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La Tributación Frente a las Relaciones Internacionales y la Utilización de Nuevas Tecnologías Tema 2 PRECIOS DE TRANSFERENCIA. ANTECEDENTES – ESTADO ACTUAL - PERSPECTIVAS Hubert Hamaekers 1 Director General Oficina Internacional de Documentación Fiscal – IBFD (Países Bajos) I. INTRODUCCIÓN Este artículo se propone dar a conocer los antecedentes y la razón de ser de los precios de transferencia, como también ofrecer un bosquejo y comparación de las dos principales fuentes de normas en la práctica –la sección 482 del Reglamento del Código de Rentas de los Estados Unidos y las Directrices dadas por la OCDE sobre Precios de Transferencia-, junto con una visión general de los problemas y perspectivas prácticos. Desde una perspectiva financiera, los precios de transferencia constituyen quizás la cuestión impositiva más importante del mundo. Más del 60 por ciento del comercio internacional se lleva a cabo entre empresas multinacionales (EMNs). En este contexto, el término EMN no abarca solamente a las empresas gigantes tales como Shell, Mitsubishi e IBM, sino también a compañías más pequeñas con una o más subsidiarias o establecimientos permanentes (EP) en países distintos a aquél donde se encuentra la casa matriz u oficina principal. Aunque las casas matrices de las EMNs todavía se encuentran, en gran medida, en los países desarrollados, compañías procedentes de los países en desarrollo, particularmente de Asia, en los últimos años han comenzado a expandirse hacia el exterior. Las casas matrices de grupos más grandes generalmente tienen subholdings y holdings intermediarios en varios países. Las actividades de investigación y servicio pueden concentrarse en centros que funcionan para todo el grupo o partes específicas; los bienes intangibles, desarrollados por entidades del grupo, se pueden concentrar en ciertos miembros del grupo; las compañías financieras pueden operar como bancos internos; la producción de piezas y ensamblaje de productos finales se puede realizar en diferentes países. Desde la perspectiva de toma de decisiones, los grupos pueden oscilar entre los altamente concentrados hasta estructuras con un alto grado de descentralización y la responsabilidad de los resultados atribuidos a miembros individuales del grupo en cuestión. Oporto, Portugal Septiembre, 1999 1 1 Director General de la Oficina Internacional de Documentación Fiscal en Amsterdam. Ex Presidente del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre precios de transferencia y empresas multinacionales.

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La Tributación Frente a las Relaciones Internacionales y la Utilización de Nuevas Tecnologías

Tema 2 PRECIOS DE TRANSFERENCIA. ANTECEDENTES – ESTADO ACTUAL - PERSPECTIVAS

Hubert Hamaekers 1

Director General Oficina Internacional de Documentación Fiscal – IBFD

(Países Bajos)

I. INTRODUCCIÓN Este artículo se propone dar a conocer los antecedentes y la razón de ser de los precios de transferencia, como también ofrecer un bosquejo y comparación de las dos principales fuentes de normas en la práctica –la sección 482 del Reglamento del Código de Rentas de los Estados Unidos y las Directrices dadas por la OCDE sobre Precios de Transferencia-, junto con una visión general de los problemas y perspectivas prácticos. Desde una perspectiva financiera, los precios de transferencia constituyen quizás la cuestión impositiva más importante del mundo. Más del 60 por ciento del comercio internacional se lleva a cabo entre empresas multinacionales (EMNs). En este contexto, el término EMN no abarca solamente a las empresas gigantes tales como Shell, Mitsubishi e IBM, sino también a compañías más pequeñas con una o más subsidiarias o establecimientos permanentes (EP) en países distintos a aquél donde se encuentra la casa matriz u oficina principal. Aunque las casas matrices de las EMNs todavía se encuentran, en gran medida, en los países desarrollados, compañías procedentes de los países en desarrollo, particularmente de Asia, en los últimos años han comenzado a expandirse hacia el exterior. Las casas matrices de grupos más grandes generalmente tienen subholdings y holdings intermediarios en varios países. Las actividades de investigación y servicio pueden concentrarse en centros que funcionan para todo el grupo o partes específicas; los bienes intangibles, desarrollados por entidades del grupo, se pueden concentrar en ciertos miembros del grupo; las compañías financieras pueden operar como bancos internos; la producción de piezas y ensamblaje de productos finales se puede realizar en diferentes países. Desde la perspectiva de toma de decisiones, los grupos pueden oscilar entre los altamente concentrados hasta estructuras con un alto grado de descentralización y la responsabilidad de los resultados atribuidos a miembros individuales del grupo en cuestión.

Oporto, Portugal

Septiembre, 1999

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1 Director General de la Oficina Internacional de Documentación Fiscal en Amsterdam. Ex Presidente del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre precios de transferencia y empresas multinacionales.

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Los precios de transferencia han suscitado mucha atención en años recientes. Se pueden señalar varias razones para ello. En primer lugar, la (re)ubicación continua de la producción de bienes finales y de componentes en los territorios adecuados. Igualmente juegan su papel los costos de producción, infraestructura, incentivos y sistemas tributarios, la mano de obra capacitada, etc. En segundo lugar, la concentración de las funciones de servicio dentro de las EMNs como se señaló anteriormente. Tercero, el fenómeno relativamente reciente de la comercialización global en mercancías e instrumentos financieros las 24 horas del día, lo que ha sido posible a través de los medios modernos de comunicación. También las razones políticas, particularmente en los Estados Unidos, han desempeñado su papel. Los políticos estadounidenses sostenían (y continúan sosteniendo) que las empresas extranjeras activas en los Estados Unidos pagaban montos substancialmente inferiores de impuestos sobre la renta que grupos similares estadounidenses. Aun cuando la razón por la que se hizo más rigurosa la legislación sobre precios de transferencia en 1986 fue de naturaleza interna –la planificación tributaria por grupos estadounidenses que comprendía la transferencia de bienes intangibles desarrollados en los Estados Unidos a compañías vinculadas en paraísos tributarios tales como Puerto Rico– el énfasis político se ha dirigido ahora hacia compañías estadounidenses de propiedad extranjera. Las nuevas regulaciones sobre precios de transferencia, particularmente el riesgo de sanciones severas, aun en el caso de desviaciones no intencionales del principio de partes independientes (arm’s length principle), en los Estados Unidos, han llevado tanto a los grupos estadounidenses como extranjeros a revisar sus métodos de precios de transferencia. Sin embargo, el nuevo enfoque estadounidense, puede traer como resultado que los grupos se decidan a dar al Tesoro de los Estados Unidos una porción mayor del pastel impositivo –a fin de evitar el riesgo de sanciones– de la que sería razonable desde un punto de vista objetivo. Los países con sistemas y administraciones tributarias menos sofisticados corren el riesgo de pagar la cuenta por el juego de precios de transferencia estadounidense. La OCDE, por temor a perder su posición como foro orientador en asuntos de precios de transferencia, ha trabajado en la revisión del Informe de 1979 sobre precios de transferencia a fin de resolver las diferencias. En julio de 1995, se publicaron nuevas Directrices de la OCDE. Los precios de transferencia también constituyen un tema de la agenda del Grupo ad hoc sobre Tributación de las Naciones Unidas, pero existen dudas respecto a si las Directrices de las Naciones Unidas sobre el tema puedan ser emitidas dentro de un tiempo razonable. II. DEFINICIÓN DE PRECIO DE TRANSFERENCIA La definición de "precio de transferencia" para efectos de economía de los negocios dice así 2: "el monto cobrado por un segmento de una organización en concepto de un producto o servicio que el mismo provee a otro segmento de la misma organización". La razón económica por la que se cobran precios de transferencia es para poder evaluar el desempeño de las entidades integrantes del

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2 Ver: C.T. Horngren, W.O. Stratton and G.L. Sundem "Introduction to Management Accounting". Prentice Hall International Inc., 1996.

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grupo. Al cobrar precios por bienes y servicios transferidos dentro de un grupo, los gerentes de dichas entidades pueden tomar la mejor decisión posible, respecto a si comprar o vender bienes y servicios dentro o fuera del grupo. Los sistemas basados en costos para la transferencia de bienes y la prestación de servicios internos siempre han sido comúnmente usados entre las empresas multinacionales. Algunas EMNs solamente utilizan costos variables, otras costos totales, y otras aún utilizan costos totales más un margen de utilidad (método de costo más margen de utilidad). Algunas utilizan costos estándares, otras costos reales. Si existe un mercado competitivo abierto para los productos o servicios transferidos internamente, la mejor solución desde el punto de vista de economía de los negocios es utilizar el precio de mercado como precio de transferencia. El precio de mercado puede obtenerse de listas de precios publicadas por productos y servicios similares, o puede ser el precio cobrado por una entidad del grupo a sus clientes (no asociados). Esta última puede ser la base del precio de transferencia en una base inicial de la producción, al restar del precio los costos y una utilidad razonable en la última etapa interna (el método de precio de reventa). Aparte de los métodos basados en costos y los precios de transferencia basados en precios de mercado abierto, se puede distinguir otro enfoque. En varias empresas multinacionales, las entidades del grupo negocian entre sí como si fueran partes independientes, por cuanto ellas tienen su propia responsabilidad en cuanto a las utilidades. El precio de transferencia resultante de tales negociaciones es igualmente aceptable desde el punto de vista de la economía de los negocios. En 1990, el 12,7 por ciento de las compañías estadounidenses con actividades en el extranjero aún utilizaban el “método de precio de transferencia negociado”. 3 Desde mediados de los 90s, la legislación impositiva ha tenido cierto impacto sobre los enfoques comerciales para los precios de transferencia. Si el sistema comercial está en conflicto con las pertinentes normas impositivas, las compañías pueden ya sea adoptar el sistema fiscalmente correcto, o bien –si les es permitido- mantener dos sistemas, uno para propósitos comerciales, el otro para fines impositivos. La antes citada definición de precio de transferencia es también válida para fines impositivos. Sin embargo, el término precio de transferencia es usado, a veces, incorrectamente, con un sentido peyorativo, para denotar el traslado de la renta imponible desde una compañía –perteneciente a una EM-, ubicada en una jurisdicción con altos impuestos, a una compañía –perteneciente al mismo grupo-, existente en una jurisdicción con bajos impuestos, mediante precios de transferencia incorrectos, a fin de reducir la carga tributaria global del grupo. El parágrafo 3 del Prefacio al Informe de la OCDE, de 1979, sobre Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales, ya explicaba que el término “precio de transferencia” es neutral: “la consideración de los problemas de precios de transferencia no debiera ser confundida con la consideración de problemas de fraude o elusión fiscal, aun cuando las políticas sobre precios de transferencia pueden ser usadas para esos fines”. El Informe de la OCDE, de 1995, brinda mayor

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3 R.Y.W. Tang, Transfer Pricing in the 1990s: Tax and Management Perspectives, Quorum Books, Wesport, London, 1993.

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claridad a este punto, mediante la utilización del título Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. Ciertamente, los precios de transferencia proveen a las empresas multinacionales oportunidades para trasladar utilidades desde un país con altos impuestos a otro con baja alícuota del impuesto a la renta de las sociedades o con incentivos impositivos para algunas actividades. No obstante, uno debiera reconocer que el planeamiento tributario es solamente uno de una serie de consideraciones que resultan relevantes para las EMNs. Muchas EMNs prefieren mantener buenas relaciones con las autoridades tributarias de los países donde están activas. La certidumbre acerca del monto de impuesto a pagar es una prioridad principal para las grandes compañías y corrientemente ellas aplican un bien respaldado y claro sistema de precios de transferencia, lo cual es, ante todo, un requerimiento para una bien fundada economía de los negocios. III. EL PRINCIPIO ARM’S LENGTH Los precios acordados para las operaciones entre las entidades del grupo debieran ser –para fines impositivos- la resultante de los precios que habrían sido aplicados por empresas no asociadas en operaciones similares, según condiciones similares en el mercado abierto. Tal es el llamado principio de “comerciar en arm’s length”, que es el estándar internacionalmente aceptado en materia de precios de transferencia. Casi todos los países cuentan con disposiciones nacionales, ya sea de carácter general o específicas, por las cuales se faculta a las autoridades tributarias para ajustar precios de transferencia que se desvíen de dicho principio. El principio arm’s length tiene dos diferentes orígenes: (1) En varios países de la Europa continental el principio arm’s length es el fundamento subyacente

para el ajuste de la renta de los accionistas que recibieron beneficios extraordinarios procedentes de una compañía que no los ha declarado oficialmente como dividendos. Los accionistas mayoritarios pueden estar en condiciones de obtener tales beneficios como consecuencia de su especial posición en la compañía. En esos casos el ajuste es llevado a cabo sobre la base de considerar esos beneficios como dividendos, denominados dividendos implícitos o distribuciones escondidas de utilidades, los cuales no son deducibles por la compañía en cuestión. Originalmente, se prestó atención en el orden interno de los países. Este enfoque es aplicado en Alemania, Austria, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza y otros países europeos;

(2) Normas especiales sobre precios de transferencia, con una perspectiva internacional, fueron

primero introducidas durante la Primera Guerra Mundial en el Reino Unido y en los Estados Unidos. Esas disposiciones para combatir la elusión tributaria tuvieron el propósito de disuadir a las compañías de su actitud de trasladar utilidades a compañías vinculadas en el extranjero, por intermedio de la sub o sobrefacturación en las operaciones internacionales.

Ambas maneras de abordar la cuestión están basadas sobre el concepto del tratamiento igualitario o principio de neutralidad: los accionistas que ejercen el control en una compañía son colocados en la misma posición que otros accionistas y los contribuyentes controlados son puestos en paridad con

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los contribuyentes no controlados, por intermedio de la aplicación del principio arm’s length, que neutraliza la ventaja de los primeros.4 En la implementación concreta del principio arm’s length por las legislaciones tributarias nacionales pueden distinguirse cuatro categorías: 1) países que hacen referencia específica al principio arm’s length (o a los precios del

mercado abierto), y a los ajustes en caso de desviaciones; por ejemplo, Australia se refiere a retribuciones menores que las retribuciones arm’s length (Sección 136 AD Income Tax Assessment Act); el Reino Unido menciona “el precio que podría haber sido supuesto alcanzar si las partes en la operación hubiesen sido personas independientes comerciando en arm’s length” (Sección 770 Income and Corporation Tax Act 1988, anteriormente Sección 485); Italia se refiere al “valor normal” (Art. 76(5), Testo Unico delle Imposte sui Redditi); y España se refiere al “valor normal de mercado” (Art. 16, Ley del Impuesto sobre Sociedades).

2) países que permiten que los precios se ajusten, en el caso de empresas asociadas, sin

referencia explícita al principio arm’s length, por ejemplo, Francia (Art. 57, Código General de Impuestos, “renta transferida”) y los Estados Unidos (Sección 482: el Secretario del Tesoro “puede distribuir, prorratear o asignar la renta bruta, deducciones o créditos, o descuentos entre tales organizaciones, comercios o negocios”);

3) Brasil conforma, en sí mismo, un caso especial para las deducciones de costos (y

derechos) sobre las importaciones y el reconocimiento de los ingresos provenientes de las exportaciones (Arts. 18-24, Ley 9.430 de 27 de diciembre de 1996);

4) países con amplia base normativa, que ha sido desarrollada a los fines de los precios

de transferencia; por ejemplo, Alemania (aparte de la Sección 1 Ley Tributaria para las Relaciones Exteriores): pagos excesivos a, o la recepción subestimada de, accionistas constituye un dividendo implícito, no deducible (Sección 8(3) Ley de Impuesto a las Sociedades); y, de modo semejante, Países Bajos y Suiza. 5

IV. EL ASPECTO DE LOS TRATADOS TRIBUTARIOS El principio arm’s length fue incluido implícitamente en tratados suscriptos por Francia, el Reino Unido y los Estados Unidos ya en los años veinte y treinta del presente siglo. En un contexto multilateral dicho principio fue formulado por primera vez en el Art. 3º del proyecto de Convenio sobre Atribución de Utilidades y de la Propiedad de Empresas Internacionales

4 Véase Hubert Hamaekers, The Arm’s Length Principle and the Role of Comparables, Bulletin for International Fiscal Documentation, 1992, pág. 603.

