textos diplomáticos de interés

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1. Historia de las Relaciones Internacionales 1.1. Carta Magna, 1215. 1.1.1. Texto latino. 1.1.2. Traducción inglesa. 1.2. Tratado de Münster (Westfalia), 30 de enero de 1648. 1.3. Tratado de Utrecht, del 11 de abril de 1713, entre Portugal y Francia (P). 1.4. Tratado de Utrecht, del 13 de julio de 1713, entre España y Gran Bretaña (Artículo 10). 1.5. Declaración de Independencia, de los Estados Unidos de Norteamérica, 4 de Julio de 1776 (I). 1.6. El Mensaje de Adiós (Farewell Address) de George Washington, de 1796 (I). 1.7. Tratado entre los Estados Unidos y la nación Chikasaw, 1805 (I). 1.8. Acta principal del Congreso de Viena, 1815 . 1.9. Declaración de las potencias para la abolición del comercio de negros, firmado en Viena el 8 de febrero de 1815. 1.10. Carta de Jamaica, de Simón Bolivar, fechada el 6 de septiembre de 1815. 1.11. Tratado de la Santa Alianza que personalmente ajustaron y firmaron en París el 26 de septiembre de 1815 los Emperadores de Austria y Rusia y el Rey de Prusia. 1.12. La Doctrina Monroe, 1823. 1.13. Protocolo de la Conferencia de Londres de 3 de febrero de 1830, entre Gran Bretaña, Francia y Rusia, relativo a la Independencia de Grecia. 1.14. Tratado entre Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia y Rusia de una parte, y Holanda de otra. Londres el 19 de abril de 1839. 1.15. Anejo al Tratado firmado en Londres el 19 de abril de 1839, entre Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia y Rusia de una parte, y Holanda de otra. 1.16. Tratado entre los Estados Unidos y la nación Apache, 1852 (I). 1.17. Tratado entre los Estados Unidos y las naciones Comanche, Kiowa y Apache, 1853 (I) 1.18. Tratado concluido entre los Estados Unidos y las naciones Cheyenne y Arapaho, 1865 (I).

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Conjunto de docuimentos diplomáticos de interés para bachillerato y enseñanza universitaria.

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Page 1: Textos diplomáticos de interés

1. Historia de las Relaciones Internacionales

1.1. Carta Magna, 1215.

1.1.1. Texto latino.

1.1.2. Traducción inglesa.

1.2. Tratado de Münster (Westfalia), 30 de enero de 1648.

1.3. Tratado de Utrecht, del 11 de abril de 1713, entre Portugal y Francia (P).

1.4. Tratado de Utrecht, del 13 de julio de 1713, entre España y Gran Bretaña (Artículo

10).

1.5. Declaración de Independencia, de los Estados Unidos de Norteamérica, 4 de Julio

de 1776 (I).

1.6. El Mensaje de Adiós (Farewell Address) de George Washington, de 1796 (I).

1.7. Tratado entre los Estados Unidos y la nación Chikasaw, 1805 (I).

1.8. Acta principal del Congreso de Viena, 1815 .

1.9. Declaración de las potencias para la abolición del comercio de negros, firmado en

Viena el 8 de febrero de 1815.

1.10. Carta de Jamaica, de Simón Bolivar, fechada el 6 de septiembre de 1815.

1.11. Tratado de la Santa Alianza que personalmente ajustaron y firmaron en París el

26 de septiembre de 1815 los Emperadores de Austria y Rusia y el Rey de

Prusia.

1.12. La Doctrina Monroe, 1823.

1.13. Protocolo de la Conferencia de Londres de 3 de febrero de 1830, entre Gran

Bretaña, Francia y Rusia, relativo a la Independencia de Grecia.

1.14. Tratado entre Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia y Rusia de una parte, y

Holanda de otra. Londres el 19 de abril de 1839.

1.15. Anejo al Tratado firmado en Londres el 19 de abril de 1839, entre Gran Bretaña,

Austria, Francia, Prusia y Rusia de una parte, y Holanda de otra.

1.16. Tratado entre los Estados Unidos y la nación Apache, 1852 (I).

1.17. Tratado entre los Estados Unidos y las naciones Comanche, Kiowa y Apache,

1853 (I)

1.18. Tratado concluido entre los Estados Unidos y las naciones Cheyenne y Arapaho,

1865 (I).

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Fuente: Tratados y otros Documentos de interés para el Derecho Internacional
Page 2: Textos diplomáticos de interés

1.19. Tratado general de paz entre Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia, Rusia,

Cerdeña y Turquía: firmado en Paris el 30 de marzo de 1856.

1.20. Tratado de paz entre Austria y Prusia. Firmado en Praga el 23 de agosto de 1866.

1.21. Tratado de paz entre Austria e Italia. Firmado en Viena el 3 de octubre de 1866.

1.22. Tratado entre Gran Bretaña, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Prusia y

Rusia, sobre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Ducado de Limburgo: firmado

en Londres el 11 de mayo de 1867.

1.23. Tratado preliminar de paz entre Francia y Alemania firmado en Versalles el 26

de febrero de 1871.

1.24. Tratado definitivo de paz entre Francia y Alemania. Firmado en Frankfort el 10

de mayo de 1871.

1.25. Tratado preliminar de paz entre Rusia y Turquía, San Estéfano, 1878.

1.26. Tratado entre Gran Bretaña, Alemania, Austria-Hungría, Francia, Alemania,

Italia, Rusia y Turquía, sobre la cuestión de Oriente, Berlín 1878.

1.27. Tratado de la Triple Alianza, firmado por Alemania, Austria e Italia, el 20 de

mayo de 1882, renovado el 5 de mayo de 1891, el 28 de junio de 1902 y el 5 de

diciembre de 1912.

1.28. Protocolo I Anejo al Tratado de 1912.

1.29. Protocolo II Anejo al Tratado de 1912.

1.30. Acta general de la Conferencia de Berlín, 1885.

1.31. Declaración franco-británica del 8 de abril de 1904 origen de la llamada Entente

Cordial. The Franco-British Declaration, 1904 (I).

1.32. Tratado de paz entre Grecia, Bulgaria, Montenegro, Serbia, de una parte, y

Turquía de otra: firmado en Londres el 17-30 de mayo de 1913.

1.33. Tratado de paz entre Rumania, Grecia, Montenegro, Serbia y Bulgaria. Firmados

en Bucarest el 28 julio10 agosto de 1913.

1.34. Tratado germanorruso de Rapallo, del 16 de abril de 1923.

1.35. Acuerdos de Locarno, del 16 de octubre de 1924.

1.36. Tratado de Arbitraje entre Alemania y Francia.

1.37. Pacto Anti Komintern, del 25 de noviembre de 1936.

1.38. Pacto de Acero, entre Alemania e Italia, del 22 de mayo de 1939 (I).

Page 3: Textos diplomáticos de interés

1.39. Traité de non-agression entre l'Allemagne et l'Union des Républiques Soviétiques

Socialistes du 23 août 1939

1.40. Pacto Molotov-Von Ribbentrop, agosto 1939 (I y F).

1.41. Tratado Germano-Soviético de delimitación y de amistad, del 28 de septiembre de

1939, y Protocolos adicionales, confidenciales y secretos (F).

1.42. Pacto Tripartito, del 27 de septiembre de 1940 .

1.43. Acuerdos de Yalta, de febrero de 1945 (I).

1.1. MAGNA CARTA, del 15 de junio de 1215

(Texto latino)

Johannes Dei gracia rex Anglie, Dominus Hibernie, dux Normannie, Aquitannie et comes

Andegravie, archiepiscopis, episcopis, abbatibus, comitibus, baronibus, justiciariis,

forestariis, vicecomitibus, prepositis, ministris et omnibus ballivis et fidelibus suis salutem.

Sciatis nos intuitu Dei et pro salute anime nostre et omnium antecessorum et heredum

nostrorum ad honorem Dei et exaltacionem sancte Ecclesie, et emendacionem regi nostri,

per consilium venerabilium patrum nostrorum, Stephani Cantuariensis archiepsicopi, tocius

Anglie primatis et sancte Romane ecclesie cardinalis, Henrici Dublinensis archiepiscopi,

Willelmi Londoniensis, Petri Wintoniensis, Joscelini Bathoniensis et Glastoniensis,

Hugonis Lincolniensis, Walteri Wygorniensis, Willelmi Coventriensis, et Benedicti

Roffensis, episcoporum; magistri Pandulfi domini pape subdiaconi et familiaris, fratris

Aymerici magistri milicie Templi in Anglia; et nobilium virorum Willelmi Mariscalli

comitis Penbrocie, Willelmi comitis Sarisberie, Willelmi comitis Warennie, Willelmi

comitis Arundellie, Alani de Galewey a constabularii Scocie, Warini filii Geroldi, Petri filii

Hereberti, Huberti de Burgo senescalli Pictavie, Hugonis de Nevilla, Mathei filii Hereberti,

Thome Basset, Alani Basset, Philippi de Albiniaco, Roberti de Roppel., Johannis

Mariscalli, Johannis filii Hugonis et aliorum fidelium nostrum.

In primis concessisse Deo et hac presenti carta nostra confirmasse, pro nobis et heredibus

nostris in perpetuum quod Anglicana ecclesia libera sit, et habeat jura sua integra, et

Page 4: Textos diplomáticos de interés

libertates suas illesas; et ita volumus observari; quod apparet ex eo quod libertatem

electionum, que maxima et magis necessaria reputatur Ecclesie Anglicane, mera et

spontanea voluntate, ante discordiam inter nos et barones nostros motam, concessimus et

carta nostra [illa carta data 21ƒ novembris anno Domini 1214; confirmatio papae Innocentii

tertii 30ƒ martii anno Domini 1215] confirmavimus, et eam obtinuimus a domino papa

Innocentio tercio confirmari; quam et nos observabimus et ab heredibus nostris in

perpetuum bona fide volumus observari. Concessimus eciam omnibus liberis hominibus

regni nostri, pro nobis et heredibus nostri in perpetuum, omnes libertates subscriptas,

habendas et tenendas eis et heredibus suis, de nobis et heredibus nostris.

Si quis comitum vel baronum nostrorum, sive aliorum tenencium de nobis in capite per

servicium militare, mortuus fuerit, et cum decesserit heres suus plene etatis fuerit et

relevium debeat, habeat hereditatem suam per antiquum relevium; scilicet heres vel heredes

comitis de baronia comitis integra per centum libras; heres vel heredes baronis de baronia

per centum libras (sic); heres vel heredes militis de feodo militis integro per centum solidos

ad plus; et qui minus debuerit minus det secundum antiquam consuetudinem feodorum.

Si autem heres alicujus talium fuerit infra etatem et fuerit in custodia, cum ad etatem

pervenerit, habeat hereditatem suam sine relevio et sine fine.

Custos terre hujusmodi heredis qui infra etatem fuerit, non capiat de terra heredis nisi

racionabiles exitus, et racionabiles consuetudines, et racionabilia servicia, et hoc sine

destructione et vasto hominum vel rerum; et si nos commiserimus custodiam alicujus talis

terre vicecomiti vel alicui alii qui de exitibus illius nobis respondere debeat, et ille

destructionem de custodia fecerit vel vastum, nos ab illo capiemus emendam, et terra

committatur duobus legalibus et discretis hominibus de feodo illo, qui de exitibus

respondeant nobis vel ei cui eos assignaverimus; et si dederimus vel vendiderimus alicui

custodiam alicujus talis terre, et ille destructionem inde fecerit vel vastum, amittat ipsam

custodiam, et tradatur duobus legalibus et discretis hominibus de feodo illo qui similiter

nobis respondeant sicut predictum est.

Custos autem, quamdiu custodiam terre habuerit, sustentet domos, parcos, vivaria, stagna,

molendina, et cetera ad terram illam pertinencia, de exitibus terre ejusdem; et reddat heredi,

Page 5: Textos diplomáticos de interés

cum ad plenam etatem pervenerit, terram suam totam instauratam de carucis et waynagiis,

secundum quod tempus waynagii exiget et exitus terre racionabiliter poterunt sustinere.

Heredes maritentur absque disparagacione, ita tamen quod, antequam contrahatur

matrimonium, ostendatur propinquis de consanguinitate ipsius heredis.

Vidua post mortem mariti sui statim et sine difficultate habeat maritagium et hereditatem

suam, nec aliquid det pro dote sua, vel pro maritagio suo, vel hereditate sua, quam

hereditatem maritus suus et ipsa tenuerint dit obitus ipsius mariti, et maneat in domo mariti

sui per quadraginta dies post mortem ipsius, infra quos assignetur ei dos sua.

Nulla vidua distringatur ad se maritandum, dum voluerit vivere sine marito, ita tamen

quod securitatem faciat quod se non maritabit sine assensu nostro, si de nobis tenuerit, vel

sine assensu domini sui de quo tenuerit, si de alio tenuerit.

Nec nos nec ballivi nostri seisiemus terram aliquam nec redditum pro debito aliquo,

quamdiu catalla debitoris sufficiunt ad debitum reddendum; nec plegii ipsius debitoris

distringantur quamdiu ipse capitalis debitor sufficit ad solucionem debiti; et si capitalis

debitor defecerit in solucione debiti, non habens unde solvat, plegii respondeant de debito;

et, si voluerint, habeant terras et redditus debitoris, donec sit eis satisfactum de debito quod

ante pro eo solverint, nisi capitalis debitor monstraverit se esse quietum inde versus eosdem

plegios.

Si quis mutuo ceperit aliquid a Judeis, plus vel minus, et moriatur antequam debitum illud

solvatur, debitum non usuret quamdiu heres fuerit infra etatem, de quocumque teneat; et si

debitum illud inciderit in manus nostras, nos non capiemus nisi catallum contentum in

carta.

Et si quis moriatur, et debitum debeat Judeis, uxor ejus habeat dotem suam, et nichil

reddat de debito illo; et si liberi ipsius defuncti qui fuerint infra etatem remanserint,

provideantur eis necessaria secundum tenementum quod fuerit defuncti, et de residuo

solvatur debitum, salvo servicio dominorum; simili modo fiat de debitis que debentur aliis

quam Judeis.

Page 6: Textos diplomáticos de interés

Nullum scutagium vel auxilium ponatur in regno nostro, nisi per commune consilium

regni nostri, nisi ad corpus nostrum redimendum, et primogenitum filium nostrum militem

faciendum, et ad filiam nostram primogenitam semel maritandam, et ad hec non fiat nisi

racionabile auxilium; simili modo fiat de auxiliis de civitate London.

Et civitas London. habeat omnes antiquas libertates et liberas consuetudines suas, tam per

terras, quam per aquas. Preterea volumus et concedimus quod omnes alie civitates, et burgi,

et ville, et portus, habeant omnes libertates et liberas consuetudines suas.

Et ad habendum commune consilium regni de auxilio assidendo aliter quam in tribus

casibus predictis, vel de scutagio assidendo, summoneri faciemus archiepiscopos,

episcopos, abbates, comites, et majores barones sigillatim per litteras nostras; et preterea

faciemus summoneri in generali per vicecomites et ballivos nostros omnes illos qui de

nobis tenent in capite ad certum diem, scilicet ad terminum quadraginta dierum ad minus, et

ad certum locum; et in omnibus litteris illius summonicionis causam summonicionis

exprimemus; et sic facta summonicione negocium ad diem assignatum procedat secundum

consilium illorum qui presentes fuerint, quamvis non omnes summoniti venerint.

Nos non concedemus de cetero alicui quod capiat auxilium de liberis hominibus suis, nisi

ad corpus suum redimendum, et ad faciendum primogenitum filium suum militem, et ad

primogenitam filiam suam semel maritandam, et ad hec non fiat nisi racionabile auxilium.

Nullus distringatur ad faciendum majus servicium de feodo militis, nec de alio libero

tenemento, quam inde debetur.

Communia placita non sequantur curiam nostram, set teneantur in aliquo loco certo.

Recogniciones de nova disseisina, de morte antecessoris, et de ultima presentacione, non

capiantur nisi in suis comitatibus et hoc modo: nos, vel si extra regnum fuerimus, capitalis

justiciarius noster, mittemus duos justiciarios per unum quemque comitatum per quatuor

vices in anno, qui, cum quatuor militibus cujuslibet comitatus electis per comitatum,

capiant in comitatu et in die et loco comitatus assisas predictas.

Page 7: Textos diplomáticos de interés

Et si in die comitatus assise predicte capi non possint, tot milites et libere tenentes

remaneant de illis qui interfuerint comitatui die illo, per quos possint judicia sufficenter

fieri, secundum quod negocium fuerit majus vel minus.

Liber homo non amercietur pro parvo delicto, nisi secundum modum delicti; et pro magno

delicto amercietur secundum magnitudinem delicti, salvo contenemento suo; et mercator

eodem modo, salva mercandisa sua; et villanus eodem modo amercietur salvo waynagio

suo, si inciderint in misericordiam nostram; et nulla predictarum misericordiarum ponatur,

nisi per sacramentum proborum hominum de visneto.

Comites et barones non amercientur nisi per pares suos, et non nisi secundum modum

delicti.

Nullus clericus amercietur de laico tenemento suo, nisi secundum modum aliorum

predictorum, et non secundum quantitatem beneficii sui ecclesiastici.

Nec villa nec homo distringatur facere pontes ad riparias, nisi qui ab antiquo et de jure

facere debent.

Nullus vicecomes, constabularius, coronatores, vel alii ballivi nostri, teneant placita

corone nostre.

Omnes comitatus, hundredi, wapentakii, et trethingi' sint ad antiquas firmas absque ullo

incremento, exceptis dominicis maneriis nostris.

Si aliquis tenens de nobis laicum feodum moriatur, et vicecomes vel ballivus noster

ostendat litteras nostras patentes de summonicione nostra de debito quod defunctus nobis

debuit, liceat vicecomiti vel ballivo nostro attachiare et imbreviare catalla defuncti inventa

in laico feodo, ad valenciam illius debiti, per visum legalium hominum, ita tamen quod

nichil inde amoveatur, donec persolvatur nobis debitum quod clarum fuerit, et residuum

relinquatur executoribus ad faciendum testamentum defuncti; et, si nichil nobis debeatur ad

ipso, omnia catalla cedant defuncto, salvis uxori ipsius et pueris racionabilibus partibus

suis.

Page 8: Textos diplomáticos de interés

Si aliquis liber homo intestatus decesserit, catalla sua per manus propinquorum parentum

et amicorum suorum, per visum ecclesie distribuantur, salvis unicuique debitis que

defunctus ei debebat.

Nullus constabularius, vel alius ballivus noster, capiat blada vel alia catalla alicujus, nisi

statim inde reddat denarios, aut respectum inde habere possit de voluntate venditoris.

Nullus constabularius distringat aliquem militem ad dandum denarios pro custodia castri,

si facere voluerit custodiam illam in propria persona sua, vel per alium probum hominem, si

ipse eam facere non possit propter racionabilem causam; et si nos duxerimus vel miserimus

eum in exercitum, erit quietus de custodia, secundum quantitatem temporis quo per nos

fuerit in exercitu.

Nullus vicecomes, vel ballivus noster, vel aliquis alius, capiat equos vel carettas alicujus

liberi hominis pro cariagio faciendo, nisi de voluntate ipsius liberi hominis.

Nec nos nec ballivi nostri capiemus alienum boscum ad castra vel alia agenda nostra, nisi

per voluntatem ipsius cujus boscus ille fuerit.

Nos non tenebimus terras illorum qui convicti fuerint de felonia, nisi per unum annum et

unum diem, et tunc reddantur terre dominis feodorum.

Omnis kidelli de cetero deponantur penitus de Tamisia, et de Medewaye, et per totam

Angliam, nisi per costeram maris.

Breve quod vocatur "Precipe" de cetero non fiat alicui de aliquo tenemento unde liber

homo amittere possit curiam suam.

Una mensura vini sit per totum regnum nostrum, et una mensura cervisie, et una mensura

bladi, scilicet quarterium Londoniense, et una latitudo pannorum tinctorum et russetorum et

halbergettorum, scilicet due ulne infra listas; de ponderibus autem sit ut de mensuris.

Nichil detur vel capiatur de cetero pro brevi inquisicionis de vita vel membris, set gratis

concedatur et non negetur.

Page 9: Textos diplomáticos de interés

Si aliquis teneat de nobis per feodifirmam, vel per sokagium, vel per burgagium, et de alio

terram teneat per servicium militare, nos non habebimus custodiam heredis nec terre sue

que est de feodo alterius, occasione illius feodifirme, vel sokagii, vel burgagii; nec

habebimus custodiam illius feodifirme, vel sokagii, vel burgagii, nisi ipsa feodifirma debeat

servicium militare. Nos non habebimus custodiam heredis vel terre alicujus, quam tenet de

alio per servicium militare, occasione alicujus parve serjanterie quam tenet de nobis per

servicium reddendi nobis cultellos, vel sagittas, vel hujusmodi.

Nullus ballivus ponat decetero aliquem ad legem simplici loquela sua, sine testibus

fidelibus ad hoc inductis.

Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur,

aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale

judicium parium suorum vel per legem terre.

Nulli vendemus, nulli negabimus, aut differemus rectum aut justiciam.

Omnes mercatores habeant salvum et securum exire de Anglia, et venire in Angliam, et

morari, et ire per Angliam, tam per terram quam per aquam, ad emendum et vendendum,

sine omnibus malis toltis, per antiquas et rectas consuetudines, preterquam in tempore

gwerre, et si sint de terra contra nos gwerrina; et si tales inveniantur in terra nostra in

principio gwerre, attachientur sine dampno corporum et rerum, donec sciatur a nobis vel

capitali justiciario nostro quomodo mercatores terre nostre tractentur, qui tunc invenientur

in terra contra nos gwerrina; et si nostri salvi sint ibi, alii salvi sint in terra nostra.

Liceat unicuique decetero exire de regno nostro, et redire, salvo et secure, per terram et

per aquam, salva fide nostra, nisi tempore gwerre per aliquod breve tempus, propter

communem utilitatem regni, exceptis imprisonatis et utlagatis secundum legem regni, et

gente de terra contra nos gwerrina, et mercatoribus, de quibus fiat sicut predictum est.

Si quis tenuerit de aliqua eskaeta, sicut de honore Walligefordie, Notingeham, Bolonie,

Lancastrie, vel de aliis eskaetis que sunt in manu nostra et sunt baronie, et obierit, heres

Page 10: Textos diplomáticos de interés

ejus non det aliud relevium, nec faciat nobis aliud servicium quam faceret baroni si baronia

illa esset in manu baronis; et nos eodem modo eam tenebimus quo baro eam tenuit.

Homines qui manent extra forestam non veniant decetero coram justiciariis nostris de

foresta per communes summoniciones, nisi sint in placito, vel plegii alicujus vel aliquorum,

qui attachiati sint pro foresta.

Nos non faciemus justiciarios, constabularios, vicecomites, vel ballivos, nisi de talibus qui

sciant legem regni et eam bene velint observare.

Omnes barones qui fundaverunt abbacias, unde habent cartas regum Anglie, vel antiquam

tenuram, habeant earum custodiam cum vacaverint, sicut habere debent.

Omnes foreste que afforestate sunt tempore nostro, statim deafforestentur; et ita fiat de

ripariis que per nos tempore nostro posite sunt in defenso.

Omnes male consuetudines de forestis et warennis, et de forestariis et warennariis,

vicecomitibus et eorum ministris, ripariis et earum custodibus, statim inquirantur in

quolibet comitatu per duodecim milites juratos de eodem comitatu, qui debent eligi per

probos homines ejusdem comitatus, et infra quadraginta dies post inquisicionem factam,

penitus, ita quod numquam revocentur, deleantur per eosdem, ita quod nos hoc sciamus

prius, vel justiciarius noster, si in Anglia non fuerimus.

Omnes obsides et cartas statim reddemus que liberate fuerunt nobis ab Anglicis in

securitatem pacis vel fidelis servicii.

Nos amovebimus penitus de balliis parentes Gerardi de Athyes, quod decetero nullam

habeant balliam in Anglia, Engelardum de Cygony, Petrum et Gionem et Andream de

Cancellis, Gionem de Cygony, Galfridum de Martinny et fratres ejus, Philippum Marc. et

fratres ejus, et Galfridum nepotem ejus, et totam sequelam eorundem.

Et statim post pacis reformacionem amovebimus de regno omnes alienigenas milites,

balistarios, servientes, stipendiarios, qui venerint cum equis et armis ad nocumentum regni.

Page 11: Textos diplomáticos de interés

Si quis fuerit disseisitus vel elongatus per nos sine legali judicio parium suorum, de terris,

castellis, libertatibus, vel jure suo, statim ea ei restituemus; et si contencio super hoc orta

fuerit, tunc inde fiat per judicium viginti quinque baronum, de quibus fit mencio inferius in

securitate pacis. De omnibus autem illis de quibus aliquis disseisitus fuerit vel elongatus

sine legali judicio parium suorum, per Henricum regem patrem nostrum vel per Ricardum

regem fratrem nostrum, que in manu nostra habemus, vel que alii tenent, que nos oporteat

warantizare, respectum habebimus usque ad communem terminum crucesignatorum;

exceptis illis de quibus placitum motum fuit vel inquisicio facta per preceptum nostrum,

ante suscepcionem crucis nostre : cum autem redierimus de peregrinacione nostra, vel si

forte remanserimus a peregrinacione nostra, statim inde plenam justiciam exhibebimus.

Eundem autem respectum habebimus et eodem modo de justicia exhibenda, de forestis

deafforestandis vel remanseris forestis quas Henricus pater noster vel Ricardus frater noster

afforestaverunt, et de custodiis terrarum que sunt de alieno feodo, cujusmodi custodias

hucusque habuimus occasione feodi quod aliquis de nobis tenuit per servicium militare, et

de abbaciis que fundate fuerint in feodo alterius quam nostro, in quibus dominus feodi

dixerit se jus habere; et cum redierimus, vel si remanserimus a peregrinatione nostra, super

hiis conquerentibus plenam justiciam statim exhibebimus.

Nullus capiatur nec imprisonetur propter appellum femine de morte alterius quam viri sui.

Omnes fines qui injuste et contra legem terre facti sunt nobiscum, et omnia amerciamenta

facta injuste et contra legem terre, omnino condonentur, vel fiat inde per judicium viginti

quinque baronum de quibus fit mencio inferius in securitate pacis, vel per judicium majoris

partis eorundem, una cum predicto Stephano Cantuarensi archiepiscopo, si interesse poterit,

et aliis quos secum ad hoc vocare voluerit. Et si interesse non poterit, nichilominus procedat

negocium sine eo, ita quod, si aliquis vel aliqui de predictis viginti quinque baronibus

fuerint in simili querela, amoveantur quantum ad hoc judicium, et alii loco eorum per

residuos de eisdem viginti quinque, tantum ad hoc faciendum electi et jurati substituantur.

Si nos disseisivimus vel elongavimus Walenses de terris vel libertatibus vel rebus aliis,

sine legali judicio parium suorum, in Anglia vel in Wallia, eis statim reddantur; et si

contencio super hoc orta fuerit, tunc inde fiat in Marchia per judicium parium suorum; de

Page 12: Textos diplomáticos de interés

tenementis Anglie secundum legem Anglie; de tenementis Wallie secundum legem Wallie;

de tenementis Marchie secundum legem Marchie. Idem facient Walenses nobis et nostris.

De omnibus autem illis de quibus aliquis Walensium disseisitus fuerit vel elongatus, sine

legali judicio parium suorum, per Henricum regem patrem nostrum vel Ricardum regem

fratrem nostrum, que nos in manu nostra habemus, vel que alii tenent que nos oporteat

warantizare, respectum habebimus usque ad communem terminum crucesignatorum, illis

exceptis de quibus placitum motum fuit vel inquisicio facta per preceptum nostrum ante

suscepcionem crucis nostre; cum autem redierimus, vel si forte remanserimus a

peregrinatione nostra, statim eis inde plenam justitiam exhibebimus, secundum leges

Walensium et partes predictas.

Nos reddemus filium Lewelini statim, et omnes obsides de Wallia, et cartas que nobis

liberate fuerunt in securitate pacis.

Nos faciemus Alexandro regi Scottorum de sororibus suis, et obsidibus reddendis, et

libertatibus suis, et jure suo, secundum formam in qua faciemus aliis baronibus nostris

Anglie, nisi aliter esse debeat per cartas quas habemus de Willelmo patre ipsius, quondam

rege Scottorum; et hoc erit per judicium parium suorum in curia nostra.

Omnes autem istas consuetudines predictas et libertates quas nos concessimus in regno

nostro tenendas quantum ad nos pertinet erga nostros, omnes de regno nostro, tam clerici

quam laici, observent quantum ad se pertinet erga suos.

Cum autem pro Deo, et ad emendacionem regni nostri, et ad melius sopiendum

discordiam inter nos et barones nostros ortam, hec omnia predicta concesserimus, volentes

ea integra et firma stabilitate in perpetuum gaudere, facimus et concedimus eis securitatem

subscriptam; videlicet quod barones eligant viginti quinque barones de regno quos

voluerint, qui debeant pro totis viribus suis observare, tenere, et facere observari, pacem et

libertates quas eis concessimus, et hac presenti carta nostra confirmavimus; ita scilicet

quod, si nos, vel justiciarius noster, vel ballivi nostri, vel aliquis de ministris nostris, in

aliquo erga aliquem deliquerimus, vel aliquem articulorum pacis aut securitatis transgressi

fuerimus, et delictum ostensum fuerit quatuor baronibus de predictis viginti quinque

Page 13: Textos diplomáticos de interés

baronibus, illi quatuor barones accedant ad nos vel ad justiciarium nostrum, si fuerimus

extra regnum, proponentes nobis excessum; petent ut excessum illum sine dilacione

faciamus emendari. Et si nos excessum non emendaverimus, vel, si fuerimus extra regnum,

justiciarius noster non emendaverit infra tempus quadraginta dierum computandum a

tempore quo monstratum fuerit nobis vel justiciario nostro, si extra regnum fuerimus,

predicti quatuor barones referant causam illam ad residuos de illis viginti quinque

baronibus, et illi viginti quinque barones cum communia tocius terre distringent et

gravabunt nos modis omnibus quibus poterunt, scilicet per capcionem castrorum, terrarum,

possessionum, et aliis modis quibus poterunt, donec fuerit emendatum secundum arbitrium

eorum, salva persona nostra et regine nostre et liberorum nostrorum; et cum fuerit

emendatum intendent nobis sicut prius fecerunt. Et quicumque voluerit de terra juret quod

ad predicta omnia exequenda parebit mandatis predictorum viginti quinque baronum, et

quod gravabit nos pro posse suo cum ipsis, et nos publice et libere damus licenciam jurandi

cuilibet qui jurare voluerit, et nulli umquam jurare prohibebimus. Omnes autem illos de

terra qui per se et sponte sua noluerint jurare viginti quinque baronibus de distringendo et

gravando nos cum eis, faciemus jurare eosdem de mandato nostro sicut predictum est. Et si

aliquis de viginti quinque baronibus decesserit, vel a terra recesserit, vel aliquo alio modo

impeditus fuerit, quominus ista predicta possent exequi, qui residui fuerint de predictis

viginti quinque baronibus eligant alium loco ipsius, pro arbitrio suo, qui simili modo erit

juratus quo et ceteri. In omnibus autem que istis viginti quinque baronibus committuntur

exequenda, si forte ipsi viginti quinque presentes fuerint, et inter se super re aliqua

discordaverint, vel aliqui ex eis summoniti nolint vel nequeant interesse, ratum habeatur et

firmum quod major pars eorum qui presentes fuerint providerit, vel preceperit ac si omnes

viginti quinque in hoc consensissent; et predicti viginti quinque jurent quod omnia

antedicta fideliter observabunt, et pro toto posse suo facient observari. Et nos nichil

impetrabimus ab aliquo, per nos nec per alium, per quod aliqua istarum concessionum et

libertatum revocetur vel minuatur; et, si aliquid tale impetratum fuerit, irritum sit et inane et

numquam eo utemur per nos nec per alium.

Et omnes malas voluntates, indignaciones, et rancores, ortos inter nos et homines nostros,

clericos et laicos, a tempore discordie, plene omnibus remisimus et condonavimus. Preterea

omnes transgressiones factas occasione ejusdem discordie, a Pascha anno regni nostri

Page 14: Textos diplomáticos de interés

sextodecimo usque ad pacem reformatam, plene remisimus omnibus, clericis et laicis, et

quantum ad nos pertinet plene condonavimus. Et insuper fecimus eis fieri litteras

testimoniales patentes domini Stephani Cantuariensis archiepiscopi, domini Henrici

Dublinensis archiepiscopi, et episcoporum predictorum et magistri Pandulfi, super

securitate ista et concessionibus prefatis.

Quare volumus et firmiter precipimus quod Anglicana ecclesia libera sit et quod homines

in regno nostro habeant et teneant omnes prefatas libertates, jura, et concessiones, bene et

in pace, libere et quiete, plene et integre, sibi et heredibus suis, de nobis et heredibus

nostris, in omnibus rebus et locis, in perpetuum, sicut predictum est. Juratum est autem tam

ex parte nostra quam ex parte baronum, quod hec omnia supradicta bona fide et sine malo

ingenio observabuntur. Testibus supradictis et multis aliis. Data per manum nostram in

prato quod vocatur Ronimed. inter Windlesoram et Stanes, quinto decimo die junii, anno

regni nostri decimo septimo.

(Traducción inglesa)

JOHN, by the grace of God King of England, Lord of Ireland, Duke of Normandy and

Aquitaine, and Count of Anjou, to his archbishops, bishops, abbots, earls, barons, justices,

foresters, sheriffs, stewards, servants, and to all his officials and loyal subjects, Greeting.

KNOW THAT BEFORE GOD, for the health of our soul and those of our ancestors and

heirs, to the honour of God, the exaltation of the holy Church, and the better ordering of our

kingdom, at the advice of our reverend fathers Stephen, archbishop of Canterbury, primate

of all England, and cardinal of the holy Roman Church, Henry archbishop of Dublin,

William bishop of London, Peter bishop of Winchester, Jocelin bishop of Bath and

Glastonbury, Hugh bishop of Lincoln, Walter Bishop of Worcester, William bishop of

Coventry, Benedict bishop of Rochester, Master Pandulf subdeacon and member of the

Page 15: Textos diplomáticos de interés

papal household, Brother Aymeric master of the knighthood of the Temple in England,

William Marshal earl of Pembroke, William earl of Salisbury, William earl of Warren,

William earl of Arundel, Alan de Galloway constable of Scotland, Warin Fitz Gerald, Peter

Fitz Herbert, Hubert de Burgh seneschal of Poitou, Hugh de Neville, Matthew Fitz Herbert,

Thomas Basset, Alan Basset, Philip Daubeny, Robert de Roppeley, John Marshal, John Fitz

Hugh, and other loyal subjects:

FIRST, THAT WE HAVE GRANTED TO GOD, and by this present charter have

confirmed for us and our heirs in perpetuity, that the English Church shall be free, and shall

have its rights undiminished, and its liberties unimpaired. That we wish this so to be

observed, appears from the fact that of our own free will, before the outbreak of the present

dispute between us and our barons, we granted and confirmed by charter the freedom of the

Church's elections - a right reckoned to be of the greatest necessity and importance to it -

and caused this to be confirmed by Pope Innocent III. This freedom we shall observe

ourselves, and desire to be observed in good faith by our heirs in perpetuity.

TO ALL FREE MEN OF OUR KINGDOM we have also granted, for us and our heirs for

ever, all the liberties written out below, to have and to keep for them and their heirs, of us

and our heirs:

If any earl, baron, or other person that holds lands directly of the Crown, for military

service, shall die, and at his death his heir shall be of full age and owe a `relief', the heir

shall have his inheritance on payment of the ancient scale of `relief'. That is to say, the heir

or heirs of an earl shall pay £100 for the entire earl's barony, the heir or heirs of a knight

l00s. at most for the entire knight's `fee', and any man that owes less shall pay less, in

accordance with the ancient usage of `fees'

But if the heir of such a person is under age and a ward, when he comes of age he shall

have his inheritance without `relief' or fine.

The guardian of the land of an heir who is under age shall take from it only reasonable

revenues, customary dues, and feudal services. He shall do this without destruction or

damage to men or property. If we have given the guardianship of the land to a sheriff, or to

Page 16: Textos diplomáticos de interés

any person answerable to us for the revenues, and he commits destruction or damage, we

will exact compensation from him, and the land shall be entrusted to two worthy and

prudent men of the same `fee', who shall be answerable to us for the revenues, or to the

person to whom we have assigned them. If we have given or sold to anyone the

guardianship of such land, and he causes destruction or damage, he shall lose the

guardianship of it, and it shall be handed over to two worthy and prudent men of the same

`fee', who shall be similarly answerable to us.

For so long as a guardian has guardianship of such land, he shall maintain the houses,

parks, fish preserves, ponds, mills, and everything else pertaining to it, from the revenues of

the land itself. When the heir comes of age, he shall restore the whole land to him, stocked

with plough teams and such implements of husbandry as the season demands and the

revenues from the land can reasonably bear.

Heirs may be given in marriage, but not to someone of lower social standing. Before a

marriage takes place, it shall be' made known to the heir's next-of-kin.

At her husband's death, a widow may have her marriage portion and inheritance at once

and without trouble. She shall pay nothing for her dower, marriage portion, or any

inheritance that she and her husband held jointly on the day of his death. She may remain in

her husband's house for forty days after his death, and within this period her dower shall be

assigned to her.

No widow shall be compelled to marry, so long as she wishes to remain without a

husband. But she must give security that she will not marry without royal consent, if she

holds her lands of the Crown, or without the consent of whatever other lord she may hold

them of.

Neither we nor our officials will seize any land or rent in payment of a debt, so long as the

debtor has movable goods sufficient to discharge the debt. A debtor's sureties shall not be

distrained upon so long as the debtor himself can discharge his debt. If, for lack of means,

the debtor is unable to discharge his debt, his sureties shall be answerable for it. If they so

desire, they may have the debtor's lands and rents until they have received satisfaction for

Page 17: Textos diplomáticos de interés

the debt that they paid for him, unless the debtor can show that he has settled his

obligations to them.

If anyone who has borrowed a sum of money from Jews dies before the debt has been

repaid, his heir shall pay no interest on the debt for so long as he remains under age,

irrespective of whom he holds his lands. If such a debt falls into the hands of the Crown, it

will take nothing except the principal sum specified in the bond.

If a man dies owing money to Jews, his wife may have her dower and pay nothing towards

the debt from it. If he leaves children that are under age, their needs may also be provided

for on a scale appropriate to the size of his holding of lands. The debt is to be paid out of

the residue, reserving the service due to his feudal lords. Debts owed to persons other than

Jews are to be dealt with similarly.

No `scutage' or `aid' may be levied in our kingdom without its general consent, unless it is

for the ransom of our person, to make our eldest son a knight, and (once) to marry our

eldest daughter. For these purposes only a reasonable `aid' may be levied. `Aids' from the

city of London are to be treated similarly.

The city of London shall enjoy all its ancient liberties and free customs, both by land and

by water. We also will and grant that all other cities, boroughs, towns, and ports shall enjoy

all their liberties and free customs.

To obtain the general consent of the realm for the assessment of an `aid' - except in the

three cases specified above - or a `scutage', we will cause the archbishops, bishops, abbots,

earls, and greater barons to be summoned individually by letter. To those who hold lands

directly of us we will cause a general summons to be issued, through the sheriffs and other

officials, to come together on a fixed day (of which at least forty days notice shall be given)

and at a fixed place. In all letters of summons, the cause of the summons will be stated.

When a summons has been issued, the business appointed for the day shall go forward in

accordance with the resolution of those present, even if not all those who were summoned

have appeared.

Page 18: Textos diplomáticos de interés

In future we will allow no one to levy an `aid' from his free men, except to ransom his

person, to make his eldest son a knight, and (once) to marry his eldest daughter. For these

purposes only a reasonable `aid' may be levied.

No man shall be forced to perform more service for a knight's `fee', or other free holding of

land, than is due from it.

Ordinary lawsuits shall not follow the royal court around, but shall be held in a fixed place.

Inquests of novel disseisin, mort d'ancestor, and darrein presentment shall be taken only in

their proper county court. We ourselves, or in our absence abroad our chief justice, will

send two justices to each county four times a year, and these justices, with four knights of

the county elected by the county itself, shall hold the assizes in the county court, on the day

and in the place where the court meets.

If any assizes cannot be taken on the day of the county court, as many knights and

freeholders shall afterwards remain behind, of those who have attended the court, as will

suffice for the administration of justice, having regard to the volume of business to be done.

For a trivial offence, a free man shall be fined only in proportion to the degree of his

offence, and for a serious offence correspondingly, but not so heavily as to deprive him of

his livelihood. In the same way, a merchant shall be spared his merchandise, and a

husbandman the implements of his husbandry, if they fall upon the mercy of a royal court.

None of these fines shall be imposed except by the assessment on oath of reputable men of

the neighbourhood.

Earls and barons shall be fined only by their equals, and in proportion to the gravity of

their offence.

A fine imposed upon the lay property of a clerk in holy orders shall be assessed upon the

same principles, without reference to the value of his ecclesiastical benefice.

No town or person shall be forced to build bridges over rivers except those with an ancient

obligation to do so.

Page 19: Textos diplomáticos de interés

No sheriff, constable, coroners, or other royal officials are to hold lawsuits that should be

held by the royal justices.

Every county, hundred, wapentake, and tithing shall remain at its ancient rent, without

increase, except the royal demesne manors.

If at the death of a man who holds a lay `fee' of the Crown, a sheriff or royal official

produces royal letters patent of summons for a debt due to the Crown, it shall be lawful for

them to seize and list movable goods found in the lay `fee' of the dead man to the value of

the debt, as assessed by worthy men. Nothing shall be removed until the whole debt is paid,

when the residue shall be given over to the executors to carry out the dead man s will. If no

debt is due to the Crown, all the movable goods shall be regarded as the property of the

dead man, except the reasonable shares of his wife and children.

If a free man dies intestate, his movable goods are to be distributed by his next-of-kin and

friends, under the supervision of the Church. The rights of his debtors are to be preserved.

No constable or other royal official shall take corn or other movable goods from any man

without immediate payment, unless the seller voluntarily offers postponement of this.

No constable may compel a knight to pay money for castle-guard if the knight is willing to

undertake the guard in person, or with reasonable excuse to supply some other fit man to do

it. A knight taken or sent on military service shall be excused from castle-guard for the

period of this servlce.

No sheriff, royal official, or other person shall take horses or carts for transport from any

free man, without his consent.

Neither we nor any royal official will take wood for our castle, or for any other purpose,

without the consent of the owner.

We will not keep the lands of people convicted of felony in our hand for longer than a year

and a day, after which they shall be returned to the lords of the `fees' concerned.

Page 20: Textos diplomáticos de interés

All fish-weirs shall be removed from the Thames, the Medway, and throughout the whole

of England, except on the sea coast.

The writ called precipe shall not in future be issued to anyone in respect of any holding of

land, if a free man could thereby be deprived of the right of trial in his own lord's court.

There shall be standard measures of wine, ale, and corn (the London quarter), throughout

the kingdom. There shall also be a standard width of dyed cloth, russett, and haberject,

namely two ells within the selvedges. Weights are to be standardised similarly.

In future nothing shall be paid or accepted for the issue of a writ of inquisition of life or

limbs. It shall be given gratis, and not refused.

If a man holds land of the Crown by `fee-farm', `socage', or `burgage', and also holds land

of someone else for knight's service, we will not have guardianship of his heir, nor of the

land that belongs to the other person's `fee', by virtue of the `fee-farm', `socage', or

`burgage', unless the `fee-farm' owes knight's service. We will not have the guardianship of

a man's heir, or of land that he holds of someone else, by reason of any small property that

he may hold of the Crown for a service of knives, arrows, or the like.

In future no official shall place a man on trial upon his own unsupported statement,

without producing credible witnesses to the truth of it.

No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, or

outlawed or exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will we proceed with

force against him, or send others to do so, except by the lawful judgement of his equals or

by the law of the land.

To no one will we sell, to no one deny or delay right or justice.

All merchants may enter or leave England unharmed and without fear, and may stay or

travel within it, by land or water, for purposes of trade, free from all illegal exactions, in

accordance with ancient and lawful customs. This, however, does not apply in time of war

to merchants from a country that is at war with us. Any such merchants found in our

Page 21: Textos diplomáticos de interés

country at the outbreak of war shall be detained without injury to their persons or property,

until we or our chief justice have discovered how our own merchants are being treated in

the country at war with us. If our own merchants are safe they shall be safe too.

In future it shall be lawful for any man to leave and return to our kingdom unharmed and

without fear, by land or water, preserving his allegiance to us, except in time of war, for

some short period, for the common benefit of the realm. People that have been imprisoned

or outlawed in accordance with the law of the land, people from a country that is at war

with us, and merchants - who shall be dealt with as stated above - are excepted from this

provision.

If a man holds lands of any `escheat' such as the `honour' of Wallingford, Nottingham,

Boulogne, Lancaster, or of other `escheats' in our hand that are baronies, at his death his

heir shall give us only the `relief' and service that he would have made to the baron, had the

barony been in the baron's hand. We will hold the `escheat' in the same manner as the baron

held it.

People who live outside the forest need not in future appear before the royal justices of the

forest in answer to general summonses, unless they are actually involved in proceedings or

are sureties for someone who has been seized for a forest offence.

We will appoint as justices, constables, sheriffs, or other officials, only men that know the

law of the realm and are minded to keep it well.

All barons who have founded abbeys, and have charters of English kings or ancient tenure

as evidence of this, may have guardianship of them when there is no abbot, as is their due.

All forests that have been created in our reign shall at once be disafforested. River-banks

that have been enclosed in our reign shall be treated similarly.

All evil customs relating to forests and warrens, foresters, warreners, sheriffs and their

servants, or river-banks and their wardens, are at once to be investigated in every county by

twelve sworn knights of the county, and within forty days of their enquiry the evil customs

Page 22: Textos diplomáticos de interés

are to be abolished completely and irrevocably. But we, or our chief justice if we are not in

England, are first to be informed.

We will at once return all hostages and charters delivered up to us by Englishmen as

security for peace or for loyal service.

We will remove completely from their offices the kinsmen of Gerard de Athée, and in

future they shall hold no offices in England. The people in question are Engelard de

Cigogné', Peter, Guy, and Andrew de Chanceaux, Guy de Cigogné, Geoffrey de Martigny

and his brothers, Philip Marc and his brothers, with Geoffrey his nephew, and all their

followers.

As soon as peace is restored, we will remove from the kingdom all the foreign knights,

bowmen, their attendants, and the mercenaries that have come to it, to its harm, with horses

and arms.

To any man whom we have deprived or dispossessed of lands, castles, liberties, or rights,

without the lawful judgement of his equals, we will at once restore these. In cases of

dispute the matter shall be resolved by the judgement of the twenty-five barons referred to

below in the clause for securing the peace (§ 61). In cases, however, where a man was

deprived or dispossessed of something without the lawful judgement of his equals by our

father King Henry or our brother King Richard, and it remains in our hands or is held by

others under our warranty, we shall have respite for the period commonly allowed to

Crusaders, unless a lawsuit had been begun, or an enquiry had been made at our order,

before we took the Cross as a Crusader. On our return from the Crusade, or if we abandon

it, we will at once render justice in full.

We shall have similar respite in rendering justice in connexion with forests that are to be

disafforested, or to remain forests, when these were first a-orested by our father Henry or

our brother Richard; with the guardianship of lands in another person's `fee', when we have

hitherto had this by virtue of a `fee' held of us for knight's service by a third party; and with

abbeys founded in another person's `fee', in which the lord of the `fee' claims to own a

Page 23: Textos diplomáticos de interés

right. On our return from the Crusade, or if we abandon it, we will at once do full justice to

complaints about these matters.

No one shall be arrested or imprisoned on the appeal of a woman for the death of any

person except her husband.

All fines that have been given to us unjustly and against the law of the land, and all fines

that we have exacted unjustly, shall be entirely remitted or the matter decided by a majority

judgement of the twenty-five barons referred to below in the clause for securing the peace

(§ 61) together with Stephen, archbishop of Canterbury, if he can be present, and such

others as he wishes to bring with him. If the archbishop cannot be present, proceedings

shall continue without him, provided that if any of the twenty-five barons has been

involved in a similar suit himself, his judgement shall be set aside, and someone else

chosen and sworn in his place, as a substitute for the single occasion, by the rest of the

twenty-five.

If we have deprived or dispossessed any Welshmen of lands, liberties, or anything else in

England or in Wales, without the lawful judgement of their equals, these are at once to be

returned to them. A dispute on this point shall be determined in the Marches by the

judgement of equals. English law shall apply to holdings of land in England, Welsh law to

those in Wales, and the law of the Marches to those in the Marches. The Welsh shall treat

us and ours in the same way.

In cases where a Welshman was deprived or dispossessed of anything, without the lawful

judgement of his equals, by our father King Henry or our brother King Richard, and it

remains in our hands or is held by others under our warranty, we shall have respite for the

period commonly allowed to Crusaders, unless a lawsuit had been begun, or an enquiry had

been made at our order, before we took the Cross as a Crusader. But on our return from the

Crusade, or if we abandon it, we will at once do full justice according to the laws of Wales

and the said regions.

We will at once return the son of Llywelyn, all Welsh hostages, and the charters delivered

to us as security for the peace.

Page 24: Textos diplomáticos de interés

With regard to the return of the sisters and hostages of Alexander, king of Scotland, his

liberties and his rights, we will treat him in the same way as our other barons of England,

unless it appears from the charters that we hold from his father William, formerly king of

Scotland, that he should be treated otherwise. This matter shall be resolved by the

judgement of his equals in our court.

All these customs and liberties that we have granted shall be observed in our kingdom in

so far as concerns our own relations with our subjects. Let all men of our kingdom, whether

clergy or laymen, observe them similarly in their relations with their own men.

SINCE WE HAVE GRANTED ALL THESE THINGS for God, for the better ordering of

our kingdom, and to allay the discord that has arisen between us and our barons, and since

we desire that they shall be enjoyed in their entirety, with lasting strength, for ever, we give

and grant to the barons the following security:

The barons shall elect twenty-five of their number to keep, and cause to be observed with

all their might, the peace and liberties granted and confirmed to them by this charter.

If we, our chief justice, our officials, or any of our servants offend in any respect against

any man, or transgress any of the articles of the peace or of this security, and the offence is

made known to four of the said twenty-five barons, they shall come to us - or in our

absence from the kingdom to the chief justice - to declare it and claim immediate redress. If

we, or in our absence abroad the chiefjustice, make no redress within forty days, reckoning

from the day on which the offence was declared to us or to him, the four barons shall refer

the matter to the rest of the twenty-five barons, who may distrain upon and assail us in

every way possible, with the support of the whole community of the land, by seizing our

castles, lands, possessions, or anything else saving only our own person and those of the

queen and our children, until they have secured such redress as they have determined upon.

Having secured the redress, they may then resume their normal obedience to us.

Any man who so desires may take an oath to obey the commands of the twenty-five barons

for the achievement of these ends, and to join with them in assailing us to the utmost of his

power. We give public and free permission to take this oath to any man who so desires, and

Page 25: Textos diplomáticos de interés

at no time will we prohibit any man from taking it. Indeed, we will compel any of our

subjects who are unwilling to take it to swear it at our command.

If one of the twenty-five barons dies or leaves the country, or is prevented in any other way

from discharging his duties, the rest of them shall choose another baron in his place, at their

discretion, who shall be duly sworn in as they were.

In the event of disagreement among the twenty-five barons on any matter referred to them

for decision, the verdict of the majority present shall have the same validity as a unanimous

verdict of the whole twenty-five, whether these were all present or some of those

summoned were unwilling or unable to appear.

The twenty-five barons shall swear to obey all the above articles faithfully, and shall cause

them to be obeyed by others to the best of their power.

We will not seek to procure from anyone, either by our own efforts or those of a third party,

anything by which any part of these concessions or liberties might be revoked or

diminished. Should such a thing be procured, it shall be null and void and we will at no

time make use of it, either ourselves or through a third party.

We have remitted and pardoned fully to all men any ill-will, hurt, or grudges that have

arisen between us and our subjects, whether clergy or laymen, since the beginning of the

dispute. We have in addition remitted fully, and for our own part have also pardoned, to all

clergy and laymen any offences committed as a result of the said dispute between Easter in

the sixteenth year of our reign (i.e. 1215) and the restoration of peace.

In addition we have caused letters patent to be made for the barons, bearing witness to this

security and to the concessions set out above, over the seals of Stephen archbishop of

Canterbury, Henry archbishop of Dublin, the other bishops named above, and Master

Pandulf.

IT IS ACCORDINGLY OUR WISH AND COMMAND that the English Church shall be

free, and that men in our kingdom shall have and keep all these liberties, rights, and

Page 26: Textos diplomáticos de interés

concessions, well and peaceably in their fulness and entirety for them and their heirs, of us

and our heirs, in all things and all places for ever.

Both we and the barons have sworn that all this shall be observed in good faith and without

deceit. Witness the abovementioned people and many others.

Given by our hand in the meadow that is called Runnymede, between Windsor and Staines,

on the fifteenth day of June in the seventeenth year of our reign.

1.2. Tratado de Münster (Westfalia), 30 de enero de 1648.

Tratado definitivo de paz y comercio ajustado entre S. M. C. y los Estados Generales

de las Provincias Unidas.

Firmado en Münster, 30 de enero de 1648

Don Felipe IV, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León de Aragón, etc., etc.

A todos los que las presentes letras vieren, salud.

Por cuanto que para librar a las provincias de los Países Bajos de la guerra que por

tantos años las ha afligido, aliviar las de las miserias y calamidades de ella, y restituirlas a

su quietud, esplendor y prosperidad, como también para terminar las guerras que se han

extendido a otros países y mares remotos, hemos deseado mucho tiempo ha, llegar a una

buena paz con los Señores Estados Generales de las Provincias Unidas libres del País Bajo,

Para alivio de todos aquellos que de una y otra parte sienten las calamidades de la dicha

Guerra: Y habiéndose elegido de común acuerdo la ciudad de Münster en Westfalia para el

Congreso y Tratado de Paz, han tenido las cosas en éste lugar tan favorable éxito, que

nuestros Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios en virtud de nuestros Poderes,

Page 27: Textos diplomáticos de interés

han hecho y concluido con los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de los

dichos Señores Estados el Tratado de Paz inserto aquí a la letra.

En nombre y gloria de Dios. Sea notorio a todos, que después del largo curso de

sangrientas Guerras, que han afligido por tantos años a los Pueblos, Súbdito, Reinos y

Países de la obediencia de los Señores Rey de las Españas, y Estados Generales de las

Provincias Unidas del País Bajo, los dichos señores Rey y Estados, movidos de cristiana

compasión, y deseando por fin a las calamidades públicas, y atajar las deplorables

consecuencias, inconvenientes, daños y peligros, que la ulterior continuación de las dichas

Guerras de los Países Bajos puede traer consigo, particularmente habiéndose extendido a

otros Estados, Países, Tierras y Mares más distantes; y convertir los siniestros efectos de

ella en los muy agradables de una buena y sincera pacificación de una y otra parte, y en los

dulces frutos de una, total y firme quietud, para consuelo de los dichos Pueblos y Estados

de su obediencia, y para la indemnización de los daños padecidos, en bien común, no sólo,

de los Países Bajos, sino de toda la cristiandad, convidando y pidiendo a los demás

Príncipes y Potentados de ella, que mediante la gracia de Dios, se muevan a la misma

compasión, y aversión a las desdichas, ruinas y desórdenes que por tanto tiempo y tan

cruelmente ha hecho experimentar el pesado azote de la Guerra, para lograr un fin tan

bueno y deseable, los dichos Señores Rey de las Españas Don Felipe IV, y Estados

Generales de las Provincias Unidas del País Bajo, han nombrado y diputado, a saber: el

dicho Señor Rey a Don Gaspar de Bracamonte y Guzmán, Conde de Peñaranda, Señor de

Aldea Seca de la Frontera, etc., etc., y al señor Antonio Brun, Caballero Consejero de S. M.

C. en Su Consejo de Estado y Supremo para los negocios de los Países Bajos, etc. y los

dichos Señores Estados Generales de las Provincias Unidas del País Bajo, el señor Bartholt

de Gent, señor de Loenen y Meinerswich, etc.; al señor Juan Mathenesse, Señor de

Mathenesse, Riviere, etc.; al señor Juan de Knuyt, Caballero y Señor del Viejo y Nuevo

Vosmar, etc.; al señor Adrián Paw, Caballero y Señor de Heemstede, etc.; al señor Godart

de Reede, Señor de Nederhorst, Vredeland, etc.; al señor Francisco de Donia, Señor de

Hineema en Hielsum, etc.; al señor Guillermo Ripperda, Señor de Hengeloo, Boxbergen,

etc., y al señor Adrián Cland de Stedum, Señor de Nittersum, etc., etc.; todos Embajadores

Extraordinarios a Alemania y Plenipotenciarios de los dichos Señores Estados Generales

para los Tratados de la Paz General, y todos autorizados con poderes suficientes, que se

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insertarán al fin de las presentes; los cuales habiéndose juntado en la ciudad de Münster en

Westfalia, destinada de común acuerdo para el Tratado general de la Paz de la Cristiandad,

en virtud de sus dichos Poderes, han hecho, concluido y ajustado por los dichos Señores

Rey y Estados, y en nombre de ellos los artículos siguientes

I. Primeramente, el dicho Señor Rey declara y reconoce, que los, dichos Señores

Estados Generales de los Países ajos Unidos y las Provincias de ellos respectivamente, con

todos sus Países asociados, Ciudades y Tierras de su pertenencia, son Estados, Provincias y

Países libres y Soberanos, sobre los cuales, ni sobre sus Países, Ciudades y Tierras

Asociadas, como se ha expresado, el dicho Señor Rey no Pretende nada, y que al presente,

o de aquí adelante, no pretenderá cosa alguna para sí, sus Herederos y Sucesores; y que a

consecuencia de esto tiene a bien tratar con los dichos Señores Estados como lo hace al

presente, una Paz perpetua con las condiciones escritas y declaradas aquí abajo.

II. Es a saber, que la dicha Paz será buena, firme, fiel e inviolable; y que en su

consecuencia cesarán, y se suspenderán todos los actos de hostilidad de cualquier manera

que sean, entre los dichos Señores Rey y Estados Generales, así por Mar y otras Aguas,

como, por Tierra, en todos sus Reinos, Países, Tierras y Señoríos, y para todos sus súbditos

y habitantes, de cualquier calidad o condición que sean, sin excepción de lugares ni de

personas.

III. Cada uno quedará en posesión y gozará efectivamente de los Países, Ciudades,

Plazas, Tierras y Señoríos que tiene y posee al presente, sin ser turbado ni inquietado cm

ellos, directa ni indirectamente de cualquier manera que sea; en lo que se entiende

comprender las Villas, Lugares, Aldeas y País llano de su dependencia; y

consiguientemente toda la Mayria de Bolduc; como también todos los Señoríos, Ciudades,

Castillos, Villas, Lugares, Aldeas y País llano dependientes de la dicha ciudad y Mayria de

Bolduc; la Ciudad y Marquesado de Bergues-op-zoom; la Ciudad y Baronía de Breda; la

Ciudad de Mastrich y su jurisdicción; como también el condado de Vroonhoff; la ciudad de

Grave y País de Kuyk, Hulst, y Baylia de Hulst y Hulster-Ambacht; y también Axele-

Ambacht, situados en las costas Meridional y Septentrional de la Geula; como también los

Fuertes que dichos Señores Estados poseen al presente en el País de Waes; y todas las

demás ciudades y Plazas que los dichos Señores Estados tienen en Brabante, Flandes y

otras Partes, quedarán a los dichos Señores, Estados, con todos y los mismos derechos y

Page 29: Textos diplomáticos de interés

partes de Soberanía y Superioridad, sin exceptuar nada, y todo de la misma manera que los

tienen las Provincias Unidas de los Países Bajos. En inteligencia de que todo lo restante del

país de Waes, exceptuando los dichos, Fuertes, quedarán al dicho Señor Rey de España. Por

lo tocante a los tres cuarteles de la otra parte del Mosa, es a saber: Falquimont, Dalem y

Roleduc, quedarán en el estado en que se hallan al presente; y en caso de disputa o

controversia, se remitirá a la Cámara "Mipartita” para que decida en ella.

IV. Los súbditos y habitantes de los países de los dichos Señores Rey y Estados

tendrán toda buena correspondencia y amistad, sin sentirse las ofensas y daños que

hubieren recibido en -el pasado, podrán también frecuentar y hacer mansión en los Países

uno de otro, y ejercer allí su tráfico y comercio con toda seguridad, as! por Mar y otras

Aguas, como por Tierra.

V. La navegación y tráfico de las Indias Orientales y Occidentales será mantenida según y

en conformidad de las concesiones hechas sobre esto o que se hicieren de aquí en adelante;

para cuya seguridad servirá el presente Tratado y la ratificación de él, que se procurará de

una y otra parte; y serán comprendidos en el dicho Tratado todos los Potentados, Naciones

y Pueblos, con los cuales los dichos Señores Estados. o los de la Compañía de las Indias

Orientales y Occidentales en su nombre, dentro de los límites de las dichas concesiones,

tienen amistad y alianza; y cada uno es a saber, los sobredichos Señores Rey y Estados

respectivamente, quedarán en posesión y goce de aquellos Señoríos, Ciudades, Castillos,

Fortalezas, Comercio y Países de las Indias Orientales y Occidentales, como también en el

Brasil, y en las costas de Asia, África y América respectivamente, que los dichos Señores

Rey y Estados respectivamente tienen y poseen, comprendiendo en esto especialmente los

Lugares y Plazas que los portugueses han tornado y ocupado a los dichos Señores Estados

desde el año 1641; como también los Lugares y Plazas que los dichos Señores Estados

llegasen a conquistar y poseer de aquí en adelante sin contravenir al presente Tratado. Y los

Directores de las Compañías de Indias así Orientales como Occidentales, de las Provincias

Unidas; como también los Ministros, Oficiales Superiores o Inferiores, Soldados y

Marineros, que están actualmente en servicio de una u otra de dichas dos Compañías o

hayan estado en él, como asimismo aquellos que fuera de su servicio continúan aún, o

pudieren de aquí en adelante ser empleados, así en este País, como en el distrito de las

dichas dos Compañías respectivamente; serán y quedarán libres, y sin molestia en todos los

Page 30: Textos diplomáticos de interés

Países, que estén bajo la obediencia de dicho Señor Rey en Europa; y podrán viajar,

traficar, frecuentarlos corno todos los demás habitantes de los Países de dichos Señores

Estados, y además de esto, se ha tratado y estipulado, que los españoles mantendrán su

navegación del modo que la tienen al presente en las Indias Orientales, sin poder extenderse

más adelante, como también los habitantes de los Países Bajos se abstendrán de la

frecuentación de las Plazas, que los castellanos tienen en las Indias Orientales.

VI. Y en cuanto a las Indias Occidentales, los Súbditos y Habitantes de los Reinos,

Provincias y Tierras de los dichos Señores Rey y Estados respectivamente, se abstendrán de

navegar y traficar en todos los Puertos, Lugares y Plazas guarnecidas de Fuertes, Lonjas o

Castillos. y en todas las demás poseídas por una u otra parte, es a saber. que los Súbditos de

dicho Señor Rey no navegarán, ni traficarán en las ocupadas por los dichos Señores

Estados, ni 1os Súbditos de los dichos Señores Estados en las tenidas por dicho Señor Rey;

y entre las Plazas tenidas por dichos Señores Estados serán comprendidas las que los

Portugueses han ocupado en el Brasil a los dichos Señores Estados desde el año de 16,41;

como también todas las demás Plazas que poseen al presente, mientras las ocupen los

dichos Portugueses, sin que el artículo antecedente pueda derogar el contenido de] presente.

VII. Y porque es necesario mucho tiempo para avisar a los que están fuera de dichos

límites con fuerzas y navíos, a fin de que desistan de todos actos de hostilidad, se ha

acordado, que adentro de los límites de la concesión anteriormente hecha a la Compañía de

las Indias Orientales del País Bajo, o de la que se hiciere para su continuación, no

comenzará la Paz sino un año después de la fecha de la conclusión de este Tratado. Y en

cuanto a los límites de la concesión hecha anteriormente por los Estados Generales, o que

se hiciere para su continuación a la Compañía de la Indias Occidentales, que en dichos

Lugares no comenzará la Paz hasta seis meses después de la mencionada fecha; debiéndose

entender que si el aviso de la dicha Paz por parte del público de una y otra parte llegare

antes a los dichos límites respectivamente, que. desde la misma hora que llegue el aviso,

cesara la hostilidad en dichos Lugares; pero si después del término de un ario, y de seis

meses respectivamente, se hiciere algún acto do hostilidad en los límites de las concesiones

sobredichas, se repararán los daños sin dilación.

VIII. Los Súbditos y Habitantes de los Países de los dichos Señores Rey y Estados,

que traficaron en los Países uno de otro no serán obligados a pagar mayores derechos o

Page 31: Textos diplomáticos de interés

imposiciones que los propios Súbditos respectivamente; de manera, que los Habitantes y

Súbditos de los Países Bajos Unidos, serán y quedarán exentos de cierto veinte por ciento, o

de cualquier otra imposición menor, o mayor, que el Rey de España, durante la tregua de

doce años ha cobrado, o de aquí en adelante, directa o indirectamente, quisiere cobrar de los

Habitantes y Súbditos de los Países Bajos Unidos, o gravarlos más de lo que haría con sus

propios súbditos.

IX. Los dichos Señores Rey y Estados, no cobrarán fuera de sus respectivos límites

algunas imposiciones o gabelas por la entrada, salida u otras cargas de las mercaderías que

pasaron, sea por Agua, o por Tierra.

X. Los Súbditos de dichos Señores Rey y Estados gozarán respectivamente en los

Países uno de otro, de la antigua franquicia de peajes, de que hubieron estado en posesión

antes de comenzarse la Guerra.

XI. No podrá impedirse la frecuentación, trato y comercio entro les Súbditos

respectivos, y si sobrevinieron algunos impedimentos, serán real y efectivamente quitados.

XII. Y desde el día de la conclusión y ratificación de esta Paz hará el Rey cesar en el

Rhin y el Mosa la cobranza de todos los Peajes, que antes de la Guerra han estado bajo el

distrito y jurisdicción de las Provincias Unidas, y especialmente el Peaje de Zelanda; de

manera que éste no se cobrará por parte de su dicha Majestad, ni en la ciudad de Amberes

ni en otra parte; en inteligencia y con la condición de que desde el sobredicho día los

Estados de Zelanda tomarán recíprocamente a su cargo y pagarán ante todas cosas desde

este mismo día las rentas anuales, que antes del año de 1572 fueron hipotecadas sobre el

dicho Peaje, y de las cuales los propietarios y Cobradores de la renta han estado en

posesión y cobrado antes de comenzarse la dicha Guerra, lo que harán igualmente los

propietarios de los sobredichos otros Peajes.

XIII. La Sal blanca cocida, que viene de las Provincias Unidas a las de su dicha

Majestad, será recibida y admitida sin ser gravada con mayores imposiciones, que la Sal

gruesa; y de la misma manera se admitirá la Sal de las Provincias de su dicha Majestad en

las de los dichos Señores Estados, y se venderá en ellas, sin que tampoco pueda ser

gravada, que la de los dichos Señores Estados.

XIV. Los Ríos del Escalda, como también los Canales de Sas, Zuyn, y otras bocas de

Mar que van a parar allí, se tendrán cerrados por parte de dichos Señores Estados.

Page 32: Textos diplomáticos de interés

XV. Los Navíos y Mercaderías que entraren y salieren de los Puertos de Flandes

respectivamente, serán y quedarán gravadas por el dicho Señor Rey con todas aquellas

imposiciones y demás cargas, que se cobran de las mercaderías que van y vienen por la

extensión del Escalda y otros Canales, mencionados en el artículo anterior; y se convendrá

después entre las Partes recíprocamente sobre la tasa de la sobredicha carga igual.

XVI. Las Ciudades Hanseáticas, con todos sus ciudadanos, Habitantes y Países,

gozarán, en cuanto a la Navegación y Comercio en España, y en los Reinos y Estados de

España, de todos, y los mismos derechos, franquicias, inmunidades y privilegios, que por el

presente Tratado se conceden, o de aquí en adelante se concedieron a favor, y respecto a los

Súbditos, y Habitantes de las Provincias Unidas de los Países Bajos, y recíprocamente los

dichos súbditos y Habitantes de las Provincias Unidas gozarán de todos y los mismos

derechos, franquicias, inmunidades, privilegios y capitulaciones así en cuanto al

establecimiento de los Cónsules en las Ciudades Capitales, o Marítimas de España, y otras

partes donde fuere menester como en cuanto a los Mercaderes, Factores, Maestres de

Navíos, Marineros u otros, del mismo modo que las dichas Ciudades Hanseáticas en

general, o en particular los han obtenido y usado por lo pasado (1), u obtuvieren y usaren de

aquí en adelante, para la seguridad, beneficio y ventaja de la Navegación y Comercio de sus

Ciudades, Mercaderes, Factores, Encomenderos y otros dependientes de ellas.

XVII. Los Súbditos, y Habitantes de los Países de los dichos Señores Estados

tendrán también la misma seguridad, y libertad en los Países de dicho Señor Rey, que se

concedió a los Súbditos del Rey de la Gran Bretaña por el último Tratado de Paz, y

Artículos Secretos hechos por e1 Condestable de Castilla.

XVIII. El dicho Señor Rey dará cuanto antes la orden necesaria, para que se señalan

lugares honoríficos para el entierro de los cuerpos de aquellos que por parte de los dichos

Señores Estados murieren en los dominios del dicho Señor Rey.

XIX. Los Súbditos y Habitantes de los Países de dicho Señor Rey, que vinieren a los

Países y Tierras de los dichos Señores Estados, deberán, por lo que mira al ejercicio público

de la Religión, gobernarse y portarse con toda modestia, sin dar escándalo de palabra o de

hecho, ni proferir blasfemias, y lo mismo se hará y observará por los Súbditos y Habitantes

de los Países de los dichos Señores Estados, que vinieren a las Tierras de su dicha

Majestad.

Page 33: Textos diplomáticos de interés

XX. Los Mercaderes, Maestres de Navíos, Pilotos, Marineros, sus Navíos,

mercaderías, géneros y otros bienes suyos, no podrán ser embargados, ni confiscados en,

virtud de ningún mandamiento general o particular, o por cualquier causa que sea, de

Guerra u otra, ni tampoco con pretexto de querer servirse de ellos para la conservación y

defensa del País; pero no se entiende comprendida en esta prohibición los ,embargos, y

confiscaciones de justicia por las Vías Ordinarias, a causa de deudas, obligaciones propias

y contratos válidos de aquellos a quienes se hubieren hecho los dichos embargos, en lo cual

se procederá según se acostumbra por derecho y razón.

XXI. Se nombrarán de una y otra parte, ciertos Jueces, en número igual, en forma de

Cámara "Mipartita", que tendrán asiento en las Provincias del País Bajo, y en aquellos

Lugares que conviniera y esto por turnos, ya sea bajo la obediencia del una, ya sea bajo la

del otro, según se acordare de mutuo consentimiento; los cuales Jueces nombrados por una

y otra parte, conforme a la Comisión, e Instruecii5n que se les dará, y sobre la cual harán

juramento según cierto formulario, que de una y otra parte se arreglará sobre este asunto,

atenderán al comercio de los Habitantes de las dichas Provincias de los Países Bajos, y a las

cargas e imposiciones, que se cobraren por una y otra parte sobre las mercaderías; y si los

dichos Jueces supieren, que de una u otra parte o poca ambas, se hace algún exceso, le

corregirán y moderarán. Además de esta, los dichos Jueces examinarán las cuestiones

tocantes a la falta de ejecución del Tratado, como también las contravenciones de él, que en

su tiempo y lugar puedan sobrevenir, así en los Países de la parte de acá, como en los

Reinos distantes, Países, Provincias e Islas de Europa, y dispondrán de ellas sumariamente

y de plano, y decidirán lo que hallaren convenir en conformidad del Tratado; y las sentencia

y disposiciones de estos Jueces ejecutarán por los Jueces Ordinarios del Lugar en donde se

hubiere hecho la contravención, o bien contra las personas que contravinieron, según lo

requieran las ocurrencias; y no podrán los dichos Jueces Ordinarios faltar a la referida

ejecución, o dejarla de hacer, y de reparar las contravenciones en el término de seis meses

después que hayan sido requeridos.

XXII. Si se hubieren dado algunas sentencias y juicios entre personas de diversos

partidos no prohibidos, sea en materia civil o criminal, no podrán ejecutarse contra las

personas condenadas ni contra sus bienes; y no se concederán ningunas Letras de Marca, o

Page 34: Textos diplomáticos de interés

Represalias, si no es con conocimiento de causa, y en los casos permitidos por las Leyes y

Constituciones Imperiales, y según el orden establecido por ellas.

XXIII. No se podrá a-bordar, entrar, ni detenerse en los Puertos, Abras, Playas y

Radas de los Países de uno u otra con Navíos y gente de Guerra, en número que pueda dar

sospecha, sin Pasaporte y Licencia de aquel que mandare los dichos Puertos, Abras, Playas

y Radas, si no es que sean arrojados por tempestad, u obligados por necesidad, y para evitar

algunos peligros del Mar.

XXIV. Aquellos cuyos bienes se hubieren embargado y confiscado con ocasión de la

Guerra, o sus herederos, o los que tengan derecho, gozarán de ellos y tomarán la posesión

de su autoridad privada, y en virtud del presente Tratado, sin que necesiten recurrir a la

Justicia, no obstante todas incorporaciones al Fisco, empeños, donaciones hechas, Tratados,

Acuerdos y Transacciones, con cualesquiera renuncias que se hayan puesto en dichas

Transacciones para excluir de alguna parte de dichos bienes a aquellos de quienes fueren; y

todos y cada uno delos bienes y derechos, que conforme al presente Tratado serán o

deberán ser restituido, recíprocamente a sus primeros propietarios, sus herederos o los que

tengan derecho, podrán venderse por dichos propietarios, sin que sea necesario para ello

obtener licencia particular; y por consiguiente los propietarios de las rentas, que por parte

de los Fiscos fueron constituidas en lugar de los bienes vendidos, como también los de las

rentas y acciones, que están a cargo de los Fiscos respectivamente, podrán disponer de la

propiedad de ellas por venta, o de otra manera, como de sus demás bienes propios.

XXV. Lo que también se ejecutará en beneficio dé los herederos del difunto Señor

Príncipe Guillermo de Orange, aun por lo tocante a los derechos que tienen en las Salinas

del Condado de Borgoña, que les serán restituidas y dejadas, con los Bosques de su

dependencia, en orden a lo que no constare haberse comprado y pagado por parte de su

dicha Majestad.

XXVI. En lo cual se entienden también comprendidos los demás bienes y derechos,

situados en los Condados de Borgoña y Charolais; y lo que en consecuencia del Tratado de

nueve de abril de 1609, y de siete (de enero de 1610, respectivamente, no se ha restituido

todavía, se restituirá cuanto antes en todo lugar de buena fe, a los propietarios, sus

herederos o los que tengan derechos de ambas partes.

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XXVII. Como asimismo se entienden comprendidos en esto los bienes y derechos,

que después de cumplida la Tregua de doce años, fueron adjudicados al difunto Conde Juan

de Nassau, por Sentencia del Supremo Consejo de Malinas, en perjuicio del Fisco, o de

cualquier otra manera, que el Conde haya adquirido su posesión, en cualesquiera Lugares,

Plazas o Señoríos, que los dichos bienes y derechos puedan estar situados, y por

cualesquiera que puedan ser poseídos; la cual Sentencia, en virtud del presente Tratado, es

y será tenida por no dada, y cualquier otra adquisición de la dicha posesión es y será

anulada.

XXVIII. Y en cuanto al pleito de Chaten-Belin, intentado en vida del difunto Señor

Príncipe de Orange, ante el Consejo Supremo de Malinas, contra el Procurador General de

dicho Señor Rey, respecto de que dicho pleito no fue juzgado después de un año, que se

siguió, como estaba prometido en el artículo XIV de la, Tregua de doce años; se ha

acordado que inmediatamente después de la conclusión y ratificación del presente Tratado,

el Fisco en nombre de Su Majestad, o de cualquiera que sea, dejará efectivamente todos y

cada uno de los bienes demandados en dicho pleito, por cualquiera y con cualquier derecho

que pudieren ser poseídos; y renunciará en nombre y de parte de los referidos todas las

acciones y pretensiones que el Fisco pueda tener o pretender de cualquier manera sobre

dichos bienes, para que el dicho Señor Príncipe, de Orange actual, sus Herederos,

Sucesores y los que tengan derecho, los ocupen real y efectivamente, y tomen la libre y

plena posesión de ellos, inmediatamente después de la conclusión y ratificación de este

Tratado, y en virtud de él y sin recurso a la Justicia; con la condición de que los frutos

percibidos y consumidos con sus cargas, hasta la conclusión del presente Tratado, quedarán

a beneficio del Fisco.

XXIX. Si en algún lugar se encontrara dificultad sobre la restitución de los bienes y

derechos que se han de restituir, el Juez de él hará efectuar sin demora dicha restitución, y

en esto tomará la más pronta providencia, sin que con el pretexto de no haberse pagado la

capitación u otro, pueda diferirse la restitución.

XXX. Los Súbditos y Habitantes de los Países Bajos Unidos, podrán en toda la

extensión de las Tierras de la obediencia de dicho Señor Rey, servirse de los Abogados,

Procuradores, Notarios, Agentes y Ejecutores que les parezca, para lo cual también serán

nombrados por los Jueces ordinarias cuando sea menester, y estos Jueces sean requeridos; y

Page 36: Textos diplomáticos de interés

recíprocamente, los Habitantes y Súbditos del dicho Señor Rey que vinieren a los Países de

los dichos Señores Estados, gozarán de la misma asistencia.

XXXI. Si el Fisco hubiere hecho vender algunos bienes confiscados de una u otra

parte, aquellos a quienes deben pertenecer en virtud del presente Tratado, estarán obligados

a contentarse, con el interés del precio, a razón de seis por ciento, para que se pague cada

año a solicitud de los que poseen dichos bienes, y de otra manera les será lícito acudir al

Funda y heredad vendida; en inteligencia de que en lugar de los bienes vendidas, rentas

redimidas o el capital de ellas, se despacharán por y en nombre de los Fiscos

respectivamente, Letras Patentes a lavar de los propietarios, sus herederos, o los que tengan

derecho; las cuales les servirán de prueba declaratoria, en conformidad del Tratado, con

asignación de la paga anual sobre un Receptor en la Provincia en donde se hubiere hecha la

venta o redención, el cual se nombrará; y el precio se computará a razón de la primera venta

pública, o de otra manera hecha como es de derecho; el primer aire de la ,cual renta cesará

un año después de la fecha de la conclusión y ratificación del presente Tratado.

