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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO COMPILACION DE TRABAJOS INVESTIGATIVOS DE FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DEL DERECHO PENAL Abog. León Andrés

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Este libro contiene todos los trabajos que hicimos durante el semestre de Fundamentos Filosóficos del Derecho Penal

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO

COMPILACION DE TRABAJOS INVESTIGATIVOS DE

FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DEL DERECHO PENAL

Abog. León Andrés

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Barquisimeto, abril 2013

Es muy fácil descutir, pelear contra cualquier persona, lo dificil es ver en

nosotros, nuestra propia miseria en el momento en que se nos presenta. Aunque

esto no basta, debemos ir mas allá eliminandola, evitando que se siga

fortaleciendo dentro de nosotros. Esto es un acto de consciencia, de reflexión, un

aprendizaje diario en función de nuestra propia autorrealización. Es así como

peleamos contra nosotros mismos y vamos creciendo en virtudes. Como abogado

nuestro norte es la verdad, pero a veces se esconde tras las profundidades del no

ser, viviendo lamentablemente muchas veces lejos de ella, incluso mientras

hacemos las cosas para complacer a otros. Una persona puede pasar toda su vida

luchando buscando la verdad para ser feliz, sin darse cuenta que lo mas

importante es que en el camino despierte y aprenda a ser feliz mientras lucha y la

busca. Mas si toma consciencia que debe hacerlo asociando esa lucha a su propio

aprendizaje diario. En el salón de clases se analizó la existencia de Dios,quiero

dejar escrito, que si la humanidad no existiera, tampoco existiría Dios, tanto

necesitamos de él, como él de nosotros. Nuestra consciencia esta constituida por

todos nuestros valores y Dios es la suma de todos los valores de la humanidad.

No debemos dudar la existencia de Dios porque sería dudar de nosotros mismos.

Al venerable maestro Lao-se, un un guerrero le preguntó: ¿Como se yo que Dios

existe?. ¿Como se yo que el infierno existe?. ¿Como se yo que el cielo existe?. A

lo que el maestro respondió: Dios es lo todo lo bueno que hay en tí, pero ¿Como

puede un guerrero de tu talla preguntarme eso, tu eres un estúpido, no eres

valiente tu no sirves?. El guerrero ofendido se le avalanzó espada en mano y el

maestro oprtunamente le dijo: Eso que sientes en este momento es el infierno,

conócelo. El guerrero entendiendo la enseñanza, rodilla en tierra, arrepentido

humildemente le dice: Perdoneme maestro. A lo que el maestro responde: Lo que

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sientes en este momento es el cielo conócelo. Dios, el cielo y el infierno estan

dentro de nosotros mismos. La desición es nuestra, o nos revolucionamos y

crecemos en virtudes o fracazamos y nuestro derecho penal continúa estancado,

Montesquieu, Rousseau y Beccaria hicieron su parte, hagamos nosotros la

nuestra. Ya han pasado mas de 400 años de que el Barón de la Gredé creó su

imperecedera teoría de la Separación de Poderes, lamentablemente de que nos

sirve esta toría y su libro del espíritu de las leyes, si nuestros poderes tienes una

autonomía e independencia de hecho y nuestras leyes se quedaron sin espiritu.

“En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres,

más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las

facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad” .pag, 306, 309.

Fernández B. (1869). Rousseau otro ilustrado inmortalizado, argumenta Rousseau

en su libro El Contrato Social que el poder que rige a la sociedad es la voluntad

general que mira por el bien común de todos los ciudadanos. Este poder sólo toma

vigencia cuando cada uno de los miembros de una sociedad se une mediante

asociación bajo la condición, según expone Rousseau, de que “Cada uno de

nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de

la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del

todo.” En fin, Rousseau plantea que la asociación asumida por los ciudadanos

debe ser “capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y

los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos,

en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes.”

Jean-Jacques Rousseau

Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712 – Ermenonville,

Francia, 2 de julio de 1778) fue un políglota: escritor, filósofo, músico, botánico y

naturalista franco-helvético definido como un ilustrado; a pesar de las profundas

contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la

Ilustración.

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Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución

francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del

nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está

probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida

en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está

encadenado»; la otra, contenida en su Emilio, o De la educación: «El hombre

es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación.

Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de hombres, a los derechos

de humanidad e incluso a los deberes.

La publicación de Emilio, o De la educación y de El contrato social lo hacen

tremendamente impopular, hasta el punto de que lo destierran de Francia; marcha

a Suiza, donde es acogido como protegido de Lord Keith, pero su casa en Môtiers

es apedreada por una turba furiosa en 1765.

Su amigo Hume lo acogió junto con Thérèse en Inglaterra, viviendo retirados en el

campo durante dos años (1765-1767) debido a la opinión que la mayoría de los

ingleses tenía de él: un loco, malo y peligroso hombre que vive en pecado con

Thérèse. En 1767, con 55 años, volvió a Francia con un nombre falso. Allí se casó

con su amada Thérèse un año más tarde. En 1770 se le permitió regresar

oficialmente con la condición de que no publicase nada más.

Retirado en Ermenonville, falleció de un paro cardíaco en 1778 a los 66 años. Sus

restos descansan en el Panteón de París a pocos metros de Voltaire y el sitio

exacto está marcado claramente por un busto conmemorativo.

Legado Político y Social

Rousseau produjo uno de los trabajos más importantes de la época de la

Ilustración; a través de su Contrato Social, hizo surgir una nueva política. Esta

nueva política está basada en la voluntad general, y en el pueblo como soberano.

Expone que la única forma de gobierno legal será aquella de un Estado

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republicano, donde todo el pueblo legisle; independientemente de la forma de

gobierno, ya sea una monarquía o una aristocracia, no debe afectar la legitimidad

del Estado. Rousseau da gran importancia al tamaño del Estado, debido que una

vez la población del Estado crece, entonces la voluntad de cada individuo es

menos representada en la voluntad general, de modo que mientras mayor sea el

Estado, su gobierno debe ser más eficaz para evitar la desobediencia a esa

voluntad general.

En sus estudios políticos y sociales Rousseau desarrolló un esquema social, en

el cual el poder recae sobre el pueblo, argumentando que es posible vivir y

sobrevivir como conjunto sin necesidad de un último líder que fuese la autoridad.

Es una propuesta que se fundamenta en la libertad natural, con la cual, Rousseau

explica, ha nacido el hombre. En el Contrato Social, Rousseau argumenta que el

poder que rige a la sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de

todos los ciudadanos. Este poder sólo toma vigencia cuando cada uno de los

miembros de una sociedad se une mediante asociación bajo la condición, según

expone Rousseau, de que “Cada uno de nosotros pone en común su persona y

todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro

es considerado como parte indivisible del todo.” En fin, Rousseau plantea que la

asociación asumida por los ciudadanos debe ser “capaz de defender y proteger,

con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados,

pero de modo tal que cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí

mismo, y quede tan libre como antes.”

La obra rousseauniana argumenta que esta asociación de los hombres no es algo

natural. El hombre sale de su estado natural de libertad porque le surgen

necesidades de supervivencia que le imponen la creación de algo artificial, ya que

el hombre no es sociable por naturaleza y no nació para estar asociado con otros.

Es voluntariamente que se unen los unos a los otros y fundamentan este vínculo

con el desarrollo de la moralidad y la racionalidad para satisfacer las necesidades

que la naturaleza le ha impuesto. La moral y la razón se hacen evidentes en la

sociedad al establecer un modelo normativo capaz de crear un orden social que

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evite la dominación de unos sobre otros y que involucre una representación

participativa de todos los miembros de la sociedad.

Mediante El Contrato Social, Rousseau le abre paso a la democracia. En la

misma, todos los miembros reconocen la autoridad de la razón para unirse por una

ley común en un mismo cuerpo político, ya que la ley que obedecen nace de ellos

mismos. Esta sociedad recibe el nombre de república y cada ciudadano vive de

acuerdo con todos. En este Estado social son necesarias las reglas de la conducta

creadas mediante la razón y reflexión de la voluntad general que se encarga de

desarrollar las leyes que regirán a los hombres en la vida civil. Según Rousseau,

es el pueblo, mediante la ratificación de la voluntad general, el único calificado

para establecer las leyes que condicionan la asociación civil. De acuerdo a la obra

de Rousseau, todo gobierno legítimo es republicano, es decir, una república

emplea un gobierno designado a tener como finalidad el interés público guiado por

la voluntad general. Es por esta razón que Rousseau no descarta la posibilidad de

la monarquía como un gobierno democrático, ya que si los asociados a la voluntad

general pueden convenir, bajo ciertas circunstancias, la implementación de un

gobierno monárquico o aristocrático, entonces tal es el bien común.

En su modelo político, Rousseau le atribuye la función de soberano al pueblo. A

este término no le atribuye características que designan a una sola clase o nación,

sino la representación de una comunidad de los que desean formar un Estado y

vivir bajo las mismas leyes que son la expresión de la voluntad general. El pueblo,

como soberano, debe llevar a cabo una deliberación pública, que ponga a todos

los ciudadanos asociados en un plano de igualdad, en la cual el cuerpo no puede

decidir nada que atente contra los intereses legítimos de cada uno. Las leyes en la

república de Rousseau están desarrolladas conforme al orden social, establecido

por la naturaleza del pacto social y no por las decisiones humanas de un sólo

individuo. Las leyes deben fundamentarse en las convenciones que traducen en

reglas las exigencias de la racionalidad y moralidad humana, al tiempo que no

atentan contra el ideal de la justicia que impone que todos los asociados se

respeten los unos a los otros. Rousseau establece que las reglas de la asociación

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deben ser el resultado de la deliberación pública, ya que en ella se encuentra el

origen de la soberanía. Las leyes nacidas de la deliberación no serán justas y la

soberanía no será legítima si la deliberación no respeta el interés común y si los

ciudadanos no aceptan las condiciones por las que las reglas son iguales para

todos. Estas leyes no instituyen ninguna forma específica de gobierno, sino que

fijan las reglas generales de la administración y definen la constitución, por la cual

el pueblo ha de regirse, ya que son la máxima expresión de la voluntad general.

