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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 DIPUTACIÓN DE ÁVILA ED. 2020
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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBGRUPO C2 EXCMA. DIPUTACIÓN DE ÁVILA ED. 2020 EDITORIAL ENA ISBN:
DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 DIPUTACIÓN DE ÁVILA ED. 2020
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INTRODUCCIÓN: En este libro-temario vamos a desarrollar los 30 temas solicitados para el estudio de las oposiciones de auxiliar
administrativo, administracion general, subgrupo c2 de la excelentisima diputacion de avila, convocadas por el
sistema de oposición el 27/07/20 BOP nº 143. El temario solicitado es el siguiente:
TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura y contenido esencial. Los derechos y
deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
TEMA 2: La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978.
TEMA 3: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes
Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de cuentas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados
Internacionales.
TEMA 4: El Gobierno en el sistema constitucional español. El gobierno: composición, organización y funciones. El
control parlamentario del Gobierno.
TEMA 5: El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales,
clases de órganos jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y competencia. El Consejo General del
Poder Judicial.
TEMA 6: La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La
reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
TEMA 7: La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos
comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Relaciones con las Entidades Locales.
TEMA 8: El ordenamiento jurídico administrativo. Derechos y obligaciones de las personas ante la actividad de la
Administración. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los
interesados y sus derechos en el procedimiento.
TEMA 9: El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. La motivación y la forma. Supuestos de nulidad
de pleno derecho y anulabilidad. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios
electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. El registro de entrada y salida de documentos.
TEMA 10: El procedimiento administrativo común (I). La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y
mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro de entrada y salida
de documentos. Términos y Plazos.
TEMA 11: El procedimiento administrativo común (II): Instrucción, ordenación y terminación del procedimiento.
La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento
y la renuncia. La caducidad.
TEMA 12: Los recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos
administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
TEMA 13: El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Clases
de entidades locales. Las fuentes del derecho local. La potestad normativa de las Entidades Locales:
Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico.
TEMA 14: El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales:
competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos.
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TEMA 15: La provincia como Entidad Local. Organización: órganos necesarios y complementarios. Régimen de
sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas.
TEMA 16: Las competencias de la provincia. Especial referencia a la cooperación municipal y la coordinación en
la presentación de determinados servicios. Los Planes Provinciales.
TEMA 17: La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de
concesión y gestión de subvenciones. El reintegro.
TEMA 18: Los contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del Sector Público.
Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los contratos administrativos. Las Disposiciones Adicionales 2ª
y 3ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
TEMA 19: Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal:
plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen
disciplinario.
TEMA 20: Los instrumentos reguladores del empleo público: la oferta de empleo publico y los planes de empleo.
Principios reguladores del acceso al empleo público. Requisitos. Sistemas selectivos. Las situaciones
administrativas de los funcionarios locales. La extinción de la condición de empleado público.
TEMA 21: La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las haciendas locales: Impuestos, tasas, precios
públicos y contribuciones especiales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria:
contenido de las Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación.
TEMA 22: La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Especial referencia al recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
TEMA 23: El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las bases de ejecución del
presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto.
TEMA 24: La estructura presupuestaria. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto de gastos y
de ingresos: fases. La liquidación.
MATERIAS ESPECÍFICAS:
TEMA 25: La atención al público. Información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con
discapacidad. La atención telefónica.
TEMA 26: La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. La sede
electrónica de la Diputación de Ávila.
TEMA 27: El registro de documentos. Concepto de presentación, recepción y entrada y salida de documentos. La
asistencia en materia de registro para la presentación telemática de documentos.
TEMA 28: La transparencia administrativa. La protección de datos de carácter personal.
TEMA 29: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales: objeto y ámbito de
aplicación.
TEMA 30: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: objeto y
ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto.
