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Trabajon2 (Sleepers): El horizonte poltico de la crcel(o de la mini-crcel)cuando la reinsercin no es una opcinposible.


En el presente trabajo intentaremos criticar lo que denominamoscomo paradigma de la reinsercin social, usando como ejemplo funcional el material audiovisual entregado en la ctedra (a saber, el film Sleepers), con el fin de identificar determinadas prcticas concretas que corroboraran la tesis de que en una era protagonizada por el tratamientoneoliberal de la penalidad desde elworkfare stateo estado trabajlico (denominacin adoptadaretricamentepor el socilogo francs Loic Wacquantpara caracterizar al Estado neoliberalde raigambre estadounidense,en oposicin alwelfare stateoEstado de bienestar) no es la finalidad ltima del aparato pblico (en su dimensin penal) a) entregar herramientas de socializacin de emergencia1Con socializacin de emergencia me refiero a otorgar ciertos elementos de identificacin con la comunidad que otros aparatos no penales (como el educativo o el familiar) no fueron capaces de entregar a tiempo.

para la vida en la sociedad respecto de individuos que por problemticas de diversa ndole no cumplieron con las expectativas conductuales legtimas (traducidas en trminos negativos como lo que el derecho penal no prohbe) ni b) solucionar los conflictos sociales que explicaran el carcter estructural y estructurante del delito[O sea,i)estructuralen el sentido de que ciertas conductas penadas slo son entendidas dentro de un contexto social determinado de marginalidad en el que coexisten personas de una determinada claseen trminos sociales, econmicos, simblicosy espaciales, contextoque existe independientemente de los involucrados potenciales en estas; yii)estructuranteen el sentido de que al pertenecer este abanico de prcticas a unhbitus2En la terminologa del socilogo Pierre Bourdieu estaramos hablando de un Hbitus determinado de clase cuandoel modo de subjetivar o traducir en prcticas las condiciones objetivas o estructurales de una realidad similar (en trminos econmicos, culturales, espaciales) muestra ciertas regularidades observables.

de clase determinado y situado en un espacio urbano especfico, lareproduccinde las prcticas constitutivas de delito, ya sea en trminos de realizacin concreta (la comisin efectiva de episodios de violencia comolosde la pelcula),comoen trminos generacionales (o dicho de otra forma, el potencial hereditario que dichas formas de vida tieneny que permiten la existencia de estosautnticosguetos urbanos) depende estrictamente del mantenimiento de las condiciones socialesque permiten a agentes individualizados cometeresosactos contingentes (y no otros) independientemente de su catalogacin como delito].

Para fundamentar lo anteriormente dicho nos basta con figurar descriptivamente las prcticas a las que se hace acreedor el condenado (en este casoel menor privado de libertad) al momento de ejercer el Estado las facultades que le confiere el ejercicio legtimode su potestad punitiva e incluso antes, al depender las condiciones de vida de una comunidaddentro del Estado del control efectivo de este.
1) En primer lugar tenemos elcontexto de marginalidad, que implica una serie de prcticas (la existencia de mafias, la pobreza generalizada, la violencia cotidiana)presentes en la pelculay que condicionan irremediablemente el accionar de los miembros de la comunidad en la que dichas prcticas son vlidas. En ese sentido, si es posible pensar un Estado fuera de la nocin marxista de este (a saber, como la superestructura que garantiza la reproduccin de las relaciones de produccin)3A m entender y en consonancia con la conclusin posterior,la exasperacin penal de ciertas conductas que curiosamente forman parte del catlogo prctico de las clases dominadas (delitos contra la vida, salud, integridad y donde ms se observa este componente, a saber, delitos contra la propiedad) dice relacin con un tratamiento clasista de la justicia penal tendiente a la invisibilizacin y marginacin de aquellos que sufren de manera ms evidente las consecuencias de un sistema capitalista depredador en que la desigualdad es la verdad ms categrica al examinar las grandes urbes.

