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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADEMICA POFESIONAL DE DERECHO PLAN DE TESIS: INVESTIGADORA: DAMIAN GUTIERREZ, Issela Joanne CATEDRATICA : ABOG. QUISPE TAYPE, Mariela FECHA DE INICIO: FECHA DE CULMINACION: “LA REGULACION DE LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO” UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA ACADEMICA POFESIONAL DE DERECHO

PLAN DE TESIS:

INVESTIGADORA: DAMIAN GUTIERREZ, Issela Joanne

CATEDRATICA : ABOG. QUISPE TAYPE, Mariela

FECHA DE INICIO:

FECHA DE CULMINACION:

HUANCAVELICA- PERU

2013

INDICE

“LA REGULACION DE LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO”

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Portada

Índice

Resumen

Introducción

CAPITULO I

PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema

1.2. Formulación del Problema

1.2.1 Problema General

1.2.2. Problema Específico

1.3. Objetivos

1.3.1. Objetivos General

1.3.2. Objetivos Específicos

1.4. Justificación

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1. Antecedentes

2.2. Bases teóricas

2.2.1 Sujeto de Derecho

2.2.1.1. Definición

2.2.1.2. Clasificación

2.2.1.3. Capacidad Jurídica

2.2.2. El Concebido

2.2.2.1. Definición

2

2.2.2.2. Evolución Histórica

2.2.2.3. Concepción: Inicio de la vida

2.2.2.4. Teorías sobre el inicio de la vida

2.2.3. Marco Jurídico

2.2.3.1. A nivel internacional

2.2.3.2. A nivel nacional

2.2.3.3. Legislación comparada

2.3 Hipótesis

2.3.1. Hipótesis General

2.3.2. Hipótesis Específicos

2.4 Identificación de Variables

2.4.1 Variable Independiente

2.4.2. Variable Dependiente

CAPITULO III

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

3.1. Ámbito de estudio

3.2. Tipo de Investigación

3.3. Nivel de investigación

3.4. Población, muestra

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

3.6. Procedimiento de recolección de datos

3

4

A nuestro bebe que entre todos sus ángeles,

Dios escogió el mejor pedacito de vida, hará

que pronto llegue a nuestro hogar.

CAPITULO I

PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La dignidad humana, así calificada, es cuidadosamente diferenciada de la

dignity del lenguaje constitucional norteamericano, donde el término asume

una connotación exquisitamente subjetiva, cuyo contenido sustancial es

definido por el individuo en particular, y deviene así una manifestación del

súper principio de los (solos) sujetos competents. En cambio, la acepción

latina de la dignidad que tiene connotación objetiva y una extensión limitada,

que permite referirla a cualquier ser humano sensible o no sensible, capaz o

incapaz de entender y querer, ya nacido o nasciturum, y que ninguno puede

arbitrariamente desechar.

El derecho a la vida que corresponde al concebido fue, seguramente, uno de

los temas que llamo la atención y llevo al legislador a brindarle protección,

equiparándolo a la persona ya nacida en algunos códigos civiles y en otros

prefiriendo calificarlo de acuerdo a necesidades prácticas que facilitaron la

conjugación de un determinado sistema jurídico.

Al respecto Carlos Fernández Sessarego,(2009:04) señala “conviene insistir

en la distinción lingüística entre “sujeto de derecho” y “persona”, aunque en

ambos casos se orienta siempre a un mismo ente como es el ser humano,

nos facilita resolver a nivel formal- normativo la atribución de la categoría de

5

“sujeto de derecho” a diversas manifestaciones de la vida humana no

designadas o conocidas en nuestra doctrina o legislación bajo la palabra

“persona”.

Como se sabe, en el Perú, el concebido es considerado sujeto de derecho;

negándole así la condición de persona. Ante esta postura es el mismo

Sessarego, que manifiesta “el nasciturus no es aun persona natural ya que

no se ha producido el hecho determinante del nacimiento, sin que por ello

deje de ser vida humana. El concebido no es aun persona: es un sujeto de

derecho distinto y autónomo, un centro de referencia de derechos desde el

instante de la concepción y hasta el nacimiento.

Estimamos innecesario recurrir a la ficción o fingimiento que adopta el código

civil de 1936 en tanto “el concebido es una realidad distinta y previa a la

persona natural”, para posteriormente desligarse de lo afirmado y

referir2009:13) “desde la concepción estamos frente a una persona

humana y no solo a partir del hecho del nacimiento que marca un instante en

el curso de la vida del ser humano”.

