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SECCION I LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMÁN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA A TRAVÉS DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GASTO PÚBLICO DENOMINADO GUATECOMPRAS EFECTÚA LA PRESENTE COTIZACION PÚBLICA, LA QUE TIENE POR OBJETO LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL 4TA. CALLE COLONIA XEJUYU, SAN LUCAS TOLIMAN, SOLOLA TODO AQUEL INTERESADO EN PARTICIPAR DEBE DE APEGARSE A LAS PRESENTES BASES QUE REGIRAN EL CONCURSO Y ASISTIR A LA APERTURA PUBLICA DE LAS PLICAS QUE SE PRESENTEN.

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SECCION I

LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMÁN DEL

DEPARTAMENTO DE SOLOLA A TRAVÉS DEL PORTAL DE

TRANSPARENCIA DEL GASTO PÚBLICO DENOMINADO

GUATECOMPRAS EFECTÚA LA PRESENTE COTIZACION

PÚBLICA, LA QUE TIENE POR OBJETO LA EJECUCION DEL

PROYECTO DENOMINADO:

MEJORAMIENTO CAMINO RURAL 4TA. CALLE COLONIA XEJUYU, SAN LUCAS TOLIMAN, SOLOLA

TODO AQUEL INTERESADO EN PARTICIPAR DEBE DE

APEGARSE A LAS PRESENTES BASES QUE REGIRAN EL

CONCURSO Y ASISTIR A LA APERTURA PUBLICA DE LAS

PLICAS QUE SE PRESENTEN.

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INDICE SECCION I INVITACION A COTIZAR SECCION II BASES QUE REGIRAN LA OBRA

SECCION III GARANTIAS CONTRACTUALES SECCION IV SANCION PECUNIARIAS SECCION V ADJUDICACION SECCION VI FORMULARIO DE COTIZACION DE PRECIOS SECCION VII MODELO DE PRESENTACION DE OFERTA (RENGLONES DE TRABAJO) SECCION VIII ESPECIFICACIONES TECNICA DEL PROYECTO SECCION IX PLANIFICACION (PLANOS) DEL PROYECTO SECCION X MODELO DE CONTRATO SECCION XI ROTULACION DE SOBRES SECCION XII CONSTANCIA DE VISITA AL PREDIO SECCION XIII MODELO DE CARTA DE OFERTA

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BBAASSEESS PPAARRAA PPRROOYYEECCTTOO DDEE CCOOTTIIZZAACCIIOONN PPAARRAA EELL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL 22001166

COTITACIÓN NÚMERO 001-2016

TERMINOS DE REFERENCIA

SECCION II

BASES QUE REGIRAN LA OBRA

Artos. 18, 19, 20, 21, 23, 24 Y 25 Ley de Contrataciones del Estado

INSTRUCCIONES A LOS EMPRESAS CONSTRUCTORAS OFERTANTES

1). DEFINICIONES:

Para efectos de cotización los términos que se consignan en el segmento se interpretan como allí se indica y solo así:

Nombre del proyecto: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL 4TA. CALLE COLONIA

XEJUYU, SAN LUCAS TOLIMAN, SOLOLA Municipio: SAN LUCAS TOLIMÁN Departamento: SOLOLA. Autoridad Superior: La Corporación Municipal de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley

de Contrataciones del Estado. Autoridad Administrativa Superior: Es la autoridad no colegiada que ocupa el orden jerárquico

superior en la Municipalidad (Alcalde). Invitación a cotizar: Invitación girada por la Municipalidad de SAN LUCAS TOLIMÁN

departamento de SOLOLA, para que se liciten los trabajos de ejecución de la Obra. Podrán participar en el Régimen de COTIZACIONES, las Constructoras que se enteren por medio del sistema de Internet en GUATECOMPRAS.

Documentos de cotización: Los Documentos de cotización son los siguientes: Bases

de cotización, Especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales y Planos, las bases de cotización pueden ser adquiridas en el portal de GUATECOMPRAS y/o en la Dirección

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Municipal de Planificación, teniendo en el último caso el costo por reproducción de los mismos.

Ofertas: Propuesta presentada por una persona individual o jurídica

ofreciendo los servicios.

Oferente: Persona individual o jurídica que presenta oferta a la cotización Plica: Sobre cerrado, sellado y debidamente identificado que contiene

los documentos solicitados en los Documentos o bases de cotización

Junta de cotización: Único órgano competente para recibir, calificar y adjudicar el

negocio. Colusión: La existencia de acuerdo entre dos o más oferentes para lograr

en forma ilícita la adjudicación

Adjudicatario: Persona individual o jurídica a quien la junta de cotización otorga concurso.

Adjudicación definitiva: Es la adjudicación aprobada por la autoridad administrativa

superior. Contratista: Adjudicatario con quien se suscribe un contrato para la ejecución

de la Obra. Contrato: Documento suscrito entre la Municipalidad de SAN LUCAS

TOLIMÁN, departamento de SOLOLA, y el adjudicatario para el suministro del servicio, en el que constan las obligaciones y derechos de la Municipalidad y del Contratista para la ejecución de la Obra del cual forman parte todos los documentos que puedan derivarse de este proceso.

Adenda: Documento de corrección de datos mal consignados en las bases

de cotización siempre que no sean de fondo, el cual se emite con posterioridad al haber sido detectado algún error involuntario.

Ley de Contrataciones del Estado. Decreto número 57-92 del Congreso de la República de

Guatemala y sus reformas. Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Acuerdo

Gubernativo número 1056-92, y sus reformas.

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Ley del Impuesto al Valor Agregado: Decreto número 27-92 del Congreso de la República de

Guatemala.

2). LOCALIZACION:

Los lugares que se verán beneficiados con este proyecto el Municipio de San Lucas Tolimán, Sololá.

3). DESCRIPCION DE LA OBRA: Los trabajos a ejecutar son los que se indican en las especificaciones técnicas de las presentes bases de cotización, y en los planos respectivos elaborados que se encuentran adjuntos a las presentes bases.

4). DOCUMENTOS DE COTIZACION: Son parte integrante de la presente cotización, los siguientes documentos:

4.1 Publicación de Avisos de cotización. 4.2 Las presentes Bases de cotización las cuales incluyen las Especificaciones

Generales y Técnicas; así como los planos respectivos del proyecto.

4.3 Cualquier apéndice o addendum que se emita relacionado con esta cotización. 4.4 Las ofertas presentadas. 4.5 Documentos de Junta de cotización. 4.6 Toda la documentación que se origine o sea necesaria en el trámite de la presente

cotización hasta su adjudicación. 4.7 Presentación por parte de las Empresas oferentes de las fianzas y seguros que se

solicitan en las presentes bases. 4.8 Aceptación por parte de las Empresas oferentes de las condiciones para la

entrega del anticipo estipuladas en las presentes bases. 4.9 Aceptación por parte de las Empresas oferentes que el pago de los trabajos

efectuados y recibidos de conformidad con el contrato, se lleve a cabo a través de estimaciones periódicas.

4.10 Constancia por parte de las Empresas oferentes de estar inscrito (como patrono) en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y a cubrir las cuotas correspondientes, así como el pago de Timbre de Ingeniería.

4.11 Aceptación por parte de las Empresas oferentes del pago de sanciones por demora en la entrega del proyecto según lo estipulado en las presentes bases.

4.12 Aceptación por parte de las Empresas oferentes a comprometerse a que cualquier divergencia que pudiera suscitarse relacionada con la interpretación, cumplimiento, rescisión y efectos del contrato correspondiente a este proyecto, o cualquiera de sus cláusulas, se agotará primero la fase conciliatoria y que de no llegarse a un acuerdo entre las partes se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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4.13 La Empresas oferentes de acuerdo a los cuadros adjuntos de cantidades estimadas de trabajo, precios unitarios, precios totales, y el cuadro de precios unitarios calculados en quetzales, deberán estimar la cantidad en quetzales, (moneda nacional, escrito en letras, con IVA incluido). Ejecutar todos los trabajos que son objeto de esta cotización y que se detallan en los documentos de la misma.

4.14 Los gastos en que incurra el oferente para la preparación y presentación de su oferta, serán por su exclusiva cuenta, razón por la cual la Municipalidad, no reconocerá reembolso alguno por este concepto a ninguno de los oferentes.

5). CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS OFERENTES.

Podrán participar en la presente Cotización todas aquellas personas Individuales o jurídicas quienes no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas como prohibiciones por el Artículo 80 del Decreto 57-92 del Congreso de la República; y que además cumplan con los requisitos siguientes: 5.1 Estar inscritos en el Registro actualizado de Precalificados adscrito al Ministerio de

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en la siguiente Especialidad: Número 24.12 adoquinado y como mínimo al Grupo de Capacidad Económica “I” de acuerdo con el Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El cumplimiento de este requisito es indispensable para la adquisición de las presentes “bases de Cotización”.

6). FORMA DE PRESENTACION DE LA OFERTA: Art. 19 numeral 10. Art. 26, 33, 35, 41, 64, 71 y 76 L. de C. del E y art. 42 del REGLAMENTO

6.1 Las ofertas deben presentarse escritas en computadora en papel bond con dos copias simples.

6.2 La oferta debe estar escrita en idioma español. Los documentos que el oferente

desee agregar a su oferta, escritos en idioma diferente al español, deberán acompañarse de la respectiva traducción jurada.

6.3 No se aceptaran ofertas ni documentos complementarios que presenten

contradicciones, errores en cálculos matemáticos, testados, borrones, tachaduras, raspaduras, enmiendas, omisiones, entrelineados o adiciones, aunque estén salvados.

6.4 contener el precio unitario, desglose y el total de cada uno de los renglones que la

integran (los renglones que se indican en el cuadro de cantidades estimadas de trabajo a ejecutar contenido en la Sección IV Formulario de Cotización) y el precio total de la Planificación, los cuales deben ser fijos, inalterables, calculados tomando en cuenta las disposiciones estipuladas en los Documentos de Cotización y expresados en quetzales, moneda de curso legal, tanto en números como en letras. BASE LEGAL: Artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Los precios unitarios deben incluir el pago de cada uno de los gastos en que se incurra para ejecución del proyecto, el pago de todos los impuestos aplicables incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). BASE LEGAL: Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 2 numeral 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas. Además debe contener su dirección, número de identificación tributaria NIT, sello y la fecha de presentación de la oferta.

6.5 Solo se aceptará una oferta por cada persona individual o jurídica que participe en

la Cotización Pública.

6.6 No se aceptarán empresas que oferten sólo parte de lo Licitado. En la oferta deberá indicarse el precio total de la obra, así como el precio unitario y totales de cada renglón, tanto en letras como en números en moneda de curso legal de la República de Guatemala. Debiendo de desglosarse adecuadamente cada uno de los renglones indicados en las presentes bases de cotización.

6.7 Únicamente se tomarán en cuenta las ofertas que se ajusten a las disposiciones

establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y lo estipulado en las presentes bases.

6.8 La oferta debe presentarse en sobre cerrado y sellado (Plica) y entregarse

directamente a la junta de Cotización en el lugar, día y hora señalados para el efecto, Artículo 24

6.9 Todos los documentos que contiene la plica ARTÍCULO 19, deberán ser

identificados por medio de pestañas, además estar debidamente ordenados según las presentes bases.

6.10 Cualquier duda de los oferentes sobre las presentes bases, deberá ser

planteada por medio del portal de Guatecompras. Las respuestas a las dudas serán publicadas en el mismo portal, a la mayor brevedad posible.

6.11 La OFERTA deberá sujetarse a las condiciones establecidas en este documento

y la presentación de la misma constituirá evidencia de que el oferente estudió, analizó y entendió completamente los documentos de cotización, lo que le habrá permitido identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido, para poder Cotizar adecuadamente los materiales objeto de la presente bases; además de que se da por enterado de la totalidad de requisitos y obligaciones que emanan de estos documentos de Cotización, los cuales acepta expresamente.

