Salmonera

18 de Diciembre Año 2007

Sin respuesta

______________

•Información adicional solicitada: -Respuesta sobre falsificación de certificados sanitarios de productos pesqueros en Rusia

-Hasta la fecha, Sernapesca no ha sido oficialmente informado por la CFIA acerca del eventual rechazo de algún embarque perteneciente a esta empresa. -Este Servicio ha tomado ha

Respuesta de Sernapesca (continuación): -Esta información fue hecha

Page 160: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

160

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

----Detección de “amphenicols” en Detección de “amphenicols” en Detección de “amphenicols” en Detección de “amphenicols” en productos elaborados por la productos elaborados por la productos elaborados por la productos elaborados por la empresa chilena Aguas Claras.empresa chilena Aguas Claras.empresa chilena Aguas Claras.empresa chilena Aguas Claras.

Marzo de 2008

09 de Abril

tomado contacto con las autoridades de la CFIA con el objetivo de recabar mayores antecedentes respecto a este caso. -A mediados de Marzo se le solicitó antecedentes a la empresa Aguas Claras, con el objetivo de conocer eventuales reclamos de parte de los clientes debido a esta situación.(la compañía señala que no ha tenido rechazos de sus envíos a Canadá, ni reclamos de EEUU y Japón.

pública por la Canadian Food Inspeccion Agency. CFIA. representantes de Aguas Claras y desmienten la veracidad de la información. -CFIA no ha informado ningún incumplimiento de norma y requisitos sanitarios.

-Oceana -Pew Environmental Group

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

----Información relativa a los Información relativa a los Información relativa a los Información relativa a los centros salmoneros afectados centros salmoneros afectados centros salmoneros afectados centros salmoneros afectados por el virus ISApor el virus ISApor el virus ISApor el virus ISA ----Información relacionada con las Información relacionada con las Información relacionada con las Información relacionada con las coordenadas geográficas de los coordenadas geográficas de los coordenadas geográficas de los coordenadas geográficas de los vértices de concesiones en vértices de concesiones en vértices de concesiones en vértices de concesiones en donde se ubican estos centrdonde se ubican estos centrdonde se ubican estos centrdonde se ubican estos centros os os os salmoneros.salmoneros.salmoneros.salmoneros.

15 de Abril Año 2008

Sin Respuesta

________________

•Se solicita esta información para un estudio acerca de la situación ambiental y sanitaria de la industria salmonera, que de acuerdo a Oceana “busca ser un aporte a la discusión pública acerca de la sustentabilidad de la actividad acuícola en el sur de Chile”

-Centro Ecoceanos -Fundación Pro Acceso

Servicio Agrícola Ganadero. SAG

Administración de antibióticos en Administración de antibióticos en Administración de antibióticos en Administración de antibióticos en la salmonicultura: tipos, la salmonicultura: tipos, la salmonicultura: tipos, la salmonicultura: tipos, cantidadecantidadecantidadecantidades, uso y normativas, s, uso y normativas, s, uso y normativas, s, uso y normativas, entre otros.entre otros.entre otros.entre otros.

19 de Agosto, Año 2008

27 de Agosto, Año 2008

-EL SAG es responsable del registro de los medicamentos veterinarios y control de la importación , fabircación y expendio en los establecimientos. -El control del uso de antibióticos es de Sernapesca -Las cantidades de antibióticos vendidas a las salmoneras no las recaba el SAG, sino las empresas

En la respuesta el SAG establece el ámbito de competencia respecto de la venta, administración y uso de los antibióticos. - En el sitio Web del SAG está toda la información sobre normativas de productos disponibles para el público, empresas fabricantes,

Page 161: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

161

farmacéuticas. -El SAG, no dispone de la información sobre cantidades usadas de medicamentos en la industria del salmón. Este control es responsabilidad de Sernapesca.

importadoras, nombres de productos, contenido de principios activos, etc. Asimismo, se mejoró el sitio en medicamentos veterinarios que permitirá ver los rótulos de los medicamentos.

