todo sobre impuestos en nicaragua - theódulo y julio francisco báez cortés

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUACompendio de las leyes tributarias de la República de Nicaragua, con actualizaciones, explicaciones y notas aclaratorias elaboradas por los más acusiosos investigadores de los tributos en Nicaragua, los doctores Theódulo y Julio Francisco Báez Cortés

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUAThedulo Bez Corts Julio Francisco Bez Corts

Preparan pesadas cargas, muy difciles de llevar, y las echan sobre las espaldas de la gente, pero ellos ni siquiera levantan un dedo para moverlas. Todo lo hacen para aparentar ante los hombres, por eso llevan colgando largas cintas con trozos de la Ley y largas franjas en sus vestiduras.Mateo 23, 4-5

Cronologa editorial de la obraTirajes 1a. Edicin 2a. Edicin 1a. reimpresin 2a. reimpresin 3a. Edicin 1a. reimpresin 2a. reimpresin 4a. Edicin 1a. reimpresin 5a. Edicin Fecha Diciembre 1992 Septiembre 1995 Octubre 1996 Abril 1997 Diciembre 1997 Agosto 1998 Enero 1999 Octubre Marzo Julio 1999 2000 2001 Ejemplares 3000 2500 500 500 3500 1000 1000 3000 2000 6000

TOTAL: 5 ediciones y 5 reimpresiones, 23.000 ejemplares

Thedulo Bez Corts y Julio Francisco Bez Corts Para esta edicin: Instituto Nicaragense de Investigaciones y EstudiosTributarios (INIET).Derechos reservados conforme a las leyes de la Repblica de Nicaragua:

Derechos de autor: Marca registrada:

Resolucin N 0522-94, 20 de julio de 1994. Ministerio de Educacin Cultura y Deportes Todo sobre Impuestos en Nicaragua. N 41,386 C.C., Folio 31, Tomo CXXXVIII. Fecha de inscripcin: 21 de junio de 1999. Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Bez Corts, Thedulo Todo sobre Impuestos en Nicaragua / Thedulo y Julio Francisco Bez Corts, 5a. Ed. Managua: Instituto Nicaragense de Investigaciones y Estudios Tributarios (INIET), 2001. 712 p. ISBN: 99924-804-3-2 1. IMPUESTOS-NICARAGUA 2. DERECHO FISCALLEGISLACION 3. REFORMA LEGAL NICARAGUA Biblioteca Nacional Rubn Daro.

Ficha catalogrfica: N 343.05 B142

Direccin in memoriam: Direccin editorial: Correccin y estilo: Diseo y portada: Procesamiento de textos: Fotografas: Impresin: Patrocinio:

Jenny Corts y Tedulo Bez Alicia Casco Guido Floricelda Rivas Arauz Miguel Arrliga H., Fabin Medina S. Sergio Flores B., Harry Calero y Adolfo Castro Mara Elsa Argello, Ivania Cantillano, Orfa Bez Argello y Alicia Casco Guido Margarita Montealegre, Rodrigo Castillo y Julio Bez Argello Quebecor Impreandes, Colombia, 2001 Instituto Nicaragense de Investigaciones y Estudios Tributarios (INIET).

Thedulo Bez Corts Julio Francisco Bez Corts

EDICIN OFICIAL 2001

5 EDICINACTUALIZADA

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Queridos hijos:

Slo queda uno en el colegio. El resto, en aguas universitarias o asomndose a la vida profesional. As es la cosa, ustedes mismos van comprobando poco a poco la diferencia entre lo que de verdad tiene sentido en la vida... y aquello que por s mismo se apaga. O ya se les olvid que hace ms de 8 aos les entregamos solemnemente en la UCA la primera edicin de este libro, advirtindoles que tena un gran valor espiritual? Pues ahora no dudamos que a estas alturas ya nos descubrieron con el mismo truco, igualito al de aquellos actos de magia que tanto nos aplaudan cuando eran chiquitos. Ni modo, esta dedicatoria jams se cansar de seguir vendindoles utopas, convicciones y ganas de pelear con fe por las causas nobles, casi siempre difciles pero posibles cuando la juventud se atreve. En eso quedamos.

Un beso con lgrimas.

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Acuerdo Presidencial N 534-2000*El Presidente de la Repblica de Nicaragua, CONSIDERANDO:

I Que la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, orden al Poder Ejecutivo la publicacin de las leyes tributarias del pas debidamente actualizadas. II Que durante los tres aos de vigencia de la Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno de la Repblica en 1997, han tenido lugar nuevos cambios en el sistema impositivo nacional. En uso de las facultades que le confiere la Constitucin Poltica,ACUERDA:

Arto. 1. Aprobar la publicacin de la Edicin Oficial 2001 del texto actualizado de las leyes tributarias del pas y de sus disposiciones reglamentarias, tomando en cuenta las reformas efectuadas a la fecha. Arto. 2. Autorizar la publicacin y divulgacin del citado documento jurdico. Arto. 3. El presente Acuerdo surte efecto a partir de esta fecha. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintids de noviembre del ao dos mil. Arnoldo Alemn Lacayo, Presidente de la Repblica de Nicaragua.

(*) La Gaceta, Diario Oficial. Ao CIV, N 236, 13 de diciembre de 2000.

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

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ContenidoPRLOGO: Conversando con el Dr. Vito Tanzi. ......................................... 15 PRESENTACIN ..................................................................................................... 27 Captulo I. LECCIONES DE TRIBUTACIN ................................................ 33A. Finanzas Pblicas. ....................................................................................... 35 Hacienda Pblica y Derecho Financiero ............................................. 35 Presupuesto General de la Repblica .................................................. 36 Introduccin al Derecho Tributario ...................................................... 39 Impuestos y Constitucin Poltica ......................................................... 41 Cdigo Fiscal ........................................................................................... 43 Del Sistema Tributario Nacional ............................................................ 44 Panorama del Derecho Comparado .................................................... 46 B. Conceptos bsicos de los principales tributos. ................................... 47 Gravmenes nacionales Impuesto sobre la Renta (IR) ................................................................ 48 Impuesto General al Valor (IGV) ........................................................... 72 Impuesto Especfico de Consumo (IEC) ............................................. 91 Impuesto de Timbres (ITF) ................................................................... 96 Gravmenes a la Importacin ............................................................... 97 Rgimen Tributario de la Seguridad Social ....................................... 100 Tributos municipales Planes de Arbitrios ................................................................................ 101 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ............................................ 105 C. Defensa del contribuyente .................................................................. 109 Derechos y Garantas ........................................................................... 109 Recursos Tributarios ............................................................................. 110

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Captulo II. LEGISLACION FISCAL ACTUALIZADA ............................. 113A. Marco jurdico nacional ........................................................................... 114 Impuestos y Constitucin Poltica Preceptos Constitucionales sobre Tributacin .................................. 115 Normas sustantivas de aplicacin general Legislacin Tributaria Comn ............................................................. 118 Ley Creadora de la Direccin General de Ingresos ......................... 144 Ley de Autonoma de la DGI y DGA ................................................... 148 Reglamento Ley de Autonoma de la DGI y DGA ............................. 163 Ley de Justicia Tributaria y Comercial ............................................... 179 Reglamento de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial ............... 221 Reforma Ley de Justicia Tributaria y Comercial (Ley N 303) ........... 245 Reglamento de la Ley N 303 .............................................................. 255 Reforma Ley de Justicia Tributaria y Comercial (Ley N 343) ........... 264 Reglamento de la Ley N 343 ................................................................ 268 Imposicin a la renta Ley del Impuesto sobre la Renta ........................................................ 275 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ........................ 291 Ley de Rentas Presuntivas ................................................................... 309 Reglamento de la Ley de Rentas Presuntivas ................................... 315 Rgimen de Retenciones del IR ......................................................... 320 Modificacin de las Tasas de Retencin del IR ................................. 322 Retencin del IR a la Caficultura ........................................................ 324 Retencin del IR a la Explotacin Maderera ..................................... 326 IR a las Expresiones Artsticas ............................................................. 328 Gravmenes a la propiedad inmueble Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Decreto N 3-95) ..................... 331 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Decreto N 36-91) ................... 342 Tributos al consumo Ley de Impuesto General al Valor ...................................................... 347 Reglamento de la Ley de Impuesto General al Valor ....................... 362 Impuesto Especfico de Consumo ..................................................... 381 Impuesto Especfico de Consumo al Petrleo y Derivados ............. 388 Liberacin de Precios a Derivados del Petrleo ............................... 391 Ley de Impuesto de Timbres .............................................................. 392 Derechos Arancelarios a la Importacin ........................................... 396 Arancel Temporal de Proteccin ........................................................ 399 Ley de Impuesto por la Soberana ..................................................... 402 Reglamento de la Ley de Impuesto por la Soberana ...................... 403 Impuesto al Consumo Nacional del Azcar ...................................... 405 Transformacin de Sociedades .......................................................... 40710

CONTENIDO

Tasas o derechos Ley sobre Aranceles de Migracin y Extranjera ............................... 408 Ley de Aranceles Consulares .............................................................. 410 Ley de Aranceles del Registro Pblico .............................................. 417 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos ................................ 422 Ley de Proteccin para Obtenciones Vegetales ............................... 423 Ley de Proteccin de Seales Satelitales .......................................... 424 Ley de Proteccin Esquemas de Circuitos Integrados .................... 425 Ley de Patentes de Invencin ............................................................. 426 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos ........................................... 429 Rgimen de Circulacin de Vehculos ............................................... 431 Ley sobre Aranceles de Trnsito ......................................................... 433 Ley de Infracciones de Trnsito .......................................................... 435 Ley de Patente de Licores ................................................................... 439 Contribuciones especiales Rgimen Tributario de la Seguridad Social ....................................... 443 Aporte de Capacitacin Laboral (INATEC) ........................................ 445 Penalidad fiscal Ley del Delito de Defraudacin Fiscal ............................................... 446 Ley sobre Defraudacin y Contrabando Aduaneros ........................ 449 Sanciones y Cierre de Negocios por Evasin Tributaria .................. 456 Administracin Tributaria Funciones del Tribunal de Alzada ....................................................... 459 Exclusividad de Competencia en lo Tributario ................................. 461 Publicacin de Decretos y Disposiciones Fiscales ........................... 462 Ley Creadora del Registro nico del Contribuyente ........................ 463 Reglamento de Organizacin del RUC .............................................. 465 Ley para el Control de las Facturaciones ........................................... 467 Ley del Recibo Fiscal ........................................................................... 468 Pago de Tributos y Mantenimiento de Valor (Ley Monetaria) ......... 470 Comisin Tributaria Interinstitucional ................................................ 474 B. Marco jurdico municipal ....................................................................... 476 Alcaldas y Constitucin Poltica Preceptos Constitucionales sobre Tributacin Municipal ............... 477 Normas sustantivas de aplicacin general Ley de Municipios ................................................................................. 479 Ley de Rgimen Presupuestario Municipal ...................................... 482 Estatuto de Autonoma Regiones de la Costa Atlntica ................... 485 Armonizacin de Haciendas Locales con la Poltica Fiscal ............ 486 Planes de Arbitrios y gravamen a los bienes inmuebles Plan de Arbitrios Municipal .................................................................. 488 Plan de Arbitrios del Municipio de Managua .................................... 502 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Decreto 3-95) .......................... 33111

TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Captulo III. FOMENTO ECONMICO E INCENTIVOS FISCALES .... 518A. Leyes de estmulo al desarrollo econmico ...................................... 519 Inversin extranjera, exportaciones y zonas francas Ley de Promocin de Inversiones Extranjeras ................................. 519 Reglamento a Ley de Promocin de Inversiones Extranjeras ........ 522 Ley de Admisin Temporal y Facilitacin de Exportaciones .......... 526 Zonas Francas Industriales de Exportacin ....................................... 535 Industria turstica Ley de Incentivos a la Industria Turstica ........................................... 543 Reglamento de Ley de Incentivos a la Industria Turstica ............... 570 Ley de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas .................. 579 Normativa de Ley de Residentes Pensionados y Rentistas ............. 583 Reglamento de Ley de Residentes Pensionados y Rentistas .......... 584 B. Disposiciones tributarias contenidas en leyes especiales .............. 585 Educacin, ciencia y cultura Ley de Autonoma Instituciones de Educacin Superior ................ 585 Bienes de Tipo Educativo, Cientfico o Cultural (UNESCO) ............. 586 Incentivos al arte ................................................................................... 586 Sociolaboral Ley que Concede Beneficios a Personas Jubiladas ......................... 587 Cdigo del Trabajo ................................................................................ 587 Rgimen Tributario de las Cooperativas ............................................ 588 Ley de Asentamientos Humanos Espontneos ................................ 588 Ley del Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadiccin ................. 589 Ley del Colegio de Periodistas de Nicaragua .................................... 589 Ambiente y recursos naturales Ley General sobre Explotacin de Riquezas Naturales ................... 590 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ........... 591 Ley de Conservacin, Proteccin y Desarrollo Forestal .................. 591 Reglamento Forestal ............................................................................. 592 Ley Especial sobre Explotacin de la Pesca ..................................... 592 Ley de la Industria Elctrica ................................................................ 593 Ley de Suministro de Hidrocarburos ................................................. 593 Ley de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos ....................... 593 Ley sobre Navegacin Comercial en el Ro San Juan ..................... 596 Nueva Ley de Exploracin y Explotacin de Minas ......................... 597 Economa y poltica Ley del Caf ........................................................................................... 599 Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras .............................. 600 Desgravacin de las Transacciones Burstiles ................................. 601 Rgimen Tributario de las Inversiones Hospitalarias ....................... 601

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CONTENIDO

Ley de Puertos Libres ........................................................................... 602 Transporte Areo .................................................................................. 602 Ley de Autodespacho .......................................................................... 603 Ley Electoral .......................................................................................... 603 Sector pblico Ley del Fondo de Crdito Rural .......................................................... 604 Ley del Instituto Nicaragense de Turismo ....................................... 604 Ley de Autonoma de la DGI y DGA ................................................... 605 Ley Orgnica del Banco Central ......................................................... 605 Ley Orgnica del Ministerio Pblico .................................................. 606 Ley del Fondo de Mantenimiento Vial ............................................... 606 Ley de Municipios ................................................................................. 606 Ley de Garanta de Depsitos ............................................................. 606 Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones ....................................... 607 Ley Orgnica de la Superintendencia de Pensiones ........................ 607 Integracin centroamericana Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ....................... 608 Convenio C.A. de Incentivos al Desarrollo Industrial ....................... 608 Acuerdo de Sede de la Corte Centroamericana de Justicia ........... 609 Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano ................. 610 Organismos internacionales Privilegios a la OEA y sus Representantes .......................................... 611 Enseres de Funcionarios de Organismos Internacionales .............. 611 Automotores de Funcionarios Diplomticos y Consulares ............. 611 Exenciones al INCAE .................................................................................. 612 Exenciones a Ave Maria College of the Americas ............................. 612

Captulo IV. NORMATIVAS ADMINISTRACIN TRIBUTARIA .......... 614A. Acuerdos ministeriales y comunicaciones DGI .................................. 614 Impuesto sobre la Renta ...................................................................... 617 Impuesto General al Valor ................................................................... 652 Exoneraciones, Devoluciones y Reembolsos ................................... 669 Administracin Tributaria y Gestiones del Contribuyente ............... 678 B. Resumen de consultas tributarias ......................................................... 688 Impuesto sobre la Renta ...................................................................... 690 Impuesto General al Valor ................................................................... 702 Temas Varios .......................................................................................... 707

BIBLIOGRAFA GENERAL DE CONSULTA ................................................................. 710

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El dinero del pueblo dedicado al combate de la evasin de impuestos, nunca debera opacar la rectitud de la Administracin Tributaria para recaudarlos.

Reinaldo Antonio Tfel

Si honradamente se cobraran sus impuestos a todos y todos pagaran cumplidamente, ya habramos hecho gran parte de la Reforma Tributaria. Quin no dice que las libres introducciones de automviles, por ejemplo, y el contrabando de telas, licores, juguetes, etc., daan a quienes pagan sus impuestos debidamente?

Pedro Joaqun Chamorro Cardenal

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Toda reforma tributaria ha de ser coherente con los objetivos generales de las reformas econmicas que realice el pas, y deber tener en cuenta las limitaciones que sobre la misma entraa la aplicacin de otras polticas.

Vito Tanzi

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Conversando con el doctor Vito Tanzi

Los mejores incentivos son las bajas tasas de impuestosuando en 1977, el seor Vito Tanzi public el ensayo Inflacin, intervalos en la recaudacin y el valor real de las rentas pblicas, no imagin en ese momento que estaba plantando la semilla conceptual que luego recorrera el mundo bajo el nombre de efecto Tanzi, piedra angular de la tributacin moderna. Este axioma universal de las finanzas pblicas, en cristiano quiere decirnos: no olviden que en perodos inflacionarios la captacin real de impuestos resulta sensiblemente erosionada y, por tanto, afecta de manera irreversible a la Hacienda Pblica, dado que origina un desfase o prdida de valor recaudatorio entre el nacimiento de la obligacin tributaria y el momento de su pago efectivo. Pero, quin es Vito Tanzi? se preguntarn algunos. Doctor en Economa por la Universidad de Harvard, desarroll a lo largo de treinta aos una impecable ejecutoria como Director del Departamento de Asuntos Fiscales del Fondo Monetario Internacional. Laureado catedrtico universitario, consultor de organismos internacionales y asesor de gobiernos en todos los continentes, Tanzi es autor de centenares de libros y artculos sobre temas que abarcan desde macroeconoma y fiscalidad hasta polticas anticorrupcin. Entre sus decenas de obras figuran: Impuesto sobre el ingreso individual y crecimiento econmico; La economa clandestina en los Estados Unidos y el extranjero; La distribucin de los ingresos y el crecimiento de alta calidad. A partir del ao 2001, el ms grande tributarista del mundo contemporneo investiga el rol cambiante del Estado en la globalizacin y el papel de las instituciones financieras multinacionales, desde la Fundacin Carnegie para la Paz Internacional. Conocedores de su vasta obra cientfica y tica, desde haca rato nos habamos propuesto sostener un intercambio con el maestro, que tuvo lugar mediante un dilogo amplio, franco, aleccionador, en sus oficinas del FMI en la capital estadounidense. La claridad y plena vigencia de estas ideas que el doctor Tanzi nos expone con su acostumbrada sencillez pedaggica, justifican con creces la paciente espera del momento oportuno para su publicacin. Y qu mejor distincin podramos recibir que su autorizacin para convertir estos conceptos en el Prlogo de la 5a. Edicin de nuestra obra Todo sobre Impuestos en Nicaragua?

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Racionalidad del sistema tributarioQu le parece, doctor Tanzi, si iniciamos nuestra conversacin pasando revista de las perspectivas que ofrecen los sistemas tributarios de economas frgiles y dependientes, como la de Nicaragua? Mi pensamiento es que el sistema fiscal casi nunca puede conducir o empujar la economa, aunque s debera facilitar su desarrollo sin ponerle frenos ni obstculos. Se requiere un sistema con determinadas caractersticas: en primer lugar, la presin tributaria [proporcin del PIB destinada al pago de los tributos] debe ser lo ms baja posible. Las tasas o alcuotas del impuesto no tienen por qu mantenerse altas. A su vez, esto nos lleva a la cuestin de los gastos pblicos, los cuales deben ser necesarios, razonables y eficientes. Lo segundo es que el sistema debe tener estabilidad y credibilidad en el tiempo. Los contribuyentes tienen derecho a conocer qu tipo de rgimen fiscal se aplicar el prximo ao o en cinco aos. Cuando la fiscalidad cambia continuamente, genera incertidumbre y esta incertidumbre no crea las mejores condiciones para la inversin. En la obra Hacienda Pblica de los Pases en Vas de Desarrollo (Instituto de Estudios Fiscales, Espaa, 1996) detallo estas caractersticas esenciales, principalmente la simplicidad, la credibilidad y la ausencia de carga excesiva. A propsito de sobrecarga tributaria, usted nos recuerda aquel simptico aforismo que dice: Lo que podra convertir en delincuentes a pacficos hombres de bien, es la abismal diferencia entre el costo de la evasin y el mucho mayor costo del impuesto. Yo veo que ciertos pases se enfrascan en una afanosa lucha por inventar recetas para obtener efectos que el sistema fiscal no es capaz de proporcionar, cuando ms bien de lo que se trata es de actuar sobre las bases existentes, con realismo y sentido prctico, sin recetas ni frmulas mgicas. Le voy a proporcionar dos trabajos donde ampliamos nuestros puntos de vista sobre los temas que estoy abordando con usted... Por unos segundos el seor Tanzi suspende la conversacin mientras se dirige a una mesa llena de libros y revistas. Nos entrega un artculo escrito con su colega Howell Zee, Poltica Tributaria para los Mercados Emergentes: los Pases en Vas de Desarrollo (National Tax Journal, FMI, Vol. LIII, N 2, 2000), y una entrevista del IMF Survey (Vol. 29, N 13, 2000). Efectivamente, la riqueza tcnica de las tesis propuestas en ambos documentos sugieren al doctor Tanzi proseguir, no sin antes recomendarnos incorporar en la entrevista algunos tpicos relevantes que l mismo selecciona.18

