[tomo iii-d ] tratado teorico practico de derecho comercial - raymundo fernandez

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  • 5/28/2018 [Tomo III-d ] Tratado Teorico Practico de Derecho Comercial - Raymundo Fernandez

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    PARTE PRIMERA

    CAPTULO I - CUENTA CORRIENTE MERCANTIL

    1. INTRODUCCIN.

    a) Antecedentes.

    b) Ventajas.

    2. CONCEPTO.

    3. NATURALEZA JURDICA.

    a) Operacin de contabilidad.

    b) Combinacin de contratos.

    c) Ente moral.

    d) Contrato autnomo.

    e) Contrato consensual y normativo.

    f) Contrato de crdito.

    4. DIFERENCIAS CON OTROS INSTITUTOS.

    a) Con la cuenta simple o de gestin.

    b) Con la apertura de crdito, en cuenta corriente.

    c) Con el depsito en cuenta corriente.

    5. CARACTERES.

    a) Consensual

    b) Normativo

    c) De crdito

    d) Bilateral (art. 771, C.Com.)

    e) Tpico (o nominado)

    f) Oneroso

    g) Conmutativo

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    h) De ejecucin continuada

    i) Comercial

    j) Intuitus personae

    6. REQUISITOS SUSTANCIALES.

    a) Capacidad.

    b) Consentimiento.

    c) Objeto.

    d) Causa.

    7. FORMA Y PRUEBA.

    a) Forma.

    b) Prueba. Medios admisibles.

    c) Carga de la prueba.

    8. COMPETENCIA.

    9. INDIVISIBILIDAD.

    a) Aspectos generales.

    b) Aspectos particulares.

    I) Novacin.

    II) Constitucin de garantas.

    10. CLUSULA "SALVO ENCAJE".

    a) Generalidades.

    b) Naturaleza jurdica.

    c) Eficacia unilateral.

    d) Efectos.

    I) Ambos correntistas se hallan "in bonis"

    II) Quiebra del remitente.

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    III) Quiebra del receptor.

    IV) Quiebra del receptor y del remitente.

    11. COMISIONES Y GASTOS.

    12. MEDIDAS CAUTELARES.

    13. CIERRE DE LA CUENTA. TERMINACIN DEL CONTRATO.

    a) Cierre de la cuenta.

    b) Terminacin del contrato.

    I) Consentimiento de las partes (inc. 1).

    II) Vencimiento del trmino fijado.

    III) Casos de terminacin forzada.

    IV) Voluntad unilateral.

    14. SALDO.

    a) Generalidades.

    b) Fijacin del saldo.

    c) Rectificacin posterior a la aprobacin.

    d) Intereses.

    I) Forma de computarlos.

    II) Tasa.

    III) Capitalizacin. Balances parciales.

    e) Ejecutividad.

    15. PRESCRIPCIN.

    16. PROYECTO DE UNIFICACIN DE LA LEGISLACIN CIVIL Y COMERCIAL.

    17. CONCLUSIONES.

    PARTE SEGUNDA - CONTRATOS BANCARIOS

    CAPTULO II - INTRODUCCIN

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    18. LAS OPERACIONES BANCARIAS.

    a) Concepto en el marco de los actos de comercio.

    b) Clasificaciones.

    19. LOS CONTRATOS BANCARIOS.

    a) Generalidades.

    b) Caracterizacin.

    c) Normas aplicables.

    CAPTULO III - CUENTA CORRIENTE BANCARIA

    20. GENERALIDADES.

    21. LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y OTRAS FIGURAS JURDICAS.

    a) Variedad de la cuenta corriente mercantil.

    b) Clusula accesoria. Cuenta corriente impropia.

    c) Cuenta corriente de correspondencia. Contrato de giro.

    d) Contrato autnomo.

    22. APLICABILIDAD DE LAS NORMAS CONCERNIENTES A LA CUENTACORRIENTE MERCANTIL.

    23. CONCEPTO. CARACTERIZACIN.

    a) Concepto

    b) Caracterizacin.

    I) Bancario.

    II) Autnomo y tpico.

    III) Consensual.

    IV) Normativo.

    V) De adhesin.

    VI) Bilateral.

    VII) Oneroso.

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    VIII) De ejecucin continuada.

    IX) Intuitu personae.

    24. SERVICIO DE CUSTODIA, DE CHEQUE Y DE CAJA.

    a) Servicio de custodia.

    b) Servicio de cheque.

    c) Servicio de caja.

    25. LA DISPONIBILIDAD.

    CAPTULO IV - APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

    26. CAPACIDAD.

    a) Personas fsicas.

    b) Personas de existencia ideal.

    27. DIVERSAS CLASES DE CUENTAS.

    a) A nombre y orden de una misma persona.

    b) A nombre conjunto de dos o ms personas y orden recproca de ellas.

    c) A nombre y a la orden colectiva o conjunta de dos o ms personas.

    d) A nombre de una o ms personas y a la orden de otra o de otras dos o ms personas,recproca o conjunta.

    e) A nombre de asociaciones, fundaciones, sociedades y otras entidades con personerajurdica.

    f) Cuenta de simples asociaciones sin personera jurdica.

    g) A nombre de sociedades comerciales regulares.

    h) Cuentas de sociedades irregulares o de hecho.

    i) Cuenta con nombre de fantasa o de empresa unipersonal y orden de una persona.

    j) Sociedades extranjeras.

    k) Innovaciones reglamentarias.

    28. REQUISITOS PARA LA APERTURA.

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    a) Presentacin de la solicitud.

    b) Identidad del solicitante.

    I) Nombres y apellidos completos (regla 1.1.1.1.1).

    II) Fecha y lugar de nacimiento (regla 1.1.1.1.2).

    III) Estado civil y nombre y apellido del cnyuge (reglas 1.1.1.1.3 y 7).

    IV) Nombres y apellidos de los padres (regla 1.1.1.1.8).

    V) Nacionalidad.

    VI) Domicilio.

    VII) Actividad profesional o laboral.

    VIII) Nmero de identificacin, tributaria, laboral o personal.

    c) Personas jurdicas.

    d) Registracin de firma.

    e) Datos sobre la solvencia moral y material.

    f) Funcionamiento del servicio de cheques.

    g) Inexistencia de inhabilitaciones.

    CAPTULO V - FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

    29. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

    a) Mantenimiento de disponibilidad de fondos suficientes en cuenta.

    b) Prestar conformidad y formular observaciones a los extractos de cuenta.

    c) Actualizacin de las firmas registradas.

    d) Denuncia sobre los formularios.

    e) Denuncia sobre cheques creados pero no emitidos voluntariamente.

    f) Denunciar cambio de domicilio.

    g) Comunicar modificaciones del contrato social o de la representacin.

    h) Reintegrar formularios y denunciar cheques librados.

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    i) Cumplimiento del pacto de cheques.

    j) Prestar conformidad con la entrega de libretas de cheques.

    k) Pagar los intereses, comisiones y cargos.

    l) Accionar contra las multas impuestas y en su caso pagarlas.

    30. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD GIRADA.

    a) Suministrar boletas de depsito.

    b) Proveer los formularios de cheques.

    c) Tener la cuenta al da.

    d) Acreditar los importes depositados.

    e) Envo de un extracto o liquidacin de la cuenta.

    f) Informar el saldo de la cuenta.

    g) Verificar el nmero y la firma del cheque y la legitimacin del presentante.

    h) Otorgar certificacin de cheques.

    i) Atender el servicio de cheques pactado.

    j) Cierre de las cuentas corrientes.

    31. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.

    a) Intereses.

    I. El carcter oneroso de la cuenta corriente bancaria.

    II. Intereses en favor del cliente.

    III. Intereses en favor del banco.

    IV. Capitalizacin de intereses.

    V. Capitalizacin de intereses sobre el saldo definitivo.

    b) Comisiones y gastos.

    32. DIVERSOS EFECTOS PARTICULARES DEL FUNCIONAMIENTO DE LA

    CUENTA CORRIENTE BANCARIA.

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    a) Indivisibilidad menguada.

    b) La compensacin.

    c) Embargos y otras medidas cautelares.

    d) El llamado efecto "novatorio".

    I. Recapitulacin.

    II. Conclusiones.

    33. CLUSULA SALVO ENCAJE.

    CAPTULO VI - TERMINACIN DEL CONTRATO. EL SALDO

    34. GENERALIDADES.

    35. TERMINACIN DEL CONTRATO.

    a) Vencimiento del plazo pactado.

    b) Consentimiento de las partes.

    c) Voluntad unilateral de alguna de las partes.

    I. Por voluntad unilateral del cliente.

    II. Por voluntad unilateral del banco.

    d) Libramiento de cheques sin fondos disponibles suficientes.

    I. Procedimiento.

    II. Sanciones resultantes.

    e) Rechazos de cheques por errores formales.

    f) rdenes de no pagar infundadas.

    g) Falta de registracin de cheques de pago diferido.

    h) Multas impuestas y no pagadas.

    i) Cierre reflejo, a consecuencia del cierre de otra cuenta.

    I. Rectificacin del cierre.

    A) Por va administrativa.

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    B) Por va judicial.

    II. Cese de la inhabilitacin.

    j) Muerte. Interdiccin. Demencia. Inhabilitacin.

    k) Derecho concursal.

    l) Derecho societario.

    I. Disposicin y liquidacin.

    II. Trasformacin.

    III. Fusin y escisin.

    A) Fusin.

    B) Escisin.

    36. SUSPENSIN DEL SERVICIO DE PAGO DE CHEQUES.

    37. POSIBILIDAD DE COMPENSACIN ENTRE VARIAS CUENTAS DE UNMISMO TITULAR.

    a) Generalidades.

    b) Cdigo Civil italiano.

    c) Las posibilidades en nuestro derecho.

    38. DETERMINACIN DEL SALDO.

    a) Generalidades.

    b) Cierre y liquidacin de la cuenta corriente bancaria.

    c) Suspensin del servicio de pago de cheques.

    d) Pase del saldo deudor a cuenta de gestin y mora.

    e) Aprobacin del saldo final.

    f) Rectificacin del saldo.

    I. Va procesal.

    II. Rectificacin y revisin.

    III. Posible supuesto de revisin.

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    39. LA PROBLEMTICA DE LOS INTERESES MORATORIOS.

    a) Generalidades.

    b) Clases de intereses.

    c) Las tendencias jurisprudenciales.

    d) El fallo plenario.

    e) A modo de conclusin.

    I. Coincidencias.

    II. Discrepancias.

    III. Nuestra opinin.

    40. CERTIFICADO DEL SALDO DEUDOR.

    a) Antecedentes.

    b) Las tendencias jurisprudenciales.

    c) Doctrina plenaria.

    d) Posibilidad de extender el certificado sin cerrar la cuenta.

    41. EL CERTIFICADO DEL SALDO DEUDOR COMO TTULO EJECUTIVO.

    a) Solidaridad pasiva en las cuentas pluripersonales.

    b) Caracterizacin del certificado.

    c) Oposicin del ejecutado.

    I) Abuso de derecho.

    II) Arraigo.

    III) Citacin de eviccin.

    IV) Defecto legal.

    V) Excesiva onerosidad.

    VI) Inconstitucionalidad.

    VII) Invocacin de fuerza o miedo.

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    VIII) Plus petitio.

    d) Excepciones en particular.