XXXII. Pero si las dichas ventas se hubieren hecho por Justicia par deudas buenas y

legítimas de aquellos a quienes los dichos bienes solían pertenecer antes de la confiscación,

les será lícito, o a sus herederos y a los que tengan derecho, el desempeñarlos, pagando é1

precio dentro de un año, contado desde el día del presente Tratado, después de cuya

terminación no se les volverá a oír; y hecho por ellas el desempeño y redención, podrán

disponer de dichos bienes como les pareciere, sin que sea menester otra licencia.

XXXIII. Sin embargo de esto, no se entiende dar lugar a este desempeño por lo

tocante a las casas situadas en las Ciudades, vendidas con este motivo, por la grande

incomodidad y notable daría que en esto recibirían los compradores, a causa de las

innovaciones y reparaciones, que pudiesen haberse hecho en dichas casas, cuya liquidación

sería muy larga y difícil.

XXXIV. Y en cuanto a las reparaciones y mejoras hechas en otros bienes vendidos,

cuya redención es permitida, si acaso se pretendieran, los Jueces Ordinarios harán justicia

con conocimiento de causa, quedando los fondos y heredades hipotecadas por la cantidad

en que se liquidaran las mejoras, sin que por esto sea lícito a dichos compradores usar del

derecho de retención para ser pagados y satisfechos.

Page 37: Textos diplomáticos de interés

XXXV. Todos los bienes y derechos ocultados, muebles, inmuebles, rentas, acciones,

deudas, créditos y otros, que no hayan sido embargados por el Fisco, con debido

conocimiento de causa antes de la conclusión y ratificación de este Tratado, quedarán a la

libre y plena disposición de los propietarios, sus herederos, o los que tengan derecho, con

todos los frutos, rentas productos y emolumentos; y asimismo aquellos que hubieren

ocultado los sobredichos bienes y derechos, o sus 'herederos, no podrán con este motivo ser

molestados por los Fiscos respectivamente; pero los propietarios, sus herederos o los que

tengan derecho, tendrán en orden a ellos, acción contra cualquiera, como a sus propios

bienes.

XXXVI. Los árboles cortados después del día de la conclusión de este Tratado y que

en este mismo día hayan estado en los fundos, como también los árboles vendidos, que al

tiempo de la dicha conclusión no se hayan cortado todavía, quedarán a los propietarios, no

obstante su venta, y sin que estén obligados a pagar precio alguno.

XXXVII. Los frutos, alquileres, arrendamientos y rentas de los Señores, Tierras,

Diezmos, Pesquerías, Casas, Rentas y otros productos de los bienes, que conforme al

Tratado deberán restituirse, caídos después del día de la conclusión de este Tratado,

quedarán por todo el año a los propietarios, sus sucesores o los que tengan derecho.

XXXVIII. Los arrendamientos de los bienes, confiscados o embargados (aunque se

hayan hecho por muchos años) expirarán en el mismo año de la conclusión del Tratado,

según la costumbre de los respectivos lugares en donde dichos bienes estuviesen situados; y

los arrendamientos caídos después del día de la conclusión del Tratado, como se ha dicho,

se pagarán a los propietarios; debiéndose entender que si el arrendador de dichos bienes

hubiere 'hecho algunos gastos en beneficio de -ellos -para este alío, que éstos serán pagados

por los propietarios al Arrendador, según costumbre, o a discreción de los Jueces del lugar

en donde estuvieron situados dichos bienes.

XXXIX. La venta de los bienes confiscados o embargados, hecha después de la conclusión

del Tratado, se tendrá por nula y no efectuada; como también la venta hecha antes de la

dicha conclusión contra las Capitulaciones o Acuerdos hechos particularmente con algunas

Ciudades.

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XL. Las casas de los particulares restituidas, o que se han de restituir conforme al

Tratado, no serán recíprocamente gravadas con alojamientos u otras cargas, de distinta

manera, ni más que las casas de los demás habitantes de igual calidad.

XLI. Ninguno será impedido de una u otra parte, directa o indirectamente en la

mudanza del lugar de su habitación, pagando los derechos correspondientes, y si se

pusieren algunos impedimentos después del, Tratado, se quitarán prontamente.

XLII. Si se hubieren hecho algunas Fortificaciones u obras públicas por una u otra

parte, con el permiso y autoridad de los Superiores de los Lugares, cuya restitución debe

hacerse por el presente Tratado, los propietarios de ellos estarán obligados a contentarse

con la valuación, que se hiciere por los Jueces Ordinarios, así de los dichos lugares como de

la Jurisdicción que allí tenían, sino es que las Partes se convengan sobre ello buenamente,

como también se dará satisfacción a los propietarios de los bienes aplicados a las

Fortificaciones, obras públicas o lugares píos.

XLIII. En cuanto a los bienes de Iglesias, Colegios y otros lugares píos, situados en

las Provincias Unidas, los cuales fueren miembros dependientes de las Iglesias, Beneficios

y Colegios, que son de la obediencia de dicho Señor Rey, se les entregará y restituirá lo que

no se hubiere vendido antes de la conclusión del presente Tratado, y entrarán de nuevo en

su posesión y goce de su autoridad privada, y sin auxilio de Justicia, aunque sin poder

disponer de ellos, como se ha dicho arriba; pero en cuanto a los que se hubieren vendido

antes de dicho tiempo, o dado en pago por los Estados de alguna de las Provincias, la renta

del precio se les pagará cada año, a razón de seis por ciento, por la Provincia que hubiere

hecho la dicha venta, o dado los dichos bienes en pago, y asimismo se asignará de manera

que puedan quedar asegurados; lo mismo se hará y observará por parte de dicho Señor Rey.

XLIV. Por lo tocante a las pretensiones e intereses que el Señor Príncipe de Orange

pudiera tener en orden a los bienes de que no está en posesión, se convendrá por un Tratado

separado a satisfacción de dicho Señor Príncipe de Orange; pero en cuanto a los bienes y

efectos de que dicho Señor Príncipe está en posesión por donación y concesión de los

dichos Señores Estados Generales en la Baylía de Hulster-Ambacht y otras partes, de que

los dichos Señores Estados le han dado; poco ha la confirmación, todos ellos le quedarán

absolutamente con plena propiedad, en beneficio suyo y de sus sucesores, sin que pueda

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pretenderse cosa alguna de los dichos bienes, en virtud de algunos artículos del presente

Tratado.

XLV. En cuanta a otros ciertos puntos que además de lo contenido en el artículo

anterior se han tratado, y ajustado separadamente, y firmado en dos diferentes escritos, el

uno de ocho de enero, y el otro de veintisiete de diciembre de 1647, por, y en nombre del

dicho Señor Príncipe de Orange; los dichos Escritos y todo lo contenido en ellos, surtirán

su efecto y se confirmarán, cumplirán, y ejecutarán según su forma, y tenor, de la misma

manera que si todos los dichos puntos en general, o cada uno de ellos en particular,

estuviesen insertos a la letra en el presente Tratado; y esto no obstante, cualesquiera otras

cláusulas del presente Tratado contrarias a ello, las cuales se entiende derogar, y se derogan

expresamente por el presente Artículo; y las dichas cláusulas, por lo que toca a lo contenido

en los dichos dos Escritos, son y serán tenidas por no hechas, y sin que por causa de ellas se

pueda impedir, o retardar de ninguna manera el efecto, cumplimiento y ejecución de los

dichos dos Escritos de ocho de enero, y veintisiete de diciembre de 1647 (1).

XLVI. Aquellos a quienes se deben restituir los bienes confiscados, no estarán

obligados a pagar los atrasos de las rentas, cargas y otras obligaciones especialmente

hipotecadas y asignadas sobre dichos bienes, por el tiempo que no los hubieren gozado; y si

por esto fueren reconvenidos, o molestados por una u otra parte, serán absueltos. Y si se

hallare ser cierto, que todos los bienes de alguno de una u otra parte, han sido confiscados o

embargados de suerte, que el tal no haya retenido ningún medio para poder pagar las rentas

o intereses vencidos durante la confiscación o embargo, éste no sólo quedará libre de las

cargas Reales y rentas, en conformidad con el Tratado, sino también de las cargas generales

y personales de las rentas e intereses que durante el dicho tiempo hubieren vencido.

XLVII. Tampoco se podrá pretender en orden a los bienes vendidos o concedidos

para ser dicados o redicados (2), sino las cargas solamente a que los poseedores se hubieren

obligado por los Tratados hechos sobre esto, con los intereses de los dineros de entrada, si

se hubieren dado algunos, también a razón de seis por ciento como se ha dicho antes.

XLVIII. Las sentencias dadas sobre los bienes y derechos confiscados entre las

Partes que hayan reconocido a los Jueces, y sido legítimamente defendidas, subsistirán; y

los condenados no serán admitidos a impugnarlas, sino por las Vías Ordinarias.

Page 40: Textos diplomáticos de interés

XIIX. El dicho Señor Rey cede y renuncia todas las pretensiones de redención y

todos los demás derechos y pretensiones que podría tener o pretender de cualquier manera

sobre la Ciudad de Grave, País de Kuyck, sus pertenencias y dependencias, la antigua

Baronia de Brabante, tenida antes en empeño por el Señor Príncipe de Orange, y la

redención del cual empeña se dejó y convirtió en propiedad y fue cedida en beneficio del

difunto señor Príncipe Mauricio en diciembre de 1611, por los Estados Generales de los

Países Bajos Unidos, como soberanos de la ciudad de Grave y País de Kuyck, según y en

conformidad de las Letras patentes expedidas sobre ésto; y en virtud de la cual conversión y

cesión de dicho señor Príncipe de Orange actual, sus herederos y sucesores, o los que

tengan derecho, gozarán para siempre de la plena y entera propiedad de la dicha ciudad y

País de Kuyck, sus pertenencias y sus dependencias.

L. También cede y renuncia el dicho señor Rey todos, y cada uno de los derechos y

pretensiones, sean de propiedad, cesión u otros, que de cualquier manera podría pretender

cobre la ciudad, condado y señoríos de Linghen y sus cuatro aldeas y otros derechos

pertenecientes a ella; como también sobre las ciudades y señoríos de Bevegarde,

Cloppenburgh y otras pretensiones hacia y contra cualquiera que sea, a fin que queden real

y efectivamente para siempre al dicho señor Príncipe de Orange, sus Herederos y

Sucesores, o a los que tengan acción, con pleno derecho de propiedad, conforme a las

Letras de Donación e Investidura del Emperador Carlos V, con fecha de tres de noviembre

de 1546, y a la Transacción hecha; después entre el Conde de Buren y el de Teckelnborg,

con fecha cinco de marzo de 1548, y finalmente en consecuencia de la Cesión hecha sobre

esto en noviembre de 1578, la cual ha confirmado y confirma el dicho Señor Rey por el

presente Tratado en cuanto a é1 se refiera.

LI. Los dichos Señores Rey y Estados, nombrarán cada uno por su parte Jueces, y

Magistrados para la administración de la justicia y policía en las Ciudades y Plaza, fuertes,

que por el presente Tratado deben restituirse a sus propietarios, para que las gocen.

LII. El alto Cuartel de Güeldres se cambiará por un equivalente; y en caso de no

poderse concertar el dicho equivalente, se remitirá el negocio a la Cámara "Mipartita", para

que en ella se decida dentro de seis meses después de la conclusión y ratificación del

Tratado.

Page 41: Textos diplomáticos de interés

LIII. El dicho Señor Rey se obliga a procurar efectivamente la continuación y

observancia de la Neutralidad y Amistad, y buena vecindad de parte de Su Majestad

Imperial y del Imperio con los dichos Señores Estados, a la cual continuación y observancia

se obligan también recíprocamente los dichos Señores Estados; y se deberá hacer su

confirmación dentro de dos meses por parte de S. M. Imperial, y dentro de un año por parte

del Imperio, después de la conclusión y ratificación del presente Tratado (1).

LIV. Los muebles confiscados y frutos caídos antes de la conclusión del presente

Tratado, no estarán sujetos a restitución alguna.

LV. Las acciones mobiliarios, que los dichos Señores Rey o Estados hayan remitido,

en beneficio de los deudores particulares, antes de la conclusión del presente Tratado,

quedarán extinguidas por una y otra parte.

LVI. El tiempo corrido durante la Guerra, comenzando desde el año de 1567, hasta

el principio de la Tregua de doce arios, como también el transcurrido desde que expiró

dicha Tregua, hasta la conclusión del presente Tratado, no se tendrá en cuenta para

ocasionar con este motivo perjuicio o daño a nadie.

LVII. Los que durante la Guerra se hubieren retirado a Países neutrales, gozarán

también del beneficio de este Tratado y podrán vivir donde les pareciere y asimismo volver

a sus antiguos domicilios, para habitar en ellos con toda seguridad, observando las Leyes

del País, sin que con motivo de la residencia que hicieren, en cualquier lugar que sea,

puedan embargarse sus bienes, ni ellos ser privados de su goce.

LVIII. No se podrán de una u otra parte construir nuevos Fuertes en los Países Bajos

ni tampoco se podrán abrir nuevos Canales, ni Fosos, por los cuales se pueda quitar o

extraviar el agua de una u otra parte.

LIX. Los señores de la Casa de Nassau, como asimismo el conde Juan Alberto de

Solms, Gobernador de Mastricht, no podrán ser perseguidos ni molestados en sus personas

o bienes, a causa de las deudas contraídas por el difunto señor Príncipe Guillermo de

Orange desde el año 1567, hasta su fallecimiento, ni por los atrasos vencidos durante el

embargo y secuestro de los bienes que estaban gravados con ellas.

LX. Si se hiciere alguna contravención al presente Tratado por algunos particulares,

sin orden de los dichos señores Rey o Estados, se reparará el daño en el mismo lugar donde

se hubiere hecho la contravención, si allí lucren aprehendidos o bien en el de su domicilio,

Page 42: Textos diplomáticos de interés

sin que puedan ser perseguidos en otra parte en sus cuerpos, o bienes de cualquier manera

que sea; y no será lícito llegar a las armas, o romper la paz por este motivo, sino que será

permitido, en caso de denegación manifiesta de justicia, valerse como es costumbre de

Letras de Marca o Represalias.

LXI. Todas las desheredaciones y disposiciones hechas en odio de la Guerra, se

declaran por nulas y no hechas; y bajo las deseheredaciones hechas en odio de la Guerra se

entiende comprender aquellas que se hacen por alguna causa de donde haya procedido la

Guerra, o que de ella dependan.

LXII. Los súbditos y habitantes de los Países de los dichos señores Rey y Estados,

de cualquier calidad y condición que sean declaran por hábiles para sucederse unos a otros,

así por Testamento, como abintestato, según las costumbres de los lugares; y si a algunos

de ellos les hubieren anteriormente correspondido algunas sucesiones, serán mantenidos y

conservados en ellas.

LXIII. Todos los prisioneros de Guerra se entregarán de ambas partes, sin pagar

rescate alguno y sin distinción ni reserva de los prisioneros, que han servido fuera de las

Países Bajos. y bajo otros Estandartes o Banderas que las de, dichos Señores Estados.

LXIV. La paga de los atrasos de las contribuciones, que al tiempo de la conclusión

del Tratado quedaren por pagar por las personas y bienes de una y otra parte, se reglará y

determinará por los que de ambas partes tienen la Superintendencia de las contribuciones.

LXV. Y todo lo que durante la negociación se propusiere o alegare, de palabra o por

escrito de una y otra parte, no se glosará ni podrá interpretarse de ningún modo en favor o

perjuicio de alguno, directo o indirectamente sino que así los dichos Señores Rey y Estados

Generales y particulares, como todos los Príncipes, Condes, Barones, Caballeros,

Ciudadanos y -demás Habitantes de sus respectivos Reinos y Países de cualquier calidad,

estado o condición que sean, quedarán con sus derechos, según el tenor del Tratado y su

conclusión.

LXVI. Los respectivos Habitantes y Súbditos de los dichos Señores Rey y Estados

gozarán realmente del efecto del Artículo XV de la Tregua de doce años(1) ya acabada, y

del efecto del Artículo X del ajuste que se hizo en siete de enero de 1610, y esto en atención

a que durante el término de la dicha Tregua, no se siguió, ni procuró el dicho efecto por una

y otra parte.

Page 43: Textos diplomáticos de interés

LXVII. Los límites en Flandes y en otras partes se reglarán de modo que se haya de

pertenecer a la jurisdicción de una u otra parte, sobre lo cual se esperarán y entregarán las

instrucciones para que dichos límites se reglen a su tiempo.

LXVIII. De la parte y lado del dicho Señor Rey de España se demolerán junto a la

Esclusa y en sus contornos los Fuertes nombrados aquí, es a saber: San Job, San Donas, el

Fuerte de 1a Estrella, el Fuerte de Santa Teresa, e1 Fuerte de San Fadrique, el Fuerte de

Santa Isabel, el Fuerte de San Pablo y el Reducto Papemuzt. Y del lado y parte de los

dichos Señores Estados se demolerán los Fuertes siguientes, a saber: Los dos Fuertes de la

Isla de Casand, llamados Orange y Federico, los dos de Pas, todos los que están sobre el río

Escalda a la parte Oriental, excepto Lilo y el Fuerte de Kildrecht, llamado Spínola, sobre

cuya demolición, que se ha de haber recíprocamente, se convendrá entre las Partes para

ajustar su equivalente (2).

LXIX. Todos los Registros, Legajos, Cartas, Archivos y Papeles, como también

sacos de Procesos, concernientes respectivamente, a algunas de las Provincias Unidas,

Países Asociados, Ciudades y Miembros, o a algunos Habitantes de ellas, que están en los

Tribunales, Chancillerías, Consejos y Cámaras de Policía, Justicia, Hacienda, Feudos o

Archivos, sea en Avennes, Malinas u otras Plazas, que están bajo la obediencia de dicho

Señor Rey, serán entregados de buena fe a aquellos que de parte de las dichas Provincias

respectivamente tengan comisión para pedirlos; y lo mismo se hará por parte de dichos

Señores Estados con las Provincias, Ciudades y particulares de la obediencia de dicho

Señor Rey.

LXX. A la Ciudad de la Esclusa se dejará la jurisdicción de las Aguas, conforme 1a

tiene.

LXXI. El Dique que atraviesa y cierra el río de Soute, junto a San Donas, se quitará

y abrirá, haciéndose y fabricándose allí un sas (1), sobre cuya guarda se convendrá, según

se ha dicho arriba en orden a la demolición de los Fuertes.

LXXII. Serán comprendidos en este Tratado de Paz aquellos que antes del cambio de

la aceptación o ratificación, o tres meses después, fueren nombrados por una y otra parte;

dentro de cuyo término nombrará el dicho Señor Rey aquellos que le pareciere conveniente.

Por parte de dichos Señores Estados, son nombrados el Príncipe Landgrave de Hess-Cassel,

con sus Países, Ciudades y Estados; el Conde de Ostfrisia; las Ciudades Hanseáticas y

Page 44: Textos diplomáticos de interés

particularmente Lübeck, Brema y Hamburgo, reservando los dichos Señores Estados

nombrar dentro del dicho término los demás que tuvieren por conveniente (2).

LXXIII. En cuanto a la pretensión del conde de Flodorp, sobre que se le restituya el

Castillo de Leth, con los bienes que dependieron de él y todos los demás bienes y Aldeas

que le pudieren pertenecer en aquellos contornos y estuvieren embargados de parte de

dicho Señor Rey, se le concede la restitución; y asimismo la del Castillo salvo lo que entre

la conclusión del presente Tratado y su Ratificación, se disponga acerca de mantener una

guarnición de parte del dicho Señor Rey o de la demolición de las nuevas Fortificaciones

hechas después que se ocupó el citado Castillo (3).

LXXIV. Por lo que toca a lo que en ocho de diciembre de 1646, se trató y convino

entre los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de los dichos Señores Rey y

Estados, tocante a Rugero Huygens, por y en nombre de su mujer la Señora Ana Margarita

de Stralen esto tendrá toda su fuera y efecto y se cumplirá y ejecutará de la misma manera

que si estuviera inserto a la letra en el presente Tratado.

LXXV. Y a fin de que se observe mejor el presente Tratado, prometen

recíprocamente los dichos Señores Rey y Estados ayudar y emplear sus fuerzas y medios

cada uno de por sí para poner los pasos libres y los Mares y Ríos navegables, y seguros

contra las correrías de los amotinados, Corsarios, Piratas y Ladrones, y hacerlos castigar

rigurosamente si se les pudiere coger.

LXXVI. Además de esto prometen no hacer cosa alguna contra o en perjuicio del

presente Tratado, ni, permitir que se haga directa o indirectamente; y si se hiciere, mandarla

reparar sin dificultad, ni dilación alguna; y se obligan recíprocamente a la observancia de

todo lo referido (y el dicho Señor Rey por sí y sus Sucesores) y para la firmeza de esta

obligación renuncian todas las Leyes, Costumbres y otras cosas cualesquiera contrarias a

esto.

LXXVII. El presente Tratado será ratificado y aprobado por los dichos Señores Rey

y Estados; y las Letras de ratificación se entregarán de una y otra parte en buena y debida

forma len el término de dos meses; y si la dicha Ratificación llegare antes, cesarán desde

entonces todos los actos de hostilidad entre las partes, sin esperar a que se cumpla el dicho

término; en inteligencia de que después de la conclusión y firma del presente Tratado, no

cesará la hostilidad de ambas Partes, sin que antes se entregue y cambie la Ratificación del

Page 45: Textos diplomáticos de interés

Rey de España en debida substancia y forma por la de los dichos Señores Estados de las

Provincias Unidas.

LXXVII. Pero no obstante esto, quedarán los negocios por ambas partes en el

mismo estado y constitución que se hallaren al tiempo de la conclusión del presente

Tratado, y hasta tanto que la dicha recíproca Ratificación sea cambiada y entregada.

LXXIX. Este Tratado se publicará en todas partes donde corresponda, inmediatamente

después que se hayan cambiado y entregado las Ratificaciones de una y otra parte; y

cesarán desde entonces todos los actos de hostilidad.

Page 46: Textos diplomáticos de interés

1.3. Tratado de Utrecht, del 11 de abril de 1713, entre Portugal y Francia

Primeiro TRATADO de UTRECHT , 11 de abril de 1713

Dom Joam, por graça de Deos Rey de Portugal, . . .

Faço saber aos que esta minha Carta virem, que havendo todas as Potencias que

concorreram para a presente guerra, concordado em que na Villa de Utrecht se

formasse hum Congresso de todos os Plenipotenciarios dellas, para nelle se

conferirem os pontos, e meios proporcionados para pôr fim às hostilidades . . .

concordaram e ajustaram hum Tratado de Paz entre as Coroas de França e de

Portugal, pela maneira seguinte:

EM NOME DA SANTISSIMA TRINDADE

Havendo a Providencia Divina disposto os animos do muito Alto e muito Poderoso

Principe Luis XIV, pela graça de Deus Rey Christianissimo de França . . . do muito

Alto poderoso Principe Dom João o V, pela graça de Deos Rey de Portugal, . . .

convieram nos artigos seguintes:

ART. I

Haverá huma Paz perpetua, huma verdadeira amizade, e huma firme e boa

correspondencia entre Sua Magestade Christianissima, seus Descendentes,

Sucessores e Herdeiros, todos seus Estados e vassallos, de huma parte, e Sua

Magestade Portuguesa, seus Descendentes, Sucessores e Herdeiros, todos seus

Estados e vassallos, da outra, . . .

ART. II

Haverá de huma e outra parte hum inteiro esquecimento de todas as hostilidades, . .

.

ART. III

Todos os prisioneiros de guerra, por huma e outra parte se restituirão promptamente,

. . .

Page 47: Textos diplomáticos de interés

ART. IV

. . .

ART. VIII

A fim de prevenir toda a occasião de discordia, que poderia haver entre os vassallos

da Coroa de França e os da Coroa de Portugal, Sua Magestade Christianissima

desistirá para sempre, como presentemente desiste por este Tratado pelos termos

mais fortes . . . qualquer direito e pretenção que póde, ou poderá ter sobre a

propriedade das Terras chamada do Cabo do Norte, e Situadas entre o Rio das

Amazonas e o de Japoc ou de Vicente Pinsão, sem reservar, ou reter porção

alguma das ditas terras, para que ellas sejam possuidas daqui em diante por Sua

Magestade Portugueza . . .

ART. IX

Em consequencia do Artigo precedente, poderá Sua Magestade Portugueza fazer

reedificar os fortes de Araguari e Camaú, ou Massapá, e os mais que foram

demolidos em execução do Tratado Provisional feito em Lisboa aos 4 de Março de

1700 . . .

ART. X

Sua Magestade christianissima reconhece pelo presente Tratado, que as duas

margens do Rio das Amazonas, assim Meridional como Septentrional, pertencem

em toda a Propriedade, Dominio e Soberania a Sua Magestade Portuguesa, e

promette que nem elle nem seus Descendentes, Successores e Herdeiros farão

jamais alguma pretenção sobre a Navegação e uso do dito Rio, com qualquer

pretexto que seja.

ART. XI

Da mesma maneira que Sua Magestade Christianissima desiste em seu nome, e de

seus Descendendtes, Successores e Herdeiros, de toda a pretenção sobre a

Navegação e uso do Rio das Amazonas, cede de todo o direito que pudesse ter sobre

Page 48: Textos diplomáticos de interés

algum outro Dominio de Sua Magestade Portuguesa tanto na America, como em

outra parte do mundo.

ART. XII

E como he para recear que haja novas dissenções entre os Vassalos da Coroa de

França e os da Coroa de Portugal, com a occasião do Commercio, que os moradores

de Cayena podem intentar no Maranhão e na entrada do Rio das Amazonas, Sua

Magestade Christianissima promette por si, seus Descendentes, Successores e

Herdeiros, que não consentirá que os ditos moradores de Cayena, nem quaesquer

outros seus Vassallos vão commerciar nos lugares acima nomeados, e que lhes será

absolutamente prohibido passar o Rio de Vicente Pinsão, para fazer commercio, e

resgatar escravos das Terras do Cabo do Norte, como tambem promete Sua

Magestade Portugueza por si, seus Descendentes, Successores e Herdeiros, que

nenhum dos seus Vassallos irão commerciar a Cayena.

ART. XIII

. . .

ART. XIX

As ratificações do presente Tratado, dadas em boa, e devida forma, se trocarão de

ambas as partes dentro do termo de 50 dias a contar do dia da assignatura, ou mais

cedo se for possivel.

� Em fé do que, e em virtude das Ordens, e Plenos poderes que nós abaixo

assinados recebemos de nossos Amos, El Rey Christianissimo, e El Rey de

Portugal, assinamos o presente Tratado e lhe fizemos pôr os sellos de nossas Armas.

Feito em Utrecht a 11 de Abril de 1713.

(L.S.) Huxelles. ______________ (L.S.) Conde de Tarouca.

(L.S.) Menages. ______________ (L.S.) Dom Luis da Cunha

Page 49: Textos diplomáticos de interés

1.4. Tratado de Utrecht del 13 de julio de 1713 (Artículo X), entre

España y Gran Bretaña.

"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este

Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad

de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto,

defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad

absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para

siempre, sin excepción ni impedimento alguno.

Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de

las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de

entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin

jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con

Page 50: Textos diplomáticos de interés

el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por

mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos

los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la

guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven

reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo

impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de

mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se

pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina

la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del

presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por

Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se

adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del

presente Tratado serán castigados severamente los culpados.

Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y

conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros

habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé

entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de

aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España

a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los

moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de

comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa,

ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el

puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a

comerciar.

Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los

habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso

libre de la Regilión Católica Romana.

Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere

Page 51: Textos diplomáticos de interés

conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de

la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este

Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes

que a otros para redimirla."

1.5. Declaración de Independencia, de los Estados Unidos de

Norteamérica

4 de Julio de 1776

When in the course of human events, it becomes necessary for one

people to dissolve the political bands which have connected them

with another, and to assume among the powers of the earth, the

separate and equal station to which the laws of nature and of nature's

God entitle them, a decent respect to the opinions of mankind

Page 52: Textos diplomáticos de interés

requires that they should declare the causes which impel them to the

separation.

We hold these truths to be self-evident:

That all men are created equal; that they are endowed by their

Creator with certain unalienable rights; that among these are life,

liberty, and the pursuit of happiness; that, to secure these rights,

governments are instituted among men, deriving their just powers

from the consent of the governed; that whenever any form of

government becomes destructive of these ends, it is the right of the

people to alter or to abolish it, and to institute new government,

laying its foundation on such principles, and organizing its powers in

such form, as to them shall seem most likely to effect their safety and

happiness. Prudence, indeed, will dictate that governments long

established should not be changed for light and transient causes; and

accordingly all experience hath shown that mankind are more

disposed to suffer, while evils are sufferable than to right themselves

by abolishing the forms to which they are accustomed. But when a

long train of abuses and usurpations, pursuing invariably the same

object, evinces a design to reduce them under absolute despotism, it

is their right, it is their duty, to throw off such government, and to

provide new guards for their future security. Such has been the

patient sufferance of these colonies; and such is now the necessity

which constrains them to alter their former systems of government.

The history of the present King of Great Britain is a history of

repeated injuries and usurpations, all having in direct object the

establishment of an absolute tyranny over these states. To prove this,

let facts be submitted to a candid world.

Page 53: Textos diplomáticos de interés

He has refused his assent to laws, the most wholesome and necessary

for the public good.

He has forbidden his governors to pass laws of immediate and

pressing importance, unless suspended in their operation till his

assent should be obtained; and, when so suspended, he has utterly

neglected to attend to them.

He has refused to pass other laws for the accommodation of large

districts of people, unless those people would relinquish the right of

representation in the legislature, a right inestimable to them, and

formidable to tyrants only.

He has called together legislative bodies at places unusual

uncomfortable, and distant from the depository of their public

records, for the sole purpose of fatiguing them into compliance with

his measures.

He has dissolved representative houses repeatedly, for opposing,

with manly firmness, his invasions on the rights of the people.

He has refused for a long time, after such dissolutions, to cause

others to be elected; whereby the legislative powers, incapable of

annihilation, have returned to the people at large for their exercise;

the state remaining, in the mean time, exposed to all the dangers of

invasions from without and convulsions within.

He has endeavored to prevent the population of these states; for that

purpose obstructing the laws for naturalization of foreigners;

refusing to pass others to encourage their migration hither, and

raising the conditions of new appropriations of lands.

Page 54: Textos diplomáticos de interés

He has obstructed the administration of justice, by refusing his assent

to laws for establishing judiciary powers.

He has made judges dependent on his will alone, for the tenure of

their offices, and the amount and payment of their salaries.

He has erected a multitude of new offices, and sent hither swarms of

officers to harass our people and eat out their substance.

He has kept among us, in times of peace, standing armies, without the

consent of our legislatures.

He has affected to render the military independent of, and superior

to, the civil power.

He has combined with others to subject us to a jurisdiction foreign to

our Constitution and unacknowledged by our laws, giving his assent

to their acts of pretended legislation:

For quartering large bodies of armed troops among us;

For protecting them, by a mock trial, from punishment for any

murders which they should commit on the inhabitants of these states;

For cutting off our trade with all parts of the world;

For imposing taxes on us without our consent;

For depriving us, in many cases, of the benefits of trial by jury;

For transporting us beyond seas, to be tried for pretended offenses;

Page 55: Textos diplomáticos de interés

For abolishing the free system of English laws in a neighboring

province, establishing therein an arbitrary government, and enlarging

its boundaries, so as to render it at once an example and fit

instrument for introducing the same absolute rule into these colonies;

For taking away our charters, abolishing our most valuable laws, and

altering fundamentally the forms of our governments;

For suspending our own legislatures, and declaring themselves

invested with power to legislate for us in all cases whatsoever.

He has abdicated government here, by declaring us out of his

protection and waging war against us.

He has plundered our seas, ravaged our coasts, burned our towns,

and destroyed the lives of our people.

He is at this time transporting large armies of foreign mercenaries to

complete the works of death, desolation, and tyranny already begun

with circumstances of cruelty and perfidy scarcely paralleled in the

most barbarous ages, and totally unworthy the head of a civilized

nation.

He has constrained our fellow-citizens, taken captive on the high

seas, to bear arms against their country, to become the executioners of

their friends and brethren, or to fall themselves by their hands.

He has excited domestic insurrection among us, and has endeavored

to bring on the inhabitants of our frontiers the merciless Indian

savages, whose known rule of warfare is an undistinguished

destruction of all ages, sexes, and conditions.

Page 56: Textos diplomáticos de interés

In every stage of these oppressions we have petitioned for redress in

the most humble terms; our repeated petitions have been answered

only by repeated injury. A prince, whose character is thus marked by

every act which may define a tyrant, is unfit to be the ruler of a free

people.

Nor have we been wanting in our attentions to our British brethren.

We have warned them, from time to time, of attempts by their

legislature to extend an unwarrantable jurisdiction over us. We have

reminded them of the circumstances of our emigration and settlement

here. We have appealed to their native justice and magnanimity; and

we have conjured them, by the ties of our common kindred, to

disavow these usurpations which would inevitably interrupt our

connections and correspondence. They too, have been deaf to the

voice of justice and of consanguinity. We must, therefore, acquiesce

in the necessity which denounces our separation, and hold them as

we hold the rest of mankind, enemies in war, in peace friends.

We, therefore, the representatives of the United States of America, in

General Congress assembled, appealing to the Supreme Judge of the

world for the rectitude of our intentions, do, in the name and by the

authority of the good people of these colonies solemnly publish and

declare, That these United Colonies are, and of right ought to be,

FREE AND INDEPENDENT STATES ; that they are absolved from all

allegiance to the British crown and that all political connection

between them and the state of Great Britain is, and ought to be,

totally dissolved; and that, as free and independent states, they have

full power to levy war, conclude peace, contract alliances, establish

commerce, and do all other acts and things which independent states

may of right do. And for the support of this declaration, with a firm

Page 57: Textos diplomáticos de interés

reliance on the protection of Divine Providence, we mutually pledge

to each other our lives, our fortunes, and our sacred honor.

[Signed by] JOHN HANCOCK [President]

New Hampshire

JOSIAH BARTLETT,

WM. WHIPPLE,

MATTHEW THORNTON.

Massachusetts Bay

SAML. ADAMS,

JOHN ADAMS,

ROBT. TREAT PAINE,

ELBRIDGE GERRY

Rhode Island

STEP. HOPKINS,

WILLIAM ELLERY.

Connecticut

ROGER SHERMAN,

SAM'EL HUNTINGTON,

WM. WILLIAMS,

OLIVER WOLCOTT.

New York

WM. FLOYD,

PHIL. LIVINGSTON,

FRANS. LEWIS,

LEWIS MORRIS.

New Jersey

RICHD. STOCKTON,

JNO. WITHERSPOON,

FRAS. HOPKINSON,

JOHN HART,

Page 58: Textos diplomáticos de interés

ABRA. CLARK.

Pennsylvania

ROBT. MORRIS

BENJAMIN RUSH,

BENJA. FRANKLIN,

JOHN MORTON,

GEO. CLYMER,

JAS. SMITH,

GEO. TAYLOR,

JAMES WILSON,

GEO. ROSS.

Delaware

CAESAR RODNEY,

GEO. READ,

THO. M'KEAN.

Maryland

SAMUEL CHASE,

WM. PACA,

THOS. STONE,

CHARLES CARROLL of Carrollton.

Virginia

GEORGE WYTHE,

RICHARD HENRY LEE,

TH. JEFFERSON,

BENJA. HARRISON,

THS. NELSON, JR.

FRANCIS LIGHTFOOT LEE,

CARTER BRAXTON.

North Carolina

WM. HOOPER,

JOSEPH HEWES,

Page 59: Textos diplomáticos de interés

JOHN PENN.

South Carolina

EDWARD RUTLEDGE,

THOS. HAYWARD, JUNR.,

THOMAS LYNCH, JUNR.,

ARTHUR MIDDLETON.

Georgia

BUTTON GWINNETT,

LYMAN HALL,

GEO. WALTON.

Page 60: Textos diplomáticos de interés

1.6. El Mensaje de Adiós (Farewell Address) de George Washington,

de 1796

Friends and Citizens:

The period for a new election of a citizen to administer the executive

government of the United States being not far distant, and the time

actually arrived when your thoughts must be employed in

designating the person who is to be clothed with that important trust,

it appears to me proper, especially as it may conduce to a more

distinct expression of the public voice, that I should now apprise you

of the resolution I have formed, to decline being considered among

the number of those out of whom a choice is to be made.

I beg you, at the same time, to do me the justice to be assured that

this resolution has not been taken without a strict regard to all the

considerations appertaining to the relation which binds a dutiful

citizen to his country; and that in withdrawing the tender of service,

which silence in my situation might imply, I am influenced by no

diminution of zeal for your future interest, no deficiency of grateful

respect for your past kindness, but am supported by a full conviction

that the step is compatible with both.

The acceptance of, and continuance hitherto in, the office to which

your suffrages have twice called me have been a uniform sacrifice of

inclination to the opinion of duty and to a deference for what

appeared to be your desire. I constantly hoped that it would have

been much earlier in my power, consistently with motives which I

was not at liberty to disregard, to return to that retirement from

which I had been reluctantly drawn. The strength of my inclination to

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do this, previous to the last election, had even led to the preparation

of an address to declare it to you; but mature reflection on the then

perplexed and critical posture of our affairs with foreign nations, and

the unanimous advice of persons entitled to my confidence, impelled

me to abandon the idea.

I rejoice that the state of your concerns, external as well as internal,

no longer renders the pursuit of inclination incompatible with the

sentiment of duty or propriety, and am persuaded, whatever

partiality may be retained for my services, that, in the present

circumstances of our country, you will not disapprove my

determination to retire.

The impressions with which I first undertook the arduous trust were

explained on the proper occasion. In the discharge of this trust, I will

only say that I have, with good intentions, contributed towards the

organization and administration of the government the best exertions

of which a very fallible judgment was capable. Not unconscious in the

outset of the inferiority of my qualifications, experience in my own

eyes, perhaps still more in the eyes of others, has strengthened the

motives to diffidence of myself; and every day the increasing weight

of years admonishes me more and more that the shade of retirement

is as necessary to me as it will be welcome. Satisfied that if any

circumstances have given peculiar value to my services, they were

temporary, I have the consolation to believe that, while choice and

prudence invite me to quit the political scene, patriotism does not

forbid it.

In looking forward to the moment which is intended to terminate the

career of my public life, my feelings do not permit me to suspend the

Page 62: Textos diplomáticos de interés

deep acknowledgment of that debt of gratitude which I owe to my

beloved country for the many honors it has conferred upon me; still

more for the steadfast confidence with which it has supported me;

and for the opportunities I have thence enjoyed of manifesting my

inviolable attachment, by services faithful and persevering, though in

usefulness unequal to my zeal. If benefits have resulted to our

country from these services, let it always be remembered to your

praise, and as an instructive example in our annals, that under

circumstances in which the passions, agitated in every direction, were

liable to mislead, amidst appearances sometimes dubious,

vicissitudes of fortune often discouraging, in situations in which not

unfrequently want of success has countenanced the spirit of criticism,

the constancy of your support was the essential prop of the efforts,

and a guarantee of the plans by which they were effected. Profoundly

penetrated with this idea, I shall carry it with me to my grave, as a

strong incitement to unceasing vows that heaven may continue to you

the choicest tokens of its beneficence; that your union and brotherly

affection may be perpetual; that the free Constitution, which is the

work of your hands, may be sacredly maintained; that its

administration in every department may be stamped with wisdom

and virtue; that, in fine, the happiness of the people of these States,

under the auspices of liberty, may be made complete by so careful a

preservation and so prudent a use of this blessing as will acquire to

them the glory of recommending it to the applause, the affection, and

adoption of every nation which is yet a stranger to it.

Here, perhaps, I ought to stop. But a solicitude for your welfare,

which cannot end but with my life, and the apprehension of danger,

natural to that solicitude, urge me, on an occasion like the present, to

Page 63: Textos diplomáticos de interés

offer to your solemn contemplation, and to recommend to your

frequent review, some sentiments which are the result of much

reflection, of no inconsiderable observation, and which appear to me

all-important to the permanency of your felicity as a people. These

will be offered to you with the more freedom, as you can only see in

them the disinterested warnings of a parting friend, who can possibly

have no personal motive to bias his counsel. Nor can I forget, as an

encouragement to it, your indulgent reception of my sentiments on a

former and not dissimilar occasion.

Interwoven as is the love of liberty with every ligament of your

hearts, no recommendation of mine is necessary to fortify or confirm

the attachment.

The unity of government which constitutes you one people is also

now dear to you. It is justly so, for it is a main pillar in the edifice of

your real independence, the support of your tranquility at home, your

peace abroad; of your safety; of your prosperity; of that very liberty

which you so highly prize. But as it is easy to foresee that, from

different causes and from different quarters, much pains will be

taken, many artifices employed to weaken in your minds the

conviction of this truth; as this is the point in your political fortress

against which the batteries of internal and external enemies will be

most constantly and actively (though often covertly and insidiously)

directed, it is of infinite moment that you should properly estimate

the immense value of your national union to your collective and

individual happiness; that you should cherish a cordial, habitual, and

immovable attachment to it; accustoming yourselves to think and

speak of it as of the palladium of your political safety and prosperity;

watching for its preservation with jealous anxiety; discountenancing

Page 64: Textos diplomáticos de interés

whatever may suggest even a suspicion that it can in any event be

abandoned; and indignantly frowning upon the first dawning of

every attempt to alienate any portion of our country from the rest, or

to enfeeble the sacred ties which now link together the various parts.

For this you have every inducement of sympathy and interest.

Citizens, by birth or choice, of a common country, that country has a

right to concentrate your affections. The name of American, which

belongs to you in your national capacity, must always exalt the just

pride of patriotism more than any appellation derived from local

discriminations. With slight shades of difference, you have the same

religion, manners, habits, and political principles. You have in a

common cause fought and triumphed together; the independence and

liberty you possess are the work of joint counsels, and joint efforts of

common dangers, sufferings, and successes.

But these considerations, however powerfully they address

themselves to your sensibility, are greatly outweighed by those which

apply more immediately to your interest. Here every portion of our

country finds the most commanding motives for carefully guarding

and preserving the union of the whole.

The North, in an unrestrained intercourse with the South, protected

by the equal laws of a common government, finds in the productions

of the latter great additional resources of maritime and commercial

enterprise and precious materials of manufacturing industry. The

South, in the same intercourse, benefiting by the agency of the North,

sees its agriculture grow and its commerce expand. Turning partly

into its own channels the seamen of the North, it finds its particular

navigation invigorated; and, while it contributes, in different ways, to

Page 65: Textos diplomáticos de interés

nourish and increase the general mass of the national navigation, it

looks forward to the protection of a maritime strength, to which itself

is unequally adapted. The East, in a like intercourse with the West,

already finds, and in the progressive improvement of interior

communications by land and water, will more and more find a

valuable vent for the commodities which it brings from abroad, or

manufactures at home. The West derives from the East supplies

requisite to its growth and comfort, and, what is perhaps of still

greater consequence, it must of necessity owe the secure enjoyment of

indispensable outlets for its own productions to the weight,

influence, and the future maritime strength of the Atlantic side of the

Union, directed by an indissoluble community of interest as one

nation. Any other tenure by which the West can hold this essential

advantage, whether derived from its own separate strength, or from

an apostate and unnatural connection with any foreign power, must

be intrinsically precarious.

While, then, every part of our country thus feels an immediate and

particular interest in union, all the parts combined cannot fail to find

in the united mass of means and efforts greater strength, greater

resource, proportionably greater security from external danger, a less

frequent interruption of their peace by foreign nations; and, what is

of inestimable value, they must derive from union an exemption from

those broils and wars between themselves, which so frequently afflict

neighboring countries not tied together by the same governments,

which their own rival ships alone would be sufficient to produce, but

which opposite foreign alliances, attachments, and intrigues would

stimulate and embitter. Hence, likewise, they will avoid the necessity

of those overgrown military establishments which, under any form of

Page 66: Textos diplomáticos de interés

government, are inauspicious to liberty, and which are to be regarded

as particularly hostile to republican liberty. In this sense it is that

your union ought to be considered as a main prop of your liberty, and

that the love of the one ought to endear to you the preservation of the

other.

These considerations speak a persuasive language to every reflecting

and virtuous mind, and exhibit the continuance of the Union as a

primary object of patriotic desire. Is there a doubt whether a common

government can embrace so large a sphere? Let experience solve it. To

listen to mere speculation in such a case were criminal. We are

authorized to hope that a proper organization of the whole with the

auxiliary agency of governments for the respective subdivisions, will

afford a happy issue to the experiment. It is well worth a fair and full

experiment. With such powerful and obvious motives to union,

affecting all parts of our country, while experience shall not have

demonstrated its impracticability, there will always be reason to

distrust the patriotism of those who in any quarter may endeavor to

weaken its bands.

In contemplating the causes which may disturb our Union, it occurs

as matter of serious concern that any ground should have been

furnished for characterizing parties by geographical discriminations,

Northern and Southern, Atlantic and Western; whence designing men

may endeavor to excite a belief that there is a real difference of local

interests and views. One of the expedients of party to acquire

influence within particular districts is to misrepresent the opinions

and aims of other districts. You cannot shield yourselves too much

against the jealousies and heartburnings which spring from these

misrepresentations; they tend to render alien to each other those who

Page 67: Textos diplomáticos de interés

ought to be bound together by fraternal affection. The inhabitants of

our Western country have lately had a useful lesson on this head;

they have seen, in the negotiation by the Executive, and in the

unanimous ratification by the Senate, of the treaty with Spain, and in

the universal satisfaction at that event, throughout the United States,

a decisive proof how unfounded were the suspicions propagated

among them of a policy in the General Government and in the

Atlantic States unfriendly to their interests in regard to the

Mississippi; they have been witnesses to the formation of two treaties,

that with Great Britain, and that with Spain, which secure to them

everything they could desire, in respect to our foreign relations,

towards confirming their prosperity. Will it not be their wisdom to

rely for the preservation of these advantages on the Union by which

they were procured ? Will they not henceforth be deaf to those

advisers, if such there are, who would sever them from their brethren

and connect them with aliens?

To the efficacy and permanency of your Union, a government for the

whole is indispensable. No alliance, however strict, between the parts

can be an adequate substitute; they must inevitably experience the

infractions and interruptions which all alliances in all times have

experienced. Sensible of this momentous truth, you have improved

upon your first essay, by the adoption of a constitution of

government better calculated than your former for an intimate union,

and for the efficacious management of your common concerns. This

government, the offspring of our own choice, uninfluenced and

unawed, adopted upon full investigation and mature deliberation,

completely free in its principles, in the distribution of its powers,

uniting security with energy, and containing within itself a provision

Page 68: Textos diplomáticos de interés

for its own amendment, has a just claim to your confidence and your

support. Respect for its authority, compliance with its laws,

acquiescence in its measures, are duties enjoined by the fundamental

maxims of true liberty. The basis of our political systems is the right

of the people to make and to alter their constitutions of government.

But the Constitution which at any time exists, till changed by an

explicit and authentic act of the whole people, is sacredly obligatory

upon all. The very idea of the power and the right of the people to

establish government presupposes the duty of every individual to

obey the established government.

All obstructions to the execution of the laws, all combinations and

associations, under whatever plausible character, with the real design

to direct, control, counteract, or awe the regular deliberation and

action of the constituted authorities, are destructive of this

fundamental principle, and of fatal tendency. They serve to organize

faction, to give it an artificial and extraordinary force; to put, in the

place of the delegated will of the nation the will of a party, often a

small but artful and enterprising minority of the community; and,

according to the alternate triumphs of different parties, to make the

public administration the mirror of the ill-concerted and incongruous

projects of faction, rather than the organ of consistent and wholesome

plans digested by common counsels and modified by mutual interests.

However combinations or associations of the above description may

now and then answer popular ends, they are likely, in the course of

time and things, to become potent engines, by which cunning,

ambitious, and unprincipled men will be enabled to subvert the

power of the people and to usurp for themselves the reins of

Page 69: Textos diplomáticos de interés

government, destroying afterwards the very engines which have

lifted them to unjust dominion.

Towards the preservation of your government, and the permanency of

your present happy state, it is requisite, not only that you steadily

discountenance irregular oppositions to its acknowledged authority,

but also that you resist with care the spirit of innovation upon its

principles, however specious the pretexts. One method of assault may

be to effect, in the forms of the Constitution, alterations which will

impair the energy of the system, and thus to undermine what cannot

be directly overthrown. In all the changes to which you may be

invited, remember that time and habit are at least as necessary to fix

the true character of governments as of other human institutions; that

experience is the surest standard by which to test the real tendency of

the existing constitution of a country; that facility in changes, upon

the credit of mere hypothesis and opinion, exposes to perpetual

change, from the endless variety of hypothesis and opinion; and

remember, especially, that for the efficient management of your

common interests, in a country so extensive as ours, a government of

as much vigor as is consistent with the perfect security of liberty is

indispensable. Liberty itself will find in such a government, with

powers properly distributed and adjusted, its surest guardian. It is,

indeed, little else than a name, where the government is too feeble to

withstand the enterprises of faction, to confine each member of the

society within the limits prescribed by the laws, and to maintain all in

the secure and tranquil enjoyment of the rights of person and

property.

I have already intimated to you the danger of parties in the State,

with particular reference to the founding of them on geographical

Page 70: Textos diplomáticos de interés

discriminations. Let me now take a more comprehensive view, and

warn you in the most solemn manner against the baneful effects of the

spirit of party generally.

This spirit, unfortunately, is inseparable from our nature, having its

root in the strongest passions of the human mind. It exists under

different shapes in all governments, more or less stifled, controlled,

or repressed; but, in those of the popular form, it is seen in its

greatest rankness, and is truly their worst enemy.

The alternate domination of one faction over another, sharpened by

the spirit of revenge, natural to party dissension, which in different

ages and countries has perpetrated the most horrid enormities, is

itself a frightful despotism. But this leads at length to a more formal

and permanent despotism. The disorders and miseries which result

gradually incline the minds of men to seek security and repose in the

absolute power of an individual; and sooner or later the chief of some

prevailing faction, more able or more fortunate than his competitors,

turns this disposition to the purposes of his own elevation, on the

ruins of public liberty.

Without looking forward to an extremity of this kind (which

nevertheless ought not to be entirely out of sight), the common and

continual mischiefs of the spirit of party are sufficient to make it the

interest and duty of a wise people to discourage and restrain it.

It serves always to distract the public councils and enfeeble the public

administration. It agitates the community with ill-founded jealousies

and false alarms, kindles the animosity of one part against another,

foments occasionally riot and insurrection. It opens the door to

Page 71: Textos diplomáticos de interés

foreign influence and corruption, which finds a facilitated access to

the government itself through the channels of party passions. Thus

the policy and the will of one country are subjected to the policy and

will of another.

There is an opinion that parties in free countries are useful checks

upon the administration of the government and serve to keep alive

the spirit of liberty. This within certain limits is probably true; and in

governments of a monarchical cast, patriotism may look with

indulgence, if not with favor, upon the spirit of party. But in those of

the popular character, in governments purely elective, it is a spirit

not to be encouraged. From their natural tendency, it is certain there

will always be enough of that spirit for every salutary purpose. And

there being constant danger of excess, the effort ought to be by force

of public opinion, to mitigate and assuage it. A fire not to be

quenched, it demands a uniform vigilance to prevent its bursting into

a flame, lest, instead of warming, it should consume.

It is important, likewise, that the habits of thinking in a free country

should inspire caution in those entrusted with its administration, to

confine themselves within their respective constitutional spheres,

avoiding in the exercise of the powers of one department to encroach

upon another. The spirit of encroachment tends to consolidate the

powers of all the departments in one, and thus to create, whatever the

form of government, a real despotism. A just estimate of that love of

power, and proneness to abuse it, which predominates in the human

heart, is sufficient to satisfy us of the truth of this position. The

necessity of reciprocal checks in the exercise of political power, by

dividing and distributing it into different depositaries, and

constituting each the guardian of the public weal against invasions by

Page 72: Textos diplomáticos de interés

the others, has been evinced by experiments ancient and modern;

some of them in our country and under our own eyes. To preserve

them must be as necessary as to institute them. If, in the opinion of

the people, the distribution or modification of the constitutional

powers be in any particular wrong, let it be corrected by an

amendment in the way which the Constitution designates. But let

there be no change by usurpation; for though this, in one instance,

may be the instrument of good, it is the customary weapon by which

free governments are destroyed. The precedent must always greatly

overbalance in permanent evil any partial or transient benefit, which

the use can at any time yield.

Of all the dispositions and habits which lead to political prosperity,

religion and morality are indispensable supports. In vain would that

man claim the tribute of patriotism, who should labor to subvert

these great pillars of human happiness, these firmest props of the

duties of men and citizens. The mere politician, equally with the

pious man, ought to respect and to cherish them. A volume could not

trace all their connections with private and public felicity. Let it

simply be asked: Where is the security for property, for reputation,

for life, if the sense of religious obligation desert the oaths which are

the instruments of investigation in courts of justice ? And let us with

caution indulge the supposition that morality can be maintained

without religion. Whatever may be conceded to the influence of

refined education on minds of peculiar structure, reason and

experience both forbid us to expect that national morality can prevail

in exclusion of religious principle.

It is substantially true that virtue or morality is a necessary spring of

popular government. The rule, indeed, extends with more or less

Page 73: Textos diplomáticos de interés

force to every species of free government. Who that is a sincere friend

to it can look with indifference upon attempts to shake the foundation

of the fabric?

Promote then, as an object of primary importance, institutions for the

general diffusion of knowledge. In proportion as the structure of a

government gives force to public opinion, it is essential that public

opinion should be enlightened.

As a very important source of strength and security, cherish public

credit. One method of preserving it is to use it as sparingly as

possible, avoiding occasions of expense by cultivating peace, but

remembering also that timely disbursements to prepare for danger

frequently prevent much greater disbursements to repel it, avoiding

likewise the accumulation of debt, not only by shunning occasions of

expense, but by vigorous exertion in time of peace to discharge the

debts which unavoidable wars may have occasioned, not

ungenerously throwing upon posterity the burden which we

ourselves ought to bear. The execution of these maxims belongs to

your representatives, but it is necessary that public opinion should

co-operate. To facilitate to them the performance of their duty, it is

essential that you should practically bear in mind that towards the

payment of debts there must be revenue; that to have revenue there

must be taxes; that no taxes can be devised which are not more or less

inconvenient and unpleasant; that the intrinsic embarrassment,

inseparable from the selection of the proper objects (which is always

a choice of difficulties), ought to be a decisive motive for a candid

construction of the conduct of the government in making it, and for a

spirit of acquiescence in the measures for obtaining revenue, which

the public exigencies may at any time dictate.

Page 74: Textos diplomáticos de interés

Observe good faith and justice towards all nations; cultivate peace

and harmony with all. Religion and morality enjoin this conduct; and

can it be, that good policy does not equally enjoin it 7 It will be

worthy of a free, enlightened, and at no distant period, a great nation,

to give to mankind the magnanimous and too novel example of a

people always guided by an exalted justice and benevolence. Who can

doubt that, in the course of time and things, the fruits of such a plan

would richly repay any temporary advantages which might be lost by

a steady adherence to it ? Can it be that Providence has not connected

the permanent felicity of a nation with its virtue ? The experiment, at

least, is recommended by every sentiment which ennobles human

nature. Alas! is it rendered impossible by its vices?

In the execution of such a plan, nothing is more essential than that

permanent, inveterate antipathies against particular nations, and

passionate attachments for others, should be excluded; and that, in

place of them, just and amicable feelings towards all should be

cultivated. The nation which indulges towards another a habitual

hatred or a habitual fondness is in some degree a slave. It is a slave to

its animosity or to its affection, either of which is sufficient to lead it

astray from its duty and its interest. Antipathy in one nation against

another disposes each more readily to offer insult and injury, to lay

hold of slight causes of umbrage, and to be haughty and intractable,

when accidental or trifling occasions of dispute occur. Hence,

frequent collisions, obstinate, envenomed, and bloody contests. The

nation, prompted by ill-will and resentment, sometimes impels to war

the government, contrary to the best calculations of policy. The

government sometimes participates in the national propensity, and

adopts through passion what reason would reject; at other times it

Page 75: Textos diplomáticos de interés

makes the animosity of the nation subservient to projects of hostility

instigated by pride, ambition, and other sinister and pernicious

motives. The peace often, sometimes perhaps the liberty, of nations,

has been the victim.

So likewise, a passionate attachment of one nation for another

produces a variety of evils. Sympathy for the favorite nation,

facilitating the illusion of an imaginary common interest in cases

where no real common interest exists, and infusing into one the

enmities of the other, betrays the former into a participation in the

quarrels and wars of the latter without adequate inducement or

justification. It leads also to concessions to the favorite nation of

privileges denied to others which is apt doubly to injure the nation

making the concessions; by unnecessarily parting with what ought to

have been retained, and by exciting jealousy, ill-will, and a

disposition to retaliate, in the parties from whom equal privileges are

withheld. And it gives to ambitious, corrupted, or deluded citizens

(who devote themselves to the favorite nation), facility to betray or

sacrifice the interests of their own country, without odium,

sometimes even with popularity; gilding, with the appearances of a

virtuous sense of obligation, a commendable deference for public

opinion, or a laudable zeal for public good, the base or foolish

compliances of ambition, corruption, or infatuation.

As avenues to foreign influence in innumerable ways, such

attachments are particularly alarming to the truly enlightened and

independent patriot. How many opportunities do they afford to

tamper with domestic factions, to practice the arts of seduction, to

mislead public opinion, to influence or awe the public councils 7 Such

Page 76: Textos diplomáticos de interés

an attachment of a small or weak towards a great and powerful nation

dooms the former to be the satellite of the latter.

Against the insidious wiles of foreign influence (I conjure you to

believe me, fellow-citizens) the jealousy of a free people ought to be

constantly awake, since history and experience prove that foreign

influence is one of the most baneful foes of republican government.

But that jealousy to be useful must be impartial; else it becomes the

instrument of the very influence to be avoided, instead of a defense

against it. Excessive partiality for one foreign nation and excessive

dislike of another cause those whom they actuate to see danger only

on one side, and serve to veil and even second the arts of influence on

the other. Real patriots who may resist the intrigues of the favorite

are liable to become suspected and odious, while its tools and dupes

usurp the applause and confidence of the people, to surrender their

interests.

The great rule of conduct for us in regard to foreign nations is in

extending our commercial relations, to have with them as little

political connection as possible. So far as we have already formed

engagements, let them be fulfilled with perfect good faith. Here let us

stop. Europe has a set of primary interests which to us have none; or

a very remote relation. Hence she must be engaged in frequent

controversies, the causes of which are essentially foreign to our

concerns. Hence, therefore, it must be unwise in us to implicate

ourselves by artificial ties in the ordinary vicissitudes of her politics,

or the ordinary combinations and collisions of her friendships or

enmities.

Page 77: Textos diplomáticos de interés

Our detached and distant situation invites and enables us to pursue a

different course. If we remain one people under an efficient

government. the period is not far off when we may defy material

injury from external annoyance; when we may take such an attitude

as will cause the neutrality we may at any time resolve upon to be

scrupulously respected; when belligerent nations, under the

impossibility of making acquisitions upon us, will not lightly hazard

the giving us provocation; when we may choose peace or war, as our

interest, guided by justice, shall counsel.

Why forego the advantages of so peculiar a situation? Why quit our

own to stand upon foreign ground? Why, by interweaving our destiny

with that of any part of Europe, entangle our peace and prosperity in

the toils of European ambition, rivalship, interest, humor or caprice?

It is our true policy to steer clear of permanent alliances with any

portion of the foreign world; so far, I mean, as we are now at liberty

to do it; for let me not be understood as capable of patronizing

infidelity to existing engagements. I hold the maxim no less

applicable to public than to private affairs, that honesty is always the

best policy. I repeat it, therefore, let those engagements be observed

in their genuine sense. But, in my opinion, it is unnecessary and

would be unwise to extend them.

Taking care always to keep ourselves by suitable establishments on a

respectable defensive posture, we may safely trust to temporary

alliances for extraordinary emergencies.

Harmony, liberal intercourse with all nations, are recommended by

policy, humanity, and interest. But even our commercial policy

Page 78: Textos diplomáticos de interés

should hold an equal and impartial hand; neither seeking nor

granting exclusive favors or preferences; consulting the natural

course of things; diffusing and diversifying by gentle means the

streams of commerce, but forcing nothing; establishing (with powers

so disposed, in order to give trade a stable course, to define the rights

of our merchants, and to enable the government to support them)

conventional rules of intercourse, the best that present circumstances

and mutual opinion will permit, but temporary, and liable to be from

time to time abandoned or varied, as experience and circumstances

shall dictate; constantly keeping in view that it is folly in one nation

to look for disinterested favors from another; that it must pay with a

portion of its independence for whatever it may accept under that

character; that, by such acceptance, it may place itself in the

condition of having given equivalents for nominal favors, and yet of

being reproached with ingratitude for not giving more. There can be

no greater error than to expect or calculate upon real favors from

nation to nation. It is an illusion, which experience must cure, which

a just pride ought to discard.

In offering to you, my countrymen, these counsels of an old and

affectionate friend, I dare not hope they will make the strong and

lasting impression I could wish; that they will control the usual

current of the passions, or prevent our nation from running the

course which has hitherto marked the destiny of nations. But, if I may

even flatter myself that they may be productive of some partial

benefit, some occasional good; that they may now and then recur to

moderate the fury of party spirit, to warn against the mischiefs of

foreign intrigue, to guard against the impostures of pretended

Page 79: Textos diplomáticos de interés

patriotism; this hope will be a full recompense for the solicitude for

your welfare, by which they have been dictated.

How far in the discharge of my official duties I have been guided by

the principles which have been delineated, the public records and

other evidences of my conduct must witness to you and to the world.

To myself, the assurance of my own conscience is, that I have at least

believed myself to be guided by them.

In relation to the still subsisting war in Europe, my proclamation of

the twenty-second of April, I793, is the index of my plan. Sanctioned

by your approving voice, and by that of your representatives in both

houses of Congress, the spirit of that measure has continually

governed me, uninfluenced by any attempts to deter or divert me

from it.

After deliberate examination, with the aid of the best lights I could

obtain, I was well satisfied that our country, under all the

circumstances of the case, had a right to take, and was bound in duty

and interest to take, a neutral position. Having taken it, I determined,

as far as should depend upon me, to maintain it, with moderation,

perseverance, and firmness.

The considerations which respect the right to hold this con duct, it is

not necessary on this occasion to detail. I will only observe that,

according to my understanding of the matter, that right, so far from

being denied by any of the belligerent powers, has been virtually

admitted by all.

The duty of holding a neutral conduct may be inferred, without

anything more, from the obligation which justice and humanity

Page 80: Textos diplomáticos de interés

impose on every nation, in cases in which it is free to act, to maintain

inviolate the relations of peace and amity towards other nations.

The inducements of interest for observing that conduct will best be

referred to your own reflections and experience. With me a

predominant motive has been to endeavor to gain time to our country

to settle and mature its yet recent institutions, and to progress

without interruption to that degree of strength and consistency which

is necessary to give it, humanly speaking, the command of its own

fortunes.

Though, in reviewing the incidents of my administration, I am

unconscious of intentional error, I am nevertheless too sensible of my

defects not to think it probable that I may have committed many

errors. Whatever they may be, I fervently beseech the Almighty to

avert or mitigate the evils to which they may tend. I shall also carry

with me the hope that my country will never cease to view them with

indulgence; and that, after forty five years of my life dedicated to its

service with an upright zeal, the faults of incompetent abilities will

be consigned to oblivion, as myself must soon be to the mansions of

rest.

Relying on its kindness in this as in other things, and actuated by that

fervent love towards it, which is so natural to a man who views in it

the native soil of himself and his progenitors for several generations,

I anticipate with pleasing expectation that retreat in which I promise

myself to realize, without alloy, the sweet enjoyment of partaking, in

the midst of my fellow-citizens, the benign influence of good laws

under a free government, the ever-favorite object of my heart, and the

happy reward, as I trust, of our mutual cares, labors, and dangers.

Page 81: Textos diplomáticos de interés
Page 82: Textos diplomáticos de interés

1.7. Tratado entre los Estados Unidos y la nación Chikasaw

Firmado en 1805

Articles of arrangement made and concluded in the Chickasaw country,

between James Robertson and Silas Dinsmoor, commissioners of the United

States of the one part, and the Mingo chiefs and warriors of the Chickasaw

nation of Indians on the other part.

ARTICLE 1.

WHEREAS the Chickasaw nation of Indians have been for some time

embarrassed by heavy debts due to their merchants and traders, and

being destitute of funds to effect important improvements in their

country, they have agreed and do hereby agree to cede to the United

States, and forever quit claim to the tract of country included within

the following bounds, to wit: beginning on the left bank of Ohio, at

the point where the present Indian boundary adjoins the same, thence

down the left bank of Ohio to the Tennessee river, thence up the main

channel of the Tennessee river to the mouth of Duck river; thence up

the left bank of Duck river to the Columbian highway or road leading

from Nashville to Natchez, thence along the said road to the ridge

dividing the waters running into Duck river from those running into

Buffaloe river, thence easterly along the said ridge to the great ridge

dividing the waters running into the main Tennessee river from those

running into Buffaloe river near the main source of Buffaloe river,

thence in a direct line to the Great Tennessee river near the

Chickasaw old fields or eastern point of the Chickasaw claim on that

river; thence northwardly to the great ridge dividing the waters

running into the Tennessee from those running into Cumberland

river, so as to include all the waters running into Elk river, thence

Page 83: Textos diplomáticos de interés

along the top of the said great ridge to the place of beginning:

reserving a tract of one mile square adjoining to, and below the

mouth of Duck river on the Tennessee, for the use of the chief O'Koy

or Tishumastubbee.

ARTICLE 2.

The United States on their part, and in consideration of the above

cession, agree to make the following payments, to wit: Twenty

thousand dollars for the use of the nation at large, and for the

payment of the debts due to their merchants and traders; and to

George Colbert and O'Koy two thousand dollars, that is, to each one

thousand dollars. This sum is granted to them at the request of the

national council for services rendered their nation, and is to be

subject to their individual order, witnessed by the resident agent; also

to Chinubbee Mingo, the king of the nation, an annuity of one

hundred dollars, during his natural life, granted as a testimony of his

personal worth and friendly disposition. All the above payments are

to be made in specie.

ARTICLE 3.

In order to preclude for ever all disputes relative to the boundary

mentioned in the first section, it is hereby stipulated, that the same

shall be ascertained and marked by a commissioner or commissioners

on the part of the United States, accompanied by such person as the

Chickasaws may choose, so soon as the Chickasaws shall have thirty

days' notice of the time and place, at which the operation is to

commence: and the United States will pay the person appointed on

Page 84: Textos diplomáticos de interés

the part of the Chickasaws two dollars per day during his actual

attendance on that service.

ARTICLE 4.

It is hereby agreed on the part of the United States, that from and

after the ratification of these articles, no settlement shall be made by

any citizen, or permitted by the government of the United States, on

that part of the present cession included between the present Indian

boundary and the Tennessee, and between the Ohio and a line drawn

due north from the mouth of Buffaloe to the ridge dividing the waters

of Cumberland from those of the Tennessee river, to the term of three

years.

ARTICLE 5.

The articles now stipulated will be considered as permanent additions

to the treaties now in force between the contracting parties, as soon

as they shall have been ratified by the President of the United States

of America, by and with the advice and consent of the Senate of the

said United States.

In witness of all and every thing herein determined, the parties have

hereunto interchangeably set their hands and seals, in the Chickasaw

country, this twenty-third day of July, in the year of our Lord one

thousand eight hundred and five, and of the independence of the

United States of America the thirtieth.

Commissioners:

James Robertson, Silas Dinsmoor,

Chiefs and warriors:

Page 85: Textos diplomáticos de interés

Chenubbee Mingo, the king, his x mark,

George Colbert, his x mark,

O Koy, his x mark,

Tiphu Mashtubbee, his x mark,

Choomubbee, his x mark,

Mingo Mattaha, his x mark,

E. Mattaha Meko, his x mark,

Wm. McGillivry, his x mark,

Tisshoo Hooluhta, his x mark, Levi Colbert, his x mark,

Signed, sealed, and interchanged, in presence of

Thomas Augustine Claiborne, secretary to the commissioners,

W.P. Anderson, of Tennessee.

Malcolm McGee, his x mark,

Samuel Mitchell, United States agent to the Chickasaw nation

John Pitchlynn,

Christopher Olney,

John McKee,

Wm. Tyrrell,

R. Chamberlin, second lieutenant Second Regiment Infantry, Sworn

interpreters.

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Page 87: Textos diplomáticos de interés

1.8. Acta principal del Congreso de Viena: firmada el 9 de junio de 1815

En nombre de la Santísima e Indivisa Trinidad.

Las potencias que han firmado el Tratado concluido en París el 30 de mayo de 1814,

habiéndose reunido en Viena conforme al artículo 32.° de aquella acta con los príncipes y

Estados sus aliados, para completar las disposiciones de dicho Tratado y para adicionarle

con arreglos que hizo necesario el estado en que quedó Europa a consecuencia de la última

guerra; deseando ahora comprender en una transacción común los diferentes resultados de

sus negociaciones, a fin de revestirlos de sus recíprocas ratificaciones, han autorizado a sus

plenipotenciarios para reunir en un instrumento general las disposiciones de un interés

mayor y permanente, y a unir a esta acta como partes integrantes de los arreglos del

Congreso, los tratados, convenios, declaraciones, reglamentos y otros actos particulares que

se hallarán citados en el presente tratado. Y habiendo las sobredichas potencias nombrado

plenipotenciarios para el congreso, a saber

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de

Bohemia, al señor Clemente-Wenceslao-Lotario-príncipe de Metternich--

Winnebourg-Ochsenhausen, caballero del Toison de Oro, etc., etc.,

consejero íntimo actual de Su Majestad el Emperador de Austria, Rey

de Hungría y de Bohemia, su ministro de Estado, de conferencias y

negocios extranjeros.

Y al señor Juan Felipe Barón de Wessemberg, Chambelan y consejero íntimo actual

de Su Majestad Imperial y Real Apostólica.

Su Majestad el Rey de España Y de las Indias; a don Pedro Gómez Labrador, su

consejero de Estado.

Su Majestad el Rey de Francia y Navarra; al señor Carlos Mauricio de Talleyrand-

Perigord, príncipe de Talleyrand, par de Francia, ministro secretario de Estado en el

departamento de Negocios extranjeros, caballero de la orden del Toisón de Oro, etc., etc.

Al señor Duque de Dalberg, ministro de Estado de Su Majestad el Rey de Francia y

de Navarra, etc.

Al señor conde Gouvernet de Latour du Pin, enviado extraordinario y ministro

plenipotenciario de su dicha Majestad cerca de Su Majestad el Rey de los Países Bajos, etc.

Page 88: Textos diplomáticos de interés

Y al señor conde Alexis de Noailles, coronel al servicio de Francia.

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda; al muy

honorable Roberto Steward, vizconde de, Castlereagh, consejero de su dicha Majestad en

su consejo privado, individuo de su parlamento, su principal secretario de Estado en el

departamento de Negocios extranjeros, etcétera, etc.

Al excelentísimo e ilustrísimo príncipe Arturo Wellesley, duque, marqués y conde

de Wellington, marqués Douro, vizconde Wellington de Talavera y de Wellington y barón

Douro de Wellesley, consejero de su dicha Majestad en su consejo privado, mariscal de sus

ejércitos, duque de Ciudad-Rodrigo y Grande de España de primera clase, duque de Vitoria,

marqués de Torres-Vedras, conde de Vimeira en Portugal, caballero de la muy ilustre orden

del Toisón de Oro, de la orden militar de San Fernando en España, etc., etc.

Al muy y honorable Ricardo de Poer Trench, conde de Clancarty, vizconde Dunlo,

barón de Kilconnel, consejero de su dicha Majestad en su consejo privado, presidente de la

comisión de este consejo para los negocios de comercio y colonias, etc., etc.

Al muy honorable Guillermo Shaw, conde Catheart, barón Catheart

y Grenock, par en el parlamento, consejero de su Majestad en su

consejo privado, etc., etc., su embajador extraordinario y

plenipotenciario cerca de Su Majestad el Emperador de Todas las

Rusias;

Y al muy honorable Carlos Guillermo Steward, lord Stewart, señor de cámara de su

dicha Majestad, consejero de sur Majestad en su consejo privado, lugarteniente general de

sus ejércitos, etc., etc.

Su Alteza real el príncipe regente del reino de Portugal y del Brasil, al señor don

Pedro de Sousa Holstein, conde de Palmela, de su consejo, etc.

Al señor Antonio de Saldanha de Gama, de su consejo del de Hacienda, su enviado

extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad el Emperador de Todas las

Rusias, etc., etc.

Y al señor Joaquín Lobo de Silveiva, de su consejo.

Su Majestad el Rey de Prusia. al príncipe de Hardenberg, su canciller de Estado,

etc.

Page 89: Textos diplomáticos de interés

Y al señor Carlos Guillermo barón de Humboldt, su ministro de Estado, chambelán,

enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad Imperial y Real

Apostólica, etc.

Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias al señor Andrés, príncipe de

Rasoumoffsky, su consejero privado actual, senador, etc., etc.

Al señor Gustavo, conde de Stackelberg, su consejero privado actual, enviado

extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad Imperial y Real Apostólica,

etc.

Y al señor Carlos Robert, conde de Nesselrode, su consejero privado, chamberlán

actual, secretario de Estado para los Negocios extranjeros, etc., etc.

Su Majestad el rey de Suecia y Noruega: al señor Carlos Axel, conde de

Loewenhjelm, general mayor de los ejércitos, su enviado extraordinario y ministro

plenipotenciario cerca de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, etc.,

etc.

De estos plenipotenciarios, los que asistieron a la conclusión de las negociaciones,

después de haber exhibido sus plenos poderes, que se hallaron en buena y debida forma,

han convenido en insertar en dicho instrumento general y autorizar con sus

firmas los artículos siguientes:

Artículo I. El ducado de Varsovia, con excepción de las provincias y distritos de

que se dispone en otra forma en los artículos siguientes, se une al Imperio de Rusia.

Quedará irrevocablemente ligado a él por su Constitución, para ser poseído por Su

Majestad el Emperador de Todas las Rusias, sus herederos y sucesores perpetuamente. Su

Majestad Imperial se reserva el dar a este Estado, que tendrá una administración distinta, la

organización interior que juzgue conveniente. Añadirá a los demás títulos el de Zar, rey de

Polonia, conforme al protocolo usado y consagrado para los títulos anejos a las demás

posesiones de su imperio.

Los polacos, súbditos respectivos de Rusia, de Austria y de Prusia obtendrán una

Representación e Instituciones Nacionales conformes a la clase de existencia política que

cada uno de los gobiernos a quien pertenezcan juzgue útil y conveniente concederles (l.).

Page 90: Textos diplomáticos de interés

Art. II. La parte del ducado de Varsovia que su Majestad el Rey de Prusia, poseerá

en plena soberanía y propiedad para sí y sus sucesores con el título de Gran Ducado de

Posen, se comprenderá en la línea siguiente:

Partiendo de la frontera de Prusia oriental hacia el pueblo de

Neuhoff, el nuevo límite seguirá la frontera de Prusia occidental en

la forma que ha quedado desde 1772 hasta la paz de Tilsit, hasta el

pueblo de Leibitsch que pertenecerá al ducado de Varsovia; de, allí

se trazará una línea que dejando Kompania, Grabowice y Szczytno

a Prusia, pase el Vístula cerca de este último pueblo al otro lado del

río que cae frente de Szczytno en el Vístula hasta el antiguo límite

del Netze cerca de Gross-Opoezko, de modo que Sluzewo

pertenecerá al ducado, y Przybranowa, Holláender y Maciejevo a

Prusia. De Gross-Opeezko pasará por Chlewicka, que quedará a

Prusia, hasta la villa de Przbyslaw, y de allí continuará la línea por

las villas de Piaski, Chelmec, Witowiczki, Kobylinka, Woyszyn,

Orchowo hasta la villa de Powidz. Desde Powidz continuará por la

ciudad de Slupie hasta el puntas de confluencia, de los ríos Wartha

y Prosna.

De este punto se subirá por la corriente del río Prosna hasta el pueblo Koseielnawies

a una legua de la ciudad de Kalisch.

Allí dejando a esta ciudad (por el lado de la orilla izquierda del, Presna) un territorio

en semicírculo, medido por la distancia que hay de Koscielnawies a Kalisch, se entrará de

nuevo en la coriente del Prosna y se continuará siguiéndola, pasando por las ciudades de

Grabow, Wieruszow, Boleslawice, para terminar la línea cerca de la villa de Gola en la

frontera de Silesia frente a Pitschin.

Art. III. Su Majestad Imperial y Real Apostólica poseerá en plena propiedad y

soberanía las salinas de Wieliezka, como también el territorio perteneciente a ellas.

Art. IV. El Thalweg del Vístula separará la Galitzia del territorio de la ciudad libre

de Cracovia. Servirá también de frontera entre la Galitzia y la parte del antiguo ducado de

Page 91: Textos diplomáticos de interés

Varsovia unida a los estados de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias hasta las

cercanías de la ciudad de Zavichost.

De Zavichost hasta el Bug, la frontera se determinará por la línea indicada en el

Tratado de Viena de 1809, con las restricciones que de común acuerdo se juzguen

necesarias.

La frontera desde Bug se restablecerá por esta parte entre los dos imperios tal como

estuvo antes de dicho Tratado.

Art. V. Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias cede a su Majestad Imperial

y Real Apostólica los distritos que fueron desmembrados de la Galitzia oriental en virtud

del Tratado de Viena de 1809, los círculos de Zloczow, Brzezan, Tarnopo1 y Zalesezyk, y

las fronteras se restablecerán por esta parte en la forma que se hallaban antes de dicho

Tratado.

Art. VI. La ciudad de Cracovia con su territorio se declara para siempre ciudad libre

independiente y estrictamente neutra bajo la protección de Rusia, Austria y Prusia.

Art. VII. El territorio de la ciudad libre de Cracovia tendrá por frontera por la orilla

izquierda del Vístula una línea que empezando en el pueblo de Woliza en el sitio donde un

arroyo desemboca en el Vístula, seguirá este río por Cio, Koseielniki hasta Czulice, de

modo que estos pueblos quedan comprendidos en el radio de la ciudad libre de Cracovia: de

allí continuando por las fronteras de dichos pueblos se extenderá por Dzickanovice,

Garlice, Tomas, Karniowice, que también serán del territorio de Cracovia, hasta el punto

donde empieza el límite que separa el distrito de Krzeszovi" del de olkusz; de allí seguirá

este límite entre los citados distritos para terminar en las fronteras de la Silesia Prusiana.