El ideal político planteado por Rousseau en El Contrato Social se basa en la

autonomía racional. Esta es la asociación que supone el reino de la ley común, en

la cual cada uno de los asociados, al entregarse al pacto social, se obedece a sí

mismo porque las leyes se fundamentan en la voluntad general, en la cual cada

ciudadano es a su vez legislador, al deliberar públicamente en la creación de las

reglas, y súbdito, al someterse libremente a la obediencia de las mismas.

El ideal político de El Contrato Social puede realizarse bajo cualquier forma de

gobierno. Rousseau argumenta que cualquier forma de gobierno es válida y

legítima si se ejerce dentro de los parámetros regidos por la ley común. En su

obra, Rousseau define una república como “todo Estado regido por leyes,

cualquiera que sea su forma de administración”.

En el modelo político de Rousseau, el pueblo aparece en una doble dimensión, en

la cual es sujeto y objeto del poder soberano. Cada individuo es sujeto de la

soberanía porque entrega todos sus derechos a la comunidad, pero, al mismo

tiempo, es objeto porque, al ser parte de un todo, se los entrega a sí mismo. Al

establecerse este pacto, la soberanía reside en el pueblo y, como resultado, la

misma es inalienable, indivisible, absoluta e infalible, ya que es contradictorio que

el soberano como pueblo implemente algo contra sí mismo como súbdito.

Lo que caracteriza el modelo político que Rousseau desarrolla en El Contrato

Social es la voluntad general. La misma se diferencia de la voluntad de todos por

su carácter universalista y su aspecto normativo. No es una voluntad cualitativa,

sino que se forma por una cualificación moral, en la cual se requiere que los

hombres actúen de acuerdo a los intereses universalistas. Una vez se forma esta

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voluntad, su mandato es inapelable, ya que lo que persigue es el interés colectivo

que no es diferente del interés individual. Es por ello que, si algún asociado

intentase resistir la voluntad general, se verá obligado por el cuerpo social a

obedecerle.

Rousseau concebía la democracia como un gobierno directo del pueblo. El

sistema que defendía se basaba en que todos los ciudadanos, libres e iguales,

pudieran concurrir a manifestar su voluntad para llegar a un acuerdo común, a un

contrato social. En El contrato social diría que «toda ley que el pueblo no

ratifica, es nula y no es ley» y que «la soberanía no puede ser representada por

la misma razón que no puede ser enajenada». Como la voluntad general no puede

ser representada, defendía un sistema de democracia directa que inspira, hasta

cierto punto, la constitución federal suiza de 1849.

La relación de las teorías de Rousseau con el nacionalismo moderno es uno de

los temas abundados por la teoría política y la historia de las ideas. En sus obras,

Rousseau planteó las bases para el nacionalismo moderno atribuyéndole los

sentimientos de identificación con la república o sociedad a la cual el hombre se

ha asociado, aunque argumentó que estos sentimientos sólo hubiesen sido

posibles en Estados pequeños y democráticos.

De la soberanía y las leyes

Rousseau considera que toda aquella persona que participe del contrato social es

soberana, por ende es un bien común el que se obtiene a través de este contrato.

Por esta razón no puede existir una distinción entre soberano e individuo y se

debe legislar bajo la voluntad general. Este tipo de gobierno comienza una vez el

pueblo ha madurado moral y políticamente para lograr comprender e implementar

la voluntad general, y que esta sea libre de interferencias. Debido a esto, la ley

siempre es general, porque considera a las acciones y a las masas, nunca a un

individuo. Acerca de las leyes, Rousseau, hace una diferenciación entre la

voluntad general y la voluntad común. Y estas leyes o contratos no pueden ser

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creados por la voluntad común, debida que la voluntad común puede ser buena o

mala, pero esta no necesariamente se dirige hacia la voluntad general, cuyo fin es

el bien común.

Estas leyes son divididas entre las Fundamentales, Civiles y Criminales:

Leyes Fundamentales o Leyes Políticas: establecen las relaciones entre el

gobierno y el soberano.

Leyes Civiles: establecen la relación de miembro a miembro, o del miembro

a las masas.

Leyes Criminales: establece la relación entre cada individuo con las

leyes y las penalidades por desobedecerlas.

De la desigualdad entre los hombres

Rousseau planteó algunos de los precedentes políticos y sociales que impulsaron

los sistemas de gobiernos nacionales de muchas de las sociedades modernas

estableciendo la raíz de la desigualdad que afecta a los hombres; para él, el origen

de dicha desigualdad era a causa de la constitución de la ley y del derecho de

propiedad produciendo en los hombres el deseo de posesión. A medida que la

especie humana se fue domesticando, los hombres comenzaron a vivir como

familia en cabañas y acostumbraban ver a sus vecinos con regularidad. Al pasar

más tiempo junto, cada persona se acostumbró a ver los defectos y virtudes de los

demás, creando el primer paso hacia la desigualdad. “Aquel que mejor cantaba o

bailaba, o el más hermoso, el más fuerte, el más diestro o el más elocuente, fue el

más considerado.” En este aspecto, la formación de la sociedad hizo necesaria la

creación de entidades que regularan los derechos y deberes de los hombres,

perdiendo estos así la libertad de tomar posesión de lo que tenían a mano, y los

adoctrinó a olvidarse de sus antiguos sentimientos y manera de vivir sencilla y los

impulsó a superar a sus semejantes provocando la pérdida de la igualdad, o mejor

dicho, dando nacimiento a la desigualdad.

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En su estudio sobre la desigualdad, estableció las diferencias entre el hombre

civilizado y el hombre salvaje, determinando que las situaciones que estos

enfrentaban en su diario vivir definían su comportamiento con los demás. El

hombre civilizado, motivado por un deseo de ser superior a los otros, crea una

especie de antifaz que le presenta al mundo, con el propósito de crear distinción

entre ellos y los demás. En esta nueva sociedad, “Las almas no son ya visibles, ni

la amistad posible, ni la confianza duradera, porque ya nadie se atreve a parecer

lo que es”. En este mundo artificial, la comunicación humana se hizo imposible. El

hombre salvaje no presentaba este problema, él no vivía en sociedad porque no lo

necesitaba, pues la naturaleza le proporcionaba todas sus necesidades. Cuando

sentía hambre contaba con los animales de la selva para saciarla, al anochecer

buscaba refugio en una cueva, su relación con los demás se llevaba en armonía,

siempre que ambas partes así lo requirieran y que no se presentaran conflictos, y

así mismo todos por igual tenían derecho a una parte de las tierras que habitaban.

Según Rousseau, a medida que el hombre salvaje dejó de concebir lo que la

naturaleza le ofrecía como lo prescindible para su subsistencia, empezó a ver

como su rival a los demás hombres, su cuerpo no fue más su instrumento, sino

que empleó herramientas que no requerían de tanto esfuerzo físico, limitando por

ello sus acciones y concentrándose en el mejoramiento de otros aspectos de su

nueva forma de vida, transformándose así en el hombre civilizado.

En su libro Origen de la desigualdad entre los hombres dice: “tal es, en efecto, la

causa de todas estas diferencias: el salvaje vive para sí mismo; el hombre social,

siempre fuera de sí, no sabe vivir más que en la opinión de los demás; y de ese

único juicio deduce el sentimiento de su propia existencia”. Esta naturaleza

humana, que Rousseau supone del hombre salvaje, no es sino una hipótesis de

trabajo, pues él mismo admite en esta obra que no es posible mostrar que dicho

estado salvaje haya existido.

A pesar de que algunos de sus escritos parecían atacar la estructura de la

sociedad, este era, según Rousseau, el modo de pensar de sus adversarios, como

lo expresa aquí “¿en qué quedamos? ¿Es preciso destruir la sociedad, confundir

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lo tuyo y lo mío y volver a vivir en las selvas como los osos? Esta es una

consecuencia del modo de pensar de mis adversarios, que tanto me gusta

prevenir como dejarles la vergüenza de deducirla”. Su intención no fue la de

desmantelar dicha potencia, sino el de hacer de la misma una comunidad de

igualdad donde todos tuvieran la libertad para expresar su pensar y tomar las

decisiones que beneficien a todos, como se puede apreciar en El Contrato Social.

De la formación del hombre

Rousseau hace un estudio de la formación del hombre individual antes de éste

"ingresar a la sociedad", con sus primeras obras que incluyen: Discurso sobre las

ciencias y las artes, Ensayo sobre el origen de las lenguas y Emilio, o De la

educación. En la primera y en la segunda, Rousseau identifica los vicios y las

virtudes, y en la tercera propone encaminar al hombre a la virtud haciendo a un

lado los vicios.

Una de las definiciones: Vicio: lo artificial, las artes: las letras, las lenguas,

música.las ciencias, excesivo uso de razón, expresión de sentimientos que no

existen. "palabras vacías", la armonía; virtud: lo puro, natural, la melodía,

expresión sincera de sentimientos y el "conocimiento necesario".

Las artes, según Rousseau, traen el conocimiento que hace al individuo

comportarse de una manera para "ser de agrado a los demás", no es un

comportamiento natural; en vez de crear una unión entre seres humanos, crean la

desigualdad entre ellos. Se crea una esclavitud a ellas y una esclavitud entre los

hombres, se explica con su famosa cita: "las ciencias, las letras y las artes, menos

despóticas y más potentes acaso, tienden guirnaldas de flores sobre las cadenas

de hierro de que están cargados, sofocan en ellos el sentimiento de esa libertad

original para la que parecían haber nacido". Por lo que entra la educación, que

involucra a las artes como parte del proceso, sin uso excesivo de ellas, a

"transformar al individuo liberándolo de las perversiones".

