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Temas selectos de derecho corporativo Sesión 2: Instrumentos y operaciones del mercado de valores

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Temas selectos de derecho

corporativo

Sesión 2: Instrumentos y operaciones del mercado de valores

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Contextualización

del Tema

La bolsa de valores tiene un antecedente que se

remite a 1880, sin embargo su actividad ha sido

intermitente, con base en los diversos momentos

históricos que se han presentado.

Un antecedente legislativo reciente de la bolsa de

valores se encuentra en la Ley del Mercado de

Valores (1975), posteriormente se dieron reformas

en 1993 y a partir de entonces se han presentado

diversas modificaciones hasta llegar a la creación

de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en

1995.

Otra de sus funciones es proteger al inversionista

de las prácticas fraudulentas que puedan realizar

otras empresas, lo que se logra al conocer la

situación financiera real de la empresa registrada

en bolsa.

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Introducción

Participantes en el

Mercado de

Valores

Mercado de Valores

Formas de

Disolución y

Transformación

Instrumentos de Renta

Fija y Variable

Bolsa de Valores

Operaciones con

Valores

Instituciones para el

Deposito de

Valores

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Mercado de valores

Es el conjunto de normas y participantes (emisores,

intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos)

que tiene como objeto permitir el proceso de emisión,

colocación, distribución e intermediación de los valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Según el artículo 3º de la Ley de Mercado de Valores, se consideran como valores a las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.

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Emisores de valores: entidades económicas que

demandan financiamiento para la realización de

diversos proyectos.

Inversionistas: agentes económicos que demandan

diferentes instrumentos financieros (valores), con el

propósito de obtener los mayores rendimientos posibles

respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir.

Intermediarios bursátiles: personas morales

autorizadas para realizar operaciones de correduría,

comisión u otras tendientes a poner en contacto la

oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones

por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados

por terceros, respecto de las cuales se haga oferta

pública; así como administrar y manejar carteras de

valores propiedad de terceros.

Otros participantes: instituciones que coadyuvan al

buen funcionamiento y operación del mercado de

valores.

Participantes del mercado de

valores

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Instrumentos de renta fija e

instrumentos de renta variable

Los instrumentos de renta fija tienen 3 características que los

distinguen de otras categorías de inversión: proporcionan un

rendimiento predeterminado sobre un valor predeterminado a un

plazo predeterminado. Es un préstamo que el prestamista

(inversionista) hace al "emisor" del instrumento. El inversionista

presta un "valor principal" durante un plazo convenido y recibe a

cambio un rendimiento predeterminado más la devolución del

valor principal. Y estos instrumentos de renta fija se pueden dividir

en instrumentos gubernamentales y en instrumentos privados y

bancarios.

Los instrumentos de renta variable son aquellos instrumentos

que no tienen ninguna de las tres características de los

instrumentos de renta fija, es decir, que no tienen predeterminado

ni su valor, ni el plazo ni el rendimiento. El valor contable de una

acción representa el total del valor contable de la empresa

dividido por la cantidad de acciones emitidas por la misma

empresa. Este valor puede variar según la valuación que se

atribuya a los activos de la empresa (incluyendo sus utilidades

reinvertidas), restando a esta suma los pasivos de la empresa.

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Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mercado de valores. Su finalidad

principal es la de auxiliar a inversionistas en la compra y venta de diversos tipos de títulos

mercantiles tales como bonos, valores, acciones, etc.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga de otorgar o revocar la autorización

para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas

instituciones.

En nuestro país únicamente existe la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) la cual, es una

sociedad anónima de capital variable con concesión de la SHCP, cuyo objetivo es dar

transparencia al mercado de valores, facilitar que sus socios y las casas de bolsa realicen las

operaciones de compra y venta ordenadas por sus clientes, hacer viable el financiamiento a las

empresas y gobierno a través de la colocación primaria de títulos en el mercado y proveer el

medio para que los tenedores de títulos inscritos en el registro nacional de valores e

intermediarios intercambien sus valores (mercado secundario).