Art. VIII. Su Majestad el Emperador de Austria deseoso de contribuir en particular

por su parte a lo que pueda facilitar las relaciones de comercio y buena vecindad entre la

Galitzia y ciudad libre de Cracovia, concede para siempre a la ciudad vecina de Podgorze

los privilegios de una Ciudad Libre Comercial tales como los goza la ciudad de Brody. La

libertad de comercio se extenderá a un radio de quinientas toesas, tomado desde el límite de

los arrabales de la ciudad de Podgerze. Como consecuencia de esta concesión perpetua, que

no perjudicará sin embargo, los derechos de soberanía de su Majestad Imperial y Real

Apostólica, no se restablecerán las aduanas austriacas sino en puntos situados fuera de

dicho radio. Tampoco se formará ningún establecimiento militar que pueda amenazar la

Page 92: Textos diplomáticos de interés

neutralidad de Cracovia ú obstruir la libertad de comercio que su Majestad Imperial y Real

Apostólica quiere que goce la ciudad y radio de Podgorze.

Art. IX. Las cortes de Rusia, Austria y Prusia, se obligan a respetar y a hacer que se

respete en todo tiempo la neutralidad de la ciudad libre de Cracovia y de su territorio: no

podrá bajo pretexto alguno introducirse en ella fuerza militar.

En cambio se ha entendido y expresamente contratado que en la ciudad libre y

territorio de Gracovia no se dará ningún género de asilo o protección a tránsfugas,

desertores o gentes perseguidas por la ley, pertenecientes al país de una y otra de dichas

Altas Potencias; y que a la demanda de extradición que hicieren las autoridades

competentes serán detenidos tales individuos y entregados sin demora bajo escolta a la

guardia encargada de recibirlos en la frontera.

Art. X. Las disposiciones relativas a la constitución de la ciudad libre de Cracovia,

de su universidad, obispado y cabildo, tal como se enuncian en los artículos 7.°, 15.°, 16.° y

17.° del tratado adicional relativo a Cracovia anejo al presente tratado general, tendrán

igual fuerza y valor que si estuviesen insertas textualmente en esta acta.

Art. XI. Habrá amnistía plena, general y particular en favor de todos los individuos

de cualesquiera clase, sexo o condición que fueren.

Art. XII. En consecuencia del artículo precedente no se podrá en lo sucesivo

perseguir, ni inquietar de modo alguno a nadie por cualquiera causa de participación directa

o indirecta, sea la época que se quiera, en los sucesos políticos, civiles o militares de

Polonia. Todo procedimiento o indagación se considerará como no hecho; se levantarán los

secuestros o confiscaciones provisionales, y no se continuará actuación alguna dimanada de

semejante causa.

Art. XIII. Se exceptúan de estas disposiciones generales en cuanto a confiscaciones,

todos los casos en que los edictos o sentencias pronunciadas en última instancia hayan

recibido ya su entera ejecución y no hubiesen sido anuladas por sucesos subsiguientes.

Art. XIV. Se observarán invariablemente los principios establecidos para la libre

navegación de ríos y canales en toda la extensión de la antigua Polonia, como también para

el tráfico de los puertos, circulación de los productos naturales e industriales de las

diferentes provincias polacas, y para el comercio relativo a los géneros in. transitu, tal

Page 93: Textos diplomáticos de interés

como se especifican en los artículos 24, 25, 26, 28 y 29, del tratado entre Austria y Rusia y

en los artículos 22, 23, 24, 25, 28 y 29 del tratado entre Rusia y Prusia.

Art. XV. Su Majestad el rey de Sajonia renuncia para siempre por sí y todos sus

descendientes y sucesores, a favor de su Majestad el rey de Prusia, todos sus derechos y

títulos en las provincias, distritos y territorios ó partes de territorios del reino de Sajonia

que a continuación se expresan; y su Majestad el rey de Prusia poseerá estos países en

completa soberanía y propiedad y los unirá a su monarquía. Los distritos y territorios así

cedidos quedarán separados del resto del reino de Sajonia por una línea que será en lo

sucesivo la frontera entre los dos territorios prusiano y sajón, de modo que todo lo

comprendido en los límites que forme la línea, se restituirá a su Majestad el rey de Sajonia,

pero renunciando su Majestad todos los distritos y territorios que queden fuera de esta línea

y le hayan pertenecido antes de la guerra.

Arrancará dicha línea de los confines de Bohemia cerca de Wiese en los contornos

de Seidenberg, siguiendo la coriente del río Wittich hasta su confluencia con el Neisse.

Del Neisse correrá al Círculo de Eigen entre Tauchritz, que pertenecerá a Prusia, y

Bertschoff que queda a Sajonia; después seguirá la frontera septentrional del Círculo de

Eigen hasta el ángulo entre Paulsdorl y Ober-Sohland; de allí continuará hasta los límites

que separan el Círculo de Goerlitz del de Bautzen, de modo que queden a Sajonia Ober-

Mittel - y Nierde-Sohland, Olisch y Radewitz.

El gran camino de posta entre Goerlitz y Bautzen pertenecerá a Prusia hasta los

límites de los dos sobredichos Círculos. Después la línea seguirá la frontera del Círculo

hasta Dubranke, se extenderá en seguida por las alturas a la derecha del Loebaner-Wasser;

de modo que este río con sus dos riberas, y los confines ribereños hasta Neudorf queden

con este pueblo para Sajonia.

Esta línea volverá a caer en el Sprée y Schwarzwasser; Liska, Hermsdorf, Ketten y

Solchdorf se adjudican a Prusia.

Desde el Schwarze-Elster, cerca de Solchdorf, se trazará Fina línea recta hasta la

frontera del señorío de Koenigsbruek, inmediata a Grossgraebehen. Este señorío quedará a

Sajonia, y la línea seguirá la frontera septentrional de dicho señorío hasta la de la bailia de

Grossenhayn, en las cercanías de Ortrand. Ortrand y el camino desde este punto por

Merzdor, Stolzenhayn, Groebeln y Mühlberd (con los pueblos que atraviesa dicho canúno,

Page 94: Textos diplomáticos de interés

y de modo que no quede fuera del territorio prusiano parte alguna del citado camino)

estarán bajo el Gobierno de Prusia. La frontera desde Groebeln será trazada hasta el Elba,

cerca de Fichtenberg, siguiendo la de la bahía de Mühlberg. Fiehtenberg será propiedad de

Prusia.

Desde el Elba hasta la frontera del país de Mersebourg, se arreglará la línea de modo

que pasen a Prusia las bailías de Torgan, Eigenbourg y Delitsch, quedando a Sajonia los de

Oschatz, Wirzen y Leipzig. La línea seguirá las fronteras de estas bailias, cortando algunos

territorios enclavados y medio enclavados. El camino de Mühlberg a Eilenbourg, quedará

enteramente en el territorio prusiano.

De Podelwitz (perteneciente a la bailía de Leipzig, y que queda a Sajonia), hasta el

Eytra, que también le queda, la línea cortará el país de Mersebourg, de manera que sean de

Sajonia, Brestenfeld, Haenichen, Gross y Klein-Dolzig, Mark-Ranstaedt y Knaut-

Nauendorf, pasando a Prusia Modelwitz, Skenditz, Klein-Liebenan, Alt-Ranstaedt,

Schkoehlen y Zietssehen.

Desde allí la línea dividirá la bailía de Pegau, entre el Flossgraben y el Weisse-

Elster. El primero, desde el punto en que se separa bajo la ciudad de Crossen (que forma

parte de la bailía de Haynsbourg), del Weisse-Elster hasta el punto en que por bajo de la

ciudad de Mersebourg se une al Saale, pertenecerá en todo su curso entre estas dos ciudades

con sus orillas al territorio prusiano.

Desde allí, donde la frontera toca la del país de Zeitz, la línea seguirá a ésta hasta la

del país de Altenbourg, cerca de Lukau.

Permanecerán intactas las fronteras del círculo de Neustadt, que pasa íntegro a la

dominación de Prusia.

Los territorios cercados de Voigtland en el distrito de Reuss, a saber, Gefael,

Blintendorf, Sparenberg y Blankenberg quedan comprendidos en la porción perteneciente a

Prusia.

Art. XVI. Las provincias y distritos del reino de Sajonia, que pasan al dominio de su

Majestad el rey de Prusia, se designarán con el nombre de ducado de Sajonia, y su Majestad

añadirá a sus títulos el de duque de Sajonia, Landgrave de Thürínge, Margrave de las des

Lusacias y Conde de Hanneberg. Su Majestad el rey de Sajonia continuará llevando el

título de Margrave de la Alta Lusacia. Su Majestad continuará también con relación y en

Page 95: Textos diplomáticos de interés

virtud de sus derechos de sucesión eventual en las posesiones de la rama Ernestina,

llevando los títulos de Landgrave de Thüringe y de Conde de Henneberg.

Art. XVII. Austria, Rusia, Gran Bretaña y Francia, garantizan a su Majestad el rey de

Prusia, a sus descendientes y sucesores, la posesión de los países designados en el artículo

XV en plena propiedad y soberanía.

Art. XVIII. Su Majestad imperial y real apostólica, queriendo dar a su Majestad el

rey de Prusia una nueva prueba de su deseo de eliminar todo objeto de discusión futura

entre las dos cortes, renuncia por sí y sus sucesores a los derechos feudales en los

Margraviatos de la Alta y Baja Lusacia, derechos que le pertenecen en su calidad de rey de

Bohemia, en cuanto estos derechos conciernen a la porción de las provincias colocadas bajo

el dominio de su Majestad el rey de, Prusia, en virtud del tratado concluido con su Majestad

el rey de Sajonia en Viena el 18 de mayo de 1815.

En cuanto al derecho de reversión de su Majestad imperial y real apostólica en dicha

parte de las Lusacias unida a Prusia, se transfiere a la casa de Brandenhurgo actualmente

reinante en Prusia, reservándose su Majestad imperial y real apostólica para sí y sus

sucesores, la facultad devolver a entrar en este derecho en caso de extinguirse la citada

Casa reinante.

Su Majestad imperial y real apostólica, renuncia igualmente en favor de su Majestad

prusiana los distritos de Bohemia enclavados en la parte de la Alta Lusacia, cedida por el

tratado de 18 de mayo de 1815 a su Majestad prusiana, los cuales comprenden los sitios de

Guntersdorf, Taubentraenke, Neukretschen, Niedeg-Gerlachsheim, Winkei y Ginkel con

sus territorios.

Art. XIX. Su Majestad el rey de Prusia y su Majestad el rey de Sajonia, deseando

especialmente eliminar todo objeto de contienda o discusión futura, renuncian cada uno por

su parte y recíprocamente en favor el uno del otro, a todo derecho y pretensión feudal que

ejerciesen o hubiesen ejercido mas allá de las fronteras que se fijan en el presente tratado.

Art. XX. Su Majestad el rey de Prusia promete hacer que se arregle todo lo relativo

a la propiedad e intereses de los respectivos súbditos bajo los principios más liberales. El

presente artículo se aplicará especialmente a las relaciones de los individuos que posean

bienes bajo los dos Gobiernos prusiano y sajón, al comercio de Leipzig y demás objetos de

igual naturaleza; y para no impedir la libertad individual de los habitantes, tanto de las

Page 96: Textos diplomáticos de interés

provincias cedidas como de las otras, se les dejará la facultad de trasladarse de un territorio

a otro, salvo la obligación del servicio militar, y cumpliendo las formalidades prevenidas

por las leyes Podrán también trasladar sus bienes sin sujeción a ninguna multa o derecho

(Abzugsgeld).

Art. XXI. Las comunidades, corporaciones y establecimientos religiosos y de

instrucción pública que existen en las provincias y distritos cedidos por Su Majestad el rey

de Sajonia a Prusia o en las provincias y distritos que quedan a Su Majestad sajona,

conservarán, cualquiera que sea el cambio que pueda sufrir su destino, sus propiedades,

como igualmente las rentas que les pertenezcan según la fundación, o que hayan adquirido

después en virtud de un título legítimo bajo los gobiernos prusiano y sajón; y ninguna de

las partes intervendrá en la administración ni en la recaudación de ingresos, siempre que

sean regidas de manera conforme a las leyes y sufran las cargas a que las propiedades y

rentas del mismo género estén sujetas en el territorio en que se hallen,

Art. XXII. Ningún individuo domiciliado en las provincias que están bajo el dominio

de Su Majestad el rey de Sajonia, ni de los domiciliados en las que pasan por el presente

tratado al dominio de Su Majestad el rey de Prusia, podrá ser castigado en su persona,

bienes, rentas, pensiones o ingresos de cualquier clase, en su rango o dignidades, ni

perseguido, ni buscado de cualquier modo que sea, en razón de la parte que política o

militarmente haya podido tomar en los sucesos acaecidos desde el principio de la guerra

terminada por la paz que se firmó en París el 30 de mayo de 1814. Este artículo se extiende

igualmente a los que sin estar domiciliados en una u otra parte de Sajonia, tuviesen allí

propiedades, rentas, pensiones o ingresos de cualquier naturaleza que sean.

Art. XXIII. Su Majestad el rey de Prusia habiendo vuelto a entrar, a consecuencia de

la última guerra, en posesión de muchas provincias y territorios que habían sido cedidos por

la paz de Tilsit (1), por el presente artículo se reconoce y declara que Su Majestad, sus

herederos y sucesores poseerán nuevamente, como antes, en plena soberanía y propiedad

los países siguientes, a saber:

Aquellas de sus antiguas provincias polacas especificadas en el artículo II;

La ciudad de Dantzig y su territorio, tal como se ha fijado en, el tratado de Tilsit;

El Círculo de Cottbus;

La Antigua Marca;

Page 97: Textos diplomáticos de interés

La parte del Círculo de Magdeburgo situado en la orilla izquierda del Elba con el

Círculo de la Saale;

El principado de Halberstadt con los señoríos de Derenburgo y de Hassenrode;

La ciudad y territorio de Quedlinburgo (salvo y excepto los derechos de su Alteza

real madama la princesa Sofía Albertina de Suecia, abadesa de Quedlinburgo, conforme a

las disposiciones tomadas en 1803) ;

La parte prusiana del condado de Mansfeld;

La parte prusiana del condado de Hohenstein;

El Eichsfeld;

La ciudad de Nordhausen con su territorio;

La ciudad de Mühlausen con su territorio;

La parte prusiana del distrito de Trefourt con Dorla;

La ciudad y territorio de Erfurth a excepción de KleinBrembach y Berlstedt

enclavados en el principado de Weimar, cedidos al gran duque de Sajonia-Weimar por el

artículo XXXIX;

La bailia de Wardersleben, perteneciente al condado de Untergleichen;

El principado de Paderborn, con la parte prusiana de las bailias de Schwallenherg,

Oldenbourg y Stoppelberg, y de las jurisdicciones (Gerichte) de Hagendorn y de

Odenhausen situadas en el territorio de Lippe;

El condado de Mark con la parte perteneciente de Lippstadt;

El condado de Werden;

El condado de Essen;

La parte del ducado de Cleves en la orilla derecha del Rhin con la ciudad y fortaleza

de Wesel, comprendida como, se halla la parte de este ducado situada a la orilla izquierda,

en las provincias señaladas en el artículo XXV;

El cabildo secularizado de Elten;

El principado de Munster, es decir, la parte prusiana del antes obispado de Munster,

excepto lo cedido a Su Majestad Británica, rey de Hannover, en virtud del artículo XXVIII;

El prebostazgo secularizado de Cappenberg;

El condado de Teeklenbourg;

Page 98: Textos diplomáticos de interés

El condado de Lingen, a excepción de la parte cedida por artículo XXVII del reino

de Hannover;

El principado de Minden;

El condado de Ravensbourg;

El cabildo secularizado de Herford;

El principado de Neufchatel con el condado de Valengin en la forma que se

rectificaron sus fronteras por el tratado de parís y por el artículo LXXVI de este tratado

general;

La misma disposición se extiende a los derechos de soberanía y de feudo

(suzeraineté) en el condado de Wernigerode, al de alta protección en el condado de Hoen-

Limbourg y a cualesquiera otros derechos y pretensiones que Su Majestad prusiana ha

poseído y ejercido antes de la paz de Tilsit, que no hubiese renunciado por otros tratados,

actos o convenios.

Art. XXIV. Su Majestad el rey de Prusia unirá a su monarquía en Alemania de la

parte acá del Rhin para ser poseído por sí y sus sucesores en plena propiedad y soberanía,

los. países siguientes, a saber.

Las provincias de Sajonia mencionadas en el artículo XV, a excepción de los

lugares y territorios de ellas que se ceden por el artículo XXXIX a su Alteza real el gran

duque de Sajonia-Weimar;

Los territorios cedidos a Prusia por Su Majestad británica, rey de Hannover por el

artículo XXIX;

La parte del departamento de Fulde y los territorios comprendidos en él, e indicados

en el artículo XL;

La ciudad de Wetzlar y su territorio, según el artículo LXTI;

El gran ducado de Berg, con los señoríos de Hardenberg, Brock, Styrum, Schoeller

y Odenthal, los cuales pertenecieron ya a dicho ducado bajo el dominio palatino.

Los distritos del que antes era arzobispado de Colonia, que pertenecieron

últimamente al gran ducado de Berg;

El ducado de Westfalia, tal como lo poseyó su Alteza real el gran duque de Hesse.

El condado de Dortmund;

El principado de Corbeye;

Page 99: Textos diplomáticos de interés

Los distritos mediatizados que se citan en e1 art. XLIII;

Las antiguas posesiones de la casa de Nassau-Vietz, habiendo, sido cedidas a Prusia

por Su Majestad el rey de los Países Bajos, y habiéndose cambiado una parte de ellas por

otras diversas pertenecientes a sus Altezas Serenísimas el duque y príncipe de Nassau, Su

Majestad el rey de Prusia poseerá en plena soberanía y propiedad y reunirá a su monarquía:

1.° El principado de Siegen con las bailias de Burbach y Neunkinchen a excepción

de una parte comprensiva de doce mil habitantes que pertenecerá al duque y príncipe de

Nassau.

2.° Las bailías de Hoen-Solms, Greifenstein, Braunfels, Frensberg, Friedewald,

Schonstein, Schonberg, Altenkirchen, Altenwied, Dierdorf, Neuerbourg, Linz,

Hammerstein con Engers y Heddesdorf, la ciudad y territorio (distrito Gemerkung) de

Neuwied, la parroquia de Ham perteneciente a la bailía de Hachenbourg, la parroquia de

Hochausen que hace parte de la bailía de Hersbach y las partes de las bailías de Vallendar y

Ehrenbreitstein, en la orilla derecha del Rhin, designados en el convenio concluido entro Su

Majestad el rey de Prusia y sus Altezas serenísimas los duque y príncipe de Nassau, cuyo

convenio está anejo al presente tratado.

Art. XXV. Su Majestad el rey de Prusia poseerá igualmente en plena propiedad y

soberanía los países situados en la orilla izquierda del Rhin y comprendidos en la frontera

que aquí se señala:

Empezará dicha frontera sobre el Rhin en Bingen, subirá desde allí

por el curso del Nahe hasta su confluencia con el Glan, desde el

Glan hasta el pueblo de Medart, bajo Lauterecken, las ciudades de

Kreutznach y de Meisenheim con sus territorios pertenecerán

enteramente a Prusia pero Lauterecken y su territorio quedará

fuera de la frontera prusiana; desde el Glan pasará la frontera por

Médart, Merzweiler, Langweiler, Nieder y Ober-Feckenbach, Ellen-

bach, Creunchenborn, Ausweiler, Crouweiler, Nieder-Brambach,

Burbach, Bochweiler, Heubweiler, Hambach y Reintzenberg, hasta

los límites del cantón de Hermeskeil; dichos lugares serán

Page 100: Textos diplomáticos de interés

comprendidos en las fronteras prusianas y portenecerán con sus

territorios a Prusia.

De Reintzienberg hasta el Sarro, la línea de demarcación seguirá los límites

cantonales de modo que los cantones de Hermeskeil y Conz (del último sin embargo se

exceptuarán los lugares de la orilla izquierda del Sarre) quedarán enteramente a Prusia, en

tanto que los cantones de Wádern, Merzig y Sarrebourg se hallarán fuera de la frontera

prusiana.

Desde el punto en que el límite del cantón de Conz por encima de Gomlingen

atraviesa el Sarre, bajará la línea por el Sarre hasta su desembocadura en el Mosela; subirá

luego por el Mosela hasta su confluencia con el Sarre, por este río hasta la desembocadura

del Our y del Our hasta los límites del antiguo departamento del Ourtht. Los lugares por

donde pasan dichos ríos no serán divididos en parte alguna, sino que pertenecerán con sus

territorios a la potencia en cuyo dominio se halle situada la mayor parte de dichos lugares.

Los mismos ríos en cuanto formen frontera pertenecerán en común a las potencias

limítrofes.

En el antiguo departamento del Ourthe, pertenecerán a Prusia los cinco cantones de

San Vitch, Malmedy, Croneubourg, Schleiden y Eupen con la punta avanzada del cantón de

Aubel al sur de Aix-la-Chapelle, la frontera seguirá la de estos cantones, de modo que una

línea trazada del mediodía al norte cortará dicha punta del cantón de Aubel (1), Y se

extenderá hasta el punto confluente de los tres antiguos departamentos del Ourthe, del

Meuse inferior y del Roer; de este punto a la frontera seguirá la línea que separa estos dos

últimos departamentos hasta que toque el río Worm (cuya embocadura está en el Roer) y se

extenderá por este río hasta el punto en que de nuevo toca los límites de estos dos

departamentos; continuará este límite hasta el mediodía de Hillensberg, subirá de allí hacia

el norte, y dejando a Hillensherg a Prusia y dividiendo en dos partes casi iguales el cantón

de Sittard, de modo que queden a la izquierda Sittard y Susteren, llegará al antiguo

territorio holandés; siguiendo después por la antigua frontera de este territorio hasta el

punto en que tocaba al antiguo principado austríaco de Güeldres por la parte de

Ruremonde, y dirigiéndose hacia el punto más oriental del territorio holandés al norte de

Swahuen, continuará abrazando dicho territorio.

Page 101: Textos diplomáticos de interés

Luego partiendo del punto más oriental, se unirá a la otra parte del territorio

holandés donde está situado Venloo sin comprender a esta ciudad y su territorio. Desde allí

hasta la antigua frontera holandesa cerca de Mook por bajo de Genep seguirá el curso del

Meuse a tal distancia de la orilla derecha que todos los lugares situados dentro de mil

yardas renanas (Rheinlandische Ruthen) de esta orilla pertenecerán con sus territorios al

reino de los Países Bajos, entendiéndose sin embargo en cuanto a la reciprocidad de este

principio, que no formará parte del territorio prusiano ningún punto de la orilla del Meuse,

salvo que dicho punto se halle a una distancia de ochocientas yardas, renanas.

Desde el punto en que la línea descrita se une a la antigua frontera holandesa hasta

el Rhin, dicha frontera continuará en lo esencial en la forma que se hallaba en 1795 entre

Cleves y las Provincias Unidas. Se examinará por la comisión que nombren

inmediatamente los dos gobiernos para proceder a la exacta determinación de los límites,

tanto del reino de los Países Bajos, como el Gran ducado de Luxemburgo, que se

mencionan en los artículos LXVI y LXVIII, y esta comisión arreglará con la ayuda de

peritos todo lo relativo a las construcciones hidrotécnicas y otros puntos análogos del modo

más equitativo y conforme a los mutuos intereses de los Estados de Prusia y de los Países

Bajos. La misma disposición se extiende a la fijación de límites en los distritos de

Kifwaerdt, Lobith y demás territorio hasta Kekerdom.

Los lugares de Huissen, Malbourg, el Limers con la ciudad de Savenaer y el señorío

de Weel constituirán parte del reino de los Países Bajos, y Su Majestad prusiana los

renuncia perpetuamente por 4 sus descendientes y sucesores.

Su Majestad el rey de Prusia al reunir a sus estados las provincias y distritos

señalados en el presente artículo, entra en el goce de todos los derechos y toma sobre sí

todas las cargas y obligaciones estipuladas con respecto a estos países separados de Francia

por el tratado de París de 30 de mayo de 1814.

Las provincias prusianas de las dos orillas del Phin hasta encima de la ciudad de

Colonia, que se comprenderá también en este distrito, se denominarán gran ducado del

Bajo Rhin, cuyo título tomará Su Majestad.

Art. XXVI. Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda

habiendo reemplazado su antiguo título de Elector del Sacro Imperio Romano, por el de rey

de Hannover y habiendo sido reconocido este título por las potencias de Europa y ciudades

Page 102: Textos diplomáticos de interés

libres de Alemania, formarán desde hoy el reino de Hannover los países que han compuesto

hasta ahora el electorado de Brunswic-Lünebourg de acuerdo con lo cual sus límites han

sido reconocidos y determinados para lo sucesivo por los artículos siguientes.

Art. XXVII. Su Majestad el rey de Prusia cede a Su Majestad el rey del Reino Unido

de la Gran Bretaña y de Irlanda, rey de Hannover, para que Su Majestad y sus sucesores lo

posean en plena propiedad y soberanía:

1. El principado de Hildesheim que pasará al dominio de Su Majestad con todos los

derechos y cargas con que pasó al dominio prusiano;

2. La ciudad y territorio de Goslar;

3. El principado de Ost-Friese comprendido en el país llamado Harlinger-Land, bajo

las condiciones recíprocamente estipuladas en el artículo XXX para la navegación del Ems

y el comercio por el puerto de Emden. Los Estados del principado conservarán sus

derechos y privilegios;

4. El condado inferior (Nieder Graffehaft) de Lingen y la parte prusiana del

principado de Munster que está situada entre este condado y la parte de Rheina-Wolbeek

ocupada por el gobierno hannoveriano. Pero como se ha convenido que el reino de

Hannover obtendrá por esta cesión un aumento de territorio, que comprende una población

de veintidós mil almas, y como tal vez no llenen esta condición el condado inferior de

Lingen y la mencionada parte del principado de Munster Su Majestad el rey de Prusia se

obliga a extender la línea de demarcación en el principado de Munster tanto como sea

necesario para comprender dicha población. Se encargará de la ejecución de la dispuesto a

una comisión especial que sin pérdida de tiempo nombrarán los gobiernos prusiano y

hannoveriano para proceder a señalar exactamente los límites.

Su Majestad prusiana renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores a

las provincias y territorios mencionados en el presente artículo, así como a todos los

derechos que con ellos se relacionen.

Art. XXVIII. Su Majestad el Rey de Prusia renuncia perpetuamente por sí, sus

descendientes y sucesores a todo derecho y pretensión que en su calidad de soberano de

Eichs-feld pudiera tener al Capítulo de San Pedro en la villa de Norten o sus dependencias

sitas en el territorio hannoveriano.

Page 103: Textos diplomáticos de interés

Art. XXIX. Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, rey de

Hannover cede a Su Majestad el rey de Prusia para que las posea en plena propiedad y

soberanía por si y sus sucesores:

1. La parte del ducado de Lauemburgo situada en la orilla derecha del Elba con los

pueblos luneburgeses situados en la misma orilla. La parte de este ducado situada sobre la

orilla izquierda continúa perteneciendo al reino de Hannover. Los Estados de aquella parte

del ducado que pasan al dominio de Prusia conservarán sus derechos y privilegios, y en

especial los que se fundan en el Recis provincial de 15 de septiembre de 1702, confirmado

por Su Majestad el rey de la Gran Bretaña actualmente reinante, con fecha de 21 de junio

de 1765;

2. La bailía de Kloeze;

3. La bailía de Elbingerode;

4. Los pueblos de Rudigershagen y Gänseteich;

5. La bailía de Reekeberg.

Su Majestad británica, rey de Hannover renuncia para siempre por sí, sus

descendientes y sucesores a las, provincias y distritos comprendidos en el presente artículo,

así como a los derechos a ellas referentes.

Art. XXX. Su Majestad el rey de Prusia y Su Majestad Británica, rey de Hannover,

animados del deseo de hacer enteramente iguales y comunes a sus respectivos súbditos las

ventajas del comercio del Ems y del puerto Embden, convienen sobre este punto lo que

sigue:

1. El gobierno hannoveriano se obliga a realizar a sus expensas durante los años

1815 y 1816 las obras que una comisión mixta facultativa, que inmediatamente nombrarán

Prusia y Hannover, juzgue necesarias para hacer navegable la parte del río Ems desde la

frontera de Prusia hasta su embocadura, y de mantener constantemente esta parte del río en

el estado que quede después de las obras que se ejecuten para facilitar la navegación;

2. Los súbditos prusianos tendrán facultad de importar y exportar por el puerto de

Embden toda clase de géneros, productos y mercancías, ya sean naturales ya artificiales, y

de tener en la ciudad de Embden almacenes para depósito de dichas mercancías por espacio

de dos años contados desde su introducción en la ciudad, sin que estos almacenes estén

Page 104: Textos diplomáticos de interés

sujetos a más inspección que a la que se hallen sujetos los de los mismos súbditos

hannoverianos;

3. Los barcos y comerciantes prusianos no pagarán por la, navegación, importación

o exportación de las, mercancías, ni por el almacenaje otros portazgos o derechos que los

que paguen los súbditos hannovérianos. Estos portazgos y derechos se arreglarán de común

acuerdo por Prusia y Hannover, y no podrá alterarse después la tarifa, sino de común

acuerdo. Las prerrogativas y libertades aquí enunciadas se extienden del mismo modo a los

súbditos hannoverianos que naveguen por la parte del río Ems, perteneciente a Prusia.

4. Los súbditos prusianos no estarán obligados a servirse de comerciantes de

Embden para el tráfico que hacen por dicho puerto, y les será permitido comerciar con sus

mercancías en Embden ya sea con los habitantes de dicha ciudad ya con extranjeros, sin

pagar más derechos que los que paguen los súbditos hannoverianos que no podrán

aumentarse sino de común acuerdo.

Su Majestad el Rey de Prusia se obliga por su parte a conceder a los súbditos

hannoverianos la libre navegación del canal de Stecknitz, de modo que no paguen mayores

derechos que los habitantes del ducado de Lauemburgo. Se obliga también Su Majestad

prusiana a asegurar dichas ventajas a los súbditos hannoverianos en el caso que cediese a

otro, soberano el ducado de Lauemburgo.

Art. XXXI. Su Majestad el rey de Prusia y Su Majestad el rey del Reino Unido de la

Gran Bretaña e Irlanda, rey de Hannover, convienen mutuamente en que tres vías militares

atraviesen por sus respectivos dominios, a saber.

1. Una de Halberstadt por el país de Hildesheim a Minden.

2. Otra desde la antigua Marche por Gifhorn y Neustadt a Minden.

3. La tercera de Osuabrück por Ippenburen y Rheina a Bentheim.

Las dos primeras en favor de Prusia y la tercera en favor de Hannover.

Los dos gobiernos nombrarán inmediatamente una comisión que de común acuerdo

redacte los reglamentos de dichas vías.

Art. XXXII. La Bailía de Meppen perteneciente al duque de Aremberg, como

asimismo la parte de Rheina-Wolbeck perteneciente al duque de Looz-Corswarem, que se

hallan ahora ocupadas provisionalmente por el Gobierno Hannoveriano, serán colocados en

relación con el reino de Hannover en la forma que fije la constitución federal de Alemania

Page 105: Textos diplomáticos de interés

para los territorios mediatizados. Sin embargo, como los gobiernos prusiano y

hannoveriano se han reservado el convenir en lo sucesivo, si fuese necesario, señalar otra

frontera respecto al condado perteneciente al duque de Looz-Corswarem, dichos gobiernos

encargarán a la comisión que nombren para el deslinde de la parte del condado de Lingen

cedida a Hannover, que se ocupe del mencionado objeto y de fijar definitivamente las

fronteras de la parte del condado perteneciente al duque de Loozorswarem, que según

queda dicho, se halla ocupada por el gobierno hannoveriano.

Las relaciones entre el gobierno de Hannover y el condado de Bentheim continuarán

siendo las mismas que se estipularon en los tratados de hipoteca existentes entre Su

Majestad británica y el citado condado de Bentheim; y extinguidos que sean los derechos

resultantes de este tratado, el sobredicho condado de Bentheini se hallará con respecto al

reino de Hannover en la forma que establezca la constitución federal de Alemania para los

territorios mediatizados.

Art. XXXIII. Su Majestad Británica, rey de Hannover, a fin de satisfacer el deseo de

Su Majestad prusiana de redondear convenientemente el territorio de su Alteza serenísima

el duque de Oldemhurgo promete cederle un distrito cuya población sea de cinco mil

habitantes.

Art. XXXIV. Su Alteza serenísima el duque de HolsteinOldemburgo tomará el

título de gran duque de Oldemburgo.

Art. XXXV. Sus Altezas serenísimas los duques de Mekleinburgo-Schwerin y de

Meeklernhurgo-Strelitz, tomarán los títulos de gran duques de Meekleniburgo-Schwerin y

Strelitz

Art. XXXVI. Su Alteza serenísima el duque de Sajonia-Weimar, tomará el título de

gran duque de Sajonia-Weimar.

Art. XXXVII. Su Majestad el rey de Prusia cederá de la masa de sus estados, tales

como han sido señalados y reconocidos en el presente tratado, a su Alteza Real el gran

duque de Sajonia-Weimar, distritos que tengan una población de cincuenta mil habitantes,

próximos o lindantes con el principado de Weimar.

Su Majestad prusiana se obliga también a ceder a su Alteza Real territorios de una

población de veintisiete mil habitantes en la parte del principado de Fulde, que se le

adjudicó en virtud de las mismas estipulaciones.

Page 106: Textos diplomáticos de interés

Su Alteza real el gran duque de Weimar poseerá los sobredichos distritos en plena

soberanía y propiedad, y los reunirá para siempre a sus actuales estados.

Art. XXXVIII. Los distritos y territorios que se han de ceder a su Alteza Real el gran

duque de Sajonia-Weimar, en virtud del artículo precedente se determinarán por un

convenio particular obligándose Su Majestad el rey de Prusia a concluir dicho convenio y a

entregar a su Alteza Real los mencionados distritos y territorios en el término de dos meses,

contados desde el día del canje de las ratificaciones del tratado firmado en Viena el 1.° de

junio de 1815 entre Su Majestad prusiana y su Alteza Real el gran duque.

Art. XXXIX. Su Majestad el Rey de Prusia cede no obstante desde ahora, y promete

entregar a su Alteza Real en el término de quince días, contados desde la fecha del citado

tratado, los distritos y territorios siguientes, a saber:

El señorío de Blankenhayn, con la reserva de que no se comprenda en esta cesión la

bailía de Wandersleben, perteneciente a Unter-Gleichen.

El señorío inferior (Niedere Herrschast) de Kraniehfeld; las encomiendas de la

orden teutónica Zwätzen, Lehesten y Liebstädt con sus rentas señoriales, las cuales siendo

parte de la bailía de Eckartsberge, se hallan enclavadas en el territorio de Sajonia-Weimar;

como asimismo las demás territorios enclavados en el principado de Weimar pertenecientes

a dicha bailía.

La bailía de Taútemburgo, a excepción de Droizen, Görschen, Wethabourg,

Wetterscheid y Möllschütz, que quedarán a Prusia.

La villa de Remssla, como también las de Klein-Brembach y Berlstedt, enclavadas

en el principado de Weimar y pertenecientes al territorio de Erfourt.

La propiedad de las villas de Bischoffsroda y Probsteizella, con el territorio de

Eisenach, cuya soberanía ya perteneció a su Alteza Real el gran duque.

La población de estos diferentes distritos entrará en el número de las cincuenta mil

almas que se prometen a su Alteza real el gran duque en el artículo XXXVII, y se

descontará de dicho número.

Art. XL. El departamento de Fulda con los territorios ,de la antigua nobleza

(l'ancienne Noblesse immédiate de l'Empire) que actualmente se hallan bajo el gobierno

provisional de este, departamento, a saber: Mansbach, Buchenan, Werda y Lengsfeld,

exceptuándose sin embargo las bailías y territorios siguientes: las bailías de Hammelbourg

Page 107: Textos diplomáticos de interés

con Thulba y Saleck, Bruckenau con Motten, Saalmünster con Urzel y Sonnerz, de la parte

de la bailía de Biberstein, que comprende las villas de Batten, Brand, Dietges, Findlos,

Liebharts, Melperz, Ober-Bernhardt, Saifferts y Thaiden, así como el dominio de

Holzkirchen, enclavado en el gran ducado de Würzbourg, se cede a Su Majestad el rey de

Prusia, que entrará en posesión en el término de tres semanas, contadas desde 1.° de junio

de este año.

Su Majestad prusiana se obliga en proporción de la parte que se le adjudica por el

presente artículo, a encargarse de la parte que le corresponda en las obligaciones que

deberán cumplir los nuevos poseedores del antiguo ducado de Francfort, y transferirlas a

los príncipes con quienes Su Majestad pudiera estipular de aquí en adelante cambios o

cesiones de dichos distritos y territorios del Departamento de Fulda.

Art. XLI. Habiéndose vendido los estados del principado de Fulda y del condado de

Hanau sin que los compradores hayan cumplido hasta ahora las condiciones de pago, los

príncipes bajo cuyo dominio pasan dichos países, nombrarán una comisión para el arreglo

uniforme de todo lo respectivo a este asunto y para hacer justicia a las reclamaciones de los

que adquirieron los citados estados. La comisión tomará particularmente en consideración

el tratado concluido el 2 de diciembre de 1813 en Francfort entre las potencias aliadas y su

Alteza Real el elector de Hesse; y se ha establecido el principio de que si se anulase la

venta de estos estados, se reembolsaría a los compradores de las cantidades que hubiesen

ya satisfecho, no pudiendo desposeérseles hasta tanto que dicho reembolso tenga cumplido

y cabal efecto.

Art. XLII. La ciudad de Wetzlar con su territorio pasa en plena propiedad y

soberanía a Su Majestad el rey de Prusia.

Art. XLIII. Los distritos mediatizados siguientes las posesiones que los príncipes de

Salm-Salm y Salm Kyrbourg, los condes llamados los Rheinund Wild Grafen y el duque de

Croy obtuvieron por el Recés principal de la diputación extraordinaria del imperio de 25 de

febrero de 1803 en el antiguo Círculo de Westphalia, como asimismo los señoríos de

Anholt y de Gehmen las posesiones del duque de Looz-Corswarem que se hallan en igual

caso (en cuanto no están bajo el gobierno hannoveriano), el condado de Steinfurt

perteneciente al conde de Bentheim-Benthim, el condado de Recklingshausen perteneciente

al duque de Aremberg, los señoríos de Rheda, Gutersloh y Gronau pertenecientes al conde

Page 108: Textos diplomáticos de interés

da Bentheim-Tecklenbourg, el condado de Rittberg perteneciente al príncipe de Kaunitz,

los señoríos de Neustadt y de Gimborn pertenecientes al conde de Walmoden, y el señorío

de Hombourg perteneciente a los príncipes de SaynWittgenstein Berlebourg, serán

colocados en sus relaciones con la monarquía prusiana en la forma que la Constitución

Federal de Alemania determine para los territorios mediatizados.

Pertenecerán a la monarquía prusiana las posesiones de la antigua nobleza

(immediate de l'Empire) y en especial el señorío de Wildenberg en el gran ducado de Berg,

y el baronato de Schauen en el principado de Halberstadt.

Art. XLIV. Su Majestad él rey de Baviera poseerá para sí, sus herederos y sucesores

en plena propiedad y soberanía el gran ducado de Würzbourg en la forma que le poseyó su

Alteza imperial el archiduque Fernando de Austria, y el principado de Aschaffenbourg tal

como formó parte del gran ducado de Francfort bajo la denominación de departamento de

Aschaffenbourg.

Art. XLV. Con respecto a los derechos, prerrogativas y dotación del Príncipe

Primado como antiguo príncipe eclesiástico, se ha determinado:

1. Que serán regulados de manera análoga a como los artículos

del Recés de 1803 arreglaron la suerte de los príncipes secularizados,

y a lo que sobre la materia ha estado en vigor.

2. Al efecto recibirá, a partir del 1.° de junio de 1814, la cantidad de cien mil

florines pagaderos por trimestres en buena especie calculada por veinticuatro florines el

marco, como renta vitalicia.

Dicha renta la satisfarán los soberanos bajo cuyo dominio queden las provincias o

distritos del gran ducado de Francfort, a prorrata de la parte que cada uno posea.

3. Los adelantos que el Príncipe Primado hubiere hecho de su propio peculio a la

caja general del principado de Fulda, se devolverán a él, a sus herederos o apoderados en la

forma resultante después de su liquidación y aprobación.

Esta carga pesará proporcionalmente sobre los soberanos que hayan de poseer las

provincias y distritos que componen el principado de Fulda.

4. Se entregarán al Príncipe Primado los muebles y demás objetos que se pruebe

pertenecen a su propiedad particular.

Page 109: Textos diplomáticos de interés

5. Los dependientes del gran ducado de Francfort tanto civiles y eclesiásticos, como

militares y diplomáticos, serán tratados conforme a los principios, del artículo LIX del

Recés del imperio de 25 de febrero de 1803, pagándoselas las pensiones proporcionalmente

por los soberanos que entran en posesión de los estados que formaron dicho gran ducado, a

contar desde 1.° de junio de 1814.

6. Se nombrará sin tardanza una comisión cuyos individuos nombrados por dichos

soberanos, se ocuparán del arreglo de lo concerniente a la ejecución de las disposiciones

contenidas en el presente artículo.

7. Queda entendido que, en virtud de este arreglo toda reclamación que pudiera

dirigirse contra el Príncipe primado en su calidad de gran duque de Francfort, será anulada

y no podrá ser molestado a causa de ninguna reclamación de esta clase.

Art. XLVI. La ciudad de Francfort con su territorio tal como se hallaba en 1803, es

declarada libre y formará parte de la Liga Germánica (1). Sus instituciones se fundarán en

el principio de perfecta igualdad de derechos entre los diferentes cultos de la religión

cristiana. Esta igualdad de derechos se extenderá a todos los derechos civiles y políticos, y

se observará en todas las relaciones del gobierno y de la administración. Las contiendas que

se originen ya sean sobre el establecimiento de la Constitución, o sobre su conservación,

serán sometidas a la Dieta Germánica, y sólo pueden ser resueltas por la misma.

Art. XLVII. Su Alteza real el gran duque de Hesse obtiene en cambio del ducado de

Westphalia cedido a Su Majestad el rey de Prusia un territorio de ciento cuarenta mil

habitantes a la orilla izquierda del Rhin, antiguo departamento de Mont Tonerre. Su Alteza

real le poseerá en plena propiedad y soberanía, y obtendrá también la propiedad de la parte

de las Salinas de Kreutznach que se halla situada en la orilla izquierda del Nahe, pero la

soberanía seguirá perteneciendo a Prusia.

Art. XLVIII. Se reintegra al Landgrave de Hesse-Hombourg en las posesiones,

rentas, derechos y relaciones políticas de que quedó privado a consecuencia de la

Confederación Rhenana.

Art. XLIX. Se reserva un distrito de sesenta y nueve mil almas de población en el

antiguo departamento del Sarre, fronterizo a los estados de Su Majestad el rey de Prusia,

del cual se dispondrá en la siguiente forma.

Page 110: Textos diplomáticos de interés

El duque Sajonia-Coburgo y el duque de Oldemburgo obtendrán, cada uno, un

territorio de veinte mil habitantes; el duque de Mecklemburgo-Strelitz y el Landgrave de

HesseHomburgo, cada uno, un territorio de diez mil habitantes, y el conde de Pappenheim,

un territorio de nueve mil habitantes.

El territorio del conde de Pappenheim quedará bajo la soberanía de Su Majestad

prusiana.

Art. L. Como las adquisiciones señaladas por el anterior artículo a los duques de

Sajonia-Coburgo, Oldemburgo, Mecklemburgo-Strelitz y al Landgrave de Hesse-

Homburgo no confinan con sus respectivos estados, Sus Majestades el emperador de

Austria, el emperador de todas las Rusias, el rey de la Gran Bretaña y el rey de Prusia

prometen emplear sus buenos oficios al terminar la presente guerra, o tan luego como las

circunstancias lo permitan para que los citados príncipes obtengan por cambios o de otro

modo las ventajas que Sus Majestades están dispuestas a asegurarles. Para no multiplicar

las administraciones de dichos distritos, se ha convenido en que queden provisionalmente

bajo el gobierno prusiano, reservándose sus productos para los nuevos señores.

Art. LI. Pasarán en plena soberanía y propiedad a Su Majestad el emperador de

Austria todos los territorios y posesiones tanto a la orilla izquierda del Rhin en los antes de

ahora departamentos del Sarre y de Mont-Tonerre, como en los llamados hasta aquí de

Fulda y de Francfort, o enclavados en los países adyacentes puestos a disposición de las

potencias aliadas por el tratado de París de 30 de mayo de 1814, y de las cuales no se

hubiese dispuesto en los artículos del presente tratado.

Art. LII. El principado de Isemburgo queda bajo su soberana de Su Majestad

imperial y real apostólica y se hallará respecto a su dicha Majestad imperial y real

apostólica en las relaciones que determine la Constitución Federal de Alemania para los

Estados mediatizados.

Art. LIII. Los príncipes soberanos y ciudades libres de Alemania, comprendiendo

para el presente fin a Sus Majestades el emperador de Austria, reyes de Prusia y Dinamarca

y el de los Países Bajos; es decir: el emperador de Austria y el rey de Prusia por todas sus

posesiones que antiguamente pertenecieron al imperio germánico; el rey de Dinamarca, por

el ducado de Holstein; el rey de los Países Bajos, por el gran ducado de Luxemburgo;

Page 111: Textos diplomáticos de interés

establecen entre sí una confederación perpetua con el nombre de Confederación Germánica

(1).

Art. LIV. El objeto de esta Confederación es a conservación de la seguridad exterior

e interior de Alemania, y de la independencia e inviolabilidad de los Estados Confederados.

Art. LV. Los miembros de la Confederación como tales son igualasen derechos y se

obligan todos igualmente a mantener el Acta que constituye su unión.

Art. LVI. Los asuntos de la Confederación se tratarán en una dicta federal, en la que

todos los miembros votarán por medio de plenipotenciarios, sea individual o

colectivamente, del siguiente modo, sin perjuicio de su respectivo rango:

Votos

1. Austria. . . . . . . . . . . . . . . . . 1

2. Prusia. . . . . . . . . . . . . . . . . 1

3. Baviera. . . . . . . . . . . . . . . . . 1

4. Sajonia. . . . . . . . . . . . . . . . . 1

5. Hannóver. . . . . . . . . . . . . . . . 1

6. Würtemberg. . . . . . . . . . . . . . . 1

7. Baden. . . . . . . . . . . . . . . . . 1

8. Hesse electoral. . . . . . . . . . . . . . 1

9. Gran ducado de Hesse. . . . . . . . . . . 1

10. Dinamarca por Holstein. . . . . . . . . . 1

11. Países Bajos por el Luxemburgo. . . . . . . 1

12. Casas gran ducales y ducales de Sa

jonia. . . . . . . . . . . . . . . . . .

1

13. Brunswick y Nassau. . . . . . . . . . . . 1

14. Meeklemburgo Schwerin y Meeklembur go

Strelitz. . . . . . . . . . . . . . . . .

1

15. Holstein-Oldemburgo A-nhalt y Schwarz bourg 1

16. Hohenzollern, Liechtenstein, Reuss,

Schaumbourg-Lippe y Waldeck. . . . . . .

1

17. Las ciudades libres de Lübeek, Francfort,

Page 112: Textos diplomáticos de interés

Brernen y Hamburgo. . . . . . . . . . . . 1

Total. . . . . . . . . 17

Art. LVII. Austria presidirá la dieta federal. Cada Estado de la confederación tiene

derecho a hacer proposiciones; el que presida está obligado a someterlas a deliberación en

el término que se fijará.

Art. LVIII. Cuando hayan de hacerse leyes fundamentales o alteraciones en las

leyes fundamentales de la confederación, hayan de tomarse providencias relativas al acta

misma federal, o adaptarse instituciones orgánicas u otros arreglos de interés común, la

dieta constituirá en asamblea general, en cuyo caso se hdistribuirán los votos del siguiente

modo, calculado por la extensión respectiva de cada Estado:

Votos

1. Austria tendrá. . . . . . . . . . . . . . 4

2. Prusia. . . . . . . . . . . . . . . . . 4

3. Sajonia. . . . . . . . . . . . . . . . . 4

4. Baviera. . . . . . . . . . . . . . . . . 4

5. Hannover. . . . . . . . . . . . . . . . 4

6. Würtemberg. . . . . . . . . . . . . . . 4

7. Baden. . . . . . . . . . . . . . . . . 3

8. Hesse electoral. . . . . . . . . . . . . . 3

9. Gran ducado de Hesse. . . . . . . . . . 3

10. Holstein. . . . . . . . . . . . . . . . 3

11. Luxemburgo. . . . . . . . . . . . . . . 3

12. Brunswie. . . . . . . . . . . . . . . . 2

13. Meeklenburgo-Schwerin. . . . . . . . . . 2

14. Nassauí. . . . . . . . . . . . . . . . . 2

15. Sajonia-Weiniar. . . . . . . . . . . . . 1

16. Sajonia-Getha. . . . . . . . . . . . . . 1

17. Sajonia-Cobourg. . . . . . . . . . . . . 1

18. Sajonia-Meinungen. . . . . . . . . . . 1

Page 113: Textos diplomáticos de interés

19. Sajonia-Hildbourghausen. . . . . . . . . . 1

20. Meeklemburgo-Strelitz. . . . . . . . . . . 1

21. Holstein-Oldemburgo. . . . . . . . . . . 1

22. Auhalt-Dassau. . . . . . . . . . . . . . 1

23. Anhalt-Bernbourg. . . . . . . . . . . . . 1

24. Anhalt-Köhen. . . . . . . . . . . . . . 1

25. Schwarzbourg-Sondershausen. . . . . . . . 1

26. Schwarzbourg-Rudolstadt. . . . . . . . . 1

27. Hohenzollern-Hechingen. . . . . . . . . . 1

28. Lieehtenstein. . . . . . . . . . . . . . 1

29. Hohénzollern-Siegmaringen. . . . . . . . . 1

30. Waldeck. . . . . . . . . . . . . . . . 1

31. Reuss, rama primogénita. . . . . . . . . . 1

32. Reuss, rama segunda. . . . . . . . . . . 1

33. Schaumbourg-Lippe. . . . . . . . . . . . 1

34. Lippe. . . . . . . . . . . . . . . . 1

35. La ciudad libre de Lübeck. . . . . . . . . 1

36. La ciudad libre de Francfort. . . . . . . . 1

37. La ciudad libre de Bremen. . . . . . . . 1

38. La ciudad libre de Hamburgo. . . . . . . 1

Total . . . . . . . 69

Al ocuparse la dieta de las leyes orgánicas de la confederación examinará si deben

concederse algunos votos colectivos a los antiguos Estados mediatizados del imperio.

Art. LIX. La cuestión de si un asunto debe discutirse por la asamblea general,

conforme a los principios arriba establecidos, se decidirá en asamblea ordinaria a pluralidad

de votos.

La misma asamblea preparará los proyectos de resolución que hayan de presentarse

a la asamblea general, y proporcionará a ésta todo lo necesario para su adopción o no

Page 114: Textos diplomáticos de interés

admisión. Se decidirá a pluralidad de votos tanto en la asamblea ordinaria como en la

asamblea general; pero con la diferencia de que en la primera bastará la pluralidad absoluta,

en tanto que en la otra serán precisas des terceras partes de votos para formar la pluralidad.

Cuando en asamblea ordinaria ocurra empate de votos, decidirá la cuestión el presidente.

Sin embargo, siempre que se trate de aceptación o cambio de leyes fundamentales, de

instituciones orgánicas, de derechos individuales o de asuntos de religión, no bastará la

pluralidad de votos, ya sea en asamblea ordinaria, ya en asamblea general.

La dieta es permanente; puede sin embargo suspender sus sesiones Por un término

fijo, que no ha de exceder de cuatro meses, cuando haya terminado los asuntos sometidos a

su deliberación.

Las disposiciones ulteriores relativas a la suspensión de sesiones, y al despacho de

los asuntos urgentes que pudieren presentarse durante la suspensión, se reservaron a la dieta

que se ocupará de ellos al redactar las leyes orgánicas.

Art. LX. En cuanto al orden para votar los miembros de la confederación, se ha

determinado que en tanto que la dicta se ocupe de la formación de las leyes orgánicas no se

siga regla alguna en el particular, y que cualquiera que sea la que se adopte no perjudique a

ninguno de los miembros ni establezca principio para en lo sucesivo. Hechas las leyes

orgánicas, la dieta deliberará acerca de la manera de arreglar esta cuestión por medio de una

regla estable, que se separará lo menos posible de la existente en la antigua dieta, y

especialmente del Recés de la diputación del imperio de 1803. Por otra parte, el orden que

se adopte no influirá para nada en el rango y precedencia de los miembros de la

confederación fuera de sus relaciones con la dieta.

Art. LXI. La dieta residirá en Francfort sobre el Mein. Su apertura se ha fijado para

el 1.° de septiembre de 1815.

Art. LXII. El primer objeto de que se ocupará la dicta después de su apertura, será el

redactar las leyes fundamentales de la confederación, y de las instituciones orgánicas con

respecto a sus relaciones exteriores, militares e interiores.

Art. LXIII. Los Estados de la confederación se obligan a defender no sólo Alemania

entera, sino también a cada Estado particular de la unión en caso que fuese atacado, y se

garantizan mutuamente sus posesiones comprendidas en esta unión.

Page 115: Textos diplomáticos de interés

Declarada la guerra por la confederación, ningún miembro podrá entablar

negociaciones separadas con el enemigo, ni hacer la paz o armisticio sin el consentimiento

de los otros.

Los estados confederados se obligan también a no declararse la guerra bajo ningún

pretexto, y a no ventilar sus diferencias por medio de la fuerza de las armas, sino antes bien

a someterlas a la dicta, que intentará la mediación por medio de una comisión. Si ésta

fracasase y fuese necesaria una sentencia judicial, se recurrirá ante un Tribunal Austregal

(Austragalinstanz) bien organizado, al que se someterán sin apelación las partes

contendientes.

Art. LXIV. Los artículos comprendidos bajo el título de disposiciones particulares en

el acta de la confederación germánica tal como se halla aneja al presente tratado original y

traducida al francés, tendrán igual fuerza y valor que si aquí se hubiesen insertado

textualmente.

Art. LXV. Las antiguas Provincias Unidas de los Países Bajos y las hasta aquí

Provincias Belgas, dentro de los límites fijados en el artículo siguiente, formarán,

juntamente con los países y territorios enunciados en el propio artículo, bajo la soberanía de

su Alteza real el príncipe de Orange-Nassau, príncipe soberano de las Provincias Unidas, el

reino de los Países Bajos, hereditario por el orden de sucesión ya establecida en el acta

constitucional de dichas Provincias Unidas. El título y prerrogativas de la dignidad real

quedan reconocidas por todas las potencias en la Casa de Orange-Nassau (1).

Art. LXVI. La línea comprensiva de los territorios que han de formar el reino de los

Países Bajos, se determina del siguiente modo. Arranca del mar y se extiende a lo largo de

las fronteras de Francia por el lado de los Países Bajos, tal como fueron rectificadas y

señaladas en el artículo 3 del tratado de París de 20 de mayo de 1814, hasta el Meuse, y

seguirá a lo largo de las mismas fronteras hasta los límites antiguos del ducado de

Luxemburgo. De allí continúa en la dirección de los límites de este ducado y del antiguo

obispado de Lieja, hasta encontrar (al mediodía de Deiffelt) los límites occidentales de este

cantón y del de Malmedy en el punto que este último termina entre los antiguos

departamentos del Ourthe y de la Roer; siguen después a lo largo de estos límites hasta que

tocan a los del cantón, antes francés, de Eupen en el ducado de Limburgo, y continuando el

límite occidental de este cantón en dirección Norte, dejando a la derecha una pequeña parte

Page 116: Textos diplomáticos de interés

del antiguo cantón francés de Aubel, se une en el punto de contacto de los tres antiguos

departamentos del Ourthe, del Meuse inferior y del Roer; partiendo de este punto dicha

línea sigue la que separa estos dos últimos departamentos hasta donde toca al Worm (río

cuya embocadura se halla en el Roer), y se extiende a lo largo de este río hasta el punto en

que de nuevo toca el límite de estos dos departamentos: continúa este límite hasta el

Mediodía de Hillensherg (antiguo departamento del Roer); de allí sube hacia el Norte, y

dejando a Hillensberg a la derecha y cortando en dos partes casi iguales el cantón de

Sittard, de modo que Sittard y Susteren queden a la izquierda, llega al antiguo territorio

holandés: dejando después a la izquierda este territorio, sigue la frontera oriental hasta el

punto en que ésta toca con el antiguo principado austríaco de Gueldres por el lado de

Ruremonde, y dirigiéndose hacia el punto más oriental del territorio holandés al Norte de

Swalmen, continúa rodeando este territorio.

En fin va a unir, partiendo del punto más oriental, la otra parte del territorio

holandés en que se halla Venloo, comprendiendo esta ciudad y su territorio. De allí hasta la

antigua frontera holandesa cerca de Mook, situada bajo de Gennep, seguirá el curso del

Meuse a tal distancia de la orilla derecha, que todos los lugares que no estén distantes de

este río más de mil yardas renanas (Rheinlandische Ruthen.) pertenecerán con sus

jurisdicciones al reino de los Países Bajos; bien entendido sin embargo, en cuanto a la

reciprocidad de este principio, que el territorio prusiano no puede tocar punto alguno del

Meuse, ni acercarse dentro de la distancia de mil yardas renanas.

Desde el punto en que la línea que acaba de describirse toca la antigua frontera

holandesa hasta el Rhin, esta frontera quedará en lo esencial del modo que se hallaba en

1795 entre eleves y las Provincias-Unidas. Será examinada por la comisión que han de

nombrar inmediatamente los dos gobiernos de Prusia y de los países-Bajos para proceder al

exacto señalamiento de los límites, tanto del reino de los países-Bajos como del Gran

Ducado de Luxemburgo, especificado en el artículo 68, y dicha comisión arreglará,

auxiliada por técnicos, todo lo relativo a construcciones hidrotécnicas y demás, puntos

análogos del modo, más equitativo y conforme a los intereses mutuos de los Estados

prusiano y de los Países-Bajos. Esta disposición es también aplicable a la fijación de límites

en los distritos de Kyfwaerd, Lobith y demás territorios hasta Kekerdom.

Page 117: Textos diplomáticos de interés

Los enclaves de Huissen Malbourg y Limers con la ciudad de Sevenaer, y el señorío

de Weel formarán parte del reino de los Países Bajos; y su Majestad prusiana los renuncia

para siempre por sí, sus descendientes y sucesores.

Art. LXVII. Se cede igualmente al príncipe soberano de las provincias-Unidas, hoy

día rey de los países-Bajos, la parte del antiguo ducado de Luxemburgo comprendida en los

límites que se señalan en el artículo siguiente, para que la posea para siempre por sí y sus

sucesores en plena propiedad y soberanía. El soberano de los Países-Bajos añadirá a sus

títulos el de gran duque del Luxemburgo y se le reserva la facultad de hacer con respecto a

la sucesión del gran ducado el arreglo de familia entre los príncipes sus hijos que crea

conforme a los intereses de su monarquía e intereses paternales.

Siendo el Gran Ducado de Luxemburgo una compensación de los principados de

Nassau-Dillinbourg, Siegen, Hadamar y Dietz, formará uno de los estados de la

confederación germánica, y el príncipe, rey de los Países Bajos entrará en la confederación

como gran duque del Luxemburgo con todas las prerrogativas y privilegios de que gocen

los demás príncipes alemanes.

Desde el punto de vista militar la ciudad de Luxemburgo será considerada como una

fortaleza de la confederación. El gran duque tendrá no obstante el derecho de nombrar

gobernador y comandante militar de esta fortaleza sometido a la aprobación del poder

ejecutivo de la confederación, y bajo todas las demás condiciones que se crea necesario

establecer de conformidad con la futura constitución de dicha confederación.

Art. LXVIII. Se compondrá el gran ducado de Luxemburgo de todo territorio situado

entre el reino de los Países Bajos, tal como ha sido determinado en el artículo 66, Francia,

el Mosela hasta la embocadura del Sure, el curso del Sure hasta su confluencia con el Our,

y el curso de este último río hasta los límites del hasta aquí cantón francés de San Vith, que

no pertenecerá al gran ducado del Luxemburgo.

Art. LXIX. Su Majestad el rey de los países-Bajos, gran duque de Luxemburgo

poseerá perpetuamente por sí y sus sucesores la plena y entera soberanía de la parte del

ducado de Bouillón, no cedida a Francia en el tratado de París, se unirá al gran ducado de

Luxemburgo.

Habiéndose suscitado cuestiones respecto de dicho ducado de Bouillón, la parte

cuyos derechos sean legítimamente probados del modo abajo enunciado, poseerá en plena

Page 118: Textos diplomáticos de interés

propiedad dicha parte del ducado, tal como lo ha sido por el último duque, bajo la soberanía

de su Majestad el rey de los Países Bajos, gran duque de Luxemburgo.

Se pronunciará esta decisión por arbitraje sin apelación. Al efecto se nombrará

cierto número de árbitros uno por cada dos contendientes y otros, hasta el número de tres

por las cortes de Austria, Prusia y Cerdeña. Estos árbitros se reunirán en Aix-1a-Chapelle

tan pronto como el estado de la guerra y demás circunstancias lo permitan, y su decisión

será dada a conocer dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su primera reunión.

En el ínterin, su Majestad el rey de los Países Bajos, gran duque de Luxemburgo se

constituirá en depositario de dicha parte del ducado da Bouillón para restituirla con el

producto de esta administración intermedia a la parte en cuyo favor se pronuncie el fallo

arbitral; y su citada Majestad le indemnizará de la pérdida de los ingresos, provenientes de

los derechos de soberanía, por medio de un arreglo equitativo. Y si acontece que la

restitución recae a favor del príncipe Carlos de Rohan, la posesión de dichos bienes se

regulará con arreglo a las leyes de la substitución que de aquí en adelante constituyen su

título.

Art. LXX. Su Majestad el rey de los Países-Bajas renuncia para siempre por sí, sus

descendientes y sucesores a favor de su Majestad el rey de Prusia las posesiones soberanas

que poseía en Alemania la casa de Nassau-Orange, y particularmente los principados de

Dillenbourg, Dietz, Siegen y Radamar, incluso el señorío de Beilstein, en la forma que

dichas posesiones quedaron definitivamente arregladas entre las dos ramas de la casa

Nassau por el tratado concluido en La Haya el 14 de julio de 1814. Su Majestad renuncia

también el principado de Fulda y los otros distritos y territorios que le habían sido

asegurados por el artículo 12 del Recés principal de la Diputación Extraordinaria del

Imperio de 25 de febrero de 1803.

Art. LXXI. El derecho y orden de sucesión establecido entre las dos ramas de la casa

de Nassau por el acta de 1783, llamada Nassauischer Erbverein se confirma y transfiere de

los cuatro principados de Orange-Nassau al gran ducado de Luxemburgo.

Art. LXXII. Su Majestad el rey de los países-Bajos al reunir bajo su soberanía los

países señalados en los artículos 66 y 68 adquiere todos los derechos y toma sobre sí todas

las cargas y obligaciones estipuladas respecto a las provincias y distritos desmembrados de

Francia por el tratado concluido en París el 30 de mayo de 1814.

Page 119: Textos diplomáticos de interés

Art. LXXIII. Su Majestad el rey de los Países-Bajos habiendo reconocido y

sancionado el 21 de julio de 1814 los ocho artículos comprendidos en el documento anejo

al presente tratado, como base de la unión de las Provincias Belgas con las Provincias-

Unidas, dichos artículos tendrán la misma fuerza y valor que si estuviesen insertos palabra

por palabra en el presente Instrumento.

Art. LXXIV. Se reconoce como base del sistema Helvético la integridad de los

diecinueve cantones constituyendo cuerpo político tal como existen desde que se celebró el

Convenio de 29 de diciembre de 1818.

Art. LXXV. Quedan unidos a Suiza constituyendo tres nuevos cantones el Valesado,

el territorio de Ginebra y el principado de Neufchátel. Se restituye al cantón de Vaud el

valle de Dappes que antes le perteneció.

Art. LXXVI. El obispado de Basilea y la ciudad y territorio de Bienne se unirán a la

confederación helvético, formando parte del cantón de Berna.

No obstante, se exceptúan de esta última disposición lee, siguientes distritos:

1. Un distrito de tres leguas cuadradas de extensión, aproximadamente que

comprende los pueblos de Altschweiler, Schönbach, Oberweiler, Terweiler, Ettingen,

Fursteinstein, Plotten, Pfeffingen, Aesch, Bruck, Reinach, Arlésheim; cuyo distrito se unirá

al cantón de Basilea.

2. Un pequeño territorio enclavado que se halla inmediato a Neulchátel el pueblo de

Lignieres, que hoy se halla, sometido en cuanto a la jurisdicción civil al cantón de

Neufchátel, y en cuanto a la jurisdicción criminal a la del obispado de Basilea pertenecerá

en plena soberanía al principado de Neufchátel.

Art. LXXVII. Los habitantes del obispado de Basilea y los de Bienne unidos a los

cantones de Berna y de Basilea gozarán bajo todos conceptos, sin diferencia de religión

(que se conservará en el estado actual) de los mismos derechos políticos y civiles que gozan

o puedan gozar los habitantes de las partes antiguas de dichos cantones; serán de aquí en

adelante igualmente aptos para ser candidatos a Representantes, y demás cargos de acuerdo

con las constituciones cantonales. La ciudad de Bienne y pueblos que formaban su

jurisdicción conservarán los privilegios municipales compatibles con la. Constitución y

reglamentos generales del cantón de Berna.

Page 120: Textos diplomáticos de interés

La venta de los bienes nacionales queda confirmada y no podrán restablecerse las

rentas feudales y diezmos.

Comisiones compuestas de un número igual de diputados por cada parte interesada

formarán las respectivas Actas de unión conforme a los principios arriba enunciados. Los

comisionados del obispado de Basilea serán elegidos por el cantón director entre los

ciudadanos más notables del país Dichas Actas serán garantidas por la Confederación Suiza

y un árbitro nombrado por la Dieta decidirá los puntos en que estén discordes las partes.

Art. LXXVIII. Habiendo caducado la cesión del señorío de Razüns, enclavado en el

país de los Grisones hecha por el artículo 3.° del tratado de Viena de 14 de octubre de 1809

y habiendo sido restablecido su Majestad el Emperador de Austria en los derechos anejos a

dicha posesión, confirma las disposiciones que dio acerca de este señorío por declaración

,de 20 de marzo de 1815 en favor del cantón de los Grisones.

Art. LXXIX. Para asegurar las comunicaciones comerciales y militares de Ginebra

con el cantón de Vaud y el resto de Suiza, y completar sobre este punto el artículo 4.° del

tratado de París de 30 de mayo de 1814, su Majestad Cristianísima consiente en colocar la

línea de aduanas de tal modo que en todo tiempo se halle libre el camino que conduce de

Ginebra a Suiza por Versoy sin que las postas, viajeros y transporte de mercancías sufran

incomodidad con visita de aduanas, ni con el adeudo de derechos de ninguna clase. Queda

igualmente entendido que no se dificultará de modo alguno el paso de tropas suizas por el

referido camino.

En los reglamentos adicionales que sobre esta materia se hagan, se asegurará del

modo más conveniente a los ginebrinos, la ejecución de los tratados relativos a su libre

comunicación entre la ciudad de Ginebra y el distrito de Peney. Su Majestad Cristianísima

consiente además que la gendarmería y milicias de Ginebra pasen por el camino real de

Meyrin hacia y desde dicho distrito a la ciudad de Ginebra, después de haber prevenido al

puesto militar de la gendarmería francesa más próxima.

Art. LXXX. Su Majestad el rey de Cerdeña cede la parte de la Saboya situada entre

el río Arve y el Ródano, los límites de la parte de Saboya cedida a Francia y la montaría de

Saleve hasta Veiry inclusive, juntamente con la parte comprendida entre el camino real

citado, el Simplón, el lago de Ginebra y el territorio actual del cantón de Ginebra desde

Venezas hasta el punto en que el río Hermance atraviesa dicho camino, y de allí,

Page 121: Textos diplomáticos de interés

continuando el curso de este río hasta su embocadura en el lago de Ginebra al este de la

villa de Hermance (continuando en posesión de su Majestad el rey de Cerdeña todo el

camino del Simplón), para que estos países se unan al cantón de Ginebra; con la reserva de

determinar con más precisión los límites por los respectivos comisionados, sobre todo en lo

concerniente al deslinde por cima de Veiry sobre la montaña de Saleve; renunciando su

dicha Majestad por sí y sus sucesores perpetuamente sin excepción ni reservas todos los

derechos de soberanía, y otros cualesquiera que puedan pertenecerle en los lugares y

territorios comprendidos en esta demarcación.

Su Majestad el rey de Cerdeña consiente además que se restablezca la comunicación

entre el cantón de Ginebra y el Valesado por el camino llamado del Simplón, del mismo

modo que lo ha concedido Francia entre Ginebra y el cantón de Vaud por el camino, de

Versoy. Habrá también en todo tiempo libre comunicación para las tropas ginebrinas entre

el territorio de Ginebra y el distrito de Jussy, y se facilitarán todos los medios que en su

caso fueren necesarios, para llegar por el lago al camino llamado del Simplón.

Por otra parte, se concederá exención de toda clase de derecho de tránsito a las

mercancías y géneros, que procedentes de los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña y

del puerto franco de Ginebra, pasen por el camino llamado del Simplón en toda su

extensión, por el Balseado y el Estado de Ginebra.

Esta exención no será, sin embargo, aplicable mas que al tránsito, sin que se

extienda ni a los derechos establecidos para la conservación del camino, ni a los géneros y

mercancías destinados a la venta o consumo en el interior. Igual reserva se aplicará a la

comunicación concedida a los suizos entre el Valesado y el cantón de Ginebra, y los

respectivos gobiernos tomarán al efecto de común acuerdo las medidas que juzguen

necesarias, ya sea para la fijación del impuesto, o para impedir el contrabando, cada uno en

su respectivo territorio.

Art. LXXXI. Con el fin de establecer mutuas compensaciones, los cantones de

Argovia, de Vaud, del Tesino y de San Gall, satisfarán a los antiguos cantones de Schwitz,

Unterwald, Uri, Glaris, Zug y Appenzell (Rhode interieur), una cantidad que se destinará en

dichos cantones a la instrucci6n pública y a los gastos de administración general, pero

principalmente al primer objeto.

Page 122: Textos diplomáticos de interés

La cantidad, la forma de pago y reparto de esta compensación pecuniaria, se fijará

del siguiente modo.

Los cantones de Argovia, de Vaud y de San Gall satisfarán a los cantones de

Schwitz, Unter-Wald, Uri, Zug, Glaris y Appenzell (Rhode interieur), la suma de

quinientas mil libras suizas.

Cada uno de los anteriores cantones pagará el interés de su cuota, a razón del cinco

por ciento anual, o tiene la opción de entregar el capital en dinero o propiedades fundiarias.

La división sea para el pago, o para la recepción de fundos, se hará de acuerdo con

la escala de contribución establecida para atender a los gastos federales.

El cantón del Tesino pagará anualmente al cantón de Uri la mitad del producto de

portazgos del Valle de Levantine.

Art. LXXXII. Para terminar las diferencias que se han originado con motivo de los

fondos que los cantones de Zurich y de Berna colocaron en Inglaterra, se ha establecido:

1. Que los cantones de Berna y de Zurich conservarán la propiedad del capital de los

fondos tal como existía en 1803, en la época de la disolución del gobierno helvético, y

recibirán de aquí en adelante los intereses que venzan desde 1.° de enero de 1815.

2. Que los intereses vencidos y acumulados desde el año 1798 hasta el año 1814

inclusive, serán destinados al pago del capital restante de la deuda nacional, conocida bajo

la denominación de deuda helvético.

3. Que el remanente de la deuda helvético quedará a cargo de los demás cantones,

libres como se hallan por la disposición arriba enunciada los de Berna y Zurich. la cuota de

cada uno de los cantones que quedan cargados con este surplus, se regulará y satisfará en la

proporción establecida para las contribuciones destinadas al pago de los gastos federales.

Los países incorporados a Suiza desde 1813 no sufrirán imposiciones con respecto a la

antigua deuda helvético.

Si acaeciese que pagada la referida deuda hubiese algún excedente, se repartirá entre

los cantones de Berna y de Zurich en proporción de sus respectivos capitales.

Iguales disposiciones se adoptarán con respecto a otros créditos, cuyos títulos

quedan depositados bajo el cuidado del presidente de la Dieta.

Art. LXXXIII. Para conciliar las controversias nacidas con motivo de los Laudo

abolidos sin indemnización, se pagará una indemnización a los particulares propietarios de

Page 123: Textos diplomáticos de interés

los Lauds y a fin de evitar toda diferencia posterior sobre este punto entre los cantones de

Berna y de Vaud, este último pagará al gobierno de Berna la cantidad de trescientas mil

libras suizas que se distribuirán entre los reclamantes de Berna propietarios de los Laudo.

Los pagos se harán a razón de una quinta parte cada año, empezando el l.° de enero de

1816.

Art. LXXXIV. Se confirma en un todo la declaración dirigida con fecha 20 de marzo

por las potencias signatarias del tratado de París a la Dieta de la Confederación Suiza, y

aceptada por la Dicta mediante el acta de adhesión de 27 de marzo: los principios

establecidos y los arreglos hechos por dicha declaración, se mantendrán invariablemente.

Art. LXXXV. Los límites de los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña serán:

Por el lado de Francia los mismos que eran el 1.° de enero de 1792, excepto las

alteraciones hechas en el tratado de París de 30 de mayo de 1814.

Por el lado de la Confederación Helvética, los mismos que existían el 1.° de enero

de 1792, excepto el cambio ocurrido en virtud de la cesión hecha a favor del cantón de

Ginebra, tal como dicha cesión se halla especificada en el articulo 80, del presente

instrumento.

Por el lado de los estados de su Majestad el Emperador de Austria los mismos que

existían el 1.° de enero de 1792, manteniéndose por ambas partes en todas sus

estipulaciones el convenio concluido entre sus Majestades la emperatriz María Teresa y el

rey de Cerdeña.

Por el lado de los estados de Parma y Plasencia el límite, en lo que respecta a los

antiguos Estados de su Majestad el rey de Cerdeña, continuará siendo el mismo que existía

el 1.° de enero de 1792.

Los límites de los hasta ahora Estados de Génova y países llamados feudos

imperiales, reunidos a los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña según los artículos

siguientes, serán los mismos que en 1.° de enero de 1792 dividían estos países de los

Estados de Parma y de Plasencia, y de los de Toscana y Massa.

La isla de Capraja, habiendo pertenecido a la antigua república de Génova, queda

comprendida en la cesión de los Estados de Génova hecha a favor de su Majestad el rey de

Cerdeña.

Page 124: Textos diplomáticos de interés

Art. LXXXI. Los Estados que hasta aquí formaron la república de Génova quedan

unidos para siempre a los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña a fin de que los posea

como éstos en plena soberanía, propiedad y herencia de varón en varón por orden de

primogenitura en las dos ramas de su casa, a saber: la rama real y la rama de Sahoya-

Cariñan.

Art. LXXXVII. Su Majestad el rey de Cerdeña unirá a sus actuales títulos el de duque

de Génova.

Art. LXXXVIII. Los genoveses gozarán de todos los derechos y privilegios

especificados en el instrumento titulado. Condiciones que servirán de base a la reunión de

los Estados de Génova a los de su Majestad sarda; y dicho instrumento tal como se halla

anejo a este tratado general, será considerado como parte integrante de é1 y tendrá la misma

fuerza y valor que si estuviese inserto literalmente en el presente articulo.

Art. LXXXIX. Los países llamados Feudos Imperiales, anteriormente unidos a la

antigua República de Ligurina, quedan unidos definitivamente a los Estados de su Majestad

el rey de Cerdeña en igual forma que el resto de los Estados de Génova; y sus habitantes

gozarán de los mismos privilegios y derechos que se determinaron para los Estados de

Génova en el artículo anterior.

Art. XC. La facultad que las potencias signatarias del tratado de París de 30 de mayo

de 1814 se reservaron en su artículo 3.° de fortificar cualquier punto de sus Estados que

juzgaren conveniente a su seguridad se reserva también sin restricción a su Majestad el rey

de Cerdeña.

Art. XCI. Su Majestad el rey de Cerdeña cede al cantón de Ginebra los distritos de

Saboya señalados en el artículo 80 bajo las condiciones indicadas en el instrumento

titulado: cesión hecha por su Majestad el rey de Cerdeña al cantón de Ginebra. Dicho

instrumento se considerará como parte integrante del presente tratado general al que va

anejo, y tendrá la misma fuerza y valor que si se hallase inserto literalmente en este artículo

(1).

Art. XCII. Las provincias del Chablais y de Faucigny, y todo el territorio de la

Saboya al norte de Ugine, perteneciente a su Majestad el rey de Cerdeña, formarán parte de

la neutralidad de Suiza tal como ha sido reconocida y garantizada por las potencias.

Page 125: Textos diplomáticos de interés

Consecuentemente, siempre que las potencias vecinas de Suiza se hallen en estado

de hostilidad abierta o inminente, las tropas de su Majestad el rey de Cerdeña que

estuvieron en dichas provincias se retirarán y podrán al efecto pasar por el Valesado, si así

fuese necesario; ningunas tropas armadas de otras potencias podrán pasar ni detenerse en

las sebredichas provincias y territorios, a no ser las que la Confederación Suiza juzgase a

propósito colocar allí; bien entendido que este estado de cosas en nada embaraza a la

administración de estos países, en los cuales podrán los empleados civiles de su Majestad el

rey de Cerdeña valerse de la guardia municipal para conservar el orden.

Art. XCIII. En virtud de las renuncias estipuladas en el tratado de París de 30 de

mayo de 1814, las potencias signatarias del presente tratado reconocen a su Majestad el

Emperador de Austria, a sus herederos y sucesores como legítimo soberano de las

provincias y territorios que habían sido cedidos en todo o en parte por los tratados de

Campo-Formio de 1797, de Luneville de 1801, de Presburgo de 1805, por el convenio

adicional de Fontainebleau de 1807 y por el tratado de Viena de 1809, y en posesión de

cuyas provincias y territorios ha entrado nuevamente Su Majestad Imperial y Real

Apostólica a consecuencia de la última guerra, como son la Istria, tanto austriaca como la

hasta aquí veneciana, la Dalmacia, las islas hasta ahora venecianas del Adriático, las bocas

de Cátaro, la ciudad de Venecia, las Lagunas, lo Trismo que otras provincias y distritos de

tierra firme de los hasta aquí estados venecianos a la orilla izquierda del Adige, los ducados

de Milán y de Mántua, los principados de Brixen y de Trento, el condado del Tirol, el

Vorarlberg, el Friul austriaco, el Friul hasta ahora veneciano, el territorio de Monte-

Falcone, el gobierno y ciudad de Trieste, la Carniola, la Alta Carinthia, la Croacia a la

derecha del Sayo, Fiume y ,el litoral húngaro, y el distrito de Castua (1).