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5 Para un análisis detallado y textos de la legislación y reglamentos de 32 países véase: The Tax Treatment of Transfer Pricing, loose leaf, 6 Volúmenes, IBFD, Amsterdam.

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preparado en 1933 para la Liga de las Naciones, sin embargo, el término “dealing at arm’s length”, se utilizó únicamente en el contexto de las relaciones entre los establecimientos permanentes y la casa matriz (concepto de entidad separada). El Art. 5 del proyecto, en lo relativo a las empresas asociadas, se refería a “condiciones diferentes de aquellas que pudieron existir entre empresas independientes”. Esta última fórmula se incorporó en el Art. VII del Proyecto México de 1943 y en el de Londres de 1946. Esos artículos son sustancialmente similares al Art. 9º del modelo de convenio elaborado por la OCDE en 1963, y al Art. 9º, parágrafo 1, del actual modelo de convenios tributarios de la OCDE y de las Naciones Unidas. Los Arts. 9º de los modelos de la OCDE y de las Naciones Unidas son idénticos. El uso explícito de la expresión “dealing at arm’s length” no se volvió a emplear en los proyectos y modelos después del año 1933. El Art. 9º reafirma, para supuestos previstos en un tratado, el derecho (interno) de un Estado contratante de ajustar las utilidades de una empresa ubicada en su territorio, en tanto ella es administrada, manejada o controlada, directa o indirectamente, por una empresa del otro Estado contratante, si las condiciones de sus relaciones difieren de las condiciones que habrían sido estipuladas entre empresas independientes. Los tratados para evitar la doble imposición y los modelos de tratados tributarios de la OCDE y de las Naciones Unidas emplean la expresión empresas asociadas para contemplar las relaciones que, establecidas entre empresas, sean suficientemente estrechas como para dar lugar a la aplicabilidad de las normas sobre precios de transferencia. La definición prevé las siguientes situaciones: (1) La empresa A, del Estado contratante A, participa en la administración, el control o el capital

de la empresa B, del Estado contratante B, sea directa o indirectamente; (2) La(s) misma(s) persona(s) participa(n) en la administración, el control o el capital de ambas

empresas, A y B, sea directa o indirectamente. En sentido estricto, un establecimiento permanente (EP) no es considerado por el Art. 9º, pues tan sólo es parte de una empresa. La relación de un establecimiento permanente con su casa matriz está prevista por el Art. 7º del Modelo de Convenio de la OCDE, referente al supuesto de entidades separadas. Sin embargo, y al margen de las excepciones a dicho supuesto, virtualmente todos los aspectos relativos a los precios de transferencia –incluidos los métodos para determinarlos- son aplicables a los establecimientos permanentes. El amplio alcance del Art. 9º, parágrafo 1, está de acuerdo con las legislaciones nacionales de muchos países, incluidos el Reino Unido, los Estados Unidos y Alemania. Australia tiene un concepto extremadamente amplio, dado que toda operación internacional –incluida la adquisición o la venta de bienes o la prestación de servicios- es particularmente cubierta por las palabras cualquier conexión entre las partes del acuerdo. En la definición de partes relacionadas, Brasil incluye los agentes y socios (no vinculados) con derechos exclusivos en un consorcio.

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En los Países Bajos y en Suiza, en principio, se contemplan solamente las relaciones directas e indirectas de los accionistas con influencia determinante en la conducta comercial de la compañía. Las disposiciones de mayor amplitud en cuanto a precios de transferencia están basadas sobre el enfoque dirigido a combatir la elusión. Ellas dan facultades a las autoridades tributarias para realizar ajustes allí donde una especial relación pareciere haber influido en los precios aplicados. El alcance más estrecho dado al ajuste –como ocurre en los Países Bajos y en Suiza- deriva de acudir al enfoque de los dividendos implícitos. En última instancia, la línea definitoria debiera ser, aunque ello no aparece claramente indicado en la mayoría de las leyes, que –si los intereses de las partes involucradas son evidentemente divergentes- no procede realizar ajustes en los precios de transferencia. El Art. 9º del Modelo de Convenio de la OCDE se complementó en 1977, con un segundo parágrafo que permite el correspondiente ajuste (hacia abajo), en el otro Estado, de las utilidades de la entidad de que se trate. El respectivo ajuste evita la doble imposición económica o –en la relación entre la casa matriz y el establecimiento permanente- la doble imposición jurídica. De acuerdo con el comentario referido al Art. 9º, parágrafo 2, el correspondiente ajuste es obligatorio solamente si el Estado B presta conformidad al método aplicado y al monto del ajuste original efectuado por el Estado A. Por lo tanto, dentro de la OCDE, es muy importante el consenso general acerca de los métodos basados sobre el principio arm’s length en materia de precios de transferencia. Los casos de desacuerdo pueden ser resueltos mediante el procedimiento amistoso, aun cuando éste puede insumir varios años hasta que se arribe a una conclusión. La Convención sobre Arbitraje de la Unión Europea, prevé una solución más específica para los conflictos sobre precios de transferencia entre las autoridades tributarias. V. INFORMES DE LA OCDE SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE 1979 Y 1984 Con anterioridad a 1979, escasamente se disponía de orientaciones administrativas para aplicar las normas legales referentes a precios de transferencia. En 1968, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió un detallado reglamento en relación con tipos específicos de operaciones intra empresarias. Esos reglamentos tuvieron gran influencia durante las discusiones celebradas sobre precios de transferencia en la OCDE al correr la década de los setenta. Debido al incremento en el número de empresas multinacionales y de las operaciones entre éstas, desde los años sesenta, los estados miembros de la OCDE consideraron necesario producir directrices para sus respectivas administraciones tributarias acerca de cómo abordar la cuestión de los precios de transferencia. También se consideró útil trabajar sobre el Art. 9º del Tratado Modelo y sus comentarios. Toda vez que una de las dos principales metas era evitar la doble imposición, fue elegido el marco multilateral de la OCDE a fin de alcanzar un consenso en materia de precios de transferencia. El Grupo de Trabajo Nº 6 –un subgrupo del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE- produjo un autorizado Informe hacia el final de la década de los años setenta. El Informe de la OCDE de 1979,

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Transfer Pricing and Multinational Enterprises, no tuvo el propósito de establecer un detallado estándar acerca de los precios de transferencia, sino más bien explicar los problemas y las consideraciones a tener en cuenta, como también describir cuáles métodos y prácticas eran aceptables, desde el punto de vista tributario, al tiempo de determinar los precios de transferencia. En 1984, la OCDE publicó un segundo Informe que comprende tres temas: el procedimiento para los acuerdos mutuos; los precios de transferencia en el sector bancario; y la imputación de costos de la administración central. Este Informe constituyó una elaboración particularmente útil del producido en 1979. En síntesis, el Informe de 1979 de la OCDE contiene las siguientes importantes consideraciones y principios: • el principio arm’s length es el enfoque apropiado que se ha de adoptar para determinar las

utilidades de entidades vinculadas con propósitos impositivos. • la consideración de los problemas sobre precios de transferencia no debiera verse confundida

con la consideración de los problemas de fraude impositivo o elusión tributaria, aun cuando las políticas sobre precios de transferencia pueden ser utilizadas con esos propósitos;

• el doble propósito del Informe es permitir que sean protegidos los intereses de las autoridades tributarias nacionales, e impedir la doble imposición sobre las empresas involucradas;

• el método ideal es el del precio comparable no controlado; • si no existe prueba útil disponible sobre el precio comparable no controlado, los métodos de

costo plus o del precio de reventa son aceptables (como se explica más adelante), desde la perspectiva del principio arm’s length;

• no se excluyen otros métodos, pero con respecto a ellos el Informe es vago y negativo: el método de utilidades divididas es necesariamente arbitrario; la comparación de utilidades es tan sólo una indicación para posteriores investigaciones; el de la ganancia sobre el capital invertido presenta dificultades; las expectativas de un beneficio neto son muy imprecisas. Tales métodos pueden ser usados como doble control (comparación de utilidades), o como una solución en negociaciones bilaterales entre países (utilidades-divididas);

• los métodos globales y los basados sobre fórmulas para la asignación de utilidades a las entidades afiliadas no son respaldados, dado que son incompatibles con los Arts. 7º y 9º del Modelo de Tratado; se trata de métodos arbitrarios, desatienden las condiciones del mercado, ignoran la asignación de recursos hecha por los propios gerentes, no tienen presente una razonable relación con los hechos económicos, y entrañan el riesgo de la doble imposición. 6

• siempre es conveniente comenzar con un análisis funcional (de las responsabilidades, riesgos y funciones reales);

• el enfoque del Informe es reconocer la operación verdadera, y no sustituirla por otra operación; (si fuere menester) el precio de la operación verdadera debiera ser ajustado a un precio arm’s length; y

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6 Los métodos globales de distribución basados en fórmulas asignan las utilidades totales de un grupo a diversas jurisdicciones en las que el grupo lleva a cabo actividades de negocios. La asignación se basa en una fórmula que generalmente consta de factores como el volumen de negocios, planillas y valor de activos. Véase el punto XII de este trabajo.

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• las políticas de precios de transferencia de las EMNs, en los hechos, pueden estar orientadas al mercado y entonces, cuando las diferentes entidades dentro de esos grupos tienen sus propias responsabilidades por las utilidades, ellas pueden tener libertad para contratar, sea con una empresa asociada o con un tercero, con vistas a que exista cierto grado de regateo dentro del grupo y se produzca un precio efectivamente difícil de distinguir de un precio arm’s length.

El Informe de 1979 examina con cierto detalle los precios de transferencia de bienes (capítulo II), de tecnología y de marcas de fábrica (capítulo III), de servicios (capítulo IV), y de préstamos (capítulo V). El Informe de 1984, respecto de la imputación de costos de administración y de servicios centrales, contiene, por ejemplo: • una definición de los costos de los accionistas; se trata de costos que no pueden ser asignados a

las subsidiarias; • una descripción de los métodos directos e indirectos de asignación de costos, en particular los

métodos de participación de costos; y • orientación para incluir un margen de utilidad cuando se utilizan métodos basados sobre los

costos. VI. IMPACTO DE LOS INFORMES DE LA OCDE El Informe de 1979 ha sido incluido en una recomendación del Consejo de Ministros de la OCDE, hecha a los gobiernos de los países miembros, a fin de que sus administraciones tributarias tengan en cuenta las consideraciones y los métodos expuestos en el Informe. Aun cuando esa recomendación carece de fuerza legal en lo inmediato, el hecho de que todos los ministros de Finanzas de los estados miembros de la OCDE lo hayan adoptado, sin formular reservas, otorga al Informe de 1979 alto grado de autoridad. Existe una obligación no sólo moral para las autoridades tributarias en el sentido de no apartarse de los contenidos de ese Informe al formular sus reglamentos administrativos nacionales. En varios países los jueces consideran el Informe vinculante para las administraciones tributarias involucradas en cada caso, salvo que exista legislación cuyas normas difieran de los principios del Informe. Debemos poner de relieve que para los reglamentos de casi todos los países de la OCDE, las circulares y otras publicaciones de las respectivas administraciones tributarias son consideradas en el sentido de contener la interpretación que éstas formulan de la ley, pero que tienen la fuerza de la ley, aun cuando revisten carácter vinculante para la propia administración tributaria. Sin embargo, en los Estados Unidos de América los reglamentos sobre precios de transferencia tienen casi el mismo efecto que las disposiciones legales en razón de la autoridad del Servicio de Rentas Internas (IRS-Internal Revenue Service) para practicar ajustes sobre la base de la Sección 482 y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, para demostrar que el ajuste fue incorrecto.

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Aunque las reglamentaciones administrativas fundadas sobre el Informe de la OCDE carecen de fuerza legal, ellas han suministrado orientaciones a las empresas multinacionales en cuanto a cuáles métodos son considerados aceptables por las administraciones tributarias para la determinación de los precios. La adopción del Informe de la OCDE fue seguida por la publicación de reglamentos y circulares de los ministerios de Finanzas o las administraciones tributarias de varios países miembros.º Para dar algunos ejemplos: en Austria, la versión traducida del Informe se expidió como regulaciones de los precios de transferencia; en Italia, se expidieron dos Avisos (el Nº 32 de 22 de septiembre de 1980 y el Nº 42 de 12 de diciembre de 1981), los que aún se encuentran vigentes. Aproximadamente durante una década los informes de la OCDE constituyeron en verdad un enfoque común a los principios y métodos relativos a los precios de transferencia en el seno de las administraciones tributarias de los países industrializados. Sin tal enfoque común es extremadamente difícil, en materia de precios de transferencia, llegar a un entendimiento sobre la base de los procedimientos referentes a los acuerdos mutuos. El resultado desafortunado puede ser la doble imposición. La modificación, hecha en 1986, de la norma básica sobre precios de transferencia por parte de los Estados Unidos de América (Sección 482 del Código de Rentas Internas), la publicación del White Paper por el Departamento del Tesoro y por el Servicio de Rentas Internas (IRS) en 1988, y de la reglamentación –primero en proyecto, luego provisional y por último final-, entre 1992 y 1995, han roto este consenso. VII. EVOLUCIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Hasta 1986 La Sección 482 del Código de Rentas Internas fue aprobada en 1928 como Sección 45. Hasta 1986, se mantuvo sustancialmente sin cambios. La norma autoriza al Departamento del Tesoro –en el caso de dos o más organizaciones que fueren de propiedad o estuviesen controladas por los mismos intereses- para distribuir, prorratear o asignar renta bruta, deducciones, créditos o descuentos entre esas organizaciones si determinase que tal distribución, prorrateo o asignación es necesaria para prevenir la evasión impositiva o para reflejar claramente la renta de tales organizaciones. Se trata de una redacción de alcance muy amplio y otorga al Servicio de Rentas Internas (IRS) amplias facultades para practicar ajustes. En 1968 fue aprobado un reglamento detallado. Para los bienes tangibles disponía aplicar una rígida jerarquía de métodos: precios comparables no controlados, precio de reventa, costo plus y otros métodos. Para los bienes intangibles tenía que usarse el método de las operaciones comparables; si no se hallara una operación comparable, tenían que aplicarse doce factores para determinar el precio arm’s length, empezando con las “tasas prevalecientes en la industria” respectiva.