Fundación Pro Acceso

Servicio Nacional de Aduanas

Datos del monto en US$ y Datos del monto en US$ y Datos del monto en US$ y Datos del monto en US$ y cantidad de las importaciones cantidad de las importaciones cantidad de las importaciones cantidad de las importaciones de antibióticos para consumo de antibióticos para consumo de antibióticos para consumo de antibióticos para consumo animal, ingresados desde el año animal, ingresados desde el año animal, ingresados desde el año animal, ingresados desde el año 2003 hasta la fecha, 2003 hasta la fecha, 2003 hasta la fecha, 2003 hasta la fecha, desglosados por países de desglosados por países de desglosados por países de desglosados por países de origen, importadores y por tipo origen, importadores y por tipo origen, importadores y por tipo origen, importadores y por tipo o clase de antibióticoso clase de antibióticoso clase de antibióticoso clase de antibióticos

04 de Septiembre, Año 2008

15 de Septiembre de 2008

Envío en archivo adjunto el desglose detallado de cantidades de antibióticos importados según tipo y procedencia de origen.

Fundación Pro Acceso

Servicio Nacional de Pesca

----Antecedentes que den cuenta Antecedentes que den cuenta Antecedentes que den cuenta Antecedentes que den cuenta de los tipos, cantidades, causas de los tipos, cantidades, causas de los tipos, cantidades, causas de los tipos, cantidades, causas de uso y formas de de uso y formas de de uso y formas de de uso y formas de administración de los antibióticos administración de los antibióticos administración de los antibióticos administración de los antibióticos utilizados en salmonicultura por utilizados en salmonicultura por utilizados en salmonicultura por utilizados en salmonicultura por el periodo del año 2003 a la el periodo del año 2003 a la el periodo del año 2003 a la el periodo del año 2003 a la fecha.fecha.fecha.fecha. ----Antecedentes que den cuenta Antecedentes que den cuenta Antecedentes que den cuenta Antecedentes que den cuenta de las cantidades de antibióticos de las cantidades de antibióticos de las cantidades de antibióticos de las cantidades de antibióticos ututututilizados por cada empresa y ilizados por cada empresa y ilizados por cada empresa y ilizados por cada empresa y de los laboratorios que elaboran de los laboratorios que elaboran de los laboratorios que elaboran de los laboratorios que elaboran la dosis de los antibióticos la dosis de los antibióticos la dosis de los antibióticos la dosis de los antibióticos utilizados por las mismas a utilizados por las mismas a utilizados por las mismas a utilizados por las mismas a contar del año 2003 a la fecha.contar del año 2003 a la fecha.contar del año 2003 a la fecha.contar del año 2003 a la fecha. ----Normativas y o Normativas y o Normativas y o Normativas y o

23 de Septiembre, Año 2008

16 de Octubre, Año 2008

-Antibióticos más utilizados en salmonicultura: Flumequina; Oxitetraciclina; Florfenicl; Ácido Oxolínico; Eritromicina; Amoxicilina; Sulfa Trimetoprim. -N° de tratamientos con antibióticos año 2006: Salmón Plateado: 446 ; Salmón rey: 36 Salmón salar: 3453 ; Trucha A. I.: 1145. -Distribución de antibióticos según enfermedad, en especies salmonídeas: SRS:71%; Flavobacteriosis: 14%;Vibriosis: 4%; BKD: 1 %. -Distribución de tratamientos, según vía de administración, año 2006: Oral: 4198; Solución

Cont. Respuesta: -Cantidades de Antibióticos utilizados por cada empresa salmonera: “…toda solicitud de información debe ser comunicada al tercero a quien está referida, quien cuenta con su derecho a oponerse a su entrega. Al respecto, habiendo cumplido con la normativa vigente sobre el particular y teniendo respuesta negativa de los involucrados, este Servicio se encuentra impedido de entregar la información solicitada.” -Hasta la fecha el Servicio no ha emitido informes

