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ti EX ICO tSi /JJ ixls M ... "2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejercito Mexicano " INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO CONTENCIOSO OFICINA DE JUICIOS FISCALES Y AMPAROS JUICIO FISCAL: 23535/11-17-09-1 (CAS 0248/12) MANUEL RAMIRO JAIME LOPEZ VS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO: SE CONTESTA Cp^IANDA. II CC. MAGISTRADOS DE LA H. NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PRESENTE. .... . . . '■q 3 árng LIC. GENARO GUTIÉRREZ SOTO, Titular de la Jefatura de Servicios'Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal, del Instituto Mexicano deí j^e^uro social, (gn> > representación del Titular de la Coordinación de Atención a Quéja¿ H]Orie.^ación^ 0il ^ Derechohabiente, en términos de lo dispuesto por los artículos 145, párrafo segundo y ^ tercero, y 155 fracción XXXIV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y para los efectos del artículo 5o, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; personalidad que se encuentra acreditada ante la Presidencia de la H. Sala, la cual consta en el Libro II del Nombramiento de Funcionarios, Registro 231 a foja 47, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en Av. Instituto Politécnico Nacional No. 5421, Colonia Magdalena de las Salinas, C. P. 07760, en esta Ciudad, autorizando para recibirlas en términos de los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Señores Licenciados, SILVIA RODRIGUEZ ROSAS, PEDRO ABARCA BUSTAMANTE, BEATRIZ VILLASANA LUNA, ALEJANDRA DAYANARA ROBLES RÍOS, BEATRIZ EUGENIA RIVERA TAHUILAN, JOSÉ ALONSO CORREA CLARA, GRISELDA JOSEFINA PATIÑO ROBLES, MARGARITA MALDONADO BENÍTEZ, SANDRA HERNÁNDEZ MORALES, RICARDO HAM GUTIÉRREZ, VIRIDIANA BERENICE MÁRQUEZ ROJAS, JESSICA DARINKA AVILES PÉREZ, CAROLINA MONROY ESCOBEDO, ANGEL ALBARRAN MEJÍA y GUSTAVO ALONSO ZAVALETA QUINTERO, así como el C. RUBÉN AMANCIO CONTRERAS, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

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tiEX ICO t S i /JJ— — ■ ixls M .. .

"2013 , Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejercito Mexicano "IN S TITU TO M E XIC AN O DEL SEG U R O SO CIAL

D ELE G A C IÓ N NO RTE DEL D ISTR ITO FED ER AL JE FA TU R A DE SER VIC IO S JU R ÍD IC O S

DEP A R TA M E N TO C O N TEN C IO SO O FIC IN A DE JU IC IO S FISC ALES Y AM P A R O S

JU IC IO FISCAL: 23535/11-17-09-1 (CAS 0248/12)

M AN U EL R AM IR O JAIM E LO PEZ

VS

IN S TITU TO M EXIC AN O DEL S E G U R O SO CIAL

ASU N TO : SE C O N TE S TA C p^IA N D A .

IICC. M A G ISTR A D O S DE LA H. N O VENA SALA R EG IO N A L M ETR O P O LITA N A DEL TR IB U N A L FEDERAL DE JU S TIC IA FISC A L Y A D M IN ISTR A TIVA .P R E S E N T E . .... . . .

'■q 3 árngLIC. G EN A R O G U TIÉ R R E Z SOTO, T itu la r de la Jefatura de S e rv ic io s 'Ju ríd ico s de la ™D elegación Norte del D istrito Federal, del Instituto M exicano d e í j^ e ^ u ro soc ia l, ( g n > > representación del Titu lar de la C oordinación de Atención a Q uéja¿ H ]O rie.^ación^ 0il ^D erechohabiente, en té rm inos de lo d ispuesto por los artícu los 145, párrafo segundo y ^tercero, y 155 fracc ión XXXIV, del Reglam ento In terior del Instituto M exicano del Seguro Social y para los e fectos del artícu lo 5o, párrafo te rcero de la Ley Federal de P rocedim iento Contencioso A dm in istra tivo; personalidad que se encuentra acreditada ante la Presidencia de la H. Sala, la cual consta en el L ibro II del N om bram iento de Funcionarios, Registro 231 a fo ja 47, seña lando com o dom icilio para oír y recib ir no tificaciones la Jefatura de Servicios Juríd icos de la D e legación Norte del Institu to M exicano del Seguro Social, ub icada en Av. Institu to P olitécn ico N acional No. 5421, Colonia M agdalena de las Salinas, C. P. 07760, en esta C iudad, au torizando para recib irlas en té rm inos de los artícu los 68 y 69 de la Ley Federal de P roced im ien to C ontencioso A dm in is tra tivo a los Señores Licenciados, S ILV IA RO D R IG U E Z RO SAS, PEDRO ABA R C A BU STAM AN TE, B E ATR IZ V ILLA S A N A LUNA, A LE JA N D R A D AY A N A R A RO BLES RÍOS, BEATR IZ E U G EN IA R IVER A TAH U ILAN , JO SÉ A LO N S O C O R R EA CLARA, G R IS E LD A JO S E FIN A PATIÑ O ROBLES, M AR G A R ITA M ALD O N A D O BENÍTEZ, SAN D R A H E R N ÁN D EZ M O RALES, R IC AR D O HAM G U TIÉR R EZ, V IR ID IA N A BEREN IC E M ÁR Q U EZ ROJAS, JE S S IC A D AR IN KA A V ILE S PÉREZ, C A R O LIN A M O N R O Y ESCO BEDO , A N G E L A LB AR R AN M EJÍA y G U S TAVO A LO N S O ZA V A LE TA Q UIN TER O , así com o el C. RUBÉN A M A N C IO CO N TR ER AS, ante ustedes con el debido respeto com parezco y expongo:

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Q ue con fundam ento en lo previsto por el artícu lo 19 de la Ley Federal de P rocedim iento

C ontenc ioso A dm in is tra tivo y dentro del té rm ino legal vengo en el presente Ju ic io a dar con testac ión a la dem anda de nulidad interpuesta por M AN U EL RAM IR O JA IM E LOPEZ, por su propio derecho, en contra del Institu to M exicano del Seguro Social, por el acuerdo de fecha 7 de jun io de 2011, em itido por el T itu la r de la C oord inación de A tención a Q uejas y O rientación al Derechohabiente , adscrita a ésta Delegación Norte del D istrito Federal, por m edio de la cual se le inform ó al p rom ovente que ante d icha institución se habían agotado las instanc ias para con trovertir los actos em itidos por la m ism a.

IN C ID EN TE DE PREVIO Y ESPEC IA L PR O N U N C IA M IE N TO

Ú N IC O .- Que con fundam ento en lo estab lecido por el artícu lo 29 fracción I, de la Ley Federa l de P roced im ien to C ontencioso A dm in istra tivo, m ism a que, en su parte m edular estab lece:

“A R TÍC U LO 29.- En el ju ic io contencioso adm in istra tivo federa l sólo serán de previo y especia l p ronunciam iento:

I. La incom petenc ia por m ateria.

Lo anterior, en el sentido de que deberá ser analizado por esa H. Sala la p rocedencia del p resente ju ic io a través de la presente vía, ello en virtud de que el acto que se señala “DAÑ O M O R A L” no puede encontrarse im pugnado m ediante el Juic io C ontencioso Adm in is tra tivo , pues claro está que d icha figura ju ríd ica tiene fundada su ex istencia en la m ateria civil, por lo que es com pletam ente inoperante que el presente ju ic io se halle in tegrado ante el T ribuna l Federal de Justic ia F iscal y A dm in is tra tiva .

Este fa c to r se de term ina por la natura leza de la pretensión procesal y por las d isposic iones legales que la regulan, esto es, se tom a en cuenta la natura leza del derecho subjetivo hecho va le r con la dem anda y que constituyen la pretensión y norm a aplicab le al caso concreto.