Bolsas de valores

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Agentes financieros y

auxiliares

Son todas aquellas personas físicas

o morales que coadyuvan en la

interacción entre la oferta y la

demanda de capitales, los cuales

intervienen en los mercados

financieros y cuya actividad consiste

en captar o intermediar fondos del

público e invertirlos en activos como

títulos valores, depósitos bancarios.

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Emisión y colocación de

valores

Para realizar la oferta pública y colocación de los

valores, la empresa acude a una casa de bolsa que

los ofrece (mercado primario) al gran público

inversionista en el ámbito de la Bolsa Mexicana. De

ese modo, los emisores reciben los recursos

correspondientes a los valores que fueron adquiridos

por los inversionistas.

Una vez colocados los valores entre los inversionistas

en el mercado bursátil, éstos pueden ser comprados y

vendidos (mercado secundario) en la Bolsa Mexicana

a través de una casa de bolsa.

La Bolsa Mexicana de Valores es el lugar físico donde

se efectúan y registran las operaciones que hacen las

casas de bolsa. Los inversionistas compran y venden

acciones e instrumentos de deuda a través de

intermediarios bursátiles, llamados casas de bolsa. Es

muy importante recalcar que la Bolsa Mexicana no

compra ni vende valores.

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Instituciones para el depósito

de valores

Para organizarse y operar como institución para el depósito de valores se

requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada

discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo

la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la del

Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad

con las disposiciones especiales que se contienen en la Ley del Mercado de

Valores y, en lo no previsto por ésta, en lo dispuesto en la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

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Conclusión

Se analizaron los conceptos de Bolsa de Valores como aquella institución privada,

constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto facilitar

las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo;

establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y

operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del público información

sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las

operaciones que en ella se realicen; velar por el estricto apego de la actividad de sus

socios a las disposiciones que les sean aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa;

y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las anteriores que

autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se estableció la forma en la que deben realizarse las operaciones de valores,

especificando lo que es la emisión y la colocación de valores en la Bolsa Mexicana de

Valores.

Por último se detallaron las generalidades de las instituciones para el deposito de

valores, entendiendo a éstas como aquellas instituciones que cuentan con concesión

por parte de la SHCP para brindar un servicio de depósito, guarda, administración,

compensación, liquidación y transferencia de valores.

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TEMA 3. Prenda, hipoteca, fideicomisos,

seguros y fianzas

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Contextualización

Las sociedades tienen distintas figuras mediante las

cuales las mismas tienen la posibilidad de

garantizar las obligaciones, ya sea mediante el

patrimonio líquido de la persona moral, sus bienes

muebles e inmuebles, etc.

En la actualidad es de gran importancia que en las

normas jurídicas las instituciones que a

continuación se aluden, toda vez que en el caso

que las sociedades entren en una situación

concursal, aún pueden hacer frente a sus

obligaciones con sus respectivos acreedores, no

obstante ello, implican distintos gravámenes

fiscales.

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Introducción

Hipoteca Fideicomisos

Prenda Seguros y Fianzas

Formas de garantía de las

obligaciones de las

empresas

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Prenda

Aquel por virtud del cual una persona, llamada “deudor prendatario”, constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, determinado y enajenable, a favor de otra, llamada “acreedor prendatario”, a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el cumplimiento de la obligación, y su preferencia en el pago.

El Código Civil Federal en su artículo 2856, señala “La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago”.

Especies:

a) Civil. La regula el Código Civil Federal.

b) Mercantil. La regula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, (334-345 LGTOC).

c) Montes de Piedad. Se rigen por su ley especial.

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La prenda es comercial cuando se

constituye en seguridad y garantía de

una obligación comercial. Asimismo,

la prenda puede ser utilizada por las

empresas en una situación concursal,

con el objeto que sus acreedores

tengan garantía de las obligaciones a

las que se sujetaron las mismas.

Usos para la empresa

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Hipoteca

El Código Civil Federal en su artículo 2893, señala: “La

hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes

que no se entregan al acreedor y que da derecho a

éste, en caso de incumplimiento de la obligación

garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes,

en el grado de preferencia establecido por la ley”.

