trabajo de investigacion reparos tributarios

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UNIVERSIDAD PERUANA UNION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD "EL REPARO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS DEL DISTRITO DE ATE AÑO 2013" Trabajo de investigación presentado para el curso de Investigación II Por: Ursula Aguirre Cano Maria Elena Jara Rodriguez

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIONFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

"EL REPARO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS DEL DISTRITO DE ATE AO 2013"

Trabajo de investigacin presentado para el curso de Investigacin II

Por:Ursula Aguirre CanoMaria Elena Jara Rodriguez

aa, Per

INDICEI. CONTENIDO Pg.1. Caratula 2. Ttulo de la investigacin 53. Dedicatoria54. Agradecimiento55. Resumen5II. CAPITULO I: INTRODUCCINIII. Diseo de la investigacin61.Planteamiento del problema61.1. Descripcin de la situacin problemtica61.2. Antecedentes de la investigacin71.3. Formulacin del problema9a. Problema principal9b. Problemas especficos91.4. Justificacin y viabilidad102. Objetivos de la investigacin112.1. Objetivo general112.2. Objetivos especficos113. Fundamento terico de la investigacin123.1.Factores de Crdito Bancario123.2. Definicin 123.3. Factores econmicos 133.4. Factores culturales163.5. Factores legales184. Desarrollo econmico de las PYMES194.1. Definicin 194.2.Diagnostico estratgico de las PYMES204.3. Las PYMES Textiles del emporio comercial de Gamarra234.4. Confeccin y comercializacin de prendas de vestir264.5. La realidad actual y las PYMES Textiles274.6. Perfil exportador de las PYMES284.7. Las PYMES y el empleo305. Marco Filosfico 326. Marco Conceptual366.1. Variables366.2. Dimensiones366.3. Indicadores387. Marco Legal428. Hiptesis44 8.1. Hiptesis Principal448.2. Hiptesis Especficos 449. Mtodos de Investigacin 459.1. Tipo de Investigacin 459.2. Diseo de Investigacin 4510. Poblacin y Tcnicas de Investigacin 4610.1. Delimitacin espacial y temporal4610.2. Delimitacin de la poblacin 4610.3. Tcnicas de muestreo4610.4. Tcnicas de recoleccin 47IV. Administracin del proyecto de investigacin471. Cronograma de ejecucin472. Presupuesto de investigacin48V. Lista de referencias bibliogrficas49VI. Anexos511. Matriz instrumental51Matriz de consistencia52Operacin de Variables55Instrumento57

TRABAJO DE INVESTIGACIN

"EL REPARO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS DEL DISTRITO DE ATE AO 2013"

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo al mejor arquitecto del universo DIOS, mi padre, nuestro amigo incondicional por darme la vida, la salud, las fuerzas para seguir adelante en busca de la realizacin de mis metas y objetivos.A todas las personas que nos apoyaron y a los que me brindaron la ayuda necesaria para la culminacin de uno de mis mayores sueos el concluir una carrera universitaria.A la familia hijos, padres y hermanas manifestarle el cario y aprecio por haber estado con nosotras en momentos difciles de mi vida, muchas gracias por su apoyo incondicional. A todos ellos les dedico este logro y decirles que nada es imposible para nuestro creador, los sueos ms difciles para nosotros solo l los puede hacer realidad.

AGRADECIMIENTO

Primeramente quisiramos agradecer a mi Dios a todas las personas, amigos que nos dieron su valioso apoyo a los largo de esta carrera. A la Universidad Peruana Unin, a todos los profesores que nos impartieron todos sus conocimientos en nuestra formacin profesional. A mi amigos y compaeros de la universidad por animarnos mutuamente, gracias mil gracias a todos Uds.

PRESENTACION

La investigacin titulada: "EL REPARO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS DEL DISTRITO DE ATE AO 2003", tiene como objetivo establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la Ley del Impuesto a la Renta, de modo que sean facilitadores de una gestin ptima en los empresas constructoras.Esta investigacin es relevante porque permite determinar el efecto del reparo tributario en la determinacin exacta y correcta del impuesto a la renta de las empresas que funcionan como empresas constructoras.Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado el proceso y los procedimientos cientficos establecidos por afamados autores; as como la metodologa, tcnicas e instrumentos establecidos en las normas de la Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Peruana Unin.Para llegar a solucionar la problemtica y el contraste de los objetivos e hiptesis planteadas, el trabajo se ha desarrollado en los siguientes captulos:

CAPITULO I: INTRODUCCIN Captulo I est referido a la Introduccin el mismo que constituye la base del trabajo de investigacin: Delimitacin de la Investigacin, Planteamiento del problema, objetivos, hiptesis, metodologa y justificacin e importancia de la investigacin,CAPITULO II: MARCO TEORICO:El Captulo II, contiene el Marco Terico de la investigacin: Antecedentes relacionados con la investigacin y el Marco conceptual de las variables e indicadores. CAPITULO III: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN:CAPTULO IV, est referido a la Presentacin, anlisis e interpretacin de la entrevista realizada.CAPTULO V contiene la Presentacin, anlisis e interpretacin de la encuesta realizada.

CAPTULO VI, contiene la Contrastacin y verificacin de las hiptesis planteadas, como forma para llegar a determinar las conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigacin.CAPTULO VII, que contiene las Conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigacinFinalmente se presenta la bibliografa y los Anexos del trabajo de investigacin.

CAPITULO I:INTRODUCCIN

Y MARCO TEORICO DE LA INVESTIGACION

1.- PLANTEAMIENTO METODOLGICO

El planteamiento metodolgico, contiene la delimitacin de la investigacin, el planteamiento del problema, la justificacin e importancia de la investigacin, los objetivos, hiptesis y la metodologa a aplicar. De este modo se concreta el proceso cientfico aplicable para este tipo de trabajos.

1.1. DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN

Con el objeto de orientar la investigacin a los objetivos que persigue, a continuacin se define el espacio, tiempo, capital humano y la identificacin de los principales conceptos que va a comprender.

(1) DELIMITACIN ESPACIAL

Esta investigacin ha comprendido a las Empresas Constructoras del Distrito de Ate.

(2) DELIMITACIN TEMPORAL

Este trabajo de investigacin es una investigacin de actualidad, por cuanto las adiciones y deducciones que comprende el reparo tributario es una preocupacin actual de las Empresas Constructoras.

(3) DELIMITACIN SOCIALEsta investigacin abarc al personal de directivos, funcionarios y trabajadores de Las Empresas Constructoras.

(3) DELIMITACIN CONCEPTUAL

Est basada en las variables, indicadores y elementos, los mismos que son desarrollados en el planteamiento terico del trabajo de investigacin.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la renta (LIR) las Empresas Constructoras son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categora y que operan en el denominado Rgimen General del Impuesto a la Renta (REG) y estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual (D.J.A) de la Renta obtenida en el ejercicio gravable.El art. 37 de la LIR , establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente , as como los vinculados con la generacin de ganancia de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley.Las actividades que califican como contratos de construccin no pueden pertenecer al Rgimen Especial del Impuesto a la renta, porque califican como actividades de servicios; por lo tanto, y en aplicacin del artculo 117 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a las empresas de construccin les corresponde pertenecer al Rgimen General del Impuesto a la Renta.Los reparos tributarios de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, estn constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan va Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con el objeto de de obtener la Renta Imponible o Prdida tributaria del Ejercicio.La experiencia profesional me ha llevado a determinar que las Empresas constructoras vienen contabilizando valuaciones de existencias en base a mtodos que no son aceptados tributariamente ( ltimas entradas primeras salidas ), valan incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente), efectan las provisiones de compensacin por tiempo de servicios, fuera de fechas establecidas ,as como la contabilizacin de gastos de combustibles, sin que haya vehculos a nombre de la empresa usando metodologas que no son aceptados tributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es factible aceptarse , siempre que va Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta , se realice el reparo tributario correspondiente; correspondindole en los casos enunciados realizar una adicin al resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de las Empresas Constructoras ; originando distorsiones en la aplicacin de la norma tributaria.El hecho de no realizar los reparos (adiciones), tal como lo establece la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicacin correcta de la norma tributaria.La problemtica de los gastos que son objeto de reparo tributario , incide en la determinacin correcta del Impuesto a la Renta de tercera categora y podra ser detectado por la Administracin Tributaria en el marco de las Auditorias Tributarias que realiza a los contribuyentes en el marco de su plan de trabajo ; lo que traera como resultado la determinacin de mayor o menor impuesto y la comisin de infracciones tributarias tipificadas en el Cdigo Tributario , las mismas que se traducen en altas multas,Que podran afectar la situacin de las Empresas Constructoras as como la continuidad y competitividad empresarial de los agentes involucrados.