Page 162: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

162

reglamentaciones que regulan el reglamentaciones que regulan el reglamentaciones que regulan el reglamentaciones que regulan el uso de antibióticos en materia uso de antibióticos en materia uso de antibióticos en materia uso de antibióticos en materia de antibióticos, en especiade antibióticos, en especiade antibióticos, en especiade antibióticos, en especial al l al l al l al que diga relación con que diga relación con que diga relación con que diga relación con salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura. ----Informes elaborados a la fecha Informes elaborados a la fecha Informes elaborados a la fecha Informes elaborados a la fecha por la presente entidad, o que por la presente entidad, o que por la presente entidad, o que por la presente entidad, o que se encuentren en su poder que se encuentren en su poder que se encuentren en su poder que se encuentren en su poder que digan relación con el uso de digan relación con el uso de digan relación con el uso de digan relación con el uso de antibióticos en la salmonicultura.antibióticos en la salmonicultura.antibióticos en la salmonicultura.antibióticos en la salmonicultura.

Inyectable: 682; Baño: 200 -Las facultades del Servicio en materia de fármacos está restringido a: a) Los productos farmacéuticos utilizados en las especies hidrobiológicas corresponden a aquellos registrados o autorizados por el SAG. b) los tratamientos aplicados se encuentran respaldados por prescripción de un médico veterinario. c) la inocuidad de los productos de exportación se garantiza a través de la aplicación de un programa de control de residuos de acuerdo a los requisitos de los mercados de destino.

relacionados con el uso de antibióticos en la salmonicultura. -Normativa que regula el uso de antibióticos en acuicultura: DS N°319,de Minecom por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Eradicación de Enfermedades de alto riesgo para Especies Hidrobiólógicas. Y Programas Sanitarios Generales que de éste se desprenden, en particular, la Resolución N°67, del 24 de Enero de 2003. Por el que se aprueba el Programa Sanitario General Enfermedades.

Fundación Pro Acceso

Servicio Agrícola Ganadero. SAG

1.1.1.1.---- Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura. 2.2.2.2.----Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la salmoniculturasalmoniculturasalmoniculturasalmonicultura

29 de Septiembre, Año 2008

27 de Octubre de 2008

-Informan que existe una página web institucional, donde se puede acceder a información -Detalle de procedimiento de las OIRS a través de las cuales se puede obtener información.

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Fundación Pro Acceso

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.1.1.1.---- Nº de solicitudes de acNº de solicitudes de acNº de solicitudes de acNº de solicitudes de acceso ceso ceso ceso a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura. 2.2.2.2.----Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la salmoniculturasalmoniculturasalmoniculturasalmonicultura

29 de Septiembre, Año 2008

Sin Respuesta

________________

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Page 163: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

163

Fundación Pro Acceso

Dirección Nacional del Trabajo

1.1.1.1.---- Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura. 2.2.2.2.----Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la salmoniculturasalmoniculturasalmoniculturasalmonicultura

29 de Septiembre, Año 2008

14 de Noviembre de 2008

Especificar periodo sobre el que se requiere solicitud.

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Fundación Pro Acceso

Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA

1.1.1.1.---- Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura. 2.2.2.2.----Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son objeto de solicitudeobjeto de solicitudeobjeto de solicitudeobjeto de solicitudes de acceso s de acceso s de acceso s de acceso relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la salmoniculturasalmoniculturasalmoniculturasalmonicultura

29 de Septiembre, Año 2008

03 de Octubre, Año 2008

-No posee información sobre el nº y tipo de materia de solicitudes recibidas, ya que el sistema de registro de la institución “carece de un clasificador que coincida con esta categoría”. -Las solicitudes se tramitan a través de la (OIRS) Oficina de Información Reclamos y sugerencias. -El principal mecanismo utilizado para dar pronta respuesta a las solicitudes de acceso es la implementación del (SIAU) Sistema Integral de Atención de Usuarios -Se han realizado capacitación y charlas de sensibilización a los funcionarios, sobre el derecho ciudadano de acceso a la información pública, en materia ambiental.