Al respecto Donato Busnelli, Francesco citado por Alberto Gonzales Cáceres,

(2008:139) señala: “A esta orientación pandectista alemana que negaba a

algunos hombres en particular la capacidad jurídica, se puede contraponer

aquella que un autorizado romanista (Piarengo Catalano) ha identificado

como orientación de la “tradición ibérica”, y que difundiéndose sobre todo en

el continente latinoamericano. Ha inspirado una concepción, por así decir

“naturalista” del nasciturum, definido como persona por nacer. Quizás

puede sorprender, pero ciertamente es significativo el enfoque del

monumental código argentino de Vélez Sarsfield de 1871: allí afirma el

principio que “ todos los entes que presentasen signos característicos de

humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (artículo 51), para

después agregar, iniciando la disciplina de las personas antes del

nacimiento, a la cual son dedicados quince artículos que “desde la

concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas

(artículo 70).

6

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

1.2.1 Problema General

¿La regulación del Concebido como sujeto de derecho en el Código

Civil Peruano vigente garantiza el goce de sus derechos como

persona?

1.2.2 Problema Específico

¿Cuáles fueron las causales que determinaron que el concebido

sea considerado sujeto de derecho en el Código Civil Peruano

vigente?

1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1.3.1 Objetivo General

Determinar si la regulación del Concebido como sujeto de derecho

en el Código Civil Peruano vigente garantiza el goce de sus

derechos como persona.

1.3.2 Objetivos Específicos

Describir y explicar los fundamentos del Código Civil Peruano

vigente que otorgaron al concebido la categoría de sujeto de

derecho.

1.4 JUSTIFICACION

Con la fecundación se da inicio a todo un proceso continuo, no hay nada

discontinuo.

Así pues la biología demuestra que ese embrión es un individuo de nuestra

especie desde el primer momento y, si es ¿individuo humano, como no

podría ser persona humana? Desde la fecundación disfruta de una vida que

no es de su padre ni de su madre, es un nuevo ser humano que solo

necesita tiempo y alimento para convertirse en adulto, y como llagaría a ser

humano si no hubiera sido desde el primer minuto; y si es humano es tan

persona como nosotros pues comparte nuestra misma naturaleza. Esa

naturaleza no se adquiere ni disminuye gradualmente ni se pierde por

enfermedad, accidente o discapacidad. Las capacidades físicas intelectuales

pertenecen a la persona.

El articulo 2 numeral 1) de la Constitución Política de 1993 consagra el

derecho a la vida y en particular considera al concebido como sujeto de

7

derecho en todo en cuanto le favorece, de esta manera dicho precepto

recoge el enunciado contenido en el artículo 3 de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos y el artículo 4 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, sin embargo el reconocimiento a la luz de los principios

garantistas que establecen los referidos convenios y la legislación nacional,

ponen en resalto el desarrollo de sus postulados sobre tutela jurídica de la

vida humana, generalmente a partir de la persona en su condición de ser

socialmente constituido, dejando el tema de protección a los derechos del no

nacido a merced de la interpretación den que pueda asignar el operador

jurídico a partir del desarrollo de los conocimientos médicos y científicos, lo

cual abre la puerta a una diversidad de criterios que delinean su derrotero

acorde con la evolución de la ciencia médica.

La presente investigación pretende dar a conocer las incoherencias que

existen en nuestro ordenamiento jurídico sobre la regulación del concebido,

trabajo que pretende justificarse en la teoría que difundiéndose sobre todo en

el continente latinoamericano, ha inspirado una concepción, por así decir

“naturalista” del nasciturum, definido como persona por nacer.

8

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES

2.1.1 A Nivel Internacional

No se encontraron trabajos que se ajusten al tema en debate.

2.1.2 A Nivel Nacional

Sobre el trabajo en específico, a nivel nacional los únicos escritos

giran de manera general sobre comentarios hechos al Código Civil y

citan de una manera muy breve el artículo primero dedicado al

concebido.

2.1.3 A Nivel Local

Con relación al tema que suscita la presente investigación no se han

realizado trabajos de esta naturaleza; si bien es cierto el tema del

concebido ha sido y es tratado con mucha frecuencia, no encontré

trabajos que enfoquen al concebido como se realiza en la actual

investigación.

9

2.2 BASES TEORICAS

2.2.1 Sujeto de Derecho

Partimos de la concepción de que el Derecho es un producto cultural,

es creación del ser humano para facilitar las relaciones intersubjetivas

entre los pertenecientes a una comunidad, por ello afirmamos que el

actor principal del Derecho es el ser humano. Es el principio y el fin del

Derecho. Siendo así, aun cuando se requiera de precisiones

normativas, es indispensable recoger dicha realidad. Pero, ¿Qué

significa ser sujeto de derecho? Significa tener la aptitud para adquirir

derechos y asumir obligaciones. Sujeto de derecho es el ser humano,

individual o colectivamente considerado, a quien se le concede la

aptitud para adquirir derechos y obligaciones.

