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    LOS ACUERDOS ANTIDUMPING, SUBVENCIONES,SALVAGUARDIAS: CASOS IMPREVISTOS, ETC.

    Consolidar los aranceles, y su aplicacin por igual a todos los socios

    comerciales (trato de la nacin ms favorecida, o NMF) sonfundamentales para el buen funcionamiento del comercio demercancas. os !cuerdos de la "MC establecen los principios, perotambi#n autori$an e%cepciones & en algunas circunstancias. 'res de estostemas son

    Medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmentebaos) subvenciones y derec*os +compensatorios+ especiales paracompensar las subvenciones a medidas de emergencia para limitartemporalmente las importaciones, destinadas a +salvaguardar+ lasindustrias nacionales.

    Las medidas antidumpin

    i una empresa e%porta un producto a un precio inferior al precio -ueaplica normalmente en su propio mercado nacional, se dice -ue *ace+dumping+ del producto. /s esta competencia desleal0 as opinionesdi1eren, pero muc*os gobiernos adoptan medidas contra el dumping conel 1n de defender sus industrias nacionales. /l acuerdo de la "MC noemite ning2n uicio. u atencin se centra en cmo los gobiernos puedeno no responder al dumping & disciplinas para las medidas antidumping, y-ue a menudo se le llama el + A!ue"d# Antidumpin+. (/ste enfo-ueslo en la respuesta al dumping contrasta con el enfo-ue de las

    ubvenciones y Medidas Compensatorias !cuerdo.)

    as de1niciones urdicas son ms precisas, pero en t#rminos generalesdel acuerdo de la "MC autori$a a los gobiernos a adoptar medidas contrael dumping cuando se genuino (+importante+) da3o a la rama deproduccin nacional competidora. Con el 1n de *acer -ue el gobiernotiene -ue ser capa$ de demostrar -ue el dumping -ue est teniendolugar, calcular el grado de dumping (cunto menor sea el precio dee%portacin se compara con el precio de mercado del pas dele%portador), y demostrar -ue el dumping est causando da3o oamena$ar con *acerlo.

    4!'' (artculo 5) autori$a a los pases a adoptar medidas contra eldumping. /l !cuerdo !ntidumping aclara y ampla el artculo 5, y ambosfuncionan conuntamente. 6ermiten a los pases actuar de un modo -uenormalmente vulnerara los principios del 4!'' de uninde los arancelesy no entre los interlocutores comerciales & accin tpicamenteantidumping consiste en aplicar un derec*o de importacin adicional aun producto determinado de un pas e%portador determinado con el 1nde adecuar su precio ms cercano al +valor normal+ o para eliminar elda3o a la industria nacional en el pas importador.

    7ay muc*as maneras diferentes de calcular si un producto es obeto de

    dumping importante o slo ligeramente. /l acuerdo reduce la gama deposibles opciones. "frece tres m#todos para calcular el +valor normal+ de

    https://www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/tif_e/fact2_e.htm#bindhttps://www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/tif_e/fact2_e.htm#bind
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    un producto. /l principal de ellos se basa en el precio en el mercadointerno del e%portador. Cuando esto no se puede utili$ar, dos alternativasestn disponibles & el precio cobrado por el e%portador en otro pas obien un clculo basado en la combinacin de los costos de produccindel e%portador, otros gastos y mrgenes de bene1cio normales. 8 elacuerdo tambi#n especi1ca cmo una comparacin usta se puede *acerentre el precio de e%portacin y lo -ue sera un precio normal.

    /l clculo de la magnitud del dumping de un producto no es su1ciente.Medidas antidumping slo se pueden aplicar si el dumping perudica a laindustria en el pas importador. 6or lo tanto, una investigacin detallada*a de reali$arse conforme a determinadas reglas primero. ainvestigacin debe evaluar todos los factores econmicos pertinentes-ue in9uyen en el estado de la industria de -ue se trate. i lainvestigacin demuestra -ue e%iste dumping y -ue la rama nacional estsiendo *erido, la empresa e%portadora puede comprometerse a elevar suprecio a un nivel acordado con el 1n de evitar el impuesto de

    importacin antidumping.

    e establecen procedimientos detallados sobre cmo antidumping casos*an de ser iniciado, cmo las investigaciones deben llevarse a cabo, ylas condiciones para lograr -ue todas las partes interesadas tengan laoportunidad de presentar pruebas. as medidas antidumping debene%pirar transcurridos cinco a3os desde la fec*a de su imposicin, salvo-ue una investigacin demuestre -ue la supresin de la medidaocasionara un da3o.

    as investigaciones antidumping *an de poner 1n de inmediato en casode -ue las autoridades determinen -ue el margen de dumping esinsigni1cante (de1nido como menos del :; del precio de e%portacin delproducto). e establecen asimismo otras condiciones. 6or eemplo, lasinvestigaciones tienen tambi#n -ue terminar si el volumen de lasimportaciones obeto de dumping es insigni1cante (es decir, si elvolumen de un pas es inferior al

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    como +derec*os compensatorios+) a las importaciones subvencionadas-ue se concluya causan un peruicio a los productores nacionales.

    /l acuerdo contiene una de1nicin de subvencin. 'ambi#n introduce elconcepto de una subvencin +espec1ca+ & es decir, una subvencine%clusivamente a una empresa, la industria, un grupo de empresas, ogrupo de industrias en el pas (o estado, etc.) -ue le da lasubvencin. as disciplinas establecidas en el acuerdo se re1eren2nicamente a las subvenciones espec1cas. 6ueden ser subvencionesinternas o de e%portacin.

    /l !cuerdo establece dos categoras de subvenciones pro*ibidas yrecurribles. >nicialmente contena una tercera categora subvenciones norecurribles. /sta categora e%isti durante cinco a3os, *asta el

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    re-uerida para la adopcin de medidas antidumping. /%isten normasdetalladas para decidir si un producto est subvencionado (no siempreun clculo fcil), criterios para determinar si las importaciones deproductos subvencionados perudican (+causan da3o a+) la industrianacional, los procedimientos para iniciar y llevar a cabo investigaciones,y normas sobre la aplicacin y duracin (normalmente cinco a3os) de lasmedidas compensatorias. /l e%portador subvencionado puede tambi#nconvenir en elevar sus precios de e%portacin como alternativa a suse%portaciones est cargando derec*o compensatorio.

    as subvenciones pueden desempe3ar un papel importante en los pasesen desarrollo y en la transformacin de las economas centralmenteplani1cadas a economas de mercado. os pases en desarrollo y pasesmenos adelantados, con menos de ?.AAA dlares per cpita 6ND estne%entos de las disciplinas en materia de subvenciones a la e%portacinpro*ibidas. "tros pases en desarrollo se dan *asta el a3o :AA< parades*acerse de sus subvenciones a la e%portacin. os pases menos

    adelantados deben eliminar las subvenciones de sustitucin deimportaciones (es decir, las subvenciones destinadas a ayudar a laproduccin nacional y evitar las importaciones) para el a3o :AA< & deotros pases en desarrollo de la fec*a lmite era el a3o :AAA. os pasesen desarrollo reciben tambi#n un trato preferencial cuando suse%portaciones estn suetas a investigaciones de derec*oscompensatorios. 6ara las economas en transicin, las subvencionespro*ibidas tenan -ue ser eliminado para el a3o :AA:.

    Sa(%aua"dias: p"#te!!i)n de eme"en!ia de (as imp#"ta!i#nes

    En miembro de la "MC puede restringir las importaciones de unproducto temporalmente (tomar medidas de +salvaguardia+) si suindustria nacional sufre da3o o amena$a de da3o causado por unaumento de las importaciones. !-u, la lesin tiene -ue ser serio. asmedidas de salvaguardia siempre estuvieron disponibles el marco del4!'' (artculo ?@). in embargo, se utili$aron con frecuencia, al preferiralgunos gobiernos proteger sus industrias nacionales mediante medidasde +$ona gris+ & con ayuda de las negociaciones bilaterales celebradas almargen del 4!'', convencan a los pases e%portadores para -uelimitaran las e%portaciones +voluntariamente+ o llegar a un acuerdo conotros medios de reparto de los mercados. os acuerdos de este tipo sealcan$aron para una amplia gama de productos automviles, acero y

    semiconductores, por eemplo.

    /l acuerdo de la "MC abri un nuevo camino. e pro*be -ue lasmedidas de +$ona gris+ y se establecen pla$os (+clusula de e%tincin+)en todas las medidas de salvaguardia. /l acuerdo dice tener nimantendr limitaciones voluntarias de las e%portaciones, acuerdos decomerciali$acin ordenada u otras medidas similares respecto de lase%portaciones o las importaciones miembros no deben buscar. asmedidas bilaterales -ue no se modi1caron para austarse con el !cuerdose eliminaron gradualmente *asta 1nales de ?@@. Cada pas podamantener una de esas medidas un a3o ms (*asta 1nales de ?@@@), peroslo la Enin /uropea & para las restricciones en las importaciones deautomviles de Gapn & *i$o uso de esta disposicin.

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    Ena +oleada+ importaciones -ue usti1-ue la medida de salvaguardiapuede ser un aumento real de las importaciones (un aumentoabsoluto)H o puede ser un aumento de la cuota de un mercado cada ve$ms las importaciones, incluso si el volumen de las importaciones no seamayor (aumentorelativo).

    >ndustrias o empresas pueden solicitar medidas de salvaguardia por sugobierno. /l acuerdo de la "MC establece prescripciones sobre lasinvestigaciones de salvaguardia de las autoridades nacionales. /l #nfasisest en la transparencia y en el seguimiento de las normas y prcticasestablecidas & evitando m#todos arbitrarios. as autoridades -ue reali$anlas investigaciones tienen -ue anunciar p2blicamente la fec*aaudiencias va a tener lugar y prever otros medios apropiados para -uelas partes interesadas puedan presentar pruebas. as pruebas debenincluir argumentos sobre si la medida es de inter#s p2blico.

