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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 DIPUTACIÓN DE ÁVILA ED. 2020

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBGRUPO C2 EXCMA. DIPUTACIÓN DE ÁVILA ED. 2020 EDITORIAL ENA ISBN:

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 DIPUTACIÓN DE ÁVILA ED. 2020

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INTRODUCCIÓN: En este libro-temario vamos a desarrollar los 30 temas solicitados para el estudio de las oposiciones de auxiliar

administrativo, administracion general, subgrupo c2 de la excelentisima diputacion de avila, convocadas por el

sistema de oposición el 27/07/20 BOP nº 143. El temario solicitado es el siguiente:

TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura y contenido esencial. Los derechos y

deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

TEMA 2: La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978.

TEMA 3: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes

Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de cuentas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados

Internacionales.

TEMA 4: El Gobierno en el sistema constitucional español. El gobierno: composición, organización y funciones. El

control parlamentario del Gobierno.

TEMA 5: El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales,

clases de órganos jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y competencia. El Consejo General del

Poder Judicial.

TEMA 6: La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La

reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

TEMA 7: La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos

comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Relaciones con las Entidades Locales.

TEMA 8: El ordenamiento jurídico administrativo. Derechos y obligaciones de las personas ante la actividad de la

Administración. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los

interesados y sus derechos en el procedimiento.

TEMA 9: El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. La motivación y la forma. Supuestos de nulidad

de pleno derecho y anulabilidad. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios

electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. El registro de entrada y salida de documentos.

TEMA 10: El procedimiento administrativo común (I). La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y

mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro de entrada y salida

de documentos. Términos y Plazos.

TEMA 11: El procedimiento administrativo común (II): Instrucción, ordenación y terminación del procedimiento.

La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento

y la renuncia. La caducidad.

TEMA 12: Los recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos

administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

TEMA 13: El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Clases

de entidades locales. Las fuentes del derecho local. La potestad normativa de las Entidades Locales:

Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico.

TEMA 14: El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales:

competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos.

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TEMA 15: La provincia como Entidad Local. Organización: órganos necesarios y complementarios. Régimen de

sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas.

TEMA 16: Las competencias de la provincia. Especial referencia a la cooperación municipal y la coordinación en

la presentación de determinados servicios. Los Planes Provinciales.

TEMA 17: La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de

concesión y gestión de subvenciones. El reintegro.

TEMA 18: Los contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del Sector Público.

Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los contratos administrativos. Las Disposiciones Adicionales 2ª

y 3ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

TEMA 19: Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal:

plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen

disciplinario.

TEMA 20: Los instrumentos reguladores del empleo público: la oferta de empleo publico y los planes de empleo.

Principios reguladores del acceso al empleo público. Requisitos. Sistemas selectivos. Las situaciones

administrativas de los funcionarios locales. La extinción de la condición de empleado público.

TEMA 21: La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las haciendas locales: Impuestos, tasas, precios

públicos y contribuciones especiales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria:

contenido de las Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación.

TEMA 22: La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades

Autónomas. Especial referencia al recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

TEMA 23: El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las bases de ejecución del

presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto.

TEMA 24: La estructura presupuestaria. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto de gastos y

de ingresos: fases. La liquidación.

MATERIAS ESPECÍFICAS:

TEMA 25: La atención al público. Información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con

discapacidad. La atención telefónica.

TEMA 26: La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. La sede

electrónica de la Diputación de Ávila.

TEMA 27: El registro de documentos. Concepto de presentación, recepción y entrada y salida de documentos. La

asistencia en materia de registro para la presentación telemática de documentos.

TEMA 28: La transparencia administrativa. La protección de datos de carácter personal.

TEMA 29: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales: objeto y ámbito de

aplicación.

TEMA 30: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: objeto y

ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28

de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto.