1.3 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA* Juan Meja Esquives en su trabajo de investigacin "LOS REPAROS TRIBUTARIOS EN UNA EMPRESAS INDUSTRIAL" realizado en la Universidad Nacional De Trujillo, Ao 1997.

El Objetivo del presente trabajo de investigacin es dar a conocer el estudi Terico-Prctico sobre los Reparos Tributarios en una Empresa Constructora y su repercusin en el resultado del ejercicio de una Empresa; aplicando las reformas tributarias que se establece en la nueva Legislacin del Impuesto a la Renta Utiliz la metodologa teorizada, aunque sus alcances sern prcticos en la medida que son aplicados y desarrollados cada artculo y el nivel de investigacin es de nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los reparos tributarios Concluye que los principios de contabilidad generalmente aceptados son aquellas normas generalmente admitidas para registrar en los libros las transacciones de las empresas; es decir sirve de explicacin de las actividades corrientes de la entidad y establecen la delimitacin e identificacin de las operaciones y la presentacin de su informacin financiera. Adems los principios de Contabilidad inciden normando de una manera indirecta en la aplicacin de la Ley del Impuesto a la Renta, pues definitivamente la no aplicacin de la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta, va a repercutir en el resultado del ejercicio de la empresa; es decir se puede incrementar o disminuir despus de la aplicacin de los reparos tributarios (en adiciones o disminuciones imponibles), y finalmente nos dice que la determinacin de la obligacin tributaria se realiza por el mismo contribuyente o por la Administracin Tributaria, en este ltimo caso se denomina Determinacin de Oficio. La Auditoria Tributaria realiza este trabajo determinando una nueva base imponible, basndose en los libros, registros contables de la empresa por ello se denomina determinacin de oficio en base cierta, por lo tanto recomienda, que la Administracin Tributaria debera incrementar sus campaas de orientacin a los contribuyentes para que estos apliquen correctamente las normas referentes al Impuesto a la Renta; para establecer la Renta Neta Tributaria se debe tener en cuenta las adiciones y deducciones que establece la Ley del Impuesto a la Renta de lo contrario se estara determinando una utilidad o prdida irreal.

* Marco A. Huancajulca Snchez en su trabajo de investigacin "EL IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN DE PERSONAS JURDICAS" realizado en la Universidad Nacional De Trujillo, Ao 1998 El objetivo que da a conocer el Autor es efectuar un estudio Terico- Prctico sobre los Reparos Tributarios en una Empresa Industrial y su repercusin en el Resultado del Ejercicio de una Empresa; esto es interpretacin y aplicando las reformas tributarias que se establece en la Nueva Legislacin del Sistema Tributario y la aplicacin de la Ley del Impuesto a la Renta, pues definitivamente la no aplicacin de la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta, va a repercutir en el resultado del ejercicio de la empresa; es decir se puede incrementar o disminuir despus de la aplicacin de los reparos tributarios (en adiciones o disminuciones imponibles), y finalmente nos dice que la determinacin de la obligacin tributaria se realiza por el mismo contribuyente o por la Administracin Tributaria, en este ltimo caso se denomina Determinacin de Oficio. La Auditoria Tributaria realiza este trabajo determinando una nueva base imponible, basndose en los libros, registros contables de la empresa por ello se denomina determinacin de oficio en base cierta, por lo tanto recomienda, que la Administracin Tributaria debera incrementar sus campaas de orientacin a los contribuyentes para que estos apliquen correctamente las normas referentes al Impuesto a la Renta; para establecer la Renta Neta Tributaria se debe tener en cuenta las adiciones y deducciones que establece la Ley del Impuesto a la Renta de lo contrario se estara determinando una utilidad o prdida irreal.* Marco A. Huancajulca Snchez en su trabajo de investigacin "EL IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN DE PERSONAS JURDICAS" realizado en la Universidad Nacional De Trujillo, Ao 1998 El objetivo que da a conocer el Autor es efectuar un estudio Terico- Prctico sobre los Reparos Tributarios en una Empresa Industrial y su repercusin en el Resultado del Ejercicio de una Empresa; esto es interpretacin y aplicando las reformas tributarias que se establece en la Nueva Legislacin del Sistema Tributario y un comportamiento de la variacin del Impuesto a la Renta en las Industrias de ladrillos de arcilla, para determinar su incidencia en la empresa y organizar la empresa en acorde a las utilidades obtenidas mediante la modificacin del Impuesto a la Renta y sus efectos en sus cuentas principales, utilizando la Metodologa, que son teorizados y aunque sus alcances sern prcticos en la medida cada artculo sea aplicado y el Nivel de Investigacin es de nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los Artculos de la Ley del Impuesto a la Renta y las normas tributarias Concluye que la aplicacin del Impuesto a la Renta a las empresas de fabricacin de ladrillos de arcilla, incide en los resultados econmicos y financieros debido, a que genera una menor rentabilidad y adems va en detrimento del patrimonio afectando su liquidez y el capital de trabajo de la empresa, origina desfinanciamiento y deslinda a los inversionistas a reinvertir en sus empresas, crear nuevas de la misma naturaleza o expandirse en sus operaciones y las N armas tributarias respecto Mantener los impuestos por un tiempo determinado y no cambiar cada vez que se le antoja a un gobierno, por razones polticas Concluyendo que La Aplicacin del Impuesto a la Renta a las Empresas de Fabricacin de ladrillos de arcilla, incide en los resultados econmicos y financieros debido, a que genera un menor rentabilidad y adems va en detrimento del Patrimonio afectando la liquidez y el capital de trabajo de la Empresa, origina desfinanciamiento y desalienta a los inversionistas a reinvertir en sus empresas, crear nuevas de la misma naturaleza o expandirse en sus operaciones.Las normas tributarias' respecto al impuesto a la Renta deben estructurarse sobre nuestra realidad socioeconmica, no permitiendo al gobierno la promulgacin de dispositivos que satisfagan intereses internacionales o que desnaturalicen el carcter tcnico, moderno y justo, que desde su creacin siempre ha gravado la riqueza y cualquier otra forma de ganancial.Por lo tanto recomend, a promover el Planeamiento Tributario en las Empresas para que estas puedan contar con los recursos suficientes y no se vean imposibilitados de cumplir con sus obligaciones oportunamente por estar des financiado, que muchas veces prefieren declararse en quiebra., a fin de no seguir soportando la excesiva carga tributaria.* Abel Vsquez Rodrguez en su trabajo de investigacin "ESTUDIO PRACTICO DE LOS REPAROS TRIBUTARIOS": realizado en la Universidad Nacional De Trujillo, Ao 2002.Nos da a conocer el objetivo, que es efectuar un estudio terico y prctico respecto a los reparos, considerando mediante ejercicios prcticos, los casos que son regularizados por propia iniciativa y cuando son detectados por el ente fiscalizador, observando sus causas y consecuencias tanto contables y Tributarios; utiliz la metodologa teorizada, aunque sus alcances sern prcticos en la medida que son aplicados y desarrollados cada artculo y el nivel de investigacin es de nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los reparos tributarios.En lo cual concluye que la no aplicacin de la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta, va a repercutir en el resultado del ejercicio de la empresa, es decir puede incrementar o disminuir despus de la aplicacin de los Reparos Tributarios (en adiciones o disminuciones); La relacin de gastos deducibles que nos presenta el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta; est referido a parmetros enunciativos ms no a parmetros taxativo s (gastos genricos y no limitados).Para la determinacin de la Renta. Neta de Tercera Categora, nuestra legislacin tributaria contempla el principio de Causalidad y adems otra condicin importante que debe ser cumplida a efecto de que el gasto sea deducible es el principio de Devengado (muy relacionado con el principio de Realizacin).Por lo tanto recomienda que las Facultades Discrecionales otorgadas a la Administracin Tributaria a travs del Cdigo Tributario, deban ser reguladas cuanto antes para evitar abusos o ms interpretaciones por parte de ste ente fiscalizador, y disponer de un Sistema Tributario que dote de seguridad jurdica y que tenga permanencia en el tiempo.Para que los gastos deducibles segn Impuesto a la Renta no sean materia de Reparos por parte de la Administracin Tributaria se recomienda aplicar el Principio de CAUSALIDAD, as como los criterios de proporcionabilidad y razn habilidad y de generalidad y a nuestros Legisladores y/o Superintendencia de Administracin Tributaria (SUNAT) al momento de dictar Normas y Leyes Tributarias, tener presente lo necesario e inmediato de su Reglamentacin y aclaracin. * Lus Felipe Lujn libro "REPAROS Alburquerque en su FRECUENTES EFECTUADOS POR LA SUNAT EN EL IGV y EL IMPUESTO A LA RENTA", Editorial "Imprenta Editorial El Bho E.I.RL" Agosto 2008.

