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Title (Arial bold 30 point)
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XX Month 200X (Arial regular 16 point)
Desayuno ejecutivo
Las últimasmodificacionestributarias
14 de Diciembre, 2016
Title (Arial bold 30 point)
Reforma tributaria 2017
Humberto Astete
Página 3
Marco normativoDecretos Legislativos 1258, 1261 y 1262
Modificaciones tributarias 2017
Se modifica la tasa del impuesto a la renta corporativa
estableciéndose en 29.50 % ; y una tasa adicional de 5% sobre
las sumas que califiquen como disposición indirecta.
Se establece que las personas jurídicas no domiciliadas
pagarán 5% sobre los dividendos u otras formas
de distribución de utilidades.
La tasa de impuesto a la renta aplicable a los dividendos y
otras formas de distribución de utilidades se establece en un 5
%.
Se dispone que las personas jurídicas que paguen o acrediten
rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador,
deberán retener el 29.50% de los importes pagados o acreditados.
Se establece a las sociedades administradoras de fondos de
inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y
los fiduciarios de fideicomisos bancarios la obligación de retener
29.50% sobre la renta devengada en el ejercicio
Deducción adicional de 3 UIT para determinación de rentas de
cuarta y quinta categoría. Deducción de conceptos adicionales
(p.e arrendamiento)
Se incluyen otros tipos de valores mobiliarios para efectos de
la exoneración a operaciones en Bolsa regulada en la Ley
30341.
Página 4
Impuesto a la Renta corporativo y sobre dividendos
Página 5
Modificaciones a la tasa del IR corporativo y dividendos
2014
Ejercicio
gravable
30%
Tasa
2015-
201628%
5%
Tasa desde el 2017
en adelante
2014
Ejercicio
gravable
4.1%
Tasa
2015-
20166.8%
¿Qué sucede con las
utilidades generadas hasta
el 31.12.2014?
¿Qué sucede con las
utilidades generadas en
2015 y 2016?
Presunción de distribución
de dividendos más
antiguos.
Tasa aplicable a la
disposición indirecta de
renta a partir del 2017 :
5%
Pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta de
tercera categoría del
ejercicio 2017 y enero y
febrero de 2018: el
coeficiente deberá ser
multiplicado por el factor
1,0536.
Impuesto a la Renta
corporativoImpuesto a la Renta sobre
dividendos:
29.50%
Tasa desde el 2017
en adelante
Página 6
Evolución de las tasas del Impuesto a la Renta y tasa combinada
EjerciciosHasta el
31.12.142015 y 2016
Desde el
01.1.17
IR corporativo 30% 28% 29.5%
IR a los dividendos 4.1% 6.8% 5%
Utilidad antes de impuestos 1,000,000 1,000,000 1,000,000
Impuesto a la Renta 300,000 280,000 295,000
Utilidad después de impuestos 700,000 720,000 705,000
Impuesto al dividendo 28,700 48,960 35,250
Utilidad neta 671,300 671,040 669,750
Tasa combinada 32.87% 32.90% 33.03%
Página 7
Ajustes de Impuesto a la Renta Diferido
Ejemplo 1: diferencia de vida útil
Concepto Financiero Tributario
Costo computable 1,000 1,000
Depreciación acumulada 250 200
Costo neto 750 800
Diferencia de bases 50
AID (26%) 13
AID (29.5%) 14.75
Ajuste en resultados 1.75
Ejemplo 2: depreciación acelerada
Concepto Financiero Tributario
Costo computable 1,000 1,000
Depreciación acumulada 250 500
Costo neto 750 500
Diferencia de bases -250
PID (26%) -65
PID (29.5%) -73.75
Ajuste en resultados -8.75
Página 8
► Las tasas aplicables a los que suscriban Convenios de Estabilidad Jurídica hasta
antes del 10 de diciembre de 2016, fecha de publicación del Decreto Legislativo
1261, serán las siguientes:
Convenios de Estabilidad (Tasa aplicable)
(*) Mas dos puntos porcentuales en el caso de convenios suscritos al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el TUO de la Ley General de Minería
IR Corporativo
Ejercicios Gravables Tasa (*)
2015 - 2016 28%
2017 - 2018 27%
2019 en adelante 26%
IR sobre dividendos
Ejercicios
GravablesTasa
2015 - 2016 6.8%
2017 - 2018 8%
2019 en adelante 9.3%
La estabilidad es sobre la Ley 30296La tasa estabilizada es la “tasa
gradual”.
