trabajo de criminologÍa crÍtica

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50 AGRADECIMIENTO “CRIMINOLOGÍA CRÍTICA”. DOCENTE: MILTON BECERRA PÉREZ. MATERIA : DERECHO PENAL I. CICLO: IIAULA: 203 SECCION: “A” INTEGRANTES: CHERO CASTRO JHAN CRISTIAN. DURAND CARUAJULCA, ALEZ. LORO GONZALES, JAIME. SALAZAR CORONEL, JORGE LUIS. Pimentel, 21 de octubre del 2012.

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Page 1: TRABAJO  DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

AGRADECIMIENTO

“CRIMINOLOGÍA CRÍTICA”.

DOCENTE : MILTON BECERRA PÉREZ.

MATERIA : DERECHO PENAL I.

CICLO : II AULA: 203 SECCION: “A”

INTEGRANTES:

- CHERO CASTRO JHAN CRISTIAN.

- DURAND CARUAJULCA, ALEZ.

- LORO GONZALES, JAIME.- SALAZAR CORONEL,

JORGE LUIS.

Pimentel, 21 de octubre del 2012.

Page 2: TRABAJO  DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

No culminaríamos en una sola hoja al agradecer a

todas las personas que hicieron posible la realización

del presente trabajo, solo mencionaremos al divino

señor DIOS que nos permite estar presente y aprender

de todos, por que hasta del que menos sabe se puede

aprender mucho.

El Equipo de Trabajo.

DEDICATORIA.

Con acendrado respeto y justo

orgullo; a Dios y a nuestros

padres, porque son el artífice de lo

que somos y aun nos falta ser.

“CRIMINOLOGÍA CRÍTICA”.

DOCENTE : MILTON BECERRA PÉREZ.

MATERIA : DERECHO PENAL I.

CICLO : II AULA: 203 SECCION: “A”

INTEGRANTES:

- CHERO CASTRO JHAN CRISTIAN.

- DURAND CARUAJULCA, ALEZ.

- LORO GONZALES, JAIME.- SALAZAR CORONEL,

JORGE LUIS.

Pimentel, 21 de octubre del 2012.

Page 3: TRABAJO  DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

Al docente de este curso por

sus enseñanzas en aulas

universitarias, su apoyo y

oportunidades para nuestro

aprendizaje sea significativo.

INDICE.

AGRADECIMIENTO.DEDICATORIA.INTRODUCCIÓN.

CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

ANTECEDENTES DE LA CRIMINOLOGIA CRIITCA. …………….....……….……..Pág.7

1. ALGUNAS CONCEPCIONES DEL TÉRMINO “CRIMINOLOGÍA”…………….Pág.9

Page 4: TRABAJO  DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

1.1 Etimología del término “Criminología”. …………...………………..……..Pág.91.2 Origen del término “Criminología”. …………...…………………………Pág.111.3 Definición del término “Criminología”…………...……………………..Pág.111.4 EL ORIGEN DE LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA. …………......Pág.121.5 FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA. …………...……………………Pág.13

2. DEFINICIÓN DE “CRIMINOLOGÍA CRITICA”. …………...……………….Pág.15

2.1 OBJETO DE ESTUDIO. …………...…………………………….

……..Pág.17

2.2 PRINCIPIOS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA. ……………..

……..Pág.19

2.3 TEORÍAS RADICALES DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA…...

……...Pág.24

a) Neorrealismo de Izquierda.b) Minimalismo.c) El abolicionismo

2. 3.1 Diferencias entre el sistema penal actual y el sistema que

proponen los abolicionistas. …………...

………………………………………….…......Pág.28

2.4 SISTEMA DOCTRINAL DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

………...Pág.29

3. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA, LA SOCIOLOGÍA JURÍDICO PENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL DE CLASES SUBALTERNAS SEGÚN BARATTA. …………...………………………………..………………………..Pág.31

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL MÍNIMO DE BARATTA.4. CRÍTICA A LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA. ………….........…………………….Pág.42

5. CRISIS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y SU EXISTENCIA

Page 5: TRABAJO  DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

EN LA ACTUALIDAD…………...………………………..…….......…………...Pág.44

CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFIA.LINKOGRAFIA.

INTRODUCCIÓN.

Al igual que otras corrientes criminológicas, como la positivista,

funcionalista, la de interacción social, y la de las teorías del conflicto, la

Criminología Crítica, vino a representar un cambio de paradigma en su

momento, que representó un cambio lento y largo durante varias

décadas, haciendo de ella una ideología que toma las bases en los

principios marxistas para realizar todo un discurso de pensamiento un

tanto inestable, pero efectivo en las políticas de persecución penal, y

política criminal, y que en razón de ello, se enfrenta con una gran

cantidad de partidarios a los sistemas que imperaban como dominantes

durante su época; el criminólogo crítico es un activista que realiza una

práctica política en favor de los marginados y en contra del orden

establecido, logrando grandes cambios de pensamiento, que se

Page 6: TRABAJO  DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

traducirían en el logro de un cambio de paradigma, en la cual la crisis

etiológica y el fracaso del positivismo, son los principales puntos de

discusión de esta corriente de pensamiento.

CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

ANTECEDENTES DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

La dirección critica es una orientación en la que convergen distintos estudiosos, a los que la criminología tradicional (también llamada convencional), les parece incapaz de lograr una adecuada explicación del fenómeno criminal, además de limitada en la solución de sus problemas.

Para Luis Rodríguez Manzanera la orientación crítica proviene de varias circunstancias:

a) Del hecho de haber constatado, a partir de los estudios criminológicos, que el estado y sus instrumentos, entre ellos el derecho y en específico el penal, están orientados a proteger intereses de grupos de poder.

b) Darse cuenta de las definiciones de actos delictivos de una forma convencional y parcial de criminalizar conductas que pueden ser ontológicamente neutras, mediante un acto político que es la ley.

c) En consecuencia, los que infringen la ley no son por lo general, seres anormales, sino personas que se han atravesado en camino de los intereses de quienes tienen el poder de definir (o que son simples chivos expiatorios);

d) Todo esto ha conducido a que el interés de la criminología crítica, a diferencia de la convencional, desplace su objeto desde el estudio del hombre delincuente, y de las causas o factores criminógenos que es característico de la tradicional criminología

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del paso al acto, hacia los mecanismos de criminalización diferencial de conductas y de individuos.Como ha quedado debidamente citado nos podemos dar cuenta que la orientación de la criminología critica surge pues a raíz que el derecho penal o el estado con el poder del ius puniendi, solamente ha estado al servicio de los grupos de poder o los más fuertes económicamente y se ve al delito de una forma normal, ya que para la criminología crítica , el método se convierte en eminentemente socio-político y para los representantes más radicales, la metodología no puede ser otra que la propuesta por Marx.

Como antecedente de esta corriente de pensamiento, se consideran seriamente las obras de Federico Engels, Carlos Marx, Emile Durheim, la cual, fue igualmente influenciada por una Criminología sociológica norteamericana. El término propiamente “Criminología Crítica”, se inspiró en la tradición de la Escuela de Frankfurt, esta última como la tendencia más Crítica y presenta una serie de postulados críticos a la Criminología tradicional y formula un sistema teórico sobre el delito y los controles sociales. Este movimiento se basó sobre la incorrección del paradigma etiológico, pues la búsqueda de causas no es posible con respecto a objetos que son definidos a través de normas, convenciones o valoraciones sociales, caso contrario se produce la cosificación de los resultados de las previas definiciones normativas, y con ello se supera la influyente Criminología clínica, que operó durante el siglo XIX, por su lado por los criminólogos positivistas, y por otro lado por los que se reconocían como parte de la Criminología “integrada”, “pluridisciplinaria” o “multifactorial”, coexistiendo que estas corrientes tenían el inconveniente de crear “chivos expiatorios” sancionados por el sistema, y eludía constantemente la llamada “cifra negra”; así la Criminología Crítica hizo objeto de estudio que no debía ser la criminalidad, y no los aparatos que la generan y manejan, coincide con la de Reacción Social en el rechazo del paradigma etiológico (estudio de las causas del delito) por considerar que dicho análisis implica aceptar ínsitamente, sin cuestionamiento alguno, una entidad que depende exclusivamente de la voluntad del legislador.

