tf piiiad anm ka sl vamd

82
Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho internacional Humanitario Asignatura: Derecho Internacional Humanitario II Profesor: Henry Rotver A Protocolo Adicional III de la Convención de Ginebra Participantes:

Upload: menfis-alvarez

Post on 20-Mar-2017

8 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tf piiiad anm ka sl vamd

Ministerio del Poder Popular Educación UniversitariaUniversidad Latinoamericana y del Caribe

Especialización en Derecho internacional HumanitarioAsignatura: Derecho Internacional Humanitario II

Profesor: Henry Rotver A

Protocolo Adicional III

de la Convención de Ginebra

Participantes:Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I.V-10784.470

Kalnay Albert.C.I.V-C.I.V-18.913.711 Sifontes Rodríguez, Luis Enrique. C.I.V-8.225.156

Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C.I.V-17.555.362

Caracas, marzo de 2017

Page 2: Tf piiiad anm ka sl vamd
Page 3: Tf piiiad anm ka sl vamd

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 01

CAPíTULO IHISTORIA DE LOS EMBLEMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

02

1.1. 1859 Antes del siglo XIX 1.2 1862 En 1862.Se publicó el libro " Recuerdo de Solferino”. 1.3. 1863. CICR 1.4. La Conferencia Diplomática 1.5. 1876-1878 Guerra Rusia y Turquía -Imperio Otomano 1.6. Conferencia Diplomática 19291.7. 1980 Renuncia de la República Islámica derecho al uso de la imagen del león rojo y sol rojo1.8. 1992 -2000 Continuación debate referente a los emblemas1.9.2005. Adopción de un nuevo emblema, conocido como el cristal rojo1.10. 2006 Modificación de los estatutos del CICR y Media Luna Roja

02030305060607

080910

CAPÏTULO II MARCO JURÍDICO

14

CONCLUSIÓN 25

LISTA DE REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 27Anexos 28

Page 4: Tf piiiad anm ka sl vamd

INDICE DE CUADROS Y FIGURAS

Imagen Nº 01 Símbolos 03

Imagen nº 02 Portada del libro " Recuerdo de Solferino”. 03Imagen Nº 03. Cruz Roja sobre fondo blanco 04Imagen Nº 04 Dinamarca, 1879. Ambulancia militar danesa. CC

BY-NC-ND / ICRC05

Imagen Nº 06 Bandera Impero Otomano 06Imagen Nº 07 León rojo y sol rojo 07Imagen Nº 08 El cristal rojo 09

Page 5: Tf piiiad anm ka sl vamd

Introducción

Los Protocolos Adicionales, surgen en una conferencia diplomática

internacional (1977), como complementos a los Convenios de Ginebra

(1949), abarcando con suma amplitud la tutela a las víctimas de conflictos

armados internos e internacionales. Estos tienen por nombre Protocolo I

“relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados

internacionales”, Protocolo II “relativo a la protección de las víctimas de

los conflictos armados sin carácter internacional” y por último de interés

en el presente trabajo, El Protocolo III “relativo a la aprobación de un

signo distintivo adicional”.1

Es el más reciente de todos los Protocolos Adicionales, en fecha de

diciembre de 2005, en la reunión de la Conferencia Diplomática Nº sobre

la reafirmación y el desarrollo CONVENCIONAL DEL DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LOS COMIENZOS DEL SIGLO

XXI, estableciendo, un nuevo emblema característico u oficial: El Cristal

Rojo.

El nuevo emblema surge, como respuesta y opción, efectiva en la

misma connotación de la clásica Cruz Roja, aplicable para las situaciones

u contextos que los aspectos religiosos, culturales o políticos, lo

ameriten.2

1 Cruz Roja Americana, Hoja Informativa «Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales», [Documento PDF], Extraído 19/02/17, Septiembre 2006, Disponible en: www.cruzrojaamericana.org2 Ídem

Page 6: Tf piiiad anm ka sl vamd

2

CAPíTULO IHISTORIA DE LOS EMBLEMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

En el devenir de la historia y los conflictos armados acaecidos se

ha evidenciado la labor de la cruz roja y la media luna roja, quienes han

estado al servicio de la humanidad por más de un siglo, protegiendo a las

personas afectadas por los conflictos y a quienes las socorren. En

diciembre de 2005, se creó un nuevo emblema, el cristal rojo, que se

sumó a la cruz roja y la media luna roja, sin embargo dado que este es

otro emblema más que no excluye a los anteriores se requiere en este

apartado efectuar un breve análisis del surgimiento de estos embales de

que tienen carácter identificativo y protectores saber:

1.1. 1859 Antes del siglo XIX,

Los símbolos utilizados para identificar a los servicios médicos de

las fuerzas armadas variaban en función del país de origen. Los símbolos

no eran ampliamente conocidos, raras veces se respetaban y no tenían

derecho a ninguna forma de protección jurídica. En la segunda mitad del

siglo XIX, la rápida evolución de la tecnología de las armas de fuego

ocasionó un dramático incremento del número de muertos y de heridos en

tiempo de guerra. El 24 de junio de 1859, la guerra de la unificación de

Italia se hallaba en su punto álgido. Henry Dunant, un ciudadano suizo,

realizaba un viaje privado que lo llevó a la ciudad de Solferino. Allí, fue

testigo del sufrimiento de más de 45.000 soldados muertos o heridos,

abandonados en el campo de batalla. De regreso en Ginebra, Henry

Dunant comenzó a escribir un libro, en el que propuso mejorar

significativamente la asistencia que se presta a las víctimas de guerra. 3

3 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm

Page 7: Tf piiiad anm ka sl vamd

3

Imagen Nº 01 Símbolos

1.2. 1862 En 1862.Se publicó el libro " Recuerdo de Solferino”. 4

Imagen Nº 02 Portada libro Recuerdo de Solferino

https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm

El libro contenía dos propuestas: establecer, en tiempo de paz

y en todos los países, grupos de voluntarios que prestasen ayuda a las

víctimas en los campos de batalla; lograr que los países aceptasen

proteger a los voluntarios socorristas y a los heridos en el campo de

batalla. 5

4 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm, consultada el 21/0272017, 10:00pm5Ibídem

Page 8: Tf piiiad anm ka sl vamd

4

La primera propuesta fue el origen de las Sociedades

Nacionales, que existen actualmente en 186 países, y la segunda dio

lugar a los Convenios de Ginebra, hoy firmados por 194 Estados.

1.3.1863. CICR

Imagen Nº 03. Cruz Roja sobre fondo blanco

El 17 de febrero de 1863, un comité formado por cinco

miembros, el futuro Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se

reunió para estudiar las propuestas de Dunant. Uno de sus objetivos

principales era adoptar un único signo distintivo, que contara con respaldo

jurídico, para indicar la obligación de respetar a los servicios médicos de

las fuerzas armadas, a los voluntarios socorristas de las sociedades que

prestaban servicios de primeros auxilios y a las víctimas de los conflictos

armados. El símbolo debía ser sencillo, identificable a distancia, conocido

por todos e idéntico para amigos y adversarios. El emblema debía ser el

mismo para todos y reconocible a nivel universal. El 26 de octubre de

1863, se convocó la primera Conferencia Internacional, que contó con la

presencia de los delegados de catorce gobiernos. Además de adoptar

diez resoluciones y prever el establecimiento de sociedades de socorro a

los militares heridos (Las futras Sociedades Naciones dela Cruz Roja y

más adelante, de la Media Luna Roja), la Conferencia Internacional

Page 9: Tf piiiad anm ka sl vamd

5

también adoptó la cruz roja sobre fondo blanco como emblema distintivo

uniforme.

1864. La conferencia Diplomática

Imagen Nº 04 Dinamarca, 1879. Ambulancia militar danesa. CC BY-NC-

ND / ICRC

En agosto de 1864, la Conferencia Diplomática, convocada con el

fin de transformar las resoluciones adoptadas en 1863 en normas

convencionales, adoptó el primer Convenio de Ginebra. Así nació el

derecho internacional humanitario moderno. En el primer Convenio de

Ginebra, se eligió la cruz roja sobre fondo blanco como emblema distintivo

único. Puesto que el símbolo debía reflejar la neutralidad de los servicios

médicos de las fuerzas armadas y la protección que se les confería, el

emblema adoptado se creó invirtiendo los colores de la bandera suiza. El

estatuto neutral permanente de Suiza ya se había establecido firmemente

en la práctica desde hacía varios años, y había sido confirmado por los

tratados de Viena y París en 1815. Por otra parte, la bandera blanca era y

sigue siendo el signo distintivo del parlamentario o de quien se rinde; abrir

fuego contra quien enarbola esa bandera de buena fe es un acto

inaceptable6.

6 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm

Page 10: Tf piiiad anm ka sl vamd

6

El símbolo elegido ofrecía las ventajas de ser un signo fácil de

confeccionar y reconocible a distancia por sus colores contrastados. 7

1.5. 1876-1878 Guerra Rusia y Turquía -Imperio Otomano8

Imagen Nº 06 Bandera Impero Otomano

https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire 1844-1923

Durante la guerra entre Rusia y Turquía, el Imperio Otomano

declaró que utilizaría el símbolo de la media luna roja sobre fondo blanco,

en lugar de la cruz roja. Si bien respetaban el símbolo de la cruz roja, las

autoridades otomanas consideraban que la naturaleza misma de la cruz

roja hería las susceptibilidades de los soldados musulmanes. Se aceptó el

signo de la media luna roja a título provisional, mientras durase la guerra.