Lo an te rio r se ve robustecido por el criterio que a continuación se señala:

C O M P E TE N C IA POR M ATERIA . SE DEBE D ETE R M IN A R TO M A N D O EN C U EN TA LA N A TU R A LE ZA DE LA A C C IÓ N Y NO LA R ELA C IÓ N JU R ÍD IC A SU S TA N C IA L ENTRE LAS PARTES.Novena Época. Pleno

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i

En el s istem a ju ríd ico m exicano, por regla general, la com petenc ia de los órganos ju risd icc iona les por razón de la m ateria se d is tribuye entre d iversos tribunales, a los que se les asigna una especia lización, lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, c iviles, fisca les, penales, del trabajo, etcétera, y que a cada uno de ellos les corresponda conocer de los asuntos re lacionados con su especia lidad. Si tal s ituación da lugar a un conflic to de com petencia , éste debe resolverse a tendiendo e xc lus ivam ente a la natura leza de la acción, lo cual, regularm ente, se puede de te rm inar m ediante el anális is cu idadoso de las p restaciones reclam adas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los p receptos legales en que se apoye la dem anda, cuando se cuenta con este últim o dato, pues es obvio que el acto r no está ob ligado a m encionarlo . Pero, en todo caso, se debe presc ind ir del estud io de la relación ju ríd ica sustancia l que vincule al acto r y al dem andado, pues ese anális is constituye una cuestión relativa al fondo del asunto, que corresponde d ec id ir exc lus ivam ente al órgano ju risd icc iona l y no al tribunal de com petencia, porque si éste lo hiciera, estaría p re juzgando y haciendo uso de una facu ltad que la ley no le confiere, dado que su decis ión v incu la ría a los órganos ju risd icc iona les en conflic to . Este m odo de resolver el conflic to com petencia l trae com o consecuencia que el tribunal com peten te conserve expedita su ju risd icc ión , para reso lver lo que en derecho proceda.

C om petencia 71/94. Suscitada entre la Juez S egundo de Prim era Instancia del D istrito Judic ia l de San A ndrésTuxtla , Veracruz y el T ribunal Unitario del T rigés im o P rim er D istrito, con residencia alterna en aquella ciudad.8 de m ayo de 1995. Once votos. Ponente: M ariano A zuela Güitrón. Secretario: Jorge D ionisio Guzm ánGonzález. C om petenc ia 38/94. Suscitada entre el T ribunal Unitario Agrario del D istrito Núm ero Siete, con residencia en Torreón, Coahuila, hoy D istrito Núm ero Seis, y el Juez M ixto de Prim era Instancia en el D istritoJudic ia l de Nazas, Estado de Durango. 18 de enero de 1996. O nce votos. Ponente: O lga M aría S ánchezCordero. Secretaria : M aría Edith R am írez de Vidal. C om petencia 27/88. Suscitada entre el Juez de Prim eraInstancia en M ateria C ivil en C iudad G uzm án, Jalisco; la Juez de D istrito en Materia A graria en el Estado deJalisco y el Juez Segundo de D istrito en M ateria Civil en el m ism o Estado. 8 de ju lio de 1996. Unanim idad de diez votos. Ausente: José V icente Agu inaco A lem án. Ponente: H um berto Rom án Palacios. Secretario: ManuelRojas Fonseca. C om petencia 38/96. S uscitada entre el T ribunal Unitario Agrario del V igés im o C uarto D istrito en el Estado de Puebla y el Juez de lo C ivil del D istrito Judic ia l de Cholula, Puebla. 22 de jun io de 1998. O nce votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: A rtu ro Aqu ino Espinosa. C om petencia 455/97. Suscitada entre el Juez de Prim era Instancia C ivil en Salvatierra , G uanajuato y el T ribuna l Unitario Agrario delDécim o Prim er D istrito en el Estado de Guanajuato. 22 de ju n io de 1998. Once votos. Ponente: Juan N. SilvaMeza. Secretario : Carlos M. Padilla P. Vertti. El T ribunal P leno, en su sesión privada ce lebrada el d iecisé is de noviem bre en curso, aprobó, con el núm ero

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83/1998, la tes is ju risprudencia l que antecede. México, D istrito Federal, a d iecisé is de noviem bre de mil novecientos noventa y ocho.

A ten to a lo anterior, resu lta im portante seña la r que la de term inación de la com petencia , tiene por fina lidad la m ejor adm in istración de justic ia , y que la determ inación de incom petenc ia por la m ateria p rocederá en cua lqu ie r estado del proceso.

La ap licación del derecho con tencioso adm in istra tivo va a esta r a cargo del llam ado T ribunal Federa l de Justic ia F iscal y A dm in istra tiva, que es cons iderado com o un tribunal de lo con tenc ioso adm in istra tivo, do tado de plena autonom ía para d ic ta r sus fa llos, con la organ izac ión y a tribuciones que le otorga la Ley O rgánica del T ribunal Federal de Justic ia F iscal y Adm in is tra tiva . Este tribunal estará in tegrado por I. La Sala Superior; II. Las Salas Regionales, y III. La Junta de G obierno y A dm in istración.

Sin em bargo, la m ateria sobre la que será com petente ese tribunal será em inentem ente de natura leza contenciosa adm in istra tiva, ya que su natura leza está v incu lada a este tipo de con troversias. En base a ello habría que seña la r de m anera específica los actos en los que es com petente, siendo ellos los siguientes:

A R TÍC U LO 14.- El T ribuna l Federal de Justic ia F iscal y A dm in is tra tiva conocerá de los ju ic ios que se prom uevan contra las reso luciones defin itivas, actos adm in is tra tivos y proced im ien tos que se indican a continuación:

I. Las d ic tadas por au toridades fisca les federa les y organ ism os fisca les autónom os, en que se de term ine la existencia de una ob ligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que n ieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el C ódigo F iscal de la Federación, indebidam ente percib ido por el Estado o cuya devolución proceda de conform idad con las leyes fiscales;

III. Las que im pongan m ultas por infracción a las norm as adm in istra tivas federa les;

IV. Las que causen un agravio en m ateria fisca l d is tin to al que se refieren lasfracc iones anteriores;

V. Las que n ieguen o reduzcan las pensiones y dem ás prestaciones socia les queconcedan las leyes en favo r de los m iem bros del E jército, de la Fuerza A érea y de la A rm ada N acional o de sus fam iliares o derechohab ien tes con cargo a laD irección de Pensiones M ilitares o al erario federa l, así com o las que estab lezcanobligaciones a cargo de las m ism as personas, de acuerdo con las leyes que o torgan d ichas prestaciones.

Cuando para funda r su dem anda el in teresado afirm e que le corresponde un m ayor núm ero de años de servic io que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser re tirado con grado superio r al que consigne la reso lución im pugnada o que su s ituación m ilitar sea d iversa de la que le fue

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reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de je rarquía, an tigüedad en el grado o tiem po de servic ios m ilitares, las sentencias del Tribunal Federal de Justic ia F iscal y A dm in is tra tiva sólo tendrán efectos en cuanto a la dete rm inación de la cuantía de la p restación pecuniaria que a los propios m ilitares corresponda, o a las bases para su depuración;

V I. Las que se d icten en m ateria de pensiones civiles, sea con cargo al erario federa l o al Instituto de Seguridad y Servic ios Socia les de los Traba jadores del Estado;

VII. Las que se dicten en m ateria adm in istra tiva sobre in terpretación y cum plim iento de con tra tos de obras públicas, adquis ic iones, a rrendam ientos y servic ios ce lebrados por las dependencias y entidades de la A dm in is trac ión Pública Federal;

VIII. Las que nieguen la indem nización o que, por su monto, no satis fagan al reclam ante y las que im pongan la ob ligación de resarcir los daños y perju ic ios pagados con m otivo de la reclam ación, en los té rm inos de la Ley Federa l de R esponsabilidad Patrim onia l del Estado o de las leyes adm in is tra tivas federa les que con tengan un rég im en especia l de responsabilidad patrim onia l del Estado;

IX. Las que requieran el pago de garantías a favo r de la Federación, el D istrito Federal, los Estados o los M unicipios, así com o de sus entidades paraestata les;

X. Las que tra ten las m aterias señaladas en el artículo 94 de la Ley de C om ercio Exterior;

XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XII. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y

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XVI. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

Por lo anterior, es de sum a im portancia resa lta r que en el p resente caso nos encontram os ante una resolución que no se encuentra ante los supuestos estab lecidos por el num eral transcrito con antelación.

M áxim e, que el acto que se encuentra en controversia se constituye ante la fa lta de indem nización de un supuesto daño moral, m anifestado por el actor, en el que argum enta, que mi m andante se negó al pago de dicho concepto s iendo que aún cuando su a rgum ento es a todas luces falso, cierto es que la figura del daño m oral no debe ser m ateria de ju ic io ante ese H. T ribunal Federal de Justic ia F iscal y Adm in is tra tiva , ya que la figura del Daño m oral se encuentra con tem plado dentro de la m ateria civil.