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Entre los primeros criminólogos críticos estadounidenses están: William Chambliss: En la década de los sesentas comenzó realizando la aparición histórica de determinados delitos en relación con las necesidades del mercado de trabajo, donde afirmaba que la sociedad capitalista produce y requiere un elevado índice de criminalidad, relacionados con el proceso de explotación y de plusvalía. Austin Turk: Para él: “El estudio de la delincuencia se convierte en el estudio de las relaciones entre los estatus y los roles de las autoridades legales (los que crean, interpretan y aplican los patrones de lo bueno y lo malo para los integrantes de la colectividad política) y los de los súbditos, los que aceptan o rechazan, pero no toman, esas decisiones de creación, interpretación y aplicación de la ley.”

Stanley Cohen, Ian Laury Taylor, Paul Walton, Jack Young: En 1972, y todos en contra de la sociología y de la superestructura de la desviación positivista, creían que la Criminología Crítica debería comprometerse con la abolición de las desigualdades de riquezas, y de poder, con una percepción del delito como una consecuencia de la estructura social en la que se desarrolla evitando.

Todos ellos como principales argumentos críticos y con varias objeciones a la Criminología tradicional, consideran que: a) Su método es unilateral, apolítico, individualista y formal, b) Por lo anterior, el estudio de las conductas desviadas y criminales se hace ignorando su funcionalidad y su dependencia de factores de naturaleza social, económica y política, c) Su orientación se fundamenta en criterio del derecho penal y en una concepción centrada excesivamente en el delincuente. d) Niega que el delito sea producto en gran parte del legislador y de los medios de control social, y con sus intervenciones busca mantener una situación heredada de privilegio, e) considera al delito como de determinadas acciones que no lo son más que en sentido limitado y sin embargo, no considera como delito acciones mucho más graves como lo son la polución del ambiente físico, la delincuencia económica, la delincuencia de cuello blanco, los delitos contra la paz, la tortura judicial y el terror establecido, f) Los criminólogos críticos atribuyen a los tradicionales la pretensión de marginar a quienes disienten de la ideología propia de los que detentan el poder, y un manejo del derecho penal, como instrumento la situación actual de irritante injusticias estructurales, g) Su concepción de los delincuentes como individuos anormales y patológicos y su insistencia en considerar como totalmente diferente a

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los encarcelados de los que se encuentra en libertad, h) Su falta de iniciativa para evitar que continúe el compromiso entre el Estado y las personas encargadas de legislar, administrar justicia y ejercer las funciones policíacas; indiferencia que se traduce en un apoyo tácito de los criterios establecidos por el grupo en el poder.1

1. ALGUNAS CONCEPCIONES DEL TÉRMINO “CRIMINOLOGÍA” :

1.1 Etimología del término “Criminología”.

Según el Diccionario de la Real Academia Española2 la palabra

criminología esta compuesta por dos vocablos “criminos” que

significa delito, y “logos” que significa estudio, ciencia o tratado. Según su fuente etimológica, la criminología seria el estudio del delito o crimen; sin embargo, esta noción es muy ampulosa y se confunde con concepto de derecho penal.

1.2 Origen del término “Criminología”.

La palabra criminología, es atribuida al antropólogo francés Paul Topinard, sin embargo , el jurista italiano Rafael Garófalo acuñó este término por primera vez para denominar su obra mas conocida en 1885, generalizándose esa nomenclatura, junto a la palabra criminología nos encontramos posteriormente con la de psicología criminal (desde 1792), sociología criminal (desde 1882), biología criminal ( desde 1883); es decir la criminología enlazada con otras disciplinas, sin embargo tomadas en sentido estricto cada una, hacen solo referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas perspectivas de la criminología; sobre ello apenas existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal como esta representada en los ámbitos de especialidad.

1.3 Definición del término “Criminología”.

La criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su ambiente científico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos básicos: delito, delincuente y control del delito.

1 http://www.buenastareas.com/ensayos/Criminologia-Critica/1953812.html2 http://lema.rae.es/drae/?val=CRIMINOLOGIA

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Posteriormente se han dado un sin numero de conceptos, teniendo como idea principal el tema delito y delincuente: Alfredo Nicéforo3 señala que la criminología es la ciencia coordinadora o sintética que estudia el delito y al hombre delincuente, y que después aclarando el concepto de responsabilidad, estudia la prevención y la represión.

Manuel López rey , en su libro introducción a la criminología , afirma que es la ciencia complementaria del derecho penal, que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente, la aplicación adecuada a este de las sanciones penales y la mejor realización de un apolítica criminal. No obstante que se trata de un concepto mas elaborado que las anteriores, anotamos en el a partir de la idea que es una “ciencia complementaria”, lo que parecería incongruente, ya que cada ciencia tiene su configuración propia, aunque exista interrelación entre disciplinas a fines4.

1.4 EL ORIGEN DE LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA.

La criminología nace de la Antropología criminal de Lombroso. Considerado por diversos autores el 15 de abril de 1876 la fecha oficial del origen de la criminología como ciencia ya que en esa fecha se publica el TRATADO ANTROPOLÓGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone su teoría de las causas de la conducta criminal, Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia., de la Sociología con ferri en la que Presentó su tesis tratando de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social y de la Psicología de Garofalo. La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación del delincuentes, como podemos ver a estos tres grandes estudiosos se les ha atribuido el origen de la criminología y es a partir de aquí donde se crea un elemento de compuestos sólidos, será la ciencia que unirá el conocimiento de todas estas y razón por lo cual es sintética, toma los conocimientos de las ramas de otras ciencias y las aplica y transforma en criminología.

3 Citado por SOLÍS ESPINOZA, Alejandro. Criminología. Panorama contemporáneo. 3° edición. Intercopy, Lima, 1997. Pág. 48.4 SOLÍS ESPINOZA, Alejandro. Criminología. Panorama contemporáneo. 3° edición. Intercopy, Lima, 1997. Pág. 48.

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Hemos considerado presentar la siguiente cita que señala:

Puede concluir una idea global Walter Purizaca castro apuntando que; Una de las principales funciones de la criminología es el conocimiento del hecho criminal. El objetivo es aportar conocimientos sobre el fenómeno criminal, estos conocimientos deben de tener la etiqueta de conocimientos científicos, será el equivalente a conocimiento certero/fiable. Es a través del método de la criminología (métodos interdisciplinarios, técnicas empíricas) como se puede reducir el subjetivismo en este caso. La criminología aportara un diagnostico cualificado, fiable del hecho criminal. No solo debe de ser aportación de conocimientos, sino que ha de ser un conjunto de saberes sistematizado no aislado. El conocimiento es mucho más que una suma o acumulación de datos, la criminología es el conjunto ordenado, sistematizado de saberes sobre el delito, delincuente, víctima y control social.

Como se aprecia de la anterior cita es ineludible su carácter de ciencia de la criminología ya se ha comentado en la introducción que para algunos autores el derecho penal quedaría absorbido por nuestra ciencia en estudio ya que es más completa en el estudio de la criminalidad , el criminal y el crimen.

1.5 FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA.

¿Para que sirve la Criminología?