Uno de sus objetivos que nos da a conocer el autor es brindar las distintas posiciones que tiene la Administracin Tributaria contenida en sus informes y consultas, as como las sentencias contenidas en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal que resuelven Situaciones concreta. utilizando la Metodologa, que son teorizados el Nivel de Investigacin es de nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia de los Informes emitidos tanto por la Administracin Tributara como por el Tribunal Fiscal. Concluyendo que la aplicacin de tributos en cualquier sociedad genera abundante conflictividad y controversias entre los contribuyentes y la administracin tributaria, ms an cuando como consecuencia de una mala tcnica legislativa, as como de la complejidad y variedad de operaciones estos se ven afectados de manera distintas por las normas tributarias y es importante sealar que la funcin que lleva a cabo el Tribunal Fiscal en nuestro pas, como ltima instancia administrativa en materia tributaria, resulta de vital importancia para nuestro sistema tributario.Por lo tanto recomienda a las empresas, tener en cuenta la importancia de conocer a travs de casos reales las situaciones que puedan serie similares, para que alguna futura los pueda enfrentar de manera ptima

ENUNCIADO DEL PROBLEMA

PROBLEMA GENERAL:De qu manera determinar los reparos tributarios normados por la ley del impuesto a la renta, y que esta sea facilitadora de la gestin eficaz de las empresas constructoras?PROBLEMAS ESPECFICOS:1.- Qu normas y procedimientos aplicar para determinar los reparos tributarios correspondientes a los gastos y que esta contribuya a la optimizacin de la gestin de las empresas constructoras?

1.3 JUSTIFICACIN E IMPORTANCIAEn la gestin empresarial moderna de las Empresas Constructoras , lo ms importante debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensin, aplicacin y evaluacin correcta de las normas, polticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.Es aqu donde se hace necesaria la participacin profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas ticas; est preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicacin de los reparos en la declaracin tributaria de los contribuyentes, para que sta sea correcta y por ende til para la planeacin, toma de decisiones y control y no tienda al engao e incluso al fraude tributario, contra la Administracin Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificacin de las operaciones financieras que realizan las Empresas Constructoras ; asimismo, a la variedad y cuanta de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicacin profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.La aplicacin correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situacin financiera y econmica a travs de los estados contables que muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la informacin tributaria, los resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administracin tributaria y otros entes privados y pblicos.El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestin financiera y econmica si el problema est en su base, es decir, en la aplicacin de los procedimientos tributarios; de all la importancia que tiene el conocimiento, comprensin y aplicacin correcta del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias.La aplicacin del reparo tributario, asegura la obtencin de informacin financiera, econmica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes econmicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar decisiones equivocadas en relacin a las Empresas Constructoras.Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilizacin de los Programas de Declaracin Telemtica (PDT), lo que hace que en forma automtica, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Prdidas, adicin o deduccin , se obtenga la renta imponible o prdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitindole adems a la Administracin Tributaria realizar compulsas u otros procedimientos en base a estas herramientas.La formulacin de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicacin de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de las empresas; todo lo cual repercutir favorablemente en ellas mismas y en su entorno.Este trabajo de investigacin indirectamente tiende a realizar una crtica totalmente constructiva de la labor del Contador Pblico y el Auditor Tributario en nuestro pas en relacin con su grado de conocimiento, comprensin, aplicacin, anlisis e interpretacin que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupacin de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar informacin razonable. Notable y compleja preocupacin, cuando a la necesidad misma se aade la correcta aplicacin e interpretacin de procedimientos tributarios.Esta preocupacin por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en las Empresas Constructoras, quienes deben ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente.

1.4 PLANTEAMIENTO DEL OBJETIVO

OBJETIVO GENERAL:Establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la ley del impuesto a la renta, de modo que sean facilitadores de una gestin ptima en las empresas constructoras.

OBJETIVOS ESPECFICOS:

1.- Determinar objetivamente los reparos tributarios correspondientes a los gastos que no son aceptados tributariamente por la ley del impuesto a la renta, de modo que contribuyan con la eficacia de gestin de las empresas constructoras.1.5 HIPTESISHIPTESIS GENERAL:Los reparos tributarios auto determinados por las empresas constructoras, sern aquellos permitidos por la norma tributaria, de modo que el impuesto a la renta no sea motivo de observaciones por la administracin tributaria y contribuya a la eficacia de la gestin de estas empresas del sector construccin.

HIPTESIS ESPECFICA:

1.- El procedimiento establecido en la ley del impuesto a la renta y su reglamento, permitir determinar correctamente los reparos correspondientes a los gastos, evitando observaciones de la administracin tributaria y facilitando la gestin de las empresas constructoras.

VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION

1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

X. REPARO TRIBUTARIOINDICADORES:X.1. ADICIONES

2. VARIABLE DEPENDIENTE:Y. IMPUESTO A LA RENTAINDICADORES:Y.1. GASTOS

1. VARIABLE DEPENDIENTE:

Z. GESTIN PTIMA INDICADORES: Z1. EFICACIAZ2 PROCESO

1.6 METODOLOGA

TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACINTIPO DE INVESTIGACIN:NIVEL DE INVESTIGACIN

Esta investigacin es del tipo bsica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances sern prcticos en la medida que sean aplicados por las Empresas del sector construccin..La investigacin es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los reparos tributarios en la gestin de las empresas del sector construccin.

MTODOS DE LA INVESTIGACINDESCRIPTIVOINDUCTIVO

Por cuanto se describe o analiza los reparos tributarios en la gestin de las empresas del sector construccin.Se ha utilizado para inferir la informacin obtenida sobre los reparos tributarios en las empresas del sector construccin.

POBLACIN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACINPOBLACINMUESTRA

La poblacin ha comprendido a los directivos, propietarios y funcionarios de las empresas constructoras , La muestra de este trabajo de investigacin estuvo constituida por 10 empresas constructoras.