    /l acuerdo establece los criterios para evaluar si +da3o grave+ est

    siendo causado o amena$ado, y los factores -ue deben ser consideradosen la determinacin del impacto de las importaciones sobre laproduccin nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia slodebe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el da3ograve y ayudar a la industria de -ue se trate de austar. Cuando seimponen restricciones cuantitativas (contingentes), no debernnormalmente reducir las cantidades de las importaciones por debao delpromedio anual de los 2ltimos tres a3os representativos sobre los cualesse disponga de estadsticas, a menos -ue se d# una usti1cacin clara-ue un nivel diferente es necesario para prevenir o reparar grave lesin.

    /n principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contralas importaciones procedentes de un determinado pas. in embargo, elacuerdo se establece la forma pueden distribuirse los contingentes entrelos pases proveedores, incluso en circunstancias e%cepcionales en -uelas importaciones de ciertos pases *ayan aumentado con una rapide$desproporcionada. Ena medida de salvaguardia no debe durar ms decuatro a3os, aun-ue este pla$o puede prorrogarse *asta oc*o a3os,sueto a una determinacin por las autoridades nacionales competentes,-ue la medida es necesaria y -ue *ay pruebas de la industria se estaustando. as medidas impuestas por ms de un a3o deben liberali$arseprogresivamente.

    Cuando un pas restringe las importaciones con el 1n de proteger a losproductores nacionales, en principio, dar algo a cambio. /l acuerdo -ueel pas e%portador (o pases e%portadores) pueden pedir unaindemni$acin a trav#s de consultas. i no se alcan$a un acuerdo, el pase%portador puede tomar represalias por la adopcin de medidase-uivalentes & por eemplo, puede aumentar los aranceles a lase%portaciones del pas -ue *aya adoptado la medida de salvaguardia. /nalgunas circunstancias, el pas e%portador tiene -ue esperar tres a3osdespu#s de la introduccin de la medida de salvaguardia antes de -uepueda tomar represalias de esta manera & es decir, si la medida se austaa lo dispuesto en el acuerdo y si se toma como resultado de un aumentode la cantidad de las importaciones procedentes del pas e%portador.

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    7asta cierto punto, las e%portaciones de los pases en desarrollo estnprotegidos de las medidas de salvaguardia. os pases importadores slopuede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente deun pas en desarrollo si el pas en desarrollo es el suministro de ms delC. /l marco de la "MC servir de ve*culo para garanti$ar -ue losresultados de la Ionda Eruguay se traten como un Ktodo 2nicoL y, porconsiguiente, el *ec*o de ser miembro de la "MC entra3ar laaceptacin de todos los resultados de la Ionda, sin e%cepcin alguna.

    A!ue"d# Gene"a( s#$"e A"an!e(es Aduane"#s & C#me"!i# de --

    /n el 6royecto de !cta Final se incluyen te%tos sobre la interpretacin delos siguientes artculos del !cuerdo 4eneral.

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    Artculo II - Listas de concesiones!cuerdo de registrar en las listas nacionales los Kdems derec*os ocargasL percibidos adems del arancel registrado y de consolidarlos a losniveles vigentes en la fec*a establecida en el 6rotocolo de la IondaEruguay.

    Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XVII - Empresascomerciales del Estado!cuerdo por el -ue se intensi1ca la vigilancia de sus actividades pormedio de procedimientos ms rigurosos en materia de noti1cacin ye%amen.

    /ntendimiento relativo a la interpretacin de los artculos >> y >>>.D

    Disposiciones en materia de balanza de pagos!cuerdo de -ue las partes contratantes -ue impongan restricciones pormotivos de balan$a de pagos lo *agan de la manera -ue menos perturbe

    el comercio y utili$ando preferentemente medidas basadas en losprecios, como depsitos y recargos a la importacin, en lugar derestricciones cuantitativas. e convienen tambi#n procedimientos para lacelebracin de consultas en el Comit# de Iestricciones a la >mportacin(Dalan$a de 6agos) del 4!'', as como procedimientos de noti1cacin delas medidas adoptadas por motivos de balan$a de pagos.

    Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XXIV - Unionesaduaneras y zonas de libre comercio!cuerdo por el -ue se clari1can y refuer$an los criterios y procedimientospara el e%amen de nuevas uniones aduaneras o $onas de libre comercio,

    o ampliaciones de las e%istentes, y para la evaluacin de sus efectos enterceras partes. e aclara tambi#n en el acuerdo el procedimiento -ue*a de seguirse para lograr la compensacin -ue pueda ser necesaria encaso de -ue las partes contratantes -ue constituyan una unin aduanera-uieran aumentar un arancel consolidado. e dan asimismo aclaracionessobre las obligaciones de las partes contratantes con respecto a lasmedidas adoptadas por gobiernos o autoridades regionales o localesdentro de sus respectivos territorios.

    Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XXV - Eenciones!cuerdo sobre nuevos procedimientos para la concesin de e%encionesde las disciplinas del 4!'', la especi1cacin de las fec*as de terminacin

    de las e%enciones -ue puedan concederse en el futuro y la 1acin de lasfec*as de e%piracin de las e%enciones e%istentes. No obstante, lasprincipales disposiciones relativas a la concesin de e%enciones 1guranen el !cuerdo por el -ue se establece la "MC.

    Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XXVIII -!odi"cacin de las Listas aneas al Acuerdo #eneral!cuerdo sobre nuevos procedimientos para la negociacin de lacompensacin en caso de modi1cacin o retirada de consolidacionesarancelarias, con inclusin del establecimiento de un nuevo derec*o denegociacin para el pas para el cual las e%portaciones del producto de

    -ue se trate representen la proporcin ms alta de sus e%portaciones./llo tiene por 1nalidad aumentar las posibilidades de participacin en las

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    negociaciones de los pases de menores dimensiones y de los pases endesarrollo.

    Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XXXV- $oaplicacin del Acuerdo #eneral!cuerdo de permitir -ue una parte contratante o un pas -ue acabe dead*erirse al !cuerdo 4eneral invo-ue las disposiciones de #ste enmateria de no aplicacin con respecto a la otra parte tras *abercelebrado ambas partes negociaciones arancelarias. /l !cuerdo por el-ue se establece la "MC prev# -ue cual-uier invocacin de lasdisposiciones de ese !cuerdo en materia de no aplicacin debee%tenderse a todos los acuerdos multilaterales.

    P"#t#!#(# de (a R#nda U"uua& ane/# a( GATT de --

    os resultados de las negociaciones sobre el acceso a los mercados en

    las -ue los participantes *ayan contrado compromisos de supresin o dereduccin de los tipos arancelarios y las medidas no arancelariasaplicables al comercio de mercancas se registrarn en las listasnacionales de concesiones -ue -uedarn ane%as al 6rotocolo de la IondaEruguay -ue, a su ve$, forma parte integrante del !cta Final.

    /l 6rotocolo tiene cinco ap#ndices

    !p#ndice >, eccin ! 6roductos agropecuarios & Concesionesarancelarias en r#gimen de la nacin ms favorecida!p#ndice >, eccin D 6roductos agropecuarios & Contingentes

    arancelarios!p#ndice >> Concesiones arancelarias en r#gimen de la nacin msfavorecida con respecto a otros productos!p#ndice >>> !rancel preferencial & 6arte >> de las listas (de ser aplicable)!p#ndice > Concesiones no arancelarias & 6arte >>> de las listas!p#ndice 6roductos agropecuarios & Compromisos de limitacin de lassubvenciones & 6arte > de las listaseccin > !yuda interna Compromisos sobre la M4! totaleccin >> ubvenciones a la e%portacin compromisos de reduccin delos desembolsos presupuestarios y las cantidadeseccin >>> Compromisos de limitacin del alcance de las subvenciones ala e%portacin

    a lista de concesiones relativa a un Miembro ane%a al 6rotocolo pasara ser la ista relativa a ese Miembro ane%a al 4!'' de ?@@J en la fec*aen -ue entre en vigor para #l el !cuerdo por el -ue se establece la "MC.

    /n lo -ue respecta a los productos no agropecuarios, las reduccionesarancelarias acordadas por cada Miembro se aplicarn mediante cincoreducciones iguales de los tipos, salvo -ue se indi-ue lo contrario en laista del Miembro. a primera de esas reducciones se *ar efectiva en lafec*a de entrada en vigor del !cuerdo por el -ue se establece la "MC.Cada una de las reducciones sucesivas se llevar a efecto el ?O de enero

    de cada uno de los a3os siguientes, y el tipo 1nal se *ar efectivo, a mstardar, a los cuatro a3os de la fec*a de entrada en vigor del !cuerdo porel -ue se establece la "MC. No obstante, los participantes podrn aplicar

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    las reducciones en un n2mero menor de etapas o en fec*as anteriores alas indicadas.

    /n lo -ue respecta a los productos agropecuarios, tal como se de1nen enel artculo : del !cuerdo sobre la !gricultura, el escalonamiento de lasreducciones se aplicar en la forma especi1cada en las partespertinentes de las listas. 6ara una e%plicacin ms detallada puedeconsultarse la seccin del presente documento en la -ue se trata el!cuerdo sobre la !gricultura.