    I) Litispendencia.

    II) Falsedad.

    III) Inhabilidad de ttulo.

    IV) Debate sobre cuestiones causales.

    V) Pago.

    e) Juicio ordinario posterior.

    42. EL PROBLEMA DE LAS LLAMADAS CUENTAS CORRIENTES "NOOPERATIVAS" O "INSTANTNEAS" O "SIN CHEQUE".

    a) Introduccin.

    b) Una cautela a tener en cuenta.

    c) La jurisprudencia mayoritaria.

    d) Un fallo que aclara parte de la cuestin.

    e) Las opiniones de los autores nacionales.

    f) Resumen de la jurisprudencia y doctrina reseada.

    I) De la jurisprudencia prevaleciente.

    II) Del fallo de la Sala D.

    III) De la doctrina nacional.

    g) Conclusiones jurdicas y prcticas.

    I) Jurdicas.

    II) Prcticas.

    CAPTULO VII - APERTURA DE CRDITO

    43. INTRODUCCIN.

    a) Sujetos.

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    b) Aspecto econmico.

    c) Funcionamiento del contrato.

    44. CONCEPTO.

    a) Diversas nociones, definiciones y conceptos descriptivos de la apertura de crdito.

    b) Elementos esenciales y naturales.

    45. NATURALEZA JURDICA.

    a) Prstamo condicional.

    b) Mutuo.

    c) Mutuo consensual.

    d) Promesa de prstamo.

    e) Contrato preliminar.

    f) Contrato preparatorio de coordinacin.

    46. CARACTERES.

    a) Consensual.

    b) De crdito.

    c) Bilateral.

    d) Innominado.

    e) Oneroso.

    f) Conmutativo.

    g) De ejecucin continuada.

    h) No formal.

    i) Intuitu personae.

    47. DISTINTAS CLASES DE APERTURA DE CRDITO.

    a) Segn la forma de utilizacin de la disponibilidad.

    I. Apertura de crdito simple.

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    II. Apertura de crdito en cuenta corriente.

    b) Segn su objeto.

    I. Apertura de crdito de dinero.

    II. Apertura de crdito de firma.

    c) Segn las garantas.

    I. Apertura de crdito en descubierto.

    II. Apertura de crdito garantizada.

    d) Segn su forma de remuneracin.

    I. Mediante el pago de una comisin fija.

    II. Mediante el pago de varias comisiones.

    e) Otras clasificaciones.

    I. Segn su cuanta.

    II. Segn el beneficiario.

    III. Segn el plazo de duracin del contrato.

    48. EFECTOS DEL CONTRATO.

    a) Obligaciones del banco acreditante.

    b) Obligaciones del acreditado.

    I. Comisin "de cuenta".

    II. Otras comisiones.

    III. Gastos.

    IV. Intereses.

    V. Constitur las garantas pactadas.

    VI. Restitur las sumas utilizadas.

    49. MEDIDAS CAUTELARES.

    50. TERMINACIN DEL CONTRATO.

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    a) Vencimiento del plazo.

    I. Prrroga.

    II. Renovacin.

    b) Caducidad del plazo.

    c) Consentimiento de las partes.

    d) Voluntad unilateral.

    I. Inexistencia de pacto de denuncia.

    II. Existencia de pacto.

    III. Resolucin por justa causa.

    e) Muerte, interdiccin, inhabilitacin, demencia o quiebra del acreditado.

    f) Liquidacin judicial o administrativa del banco acreditante.

    CAPTULO VIII - DESCUENTO

    51. INTRODUCCIN AL DESCUENTO BANCARIO.

    a) Antecedentes histricos.

    b) Descuento comn y descuento bancario.

    c) Descuento cambiario y no cambiario.

    d) Los contratos de descuento y redescuento.

    52. NATURALEZA JURDICA.

    a) Teora de la cesin de crdito.

    b) Teora de la compraventa.

    c) Teora del mutuo.

    d) Variantes de la teora del mutuo o prstamo.

    e) Tipo contractual autnomo.

    53. CARACTERES.

    54. FORMA Y PRUEBA.

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    55. DISTINTOS CASOS DEL DESCUENTO BANCARIO.

    a) Descuento cambiario.

    b) Descuento no cambiario.

    56. EFECTOS DEL CONTRATO DE DESCUENTO.

    a) Del cliente-descontatario.

    b) Del banco-descontador.

    57. TERMINACIN DEL CONTRATO.

    58. REDESCUENTO.

    APNDICE DOCUMENTAL

    B.C.R.A. TEXTO ACTUALIZADO DE LA REGLAMENTACIN DE LA CUENTACORRIENTE BANCARIA

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA COMUNICACIN "A"2517, del 13/3/97

    NDICE BIBLIOGRFICO

    RAYMUNDO LUIS FELIPE FERNNDEZ - In memoriam

    El 26 de marzo de 1989 falleci, a los 95 aos de edad, Raymundo L. Fernndez.

    Concluy as la fecunda vida terrena de uno de los verdaderos maestros del derecho,que ha cultivado el pensamiento jurdico en nuestro pas.

    Su prolfica obra, repetidamente premiada, est integrada, preferentemente, por temasde derecho procesal civil y derecho comercial, abordados en monografas, opsculos,comentarios a leyes y sentencias judiciales, aparecidas en diversas publicaciones,adems de los consabidos libros, cdigos anotados y tratados, que, dada su

    trascendencia cientfica, han merecido varias ediciones y sucesivas reimpresiones.Incursion, asimismo, en forma oficial y privada, en la elaboracin de proyectos dereformas legislativas que han servido de base a leyes posteriormente dictadas.

    Su incansable labor como publicista, hasta pocos meses antes de su desaparicin fueaguda, enjundiosa y esclarecedora para los magistrados, abogados y estudiosos denuestro pas, pues el conocimiento de varios idiomas le permiti la temprana consultadel material bibliogrfico extranjero producido por los ms destacados juristas europeos-especialmente alemanes, franceses italianos-. Con esta base, de alto nivel cientfico,expuso sus fundadas opiniones sobre los diversos temas tratados.

    La reconocida jerarqua de sus obras, que han trascendido las fronteras de nuestro pas,ha hecho que los autores, en forma continuada a lo largo de ms de medio siglo,

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    recurrieran a las opiniones de Fernndez, como referente ineludible de considerar,fueran o no coincidentes con la postura doctrinal que hubieran sustentado. Asimismo,los diversos tribunales -nacionales y provinciales- con frecuencia siguen fundamentando

    pronunciamientos con citas de ellas.

    De su proficua produccin cientfica y circunscribiendo la atencin a los libros que laintegran, cabe citar los siguientes:

    La cesacin de pagos en el derecho argentino y universal (Premio Accsit de la Facultadde Derecho de Buenos Aires), Buenos Aires, 1937.

    Tratado terico-prctico de la hipoteca, la prenda y dems privilegios (en tres tomos),Buenos Aires, 1941.

    Prenda con registro. Ley 12962, Buenos Aires, 1948.

    Derecho procesal civil (en tres tomos), Buenos aires, 1955.

    Proyecto de Cdigo Procesal Civil para la Justicia Nacional, redactado por encargo delP.E.N. (decreto 4818/58), ed. oficial, Buenos Aires, 1962.

    Merecen especial consideracin, por diversas razones, adems de las obras precitadas:

    Cdigo de Procedimiento Civil comentado. Fue la primera obra realizada por Fernndezal principio de la dcada de los aos 30; quien, por entonces desconocido, tuvodificultades para conseguir editor, razn por la cual resolvi publicarla en forma

    personal -temperamento seguido luego con todos los libros de su autora-. Este cdigo,que fue concebido tanto en su contenido, como en su formato y dimensiones -comodeca con su habitual sencillez el maestro-, para ser llevado en el portafolio de los

    profesionales litigantes, tuvo ms de quince reimpresiones de sus tres ediciones ymereci el Premio Nacional de Ciencias, distincin, sta, que por esa poca no habasido conferida con frecuencia a obras jurdicas.

    Cdigo de Comercio comentado. Esta obra abarc la totalidad del derecho comercial -terrestre y martimo-, incluyendo las leyes mercantiles complementarias. Fue realizadaen seis tomos; bsicamente recibi tres ediciones y varias reimpresiones, especialmentede los tres primeros tomos, que fueron bibliografa recomendada en las Facultades de

    Derecho y de Ciencias Econmicas de nuestro pas, el Paraguay, Chile y Uruguay. Noobstante que la ltima reimpresin data de 1970, en la actualidad es citada asiduamentepor los abogados y tribunales, en los litigios sobre materia comercial.

    Tratado terico-prctico de la quiebra. Fundamentos de la quiebra. Fue publicado en1937, y segn propias palabras del autor, tuvo por finalidad promover el cambio de unaerrtica jurisprudencia, elaborada por entonces, en torno del concepto del estado decesacin de pagos.

    Esta obra, consta de 1.195 pginas, a pesar de que Fernndez, con su habitual humildad,no terminaba de admitirlo, es en mi concepto la de mayor vuelo cientfico de toda su

    produccin, y una de las de mayor jerarqua a nivel internacional.

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    Debo reconocer, como abogado, que "me comprenden las generales de la ley" por laamistad, admiracin y cario filial que he sentido y siento por el maestro. Debido a ello,en esta recordacin me servir de palabras vertidas por maestros indiscutibles de laciencia jurdica en oportunidad de la aparicin de Fundamentos de la quiebra, deFernndez, como se acostumbra citar a esta obra en la jerga quiebrista, aun cuando ella

    no es su exacta denominacin.

    El Dr. Lenidas Anastasi dijo en esa revista "La Ley", t. 9 secc. bibl., p. 17: "El doctorFernndez era conocido en nuestros crculos forenses por su excelente Cdigo deProcedimiento Civil y Comercial, concordado, que mereci el premio nacional deciencias. Aquel volumen se hizo indispensable para los abogados, facilitndolesgrandemente la solucin de los problemas procesales con un mtodo digno deencomio".

    "Pero ahora, de pronto, aparece esta obra del Dr. Fernndez, que soporta comparacincon las mejoras que se han escrito en el extranjero. Se coloca en el mismo plano de la

    obra de Bonelli, Ramella, Rocco y Navarrini".

    Y luego de resear los puntos capitales que lo integran, concluye manifestando queellos "dan una idea, aunque imperfecta, de la importancia de la obra y de sutrascendencia en nuestro medio jurdico, en el que no es frecuente la publicacin detrabajo de la enjundia del presente. El libro que motiva estas lneas ser clsico ennuestra literatura comercialista, por la solidez de su concepcin, originalidad de susideas, mtodos de exposicin y responsabilidad cientfica del autor".

    El prof. Waldemar Ferreyra, de la Universidad de San Pablo, Brasil, escribi en laRevista da Facultade de Direito (mayo-agosto 1938), que se trata "de un gran tratado dederecho de quiebra, digno de la cultura jurdica argentina", y que el autor es dueo delasunto, no esquiva las dificultades doctrinarias. Las enfrenta. Las resuelve conseguridad y firmeza, en lenguaje muy claro y conciso. Como bien se ha dicho, no sonclaros los escritores que lo desean, sino tan slo los que dominan la disciplina. En estaafirmacin finca el elogio del autor y de su obra".