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INDICE:

TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura y contenido esencial. Los derechos y

deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales………………………..págs. 7 a 30

TEMA 2: La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978…………………………………..…..págs. 31 a 38

TEMA 3: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes

Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de cuentas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados

Internacionales………………………………………………………………………………………………………………………..………..págs. 39 a 70

TEMA 4: El Gobierno en el sistema constitucional español. El gobierno: composición, organización y funciones. El

control parlamentario del Gobierno………………………………………………………………………………………………….págs. 71 a 85

TEMA 5: El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales,

clases de órganos jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y competencia. El Consejo General del

Poder Judicial……………………………………………………………………………………………………………………………………págs. 86 a 97

TEMA 6: La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La

reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León…………………….págs. 98 a 140

TEMA 7: La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos

comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Relaciones con las Entidades

Locales…………………………………………………………………………………………………………………………………….……págs.. 141 a 155

TEMA 8: El ordenamiento jurídico administrativo. Derechos y obligaciones de las personas ante la actividad de la

Administración. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los

interesados y sus derechos en el procedimiento…………………………………………………………………………págs.. 156 a 173

TEMA 9: El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. La motivación y la forma. Supuestos de nulidad

de pleno derecho y anulabilidad. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios

electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. El registro de entrada y salida de

documentos…………………………………………………………………………………………………………………………………págs. 174 a 180

TEMA 10: El procedimiento administrativo común (I). La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y

mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro de entrada y salida

de documentos. Términos y Plazos……………………………………………………………………………………………….págs. 181 a 188

TEMA 11: El procedimiento administrativo común (II): Instrucción, ordenación y terminación del procedimiento.

La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento

y la renuncia. La caducidad…………………………………………………………………………………………………….……..págs. 189 a 198

TEMA 12: Los recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos

administrativos. El recurso contencioso-administrativo……………………………………………………….……….págs. 199 a 205

TEMA 13: El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Clases

de entidades locales. Las fuentes del derecho local. La potestad normativa de las Entidades Locales:

Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico……………………págs. 206 a 249

TEMA 14: El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales:

competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos………………………págs. 250 a 286

TEMA 15: La provincia como Entidad Local. Organización: órganos necesarios y complementarios. Régimen de

sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las

actas…………………………………………………………………………………………………………………………………………….págs. 287 a 308

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TEMA 16: Las competencias de la provincia. Especial referencia a la cooperación municipal y la coordinación en

la presentación de determinados servicios. Los Planes Provinciales…………………………………………….págs. 309 a 311

TEMA 17: La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de

concesión y gestión de subvenciones. El reintegro…………………………………………………………………….…págs. 312 a 340

TEMA 18: Los contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del Sector Público.

Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los contratos administrativos. Las Disposiciones Adicionales 2ª

y 3ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público……………………………………………………………….…págs. 341 a 471

TEMA 19: Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal:

plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen

disciplinario…………………………………………………………………………………………………………………………………..págs. 472 a 512

TEMA 20: Los instrumentos reguladores del empleo público: la oferta de empleo público y los planes de empleo.

Principios reguladores del acceso al empleo público. Requisitos. Sistemas selectivos. Las situaciones

administrativas de los funcionarios locales. La extinción de la condición de empleado

público………………………………………………………………………………………………………………………………….……….págs. 513 a 523

TEMA 21: La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las haciendas locales: Impuestos, tasas, precios

públicos y contribuciones especiales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria:

contenido de las Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación……………………………..págs. 524 a 551

TEMA 22: La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades

Autónomas. Especial referencia al recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades

Económicas……………………………………………………………………………………………………………………………..……págs. 552 a 558

TEMA 23: El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las bases de ejecución del

presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto (temas 23 y 24 juntos en un mismo apartado)

TEMA 24: La estructura presupuestaria. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto de gastos y

de ingresos: fases. La liquidación…………………………………………………………………………………………………págs. 559 a 599

MATERIAS ESPECÍFICAS:

TEMA 25: La atención al público. Información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con

discapacidad. La atención telefónica……………………………………………………………………………………………págs. 600 a 632

TEMA 26: La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. La sede

electrónica de la Diputación de Ávila………………………………………………………………………………………….…págs. 633 a 645

TEMA 27: El registro de documentos. Concepto de presentación, recepción y entrada y salida de documentos. La

asistencia en materia de registro para la presentación telemática de documentos………………….……págs. 646 a 656

TEMA 28: La transparencia administrativa. La protección de datos de carácter personal………………págs. 657 a 710

TEMA 29: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales: objeto y ámbito de

aplicación…………………………………………………………………………………………………………………………………..…págs.. 711 a 713

TEMA 30: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: objeto y

ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28

de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto………………págs. 714 a 717

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TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura y contenido

esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los

derechos fundamentales.

Empezamos el estudio de este temario con la principal normativa estatal, La Constitución española de 1978. A lo

largo de los primeros 6 temas vamos a verla casi que, al completo, pero no vamos a estudiar solamente la

constitución tal y como es, si no, que hay temas en los que después de estudiar y memorizar los artículos

solicitados, analizaremos los puntos solicitados y haremos unos resúmenes para entender mejor lo estudiado en

dichos artículos.