    Ena Becisin relativa a las medidas en favor de los pases menosadelantados, relacionada con este tema, establece, entre otras cosas,-ue no se re-uerir a estos pases -ue asuman compromisos y *aganconcesiones -ue no sean compatibles con las necesidades de cada unode ellos en materia de desarrollo, 1nan$as y comercio. Gunto a otrasdisposiciones ms espec1cas -ue prev#n un trato 9e%ible y favorable,tambi#n establece -ue podrn completar sus listas de concesiones y

    compromisos en las esferas de acceso a los mercados y servicios paraabril de ?@@P, en lugar del ?P de diciembre de ?@@

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    competencia de las e%portaciones. /l te%to del !cuerdo sobre la!gricultura se re9ea en las istas ane%as al 4!'' de compromisos

    urdicos relativos a los distintos pases (como se se3ala en la seccin delpresente documento -ue describe el 6rotocolo de la Ionda Eruguay).

    /n la esfera dela!!es# a (#s me"!ad#s

    , las medidas no arancelarias enfrontera se reempla$an por aranceles -ue aportan sustancialmente elmismo nivel de proteccin. os aranceles resultantes de este proceso deKaranceli$acinL, as como otros aranceles aplicados a los productosagropecuarios, *an de reducirse en un promedio del

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    a3o del perodo de aplicacin, las oportunidades de acceso mnimo 1nalson el 5,J por ciento del consumo interno de los productos designados.as negociaciones entre los interlocutores comerciales acerca de laposibilidad y las condiciones de toda prrroga del trato especial ms alldel perodo de aplicacin deben ultimarse para el 1nal del se%to a3ocontado a partir de la entrada en vigor del !cuerdo sobre la !gricultura./n el caso de toda prrroga ms all del se%to a3o, *an de asumirsecompromisos adicionales.

    Ena seccin separada en este conte%to recoge el trato especial ydiferenciado aplicado a los pases en desarrollo, -ue forma parteintegrante de todos los compromisos asumidos en la Ionda Eruguay,incluso en todas las esferas del !cuerdo sobre la !gricultura. asdisposiciones se aplican a los productos agropecuarios primarios -uesean el elemento bsico en la alimentacin tradicional del pas endesarrollo -ue invo-ue esta clusula del !cuerdo.

    as medidas de ayuda interna -ue tengan, como muc*o, un impactomnimo sobre el comercio (polticas del Kcompartimento verdeL) estne%cluidas de los compromisos de reduccin. 'ales polticas incluyen losservicios generales del gobierno, por eemplo en las esferas de lainvestigacin, la luc*a contra enfermedades, la infraestructura y laseguridad alimentaria. 'ambi#n comprenden los pagos directos a losproductores, por eemplo, ciertas formas de sostenimiento de losingresos KdesconectadasL (de la produccin), la asistencia para elreauste estructural, y los pagos directos en el marco de programasambientales y de programas de asistencia regional.

    !dems de las polticas del compartimento verde, no es necesario incluirotras polticas en los compromisos de reduccin relativos a la Medida4lobal de la !yuda total (M4! total). /stas polticas comprenden lospagos directos en el marco de programas de limitacin de la produccin,ciertas medidas o1ciales de asistencia para fomentar el desarrolloagrcola y rural de los pases en desarrollo y otras ayudas -uerepresenten solamente una proporcin reducida (del P por ciento en elcaso de los pases desarrollados y del ?A por ciento en el caso de lospases en desarrollo) del valor de produccin de los productosindividuales o, en el caso de la ayuda no destinada a productosespec1cos, del valor de la produccin agropecuaria total.

    a M4! total abarca toda la ayuda concedida ya sea respecto deproductos espec1cos o bien respecto de productos no espec1cos -ue nosea acreedora a e%encin y -ue *a de reducirse en un :A por ciento (enun ?

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    (no siendo aplicable ninguna reduccin a los pases menos adelantados)y, con suecin a ciertas condiciones, no *ay compromisos en cuanto alas subvenciones para reducir los costos de comerciali$acin de lase%portaciones de productos agropecuarios o las cargas por concepto detransporte y 9ete internos de los envos destinados a la e%portacin. /ncaso de -ue las e%portaciones subvencionadas *ayan aumentado desdeel perodo de base ?@5&@A, en determinadas circunstancias puedeutili$arse el perodo ?@@?&@: como punto de partida de las reducciones,aun-ue el punto de llegada sigue siendo el relacionado con el nivel delperodo de base ?@5&@A. /l !cuerdo sobre la !gricultura prev# cierta9e%ibilidad limitada entre los a3os en t#rminos de compromisos dereduccin de las subvenciones a la e%portacin, contiene disposicionesencaminadas a evitar la elusin de los compromisos en materia desubvenciones a la e%portacin y estipula criterios para las donacionespor concepto de ayuda alimentaria y respecto de la utili$acin decr#ditos a la e%portacin.

    as clusulas de Kpa$L previstas en el !cuerdo incluyen lo siguiente elentendimiento de -ue determinadas medidas disponibles al amparo del!cuerdo sobre ubvenciones no se aplicarn con respecto a las polticasdel compartimento verde y a la ayuda interna y subvenciones a lae%portacin mantenidas en conformidad con los compromisosH elentendimiento de -ue se eercer la Kdebida moderacinL en laaplicacin de las medidas en materia de derec*os compensatoriosprevistas en el !cuerdo 4eneralH y el establecimiento de lmites ent#rminos de la aplicabilidad de medidas en caso de anulacin omenoscabo. /stas clusulas de pa$ se aplicarn por un perodo de nuevea3os.

    /n virtud del !cuerdo se establece un comit# -ue supervisar laaplicacin de los compromisos as como el seguimiento de la Becisinsobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa dereforma sobre los pases menos adelantados y los pases en desarrolloimportadores netos de alimentos.

    /ste conunto de disposiciones est concebido como parte de un procesocontinuo en el marco del obetivo a largo pla$o de lograr reduccionessustanciales y progresivas de la ayuda y la proteccin. Con este 1n,prev# la celebracin de nuevas negociaciones en el -uinto a3o deaplicacin, en las cuales, unto con una evaluacin de los cinco primeros

    a3os, se tomaran en consideracin preocupaciones no comerciales, eltrato especial y diferenciado para los pases en desarrollo, el obetivo deestablecer un sistema de comercio de productos agropecuariose-uitativo y orientado *acia el mercado y otras in-uietudes y obetivosrecogidos en el prembulo del !cuerdo.

    A!ue"d# s#$"e Medidas Sanita"ias & 0it#sanita"ias

    /ste acuerdo se re1ere a la aplicacin de las medidas sanitarias y1tosanitarias, en otras palabras, a los reglamentos relativos a lainocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y las plantas. /nel !cuerdo se reconoce -ue los gobiernos tienen el derec*o de tomarmedidas sanitarias y 1tosanitarias, pero -ue #stas slo deben aplicarseen la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y

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    de los animales o para preservar los vegetales y no deben discriminar demanera arbitraria o inusti1cable entre los Miembros en -ue prevale$cancondiciones id#nticas o anlogas.

    ! 1n de armoni$ar las medidas sanitarias y 1tosanitarias sobre la basems amplia posible, se alienta a los Miembros a -ue basen sus medidasen las normas, directrices y recomendaciones internacionales en loscasos en -ue e%istan. No obstante, los Miembros pueden mantener ointroducir medidas -ue se tradu$can en normas ms rigurosas si *ay una

    usti1cacin cient1ca o como consecuencia de decisiones co*erentes enmateria de riesgo sobre la base de una adecuada evaluacin de losriesgos. /n el !cuerdo se estipulan los procedimientos y criterios para laevaluacin de los riesgos y la determinacin de los niveles apropiados deproteccin sanitaria o 1tosanitaria.

    e espera -ue los Miembros acepten como e-uivalentes las medidassanitarias y 1tosanitarias de otros Miembros si el pas e%portador

    demuestra al pas importador -ue con sus medidas se obtiene el niveladecuado de proteccin sanitaria del pas importador. /l !cuerdocomprende disposiciones sobre procedimientos de control, inspeccin yaprobacin.

    /l !cuerdo tambi#n contiene prescripciones en materia de transparencia,con inclusin de la publicacin de reglamentos, el establecimiento deservicios nacionales de informacin y procedimientos de noti1cacin. /nvirtud de este instrumento se establece un Comit# de Medidas anitariasy Fitosanitarias -ue, entre otras cosas, brindar un foro para celebrarconsultas, e%aminar cuestiones con posibles efectos sobre el comercio,mantener contactos con otras organi$aciones competentes y supervisarel proceso de armoni$acin internacional.

    A!ue"d# s#$"e (#s Te/ti(es & e( Vestid# olver al principio

    /l obetivo de la negociacin en esta esfera *a sido lograr -ue el sectorde los te%tiles y el vestido &en el -ue una gran parte del comercio estsueta actualmente a contingentes bilaterales negociados en el marcodel !cuerdo Multi1bras (!MF)& se integre 1nalmente en el 4!'' sobre labase de normas y disciplinas del 4!'' refor$adas.

    a integracin del sector en el 4!'' se reali$ara de la siguiente manera

    en primer lugar, el ?O de enero de ?@@P, cada parte integrara en el 4!''productos de la lista espec1ca -ue 1gura en el acuerdo y -ue *ubieranrepresentado no menos del ?5 por ciento del volumen total de susimportaciones en ?@@A. 6or integracin se entiende la aplicacin de lasnormas generales del 4!'' al comercio de esos productos.

    !l comen$ar la segunda etapa, el ?O de enero de ?@@, se integraranproductos -ue *ubieran representado no menos del ?= por ciento de lasimportaciones reali$adas en ?@@A. /l ?O de enero del a3o :AA:, seintegra&ran productos -ue *ubieran representado no menos del ? porciento de las importaciones reali$adas en ?@@A. 'odos los productos

    restantes se integraran al 1nali$ar el perodo de transicin, esto es, el ?Ode enero del a3o :AAP. /n cada una de las tres primeras etapas, seseleccionaran productos de cada una de las categoras siguientes

    https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#tophttps://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#tophttps://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#top
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    KtopsL e *ilados, teidos, artculos te%tiles confeccionados y prendas devestir.