Página 9
Convenios de Estabilidad (Tasa aplicable)
► Las tasas aplicables a los que suscriban Convenios de Estabilidad Jurídica a partir
del 10 de diciembre de 2016, fecha de publicación del Decreto Legislativo 1261,
serán las siguientes:
Sector Tasa
IR CorporativoHidrocarburos 29.5% + 2%
Minería 29.5 % + 2%
Otros 29.5%
De acuerdo con la Ley 27343, vigente desde el 7 de setiembre de 2000, en los convenios
que se suscriban al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N 26221) y del
TUO de la Ley General de Minería (Decreto Supremo Nº 014-92-EM) se estabilizará el
Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al
momento de la suscripción del contrato correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente
en dicha fecha más 2 (dos) puntos porcentuales.
Sector Tasa
IR sobre
dividendos
Hidrocarburos 5%
Minería 5%
Otros 5%
Página 10
Mercado de capitales
Página 11
Exoneración a las ganancias de capital obtenidas a través de la BVL
Vigencia: 01.01.2016 al 31.12.2018
Transferente
Enajenación de
acciones
Adquirente
Comunicación
de la
exoneración
A través de la Ley 30341 se exoneraron
temporalmente del Impuesto a la Renta las rentas
provenientes de la enajenación de acciones y
demás valores representativos de acciones.
La exoneración sobre la ganancia proveniente de
la enajenación de acciones y valores
representativos de acciones (i.e. ADR, GDR y
ETF), se encuentra sujeta al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Transferencia a través de la BVL.
2. Test de 12 meses: el transferente y sus partes vinculadas no pueden transferir la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por una determinada entidad, ya se mediante operaciones simultáneas o sucesivas.
3. Acciones con “presencia bursátil”.
Ley 30341
Página 12
Exoneración a las ganancias de capital obtenidas a través de la BVL
Norma original:
La exoneración incluye acciones y “valores
representativos de acciones” peruanos o extranjeros.
“Valores representativos de acciones” incluye a los siguientes
valores mobiliarios siempre que los activos subyacentes sean
exclusivamente acciones:
• American Depositary Receipts (“ADRs”).
• Global Depositary Receipts (“GDRs”).
• Exchange Trade Funds (“ETFs”) .
Los ADRs, GDRs and ETFs, respectivamente, deben estar
listados y negociados en la BVL.
La exoneración no será aplicable si las acciones o derechos
representativos de acciones listan en una bolsa del exterior
(i.e., NYSE).
La exoneración por 2016 sólo es aplicable a la ganancia
obtenida en la enajenación de acciones o derechos
representativos de acciones. Esta exoneración no aplica al
caso de réditos obtenidos en la enajenación de bonos.
Nueva norma (2017-2019):
Se añaden a los anteriores los siguientes valores:
• Valores representativos de deuda.
• Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como
subyacente valores representativos de deuda.
• Certificados de participación en fondos mutuos de
inversión en valores.
• Certificados de participación en Fondo de Inversión
en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados
de participación en Fideicomiso de Titulización para
Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
• Facturas negociables.
Vigencia y temporalidad: Aplicable desde el 01 de
enero de 2017por los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Ley 30341 Decreto Legislativo 1261
Página 13
Exoneración a las ganancias de capitalRequisitos
Enajenación en la
BVL
No venta del 10% o más en un periodo
de 12 meses
Presencia bursátil
Acciones (comunes y
de inversión, valores
representativos de
acciones (ADR, GDR)
ETF, con subyacente de
títulos de capital o deuda,
valores representativos
de deuda, FMIV, FIRBI y
FIBRA
Enajenación en la BVL
No venta del 10% o más en un periodo de
12 meses
Presencia bursátil
Enajenación en la
BVL
No venta del 10% o más en un periodo
de 12 meses
Presencia bursátil
Facturas Negociables
► Supuesto 1 ► Supuesto 2 ► Supuesto 3
Página 14
Exoneración a la ganancia obtenida en la enajenación a través de la BVL – límite del 10%
Transferencia 1 Transferencia 2 Transferencia 3
Enero 2016
Venta de 2.5% de acciones de “Compañía X”
Agosto 2016
Venta de 5% de acciones de “Compañía X”
Octubre 2016
Venta ADR’scuyos subyacentes son el 3% de acciones de “Compañía X”
Límite: No transferencia de 10% o más de acciones
“En un período de 12 meses, el transferente y sus partes
vinculadas no pueden transferir la propiedad del 10% o más del
total de las acciones emitidas por una determinada entidad, ya
sea mediante operaciones simultáneas o sucesivas”.
► Norma antielusiva especifica:
Si después de aplicar la exoneración, el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores deslistados.