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INDICE:
TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura y contenido esencial. Los derechos y
deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales………………………..págs. 7 a 30
TEMA 2: La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978…………………………………..…..págs. 31 a 38
TEMA 3: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes
Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de cuentas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados
Internacionales………………………………………………………………………………………………………………………..………..págs. 39 a 70
TEMA 4: El Gobierno en el sistema constitucional español. El gobierno: composición, organización y funciones. El
control parlamentario del Gobierno………………………………………………………………………………………………….págs. 71 a 85
TEMA 5: El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales,
clases de órganos jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y competencia. El Consejo General del
Poder Judicial……………………………………………………………………………………………………………………………………págs. 86 a 97
TEMA 6: La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La
reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León…………………….págs. 98 a 140
TEMA 7: La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos
comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Relaciones con las Entidades
Locales…………………………………………………………………………………………………………………………………….……págs.. 141 a 155
TEMA 8: El ordenamiento jurídico administrativo. Derechos y obligaciones de las personas ante la actividad de la
Administración. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los
interesados y sus derechos en el procedimiento…………………………………………………………………………págs.. 156 a 173
TEMA 9: El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. La motivación y la forma. Supuestos de nulidad
de pleno derecho y anulabilidad. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios
electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. El registro de entrada y salida de
documentos…………………………………………………………………………………………………………………………………págs. 174 a 180
TEMA 10: El procedimiento administrativo común (I). La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y
mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro de entrada y salida
de documentos. Términos y Plazos……………………………………………………………………………………………….págs. 181 a 188
TEMA 11: El procedimiento administrativo común (II): Instrucción, ordenación y terminación del procedimiento.
La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento
y la renuncia. La caducidad…………………………………………………………………………………………………….……..págs. 189 a 198
TEMA 12: Los recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos
administrativos. El recurso contencioso-administrativo……………………………………………………….……….págs. 199 a 205
TEMA 13: El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Clases
de entidades locales. Las fuentes del derecho local. La potestad normativa de las Entidades Locales:
Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico……………………págs. 206 a 249
TEMA 14: El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales:
competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos………………………págs. 250 a 286
TEMA 15: La provincia como Entidad Local. Organización: órganos necesarios y complementarios. Régimen de
sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las
actas…………………………………………………………………………………………………………………………………………….págs. 287 a 308
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TEMA 16: Las competencias de la provincia. Especial referencia a la cooperación municipal y la coordinación en
la presentación de determinados servicios. Los Planes Provinciales…………………………………………….págs. 309 a 311
TEMA 17: La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de
concesión y gestión de subvenciones. El reintegro…………………………………………………………………….…págs. 312 a 340
TEMA 18: Los contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del Sector Público.
Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los contratos administrativos. Las Disposiciones Adicionales 2ª
y 3ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público……………………………………………………………….…págs. 341 a 471
TEMA 19: Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal:
plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen
disciplinario…………………………………………………………………………………………………………………………………..págs. 472 a 512
TEMA 20: Los instrumentos reguladores del empleo público: la oferta de empleo público y los planes de empleo.
Principios reguladores del acceso al empleo público. Requisitos. Sistemas selectivos. Las situaciones
administrativas de los funcionarios locales. La extinción de la condición de empleado
público………………………………………………………………………………………………………………………………….……….págs. 513 a 523
TEMA 21: La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las haciendas locales: Impuestos, tasas, precios
públicos y contribuciones especiales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria:
contenido de las Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación……………………………..págs. 524 a 551
TEMA 22: La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Especial referencia al recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades
Económicas……………………………………………………………………………………………………………………………..……págs. 552 a 558
TEMA 23: El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las bases de ejecución del
presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto (temas 23 y 24 juntos en un mismo apartado)
TEMA 24: La estructura presupuestaria. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto de gastos y
de ingresos: fases. La liquidación…………………………………………………………………………………………………págs. 559 a 599
MATERIAS ESPECÍFICAS:
TEMA 25: La atención al público. Información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con
discapacidad. La atención telefónica……………………………………………………………………………………………págs. 600 a 632
TEMA 26: La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. La sede
electrónica de la Diputación de Ávila………………………………………………………………………………………….…págs. 633 a 645
TEMA 27: El registro de documentos. Concepto de presentación, recepción y entrada y salida de documentos. La
asistencia en materia de registro para la presentación telemática de documentos………………….……págs. 646 a 656
TEMA 28: La transparencia administrativa. La protección de datos de carácter personal………………págs. 657 a 710
TEMA 29: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales: objeto y ámbito de
aplicación…………………………………………………………………………………………………………………………………..…págs.. 711 a 713
TEMA 30: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: objeto y
ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto………………págs. 714 a 717
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TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura y contenido
esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los
derechos fundamentales.