    'odas las restricciones en el marco del !MF -ue estuvieran en vigor el

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    la declaracin falsa sobre el pas o lugar de origen o la falsi1cacin dedocumentos o1ciales.

    /l !cuerdo estipula asimismo -ue, como parte del proceso deintegracin, todos los Miembros tomarn las medidas -ue seannecesarias, en la esfera de los te%tiles y el vestido, para respetar lasnormas y disciplinas del 4!'' con obeto de meorar el acceso a losmercados, garanti$ar la aplicacin de las polticas sobre condiciones decomercio leal y e-uitativo y evitar la discriminacin en contra de lasimportaciones al adoptar medidas por motivos de poltica comercialgeneral.

    /n el conte%to del e%amen general de la aplicacin del !cuerdo -ue *ade llevar a cabo el Conseo del Comercio de Mercancas antes del 1nal decada etapa del proceso de integracin, el Conseo del Comercio deMercancas tomar por consenso las decisiones -ue estime oportunaspara garanti$ar -ue no se menoscabe el e-uilibrio de derec*os y

    obligaciones consagrado en este !cuerdo. !dems, el rgano deolucin de Biferencias, podr autori$ar un auste del coe1ciente anualde crecimiento aplicable a los contingentes, durante la etapa siguiente ale%amen, respecto de cual-uier Miembro -ue, seg2n se *aya constatado,no cumpla las obligaciones por #l asumidas en virtud de este !cuerdo.

    e establecer un rgano de upervisin de los 'e%tiles ("') encargadode vigilar el cumplimiento de los compromisos y de preparar los informespara los e%menes generales mencionados supra. /l !cuerdo contieneasimismo disposiciones en las -ue se prev# un trato especial paradeterminadas categoras de pases, por eemplo, los -ue no *ayan sidomiembros del !MF desde ?@5, los nuevos e%portadores, los pe-ue3osabastecedores y los pases menos adelantados.

    A!ue"d# s#$"e O$st1!u(#s T2!ni!#s a( C#me"!i#

    /ste !cuerdo est destinado a ampliar y clari1car el !cuerdo sobre"bstculos '#cnicos al Comercio concluido en la Ionda de 'oRio. /n #l setrata de conseguir -ue ni los reglamentos t#cnicos y normas ni losprocedimientos de prueba y certi1cacin creen obstculos innecesariosal comercio. in embargo, se reconoce -ue los pases tienen el derec*ode establecer los niveles -ue estimen apropiados, por eemplo, para la

    proteccin de la salud y la vida de las personas y de los animales, lapreservacin de los vegetales o la proteccin del medio ambiente, y -ueno debe impedrseles -ue adopten las medidas necesarias paragaranti$ar esos niveles de proteccin. 6or consiguiente, el !cuerdoalienta a los pases a utili$ar las normas internacionales cuando #stassean apropiadas, pero no les e%ige -ue modi1-uen sus niveles deproteccin como consecuencia de la normali$acin.

    Cabe se3alar como un aspecto innovador -ue el !cuerdo revisado abarcalos procesos y m#todos de produccin en relacin con las caractersticasdel propio producto. 'rata con mayor e%tensin el tema de losprocedimientos de evaluacin de la conformidad y da mayor precisin alas disciplinas. as disposiciones aplicables a las instituciones p2blicaslocales e instituciones no gubernamentales en materia de noti1cacin se

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    desarrollan con ms detalle -ue en el !cuerdo de la Ionda de 'oRio.Figura ane%o al !cuerdo un Cdigo de buena conducta para laelaboracin, adopcin y aplicacin de normas por las instituciones denormali$acin, abierto a la aceptacin por las instituciones tanto delsector p2blico como del sector privado.

    A!ue"d# "e(ati%# a (a ap(i!a!i)n de( a"t3!u(# VI 4Antidumpin5

    /l artculo > del !cuerdo 4eneral otorga a las partes contratantes elderec*o a aplicar medidas antidumping, es decir, medidas en contra delas importaciones de un producto cuyo precio de e%portacin es inferior asu Kvalor normalL (generalmente, el precio del producto en el mercadointerno del pas e%portador), cuando las importaciones obeto dedumping causen da3o a una produccin nacional del territorio de la partecontratante importadora. /n un !cuerdo !ntidumping concertado al 1nalde la Ionda de 'oRio se estipulan actualmente normas ms detalladas-ue rigen la aplicacin de dic*as medidas. as negociaciones de la

    Ionda Eruguay *an dado lugar a una revisin de este !cuerdo -ue tratanumerosos aspectos en los -ue el !cuerdo actual es impreciso y pocodetallado.

    /n concreto, el !cuerdo revisado prev# normas ms claras ypormenori$adas en lo -ue se re1ere al m#todo para determinar -ue unproducto es obeto de dumping, a los criterios -ue *an de tomarse enconsideracin para emitir una determinacin de -ue las importacionesobeto de dumping causan da3o a una produccin nacional, a losprocedimientos -ue *an de seguirse para iniciar y reali$ar lasinvestigaciones, y a la aplicacin y duracin de las medidas antidumping.!dems el nuevo !cuerdo aclara la funcin -ue corresponde a los gruposespeciales de solucin de diferencias en los litigios sobre medidasantidumping adoptadas por las autoridades nacionales.

    !cerca de los m#todos para determinar -ue un producto se e%porta a unprecio de dumping, el nuevo !cuerdo a3ade disposiciones relativamenteconcretas sobre aspectos tales como los criterios de asignacin de loscostos cuando el precio de e%portacin se compara con un valor normalKreconstruidoL, y normas para -ue pueda *acerse una comparacine-uitativa entre el precio de e%portacin y el valor normal del productode manera -ue no se creen ni se e%ageren de manera arbitraria losmrgenes de dumping.

    /l !cuerdo *ace ms estricta la obligacin de -ue el pas importadorestable$ca una relacin causal clara entre las importaciones obeto dedumping y el da3o causado a la produccin nacional. Bel e%amen de losefectos de las importaciones obeto de dumping sobre la produccinnacional de -ue se trate debe formar parte una evaluacin de todos losfactores econmicos pertinentes -ue in9uyen en el estado de esaproduccin. /l !cuerdo reitera la actual interpretacin de la e%presinKproduccin nacionalL. Con algunas e%cepciones, la e%presinKproduccin nacionalL se re1ere al conunto de los productoresnacionales de los productos similares o a-u#llos de entre ellos cuyaproduccin conunta constituya una parte principal de la produccinnacional total de dic*os productos.

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    e establecen procedimientos bien de1nidos para iniciar los casosantidumping y reali$ar las consiguientes investigaciones. e establecentambi#n los re-uisitos para garanti$ar -ue se d# a todas las partesinteresadas oportunidad para presentar pruebas, y se *acen msrigurosas las disposiciones relativas a la aplicacin de medidasprovisionales, al recurso a compromisos relativos a los precios en loscasos antidumping, y a la duracin de las medidas antidumping. !s, unaimportante meora del !cuerdo actual es la adicin de una nuevadisposicin en virtud de la cual las medidas antidumping e%pirarndespu#s de transcurridos cinco a3os desde la fec*a de su imposicin, amenos -ue se decida -ue, si las medidas se derogan, es probable -ue eldumping o el da3o contin2en o reapare$can.

    Ena disposicin nueva e%ige -ue se ponga 1n inmediatamente a unainvestigacin antidumping en los casos en -ue las autoridadesestable$can -ue el margen de dumping es de minimis (t#rmino -ue secuanti1ca en un porcentae inferior al : por ciento del precio de

    e%portacin del producto), o -ue el volumen de las importaciones obetode dumping es insigni1cante (generalmente, cuando el volumen de esasimportaciones procedentes de un pas determinado representa menosdel < por ciento de las importaciones del producto de -ue se tratereali$adas por el pas importador).

    /l !cuerdo e%ige -ue todas las medidas antidumping preliminares ode1nitivas se noti1-uen de manera pronta y pormenori$ada a un Comit#de 6rcticas !ntidumping. /l !cuerdo brindar a las partes laoportunidad de consultar sobre cual-uier cuestin relativa alfuncionamiento del mismo o a la consecucin de sus obetivos, y depedir -ue se estable$can grupos especiales para e%aminar lasdiferencias.

    A!ue"d# "e(ati%# a (a ap(i!a!i)n de( a"t3!u(# VII 4Va(#"a!i)n enAduana5

    a Becisin relativa a la aloracin en !duana dar a lasadministraciones de aduanas la posibilidad de pedir ms informacin alos importadores cuando tengan ra$ones para dudar de la e%actitud delvalor declarado de las mercancas importadas. i, a pesar de lainformacin adicional -ue pueda recibir, la administracin de aduanas

    sigue teniendo dudas ra$onables, podr considerarse -ue el valor enaduana de las mercancas importadas no puede determinarse sobre labase del valor declarado, en cuyo caso *abra -ue establecer dic*o valorteniendo en cuenta las disposiciones del acuerdo. !dems, en dos te%tos-ue acompa3an a la Becisin se aclaran ms algunas de lasdisposiciones del !cuerdo pertinentes para los pases en desarrollo yrelativas a los valores mnimos y a las importaciones por agentese%clusivos, distribuidores e%clusivos y concesionarios e%clusivos.

    A!ue"d# s#$"e P"#!edimient#s pa"a e( T"1mite de Li!en!ias deImp#"ta!i)n

    /l acuerdo revisado refuer$a las disciplinas aplicables a los sistemas delicencias de importacin &-ue en cual-uier caso se utili$an muc*o menos

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    a*ora -ue antes& y aumenta la transparencia y la previsibilidad. 6oreemplo, en el acuerdo se dispone -ue las partes publi-uen su1cienteinformacin para -ue los comerciantes sepan sobre -u# base se e%pidenlas licencias. Contiene normas refor$adas en lo -ue respecta a lanoti1cacin del establecimiento de procedimientos para el trmite delicencias de importacin o de la modi1cacin de estos procedimientos.Ba asimismo orientaciones sobre la evaluacin de las solicitudes.