PRLOGO

Los sectores ms dinmicos de la economa no pueden convivir con tantos problemas y desestmulos. Por ejemplo, a veces el ahorro o el mismo rendimiento de la inversin productiva estn fuertemente gravados y eso trae consigo obstculos al crecimiento econmico. Tambin observo que en muchos pases se hacen grandes esfuerzos por transformar el rgimen fiscal, mientras se olvidan del problema de los frenos al funcionamiento mismo del sistema. Se empean en inventar incentivos fiscales que casi nunca tienen resultados positivos y ms bien crean mayores problemas por ser discriminatorios, como cuando se otorgan ms ventajas a una persona que a otra por obtener el mismo recurso, lo que inevitablemente genera condiciones de corrupcin. Por eso, siempre me ha gustado una estructura fiscal muy simple, transparente, muy estable y creble.

Incentivos fiscalesNada mejor que rescatar de sus trabajos algunas proposiciones que gravitan alrededor de un tema del que muy poco se estudia en cuanto a resultados especficos y tangibles, qu estmulos fiscales son efectivos para atraer la inversin? La visin general es que los incentivos fiscales son bastante intiles y que los mejores incentivos son las bajas tasas de impuestos y una base amplia. Un sistema tributario bien diseado, aplicado justamente y bien administrado, es en realidad el mejor incentivo, porque los inversionistas quieren seguridad, ellos no esperan muchos cambios. Por una variedad de razones, ciertos gobiernos se resisten a la idea de delegar la asignacin de recursos al mercado. Ellos quieren jugar un papel activo y a veces lo desempean de manera honesta. Creen verdaderamente que pueden influenciar las decisiones de inversin en determinada forma. Pero los incentivos, por s mismos, llevan a la corrupcin. En pocos casos son totalmente objetivos. Alguien, en algn lugar del gobierno, tiene que tomar las decisiones. Supongamos una situacin en que una sociedad multinacional quiere invertir millones de dlares en un pas y est negociando con una persona que gana doscientos o trescientos dlares mensuales. Es indudable que existen condiciones objetivas para la corrupcin. En ocasiones, los incentivos fiscales se conceden para favorecer a amigos, partidos o religiones, y a veces por razones defensivas como en el siguiente caso: si una compaa norteamericana o espaola desea invertir en Centroamrica y puede hacerlo en cualquier pas de esa regin, se va a Costa Rica, y dice: Mire, quiero invertir esto, pero me da igual entre ustedes, Nicaragua y Guatemala. Si me otorga este incentivo fiscal, me vengo para ac.19

TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Es evidente que el problema se agrava cuando las reglas del juego cambiantes se trasladan al campo de la inversin extranjera. Hay economistas muy prominentes que todava alegan que los incentivos fiscales son algo bueno en s mismos. Pero, a menudo, no toman en cuenta todos los problemas que surgen cuando se trata de hacer funcionales estos beneficios. Por eso me he convencido de que lo mejor es no abrir las puertas a las excepcionalidades. Lo anterior guarda relacin estrecha con la importancia que tiene el pensar y actuar como regin, con posiciones comunes que propicien la integracin, no le parece? La mejor decisin sera que todos los pases se pusieran de acuerdo y que ninguno cediera en eso, porque el problema es que si, por ejemplo, Nicaragua o Costa Rica se negaren a conceder determinados privilegios discrecionales y Honduras s los otorgara, la empresa americana o espaola que venga pretender especular con quien ms ofrezca, en busca de los llamados incentivos shopping.

Neutralidad impositiva?Permtame trasladarnos al tema de los tratamientos diferenciados entre los contribuyentes, constituye un abuso que afecta la neutralidad del sistema tributario el uso discrecional de un impuesto para castigar a unos o para beneficiar a otros? Su pregunta me hace recordar una historia de hace diez aos cuando Carlos Menem era presidente de Argentina. En su primer ao de gobierno me invitaron a una misin para dar sugerencias sobre el sistema fiscal. Tenan el Impuesto al Valor Agregado o IVA [Impuesto General al Valor o IGV en Nicaragua] con una alcuota muy alta, del 18 19%, y una contribucin al PIB de apenas el 1.5%. Fuimos un grupo de cuatro especialistas, sugerimos poner el IVA con una tasa nica. El Presidente me pidi encontrarme con un grupo de expertos de Argentina, consultores y profesores de universidad, salimos de Buenos Aires a trabajar en conjunto por dos das. Yo estaba tratando de convencerlos de que sa era la mejor solucin. Pens que los haba persuadido con sutileza, aunque cierto especialista estaba muy preocupado, pues no tendra ms trabajo despus, ya que la ley sera tan simple que hara innecesario su trabajo de consultor fiscal (risas). Cuatro das despus que partimos de Buenos Aires, le en uno de los peridicos ms importantes de ese pas: Estamos totalmente de acuerdo con el doctor Tanzi, pero tenemos un problema y es que no se puede20

PRLOGO

aplicar el impuesto al producto tal, porque es muy importante para la nacin. Proponemos que se exonere. Tres das ms tarde sali una publicidad muy grande en los peridicos, en donde una industria importante deca: Estamos completamente de acuerdo, pero no se puede gravar con el IVA nuestros productos. Luego, quienes producen equis mercadera descubrieron el problema y exigieron lo mismo, y as sucesivamente. Una vez que se hacen excepciones, surge una lista que empieza con lo obvio y conforme pasa el tiempo se generaliza el impuesto para nadie. Por eso resulta ms prctico un tributo con su tasa baja, estable y de aplicacin general.

Ganadores y perdedoresMucho se habla de estabilizar los impuestos y, a la vez, de incrementar las recaudaciones mediante la incorporacin de nuevos contribuyentes al sistema. Es posible hacer realidad este principio en nuestros pases?, qu peso real en la ampliacin de la base de contribuyentes deben tener los impuestos directos, es decir, los que gravan las ganancias y el capital? Si comparamos el Impuesto sobre la Renta de las empresas respecto al que pagan las personas naturales, el impuesto corporativo es casi igual en los pases industrializados y en los pases en desarrollo. Pero el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales ha sido un fracaso en la mayora de los pases pobres. Apenas algunos de ellos recaudan ms del 2% del PIB en concepto de este impuesto, comparado con el 11% o ms que aporta en pases industrializados. Existen varias razones que explican esta diferencia tan grande. En primer lugar, las personas adineradas son ms poderosas e influyentes en los pases en vas de desarrollo que en los pases industrializados, y muchos de ellos no pagan nada. Segundo, hay menos establecimientos grandes donde se puede controlar el ingreso de las personas, y existe un gran sector econmico informal que constituye un 50 60% de la fuerza laboral, que es muy difcil de gravar. Y cuando la Administracin Tributaria no es muy buena, frecuentemente los gobiernos terminan gravando a empleados pblicos y a los empleados de compaas grandes, especialmente extranjeras. Estos son los que ms contribuyen, con el resultado de que mucho de las recaudaciones del Impuesto sobre la Renta de personas naturales viene de ingresos y salarios, no de dividendos, intereses o utilidades. La cantidad de contribuyentes es relativamente pequea, especialmente de aqullos que estn sujetos a altas tasas tributarias marginales.21

TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Cultura tributariaSobre los factores que promueven el desgano o renuencia de los contribuyentes para cumplir sus obligaciones con el Fisco, Vito Tanzi es categrico en identificar las aristas claves del problema. Veamos. Este es un asunto complejo en el que intervienen mltiples factores. Primero, el gobierno tiene que convencer a la gente de que los gastos gubernamentales son productivos y equitativos, que no hay corrupcin. Si los contribuyentes sienten que sus pagos al gobierno se desperdician o terminan en la bolsa de alguien, entonces la actitud hacia los impuestos no es muy buena. Segundo, el sistema tributario tiene que ser transparente, claro y sencillo. Con mucha frecuencia, los sistemas tributarios son complejos, la gente no los entiende. Tercero, no hay cultura de ensear a los contribuyentes sus obligaciones. A veces los parlamentos aprueban leyes y hasta ah llega el asunto. No se difunden, no se analizan, resultan poco o nada accesibles a los ciudadanos. Ello provoca situaciones donde el costo de administrar un impuesto es mucho mayor que el valor de su recaudacin... As es. En un pas donde el sistema funciona bien, los contribuyentes esperan que sus preguntas les sean contestadas rpidamente, obtener los formularios que necesitan y hacer sus pagos de impuestos rpida y eficazmente. En algunos pases los formularios son obsoletos o no estn disponibles, las consultas no son respondidas y los contribuyentes que pagan tienen que hacer filas durante das. Esto hace que los costos de cumplimiento sean extremadamente altos. Por ltimo, la Administracin Tributaria tiene que identificar con precisin a los contribuyentes y asegurarse de que puedan seguir reglas sencillas. Las multas deben ser realistas y tienen que aplicarse con estricta legalidad. Todas estas cosas ayudan a crear un sistema tributario eficiente.

Desafos del FiscoPara superar estos escollos, qu tareas debera impulsar con carcter de urgencia la Administracin Tributaria? A veces parece que estamos a la orilla de un lago tirando una piedra en el agua. Eso causa mucho movimiento inicialmente, pero unos minutos despus todo vuelve a estar como antes. Nuestras misiones llegan a un pas, trabajan muy fuerte, escriben un informe y asesoran a la gente. La misin se va y todo vuelve a la normalidad.22

PRLOGO

La Administracin Tributaria requiere, ante todo, una estrategia clara. No puedes identificar cien cosas diferentes e intentar hacerlas de una sola vez; normalmente, hay dos o tres temas que es necesario priorizar. En ocasiones recomendamos una gran unidad especializada para identificar a los cien o quinientos contribuyentes ms grandes y desarrollar tcnicas y programas relacionados con ellos exclusivamente. Luego que esto resulte, se puede ampliar la cantidad de contribuyentes. La Administracin Tributaria es una de las instituciones esenciales para un pas. Si no funciona, se podrn aprobar las mejores leyes del mundo y no servirn mucho.