La hipoteca tiene por objeto para las empresas,

garantizar al acreedor el cumplimiento de una

obligación.

Es una garantía real, por la que puede optar la

empresa, en una etapa concursal, sin embrago a

diferencia de la prenda, ésta se refieren únicamente a

bienes inmuebles.

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Hipoteca Voluntaria: son las convenidas entre partes o impuestas

por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.

Hipoteca Necesaria: especial y expresa que por disposición de la

ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los

bienes que administran, o para garantizar los créditos de

determinados acreedores.

Tipos de Hipoteca

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Fideicomiso

el Fideicomiso es el contrato por el que el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito y determinado, dicho fin lo realiza una institución fiduciaria en beneficio del fideicomisario.

El artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que “en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.

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Seguros y fianzas

“El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto."

El contrato de seguro se establece a través de una póliza y ésta es la prueba que confirma fehacientemente su existencia; por lo tanto, en caso de pérdida o destrucción de la póliza, podrá pedirse su reposición a la empresa aseguradora, quien tendrá la obligación de expedir el duplicado a costa y petición del asegurado.

La Ley sobre el Contrato de Seguro, ésta clasifica a los seguros de la siguiente manera: contra los daños; el de provechos esperados y el de ganados; transporte terrestre; contra responsabilidad; sobre las personas, de vida, integridad personal, salud y vigor vital.

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Fianza

En el caso de la fianza, ésta es una garantía personal; es decir que descansa en la confianza que la persona representa por sí. Por supuesto que también en la fianza, la garantía resulta en definitiva de la solvencia del fiador, en virtud del principio de que el deudor responde al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes (art. 2964 del C.C. del D.F.), pero hay aquí una responsabilidad difusa, sobre todo el patrimonio y no sobre partes concretas del mismo.

La Fianza tiene por objeto garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación, ésta garantiza con el patrimonio del fiador. Asimismo, la fianza es el contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación o abstención, igual o menor, si éste no lo hace.

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Puede ser civil o mercantil:

Civil (generalmente a título gratuito).

Mercantil (Otorgada por una institución de fianzas).

La fianza en general es un contrato por el cual un tercero toma sobre sí la obligación ajena, para el caso de que no la cumpla el que la contrajo.

En la práctica se formaliza con la sola firma del fiador y no contiene la firma del acreedor. Por ello, alguna doctrina sostiene que la fianza es un acto unilateral, por cuanto el fiador queda obligado, aun antes de la aceptación por el acreedor. Tal postura es inadmisible en nuestro derecho comercial, que lo categoriza como contrato.

La fianza comercial y la civil tienen un régimen regulatorio separado en el Código de Comercio y en el Código Civil respectivamente.

Fianza

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Conclusión

Los titulares e integrantes de las sociedades mercantiles tienen

distintas figuras económicas, mercantiles, jurídicas y

administrativas, respectivamente, a través de las cuales los

mismos pueden garantizar la obligación que haya adquirido la

persona moral, sin embargo dichas instituciones implican

gravámenes el optar cada una de ellas, ello de acuerdo a la

naturaleza de garantía de acuerdo a los bienes mediante los

cuales se garantiza.

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Para aprender más

Contratos de garantía

Prenda (derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago).

Hipoteca (garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley).

Fideicomiso (el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria).

Seguro (contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto).

Fianzas (tiene por objeto garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación).

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Referencias

• Barrera Graf, J. (1991) Instituciones de Derecho Mercantil, México:

Porrúa.

• Glosario de términos. Banco de México

http://www.banxico.org.mx/dyn/divulgacion/glosario/glosario.html

• Grupo Bolsa Mexicana de Valores. http://www.bmv.com.mx

• Ley del Mercado de Valores.

• Pina Vara, R. (1994) Elementos de Derecho Mercantil Mexicano,

México: Porrúa.

• Ponce Gómez, F. y Ponce Castillo, R. (2006) Nociones de Derecho

Mercantil, México: Ed. Banca y Comercio.

• Sanromán Aranda, R. y Cruz Gregg, A. (2008) Derecho Corporativo y

la Empresa. Cengage Learning.

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