    /n lo -ue se re1ere a las licencias automticas, en el acuerdo revisado seestablecen criterios para considerar -ue #stas no tienen efectos derestriccin del comercio. Con respecto a las licencias no automticas, lacarga administrativa -ue pueda representar para importadores ye%portadores debe limitarse a lo absolutamente necesario paraadministrar las medidas a las -ue se apli-uen. /n el acuerdo revisado se1a tambi#n un pla$o m%imo de 5A das para el e%amen de lassolicitudes.

    A!ue"d# de Su$%en!i#nes & Medidas C#mpensat#"ias

    /l !cuerdo de ubvenciones y Medidas Compensatorias se basa en el!cuerdo relativo a la interpretacin y aplicacin de los artculos >, > y>>>, -ue se negoci en la Ionda de 'oRio.

    Contrariamente a sus predecesores, el acuerdo contiene una de1nicinconvenida de lo -ue es una subvencin e introduce el concepto desubvencin Kespec1caL en la mayor parte de los casos, una subvencinobtenible 2nicamente por una empresa o rama de produccin o un grupo

    de empresas o ramas de produccin dentro de la urisdiccin de laautoridad -ue otorga la subvencin. Snicamente las subvencionesespec1cas -uedaran suetas a las disciplinas previstas en el acuerdo.

    /n el acuerdo se establecen tres categoras de subvenciones. /n primerlugar, se enuncian las subvenciones Kpro*ibidasL, a saber lassubvenciones supeditadas de ure o de facto a los resultados dee%portacin, como condicin 2nica o entre otras varias condicionesH y lassubvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales, conpreferencia a los importados, tambi#n como condicin 2nica o entreotras varias condiciones. as subvenciones pro*ibidas son obeto denuevos procedimientos de solucin de diferencias. /ntre sus

    caractersticas principales 1gura un calendario acelerado para -ue elrgano de solucin de diferencias e%amine el caso, y si se concluye -uela subvencin es realmente de las pro*ibidas, deber ser especi1cado,inmediatamente retirada. i esto no se cumple dentro del pla$o elsignatario reclamante est autori$ado a adoptar contramedidas. (/n laseccin Kolucin de diferenciasL se dan detalles sobre elprocedimiento.)

    a segunda categora es la de las subvenciones KrecurriblesL. /n elacuerdo se establece -ue ning2n miembro deber causar, mediante elempleo de subvenciones, efectos perudiciales para los intereses de

    otros signatarios, como, por eemplo, da3o a su produccin nacional,anulacin o menoscabo de las ventaas resultantes para ellos, directa oindirectamente, del !cuerdo 4eneral (en particular las ventaas de las

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    concesiones arancelarias consolidadas) o peruicio grave a los interesesde otro miembro. e presumir -ue *ay Kperuicio graveL, entre otroscasos de subvencin, cuando el total de la subvencin ad valoremaplicada a un producto supera el P por ciento. /n este caso, el miembro-ue otorga la subvencin deber probar -ue la subvencin en cuestinno causa peruicio grave al miembro reclamante. os miembrosafectados por subvenciones recurribles podrn someter la cuestin alrgano de solucin de diferencias. /n los casos en -ue se determine -uese *an producido tales efectos perudiciales, el miembro -ue mantengala subvencin deber retirarla o eliminar los efectos perudiciales.

    a tercera categora es la de las subvenciones no recurribles, -ue bienpueden ser subvenciones no espec1cas, o subvenciones espec1cas -uesupongan asistencia para actividades de investigacin industrial, o dedesarrollo precompetitivo, la asistencia a regiones desfavorecidas ocierto tipo de asistencia para adaptar las instalaciones e%istentes anuevos re-uisitos ambientales impuestos por la legislacin yQo los

    reglamentos. Cuando otro miembro estime -ue una subvencin norecurrible por otros motivos tiene efectos perudiciales graves en unarama de produccin de su pas, podr pedir -ue se determine lae%istencia del da3o y se formule una recomendacin.

    6arte del acuerdo se re1ere a la aplicacin de medidas compensatorias alos productos importados subvencionados. e establecen disciplinassobre la iniciacin de los procedimientos en materia de derec*oscompensatorios y sobre las investigaciones de las autoridadescompetentes, as como normas sobre pruebas, para lograr -ue todas laspartes interesadas puedan presentar informacin y e%poner susargumentos. e establecen asimismo ciertas disciplinas sobre el clculode la cuanta de una subvencin y se sientan las bases para ladeterminacin de la e%istencia de da3o a la produccin nacional. /n elacuerdo se e%ige -ue se tengan en cuenta todos los factores econmicospertinentes al evaluar el estado de esa produccin y -ue se estable$cauna relacin causal entre las importaciones subvencionadas y elsupuesto da3o. e pondr 1n inmediatamente a las investigaciones enmateria de derec*os compensatorios cuando la cuanta de la subvencinsea mnima (cuando la subvencin sea menor del ? por ciento advalorem) o el volumen real o potencial de las importacionessubvencionadas o el da3o sean insigni1cantes. alvo en circunstanciase%cepcionales, las investigaciones debern *aber concluido al a3o de su

    iniciacin y el pla$o no superar en ning2n caso los ? meses. 'ododerec*o compensatorio deber ser suprimido dentro del t#rmino de cincoa3os contados desde su imposicin a menos -ue las autoridadesinvestigadoras determinen, sobre la base de un e%amen, -ue lasupresin del derec*o dar lugar probablemente a la continuacin o a lareaparicin de la subvencin y del da3o.

    /n el acuerdo se reconoce -ue las subvenciones pueden desempe3aruna importante funcin en los programas de desarrollo econmico de lospases en desarrollo y en el proceso de transformacin de una economade plani1cacin centrali$ada en una economa de mercado. os pasesmenos adelantados y los pases en desarrollo cuyo 6ND per cpita seainferior a ?.AAA dlares //.EE. no estn, por lo tanto, suetos a lasdisposiciones relativas a subvenciones pro*ibidas, y go$arn de una

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    e%encin limitada en el tiempo con respecto a otras subvencionespro*ibidas. 6ara los dems pases en desarrollo, la pro*ibicin de lassubvenciones a la e%portacin se aplicar oc*o a3os despu#s de laentrada en vigor del acuerdo por el -ue se establece la "MC y go$arnde una e%encin limitada en el tiempo con respecto a otras subvencionespro*ibidas (aun-ue durante un n2mero de a3os menor -ue el otorgado alos pases en desarrollo ms pobres). e dar por terminada todainvestigacin en materia de derec*os compensatorios sobre un productooriginario de un pas en desarrollo miembro cuando el nivel global de lassubvenciones no e%ceda del : por ciento (y en el caso de algunos pasesen desarrollo, el < por ciento) del valor del producto, o cuando elvolumen de las importaciones subvencionadas represente menos del Jpor ciento de las importaciones totales del producto similar en elsignatario importador. /n el caso de los pases -ue se encuentren enproceso de transformacin de una economa de plani1cacincentrali$ada en una economa de mercado, las subvenciones pro*ibidasse suprimirn gradualmente en un pla$o de siete a3os contados a partir

    de la fec*a de entrada en vigor del acuerdo.

    A!ue"d# de Sa(%aua"dias

    /l artculo > del !cuerdo 4eneral autori$a a los miembros del 4!'' aadoptar medidas de KsalvaguardiaL para proteger a una determinadarama de produccin nacional de un aumento imprevisto de lasimportaciones de cual-uier producto -ue cause, o pueda causar, unperuicio grave a dic*a rama de produccin.

    /l acuerdo abre un nuevo camino al pro*ibir las llamadas medidas deK$ona grisL y establecer una Kclusula de e%tincinL para todas lasmedidas de salvaguardia. /l acuerdo establece -ue ninguna partecontratante procurar adoptar, adoptar ni mantendr limitacionesvoluntarias de las e%portaciones, acuerdos de comerciali$acin ordenadau otras medidas similares respecto de las e%portaciones o lasimportaciones. 'oda medida de esta ndole -ue est# vigente en elmomento de la entrada en vigor del !cuerdo se pondr en conformidadcon este acuerdo o se deber eliminar progresivamente en un pla$o decuatro a3os posterior a la entrada en vigor del !cuerdo por el -ue seestablece la "MC. 6odra *acerse una e%cepcin para una medidaespec1ca en el caso de cada pas miembro importador, medida -ue

    deber ser obeto de mutuo acuerdo con el miembro directamenteinteresado y cuya duracin no se prolongar ms all del

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    /n circunstancias crticas, podra adoptarse una medida de salvaguardiaprovisional sobre la base de una determinacin preliminar de lae%istencia de peruicio grave. a duracin de esa medida provisional no*abra de e%ceder de :AA das.

    /n el acuerdo se enuncian tambi#n los criterios relativos a la e%istenciade Kperuicio graveL y los factores -ue se deben tener en cuenta paradeterminar los efectos de las importaciones. a medida de salvaguardiadeber aplicarse 2nicamente en la medida necesaria para prevenir oreparar el peruicio grave y facilitar el reauste. i se impusieranrestricciones cuantitativas, #stas no debern normalmente reducir lacuanta de las importaciones por debao del nivel medio anual de los tresprimeros a3os representativos sobre los cuales se disponga deestadsticas, a menos -ue se d# una usti1cacin clara de la necesidadde 1ar un nivel diferente para prevenir o reparar el peruicio grave.