Art. XCIV. Su Majestad Imperial y Real Apostólica unirá a su monarquía para

poseer por sí y sus sucesores en plena propiedad y soberanía:

1.° Además de las partes de tierra firme de los estados venecianos mencionadas en

el artículo anterior, las demás partes de dichos estados, como igualmente cualquiera otro

territorio que esté situado entre el Tesino, el Pó y el Mar Adriático.

2.° Los valles de la Valtelina, de Bormio y de Chiavenna.

3.° Los territorios que formaron la hasta aquí república de Ragusa.

Page 126: Textos diplomáticos de interés

Art. XCV. Con arreglo a las estipulaciones de los artículos precedentes, las fronteras

de los Estados de su Majestad Imperial y Real Apostólica serán en Italia:

1.° Del lado de los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña las que existían el 1.°

de enero de 1792.

2.° Del lado de los Estados de Parma, Plasencia y Guastála, el curso del Pó,

siguiendo la línea de demarcación el Thalweg de este río.

3.° Del lado de los Estados de Módena las mismas que existían el 1.° de enero de

1792.

4.° Por la parte de los Estados del Papa, el curso del Pó hasta la embocadura del

Goro.

5.° Del lado de Suiza, la antigua frontera de la Lombardía y la que separa los valles

de Valtelina, Bormio y Chiavenna de los cantones de los Grisones y del Tesino.

En aquellos lugares en que el Thalweg del Pó forma la frontera, se ha convenido

que las mudanzas que pueda sufrir en lo sucesivo el curso de este río no influirán de ningún

modo en la propiedad de las islas que allí se encuentran.

Art. XCVI. Los principios generales adoptados por el congreso de Viena para la

navegación fluvial se aplicarán a la del Pó.

Se nombrarán comisarios por los Estados ribereños, dentro de los tres meses

siguientes a la terminación del Congreso, para arreglar todo lo concerniente a la ejecución

del presente artículo.

Art. XCVII. Siendo indispensable conservar al establecimiento conocido con el

nombre de Monte-Napoleón en Milán, los medios de cumplir sus obligaciones para con los

acreedores, se ha convenido, que las propiedades territoriales y demás bienes inmuebles de

dicho establecimiento situados en países, que habiendo formado parte del antiguo reino de

Italia, han pasado al gobierno de diferentes príncipes de Italia, así como los capitales

pertenecientes a dicho establecimiento y colocados a interés en estos diferentes países

quedarán afectos al citado objeto.

Las rentas de Monte-Napoleón no impuestas y no liquidadas, como son las que

proceden de atrasos de sus cargas o de otro cualquier aumento del pasivo de dicho

establecimiento, se repartirán entre los territorios que componían el anterior reino de Italia;

y esta división se hará sobre la base de su población e ingresos. Los soberanos de dichos

Page 127: Textos diplomáticos de interés

países nombrarán en el término de tres meses, contados desde que finalice el Congreso,

comisionados que se entiendan con los comisionados austriacos sobre las cosas relativas a

este objeto.

Dicha comisión se reunirá en Milán.

Art. XCVIII. Su Alteza real el archiduque Francisco de Este, sus herederos y

sucesores poseerán en plena propiedad y soberanía los ducados de Módena, de Reggio y de

Mirandola tal como existían al firmarse el tratado de Campo-Formio (1).

Su Alteza real la archiduquesa María Beatriz de Este, sus herederos y sucesores

poseerán en plena soberanía y propiedad el ducado de Massa y el principado de Carrara, así

como los feudos imperiales en la Lunigiana. Estos últimos podrán servir para cambios u

otros arreglos voluntarios con su Alteza imperial e1 gran duque de Toscana, según lo que

recíprocamente les convenga.

Se conservan los derechos de sucesión establecidos en las ramas de los archiduques

de Austria con respecto al ducado de Módena, de Reggio y Mirandola, como también a los

principados de Massa y Carrara.

Art. XCIX (2). Su Majestad la Emperatriz María Luisa Poseerá en la plena

propiedad y soberanía los ducados de Parma, de Plasencia y de Guastala, los distritos

enclavados en los Estados de su Majestad Imperial y Real Apostólica en la orilla izquierda

del Pó.

La reversión de estos países se determinará de común acuerdo entre las cortes de

Austria, Rusia, Francia, España, Inglaterra y Prusia, teniendo los derechos de reversión de

la casa de Austria y de su Majestad el rey de Cerdeña sobre dichos países.

Art. C. Su Alteza Imperial el Archiduque Fernando de Austria queda restablecido

tanto para sí como por sus herederos y sucesores en todos los derechos de soberanía Y

Propiedad del gran ducado de Toscana y sus dependencias en la forma que su Alteza las

poseyó antes del tratado de Lunéville (1).

Se restablecen plenamente en favor de su Alteza imperial y de sus descendientes las

estipulaciones del artículo 2.° del tratado de Viena de 3 de octubre de 1735 entre el

Emperador Carlos VI y el Rey de Francia, al cual accedieron las demás Potencias, y se

restablecen igualmente las garantías derivadas de dichas estipulaciones.

Page 128: Textos diplomáticos de interés

Además, se unirá a dicho gran ducado para que lo posea en plena propiedad y

soberanía su Alteza Imperial y Real el gran duque Fernando, sus herederos y descendientes.

1.° El Estado de los Presidii.

2.° La parte de la Isla de Elba y sus pertenencias que se hallaba antes del año de

1801 bajo la suzeraineté de su Majestad el rey de las Dos Sicilias.

3.° La suzeraineté y soberanía del principado de Piombino y sus dependencias.

El príncipe Luis Buocompagni conservará para sí y sus legítimos sucesores todas las

propiedades que su familia poseía en el principado de Piombino, en la isla de Elba y sus

dependencias antes que las tropas francesas ocupasen estos países en 1799,

comprendiéndose entre ellos las minas, fundiciones y salinas. Dicho príncipe conservará

también el derecho de pesca, y gozará de una completa exención de derechos, ya sea en la

exportación de los productos de sus minas, fundiciones, salinas y propiedades, ya en la

importación de maderas y otros objetos necesarios a la explotación de minas. Además, será

indemnizado por su Alteza Imperial y Real el gran duque de Toscana de todas las rentas

familiares y derechos de la corona anteriores al año 1801. Si ocurriesen dificultades para

evaluar esta indemnización, se atendrán las partes interesadas a la decisión de las cortes de

Viena y Cerdeña.

4.° Los antes de ahora Feudos imperiales de Vernio, Montanto, y Monte Santa

María enclavados en los Estados Toscanos (2).

Art. CI. Su Majestad la Infanta María Luisa y sus descendientes en línea recta y

masculina poseerán en plena soberanía el principado de Luca. Este principado se erige en

ducado y conservará una forma de gobierno establecida sobre los principios de la que

recibió en 1805.

Se añadirá a los productos del principado de Luca una renta anual de quinientos mil

francos que su Majestad el Emperador de Austria y su Alteza imperial y real el gran duque

de Toscana se obligan a pagar con regularidad todo el tiempo que no permitan las

circunstancias procurar otro establecimiento a su Majestad la infanta María Luisa y a su

hijo y a sus descendientes.

Se constituirá hipoteca especial para garantizar esta renta sobre los señoríos

conocidos con el nombre de Bávaro-Palatinos en Bohemia, los cuales dado el caso de

reversión del ducado de Luca al gran duque de Toscana quedarán libres de esta carga, y

Page 129: Textos diplomáticos de interés

formarán parte otra vez del patrimonio privado de su Majestad Apostólica Imperial y Real

(1).

Art. CII. El ducado de Luca será reversible al gran duque de Toscana, bien en el

caso de que quedase vacante por muerte de su Majestad la infanta María Luisa o de su hijo

don Carlos y sus descendientes varones y directos, bien en el de ,que la infanta María Luisa

o sus herederos directos obtengan otro establecimiento, o sucedan a otra rama de su

dinastía.

Si llegase el caso de reversión, el gran duque de Toscana se obliga desde que entre

en posesión del principado de Luca a ceder al duque de Módena los territorios siguientes.

1.° Los distritos toscanos de Fivizano, Piedra-Santa y Barga; y

2.° Los distritos luqueses de Castiglione y Gallicano enclavados en los Estados de

Módena, así corno los de Minucciano y Monte-Ignose, contiguos al País de Massa.

Art. CIII. Las Marcas con Camerino y sus dependencias, como también el ducado

de Benevento y el principado de Ponte-Corvo se restituyen a la Santa Sede.

La Santa Sede entrará nuevamente en posesión de las Legaciones de Ravena,

Bolonia y Ferrara, a excepción de la parte del Ferrarense situada sobre la orilla izquierda

del Pó.

Su Majestad Apostólica Imperial y Real y sus sucesores tendrán derecho a colocar

guarniciones en las plazas de Ferrara y de Comachio.

Los habitantes de los países que entran de nuevo bajo el gobierno de la Santa Sede

en virtud de las estipulaciones del Congreso, gozarán de los beneficios del artículo XVI del

tratado de París de 30 de mayo de 1814. Quedan subsistentes todas las adquisiciones hechas

por particulares a consecuencia de un título reconocido como legal por las leyes vigentes en

la actualidad, y se fijarán por un convenio particular entre las Cortes de Roma y Viena las

medidas necesarias para garantizar la deuda pública y el pago de pensiones (2).

Art. CIV. Se restaura en el trono de Nápoles a Su Majestad el Rey Fernando IV sus

herederos y sucesores, y las potencias le reconocen como Rey de las Dos Sicilias.

Art. CV. Reconociendo las potencias la justicia de las reclamaciones hechas por su

Alteza Real el Príncipe Regente de Portugal respecto a la ciudad de Olivenza y demás

territorios cedidos a España por el tratado de Badajoz de 1801, y considerando la

restitución de los mismos como una medida necesaria para asegurar la perfecta y constante

Page 130: Textos diplomáticos de interés

armonía entre los dos reinos de la Península la conservación de la cual en todas las partes

de Europa ha sido el objeto constante de sus estipulaciones, se obligan formalmente a

emplear, por medios amistosos, sus más eficaces esfuerzos a fin de procurar la retrocesión

de dichos territorios a favor de Portugal. Y las Potencias declaran que en tanto cuanto de

ellas dependa este arreglo se hará lo antes posible (1).

Art. CVI. Para terminar con las dificultades que se opusieron a la ratificación por

parte de su Alteza real el príncipe regente del reino de Portugal y del Brasil del tratado

firmado el 30 de mayo de 1814 entre Portugal y Francia, se ha convenido, que queden sin

efecto la estipulación contenida en el artículo X de dicho tratado y todas las demás a ella

referentes, sustituyéndolas con el consentimiento de todas las potencias, por las

disposiciones enunciadas en el siguiente artículo, que serán las únicas válidas.

Con esta excepción quedarán firmes y recíprocamente obligatorias para ambas

cortes las demás cláusulas del referido tratado de París.

Artículo CVII. Su Alteza real el príncipe regente del reino de Portugal y del Brasil

deseando dar una prueba inequívoca de su alta consideración hacia su Majestad

Cristianísima, promete restituir a dicha Majestad la Guayana francesa hasta el río de

Oyapock, cuya embocadura se halla situada entre el cuarto y quinto grado de latitud

septentrional, que consideró Portugal siempre como el límite señalado por el tratado de

Utrech.

El período para proceder a la entrega de esta colonia a su Majestad Cristianísima se

determinará tan pronto como las circunstancias lo permitan, por medio de un convenio

particular entre las dos cortes, y se procederá amistosamente, tan pronto como se pueda, a

fijar definitivamente los límites de las Guayanas portuguesa y francesa, conforme al estricto

sentido del artículo VIII del tratado de Utrech.

Art. CVIII. Las potencias cuyos Estados se hallan separados o atravesados por un

mismo río navegable se obligan a regular de común acuerdo todo lo relativo a la

navegación de tal río. Nombrarán, al efecto, comisarios que se reunirán, lo más tarde seis

meses después de finalizado el congreso, y adoptarán como base de sus trabajos los

principios establecidos en los artículos siguientes.

Art. CIX. La navegación por todo el curso de los ríos indicados en el precedente

artículo desde el punto en que cada uno empiece a ser navegable hasta su embocadura, será

Page 131: Textos diplomáticos de interés

enteramente libre y no se podrá prohibir a nadie en lo que respecta al comercio; queda

entendido que los reglamentos establecidos respecto a la policía de esta navegación, serán

por todos respetados y se formarán de un modo uniforme para todos siendo lo más

favorable posible para el comercio de todas las naciones.

Art. CX. El método que se establezca, tanto para la recaudación de los derechos

como para el mantenimiento de la policía, será en lo posible el mismo para todo el curso del

río, y se ampliará también, si a ello no se oponen circunstancias particulares, a los brazos y

confluentes de estos ríos, que en su curso navegable separen o atraviesen diferentes

Estados.

Art. CXI. Los derechos de navegación se fijarán de un modo uniforme, invariable y

lo más independientemente posible de la diversa calidad de mercancías para hacer

innecesario un examen minucioso del cargamento salvo para prevenir los casos de fraude o

contravención. El importe de estos derechos, que en ningún caso deberán exceder de los

actuales, se determinará según las circunstancias locales, que no permiten casi establecer

regla general sobre este punto. Sin embargo, al formar el arancel, se partirá del principio de

estimular el comercio, facilitando la navegación, a este fin servirán de modelo aproximado

los derechos establecidos y vigentes en el Rhin.

Una vez hecho el arancel, no podrá aumentarse sin el asenso común de los Estados

ribereños, ni gravarse a la navegación con más derechos que los establecidos en el

reglamento.

Art. CXII. Se fijará en el reglamento el número de oficinas de recaudación, que será

el menor posible, y no podrá hacerse después innovación alguna sino de común acuerdo, a

menos que alguno de los Estados ribereños se proponga disminuir las que exclusivamente

le pertenezcan.

Art. CXIII. Cada Estado ribereño se encargará de la conservación de los caminos de

sirga que pasen por su territorio y de los trabajos necesarios en el álveo del río por la

extensión referida, para que no sufra obstáculo alguno la navegación.

El reglamento futuro determinará el modo en que deban concurrir a estos trabajos

los Estados ribereños, en el caso, en que las dos orillas pertenezcan a diferentes gobiernos.

Art. CXIV. No se establecerá en parte alguna derechos de etapa, de escala o de

arribada forzosa. En cuanto a los ya existentes sólo se conservarán, si los Estados ribereños

Page 132: Textos diplomáticos de interés

(sin tener en cuenta el interés local del lugar o país en que estén establecidos) los

conceptuasen necesarios o útiles a la navegación y al comercio en general.

Art. CXV. Las aduanas de los Estados ribereños no tendrán nada de común con los

derechos de navegación. Se impedirá por medio de disposiciones reglamentarias que el

ejercicio de las funciones de los aduaneros ponga trabas a la navegación, pero se velará por

medio de una severa policía en la orilla acerca de toda tentativa de los habitantes de realizar

contrabando con el auxilio de los barqueros.

Art. CXVI. Cuanto se ha indicado en los artículos precedentes, se determinará por un

reglamento común, que comprenderá también todo lo que ulteriormente se considere

necesario determinar. Una vez aprobado dicho reglamento, no se alterará sin el asenso

común de los Estados ribereños, quienes cuidarán de ponerle en práctica de una manera

convincente y adaptada a las circunstancias y lugares.

Art. CXVII. Los reglamentos especiales relativos a la navegación del Rhin, del

Neckar, del Mein, del Mosela, del Mouse y del Escalda, tal como se hallan unidos a la

presente acta, tendrán la misma fuerza y valor que si literalmente se insertasen aquí.

Art. CXVIII. Los tratados, convenios, declaraciones, reglamentos y otros, actos

particulares que van unidos a la, presente acta, a saber

1.° El tratado entre Rusia y Austria de 21 abril-3 mayo de 1815.

2.° El tratado entre Rusia y Prusia de 21 abril-3 mayo, ale 1815.

3.° El tratado adicional relativo a Cracovia entre Austria, Prusia y Rusia de 21 abril-

3 mayo de 1815.

4.° El tratado entre Prusia y Sajonia de 18 de mayo de 1815.

5.° La declaración del rey de Sajonia sobre los derechos de la Casa de Schönbourg

de 18 de mayo de 1815.

6.° El tratado entre Prusia y Hannóver de 29 de mayo de 1815.

7.° El convenio entre Prusia y el gran duque de Sajonia-Weimar de 1.° de junio de

1815.

8.° El convenio entre Prusia y los duque y príncipe de Nassau de 31 de mayo de

1815.

9.0 El acta de la constitución federal de Alemania de 8 de junio de 1815.

Page 133: Textos diplomáticos de interés

10. El tratado entre, el rey de los Países Bajos y Prusia, Inglaterra, Austria y Rusia

de 31 de mayo de 1815.

11. La declaración de las potencias sobre las cuestiones de la Confederación

Helvética de 20 de marzo y el acta de accesión de la Dieta de 27 de mayo de 1815.

12. El protocolo de 29 de marzo de 1815 sobre las cesiones hechas por el rey de

Cerdeña al Cantón de Ginebra.

13. El tratado entre el rey de Cerdeña, Austria, Inglaterra, Rusia, Prusia y Francia de

29 de mayo de 1815.

14. El acta titulada "Condiciones que habrán de servir de base para la reunión de los

Estados de Génova a los de Su Majestad Sarda."

15. La declaración de las potencias acerca de la abolición del comercio de negros de

8 de febrero de 1815.

16. Los reglamentos para la libre navegación de los ríos.

17. El reglamento de categorías entre los agentes diplomáticos.

Se consideran como partes integrantes de los Arreglos del Congreso, y tendrán para

todos la misma fuerza y valor que si se hubiesen insertado literalmente en el tratado

general.

Art. CXIX. Todas las potencias reunidas en el Congreso, así como los Príncipes y

Ciudades Libres que concurrieron a los arreglos especificados y actos confirmados en el

presente tratado general, son invitados a prestarle su accesión.

Art. CXX. Habiéndose usado exclusivamente el idioma francés en todas las copias

del presente tratado, las potencias que han concurrido a este acto, declaran que el uso de

dicho idioma no servirá de ejemplo para lo sucesivo; de modo que cada potencia se reserva

el adoptar en las negociaciones y convenios futuros el idioma de que se ha servido hasta el

día en sus relaciones diplomáticas, sin que pueda citarse el actual tratado como ejemplo

contrario a los usos vigentes.

Art. CXXI. El presente tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en el

término de seis meses, por la corte de Portugal en un año, o antes si es posible.

Se depositará en Viena en el Archivo de Corte y Estado del Su Majestad Imperial y

Real Apostólica., un ejemplar de este tratado general para el caso que una u otra de las

Cortes de Europa juzgue conveniente consultar el texto original de dicho instrumento.

Page 134: Textos diplomáticos de interés

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado esta acta y la sellaron

con sus armas.

Hecho en Viena el 9 de junio del año de gracia de 1815. (Siguen las firmas por el

orden alfabético de las cortes.)

--El príncipe de Metternich.-El barón de Wessenberg. El príncipe de Talleyrand.-El duque

de Dulberg.-El conde Alexis de Noailles.-Clancarty.-Cathcart.-Stewart, L. G.-El conde de

Palmella.-Antonio de Saldanha de Gama. D. Joaquín Lobo de Silveira. El príncipe de

Hardenberg. El barón de Humboldt. El conde de Rasoumoffsky.-El conde de Stackelberg.-

El conde de Nesselrode.--El conde Carlos Axel de Lowenhielm.

1.9. Declaración de las potencias para la abolición del comercio de

negros, firmado en Viena el 8 de febrero de 1815.

Habiéndose reunido en conferencia los plenipotenciarios de las potencias que

firmaron el tratado de París de 30 de mayo de 1814, y considerando:

Que los hombres justos e ilustrados de todos los siglos han pensado que el comercio

conocido con el nombre de tráfico de negros de África es contrario a los principios de la

humanidad y de la moral universal.

Que las circunstancias particulares que le originaron, y la dificultad de interrumpir

repentinamente su curso, han podido cohonestar hasta cierto punto la odiosidad de

conservarle; pero que al fin la opinión pública en todos los países cultos pide que se

suprima lo más pronto posible.

Que después que se ha conocido mejor la naturaleza y las particularidades de este

comercio, y se han hecho patentes todos los males de que es causa, varios gobiernos de

Europa han resuelto abandonarlo, y que sucesivamente todas las potencias que tienen

colonias en las diferentes partes del mundo, han reconocido por leyes, por tratados o por

otros empeños formales la obligación y la necesidad de extinguirlo. Que por un artículo

separado del último tratado de París,

han estipulado la Gran Bretaña y Francia que unirían sus esfuerzos en el Congreso

de Viena para decidir a todas las potencias de la cristiandad a decretar la prohibición

universal y definitiva del comercio de negros.

Page 135: Textos diplomáticos de interés

Que los plenipotenciarios reunidos en este Congreso no pueden honrar mejor su

comisión, desempeñarla y manifestar las máximas de sus Augustos Soberanos, que

esforzándose para conseguirlo, y proclamando en nombre de ellos la resolución de poner

término a una calamidad que ha desolado por tanto tiempo el África, envilecido Europa y

afligido la humanidad,

Dichos plenipotenciarios han convenido en empezar sus deliberaciones sobre los

medios de conseguir objeto tan provechoso, declarando solemnemente los principios que

les guían en este examen.

En consecuencia, y debidamente autorizados para este acto por la adhesión unánime

de sus cortes respectivas, al principio enunciado en el citado artículo separado del tratado

de París, declaran a la faz de Europa, que siendo a sus ojos la extinción universal del

comercio de negros una disposición digna de su particular atención, conforme al espíritu

del siglo y a la magnanimidad de sus augustos soberanos, desean sinceramente concurrir a

la pronta y eficaz ejecución de ella con cuantos medios estén a su alcance, y empleándolos

con el celo y perseverancia que exige una causa tan grande y justa.

Sin embargo, conociendo la manera de pensar de sus Augustos Soberanos, no

pueden menos de prever que aunque sea muy honroso el fin que se proponen, no

procederán sin los justos miramientos que requieren los intereses, las costumbres y aun las

preocupaciones de sus súbditos; y por lo tanto dichos plenipotenciarios reconocen al mismo

tiempo, que esta declaración general no debe influir en el término que cada potencia en

particular juzgue conveniente fijar para la extinción definitiva del comercio de negros. Por

consiguiente, el determinar la época en que este comercio debe quedar prohibido

universalmente será objeto de negociación entre las potencias; bien entendido que se hará

todo lo posible para acelerar y asegurar el curso del asunto, y que no se considerará

cumplido el empeño recíproco que 1os soberanos contraen entre sí en virtud de la presente

declaración, hasta que se haya conseguido completamente el fin que se han propuesto en su

empresa.

Comunicando esta declaración a Europa y a todas las naciones cultas de la tierra,

dichos plenipotenciarios esperan que estimularán a los demás gobiernos, y particularmente

a los que prohibiendo el comercio de negros han manifestado las mismas máximas, a

Page 136: Textos diplomáticos de interés

sostenerlos con su dictamen en un asunto cuyo logro será uno de los más dignos

monumentos del siglo que lo ha promovido, y lo habrá, dado fin gloriosamente.

Viena, 8 de febrero de 1815.

Firmado:

CASTLERFACH; STEWART; WELLINGTON; NESSELRODE; LOWENHIELM;

TALLEYRAND; GÓMEZ LABRADOR; PALMELLA; SALDANHA; LOBO; HUMBOLDT;

METTERNICH.

1.10 Carta de Jamaica, de Simón Bolivar, fechada el 6 de septiembre

de 1815

Muy señor mío: Me apresuro a contestar la carta de 29 del mes pasado

que usted me hizo el honor de dirigirme, y yo recibí con la mayor

satisfacción.

Sensible como debo, al interés que usted ha querido tomar por la

suerte de mi patria, afligiéndose con ella por los tormentos que

padece, desde su descubrimiento hasta estos últimos períodos, por

parte de sus destructores los españoles, no siento menos el

comprometimiento en que me ponen las solícitas demandas que usted

me hace, sobre los objetos más importantes de la política americana.

Así, me encuentro en un conflicto, entre el deseo de corresponder a la

confianza con que usted me favorece, y el impedimento de

satisfacerle, tanto por la falta de documentos y de libros, cuanto por

los limitados conocimientos que poseo de un país tan inmenso,

variado y desconocido como el Nuevo Mundo.

En mi opinión es imposible responder a las preguntas con que usted

me ha honrado. El mismo barón de Humboldt, con su universalidad

de conocimientos teóricos y prácticos, apenas lo haría con exactitud,

Page 137: Textos diplomáticos de interés

porque aunque una parte de la estadística y revolución de América es

conocida, me atrevo a asegurar que la mayor está cubierta de tinieblas

y, por consecuencia, sólo se pueden ofrecer conjeturas más o menos

aproximadas, sobre todo en lo relativo a la suerte futura, y a los

verdaderos proyectos de los americanos; pues cuantas combinaciones

suministra la historia de las naciones, de otras tantas es susceptible la

nuestra por sus posiciones físicas, por las vicisitudes de la guerra, y

por los cálculos de la política.

Como me conceptúo obligado a prestar atención a la apreciable carta

de usted, no menos que a sus filantrópicas miras, me animo a dirigir

estas líneas, en las cuales ciertamente no hallará usted las ideas

luminosas que desea, mas sí las ingenuas expresiones de mis

pensamientos.

«Tres siglos ha —dice usted— que empezaron las barbaridades que

los españoles cometieron en el grande hemisferio de Colón».

Barbaridades que la presente edad ha rechazado como fabulosas,

porque parecen superiores a la perversidad humana; y jamás serían

creídas por los críticos modernos, si constantes y repetidos

documentos no testificasen estas infaustas verdades. El filantrópico

obispo de Chiapa, el apóstol de la América, Las Casas, ha dejado a la

posteridad una breve relación de ellas, extractada de las sumarias que

siguieron en Sevilla a los conquistadores, con el testimonio de

cuantas personas respetables había entonces en el Nuevo Mundo, y

con los procesos mismos que los tiranos se hicieron entre sí: como

consta por los más sublimes historiadores de aquel tiempo. Todos los

imparciales han hecho justicia al celo, verdad y virtudes de aquel

amigo de la humanidad, que con tanto fervor y firmeza denunció ante

Page 138: Textos diplomáticos de interés

su gobierno y contemporáneos los actos más horrorosos de un frenesí

sanguinario.

Con cuánta emoción de gratitud leo el pasaje de la carta de usted en

que me dice «que espera que los sucesos que siguieron entonces a las

armas españolas, acompañen ahora a las de sus contrarios, los muy

oprimidos americanos meridionales». Yo tomo esta esperanza por una

predicción, si la justicia decide las contiendas de los hombres. El

suceso coronará nuestros esfuerzos; porque el destino de América se

ha fijado irrevocablemente: el lazo que la unía a España está cortado:

la opinión era toda su fuerza; por ella se estrechaban mutuamente las

partes de aquella inmensa monarquía; lo que antes las enlazaba ya las

divide; más grande es el odio que nos ha inspirado la Península que

el mar que nos separa de ella; menos difícil es unir los dos

continentes, que reconciliar los espíritus de ambos países. El hábito a

la obediencia; un comercio de intereses, de luces, de religión; una

recíproca benevolencia; una tierna solicitud por la cuna y la gloria de

nuestros padres; en fin, todo lo que formaba nuestra esperanza nos

venía de España. De aquí nacía un principio de adhesión que parecía

eterno; no obstante que la inconducta de nuestros dominadores

relajaba esta simpatía; o, por mejor decir, este apego forzado por el

imperio de la dominación. Al presente sucede lo contrario; la muerte,

el deshonor, cuanto es nocivo, nos amenaza y tememos: todo lo

sufrimos de esa desnaturalizada madrastra. El velo se ha rasgado y

hemos visto la luz y se nos quiere volver a las tinieblas: se han roto

las cadenas; ya hemos sido libres, y nuestros enemigos pretenden de

nuevo esclavizarnos. Por lo tanto, América combate con despecho; y

rara vez la desesperación no ha arrastrado tras sí la victoria.

Page 139: Textos diplomáticos de interés

Porque los sucesos hayan sido parciales y alternados, no debemos

desconfiar de la fortuna. En unas partes triunfan los in dependientes,

mientras que los tiranos en lugares diferentes, obtienen sus ventajas,

y ¿cuál es el resultado final? ¿No está el Nuevo Mundo entero,

conmovido y armado para su defensa? Echemos una ojeada y

observaremos una lucha simultánea en la misma extensión de este

hemisferio.

El belicoso estado de las provincias del Río de la Plata ha purgado su

territorio y conducido sus armas vencedoras al Alto Perú,

conmoviendo a Arequipa, e inquietado a los realistas de Lima. Cerca

de un millón de habitantes disfruta allí de su libertad.

El reino de Chile, poblado de ochocientas mil almas, está lidian do

contra sus enemigos que pretenden dominarlo; pero en vano, porque

los que antes pusieron un término a sus conquistas, los indómitos y

libres araucanos, son sus vecinos y compatriotas; y su ejemplo

sublime es suficiente para probarles, que el pueblo que ama su

independencia, por fin la logra.

El virreinato del Perú, cuya población asciende a millón y medio de

habitantes, es, sin duda, el más sumiso y al que más sacrificios se le

han arrancado para la causa del rey, y bien que sean vanas las

relaciones concernientes a aquella porción de América, es indubitable

que ni está tranquila, ni es capaz de oponerse al torrente que amenaza

a las más de sus provincias.

La Nueva Granada que es, por decirlo así, el corazón de la América,

obedece a un gobierno general, exceptuando el reino de Quito que con

la mayor dificultad contienen sus enemigos, por ser fuertemente

Page 140: Textos diplomáticos de interés

adicto a la causa de su patria; y las provincias de Panamá y Santa

Marta que sufren, no sin dolor, la tiranía de sus señores. Dos millones

y medio de habitantes están esparcidos en aquel territorio que

actualmente defienden contra el ejército español bajo el general

Morillo, que es verosímil sucumba delante de la inexpugnable plaza

de Cartagena. Mas si la tomare será a costa de grandes pérdidas, y

desde luego carecerá de fuerzas bastantes para subyugar a los

morigeros y bravos moradores del interior.

En cuanto a la heroica y desdichada Venezuela sus acontecimientos

han sido tan rápidos y sus devastaciones tales, que casi la han

reducido a una absoluta indigencia a una soledad espantosa; no

obstante que era uno de los más bellos países de cuantos hacían el

orgullo de América. Sus tiranos gobiernan un desierto, y sólo oprimen

a tristes restos que, escapados de la muerte, alimentan una precaria

existencia; algunas mujeres, niños y ancianos son los que quedan. Los

más de los hombres han perecido por no ser esclavos, y los que viven,

combaten con furor, en los campos y en los pueblos internos hasta

expirar o arrojar al mar a los que insaciables de sangre y de crímenes,

rivalizan con los primeros monstruos que hicieron desaparecer de la

América a su raza primitiva. Cerca de un millón de habitantes se

contaba en Venezuela y sin exageración se puede conjeturar que una

cuarta parte ha sido sacrificada por la tierra, la espada, el hambre, la

peste, las peregrinaciones; excepto el terremoto, todos resultados de

la guerra.

En Nueva España había en 1808, según nos refiere el barón de

Humboldt, siete millones ochocientas mil almas con inclusión de

Guatemala. Desde aquella época, la insurrección que ha agitado a casi

todas sus provincias, ha hecho disminuir sensiblemente aquel

Page 141: Textos diplomáticos de interés

cómputo que parece exacto; pues más de un millón de hombres han

perecido, como lo podrá usted ver en la exposición de Mr. Walton que

describe con fidelidad los sanguinarios crímenes cometidos en aquel

opulento imperio. Allí la lucha se mantiene a fuerza de sacrificios

humanos y de todas especies, pues nada ahorran los españoles con tal

que logren someter a los que han tenido la desgracia de nacer en este

suelo, que parece destinado a empaparse con la sangre de sus hijos. A

pesar de todo, los mejicanos serán libres, porque han abrazado el

partido de la patria, con la resolución de vengar a sus pasados, o

seguirlos al sepulcro. Ya ellos dicen con Reynal: llegó el tiempo en

fin, de pagar a los españoles suplicios con suplicios y de ahogar a esa

raza de exterminadores en su sangre o en el mar.

Las islas de Puerto Rico y Cuba, que entre ambas pueden formar una

población de setecientas a ochocientas mil almas, son las que más

tranquilamente poseen los españoles, porque están fuera del contacto

de los independientes. Mas ¿no son americanos estos insulares? ¿No

son vejados? ¿No desearán su bienestar?

Este cuadro representa una escala militar de dos mil leguas de

longitud y novecientas de latitud en su mayor extensión en que

dieciséis millones de americanos defienden sus derechos, o están

comprimidos por la nación española que aunque fue en algún tiempo

el más vasto imperio del mundo, sus restos son ahora impotentes para

dominar el nuevo hemisferio y hasta para mantenerse en el antiguo.

¿Y la Europa civilizada, comerciante y amante de la libertad permite

que una vieja serpiente por sólo satisfacer su saña envenenada,

devore la más bella parte de nuestro globo? ¡Qué! ¿Está Europa sorda

al clamor de su propio interés? ¿No tiene ya ojos para ver la justicia?

¿Tanto se ha endurecido para ser de este modo insensible? Estas

Page 142: Textos diplomáticos de interés

cuestiones cuanto más las medito, más me confunden; llego a pensar

que se aspira a que desaparezca la América, pero es imposible porque

toda Europa no es España. ¡Qué demencia la de nuestra enemiga,

pretender reconquistar América, sin marina, sin tesoros y casi sin

soldados! Pues los que tiene, apenas son bastantes para retener a su

propio pueblo en una violenta obediencia, y defenderse de sus

vecinos. Por otra parte, ¿podrá esta nación hacer el comercio

exclusivo de la mitad del mundo sin manufacturas. Sin producciones

territoriales, sin artes, sin ciencias, sin política? Lograda que fuese

esta loca empresa, y suponiendo más, aun lograda la pacificación, los

hijos de los actuales americanos únicos con los de los europeos

reconquistadores, ¿no volverían a formar dentro de veinte años los

mismos patrióticos designios que ahora se están combatiendo?

Europa haría un bien a España en disuadirla de su obstinada

temeridad, porque a lo menos le ahorrará los gastos que expende, y la

sangre que derrama; a fin de que fi jando su atención en sus propios

recintos, fundase su prosperidad y poder sobre bases más sólidas que

las de inciertas conquistas, un comercio precario y exacciones

violentas en pueblos remotos, enemigos y poderosos. Europa misma

por miras de sana política debería haber preparado y ejecutado el

proyecto de la independencia americana, no sólo porque el equilibrio

del mundo así lo exige, sino porque éste es el medio legítimo y seguro

de adquirirse establecimientos ultramarinos de comercio. Europa que

no se halla agitada por las violentas pasiones de la venganza,

ambición y codicia, como España, parece que estaba autorizada por

todas las leyes de la equidad a ilustrarla sobre sus bien entendidos

intereses.

Page 143: Textos diplomáticos de interés

Cuantos escritores han tratado la materia se acordaban en esta parte.

En consecuencia, nosotros esperábamos con razón que todas las

naciones cultas se apresurarían a auxiliarnos, para que adquiriésemos

un bien cuyas ventajas son recíprocas a entrambos hemisferios. Sin

embargo, ¡cuán frustradas esperanzas! No sólo los europeos. pero

hasta nuestros hermanas del Norte se han mantenido inmóviles

espectadores de esta contienda, que por su esencia es la más justa, y

por sus resultados la más bella e importante de cuantas se han

suscitado en los siglos antiguos y modernos, ¿porque hasta dónde se

puede calcular la trascendencia de la libertad en el hemisferio de

Colón?

«La felonía con que Bonaparte —dice usted— prendió a Carlos IV y a

Fernando VII, reyes de esta nación, que tres siglos la aprisionó con

traición a dos monarcas de la América meridional, es un acto

manifiesto de retribución divina y, al mismo tiempo, una prueba de

que Dios sostiene la justa causa de los americanos, y les concederá su

independencia».

Parece que usted quiere aludir al monarca de Méjico Moctezuma,

preso por Cortés y muerto, según Herrera, por el mismo, aunque Solís

dice que por el pueblo, y a Atahualpa, inca del Perú, destruido por

Francisco Pizarro y Diego Almagro. Existe tal diferencia entre la

suerte de los reyes españoles y los reyes americanos, que no admiten

comparación; los primeros son tratados con dignidad, conservados, y

al fin recobran su libertad y trono; mientras que los últimos sufren

tormentos inauditos y los vilipendios más vergonzosos. Si a

Guatimozín sucesor de Moctezuma, se le trata como emperador, y le

ponen la corona, fue por irrisión y no por respeto, para que

experimentase este escarnio antes que las torturas. Iguales a la suerte

Page 144: Textos diplomáticos de interés

de este monarca fueron las del rey de Michoacán, Catzontzin; el Zipa

de Bogotá, y cuantos Toquis, Imas, Zipas, Ulmenes, Caciques y demás

dignidades indianas sucumbieron al poder español. El suceso de

Fernando VII es más semejante al que tuvo lugar en Chile en 1535 con

el Ulmén de Copiapó, entonces reinante en aquella comarca. El

español Almagro pretextó, como Bonaparte, tomar partido por la

causa del legítimo soberano y, en consecuencia, llama al usurpador,

como Fernando lo era en España; aparenta restituir al legítimo a sus

estados y termina por encadenar y echar a las llamas al infeliz Ulmén,

sin querer ni aún oír su defensa. Este es el ejemplo de Fernando VII

con su usurpador; los reyes europeos sólo padecen destierros, el

Ulmén de Chile termina su vida de un modo atroz.

«Después de algunos meses —añade usted— he hecho muchas

reflexiones sobre la situación de los americanos y sus esperanzas

futuras; tomo grande interés en sus sucesos; pero me faltan muchos

informes relativos a su estado actual y a lo que ellos aspiran; deseo

infinitamente saber la política de cada provincia como también su

población; si desean repúblicas o monarquías, si formarán una gran

república o una gran monarquía. Toda noticia de esta especie que

usted pueda darme o indicarme las fuentes a que debo ocurrir, la

estimaré como un favor muy particular».

Siempre las almas generosas se interesan en la suerte de un pueblo

que se esmera por recobrar los derechos con que el Creador y la

naturaleza le han dotado; y es necesario estar bien fascinado por el

error o por las pasiones para no abrigar esta noble sensación; usted ha

pensado en mi país, y se interesa por él, este acto de benevolencia me

inspira el más vivo reconocimiento.

Page 145: Textos diplomáticos de interés

He dicho la población que se calcula por datos más o menos exactos,

que mil circunstancias hacen fallidos, sin que sea fácil remediar esta

inexactitud, porque los más de los moradores tienen habitaciones

campestres, y muchas veces errantes; siendo labradores, pastores,

nómadas, perdidos en medio de espesos e inmensos bosques, llanuras

solitarias, y aislados entre lagos y ríos caudalosos. ¿Quién será capaz

de formar una estadística completa de semejantes comarcas? Además,

los tributos que pagan los indígenas; las penalidades de los esclavos;

las primicias, diezmos y derechos que pesan sobre los labradores, y

otros accidentes alejan de sus hogares a los pobres americanos. Esto

sin hacer mención de la guerra de exterminio que ya ha segado cerca

de un octavo de la población, y ha ahuyentado una gran parte; pues

entonces las dificultades son insuperables y el empadronamiento

vendrá a reducirse a la mitad del verdadero censo.

Todavía es más difícil presentir la suerte futura del Nuevo Mundo,

establecer principios sobre su política, y casi profetizar la naturaleza

del gobierno que llegará a adoptar. Toda idea relativa al porvenir de

este país me parece aventurada. ¿Se puede prever cuando el género

humano se hallaba en su infancia rodeado de tanta incertidumbre,

ignorancia y error, cuál seria el régimen que abrazaría para su

conservación? ¿Quién se habría atrevido a decir tal nación será

república o monarquía, ésta será pequeña, aquélla grande? En mi

concepto, esta es la imagen de nuestra situación. Nosotros somos un

pequeño género humano; poseemos un mundo aparte, cercado por

dilatados mares; nuevos en casi todas las artes y ciencias, aunque en

cierto modo viejos en los usos de la sociedad civil. Yo considero el

estado actual de América, como cuando desplomado el imperio

romano cada desmembración formó un sistema político, conforme a

Page 146: Textos diplomáticos de interés

sus intereses y situación, o siguiendo la ambición particular de

algunos jefes, familias o corporaciones, con esta notable diferencia,

que aquellos miembros dispersos volvían a restablecer sus antiguas

naciones con las alteraciones que exigían las cosas o los sucesos; mas

nosotros, que apenas conservamos vestigios de lo que en otro tiempo

fue, y que por otra parte no somos indios, ni europeos, sino una

especie mezcla entre los legítimos propietarios del país y los

usurpadores españoles; en suma, siendo nosotros americanos por

nacimiento, y nuestros derechos los de Europa, tenemos que disputar

a éstos a los del país, y que mantenernos en él contra la invasión de

los invasores; así nos hallemos en el caso más extraordinario y

complicado. No obstante que es una especie de adivinación indicar

cuál será el resultado de la línea de política que América siga, me

atrevo aventurar algunas conjeturas que, desde luego, caracterizo de

arbitrarias, dictadas por un deseo racional, y no por un raciocinio

probable.

La posición de los moradores del hemisferio americano, ha sido por

siglos puramente pasiva; su existencia política era nula. Nosotros

estábamos en un grado todavía más abajo de la servidumbre y, por lo

mismo, con más dificultad para elevarnos al goce de la libertad.

Permítame usted estas consideraciones para elevar la cuestión. Los

Estados son esclavos por la naturaleza de su constitución o por el

abuso de ella; luego un pueblo es esclavo, cuando el gobierno por su

esencia o por sus vicios, holla y usurpa los derechos del ciudadano o

súbdito. Aplicando estos principios, hallaremos que América no

solamente estaba privada de su libertad, sino también de la tiranía

activa y dominante. Me explicaré. En las administraciones absolutas

no se reconocen límites en el ejercicio de las facultades gubernativas:

Page 147: Textos diplomáticos de interés

la voluntad del gran sultán, Kan, Bey y demás soberanos despóticos,

es la ley suprema, y ésta, es casi arbitrariamente ejecutada por los

bajáes, kanes y sátrapas subalternos de Turquía y Persia, que tienen

organizada una opresión de que participan los súbditos en razón de la

autoridad que se les confía. A ellos está encargada la administración

civil, militar, política, de rentas, y la religión. Pero al fin son persas

los jefes de Ispahán, son turcos los visires del gran señor, son tártaros

los sultanes de la Tartaria. China no envía a buscar mandarines,

militares y letrados al país de Gengis Kan que la conquistó, a pesar de

que los actuales chinos son descendientes directos de los subyugados

por los ascendientes de los presentes tártaros.

¡Cuán diferente entre nosotros! Se nos vejaba con una conducta que,

además de privarnos de los derechos que nos correspondían, nos

dejaba en una especie de infancia permanente, con respecto a las

transacciones públicas. Si hubiésemos siquiera manejado nuestros

asuntos domésticos en nuestra administración interior, conoceríamos

el curso de los negocios públicos y su mecanismo, moraríamos

también de la consideración personal que impone a los ojos del

pueblo cierto respeto maquinal que es tan necesario conservar en las

revoluciones. He aquí por qué he dicho que estábamos privados hasta

de la tiranía activa, pues que no nos está permitido ejercer sus

funciones.

Los americanos en el sistema español que está en vigor, y quizá con

mayor fuerza que nunca, no ocupan otro lugar en la sociedad que el

de siervos propios para el trabajo y, cuando más, el de simples

consumidores; y aun esta parte coartada con restricciones chocantes;

tales son las prohibiciones del cultivo de frutos de Europa, el estanco

de las producciones que el rey monopoliza, el impedimento de las

Page 148: Textos diplomáticos de interés

fábricas que la misma Península no posee, los privilegios exclusivos

del comercio hasta de los objetos de primera necesidad; las trabas

entre provincias y provincias americanas para que no se traten,

entiendan, ni negocien; en fin, ¿quiere usted saber cuál era nuestro

destino? Los campos para cultivar el añil, la grana, el café, la caña, el

cacao y el algodón; las llanuras solitarias para criar ganados, los

desiertos para cazar las bestias feroces, las entrañas de la tierra para

excavar el oro que no puede saciar a esa nación avarienta.

Tan negativo era nuestro estado que no encuentro semejante en

ninguna otra asociación civilizada, por más que recorro la serie de las

edades y la política de todas las naciones. Pretender que un país tan

felizmente constituido, extenso, rico y populoso sea meramente

pasivo, ¿no es un ultraje y una violación de los derechos de la

humanidad?

Estábamos, como acabo de exponer, abstraídos y, digámoslo así,

ausentes del universo en cuanto es relativo a la ciencia del gobierno y

administración del Estado. Jamás éramos virreyes ni gobernadores

sino por causas muy extraordinarias; arzobispos y obispos pocas

veces; diplomáticos nunca; militares sólo en calidad de subalternos;

nobles, sin privilegios reales; no éramos, en fin, ni magistrados ni

financistas, y casi ni aun comerciantes; todo en contravención directa

de nuestras instituciones.

El emperador Carlos V formó un pacto con los descubridores,

conquistadores y pobladores de América que, como dice Guerra, es

nuestro contrato social. Los reyes de España convinieron

solemnemente con ellos que lo ejecutasen por su cuenta y riesgo,

prohibiéndoles hacerlo a costa de la real hacienda, y por esta razón se

Page 149: Textos diplomáticos de interés

les concedía que fuesen señores de la tierra, que organizasen la

administración y ejerciesen la judicatura en apelación; con otras

muchas exenciones y privilegios que sería prolijo detallar. El rey se

comprometió a no enajenar jamás las provincias americanas, como

que a él no tocaba otra jurisdicción que la del alto dominio, siendo

una especie de propiedad feudal la que allí tenían los conquistadores

para sí y sus descendientes. Al mismo tiempo existen leyes expresas

que favorecen casi exclusivamente a los naturales del país, originarios

de España, en cuanto a los empleos civiles, eclesiásticos y de rentas.

Por manera que con una violación manifiesta de las leyes y de los

pactos subsistentes, se han visto despojar aquellos naturales de la

autoridad constitucional que les daba su código.

De cuanto he referido, será fácil colegir que América no estaba

preparada, para desprenderse de la metrópoli, como súbitamente

sucedió por el efecto de las ilegítimas cesiones de Bayona, y por la

inicua guerra que la regencia nos declaró sin derecho alguno para ello

no sólo por la falta de justicia, sino también de legitimidad. Sobre la

naturaleza de los gobiernos españoles, sus decretos conminatorios y

hostiles, y el curso entero de su desesperada conducta, hay escritos

del mayor mérito en el periódico El Español , cuyo autor es el señor

Blanco; y estando allí esta parte de nuestra historia muy bien tratada,

me limito a indicarlo.

Los americanos han subido de repente y sin los conocimientos previos

y, lo que es más sensible, sin la práctica de los negocios públicos a

representar en la escena del mundo las eminentes dignidades de

legisladores, magistrados, administradores del erario, diplomáticos,

generales, y cuantas autoridades supremas y subalternas forman la

jerarquía de un Estado organizado con regularidad.

Page 150: Textos diplomáticos de interés

Cuando las águilas francesas sólo respetaron los muros de la ciudad

de Cádiz, y con su vuelo arrollaron a los frágiles gobiernos de la

Península, entonces quedamos en la orfandad. Ya antes habíamos sido

entregados a la merced de un usurpador extranjero. Después,

lisonjeados con la justicia que se nos debía, con esperanzas

halagüeñas siempre burladas; por último, inciertos sobre nuestro

destino futuro, y amenazados por la anarquía, a causa de la falta de

un gobierno legítimo, justo y liberal, nos precipitamos en el caos de la

revolución. En el primer momento sólo se cuidó de proveer a la

seguridad interior, contra los enemigos que encerraba nuestro seno.

Luego se extendió a la seguridad exterior; se establecieron

autoridades que sustituimos a las que acabábamos de deponer

encargadas de dirigir el curso de nuestra revolución y de aprovechar

la coyuntura feliz en que nos fuese posible fundar un gobierno

constitucional digno del presente siglo y adecuado a nuestra

situación.

Todos los nuevos gobiernos marcaron sus primeros pasos con el

establecimiento de juntas populares. Estas formaron en seguida

reglamentos para la convocación de congresos que produjeron

alteraciones importantes. Venezuela erigió un gobierno democrático y

federal, declarando previamente los derechos del hombre,

manteniendo el equilibrio de los poderes y estatuyendo leyes

generales en favor de la libertad civil, de imprenta y otras;

finalmente, se constituyó un gobierno independiente. La Nueva

Granada siguió con uniformidad los establecimientos políticos y

cuantas reformas hizo Venezuela, poniendo por base fundamental de

su Constitución el sistema federal más exagerado que jamás existió;

recientemente se ha mejorado con respecto al poder ejecutivo general,

Page 151: Textos diplomáticos de interés

que ha obtenido cuantas atribuciones le corresponden. Según

entiendo, Buenos Aires y Chile han seguido esta misma línea de

operaciones; pero como nos hallamos a tanta distancia, los

documentos son tan raros, y las noticias tan inexactas, no me animaré

ni aun a bosquejar el cuadro de sus transacciones.

Los sucesos de México han sido demasiado varios, complicados,

rápidos y desgraciados para que se puedan seguir en el curso de la

revolución. Carecemos, además, de documentos bastante instructivos,

que nos hagan capaces de juzgarlos. Los independientes de México,

por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre

de 1810, y un año después, ya tenían centralizado su gobierno en

Zitácuaro, instalado allí una junta nacional bajo los auspicios de

Fernando VII, en cuyo nombre se ejercían las funciones gubernativas.

Por los acontecimientos de la guerra, esta junta se trasladó a

diferentes lugares, y es verosímil que se haya conservado hasta estos

últimos momentos, con las modificaciones que los sucesos hayan

exigido. Se dice que ha creado un generalísimo o dictador que lo es el

ilustre general Morelos; otros hablan del célebre general Rayón; lo

cierto es que uno de estos dos grandes hombres o ambos

separadamente ejercen la autoridad suprema en aquel país; y

recientemente ha aparecido una constitución para el régimen del

Estado. En marzo de 1812 el gobierno residente en Zultepec, presentó

un plan de paz y guerra al virrey de México concebido con la más

profunda sabiduría. En él se reclamó el derecho de gentes

estableciendo principios de una exactitud incontestable. Propuso la

junta que la guerra se hiciese como entre hermanos y conciudadanos;

pues que no debía ser más cruel que entre naciones extranjeras; que

los derechos de gentes y de guerra, inviolables para los mismos

Page 152: Textos diplomáticos de interés

infieles y bárbaros, debían serlo más para cristianos, sujetos a un

soberano y a unas mismas leyes; que los prisioneros no fuesen

tratados como reos de lesa majestad, ni se degollasen los que rendían

las armas, sino que se mantuviesen en rehenes para canjearlos; que no

se entrase a sangre y fuego en las poblaciones pacíficas, no las

diezmasen ni quitasen para sacrificarlas y, concluye, que en caso de

no admitirse este plan, se observarían rigurosamente las represalias.

Esta negociación se trató con el más alto desprecio; no se dio

respuesta a la junta nacional; las comunicaciones originales se

quemaron públicamente en la plaza de México, por mano del verdugo;

y la guerra de exterminio continuó por parte de los españoles con su

furor acostumbrado, mientras que los mexicanos y las otras naciones

americanas no la hacían, ni aun a muerte con los prisioneros de

guerra que fuesen españoles. Aquí se observa que por causas de

conveniencia se conservó la apariencia de sumisión al rey y aun a la

constitución de la monarquía. Parece que la junta nacional es

absolutaen el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y

judicial, y el número de sus miembros muy limitado.

Los acontecimientos de la tierra firme nos han probado que las

instituciones perfectamente representativas no son adecuadas a

nuestro carácter, costumbres y luces actuales. En Caracas el espíritu

de partido tomó su origen en las sociedades, asambleas y elecciones

populares; y estos partidos nos tornaron a la esclavitud. Y así como

Venezuela ha sido la república americana que más se ha adelantado

en sus instituciones políticas, también ha sido el más claro ejemplo de

la ineficacia de la forma demócrata y federal para nuestros nacientes

Estados. En Nueva Granada las excesivas facultades de los gobiernos

provinciales y la falta de centralización en el general han conducido

Page 153: Textos diplomáticos de interés

aquel precioso país al estado a que se ve reducido en el día. Por esta

razón sus débiles enemigos se han conservado contra todas las

probabilidades. En tanto que nuestros compatriotas no adquieran los

talentos y las virtudes políticas que distinguen a nuestros hermanos

del Norte, los sistemas enteramente populares, lejos de sernos

favorables, temo mucho que vengan a ser nuestra ruina.

Desgraciadamente, estas cualidades parecen estar muy distantes de

nosotros en el grado que se requiere; y por el contrario, estamos

dominados de los vicios que se contraen bajo la dirección de una

nación como la española que sólo ha sobresalido en fiereza, ambición,

venganza y codicia.

Es más difícil, dice Montesquieu, sacar un pueblo de la servidumbre,

que subyugar uno libre. Esta verdad está comprobada por los anales

de todos los tiempos, que nos muestran las más de las naciones libres,

sometidas al yugo, y muy pocas de las esclavas recobrar su libertad.

A pesar de este convencimiento, los meridionales de este continente

han manifestado el conato de conseguir instituciones liberales, y aun

perfectas; sin duda, por efecto del instinto que tienen todos los

hombres de aspirar a su mejor felicidad posible; la que se alcanza

infaliblemente en las sociedades civiles, cuando ellas están fundadas

sobre las bases de la justicia, de la libertad y de la igualdad. Pero

¿seremos nosotros capaces de mantener en su verdadero equilibrio la

difícil carga de una República? ¿Se puede concebir que un pueblo

recientemente desencadenado, se lance a la esfera de la libertad, sin

que, como a Ícaro, se le deshagan las alas, y recaiga en el abismo? Tal

prodigio es inconcebible, nunca visto. Por consiguiente, no hay un

raciocinio verosímil, que nos halague con esta esperanza.

Page 154: Textos diplomáticos de interés

Yo deseo más que otro alguno ver formar en América la más grande

nación del mundo, menos por su extensión y riquezas que por su

libertad y gloria. Aunque aspiro a la perfección del gobierno de mi

patria, no puedo persuadirme que el Nuevo Mundo sea por el

momento regido por una gran república; como es imposible, no me

atrevo a desearlo; y menos deseo aún una monarquía universal de

América, porque este proyecto sin ser útil, es también imposible. Los

abusos que actualmente existen no se reformarían, y nuestra

regeneración sería infructuosa. Los Estados americanos han menester

de los cuidados de gobiernos paternales que curen las llagas y las

heridas del despotismo y la guerra. La metrópoli, por ejemplo, sería

México, que es la única que puede serlo por su poder intrínseco, sin el

cual no hay metrópoli. Supongamos que fuese el istmo de Panamá

punto céntrico para todos los extremos de este vasto continente, ¿no

continuarían éstos en la languidez, y aún en el desorden actual? Para

que un solo gobierno dé vida, anime, ponga en acción todos los

resortes de la prosperidad pública, corrija, ilustre y perfeccione al

Nuevo Mundo sería necesario que tuviese las facultades de un Dios y,

cuando menos, las luces y virtudes de todos los hombres.

El espíritu de partido que al presente agita a nuestros Estados, se

encendería entonces con mayor encono, hallándose ausente la fuente

del poder, que únicamente puede reprimirlo. Además, los magnates

de las capitales no sufrirían la preponderancia de los metropolitanos,

a quienes considerarían como a otros tantos tiranos; sus celos

llegarían hasta el punto de comparar a éstos con los odiosos

españoles. En fin, una monarquía semejante sería un coloso deforme,

que su propio peso desplomaría a la menor convulsión.

Page 155: Textos diplomáticos de interés

Mr. de Pradt ha dividido sabiamente a la América en quince o

diecisiete Estados independientes entre sí, gobernados por otros

tantos monarcas. Estoy de acuerdo en cuanto a lo primero, pues la

América comporta la creación de diecisiete naciones; en cuanto a lo

segundo, aunque es más fácil conseguirla, es menos útil; y así no soy

de la opinión de las monarquías americanas. He aquí mis razones. El

interés bien entendido de una república se circunscribe en la esfera de

su conservación, prosperidad y gloria. No ejerciendo la libertad

imperio, porque es precisamente su opuesto, ningún estímulo excita a

los republicanos a extender los términos de su nación, en detrimento

de sus propios medios, con el único objeto de hacer participar a sus

vecinos de una Constitución liberal. Ningún derecho adquieren,

ninguna ventaja sacan venciéndolos, a menos que los reduzcan a

colonias, conquistas o aliados, siguiendo el ejemplo de Roma.

Máximas y ejemplos tales están en oposición directa con los

principios de justicia de los sistemas republicanos, y aún diré más, en

oposición manifiesta con los intereses de sus ciudadanos; porque un

Estado demasiado extenso en sí mismo o por sus dependencias, al

cabo viene en decadencia, y convierte su forma libre en otra tiránica;

relaja los principios que deben conservarla, y ocurre por último al

despotismo. El distintivo de las pequeñas repúblicas es la

permanencia; el de las grandes es vario, pero siempre se inclina al

imperio. Casi todas las primeras han tenido una larga duración; de las

segundas sólo Roma se mantuvo algunos siglos, pero fue porque era

república la capital y no lo era el resto de sus dominios que se

gobernaban por leyes e instituciones diferentes.

Muy contraria es la política de un rey, cuya inclinación constan te se

dirige al aumento de sus posesiones, riquezas y facultades; con razón,

Page 156: Textos diplomáticos de interés

porque su autoridad crece con estas adquisiciones, tanto con respecto

a sus vecinos, como a sus propios vasallos que temen en él un poder

tan formidable cuanto es su imperio que se conserva por medio de la

guerra y de las conquistas. Por estas razones pienso que los

americanos ansiosos de paz, ciencias, artes, comercio y agricultura,

preferirían las repúblicas a los reinos, y me parece que estos deseos se

conforman con las miras de Europa.

No convengo en el sistema federal entre los populares y

representativos, por ser demasiado perfecto y exigir virtudes y

talentos políticos muy superiores a los nuestros; por igual razón

rehusó la monarquía mixta de aristocracia y democracia que tanta

fortuna y esplendor ha procurado a Inglaterra. No siéndonos posible

lograr entre las repúblicas y monarquías lo más perfecto y acabado,

evitemos caer en anarquías demagógicas, o en tiranías monócratas.

Busquemos un medio entre extremos opuestos que nos conducirán a

los mismos escollos, a la infelicidad y al deshonor. Voy a arriesgar el

resultado de mis cavilaciones sobre la suerte futura de América; no la

mejor, sino la que sea más asequible.

Por la naturaleza de las localidades, riquezas, población y carácter de

los mexicanos, imagino que intentarán al principio establecer una

república representativa, en la cual tenga grandes atribuciones el

poder Ejecutivo, concentrándolo en un individuo que, si desempeña

sus funciones con acierto y justicia, casi naturalmente vendrá a

conservar una autoridad vitalicia. Si su incapacidad o violenta

administración excita una conmoción popular que triunfe, ese mismo

poder ejecutivo quizás se difundirá en una asamblea. Si el partido

preponderante es militar o aristocrático, exigirá probablemente una

monarquía que al principio será limitada y constitucional, y después

Page 157: Textos diplomáticos de interés

inevitablemente declinará en absoluta; pues debemos convenir en que

nada hay más difícil en el orden político que la conservación de una

monarquía mixta; y también es preciso convenir en que sólo un

pueblo tan patriota como el inglés es capaz de contener la autoridad

de un rey, y de sostener el espíritu de libertad bajo un cetro y una

corona.

Los Estados del istmo de Panamá hasta Guatemala formarán quizás

una asociación. Esta magnífica posición entre los dos grandes mares,

podrá ser con el tiempo el emporio del universo. Sus canales

acortarán las distancias del mundo: estrecharán los lazos comerciales

de Europa, América y Asia; traerán a tan feliz región los tributos de

las cuatro partes del globo. ¡Acaso sólo allí podrá fijarse algún día la

capital de la tierra! Como pretendió Constantino que fuese Bizancio la

del antiguo hemisferio.

Nueva Granada se unirá con Venezuela, si llegan a convenirse en

formar una república central, cuya capital sea Maracaibo o una nueva

ciudad que con el nombre de Las Casas (en honor de este héroe de la

filantropía), se funde entre los confines de ambos países, en el

soberbio puerto de Bahía Honda. Esta posición aunque desconocida,

es más ventajosa por todos respectos. Su acceso es fácil y su situación

tan fuerte, que puede hacerse inexpugnable. Posee un clima puro y

saludable, un territorio tan propio para la agricultura como para la

cría de ganados, y una gran de abundancia de maderas de

construcción. Los salvajes que la habitan serían civilizados, y

nuestras posesiones se aumentarían con la adquisición de la Guajira.

Esta nación se llamaría Colombia como tributo de justicia y gratitud

al creador de nuestro hemisferio. Su gobierno podrá imitar al inglés;

con la diferencia de que en lugar de un rey habrá un poder ejecutivo,

Page 158: Textos diplomáticos de interés

electivo, cuando más vitalicio, y jamás hereditario si se quiere

república, una cámara o senado legislativo hereditario, que en las

tempestades políticas se interponga entre las olas populares y los

rayos del gobierno, y un cuerpo legislativo de libre elección, sin otras

restricciones que las de la Cámara Baja de Inglaterra. Esta

constitución participaría de todas las formas y yo deseo que no

participe de todos los vicios. Como esta es mi patria, tengo un

derecho incontestable para desearla lo que en mi opinión es mejor. Es

muy posible que la Nueva Granada no convenga en el reconocimiento

de un gobierno central, porque es en extremo adicta a la federación; y

entonces formará por sí sola un Estado que, si subsiste, podrá ser

muy dichoso por sus grandes recursos de todos géneros.

Poco sabemos de las opiniones que prevalecen en Buenos Aires, Chile

y el Perú; juzgando por lo que se trasluce y por las apariencias, en

Buenos Aires habrá un gobierno central en que los militares se lleven

la primacía por consecuencia de sus divisiones intestinas y guerras

externas. Esta constitución degenerará necesariamente en una

oligarquía, o una monocracia, con más o menos restricciones, y cuya

denominación nadie puede adivinar. Sería doloroso que tal caso

sucediese, porque aquellos habitantes son acreedores a la más

espléndida gloria.

El reino de Chile está llamado por la naturaleza de su situación, por

las costumbres inocentes y virtuosas de sus moradores, por el ejemplo

de sus vecinos, los fieros republicanos del Arauco, a gozar de las

bendiciones que derraman las justas y dulces leyes de una república.

Si alguna permanece largo tiempo en América, me inclino a pensar

que será la chilena. Jamás se ha extinguido allí el espíritu de libertad;

los vicios de Europa y Asia llegarán tarde o nunca a corromper las

Page 159: Textos diplomáticos de interés

costumbres de aquel extremo del universo. Su territorio es limitado;

estará siempre fuera del contacto inficionado del resto de los

hombres; no alterará sus leyes, usos y prácticas; preservará su

uniformidad en opiniones políticas y religiosas; en una palabra, Chile

puede ser libre.

El Perú, por el contrario, encierra dos elementos enemigos de todo

régimen justo y liberal; oro y esclavos. El primero lo corrompe todo;

el segundo está corrompido por sí mismo. El alma de un siervo rara

vez alcanza a apreciar la sana libertad; se enfurece en los tumultos, o

se humilla en las cadenas. Aunque estas reglas serían aplicables a

toda la América, creo que con más justicia las merece Lima por los

conceptos que he expuesto, y por la cooperación que ha prestado a

sus señores contra sus propios hermanos los ilustres hijos de Quito,

Chile y Buenos Aires. Es constante que el que aspira a obtener la

libertad, a lo menos lo intenta. Supongo que en Lima no tolerarán los

ricos la democracia, ni los esclavos y pardos libertos la aristocracia;

los primeros preferirán la tiranía de uno solo, por no padecer las

persecuciones tumultuarias, y por establecer un orden siquiera

pacífico. Mucho hará si concibe recobrar su independencia.

De todo lo expuesto, podemos deducir estas consecuencias: las

provincias americanas se hallan lidiando por emanciparse, al fin

obtendrán el suceso; algunas se constituirán de un modo regular en

repúblicas federales y centrales; se fundarán monarquías casi

inevitablemente en las grandes secciones, y algunas serán tan

infelices que devorarán sus elementos, ya en la actual, ya en las

futuras revoluciones, que una gran monarquía no será fácil

consolidar; una gran república imposible.

Page 160: Textos diplomáticos de interés

Es una idea grandiosa pretender formar de todo el mundo nuevo una

sola nación con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el

todo. Ya que tiene un origen, una lengua, unas costumbres y una

religión debería, por consiguiente, tener un solo gobierno que

confederase los diferentes Estados que hayan de formarse; mas no es

posible porque climas remotos, situaciones diversas, intereses

opuestos, caracteres desemejantes dividen a la América. ¡Qué bello

sería que el istmo de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corinto

para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar

allí un augusto Congreso de los representantes de las repúblicas,

reinos e imperios a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz

y de la guerra, con las naciones de las otras tres partes del mundo.

Esta especie de corporación podrá tener lugar en alguna época

dichosa de nuestra regeneración, otra esperanza es infundada,

semejante a la del abate St. Pierre que concibió el laudable delirio de

reunir un Congreso europeo, para decidir de la suerte de los intereses

de aquellas naciones.

«Mutaciones importantes y felices, continuas pueden ser

frecuentemente producidas por efectos individuales». Los americanos

meridionales tienen una tradición que dice: que cuando Quetzalcoatl,

el Hermes, o Buda de la América del Sur resignó su administración y

los abandonó, les prometió que volvería después que los siglos

designados hubiesen pasado, y que él restablecería su gobierno, y

renovaría su felicidad. ¿Esta tradición, no opera y excita una

convicción de que muy pronto debe volver? ¡Concibe usted cuál será

el efecto que producirá, si un individuo apareciendo entre ellos

demostrase los caracteres de Quetzalcoatl, el Buda de bosque, o

Mercurio, del cual han hablado tanto las otras naciones? ¿No cree

Page 161: Textos diplomáticos de interés

usted que esto inclinaría todas las partes? ¿No es la unión todo lo que

se necesita para ponerlos en estado de expulsar a los españoles, sus

tropas, y los partidarios de la corrompida España, para hacerlos

capaces de establecer un imperio poderoso, con un gobierno libre y

leyes benévolas?

Pienso como usted que causas individuales pueden producir

resultados generales, sobre todo en las revoluciones. Pero no es el

héroe, gran profeta, o dios del Anáhuac, Quetzalcoatl, el que es capaz

de operar los prodigiosos beneficios que usted propone. Este

personaje es apenas conocido del pueblo mexicano y no

ventajosamente; porque tal es la suerte de los vencidos aunque sean

dioses. Sólo los historiadores y literatos se han ocupado

cuidadosamente en investigar su origen, verdadera o falsa misión, sus

profecías y el término de su carrera. Se disputa si fue un apóstol de

Cristo o bien pagano. Unos suponen que su nombre quiere decir Santo

Tomás; otros que Culebra Emplumajada; y otros dicen que es el

famoso profeta de Yucatán, Chilan-Cambal. En una palabra, los más

de los autores mexicanos, polémicos e historiadores profanos, han

tratado con más o menos extensión la cuestión sobre el verdadero

carácter de Quetzalcoatl. El hecho es, según dice Acosta, que él

establece una religión, cuyos ritos, dogmas y misterios tenían una

admirable afinidad con la de Jesús, y que quizás es la más semejante a

ella. No obstante esto, muchos escritores católicos han procurado

alejar la idea de que este profeta fuese verdadero, sin querer

reconocer en él a un Santo Tomás como lo afirman otros célebres

autores. La opinión general es que Quetzalcoatl es un legislador

divino entre los pueblos paganos de Anáhuac, del cual era

lugarteniente el gran Moctezuma, derivando de él su autoridad. De

Page 162: Textos diplomáticos de interés

aquí que se infiere que nuestros mexicanos no seguirían al gentil

Quetzalcoatl, aunque apareciese bajo las formas más idénticas y

favorables, pues que profesan una religión la más intolerante y

exclusiva de las otras.

Felizmente los directores de la independencia de México se han

aprovechado del fanatismo con el mejor acierto proclamando a la

famosa Virgen de Guadalupe por reina de los patriotas, invocándola

en todos los casos arduos y llevándola en sus banderas. Con esto, el

entusiasmo político ha formado una mezcla con la religión que ha

producido un fervor vehemente por la sagrada causa de la libertad.

La veneración de esta imagen en México es superior a la más exaltada

que pudiera inspirar el más diestro profeta.

Seguramente la unión es la que nos falta para completar la obra de

nuestra regeneración. Sin embargo, nuestra división no es extraña,

porque tal es el distintivo de las guerras civiles formadas

generalmente entre dos partidos: conservadores y reformadores . Los

primeros son, por lo común, más numerosos, porque el imperio de la

costumbre produce el efecto de la obediencia a las potestades

establecidas; los últimos son siempre menos numerosos aunque más

vehementes e ilustrados. De este modo la masa física se equilibra con

la fuerza moral, y la contienda se prolonga, siendo sus resultados

muy inciertos. Por fortuna entre nosotros, la masa ha seguido a la

inteligencia.

Yo diré a usted lo que puede ponernos en aptitud de expulsar a los

españoles, y de fundar un gobierno libre. Es la unión , ciertamente;

mas esta unión no nos vendrá por prodigios divinos, sino por efectos

sensibles y esfuerzos bien dirigidos. América está encontrada entre sí,

Page 163: Textos diplomáticos de interés

porque se halla abandonada de todas las naciones, aislada en medio

del universo, sin relaciones diplomáticas ni auxilios militares y

combatida por España que posee más elementos para la guerra, que

cuantos furtivamente podemos adquirir.

Cuando los sucesos no están asegurados, cuando el Estado es débil, y

cuando las empresas son remotas, todos los hombres vacilan; las

opiniones se dividen, las pasiones las agitan y los enemigos las

animan para triunfar por este fácil medio. Luego que seamos fuertes,

bajo los auspicios de una nación liberal que nos preste su protección,

se nos verá de acuerdo cultivar las virtudes y los talentos que

conducen a la gloria; entonces seguiremos la marcha majestuosa hacia

las grandes prosperidades a que está destinada la América

meridional; entonces las ciencias y las artes que nacieron en el

Oriente y han ilustrado a Europa, volarán a Colombia libre que las

convidará con un asilo.

Tales son, señor, las observaciones y pensamientos que tengo el honor

de someter a usted para que los rectifique o deseche según su mérito;

suplicándole se persuada que me he atrevido a exponerlos, más por

no ser descortés, que porque me crea capaz de ilustrar a usted en la

materia.

Soy de usted, etc., etc.

Kingston, 6 de septiembre de 1815

1.11. Tratado de la Santa Alianza que personalmente ajustaron y firmaron en París el

26 de septiembre de 1815 los Emperadores de Austria y Rusia y el Rey de Prusia.

Page 164: Textos diplomáticos de interés

En el nombre de la Santísima e Indivisible Trinidad. Su Majestad el emperador de

Rusia, el emperador de Austria y el rey de Prusia, a consecuencia de los grandes

acontecimientos que han señalado en Europa el curso de los tres últimos años, y

principalmente de los beneficios que la divina Providencia ha querido derramar sobre los

Estados cuyos gobiernos han puesto su confianza y esperanza en ella. Solamente, habiendo

adquirido la convicción íntima, de que es necesario asentar la conducta a adoptar por las

potencias en sus relaciones mutuas sobre las verdades sublimes que nos enseña la eterna

religión de Dios Salvador: Declaramos solemnemente que el presente acto no tiene más

objeto que manifestar a la faz del universo su inquebrantable determinación de no tomar

por regla de su conducta, ya sea en la administración de sus Estados respectivos, ya en sus

relaciones políticas con los demás gobiernos más que los preceptos de esta santa religión,

preceptos de justicia, de caridad y de paz que, lejos de ser únicamente aplicables a la vida

privada, deben por el contrario incluir directamente en las resoluciones de los príncipes y

guiar todos sus pasos, dado que es el único medio de consolidar las instituciones humanas y

de remediar sus imperfecciones.

En consecuencia, sus Majestades han convenido en los artículos siguientes:

Art. I. En conformidad con las palabras de las Santas Escrituras que mandan a todos

los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos

por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad, y considerándose como

compatriotas se prestarán en todo lugar y ocasión, asistencia, ayuda y socorro; mirándose

con respecto a sus súbditos y ejércitos como padres de familia, les dirigirán en el mismo

espíritu de fraternidad que los anima para proteger la religión, la paz y la justicia.

Art. II. En consecuencia, el solo principio en vigor, sea entre dichos gobiernos o

entre sus súbditos, será el de prestarse servicios recíprocamente testimoniarse por una

inalterable benevolencia el mutuo afecto de que deben estar animados, no considerarse sino

como miembros de una misma nación cristiana, no mirándose a sí mismos los tres príncipes

aliados sino como delegados de la Providencia para gobernar tres ramas de una misma

familia, a saber: Austria, Rusia y Prusia, confesando así, que la nación cristiana de que ellos

y sus pueblos forman parte no tiene realmente otro Soberano que Aquél a quien solo

pertenece en propiedad el poder, porque sólo en Él se hallan todos los tesoros del amor, de

Page 165: Textos diplomáticos de interés

la ciencia y de la sabiduría infinita, es decir: Dios, nuestro Divino Salvador Jesucristo, el

Verbo del Altísimo, palabra de Vida.

Sus Majestades recomiendan por lo tanto a sus pueblos con la más tierna solicitud,

como único medio de gozar de esta paz que nace de la conciencia sana, y que es la única

duradera, fortificarse cada día más en los principios, y en el ejercicio de los deberes que el

divino Salvador ha enseñado a los hombres.

Art. III. Todas las potencias que quisieran solemnemente confesar los principios

sagrados que han dictado el presente acto, y que reconocieron cuan importante es a la dicha

de las naciones, demasiado largo tiempo agitadas, que estas verdades ejerzan en adelante

sobre los destinos humanos toda la influencia que les es propia, serán recibidas con tanto

anhelo como afecto en esta Santa Alianza.

Hecho por triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815 el 26/14

septiembre.- FRANCISCO-ALEJANDRO-FEDERICO GUILLERMO

1.12. La Doctrina Monroe

Enunciada por el quinto Presidente de los Estados Unidos, James Monroe, en su Séptimo

Mensaje al Congreso, el 2 de diciembre de 1823.

“... A propuesta del Gobierno Imperial de Rusia, hecha a través del

ministro del Emperador aquí residente, se han transmitido plenos

poderes e instrucciones al ministro de los Estadios Unidos en San

Petersburgo para un arreglo mediante negociaciones amistosas, de los

respectivos derechos e intereses de las dos naciones en la costa

noroeste de este continente. Una propuesta similar ha sido hecha por

Su Majestad Imperial al Gobierno de de la Gran Bretaña, a la que se

ha igualmente accedido. El Gobierno de los Estados Unidos ha estado

deseoso, por este procedimiento amistoso, de manifestar el gran valor

que ha invariablemente acordado a la amistad con el Emperador y su

solicitud de cultivar el mejor entendimiento con su Gobierno. En las

discusiones que este interés ha provocado y en los arreglos por los

Page 166: Textos diplomáticos de interés

que puedan terminar, se ha juzgado propicia la ocasión para afirmar

como un principio en el que los derechos e intereses de los Estados

Unidos están envueltos, que en el Continente Americano, por la libre

e independiente condición que han adquirido y que mantienen, no

deben ser en lo sucesivo considerados como sujetos o colonización

por ninguna potencia europea.

El sistema político de las potencias aliadas es esencialmente distinto del de

América. Esta diferencia proviene de la que existe entre sus respectivos gobiernos. En

consideración a las amistosas relaciones que existen entre los Estados Unidos y esas

potencias, debemos declarar que consideraríamos toda tentativa de su parte que tuviera por

objeto extender su sistema a este hemisferio, como un verdadero peligro para nuestra paz y

tranquilidad. Con las colonias existentes o posesiones de cualquier nación europea no

hemos intervenido nunca ni lo haremos tampoco; pero tratándose de los Gobiernos que han

declarado y mantenido su independencia, la cual respetaremos siempre porque está

conforme con nuestros principios, no podríamos menos de considerar como una tendencia

hostil hacia los Estados Unidos toda intervención extranjera que tuviese por objeto la

opresión de aquél. En la guerra entre esos nuevos Gobiernos y España declaramos nuestra

neutralidad cuando fueron reconocidos, y no hemos faltado ni faltaremos a ella mientras no

ocurra ningún cambio que, a juicio de autoridades competentes, obligue a este Gobierno a

variar su línea de conducta.

Los últimos sucesos ocurridos en España y Portugal, demuestran que no está

restablecido el orden en Europa, y la prueba más evidente es que las potencias aliadas han

considerado conveniente, de acuerdo con sus principios, llegar a la intervención por la

fuerza en los asuntos de España... La política que con Europa nos pareció oportuno adoptar

desde el principio de las guerras en aquella parte del Globo, sigue siendo la misma y se

reduce a no intervenir en los intereses de nación alguna, y a considerar todo Gobierno de

hecho como autoridad legítima, manteniendo las relaciones amistosas y observando una

política digna y enérgica, sin dejar por eso de satisfacer en todas circunstancias justas

reclamaciones, aunque sin admitir injurias de nadie.

Page 167: Textos diplomáticos de interés

Pero tratándose de estos Continentes, las circunstancias son muy diferentes; no es

posible que las Potencias aliadas extiendan su sistema político a ninguno de aquellos sin

poner en peligro nuestra paz y bienestar, ni es de creer tampoco que nuestros hermanos del

Sur quisieran aceptar una intervención extranjera por su propio consentimiento. Sería

igualmente imposible, por consecuencia, que aceptásemos con indiferencia una

intervención de esta especie, sea cual fuere la forma en que se produjese. Comparando la

fuerza y recursos de España con los de esos nuevos Gobiernos, aparece claro que dicha

potencia no podrá someterlos nunca pero de todos modos, la verdadera política de los

Estados Unidos será respetar a unos y otros, esperando que otras Potencias imitarán nuestro

ejemplo.