6.12 Las modificaciones de estos documentos de cotización deberán efectuarse por

el procedimiento que señala el artículo 19 bis de la Ley de Contrataciones del Estado.

6.13 Si el OFERENTE incumple con alguna de las condiciones establecidas en los

presentes documentos de cotización, la Municipalidad de San Lucas Tolimán,

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procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; sin perjuicio de las responsabilidades legales que sean aplicables a cada caso concreto.

7). DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PLICA: La plica deberá contener los documentos siguientes, considerándose todos como REQUISITOS FUNDAMENTALES, rechazándose cualquier oferta que no cumpla con alguno de los mismos: (Los documentos deberán de presentarse en forma ordenada según el siguiente listado)

I. Carta del oferente con hoja membretada de su empresa, donde indique, costo y

tiempo de ejecución del referido proyecto, nombre completo del representante legal y dirección de ubicación de las oficinas, con el sello respectivo de la empresa. (Sección XIV Modelo de carta de oferente).

II. La oferta de acuerdo con el formulario de cotización que se adjunta en la sección

VI “Presentación de Ofertas”, la cual irá debidamente firmada y sellada por el oferente o su representante legal, incluyendo el plazo en que se compromete a ejecutar los servicios objeto de la cotización. 57-92 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

III. Presupuesto total desglosado en mano de obra y materiales. Sellado, Firmado Y

Timbrado, por el Ingeniero y/o Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa (Modelo según sección VIII).

IV. Renglones de trabajo Sellado, Firmado Y Timbrado, por el Ingeniero y/o

Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa (Modelo según sección VII).

V. Cronograma de Ejecución Sellado, Firmado Y Timbrado, por el Ingeniero y/o

Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa.

VI. Cronograma de Inversión Sellado, Firmado Y Timbrado, por el Ingeniero y/o Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa.

VII. Cronograma de Inversión del 20% de Anticipo, Sellado, Firmado Y Timbrado,

por el Ingeniero y/o Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa.

VIII. Cronograma de Ejecución del 20% del Anticipo, Sellado, Firmado Y Timbrado,

por el Ingeniero y/o Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa.

IX. Fotocopia de la patente de comercio en el caso de ser persona individual y de la

patente de comercio y de sociedad en el caso de ser persona jurídica. ARTS. 39 Y 41 DEL DTO. 57-92 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

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X. Fotocopia de DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN (D.P.I.) ANVERSO

Y REVERSO, del representante legal. LEGIBLE. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XI. Si el oferente fuera una persona Jurídica, deberá presentar fotocopia legalizada del nombramiento del Representante Legal debidamente inscrita en el Registro Mercantil. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XII. Quien participe en representación de una persona, Individual o Jurídica, deberá

presentar fotocopia legalizada de la documentación que acredita su representación. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XIII. Fotocopia del Carné de Identificación Tributaria, de la SAT. LEGIBLE.

DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XIV. Fotocopia de los dos últimos pagos y/o declaraciones de impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre la renta, presentado ante la SAT. LEGIBLE.

XV. Precalificado Especifico, para el presente proyecto extendida por el MICIVI, en la

cual debe constar la fecha de precalificación o actualización de la misma, sus Especialidades y el grupo de Capacidad Económica en que se encuentre registrado. EN ORIGINAL.

XVI. Registro de precalificados de obras actualizado ( art.71, 76, 78 Ley Decreto 57-

92)

XVII. Fotocopia de la Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado de la SAT. LEGIBLE. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XVIII. FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA por un valor equivalente al 1 % del

valor de la oferta, que deberá de estar vigente hasta que sea sustituida por la FIANZA DE CUMPLIMIENTO, en el caso del adjudicatario. En cualquier caso, la FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA tendrá una vigencia de 120 días en ORIGINAL. ARTS. 64 DEL DTO. 57-92 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida a favor de: Municipalidad de SAN LUCAS TOLIMÁN por una afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la República de Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo del oferente y/o representante legal. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.

XIX. DECLARACIONES JURADAS: Declaración Jurada ante Notario, reciente y en

original de que el oferente no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, o en su

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defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción del contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 10 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 9 numeral 2 del Reglamento.

Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original en la que el oferente

garantice que no ha incumplido contratos celebrados con dependencias o instituciones del Estado.

Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original, de que el oferente no está comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el Artículo 80 de la Ley de contrataciones del Estado. Si se descubriere falsedad en la declaración, la autoridad a que corresponda la adjudicación descalificará a aquel oferente, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los Tribunales de Justicia. BASE LEGAL: Artículos 26 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 numeral 3 del Reglamento. En caso de que la falsedad de la declaración fuere descubierta estando en ejecución el proyecto terminado la misma, el adjudicatario responderá por los daños o perjuicios que se produzcan por tal causa, aplicándole las sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y trasladando lo conducente a los Tribunales de Justicia. BASE LEGAL: Artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado.

XX. Declaración Jurada que haga constar que toda la información y documentos

anexos proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Publicas esta actualizada y es de fácil acceso. BASE LEGAL: Artículo 1 inciso a) Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril 2010.

XXI. Certificación que enumera e identifica a los accionistas, directivos o socios que

conforman la entidad, según corresponda. En el caso de las sociedades mercantiles, únicamente podrán participar las que emitan acciones nominativas. BASE LEGAL: Artículo 1 inciso b) Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril 2010.

XXII. Certificación bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones

bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente:

1). Identificación del cuentahabiente; 2). Tipo de cuentas que posee en la institución bancaria; 3). Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee;

4). Tiempo de manejo de la cuenta; 5). Clase de cuentahabiente; 6). Determinación si posee créditos; 7). Saldo del deudor; y, 8). Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa

correspondiente.

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BASE LEGAL: Artículo 1 inciso c) Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril 2010.

XXIII. Declaración jurada sobre la inexistencia de conflicto de interés entre el oferente

y el banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias. BASE LEGAL: Artículo 1 inciso d) Acuerdo Ministerial número 24-2010.

XXIV. Presentar la Constancia De Visita Al Predio Del Proyecto descrito, Firmada y

Sellada, la cual será entregada de la siguiente manera: El Proveedor y/o constructor interesado debe presentarse en la municipalidad para realizar la visita al proyecto , el día Miércoles treinta y uno de Agosto del año dos mil dieciséis, de 10:00 a 10:30 de la mañana, donde el personal técnico de la Dirección Municipal de Planificación acompañara al interesado al lugar de ejecución de la obra, para luego trasladarse a la oficina de la DMP donde se le hará entrega de la Constancia. En la visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos se deberán conocer las condiciones en que se ejecutarán éstos. Se considerará que el oferente ha inspeccionado y examinado el lugar y sus alrededores y ha quedado satisfecho antes de presentar su oferta, en lo que respecta a todo asunto relativo a la naturaleza del terreno y su subsuelo, la forma y las condiciones del lugar, estructuras existentes, los detalles y niveles de las tuberías, conductos, alcantarillado, drenajes, cables u otros servicios existentes, las cantidades y la índole de los trabajos y la maquinaria y materiales necesarios para realizar la Obra, los medios de acceso al lugar y el alojamiento que necesite, y que, en general, ha obtenido la información necesaria en cuanto a posibilidades de riesgo, condiciones climáticas, hidrológicas y naturales y otras circunstancias que podrían influir en su oferta o afectarla. No se considerará ningún reclamo del Oferente o del Contratista en relación con lo anterior. Previo a la visita se deberá cancela la cantidad de Q 300 como valor de los planos del proyecto contenidos en un CD. Ver anexo 2.

XXV. Copia de Constancia de Vigencia del Precalificado debidamente autenticada, de la Empresa Constructora extendida por el MICIVI, para el año 2016, y, que entre sus especialidades se ajuste al presente concurso. LEGIBLE, y ACTUALIZADA.

XXVI. Constancia y solvencia de cuotas laborales y patronales del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de las obras en ejecución; en el caso de esta última se podrá presentar fotocopia del recibo de pago correspondiente al mes anterior del de la fecha de recepción de ofertas. ACTUALIZADA 2016.

XXVII. Oficio firmado y sellado en hoja membretada de la empresa donde se

compromete a la entrega de las pruebas de laboratorio, y planos finales a nombre del proyecto, para garantizar la calidad de los materiales según lo presentado en las especificaciones y lo que requiera en su momento el coordinador de la Oficina Municipal de Planificación y/o el Ingeniero Supervisor de Obras de la Municipalidad.

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XXVIII. Constancia COLEGIADO ACTIVO del Ingeniero y/o Arquitecto director responsable de la empresa, según preca exclusiva. La misma deberá de estar VIGENTE 2016 como mínimo seis meses después de la fecha de presentación de la oferta. EN ORIGINAL.

XXIX. Fotocopia de DPI completa del INGENIERO Y/O ARQUITECTO Y del director

responsable de la empresa, según preca exclusiva. LEGIBLE.

XXX. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS ACTUALIZADO

XXXI. Currículum de la empresa.

XXXII. Listado de personas que laboran en la empresa.

XXXIII. Listado de proyectos ejecutados que sean similares (Dirección y teléfono;

indispensables).

XXXIV. Copias de contratos de obras afines a esta cotización, principalmente en instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas.

XXXV. Fotocopia del recibo que respalde el pago respectivo por las bases de cotización.

8). FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN. a). Esta obra será financiada en plan Bipartito, CODEDE Y MUNICIPALIDAD b) La entidad ejecutora es la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento

de Sololá, será la encargada de realizar los trámites correspondientes

9). PRECIOS Y MONEDA DE LA OFERTA: Los precios deberán estar expresados en QUETZALEZ, en letras y números.

Los precios deben tener incluidos todos los impuestos, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), y cualquier otro impuesto local que sea aplicable. Si existieran diferencias entre los montos expresados en números y letras, la que se tomara como valida será la cantidad expresada en letras.-

No se aceptaran solicitudes de reajuste de precios después que la oferta haya sido presentada.

10). CONSULTAS Y ACLARACIONES: Las empresas invitadas podrán socotizar aclaraciones sobre los documentos de la invitación a cotizar. Las consultas deberán ser formuladas por escrito, entregada directamente o en línea por medio del sitio de Internet, a más tardar tres días hábiles antes de la apertura de plicas, hasta las 12:00 horas (medio día). La Municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas que le sean formuladas en el sitio de Internet

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en la brevedad posible. En las respuestas, las que serán enviadas a todos los participantes por medio del sitio Web de GUATECOMPRAS, se consignaran las consultas y las respuestas, sin identificar quien las formulo.

11). VALIDEZ DE LA OFERTA: El oferente deberá garantizar que su oferta tendrá vigencia desde la fecha de recepción de las ofertas hasta la aprobación de la adjudicación mediante contrato, lo cual será garantizado mediante la fianza de sostenimiento de oferta.

12). ENTREGA DE OFERTA: La oferta deberá ser entregada en la dirección indicada en la sección I (INVITACION A COTIZAR), a más tardar en la fecha y hora señaladas, en un sobre cerrado y sellado más 2 copias de la misma. Colocar etiqueta de identificación como se indica en la Sección XII. Las ofertas que sean presentadas fuera del plazo indicado anteriormente, NO SERAN RECIBIDAS.

Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas. BASE LEGAL: Artículos 25 de la Ley de Contrataciones del Estado y 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

13). DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN: Los documentos de cotización a los que se hace referencia están compuestos por las presentes bases, que se pueden adquirir en la Dirección Municipal de Planificación y/o en el portal de GUATECOMPRAS.

14). DOCUMENTOS DE PLANIFICACION: Los documentos de planificación a los que se hace referencia están compuestos por los planos y especificaciones técnicas, que se pueden adquirir solo y exclusivamente en la Oficina Municipal de Planificación, hasta el día anterior al día fijado para la recepción de ofertas.