    /n principio, las medidas de salvaguardia se aplicarn

    independientemente de la procedencia del producto. Cuando uncontingente se asigne a varios pases proveedores, el miembro -ueapli-ue restricciones podr tratar de llegar a un acuerdo con otrosmiembros -ue tengan un inter#s sustancial en suministrar el producto de-ue se trate. Normalmente, el contingente se asignar en proporcionesbasadas en la cantidad o el valor totales de las importaciones delproducto suministradas durante un perodo representativo anterior. inembargo, el pas importador podra apartarse de esa norma si pudierademostrar, en consultas celebradas bao los auspicios del Comit# dealvaguardias, -ue las importaciones procedentes de algunas partescontratantes *an aumentado en cuanta desproporcionada en relacincon el incremento total y -ue esa desviacin estara usti1cada y serae-uitativa para todos los proveedores. /n este caso, la duracin de lamedida de salvaguardia no podr e%ceder de cuatro a3os.

    e establecen tambi#n en el acuerdo perodos de duracin para lasmedidas de salvaguardia. /n general, no *abrn de e%ceder de cuatroa3os, aun-ue este pla$o podra prorrogarse *asta un m%imo de oc*oa3os si las autoridades competentes del pas importador con1rmaran-ue la medida sigue siendo necesaria y si se demostrara -ue laproduccin se est reaustando. 'oda medida impuesta por un perodo dems de un a3o *abr de liberali$arse progresivamente durante elperodo de aplicacin. No podr volver a aplicarse ninguna medida de

    salvaguardia a la importacin de un producto -ue *aya estado sueto auna medida de esa ndole *asta -ue transcurra un perodo igual a laduracin de la medida anterior, a condicin de -ue el perodo de noaplicacin sea como mnimo de dos a3os. No obstante, podr volver aaplicarse a la importacin de un producto una medida de salvaguardiacuya duracin sea de ?A das o menos cuando *aya transcurrido un a3ocomo mnimo desde la fec*a de introduccin de la medida relativa a eseproducto y no se *aya aplicado tal medida al mismo producto ms dedos veces en el perodo de cinco a3os inmediatamente anterior a lafec*a de introduccin de la medida.

    e prev# asimismo en el acuerdo la celebracin de consultas sobrecompensacin por las medidas de salvaguardia. /n caso de no llegarse auna solucin satisfactoria en dic*as consultas, los miembros afectados

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    podrn retirar las concesiones e-uivalentes u otras obligacionescontradas en virtud del 4!'' de ?@@J. No obstante, esta medida no estautori$ada durante los primeros tres a3os desde la adopcin de lamedida de salvaguardia, si #sta fuera conforme a las disposiciones delacuerdo, y se *ubiera adoptado como resultado de un aumento ent#rminos absolutos de las importaciones.

    as medidas de salvaguardia no se aplicarn a un producto originario deun pas miembro en desarrollo cuando la parte -ue corresponda a #steen las importaciones del producto considerado no e%ceda del < porciento y a condicin de -ue los pases miembros en desarrollo con unaparticipacin en las importaciones menor del < por ciento no representencolectivamente ms del @ por ciento de las importaciones totales delproducto en cuestin. Ena parte contratante en desarrollo tendrderec*o a prorrogar el perodo de aplicacin de una medida desalvaguardia por un pla$o de *asta dos a3os ms all del perodom%imo establecido. 'endr tambi#n derec*o a volver a aplicar una

    medida de salvaguardia a la importacin de un producto -ue *ayaestado sueto a una medida de esa ndole durante un perodo igual a lamitad de a-u#l durante el cual se *aya aplicado anteriormente talmedida, siempre -ue el perodo de no aplicacin *aya sido de dos a3oscomo mnimo.

    /n virtud del acuerdo se establecer un Comit# de alvaguardias, -uesupervisar la aplicacin de sus disposiciones y estar encargado, enparticular, de la vigilancia de los compromisos enunciados.

    A!ue"d# Gene"a( s#$"e e( C#me"!i# de Se"%i!i#s

    /l acuerdo sobre los ervicios -ue forma parte del 6royecto de !cta Finaltiene tres elementos principales. /n primer lugar, *ay un acuerdo marcoen el -ue constan las obligaciones bsicas aplicables a todos los pasesmiembros. /l segundo elemento son las listas nacionales decompromisos, -ue contienen otros compromisos nacionales espec1cos-ue sern obeto de un proceso continuo de liberali$acin. /n tercerlugar, *ay varios ane%os relativos a la situacin especial de los distintossectores de servicios.

    /n la 6arte > del acuerdo de base se de1ne su alcance, concretamente,los servicios suministrados del territorio de una parte al territorio de otraH

    los servicios suministrados en el territorio de una parte a losconsumidores de otra (por eemplo, turismo)H los servicios suministradospor conducto de la presencia de entidades proveedoras de servicios deuna parte en el territorio de otra (por eemplo, servicios bancarios)H y losservicios suministrados por nacionales de una parte en el territorio deotra (por eemplo, proyectos de construccin o servicios de consultora).

    /n la 6arte >> 1guran las obligaciones y disciplinas generales. Enaobligacin bsica de trato de la nacin ms favorecida (n.m.f.) estriba en-ue cada parte Kotorgar inmediata e incondicionalmente a los serviciosy a los proveedores de servicios de cual-uier otra parte un trato no

    menos favorable -ue el -ue conceda a los servicios similares y a losproveedores de servicios similares de cual-uier otro pasL. in embargo,se reconoce -ue puede -ue no sea posible conceder el trato n.m.f. a

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    todas las activi&dades de servicios y, por lo tanto, se prev# -ue las partespuedan indicar e%enciones espec1cas de dic*o trato. as condiciones detales e%enciones 1guran en un ane%o, en el -ue se prev#n e%menesdespu#s de transcurridos cinco a3os, as como una duracin limitadanormalmente a die$ a3os.

    /ntre las prescripciones en materia de transparencia 1gura la publicacinde todas las leyes y reglamentos pertinentes. as disposicionesdestinadas a facilitar una participacin creciente de los pases en des&arrollo en el comercio mundial de servicios prev#n compromisosnegociados en relacin con el acceso a la tecnologa, las meoras delacceso a los canales de distribucin y las redes de informacin y laliberali$acin del acceso a los mercados en sectores y modos desuministro de inter#s para las e%portaciones. as disposicionesreferentes a la integracin econmica son anlogas a las del artculo> del !cuerdo 4eneral, y e%igen -ue los acuerdos tengan unaKcobertura sectorial sustancialL y -ue estable$can Kla ausencia o la

    eliminacin en lo esencial, de toda discriminacinL entre las partes.

    Bado -ue las reglamentaciones nacionales, y no las medidas en frontera,son las -ue ms in9uyen en el comercio de servicios, en lasdisposiciones se establece -ue todas esas medidas de aplicacin generaldeberan ser administradas de manera ra$onable, obetiva e imparcial.as partes estarn obligadas a establecer los medios necesarios para lapronta revisin de las decisiones administrativas relativas al suministrode servicios.

    /l acuerdo contiene obligaciones en lo concerniente a las prescripcionesen materia de reconocimiento (por eemplo, de la formacin acad#mica)a los efectos de autori$aciones o certi1caciones, o la concesin delicencias en la esfera de los servicios. /l acuerdo fomenta laarmoni$acin y la utili$acin de criterios internacionalmente convenidospara establecer prescripciones en materia de reconocimiento. /n otrasdisposiciones se establece -ue las partes deben velar por -ue losproveedores monopolistas o e%clusivos de servicios no abusen de suposicin. as prcticas comerciales restrictivas deberan ser obeto deconsultas entre las partes con miras a su eliminacin.

    !un-ue normalmente las partes estn obligadas a no restringir los pagosy transferencias internacionales por concepto de transacciones

    corrientes referentes a compromisos contrados en virtud del acuerdo,e%isten disposiciones -ue permiten la imposicin de restriccioneslimitadas en caso de di1cultades de balan$a de pagos. in embargo, deimponerse tales restricciones, #stas estaran suetas a condiciones talescomo las siguientes -ue no fueran discriminatorias, -ue evitaranlesionar innecesariamente los intereses comerciales de otras partes y-ue fueran de carcter temporal.

    /l acuerdo contiene disposiciones referentes a e%cepciones generales ye%cepciones relativas a la seguridad similares a las de los artculos y> del !cuerdo 4eneral. 6rev# asimismo la celebracin denegociaciones con miras a elaborar disciplinas sobre las subvenciones-ue tengan efectos de distorsin del comercio en la esfera de losservicios.

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    a 6arte >>> contiene disposiciones sobre acceso a los mercados y tratonacional -ue no son obligaciones de carcter general sino compromisoscontrados en las listas nacionales. !s pues, en el caso del acceso a losmercados, cada parte Kotorgar a los servicios y a los proveedores deservicios de las dems 6artes un trato no menos favorable -ue elprevisto de conformidad con los t#rminos, limitaciones y condicionesconvenidos y especi1cados en su listaL. a disposicin relativa al accesoa los mercados tiene por obeto eliminar progresivamente los siguientestipos de medidas limitaciones al n2mero de proveedores de servicios, alvalor total de las transacciones de servicios o al n2mero total deoperaciones de servicios o de personas empleadas. Bel mismo modo,*an de eliminarse progresivamente las restricciones a los tipos depersona urdica o de empresa conunta por medio de los cuales sesuministre un servicio, as como cual-uier limitacin relacionada con losniveles m%imos de participacin e%tranera en el capital.

    a disposicin relativa al trato nacional establece la obligacin de tratar

    de la misma manera a los proveedores e%traneros de servicios y a losproveedores nacionales de servicios. in embargo, prev# la posibilidadde -ue *aya alguna diferencia de trato entre los proveedores deservicios de otras partes y los proveedores nacionales de servicios, peroen ese caso, las condiciones de competencia no deberan modi1carse,como resultado de ello, en favor de los proveedores nacionales deservicios.