Prioridades del momentoRepasemos las principales acciones tributarias que en el corto plazo demandan nuestros pases. La primera prioridad sera gravar la utilidad personal ms eficientemente, porque la distribucin del ingreso est empeorando en la mayora de los pases en vas de desarrollo. Un impuesto principal en el mundo desarrollado es el Impuesto al Valor Agregado y en muchos pases necesita ajustes, ampliar la base y evitar las tasas mltiples. Tambin hara nfasis en reducir el universo impositivo. Con el tiempo, la mayora de los sistemas tributarios desarrollan ramas improductivas y determinados impuestos subsisten por inercia en los libros, ocasionando confusin. Siempre he argumentado que un objetivo del sistema fiscal debera ser la reduccin del nmero de impuestos a cinco, seis o siete. Otra meta podra ser la eliminacin de los impuestos al comercio exterior o al menos reducir la dependencia sobre ellos.

MunicipalismoLa descentralizacin del Estado coloca sobre el tapete de la discusin fiscal la temtica del municipalismo. Los gobiernos nacionales no son muy amigos de ceder espacios de poder a las alcaldas, cuya autonoma financiera es frecuentemente ignorada en los planes de ajuste. Cmo observa las tendencias del federalismo fiscal? En el mbito financiero municipal surgen problemas cuando existen diferencias muy grandes entre municipios ricos y municipios pobres y, simultneamente, se carece de polticas nacionales en materia de asignacin presupuestaria. Naturalmente, los recursos propios van a permitirle mayores posibilidades a una parte de los municipios y muy pocas a otros. Tambin se dan situaciones contradictorias cuando la asignacin presupuestaria del gobierno central a los municipios se otorga por medio de cuotas porcentuales de la recaudacin de ciertos impuestos nacionales,23

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como el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. Ha ocurrido, en ciertos pases, que cuando la distribucin de esos impuestos es muy grande en favor de los municipios, el gobierno nacional empieza a perder inters en ese tipo de tributos y descuida la eficiencia administrativa que demanda su gestin. El doctor Tanzi hace una pausa y nos entrega su trabajo Federalismo y Descentralizacin Fiscal: Una Revisin de Aspectos Macroeconmicos y de Eficiencia (Banco Mundial, 1995), muy relacionado, por cierto, con su reciente exposicin en la Conferencia sobre Descentralizacin Fiscal (FMI, noviembre 2000) titulada Sobre el Federalismo Fiscal: Problemas que Preocupan. De estos documentos rescatamos dos ideas bsicas: La descentralizacin ser exitosa y podr hacer honor a sus promesas, si sus esquemas legales y constitucionales se definen claramente y son cumplidos; si a los gobiernos locales se les permite el acceso a los recursos necesarios y se les facilitan las transferencias financieras con la seguridad de que sern utilizadas eficientemente y de manera transparente; y si los tcnicos locales y nacionales son de igual nivel profesional. En suma, se trata de establecer instituciones que garanticen la descentralizacin con un grado razonable de eficacia. La clave para la exitosa descentralizacin es la buena planificacin. La descentralizacin debe combinar armnicamente ambas responsabilidades: ingresos y gastos. Deben consolidarse las instituciones relacionadas con el plan de impuestos y su correcta administracin, por un lado, y aqullas encargadas de los sistemas de direccin y control de presupuestos y gastos, por otro. A pesar de las dificultades en su implementacin, los argumentos a favor de la descentralizacin son profundos y poderosos. Proporciona importantes beneficios econmicos y polticos, como es que las haciendas locales mejoran la eficiencia y responsabilidad del gasto pblico.

Combate a la corrupcinUno de los principales legados de la obra de Vito Tanzi habla de transparencia y polticas anticorrupcin. Sus pensamientos sobre el tema son citados y acogidos por gobiernos y expertos, administraciones tributarias y universidades. Se podr enfrentar con xito ese impuesto arbitrario, como usted califica a la corrupcin? Se trata de un fenmeno complejo, de mltiples causas. La corrupcin, entendida como el abuso del poder pblico para el beneficio privado, debe atacarse desde muchos frentes. Es una lucha que no puede ganarse en meses o en pocos aos. En mi trabajo Corrupcin Alrededor del24

PRLOGO

Mundo (FMI, 1998) insisto con particular detalle en que el error ms grande que podra cometerse es confiar en una estrategia para combatirla que dependa exclusivamente de un solo factor de atencin, como incrementar los salarios de los trabajadores del sector pblico, o endurecer las penas, o crear una oficina anticorrupcin, y despus esperar que se produzcan resultados rpidamente. Basta revisar las causas directas e indirectas que contribuyen al desarrollo de la corrupcin, para concluir en que no es algo tan simple como s lo es reducir el nivel de los gastos pblicos o el de los impuestos. Entre los factores de incidencia deben mencionarse, por ejemplo, las regulaciones y autorizaciones que al volverse complejas y excesivas confieren al funcionario pblico un tipo de monopolio discrecional altamente peligroso; la mala calidad de la burocracia; los bajos niveles de sueldos del sector pblico; las debilidades del sistema judicial que alientan la impunidad; as como la imagen pblica que proyectan autoridades deshonestas. Sin descartar, por supuesto, los casos en que el rgimen legal y todo un aparato de condiciones y requisitos arbitrarios parecieran confabularse para enredar ms las cosas... Otra causa particular es la falta de transparencia de las normas y procesos. Las reglas son confusas, las especificaciones legales no son del dominio pblico y cuando existen se cambian sin previo aviso. Las regulaciones escritas son comprensibles nicamente para abogados calificados y en ms de una ocasin resultan oscuras en los aspectos esenciales. En el caso especfico de los impuestos, estas dificultades de leyes y procedimientos se agravan a causa de los contactos frecuentes e innecesarios entre administradores tributarios y contribuyentes, producto de un funcionamiento complejo e insano que as lo promueve. Especial atencin merecen los sistemas de supervisin y control en el servicio pblico. Generalmente, los controles ms efectivos deberan ser aqullos que existen y se promueven desde dentro de las instituciones. Esto indudablemente debera constituir la primera lnea de defensa en la lucha anticorrupcin. Visto lo anterior, no parece que la corrupcin pueda ser reducida sin modificar la manera en que operan los gobiernos. Se encuentra, ante todo, ntimamente vinculada con procesos de trascendencia nacional como una autntica reforma del Estado.25

TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Tanzi en familiaUsted es una personalidad mundial muy respetada y admirada en lo acadmico y por su trayectoria tica institucional. Sin embargo, en esta ocasin deseamos solicitarle que nos autorice incursionar brevemente en el plano personal. Quin es Vito Tanzi a nivel familiar? Tengo dos nietos gemelos, hijos de mi segundo hijo. Son tres mis muchachos, uno es profesor de la Universidad de Beirut, en Lbano; el segundo est trabajando en Bloomberg, una empresa norteamericana que publica noticias econmicas; el tercero cursa el doctorado en biologa en la Universidad de Pensilvania. Mi primera esposa, la madre de mis hijos, falleci seis aos atrs. Me he casado por segunda vez con una seora que trabaja en el Fondo Monetario Internacional, es de Filipinas, entonces tenemos una parte muy extica de la familia (risas). Nac en Italia, y desde hace muchos aos resido en Washington, aunque tambin tengo casa en Italia. Mis nietos viven en esta capital, son nio y nia, tienen dos aos y tres meses de edad. No hay duda de que este cierre de la entrevista nos movi el piso a todos: al profesor Tanzi, porque tal vez esperaba alguna conclusin relacionada estrictamente con lo tributario, o cosa por el estilo; a nuestro hijo Julio, traductor y fotgrafo del momento, que nervioso observaba mi irreverencia; y tambin a los que, gratamente sorprendidos, escuchbamos al abuelo Tanzi hablando cariosamente de su familia y de la preferencia concedida a sus nietos... Por lo visto, el clebre fiscalista jams se enter de que esos nios ocuparan el principio y fin de su prrafo de despedida. Motivados por el ambiente clido y espontneo de la conversacin, lo invitamos a tomarnos juntos una fotografa cuyo teln de fondo, sobre la mesita que separa nuestras sillas, curiosamente result ser nada menos que el retrato de los mismsimos gemelos...

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Para qu nos servira el mejor sistema de impuestos, sin el alma de lo social?