15). RECEPCION Y APERTURA DE PLICAS:

El acto de Recepción y Apertura de Plicas por la junta de Cotización se llevará a Cabo el día y hora que automáticamente determine el sistema guatecompras , en el Edificio Municipal de San Lucas Tolimán, Sololá.

Las ofertas deberán entregarse directamente a la Municipalidad de San Lucas Tolimán (tanto el original como 2 copias copias en sobre manila o similar, debidamente sellados e identificados). Transcurridos treinta (30) minutos después de la hora señalada, no se aceptará ninguna oferta más y se procederá al acto público de apertura de plicas. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente en forma simultánea.

15.1 El Coordinador de la Junta de Cotización, procederá a leer el Costo Estimado por la Municipalidad de San Lucas Tolimán. Para tomar en cuenta el costo de cada una de las ofertas presentadas, éstas deberán cumplir con los REQUISITOS

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FUNDAMENTALES indicados en el Numeral 7. de estas Bases de Contratación. Con el incumplimiento de algún Requisito Fundamental será rechazada la oferta, sin ninguna responsabilidad de parte de la Junta de Cotización.

16). CALIFICACION DE OFEFRTAS Y ADJUDICACION: Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

16.1 La junta de cotización verificara el cumplimiento de los requisitos fundamentales. Si una empresa no cumple con algún requisito fundamental, se anotara el nombre de la empresa y el o los requisitos fundamentales no cumplidos, para hacerlo constar en el acta respectiva. La falta de uno solo de los requisitos será suficiente para descalificar cualquier oferta.

16.2 La junta podrá socotizar a los oferentes para facilitar el análisis y la evaluación de las

ofertas, las aclaraciones y muestras que considere pertinentes (de ser económicamente factible en este último caso).

16.3 Las ofertas que cumplan con los requisitos indicados en el Numeral 39.2, continuarán

en la siguiente etapa, indicada en el Artículo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado, para determinar si son aceptadas por la junta de Cotización para su calificación. Con esto finaliza el acto público de apertura de plicas; cualquier inconformidad de los oferentes o participantes en el acto, deberá hacerse llegar, por escrito, a la junta de Cotización, antes de las 12:00 horas del día de la presentación de ofertas. La Junta de Cotización ordenará, al empleado responsable, la publicación del Listado de Oferentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Guatecompras.

16.4 La Junta de Cotización deberá ordenar la publicación del listado de oferentes

reservándose el derecho de rechazar sin responsabilidad de su parte, todas las ofertas cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado y, si lo cree conveniente, procederá a convocar a una nueva Cotización.

16.5 La adjudicación la efectuará la Junta de Cotización de acuerdo a lo que establece el

Artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado a más tardar en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir del día siguiente de la recepción de las ofertas. La Junta de Cotización después de estudiar y calificar las ofertas recibidas, levantará un acta en donde conste lo actuado, adjuntando asimismo el acta de apertura de plicas, cuadros comparativos de ofertas y demás documentos, como informes en que se basan los resultados de la calificación y las razones por las que se adjudica a determinado oferente.

16.6 Una vez adjudicada la Cotización, se procederá conforme a los Artículos 35, 36, 47 y

49 de la Ley de Contrataciones del Estado.

16.7 Confidencialidad del proceso de calificación: La información relativa al examen preliminar, evaluación y comparación de las ofertas, para la adjudicación correspondiente, no se revelarán a los oferentes ni a ninguna otra persona que no esté

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oficialmente involucrada en dicho proceso, hasta que se hayan realizado las publicaciones y/o notificaciones sobre la adjudicación de la Cotización.

Cualquier intento de un oferente de influir sobre la calificación de las ofertas por parte de la Junta de Cotización o sobre las decisiones de la misma, en lo que respecta a la adjudicación, ocasionará el rechazo de su oferta.

16.8 Aclaratoria de las ofertas: Para facilitar el examen, evaluación y comparación de las ofertas, la Junta de Cotización pondrá, a su discreción, socotizar a un Oferente que aclare cualquier asunto concerniente a su oferta, incluyendo el análisis de los precios unitarios. La solicitud de una aclaratoria y la respuesta a la misma serán por escrito, pero no se pedirá, ofrecerá, ni permitirá cambio alguno en el precio de la oferta o el plazo propuesto para la ejecución de los trabajos o aspectos substanciales de la oferta, exceptuando lo necesario para confirmar la corrección de errores aritméticos detectados por la Junta de Cotización durante la evaluación de las ofertas.

16.9 En caso de que exista una discrepancia entre los montos en cifras y en letras, prevalecerán los montos en letras.

16.10 En caso de que exista una discrepancia entre un precio unitario y el Sub-total que resulte de multiplicar el precio unitario por la cantidad, prevalecerá el precio unitario indicado, a menos que, a criterio de la Junta de Cotización, exista un error evidente en la colocación del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso el Sub-total indicado prevalecerá y se corregirá el precio unitario.

16.11 La Junta de Cotización ajustará el monto indicado, de acuerdo con el

procedimiento descrito anteriormente para la corrección de los errores y, con el consentimiento del Oferente, si no está de acuerdo, su oferta será rechazada.

16.12 La Junta de Cotización analizará y comparará sólo las ofertas que hayan

determinado que satisfacen los requisitos de las Bases de Cotización. Aquellas ofertas que sean consideradas aceptables, serán evaluadas, a efecto de adjudicar el proyecto a la oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá.

17 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LAS OFERTAS:

Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con el siguiente procedimiento: a- Primera fase:

Aplicación del Artículo 29 de la ley de contrataciones del estado y quienes se ajusten a las franjas del 25% arriba y 25% abajo, seguidamente el costo oficial estimado y 10% hacia arriba y el 15% hacia abajo pasaran a la segunda fase del proceso.

b- Segunda fase:

Se les realizara revisión documental de carácter excluyente, en la cual se comprobará que esté completa la documentación exigida. La falta de algunos de los documentos

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indicados en la sección II, “PREPARACION DE LA OFERTA”, será causa justificada para rechazar la oferta. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.

c- Tercera fase: Para determinar cual es la oferta más conveniente y favorable para los intereses de la Municipalidad, de las ofertas aceptadas según el párrafo anterior, la Junta de cotización calificará las ofertas siguiendo los criterios siguientes, pudiendo calificar como máximo en los puntajes indicados: BASE LEGAL: Artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado. Para determinar cual es la oferta más conveniente y favorable la Junta de Cotización utilizará los criterios anteriores y demás aspectos que se consideren en su momento y que puedan afectar los intereses locales.

17.2 Costo Ofertado: Al Oferente que después de cumplir con todos los requisitos y que tenga el menor costo ofertado, se le otorgarán los 30 puntos. Al resto de los Oferentes se les calculará en forma inversamente proporcional al precio más bajo, utilizando la siguiente fórmula:

Puntaje = (precio más bajo / precio oferente) x 30

17.3 Experiencia en obras: El Oferente presentará listado con información general y

descripción de las características del trabajo realizado, de los proyectos ejecutados durante los cinco (5) últimos años con relación a l proyecto que se esta licitando. Cada oferente debe acompañar constancia de cada proyecto, indicando los montos de los mismos.

Al oferente que presente mayor experiencia se le adjudicaran los 10 puntos, mientras que al resto se les calculara en forma directamente proporcional a la experiencia de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje = (experiencia de cada oferente*10) / mayor experiencia

No. Criterio De Evaluación Punte

o

01 Costo ofertado 30

02 Experiencia en obra similares 10

03 Visita de campo 15

04 Tiempo de entrega 20

05 Cumplimiento de la documentación y las especificaciones técnicas, detalladas en las bases de cotización

25

TOTAL DE LA CALIFICACION 100

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17.4 isita de campo: La misma se podrá realizar según las indicaciones de estas bases de Cotización.

A los oferentes que presente la constancia se les adjudicara los 15 puntos y los que no la presenten obtendrán 0.

17.5 Tiempo de entrega: Se otorgarán 20 puntos al oferente que ofrezca el menor

tiempo, para adjudicarle los puntos a los demás oferentes se utilizara la formula siguiente:

Puntaje = (tiempo más bajo / tiempo oferente) x 20

Los tiempos ofrecidos por los oferentes, principalmente los menores, van a ser analizados cuidadosamente por la Junta de Cotización, para verificar por medio de consultas a proveedores y otros, que realmente se ajuste a la naturaleza y características del proyecto. Si el tiempo no se considera apegado a la realidad, se socotizarán las consultas con el oferente para que esclarezca las dudas que pudieran existir, y queda a criterio de la Junta de Cotización, penalizarlo con un punteo más bajo.

17.6 La calificación de las ofertas recibidas y la adjudicación provisional de la

Cotización, estará a cargo de la Junta de Cotización, la que será integrada por designación de la Municipalidad de San Lucas Tolimán Sololá del departamento de Sololá; y se realizara en una reunión privada de los miembros de dicha junta; donde no tendrán acceso los oferentes.

17.7 El Concejo Municipal del municipio San Lucas Tolimán del departamento de

Sololá, aprobará o improbará la adjudicación que haya hecho la Junta de Cotización.

17.8 La Junta de cotización rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas

cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la Municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.

17.9 Es importante que el oferente no haya incumplido contratos con la

MUNICIPALIDAD de San Lucas Tolimán del Departamento de SOLOLA, y/o deshabilitado en el portal de GUATECOMPRAS, pues ello puede ser y es causal de descalificación.

18). EXPUESTO LO ANTERIOR SE ENTENDERÁ QUE TODO PROVEEDOR PARTICIPARÁ BAJO SU PROPIO RIESGO Y SIN NINGÚN PERJUICIO PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMÁN DEL DEPARTEMENTO DE SOLOLA

19). SOLUCION DE ACLARACION DE LA OFERTA:

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La Municipalidad podrá socotizar aclaraciones a cualquier propuesta recibida. La solicitud de aclaración y respuesta serán formuladas por escrito y no se socotizarán ni ofrecerán cambios en los precios ni en los aspectos substanciales de la oferta. BASE LEGAL: Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

20). CONFIDENCIALIDAD: La actuación de la Junta de Cotización será confidencial durante el periodo de análisis y adjudicación. Todo intento de un oferente de indagar sobre el estado de la calificación o tratar de influir en el resultado será motivo para descalificación inmediata de su oferta. Los oferentes deberán esperar la notificación de la Municipalidad.

21). NOTIFICACIONES: Las notificaciones que provengan de Actos en los que se apliquen la presente Ley, serán efectuadas por vía electrónica y a través de Guatecompras, y surtirán sus efectos al día siguiente en dicho sistema. Artículo 35 Ley de Contrataciones del Estado.

22). ADJUDICACIÓN Artículo 34 y 36 Ley de Contrataciones del Estado:

Artículo 34: Adjudicación Parcial. La junta, cuando proceda, adjudica parcialmente la cotización: A) Si así Se estableció en las bases; B) siempre que convenga a los intereses del estado; C) atendiendo a la naturaleza de los bienes, suministros, obras o servicios; D) sino forma parte de una obra unitaria.

Artículo 36: Aprobación de la Adjudicación. Publicada en Guatecompras la Adjudicación, y contestadas las inconformidades, si la hubiere, la Junta remitirá el expediente a la autoridad superior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes; la autoridad superior aprobara o improbara lo actuado por la junta, con causa justificada de conformidad con lo establecido en la Ley, dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente. La autoridad Superior dejara constancia escrita de lo actuado.

La mayor o menor conveniencia de las ofertas se determinará de la aplicación de los criterios de calificación establecidos en el numeral 12 de esta sección. Se da por entendido que la Autoridad Superior de la Municipalidad aún debe aprobar la adjudicación de la cotización, por lo que ésta puede aprobar o improbar lo actuado por la Junta de Cotización, además tiene el derecho de prescindir. BASE LEGAL: Artículos 9 y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado.

