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Trabajo Practico; fallo: REGER DE MASCHIO, WALLY D. Y OTRO, c/ANNAN GUILLERMO A Consignas: 1) Explique brevemente los hechos y las cuestiones controvertidas en el presente fallo. 2) Que cuestiones propias del D.I.P. se abordan en este fallo. Si desea formule aclaraciones y explicaciones que estime necesario. 3) Como aplica el fallo el Derecho extranjero declarado aplicable. Fundamente. 4) Cual es la Fuente declarada aplicable por el fallo. 5) Por qué son competentes los jueces argentinos en el presente caso? Fundamente. 6) Que Ley resulta aplicable para determinar la capacidad y ejercicio de la patria potestad. Fundamente. 7) Cual es el criterio rector en materia de capacidad de las personas físicas. RESPUESTAS: 1) Se trata de que a victima, MASCHIO, es transportada de manera benévola por el imputado de autos, ANNAN, en la Republica Oriental del Uruguay, y a raíz de una mala maniobra del conductor que era ANNAN, este pierde el control del rodado que conducia provocando el deceso de MASCHIO De la lectura entiendo que son cuestiones controvertidas las siguientes: La prescripció n a la cual se hace mención por parte del demando, pero en este tópico no tuvo lugar dado que tanto en Uruguay como en Argentina la misma no opero. La responsabilidad , toda vez que se discutió si esta era un supuesto contractual o extracontractual, pero finalmente se estableció que la misma es “aquiliana” (extracontractual,

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Trabajo Practico; fallo: REGER DE MASCHIO, WALLY D. Y OTRO, c/ANNAN GUILLERMO A

Consignas:

1) Explique brevemente los hechos y las cuestiones controvertidas en el presente fallo.2) Que cuestiones propias del D.I.P. se abordan en este fallo. Si desea formule aclaraciones y

explicaciones que estime necesario.3) Como aplica el fallo el Derecho extranjero declarado aplicable. Fundamente.4) Cual es la Fuente declarada aplicable por el fallo.5) Por qué son competentes los jueces argentinos en el presente caso? Fundamente.6) Que Ley resulta aplicable para determinar la capacidad y ejercicio de la patria potestad.

Fundamente.7) Cual es el criterio rector en materia de capacidad de las personas físicas.

RESPUESTAS:

1) Se trata de que a victima, MASCHIO, es transportada de manera benévola por el imputado de autos, ANNAN, en la Republica Oriental del Uruguay, y a raíz de una mala maniobra del conductor que era ANNAN, este pierde el control del rodado que conducia provocando el deceso de MASCHIO De la lectura entiendo que son cuestiones controvertidas las siguientes: La prescripción a la cual se hace mención por parte del demando, pero en este tópico no tuvo lugar dado que tanto en Uruguay como en Argentina la misma no opero. La responsabilidad, toda vez que se discutió si esta era un supuesto contractual o extracontractual, pero finalmente se estableció que la misma es “aquiliana” (extracontractual, conf. Arts. 37, 38 y 40 del Tratado de Montevideo). Y lo concerniente a la capacidad; que el tratado citado nos remite a la Ley Argentina, es decir al Codigo Civil (arts 6 y 7), ya que el demandado para la fecha del accidente era menor de edad. Y por sobre todo creo que lo que mayor discusión tuvo fue la aplicación del derecho extranjero.

2) Se trata temas como calificaciones en este fallo se toma la “autárquica” para tratar lo concerniente al domicilio, en este caso el del demandado que va a hacer el de sus progenitores, siendo que el T. de Montevideo establece como aplicable la ley Argentina.La lex fori, porque indica como competente al juez de la causa (art. 01 Tratado de Montevideo 1940)

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3) La aplicación del Derecho Extranjero se aplica de oficio, conforme el art. 02 del Protocolo Adicional del Tratado de Montevideo de 1940.

4) La fuente declarada aplicable es: TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940.

5) Son competentes los Jueces Argentinos por lo siguiente; se puntualiza en que la tramitación del proceso se rige por la “lex fori”, es decir por la ley procesal del Estado en donde se tramita (art. 01 Tratado de Derecho Proc. Inter. 1940), pero en este fallo la valoración y apreciación de las pruebas ser harán conforme al derecho Uruguayo. Además es dable agregar que también serán competente los jueces argentinos en lo relativo al lugar cumplimiento de la obligación del pago de la indemnización tomándose como tal el del domicilio del deudor al momento del nacimiento de la obligación (art. 33 Trat. Mont 1940).

6) Resulta aplicable la Ley Argentina, dado que el Tratado de Montevideo de 1940 en sus arts. 01, 05 inc. 1 y 18 asi lo establecen, resaltando el fallo que “el domicilio de las personas incapaces sujetas a la patria potestad, tutela o curatela es el de sus representantes legales, y el domicilio del demandado al momento del accidente era en la Argentina por lo que resulta aplicable la ley argentina”.

7) Entiendo que el criterio rector en materia de capacidad es el “DOMICILIO” según lo establece el Tratado de Montevideo de 1940.-

ALUMNO: JORGE ANDRES MENDOZA

MATRICULA: 39190012 ANEXO: MORENO.-

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