Vamos a dividir este primer tema en 3 apartados:

1.1: ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

1.2: ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL

1.3: LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA PROTECCION Y SUSPENSION DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

1.1: ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:

La edad contemporánea de la nación española comienza con tres soberanías: la del monarca José Napoleón, la

soberanía de las Cortes de Cádiz y la soberanía del ejercito popular y guerrillero contra el francés. En cada una

de estas soberanías se ha marcado un hecho político y de las cuales han emanado fuentes de Derecho, y a lo

largo de las cuales se han ido transcendiendo en cambios significativos para llegar hasta la constitución que

conocemos hoy en día. Citamos las constituciones en orden cronológico:

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La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá

responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

TEMA 2: La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978.

Todas las menciones y atribuciones sobre la Corona en la Constitución Española están recogidas en el Título II de

la Constitución española. Veamos los artículos completos de la constitución sobre la Corona y después

explicaremos su significado:

TÍTULO II: De la Corona

Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular

de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,

especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen

expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en

la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo

65, 2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero

de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación,

siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más

remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento,

tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la

Corona de España.

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TEMA 3: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control

dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de cuentas.

Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.

En el título III de la Constitución, encontramos la mayoría de todos los puntos solicitados para el estudio en este

tema 3, por lo que vamos a trascribir al completo este título, y una vez lo tengamos estudiado pasaremos a

definir los principales órganos de control de las Cortes Generales como son el Defensor del Pueblo y el Tribunal

de cuentas.

TÍTULO III: De las Cortes Generales

CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el

Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la

acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de

Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

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TEMA 4: El Gobierno en el sistema constitucional español. El gobierno: composición,

organización y funciones. El control parlamentario del Gobierno.

Al igual que nos ocurría en el tema 3, aquí también vamos a dividir en dos apartados este tema, primero

veremos los artículos tal como son de la Constitución Española, correspondientes al Título IV denominado “Del

Gobierno y la Administración”, y al título V llamado “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”

y después pasaremos a ver la teoría en cuanto al Gobierno, su composición y funciones, incluyendo el Control

parlamentario.

TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los

demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo,

sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del

mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad

profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales

en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con

representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la

Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los

Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su

confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá

la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se

entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán

sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato

hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas

elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

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TEMA 5: El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España:

órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y funciones. Conflictos de

jurisdicción y competencia. El Consejo General del Poder Judicial.

En la Constitución disponemos de la regulación del Poder Judicial en su Título VI, indicando en él, que los

Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, ostentan el Poder Judicial de España y ejercen la potestad

jurisdiccional del Estado exclusivamente, según podemos ver en el artículo 117.3.

Veamos dicho título y después estudiaremos los otros puntos solicitados:

TÍTULO VI: Del Poder Judicial

Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del

poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por

alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo

juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las

normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que

expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La

ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de

estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar

la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten

insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 120

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de

la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Artículo 122

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los

Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán

un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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TEMA 6: La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los

Estatutos de Autonomía. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de

Autonomía de Castilla y León.

El Título VIII de la Constitución se refiere a la organización territorial del Estado y contiene tres capítulos:

– Capítulo primero: Principios generales (arts. l37 a 139)

– Capítulo segundo: De la Administración Local (arts. 140 a 142)

– Capítulo tercero: De las Comunidades Autónomas (arts. 143 a 158)

Territorialmente, la Constitución de 1978 configura a España como un “Estado de las Autonomías”. Reconoce la

autonomía no sólo de las Comunidades Autónomas, sino también de los municipios y provincias, entes

territoriales que tienen personalidad jurídica independiente de la del Estado español para la gestión de sus

propios intereses.

TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO: Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se

constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la

Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas

partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún

caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de

circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la Administración Local

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su

gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los

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TEMA 7: La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las

directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y

dictámenes. Relaciones con las Entidades Locales.

Para poder estudiar el origen y lo que ha evolucionado la Unión Europea a lo largo de la historia, vamos a ver los

diferentes periodos por los que se ha ido pasando, según información obtenida en la web de la unión europea

www.europa.eu:

La historia de la Unión Europea:

1945 - 1959

Una Europa pacífica: los albores de la cooperación

La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que

habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

es el primer paso de una unión económica y política de los países europeos para lograr una paz duradera. Sus

seis fundadores son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Ese período se caracteriza

por la guerra fría entre el este y el oeste. Las protestas contra el régimen comunista en Hungría son aplastadas

por los tanques soviéticos en 1956. En 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad

Económica Europea (CEE) o "mercado común".