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Fundación Pro Acceso

Servicio Nacional de Aduanas

1.1.1.1.---- Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso a la información, reca la información, reca la información, reca la información, recibidas por el ibidas por el ibidas por el ibidas por el servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura. 2.2.2.2.----Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son

30 de Septiembre,

Sin Respuesta

________________

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información.

Page 164: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

164

objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la salmoniculturasalmoniculturasalmoniculturasalmonicultura

Año, 2008 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Fundación Pro Acceso

Subsecretaría de Pesca SUBPESCA

1.1.1.1.---- Nº de solicitudesNº de solicitudesNº de solicitudesNº de solicitudes de acceso de acceso de acceso de acceso a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura. 2.2.2.2.----Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la salmoniculturasalmoniculturasalmoniculturasalmonicultura

30 de Septiembre, Año, 2008

Sin Respuesta

________________

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Fundación Pro Acceso

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

1.1.1.1.---- Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la servicio, relacionadas con la salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura.salmonicultura. 2.2.2.2.----Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la relacionadas con la salmoniculturasalmoniculturasalmoniculturasalmonicultura

30 de Septiembre, Año, 2008

03 de Octubre, Año 2008

-Sernapesca ha recepcionado un total de ciento treinta y dos consultas relacionadas con la salmonicultura -Las principales materias requeridas son: salud animal, estadísticas y aspectos ambientales -La forma de tramitación se ajusta las normas legales. -Uno de los mecanismos que se utilizan para dar pronta respuesta a las solicitudes son el Sistema de Atención al Cliente (SIAC). -El servicio señala que se encuentra preparando un sistema que permite dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Page 165: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

165

-Fundación Pro Acceso -CENDA

Dirección Nacional del Trabajo

Antecedentes que de cuenta del Antecedentes que de cuenta del Antecedentes que de cuenta del Antecedentes que de cuenta del nª de despidos que se han nª de despidos que se han nª de despidos que se han nª de despidos que se han producido en la acuicultura producido en la acuicultura producido en la acuicultura producido en la acuicultura durante el año 2007durante el año 2007durante el año 2007durante el año 2007----2008200820082008

29 de Diciembre, 2008

26 de Enero, de 2009

-Se entregaron datos relativos a los finiquitos ratificados en la inspección del trabajo y notaría de la región de los Lagos. -Se incluye la causal de término de contrato

-Fundación Pro Acceso -CENDA

Ministerio del Trabajo

----Copia de los informes técnicos Copia de los informes técnicos Copia de los informes técnicos Copia de los informes técnicos que se tuvieron en consideración que se tuvieron en consideración que se tuvieron en consideración que se tuvieron en consideración para adoptpara adoptpara adoptpara adoptar las medidas de ar las medidas de ar las medidas de ar las medidas de apoyo a los trabajadores de la apoyo a los trabajadores de la apoyo a los trabajadores de la apoyo a los trabajadores de la industria salmoneraindustria salmoneraindustria salmoneraindustria salmonera ----Copia del informe final que Copia del informe final que Copia del informe final que Copia del informe final que contiene dichas medidas de contiene dichas medidas de contiene dichas medidas de contiene dichas medidas de apoyo a los trabajadores del apoyo a los trabajadores del apoyo a los trabajadores del apoyo a los trabajadores del salmón junto a la indicación de salmón junto a la indicación de salmón junto a la indicación de salmón junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los recursos precursos precursos precursos para financiar el plan ara financiar el plan ara financiar el plan ara financiar el plan

13 de Enero, de 2008

Sin Respuesta

Cont. Solicitud. -Explicación de los mecanismos que se utilizarán para monitorear el cumplimiento de las medidas de dicho plan.