1.6. Conferencia Diplomática 1929

Tras la Primera Guerra Mundial, se convocó la Conferencia

Diplomática de 1929, con la finalidad de revisar los Convenios de

Ginebra. Las delegaciones de Turquía, Persia y Egipto solicitaron el

reconocimiento de la media luna roja y del león y sol rojos. Tras

prolongados debates, la Conferencia aceptó reconocerlos como

emblemas distintivos adicionales a la cruz roja pero, a fin de evitar la

proliferación de emblemas, limitó la autorización a los tres países que ya

los utilizaban. Los tres emblemas distintivos gozan de igual estatuto en el

marco de los Convenios de Ginebra.

7 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm8 https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire consult ado el 28/02/2017, 9:00am

Page 11: Tf piiiad anm ka sl vamd

7

1949 La Conferencia Diplomática convocada en 1949 para

revisar los Convenios de Ginebra tras la Segunda Guerra Mundial analizó

tres propuestas orientadas a solucionar la cuestión de los emblemas:

a-una propuesta holandesa, encaminada a adoptar un nuevo símbolo

único;

b la recomendación de volver al signo único de la cruz roja;

c- una propuesta israelí con miras a reconocer un nuevo emblema, el

escudo rojo de David, que los servicios sanitarios de las fuerzas armadas

israelíes usaban como signo distintivo Estas tres propuestas fueron

rechazadas.

La Conferencia expresó su oposición a la proliferación de

emblemas protectores. La cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos

siguieron siendo los únicos emblemas reconocidos.

1.7. 1980 Renuncia de la República Islámica derecho al uso del León Rojo y sol rojo

Imagen Nº 07 León rojo y sol rojo 9

La República Islámica de Irán anunció que renunciaba a su derecho

de usar el león y sol rojos y que emplearía en el futuro la media luna roja

como signo distintivo. Sin embargo, se reservó el derecho de volver a

usar el del león y sol rojos si se reconocían nuevos emblemas. 10

9 http://www.qajarpages.org/qajemblems.html,, consultado el 28/02/2017 2:00am 10https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm

Page 12: Tf piiiad anm ka sl vamd

8

1.8. 1992 -2000 Continuación debate referente a los emblemas

Tras la decisión de 1949, continuó el debate acerca de los

emblemas. Varios países y sus sociedades de socorros seguían

interesados en utilizar los emblemas nacionales, o la cruz y la media luna

juntas. En la década de 1990, también se plantearon preocupaciones

acerca de la neutralidad de la cruz roja o de la media luna roja, en el

contexto de ciertos conflictos complejos. En 1992, el entonces presidente

del CICR hizo un llamamiento público en favor de la creación de un nuevo 11emblema desprovisto de cualquier connotación nacional, política o

religiosa. 12

1999 La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja celebrada en 1999 hizo suya la propuesta de organizar un

grupo de trabajo mixto sobre los emblemas, integrado por Estados y

Sociedades Nacionales, con miras a encontrar una solución global y

duradera que fuese aceptable para todas las partes en cuanto al fondo y

al procedimiento.

2000 El grupo de trabajo reconoció el profundo apego que la

mayoría de los Estados y de las Sociedades Nacionales tenía a los

emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Por consiguiente, la

única posibilidad de lograr una solución ampliamente aceptada era

reconocer un emblema protector adicional, exento de toda connotación

nacional, política o religiosa. El diseño del nuevo emblema debía permitir

que las Sociedades Nacionales que lo utilizaran pudiesen insertar en el

mismo:

11 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm12 Ídem

Page 13: Tf piiiad anm ka sl vamd

9

a- una cruz o una media luna,

b-una cruz y una media luna juntas,

c-cualquier otro símbolo que estuviese en uso y que hubiese sido

comunicado al Estado depositario de los Convenios de Ginebra y al CICR.

1.9.2005. Adopción de un nuevo emblema, conocido como el cristal rojo,

Imagen Nº 08 El cristal rojo

En diciembre de 2005, durante la Conferencia Diplomática

celebrada en Ginebra, los Estados adoptaron el Protocolo III adicional a

los Convenios de Ginebra, por el que se creó un emblema adicional a la

cruz roja y la media l una roja. El nuevo emblema, conocido como el

cristal rojo, resuelve varias cuestiones que preocuparon al Movimiento

durante años, entre otras:

a- la posibilidad de que los países que no desean adoptar ni la cruz roja ni

la media luna roja puedan, sin embargo, integrarse en el Movimiento

como miembros plenos mediante el uso del cristal rojo;

b- posibilidad de utilizar la cruz roja y la media luna roja juntas. 13

13 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm

Page 14: Tf piiiad anm ka sl vamd

10

1.10.2006- Modificación de los estatutos del CICR Y Median luna roja

En junio de 2006, se celebró en Ginebra una Conferencia

Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja con el objeto de

modificar los Estatutos del Movimiento para reflejar la creación del nuevo

emblema. 2007 El 14 de enero de 2007, entró en vigor el Protocolo

adicional III a los Convenios de Ginebra de 1949 (seis meses después de

su ratificación por los dos primeros países). Esto completa el proceso de

establecimiento de un emblema adicional para uso de los Gobiernos y el

Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Reiterando en este apartado que para la época de construcción

teórica del Convenio de Ginebra de 1864, se pensó en la necesidad de

apropiarse de un signo distintivo universal14 de protección de fácil

reconocimiento en el campo de batalla15. Se tomó, el símbolo de una cruz

roja sobre un fondo blanco, paralelismo de invertirse los colores de la

bandera nacional suiza (epicentro de nacimiento de la organización),

identificado como emblema de protección en zonas de conflicto16. A partir

del conflicto Otomano-ruso, los soldados musulmanes, se sintieron muy

ofendidos por el uso de dicho símbolo, por ello, elevaron su protesta

formal a suiza, país depositario de la Convención, para poder cumplir de

buena fe con lo pactado17, con la consecuente aceptación de parte del

14 La idea pasó, por sustituir las diferentes banderas y signos distintivos usados, comúnmente, en el campo de batalla con un emblema uniforme: identificable a largas distancias, fácil de reconocer y de reproducir.15 Designado para identificar los servicios médicos de las fuerzas armadas al igual que aquellos voluntarios sociales.16 Existe el criterio para ciertos estudiosos de la materia, más allá de las aseveraciones, hipótesis o simitud, ciencia cierta no se sabe porque se adoptó, la Cruz Roja, por encima de una gran variedad de posibles símbolos.17 ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva, 1977, [Documento PDF], Extraído 28/02/17.

Page 15: Tf piiiad anm ka sl vamd

11

organismo18. Luego de cierto tiempo, en una reunión de carácter

diplomático en 192919, la organización reconoce20 a los emblemas de la

“cruz roja”, “el león” y “el sol rojos”, con la salvedad que hoy en día los

emblemas de “el león” y “el sol rojos” se encuentran en desuso21. En

diciembre de 2005 los gobiernos adoptaron el Protocolo III adicional

sumando el “cristal rojo”. Debe aclararse, no aparece estipulado en

ninguno de los Convenidos de Ginebra, el Escudo Rojo de David, utilizado

por Israel, es un emblema22 respetado.23

Disponen los Convenios de Ginebra, tres signos distintivos, que

son: La Cruz Roja, La Media Luna Roja y el Cristal Rojo, cuyo fin pasa por

identificar, proteger y diferenciar al personal médico y de socorro, los

centros médicos civiles y militares, las unidades móviles y los barcos

hospitales. Así como, el trabajo adelantado de los proyectos y actividades

18 Este fue sin duda alguna, el primer quiebre al principio de un único símbolo descriptivo. Aunque la intención de la CICR, era la de uniformar los símbolos para que todos los tipos de servicios sanitarios y de asistencia medica, adquirieran una uniformidad universal, por los diferentes colores y símbolos, que poseían.19 Sin embargo, fue mucho antes, que la CICR, se consideró autorizada para ejercer cierta discreción en su interpretación y en 1924, aplazando a la decisión de las conferencias de 1906 y 1907 para admitir el uso de la media luna roja y el león y el sol rojos, reconoció la media luna roja egipcia, el león rojo persa y el sol. El tiempo perentorio, para autorizarlo o no, se motivo a que en una convención previa, en Karlsruhe 1887, ya se le había manifestado a los pactantes el símbolo distintivo, propuesto por los fundadores. 20 En la Conferencia, antes proferida, existía la negativa en un primer momento de reconocimiento de estos 3 signos, debido a que solemnemente se reafirmaba el carácter no-religioso de la Cruz Roja, en alusión a la bandera del país fundador de la organización. Al mismo tiempo, la Conferencia autorizó a los estados que quisieran formular las reservaciones a la Convención de Ginebra, alusivas al emblema. Esta última oportunidad fue aprovechada por el Imperio Otomano y Persia, mientras otros como Siam declinaron y si adoptaron la Cruz Roja.21 Incluso se registra que antes de dicha convención, comenzaron a surgir una serie de símbolos. Por ejemplo, en 1877, la Sociedad Nacional de Japón usó una tira roja bajo un sol rojo sobre un fondo blanco suelo. Posteriormente aparecieron otros emblemas, como el arco rojo de Afganistán en el Período de entreguerras, la rueda roja sobre un fondo blanco en la India después de la Segunda Guerra Mundial, la esvástica Sri Lanka y la palma roja en Siria. Finalmente, los gobiernos de estos países decidieron Suspender el uso de estos emblemas, por el formalmente reconocido.22 No siempre fue así, en 1949 en la Conferencia Diplomática, se refusó el reconocimiento del Escudo Rojo de David, como el cuarto signo distintivo, para aquella época, por los servicios médicos y las fuerzas armadas. Se comprobó que una sociedad de socorro exhibía ese emblema había estado en la Palestina desde 1930. 23 Ibídem

Page 16: Tf piiiad anm ka sl vamd

12

de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja 24, en

la misma medida con el símbolo del escudo rojo de David, que identifica a

la Magen David Adom25, designado así por su nombre en hebreo de la

sociedad humanitaria en Israel26 no reconocida como asociado por la

CICR27, a diferencia de la sociedad humanitaria de la Luna Roja. A pesar

de ello y las implicaciones legales al caso, esto no permea la actuación de

la sociedad humanitaria y su trabajo en conjunto con la CICR, para los

conflictos en la región28.