    El jurista uruguayo Eduardo J. Couture manifest en la "Revista de Derecho,Jurisprudencia y Administracin", de Montevideo (ao XXXVI, p. 129), que en la obra"la informacin es tan prolija y abundante como en ningn otro tratado de derechocomercial americano, lo cierto es que lo que sorprende en este libro y da calidad a sus

    pginas, no es justamente la excepcional cultura del autor y su desvelo para poner al dala doctrina y jurisprudencia de cada problema, sino la sobriedad del planteo, su sentidolgico, la precisin de los conceptos y de las expresiones manejadas, la amplitud decada uno de los desarrollos y el gran panorama abarcado en sus consideracionescientficas. En estas condiciones, puede asegurarse que la obra del Dr. Fernndez estdestinada a ser, por muchos aos un tratado clsico de la quiebra, del que habrn deservirse las futuras generaciones que estudien los problemas del derecho comercialamericano".

    Y, por ltimo, el Dr. Mauricio Yadarola, en "Jurisprudencia Argentina", t. 62, sec. bibl.,p. 9, expres: "La obra que con el Dr. Fernndez viene a enriquecer nuestro acervo

    bibliogrfico es de mritos extraordinarios por su orientacin y contenido, por elexamen profundizado de las cuestiones que trata y por su amplia informacin".

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    Luego de ocuparse de los captulos ms importantes, el profesor cordobs concluyediciendo: "Seguir la extensa obra del Dr. Fernndez en cada uno de los tpicosfundamentales que abarca, excedera los lmites de esta nota. Se trata, en sntesis, de unlibro que ha venido en momento oportuno para demostrar cmo debe trabajarse cuando

    se quiere encarar cientficamente el estudio y solucin de los problemas propios delderecho de quiebra".

    Reseada, en apretada sntesis, la obra del extinto, debo decir que lo conoc en 1975,cuando, previa carta de presentacin que me dio el Dr. Alberto G. Spota -su entraableamigo-, accedi a leer los originales del que result ser luego mi primer libro sobreTtulos de crdito, al cual le escribi un breve prlogo. Desde entonces lo tratasiduamente, especialmente en los ocho aos siguientes, cuando por su iniciativatrabajamos en concebir este Tratado actualmente en curso de publicacin, diagramandola totalidad de los contenidos que integran la veintena de volmenes proyectados.

    La experiencia ha sido nica; en los encuentros de los das mircoles que regularmentetuvimos, pude evaluar los valores morales y cientficos del Dr. Fernndez; su profundorespeto por el colega, su espontnea vocacin de servicio por el prjimo, y,fundamentalmente, su proverbial humildad, propia de los hombres sabios.

    En efecto, ya pasados los 80 aos, en su serena ancianidad, cuando su prestigiosatrayectoria de jurista estaba consolidada, cuando poda darse por satisfecho y disponersea gozar los frutos de la simiente sembrada a raudales por ms de medio siglo,Raymundo L. Fernndez, con la sencillez de un noble estudioso que recin comienza yla disposicin propia de sus aos jvenes, se avoc a la consideracin de las nuevascuestiones del derecho comercial, realizando, como fue siempre su estilo, el ms

    profundo estudio de las variables que ellas presentaban, y nuevamente la sobriedad enlos planteos, el sentido lgico y el rigor cientfico tan elogiados por sus pares, dio porresultado la develacin de la incgnita, la solucin del interrogante y, en su caso, laoriginalidad de las soluciones de alto nivel jurdico.

    Sirva, pues, la presente recordacin, como sentido homenaje a quien en vida fue juristaeminente, publicista relevante, hombre de derecho, amigo entraable y querido maestro.

    Debo agregar al recordatorio que antecede, publicado en la "Revista Jurdica La Ley"(20/4/1989), de la cual fue colaborador permanente, que con toda seguridad el Dr.

    Fernndez no hubiera estado totalmente de acuerdo con las ponderaciones -trascritas yefectuadas- de sus obras, como no lo estuvo nunca con cualquier manifestacin elogiosaque a su juicio, aunque fuera fundada, excediera los lmites estrictos de un comentario orecensin tcnico-jurdica de algunos de los libros de su abundante produccincientfica.

    Tambin debo expresar a los lectores que la partida del maestro, ocurridaprovidencialmente el da de Pascuas, tiene que se tomada por m -tal cual me decacuando acordamos asociarnos para escribir este tratado- como el hecho natural del pasoa la eternidad, que como espritus encarnados que somos, todos hemos de afrontar enalgn momento de nuestra vida.

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    En lo sucesivo tratar de hacer honor, tanto a la eleccin de la cual tuve la inmerecidadistincin de ser objeto cuando me invit a colaborar con l, como a la confianza queme dispens en delegarme al responsabilidad de redactar los volmenes hasta ahoraaparecidos. Para ello cuento a mi favor con el aprendizaje de los aos de trabajo deelaboracin conjunta transcurridos y, adems, con el material de su autora acumulado -

    publicado o no- sobre los temas que integran los volmenes de prxima aparicin. Poresas razones, ser justo y necesario que la obra contine publicndose en coautora, yque aunque concretada en forma personal, al redactar este volumen y los prximos, sigausando la primera persona del plural, pues siempre en su contenido habr parteimportante del pensamiento del querido maestro, quien en el da de la fecha habracumplido 97 aos.

    Manuel B. Gonnet, 15 de agosto de 1990.OSVALDO R. GMEZ LEO

    PRLOGO DE LA SEGUNDA EDICIN

    Luego de casi un lustro de haber abierto un parntesis en la continuidad de este Tratado,por razones ajenas a la voluntad de quien escribe estas lneas -hoy felizmente superadas-, damos a publicidad la segunda edicin de este volumen III-D, actualizada respecto dela normativa legal y reglamentaria vigente, as como convenientemente ampliada, tantoen lo referido a los comentarios vertidos en el texto, como en lo concerniente a la

    jurisprudencia del ltimo lustro.

    En el primer aspecto ha resultado imprescindible adecuar el estudio de la cuentacorriente bancaria a las profundas modificaciones que ha experimentado la legislacinde fondo respecto de ese contrato bancario y en lo que se refiere a los cheques. Yutilizamos el plural, con motivo de creacin de una nueva clase de cheque, como es elde pago diferido.

    Por otro lado analizamos, tanto las modificaciones introducidas por la ley 24452 , del2/3/95, como la recientemente sancionada ley 24760 , del 13/1/97, con la necesariaconsideracin de las normas reglamentarias dictadas posteriormente por el BancoCentral de la Repblica Argentina con relacin a la apertura, funcionamiento y cierre delas cuentas corrientes sobre las que se puede librar cheques, en su condicin deautoridad de aplicacin, con carcter de superintendencia sobre la actividad bancaria denuestro pas.

    En el segundo aspecto debemos sealar que la jurisprudencia acopeada y seleccionadaha sido triplicada con respecto a la edicin anterior, agregndose, en varios casos, fallosde la Capital Federal y de los tribunales provinciales sobre tpicos que hasta ahoracarecan de anotacin jurisprudencial.

    Como qued dicho al principio, con esta entrega a nuestra casa editorial, retomamos elcurso de publicacin de este Tratado, cuyo volumen III-E, de prxima aparicin,concluir con el tema de los contratos bancarios, tal como fue proyectadooriginariamente. Sin embargo, nos hemos visto precisados a efectuar una levemodificacin en el plan general de la obra, en virtud de la cual el tomo IV -que abarcar

    varios volmenes- estar dedicado al tratamiento de los aspectos dogmticos y legalesde los concursos y quiebras, del modo proyectado, en funcin de la novsima legislacin

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    vigente. En los tomos sucesivos abordaremos las diversas materias que conforman estaobra integral sobre el derecho comercial.

    Ratificando la determinacin de seguir adelante con el Tratado terico-prcticoproyectado con el querido maestro, Don Raymundo L. Fernndez, anunciada en la parte

    final del prlogo de la anterior edicin de este volumen III-D, esperamos cumplir con laambiciosa propuesta, ahora con ms razn, a la luz de la buena voluntad puesta derelieve por quienes han hecho posible la prosecucin de esta obra de largo aliento.

    Manuel B. Gonnet, 26 de junio de 1997.OSVALDO R. GMEZ LEO

    ABREVIATURAS

    Alem.: Alemania .

    [D 5508 F-1] Cuando se indica slo el nombre o la abreviatura de una nacin, se refiereal cdigo de comercio vigente en ella.

    apart.: apartado.

    arg.: argumento.

    art./arts.: artculo/artculos.

    Bs. As.: Buenos Aires

    C.Aer.: Cdigo Aeronutico.

    Cm. Fed.: Cmara en lo Federal de la Capital.

    cap.: captulo.

    C.C. o C.Civ.: Cdigo Civil de la Repblica Argentina.

    C.Com.: Cdigo de Comercio.

    cit.: citado.

    col.: columna.

    comp.: comparar.

    conf.: conforme.

    cons.: consultar.

    Const.: Constitucin de la Nacin Argentina.

    contr.: contrario.

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    Crd.: Crdoba.

    Corr.: Corrientes.

    C.Pen.: Cdigo Penal.

    C.Proc.C.C.: Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Nacin.

    C.Proc.Crim.: Cdigo de Procedimiento en lo Criminal de la Capital.

    decr.: decreto.

    decr.-ley: decreto-ley.

    decr. regl.: decreto reglamentario.

    ed.: edicin.

    E.R.: Entre Ros.

    fr.: fragmento.

    Fr.: Francia .

    [D 5508 F-2] Cuando se indica slo el hombre o la abreviatura de una nacin, se refiereal cdigo de comercio vigente en ella.

    ibd.: ibdem (en el mismo lugar).

    d.: dem.

    inc./incs.: inciso/incisos.

    infra: debajo, posteriormente.

    Ingl.: Inglaterra .

    [D 5508 F-3] Cuando se indica slo el hombre o la abreviatura de una nacin, se refiereal cdigo de comercio vigente en ella.

    It.: Italia .

    [D 5508 F-4] Cuando se indica slo el hombre o la abreviatura de una nacin, se refiereal cdigo de comercio vigente en ella.

    L.C.: Ley 19551, de Concursos.

    LOT.: Ley Orgnica de Tribunales.

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    L.Q.: Ley de Quiebras.

    lug. cit.: lugar citado.

    n./ns.: nota/notas.

    n/nos.: nmero/nmeros.

    ob. cit.: obra citada.

    p./ps.: pgina/pginas.

    prr.: prrafo.

    part.: partida.

    passim: en varios lugares.

    PE: Poder Ejecutivo.

    p. ej.: por ejemplo.

    PG: parte general.

    PJ: Poder Judicial.

    PL: Poder Legislativo.

    Regl. Autom.: reglamentacin de la ley 12346, de transporte automotor.

    Regl. Carg.: reglamentacin para el transporte de carga por automotor en Cap. Fed. yzona 1 de la provincia de Buenos Aires.

    Regl. F.C.: Reglamento General de Ferrocarriles.

    res.: resolucin.

    R.J.N.: Reglamento para la Justicia Nacional.

    s./ss.: siguiente/siguientes.

    SF: Santa Fe.

    supra: arriba, precedentemente.

    tt.: ttulo.

    v.: ver.

    v: verbo.

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    v.gr.: verbigracia.

    vol.: volumen.

    : pargrafo.