Página 15
Personas naturales – Rentas del trabajo
Página 16
Deducción adicional de 3 UIT
*Solo serán deducibles como gasto el 30% de los
conceptos comprendidos en los incisos: a, c y d.
Se podrán deducir como gasto los importes pagados, no
pudiendo superar 3 UIT en total, por concepto de:
a. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles
situados en el país que no estén destinados
exclusivamente al desarrollo de actividades que generen
rentas de tercera categoría.
b. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
c. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por
servicios prestados en el país, siempre que califiquen
como rentas de cuarta categoría.
Serán deducibles los gastos efectuados por el
contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos
menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con
discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento,
cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por
los seguros.
d. Servicios prestados en el país cuya contraprestación
califique como renta de cuarta categoría, excepto los
referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley.
e. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD
que se realicen por los trabajadores del hogar de
conformidad con el Artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley
de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
Dichos gastos y los que se señalen mediante
decreto supremo, excepto los previstos en el
inciso e) serán deducibles siempre que estén
sustentados en comprobantes de pago que
otorguen derecho a deducir gasto y sean
emitidos electrónicamente y/o en recibos por
arrendamiento que apruebe la SUNAT, según
corresponda.
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XX Month 200X (Arial regular 16 point)
Actualidad relevante en materia de BEPS desde laperspectiva de Precios de Transferencia
Ricardo Leiva
Página 18
Plan BEPS
1 2 3
Combatir
estrategias de
planificación
fiscal agresiva
de las
multinacionales
Garantizar que
sus ganancias
tributen donde
realizan
actividades
económicas y
generan valor
Posibilitar un
intercambio
automático de
información
entre
autoridades
tributarias
BEPS (del inglés «Base Erosion and Profit Shifting», en español
«Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios»)
Página 19
Facultades otorgadas al Poder Ejecutivo
Adecuar la legislación nacional a los
estándares y recomendaciones
internacionales emitidos por la OCDE
sobre:
► Intercambio de información
► Fiscalidad internacional
► Erosión de bases imponibles
► Precios de transferencia
► Combate contra la elusión
► Perfeccionar marco normativo sobre
secreto bancario y reserva tributaria
Página 20
Planes de acción BEPS Precios de Transferencia
Acción 8 Acción 13
Alinear los resultados de los precios de
transferencia con la creación de valor
Documentación de precios de
tranferencia y CbC Reporting
Acción 9 Acción 10
Acuerdos de
contribución de
costos
Intangibles
Country by Country Reporting
Country File
Master File
Reconocimiento
de fondo sobre
forma
Retornos para
proveedores de
capital
Alocación de
riesgos
Realidad vs
contratos
Método de
partición de
utilidades
Servicios de bajo
valor agregado
Operaciones
con
commodities
El 23 de Mayo 2016 el Consejo de la OCDE aprobó incorporar los Action Plan a las Guías de PT
Página 21
Aspectos vinculados a la importación y exportación de “commodities” (Acción 10)
Ley del IR (no reglamentado)
► Único método: PCNC en base a
cotizaciones internacionales
► Presunción de valor de cotización:
i)fecha de embarque; ii)120 días
antes y después, iii) fecha de
contrato y iv) promedio 30 días
calendario posterior al embarque
► Ajustes de comparabilidad: Para
reflejar modalidad o características
del bien o la operación
Recomendaciones de la OCDE
► Método más apropiado: PCNC en
base a cotizaciones
internacionales
► Presunción de valor de cotización:
correspondiente a la fecha de
embarque (a falta de contrato de
fecha cierta)
► Ajustes de comparabilidad: Para
reflejar modalidad o características
del bien o la operación
Página 22
Recomendaciones OCDE para documentación de PT
Master File
Local File
Reporte país por país (CbC)
Página 23
Country by Country Report en el mundo
Países que han firmado el CbC MCAA (y que no han incorporado en CbCR en su normativa)
Country by Country adoptada y en borrador
Página 24
Reporte C-b-C
EMNs con ingresos consolidados
≥ EUR € 750 millones (o
equivalente en moneda local)
¿Quién? ¿Cuándo?
¿Dónde? ¿Cómo? ¿Por qué?
Por los ejercicios fiscales que se inicien
a partir del 1/1/16, la presentación
deberá hacerse dentro de los 12 meses
siguientes del cierre del ejercicio, por lo
que los primeros C-b-C vencerán el
31/12/17.
En el país de residencia de
la matriz y se compartirá
automáticamente con
Autoridades Tributarias de
los diferentes países donde
tenga presencia fiscal.