Empezamos el estudio de este temario con la principal normativa estatal, La Constitución española de 1978. A lo
largo de los primeros 6 temas vamos a verla casi que, al completo, pero no vamos a estudiar solamente la
constitución tal y como es, si no, que hay temas en los que después de estudiar y memorizar los artículos
solicitados, analizaremos los puntos solicitados y haremos unos resúmenes para entender mejor lo estudiado en
dichos artículos.
Vamos a dividir este primer tema en 3 apartados:
1.1: ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA
1.2: ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL
1.3: LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA PROTECCION Y SUSPENSION DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
1.1: ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:
La edad contemporánea de la nación española comienza con tres soberanías: la del monarca José Napoleón, la
soberanía de las Cortes de Cádiz y la soberanía del ejercito popular y guerrillero contra el francés. En cada una
de estas soberanías se ha marcado un hecho político y de las cuales han emanado fuentes de Derecho, y a lo
largo de las cuales se han ido transcendiendo en cambios significativos para llegar hasta la constitución que
conocemos hoy en día. Citamos las constituciones en orden cronológico:
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La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá
responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
TEMA 2: La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978.
Todas las menciones y atribuciones sobre la Corona en la Constitución Española están recogidas en el Título II de
la Constitución española. Veamos los artículos completos de la constitución sobre la Corona y después
explicaremos su significado:
TÍTULO II: De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular
de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en
la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo
65, 2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero
de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación,
siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento,
tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la
Corona de España.
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TEMA 3: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control
dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de cuentas.
Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.
En el título III de la Constitución, encontramos la mayoría de todos los puntos solicitados para el estudio en este
tema 3, por lo que vamos a trascribir al completo este título, y una vez lo tengamos estudiado pasaremos a
definir los principales órganos de control de las Cortes Generales como son el Defensor del Pueblo y el Tribunal
de cuentas.
TÍTULO III: De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el
Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la
acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de
Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
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TEMA 4: El Gobierno en el sistema constitucional español. El gobierno: composición,
organización y funciones. El control parlamentario del Gobierno.
Al igual que nos ocurría en el tema 3, aquí también vamos a dividir en dos apartados este tema, primero
veremos los artículos tal como son de la Constitución Española, correspondientes al Título IV denominado “Del
Gobierno y la Administración”, y al título V llamado “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”
y después pasaremos a ver la teoría en cuanto al Gobierno, su composición y funciones, incluyendo el Control
parlamentario.
TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los
demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo,
sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del
mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad
profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales
en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con
representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la
Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los
Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su
confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá
la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se
entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán
sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas
elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
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TEMA 5: El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España:
órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y funciones. Conflictos de
jurisdicción y competencia. El Consejo General del Poder Judicial.
En la Constitución disponemos de la regulación del Poder Judicial en su Título VI, indicando en él, que los
Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, ostentan el Poder Judicial de España y ejercen la potestad
jurisdiccional del Estado exclusivamente, según podemos ver en el artículo 117.3.
Veamos dicho título y después estudiaremos los otros puntos solicitados:
TÍTULO VI: Del Poder Judicial
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del
poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por
alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las
normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que
expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La
ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de
estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar
la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten
insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de
la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los
Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán
un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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TEMA 6: La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los
Estatutos de Autonomía. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.
El Título VIII de la Constitución se refiere a la organización territorial del Estado y contiene tres capítulos:
– Capítulo primero: Principios generales (arts. l37 a 139)
– Capítulo segundo: De la Administración Local (arts. 140 a 142)
– Capítulo tercero: De las Comunidades Autónomas (arts. 143 a 158)
Territorialmente, la Constitución de 1978 configura a España como un “Estado de las Autonomías”. Reconoce la
autonomía no sólo de las Comunidades Autónomas, sino también de los municipios y provincias, entes
territoriales que tienen personalidad jurídica independiente de la del Estado español para la gestión de sus
propios intereses.
TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO: Principios generales
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la
Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas
partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún
caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de
circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
CAPÍTULO SEGUNDO: De la Administración Local
Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su
gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los
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TEMA 7: La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las
directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y
dictámenes. Relaciones con las Entidades Locales.
