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    TEMA X. LA FISCALIDAD EN LA INVERSIN

    Ignacio Martn Martn Fernndez

    Socio CAZORLA ABOGADOS

    1. INTRODUCCIN

    1.1. Esquema bsico de tributacin del IRPF

    1.2. Clasificacin tributaria de las operaciones financieras

    1.3. Rendimientos del capital mobiliario

    1.3.1. Rendimientos obtenidos por la participacin en fondos propios de cualquier entidad

    1.3.2. Rendimientos obtenidos por la cesin a terceros de capitales propios

    1.3.3. Gastos deducibles

    1.3.4. Integracin en la base imponible

    1.3.5. Normas antiaplicacin

    1.3.6. Diferencias entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y prdidas patrimoniales

    1.4. Ganancias y prdidas patrimoniales

    1.4.1. Cuantificacin de la ganancia o prdida patrimonial

    1.4.2. Ganancias y prdidas integrables en la parte general o del ahorro del Impuesto

    1.4.3. Normas antiaplicacin

    1.4.4. Integracin y Compensacin de rentas

    1.4.5. Individualizacin

    1.4.6. Tipo de gravamen

    1.5. La obligacin de retener

    1.5.1. Operaciones Financieras sometidas a retencin

    1.5.2. Deduccin de las retenciones

    1.6. Dividendos

    1.7. Deuda Pblica y Renta Fija Privada

    1.7.1. Deuda Pblica

    1.7.2. Renta Fija Privada

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    1.8. Transmisin de acciones

    1.8.1. Acciones que cotizan en Bolsa

    1.8.2. Acciones que no cotizan en un mercado secundario oficial de valores europeo

    1.8.3. Tributacin de la transmisin de acciones

    1.9. Derechos preferentes de suscripcin, aumentos y disminuciones de capital y distribucin de la

    prima de emisin

    1.9.1. Derechos preferentes de suscripcin

    1.9.2. Ampliaciones y reducciones de capital

    1.9.3. Distribucin de la prima de emisin

    1.10. Crdito al mercado y Prstamo de valores

    1.10.1. Compras a crdito

    1.10.2. Ventas a crdito (prstamo de valores)

    1.11. Instituciones de Inversin Colectiva en el mercado espaol: Fondos de inversin inmobiliaria

    1.11.1. Rgimen de diferimiento en la reinversin

    1.11.2. Fondos de garanta externa

    1.11.3. Fondos de inversin cotizados

    1.12. Instrumentos derivados

    1.12.1. Futuros

    1.12.2. Opciones

    1.12.3. Tributacin de las rentas producidas por los instrumentos derivados

    2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

    2.1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    2.1.1. Hecho Imponible y presunciones de hechos imponibles

    2.1.2. Transmisiones mortis causa

    2.1.3. Transmisiones inter-vivos

    2.1.4. Reducciones en la Base Imponible y coeficientes multiplicadores

    3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

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    1. INTRODUCCIN

    El presente tema analiza, desde un enfoque descriptivo y didctico, adaptado a un nivel de conocimientos de carcter generalista en materia tributaria, los aspectos ms destacados de la fiscalidad en la inversin a partir de su regulacin en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF). Subrayemos, desde este primer momento, que este enfoque parte de la base de que, con independencia de que la fiscalidad de las inversiones abarca otro tipo de figuras impositivas [i.e. el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)] son finalmente las personas fsicas las destinatarias ltimas de las rentas que puedan generarse a travs de todo tipo de inversiones.

    Es por ello que, en el presente tema, nos centraremos en el rgimen de tributacin de las denominadas rentas del ahorro en sede del IRPF, respecto de aquellos contribuyentes que tengan su residencia en territorio comn en Espaa, quedando al margen, por tanto, las particularidades propias de los sistemas tributarios forales que existen en las Comunidades Autnomas del Pas Vasco y Navarra, que no sern desarrolladas por cuestiones de alcance y de extensin.

    Con carcter previo al examen de las cuestiones puramente tributarias de cada una de las operaciones y rendimientos objeto de estudio, nos centraremos brevemente en los aspectos ms elementales del IRPF, cuya compresin nos permitir estructurar las particularidades que rigen la tributacin de las inversiones.

    As, es importante conocer que el IRPF es un impuesto analtico, es decir, que discrimina las rentas sometidas a tributacin en funcin de su origen, otorgndoles un tratamiento fiscal diferenciado. As, por ejemplo, un rendimiento derivado del trabajo personal tributa de modo muy distinto al de un dividendo o una ganancia patrimonial. Es por ello que resulta esencial trazar un esquema bsico de la tributacin del IRPF, as como el tipo de rentas que nacen de las diferentes operaciones financieras, como paso previo para conocer su tributacin.