La formulación de modelos teóricos explicativos del comportamiento delictivo fue considerado por varios años como el objetivo prioritario de la Criminología, sin embargo, la misma no puede agotar su cometido en la obtención y suministro de información centralizada sobre el crimen, por más importante que esta sea, pues la obtención de datos no es un fin en si mismo, sino que esa información debe ser interpretada para ofrecer pautas y criterios para la solución de conflictos concretos, de problemas sociales. Es necesaria una criminología comprometida con la realidad histórica, que pretenda aportar un diagnóstico fiable sobre el problema del crimen, para comprenderlo, prevenirlo e intervenir positivamente en el mismo

La función primordial de la Criminología debe enfocarse en la prevención y reducción eficaz del delito, no obstante, el desarrollo de modelos

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teóricos explicativos es un objetivo importante, pues no se puede abordar rigurosamente el problema de la criminalidad sin un conocimiento previo de su génesis y dinámica; de aquí la relevancia de modelos teóricos convincentes y metodológicamente mejor dotados que permitan su operacionalización en la política criminal.

La criminología no pretende suministrar información a los poderes públicos para castigar el delito más y mejor, antes bien, el conocimiento del delito, de su génesis, dinámica y variables más significativas, debe conducir a una intervención mediata y selectiva capaz de anticiparse al mismo, de prevenirlo neutralizando con programas y estrategias adecuadas sus raíces. Naturalmente se trata de una intervención eficaz, no de una intervención penal, ya que esta última por su elevado coste social y nocivos efectos, debe ser siempre secundaria, de acuerdo con el principio de intervención mínima. Intervención, pues, que no se limite a incrementar el rigor legal de las prohibiciones ni a incentivar el rendimiento y efectividad del control social formal, sino a dar respuesta al problema humano y social del delito con la racionalidad y eficacia propias de la denominada prevención primaria. (García-Pablos de Molina; 1999: 223)

Al no existir una prevención adecuada, se llega a considerar la pena como una necesidad imprescindible, pero hay que tener en cuenta que no es una estrategia racional para resolver conflictos sociales pues no es la solución más acertada.

Una segunda función de la criminología, de acuerdo con Cid Moliné y Larrauri Pijoan (2001: 24) es la de contribuir a mejorar las respuestas de las instituciones cerradas o semi abiertas como lo son los centros penitenciarios, ya que puede ayudar a diseñar programas encaminados al objetivo de la reinserción social la cual trasciende la faceta clínica; además tal responsabilidad es de todos, no sólo de la Administración Penitenciaria; porque la intervención también abarca una serie de acciones “post-penitenciarias”, que deben atender las necesidades reales de la persona, cuando se incorpore a su medio social, familiar, laboral, entre otras; y proporcionar a las personas que laboran en dichas instituciones un mejor conocimiento del proceso que se cree facilita la delincuencia o factores que mayormente inciden en ella.

2. DEFINICIÓN DE “CRIMINOLOGÍA CRITICA”.

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La criminología crítica es entendida como aquel movimiento no tan homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo, cuyos estudio se colocan en un campo de investigación desarrollado en la sociología liberal contemporánea y que han servido de base para el desarrollo de esta perspectiva.

La criminología crítica la conforman el conjunto de corrientes criminológicas opuestas a las tendencias tradicionales interesadas fundamentalmente en explicar la criminalidad como fenómeno más individual que social y en propiciar una política criminal conservadora del sistema. La criminología crítica ha tenido en los últimos treinta y tres años un gran impacto en el campo criminológico, habiendo sido nominada “criminología radical”, “nueva criminología”, o “criminología moderna”.

El camino que se ha seguido desde el desarrollo de las escuelas de sociología criminal hasta el surgimiento de la criminología crítica puede ser marcado por dos etapas: en primer lugar, el desplazamiento del enfoque teórico del autor a las condiciones objetivas, estructurales y funcionales, que se hallan en el origen de los fenómenos de la desviación. En segundo lugar, el desplazamiento del interés cognoscitivo desde las causas de la desviación criminal, hasta los mecanismos sociales e institucionales mediante los cuales se elabora la realidad social de la desviación; es decir, hasta los mecanismos mediante los cuales se crean y aplican definiciones de desviación y de criminalidad y se realizan procesos de criminalización.

La criminología crítica opone un enfoque macrosociológico a uno biopsicológico del comportamiento desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiológico de la vieja criminología.

BARATTA señala: “la criminalidad no es una realidad ontológica de determinados comportamientos y de determinados individuos, sino que se revela mas bien como un status asignado a determinados individuos por medio de una doble selección: en primer lugar, la selección de los bienes protegidos penalmente, y de los comportamientos ofensivos a estos bienes considerados en las figuras penales; en segundo lugar, la

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selección de los bienes estigmatizados entre todos los individuos que cometen infracciones a normas penalmente sancionadas”5.

El objeto primario de la investigación criminológica no es, por tanto, el comportamiento del autor, sino el de los organismos de control social. No se trata de ampliar el objeto de la criminología pues plantear el estudio del control social representa todo un giro metodológico de gran importancia. Por ello, la criminología critica, sustituye el método causal – explicativo por un método sociopolítico. Según esta concepción, la criminología ha de convertirse en sociología de control social, que se ocupe del derecho penal como uno de los medios de control social6.

En los últimos tiempos, el derecho penal se convirtió en el objeto de estudio principal de la criminología crítica por ser aquel un instrumento injusto, desigual, reproductor de desigualdades, creador de más problemas respecto de los que resuelve, etc. Ello en razón a que, como señala MARTÍNEZ “la criminología crítica ha propuesto reducirlo o abolirlo [el derecho penal.

2.1 OBJETO DE ESTUDIO.

Si la Escuela Clásica se preocupó por el crimen, la Escuela Positiva del criminal, ahora la Escuela Crítica lleva al análisis hacia un tercer nivel, el de la criminalidad, lo que a su vez, comporta un cambio de criterios, pues ésta no es concebida ya como forzosamente dañina sino algo normal que en muchas ocasiones puede ser, aún, beneficioso.

Hasta nuestros días delito significaba algo así como infracción de la ley, acción mala o perjudicial a la comunidad llevada a cabo libremente por un individuo al cual se debía sancionar con penas, para restablecer el orden jurídico, para evitar que la comunidad le castigue vengativamente, y para resocializarlos, de donde estas teorías adolecían de excesiva simplicidad y prescindían demasiado de la dimensión social, económica y política del hacer y del ser del hombre, pues entendían el delito como simple acción individual, esto es, como resultado de la voluntad del delincuente, sin tener en cuenta, o al menos muy someramente, el influjo de las estructuras socioeconómicas y políticas. Y si bien la Criminología Crítica no ha estructurado bien otro concepto de

5 VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE. “Introducción a la Criminología”, GRIJLEY, Lima, 2000. p. 92.6 VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE A. derecho penal. Parte general. Grijley. Lima , 2006.

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delito, si ha conseguido bosquejarlo, en general, como una entidad bifronte: como acción y reacción, mutuamente relacionadas e inseparables en la realidad, aunque para sus conocimientos científicos convenga estudiarlas separadamente.

De acuerdo con este criterio, se entiende que la acción delictiva brota de dos sujetos: el individuo y la sociedad. La acción individual no es tan simplonamente libre como imaginaban los penalistas de la Escuela Clásica, toda vez que no carece de autenticidad. Lo que acontece es que junto a la acción del delincuente, la Criminología Crítica tiene en cuenta la reacción de la sociedad, y siguiendo la Teoría del Etiquetamiento, el delito ha de atribuirse, tanto o más que al delincuente, a la sociedad, la que en muchos casos es su principal sujeto activo, al tipificar y etiquetar como delitos determinadas acciones o conductas, y como delincuentes a determinadas, pues que no a todas, las personas que realizan esas acciones.

2.2 PRINCIPIOS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

La Criminología Crítica es una corriente de pensamiento que “ubica el análisis criminológico en un contexto de relaciones de poder y de diferencia de clases, donde el delito pasa a ser una manifestación, entre muchas, de un fenómeno más amplio: el del control social.” (Castillo; 1999: 207) por lo que, el análisis del fenómeno criminal, se debe llevar a cabo desde la perspectiva del poder, comenzando por las estructuras e instituciones que definen la criminalidad y orientan de esta forma la intervención profesional. Su fundamento está ligado al reconocimiento de que la criminalidad no es una cualidad natural de personas y de comportamientos, sino una cualidad atribuida a ellas por medio de procesos de definición.