La figura del Daño M oral h istó ricam ente había sido m uy poco explorada en la práctica del derecho m exicano; sin em bargo, al día de hoy esta figura cada vez cobra m ayor actua lidad en los litig ios de nuestro país.

En a tención a lo anterior, esta figura del daño moral, desde el aspecto del perju ic io m oral en la regulación que estab lece el Código Civil para el D istrito Federal y sin perju ic io de otros ordenam ien tos que pueden reg ir la m ateria, com o lo son, entre otros, la Ley Federal del D erecho de Autor, que sólo protege ciertos bienes juríd icos.

El Perju ic io M oral es la privación del increm ento de la reputación, el prestig io o consideración positiva que de una persona tienen los dem ás, causado de m anera d irecta por un hecho ilícito.

El hecho de que nuestra leg is lación y la doctrina utilicen el té rm ino de daño m oral, podría da r lugar a que se considere com o objeto de reparación so lam ente el m enoscabo al pa trim onio moral, y no así a que éste no se vea increm entado al desconocerse el m érito in te lectua l de un creador (perju ic io m oral) Apoyaría tal consideración la de fin ic ión legal de daño.

A RTÍCULO 2108 - Se entiende p o r daño la pérdida o m enoscabo sufrido en el patrim onio p o r la falta de cumplim iento de una obligación.

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Sin embargo, nuestra postura es que el Derecho Positivo Mexicano sanciona la reparación del perjuicio moral como parte de la figura “Daño Moral”. La interpretación gramatical de los artículos 1916, 1910 y 1915 de nuestro Código Civil, así como una interpretación teleológica de dichos preceptos apoya nuestra tesis.

En efecto, el artículo 1916 del Código Civil regula el daño moral de la siguiente manera:

A RTÍCULO 1916.- P o r daño m oral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentim ientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de s í misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño m oral cuando se vulnere o m enoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Como puede observarse, el precepto transcrito utiliza el vocablo "afectación” que es, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academ ia Española, la acción de afectar, es decir, menoscabar, perjudicar o influir desfavorablemente. Dicho en otras palabras, el precepto citado contempla tanto el menoscabo como el perjuicio.

Por otra parte, el artículo 1910 y el 1915 del Código Civil, establecen:

ARTÍCULO 1910.- E l que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a m enos que demuestre que e l daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

ARTÍCULO 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el restablecim iento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Así las cosas, los artículos transcritos definen al daño en térm inos genéricos, esto es, tanto en la causación de perjuicios como en la causación de un daño (en sentido estricto), los criterios que se transcriben a continuación refrendan que para el derecho mexicano el térm ino daño genéricam ente incluye al perjuicio como al daño en sentido estricto.

Sexta Época No. Registro: 271724 Instancia: Tercera Sala Tesis A isladaFuente: Semanario Judicia l de la Federación Cuarta Parte, XXVIII M ateria(s): Civil Tesis:Página: 152

DAÑOS EN SENTIDO LATO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REPARACION DE.Aunque el artículo 1934 del Código Civil se refiere concretamente a la "reparación de los daños", esa expresión debe interpretarse en el sentido lato, es decir, com prendiendo en ella tanto los daños como los perjuicios tomados en sentido estrícto según los artículos 2108 y 2109 del m ismo ordenamiento. En apoyo de lo anterior se encuentra el artículo 1910 que se refiere a la obligación de reparar e l daño que cause

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quien obre ilícitamente, y e l 1915 que previene que la reparación del m ismo daño debe consistir en e l restablecim iento de la situación anterior a él, y cuando ello no sea posible en e l pago de daños y perjuicios, en los que se usa la palabra daño en dos sentidos, prim ero en sentido lato, que corresponde a los términos del mencionado artículo 1934, y luego en sentido estricto, como lo define la regla del 2108 ya citado cuando habla de daños y perjuicios. En tal virtud resulta evidente que e l término en que prescribe la acción para exig ir la reparación de los daños considerados en sentido lato es de dos años, como lo establece el precitado artículo 1934, porque cuando se demanda e l pago de daños y perju icios se esta ejercitando implícitamente la acción de reparación de daño en sentido lato; y p o r consiguiente no es aplicable e l artículo 1159 del m ismo código donde se encuentra la regla general de la prescripción negativa de diez años, la cual no se aplica a los casos de excepción previstos expresamente en la ley, como sucede en la especie.

Am paro directo 919/58. Martín Tognola Rodríguez y coagraviados. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.

Sexta Época No. Registro: 258965 Instancia: Primera Sala Tesis A isladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, CXV Materia(s): Civil Tesis:Página: 19

DAÑO Y PERJUICIO, DIFERENCIA ENTRE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).Conforme a la legislación civil, artículos 2108 y 2109, e l daño implica pérdida o menoscabo sufrido en e l patrimonio, p o r falta de cumplim iento de una obligación, y el perjuicio la privación de cualqu ier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplim iento de la obligación. Lo cierto es que jurídicam ente, tanto el daño como el perjuicio, implican lesión al patrimonio, pues según la connotación que al término daño asigna Escriche en su D iccionario de Legislación y Jurisprudencia: es el detrimento, perju icio o m enoscabo que se recibe po r culpa de otro en la hacienda o la persona. En general, todo daño puede causarse p o r dolo o malicia, p o r culpa o p o r caso fortuito; im portando mucho en cualqu ier evento, saber e l m odo para arreg lar la responsabilidad que debe exigirse. Como es de verse, aun cuando la legislación civil define en dos preceptos al daño y el perjuicio, en realidad no existe entre los térm inos daño y perjuicio, sino una diferencia de matiz, pero de todas formas, la parte de la pérdida o m enoscabo tratándose del daño, o la privación de cualquier ganancia lícita, tratándose del perjuicio, de todas formas, éste y el daño repercuten en el patrimonio.

Am paro directo 4809/66. Carlos Morales S a ld iva ry coagraviados. 20 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que nos encontramos ante un acto cuya impugnación debió correr a cargo de los tribunales en Materia Civil, y no así por lo que hace al

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H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no tratarse de actos que le sean inherentes a dicha juzgadora.

Por lo tanto, lo procedente es que esa H. Sala pronuncie sus consideraciones al tenor de dicha circunstancia, pues claro está que los actos en el presente ju icio im pugnados no consisten en aquellos que resulten del conocim iento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siendo lo procedente que la presente demanda sea materia de ju ic io de carácter Civil, al no ser la presente vía, la idónea para dar respuesta a la demanda instaurada por el hoy actor.

FIJACIÓN DE LITIS

M ediante acuerdo de fecha 29 de enero de 2013, em itido por esa H. Sala y por el que se adm ite la dem anda de nulidad in terpuesta por M AN U EL R AM IR O JA IM E LOPEZ, se advierte que la in terposic ión de la dem anda, lo es por lo que al acuerdo de fecha 7 de jun io de 2011, em itido por el T itu la r de la C oord inación de A tenc ión a Q ue jas y O rientación al Derechohab ien te adscrita a la D elegación Norte del D istrito Federal, no así por lo que hace al supuesto “ Daño M ora l” , sufrido por el hoy actor.

Por lo que es de hacer hincapié en el hecho de que esta representación legal, a con tinuación realiza m an ifestaciones correspond ien tes ún icam ente por lo que hace al acuerdo de fecha 7 de jun io de 2012, siendo la Litis a la que debem os avocarnos; sin em bargo y de m anera cautelar, hem os de tom ar en consideración lo a rgum entos del actor al teno r del supuesto daño m oral que m anifiesta se le hubo configurado; sin em bargo esa

H. Sala deberá cons iderar que el acto im pugnado ún icam ente lo es el acuerdo de fecha 7 de ju n io de 2011.

HECHOS

El p rim er hecho m an ifestado por el hoy actor, es fa lso toda vez que si bien es cierto, se le o torgó una indem nización por razón de la Q ueja in terpuesta por éste, c ierto tam bién lo es que contrario a lo m an ifestado por ésta la m isma, le fue o torgada legalm ente y con estricto apego a lo así estab lec ido por las Leyes a que se encuentra su je to éste Instituto.