El rechazo aparente al emblema Israelí, últimamente se justificó, no

solo por el deseo de evitar otra proliferación de emblemas, sino que en el

supuesto de haberlo admitido, habría puesto en descrédito el argumento

del reconocimiento de los emblemas distintivos no posee una importancia

religiosa.29

Lo difuso de una solución, permanece ante, los 2 signos

reconocidos. Claro esta lo evidente, de ello, desprendido de los 2 signos,

su fácil asociación con las principales religiones monoteistitas, por los

contextos y conceptos equivocados de que dichos emblemas tienen

relación religiosa o política. Lo que atentaría directamente con la

neutralidad e imparcialidad, en la que se erige dichas organizaciones.

Para esto fue concebido el Protocolo Adicional III. Lo que plantea una

salida optima.30

24 Usado en 1876, en el conflicto entre el Imperio Otomano vs. Rusia25 El 1° de Junio de 1952, dicha sociedad peticionó el reconocimiento de ella y del símbolo formalmente.26 Op. Cit.27 Al no reunir con la quinta condición de reconocimientos establecidos, en la décimo séptima Conferencia Internacional, la CICR notifica su no reconocimiento por medio de la Carta el 25 de Junio de 1952. Desde entonces, se han generado una serie de diálogos para regular la situación del Gobierno Israelí y su sociedad, sin llegar a un acuerdo satisfactorio.28 ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva, 1977, p. 11, [Documento PDF], Extraído 28/02/17.29 Op. Cit.30 Op. Cit.

Page 17: Tf piiiad anm ka sl vamd

13

La información y comunicación, para alcanzar la aceptación

general de dichos emblemas humanitarios, es un factor crucial para salvar

vidas y prestar asistencia requerida para el sufrimiento.

Page 18: Tf piiiad anm ka sl vamd

14CAPÍTULO II

MARCO JURÍDICO

En esta ocasión, el Protocolo III, es uno de los suplementos de la

Convención de Ginebra, innovando y resolviendo el problema planteado

con el emblema, al permitir el uso de uno adicional. La reiteración del

término “adicional” no intenta reemplazar los emblemas reconocidos

anteriores, pero si ofrecer a todos los Estados Partes y los demás que

componen el movimiento, el uso de dicho emblema con unas condiciones

tipificadas en el Texto.

Preámbulo

Aparte de ser un abre boca de lo que trata el Convenio o su

regulación, menciona de manera general todos los principios a asumidos

en las otras convenciones. Aparte e las menciones del uso del emblema

en las Primeras Convenciones, esta sintetiza y termina de desarrollar el

tema, siendo de extrema relevancia dado su uso hoy en día.31

No esta demás, que la aclaratoria ut supra, de la no eliminación de

los emblemas reconocidos y la adopción de este su universalidad,

facilidad y uso, por otro estado o parte. No permite, en ningún caso saltar

la regulación, estrictamente desarrollada, para no caer en ilegalidades o

confusiones, en las unidades sanitarias, vehículos de transporte, misiones

salubres, y otros medios, etc.32

Reafirma el llamado al deber de las personas y objetos protegidos

por la Convención por sus sin número de condiciones de protección por el

31 Jean-François Quéguiner*, Commentary on the Protocol additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Adoption o fan Additional Distinctive Emblem (Protocol III), [REPORTS AND DOCUMENTS], International REVIEW of the Red Cross, Volume 89 Number 865, March 2007, [Documento PDF], Extraído 29/02/17.32 Ídem

Page 19: Tf piiiad anm ka sl vamd

15

Derecho Internacional, que en estos casos no depende del uso distintivo

del emblema.33

La Convención y sus Protocolos adicionales y las demás normas

humanitarias internacionales, ha asociado correctamente, la palabra

signo, a la defensa civil, trabajos peligrosos en ciertas instalaciones

especiales y patrimonio culturales. Ahora bien, la noción “signos

distintivos” es referida a los signos específicamente diseñados para

identificar suplementos médicos, para unidades de transporte provistas

para el Capitulo III del anexo I del Protocolo I.34

La aclaratoria concerniente a lo estipulado en el Art. 38 de la

Convención I de Ginebra, ante el emblema, apartado de cualquier

discriminación o preferencia alusiva, a la religión, etnia, raza, religión o

ideología política. Estos deben ser neutrales.35

El énfasis en el respeto a las obligaciones relativas al emblema,

atribuidas por las Convenciones aplicables a cada caso, así como los

Protocolos adicionales. Incluso en tiempo de paz, asegurar, el estricto

apego a lo explanado en la convención y ante su violación, tome acto la

legislación penal.

El no consentimiento, por parte del CICR, deriva en violación del

pacto, sea cual fuere.

Art. 1. Respecto al rango de aplicación del Protocolo. Es común en

todas las convenciones. El respeto por los demás signos reconocidos. Su

aplicación tanto en conflictos internos e internacionales y aun en tiempo

de Paz.

33 Ibídem34 Op. Cit.35 Op. Cit.

Page 20: Tf piiiad anm ka sl vamd

16

Art. 2. De los emblemas Distintivos. Dicho término contenido en el art. 3

de la Convención I de 1949 y en el Art. 8 del Protocolo Adicional I, en el

mismo sentido que es concebido el emblema en las convenciones

antedichas, esta es trasladada idénticamente. Atribuye el mismo status

tanto a los emblemas reconocidos, como al emblema adicional por este

Protocolo planteado. Hace una descripción detallada del emblema de este

Protocolo adicional, con un ejemplo ubicado en los anexos, elegido por su

simplicidad, fácil reconocimiento a larga distancia (especialmente desde el

aire) y apartado de cualquier relación con religión, etnia, raza, región o

connotación política.36

3. El nombre no estaba, claro hasta llegar a un consenso, sugerido, que

fuera corto, posible de ser conocido o pronunciado por la mayor parte de

los países, alejado de las controversias; para cuando el acuerdo fue

alcanzado se designó el nombre de Cristal Rojo, que es un signo de

pureza frecuentemente asociado con el agua, el componente esencial del

ser humano para la vida. El respeto por este emblema debe ser el mismo,

que los ya mencionados. Describe ¿quienes? y ¿que podrá? portar el

signo distintivo, concatenado al Protocolo I, categorizado37 de este modo:

a. personal médico, personal asignado permanente o

temporalmente para la administración en unidades médicas de transporte

o operación, b. Unidades medicas, fijas o móviles, permanentes o

temporales, presentando en una parte en el conflicto o fuera del alcance

de esta, c. medios de transporte, permanente o temporal, asignado

exclusivamente al transporte medico bajo el control de la autoridad

competente o parte del conflicto, y d. equipo medico o unidades medicas,

transporte y personal.

36 Op. Cit.37 Op. Cit.

Page 21: Tf piiiad anm ka sl vamd

17

El personal religioso, adjunto a alguna fuerza armada, deberá

estar propiamente identificado, a los fines de su protección. El término

“personal religioso” incluye persona, como capellanes, que están

exclusivamente entregados en el trabajo de sus ministerios y acompañan

permanente o temporalmente a las fuerzas armadas y a las unidades

medicas, en partes en conflicto como fuera de estas.38

La protección que brinda el emblema, no esta supeditada

únicamente, a los servicios médicos, religiosos y de las fuerzas armadas.

De hecho, la IV Convención de Ginebra, menciona que bajo ciertas

circunstancias acopladas a unas condiciones específicas, civiles en

hospitales y personas regularmente vinculadas a la operación y

administración de estos hospitales incluso usan los distintos emblemas. El

Protocolo Adicional I extiende la lista a entidades civiles que se les

concede el derecho de portar el emblema, al igual que para personal

religiosos, unidades médicas y transporte medico.

Cabe acotar, que el art. 18 del IV Convención estipula, sin

embargo, que la autorización de los estados es requerida antes que el

personal hospitalario (reconocido como tal por esas autoridades) puede

ser marcado por medios de el emblema. El Art. 20 de la misma

convención geográfica restringe la habilidad médica y religiosa del

personal al identificarse por sí mismos por medio del emblema a los

“territorios ocupados y zonas de guerra militar”.