1960 - 1969

Una etapa de crecimiento económico

La década de los 60 es un buen momento para la economía, favorecido, entre otras cosas, porque los países de

la UE dejan de percibir derechos de aduana por las transacciones comerciales entre sí. También acuerdan

ejercer un control conjunto de la producción alimentaria para que, de este modo, todo el mundo tenga

suficiente para comer. Esto da pronto lugar a un excedente de producción agrícola. Mayo de 1968 es recordado

por la revuelta estudiantil en París, y muchos cambios en la sociedad y los hábitos de vida se relacionan con la

llamada "generación del 68".

1970 - 1979

Una Comunidad creciente: la primera ampliación

El 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido entran en la Unión Europea, con lo que el número de

Estados miembros aumenta a nueve. La guerra arabo israelí de octubre de 1973, breve pero cruel, da lugar a

una crisis de la energía y a problemas económicos en Europa. Con el derrocamiento del régimen de Salazar en

Portugal en 1974 y la muerte del general Franco en España en 1975 desaparecen las últimas dictaduras "de

derechas" de Europa. La política regional de la UE empieza a transferir grandes cantidades de dinero para la

creación de empleo e infraestructuras en las zonas más pobres. El Parlamento Europeo aumenta su influencia

en los asuntos de la UE y, en 1979, es elegido por primera vez por sufragio universal. En la década de 1970 se

intensifica la lucha contra la contaminación. La UE adopta nuevas disposiciones para proteger el medio

ambiente e introduce por primera vez el concepto de "quien contamina, paga".

1980 - 1989

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156

TEMA 8: El ordenamiento jurídico administrativo. Derechos y obligaciones de las

personas ante la actividad de la Administración. El interesado: concepto, capacidad de

obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el

procedimiento.

El Ordenamiento Jurídico Administrativo se define como el conjunto de normas y derechos administrativos de

las Administraciones Públicas. Las legislaciones que hacen referencia al ordenamiento jurídico son la

Constitución Española en sus artículos 1.1 y 9.1, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Publicas en su artículo 34:

Artículo 34. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado,

se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y

adecuado a los fines de aquéllos.

Y la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las fuentes del ordenamiento jurídico español vienen definidas en el Artículo 1 del Código Civil: Las fuentes del

ordenamiento jurídico son:

La Ley

La costumbre

Los principios generales del derecho.

El Código Civil se regula con el Real Decreto de 24 de julio de 1889:

CAPÍTULO I

Fuentes del derecho

Se añade por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden

público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la

consideración de costumbre.

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174

TEMA 9: El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. La motivación y la

forma. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La notificación:

contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación

infructuosa. La publicación. El registro de entrada y salida de documentos.

Vamos a continuar con la misma ley anterior del tema 8, de la cual ya hemos visto su estructura y sus títulos

preliminar y primero. Saltamos el Título II y pasamos directamente al Título III:

TÍTULO III: De los actos administrativos

CAPÍTULO I: Requisitos de los actos administrativos

Artículo 34. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado,

se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y

adecuado a los fines de aquéllos.

Artículo 35. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos,

recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos

consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas

provisionales previstas en el artículo 56.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de

actuaciones complementarias.

f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por

causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos

iniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que

resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de

disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se

realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo

caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

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181

TEMA 10: El procedimiento administrativo común (I). La iniciación del procedimiento:

clases, subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y

comunicaciones. El registro de entrada y salida de documentos. Términos y Plazos.

Continuamos todavía con la ley 39/2015, en este tema vamos a estudiar su Título IV, los capítulos 1 y 2:

TÍTULO IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

CAPÍTULO I: Garantías del procedimiento

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo,

tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la

condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la

Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en

su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a

obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a

consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la

Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la

Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a

disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las

sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya

responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable

establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán

derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,

que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar

documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en

cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones

vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de

naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de

las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad

competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

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189

TEMA 11: El procedimiento administrativo común (II): Instrucción, ordenación y

terminación del procedimiento. La obligación de resolver. La falta de resolución

expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La

caducidad.