COMPOSICIN DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACINEMPRESAS Y PERSONASEntrevistaEncuestaTOTAL

04 contratistas04037

06 constructoras060612

TOTAL10919

Fuente: Elaboracin propia.

TCNICAS DE RECOPILACIN DE DATOSENTREVISTASENCUESTASANLISIS DOCUMENTAL

Esta tcnica se aplic al personal de propietarios y directivos de las Empresas Constructoras. Se aplic al personal de trabajadores de las Empresas Constructoras correspondiente a las reas de contabilidad y otras relacionadas.Esta tcnica se aplic para analizar las normas de las Empresas Constructoras. informacin bibliogrfica, as como otros aspectos relacionados con la investigacin.

INSTRUMENTOS DE RECOPILACIN DE DATOS

Los instrumentos que se han utilizado en la investigacin, estn relacionados con las tcnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

TCNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIN

TCNICAINSTRUMENTO

ENTREVISTAGUIA DE ENTREVISTA

ENCUESTACUESTIONARIO

ANALISIS DOCUMENTALGUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL

TCNICAS DE ANLISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS

TCNICAS DE ANLISISTCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Anlisis documentalIndagacinConciliacin de datosTabulacin de cuadros con cantidades y porcentajesOtras que sean necesarias.Ordenamiento y clasificacinProcesamiento manualProceso computarizado con ExcelProceso computarizado

CAPITULO IIMARCO TEORICO CONCEPTUAL:

GESTIN EFECTIVA:

El sector construccin en Per se desacelerara este ao debido a la crisis global, pero ser la actividad que sostendra la economa local con una expansin de 10.4%, afirm la consultora Maximixe. Diario gestin (15/05/2012.)En un reporte, la empresa indic que el boom constructor continuar este ao 2013 por el impulso de la inversin pblica como parte de un plan de estmulo anti crisis del Gobierno; y tambin por los proyectos del sector privado en marcha. Segn, Johnson y Sholes (2004), la gestin efectiva comprende la misin, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas.La gestin efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las cuestiones ms importantes con que se enfrenta la organizacin, sino que tambin debe asegurarse las estrategias.Segn Koontz / ODonnell (2004), la toma de decisiones en la gestin efectiva es la seleccin de un curso de accin entre varias alternativas, es el ncleo de la planeacin. No puede decirse que un plan existe hasta que una decisin-un compromiso de recursos, direccin o reputacin-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente estudios y anlisis de planeacin. Los administradores consideran algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de decisiones es, sin embargo, tan slo un paso en la planeacin, aun cuando se haga rpidamente y con poca reflexin o influya en la accin slo durante unos pocos minutos. Es tambin parte de la vida diaria de cada individuo. La planeacin ocurre en la administracin o en la vida personal siempre que se hagan elecciones con el propsito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas.

EFICACIA:La eficacia es el grado en que se alcanzan los objetivos propuestos o tambin la actuacin para cumplir tales objetivos. La eficacia busca el resultado de la accin, la realizacin efectiva, real, de los objetivos deseados o programados.La eficacia cobra especial importancia como principio rector de la actividad de la administracin, llamada a cumplir funciones de servicio y progreso social.La eficacia orienta el ejercicio de la funcin administrativa, tanto en lo que concierne a la organizacin de la Administracin como en lo pertinente a la actuacin de sta y sus relaciones con los ciudadanos. La eficacia impone un deber de actuacin administrativa, a fin de que el correcto desarrollo de la misma permita obtener decisiones que, adems, de no vulnerar el ordenamiento jurdico, sean, eficaces.

GESTIN PTIMA:

Segn el diccionario espaol ptimo significa: magnfico, inmejorable, perfecto, esplndido.Y Gestin significa: Conjunto de actividades de direccin y administracin de una empresa.Para el grupo de investigacin eumednet (SEJ-309) de la Universidad de Mlaga, La gestin ptima empresarial es buscar a travs de personas (como directores institucionales, gerentes, productores, consultores y expertos) mejorar la productividad y por ende la competitividad de las empresas o negocios. Una optima gestin no busca slo hacer las cosas mejor, lo ms importante es hacer mejor las cosas correctas y en ese sentido es necesario identificar los factores que influyen en el xito o mejor resultado de la gestin. La entrada en el nuevo siglo y el panorama cambiante del mercado, sumado al aparecimiento y desarrollo de las tecnologas de informacin y comunicaciones as como la aparicin de la sociedad del conocimiento, ha hecho que las empresas tengan que desenvolverse en un entorno cada vez ms complejo. Por lo tanto la empresa constructora moderna debe asumir el enorme desafo de modificar su gestin para competir con xito en el mercado. Se puede decir entonces que la mayor parte de las empresas constructoras se han visto en la necesidad de abrazar una gestin de adaptacin a los cambios y a las nuevas circunstancias venideras.Gestin empresarial es un trmino que abarca un conjunto de tcnicas que se aplican a la administracin de una empresa y dependiendo del tamao de la empresa, depender la dificultad de la gestin del empresario o productor. El objetivo fundamental de la gestin del empresario es mejorar la productividad, sostenibilidad y competitividad, asegurando la viabilidad de la empresa en el largo plazo.El xito de una gestin ptima depender de muchos factores, por ejemplo, la localizacin, competencia, etc. Sin embargo el empresario constructor puede crear su propio modelo segn gestin adaptndose a sus habilidades empresariales y recursos disponibles actuales y futuros.

EL IMPUESTO A LA RENTA EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS

La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, las ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas.En el informativo Asesor Empresarial (2011) dice que el Impuesto a la Renta se determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de reparo tributario para obtener la renta imponible o prdida tributaria.Se determina, declara y paga va Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.Es uno de los tributos ms importantes dentro de la canasta tributaria de la Administracin Tributaria.El Estudio Caballero Bustamante (2011), respecto de las Rentas de Tercera Categora, establece los siguientes aspectos:ALCANCE:Se consideran Rentas de tercera Categora, las obtenidas por las Actividades comerciales, industria, servicios, negocios.DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORA A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA:Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera categora, se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles.GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACIN DE LA RENTA IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORA: Gastos personales del contribuyente y sus familiares; El Impuesto a la Renta; Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Pblico Nacional; Donaciones y actos de liberabilidad; Las sumas invertidas en la adquisicin de bienes o mejoras de carcter permanente; Reservas y provisiones no admitidas en el Texto nico Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta; Amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin, ruanillos y otros activos intangibles similares; La prdida en la venta de valores.NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIASNORMAS CONTABLES:La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD (NIC12): IMPUESTO A LA GANACIA, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones y hechos con las que se relacione..."Segn Valdivia Loayza Carlos, Vargas Caldern Vctor, Paredes Retegui Carlos y Snchez Rubianes Edilberto. 2004,la aplicacin de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta(IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS; lleva a determinar:El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados del perodo a mostrar en el Estado de ganancias y Prdidas; En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artculo 223 la depreciacin que se contabiliza es de acuerdo a criterios tcnicos, como por ejemplo en funcin a la vida til del bien, para el caso de inmuebles generalmente se deprecia a razn de 5% anual, por lo tanto podra interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante por no figurar en los registros contables.

NORMAS TRIBUTARIAS:

La Revista Actualidad empresarial (2011), establece que los ingresos obtenidos por la realizacin de las actividades generadoras rentas de 3ra categora, se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversin de un determinado capital y proviene de una fuente durable y capaz de generar ingresos peridicos, segn el Art. 1 de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas solo podrn ubicarse en el Rgimen General, de pago del Impuesto a la Renta

LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIN CIVIL:El artculo 4 del D. Leg. N 727 (12.11.91), Ley del Fomento a la Inversin privada en la Construccin, define la actividad de construccin a travs de la remisin que hace a la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en cuya divisin 45 de la categora de tabulacin F se comprenden las siguientes actividades:

Preparacin del terreno.- Incluye la demolicin y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construccin y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas, as como las actividades de voladura, perforacin de prueba, terraplena miento, nivelacin, movimiento de tierra, excavacin, drenaje, y dems actividades de preparacin del terreno , las actividades de construccin de galeras, de remocin del estril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineras, excepto yacimientos de petrleo y gas.