En un formato estandarizado
país por país, incluyendo
información relativa a la
fuente de ingresos,
utilidades, impuestos
pagados, activos tangibles e
intangibles, número de
empleados, capital, I+D, y
otros indicadores.
Para aumentar la
transparencia hacia las
Autoridades Tributarias y
facilitar su labor de
fiscalización. Sirve para
realizar análisis de riesgos y
contribuir a la comprensión y
lucha contra BEPS.
Country by Country ReportLineamiento más adoptado de BEPS
Página 25
Utilidades
acumuladas
22.000
154.216
12.000
…
…
Información a incorporar
► Tabla 1:
Residencia
fiscal
Argentina
Cayman
Islands
Perú
…
…
Ingresos
Terc Relac
68.000 550.000
20.000 300.000
11.000 200.000
… …
… …
Utilidad
antes
Impuesto
(EBT)
32.000
95.000
12.000
…
…
Impuesto
corriente
2.000
100
3.000
…
…
Impuesto
pagado
300
100
3.000
…
…
N°
empleados
30
2
90
…
…
Activos
tangibles
(no caja)
84.400
15
99.000
…
…
Capital
social
150.000
100.000
10.000
…
…
Página 26
España:Obligados a presentar el CbC
► Residentes en España que tengan la condición de dominante de
un grupo.
► Entidades residentes en España dependientes de un no residente
que tenga la condición de dominante, cuando:
► Haya sido designada por su casa matriz para elaborar el CbC
► No exista obligación de presentar el CbC respecto del
mencionado no residente
► No exista un acuerdo de intercambio automático de
información con el país donde reside el mencionado no
residente.
► Existiendo un acuerdo de intercambio de información con el
país donde reside el mencionado no residente, se haya
producido un incumplimiento sistemático del mismo.
Página 27
¿Qué entidades deben presentar el CbC?
► Casa Matriz (CM)España
(CM)
Perú
A Cía S.A.
B Cía. S.A.
Chile Argentina
► Cía en España
es la CM?
► Domiciliada en
país con
normativa CbC?
Página 28
¿Qué entidades deben presentar el CbC?
► Casa Matriz (CM)► Cía en Perú es la CM?
► Domiciliada en país con
normativa CbC?
► Surrogate Parent,
Reporting Entity► No hay obligación de
presentación de CbC para el
UPE
► No hay acuerdo de
intercambio automático de
CbC con el país del UPE
► Habiendo acuerdo no se
produce el intercambio
Perú
(CM)
España
A Cía Ltda..
B Cía. Ltda..
Chile Argentina
Página 29
Mecanismos para el intercambio de información
Acuerdos de Intercambio de
Información (TIEAs)
Convenio Sobre Asistencia
Mutua en Materia Tributaria.
(CbC MCAA)
Convenios Para Evitar la Doble
Imposición (CDI)
A la fecha el Perú no
tiene numerosos
convenios para evitar
la doble imposición ni
acuerdos de
intercambio de
información
I.
II.
III.
Reforma tributaria Repatriación de Capitales
Fernando J. Nuñez
Página 31
Antecedentes
► Ley 30506: Se otorgaron facultades legislativas
al Ejecutivo para establecer un régimen de
repatriación de capitales en los términos siguientes:
a.6) Establecer un régimen temporal y
sustitutorio del Impuesto a la Renta para los
contribuyentes domiciliados en el país que
declaren y/o repatrien e inviertan en el Perú las
rentas no declaradas y generadas hasta el 31
de diciembre de 2015. El porcentaje de este
impuesto será del 10% al 12% para los que
declaren, y del 5% al 8% para los que también
repatrien e inviertan en el país. Dicha medida
no incluye a los contribuyentes con
responsabilidad penal ni exime de las normas
relativas a la prevención y combate de los
delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo o crimen organizado.
► Decreto Legislativo 1264: Se estableció el
Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la
Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión
de Rentas no Declaradas. El régimen en referencia
reguló las disposiciones que se detallan a
continuación.
Página 32
Contexto internacional: Intercambio de información automática
Página 33
Decreto Legislativo 1264
No podrán acogerse las siguientes
personas:
a. Personas naturales que cuenten con
sentencia condenatoria consentida y
ejecutoriada por alguno de los siguientes
delitos: i) Delitos previstos en la Ley de
delitos aduaneros; ii) Delitos previstos en
la Ley penal tributaria; iii) Lavado de
activos; iv) Delitos de terrorismo; y, v)
Delitos cometidos en el marco de la ley
contra el crimen organizado.
b. Personas que a partir del año 2009
hayan tenido o que al momento del
acogimiento tengan la condición de
funcionario público.