    ABREVIATURAS DE PUBLICACIONES

    ADLA: Anales de Legislacin Argentina, editorial La Ley, Buenos Aires.

    AS: Acuerdo y Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BuenosAires, La Plata.

    BJC: Boletn Judicial, Crdoba.

    BJCh.: Boletn Judicial, Resistencia (Chaco).

    BJCNP: Boletn Judicial de la Cmara Nacional de Paz de la Capital Federal, BuenosAires.

    BJM: Boletn de Jurisprudencia de Mendoza (publicacin oficial), Mendoza.

    BO: Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Buenos Aires.

    D.: Dalloz, Recueil analytique de jurisprudence et de lgislation (publicacin mensual),Pars.

    D.A.: Dalloz, Recueil analytique de jurisprudence et de lgislation (publicacinmensual), Pars.

    D.C.: Dalloz, Recueil critique de jurisprudence et de lgislation (publicacin mensual),Pars.

    D.H.: Dalloz, Recueil hebdomadaire de jurisprudence (publicacin semanal), Pars.

    D., Rp. alph.: Dalloz, Rpertoire alphabtique de lgislation, de doctrine et de

    jurisprudence, Pars.

    D., Rp. alph. S.: dem. Supplment, Pars.

    D., Rp. prat.: Dalloz, Rpertoire pratique de lgislation, de doctrine et dejurisprudence, Pars.

    DJ: Doctrina Judicial, Buenos Aires.

    DJA: La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administracin, Montevideo.

    DJBA: Diario de Jurisprudencia (boletn judicial de la provincia de Buenos Aires), LaPlata.

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    DL: Derecho Laboral, Buenos Aires.

    DT: Derecho del Trabajo, Buenos Aires.

    Dig. Jur. : Digesto Jurdico, Buenos Aires.

    [D 5508 F-5] Estos repertorios son anuales; el primero comienza en 1936. Los sumariosque figuran en esta coleccin (hasta el tomo XXIII: 1963) se han concentrado en elDigesto Jurdico, de la editorial La Ley, trece tomos, divididos por materias: derechocivil, derecho procesal, etc.; lo citamos Dig. Jur. Con posterioridad dicha editorial

    public el Digesto Jurdico 2, trece tomos, continuacin del anterior, que comprende elperodo 1964-1976; lo citamos Dig. Jur. 2.

    Dig. Jur. 2 : Digesto Jurdico 2, 1964-1978, continuacin del anterior.

    [D 5508 F-6] Estos repertorios son anuales; el primero comienza en 1936. Los sumariosque figuran en esta coleccin (hasta el tomo XXIII: 1963) se han concentrado en elDigesto Jurdico, de la editorial La Ley, trece tomos, divididos por materias: derechocivil, derecho procesal, etc.; lo citamos Dig. Jur. Con posterioridad dicha editorial

    public el Digesto Jurdico 2, trece tomos, continuacin del anterior, que comprende elperodo 1964-1976; lo citamos Dig. Jur. 2.

    ED: El Derecho, Buenos Aires.

    FT: Fallos de la Cmara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, BuenosAires.

    Gaz. Pal.: Gazette du Palais, Pars.

    GF: Gaceta del Foro, Buenos Aires.

    GP: Gaceta de Paz, Buenos Aires.

    GT: Gaceta del Trabajo, Buenos Aires.

    I.: Impuestos, Buenos Aires.

    J.: Juris, Rosario.

    JA: Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires.

    JC: Justicia, Crdoba.

    JER: Jurisprudencia de Entre Ros (publicacin oficial), Paran.

    JM: Jurisprudencia de Mendoza (publicacin oficial), Mendoza.

    JSJ: Jurisprudencia de San Juan (publicacin oficial), San Juan.

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    JT: Jurisprudencia de Tucumn (publicacin oficial), San Miguel de Tucumn.

    JTN: Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales (publicacin oficial), Buenos Aires.

    Journ. Pal.: Journal du Palais, Pars .

    [D 5508 F-7] Posteriormente se unin con Sirey y se cita Sirey o S., solamente.

    LL: Revista jurdica argentina La Ley, Buenos Aires.

    LJU: La Jurisprudencia Uruguaya, Montevideo.

    Monit. Trib.: Monitore dei Tribunali, Roma.

    Pand. fr.: Pandectes franaises, Pars.

    RDP: Revista de Derecho Procesal, Buenos Aires.

    Rev. Fr. Dr. Ar.: Revue Franaise de Droit Arien, Pars.

    RDC: Rivista di Diritto Commerciale.

    RDM: Revista de Derecho Mercantil.

    RL: Repertorio general de la revista jurdica argentina La Ley.

    RLyJ: Revista de Legislacin y Jurisprudencia de Carette y Atwell Ocantos, BuenosAires.

    RSF: Repertorio de Santa Fe.

    S.: Sirey, Recueil gnral des lois et des arrts, Pars.

    ABREVIATURAS DE TRIBUNALES

    [D 5508 F-8] Tratndose de tribunales extranjeros, provinciales o federales en lasprovincias, se indica a continuacin el nombre o la abreviatura de la nacin, la provincia

    o la ciudad de su sede.

    Cm. Civ.: Cmara en lo Civil de la Capital de la Repblica (antes de su organizacinen dos Cmaras, 1 y 2).

    Cam. Civ. 1 o 2: Primera o Segunda Cmara en lo Civil de la Capital, antes de sufusin y divisin en salas.

    Cm. Civ. A: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, Sala A (o B, C,D, E, F, segn corresponda).

    Cm. Com.: Cmara en lo Comercial de la Capital antes de su divisin en salas.

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    Cm. Com., A: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, Sala !(o B, C, segn corresponda).

    Cm. C.C.: Cmara en lo Civil y comercial.

    Cm. Crim.: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de laCapital desde la derogacin de la ley 13998, por el decr. 1285/58.

    Cm. Fed.: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Federal y ContenciosoAdministrativo de la Capital, desde sus orgenes, sin divisin en salas, hasta la fecha, enque funciona con esta denominacin, habiendo pasado por la derogada de Cmaranacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo ContenciosoAdministrativo; cuando no se indica Sala se refiere a la Civil y Comercial; la penal seindica: Cm. Fed. Pen., y la Contencioso Administrativa: Cm. Fed. Cont. Adm.

    Cm. Paz: Cmara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital (antes de su actual

    denominacin: Cmara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial).

    Cm. Esp. C.C.: Cmara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial dela Capital.

    Cm. Pen.: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital, hasta su actualdenominacin de Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, porel decr. 1285/58.

    Cm. Pen. Econ.: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econmico de la Capital

    Cm. Trab.: Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital.

    Cas.: Corte de Casacin (seguida de la inicial del pas o del nombre de la ciudad).

    Cas. Civ.: Corte de Casacin de Francia, Cmara en lo Civil; el 1 de octubre de 1947 sela dividi en tres secciones: Civil, Comercial y Social; se indican agregando: Secc. Civ.,Secc. Com. y Secc. Soc., respectivamente.

    Cas. Crim.: dem, Cmara en lo Criminal.

    Cas. Req.: dem, Cmara de requtes.

    Cm. Civ., en pl.: Cmaras en lo Civil de la Capital de la Repblica, en pleno (antes desu fusin en una sola por la ley 13998) y Cmara actual en lo Civil, en reunin plenariade sus salas.

    Cm. Civ. Com., en pl.: Cmaras en lo Civil y en lo Comercial de la Capital de laRepblica, en pleno (antes de la sancin de la ley 13998).

    Cm. Com., en pl.: Cmaras en lo Comercial de la Capital, en reunin plenaria de sussalas.

    CJ: Corte de Justicia.

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    CS: Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    SC: Suprema Corte.

    SCBA: Suprema Corte de Justicia de la prov. de Buenos Aires

    ST: Supremo Tribunal o Superior Tribunal.

    MODO DE CITAR

    OBRAS Y AUTORES

    Las obras son las indicadas en la bibliografa, mencionndose por el nombre del autor;el tomo, con numeracin romana; la pgina, con arbiga. Ej.: Zavala Rodrguez, I,87,significa: Zavala Rodrguez, Cdigo de Comercio y leyes complementarias,

    comentados y concordados,

    ed. 1964, t. I, p. 87. Cuando se cita n, se refiere a los prrafos de la obra; p. ej.: Vidari,III, n 2200, significa: Vidari, Corsi di diritto commerciale, 5 ed., Miln, 1901-6, n2200.

    FALLOS

    Jurisprudencia argentina

    En los fallos, despus del hombre del tribunal, el primer nmero indica el tomo y elsiguiente la pgina; cuando no se cita revista (JA,

    LL, CF, GP, DT, ED, etc.) se refiere a la recopilacin de fallos del tribunal; ej.: CS,236, 52, significa: Corte Suprema nacional, t. 236 de su recopilacin, p. 52; 228, 18,245 y 322, significa: t. 228, ps. 18, 245 y 322; Cm. Civ., A, LL, 168, 521, significa:Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala A, La Ley, t.168, p. 521.

    Los fallos se separan uno de otro con punto y coma. Cuando un mismo fallo ha sidopublicado en varias recopilaciones, se cita a stas separndolas tambin con punto y

    coma y a la ltima se la une con la conjuncin y; por ej.: CS, 188, 126; JA, 73, 18; LL,26, 1081; GF, 155, 319; y DT, 1954, 39, significa: Corte Suprema nacional, fallopublicado en las siguientes recopilaciones: recop. oficial del tribunal, t. 188, p. 126;Jurisprudencia Argentina, t. 73, p. 18; La Ley, t. 26, p. 1081; Gaceta del Foro, t. 155, p.319; y Derecho del Trabajo, ao 1954, p. 39.

    En los tribunales divididos en salas, se indica a stas con nmeros romanos o letrasmaysculas; p. ej., Cm. Esp. C.C., II, significa: Cmara Nacional de ApelacionesEspecial en lo Civil y Comercial de la Capital, Sala II; Cm. Civ., A, significa: Cmara

    Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, Sala A.

    Jurisprudencia extranjera

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    Francia: Cas. Civ., D., 1930.1.208; S., 1931.2.315; y Journal. Pal., 1930.406, significa:Corte de Casacin, Cmara Civil, publicado en Dalloz, ao 1930, parte 1, p. 208, enSirey, ao 1931, parte 2, p. 315, y en Journal du Palais, ao 1930, p. 406. A veces, paramayor claridad, se dice: Cas. Fr.

    Las cortes de apelacin se indican con el nombre de ciudad en donde tienen su asiento:Pars, Marsella, Burdeos, etc., y tambin anteponindole la abreviatura Ap.

    Italia: Cas., Foro It., 1940.1.85, y La Giurispr., 1941.1.26, significa: Corte de Casacin,publicado en Il Foro Italiano, ao 1940, parte 1, p. 26. Algunas veces se cita: Cas. It.,Cas. Turn, Cas. Miln, Cas. Gnova, se refiere a las cortes de casacin con asiento endichas ciudades, antes de adoptarse el sistema de la corte nica de casacin, como enFrancia.

    Las corte de apelacin se indican con el nombre de la ciudad en que funcionan:Palermo, Florencia, etc., anteponindole a veces la abreviatura Ap.

    LEYES

    Cuando se dice nicamente: art. ..., o se menciona slo el nmero, se refiere al Cdigode Comercio argentino.