No hemos intervenido en las guerras entre las potencias europeas, y no

intervendremos... Únicamente cuando nuestros derechos, sean lesionados o amenazados,

responderemos a las injurias o nos prepararemos a la defensa."

1.13. Protocolo de la Conferencia de Londres de 3 de febrero de 1830, entre Gran

Bretaña, Francia y Rusia, relativo a la Independencia de Grecia.

Presentes: Los Plenipotenciarios de Gran Bretaña, Francia y Rusia.

... Los miembros de la Conferencia dado que las declaraciones Otomanas les

colocan en situación de concertar las medidas que les parezcan más deseables en el actual

estado de cosas; y estando deseosos de introducir en los anteriores Tratados de Alianza toda

mejora que pueda adaptarse para garantizar nuevas seguridades de estabilidad en el trabajo

de la paz en el cual están laborando, conciertan, de común acuerdo, los siguientes artículos:

Artículo I. Grecia formará un Estado independiente y gozará de todos los derechos,

políticos, administrativos y comerciales, inherentes a su completa independencia.

Art. II. En consideración a estas ventajas otorgadas al nuevo Estado, y en deferencia

al deseo expresado por la Puerta de obtener la reducción de las fronteras fijadas por el

protocolo de 22 de marzo, la línea de demarcación de los límites de Grecia arrancará de la

desembocadura del río Aspropotamos, encumbra este río hasta la latitud del lago Angolo

Castro, y atravesando este lago, así como los de Vrachori y Saurovitza, encontrará el Monte

Page 168: Textos diplomáticos de interés

Artoliña, desde donde seguirá la cordillera de Monte Oxas, el valle de Calouri y las

cordillera de Monte Eta, hasta el golfo de Zeitoun, que se extenderá hasta la desembocadura

del Sperehius.

Todos los territorios y regiones situados al sur de esta línea, que la Conferencia ha

señalado sobre el mapa anejo, (F) pertenecerán a Grecia; y todas las regiones y territorios

situados al norte de esta línea continuarán formando parte del Imperio Otomano.

Además pertenecerán a Grecia el total de la Isla de Negropont, con las islas Devil y

la isla de Skyros y las islas conocidas antiguamente con el nombre de Cyclades, incluyendo

la isla de Amorgo, situada entra los grados 36 y 39 de latitud norte y el grado 26 de

longitud este del meridiano de Greenwich.

Art. III. El Gobierno griego será monárquico y hereditario, siguiendo el orden de

primogenitura. Será confiado a un príncipe, que no podrá elegirse de entre las familias

reinantes en los Estados signatarios, del Tratado de 6 de julio de 1827, y llevará el título de

Príncipe Soberano de Grecia. La elección de Príncipe será objeto de subsiguientes

comunicaciones y estipulaciones (1).

Art. IV. Tan pronto como los artículos del presente Protocolo hayan sido

participados para su conocimiento a las partes interesadas, la paz se considerará establecida

ipso facto entre el Imperio Otomano y Grecia; y los súbditos de los dos Estados serán

recíprocamente tratados, en relación con los derechos de comercio y navegación, como

aquellos de los otros Estados en paz con el Imperio Otomano y Grecia.

Art. V. Decretos de entera y completa amnistía serán inmediatamente publicados

por la Puerta Otomana y el Gobierno griego.

El decreto da amnistía de la Puerta proclamará, que ningún griego en toda la

extensión de sus dominios podrá ser privado de su propiedad, o sufrir ninguna clase de

molestia, en razón de la parte que haya podido tomar en la insurrección de Grecia.

El decreto de amnistía del Gobierno griego proclamará el mismo principio a favor de todos

los musulmanes o cristianos que hayan podido tomar parte contra su causa; y además hará

conocer y proclamará que los musulmanes que deseen continuar habitando los territorios e

islas adjudicados a Grecia, podrán conservar sus propiedades, y seguir gozando de ellas,

con sus familias en perfecta seguridad.

Page 169: Textos diplomáticos de interés

Art. VI. La Puerta Otomana concederá a los súbditos griegos que deseen abandonar

el territorio turco, un plazo de un año para vender sus propiedades y marchar libremente a

su país.

El Gobierno griego concederá la misma facilidad a los habitantes de Grecia que

deseen ellos mismos trasladarse a territorio turco.

Art. VII. Todas las fuerzas militares y navales de Grecia evacuarán los territorios,

fortalezas e islas que ocupan más allá de la línea asignada en el art. II como límites de

Grecia, y se retirarán detrás de dicha línea en el más corto espacio de tiempo posible.

Todas las fuerzas militares y navales turcas, que ocupen territorios, fortalezas o islas

comprendidas dentro de los límites arriba mencionados, evacuarán dichas islas, fortalezas y

territorios; y se retirarán de la misma manera detrás de los citados límites lo antes posible.

Art. VIII. Cada una de las tres Cortes conservará la facultad otorgada a ellas por, el

art. VI del Tratado de 6 de julio de l827, de garantizar todos los anteriores convenios y

artículos. El Acta de garantía, si la hay, será hecha por separado; la ejecución y efecto de

estas diferentes Actas serán, de conformidad con el artículo arriba mencionado, objeto de

ulteriores estipulaciones por parte de las Altas Potencias. Tropas pertenecientes a una de las

Potencias contratantes no podrán entrar en territorio del nuevo Estado griego, sin

consentimiento de las otras dos Cortes que firman el Tratado.

Art. IX. Con el fin de evitar las colisiones, que no pueden dejar de existir, en las

actuales circunstancias, al ponerse en contacto los comisarios griegos y turcos para los

límites, cuando la línea de fronteras de Grecia sea trazada sobre el terreno, se conviene que

esta labor sea realizada por comisarios ingleses, franceses y rusos y que cada una de las tres

Cortes nombrará uno. Estos comisarios, obrarán con arreglo a la instrucción anexa (G),

asentarán la línea de dichas fronteras, siguiendo, con toda la posible exactitud, la línea

marcada en el art. II; marcarán la línea con estacas, levantarán dos mapas de ello que

firmarán, y se entregará uno al Gobierno otomano y otro al Gobierno griego. Se obligará a

terminar su labor en el espacio de seis meses. En caso de surgir divergencia de opinión

entre los tres comisarios, la mayoría de votos decide.

Art. X. Los arreglos del presente Protocolo serán inmediatamente comunicados al

Gobierno otomano por los plenipotenciarios de las tres Cortes, quienes serán a dicho fin

provistos da la instrucción común aneja (H).

Page 170: Textos diplomáticos de interés

Los residentes de las tres Cortes en Grecia también recibirán con el mismo fin, la

instrucción añeja (I).

Art. XI. Las tres Cortes se reservan el convertir las Presentes estipulaciones en un

Tratado formal, que se firmará en Londres, considerándose ejecutivo el 6 de julio de 1827 y

se comunicaré a las otras Cortes de Europa, con la invitación de acceder a él, si lo juzgan

oportuno.

CONCLUSIÓN

Habiendo así llegado al final de una larga y dificultosa

negociación, las tres cortes se felicitan sinceramente por haber

conseguido un perfecto acuerdo, en medio de las más serias y

delicadas circunstancias.

El mantenimiento de su unión durante este período, ofrece la mejor promesa de su

permanencia; y las tres Cortes se prometen que esta unión, tan firme como beneficiosa, no

cesará de contribuir al mantenimiento de la paz en el mundo. ABERDEEN.-

MONTMORENCY.-LAVAL.- LIEVEN.

1.14. Tratado entre Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia y Rusia de una parte, y

Holanda de otra: firmado en Londres el 19 de abril de 1839.

Artículo I. Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de Luxemburgo, se

compromete a transformar inmediatamente en un Tratado con Su Majestad el Rey de los

Belgas, los artículos anejos a la presente Acta y accede a ello de común acuerdo y bajo los

auspicios de las Cortes de Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia y Rusia.

Art. II. Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Su

Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y Bohemia, Su Majestad el Rey de

Francia, Su Majestad el Rey de Prusia y Su Majestad el Emperador de todas las Rusias,

declaran que los artículos mencionados y el artículo precedente, se consideran con la misma

Page 171: Textos diplomáticos de interés

fuerza y valor que si estuvieron textualmente insertos en la presente Acta, quedando así

colocados bajo la garantía de las citadas Majestades.

Art. III. La Unión que ha existido entre Holanda y Bélgica, en virtud del Tratado de

Viena de 31 de mayo de 1815, Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de

Luxemburgo, la reconoce disuelta.

Art. IV. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en

Londres a la expiración de las seis semanas, o antes si fuese posible. El cambio de estas

ratificaciones tendrá lugar al mismo tiempo que el de las ratificaciones del Tratado entre

Holanda y Bélgica.

En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios, han firmado el presente

Tratado y puesto el Sello de sus Armas.

Hecho en Londres el 19 de Abril, del año de Nuestro Señor, 1839. PALMERSTON.-

SENFF – H. SEBASTIÁN – VULGO – POZZO DI BORGO.

1.15. Anejo al Tratado firmado en Londres el 19 de abril de 1839, entre

Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia y Rusia de una parte, y

Holanda de otra.

Artículo I. El territorio Belga se compondrá de las Provincias de: Sur Brabante;

Lieja; Namur; Hainault; Flandes Occidental; Flandes Oriental; Amberes y Limburgo; tal

como formaba parte del Reino Unido de Holanda constituido en 1815, con la excepción de

aquellos Distritos de la provincia de Limburgo que se designan en el artículo IV.

Se comprenderá además en el Territorio Belga, la parte del Gran Ducado de

Luxemburgo que se especifica en el artículo II.

Art. II. En el Gran Ducado de Luxemburgo, los límites del territorio Belga, serán los

siguientes: Comenzando desde la frontera de Francia entre Rodange, que quedará al Gran

Ducado de Luxemburgo y Athus, que pertenecerá a Bélgica, se trazará de acuerdo con el

Mapa Anejo, una línea que dejando a Bélgica el camino de Arlón a Lougwy, la ciudad de

Arlón con su distrito, y el camino de Arlón a Bastogne, pasará entre Messaney, que será

parte del Territorio Belga, y Clemancy, que quedará para el Gran Ducado de Luxemburgo,

Page 172: Textos diplomáticos de interés

terminando en Steinfort, cuyo lugar continuará también perteneciendo al Gran Ducado.

Desde Steinfort esta línea continuará en la dirección de Eischen, Hecbus, Guirseh, Ober-

Pallen, Greude, Nothomb, Parrette y Perlé hasta Martelange: Heebus, Guirseh, Greude,

Nothomb y Parrette, pertenecerán a Bélgica. y Eischen, Ober-Pallen, Perlé y Martelange, al

Gran Ducado. Desde Martelange la citada línea seguirá el curso del Sure, cuyo thalweg

servirá de límite entre los dos Estados, hasta Tintange, desde donde continuará, lo Más

directamente posible, hacia la presente frontera de Arroudissement de Diekirch, y pasará

entre Surret, Harlange y Tarchamps que serán dejados al Gran Ducado de Luxemburge, y

Houville, Livarchamps y Loutremonge, que formarán parte del Territorio Belga. Entonces

habiendo, en la vecindad de Doucols y Soulez, que quedan perteneciendo al Gran Ducado,

alcanzado el presente límite del Arrondissement de Diekirch, la línea en cuestión

continuará dicho límite hasta llegar a la frontera del Territorio Prusiano. Todos los

territorios, ciudades, fortalezas y plazas situados al oeste de esta línea pertenecerán a

Bélgica; y todos los territorios, ciudades, fortalezas y plazas situados al este de dicha línea,

pertenecerán al Gran Ducado de Luxemburgo.

Queda entendido, que señalada esta línea, y de conformidad lo más de cerca posible

con la descripción arriba dada, así como con la línea trazada sobre el Mapa, que para mayor

claridad, va anejo al presente artículo, los Comisarios de Demarcación, mencionados en el

artículo V, prestarán la debida atención a las localidades, tanto en cuanto lo requieran las

mutuas necesidades de acomodo.

Art. III. En compensación a las cesiones hechas en el artículo precedente, se

asignará a Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de Luxemburgo, una

indemnización territorial en la Provincia de Limburgo.

Art. IV. En ejecución de lo dispuesto en la parte del Artículo I relativa a la Provincia

de Limburgo, y a consecuencia de las cesiones que Su Majestad el Rey de Holanda, Gran

Duque de Luxemburgo, hace en el artículo II, dicha Majestad poseerá, bien para

conservarlos para sí en su carácter de Gran Duque de Luxemburgo, o para unirlos a

Holanda, los territorios y límites que a continuación se describen:

1.° En la orilla derecha del Mense: Al viejo enclaves holandés sobre la citada orilla

en la Provincia de Limburgo, se unirán los distritos de dicha Provincia, situados en la

misma orilla, que no pertenecieron a los Estados Generales en 1790; del mismo modo toda

Page 173: Textos diplomáticos de interés

la parte de la presente provincia de Limburgo, situada en la orilla derecha del Mense y

limitada por este río al oeste, la frontera del Territorio Prusiano al este, la presente frontera

de la provincia de Lieja al sur y Guederlaud holandés al norte, pertenecerán a Su Majestad

el Rey de Holanda, para conservarlos para sí en su carácter de Gran Duque de Luxemburgo,

o para unirlos a Holanda.

2.° En la orilla izquierda del Mense: Comenzando desde el punto más meridional de

la provincia holandesa de Brabante septentrional, se trazará, de acuerdo con el Mapa anejo,

una línea que terminará en el Mense, por encima de Dwessens, entre este lugar y

Stevenswaardt, en el punto donde las fronteras de los presentes Arroudissements de

Ruremont y Maestricht se encuentran, en la orilla izquierda del Mense; de tal manera que

Bergerot, Stamproy, Neer-Itteren, Ittewordt y Thorn, con sus distritos, así como las otras

plazas situadas al norte de esta línea, formen parte del Territorio, Holandés.

El viejo enclaves holandés en la provincia de Limburgo, sobre la orilla izquierda del

Mense, pertenecerá a Bélgica, con la excepción de la ciudad de Maestricht, que,

juntamente con un radio de terreno, de 1.200 toises desde el exterior de la explanada de la

fortaleza, en dicha orilla del río, continuará siendo poseído, en plena Soberanía y

Propiedad, por Su Majestad el Rey de Holanda.

Art. V. Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de Luxemburgo, llegará a un

acuerdo con la Confederación Germánica y con los Agnados de la Casa de Nassau, para

aplicar las estipulaciones contenidas en los artículos III y IV y para realizar los arreglos que

dichos artículos hagan necesarios, bien con los arriba mencionados Agnados de la Casa de

Nassau, o con la Confederación Germánica.

Art. VI. En consideración a los arreglos territoriales arriba estipulados, cada una de

las dos Partes renuncia recíprocamente y para siempre, a toda pretensión sobre los

territorios, ciudades, fortalezas y plazas, situadas dentro de los límites posesorios de la otra

Parte, tal como estos límites se describen en los artículos I, II y IV.

Dichos límites serán marcados de conformidad con dichos artículos, por los

Comisarios de Demarcación Belgas y Holandeses, que se reunirán lo antes posible en la

ciudad de Maestricht.

Art. VII. Bélgica, dentro de los límites especificados en los artículos I, II y IV,

formaran, un Estado Independiente y Neutro a perpetuidad.

Page 174: Textos diplomáticos de interés

Bélgica estará obligada a observar semejante neutralidad respecto a todos los otros

Estados.

Art. VIII. El desagüe de las aguas de las dos Flandes será regulado entre Holanda y

Bélgica de acuerdo con las estipulaciones contenidas sobre este objeto en el artículo VI del

Tratado definitivo concluido entre Su Majestad el Emperador de Alemania y los Estados

Generales, el 8 de Noviembre de 1785, y de conformidad con dicho artículo. Comisarios,

nombrados por una y otra parte, estipularán los acuerdos para la aplicación de las

provisiones en él contenidas.

Art. IX. 1.° Las disposiciones de los artículos CVIII a CXVII, inclusive, del Acta

General del Congreso de Viena (1), relativas a la libre navegación de los ríos, se aplicará a

aquellos ríos navegables que separen a los territorios Belga y Holandés, o que atraviesen

ambos.

2.° Por lo que se refiere especialmente a la navegación del Escalda, y de sus bocas,

se conviene, que el pilotaje y boyado de su canal, así como la conservación de los canales

del Escalda por debajo de Amberes, serán sometidos a una superintendencia común; y que

esta superintendencia común será ejercida por Comisarios nombrados al efecto por las dos

Partes. Derechos moderados de pilotaje serán fijados de mutuo acuerdo, y estos derechos

serán los mismos para los barcos de todas las naciones.

Mientras tanto, hasta que estos derechos se fijen, estarán en vigor los establecidos

por la tarifa de 1329, para las bocas del Mense desde Alta Mar a Helvoet y desde Helvoet a

Rotterdam, en proporción de las distancias. Será a gusto de cada barco. procedente de Alta

Mar a Bélgica, o de Bélgica a Alta Mar, tomar piloto si quiere; y sobre el mismo principio

será libre para los dos países establecer a lo largo del curso del Escalda y en sus bocas,

tantos puestos de pilotaje como juzgue necesario para proporcionar pilotos. Todo lo relativo

a estos puestos se determinará por la reglamentación que se hará de conformidad con lo

previsto en el apartado 6.° de este mismo articulo. Estos puestos serán colocados bajo la

superintendencia común mencionada al comienzo del presente párrafo.

3.° Cobrará el Gobierno Holandés, por la navegación en el Escalda y sus bocas, el

derecho único de 1,Fl. 50 c. por tonelada, es decir, 1 Fl. 12 c. sobre los barcos que viniendo

de Alta Mar, suban por el Escalda occidental, con el fin de llegar a Bélgica por el Escalda o

el Canal de Ternenze; y de 38 8 c. a los barcos que viniendo de Bélgica por el Escalda o el

Page 175: Textos diplomáticos de interés

Canal de Ternenze, desciendan por el Escalda occidental para salir a Alta Mar. Y con el fin

de que dichos barcos no puedan estar sujetos a ninguna visita, retraso, ni impedimento en

aguas holandesas, ni al subir el Escalda procedentes de Alta Mar, ni al bajarlo para ganar el

Alta Mar, se conviene que el cobro del derecho arriba mencionado, tenga lugar por agentes

holandeses en Amberes y Ternenze. Del mismo modo, los barcos que lleguen de Alta Mar

para ir a Amberes por el Escalda occidental, y vengan de lugares sospechosos para la salud,

tendrán libertad para continuar su curso sin retraso ni impedimento, acompañados por un

agente sanitario, y así van al punto de su destino. Los barcos que vayan de Amberes a

Ternenze o viceversa, o dedicados en el mismo río al comercio costero o a la pesca (en

cierto modo el ejercicio de la última será regulada con arreglo al siguiente apartado 6.°) no

estarán sujetos al pago de ningún derecho.

4.° El brazo del Escalda llamado Escalda oriental, no está en el presente estado útil

para la navegación desde Alta Mar a Amberes y Ternenze y viceversa, pero puede usarse

para la navegación entro Amberes y el Rin, este brazo oriental no será gravado, en ninguna

parte de su curso, con mayores derechos o impuestos de los fijados en las Tarifas de

Mayence de 31 de Marzo de 1831, sobre la navegación de Gorcum a Alta Mar, en

proporción de las distancias.

5.° Se conviene también, que la navegación de los canales intermedios entre el

Escalda y el Rin, con el fin de ir de Amberes al Rin, y viceversa, continuará siendo

recíprocamenlibre, y estará sólo sujeta a un moderado impuesto, que será el mismo para el

comercio de los dos países.

6.° Comisarios nombrados por ambas partes se reunirán en Amberes en el espacio

de un mes, con el fin de determinar definitiva y permanentemente el total de estos

impuestos, llegar a una reglamentación general para la ejecución de las disposiciones del

presente artículo, e incluir en ella una disposición para el ejercicio del derecho de pesca y

del comercio de pescado, a través de todo el Escalda, en un pie de perfecta y recíproca

igualdad en favor de los súbditos de los dos países.

7.° Mientras tanto y hasta que dicha reglamentación se haga, la navegación del

Mense y sus ramificaciones será libre para el comercio de los dos países, que adoptarán

provisionalmente, en este respecto, las Tarifas de la Convención firmada en Mayence el 31

Page 176: Textos diplomáticos de interés

de Marzo de 1831, para la libre navegación del Rin, así como las otras disposiciones de este

Convenio, en cuanto puedan aplicarse a dicho río.

8.° Si hechos naturales o trabajos de arte hiciesen de aquí en adelante impracticables

las líneas de navegación mencionadas en el presente artículo, el Gobierno de Holanda

asignaría a la navegación Belga otras líneas iguales en seguridad, bondad y comodidad, en

lugar de las citadas líneas de navegación impracticables.

Art. X. El uso de los Canales que atraviesan ambos países continuará siendo libre y

común a los habitantes de ambos países. Queda entendido que pueden disfrutar el uso de

los mismos recíprocamente, y en igualdad de condiciones, y que una y otra parte, sólo

puede gravar con moderados derechos la navegación de dichos Canales.

Art. XI. Las comunicaciones comerciales a través de la ciudad de Maestricht y de

Sittardt, serán completamente libres, y no podrán impedirse bajo ningún pretexto.

El uso de las carreteras que atravesando estas ciudades, conducen a la frontera

alemana, estará sujeto solamente al pago de un moderado impuesto de peaje, para la

reparación de las citadas carreteras, de modo que el tránsito comercial no puede sufrir en

ellas ningún obstáculo, y por medio del impuesto arriba mencionado, estas carreteras deben

estar bien conservadas y en estado de facilitar aquel comercio.

Art. XII. En el caso que se construya una nueva carretera o se abra un nuevo, canal,

en Bélgica, cuyo término sea el Mense, fronterizo al cantón holandés de Sittardt, en este

caso Bélgica estará autorizada para pedir a Holanda, quien, por otra parte, no podrá negar

en semejante caso su consentimiento, que dicha carretera o canal sea continuado, de

acuerdo con el plan trazado y al entero cargo y coste de Bélgica, a través del cantón de

Sittardt a las fronteras de Alemania. Esta carretera o canal, que se usará solamente como

medio de comunicación comercial, será construido a elección de Holanda, o por ingenieros

y obreros que Bélgica obtendrá permiso para que trabajen a este fin en el cantón de Sittardt,

o por ingenieros y obreros proporcionados por Holanda y que ejecutarán los trabajos de

acuerdo y a expensas de Bélgica; todo lo cual, sin ninguna carga para Holanda, y sin

perjuicio de su exclusivo derecho de Soberanía sobre el territorio que atraviese la carretera

o canal.

Las dos partes fijarán, de mutuo acuerdo, el total y el modo dé recaudar los derechos

e impuestos que sean puestos sobre dicha carretera o canal

Page 177: Textos diplomáticos de interés

Art. XIII. 1.° A partir del 1.° de enero de 1939, Bélgica, en lo referente a la división

de la Deuda Pública del Reino de Holanda, quedará cargada con la suma de 5.000.000 de

florines holandeses de interés anual, cuyo capital será transferido desde el debe del Gran

Libro de Ámsterdam, o desde el debe de la Tesorería General del Reino de Holanda, al

debe des Gran Libro de Bélgica.

2.° El capital transferido y las anualidades inscritas en el Gran Libro de Bélgica, a

consecuencia del párrafo anterior, hasta el total de la suma de 5.000.000 de florines

holandeses de interés anual, será considerado como formando parte de la Deuda Nacional

Belga; y Bélgica se compromete a no admitir, ni en el presente ni en el futuro, ninguna

distinción entre esta porción de su Deuda Pública proveniente de su unión con Holanda y

de otra Deuda Nacional Belga ya creada, o que se cree en el futuro.

3.° El pago de la suma arriba mencionada de 5.000.000 de florines holandeses de

interés anual, tendrá lugar regularmente cada seis meses, en Bruselas o Amberes, en

moneda corriente sin deducción de ninguna clase, tanto en el presente como en el futuro.

4.° En consideración de la creación de la citada suma de 5.000.000 de florines

holandeses de interés anual, Bélgica quedará libre de toda otra obligación respecto a

Holanda, sobre la división de la Deuda Pública del Reino de Holanda.

5.° Comisarios nombrados por ambas partes se reunirán dentro del plazo de quince

días en la ciudad de Utrecht, con el fin de proceder a la transferencia del capital e intereses

anuales, resultante de la división de la Deuda Pública del Reino de Holanda, pasándose a

cargo de Bélgica hasta el total de 5.000.000 de florines holandeses de interés anual.

Se procederá también a la entrega de los archivos, mapas, planos y otros

documentos cualquiera que pertenezcan a Bélgica, o se relacionen con su administración.

Art. XIV. El puerto de Amberes, de conformidad con las estipulaciones del artículo

XV del Tratado de Paris, de 10 de mayo de 1814, continuará siendo solamente un puerto

comercial.

Art. XV. Obras públicas o de utilidad privada, tales como canales, carreteras u otras

de naturaleza semejante, construidas en su totalidad o en parte a cargo del Reino de

Holanda, pertenecerán, juntamente con las ventajas y cargas a ellas unidas, al país en que se

hallen situadas.

Page 178: Textos diplomáticos de interés

Queda entendido que los capitales prestados para la construcción de estas obras y

específicamente gravados sobre ellas, están comprendidos en las antedichas cargas, en tanto

cuanto no hayan sido ya reembolsados, y sin que haya lugar a aceptar ninguna reclamación

sobre los reembolsos ya efectuados.

Art. XVI. Los secuestros que hayan sido hechos en Bélgica, durante las revueltas,

por causas políticas, sobre cualquier propiedad o heredad serán levantados sin tardanza, y

serán inmediatamente restaurados en el goce de las mencionadas propiedades y heredades

sus legítimos propietarios.

Art. XVII. En los países que se separan a consecuencia de los presentes artículos, los

habitantes y propietarios, si quieren cambiar su residencia de un país a otro, tendrán,

durante dos años, la libertad de disponer de su propiedad, mueble o inmueble, o de

cualquier naturaleza que sea, venderla y sacar el producto de su venta, en moneda o en

cualquier otra forma, sin molestias y sin pagar ningún derecho excepto los vigentes ahora

en los dos países sobre cambios y transferencias.

Queda entendido que el cobro del Droit d´Aubaine et de Détraction sobre las

personas y propiedad de los holandeses en Bélgica y de los belgas en Holanda, queda

suprimido, ahora y para el futuro.

Art. XVIII. La índole de un súbdito de los dos Gobiernos, con respecto a la

propiedad, será reconocida y mantenida.

Art. XIX. Las estipulaciones de los artículos XI a XXI inclusive, del Tratado

concluido entre Austria y Rusia, el 3 de mayo de 1815, que forma parte integrante del Acta

General del Congreso de Viena, estipulaciones relativas a las personas que poseen

propiedades en ambos países, a la elección de residencia que ellas están obligadas a hacer, a

los derechos que pueden ejercer como súbditos de otro Estado, y a las relaciones de

vecindad en las propiedades divididas por las fronteras, se aplicarán tanto a los propietarios,

como a las propiedades en Holanda, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en Bélgica,

cuando se encuentren en los casos previstos en las citadas estipulaciones de las Actas del

Congreso de Viena. Queda entendido que los productos minerales están comprendidos

entre las producciones de la tierra citadas en el artículo XX del citado Tratado de 3 de mayo

de 1815. Los Droits d´Aubaine et de Détraction habiendo sido de aquí en adelante

abolidos, en Holanda, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en Bélgica, queda entendido

Page 179: Textos diplomáticos de interés

que tales de las arriba mencionadas estipulaciones referentes a dichos derechos, se

considerarán nulas y sin valor en los tres países.

Art. XX. Ninguna persona en los territorios que cambian de dominio, podrá ser

molestada ni turbada de ninguna manera, en razón de la parte que directa o indirectamente

haya tomado en los acontecimientos políticos.

Art. XXI. Las pensiones y sueldos de las personas sin empleo o retiradas, serán en

el futuro pagadas, en uno u otro lado, a todos los individuos con título para ello, tanto

civiles como militares, conforme a las leyes en vigor antes del 1.° de noviembre de 1830.

Queda convenido que dichas pensiones y sueldos, de las personas nacidas en los

territorios que ahora constituyen Bélgica, quedarán a cargo del Tesoro Belga, y las

pensiones y sueldos de las personas nacidas en los territorios que ahora constituyen

Holanda, quedarán a cargo del Tesoro Holandés.

Art. XXII. Todas las reclamaciones de los súbditos belgas, sobre cualquier

Establecimiento Privado, tal como la de los Fondos de las Viudas, y el fondo conocido bajo

la denominación de Fond des Leges y la caja de retiros civil y militar, serán examinadas por

la Comisión Mixta mencionada en el artículo XIII, y se resolverá de acuerdo y a tenor de

las regulaciones que gobiernen dichos fondos o cajas.

Los seguros proporcionados, así como los pagos hechos, por los pagadores belgas,

los depósitos judiciales y las consignaciones, serán igualmente devueltas a las partes,

mediante la presentación de las pruebas.

Si bajo la dirección de la denominada Liquidaciones Francesas, cualquier súbdito

belga puede todavía llevar adelante alguna reclamación para ser inscrito; estas

reclamaciones serán también examinadas y resueltas por dicha Comisión.

Art. XXIII. Todas las sentencias dictadas en materia Civil y Mercantil, todos los

actos del poder civil, y todos los actos ejecutados ante un notario u otro funcionario público

bajo la administración belga, en aquellas partes de Limburgo y del Gran Ducado de

Luxemburgo, en las cuales Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de Luxemburgo ha

sido repuesto en su posesión, serán mantenidas en su entera fuerza y validez.

Art. XXIV. Inmediatamente después del cambio de las ratificaciones del Tratado

concluido entre las dos Partes, se transmitirán las órdenes necesarias a los Comandantes de

las respectivas tropas para la evacuación de los territorios, ciudades, fortalezas y plazas que

Page 180: Textos diplomáticos de interés

cambien de dominio. Las autoridades civiles recibirán también, al mismo tiempo, las

necesarias órdenes para entregar dichos territorios, ciudades, fortalezas y plazas, a los

comisarios nombrados con este fin por ambas partes.

La evacuación y entrega será completamente efectuada en el espacio de 15 días, o

antes si fuese posible.

1.16. Tratado entre los Estados Unidos y la nación Apache

Firmado el 1 de Julio de 1852

Articles of a treaty made and entered into at Santa Fe, New Mexico, on the

first day of July in the year of our Lord one thousand eight hundred and

fifty-two, by and between Col. E. V. Sumner, U.S.A., commanding the 9th

Department and in charge of the executive office of New Mexico, and John

Greiner, Indian agent in and for the Territory of New Mexico, and acting

superintendent of Indian affairs of said Territory, representing the United

States, and Cuentas, Azules, Blancito, Negrito, Capitan Simon, Capitan

Vuelta, and Mangus Colorado, chiefs, acting on the part of the Apache

Nation of Indians, situate and living within the limits of the United States.

ARTICLE 1.

Said nation or tribe of Indians through their authorized Chiefs

aforesaid do hereby acknowledge and declare that they are lawfully

and exclusively under the laws, jurisdiction, and government of the

United States of America, and to its power and authority they do

hereby submit.

ARTICLE 2.

From and after the signing of this Treaty hostilities between the

contracting parties shall forever cease, and perpetual peace and amity

Page 181: Textos diplomáticos de interés

shall forever exist between said Indians and the Government and

people of the United States; the said nation, or tribe of Indians,

hereby binding themselves most solemnly never to associate with or

give countenance or aid to any tribe or band of Indians, or other

persons or powers, who may be at any time at war or enmity with the

government or people of said United States.

ARTICLE 3.

Said nation, or tribe of Indians, do hereby bind themselves for all

future time to treat honestly and humanely all citizens of the United

States, with whom they have intercourse, as well as all persons and

powers, at peace with the said United States, who may be lawfully

among them, or with whom they may have any lawful intercourse.

ARTICLE 4.

All said nation, or tribe of Indians, hereby bind themselves to refer

all cases of aggression against themselves or their property and

territory, to the government of the United States for adjustment, and

to conform in all things to the laws, rules, and regulations of said

government in regard to the Indian tribes.

ARTICLE 5.

Said nation, or tribe of Indians, do hereby bind themselves for all

future time to desist and refrain from making any "incursions within

the Territory of Mexico" of a hostile or predatory character; and that

they will for the future refrain from taking and conveying into

captivity any of the people or citizens of Mexico, or the animals or

property of the people or government of Mexico; and that they will,

Page 182: Textos diplomáticos de interés

as soon as possible after the signing of this treaty, surrender to their

agent all captives now in their possession.

ARTICLE 6.

Should any citizen of the United States, or other person or persons

subject to the laws of the United States, murder, rob, or otherwise

maltreat any Apache Indian or Indians, he or they shall be arrested

and tried, and upon conviction, shall be subject to all the penalties

provided by law for the protection of the persons and property of the

people of the said States.

ARTICLE 7.

The people of the United States of America shall have free and safe

passage through the territory of the aforesaid Indians, under such

rules and regulations as may be adopted by authority of the said

States.

ARTICLE 8.

In order to preserve tranquility and to afford protection to all the

people and interests of the contracting parties, the government of the

United States of America will establish such military posts and

agencies, and authorize such trading houses at such times and places

as the said government may designate.

ARTICLE 9.

Relying confidently upon the justice and the liberality of the

aforesaid government, and anxious to remove every possible cause

that might disturb their peace and quiet, it is agreed by the aforesaid

Page 183: Textos diplomáticos de interés

Apache's that the government of the United States shall at its earliest

convenience designate, settle, and adjust their territorial boundaries,

and pass and execute in their territory such laws as may be deemed

conducive to the prosperity and happiness of said Indians.

ARTICLE 10.

For and in consideration of the faithful performance of all the

stipulations herein contained, by the said Apache's Indians, the

government of the United States will grant to said Indians such

donations, presents, and implements, and adopt such other liberal

and humane measures as said government may deem meet and

proper.

ARTICLE 11.

This Treaty shall be binding upon the contracting parties from and

after the signing of the same, subject only to such modifications and

amendments as may be adopted by the government of the United

States; and, finally, this treaty is to receive a liberal construction, at

all times and in all places, to the end that the said Apache Indians

shall not be held responsible for the conduct of others, and that the

government of the United States shall so legislate and act as to secure

the permanent prosperity and happiness of said Indians.

In faith whereof we the undersigned have signed this Treaty, and

affixed thereunto our seals, at the City of Santa Fe, this the first day

of July in the year of our Lord one thousand eight hundred and fifty-

two.

E. V. Summer, (SEAL.)

Page 184: Textos diplomáticos de interés

Bvt. Col. U.S.A. commanding Ninth Department In charge of

Executive Office of New Mexico.

John Greiner, (SEAL.)

Act. Supt. Indian Affairs, New Mexico.

Capitan Vuelta, his x mark (SEAL.)

Cuentas Azules, his x mark (SEAL.)

Blancito, his x mark (SEAL.)

Negrito, his x mark (SEAL.)

Capitan Simon, his x mark (SEAL.)

Mangus Colorado, his x mark (SEAL.)

Witnesses:

F. A. Cunningham,

Paymaster, U.S.A.

J. C. McFerran,

1st Lt. 3d Inf. Act. Ast. Adj. Gen.

Caleb Sherman.

Fred. Saynton.

Chas. McDougall.

Surgeon, U.S.A.

Page 185: Textos diplomáticos de interés

S. M. Baird.

Witness to the signing of Mangus Colorado:

John Pope,

Bvt. Capt. T. E.

1.17. Tratado entre los Estados Unidos y las naciones Comanche,

Kiowa y Apache

27 de julio de 1853

Articles of a treaty, made and concluded at Fort Atkinson, in the Indian

Territory, of the United States of America, on the 27th day of July, anno

Domini eighteen hundred and fifty-three, between the United States of

America, by Thomas Fitzpatick, Indian agent, and sole commissioner, duly

appointed for that purpose, and the Camanche, and Kiowa, and Apache

tribes or nations of Indians, inhabiting the said territory south of the

Arkansas River.

ARTICLE 1.

Peace, friendship, and amity shall hereafter exist between the United

States and the Camanche and Kiowa, and Apache tribes of Indians,

parties to this treaty, and the same shall be perpetual.

ARTICLE 2.

The Camanche, Kiowa, and Apache tribes of Indians do hereby jointly

and severally convenant that peaceful relations shall likewise be

maintained amongst themselves in future; and that they will abstain

Page 186: Textos diplomáticos de interés

from all hostilities whatsoever against each other, and cultivate

mutual good-will and friendship.

ARTICLE 3.

The aforesaid Indian tribes do also hereby fully recognize and

acknowledge the right of the United States to lay off and mark out

roads or highways - - to make reservations of land necessary thereto -

- to locate depots - - and to establish military and other posts within

the territories inhabited by the said tribes; and also to prescribe and

enforce, in such manner as the President or the Congress of the

United States shall from time to time direct, rules and regulations to

protect the rights of persons and property among the said Indian

tribes.

ARTICLE 4.

The Camanche, Kiowa, and Apache tribes, parties as before recited,

do further agree and bind themselves to make restitution or

satisfaction for any injuries done by any band or any individuals of

their respective tribes to the people of the United States who may be

lawfully residing in or passing through their said territories; and to

abstain hereafter from levying contributions from, or molesting them

in any manner; and, so far as may be in their power, to render

assistance to such as need relief, and to facilitate their safe passage.

ARTICLE 5.

The Camanche, and Kiowa, and Apache tribes of Indians, parties to

this treaty, do hereby solemnly covenant and agree to refrain in

future from warlike incursions into the Mexican provinces, and from

Page 187: Textos diplomáticos de interés

all depredations upon the inhabitants thereof; and they do likewise

bind themselves to restore all captives that may hereafter be taken by

any of the bands, war-parties, or individuals of the said several

tribes, from the Mexican provinces aforesaid, and to make proper and

just compensation for any wrongs that may be inflicted upon the

people thereof by them, either to the United States or to the Republic

of Mexico, as the President of the United States may direct and

require.

ARTICLE 6.

In consideration of the foregoing agreements on the part of the

Camanche, and Kiowa, and Apache tribes, parties to this treaty - of

the losses which they may sustain by reason of the travel of the

people of the United States through their territories - - and for the

better support, and the improvement of the social condition of the

said tribes - the United States do bind themselves, and by these

presents stipulate to deliver to the Camanche, Kiowa, and Apache

tribes aforesaid, the sum of eighteen thousand dollars per annum, for

and during the term of ten years next ensuing from this date, and for

the additional term of five years, if , in the opinion of the President of

the United States, such extension shall be advisable; - the same to be

given to them in goods, merchandise, provisions, or agricultural

implements, or in such shape as may be best adapted to their wants,

and as the President of the United States may designate, and to be

distributed amongst the said several tribes in proportion to the

respective numbers of each tribe.

Page 188: Textos diplomáticos de interés

ARTICLE 7.

The United States do moreover bind themselves, in consideration of

the covenants contained in the preceding articles of this treaty, to

protect and defend the Indian tribes, parties hereto, against the

committal of any depredations upon them, and in their territories, by

the people of the United States, for and during the term for which this

treaty shall be in force, and to compensate them for any injuries that

may result therefrom.

ARTICLE 8.

It is also stipulated and provided, by and between the parties to this

treaty, that should any of the Indian tribes aforesaid violate any of

the conditions, provisions, or agreements herein contained, or fail to

perform any of the obligations entered into on their part, then the

United States may withhold the whole part or a part of the annuities

mentioned in the sixth article of this treaty, from the tribe so

offending, until, in the opinion of the President or the Congress of the

United States, proper satisfaction shall have been made, or until

persons amongst the said Indians offending against the laws of the

United States shall have been delivered up to justice.

ARTICLE 9.

It is also consented to and determined between the parties hereto,

that the annuities to be given on the part of the United States, as

provided in the sixth article of this treaty, shall be delivered to the

said Indian tribes collectively, at or in the vicinity of Beaver Creek,

yearly, during the month of July in each year, until some other time

and place shall have been designated by the President of the United

Page 189: Textos diplomáticos de interés

States, in which event the said Indian tribes shall have due notice

thereof, and the place of distribution which may be selected shall

always be some point within the territories occupied by the said

tribes.

ARTICLE 10.

It is agreed between the United States and the Camanche, Kiowa, and

Apache tribes of Indians, that, should it at any time hereafter be

considered by the United States as a proper policy to establish farms

among and for the benefit of said Indians, it shall be discretionary

with the President, by and with the advice and consent of the Senate,

to change the annuities herein provided for, or any part thereof, into

a fund for that purpose.

In witness whereof, the said Thomas Fitzpatrick, Indian Agent, and

sole commissioner on the part of the United States, and the

undersigned chiefs and headmen of the Camanche and Kiowa, and

Apache tribes or nations, have hereunto set their hands, at Fort

Atkinson, in the Indian Territory of the United States, this twenty-

seventh day of July, A.D. eighteen hundred and fifty-three.

Thomas Fitzpatrick,

Indian Agent, and Commissioner on behalf of the United States.

B. Gratz Brown, Secretary.

R. H. Chilton.

B. T. Moylero.

Wulea-boo, his x mark (Shaved Head) chief Camanche

Page 190: Textos diplomáticos de interés

Wa-ya-ba-tos-a, his x mark (White Eagle) chief of band

Hai-nick-seu, his x mark (The Crow) chief of band

Paro-sa-wa-no, his x mark (Ten Sticks) chief of band

Wa-ra-kon-alta, his x mark (Poor Cayote Wolf) chief of band

Ka-na-re-tah, his x mark (One that Rides the Clouds) chief of the

southern Camanches.

To-hau-sen, his x mark (Little Mountain) chief Kiowas

Si-tank-ki, his x mark (Sitting Bear) war chief

Tah-ka-eh-bool, his x mark (The Bad Smelling Saddle) headman

Che-koon-ki, his x mark (Black Horse) headman

On-ti-an-te, his x mark (The Snow Flake) headman

El-bo-in-ki, his x mark (Yellow Hair) headman

Si-tah-le, his x mark (Poor Wolf) chief Apache

Oh-ah-te-kah, his x mark (Poor Bear) headman

Ah-zaah, his x mark (Prairie Wolf) headman

Kootz-zah, his x mark (The Cigar) headman

Witness:

B. B. Dayton,

Geo. M. Alexander,

T. Polk,

Page 191: Textos diplomáticos de interés

Geo. Collier, jr.

We do hereby accept and consent to the Senate amendments to the

treaty aforesaid, and agree that the same may be considered as a part

thereof.

In testimony whereof we have hereunto set our hands and affixed our

seals, this 21st day of July, A.D. 1854.

Comanches:

To-che-ra-nah-boo, (Shaved Head,) his x mark.

Wa-ya-ba-to-sa, (White Eagle,) his x mark.

Hai-nick-seu, (Crow,) his x mark.

Ty-har-re-ty, (One who runs after women,) his x mark.

Para-sar-a-man-no, (Ten Bears,) his x mark.

Kiowas:

To-han-seu, (Little Mountain,) his x mark.

Ti-sank-ki, (Sitting Bear,) his x mark.

Ko-a-ty-ka, (Wolf outside,) his x mark.

Executed in presence of –

Aquilla T. Ridgely, assistant surgeon, U.S. Army.

H. Plummer, brevet second lieutenant, Sixth Infantry.

A. Paul Carrey.

Page 192: Textos diplomáticos de interés

John Kinney, United States interpreter.

H. E. Nixon, clerk.

I certify that the foregoing amendments to the treaty of 27th day of

July, 1853, was read and explained to the chiefs, and that they

consented to, and signed the same on the 21st day of July, 1854.

J .W. Whitfield, Indian Agent.

1.18. Tratado concluido entre los Estados Unidos y las naciones

Cheyenne y Arapaho

14 de octubre de 1865

Articles of a treaty made and concluded at the camp on the Little Arkansas

River, in the State of Kansas, on the fourteenth day of October, in the year

of our Lord one thousand eight hundred and sixty-five, by and between John

B. Sanborn, William S. Harney, Thomas Murphy, Kit Carson, William W.

Bent, Jesse H. Leavenworth, and James Steele, commissioners on the part of

the United States, and the undersigned, chiefs and head-men of and

representing the confederate tribes of Arrapahoe and Cheyenne Indians of

the Upper Arkansas River, they being duly authorized by their respective

tribes to act in the premises.

ARTICLE 1.

It is agreed by the parties to this treaty that hereafter perpetual peace

shall be maintained between the people and Government of the

United States and the Indians parties hereto, and that the Indians

parties hereto, shall forever remain at peace with each other, and with

all other Indians who sustain friendly relations with the Government

of the United States. For the purpose of enforcing the provisions of

this article it is agreed that in case hostile acts or depredations are

Page 193: Textos diplomáticos de interés

committed by the people of the United States, or by Indians on

friendly terms with the United States, against the tribe or tribes, or

the individual members of the tribe or tribes, who are parties to this

treaty, such hostile acts or depredations shall not be redressed by a

resort to arms, but the party or parties aggrieved shall submit their

complaints through their agent to the President of the United States,

and thereupon an impartial arbitration shall be had, under his

direction, and the award thus made shall be binding on all parties

interested, and the Government of the United States will in good faith

enforce the same. And the Indians, parties hereto, on their part,

agree, in case crimes or other violations of law shall be committed by

any person or persons, members of their tribe, such person or persons

shall, upon complaint being made, in writing, to their agent,

superintendent of Indian affairs, or to other proper authority, by the

party injured, and verified by affidavit, be delivered to the person

duly authorized to take such person or persons into custody, to the

end that such person or persons may be punished according to the

laws of the United States.

ARTICLE 2.

The United States hereby agree that the district of country embraced

within the following limits, or such portion of the same as may

hereafter be designated by the President of the United States for that

purpose, viz: commencing at the mouth of the Red Creek or Red Fork

of the Arkansas River; thence up said creek or fork to its source;

thence westwardly to a point on the Cimarone River, opposite the

mouth of Buffalo Creek; thence due north to the Arkansas River;

thence down the same to the beginning, shall be, and is hereby, set

apart for the absolute and undisturbed use and occupation of the

Page 194: Textos diplomáticos de interés

tribes who are parties to this treaty, and of such other friendly tribes

as they may from time to time agree to admit among them, and that

no white person, except officers, agents, and employees of the

Government, shall go upon or settle within the country embraced

within said limits, unless formerly admitted and incorporated into

some one of the tribes lawfully residing there, according to its laws

and usages: Provided, however, That said Indians shall not be

required to settle upon said reservation until such time as the United

States shall have extinguished all claims of title thereto on the part of

other Indians, so that the Indians parties hereto may live thereon at

peace with all other tribes: Provided, however, That as soon as

practicable, with the assent of said tribe, the President of the United

States shall designate for said tribes a reservation, no part of which

shall be within the State of Kansas, and cause them as soon as

practicable to remove to and settle thereon, but no such reservation

shall be designated upon any reserve belonging to any other Indian

tribe or tribes without their consent.

The Indians parties hereto, on their part, expressly agree to remove to

and accept as their permanent home the country embraced within said

limits whenever directed so to do by the President of the United

States, in accordance with the provisions of this treaty, and that they

will not go from said country for hunting or other purposes without

the consent in writing of their agent or other authorized person, such

written consent in all cases specifying the purpose for which such

leave is granted, and shall be borne with them upon their excursions

as evidence that they are rightfully away from their reservation, and

shall be respected by all officers, employees, and citizens of the

United States as their sufficient safeguard and protection against

Page 195: Textos diplomáticos de interés

injury or damage in person or property by any and all persons

whomsoever.

It is further agreed by the Indians parties hereto that when absent

from their reservation they will refrain from the commission of any

depredations or injuries to the person or property of all persons

sustaining friendly relations with the Government of the United

States; that they will not, while so absent, encamp by day or night

within ten miles of any of the main traveled routes or roads through

the country to which they go, or of the military posts, towns, or

villages therein, without the consent of the commanders of such

military posts, or of the civil authorities of such towns or villages;

and that henceforth they will, and do hereby, relinquish all claims or

rights in and to any portion of the United States or Territories, except

such as is embraced within the limits aforesaid, and more especially

their claims and rights in and to the country bounded as follows, viz:

beginning at the junction of the north and south forks of the Platte

River; thence up the north fork to the top of the principal range of the

Rocky Mountains, or to the Red Buttes; thence southwardly along the

summit of the Rocky Mountains to the headwaters of the Arkansas

River; thence down the Arkansas River to the Cimarone crossing of

the same; thence to the place of beginning; which country they claim

to have originally owned, and never to have relinquished the title

thereto.

ARTICLE 3.

It is further agreed that until the Indians parties hereto have removed

to the reservation provided for by the preceding article in pursuance

of the stipulations thereof, said Indians shall be, and they are hereby,

Page 196: Textos diplomáticos de interés

expressly permitted to reside upon and range at pleasure throughout

the unsettled portions of that part of the country they claim as

originally theirs, which lies between the Arkansas and Platte Rivers;

and that they shall and will not go elsewhere, except upon the terms

and conditions prescribed by the preceding article in relation to

leaving the reservation thereby provided for: Provided, That the

provisions of the preceding article in regard to encamping within ten

miles of main travelled routes, military posts, towns, and villages

shall be in full force as to occupancy of the country named and

permitted by the terms of this article: Provided, further, That they,

the said Indians, shall and will at all times during such occupancy,

without delay, report to the commander of the nearest military post

the presence in or approach to said country of any hostile bands of

Indians whatsoever.

ARTICLE 4.

It is further agreed by the parties hereto that the United States may

lay off and build through the reservation, provided for by Article 2 of

this treaty, such roads or highways as may be deemed necessary; and

may also establish such military posts within the same as may be

found necessary in order to preserve peace among the Indians, and in

order to enforce such laws, rules, and regulations as are now, or may

from time to time be, prescribed by the President and Congress of the

United States for the protection of the rights of persons and property

among the Indians residing upon said reservation; and further, that in

time of war such other military posts as may be considered essential

to the general interests of the United States may be established:

Provided, however, That upon the building of such roads, or

establishment of such military posts, the amount of injury sustained

Page 197: Textos diplomáticos de interés

by reason thereof by the Indians inhabiting said reservation shall be

ascertained under direction of the President of the United States, and

thereupon such compensation shall be made to said Indians as in the

judgment of the Congress of the United States may be deemed just

and proper.

ARTICLE 5.

At the special request of the Cheyenne and Arrapahoe Indians, parties

to this treaty, the United States agree to grant, by patent in fee-

simple, to the following-named persons, all of whom are related to

the Cheyennes or Arrapahoes by blood, to each an amount of land

equal to one section of six hundred and forty acres, viz: To Mrs.

Margaret Wilmarth and her children, Virginia Fitzpatrick, and

Andrew Jackson Fitzpatrick; to Mrs. Mary Keith and her children,

William Keith, Mary J. Keith, and Francis Keith; to Mrs. Matilda

Pepperdin and her child, Miss Margaret Pepperdin; to Robert Poisal

and John Poisal; to Edmund Guerrier, Rosa Guerrier, and Julia

Guerrier; to William W. Bent's daughter, Mary Bent Moore, and her

three children, Adia Moore, William Bent Moore, and George Moore;

to William W. Bent's children, George Bent, Charles Bent, and Julia

Bent; to A-ma-che, the wife of John Prowers, and her children, Mary

Prowers and Susan Prowers; to the children of Ote-se-ot-see, wife of

John Y. Sickles, viz: Margaret, Minnie, and John; to the children of

John S. Smith, interpreter, William Gilpin Smith, and daughter

Armama; to Jenny Lind Crocker, daughter of Ne-sou-hoe, or Are-you-

there, wife of Lieutenant Crocker; to - Winsor, daughter of Tow-e-

nah, wife of A. T. Winsor, sutler, formerly at Fort Lyon. Said lands to

be selected under the direction of the Secretary of the Interior, from

the reservation established by the 1st article of their treaty of

Page 198: Textos diplomáticos de interés

February 18, A.D. 1861: Provided, That said locations shall not be

made upon any lands heretofore granted by the United States to any

person, State, or corporation, for any purpose.

ARTICLE 6.

The United States being desirous to express its condemnation of, and,

as far as may be, repudiate the gross and wanton outrages

perpetrated against certain bands of Cheyenne and Arrapahoe

Indians, on the twenty-ninth day of November, A.D. 1841, at Sand

Creek, in Colorado Territory, while the said Indians were at peace

with the United States, and under its flag, whose protection they had

by lawful authority been promised and induced to seek, and the

Government being desirous to make some suitable reparation for the

injuries then done, will grant three hundred and twenty acres of land

by patent to each of the following-named chiefs of said bands, viz:

Moke-ta-ve-to, or Black Kettle; Oh-tah-ha-ne-so-weel, or Seven Bulls;

Alik-ke-home-ma, or Little Robe; Moke-tah-vo-ve-hoe, or Black White

Man; and will in like manner grant to each other person of said bands

made a widow, or who lost a parent upon that occasion, one hundred

and sixty acres of land, the names of such persons to be ascertained

under the direction of the Secretary of the Interior: Provided, That

said grants shall be conditioned that all devises, grants, alienations,

leases, and contracts relative to said lands, made or entered into

during the period of fifty years from the date of such patents, shall be

unlawful and void. Said lands shall be selected under the direction of

the Secretary of the Interior within the limits of country hereby set

apart as a reservation for the Indians parties to this treaty, and shall

be free from assessment and taxation so long as they remain

inalienable. The United States will also pay in United States

Page 199: Textos diplomáticos de interés

securities, animals, goods, provisions, or such other useful articles as

may, in the discretion of the Secretary of the Interior, be deemed best

adapted to the respective wants and conditions of the persons named

in the schedule hereto annexed, they being present and members of

the bands who suffered at Sand Creek, upon the occasion aforesaid,

the sums set opposite their names, respectively, as a compensation for

property belonging to them, and then and there destroyed or taken

from them by the United States troops aforesaid.

ARTICLE 7.

The United States agree that they will expend annually during the

period of forty years, from and after the ratification of this treaty, for

the benefit of the Indians who are parties hereto, and of such others

as may unite with them in pursuance of the terms hereof, in such

manner and for such purposes as, in the judgment of the Secretary of

the Interior, for the time being, will best subserve their wants and

interests as a people, the following amounts, that is to say, until such

time as said Indians shall be removed to their reservation, as

provided for by Article 2 of this treaty, an amount which shall be

equal to twenty dollars per capita for each person entitled to

participate in the beneficial provisions of this treaty, and from and

after the time when such removal shall have been accomplished, an

amount which shall be equal to forty dollars per capita for each

person entitled as aforesaid. Such proportion of the expenditure

provided for by this article as may be considered expedient to

distribute in the form of annuities shall be delivered to said Indians

as follows, viz: one-third thereof during the spring, and two-thirds

thereof during the autumn of each year.

Page 200: Textos diplomáticos de interés

For the purpose of determining from time to time the aggregate

amount to be expended under the provisions of this article, it is

agreed that the number entitled to its beneficial provisions the

coming year is two thousand eight hundred, and that an accurate

census of the Indians entitled shall be taken at the time of the annuity

payment in the spring of each year by their agent of other person

designated for that purpose by the Secretary of the Interior, which

census shall be the basis on which the amount to be expended the

next ensuing year shall be determined.

ARTICLE 8.

The Indians parties to this treaty expressly covenant and agree that

they will use their utmost endeavor to induce that portion of the

respective tribes not now present to unite with them and acceed to

the provisions of this treaty, which union and accession shall be

evidenced and made binding on all parties whenever such absentees

shall have participated in the beneficial provisions of this treaty.

ARTICLE 9.

Upon the ratification of this treaty all former treaties are hereby

abrogated. In testimony whereof, the said Commissioners as

aforesaid, and the undersigned chiefs and headmen of the

confederated tribes of the Arrapahoes and Cheyennes of the Upper

Arkansas, have hereunto set their hands and seals, at the place and on

the day and year first hereinbefore written.

John B. Sanborn,

Wm. S. Harney,

Page 201: Textos diplomáticos de interés

Thos. Murphy,

Kit Carson,

Wm. W. Bent,

J . H. Leavenworth,

James Steele,

Commissioners on the part of the United States.

Moke-ta-ve-to, or Black Kettle, head chief, his x mark.

Oh-to-ah-ne-so-to-wheo, or Seven Bulls, chief, his x mark.

Hark-kah-o-me, or Little Robe, chief, his x mark.

Moke-tah-vo-ve-ho, or Black White Man, chief, his x mark.

Mun-a-men-ek, or Eagle's Head, headman, his x mark.

O-to-ah-nis-to, or Bull that Hears, headman, his x mark.

On the part of the Cheyennes.

Oh-has-tee, or Little Raven, head chief, his x mark.

Oh-hah-mah-hah, or Storm, chief, his x mark.

Pah-uf-pah-top, or Big Mouth, chief, his x mark.

Ah-cra-kah-tau-nah, or Spotted Wolf, chief, his x mark.

Ah-nah-wat-tan, or Black Man, headman, his x mark.

Page 202: Textos diplomáticos de interés

Nah-a-nah-cha, or Chief in Everything, headman, his x mark.

Chi-e-nuk, or Haversack, headman, his x mark.

On the part of the Arrapahoes.

Signed and sealed in the presence of –

John S. Smith, United States interpreter.

W. R. Irwin, secretary.

O. T. Atwood, secretary.

S. A. Kingman, secretary.

D. C. McNeil,

E. W. Wynkoop,

Bon. H. Van Havre,

J . E. Badger,

W. W. Rich.

1.19. Tratado general de paz entre Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia, Rusia,

Cerdeña y Turquía: firmado en Paris el 30 de marzo de 1856.

Artículo I. Desde el día en que tenga lugar el cambio de ratificaciones del presente

Tratado, habrá Paz y Amistad entre Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda, Su Majestad el Emperador de Francia, Su Majestad el Rey de Cerdeña, Su

Majestad Imperial el Sultán, de una parte, y Su Majestad el Emperador de todas las Rusias,

Page 203: Textos diplomáticos de interés

de otra; así como entre sus herederos y sucesores, sus respectivos dominios y súbditos, a

perpetuidad.

Art. II. Habiéndose afortunadamente restablecido la paz entre las citadas

Majestades, los territorios conquistados u ocupados por sus ejércitos durante la guerra,

serán recíprocamente evacuados.

Arreglos especiales regularán la forma de la evacuación, que será lo antes posible.

Art. III. Su Majestad el Emperador de todas las Rusias se compromete a devolver a

Su Majestad el Sultán la ciudad y ciudadela de Kars, así como las otras partes del territorio

otomano que se hallan en posesión de las tropas rusas.

Art. IV. Sus Majestades la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el

Emperador de Francia, el Rey de Cerdeña y el Sultán, se comprometen a devolver a Su

Majestad el Emperador de todas las Rusias, las ciudades y puertos de Sebastopol,

Balaklava, Kanúesch, Eupatoria, Kerteli, Jenikale, Kinburn, así como los demás territorios

ocupados por las tropas aliadas.

Art. V. Sus Majestades la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el

Emperador de Francia, el Emperador de todas las Rusias, el Rey de Cerdeña y el Sultán,

conceden una amplia y total amnistía a aquellos de sus súbditos comprometidos en una

participación cualquiera en los acontecimientos de la guerra a favor de la causa del

enemigo.

Queda expresamente entendido que esta amnistía alcanzará a los

súbditos de cada parte beligerante que, durante la guerra, hayan

continuado al servicio de uno de los otros beligerantes.

Art. VI. Los prisioneros de guerra serán inmediatamente entregados.

Art. VII. Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Su

Majestad el Emperador de Austria, Su Majestad el Emperador de Francia, Su Majestad el

Rey de Prusia, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, y Su Majestad el Rey de

Cerdeña, declaran estar admitida la Sublime Puerta a participar de las ventajas del Derecho

Público y del Sistema (Concierto) Europeo. Sus Majestades se comprometen, cada una por

su parte, a respetar la independencia e integridad territorial del Imperio Otomano;

garantizan en común la estricta observancia de este compromiso; y en su consecuencia,

consideran todo acto que tienda a violarlo como una cuestión de interés general.

Page 204: Textos diplomáticos de interés

Art. VIII. Si entre la Sublime Puerta y una o más de las Potencias signatarias,

surgiese un conflicto capaz de poner en peligro el mantenimiento de sus relaciones, la

Sublime Puerta y la otra u otras Potencias, antes de recurrir al uso de la fuerza, darán poder

a las otras Partes contratantes para impedir oportunamente tal extremo por medio de su

mediación.

Art. IX. Su Majestad el Sultán habiendo, en su constante solicitud por el bienestar

de sus súbditos, dado un Firman, mediante el cual mejora su condición sin distinción de

religión o de raza, registra su generosa intención hacia la población cristiana de su Imperio,

y deseando dar una mayor prueba de sus sentimientos en este respecto, resolvió comunicar

a las Partes contratantes el citado Firman, emanado espontáneamente de su voluntad

soberana.

Las Potencias contratantes reconocen el alto valor de esta comunicación. Queda

claramente entendido que ella no puede, en ningún caso, dar a dichas Potencias el derecho a

intervenir, bien colectiva o separadamente, en las relaciones de Su Majestad el Sultán con

sus súbditos, ni en la administración interna de su Imperio.

Art. X. El Convenio de 13 de julio de 1841, que mantenía la antigua ley del Imperio

Otomano relativa, al cierre de los Estrechos del Bósforo y Dardanelos, ha sido revisada de

común acuerdo.

El Acta concluida con este fin, y en conformidad con aquel principio, entre las Altas

Partes contratantes, quedará aneja al presente Tratado, y tendrá la misma fuerza y valor que

si formase parte integrante del mismo.

Art. XI. El Mar Negro queda neutralizado; sus aguas y sus puertos, abiertos a la

marina mercante de todas las naciones, están formal y perpetuamente prohibidos a la

Bandera de Guerra, tanto a la de las Potencias que poseen sus costas, como a la de

cualquier otra, con las excepciones mencionadas en los artículos XIV y XIX del presente

Tratado.

Art. XII. Libre de todo impedimento, el comercio en los puertos y aguas del Mar

Negro estará sujeto solamente a los Reglamentos sanitarios, de aduanas y policía, hechos

con espíritu favorable al desarrollo de las transacciones comerciales.

Con el fin de facilitar a los intereses comerciales y marítimos de cada Nación las

seguridades que son de desear, Rusia y la Sublime Puerta admitirán cónsules en los puertos

Page 205: Textos diplomáticos de interés

situados en la Costa del Mar Negro, de acuerdo con los principios del Derecho

Internacional.

Art. XIII. El Mar Negro, de acuerdo con los términos del artículo XI, ha sido

neutralizado, el mantenimiento o establecimiento en sus costas de Arsenales Marítimos-

Militares, resulta innecesario y sin objeto; por ello, Su Majestad el Emperador de todas las

Rusias y Su Majestad Imperial el Sultán, se comprometen a no establecer ni mantener en

aquellas costas ningún Arsenal Marítimo-Militar.

Art. XIV. Sus Majestades el Emperador de todas las Rusias y el Sultán, habiendo

concluido un Convenio con el fin de ajustar la fuerza y el número de buques ligeros,

necesarios para el servicio de sus costas, que ellos mismos se reservan para mantener en el

Mar Negro, este Convenio va anejo al presente Tratado y tendrá la misma fuerza y valor

que si formase parte integrante del mismo. No puede ser anulado ni modificado, sin el

asentimiento de las Potencias signatarias del presente Tratado.

Art. XV. Habiendo establecido el Acta del Congreso de Viena, los principios que

tienden a regular la navegación de los ríos que separan o atraviesan diferentes Estados (1),

las Potencias contratantes estipulan, que estos principios se aplicarán igualmente al

Danubio y sus bocas. Declaran que este arreglo de ahora en adelante forma parte del

Derecho Público de Europa y lo colocan bajo su garantía.

La navegación del Danubio no puede estar sujeta a ningún impedimento o carga no

previsto expresamente en las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes: en su

consecuencia, no estará permitido ningún impuesto fundado únicamente en el hecho de la

navegación por el río, ni ningún derecho sobre los géneros que vayan a bordo de los barcos.

Las regulaciones de policía y de cuarentena, establecidas para la seguridad de los

Estados separados o atravesados por el río, estarán hechas de manera que faciliten lo más

posible el paso de barcos. Excepto estos reglamentos, ningún otro obstáculo se opondrá a la

libre navegación.

Art. XVI. Con el fin de llevar a cabo las disposiciones del artículo anterior, una

Comisión, en la que Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia, Rusia, Cerdeña y Turquía

estarán representadas cada una por un delegado, estará encargada de designar y señalar para

que sean ejecutadas las obras necesarias por debajo de Isatcha, para limpiar las bocas del

Danubio, así como las partes vecinas del mar, de arena y otros impedimentos que las

Page 206: Textos diplomáticos de interés

obstruyen, con el fin de poner esta parte del río y las citadas partes del mar en las mejores

condiciones para la navegación.

Para cubrir los gastos de dichas obras, así como los de los puertos necesarios para

asegurar y facilitar la navegación de las bocas del Danubio, derechos fijos, o una tasa

conveniente, fijada por la Comisión por mayoría de votos, puede señalarse con la expresa

condición que, en tanto este respecto como en otro cualquiera, las banderas de todas, las

Naciones serán tratadas en perfecto pie de igualdad.

Art. XVII. Se formará una Comisión compuesta de delegados de Austria, Baviera,

la Sublime Puerta y Wurtemberg (uno por cada una de estas Potencias), a los que se

sumarán Comisarios de los tres Principados Danubianos, cuyo nombramiento será

aprobado por la Puerta. Esta Comisión será permanente: I. Preparará el Reglamento de

Navegación y Policía del Río. II. Vencerá las dificultades, de cualquier naturaleza que sean,

que se presenten para aplicar al Danubio las disposiciones del Tratado de Viena. III.

Ordenará y hará que se ejecuten las obras necesarias a través de todo el curso del río; y IV.

Será la encargada, una vez disuelta la Comisión Europea, de velar por que se mantengan las

bocas del Danubio y las partes vecinas del mar en condiciones de navegabilidad.

Art. XVIII. Queda entendido que la Comisión Europea, cumplirá su cometido y la

Comisión del Río habrá terminado las obras señaladas en el artículo, anterior con los

números I y II, en el plazo de dos años. Las Potencias signatarias reunidas en Conferencia

serán informadas de este hecho y después de haberlo constatado, pronunciarán la disolución

de la Comisión Europea, y a partir de este momento, la Comisión del Río gozará de los

mismos poderes que estaba investida la Comisión Europea.

Art. XIX. Con el fin de asegurar la ejecución de los Reglamentos, se ha establecido

de común acuerdo y en conformidad con los principios arriban proclamados, que cada

Potencia contratante tendrá derecho a estacionar, en todo tiempo, dos barcos ligeros en las

bocas del Danubio.

Art. XX. A cambio de las ciudades, puertos y territorios enumerados en el artículo

IV del presente Tratado, y con el fin de dar una mayor seguridad a la libertad de navegación

del Danubio, Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias consiente una rectificación de

sus fronteras en Besarabia.

Page 207: Textos diplomáticos de interés

La nueva frontera arrancará desde el Mar Negro, un kilómetro al este del Lago

Bouma Sola, continuará, perpendicular a la carretera de Akeunan, seguirá esta carretera

hasta el Valle de Trajano, pasa al sur de Belgrado, sube el curso del río Yalpuk hasta la

altura de Saratsika y termina en Katamori sobre el Pruth. A partir de este punto la antigua

frontera entre los dos Imperios no sufrirá modificación alguna.

Delegados de las Potencias contratantes fijarán, en sus detalles la línea de la nueva

frontera.

Art. XXI. El territorio cedido por Rusia se anexionará al Principado de Moldavia,

bajo la soberanía de la Sublime Puerta.

Los habitantes de este territorio gozarán de los derechos y privilegios asegurados a

los del Principado; y durante el espacio de tres años se les permitirá cambiar su domicilio a

cualquier parte, disponiendo libremente de sus propiedades.

Art. XXII. Los Principados de Valaquia y Moldavia continuarán gozando bajo la

Soberanía de la Puerta, y bajo la garantía de las Potencias contratantes, los privilegios e

inmunidades que poseen o ejercerá sobre ellos una exclusiva Protección ninguna de las

Potencias garantizadoras.

No será distinto el derecho de intervenir en sus asuntos interiores.

Art. XXIII. La Sublime Puerta se compromete a conceder a dichos Principados una

Administración Independiente y Nacional, así como completa libertad de Culto,

Legislación, Comercio y Navegación.

Las leyes y estatutos vigentes serán revisados. Con el fin día establecer un completo

acuerdo en lo referente a esta revisión, una Comisión especial, cuya composición

convendrán entre sí las Altas Potencias contratantes, se reunirá, sin tardanza, en Bucarest,

en unión de un delegado de la Sublime Puerta.

La labor de esta Comisión, será investigar el presente estado de los Principados, y

proponer bases para su futura organización.

Art. XXIV. Su Majestad el Sultán promete convocar inmediatamente en cada una de

las dos Provincias un Divan ad hoc, compuesto de tal manera que represente lo mejor

posible los intereses de todas las clases sociales. Estos Divanes serán convocados para que

expresen los deseos del pueblo respecto a la definitiva organización de los Principados.

Page 208: Textos diplomáticos de interés

Una instrucción del Congreso regulará la relación entre la Comisión y estos

Divanes.

Art. XXV. Tomada en consideración la opinión expresada por los dos Divanes, la

Comisión transmitirá, sin retardo, al lugar presente de las Conferencias, el resultado de su

labor.

El acuerdo final con la Potencia Soberana será registrado en un Convenio concluido

en París entre las Altas Partes contratantes; y un Dahir jerifiano, de acuerdo con las

estipulaciones del Convenio, constituirá definitivamente la organización de estas

provincias, colocadas en adelante bajo la garantía colectiva de todas las Potencias

signatarias.

Art. XXVI. Queda convenido que, habrá en los Principados una Fuerza Nacional

Armada, organizada en vista de mantener la seguridad en el interior, y asegurar la de las

fronteras. Ningún impedimento se opondrá a las medidas extraordinarias de defensa que, de

acuerdo con la Sublime Puerta, tengan que tomar para repeler una agresión exterior.

Art. XXVII. Si la tranquilidad interior de los Principados estuviese amenazada o

comprometida, la Sublime Puerta llegará a una inteligencia con las otras Potencias

contratantes para las medidas a tomar con el fin de mantener o restablecer el orden.

Una intervención armada no puede tener lugar sin previo acuerdo entre estas

Potencias.

Art. XXVIII. El Principado de Servía continuará dependiente de la Sublime Puerta,

de conformidad con el Dahir Imperial que fija y determina sus derechos e inmunidades,

colocados de ahora en adelante bajo la garantía colectiva de las Potencias contratantes.

En consecuencia, dicho Principado conservará su Administración Independiente y

Nacional, así como completa libertad de Cultos, Legislación, Comercio y Navegación.

Art. XXIX. El derecho de guarnición de la Sublime Puerta, como está estipulado por

anteriores regulaciones, se mantiene. No puede tener lugar en Servía una intervención

armada sin previo acuerdo entre las Altas Potencias contratantes.

Art. XXX. Su Majestad el Emperador de todas las Rusias y Su Majestad el Sultán

mantienen en toda su integridad el estado de sus posesiones en Asia, tal como legalmente

existía antes de la ruptura.

Page 209: Textos diplomáticos de interés

Con el fin de evitar toda cuestión local, la línea de frontera será revisada, y, si es

necesario, rectificada, sin perjuicio territorial para ninguna de las Partes.

A este fin se constituirá una Comisión, formada por dos comisarios rusos, dos

otomanos, un inglés y un francés, inmediatamente después de restablecerse las relaciones

diplomáticas entre la Corte Rusia y la Sublime Puerta. Su labor será realizada en el término

de ocho meses después del cambio de ratificaciones del presente Tratado.

Art. XXXI. Los territorios ocupados durante la guerra por las tropas de Sus

Majestades la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Emperador de Austria,

el Emperador de Francia y el Rey de Cerdeña, de acuerde con los términos de los

Convenios firmados en Constantinopla el 12 de marzo de 1854, entre Gran Bretaña, Francia

y la Sublime Puerta-, él 14 de junio del mismo año entre Austria y la Sublime Puerta; y el

15 de marzo de 1855 entre Cerdeña y la Sublime Puerta; serán evacuados lo antes posible

después del cambio de ratificaciones del presente Tratado. Los períodos y forma de

ejecución será objeto de un acuerdo entro la Sublime Puerta y las Potencias cuyas tropas

hayan ocupado su territorio.

Art. XXXII. Hasta que los Tratados y Convenios existentes antes de la guerra entre

las Potencias beligerantes sean renovados o reemplazados por otros nuevos, el Comercio de

importación y exportación se verificará recíprocamente conforme a las regulaciones

vigentes antes de la guerra; y en todas las otras materias sus súbditos serán respectivamente

tratados en el pie de Nación más favorecida.

Art. XXXIII. El Convenio concluido en el día de hoy entre Sus Majestades la Reina

del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Emperador de Francia, de una parte, y Su

Majestad el Emperador de todas las Rusias, de otra, respecto a las Islas Aland, queda anejo

al presente Tratado y tendrá la misma fuerza y valor que si formase parte del mismo.

Art. XXXIV. El presente Tratado será ratificado, y las ratificaciones cambiadas en

París, en el término de cuatro semanas, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el mismo, y ponen además

el Sello de sus Armas. Hecho en París el 30 de marzo del año 1856. (Siguen las firmas.)

Page 210: Textos diplomáticos de interés

1.20. Tratado de paz entre Austria y Prusia. Firmado en Praga el 23

de agosto de 1866.

Artículo I. De aquí en adelante y para siempre, existirá Paz y Amistad entre Su

Majestad el Emperador de Austria y Su Majestad el Rey de Prusia, sus herederos y

sucesores, así como entre sus respectivos Estados y súbditos.

Art. II. Con el fin de ejecutar el artículo VI de los preliminares de paz concluidos en

Nikolsburgo el 26 de julio de 1866 y dado que Su Majestad el Emperador de los Franceses

declaró oficialmente por medio de su Embajador acreditado cerca de Su Majestad el Rey de

Prusia, el 29 de junio de 1866 "qu´en ce qui concerne, le Gouvernement de I'Empereur, la

Vénétie est acquise á l´Italie pour lui étre remise á la Paix", Su Majestad el Emperador de

Austria accede también por su parte a esta declaración y presta su consentimiento a la

Unión del Reino Lombardo-Véneto al Reino de Italia, sin otra condición que la liquidación

de aquellas deudas que, pesando sobre los territorios cedidos, tienen que ser reconocidas de

acuerdo con el precedente del Tratado de Zurich.

Art. III. Ambas partes libertarán inmediatamente a los prisioneros de guerra.

Art. IV. Su Majestad el Emperador de Austria accede a la disolución de la

Confederación Germánica tal como hasta ahora se hallaba constituida y presta su

consentimiento a la nueva organización de Alemania sin la participación del Imperio

Austriaco. Del mismo modo Su Majestad promete reconocer las relaciones federales más

limitadas que Su Majestad el Rey de Prusia establecerá al norte de la línea del Main; y

declara que concurrirá a la formación de una asociación de Estados alemanes situados al sur

de esta línea, cuya conexión con la Confederación alemana del Norte se reserva a arreglos

posteriores entre las Partes y tendrá una existencia internacional independiente.

Art. V. Su Majestad el Emperador de Austria transfiere a Su Majestad el Rey de

Prusia todos los derechos que adquirió por el Tratado de paz de Viena de 30 de octubre de

1864, sobre los Ducados de Holstein y Schleswig, con la condición de que las poblaciones

de los Distritos del Norte de Schleswig sean cedidas a Dinamarca si, por libre voto,

expresan su voluntad de unirse a Dinamarca (1).

Page 211: Textos diplomáticos de interés

Art. VI. Al deseo de Su Majestad el Emperador de Austria, Su Majestad el Rey de

Prusia declara su buen deseo de dejar el presente estado territorial del Reino de Sajonia con

la misma extensión que tenía antes de las alteraciones verificadas en Alemania; pero se

reserva el derecho de arreglar la contribución de Sajonia a los gastos de guerra y la futura

posición del Reino de Sajonia en la Confederación alemana del Norte, por medio de un

Tratado especial que concluirá con Su Majestad el Rey de Sajonia.

Por otra parte, Su Majestad el Emperador de Austria promete reconocer los nuevos

arreglos que haga Su Majestad el Rey de Prusia en el Norte de Alemania, incluso las

alteraciones territoriales.

Art. VII. Con el fin de concluir acuerdos respecto la anterior propiedad federal, una

Comisión se reunirá en Frankfor-s-Main dentro de las seis semanas siguientes al cambio de

ratificaciones del presente Tratado, a esta Comisión se mandarán todas las reclamaciones y

peticiones referentes a la Confederación Germánica, y serán completamente resueltas en el

término de seis meses. Austria y Prusia enviarán representantes a esta Comisión, y todos

los otros Gobiernos que pertenecieron a la Federación tendrán libertad de hacer lo mismo.

Art. VIII. Austria tiene derecho a llevarse o a disponer de los bienes imperiales de

las fortalezas federales, y de la parte de bienes muebles federales pertenecientes a Austria,

de acuerdo con la especificación que se haga; en el mismo caso se encuentran todos los

efectos muebles de la Confederación.

Art. IX. Las pensiones que disfrutan regularmente o que han sido ya concedidas a

los oficiales, empleados y pensionistas de la Confederación, serán garantizadas a ellos pro

rata de la matrícula.

El Gobierno Real Prusiano, sin embargo, carga con las pensiones y

haberes hasta ahora pagados del Fondo de matrícula Federal a los

oficiales del antiguo ejército de SchleswigHolstein y a sus

sucesores.

Art. X. A las personas interesadas en las pensiones concedidas por el Lugarteniente

Imperial y Real Austriaco en Holstein se les permitirá cobrarlas.

La suma de 449.500 thalers Daneses en Bonos del Estado Danés al 4 por 100 de

interés, que están todavía bajo la custodia del Gobierno Imperial y Real Austriaco y

Page 212: Textos diplomáticos de interés

pertenecen al Tesoro de Holstein, serán devueltos inmediatamente después del cambio de

ratificaciones del presente Tratado.

Nadie perteneciente a los Ducados de Holstein y Schleswig ni ningún súbdito de

Sus Majestades el Emperador de Austria y el Rey de Prusia será perseguido, ni molestado,

ni turbado en sus personas o bienes en razón de su conducta política durante los pasados

acontecimientos y la guerra.

Art. XI. Su Majestad el Emperador de Austria se compromete a pagar a Su Majestad

el Rey de Prusia la suma de cuarenta millones de thalers prusianos, para cubrir en parte los

gastos que Prusia ha hecho en la guerra. De esta suma hay que deducir, sin embargo, el

total de los gastos de guerra que Su Majestad el Emperador de Austria tiene todavía que

exigir de los Ducados de Schleswig y Holstein de acuerdo con el art. XII del antes citado

Tratado de Viena de 30 de octubre de 1864, que representa la suma de quince millones de

thalers prusianos, así como la suma de cinco millones en compensación del libre

sostenimiento del ejército prusiano en aquellas partes del territorio austriaco ocupado hasta

la conclusión de la paz; lo que hace que solamente queden veinte millones por pagar en

moneda corriente.