2.2.1.1 Definición:

Sujeto de Derecho es un centro de imputación de derechos y

deberes, adscribible, siempre y en última instancia a la vida

humana.1

2.2.1.2 Clasificación:

En el libro primero del Código Civil, denominado Derecho de

las Personas, se contemplan, cuatro tipos distintos de Sujeto

de Derecho, a saber:

El Concebido

Las personas individuales, denominadas por el Código

Civil como personas naturales

Las personas colectivas a las cuales el Código Civil llama

personas jurídicas.

Las organizaciones de personas no inscritas.

2.2.1.3. Capacidad Jurídica:

Al definir al sujeto de derecho como aquel que tiene la aptitud

para adquirir derechos y obligaciones, va implícito que debe

estar dotado de capacidad jurídica. No existe sujeto de

1 Espinoza Espinoza Juan. Derecho de las personas. Editorial. Rodhas. Lima, 2008, p.3

10

derecho que carezca de capacidad de goce; ser sujeto de

derecho implica – necesariamente- estar dotado de capacidad

de goce, que no viene a ser más que la aptitud para adquirir

derechos y asumir obligaciones. Al estudiar al sujeto de

derecho, va implícito al estudio de la capacidad de goce, por

ser consustancial a aquel.

“La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de

situaciones jurídicas y la capacidad de ejercicio es la aptitud

para ponerlas en actuación. Ambas constituyen el momento

estático y dinámico de la categoría jurídica denominada sujeto

de derecho”.2

2.2.2. El Concebido

2.2.2.1. Definición:

Para arribar a una definición de concebido, es preciso

señalar que la doctrina se refiere al nasciturus, como

expresión genérica, entendido como el que habrá de nacer.

Como especies de esta expresión genérica se omprende al

concepturus o concebido y al concepturus (el que habrá de

ser concebido)

En consecuencia, mientras el concebido es una realidad

biológica y jurídica, el concepturus es una ficción jurídica. El

concebido es el ser humano antes de su nacimiento, si bien

dependiente biológicamente de la madre, constituye una

individualidad genética.

2.2.2.2. Evolución Histórica:

2.2.2.2.1. El Concebido en el Derecho Romano

En los albores del derecho romano, los juristas

que recién comenzaron a sedimentar la

jurisprudencia, entendida por JUSTINIANO como

aquella que distinguía lo justo de lo injusto, se

preocuparon por aquel “qui in utero est”. Los

romanos le negaron al concebido la categoría de

2 Espinoza Espinoza. Juan. Derecho de las personas. Editorial. Rodhas. Lima, 2008, p.591

11

sujeto de derecho, porque para ellos, solo la

persona podía adquirirla, debiendo cumplir, para

tal efecto, los siguientes requisitos:

a) Status Libertae: El cual estaba determinado por

la situación de libertad del romano, en

contraposición de aquella otra, que era de la

esclavitud.

b) Status Civitatis: El cual recaía, única

exclusivamente, en el ciudadano romano, al que

se le aplicaba el jus civils, en contraprestación a

los ciudadanos no romanos, los cuales eran

protegidos por el jus Gentium.

c) Status Familiae: El cual era otorgado solo al

pater familias, es decir, el jefe de familia, que

absorbia todos los derechos personales y

patrimoniales de los miembros del domus, vale

decir, del hogar.

A sensu contrario, de no reunirse todos los

requisitos, el hombre carecía de caput, o sea,

capacidad. Dentro de este orden de ideas, no

podía considerarse ala concebido como sujeto

de derecho a nivel formal.

El gran aporte de los romanos radica en el

hecho de atribuir ciertos derechos al que está

por nacer.

Aparentemente solo estaban protegidos los

derechos patrimoniales del concebido en el

antiguo derecho romano, pero ello no es cierto,

y esto lo vemos en las normas que determinan

el status libertae de los hombres, porque, si bien

de una mujer esclava, que concebía siendo

libre, nacía un hijo libre. Es más, bastaba que la

mujer esclava hubiera estado en libertad en

cualquier momento de su gestación, para que el

12

concebido tuviera el derecho a nacer libre.

Vemos pues, que algunos de los derechos

personales del concebido estaban protegidos

por el derecho romano, aunque sea de manera

indirecta.