Sujetos comprendidos
Personas naturales, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales que optaron por
tributar como tales, que en cualquier
ejercicio anterior al 2016
hubieran tenido la condición de
domiciliados en Perú, de acuerdo
con las disposiciones de Impuesto a la
Renta.
Página 34
Decreto Legislativo 1264
● Rentas gravadas
● Incrementos patrimoniales no justificados.
Las rentas comprendidas en la base de cálculo incluyen
tanto dinero en efectivo como la tenencia de bienes o
derechos.
Dinero y/o bienes cuya tenencia se mantiene a
través de vehículos interpuestos puede ser materia
de acogimiento siempre que:
• A la fecha del acogimiento se encuentren a nombre
del sujeto que se acoge al régimen. La transferencia
de bienes o derechos que se realice para el
acogimiento no se considera enajenación gravada con
el Impuesto a la Renta.
• Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso
vigente al 31 de diciembre de 2015.
Rentas comprendidas y base imponible
− Fuente peruana o extranjera
− No declaradas o cuyo
impuesto no hubiera sido
materia de pago.
El requisito de transferencia no afecta al
mantenimiento de trusts en el extranjero,
únicamente requiere la disolución de entidades
con personería jurídica distinta a la del
contribuyente.
Rentas excluidas:
a. Dinero, bienes o derechos que al 31 de
diciembre se hayan encontrado en países o
jurisdicciones calificadas por el Grupo de Acción
financiera como de Alto riesgo o no cooperantes
(Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia, Irak,
Guyana. Laos, Siria, Uganda, Vanuatu; y, Yemen.
b. Rentas no declaradas que al momento del
acogimiento al Régimen se encuentren
contenidas en una Resolución de Determinación.
Offshore Trust
Página 35
Decreto Legislativo 1264
10% sobre las rentas no
declaradas, salvo sobre sobre los
fondos repatriados e invertidos en
Perú.
7% sobre el dinero que sea
repatriado e invertido en Perú.
¿Bienes y/o derechos pueden
acceder a la tasa de 7%?
Solo las rentas en dinero podrían
acceder al gravamen reducido de 7%.
Las rentas en especie, incluyendo
inversiones en valores e inmuebles,
sólo podrían acceder a la tasa de
10%.
La repatriación se canalizará a través de cuentas en empresas
del sistema financiero local, para cuyos efectos se deberá
contar con los medios de pago establecidos por el Reglamento.
El requisito de inversión en el país se encuentre cumplido si el
dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a
3 meses consecutivos, a partir de la fecha de presentación de la
declaración, en:
- Servicios financieros brindados por cualquier empresas
supervisada por la SBS.
- Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del
Mercado de Valores.
- Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda
emitidos por Perú.
- Bienes inmuebles.
- Otras inversiones establecidas por el Reglamento.
La repatriación se entenderá válidamente efectuada siempre que
el dinero hubiese sido repatriado en cualquier momento posterior
a la fecha de publicación de la norma reglamentaria del Decreto
Legislativo, y hasta la fecha de presentación de la Declaración.
Tasa aplicable y Repatriación e inversión
Página 36
Decreto Legislativo 1264
Amnistía Tributaria
Caso 1: Inversionista que no sustenta origen de sus fondos
Caso 2: Inversionista que sustenta parcialmente origen de sus fondos
Fondos en el Exterior 1,000 Fondos en el Exterior 1,000
Capital 700 Capital 700
Rentabilidad 300 Rentabilidad 300
Sustento origen de rentas 0 Sustento origen de rentas 600
Gravamen Gravamen
Base imponible 1,000 Base imponible 400
Sólo reporte 10% 100 Sólo reporte 10% 40
Reporte y repatriación 7% 70 Reporte y repatriación 7% 28
► Cálculo del gravamen bajo la aplicación de la amnistía tributaria:
Página 37
Decreto Legislativo 1264
Requisitos:
a. Declaración Jurada en la que se
informe de las rentas, bienes
y/o derechos no reportados a la
SUNAT.
Dicha declaración debe incluir:
i. La fecha y el valor de adquisición de los
bienes y/o derechos; y
ii. El importe del dinero, identificando la
entidad bancaria o financiera en la que
se encuentra depositado
b. Pago del impuesto sustitutorio,
hasta el día de la presentación
de la Declaración Jurada.
Plazo límite para el acogimiento: 29 de diciembre de 2017.
La declaraciones presentadas con anterioridad pueden ser materia
de sustitución hasta el vencimiento del plazo. Luego de vencido
dicho plazo, no podrán presentarse declaraciones sustitutorias ni
Rectificatorias.
• Fiscalización posterior por parte de la SUNAT: plazo de 1 año
desde el 1 de enero de 2018.