La construccin de edificios completos, de partes de edificios y de obras de ingeniera civil: Actividades que a su vez, independientemente del tipo de materiales que se utilicen, incluyen las siguientes labores:

- Actividades corrientes de construccin.- Construccin de obras de ingeniera civil- Actividades especiales de construccin.- Acondicionamiento de edificios.-Terminacin de edificios.- Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotada de operarios.

Los constructores son todas aquellas personas naturales o jurdicas que se dedican a construir edificios completos o preparacin de terrenos a todo costo o solo dando servicio de mano de obra. (Subcontratando partidas)En nuestro pas, el Ministerio Vivienda y Construccin es la entidad encargada de llevar el Registro de las Empresas Constructoras a nivel nacional.

INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORAINGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Se consideran ingresos gravados los siguientes:Construccin de edificios completos a todo costo Prestacin de servicios de mano de obra calificada (bajo sub-contrato)Mantenimiento refaccin, acondicionamiento, demolicin de edificios.Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el sector construccin.

GASTOS ACEPTADO PARA EFECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

De acuerdo al Artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida, en consecuencia son deducibles:

a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas;b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas;c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, as como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante;d) Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente;e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas;f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditado;g) Los gastos de organizacin, los gastos pre operativos inciales, los gastos pre operativos originados por la expansin de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el perodo pre operativo, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos;h) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carcter de deuda incobrable a: i) Las deudas contradas entre s por partes vinculadas; i) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garanta, depsitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad; y, iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovacin o prrroga expresa;i) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes;j) Las pensiones de jubilacin y montepo que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estn cubiertas por seguro alguno;k) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrn deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio;l) Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos culturales y educativos; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos. Tambin estn comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 aos que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos antes indicados sern deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 Unidades Impositivas Tributarias;m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deduccin que autoriza este inciso, constituir renta gravada para el director que lo perciba;n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurdicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado;o) Las remuneraciones del cnyuge, concubina o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de persona jurdicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado;p) Las regalas,q) Los gastos de representacin propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un lmite mximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias;r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedar acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente y los gastos de transporte con los pasajes. Los viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad, los cuales no podrn exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua. Los viticos por alimentacin y movilidad en el exterior podrn sustentarse con los documentos a los que se refiere el Artculo 51-A de esta Ley o con la declaracin jurada del beneficiario de los viticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaracin jurada no podrn exceder del treinta por ciento (30%) del monto mximo establecido en el prrafo anterior. s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada;Tratndose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categora, slo se aceptar como deduccin el 30% del alquiler. En dicho caso slo se aceptar como deduccin el 50 % de los gastos de mantenimiento. t) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carcter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efecte ante Notario pblico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia;u) Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i) cualquier forma de cesin en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacin y similares; y, iii) depreciacin por desgaste. Tambin sern deducibles los gastos referidos a vehculos automotores de las citadas categoras asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en funcin a indicadores tales como la dimensin de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformacin de los activos. Se considera que la utilizacin del vehculo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratndose de empresas que se dedican al servicio de transporte turstico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesin en uso de automviles, as como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacin similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.v) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector pblico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar social; iii) educacin; iv) culturales; v) cientficas; vi) artsticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix)salud; x) patrimonio histrico cultural indgena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin previa por parte del Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial. La deduccin no podr exceder del 10% de la renta neta de tercera categora, luego de efectuada la compensacin de prdidas;w) La prdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulizacin en los que se transfieran flujos futuros de efectivos. Dicha prdida ser reconocida en la misma proporcin en la que se devengan los flujos futuros,x) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrn derecho a una deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que ser fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 35 de la Ley No. 27050, Ley General de la persona con Discapacidad.y) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrn ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se seale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrn exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptar la deduccin de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el prrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposicin movilidad asignada por el contribuyente. z) El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalizacin Individual de los trabajadores cuya remuneracin no exceda veintiocho (28) Remuneraciones Mnimas Vitales anuales. Dicho aporte deber constar en un acuerdo previamente suscrito entre el trabajador y el empleador, no deber ser considerado como ingreso ni remuneracin para el trabajador, ni deber exceder del cien por ciento (100%) del aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador. El aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador no deber exceder el cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza. Podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado- Nuevo RUS, hasta el lmite de 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dichos lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

EL REPARO TRIBUTARIO

Segn el Estudio Caballero Bustamante (2011), el Reparo Tributario, es la adicin o deduccin al resultado contable, con el objeto de determinar la Renta Imponible o Prdida Tributaria del ejercicio gravable.La Revista Actualidad Empresarial (2011), indica que el tratamiento del reparo tributario, podra variar el impuesto a la renta correspondiente a una empresa.Segn la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (2011) para establecer las adiciones que debern ser considerados a continuacin de la utilidad o prdida segn balance, se debe tener en cuenta:Las adiciones estarn compuestas por todos los gastos que no son aceptados por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del Impuesto a la renta y por tanto debern adicionarse, sumarse, agregarse a la utilidad o prdida segn balance.

ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE

Segn la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (2011) para establecer las deducciones que debern ser considerados a continuacin de la utilidad o prdida segn balance, se debe tener en cuenta: Las deducciones y estarn compuestas por los conceptos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha considerado como tales en el ejercicio econmico.

PRESENTACIN DE CASO PRCTICO

DETERMINACIN DEL IMPUESTOEsquema general de la determinacin del Impuesto a la Renta

INGRESOS BRUTOS(-) Costo computableRENTA BRUTA(-) Gastos(+) Otros IngresosRENTA NETA(+) Adiciones(-) Deducciones(-) Prdidas tributarias compensables de ejercicios anterioresRENTA NETA IMPONIBLE O PRDIDAIMPUESTO RESULTANTE(-) CrditosSALDO POR REGULARIZAR(O SALDO A FAVOR)

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORAEJERCICIO GRAVABLE 2011Documentos que debe mantener el contribuyente a disposicin de la Administracin TributariaLos contribuyentes deben mantener ordenados y archivados los libros de contabilidad debidamente legalizados, as como toda la documentacin y antecedentes de las operaciones, los cuales servirn de sustento ante la Administracin Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.A efectos de dar cumplimiento a lo sealado en el prrafo precedente se debern tomar en cuenta las disposiciones de la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT.Aquellos que hubieran sufrido la prdida o destruccin de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, debern comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros y registros ser de sesenta (60) das calendarios computados a partir del da siguiente de ocurridos los hechos (numeral 7 del Artculo 87 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF y Resolucin de Superintendencia N 106-99/SUNAT).Renta BrutaLa renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.El Artculo 57 de la Ley establece que las rentas de tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma ser de aplicacin analgica para la imputacin de gastos.Cuando los ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta se determinar como sigue:Renta NetaA fin de establecer la renta neta de tercera categora, se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley.En tal sentido, el contribuyente deber tener en consideracin que existen deducciones sujetas a lmite, as como deducciones no admitidas por la Ley.PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, stos debern ser normales para la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

Razonabilidad, en relacin con los ingresos del contribuyente Generalidad, tratndose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del Artculo 37 de la Ley.Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generacin de rentas gravadas, exoneradas o infectas, y ellos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deber calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinacin de la renta neta. Este clculo se realizar aplicando uno de los procedimientos que seala el inciso p) del Artculo 21 del Reglamento:Procedimiento 1Deduccin en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada. Esta forma de clculo slo se aplicar cuando el contribuyente cuente con informacin que le permita identificar algunos gastos relacionados de manera directa con la generacin de rentas gravadas.

