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© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Marzo 2012 Aspectos relevantes a considerar en la implementación de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) para financiar empresas mexicanas.

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© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Marzo 2012

Aspectos relevantes a considerar en la

implementación de una Sociedad Financiera de

Objeto Múltiple (SOFOM) para financiar

empresas mexicanas.

© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 2

Aspectos generales y propuesta.

• Existe un gran número de entidades que reciben financiamiento de partes relacionadas del

extranjero.

• En estos casos la deducción de los intereses en el Impuesto Sobre la Renta (ISR),

dependerá, entre otros requisitos, de las reglas de capitalización delgada, así como de la

retención correspondiente a tasas elevadas.

• A continuación se muestra un cuadro comparativo de las entidades legales utilizadas

comúnmente para otorgar financiamiento entre partes relacionadas.

© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 3

Descripción de la propuesta.

Compañía extranjera.

Compañía operativa.

Entidad financiera

(SOFOM)

Deuda

Pagos de

principal e

interés.

Transferencia

de la deuda.

Intercambio

nueva

deuda.

Descripción

1.-La Compañía extranjera celebró con anterioridad

un contrato de financiamiento, donde otorgó

préstamos a la Compañía operativa.

2.-Creación de una SOFOM.

3.-La Compañía extranjera transfiere el crédito a la

SOFOM quien contrae una deuda a cambio del

derecho de cobro a la Compañía operativa.

4.-Como resultado la SOFOM se convierte en el

nuevo acreedor de la Compañía operativa.

(*) La presentación considera un caso en el que existe una deuda pre-existente entre la Compañía operativa y la

compañía extranjera. Los puntos expuestos en la presentación aplican también a un caso en el que no exista

deuda antes de la creación de la SOFOM, así como el caso en el que se mantiene la deuda de la compañía

operativa y se genera una expansión de deuda vía la SOFOM.

© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 4

Beneficios de la implementación de la SOFOM.

• Las reglas de capitalización delgada no serían aplicables a la SOFOM. (1)

• Pagos por intereses relacionados con la deuda, serían deducibles para efectos de ISR.

• Los pagos que realice la sociedad (es) mexicana(s) a la SOFOM no estarán sujetos a

retención de ISR. Los pagos por intereses que realice la SOFOM a la(s) sociedad(es)

extranjera(s) estarían sujetos a una retención de ISR del 4.9%. (2)

• Se requiere llevar a cabo un análisis de los efectos fiscales para Impuesto al Valor

Agregado(IVA) e Impuesto Empresarial a Tasa Única.(IETU).

(1) Ver apartado de capitalización delgada.

(2) Ver aplicación de la tasa del 4.9%.

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Aspectos relevantes a considerar.

Aspectos legales

• Marco regulatorio. • Requisitos de constitución.

Aspectos fiscales

• Requisitos para que una SOFOM sea considerada integrante del sistema financiero para efectos fiscales.

• Consideración de las reglas de capitalización delgada. • Aplicación de la tasa de retención del 4.9% . • Créditos respaldados. • Transferencia de créditos.

Aspectos de precios de transferencia

• Sustancia económica de la SOFOM. • Determinación de tasas de interés a cargo y a favor. • Precio del traspaso de deudas y/o términos de la nueva deuda intercompañía. • Capacidad de endeudamiento de la empresa operativa. • Efectos económicos de exenciones a disposiciones de créditos respaldados.

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Aspectos legales.

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Marco regulatorio.

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Marco regulatorio.

• Por Decreto publicado DOF el 18 de julio de 2006, se reformaron diversas disposiciones

mercantiles y financieras (3) a través de las cuales:

-Se creó la sociedad financiera de objeto múltiple (SOFOM), que puede realizar

operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito para

cualquier fin, sin necesidad de autorización de la S.H.C.P. ni de la C.N.B.V. y de carga

regulatoria.

-Existen dos modalidades de SOFOM:

1.- SOFOM Entidad Regulada: es aquella en la que mantiene vínculos patrimoniales

una institución de crédito o una sociedad controladora de grupos financieros de los que

formen parte instituciones de crédito. Están reguladas por la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) y están sujetas a la

vigilancia y supervisión de la CNBV.

(3) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de

Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas,

Código Fiscal de la Federación.

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Marco regulatorio. (Continuación)

2.- La SOFOM Entidad No Regulada: sociedad en cuyo capital no participan,

instituciones de crédito ni sociedades controladoras de grupos financieros de los que

forman parte instituciones de crédito. Sus operaciones están reguladas por la LGOAAC

y no están sujetas a la vigilancia y supervisión de la CNBV.

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Requisitos de constitución.

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Requisitos de constitución.