    El nombre solo de los pases, o su abreviatura, se refiere a los cdigos de comerciovigentes en ellos.

    La cita de un autor o de fallos despus de un comentario, precedida de conf., significaque est conforme con la tesis sostenida en el texto; de contra, que es contrario; decons., o v., que puede consultarse sobre el punto; de comp., que la solucin sostenida enesta obra puede compararse con la sustentada por el autor o fallo citados.

    Con el fin de que esta obra preste una mayor utilidad como obra de uso diario, se hansintetizado muchos comentarios y notas, complementndolas con abundantes citas dedoctrina y jurisprudencia.

    La gran cantidad de fallos que se menciona (previa seleccin) tiene por objeto: a)indicar la persistencia o cambio de la jurisprudencia, desde los pronunciamientosindicados en los primeros tomos de las recopilaciones oficiales hasta los ms recientes;

    b) informar sobre la solucin dada por los distintos tribunales de la capital y del interior;c) permitir la compulsa de los fallos a quienes no poseen las colecciones completas delas recopilaciones oficiales y revistas jurdicas.

    PARTE PRIMERA

    CAPTULO I - CUENTA CORRIENTE MERCANTIL

    1. INTRODUCCIN.

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    a) Antecedentes.

    No existen antecedentes del contrato de cuenta corriente mercantil ni en Grecia ni enEgipto (9) .

    Tampoco en Roma, pues las anotaciones en el codex acceptis et expensi, especie delibro mayor que llevaba el pater familias, que eran registradas cronolgicamente,separando en pginas distintas los dbitos y los crditos, no tenan caractersticas de estecontrato; asimismo, no se lo puede reconocer en los asientos que llevaban en un libroespecial los banqueros romanos, llamado instrumenta argentaria, aun cuando en ldestinaran un folio para cada cliente y porque de tales asientos extrajeran los datos paraelaborar el balance, peridicamente (10) .

    Algunos autores han credo encontrar los antecedentes en los libros calendaria, quellevaban los ciudadanos romanos en tiempo de la Repblica, que quedaron limitados alos banqueros con el advenimiento del Imperio, y servan para documentar los contratos

    litteris, segn hemos estudiado en otra oportunidad (11) ; pero como ellos no producannovacin, tambin han sido descartados (12) .

    Con mayor afinidad, pues se trat de un contrato por el cual las partes se efectuabanconcesin recproca de crditos, se ha considerado un antecedente relevante laconvencin que acostumbraban celebrar ciertos comerciantes en el siglo XV, por la cualacordaban suspender la liquidacin de sus crditos hasta la realizacin de determinadaferia futura, compensando los dbitos y crditos, para pagarse slo el saldo resultante;con la variante de que ello poda ser efectuado al contado o asumiendo el pago de lasdeudas por cuenta de quien resultara acreedor u otorgando crdito por la diferencia.Empero, como slo se trataba de cuentas de debe y haber, que eran cerradas

    peridicamente, suspendindose la liquidacin sobre la base de la fiducia recproca delas partes, se ha concludo que no se trata, cabalmente, de un verdadero contrato decuenta corriente mercantil (13) .

    Habida cuenta de lo expuesto, cabe ratificar que el contrato que estamos estudiandonaci, como todos los institutos mercantiles, de las necesidades del comercio y fuedecantndose en el tiempo segn las necesidades, pero su actual fisonoma es de origenrelativamente reciente. Su elaboracin cientfica data, apenas, del siglo pasado.

    b) Ventajas.

    La contabilidad en cuenta corriente tena por objeto evitar el trasporte de numerario conmotivo de cada operacin cuando dos comerciantes realizaban entre s operaciones enforma continuada; anotaban tales operaciones en dos columnas y peridicamente lascompensaban para obtener un saldo; pero los distintos crditos no perdan suindividualidad.

    Pero es dable evidenciar que el contrato de cuenta corriente mercantil, en su concepcinactual, presenta otras ventajas, a saber:

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    I. Multiplica los capitales al permitir el uso de los pertenecientes a la otra parte, puesslo hay obligacin de pagar las deudas provenientes de las operaciones en determinadafecha; por eso sostenemos que importa una concesin recproca de crdito.

    II. De un lado, aumenta la productividad de los capitales porque cada uno de los

    correntistas dispone de los valores recibidos y remitidos; de otro lado, porque talescapitales devengan intereses.

    III. Simplifica las relaciones econmicas al unificar crditos provenientes de numerosasoperaciones que pueden tener lugar entre dos personas, evitando la remesa constante defacturas, documentos comerciales, etc.

    IV. La inexigibilidad e indisponibilidad de los crditos incorporados en la cuentacorriente, permiten un tratamiento unitario de las remesas que ingresan, que llevafinalmente a la constitucin del saldo, que es el crdito lquido y exigible de una de ellasy, consecuentemente, la deuda de la otra.

    JURISPRUDENCIA

    La cuenta corriente mercantil se caracteriza porque en ella existe una concesinrecproca de crdito, hasta su clausura (Cm. Fed. C.C., LL, 131, 969; Cm. Civ. 1, SanLuis, LL, 126, 348; Cm. C.C. 1, I, B.Blanca, ED, 92, 217; Cm. Com., A, ED, 86,683; D, LL, 1985-B, 22, con nota de Nissen) en razn de que las partes quedan privadasde la facultad de disponer de las cantidades que fueron acreditadas, pues stas, una vezanotadas en la cuenta, forman una serie inescindible de crditos inexigibles,concurrentes al saldo final y sustradas a las reglas ordinarias sobre trasmisin yextincin de crditos (Cm. Fed. C.C., ED, 25, 32).

    No se debe confundir la cuenta corriente mercantil, con las operaciones de las cualessurgen los crditos que ingresan en ella en forma de partidas (Cm. C.C. II, Rosario,RSF, 10, 80), desvinculndose del contrato originario y sujetas al nuevo rgimen deaqulla (Cm. Com., D, LL, 1985-B, 22, con nota de R. Nissen; Cm. Paz, LL, 99, 254).

    Es de la naturaleza de la cuenta corriente mercantil que los saldos que de ella resultandevenguen intereses (Cm. Civ. 1, LL, 1, 1; dem, LL, 6, 406; Cm. C.C., I, Rosario,LL, 22, 66; Cm. Com. en pleno -ampliacin de fundamentos de los Dres. Anaya,

    Quintana Tern, Caviglione Fraga-, LL, 1985-A, 19; Cm. Com., A, LL, 1982-C, LL,1982-C, 60; dem, ED, 19, 67); sin embargo, no siendo una imposicin de la ley (Cm.Com., GF, 175, 409), los cuentacorrentistas pueden convenir libremente que la cuentano devengar intereses (Cm. C.C., III, Rosario, RSF, 5, 149).

    Empero, tambin se ha declarado que no existe cuenta corriente mercantil si no se haestipulado intereses (Cm. Fed. C.C., LL, 25, 669).

    2. CONCEPTO.

    La cuenta corriente mercantil, desde el punto de vista jurdico y conforme a laregulacin que trae nuestro Cdigo de Comercio, es un contrato en virtud del cual las

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    partes convienen en que los crditos y deudas que arrojen las operaciones que efectenen determinado lapso, pierdan su individualidad y se funden en dos masas contrapuestas

    para liquidarse en la fecha convenida, compensndose hasta la concurrencia de lamenor, a fin de obtener, si resultan desiguales, un saldo, deudor para una y acreedor

    para la otra. Importa, pues, una concesin recproca de crdito.

    Las operaciones de las cuales surgen los crditos y las deudas quedan terminadas; talescrditos y deudas se los considera cancelados con su inclusin en la cuenta, donde

    pierden su individualidad para convertirse en meros elementos del saldo eventual; laspartidas de la cuenta no representan crditos y obligaciones separados y distintos,exigibles inmediatamente, sino que se debe considerarlos en su conjunto, sin quemientras la cuenta est abierta se pueda hablar de deudor y acreedor, pues ello resultaral efectuarse la liquidacin final. Una de las caractersticas de este contrato es que cada

    parte no asume desde el principio y en forma invariable el carcter de deudor o deacreedor, el cual puede corresponderle a una u otra, ya que el otorgamiento de crdito esrecproco y resulta menester esperar la fecha de la liquidacin y el saldo que ella arroje.

    Es decir, la cuenta corriente no es, como se crey al principio, un mero sistema decontabilidad, consistente en dos columnas de debe y haber, en el cual se van asentandolas distintas partidas para restar al final la menor de la mayor y obtener un saldo. Talsistema contable existe en la cuenta corriente, pero tambin en otras cuentas, como lasimple o de gestin, la apertura de crdito en cuenta corriente y el depsito en cuentacorriente, operaciones que son, como veremos (14) , distintas de la que nos ocupa.

    JURISPRUDENCIA

    El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel por el cual una de las partes remite aotra o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero y otros valores, sin aplicacin aempleo determinado, ni obligacin de tener a la orden una cantidad de valorequivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas enpocas convenidas, compensndolas de una sola vez hasta la concurrencia del dbito ycrdito y pagar el saldo (Cm. C.C. 1, II, B.Blanca, ED, 97, 288). De la propiadefinicin surgen los requisitos esenciales, sin los cuales no puede tener vida en nuestromedio el mencionado contrato (Cm. C.C. 1, II, B.Blanca, JA, 1982-I, 556 Ver Texto).

    La cuenta corriente mercantil, que supone, esencialmente, remesas recprocas realizadas

    en propiedad, con el compromiso de compensarlas en poca oportuna, para establecer,en su caso, un saldo que el correntista que entonces resulte acreedor podr reclamar(Cm. Fed. C.C., LL, 122, 775; dem, ED, 25, 31).

    Reiterndose que los elementos esenciales, con la exigencia de que los crditos y deudasque arrojen las operaciones previstas pierden su individualidad, se realicen en un

    perodo determinado, se funden en dos masas contrapuestas para liquidarse en fechaconvenida, compensndose hasta la concurrencia de la menor, resultando un saldodeudor para una de las partes y acreedor para la otra, importando, por tanto, unaconcesin recproca de crdito (Cm. Civ. 1, San Luis, LL, 126, 348).

    La cuenta corriente mercantil tiene su tipificacin jurdica propia (Cm. C.C. 1, SanMartn, ED, 57, 561), caracterizndose por los siguientes elementos: a) remesas

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    recprocas, en propiedad y sin objeto determinado; b) indivisibilidad de la cuenta; c)remesas facultativas; d) efecto novativo sobre la operacin de la cual surge la remesaque ingresa en la cuenta; e) naturaleza consensual del contrato (Cm. Com., C, LL,1975-A, 778).

    Es decir, que con lo declarado hasta aqu, se ha reiterado la antigua jurisprudencia quereconoca la existencia del contrato, cuando existieran los siguientes requisitos: Losvalores y efectos remitidos y las remesas efectuadas han sido trasferidas en propiedad;las diversas operaciones no constituyen contratos distintos y autnomos, sino que han

    perdido su individualidad, para aparecer englobados en el rgimen nico de la cuentacorriente; el pago del saldo se efectuar al vencimiento de sta, conforme a lasestipulaciones contractuales, y se han compensado el debe y haber; y finalmente, se haestipulado un inters y se ha establecido la exigencia del saldo definitivo, previo aviso(Cm.