La Convención de Ginebra, también acuerda con las

organizaciones internacionales el movimiento y sus personal debidamente

autorizado el derecho al uso de emblemas para propósitos de protección

(ver el Art. 4 del Protocolo Adicional III). Prosiguen en especificar que el

miembro de las sociedades de socorro (como la Cruz Roja y la Luna Roja)

38 Op. Cit.

Page 22: Tf piiiad anm ka sl vamd

18

están igualmente autorizados, en una emergencia, para usar el emblema

en sus propias iniciativas mientras En la recuperación y cuidado de

heridos, enfermos o náufragos. La Convención requiere, sin embargo, que

las sociedades debidamente reconocidas y autorizadas por su gobierno y

limites de protección uso de emblemas para personal empleado en el

mismo roll que el personal médico de las fuerzas armadas y sujetos a las

leyes militares y regulaciones39. En ese caso, el estado debe

continuamente asegurar que las sociedades de alivio no le den un mal

uso a los emblemas.

Finalmente, las Convenciones completan la lista de personas y

entidades autorizadas para el uso del emblema para usos proteccionista

incluyendo zonas hospitales y localidades creadas en el territorio de la

parte en conflicto para proteger al herido y enfermos de los efectos de la

guerra. El juego de acuerdos inmiscuidos en el Anexo I referentes a la

Convención I provee la protección a otros recintos y alrededores de las

áreas a ser marcadas por medio de emblemas.40

4. El Servicio médico y personal religiosos de las fuerzas armadas de grandes partes contratantes deben, fuera de cualquier prejuicio respecto a sus emblemas, temporalmente cambiar cualquier emblema referidos en el parágrafo 1 en este Art. donde esto puede mejorar la protección.

Esta previsión llena un vacío de las leyes de los tratados, que no

se había esclarecido cada vez que los servicios médicos de las fuerzas

armadas de grandes partes pactantes deben usar el emblema distintivo

del otro del que están acostumbrados (por ejemplo Cruz Roja cambia a

Luna Roja y Luna roja a Cruz Roja o vice versa). Parágrafo 4 afirma que

esto es posible cuando su uso potencie la protección. Esta flexibilidad de

39 Op. Cit.40 Op. Cit.

Page 23: Tf piiiad anm ka sl vamd

19

uso es la que se aplica como mucho de los emblemas reconocidos en

1949 hasta el emblema del Protocolo adicional, deberá progresivamente

consolidarse con el mismo status de los demás signos.

Art. 3. Indicaciones de uso del emblema del III Protocolo. Las

sociedades nacionales de los Estados Partes que decidan usar el nuevo

emblema, se acoplarían a la legislación nacional existente, entre las

indicación se halla: a. que el emblema reconocido por las Convenciones o

una combinación de ellos, b. otro emblema de uso efectivo por los

estados partes, al utilizar el otro emblema deben de comunicarse a los

estados partes y el Comité de la Cruz Roja, por medio del depositario de

este Protocolo. Su incorporación seguirá la ilustración descrita en el

anexo. Para llenar las condiciones, una sustantiva y la otra formal, esta

ultima antes descrita en la comunicación. En la sustantiva, se debe utilizar

un protocolo de uso efectivo por la sociedad afín, al igual que debió ser

usada por un periodo de tiempo suficiente para ser conocido. El único

emblema aparte de los conocidos que reúne estas condiciones es la

Estrella Roja de David, utilizada por Sociedad Humanitaria Israelí (Magen

David Adom en Israel) desde el 1930; De igual manera, fue parte de

comunicación a través de la depositaria de los Estados Contratantes de la

CICR en Israel, al realizar la reserva de su ratificación de la Convención

de Ginebra en Julio de 1951.41 La inclusión de esta provisión es la que

permite que el único42 emblema aparte de los conocidos, que califica para

su inclusión en el emblema del Protocolo sea este43.

El Art. 3 indica claramente que la opción de la incorporación esta

restringida para el uso del emblema para propósitos indicativos. Para

propósitos proteccionistas, en contraste con el Art. 2 del Protocolo

41 Op. Cit.42 No existe una opción de diseño para incluir otro signo al emblema, como lo llegaron a ser el de León Rojo y el Sol.43 Israel ahora podría utilizar el uso de la Estrella de David como el emblema distintivo de signo distintivo para los servicios médicos de sus fuerzas armadas.

Page 24: Tf piiiad anm ka sl vamd

20

Adicional III, requiere el uso del Cristal Rojo solo, sin la incorporación,

requerimiento fácilmente explicado por el hecho de que el Cristal Rojo “y

no otro signo” es reconocido como emblema adicional. Razón práctica,

comprobada por las pruebas al espacio en blanco entre los Cristales

siendo importante asegurando la buena visibilidad para la distancia, y

consecuencias, mayor protección.

Art. 4 Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Luna Roja de las Sociedades. Dichas entidades con su debido personal autorizados a su uso, en

excepcionales circunstancias para facilitar sus trabajos con el distintivo

emblema referido en el Art. 2 de su Protocolo.

El Art. 44 la Convención I permite a las organizaciones

internacional de la Cruz Roja es debidamente autorizada por personal

para uso, todo el tiempo de los emblemas de la Cruz Roja.44

Art. 5 Misiones bajo el auspicio de las Naciones Unidas. El servicio

medico y personal religioso que participan bajo el auspicio de las

Naciones Unidas pueden bajo el acuerdo de participación de los Estados,

el uso de uno de los emblemas distintivos en los Arts. 1 y 2.

Conjuntamente el Art. 5 del Protocolo Adicional III del 5 de Julio del 2000

expresa “Operaciones de Paz”. Dicha frase combina objeciones en el

campo que podría ser interpretado como excluido en la aplicabilidad de

esta provisión de ciertas operaciones encabezadas por autorización del

Consejo de Seguridad bajo el Cap. VII de la Carta. Sin embargo, no son

las únicas medidas de tipo militar, o para el cese de fuego de recate o

para el restablecimiento de instituciones publicas en zonas devastadas, el

único fin o uso de las misiones de paz.45

44 Op. Cit.45 Op. Cit.

Page 25: Tf piiiad anm ka sl vamd

21

Art. 6 Prevención y represión del mal uso. Los Estados Partes deben

de tomar las medidas necesarias para su prevención y represión, todo el

tiempo, y cualquier mal uso de alguno de los emblemas distintivos

mencionados en los Arts. 1 y 2 igualmente en su designación, incluyendo

la perfidia uso y uso de algún signo o designación constituyen una

imitación. El Art. 6 ejusdem, refleja el deseo de asegurar que el regime de

cubierta del Cristal Rojo es idéntico al de los emblemas existentes de los

gobiernos, para esta previsión traspone que el emblema del Protocolo III

en la misma medida preventiva y represiva del mal uso contenidas en la

Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.

De forma particular, los estados Partes deben adoptar leyes nacionales46

para prevenir impropios usos de los emblemas distintivos y su propia

denominación, asegurando la detención y penalización de los

perpetradores. En base a los Art. 49, 53 y 54 de la Convención I, Art. 50

de la Convención II y los Arts. 18 y 85 del Protocolo Adicional I.

En caso de que cualquier situación de uso no sea expresamente

autorizando por el Derecho Internacional Humanitario, es considerado un

mal uso del emblema. El texto que le sigue al Art. 6 explícitamente

menciona 2 tipos particulares de mal uso a prevenir o ser represado. El

primero es la perfidia, cuyo propósito pasa por matar, herir o capturar,

tomando apariencia y aprovechando la buena fe del adversario por medio

del engaño producido por el uso del emblema distintivo supeditado al

status de protegido47. El segundo es la imitación, o usar un signo debido a

que su forma o color es muy parecido causando una confusión con el

46 Para facilitar el desarrollo legislativo propio, el CICR Advisory Service, ha implementado un modelo de ley específicamente para la protección de los emblemas, Disponible en: http://www.gva.icrc.priv/Web/fre/sitefre0.nsf/html/5FZG8V47 Bajo ciertas condiciones, le perfidia al portar un emblema podría constituir un Crimen de Guerra. Puede verse reflejado en el Art. 85 del Protocolo Adicional I en el que la perfidia vinculado al uso de la Cruz Roja, Luna Roja, Leon Rojo y el Sol, en violación al Art. 37, encuadrado como una grave brecha cuando los actos son cometidos intencionalmente como resultados de la muerte o serias heridas al cuerpo o a la salud. Articulado igualmente en el Art. 8 #2 literal b (vii) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Page 26: Tf piiiad anm ka sl vamd

22

emblema distintivo. El término “incluyendo” indica, sin embargo, que esto

son meros ejemplos. Porque, la usurpación es también considerado un

mal uso del emblema. La Usurpación es definida como el mal uso del

emblema por entidades o personas no permitidos para hacerlo

(comerciantes, empresarios, farmacitas, doctores privados, ONG’s,

individuos ordinarios, etc.) o, en caso de personas normalmente

autorizadas para portar el emblema, al hacer uso de este irrespetando las

reglas de las Convenciones y los Protocolos de los Principios

Fundamentales del Movimiento.48

El Art. 53 de la Convención I prohíbe el mal uso del emblema en

los términos, que algún individual use el emblema, “fuera del objetivo de

su uso, y irrespetar la fecha de adopción, será prohibido todo el tiempo.