• Para crear una SOFOM se deberá constituir una sociedad anónima de acuerdo con lo

establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a saber:

a) Dos socios como mínimo, y cada uno suscribirá una acción por lo menos;

b) El contrato social establecerá el monto mínimo del capital social y que estará íntegramente

suscrito;

c) Exhibir en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción

pagadera en numerario;

d) Exhibir íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con

bienes distintos del numerario; y

e) El contrato social deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro

Público de Comercio (RPC).

Adicionalmente a lo anterior:

- Contemplará en los estatutos sociales expresamente como objeto social principal, la realización

habitual y profesional de operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje

financiero.

- Agregar a su denominación “sociedad financiera de objeto múltiple”, “entidad regulada”, o

entidad no regulada según corresponda.

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Aspectos fiscales.

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Requisitos para que una SOFOM, sea considerada integrante del sistema financiero para efectos fiscales.

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Requisitos para una SOFOM, sea considerada integrante del

sistema financiero para efectos fiscales.

• La LISR en su artículo 8, establece los siguientes lineamientos aplicables a las SOFOM,

con el objeto de que sean entidades consideradas como integrantes del sistema

financiero:

1) Que sean sociedades de objeto múltiple y que las cuentas y documentos por cobrar

derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal,

representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien,

2) Que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o

administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70%

de sus ingresos totales.

3) Para la determinación de los porcentajes anteriores, no se considerarán los activos o

ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias

sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o

financiamientos otorgados por terceros.

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Reglas de capitalización delgada.

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©2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Reglas de capitalización delgada.

• No serán deducibles los intereses derivados de deudas contraídas con partes

relacionadas en el extranjero, por la proporción 3:1 con respecto del capital contable.

• No se incluirán en el cálculo de la proporción antes referida a las deudas contraídas por

los integrantes del sistema financiero que se destinen a la realización de las

operaciones propias de su objeto.

• Consecuentemente, siendo la SOFOM una entidad integrante del sistema financiero,

(siempre y cuando se cumplan los requisitos descritos en el apartado anterior) no le

resultarían aplicables las reglas de capitalización delgada.

• De manera opcional, la proporción del 3:1 puede excederse por medio de una

resolución de precios de transferencia (APA) obtenida de las autoridades fiscales. Es

importante mencionar que el proceso de obtención de la resolución es lento y el

resultado está sujeto al criterio de las autoridades fiscales.

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Aplicación de la tasa de retención del 4.9%.

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©2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aplicación de la tasa de retención del 4.9%.

• Intereses pagados a residentes en el extranjero, estarán sujetos a retención de ISR de

conformidad con lo establecido en el artículo195 de la LISR, cuando dichos intereses

tengan fuente de riqueza en territorio nacional. Se considera que existe fuente de

riqueza en México:

Cuando en el país se coloque o se invierta el capital.

Cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el

extranjero con establecimiento permanente en el país.

• Definición de intereses (artículo 195 de la LISR):

Rendimientos de créditos de cualquier clase, no importando cuál sea el nombre con

el que se les designe.

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Aplicación de la tasa de retención del 4.9%. (Cont…)

• El ISR se pagará mediante la retención que efectúe la persona que realice los pagos a

través de la aplicación de la tasa del 4.9% en los siguientes casos:

a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de

crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o.

de esta Ley, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de

certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de

instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades

financieras de objeto múltiple.

(…)

• Conforme a lo anterior, cuando una SOFOM haga pagos de intereses a una entidad en

el extranjero, se podrá aplicar la tasa de retención del 4.9%, sin importar el origen del

acreedor.

• Más adelante, el antes citado artículo, establece en su párrafo décimo segundo, ciertas

limitantes a la aplicación de la tasa referida, y señala:

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Aplicación de la tasa de retención del 4.9%. (Cont…)

(…)

Las tasas previstas en las fracciones I, inciso b) y II, de este artículo, no serán

aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma

individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los

intereses derivados de los títulos de que se trate y son:

1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa

o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o

2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor,

directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas

relacionadas.

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Aplicación de la tasa de retención del 4.9%. (Cont…)

• Derivado de lo anterior, consideramos que existen argumentos razonables para que una

SOFOM aplique la tasa de retención del 4.9% a intereses derivados de un

financiamiento otorgado por una parte relacionada en el extranjero, cuando los intereses

no deriven de títulos de crédito ; sin embargo, las autoridades fiscales podrían estar en

desacuerdo esta posición.

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Créditos respaldados.

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©2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Créditos respaldados.

• El artículo 92 de la LISR establece que los intereses que deriven de créditos otorgados

a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el

extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero que sean partes

relacionadas de la persona que paga el crédito que se ubiquen en ciertos supuestos

previstos por la ley, tales como los créditos respaldados, se considerarán como

dividendos para efectos fiscales, lo que conlleva a que dichos intereses se consideren

no deducibles.