Continuamos con la misma ley, y con el mismo título IV, pero siguiendo el orden que llevábamos, pasamos a

estudiar ahora los capítulos 3, 4 y 5:

CAPÍTULO III: Ordenación del procedimiento

Artículo 70. Expediente Administrativo.

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de

antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos

documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así

como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar

en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo

previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de

Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo

autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e

inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación

siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes

electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como

la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes,

comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor

emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos,

solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Artículo 71. Impulso.

1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través

de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea

naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que

quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad

disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas

que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial,

del cumplimiento de los plazos establecidos.

Artículo 72. Concentración de trámites.

1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites

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TEMA 12: Los recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo.

Clases de recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Y ya para terminar con la ley 39/2015, vamos a pasar ahora al estudio de su título V completo:

TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

CAPÍTULO I: Revisión de oficio

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y

previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma,

si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía

administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del

Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la

nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las

solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano

consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del

artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran

desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la

misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias

previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que,

tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio

sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de

interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.

1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los

actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su

declaración de lesividad para el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto

administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los

términos establecidos por el artículo 82.

Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial

correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los

interesados a los meros efectos informativos.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la

lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la

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206

TEMA 13: El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los

Estatutos de Autonomía. Clases de entidades locales. Las fuentes del derecho local. La

potestad normativa de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas.

Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico.

Primero vamos a hacer una breve explicación del Régimen Local y después veremos la ley solicitada para el

estudio:

EL RÉGIMEN LOCAL

El régimen local español, puede definirse de forma coloquial, como el conjunto de todas las normativas que

regulan las entidades locales en todos sus ámbitos, tanto de organización, presupuestos, características propias,

relaciones con la Administración General del Estado, personal, hacienda, etc.

En el Boletín Oficial del Estado, encontramos un código de normativas de las entidades locales, lo cual podría

denominarse el listado del Régimen Local. Esta listado es el siguiente:

CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL

1. Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985

DISPOSICIONES GENERALES

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

3. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

4. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. [Inclusión

parcial]

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

5. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

POBLACIÓN Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES

6. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación

Territorial de las Entidades Locales

7. Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos

municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas

8. Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro

de Entidades Locales

9. Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que

se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales

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250

TEMA 14: El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las

competencias municipales: competencias propias, delegadas y distintas de las propias.

Los servicios mínimos.

Para poder estudiar los entes locales veremos la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración

Local (siendo su última actualización el 04/08/2018). Esta ley se complementa con el Reglamento 2568/1986 de

28 de noviembre, en el cual se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

las Entidades Locales

La Administración Local en España es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y

municipios principalmente, los dos con carácter territorial. Existen otros entes de administraciones locales,

como pueden ser las mancomunidades, las comunidades de villa o las comarcas, de los cuales unas pueden ser

territoriales y otras no.

En el Título VIII de la Constitución se establece un estado organizado territorialmente en Comunidades

Autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus

respectivos intereses.

Los principales entes son;

El municipio: según el artículo 140 de la C.E. la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, con plena

personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizara el gobierno y la administración a través de su Alcalde y

Concejales.

La provincia: según el artículo 141.1 de la C.E.; indica que es una entidad local determinada por la agrupación de

municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el

Gobierno y la Administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el

Pleno y la Comisión de Gobierno.

En el caso de las ISLAS: las diputaciones provinciales están disueltas, en su lugar el Gobierno y la Administración

se circunscribe a la isla en torno a los Consejos Insulares y los Cabildos Insulares.

Anteriormente, hemos visto ya la Ley 7/1985, pero solo su título VIII, como durante los próximos temas

vamos a estudiar esta ley, vamos a ver primero su estructura completa para entender de donde salen los

artículos que vamos a estudiar y memorizar. Conjuntamente a esta ley, también se debe estudiar el Real

Decreto 2568/1986, ya que como normativa principal tenemos la ley 7/1985, pero el Real Decreto profundiza

más en algunos temas como el municipio y la provincia.

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL. TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículos del 1 al 10: Clases de entidades locales, potestades, competencias y capacidades.

TÍTULO II. El municipio

Artículo 11.

CAPÍTULO I. Territorio y población

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287

TEMA 15: La provincia como Entidad Local. Organización: órganos necesarios y

complementarios. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local:

convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas.