Para poder estudiar el origen y lo que ha evolucionado la Unión Europea a lo largo de la historia, vamos a ver los
diferentes periodos por los que se ha ido pasando, según información obtenida en la web de la unión europea
www.europa.eu:
La historia de la Unión Europea:
1945 - 1959
Una Europa pacífica: los albores de la cooperación
La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que
habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
es el primer paso de una unión económica y política de los países europeos para lograr una paz duradera. Sus
seis fundadores son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Ese período se caracteriza
por la guerra fría entre el este y el oeste. Las protestas contra el régimen comunista en Hungría son aplastadas
por los tanques soviéticos en 1956. En 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad
Económica Europea (CEE) o "mercado común".
1960 - 1969
Una etapa de crecimiento económico
La década de los 60 es un buen momento para la economía, favorecido, entre otras cosas, porque los países de
la UE dejan de percibir derechos de aduana por las transacciones comerciales entre sí. También acuerdan
ejercer un control conjunto de la producción alimentaria para que, de este modo, todo el mundo tenga
suficiente para comer. Esto da pronto lugar a un excedente de producción agrícola. Mayo de 1968 es recordado
por la revuelta estudiantil en París, y muchos cambios en la sociedad y los hábitos de vida se relacionan con la
llamada "generación del 68".
1970 - 1979
Una Comunidad creciente: la primera ampliación
El 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido entran en la Unión Europea, con lo que el número de
Estados miembros aumenta a nueve. La guerra arabo israelí de octubre de 1973, breve pero cruel, da lugar a
una crisis de la energía y a problemas económicos en Europa. Con el derrocamiento del régimen de Salazar en
Portugal en 1974 y la muerte del general Franco en España en 1975 desaparecen las últimas dictaduras "de
derechas" de Europa. La política regional de la UE empieza a transferir grandes cantidades de dinero para la
creación de empleo e infraestructuras en las zonas más pobres. El Parlamento Europeo aumenta su influencia
en los asuntos de la UE y, en 1979, es elegido por primera vez por sufragio universal. En la década de 1970 se
intensifica la lucha contra la contaminación. La UE adopta nuevas disposiciones para proteger el medio
ambiente e introduce por primera vez el concepto de "quien contamina, paga".
1980 - 1989
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TEMA 8: El ordenamiento jurídico administrativo. Derechos y obligaciones de las
personas ante la actividad de la Administración. El interesado: concepto, capacidad de
obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el
procedimiento.
El Ordenamiento Jurídico Administrativo se define como el conjunto de normas y derechos administrativos de
las Administraciones Públicas. Las legislaciones que hacen referencia al ordenamiento jurídico son la
Constitución Española en sus artículos 1.1 y 9.1, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas en su artículo 34:
Artículo 34. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado,
se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y
adecuado a los fines de aquéllos.
Y la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español vienen definidas en el Artículo 1 del Código Civil: Las fuentes del
ordenamiento jurídico son:
La Ley
La costumbre
Los principios generales del derecho.
El Código Civil se regula con el Real Decreto de 24 de julio de 1889:
CAPÍTULO I
Fuentes del derecho
Se añade por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.
Artículo 1.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden
público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la
consideración de costumbre.
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TEMA 9: El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. La motivación y la
forma. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La notificación:
contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación
infructuosa. La publicación. El registro de entrada y salida de documentos.
Vamos a continuar con la misma ley anterior del tema 8, de la cual ya hemos visto su estructura y sus títulos
preliminar y primero. Saltamos el Título II y pasamos directamente al Título III:
TÍTULO III: De los actos administrativos
CAPÍTULO I: Requisitos de los actos administrativos
Artículo 34. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado,
se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y
adecuado a los fines de aquéllos.
Artículo 35. Motivación.
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos,
recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos
consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas
provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de
actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por
causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos
iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que
resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de
disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo
caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
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TEMA 10: El procedimiento administrativo común (I). La iniciación del procedimiento:
clases, subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones. El registro de entrada y salida de documentos. Términos y Plazos.
Continuamos todavía con la ley 39/2015, en este tema vamos a estudiar su Título IV, los capítulos 1 y 2:
TÍTULO IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
CAPÍTULO I: Garantías del procedimiento
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo,
tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la
Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en
su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a
obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a
consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la
Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a
disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las
sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya
responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable
establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán
derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,
que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar
documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones
vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de
naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de
las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad
competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
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TEMA 11: El procedimiento administrativo común (II): Instrucción, ordenación y
terminación del procedimiento. La obligación de resolver. La falta de resolución
expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Continuamos con la misma ley, y con el mismo título IV, pero siguiendo el orden que llevábamos, pasamos a
estudiar ahora los capítulos 3, 4 y 5:
CAPÍTULO III: Ordenación del procedimiento
Artículo 70. Expediente Administrativo.