    /n la 6arte > del acuerdo se establece la base para la liberali$acinprogresiva del sector de los servicios, mediante sucesivas rondas denegociaciones y la confeccin de listas nacionales. 6ermite asimismo,despu#s de transcurrido un perodo de tres a3os, -ue las partes retiren omodi1-uen los compromisos incluidos en sus listas. /n caso de -ue semodi1caran o retiraran compromisos, deberan entablarse negociacionescon las partes interesadas para acordar austes compensatorios. i no sepudiera llegar a un acuerdo, la compensacin se establecera mediantearbitrae.

    a 6arte contiene disposiciones institucionales, con inclusin dedisposiciones sobre las consultas y la solucin de diferencias y elestablecimiento de un Conseo de ervicios. as responsabilidades delConseo se establecen en una Becisin Ministerial.

    /l primero de los ane%os del acuerdo se re1ere al movimiento de manode obra. 6ermite -ue las partes negocien compromisos espec1cosaplicables al movimiento de las personas proveedoras de servicios en elmarco del acuerdo. /%ige -ue se permita -ue las personas abarcadas porun compromiso espec1co suministren el servicio de -ue se trate deconformidad con los t#rminos del compromiso. No obstante, el acuerdono es aplicable a las medidas -ue afectaran a la ciudadana, la residenciao el empleo con carcter permanente.

    /l ane%o sobre servicios 1nancieros (principalmente bancarios y deseguros) estipula el derec*o de las partes, no obstante lo establecido enotras disposiciones, a adoptar medidas cautelares, entre ellas medidasde proteccin de inversores, depositantes, tenedores de pli$as, y agaranti$ar la integridad y estabilidad del sistema 1nanciero. in

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    embargo, otro entendimiento, relativo tambi#n a los servicios1nancieros, permite -ue a-uellos participantes -ue as lo deseencontraigan compromisos relativos a los servicios 1nancieros mediante unm#todo diferente. /n lo concerniente al acceso a los mercados, elentendimiento contiene obligaciones ms detalladas, entre otras cosas,sobre los derec*os de monopolio, el comercio transfronteri$o (suscripcinde determinadas pli$as de seguro y reaseguro, as como procesamientoy transferencia de datos 1nancieros), el derec*o de establecer o ampliaruna presencia comercial y la entrada temporal de personal. asdisposiciones relativas al trato nacional se re1eren e%presamente alacceso a los sistemas de pago y compensacin administrados porentidades p2blicas y a los medios o1ciales de 1nanciacin yre1nanciacin. 'ratan tambi#n de la a1liacin o el acceso a institucionesde autorreglamentacin, bolsas de valores y futuros y organismos decompensacin, o la participacin en ellos.

    /l ane%o sobre telecomunicaciones trata de las medidas -ue afectan al

    acceso a las redes y servicios p2blicos de telecomunicaciones y a lautili$acin de los mismos. /n particular, e%ige -ue ese acceso se concedaa otra parte en t#rminos ra$onables y no discriminatorios, para permitirel suministro de cual-uier servicio consignado en su lista. No debernimponerse ms condiciones a la utili$acin de las redes p2blicas -ue lasnecesarias para salvaguardar las responsabilidades de sus operadores,en cuanto operadores de servicios p2blicosH proteger la integridadt#cnica de la red y velar por -ue los proveedores e%traneros de serviciosno suministren servicios sino cuando les est# permitido con arreglo a uncompromiso espec1co. /l ane%o tambi#n fomenta la cooperacin t#cnicapara ayudar a los pases en desarrollo a fortalecer sus propios sectoresnacionales de telecomunicaciones.

    /l ane%o sobre los servicios de transporte a#reo e%cluye del mbito deaplicacin del acuerdo los derec*os de tr1co (principalmente acuerdosbilaterales sobre servicios a#reos -ue con1eren derec*os de aterri$ae) ylas actividades directamente relacionadas -ue puedan afectar a lanegociacin de los derec*os de tr1co. in embargo, el ane%o, en suforma actual, establece asimismo -ue el acuerdo deber aplicarse a losservicios de reparacin y mantenimiento de las aeronaves, lacomerciali$acin de los servicios de transporte a#reo y los servicios dereserva informati$ados. /l funcionamiento del ane%o se e%aminar almenos cada cinco a3os.

    A!ue"d# s#$"e (#s aspe!t#s de (#s de"e!'#s de p"#piedadinte(e!tua( "e(a!i#nad#s !#n e( !#me"!i#, in!(usi%e e( !#me"!i#de me"!an!3as 6a(si7!adas

    /n el acuerdo se reconoce -ue la gran diversidad de normas destinadasa proteger y a *acer respetar los derec*os de propiedad intelectual y lafalta de un marco multilateral de principios, normas y disciplinasrelacionados con el comercio internacional de mercancas falsi1cadas*an sido una fuente cada ve$ mayor de tensiones en las relacioneseconmicas internacionales. e re-ueran normas y disciplinas paraeliminar esas tensiones. ! tal 1n, en el acuerdo se aborda la aplicabilidadde los principios bsicos del !cuerdo 4eneral y de los acuerdos

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    internacionales pertinentes sobre propiedad intelectual, elreconocimiento de derec*os de propiedad intelectual adecuados, laprovisin de medidas e1caces para *acer respetar esos derec*os, lasolucin multilateral de diferencias y las disposiciones transitorias.

    /n la 6arte > del acuerdo se establecen las disposiciones generales y losprincipios bsicos, en particular un compromiso de trato nacional envirtud del cual se debe conceder a los nacionales de las dems partes untrato no menos favorable -ue el otorgado a los propios nacionales deuna parte con respecto a la proteccin de la propiedad intelectual. /sa6arte contiene asimismo una clusula de la nacin ms favorecida, -uees una novedad en los acuerdos internacionales sobre propiedadintelectual, en virtud de la cual toda ventaa -ue una parte conceda a losnacionales de otro pas debe *acerse e%tensiva inmediatamente y sincondiciones a los nacionales de todas las dems partes, aun cuando taltrato sea ms favorable -ue el -ue otorga a sus propios nacionales.

    a 6arte >> trata uno tras otro los distintos derec*os de propiedadintelectual. /n lo concerniente al derec*o de autor, se e%ige -ue laspartes observen las disposiciones sustantivas del Convenio de Dernapara la 6roteccin de las "bras iterarias y !rtsticas, en su 2ltimaversin (6ars, ?@=?), aun-ue no estarn obligadas a proteger losderec*os morales estipulados en el artculo 5bis de dic*o Convenio. /lte%to garanti$a -ue los programas de ordenador sern protegidos comoobras literarias en virtud del Convenio de Derna y estipula lascondiciones en -ue las bases de datos deberan estar protegidas por elderec*o de autor. as disposiciones relativas a los derec*os dearrendamiento constituyen importantes adiciones a las normasinternacionales e%istentes en la esfera del derec*o de autor y losderec*os cone%os. /l te%to e%ige -ue se con1era a los autores deprogramas de ordenador y a los productores de grabaciones de sonido elderec*o de autori$ar o pro*ibir el arrendamiento comercial al p2blico desus obras. e aplica un derec*o e%clusivo similar a las pelculascinematogr1cas, cuyo arrendamiento comercial *aya dado lugar a unareali$acin muy e%tendida de copias -ue menoscabe en medidaimportante el derec*o de reproduccin. /n el te%to tambi#n se e%ige -uese otorgue a los artistas int#rpretes o eecutantes proteccin contra lagrabacin y difusin no autori$adas de sus interpretaciones oeecuciones en directo (piratera). a proteccin de los artistasint#rpretes o eecutantes y los productores de grabaciones de sonido

    tendra una duracin de PA a3os como mnimo. os organismos deradiodifusin controlaran el posible uso sin su autori$acin de lasse3ales de radiodifusin. /ste derec*o durara :A a3os como mnimo.

    /n lo concerniente a las marcas de fbrica o de comercio y las marcas deservicio, el acuerdo de1ne -u# tipos de signos pueden go$ar deproteccin en tanto -ue marca de fbrica o de comercio o marca deservicio y cules deben ser los derec*os mnimos -ue se con1eran a suspropietarios. as marcas -ue *ayan pasado a ser notoriamenteconocidas en un pas determinado go$arn de proteccin adicional.!dems, el acuerdo estipula una serie de obligaciones con respecto a lautili$acin de las marcas de fbrica o de comercio y las marcas deservicio, la duracin de su proteccin, y las licencias o la cesin de esasmarcas. 6or eemplo, se pro*ibira, como norma de carcter general, el

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    re-uisito de -ue las marcas e%traneras se utili$aran unto con las marcasnacionales.

    /n relacin con las indicaciones geogr1cas, el acuerdo estipula -uetodas las partes debern arbitrar medios -ue permitan impedir lautili$acin de cual-uier indicacin -ue indu$ca al consumidor a error encuanto al origen de los productos, as como cual-uier utili$acin -ueconstituya un acto de competencia desleal. e prev# un nivel mselevado de proteccin para las indicaciones geogr1cas de los vinos ylicores, -ue estn protegidas incluso cuando no *aya peligro de -ue elp2blico se vea inducido a error en cuanto al verdadero origen. epermiten e%cepciones en el caso de los nombres -ue ya *an pasado aser t#rminos gen#ricos, pero el pas -ue se ampare en esa e%cepcindebe estar dispuesto a negociar con vistas a proteger la indicacingeogr1ca en cuestin. !dems, se prev# la celebracin denegociaciones ulteriores para establecer un sistema multilateral denoti1cacin y registro de las indicaciones geogr1cas de los vinos.

    os dibuos y modelos industriales tambi#n estn protegidos por elacuerdo, durante un perodo de die$ a3os. os titulares de dibuos ymodelos protegidos podran impedir la fabricacin, venta o importacinde artculos -ue ostentaran o incorporaran un dibuo o modelo -ue fuerauna copia del dibuo o modelo protegido.