Vamos a continuar en este tema por el mismo orden donde lo habíamos dejado en el tema 14, pero esta vez

continuamos con su Título III dedicado a la Provincia, donde estudiaremos su primer capítulo dedicado a la

organización de la Provincia. En cambio, su régimen de sesiones: convocatoria, desarrollo y adopción de

acuerdos, junto con las Actas, lo estudiaremos de otra normativa dedicada a las entidades locales y que

veremos después:

TÍTULO III

La Provincia

Artículo 31.

1. La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:

a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.

CAPÍTULO I

Organización

Artículo 32.

La organización provincial responde a las siguientes reglas:

1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación

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309

TEMA 16: Las competencias de la provincia. Especial referencia a la cooperación

municipal y la coordinación en la presentación de determinados servicios. Los Planes

Provinciales.

Continuamos con las mismas leyes, y ahora de la ley 7/1985, Título III LA PROVINCIA, pasamos a su capítulo II:

Las competencias:

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 36.

1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.

f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

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312

TEMA 17: La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de

subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. El reintegro.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las

Administraciones públicas.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de

los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los

siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la

realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la

concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se

hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de

utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes

Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan

destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se

integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a

financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de

las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que, en

concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la

Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:

a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

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341

TEMA 18: Los contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de

contratos del Sector Público. Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los

contratos administrativos. Las Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª de la Ley 9/2017, de

Contratos del Sector Público.

La Ley 9/2017 de 8 de noviembre se estructura en un preámbulo, donde se hace un pequeño resumen a modo

de explicación de esta ley, y todas las modificaciones que se han ido sufriendo por reglamentaciones europeas:

2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

Posteriormente, con fecha del 31-12-2019, se publica la ORDEN HAC/1272/2019 , DE 16 DE DICIEMBRE, por la

que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a

partir del 1 de enero de 2020. Esta ORDEN modifica los siguientes puntos de esta ley:

los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b (modificados ya en el texto de esta ley)

En dicho preámbulo también se explica un extenso resumen de la composición de la ley.

Después contamos con un Título Preliminar con dos capítulos:

A continuación, tenemos CUATRO LIBROS, divididos cada uno de ellos en varios capítulos, sumando un total de

347 artículos. Veamos la estructura:

Título Preliminar: disposiciones generales:

•CAPITULO I: Objeto y ampliación de la Ley

•CAPITULO II: Contratos del sector público:

•artículos del 1 al 27.

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TEMA 19: Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de

organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y

deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario.

Para estudiar el régimen jurídico de los empleados públicos, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Su estructura completa es la siguiente:

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO I. Clases de personal

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

Artículo 10. Funcionarios interinos.

Artículo 11. Personal laboral.

Artículo 12. Personal eventual.

CAPÍTULO II. Personal directivo

Artículo 13. Personal directivo profesional.

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos

Artículo 14. Derechos individuales.

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.

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TEMA 20: Los instrumentos reguladores del empleo público: la oferta de empleo

público y los planes de empleo. Principios reguladores del acceso al empleo público.

Requisitos. Sistemas selectivos. Las situaciones administrativas de los funcionarios

locales. La extinción de la condición de empleado público.

Y AHORA VAMOS A VER LOS TITULOS IV Y VI DE LA MISMA NORMATIVA ANTERIOR:

TÍTULO IV

Adquisición y pérdida de la relación de servicio

CAPÍTULO I

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Artículo 55. Principios rectores.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 56. Requisitos generales.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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TEMA 21: La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las haciendas locales:

Impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. La potestad

reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las

Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA HACIENDA LOCAL

Si continuamos con los artículos mencionados anteriormente, sobre la regulación constitucional de los

municipios, y pasamos al artículo 142 de la Constitución española, es donde veremos la referencia a la Hacienda

Local que nos hace la constitución, siendo el texto íntegro el siguiente:

Artículo 142

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley

atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación

en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Si observamos el listado de normativas referentes a los entes locales, vemos que en cuanto a las Haciendas

Locales, la normativa principal reguladora es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su Título Preliminar, artículo 1 nos

indica:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al

amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los preceptos contenidos en esta ley, con excepción de los

apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo

dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del

Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución ; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas

que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.

2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los

Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

3. Igualmente, esta ley se aplicará sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales.”

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TEMA 22: La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de

las Comunidades Autónomas. Especial referencia al recargo provincial en el Impuesto

sobre Actividades Económicas.

CONTINUAMOS CON LA NORMATIVA ANTERIOR:

TITULO I: CAPÍTULO IV

Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas (EN REFERENCIA GENERAL)

Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley.