Tedulo Bez CabezasPermanente consejo del padre a los autores

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Nuestra intencin

Proyectar en la obra visin de conjunto y vocacin de cambio

l conocimiento, sistematizacin y divulgacin del marco jurdico regulador de la tributacin en Nicaragua, constituye un desafo impostergable en el proceso de renovacin constante de nuestro sistema fiscal, especialmente despus de que el pas ha transitado por sucesivas transformaciones como la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y sus reformas (1997-2001), junto a la reciente promulgacin de leyes de incentivos al turismo, exportaciones e inversiones extranjeras. El presente libro rene todos los textos legales vigentes en materia de tributacin nacional y municipal y se acompaa de lecciones introductorias, consultas, jurisprudencia, concordancias tcnicas, guas de trabajo y recomendaciones para la solucin de problemas que los contribuyentes, la Administracin Tributaria y dems interesados en el tema, enfrentan en la actualidad. Con estas credenciales, nuestra iniciativa anda en busca de los objetivos particulares siguientes: a) presentar de manera ordenada y actualizada el universo fiscal nicaragense; y b) facilitar el conocimiento y correcta aplicacin de las leyes tributarias vigentes. Esta 5a. Edicin de Todo sobre Impuesto en Nicaragua retoma las 37 reformas acaecidas en los veinte meses transcurridos desde la edicin anterior a esta fecha. Veamos a continuacin las partes constitutivas del libro.29

E

TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

Estructura de la obraEn el Captulo I, Lecciones de Tributacin, exponemos los principios tericos de las finanzas pblicas y del Derecho Tributario, incluyendo un breve recorrido por las caractersticas de nuestra realidad tributaria nacional, para luego abordar en detalle los gravmenes de mayor relevancia y las herramientas bsicas de defensa del contribuyente. Con este contenido didctico se pretende facilitar el conocimiento elemental de nuestro sistema de impuestos y de los elementos tcnicos sobre deberes y derechos en materia tributaria, a la vez que perseguimos identificar orientaciones sobre la optimizacin de alternativas que la ley y la experiencia proporcionan en beneficio del contribuyente. En este captulo hemos intentado que la claridad y la sencillez prevalezcan ante todo. Legislacin Fiscal Actualizada es el nombre del Captulo II y constituye el corazn del libro. Resultado de la sistematizacin jurdica de las normas tributarias vigentes en Nicaragua, se ha organizado este compendio legislativo que enfoca la cuestin impositiva nacional a la par de los gravmenes municipales. Debe advertirse que el trabajo de actualizacin jurdica de los cuerpos de leyes comprendidos tanto en este captulo como en el III, se basa en la tcnica del texto nico: todas las disposiciones aparecen con sus reformas vigentes incorporadas a la estructura original, eliminndose los contenidos derogados. A travs del Captulo III, Fomento Econmico e Incentivos Fiscales, pretendemos que el contribuyente acceda en forma rpida y actualizada al conjunto de opciones legales que en el mbito tributario promueven la actividad productiva y de servicios en el pas. Con frecuencia, determinados beneficios fiscales que existen en la legislacin nicaragense, no se utilizan a cabalidad en una actividad productiva, comercial o de servicios, por falta de la informacin oportuna que garantice su pleno aprovechamiento.

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PRESENTACIN

El Captulo IV del libro, Normativas de la Administracin Tributaria, incorpora elementos novedosos del quehacer tributario nacional: junto a los textos completos de las regulaciones administrativas vigentes a la fecha, se publica un resumen selectivo de las principales consultas atendidas por la Direccin General de Ingresos.

Siempre listos para el cambioSera un error inexcusable concebir la presente obra como un compendio tcnico acabado, inmutable y enemistado con lo nuevo; hecho a imagen y semejanza de cierto inmovilismo legal. Por el contrario, esta quinta edicin actualizada de Todo sobre Impuestos en Nicaragua se propone alentar el cambio y propiciar cuanta reforma sea necesaria en nombre de la justicia y equidad tributarias, que anteponga lo social a las implacables rigideces de un ajuste sin rostro. Si a esto agregamos las necesidades nacionales de hacer realidad compromisos legislativos en reas priorizadas de la vida socioeconmica en lugar preeminente destaca el primer Cdigo Tributario de la historia de Nicaragua y las inevitables reformas tributarias de inicios del quinquenio de gobierno 2002-2006, no es aventurado afirmar que muy pronto estaremos en presencia de variantes significativas en nuestro panorama fiscal. No hay problema, estas imgenes legislativas del sistema tributario que hoy presentamos en forma de libro, se proponen trascender futuras e inevitables derogaciones o reformas. En el marco de nuestras posibilidades, hemos intentado proyectar en la obra visin de conjunto y vocacin de cambio.

Especial agradecimientoNo sera justo exponer el fruto de un esfuerzo colectivo, sin evocar a sus participantes. Es por ello que resulta imposible cabalgar por los cuatro costados de nuestra legislacin tributaria si antes no izamos las banderas de la gratitud y del reconocimiento a tantos vigores dispersos que hicieron posible la cristalizacin de este desafo.

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

En primer lugar, mencin privilegiada corresponde a nuestros compaeros de trabajo del Despacho Bez Corts y Compaa y del Instituto Nicaragense de Investigaciones y Estudios Tributarios (INIET): Dennis Chavarra, Violeta Argello, Mara Elsa Argello, Ivania Cantillano, Ninoska Argello, Juan Carlos Cortez, Marcela Guevara, Lourdes lvarez, Carlos Gutirrez y Alicia Casco. Tampoco hubisemos recorrido la ruta con la calidad y el ritmo deseados, sin el decidido respaldo la direccin superior, funcionarios y tcnicos de la Direccin General de Ingresos (DGI), o sin el estmulo permanente de don Jess de Santiago y la Editorial Hispamer. Debe destacarse adems el valioso apoyo de las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia, Tribunal de Apelaciones del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, Asamblea Nacional, Direccin de Asuntos Legales de la Presidencia de la Repblica, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), International Fiscal Association (IFA), International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD), Universidad Centroamericana (UCA) y Universidad Americana (UAM). A la maestra Floricelda Rivas Arauz, a Fabin Medina Snchez y Margarita Montealegre, fieles amigos que estuvieron siempre acompandonos en la marcha. Gracias por su profesionalismo y esmero. Finalmente, en un arriesgado intento por responder a toda la ayuda y consejos recibidos, quisiramos nombrar depositarios de este sincero reconocimiento a cuanto amigo y colaborador dijo presente. Sus nombres estn escritos ms all de estas lneas.

Thedulo Bez Corts

Julio Francisco Bez Corts

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CAPTULO I

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CAPTULO I

PresentacinEl Captulo I, Lecciones de tributacin, tiene el objetivo didctico de anteponer la sencillez a complejidades tericas o doctrinarias. Consta de tres partes claramente delimitadas: la primera, denominada Finanzas pblicas, constituye un prembulo conceptual con nfasis en el entorno de Nicaragua, se expone a partir de la siguiente pgina. La segunda parte, Conceptos bsicos de los principales tributos, hace referencia al abec de la tributacin nacional desde el punto de vista de los gravmenes de mayor relevancia en la generacin de ingresos. Concluye el Captulo con la parte dedicada a la Defensa del contribuyente, que aborda el contenido esencial de las orientaciones legales demandadas por la poblacin en la salvaguarda de sus derechos fiscales. A. Finanzas pblicas ........................................................ 35 B. Conceptos bsicos de los principales tributos ....... 47 C. Defensa del contribuyente......................................... 109

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A. Finanzas Pblicas1. Hacienda Pblica y Derecho FinancieroLa satisfaccin de las necesidades colectivas impone al Estado la obligacin de organizar instituciones procesos y servicios, cuyo destinatario natural la sociedad en su conjunto es a la vez fuente de acceso a los recursos, captados principalmente en forma de tributos. Esta primera parte del Captulo I se encargar de mostrarnos el porqu de tal afirmacin.CAPTULO I

Actividad financiera del EstadoLa obtencin, administracin y empleo de los recursos indispensables para atender las necesidades pblicas, constituye la actividad financiera del Estado. Se diferencia de la actividad financiera privada en cuanto a los fines y medios requeridos en el ejercicio de sus funciones. Abarca aspectos polticos, econmicos, tcnicos y jurdicos. De los tres primeros se ocupa la Ciencia de las Finanzas; del ltimo, el Derecho Financiero. La actividad financiera del Estado consta de tres fases, a saber: obtencin, gestin y aplicacin de los ingresos.

Ciencia de las finanzas pblicasEstudia los fenmenos relativos al cmo y para qu el Estado obtiene sus ingresos y efecta sus gastos; identifica las necesidades pblicas y el modo de satisfacerlas.

Derecho FinancieroEl Derecho Financiero forma parte integrante del derecho pblico. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado en cuanto a la obtencin, manejo y erogacin de los ingresos nacionales. Consta de tres ramas: Derecho Tributario o Derecho Fiscal, Derecho Patrimonial y Derecho Presupuestario.

Obtencin de los recursosLa captacin de los ingresos pblicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas, puede darse:

Derecho Tributario o Derecho FiscalEl Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que estudia los aspectos jurdicos de la tributacin; est conformado por las normas que regulan los derechos y obligaciones entre el Estado, en tanto acreedor de los tributos, y las personas a quienes la ley responsabiliza de su pago.

F A S E S

Por actos de derecho pblico: los ingresos tributarios constituyen el caso tpico de esta modalidad. Por actos de derecho privado: venta de un inmueble del Estado, por ejemplo.

R A M A S

Gestin de los recursos obtenidosEl carcter limitado de los recursos pblicos impone la necesidad de una rigurosa administracin.

Derecho PatrimonialConjunto de normas jurdicas relativas a la gestin y administracin del patrimonio del Estado.

Aplicacin de los ingresos a los destinos planificadosLa funcin redistributiva de la riqueza determina en el gasto pblico el sentido de racionalidad social.

Derecho PresupuestarioRegula el proceso de formulacin, aprobacin, ejecucin y control del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nacin. (Vanse pginas 36 a 38).

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

CAPTULO I

2. Presupuesto General de la RepblicaComo la actividad financiera pblica es dinmica y de doble va, la correlacin ingreso-gasto es el binomio inseparable que constituye la razn de ser del fenmeno presupuestario. Veamos.

El Presupuesto General de la Repblica es el instrumento organizador de las finanzas pblicas de un pas, consiste en un documento aprobado mediante ley de la Repblica en el que se especifican todos los ingresos y gastos del Estado durante un perodo determinado (generalmente un ao). En palabras de Sinz de Bujanda, la ley presupuestaria es una ley en la plenitud de su sentido: material, porque contiene normas jurdicas que vinculan a la Administracin y a los particulares, y formal, porque ha de ser aprobada por el rgano al que constitucionalmente corresponde la funcin legislativa. Pero lo anterior debe ser interpretado en su justa dimensin y trascender el aspecto estrictamente legal de su contenido. Ante todo, en el Presupuesto de la Repblica se encuentra implcita la visin gubernamental de las prioridades nacionales y la lgica econmica del Estado. La racionalidad de los planes y programas contenidos en el Presupuesto, la armonizacin y tendencias del ingreso, gasto e inversiones, as como la responsabilidad y eficacia con que se participa en su formulacin, ejecucin y control, es una de las mejores formas de medir la calidad de nuestros gobernantes, legisladores y por qu no decirlo tambin de la sociedad civil.

