trabajo civil iv - el usufructo (1er borrador)

18
3 LOS DERECHOS REALES LIMITADOS Consiste en facultades del propietario que se han separado del derecho de este , para atribuírselo a otra persona en este sentido los derechos reales limitados son poderes parciales y dependiente que se confiere a una persona que no es propietario, para el goce general o parcial de la utilidad de la cosa, pero con la salvedad de que esa utilidad no es nunca la misma que tiene un verdadero propietario en virtud del cual estos derechos recaen en cosa ajena pues son derechos fraccionados considerados limitados en virtud de que no atribuyen el pleno poder sobre una cosa lo cual es privativo del derecho de propiedad bien sea porque lo limitan o impiden su libre ejercicio. CARACTERISTICA S DE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS Las características más generalizadas de los derechos reales limitados se resumen en: 1. Representan una limitación al derecho del propietario:

Upload: anonymous-gbiezw

Post on 07-Jul-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 1/18

3

LOS DERECHOS REALES LIMITADOS

Consiste en facultades del propietario que se han

separado del derecho de este, para atribuírselo a otra persona

en este sentido los derechos reales limitados son poderes

parciales y dependiente que se confiere a una persona que no

es propietario, para el goce general o parcial de la utilidad de la

cosa, pero con la salvedad de que esa utilidad no es nunca la

misma que tiene un verdadero propietario en virtud del cual

estos derechos recaen en cosa ajena pues son derechos

fraccionados considerados limitados en virtud de que no

atribuyen el pleno poder sobre una cosa lo cual es privativo del

derecho de propiedad bien sea porque lo limitan o impiden su

libre ejercicio.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES

LIMITADOS

Las características más generalizadas de los derechos

reales limitados se resumen en:

1. Representan una limitación al derecho del propietario:

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 2/18

4

Todos los derechos reales de goce que recaen sobre

cosa ajena, constituyen una limitación al derecho del

propietario, porque se limita el goce de sus utilidades enforma plena como sería el usufructo.

2. Su contenido es más reducido comparado con el derecho

de propiedad:

Los derechos reales limitados constituyen un poder de

derecho sobre una cosa que pertenece a otra y confiere a su

titular las facultades de usar en todos o en parte de utilidad de

la cosa ajena, pero su contenido más reducido que el derecho

real de propiedad.

3. Generan obligaciones proter rem:

Los derechos reales limitados se apoyan en un vínculo

real y por tanto generan obligaciones proter rem, significa que

el sujeto pasivo de estas obligaciones es propietario del bien

gravado, o sea titular de ese bien.

4. Tiene eficacia erga omnes:

Cumplidas con todas las formalidades exigidas por la ley

para su constitución el derecho real limitado será puestoa cualquier persona y su titular tendrá el derecho de

persecución que podrá ejercitar frente al propietario

anterior, como frente al nuevo propietario cuando la cosa

enajenada.

5. Subsisten mientras exista la causa que los determina:

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 3/18

5

La existencia de este derecho real limitado, se subordina

el ejercicio de las facultades contempladas para ello y se

extinguen con la cesación o no uso.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS.

En los derechos que tiene por objeto la cosa ajena se

destaca especialmente en dos clases:

- Los llamados derechos reales de goce: cuyo contenido o

fin es el goce es más o menos amplio de las utilidades de

la cosa, estos derechos de goce son: El usufructo, uso-

habitación, constitución de hogar y servidumbre.

- Los denominados derechos reales de garantía o

accesorio en lo que la cosa esta sujeta al poder de un

tercero para garantizar un crédito suyo o contra el

propietario de la cosa o contra otra que se sirve de la

cosa ajena, estos derechos que se garantizan son: la

prenda, hipoteca, enfiteusis.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 4/18

6

EL USUFRUCTO

El artículo 583 del Código Civil, nos define el usufructo en

los siguientes términos:

“El usufructo es el derecho real de usar y gozar

temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro,

del mismo que lo haría el propietario”. 

Es el usufructo un derecho real que atribuye a su titular el

poder de usar y gozar de la cosa ajena como podría hacerlo el

propietario, con la limitación que debe conservarse la cosa para

poder retornar al propietario su derecho, cuando terminado el

usufructo, el señorío de aquel recobre su natural plenitud.

Deriva su nombre del contenido mismo del derecho quecomprende el uti y el fruti, es decir la facultad de usar la cosa

ajena y gozar de los frutos que ella produce.