-Fundación ProAcceso -CENDA

Ministerio de Economía

----Copia de los informes técnicos Copia de los informes técnicos Copia de los informes técnicos Copia de los informes técnicos que se tuvieron en consideración que se tuvieron en consideración que se tuvieron en consideración que se tuvieron en consideración para adoptar las medidas de para adoptar las medidas de para adoptar las medidas de para adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, apoyo a la industria salmonera, apoyo a la industria salmonera, apoyo a la industria salmonera, contenidas en los anuncios del contenidas en los anuncios del contenidas en los anuncios del contenidas en los anuncios del encuentro Nacional de la encuentro Nacional de la encuentro Nacional de la encuentro Nacional de la Empresa (ENADE, 2008).Empresa (ENADE, 2008).Empresa (ENADE, 2008).Empresa (ENADE, 2008). ----Copia del informe final que Copia del informe final que Copia del informe final que Copia del informe final que contienen dichas medicontienen dichas medicontienen dichas medicontienen dichas medidas de das de das de das de apoyo, junto a la indicación de apoyo, junto a la indicación de apoyo, junto a la indicación de apoyo, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan.recursos para financiar el plan.recursos para financiar el plan.recursos para financiar el plan.

13 de Enero de 2009

Sin Respuesta

Cont. Solcitud. -Explicación de las medidas que dentro de dicho plan están orientadas a enfrentar la problemática laboral del sector y los despidos, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para financiar dichas medidas. -Explicación de los mecanismos que se utilizarán para monitorear el cumplimiento de las medidas señaladas en el número 3 anterior.

Page 166: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

166

-Fundación ProAcceso -CENDA

Ministerio de Economía

1.1.1.1.----Nombre de las empresas Nombre de las empresas Nombre de las empresas Nombre de las empresas beneficiadas por el Decreto Ley beneficiadas por el Decreto Ley beneficiadas por el Decreto Ley beneficiadas por el Decreto Ley 889 de 1974 durante el periodo 889 de 1974 durante el periodo 889 de 1974 durante el periodo 889 de 1974 durante el periodo 2000200020002000----2008200820082008 2.2.2.2.---- Número de empresas Número de empresas Número de empresas Número de empresas benebenebenebeneficiadas con esta normativa ficiadas con esta normativa ficiadas con esta normativa ficiadas con esta normativa durante este periodo.durante este periodo.durante este periodo.durante este periodo. 3.3.3.3.---- Monto total asignado a las Monto total asignado a las Monto total asignado a las Monto total asignado a las empresas entre los años 2000empresas entre los años 2000empresas entre los años 2000empresas entre los años 2000----2008 por concepto de subsidio 2008 por concepto de subsidio 2008 por concepto de subsidio 2008 por concepto de subsidio a la mano de obra.a la mano de obra.a la mano de obra.a la mano de obra.

06 de Marzo de 2009

Sin Respuesta

-Fundación ProAcceso -CENDA

Tesorería General de la República

1.1.1.1.---- Monto total de los giros Monto total de los giros Monto total de los giros Monto total de los giros asignados a las empresas asignados a las empresas asignados a las empresas asignados a las empresas salmoneras entre los años 2000salmoneras entre los años 2000salmoneras entre los años 2000salmoneras entre los años 2000----2008 por concepto de subsidio 2008 por concepto de subsidio 2008 por concepto de subsidio 2008 por concepto de subsidio a la mano de obra, conforme el a la mano de obra, conforme el a la mano de obra, conforme el a la mano de obra, conforme el artículo 21 del Decreto Ley 889 artículo 21 del Decreto Ley 889 artículo 21 del Decreto Ley 889 artículo 21 del Decreto Ley 889 de 1974.de 1974.de 1974.de 1974. 2.2.2.2.---- Desglose de estos montos Desglose de estos montos Desglose de estos montos Desglose de estos montos por empresa. por empresa. por empresa. por empresa.