PRINCIPIOS BSICOS DEL PRESUPUESTO DE LA REPBLICA

Unidad: Todos los ingresos y gastos, ordinarios y extraordinarios, deben agruparse en un documento nico. Cualquier ingreso o gasto extrapresupuestario es inconstitucional. Integralidad: El Presupuesto debe contener, por separado, todos los ingresos y gastos, en bruto, sin deducciones ni compensaciones. No afectacin de recursos: Ningn ingreso debe destinarse a gastos selectivos, o estar sujeto a una afectacin especial. Especificacin de gastos: Las partidas presupuestarias deben asignarse a actividades o programas concretos, y no con destinos genricos o globales. Exclusividad: Toda materia no financiera debe excluirse del Presupuesto de la Repblica. Anualidad: El Presupuesto es una ley de duracin definida. Equilibrio presupuestario: Los ingresos y gastos deben ser concordantes entre s. Publicidad y claridad: Adems del requisito formal de la publicacin de esta ley en el Diario Oficial, el Presupuesto debe divulgarse ampliamente y explicarse con sencillez.

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FINANZAS PBLICAS

M A R C O J U R D I C O D E L R G I M E N P R E S U P U E S TA R I OConstitucin Poltica, artculos 112, 113, 138, numeral 6; y 150, numeral 5. La Gaceta No. 5, 9 de enero de 1987.

CAPTULO I

Ley N 51, Ley del Rgimen Presupuestario, y sus reformas, La Gaceta No. 243, 22 de diciembre de 1988.

Leyes anuales presupuestarias. Para el ao 2001: Ley No. 377, La Gaceta No. 2, 3 de enero 2001.

Dice la Carta Magna que el Presupuesto debe expresarse en una ley cuya naturaleza le imprime el carcter de entidad rectora de las finanzas pblicas del pas: La Ley de Presupuesto General de la Repblica tiene vigencia anual y su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administracin pblica (Arto. 112 Cn.).

En un segundo nivel jerrquico se encuentra una disposicin de carcter especial encargada de normar lo concerniente al proceso de planificacin y control financiero en su conjunto. Nos referimos a la Ley de Rgimen Presupuestario. El flujo que presentamos en esta pgina resume las etapas e instituciones participantes en el proceso.

El crculo regulador de la cuestin presupuestaria en Nicaragua se perfecciona con la existencia de una norma de vigencia peridica, responsable de precisar el detalle de los ingresos y gastos pblicos, la Ley Anual de Presupuesto General de la Repblica. En la siguiente pgina exponemos la evolucin de esta ley durante el perodo 1997-2001.

E L C I C L O P R E S U P U E S TA R I O E N N I C A R A G U AEl Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico conduce el proceso de elaboracin del Presupuesto Anual.

FormulacinEl Presidente de la Repblica somete al Legislativo el Proyecto de Ley, a ms tardar el 15 de octubre del ao anterior.

Poder Ejecutivo

La Asamblea Nacional discute y aprueba el Proyecto de Presupuesto, antes de clausurar la respectiva Legislatura.

I N S T I T U C I O N E S

Aprobacin

E T A P A S

El Ejecutivo lo sanciona, promulga y publica antes del 1 de enero, fecha de inicio del ejercicio presupuestario.

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo: el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico coordina y dirige la ejecucin del gasto.

EjecucinAsamblea Nacional y Contralora General de la Repblica: deben ser informados peridicamente.

Ejecutivo, Legislativo y Contralora General de la Repblica

Control

Etapa de evaluacin administrativa. El Ministerio de Hacienda debe: a) Realizar la consolidacin contable y evaluar el nivel de cumplimiento de la ejecucin presupuestaria; y b) Presentar el Informe de Liquidacin del Presupuesto al Presidente de la Repblica y a la Contralora General de la Repblica.Etapa de evaluacin parlamentaria. El Presidente de la Repblica somete a la Asamblea Nacional el Informe de Liquidacin, a ms tardar el 31 de marzo del siguiente ao.

Ejecutivo, Legislativo y Contralora General de la Repblica

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

CAPTULO I

N I C A R A G U A : P R E S U P U E S TO D E I N G R E S O S Y G A S TO S 1 9 9 7 - 2 0 0 1 Luego de la ambientacin terica y jurdica sobre la cuestin presupuestaria que se entreg al lector en las dos pginas anteriores, presentamos una sinopsis de la estructura contenida en las respectivas leyes, y ulteriores reformas, del Presupuesto General de la Repblica durante el quinquenio de gobierno 1997-2001. Cifras expresadas en miles de crdobas.CONCEPTOS INGRESOS TRIBUTARIOS Impuestos Directos Renta global Renta acumulada Impuestos Indirectos Venta de bienes y servicios Determinado consumo de bienes: - Aguardientes y rones - Cervezas - Cigarrillos - Gaseosas - Derivados del petrleo - Otros selectivos DGI - Otros selectivos DGA Importacin de bienes Transacciones y actos jurdicos Otros impuestos al consumo INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS DE CAPITAL ORDINARIO INGRESOS CON DESTINO ESPECFICO TOTAL DE INGRESOS TOTAL DE GASTOS DFICIT FISCALTIPO DE CAMBIO PROMEDIO ANUAL: C$ x 1 US$

1997 4,473.786 626.330 626.330 0 3,847.456 606.645 1,847.227 114.082 197.741 178.951 198.636 830.782 22.818 304.217 1,128.736 165.977 98.871 164.686 0 60.600 2.129 4,701.2015,551.310 (850.109)9.46

1998 5,292.211 742.747 742.747 0 4,549.464 946.137 2,182.545 89.735 130.755 141.942 115.983 1,024.380 48.077 631.673 1,238.706 11.583 170.493 169.879 0 175.225 254.938

1999 5,972.889 966.039 963.870 2.169 5,006.850 1,111.912 2,184.932 86.875 161.265 216.652 150.145 1,112.106 16.804 441.085 1,560.067 21.339 128.600 253.767 0 12.369 273.323

2000 6,893.178 1,083.763 1,083.763 0 5,809.415 1,573.316 1,989.311 83.163 208.000 0 103.909 1,583.005 11.234 0 2,237.019 9.769 0 569.230 0 28.095 0

2001 7,813.278 1,429.571 1,429.571 0 6,383.703 1,464.417 2,154,928 99.294 222.199 104.104 153.306 1,574.181 1.844 0 2,750.083 14.274 0 674.432 0 19.926 0

5,892.253 6,512.348 7,490.503 8,507.6336,770.549 (878.296)10.59

9,581.999 12,253.014

14,276.101

(3,069.651) (4,762.511) (5,768.468)11.75 12.68 13.84

FUENTE: La Gaceta, Diario Oficial, y Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

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FINANZAS PBLICAS

3. Introduccin al Derecho TributarioExaminemos ahora los ingresos y gastos desde el punto de vista de la disciplina que los regula, el Derecho Tributario, y de su forma esencial de expresin financiera, el tributo.

CAPTULO I

N O C I O N E S

B S I C A S

DEFINICIN

El Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que estudia el mbito jurdico de la tributacin en sus diversas expresiones: como actividad del Estado, en las relaciones de ste con los contribuyentes, y en las que se suscitan entre particulares. El Derecho Tributario es la nica disciplina del Derecho donde el Estado asume la triple funcin de creador de la obligacin, acreedor de ella y juez de los conflictos que se presenten (Valds Costa). a) Disposiciones constitucionales; b) Tratados internacionales; c) Leyes; d) Reglamentos; y e) Disposiciones de la Administracin Tributaria. a) Derecho Tributario Sustantivo o Material: Regula todo lo concerniente a la existencia y cuanta de la obligacin tributaria. b) Derecho Tributario Formal o Administrativo: Norma la ejecucin de la funcin administrativa tributaria. Estudia las facultades y deberes de la administracin, junto a los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y terceros. c) Derecho Tributario Procesal: Conjunto de normas y principios que gobiernan el mbito contencioso de la tributacin. d) Derecho Tributario Penal: Comprende el estudio de las infracciones y sanciones en materia tributaria.

FUENTES

RAMAS

C L A S I F I C A C I N

D E

L O S

T R I B U T O S

TRIBUTO

Impuesto

Es la prestacin en dinero que en el ejercicio de sus funciones de derecho Tasa pblico, exige el Estado o con el objeto de obtener derecho recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y con- Contribucin tribuciones especiales. especial

Es el tributo que nace cuando se cumple determinada condicin estipulada en la ley, obligando al pago de una prestacin a favor del Estado sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio. (Ejemplo, el pago del IR que se efecta por la obtencin de ganancias en un ao fiscal). Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva o potencial de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. (Ejemplo, el pago que se realiza en las oficinas de Trnsito de la Polica Nacional para la obtencin de la licencia de conducir). No es tasa el pago recibido del usuario por servicios no inherentes al Estado, bsicamente de carcter comercial e industrial. Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador algn beneficio derivado de la realizacin de determinadas obras pblicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiacin de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligacin. (Ejemplo, las contribuciones de Seguridad Social y las de obras o mejoras).

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

CAPTULO I

P O T E S T A D

Y

C O M P E T E N C I A

T R I B U T A R I A S

A partir de este momento la introduccin al Derecho Tributario nos llevar al estudio de dos categoras fundamentales: el poder de imposicin y la capacidad legal de ejercitarlo.El poder tributario es la facultad jurdica del Estado consistente en exigir coactivamente prestaciones pecuniarias con respecto a bienes o personas, la cual no puede ser suprimida, delegada o cedida. Es, en suma, la potestad de gravar. El artculo 114 de la Carta Magna, expresa: Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. La posibilidad jurdica de ejercitar el poder tributario en la realidad material, se llama competencia tributaria. El poder tributario es indelegable; lo que puede transferirse es la competencia tributaria, o sea, el derecho de hacer efectiva la prestacin. El poder tributario no es una facultad omnmoda, observa necesarias limitaciones contenidas en los principios constitucionales de la tributacin. (Vase cuadro explicativo en la siguiente pgina).

PODER TRIBUTARIO

R E L A C I N

J U R D I C O

T R I B U T A R I A

El Derecho Tributario Sustantivo cristaliza en la relacin jurdico tributaria que a su vez genera la obligacin impositiva, fundamento del vnculo entre los sujetos activo y pasivo. DEFINICINLa obligacin tributaria es el vnculo jurdico por el cual un sujeto (deudor) debe dar a otro que acta ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por ley. Constituye la esencia de la relacin jurdico-tributaria.

COMPONENTESForman parte de la obligacin tributaria: a) Sujeto: activo o acreedor y pasivo o deudor, b) Objeto: prestacin que deriva del impuesto, y c) Causa: ratio legis o presupuesto de hecho del gravamen.