23). DEL CONTRATO: El oferente que salga favorecido deberá suscribir el respectivo Contrato con la Municipalidad, en Escritura Pública ante Notario que ella disponga o bien en Contrato Administrativo en la Municipalidad; corriendo por cuenta del oferente el pago de Honorarios. El contrato debe suscribirse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva. BASE LEGAL: Artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado. El contrato deberá ser aprobado dentro de los diez (10) días calendario

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contados a partir de la presentación por parte del Contratista de la fianza de Cumplimiento. BASE LEGAL: Artículo 26 del Reglamento. Si por cualquier causa el adjudicatario de esta cotización no concurriere a suscribir el Contrato correspondiente dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, o si habiéndolo hecho no presentase la Fianza de Cumplimiento en el término fijado, la Autoridad Superior de la Municipalidad podrá llevar a cabo la negociación con solo el subsiguiente clasificado en su orden. BASE LEGAL: Artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado. En cualquiera de los casos, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de Sostenimiento de Oferta. BASE LEGAL: Artículo 84 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Forman parte del contrato:

Los Documentos de cotización. Las adendas Las respuestas aclaratorias que emita la Municipalidad. Todos los documentos que se generen durante el concurso y la vigencia del

contrato que obliguen a las partes. Los derechos y obligaciones que origina el contrato no son transferibles a terceros. El Contratista no enajenará, cederá, transferirá, gravará, comprometerá ni dispondrá del contrato o de una parte de éste o de los derechos, títulos o deberes en relación con el contrato.

24). RESCISIÓN DEL CONTRATO: La Municipalidad podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de su parte, y hacer efectiva la fianza correspondiente, si el Contratista:

a. No inicia la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado. b. No cumple con proveer suficiente mano de Obra, equipo o materiales para

asegurar que terminará el proyecto en el plazo convenido. c. Sea declarado en quiebra. d. Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prórroga

alguna. e. Si el Contratista cede el Contrato a otros.

25). SUB-CONTRATOS 25.1 El contratista podrá subcontratar partes de la obra siempre y cuando esté

estipulado en el contrato y con la autorización de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Solola.

25.2 Los subcontratistas no relevan al contratista de ninguna de sus obligaciones

contractuales, y los trabajos que se realicen bajo ese régimen, serán de su exclusiva responsabilidad.

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25.3 Los Subcontratistas deberán cumplir el requisito establecido en el Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado y no estar comprendido en el Artículo 80 de la misma, cuando fueren aplicables.

26). CALENDARIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA OBRA: Los trabajos en el proyecto deberán efectuarse de conformidad con el programa de inversión y ejecución presentado en la plica.

El Contratista deberá iniciar los trabajos según lo estipulado en el contrato respectivo que firmara en su oportunidad no debiendo pasar diez (10) días calendario para iniciar, debiendo suscribirse el Acta de iniciación de los trabajos en la que indique la fecha en la que iniciará el plazo contractual.

27). AMPLIACIONES DEL CONTRATO: Si hubiere necesidad de ampliar el contrato, éste se sujetará al porcentaje que para el efecto estipula el Artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

28). ORDENES ADICIONALES: Cuando sea necesaria la ejecución de ampliaciones o reducciones de trabajo se emitirán las correspondientes órdenes adicionales, a propuesta del supervisor, y aprobadas por la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá previo a iniciar su ejecución. Las órdenes adicionales consistirán en: 28.1. Ordenes de Trabajo Suplementario: Es la orden escrita que emite la Municipalidad San Lucas Tolimán del departamento de Sololá para que el Contratista ejecute unidades adicionales en cualquiera de los renglones establecidos, a los precios unitarios del respectivo renglón. La emisión de esta orden es una facultad de la Municipalidad San Lucas Tolimán del departamento de Sololá por lo que debe ser cumplida por el Contratista, el cual no interviene en su elaboración. 28.2. Orden de Cambio: Es la orden escrita emitida por la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, para que el Contratista efectúe cambio o modificación a los planos o cantidades de trabajo de uno o más renglones, pudiendo dar derecho al contratista a una compensación económica, para lo cual este deberá presentar los cálculos de costos que lo justifiquen. La emisión de esta orden es una facultad de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, por lo que debe ser cumplida por el Contratista, el cual no interviene en su elaboración. 28.3. Orden de Trabajo Extra: Es el convenio suscrito entre el Contratista y la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, para que éste ejecute un trabajo no contemplado en el

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contrato original, en base de precio global o precio unitario indicando el plazo máximo de la ejecución. Si no puede llegarse a un acuerdo, o la Municipalidad de San Sololá del departamento de Sololá lo estima conveniente emitirá una orden para que el trabajo se efectúe por Administración.

29). DE LA EJECUCION: 29.1 La Dirección Técnica de la obra por el Contratista deberá estar a cargo de un

Ingeniero Civil o Arquitecto, ambos colegiados activos. 29.2 Supervisión: La supervisión y control de los trabajos estarán a cargo del

supervisor que sea designado por la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá y el Consejo Departamental de Desarrollo, quienes deberán tener la calidad de Ingeniero Civil o Arquitecto.

29.3 El Contratista deberá cumplir con el instrumento ambiental correspondiente.

29.4 Documentos de Consulta: El Contratista deberá conservar en la obra, un

juego de planos, y documentos del contrato.

30). FORMA DE PAGO: Artos. 58, 59, 61 y 62 L de C. del E. y Art. 35 del Regl. La Municipalidad pagará los trabajos de ejecución de la obra con Fondos proporcionados por el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural (CODEDE), La Municipalidad efectuar los pagos que le corresponde conforme se tenga la disponibilidad financiera en la Municipalidad San Lucas Tolimán. Los pagos se harán de la siguiente forma: a) El veinte por ciento ( 20%) de anticipo, previa acta de inicio de los trabajos a

realizarse, descontándose gradualmente hasta su amortización total,

b) Los pagos subsiguientes serán efectuados de acuerdo al avance físico de los trabajos hasta su terminación, según informe del Supervisor de la Obra, previa solicitud de la empresa ejecutora, adjuntando estimaciones de trabajos ejecutados, descontándose gradualmente el anticipo dado, hasta su total amortización, donde los Ingenieros del Municipalidad y Director responsable de la empresa realizaran la visita de campo en forma conjunta, quedando constancia en la bitácora respectiva de la visita realizada con rubrica y sello de cada uno,

c) La liquidación del proyecto se realizara previa visita de los ingenieros respectivos en forma conjunta, informe del Supervisor de Obras Municipal al Concejo Municipal, y recepción en forma conjunta entre Municipalidad y Constructor.

31). FLUCTUACION DE PRECIOS: De conformidad al Artículo siete (7) de la Ley de Contrataciones del Estado, la Municipalidad de San Lucas Tolimán o el Contratista cuando corresponda reconocerán y aceptarán para su pago, las fluctuaciones de precios que sufran los costos sobre la base de los precios que figuran en la oferta e incorporados al contrato; siempre y

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cuando se aplique lo indicado en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

32). SANCIONES: 32.1 El contratista será sancionado con el cien por ciento (100%) del valor de la

parte de la obra que resulta afectada, en perjuicio de la entidad contratante, por haber contravenido total y parcialmente las especificaciones técnicas en las cantidades y calidad de los materiales o de los procedimientos de colocación y mezcla.

32.2 El retraso del Contratista en la entrega satisfactoria de la obra en el plazo convenido según contrato, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/000), del valor total del Contrato.

33). SUSPENSION TEMPORAL DE TRABAJO: El Supervisor de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá tendrá autoridad para suspender parcial o totalmente el trabajo por los períodos que considere necesarios, cuando para ello hubiere una causa plenamente justificada, anotando la causa en el LIBRO DE BITACORA, e informando por medio de oficio a la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá,

34). CAMBIOS EN LA PLANIFICACION: Cuando el Contratista y/o el Supervisor de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, consideren necesario introducir modificaciones en los planos aprobados por la Municipalidad, las someterá a consideración de ésta, por lo menos con quince (15) días de anticipación y si fueren aprobados por el Concejo Municipal se incorporarán a los planos originales.

35). MAQUINARIA Y EQUIPO: El contratista deberá suministrar toda la maquinaria, equipo, herramienta, materiales, mano de obra y demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos, tanto en cantidad, calidad y en el tiempo previsto.

36). RELACION LABORAL Y PRESTACIONES: El Contratista será el único patrono de los trabajadores que emplee en la construcción de la obra.

37). FACTURACION: El contratista emitirá sus facturas en quetzales, cumpliendo con todos los requisitos de ley, a nombre de: MUNICIPALIDAD San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, Dirección San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, número de Nit 535592-3, y la presentara en la Dirección Financiera Municipal de esta dependencia Municipal.

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38). IMPUESTOS Y OBLIGACIONES: Los precios de la oferta deberán incluir el pago de todos los impuestos de importación, del valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR) y cualquier otro impuesto aplicable. Ya que no se considera ninguna exoneración de derechos e impuestos.

39). BITACORA DEL PROYECTO: La empresa ganadora, será la encargada de sufragar los gastos y la respectiva papelería necesaria para del tramite de la bitácora para el proyecto, que estará bajo la responsabilidad del Director Municipal de Planificación la gestión de la misma ante la Contraloría General de Cuentas, a costas de la empresa, misma que deberá tenerla al momento del INICIO DE LA OBRA, y que deberá de estar en poder y responsabilidad del encargado de la obra por parte de la constructora, y, mantenerla en el lugar de la obra, la cual será entregada con su respectivo conocimiento de parte del Director Municipal de Planificación

40). REPRODUCCION DE DOCUMENTOS (COPIAS EXPEDIENTES U OTROS): Por cuenta de la empresa que resultare adjudicada con el proyecto correrá el 100% de los costos de reproducción de los expedientes respectivos en que se incurra la Municipalidad para el traslado a las dependencias municipales DMP, SECRETARIA, DAFIM, ALCALDIA.

41). LEGALIZACION DE DOCUMENTOS: Por cuenta de la empresa que resultare adjudicada con el proyecto, correrá con la responsabilidad del 100% de los costos en que se incurra la Municipalidad para su LEGALIZACION O AUTENTICAS necesarias para el trámite de los diferentes procesos dentro de la ejecución del mismo.-

42). PROPIEDAD DE LAS OFERTAS: Las ofertas que sean presentadas al presente concurso serán propiedad de la Municipalidad San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, quien las conservara en su poder dentro del expediente respectivo del proyecto.

43). PRUEBAS DE LABORATORIO: A costas de la empresa que resultare adjudicada, la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, por medio del Ingeniero Supervisor tomara las muestras necesarias del material que se este utilizando, y, requerirá las pruebas de laboratorio necesarias, para determinar la calidad de material utilizados en el proyecto durante la ejecución del mismo, presentándose la constancia del laboratorio a nombre del proyecto.

44). PLANIFICACION FINAL DEL PROYECTO: La empresa que resultare adjudicada, al finalizar el proyecto esta en la obligación de entregar 04 JUEGOS DE PLANIFICACION COMPLETA FINAL, del proyecto, esto con el fin de mantener un dato actualizado si el mismo tuviera alguna variación en su diseño original, la cual deberá de ser presentada ANTES DE LA LIQUIDACION FINAL DEL PROYECTO.

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45). CONSTANCIA DE INSCRIPCION DEL IGSS: La empresa que resultare adjudicada, esta en la OBLIGACION ante la UNIDAD EJECUTORA, que en el Proyecto es la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, el presentar la FOTOCOPIA DE LA(S) PLANILLA(S) O CONSTACIA DE INSCRIPCION firmadas y selladas de recibidas, del proyecto ejecutado durante el Ejercicio Fiscal 2016 , por la misma ante las Oficinas del IGSS Correspondiente. LEGIBLE.