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En proporción con la renta Desde comienzos de la década del 80 se vio incrementada la preocupación en el Servicio de Rentas Internas (IRS), en el Departamento del Tesoro y en el Congreso acerca del planeamiento tributario concerniente a la transferencia de bienes intangibles (tecnología), desarrollados en los Estados Unidos de América, realizada a subsidiarias de compañías norteamericanas en paraísos. La Ley de Reforma Tributaria de 1986 agregó un párrafo a la sección 482 atinente a bienes intangibles. En el supuesto de la transferencia o licencia de la propiedad de bienes intangibles, la renta del transferente o del licenciante tenía que ser “en proporción con la renta atribuible al bien intangible”. Esta disposición, llamada superregalía, contempla la futura utilidad real a los fines de determinar el precio de la operación a la fecha del contrato. Significa que un precio podría ser ajustado, a los efectos impositivos, si la utilidad del transferido es mayor de lo esperado al tiempo de haber celebrado la operación. Los críticos de las nuevas normas comentaron que el uso de hechos posteriores estaba en conflicto con los principios de la OCDE, toda vez que normalmente los precios no son recalculados entre partes no vinculadas si el negocio es, para una de las partes, más rendidor de lo esperado. White Paper En 1988, el Servicio de Rentas Internas (IRS) y el Departamento del Tesoro elaboraron un documento de trabajo sobre cómo implementar la nueva regla, “en proporción con la renta”. El White Paper sugería cuatro métodos: dos basados sobre los precios comparables no controlados (CUPs), y los otros dos fundados en las utilidades. Como primer método se propusieron los precios comparables no controlados (CUPs) exactos, pero se admitió que precios dados en tales términos son muy raros en la práctica. Al segundo método basado sobre los precios, comparables inexactos, en cuya virtud las diferencias derivadas de las transacciones entre partes vinculadas tenían que ser explicadas y cuantificadas por vía de ajustes, no se le dio una clara prioridad con respecto a los dos métodos basados en las utilidades. El método de rendimiento básico de partes independientes (BALRM o ballroom method), contenido en el White Paper, constituyó una novedad en materia de precios de transferencia. Ese método intentó identificar el rendimiento apropiado para un bien intangible mediante la aplicación, a los activos y a las funciones desempeñadas por las partes en sus transacciones reales, de las tasas de rendimiento atribuibles a la industria en su conjunto. El cuarto método fue el de las utilidades divididas. Las ideas puestas de manifiesto en el White Paper afrontaron severas críticas. En primer lugar, se consideró que el ballroom method está en conflicto con el principio arm’s length. En la práctica, las partes independientes no habrían de usar tal método para establecer un precio. En segundo lugar, el método resultaría difícil de aplicar sin información acerca de rendimientos de los activos y de las funciones. Este método sería incluso injusto para las empresas con tasas de rendimiento que varían considerablemente respecto del promedio de la industria. Otro comentario se refirió a que, en muchos casos, no es posible definir exactamente cuál es la parte de los negocios o el producto cuya

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utilidad debe ser comparada. Algunos países miembros de la OCDE temieron que este método asignaría, a las empresas con base operativa en Estados Unidos, utilidades mayores a lo razonable. Reglamento Propuesto en 1992 En enero de 1992, el Servicio de Rentas Internas (IRS) y la Tesorería formularon una propuesta de reglamento de la Sección 482, para remplazar parcialmente el reglamento de 1968. El propósito fue el de implementar la cláusula en proporción con la renta de la Sección 482 y mejorar la posición del Servicio de Rentas Internas como litigante. El reglamento propuesto contiene dos métodos basados sobre los precios y un método para bienes intangibles, basado sobre las utilidades. El método de la operación combinada (matching transaction method [MTM]) es igual al de los exactos precios comparables del White Paper. El método de la operación comparable ajustable (comparable adjustable transaction method [CATM]) es más o menos lo mismo que el de los precios comparables inexactos del White Paper. Sin embargo, el resultado de aplicar este método debiera quedar comprendido dentro de un intervalo de utilidades comparables (comparable profit interval [CPI]). Las informaciones para establecer el periodo de utilidades comparable emanan de compañías similares o, si ello no estuviera disponible, pueden extraerse de la información estadística procedente del sector. La rigidez en las prioridades sobre los métodos, dispuesta por el reglamento de 1968, se vio así relajada. Grupo de Trabajo de la OCDE Los reglamentos propuestos fueron fuertemente criticados. La OCDE formó un grupo de trabajo especial para estudiarlos. Estados Unidos actuó como observador en el Grupo de Trabajo. En enero de 1993, el Grupo de Trabajo publicó sus conclusiones. Los principales comentarios estuvieron dirigidos al uso de lo que se conoce por hindsight, con motivo de aplicar la regla “en proporción con la renta”. El estándar arm’s length es abandonado, por cuanto según dicho estándar un precio de transferencia depende de la evaluación de los hechos y circunstancias al tiempo en que tiene lugar las operaciones. Solamente los hechos que pueden ser razonablemente conocidos y previstos por las partes son susceptibles de ser tomados en cuenta. El Grupo de Trabajo de la OCDE expuso también su inquietud sobre acerca del intervalo de utilidades comparable (CPI). La comparación de utilidades sólo en última instancia puede ser usada como un método, o bien para un control de los resultados de otros métodos. Reglamento Transitorio de 1993 El reglamento transitorio de 1993, emitido en enero de ese año, es de alcance mucho más amplio que el reglamento propuesto en 1992, toda vez que no solamente trata sobre bienes intangibles sino también abarca la revisión de normas referidas a transferencias de bienes tangibles. Para este último tipo de transferencias fueron provistos cinco métodos principales: precio comparable no controlado

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(CUP), precio de reventa, costo plus, método de utilidades comparables (CPM) y utilidades divididas. Se introduce la llamada regla del mejor método, esto significa que el resultado arm’s length de una operación controlada debe ser determinado por el método que brinde la más exacta medida de un resultado arm’s length, habida cuenta de los hechos y las circunstancias de la operación. Con respecto a los bienes intangibles se adopta el método de la operación comparable no controlada (CUT), el cual combina los métodos de la operación combinada (MTM) y de la operación comparable ajustable (CATM) comprendidos en el reglamento propuesto en 1992. En cuanto concierne a comparabilidad, el reglamento de 1993 es menos rígido que el del año 1992. Las operaciones no controladas deben ser suficientemente similares para suministrar un razonable y confiable punto de referencia para determinar si la operación controlada conduce a un resultado arm’s length. Si el método de la operación comparable no controlada (CUT) no puede ser aplicado porque no se dispone de informaciones adecuadas, es posible utilizar el método de las utilidades comparables (CPM), el cual procede del método del intervalo de utilidades comparable (CPI) previsto en el reglamento de 1992. Pueden ser usados otros métodos –por ejemplo, el de las utilidades divididas-, siempre y cuando el contribuyente prepare documentación explicativa de las razones por las cuales ese otro método provee la más exacta medida de un resultado arm’s length. Otra vez el Grupo de Trabajo de la OCDE En diciembre de 1993, el Grupo de Trabajo de la OCDE dio a conocer un Informe sobre el Reglamento Transitorio de 1993. El Grupo de Trabajo se mantuvo aún preocupado de que el método de las utilidades comparables (CPM) podría convertirse en el predominantemente usado por el Servicio de Rentas Internas (IRS), aun cuando el Grupo de Trabajo se vio satisfecho con la eliminación de este método como un control obligatorio para todos los métodos, y con la adopción de la regla del mejor método. VIII. REGLAMENTO DEFINITIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1994) El 1º de julio de 1994, el Servicio de Rentas Internas (IRS) publicó el reglamento definitivo de la Sección 482, el cual tiene vigencia para los años fiscales iniciados después del 6 de octubre de 1994. De acuerdo con su preámbulo, el reglamento aclara y afina, en lo que fuera necesario, normas del reglamento de 1993, sin alterar fundamentalmente las políticas básicas reflejadas en aquél reglamento. Al amparo del estándar arm’s length, se supone que los contribuyentes obtengan de sus operaciones controladas los resultados que habrían sido obtenidos si contribuyentes no controlados se hubiesen embarcado en las mismas operaciones bajo las mismas circunstancias. Sin embargo, la norma reconoce que idénticas operaciones entre contribuyentes no vinculados son raras por lo general. Lo apropiado será considerar operaciones comparables en lugar de operaciones idénticas.

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La regla del Mejor Método Bajo esta regla debe ser elegido el método que, dados los hechos y las circunstancias, provea la más confiable medida de un resultado arm’s length. Para la selección de un método deben ser considerados dos importantes factores: comparabilidad y calidad de la información y de los supuestos. Los métodos que reposan sobre operaciones no controladas, con el más alto grado de comparabilidad, han de ser los preferidos. En teoría, es posible determinar un resultado arm’s length sin verificar los resultados de otros métodos. No obstante, si el Servicio de Rentas Internas (IRS) considerara como el mejor método otro método que produjese diferentes resultados, el contribuyente tiene la carga de la prueba para demostrar que el ajuste fue erróneo. Si él fracasa en su intento, es posible que se le apliquen sanciones. Análisis de Comparabilidad La comparabilidad es contemplada con mucho detalle en el reglamento. Las operaciones no necesitan ser idénticas, pero sí suficientemente similares a fin de ser usadas para la comparación. Si existen diferencias cuantitativas, deben ser hechos ajustes para tomar en cuenta las diferencias. Además de la calidad del bien o del servicio en sí mismo, se prevén cinco factores generalmente relacionados con la comparabilidad: funciones, términos contractuales, riesgos, condiciones económicas y bienes o servicios. Para el método del precio comparable no controlado (CUP) es importante la comparación del producto en sí mismo. La comparación de las funciones resulta particularmente importante cuando se aplica el método del precio de reventa y el del costo plus (más adelante volvemos al respecto). Arm’s Length: su alcance “El alcance del principio arm’s length” puede ser identificado si se dispone de más de un resultado arm’s lenght confiable. El alcance del arm’s length puede ser extraído de la aplicación de un solo método seleccionado según la regla del mejor método, pero también de diferentes métodos si es que ello resulta apropiado de acuerdo con la regla del mejor método. Al Servicio de Rentas Internas (IRS) no le está permitido hacer ajustes si los resultados obtenidos por un contribuyente controlado caen dentro de los alcances del arm’s length. El alcance del “arm`s length” se deriva de transacciones no controladas de similar comparabilidad y confiabilidad. Se pueden lograr niveles equivalentes de comparabilidad realizando los ajustes pertinentes a todas las diferencias fundamentales; además, es probable que no existan diferencias fundamentales no identificadas. Todos los aspectos comparables de semejante naturaleza deben incluirse en el alcance del “arm´s length”.

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Si estas condiciones no son verificadas, el alcance del arm’s length se extrae de los resultados de todos los elementos comparables con los cuales se logre un nivel análogo de comparabilidad y confiabilidad. En lo posible, la confiabilidad del análisis debe ser incrementada con la aplicación de informaciones estadísticas para producir el alcance intercuartila. Esta es la franja de resultados entre los percentil es 25ª y 75ª de los resultados procedentes de operaciones comparables no controladas. Transferencia de bienes tangibles El reglamento especifica cinco métodos posibles para la transferencia de bienes tangibles. Todos los métodos deben ser aplicados de acuerdo con la regla del mejor método, el análisis de comparabilidad y el alcance del arm’s length. (1) El método del precio comparable no controlado (CUP) Con este método, el precio arm’s length de una venta de bienes tangibles a otro miembro del grupo es igual al precio aplicado en una operación comparable no controlada. La regla del mejor método debe ser empleada para determinar si los resultados de aplicar el método del precio comparable no controlado origina la medida más confiable de un resultado arm’s length. El grado de comparabilidad tiene que ser determinado sobre la base de las normas sobre comparabilidad. El método del precio comparable no controlado (CUP) suministra generalmente la más confiable medida de un resultado arm’s length, si no existen diferencias o solamente lo son de menor importancia –las cuales pueden ser ajustadas-, entre la operación controlada y la no controlada. En la aplicación de este método pueden ser necesarios algunos ajustes, pero las diferencias en la materia de los productos, para las cuales no pueden ser efectuados ajustes confiables, hacen inapropiado dicho método (por ejemplo, un precio calculado según este método carece de sentido cuando los productos comparados difieren considerablemente). Los ajustes por diferencias pueden ser relevantes en virtud de los siguientes aspectos: • calidad del producto; • términos contractuales; • nivel de mercado (mayorista, minorista, etc.); • mercado geográfico; • fecha de la operación; • bienes intangibles involucrados; • riesgo de moneda extranjera; y • alternativas disponibles para el comprador y para el vendedor. En ciertos sectores de negocios, las informaciones procedentes de bolsas públicas o de cotizaciones en los medios de información, pueden brindar evidencias para establecer un precio comparable no controlado. Los ajustes pueden ser necesarios para reflejar las diferencias, como se mencionó anteriormente.

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(2) Método del precio de reventa (RPM) Este método determina un precio arm’s length sobre la base de sustraer de un precio real (el precio de “reventa”) la ganancia bruta adecuada, que resultaría de operaciones comparables no controladas. Dicho precio real es el precio de reventa utilizado por un miembro del grupo (el revendedor) a un tercero no vinculado. La ganancia bruta representa el valor de las funciones desempeñadas por el revendedor, incluida la utilidad operativa por la inversión de capital y el riesgo asumido. Las reglas generales concernientes al mejor método, a la comparabilidad y al alcance del arm’s length son aplicables. Sin embargo, cuando se aplica este método, la similitud entre los productos resulta menos importante que en el método CUP. La semejanza de las funciones, los riesgos afrontados y los términos contractuales son particularmente significativos en el método del precio de reventa (RPM). Son ejemplos de factores relevantes al determinar la comparabilidad: • niveles de inventario, tasas de rotación de ventas, protección en los precios ofrecidos por los

fabricantes; • términos contractuales (garantías, volumen de ventas / compras, términos del crédito y de los

transportes); • ventas, comercialización, publicidad y otros servicios; • nivel de mercado (mayorista, minorista, etc.); y • riesgo de moneda extranjera. La comisión ganada por un agente de ventas puede ser usada como un comparable margen de utilidad bruta si las funciones, los términos y los riesgos del contribuyente controlado, son comparables. El método del precio de reventa (RPM) es generalmente utilizado en casos en los cuales el revendedor no ha agregado un valor sustancial a los productos correspondientes. Las actividades del revendedor están corrientemente limitadas al envasado o embalaje, o bien al montaje menor, donde no están comprendidos bienes intangibles de valor. Ejemplo: la compañía controlada “A” vende bienes a la compañía controlada “B”, la cual revende los bienes a terceros no vinculados. El precio de reventa es $100. El margen de utilidad bruta en operaciones comparables no controladas es 20 por ciento. El precio arm’s length para la venta entre “A” y “B” es de $80, como consecuencia de restar el 20 por ciento al precio de reventa de $100. (3) El método costo “plus” Este método mide un precio arm’s length mediante la adición de la utilidad bruta adecuada (margen de utilidad bruta) a los costos de producir los bienes de que se trate por parte del contribuyente controlado. La utilidad bruta adecuada se determina por referencia a los márgenes de utilidad bruta

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aplicados en operaciones no controladas. Son aplicables las disposiciones generales sobre la regla del mejor método, la comparabilidad y el alcance del arm's length. La utilidad bruta representa el valor de las funciones de producción llevadas a cabo, con inclusión de una utilidad operativa en razón del capital involucrado y de los riesgos asumidos. La comparabilidad dentro de este método depende particularmente de la analogía de las funciones desempañadas, de los riesgos soportados y de los términos contractuales, pero en menor medida de la similitud de los productos. Son ejemplos de factores relevantes para la comparación: • complejidad de la fabricación o del montaje; • la ingeniería de la producción y los procesos; • control de la compra, del abastecimiento y de los inventarios; • pruebas (de los productos); • gastos de ventas, generales y de administración; • riesgo de moneda extranjera; y • términos contractuales (garantías, volumen de ventas / compras, términos del crédito y del

transporte). Las comisiones ganadas por los agentes de compras pueden ser utilizadas como adecuados márgenes de utilidades brutas, si resultan comparables las funciones, los términos y los riesgos del contribuyente controlado. (4) Método de la utilidad comparable (CPM) Los tres métodos expuestos precedentemente están basados sobre las operaciones. Respecto de la transferencia de bienes tangibles también pueden ser usados dos métodos basados sobre la utilidad: uno es el de la utilidad comparable y el otro es el de la utilidad dividida. El método de la utilidad comparable (CPM) puede ser usado tanto para bienes tangibles como para los intangibles. El punto de comparación no es el de un precio o una operación comparable no controlada, sino el del nivel de rentabilidad de contribuyentes no controlados dedicados a similares operaciones de negocios bajo similares circunstancias (indicador del nivel de utilidad). Este método se basa sobre la utilidad operativa que la parte objeto de prueba habría ganado en operaciones dentro del grupo, si su indicador del nivel de utilidad fuese igual a la utilidad operativa comparable de un ente no controlado. El indicador del nivel de utilidad debe ser aplicado a la actividad de negocios más estrechamente identificable con la de la parte objeto de prueba que comprenda la operación controlada. Los indicadores del nivel de utilidad son proporciones que miden las relaciones entre utilidades y costos incurridos o recursos empleados; corrientemente abarcan el periodo fiscal en revisión y los dos años fiscales precedentes. Por ejemplo, la tasa de utilidades sobre el capital empleado (la