Partiendo de lo estipulado por Cid Moliné y Larrauri Pijoan (2001: 241) García-Pablos de Molina (1999: 1027) y Pérez (2001:123) esta corriente se define por las siguientes características teóricas:

I. Un rechazo hacia el modelo positivista de la criminología que se constituye en instrumento para perpetuar el injusto status quo a través del suministro de información y técnicas de control a los poderes públicos, ejerciendo una función legitimadora de

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decisiones político-criminales adoptadas de antemano. La Criminología Crítica quiere ser una teoría social crítica en el marco del análisis del comportamiento delictivo abandonando los esquemas causales y positivistas de otros tiempos y dedicándose no tanto a explicar el hecho criminal sino a comprenderlo.

La ciencia social crítica y por ende la Criminología Crítica no debe dedicarse ni a describir ni a prescribir en el sentido pasivo, sino debe encarar la teoría y la investigación como praxis, “… debe ir más allá de la mera recolección de datos empíricos, a la construcción de teorías que den sentido a los cambios de la estructura del control social, la ley y el delito. La tarea no es la simple catalogación de las iniquidades, sino que consiste en crear análisis con fundamento empírico que señalen la vía de salida de la desigualdad hacia un sociedad genuinamente justa y humana.” (Rodríguez; 1979: 447)

II. Desplazamiento de la investigación criminológica desde perspectivas biológicas o psicológicas a planteamientos socio-criminales, por lo que el crimen se considera como un fenómeno social más que individual ubicado en todas las capas de la pirámide social y unido inseparablemente a las estructuras de cada forma de sociedad.

III. Una actitud de crítica política hacia el modelo de la sociedad capitalista (el desarrollo económico tiende a estar asociado con desigualdad económica y ésta se asocia con un mayor índice de delitos) y una preocupación por comprometerse en la transformación de las estructuras sociales, haciendo un análisis no del individuo sino de la sociedad y más aún, de las estructuras de poder, es decir, un estudio del conjunto de procesos sociales que enmarcan el acontecimiento delictivo.

Es importante enfatizar que si bien es cierto para la Criminología Crítica hay una relación directa entre sociedad capitalista y criminalidad ello no implica que todos los delitos se produzcan por motivos económicos, sino que provienen también de la desmoralización de las relaciones sociales y de la ideología individualista que caracteriza la forma de producción capitalista.

Es decir, las condiciones económicas en que vive la mayoría de la población en una sociedad capitalista no son la única causa del delito por cuanto las estadísticas demuestran que éste también existe en los sectores altos de la sociedad, y que aun cuando la cantidad de

Page 17: TRABAJO  DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

infracciones que cometen las personas con menos recursos económicos es reflejo de la mala situación económica, el grado de pobreza no se correlaciona con el porcentaje de delitos. Al bajo o poco alcance económico habría que agregar otros valores causantes del hecho, como el individualismo, la competitividad, el deseo de bienes materiales y el machismo entre otros.

IV. La concentración en el proceso de criminalización, esto es, analizar cómo, por qué y cuando determinados comportamientos son considerados delitos mientras a otros no se les da el mismo calificativo. La criminalidad no es una cualidad ontológica de determinados comportamientos y de ciertas personas, sino un status asignado a algunas personas por el poder político que es el encargado del proceso de criminalización, al definir, rotular y ejecutar la delincuencia.

El analizar críticamente los sistemas normativos, los estereotipos, los agentes portadores y destinatarios del control, así como el derecho penal en sus momentos de creación y aplicación de normas, le permitirá a la Criminología Crítica conocer como todo ello conduce o no conduce a la criminalización de conductas, clases sociales, intereses e individuos, entre otros. (Arce; 1989: 30)

V. Aceptar la premisa de la teoría del etiquetamiento de estudiar el funcionamiento del sistema penal para entender el fenómeno social del delito.

VI. Cuestiona las bases del orden social, su legitimidad excluyente, el concreto funcionamiento del sistema y de sus instancias.

VII. Identificar y analizar al margen de las definiciones legales las conductas que afectan los intereses de los grupos sociales que son mayoría

VIII. Una transformación de las políticas del Estado, las cuales favorecen la creación de las leyes que mediante el derecho penal dan legitimidad al sistema social en beneficio de los sectores hegemónicos y en prejuicio de los sectores subalternos.

IX. Denunciar las falacias e injusticias que están bajo los procesos de criminalización y los comportamientos socialmente dañinos.

X. Dificultad de que la delincuencia pueda reducirse de forma significativa mediante los programas de reforma individual que no alteren el sistema social.

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XI. Un interés por la prevención, es decir, le preocupa no sólo por qué se produce el delito, sino como evitarlo, teniendo claridad de que prevenir el crimen incidiendo sólo en la persona que delinque supone desconocer la posibilidad de hacerlo sobre otros agentes de indudable relevancia en la dinámica delictiva como los son el medio físico, ambiental, la víctima, entre otros. “La prevención pretende reducir la producción de delincuencia y la reacción sólo puede pretender abordar la persistencia.” (Cid Moliné y Larrauri Pijoan 2001: 260)

XII. El estudio histórico del delito dentro de la estructura general de la sociedad y sus contradicciones políticas, económicas, sociales y culturales, pues la criminalidad no se da ni se explica en forma aislada.

XIII. Un nuevo objeto de estudio de la criminología, ya no es la persona que delinque, tal como aparece descrita por los códigos penales, sino los mecanismos de control social, la víctima y el delito y el delincuente desde una perspectiva contraria a la positivista, por lo que su objeto de estudio va a estar mediado por los mecanismos socio-políticos, económicos y los intereses que promueven la creación de normas penales.

A partir de dichas premisas, la concepción teórica de la Criminología Crítica se podría sintetizar en dos sentidos, en primer lugar, se parte de un enfoque teórico de las condiciones objetivas, estructurales que se encuentran en el origen de los fenómenos delictivos y, en segundo lugar, se deja de lado la búsqueda de las causas de la criminalidad, para abrir paso a la investigación sobre los mecanismos sociales y políticos, mediante los cuales se elabora la “realidad social” de la criminalidad, es decir, la manera cómo se crean y se aplican definiciones de criminalidad y se realizan procesos de criminalización.

Así lo explica Baratta (2004: 166): “Oponiendo al enfoque biopsicológico el enfoque macrosociológico, la criminología crítica historiza la realidad del comportamiento desviado y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución. El salto cualitativo que separa la nueva de la vieja criminología consiste, sobre todo, en la superación del paradigma etiológico, que era el paradigma fundamental de una ciencia entendida naturalistamente como teoría de las "causas" de la criminalidad. La superación de este paradigma comporta también la de sus implicaciones ideológicas: la concepción de la desviación y de

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la criminalidad como realidad ontológica preexistente a la reacción social e institucional, y la aceptación acrítica de las definiciones legales como principio de individualización de aquella pretendida realidad ontológica.”

Al trasladarse el objeto de estudio de la criminología, hacia los procesos de criminalización (primarias a través de la elaboración de la ley penal y secundaria mediante la aplicación selectiva de dicha ley) y de control social, la criminología se convierte cada vez más en crítica del derecho penal y más profundamente en crítica del sistema capitalista.

Tradicionalmente las investigaciones criminológicas se centraban en la persona que cometía el acto delictivo, ocupando un claro protagonismo casi excluyente, sin embargo en las orientaciones criminológicas más recientemente se ha cedido el protagonismo del “delincuente” y en general el de las investigaciones sobre la personalidad, para darle cabida a temas como el de la víctima del delito y a los procesos y mecanismos del control social y de la reacción social al delito.