46). ERRORES U OMISIONES: No se permitirá que alguna empresa invitada y/o proveedor pretenda aprovecharse de cualquier error u omisión de las especificaciones que corren adjunto. En el caso de que una empresa encontrara error u omisiones, deberá notificarlos a la Municipalidad por medio del portal de www.guatecompras.gt, que ésta emita un

47). MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS: La Municipalidad podrá introducir modificaciones a los documentos de cotización siempre que demuestre que es en beneficio del mismo, si es así éstos se publicarán por medio de Internet en la dirección www.guatecompras.gt, PLAZO DE ENTREGA: El contratista indicará en su oferta el plazo en que se compromete a entregar los servicios objeto del contrato, fecha que se contará a partir de diez (10) días calendario después de que se suscriba el contrato, debiéndose suscribir el acta de inicio respectivo, para efectos de contabilizar el tiempo. El proyecto se considerará recibido cuando la Comisión Receptora levante y firme el acta de recepción en la que haga constar que el Contratista ha cumplido con la entrega a entera satisfacción de la Comisión.

48). GARANTIAS DE CALIDAD: El contratista presentará certificados de garantía de calidad y funcionamiento que deberán amparar el bien adquirido por la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, ENTREGA DE LOS SERVICIOS:

a- Los servicios a entregar es lo especificado en la sección VI, objetos de la presente cotización.

b- Los servicios deberán ser entregados en el lugar donde indican los planos, los que

podrá consultar en la Dirección Municipal de Planificación –D.M.P.- de la Municipalidad en horario y día hábil.

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c- En la entrega deberá estar presente el contratista o representante acreditado por el mismo para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos contractuales.

d- Los servicios se considerarán recibidos por la comisión receptora cuando ésta

levante y firme el acta de recepción, en la que hará constar que el contratista a cumplido con la entrega a entera satisfacción de la comisión.

49). DIFERENCIAS EN LOS DOCUMENTOS: En caso de existir discrepancias en los Documentos de cotización, la prevalencia de los mismos será en el orden en que se citan a continuación: Disposiciones especiales, Especificaciones Técnicas, especificaciones generales, Planos, y Bases de Cotización. BASE LEGAL: Artículo 5 del reglamento.

50). CONTROVERSIAS:

46.1 Toda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato celebrado con motivo de esta Cotización, será resuelta a la brevedad posible, en forma conciliatoria en las partes contratantes.

46.2 Para cuestiones de carácter técnico en que haya diferencias que no puedan

ser resueltas en forma conciliatoria de mutuo acuerdo, se someterán a la decisión de una terna de amigables componentes, nombrados uno por cada una de las partes y el tercero por el Colegio de Ingenieros, serán cubiertos por mitad entre las partes.

46.3 En caso de no llegarse a ningún acuerdo, se someterá a la Jurisdicción del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo conforme a la Ley de la Materia.

51). DERECHO DE PRESCINDIR: La Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, puede por intermedio de la Autoridad Superior, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo. BASE LEGAL: Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Expuesto lo anterior se entenderá que todo proveedor participará bajo su propio riesgo y sin ningún perjuicio para la Municipalidad.

52). DISPOSICIONES ESPECIALES EN LAS BASES DE CONTRATACION: “En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a este por escrito, la información y constancia que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la

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duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación, resolverá:

a) Rechazar la oferta; o b) Improbar lo actuado.

En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Publico, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el sistema de GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación”. BASE LEGAL: Artículo 2 Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril 2010.

53). NORMATIVA: Todo lo concerniente a la cotización se regirá por las siguientes leyes:

a. Constitución Política de la República de Guatemala b. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la

República de Guatemala, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 1056-92.

c. Ley del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., Decreto número 27-92 de Congreso de la República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 311-97.

d. Código de Comercio. e. Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado -Guatecompras-. Resolución No. 30-2009 del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha 6 de abril del 2009.-

f. Ley de lo Contencioso Administrativo. Decreto 119-96 del Congreso de la República.

g. Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. h. Código Procesal Civil. Decreto-Ley número 107. i. Otras que sean aplicables a la contratación de Obras, bienes y servicios. j. Acuerdo Ministerial número 23-2010 de fecha 22 de abril del 2010, del

Ministerio de Finanzas Públicas. k. Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril del 2010, del

Ministerio de Finanzas Públicas. l. Resolución número 11-2010 de fecha 22 de abril del 2010, del Director de la

Dirección normativa de contrataciones del estado, del Ministerio de Finanzas publicas.

El Contratista debe conocer, cumplir y actuar de conformidad con todas y cada una de las leyes, acuerdos y reglamentos de la República de Guatemala, relacionados con el trabajo a efectuarse. Será responsabilidad del Contratista estar completamente informado de todas las leyes, ordenanzas, códigos de seguridad, reglamentos y todas las órdenes y decretos que tengan cualquier jurisdicción o autoridad. El Contratista observará y cumplirá, en todo momento, con todas esas leyes, y deberá proteger e indemnizar al Estado, Municipalidad y a sus representantes contra cualquier reclamación o responsabilidad originada por o basada en la violación de cualquiera de tales leyes, ordenanzas, reglamentos de seguridad, disposiciones, ordenes o decreto

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SECCION III

GARANTIAS CONTRACTUALES

Artos. 64, 65, 66, 67 y 68 de

la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas

1. GARANTIA DE SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA: La firmeza de su oferta la caucionaran los oferentes mediante la fianza, cheque certificado o en efectivo, ENTRE EL 1% AL 5% del valor de su oferta.

Si la garantía es prestada mediante fianza de sostenimiento de oferta, la póliza deberá ser emitida a favor y a entera satisfacción de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, del departamento de Sololá , por una afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la República de Guatemala.

Los oferentes estarán obligados a sostener sus ofertas hasta que se les notifique oficialmente la aprobación de la adjudicación, y en todo caso la fianza de sostenimiento de oferta tendrá una vigencia de 120 días. El adjudicatario acepta y se compromete que una vez vencido el plazo de vigencia de dicha fianza, se prorrogará hasta que sea sustituida por la fianza de cumplimiento de contrato, debiendo presentar inmediatamente la póliza de prorroga respectiva. El calificado en segundo lugar deberá mantenerla vigente hasta que se le notifique oficialmente la aprobación del contrato por la autoridad superior correspondiente.

Al ser aprobada la adjudicación, la Municipalidad San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, lo hará del conocimiento de los oferentes, del calificado en tercer lugar en adelante, para que cancelen su garantía de sostenimiento de oferta. La garantía de sostenimiento de oferta se hará efectiva por cualquiera de las razones siguientes:

a. Si el adjudicatario no sostiene su oferta. b. Si el adjudicatario no concurre a firmar el contrato respectivo dentro del plazo

que señala el artículo 36 del reglamento de la ley de contrataciones del estado.

c. Si el adjudicatario, habiendo suscrito el contrato, no presentara la póliza de la fianza de cumplimiento dentro del término que fija el artículo 36 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, como requisito previo a la aprobación del contrato.

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En cualquiera de los casos anteriores, la adjudicación que se hubiere hecho quedara sin efecto, debiendo ser llamado a negociar el oferente calificado en segundo lugar.

Con base en el informe que rinda el supervisor, la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, exigirá por escrito el pago de la fianza, acompañado de la información y la documentación pertinentes y la afianzadora hará el pago conforme lo establece el artículo 1030 del código de comercio. Todo lo anterior se hará constar expresamente en la póliza respectiva y, si la caución fuere en efectivo, al hacer el depósito el oferente aceptara que de incumplir, no se le reintegrará la garantía prestada.

FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar fianza por un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del contrato respectivo. La fianza de cumplimiento cubrirá los aspectos contemplados en el artículo 38 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, en los porcentajes allí contemplados. La póliza de dicha fianza deberá ser emitida a favor y a entera satisfacción de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá,

2. por una afianzadora de reconocida solvencia financiera, autorizada para operar en la republica de Guatemala. La Municipalidad hará efectiva la fianza de cumplimiento en los siguientes casos. < Si el contratista no prestara los certificados de garantía de funcionamiento y calidad dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de los servicios contratados.

< Si el contratista no presenta la constancia que extienda la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, de haber recibido a su entera satisfacción los servicios objeto del contrato. < Si el contratista deja de cumplir con las obligaciones derivadas del la ley del contrato.

Si se produjera el incumplimiento por parte del contratista, la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, departamento de Sololá , socotizará por escrito y en forma fundamental el pago de la fianza a la afianzadora, debiendo esta última hacer el pago conforme el artículo 1030 del código de comercio (10 días cuando hay afianzamiento directo y 30 días cuando hay reafianzamieto). Todo lo anterior se hará constar expresamente en la póliza respectiva.

3. FIANZA POR ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipó, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducir al máximo del saldo del deudor y estará vigente hasta su total amortización. El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y lo concerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación del contrato.

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4. FIANZA DE CONSERVACION DE OBRA O DE CALIDAD O DE FUNCIONAMIENTO: El

contratista responderá por la conservación de la obra, mediante deposito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubre el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de le fecha de recepción de la obra. La garantía de conservación de la obra, o la calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra o servicio. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al contratista de responsabilidades de destrucción o deterioro de la obra debido al dolo o culpa de su parte, por el plazo de (5) años, a partir de la obra o servicio.

5. FIANZA POR SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos deudores que

pudieran resultar a favor de la Municipalidad en la liquidación, el contratista deberá presentar fianza, deposito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la conservación de la obra como requisito previo a la recepción de la obra o servicio. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía.

SECCION IV

SANCION PECUNIARIAS El retraso del Contratista en la entrega satisfactoria de el proyecto en el plazo convenido según contrato y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día laboral de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 %) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Si esto ocurre, la entidad contratante podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. BASE LEGAL: Artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado.

SECCION V

ADJUDICACION La comisión de cotización deberá adjudicar el suministro de servicios al oferente que haya presentado la oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá. La mayor o menor conveniencia de la ofertas se determinará de la aplicación de los criterios de calificación establecidos en la SECCION II, numeral 10 de estos documentos.

Estas Bases fueron aprobadas por el Honorable Concejo Municipal.

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SECCION VI TRABAJOS A COTIZAR

FORMULARIO DE COTIZACIÓN DE PRECIOS NOMBRE DE LA DEPENDENCIA___________________________________________

RAZON SOCIAL______________________________________________________ _

DIRECCION____________________________________________________No._________________________

CONDICIONES__________________________________________OFERTA SOTENIDA POR__________DIAS

PLAZO DE ENTREGA_____________________________PUNTO DE ENTREGA____________________________

COTIZACIÓN HECHA POR:

________________________________________ F. Y SELLO_____________________________ NOMBRE DEL PROVEEDOR O REPRESENTANTE, RAZON SOCIAL ORIGINAL: MUNICIPALIDAD COPIA: INTERESADO. FECHA________________________________________

1 2 3 4 5

CANTIDAD DESCRIPCION DEL ARTÍCULO NÚMERO Y

MARCA PRECIO POR

UNIDAD VALOR TOTAL

EN EL PRESENTE FORMULARIO SE DETALLARAN LOS TRABAJOS A CONTRATAR DETALLANDO UNICAMENTE

CANTIDAD DE TRABAJOS, NOMBRE DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR, Y UNIDAD DE MEDIDA.

EN NINGUN CASO SE DETALLARAN COSTOS UNITARIOS

DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR.

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SECCION VII

MODELO DE PRESENTACION DE OFERTA

EN HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA

NOMBRE DEL PROYECTO: “____________________________________________________,

SAN LUCAS TOLIMÁN, SOLOLA.

EMPRESA OFERTANTE:

PROYECTO: __________________________

UBICACIÓN: __________________________

MUNICIPIO: SAN LUCAS TOLIMÁN

DEPARTAMENTO: SOLOLA

DESCRIPCION: RESUMEN DE RENGLONES DE TRABAJO

No. Renglón Unidad Cantidad

Precio Unit.