2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.

TITULO II: CAPÍTULO IV

Participación de los Municipios en los tributos del Estado

Sección 1.ª Fondo Complementario de Financiación

Artículo 118. Ámbito subjetivo.

Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.

Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación.

La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general:

PFCtm = PFC2004

m x IEt/2004

Siendo:

PFCtm y PFC2004

m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente.

IEt/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t.

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TEMA 23: El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las

bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto.

TEMA 24: La estructura presupuestaria. Las modificaciones de crédito. La ejecución del

presupuesto de gastos y de ingresos: fases. La liquidación.

Estos dos temas que vienen a continuación, tratan de los presupuestos de las entidades locales. Para poder

estudiar estos puntos, debemos hacer mención a tres normativas, colocando en primer lugar la normativa estatal

y después la básica y específica de las entidades locales. Hemos considerado juntar los dos temas para el estudio

conjunto, ya que les pertenecen las mismas normativas y así podemos estudiarlas completas y no partidas.

23.1.- LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS

23.2.- REAL DECRETO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES

23.3.- REAL DECRETO REGULADOR DE LAS HACIENDAS LOCALES EN MATERIA DE PRESUPUESTOS

En primer lugar, disponemos de la LEY 47/2003 GENERAL PRESUPUESTARIA, como base fundamental de

elaboración y ejecución de todos los presupuestos públicos. Esta ley es muy extensa, se compone de 7 Títulos y

182 artículos, por lo que no vamos a verla completa ya que de ella solamente nos interesa su primer título, donde

nos indica el ámbito de aplicación, concretamente en su capítulo I:

TÍTULO I: Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal

CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad,

intervención y de control financiero del sector público estatal.

Artículo 2. Sector público estatal.

1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:

a) La Administración General del Estado.

b) El sector público institucional estatal.

2. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:

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MATERIAS ESPECÍFICAS:

TEMA 25: La atención al público. Información a los ciudadanos y usuarios. Atención a

personas con discapacidad. La atención telefónica.

1.-INFORMACION Y ATENCION AL CIUDADANO Y A OTRO PERSONAL VISITANTE

Las funciones principales del personal subalterno, ordenanza, auxiliar de servicios, etc, son: Entradas, salidas,

recepción y atención a las personas usuarias.

La función de información y atención al público, también es importante, debiendo recibir a las visitas con

cortesía y diligencia. El personal subalterno o auxiliar, que se encarga del control de acceso, es la primera

persona con la que se tiene contacto, por lo tanto, es la imagen de la Administración. La información transmitida

del mensaje que se envíe a la ciudadanía va a depender de la imagen que capte la sociedad del servicio ofrecido.

La ciudadanía demanda una información o servicio de calidad, con un trato amable y unas formas correctas,

siempre que el tiempo lo permita.

Aparte de una atención personal y correcta, hay que conseguir que el servicio requerido sea el adecuado. Una

insatisfacción en la solución de las necesidades personales, puede generar una percepción negativa de la

Administración. La información se puede definir como un conjunto de datos los cuales tienen un significado

concreto y que sirven para resolver dudas y propósitos a quien recibe dicha información, es decir, cuando

disponemos de muchos datos, estos los estructuraremos y los asociaremos a un objeto o producto de modo que

adquieran un significado, de ahí se obtiene la INFORMACIÓN.

En la atención al ciudadano, también influyen la formación de impresiones, las cuales se entienden el proceso

mediante el cual se infieren características psicológicas a partir de la conducta y atributos de la persona, y la

organización de esas inferencias.

Las primeras impresiones, formadas con muy pocos elementos significativos, pueden ser muy importantes

porque:

* Suelen ser bastante duraderas y estables.

* Pueden influir notablemente en el desarrollo de posteriores interacciones.

Entre los Procesos fundamentales implicados en la formación de la primera impresión destacan:

- Quien se forma esa primera impresión deduce los rasgos y emociones del otro.

- La formación de esa primera impresión permite definir las expectativas mutuas.

- La formación de una primera impresión implica la atribución de ciertas características a la personalidad del

otro.

Factores que influyen en la percepción de personas:

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TEMA 26: La administración electrónica en las funciones de información y atención al

ciudadano. La sede electrónica de la Diputación de Ávila.