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proporción entre utilidad operativa y activos operativos), la proporción entre la utilidad operativa y las ventas, o la proporción entre utilidad bruta respecto de los gastos operativos. Si los resultados del método de la utilidad comparable (CPM) configuran una confiable desde el punto de vista del principio arm’s length debe ser determinado de acuerdo con la regla del mejor método. Las normas generales sobre comparabilidad son también aplicables. Los recursos empleados y los riesgos asumidos son particularmente relevantes para la comparación. La similitud del producto es menos importante. Deben ser hechos ajustes por diferencias entre la parte objeto de prueba y los contribuyentes no controlados, los cuales materialmente afectan las utilidades; por ejemplo, al valor de los activos empleados. (5) Método de la utilidad dividida Este método –que puede ser aplicado tanto a bienes tangibles como a los intangibles- evalúa si la asignación de la utilidad o pérdida operativa combinada, atribuible a una o más operaciones controladas es arm’s length. El valor relativo de los aportes de los contribuyentes controlados a esa utilidad o a esa pérdida es un punto de referencia. La utilidad o la pérdida operativa combinada debe derivar de la actividad de negocios más estrechamente identificable que comprenda la operación controlada. El valor relativo de los aportes de cada contribuyente controlado debe ser determinado de manera que refleje las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y los recursos empleados. Se entiende que ello correspondería a la división de utilidades o de pérdidas resultante de un acuerdo entre partes no controladas. Existen dos métodos de utilidades divididas: el de la utilidad dividida comparable y el de la utilidad dividida residual. (6) Métodos no especificados Cualquier otro método utilizado para evaluar si el monto computado en una operación controlada es arm’s length, debe ser aplicado de acuerdo con las normas generales del reglamento, incluyendo la regla del mejor método, el análisis de comparabilidad y los alcances del arm’s length. Transferencia de bienes intangibles Están contemplados tres métodos específicos para determinar el monto arm’s length a ser computado en una transferencia controlada de bienes intangibles: el de la operación comparable no controlada (CUT) –que en gran medida es similar al método del precio en operaciones comparables no controladas (CUP)-, el de la utilidad comparable (CPM), y el de la utilidad dividida. La cuarta categoría se refiere a “métodos no especificados”. Todos esos métodos están orientados por los principios generales del reglamento, incluida la regla del mejor método, el análisis de comparabilidad y los alcance del arm’s length.

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La cláusula “en proporción con la renta”, contenida en la sección 482, es implementada mediante la exigencia de periódicos ajustes de la retribución por bienes intangibles en el supuesto de arreglos que abarquen más de un año. El Servicio de Rentas Internas (IRS) no puede exigir que sean hechos ajustes periódicos en ciertas situaciones, como por ejemplo, si el mismo bien intangible fue también transferido, a un contribuyente no controlado, sustancialmente bajo las mismas circunstancias, o si la utilidad del adquirente o del cesionario, en los años en cuestión, no es menor del 80% o no más del 120% de las utilidades previsibles al tiempo de celebrar el acuerdo. Costos compartidos (en relación con bienes intangibles) Los acuerdos para compartir costos son llevados a cabo por integrantes de empresas multinacionales, y ocasionalmente por partes independientes, a fin de compartir los costos de investigación y el desarrollo en proporción a los beneficios esperados por cada uno de los intervinientes en estos acuerdos, los cuales comportan una alternativa que sustituye el pago de derechos en concepto de licencia. Una muy detallada reglamentación sobre costos compartidos ha sido incorporada en el cuerpo principal del reglamento sobre precios de transferencia en diciembre de 1995, para tener vigencia a partir del 1º de enero de 1996. Normas de los Estados Unidos de América sobre documentación y sanciones Las penalidades aplicables en el caso de asignación de utilidades por el Servicio de Rentas Internas (IRS), han sido establecidas en el reglamento de sanciones del 9 de febrero de 1996. Si un precio arm’s length, determinado por el Servicio de Rentas Internas (IRS) respecto de bienes o servicios recibidos por un contribuyente controlado es por lo menos 200% más alto –o 50% menor, en el supuesto de bienes transferidos o servicios prestados por un contribuyente controlado- que el precio de transferencia fijado por las partes controladas, ese organismo fiscal puede imponer una sanción del 20% del impuesto adicional recaudado (“error sustancial en la declaración”). La sanción impuesta es del 40% si los precios difieren 400% o 75%, respectivamente (“error grave en la declaración”). El hecho de no imputar, a las entidades vinculadas en el extranjero, los gastos por servicios que se les hubieran prestado, siempre comporta una sanción del 40%. Se aplica una sanción del 20% (de la parte del impuesto pagado en menos) si el monto total de las asignaciones de utilidades por el Servicio de Rentas Internas (IRS), en un año fiscal, supera US$ 5millones, o bien el 10 por ciento de las entradas brutas; la sanción es del 40% si tales asignaciones en un año fiscal son mayores de US$ 20 millones, o del 20 por ciento de las entradas brutas. La penalidad es perdonada si el contribuyente, sobre la base de informaciones que estuvieran a su alcance, concluye razonablemente que su análisis es el más confiable y que ha satisfecho la documentación exigida por el reglamento. En tal caso, el contribuyente puede verse sometido a un ajuste si más tarde el Servicio de Rentas Internas (IRS) emplea un análisis diferente o usa diferentes informaciones conducentes a diferente resultado; pero un ajuste no necesariamente se traduce en la aplicación de una penalidad.

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Para evitar que les sean impuestas sanciones, los contribuyentes deben estar en condiciones de explicar –sobre la base de documentación contemporánea- cómo han seleccionado su método para fijar el precio (regla del mejor método) y las razones por las cuales no han usado otros métodos posibles. El Servicio de Rentas Internas (IRS) y el Departamento del Tesoro adoptan el punto de vista de que una comparación de métodos es inherente a la regla del mejor método. A fin de ser juzgado como el mejor, todo método debe ser comparado con otros. El reglamento establece que un método puede ser aplicado en un caso particular solamente si la comparabilidad, la calidad de las informaciones, y la confiabilidad de las presunciones al amparo de ese método lo hacen más confiable que cualquier otra medición disponible del resultado arm’s length. Uno de los factores tomados en cuenta al determinar si el contribuyente, razonablemente, seleccionó y aplicó un método específico, es el que haya hecho una razonable búsqueda e informaciones. A los fines de determinar si una búsqueda de informaciones fue razonablemente completa, minuciosa, el costo de encontrar informaciones adicionales puede ser sopesado contra el importe en dólares de las operaciones involucradas. IX. LAS NUEVAS DIRECTRICES DE LA OCDE Introducción Desde 1992, un equipo del Grupo de Trabajo Nº 6 del Comité de Asuntos Fiscales (CAF) ha estado dedicado a la puesta al día y consolidación de los informes sobre precios de transferencia de los años 1979 y 1984. Era necesaria una puesta al día para reflejar los desenvolvimientos en el comercio internacional, por ejemplo, la comercialización global, y los desarrollos tecnológicos. Las nuevas directrices tratan también de tender un puente entre las diferencias que surgieran entre los Estados Unidos y otros países miembros de la OCDE desde la publicación del White Paper de aquel país en 1988. Es importante lograr un estándar mundial en esta materia, particularmente para evitar la doble imposición. Las directrices fueron primero presentadas como papeles para la discusión. La versión final de las directrices está siendo dada a conocer por partes. Se ha comenzado con los capítulos I a V, en julio de 1995, que abarcan: el principio arm’s length (capítulo I); métodos tradicionales (II); otros métodos (III); enfoques administrativos (IV); y documentación (V). En marzo de 1996, se publicó la parte referida a: bienes intangibles (VI) y a servicios (VII). El capítulo atinente a los métodos sobre contribución en los costos (VIII) fue publicado en octubre de 1997. El Prefacio a las nuevas directrices enfatiza que la OCDE continuará respaldando el planteo de la entidad separada y el principio arm’s length como guías fundamentales. Las directrices intentan señalar vías para las administraciones tributarias y para las empresas multinacionales hacia soluciones mutuamente aceptables, con lo cual minimizar los conflictos entre las administraciones

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tributarias, y entre éstas y las mencionadas empresas. Las administraciones tributarias son alentadas a tomar en cuenta la opinión comercial de contribuyente, con respecto a precios de transferencia en el caso de verificaciones fiscales. Las directrices tienen también el propósito de ser utilizadas en procedimientos de acuerdo mutuo y en las actuaciones por arbitraje entre países miembros de la OCDE. El parágrafo 2 del Art. 9º del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación de la OCDE exige realizar el correspondiente ajuste, a fin de eludir la doble imposición económica, solamente si el país en cuestión, el Estado “B”, presta conformidad al primer ajuste hecho por la administración tributaria del Estado “A”. El Prefacio estatuye que el Estado “A” debe probar que el primer ajuste está correctamente aplicado, tanto en su concepto como en cuanto a su monto. El principio Arm’s Length El capítulo I trata sobre este principio. Son reiteradas consideraciones importantes del Informe de 1979. Las administraciones tributarias no debieran suponer, de un modo automático, que las empresas asociadas manipulan sus utilidades. Determinar los precios de transferencia –de conformidad con las directrices- es muy difícil, por cuanto en muchos casos no es posible hacer una comparación con una situación propia del mercado abierto. Además, el capítulo I establece que los ajustes arm’s length deben ser aplicados con prescindencia de todo tipo de obligación contractual y de toda intención de las partes para evitar impuesto. En ello las directrices dicen lo mismo que en el reglamento de los Estados Unidos. Al decidir sobre precios de transferencia, el propósito prioritario no es el de cometer un fraude fiscal o incurrir en elusión impositiva, aun cuando los precios de transferencia pueden ser usados para tales fines. Si los precios de transferencia no son establecidos de acuerdo con el principio arm’s length, se verán distorsionadas las obligaciones tributarias de las empresas asociadas y la recaudación tributaria de los países involucrados. Sin embargo, factores ajenos a los de naturaleza impositiva pueden desembocar en distorsiones; por ejemplo, legislación contrapuesta relativa a la valuación aduanera, antidumping, controles de cambio y de precios. Adicionalmente, las distorsiones pueden ser causadas por los requerimientos de cierto flujo de caja dentro de una empresa multinacional, o –en el caso de empresas multinacionales que cotizan en la bolsa de valores- por la presión ejercida por los accionistas para mostrar altas utilidades a nivel de la casa matriz. Un importante tema, dentro del Informe de 1979, es abordado con mayor detalle. Las empresas asociadas, dentro de un grupo multinacional, normalmente tienen un significativo margen de autonomía y frecuentemente negocian entre ellas como si fueran partes independientes, con la posibilidad de comprar y vender en el mercado abierto si las condiciones fueren allí más favorables. Los gerentes de tales grupos empresarios tienen interés en exhibir registros con buenas ganancias; los precios con los cuales se reducirían las utilidades son contrarios a tal interés. Desde el punto de vista de una buena gerencia, las empresas multinacionales pueden también ser motivadas para usar precios arm’s length, a fin de estar en condiciones de calificar cuál es el verdadero papel y el desempeño de sus centros de utilidades.

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En nuestra opinión, la conclusión que debiera ser extraída es que si se ofrecen evidencias del regateo hecho como si se tratara de partes independientes, el resultado de tal regateo debiera ser aceptado como un precio arm’s length (método del precio de transferencia negociado). No obstante, las directrices concluyen este parágrafo con una abierta observación en el sentido de que la prueba de haber celebrado duras negociaciones es insuficiente para establecer que las tratativas fueron en términos arm’s length. Es de lamentar que el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE no siguiera la recomendación de la Asociación Fiscal Internacional (IFA), formulada el 14 de octubre de 1992, para investigar las circunstancias según las cuales el resultado del “duro regateo” pudiera ser considerado como acorde a un resultado arm’s length.7 Las Directivas de la OCDE de 1995 le conceden una base fundamental al principio arm’s length: tratamiento igual a las empresas multinacionales y las empresas independientes. Sin embargo, uno podría preguntarse si la balanza no ha oscilado así en la otra dirección. Particularmente, la documentación estadounidense y el reglamento de penalidades pusieron elevado énfasis sobre los miembros de grupos que tratan unos con otros, en comparación con las partes no asociadas. La singularidad de ciertas operaciones dentro de las empresas multinacionales no está conectada con consideraciones de naturaleza impositiva, sino con circunstancias comerciales, que son diferentes de las encontradas en empresas independientes. Una empresa independiente, por ejemplo, normalmente no está inclinada a vender activos intangibles por un precio fijo, si la utilidad potencial de los bienes intangibles no puede ser adecuadamente estimada y existe otro modo de hacerlos rentables. Las directrices no proveen una solución para ello, sino solamente establecen que en tales casos es muy difícil determinar un precio arm’s length. Este parágrafo, que no resulta concluyente, parece ser una solución de compromiso entre: (i) el enfoque estadounidense respecto de la transferencia (venta) de bienes intangibles, por medio del cual, en algunos casos, el precio de transferencia debe ser ajustado periódicamente, haciéndolo sobre la base de lo conocido más recientemente, y (ii) el enfoque de otros países que excluye el uso del hindsight. El capítulo I contiene una importante observación que parece estar orientada hacia el planteo estadounidense más bien matemático (“rango intercuartil”, etc.): “el precio de transferencia no es una ciencia exacta, sino que requiere el ejercicio de la opinión de ambos, la administración tributaria y el contribuyente”. El enfoque de la fórmula global de prorrateo –también mencionado como imposición unitaria- es rechazada como posibilidad teórica y alternativa práctica del estándar arm’s length. Comparabilidad En cuanto a comparabilidad, las directrices siguen la estructura del reglamento de los Estados Unidos, que contiene un extenso tratamiento de la comparabilidad, aplicable a todos los métodos. Las directrices estatuyen que para comparabilidad es menester que:

7 Véase Hubert Hamaekers, supra, nota 4.

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• no existan diferencias entre la operación intragrupo y una operación de mercado abierto que

pudiese afectar materialmente el precio (o el margen); o • puedan ser hechos ajustes razonablemente exactos, a fin de eliminar tales diferencias. De acuerdo con las directrices, la comparación de los precios y de las condiciones, así como la evaluación de las diferencias, es un aspecto esencial de la decisión sobre una eventual operación por empresas no vinculadas. Por lo tanto, las administraciones tributarias debieran también tomar en cuenta estas diferencias al establecer la comparabilidad. El método del precio comparable no controlado (CUP) compara una operación intragrupo con una operación similar entrabada por empresas no vinculadas. Este método es menos confiable si no son comparables todas las características que afectan significativamente el precio. Los métodos del precio de reventa y el del costo plus comparan los márgenes de utilidad bruta para establecer el precio arm’s length. Otros métodos están basados sobre la comparación de las utilidades que podrían haber sido obtenidas si las partes contratantes hubiesen tratado sólo con empresas independientes. En todos los casos los ajustes deben ser hechos para dar cuenta de las diferencias que afectarían notoriamente el precio cargado o el rendimiento requerido. Las directrices enumeran aspectos similares para establecer el grado de verdadera comparabilidad, como ocurre con el reglamento estadounidense. Alcance del arm’s length Utilizando el reglamento estadounidense como un ejemplo, las directrices incluyen un pasaje sobre el alcance del arm’s length que no estaba comprendido en el Informe de 1979. Allí se estatuye que en muchos casos la aplicación del o de los métodos más apropiados produce una variedad de resultados, todos los cuales son igualmente confiables. Las diferencias en esa variedad de resultados están causadas por el hecho de que, en general, sólo es posible una aproximación de las condiciones entre empresas no vinculadas, o bien por el hecho de que los precios utilizados por tales empresas no son exactamente los mismos. Si el precio o el margen está dentro del alcance del arm’s length, no debiera ser hecho ajuste alguno por la administración tributaria. Si el precio o el margen quedan fuera de ese alcance, el contribuyente debiera tener la oportunidad para presentar pruebas adicionales. Y si el contribuyente falla en hacerlo, la administración tributaria debiera encontrar el punto, dentro del alcance referido, que mejor refleje la situación de esa particular operación. El ajuste estará basado sobre ello.