• Se consideran créditos respaldados, los siguientes conceptos:

Una persona proporciona efectivo, bienes o servicios a otra quién a su vez le

proporciona efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a

una parte relacionada de la misma.

Una persona otorga un financiamiento y el crédito es garantizado por efectivo o

depósito de efectivo de una parte relacionada o del mismo acreditado.

• Este tema deberá de ser analizado de manera detallada, al momento que el residente

en el extranjero, transfiera los derechos de crédito a la SOFOM, para evitar que el

financiamiento transferido califique como crédito respaldado.

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Transferencia de créditos.

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Transferencia de créditos.

• De conformidad con el artículo 195 de la LISR, se considerará que existe un ingreso de

fuente de riqueza en territorio nacional, por concepto de intereses, cuando un residente

en el extranjero enajene a un residente en México, créditos a cargo de un residente en

México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país,

• El impuesto se determinará aplicando la tasa de retención correspondiente sobre la

ganancia, que considerará los intereses devengados no cobrados, al momento de la

transferencia.

• Es importante considerar este supuesto, en el momento en que el residente en el

extranjero, transfiera los derechos de crédito a la SOFOM, para evaluar el potencial

impuesto asociado con este transacción.

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Aspectos de precios de transferencia.

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Sustancia económica de la SOFOM.

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Sustancia económica.

• Un aspecto importante a considerar son las razones económicas y de negocios que

sustenten la implementación de esta estrategia, con la finalidad de proveer substancia a

la misma.

• Es conveniente soportar adecuadamente las razones mencionadas, para lo cual existen

diferentes aspectos que se deberán evaluar en cada caso, dentro de los cuales,

destacan los siguientes :

‒ Si la operación de la SOFOM, como una entidad de tesorería central, se realizará

para un grupo doméstico o regional; por ejemplo: Latinoamérica.

‒ Si la SOFOM realizará operaciones con terceros.

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Sustancia económica.

• Si como intermediario financiero, la SOFOM no aporta un “valor agregado” , los

préstamos a cargo y favor deberían tener la mismas tasas (margen cero). La falta de

valor agregado implica que la SOFOM como entidad con actividades de intermediación

no tiene razón de ser de negocios, lo que pone en riesgo los beneficios fiscales

obtenidos.

• En el caso de una SOFOM que solo sea una poseedora de activos y pasivos, se debe

analizar con detalle que la operación tenga un mínimo de sustancia razonable.

• El margen sólo se puede sustentar si hay un valor agregado (funciones y riesgos reales

absorbidos por la SOFOM). Hay varios niveles de margen que se pueden analizar

según el tipo de funciones, activos o riesgos absorbidos por la SOFOM.

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Precio de transferencia de deudas.

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Traspaso de deudas.

• En el caso de una SOFOM cuya operación provenga de nuevas deudas (es decir, sin

traspasos previos), se deben considerar todos las características contractuales

relevantes de eses deudas, su impacto en la tasa de interés, así como lo efectos

fiscales relevantes.

• El precio de la deuda y su tasa de interés es altamente sensible a cambios en la

estructura de los préstamos, como es la estructura de la tasa de interés (por ejemplo,

variable o fija), moneda, plazo, términos de amortización del capital, garantías, opciones

incluidas en el préstamos, etcétera.

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Tasas a favor y a cargo.

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Tasas a favor y a cargo.

• La SOFOM debe mantener un margen entre sus préstamos a cargo y a favor. Este

margen debe estar sustentado por funciones, activos o riesgos reales que absorba la

SOFOM.

• No tiene que haber una relación estrecha entre las tasas pasivas y activas de la

SOFOM. Tampoco debe ser una tasa uniforme para todas las empresas de las que la

SOFOM sea acreedora, aún si todos los términos de la deuda se parecen, ya que las

empresas deudoras pueden tener distintos niveles de solvencia que afecten su costo de

endeudamiento.

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Nivel del deuda de la empresa operativa.

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Revisión del nivel de endeudamiento del deudor final.

• La LISR en su artículo 215 señala que el objeto del análisis de precios de transferencia

son las deducciones autorizadas o ingresos acumulables derivadas de operaciones con

partes relacionadas.

• En el contexto de una operación de financiamiento, un ingreso o una deducción hace

referencia al monto de los intereses, lo que hace su vez implica el análisis tanto de la

tasa de interés como del principal.

• Las disposiciones de capitalización delgada no sujetan a las operaciones de

financiamiento entre partes relacionadas en México al límite de endeudamiento de 3:1.

Sin embargo, la empresa operativa aún así tiene límites sobre los cuales un tercero

independiente no estaría dispuesto a prestarles.

• Se debe analizar cuál sería el monto máximo de deuda que la empresa operativa pueda

absorber aunque no esté limitado por la razón 3:1. Si la deuda excede de niveles de

mercado, el exceso de intereses generados sería no deducible.

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas

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Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas

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