• Extinción de responsabilidad tributaria sobre las rentas
reportadas.
• Extinción de la responsabilidad penal por delitos tributarios
y aduaneros.
• Confidencialidad de información: La SUNAT no podrá divulgar
en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan
al régimen, salvo las excepciones establecidas por Ley.
Posibilidad de establecer las medidas y señalar las unidades
competentes a efectos de garantizarla confidencialidad de esta
información.
Acogimiento al régimen
Página 38
Preguntas
Riesgo reputacional: ¿Cuál es el riesgo de revelación de información?
¿Es posible que se inicie un proceso penal con motivo del
acogimiento al régimen?. ¿Qué delitos son susceptibles de sanción
penal en el contexto del régimen?
¿Cómo puedo sustentar el patrimonio no documentado recibido en
años anteriores?
¿Cuáles serán las consecuencias del régimen en entidades offshore,
trusts, entre otros vehículos de inversión constituidos en el exterior?
1
2
3
4
5 ¿Y que sucede si no ingreso al régimen de amnistía?
Title (Arial bold 30 point)
Subtitle (Arial regular 20 point)
XX Month 200X (Arial regular 16 point)
Criterios jurisprudenciales recientes. Control en el tiempo de posición fiscal buscando eliminar sobrecostos a raíz del cierre de las fiscalizaciones con SUNAT.
David de la Torre
Agenda
Tribunal Fiscal: nuevo criterio sobre
Diferencias de Cambio1
Eliminación de sobrecostos
relacionados con acotaciones/
fiscalizaciones de SUNAT
3
Tribunal Constitucional: nuevo
criterio sobre aplicación de interés
moratorio.
2
Diferencia de cambio
Resolución del Tribunal Fiscal: 08678-2-2016
Página 42
1. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Controversia
Alcance del Artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta
Controversia
Artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta “La
diferencia de cambio originada por operaciones que fuesen
objeto habitual de la actividad gravada y las que se
produzcan por razones de los créditos obtenidos para
financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de
la determinación de la renta”.
Página 43
2. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Posición de SUNAT
• Las diferencias constituyen ganancia o pérdida si las operaciones que las originaron se relacionaban con la actividad gravada (Actividad Principal).
• SUNAT desconoció tanto la ganancia como la pérdida por diferencia de cambio pues correspondían a operaciones que generaron rentas exoneradas (pues su Actividad Principal estaba gravada) , provenientes de depósitos a plazos, ahorros y bonos del Tesoro Público.
Posición de SUNAT
Página 44
2. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Posición de SUNAT
Posición de SUNAT en casos previos relacionados con la diferencia de cambio
Informe No. 101-2012-SUNAT/4B0000 “(…) 2. Las diferencias de cambio vinculadas con el
financiamiento obtenido para pagar dividendos a los accionistas constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta, debiendo verificarse que se
trate de una empresa que realice actividades gravadas con el Impuesto a la Renta (…)”.
Informe No. 076-2013-SUNAT/4B0000 “(…)“la totalidad del resultado por la diferencia de
cambio vinculadas a actividades gravadas debe necesariamente computarse para la
determinación de la renta neta final del ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean
menores a las rentas no gravadas (…)”
Informe No. 101-2012-SUNAT/4B0000 “(…) 2. Las diferencias de cambio vinculadas con el
financiamiento obtenido para pagar dividendos a los accionistas constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta, debiendo verificarse que se
trate de una empresa que realice actividades gravadas con el Impuesto a la Renta (…)”.
Informe No. 076-2013-SUNAT/4B0000 “(…)“la totalidad del resultado por la diferencia de
cambio vinculadas a actividades gravadas debe necesariamente computarse para la
determinación de la renta neta final del ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean menores a las rentas no gravadas (…)”
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3. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Posición del Tribunal Fiscal
• “Las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se en encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones,”
• “(…) no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes en moneda extranjera”.
Criterio de Observancia Obligatoria
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3. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Posición del Tribunal Fiscal
Posición del Tribunal Fiscal en casos previos relacionados con la diferencia de cambio
RTF No. 02564-4-2006: “(…)Las diferencias de cambio materia de acotación se han
originado por las actividades de la recurrente que no se encuentra gravadas con el Impuesto
a la Renta puesto que el resultado de sus operaciones (intereses pagados o percibidos por
operaciones con sus socios) no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta sino exonerados del mismo (…)”
RTF No. 00974-5- 2012 y 5212-5-2012 “(…) La referencia que hace la mencionada
disposición a las operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada es un
sentido general a la realización continua de la actividad principal gravada del contribuyente y
no a cada transacción en específico (…)”.