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A este respecto, el reglamento estadounidense es más complicado y menos flexible que las directrices. El uso de métodos de precios de transferencia Las siguientes son consideraciones importantes sobre el uso de métodos: • Ningún método es adecuado en cualquier situación posible, y no es posible contemplar normas

específicas que cubran todos los casos; • La administración tributaria debiera abstenerse de hacer ajustes “menores” (¡aún cuando éste es

un concepto relativo!); • No se requiere la aplicación de más de un método; obligar a la realización de análisis en relación

con más de un método crearía una carga significativa para los contribuyentes; • Prueba emanada de otros grupos empresarios, envueltos en operaciones controladas, puede ser

útil para entender la operación que fuese objeto de revisión; y • Puede ser aceptado cualquier método que sea del agrado de los integrantes del grupo

multinacional y de la administración tributaria en las jurisdicciones de todos los países respectivos.

En la práctica, la tercera de las consideraciones que acabamos de apuntar constituye la más grande diferencia en comparación con el reglamento estadounidense. De conformidad con la regla del mejor método, debiera ser utilizado el método según el cual, dados los hechos y las circunstancias del caso, se origine la medida más confiable de un resultado arm’s length. El reglamento estadounidense no preceptúa explícitamente ensayar más de un método; “puede ser relevante considerar si los resultados de un análisis son coherentes con los resultados de un análisis según otro método”. Sin embargo, cuando el Servicio de Rentas Internas (IRS) aplica un método diferente con el cual se produce un desvío en el resultado, el contribuyente puede evitar ser sancionado solamente si está en condiciones de certificar con documentación contemporánea que él también ha probado el otro método y si puede justificar su opción. Método de precios de transferencia (1) Método del precio comparable no controlado (CUP) El capítulo II de las directrices describe los tres métodos clásicos de precios de transferencia: el del precio comparable no controlado (CUP), el del precio de reventa (RPM), y el del costo plus. El método CUP compara el precio cargado respecto de bienes o servicios en una operación controlada con el precio acordado en una operación comparable celebrada, en circunstancias comparables, entre empresas no vinculadas. Las diferencias entre los dos precios pueden ser indicativas de que el primer precio no está en términos arm’s length y que tiene que ser sustituido por el segundo precio. Las directrices estipulan que, cuando es posible ubicar una operación comparable no controlada, este método es la vía más directa y confiable para aplicar el principio arm’s length. En tales casos, el método del precio comparable no controlado (CUP) es preferible frente a todos los otros métodos.

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No obstante, las directrices no emiten un orden formal de prioridades. Tampoco responden a la cuestión de si a las administraciones les está permitido hacer ajustes sobre la base del método del precio comparable no controlado (CUP) en supuestos en los cuales el método del precio de reventa (RPM) o el del costo plus son correcta y consistentemente aplicados. En otra parte, las directrices estipulan que, si es solamente menor la diferencia en el resultado, la administración tributaria no debiera practicar el ajuste. En los Estados Unidos un ajuste es posible a causa de la autoridad del Servicio de Rentas Internas (IRS). En algunos otros países existe una formal prioridad en favor del método del precio comparable no controlado (CUP). Puede afirmarse que en Alemania un buen hombre de negocios habría usado el mejor precio requerido u ofrecido por un tercero independiente. Una solución razonable para las administraciones tributarias sería aceptar el pasado, si el método aplicado fuese aceptable en principio, pero para el futuro insistir en el uso de los precios comparables no controlados CUPs), si estuviesen disponibles. (2) El método del precio de reventa (RPM) Este método de las directrices es similar al del reglamento de los Estados Unidos. Los aspectos de la comparabilidad son extensamente tratados por las directrices. Como ocurre con el reglamento de los Estados Unidos, las directrices estipulan que con motivo de aplicar este método las diferencias en los productos son menos relevantes para la comparación que las diferencias en las funciones desempeñadas, en los activos usados, en los riesgos asumidos y en las circunstancias económicas. El método del precio de reventa (RPM) puede incluso ser más confiable que el del precio comparable no controlado (CUP) si todos los aspectos, excepto el del producto en sí mismo, son comparables en la totalidad de sus características. Normalmente, el margen del precio de reventa puede ser determinado con facilidad cuando el revendedor “B” no adiciona sustancialmente el valor del producto comprado de “A”. En el caso de que el producto, adquirido de “A”, sea luego procesado o incorporado en otro producto, o cuando “B” contribuye sustancialmente a la creación o al mantenimiento de bienes intangibles relacionados con el producto, por ejemplo, una marca comercial, resulta difícil usar el método del precio de reventa. (3) El método costo “plus” Este método de las directrices es también similar al del reglamento de los Estados Unidos. El método costo plus es útil en el caso de la venta de productos semiterminados, o de acuerdos joint facility, contratos de largo plazo para la compra y oferta de productos (long-term buy-and-supply contracts), o la prestación de servicios dentro del grupo multinacional. La diferencia puede derivar del margen de utilidad que el mismo oferente obtiene en operaciones comparables realizadas con terceros no vinculados. Además, la utilidad obtenida por una empresa independiente en una operación comparable puede servir como guía. Al igual que en el método del precio de reventa, los aspectos de comparabilidad son examinados con más detenimiento que en el Informe de 1979. Asimismo, es estudiada con gran detalle la naturaleza de los costos a ser tomados en consideración.

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(4) Otros métodos Las directrices consideran los tres “métodos transaccionales tradicionales” antes mencionados, como los más preferibles en cuanto a precios de transferencia. En casos excepcionales, por faltar suficientes informaciones confiables, en cuya virtud aquéllos no puedan ser aplicados, es factible usar otros métodos. Las directrices distinguen “otros” dos métodos, los cuales están basados sobre las utilidades que devienen de operaciones entre empresas vinculadas: el método de la utilidad dividida y el del margen neto operativo (TNMM). En casos excepcionales en los que son guardados los necesarios recaudos, este segundo método puede ser aplicado. De acuerdo con las directrices, en ningún caso tales métodos han de ser usados para gravar con impuestos adicionales a empresas que obtienen utilidades menores que el promedio. El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE hará un seguimiento de la aplicación de estos métodos en la práctica. (5) Método de utilidad dividida Este método puede ser aplicado cuando las operaciones están muy interrelacionadas. En primer término, la utilidad a ser dividida debe ser identificada. En segundo lugar, la utilidad es dividida, entre las empresas vinculadas, sobre bases económicamente válidas, de modo que se aproxime a una división de utilidades en una situación arm’s length. La utilidad combinada puede ser la utilidad total obtenida de las operaciones, o bien una utilidad residual, remanente después de la división de las utilidades que pueden ser fácilmente divididas entre las partes. La división debiera tener lugar sobre la base de un análisis funcional, lo cual comprende activos empleados y riesgos asumidos. Informaciones que estuvieran disponibles de otras fuentes, acerca de porcentajes de división de utilidades entre empresas independientes, con funciones comparables, pueden también jugar un papel, especialmente para juzgar sobre el valor de las contribuciones de las empresas vinculadas. Las directrices establecen que este método es útil en ausencia de situaciones comparables. Una de las ventajas de este método es que ambas partes de una operación son razonablemente retribuidas por las funciones desempeñadas, dado que se evalúan las contribuciones de las dos partes. Una debilidad del método es que corrientemente no se dispone de aspectos comparables. (6) Método del margen neto operativo(TNMM) Este método examina el margen de utilidad neta en relación con los costos, ventas o activos, que un contribuyente obtiene de una operación o de un conjunto de operaciones con una parte vinculada. Con este método se ha sustituido el de la utilidad comparable (CPM), que estaba incluido en la versión preliminar de las directrices. La palabra “operativo” ha sido insertada en la definición, y la

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expresión margen de utilidad neta ha reemplazado la anterior, el nivel de utilidades, al parecer por razones políticas. Varios países miembros de la OCDE, especialmente Alemania, se mantuvieron opuestos de modo acérrimo a los métodos fundados sobre las utilidades, probablemente por tener en mente los métodos del intervalo de utilidad comparable (CPI) y de la utilidad comparable (CPM), contemplados por los Estados Unidos en la propuesta de reglamento en 1992 y en el reglamento transitorio de 1993, respectivamente, los cuales podrían incluso estar basados sobre informaciones estadísticas procedentes del sector industrial involucrado. El método de la utilidad comparable (CPM), contenido en la versión final del reglamento de 1994, en los Estados Unidos, está basado sobre el nivel de utilidades operativas netas de contribuyentes no controlados, envuelto en operaciones similares bajo similares circunstancias. El método del margen neto operativo (TNMM) se refiere a transacciones específicas, el método de la utilidad comparable (CPM) puede ser “aplicable a toda la empresa”. El margen neto del TNMM debe establecerse mediante referencia al margen neto que la misma empresa obtiene en operaciones comparables con empresas no vinculadas. Cuando esto no es posible, el margen neto de una empresa independiente puede servir como un punto de partida. Se requiere un análisis funcional de ambas, la empresa vinculada y la no vinculada, para determinar el grado de comparabilidad. La mayor debilidad del método es que el margen neto puede estar influido por factores que tienen un efecto menor o solamente indirecto sobre el margen bruto o el precio.8 Además, el carácter unilateral del método puede conducir a una situación en la cual un miembro del grupo multinacional queda librado a un nivel de utilidad inverosímilmente bajo o alto. Por lo común, el contribuyente tiene escasa información sobre operaciones entre empresas no vinculadas al tiempo de celebrarse la operación controlada. La administración tributaria puede estar en mejor posición, como consecuencia de contar con informaciones procedentes de su examen a otros contribuyentes. Las directrices estatuyen que las informaciones de que dispone la administración tributaria puede ser usada solamente si los datos pueden ser revelados al contribuyente, habida cuenta que los requerimientos de confidencialidad instituidos por la ley sean respetados. Enfoques administrativos El capítulo IV trata sobre los enfoques administrativos que pueden minimizar y resolver las disputas relativas a precios de transferencia, en ambos casos: en las relaciones entre contribuyentes y administraciones tributarias, como también entre diferentes administraciones tributarias. Este capítulo reemplaza el Informe de 1984 en cuanto a los correspondientes ajustes y a los procedimientos para el acuerdo mutuo o amistoso (Tres cuestiones tributarias, Three taxation issues), que tenían un alcance más limitado.

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8 Por ejemplo, costos relativamente altos causados por el arranque en la actividad, ineficiencia, gerencia pobre, y fuerza de trabajo escasamente motivada.

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El riesgo de provocar doble tributación si se producen diferencias en la interpretación y en la aplicación del principio arm’s length, puede ser resuelto mediante procedimientos administrativos tal como lo declara este capítulo. El capítulo también va en busca de una comprensión de los problemas del contribuyente. Los precios de transferencia no constituyen una ciencia exacta y no se puede tener la expectativa de una precisión carente de realidad. Las administraciones tributarias debieran tomar como bases la opinión comercial del contribuyente y las realidades de los negocios. En este contexto, estudiaremos solamente dos aspectos: (1) La carga de la prueba. A este respecto las directrices distinguen tres situaciones: • La administración tributaria soporta la carga de la prueba; • La carga de la prueba recae sobre el contribuyente si él no aportó documentación apropiada o si

ha presentado una declaración jurada falsa, etc.; y • La carga de la prueba recae sobre el contribuyente; él debe probar que el ajuste hecho por las

autoridades tributarias fue erróneo. Tal es el ordenamiento existente en los Estados Unidos y, entre otros países, en Francia (en el caso de operaciones con paraísos fiscales).

Estas diferencias pueden originar problemas que son difíciles de resolver por intermedio de los procedimientos de acuerdo mutuo o amistoso. El punto de partida de las directrices en cuanto a tal procedimiento es que el Estado que ha hecho el primer ajuste soporta la carga de la prueba, para demostrar que el ajuste está justificado, tanto en cuanto a principios como en lo atinente al monto. (2) Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) Desde su adopción en los Estados Unidos, en 1991, alrededor de cincuenta acuerdos anticipados de precios (APAs) han sido suscriptos entre el Servicio de Rentas Internas (IRS) y contribuyentes estadounidenses. Este tipo de acuerdos existe en muchos países, aunque menos reglamentados. Se trata de acuerdos entre el contribuyente y la administración tributaria por cierto número de años, en los cuales se especifican los criterios para determinar precios de transferencia para operaciones futuras entre empresas vinculadas. En el trámite para celebrar un acuerdo anticipado de precios pueden jugar algún papel los métodos aplicables, el grado de comparabilidad con situaciones de mercado abierto, las correcciones apropiadas en aspectos comparables y las presunciones sobre hechos futuros. Toda vez que un acuerdo anticipado de precios unilateral puede tener consecuencias para empresas vinculadas en otros países, las directrices acentúan la importancia de tales acuerdos cuando tienen carácter bilateral o multilateral. Si la legislación nacional nada prevé sobre la celebración de acuerdos entre la administración tributaria y los contribuyentes, los acuerdos anticipados de precios

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podrían ser llevados a cabo según el procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los tratados internacionales para evitar la doble imposición que fuesen aplicables. De conformidad con las directrices, los acuerdos anticipados de precios difieren de las resoluciones particulares en que dichos acuerdos abordan cuestiones fácticas, mientras que tales resoluciones son atinentes a una explicación de la ley, basada sobre hechos presentados por el contribuyente. En el caso de esas resoluciones, los hechos pueden no estar cuestionados por la administración tributaria, en tanto que respecto de los acuerdos anticipados de precios los hechos están sometidos a investigación. Por lo común, estos últimos abarcan varias o todas las operaciones de un contribuyente, referidas a cierto lapso, mientras una resolución particular cubre solamente una operación en especial. Es de suponer que las empresas vinculadas suministren a la administración tributaria el método de precio de transferencia que ellas entienden más apropiado en una situación dada, respaldado por informaciones relacionadas con la industria, los mercados y los países respectivos. Las informaciones sobre comparabilidad y análisis funcional son las particularmente deseables. Un acuerdo anticipado de precios es válido durante el lapso convenido. Según las directrices, tal acuerdo debiera incluir una norma para su revisión o cancelación por los años futuros, cuando cambiasen significativamente las circunstancias, sean ellas internas o externas. Los acuerdos anticipados de precios proveen certidumbre con respecto al tratamiento tributario de los precios de transferencia para un lapso determinado y reducen el riesgo de la doble imposición o de la no imposición. Acuerdos anticipados de precios unilaterales provocan el riesgo de que las administraciones tributarias de otros países no estén de acuerdo con las conclusiones de aquéllos. Pueden también inducir hacia la asignación excesiva de utilidades al país donde el acuerdo ha sido celebrado. Documentación El capítulo V se ocupa de este importante tema, visto desde la perspectiva de la OCDE. La documentación ha devenido esencial por la relación que la cuestión guarda con las normas sobre penalidades y la amplia gama de obligaciones en los Estados Unidos. Las directrices son más indulgentes que el reglamento estadounidense: sería razonable para un contribuyente tratar de reunir información sobre precios en el mercado abierto, al tiempo de establecer un precio de transferencia. Está explícitamente dispuesto que no hay obligación de presentar documentos de apoyo, al tiempo en que el precio de transferencia es establecido o en que la declaración de impuestos es asentada. Los requerimientos de información que debieran ser provistos en el momento de asentar una declaración de impuestos debiera limitarse a información que habilite a la administración tributaria para seleccionar casos con vistas a exámenes posteriores. También estatuyen las directrices que no es razonable agobiar al contribuyente con costos desproporcionadamente elevados, tales como para obtener documentos procedentes de empresas