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos
documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así
como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar
en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo
previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de
Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo
autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e
inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación
siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes
electrónicos.
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como
la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor
emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos,
solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Artículo 71. Impulso.
1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través
de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea
naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que
quede constancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad
disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas
que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial,
del cumplimiento de los plazos establecidos.
Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites
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TEMA 12: Los recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo.
Clases de recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
Y ya para terminar con la ley 39/2015, vamos a pasar ahora al estudio de su título V completo:
TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa
CAPÍTULO I: Revisión de oficio
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y
previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma,
si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía
administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del
Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la
nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las
solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano
consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del
artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran
desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la
misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias
previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que,
tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio
sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de
interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los
actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su
declaración de lesividad para el interés público.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto
administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los
términos establecidos por el artículo 82.
Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial
correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los
interesados a los meros efectos informativos.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la
lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la
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TEMA 13: El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los
Estatutos de Autonomía. Clases de entidades locales. Las fuentes del derecho local. La
potestad normativa de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas.
Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico.
Primero vamos a hacer una breve explicación del Régimen Local y después veremos la ley solicitada para el
estudio:
EL RÉGIMEN LOCAL
El régimen local español, puede definirse de forma coloquial, como el conjunto de todas las normativas que
regulan las entidades locales en todos sus ámbitos, tanto de organización, presupuestos, características propias,
relaciones con la Administración General del Estado, personal, hacienda, etc.
En el Boletín Oficial del Estado, encontramos un código de normativas de las entidades locales, lo cual podría
denominarse el listado del Régimen Local. Esta listado es el siguiente:
CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL
1. Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985
DISPOSICIONES GENERALES
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
3. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
4. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. [Inclusión
parcial]
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES
5. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
POBLACIÓN Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES
6. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales
7. Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos
municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
8. Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro
de Entidades Locales
9. Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que
se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
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TEMA 14: El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las
competencias municipales: competencias propias, delegadas y distintas de las propias.
Los servicios mínimos.
Para poder estudiar los entes locales veremos la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local (siendo su última actualización el 04/08/2018). Esta ley se complementa con el Reglamento 2568/1986 de
28 de noviembre, en el cual se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales
La Administración Local en España es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y
municipios principalmente, los dos con carácter territorial. Existen otros entes de administraciones locales,
como pueden ser las mancomunidades, las comunidades de villa o las comarcas, de los cuales unas pueden ser
territoriales y otras no.
En el Título VIII de la Constitución se establece un estado organizado territorialmente en Comunidades
Autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Los principales entes son;
El municipio: según el artículo 140 de la C.E. la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, con plena
personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizara el gobierno y la administración a través de su Alcalde y
Concejales.
La provincia: según el artículo 141.1 de la C.E.; indica que es una entidad local determinada por la agrupación de
municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el
Gobierno y la Administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el
Pleno y la Comisión de Gobierno.
En el caso de las ISLAS: las diputaciones provinciales están disueltas, en su lugar el Gobierno y la Administración
se circunscribe a la isla en torno a los Consejos Insulares y los Cabildos Insulares.
Anteriormente, hemos visto ya la Ley 7/1985, pero solo su título VIII, como durante los próximos temas
vamos a estudiar esta ley, vamos a ver primero su estructura completa para entender de donde salen los
artículos que vamos a estudiar y memorizar. Conjuntamente a esta ley, también se debe estudiar el Real
Decreto 2568/1986, ya que como normativa principal tenemos la ley 7/1985, pero el Real Decreto profundiza
más en algunos temas como el municipio y la provincia.
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL. TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículos del 1 al 10: Clases de entidades locales, potestades, competencias y capacidades.
TÍTULO II. El municipio
Artículo 11.
CAPÍTULO I. Territorio y población
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TEMA 15: La provincia como Entidad Local. Organización: órganos necesarios y
complementarios. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local:
convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas.