21 de Abril de 2009

29 de Abril, de 2009

La Información requerida se encuentra a disposición del público en la página web institucional, accediendo a ella a través del banner Gobierno Transparente, Item Transferencias, link Registros de la Ley 19.862, que da cuenta de aquellas efectuadas desde el año 2003, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 19.862, hasta el año 2009.

Se agrega a la respuesta que la información desglosada por empresa, requiere contar con los números de RUT de los beneficiarios de la bonificación como identificador, considerando que la información de las transferencias no se encuentra disponible en el nivel de desagregación solicitado.

-Fundación ProAcceso -CENDA

Super Intendencia de Pensiones

1)En el marco de las func1)En el marco de las func1)En el marco de las func1)En el marco de las funciones iones iones iones de la Superintendencia conocer de la Superintendencia conocer de la Superintendencia conocer de la Superintendencia conocer si vuestra institución posee un si vuestra institución posee un si vuestra institución posee un si vuestra institución posee un sistema de registro que permita sistema de registro que permita sistema de registro que permita sistema de registro que permita determinar los despidos determinar los despidos determinar los despidos determinar los despidos producidos en la industria producidos en la industria producidos en la industria producidos en la industria salmonera.salmonera.salmonera.salmonera. 2)En caso que la 2)En caso que la 2)En caso que la 2)En caso que la Superintendencia posea estos Superintendencia posea estos Superintendencia posea estos Superintendencia posea estos registros, solicitamos acceso y registros, solicitamos acceso y registros, solicitamos acceso y registros, solicitamos acceso y copia del númercopia del númercopia del númercopia del número de despidos o de despidos o de despidos o de despidos que se han producido en el que se han producido en el que se han producido en el que se han producido en el

21 de Abril de 2009

04 de Mayo, de 2009

“Esta Superintendencia carece de los registros que se solicitan, y no cuenta con información respecto a los despidos que se hubieren producido en la industria salmonícola, razón por la que no es posible acceder a su solicitud”.

Page 167: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

167

sector salmonícola entre los sector salmonícola entre los sector salmonícola entre los sector salmonícola entre los años 2007 y 2009, junto a la años 2007 y 2009, junto a la años 2007 y 2009, junto a la años 2007 y 2009, junto a la fecha de cada uno de los fecha de cada uno de los fecha de cada uno de los fecha de cada uno de los despidos en las empresas del despidos en las empresas del despidos en las empresas del despidos en las empresas del rubro salmonero.rubro salmonero.rubro salmonero.rubro salmonero.

-Fundación ProAcceso -CENDA

Servicio de Impuestos Internos

((((1) Las escrituras de 1) Las escrituras de 1) Las escrituras de 1) Las escrituras de constitución; (2) Las fechas de constitución; (2) Las fechas de constitución; (2) Las fechas de constitución; (2) Las fechas de publicación en el Diario Oficial publicación en el Diario Oficial publicación en el Diario Oficial publicación en el Diario Oficial de los extractos de constitución; de los extractos de constitución; de los extractos de constitución; de los extractos de constitución; (3) Los números de inscripción y (3) Los números de inscripción y (3) Los números de inscripción y (3) Los números de inscripción y año del Registro de Comercio; año del Registro de Comercio; año del Registro de Comercio; año del Registro de Comercio; (4) El número de (4) El número de (4) El número de (4) El número de escritura/decreto de escritura/decreto de escritura/decreto de escritura/decreto de constitución, fecha, año constitución, fecha, año constitución, fecha, año constitución, fecha, año y y y y notaría; (4) Rol ünico tributario; notaría; (4) Rol ünico tributario; notaría; (4) Rol ünico tributario; notaría; (4) Rol ünico tributario; y (5) Giroy (5) Giroy (5) Giroy (5) Giro, de las empresas del rubro salmonícola

21 de Abril de 2009

20 de Mayo de 2009

“No ha lugar a la solicitud de acceso a información pública…por las causales señaladas en los Arts. 13 y 21 Nº1, letra c) de la Ley 20285, sobre acceso a la información pública”.”