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vinculadas en el extranjero, o para una exhaustiva búsqueda de aspectos comparables, si el contribuyente cree que éstos no existen o si para obtenerlos él tendría que incurrir en costos desproporcionados. No debiera suponerse que el contribuyente haya de proveer más documentación que la mínima requerida para una razonable decisión, por parte de la administración tributaria, en el sentido de que el contribuyente ha cumplido con el principio arm’s length. Bienes intangibles (1) Introducción El tema de los bienes intangibles ha venido desarrollándose desde la emisión del Informe de la OCDE en 1979. En éste fue hecha una distinción entre transferencia de tecnología (patentes y know-how) y el uso de marcas de fábrica (se pueden ver los parágrafos 76 a 138 del Informe). El capítulo VI de las directrices se ocupa de los bienes intangibles comerciales (derechos de propiedad literaria y artística, que no son relevantes en este contexto) y los divide en: (i) bienes intangibles mercantiles, corrientemente extraídos mediante la investigación y el desarrollo, relacionados con la producción de mercaderías (también denominados bienes intangibles manufacturados) y la prestación de servicios, y (ii) bienes intangibles comercializables, los cuales están relacionados con la explotación comercial de productos y servicios. Otra faceta concerniente a los bienes intangibles ha sido dada por la adopción, en los Estados Unidos, del concepto proporcionado con la renta, a raíz de una modificación a la sección 482 del Código de Rentas Internas en 1986. Esta norma fue recibida negativamente por otros países miembros de la OCDE. Las directrices reaccionan a dicho concepto al estatuir que el uso del hindsight (véase su alcance en el §7.5) debiera ser evitado. (2) El principio “arm’s length” aplicado a los bienes intangibles El principio indicado puede ser difícil de aplicar a operaciones controladas que involucren bienes intangibles. Este especial carácter puede complicar la búsqueda de casos comparables y a veces es difícil determinar el valor en el momento de la operación. Es también posible que una transferencia controlada se estructure de manera tal que no sería la contemplada por empresas independientes. Para los fines de la comparabilidad debieran ser tomadas en cuenta las perspectivas de ambos, el transferidor y el transferido. Para el transferidor el punto de referencia estaría dado por el precio al cual una empresa independiente comparable se dispondría a transferir el derecho de que se tratase. El transferido evaluará si el beneficio esperado es satisfactorio con relación al precio. Ha de ser establecido si una empresa independiente estaría preparada para pagar el precio, considerando los beneficios esperados y las erogaciones a incurrir. (3) Arreglos para la transferencia Las transferencias de bienes intangibles pueden ser hechas de cuatro maneras:

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a) Venta del bien intangible; b) Un acuerdo de licencia, en cuya virtud será pagada una regalía. La regalía es un pago periódico

basado sobre la producción, las ventas o (raramente) las utilidades del licenciatario. La tasa puede variar, dependiendo del volumen. Puede ser estipulado qué circunstancias cambiantes conduzcan a una revisión de las condiciones;

c) Retribución incluida en el precio de las mercancías, por ejemplo, la venta de productos semielaborados, incorporando experiencia para procesamiento adicional de los productos. El precio de transferencia puede ser un precio en conjunto para las mercancías y para los bienes intangibles. Si un país aplica retención de impuesto sobre las regalías, ese precio en conjunto puede tener que ser desagregado, para calcular por separado la regalía arm’s length.

d) Un precio en conjunto, que comprenda la remuneración para todo tipo de bienes intangibles, con la correlativa asistencia técnica y entrenamiento. Puede ser necesario considerar separadamente las partes de ese conjunto, para verificar el carácter arm’s length de la transferencia.

Para fines impositivos, los contratos sobre know-how y los acuerdos de servicios pueden ser objeto de tratamiento diferente. Usualmente, los honorarios por servicios no son gravados en el país de la fuente, si son pagados a no residentes. Sin embargo, algunos países aplican retención de impuesto sobre regalías pagadas por el uso de know-how. (4) Factores relevantes para la comparabilidad Las directrices mencionan muchos factores que debieran ser tomados en cuenta; los principales son: • beneficios esperados de los bienes intangibles; • limitaciones para el uso, desde el punto de vista del ámbito geográfico; • calidad de exclusivo o no exclusivo; • inversión de capital (tales como, nueva planta, maquinaria especial); • gastos para la puesta en marcha / tareas para el desarrollo del mercado; • si es permitida, o no, subcontratar la licencia; • la índole de la patente, si existiera (grado y vigencia de la protección legal); • el período durante el cual una patente mantendrá su valor económico; y • contribución del proceso patentado para el producto final (si una patente cubre solamente un

componente, sería impropio calcular la regalía referida al precio de venta del producto completo).

(5) Métodos En el caso de la venta o de la licencia de bienes intangibles, puede ser usado el método del precio comparable no controlado (CUP) si el mismo dueño ha transferido bienes intangibles comparables, bajo circunstancias comparables, a partes independientes. Si tal información está disponible, puede ser tomado como una guía el monto de la retribución obtenida en operaciones comparables celebradas entre empresas independientes. El método del precio de reventa puede ser usado en el supuesto de sublicencia hecha a terceros por la empresa vinculada.

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Cuando se trata de bienes intangibles altamente valiosos es posible que no se puedan encontrar situaciones comparables. En el caso especial en el cual ambas partes tienen la propiedad de bienes intangibles de valor, o de activos únicos, puede ser utilizado el método de la utilidad dividida. Los costos pueden constituir una ayuda para determinar la comparabilidad de los valores relativos de las contribuciones hechas por cada parte, pero se recalca que no necesariamente existe nexo entre los costos y el valor de un bien intangible. Los bienes intangibles pueden ser el resultado de un largo, duradero y costoso proceso de investigación y desarrollo. Servicios intra grupo (1) Introducción El capítulo VII de las directrices discurre acerca de los servicios suministrados por un miembro de un grupo multinacional a otros miembros y de la retribución arm’s length por tales servicios. Los métodos de contribución en los costos de los servicios suministrados en un grupo son estudiados en el capítulo VIII dentro de un contexto más amplio, incluidos los arreglos para contribución en los costos con referencia a bienes intangibles. La magnitud de los servicios intra grupo varía considerablemente entre las empresas multinacionales; ello depende de la estructura del grupo. En uno altamente descentralizado, la casa matriz puede limitar su actividad intra grupo a controlar sus inversiones en sus subsidiarias, en su condición de accionista. Por contraste, en un grupo integrado la gerencia de la casa matriz puede adoptar todas las decisiones importantes concernientes a los asuntos de las subsidiarias y puede llevar a cabo todas las funciones de comercialización, entrenamiento y tesorería. Un miembro del grupo puede adquirir servicios de prestadores independientes, de prestadores asociados, o desempeñar la prestación de los servicios por sí mismo. Los servicios intra grupo pueden incluir la gerencia, funciones de coordinación y control para la totalidad del grupo, típicos servicios intra grupo tales como auditoría central, asesoría financiera y capacitación del personal, e incluso servicios que son típicamente disponibles en forma externa, prestados por partes independientes, tales como los servicios jurídicos y contables. (2) La caracterización de actividades como un servicio intra grupo Si una actividad desempeñada por un miembro del grupo, a favor de uno o más de los otros miembros del grupo, puede ser reconocida como un servicio intra grupo acorde con el principio arm’s length, depende de si tal actividad brinda al respectivo miembro o miembros algún valor económico para realzar su posición comercial. El patrón de medida es si una empresa independiente, en circunstancias comparables, habría estado dispuesta a pagar por la actividad respectiva (o cumplirla en su seno para sí misma). Si la respuesta es negativa, la actividad respectiva no debiera ser considerada como un servicio intra grupo de conformidad con el principio arm’s length.

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El análisis deviene complejo cuando una empresa vinculada encara actividades relativas a más de un miembro del grupo, o al grupo en su totalidad. La actividad puede ser desempeñada aún si determinados miembros del grupo no la necesitan y no estarían dispuestos a pagar por ella si fuesen independientes. Tal actividad no justificaría un cargo a las compañías receptoras. (3) Actividades del accionista Es éste el ejemplo típico de actividades no susceptibles de formular un cargo. Ellas comprenden los costos de actividades relativas a la estructura jurídica de la propia casa matriz y a los requerimientos de información que ésta debe brindar. Son también costos de los accionistas los contraídos para reunir fondos destinados a adquirir participaciones. (4) Métodos “arm’s length” para servicios intra grupo El método del cargo directo significa que las empresas vinculadas son objeto de cargo por servicios específicos. Es un método conveniente para las autoridades tributarias, porque permite identificar el servicio desempeñado y provee las bases para el pago. Si una empresa multinacional también presta servicios específicos a empresas independientes (lo cual normalmente va acompañado con el registro del trabajo hecho y de los costos incurridos), ella debe poder asimismo usar el método directo respecto de los servicios intra grupo de la misma clase. Las empresas multinacionales son alentadas a usar el método del cargo directo en tal situación, pero es admitido que –si los servicios a terceros son marginales u ocasionales- puede ser usado otro método. Cuando es posible el cargo directo, los métodos del precio comparable no controlado (CUP) y del costo plus son particularmente apropiados. Es probable que sea empleado el primero de esos métodos cuando son prestados, en el mercado abierto, servicios comparables, sea entre partes externas, o bien entre la empresa vinculada y una parte independiente. Son ejemplos de ello los servicios contables, de auditoría, legales y de computación. En ausencia del método del precio comparable no controlado (CUP), el del costo plus es probablemente apropiado. Son puntos de comparación con empresas independientes los de la naturaleza de las actividades involucradas, los activos utilizados, los riesgos asumidos y las categorías de costos comprendidos. En casos excepcionales puede ser usado más de un método para arribar a un precio arm’s length satisfactorio. Un análisis funcional puede ser provechoso para establecer la relación entre los servicios relevantes y las actividades y el desempeño de los miembros del grupo. En muchos casos, sin embargo, es muy difícil aplicar dentro de una empresa multinacional un método de cargo directo. En consecuencia, las empresas multinacionales, en tales situaciones,

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aplican métodos indirectos, tales como el de compartir costos, o incluir un cargo por servicio dentro del cargo por otras transferencias, o bien no hacer cargo alguno. Los métodos de cargo indirecto son admisibles siempre y cuando: • cualquier cargo es respaldado por un beneficio identificable y razonablemente previsible; • el método sea capaz de producir cargos o la asignación de costos que son proporcionales con los

beneficios verdaderos o razonablemente esperados por quien soporta esos cargos o costos; • la asignación adquiera sentido, desde un punto de vista comercial, en el caso concreto; • el método contenga salvaguardas contra la manipulación; y • sigan sanos principios contables. Son necesarios los métodos de cargo indirecto cuando la proporción del valor de los servicios prestados a las varias entidades relevantes no puede ser cuantificada, excepto sobre bases aproximadas o estimativas; por ejemplo, en el caso de promover actividades llevadas a cabo centralizadamente, lo cual puede afectar la producción y las ventas de un número de filiales. Resultan igualmente aceptables los métodos de cargo indirecto en los casos en que el registro y análisis separados de las actividades de servicio relevantes para cada beneficiario involucraría una carga administrativa desproporcionada con relación a las actividades de que se tratare. La asignación y cargo en tales casos puede estar basado sobre el volumen de los negocios, o el número de empleados, o algunas otras bases conectadas con la naturaleza y el uso de los servicios pertinentes; por ejemplo, un arreglo de reserva para el área de computación debiera estar relacionado con el gasto relativo que los miembros del grupo hubiesen hecho en equipamiento de computación, y no con la nómina de asalariados. Tanto la perspectiva de quien presta el servicio como la de quien lo recibe, debieran ser tomadas en cuenta al determinar un precio arm’s length para los servicios intra grupo. Son consideraciones relevantes las del valor del servicio para el receptor de él, o bien cuánto estaría dispuesta a pagar una empresa independiente en circunstancias comparables, como también los costos del servicio para el prestador. Debe ser considerado no solamente el impacto inmediato de un servicio, sino también su efecto en el largo plazo. Por ejemplo, los costos de una operación de comercialización pueden parecer muy elevados como para ser soportados por un miembro del grupo, teniendo en cuenta sus recursos actuales. Uno debiera tener también en mente que algunos costos nunca producirán realmente los beneficios razonablemente esperados al tiempo de incurrir en ellos. La expectativa del beneficio, existente cuando se soportó el costo, puede justificar el cargo. El contribuyente debiera estar preparado para demostrar la razonabilidad de sus cargos por tales costos en esos casos. (5) ¿Ingrediente de utilidad en el cargo?

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¿Un cargo por servicio debiera ser tal que derivara en una utilidad para quien lo presta? Una empresa independiente buscaría normalmente cargar por servicios de manera tal de generar una utilidad, en lugar de prestarlos meramente al costo. Puede ocurrir, sin embargo, que en ciertas circunstancias una empresa independiente no obtenga una utilidad de la sola prestación de servicios, vg., los costos del oferente pueden exceder el precio de mercado, pero el servicio complementa la gama de otras actividades rentables de tal oferente. Cuando la empresa vinculada actúa sólo como agente o intermediario en la prestación de los servicios, el margen de beneficio debiera estar más bien relacionado con los costos de funcionamiento del agente y no con los costos del servicio. Por ejemplo, una empresa vinculada que arrienda espacio de publicidad en favor de miembros del grupo, puede facturarles los respectivos costos sin agregar margen de beneficio, pero aplicar éste sólo a los costos incurridos como intermediario. Por motivos prácticos las administraciones tributarias y las empresas multinacionales pueden acordar que todos los costos relevantes sean cargados, en lugar de intentar hallar precios arm's length para los servicios de que se trate. No obstante, las administraciones tributarias pueden no estar de acuerdo en cargar costos solamente si la prestación del servicio es la actividad principal de la empresa vinculada, donde el ingrediente de utilidad es relativamente significativo, o donde es posible el cargo directo. Arreglos sobre contribución de costos (CCAs) El capítulo VIII de las directrices de la OCDE fue publicado en octubre de 1997. Los arreglos sobre contribución de costos, v.g., compartir costos, pueden abarcar los costos de bienes intangibles y los de servicios en particular. El reglamento de los Estados Unidos, en cuanto a compartir costos, sólo comprende a los bienes intangibles. Un CCA es un contrato y normalmente no constituye un ente jurídico separado o un establecimiento permanente. En sí mismo, un arreglo sobre contribución de costos no es un método sobre precios de transferencia; sin embargo, tal arreglo debe estar de acuerdo con el principio arm’s length. Por lo tanto, los otros capítulos de las directrices de la OCDE les son también aplicables. La contribución de los intervinientes en el arreglo debiera ser en proporción con la participación en los beneficios esperados de dicho arreglo. Los intervinientes en éste pueden explotar su participación como dueños, no como licenciatarios, sin pago alguno de regalías. A los terceros, ajenos a los intervinientes, les sería exigido el pago de regalías por la explotación que hicieran de lo perteneciente a aquéllos en el arreglo. En un arreglo sobre contribución de costos siempre existe un beneficio esperado, pero éste puede ser incierto, como en el caso de una investigación. Los derechos de cada interviniente debieran ser establecidos desde un comienzo.