Vamos a continuar en este tema por el mismo orden donde lo habíamos dejado en el tema 14, pero esta vez
continuamos con su Título III dedicado a la Provincia, donde estudiaremos su primer capítulo dedicado a la
organización de la Provincia. En cambio, su régimen de sesiones: convocatoria, desarrollo y adopción de
acuerdos, junto con las Actas, lo estudiaremos de otra normativa dedicada a las entidades locales y que
veremos después:
TÍTULO III
La Provincia
Artículo 31.
1. La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 32.
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación
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TEMA 16: Las competencias de la provincia. Especial referencia a la cooperación
municipal y la coordinación en la presentación de determinados servicios. Los Planes
Provinciales.
Continuamos con las mismas leyes, y ahora de la ley 7/1985, Título III LA PROVINCIA, pasamos a su capítulo II:
Las competencias:
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 36.
1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.
f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
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TEMA 17: La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de
subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. El reintegro.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las
Administraciones públicas.
Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de
los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la
concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de
utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes
Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan
destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se
integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a
financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de
las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
3. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que, en
concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la
Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.
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TEMA 18: Los contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de
contratos del Sector Público. Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los
contratos administrativos. Las Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público.
La Ley 9/2017 de 8 de noviembre se estructura en un preámbulo, donde se hace un pequeño resumen a modo
de explicación de esta ley, y todas las modificaciones que se han ido sufriendo por reglamentaciones europeas:
2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
Posteriormente, con fecha del 31-12-2019, se publica la ORDEN HAC/1272/2019 , DE 16 DE DICIEMBRE, por la
que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a
partir del 1 de enero de 2020. Esta ORDEN modifica los siguientes puntos de esta ley:
los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b (modificados ya en el texto de esta ley)
En dicho preámbulo también se explica un extenso resumen de la composición de la ley.
Después contamos con un Título Preliminar con dos capítulos:
A continuación, tenemos CUATRO LIBROS, divididos cada uno de ellos en varios capítulos, sumando un total de
347 artículos. Veamos la estructura:
Título Preliminar: disposiciones generales:
•CAPITULO I: Objeto y ampliación de la Ley
•CAPITULO II: Contratos del sector público:
•artículos del 1 al 27.
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TEMA 19: Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de
organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario.
Para estudiar el régimen jurídico de los empleados públicos, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Su estructura completa es la siguiente:
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Artículo 6. Leyes de Función Pública.
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Clases de personal
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
Artículo 9. Funcionarios de carrera.
Artículo 10. Funcionarios interinos.
Artículo 11. Personal laboral.
Artículo 12. Personal eventual.
CAPÍTULO II. Personal directivo
Artículo 13. Personal directivo profesional.
TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos
Artículo 14. Derechos individuales.
Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
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513
TEMA 20: Los instrumentos reguladores del empleo público: la oferta de empleo
público y los planes de empleo. Principios reguladores del acceso al empleo público.
Requisitos. Sistemas selectivos. Las situaciones administrativas de los funcionarios
locales. La extinción de la condición de empleado público.
Y AHORA VAMOS A VER LOS TITULOS IV Y VI DE LA MISMA NORMATIVA ANTERIOR:
TÍTULO IV
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I
Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 56. Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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524
TEMA 21: La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las haciendas locales:
Impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. La potestad
reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las
Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA HACIENDA LOCAL
Si continuamos con los artículos mencionados anteriormente, sobre la regulación constitucional de los
municipios, y pasamos al artículo 142 de la Constitución española, es donde veremos la referencia a la Hacienda
Local que nos hace la constitución, siendo el texto íntegro el siguiente:
Artículo 142
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley
atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación
en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Si observamos el listado de normativas referentes a los entes locales, vemos que en cuanto a las Haciendas
Locales, la normativa principal reguladora es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su Título Preliminar, artículo 1 nos
indica:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al
amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los preceptos contenidos en esta ley, con excepción de los
apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo
dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del
Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución ; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas
que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los
Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
3. Igualmente, esta ley se aplicará sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales.”
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TEMA 22: La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de
las Comunidades Autónomas. Especial referencia al recargo provincial en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
CONTINUAMOS CON LA NORMATIVA ANTERIOR:
TITULO I: CAPÍTULO IV
Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas (EN REFERENCIA GENERAL)
Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley.
2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.