2.2.2.2.2 Influencia del Cristianismo:

Frente a la primitiva idea dominante, que fue

representada por la Ley de las Doce Tablas,

que mandaba a matar a los niños mal

formados, el cristianismo, en sus indicios

sostuvo que la divinidad creaba el cuerpo y

después la dotaba de un “alma”.

Se decía que a los 40 días de la concepción,

esta era infundida en el caso de que el embrión

fuera masculino y 80 días si era femenino.

Posteriormente, evoluciona este pensamiento y

se piensa que tanto el cuerpo como el alma

surgen inmediatamente con la concepción, por

lo tanto, el concebido no nacido está protegido

por el quinto mandamiento “no mataras”, el cual

no hace distinción entre el hombre nacido y el

no nacido. Así tenemos que el Código

Canónico en su canon 1398 expresa que

“Quien procura el aborto, si este se procede,

incurre en excomunión latae sententiae”.

2.2.2.3. Concepción: Inicio de la Vida:

Tema de extraordinaria trascendencia y actualidad es el

determinar el inicio de la vida humana; desde que

momento estamos frente a un concebido, para poder

protegerlo y considerarlo como sujeto de derecho.

¿Cuándo Comienza la vida?, es una pregunta de cuya

respuesta dependerá la protección del sistema jurídico u,

por ende, muchos temas tendrán que ser replanteados y,

por otro lado, es preciso reconocer la presión que han

13

originado los avances de la ciencia y la tecnología,

específicamente, en el campo de la biología y la

medicina, donde probablemente con una concepción

tradicional dichos avances se verían obstaculizados. Sin

embargo, de por medio se encuentra el ser humano,

principio y fin del derecho, premunido de dignidad, todo lo

cual determina que es un fin en sí mismo, jamás medio

para nada, ni siquiera puede ser objeto de

experimentación, aun cuando los propósitos puedan ser

considerados loables.

2.2.2.4. Teorías sobre el Inicio de la Vida:

Existen hasta tres teorías de dar una explicación al tema

del inicio de la vida humana, de las cuales ya nos hacía

referencia el maestro Fernández Sessarego.3

Teoría de la Concepción:

Para esta teoría, la vida humana comienza con la

concepción, entendida como la unión del

espermatozoide masculino con el ovulo femenino,

que se plasma a las pocas horas de la relación

sexual. En este sentido, cualquier determinación que

se adopte después de la relación sexual, podría ser

considerada como un atentado contra la vida del ser

humano. Los partidarios de esta teoría señalan que

los últimos descubrimientos de la biología ratifican

sus postulados, en el sentido de que penetrado el

ovulo por el espermatozoide surge una nueva vida,

distinta a la madre, con un patrimonio genético único,

irrepetible, auto gobernado por el mismo embrión, sin

que exista otro momento en su evolución, como

para poder postergar la certeza de que tal formación

es vida humana.4

3 Ver sus obras, Derechos de las Personas. Editorial Studium; Nuevas tendencias en el derecho de las personas. Editorial de la Universidad de Lima

14

Es conveniente aclarar que la concepción no debe

confundirse con la fecundación. La fecundación es el

primer instante con el que se inicia el ciclo vital, que

ocurre cuando el espermatozoide penetra el ovulo,

por lo que la concepción es el resultado de dicho

primer momento, dentro del proceso del inicio de la

vida. Sin embrago, este primer momento

fecundación-concepción es tan rápido que la

fecundación implica la concepción instantánea.5

Nuestro Código Civil, apoyado en la doctrina de la

Iglesia Católica, adopta –expresamente- esta

posición, al señalar en el artículo primero que la vida

humana comienza con la concepción. Fernández

Sessarego, se convirtió en el principal defensor de

este planteamiento, cuestionando la teoría de la

anidación, a pesar de reconocer que de ser humano,

genéticamente, solo se podría hablar cuando se

produce su individualización, es decir, cuando

adquiere las propiedades de unicidad y unidad, lo

que produce al concluir la anidación, que ocurre a los

14 días a partir de la fecundación. Sin embrago, la

distinción entre vida humana y ser humano, que

propugnan los partidarios de la teoría de la

anidación, que reconocen- qué duda cabe- que antes

de los 14 días se trataría de vida humana, pero no es

un ser humano propiamente dicho, el jurista peruano

la considera intrascendente, por cuanto la vida

pertenece al ser humano y no a otro ser de distinta

naturaleza.6

Dos principales objeciones se plantean a esta

posición: la primera, estrictamente biológica, y

4 Martinez, Stella Maris. Manipulación genetica y Drecho Penal. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1994, p 77.5 Varsi, Enique.Derecho genético. 4ª edición. Grijliey,, Lima,2001, p.916 Fernandez Sessarego, Carlos. Nuevas tendencias en el Derecho de las Personas. Publicaciones de la Universidad de Lima, 1990, p. 77

15

obedece al hecho de que se presente como un solo

instante lo que es un proceso. La segunda, surge de

la determinación si el cigoto es o no un ser humano.