Por lo que hace al hecho señalado por el actor, en el sentido de que la reso lución im pugnada, descartó el daño m oral, sin fundam ento e ignorando el proced im ien to contem plado por la Ley Federal de R esponsabilidad Patrim onia l del Estado, ello resulta por dem ás falso, toda vez que el acto que en el presente ju ic io se im pugna m anifiesta los

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m otivos por los cuales^ el ^escrito ingresado por éste ya no resulta procedente en el m om ento de su in terposic ión, c ircunstancia que ha de acreditarse a lo largo de la presente.

P revaleciendo a fa vo r de mi m andante la presunción de legalidad estab lec ida por el a rtícu lo 42 de la Ley Federa l de P rocedim iento C ontencioso Adm in is tra tivo .

D ERECHO

A) M anifiesta el hoy acto r que, en la reso lución im pugnada, p revaleció el o frecim ien to rea lizado por este Institu to en razón de la Queja a través de la cual se reso lv ió o to rgar la indem nización al hoy acto r en razón de la dem anda in terpuesta por este Instituto.

Lo an te rio r resu lta sum am ente inoperante, toda vez que, si bien es cierto, mi m andante otorgó una indem nización por la Q ueja instaurada por el hoy im petran te en contra de éste Instituto, derivado de que a su consideración, su finada m adre la Señora M AR IA TER E S A LO PEZ CAZAR ES, había recib ido una atención neg ligente por parte de la Unidad de M edicina F am ilia r a la que se encontraba adscrita, cierto tam bién lo es que a través de la resolución recaída a la Q ueja instaurada, éste Instituto tuvo a bien tom ar en cons ideración las m an ifestac iones realizadas por mi hoy contrario, m ism as en las que cla ram ente se señala que, e fectivam ente, del anális is rea lizado a la atención m édica recib ida por la derechohab ien te finada, se encontra ron d iversas incons is tenc ias en la a tención m édica recibida por parte de éste Instituto.

A unado a lo anterior, resulta m enester a tender el hecho de que con fundam ento en la veracidad de los hechos señalados dentro de dicha Queja, la C oord inación de A tenc ión a Q uejas y O rientación al D erechohabiente , tuvo a bien o to rga r la indem nización correspond ien te al hecho, ello con estricto apego a lo estab lec ido por los artícu lo 1910 y 1915 del C ód igo Civil Federal, num era les que a con tinuación se insertan, para su debido análisis:

“A rtícu lo 1910.- El que obrando ilíc itam ente o contra las buenas costum bres cause

daño a otro, está ob ligado a repararlo, a m enos que dem uestre que el daño se p rodujo com o consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la v íc tim a .”

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“A rtícu lo 191 5 .^La reparación del daño debe cons is tir a eleCción del ofendido en el

restab lec im ien to de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perju icios.

C uando el daño se ca u se a las personas y produzca la m u erte , incapacidad to ta l perm anente, parcial perm anente, to ta l tem pora l o parcial tem pora l, el grado de la reparación se determ inará atend iendo a lo d ispuesto por la Lev Federal del Trabajo Para ca lcu lar la indem nización que corresponda se tom ará com o base el cuádrup lo del sa lario m ínim o diario m ás alto que esté en v igo r en la región y se extenderá al núm ero de días que para cada una de las incapacidades m encionadas señala la Ley Federal del T rabajo. En caso de m uerte la indem nización corresponderá a los herederos de la víctim a.

Los créd itos por indem nización cuando la víctim a fuere un asalariado son in transfe rib les y se cubrirán prefe ren tem ente en una sola exhib ic ión, salvo convenio entre las partes.

Las an teriores d isposic iones se observarán en el caso del a rtícu lo 2647 de este Código."

Con relación a los num erales an teriorm ente citados lo p rocedente es que nos rem itam os al a rtícu lo 502 de la Ley Federal del Trabajo, m ism o que se inserta a continuación:

“A rtícu lo 502.- En caso de m uerte del trab a jad o r, la indem nización que corresponda a las personas a que se refiere el artícu lo an terio r será la cantidad equ iva len te al im porte de setecientos treinta días de sa la rio , sin deducir la

indem nización que percib ió el traba jado r durante el tiem po en que estuvo som etido al rég im en de incapacidad tem pora l.”

Lo que se traduce en el hecho de que éste Instituto, procedió a cabalidad, o torgando la indem nización correspond ien te en razón de la negligencia ocurrida en el Instituto, en razón de la persona M AR IA TER E S A LO PEZ C AZARES, al haberse rea lizado el cálculo correspondiente, obedeciendo a los num era les que han sido transcritos con antelación m ism os que, éste Institu to tom o en consideración y bajo los cuales se realizó el desglose correspond ien te , es decir, que con relación a la indem nización o to rgada al hoy actor, se tom ó en cons iderac ión el cuádruplo del Salario m ínim o superio r vigen te en la zona geográ fica correspondiente, s iendo el sa lario m ínim o, el correspond ien te a el de term inado en la zona geográ fica a que pertenezca el benefic iario , s iendo en éste caso la zona del D istrito Federal, m ism a que corresponde a la zona geográfica “A ” que para el año en que

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hubiere ocurrido eP dáño aPñoy actor, co rrespondía "e rsa la rio rn in im o que entonces se

encontraba vigente, siendo la cantidad de $52.29 pesos M/N:

[Vigencia ¡Zona A ¡Zona B ¡Zona C

|01/01/08 52.59 ¡50.96 |49.50

De lo an te rio rm ente señalado es de sum a im portancia m an ifesta r que dicha cantidad fue la tom ada en consideración al m om ento de em itir la reso lución recaída a la Queja instaurada ante la C oord inación de A tenc ión a Q uejas y O rientación al D erechohabiente , por lo que la operación tom ada en consideración fue la siguiente:

52.59 (s iendo el Salario m ínim o vigente) X 4 (el cuádruplo) X 730 (señalados en elartícu lo 502 de la Lev Federal del T rabajo) = $153.562.80

Siendo el resu ltado anterior, el estim ado en fa vo r del im petrante, y en el que mi m andantetuvo a bien, tom ar en consideración los hechos acontecidos en el servic io m édico que le hubiere sido proporc ionado a la finada, y con lo que se llegó a la reso lución de que la a tención m édica prestada por el Instituto, fue analizada y de la m ism a se encontraron inconsistencias que se tradu je ron en el hecho de que éste Instituto reso lv iera oto rgar una indem nización en favo r del C .M AN U EL R AM IR O JAIM E LOPEZ, siendo éste el p rom ovente del presente ju ic io , reso lución m ism a que al teno r del presente acto es m eneste r señalar, no ha podido darse por conclu ido, en virtud de que mi contrario no ha continuado el proced im ien to del cobro de la Indem nización que éste Institu to le hubiere otorgado.

A sí las cosas, resu lta com pletam ente prudente seña la r que al encontra rse bajo la c ircunstanc ia de que el p rocedim iento de la Queja no ha sido llevado a buen fin, pues el ac to r no ha cum plido con el proced im ien to del cobro a rea liza r respecto de la indem nización otorgada, al teno r de lo cual debe esa H. Sala cons iderar que, según lo estab lec ido por la prop ia Ley Federal de R esponsabilidad Patrim onia l del Estado en su num era l 18, la hoy actora debe de conc lu ir con la reso lución que cause estado, m ism a que no será así hasta en tanto no se e jecute su cobro, acorde con lo que dicho num eral señala:

“A R TÍC U LO 18.- La parte interesada deberá presentar su reclam ación ante la dependencia o entidad presuntam ente responsable u o rganism o constitucional autónom o, conform e a lo estab lec ido eh la Ley Federal de P rocedim iento A dm in istra tivo.

Los particu lares en su dem anda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos invo lucrados en la actividad adm in istra tiva que se considere irregular.

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Si in ic iado el proced im ien to de responsabilidad patrim onia l del Estado, se encontra re pend ien te a lguno de los p rocedim ientos por los que el particu la r haya im pugnado el acto de autoridad que se reputa com o dañoso, el p rocedim iento de responsabilidad patrim onia l del Estado se suspenderá hasta en tan to en los otros procedim ientos, la autoridad com peten te no haya d ictado una resolución que cause estado .”