La Criminología Crítica ha ampliado y redefinido su propio objeto, buscando la independencia del mismo frente a las definiciones legales y ampliando su centro de investigación a los controles sociales, problematizando el propio fenómeno del delito y el de la reacción social.

De esta manera el objeto de estudio de la Criminología Crítica va a estar conformado como lo muestra el siguiente esquema por el hecho delictivo, la persona que delinque, la víctima y los procesos de control social y reacción social.

2.3 TEORÍAS RADICALES DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

Son denominados o conocidos como los movimientos por una reforma radical y alternativa al sistema penal”, los cuales comenzaron en Europa como una manifestación, que colaboró aun más a considerar la existencia de la Criminología Crítica, y que algunos lo vieran más como un desmembramiento que como una evolución de esta corriente de pensamiento, es así que nace tres corrientes:

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a) Neorrealismo de Izquierda.- A diferencia del movimiento “Realista de Derecha” que tanto en Estados Unidos de Norteamérica como en Inglaterra, a comienzos de los años ochenta exigía más represión contra la criminalidad de la clase obrera y las minorías étnicas, esta corriente critica propone una serie de replanteamientos a los postulados iniciales de la criminología, entre los que destacan los siguientes:

Para los neorrealistas de la izquierda, la criminología crítica debe regresar al análisis de las causas del delito, con el objeto de denunciar la injusticia estructural de la que el delito seria su expresión. Para los que propugnan esta teoría la pobreza no es el único factor para la comisión de un delito sino que existen otros valores como el individualismo, la competitividad, el deseo de bienes materiales y el machismo. Propone que la criminología regrese a ocuparse de la etiología del delito y sobre todo a los estudios victimocológicos; siendo la criminalidad no solo un fenómeno interclasista , o sea un fenómeno que expresa los conflictos que se desenvuelven en el ámbito de las clases populares mismas, la pena debería recuperar el sentido de recriminación moral etc.

Los neorrealistas de izquierda consideran que la criminología critica ha abandonado el estudio de las causas del delito para dedicarse a la economía política y a la teoría del estado , sin que se haya elaborado una sociología del crimen que permitiera comprender el delito como un problema real para la mayoría de las personas.

Conciben al delito como un problema real, principalmente para los grupos más desposeídos, que serian las principales victimas de este problema , por ser un fenómeno intraclasista y no interclasista, y enfrenta a los desprotegidos entre sí , con lo cual estos olvidarían a su enemigo real, es decir , la injusta naturaleza de la sociedad capitalista.

Es tarea fundamental regresar al estudio de la víctima, según esta corriente la criminología crítica habría abandonado este objeto de estudio y resulta necesario replantearlo para combatir el idealismo que la disciplina sufriría.

Sobre el control penal propone: la reducción del control penal y extensión a otras áreas (minimalistas), reinserción del delincuente (en lugar de marginar en la prisión deben buscarse alternativas a la reclusión), disuasión preventiva (organización de los “grupos de

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cooperación ciudadana”), defensa de la prisión (ésta debe darse sólo para casos extremos en el que el infractor represente un grave peligro para la sociedad).

b) Minimalismo: Se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina, busca que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: en el sentido original del iluminismo, la transformación radical del sistema penal en un “derecho penal humanitario (FERRAJOLI) , o como reducción progresiva del derecho penal con la perspectiva de una reorganización general de la respuesta institucional a los problemas y conflictos sociales, de manera que se supere el actual sistema de justicia penal (BARATTA). Las propuestas político-criminales de esta tendencia son:

La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es decir, consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad y de la democracia.

Proponen discriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos (salud, seguridad de trabajo, etc.). Proponen que la abolición de la justicia penal se dé, pero previo paso ellos defienden las medidas alternativas (libertad incondicional, arresto de fin de semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos dolorosas y marginalizantes y para que el condenado no pierda el contacto con la sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta tendencia rechaza el mito de la resocialización y postula redefinir el concepto de tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención debe transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del ingreso.

Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho penal se han formulado principios (principios intrasistémicos –en este encontramos a los principios de limitación formal, principios de limitación funcional y los principios de limitación personal o limitación de la responsabilidad penal- y principios extrasistémicos –este se divide en dos: principios extrasistémicos de descriminalización y principios metodológicos de la

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construcción alternativa de los conflictos y problemas sociales-) con los que se garantizaran los derechos humanos fundamentales.

Lo que pretenden es que dichos principios se apliquen realmente pero no para mantener la desigualdad o dominación sino para que el derecho penal sea también un instrumento de la lucha de los sectores que han sido oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer menos difícil las transformaciones radicales de la sociedad.

c) El abolicionismo: Efectúa una Crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su remplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario que podría abolirse sin generar una crisis del sistema (HULSMAN), otros piensan que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo (SCHEERER). Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema de “utilidad latente”). Además existirían diferentes razones para abolirlo: es anómico (las normas del sistema penal no cumplen las funciones esperadas), la prisión no es sólo privación de libertad (ella representa también un cambio radical en su vida, pues se le priva del trabajo, de la familia, etc.); al sistema no le interesa la víctima (los intereses de la víctima ocupan un lugar secundario o a veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y a la víctima se le “roba” el conflicto y la víctima del delito resulta siendo víctima del sistema penal); en fin estas son algunas de las razones que los abolicionistas propugnan para precisamente abolir el sistema penal.

2.3.1 Diferencias entre el sistema penal actual y el sistema que proponen los abolicionistas. Las diferencias entre el sistema penal actual y el que proponen los abolicionistas son los siguientes7:

7 PEREZ LOPEZ, Jorge A. CRIMINOLOGIA De La Concepción Positivista A La Perspectiva Critica, PRIMERA Edición 2009.Editorial SAN MARCOS. LIMA. Pág. 222.

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El sistema actual se orienta al pasado al buscar una culpa, el sistema propuesto se orientara al futuro al establecer obligaciones por cumplir.

El actual es un sistema de carácter interrogativo – provocador, el propuesto seria coloquial – comunicativo.

En la actualidad la comunidad es representada abstractamente por el estado, en el sistema propuesto, la comunidad participaría directamente y decidiría la solución definitiva.

El actual sistema destruye al imputado; por el contrario el sistema propuesto, invitaría al sindicado a reflexionar, seria educativo.

En el actual sistema el concepto de justicia esta preestablecido; en el que se propone seria establecido por las partes.

2.4 SISTEMA DOCTRINAL DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

Los criminólogos críticos miran al delito como algo normal, a veces perjudicial y a veces beneficioso. Por lo primero, consideran que la sociedad con sus estructuras sociales, políticas, económicas, etc., ejerce tal influjo sobre algunos individuos sustancialmente parecidos a los demás, que los avoca al rimen, de tal manera que estas personas, obligadas a vivir en determinadas situaciones, no tienen otra salida que el crimen como dice Stanley Cohen, la desviación forma un continuo con la vida normal. Por lo segundo, los criminólogos críticos niegan que los delitos sean siempre perjudiciales a la comunidad, punto éste dentro de su teoría en donde cabe resaltar el sentido impulsivo o de asociación que en muchas oportunidades comporta el delito.

La Criminología Crítica, sin negar la existencia y la gravedad de los delitos convencionales, como los delitos a la vida y a la integridad personal, pequeños atentados contra el patrimonio económico, contra el honor y el pudor sexual, contra la seguridad interior y exterior del Estado, etc., protesta contra la poca importancia concedida a tantos delitos no convencionales que son, en varios sentidos, los más graves: Existe, pues, una gran preocupación por identificar y analizar, al margen de las definiciones legales, las conductas socialmente dañinas o

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negativas, esto es, las que frete a determinadas condiciones objetivas afectan intereses de los grupos sociales mayoritarios.