La mitad de esta suma será entregada cuando tenga lugar la ratificación del presente

Tratado, la otra mitad tres semanas después en Oppeln.

Art. XII. La evacuación de los territorios austriacos ocupados por las tropas Reales

de Prusia, será completamente efectuada tres semanas después del cambio de ratificaciones

del Tratado de Paz. Desde el día del cambio de ratificaciones los Gobernadores Generales

Prusianos limitarán sus funciones a la esfera de operaciones puramente militares.

Las estipulaciones especiales acordadas para la realización de la evacuación constan

en un Protocolo separado que forma un apéndice del presente Tratado.

Art. XIII. Todos los Tratados y Convenios concluidos entre las Altas Partes

contratantes antes de la guerra, restarán de nuevo en fuerza y valor, en cuanto sean de tal

naturaleza, que no pierdan su efecto por la disolución de la Confederación Germánica. El

Convenio General entre los Estados Federales alemanes, de 10 de febrero de 1831,

juntamente con las estipulaciones suplementarias a é1 pertenecientes, se retendrá

especialmente válido entre Austria y Prusia. El Gobierno Imperial y Real Austriaco declara,

sin embargo, que el Tratado Monetario concluido el 24 de enero de 1857, pierde su más

Page 213: Textos diplomáticos de interés

importante valor para Austria al disolverse la Confederación Germánica, y el Gobierno

Real de Prusia declara su disposición a entrar en negociaciones con Austria y los otros

participantes de este Tratado para su derogación.

Del mismo modo, las Altas Partes contratantes se reservan el entablar una

negociación lo antes posible para la revisión del Tratado Comercial y de Aduanas de 11 de

abril de 1865, para la mayor facilidad de su tráfico recíproco. Mientras tanto, dicho Tratado

continuará en fuerza y valor con la condición que cada Alta Parte contratante se reserva el

derecho de poner fin a sus operaciones seis meses después de avisarlo.

Art. XIV. Las ratificaciones del presente Tratado, serán cambiadas en Praga en el

plazo de ocho días, o antes si fuese Posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado y

ponen en él los Sellos de sus Armas.

Hecho en Praga el día 23 del mes de agosto del año de Salvación 1866. (Siguen las

firmas.)

1.21. Tratado de paz entre Austria e Italia. Firmado en Viena el 3 de

octubre de 1866.

Artículo I. Desde el día del cambio de ratificaciones del presente Tratado, existirá

paz y amistad entre Su Majestad el Rey de Italia y Su Majestad el Emperador de Austria,

sus herederos, sucesores, sus Estados y sus respectivos súbditos a perpetuidad.

Art. II. Los prisioneros de guerra italianos y austriacos serán por ambas partes

inmediatamente libertados.

Art. III. Su Majestad el Emperador de Austria accede a la unión del Reino

Lombarda Véneto al Reino de Italia.

Page 214: Textos diplomáticos de interés

Art. IV. La frontera de los territorios cedidos se halla determinada por los actuales

límites administrativos del Reino Lombarda Véneto.

Una Comisión Militar nombrada por las dos Potencias contratantes será la

encargada de realizar el trazado sobre el terreno en el más corto espacio de tiempo posible.

Art. V. La evacuación de los territorios cedidos, determinados en el artículo anterior,

comenzará inmediatamente después de la firma de la paz y, se terminará en el más corto

espacio de tiempo posible, de conformidad con los acuerdos arriba establecidos entre los

Comisarios especialmente nombrados a este efecto.

Art. VI. El Gobierno Italiano tomará sobre sí: 1.° La parte del Monte Lombardo-

Véneto, que quedó a Austria en virtud del Convenio concluido en Milán en 1880 en

ejecución del artículo VII del Tratado de Zurich. 2.° Las deudas añadidas al Monte

Lombardo-Véneto desde el 4 de junio de 1859, hasta el día de la conclusión del presente

Tratado;. y 3.° Una suma de treinta y cinco millones de florines austriacos corrientes, en

caja, por la parte del Empréstito de 1854, adjudicada a Venecia, y por el precio del material

de guerra no transportable. La manera de pagar esta suma de treinta y cinco millones de

florines austriacos corrientes, en caja, será de conformidad con el precedente del Tratado de

Zurich, determinada en un artículo adicional.

Art. VII. Una Comisión compuesta de Delegados italianos, austriacos y franceses,

procederá a la liquidación de las diferentes clases mencionadas en los dos primeros párrafos

del artículo anterior, tomando en consideración los fondos de amortización ya pagados, y

las propiedades, capital, de todas clases, que constituyen el fondo de amortización. Esta

Comisión procederá a la definitiva regulación de cuentas entre las Partes Contratantes y

fijará el tiempo y método que ha de emplearse para la liquidación del Monte Lombardo-

Véneto.

Art. VIII. El Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia sucede en los derechos y

obligaciones resultantes de los contratos regularmente estipulados por la Administración

Austriaca con fines de Interés público, concernientes de modo especial a los territorios

cedidos.

Art. IX. Queda a cargo del Gobierno Austriaco el reembolso de todas las cantidades

pagadas por súbditos de los territorios cedidos, distritos comunales, establecimientos

públicos y asociaciones religiosas en los Bancos públicos austriacos en concepto de fianza

Page 215: Textos diplomáticos de interés

monetaria, depósito o consigna. De la misma manera, los súbditos austriacos,

ayuntamientos, establecimientos públicos y asociaciones religiosas, que hayan impuesto

dinero en los Bancos de los Territorios cedidos en concepto de fianza monetaria, depósito o

consigna, serán reembolsados por el Gobierno Italiano.

Art. X. El Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia reconoce y confirma las

concesiones ferroviarias hechas por el Gobierno Austriaco en los territorios cedidos, en

toda su extensión y duración y especialmente las concesiones resultantes de los contratos de

fecha 14 marzo 1856, 8 de abril 1867 y 23 septiembre 1858.

El Gobierno, Italiano también reconoce y confirma las estipulaciones del Convenio

de 20 de noviembre de 1361 entre la Administración del Sur Lombardo Véneto, y la

Compañía del Ferrocarril Central Italiano, así como el Convenio de 27 de febrero de 1866,

entre el Ministro Imperial de Hacienda y Comercio y la Sociedad Sur de Austria.

A partir del momento del cambio de ratificaciones de este Tratado, el Gobierno

Italiano se subroga en todos los derechos y obligaciones pertenecientes al Gobierno

Austriaco por los arriba mencionados Convenios, en lo referente a las líneas de ferrocarril

situadas en los territorios cedidos; consecuentemente en el derecho de rescate que tenía el

Gobierno Austriaco.

Los pagos que todavía quedan por hacer de la suma debida por los concesionarios al

Estado en virtud del contrato de 14 de marzo de 1856, así como un equivalente de los

gastos de construcción del citado ferrocarril, será pagada por entero a la Hacienda

Austriaca.

Los créditos de los contratistas y obreros de la construcción, así como las

indemnizaciones por la expropiación de tierras, que pertenecen al tiempo en que los

ferrocarriles de referencia eran administrados por cuenta del Estado, y que todavía no han

sido pagados, serán pagados por el Gobierno Austriaco, así como todo cuanto se les deba

en virtud del Acta de concesión por los concesionarios del Gobierno Austriaco.

Art. XI. Queda entendido que el reembolso de las deudas, resultantes de los párrafos

12, 13, 14, 15 y 16 del Contrato de 14 de marzo de 1856, no dará a Austria ningún derecho

de control ni de vigilancia sobre las construcciones y obras de los ferrocarriles en los

territorios cedidos. El Gobierno italiano se compromete por su parte a dar toda información

que sobre dicho objeto le sea pedida por el Gobierno Austriaco.

Page 216: Textos diplomáticos de interés

Art. XII. Con el fin de hacer extensivas a los Ferrocarriles Venecianos el Artículo

XV del Convenio de 27 de febrero de 1886, las Altas Partes contratantes se comprometen a

entrar, lo antes posible, en concierto con la Compañía de Ferrocarril del Sur de Austria para

llegar a un Convenio para la separación económica y administrativa de los Ferrocarriles

Venecianos y austriacos.

En virtud del Convenio de 27 de febrero de 1866, la garantía que el Estado ha de pagar a la

Compañía de Ferrocarril del Sur de Austria será calculada sobre la base del producto neto

del conjunto de líneas venecianas y austriacas que forman la red de los Ferrocarriles del Sur

de Austria actualmente concedida a la Compañía. Queda entendido que el Gobierno

Italiano tomará sobre sí una parte de aquella garantía correspondiente a las líneas de los

territorios pedidos, y que la base del producto neto de las líneas austriacas y venecianas

concedidas a dicha Compañía formarán la base de la valoración de aquella garantía.

Art. XIII. Los Gobiernos Italiano y Austriaco deseosos de estrechar las relaciones

entre los Estados, se comprometen a facilitar las comunicaciones ferroviarias y favorecer el

establecimiento de nuevas líneas de unión entre las redes italianas y austriacas. El Gobierno

de Su Majestad Apostólica Imperial y Real, promete terminar lo antes posible la

construcción de la línea de Brenner, destinada a unir el Valle del Adige con el del Inn.

Art. XIV. Los habitantes o naturales de los territorios cedidos por el presente Tratado

tendrán, por espacio de un año a contar desde el día del cambio de ratificaciones, y

condicionado a una previa declaración ante las autoridades competentes, entera y completa

libertad para exportar sus muebles, libres de derechos, y retirarse con sus familias a los

Estados de Su Majestad Apostólica Imperial y Real, en cuya caso conservarán su calidad de

súbditos austriacas. Tendrán libertad para conservar su propiedad inmueble en los

territorios cedidos.

El mismo derecho se reconoce recíprocamente a los naturales de los territorios

cedidos de Lombardía que vivan en los Estados de Su Majestad el Emperador de Austria.

Los Lombardos que se acojan a estas disposiciones no serán, por razón de su

elección, molestados por ninguna de las partes, ni en sus personas, ni en sus bienes sitos en

los respectivos Estados.

El plazo de un año se alarga a dos para los natura. les dé los territorios cedidos a

Lombardía, que al tiempo del cambio de ratificaciones del presente Tratado no estuviesen

Page 217: Textos diplomáticos de interés

en el territorio de la Monarquía austriaca. Su declaración puede ser recibida por la Misión

austriaca más cercana, o por la Autoridad superior de cualquier provincia de la Monarquía.

Art. XV. Los Lombardo Vénetos sujetos en el ejército austriaco serán inmediatamente

licenciados del servicio militar y enviarlos a sus casas.

Queda entendido que aquellos que declaren ser su deseo continuar al servicio de Su

Majestad Apostólica Imperial y Real tendrán libertad para hacerlo, sin que por ello puedan

sufrir ninguna molestia ni en su persona ni en sus bienes.

Las mismas garantías se dan a los empleados civiles naturales del Reino Lombardo

Véneto, que manifiesten su intención de continuar desempeñando los cargos que ocupan en

la burocracia austriaca.

Los empleados civiles nacidos en el Reino Lombardo-Véneto podrán escoger entre

continuar al servicio de Austria o ingresar en la Administración Italiana, en cuyo caso el

Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia se compromete, o a colocarles en posición

análoga a la que ellos ocupaban, o asignarles pensiones cuyo total se fijará de acuerdo con

las leyes y reglamentos vigentes en Austria. Queda entendido que dichos empleados civiles

quedarán sometidos en el acto a la disciplina de las leyes y reglamentos de la

administración italiana.

Art. XVI. Los Oficiales de origen italiano que están ahora al servicio de Austria,

podrán escoger entre continuar al servicio de Su Majestad Apostólica Imperial y Real o

ingresar en el ejército de Su Majestad el Rey de Italia, con la ,categoría y rango que tengan

en el ejército austriaco, debiendo presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a

la ratificación del presente Tratado.

Art. XVII. Las pensiones tanto civiles como militares, regularmente pagadas de los

fondos del Reino Lombardo-Véneto, continuarán disfrutándolas sus titulares, y, si procede,

sus viudas e hijos, y pagándolas en el futuro el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia.

La presente estipulación se entiende a los pensionistas civiles y militares así como a

sus viudas e hijos, sin distinción ,de origen, que conserven su domicilio en los territorios

cedidos, y cuyos haberes, pagados hasta 1814 por el entonces Gobierno de las Provincias

Lombardo-Vénetas, hayan sido pagadas desde entonces por la Hacienda austriaca.

Art. XVIII. Los archivos de los territorios cedidos que contengan los títulos de

propiedad y documentos referentes a la administración de justicia, así como los documentos

Page 218: Textos diplomáticos de interés

políticos e históricos de la antigua República de Venecia, serán Entregados a los delegados

nombrados al efecto, a, quienes serán entregados los objetos de arte y ciencia que

pertenezcan de modo especial a los territorios cedidos.

Recíprocamente, los títulos de propiedad y documentos relacionados con la

administración de justicia civil referentes a los territorios austriacos, que se encuentren en

los archivos de los territorios cedidos, serán entregados a los delegados de Su Majestad

Apostólica Imperial y Real.

Los Gobiernos de Italia y Austria se comprometen a informarse recíprocamente, a

petición de las autoridades administrativas superiores, respecto de todos los documentos y

asuntos interesantes a ambos respecto a los territorios cedidos y países adyacentes.

También se comprometen a expedir copias auténticas de los documentos históricos

y políticos que puedan interesar a los territorios que queden en posesión de la otra Potencia

contratante, y que, en interés de la ciencia, no pueden ser sacados de los archivos a que

pertenecen.

Art. XIX. Las dos Altas Potencias contratantes se comprometen recíprocamente a

otorgar las mayores facilidades aduaneras posibles a los habitantes de los límites de los dos

países para el aumento de la propiedad y el ejercicio de su comercio.

Art. XX. Los Tratados y Convenios que fueron confirmados por el artículo XVII del

Tratado de paz firmado en Zurich el 10 de noviembre de 1859, serán temporalmente

renovados por un año, y se extenderán a todos los territorios del Reino de Italia. En el caso

de que estos Tratados y Convenios no sean denunciados; tres meses antes de la expiración

del año a contar desde el día del cambio de ratificaciones, quedarán vigentes, y así, de año

en año.

Art. XXI. Las dos Altas Potencias contratantes se comprometen a entrar lo antes

posible en negociaciones sobre bases de recíproca amplitud a fin de facilitar los negocios

entre los dos países.

Mientras tanto, y por el término fijado en el articulo anterior, el Tratado de

Comercio y Navegación de 18 de octubre de 1851 queda en fuerza y vigor y se aplicará a

todo el territorio del Reino de Italia.

Art. XXII. Los Príncipes y Princesas de la Casa de Austria, así como las Princesas

que hayan entrado en la Familia Imperial por matrimonio, recobrarán probando sus títulos

Page 219: Textos diplomáticos de interés

la propiedad privada y plena posesión, tanto personal como real, la que podrán disfrutar y

disponer sin ser molestados de ninguna manera en el goce de sus derechos.

Sin embargo quedan reservados todos los derechos del Estado y los particulares

para ser ejercidos por medios legales.

Art. XXIII. Con el fin de contribuir por todos los medios a la tranquilidad del

espíritu público, el Rey de Italia y Su Majestad el Emperador de Austria declaran y

prometen que en sus respectivos territorios se dará una entera y amplia amnistía a favor de

todas las personas comprometidas en los acontecimientos políticos de la Península hasta el

momento presente; en su consecuencia, nadie, sea cual fuere su rango o posición social,

podrá ser perseguido, molestado ni turbado, ni en su persona ni en sus bienes, ni en el

ejercicio de sus derechos, en razón de su conducta y opiniones políticas.

Art. XXIV. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en

Viena, en el plazo de quince días ,o antes si fuese posible.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y ponen el Sello de sus Armas.

Hecho en Viena el 30 de octubre del año de gracia 1866. (Siguen las firmas.)

ARTÍCULO ADICIONAL

El Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia se compromete respecto al Gobierno de

Su Majestad Apostólica Imperial y Real pagar los treinta y cinco millones de florines, valor

austriaco, equivalentes a ochenta y siete millones quinientos mil francos, estipulados en el

art. VI del presente Tratado en la forma y plazos siguientes:

Siete millones de florines serán pagados por siete pagarés o Bonos del Tesoro, a la

orden del Gobierno austriaco, pagaderos en París en uno de los primeros Bancos o en un

Establecimiento de primer orden, sin interés al cabo de tres meses a contar desde la fecha

de la firma del presente Tratado, y que se entregarán a los Plenipotenciarios de Su Majestad

Apostólica Imperial y Real en el momento del cambio de ratificaciones.

El pago de los restantes veintiocho millones de florines tendrá lugar en Viena, en

diez pagarés o Bonos del Tesoro a la orden del Gobierno austriaco y pagaderos en París al

cambio de dos millones ochocientos mil florines (valor austriaco) cada uno, que se harán

Page 220: Textos diplomáticos de interés

efectivos sucesivamente con intervalos de dos meses. Estos diez pagarés o Bonos del

Tesoro serán igualmente entregados a los Plenipotenciarios de Su Majestad Apostólica

Imperial y Real al momento del cambio de ratificaciones. El primero de estos pagarés o

Bonos del Tesoro se pagará dos meses después del pago de los pagarés o Bonos del Tesoro

de siete millones de florines arriba estipulados. A este plazo, y a lo otros siguientes que

vencen cada dos meses, se les reconoce el interés del 5 por 100 a contar desde el primer día

del mes siguiente al del cambio de ratificaciones del presente Tratado.

El pago del interés se efectuará en París a la expiración de cada pagaré o Bono del

Tesoro.

El presente artículo tendrá la misma fuerza y valor que si estuviese inserto palabra

por palabra en el Tratado de hoy.

Viena 3 de octubre de 1866.

1.22. Tratado entre Gran Bretaña, Austria, Bélgica, Francia, Holanda,

Italia, Prusia y Rusia, sobre el Gran Ducado de Luxemburgo y el

Ducado de Limburgo: firmado en Londres el 1 1 de mayo de 1867.

Artículo I. Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de Luxemburgo, mantiene

los lazos que unen dicho Gran Ducado con la Casa de Orange-Nassau, en virtud de los

Tratados que colocan este Estado bajo la Soberanía del Rey Gran Duque, sus descendientes

y sucesores.

Se mantienen los derechos que a los agnados de la Casa de Nassau corresponden

respecto a la sucesión del Gran Ducado, en virtud de los mismos Tratados.

Page 221: Textos diplomáticos de interés

Las Altas Partes contratantes aceptan la presente declaración y la registran.

Art. II. El Gran Ducado de Luxemburgo, con los límites determinados en el Acta

anejo, a los Tratados de 19 de abril de 1839, bajo la garantía de 1a.s cortes de Gran Bretaña,

Austria, Francia, Prusia y Rusia, formará de aquí en adelante un Estado neutral a

perpetuidad.

Estará obligado a observar la misma neutralidad respecto a todos los otros Estados.

Las Altas Partes contratantes se obligan a respetar el principio de neutralidad

estipulado en el presente artículo.

Este principio se halla y queda colocado bajo la sanción de la garantía colectiva de

las Potencias signatarias del presente Tratado con la excepción de Bélgica, que es un

Estado neutral.

Art. III. Habiendo sido neutralizado el Gran Ducado de Luxemburgo, de acuerdo

con los términos del artículo anterior, el mantenimiento o establecimiento de fortalezas

sobre su territorio resulta innecesario y sin objeto.

En consecuencia, queda convenido por consentimiento común que la Ciudad de

Luxemburgo, considerada en tiempo pasado, desde el punto de vista militar, como una

Fortaleza Federal, deja de ser una ciudad fortificada.

Su Majestad el Rey Gran Duque se reserva el mantener en dicha ciudad el número

de tropas necesario para proveer al mantenimiento del orden.

Art. IV. De conformidad con las estipulaciones. contenidas en los artículos II y III,

Su Majestad el Rey de Prusia declara que sus tropas de guarnición actualmente en la

Fortaleza de Luxemburgo recibirán órdenes de preceder a la evacuación de aquella plaza

inmediatamente después del cambio de ratificaciones del presente Tratado. El

desmantelamiento de la artillería, municiones y cada objeto, que forma parte del equipo de

dicha Fortaleza comenzará simultáneamente. Durante esta operación quedarán en ella

solamente el número de tropas necesario para proveer a la protección del material de guerra

y para sacarlo, lo que se hará en el más corto espacio de tiempo posible.

Art. V. Su Majestad el Rey Gran Duque, en virtud de los derechos de Soberanía que

ejerce sobre la Ciudad y Fortaleza de Luxemburgo, se compromete, por su parte, a tomar

las medidas necesarias para convertir dicha Fortaleza en una ciudad abierta por medio de la

demolición que Su Majestad estime suficiente para realizar las intenciones de las Altas

Page 222: Textos diplomáticos de interés

Partes contratantes expresadas en el art. III del presente Tratado. Las obras necesarias a este

fin serán comenzadas inmediatamente después de la salida de la guarnición. Se realizarán

con todo el cuidado que requieren los intereses de los habitantes de la: ciudad.

Su Majestad el Rey Gran Duque promete, además, que las fortificaciones de la

ciudad de Luxemburgo no serán restauradas en el futuro, y que no serán al mantenidos ni

creados establecimientos militares.

Art. VI. Las Potencias signatarias del presente Tratado reconocen que la disolución

de la Confederación Germánica lleva consigo la disolución de los lazos que unían el

Ducado de Limburgo, colectivamente con el Gran Ducado de Luxemburgo, a dicha

Confederación, por lo que resulta que las relaciones objeto de los artículos III, IV y V del

Tratado de 19 de abril de 1839, entre el Gran Ducado y ciertos territorios pertenecientes, al

Gran Ducado de Limburgo, han dejado de existir, y dichos territorios continúan formando

parte integrante del Reino de Holanda.

Art. VII. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en

Londres, en el espacio de cuatro semanas, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el mismo y ponen en él el

Sello de sus Armas.

Hecho en Londres el día 11 de mayo del año de Nuestro Señor 1867. (Siguen las

firmas.)

1.23. Tratado preliminar de paz entre Francia y Alemania firmado en Versalles

el 26 de febrero de 1871

Artículo I. Francia renuncia a favor del Imperio Alemán a todos sus derechos y

títulos sobre los territorios situados al Este de la frontera a continuación descrita.

La línea de demarcación comienza en la frontera Noroeste del Cantón de Cattenom,

hacia el Gran Ducado de Luxemburgo, Continúa por las fronteras Sudoestes de los

Cantones de Cattenom y Thionville, pasa por el Cantón de Briey, a lo largo de las fronteras

occidentales de los Ayuntamientos de Montjoisla-Montagne y Roucourt, hasta las fronteras

orientales de los Ayuntamientos de Marie-aux-Chenes, St-Aid, Habouville, alcanza la

frontera del Cantón de Gooze, que cruza a lo largo de las fronteras comunales de Viouville

Page 223: Textos diplomáticos de interés

Bouxiéres y Ouville, sigue la frontera sudoeste, sur del Distrito de Chateau-Salins, hasta el

Ayuntamiento de Pettoncourt, en las fronteras occidental y meridional desde donde sigue la

cumbre de las montañas entre Seille y Moucel, hasta la frontera del Distrito de Garrebuey,

al sur de Gande. Después la demarcación coincide con la frontera de aquel Distrito hasta el

Ayuntamiento de Taucouville, encontrando la frontera al Norte de éste, desde donde

continúa las cumbres de las montañas entre los puentes del Sarro Blanco y Vezouze, hasta

la frontera del Cantón de Schirmek costea la frontera occidental de este Cantón, incluye los

Ayuntamientos de Saales, Boury-Bruche, Colroy-la-Roche, Plaine, Raurupt, Saulxures y St.

Blaise-la-Roche del Cantón de Saales y coincide con la frontera occidental de los

Departamentos del Bajo Rin y del Alto Rin hasta el Cantón de Belfort la frontera

meridional de la cual se separa no lejos de Vomvenaus cruza el Cantón de Dalle en el límite

sur de los Ayuntamientos de Bouroyne y Froide Fontaine, y encuentra la frontera suiza

costeando la frontera oriental de los Ayuntamientos de Jouchery y Delle.

El Imperio Alemán poseerá estos territorios perpetuamente y en completa soberanía

y propiedad. Una Comisión internacional compuesta de igual número de representantes de

las dos Altas Partes contratantes, será nombrada inmediatamente después del cambio de

ratificaciones del presente Tratado, para trazar sobre el terreno la nueva frontera de acuerdo

con las anteriores estipulaciones.

Esta Comisión procederá a la división de las tierras y fondos pertenecientes a los

Distritos o Ayuntamientos divididos por las nuevas fronteras, en caso de desacuerdo en el

trazado y en las medidas de ejecución, los miembros de la Comisión se lo comunicarán a

sus respectivos Gobiernos.

La frontera, tal como ha sido descrita, está señalada de verde en las dos copias

idénticas del mapa de los territorios que forman, el Gobierno de Alsacia, publicado en

Berlín en septiembre de 1870, por la División Geográfica y Estadística del Estado Mayor, y

una copia del cual va aneja a los dos ejemplares del presente Tratado.

Sin embargo, las dos Altas Partes contratantes han convenido la alteración del

trazado arriba mencionado, En el antiguo Departamento del Moselle, los pueblos de Marie-

aux-Chénes, cerca de St. Privat-la-Montagne y Viouville al oeste de Rezouville serán

cedidos a Alemania. En cambio de lo cual, Francia conservará la ciudad y fortificaciones de

Belfort, con un radio que después se determinará.

Page 224: Textos diplomáticos de interés

Art. II. Francia pagará a Su Majestad el Emperador de Alemania la suma de cinco

mil millones de francos.

El pago hasta la cantidad de mil millones se efectuará dentro del año 1871, y el resto

total de la deuda en el período de tres años (1) a contar desde la ratificación del presente

Tratado.

Art. III. La evacuación el territorio francés, ocupado por las tropas alemanas

comenzará después de efectuarse la ratificación del presente Tratado por la Asamblea

Nacional reunida en Burdeos. Inmediatamente después de esta ratificación, las tropas

alemanas abandonarán el interior de París, así como los fuertes de la orilla izquierda del

Sena, y dentro del más corto espacio de tiempo convenido por las autoridades militares de

los dos países, serán completamente evacuados los Departamentos de Calvados, Orne,

Sarthe, Eure et Loire, Loiret, Loire-ta-Cher, Iudre et Loire, Joune, así como los

Departamentos del Seine Inférieure, Eure, Seine-et-Oise, Seine-et-Marne, Aube, y Cote

d'Or, hasta la orilla izquierda del Sena. Al mismo tiempo las tropas francesas se retirarán

detrás del Loire, que no les será permitido pasar antes de la firma del Tratado definitivo de

paz. La guarnición de París se halla exceptuada de esta disposición, el número de la cual no

podrá exceder de cuarenta mil hombres, y las guarniciones indispensablemente necesarias

para la seguridad de las fortificaciones.

La evacuación por Alemania de los Departamentos situados entre la orilla derecha

del Sena y la frontera oriental tendrá lugar gradualmente después de la ratificación del

Tratado definitivo de paz y del pago de los primeros quinientos mil millones de la

contribución estipulada en el artículo II, comenzando por los Departamentos cercanos a

París y continuará gradualmente en proporción de los pagos hechos a cuenta de la

contribución. Después, del primer pago de los quinientos mil millones la evacuación tendrá

lugar en los Departamentos siguientes: Somme, Oise, y las partes de los Departamentos del

Seino lnferieure, -Seine-et-Oise, Seine--et-Marne, situadas en la orilla derecha del Sena y

los Fuertes situados en la misma orilla derecha.

Después del pago de dos mil millones, la ocupación alemana sólo comprenderá los

Departamentos del Marne, Ardennes, Haute Marne, Meuse, yosges, Memthe así como la

Fortaleza de Belfort, con su territorio que servirán de garantía de los tres mil millones

restantes, y el número de tropas alemanas no podrá exceder de cincuenta mil hombres. Su

Page 225: Textos diplomáticos de interés

Majestad el Emperador estará dispuesto a substituir la garantía territorial, consistente en la

ocupación parcial del territorio francés, por una garantía financiera, que le sea ofrecida por

el Gobierno francés 'bajo condiciones que Su Majestad el Emperador y Rey considere

suficientes para los intereses de Alemania. Los tres mil millones cuyo pago ha sido

diferido, producirán un interés del 5 por 100 a contar de la ratificación del presente

Convenio.

Art. IV. Las tropas alemanas se abstendrán de levantar contribuciones ni en dinero

ni en especie en los Departamentos ocupados. Por otra parte, el mantenimiento de las tropas

alemanas que quedan en Francia será a cargo del Gobierno francés en la forma decidida por

medio de un acuerdo con la Administración Militar Alemana.

Art. V. Los intereses de los habitantes de los territorios cedidos por Francia, en todo

lo relativo a su comercio y derechos civiles serán regulados de la manera más favorable

posible cuando las condiciones de la paz definitiva se ajusten. Se señalará cierto tiempo,

durante el cual ellos disfrutarán de especiales ventajas para disponer de lo suyo. El

Gobierno alemán no pondrá ningún obstáculo para la libre emigración de los habitantes de

los territorios cedidos, y no tomará ninguna medida contra sus personas ni sus bienes.

Art. VI. Los prisioneros de guerra que no han sido ya libertados por cambio lo serán

inmediatamente después de la ratificación de los presentes Preliminares. Con el fin de

acelerar el transporte de los prisioneros franceses, el Gobierno francés pondrá a disposición

de las autoridades alemanas en el interior del territorio alemán una parte del material móvil

de sus ferrocarriles en la cantidad que se determinará por convenio especial y al precio

pagado en Francia por el Gobierno francés para el transporte militar.

Art. VII. La apertura de negociaciones para el Tratado definitivo de paz que se

concluirá sobre las bases del presente Preliminar, tendrá lugar en Bruselas, inmediatamente

después de la ratificación del último por la Asamblea Nacional y por Su Majestad el

Emperador de Alemania.

Art. VIII. Después de la conclusión y ratificación del Tratado definitivo de Paz, la

Administración de los Departamentos que todavía queden ocupados por las tropas alemanas

será realizada por las autoridades francesas. Pero estas últimas habrán de conformarse a las

órdenes que los Comandantes de las tropas alemanas estimen necesarias dar en interés de la

seguridad, protección y distribución de las tropas.

Page 226: Textos diplomáticos de interés

Después de la ratificación del presente Tratado, los impuestos en los Departamentos

ocupados serán cobrados por cuenta del Gobierno francés y por sus, empleados.

Art. IX. Queda bien entendido que estas estipulaciones no dan a las autoridades

militares alemanas ningún derecho sobre las partes del territorio que no está en la

actualidad ocupado.

Art. X. El presente Tratado Preliminar será inmediatamente sometido a la

ratificación de Su Majestad el Emperador de Alemania y de la Asamblea Nacional

Francesa, reunida en Burdeos.

En testimonio de lo cual los abajo firmantes han firmado el presente

Tratado Preliminar y lo han sellado con el Sello de sus Armas.

Hecho en Versalles el 26 de febrero de 1871.-BISMARCK. A. THIERS, JULES FAVRES.

ACCESIÓN DE BADEN, BAVIERA Y WURTEMBERG

Los Reinos de Baviera y Wurtemberg y el Gran Ducado de Baden habiendo tomado

parte en la guerra actual, como aliados de Prusia y formando ahora parte del Imperio

Alemán, los abajo firmantes se adhieren al presente Convenio, en nombre de sus

respectivos Soberanos.

Versalles, 26 de febrero de 1871. (Siguen las firmas),

1.24. Tratado definitivo de paz entre Francia y Alemania. Firmado

en Frankfort el 10 de mayo de 1871.

Artículo I. La distancia entre la ciudad de Belfort y la línea de la frontera, tal como

se ha propuesto durante las negociaciones de Versalles y tal como se ha señalado en el

mapa anejo a las ratificaciones del Preliminar de 28 de febrero, se considera describiendo

un radio, que en virtud de la cláusula del citado artículo I del Preliminar, queda en poder de

Francia con la ciudad y fortificaciones de Belfort.

El Gobierno alemán se halla dispuesto a extender este radio hasta incluir en é1 los

Cantones de Belfort, Delle y Giromagny, así como la parte occidental del Cantón de

Fontaine, al Oeste de una línea trazada desde el lugar donde el canal del Ródano al Rin deja

Page 227: Textos diplomáticos de interés

el Cantón de Delle al sur de Móntreux-Cháteau, hasta los límites nortos del Cantón entre

Bourg y Felou, donde esta línea se unirá al limite oriental del Cantón de Giromagny.

Sin embargo, el Gobierno alemán no cederá los anteriores territorios sin que la

República Francesa acceda, por su parte, a una rectificación de frontera a lo largo de los

límites orientales de los Cantones de Cattenom y Thionville, lo que dará a Alemania el

territorio comprendido al Este de una línea que arrancando de la frontera de Luxemburgo

entre Hussigny y Redingen, deja a Francia los pueblos de Thil y Villerupt, se extiende entre

Cronville y Aumetz entre Beuvillers y Boulange, entre Trieux, Lomeringen y se une a la

antigua línea de frontera entre Avril y Moyeuvre

La Comisión internacional mencionada en él artículo I de los Preliminares,

procederá inmediatamente después del cambio de ratificaciones del presente Tratado a

ejecutar sobre el terreno las obras a ella encomendadas y a trazar la nueva frontera, de

acuerdo con las disposiciones precedentes.

Art. II. Los súbditos franceses naturales de los territorios cedidos, domiciliados en la

actualidad en estos territorios, que conserven su nacionalidad, les será hasta el 1.° de

octubre de 1872 y previa declaración hecha por ellos ante la autoridad competente,

permitido trasladar su domicilio a Francia y continuar allí, este derecho en ningún sentido

contraviene las leyes del servicio militar, en el caso en que el título de ciudadano francés se

conserve.

Ellos tendrán libertad para conservar sus inmuebles situados en el territorio unido a

Alemania.

Ningún habitante del territorio cedido será perseguido, molestado ni turbado ni en

su persona ni en sus bienes, en razón de sus actos políticos o militares anteriores a la

guerra.

Art. III. El Gobierno francés entregará al Gobierno alemán los archivos, documentos

y registros referentes a la Administración civil, militar y judicial de los territorios cedidos.

Si alguno de los documentos se hubiere perdido, será repuesto por el Gobierno francés a

petición del Gobierno alemán.

Art. IV. El Gobierno francés entregará al Gobierno del Imperio Alemán en el

término de seis meses a contar del cambio de ratificaciones del presente Tratado. 1.° El

total de la suma depositada por los Departamentos, Ayuntamientos y Establecimientos

Page 228: Textos diplomáticos de interés

Públicos de los territorios cedidos. 2.° El total del premio de alistamiento y descarga

perteneciente a los soldados y marineros naturales de los territorios cedidos que hayan

escogido la nacionalidad alemana. 3.° El total de los seguros de responsabilidad de los

Agentes del Estado. 4.° El total de las sumas depositadas para consignaciones judiciales o a

cuenta de medidas tomadas por las autoridades judiciales o administrativas en los territorios

cedidos.

Art. V. Las dos Naciones gozarán de los mismos privilegios en lo que se refiere a la

navegación del Mosela, el canal del Marne al Rin, el canal del Ródano al Rin, el canal del

Sarre y las aguas navegables que comunican con los canales de navegación. El derecho de

flete será mantenido,

Art. VI. Considerando las Altas Partes contratantes que las circunscripciones

Diocesanas de los territorios cedidos al Imperio Alemán deben coincidir con la nueva

frontera determinada en el artículo I, examinarán, sin tardanza, después del cambio de

ratificaciones del presente Tratado, las medidas que deben tomarse en común sobre dicho,

objeto.

Las comunidades pertenecientes a la Iglesia Reformada o la Confesión de

Augsburgo, establecidas en los territorios cedidos por Francia, dejarán de estar sometidas a

la Autoridad Eclesiástica francesa.

Las comunidades de la Iglesia de la Confesión de Augsburgo establecidas en

territorio francés, dejarán de estar sometidas a los Consistorios Superiores y a los

Directores residentes en Estrasburgo.

Las comunidades judías de los territorios situados al Éste de la nueva frontera,

dejarán de depender del Consistorio Central Judío residente en París.

Art. VII. El pago de quinientos mil millones será hecho dentro de los treinta días

siguientes al restablecimiento de las autoridades del Gobierno francés en la ciudad de París.

Mil millones serán pagados en el curso del año y quinientos mil millones el 1.° de mayo de

1872. Los últimos tres mil millones quedarán para ser pagados el 2 de marzo de 1874,

según se halla estipulado en el Tratado Preliminar. Desde el 2 de marzo del presente año, el

interés de estos tres mil millones será pagado anualmente el 3 de marzo, a razón del 5 por

100 anual.

Page 229: Textos diplomáticos de interés

Todas las sumas que se adelanten de los tres mil últimos millones dejarán de

producir interés desde el día de su pago.

El pago sólo puede hacerse en las principales ciudades comerciales alemanas, y se

hará en metal, oro o plata, billetes del Banco de Inglaterra, billetes de Bancos Prusianos

billetes de Bancos Holandeses billetes del Banco Nacional de Bélgica, en pagarés

negociables a la orden de primera clase o letras de cambio pagaderas a la vista.

Habiendo el Gobierno alemán fijado en Francia el valor del thaler prusiano en tres

francos setenta y cinco céntimos, el Gobierno francés acepta la conversión de las monedas

de ambos países al cambio arriba señalado.

El Gobierno francés informará al Gobierna alemán con tres meses de anticipación

de todos los pagos que piense hacer a la Tesorería del Imperio Alemán.

Después del pago de los primeros quinientos mil millones y de la ratificación del

Tratado definitivo de paz, los Departamentos del Somme, Sena, Inferior y Eure serán

totalmente evacuados en cuanto han sido ocupados por las tropas alemanas. La evacuación

de los Departamentos del Oise, Sena y Oise, Sena y Marne, y Sena así como los Fuertes de

París, tendrá lugar tan pronto como el Gobierno alemán considere restablecida el orden, en

Francia y en París, suficiente para asegurar la ejecución de los compromisos contratados

por Francia.

Sean cuales fueren las circunstancias, la evacuación se efectuará después del pago

del tercer plazo de quinientos mil millones.

Las tropas alemanas, para su propia seguridad, tendrán a su disposición la zona

neutral entre la línea alemana de demarcación y el cerco de París en la orilla derecha del

Sena.

Las estipulaciones del Tratado de 26 de febrero relativas a la ocupación del

territorio francés hasta el pago de los dos mil millones queda en fuerza y vigor. Ninguna de

las deducciones que el Gobierno francés tiene derecho a hacer será hecha del pago de los

primeros quinientos mil millones.

Art. VIII. Las tropas alemanas continuarán absteniéndose de levantar contribuciones

en especie o en dinero en los territorios ocupados; esta obligación por su parte es

correlativa a las obligaciones contraídas respecto a su manutención por el Gobierno francés,

en el caso de que el Gobierno francés, no obstante las reiteradas peticiones del Gobierno

Page 230: Textos diplomáticos de interés

alemán, se retrasase en el cumplimiento de dichas obligaciones, las tropas alemanas tendrán

derecho a procurarse lo preciso para sus necesidades, levantando tasas y contribuciones en

los territorios ocupados e incluso fuera de ellos, si sus medios no fuesen suficientes.

Con referencia a la manutención de las tropas alemanas, el sistema

vigente en la actualidad continuará hasta la evacuación de los

Fuertes de París,

En virtud del Convenio de Ferriès de 11 de marzo de 1871, las reducciones

señaladas en aquel Convenio se pondrán en vigor después de la evacuación de las Fuertes.

Tan pronto como el efectivo del Ejército alemán sea reducido por debajo del

número de quinientos mil hombres, se hará también una reducción por debajo de este

número para establecer una disminución proporcional en el precio de manutención de las

tropas pagadas por el Gobierno francés.

Art. IX. El trato excepcional garantizado al presente a los productos de la industria

de los territorios cedidos para ser importados a Francia, continuará por seis meses a contar

desde el 1.° de marzo bajo las condiciones establecidas con los Comisarios de Alsacia.

Art. X. El Gobierno alemán continuará la entrega de prisioneros haciendo arreglos

con el Gobierno francés. El Gobierno no francés enviará a sus casas a los prisioneros que

hayan cumplido. En cuanto a los que todavía no hayan terminado el tiempo del servicio,

serán enviados al otro lado del Loire. Queda entendido que el ejército de París y Versalles

después de restablecer la autoridad del Gobierno francés en París, y hasta la evacuación de

los fuertes por las tropas alemanas, no excederá de ochenta mil hombres. Hasta Verificarse

esta evacuación el Gobierno francés no concentrara tropas en la orilla derecha del Loire,

pero proveerá de guarniciones a las ciudades dentro de este circuito, de acuerdo con las

necesidades para el mantenimiento del orden público y la paz.

Cuando la evacuación se efectúe, los comandantes de los regimientos fijarán de

común acuerdo un círculo neutral entre los ejércitos de las dos Naciones.

Veinte mil prisioneros serán inmediatamente enviados a Lyon con la condición de

que sean enviados sin tardanza a Argelia, tras ser organizados para emplearles en aquella

Colonia.

Art. XI. Habiendo sido anulados por la guerra los tratados de Comercio firmado con

los diferentes Estados alemanes, el Gobierno francés y el Gobierno alemán adoptarán cómo

Page 231: Textos diplomáticos de interés

bases de sus relaciones comerciales el sistema de trato recíproco en el pie de Nación más

favorecida.

Incluyéndose los derechos de importación y exportación tránsito, formalidades

aduaneras, admisión y trato de ambas Naciones, así como sus Agentes.

Sin embargo serán exceptuados de la anterior regla las preferencias que una de las

Partes contratantes haya concedido o pueda conceder, por Tratados de Comercio, a los

Estados siguientes: Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Suiza Austria y Rusia.

Los Tratados de Navegación así como el Convenio relativo al servicio internacional

de ferrocarriles, en su relación con las aduanas, y el Convenio para la garantía recíproca de

las Obras Literarias y Artísticas, serán renovadas.

Sin embargo, el Gobierno francés se reserva el fijar los derechos de bandera sobre

los barcos alemanes y sus cargas, bajo la reserva de que estos derechos no serán más

elevados que los impuestos a los barcos y cargas de las Naciones antes mencionadas.

Art. XII. Todos los alemanes expulsados conservarán el entero y completo goce de

la propiedad que hayan adquirido en Francia.

Los alemanes que hayan obtenido la autorización requerida por las leyes Francesas

para establecer su domicilio en Francia serán reintegrados en todos sus derechos y podrán

consecuentemente volver a establecer su domicilio en territorio francés.

El plazo estipulado por la legislación francesa para obtener la naturalización se

considerará como no interrumpido por el estado, de guerra para las personas que se

aprovechen de la facilidad arriba mencionada regresando a Francia dentro de los, seis,

meses siguientes al cambio de ratificaciones de este Tratado, y el tiempo transcurrido entre

su expulsión y su vuelta al territorio francés se tendrá en cuenta, como si ellos no hubiesen

dejado de residir en Francia,.

Las anteriores estipulaciones se aplicarán en perfecta reciprocidad a los súbditos

franceses, residentes o que deseen residir en Alemania.

Art. XIII. Los barcos alemanes condenados por los Tribunales de Presas antes del 2

de marzo de 1871, se considerarán como definitivamente condenados.

Aquellos no, condenados en la fecha indicada serán devueltos con su carga tal

como todavía exista. Si la devolución. de los barcos y cargas no es ya posible su valor,

fijado de acuerdo con el precio de la venta, será entregado a sus propietarios.

Page 232: Textos diplomáticos de interés

Art. XIV. Cada una de las dos partes continuará en su territorio las obras

emprendidas para la canalización del Mosela. Los intereses comunes de las partes

separadas de los Departamentos del Meurthe y el Mosela serán liquidados.

Art. XV. Los dos Altas Partes, contratantes se comprometen mutuamente a extender

a sus respectivos súbditos las medidas que hayan considerado necesarias adoptar en favor

de aquellos de sus súbditos que a consecuencia de los acontecimientos de la guerra no

hayan, podido llegar a tiempo para la salvaguardia o conservación de sus derechos.

Art. XVI. Los dos Gobiernos, francés y alemán, se comprometen recíprocamente a

respetar y conservar las tumbas de soldados encerrados en sus respectivos territorios.

Art. XVII. La regulación de las estipulaciones adicionales sobre las cuales se ha

llegado a una inteligencia a consecuencia del este Tratado y del Tratado Preliminar, serán

objeto de ulteriores negociaciones que se verificarán en Frankfort.

Art. XVIII. La ratificación del presente Tratado por la Asamblea Nacional y el Jefe

del Ejecutivo de la República Francesa por una parte, y por otra del Emperador de

Alemania, serán cambiadas en Frankfort, en el plazo de diez días, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado y puesto el Sello de

sus Armas.

Hecho Frankfort el 10 de mayo de 1871.-JULES FAVRE.POUYER-QUERTIER. DE

GOULARD.BISMARK.ARUIM.

ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo I. 1. Desde esta fecha hasta la fijada para el cambio de ratificaciones del

presente Tratado el Gobierno francés ejercerá su derecho de rescate, de la concesión

otorgada a la Compañía de Ferrocarriles del Este. El Gobierno alemán será subrogado

respecto a todos los derechos que el Gobierno francés adquiera por la readquisición de las

concesiones en cuanto concierna a los ferrocarriles situados en los territorios cedidos bien

se hallen terminados o en construcción.

2. En esta concesión se incluirá lo siguiente: 1.°. Todos los terrenos pertenecientes a

dicha Compañía, cualquiera que fuese su finalidad, tales como para construcción de un

terminus, estaciones, apartaderos, talleres y almacenes, casas de los guardagujas etc. 2.°

Page 233: Textos diplomáticos de interés

Todos los inmuebles con ellos relacionados, como puertas, barreras, agujas, plataformas

giratorias, cisternas, grúas hidráulicas, máquinas fijas, etc. 3.° Todos los materiales,

combustibles y suministros de todas clases, mobiliario de las estaciones, herramientas de

talleres y estaciones, etcétera. 4.° Sumas de moneda debidas a la Compañía de Ferrocarriles

del Este en concepto de subsidios por corporaciones o personas domiciliadas en los

territorios cedidos.

3. El material móvil se excluye de esta concesión. El Gobierno alemán cede al

Gobierno francés la parte del material móvil con sus accesorios que habrían de serle

entregados.

4. El Gobierno francés se compromete respecto al Imperio Alemán, de eximir

enteramente los ferrocarriles cedidos y sus dependencias de todos los derechos reclamados

por terceros y especialmente por los obligacionistas.

Se compromete igualmente, si el caso llegara, a substituir al Gobierno alemán en el

caso de toda reclamación que se dirigiese contra este Gobierno por cualquier acreedor de

los ferrocarriles en cuestión.

5. El Gobierno francés será el único responsable de todas las

reclamaciones de la Compañía de Ferrocarriles del Este dirigidas

contra el Gobierno alemán o sus agentes en razón. de las obras de

dichos ferrocarriles o por el uso de los objetos indicados en el

apartado 2 y del material móvil. El Gobierno alemán comunicará al

Gobierno francés, a su demanda, todos los informes que puedan

servir para establecer los hechos sobre los que dichas reclamaciones

se funden.

6. El Gobierno alemán pagará al Gobierno francés por la cesión de los derechos de

propiedad indicados en los apartados 1 y 2, y en equivalencia de las obligaciones que el

Gobierno francés se toma en el apartado 4, la suma de trescientos veinticinco millones de

francos.

Esta suma se deducirá de la indemnización de guerra estipulada en el artículo VII.

Dado que las circunstancias que constituyeron la base para los convenios concluidos entre

la Compañía de Ferrocarriles del Este y la Real Gran Ducal Sociedad de Ferrocarriles de

Page 234: Textos diplomáticos de interés

Guillermo de Luxemburgo de fecha 6 de junio de 1857 y 21 de enero de 1868, y la

concluida entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y las Sociedades Guillermo

de Luxemburgo y Ferrocarriles Franceses del Este el 5 de diciembre de 1868, han sido

completamente modificadas en una extensión que no son aplicables al estado de cosas

creado por las estipulaciones contenidas en el apartado 1, el Gobierno alemán declara

hallarse dispuesto a tomar sobre si los derechos y obligaciones resultantes de estos

convenios para la Compañía de Ferrocarriles del Este.

En caso de que el Gobierno francés se subrogara, por la readquisición de la

concesión de la Compañía de Ferrocarriles del Este o a consecuencia de un acuerdo

especial, en los derechos de esta Compañía en virtud de los convenios arriba mencionados,

se compromete a ceder graciosamente estos, derechos al Gobierno alemán dentro del plazo

de seis meses.

Art. II. El Gobierno alemán ofrece dos millones de francos por los derechos y

propiedades poseídas por la Compañía de Ferrocarriles del Este en la parte de su red situada

sobre territorio suizo desde la frontera hasta Basilea, supuesto que el Gobierno francés

acepte dentro del plazo de un mes.

Art. III. La cesión de territorio en las cercanías de Belfort, ofrecida por el Gobierno

alemán en el artículo 1 del presente Tratado a cambio de una rectificación de la frontera

adquirida al oeste de Thionville, será aumentada por los territorios de los siguientes

pueblos: Rougemont, Leval, Petite Fontaine, Romagny, Félon, La-Chapelle-sous-

Rouyemont, Angeot, Vanthier-Mont Riviére, Grassige, Reppe, Fontaine, Frais,

Foussemagne, Cunelières, Montreux-Cháteau, Brelagne, Chavannes-les-Grands,

Chavanatte y Suarce.

La Giromagny y la carretera de Remiremont, a lo largo del contorno de Alsacia,

quedará en toda su extensión a Francia y servirá como límite, en cuanto se halla situado

fuera del Cantón de Giromagny.

Hecho en Frankfort el 10 de mayo de 1871. (Siguen las firmas.)

1.25. Tratado preliminar de paz entre Rusia y Turquía firmado en San Estefano el 19

febrero-3 marzo de 1878

Page 235: Textos diplomáticos de interés

Su Majestad el Emperador de Rusia y Su Majestad el Emperador de los Otomanos,

inspirados en el deseo de restaurar y asegurar los beneficios de la paz a sus países y

pueblos, así como; de prevenir toda posible complicación capaz de impedir la misma, ha

nombrado como sus Plenipotenciarios, con el fin de llevar a cabo, concluir y firmar los

preliminares de paz:...

Quienes después de cambiarse sus plenos poderes, encontrados en buena y debida

forma, han convenido los siguientes artículos:

Artículo I. Para poner fin a los perpetuos conflictos entre Turquía y Montenegro, la

frontera que separa los dos países será rectificada, conforme al Mapa anejo al presente,

sujeta a la rectificación que después se menciona, de la siguiente manera:

Desde la montaña de Dobrostitza la frontera seguirá la línea indicada por la

Conferencia de Constantinopla hasta Korito por Bilek. Desde aquí la nueva frontera correrá

a Gatzco (Metochia-Gatzco pertenecerá a Montenegro), y en dirección a la confluencia del

Piva y el Tara, subiendo hacia el norte por Drina hasta su confluencia con el Lim. La

frontera oriental del Principado seguirá este último río hasta Prijepolje y continuará por

Roshaj a Sukha-Planina (dejando Bihor y Roshaj Montenegro). Incluyendo Bugoro, Plava,

y Gusinje, la línea fronteriza seguirá la cadena de montaña por Shlieb, Paklen y a lo largo

de la frontera norte de Albania, por las crestas de los montes Koprivnik, Babavik, Bor-vik,

a la cúspide de Prokleti. Desde este punto la frontera continuará por la cima de Biskaschik,

y se dirigirá en línea recta al Lago de Tjiceni-hoti. Dividiendo Tjieeni-hoti y Tjiceni-

kastrati, cruzará el Lago de Seutari al Boyana, cuyo thalweg continuará hasta el mar.

Nichsich, Gatzco, Sponje, Padgoritza, Jabliak y Antivari quedarán para Montenegro.

Una Comisión europea en la que la Sublime Puerta y el Gobierno de Montenegro

estarán representados, será la encargada de fijar los limites definitivos del Principado,

haciendo sobre el terreno aquellas modificaciones que se estimen necesarias y equitativas,

desde el Punto de vista de los respectivos intereses y tranquilidad de los dos países, para lo

cual la Comisión acordará en este respecto lo que juzgue necesario.

Habiendo sido siempre la navegación del Boyona, motivo de disputa entre la

Sublime Puerta y Montenegro, se someterá a una regulación especial, que será preparada

por la misma Comisión Europea.

Page 236: Textos diplomáticos de interés

Art. II. La Sublime Puerta reconoce definitivamente la independencia del Principado

de Montenegro.

Un acuerdo entre el Gobierno Imperial de Rusia, el Gobierno Otomano y el

Principado de Montenegro determinará, subsiguientemente el carácter y la forma de las

relaciones entre la Sublime Puerta y el Principado con miras especialmente al

establecimiento de Agentes Montenegrinos en Constantinopla, y en ciertas localidades del

Imperio Otomano, en el que se reconocerá la necesidad de estos Agentes, la extradición de

criminales fugitivos de un territorio a otro, y la sujeción de los Montenegrinos viajando o

residiendo en el Imperio Otomano a las leyes y autoridades Otomanas, de acuerdo con los

principios del derecho internacional y de los usos establecidos concernientes a los

montenegrinos.

Se concluirá un Convenio entre la Sublime Puerta y Montenegro para regular las

cuestiones referentes a las relaciones entre los habitantes de los confines de los dos países y

a las operaciones militares sobre los mismos confines. Los puntos sobre los cuales no pueda

establecerse un acuerdo, serán sometidos a arreglo por arbitraje de Rusia y Austria-

Hungría.

Si de aquí en adelante hay alguna discusión o conflicto, excepto con miras dé

nuevas ambiciones territoriales, Turquía, y Montenegro dejarán el arreglo de sus

diferencias a Rusia y Austria-Hungría, que arbitrarán en común.

Las tropas de Montenegro evacuarán el territorio no comprendido dentro de los

límites antes indicados en el plazo de diez días a contar de la firma de los preliminares de

Paz.

Art. III. Se reconoce a Servia como independiente. Su frontera marcada en el mapa

anejo, seguirá el thalweg del Drina, dejando Peque Zwornik y Zakar al Principado, y

siguiendo el antiguo límite hasta las fuentes del arroyo Devezo, cerca de Stoilac.

Entonces la nueva línea seguirá el curso de aquel arroyo hasta el río Raska, y desde

aquí el curso de este último hasta Novi-Bazar.

Desde Novi-Bazar, subiendo el arroyo que pasa cerca, de los pueblos de Mekinje e

Irgoviste hasta su puente, la línea de frontera seguirá por Bosur-Planina, en el valle del Ibar

y después bajará por el arroyo que vierte en este río cerca del pueblo de Ribanic.

Page 237: Textos diplomáticos de interés

La línea continuará desde aquí el curso de los ríos Ibar, Situ iza y lab., y del arroyo

Batiutze hasta sus fuentes (por encima de Grapachnitza Planina). Entonces la frontera

continuará por las alturas que separan las aguas del Kriva y del Vaternitza, y seguirá este

último río por el camino más corto hasta las bocas del arroyo Miovazka, con el que subirá,

cruzando el Miovatzka Planina y bajará de nuevo hacia el Morava, cerca del pueblo de

Kalimanci.

Desde este punto la frontera seguirá el Morava hasta el río Vlossura, cerca del

pueblo de Stälkovtzi. Ascendiendo este último río, hasta el Limberazda, y el arroyo,

Koukavitze, la línea pasará por el Sukha Planina, correrá a lo largo del arroyo Urylo hasta

el Nisawa, y bajará por dicho río hasta el pueblo de Kronpatz, desde donde la línea irá a

unirse por el camino más corto con la antigua frontera servia al sudeste del Karoul-Baré,

que no la dejará hasta encontrar el Danubio.

Ada-Kale será evacuado y arrasado.

Una Comisión Turco-Servia, asistida por un Comisario ruso, trazará en el término

de tres meses sobre el terreno la línea definitiva de frontera, y se arreglarán definitivamente

las cuestiones referentes a las islas del Drina. Un delegado búlgaro será admitido a

participar en los trabajos de la Comisión cuando se trate de la frontera entre Servía y

Bulgaria.

Art. IV. Los musulmanes que posean tierras en los territorios anexionados a Servia,

y que deseen residir fuera del Principado, pueden conservar su propiedad real dejándolas en

arriendo o administración a otros. Una Comisión Turco-Servia, asistida por un Comisario

ruso, será la encargada de decidir por completo, en el plazo de dos años, todas las

cuestiones relativas a la comprobación del estado real en que se encuentran los intereses

musulmanes.

Esta Comisión será también la encargada de fijar en el plazo de tres años el método

de venta de las propiedades del Estado y fundaciones religiosas, así como todas las

cuestiones relativas a los intereses de las personas privadas que pueden hallarse

complicadas. Hasta la conclusión de un Tratado directo entre Turquía y Servía que

determine el carácter de las relaciones entre la Sublime Puerta y el Principado, los súbditos

servios que viajen o residan en el Imperio Otomano serán tratados de acuerdo con los

principios generales del Derecho Internacional.

Page 238: Textos diplomáticos de interés

Las tropas servias evacuarán los territorios no comprendidos dentro de los límites

arriba mencionados en el plazo de quince días desde la firma de los Preliminares de Paz.

Art. V. La Sublime Puerta reconoce la independencia de Rumania, cuyo pretendido

derecho a una indemnización, será discutido entre los dos países.

Hasta la conclusión de un Tratado directo entre Turquía y Rumania, los súbditos

rumanos gozarán en Turquía de todos los derechos garantizados a los súbditos de las otras

Potencias europeas.

Art. VI. Bulgaria se constituye en Principado autónomo tributario, con, un Gobierno

Cristiano y ejército nacional.

Las fronteras definitivas del Principado Búlgaro serán trazadas por una Comisión

especial Ruso-Turca antes de la evacuación de Rumelia por el ejército Imperial Ruso.

Esta Comisión, al hacer sobre el terreno las modificaciones del trazado general,

tendrá en cuenta el principio de la nacionalidad de la mayoría de los habitantes de los

distritos fronterizos, de acuerdo con las Bases de Paz, así como las necesidades

topográficas, y los intereses prácticos de intercomunicación de la población local.

La extensión del Principado Búlgaro se halla trazada en líneas generales en el mapa

que se acompaña, que servirá de base para la fijación definitiva de los límites. Dejando la

nueva frontera del Principado Servio, la línea seguirá el límite occidental del Caza de

Wrania hasta la cadena del Kara-dayh. Volviendo hacia el oeste la línea continuará los

límites occidentales de los Casas de Koumanovo, Kotchani, Kalkandelen, hasta el Monte

Korab; desde donde sigue por el río Walestchiza hasta su unión con el Drina negro.

Girando hacia el sur por el Drina, y después por los límites occidentales del Caza de

Ochride hacia Monte Linas, la frontera seguirá los límites occidentales de los Cazas de

Gortcha y Starovo, así como el Monte Grammos. Desde allí por el Lago de Kastoria, la

línea de frontera irá a buscar el río Moglenitza, y después de haber seguido su curso y

pasado al sur de Yanitza (Wardar Yenidje), irá por las bocas del Wardar y por el Galliko

hacia los pueblos de Parga y SaraïKeni, desde donde seguirá por en medio del Lago

Bechikguel a la boca de los ríos Strouma y Karassow, y por la orilla del mar hasta Buru-

Guel, desde donde avanza al noroeste hacia el Monte Tchaltepe por la cadena de Rhodope

hasta el Monte Kronschowo, por los Balcanes Negros (Kara Balkan), las montañas

Eschekkoulatchi, Tchepelion, Karakolas y Tschiklas, hasta el río Aida.

Page 239: Textos diplomáticos de interés

Desde aquí se trazará la línea en la dirección de la ciudad de Tchirmen y dejando la

ciudad de Adrianópoli al sur, por los pueblos de Sugutlion, Kara-Hamza, Aronantkeni,

Akardjii y Emidje hasta el río Tekederessi. Seguira los ríos Tekederessi y Tchorlanderessi

hasta Loule-Biurgaz, y desde allí, por el río Sondjakdere hasta el pueblo de Serguen, la

línea de frontera irá por las alturas directas hacia Hakitambissai, donde encontrará el Mar

Negro. Dejará la costa cerca de Mangalia, siguiendo los límites Sur del Sandjak de

Toultcha, y termina en el Danubio por arriba de Rassova.

Art. VII. El Príncipe de Bulgaria será elegido libremente por la población y

confirmado por la Sublime Puerta, con el asentimiento de las Potencias. Ningún miembro

de las dinastías reinantes en las grandes Potencias Europeas podrá ser elegido Príncipe de

Bulgaria.

En el caso de que la dignidad de Príncipe de Bulgaria vaque, la elección de nuevo

Príncipe se sujetará a las mismas condiciones y forma.

Antes de la elección de Príncipe, una Asamblea de Notables Búlgaros, convocada

en Filipópolis (Plowdiw) o Tyrnowo, redactará, bajo la dirección de, un Comisario Imperial

Ruso y en presencia de un Comisario Otomano, la organización de la futura administración,

de acuerdo con los precedentes establecidos en 1830, después de la paz de Adrianópoli, en

los Principados Danubianos.

En las localidades donde los búlgaros están mezclados con turcos, griegos,

valaquios (Kontzo-Ulachs), u otros se tendrán en cuenta los derechos e intereses de estas

poblaciones en las elecciones y en la preparación de las Leyes Orgánicas.

La introducción del nuevo sistema en Bulgaria, y la dirección de sus trabajos, será

confiada durante dos años a un Comisario Imperial Ruso. A la expiración del primer año

después de introducido el nuevo sistema, y si se ha establecido sobre ello un

acuerdo entro Rusia, la Sublime Puerta, y los Gabinetes de Europa, podrán, si lo estiman

necesario, asociar Delegados especiales, al Comisario Imperial Ruso.

Art. VIII. El ejército Otomano no restará por más tiempo en Bulgaria, y todas las

antiguas fortalezas serán destruidas a cargo del Gobierno local. La Sublime Puerta tendrá

derecho a disponer, como juzgue conveniente, del material de guerra y de toda otra

propiedad perteneciente al Gobierno otomano que haya sido dejada en las fortalezas del

Page 240: Textos diplomáticos de interés

Danubio ya evacuadas de acuerdo con las disposiciones del Armisticio del 19 al 31 de

enero, así como de la de los fuertes de Schoumta y Varna.

Hasta la completa formación de un ejército nacional suficiente para mantener el

orden, seguridad y tranquilidad, y cuya fuerza se fijará después por acuerdo entre el

Gobierno Otomano y el Gabinete Imperial Ruso, tropas rusas ocuparán el país y prestarán

ayuda armada al Comisario en caso que la necesite. Esta ocupación, estará también limitada

al plazo aproximado de dos años.

La fuerza del ejército ruso de ocupación, compuesto de seis, divisiones de infantería y dos

de caballería, que permanecerá en Bulgaria después de la evacuación de Turquía por el

ejército Imperial, no excederá de cincuenta mil hombres. Será sostenido a cargo del país

ocupado. Las tropas rusas de ocupación en Bulgaria mantendrán sus comunicaciones con

Rusia, no sólo a través de Rumania, sino también por los puertos del Mar Negro, Varna y

Bourgas, donde podrán organizar, durante el término de la ocupación, los depósitos

necesarios.

Art. IX. El importe del tributo anual que Bulgaria tiene que pagar a la Corte

Soberana, por mediación de un Banco designado más adelante por la Sublime Puerta, será

determinado por un convenio entre Rusia, el Gobierno Otomano y los otros Gabinetes al fin

del primer año, durante el cual la nueva organización funciona. Este tributo se calculará

sobre el término medio de ingresos de todos los territorios que forman parte del Principado.

Bulgaria tomará sobre sí las obligaciones del Gobierno Imperial Otomano respecto a

la Compañía de Ferrocarril Rustehuk y Varna, después de celebrar un acuerdo entre la

Sublime Puerta, el Gobierno del Principado y los Directores de esta Compañía. Las

regulaciones referentes a todas las otras vías férreas que cruzan el Principado se reservan

también a un acuerdo entre la Sublime Puerta, el Gobierno establecido en Bulgaria, y los

Directores de las correspondientes Compañías.

Art. X. La Sublime Puerta tendrá derecho a hacer uso de Bulgaria para el transporte

por determinados caminos, de sus tropas, municiones y provisiones a las provincias más

allá del Principado y viceversa. Con el fin de evitar dificultades y malentendidos en la

aplicación de este derecho, al mismo tiempo garantía de las necesidades militares de la

Sublime Puerta, una regulación especial fijará las condiciones del mismo tres meses

Page 241: Textos diplomáticos de interés

después de la ratificación del presente Tratado, por medio de un acuerdo entre la Sublime

Puerta y el Gobierno Búlgaro.

Queda claramente entendido qué este derecho se limita a las tropas regulares

otomanas, y que las irregulares, las Bashi-Bazouks, y las circasianas, se hallan

completamente excluidas.

La Sublime Puerta se reserva también el derecho de enviar su servicio postal a

través del Principado y de mantener la comunicación telegráfica. Estos dos puntos serán

también determinados en la forma y en el tiempo arriba indicados.

Art. XI. Los propietarios musulmanes u otros que fijen su residencia personal fuera

del Principado pueden conservar sus propiedades teniéndolas arrendadas o administradas

por otros. Comisiones Turco-Búlgaras se reunirán en los principales centros de población,

bajo la dirección de Comisarios rusos, para decidir completamente en el término de dos

años todas las cuestiones relativas a la comprobación de la propiedad real, en la que

musulmanes u otros puedan estar interesados. Comisiones similares estarán encargadas de

regular durante dos años todas las cuestiones relativas a las formas de venta, laboreo o uso

a beneficio de la Sublime Puerta, de las propiedades del Estado y de las fundaciones

religiosas.

Al expirar los dos años arriba mencionados todas las propiedades que no hayan sido

reclamadas serán vendidas en pública subasta, y los productos obtenidos se dedicarán a

sostener a las viudas y huérfanos, tanto musulmanes como cristianos, víctimas de los

recientes acontecimientos (1).

Art. XII. Todas las fortalezas del Danubio serán destruidas. No habrá en el futuro

fuertes sobre las orillas de este río, ni ningún soldado en las aguas de los Principados de

Rumania, Servia y Bulgaria, excepto los puestos de costumbre y los pequeños barcos

utilizados para la policía del río y fines aduaneros.

Los derechos, obligaciones y prerrogativas de la Comisión Internacional del Bajo

Danubio, se mantienen intactos.

Art. XIII. La Sublime Puerta se compromete a hacer otra vez navegable el paso de

Soulina, y a indemnizar a los particulares que hayan sufrido pérdidas por la guerra y la

interrupción de la navegación del Danubio, aplicando para esta doble carga la suma de

quinientos mil francos del total debido a la Sublime Puerta por la Comisión Danubiana.

Page 242: Textos diplomáticos de interés

Art. XIV. Las propuestas europeas comunicadas a los Plenipotenciarios Otomanos

en la primera reunión de la Conferencia de Constantinopla serán inmediatamente

introducidas en Bosnia y Herzegovina, con algunas modificaciones que pueden acordarse

en común entre la Sublime Puerta, el Gobierno de Rusia y el de Austria Hungría.

El pago de los impuestos atrasados no será exigido, y los ingresos corrientes de

estas provincias hasta el 1.° de marzo de 1880, se aplicarán exclusivamente a indemnizar

las familias de refugiados y habitantes, víctimas de los recientes acontecimientos, sin

distinción de raza o credo, así como a las necesidades locales del país. La suma recibir

anualmente después de este período por el Gobierno central se fijará subsiguientemente por

acuerdo entre Turquía, Rusia y Austria-Hungría.

Art. XV. La Sublime Puerta se compromete a aplicar escrupulosamente en la Isla de

Creta la Ley Orgánica de 1868, tomando en cuenta los deseos previamente expresados por

la población indígena.

Una ley análoga adaptada a las necesidades locales se aplicará igualmente en el

Epireo, Tesalia, y otras partes de Turquía europea, para las cuales no se previene una

constitución especial en el presente Tratado.

Comisiones especiales en las que la población indígena se halle largamente

representada, se formaran en cada provincia con el fin de elaborar los pormenores de la

nueva organización, y el resultado de sus trabajos será sometido a la Sublime Puerta, que

consultará al Gobierno Imperial de Rusia antes de llevarlo a efecto.

Art. XVI. Como la evacuación por las tropas rusas del territorio que ocupan en

Armenia, y que ha sido devuelto a Turquía, puede dar lugar a conflictos y complicaciones

perjudiciales para el mantenimiento de las buenas relaciones entre los dos países, la

Sublime Puerta se compromete a llevar a efecto, sin pérdida de tiempo, las mejoras y

reformas pedidas por demandas locales en las provincias habitadas por armenios, y

garantizar la seguridad de los kurdas y circasianos.

Art. XVII. Una amplia y completa amnistía es otorgada por la Sublime Puerta a

todos los súbditos Otomanos comprometidos en los recientes acontecimientos, y todas las

personas que por esta causa sufren prisión o destierro serán inmediatamente puestas en

libertad.

Page 243: Textos diplomáticos de interés

Art. XVIII. La Sublime Puerta tomará en seria consideración la opinión expresada

por los Comisionados de las Potencias mediadoras respecto a la posesión de la ciudad de

Khotour y se compromete a que los trabajos de la delimitación definitiva de la frontera

Turco-Persa se lleven a efecto.

Art. XIX. La indemnización de guerra y las pérdidas sufridas por Rusia que Su

Majestad el Emperador de Rusia reclama, y que la Sublime Puerta se obliga a

reembolsarle, consisten en:

a) Novecientos millones de rublos por gastos de guerra (mantenimiento del ejército,

substitución del material de guerra y contratos de guerra).

b) Cuatrocientos millones de rubios a cuenta de los daños causados en la costa sur

de Rusia, a su comercio de exportación, a sus industrias y a sus ferrocarriles,

c) Cien millones de rubios por los daños causados en el Cáucaso por la invasión; y

d) Diez millones de rubios por gastos y daños causados a los súbditos y

establecimientos rusos en Turquía.

Total mil cuatrocientos diez millones de rubios.

Teniendo en cuenta las dificultades financieras de Turquía, y de acuerdo con los

deseos de Su Majestad el Sultán, el Emperador de Rusia consiente en substituir el pago de

gran parte del dinero enumerado en el párrafo anterior, por las siguientes cesiones

territoriales:

a) El Sandjak de Toulteha, es decir los distritos (Cazas) de Kilia, Soulina,

Mahmondie, Isakteha, Toultcha, Matchine, Babadagh, Hirsowo, Kustendje y Medjidie, así

como las Islas Delta y la Isla de las Serpientes.

Sin embargo, no deseando anexionarse estos territorios y las islas Delta, Rusia se

reserva el derecho de cambiarlo por la parte de Besarabia separada de ella por el Tratado de

1858, y que limita por el sur con el thalweg del Kilia y la boca del StaryStamboul.

La cuestión del reparto de las aguas y pesquerías será determinada por una

Comisión Ruso-Romana un año después de la ratificación del Tratado de Paz.

b) Ardahon, Kars, Batoum, Bayazet, y el territorio hasta el Sagaubough.

En su contorno general, la línea de frontera, dejando la costa del Mar Negro, seguirá

la cúspide de las montañas que separan los afluentes del río Hapa de los del Río Tcharokh,

cerca de los pueblos de Alat y Bechaget; desde allí la frontera pasará por los, picos de los

Page 244: Textos diplomáticos de interés

Montes Dervenikghek, Hortchezor y Bedjiguin-Dagh, por la cresta que separa los afluentes

de los ríos Tortoum-tchaï,y el Tcharokh, por las ,alturas cerca de Zaily-Vihine,

descendiendo por el pueblo Vihine-Klissa hasta el río Tortoum-tchaï; desde donde

continuará por la Cadena Sivridagh al paso del mismo nombre, pasando por el sur del

pueblo de Noriman; desde donde volverá al sudeste y se dirige a Zivine, desde donde la

frontera pasando al oeste del camino que conduce de Zivine a los pueblos de Ardost y

Horassan, gira hacia el sur por la Cadena Saganlough al pueblo de Gilitchman; desde donde

por la cresta del Charian-Dagh llegará, por el sur de Hamour al desfiladero de Mourad-

tchai; desde allí la línea continuará la cresta del Alla-Dagh y las cúspides del Hori y

Toudourek, y pasando, al sur del Valle de Bayazet, irá a encontrar la antigua frontera

Turco-Persa al sur del Lago de Kazligueul.

Los límites definitivos del territorio anexionado a Rusia, e indicados en el mapa

adjunto, serán fijados por una Comisión compuesta de delegados rusos y otomanos.

Esta Comisión tendrá en cuenta para sus trabajos, la topografía de las localidades,

así como consideraciones de buena administración y todas otras que tiendan a asegurar la

tranquilidad en el país.

c) Los territorios mencionados en los párrafos (a) y (b) son cedidos a Rusia en

equivalencia de la suma de mil cien millones de rubios. En cuanto al resto de la

indemnización, aparte de los diez millones de rublos para indemnizar los intereses y

establecimientos rusos en Turquía a saber, los trescientos millones de rubios el modo de

pago y garantía de esta suma será objeto de un acuerdo entre el Gobierno Imperial de Rusia

y el de Su Majestad el Sultán.

d) Los diez millones de rublos pedidos como indemnización de los súbditos y

establecimientos rusos en Turquía serán pagados tan pronto como las reclamaciones de los

interesados sean examinadas por la Embajada Rusa de Constantinopla y entregadas a la

Sublime Puerta.

Art. XX. La Sublime Puerta tomará medidas efectivas para poner un fin amistoso a

las causas que se siguen contra los súbditos rusos pendientes hace varios años,

indemnizarles si fuese necesario y dejar inmediatamente sin efecto todos los juicios

pasados.

Page 245: Textos diplomáticos de interés

Art. XXI. Los habitantes de los distritos cedidos a Rusia que deseen fijar su

residencia fuera de estos territorios, tendrán libertad de llevarse o vender todas: sus

propiedades. A este fin se les concede un plazo de tres años a contar desde la ratificación

del presente Tratado.

Al expirar este plazo todos aquellos habitantes que no hayan vendido sus

propiedades y abandonen el país serán súbditos rusos.

Las propiedades pertenecientes al Estado o a las fundaciones religiosas situadas

fuera de las localidades citadas, serán vendidas en el mismo plazo de tres años, una

Comisión especial Ruso-Turca será nombrada al efecto. La misma Comisión será

informada de cuándo y cómo el Gobierno Otomano procede a llevarse el material de

guerra, municiones, accesorios y las demás propiedades del Estado que se hallan en la

actualidad en los fuertes, ciudades y localidades cedidas a Rusia y no ocupadas al presente

por las tropas rusas.

Art. XXII. Los eclesiásticos, peregrinos y monjes rusos de viaje o estancia en

Turquía europea o asiática gozarán de los mismos derechos, ventajas y privilegios que los

eclesiásticos extranjeros de todas las demás nacionalidades.

Los derechos de protección oficial por la Embajada Imperial y Consulados Rusos en

Turquía se reconoce ambos a favor de las personas arriba mencionadas, sus posesiones,

casas religiosas, instituciones de caridad, etc., en los Santos Lugares y en todas partes.

Los monjes del Monte Athos, de origen ruso, serán mantenidos en todas sus

posesiones y antiguos privilegios, y continuarán gozando en los tres conventos a ellos

pertenecientes y en los edificios contiguos, de los mismos derechos y privilegios

asegurados a las otras fundaciones religiosas y conventos del Monte Athos.

Art. XXIII. Todos los Tratados, Convenios y acuerdos antes concluidos entre las dos

Altas Partes contratantes relativos al comercio, jurisdicción, y posición de los súbditos

rusos en Turquía, que han sido derogados por el estado de guerra, recobrarán su fuerza y

valor con la excepción de las cláusulas afectadas por el presente Tratado. Los dos

Gobiernos serán colocados otra vez en la misma relación uno al otro, respecto todos sus

compromisos, relaciones comerciales y otras, que estaban antes de la declaración de guerra.

Art. XXIV. El Bósforo y los Dardanelos continuarán abiertos tanto en tiempo de

guerra como en tiempo de paz a los barcos mercantes de Estados neutrales, arribando de los

Page 246: Textos diplomáticos de interés

puertos rusos o a ellos destinados. Consecuentemente la Sublime Puerta se compromete a

no establecer de aquí en adelante en los puertos del Mar Negro y del Mar de Azow, un

bloqueo ficticio, en desacuerdo con el espíritu de la Declaración firmada en París el 4-16 de

abril de 1856.

Art. XXV. La completa evacuación de Turquía europea, a excepción de Bulgaria, por

el ejército ruso tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la paz

definitiva entre Su Majestad el Emperador de Rusia y Su Majestad el Sultán.

Con el fin de ganar tiempo, y evitar el coste del mantenimiento prolongado de las

tropas rusas en Turquía y Rumania, parte del ejército Imperial procederá en los puntos del

Mar Negro y del Mar de Mármara, a embarcarse en barcos pertenecientes al Gobierno ruso

o fletados al efecto.

La evacuación de Turquía asiática se efectuará en el espacio de seis meses a contar

desde la conclusión del Tratado definitivo de paz, y las tropas rusas serán autorizadas a

embarcarse en Trebizoud con el fin de regresar por el Cáucaso o Crimea.

Las operaciones de evacuación comenzarán inmediatamente después del cambio de

ratificaciones.

Art. XXVI. Mientras que las tropas Imperiales Rusas continúen en las localidades

que, de conformidad con el presente Tratado, serán devueltas a la Sublime Puerta, la

Administración y dirección de los asuntos continuará en el mismo estado que existe desde

la ocupación. Sin que la Sublime Puerta participe en ellas durante todo aquel tiempo y

hasta la marcha completa de todas las tropas.

Las fuerzas otomanas no entrarán en las plazas devueltas a la Sublime Puerta, y la

Sublime Puerta no podrá comenzar a ejercer su autoridad en ellas hasta saber que cada

fortaleza y provincia habiendo sido evacuadas por las tropas rusas han sido entregadas por

el Comandante de estas tropas al oficial nombrado para este fin por la Sublime Puerta.

Art. XXVII. La Sublime Puerta se compromete a no castigar de ninguna manera, ni

permitir sean castigados, aquellos súbditos otomanos que puedan estar comprometidos por

sus relaciones con el ejército ruso durante la guerra. En el caso de todas aquellas personas

que deseen retirarse con sus familias cuando las tropas rusas se marchen, las autoridades

otomanas no se opondrán a su partida.