    C.C., I, Rosario, RSF, I, 266).

    Los correntistas, al obligarse a concederse crdito recprocamente, quedan privados dedisponer de las cantidades que les fueron acreditadas, pues stas, una vez anotadas en lacuenta, forman una serie inescindible de crditos inexigibles, concurrentes al saldo final(Cm. Fed. C.C., ED, 25, 32); pues pierden todas las caractersticas que antes les eran

    propias, para quedar sometidos al rgimen de la cuenta corriente (Cm. Paz, IV, LL, 99,254), constituyendo solamente artculos de crditos y dbitos, destinados a formarelementos de un saldo final (Cm. Fed. C.C., LL, 131, 968).

    La inclusin en la cuenta corriente de un valor exigible supone la inexigibilidadinmediata del crdito y lo trasforma en una simple remesa acreditada en cuenta y sujetoal rgimen general del contrato de cuenta corriente, en el cual todas las partidas del debey del haber estn sometidas a una compensacin nica que se efecta al cerrar la cuenta(Cm. C.C., II, Rosario, RSF, 10, 80).

    No se debe confundir la cuenta corriente mercantil con las operaciones de las cualessurgen los crditos y las deudas que ingresan en ella en forma de partidas, desvinculadasdel contrato originario y sujetas al nuevo rgimen de aqulla (Cm. Com., D, LL, 1985-B, 22, con nota de R. Nissen).

    Para que exista cuenta corriente mercantil es indispensable que las remesas de dinero o

    valores se efecten sin aplicacin o empleo determinado (Cm. C.C. 1 Mar del Plata,ED, 24, 60; Cm. C.C. 1, II, B.Blanca, ED, 97, 288; Cm. Com., JA, 1944-III, 734, connota de E. O. Rosenbusch; Cm. C.C., II, Rosario, JA, 1959-V, 457).

    3. NATURALEZA JURDICA.

    Las teoras sobre la naturaleza jurdica de la cuenta corriente mercantil presentan granvariedad de matices; un panorama sobre ellas puede presentarse del siguiente modo (15).

    a) Operacin de contabilidad.

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    Los primeros juristas que buscaron establecer la naturaleza jurdica de la cuentacorriente, difundida ya en el comercio, no la conceptuaron un contrato sino un simpleestado de hecho resultante de las habituales relaciones de negocios entre dos personas,en virtud del cual podan hallarse, recprocamente, en situacin de deudor o acreedor;

    slo se vea en ella una operacin de contabilidad, negndose que fuera un contrato. Enese sentido, se expidieron:

    Merlin (16) , quien la describa diciendo: Se llama cuenta corriente el cuadro de lasletras de cambio que los negociantes y los banqueros giran unos sobre otros, y de lasremesas que se hacen recprocamente... Hay cuenta corriente todas las veces que haydbito y crdito, todas las veces que hay debe y haber (17) . Dalloz (18) reproduce ladefinicin de cuenta corriente dada por el autor citado.

    Frmery (19) la carcteriz como una cuenta en la cual un comerciante debita las sumaspagadas por otro y las letras de cambio que le gira, y acredita las sumas recibidas de su

    corresponsal, as como las remesas que ste le hubiera efectuado (20) .

    Alauzet (21) manifiesta que la cuenta corriente, de la cual se ha pretendido hacer uncontrato, no es ms que una expresin perteneciente a la ciencia del tenedor de libros; yagrega: no es ms que un simple hecho, o el resumen, si se quiere, de cierto nmero dehechos cumplidos; no es ms que el resultado de operaciones ya realizadas que estdestinada a comprobar y a resumir. La sola definicin de la cuenta corriente queadmitimos como exacta, es, hasta hoy, la dada por el guardasellos en su carta al

    procurador general de la Corte de Casacin: es un cuadro de contabilidad.

    JURISPRUDENCIA

    No es cuenta corriente la que no rene los requisitos del art. 771 Ver Texto del C.Com.,siendo necesario no confundir, para tales efectos, la simple anotacin u operacin decontabilidad con el contrato mismo (Cm. Com., LL, 6, 1129).

    b) Combinacin de contratos.

    Con posterioridad se le reconoci naturaleza contractual, pero negndole carcter

    propio, considerndola una aplicacin o variante o combinacin de figuras conocidas dederecho.

    As, mientras para Pardessus (22) es un estado de hecho (une sorte de contrat), en elcual se desarrollan diversos contratos, prevalecientemente un prstamo recproco ytambin algo de depsito y mandato, para Peign (23) es un prstamo y un mandato;

    para Namur (24) , un prstamo recproco; y, por fin, para Dalloz (25) y Noblet (26) ,una combinacin de contrato de prstamo, mandato, cesin, trasferencia y depsito,

    pero admiten la novacin de los crditos includos en la cuenta.

    En rigor, esta teora confunde el contrato de cuenta corriente con las diversas

    operaciones de las cuales resultan las remesas recprocas, las cuales, como ya hemosmanifestado, pierden su individualidad para dar origen a un contrato nuevo.

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    JURISPRUDENCIA

    El contrato de cuenta corriente mercantil no puede ser confundido con la cuenta con

    debe y haber, en un libro de contabilidad (Cm. Com., LL, 32, 931).

    No existe cuenta corriente si las operaciones que vinculaban a las partes slo consistanen los diversos contratos de seguros celebrados entre ellas (Cm. Com., LL, 9, 239).

    c) Ente moral.

    El autor francs Dufour (27) sostuvo que la cuenta corriente es un ente moral (un tre deraison) creado por las partes sin notificacin al pblico; pero esta teora slo tiene unvalor histrico, pues jurdicamente es insostenible, ya que del contrato de cuenta

    corriente no surge ninguno de los caracteres indispensables para la formacin de unapersonalidad de derecho (28) .

    d) Contrato autnomo.

    Fueron Delamarre y Le Poitvin los primeros en sostener que la cuenta corriente no es unsimple cuadro de contabilidad, sino un verdadero contrato autnomo, per s stanto, pero

    partiendo del concepto material de remesa, y sosteniendo que sta es traslativa de lapropiedad de las cosas que constituyen su objeto, atribuyeron al contrato carcter real,por entender que mientras una remesa no efecte el traspaso de propiedad no quedaperfecto el contrato. O, en otras palabras, antes de la efectiva tradicin de las cosas noexistir contrato de cuenta corriente sino una mera convencin relativa a la cuentacorriente (29) . Este criterio fue compartido por Feitu, quien catalog a la cuentacorriente como un contrato sui generis (30) .

    Todos los autores posteriores reconocen, sin discrepancias, que se trata de un contratoautnomo, de caractersticas propias y definidas, si bien para unos es de carcter real y

    para otros de carcter consensual.

    JURISPRUDENCIA

    La cuenta corriente mercantil es una figura que tiene su tipificacin jurdica propia yautnoma, en la cual no es posible encuadrar ningn otro tipo de cuentas, pese a ladesignacin o interpretacin errnea que pudieran hacer las partes (Cm. 2, II, La Plata,LL, 56, 22), sino de que de su ejecucin revista las modalidades y formalidades propiasque tiene como contrato autnomo y tpico (Cm. Com., LL, 9, 239; Cm. C.C., II,Rosario, JA, 1959-V, 457).

    En nuestro derecho la cuenta corriente mercantil no nace de un hecho, ni aun de unaconvencin ordinaria, ya que importa por s misma un contrato autnomo,

    independiente de otros, con su naturaleza especial, condiciones peculiares, objetivos

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    determinados y sus efectos estn claramente definidos por la ley (Cm. Fed. C.C., LL,122, 775).

    e) Contrato consensual y normativo.

    Fue Mass el primer autor que sostuvo que el contrato del cual nos estamos ocupando esconsensual (31) , y no real (32) , al distinguir el contrato de la remesa que es posterior;concepto desarrollado magnficamente por Boistel, quien dio un gran paso adelante alnegar que la inclusin de una remesa en la cuenta corriente produzca, necesariamente, latrasferencia de propiedad de las cosas objeto de la operacin (33) .

    Este autor francs, en la 2 edicin de su Cours de droit commercial, haba sostenidoque la cuenta corriente era slo una convencin preliminar modificatoria de los efectosde ciertos contratos -v.gr., las operaciones futuras entre las partes-; pero en la 4 edicinde esa obra rectifica su criterio, afirmando: "Despus de nuevas reflexiones pensamos

    que se puede conformar, sin inexactitud, al lenguaje usado ahora y llamar a la cuentacorriente un contrato; crea de toutes pices una situacin definida a las partes yobligaciones precisas; sin dudas, estas obligaciones se refieren, para modificarlos, a loscontratos que tendrn lugar cuando se efecten las remesas, pero tienen en su causa y ensus efectos algo de ms general; reglan las relaciones futuras de las partes, hacen correrlos intereses en cierta forma; dan nacimiento al crdito de saldo, que tiene caracteres yefectos especiales" (34) .

    Segn G. Bonelli, el gran logro de Boistel fue purificar la nocin de la cuenta corrientede los elementos extraos que la viciaban, a partir de lo cual adquiere formaverdaderamente cientfica, poniendo de manifiesto lo que es propiamente caractersticode este contrato; su principal mrito consiste en ser el primero que elimin el conceptoerrneo de la trasmisin de la propiedad de las remesas e hizo de la novacin una simpleconsecuencia de la indivisibilidad de las masas de debe y haber (35) .

    En nuestro concepto, el contrato de cuenta corriente mercantil es consensual,especialmente si se admite que importa, principalmente, una concesin recproca decrdito y se prescinde de toda idea de trasmisin de propiedad como efecto de lainclusin de una partida en cuenta corriente.

    Es fundamental en el estudio del contrato que nos ocupa dilucidar, con precisin, el

    concepto de remesa, pues l ha variado sustancialmente al ahondarse en el estudio delinstituto. En efecto, en un principio se entendi por remesa la remisin material de lascosas que constituyen el objeto de las operaciones celebradas por las partes y que danorigen a los crditos en favor de una u otra, y de ah que se sostuviera que para inclurun crdito representativo del valor de las cosas remitidas era indispensable que elreceptor las recibiera en propiedad, nica forma de tener la disponibilidad de ellas.Posteriormente se sostuvo que no era necesaria la remisin material y efectiva de lascosas, pues la partida puede representar cualquier operacin de la cual surja un crdito,aunque materialmente nada se remita (operaciones de venta, comisin, locacin, etc.;crditos por comisiones, gastos, indemnizaciones, etc.) (36) ; y precisando aun ms elconcepto, se estableci que la remesa, en sentido tcnico, no es otra cosa que el crdito

    emergente de cualquier operacin, que pasa a la cuenta corriente; no es la operacin,sino el crdito resultante de ella (37) .

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    Para nosotros no cabe duda alguna de que el contrato de cuenta corriente se perfecciona

    por el simple consentimiento; es un contrato normativo de reglamentacin (38) , por elcual las partes, que convienen realizar determinadas operaciones entre ellas, se ponen deacuerdo, tambin, en que los respectivos crditos que de ellas emanen queden includos

    en una cuenta corriente, para compensarse y liquidarse en determinada fecha; talcontrato, aunque por lo comn se celebra antes o simultneamente con los contratosrelativos a las otras operaciones, es completamente autnomo y puede formalizarse con

    posterioridad a ellos.