    1.1. Esquema bsico de tributacin del IRPF

    A continuacin, realizamos a travs de los distintos tipos de rentas sometidas a gravamen, su clasificacin y su integracin en cada una de las bases imponibles que componen el Impuesto, un breve estudio del esquema bsico de tributacin del IRPF.

    El IRPF se compone de dos bases impositivas:

    La base imponible general, en la que se integran (i) las rentas o rendimientos derivados del trabajo personal, las actividades econmicas, del capital inmobiliario e mobiliario, (ii) las imputaciones de rentas inmobiliarias, por aplicacin de las normas de transparencia fiscal internacional, por la cesin de derechos de imagen o la participacin en Instituciones de Inversin Colectiva (IIC) localizadas en parasos fiscales, y; (iii) las ganancias y prdidas patrimoniales que no deriven de la transmisin de elementos del patrimonio.

    La base imponible del ahorro, en la que se integran (i) las rentas o rendimientos derivados del capital mobiliario, la participacin en fondos propios de entidades, la cesin a terceros de capitales propios, las operaciones de capitalizacin y los seguros de vida e invalidez, y; (ii) las ganancias y prdidas patrimoniales que deriven de la transmisin de elementos del patrimonio.

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    El anlisis de la base general, en lo que concierne al objeto de nuestro estudio, esto es, la fiscalidad de la inversin, se concentra en el tratamiento que reciben los rendimientos de determinados productos financieros a los que la normativa del IRPF les otorga la naturaleza jurdico-tributaria de rendimientos del trabajo personal. Estos productos financieros son:

    Planes de pensiones Seguros de previsin social empresarial Planes de previsin asegurados

    As, los rendimientos derivados de este tipo de productos financieros se integraran como parte de la base general y tributarn al tipo general fijado entre el 19% y el 45% (sin perjuicio de la aplicacin de las escalas autonmicas)1, resultndoles de aplicacin el resto de normas generales de integracin, compensacin y clculo que se aplican a los rendimientos del trabajo.

    Por su parte, en la base del ahorro se enmarcan la mayor parte de los productos financieros cuyos rendimientos sern objeto del posterior anlisis en este tema. Baste, en este momento, sealar, tal como ya hemos apuntado, que en funcin de la naturaleza jurdico-tributaria que el legislador les otorgue, bien como rendimientos del capital mobiliario, bien como ganancias o prdidas patrimoniales, recibirn, como es lgico un tratamiento tributario distinto.

    As, tienen, entre otros, la condicin de rendimientos del capital mobiliario:

    Los dividendos Las primas de asistencia a juntas La distribucin de prima La reduccin de capital con devolucin de aportaciones Los intereses de cuentas o depsitos Intereses de valores de renta fija La transmisin o amortizacin de activos financieros de renta fija pblica Las prestaciones de supervivencia, jubilacin o invalidez

    Por su parte, tienen, entre otros, la condicin de ganancia o prdida patrimonial:

    Las participaciones en sociedades de inversin (excluidos los dividendos) Los fondos de inversin Los derivados (opciones, futuros, warrants, etc.)

    En ambos casos, su tributacin ser fija en un tipo de gravamen del 19%2.

    Por su parte a la base del ahorro, se le aplican los siguientes tipos:

    1 Segn Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2015. Se introducen, adems, importante novedades como la modificacin de los tramos, que pasan de 7 a 5. El marginal mximo ser del 45% en 2016 a partir de ingresos de 60.000 euros.

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    Base liquidable-Hasta euros

    Resto base liquidable del ahorro-Hasta

    euros

    Tipo agregado final

    2014 2015 2016 0,0 6.000,0 21% 20% 19%

    6.000,0 18.000,0 25% 22% 21% 24.000,0 En adelante 27% 24% 23%

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    1.2. Clasificacin tributaria de las operaciones financieras

    La fiscalidad de las operaciones financieras constituye una parte fundamental de nuestro sistema tributario.

    Tal como hemos indicado, la propia normativa del IRPF les otorga un tratamiento diferenciado a este tipo de rentas frente a las que se consideran rentas generales (derivadas del trabajo personal, del ejercicio de actividades econmicas o del capital inmobiliario), sometindolas a un gravamen y criterios de integracin y clculo totalmente distintos.

    Aun cuando desde un punto de vista prctico las operaciones financieras son fcilmente identificables, no existe, sin embargo, una definicin legal que permita su anlisis a efectos tribu