Precio Total

1 REPLANTEO (Trazo y nivelación) M 137.00

2 CONFORMACION DE SUB RASANTE M2 822.00

3 CAPA BASE Y COMPACTACION (T=0.10m compactado; t=0.15 m no compactado) BASE GRANULAR

M3 147.96

4 CACARPETA DE ADOQUIN M2 794.60

5 LLAVES DE CONFINAMIENTO M 79.46

6 BORDILLO M 274.00

7 CUNETA CON REJILLA M 6.00

(VALOR TOTAL DE LA FERTA EN LETRAS)

PRECIO TOTAL DE LA OFERTA Q -

FECHA DE PRESENTACION DE LA OFERTA NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SELLO DE LA EMPRESA

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SECCION VIII

ESPECIFICACIONES TECNICA DEL PROYECTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA ADOQUINADO

COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL PAVIMENTO DE ADOQUÍN

Entre los elementos que componen el pavimento de adoquín se puede citar las siguientes:

sub.-rasante, base, capa de asiento, carpeta de rodadura, llaves de confinamiento, bordillos, juntas

entre adoquines.

SUB-RASANTE: Es la superficie que resulta del movimiento de tierras, pudiendo estar en corte o

relleno y que cada vez compactada tiene las secciones transversales y pendientes especificadas en

los planos del diseño. Algunas de sus funciones son:

• Aumentar el valor soporte y proporcionar una resistencia más uniforme a la capa de

rodadura.

• Transmitir y distribuir las carga de la base.

• Controlar los cambios de volumen, elasticidad y plasticidad perjudicial que pueda tener la

sub.-rasante.

1. Escarificar hasta una profundidad hasta de 10cm.

2. Poner el material suelto a humedad optima.

3. Compactar al 95% mínimo, de la densidad según procuro modificado.

4. Tolerancia máxima en error de subsanaste es de 2cm.

BASE:

Capa que va colocada sobre la Sub.-rasante y debajo de la cama de asiento. Está constituida por

material selecto y cascajo con la proporción del 50% de selecto y 50% de cascajo espesor es

generalmente de 0.10 metros.

El objetivo principal de la capa de Base es de mejorar las condiciones mecánicas de la

Sub.-rasante, ya que esta supera la resistencia a las cargas aplicada por los neumáticos de los

vehículos sobre la carpeta de rodadura.

1. Suelos tipo granular clasificados entre los materiales A-1 y A-4 inclusive con índice de

grupo cero.

2. El % de CBR deberá ser mayor del 30%, con 100% de compactación de proctor

modificado.

3. Limite líquido máximo de 40 e índice máximo de plasticidad de 10 determinados ambos

con muestra preparada en húmedo.

4. Equivalente de arena no inferior a 25 en su defecto, ser no líquido y no plástico.

5. Libre de materiales vegetales, terrones, grumos de arcilla u otras sustancias deletéreas.

6. No deberá tener partículas mayores de 5 cm. y en ningún caso mayor de 2/3 del espesor

máximo autorizado para una capa de compactación.

CAMA DE ASIENTO: Es una capa de arena gruesa que se coloca sobre la capa de base,

inmediatamente antes de colocar el adoquinado. Las funciones de esta capa son como se muestran

a continuación:

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• - 1 -Proporcionar un acomodamiento para los adoquines sobre la capa de base,

cubriendo perfectamente las pequeñas irregularidades que esta pudiera tener.

• Ofrece una sustentación y un apoyo uniforme en toda la superficie de cada adoquín.

• Sirve también para drenar el agua que pudiera filtrarse en las juntas de los adoquines,

evitando así que penetre en la base dañándola.

Su espesor puede variar entre 3 a 5 centímetros, será criterio del Ingeniero diseñador que lo

proponga.

En general debe cumplir con las especificaciones de incompresibilidad, resistencia a la

expansión y retracción por efectos de humedad, debe ser lo suficientemente rígida para evitar una

deformación excesiva por efectos de cargas imprevistas o accidentes y tener previstos desniveles

necesarios para desalojar el agua de lluvia fuera del área donde se encuentre pavimentado. El

espesor del pavimento dependerá en gran parte de la calidad de la sub.-rasante. La sub.-rasante se

puede considerar de: muy mala calidad, mala calidad, buena calidad, excelente calidad. La primera

contiene demasiada materia orgánica o material suelto sin cohesión. Se debe sustituir por

materiales de mejor calidad o estabilizarla con cemento, cal, materiales bituminosos, etc., en un

espesor que dependerá de las cargas de diseño y de las propiedades de los materiales a utilizar en

las capas restantes. La segunda la conforma un suelo fino limoso o arcilloso, será necesario

colocar una capa de base granular de material selecto o de material estabilizado antes de la

colocación de la capa de base. La tercera la forma un suelo bien graduado con un valor soporte

alto y un buen drenaje, podrá omitirse la capa de base y la última con un valor soporte muy bueno,

tanto así que la carpeta de rodadura se coloca directamente sobre la sub.-rasante con su cama de

asiento.

CARPETA DE RODADURA. El propósito de esta capa adoquinada o carpeta de rodadura es

proveer una superficie que cumpla con las siguientes funciones:

o Protege las capas inferiores de los efectos del sol, las lluvias y el frió.

o Ofrecen una resistencia de rodadura lisa y uniforme.

o Resistir con un desgaste mínimo, los esfuerzos producidos por las llantas de los vehículos.

El adoquín deberá cumplir con todas las características del pavimento de concreto, con las

ventajas de los pavimentos flexibles, derivados de la prefabricación y facilidad de colocación y

remoción.

LLAVES DE CONFINAMIENTO: Es un elemento estructural igual a un bordillo interrumpido

en su construcción a nivel de pista, que sirve para limitar áreas adoquinadas y evitar con ello el

deslizamiento de los adoquines y el deteriorado por arrastre de otras estructuras de rodadura.

ESPECIFICACIONES ENTRE LLAVES DE CONFINAMIENTO

En pendiente menores de 5% Espaciamiento 20.00 MST.

En pendiente entre 5% y 15% Espaciamiento 10.00 MST

En pendiente mayores de 15% Espaciamiento 5.00 Mts.

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BORDILLO: Elemento estructural longitudinal, generalmente de concreto, que sobresale de la

pista y sirve para dar alineamiento a las calles y banquetas y que pueda funcionar como cauce de

las aguas superficiales y brindar confinamiento y consolidación a las estructuras de rodaduras.

1. Se construirá bordillos de acuerdo a lo indicado en los planos con el objeto de confinar el

pavimento de rodadura.

2. Los bordillos tendrán un ancho mínimo de 0.10 mts con altura de 0.40 mts. el ancho podrá

ser variado por el supervisor de obras municipales.

3. La construcción de bordillo será con un concreto en una proporción 1: 2:3, es decir, una

parte de cemento, dos partes de arena y tres partes de piedrín, con lo cual se logra una resistencia

de 3000 psi, para soportar tráfico liviano. Además llevaran juntas de dilatación de (e=1 cm) @ 10

m

JUNTAS ENTRE ADOQUINES: Se denomina así a la separación que existe entre adoquines, que

deben ser perfectamente llenados con un material que impida el menor movimiento de los bloques

entre sí en el sentido lateral y longitudinal, sin embargo, no debe ser un mortero ya que este le

quita su flexibilidad al pavimento y dificulta la remoción de parte del adoquinado cuando se hace

necesario. Las juntas deben tener una separación de 6 a 10 milímetros, llenándolas con arena fina.

Para ayuda a llenar las juntas contra la infiltración de agua superficial es conveniente usar una

mezcla de arena fina con arcilla. En este caso debe mezclarse perfectamente los materiales en

seco, humedeciéndola antes de colocarla. Con esta mezcla se logra un relleno de junta que aunque

es flexible es menos erosionable que la arena sola y una vez seca, se vuelve impermeable el agua

que escurre sobre el pavimento.

MATERIALES

ADOQUIN: El adoquín a usar será de tráfico pesado que tendrá una resistencia de 310 kg/cm2.

AGUA: El agua a usar en el mezclado del concreto deberá estar libre de materia orgánica, aceites,

ácidos, sales álcalis u otras substancias que puedan ser nocivas al concreto o al acero.

ARENA DE RIO: Será de granos limpio y consistentes, libre de arcilla cieno y materia orgánica,

debiendo cumplir con las normas ASTM-33

CEMENTO: Se usara Pórtland Nacional o importado y deberá llenar las especificaciones C-150

de las ASTM de 3000 psi.

CONCRETO: La resistencia de concreto deberá ser de 210Kg/Cm2 sobre pulgadas cuadrada,

resistencia mínima a los veintiocho días de fundido con un asentamiento (slump) entre dos

pulgadas y cuatro pulgadas, a menos que los planos indiquen otra cosa.

GRAVA O PIEDRIN: Deberá ser limpio, libre de arcilla, lodo o polvo, se usara piedrín triturado1/2 “y ¾” debidamente proporcionados para una mezcla trabajable, pero nunca mayor de

2/3 del espacio libre mínimo entre barras refuerzo, 1/5 de la menor dimensión entre formaletas o

1/3 del espesor de las cosas.

PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN

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ENCOFRADOS: Todos los encofrados serán de madera o hierro, de espesor suficiente y

entranquillado adecuado para no permitir deformaciones ni desplomes antes o durante la función,

debiendo tomarse las medidas para su fácil remoción a fin de evitar daños en la estructura. Los

encofrados deberán hacerse y usarse en menor tiempo posible para evitar deformaciones causadas

por la intemperie. Los de las losas y vigas no podrán desmantelarse antes de tiempo aprobado por

el Supervisor.

FUNDICIONES: Previo a cualquier fundición: 1) los encofrados deberán ser mojados y se

retiraran los restos de cemento, aserrín, madera, hierro, papel u otro material que haya en el lugar

de fundición. 2) deberán ser removidos los restos de concreto. Para el transporte del concreto y

colocación se utilizaran métodos que eviten la disgregación de la revoltura. No se permitirá el

remolcado o uso de concreto que este fraguando ni el material derramado. El concreto deberá ser

propiamente mezclado, vibrado y curado con agua.

MORTEROS: Cal-cemento arena; este mortero se elaborara mezclando un metro cúbico de arena

amarilla que paso por el cedazo No. 4 con seis quintales de cal hidratada. En el momento de usar

se le agregara cemento a razón de tres sacos por metro cúbico. Cemento – arena (sabieta), se

usara una parte de cemento y 3 de arena de río que pase por el cedazo No. 16. Enlucidos de

cemento, se hará una pasta pura de cemento, sobre la sabieta colocada en el repello.

MEZCLADO DEL CONCRETO: Para el concreto hecho en obra, el mezclado deberá hacerse con

un mezclador de tipo aprobado y deberá hacerse girar a la velocidad recomendada por el

fabricante, durante el tiempo necesario para obtener un concreto satisfactorio.

El concreto premezclado debía mezclarse y entregarse desacuerdo con los requisitos

establecidos en las especificaciones para concreto premezclado (norma ASTM C-94).

TRANSPORTE: El concreto deberá transportarse del mezclador al sitio final de depósito

empleado métodos que provengan la segregación o perdida de materiales.

DEPOSITO: El concreto deberá depositarse lo mas sería posible de su ubicación final, para evitar

segregación debido al remanejo o flujo. El colocado deberá efectuarse a tal velocidad que el

concreto conserve su estado plástico en todo momento y fluya fácilmente dentro de los espacios

que existan dentro de las varias. El concreto que haya endurecido parcialmente o que se haya

contaminado con materiales extraños, no deberá depositarse en la estructura ni mezclarse

agregándole agua.

CURADO: El concreto deberá mantenerse en una condición húmeda, por los menos durante los

primeros 7 días después de curado.