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Según el Dr. Benito Fernández, catedrático de la universidad de Madríd:

“Si Rousseau, famoso filósofo de ginebra, no es el autor del sistema del pacto

social, es el que mejor representate de esta idea, porque la hizo popular

prestándole la fuerza de su persuasión, la magia de su estilo. Como sistema

político ha marcado su paso por el mundo con dolorosas escenas que no

debemos recordar, vamos a ver si ha sido más benéfico su influjo aplicado a la

represión de los delitos o bajo su aspecto penal.

Una vez fijados los límites del poder soberano prueba en el capítulo 5, libro 2,

que tiene derecho de castigar. A la objeción que podría hacérsele diciéndole que

los particulares privados de la facultad de disponer de sus vidas por conservarlas,

¿quien ha dicho jamás que el que se echa por una ventana para escapar de un

incendio es reo de suicidio? El que pretende conservar su vida a costa de los otros

debe también darla por ellos cuando sea necesario, a esta ley queda sometido

con el contrato social, el cual tiene por objeto la conservación de los contratantes,

así debe considerarse la muerte que se impone a los delincuentes; por no ser

victimas de un asesino, convenimos en morir cuando cometamos un asesinato.

Busca el fundamento del derecho penal en el de la defensa, que el contrato social

ha atribuido al poder que representa a la sociedad. Cuando un malhechor viola el

derecho social, se hace por sus crímenes rebelde y traidor a la patria, deja de ser

miembro suyo, transgrediendo sus leyes, y aun les declara la guerra. Entonces la

conservación del estado es incompatible con la suya y se necesita que un de los

dos perezca, de modo que cuando se quita la vida a un reo, es menos que como

ciudadano que como a enemigo. El proceso y el juicio son las pruebas, y la

declaración de que ha quebrantado el contrato social, y de que no es por

consiguiente miembro del estado.

Pero los castigos son una triste necesidad, y el estado ni puede ni debe

prodigarlos, la frecuencia de los suplicios es siempre una señal de debilidad o

pereza de los gobiernos, la pena de muerte es sobre todo la más perjudicial. No

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existe malvado alfuno que no pueda servir para uno u otro destino, y no hay

derecho para dar la muerte, aun con el objeto de que sea ejemplar, sino a aquel o

a quien no se le puede dejar con vida sin peligro.

El derecho de perdonar pertenece al que es superior al juez, y a la ley; esto es al

soberano, aunque este derecho, no esta claro y son muy pocos los casos en que

puede emplearle.

En un estado bien abministrado hay pocos castigos, no porque se perdone

mucho, sino porque hay pocos delincuentes.

La multitud de los delitos, asegura su impunidad cuando el estado llega a

corromperse. Rousseou no atreviéndose a resolver esta cuestión, la elude, en

términos que indican que acepta el derecho de gracia, sino como principio de

justicia, como acto de conveniencia. En la República romana, dice, nunca se

atrevieron el senado ni los cónsules, conceder ningún indulto, ni aun el pueblo o

daba, aunque algunas veces revocaba sus juicios. Si los indultos son frecuentes,

los crímenes tardaran poco en necesitar de ellos, y es fácil conocer en que vendría

a parar semejante trastorno; pero dejemos que trate de este punto el hombre, el

hombre justo que nuca ha delinquido y que tampoco ha necesitado de que se le

perdonase.” (Pag 310, 312. Fernández B. (1869) Examen Histórico del Derecho

penal.

Vigencia del pensamiento de Rousseau

El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está

encadenado»; la otra, contenida en su Emilio, o De la educación

Emilio, o De la educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su

idea de la posibilidad de una educación.

Expone que la única forma de gobierno legal será aquella de un Estado

republicano, donde todo el pueblo legisle.

mientras mayor sea el Estado, su gobierno debe ser más eficaz para evitar

la desobediencia a esa voluntad general.

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Rousseau desarrolló un esquema social, en el cual el poder recae sobre el

pueblo, argumentando que es posible vivir y sobrevivir como conjunto sin

necesidad de un último líder que fuese la autoridad.

En El Contrato Social, Rousseau argumenta que el poder que rige a la

sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de todos los

ciudadanos.

En fin, Rousseau plantea que la asociación asumida por los ciudadanos

debe ser “capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la

persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que

cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede

tan libre como antes Mediante

Rousseau, El Contrato Social le abre paso a la democracia, concebida

como un gobierno directo del pueblo.

En El contrato social diría que «toda ley que el pueblo no ratifica, es nula y

no es ley

Estas leyes son divididas entre las Fundamentales, Civiles y Criminales:

Leyes Fundamentales o Leyes Políticas: establecen las relaciones entre el

gobierno y el soberano.

Leyes Civiles: establecen la relación de miembro a miembro, o del miembro

a las masas.

Leyes Criminales: establece la relación entre cada individuo con las leyes y

las penalidades por desobedecerlas.

En un estado bien administrado hay pocos castigos, no porque se perdone

mucho, sino porque hay pocos delincuentes.

La multitud de los delitos, asegura su impunidad cuando el estado llega a

corromperse.

“Aparte de los defectos inherentes al uso inmoderado y sin sentido de las

limitaciones de la razón humana, la obra metafísica de Leibinz; si no

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consigue realizar su ambicioso proyecto al menos nos admira con la belleza

innegable de su enérgica y a la vez sutil construcción, la más genial y

ambiciosa de todos los sistemas del Racionalismo”

Manuel Fuentes Benot

Gottfried Wilhelm Leibniz es también conocido como barón Gottfried

Wilhelm von Leibniz. Filósofo, matemático y estadista alemán, se le

considera uno de los mayores intelectuales del siglo XVII.

Nació el 1 de Julio de 1646 en Leipzig (Sajonia, ahora Alemania). El padre

de Leibniz, que era profesor de Filosofía, murió cuando Gottfried tenía 6

años. Se educó en las universidades de esta ciudad, de Jena y de Altdorf.

Desde 1666 (año en que fue premiado con un doctorado en leyes) trabajó

para Johann Philipp von Schönborn, arzobispo elector de Maguncia, en

diversas tareas legales, políticas y diplomáticas.

En 1673, cuando cayó el régimen del elector, Leibniz marchó a París.

Permaneció allí durante tres años y también visitó Amsterdam y Londres,

donde dedicó su tiempo al estudio de las matemáticas, la ciencia y la

filosofía.

En 1676 fue designado bibliotecario y consejero privado en la corte de

Hannover. Durante los 40 años siguientes, hasta su muerte, sirvió a Ernesto

Augusto, duque de Brunswick-Lüneburg, más tarde elector de Hannover, y

a Jorge Luis, elector de Hannover, después Jorge I, rey de Gran Bretaña.

Leibniz fue considerado un genio universal por sus contemporáneos. Su

obra aborda no sólo problemas matemáticos y filosofía, sino también

teología, derecho, diplomacia, política, historia, filología y física.

La contribución de Leibniz a las matemáticas consistió en enumerar en

1675 los principios fundamentales del cálculo infinitesimal. Esta explicación

se produjo con independencia de los descubrimientos del científico inglés

Isaac Newton, cuyo sistema de cálculo fue inventado en 1666.

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El sistema de Leibniz fue publicado en 1684, el de Newton en 1687, y el

método de notación ideado por Leibniz fue adoptado universalmente. En

1672 también inventó una máquina de calcular capaz de multiplicar, dividir y

extraer raíces cuadradas. Es considerado un pionero en el desarrollo de la

lógica matemática y uno de los precursores de los ordenadores.

En la exposición filosófica de Leibniz, el Universo se compone de

innumerables centros conscientes de fuerza espiritual o energía, conocidos

como mónadas. Cada mónada representa un microcosmos individual, que

refleja el Universo en diversos grados de perfección y evolucionan con

independencia del resto de las mónadas.

El Universo constituido por estas mónadas es el resultado armonioso de un

plan divino. Los humanos, sin embargo, con su visión limitada, no pueden

aceptar la existencia de las enfermedades y la muerte como partes

integrantes de la armonía universal. Este Universo de Leibniz, es satirizado

como una utopía por el autor francés Voltaire en su novela Cándido,

publicada en 1759.

Los últimos años de su vida, estuvieron ocupados por la disputa con

Newton sobre quien había descubierto primero el Cálculo. El debate sobre

la 'paternidad' del cálculo infinitesimal fue muy duro y duró varios años. Los

matemáticos de la época se dividieron en dos grupos, los británicos

apoyaban a Newton y los del continente a Leibniz. Al frente de los

defensores de Leibniz estaba Johann Bernoulli. Las investigaciones dieron

como resultado que ambos descubrieron independientemente el cálculo

infinitesimal, pero Newton lo hizo primero. Esta disputa tuvo efectos muy

negativos para los matemáticos británicos que prefirieron ignorar el método

de Leibniz que era muy superior.

Murió el 14 de noviembre de 1716 en Hanover (Alemania).

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APORTES DE LEIBNIZ AL DERECHO PENAL

Los estudios de este grande del conocimiento universal, en lo atinente al

derecho en general y en cuanto al derecho penal podría ser lo relativo a la

construcción del Principio de Razón Suficiente, en cuanto a la carga de la

prueba.

Empero lo anterior, El siglo XVII y gran parte del XVIII, se caracterizaron

penalmente por el desprecio de los científicos a cuanto implicase

conocimiento de las leyes, no concediéndose valor más que a la

investigación en orden a los principios del Derecho natural. Las doctrinas de

PÜFFENDORF, LOCKE, LEIBNIZ y tantos otros, son ejemplos de esta

corriente. No menos filosófica es la literatura penal de la época iluminista,

con la diferencia de que en ella se observa la nueva influencia de la

doctrina liberal, que tan marcadamente resalta en la obra de BECCARIA.

Es obligado, pues decir que llegamos al siglo XVIII sin que exista una

Ciencia del Derecho penal en su acepción exacta, y ello porque los que

hubieran podido elaborarla fueron indudablemente más filósofos que

juristas.