Ya hemos estudiado en el tema anterior todo lo relacionado con la información y atención al ciudadano y a las

personas con discapacidad. Ahora vamos a ver todo esto, pero en referencia a la administración electrónica de

las administraciones públicas. Para ello disponemos de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público, la cual en su Título Preliminar denominado: Disposiciones generales, principios de actuación y

funcionamiento del sector público, está incluido en Capítulo V:

CAPÍTULO V

Funcionamiento electrónico del sector público

Artículo 38. La sede electrónica.

1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Artículo 39. Portal de internet.

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

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TEMA 27: El registro de documentos. Concepto de presentación, recepción y entrada y

salida de documentos. La asistencia en materia de registro para la presentación

telemática de documentos.

Anteriormente en el tema 13 hemos visto la normativa del Real Decreto 2568/1986, su título VI. En el se

mencionaba como funcionaba la entrada, salida y registro de documentos manualmente, el procedimiento que

se ha ido haciendo desde el principio hasta hace apenas unos años, en cuanto se ha instaurado totalmente el

procedimiento electrónico también en el sector público, de ahí, que, en el tema anterior, hayamos estudiado la

ley 40/2015.

Para estudiar el registro manual de documentos, debemos estudiar a fondo los artículos del 151 al 162 del Real

Decreto 2568/1986 mencionado en el tema 13.

Ahora vamos a continuar con la asistencia en materia de registro para la presentación telemática de

documentos, siguiendo la normativa que estábamos estudiando en el tema anterior:

CAPÍTULO V. Registro Electrónico

Artículo 20. Registro electrónico de entrada.

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un solo Registro electrónico,

integrado en el Sistema de Registro Único.

2. El funcionamiento del Registro electrónico es responsabilidad de la consejería competente para la dirección y

ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica.

3. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2010, de 11 de

marzo.

4. Mediante convenio con otras administraciones públicas podrá acordarse la interconexión de registros

electrónicos, con los efectos que se señalen en dicho convenio en relación con el cómputo de plazos,

presentación en días inhábiles y demás cuestiones de interés común para las administraciones que lo suscriban,

todo ello al amparo del Esquema Nacional de Interoperabilidad y las normas técnicas aplicables.

Artículo 21. Presentación y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

1. El Registro electrónico admitirá.

- a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a procedimientos, servicios y

trámites que se especifiquen en la sede electrónica.

- b) En la medida que se dispongan de los medios técnicos, cualquier documento distinto a los mencionados en

la letra a) dirigido a cualquier unidad administrativa, organismo o ente público de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León.

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TEMA 28: La transparencia administrativa. La protección de datos de carácter

personal.

Aquí tenemos que hacer mención a un listado de leyes en referencia a los puntos solicitados:

1º: ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

2º: Ley 3/2015, de 4 de marzo de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

2º: Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

La primera que debemos de estudiar y la única acerca de la transparencia administrativa es la referente a la

Comunidad de Castilla y León:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad

pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos

de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto.

Artículo 2. El Portal de Gobierno Abierto.

1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes

públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, el acceso a la información objeto de

publicidad activa y la participación ciudadana en los asuntos públicos regulados en esta ley se facilitará a través

del Portal de Gobierno Abierto integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.

2. El Portal de Gobierno Abierto incluirá la información de la Administración General de la Comunidad y de sus

organismos autónomos cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

3. A los efectos de la publicidad activa del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico

relacionados en el artículo 2.1.de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la

Comunidad de Castilla y León y de las asociaciones constituidas por estos, el Portal de Gobierno Abierto podrá

habilitar los correspondientes enlaces con sus páginas Web o sedes electrónicas.

4. El Portal de Gobierno Abierto publicará la información que, a tal efecto, le faciliten las entidades sin ánimo de

lucro a las que se refiere el artículo 5.4, párrafo segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando provengan de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León la mayor parte de las ayudas o subvenciones concedidas.

5. El portal de Gobierno Abierto podrá ser utilizado también como medio para publicar el contenido de los

proyectos de disposiciones generales que deban someterse a trámite de audiencia o información pública, salvo

que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa.

TÍTULO I

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TEMA 29: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales:

objeto y ámbito de aplicación.

Vamos a ver el primer capítulo sobre la ley de prevención de riesgos laborales:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados

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TEMA 30: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre

mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela

contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto.

Vamos a dividir este última tema en dos partes:

1ª LEY ORGANICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.

Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.

Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.

Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.

Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.

Artículo 11. Acciones positivas.

Artículo 12. Tutela judicial efectiva.

Artículo 13. Prueba.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en