La innovación en el objeto de estudio de la Criminología, la cual certeramente ha venido identificada como un cambio de paradigma, ha obedecido fundamentalmente a dos razones: la primera, la indiscutible teoría y empírica de que la condición de criminal, delincuente, desviado, no es ninguna calidad ontológica de determinados comportamientos, sino apenas un calificativo (con todas sus graves consecuencias) que asigna a algunos individuos y conductas, mediante una serie de selecciones basadas principalmente en la desigual distribución de recursos y de poder dentro de la sociedad y que, por consiguiente, poco o nada tiene que ver con la eventual dañosidad social de ciertos actos y, la segunda, el hecho de que epistemológicamente resulta en toda forma inadmisible la pretensión de averiguar las causas o motivos de un fenómeno definido por medio de selecciones normativas, convencionales, institucionales o sociales, como lo es la criminalidad o desviación, máxime cuando los mecanismos supuestamente encaminados a evitarlos, contribuyen eficazmente y en gran medida a su reproducción y a la continuación de los mismos procesos de criminalización. Básicamente, por tales razone, pues, se ha superado el paradigma etiológico o causal explicativo de la criminalidad, característica de la Criminología Positiva.

En lo relativo a la reacción social y la pena, se encuentran también cambios notables, como que se ha procurado eliminar el concepto de sanción como criterio de definición de la conducta antisocial, habida cuenta que más bien ella produce mal, certificando el fracaso de los sistemas tradicionales de control. Por ello, para los Criminólogos Críticos la tarea fundamental consiste en reestructurar la sociedad, y no en reinsertar en ella al criminal, de tal manera que debe optarse por una acentuada prevención primaria, es decir, la dirigid a toda la comunidad, y no la prevención segundaria, que se ocupa tan solo del sujeto desviado.

3. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA, LA SOCIOLOGÍA JURÍDICO PENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL DE CLASES SUBALTERNAS SEGÚN BARATTA.

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La concepción de Baratta de la criminología crítica, de la sociología jurídico-penal y de la política criminal de las clases subalternas expuesta en “Criminología crítica y crítica del derecho penal”, puede ser presentada de manera esquemática en una serie de proposiciones principales y secundarias que enumeramos a continuación8:

1. La criminología crítica es una teoría materialista de inspiración marxista.

2. De manera consecuente con su filiación marxista la criminología crítica considera que el fenómeno de la desviación sólo puede ser analizado en el contexto de la estructura socioeconómica –históricamente determinada – en que se produce.

3. Las teorías criminológicas que no analizan el fenómeno de la desviación en el contexto de la estructura socioeconómica en que se produce deben ser rechazadas porque no han comprendido la esencia misma del fenómeno estudiado.

4. La estructura socioeconómica de los países en que se ha desarrollado la criminología crítica corresponde al capitalismo tardío, en el cual no impera el consenso sino el conflicto. En efecto:a) En la sociedad capitalista tardía existe una lucha de clases de

naturaleza política entre una clase subordinada y una clase dominante.

b) Para proteger y perpetuar su posición favorecida, la clase dominante ha elaborado el derecho penal, el sistema de justicia penal – tribunales y cárceles – y la estructura actual del sistema educativo.

c) Por este motivo el derecho penal – abstracto y concreto – castiga de preferencia los comportamientos típicos de las clases subordinadas.

d) En consecuencia – y a pesar de que las investigaciones indican que todas las personas cometen delitos –, las cárceles están pobladas mayoritariamente por miembros de la clase subordinada.

5. De lo expuesto anteriormente se infiere que el concepto de delito es una construcción social y debe ser remplazado por el de comportamiento socialmente negativo. Este último es definido como un comportamiento – criminalizado o no – lesivo de intereses merecedores de tutela.

8 http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/02/breves-apuntes-sobre-la-criminologia.html

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6. Los comportamientos socialmente negativos se explican según la clase social a la que pertenece su autor:a) Si el autor pertenece a la clase subordinada, el

comportamiento socialmente negativo será expresión de las contradicciones entre producción y distribución de la riqueza, típicas de la sociedad capitalista.

b) Si el autor pertenece a la clase dominante – implicada principalmente en los llamados delitos de cuello blanco –, el comportamiento socialmente negativo se explica por la relación funcional entre procesos legales e ilegales de acumulación de capital y la relación de estos con la esfera política.

7. Puesto que el conflicto de clases es de naturaleza política, la delincuencia sólo desaparecerá cuando la sociedad capitalista sea reemplazada por la sociedad socialista, que es una sociedad libre e igualitaria.

8. Entre tanto corresponde aplicar un derecho penal mínimo en el marco de una política criminal de las clases subalternas, cuyas características son las siguientes:a. Despenalizar la mayor cantidad posible de los

comportamientos penalizados actualmente, que corresponden a comportamientos típicos de las clases subordinadas.

b. Penalizar los comportamientos de las clases dominantes que aún no estén penalizados.

c. La diferencia de tratamiento entre ambas clases se explica porque se debe aplicar una política criminal de las clases subalternas.

d. Disminuir la utilización de la cárcel. En este contexto se propone reemplazar las sanciones penales por sanciones administrativas o civiles, privatizar los conflictos, incorporar sanciones alternativas, ampliar las formas de suspensión condicional de la pena, de libertad condicional, de ejecución de la pena en semilibertad, de permisos de salida, etc.

9. A largo plazo, el objetivo final es la abolición del derecho penal y de la cárcel – que constituye su corolario –, pero esto sólo será posible en el marco de una sociedad socialista.

10. El criminólogo debe renunciar a toda pretensión de neutralidad y, utilizando de preferencia métodos de análisis marxistas para sus estudios, apoyar la política criminal de las clases subalternas.

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11. Estos estudios deben realizarse en parte desde el campo de una nueva ciencia denominada sociología jurídico-penal, cuyo objeto de estudio serían los comportamientos que representan una reacción ante el comportamiento desviado. Esta ciencia estudiaría así las reacciones institucionales de los organismos oficiales del control social de la desviación así como las reacciones no institucionales.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL MÍNIMO DE BARATTA.

Baratta9 estructuró los principios del derecho penal mínimo y propone una política de ley penal a corto y mediano plazo, siempre bajo la idea central de mínima intervención penal.

Así el concepto de derechos humanos para él cumple doble función:

Una negativa, al señalar los límites de la intervención penal, la cual no debe sobrepasar estos derechos.

Una función positiva, en cuanto los derechos humanos pueden constituir un posible objeto de tutela a través del derecho penal.

En ambos, el concepto de derechos humanos estará vinculado a necesidades reales fundamentales.

Los principios a través de los cuales viene articulada esta política de mínima intervención penal pueden dividirse en dos grandes grupos:

Principios intra-sistemáticos o internos del derecho penal.- Que nos indica los requisitos para la introducción y mantenimiento de cualquier figura delictiva en el sistema de justicia penal.

Principios extra-sistemáticos o externos del derecho penal.-Que se refieren a los criterios políticos y metodológicos para la descriminalización en la resolución de conflictos y los problemas sociales.

9 Baratta Alessandro. “Funciones Instrumentales y Simbólicas del Derecho Penal”, en Revista Peruana de Ciencias Penales. Nº 1 Enero-Julio 1973. pp. 35-64.

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Entre los principios intra-sistemáticos o internos que deban observarse dentro del sistema penal actual, y que él propone como una política a corto plazo, están:

A. Principios de limitación formal: Principio de Legalidad.- Que implica el cumplimiento de un

derecho democrático promulgado. Por tanto se excluye el uso de cuerpos parapoliciales y paramilitares, la tortura y otras acciones de hecho del poder, como las detenciones ilegales, las desapariciones forzadas las muertes extrajudiciales.

Principio de Taxatividad.- Que implica que la norma esté definida en forma clara, precisa y cerrada con sus elementos descriptivos y normativos. Está prohibido entonces el uso de normas abiertas o en blanco, y el reenvío a otras normas y el uso de analogía.

Principio de irretroactividad de la ley más desfavorable al imputado.