OBLIGACIN TRIBUTARIAEXTINCINLos principales modos de finalizar la obligacin tributaria, son: a) Pago, b) Compensacin, c) Confusin, d) Prescripcin, e) Condonacin, y f) Imposibilidad de cumplir.

DETERMINACINCuando la situacin objetiva y general de sometimiento al tributo que establece la ley se concreta en un caso especfico o particular, opera la determinacin de la obligacin tributaria.

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FINANZAS PBLICAS

4. Impuestos y Constitucin PolticaSi la Carta Magna es la expresin superior de la institucionalidad jurdica del pas, resulta inevitable abordar los principios de la tributacin desde la ptica de la Constitucin Poltica.

CAPTULO I

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACINConocido tambin como reserva de ley, se resume en el conocido aforismo tomado por analoga del Derecho Penal nullum tributum sine lege. El artculo 115 de la Constitucin Poltica lo define as: Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantas a los contribuyentes. El Estado no obligar a pagar impuestos que previamente no estn establecidos en una ley. El principio de legalidad guarda relacin directa con el artculo 114 constitucional, que la historia fiscal resumi en la conocida no taxation without representation. El principio de igualdad en su doble aspecto de igualdad ante la ley, concretado en materia tributaria en la igualdad ante las cargas pblicas, y de la igualdad de las partes de la relacin jurdica tributaria es conocido tambin como principio de isonoma. En palabras de Giuliani Fonrouge, este principio no se refiere a la igualdad numrica, que dara lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en anlogas situaciones, de modo que no constituye una regla frrea, porque permite la formacin de distingos o categoras, siempre que stas sean razonables, con exclusin de toda discriminacin arbitraria, injusta u hostil contra determinadas personas o categoras de personas (Arto. 27 Cn.). Es una derivacin del anterior principio de igualdad: no se trata de que todos deban pagar tributos, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales. El gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situacin coincida con la sealada como hecho generador, debe quedar sujeta a l. El beneficio legal de la dispensa de impuestos, constituye una excepcin al principio de generalidad de la tributacin. En trminos amplios, consta en el artculo 24 de nuestra Constitucin. Segn este principio, denominado tambin principio de proporcionalidad y equidad, los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos pblicos en funcin de su respectiva capacidad econmica, debiendo aportar una cuota justa y adecuada de sus ingresos. Nuestra Carta Magna lo consagra en el artculo 114: El sistema tributario debe tomar en consideracin la distribucin de la riqueza y de las rentas. La CSJ expresa: los impuestos y ms que todo los indirectos, han de estar reglados en una forma tal que el de mejor condicin econmica aporte ms a los gastos pblicos. (B.J. 1978, pg. 146). Establece la necesidad de una jurisdiccin independiente del Poder Ejecutivo para conocer y dilucidar las controversias entre la Administracin Tributaria y los contribuyentes. Nuestra Constitucin Poltica no lo establece de manera expresa, aunque s lo hace en forma general a travs de los principios y garantas del debido proceso consignados en los artculos 34 y 160 Cn. En el derecho comparado existen rganos tributarios con diversos grados de independencia de los poderes Ejecutivo y Judicial. Los tributos son confiscatorios cuando extraen una parte esencial de la propiedad o de la renta. El artculo 114 de la Carta Magna establece que se prohben los tributos o impuestos de carcter confiscatorio. Al respecto, la CSJ advierte que: segn se ha mantenido por esta Corte, el cobro de impuesto indebido o ilegal equivale a una confiscacin y viola la garanta de propiedad (B.J. 1965, pg. 158).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIN

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

CAPTULO I

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1995 EFECTOS TRIBUTARIOSEl debate nacional acaecido durante el primer quinquenio de los aos 90, sobre el cuestionado ejercicio de la potestad tributaria que ejerca el Presidente de la Repblica, qued definitivamente resuelto con la Reforma Constitucional de 1995. Esta nueva situacin jurdica se expres en el artculo 114 de la Carta Magna: Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos (...). A raz del trascendental impacto de estos cambios en los mbitos de la tributacin nacional y municipal, deben considerarse las previsiones que en ese entonces tom el legislador para evitar una derogacin tcita de lo normado por el Ejecutivo. Transcribimos la parte del artculo 20 de la Ley No.192, Ley de Reforma Parcial a la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, mediante la cual quedaron legalmente ratificados los decretos presidenciales de naturaleza tributaria, emitidos antes de la vigencia de la citada Reforma Constitucional: Artculo 20. Se establecen las siguientes disposiciones finales y transitorias de la presente Reforma Parcial a la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua: II. (...) La legislacin tributaria continuar vigente con las modificaciones establecidas en las presentes reformas.

PREVISIN LEGISLATIVA

CONCEPTUALIZACIN TRIBUTARIA EN LA CARTA MAGNA TRMINOS AMBIGUOSEn los artculos de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua que aborda la cuestin tributaria, pginas 115 a 117, se consigna indistintamente sobre todo en lo que hace a exenciones fiscales las categoras: tributo (artculos 112, 114 y 138), impuesto (artculos 68, 114, 115 y 125), contribucin ( artculo 125) y carga pblica (artculo 71). Esta imprecisa terminologa utilizada por el legislador podra llevarnos a la errnea interpretacin mediante la cual se afirme que algunas de las exenciones consignadas en la Constitucin Poltica tienen alcance parcial (aqullas en las que nicamente el gravamen liberado es el impuesto), por abarcar slo un aspecto de los tributos, excluyndose de tal beneficio las otras dos modalidades que, junto a los impuestos, integran el concepto genrico tributo, y que son los derechos o tasas y las contribuciones especiales. No obstante, tanto el espritu como el contenido integral de estas disposiciones constitucionales son inobjetables en cuanto a liberar por completo de todo gravamen fiscal a determinados sectores y actividades de la vida nacional. Por tanto, no sera lgico asumir que la Asamblea Nacional pretendi en algunos casos otorgar exenciones parciales de impuestos nicamente manteniendo viva la obligacin de pagar tasas o derechos y contribuciones especiales (Derechos Arancelarios a la Importacin, por ejemplo). Este criterio fue confirmado el 15 de febrero de 1996 por acuerdo conjunto de la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo, donde se dej claramente establecido que todas las exenciones tributarias consagradas en la Carta Magna deben reputarse aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, interpretacin que se retoma en el Comunicado de la DGI, pgina 675 de este libro. A fin de complementar estas reflexiones y previendo una eventual argumentacin que, a pesar de los anteriores razonamientos, insistiera en aplicar la ley con base en una rgida interpretacin semntica de los citados artculos constitucionales, es menester que retomemos una frase intermedia colocada no por casualidad entre los dos prrafos del artculo ms importante que sobre tributacin existe en la Carta Magna (Arto. 114 Cn.), en la cual se establece con absoluta claridad que los trminos tributo e impuesto fueron manejados por el legislador como equivalentes y de igual significacin: Se prohiben los tributos o impuestos de carcter confiscatorio. 42

PROBLEMA EVENTUAL

ALCANCES REALES

RATIFICACIN JURDICA

FINANZAS PBLICAS

5. Cdigo FiscalEl proceso de armonizacin del sistema de impuestos consta de un punto de partida esencial, o nivel superior de la estructura normativa de la tributacin, el Cdigo Tributario.

CAPTULO I

ALCANCESEl desarrollo del Derecho Tributario transita inevitablemente por cambios y fluctuaciones que aconsejan su armonizacin a travs de un cuerpo normativo integrador, denominado Cdigo Tributario. El Cdigo Tributario es la ley suprema de carcter impositivo que existe en los pases. Una especie de constitucin poltica especializada en la tributacin nacional; toda ley ordinaria que establezca regulaciones opuestas a los principios consagrados en un Cdigo Tributario, no tiene validez alguna. El Cdigo Tributario tiene la responsabilidad de fijar posiciones acerca de los ejes bsicos de la tributacin. Por ejemplo, quines son los sujetos obligados a tributar y qu condiciones deben reunir para actuar como tales; qu requisitos confluyen en un hecho para ser considerado generador de obligaciones tributarias; en qu se diferencia un impuesto de una tasa, o de una contribucin especial; cmo suprimir la doble tributacin y establecer un rgimen nico de sanciones. Este cuerpo jurdico no se ocupa, por tanto, de las cuestiones particulares de los tributos, tales como: alcuotas del IGV, tarifa del IR, o formas de incidencia del Impuesto de Timbres y del Impuesto Especfico de Consumo, entre otros. Para esos fines existen leyes y reglamentos especficos que norman la naturaleza y alcances de dichos gravmenes. Ms bien, el Cdigo Tributario acta como una suerte de vigilante perpetuo para que en el proceso de aplicacin de los mencionados impuestos, se respeten los principios esenciales de la relacin Fisco-contribuyentes. La historia del proceso codificador en materia fiscal despunt en Europa con la Ordenanza Tributaria Alemana de la Repblica de Weimar, o Abgabenordnung (1919). Continuaron los cdigos de Francia (1950) y Espaa (1964). Por su parte, la vertiente americana de esa evolucin observa sus primeros pasos en Argentina (1933) y Mxico (1939), Estados Unidos (1954), Chile (1960), Brasil y Per (1966). En una segunda etapa, previo aporte de tratadistas de la talla de Riofro Villagmez, Mario Pugliese y Dino Jarach, entre otros, as como de la Inter-American Bar Association, y del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, naci la fuente inspiradora del proceso codificador a nivel regional: el Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina (OEA-BID, 1967), obra de los insignes maestros Ramn Valds Costa, Carlos Mara Giuliani Fonrouge y Rubens Gomes de Sousa. Tres dcadas despus, ese monumento jurdico fue enriquecido mediante dos aportes de notable calidad cientfica: el Modelo CIAT de Cdigo Tributario (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, 1997) y el Modelo de Cdigo Tributario Centroamericano (Secretara de Integracin Econmica Centroamericana, SIECA, 1997).

CONCEPTO

CONTENIDO

EVOLUCIN HISTRICA

CDIGOS TRIBUTARIOS VIGENTES EN AMRICA LATINAArgentina Panam Chile Per Brasil Mxico 1933 1956 1960 1966 1966 1967 Bolivia Costa Rica Uruguay Ecuador Venezuela Colombia 1970 1971 1974 1975 1982 1989 Guatemala 1991 Rep. Dominicana 1992 Paraguay 1992 Honduras 1997 El Salvador 2001 Nicaragua No tiene

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

CAPTULO I

6. Del Sistema Tributario NacionalA manera indicativa consignamos algunos rasgos distintivos de nuestro sistema tributario, que a la vez plantean desafos impostergables en el proceso de ordenamiento impositivo, con vistas a una mayor equidad fiscal y al fortalecimiento de las relaciones Estado-sociedad civil.