    /n lo concerniente a las patentes, e%iste una obligacin general derespetar las disposiciones sustantivas del Convenio de 6ars (?@5=).!dems, el acuerdo e%ige -ue se conceda proteccin durante :A a3osmediante patentes a casi todas las invenciones, sean de productos o deprocedimientos, en casi todos los campos de la tecnologa. asinvenciones podrn e%cluirse de la patentabilidad si su e%plotacincomercial est pro*ibida por ra$ones de orden p2blico o moralidadHaparte de eso, se permite la e%clusin en el caso de los m#todos dediagnstico, terap#uticos y -uir2rgicos, y las plantas y los animales(e%cepto los microorganismos) y los procedimientos esencialmentebiolgicos para la produccin de plantas o animales (-ue no seanprocedimientos microbiolgicos). No obstante, las obtenciones vegetalesdeben ser susceptibles de proteccin mediante patentes o mediante unsistema sui generis (como el previsto en el Convenio de la E6" para losderec*os del obtentor). e establecen condiciones detalladas para laconcesin de licencias obligatorias o el uso por el gobierno de patentes

    sin la autori$acin de sus titulares. os derec*os conferidos respecto delas patentes de procedimientos deben *acerse e%tensivos a losproductos directamente obtenidos por el procedimientoH endeterminadas condiciones, un tribunal puede ordenar a los supuestosinfractores -ue demuestren -ue no *an utili$ado el procedimientopatentado.

    /n lo concerniente a la proteccin de los es-uemas de tra$ado de loscircuitos integrados, el !cuerdo e%ige -ue las partes otorguen proteccinsobre la base del 'ratado de Tas*ington sobre la 6ropiedad >ntelectualrespecto de los Circuitos >ntegrados abierto a la 1rma en mayo de ?@@,pero con varias adiciones debe ofrecerse proteccin durante un perodomnimo de die$ a3osH los derec*os deben *acerse e%tensivos a losartculos -ue incorporen es-uemas de tra$ado infractoresH los infractores

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    inocentes deben estar autori$ados a utili$ar o a vender el producto ene%istencia o pedido antes de tener conocimiento de la infraccin, contrael pago de una regala ra$onableH y la concesin de licencias obligatoriasy el uso por los gobiernos slo se autori$a cuando se *aya cumplido unaserie de condiciones rigurosas.

    os secretos y conocimientos t#cnicos comerciales -ue tengan valorcomercial debern protegerse del abuso de con1an$a y otros actoscontrarios a los usos comerciales *onestos. os datos de pruebaspresentados a los gobiernos con el 1n de obtener la aprobacin de lacomerciali$acin de productos farmac#uticos o de productos -umicosagrcolas tambi#n deben protegerse contra todo uso comercial desleal.

    a 2ltima seccin de esta parte del !cuerdo se re1ere a las prcticasanticompetitivas en las licencias contractuales. 6rev# la celebracin deconsultas entre gobiernos cuando *aya motivos para considerar -ue lasprcticas o condiciones de concesin de licencias relacionadas con los

    derec*os de propiedad intelectual constituyen un abuso de esosderec*os y tienen un efecto negativo sobre la competencia. os recursoscontra tales abusos deben ser compatibles con las dems disposicionesdel !cuerdo.

    /n la 6arte >>> del acuerdo se estipula -ue los gobiernos miembros estnobligados a establecer en su respectiva legislacin nacionalprocedimientos y recursos para garanti$ar e1ca$mente el respeto de losderec*os de propiedad intelectual tanto por los titulares e%traneros delos derec*os como por sus propios nacionales. os procedimientosdeberan permitir la adopcin de medidas e1caces contra lasinfracciones de los derec*os de propiedad intelectual, pero deberan ser

    ustos y e-uitativos y no deberan ser innecesariamente complicados ogravosos ni comportar pla$os no ra$onables o retrasos indebidos.Beberan permitir una revisin udicial de las decisiones administrativas1nales. No *ay obligacin alguna de instaurar un sistema udicial distintodel ya e%istente para la aplicacin de la legislacin en general, ni de darprioridad a la observancia de los derec*os de propiedad intelectual en laasignacin de los recursos o del personal.

    os procedimientos y recursos civiles y administrativos establecidos en elte%to incluyen disposiciones relativas a las pruebas, los mandamientos

    udiciales, los da3os, as como a otros recursos, entre los -ue 1gurara el

    derec*o de las autoridades udiciales a ordenar -ue las mercancasinfractoras sean apartadas de los circuitos comerciales o destruidas. asautoridades udiciales deben estar facultadas asimismo para ordenar laadopcin de medidas provisionales rpidas y e1caces, en particularcuando *aya probabilidad de -ue cual-uier retraso cause da3oirreparable al titular de los derec*os, o cuando *aya probabilidad de -uese destruyan las pruebas. "tras disposiciones se re1eren a las medidas-ue *an de adoptarse en frontera para la suspensin del despac*o deaduana por las autoridades aduaneras, para su circulacin en el pas, demercancas falsi1cadas o pirata. 6or 2ltimo, las partes deberanestablecer procedimientos o sanciones penales al menos para los casosde falsi1cacin dolosa de marcas de fbrica o de comercio o deusurpacin dolosa de derec*os de autor a escala comercial. os recursos

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    deberan comprender la pena de prisin y sanciones pecuniariassu1cientemente disuasorias.

    /l !cuerdo establecera un Conseo de los !spectos de los Berec*os de6ropiedad >ntelectual relacionados con el Comercio encargado desupervisar la aplicacin del !cuerdo y su cumplimiento por los gobiernos.a solucin de diferencias se llevara a cabo de conformidad con elprocedimiento integrado de solucin de diferencias del 4!'', revisado enla Ionda Eruguay.

    /n lo concerniente a la aplicacin del !cuerdo, #ste prev# un perodo detransicin de un a3o para -ue los pases desarrollados pongan deconformidad con #l su legislacin y sus prcticas. os pases endesarrollo y los pases -ue se *allaran en proceso de transformacin deuna economa de plani1cacin central a una economa de mercadotendran un perodo de transicin de cinco a3os, y los pases menosadelantados, un perodo de ?? a3os. os pases en desarrollo -ue en la

    actualidad no brindan proteccin mediante patentes de productos en unsector de tecnologa tendran *asta die$ a3os para establecer esaproteccin. No obstante, en el caso de los productos farmac#uticos y losproductos -umicos para la agricultura, esos pases deben aceptar lapresentacin de solicitudes de patentes desde el comien$o del perodode transicin. !un-ue es posible -ue la patente no se conceda *asta1nali$ar ese perodo, la novedad de la invencin est protegida a partirde la fec*a en -ue se presente la solicitud. /n caso de -ue se obtengadurante el perodo de transicin una autori$acin para comerciali$ar elproducto farmac#utico o el producto -umico para la agricultura de -uese trate, el pas en desarrollo en cuestin debe ofrecer un derec*oe%clusivo de comerciali$acin del producto durante cinco a3os, o *asta-ue se conceda una patente de producto si este 2ltimo perodo fuerams breve.

    ! reserva de algunas e%cepciones, la norma general es -ue lasobligaciones del !cuerdo se aplicaran tanto a los derec*os de propiedadintelectual e%istentes como a los nuevos.

    Entendimient# "e(ati%# a (as n#"mas & p"#!edimient#s p#" (#s*ue se "ie (a s#(u!i)n de di6e"en!ias

    e considera generalmente -ue el sistema de solucin de diferencias del4!'' es uno de los elementos clave del orden comercial multilateral. /lsistema ya se *a fortalecido y agili$ado como resultado de las reformasconvenidas en el balance a mitad de perodo reali$ado en la IeuninMinisterial -ue tuvo lugar en Montreal en diciembre de ?@. asdiferencias de las -ue se ocupa actualmente el Conseo estn suetas aestas nuevas normas, en las -ue se prev# una mayor automaticidad delas decisiones sobre el establecimiento, el mandato y la composicin delos grupos especiales, con lo -ue esas decisiones no estn yasupeditadas al consentimiento de las partes en la diferencia.

    /l /ntendimiento de la Ionda Eruguay relativo a las normas yprocedimientos por los -ue se rige la solucin de diferencias refor$ara2n ms, y en grado considerable, el sistema actualmente vigente, al

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    *acer e%tensivo el mayor grado de automaticidad convenido en elbalance a mitad de perodo a la adopcin de las conclusiones de losgrupos especiales y del nuevo rgano de !pelacin. !dems, el/ntendimiento establecer un sistema integrado -ue permitira a losMiembros de la "MC basar sus reclamaciones en cual-uiera de losacuerdos comerciales multilaterales incluidos en los ane%os al !cuerdopor el -ue se establece la "MC. /n esta materia, eercer las facultadesdel Conseo 4eneral y de los Conseos y Comit#s de los acuerdosabarcados un rgano de olucin de Biferencias ("B).

    /l /ntendimiento *ace *incapi# en la importancia -ue tienen lasconsultas para conseguir -ue se resuelvan las diferencias, y e%ige -uelos Miembros entablen consultas dentro de un pla$o de

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    tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones urdicasformuladas por #ste. a duracin del procedimiento de apelacin nodeber e%ceder de 5A das contados a partir de la fec*a en -ue unaparte noti1cara formalmente su decisin de apelar. /l informe resultanteser adoptado por el "B y aceptado sin condiciones por las partes en elpla$o de

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    ser prorrogada *asta -ue se estable$ca efectivamente la "MC. /n otradecisin se prev# -ue los procedimientos y normas nuevos se revisarnantes de -ue transcurra un pla$o de cuatro a3os con posterioridad alestablecimiento efectivo de la "MC.