De lo anterior, debem os tom ar en cons ideración que el hoy acto r se encuentra m an ifestando que la resolución de fecha 7 de jun io de 2011, no tom a en consideración el daño m oral que éste hubiere sufrido en razón de la negligencia m édica que tra jo com o consecuencia el fa llec im ien to de su señora m adre, la finada M AR IA T E R E S A LO PEZ CAZAR ES; sin em bargo, éste Institu to ha cons iderado la negligencia de que fuese objeto el derechohab ien te en cuestión tom ando en cons ideración que ev iden tem ente existieron claras inconsistencias en el servic io m édico recib ido por la finada, y que al teno r del m ism o es que se procedió conform e a Derecho a de term inar en cantidad líquida la indem nización que hubiere de otorgarse al Beneficiario.

B) Ahora bien, es claro que la resolución de fecha 7 de jun io de 2011, tiene com o fin el seña la r al hoy acto r que dicha indem nización ya fue calculada, y el daño m ism o ya ha sido considerado y atendido, pues es al tenor de éste que la C oord inación de A tenc ión a Q uejas y O rientación al D erechohab ien te resolvió, con fecha 11 de enero de 2011, que la indem nización era lo p rocedente para el caso, al haberse encontrado elem entos de leznables en el servic io que hubiere recib ido la finada y por lo tanto, fue con base en dichas c ircunstancias que el Institu to resolvió o to rgar al C. M AN U EL R AM IR O JAIM E LOPEZ, la cantidad de $153,562.80

A ten to a lo anterior, nos encontram os ante una resolución que en el presente caso tuvo com o objetivo seña la r que la indem nización pretendida por el actor, va se encuentra a tend ida , ello al tenor de que es evidente la neg ligencia de que fue objeto su finada madre, la C. M AR IA TE R E S A LO PEZ CAZERES; sin em bargo y do losam ente, el hoy acto r

p retende nuevam ente que mi m andante le otorgue una nueva indem nización en razón del m ism o acto, cuando bien sabido por éste que ya le fue atendida su petición a través de la resolución recaída con fecha 11 de enero de 2011, en la que se hizo de su conocim ien to el oto rgam ien to de la indem nización ante rio rm ente señalada.

Bajo esa m ism a prem isa, debem os seña la r que e fectivam ente, y contrario a lo que m anifiesta el actor, las instancias ya han sido agotadas, ello en virtud de que mi m andante NO se negó a dar atención a la Reclam ación instaurada por M ANUEL RAM IR O JAIM E LOPEZ; sin em bargo, lo cierto es que las p retensiones de la m ism a ya se encontraban atendidas al tenor de la Q ueja que éste hubiere in terpuesto con anterioridad, c ircunstancia

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qué le fue seña lada en la reso lución de fecha 7 de ju n io d e 2011, resolución m ism a con la

que se dio respuesta a la R eclam ación pretendida por éste.

D ebem os seña la r que el im petrante, en el recurso de reclam ación presentado con fecha 18 de m ayo de 2011, tiene com o fina lidad le sea cons iderado el daño m oral que éste hubiere su frido com o consecuencia de la m ala práctica m édica y hospita laria sufrida por su señora m adre y que hubiere ten ido com o desenlace el fa llec im ien to de la m ism a; sin em bargo, debem os tom ar en consideración que aunado al hecho de que la Litis en el presente ju ic io lo es la reso lución de fecha 7 de jun io de 2011, y no el Daño M oral m anifestado, la Queja interpuesta, fue resuelta en el sentido de o to rgar al C. M AN U EL R AM IR O JA IM E LOPEZ, una indem nización en razón de haberse acreditado que existieron errores en el servicio m édico prestado a la C. M AR IA T E R E S A LO PEZ C AZERES, y por tan to es con ello con lo que se tiene por p reclu ido el derecho del acto r para pronunciarse, pues resulta evidente que su Queja ha sido a tendida de form a favorable, e llo ya que contrario a su d icho no fue tom ado un salario m ín im o inferior, sino el correspondiente, ya que se tom ó el dete rm inado respecto de la zona geográ fica a que correspondía, siendo ésta la Zona “A ” a la que le corresponde el salario m ín im o específicam ente del área geográ fica a la cual pertenece el im petrante, por lo que resulta com pletam ente irre levante que se m anifieste la ex istencia de un sa lario m ín im o in fe rio r o superior, siendo que nos encontram os estric tam ente apegado a la tab la de sa lario m ín im o que se de term ina a la federación, respecto de cada zona geográfica.

A hora bien, el im petrante p retendió a través de la Reclam ación, que éste Instituto nuevam ente lo indem nizara, ya que según su dicho ahora requiere le sea considerado el daño m oral que hubiere le hubiere tra ído com o consecuencia la neg ligencia de que fue ob je to la finada, su señora m adre la C. M ARIA TE R E S A LO PEZ C AZERES, c ircunstancia a todas luces im procedente, pues los hechos ocurridos y señalados por éste ya fueron tom ados en cons ideración por el Instituto para el efecto del o to rgam ien to de la indem nización que ya le fue dada conocer y que asciende a la can tidad to ta l de $153.562.80 pesos, ello aunado al hecho de que en ningún m om ento acreditó dentro del su Reclam ación, ni acredita al tenor del presente ju ic io la ex istencia del daño m oral que según su d icho se hubiere generado y por tanto no puede ser tom ada en consideración una sim ple m anifestación, sin que ello tra iga un respaldo que haga ev idente la existencia del daño que pretende haber sufrido, ya que no se puede reso lver al teno r de un sim ple a rgum ento, encontrándose entonces ob ligado a acred ita r su dicho, ya que sin ello, nos encontram os ante un supuesto, al ser to ta lm ente carente de ev idencia alguna.

Bajo esa m ism a prem isa debem os tom ar en consideración que la Ley Federal de R esponsabilidad P atrim onia l del Estado tiene diversas requis ic iones para poder con figurar

com o tal la responsab ilidad patrim onia l del estado, m ism a que el im petrante traduce al

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cam po del daño moral, y que por princip io de cuentas debe ser reales y eva luabes, ello con fundam ento a lo que estab lece el artículo 4 de la Ley en cuestión, m ism o que a continuac ión se inserta:

“A R TÍC U LO 4 .- Los daños y perju icios m ateria les que constituyan la lesión patrim onial rec lam ad a, inc lu idos los personales y m orales, habrán de ser reales.evaluables en dinero, d irectam ente re lac ionados con una o varias personas, y des iguales a los que pudieran a fectar al com ún de la pob lac ión .”

Del num era l transcrito con an te lación cla ram ente se desprende que el acto r se encontraba ob ligado a acred ita r la exis tenc ia del daño m oral que argum enta, así m ismo, que d icho daño sea calcu lab le , s iendo éstas c ircunstancias las necesarias para poder acred ita r la ex istencia de un daño patrim onial.

De lo an te rio r debem os es ta r en el teno r de que, para que el daño patrim onia l señalado por el actor, pudiera haberse acreditado, resu lta de im portante trascendencia que se con figurara el m ismo, ello al tenor de pruebas que encam inaran a el descubrim ien to de a lgún tipo de daño que e fectivam ente hubiere a fectado al im petrante y que dicho daño hubiere sido consecuencia de la negligencia m édica prestada a su señora madre, c ircunstanc ia que ev iden tem ente no fue acreditada, pues claro está que mi con trario no ofrece prueba a lguna con la que se acredite que existe un daño en su personal, ni en su patrim onio, c ircunstancia a la que se encuentra ob ligado al tenor del artículo 22 de la Ley Federal de R esponsabilidad Patrim onial, m ism o que señala:

“A R TÍC U LO 22.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclam ante que considere lesionado su patrim onio , por no tene r la ob ligación ju ríd ica de soportarlo . Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la partic ipación de te rceros o del propio rec lam ante en la producción de los daños y perju ic ios irrogados al m ism o; que los daños no son consecuencia de la actividad adm in istra tiva irregu la r del Estado; que los daños derivan de hechos o c ircunstanc ias im previs ib les o inevitab les según los conocim ien tos de la c iencia o de la técn ica ex istentes en el m om ento de su acaecim iento, o bien, la ex istencia de la fuerza m ayor que lo exonera de responsabilidad pa trim on ia l.”

Por lo que al no haberse cum plido con la com probación del daño que el hecho le hubiere s ign ificado al actor, e llo constituye una inoperante procedencia de la indem nización reclam ada, al no cubrir con e lem ento alguno que acredite el daño su frido y en consecuencia, de ahí nace la im procedencia del presente ju ic io .