-Fundación ProAcceso -CENDA

CORFO

1) Rol de CORFO en la 1) Rol de CORFO en la 1) Rol de CORFO en la 1) Rol de CORFO en la implementación de las medidas implementación de las medidas implementación de las medidas implementación de las medidas económicas destinadas al apoyo económicas destinadas al apoyo económicas destinadas al apoyo económicas destinadas al apoyo de la industria salmonera, de la industria salmonera, de la industria salmonera, de la industria salmonera, anunciadas por la Presidenta anunciadas por la Presidenta anunciadas por la Presidenta anunciadas por la Presidenta MichellMichellMichellMichelle Bachelet en ENADE e Bachelet en ENADE e Bachelet en ENADE e Bachelet en ENADE 2008. 2008. 2008. 2008. 2) Copia de los informes 2) Copia de los informes 2) Copia de los informes 2) Copia de los informes técnicos financieros que se técnicos financieros que se técnicos financieros que se técnicos financieros que se tuvieron en consideración para tuvieron en consideración para tuvieron en consideración para tuvieron en consideración para adoptar las medidas de apoyo a adoptar las medidas de apoyo a adoptar las medidas de apoyo a adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, la industria salmonera, la industria salmonera, la industria salmonera, contenidas en los anuncios contenidas en los anuncios contenidas en los anuncios contenidas en los anuncios antes señalados.antes señalados.antes señalados.antes señalados. 3) Copia del informe final que 3) Copia del informe final que 3) Copia del informe final que 3) Copia del informe final que contienen dichacontienen dichacontienen dichacontienen dichas medidas de s medidas de s medidas de s medidas de apoyo, junto a la indicación de apoyo, junto a la indicación de apoyo, junto a la indicación de apoyo, junto a la indicación de

21 de Abril de 2009

Sin Respuesta

Page 168: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

168

las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan.recursos para financiar el plan.recursos para financiar el plan.recursos para financiar el plan.

-Fundación ProAcceso

Sernapesca

----ccccopia del informe opia del informe opia del informe opia del informe conconconcon resresresresultadosultadosultadosultados de la visita de de la visita de de la visita de de la visita de loslosloslos inspectores de la FDA a inspectores de la FDA a inspectores de la FDA a inspectores de la FDA a Chile en Abril de 2009,Chile en Abril de 2009,Chile en Abril de 2009,Chile en Abril de 2009, para para para para evaluar la capacidad de los evaluar la capacidad de los evaluar la capacidad de los evaluar la capacidad de los laboratorios y fiscalizar el laboratorios y fiscalizar el laboratorios y fiscalizar el laboratorios y fiscalizar el usousousouso yyyy administración de administración de administración de administración de antibióticos en la salmonicultura antibióticos en la salmonicultura antibióticos en la salmonicultura antibióticos en la salmonicultura en Chile."en Chile."en Chile."en Chile."

20 de Mayo, de 2009

08 de Junio, de 2009

“Este Servicio no ha recibido el informe de la visita realizada por inspectores de la FDA a nuestro país, con el objetivo de conocer y evaluar el sistema implementado para el control de uso de productos farmacéuticos en la Salmonicultura”

-Fundación ProAcceso

Sernapesca

Nombres de las personas Nombres de las personas Nombres de las personas Nombres de las personas jurídicas y naturales inscritas en jurídicas y naturales inscritas en jurídicas y naturales inscritas en jurídicas y naturales inscritas en el Registro Nacional de el Registro Nacional de el Registro Nacional de el Registro Nacional de Acuicultura.Acuicultura.Acuicultura.Acuicultura.

20 de Mayo, de 2009

18 de Junio

“adjunto remito archivo excel con la nómina de personas naturales y jurídicas inscritas al 17 de junio de 2009 en el citado registro”

El plazo de respuesta para esta solicitud es el día 18 de Mayo de 2009.

Page 169: Transparencia y salmonicultura

TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

169