Es indudable que el cigoto contiene la esencia, la

naturaleza de la raza humana; su dotación genética

solo es compatible con la de cualquier individuo de la

especie humana. Sin embrago, para algunos,

reconociendo que el cigoto es material celular

humano vivo y, por lo tanto, merece protección, ello

no nos puede llevar a considerarlo como una especie

de hombre en miniatura.7

Fernández Sessarego, ponente del Libro I del Código

Civil Peruano, agudamente precisa que: “Si recién en

la anidación apareciese un nuevo ser no se explique

qué clase de ser es aquel que, surgiendo en el

momento de la concepción o fecundación, existe en

el cuerpo de la madre hasta su implantación en el

útero. ¿Sería acaso, una pepita de oro, una pepita de

algodón, un árbol de algarrobo o un corderito?8

Teoría de la Anidación:

Esta teoría señala que la vida humana recién puede

considerarse a partir del momento en que el

embrión se fija en el útero de la mujer, es decir,

cuando se anida en él, y este es un fenómeno que

recién se produce a los 14 de días de la relación

sexual, cuando se produce la unión del

espermatozoide masculino con el ovulo femenino.

De estudios realizados se llega a la conclusión que,

de todos los pres embriones (cigoto) que se

generan, solo el 50% se adhieren al útero materno,

perdiéndose el resto. Otras investigaciones han

determinado que solo el 42 % se implanta, y otros

7 Martínez, Stella Maris. Ob. Cit, p. 788 Fernández Sessarego, Carlos. “Protección jurídica del concebido”. Ob. Cit, p 42.

16

que señalan que las dos terceras partes de los

óvulos fecundados se pierden antes de la

implantación.

Ello lleva a sostener a los partidarios de esta teoría,

que mientras no se produzca, que mientras no se

produzca el fenómeno de la anidación, la vida es

solo una posibilidad, no una realidad concreta, que

si es lo es cuando el cigoto e fija en el útero. En

todo caso, reconociendo que se trata de

posibilidades de vida, recién con la anidación es

signo de protección el embrión.

Las ideas predominantes que se generan como

consecuencia de la anidación son la

individualización que viene avalada con dos

propiedades: la unicidad (ser único e Irrepetible) y

la unicidad (ser una sola cosa). Como quiera que

antes del décimo cuarto día, podrían presentarse

una serie de fenómenos que no se traducen en la

individualización, ello no puede ser tomado en

cuenta en lo que refiere a considerar que nos

encontramos ante un ser humano, ni mucho menos

que hay que protegerlo. Recién a los 14 días,

finalizada la etapa de la anidación, es que se puede

tener la certeza no solo de la individualización, sino

de la seguridad de su posterior desarrollo.

Las principales objeciones que se hacen a esta

teoría es el de confundir la individualidad con la

indivisibilidad. Velayos Santa María, señala: “al

decir que un individuo humano no lo es si se puede

dividir, se está confundiendo individualidad con

indivisibilidad (…)” En todo caso, siempre habrá una

individualidad con una potencialidad de divisibilidad

cada vez menor, lo que no invalida que en todo

momento, antes y después de una división son

17

separación de células, se pueda hablar de

individuos/individuos”.9

Teoría de la formación del Sistema Nervioso

Central

En los últimos años ha surgido una nueva teoría que

trata de darnos una explicación respecto al inicio de

la vida humana, haciéndola coincidir con la formación

del sistema nervioso central, esto es, la formación

del cerebro. En este instante que se inicia la

traslación de la información genética al sistema

nerviosos central, lo que constituye una verdadera

instancia diferenciadora.

“En estos momentos aparecen los rudimentos de lo

que será la corteza cerebral por lo que recién con la

presentación de la llamada línea primitiva o surco

neural estaríamos frente a un ser viviente que, más

allá de su composición genética, tiene una pauta

selectiva específicamente humana”.10 La actividad

eléctrica del cerebro recién se presenta al cabo de 8

semanas desde la fecundación, por lo que recién

puede estimarse que se ha iniciado loa vida humana.