Otro punto abarcado apunta a que Marcas y patentes comerciales que

incorporan la Cruz Roja deben desaparecer, incluso si llevan milenios en

uso o aun mas. Los intereses comerciales, deben legitimar y priorizar a un

interés superior como el de la preservación de la humanidad, se cual

fuere el costo. La excepción a la regla, pasar por la Convención de

Ginebra de 1929, que prioriza el uso de los emblemas distintivos en un

periodo de gracia de 3 años. Pero solo cubre actividades naturales, no las

que puedan suscitarse en un conflicto.49

Art. 7 Diseminación. Consiste en que cada Estado Parte, tanto en

tiempo de Paz o de Guerra, promoverán su estudio en los respectivos

países, por los programas militares, civiles populares y cada instrumento

será conocido por toda fuerza armada y población civil, como elementos

fundamentales.

23

48 Op. Cit.49 Op. Cit.

Page 27: Tf piiiad anm ka sl vamd

Art. 8 la Firma. El protocolo permanecerá abierto para la firma de los

estados partes en el día de su adopción y permanecerá abierto por un

periodo de 12 meses.

Art. 9 la Ratificación. De dicho protocolo deberá ser ratificado tan pronto

sea posible. La ratificación debiendo cumplir con la solemnidad en el

Consejo Federal de Suiza, depositario de las Convenciones y de los

Protocolos Adicionales de 1977.

Art. 10 Adhesión. El protocolo en mención puede ser abierto a la

adhesión por cualquier parte de las Convenciones de Ginebra, que aun no

lo halla firmado. El instrumento de adhesión deberá ser depositado en el

depositario.

Art. 11 Entrada en vigencia. Aplica luego del lapso de 6 meses en que 2

instrumentos de ratificación o adhesión sean depositados.

Art. 12 El tratado relacionado a la entrada en vigencia de este Protocolo. El Protocolo aplica como suplemento a las Convenciones. Si

un adversario no es parte del protocolo, la parte en el conflicto que lo sea

deberá respetar y aplicar su normativa.

Art. 13 Reserva. Cualquier Estado Parte puede proponer las reservas al

caso. El texto y cualquier propuesta de reserva han de ser comunicado al

depositario, el cual decidirá, luego de hacer una consulta con los órganos

rectores, arreglada una conferencia se aprueba la conveniencia al

considerar la propuesta de reserva. En el acto solemne, tienen que estar

presente los altos estados contratantes y todos los que pertenecen a la

convención de ginebra, así carezcan de la firma del Protocolo.50

24

50 Op. Cit.

Page 28: Tf piiiad anm ka sl vamd

Art. 14 Denuncia. En caso de que uno de los altos estado partes, deba

renunciar este protocolo, la denuncia debe solamente tomar efecto un año

luego de haber recibido el instrumento de denuncia. Sin embargo al

expirara el año de la denuncia, y si el Estado parte se encuentra en un

conflicto armado u ocupación, la denuncia no debe tomar efecto luego del

fin de los conflictos armador u ocupación. La denuncia debe ser notificada

por escrito al país depositario.51

Art. 15 Las Notificaciones. El depositario debe informar a uno de los

altos estado Partes de la Convención de Ginebra, sean o no firmantes del

presente protocolo: a. arreglo de firmas del presente protocolo y el

depósito del instrumento de ratificación y adhesión bajo los Arts. 8, 9 y 10;

b. la fecha de entrada de vigencia bajo este protocolo al Art. 11 cuenta

con 10 días para su vigencia; c. comunicaciones recibidas según Art. 13;

y d. denuncias conforme al Art. 14.52

Art. 16 El Registro. Se hará en base a este Protocolo al transmitir su

depositario al Secretario de las Naciones Unidas para su registro y

publicación, de acuerdo al Art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

De igual forma, le informara de las ratificaciones, adhesiones y denuncias,

recibidas respecto a este protocolo.

Art. 17 Textos auténticos. Los idiomas originales en los que es

concebido, son: árabe, Chino, Ingles, Frances, Ruso y Español, siendo

transmitidos con sus certificados y copias de las partes en la Convención

de Ginebra.

25

51 Op. Cit.52 Op. Cit.

Page 29: Tf piiiad anm ka sl vamd

CONCLUSIÓN

Hoy día verificamos en nivel mundial que los conflictos

armados, parecieran no tener fin y, más bien se recrudecen día a día,

segundo a segundo cobrando más vidas, generando mayores daños a la

humanidad, poniéndose en riesgo la protección de las personas, siendo

una gran preocupación desde los tiempos antiguos, los efectos de los

conflictos armados, son y sigue siendo de gran desasosiego por cuanto

lejos de minimizarse o extinguirse, están cobrando cada día mayor

escala vidas humanas y daños a bines culturales , esto lo verificamos

constantemente cuando a través de los medios de comunicación,

observamos en tiempo real la devastación, el caos y la desprotección de

millones de personas civiles en todo el mundo a causa de la guerra y los

enfrentamientos armados.

Siendo allí donde cobra mayor vida el derecho internacional

humanitario-DIH, como norma, que desde 1864, busca proteger a las

personas civiles y poner límites a los métodos y los medios utilizados por

los combatientes, con el objetivo de reducir las consecuencias

humanitarias sobre las personas y muy a pesar que hace más de dos

décadas que entraron en vigencia los Convenios de Ginebra, los cuales

vinieron al mundo a mitigar el daño, el mundo entero presencia un

aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de

guerras de liberación nacional.

En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos

Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos

instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los

conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no

internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las

Page 30: Tf piiiad anm ka sl vamd

26

guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado

exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.

En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece

un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto

internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja,

como signos distintivos y de identificación, que deben ser respetados y

dados a conocer a toda la humanidad. Situación está que emerge ante la

rápida transformación del mundo contemporáneo, cabe la posibilidad de

que las personas y el funcionamiento futuro del sector humanitario se

vean afectados por tendencias y alteraciones de gran envergadura tales

como la inteligencia artificial, la revolución digital, los conflictos

prolongados, el incremento del populismo, la transformación de la

financiación del sector humanitario, la robótica y la evolución de la

demografía.

De allí que en el marco de las reuniones estatutarias que

tendrán lugar en este año 2017, los componentes del Movimiento

dedicarán un día a la difusión y el análisis conjunto de experiencias, con

fines instructivos, bajo el tema general “futuro e innovaciones”. El

propósito del Foro reside en hallar soluciones a los dilemas

contemporáneos y futuros, de manera que, ante la transformación del

entorno, el Movimiento preste servicios pertinentes en permanencia. El

Foro, complementario al período de sesiones de la Asamblea General de

la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja (Federación Internacional), podrá enriquecer las deliberaciones

y las decisiones en la reunión del Consejo de Delegados.

27

Page 31: Tf piiiad anm ka sl vamd

Referencias Bibliográficas

Cruz Roja Americana, Hoja Informativa «Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales», [Documento PDF], Extraído 19/02/17, Septiembre 2006, Disponible en: www.cruzrojaamericana.org

ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva, 1977, [Documento PDF], Extraído 28/02/17.

Jean-François Quéguiner*, Commentary on the Protocol additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Adoption o fan Additional Distinctive Emblem (Protocol III), [REPORTS AND DOCUMENTS], International REVIEW of the Red Cross, Volume 89 Number 865, March 2007, [Documento PDF], Extraído 29/02/17.

Páginas WEB

https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history,

consultado el 20/02/2017, 10:00pm https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm, consultada el 21/0272017, 10:00pm

https://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm, consultada el 28/02/2017, 9:00am

https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire, consultada el 28/02/2017, 10:00pm

https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0778.pdf, consultada el 28/02/2017, 12:00pm

http://www.qajarpages.org/qajemblems.html,consultada el 28/02/2017 2:00am

8

Page 32: Tf piiiad anm ka sl vamd

ANEXOS1º- Conferencia Diplomática sobre la approbation de un Tercer Protocolo

adicional a los Convenios de Ginebra .Discurso inaugural de la Consejera

Federal suiza, Micheline Calmy-Rey 5 de diciembre de 2005

2º- Anexo 02.Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un tercer

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, 5 de diciembre de 2005.

Discurso de apertura del presidente del Comité Internacional de la Cruz

Roja, Jakob Kellenberger.

3. ANEXO 03. Acta Final de la Conferencia Diplomática sobre la adopción

del III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de

1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo

III)

ANEXO Nº 01.

Page 33: Tf piiiad anm ka sl vamd

CRUZ ROJA, MEDIA LUNA ROJA, CRISTAL ROJO

Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un Tercer Protocolo

adicional a los Convenios de Ginebra .Discurso inaugural de la

Consejera Federal suiza, Micheline Calmy-Rey

5 de diciembre de 2005

Señoras y señores delegados,

Señoras y señores representantes de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja: Me complace enormemente tener la oportunidad de dirigirme a

ustedes en la sesión inaugural de esta Conferencia Diplomática, que

confío pondrá fin a la controversia, que dura ya cien años, sobre los

emblemas de los Convenios de Ginebra y del Movimiento

Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

El hecho de estar hoy congregados con el propósito de resolver

definitivamente esta espinosa cuestión es resultado de la difícil

búsqueda de una fórmula conciliatoria, que ha tomado muchos años.

Además de examinar cuestiones de fondo, fue preciso trabajar en un

entorno complejo en el que no resultó fácil mantener una clara

distinción entre las cuestiones de índole humanitaria y las de índole

política.

De acuerdo con la tradición, corresponde a Suiza prestar apoyo para el

desarrollo del derecho internacional humanitario.