Page 247: Textos diplomáticos de interés

Art. XXVIII. Inmediatamente después de la ratificación de los preliminares de paz,

los prisioneros de guerra serán recíprocamente devueltos, bajo el cuidado de Comisarios

especiales nombrados por ambas partes, quienes a este fin irán a Odesa y Sebastopol. El

Gobierno Otomano pagará todos los gastos de manutención de los prisioneros que le sean

devueltos, en dieciocho plazos iguales en el término de seis años, de acuerdo con las

cuentas que harán los mencionados Comisarios.

El cambio de prisioneros entro el Gobierno otomano y los Gobiernos de Rumania,

Servia y Montenegro, se hará sobre las mismas bases, deduciendo, sin embargo, de la

cuenta el número de prisioneros devueltos por el Gobierno Otomano del número de

prisioneros que hayan sido devueltos a este Gobierno.

Art. XIX. El presente Tratado será ratificado por Sus Majestades el Emperador de

Rusia y el Emperador de los Otomanos, y las ratificaciones se cambiarán en el plazo de

quince días, o antes si fuese posible, en San Petersburgo, donde igualmente tendrá lugar un

acuerdo para determinar el lugar y la fecha en que las estipulaciones del presente Tratado

serán investidas de todas las formas solemnes usualmente observadas en los Tratados de

Paz. Queda, sin embargo, bien entendido que las Altas Partes contratantes se consideraran

formalmente ligadas por el presente Tratado desde el momento de su ratificación.

En testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han puesto sus firmas y

sellos al presente Tratado.

Hecho en San Estéfano, el 19 febrero y 3 marzo de 1878. (Siguen las firmas).

ADICIÓN

Párrafo final del artículo XI del Tratado de Preliminares de Paz firmado en el día de

hoy, 19 febrero y 3 marzo ,de 1878, que fue omitido y forma parte integrante del citado

artículo:

Los habitantes del Principado de Bulgaria que viajen o residan en otras partes del

Imperio Otomano, estarán sujetos a las leyes y autoridades Otomanas. (Siguen las firmas).

San Estéfano, 19 febrero y 3 marzo de 1878.

Page 248: Textos diplomáticos de interés

1.26. Tratado entre Gran Bretaña, Alemania, Austria-Hungría, Francia, Alemania,

Italia, Rusia y Turquía, para el arreglo de la cuestión de Oriente: firmado en Berlín el

13 de julio de 1878.

Artículo I. Bulgaria se constituye en un Principado autónomo y tributario bajo la

soberanía de Su Majestad Imperial el Sultán; tendrá un Gobierno cristiano y una milicia

nacional.

Art. II. El Principado de Bulgaria comprenderá los siguientes territorios La frontera

seguirá al norte de la orilla derecha del Danubio desde la antigua frontera de Servia hasta

un punto a determinar por una Comisión Europea al este de Silistria y desde allí se dirigirá

al Mar Negro al sur de Mongolia, que queda dentro del territorio Rumano. El Mar Negro

forma la frontera oriental de Bulgaria.

En el sur la frontera sigue ascendiendo desde su origen el medio canal del arroyo

cerca del cual están situados los pueblos de Hodzalziöj, Selam-Kiöj, Aivadsik, Kulite,

Sudzuluk; cruza oblicuamente el valle del Deli-Kamcik, pasa al sur de Belibe y Kemhalik y

al norte de Hadzimahale después de haber cruzado el Deli-Kamcik a 2 ½ kilóm. por encima

de Cengei; alcanza la cresta en un punto situado entre Tekeulik y Aidos Bredza, sigue por

Karnabad Balkan, Prisevica Balkan, Kazan Balkan al norte de Kotel hasta Demir Kapu.

Continúa por la cadena principal del Gran Balkan, que sigue en su total longitud hasta la

punta de Kosica.

Allí deja la cresta del Balkan, desciende hacia el Sur entre los pueblos de Pirtop y

Duzanci, el uno es dejado a Bulgaria y el otro a Rumelia Oriental, hasta el arroyo de Tuzlu

Dere, cuya corriente sigue hasta su unión con el Topolnica, continúa este último río hasta

encontrarse el Semovskio Dere cerca del pueblo de Petricevo, dejando a Rumelia Oriental

una zona de un radio de dos kílóm por encima de esta unión, sube entre los arroyos de

Smouskio Dere y Kamenica, siguiendo la línea de la vertiente hasta torcer al Sudoeste al

Page 249: Textos diplomáticos de interés

nivel de Voinjach y dirigirse directamente al punto 875 del Mapa del Estado Mayor

austríaco.

La línea de frontera corta en ángulos rectos la cuenca superior del arroyo de

Ichtiman Dere, pasa entre Bogdina y Karaula, hasta unirse con la línea de la vertiente que

separa las cuencas del Isker y el Marica, entre Camurli y Hadzilar, el “col” 531, Zmailica

Urh, Sumnatica, y se une a la frontera administrativa del Sandjak de Sofía entre Sivri Tas

y Cadir Tepe.

Desde Cadir Tepe, tomando la frontera dirección sudoeste, sigue la vertiente entre

las cuencas del Mesta Karasu, por un lado, y el Struma Karasu por otro, pasa a lo largo de

las cimas de las montañas de Rodope llamadas Demir Kapu, Iskoftepe, Kadimesar Balkan y

Aiji Geduk, elevándose hasta Kapetuik Balkan, donde se une a la antigua, frontera

administrativa del Sandjak de Sofía.

Desde Kapetuik Balkan la frontera está señalada por las Vertientes entre los valles

del Rílska Reka y de Planina, descendiendo al valle del Strouma en la unión de este río con

el Rilska Reka, dejando el pueblo de Barakli a Turquía. Desde donde sube al sur del pueblo

de Jelesnica, y busca por la línea más corta la cadena de Golema Planina el pico de Gitka,

dando se une a la antigua frontera administrativa del Sandjak de Sofía, dejando, sin

embargo, a Turquía toda la cuenca del Suha Reka.

Desde el monte Gitka la frontera occidental va hacia el monte Crui Urh por las

montañas de Karvena Jaluka, siguiendo el antiguo límite administrativo del Sandjak de

Sofía en la parte alta de las cuencas del Egrisu y del Lepnica, se eleva por las cimas de

Babisa Po-lana y encuentra el Monte Crui Urh.

Desde el Monte Crui Urh la frontera sigue la vertiente entre el Struma y el Morava

por las alturas del Streser, Vilogolo y Mesid Planina, sigue por el Gacina, Crua Trava,

Darkovska y Drainica Plan, desde el Deseani Kladonec, el valle del Alto Sukowa y del

Morava, va en línea recta al Stol, y desciende por él hasta cortar el camino de Sofía al Pirot,

mil metros al noroeste del pueblo de Segusa. Sube en línea recta al Vidlic Planina y se

dirige al Monte Radocina en la cadena del Kodza Balkan, dejando a Servia el pueblo de

Doikinci y a Bulgaria el de Senakos.

Desde la altura del Monte Radocina la frontera sigue hacia el oeste la cresta de los

Balkanes por Ciprovee Balkan y Stara Planina hasta la antigua frontera oriental del

Page 250: Textos diplomáticos de interés

Principado de Servia, cerca del Kula Smiljoya Cuka, desde donde continúa aquella antigua

frontera hasta el Danubio, al que se une en Rakovitza.

Esta delimitación será, fijada sobre el terreno por la Comisión europea, en la que las

Potencias signatarias estarán representadas. Queda entendido

1. Que esta Comisión tomará en consideración la necesidad de Su Majestad Imperial

el Sultán de hallarse en condiciones de poder defender las fronteras Balkánicas de Rumelia

Oriental.

2. Que no pueden erigirse fortificaciones dentro de un radio de diez kilómetros

desde Samakow.

Art. III. El príncipe de Bulgaria será elegido libremente por la población y

confirmado por la Sublime Puerta, con el asentimiento de las Potencias. Ningún miembro

de las Dinastías Reinantes en las Grandes Potencias Europeas, puede ser elegido Príncipe

de Bulgaria.

En caso de quedar vacante la dignidad principesco, la elección del nuevo Príncipe

tendrá lugar bajo las mismas condiciones y en la misma forma.

Art. IV. Una Asamblea de Notables de Bulgaria que se convocará en Tirnovo, antes

de la elección del Príncipe, redactará la Ley Orgánica del Principado.

En los distritos en que los búlgaros se hallan mezclados con turcos, rumanos,

griegos y otras poblaciones, los derechos e intereses de éstas serán tomados en

consideración tanto por 1o que respecta a las elecciones como a la redacción de la Ley

Orgánica.

Art. V. Los siguientes puntos formarán la base del Derecho Público de Bulgaria.

La diferencia de credos religiosos y confesiones, no se alegará contra ninguna persona

como motivo de exclusión o incapacidad en cuestiones relativas al goce de los derechos

civiles y políticos, admisión a los empleos, funciones y honores-públicos o al ejercicio de

las diversas profesiones e industrias en cualquier localidad.

El libre y extenso ejercicio de todas las formas de culto está asegurado a todas las

personas pertenecientes a Bulgaria, así como a los extranjeras, y no se pondrá ningún

inconveniente a la organización jerárquica de las distintas comuniones o a las relaciones

con sus jefes espirituales.

Page 251: Textos diplomáticos de interés

Art. VI. La administración provisional de Bulgaria estará bajo la dirección de un

Comisario Imperial Ruso hasta la terminación de la Ley Orgánica. Un Comisario Imperial

Turco, así como los Cónsules delegados ad hoc por las otras Potencias, signatarias del

presente Tratado, serán llamarlos a asistirle y a controlar la labor de este régimen

provisional. En caso de desavenencia entre los Delegados Consulares, el voto de la mayoría

será aceptado y en caso de divergencia entre la mayoría y el Comisario Imperial Ruso o el

Comisario Imperial Turco, los Representantes de las Potencias signatarias en

Constantinopla, reunidos en Conferencia, decidirán.

Art. VII. El régimen provisional no Durará más de un período de nueve meses desde

el cambio de ratificaciones del presente Tratado.

Cuando la Ley Orgánica está terminada, la elección del Príncipe de Bulgaria tendrá

lugar inmediatamente. Tan pronto como el príncipe se posesione, la nueva organización se

pondrá en vigor, y el Principado entrará en el goce completo de su autonomía.

Art. VIII. Los Tratados de Comercio y Navegación, así como los Convenios y

arreglos concluidos entre las Potencias extranjeras y la Puerta y ahora vigentes, se

mantienen en el Principado de Bulgaria y ninguna modificación se introducirá en ellos

respecto a toda Potencia sin su previo consentimiento.

Ningún derecho de tránsito se establecerá en Bulgaria sobre las mercancías que

pasen a través del Principado.

Los súbditos, ciudadanos y comercio de todas las Potencias serán tratados en el

Principado sobre el mismo pie de igualdad.

Las inmunidades y privilegios de los extranjeros, así como los derechos de la

jurisdicción Consular y la protección establecida por las capitulaciones y usos, restan en

plena fuerza y valor mientras que no sean modificadas con consentimiento de las partes

interesadas.

Art. IX. El importe total del tributo anual que el Principado de Bulgaria pagará a la

Corte Soberana cuyo importe será pagado en cualquier Banco que después señale la Puerta

se fijará por un acuerdo entre las Potencias signatarias del presente Tratado al terminarse el

primer año de funcionamiento de la nueva organización. Se calculará este tributo sobre el

término medio de los ingresos del territorio del Principado,

Page 252: Textos diplomáticos de interés

Como Bulgaria sostiene una parte de la Deuda Pública del Imperio, cuando las

Potencias fijen el tributo, tomarán en consideración qué porción de esta Deuda puede, sobre

la base de una proporción justa, asignarse al Principado.

Art. X. Bulgaria sustituye al Gobierno Imperial Otomano en sus compromisos y

obligaciones respecto a la Compañía del Ferrocarril Rustchuck-Varna, a contar de la fecha

del cambio de ratificaciones del presente Tratado. El arreglo de las cuentas anteriores se

reserva a un acuerdo entre la Sublime Puerta, el Gobierno del Principado y la

administración de esta Compañía

Del mismo modo el Principado de Bulgaria sustituye al Gobierno de la Sublime

Puerta en todo cuanto se refiere a los compromisos que este último ha contraído, tanto

respecto a Austria-Hungría como respecto a la Compañía, para las obras de ferrocarriles en

Turquía europea, respecto a su terminación y enlace, así como de las obras situadas en su

territorio.

Los Convenios necesarios para el arreglo de estas cuestiones se concluirán entre

Austria-Hungría, la Puerta, Servia y el Principado de Bulgaria inmediatamente después de

la conclusión de la paz.

Art. XI. El ejército otomano no quedará por más tiempo en Bulgaria; todas las

antiguas fortalezas serán destruidas a cargo del Principado, en el plazo de un año o antes si

fuese posible; el Gobierno local tomará inmediatamente medidas para su demolición y no

construirá ninguna nueva.

La Sublime Puerta tendrá el derecho de disponer como quiera del material de guerra

y otros efectos al Gobierno otomano que hayan quedado en las fortalezas del Danubio ya

evacuadas en virtud del Armisticio de 31 de enero, así como de aquellos que se encuentren

en las plazas fuertes de Shumla y Varna.

Art. XII. Los propietarios musulmanes u otros que vayan a vivir fuera del Principado

pueden continuar teniendo en él sus propiedades, arrendándolas o teniéndolas

administradas por terceras personas.

Una Comisión Turco-Búlgara será nombrada para arreglar, en un periodo de dos

años, todas las cuestiones relativas al modo de vender, utilizar o usar por cuenta de la

Sublime Puerta, las propiedades pertenecientes al Estado y a fundaciones religiosas, así

como las cuestiones relativas a los intereses de las personas privadas con ellas relacionadas.

Page 253: Textos diplomáticos de interés

Las personas pertenecientes al Principado de Bulgaria, que viajen o residan en otras

partes del imperio Otomano, estarán sometidas a las leyes y autoridades otomanas.

Art. XIII. Se forma una provincia al sur de los Balkanes que tomará el nombre de

"Rumelia Oriental", y quedará bajo la autoridad directa Política y militar de Su Majestad

Imperial el Sultán bajo condiciones de autonomía administrativa.

Tendrá un Gobernador General Cristiano.

Art. XIV. Rumelia Oriental limita al Norte y Noroeste con Bulgaria y comprende los

territorios incluidos en la siguiente línea:

Arrancando del Mar Negro la frontera seguirá hacia arriba desde su

boca el medio canal del arroyo cerca del cual están situados los

pueblos de Holdzakiöj, Selam-Kiöj, Ajvadsik, Kulibe, Sudzuluk,

cruza oblicuamente el valle del Deli Kameik, pasa al sur de Belibe y

Kemhalik, y al norte de Hadzimahale, después de haber cruzado el

Deli Kameik a 2 ½ kilómetros por encima de Cengei, busca la cima

en un punto situado entre Tekenlik y Aidos-Bredza y sigue por

Karnabad Balkan, Prisevica Balkan, Kazan Balkan, al norte de Kotel

hasta Demir Kapu. Continúa por la cadena principal del Gran

Balkan, cuya longitud total sigue hasta la altura de Kosica.

En este punto la frontera occidental de Rumelia deja la cima del Balkan, desciende

hacia el sur entre los pueblos de Pistop y Duzanci, el uno queda para Bulgaria y el otro a

Rumelia Oriental, hasta el arroyo de Tuzlu Dece, cerca del pueblo de Petricevo, dejando a

Rumelia Oriental una zona con un radio de 2 kilómetros por encima de esta unión, asciende

entre los arroyos de Smovskio Dere y Kamenica, siguiendo la línea de la vertiente hasta

torcer al sudoeste al nivel de Voinjak y se dirige directamente al punto 875 del mapa del

Estado Mayor austríaco.

La línea fronteriza corta en ángulos rectos la alta cuenca del arroyo de Ichtiman

Dere, pasa entre Bogdina y Karaula, hasta unirse a la línea: de la vertiente que separa las

cuencas del Isker y el Marica, entre Camurli y Hadzilar, sigue esta línea por las alturas de

Velinu Mogila, el "col" 531, Zmailica Urh, Sumnatica, y se une a la frontera administrativa

del Sandjak de Sofía, entre Sivri Tas y Cadir Tepe.

Page 254: Textos diplomáticos de interés

La frontera de Rumelia deja la de Bulgaria en el Monte Cadir Tepe, siguiendo la

línea de la vertiente entre las cuencas del Maritza y sus afluentes de un lado, y del Merta

Karasu y sus afluentes, de otra, toma la dirección sudoeste y sigue por el sur a lo largo de la

cresta de las Montañas Despoto Dagh, hacia el Monte Kruschowa. (donde arranca la línea

de la frontera del Tratado de San Estéfano).

Desde el Monte Kruskowa la frontera es la misma que la línea trazada en el Tratado

de San Estéfano, es decir, la cadena de los Balkanes Negros ( Kara Balkan), las montañas

Kulaghy-Dagh, Eschek-Tschepellü, Karakolas e Ischiklar, desde donde desciende

justamente al sudeste hasta encontrar el Río Aida, y sigue el canal medio de este río hasta

un punto contiguo al pueblo de Adacali, que queda a Turquía.

Desde esta punto la línea de frontera asciende la cima del Bestepe-Dagh, que sigue,

allí desciende y cruza al Maritza, en un punto situado a 5 kilómetros por, encima del puente

de Mustafá Pasha; donde toma una dirección norte por la línea de la vertiente entre

Demirhauli Dere y los pequeños afluentes del Maritza hasta Küdeler Baïr, desde donde

corre hacia el este hasta Sakar Baïr; desde este punto cruza el valle del Tundzaen la

dirección de Bujuk Derbend, que se deja al norte, así como Shudzak. Desde Büjük Dertend

recobra la línea de la vertiente entre los afluentes del Tundza al norte y los del Maritza al

sur, hasta llegar al nivel de Kaibilar, que se incluye en Rumelia Oriental, y pasa al sur de V.

Almali entre la cuenca del Maritza al sur y varios riachuelos que fluyen directamente al

Mar Negro, entre los pueblos de Belevrin y Alatli; sigue al norte de Karaulik las cimas de

Vosna y Zuvak, cuya línea separa las aguas del Duka de las del Karagac-Su. y va a parar al

Mar Negro, entre estos dos ríos.

Art. XV. Su Majestad el Sultán tendrá el derecho de prevenir la defensa de las

fronteras terrestres y marítimas de la provincia erigiendo en ellas, fortificaciones y

manteniendo tropas.

El orden interior se mantiene en Rumelia Oriental por una gendarmería indígena

ayudada por una guardia nacional.

Al formar estos cuerpos, en cuanto a las oficiales que son nombrados por el Sultán,

se prestará atención en las diferentes localidades a la religión de los habitantes.

Su Majestad Imperial el Sultán se compromete a no emplear tropas irregulares, tales

como Bashi-Bazouks y Circasianos, en las guarniciones de las fronteras. Las tropas

Page 255: Textos diplomáticos de interés

regulares dedicadas a este servicio en ningún caso deberán ser alojadas por los habitantes.

Cuando pasen a través de la provincia no se detendrán en ella.

Art. XVI. El Gobernador General tendrá derecho a llamar las tropas otomanas en el

caso de que la seguridad interior o exterior de la provincia estuviera amenazada. En tal

caso, la Sublime Puerta informará a los Representantes de las Potencias en Constantinopla

de esta decisión, así como de las exigencias que la justifican.

Art. XVII. El Gobernador General de Rumelia Oriental será nombrado por la

Sublime Puerta, con el asentimiento de las Potencias, por un período de cinco años.

Art. XVIII. Inmediatamente después del cambio de ratificaciones del presente

Tratado, se formará una Comisión europea para arreglar, de acuerdo con la Puerta

Otomana, la organización de Rumelia Oriental. Esta Comisión tendrá que determinar en el

plazo de tres meses los poderes y funciones del Gobernador General, así como el sistema

administrativo, judicial y financiero de la provincia, tomando por base las diferentes leyes

de los vilayatos y las propuestas hechas en la octava reunión de la Conferencia de

Constantinopla.

El conjunto de los arreglos determinados para Rumelia Oriental serán objeto de un

Firman Imperial, que dará la Sublime Puerta y que comunicará a las Potencias.

Art. XIX. La Comisión europea estará encargada de administrar, en concierto con la

Sublime Puerta, las finanzas de la provincia hasta ultimar la nueva organización.

Art. XX. Los Tratados, Convenios y arreglos internacionales de cualquier clase que

sean, concluidos o, que se concluyan entre la Puerta y las Potencias extranjeras, se

aplicarán en Rumelia Oriental como en todo el Imperio Otomano. Las inmunidades y

privilegios adquiridos por los extranjeros, en cuanto a sus status, serán respetados en esta

provincia. La Sublime Puerta se compromete a poner en vigor allí las leyes generales del

Imperio sobre libertad religiosa a favor de todas las formas de culto.

Art. XXI. Se conservan en toda su integridad los derechos y obligaciones de la

Sublime Puerta respecto a los ferrocarriles de Rumelia Oriental.

Art. XXII. La fuerza del cuerpo ruso de ocupación en Bulgaria y Rumelia Oriental,

que se compondrá de seis divisiones de infantería y dos divisiones de caballería, no

excederá de cincuenta mil hombres. Será mantenido a expensas del país ocupado. El

ejército de ocupación conservará sus comunicaciones con Rusia no sólo a través de

Page 256: Textos diplomáticos de interés

Rumania, de acuerdo con los arreglos concluidos entre los dos Estados, sino también a

través de los puertos del Mar Negro, Varna y Bourgas, donde podrá, durante el período de

ocupación, organizar los depósitos necesarios.

El período de ocupación de Rumelia Oriental y Bulgaria por las tropas imperiales

rusas se fija en nueve meses a contar desde la fecha del cambio de ratificaciones del

presente Tratado.

El Gobierno Imperial Ruso se compromete a que dentro del plazo máximo de tres

meses cesará el paso de sus tropas a través de Rumania, y que el Principado será totalmente

evacuado.

Art. XXIII. La Sublime, Puerta se compromete a aplicar escrupulosamente a la Isla

de Creta la Ley Orgánica de 1868 con aquellas modificaciones que se consideren justas.

Leyes similares adaptadas a las necesidades locales excepto lo que se refiere a la

exención de tasas acordada a Creta, se introducirán también en las otras partes de Turquía

Europea para las cuales no se prevé una organización especial en el presente Tratado.

La Sublime Puerta delegará Comisiones especiales, en las que el elemento indígena

se halle largamente representado, para arreglar los detalles de las nuevas leyes en cada

provincia.

Los proyectos de organización resultantes de estos trabajos se someterán a examen

de la Sublime Puerta, que antes de promulgar las leyes poniéndolos en vigor, consultará a la

Comisión Europea nombrada para Rumelia Oriental.

Art. XXIV. En el caso de que la Sublime Puerta y Grecia se hallen conformes a,

consentir la rectificación de frontera sugerida en el Protocolo trece del Congreso de Berlín,

Alemania, Austria-Hungría, Francia, Gran Bretaña, Italia y Rusia se reservan ofrecer su

mediación a las dos partes para facilitar las negociaciones.

Art. XXV. Las provincias de Bosnia y Herzegovina serán ocupadas y administradas

por Austria-Hungría. No deseando el Gobierno Austro-Húngaro encargarse de la

administración del Sandjak de Novi-Bazas, qué se extiende entre Servia y Montenegro en

dirección sudeste al otro lado de Mitrovitza, la Administración Otomana continuará

ejerciendo allí sus funciones. Sin embargo, con el fin de asegurar el mantenimiento del

nuevo estado político, así como la libertad y seguridad de comunicaciones, Austria-Hungría

se reserva el derecho de mantener guarniciones y tener caminos militares y comerciales en

Page 257: Textos diplomáticos de interés

toda esta parte del antiguo vilayato de Bosnia (1). A este fin los Gobiernos de Austria-

Hungría y Turquía se reservan llegar entre ellos a un acuerdo sobre los detalles.

Art. XXVI. Se reconoce la independencia de Montenegro por la Sublime Puerta y

por todas aquellas de las Altas Partes contratantes que hasta ahora no la habían admitido.

Art. XXVII. Las Altas Partes contratantes, acuerdan las siguientes condiciones: En

Montenegro la diferencia de credos y confesiones religiosas no serán alegados contra

ninguna persona como motivo de exclusión o incapacidad en las cuestiones relativas al

goce de los derechos civiles y políticos, admisión a empleos, funciones y honores públicos

y al ejercicio de las diversas profesiones e industrias en cualquier localidad.

El ejercicio libre y externo de todas las formas de culto, será garantizado a todas las

personas pertenecientes a Montenegro, así como a los extranjeros, y no se ofrecerá ninguna

dificultad a la organización jerárquica de las diferentes comuniones, ni a sus relaciones con

sus jefes espirituales.

Art. XXVIII. Las nuevas fronteras de Montenegro se fijan como sigue:

Arrancando en Ilino-brdo al norte de Klobuk, la línea desciende al Trebinjcica hacia

Grancarevo, que queda a Herzegovina, desde allí sube el curso de este río hasta un punto

situado un kilómetro abajo de su confluencia con el Cepelica, y desde aquí pasa por la línea

más directa sobre las alturas que bordean el río Trebinjcica. Desde donde sigue en dirección

de Pilatowa, dejando este pueblo a Montenegro, y continúa a lo largo de las alturas en una

dirección norte, manteniendo en cuanto sea posible una distancia de 6 kilómetros desde el

camino de, Bilek-Korito-Gacko, hasta el “col” entre el Somina Planina y el Monte Curilo,

desde donde continúa en dirección este por Vratkovici, dejando este pueblo a Herzegovina,

hasta el Mente Orline. Arrancando desde este punto la frontera, deja Ravno a Montenegro,

va recta norte-nordeste, cruzando las alturas del Lebersnik y del Volujak, donde desciende

por la línea más corta sobre el río Piva, que cruza y se une río Tara, pasando entre Crkvica

y Nedvina. Desde este punto sigue el Tara hasta Mojcovac, desde cuyo sitio pasa a lo largo

de la sierra hasta Siskojezero. Dejando este punto, coincide con la antigua frontera hasta el

pueblo de Sekulare. Desde aquí la nueva frontera pasa a lo largo de las cimas del Mokra

Planina, el pueblo de Mokra queda a Montenegro; desde donde va a buscar el punto 2.166

del Mapa del Estado Mayor austríaco, siguiendo la cadena principal y la línea de la

vertiente entre el Lim de una parte y el Drin hasta el Cievna (Zeni) de otra.

Page 258: Textos diplomáticos de interés

Aquí coincide con los límites existentes entre la tribu del Kuci-Drekalovici de una

parte, y el Krucka-Krajna y las tribus del Klementi y Grudi, de otra, hasta la planicie, de

Podgorica, desde donde sigue hacia Plavnica, dejando las tribus de Klementi, Grudi y Boti

a Albania.

Después la nueva frontera Cruza el lago cerca del islote de Gorica-Topal, y desde

Goarica-Topal, sigue una línea recta hasta lo alto de la cima, sigue la vertiente entre

Megured y Kalimed, dejando Mikovic a Montenegro y encontrando el Adriático en V.

Kruci.

Al noroeste la frontera estará formada por una línea que comienza en la costa entre

los pueblos de Susana y Zubci, y termina en el extremo sudeste en el punto de la frontera

existente de Montenegro sobre el Ursuta Planina.

Art. XXIX. Antivari y su mar se anexionan a Montenegro bajo las siguientes

condiciones:

Los distritos situados al sur de este territorio, de acuerdo con la delimitación antes

determinada, hasta el Boyana, Dulcigno inclusive, se devolverán a Turquía (1).

El Ayuntamiento de Spica (Spizza) (2) hasta el punto más meridional del territorio

indicado en la descripción detallada de las fronteras se incorporará con Dalmacia.

Montenegro tendrá entera y completa libertad de navegación sobre el Boyana. No se

construirán fortificaciones en el curso de este río, excepto aquellas que sean necesarias para

la defensa local de los fuertes de Scutari, y no se extenderán más allá de la distancia de seis

kilómetros a contar desde esta ciudad.

Montenegro no tendrá ni barcos ni bandera de guerra.

El puerto de Antivari y todas las aguas de Montenegro quedarán cerradas a los

barcos de guerra de todas las naciones.

Las fortificaciones situadas en territorio montenegrino entre el lago y la costa serán

destruidas y no podrá volverse a construir ninguna dentro de esta zona.

La administración marítima y la policía de sanidad, en Antivari y a lo largo de la

costa de Montenegro, será realizada por Austria-Hungría, por medio de barcos ligeros

guardacostas.

Page 259: Textos diplomáticos de interés

Montenegro adoptará el código marítimo vigente en Dalmacia. Por su parte,

Austria-Hungría se compromete a otorgar la protección consular a la bandera mercante

montenegrina.

Montenegro llegará a un acuerdo con Austria-Hungría sobre el derecho a construir y

mantener a través del nuevo territorio montenegrino una carretera y un ferrocarril.

Sobre estos caminos se garantizará absoluta libertad de comunicación.

Art XXX. Los musulmanes u otros que Posean propiedades en los territorios

anexionados a Montenegro y deseen fijar su residencia fuera del Principado, pueden

conservar su propiedad real, arrendándola o dándola en administración a terceras personas.

Nadie podrá ser sometido a expropiación, sino con arreglo al procedimiento legal

por causa de utilidad pública y previa indemnización.

Se nombrará una Comisión Turco-Montenegrina para resolver en el período de tres

años todas las cuestiones relativas al modo de enajenar, trabajar o usar a cuenta de la

Sublime Puerta, las propiedades pertenecientes al Estado y fundaciones religiosas

(Vakoups), así como todas las cuestiones relativas a los intereses particulares a ellas

afectos.

Art. XXXI. El Principado de Montenegro llegará a un acuerdo directo con la Puerta

Otomana a fin de establecer agentes montenegrinos en Constantinopla y en ciertos lugares

del Imperio Otomano donde se admita la necesidad de ellos.

Los montenegrinos que viajen o residan en el Imperio Otomano estarán sujetos a las

leyes y autoridades otomanas, de acuerdo con los principios del derecho internacional y de

las costumbres establecidas respecto a los montenegrinos.

Art. XXXII. Las tropas montenegrinas habrán de evacuar en el término de veinte

días, a contar de la fecha de la ratificación del presente Tratado, o antes si fuese posible, el

territorio que actualmente ocupan fuera de los nuevos límites del Principado.

Las tropas otomanas evacuarán los territorios cedidos a Montenegro dentro del

mismo período de veinte días. Sin embargo, un plazo suplementario de quince días les será

concedido, tanto para evacuar las fortalezas y plazas fuertes, los almacenes y material de

guerra a ellas pertenecientes, como para levantar los inventarios de los efectos y utensilios

que no puedan trasladarse inmediatamente.

Page 260: Textos diplomáticos de interés

Art. XXXIII. Como Montenegro ha de cargar con una parte de la Deuda Pública

Otomana por los nuevos territorios que se le asignan en el Tratado de Paz, los

Representantes de las Potencias en Constantinopla determinarán el importe de la misma de

acuerdo con la Sublime Puerta y sobra una base equitativa,

Art. XXXIV. Las Altas Partes contratantes reconocen la del Principado de Servia,

sujeto a las condiciones marcadas en el artículo siguiente.

Art. XXXV. En Servia no podrá alegarse la diferencia de credos y confesiones

religiosas contra ninguna persona como motivo de exclusión o incapacidad en cuestiones

relativas al goce de los derechos civiles y políticos, admisión a los empleos, funciones y

honores públicos y en el ejercicio de las varias profesiones e industrias en cualquier

localidad. El ejercicio libre y externo de todas las formas de culto se garantizará a todas las

personas pertenecientes a Servía, así como a los extranjeros, y no se opondrá ninguna

dificultad a la organización jerárquica de las diferentes comuniones o a sus relaciones con

sus jefes espirituales.

Art. XXXVI. Servia recibe los territorios incluidos dentro de los siguientes límites:

La nueva frontera sigue la línea existente subiendo por el medio canal del Drina

desde su confluencia con el Save, dejando Mali Zwornik y Sakhar al Principado, y continúa

siguiendo la antigua frontera de Servia hasta el Kapaonik, dejándola en la cúspide del

Kanilug. Desde este punto sigue por los limites occidentales del Sandjak de Nisch por la

ladera meridional del Kroponik, por las cimas del Marica y Mrdar Planina, que forma la

vertiente entre las cuencas del Ibar y Sitnica por una parte y la del Toplica por la otra,

dejando Prepolac a Turquía.

Ningún derecho de tránsito se impondrá a las mercancías que atraviesen Servia.

Las inmunidades y privilegios de los súbditos extranjeros, así como los derechos de

jurisdicción consular y protección ahora existentes, continuarán en toda su fuerza y valor

hasta que no se modifiquen por mutuo consentimiento entre el Principado y las Potencias

interesadas.

Art. XXXVIII. El Principado de Servia sustituye a la Sublime Puerta en los

compromisos que ésta ha adquirido tanto respecto a Austria-Hungría como respecto a la

Compañía para las obras de los Ferrocarriles de Turquía en Europa, para su terminación y

Page 261: Textos diplomáticos de interés

enlace, como para las obras de construcción de Ferrocarriles en los territorios ahora

adquiridos por el Principado.

Los Convenios necesarios para arreglar estas cuestiones se concluirán

inmediatamente después de la firma de este Tratado, entre Austria-Hungría, la Puerta,

Servía y dentro de los límites de su competencia, el Principado de Bulgaria.

Art. XXXIX. Los musulmanes que posean propiedades en los territorios anexionados

a Servia y que deseen vivir fuera del Principado, podrán conservar su propiedad real,

arrendándolas o siendo administradas por terceros.

Se nombrará una Comisión Turco-Servia para arreglar, dentro del periodo de tres

años, todas las cuestiones relativas a la manera de vender, trabajar o usar, a cuenta de la

Sublime Puerta, las propiedades pertenecientes al Estado y a las fundaciones religiosas

(Vakoups), así como todas las cuestiones referentes a los intereses de personas privadas

ligados con ellas.

Art. XL. Hasta la conclusión de un Tratado entre Turquía y Servía, los súbditos

servios que viajen o residan en el Imperio Otomano serán tratados de acuerdo con los

principios generales del Derecho Internacional.

Art. XLI. Los tropas servías habrán de evacuar en el plazo de quince días desde el

cambio de ratificaciones del presente Tratado los territorios no comprendidos dentro de los

nuevos límites el Principado.

Las tropas otomanas evacuarán los territorios cedidos a Servía dentro del mismo

plazo de quince días. Un plazo complementario de igual número de días será, sin embargo,

concedido a ellas para evacuar las fortalezas y plazas fuertes de las provisiones y material

de guerra, así como para levantar un inventario de los utensilios y objetos que no pueden

trasladarse inmediatamente.

Art. XLII. Como Servía ha de cargar con una porción de la Deuda Pública Otomana

por los nuevos territorios asignados a ella por el presente Tratado, los Representantes de las

Potencias signatarias en Constantinopla fijarán el total de acuerdo con la Sublime Puerta

sobre una base equitativa.

Art. XLIII. Las. Altas Partes contratantes reconocen la independencia de Rumania,

sujeta a las condiciones marcadas en los dos artículos siguientes,

Page 262: Textos diplomáticos de interés

Art. XLIV. En Rumania la diferencia de credos y confesiones religiosas no se

alegará contra ninguna persona como motivo de exclusión o incapacidad en cuestiones

relativas al goce de los derechos civiles y políticos, admisión a empleos, funciones y

honores públicos y al ejercicio de las varias profesiones e industrias en cualquier localidad.

El ejercicio libre y externo de todas las formas de culto estará garantizado a las

personas pertenecientes al Estado Rumano, así como a los extranjeros, y ninguna dificultad

se pondrá a la organización jerárquica de las diferentes comuniones, ni a sus relaciones con

sus jefes espirituales.

Los súbditos y ciudadanos de todas las Potencias, comerciantes o no, serán tratados

en Rumania sin distinción de credo, en un pie de perfecta igualdad.

Art. XLV. El Principado de Rumania devuelve a Su Majestad el Emperador de Rusia

la parte del territorio de Besarabia separada de Rusia por el Tratado de París de 1856,

limitada al oeste por el canal medio del Pruth y al sur por el del Kilia y la de-

desembocadura del Stary-Stamboul.

Art. XLVI. Las islas que forman el delta del Danubio, así como la Isla de las

Serpientes, el Sandjak de Toultcha, incluyendo los distritos (cazas) de Kilia, Soubina,

Mahmoudie, Isaktcha, Toultcha, Matchin, Babadayh, Hirsovo, Kustendje, Medjidie, se

anexionan a Rumania. El Principiado recibe ádemás el territorio situado al sur del

Dobrontcha hasta una línea que arranca al este de Silistria y termina en el Mar Negro, al sur

de Mongolia.

La línea de frontera será trazada sobre el terreno por la Comisión Europea nombrada

para la delimitación de Bulgaria.

Art. XLVII. La cuestión de división de las aguas y pesquerías será sometida a

arbitraje de la Comisión europea del Danubio.

Art. XLVIII. No pueden fijarse en Rumania derechos de tránsito para las mercancías

que atraviesen el Principado.

Art. XLIX. Rumania podrá hacer Convenios para determinar los privilegios y

atribuciones de los Cónsules respecto a la protección en el Principado. Los derechos

existentes conservarán su fuerza y valor hasta que no sean modificados por mutuo acuerdo

del Principado y las partes interesadas.

Page 263: Textos diplomáticos de interés

Art. L. Hasta la conclusión de un Tratado entre Turquía y Rumania, que fije los

privilegios y atribuciones de los Cónsules, los súbditos rumanos que viajen o residan en el

Imperio Otomano, y los súbditos otomanos que viajen o residan en Rumania, gozarán de

los derechos garantizados a los súbditos de las otras Potencias europeas.

Art. LI. Respecto a las obras públicas y otras empresas de igual naturaleza, Rumania

substituirá a la Sublime Puerta respecto a sus derechos y obligaciones en los territorios

cedidos.

Art. LII. Con el fin de aumentar las garantías que aseguran la libre navegación del

Danubio que es reconocida como de interés europeo, las Altas Partes contratantes acuerdan

que todas las fortalezas y fortificaciones existentes en el curso del río desde las compuertas

de hierro hasta sus bocas, serán destruidas, sin que puedan erigirse de nuevo. Ningún bando

de guerra navegará por el Danubio por debajo de las compuertas de hierro a excepción de

los barcos de pequeño tonelaje dedicados a los servicios de policía y aduanas del río. Los

“estacionarios” de las Potencias en las bocas del Danubio, pueden subir el río hasta Galatz.

Art. LIII. La Comisión europea del Danubio en la que Rumania estará representada

se mantiene en sus funciones y las ejercerá de aquí en adelante hasta Galatz con completa

independencia de las autoridades territoriales. Todos los Tratados, arreglos, actas y

decisiones relativos a sus derechos, privilegios, prerrogativas y obligaciones se confirman.

Art. LIV. Un año antes de la expiración del término asignado para la duración de la

Comisión europea (24 abril 1883), las Potencias llegarán a un acuerdo para la prolongación

de sus poderes, o introducir las modificaciones que estimen necesarias.

Art. LV. Los reglamentos referentes a la navegación, policía del río e inspección

desde las compuertas de hierro hasta Galatz, serán dictados por una Comisión europea,

asistida por delegados de los Estados ribereños, y en armonía con los que han sido o serán

dados para la porción del río por debajo de Galatz.

Art. LVI. La Comisión europea del Danubio llegará a un acuerdo con las propias

autoridades a fin de asegurar el mantenimiento del faro de la Isla de las Serpientes.

Art. LVII. La ejecución de las obras que tienen por objeto remover los obstáculos

que las compuertas de hierro y las cataratas ponen a la navegación se encargan a Austria-

Hungría. Los Estados ribereños, por su parte, darán cuantas facilidades se les requiera en

interés de las obras.

Page 264: Textos diplomáticos de interés

Las previsiones del artículo VI del Tratado de Londres de 13 de marzo dio 1871,

referentes al derecho de levantar un impuesto provisional para cubrir el coste de estas

obras, se mantiene a favor de Austria-Hungría.

Art. LVIII. La Sublime Puerta cede al Imperio Ruso en Asia los territorios de

Ardahan, Kars y Batoum, juntamente con el último puerto, así como los territorios

comprendidos entre la antigua frontera ruso-turca y la siguiente línea:

La nueva frontera arranca desde el Mar Negro, y coincide con la línea trazada por el

Tratado de San Estéfano hasta un punto al noroeste de Khorda y al sur de Artwin, continúa

en línea recta hasta el río Tchorowkh, cruza este río y pasa al este de Aschmichen, yendo en

línea recta hacia el sur hasta unirse a la frontera rusa indicada en el Tratado de San Estéfano

en un punto al sur de Nariman, dejando la ciudad de Olti a-Rusia. Desde el punto indicado

cerca de Nariman la frontera tuerce al este, pasa por Tenebrec, que queda a Rusia, y

continúa hasta el Pennek Tschaï.

Sigue este río hasta Bardouz desde donde vuelve hacia el sur, dejando Bardouz y

Jönikiov a Rusia. Desde un punto al oeste del pueblo de Karrougan, la frontera toma la

dirección de Medjingert, continúa en línea recta hacia la cúspide de la Montaña Kassadah, y

sigue la línea de la vertiente entre los afluentes del Arasces al norte y los del Mourad Sou al

sur, hasta la antigua frontera de Rusia.

Art. LIX. Su Majestad el Emperador de Rusia declara que su intención es constituir

Batoum en un puerto libre esencialmente comercial.

Art. LX. El valle de Alaschked y la ciudad de Bayazid, cedidas a Rusia por el

artículo XX del Tratado de San Estéfano se devuelven a Turquía.

La Sublime Puerta cede a Persia la ciudad y territorio de Khotour, en la forma que

fije la Comisión Mixta Anglo-Rusa para la delimitación de fronteras de Turquía y de

Persia.

Art. LXI. La Sublime Puerta se compromete a llevar a efectos sin tardanza, las

medidas y reformas pedidas por las necesidades locales en las provincias habitadas por

Armenios, y garantizar su seguridad contra los circasianos y kurdas.

Dará periódicamente a conocer a las Potencias las medidas tomadas a este efecto,

cuya aplicación estará por ellas inspeccionada.

Page 265: Textos diplomáticos de interés

Art. LXII. Habiendo expresado la Sublime Puerta la intención de mantener el

principio de, libertad religiosa y darle la más amplia extensión, las Partes contratantes

toman nota de esta espontánea declaración.

En ninguna parte del Imperio Otomano podrá alegarse la diferencia de religión

contra ninguna persona como fundamento de exclusión o incapacidad respecto a los

derechos civiles y políticos, admisión a los empleos, funciones y honores públicos, y al

ejercicio de las diversas profesiones e industrias.

Todas las personas serán admitidas, sin distinción de religión a prestar declaración

ante los Tribunales.

La libertad y ejercicio externo de todas las formas de culto está asegurada a todos, y

no se opondrá ninguna dificultad la organización jerárquica de las diferentes comuniones,

ni a sus relaciones con sus jefes espirituales.

Los eclesiásticos, peregrinos y monjes de todas las nacionalidades, que viajen por

Turquía Europea, o por Turquía Asiática gozarán de los mismos derechos, ventajas y

privilegios.

El derecho oficial de protección por los Agentes Diplomáticos y Consulares de las

Potencias en Turquía se reconoce respecto a las personas arriba mencionadas, y sus

establecimientos religiosos, de caridad y otros en los Santos Lugares y en todas partes.

Los derechos correspondientes a Francia quedan expresamente reservados y queda

entendido que ninguna alteración puede hacerse en el status quo de los Santos Lugares.

Los monjes del Monte Athos, de cualquier nacionalidad que sean, serán mantenidos

en sus antiguas posesiones y ventajas, y gozarán, sin ninguna excepción, completa igualdad

de derechos y prerrogativas.

Art. LXIII. El Tratado de París de 30 de marzo de 1856, así como el Tratado de

Londres de 13 de marzo de 1811, se mantienen en todas las disposiciones que no estén

derogadas o modificadas por las anteriores estipulaciones.

Art. LXIV. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en

Berlín en el plazo de tres semanas, o antes si fuera posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo firman y ponen en él el sello de

sus armas.

Hecho en Berlín el día 13 del mes de julio de 1878. (Siguen las firmas.)

Page 266: Textos diplomáticos de interés

1.27. Tratado de la Triple Alianza, firmado por Alemania, Austria e Italia, el 20 de

mayo de 1882, renovado el 5 de mayo de 1891, el 28 de junio de 1902 y el 5 de

diciembre de 1912.

Sus Majestades el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. y Rey Apostólico de

Hungría, el Emperador de Alemania y Rey de Prusia y el Rey de Italia, firmemente

decididos a asegurar a sus Estados la continuación de los beneficios, que les garantiza, tanto

desde o punto de vista político como del monárquico y social, el mantenimiento de la Triple

Alianza, y queriendo a este fin prolongar la duración de dicha Alianza concluida el 20 de

mayo de 1882, renovada por primera vez por los tratados de 20 de febrero de 1887, por

segunda vez por el tratado de 5 de mayo de 1891 y por tercera vez por el tratado de 28 de

junio de 1902, a este efecto han nombrado sus Plenipotenciarios: ............ los cuales

después del cambio de sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han

convenido los artículos siguientes

Art. I. Las Potencias contratantes se prometen recíprocamente paz y amistad, y no

entrarán en ninguna alianza o compromiso dirigido contra uno de sus Estados. Se

comprometen a proceder a un cambio de pareceres sobre las cuestiones políticas y

económicas de índole general que puedan presentarse, y se prometen además el mutuo

apoyo dentro de los límites de sus propios intereses.

Art. II. En el caso de que Italia, sin provocación directa por su parte fuese atacada

por cualquier motivo, por Francia, las otras dos partes contratantes habrán de prestar a la

parte atacada socorro y asistencia con todas sus fuerzas. Esta misma obligación incumbirá a

Italia en caso de una agresión no provocada directamente, de Francia contra Alemania.

Art. III. Si una o dos de las Potencias contratantes sin provocación directa por su

parte, es atacada por dos o más Potencias no signatarias del presente Tratado, o son

envueltas en una guerra con ellas, surge el casus foeederis para todos los contratantes a un

tiempo.

Art. IV. En el caso de que una gran Potencia no signataria del presente Tratado

amenazase la seguridad de los Estados de una de las Potencias contratantes, y la parte

amenazada se viese por ello obligada a hacerla la guerra, las otras dos se obligan a

Page 267: Textos diplomáticos de interés

observar, hacia su aliada, una neutralidad benévola. Cada una se reserva, en este caso, la

facultad de tomar parte en la guerra, si lo juzga oportuno, para hacer causa común con su

aliada.

Art. V. Si la paz de una de las Potencias contratantes fuese amenazada en las

circunstancias previstas en el artículo anterior, las Potencias contratantes se pondrán de

acuerdo en tiempo útil sobre las medidas militares a tomar en vista de una eventual

cooperación. Se comprometen desde ahora, en todos los casos de participación común en

una guerra, a no conceder ni armisticio, ni paz, ni tratado, sino de común acuerdo entre

ellas.

Art. VI. Alemania e Italia, no mirando más que al mantenimiento, en cuanto sea

posible del statu quo territorial en Oriente, se comprometen a usar su influencia para

prevenir, sobre las costas e islas otomanas, en el mar Adriático y en el mar Egeo, cualquier

modificación territorial que perjudicase a una u otra de las Potencias signatarias del

presente tratado. A este fin se comunicarán todos los informes oportunos para la aclaración

recíproca de sus propias actitudes, como de aquellas de otras Potencias.

Art. VII. Austria Hungría e Italia, no mirando más que al mantenimiento, en cuanto

sea posible, del statu quo territorial en Oriente, se comprometen usar su Influencia para

prevenir cualquier modificación territorial que perjudique a una u otra de las Potencias

signatarias del presente tratado. A este fin, se comunicarán todos los informes oportunos

para la aclaración recíproca de sus propias actitudes, como aquellas de otras Potencias. Aun

en el caso en que, por la fuerza de los acontecimientos, el mantenimiento del statu quo en

las regiones de los Balcanes o de las costas o Islas otomanas en el Adriático y en el mar

Egeo, llegase a ser imposible y que, bien a consecuencia de la acción de una tercera

Potencia, o de que Austria Hungría o Italia se viesen en la necesidad de modificarlo con

una ocupación temporal o permanente, esta ocupación no tendrá lugar sino después de un

previo acuerdo entre las dos Potencias, basado sobre el principio de una compensación

recíproca, por cualquier ventaja territorial o de otra naturaleza, que cada una de ellas

obtuviera además sobre el statu quo actual y que dé satisfacción a los intereses y

pretensiones bien fundadas de las dos partes.

Art. VIII. Las estipulaciones de los artículos VI y VII no se aplicarán de modo

alguno a la cuestión egipcia, a propósito de la cual las Potencias contratantes conservarán

Page 268: Textos diplomáticos de interés

respectivamente su libertad de acción, teniendo siempre en consideración los principios

sobre los que se funda el presente tratado.

Art. IX. Alemania e Italia se comprometen a ayudarse para el mantenimiento del

statu quo territorial en las regiones norteafricanas del Mediterráneo, es decir, la Cirenaica,

Tripolitania y Túnez, los representantes de las dos potencias en estas regiones recibirán

instrucciones para mantener entre ellos una comunicación íntima y estrecha y prestarse

asistencia recíproca. Si desgraciadamente a consecuencia de un detenido examen de la

situación, Alemania e Italia reconocen a la vez que el mantenimiento del statu quo resulta

imposible, Alemania se compromete, después de un previo acuerdo formal, a apoyar a Italia

en cualquier acción, bajo la forma de ocupación o de otra seguridad de garantía, que esta

última tuviese que emprender en aquellas regiones, en vista de un interés de equilibrio y de

legítima compensación. Queda entendido que para semejante eventualidad, las dos

Potencias tratarían de ponerse eventualmente de acuerdo con Inglaterra.

Art. X. Si ocurriese que Francia tratase de extender su ocupación, o su protectorado

o su soberanía, bajo una forma cualquiera, sobre los territorios norteafricanos, y que, a

consecuencia de este hecho, Italia se creyese en el deber, para salvaguardar su posición en

el Mediterráneo, de emprender una acción sobre dichos territorios norteafricanos, o bien a

recurrir a medidas extremas sobre el territorio francés en Europa, el estado de guerra que

seguiría constituiría ipso facto a petición de Italia el castas faederis previsto en los artículos

11 y V del presente Tratado, como si esta eventualidad se hubiese expresamente previsto.

Art. XI. Si la fortuna de cualquier guerra emprendida en común contra Francia por

las dos Potencias condujera a Italia a buscar garantías territoriales respecto a Francia, bien

para la seguridad de las fronteras del Reino y de su posición marítima, así como para la

estabilidad y la paz, Alemania no la pondrá ningún obstáculo y en la medida que las

circunstancias lo permitan, la facilitará los medios para obtener dicho fin.

Art. XII. Las -Potencias contratantes se prometen mutuamente el secreto sobre el

contenido del presente tratado. Art. XIII. Las Potencias signatarias se reservan el introducir

posteriormente bajo forma de protocolo y de común acuerdo, las modificaciones que las

circunstancias hayan demostrado ser útiles.

Page 269: Textos diplomáticos de interés

Art. XIV. El presente tratado estará en vigor seis años a partir de la expiración del

tratado actual, pero si no es denunciado por una de las Potencias contratantes un año antes

del término fijado, estará vigente por otros seis años.

Art. XV. Las ratificaciones del presente tratado se cambiarán en Viena dentro de

quince días o antes si es posible.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y

puesto sus sellos. Hecho en Viena, en ejemplar triple, el 5 de diciembre de 1912.-BERCH-

TOLD.-VON TSHIRSCHKY.- AVARNA.

1.28. PROTOCOLO I ANEJO AL TRATADO DE 1912

En el momento de proceder a la firma del Tratado del día de hoy entre Alemania,

Austria-Hungría e Italia, los que suscriben plenipotenciarios de las tres Potencias,

deliberadamente autorizados, se declaran recíprocamente cuanto sigue:

1.° Salvo la reserva de la aprobación parlamentaria para las

estipulaciones efectivas que deriven de la presente declaración de

principios, las Potencias contratantes se prometen desde este

momento, en materia económica (finanzas, aduanas, ferrocarriles),

además del trato de nación más favorecida, todas las facilidades y

todas las ventajas particulares que sean compatibles con las

exigencias de cada uno de los tres Estados y con sus respectivos

compromisos con terceras Potencias.

2.°' Habiendo ya obtenido la completa adhesión de Inglaterra a las estipulaciones del

presente Tratado referentes al Oriente propiamente dicho, esto es, a los territorios del

Imperio Otomano, las Potencias contratantes se dispondrán, en momento oportuno y

cuando las circunstancias lo permitan, a provocar una adhesión análoga respecto a los

territorios norteafricanos de la parte central y occidental del Mediterráneo, Marruecos

inclusive. Tal adhesión podría realizarse mediante la aceptación por parte de Inglaterra del

programa establecido en los artículos IX y X del tratado de hoy.

Page 270: Textos diplomáticos de interés

1.29. PROTOCOLO II ANEJO AL TRATADO DE 1912

1.° Queda entendido que el statu quo territorial en las legiones norteafricanas del

Mediterráneo mencionado en el artículo IX del Tratado de 28 de abril de 1902, implica la

soberanía de Italia sobre Tripolitania y la Cirenaica.

2.° Queda igualmente entendido que el artículo X del mismo Tratado tiene por base

el status quo territorial existente en las regiones norteafricanas en el momento de firmarse

el Tratado.

3.° Queda entendido que las convenciones especiales concernientes a Altoria y

Sangiaccato de Novi Bazar establecidas entre Austria-Hungría e Italia el 20 de diciembre

de 1900, 20 febrero 1901 y 20 noviembre-15 diciembre 1909, no son modificadas por la

renovación del Tratado de alianza entre Alemania Austria-Hungría e Italia.

1.30. Acta general de la Conferencia de Berlín para favorecer el desarrollo del

comercio y de la civilización en ciertas regiones del África, y asegurar a todos los

pueblos la libre navegación del Congo y del Níger: firma en Berlín el 26 de febrero de

1885.

En nombre de Dios Todopoderoso

Su Majestad el Rey de España; Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de

Prusia; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de

Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; Su Majestad el Rey de Dinamarca; el

Presidente de los Estados Unidos de América (1), el Presidente de la República Francesa;

Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de las

Indias; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Rey de los Países Bajos, Gran Duque

de Luxemburgo, etc.; Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarbes, etc.; Su Majestad

el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, etc., y Su

Majestad el Emperador de los Otomanos;

Page 271: Textos diplomáticos de interés

Deseando concertar de común acuerdo las condiciones más favorables al desarrollo

del comercio y de la civilización en ciertas regiones de África, y asegurar a todos los

pueblos la ventaja de la libre navegación en los dos principales ríos africanos que

desembocan en el Océano Atlántico; deseando también evitar las desavenencias y

cuestiones que más adelante pudieran suscitarse por las nuevas tomas de posesión en las

costas de África, y atendiendo además a la manera de aumentar el bienestar moral y

material de las poblaciones indígenas, han resuelto, en vista de la invitación que les ha

dirigido el Gobierno Imperial de Alemania, de acuerdo con el Gobierno de la República

Francesa, reunir con este objeto una Conferencia en Berlín, y han nombrado por Sus

Plenipotenciarios, a saber...

Los cuales, provistos de Plenos Poderes, que se han hallado en buena y debida

forma, han discutido y adoptado sucesivamente:

1.° Una Declaración relativa a la libertad de comercio en la cuenca del Congo, sus

embocaduras y países circunvecinos, con ciertas disposiciones concernientes a ella.

2.° Una Declaración referente a la trata de esclavos y a las operaciones que por

tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.

3.° Una Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la

cuenca convencional del Congo.

4.° Un Acta de navegación del Congo, que, teniendo en cuenta las circunstancias

locales, extienda a aquel río, a sus afluentes y a las aguas que se les asimilan, los principios

generales enunciados en los artículos CVIII a CXVI del Acta final del Congreso de Viena

(1), destinados a reglamentar, entre las Potencias que la suscribieron, la libre navegación de

las vías de agua navegables que separan o atraviesan varios Estados, y que después se ha

convenido en aplicar a otros ríos de Europa y de América, y principalmente al Danubio,

con las modificaciones estipuladas en los Tratados de París de 1856, de Berlín de 1878 y de

Londres de 1871 y 1883.

5.° Un Acta de navegación del Níger, que, teniendo igualmente en cuenta las

circunstancias locales, extienda a aquel río y a sus afluentes los mismos principios insertos

en los artículos CVIII a CXVI del Acta final del Congreso de Viena.

Page 272: Textos diplomáticos de interés

6.° Una Declaración estableciendo en las relaciones internacionales reglas

uniformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del

Continente Africano.

Y habiendo creído que estos diversos documentos podrían coordinarse útilmente en

un solo protocolo, los han reunido en un Acta general compuesta de los artículos siguientes

CAPÍTULO PRIMERO

Declaración relativa a la libertad de comercio en la cuencadel Congo,

sus embocaduras y países circunvecinos, y disposiciones

concernientes a ella

Artículo I. El comercio de todas las naciones gozará de completa libertad:

1.° En todos los territorios que constituyen la cuenca del Congo y de sus afluentes.

Esta cuenca se halla limitada por las cimas de las cuencas contiguas, a saber,

principalmente: por las cuencas del Niari, del Ogowé, del Schari y del Nilo al Norte; por la

línea de la cordillera oriental de los afluentes del lago Tanganyka al Este; por las cimas de

las cuencas del Zambeze y del Logé al Sur. Por consiguiente, comprende todos los

territorios bañados por el Congo y sus afluentes, incluso el lago Tanganyka y sus tributarios

orientales.

2.° En la zona marítima que se extiende por el Océano Atlántico desde el paralelo

situado a 2° 30' de latitud Sur hasta la embocadura del Logé.

El límite septentrional seguirá el paralelo situado a 2° 30' desde la costa hasta el

punto en que encuentra la cuenca geográfica del Congo, prescindiendo así de la cuenca del

Ogowé, a la cual no se aplican las estipulaciones de esta Acta.

El límite meridional seguirá el curso del Logé hasta el nacimiento de este río, y

desde allí se dirigirá hacia el Este hasta su unión con la cuenca geográfica del Congo.

3.° En la zona que se extiende al Este de la cuenca del Congo, según queda

demarcada, hasta el Océano Indico, desde el quinto grado de latitud Norte hasta la

embocadura del Zambeze al Sur; desde allí la línea de demarcación seguirá el Zambeze

Page 273: Textos diplomáticos de interés

hasta cinco millas por cima del confluente del Shiré, y continuará por la línea de la

cordillera que separa las aguas que corren hacia el lago Nyassa de las tributarías del

Zambeze, hasta reunirse con la línea de división de las aguas del Zambeze y del Congo.

Se consigna expresamente que al aplicar a esta zona oriental el principio de libertad

de comercio, las Potencias representadas en la Conferencia no se obligan más que por sí

mismas, y que este principio no se aplicará a los territorios pertenecientes en la actualidad a

un Estado independiente y soberano sino cuando éste lo consienta. Las Potencias convienen

también en emplear sus buenos oficios con los Gobiernos establecidos en el litoral africano

del mar de las Indias, a fin de obtener su consentimiento, o por lo menos, asegurar al

tránsito de todas las naciones las condiciones más favorables.

Art. II. Todos los pabellones, sin distinción de nacionalidad, tendrán libre acceso a

todo el litoral de los territorios ,que acaban de designarse, a los ríos que desembocan en el

mar, a todas las aguas del Congo y de sus afluentes, inclusos los lagos, a todos los puertos

situados en las orillas de aquellas aguas, así como a todos los canales que lleguen a abrirse,

con objeto de unir entre si los ríos o los lagos comprendidos en toda la extensión de los

territorios descritos en e articulo I. Podrán verificar transportes de cualquier clase y ejercer

el cabotaje marítimo y fluvial, así como el servicio de barcas, bajo el mismo pie que los

nacionales.

Art. III. Las mercancías de cualquier procedencia importadas en estos territorios,

bajo cualquiera bandera que sea, por la vía marítima o fluvial, o por tierra, no tendrán que

pagar más derechos que los que puedan exigirse como compensación equitativa de gastos

que redunden en beneficio del comercio, y que en este concepto satisfarán igualmente los

nacionales y los extranjeros de cualquier nacionalidad.

Queda prohibido todo trato diferencial, así respecto de los buques como de las

mercancías.

Art. IV. Las mercancías importadas en aquellos territorios quedarán libres de

derechos de entrada y de tránsito. Las Potencias se reservan decidir, transcurridos veinte

Años si continuará o no la franquicia de entrada.

Art. V. Las Potencias que ejerzan o ejercieron derechos de soberanía en los

territorios antes indicados, no podrán conceder en ellos monopolio ni privilegio de ninguna

clase en materia de comercio.

Page 274: Textos diplomáticos de interés

Los extranjeros disfrutarán indistintamente, para la protección de sus personas y de

sus bienes, la adquisición y transmisión de sus propiedades muebles o inmuebles, y para el

ejercicio de sus profesiones del mismo trato y de los mismos derechos que los nacionales.

DISPOSICIONES REALTIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS INDÍGENAS,

MISIONEROS Y VIAJEROS, ASÍ COMO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Art. VI. Las Potencias que ejercen derechos de soberanía o que tienen influencia en

aquellos territorios, se obligan a velar por la conservación de las poblaciones indígenas y la

mejora de sus condiciones morales y materiales de existencia, y a cooperar a la supresión

de la esclavitud, y, sobre todo, de la trata de negros; protegerán y favorecerán, sin

distinción de nacionalidad ni de cultos, todos los establecimientos y empresas religiosas,

científicas o de caridad que se creen y organicen con este fin, o que tiendan a instruir a los

indígenas y a hacerles comprender y apreciar las ventajas de la civilización.

Los misioneros cristianos, los sabios, los exploradores, su acompañamiento, efectos

y colecciones serán igualmente objeto de una protección especial.

Se garantizan expresamente la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa, tanto

a los indígenas como a los nacionales y extranjeros el ejercicio libre y público de todos los

cultos, y el derecho dé construir edificios religiosos y de organizar misiones

correspondientes a estos mismos cultos, no estarán sujetos a restricción ni impedimento

alguno.

RÉGIMEN POSTAL

Art. VII. Se aplicará a la cuenca convencional del Congo el Convenio de la Unión

Postal universal revisado en París el 1.° de junio de 1878.

Las Potencias que en aquel territorio ejerzan o ejercieren derechos de soberanía o de

protectorado se obligan a adoptar, en cuanto las circunstancias lo permitan, las medidas

necesarias para el cumplimiento de la disposición anterior.

Page 275: Textos diplomáticos de interés

DERECHO DE VIGILANCIA CONCEDIDO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL

DE NAVEGACIÓN DEL CONGO

Art. VIII. En los puntos del territorio comprendido en la Declaración actual en que

ninguna Potencia ejerciera derechos de soberanía o de protectorado, la Comisión

internacional de la navegación del Congo, creada en virtud del artículo XVII, estará

encargada de cuidar del cumplimiento de los principios proclamados y consagrados por esta

Declaración.

Siempre que ocurran dificultades respecto a la aplicación de los principios

establecidos en la Declaración actual, los Gobiernos interesados podrán convenirse en

acudir a los buenos oficios de la Comisión internacional, sometiéndole el examen de los

hechos que las hayan ocasionado.

CAPÍTULO II

Declaración referente a la trata de esclavos

Art. IX. Estando prohibida la trata de esclavos en virtud de los principios del

derecho de gentes, según se hallan reconocidos por las Potencias signatarias, y debiendo

considerarse también como prohibidas las operaciones que por tierra o por mar

proporcionan esclavos para la trata, las Potencias que ejercen o que ejercieron derechos de

soberanía o que tengan influencia en los territorios que forman la cuenca convencional del

Congo, declaran que aquellos territorios no podrán servir de recreado ni de vía de tránsito

para la trata de esclavos de cualquiera raza que sean, comprometiéndose cada una de estas

Page 276: Textos diplomáticos de interés

Potencias a emplear todos los medios que estén a su alcance para concluir con este

comercio y para castigar a los que se ocupen de él.

CAPÍTULO III

Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos

en la cuenca convencional del Congo

Art. X. A fin de dar nueva garantía de seguridad al comercio y a la industria, y de

favorecer con la conservación de la paz el desarrollo de la civilización en las comarcas

mencionadas en el art. I, y puestas bajo el régimen de la libertad comercial, las Altas Partes

signatarias de esta Acta, y las que en lo sucesivo se adhieran a ella, se obligan a respetar la

neutralidad de los territorios o partes de territorio, dependientes de dichas comarcas y de

sus aguas territoriales, mientras las Potencias que ejercen o ejercieron los derechos de

soberanía o de protectorado en estos territorios, usando de la facultad de proclamarse

neutrales, cumplan con los deberes correspondientes a la neutralidad.

Art. XI. En caso de que una Potencia que ejerza derecho de soberanía o de

protectorado en las comarcas mencionadas en el art. I, y puestas bajo el régimen de la

libertad de comercio, se halle empezada en una guerra, las Altas Partes firmantes de esta

Acta, y las que en lo sucesivo se adhieran a ella, se obligan a prestar sus buenos oficios para

que los territorios pertenecientes a esta Potencia comprendidos en la zona convencional de

la libertad de comercio, queden durante la guerra y con el consentimiento tanto de la

Potencia indicada como de la otra u otras partes beligerantes, bajo el régimen de

neutralidad y se consideren como pertenecientes a un Estado no beligerante, renunciando

desde entonces las partes beligerantes a extender las hostilidades a los territorios

neutralizados de este modo y a hacerlos servir de base de operaciones de guerra.

Art. XII. En caso que entre las Potencias firmantes de esta Acta, o las Potencias que

en lo sucesivo se adhieran a ella, se suscite una desavenencia grave, bien sea relativa a los

territorios mencionados en el art. I. y puestos bajo el régimen de libertad de comercio, o

bien en el territorio mismo, dichas Potencias se obligan, antes de apelar a las armas, a pedir

la mediación de una o varias Potencias amigas.

Page 277: Textos diplomáticos de interés

Llegado este caso, las Potencias se reservan también la facultad de acudir al

arbitraje.

CAPÍTULO IV

Acta de navegación del Congo

Art. XIII. La navegación del Congo, sin exceptuar ninguno de sus brazos y

desembocaduras, es y continuará mercantes de siendo completamente libre para los buques

todas las naciones, con cargamento o en lastre, así para el transporte de mercancías como

de viajeros, pero deberá sujetarse a las disposiciones de esta Acta de navegación y a los

reglamentos que para su cumplimiento se establezcan.

Los súbditos y pabellones de todos los países serán tratados, en todos conceptos, en

todo lo concerniente a esta navegación, bajo el pie de la más completa igualdad, así en la

navegación directa de alta mar hacia los puertos interiores del Congo, y viceversa, como en

el grande y pequeño cabotaje y en el servicio de barcas en el curso del río.

Por consiguiente, ni en el curso ni en las embocaduras del Congo se hará distinción alguna

entre los súbditos de 1os Estados ribereños y de los no ribereños, ni se concederá privilegio

exclusivo de navegación a ninguna clase de sociedades o corporaciones ni a particulares.

Las Potencias signatarias reconocen que en lo sucesivo estas disposiciones formarán

parte del derecho público internacional.

Art. XIV. La navegación del Congo no podrá sujetarse a ninguna traba ni gravamen

que no se halle expresamente estipulado en esta Acta, no pudiendo imponerse ninguna

obligación de escala, parada, almacenaje, descarga o arribada forzosa.

Tampoco los buques y las mercancías que transiten por el río Congo se someterán,

en ningún punto de él, a derecho alguno de tránsito, cualesquiera que sean su procedencia y

destino.

No se establecerá ningún peaje marítimo ni fluvial basado en el mero hecho de la

navegación, ni derecho alguno sobre las mercancías que se hallen a bordo de los buques.

Sólo podrán percibiese impuestos o derechos, con el carácter de retribución, por servicios

prestados a la misma navegación, a saber:

Page 278: Textos diplomáticos de interés

1.° Derechos de puerto por el uso que se haga de ciertos establecimientos locales,

como muelles, almacenes, etc., etc.

La tarifa de estos derechos se calculará en vista de los gastos de construcción y

conservación de dichos establecimientos locales exigiéndose sin atender a la procedencia

de los buques ni a su cargamento.

2.° Derechos de práctico en las secciones del río en que pareciere necesario crear

estaciones de prácticos.

La tarifa de estos derechos será fija y proporcionada al servicio prestado.

3.° Derechos destinados a cubrir los gastos técnicos y administrativos hechos en

interés general de la navegación, incluso los derechos de faro, fanal y de valizas.

Los derechos de esta última clase se calcularán por las toneladas de los buques,

según resulte de la documentación de a bordo, y conforme a las reglas adoptadas en el Bajo

Danubio.

Las tarifas con arreglo a las cuales se han de percibir los impuestos y derechos

enumerados en los tres párrafos precedentes no admiten ningún trato diferencial, y deberán

publicarse oficialmente en cada puerto. Pasados cinco años, las Potencias se reservan

examinar si convendrá revisarlas, de común acuerdo.

Art. XV. Los afluentes del Congo quedarán sujetos, bajo todos conceptos, al mismo

régimen que el río de que son tributarios.

El mismo régimen se aplicará a los demás ríos, así como a los lagos y canales de los

territorios determinados por el art. I, párrafos 2.° y 3.°

Sin embargo, las atribuciones de la Comisión internacional del Congo no se

extenderán a dichos ríos, lagos y canales sino con la anuencia de los Estados bajo cuya

soberanía se hallen colocados. Se entiende también que, respecto a los Territorios

mencionados en el art. I, párrafo 3.°, queda reservado el consentimiento de los Estados

soberanos de que Dichos territorios dependan.

Art. XVI. Los caminos, ferrocarriles o canales laterales que se establezcan con el

objeto especial da salvar los inconvenientes de la vía fluvial, o la imposibilidad de navegar

por ella en ciertas partes del curso del Congo, de sus afluentes y demás aguas corrientes

asimiladas a ellos por el art. XV, se considerarán, en su calidad de medios de

Page 279: Textos diplomáticos de interés

comunicación, como dependencias de aquel río, y se abrirán igualmente al tráfico de todas

las naciones.

Con arreglo a lo establecido para el río, tampoco podrán cobrarse por estos caminos,

ferrocarriles y canales más peajes que los calculados sobre los gastos de construcción,

conservación y administración y sobre las utilidades correspondientes a los concesionarios.

En cuanto a las tarifas de estos peajes, los extranjeros y los nacionales de los

territorios respectivos serán tratados bajo el pie de la más completa igualdad.

Art. XVII. Se crea una Comisión internacional encargada del cumplimiento de las

disposiciones de esta Acta de navegación.

Las Potencias signatarias, como también las que se adquieran posteriormente a ella,

podrán en cualquier tiempo, hacerse representar en la Comisión por un delegado cada una

Ningún delegado tendrá más de un voto, aun en el caso que represente a varios Gobiernos.

Este delegado estará directamente retribuido por su Gobierno.

Los sueldos y asignaciones de los agentes y empleados de la Comisión internacional

se satisfarán con el producto de los derechos percibidos con arreglo al art. XIV, párrafos 2.°

y 3.° El importe de los sueldos y asignaciones, así como el número, el grado y las

atribuciones de los agentes y empleados, constarán en la Memoria que se enviará cada año

a los Gobiernos representados en la Comisión internacional.

Art. XVIII. Los individuos de la Comisión internacional, y los agentes nombrados

por ella, gozarán del privilegio de la inviolabilidad en el ejercicio de sus cargos. La misma

garantía se extenderá a las oficinas, dependencias y archivo de la Comisión.

Art. XIX. La Comisión internacional de navegación, del Congo se constituirá así que

hayan nombrado sus delegados cinco de las Potencias signatarias de la presente Acta

general. Mientras se constituye, el nombramiento de los delegados se notificará al Gobierno

del Imperio de Alemania, cual hará las diligencias necesarias para promover la reunión de

la Comisión.

La Comisión redactará desde luego los reglamentos de navegación, policía fluvial,

de prácticos y de cuarentena.

Estos reglamentos, y las tarifas que ha de establecer la Comisión, se someterán,

antes de ponerse en vigor, a la aprobación de las Potencias representadas en ella. Las

Potencias interesadas deberán manifestar su opinión en el plazo más breve posible.

Page 280: Textos diplomáticos de interés

Las infracciones a estos reglamentos se reprimirán por los agentes de la Comisión

internacional en los puntos en que ejerzan directamente su autoridad, y en los demás por la

Potencia ribereña.

En caso de abuso de autoridad o de arbitrariedad por parte de un agente o empleado

de la Comisión internacional, el individuo que se considere perjudicado en su persona o en

sus derechos podrá dirigirse al Agente consular de su Nación, el cual deberá examinar la

queja, y si la encuentra prima facie fundada, tendrá el derecho de presentarla a la Comisión.

En vista de la queja, la Comisión, representada a lo menos por tres de sus individuos, se

unirá al Agente Consular para hacer una información con respecto a la conducta de su

agente o empleado. Si el Agente consular considera que la resolución de la Comisión no es

conforme a derecho, dará cuenta a su Gobierno, el cual podrá dirigirse a las Potencias

representadas en la Comisión, pidiéndolas se pongan de acuerdo respecto de las

instrucciones que se la deban comunicar.

Art. XX. Las atribuciones principales de la Comisión Internacional del Congo,

encargada por el art. XVII del cumplimiento de esta Acta de navegación, serán:

1.° Determinar los trabajos necesarios para asegurar la navegación del Congo, según

las necesidades del comercio Internacional.

En las secciones del río en donde ninguna Potencia ejerza derecho de soberanía, la

Comisión internacional tomará las medidas oportunas para asegurar la navegación del río.

En las secciones del río ocupadas por una Potencia soberana, la Comisión

internacional se entenderá con la autoridad ribereña.

2.° Fijar los derechos de práctico y las tarifas generales de los derechos de

navegación previstos en los párrafos 2.° y 3.° del art. XIV.

Los derechos mencionados en el primer párrafo del art. XIV se fijarán por la

autoridad territorial, con las limitaciones expresadas en aquel artículo. La recaudación de

estos diferentes derechos se verificará por la autoridad internacional o territorial que los ha

establecido.

3.° Administrar las rentas procedentes de la aplicación del párrafo 2.° que antecede.

4.° Inspeccionar el establecimiento de cuarentenas que ha de crearse en virtud del

art. XXIV.

Page 281: Textos diplomáticos de interés

5.° Nombrar los agentes que dependan del servicio general de la navegación y sus

propios empleados.

El nombramiento de los Subinspectores pertenecerá a la autoridad territorial en las

secciones ocupadas por una Potencia, y a la Comisión internacional en las demás secciones

del río.

La Potencia ribereña notificará a la Comisión internacional el nombramiento de sus

Subinspectores, encargándose de pagarles por su cuenta.

La Comisión internacional no dependerá de la autoridad territorial en el ejercicio de

las funciones que quedan definidas y especificadas.

Art. XXI. Para el desempeño de estas funciones la Comisión internacional podrá

acudir, en caso necesario, a los buques de guerra de las Potencias signatarias de esta Acta y

de las que se adhieran a ella más adelante, en cuanto o permitan las instrucciones que los

Comandantes de los buques hubieren recibido de sus Gobiernos respectivos.

Art. XXII. Los buques de guerra de las Potencias signatarias de esta Acta que

penetren en el Congo quedan exceptuados del pago de los derechos de navegación

establecidos en el párrafo 3.° del art. XIV; pero satisfarán los derechos eventuales de

práctico y de puerto, a no ser que la Comisión internacional o sus agentes hubieren pedido

su intervención con arreglo al artículo precedente.

Art. XXIII. Para atender a los gastos técnicos y administrativos que la incumben, la

Comisión internacional, instituida por el artículo XVII, podrá negociar en nombre propio

empréstitos con la hipoteca especial de las rentas que la han sido reconocidas.

Los acuerdos de la Comisión para contratar un empréstito deberán adaptarse por

mayoría de dos terceras partes de votos. Se entiende que en ningún caso podrá considerarse

que los Gobiernos representados en la Comisión garantizan ni contraen responsabilidad ni

solidaridad respecto a estos empréstitos, a menos que hayan ajustado convenios especiales

con este objeto.

El producto de los derechos especificados en el párrafo 3.° del art. XIV se destinará

ante todo al pago de los intereses y a la amortización de los empréstitos, según los

convenios hechos con los acreedores.

Art. XXIV. En las embocaduras del Congo se fundará, bien por iniciativa de las

Potencias ribereñas, bien por la intervención de la Comisión internacional, un

Page 282: Textos diplomáticos de interés

establecimiento de cuarentenas que ejerza la inspección en los buques, tanto a la entrada

como a la salida.

Las Potencias decidirán más adelante si habrá de ejercerse una inspección sanitaria

en los buques en el curso de la navegación fluvial, y de qué manera habrá de hacerse.

Art. XXV. Las disposiciones de esta Acta de navegación continuarán vigentes en

tiempo de guerra. Por lo tanto, la navegación de todas las naciones neutrales o beligerantes

será libre en todo tiempo para el ejercicio del comercio en el Congo, los brazos, afluentes y

embocaduras de este río, así como en el mar territorial situado enfrente de ellas.

El tráfico quedará igualmente libre, a pesar del estado de guerra, en los caminos,

ferrocarriles, lagos y canales mencionados en los artículos XV y XVI.

Sólo se hará excepción a este principio en lo concerniente al transporte de objetos

destinados a un beligerante, cuando, en virtud del derecho de gentes, sean considerados

como artículos de contrabando de guerra.

Todas las obras y establecimientos creados en cumplimiento de esta Acta,

especialmente las oficinas de recaudación y sus cajas y el personal agregado de un modo

permanente al servicio de estos establecimientos, se considerarán comprendidos en las

reglas de la neutralidad, y en este concepto serán respetados y protegidos por los

beligerantes.

CAPÍTULO V

Acta de navegación del Níger

Art. XXVI. La navegación del Níger, sin exceptuar ninguno de sus brazos y

desembocaduras, es y continuará siendo completamente libre para los buques mercantes de

todas las naciones, con cargamento o en lastra, así para el transporte de mercancías como

de viajeros, pero deberá sujetarse a las disposiciones de esta Acta de navegación y a los

reglamentos que se establezcan para su cumplimiento.

Page 283: Textos diplomáticos de interés

Los súbditos y pabellones de todos los países serán tratados, en todos conceptos, en

todo lo concerniente a esta navegación, bajo el pie de la más completa igualdad, así en a

navegación directa de alta mar hacia los puertos interiores del Níger, y viceversa, como en

el grande y pequeño cabotaje y en el servicio de barcas en el curso del río.

Por consiguiente, ni en el curso ni en las embocaduras del Níger se hará distinción

alguna entre los súbditos de los Estados ribereños y de los no ribereños, ni se concederá

Privilegio exclusivo de navegación a ninguna clase de sociedades o corporaciones ni a

particulares.