El fenómeno de la enconada lucha de las dos escuelas denominadas

clásica y positiva, que consume todos los esfuerzos de los penalistas del

pasado siglo y principios del actual, no es sino la manifestación del carácter

filosófico de las distintas doctrinas debatidas. Los problemas objeto de

polémica tienen como punto de partida la delicadísima cuestión filosófica

del libre albedrío o el determinismo; de aceptar o negar la libre

determinación de las acciones humanas había de depender la admisión de

la responsabilidad moral o la negación de ésta substituyéndola por la mera

responsabilidad social; igualmente subordinado al problema del libre

albedrío se ofrece la consideración del delito como ente jurídico o como

puro fenómeno natural y social con la última consecuencia de ver en la

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pena un medio de tutela jurídica o bien la substitución de la pena por la

medida de defensa social. Tales fueron, en ligero esbozo, los puntos que se

vinieron como fundamental materia de los estudios penales.

Con anterioridad a la aparición de la escuela positiva, y luego de las

aportaciones propias del siglo XVII, se presento con mucha posterioridad a

éste siglo donde se verificó la obra de LEIBNIZ que la discusión entre unos

y otros autores giraba en torno a la fundamentación del Derecho de penar,

respondiendo las diferentes posiciones a las opuestas tendencias filosóficas

sustentadas a propósito de la justificación del Derecho en general y así

vemos frente a KANT que estima la pena como un imperativo de justicia y a

HEGEL que la considera como la retribución del orden jurídico violado por

el delito, a BECCARIA y BENTHAM que fundamentan la misma en la

necesidad o utilidad social. Cierto que no faltan autores que, como

CARRARA, traten junto a tales cuestiones, de materias propiamente

jurídicas, pero aun en este ilustre escritor, el más jurista de todos los

autores de su época, es marcadísima la preocupación filosófica.

"El mar, por mandato de las naciones no es común a todos los hombres,

sino susceptible del dominio privado o propiedad particular, como lo es la

tierra".

Jhon Selden

John Selden nació en Salvington. Fue un escritor y político ingles. Además

se considera un Inglés jurista, estudioso de la antigua constitución y las

leyes judías. Su primer trabajo, una cuenta de la administración civil de

Inglaterra antes de la conquista normanda (1613), de sus destacadas

obras: la Epinomis Inglaterra y Janus Anglorum; facies Altera, y El Duello, o

combate singular. Murió (1654).

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Este denominado Duelo o combate singular era una suerte de juicio en que

las partes resolvían sus conflictos a través de, justamente un combate o

apuesta de batalla, que era el término por el que era conocido en inglés,

parece que fue introducido en la ley del Reino de Inglaterra tras la conquista

Normanda y se mantuvo durante la alta y tardía edad media. El último juicio

por combate se celebró en Inglaterra en 1446: un sirviente acusó a su

maestro de traición. El maestro bebió demasiado la noche antes del

combate y terminó muerto en el combate. En Escocia e Irlanda este tipo de

prácticas continuaron hasta el siglo XVI.

La apuesta de la batalla no era siempre una opción para la parte

demandada en un caso de asesinato. Si el acusado era capturado in

fraganti, intentaba escapar de la cárcel o si las pruebas contra él eran

abrumadoras, no tenía opción a desafiar al acusador. Del mismo modo, si el

acusador era una mujer, mayor de sesenta años, un menor, cojo o ciego,

podía rechazar el duelo, y el caso sería visto por un jurado. Los pares del

reino, sacerdotes, y los ciudadanos de la ciudad de Londres también podían

rechazar el duelo. Los combates se celebraban en la sede de los juzgados

en un cuadrado de sesenta pies de lado (dieciocho metros) tras tomar

juramento contra contra brujerías y hechicerías. Si el acusado era derrotado

y permanecía con vida era colgado en el acto. Si por el contrario derrotaba

a su oponente o conseguía defenderse desde el amanecer hasta la puesta

de sol, quedaba libre. Si el demandante se acobardaba y decía "Estoy

vencido" abandonando la lucha, sería declarado infame, se le privaba de

sus privilegios como hombre libre y era condenado a hacerse responsable

de los daños a su oponente.

Adicionalmente Jhon Selden, aportó en su tiempo lo que a la postre en el

derecho anglosajon se menciona como la Equity.

John Selden hace un llamado a “consultar las liturgias” para desprender de

las prácticas o rituales lo ideal, antes que lo inverso; Locke deja lugar al

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relativismo cultural; Hurd, Fontenelle, Vico, Montesquieu, etc. se preocupan

por la evolución manifiesta desde lo que era pensamientos o lógicas mítica,

mágica, poética, salvaje o heroica en nuestros antepasados, hasta un auge

de la razón. El interés está en el progreso del pensamiento, en las nuevas

formas de pensar, que se pueden comparar con lo exótico o extraño, sea en

el tiempo o en el espacio (o en su eventual amalgamiento y confusión).

Inevitable pensar en lo que es diferente, más bajo, pero que pertenece a lo

propio, como la “cultura popular”, apareciendo de estas maneras una

preocupación por lo que será la historia de la cultura, noción en que lo

propio aparece necesariamente contrastado con lo diferente. Tal como una

disciplina o una forma de pensar se hace preponderante en algún momento

para después decaer y dar su lugar a otra, lo mismo pasa con las regiones

y hasta las distintas “civilizaciones”, con sus distintas costumbres, razones

e intelectos, progresando de distinto modo, burda o refinadamente.

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Análisis del Congreso de Angostura

¡Legisladores!

Yo deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela. Fuerzas

irresistibles, el huracán revolucionario han dirigido la marcha de nuestros sucesos.

Atribuírmelos no sería justo, sería darme una importancia que no merezco

¿Queréis conocer los autores de los acontecimientos pasados y del orden actual?

Consultad los anales de España, de América, de Venezuela; examinad las Leyes

de Indias, el régimen de los antiguos mandatarios, la influencia de la religión y del

dominio extranjero; Sin embargo, mi vida, mi conducta, todas mis acciones

públicas y privadas están sujetas a la censura del pueblo. ¡Representantes!

Vosotros debéis juzgarlas. Las repetidas elecciones son esenciales en los

sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer

largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a

obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la

usurpación y la tiranía. Nosotros ni aun conservamos los vestigios de lo que fue

en otro tiempo; no somos europeos, no somos indios, sino una especie media

entre los aborígenes y los españoles. Americanos por nacimiento y europeos por

derechos, nos hallamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de

posesión y de mantenernos en el país que nos vio nacer, contra la oposición de

los invasores; así nuestro caso es el más extraordinario y complicado. Todavía hay

más; nuestra suerte ha sido siempre puramente pasiva, nuestra existencia política

ha sido siempre nula. Uncido el pueblo americano al triple yugo de la ignorancia,

de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir, ni saber, ni poder, ni virtud.

Discípulos de tan perniciosos maestros las lecciones que hemos recibido, y los

ejemplos que hemos estudiado, son los más destructores. Por el engaño se nos

ha dominado más que por la fuerza; y por el vicio se nos ha degradado más bien

que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas; un pueblo

ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la

intriga, abusan de la credulidad y de la inexperiencia, de hombres ajenos de todo

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conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son

puras ilusiones; toman la licencia por la libertad; la traición por el patriotismo; la

venganza por la justicia. Un pueblo pervertido si alcanza su libertad, muy pronto

vuelve a perderla; El imperio de las leyes es más poderoso que el de los tiranos,

porque son más inflexibles, y todo debe someterse a su benéfico rigor; que las

buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; que el ejercicio

de la justicia es el ejercicio de la libertad. «La libertad-dice Rousseau es un

alimento suculento, pero de difícil digestión». Nuestros débiles conciudadanos

tendrán que en robustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable

nutritivo de la libertad. Más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que

soportar el peso de la tiranía. Pues aun es más difícil adaptar en Venezuela las

leyes de Norteamérica. ¿No dice el Espíritu de las Leyes que éstas deben ser

propias para el pueblo que se hacen?(MONTESQUIEU) El sistema de

gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad

posible,(BECCARIA) mayor suma de seguridad social y mayor suma de

estabilidad política. Un gobierno republicano ha sido, es, y debe ser el de

Venezuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo, la división de los

poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la

monarquía y de los privilegios. Necesitamos de la igualdad (BECCARIA) para

refundir, digámoslo así, en un todo, la especie de los hombres, las opiniones

políticas y las costumbres públicas. Os recomiendo, representantes, el estudio

de la Constitución británica, que es la que parece destinada a operar el mayor

bien posible a los pueblos que la adoptan; pero por perfecta que sea, estoy muy

lejos de proponeros su imitación servil. Cuando hablo del Gobierno británico sólo

me refiero a lo que tiene de republicanismo, y a la verdad ¿puede llamarse pura

monarquía un sistema en el cual se reconoce la soberanía popular, la división y el

equilibrio de los poderes (CHECK BALANCE BRITANICO), la libertad civil, de

conciencia, de imprenta, y cuanto es sublime en la política? ¿Puede haber más

libertad en ninguna especie de república? ¿y puede pretenderse a más en el

orden social? Yo os recomiendo esta Constitución popular, la división y el

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equilibrio de los poderes, la libertad civil, de como la más digna de servir de

modelo a cuantos aspiran al goce de los derechos del hombre y a toda la felicidad

política que es compatible con nuestra frágil naturaleza. El Poder Ejecutivo

británico está revestido de toda la autoridad soberana que le pertenece; pero

también está circunvalado de una triple línea de diques, barreras y estacadas. Es

Jefe del Gobierno, pero sus ministros y subalternos dependen más de las leyes

que de su autoridad, porque son personalmente responsables,Por más que se

examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada

que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un Reino, sea

para una Aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Venezuela este

Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente, nombrado por el Pueblo o por sus

Representantes, y habremos dado un gran paso hacia la felicidad. La educación

popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y

luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras

necesidades. Que el Poder Legislativo se desprenda de las atribuciones que

corresponden al Ejecutivo; y adquiera no obstante nueva consistencia, nueva

influencia en el equilibrio de las autoridades. Que los tribunales sean reforzados

por la estabilidad, y la independencia de los jueces; por el establecimiento

de jurados; de códigos civiles y criminales que no sean dictados por la

antigüedad, ni por reyes conquistadores, sino por la voz de la naturaleza,

por el grito de la justicia y por el genio de la sabiduría. Al pedir la estabilidad de

los jueces, la creación de jurados y un nuevo código, he pedido al Congreso la

garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria. En

una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas. Yo

abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis

estatutos y decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta

de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República. Meditando

sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la

guerra nos han dado, me he sentido la audacia de inventar un poder moral,

sacado del fondo de la oscura antigüedad. Horrorizado de la divergencia que ha

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reinado y debe reinar entre nosotros por el espíritu sutil que caracteriza al

Gobierno federativo, he sido arrastrado a rogaros para que adoptéis el

centralismo y la reunión de todos los Estados de Venezuela en una

República sola e indivisible. Ya que por infinitos triunfos hemos logrado

anonadar las huestes españolas, desesperada la Corte de Madrid ha pretendido

sorprender vanamente la conciencia de los magnánimos soberanos que acaban

de extirpar la usurpación y la tiranía en Europa, y deben ser los protectores de la

legitimidad y de la justicia de la causa americana. Incapaz de alcanzar con sus

armas nuestra sumisión, recurre España a su política insidiosa; no pudiendo

vencernos, ha querido emplear sus artes suspicaces. Desde la segunda época de

la República nuestro ejército carecía de elementos militares, siempre ha estado

desarmado; siempre le han faltado municiones; siempre ha estado mal equipado.