Fernández Sessarego cuestiona esta posición,

señalando que “la afirmación que hace diferir la

aparición de la vida humana hasta la producción de

dicho fenómeno (se refiere a la formación del

sistema nerviosos central, cerebro) carece de

consistencia si es que, tal como lo hemos sostenido,

la vida humana es proceso continuo desde la

fecundación, en que se da toda la información

genética necesaria que lleva indefectiblemente a la

formación del ser, hasta la muerte, salvo que se

presentasen alteraciones de cualquier índole que

interfieran dicho proceso”11

9 Citado por Varsi, Enrique.Ob.Cit., p.10110 Martinez, Stella Maris. Ob.Cit, P. 68.11 Fernández Sessarego, Carlos. Ob. Cit, p. 68.

18

Alberto Vásquez Rios 12 nos presenta las siguientes

teorías:

La teoría de la Portio Mulieris:

En el Derecho Romano, el concebido era

considerado como una parte de la madre, “antes del

alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus

entrañas (Digesto, Libro XXV. Título IV, Ley1, p 1)”.

Valencia Zea agrega, “que es la más noble porción

de la vida y del cuerpo de la madre”. Sin embrago

esta teoría ha sido superada en el tiempo no solo por

haberse reprimido en el Derecho Penal el aborto

como figura delictuosa sino, de acuerdo con el

Derecho Canónico, inherente a las creencias

cristianas, el mandamiento “no matar” lleva implícito

la protección de la concepción, considerando el

aborto como quebrantamiento de la ley mosaica.

La teoría de la Personalidad

El art. 70 del Código Civil Argentino establece que,

“desde la concepción en el seno materno comienza

la existencia de las personas y antes de sus

nacimiento puede adquirir algunos derechos, como si

ya hubiese nacido. Esos derechos quedan

irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el

seno materno nacieran con vida, aunque fuere por

instantes después de estar separados de su madre”.

La Teoría de la Concepción

Esta teoría considera al concebido como un sujeto

de derecho, el concebido todavía no es una persona

humana porque todavía no ha nacido, pero si un

12 Vasquez Rios Alberto. Derech de las Pèrsonas. Editorial San Marcos, 2005, p. 80

19

sujeto de derecho, como tal un centro de referencia

de derecho.

2.2.3. Marco Jurídico:

2.2.3.1. A Nivel Internacional

2.2.3.1.1. Declaración Universal de los Derechos

Humanos

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la

vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Aprobada por Resolución Legislativa N° 13282 del

15 de diciembre de 1959.

2.2.3.1.2 Convención Americana sobre los Derechos

Humanos (Pacto San José de Costa Rica)

Articulo 4.- Derecho a la Vida:

1) Toda persona tiene derecho a que se respete su

vida. Este derecho está protegido por la ley y, en

general, a partir del momento de la concepción.

Nadie puede ser privado de la vida

arbitrariamente. Aprobado por Decreto Legislativo

22231 el 11 de julio de 1978.

2.2.3.2. A Nivel Nacional

2.2.3.2.1. Constitución Política del Perú

Artículo 1.- Defensa de la persona humana:

La defensa de la persona humana y el respeto de

su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del

Estado.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la

persona.

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,

psíquica y física y a su libre desarrollo y

bienestar. El concebido es un sujeto de derecho

en todo cuanto le favorece.

20

2.2.3.2.2. Código Civil Peruano

Para el Código Civil Peruano de 1936 existía una

identificación entre el concepto de persona y sujeto

de derecho, de tal suerte que los únicos sujetos de

derecho eran las personas, natural y jurídica; no

existía otros sujetos de derecho, conservándose la

concepción tradicional de persona que era el ser

humano a partir de su nacimiento con vida. El

concebido era protegido, pero a partir de asumir la

ficción de considerarlo como nacido para todo lo

que le favoreciera, asimilándolo de esta forma al

sujeto de derecho persona natural. No había un

tratamiento directo y real del concebido.

De otro lado, tampoco se reconocía jurídicamente la

existencia de agrupaciones humanas que no fueran

personas jurídicas, siendo en la realidad social –

cada vez con más fuerza- aparecían agrupaciones

humanas vinculadas por finalidades determinadas,

que entablaban relaciones jurídicas, que para el

mundo del Derecho no existían, no eran sujetos de

derecho. Estaban condenados a la informalidad

total.

Los legisladores del código Civil de 1984,

reconociendo estas dos realidades, afrontan el

tratamiento directo tanto del concebido como del

conjunto de personas que actúan como si fuesen

personas jurídicas, pero no lo son, por no estar

inscritas, a los que denominaremos como entes no

personificados. Al otorgarles un tratamiento directo,

mantienen los conceptos de persona natural y

persona jurídica, por los que creativamente los

consideran sujetos de derechos sin ser personas.