, es en este nivel en que su incidencia puede eventualmente cambiar las coordenadas de clase de la poblacin marginalizada (y no la crcel o los centros de reclusin, ya que la privacin de libertad derivada del castigo penal no implica la afectacin de otros derechos o garantas constitucionales, o, dicho de otra forma, no faculta al Estado para re-educar al condenado con facultades de control ms amplias).
2) En segundo lugar elabuso sistemticopor partede los funcionarios encargados de la ejecucin de las condenas (rgimen penitenciario) dan cuenta de dos problemticas que afectan la posibilidad de reinsercin. Por una parte a) tenemos el exhaustivo y autoritario control al que estn sometidos los cuerpos de los reclusos por parte de la autoridad administrativa, y b) la falta de control efectivo y especfico sobre los actos de dichos funcionarios (lo que es necesario debido a la gran capacidad de incidencia en la vida misma de los reclusos), lo que da cuenta de la priorizacin de la pretensindisciplinariaen los regmenes similares al nuestro.
3) Por ltimo, dos acontecimientos puntuales de la pelcula dicen relacin con que los establecimientos de reclusin solo se erigen a s mismos como instituciones de mejor-control respecto de poblacin en condiciones de vulnerabilidad (que son los menos beneficiados por el mantenimiento y proteccin del status quo estatal). En primera instancia a) el hecho de que los jvenes abusados caigan en prisin da cuenta de que su paso por la correccional primero no cambia elhbitusde marginalidad y vulnerabilidad antes mencionado (la violencia sigue siendo una opcin) y segundo confirma que las crceles de menores al estar destinadas a la reclusin de jvenes de clases subalternas en un ambiente similar al que gest su iniciacin delictiva poco posibilita la reinsercin. Por otra parte b) el hecho de que ambos murieran en circunstancias poco pensables para individuos de otras clases sociales, da cuenta de que el paso por la crcel solo tuvo como objetivo primordial elprivar a la sociedad restante (llmese clase dominante o clase media) del contacto potencialmente peligroso- con las clases marginales.

En conclusin, a nuestro juicio el objetivo de la penalidad focalizada a ciertos grupos humanos (aqu no hablamos de los delitos de cuello y corbata, por ejemplo, que dicen relacin con otroshbitusde clase y otro sistema de valores, conocimientos y prcticas), particularmente lacriminalizacin de la marginalidad,da cuenta de que en trminos generales el paradigma de la reinsercin social (propugnado por los defensores del Estado de bienestar) est siendo reemplazado por la poltica neoliberal de la tolerancia cero, que afecta preeminentemente a los pobres (vctimasdirectas de la desigualdad y desregulacin laboral, que ven en el delito un mecanismo ms efectivo de satisfaccin de necesidades, en el caso de delitos contra la propiedad, y las conductas violentas algo recurrente, en virtud del ambiente generalizado de inestabilidad en todos los planos). En resumen, podemos decir que la funcin de la potestad punitiva estatal y sus caractersticas en sociedades como la nuestra son i) el establecimiento de una guerra contra el crimen (materializado en la figura del flaite o delincuente, y no en las causas sociales de este), ii)establecimiento de mecanismos y tecnologas nuevas de control social (como las pulseras de monitoreo telemticoo nueva legislacin como la ley Hinzpeter), iii) discurso alarmista y meditico respecto de los crmenes cometidos para generar una respuesta ciudadana de repudio tico a las personas procedentes de las clases con ms propensin al delito por sus configuraciones econmico sociales particulares, iv) utilizacin de la vctima como ciudadano ideal y polo negativo justificante de la represin a dichas clases, v) privatizacin y concesin de los establecimientos penitenciarios, priorizando la gestin del tiempo y la disciplina por sobre la funcin rehabilitadora de la crcel como un espacio comunitario de resocializacin y vi) fortalecimiento de la red policial, defensa meditica de la exasperacin de las penas, aumento considerable de la poblacin carcelaria; situacionesque dan cuenta de que el tratamiento de la vulnerabilidad y sus consecuencias (que muchas veces implican propensin al delito) se estabordando desde la perspectiva del castigo, control y disciplinamiento social y no desde una perspectiva de justicia comprensivaderivada de la iniquidad del sistema de mercado cuya condicin de posibilidad es el enriquecimiento de pocos a expensas de muchos.