Ahora los soldados defensores de la independencia no solamente están armados

de la justicia, sino también de la fuerza. Nuestras tropas pueden medirse con las

más selectas de Europa, ya que no hay desigualdad en los medios destructores.

La reunión de Nueva Granada y Venezuela en un grande Estado ha sido el

voto uniforme de los pueblos y gobiernos de estas Repúblicas. La suerte de

la guerra ha verificado este enlace tan anhelado por todos los colombianos; de

hecho estamos incorporados. Estos pueblos hermanos ya os han confiado sus

intereses, sus derechos, sus destinos. Dignaos, legisladores, acoger con

indulgencias la profesión de mi conciencia política, los últimos votos de mi corazón

y los ruegos fervorosos que a nombre del pueblo me atrevo a dirigiros. Dignaos

conceder a Venezuela un Gobierno eminentemente popular, eminentemente justo,

eminentemente moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa. Un

Gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un Gobierno que

haga triunfar bajo el imperio de leyes inexorables, la igualdad y la libertad.

(ROUSEAU CONTRATO SOCIAL)

Señor, empezad vuestras funciones; yo he terminado las mías.

SIMON BOLIVAR

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Ensayo de discurso de Angostura.

¡Legisladores!

“Yo deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela”. Así

comienza el excelente discurso de Angostura, de nuestro libertador Simón Bolívar.

Estas palabras reflejan un gesto de desprendimiento, desligándose de todo mérito

y reconociendo que todo lo que ocurría en Venezuela para la época, era causado

por acontecimientos inevitables que confluyeron y perfilaron en nuestro caso, la

Independencia de Venezuela. El discurso de Angostura es a mi modo de ver una

amalgama prodigiosa, perfectamente estructurada con el pensamiento de varios

filosofos, entre otros los ilustrados Montesquieu, Rousseau y Beccaria, además

de todo el contenido cargado de valores conscientemente escritos y expresados

por el Libertador al momento de leer su discurso.

A Montesquieu con su teoría de la DIVISIÓN DE PODERES contemplada en

su libro el Espíritu de las Leyes, podemos observarlo en diferentes puntos de su

escrito. Rousseau aparte de que es nombrado directamente en el cuerpo del

discurso, su obra el CONTRATO SOCIAL, podemos verla cuando el Libertador

expresa en el texto:“Dignaos conceder a Venezuela un Gobierno eminentemente

popular, eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión,

la anarquía y la culpa. Un Gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y

la paz. Un Gobierno que haga triunfar bajo el imperio de leyes inexorables, la

igualdad y la libertad”. Finalmente Beccaria aparece cuando cuando Bolívar en

su celebre escrito clama por la igualdad, pero una igualdad ante la ley al decir:

“Necesitamos de la igualdad para refundir, digámoslo así, en un todo, la

especie de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres públicas.“

Logicamente el ensayo no debemos circunscribirlo a la influencia de estos tres

filósofos, la legislación britanica con la teoría del equilibrio de los poderes (CHECK

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BALANCE BRITANICO), también influyo en dicho discurso, a tal punto que el

Libertador recomienda no al gobierno monarquico Britanico como tal, sino su

republicanismo. En este sentido el Libertador comenta: “Yo os recomiendo esta

Constitución popular, la división y el equilibrio de los poderes, la libertad

civil, de como la más digna de servir de modelo a cuantos aspiran al goce de los

derechos del hombre y a toda la felicidad política que es compatible con nuestra

frágil naturaleza”.

Ahora bien, es admirable como el Libertador Simón Bolivar, recomienda adecuar

los Poderes Publicos en Venezuela. En torno al Poder ejecutivo indica:“Aplíquese

a Venezuela este Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente, nombrado por

el Pueblo o por sus Representantes, y habremos dado un gran paso hacia la

felicidad. Con respecto al Poder Legislativo señala: “Que el Poder Legislativo se

desprenda de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo; y adquiera no

obstante nueva consistencia, nueva influencia en el equilibrio de las autoridades.

Y finalmente para el Poder Judicial recomienda: “Que los tribunales sean

reforzados por la estabilidad, y la independencia de los jueces; por el

establecimiento de jurados; de códigos civiles y criminales que no sean

dictados por la antigüedad, ni por reyes conquistadores, sino por la voz de

la naturaleza, por el grito de la justicia. Aclarando que sin ser una copia al

carbón de la legislación Britanica, esta muy lejos de proponer para Venezuela su

imitación servil.

Finalmente el contexto político que vivía Venezuela, le llevaron a recomendar el

centralismo, era imposible que nuestro Libertador considerara en ese momento

que inexplicablemente en política, lo mas estable son los cambios. Claro, España

aun nos consideraba de su propiedad, de allí que era sumamente necesaria la

unión de todos los Estados de Venezuela, en una República sola e indivisible. El

sueño de Bolívar era La Gran Colombia por eso suplicó a los legisladores: “La

unión de Nueva Granada y Venezuela en un gran Estado, así ha sido el voto

uniforme de los pueblos y gobiernos de estas Repúblicas”.

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Señor Padre, Montesquieu, Rousseau, Beccaria y BOLIVAR hicieron su parte,

ayudanos a hacer la nuestra.

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Santo Tomás de Aquino

Bibliografia

Santo Tomás de Aquino nace en el castillo de Roccaseca (Italia) el año

1225. Hijo de los condes de Aquino recibe la primera educación religiosa y

científica en la abadía de Montecasino, para pasar después a la universidad de

Nápoles. Allí el contacto con fray Juan de San Juliano fue causa de que, a sus

dieciséis años, frecuentase la comunidad de los hermanos predicadores, siendo el

principio de su vocación a la vida apostólica. A los diecinueve años ingresa en la

Orden de Predicadores. Esta opción juvenil de Sto. Tomás deberá ratificarla más

de una vez; primero, frente a su aristocrática familia que, de novicio, le secuestra y

le pone en calabozo durante seis meses en el castillo de Roccaseca; y,

posteriormente, frente a los maestros de París, que no le permiten la docencia en

la universidad por su condición de fraile mendicante.

Por indicación de Fray Juan Teutónico, Maestro de la Orden, termina sus

estudios en París y Colonia, bajo la guía de Fray Alberto Magno, quien le

convence de la necesidad de profundizar en Aristóteles, el filósofo de la razón, la

razón es don de Dios y a él debe ordenarse.

A los treinta y dos años Tomás de Aquino es maestro de la cátedra de

teología de París. En Tomás, la Palabra de Dios en la Escritura tiene la primacía

sobre las otras ciencias, y hace de la oración la fuente más fecunda de sus

investigaciones. Mientras permanece en París, Tomás y los hermanos

predicadores elaboran en comunidad filosofía y teología, para después hacerla

presente en la universidad.

Escribe muchas obras que destacan por su profundidad, admirando a

maestros y estudiantes por la claridad, la distinción, la sutileza y la verdad con que

procedía en la explicación de tantas y tan distintas materias, como son de ver en

los cuatro grandes libros que escribió sobre el Maestro de las Sentencias. En

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estos años dio de sí tales muestras arguyendo, discutiendo y respondiendo que,

según el sentir de la universidad, sólo Dios podía dar tanto ingenio, y así era en

verdad. Por toda Europa volaba su fama, llevada por los que de todas partes iban

a estudiar a la Sorbona y luego regresaban a sus tierras cantando la sabiduría del

maestro. Después de París, impartiría docencia en Roma y en Nápoles, dejando

entre otras muchas obras la Suma Teológica.

Santo Tomás de Aquino murió en la abadía de Fossanova el día siete de marzo de

1274 cuando iba de camino al concilio de Lyon. Fue canonizado el dieciocho de

julio de 1323 por Juan XXII. San Pío V, el once de abril de 1567, lo declaró Doctor

de la Iglesia. León XIII, el cuatro de agosto de 1880, lo proclamó patrón de todas

las universidades y escuelas católicas.

Alternó la enseñanza con la predicación. Actuó con eficaces intervenciones

ante la curia pontificia en favor de los mendicantes. Destacó por su gran candor de

vida y una fiel observancia de la vida conventual. La misión de la Orden, es decir,

el ministerio multiforme de la Palabra de Dios en la pobreza voluntaria, en él se

centró en una continua dedicación al trabajo teológico; investigar incansablemente

la verdad, contemplarla con amor y entregarla a los demás en escritos y en la

predicación directa. Empleó su capacidad totalmente al servicio de la verdad,

ansioso de encontrarla, recibiéndola de donde quiera que viniese y participarla a

los demás.