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SECCION IX PLANIFICACION (PLANOS) DEL PROYECTO

LA PLANIFICACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE SECCION UNICAMENTE SE CUENTA IMPRESA EN PAPEL, MAS NO EN MEDIO MAGNETICO, RAZON POR LA CUAL UNICAMENTE SE ESTARA ENTREGANDO EN LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PLANIFIACION –D.M.P.-, EN EL EDIFICIO MUNICIPAL DE SAN LUCAS TOLIMÁN, QUE ESTARA SIENDO ENTREGADA A TODO AQUEL INTERESADO, EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE CONCURSO, CANCELANDO UNICAMENTE EL COSTO DEL PRESENTE PROYECTO, YA QUE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SE ADJUNTAN A LAS PRESENTES BASES.

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SECCION X MODELO DE CONTRATO

PROYECTO DE CONTRATO CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO ________ GUIÓN _________ (____) PARA LOS TRABAJOS DEL PROYECTO DENOMINADO “____________________________________________________________ SAN LUCAS TOLMAN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA” En el Municipio de San Lucas Tolimán Departamento de Sololá el día _________de _____ del año dos mil catorce, nosotros: Ing. Moisés Castro Miza, de ________________ años de edad, ________, guatemalteco, _____________________, originario y vecino del municipio de San Lucas Tolimán ___________________________________( ____ ____ ____), extendido por el Registro Nacional de las Personas de San Lucas Tolimán del Departamento de Sololá, actúo en calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal Administrativo de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del Departamento de Sololá, calidad que acredito conforme acta de toma de posesión número _________ guión dos mil _____ (__-_____) de fecha ______________________________ del año dos __________, y Acuerdo de la Junta Electoral Departamental de Sololá con número __________ guión dos mil _______ (__-20__) del ___________________ del año dos mil _____, quien en lo sucesivo se denominará “LA MUNICIPALIDAD”; y por la otra parte el señor: ___________________, de ____________ años de edad, _________, guatemalteco, Constructor, domiciliado en el departamento de _____________, se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) extendida por RENAP de _____________, departamento de ___________, quien actúa en carácter de Representante Legal de la Empresa Constructora __________, con sede en _________, ______________ departamento de ____________; inscrito en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ____________; folio _________ del libro __________ de empresas mercantiles, Categoría ________; a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATISTA”. Los comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que la documentación que presentamos y la calidad y acreditación con que actuamos, es suficiente en forma a la Ley, y por el presente instrumento celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Base Legal: El presente contrato se suscribe con base en lo preceptuado por los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro (253 y 254) de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, treinta y ocho, cuarenta y siete y cuarenta y nueve (1, 38, 47 y 49) del Decreto Número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) y sus reformas contenidas en los Decretos números treinta y cuatro guión dos mil uno (34-2001) y veintisiete guión dos mil nueve (27-2009, ambos del Congreso de la República y treinta y ocho ( 26, 38) del Acuerdo Gubernativo Número un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1,056-92); mil quinientos setenta y cuatro, mil quinientos ochenta y ocho y mil quinientos noventa y tres (1,574, 1,588 y 1,593) del Decreto Ley Número ciento seis (Código Civil). Y 54 literal e) del Código Municipal SEGUNDA: Objeto del Contrato: El presente contrato tiene por objeto adquirir los servicios de “EL CONTRATISTA” por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, para ejecutar los trabajos de la obra denominada “___________________________________________________________________________________________________________________________ SOLOLA” de conformidad con los planos respectivos y de acuerdo a los siguientes renglones de trabajo:

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No DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD

PRECIO TOTAL

TOTAL DEL PROYECTO: ________________ quetzales exactos (Q.________). TERCERA: Valor del Contrato. El valor de la presente obra civil asciende a la cantidad de. ___________ Quetzales exactos (Q._______) incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA). CUARTA: Financiamiento. El valor total del presente contrato asciende a la cantidad de: _________ quetzales exactos (Q. ____________) y será financiado por la Municipalidad de San Lucas Tolimán QUINTA: De la Variación de los precios: Los precios señalados en el presente contrato podrán estar sujetos a variaciones en caso de cambios bruscos a precios oficiales de material y/o mano de obra, de sobre costos por trabajos no contemplados en el presente contrato por lo cual La Municipalidad y El Contratista negociarán los renglones que pudieran efectuarse utilizando los procedimientos según la ley de Contrataciones del Estado. SEXTA: De La Forma de Pago. La Municipalidad se compromete a cancelar a El Contratista el veinte por ciento (20%), en concepto de anticipo, al momento de suscribirse el presente instrumento público; los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al avance físico de la obra, para lo cual sólo se requerirá del informe del ingeniero supervisor de obras municipales, o en su defecto del Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación SÉPTIMA: Inicio y Entrega de la Obra. El Contratista se compromete a iniciar los trabajos físicos a que se refiere este proyecto al día siguiente de haberse suscrito el acta de inicio de obra, debiéndose para el efecto hacerse efectivo el desembolso económico en concepto de anticipo por un 20% sobre el monto total, de conformidad con la Ley de la materia; asimismo se compromete a entregar la obra totalmente finalizada en un plazo de ____________, dicho plazo sólo podrá ser prorrogado en los casos siguientes: a) Por convenio expreso entre los otorgantes, b) cuando se convengan modificaciones, c) por fuerza mayor debidamente comprobada y justificada. OCTAVA: Ampliación del Monto Contractual: En la variación del valor del presente contrato, podrá efectuarse hasta el veinte por ciento (20%) en más o menos del valor del mismo, para tal efecto se emitirán órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario o acuerdo de trabajos extra que deben ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la municipalidad, caso contrario una ampliación al contrato

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original. NOVENA: De los pagos establecidos en la Ley. El Contratista se obliga a cubrir los impuestos establecidos por la ley que estén debidamente normados, así como al pago puntual de los trabajadores que tenga bajo su cargo; al pago de la cuota patronal y laboral ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en cuyo régimen deberá inscribirse. DÉCIMA: De las fianzas. Como requisito posterior a la aprobación del presente contrato, el contratista deberá otorgar a favor de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del Departamento de Sololá, de una Institución Afianzadora que opere en el país, de conocida capacidad financiera, lo siguiente: A) fianza de anticipo del veinte por ciento (20%) de conformidad con la Ley; B) Fianza de cumplimiento del diez por ciento (10%) otorgada a favor de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del Departamento de Sololá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato; C) Fianza de conservación de obra del quince por ciento (15%); y, D) Fianza de saldos deudores del cinco por ciento (5%). UNDÉCIMA: Del anticipo: De conformidad con el Artículo cincuenta y ocho de la Ley de Contrataciones del Estado, El Contratista tendrá derecho a recibir un anticipo por el veinte por ciento del valor total del contrato. Si El Contratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor del Estado o reintegrará el anticipo. DUODÉCIMA: Del Incumplimiento en la entrega de la obra. El retraso de El Contratista en la entrega de la obra o de los bienes y suministros contratados y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 millar), del valor del saldo del contrato por atraso en que incurra, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados. DÉCIMO TERCERA: Derechos de la municipalidad. El Contratista deberá permitir el ingreso a las autoridades municipales y/o personas para inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a la presente obra municipal y proporcionará la información que le sea requerida oportunamente. DÉCIMO CUARTA: Prohibiciones. A El Contratista le quedará terminantemente prohibido, bajo pena de nulidad, enajenar, ceder, traspasar o gravar parcial o totalmente los derechos del presente contrato. DÉCIMO QUINTA: Declaración jurada. El Contratista declara, bajo juramento, que no se encuentra comprendido dentro de las limitaciones contenidas en el Artículo ochenta (80) de la ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMO SEXTA: De la Recepción, Liquidación y Finiquito, El Contratista permitirá la supervisión de la obra por la persona o personas que designe La Municipalidad, debiendo proporcionar la información que le sea requerida; asimismo, El Contratista deberá dar aviso por escrito a La Municipalidad, cuando los trabajos estén totalmente finalizados, a efecto de realizar la inspección final para los efectos consiguientes. El acta de recepción definitiva de la obra le servirá a El Contratista como finiquito, debiendo previamente constituir las fianzas de conservación y de saldos deudores para la cancelación del último pago. DÉCIMO SÉPTIMA. De la aprobación del contrato. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes debe ser aprobado por la autoridad correspondiente de acuerdo al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMO OCTAVA: Obligaciones de El Contratista. El Contratista se compromete legal y formalmente a suministrar mano de obra calificada y tecnificada, y materiales de la mejor calidad para la ejecución de la presente obra municipal, y al cumplimiento de lo contenido en este contrato. DÉCIMO NOVENA: Caso fortuito. Los hechos que ocurran, considerados casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato y cuando por dichos casos fortuitos o de fuerza mayor se socotizare prórroga del plazo, El Contratista, dentro del plazo de diez días de ocurrido el hecho notificará a la Supervisión o su equivalente, indicando las

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implicaciones en la ejecución del contrato para que se faccione el acta respectiva. Desaparecidas las causas que motivaron a El Contratista para hacer la notificación, éste lo hará del conocimiento de la Supervisión o su equivalente para que se faccione nueva acta en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho El Contratista; La Municipalidad no cubrirá indemnizaciones en los casos fortuitos o de fuerza mayor. VIGÉSIMA: Controversias. Los otorgantes convienen en que cualquier diferencia, reclamo o controversia que surja entre ambos, derivado de las actuaciones, se resolverán agotando la vía conciliatoria; casos contrario se someterán al órgano jurisdiccional competente. VIGÉSIMO PRIMERA: Aceptación. En los términos relacionados, nosotros, en la calidad con que actuamos, leemos lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos. Ing. Moisés Castro Miza. Rep. Legal Municipalidad Rep. Legal. Constructora En el Municipio de San Lucas Tolimán del Departamento de Sololá a los _________ días del mes de _____ del año dos mil catorce, yo: ____________, NOTARIO en ejercicio, colegiado activo, DOY FE, que las firmas que calzan el documento antecedente son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los

señores Ing. Moisés Castro Miza con San Lucas Tolimán del Departamento de Sololá y y por, _________________ quien se identifica con DPI __________________ extendido por Renap de ___________________________. Leído lo escrito a los signatarios sabidos de su contenido, objeto y validez legal, lo aceptan, ratifican y firman, firmando por ultimo el notario que de todo da fe.

ANTE MÍ:

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SSEECCCCIIOONN XXII

PPRROOYYEECCTTOO DDEE CCOOTTIIZZAACCIIOONN

MODELO DE ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN DEL SOBRE

SNOG: XXXX

NOMBRE DEL PROYECTO: _______________________________________________________________________________. MUNICIPIO: SAN LUCAS TOLIMÁN

DEPARTAMENTO: SOLOLA. NOMBRE DE LA EMPRESA: XXXX TELEFONO: XXXX PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL: XXXX

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SECCION XII PPRROOYYEECCTTOO DDEE CCOOTTIIZZAACCIIOONN

CONSTANCIA DE VISITA AL PREDIO

Por este medio se hace constar que el señor _________________________________________________ visito el área de trabajo del proyecto ________________________________________________________. Con el propósito de evaluar los aspectos referentes al acceso al área de trabajo, conocer las condiciones y características del predio y conversar con la comunidad sobre el aporte de mano de obra no calificada para la ejecución del proyecto antes referido. Para efectos de la cotización, se extiende la presente CONSTANCIA, el ______ de __________ del 2016 (N) ___________________ (F) ________________________ NOMBRE FIRMA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AUTORIDAD RESPONSABLE

SELLO (D.M.P.) NOTA: ESTA CONSTANCIA TIENE QUE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE LA OFERTA. EL EJECUTOR TIENE QUE OBTENER UNA CONSTANCIA PARA CADA UNO DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LA INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA, SEGÚN ESTE MODELO.

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SECCION XII MODELO DE CARTA DE OFERTA

OFERTA

MEJORAMIENTO CAMINO RURAL _________________________________________________, SAN LUCAS TOLIMÁN, SOLOLA.