Resulta imposible renovar el sistema de impuestos al margen de la poltica fiscal y sta a su vez, de las restantes polticas econmicas y sectoriales. Todas ellas deben responder a una estrategia nacional y expresarse en un plan de desarrollo sostenible, que an no existe en Nicaragua. La ausencia de un proyecto de nacin, es la causa inevitable de la fragilidad estructural del rgimen tributario imperante en el pas.

1.

Estrategia fiscal

2.

Atomizacin hacendaria

El quehacer impositivo nacional funciona a travs de cuatro grandes reas de organizacin y gestin: los tributos internos, a cargo de la Direccin General de Ingresos (DGI); los gravmenes a la importacin, bajo la tutela de la Direccin General de Servicios Aduaneros (DGA); las contribuciones especiales ms importantes del sistema tributario, administradas por el Instituto Nicaragense de Seguridad Social (INSS); y, finalmente, los tributos locales que recaudan las alcaldas del pas.

Tanto los desequilibrios internos de esa carga impositiva, como el desarrollo desigual de las fuentes recaudadoras, determinan a la postre que las instancias locales o municipios siempre lleven la peor parte. La grfica de la izquierda es elocuente.

La simplificacin tributaria en Nicaragua y la promulgacin de su primer Cdigo Tributario, es una tarea insoslayable del Estado y los contribuyentes que debe concertarse de manera urgente. Pese a los avances observados a la fecha, la presencia de impuestos de poca o ninguna rentabilidad, aunados a las excesivas tasas y bases del sistema, restan sencillez y productividad, adems de alentar la evasin Presin tributaria en % del PIB 32.7 fiscal estimada oficialmente en 45% durante el ao 2000. De esta manera, la presin tributaria o presin fiscal que significa la carga impositiva media de la sociedad respecto del PIB o, dicho de otra manera, la proporcin del PIB destinada al pago de los tributos, incluyendo los gravmenes municipales y de Seguridad Social, equivalen a ms del doble del promedio centroamericano. Veamos esta grfica del ao 2000.4410.4 12.3 19.2 13.4

3.

Complejidad impositiva

FUENTE: Fondo Monetario Internacional (FMI) e Instituto Nicaragense de Investigaciones y Estudios Tributarios (INIET).

Gu ate ma la El Sa lva do r Ho nd ur as Nic ara gu a Co sta Ric a

FINANZAS PBLICAS

4.

CAPTULO I

Regresividad y base de contribuyentesCuando la lgica de la tributacin descansa en forma desproporcionada sobre los impuestos indirectos o al consumo que en general son los ms rpidos y fciles de recaudar, en detrimento de los impuestos directos, bsicamente los gravmenes a la renta y al capital, se evidencia la vulnerabilidad histrica del sistema fiscal, a la par de un notorio desbalance en sus fuentes de ingreso. Los retos nacionales por ampliar la base de contribuyentes e imprimir mayor racionalidad y coherencia a los ingresos tributarios, parecieran motivarse con estas conclusiones por dems interesantes: La recaudacin del IEC en la industria fiscal (petrleo, tabaco, gaseosas, rones y cervezas), alcanz el 6.98% del PIB en 1998. Esto equivale al 93.3% de toda la recaudacin del IEC, o al 29.0% de toda la recaudacin tributaria del gobierno central. Si a la cifra anterior se suma la recaudacin arancelaria (DAI+ATP) y la recaudacin del impuesto al valor agregado (IGV) que genera la industria fiscal en forma directa, se obtiene un total de 8.51% del PIB. Ello representa el 35.3% de toda la recaudacin tributaria del gobierno central. El hecho de tener ms de la tercera parte de la recaudacin tributaria del pas concentrada en cinco categoras de bienes y una decena de empresas, le da a la industria fiscal una importancia estratgica de primer orden. (Fondo Monetario Internacional, Nicaragua:

Tratamientos Especiales en la Tributacin al Consumo y a las Importaciones, marzo 2000).

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

CAPTULO I

7. Panorama del Derecho ComparadoEn el marco del proceso de armonizacin impositiva a nivel continental, seguidamente exponemos un panorama general de los impuestos a la renta y al valor agregado en los pases miembros del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).Impuesto sobre la Renta mbito de aplicacin Alcuotas o tasas Pases Impuesto al Valor Agregado

Fuente territorial (1)

Antillas Holandesas Argentina Barbados Bolivia Brasil Canad Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Espaa Estados Unidos Francia Guatemala Hait Honduras Italia Jamaica Mxico Nicaragua Pases Bajos Panam Paraguay Per Portugal R. Dominicana Suriname Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela

Aplicacin combinada (2) X X X X X X X

X

X X X PJ ( 4 ) X X X X PF ( 4 ) X X X X X X X X X X X X X X X

Personas Personas jurdicas % fsicas % Tasa general % 30 37 a 46 2 35 9 a 35 21 40 25 y 40 15 25 13 y 12,5 13 15 15 y 25 17 y 18 13 a 38 17 a 29 7 15 5 a 45 18 35 0,13 a 22,92 16 30 10 a 20 13 25 5 a 25 12 25 10 a 30 13 35 18 a 48 16 ( 3 ) 15 a 35 15 a 39,6 33 1/3 y 19 ( 5 ) 9 a 54 20,6 31 15 a 31 10 10 a 30 10 a 35 10 15 a 25 10 a 25 12 37 18.5 a 45.5 20 33 1/3 25 15 35 3 a 40 15 25 10 a 25 15 30 a 35 33,9 a 60 17,5 30 4 a 30 5 30 No aplica 10 20 15 y 20 16 34 14 a 40 17 25 15 a 25 8 38 10 a 40 9 35 28 y 35 15 30 No aplica 14 a 23 15 a 34 6 a 34 15,5

FUENTE: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). (1) Grava la renta generada nicamente en el territorio del pas respectivo. (2) La aplicacin combinada existe cuando el principio de renta mundial (la renta que se genera dentro y fuera de los lmites territoriales) afecta a los nacionales, y el principio de fuente territorial a los no residentes. (3) No existe a nivel federal, aplican alcuotas locales variables. (4) PJ: Personas jurdicas; PF: Personas fsicas o naturales. (5) Alcuota del 19% aplica para sociedades obligadas a aumentar el capital social.

46

B. Conceptos bsicos de los principales tributosCAPTULO I

Iniciamos el Captulo I con un recorrido terico y de informacin introductoria sobre el rgimen impositivo nicaragense, pginas 35 a 46. Corresponde ahora adentrarnos en el estudio pormenorizado de los tributos ms relevantes, cuyo circuito operativo graficamos as:

T R I B U T O S

TASAS O DERECHOS

IMPUESTOS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Nacionales

Municipales

Directos e indirectos

Internos e importacin

Seguridad Social

Contribucin de mejoras

Internos

Importacin

Internos

Importacin

Nacionales

Municipales

Nacionales

Gravmenes a la renta Directos Gravmenes inmobiliarios

Impuesto sobre la Renta (IR)

Impuesto Municipal sobre

Impuesto de Bienes Inmuebles

Impuesto General al Valor (IGV)

Indirectos

Gravmenes al consumo

Impuesto Especfico de Consumo (IEC) Impuesto de Timbres (ITF)

Impuesto General al Valor (IGV) Impuesto Especfico de Consumo (IEC) Derechos Arancelarios a la Importacin (DAI)

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TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

CAPTULO I

Impuesto sobre la Renta (IR)NDICE DE CONTENIDO

Definiciones .......................................................... 48 Clasificacin de los ingresos ............................... 49 Casos especiales ................................................. 50

Derechos de los contribuyentes ......................... 51 Deberes de los contribuyentes .......................... 56 Formularios de declaracin ................................ 62

1. DefinicionesEl Impuesto sobre la Renta (IR) es el gravamen fiscal que afecta la renta neta originada en Nicaragua de toda persona natural o jurdica, residente o no en el pas. Renta neta, o renta gravable, es la resultante de aplicar a los ingresos brutos las deducciones permitidas por ley.

RENTA BRUTA menos DEDUCCIONES

Es la totalidad de los ingresos obtenidos en forma peridica, eventual u ocasional; sean stos en dinero efectivo, bienes, prestacin de servicios u otros beneficios.

Son los costos y gastos incurridos por el contribuyente en las actividades generadoras de renta.

igual a Monto al que deber aplicarse la tasa o alcuota del Impuesto sobre la Renta: 25% para las personas jurdicas y la tarifa progresiva en el caso de las personas naturales.

RENTA GRAVABLE

Principio de Territorialidad. En nuestro pas el concepto de renta es de carcter territorial, se considera renta originada en Nicaragua la que deriva de bienes existentes en el pas, de servicios prestados en el territorio nacional y de negocios llevados a cabo o que produzcan efectos en la Repblica, sea cual fuere el lugar donde se perciba. Tambin se reputan de origen nicaragense las rentas o utilidades provenientes de la exportacin de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el pas; as como los sueldos de los funcionarios y empleados del Estado que tienen residencia en el exterior, siempre que no estn sometidos a similar obligacin de tributar en el pas de su residencia.48

CONCEPTOS BSICOS DEL IR

2. Clasificacion de los ingresosDe la conceptualizacin anterior se desprende que los ingresos constituyen el punto de partida bsico para el clculo y aplicacin del Impuesto sobre la Renta. Es importante recordar que los ingresos se reconocen desde que son devengados, independientemente del momento de su recepcin, pues la Ley del IR afecta no slo aquellos ingresos que recibi o percibi de manera efectiva el contribuyente, sea en dinero, bienes, compensaciones, etc., sino adems los devengados que no se recibieron en el perodo. Veamos una breve sinopsis indicativa de la forma en que stos se agrupan segn dicha Ley.

CAPTULO I

a. Ingresos gravadosVentas locales o expor taciones Prestacin de servicios Arrendamiento Salarios y otras compensaciones Negocios no exentos.

ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS

Tambin llamados habituales, derivan de las act