De estos dos caracteres fundamentales a la naturaleza

real del derecho esto es, el poder de usar y gozar de la cosa

ajena y el deber de restitución, deriva la posterior

determinación de su contenido:

- La temporalidad, ya que no puede concebirse el usufructo

constituido perpetuamente.

- La posibilidad de hacerlo valer erga omnes, lo que le

diferencia de otro goce de la cosa ajena nacido de una

relación obligatoria.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 5/18

7

- Las amplias facultades que corresponden al usufructuario

de disfrute, de disposición de las utilidades económicas

de la cosa y los más limitados del nudo propietario a losque son correlativos las reciprocas obligaciones de no

perjudicar, ni alterar la función económica social de la

cosa y no turbar el goce del titular.

Siendo el derecho del usufructuario, un derecho real

sobre la cosa, puede hacerlo valer contra cualquier poseedor

de la cosa misma; y, como el usufructuario no puede ejercitar

su derecho sino sobre el objeto del usufructo de ahí que tenga

una acción real para reclamar este de cualquier poseedor.

CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO 

El artículo 584 establece los modos de constitución del

usufructo: 

“El usufructo se constituye por la Ley o por la voluntad del

hombre.

Puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles,

por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo

condición.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 6/18

8

Puede constituirse a favor de una o de varias personas

simultánea o sucesivamente.

En caso de disfrute sucesivo, el usufructo sólo

aprovechará a las personas que existan cuando se abra el

derecho del primer usufructuario.

Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo

para su duración, se entiende constituido por toda la vida del

usufructuario. El usufructo establecido en favor de

Municipalidades u otras personas jurídicas, no podrá exceder

de treinta años.” 

 A constitución se desglosa la constitución del usufructo:

1. El usufructo se establece por la ley y por la voluntad del

hombre: El usufructo establecido por la ley fue eliminado

en la reforma del Código Civil del año 1982. Hasta esa

fecha, los padres en ejercicio de la patria potestad

gozaban del usufructo sobre los bienes de sus menores

hijos, esta disposición fue eliminada y sustituida por el

deber alimentario.

El usufructo establecido por la voluntad del hombre puede

ser tanto por actos inter vivos a título gratuito u oneroso, como

por actos mortis causa (por testamento). El usufructo se regula

por el título de que se origina, y si este título nada advierte, se

aplican las disposiciones legales.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 7/18

9

2. Por usucapión: Aun cuando no lo indica expresamente la

disposición que analizamos, el usufructo puede adquirirse

por prescripción adquisitiva, toda vez que se trata de underecho real posible, pudiendo operar la prescripción

decenal y la veintenal.

3. Puede constituirse sobre bienes muebles e inmuebles: el

usufructo puede constituirse sobre toda clase de bienes,

tanto muebles como inmuebles, y como los derechos se

ubican en la denominación genérica de bienes, puede el

usufructo constituirse sobre éstos. Cuando se constituye

sobre bienes inmuebles, se aplican las normas generales

de toda adquisición: necesidad de la forma escrita y

registro para que pueda ser eficaz respecto a terceros

4. Por tiempo fijo pero no a perpetuidad: un usufructo no

puede ser concebido a perpetuidad, pues de serlo,

aniquilaría el derecho de propiedad, es temporal y

limitado a la vida del hombre en su duración, si ésta no se

ha fijado

5. Puramente o bajo condición: cuando el usufructo es

condicional, no comienza sino en el momento en que la

condición se verifica; por lo que cuando se constituye

puramente el derecho se considera transmitido al

usufructuario en el acto mismo en que la constitución

tiene lugar, se ha hecho por actos inter vivos; o, en el

momento en que se abra la sucesión, si hubiese sido por

testamento.. de donde resulta que el usufructuario debe

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 8/18

10

vivir en el instante en que la condición se efectúa, y si

muere primero, no puede considerarse transmitido el

derecho a sus herederos6. Puede constituirse a favor de una o varias personas

simultánea o sucesivamente: simplemente significa que

un usufructo puede tener la condición a favor de una

persona y con condición a favor de los otros. Cada una

de las personas tiene su cosa de un modo inmediato del

testador

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Las facultades que corresponden al usufructuario, son

todas aquellas que en el goce normal corresponden al

propietario, salvo la obligación impuesta al usufructuario de

conservar la cosa y restituirla al término del usufructo. De tal

manera, podemos agrupar estas facultades de la siguiente

forma: 

- Tiene derecho a percibir todos los frutos y beneficios, de

los bienes usufructuados.

- Tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por

accesión la cosa usufructada, de las servidumbres que

tenga a su favor, y en general de todos los beneficios

inherentes a la misma.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 9/18

11

- Podrá arrendarla a otro y vender su derecho de usufructo,

aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que

celebre se resolverán al fin del usufructo.- Si se trata de cosas que sin consumirse se deterioran por

el uso natural del objeto, el usufructuario podrá servirse

de ellas empleándolas según su destino, y no tiene la

obligación de rehabilitarlas al concluir su derecho, sino

que las regresara en el estado en que se encuentren;

pero con la obligación de indemnizar al propietario del

deterioro que surgido por dolo o negligencia.

- Si el derecho de usufructo comprende cosas que no se

puedan usar sin consumir, el usufructuario tendrá

derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el

importe de su avalúo el terminar el usufructo, si se

hubiesen dado estimadas. Cuando se hubiesen estimado,

tendrá derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad,

o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el

usufructo.

- El usufructuario tiene el derecho de hacer las mejoras

que considere conveniente, mientras no altere su forma o

su sustancia; pero no podrá cobrar indemnización por

dichas obras, pero si así lo desea podrá retirar dichas

mejoras si esto fuere posible sin alterar el bien.

- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo,

podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia,

ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 10/18

12

Como podemos observar se puede deducir que el

usufructo tiene derecho a:

- La entrega y posesión de la cosa

- Usar y gozar

- disponer

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTO 

1. Conservar la cosa en su forma y sustancia, es decir, sin

destruirlas y dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes

consumibles o los de explotación de minas donde elpoder alcanza a la transformación y al consumo.

2. El usufructuario ha de realizar las operaciones ordinarias

que necesiten las cosas en usufructo. 

3. El usufructuario debe formar un inventario antes de entrar

al disfrute del bien. 

4. Deberá prestar fianza como garantía del cumplimiento de

sus obligaciones, salvo que sea dispensado de esta

obligación por el titular de los bienes.

5. Las obligaciones extraordinarias son del cargo del

propietario, estando obligado el usufructuario a avisarle

cuando fuere urgente la necesidad de hacerla.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 11/18

13

6. El usufructuario deberá restituir el bien al término del

usufructo.

7. El propietario podrá hacer mejoras en las cosas siemprey cuando no perjudiquen el valor del usufructo ni se

perjudique el derecho del usufructuario.

8. El usufructuario deberá pagar los tributos y

contribuciones que graven la cosa sus frutos.

EXTINCIÒN DEL USUFRUCTO 

El artículo 619 del código civil establece las causas de

extinción del usufructo.

El usufructo se extingue:

- Por la muerte del usufructo , cuando ha sido establecido

por tiempo limitado. En el caso que el usufructo haya sido

constituido sin fijación de término (vitalicio) y cuando el

usufructo se constituyen a favor de varias personas

conjuntamente con derecho de acrecer, la muerte delinvestido únicamente. (Art.948 Código Civil Venezolano)

El usufructo sucesivo solo aprovecha a las personas que

existan cuando abra el derecho del primer usufructuario (Art.

584 Código Civil Venezolano) cuando es temporal y el

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 12/18

14

usufructo muere antes del vencimiento, el usufructo pasa a sus

herederos.

- Por el vencim ien to d el térm ino   Consiste en que eltiempo no puede ser superior a la vida del hombre y no

puede exceder más de treinta años.

- Por con sol id ación , se establece que al darse una

misma persona las cualidades del usufructo y propietario.

- La prescripción ext int iva , se debe al no uso durante

quince años.

- Por el perecim iento total de la cos a   sobre la cual fue

establecido.

- El abuso que haga el usufructuar io a sus derechos , o

enajenado los bienes deteriorándolos o dejándolos

perecer por falta de reparaciones menores. (Art 620)

- La renuncia : aun cuando no está mencionada como

causal de extinción del usufructo, la renuncia es uno de

los modos de su extinción como acto jurídico unilateral

mediante el cual el usufructo aplica a su derecho debe

ser expresa.

LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN

Estos derechos son regulados en el Código Civil vigente

a partir del artículo 624 hasta el 631, presentan la particularidad

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 13/18

15

de que son derechos reales de goce intransmisible e

indisponible por parte de su titular, esta característica como tal

los diferencia del usufructo. El uso se constituye como unusufructo de uso cotidiano, mientras que la habitación se

entiende como un derecho de uso caracterizado con la

especialidad del objeto, es decir, es un tipo de uso relativo a

una cosa de habitación y este consiste en el derecho de usar la

cosa disfrutando de ella limitándose a lo que sea necesario

para la habitación del concesionario y de su familia según las

condiciones del mismo.