Las Potencias signatarias reconocen que en lo sucesivo estas disposiciones formarán

parte del derecho público internacional.

Art. XXVII. La navegación del Níger no podrá someterse a ninguna traba ni

gravamen basados únicamente en e1 hecho de la navegación.

No sufrirá ninguna obligación de escala, parada, almacenaje, descarga o arribada

forzosa.

Tampoco los buques y mercancías que transiten por el río Níger se someterán en

ningún punto de él a derecho alguno de tránsito, cualesquiera qué sean su procedencia y

destino.

No se establecerá ningún peaje marítimo ni fluvial basado en el mero hecho de la

navegación, ni derecho alguno sobre las mercancías que se hallen a bordo de los buques.

sólo podrán percibirse impuestos o derechos con el carácter de retribución por servicios

prestados a la misma navegación.

Las tarifas de estos impuestos o derechos no admiten ningún trato diferencial.

Art. XXVIII. Los afluentes del Níger quedarán sujetos, bajo todos conceptos, al

mismo régimen que el río de que son tributarios.

Art. XXIX. Los caminos, ferrocarriles o canales laterales que se establezcan con el

objeto especial de salvar los inconvenientes de la vía fluvial o la imposibilidad de navegar

por ella en ciertas partes del curso del Níger, de sus afluentes, brazos y desembocaduras, se

considerarán, en su calidad de medios de comunicación, como dependencias de aquel río, y

se abrirán igualmente al tráfico de todas las naciones.

Con arreglo a lo establecido para el río, tampoco podrá Recaudarse por estos

caminos, ferrocarriles y canales más peajes que los calculados sobre los gastos de

Page 284: Textos diplomáticos de interés

construcción, conservación y de administración, y sobre las utilidades correspondientes a

los concesionarios.

En cuanto a las tarifas de estos peajes, los extranjeros y los nacionales de los

territorios respectivos serán tratados bajo el pie de la más completa igualdad.

Art. XXX. La Gran Bretaña se obliga a aplicar los principios de la libertad de

navegación consignados en los artículos XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX mientras las

aguas del Níger, de sus afluentes, brazos y desembocaduras estén o estuvieron bajo su

soberanía o su protectorado.

Los reglamentos que establezca para la seguridad e intervención de la navegación,

se redactarán de manera que faciliten en cuanto sea posible la circulación de los buques

mercantes.

Queda entendido que ninguna de las estipulaciones adoptadas podrá considerarse

como obstáculo que impida ni pueda impedir a la Gran Bretaña establecer los reglamentos

de navegación que estime convenientes, no siendo contrarios al espíritu de dichas

estipulaciones.

La Gran Bretaña se obliga a proteger a los negociantes extranjeros de todas las

naciones que hagan el comercio en aquellas secciones del curso del Níger que están o

estuvieron bajo su soberanía o protectorado como si fuesen sus propios súbditos, siempre

que se sujeten a los reglamentos establecidos o que se establezcan en virtud de las

disposiciones precedentes.

Art. XXXI. Francia acepta, con las mismas reservas y ,en términos idénticos, las

obligaciones consignadas en el artículo anterior, mientras que las aguas del Níger, de sus

afluentes, brazos y desembocaduras estén o estuvieron bajo su soberanía o protectorado.

Art. XXXII. Las demás Potencias signatarias aceptan ,estas mismas obligaciones

para el caso de que más adelante ejerzan derechos de soberanía o de protectorado en

alguna parte de las aguas del Níger, de sus afluentes, brazos y desembocaduras

Art. XYXIII. Las disposiciones de esta Acta de navegación continuarán vigentes en

tiempo de guerra. Por lo tanto, la navegación de todas las naciones neutrales o beligerantes

será libre en todo tiempo para el ejercicio del comercio en el Níger sus brazos y afluentes,

embocaduras y desembocaduras, así como en el mar territorial situado enfrente de ellas.

Page 285: Textos diplomáticos de interés

El tráfico quedará igualmente libre, a pesar del estado de guerra, en los caminos,

ferrocarriles y canales mencionados en el art. XXIX.

Sólo se hará excepción a este principio en lo concerniente al transporte de objetos

destinados a un beligerante, cuando, en virtud del derecho de gentes, sean considerados

como artículos de contrabando de guerra.

CAPÍTULO VI

Declaración relativa a las formalidades esenciales que habrán de llenarse para que se

consideren efectivas las nuevas ocupaciones en las costas del Continente Africano

Art. XXXIV. La Potencia que en adelante tome posesión de un territorio en las costas

del Continente Africano situado fuera de sus posesiones actuales o que no habiéndolas

tenido antes las adquiera más adelante, así como la Potencia que asuma un protectorado,

remitirá adjunta al Acta respectiva una notificación dirigida a las demás Potencias

signatarias de la actual, a fin de que, si ha lugar a ello, puedan hacer valer sus

reclamaciones.

Art. XXXV. Las Potencias signatarias de este Acta reconocen la obligación de

mantener, en los territorios que ocupen en las costas del Continente Africano, la autoridad

competente para hacer respetar los derechos adquiridos, y en caso necesario la libertad de

comercio y de tránsito en las condiciones que se hubieren estipulado,

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Art. XXXVI. Las Potencias firmantes de este Acta general se reservan introducir en

ella, en lo sucesivo, y de común acuerdo, las modificaciones o mejoras cuya utilidad haga

conocer la experiencia.

Art. XXXVII. Las Potencias que no hubiesen firmado esta Acta general podrán

adherirse a sus disposiciones por Acta separada.

Page 286: Textos diplomáticos de interés

La adhesión de cada Potencia se notificará por la vía diplomática al Gobierno del

Imperio Alemán, que a su vez lo hará a todos los Estados signatarios o adherentes.

Esta adhesión lleva consigo, de pleno derecho, la aceptación de todas las

obligaciones y la admisión a todas las ventajas estipuladas en la presente Acta general.

Art. XXXVIII. Este Acta general se ratificará en el plazo más corto posible, que en

ningún caso podrá exceder de un año, y empezará a regir para cada Potencia a contar desde

la fecha en que la hubiere ratificado.

Entre tanto, las Potencias signatarias de este Acta general se obligan a no adoptar

ninguna medida contraria a sus disposiciones.

Cada Potencia enviará su ratificación al Gobierno del Imperio de Alemania, el cual

cuidará de participarlo a todas las demás Potencias signatarias de este Acta general.

Las ratificaciones de todas las Potencias quedarán depositadas en el archivo del

Gobierno del Imperio Alemán. Cuando se hayan presentado todas las ratificaciones se

extenderá Acta de depósito en un protocolo que firmarán los Representantes de todas las

Potencias que hayan tomado parte en la Conferencia de Berlín, del cual se remitirá copia

certificada a todas las Potencias.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado este Acta general y

han puesto en ella el sello de tus armas.

Hecho en Berlín el día 26 de febrero de 1885. (Siguen las firmas).

1.31. La Declaración franco-británica del 8 de abril de 1904 origen de la llamada

Entente Cordial. The Franco-British Declaration, 1904

ARTICLE 1.

His Britannic Majesty's Government declare that they have no intention of altering the

political status of Egypt.

The Government of the French Republic, for their part, declare that they will not obstruct

the action of Great Britain in that country....

It is agreed that the post of Director-General of Antiquities in Egypt shall continue, as in

the past, to be entrusted to a French savant.

Page 287: Textos diplomáticos de interés

The French schools in Egypt shall continue to enjoy the same liberty as in the past.

ARTICLE 2.

The Government of the French Republic declare that they have no intention of altering the

political status of Morocco.

His Britannic Majesty's Government, for their part, recognise that it appertains to France,

more particularly as a Power whose dominions are conterminous for a great distance with

those of Morocco, to preserve order in that country, and to provide assistance for the

purpose of all administrative, economic, financial and military reforms which it may

require.

They declare that they will not obstruct the action taken by France for this purpose,

provided that such action shall leave intact the rights which Great Britain, in virtue of

treaties, conventions, and usage, enjoys in Morocco, including the right of coasting trade

between the ports of Morocco, enjoyed by British vessels since 1901.

ARTICLE 3.

His Britannic Majesty's Government for their part, will respect the rights which France, in

virtue of treaties, conventions, and usage, enjoys in Egypt, including the right of coasting

trade between Egyptian ports accorded to French vessels.

ARTICLE 4.

The two Governments, being equally attached to the principle of commercial liberty both in

Egypt and Morocco, declare that they will not, in those countries, countenance any

inequality either in the imposition of customs duties or other taxes, or of railway transport

charges. The trade of both nations with Morocco and with Egypt shall enjoy the same

treatment in transit through the French and British possessions in Africa. An agreement

between the two Governments shall settle the conditions of such transit and shall determine

the points of entry.

Page 288: Textos diplomáticos de interés

This mutual engagement shall be binding for a period of thirty years. Unless this stipulation

is expressly denounced at least one year in advance, the period shall be extended for five

years at a time.

Nevertheless the Government of the French Republic reserve to themselves in Morocco,

and His Britannic Majesty's Government reserve to themselves in Egypt, the right to see

that the concessions for roads, railways, ports, etc., are only granted on such conditions as

will maintain intact the authority of the State over these great undertakings of public

interest.

ARTICLE 5.

His Britannic Majesty's Government declare that they will use their influence in order that

the French officials now in the Egyptian service may not be placed under conditions less

advantageous than those applying to the British officials in the service.

The Government of the French Republic, for their part, would make no objection to the

application of analogous conditions to British officials now in the Moorish service.

ARTICLE 6.

In order to ensure the free passage of the Suez Canal, His Britannic Majesty's Government

declare that they adhere to the treaty of the 29th October, 1888, and that they agree to their

being put in force. The free passage of the Canal being thus guaranteed, the execution of

the last sentence of paragraph 1 as well as of paragraph 2 of Article of that treaty will

remain in abeyance.

ARTICLE 7.

In order to secure the free passage of the Straits of Gibraltar, the two Governments agree

not to permit the erection of any fortifications or strategic works on that portion of the coast

Page 289: Textos diplomáticos de interés

of Morocco comprised between, but not including, Melilla and the heights which command

the right bank of the River Sebou.

This condition does not, however, apply to the places at present in the occupation of Spain

on the Moorish coast of the Mediterranean.

ARTICLE 8.

The two Governments, inspired by their feeling of sincere friendship for Spain, take into

special consideration the interests which that country derives from her geographical

position and from her territorial possessions on the Moorish coast of the Mediterranean. In

regard to these interests the French Government will come to an understanding with the

Spanish Government. The agreement which may be come to on the subject between France

and Spain shall be communicated to His Britannic Majesty's Government.

ARTICLE 9.

The two Governments agree to afford to one another their diplomatic support, in order to

obtain the execution of the clauses of the present Declaration regarding Egypt and

Morocco.

In witness whereof his Excellency the Ambassador of the French Republic at the Court of

His Majesty the King of the United Kingdom of Great Britain and Ireland and of the British

Dominions beyond the Seas, Emperor of India, and His Majesty's Principal Secretary of

State for Foreign Affairs, duly authorised for that purpose, have signed the present

Declaration and have affixed thereto their seals.

Done at London, in duplicate, the 8th day of April, 1904.

(L.S.) LANSDOWNE

(L.S.) PAUL CAMBON

Secret Articles

Page 290: Textos diplomáticos de interés

ARTICLE 1.

In the event of either Government finding themselves constrained, by the force of

circumstances, to modify their policy in respect to Egypt or Morocco, the engagements

which they have undertaken towards each other by Articles 4, 6, and 7 of the Declaration of

today's date would remain intact.

ARTICLE 2.

His Britannic Majesty's Government have no present intention of proposing to the Powers

any changes in the system of the Capitulations, or in the judicial organisation of Egypt.

In the event of their considering it desirable to introduce in Egypt reforms tending to

assimilate the Egyptian legislative system to that in force in other civilised Countries, the

Government of the French Republic will not refuse to entertain any such proposals, on the

understanding that His Britannic Majesty's Government will agree to entertain the

suggestions that the Government of the French Republic may have to make to them with a

view of introducing similar reforms in Morocco.

ARTICLE 3.

The two Governments agree that a certain extent of Moorish territory adjacent to Melilla,

Ceuta, and other presides should, whenever the Sultan ceases to exercise authority over it,

come within the sphere of influence of Spain, and that the administration of the coast from

Melilla as far as, but not including, the heights on the right bank of the Sebou shall be

entrusted to Spain.

Nevertheless, Spain would previously have to give her formal assent to the provisions of

Articles 4 and 7 of the Declaration of today's date, and undertake to carry them out.

She would also have to undertake not to alienate the whole, or a part, of the territories

placed under her authority or in her sphere of influence.

ARTICLE 4.

Page 291: Textos diplomáticos de interés

If Spain, when invited to assent to the provisions of the preceding article, should think

proper to decline, the arrangement between France and Great Britain, as embodied in the

Declaration of today's date, would be none the less at once applicable.

ARTICLE 5.

Should the consent of the other Powers to the draft Decree mentioned in Article I of the

Declaration of today's date not be obtained, the Government of the French Republic will

not oppose the repayment at par of the Guaranteed, Privileged, and Unified Debts after the

15th July, 1910.

Done at London, in duplicate, the 8th day of April, 1904.

(L.S.) LANSDOWNE

(L.S.) PAUL CAMBON

1.32. Tratado de paz entre Grecia, Bulgaria, Montenegro, Serbia, de una parte, y

Turquía de otra: firmado en Londres el 17-30 de mayo de 1913

Artículo I. Desde la fecha del cambio de ratificaciones del presente Tratado, existirá

paz y amistad entre Su Majestad el Emperador de los Otomanos de una parte, y Sus

Majestades los Soberanos Aliados de otra, así como entre sus herederos y sucesores, sus

respectivos Estados y súbditos a perpetuidad.

Art. II. Su Majestad el Emperador de los Otomanos cede a Sus Majestades los

Soberanos Aliados todos los, territorios & su Imperio en el continente europeo, desde el

oeste de una línea trazada desde Enos sobre el Mar Egeo a Midia sobre el Mar Negro con

excepción de Albania. La línea exacta de la frontera desde Enos a Midia será determinada

por una comisión internacional.

Art. III. Su Majestad el Emperador de los Otomanos y Sus Majestades los

Soberanos Aliados, declaran que someten a Su Majestad el Emperador de Alemania, Su

Majestad el Emperador de Austria, al Presidente de la República Francesa, a Su Majestad el

Page 292: Textos diplomáticos de interés

Rey de Gran Bretaña e Irlanda y a Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, la

cuestión de arreglar la delimitación de fronteras de Albania y todas las otras cuestiones

referentes a Albania.

Art. IV. Su Majestad el Emperador de los Otomanos declara que cede a Sus

Majestades los Soberanos Aliados la isla de Creta, y que renuncia a su favor los derechos

de Soberanía y todos aquellos que posee sobre aquella Isla.

Art. V. Su Majestad el Emperador de los Otamanos y Sus Majestades los Soberanos

Aliados declaran que confían a Su Majestad el Emperador de Alemania, Su Majestad el

Emperador de Austria, al Presidente de la República Francesa, a Su Majestad el Rey de

Gran Bretaña e Irlanda, Su Majestad el Rey de Italia, y Su Majestad el Emperador de Todas

las Rusias, el trabajo de decidir el destino de todas las islas otomanas del Mar Egeo,

excepto Creta y la Península del Monte Athos,

Art. VI. Su Majestad el Emperador de los Otomanos y Sus Majestades las

Soberanos Aliados declaran que dejan el cuidado de regular las cuestiones financieras

resultantes del estado de guerra que acaba de terminar y de las cesiones territoriales arriba

mencionadas a la Comisión Internacional, convocada en Paris y a la cual ya han enviado

sus representantes.

1.33. Tratado de paz entre Rumania, Grecia, Montenegro, Serbia y Bulgaria.

firmados en Bucarest el 28 julio10 agosto de 1913.

Artículo I. Desde el día de la fecha del cambio de ratificaciones del presente

Tratado, existirá paz y amistad entre Su Majestad el Rey de Rumania, Su Majestad el Rey

de los Helenos, Su Majestad el Rey de Montenegro, Su Majestad el Rey de Servia, Su

Majestad el Rey de los Búlgaros, así como entre sus herederos y sucesores, sus Estados y

súbditos respectivos.

Art. II. Entre el Reino de Bulgaria y el Reino de Rumania, la antigua frontera entre

el Danubio y el Mar Negro, es conforme con el acta levantada por los respectivos delegados

Page 293: Textos diplomáticos de interés

militares y aneja al protocolo núm. 5 de 22 de julio (4 agosto) de 1913 de la Conferencia de

Bucarest, rectificada de la siguiente manera:

La nueva frontera arrancará desde el Danubio por encima de Turlukaia y terminará

en el Mar Negro al sur de Ekrene.

Entre estos puntos extremos la línea de frontera seguirá la línea indicada en los

mapas 1-100.000 y 1-200.000 del Estado Mayor Rumano, y de acuerdo con la descripción

aneja al presente artículo.

Queda formalmente entendido que Bulgaria desmantelará en el plazo máximo de

dos años las fortificaciones existentes, y no construirá otras en Rontstchouk, Schoumba, en

el campo intermedio, ni en una zona de veinte kilómetros alrededor de Baltchik.

Una Comisión mixta compuesta de representantes de las dos Altas Partes

contratantes, en igual número por ambos lados, estará encargada, en los quince días

siguientes a la firma del presente Tratado, de ejecutar sobre el terreno el trazado de la nueva

frontera, de acuerdo con las anteriores estipulaciones. Esta Comisión procederá a la

partición de los fondos y capitales que hayan pertenecido hasta ahora en común a los

distritos, ayuntamientos o comunidades de habitantes, separados por la nueva frontera. En

caso de desacuerdo sobre el trazado y medios de ejecutarlo, las des Altas Partes

contratantes se comprometen a dirigirse a un tercer Gobierno amigo con el ruego de que

nombre un árbitro cuya decisión en los puntos de desacuerdo se considerará definitiva.

Art. III. Entre el reino de Bulgaria y el Reino de Servía, la frontera seguirá conforme

el acta levantada por los respectivos delegados militares y aneja al Protocolo núm. 9 del 25

de julio (7 agosto) de 1913 de la Conferencia de Bucarest, la siguiente línea:

La línea de frontera arrancará desde la antigua frontera desde el pico de Patarica,

seguirá la antigua frontera Turco-Búlgara y la línea de la vertiente entre el Vardar y el

Strouma, a excepción del Alto valle del Stroumitza, que queda en el territorio servio;

terminará en la montada de Belasica, desde donde reculará a la frontera Greco-Búlgara. La

descripción detallada de esta frontera y su indicación en el mapa 1/200.000 del Estado

Mayor Austríaco van anejos al presente articulo.

Una comisión mixta compuesta de representantes de las dos Altas Partes

contratantes, en igual número por ambas partes, se encargará, en los quince días siguientes

a la firma del presente Tratado, de ejecutar sobre el terreno el trazado de la nueva frontera,

Page 294: Textos diplomáticos de interés

de acuerdo con las anteriores estipulaciones. Esta comisión procederá al reparto de los

fondos y capitales que hayan pertenecido hasta ahora en común a los distritos,

ayuntamientos o comunidades de habitantes separados por la nueva frontera. En caso de

desacuerdo sobre el trazado y medios de ejecutarlo, las dos Altas Partes contratantes se

comprometen a dirigirse a un tercer Gobierno amigo con el ruego de que nombre un árbitro

cuya decisión en los puntos de desacuerdo se considerará definitiva.

Art. IV. Las cuestiones relativas a la antigua frontera Servio-Búlgara se regularán de

acuerdo con 1o convenido. por las des Altas Partes contratantes que consta. en, el Protocolo

unido al presente artículo.

Art. V. Entre el Reino de Grecia y el Reino de Bulgaria la frontera seguirá conforme

con el acta levantada por los respectivos delegados militares y aneja al Protocolo núm. 9 del

25 de julio (7 de agosto) de 1913, de la Conferencia de Bucarest, la siguiente línea:

La línea de frontera arrancará desde la nueva frontera Servio-Búlgara hasta la altura

de Belasica Planina, para terminar en la desembocadura del Mesta en el Mar Egeo.

Entre los dos puntos extremos, la línea de frontera seguirá el trazado indicado en

el mapa 1/200.000 del Estado Mayor Austriaco y de acuerdo con la descripción aneja al

presente artículo.

Una comisión mixta compuesta de representantes de las dos Altas Partes

contratantes, en igual número por ambas partes, se encargará, en los quince días siguientes

a la firma del presente Tratado, de ejecutar sobre el terreno el trazado de la nueva frontera,

de acuerdo con las anteriores estipulaciones. Esta comisión procederá al reparto de les

fondos y capitales que hayan pertenecido hasta ahora en común a los distritos,

ayuntamientos o comunidades de habitantes, divididos por la nueva frontera. En caso de

desacuerdo sobre el trazado y medios de ejecutarlo, las dos Altas Partes contratantes se

comprometen a dirigirse a un tercer Gobierno amigo con el ruego de que nombre un árbitro

cuya decisión en los puntos de desacuerdo se considerará definitiva.

Queda formalmente entendido que Bulgaria desiste de aquí en adelante, a toda

pretensión sobre la Isla de Creta.

Art. VI. Los Cuarteles Generales de los respectivos ejércitos serán inmediatamente

informados de la firma del presente Tratado. El Gobierno Búlgaro se compromete a reducir

su ejército, a partir del día siguiente de está notificación, a pie de paz. En el más corto

Page 295: Textos diplomáticos de interés

espacio de tiempo, enviará sus tropas a las guarniciones de donde proceden, y las diversas

reservas serán desmovilizadas.

Las tropas cuya plaza de guarnición se halla situada dentro de la zona dé ocupación

del ejército de una dé las Altas Potencias contratantes, se dirigirán a otro punto del antiguo

territorio Búlgaro, y no podrán ir a su plaza usual de guarnición hasta verificarse la

evacuación de la zona de ocupación antes mencionada.

Art. VII. La evacuación del territorio búlgaro, tanto él antiguo como el nuevo,

comenzará inmediatamente después de la desmovilización del ejército búlgaro, y se

terminará completamente en quince días.

Durante este período de tiempo, la zona de demarcación para el ejército rumano,

estará indicada por la línea SistovLovcea, Turski, lzvor, Glozene, Zlatitza, Mirkovo, Araba,

Konak, Archania, Mezdra, Uratza, Berkovitza, Lom, Danubio.

Art. VIII. Durante la ocupación del territorio búlgaro, los diferentes ejércitos tendrán

derecho a requisar, a condición de pago en moneda.

Tendrán el libre uso de las líneas de ferrocarriles para el transporte de tropas y

provisiones de todas clases, sin tener que indemnizar a las autoridades locales.

Los enfermos y heridos estarán bajo la salvaguardia de dichos ejércitos.

Art. IX. Tan pronto como sea posible después del cambio de las ratificaciones del

presente Tratado, todos los prisioneros de guerra serán devueltos.

Los Gobiernos de las Altas Partes contratantes nombrarán cada uno Comisarios

especiales encargados del recibo de prisioneros.

Todos los prisioneros en poder de uno de los Gobiernos serán entregados al

Comisario del Gobierno a que pertenezcan o a su representante debidamente autorizado, en

el lugar fijado por las partes interesadas.

Los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, se presentarán respectivamente uno

a otro, y tan pronto como sea posible después de la entrega de todos los prisioneros, un

estado de los gastos directamente ocasionados por el cuidado y sostenimiento de los

prisioneros, desde la fecha de su captura o entrega, hasta la de su muerte o devolución. Se

efectuará una computación entre las sumas debidas por Bulgaria a cada una, de las otras

Altas Partes contratantes y las debidas por éstas a Bulgaria, y la diferencia se pagará al

Page 296: Textos diplomáticos de interés

Gobierno acreedor lo antes posible después del cambio de los estados de gastos antes

mencionados.

Art. X. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en

Bucarest en el plazo de quince días o antes si fuere posible.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado y puesto en él sus

sellos.

Hecho en Bucarest el día 28 del mes de julio (día 10 del mes de agosto) del ario

1913. (Siguen las firmas).

1.34. Tratado germanorruso de Rapallo, del 16 de abril de 1923.

El gobierno alemán, representado por el ministro del Reich doctor Walther Rathenau y

el gobierno de la Federación de Repúblicas Socialistas Soviéticas Rusas, representado por

el comisario del pueblo Chizcherin, han acordado las siguientes disposiciones:

Art. 1.° Ambos gobiernos convienen en que las relaciones entre Alemania y la F. de las

R. S. S. sobre los problemas de la postguerra deben regularse por las siguientes bases:

a) Alemania y la F. de las R. S. S. renuncian mutuamente a la reparación de sus gastos

y daños de guerra, es decir, a aquellos daños que hayan producido a ellos y a sus súbditos

las medidas militares en el teatro de la guerra, incluyendo las requisiciones llevadas a cabo

en país enemigo. Del mismo modo renuncian ambas partes a la indemnización de los daños

civiles que a los súbditos de una parte hayan ocasionado las llamadas medidas

excepcionales de guerra o las medidas de gobierno adoptadas por los órganos oficiales de la

otra parte;

b) Se reglamentarán, conforme al principio de la reciprocidad, las relaciones jurídicas

públicas y privadas, afectadas por el estado de guerra, incluso las cuestiones relativas al

trato de los buques mercantes capturados por la otra parte.

c) Alemania y Rusia renuncian recíprocamente a la indemnización de los gastos

hechos por ambas partes con los prisioneros de guerra. El gobierno alemán renuncia

igualmente al reembolso de los gastos hechos por él para los soldados del ejército rojo

internados en Alemania. A su vez el gobierno ruso renuncia a la devolución del producto

de la venta hecha por Alemania del material militar, requisado y llevado a Alemania.

Page 297: Textos diplomáticos de interés

Art. 2.°' Alemania renuncia a las reclamaciones que pudieran formularse contra Rusia

por la aplicación anterior de las leyes y medidas de la F. de las R. S. S. a súbditos alemanes

o a sus derechos privados o a los derechos de Alemania y de sus Estados y por las medidas

dictadas por la F. de las R. S. S. o por un órgano suyo contra súbditos alemanes o contra

sus derechos privados, suponiendo que el gobierno de la F. de las R. S. S. no acceda a

reclamaciones análogas de otros Estados.

Art. 3.° Quedan restablecidas las relaciones diplomáticas y consulares entre Alemania

y la F. de las R. S. S.

Un convenio especial reglamentara la admisión recíproca de los cónsules.

Art . 4 . ° Ambos gobiernos convienen también en aplicar el principio de nación más

favorecida a la condición jurídica general de los nacionales de una parte en el territorio de

la otra parte y a la reglamentación general de las relaciones comerciales y económicas

entre ambas partes. El principio de nación mas favorecida no se extiende a los privilegios y

ventajas que la F. de las R. S. S. conceda a una republica soviética o a un Estado que

anteriormente formaba parte del imperio ruso.

Art. 5 . ° Los dos gobiernos atenderán recíprocamente con toda la benevolencia posible

a las necesidades económicas de ambos países. Ambos se inspirarán en este pensamiento al

reglamentar este problema sobre una base internacional. El gobierno alemán se manifiesta

dispuesto a apoyar, en cuanto le sea posible, los acuerdos hechos por firmas privadas que le

sean comunicados y a facilitar su cumplimiento.

Art. 6.° Los arts, 1o b y 49 de este tratado entrarán en vigor con la ratificación: las

demás disposiciones de este tratado entrarán en vigor inmediatamente.

Hecho por duplicado en Rapallo el 16 de abril de 1922.

1.35. Acuerdos de Locarno, del 16 de octubre de 1924

I. Acuerdo entre Alemania, Bélgica, Francia, Inglaterra e Italia

El presidente del Imperio alemán, S. M. ''el Rey de los Belgas, el presidente de la

República francesa, S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y

Territorios británicos de Ultramar, Emperador de la India, S. M. el Rey de Italia.

Page 298: Textos diplomáticos de interés

Deseosos de satisfacer el deseo de seguridad y de protecci6n que anima a las naciones

que han sufrido el azote de la guerra de 1914-1918;

Reconociendo la derogación de los tratados de neutralización de Bélgica y convencidos

de la necesidad de asegurar la paz en la zona que ha sido con tanta frecuencia teatro de los

conflictos europeos;

Animados igualmente por el sincero deseo de dar a todas las potencias signatarias

interesadas, garantías complementarias, dentro del pacto de la Sociedad de las Naciones y

de los tratados vigentes entre ellas;

Han acordado celebrar un Tratado con este fin y designado como plenipotenciarios a

los señores

..........................

Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes, halla-dos en buena y

debida forma, han convenido lo siguiente:

Articulo 10. Las altas partes contratantes garantizan individual y colectivamente, según

se estipula en los artículos siguientes, el statu quo territorial que resulta de las fronteras

entre Alemania y Bélgica y entre Alemania y Francia, y la inviolabilidad de dichas

fronteras fijadas por el tratado de paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919 o en

cumplimiento del mismo, así como la observancia de las disposiciones de los artículos 42

y 43 de dicho tratado concernientes a la zona desmilitarizada.

Art. 2.° Alemania y Bélgica y Alemania y Francia se obligan recíprocamente a no

realizar por una y otra parte ningún ataque o invasión y a no recurrir por una y otra parte

en ningún caso a la guerra.

Sin embargo, esta disposición no se aplicará si se trata:

1.° Del ejercicio del derecho de legítima defensa, es decir, de oponerse a una violación

del compromiso del párrafo anterior, o a una infracción flagrante de los arts. 42 ó 43 de

dicho tratado de Versalles, cuando esta infracción constituya un acto no provocado de

agresión y cuando por razón de la concentración de fuerzas armadas en la zona

desmilitarizada sea necesaria una acción inmediata.

2.° De una acción derivada de la aplicación del art. 16 del Pacto de la Sociedad de las

Naciones;

Page 299: Textos diplomáticos de interés

3.° De una acción que sea consecuencia de un acuerdo de la Asamblea o del Consejo

de la Sociedad de las Naciones o de la aplicación del artículo 15, párrafo 7.° del Pacto de

la Sociedad de las Naciones, siempre que en este último caso dicha acci6n vaya dirigida

contra un Estado, que haya iniciado el ataque.

Art. 30. En virtud de los compromisos contraídos por las partes contratantes en el art.

20. del presente Tratado, Alemania y Bélgica y Alemania y Francia se obligan a arreglar

pacíficamente, de la manera que a continuación se indica, todas las cuestiones, cualquiera

que sea su índole, que puedan separarlas y que no hayan podido resolverse por los

procedimientos diplomáticos ordinarios:

Todas las cuestiones respecto de las cuales las partes aleguen recíprocamente un

derecho se someterán a jueces, cuya decisi6n se obligan a aceptar las partes.

Cualquier otra cuesti6n se someterá a una comisión conciliadora y, si ambas partes no

aceptan el arreglo propuesto por esta comisión, se someterá al Consejo de la Sociedad de

las Naciones, que estatuirá conforme al art. 15 del Pacto de la Sociedad.

Las modalidades de estos métodos de arreglo pacífico son objeto de los convenios

particulares firmados en esta misma fecha.

Arts 4.° 1.0 Si una de las altas partes Contratantes estima que se ha cometido o se

comete una violaci6n del art. 2.° del presente tratado o una infracción de los arts. 42 ó 43

del tratado de Versalles, someterá inmediatamente la cuestión al Consejo de la Sociedad

de las Naciones.

2.° Una vez que el Consejo de la Sociedad de las Naciones haya comprobado que se ha

cometido tal violación o infracción lo comunicara sin demora a las potencies signatarias

del presente tratado y cada una de ellas se obliga a prestar en tal caso inmediatamente su

asistencia a la potencia contra la cual se haya dirigido el acto considerado ilícito.

30. En caso de violación flagrante del art. 2.° del presente tratado o de infracción

flagrante de los arts. 42 ó 43 del tratado de Versalles por una de las altas partes

contratantes, cada una de las otras potencias contratantes se obliga desde ahora a prestar

inmediatamente su asistencia a la parte contra la cual se haya dirigido dicha violación o

infracción desde el momento en que dicha potencia se de cuenta de que esta violación

constituye un acto no provocado de agresión y que por razón de haber pasado la frontera o

de la ruptura de hostilidades o de la concentración de fuerzas armadas en la zona

Page 300: Textos diplomáticos de interés

desmilitarizada es necesaria una acción inmediata. Sin embargo, el Consejo de la Sociedad

de las Naciones, a quien, conforme al primer párrafo de este articulo se habrá sometido la

cuestión, dará a conocer el resultado de sus informaciones. Las altas partes contratantes se

obligan en tal caso a proceder conforme a las recomendaciones del Consejo que hubiesen

obtenido la unanimidad de los votos, con exclusión de los votos de los representantes de

las partes entre quienes se hayan roto las hostilidades.

Art. 5.° La estipulación del art. 5.° del presente Tratado queda

bajo la garantía de las altas partes contratantes, según se previene a continuación:

Si una de las potencias mencionadas en el art. 3.° rehúsa conformarse a los métodos de

arreglo pacifico o de ejecución de una sentencia arbitral o judicial, y comete una violación

del art. 2.° del presente tratado o una infracción de los arts. 42 ó 43 del tratado de

Versalles, se aplicarán la disposiciones del art. 4.° del presente tratado.

En el caso de que sin cometer una violación del art. 2° del presente Tratado o una

infracción de los arts. 42 ó 43 del Tratado de Versalles, una de las potencias mencionadas

en el art. 3.° rehusare conformarse a lo los métodos de arreglo pacífico o cumplir una

sentencia arbitral o judicial, la parte someterá el asunto al Consejo de la Sociedad de las

Naciones, que propondrá las medidas que deban adoptarse; las altas partes contratantes se

conformaran con esta propuesta.

Art, 60 Las disposiciones del presente "tratado no afectan a los derechos y obligaciones

de las altas partes contratantes derivados del Tratado de Versalles ni a los convenios

complementarios, incluso los firmados en Londres el 30 de agosto de 1924.

Art. 7.° El presente tratado, destinado a asegurar el mantenimiento de la paz y

conforme con el Pacto de la Sociedad de las Naciones, no podrá interpretarse en el sentido

de que restringe la misión de ésta, de adoptar las medidas adecuadas para mantener

eficazmente la paz del mundo.

Art. 80 El presente tratado se registrará en la Sociedad c Naciones conforme al Pacto de

la sociedad. Estará en vigor hasta que a petición de una u otra de las altas partes

contratantes, notificada a las demás potencias signatarias con tres meses de anticipación, el

Consejo por mayoría de dos terceras partes como mínimo, haga constar que Sociedad de

las Naciones asegura a las Altas Partes Contratantes garantías suficientes y en este caso el

tratado dejará de producir efecto después de transcurrido el plazo de un año.

Page 301: Textos diplomáticos de interés

Art. 90 El presente tratado no impondrá ninguna obligación a ningún Dominio

británico o a la India, a no ser que el gobierno de estos dominios o de la India notifique

que acepta estas obligaciones.

Art. 100 El presente tratado será ratificado y las ratificaciones se depositarán en

Ginebra en el archive de la Sociedad de las Naciones tan pronto como sea posible.

Entrará en vigor desde que se hayan depositado todas las ratificaciones y Alemania sea

miembro de la Sociedad de las Naciones.

El presente Tratado, hecho en un solo ejemplar, se depositará en el archivo de la Sociedad

de las Naciones, cuyo secretario general remitirá a cada una de las altas partes contratantes

copias certificadas del mismo.

En fe de lo cual los plenipotenciarios antes mencionados han firmado el presente

Tratado.

Hecho en Locarno el 16 de octubre de 1925.

1.36. Tratado de arbitraje entre Alemania y Francia

Los infrascritos, debidamente autorizados,

Encargados por sus respectivos gobiernos de fijar las modalidades según las cuales se

ha de proceder, conforme a lo prevenido en el art. 3.° del tratado celebrado en el día de la

fecha entre Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña e Italia, a la solución pacífica de

todas las cuestiones que no puedan resolverse amistosamente entre Alemania y Francia,

han convenido lo siguiente:

PARTE PRIMERA

Articulo 1.° Todos los litigios entre Alemania y Francia, cualquiera que sea su

naturaleza, en los que las partes aleguen recíprocamente un derecho y que no hayan podido

resolverse amistosamente por los procedimientos diplomáticos ordinarios, se someterán al

juicio de un tribunal arbitral o del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, según se

previene en el artículo siguiente. Queda entendido que los litigios a que antes se alude

comprenden especialmente los mencionados en el art. 13 del Pacto de la Sociedad de las

Naciones.

Page 302: Textos diplomáticos de interés

Esta disposición no se aplicará a los litigios originados por hechos anteriores al

presente tratado y que pertenecen al pasado.

Los litigios para cuya solución se haya previsto un procedimiento especial por otros

tratados vigentes entre Alemania y Francia se arreglarán conforme a las disposiciones de

estos tratados.

Art. 2.° Antes de acudir al procedimiento arbitral o al Tribunal Permanente de Justicia

Internacional, podrá someterse el litigio de común acuerdo entre las partes a fin de intentar

la conciliación, a una comisión internacional permanente, denominada Comisión

Permanente de Conciliación, constituida conforme al artículo siguiente.

Art. 3.° Si se trata de un litigio cuyo objeto, conforme a la legislación interior de una de

las partes, es de la competencia de los tribunales nacionales, no se someterá la diferencia al

procedimiento establecido en este tratado sino después que las autoridades judiciales

nacionales competentes hayan dictado sentencia definitiva dentro de plazos razonables.

Art. 4.° La Comisión Permanente de Conciliación prevista en el artículo 2.° se

compondrá de cinco miembros, designados en la forma siguiente: el gobierno alemán y el

gobierno francés nombrarán cada uno un comisario, elegido entre sus propios súbditos y

designarán de común acuerdo los otros tres comisarios entre súbditos de terceras potencias;

estos tres comisarios han de ser de nacionalidades distintas y entre ellos el gobierno

alemán y el francés designarán el presidente de la Comisión.

Los comisarios se nombraran por tres años; su mandato será renovable. Permanecerán

en funciones hasta que sean sustituidos, y, en todo caso, hasta que terminen los asuntos en

curso en el momento en que expire su mandato.

Las vacantes que se produzcan por defunción, dimisión u otro impedimento cualquiera se

cubrirán, en el plazo mas breve posible, en la forma establecida para el nombramiento.

Art. 50 La Comisión Permanente de Conciliación se constituirá dentro de los tres meses

siguientes a la entrada en vigor del presente tratado.

Si no se hiciere el nombramiento de los comisarios que han de designarse de común

acuerdo en el citado plazo o, en caso de sustituci6n, de de los tres meses siguientes a contar

de la fecha de la vacante, se rogará al presidente de la Confederación Suiza, a falta de otro

acuerdo, que proceda a hacer los nombramientos necesarios.

Page 303: Textos diplomáticos de interés

Art. 6.° La Comisión Permanente de Conciliación comenzará a actuar mediante

requerimiento dirigido al presidente por ambas partes, de común acuerdo y, en su defecto,

por cualquiera de las partes.

El requerimiento, después de exponer sumariamente el objeto del litigio, contendrá la

invitación a la Comisi6n para que proceda a adoptar todas las medidas que estime

conducentes a una conciliación.

Si el requerimiento emana de una sola de las partes, ésta lo notificará sin demora a la

parte contraria.

Art. 70 En un plazo de quince días a partir de la fecha en que el gobierno alemán o el

francés hayan sometido un litigio al conocimiento de la Comisión Permanente de

Conciliación, cada una de las partes podrá sustituir, para el examen del litigio, su

comisario por otra persona que posea competencia especial en la materia.

La parte que haga uso de este derecho lo notificará inmediatamente a la otra parte, que

en tal caso tendrá la facultad de hacer lo mismo en el término de quince días a contar de la

fecha en que reciba la notificación.

Art. 8.° La Comisión Permanente de Conciliación tendrá la misión de dilucidar las

cuestiones en litigio, de recoger al efecto todos los antecedentes útiles por medio de

informaciones o por cualquier otro medio y de esforzarse por conciliar a las partes.

Después de examinar el asunto podrá exponer a las partes los términos del arreglo que le

parezca conveniente y concederles un plazo para que decidan.

Al terminar sus trabajos, la Comisión levantará un acta en la que consignará, según los

casos, que las partes han llegado a un arreglo y las condiciones del arreglo, o bien que no

se han podido conciliar.

Los trabajos de la Comisión habrán de terminarse, salvo que las partes acuerden otra

cosa, en el término de seis meses, a contar del día en que la Comisión comience a conocer

del litigio.

Art. 90 Salvo estipulación en contrario, la Comisión Permanente de Conciliación fijará

por sí misma el procedimiento que, en todo caso, ha de ser contradictorio. En cuanto a las

informaciones, la Comisión si no acuerda otra cosa por unanimidad, se ajustará a las

disposiciones del título III (Comisiones Internacionales de Investigación) del Convenio de

Page 304: Textos diplomáticos de interés

La Haya de 18 de octubre de 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos

internacionales.

Art. 100 La Comisión Permanente de Conciliación se reunir4,

salvo acuerdo en contrario entre las partes, en el lugar que designe su presidente.

Art. 110 Los trabajos de la Comisión Permanente de Conciliación no serán públicos

sino en virtud de acuerdo adoptado por la Comisión con el asentimiento de las partes.

Art. 120. Las partes estarán representadas ante la Comisión Permanente de

Conciliación por agentes, que tendrán la misión de ser intermediarios entre ellas y la

Comisión; podrán, además, recabar la cooperación de abogados y peritos nombrados por

ellas al efecto y pedir que se oiga a todas las personas cuyo testimonio les parezca útil.

La Comisión, por su parte, tendrá la facultad de pedir explicaciones orales a los

agentes, abogados y peritos de ambas partes, así como cualesquiera otras personas cuya

comparecencia juzgue útil con el asentimiento de su gobierno.

Art. 130 Salvo disposición en contrario de este tratado, los acuerdos de la Comisión

Permanente de Conciliación se adoptarán por mayoría de votos.

Art. 140 Los gobiernos alemán y francés se obligan a facilitar los trabajos de la

Comisi6n Permanente de Conciliación, y en particular, a suministrarle, con la mayor

amplitud posible, todos los documentos y antecedentes útiles, así como a hacer uso de los

medios de que dispongan para permitirle proceder en su territorio y conforme a su

legislación a la citación y examen de testigos o peritos y trasladarse a los lugares que

estime necesarios.

Art. 150. Mientras duren los trabajos de la Comisión Permanente de Conciliación, cada

uno de los comisarios recibirá una indemnización, cuyo importe fijarán, de común acuerdo,

los gobiernos alemán y francés, que la sufragarán por partes iguales.

Art. 160. En defecto de conciliación ante la Comisión Permanente de Conciliación, se

someterá el litigio por vía de compromiso, bien al Tribunal Permanente de Justicia

Internacional en las condiciones y conforme al procedimiento establecido en su Estatuto,

bien a un tribunal de arbitraje y conforme al procedimiento establecido por el Convenio de

La Haya de 18 de octubre de 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos

internacionales.

Page 305: Textos diplomáticos de interés

En defecto de acuerdo entre las partes sobre el compromiso y después de un aviso

previo de un mes, cualquiera de las partes tendrá derecho a someter directamente el litigio

por medio de requerimiento, al Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

PARTE SEGUNDA

Art. 170 Todas las cuestiones que surjan entre el gobierno alemán y el francés que no

puedan resolverse amistosamente por los procedimientos diplomáticos ordinarios y cuya

solución no pueda buscarse por vía judicial según lo establecido en el art. 1.° del presente

tratado y respecto de las cuales no esté previsto ya un procedimiento de arreglo por un

tratado en vigor entre las partes, se someterán a la Comisión permanente de Conciliación,

que quedará encargada de proponer a las partes una solución aceptable y en todo caso de

redactar un informe.

Será aplicable el procedimiento previsto por el art. 6.° de este tratado.

Art. 180. Si en el mes siguiente al término de los trabajos de la Comisión ambas partes

no se hubiesen entendido, se podrá llevar la cuesti6n, a petición de cualquiera de ellas, al

Consejo de la Sociedad de las Naciones, que estatuirá conforme el art. 15 del Pacto.

DISPOSICIONES GENERATES

Art. 190. En todos los casos y especialmente si la cuestión respecto de la cual están

disconformes las partes resultase de actos ya realizados o a punto de serlo, la Comisión

Permanente de Conciliación o, si ésta no entendiese en el asunto, el Tribunal de Arbitraje o

el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 41

de su Estatuto, indicarán en el plazo mas breve posible las medidas provisionales que

deben adoptarse. Corresponde al Consejo de la Sociedad de las Naciones, si entiende en el

asunto, adoptar las medidas provisionales adecuadas. Los gobiernos alemán y francés se

obligan respectivamente a conformarse a ellas, a abstenerse de toda medida susceptible de

tener repercusión perjudicial para la ejecución de la resolución o para los arreglos

propuestos por la Comisión de Conciliación o por el Consejo de la Sociedad de las

Naciones y, en general, a no realizar ningún acto, cualquiera que sea su naturaleza,

susceptible de agravar o de extender el conflicto.

Page 306: Textos diplomáticos de interés

Art. 200. El presente tratado se aplicará entre Alemania y Francia aunque otras

potencias tengan igualmente un interés en la cuestión.

Art. 210. El presente tratado será ratificado y las ratificaciones se depositarán en

Ginebra, en la Sociedad de las Naciones, al mismo tiempo que la ratificación del tratado

celebrado en esta misma fecha entre Alemania, Bélgica, Francia, la Gran Bretaña e Italia.

Entrará y continuará en vigor en las mismas condiciones que dicho tratado.

El presente tratado, hecho en un solo ejemplar, se depositará en el archivo de la

Sociedad de las Naciones, cuyo secretario general remitirá a cada uno de ambos gobiernos

contratantes copias certificadas del mismo.

Hecho en Locarno, el 16 de octubre de 1925.

Rubricado: Stressemann-Briand.

Nota aclaratoria: El texto del tratado de arbitraje entre Alemania y Bélgica es igual a éste.

Los tratados de arbitraje entre Alemania con Polonia y Checoeslovaquia contienen un

artículo más (el 21), que dice así:

Art. 21. El presente tratado, conforme al pacto de la Sociedad de las Naciones, no

modificará en nada los derechos y obligaciones de las altas partes contratantes como

miembros de la Sociedad de las Naciones y no se interpretará que restringe la misión de

ésta de adoptar las medidas necesarias para asegurar eficazmente la paz del mundo.

1.37. Pacto Anti Komintern, concluido entre Alemania y Japón, el 25 de noviembre de

1936

El Gobierno Imperial de Japón y el Gobierno de Alemania, en conocimiento del hecho que

el objetivo del Comunismo Internacional (también llamado Komintern ) es la

desintegración de, y la ejercicio de violencia contra, los estados existentes con el uso de

todas los medios a su alcance. Creyendo que tolerar la interferencia por el Comunismo

Internacional, en los asuntos internos de las naciones no solo afecta su paz interna y estado

de bienestar, sino además la paz del mundo en general.

Habiendo decidido cooperar para la defensa contra la desintegración comunista, han

acordado lo siguiente:

Page 307: Textos diplomáticos de interés

ARTICULO PRIMERO:

Los Altos Estados Contratantes acuerdan que se mantendrán mutuamente informados

respecto a las actividades del Comunismo Internacional, confiriendo las necesarias medidas

de defensa y llevando dichas medidas a una muy estrecha cooperación.

ARTICULO SEGUNDO:

Los Altos Estados Contratantes invitarán conjuntamente a terceros Estados cuya paz

interior sea amenazada por el trabajo de desintegración del Comunismo Internacional, para

adoptar medidas defensivas en el espíritu del presente acuerdo o para participar en él.

ARTICULO TERCERO:

Los textos japonés y alemán son igualmente válidos como originales de este Acuerdo. El

Acuerdo entra en vigencia el día de su firma y tendrá vigencia por el término de cinco años.

Los Altos Estados Contratantes podrán, en un tiempo razonable antes de su expiración,

renovar de la manera más conveniente esta cooperación. Los abajo firmantes han sido

autorizados por sus respectivos gobiernos para esta firma.

Hecho en duplicado en Berlín, noviembre 25, 11vo año de Show, correspondiente a

noviembre 25 de 1936.

Visconde Kintomo Mushakoji

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno Imperial Japonés

Joachim von Ribbentrop

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alemán

Noviembre 25 de 1936

1.38. Pacto de acero, firmado entre Alemania e Italia el 22 de mayo de 1939.

His Majesty the King of Italy and Albania and Emperor of Ethiopia, and the Chancellor of

the German Reich, hold that the moment has come to confirm with a solemn Pact the

Page 308: Textos diplomáticos de interés

intimate ties of friendship and solidarity existing between Fascist Italy and National

Socialist Germany....

Art. 1. The two Contracting Parties shall keep in permanent contact with each other for the

purpose of agreeing on all questions regarding their common interests or the general

European situation.

Art. 2. In the event the common interests of the two Contracting Parties were to be put in

danger by international events of whatever nature, they shall without delay enter into

consultation on the measures to be adopted for the safeguard of these interests.

In the event the safety or other vital interests of one of the Contracting Parties were

threatened by an outside danger, the other Contracting Party shall give the menaced Party

its full political and diplomatic support for the purpose of eliminating this threat.

Art. 3. If in spite of the desires and hopes of the two Contracting Parties it were to happen

that one of them were to become involved in complications of war with one or more

Powers, the other Contracting Party shall immediately come to its aid as ally and shall

support it with all its military forces on land, on the seas, and in the air.

Art. 4. The governments of the two Contracting Parties shall increase ever more deeply

their collaboration in the military field and in the field of war economy for the purpose of

assuring, in the case provided for, the rapid application of the duties of alliance assumed in.

Article 3. Analogously, the two governments shall keep in permanent contact with each

other for the adoption of other measures necessary to the practical application of the

dispositions of the present Pact. For the purposes indicated in the above-mentioned two

paragraphs, permanent Commissions shall be formed and placed under the direction of the

respective Ministers of Foreign Affairs.

Art. 5. In the event of a war conducted in common the Contracting Parties are committed

from this moment on not to conclude an armistice or peace without full agreement with

each other.

Page 309: Textos diplomáticos de interés

Art. 6. The two Contracting Parties, conscious of the importance of their common relations

with Powers friendly to them, are decided to maintain and to continue to develop these

relations by common agreement and in harmony with the consonant relations that bind

them with these Powers.

Art. 7. This Pact becomes operative immediately after its signature. The two Contracting

Parties agree to fix the first period of its validity to ten years. Before the expiration of this

term they shall come to an agreement at an opportune time regarding the extension of the

validity of this Pact....

Signed: Galeazzo Ciano, Joachim von Ribbentrop

1.39. The Molotov-Von Ribbentrop Pact, August 23, 1939.

The Government of the German Reich and The Government of the Union of Soviet

Socialist Republics desirous of strengthening the cause of peace between Germany and the

U.S.S.R., and proceeding from the fundamental provisions of the Neutrality Agreement

concluded in April, 1926 between Germany and the U.S.S.R., have reached the following

Agreement:

Article I. Both High Contracting Parties obligate themselves to desist from any act of

violence, any aggressive action, and any attack on each other, either individually or jointly

with other Powers.

Article II. Should one of the High Contracting Parties become the object of belligerent

action by a third Power, the other High Contracting Party shall in no manner lend its

support to this third Power.

Article III. The Governments of the two High Contracting Parties shall in the future

maintain continual contact with one another for the purpose of consultation in order to

exchange information on problems affecting their common interests.

Page 310: Textos diplomáticos de interés

Article IV. Should disputes or conflicts arise between the High Contracting Parties shall

participate in any grouping of Powers whatsoever that is directly or indirectly aimed at the

other party.

Article V. Should disputes or conflicts arise between the High Contracting Parties over

problems of one kind or another, both parties shall settle these disputes or conflicts

exclusively through friendly exchange of opinion or, if necessary, through the

establishment of arbitration commissions.

Article VI. The present Treaty is concluded for a period of ten years, with the proviso that,

in so far as one of the High Contracting Parties does not advance it one year prior to the

expiration of this period, the validity of this Treaty shall automatically be extended for

another five years.

Article VII. The present treaty shall be ratified within the shortest possible time. The

ratifications shall be exchanged in Berlin. The Agreement shall enter into force as soon as it

is signed.

Secret Additional Protocol.

Article I. In the event of a territorial and political rearrangement in the areas belonging to

the Baltic States (Finland, Estonia, Latvia, Lithuania), the northern boundary of Lithuania

shall represent the boundary of the spheres of influence of Germany and U.S.S.R. In this

connection the interest of Lithuania in the Vilna area is recognized by each party.

Article II. In the event of a territorial and political rearrangement of the areas belonging to

the Polish state, the spheres of influence of Germany and the U.S.S.R. shall be bounded

approximately by the line of the rivers Narev, Vistula and San.

The question of whether the interests of both parties make desirable the maintenance of an

independent Polish States and how such a state should be bounded can only be definitely

determined in the course of further political developments.

In any event both Governments will resolve this question by means of a friendly agreement.

Page 311: Textos diplomáticos de interés

Article III. With regard to Southeastern Europe attention is called by the Soviet side to its

interest in Bessarabia. The German side declares its complete political disinteredness in

these areas.

Article IV. This protocol shall be treated by both parties as strictly secret.

Moscow, August 23, 1939.

For the Government of the German Reich v. Ribbentrop

Plenipotentiary of the Government of the U.S.S.R. V. Molotov

1.40. Traité de non-agression entre l'Allemagne et l'Union des Républiques

Soviétiques Socialistes du 23 août 1939

Le Gouvernement du Reich Allemand et

Le Gouvernement de l'Union des Républiques Soviétiques Socialistes

désireux de resserrer les liens de paix entre l'Allemagne et l'URSS, tout en s'appuyant sur

les bases fondamentales de l'Accord de Neutralité conclu en 1926 entre leurs deux pays,

sont parvenus à l'accord suivant:

Article Premier.

Les deux Parties Contractantes s'engagent à renoncer entre elles à tout acte de violence, à

tout acte d'agression et à toute attaque, que ce soit individuellement ou bien en coalition

avec d'autres puissances.

Article II

Si une des deux Parties Contractantes est attaquée par une tierce puissance, l'autre Partie

Contractante ne devra en aucun cas aider cette tierce puissance.

Page 312: Textos diplomáticos de interés

Article III

Dans l'avenir, les Gouvernements des deux Parties Contractantes maintiendront entre eux

un contact constant afin de se consulter et d'échanger des renseignements au sujet de

problèmes affectant leurs intérêts communs.

Article IV

Aucune des deux Parties Contractantes ne se joindra à aucun bloc de puissances, qu'il soit

dirigé directement ou indirectement contre l'autre Partie.

Article V

Si, entre les Parties Contractantes, des différends ou des conflits s'élèvent au sujet de

problèmes divers, les deux Parties devront les régler à l'amiable par consultations ou, si

c'est nécessaire, par l'intermédiaire de commission d'arbitrage.

Article VI

Le présent Traité est conclu pour une période de dix ans. Si une des Parties Contractantes

ne le dénonce pas un an avant expiration, ce Traité sera automatiquement prorogé pour une

autre période de cinq ans.

Article VII

Le présent Traité sera ratifié dans les délais les plus courts. Les ratifications seront

échangées à Berlin. L'accord entrera en vigueur dés sa signature.

Fait en double expédition, en langues allemande et russe.

Moscou, le 23 août 1939.

Page 313: Textos diplomáticos de interés

Pour le Gouvernement du Reich Allemand: v. Ribbentrop.

Avec les pleins pouvoirs du Gouvernement de l'URSS: V:Molotov.

Protocole Secret Supplémentaire du 23 août 1939

A l'occasion de la signature du Pacte de non-agression entre le Reich Allemand et l'Union

des Républiques Soviétiques Socialistes, les plénipotentiaires soussignés de chacune des

deux Parties discutèrent, en stricte confidence, la question de la limite de leurs zones

respectives d'influence dans l'Europe de l'Est. Ces conversations amenèrent les conclusions

suivantes:

1) Dans le cas d'un réarrangement territorial et politique dans les régions des Etats baltes

(Finlande, Estonie, Lettonie, Lithuanie), la frontière nord de la Lithuanie représentera la

limite des zones d'influence de l'Allemagne et de l'URSS. A cet égard, chaque Partie

reconnaîtra l'intérêt de la Lithuanie dans la région de Vilnius

2) Dans le cas d'un réarrangement territorial et politique des régions appartenant à l'Etat

polonais, les zones d'influence de l'Allemagne et de l'URSS devront être limitées

approximativement par la Narew, la Vistule et la San.

La question de savoir si c'est dans les intérêts des deux Parties de maintenir un Etat

polonais indépendant et comment un tel Etat devrait être limité ne pourra être

définitivement réglée que dans le cours de développements politiques ultérieurs.

De toute façon les deux Gouvernements résoudront cette question au moyen d'un accord à

l'amiable.

3) En ce qui concerne le Sud-Est de l'Europe, les Soviets attirent l'attention sur leur intérêt

en Bessarabie. Les Allemands déclarèrent leur désintéressement politique complet dans ces

régions.

4) Ce protocole sera traité comme strictement secret par les deux Parties.

Moscou, le 23 août 1939.

Page 314: Textos diplomáticos de interés

Pour le Gouvernement du Reich Allemand: v. Ribbentrop.

Avec les pleins pouvoirs du Gouvernement de l'URSS: V:Molotov.

1.41. Traité Germano-Soviétique de délimitation et d'amitié du 28 septembre 1939.

Le Gouvernement du Reich Allemand et le Gouvernement de l'URSS considèrent comme

étant leur tâche exclusive, à la suite de la désintégration de l'ancien Etat polonais, de

rétablir la paix et l'ordre dans ces territoires et d'assurer aux peuples qui y vivent une

existence paisible, en rapport avec leur caractère national.

Dans ce but les deux Gouvernements ont convenu ce qui suit:

Article Premier.

Le Gouvernement du Reich Allemand et le Gouvernement de l'URSS déterminent comme

frontière de leurs intérêts nationaux respectifs dans le territoire de l'ancien Etat polonais la

ligne tracée sur la carte annexée qui sera décrite avec plus de détail dans un protocole

additionnel.

Article II.

Les deux Parties reconnaissent comme définitive la délimitation de leurs intérêts nationaux

respectifs déterminés à l'article premier et repoussent toute interférence de tierces

puissances dans ce règlement.

Article III.

La réorganisation indispensable de l'administration publique sera effectuée, dans les zones

situées à l'ouest de la ligne déterminée à l'article premier, par le Gouvernement du Reich

Allemand; dans les zones situées à l'est de cette ligne, par le Gouvernement de l'URSS.

Article IV.

Page 315: Textos diplomáticos de interés

Le Gouvernement du Reich Allemand et le Gouvernement de l'URSS considèrent ce

règlement comme la base solide sur laquelle pourront se développer progressivement des

relations amicales entre leurs deux peuples.

Article V.

Ce Traité sera ratifié et les instruments de ratification seront échangés à Berlin dès que

possible. Le Traité deviendra effectif à sa signature.

Fait en double exemplaire, en langue allemande et russe

von Ribbentrop

V.Molotov

a) Protocole confidentiel du 28 septembre 1939

Le Gouvernement de l'URSS ne mettra pas d'obstacle au désir éventuel de nationaux

allemands, ou d'autres personnes d'origine allemande, résidant dans sa sphère d'influence,

d'émigrer vers l'Allemagne ou vers la sphère d'influence allemande.

Il est d'accord pour que ces déplacements soient organisés par des agents du Gouvernement

du Reich en collaboration avec les autorités locales compétentes, et pour que les droits de

propriété des émigrants soient sauvegardés.

Une obligation correspondante incombe au Gouvernement du Reich en ce qui concerne les

personnes d'origine ukrainienne ou russe blanche résident dans sa sphère d'influence.

Pour le Gouvernement du Reich Allemand: v. Ribbentrop.

Pour le Gouvernement de l'URSS: V:Molotov.

b) Protocole additionnel secret du 28 septembre 1939

Les plénipotentiaires soussignés déclarent que le Gouvernement du Reich allemand et le

Gouvernement de l'URSS sont d'accord sur ce qui suit:

Page 316: Textos diplomáticos de interés

Le protocole additionnel secret signé le 23 août 1939 est amendé en 1), en ce sens que le

territoire de l'Etat lithuanien est inclus dans la sphère d'influence de l'URSS, tandis que

d'autre part la province de Lublin et certaines parties de la Province de Varsovie sont

incluses dans la sphère d'influence de l'Allemagne. (Voir la carte annexée au Traité de

délimitation et d'amitié signé aujourd'hui).

Aussitôt que le Gouvernement de l'URSS aura pris des mesures spéciales en territoire

lithuanien pour la protection de ses intérêts, la frontière germano-lithuanienne actuelle, afin

de réaliser un tracé plus normal et plus simple, sera rectifiée de telle sorte que la partie du

territoire lithuanien située au sud-ouest de la ligne qui figure sur la carte annexée sera

rattachée à l'Allemagne.

Par ailleurs il est prévu que les accords économiques actuellement en vigueur entre

l'Allemagne et la Lithuanie ne seront pas affectés par les mesures du Gouvernement

soviétique mentionnées ci-dessus.

Pour le Gouvernement du Reich Allemand: v. Ribbentrop.

Pour le Gouvernement de l'URSS: V:Molotov.

c) Protocole additionnel secret du 28 septembre 1939

Les plénipotentiaires soussignés, en concluant le Traité germano-soviétique de délimitation

et d'amitié, se sont déclarés d'accord sur ce qui suit:

Les deux parties ne toléreront sur leurs territoires aucune agitation polonaise susceptible

d'affecter le territoire de l'autre partie. Elles mettront fin à une telle agitation dès son origine

et se renseigneront mutuellement sur les dispositions prises à cet effet.

Pour le Gouvernement du Reich Allemand: v. Ribbentrop.

Pour le Gouvernement de l'URSS: V. Molotov.

Page 317: Textos diplomáticos de interés

1.42. El Pacto Tripartito, del 27 de septiembre de 1940

Los Gobiernos de Alemania, Italia y Japón, considerando como un precedente de cualquier

estado de paz que todas las naciones del mundo tienen su propio lugar, han decidido para

mantener el statu quo y la cooperación entre ellos, mantener sus esfuerzos en la gran Asia

del Este y las regiones de Europa respectivamente, donde tienen sus primeros intereses para

establecer y mantener un nuevo orden de cosas calculado para promover la mutua

prosperidad y bienestar en cuanto a sus pueblos concierne.

Más, es el deseo de los tres gobiernos extender la copelación a aquellas naciones de otras

partes del mundo que se inclinen en poner sus esfuerzos en la consecución de los mismos

fines, en orden a que sus aspiraciones para la paz del mundo sean realizadas.

De acuerdo con lo anterior, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado lo

siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia para establecer un nuevo orden

en Europa.

ARTICULO SEGUNDO

Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón para establecer un nuevo

orden en la gran Asia del Este.

ARTICULO TERCERO

Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos de acuerdo a las líneas de

acción. Ellos se asistirán el uno al otro por todos los medios políticos, económicos y

militares cuando uno de los tres contratantes sea atacado por un poder que al presente no

este envuelto en la guerra Europea o en el conflicto Chino-Japonés.

ARTICULO CUARTO

Con la mira de implementar el presente pacto, las comisiones técnicas se reunirán, con

miembros designados por los gobiernos de Alemania, Italia y Japón, a la mayor brevedad.

Page 318: Textos diplomáticos de interés

ARTICULO QUINTO

Alemania, Italia y Japón afirman que los términos pactados no afectan el status político que

existe en el presente entre los tres contratantes y la Unión Soviética.

ARTICULO SEXTO

El presente pacto entra en efecto inmediatamente sea firmado y permanecerá vigente por

diez años desde la fecha que entre en efecto. A su debido tiempo antes de su expiración, las

partes contratantes a pedido de cualquiera de ellas entraran en negociaciones para su

renovación.

Los abajo firmantes han sido autorizados por sus gobiernos para hacer efectivo este pacto

con sus firmas.

Hecho en triplicado en Berlín, el 27 de Septiembre de 1940, en el año 19 de la era fascista,

correspondiente al día 27 del noveno mes del año 15 de Showa ( reinado del Emperador

Hirohito).

Joachim von Ribbentrop, Ciano, Kurusu.

1.43. Protocol of the proceedings of the Yalta (Crimea) Conference, february 1945.

The Crimea Conference of the heads of the Governments of the United States of

America, the United Kingdom, and the Union of Soviet Socialist Republics, which took

place from Feb. 4 to 11, came to the following conclusions:

I. WORLD ORGANIZATION

Page 319: Textos diplomáticos de interés

It was decided:

1. That a United Nations conference on the proposed world organization should be

summoned for Wednesday, 25 April, 1945, and should be held in the United States of

America.

2. The nations to be invited to this conference should be:

(a) the United Nations as they existed on 8 Feb., 1945; and

(b) Such of the Associated Nations as have declared war on the common enemy by 1

March, 1945. When the conference on world organization is held, the delegates of the

United Kingdom and United State of America will support a proposal to admit to original

membership two Soviet Socialist Republics, i.e., the Ukraine and White Russia.

3. That the United States Government, on behalf of the three powers, should consult the

Government of China and the French Provisional Government in regard to decisions taken

at the present conference concerning the proposed world organization.

4. That the text of the invitation to be issued to all the nations which would take part in

the United Nations conference should be as follows:

"The Government of the United States of America, on behalf of itself and of the

Governments of the United Kingdom, the Union of Soviet Socialistic Republics and the

Republic of China and of the Provisional Government of the French Republic invite the

Government of -------- to send representatives to a conference to be held on 25 April, 1945,

or soon thereafter , at San Francisco, in the United States of America, to prepare a charter

for a general international organization for the maintenance of international peace and

security.

"The above-named Governments suggest that the conference consider as affording a

basis for such a Charter the proposals for the establishment of a general international

organization which were made public last October as a result of the Dumbarton Oaks

Page 320: Textos diplomáticos de interés

conference and which have now been supplemented by the following provisions for Section

C of Chapter VI:

C. Voting

"1. Each member of the Security Council should have one vote.

"2. Decisions of the Security Council on procedural matters should be made by an

affirmative vote of seven members.

"3. Decisions of the Security Council on all matters should be made by an affirmative

vote of seven members, including the concurring votes of the permanent members;

provided that, in decisions under Chapter VIII, Section A and under the second sentence of

Paragraph 1 of Chapter VIII, Section C, a party to a dispute should abstain from voting.'

"Further information as to arrangements will be transmitted subsequently.

"In the event that the Government of -------- desires in advance of the conference to

present views or comments concerning the proposals, the Government of the United States

of America will be pleased to transmit such views and comments to the other participating

Governments."

Territorial trusteeship:

It was agreed that the five nations which will have permanent seats on the Security

Council should consult each other prior to the United Nations conference on the question of

territorial trusteeship.

The acceptance of this recommendation is subject to its being made clear that territorial

trusteeship will only apply to

(a) existing mandates of the League of Nations;

(b) territories detached from the enemy as a result of the present war;

(c) any other territory which might voluntarily be placed under trusteeship; and

Page 321: Textos diplomáticos de interés

(d) no discussion of actual territories is contemplated at the forthcoming United

Nations conference or in the preliminary consultations, and it will be a matter

for subsequent agreement which territories within the above categories will be

place under trusteeship.

II. DECLARATION OF LIBERATED EUROPE

The following declaration has been approved:

The Premier of the Union of Soviet Socialist Republics, the Prime Minister of the

United Kingdom and the President of the United States of America have consulted with

each other in the common interests of the people of their countries and those of liberated

Europe. They jointly declare their mutual agreement to concert during the temporary period

of instability in liberated Europe the policies of their three Governments in assisting the

peoples liberated from the domination of Nazi Germany and the peoples of the former Axis

satellite states of Europe to solve by democratic means their pressing political and

economic problems.

The establishment of order in Europe and the rebuilding of national economic life must

be achieved by processes which will enable the liberated peoples to destroy the last vestiges

of nazism and fascism and to create democratic institutions of their own choice. This is a

principle of the Atlantic Charter - the right of all people to choose the form of government

under which they will live - the restoration of sovereign rights and self-government to those

peoples who have been forcibly deprived to them by the aggressor nations.

To foster the conditions in which the liberated people may exercise these rights, the

three governments will jointly assist the people in any European liberated state or former

Axis state in Europe where, in their judgment conditions require,

(a) to establish conditions of internal peace;

(b) to carry out emergency relief measures for the relief of distressed peoples;

(c) to form interim governmental authorities broadly representative of all

democratic elements in the population and pledged to the earliest possible

Page 322: Textos diplomáticos de interés

establishment through free elections of Governments responsive to the will of

the people; and

(d) to facilitate where necessary the holding of such elections.

The three Governments will consult the other United Nations and provisional

authorities or other Governments in Europe when matters of direct interest to them are

under consideration.

When, in the opinion of the three Governments, conditions in any European liberated

state or former Axis satellite in Europe make such action necessary, they will immediately

consult together on the measure necessary to discharge the joint responsibilities set forth in

this declaration.

By this declaration we reaffirm our faith in the principles of the Atlantic Charter, our

pledge in the Declaration by the United Nations and our determination to build in

cooperation with other peace-loving nations world order, under law, dedicated to peace,

security, freedom and general well-being of all mankind.

In issuing this declaration, the three powers express the hope that the Provisional

Government of the French Republic may be associated with them in the procedure

suggested.

III. DISMEMBERMENT OF GERMANY

It was agreed that Article 12 (a) of the Surrender terms for Germany should be

amended to read as follows:

"The United Kingdom, the United States of America and the Union of Soviet Socialist

Republics shall possess supreme authority with respect to Germany. In the exercise of such

authority they will take such steps, including the complete dismemberment of Germany as

they deem requisite for future peace and security."

Page 323: Textos diplomáticos de interés

The study of the procedure of the dismemberment of Germany was referred to a

committee consisting of Mr. Anthony Eden, Mr. John Winant, and Mr. Fedor T. Gusev.

This body would consider the desirability of associating with it a French representative.

IV. ZONE OF OCCUPATION FOR THE FRENCH AND CONTROL COUNCIL

FOR GERMANY.

It was agreed that a zone in Germany, to be occupied by the French forces, should be

allocated France. This zone would be formed out of the British and American zones and its

extent would be settled by the British and Americans in consultation with the French

Provisional Government.

It was also agreed that the French Provisional Government should be invited to become

a member of the Allied Control Council for Germany.

V. REPARATION

The following protocol has been approved:

Protocol

On the Talks Between the Heads of Three Governments at the Crimean Conference on

the Question of the German Reparations in Kind

1. Germany must pay in kind for the losses caused by her to the Allied nations in the

course of the war. Reparations are to be received in the first instance by those countries

which have borne the main burden of the war, have suffered the heaviest losses and have

organized victory over the enemy.

2. Reparation in kind is to be exacted from Germany in three following forms:

(a) Removals within two years from the surrender of Germany or the cessation

of organized resistance from the national wealth of Germany located on the

territory of Germany herself as well as outside her territory (equipment,

Page 324: Textos diplomáticos de interés

machine tools, ships, rolling stock, German investments abroad, shares of

industrial, transport and other enterprises in Germany, etc.), these removals to

be carried out chiefly for the purpose of destroying the war potential of

Germany.

(b) Annual deliveries of goods from current production for a period to be fixed.

(c) Use of German labor.

3. For the working out on the above principles of a detailed plan for exaction of

reparation from Germany an Allied reparation commission will be set up in Moscow. It will

consist of three representatives - one from the Union of Soviet Socialist Republics, one

from the United Kingdom and one from the United States of America.

4. With regard to the fixing of the total sum of the reparation as well as the distribution

of it among the countries which suffered from the German aggression, the Soviet and

American delegations agreed as follows:

"The Moscow reparation commission should take in its initial studies as a basis for

discussion the suggestion of the Soviet Government that the total sum of the reparation in

accordance with the points (a) and (b) of the Paragraph 2 should be 22 billion dollars and

that 50 per cent should go to the Union of Soviet Socialist Republics."

The British delegation was of the opinion that, pending consideration of the reparation

question by the Moscow reparation commission, no figures of reparation should be

mentioned.

The above Soviet-American proposal has been passed to the Moscow reparation

commission as one of the proposals to be considered by the commission.

VI. MAJOR WAR CRIMINALS

The conference agreed that the question of the major war criminals should be the

subject of inquiry by the three Foreign Secretaries for report in due course after the close of

the conference.

Page 325: Textos diplomáticos de interés

VII. POLAND

The following declaration on Poland was agreed by the conference:

"A new situation has been created in Poland as a result of her complete liberation by the

Red Army. This calls for the establishment of a Polish Provisional Government which can

be more broadly based than was possible before the recent liberation of the western part of

Poland. The Provisional Government which is now functioning in Poland should therefore

be reorganized on a broader democratic basis with the inclusion of democratic leaders from

Poland itself and from Poles abroad. This new Government should then be called the Polish

Provisional Government of National Unity.

"M. Molotov, Mr. Harriman and Sir A. Clark Kerr are authorized as a commission to

consult in the first instance in Moscow with members of the present Provisional

Government and with other Polish democratic leaders from within Poland and from abroad,

with a view to the reorganization of the present Government along the above lines. This

Polish Provisional Government of National Unity shall be pledged to the holding of free

and unfettered elections as soon as possible on the basis of universal suffrage and secret

ballot. In these elections all democratic and anti-Nazi parties shall have the right to take

part and to put forward candidates.

"When a Polish Provisional of Government National Unity has been properly formed in

conformity with the above, the Government of the U.S.S.R., which now maintains

diplomatic relations with the present Provisional Government of Poland, and the

Government of the United Kingdom and the Government of the United States of America

will establish diplomatic relations with the new Polish Provisional Government National

Unity, and will exchange Ambassadors by whose reports the respective Governments will

be kept informed about the situation in Poland.

"The three heads of Government consider that the eastern frontier of Poland should

follow the Curzon Line with digressions from it in some regions of five to eight kilometers

in favor of Poland. They recognize that Poland must receive substantial accessions in

territory in the north and west. They feel that the opinion of the new Polish Provisional

Page 326: Textos diplomáticos de interés

Government of National Unity should be sought in due course of the extent of these

accessions and that the final delimitation of the western frontier of Poland should thereafter

await the peace conference."

VIII. YUGOSLAVIA

It was agreed to recommend to Marshal Tito and to Dr. Ivan Subasitch:

(a) That the Tito-Subasitch agreement should immediately be put into effect and a new

government formed on the basis of the agreement.

(b) That as soon as the new Government has been formed it should declare:

(I) That the Anti-Fascist Assembly of the National Liberation (AVNOJ) will be extended to

include members of the last Yugoslav Skupstina who have not compromised themselves by

collaboration with the enemy, thus forming a body to be known as a temporary Parliament

and

(II) That legislative acts passed by the Anti-Fascist Assembly of the National Liberation

(AVNOJ) will be subject to subsequent ratification by a Constituent Assembly; and that

this statement should be published in the communiqué of the conference.

IX. ITALO-YOGOSLAV FRONTIER - ITALO-AUSTRIAN FRONTIER

Notes on these subjects were put in by the British delegation and the American and

Soviet delegations agreed to consider them and give their views later.

X. YUGOSLAV-BULGARIAN RELATIONS

There was an exchange of views between the Foreign Secretaries on the question of the

desirability of a Yugoslav-Bulgarian pact of alliance. The question at issue was whether a

state still under an armistice regime could be allowed to enter into a treaty with another

state. Mr. Eden suggested that the Bulgarian and Yugoslav Governments should be

informed that this could not be approved. Mr. Stettinius suggested that the British and

American Ambassadors should discuss the matter further with Mr. Molotov in Moscow.

Mr. Molotov agreed with the proposal of Mr. Stettinius.

Page 327: Textos diplomáticos de interés

XI. SOUTHEASTERN EUROPE

The British delegation put in notes for the consideration of their colleagues on the

following subjects:

(a) The Control Commission in Bulgaria.

(b) Greek claims upon Bulgaria, more particularly with reference to

reparations.

(c) Oil equipment in Rumania.

XII. IRAN

Mr. Eden, Mr. Stettinius and Mr. Molotov exchanged views on the situation in Iran. It

was agreed that this matter should be pursued through the diplomatic channel.

XIII. MEETINGS OF THE THREE FOREIGN SECRETARIES

The conference agreed that permanent machinery should be set up for consultation

between the three Foreign Secretaries; they should meet as often as necessary, probably

about every three or four months.

These meetings will be held in rotation in the three capitals, the first meeting being held

in London.

XIV. THE MONTREAUX CONVENTION AND THE STRAITS

It was agreed that at the next meeting of the three Foreign Secretaries to be held in

London, they should consider proposals which it was understood the Soviet Government

would put forward in relation to the Montreux Convention, and report to their

Governments. The Turkish Government should be informed at the appropriate moment.

The forgoing protocol was approved and signed by the three Foreign Secretaries at the

Crimean Conference Feb. 11, 1945.

E. R. Stettinius Jr., M. Molotov, Anthony Eden

Page 328: Textos diplomáticos de interés

AGREEMENT REGARDING JAPAN

The leaders of the three great powers - the Soviet Union, the United States of America

and Great Britain - have agreed that in two or three months after Germany has surrendered

and the war in Europe is terminated, the Soviet Union shall enter into war against Japan on

the side of the Allies on condition that:

1. The status quo in Outer Mongolia (the Mongolian People's Republic) shall be preserved.

2. The former rights of Russia violated by the treacherous attack of Japan in 1904 shall be

restored, viz.:

(a) The southern part of Sakhalin as well as the islands adjacent to it shall be

returned to the Soviet Union;

(b) The commercial port of Dairen shall be internationalized, the pre-eminent

interests of the Soviet Union in this port being safeguarded, and the lease of

Port Arthur as a naval base of the U.S.S.R. restored;

(c) The Chinese-Eastern Railroad and the South Manchurian Railroad, which

provide an outlet to Dairen, shall be jointly operated by the establishment of a

joint Soviet-Chinese company, it being understood that the pre-eminent

interests of the Soviet Union shall be safeguarded and that China shall retain

sovereignty in Manchuria;

3. The Kurile Islands shall be handed over to the Soviet Union.

It is understood that the agreement concerning Outer Mongolia and the ports and

railroads referred to above will require concurrence of Generalissimo Chiang Kai-shek. The

President will take measures in order to maintain this concurrence on advice from Marshal

Stalin.

The heads of the three great powers have agreed that these claims of the Soviet Union

shall be unquestionably fulfilled after Japan has been defeated.

For its part, the Soviet Union expresses it readiness to conclude with the National

Government of China a pact of friendship and alliance between the U.S.S.R. and China in

Page 329: Textos diplomáticos de interés

order to render assistance to China with its armed forces for the purpose of liberating China

from the Japanese yoke.

Joseph Stalin, Franklin D. Roosevelt, Winston S. Churchill