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE

1. Intereses de deudas (inciso a) del Artculo 37 de la Ley, inciso a) del Artculo 21 del Reglamento)Sern deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas, incluyendo a los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al Cdigo Tributario, slo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados.Adems deber tomarse en cuenta que tratndose de intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con sujetos o empresas con los cuales guarde vinculacin, slo sern deducibles aquellos intereses que correspondan proporcionalmente al monto mximo de endeudamiento determinado, de acuerdo con lo sealado en el numeral 6 del inciso a) del Artculo 21 del Reglamento.Ejemplo:

Primer Caso:Segundo Caso:

Gastos por intereses mayoresGastos por intereses

Conceptoa losmenores a los

ingresos por interesesingresos por intereses

exoneradosS/.exoneradosS/.

Cuenta 67 Cargas Financieras

Intereses de deudas7,0004,000

Intereses por Fraccionamiento Art. 36 Cdigo Tributario350210

Intereses Fraccionamiento REFT300190

(A) Total gasto por intereses7,6504,400

Cuenta 77 - Ingresos Financieros

(B) Intereses exonerados por depsitos a plazo fijo4,7505,800

Intereses por cuentas por cobrar comerciales425700

Total Ingresos Financieros5,1756,500

(C) Monto deducible: A - B (*)2,9000

Monto no deducible: A - C4,7504,400

(*) Ser deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por intereses exonerados.

2. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos (ltimo prrafo del inciso ll) del Artculo 37 de la Ley)Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 UIT x S/. 3,600 = S/. 144,000).Se considerarn ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.

Ejemplo:

Edificaciones Glvez SAC. , con ocasin de la celebracin del Da del Trabajo, organiz un campeonato deportivo para los trabajadores. Los gastos totales ascendieron a S/.3, 800.

Concepto

Ingresos NetosS/.528,000

Gastos recreativos contabilizados3,800

Mximo deducible: 0.5% de S/. 528,0002,640

Adicin por exceso de gastos recreativos1,160

3. Gastos de representacin (inciso q) del Artculo 37 de la Ley e inciso m) del Artculo 21 del Reglamento)Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UIT (40 UIT x S/.3, 600 = S/. 144,000).Se considerar los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Ejemplo :CONCEPTOCASO 1CASO 2

Ingresos brutosS/. 22,000,00026,500,000

(-) Descuentos, rebajas y bonificacionesConcedidas.(1,100,000)(1,325,000)

(=)Ingresos brutos netos de devoluciones ,bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la plaza.20,900,00025,125,000

Otros ingresos1,000,0003,000,000

TOTAL21,900,00028,175,000

Gastos de representacin cargados a gastos.148,000148,000

(-) Mximo deducible0.5% de S/.21,900,0000.5% de S/.28,175,000(109,500)

140,875

(-)Menos mximo deducible 40 UITUIT: 3,600 (144,000)(144,000)

Adicin por exceso de gastos de representacin.38,5007,125

4. Remuneraciones a los directores de sociedades annimas (inciso m) del Artculo 37 de la Ley)Sern deducibles slo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto.

Ejemplo:El contribuyente tiene los siguientes datos en su contabilidad:

D e t a l l eContribuyenteCONSTRUCCIONES E INGENIERA INTEGRA S.A.CS/.

Utilidad segn balance ajustado al 31.12.2011(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administracin800,00060,000

Total860,000

Remuneraciones cargadas a gastos(-)Deduccin aceptable como gasto (6% de 860,000)60,000(51,600)

(=)Adicin por exceso de remuneracin8,400

5. Remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general de los socios o asociados de personas jurdicas as como de sus cnyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (incisos n) y ) del Artculo 37 de la Ley)Slo sern deducibles hasta el lmite de su valor de mercadoPara estos efectos se considerar valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionistas, socio o asociado de una persona jurdica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionistas, socio o asociado de una persona jurdica, a los siguientes importes:La remuneracin del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.En caso de no existir el referente sealado anteriormente, ser la remuneracin del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.En caso de no existir los referentes anteriormente sealados, ser el doble de la remuneracin del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.De no existir los referentes anteriores, ser la remuneracin del trabajador de menor remuneracin dentro de aquellos ubicados en el grado, categora o nivel jerrquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.De no existir ninguno de los referentes sealados anteriormente, el valor de mercado ser el que resulte mayor entre la remuneracin convenida entre las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales (S/. 342,000), y la remuneracin del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.La remuneracin del trabajador elegido como referente deber corresponder a un trabajador que no guarde relacin de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos sealados en el prrafo anterior.El valor de mercado de las remuneraciones se determinar en el mes de diciembre, con motivo de la regularizacin anual de las retenciones de renta de quinta categora, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vnculo laboral cuando ste ocurra antes del cierre del ejercicio.Todo exceso con relacin al valor de mercado ser considerado dividendo del titular, accionista, participacionista o asociado y consecuentemente no ser deducible de la renta bruta de tercera categora del pagador.6.- Viticos por gastos de viaje (inciso r) del Artculo 37 de la Ley e inciso n) del Artculo 21 del Reglamento)No podrn exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede, por ese concepto a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.Los viticos comprenden los gastos de alojamiento, movilidad y alimentacin.Para el clculo del lmite se deber diferenciar entre:Viticos por gastos de viaje realizados en el interior del pas (Decreto Supremo N 028-2009-EF)

LIMITE DE VIATICOS AL INTERIOR

DETALLEVIATICOS QUE OTORGAEL GOBIERNO CENTRALVIATICO MXIMO DEDUCIBLEPOR DIA (DOBLE)

Viticos a funcionarios de carrera de mayor jerarquaS/. 210S/. 420

Los gastos correspondientes a viticos por viajes realizados en el interior del pas debern estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deduccin de costos y gastos.El lmite diario est dado por el doble del vitico diario que el gobierno otorga a sus funcionarios.Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto Supremo N 047-2002-PCM):En este caso, el lmite estar en funcin de la zona geogrfica, en el que se encuentre el destino del viaje, de acuerdo con la tabla siguiente:

ESCALA DE VITICOS POR DA Y POR ZONA GEOGRFICA

LIMITE DE VIATICOS AL EXTERIOR

ZONA GEOGRFICAVIATICOS QUE OTORGAEL GOBIERNO CENTRALVIATICO MXIMODEDUCIBLE POR DIA (EL DOBLE)

fricaAmrica CentralAmrica del NorteAmrica del SurAsiaCaribeEuropaOceana US$ 200US$ 200US$ 220US$ 200US$ 260US$ 240US$ 260US$ 240US$ 400US$ 400US$ 440US$ 400US$ 520US$ 480US$ 520US$ 480

Ejemplo:Tefilo Guzmn es representante de ventas (comisionista mercantil) de. Construcciones e Ingeniera Integra S.A.C. Como tal, tiene registrados en los libros de contabilidad de la empresa, por el ejercicio 2011, los gastos por viticos en los que tuvo que incurrir durante los viajes que realiz con la finalidad de ponerse en contacto con sus clientes ms importantes. Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 2,980 en el caso de su viaje al interior del pas del 4 al 8 de junio y S/. 6,410 por un viaje a Bolivia, del 23 al 25 de septiembre.Viaje al interior del pas.

A.- VIAJE AL INTERIOR DEL PAIS(DEL 4 AL 8 DE JUNIO)IMPORTE S/.

Nmero de das de viaje5

Gasto mximo aceptado por da420

Total 5 x4202,100 (A)

Gastos contabilizados2,980 (B)

Adicin por exceso de viticos880 (A-B)

Viaje al exterior del pas:B.- VIAJE A BOLIVIA (del 23 al 25 de setiembre)IMPORTES/.