RTF No. 06602-2- 2012 “(…)“ el resultado por la diferencia de cambio (…)
independientemente de la operación con la cual dicho resultado pudiera vincularse, es
computable para la determinación del Impuesto a la Renta, en tanto es resultado obtenido
por una empresa en marcha que manera habitual realiza actividad principal gravada, carece
de objeto determinar (…) al hacer el análisis del presente reparo, si los fondos habrían sido
destinados a capital de trabajo, adquisición de activos o transacciones que no generen renta
gravada; asimismo no resulta aplicable el principio de causalidad del gastos a la diferencia de cambio (…)”
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1. Operaciones en moneda extranjera. Causalidad?
- Operación
- Origen (nexo): literalidad del Artículo 61 de la LIR?: “originada por”.
- Rentas potenciales: “(...) Puede ocurrir que si bien exista dicha
vinculación, fácticamente no se produzca la renta gravada, como sucede
por ejemplo, cuando un proyecto que generaría rentas gravadas no llega
a concretarse(…)”.
- Ausencia de Nexo: “(…)Así por ejemplo, no podría computarse la pérdida
por diferencia de cambio que resulte de pasivos por gastos ajenos al giro
del negocio o por liberalidades otorgadas (…)”.
4. Alcances de la RTF 08678-2-2016
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- No sería posible identificar las operaciones que la originaron.
- Literalidad del Artículo 61 de la LIR: “obtenidos para”.
- Corresponde explicar, acreditar y verificar la financiación de
actividades gravadas habituales
- La financiación debe ser utilizada o empleada en actividades
gravadas
- La norma no exige como condición para tal efecto que las
operaciones de financiamiento generen un gasto que sea deducible
en su integridad.
4. Alcances de la RTF 08678-2-2016
2. Créditos en moneda extranjera
3. La expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera
(saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos)
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5. Cuestiones a considerar
Cuestiones a considerar
Naturaleza de la diferencia de cambio
- Ajuste contable por efecto de la variación del valor de la moneda en el tiempo (RTF 2760-5-2006)
Implicancias en los resultados derivados de: (i) rendimientos de inversiones en bonos y letras del tesoro público (ii) depósitos a plazo (iii) provisiones genéricas y estimadas (iv) obligaciones legales relacionadas con actividades gravadas y resultados no gravados; entre otros.
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5. Cuestiones a considerar
Cuestiones a considerar
- Implicancias en los pagos a cuenta:
RTF 1116-4-2015 “Las ganancias por diferencias de cambio deben ser
consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente
aplicable a la determinación de la deuda” Jurisprudencia de Observancia
Obligatoria
- ¿Dualidad de criterio?
RTF 16432-8-2013 “(…) este Tribunal en la Resolución No.05427-1-2005 ha señalado que los criterios contradictorios a que se refiere el numeral 2 del artículo 170 del Código Tributario son aquellos que han sido puestos de manifiesto en forma expresa por la Administración Tributaria a través de un acto firmal”
Aplicación de intereses moratorios
Resolución del Tribunal Constitucional Exp. 04082-2012-PA/TC
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Sentencia del Tribunal Constitucional originada por una acción de
amparo:
• No procede la capitalización de intereses al 31 de diciembre de cada
año; medida que en nuestro país estuvo vigente desde 1999 hasta el
2005.
• Durante la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, los intereses
moratorios se devengan solamente por el plazo de ley para resolver
(12 meses).
3. Aplicación de intereses moratorios: Exp. 04082-2012-PA/TC
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Sentencia del Tribunal Constitucional originada por una acción de amparo:
Capitalización de intereses:
• “(…) toda vez que los intereses moratorios no tendrían claramente, naturaleza de
tributos sino que podría corresponder, más bien, al de sanciones impuestas por el
no cumplimiento de una obligación tributaria”.
• Para el TC es de aplicación el principio de razonabilidad de las sanciones. “En el
caso de autos, este Tribunal Constitucional considera que la aplicación de la regla
de capitalizaciónde intereses transgrede el principio de razonabilidad”. “La
Capitalización de intereses es una forma de acentuar la sanción por mora en el
cumplimiento de una obligación”.
No aplicación de intereses durante el contencioso tributario:
• “Asi dado que cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento
contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como
el principio de razonabilidad de las sanciones, la demanda debe ser estimada en
este extremo”.
3. Aplicación de intereses moratorios: Exp. 04082-2012-PA/TC
Eliminación de
sobrecostos tributarios
por fiscalizaciones de
SUNAT
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Eliminación de Sobrecostos tributarios por fiscalizaciones y acotaciones de SUNAT.