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M is argum entos se ven robustecidos por los criterios ju risp rudencia les que a continuación se señalan:

Época: QuintaInstancia: Séptim a Sala Regional M etropolitanaFuente: Revista dei Tribunal Federal de ju stic ia Fiscal y A dm inistrativaT esis: V -T A SR-XVII1-3016Página: 152R evista: Quinta Época, A ño VII. No. 84. Diciem bre 2007.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

D A ÑO M OR AL. EL EM EN TO S QUE EL RECLAM ANTE DEBE PR O BA R PARA QUE SE C O N FIG U R E, DE A C UERD O A LA LEY FED ER A L DE R ESPO NSA BILID AD P A TR IM O NIAL DEL ESTADO.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, dicha responsabilidad patrim onial del Estado, debe ser probada fehacientemente por el, reclam ante, esto atendiendo al principio procesal de que quien tiene interés en la afirm ación de un hecho, le corresponde la carga de probarlo; y por elcontrario, el Estado tiene la carga de probar la existencia de a lguna excluvente de responsabilidad. Por otra parte, de una interpretación arm ónica a los artículos 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y 1916 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria, se tiene que la reclam ación de la indemnización por daño moral en contra del Estado, exige la coexistencia de cuatro elem entos, a sabetj: I ) Que exista la actividad administrativa irregular, definida por el artículo 1°,. segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; 2) Que esa actividad se impute a un ente público federal en eljcjercicio de sus funciones, de jos, feñalados en el artículo 2o de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial dei Estado; 3) Que se produzca una .afectación a determ inada persona en cualquiera de ios bienes tutelados en el artículo 1916 del Código O v il Federal, es decir, en sus afectos, creencias, sentim ientos, vida privada, configuraciónjy aspectos físicos, decoro, honor, reputación o en la consideración que de uno tienen ios demás; y 4) Que exista upa relación de causa-efecto entre el hecho u Omisión ilícitos y el daño causado, es decir, entre la actividad adm inistrativa irregular y el daño caiisjfádo; elem entos que a tendiendo al citado principio, deben ser probados fehacientem ente por el reclamante. En tal virtud, no basta que la acción que da origen al daño moral le sea imputable a un ente público federal, pues para e llot además debe dem ostrarse actualizada la coexistencia de los e lem entos referidos; por lo que si no se advierte probada la emisión del acto irregular de autoridad, ni la afectación de los derechos de la personalidad del hoy reclamante y menos aún ia relación causa efecto entre la actividad adm inistrativa irregular y el daño alegado, rio se está en presencia de daño moral; sino que sim plem ente se tiene un acto de autoridad jemitido en ejercicio de ías facultades de que se encuentra dotada, sin infringir ordenamiento ju ríd ico alguno, (4)

Espediente A dm inistrativo de Reclamación Núm. 19299/05-17-07-6.- Resuelto por; la Séptima Sala Regiéria! ^M^lropolitaiia del T ribunal Federal de justicia Fiscal y Adm inistrativa, el 8 de jun io de 2007, por unanimidad de 'votos.- M agistrada Instructora: M aría Teresa O lmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza M olina Cristóbal,

A hora bien, es de m an ifesta rse que mi contrario no acredita en form a alguna el supuesto daño m oral sufrido por éste, ya que com o c laram ente se advierte del criterio ju risp rudencia l seña lado con antelación, el acto r debió reunir d iversos requisitos, m ism os que se encuentran contem plados por el artícu lo 22 de la Ley Federal de R esponsabilidad Patrim onia l del Estado, transcrito con antelación.

Nsm . R c e .: 42,403Aislada

P or lo que, es m enester seña la r que mi contrario en n ingún m om ento acredita que el daño patrim onia l, o bien el daño m oral que le hubiere generado el acto que en el p resente ju ic io

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se impugna, pues su d icho no se encuentra respaldado por probanza alguna queacred ite la ev idente a fectación que éste hubiere padecido, y por lo tanto no se puede to m ar en consideración de form a alguna, las m an ifestaciones vertidas por és te .

A unado a lo anterior, se señalan los s igu ientes criterios:

Registro: 186301 Tes is A js lada(C iv il)9a. Época;T.C .C .; S.J.F. y su G aceta; Tom o XVI, Agosto de 2002; P á g .1271

DAÑO M O RAL CON M O TIVO DE D EN UNCIA DE HECHO S.De conform idad con lo d ispuesto por los artícu los 1916 y 1916 bis del C ódigo C ivil para el D istrito Federal, para que se produzca la ob ligación de reparar el daño m oral se requiere de la concurrencia de los s igu ientes e lem entos: a) el ocas ionam ien to de un daño a los bienes de la personalidad, y b) un hecho u om isión ilícitos im putables a un te rcero que haya sido la causa del e fecto indicado. Ahora bien, con la denuncia de hechos que con tribuye a la in tegración de la averiguación previa y a la sustanciación del proceso penal que cu lm ina con sen tencia absolutoria , só lo se probaría el prim ero de los e lem entos de la acción de daño moral, es decir, que hubo un daño por las im p licaciones que produce la eventual privación de la libertad personal y el som etim ien to al proceso penal; sin em bargo, con dicha sen tencia no se acredita el segundo de los e lem entos de la acción, ya que esta reso lución por sí m ism a no constituye una conducta ilícita susceptib le de ocas ionar un daño moral, tom ando en cuenta que un hecho ilícito se integra de una conducta positiva o negativa que es con tra ria a la ley o a las buenas costum bres y que el propio o rdenam iento legal sanciona. S ituación diversa acontece cuando se dem uestra que la denuncia se fo rm u ló do losam ente y con el c laro propósito de invo lucrar al denunciado en un proced im ien to penal para dañarlo, pues en este caso la sentencia absolutoria ev idencia el hecho ilícito que se integra por la conducta a tribu ib le al denuncian te que es con traria a la ley y, por ende, de esta m anera sí se acreditaría el segundo de los e lem entos de la acción de daño m oral y entonces el denuncian te debe responder por ese daño.

N O VEN O T R IB U N A L C O LEG IAD O EN M ATER IA C IV IL DEL PRIM ER C IR C U ITO

A m paro d irecto 2239/2001. Ave lino C ruz G arcía. 29 de m ayo de 2001. U nanim idad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: M artha A lic ia V e lázquez Jim énez.

Tesis: l.4o.C .329 Décim a Época Registro: 160354 Tes is A is lada(C iv il)

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10a. Época;T.C .C .; S.J.F. y su G aceta;Libro IV, Enero de 2012,T om o 5;Pág. 4605

R ESP O N S A B IL ID A D C IVIL M ÉDICA. ELEM EN TO S QUE DEBEN A C R E D ITA R S E , SEG Ú N SE TR ATE DE O B LIG A C IÓ N DE M EDIO S O DE R ESU LTA D O S.El daño puede ser patrim onia l o moral, aunque am bas clases pueden concurrir al p roducirse por un m ism o evento, por ejem plo, en caso de lesiones fís icas, y su acred itac ión requiere, tra tándose de responsabilidad civil m édica, la com probación de que se produjeron las lesiones y fue el com portam ien to lesivo del profesional de la m edicina el causante de la vu lneración a la in tegridad física, es decir, la ex is tenc ia de un nexo causal entre unas y otro. Se aplica así la regla genera l que rige en la m ateria, enunciada por la doctrina y la prim era parte del artícu lo 1910 del C ódigo C ivil para el D istrito Federal, de cuyo texto se adv ierte el com portam iento, al re ferirse al obrar ilícito, el daño y la relación de causalidad, al apuntar al responsab le del daño y a la conducta de éste com o causante de esa afectación. Sí no se reúnen esos tres elem entos, en modo a lguno podrá p rosperar la pretensión de responsabilidad civil, sea contractua l o extracontractua l, por daño proveniente del e jerc ic io de la activ idad m édica. La dem ostración de esos e lem entos no escapa a las reglas p robatorias genera les, previstas en los a rtícu los 281 y 282 del Código de P rocedim ientos C iviles para el D istrito Federal. De esa manera, el acto r que a firm a que se generó el daño por el m édico, debe acred ita r la a fectación y la culpa del profesional, así com o el nexo causal entre am bas. Sin em bargo, las particu la ridades del ejerc ic io de la m edicina y de la responsabilidad civil derivada de ello exigen p recis iones en m ateria probatoria. Por regla genera l, la ob ligación del profesional de la m edicina es de m edios, y no de resultados. La prim era clase de obligac iones supone que el p rofesion ista no se obliga al logro de un concreto resultado, sino al despliegue de una conducta diligente, cuya apreciación está en func ión de la denom inada lex artis ad hoc, entendida com o el criterio va lo ra tivo de la corrección del concreto acto m édico e jecutado por el profesional de la m edicina que tiene en cuenta las especia les características de su autor, de la profesión, de la com ple jidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros facto res endógenos -estado e in tervención del enferm o, de sus fam iliares, o de la m ism a organización sanitaria-, para ca lificar d icho acto de conform e o no con la técn ica norm al requerida, según inform a la doctrina. En tal caso, la fa lta de d iligencia y la neg ligencia del profesional médico, son las que habrán de probarse. D istin to sucede cuando la ob ligación es de resultado, que en el caso de la m edicina puede presentarse, entre otros casos, en el e jerc ic io de la odonto logía, supuesto en el que el paciente acto r debe acred ita r so lam ente que ese resultado no se obtuvo. C U A R TO TR IB U N A L C O LEG IAD O EN M ATER IA C IV IL DEL PRIM ER C IR C U ITO A m paro d irecto 812/2010. A lfredo Soto Rodríguez. 11 de febrero de 2011. U nanim idad de votos. Ponente: F rancisco J. Sandoval López. Secretario : Raúl A lfa ro Telpalo.