    Por natural consecuencia, repudiamos la realidad del contrato de cuenta corriente y elcriterio de que slo se perfecciona al realizarse la primera remesa de bienes (39) . Lainclusin de un crdito-remesa en la cuenta corriente produce efectos con relacin alvalor que una parte debe entregar a la otra, o sea, al crdito, que pierde suindividualidad y, como consecuencia, deja de ser exigible, para convertirse en un simpleelemento aritmtico de la cuenta corriente, incorporndose a la masa activa, destinada a

    compensarse oportunamente con la masa pasiva, para producir un saldo deudor oacreedor; segn el caso, acreditar o debitar determinada partida, no significa que desdeel momento de asentarla en la cuenta exista un acreedor y un deudor por esa suma, pueslas partes slo tendrn ese carcter con respecto al saldo resultante al cerrarse yliquidarse la cuenta. La inclusin de un valor o crdito en la cuenta corriente importa, enrazn de la prdida de su individualidad, su percepcin por el acreedor, el cual deja deserlo en ese concepto, pues la operacin de la cual surge se considera liquidada; sloqueda en pie la cuenta corriente. Por ejemplo: si la operacin es una compraventa,entregadas las mercaderas de conformidad, en vez de pagar el precio convenido pasa ala cuenta corriente; con lo cual la compraventa queda definitivamente terminada, pues elvendedor ha dejado de ser acreedor por el precio, ya que el crdito ha desaparecido paratrasformarse en una partida ms de la cuenta corriente; no hay en ese momento acreedorni deudor; la trasferencia de propiedad de las cosas ha tenido lugar, no por lacircunstancia de que las partes trabajen en cuenta corriente, sino porque el contrato decompraventa ha recibido pleno cumplimiento por ambas partes: entrega de los bienes

    por el vendedor, pago del precio por el comprador; ya que, como decimos, suincorporacin a la cuenta corriente tiene ese alcance.

    A partir de lo expuesto, se ve claro que la trasmisin de propiedad (aunqueconsideramos preferible no emplear esa expresin), nicamente podra referirse al valorque representa el precio, que pasa del patrimonio del acreedor al del deudor, pues el

    respectivo crdito debe considerrselo pagado (40) ; pero, en realidad, el patrimonio delcomprador no ha quedado liberado por completo, puesto que ha nacido la obligacineventual de la cuenta corriente. Si la operacin es un envo de mercadera enconsignacin para su venta, una vez vendidas las mercaderas, pero no antes, elconsignatario inclur en la cuenta corriente su deuda por el precio que ha percibido delcomprador, y los efectos son los mismos indicados precedentemente: la consignacin haterminado, se ha cumplido el contrato por ambas partes, rigindose desde entonces lasobligaciones recprocas por la cuenta corriente.

    Las operaciones productoras de crditos y deudas destinadas a pasar a la cuentacorriente pueden ser de cualquier naturaleza, como expresamente lo determina nuestro

    Cdigo de Comercio en su art. 773 Ver Texto, as como puede pasar a la cuenta todocrdito, por cualquier ttulo y poca que sea (art. 775 Ver Texto, ap. 1). Tal es el alcance

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    del concepto dogmtico (acogido en este ltimo artculo) de que la inclusin de unapartida en la cuenta corriente produce novacin. No es que la compraventa, laconsignacin, etc., desaparezcan como tales operaciones para ser sustitudas por otraoperacin que se denomina cuenta corriente, sino tan slo que los crditos primitivos,

    por precio u otro concepto, desaparecen para ser reemplazados por la situacin de

    derecho que crea la cuenta corriente, que importa para el acreditado la eventualidad deser acreedor por el saldo, a cuya formacin contribuye la referida partida. O en otrostrminos: el crdito primitivo se trasforma en un crdito eventual, sujeto al rgimen dela cuenta corriente (art. 775 Ver Texto, C.Com.).

    Este concepto dogmtico no slo puede sostenrselo en nuestro derecho sino que es enrealidad el que corresponde, dando a los textos legales la correcta interpretacin yarmonizando las distintas disposiciones.

    Los autores argentinos se inclinaron, al principio, por la teora del contrato real (41) ,siguiendo a Vidari, lo que se explica, al menos en la poca ms antigua, porque era la

    predominante entonces. Para llegar a esta conclusin se basaron, principalmente, en laredaccin de los textos legales, el alcance de los cuales no es empero el que leatribuyen, sino que, al contrario, no obstante la poca de su sancin, puedeconsiderrselos acordes con las teoras predominantes en la actualidad (42) .

    En efecto: segn el art. 771 Ver Texto, C.Com., la cuenta corriente es un contratobilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella, enpropiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicacin a empleo determinado, niobligacin de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo deacreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las pocas convenidas,compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del dbito y crdito y pagar el saldo.

    La definicin legal es perfectamente aceptable, y si bien la referencia en propiedad noes feliz, no significa, como entienden algunos autores, que las cosas objeto de lasoperaciones que se desarrollan entre las partes (venta, consignacin, locacin, etc.),deben necesariamente pasar a ser propiedad del receptor (con lo cual quedaranexcludas la consignacin, la locacin y, en general, todas las operaciones, conexcepcin de la compraventa). Este alcance, en rigor, importa sostener una enormidad

    jurdica, pues aparte de no concebirse por qu razn no pueden las personas que sehallan en relaciones de cuenta corriente realizar las negociaciones mencionadas enltimo trmino, significa confundir la cuenta corriente con las operaciones de las cuales

    emanan los crditos y las deudas que ingresaran en sta en forma de partidas,desvinculadas del contrato originario y sujetas al nuevo rgimen.

    El artculo que nos ocupa no habla de cosas, sino, como corresponde, de dinero u otrosvalores, lo cual coincide con el concepto de remesa que hemos expuesto

    precedentemente: v.gr., crdito-remesa. En la cuenta corriente no se asientanoperaciones, sino simplemente crditos y deudas; no se debe confundir las cosas objetode una operacin con el valor de ellas, que a su trmino constituye un crdito o undbito. El precepto dispone, por tanto, que "las cantidades de dinero u otros valores"includos en la cuenta corriente pasan a ser propiedad del debitado, lo cual tcnicamentesignifica, con una terminologa no por cierto correcta, que el debitado adquiere la

    disponibilidad de la suma, respondiendo por ella slo en las condiciones que resultan dela cuenta corriente, es decir, incorporndola a la masa pasiva, para ser compensada con

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    la masa activa al cerrarse la cuenta y proceder su liquidacin (43) . Que no solamentelas operaciones de compraventa, con traspaso de propiedad de las cosas objeto de ellas,

    pueden ser includas en la cuenta corriente, lo determina el art. 773 Ver Texto, C.Com.,cuya redaccin es deficiente, pero cuyo sentido resulta claro y concuerda, asimismo,con los modernos conceptos de la ciencia comercialista (44) .

    JURISPRUDENCIA

    El contrato de cuenta corriente mercantil es de carcter consensual (Cm. Com., C, ED,58, 365), es decir, requiere el solo acuerdo de las partes (Cm. C.C., II, Rosario, LL,122, 949), no estando sujeto para su validez a solemnidades determinadas niconstitucin por escrito (Cm. Com., LL, 32, 931). Al contrario, puede resultar no ya deuna convencin expresa, sino aun del simple consentimiento tcito, el cual se puedeinducir de que los correntistas se hayan hecho remesas recprocas, en ocasin de lascuales el remitente las ha debitado regularmente al receptor y ste las ha acreditado al

    primero (Cm. C.C., III, Rosario, LL, 12, 955).

    Asimismo se ha precisado que se trata de un contrato normativo, de reglamentacin, quesirve de marco a las partes, que normalmente establecen una serie habitual y continuadade operaciones que van generando los crditos y las deudas que ingresan en ella (Cm.C.C., I, Rosario, Rep. LL, XLVI, 487).

    Sin embargo, tambin se ha declarado que siendo que el consentimiento, en el contratode cuenta corriente mercantil, puede surgir de la ejecucin misma, es un contrato real(Cm. 2, I, La Plata, DJBA, 52, 427).

    Reiterndose, que al tratarse, ms que nada, de un estado efectivo de cosas, en donde elconsentimiento puede emanar de la ejecucin misma, su existencia puede ser probadacon toda amplitud, ya que se trata de un contrato real, que puede constitursetcitamente (Cm. 2, I, LL, 53, 433).

    Se ha abandonado el concepto materialista de "remesa" que la identificaba con las cosasentregadas. En la actualidad, se entiende por remesa a cualquier operacin de la cualderive una situacin de crdito que pueda entrar en la cuenta corriente mercantil ydestinada al efecto de entrar en ella (Cm. Com., D, LL, 1985-B, 22, con nota de R.

    Nissen; Cm. C.C., III, Rosario, JA, 1959-V, 457), es decir, que tales remesas no son el

    envo de cosas o bienes tangibles materiales, sino crditos emergentes de cualquieroperacin que pasa a la cuenta corriente (Cm. C.C., I, Rosario, Rep. LL, XLVI, 487).

    La expresin "en propiedad" que trae el art. 771 Ver Texto, C.Com. (Cm. Fed. C.C.,LL, 122, 775; dem, ED, 25, 31; Cm. C.C. 1, II, B.Blanca, ED, 97, 288; dem, JA,1982-I, 556 Ver Texto; Cm. Com., C, LL, 1975-A, 776; Cm. C.C., I, Rosario, RSF, I,266), bien que empleada incorrectamente, representa que el debitado adquiere ladisponibilidad de la suma, respondiendo por ella slo en las condiciones que resultan dela cuenta corriente (Cm. Com., D, LL, 1985-B, 22, con nota de R. Nissen).

    Es de la esencia del contrato de cuenta corriente que las remesas se efecten sin

    afectacin a un empleo determinado (Cm. Com., JA, 1, 752; dem, JA, 9, 314; dem,JA, 18, 259; dem, JA, 28, 187; C.Civ. 2, JA, 27, 1203; SCBA, JA, 38, 447; Cm. Fed.

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    La Plata, JA, 14, 749; Cm. Com., C, LL, 1975-A, 778; Cm. C.C., I, Rosario, RSF, I,206).

    Los crditos que entran en la cuenta corriente mercantil pierden su individualidadpropia, hacindose parte de un todo indivisible -la cuenta corriente- (Cm. Fed. C.C.,

    ED, 25, 31; dem, II, LL, 131, 968, en nota "La Austral c. INDER"; Cm. C.C., I,Rosario, RSF, I, 266; Cm. Fed. C.C., II, ED, 95, 359), lo cual produce el efectonovatorio reconocido por el art. 775 Ver Texto, C.Com. (Cm. Com., C, LL, 1988-D,277; dem, LL, 1975-A, 778; Cm. Civ. 2, JA, 1944-III, 772), es decir, que el crditoque ingresa en la cuenta proveniente por ese hecho pierde todas las caractersticas queantes le eran propias, para quedar sometido al rgimen de esa cuenta corriente (Cm.Paz, IV, LL, 99, 254).

    La expresin "en propiedad" que trae el art. 771 Ver Texto, C.Com., no significa que lascosas objeto de las operaciones que se desarrollan entre las partes (venta, consignacin,locacin) deben necesariamente pasar a propiedad del receptor, con lo que quedaran

    excludas la consignacin, la locacin y, en general, todas las operaciones que no fuerancompraventa (Cm. Com., D, LL, 1985-B, 22, con nota de R. Nissen; Cm. C.C., I,Rosario, Rep. LL, XLVI, 487).

    f) Contrato de crdito.