Tuvo siempre un comportamiento humilde y cordial. Su obra demuestra la

estrecha coherencia entre la razón humana y la divina revelación. Santo Tomás de

Aquino fue devotísimo de Cristo Salvador, especialmente de la cruz y de la

eucaristía, que exaltó en sus composiciones litúrgicas para la fiesta del Corpus

Christi. Tuvo una ferviente devoción filial a la Madre de Dios, la Virgen María.

Sus obras

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La obra escrita de Tomás de Aquino es inmensa, sus obras más extensas, y

generalmente consideradas más importantes y sistemáticas, son sus Summas:

la Summa Theologiae, la Summa contra Gentiles y su Scriptum super Sententias.

Aunque el interés y la temática principal siempre fueron teológicas, cuenta también

con varios comentarios a obras filosóficas polémicas o litúrgicas, gracias a ello a

lo largo de la historia se le han atribuido obras espurias, que con el paso del

tiempo han dejado de ser consideradas de su autoría.patristica

Cabe destacar que Santo Tomás de Aquino es uno de los representantes

máximos de la Escolástica, con esta denominación es conocida una corriente

teológica surgida en la Edad Media preocupada por la armonización de los

dogmas cristianos con las exigencias de la racionalidad filosófica. En ese sentido,

los escolásticos eran teólogos y por tanto, sus preocupaciones primarias no eran

las cuestiones jurídicas y políticas, no obstante, al estudiar la teología moral

debían referirse a las virtudes y al hacerlo no tenían más remedio que tratar de la

justicia y, por tanto, del derecho.

Tomás llama al derecho médium rei, con esa expresión latina quiere indicar que el

medio para conocer el objeto de la virtud de la justicia está “en la cosa”, es decir

en la estructura de la relación de justicia, no en las personalidades que forman la

relación; para él, el derecho no se deriva de la personalidad, sino de las

exigencias de la situación. En ese sentido, al precisar el objeto de la justicia,

Tomás explica que algo puede ser justo de dos formas: por derivación desde la

naturaleza de la cosa o por convención. De allí que lo primero ocurre cuando a

partir de la estructura de una situación humana típica es posible derivar de forma

muy clara cuál es el comportamiento debido.

No obstante, en tales casos lo justo deriva de la misma “naturaleza de las

cosas”. Al lado del ius naturale está el derecho positivo, que nombra lo justo

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cuando éste sólo deriva de un acuerdo o convención humana. Se trata de asuntos

en los cuales la naturaleza de las cosas no proporciona apenas datos.

En relación con lo antes expresado, las explicaciones tomistas sobre el ius o

derecho han de tener en cuenta que, al igual que los romanistas, este teólogo

diferencia dos planos: el de la solución concreta a una cuestión jurídica y el de la

regla empleada para establecer esa solución.

En ese orden de idea, la importancia del plano de lo concreto en el derecho

(el ius) no lleva a Tomás a defender un decisionismo arbitrario que atienda

únicamente a las peculiaridades del caso vistas desde la óptica subjetiva del

juzgador, al contrario, para Tomás, como para la mayoría del pensamiento

medieval, la vida práctica del hombre era racional y esa racionalidad venía dada

por el empleo de reglas que permitían superar el mero arbitrio.

Cabe considerar que Tomás destaca que todo el espectro de acciones

humanas ha de tener en cuenta el papel directivo de las normas; entre ellas están

las reglas precisas para conocer el comportamiento justo, es por ello, no hay una

sola clase de leyes; Esta división conceptual no es original de Tomás, sino que se

remonta a la filosofía griega -especialmente a los estoicos- y fue transmitida a la

Escolástica sobre todo por San Agustín. En esa línea se acción, la referida división

se presenta como sigue en:

La ley eterna; La ley eterna es Dios mismo como supremo gobernante del

mundo, no es exactamente un mandato divino, sino más bien un precepto

racional que organiza los fundamentos de la realidad, dicho de otra forma,

la misma sabiduría divina, según todo esto el orden existente en el cosmos

está proporcionado por la ley eterna.

La ley natural; Es una realidad normativa un tanto compleja, según Tomás,

la ley natural sigue las inclinaciones naturales del hombre, consiste en la

participación (o en la captación) humana de la ley eterna; Tomás quiere

decir con esto que el hombre, gracias a su inteligencia, es capaz de

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conocer la presencia de estas tendencias; en cambio el resto de los seres

de la creación se limita a seguirlas de manera necesaria y mecánica.

Gracias a esta Ley natural surge de Santo Tomás de Aquino un compendio

de ideas a las que el llamo derechos naturales que no es más que aquello que hoy

llamamos derechos humanos. Es de conocimiento general que los derechos

humanos, se dieron a conocer en dos documentos trascendentales para el mundo,

es decir, La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en el inicio de

la Revolución Francesa en 1789 y en la carta de los derechos humanos en

diciembre de 1948. Sin embargo, poco se difunde sobre la naturaleza de esos

derechos humanos, y sobre todo, pocos saben que Tomás de Aquino lo dedujo de

la naturaleza humana en el siglo XIII de nuestra era, todos los derechos humanos

del individuo que se han reconocido y regulado a través de la historia, fueron

analizados, enseñados y difundidos por Santo Tomás de Aquino. Si revisamos

todas las declaraciones internacionales y nacionales, nos damos cuenta de lo

anterior, por ejemplo el derecho humano a la vida como primario y radical de todos

los demás, fue tratado por Santo Tomas; lo referido a la conservación de la vida

propia y la ajena, también fue estudiado por nuestro autor; para lo anterior basta

citar una parte de su máxima obra” Al hombre puede considerársele de dos

maneras; una, en sí mismo; otra, por comparación a los demás, Pues bien, si

consideramos al hombre en sí mismo; no es lícito matar a ninguno, porque en

cualquiera, incluso si es malhechor, debemos amar la naturaleza, que es obra de

Dios, y que es destruida por la muerte; sin embargo, la muerte del malhechor se

hace lícita por comparación al bien común, que se impide por los delitos, en

cambio, la vida de los justos conserva y promueve el bien común, porque ellos son

la parte principal de la comunidad, por tanto, de ninguna manera es lícito matar a

un inocente".

En cuanto al derecho a la integridad corporal, como derecho humano del

individuo, Tomás de Aquino, enseñó el respeto que debemos a nuestro cuerpo y al

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de los demás, de ahí que negó la mutilación corporal, salvo la que se realiza para

conservar la vida humana por lesión o enfermedad de algún órgano.

En cuanto al derecho al bienestar personal, Tomas de Aquino menciono que el

hombre tiende hacia la felicidad, y además el hombre busca vivir en sociedad para

vivir y para vivir mejor, pero, como el hombre es cuerpo y alma en unión

substancial, de ahí, todos los bienes del cuerpo se ordenan a los bienes del alma;

entonces, una vida cómoda y confortable adquirida por medios lícitos no es

condenable, siempre que se ordene al fin último del hombre, sin perder de vista el

fin temporal.

El derecho individual a la propiedad privada de los bienes materiales, fue

también estudiado y enseñado por Tomás de Aquino; todas las constituciones de

países libres, consignan este derecho, también todas las proclamaciones

internacionales de derechos humanos; porque el ser humano es la única criatura

terrenal que se posee así misma, es menester que tenga dominio sobre los bienes

terrenos y que se distribuyan y se asignen con exclusividad. Al respeto señala

nuestro autor: “Acerca de las cosas exteriores competen al hombre dos cosas, de

las cuales una es la potestad de cuidarlas y administrarlas, y en cuanto a esto es

lícito al hombre poseer cosas como propias”.

Todo lo que se habla acerca de un proceso judicial justo, o las garantías de

audiencia y de legalidad, ya fueron proclamados por Santo. Tomás, de esta

manera establece disposiciones normativas en cuanto a los jueces, acusadores,

reos, testigos, abogados y demás involucrados en un proceso judicial para lograr

un juicio legítimo, veraz, equitativo, imparcial y justo. Por tal motivo, sostiene

categóricamente que los jueces deben ser legítimos, probos e imparciales, deben

atenerse a leyes previamente establecidas, actuar con caridad pero con energía y

jamás proceder si no hay previa denuncia o acusación; todo esto parece que es

propio de nuestra epoca, sin embargo, es de la época de Tomás de Aquino.

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En lo que se refiere a la fama o integridad moral, el derecho a la intimidad,

también Tomás de Aquino estableció sabias disposiciones; por ejemplo, sostenía

que todo ser humano con recta intención tiene derecho al buen nombre, en la

actualidad todas las constituciones tienen consignado el delito de difamación y

calumnias, que significa lo mismo que lo anterior, pero en sentido negativo.

Los derechos humanos en la sociedad familiar también fueron analizados,

enseñados y difundidos por Tomás de Aquino, sobre todo el derecho al matrimonio

y a la educación, en todas las especies de animales, existe por naturaleza una

inclinación a la propagación y conservación de la prole. En el hombre, que también

tiene naturaleza animal, esta inclinación o tendencia, aparte de ser animal es

también racional; la manera determinada por la naturaleza y la razón para la

generación humana, es sin duda, el matrimonio; en consecuencia existe un

derecho natural al matrimonio.

De la lectura de los textos de Tomás de Aquino, concluimos que en el

matrimonio hay algo más que la simple unión de un hombre y una mujer; se trata

de una unión más trascendente, que se origina y se enriquece por la amistad y

amor conyugal.

Los fines del matrimonio tal como se conservan en el derecho canónico y el

derecho civil, es decir, el primario y radical que es la procreación y educación de la

prole y el específico o secundario, o sea, la amistad conyugal, fueron establecidos

por Santo Tomás de Aquino hace más de 700 años y permanecen iguales en

esencia.