El uso es el derecho de recoger los frutos producidos por

la cosa para sus necesidades y la de su familia. Considerando

el uso como un derecho real sobre la cosa ajena que encamina

a percepción de los frutos de la misma en proporción a las

necesidades del usuario, la característica fundamental paradistinguir el uso del usufructo es esa limitación del goce que se

le atribuye al titular y económica sirve para conferir a una

persona un proporcionado a sus necesidades, sin que sea

sustraídas al propietario el resto de las utilidades de la cosa sin

contar que el uso difiere del usufructo en cuanto a su extensión

y a su ejercicio.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 14/18

16

CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y

HABITACIÓN.

Se constituye por un hecho voluntario y puede adquirirse

además por prescripción. Es necesario comprender

previamente que ambos derechos reales por vía de los

negocios jurídicos, actos voluntarios que a pesar de ser

derecho con distinta denominación la doctrina puedeasimilarlos para sus estudios.

DERECHOS 

El usuario tiene la facultad de usar el fundo como una

cosa mueble y como el derecho es real hace los frutos suyos

directamente, además tiene derecho a la entrega de la cosa

para usarla con el propietario o exclusivamente cuando el uso

es personal de forma estricta se suprime la posibilidad de

disponibilidad, no puede el bien mueble arrendarse ni concebir

el ejercicio del derecho a otra persona.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 15/18

17

OBLIGACIONES

El usuario tiene como obligaciones hacer el inventario y

describir el estado de los bienes inmuebles y la de prestar

caución el derecho de uso y habitación, no podrá ejercerse sin

caución previa y el inventario de los muebles, sin embargo la

autoridad judicial dispensa de la caución según sea las

circunstancias. Como buenos padres de familia, el usuario y el

que tiene derecho de habitación, deben gozar de sus derechos

estando obligados a realizar los gastos del cultivo.

EXTINCIÒN

Según lo establecido en el art. 631 del Código Civil

Venezolano vigente, la extinción de los derecho del uso y

habitación se pierde del mismo modo que el usufructo, lo que

significa que se extingue por muerte del beneficiario, cuando no

ha sido establecido por tiempo determinado, por el vencimiento

del tiempo fijado para su duración, por la consolidación, por el

no uso durante quince años y finalmente por el perecimiento

total de cosa por el cual fue establecida.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 16/18

18

CONCLUSIÒN 

En virtud de lo antes expuesto se entiende como

Derecho Real Limitado, que el Propietario de una cosa puede

conferir a otra, poderes parciales, especiales y dependientes

con lo cual se limita su señorío sin destruirlo para el goce

parcial o general de la utilidad de la cosa, hasta el más pleno

goce de todas las utilidades económicas que la cosa produce.

El Derecho Real Limitado consta de una estructura, la

cual se destaca específicamente en dos clases: los derechos

reales de garantía y Los derechos reales de goce.

Los derechos reales de garantía, pueden derivarse en la

posesión de la cosa, garantías o accesorios sujeta al poder de

un tercero, para afianzar un crédito u otra obligación, bajo las

figuras de Prenda, Hipoteca y Enfiteusis.

Los derechos reales de goce como lo es el Usufructo,

atribuye a su titular el poder de utilizar y gozar la cosa ajena

como podría hacerlo el propietario, con la limitación que debe

conservarse la cosa para poder retornarla el titular.

Por otra parte el Derecho de Uso y Habitación, son

derechos reales de uso intransmisible e indisponible en los que

en el uso puede disponerse de la cosa ajena al recoger sus

frutos para sus necesidades y la familia.

En cuanto a la servidumbre, se basa como un Derecho

Real y particular de goce, en virtud de la cual un fundo

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 17/18

19

(sirviente), se sujeta a otro (dominante), perteneciente a

propietario diverso por un servicio o una utilidad que el primero

presta al segundo.

De acuerdo a la información recopilada se tomó en

consideración el Código Civil Venezolano vigente como base

de los antes expuesto.

8/19/2019 Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)

http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-civil-iv-el-usufructo-1er-borrador 18/18

20

BIBLIOGRAFÍA

Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales. Mary Sol

Graterón Garrido Ediciones Paredes.

Fecha: 16-01-15 Hora: 10:00 pmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Usufructo 

Fecha: 16-01-15 Hora: 10:00 pm

http://definicionlegal.blogspot.com/2012/07/derechos-y-

obligaciones-del.html