El Consejo Federal Suizo asigna importancia a esta labor, que es tanto

un gran honor como una de las principales responsabilidades de mi

país.

Page 34: Tf piiiad anm ka sl vamd

Nos comprometemos a emprender esta tarea desde una perspectiva de

neutralidad y objetividad. Velaremos porque se tengan en cuenta los

puntos de vista de todos los Estados Partes sin discriminación, y nos

esforzaremos por encontrar soluciones que sean aceptables para la

gran mayoría. Agradecemos el apoyo que nos prestan en esta tarea el

CICR, Institución a la que, con arreglo a los Estatutos del

Movimiento, compete

en particular la función de preparar el eventual desarrollo del derecho

humanitario, el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

y los Estados Partes.

Esta reunión no podría celebrarse hoy sin el enorme esfuerzo

desplegado,

durante años, por una gran cantidad de personas, así como por el

Movimiento y por los Estados Partes. También es fruto, en gran

medida, de la flexibilidad y la valentía de diversos Estados Partes,

observadores y Sociedades Nacionales.

Los felicito por esta demostración de espíritu humanitario, que con

tantaurgencia se precisa, y expreso el deseo de que nos sirva de guía

en los próximos días, y nos permita llegar a la aprobación del

Protocolo en el clima de serenidad y armonía que corresponde a una

causa de esta índole.

El paso del tiempo tal vez nos ha hecho olvidar que este proceso se

inició

con la petición formulada por varios Estados para obtener el

reconocimiento de sus propios emblemas.

Page 35: Tf piiiad anm ka sl vamd

Es cierto que los tres emblemas reconocidos hasta la fecha se derivan

de símbolos nacionales. El emblema de la cruz roja se formó

invirtiendo los colores de la bandera suiza, y simboliza la neutralidad

del país.

La media luna roja y el león y sol rojos, emblemas reconocidos en

1929, se inspiraron en los símbolos nacionales de Turquía y de Irán,

respectivamente.

Ninguno de estos símbolos tiene connotaciones religiosas, por lo que

cometen un error los que hacen ese tipo de vinculaciones. Habida

cuenta de la decisión adoptada en 1929, son comprensibles las

reivindicacionesde otros Estados para que se reconozcan sus

respectivos símbolos. Sin embargo, es importante reconocer también

que una proliferación de emblemas perjudicaría gravemente el

carácter universal del respeto debido a esos emblemas.

En consecuencia, es un imperativo evitar ese tipo de proliferación.

Rindo homenaje a la sabiduría y el sentido de responsabilidad de los

Estados que han renunciado a sus aspiraciones nacionales en interés

de la causa humanitaria adoptando los emblemas reconocidos, así

como a los que se han declarado dispuestos a renunciar a sus

reivindicaciones en favor de un nuevo emblema desprovisto de toda

connotación nacional, política o religiosa. Sin este espíritu de

transacción no tendríamos hoy un proyecto de Protocolo adicional que

goza de tan amplio apoyo.

Page 36: Tf piiiad anm ka sl vamd

Nuestras reflexiones y gestiones se han orientado también por el

interés de fortalecer la protección de las víctimas de la guerra. Nos

guste o no, en los últimos años los actuales emblemas han sido objeto

de interpretaciones que, con demasiada frecuencia, condujeron a la

violación de los emblemas y la muerte de miembros de servicios

médicos y agentes humanitarios. Con la adopción de un nuevo

emblema, libre de toda connotación política o religiosa, se dispondrá

de un nuevo instrumento de protección para los servicios médicos

militares y civiles en el campo de batalla, y para el personal

humanitario en las circunstancias en que precisamente los actuales

emblemas no gozan del suficiente reconocimiento y respeto.

El surgimiento de un consenso en favor de un último emblema

adicional sin ningún tipo de connotaciones ha preparado el camino

para el proceso cuyo colofón esperamos sea el éxito en esta

Conferencia.

Me complace mucho ver entre nosotros a su Alteza Real, la Princesa

Margarita de los Países Bajos, ex Presidenta de la Comisión

Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, quien

desempeñó un papel crucial en el inicio de este proceso.

Doy también la bienvenida a la señora Christina Magnuson, ex

Presidenta del grupo de trabajo, integrado por los Estados Partes y

miembros del Movimiento, encargado de redactar el texto del

Protocolo, sobre la base de una propuesta formulada por el CICR en el

año 2000. La paralización del proceso, por motivos políticos, cuando

Page 37: Tf piiiad anm ka sl vamd

faltaban sólo pocos días para su culminación, fue un duro revés para

cuantos habían participado en el proceso cinco años atrás.

Otras personas que contribuyeron muchísimo en esos momentos, en

particular el actual Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, no

pueden estar hoy con nosotros, pero siguen muy de cerca nuestras

deliberaciones. Aquellos que han sido llamados a desempeñar otras

funciones han pasado la antorcha a dignos sucesores que trabajan por

la causa con el mismo denuedo. Me refiero, en particular, al actual

Presidente de la Comisión Permanente, doctor Mohammed al Hadid, a

su Representante Especial, señor Philippe Cuvillier, así como al

Presidente y al Secretario General de la Federación, señores Juan

Manuel Suárez del Toro y Markku Niskala.

Pero también contamos con algunos 'veteranos' entre nosotros, que

hanseguido y apoyado la causa todos estos años, incluidos los años del

aplazamiento, y que han estado esperando días mejores. En particular,

quisiera mencionar la férrea dedicación del Presidente del CICR,

señor Jakob Kellenberger, del Director encargado de los asuntos

jurídicos del CICR, señor François Bugnion –a quien algunos llaman

el padre del nuevo emblema– y del señor Christopher Lamb,

Consejero Especial de la Federación.En gran medida, gracias a esas

personas, y a muchas otras que les brindaron su apoyo, estamos hoy

aquí.

La XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, pidió a la

Comisión Permanente que "tan pronto como las circunstancias lo

Page 38: Tf piiiad anm ka sl vamd

permitan, continúe dando prioridad a la búsqueda de una solución

global

y duradera a la cuestión del emblema […] basándose en el proyecto

del

Tercer Protocolo adicional propuesto". La Comisión Permanente

acometió esta tarea y se puso en contacto con el Depositario en

nombre del Movimiento.

En marzo del año en curso el Depositario designó un "Embajador en

Misión Especial para los emblemas de los Convenios de Ginebra",

quien de inmediato dio inicio a la celebración de consultas con los

Representantes Permanentes en Ginebra y en diversas capitales.

A fines de mayo, el Depositario inició un procedimiento formal de

consultas diplomáticas, las cuales demostraron que no había ningún

tipo de oposición al proyecto de protocolo, tal cual estaba redactado,

pero que existían algunas divergencias de opinión en cuanto al

momento adecuado para su aprobación. Posteriormente, se celebraron

deliberaciones informales en Ginebra los días 12 y 13 de septiembre

de 2005.

En dichas deliberaciones se confirmó un acuerdo de principio sobre

los

elementos fundamentales del proyecto de Tercer Protocolo adicional,

así como el deseo ampliamente compartido de que la Conferencia

Diplomática para la aprobación del Protocolo se celebrara lo antes

posible. No obstante, un grupo de Estados quería que algunos puntos

se examinaran antes de la celebración de la Conferencia, en particular

las cuestiones relativas al uso territorial del emblema, a la zona

Page 39: Tf piiiad anm ka sl vamd

geográfica de las actividades operacionales y a las competencias de las

Sociedades Nacionales de conformidad con los Estatutos y las normas

del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja.

Finalmente, demostraron una actitud favorable, en general, hacia el

diá-

logo y la búsqueda de intereses comunes, así como al logro de un

método consensual, deseo éste ampliamente compartido. Alentado por

esta situación, en su declaración final, el Presidente de la reunión dijo

que el Depositario tenía previsto convocar una Conferencia

Diplomática en el futuro próximo, a más tardar a finales del año, y que

con ese propósito se había comprometido a llevar a cabo un proceso

de consultas para tomar nota de las inquietudes expresadas por

algunas delegaciones. A pesar de

cierto número de reservas, no hubo objeciones a este modo de

proceder.

Me ocupé de la cuestión de inmediato y celebré consultas intensivas

durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York,

con un gran número de interlocutores de países que tenían especial

interés en esta cuestión.

Esas consultas revelaron que todavía nos quedaba cierto trecho por

recorrer para que la Conferencia pudiera celebrarse en un ambiente de

armonía.

El martes 27 de septiembre de 2005, el doctor Noam Yifrach,

Presidente

Page 40: Tf piiiad anm ka sl vamd

del Comité Ejecutivo de la Sociedad Nacional Israelí, el Magen David

Adom, firmó una declaración de principio en presencia de los

Presidentes de la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja, del Comité Internacional de la Cruz Roja, y de la

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja, así como de Altos Representantes del Depositario. La

declaración, que se remitió a todas las Misiones en Ginebra, dar

respuesta a las cuestiones anteriormente mencionadas.

El Magen David Adom se declara dispuesto a negociar, entre otras

cosas, acuerdos de cooperación con sus Sociedades vecinas, en

particular con la Media Luna Roja Palestina y con la Media Luna Roja

Árabe Siria.