“Otra victoria más como ésta y estoy perdido”.
Pirro, Rey de Epiro
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SI
POR EL IMPACTO QUE GENERA LA COMBINACIÓN DE LOS
SIGUIENTES FACTORES
• Paso del tiempo y demora en resolver sobretodo del Tribunal
Fiscal.
• Presunción de validez de los actos administrativos.
• Posición del contribuyente frente al acto administrativo:
acotaciones/apelaciones.
• Posibilidad de pagar la deuda y seguir discutiéndola. Regimen
de gradualidad.
• Aplicación de normas de prescripción.
• Fiscalización sobre años no continuos, o simpemente no
fiscalización de algunos años.
¿ESTAMOS EN RIESGO DE PERDER DINERO?
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Válidez de la RD se conoce finalmente varios años despues
Pérdida de deduccciones Prescripción de Devoluciones
En la DJ del IR el contribuyente reconoce o no los efectos de la RD
Litiga (paso del tiempo/demora al resolver)
No hay fiscalización todos los años
Fiscalización concluye con una Resolución de Determinación (RD)
RD se presume valida SUNAT aplica los efectos de la RD
¿ESTAMOS EN RIESGO DE PERDER DINERO?
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ESTRATEGIA: para reducir los potenciales costos tributarios generados
por la emisión de una Resolución de Determinación.
CONTROL: Sobre efectos tributarios generados por la diferencia entre lo declarado y lo determinado por la
Administración Tributaria
¿QUÉ DEBEMOS HACER ?
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Eliminación de Sobrecostos tributarios por fiscalizaciones y acotaciones de SUNAT.
Finalmente, dos grandes objetivos:
• Si ganamos que no se haya generado ningún pago que
no haya sido recuperado y finalmente ocasione un
sobrecosto.
• Si perdemos que sea al menor costo posible. Incluso
ver si para ello es preciso desembolsar caja antes de
que el litigio concluya.
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Pérdida de deducción de reparos temporales (costo vs gasto) (devengo).
Incremento de intereses y multas por ajuste de Saldo a Favor o Pérdida tributaria.
Imposibilidad de recuperar pagos realizados y créditos.
Pérdida de deducciones por no invocar cambio de criterio SUNAT / TF.
Pérdida de descuentos para el pago de multas.
2
3
4
5
Efectos
financieros: • Impuesto a la
Renta diferido
• Activos
contingentes
• Provisiones
1
PRINCIPALES SOBRECOSTOS QUE GENERAN LAS FISCALIZACIONES
Página 61
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Ejercicio fiscalizado
Compañía reclama
Compañía
SUNAT
SUNAT: costo amortizable en 3
años.
TF confirma
reparo SUNAT
Compañía
pierde la
deducción de
66:
2014: 33
2015: 33Compañía deduce
100% el gasto
no fiscalizado no fiscalizado
33
0 0
0 0
100
EJEMPLO 1: COSTO VS GASTO
Página 62
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Ejercicio fiscalizado
Compañía reclama
Compañía
SUNAT
SUNAT: gasto debe ser considerado
devengado en el 2012
TF confirma
reparo
SUNAT
Compañía
pierde
deducción de
100.
Compañía considera gasto
devengado
BACK
1000
0
Ejercicio no fiscalizado
EJEMPLO 2: DEVENGO
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2016 2017 2018 2019
2016 2017 2018 2019
SALDO A FAVOR
2MM
SALDO A FAVOR
1MM
IR
2015
DETERMINACIÓN
COMPAÑÍA
BACK
Compañía no paga IR
Generación de tributo, PACs,
multas e intereses
Compañía empieza a
paga IR
Límite de uso de
SAF 2015
DETERMINACIÓN
SUNAT
1ER
IMPACTO2DO IMPACTO
EJEMPLO 3: INCREMENTO INTERESES Y MULTAS POR AJUSTES DE SALDOS
Página 64 Presentation title
RD vs DJ
SOBRECOSTOS
EJECUTAR ACCIONES
• IDENTIFICAR LAS DIFERENCIAS
• CUANTIFICAR LOS EFECTOS FISCALES
• PARA REDUCIR LOS SOBRECOSTOS
¿QUE DEBEMOS IMPLEMENTAR?
ELIMINACION DE
SOBRECOSTOS TRIBUTARIOSPOR FISCALIZACIONES DE SUNAT
Acerca de EY
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ayudan a brindar confianza en los mercados de capitales y en las
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trabajan en equipo para cumplir nuestro compromiso con nuestros
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