Principio de la supremacía de la ley penal sustantiva.- Que excluye la introducción formal o de facto de cualquier medida que restrinja los derechos del individuo que no sea estrictamente necesaria para los fines de la correcta y segura aplicación de la ley penal sustantiva, ya sean los reglamentos, en la acción de la policía, durante el proceso o en la ejecución. Estas medidas no pueden privar de más derechos de los que priva la ley penal sustantiva.

Principio de representación popular.- Impone la participación ciudadana en la formación de la voluntad del legislador a través de elecciones libres y secretas, la organización de partidos y movimientos políticos.

B. Principios de limitación funcional:

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Por otra parte está lo que él llama principio de la respuesta

contingente, ya que la ley penal es una respuesta solemne a

conflictos y problemas sociales graves, individualizados como

generales y constantes en el tiempo; de ahí que la ley penal no

puede ser una respuesta inmediata de tipo administrativo a

situaciones excepcionales y contingencias esporádicas.

Principio de proporcionalidad abstracta.- Solos las violaciones

de derechos humanos fundamentales pueden ser objeto de

sanción penal. Las penas deben ser proporcionales al daño social

causado por dicha violación.

Principio de humanidad.- Que prohíbe la pena de muerte, la tortura y penas que impliquen condiciones infamantes de vida.

Principio de idoneidad de la pena.- En el sentido de que si no existen condiciones suficientes para aplicarla, esa pena no tiene sentido, es inidónea. El éxito de su aplicación debe derivar de un examen empírico riguroso que compruebe, ya sea por experiencias adquiridas o pronósticos realistas, que al aplicar esa pena sea posible esperar el control de situaciones conflictivas.

Principio de subsidiariedad.- No es suficiente comprobar que la

respuesta penal es idónea, sino que además debe comprobarse

que es insustituible.

Principio de proporcionalidad concreta o principio del costo

social.- Debe regularse la producción y aplicación de la ley penal

teniendo en cuenta la necesidad de compensar la desigualdad de

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los costos sociales de la pena, desde el punto de vista de la

incidencia negativa que tiene sobre las personas que se

convierten en su objeto, sobre sus familiares y su ámbito social,

por razones de justicia social.

Principio de implementabilidad administrativa de la ley

penal.- Se debe adecuar los recursos a los programas legislativos

de acción, o bien redimensionar los programas de acción con base

en los recursos disponibles en el sistema. El funcionamiento

desigual de la justicia penal tiene una de sus causas estructurales

en la discrepancia entre recursos administrativos y programa

legislativo.

Principio de respeto a las autonomías culturales.- Mientas

existan en el interior de una determinada sociedad minorías

étnicas o grupos sociales culturalmente delimitables por historia,

proveniencia y características propias, ninguna ley penal debería

criminalizar comportamientos que con respecto a la cultura de

estas minorías sean socialmente lícitas, en cuanto correspondan a

normas y valores en ellas vigentes.

Principio de la primacía de la víctima.- Reconociendo su

derecho y prerrogativas dentro del proceso penal, procurando

reactivar la comunicación humana entre las partes, como son la

víctima y el autor del delito, orientar la política legislativa hacia

una amplia sustitución de sanciones de tipo represivo por

sanciones de tipo restitutivo.

C. Principios de Limitación personal o límites de la

responsabilidad penal:

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Tenemos los siguientes:

o Principio de imputación personal: Excluye toda forma de

responsabilidad objetiva o por lo hecho por otras personas.

o Principio de responsabilidad por el acto: rechaza

cualquier forma de derecho penal de autor; ninguna medida

que implique una violación de la libertad individual (medidas

de seguridad o tratamiento de menores) puede hacerse

derivar de la peligrosidad social de un sujeto.

o Principio de la exigibilidad social del comportamiento

alternativo: acoge la moderna teoría normativa de la

culpabilidad como un reproche que puede ser de hecho al

autor por no haber escogido las alternativas del

comportamiento conformes con la ley, pudiéndolo haber

hecho. Así se podría desvincular el concepto de

responsabilidad penal de las tipologías de autor (imputables,

semi-imputables, inimputables) construyendo un concepto

unitario de exigibilidad social del comportamiento

alternativo.

Los principios extra-sistemáticos de la mínima intervención

penal se dividen en dos grupos:

Principios de extra-sistemáticos de discriminalización.

Principios metodológicos para la construcción

alternativa de los conflictos y problemas sociales.

a) Los Principios de extra-sistemáticos de discriminalización

se dividen en:

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Principio de la no intervención útil: un principio general de

política alternativa consiste en asegurar el más amplio espacio

de libertad para lo diverso, compatiblemente con las

exigencias de un orden justo.

Principio de la privatización de los conflictos: consiste en

restituirle a los conflictos sus dimensiones políticas y después

considerar para su solución , no penal, formas de intervención

institucional no solo administrativas, sino también órganos de

representación política o de control popular en la gestión de las

contradicciones más relevantes del sistema político.

Principio de la conservación de las garantías formales:

esto implica que si se transfieren los conflictos fuera del campo

de intervención penal hacia otras áreas de control social

institucional o comunitario, la posición de los sujetos no pierda

garantías respecto a lo formalmente previsto por el derecho

penal.

b) Principios metodológicos para la construcción alternativa de

los conflictos y problemas sociales.- En ellos se encuentra la

idea de una verdadera liberación de la imaginación sociológica y

política frente a una “cultural de lo penal” que ha colonizado

ampliamente la manera de percibir y construir los conflictos y

problemas sociales en nuestra sociedad.

Los principios son:

Principio de la sustracción metodológica de los conceptos

de criminalidad y de la pena.- Se recomienda a los intérpretes

de los conflictos y de los problemas, y en la búsqueda de sus

soluciones, prescindir por cierto tiempo de los conceptos de

criminalidad y de la pena para averiguar como quedarían

construidos esos conflictos y esos problemas con

argumentaciones diferentes, en la hipótesis de que no existieran

dichos conceptos.

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Principio de la especificación de los conflictos y de los

problemas.- No puede aceptarse la pretensión de un sistema

como el penal, de responder con los mismos medios y las mismas

acciones ante problemas y conflictos tan heterogéneos como

pueden ser el aborto, el peculado, las injurias y la criminalidad

organizada, los pequeños hurtos las infracciones ecológicas y los

delitos políticos. El sistema penal puede ser interpretado

sociológicamente como un aglomerado arbitrario de objetos

heterogéneos (comportamientos punibles) que no tienen otro

elemento común a todos, sino el estar sujetos a la respuesta

punitiva.

Principio general de prevención.- Sustituir las formas de

control reactivo, por formas de control proactivo. En este sentido,

la política de justicia social, el respeto de los derechos humanos,

la satisfacción de las necesidades reales de los sujetos en una

sociedad,, son algo mas que una política criminal alternativa, son

la verdadera política democrática a la política criminal.

Principio de la articulación autónoma de los conflictos y

de las necesidades reales.- Ningún cambio sustancial en la

política de control social será posible si la mayoría de los sujetos

portadores de las necesidades y derechos no logran convertirse

de sujetos pasivos, que son de un manejo institucional y

burocrático del control social, en sujetos activos en la

construcción de dicho control.

4. CRÍTICA A LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

Según Pérez Pinzón, esta corriente merece reparos que degradan en mucho su trascendencia como los siguientes:

Si bien es aceptada su Crítica al sistema capitalista, es lo cierto que la Criminología Crítica, y especialmente sus fracciones radicales, están

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elaborando una Criminología exclusiva para los países super desarrollados, o que al menos han alcanzado la etapa industrial, sin ocuparse de los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, y menos aún de los países socialistas o comunistas.

Si bien el método estadístico de la investigación adolece de múltiples deficiencias y errores, a los que puede elevar el manejo puro de estadísticas oficiales, es lo cierto que resulta inconveniente renunciar a esta herramienta científica, desvirtuándose así esta pretensión de los Criminólogos Críticos.