TITULO II: CAPÍTULO IV
Participación de los Municipios en los tributos del Estado
Sección 1.ª Fondo Complementario de Financiación
Artículo 118. Ámbito subjetivo.
Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.
Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación.
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general:
PFCtm = PFC2004
m x IEt/2004
Siendo:
PFCtm y PFC2004
m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente.
IEt/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t.
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TEMA 23: El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las
bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto.
TEMA 24: La estructura presupuestaria. Las modificaciones de crédito. La ejecución del
presupuesto de gastos y de ingresos: fases. La liquidación.
Estos dos temas que vienen a continuación, tratan de los presupuestos de las entidades locales. Para poder
estudiar estos puntos, debemos hacer mención a tres normativas, colocando en primer lugar la normativa estatal
y después la básica y específica de las entidades locales. Hemos considerado juntar los dos temas para el estudio
conjunto, ya que les pertenecen las mismas normativas y así podemos estudiarlas completas y no partidas.
23.1.- LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS
23.2.- REAL DECRETO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES
23.3.- REAL DECRETO REGULADOR DE LAS HACIENDAS LOCALES EN MATERIA DE PRESUPUESTOS
En primer lugar, disponemos de la LEY 47/2003 GENERAL PRESUPUESTARIA, como base fundamental de
elaboración y ejecución de todos los presupuestos públicos. Esta ley es muy extensa, se compone de 7 Títulos y
182 artículos, por lo que no vamos a verla completa ya que de ella solamente nos interesa su primer título, donde
nos indica el ámbito de aplicación, concretamente en su capítulo I:
TÍTULO I: Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal
CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad,
intervención y de control financiero del sector público estatal.
Artículo 2. Sector público estatal.
1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
a) La Administración General del Estado.
b) El sector público institucional estatal.
2. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
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MATERIAS ESPECÍFICAS:
TEMA 25: La atención al público. Información a los ciudadanos y usuarios. Atención a
personas con discapacidad. La atención telefónica.
1.-INFORMACION Y ATENCION AL CIUDADANO Y A OTRO PERSONAL VISITANTE
Las funciones principales del personal subalterno, ordenanza, auxiliar de servicios, etc, son: Entradas, salidas,
recepción y atención a las personas usuarias.
La función de información y atención al público, también es importante, debiendo recibir a las visitas con
cortesía y diligencia. El personal subalterno o auxiliar, que se encarga del control de acceso, es la primera
persona con la que se tiene contacto, por lo tanto, es la imagen de la Administración. La información transmitida
del mensaje que se envíe a la ciudadanía va a depender de la imagen que capte la sociedad del servicio ofrecido.
La ciudadanía demanda una información o servicio de calidad, con un trato amable y unas formas correctas,
siempre que el tiempo lo permita.
Aparte de una atención personal y correcta, hay que conseguir que el servicio requerido sea el adecuado. Una
insatisfacción en la solución de las necesidades personales, puede generar una percepción negativa de la
Administración. La información se puede definir como un conjunto de datos los cuales tienen un significado
concreto y que sirven para resolver dudas y propósitos a quien recibe dicha información, es decir, cuando
disponemos de muchos datos, estos los estructuraremos y los asociaremos a un objeto o producto de modo que
adquieran un significado, de ahí se obtiene la INFORMACIÓN.
En la atención al ciudadano, también influyen la formación de impresiones, las cuales se entienden el proceso
mediante el cual se infieren características psicológicas a partir de la conducta y atributos de la persona, y la
organización de esas inferencias.
Las primeras impresiones, formadas con muy pocos elementos significativos, pueden ser muy importantes
porque:
* Suelen ser bastante duraderas y estables.
* Pueden influir notablemente en el desarrollo de posteriores interacciones.
Entre los Procesos fundamentales implicados en la formación de la primera impresión destacan:
- Quien se forma esa primera impresión deduce los rasgos y emociones del otro.
- La formación de esa primera impresión permite definir las expectativas mutuas.
- La formación de una primera impresión implica la atribución de ciertas características a la personalidad del
otro.
Factores que influyen en la percepción de personas:
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TEMA 26: La administración electrónica en las funciones de información y atención al
ciudadano. La sede electrónica de la Diputación de Ávila.