En relación con los derechos humanos en la sociedad civil,

específicamente, el derecho a participar en la vida pública y a elegir a

gobernantes, consagrados en nuestra constitución política, ya Santo Tomás los

estudió y difundió como parte de los derechos naturales del hombre, al igual que el

derecho a la cultura, al trabajo, a la verdad, a reunión y asociación. El bien común

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y la justicia social, términos tan populares en la actualidad sobre todo para

nuestros políticos, nuestro autor, los precisó con meridiana exactitud. El derecho a

elegir gobernantes a través del sufragio, fue también estudiado por Tomas de

Aquino, pues dio las bases naturales en cuanto al derecho que tenemos por elegir

a nuestros gobernantes. Sin duda, es a partir de la declaración de los derechos del

hombre y del ciudadano en 1789, y de la carta de los derechos humanos de San

Francisco en diciembre de 1948, cuando más se difunden y conocen los derechos

humanos, sin embargo, es conveniente saber que las raíces naturales de tales

derechos fueron estudiados con profundidad por Santo Tomás de Aquino.

SAN AGUSTIN

Agustín de Canterbury (¿Roma?, 13 de noviembre de ¿534?), Canterbury,

(604) , considerado como el Apóstol de Inglaterra, fue un monje benedictino y

primer Arsobispo de Canterbury uno de los padres de la iglesia latina en las Islas

Británicas y además es venerado como santo por las iglesias católica, anglicana y

ortodoxa.

Monje benedictino romano en el monasterio de San Andrés en Roma. Fue enviado

junto con cuarenta monjes por el papa Gregorio el año 597 para evangelizar

Inglaterra.

Antes que Agustín arribara a las costas de Inglaterra, ya había habido en la

isla una Iglesia floreciente. En los cuatro primeros siglos fue la dominación romana

la que facilitó la difusión del cristianismo. Después, en el siglo V, los primitivos

habitantes de la isla, refugiados en las regiones occidentales de Gales y

Cornualles mantuvieron su fe, a pesar de las invasiones de anglos y sajones

paganos, con la ayuda de algunos obispos francos, como San German, quien les

preservó de las heregias pelagianas y les animó a la perseverancia. En tiempos

de Agustín, existían restos de una antigua tradición cristiana e incluso el culto a un

mártir nativo, San Albano. Pero con las invasiones de los anglos y por las luchas

internas, la isla se encontraba sumida en el paganismo.

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Cuenta la tradición, que recoge el Venerable Beda (Historia Ecclesiastica,

lib. 11, cap. 1), que Gregorio, antes de ser papa, concibió la idea de ir a predicar a

Inglaterra cuando vio en el mercado de Roma a unos esclavos, jóvenes rubios,

que más bien le parecieron ángeles que anglos, como le dijeron que se llamaban,

y le dio mucha pena saber que estas gentes eran paganas. Cuando Agustín se

dirigía a su misión, al pasar por Francia, sus compañeros sintieron un gran temor,

pensando en las dificultades de su cometido, y rogaron a Agustín que volviese a

Roma y pidiera permiso a Gregorio para no proseguir con la peligrosa labor que se

les había encomendado. El papa envió una carta con Agustín, en la que le

nombraba abad y exhortaba a todos a que se armasen de valor y acometieran su

propósito con celo y confianza en el Señor.

Agustín, junto con sus compañeros, llegó a las costas de Kent, al sudeste

de Inglaterra, uno de los siete reinos de la Hectarquia, y mandó a los intérpretes

Francos que le acompañaban, para anunciar al rey de aquellas tierras las buenas

nuevas de salvación que les enviaba la Iglesia de Roma. Su rey, Ethelberto kent,

(616), aunque pagano, le mostró su apoyo, pues estaba favorablemente dispuesto

hacia el cristianismo, llegando incluso a convertirse (sería conocido posteriormente

como San Adalberto, El hecho de que su mujer fuese una princesa merovingia y

católica influyó sin duda en este caluroso recibimiento. Poco después les permitió

que se acomodaran en la ciudad de Canterbury, la capital de sus dominios,

dándoles libertad para que predicasen su religión y proporcionándoles todo lo

necesario para su sustento.

Agustín y sus compañeros consiguieron pronto las primeras conversiones.

En los comienzos utilizaron una antigua iglesia de la época romana a la que la

reina solía acudir, pero después de la conversión del rey empezaron a construir y

reparar otras iglesias. Por consejo de Agustín, el rey, aunque favorecía a los que

se convertían al cristianismo, no obligó a nadie a que se bautizara. Una vez

establecidos de un modo definitivo en Canterbury, y siguiendo las instrucciones

recibidas del papa Gregorio, Agustín volvió a Arlés, en el reino franco, para ser allí

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consagrado arzobispo de la nación británica. A su vuelta a Inglaterra, envió cartas

a Roma con noticias del éxito de su empresa y algunas preguntas sobre

dificultades que habían encontrado en su labor pastoral. Beda (o.c., lib. I, cap.

XXVII) las transcribe junto con las contestaciones que recibió del papa. En ellas se

aprecia el enfoque de Agustín en cuestiones de liturgia, moral y disciplina.

Gregorio le confirió la suprema jurisdicción sobre todos los obispos de la isla,

incluidos los de las cristiandades bretonas, del oeste de Inglaterra, que por el odio

profundo que profesaban a los invasores anglosajones jamás habían intentado

predicarles el Evangelio. El papa, junto con estas contestaciones, envió el palio y

más sacerdotes para que ayudaran a Agustín en su labor, los cuales llevaban

consigo ornamentos sagrados y reliquias para los nuevos altares. Con este

refuerzo, se comenzó la evangelización del reino de Essex consentimiento de su

pueblo, y que se celebrase un sínodo al que pudieran acudir todos los obispos

britanos.

Agustín nombró obispos a dos de los sacerdotes que el papa había

mandado para ayudarle en su ministerio. Melitón fue el primer obispo de Londres,

donde edificó la catedral de San Pablo, con la ayuda de Ethelberto. Justo fue el

primer obispo de Rochester. Después de la muerte de Agustín, otro de

ellos,Paulino, fue consagrado obispo de York. Antes de morir, Agustín consagró a

su sucesor,Lorenzo, para que no quedase la sede de Canterbury vacante ni por

una hora.

Hacia el 604, seguramente el mismo año en que murió Gregorio, falleció

Agustín. Fue enterrado primero cerca de la catedral de Canterbury, pues ésta no

se había acabado, ni consagrado; pero, más tarde, sus restos fueron trasladados

con toda solemnidad a la entrada norte de la Catedral. Sin embargo, durante la

Reforma, su tumba fue destruida y sus reliquias perdidas.

Según fuentes muy antiguas, que se remontan al mismo siglo VII, su

epitafio decía así: ”Aquí yace el Señor Agustín, primer arzobispo de Canterbury,

quien habiendo sido enviado en un principio por el beato Gregorio, obispo de

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Roma, y con la ayuda de Dios respaldado por milagros, trajo al rey Ethelberto y a

su nación desde el culto de los ídolos a la fe de Cristo, y habiendo terminado los

días de su oficio en paz, murió el 26 de mayo en el reinado del mismo rey”

Pensamientos de san agustin:

La gente suele ser curiosa por conocer las vidas ajenas y desidiosa para

corregir la suya propia.

Dios no manda cosas imposibles, sino que, al mandar lo que manda, te

invita a hacer lo que puedas y pedir lo que no puedas y te ayuda para que puedas.

Nadie niega a dios, sino aquel a quien le conviene que dios no exista.

Cuando rezamos hablamos con Dios, pero cuando leemos es Dios quien

habla con nosotros.

¡Cómo lucha mi amor por asirte!, más si es duro tener que alejarte, mis

palabras no deben herirte si mis besos no pueden curarte!.

El que es bueno, es libre aún cuando sea esclavo; el que es malo, es

esclavo aunque sea rey.

El que no tiene celos no está enamorado.

Es mejor cojear por el camino que avanzar a grandes pasos fuera de él.

Pues quien cojea en el camino, aunque avance poco, se acerca a la meta,

mientras que quien va fuera de él, cuanto más corre, más se aleja.

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Dios lo que más odia después del pecado es la tristeza, porque nos

predispone al pecado.

Si dudo, si me alucino, vivo. Si me engaño, existo. ¿Cómo engañarme al

afirmar que existo, si tengo que existir para engañarme?

La ociosidad camina con lentitud, por eso todos los vicios la alcanzan.

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Fundamentos Constitucionales del Proceso Penal venezolano

No podemos realizar este trabajo sin hablar de la estrecha relación, que

necesariamente para Venezuela y su constitución debe existir, entre Democracia,

derecho y justicia. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 2 sostiene:

Venezuela se constituye en un Estado

democrático y social de Derecho y de Justicia,

que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la

libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad y en general, la

preeminencia de los derechos humanos, la ética y el

pluralismo político.

Venezuela se constituye en un Estado democrático... :

En este artículo se establece que Venezuela es un Estado fundamentado

en una forma de gobierno eminentemente democrático, y para consolidar este

fin, el estado venezolano firmó junto a otros países, la Carta Democrática

Interamericana, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), esto

significa que cualquiera que sea el gobierno de turno, siempre estará obligado a

defender, respetar e incluso indemnizar las violaciones de los derechos humanos,

la pluralidad política, a mantener y preservar la responsabilidad social, además del

ineludible compromiso que tiene por el respeto a la vida, la justicia, la solidaridad

entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno

de ellos. Todos estos principios configuran una democracia que necesariamente

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siempre será perfectible. O sea que; en definitiva, “Los problemas de la

democracia se deben solucionar con mas democracia”.

... y Social de Derecho... :

Los abogados, como integrantes del Sistema Judicial por disposición

constitucional, artículo 253 CRBV, estamos llamados a jugar un rol trascendental

en nuestro País, en aras de contribuir con el gobierno estatal, a objeto de que se

garantice y materialice una tutela judicial efectiva fundamentada en el principios de

igualdad procesal, el derecho a la defensa y al debido proceso en beneficio de

todos los ciudadanos .