    Por otra parte, el art. 775 Ver Texto, C.Com., vuelve a hablar de admisin en la cuentacorriente de valores (no de cosas) y de crditos; lo cual confirma el artculo siguiente,que legisla sobre los valores remitidos y recibidos en cuenta corriente, determinandoque no son imputables al pago parcial de los artculos que sta comprende, ni sonexigibles durante el curso de la cuenta. El art. 777 Ver Texto, C.Com., declara de lanaturaleza de la cuenta corriente que los valores y efectos remitidos se trasfieren en

    propiedad a quien los recibe (inc. 1), y establece que el crdito concedido por remesa deefectos o papeles de comercio lleva la condicin de que stos sern pagados a suvencimiento (inc. 2). Aceptan sin discrepancia nuestros autores, que en el inc. 2 losvocablos efectos y valores no se refieren a cosas, sino a papeles de comercio, o sea,ttulos de crdito, pero les atribuyen distinto alcance en el inc. 1, en el cual significarancosas que se trasfieren en propiedad. Tal criterio es inaceptable, pues no es dablesuponer que el legislador en dos incisos includos en un mismo artculo, haya empleadolas mismas palabras con diverso significado; ste no es otro que el que se le da en los

    dems artculos del mismo ttulo XII; si tal alcance hace concordar a nuestra ley con losbuenos principios dogmticos que rigen la cuenta corriente, resulta incomprensible queel intrprete se esfuerce en desvirtuarlo para colocarla fuera de ellos, no sin antescriticarla acerbamente (45) . Slo resta evidenciar que el inc. 4 del mismo artculo hablanuevamente de valores, y lo mismo en los arts. 779 Ver Texto (valores remitidos encuenta corriente), 780 Ver Texto (sumas o valores) y 781 Ver Texto (valores llevados ala cuenta corriente).

    Del ligero examen precedente de las disposiciones legales resulta que el conceptodogmtico que sustentamos de la cuenta corriente, como operacin de crdito (46) , porla cual las partes se lo otorgan recprocamente (y que est de acuerdo con las

    enseanzas de la doctrina moderna ms autorizada) (47) , como contrato normativo de

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    reglamentacin de las relaciones crediticias emergentes de otras operaciones, es tambinel que corresponde dentro de nuestro derecho positivo actual.

    Bonelli, 842/3, no acepta la teora de la concesin recproca de crdito como definicino explicacin complexiva de toda la esencia del contrato, porque prescinde de lo que l

    llama desnaturalizacin del crdito includo en la cuenta corriente, desnaturalizacinque segn dice en las ps. 861/2, es algo ms radical y profundo que la novacin: "Nosolamente el crdito inmerso en la cuenta corriente se torna indisponible, no ms objetode relaciones jurdicas, elemento inerte e inseparable de una masa en la cual estinmerso" (p. 843). Para conclur afirmando que entre todas las definiciones prefiere lade Boistel (p. 844), que nosotros ya hemos trascrito.

    JURISPRUDENCIA

    El contrato de cuenta corriente mercantil es de carcter consensual (Cm. Com., C, ED,

    58, 365; Cm. C.C., II, Rosario, LL, 122, 949; Cm. Com., C, LL, 1975-A, 778),normativo de reglamentacin, que sirve de marco a las partes, quienes normalmenteestablecen una serie habitual y continuada de operaciones (Cm. Com., LL, 32, 931), delas cuales pueden surgir crditos y deudas (Cm. Com., A, ED, 86, 683; D, LL, 1985-B,22, con nota de R. Nissen; Cm. C.C. 1, I, B.Blanca, ED, 92, 217; Cm. C.C., I,Rosario, Rep. LL, XLVI, 487; Cm. Civ. 1, San Luis, LL, 126, 348), dinero o valores(Cm. C.C. 1 Mar del Plata, ED, 24, 600; Cm. C.C. 1, II, B.Blanca, ED, 97, 288;Cm. C.C., I, Rosario, Rep. LL, 387; Cm. Fed. C.C., II, ED, 95, 359) o cualquier

    prestacin valuable en dinero, es decir, apta para la compensacin y destinada a entraren la cuenta (Cm. Com., D, LL, 1985-B, 22, con nota de R. Nissen).

    Como ninguno de los cuentacorrentistas es considerado deudor o acreedor, ni losvalores remitidos son exigibles durante el curso de la cuenta (Cm. Fed. C.C., II, ED,95, 359), sta se caracteriza porque en ella existe una concesin recproca de crdito,hasta su clausura (Cm. Fed. C.C., LL, 131, 969; Cm. Civ. 1 San Luis, LL, 126, 348;Cm. C.C. 1, I, B.Blanca, ED, 92, 217; Cm. Com., A, ED, 86, 683; D, LL, 1985-B,22, con nota de R. Nissen).

    (9) Conf.: R. Deveste, Nouvelles tudes dhistoire du droit, Pars, 1902, II, 141 y ss.

    (10) Conf.: T. Giannini, v Conto corrente, en Enciclopedia giuridica italiana, Miln,

    1911, II, 815. Este autor menciona que tambin se ha invocado disposiciones delDigesto: L. 5, S. A, Dig. 19.5 (D. prescriptis verbis), que alude a un pacto por el cualdos personas se obligan mutuamente a realizar, la una por la otra, el cobro de suscrditos recprocos en Roma y Cartago.

    (11) V.: O. R. Gmez Leo, Instituciones de derecho cambiario, Buenos Aires, 1982, I,63.

    (12) Accarias, Prcis de droit romain, 4 ed., II, n 579. Conf.: R. Shm, Historia einstituciones de derecho privado romano, trad. de la 7 ed. alemana, Madrid, s/fecha.

    (13) Conf.: Giannini, 819.

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    (14) V. n 4.

    (15) Conf.: L. Mossa, La cuenta corriente, en Rev. Fac. Der. y C. Soc. de Buenos Aires,abril-junio 1926, V, 702 y ss.: El error de la abundante literatura relativa al contrato decuenta corriente ha sido la multiplicacin de doctrinas, exactas a menudo, pero intiles,

    porque no llegan al fondo de la cuestin, ni ponen de relieve sus caracteres peculiares...Resultara trabajo intil discutir o aceptar estas clasificaciones y frmulas variadas.Tampoco sera un mtodo acertado el de combinarlas todas, aun cuando en ellas hayaalgo de comn y de verdad. Ni es posible atribur a cada efecto del contrato la misin decualificarlo. Si logramos llegar a una frmula sencilla y comprensiva, sin detenernos aenumerar cada uno de los efectos del contrato, habremos realizado una buenaconstruccin jurdica.

    (16) Merlin, Questions de droit, Bruselas, 1879, III, v Compte courant, 1, n 6.

    (17) Conf.: P. Boucher, Institutions commerciales, Pars, 1801, quien en sentido

    coincidente haba manifestado con anterioridad que la cuenta corriente es la establecidaentre dos comerciantes, a la cual incorporan aquello que les es debido y aquello quedeben, lo que han recibido y lo que han pagado.

    (18) Dalloz, Rp. alph., v Compte courant, n 3.

    (19) A. Frmery, tudes de droit commercial, Pars, 1833, 380.

    (20) Conf.: J. Dietz, Des comptes courants, Pars, 1869, 59; Lainne, Mmorial ducommerce, Pars, 1839, 3. La relacin existente entre dos casas bancarias o de comercioubicadas en lugares distintos, que se envan, recprocamente, efectos de comercio,

    pagaderos sobre la plaza del corresponsal, y que tiene por finalidad establecer y apreciarel estado de estas relaciones, se llama "cuenta corriente".

    (21) I. Alauzet, Commentaire du Code de Commerce, Pars, 1879, I, n 6.

    (22) J. Pardessus, Cours de droit comercial, 6 ed., Pars, 1856/7: El saldo es el resumende los distintos prstamos efectuados, sin limitacin, a la fecha del reembolso,

    produciendo las cantidades incorporadas a la cuenta corriente los respectivos interesesen razn de que los correntistas son mandatarios recprocos.

    (23) Peign, en sus notas a Maginot, Tenue de livres, 430.

    (24) P. Namur, Le code de commerce belge, rvis, Bruselas, 1876/7, III, n 1571.

    (25) Dalloz, Rp. alph., v Compte courant, nos. 6 y ss.

    (26) J. F. P. Noblet, Du compte courant, Pars, 1848, 43.

    (27) F. Dufour, Essai dune thorie juridique des comptes courants, en Recueil delAcadmie de Lgislation de Toulouse, 1868, IX, 185 y ss.

    (28) Conf.: Giannini, 827.

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    (29) M. Delamarre y M. Le Poitvin, Trait thorique et pratique de droit commercial,Pars, 1861, n 329, quienes definieron la cuenta corriente como el contrato por el cualuna de las partes remite a la otra, o recibe el dinero o valores no afectados a un findeterminado, pero, en propiedad, sin la obligacin de tener equivalente a disposicin deaquel que remite y con la nica obligacin para quien recibe de acreditarlos al

    remitente, salvo su liquidacin por compensacin hasta su concurrencia por las remesasrespectivas entre la masa del crdito y del dbito.

    (30) E. Feitu, Trait de compte courant, Pars, 1873, n 103; para este autor, cuyotratado inspir a la posterior doctrina francesa e italiana hasta poca reciente, el traspasode propiedad es slo uno de los efectos del contrato de cuenta corriente, que tambin

    produce la novacin de las obligaciones y la confusin de todas las partidas de la cuentaen las masas indivisibles de debe y haber.

    (31) Sostienen que es un contrato consensual, entre otros: M. G. Mass, Le droitcomercial..., Pars, 1874, IV, n 2274; Boistel, nos. 881 y ss.; J. Da, Du contrat de

    compte-courant (tesis), Pars, 1877, nos. 19, 59, 70 y 77; L. Lacour y J. Bouteron, Prcisde droit commercial, Pars, 1921, II, n 1474; Lvy, n 13, cit. por R. Piret, Le comptecourant, Bruselas-Pars, 1932, n. 134; F. Blanco Constants, Estudios elementales dederecho mercantil, Madrid, 1936, II, 816; Bertolini, en La Legge, 1888-II, 681; C.Vivante, Trattato di diritto commerciale, Miln, 1929, IV, n 1727; Foa, nos. 61 y ss.;Giannini, I contratti di conto corrente, Florencia, 1895, n 18; U. Navarrini, Dirittocommerciale, Turn, 1935, I, n 510; Ch. Lyon-Caen y L. Renault, Pars, 1921, IV, n797; E. Thaller, Trait lmentaire de droit commercial, Pars, 1931, n 1662;Endemann, n 144; Creizenach, 13.

    (32) Consideran que es un contrato real: Delamarre y Le Poitvin, III, n 322; Feitu, n64; Noblet, n 31; Vidari, IV, n 4240; Pagani, n 4; Levi, 18; Supino, ArchivioGiuridico, 1878, n 16; P. Clement, tude sur le compte-courant, Pars, 1889, n 21; H.Helbronner, Des comptes-courants (tesis), Pars, 1867, nos. 15, 18 y 19; M. Bravard-Veyrires, Trait de droit commer