Tesis: l.3o .C .777 CSem anario Judic ia l de la Federación y su Gaceta

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Novena Época 165206 --------TE R C E R T R IB U N A L C O LE G IA D O EN M ATER IA C IV IL DEL PRIM ER C IR C U ITO Tom o XXXI, Febrero de 2010 Tes is A is lada(C iv il)Pag. 2877

PER IC IA L M ÉDICA. ELEM EN TO S QUE DEBE SA TIS FA C E R PARA A C R E D ITA R EL D AÑO M ORAL.

La .prueba pericia l o frecida para dem ostra r la neg ligencia profesional en que pudo incurrir el m édico tra tante del suje to pasivo, se constituye en un e lem ento p robatorio ind ispensable para tener o no por acred itados los hechos negligentes que se atribuyen al su je to activo (persona fís ica o institución pública o privada tra tan tes) dem andado, por lo que en su desahogo se debe cu idar por las partes y, en su caso, por el Juez, que el d ictam en relativo reúna todos aquellos e lem entos m ín im os ind ispensables que ilustren al ju zgado r para que éste al rea lizar la va lo rac ión respectiva aborde una conclusión objetiva y justa. Así, en principio destaca la necesidad de que el d ictam en de la peric ia l m édica esté a cargo de un p ro fesional en m edicina especia lizado en el órgano hum ano, en ferm edad o padecim ien to que invo lucró el hecho dañoso, pues la lógica indica que es la persona con m ayores conocim ien tos y experiencia para op inar sobre el punto específico a dilucidar. El anális is del perito para em itir su dictam en debe apoyarse, en caso de que exista, en el expediente clín ico del su je to pasivo, o en los exám enes clín icos y m édicos de la persona en caso de ser necesario y cuando ello sea factib le , con la fina lidad de que pueda va lo ra r sus an tecedentes ta les com o edad, sexo, constitución anatóm ica, pred isposic ión, o tras enferm edades padecidas y sus p robables secuelas y relación con la que se dictam ina, etcétera, ya que sólo de esa m anera se puede rea lizar un estud io profundo, acucioso, lógico, razonable y objetivo. La con testación de las preguntas de los peritos de las partes y del tercero en d iscord ia debe ser congruente, es decir, referirse concre tam ente a la pregunta fo rm u lada en el cuestionario respectivo; tam bién deben ser claras, lo que sign ifica expone r sus ¡deas y conc lus iones de una m anera tal que los té rm inos m édicos se en tiendan a través de pa labras sim ples y sencillas para el com ún de la gente; igua lm ente las respuestas deben esta r fundadas, esto es, exponer la natura leza del ó rgano hum ano, enferm edad o padecim iento dañoso, así com o sus orígenes en el caso concreto, la form a en que se d iagnosticó por el su je to activo, el tra tam ien to que propuso y ejecutó, los resu ltados expresados y los que fina lm ente se obtuvieron. A dem ás, las conc lusiones del perito deben apoyarse en la doctrina y literatura m édicas vigentes, pues dada la na tura leza del hecho dañoso, la com ple jidad en su origen, desarrollo, d iagnóstico, tra tam ien to y resultados, en la m edida de lo posib le ta les op in iones deben fundarse en los estudios ex istentes en que ya se haya probado que en la genera lidad de los casos sem ejan tes un

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d iagnóstico y tra tam ien to o proced im ien to qu irúrg ico ya ha dado resultados positivos.---------

T E R C E R T R IB U N A L C O LEG IAD O EN M A TER IA C IV IL DEL PRIM ER C IR C U ITO

A m paro d irecto 369/2009. Institu to M exicano del Seguro Social. 24 de septiem bre de 2009. U nanim idad de votos. Ponente: Benito A lva Zenteno. Secretario: R icardo Núñez Ayala.

Los criterios ante rio rm ente transcritos, señalan que debem os encontra r acred itado el daño del que se p re tende ob tener el beneficio, es dec ir que al encontra rse m an ifestando el actor que com o consecuencia de la negligencia m edica ocurrida a su señora m adre la C. M ARIA T E R E S A LO PEZ C AZARES, se con figuró un daño m oral, éste debió ser acreditado por algún m edio específico, es decir, debió o frecer algún m edio de prueba con el que se acreditara que dicha c ircunstancia le hubiere tra ído com o consecuencia, un daño de carácte r m oral; sin em bargo, debem os ser específicos en el sentido de que el hoy acto r no ofrece m edio de prueba a lguno con el cual d icha circunstanc ia se vea acreditada, por lo que esa H. Sala deberá desechar en su to ta lidad las p re tensiones de mi contrarío.

Lo anterior, en razón de que por principio de cuentas, e fectivam ente com o se ha señalado con anterioridad, el acto r si agotó todos sus m edios de de fensa ante éste Instituto, asim ism o que existe una indem nización al teno r de la neg ligencia sufrida por la finada C. M AR IA TE R E S A LO PEZ CAZERES, y fina lm ente que no existió m edio de prueba alguno con el que se pudiera acred ita r la exis tenc ia de un daño m oral a lguno que se hubiere con figurado en la persona C. M AN U EL R AM IR O JAIM E LOPEZ, por lo que bajo dichas cons iderac iones resulta com pletam ente inoperante cua lqu ie r m an ifestación vertida por el acto r ya que eviden tem ente sus petic iones han sido atendidas, y as im ism o existe un benefic io a éste en razón de la m ala praxis de que fue ob jeto su señora m adre al recib ir la

a tención m édica por parte de éste Instituto.

P or lo anterior, y siendo el daño moral algo subjetivo, no puede probarse en fo rm a objetiva ya que no fue probado, puesto que existe dificu ltad para dem ostra r la existencia del dolor, del sen tim ien to herido por a tender a las afecciones íntimas, al honor y a la reputación, por eso la v íctim a debe acred ita r ún icam ente la realidad del hecho, c ircunstancia que aconteció en el m om ento m ism o en que se acreditó la p rocedencia de la indem nización que otorgó la C oord inación de A tenc ión a Q uejas y O rientación al Derechohabiente , a

través de la reso lución de fecha 11 de enero de 2011.

A hora bien, en el supuesto sin conceder que hubiere sido p rocedente una nueva indem nización en razón del daño moral, éste no puede ser correspond ien te al m onto de

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vein te mil veces el salario m ínim o, por le daño m oral continuo, ya que el artícu lo 14 de la

Lev Federal de R esponsabilidad Patrim onia l del Estado, contem pla lo sigu iente:

“A R TÍC U LO 14.- Los m ontos de las indem nizaciones se ca lcu larán de la s igu iente form a:

I. En el caso de daños personales:

a) C orresponderá una indem nización con base en los d ictám enes m édicos correspondientes, conform e á lo d ispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, y

b) Adem ás de la indem nización prevista en el inciso anterior, el reclam ante o causahab ien te tendrá derecho a que se le cubran los gastos m édicos que en su caso se eroguen, de conform idad con la propia Ley Federal del T raba jo d isponga para riesgos de trabajo.