Un Poder judicial independiente (Montesquieu) es indispensable, si

queremos entender y apreciar la frágil e imperceptible linea, que separa y a la vez

une al Estado Democrático con el Estado social de derecho. Esa linea solo

podemos verla cuando tomamos consciencia de que vivimos en democracia,

donde se respetan los derechos humanos. En un País donde los derechos

fundamentales aunque no aparezcan literalmente en nuestra constitución, no

significa que no los tengamos ni podamos disfrutar de ellos. Es precisamente en

ese momento, cuando nos damos cuenta de que estamos en presencia de un

Estado Social de Derecho. Es decir; vivimos en democracia y formamos parte de

una sociedad que tiene derechos, pero que esta obligada por un contrato social

mediante una constitución, a constituirse y a formar buenos ciudadanos, que

cumplan con la propia constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con

las demás leyes de la República.

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... y de justicia.

Si ya estamos conscientes y sabemos que vivimos en un Estado

Democrático y Social de derecho, solo nos falta entender e internalizar, lo que

significa vivir en un Estado Social de Justicia. Antes que nada debemos definir

Justicia: Significa dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde, lo que le

pertenece o aquello de lo cual se ha hecho acreedor, el castigo o el premio.

Justicia también significa eliminar la condición de deudores y acreedores, porque

si estamos en presencia de un contrato perfeccionado, al deudor hay que hacerle

pagar lo que debe y al acreedor se le debe dar lo que lo que pretende.

Es muy fácil definir la justicia, lo difícil es hacer justicia. Ahora bien; si

transpolamos esto al derecho penal, estaríamos en presencia de un individuo que

realizó una conducta típicamente antijurídica, conculcó el bien jurídico tutelado, y

luego mediante un proceso en el cual el Juez, con las supuestas verdades de las

partes construye su propia verdad, la plasma en una sentencia y

consecuentemente el individuo acusado, se hace acreedor de una sentencia o

sanción penal, cumpliendo así con la finalidad del proceso, hacer justicia.

Tenemos un Sistema judicial ideal, el problema es que realmente, cuando

no fallan los cuerpos de seguridad del estado, fallan los fiscales y en el peor de los

casos los propios Jueces. Ilógicamente es en ese preciso momento por análisis

deductivo en contrario, que nos damos cuenta de que tenemos un estado

Democrático y Social de Derecho, pero no contamos con un Estado Social de

Justicia, lamentablemente eliminamos indolentemente la frágil e imperceptible

linea que separa y a la vez une, al Estado Social de Derecho con el Estado Social

de Justicia.

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En definitiva hemos tenido los valores suficientes como para constituir un

Estado Democrático y Social de Derecho, pero hemos carecido de los valores

suficientes como para poder constituir un Estado Social de Justicia. Pero no es

imposible, Venezuela cuenta con una indudable reserva moral, seres capacitados,

lideres que en algún momento aparecerán y trabajando en equipo transformaran y

revolucionaran positivamente al Poder Judicial y a Venezuela.

Albert Einstein dijo que era mas fácil descomponer o destruir al átomo, que

destruir a un prejuicio. Solo le faltó decir que una vez destruido el prejuicio, nace

una virtud. No necesitamos mas leyes, no necesitamos mesías, no necesitamos

revoluciones armadas, necesitamos una revolución de valores, pero para iniciarla

debemos primero aceptar que carecemos de ellos. Queremos de corazón que el

mundo cambie, pero no comenzamos por cambiar nosotros.

Ahora bien; para continuar con el análisis de la constitucionalización del

proceso penal en Venezuela, debemos precisar su definición y determinar

aquellos derechos que por intercepción de dicha garantía, se posibilite su libre y

pleno ejercicio. GREIF (2006, 269 y ss), vincula la noción del Debido Proceso con

el concepto de función del proceso y, expresa:

“…el proceso satisface el interés individual

comprometido en el litigio y el interés social de

asegurar la efectividad del derecho, mediante la

obra incesante de la jurisdicción. …”.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia N° 02,

de fecha 24 de enero de 2001, se refirió al derecho a la defensa y al debido

proceso, en los siguientes términos:

El derecho a la defensa y el debido proceso

constituyen garantías inherentes a la persona

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humana y en consecuencia, aplicables a cualquier

clase de procedimientos. El derecho al debido

proceso ha sido entendido como el trámite que

permite oír a las partes, de la manera prevista en la

Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el

tiempo y los medios adecuados para imponer sus

defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la

Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe

entenderse como la oportunidad para el encausado

o presunto agraviado de que se oigan y analicen

oportunamente sus alegatos y pruebas. En

consecuencia, existe violación del derecho a la

defensa cuando el interesado no conoce el

procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su

participación o el ejercicio de sus derechos, o se le

prohíbe realizar actividades probatorias.

El anterior fallo ha sido reiteradamente ratificado en varias sentencias del

Alto Tribunal de la República, entre otros, el de fecha 01 de febrero de 2001, en el

cual la Sala Constitucional, en Sentencia N° 80, Exp. N° 00-1435, estableció los

supuestos en que debe reputarse como lesionada la garantía al debido proceso, a

saber:

1) Cuando se prive o coarte a alguna de las

partes la facultad procesal para efectuar un acto de

petición que a ella privativamente le corresponda

por su posición en el proceso;

2) Cuando esa facultad resulte afectada de

forma tal que sea reducida, teniendo por resultado

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la indebida restricción a las partes de participar

efectivamente en plano de igualdad, en cualquier

juicio en que se ventilen cuestiones que les afecte.

Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la

consecuente indefensión operará, en principio,

dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia

será imputable al juez que con su conducta impida a

alguna de las partes la utilización efectiva de los

medios o recursos que la ley pone a su alcance

para la defensa de sus derechos.

Nuestra carta magna en su artículo 49, garantiza que debido proceso se

aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativos, en consecuencia las

personas para ejercer los derechos de defensa y asistencia jurídica requieren

conocer de los cargos que se le imputan, las pruebas y del tiempo necesario para

ejercer su defensa. Todas las pruebas que se obtengan mediante la violación del

debido proceso son nulas. Además la personas sentenciadas tienen derecho de

recurrir el fallo. Y mientras no le sea probado el delito se presumen inocentes. Asi

mismo la víctima tiene la garantía constitucional de accesar a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos.

Todo esto viene a constituir ineludiblemente la garantía procesal de la

Tutela Judicial Efectiva, como prolijamente lo reitera el Máximo Tribunal de la

República, en Sala Constitucional, signado con el N°. 708, de fecha 10 de mayo

de 2000, Exp. N°. 00-1683, caso: Juan Adolfo Guevara y otros, el cual estableció

lo siguiente:

“El derecho a la tutela judicial efectiva, de

amplísimo contenido, comprende el derecho a ser

oído por los órganos de administración de justicia

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establecidos por el Estado, es decir, no sólo el

derecho de acceso sino también el derecho a que,

cumplidos los requisitos establecidos en las leyes

adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo

de las pretensiones de los particulares y, mediante

una decisión dictada en derecho, determinen el

contenido y la extensión del derecho deducido, de

allí que la vigente Constitución señale que no se

sacrificará la justicia por la omisión de formalidades

no esenciales y que el proceso constituye un

instrumento fundamental para la realización de la

justicia (artículo 257). En un Estado social de

derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente

Constitución), donde se garantiza una justicia

expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos

o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem),

La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando

que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su

derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las

garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999,

obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso

penal cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial,

idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones

inútiles.La parcialmente transcrita sentencia del Máximo Tribunal de la República

no solamente ratifica los atributos del derecho a la tutela judicial efectiva y su

vínculo con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Sino que además, en ella se reafirma que los derechos fundamentales

in examini deben ser garantizados conjuntamente con otros principios, derechos y

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garantías en el proceso jurisdiccional, entre otros, los previstos en el artículo 49

Constitucional.

EL PRINCIPIO FINALISTA DEL PROCESO

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela dispone:

El proceso constituye un instrumento fundamental

para la realización de la justicia. Las Leyes

procesales establecerán la simplificación,

uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán

un procedimiento breve, oral y público. No se

sacrificará la justicia por la omisión de formalidades

no esenciales.

Acción directa frente al adversario

Es un derecho subjetivo público, pues constituye una atribución de las

personas, ejercitable ante el Estado, que reclaman la puesta en

marcha del mecanismo jurisdiccional, a fin de que se preserven los

derechos materiales lesionados.

Teorías de la naturaleza de la Acción

Concepción Tradicional: Considera a la acción como el mismo derecho

subjetivo material alegado ante los tribunales de justicia.

Concepción moderna, considera que la acción y el derecho constituyen

dos entidades jurídicas independientes. La independencia entre acción y

derecho deriva de la autonomía misma del derecho procesal como

disciplina jurídica

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La legítima defensa prevista en el numeral 3 artículo 65 del código penal

venezolano por demás absolutoria, expresa textualmente :

No es punible el que obra en defensa de su propia

persona o derecho, siempre que concurran las

circunstancias siguientes: a) agresión ilegítima por

parte del que resulta ofendido por el hecho; b)

necesidad del medio empleado para impedir la o

repelerla, y c) falta de provocación suficiente por

parte del que pretenda haber obrado en defensa

propia” en Derecho Penal, una causa que justifica la

realización de una conducta sancionada

penalmente, eximiendo de responsabilidad a su

autor, y que en caso de no cumplirse todos sus

requisitos, permite reducir la pena aplicable a este

último.

Derecho de auto defensa, artículo 139

El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un

abogado o abogada de su confianza como defensor

o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le

designará un defensor público o defensora pública

desde el primer acto de procedimiento o,

perentoriamente, antes de prestar declaración. Si

prefiere defenderse personalmente, el Juez o Jueza

lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de

la defensa técnica. La intervención del defensor o

defensora no menoscaba el derecho del imputado o

imputada a formular solicitudes y observaciones.

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Derecho a Peticionar, artículo 51

Toda persona tiene el derecho de representar o

distinguir peticiones ante cualquier autoridad,

funcionario público o funcionaria pública sobre los

asuntos que sean de la competencia de éstos, y a

obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes

violen este derecho serán sancionados conforme a

la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

Es evidente la amplitud y concresión de nuestra carta fundamental, que

procurando abarcar todas la situaciones posibles para garantizar de esta manera

el estado de derecho teniendo como base fundamental el debido proceso en la

defensa