21

Así, el actual código Civil de 1984 considera cuatro

sujetos de derecho: el concebido, la persona

natural, la persona jurídica y los entes no

personificados, de tal suerte que toda persona es

sujeto de derecho, pero no todo sujeto de derecho

es persona.

Articulo 1.- Sujeto de Derecho:

La persona humana es sujeto de derecho desde su

nacimiento. La vida humana comienza con la

concepción. El concebido es sujeto de derecho por

todo cuanto le favorece. La atribución de derechos

patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

2.2.3.2.3. Código de Niños y Adolescentes

Título Preliminar:

Articulo I.- Definición:

Se considera niño a todo ser humano desde su

concepción hasta cumplir los doce años de edad y

adolecente desde los doce hasta cumplir los

dieciocho años de edad.

El Estado protege al concebido para todo lo que le

favorece. Si existiera duda acerca de la edad de

una persona, se le considerara niño o adolecente

mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo IV.- Capacidad:

Además de los derechos inherentes a la persona

humana y al adolecente gozan de los derechos

específicos relacionados con su proceso de

desarrollo. Tiene capacidad especial para la

relación de los actos civiles autorizados por este

código y demás leyes.

22

La ley establece las circunstancias en que el

ejercicio de estos actos requiere de régimen de

asistencia y determina responsabilidades.

Libro Primero

Derecho y Libertades

Capítulo I

Derechos Civiles

Articulo 1.- A la vida e integridad

El niño y el adolecente tienen derecho a la vida

desde el momento de la concepción.

El presente código garantiza la vida del concebido,

protegiéndolo de experimentos y manipulaciones

genéticas contarías a su integridad y a su desarrollo

físico y mental.

2.2.3.3. Legislación Comparada

2.2.3.3.1. Código Civil Argentino

El código Civil Argentino de 1869, inspirado en el

proyecto que elaboraba TEXEIRA DE FREITAS,

considera al concebido como persona por nacer. El

capítulo concerniente a las personas por nacer en

este código tiene como antecedentes al Código

Austriaco (artículo 22), el código Prusiano (numeral

10 de la parte I, Tit.1), y el de Louisiana (artículo 29).

El numeral 70 del mencionado cuerpo de leyes,

señala lo siguiente: “Desde la concepción en el seno

materno comienza la existencia de las personas; y

antes de su nacimiento pueden adquirir algunos

derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos

23

derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los

concebidos en el seno materno nacieran con vida,

aunque fuera por instantes después de estar

separados de su madre”.

2.2.3.3.2. Código Civil Alemán

El BGB en su primer numeral, a la letra dice: “La

capacidad jurídica del hombre comienza con el

nacimiento”. Sin embargo, el artículo 1923 de este

código establece, en su segunda parte, lo siguiente:

“… quien no vivía al tiempo de la muerte del

causante, pero estuviese ya concebido vale como

nacido antes de la muerte a del causante”. En

atención a llo, se sostiene que “hay que admitir que

se debe considerar como sujeto actual al concebido

no nacido para el caso de que nazca posteriormente,

o sea que esté dotado de una capacidad jurídica

limitada para el caso de nacer”. Así este sector de la

doctrina alemana, sin quererlo, le otorga cierta

subjetividad al concebido.

2.2.3.3.3. Código Civil Italiano

El código Civil Italiano de 1942 en su primer

numeral establece lo siguiente:

“La capacidad jurídica se adquiere desde el

momento del nacimiento. Los derechos que la ley

reconoce a favor del concebido están subordinados

al evento de su nacimiento”.

Respecto al concebido a la doctrina italiana, existen

dos vertientes, una que le otorga subjetividad y otra

que se le niega. El 22 de mayo de 1978 se

promulga en ese país una ley sobre la tutela social

de la maternidad y de la interrupción voluntaria del

24

embarazo (entendiéndose aborto) dentro de los

primeros 90 días de la concepción.

Un sector autorizado de la doctrina admite la

categoría de sujeto de derecho del concebido. No

obstante a ello, existen discusiones en torno al

tratamiento jurídico de su capacidad. Así se

observa que: “el problema de la tutela constitucional

del interés del concebido a existir no puede

igualmente ser negado sobre la base de la

negación de su calidad de persona”.

2.2.4.4.- Definición de Términos Básicos

1.- Sujeto de Derecho.- Significa tener la aptitud para adquirir derechos y asumir

obligaciones.

2.- Concepción.- Entendida como la unión del espermatozoide masculino con el

ovulo femenino, que se plasma a las pocas horas de la relación sexual.

3.- El Concebido.- Entendido como el que habrá de nacer

4.- La Anidación: La vida humana recién puede considerarse a partir del

momento en que el embrión se fija en el útero de la mujer, es decir, cuando se

anida en él, y este es un fenómeno que recién se produce a los 14 de días de la

relación sexual, cuando se produce la unión del espermatozoide masculino con

el ovulo femenino.