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Las directrices de la OCDE estatuyen que las contribuciones deben ser coherentes con aquello que una empresa independiente habría contribuido, dentro de circunstancias comparables, dados los beneficios razonablemente esperados. Las empresas independientes requerirían que la participación proporcional de cada interviniente, dentro de la contribución global, fuese consistente con su participación en los beneficios. Por lo tanto, primero se determina si todos los intervinientes tiene expectativas de beneficios; después se calcula cuál ha de ser la contribución de cada interviniente, finalmente se establece si la asignación de contribuciones es apropiada (en el sentido de ajustada por cualesquiera pagos de diferencias entre los intervinientes). La aceptación de un arreglo sobre contribución de costos depende también de una adecuada documentación. La expresión beneficio tiene alcance muy amplio en el capítulo VIII de las directivas. Las partes independientes pueden compartir riesgos, minimizar pérdidas potenciales resultantes de una actividad, o minimizar costos. Esto significa que no necesariamente el resultado de un arreglo sobre contribución de costos es una utilidad. Si hasta la fecha de terminación del arreglo todos sus intervinientes han pagado sus contribuciones y han recibido todos los resultados emanentes de él para su propia utilización corrientemente no existen remanentes del arreglo que puedan ser asignados. La parte de cada interviniente vuelve a tener el uso que para cada uno tenía. X. AVANCES RECIENTES Desde la adopción del Reglamento de los Estados Unidos en 1994 y las Directrices de la OCDE en 1995, muchos países han introducido nuevas leyes o reglamentos. A continuación se presenta un resumen de las principales características de los países en cuestión: Argentina Ley de Reforma Tributaria, vigente a partir del 1° de enero de 1999 - amplia definición de las empresas vinculadas; - seis métodos, incluyendo el TNMM y dos métodos de división de utilidades; - "método más apropiado al tipo de transacción”; y - carga de la prueba sobre el contribuyente. Australia Decisión sobre Tributación TR 97/20

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- coloca cinco métodos, incluyendo el de división de utilidades y TNMM en el mismo nivel y permite “métodos indirectos” incluyendo la distribución mediante fórmula como soluciones de último recurso;

- escala de “arm's length”: La Oficina de Impuestos de Australia (ATO) puede decidir la aplicación de un punto diferente en la escala;

- se refiere a la "evaluación de la naturaleza de “arm's length” desde un "punto de vista externo" (comparabilidad), una "visión de proceso" (la parte independiente ¿habría hecho esto?); y una "visión de desempeño" ("utilidad que podría haberse esperado");

- se refiere a los resultados del "sentido del negocio"; y - secretos comparables usados (véase el Punto XI, apartado 2). Decisión sobre Cobro por Servicios Prestados a Partes Vinculadas (20 de enero de 1999) Austria Las Directrices traducidas de la OCDE sirven de reglamento. Brasil Artículo 18, Ley 9430/96 y Reglamento No. 38 de 30 de abril de 1997 - concepto amplio de empresas asociadas; - tres métodos para fines de importación; cuatro para exportación; todos son variaciones del

precio comparable no controlado (CUP), costo plus y reventa, con márgenes fijos para costo plus y reventa (margen real aplicado mediante prueba);

- tasas fija para deducción de regalías y asistencia técnica; y - limitación de interés deducible. Canadá Proyecto de ley sobre precios de transferencia de septiembre de 1997 (ahora final) - sigue las Directrices de la OCDE con respecto a métodos; - preferencia por tres métodos principales; - métodos de distribución de utilidades y TNMM de último recurso; - fuertes requerimientos de documentación y sanciones; y - uso de secretos comparables no excluidos. Chile Ley 19.506 de 30 de julio de 1997, modificando la Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 38. y Decisión No. 3 de 6 de enero de 1998 - introducción de un concepto más amplio de empresas vinculadas; - se siguen las Directrices de la OCDE; y

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- si las cuentas son inadecuadas, las autoridades tributarias pueden aplicar el “método proporcional” (la relación ingresos brutos-netos de la casa matriz aplicados a los ingresos brutos de la sucursal, etc.).

China (RPC) Reglamento 1998, No. 59 de 23 de abril de 1998 - amplia definición de empresas vinculadas; - métodos transaccionales tienen prioridad sobre otros métodos, e.g. CPM.; y - se introdujeron los APAs. Dinamarca Nueva legislación publicada el 25 de febrero de 1998 - el contribuyente debe proveer documentación sobre transacciones controladas. Corea Aviso NTA No. 1996-40 de 7 de noviembre de 1996 - sigue las Directrices OCDE: los métodos transaccionales tienen prioridad sobre otros

métodos. México Arts. 64-A, 65 Ley del Impuesto sobre la Renta ("LIR") - seis métodos (dos versiones de distribución de utilidades) al mismo nivel; - escala de “arm's length” consecuente con OCDE; y - uso de secretos comparables permitidos. Nueva Zelanda Lineamientos del 30 de octubre de 1997 - cinco métodos al mismo nivel incluyendo CPM (TNMM permitido como alternativa al

CPM); - regla del mejor método; - escala de “arm's length” consecuente con OCDE; - carga de la prueba de que ha determinado el mejor método que se puede aplicar al

contribuyente; - enfoque flexible; no preceptuado, reglamento exhaustivo; referencia a las Directrices de la

OCDE, pero también a las directrices australianas y el reglamento estadounidense; y

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- sin requerimientos formales de documentación, pero condición razonable de cuidado (sanción).

Polonia Lineamientos de 29 de abril de 1996; IRS modificado, vigente a partir del 1-1-97, y decreto de 1997 - Se siguen las directrices de la OCDE. Rusia Primera Parte del Código Tributario de la Federación Rusa, Artículo 40, vigente a partir del 1° de enero de 1999 - se aplica a todos los contribuyentes, al comercio de permuta y en situaciones en que los

precios fluctúan en más del 30% en un corto período de tiempo; - "método de precio de mercado", método de precio de reventa y método de costo plus; y - sin orden de prioridad. Reino Unido Ley de Finanzas de 1998; Anexo 28AA - nueva disposición sobre “arm's length”, basada en el artículo 9 del Modelo de la OCDE

(pero con fórmula más amplia); - Directrices de la OCDE incorporadas en la legislación mediante referencia; - ajuste solamente si representa ventaja tributaria para el R.U.; - no hay requerimientos específicos de documentación sobre precios de transferencia; - no hay sanciones específicas relacionadas con precios de transferencia; y - se han de introducir los APAs (Ley de Finanzas de 1999). XI. PROBLEMAS CON LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA Los precios de transferencia constituyen un tema que plantea muchos problemas en su aplicación práctica. Aparte de estos problemas, surgen varias complicaciones importantes, en particular, con el fuerte énfasis dado a los comparables en la legislación y los reglamentos en un creciente número de países, y -en menor medida- en las Directrices de la OCDE. Algunos problemas de este último tipo se describen a continuación. (1) En razón del reglamento sobre precios de transferencia estadounidense de julio de 1994, las

Directrices de la OCDE enfatizan la necesidad de efectuar comparaciones entre sociedades no vinculadas. Sin embargo, las Directrices reconocen que hay casos claros en que esto, en efecto, no es posible, por ejemplo, con la producción integrada de bienes altamente

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especializados, con patentes únicas y otros intangibles y con formas particulares de servicio. Otra complicación es que ciertas transacciones son raramente, o nunca, realizadas entre sociedades independientes.

Además, la base de comparación parece hacerse más estrecha, ya que el número de

transacciones extrafronterizas entre sociedades independientes disminuye en relación con transacciones de grupo.

La falta de buen material de referencia en muchos casos es, por lo tanto, una seria

complicación en la práctica. (2) Otro problema, también relacionado con los comparables, es el uso de “comparables

secretos” por las autoridades tributarias. Los comparables secretos son obtenidos por las autoridades tributarias en las auditorías. Por ejemplo, en Canadá, Japón y México, éstos se utilizan para verificar los precios de transferencia, sin revelar su fuente. Los contribuyentes no pueden defenderse contra una liquidación basada en comparables secretos. Otra complicación es que, en un procedimiento de acuerdo mutuo, las autoridades tributarias del otro país pueden no estar preparadas para acordar un ajuste correspondiente si no se dan pruebas claras de comparables.

En Alemania, la situación fue aclarada por el Tribunal Tributario Regional de Düsseldorf en

una decisión del 8 de diciembre de 1998. El tribunal decidió que el uso de comparables secretos viola los derechos de los contribuyentes y constituye una violación del secreto tributario.9

(3) Uno de los principales problemas se relaciona con la gran carga administrativa, resultante

del papel esencial de los comparables en el reglamento de un creciente número de países, en particular, cuando se aplica la regla del mejor método.

La situación, por ejemplo, en los Estados Unidos, es la siguiente. Todos los métodos

especificados en el reglamento – el precio comparable no controlado (CUP), el precio de reventa, el de costo plus, la utilidad comparable y la distribución de utilidades – son en principio equivalentes, pero debe escogerse un método que en la situación pertinente dé la medida más confiable de un precio “arm’s length”, o resultado (regla del mejor método). Al seleccionar un método específico, deben considerarse dos factores – la comparabilidad con la situación de mercado libre y la calidad de los datos y suposiciones. En caso de comparabilidad incompleta, la diferencia debe ser ajustada. Aplicar ajustes por diferencias de comparabilidad ya es en sí un proceso complicado.

En la práctica, la regla del mejor método lleva a una investigación de la aplicabilidad de

todos los métodos especificados. Para prevenir una sanción administrativa en caso de corrección por el IRS, la búsqueda del mejor método debe ser comprobada adecuadamente con documentación contemporánea.

9 Véase IStR (Alemania) 10/99, en 311.

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Como consecuencia de los requerimientos de documentación, para todas las transacciones, o al menos transacciones similares, debe buscarse material de referencia sobre una base continua en un período breve –en efecto, los mercados cambian continuamente- y la documentación debe mantenerse. La nueva especialidad de expertos “comparables” es un ejemplo concreto de este desperdicio económico.

Cabría preguntarse si el principio de igualdad, que de acuerdo con la OCDE es la base del

principio “arm’s length” nuevamente está fuera de balance en estos días. Después de todo, las transacciones entre compañías no relacionadas no evocan tales obligaciones administrativas.

Debe considerarse que los precios de transferencia no constituyen una gran carga solamente

para las EMNs, sino también para las administraciones tributarias. Una administración adecuada del reglamento sobre precios de transferencia en muchos países requiere grandes números de auditores especializados. Varios países han extendido la administración tributaria mediante agencias que se especializan en auditoría de precios de transferencia. Los países no pueden darse el lujo de relajarse en relación con este asunto. Ellos podrían perder ingresos que pasarían a manos de países con administraciones tributarias bien capacitadas.

(4) La controversia entre países sobre el uso de métodos basados en la comparación de

utilidades (operativas) parece difícil de resolver. En un número creciente de casos, el CPM es escogido.10 El CPM se basa en una

comparación de la utilidad operativa del contribuyente con la de empresas independientes que realicen una serie similar de transacciones bajo circunstancias comparables. Como indicador del nivel de utilidad, se puede considerar la relación entre la utilidad operacional y el valor de los activos operacionales. Resulta más fácil obtener datos sobre utilidades operacionales que datos sobre precios de productos comparables o datos sobre el margen de utilidad bruta, que son necesarios para los métodos costo plus y de reventa. Ello explica la opción por el CPM. Al menos de esta forma se pueden resolver problemas con el IRS.

Las Directrices de la OCDE mencionan como problema en la aplicación de métodos que

comparan el margen neto (utilidad operacional), la circunstancia que el margen puede verse influido por factores que no tienen ninguna o poca influencia en el margen bruto o en los precios. Por ejemplo, la pobre gestión y control de costo inadecuado generalmente influyen en la utilidad operacional en particular. Por esta razón, las Directrices de la OCDE califican al TNMM –la clonación OCDE del CPM– como un método que solamente puede usarse si los tres métodos principales no son aplicables.

El TNMM es un compromiso establecido con gran dificultad entre los Estados Unidos y un

número de países europeos, con Alemania como su exponente. Varios países europeos estaban y continúan estando opuestos al CPM y sus predecesores en versiones provisionales

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10 Véase la encuesta de la Oficina Internacional de Documentación Fiscal de junio de 1998, que se puso a disposición de los participantes en el Congreso de la IFA en Londres, en septiembre de 1998 (también está disponible en la biblioteca del IBFD).

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del Reglamento de Estados Unidos. En versiones anteriores del CPM, por ejemplo, el “método de retorno básico arm’s length” (BALRM), existía la posibilidad de que un resultado neto promedio del sector económico pertinente podría usarse como criterio por el IRS para ajustar resultados inferiores en compañías vinculadas. Dicha estandarización de la utilidad gravable por supuesto no es aceptable para el mundo empresarial internacional y muchos estados miembros de la OCDE. Aun cuando el CPM, contrario al BALRM, se aplica a la “actividad comercial más estrechamente identificable”, este riesgo todavía persiste debido al uso creciente de bases de datos externas con datos sobre los niveles de utilidad de las compañías11.

En Alemania, los precios de transferencia se regulan de acuerdo con una práctica comercial

sólida, que están diagonalmente opuestas a los métodos basados en comparación de “utilidades operativas netas” 12. En efecto, el CPM, por cuanto está basado en factores externos, puede tener poca o ninguna relación con la realidad económica, la estructura y el sistema de contabilidad gerencial del contribuyente en cuestión, los que constituyen elementos esenciales del concepto de práctica comercial sólida. En la decisión anterior, el Tribunal de Düsseldorf implícitamente eliminó la aplicación de métodos basados en comparación de utilidades (CPM y TNMM).

Las empresas multinacionales con establecimientos en los Estados Unidos y, por ejemplo,

en Alemania o Suecia pueden confrontar el siguiente problema: por un lado, es posible que tengan que aplicar el CPM (si este es el “mejor método”), y por el otro, las autoridades tributarias en Alemania y Suecia pueden rehusarse a aceptar precios de transferencia que no están basados en CUP, costo plus o precio de reventa.

El procedimiento de negociación del Artículo 25 del Tratado Modelo de la OCDE, al que

implícitamente se refiere el artículo 9, párrafo 2, no brinda ninguna solución si las autoridades competentes continúan estando en desacuerdo con el método a ser aplicado. El resultado de este desacuerdo podría ser que no puede evitarse la doble tributación. Por lo tanto, las nuevas Directrices de la OCDE parecerían no satisfacer sus metas de eliminar las diferencias estadounidense-europeas y la prevención de la doble tributación.

(5) Un problema relativamente nuevo en los precios de transferencia y la aplicación del

principio de “arm’s length” lo constituye el desarrollo del llamado comercio global, el cual ha sido posible debido a la liberalización del comercio, la abolición de las restricciones sobre el intercambio monetario, nuevas técnicas de comunicación y la tecnología de información.

El problema no se limita a los precios de transferencia. Con el surgimiento de redes de

información, ha resultado difícil aplicar la atribución tradicional de poderes tributarios a los países. Ya no es necesaria la presencia mediante un establecimiento permanente para estar

11 Véase un próximo artículo de M. Cools sobre el uso de bases de datos para fines de precios de transferencia, International Transfer Pricing Journal, IBFD, 1999.

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12 Véase H. Becker, "The Arm's Length Principle and the Reasonable Businessman", Tax Planning International No. 8. Agosto de 1987.

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activo en el mercado de un país en particular. Además, el lugar de gestión efectiva y la fuente de renta resultan extremadamente difícil de ubicar.13

Los problemas de precios de transferencia surgen particularmente en el comercio de 24

horas en los derivados financieros dentro de grupos financieros y otros grupos. La función intermediaria clásica del sector financiero –combinar la oferta y demanda de capital y retener un margen de utilidad– ha sido parcialmente reemplazada por transacciones en derivados a su propio riesgo.

Los derivados, tales como opciones y “swaps”, constituyen derechos contractuales que

reciben su valor del valor de otra cosa, por ejemplo, licitaciones, bienes o divisas. Transacciones de esta naturaleza se realizan continuamente alrededor del mundo, en establecimientos financieros, mayormente mediante el uso de establecimientos permanentes. Los problemas de precios de transferencia en este sector se analizan en un Informe reciente de la OCDE.14

El informe describe las diversas funciones cumplidas en el comercio de derivados y señala

que los problemas en particular son causados por la diversidad de ubicaciones donde se realizan las funciones de una transacción, por ejemplo, la estructuración y venta del producto en Nueva York y su contabilidad y control en Tokio.