Acto seguido, el Enviado Especial del Consejo Federal viajó a Oriente

Próximo para establecer contacto con los Gobiernos y las Sociedades

Nacionales interesados. Exhortó a las Sociedades vecinas del Magen

David Adom a aceptar el ofrecimiento de negociar acuerdos que

permitieran dar forma concreta a la declaración de principio. La

Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom finalmente

convinieron en los parámetros de dicho proceso de negociaciones en

mi presencia a fines de octubre, y pidieron a Suiza que facilitara esas

deliberaciones.

El 28 de noviembre, tuve el honor de presidir la ceremonia de firma de

un Memorando de entendimiento y de un Acuerdo de disposiciones

operativas entre estas dos Sociedades, en presencia de representantes

del Gobierno de Israel y de la Autoridad Palestina en este mismo

Centro de Conferencias. En su Memorando, ambas Sociedades

expresan el deseo de que se facilite la aprobación del Tercer Protocolo

Page 41: Tf piiiad anm ka sl vamd

adicional y de que las dos Sociedades sean admitidas en el

Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.A petición de

las dos Sociedades, mi Gobierno aceptó seguir de cerca la aplicación

de este acuerdo en estrecha cooperación con el CICR y la Federación

y en el marco del pleno respeto de las prerrogativas de esta última.

Quisiera felicitar al Magen David Adom y a la Media Luna Roja

Palestina por la ejemplar actitud de comprensión mutua con la que han

llevado a cabo las negociaciones, y expresar mi agradecimiento a las

autoridades israelíes y palestinas por el envío de representantes para la

firma de dichos acuerdos.

Las negociaciones entre el Magen David Adom y la Media Luna Roja

de la República Árabe Siria sólo pudieron iniciarse en los últimos

días. Esas negociaciones se efectúan bajo los auspicios del

Depositario, con la ayuda indirecta de la Federación y del CICR.

A pesar de las limitaciones de tiempo y de procedimiento, se han

registrado ciertos progresos y continúan las actividades en un espíritu

constructivo por ambas partes.

Señoras y señores:

Hace exactamente un mes que el Consejo Federal decidió convocar

esta

Conferencia Diplomática para examinar y aprobar el Tercer Protocolo

adición a la los Convenios de Ginebra. Con ese propósito, dirigió una

nota a todos los Estados que ustedes representan. Antes de tomar esta

decisión, visité varios Estados que tienen particular interés en esta

Page 42: Tf piiiad anm ka sl vamd

cuestión y mantuve conversaciones telefónicas con representantes de

varios otros.

El Enviado Especial suizo visitó otras capitales, en algunos casos en

compañía de representantes del CICR y de la Federación, y ha

mantenido estrechos contactos con los Representantes Permanentes en

Ginebra con el propósito de allanar el camino para esta Conferencia.

Asumimos con gran seriedad la responsabilidad de esta decisión en

todos los sentidos, y hemos llegado a la conclusión de que éste es el

momento adecuado para proceder a la aprobación del Tercer

Protocolo adicional y poner así punto final a este capítulo.

Cuando comunicamos nuestra decisión, reiteramos nuestro deseo de

hacer todo lo que estuviera a nuestro alcance para lograr el mayor

consenso posible, y no hemos escatimado esfuerzo alguno con ese fin.

Este espíritu continuará guiando nuestras acciones durante la

Conferencia. Nos felicitamos por la palabra que nos han dado todos

los grupos de Estados, según la cual garantizan que será este espíritu

de compromiso el que guiará también sus acciones durante esta

Conferencia. Confío, pues, en que podremos aprobar por consenso el

Protocolo y continuar la tradición que caracteriza la acción de la

comunidad internacional en la codificación del derecho internacional

humanitario.

Es sólo la segunda vez, desde 1949, en que se habrá de complementar

los

Convenios de Ginebra; los Protocolos I y II se aprobaron

simultáneamente en1977. El Tercer Protocolo adicional permitirá que

Page 43: Tf piiiad anm ka sl vamd

el Movimiento se aproxime más al logro de su objetivo de

universalidad. También fortalecerá la protección para las víctimas de

conflictos armados en el actual clima político. Estamos llamados a

hacer frente a este desafío y a comprender su crucial importancia para

el derecho humanitario y para la Cruz Roja y la Media Luna Roja. En

nombre del Depositario, les doy las gracias por su cooperación.

Page 44: Tf piiiad anm ka sl vamd

C RUZ ROJA, MEDIA LUNA ROJA, CRISTAL ROJO

Anexo 02.

Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un tercer Protocolo

adicional a los Convenios de Ginebra, 5 de diciembre de 2005

Discurso de apertura del presidente del Comité Internacional de la

Cruz Roja, Jakob Kellenberger

Excelentísima Señora Ministra, Excelentísimos Señoras y Señores,

Señoras y señoras:

La finalidad de esta Conferencia es dar un paso decisivo hacia la

realización de la verdadera universalidad del Movimiento Internacional de

la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

"El presente Protocolo" -estoy citando el artículo primero del proyecto de

tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra- "en el que se

reafirman y completan las disposiciones relativas a los signos distintivos

de los cuatro Convenios de Ginebra (…) y, cuando sea aplicable, de sus

dos Protocolos adicionales (…), con relación a los signos distintivos, a

saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en

las mismas circunstancias que esas disposiciones."

Mediante la aprobación del tercer Protocolo adicional a los Convenios de

Ginebra, esta Conferencia refrendará las normas del derecho

internacional humanitario relativas a los emblemas e introducirá un

emblema adicional, el cual, por su estatuto e importancia, estará en pie de

igualdad con los emblemas existentes.

Desde hace tiempo, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la

Media Luna Roja intenta encontrar, con la ayuda de los Gobiernos, una

solución global y duradera a la cuestión de los emblemas. El tenor y el

procedimiento de dicha solución han de gozar de la aceptación de todas

Page 45: Tf piiiad anm ka sl vamd

las partes. Los años 1999 y 2003, la Conferencia Internacional de la Cruz

Roja y de la Media Luna Roja aprobó resoluciones favorables a esta

finalidad. Durante su última reunión, celebrada en Seúl, del 16 al 18 de

noviembre, el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la

Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobó por consenso una resolución,

en la cual se insta a todas las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y

de la Media Luna Roja a hacer gestiones ante el respectivo Gobierno, a

fin de señalarles la necesidad de solucionar la cuestión del emblema en

esta Conferencia Diplomática, mediante la aprobación de la propuesta de

proyecto de tercer Protocolo adicional, con objeto de hacer realidad

después el principio de universalidad lo más rápidamente posible.

Como ustedes saben, el Consejo de Delegados es el órgano que reúne a

los representantes de todos los componentes del Movimiento para debatir

acerca de cuestiones que atañen a todo el Movimiento. Como presidente

del Consejo de Delegados en Seúl, y como presidente del Comité

Internacional de la Cruz Roja, "guardián" del derecho internacional

humanitario, invito a Vuestras Excelencias y a ustedes señoras y señores

a apoyar al Movimiento en su objetivo de universalidad, y a reforzar la

eficacia del derecho internacional humanitario, mediante la aprobación de

este emblema adicional, cuya finalidad es proteger a las víctimas de los

conflictos armados.

El tercer Protocolo adicional relativo a los emblemas es de índole

exclusivamente humanitaria. Como tratado internacional, ha de aprobarse

por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. De hecho, el

Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

necesita su apoyo y solicita que lo ayuden para alcanzar la universalidad

y desempeñar su misión de la mejor manera posible.

Agradezco al Gobierno suizo, en particular a la señora Calmy-Rey,

ministra de Relaciones Exteriores, y a los señores Embajadores Godet y

Page 46: Tf piiiad anm ka sl vamd

Pfirter, su constante compromiso para con esta importante cuestión

humanitaria y el hecho de que hayan convocado hoy esta Conferencia.

Hace una semana, en este mismo lugar, el presidente del Magen David

Adom de Israel y el presidente de la Media Luna Roja Palestina firmaron

un

Memorando de entendimiento y un Acuerdo de disposiciones operativas.

Trascendiendo la formulación precisa de los diferentes puntos, dichos

textos

son reflejo de una actitud común, que se caracteriza por el respeto mutuo,

por un firme compromiso humanitario y por un verdadero espíritu de

cooperación.

Estas dos Sociedades, que, con entrega y denuedo, desempeñan

notablemente sus tareas humanitarias, en un contexto, difíciles, merecen

nuestros elogios. Mediante la aprobación del tercer Protocolo adicional,

ustedes pueden también facilitar su labor. El Memorando de

entendimiento empieza poniendo de relieve los esfuerzos desplegados

por el Magen David Adom de Israel y la Media Luna Roja Palestina, a fin

de facilitar la aprobación del tercer Protocolo adicional a los Convenios de

Ginebra de 1949 y de allanar el camino a la adhesión de ambas

Sociedades al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja.

El CICR, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de

la Media Luna Roja, así como la Comisión Permanente apoyan estos

objetivos.

Espero que esta Conferencia también los apoye.

Page 47: Tf piiiad anm ka sl vamd

En interés de la credibilidad del Principio Fundamental de universalidad

del Movimiento y en nombre de cuantos tienen necesidad de que se les

preste protección y asistencia de la mejor manera posible, agradecería

tengan a bien aprobar el tercer Protocolo adicional durante esta

Conferencia. Sí, se los agradeceré muchísimo, pues ha llegado el

momento de hacerlo.

Gracias.