II. En el caso de daño m oral, la autoridad adm in istrativa o jurisd iccional, en su caso, calculará el m onto de la indem nización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil F ed era l, deb iendo tom ar en consideración los d ictám enes peric ia les o frecidos por el reclam ante.

La indem nización por daño m oral que el Estado esté ob ligado a cubrir no excederá del equ iva len te a 20,000 veces el sa lario m ínim o genera l d iario v igen te en el D istrito Federal, por cada reclam ante afectado, y

De lo anterior, debem os quedar en el entendido, que en el caso de configurarse un daño m oral, debem os avocarnos a lo estab lecido por el Código C ivil Federal.

Asimismo el propio numeral transcrito señala que han de tomarse en consideración diversos factores, entre los cuales se encuentran lo dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante, siendo que como ya ha sido manifestado con antelación, el impetrante no ofrece en momento alguno, alguna prueba con la finalidad de acreditar su daño moral, menos aún prueba pericial alguna, siendo ésta una evidente condición para acreditar la actualización del daño que supuestamente éste hubiere sufrido en razón de la negligencia de la que fue objeto su señora madre, por lo que no puede ser tomada en consideración la simple manifestación realizada por éste, y por tanto lo procedente será que esa H. Sala desestime en su totalidad los argumentos vertidos por el actor, al tenor del daño moral que éste supone, ello al no probar de forma alguna la existencia de éste.

A sí las cosas y al tenor del acto que se im pugna, esa H. Sala deberá negar la p retensiones

del actor, pues claro está que este Instituto en |n ingún m om ento ha incurrido en resolución a lguna que tenga el carácte r de ilegal, pues mi m andante se encuentra actuando conform e

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a derecho y tom ando en consideración los e lem entos necesarios para la debida atención a

no existe m otivo por el cual deba oto rgarse una nueva indem nización al hoy actor, en razón de que su petic ión ya ha sido a tendida a través de la reso lución de fecha 11 de enero de 2011, en el que se otorga a éste una indem nización en razón de la negligencia m édica acaecida a su señora madre, la C. M AR IA TE R E S A LO PEZ CAZARES.

A sim ism o y por lo que hace a las probanzas ofrecidas por el acto r en grabaciones, éstas deberán se r desestim adas en su tota lidad, ya que las m ism as no constituyen ni deben constitu ir prueba plena ya que de unas sim ples g rabaciones, no existe form a de acreditar las c ircunstanc ias de T IEM PO , M O D O Y i ESPACIO , por lo que es im posib le la iden tificación de los hab lantes en las grabaciones y que los m ism os sean qu ienes el acto r m anifiesta que son, pudiendo tra ta rse de pruebas m aquilladas por parte de mi contrario y por tanto podría ex is tir dolo en ellas, por lo tanto lo p rocedente será que esa H. Sala deseche en su to ta lidad d ichas probanzas.

Por lo que las p robanzas señaladas no deberán ser tom adas en cons iderac ión ya que es ev iden te el do lo y la m ala fe con que se conduce el acto r al o frecer grabac iones carentes de cua lqu ie r sustento ju ríd ico y por tan to de veracidad, ya que es im posib le acred ita r que las m ism as sean efectivam ente acontecim ientos reales o bien que los m ism os se hayan confecc ionado por el propio actor.

Lo an te rio r aunado al hecho de que las probanzas señaladas en ningún m om ento acreditan la existencia de daño m oral alguno, siendo que es lo que en el p resente ju ic io p retende acred ita r el actor lo es la ex istencia de dicha figura, y cuyas p robanzas en ningún m om ento hacen prueba del daño moral supuestam ente configurado en el actor.

A sí tenem os que subsiste a favor del Instituto que represento, la presunción de legalidad que establece el artículo 42 de la Ley Federal de P roced im ien to C ontencioso Adm in is tra tivo , en v igor toda vez que la em presa dem andante no desvirtuó dicha p resunción con las docum enta les correspondientes, por lo que subsista la presunción a que m e refiero resultando aplicable el s igu iente precedente.

“A R TÍC U LO 68, DEL CÓ D IG O FISCAL DE LA F E D E R A C IÓ N .- A LC A N C E S Y C O N S E C U EN C IA S - De conform idad con el artícu lo 68 del C ódigo F iscal de la Federación, los actos de autoridad gozan de una presunción de legalidad; es decir, se presum en vá lidos a m enos que se dem uestre su ilegalidad. A su vez, en [térm inos del prop io num eral, el particu la r a fectado por un acto adm in istra tivo puede negar lisa y llanam ente los hechos en que se sustenta el acto y, de esta manera, revertir la carga procesal a la autoridad para que dem uestre tales hechos. Sin em bargo, esta regla genera l tiene sus excepciones, una vez

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fijada la contención, ya que el a rtícu lo 82 del C ódigo Federa l de P roced im ien tos C iviles obliga al que niega, a probar sus p retensiones cuando su negativa envuelva la a firm ación de otro hecho, o cuando pretenda desconocer la presunción legal que tenga a su favor el co litigante y/o cuando se desconozca la capacidad. De esta suerte, en to rno a las d ife ren tes h ipótesis derivadas del artícu lo 68 del C ódigo Fiscal, podem os cons iderar cuatro supuestos genera les, con algunas variantes, a saber: 1.- el particu lar no desvirtúa los hechos del acto adm in istra tivo ni los niega lisa y llanam ente; en este caso la presunción de legalidad del acto subsiste; 2.- el particu lar niega lisa y llanam ente los hechos, pero la autoridad aporta m edios de prueba que sustentan el acto; en esta hipótesis se dan dos variantes: 2 . 1 la prim er varian te es el s ilencio del particu lar ante las pruebas de la autoridad: en este caso subsiste la presunción de la legalidad del a c to ; 2.2.- el particu la r com bate las pruebas de la autoridad: el resultado dependerá del a lcance de la au toridad y/o de las ob jec iones del particular; 3.- el particu lar niega lisa y llanam ente los hechos del acto y la autoridad es om isa en aportar las pruebas. Salvo que la negativa del particu la r envuelva la afirm ación de un' hecho, la nulidad del acto será evidente. 4 - F inalm ente, el particu la r niega lisa y llanam ente los hechos del acto adm in istra tivo, pero su negativa im plica la a firm ación de otro o varios hechos: en este caso, la carga de la prueba es del particular, respecto de los hechos que encierra su hegativa” . (18)

(Q uinta Época. Instancia: Sala Regional del Noroeste I (T ijuana, B.C.). R .T.F.J.F.A . Q uinta Época. Año I. No. 2. Febrero 2001. Tesis V -TA S R - X X V -19. Página 179).

Los agravios m anifestados por el actor, po logran desv irtuar la legalidad de actuaciones de éste Instituto, por lo tan to se debe reconocer su legalidad.

PRUEBAS DEL INSTITUTO

1.- D O C U M EN TA L P Ú B LIC A .- C onsistente, en Copia certificada de el expediente adm in istra tivo abierto en éste Instituto, respectó del C. M AN U EL R AM IR O JAIM E LOPEZ, m ism o que se exhibe en té rm inos de lo estab lecido por el artícu lo 14 fracción V, últim o párrafo, de la Ley Federal de P rocedim iento C ontencioso A dm in is tra tivo

2.- IN S TR U M EN TA L DE A C TU A C IO N E S .- T odo lo actuado en el presente ju ic io , y que a

mi representado convenga.

3.- P R ESU N C IO N A L.- En su doble aspecto legal y hum ana, en todo lo que beneficíe al Institu to M exicano del Seguro Social.

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P o r lo e x p u e s to :-

A USTED C. M A G ISTR AD O INSTRUCTO R, A ten tam ente pido se sirva:

PR IM E R O .- T ener por reconocida la personalidad con que me ostento, así com o por contestada la dem anda in terpuesta por M ANUEL RAM IR O JAIM E LOPEZ.

SE G U N D O .- T ener por o frecidas las pruebas que acom pañan a esta contestación, y darles el correspondiente va lo r probatorio.

M éxico, D istrito Federal, a ve in tisé is de abril del año dos mil trece.