2.3. Hipótesis

2.3.1. Hipótesis General

Si el código civil peruano vigente otorga al concebido la categoría de

sujeto de derecho entonces no se garantiza el goce de sus derechos

como persona.

2.3.2. Hipótesis Específicos

25

El hecho de que el código Civil Peruano vigente otorgue la

categoría de sujeto de derecho al concebido está dado por la

influencia de leyes positivas que sirvieron de base para la dación

del mencionado código.

2.4 Variables de Estudio

2.4.1 Variable Independiente (X)

La regulación del concebido en el código Civil vigente

2.4.2 Variable Dependiente (Y)

El goce de los derechos como persona

26

CAPITULO III

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

3.1. Ámbito de Estudio

El trabajo de investigación se desarrolló en el distrito de Huancavelica

3.2. Tipo de Investigación

De acuerdo al propósito de la presente investigación, naturaleza de los

problemas y objetivos formulados en el trabajo, el presente estudio reúne las

condiciones suficientes para ser calificada como una investigación Básica,

denominada también pura, busca el progreso científico, acrecentar los

conocimientos teóricos, sin interesarle directamente en sus posibles

aplicaciones o consecuencias prácticas; es más formal y persigue las

27

generalizaciones con vistas al desarrollo de una teoría básica en principios y

leyes.

3.3. Nivel de Investigación

Sera una investigación Explicativo-causal ya que la misma se centra en

buscar las causas o los porqué de la concurrencia de determinada situación,

en el trabajo específico motivo de la investigación: La Regulación de los

Derechos del Concebido como Sujeto de Derecho en nuestro ordenamiento

jurídico y en especial el ordenamiento civil, de cuáles son las variables o

características que presenta y como se dan sus interrelaciones.

3.4 Población, Muestra

Población

La población que se utilizara para esta presente investigación será

tomada del Distrito de Huancavelica.

Muestra

La muestra será tomada de 20 Abogados de la población del Distrito de

Huancavelica.

3.5. Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos

Técnicas Instrumentos

Observación Ficha de Observación

Entrevista Guía de Entrevista

Encuesta Cuestionario de Encuesta

3.6. Procedimiento de Recolección de Datos

El procedimiento que se guiara para la recolección de datos en la presente

investigación es la siguiente:

28

Se elaborara, valorara y validara los instrumentos de Entrevista y

Encuesta sobre el conocimiento que tiene la población sobre el

Concebido y su protección jurídica del derecho a la vida.

CAPITULO IV

RESULTADOS

4.1. Presentación de Resultados

El instrumento utilizado es Cuestionario- Encuesta, que recoge las

diversas opiniones de profesionales abogados, las preguntas

contenidas en el instrumento ya mencionado nos dan a conocer los

puntos de vista sobre la regulación de los derechos del Concebido

como Sujeto de Derecho.

El instrumento de investigación está constituido por 05 preguntas,

que fue validado a través de la validez de contenido a juicio de

29

expertos por 3 especialistas. De esta manera el instrumento utilizado

en la investigación “La Regulación de los Derechos del Concebido

como Sujeto de Derecho” quedo constituido por 05 preguntas, las

mismas que servirán para el análisis de los resultados finales. A

continuación se pasa a presentar los resultados de la aplicación del

instrumento de medición.

Cuadro I

En la presente encuesta se muestran los resultados:

Total de encuestados 20 profesionales (abogados)

1. ¿Tiene el concebido protección jurídica en normas sobre Derechos

Humanos

Respondieron:

SI : 12 personas

NO : 06 personas

DESCONOZCO : 02 personas

2. De ser afirmativa la respuesta de la pregunta Nº 1. ¿Cree Ud. Que el

Perú recibió influencia de las mencionadas normas para regular al

concebido como sujeto de derecho?

Respondieron:

SI : 18 personas

NO : 00 personas

DESCONOZCO : 02 personas

3. La constitución Política del Perú en su artículo primero menciona: “La

defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado”. ¿Esta expresión excluye al

concebido?

Respondieron:

SI : 10 personas

NO : 00 personas

DESCONOZCO : 00 personas

4. El Código civil en su artículo primero señala: “La persona humana es

sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza

con la concepción” ¿Entonces el concebido no es persona?

30

Respondieron:

SI : 12 personas

NO : 08 personas

DESCONOZCO : 00 personas

5. A su criterio ¿El concebido debería ser considerado persona?

SI : 18 personas

NO : 02 personas

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