Lmite por da : (*)Dia 23 : US $ 400 X 2.790Dia 24 : US $ 400 X 2.789Dia 25 : US $ 400 x 2.788S/.1,1161,1161,115

Lmite acumulado3,347

Gastos contabilizados6,410

Adicin por exceso de viticos3,063

(*) Para el clculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotizacin de Oferta y Demanda, al cierre de operaciones de cada fecha.

En ningn caso se admitir la deduccin de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompaantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomend su representacin.Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarn con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del pas respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operacin; y la fecha y el monto de la misma.

7. Gastos sustentados mediante boletas de venta y/o tickets que no otorguen derecho a deducir costo y/o gasto, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (Segundo prrafo del Artculo 37 y Dcima Disposicin Transitoria y Final de la Ley e inciso ) del Artculo21 del Reglamento)

El lmite estar en funcin del importe total, incluidos los impuestos, de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Determinacin de los lmites a aplicar:ContribuyentesTodos, excepto Sector Agrario.

% sobre el importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS6%

Mximo a deducir200 UIT(S/. 720,000)

Ejemplo:A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos comparativos:Durante el ao 2011 la Empresa ACOSTA CONTRATISTAS S.A.C ha realizado gastos por S/.840, 000 los cuales estn sustentados con boletas de venta y tikets, de acuerdo a los siguientes:DETALLEIMPORTE

Adquisiciones sustentadas con boleta de venta y tickets emitidas por contribuyentes pertenecientes al Nuevo Russ/. 800,000

Adquisiciones sustentadas con boleta de venta y tickets emitidas por contribuyentes pertenecientes al Rgimen generals/. 40,000

Total adquisiciones sustentadas con boleta de ventaS/. 840,000

Se pide determinar el lmite de gastos que se podrn deducir con Boletas de Venta y Tickets, considerando que al cierre del ejercicio 2011 la empresa haba anotado en su Registro de Compras adquisiciones que otorgan derecho a deducir gasto o costo por A/.18, 000,000. Incluido I.G.V

DETALLEIMPORTE

Total de compras incluido IGV anotadas en el Registro de ComprasS/.18,000,000

Limite 1; 6% de S/.18,000,000S/.1,080,000

Lmite 2 ; 200 UIT ( Mximo deducible)S/. 720,000

De las cifras anteriores se toma el menor (1,080,000 vs 720,000)S/.720,000

Importe de los gastos sustentados con BV y tickets emitidos Por sujetos del Nuevo Rus.S/. 800,000

Exceso no deducible (800,000-720,000)S/. 80,000

Gasto no deducible adquisiciones con BV de sujetos del Rgimen GeneralS/. 40,000

En ese sentido de los clculos realizados podemos concluir que la empresa no podr deducir los gastos sustentados con boletas de venta y tickets emitidos por sujetos pertenecientes al rgimen general (S/.40,000). Asimismo tampoco podr el exceso del 6% de los gastos sustentados con BV y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus (S/.80, 000). En este caso ambos conceptos debern ser adicionados va Declaracin Jurada.

8. Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora (Inciso v) del Artculo 37 de la Ley e inciso q) del Artculo 21 del Reglamento).Podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la Declaracin Jurada.Esta condicin no ser de aplicacin cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retencin y el pago correspondiente.Ejemplo:ACOSTA CONTRATISTAS S.A.C. tiene contabilizados como gasto al 31.12.2011, los siguientes recibos de honorarios, que se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentacin de la Declaracin Jurada anual.La Empresa tampoco efectu las retenciones correspondientes.Recibo de honorariosI m p o r t e

NS/.

001-001793,000

002-010121,800

Total adicin :4,800

9. Gastos referidos a vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa (Inciso w) del Artculo 37 de la Ley e inciso r) del Artculo 21 del Reglamento).La deduccin proceder nicamente en relacin con el nmero de vehculos automotores por aplicacin de la siguiente tabla:Determinacin del nmero mximo de vehculos que dan derecho a deduccin en funcin a los ingresos netos anuales

Ingresos netos anuales( U I T )Ingresos netos anuales( S/. )Nmero de vehculos

Hasta 3,200Hasta 11,360,0001

Hasta 16,100Hasta 57155,0002

Hasta 24,200Hasta 85910,0003

Hasta 32,300Hasta 114,665.0004

Ms de 32,300Ms de 114665,0015

A fin de aplicar la tabla se considerar:La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2010: S/. 3,550)Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenacin de bienes del activo fijo y de la realizacin de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.En ningn caso la deduccin por gastos por cualquier forma de cesin en uso y/o funcionamiento de estos vehculos podr superar el monto que resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el nmero de vehculos automotores que, segn la tabla, den derecho a deduccin, con el nmero total de vehculos de propiedad y/o en posesin de la empresa.Ejemplo:La empresa "Edificaciones Glvez SAC presenta la siguiente informacin:

Detalle de gastos por cesin en uso y funcionamiento de vehculos

DATOS DEL VEHCULOGASTO DEL EJERCICIO

PLACA DE RODAJECATEGORA(*)DESTINO

ACG 987A2Administracin1,250

AGU 402A2Administracin1,020

BOC 123A3Representacin1,630

AAR 145A3Representacin1,610

BBX 349A4Representacin1,740

total7,250

(*) Segn Tabla.

Ingresos netos del ao 2010 (1)S/.1,500,000

(A)Total vehculos de propiedad de la empresa5

(B) Nmero mximo de vehculos que otorgan derecho a deducir gasto segn tabla.1

Determinacin del monto deducible:

( C ) Gastos de vehculo de placa BBX 349 declarado por la empresa (2):S/.1,740

Porcentaje de deduccin mxima (B/A) x 10020%

Total gasto por cesin en uso y/o funcionamiento de losVehculos de las categoras A2,A3,y A4 asignados a actividades de direccinS/.7,250

(D) Mximo deducible 20%de 7,250S/.1,450

MONTODEDUCIBLE : Es el que resulte menor entre C y DS/. 1,450

Adicin por exceso de gastos de funcionamiento de vehculos:7,250- 1,450S/. 5,800

(1) No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenacin de bienes del activo fijo y de la realizacin de operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio.(2) Al tener derecho a deducir gastos por 1 vehculo, la empresa debe declarar en su declaracin jurada, por cul de ellos ejercer dicho derecho.

10. Depreciaciones (Artculos 38 al 43 de la Ley, Artculo 22 del Reglamento y Segunda Disposicin Final y Transitoria del Decreto Supremo N 194-99-EF)Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisicin o produccin de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflacin del balance.Las depreciaciones se computarn a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generacin de rentas gravadas.La depreciacin aceptada tributariamente ser aqulla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido en la presente tabla, sin tener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente:

Adems, debe considerarse lo siguiente:Los edificios y construcciones slo sern depreciados mediante el mtodo de lnea recta a razn de 5% anual.Cuando los bienes del activo slo se afecten parcialmente a la produccin de rentas, las depreciaciones se efectuarn en la proporcin correspondiente.

Ejemplo:En el anlisis de la cuenta Inmueble, Maquinaria y Equipo se encontr un EQUIPO marca WAPCO adquirido en noviembre de 2011, cuyo valor ajustado al 31 de diciembre del 2011 es de S/. 48,890. La depreciacin correspondiente al ejercicio 2011 ha sido calculada con la tasa del 20%, siendo la tasa mxima aceptable 10%.

Determinacin del exceso de depreciacin:ConceptoImporte

S/.