Ya hemos estudiado en el tema anterior todo lo relacionado con la información y atención al ciudadano y a las
personas con discapacidad. Ahora vamos a ver todo esto, pero en referencia a la administración electrónica de
las administraciones públicas. Para ello disponemos de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la cual en su Título Preliminar denominado: Disposiciones generales, principios de actuación y
funcionamiento del sector público, está incluido en Capítulo V:
CAPÍTULO V
Funcionamiento electrónico del sector público
Artículo 38. La sede electrónica.
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Artículo 39. Portal de internet.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
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TEMA 27: El registro de documentos. Concepto de presentación, recepción y entrada y
salida de documentos. La asistencia en materia de registro para la presentación
telemática de documentos.
Anteriormente en el tema 13 hemos visto la normativa del Real Decreto 2568/1986, su título VI. En el se
mencionaba como funcionaba la entrada, salida y registro de documentos manualmente, el procedimiento que
se ha ido haciendo desde el principio hasta hace apenas unos años, en cuanto se ha instaurado totalmente el
procedimiento electrónico también en el sector público, de ahí, que, en el tema anterior, hayamos estudiado la
ley 40/2015.
Para estudiar el registro manual de documentos, debemos estudiar a fondo los artículos del 151 al 162 del Real
Decreto 2568/1986 mencionado en el tema 13.
Ahora vamos a continuar con la asistencia en materia de registro para la presentación telemática de
documentos, siguiendo la normativa que estábamos estudiando en el tema anterior:
CAPÍTULO V. Registro Electrónico
Artículo 20. Registro electrónico de entrada.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un solo Registro electrónico,
integrado en el Sistema de Registro Único.
2. El funcionamiento del Registro electrónico es responsabilidad de la consejería competente para la dirección y
ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica.
3. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2010, de 11 de
marzo.
4. Mediante convenio con otras administraciones públicas podrá acordarse la interconexión de registros
electrónicos, con los efectos que se señalen en dicho convenio en relación con el cómputo de plazos,
presentación en días inhábiles y demás cuestiones de interés común para las administraciones que lo suscriban,
todo ello al amparo del Esquema Nacional de Interoperabilidad y las normas técnicas aplicables.
Artículo 21. Presentación y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. El Registro electrónico admitirá.
- a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a procedimientos, servicios y
trámites que se especifiquen en la sede electrónica.
- b) En la medida que se dispongan de los medios técnicos, cualquier documento distinto a los mencionados en
la letra a) dirigido a cualquier unidad administrativa, organismo o ente público de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
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TEMA 28: La transparencia administrativa. La protección de datos de carácter
personal.
Aquí tenemos que hacer mención a un listado de leyes en referencia a los puntos solicitados:
1º: ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.
2º: Ley 3/2015, de 4 de marzo de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
2º: Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
La primera que debemos de estudiar y la única acerca de la transparencia administrativa es la referente a la
Comunidad de Castilla y León:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad
pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos
de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto.
Artículo 2. El Portal de Gobierno Abierto.
1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes
públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, el acceso a la información objeto de
publicidad activa y la participación ciudadana en los asuntos públicos regulados en esta ley se facilitará a través
del Portal de Gobierno Abierto integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.
2. El Portal de Gobierno Abierto incluirá la información de la Administración General de la Comunidad y de sus
organismos autónomos cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
3. A los efectos de la publicidad activa del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico
relacionados en el artículo 2.1.de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León y de las asociaciones constituidas por estos, el Portal de Gobierno Abierto podrá
habilitar los correspondientes enlaces con sus páginas Web o sedes electrónicas.
4. El Portal de Gobierno Abierto publicará la información que, a tal efecto, le faciliten las entidades sin ánimo de
lucro a las que se refiere el artículo 5.4, párrafo segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando provengan de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León la mayor parte de las ayudas o subvenciones concedidas.
5. El portal de Gobierno Abierto podrá ser utilizado también como medio para publicar el contenido de los
proyectos de disposiciones generales que deban someterse a trámite de audiencia o información pública, salvo
que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa.
TÍTULO I
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 DIPUTACIÓN DE ÁVILA ED. 2020
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TEMA 29: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales:
objeto y ámbito de aplicación.
Vamos a ver el primer capítulo sobre la ley de prevención de riesgos laborales:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Artículo 3. Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados
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TEMA 30: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela
contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto.
Vamos a dividir este última tema en dos partes:
1ª LEY ORGANICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Artículo 11. Acciones positivas.
Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
Artículo 13. Prueba.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en