Aparte de la evaluación de funciones para fines de los precios de transferencia, se produce el problema de atribución de la renta: A qué países se debe atribuir el resultado de una transacción si están involucradas varias entidades de un grupo en transacciones financieras en varios países. En algunos países, por ejemplo, Japón y Estados Unidos, se aplica el enfoque “todo o nada”, es decir, si hay actividad adecuada en relación con cierta transacción, el resultado completo se atribuye al establecimiento permanente o la casa matriz, según sea el caso. El informe indica que este enfoque puede estar en conflicto con el principio de “arm’s length” y puede llevar a la doble tributación: más de un país involucrado después de todo puede concluir que se han llevado a cabo suficientes actividades dentro del país para gravar todo el rendimiento.

El informe señala –tal vez erróneamente– que en muchos casos las funciones y riesgos de

las personas involucradas en una transacción comercial global, pueden ser adecuadamente analizadas y comparadas a aquéllas en situaciones no relacionadas. Los métodos tradicionales de transferencia de precios serían aplicables, si fuere necesario, con algunas adaptaciones.

En caso de un alto nivel de integración de funciones, el método de distribución de utilidades

podría calificar de acuerdo con el informe. Para la distribución de utilidades conjuntas realizadas en transacciones globales de comercio, deben cuantificarse, en particular, los

13 J. Owens, "Taxation within a Context of Economic Globalization", Bulletin for International Fiscal Documentation, at 290 et seq.

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14 "The Taxation of Global Trading of Financial Instruments", primera versión del 14 de febrero de 1997, versión revisada del 17 de marzo de 1998.

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siguientes factores: la función de comercio y mercadeo, el factor de riesgo y la función de apoyo. Debido a que estos factores no son de interés comercial equivalente, deben ser ponderados. El informe no ofrece directrices claras respecto a esta ponderación.

XII. ¿SOLUCIONES AL PROBLEMA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA? Debido al fuerte énfasis dado a la comparación con empresas no relacionadas, las

deficiencias son obvias: - si no hay disponible buen material de referencia, en muchos casos las adaptaciones

artificiales son necesarias; - las autoridades tributarias en ciertos países pueden usar comparables que no están

accesibles a los usuarios; - hay fuertes cargas administrativas, tanto para las EMNs como para las

administraciones tributarias; - no existe consenso sobre los métodos ni la prioridad de los métodos; y - resulta difícil aplicar los precios de transferencia al comercio global. Se pueden procurar soluciones dentro del ámbito del principio de “arm’s length”, en

métodos alternos de asignación de utilidades o reduciendo el impacto de los precios de transferencia mediante la introducción de sistemas tributarios corporativos regionales en lugar de nacionales.

Algunas posibles soluciones son las siguientes: (1) Eliminar la regla del mejor método La regla del mejor método incluida en el Reglamento de los Estados Unidos no es una

característica obligatoria del principio de “arm´s length” en sí, pero luego de que los Estados Unidos lo hicieran, muchos países de la OCDE y otros han introducido dicha regla. Las Directrices de la OCDE, sin embargo, parecen no estar a favor de la regla del mejor método, señalando en el artículo 1.69 que no se requieren análisis bajo más de un método.

Como se señaló anteriormente, en particular la regla del mejor método ocasiona una gran

carga administrativa para las EMNs, debido a la necesidad continua de recopilar datos externos bajo todos los métodos posibles. Otro aspecto es que debido al énfasis en los datos externos, tal vez se tengan que aplicar los métodos de precios de transferencia para fines tributarios que tengan poca relación con la realidad comercial de la compañía en cuestión.

El enfoque debe ser más balanceado. La intención debiera ser seleccionar un método de

precio de transferencia que encaje en la estructura del grupo en cuestión y satisfaga los aspectos de contabilidad gerencial y comercial dentro del marco de la legislación tributaria.

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Por consiguiente, la legislación tributaria debe especificar los tres métodos principales más el método de precio de transferencia negociado y también la distribución de utilidad (no CPM y TNMM por las razones anteriormente expresadas).

En principio, las autoridades tributarias pertinentes deben seguir un sistema de precios de

transferencia bien documentado, obligatorio para todos los miembros del grupo o miembros de una división de un grupo y basados en métodos especificados en las leyes tributarias, que se aplique de manera consistente.

Los ajustes deben efectuarse solamente si los precios de transferencia aplicados se desvían

más allá de cierto alcance (paraíso seguro) de los CUPs o márgenes brutos comparables comprobados por las autoridades tributarias, y – cuando se aplica el método del precio negociado – si se cumplen las condiciones de negociar libremente como partes independientes.

(2) Métodos de asignación mediante fórmula Los métodos de asignación mediante fórmula asignan las utilidades consolidadas de un

grupo entre las entidades del grupo en los diversos países aplicando una fórmula particular, por ejemplo, una fórmula basada en una combinación del volumen de negocios, costos, activos y planilla.

Una forma un tanto menos extrema es la tributación unitaria. En este caso, la atribución se

refiere al resultado de un negocio unitario, una combinación de grupos de compañías que pueden ser consideradas como una entidad económica.

Los métodos de asignación mediante fórmula son, por ejemplo, aplicados en Canadá,

Estados Unidos y Suiza para asignar la utilidad obtenida a las provincias, estados y cantones, respectivamente.

El Informe de la OCDE de 1979 no respalda el uso de la asignación mediante fórmula. En el

artículo 14 se señala que el uso entra en conflicto con los artículos 7 y 9 del Tratado Modelo de la OCDE. Ello es en parte el caso con el artículo 9 y parcialmente con el artículo 7. La cuarta sección del artículo 7, no obstante, permite el uso de otros métodos distintos al “enfoque de la entidad separada”.

Como objeciones importantes contra la distribución mediante fórmula, el Informe señala

que: - no existe una clara relación con la situación económica real de las compañías de

grupo pertinentes; - ello lleva a resultados al azar; - habrán cargas administrativas para las autoridades tributarias y la multinacional; y - existe el riesgo de doble tributación en caso de aplicación divergente por las

autoridades tributarias.

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Las Directrices de la OCDE consideran con mayor profundidad las objeciones contra la

asignación mediante fórmula (Capítulo III, Artículo 3.61 y subsiguientes). La principal objeción es la falta de consenso y coordinación internacionales. Deberá existir acuerdo respecto a la composición del grupo entre el cual se han de asignar las utilidades, la fórmula a ser aplicada, la determinación de la utilidad consolidada y el uso de un sistema contable común.

De acuerdo con la OCDE, los países tenderán a enfatizar los factores en la fórmula que lleve a un resultado favorable para el país en cuestión. Además, las actividades que influyan en factores relativamente fuertes pueden ser cambiadas a países de baja tributación.

Sin embargo, un método de asignación mediante fórmulas parece encajar mejor con los

avances actuales y esperados que con el principio “arm’s length” . Después de todo, este último está basado en la idea de economías nacionales y empresas independientes, y no en la de organizaciones integradas y el comercio global.

La suposición básica de la asignación mediante fórmula es positiva: una distribución

razonable de la utilidad del grupo entre los países donde el grupo está activo. Por el contrario, el principio de “arm´s length” se propone, en primer lugar, impedir las desviaciones de utilidades.

Mayormente no hay objeciones contra los precios de “arm´s length” mencionados en el

párrafo 11, tales como la búsqueda de comparables y la difícil aplicabilidad al comercio financiero global. La carga administrativa para las EMNs y también la tarea de las autoridades tributarias podrían ser más livianas, ya que la asignación se realiza en base a los datos internos disponibles.

El carácter de "tributación presuntiva" de la asignación mediante fórmula en ocasiones se

menciona como una objeción. No obstante, los sistemas de “impuesto presuntivo” parecen perder su antigua reputación, más aun en vista de que la realidad se ha tornado muy compleja en muchos casos

En los últimos 20 años, se han intercambiado en la literatura muchos argumentos a favor y

en contra de la asignación mediante fórmula.15 En relación con los avances descritos anteriormente, parecería que nuevamente ha llegado el momento de hacer la aplicabilidad de la asignación mediante fórmula un tema oficial de análisis, especialmente en la OCDE.

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15 A.o.: H. Kogels, "Unitary taxation: an international approach", Bulletin for Fiscal Documentation, 1983, pp. 65 y subs; Stanley I. Langbein, "The Unitary Method and the Myth of Arm's Length", Tax Notes 1986, pp. 625 y subs.; Joann M. Weiner, “Using the Experience in the U.S. States to Evaluate Issues in Implementing Formula Apportionment at the International Level", Tax Notes International, 1996, pp. 2113 y subs.

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La aplicación en Europa de un método unitario – por ejemplo, basado en el concepto de compañía europea – resultará menos difícil luego de la introducción de una moneda única y la armonización de las reglas contables.16

(3) Distribución de utilidad En el reglamento estadounidense la distribución de utilidad se reconoce como un método

específico, sujeto a la regla del mejor método. Las Directrices de la OCDE tratan la distribución de utilidad como un método subordinado a los tres métodos principales, pero en principio, como un método “arm´s length”. Una consideración importante en las Directrices (Artículo 3.6) es que “una fortaleza del método de distribución de utilidades es que generalmente no se basa directamente en transacciones estrechamente comparables y, por lo tanto, puede ser usado en casos en que no pueden identificarse dichas transacciones entre empresas independientes. Sin embargo, los datos externos pueden ser importantes para determinar el valor de las contribuciones de cada parte.

Otra ventaja es que solamente puede distribuirse una utilidad real. Bajo otros métodos, el

uso de datos externos puede llevar a la imposición de utilidades que en realidad no fueron obtenidas por la empresa en cuestión.

La distribución de utilidad puede usarse para una transacción, para un cúmulo de

transacciones o hasta para todas las negociaciones entre empresas relacionadas. La principal diferencia con los métodos de asignación mediante fórmula es la ausencia de una fórmula predeterminada. Una distribución sólida se basa en remuneración adecuada por las funciones y riesgos de las partes involucradas.

En vista de que la información necesaria para la aplicación de la distribución de utilidad

está, en principio, disponible dentro del grupo en cuestión, por regla no es necesaria una engorrosa búsqueda de los comparables. En Japón y Canadá, la distribución de utilidades parece adquirir una posición más prominente que la propuesta por las Directrices de la OCDE.17

Por lo tanto, una creciente aplicación de la distribución de utilidades puede reducir

problemas en el área de precios de transferencia.

(4) Impuesto europeo sobre las sociedades Varios autores han hecho propuestas acerca de un impuesto sobre las sociedades para la UE.

Morris Tabaksblat, Presidente de la Junta Directiva de Unilever, sugirió en 1993 la introducción de un impuesto de sociedad de la UE, basado en los resultados consolidados de actividades de multinacionales dentro de la Unión Europea. El impuesto sería aplicado por una institución de la UE y el ingreso sería distribuido entre los estados miembros de acuerdo

16 Véase J.A.M. Klaver y A.J.M. Timmermans "EU Belastingpolitiek" (Dutch), Weekblad voor Fiscaal Recht, 22 de abril de 1999, pp. 506.

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17 Véase Tax Management Transfer Pricing Report, 30 de junio de 1999 pp. 175.

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con una fórmula de distribución acordada. El impuesto de la UE reemplazaría completamente los impuestos de sociedades nacionales para las compañías que opten por este sistema. Un gran número de problemas serían resueltos de un solo golpe: ya no existirían problemas sobre precios de transferencia dentro de la Unión Europea, las fusiones se realizarían sin complicaciones tributarias (en la medida en que ya no esté resuelto por la Directiva de Fusión de la CE) e igualmente también podrían pagarse los intereses y regalías sin retención en la fuente y se podrían compensar las pérdidas dentro de la Unión Europea.18

Plasschaert19 también describe las ventajas de un impuesto de sociedades de la UE y lo

compara con la introducción de un impuesto unitario en la Unión Europea. Concluye que un impuesto de sociedades de la UE para EMNs ha de preferirse a la tributación unitaria en la Unión Europea, especialmente por que se logra la neutralidad fiscal a un nivel más alto.

Sin embargo, en cualquiera de los casos continuarán los problemas de precios de

transferencia con terceros países. Económicamente hablando, el impuesto de sociedades de la UE es una opción atractiva, ya

que los costos disminuirán considerablemente tanto para los negocios de la UE como para las autoridades tributarias, pero políticamente hablando esto desafortunadamente no es realista. Actualmente no parece haber un solo Estado Miembro que esté dispuesto a ceder su soberanía en este campo. No obstante, se ha dado un pequeño paso en la dirección correcta, con la instalación de un Comité de Países Miembros que cuidadosamente van a dar seguimiento a la competencia tributaria.20 Además, las acciones posiblemente exitosas del Comisionado de competencia de la Unión Europea, utilizando el artículo 92 del tratado contra el apoyo gubernamental en forma de medidas tributarias, puede al menos eliminar un incentivo respecto a mantener los impuestos de sociedades nacionales.

(5) Tributación Europea del Estado de Domicilio En un documento fechado el 18 de junio de 1999, 21 el llamado Grupo de Estocolmo expuso la idea de la Tributación del Estado de Domicilio (HST) en la Unión Europea. El HST permite a las empresas que tienen su sede en un Estado Miembro, adoptar el sistema tributario de ese Estado Miembro y aplicarlo a sus actividades en esos Estados Miembros que se han unido al sistema. De esta forma, la base tributaria para un grupo de compañías que operan en diversos Estados Miembros se calcula según las reglas del sistema tributario del Estado donde tiene su Domicilio la casa matriz. Seguidamente, la base tributaria es asignada a los Estados Miembros en los que el grupo realiza sus actividades sobre la base de una fórmula (por ejemplo, una base de IVA ajustada). Cada Estado Miembro aplica su propia tasa de impuesto a la base tributaria asignada.

18 Véase M. Tabaksblat, Intertax, 1993, en 16 y subs. 19 Véase S. Plasschaert, «An EU Tax on the Consolidated Profits of Multinational Enterprises»,

European Taxation 1997, en 2 y subs. 20 El llamado Grupo de Código de Conducta.

Oporto, Portugal

Septiembre, 1999

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21 A ser publicado en European Taxation; principales autores, Prof. S.O. Lodin y Malcolm Gammie.

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La Tributación Frente a las Relaciones Internacionales y la Utilización de Nuevas Tecnologías

Oporto, Portugal

Septiembre, 1999

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Este sistema elimina los problemas de precios de transferencia entre los Estados Miembros

participantes y también el riesgo de la doble tributación, y permite la compensación total de pérdidas. Como consecuencia, la carga administrativa tanto para las EMNs como las administraciones tributarias se vería reducida. A diferencia de otros sistemas de distribución mediante fórmula, el sistema tributario del Estado de Domicilio (un concepto que requiere mayor desarrollo) es la base clara y sólida del HST. Una base de IVA ajustada parece ser una mejor base de asignación que las fórmulas tradicionales basadas en el volumen de negocios, activos, planilla, etc.

Si tiene éxito en Europa, el HST también podría introducirse en otros países (siempre y

cuando haya acuerdo respecto a la fórmula).

Bibliografía Miles de artículos y muchos libros se han escrito sobre los precios de transferencia desde mediados de la década de los 80. La siguiente lista tan sólo presenta una selección de los principales libros de referencia así como de publicaciones periódicas especializadas. - The International Tax Glossary, IBFD, Amsterdam, 1996. - Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, loose-

leaf, OECD Paris, 1995 and later. - Transfer Pricing and Multinational Enterprise, OECD, 1979. - Three Taxation Issues, OECD, 1984. - The Tax Treatment of Transfer Pricing, loose-leaf, IBFD, since 1988. - The International Transfer Pricing Journal, bimonthly, IBFD. - Tax Management Transfer Pricing Report, biweekly, BNA, Washington. - Transfer Pricing Strategy in a Global Economy, Pagan, Wilkie, IBFD, 1993. - International Transfer Pricing in the Ethical Pharmaceutical Industry, Maurice Collins, IBFD,

1993. - Transnational Corporations, 3 times per year, UNCTAD, New York, Geneva. - Transfer Pricing and Corporate Income Tax in North America; Lorraine Eden, University of

Toronto Press, Toronto 1998. - Transfer Pricing; Clive Emmanuel and Messaoud Muhafdi; Academic Press, London 1994

(from the management accounting perspective).