ANEXO 03

Acta Final de la Conferencia Diplomática

sobre la adopción del III Protocolo adicional

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,

Page 48: Tf piiiad anm ka sl vamd

relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional

(Protocolo III)

1. La Conferencia Diplomática convocada por el Consejo Federal

Suizo,

en su calidad de depositario de las Convenciones de Ginebra de 1949

y de sus Protocolos Adicionales de 1977, con miras a adoptar el

Tercer

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la

aprobación

de un signo distintivo adicional (Protocolo III), se celebró en Ginebra,

Suiza, del 5 al 8 de diciembre de 2005.

2. Las delegaciones de 144 Altas Partes Contratantes de los Convenios

de

Ginebra participaron en la Conferencia. La lista de las Altas Partes

Contratantes que participaron se adjunta en el Anexo 1.

3. La lista de observadores presentes en la Conferencia se adjunta en

el

Anexo 2.

4. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación

Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

(FICR), y la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media

Luna

Roja participaron en los trabajos de la Conferencia como expertos.

5. La Conferencia tuvo a la vista un proyecto del Protocolo III

preparado

por el CICR en consultación con la FICR, luego de discusiones en el

Page 49: Tf piiiad anm ka sl vamd

marco de un grupo de trabajo formado por la Comisión Permanente de

la Cruz Roja y de la Media Luna Roja conforme al mandato que le fue

asignado por la Resolución 3 de la XXVII Conferencia Internacional

de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las consulta-iones

subsiguientes, y puesto en circulación el 12 de octubre de 2000 por el

depositario.

6. Bajo el punto 1 del orden del día, el Secretario General de la

Conferencia, el Embajador Didier Pfirter (Suiza) abrió la Conferencia

el 5 de diciembre de 2005.

7. Bajo el punto 2 del orden del día, la Consejera Federal Micheline

Calmy-Rey, Jefa del Departamento Federal de Asuntos Exteriores de

Suiza, y el Sr. Jakob Kellenberger, Presidente del Comité

Internacional

de la Cruz Roja, pronunciaron declaraciones de apertura.

8. Bajo el punto 3 del orden del día, la Conferencia procedió luego a la

elección de su Presidente, el Embajador Blaise Godet, Representante

Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas.

9. Bajo el punto 4 del orden del día, la Conferencia adoptó sus reglas

de

procedimiento basándose en el proyecto de reglamento trasmitido el

30 de mayo de 2005 por el depositario a las Altas Partes Contratantes

de los Convenios de Ginebra de 1949.

10. Bajo el punto 5 del orden del día, la Conferencia aprobó el

proyecto deord en del día presentado por el depositario (Anexo 3).

11. Bajo el punto 6 del orden del día, la Conferencia eligió a los re

prestantes de las siguientes Altas Partes Contratantes como

Vicepresidentes:

Page 50: Tf piiiad anm ka sl vamd

Afganistán, Austria, Chile, República Popular China, República

Democrática del Congo, Croacia, Ecuador, Ghana, Honduras,

República de Corea, Libia, Mauritania, México, Nepal, Noruega,

Federación de Rusia, Pakistán, Eslovaquia, España, Tanzania, Timor

Leste, Uganda, Estados Unidos de América.

12. Bajo los puntos 7 y 8 del orden del día, la Conferencia constituyó

los

siguientes órganos, de conformidad con sus reglas de procedimiento:

Comité Plenario: El Presidente de la Conferencia, los Vicepresidentes

de la Conferencia, los Presidentes del Comité de Redacción y del

Comité de Verificación y el Secretario General. Comité de Redacción:

Sudáfrica (presidencia), Brasil, Costa Rica, Etiopía, Reino Hachemita

de Jordania, Japón, Nueva Zelandia, Nigeria, Pakistán, Rumania,

Senegal, Eslovenia, República Árabe Siria, Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América.

Comité de Verificación: Chile (presidencia), Australia, Canadá,

República del Congo, Guatemala, República de Corea, Madagascar,

República Árabe Siria, Ucrania.

13. Bajo el punto 9 del orden del día, la Conferencia mantuvo un

debate

general durante el cual hicieron declaraciones representantes de 57

Altas Partes Contratantes, algunos de los cuales hablaron en nombre

de grupos de Estados. La Conferencia escuchó igualmente

declaraciones

de observadores y de participantes invitados en calidad de expertos.

14. La Conferencia escuchó declaraciones del CICR y de la FICR

relativas a la denominación del signo distintivo adicional. A pesar de

Page 51: Tf piiiad anm ka sl vamd

que el Protocolo III se refiere a dicho signo distintivo adicional como

el "emblema del Tercer Protocolo", el CICR y la FICR informaron a la

Conferencia que la designación "cristal rojo", ha adquirido notoriedad

y será presentada formalmente en la próxima Conferencia

Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

15. El Presidente informó a la Conferencia que, a continuación de las

Discusiones Informales de los días 12 y 13 de septiembre de 2005

entre

las Altas Partes Contratantes, Suiza, como país depositario de las

Convenciones de Ginebra, dirigió consultas intensivas. Estas últimas

llevaron a la firma de un Memorando de entendimiento (MA;

Memorandum of Understanding (MoU)) y de un Acuerdo de dispo-

siciones operativas (Agreement on Operational Arrangements (AoA))

entre el Magen David Adom de Israel (MDA) y la Sociedad de la

Media

Luna Roja Palestina (MLRP) el 28 de noviembre de 2005 en Ginebra,

concluidos en un esfuerzo por facilitar la adopción del Protocolo III y

para preparar el terreno para la admisión de ambas sociedades al

Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en

la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la

MediaLuna Roja.

16. La Conferencia fue además informada que Suiza acepta supervisar

la

instrumentación del MA (MoU) y del AoA, cooperando

estrechamente

con el CICR y con la FICR y en conformidad con sus mandatos, así

que también presentar un informe ante la próxima Conferencia

Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Page 52: Tf piiiad anm ka sl vamd

17. El Presidente del Comité de Verificación presentó su informe: El

Comité recomendó aceptar las credenciales de 144 delegaciones,

acordándoles así el derecho de participar a la votación. La

Conferencia

aprobó el informe del Comité, clausurando así el debate bajo el punto

9 del orden del día.18. En conformidad con el punto 10 del orden del

día, la Conferencia procedió a la adopción del Protocolo III.

Previamente, las delegaciones de Pakistán y de Yemen habían

propuesto trece enmiendas, que gozaban del apoyo de los estados

miembros de la Organización de la

Conferencia Islámica (OCI). Por petición del Pakistán, se celebró una

votación nominal sobre dichas enmiendas al Protocolo III en su

totalidad

con los resultados siguientes:

Votos emitidos: 107

Votos a favor de las enmiendas: 35

Votos en contra de las enmiendas: 72

Abstenciones: 29

Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar las enmiendas en

conformidad con el art. 37 pár. 2 de las reglas de procedimiento 72

19. Las delegaciones de India, Chile, Colombia, la Federación de

Rusia,

Brasil y Venezuela presentaron explicaciones de voto.

20. No habiendo obtenido la mayoría necesaria de dos tercios, las

enmiendas, en conformidad con el artículo 37 pár. 2 de las reglas de

procedimiento, fueron desestimadas por la Conferencia.

21. Por petición de la República Árabe Siria, el Protocolo III fue

sometido a una votación nominal con los siguientes resultados:

Page 53: Tf piiiad anm ka sl vamd

Votos emitidos: 125

Votos a favor de la adopción del Protocolo III: 98

Votos en contra de la adopción del Protocolo III: 2

Abstenciones: 10

Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar el Protocolo III en

conformidad con el art. 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento 8422.

Presentaron explicaciones de voto las delegaciones de la República

Popular China, el Reino Hachemita de Jordania, la República

Democrática del Congo, Líbano, Singapur, la Federación de Rusia,

Kenia, Turquía, la Santa Sede, Pakistán, la República Árabe de Egipto

e Israel.

23. Habiendo así obtenido la mayoría de dos tercios necesaria, en

conformidad con el art. 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento, la

Conferencia adoptó el 8 de diciembre de 2005 el Tercer Protocolo

Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,

relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional; los

ejemplares certificados auténticos del mismo, en los idiomas inglés,

francés y español, están adjuntos a esta Acta Final (Anexo 4).128

24. Sobre propuesta de su Presidente, la Conferencia dio el mandato al

depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos

Adicionales de establecer el Acta Final de la Conferencia. A

continuación, el Presidente dio por clausurada la Conferencia, el 8 de

diciembre de 2005.

25. El Protocolo III fue abierto a la firma y sujeto a la ratificación el

mismo día, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.

Permanecerá abierto a la firma y sujeto a la ratificación en el

Page 54: Tf piiiad anm ka sl vamd

Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, en Berna, hasta

el 7 de diciembre de 2006, con lo cual quedará abierto a la adhesión

en conformidad con lo dispuesto en su artículo 10.

26. Después de su entrada en vigor, el Protocolo III será transmitido

por el depositario al Secretario General de las Naciones Unidas para

su registro y publicación.

27. Esta Acta Final ha sido establecida por el depositario de los

Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, en

conformidad con el mandato que le fue dado por la Conferencia el 8

de diciembre de 2005.

HECHO en Berna el 31 de enero de 2006 en los idiomas árabe, chino,

inglés, francés, ruso y español, debiéndose depositar en los archivos de

la Confederación Suiza el original y los documentos que lo

acompañan.