Yo ________________________________________ estado civil _______________de __________años, nacionalidad _______________________________, profesión u oficio ______________________, con documento de identificación DPI extendida por el Alcalde municipal de ________________ con domicilio en (Ciudad, Departamento o Estado/País) __________________________________________________ señalando para recibir notificaciones la oficina situada en: (Dirección y teléfono) ________________ ________________________________________ de la ciudad de_________________; Comparezco en representación de la firma: (Nombre completo de la firma Oferente) ___________________________________________________ con oficinas centrales en: (Ciudad, Departamento o Estado/País) _______________ Enterado de las Bases de Cotización No._________ de la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá, para la ejecución del Proyecto: “_______________________________________en nombre de mi representada, presento oferta formal, de acuerdo con las Bases de Cotización. En cumplimiento de las condiciones de ésta Cotización, hago constar que: 1. Nos sujetamos en todo a las leyes de Guatemala. 2. Aceptamos expresamente todas y cada una de las condiciones y Bases de la presente

Cotización, según declaración autenticada ante Notario, que se adjunta. 3. Los precios que ofrecemos son fijos e inalterables y están calculados tomando en

cuenta las disposiciones estipuladas en las Bases de Cotización y las Especificaciones Técnicas. No obstante los precios unitarios de oferta estarán sujetos a lo que establece el Decreto 57-92 del Congreso de la República en la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento, y otras leyes que pudieran ser emitidas al respecto, que afectaren a esta Cotización y que sean de beneficio para uno u otro contratante.

4. La presente oferta consta de los siguientes documentos y de todos los contenidos en

el numeral 7. de las Bases de Cotización. XXXVI. Carta del oferente con hoja membretada de su empresa, donde indique, costo y

tiempo de ejecución del referido proyecto, nombre completo del representante legal y dirección de ubicación de las oficinas, con el sello respectivo de la empresa. (Sección XIV Modelo de carta de oferente).

XXXVII. La oferta de acuerdo con el formulario de cotización que se adjunta en la sección

VI “Presentación de Ofertas”, la cual irá debidamente firmada y sellada por el oferente o su representante legal, incluyendo el plazo en que se compromete a ejecutar los servicios objeto de la cotización. ARTS. 39 Y 41 DEL DTO. 57-92 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

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XXXVIII. Presupuesto total desglosado en mano de obra y materiales. Sellado, Firmado Y Timbrado, por el Ingeniero y/o Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa (Modelo según sección VIII).

XXXIX. Renglones de trabajo Sellado, Firmado Y Timbrado, por el Ingeniero y/o

Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa (Modelo según sección VII).

XL. Cronograma de Ejecución Sellado, Firmado Y Timbrado, por el Ingeniero y/o

Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa.

XLI. Cronograma de Inversión Sellado, Firmado Y Timbrado, por el Ingeniero y/o Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa.

XLII. Cronograma de Inversión del 20% de Anticipo, Sellado, Firmado Y Timbrado,

por el Ingeniero y/o Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa.

XLIII. Cronograma de Ejecución del 20% del Anticipo, Sellado, Firmado Y Timbrado,

por el Ingeniero y/o Arquitecto Supervisor de la Empresa y representante legal de la empresa.

XLIV. Fotocopia de la patente de comercio en el caso de ser persona individual y de la

patente de comercio y de sociedad en el caso de ser persona jurídica. ARTS. 39 Y 41 DEL DTO. 57-92 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XLV. Fotocopia de DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN (D.P.I.) ANVERSO

Y REVERSO, del representante legal. LEGIBLE. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XLVI. Si el oferente fuera una persona Jurídica, deberá presentar fotocopia legalizada del nombramiento del Representante Legal debidamente inscrita en el Registro Mercantil. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XLVII. Quien participe en representación de una persona, Individual o Jurídica, deberá

presentar fotocopia legalizada de la documentación que acredita su representación. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XLVIII. Fotocopia del Carné de Identificación Tributaria, de la SAT. LEGIBLE.

DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

XLIX. Fotocopia de los dos últimos pagos y/o declaraciones de impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre la renta, presentado ante la SAT. LEGIBLE.

L. Precalificado Especifico, para el presente proyecto extendida por el MICIVI, en la

cual debe constar la fecha de precalificación o actualización de la misma, sus

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Especialidades y el grupo de Capacidad Económica en que se encuentre registrado. EN ORIGINAL.

LI. Registro de precalificados de obras actualizado ( art.71, 76, 78 Ley Decreto 57-

92)

LII. Fotocopia de la Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado de la SAT. LEGIBLE. DEBIDAMENTE AUTENTICADA.

LIII. FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA del 1 al 5% del valor de la oferta, que

deberá de estar vigente hasta que sea sustituida por la FIANZA DE CUMPLIMIENTO, en el caso del adjudicatario. En cualquier caso, la FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA tendrá una vigencia de 120 días en ORIGINAL. ARTS. 64 DEL DTO. 57-92 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida a favor de: Municipalidad de SAN LUCAS TOLIMÁN, por una afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la República de Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo del oferente y/o representante legal. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.

LIV. DECLARACIONES JURADAS: Declaración Jurada ante Notario, reciente y en

original de que el oferente no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, o en su defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción del contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 10 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 9 numeral 2 del Reglamento.

Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original en la que el oferente

garantice que no ha incumplido contratos celebrados con dependencias o instituciones del Estado.

Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original, de que el oferente no está comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el Artículo 80 de la Ley de contrataciones del Estado. Si se descubriere falsedad en la declaración, la autoridad a que corresponda la adjudicación descalificará a aquel oferente, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los Tribunales de Justicia. BASE LEGAL: Artículos 26 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 numeral 3 del Reglamento. En caso de que la falsedad de la declaración fuere descubierta estando en ejecución el proyecto terminada la misma, el adjudicatario responderá por los daños o perjuicios que se produzcan por tal causa, aplicándole las sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y trasladando lo conducente a los Tribunales de Justicia. BASE LEGAL: Artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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LV. Declaración Jurada que haga constar que toda la información y documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Publicas esta actualizada y es de fácil acceso. BASE LEGAL: Artículo 1 inciso a) Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril 2010.

LVI. Certificación que enumera e identifica a los accionistas, directivos o socios que

conforman la entidad, según corresponda. En el caso de las sociedades mercantiles, únicamente podrán participar las que emitan acciones nominativas. BASE LEGAL: Artículo 1 inciso b) Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril 2010.

LVII. Certificación bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones

bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente:

9). Identificación del cuentahabiente; 10). Tipo de cuentas que posee en la institución bancaria; 11). Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee;

12). Tiempo de manejo de la cuenta; 13). Clase de cuentahabiente; 14). Determinación si posee créditos; 15). Saldo del deudor; y, 16). Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa

correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 1 inciso c) Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril 2010.

LVIII. Declaración jurada sobre la inexistencia de conflicto de interés entre el oferente

y el banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias. BASE LEGAL: Artículo 1 inciso d) Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril 2010.

LIX. Presentar la Constancia De Visita Al Predio Del Proyecto descrito, Firmada y

Sellada, la cual será entregada de la siguiente manera: El Proveedor y/o constructor interesado debe presentarse a la Dirección Municipal de Planificación de San Luca Tolimán, a partir del día _________ al _________ del año dos mil catorce, el Director Municipal de Planificación acompañara al interesado al lugar de ejecución de la obra, para luego regresar a la oficina antes mencionada donde se le hará entrega de la Constancia. En la visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos se deberán conocer las condiciones en que se ejecutarán éstos. Se considerará que el oferente ha inspeccionado y examinado el lugar y sus alrededores y ha quedado satisfecho antes de presentar su oferta, en lo que respecta a todo asunto relativo a la naturaleza del terreno y su subsuelo, la forma y las condiciones del lugar, estructuras existentes, los detalles y niveles de las tuberías, conductos, alcantarillado, drenajes, cables u otros servicios existentes, las cantidades y la índole de los trabajos y la maquinaria y materiales necesarios para realizar la Obra, los medios de acceso al lugar y el alojamiento

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que necesite, y que, en general, ha obtenido la información necesaria en cuanto a posibilidades de riesgo, condiciones climáticas, hidrológicas y naturales y otras circunstancias que podrían influir en su oferta o afectarla. No se considerará ningún reclamo del Oferente o del Contratista en relación con lo anterior. Ver anexo 2.

LX. Copia de Constancia de Vigencia del Precalificado debidamente autenticada, de la

Empresa Constructora extendida por el MICIVI, para el año 2016, y, que entre sus especialidades se ajuste al presente concurso. LEGIBLE, y ACTUALIZADA.

LXI. Constancia y solvencia de cuotas laborales y patronales del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de las obras en ejecución; en el caso de esta última se podrá presentar fotocopia del recibo de pago correspondiente al mes anterior del de la fecha de recepción de ofertas. ACTUALIZADA 2016.

LXII. Oficio firmado y sellado en hoja membretada de la empresa donde se

compromete a la entrega de las pruebas de laboratorio, y planos finales a nombre del proyecto, para garantizar la calidad de los materiales según lo presentado en las especificaciones y lo que requiera en su momento el coordinador de la Oficina Municipal de Planificación y/o el Ingeniero Supervisor de Obras de la Municipalidad.

LXIII. Constancia COLEGIADO ACTIVO del Ingeniero y/o Arquitecto director

responsable de la empresa, según preca exclusiva. La misma deberá de estar VIGENTE 2016 como mínimo seis meses después de la fecha de presentación de la oferta. EN ORIGINAL.

LXIV. Fotocopia de DPI completa del INGENIERO Y/O ARQUITECTO Y del director

responsable de la empresa, según preca exclusiva. LEGIBLE.

LXV. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS ACTUALIZADO

LXVI. Currículum de la empresa.

LXVII. Listado de personas que laboran en la empresa.

LXVIII. Listado de proyectos ejecutados que sean similares (Dirección y teléfono;

indispensables).

LXIX. Copias de contratos de obras afines a esta cotización, principalmente en instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas.

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Fotocopia del recibo que respalde el pago respectivo por las bases de cotización

Fotocopia del recibo que respalde el pago respectivo por las bases de

cotización.

En el caso de que se nos adjudique la Cotización:

a) Aportaremos todo el equipo y maquinaria en condiciones Óptimas de trabajo, herramientas, materiales, mano de obra y demás elementos necesarios para la realización de los trabajos y construiremos nuestros propios campamentos.

b) Iniciaremos los trabajos dentro de los CINCO (5) DIAS CALENDARIO de firmado el

respectivo contrato.

c) Nos comprometemos a entregar los trabajos total y satisfactoriamente terminados dentro de un plazo de _______ meses.

d) Aceptamos presentar las fianzas y seguros que se solicitan en las bases de

cotización.

e) Aceptamos las condiciones para la entrega del anticipo estipuladas en las bases de cotización.

f) Aceptamos que el pago de los trabajos efectuados y recibidos de conformidad con

el contrato, se lleve a cabo a través de estimaciones periódicas.

g) Nos comprometemos al pago del timbre de Ingeniería y/o arquitectura.

h) Aceptamos pagar las sanciones por demora en la entrega del proyecto, según lo estipulado en las Bases de cotización.

i) Nos comprometemos a que cualquier divergencia que pudiera suscitarse

relacionada con la interpretación, cumplimiento, rescisión y efectos del contrato correspondiente a este proyecto, o cualquiera de sus cláusulas, se agotara primero la fase conciliatoria y que, de no llegarse a un acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de los Contencioso Administrativo.

j) De acuerdo a los cuadros adjuntos de cantidades estimadas de trabajo, los precios

unitarios, precios totales y el cuadro de precios unitarios calculados en quetzales, ofrecemos por la suma total de Q. __________________________________________ ______________________________________________________________________

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(Precio en Quetzales, escrito en letras, con IVA incluido) Ejecutar todos los trabajos que son objeto de esta cotización y que se detallan en los

documentos de la misma.

k) Listado de personal de la empresa. l) Listado de Proyectos. m) Currículo de la empresa.

________________________________ Firma del Representante Legal Y sello de la empresa (Lugar y fecha) AUTÉNTICA: ____________________