Los Criminólogos Críticos, a pesar de todos sus esfuerzos, no proponen que hacer con el caso individual, esto es, con el sujeto concreto, real; es decir, con el sujeto que tenemos en la mano y cuyo problema, que es también el nuestro, tenemos que resolver y, por tal vía, omite de manera consciente la posibilidad de tratar de explicar ciertas conductas originadas en deficiencias básicamente individuales.

Cree que todo proceso de criminalización necesariamente se orienta a perjudicar a las mayorías y a beneficiar a las minorías, lo que no es entera ni rigurosamente cierto.

LARRAURI nos menciona sobre la crisis de la criminología crítica que “la década de los ochenta fue para la criminología crítica una época de confusión, división y desánimo. Confusión, debido a las consideraciones producidas por las ideas de los setenta y recuperar algunas de ellas y la necesidad de recuperar nuevamente el la belling approach; división, por la aparición de las tendencias en la criminología crítica realistas de izquierda, abolicionistas y minimalistas) y desánimo, porque los grandes objetivos de la transformación social esperada parecen fuera de alcance (las alternativas a la prisión originan la reacción de una sociedad disciplinaria)”.

5. CRISIS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y SU EXISTENCIA EN LA ACTUALIDAD

El tema de la crisis de la Criminología Crítica es controversial y un tanto diverso, ya que la década de los ochentas, fue una época de cambios importantes para el mundo entero, con la aparición de una economía

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cambiante, tendiente a una agudización de la crisis económica, el surgimiento de diversos programas de rescate financiero, que imponían condiciones por dichos programas a la economía, el fin de muchos gobiernos de facto que surgieron en los años setenta, la aparición de la globalización y de toda la influencia de las transnacionales, en todos los países del mundo, que vinieron a modificar sustancialmente todas las políticas criminales de la época, en la que se manifestaban nuevos delitos que debían ser resueltos de alguna manera, y que no respondían a los modelos de justicia que imperaban; la crisis invadió a la Criminología Crítica, siendo que el título fue formulado por Darío Melossi, pero mencionando que la palabra crisis se encuentra en la misma raíz de la voz Criminología Crítica, siendo que para los criminólogos de esta corriente era parte del objetivo de promover el cambio o la situación terminal de la Criminología positivista.

Massino Pavarinni en 1982, reconocía la muerte de la Criminología Crítica, más como Criminología que como Crítica, reconociendo que la Criminología Crítica hubo de utilizar mano de varias disciplinas y saberes -dentro de las ciencias sociales-, con la cual logró objetivo deslegitimador (crítico) de la propia disciplina; esto es, como parte de su tentación suicida, y su propia violación al instinto de conservación, sin embargo otros criminólogos han opinado lo contrario, tal como Ronnie Lippens, el cual ha dicho que “Ahora resulta no ser un esfuerzo del todo coherente, pero también es cierto que la vida como tal ha perdido mucha de su coherencia en estos tiempos. Diría que el espíritu de la Criminología sobrevive cuandoquiera y dondequiera que uno examina Críticamente procesos de criminalización, normalización o exclusión y cuandoquiera o dondequiera que uno piense o trabaje para lograr modos alternativos, menos opresivos, de regulación social.”, mas igualmente otros también han considerado que con la crisis de la Criminología Crítica, las ideas tendientes a pensar en el futuro, en una utopía del futuro, desaparecieron con la llamada crisis de la Criminología Crítica, sin embargo igualmente se reconoce que a pesar que esta utopía, ya no es parte de la Criminología Crítica, no ha desaparecido la Crítica a un modelo de estado y particularmente a un sistema sobre las cuestiones sustanciales del análisis crítico, por cuanto en la historia la Criminología Crítica generó una forma de pensar muy poderosa y a la vez simple, dentro de la cual se privilegiaba de interpretar y apreciar el manejo y las funciones político económicas de los modelos de control social formal, desde fuera de los mismos, o sea, desde un “no- compromiso” con algún

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modelo particular, sin necesidad de teorizar en pensamientos mono causales que desvirtuaran su naturaleza Crítica.

Se puede comprender que en cierta forma la Criminología Crítica, finalmente acabó por reconocer que la sustitución del capitalismo por el socialismo, no pasaba por lo pronto de ser una propuesta imposible de realizar, que de todas forma, si fuera por el propio comunismo, históricamente quedó demostrado que no funcionaba, y ello en razón del desmembramiento que sufrió la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con su disolución el 26 de diciembre del 1991; pero es innegable que la Criminología Crítica nos legó inolvidables aportes: destruyó esa especie de apotegma según el qué, la justicia era “igual para todos”, cuando la realidad mostraba lo contrario; bastaba observar a los delincuentes de cuello blanco que rara vez respondían por sus crímenes y probó también de manera irrefutable la marcada influencia de los grupos de presión en la creación de las figuras delictivas, aunque en realidad estas ideas tuvieron como precursor a Edwin Sutherland, mas su relevancia, es la que va a perdurar en la historia de la Criminología como una corriente de las más influyentes que hayan existido en defensa de la persona humana, como víctima de las estructuras estatales.

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CONCLUSIONES:

Es evidente que las propuestas en materia de prevención y control del delito se caracterizan por el predominio de criterios eminentemente técnicos, situacionales, operativos, que buscan la eficacia y la eficiencia en el corto plazo, razones por las cuales los debates “sociológicos” y/o “criminológicos”, sobre los derechos humanos, el sistema penal y la sociedad, quedan rezagados, pasando a un segundo plano.

Por lo tanto La criminología crítica, se preocupa por la elaboración de políticas sociales y por repensar un nuevo sistema, que seguramente esto en el mundo académico e intelectual es valorado, pero en el mundo real una de las principales virtudes de la corriente crítica es su análisis holístico de la realidad, paradójicamente, éste a su vez se convierte en una de sus principales dificultades prácticas.

La elaboración de políticas criminales, dentro de esta corriente, da la impresión que éstas suelen disolverse dentro de las políticas sociales generales (educación, salud, urbanismo, etc.), políticas de una importancia y necesidad que están fuera de discusión, pero cuyos resultados se aprecian en el mediano y largo plazo. Dando la impresión de no estar surtiendo efecto alguno “en el corto plazo”.

Definitivamente el impacto de la actual Criminología es beneficioso; los conocimientos que nos brinda son positivos, no para criticar el pasado sino para aplicarlos en un nuevo mundo más justo, que respete la dignidad humana por encima de cualquier otra consideración utilitaria. Se es consciente de lo difícil que es “resocializar” al delincuente, cuando los condicionamientos que le empujaron al delito siguen estando vigentes y por eso, se considera que buscar los medios para prevenir el comportamiento antisocial implica a toda la comunidad y que sólo podrá

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conseguirse este objetivo cuando sea la sociedad toda la que tome conciencia del problema, de sus causas y de la necesidad urgente de soluciones.

A manera de conclusión, debo decir que efectivamente es demasiado importante que se de el debate sobre el derecho penal; y tal como se ha podido observar dentro de la criminología crítica existen diversos matices al respecto, pero que es necesario analizar los pros y contras de estas tendencias a fin de obtener las propuestas positivas de las mismas. En ese camino claro que es esencial salir de las bibliotecas y analizar las fuerzas sociales-políticas reales para comprender si verdaderamente el abolicionismo es posible o no. Por ahora la posmodernidad nos trajo un auge punitivo y no un minimalismo o un abolicionismo como propugnaba la criminología crítica o moderna.

Quizá lo más probable es que el abolicionismo sea impracticable, pero yo no podría quitarle su inmenso poder crítico que ha develado muchísimos de los defectos estructurales de la administración de justicia penal.

BIBLIOGRAFÍA.

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL” EDITORIAL HELIASTA.12° Edición-PERÚ-2002.

PEREZ LOPEZ, Jorge A. y SANTILLÁN LÓPEZ, Kely. CRIMINOLOGIA De La Concepción Positivista A La Perspectiva

Page 39: TRABAJO  DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

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