Depreciacin segn registros contables:

20% de S/. 48,8909,778

Depreciacin aceptable como deduccin:

10% de S/. 48,890(4,889)

Adicin por exceso de depreciacin4,889

.Arrendamiento Financiero (Artculos 6, 7 y 8 de la Ley N 27394 y Decreto Legislativo N 299)Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarn contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciacin se efectuar conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podr aplicar como tasa de depreciacin mxima anual, aquella que se determine de manera lineal en funcin a la cantidad de aos que comprende el contrato, siempre que este rena las caractersticas establecidas en el Artculo 18 del Decreto Legislativo N 299 modificado por el Artculo 6 de la Ley N 27394.Lo dispuesto es de aplicacin a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001.

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS:

(Artculo 44 de la Ley y artculo 25 del Reglamento)No son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora, entre otros:Gastos personales.Por ejemplo: Gastos de alimentacin, salud, vestido, recreativos, etc. del contribuyente y sus familiares. Adquisicin de bienes para el uso particular del contribuyente y sus familiares. Gastos de mantenimiento y reparacin de bienes destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares. El Impuesto a la Renta. El contribuyente no podr deducir de la renta bruta el Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepcin, podr deducirlo cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crdito a favor de beneficiarios del exterior y en la medida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses. Los pagos efectuados sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere la Ley N 28194, cuando exista la obligacin de hacerlo Existe la obligacin de usar Medios de Pago: en obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o US $ 1,000 cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Pblico Nacional.

Por ejemplo:Multas por infracciones de trnsito cometidas con vehculos de la empresa.

Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.Salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines contemplados en el inciso x) del artculo 37 de la Ley.Las sumas invertidas en la adquisicin de bienes o mejoras de carcter permanente. La inversin en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere S/.900 (1/4 de UIT), a opcin del contribuyente, se podr considerar como gasto del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. Las asignaciones destinadas a la constitucin de reservas o provisiones no admitidas por la Ley.Por ejemplo: Provisiones para fluctuacin de valores o desvalorizacin de existencias.La amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin y otros activos intangibles similares.Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un slo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) aos.La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados. Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderas u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone en el pas de origen. Las prdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por re expresin de capital como consecuencia del ajuste por inflacin. Inciso p) del artculo 44 de la Ley. Los gastos cuya documentacin sustentadora no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.Esta regla no es aplicable, para los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados (inciso o) del Artculo 21 del Reglamento).Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarn con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del pas respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operacin; y la fecha y el monto de la misma.Para la deduccin de los gastos comunes, realizada por los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn, en cuyo caso debern sustentarse con la liquidacin de gastos elaborada por el administrador de la edificacin, as como con la copia fotosttica de los respectivos comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios (Resolucin de Superintendencia N 050-2001/SUNAT). Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisin del comprobante, tenan la condicin de no habidos segn la publicacin realizada por la administracin tributaria, salvo que al 31 de diciembre el contribuyente haya cumplido con levantar tal condicin.La relacin de contribuyentes No Habidos puede consultarse en SUNAT Virtual, cuya direccin es . (www.sunat.gob.pe). El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a aplicar como crdito fiscal. El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocin Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo, que grava el retiro de bienes. Inciso k) del Artculo 44 de la Ley El monto de la depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluacin voluntaria de los activos con motivo de reorganizacin de empresas o sociedades o fuera de estos actos. Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artculo 104 de la Ley. Los gastos, incluyendo la prdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:Sean residentes de pases o territorios de baja o nula imposicin;Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en pases o territorios de baja o nula imposicin; o,Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a travs de un pas o territorio de baja o nula imposicin. No quedan comprendidos los gastos derivados de las siguientes operaciones:Crdito;Seguros o reaseguros;Cesin en uso de naves o aeronaves;Transporte que se realice desde el pas hacia el exterior y desde el exterior hacia el pas; y,Derecho de pase por el canal de Panam.Dichos gastos sern deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestacin sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.Inciso m) del artculo 44 de la Ley y Captulo XVI y Anexo del Reglamento.En el Anexo N 2 se muestra la lista de pases o territorios considerados de baja o nula imposicin.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

1. InafectacionesEstn infectas, entre otras, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, siempre que la adquisicin se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deber exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepcin (Inciso b) del artculo 3 de la Ley e inciso f) del Artculo 1 del Reglamento).

2. ExoneracionesEstn exonerados del Impuesto, entre otros:Cualquier tipo de inters, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de depsitos en el Sistema Financiero Nacional (Inciso i) del Artculo 19 de la Ley).La ganancia de capital proveniente de:La enajenacin de valores mobiliarios inscritos en el Registro Pblico del Mercado de Valores a travs de mecanismos centralizados de negociacin a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; as como la que proviene de la enajenacin de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociacin siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesin indivisa o una sociedad conyugal que opt por tributar como tal.La enajenacin de los ttulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Artculo 3 de la Ley N 26361;La redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pblica, por personas jurdicas constituidas o establecidas en el pas; as como de la redencin o rescate de los certificados de participacin y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pblica, en nombre de los fondos mutuos de inversin en valores, fondos de inversin o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el pas; de conformidad con las normas de la materia.Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislacin de la materia (Inciso ll) del Artculo 19 de la Ley).Las rentas destinadas a sus fines especficos en el pas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, a cualquiera de los fines sealados (Inciso b) del Artculo 19 de la Ley).Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios (Inciso o) del Artculo 19 de la Ley).

DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIN DE LA RENTA NETA

(Artculo 33 del Reglamento)La contabilizacin de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede determinar, por la aplicacin de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinacin de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicionen la deduccin al registro contable, la forma de contabilizacin de las operaciones no originar la prdida de una deduccin.Las diferencias temporales y permanentes obligarn al ajuste del resultado segn los registros contables, en la Declaracin Jurada.

PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artculos 1, 2, 4 y 10 del Decreto Legislativo N 892 y Decreto Supremo N 009-98-TR)Los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, mediante la distribucin por parte de stas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.La referida participacin constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinacin de su renta neta.La participacin se calcular sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte despus de haber compensado las prdidas de ejercicios anteriores.El porcentaje de participacin se determinar segn la actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro:

ARRASTRE DE PRDIDAS:(Artculo 50 de la Ley y Artculo 29 del Reglamento)La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el pas podrn compensar su prdida de tercera categora de fuente peruana, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:a)Compensarla, imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, contra las rentas netas de tercera categora que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores contados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse en los ejercicios siguientes.b)Compensarla, imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas debern considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la prdida neta compensable.La opcin del sistema aplicable deber ejercerse en la oportunidad de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensacin de prdidas, la Administracin aplicar el sistema a).Una vez ejercida la opcin, no se podr cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las prdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

TRATAMIENTOS TRANSITORIOS.Prdidas generadas hasta el ejercicio 2007 (Primera Disposicin Final de la Ley N 27356):Aquellas prdidas cuyo plazo de cuatro (4) aos ya haba empezado a contar al ejercicio 2007, debieron haber terminado el computo de dicho plazo.A aquellas prdidas que no haban empezado a contar el plazo hasta el ejercicio 2007, se les viene aplicando cuatro (4) aos contados a partir del ejercicio 2008 y hasta el 2010, inclusive.Prdidas generadas durante el ejercicio 2008(Cuarta Disposicin Final del Decreto Supremo N 017-2003-EF):Se les viene aplicando el plazo de cuatro (4) aos contados a partir del ejercicio 2009, inclusive.Prdidas generadas durante el ejercicio 2008 (Sptima Disposicin Transitoria y Final del Decreto Legislativo N 945):Aquellas prdidas cuyo plazo de cuatro (4) aos ya hubiera empezado a computarse, terminarn el cmputo de dicho plazo.Aquellas prdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de cuatro (4) ejercicios, podrn compensarse segn la eleccin de alguno de los sistemas previstos en el artculo 50 de la Ley.

TASA DEL IMPUESTO A LA RENTAEl impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categora domiciliados en el pas se determinar aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta.Las personas jurdicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre toda suma o entrega en especie que al practic