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Tema 2. Panel 1.
Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados: herramientas de derecho interno y derecho internacional para contrarrestarlos en la era BEPS.Relator General: Alejandro E. MessineoPanelistas: Argentina. Daniela C. ReyBolivia. Alvaro Villegas AldazosaBrasil. Sergio André RochaChile. Ignacio GeppPerú. Juan Carlos Zegarra VílchezRepública Dominicana. Ana Taveras LoisUruguay. Daniel Gadea Ricciuto
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Los CDIs y el derecho interno. Principios constitucionales y la interacción con la normativa. Aplicación de CDIs y las exigencias para su aplicación.
Existen limitaciones para la aplicación de los CDI según su derecho interno?
Cuál es el alcance de las cláusulas antiabuso en el derecho interno de su país?
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
CDIs y Derecho interno. Países a exponer y tiempo: total 16Argentina. Breve expl. De resolucion Afip. Real. Econ.2 min.Bolivia. 2 minutos. Desarrollo realidad economica.Brasil. Expl. De regla general antiabuso. 2 minutosChile. Expl. Regla general antiabuso. Características. 3 min.Perú. Regla general antiabuso. Análisis jurídico vs economico. Su vigencia. 2 minRepública Dominicana.3 minutosUruguay. 2 minutos
Evitar la doble imposición
Prevenir la evasión y la elusión fiscalPROPÓSITO PRE-BEPS
Concepto de “beneficiario efectivo”
Cláusulas anti-elusión domésticas (GAARs)
HERRAMIENTAS ANTI-ABUSO PRE-BEPS
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ARGENTINA - CDIs (PRE-BEPS)
Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Concepto de “persona”
Concepto de “residente”REQUISITOS SUSTANCIALES
REQUISITOS FORMALES
CONVENIO EN VIGOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y ………………………. DECLARACION ANUAL.a) Beneficiario/Perceptor:b) Domicilio fiscal:c) Origen de la Renta (Artículo del Convenio).d) Declaración del beneficiario/perceptor de la renta, o representante legal:
Firma del beneficiario/perceptor de la renta o representante legal.
e) Certificación de la autoridad competente de …………..Certifico que el beneficiario/perceptor de las rentas arriba indicado es residente en ……………………..con relación al convenio para evitar la doble imposición entre la República Argentina y ……………………. Asimismo, con relación al inciso precedente, esta autoridad competente ratifica/ niega/desconoce lo declarado por el beneficiario/perceptor en cuanto a que no posee EP o base fija en la República Argentina.
Firma de autoridad competente.
SELLONOTARIO
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ARGENTINA - CDIs (PRE-BEPS)
Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
¿QUÉ ESTUVO PASANDO EN ARGENTINA?
realidad económica
Dictamen DAT 57/1996: Recaracterización de primas de
seguro como “mayor interés” (CDIsEspaña e Italia)
Memorandum DNI 64/2009: Se desconoce la existencia de
sociedad holding austríaca (CDI Austria, hoy no vigente).
Memorandum DNI 799/2010: Se niegan beneficios de CDI por
generación de doble no imposición (CDI Chile, hoy reemplazado).
Memorandum DNI 3/2006: Se niega exención sobre porción de
préstamo participado (CDI Alemania).
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
CDIs y Derecho interno (Norma General Antiabuso)Determinar la verdadera naturaleza del hecho generador.
Realidad Económica:•Presupuesto: • Adopción de formas jurídicas manifiestamente inapropiadas o atipicas a la realidad económica.Efecto:• La norma tributaria se aplica prescindiendo de esas formas.
Clausula de simulación: • El hecho generador gravado será el efectivamente realizado por las partes con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas. El negocio simulado es irrelevante a efectos tributarios. Efectos internos Vs. CDIs•
Aplicación expresa en materia de Precios de Transferencia•
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Brasil: Regla General Antiabuso
• Ley Complementar no. 104 incluyó una regla general antiabuso en elCódigo Tributario Nacional en 2001 (párrafo único del artículo 116 delCódigo). Aun está pendiente la reglamentación de este dispositivo.
• Desde 2002 las autoridades fiscales brasileñas aplican criterios desubstance-over-form en el control de planificaciones fiscales.
• La posición actual del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales(CARF) es que una estructura o transacción no puede tener como finsolamente objetivos de ahorro fiscal.
• Aun no hay una posición de los tribunales cerca de los limites delderecho de planificación fiscal.
Normal General Antielusión – Chile
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
▪ Tribunales se anticipan con cambio de criterio.
▪ Planificaciones agresivas son susceptibles de recaracterización para efectos tributarios si se declara que en ellas existe abuso o simulación.
▪ Criterio fiscal: prima realidad económica sobre forma.
▪ Garantías: (i) Control judicial; (ii) Se presume buena fe; (iii) Corresponde a la autoridad probar abuso o simulación; y, (iv) Se reconoce economía de opción.
▪ Catálogo de esquemas tributarios agresivos publicado por autoridad fiscal en 2016.
▪ Asesores que hayan diseñado o planificado esquema abusivo están sujetos a sanciones por el 100% del impuesto (con un tope de app. USD 84.000).
No– son en estricto normas anti-elusivas: regulansupuestos de “equivocación” (error encalificación jurídica) y “ocultamiento”
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Recalificación de los hechos
Supuestos de simulación
Supuestos de elusión (“evitar elhecho imponible”): Fraude a la ley,negocios indirectos, negociosimpropios, entre otros. En estricto,esta es la norma anti-elusiva general.
– Se exige únicamente análisis jurídico:
Actos artificiosos o impropios (juicio de
propiedad)
Efectos equivalentes a los actos propios
(juicio de relevancia jurídico-económica)
Reconocimiento de la teoría de la causa jurídica
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1. Contenido de la Regla anti-elusiva peruana
y
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
CDIs y Derecho interno. República Dominicana
La • RD sólo ha suscrito dos (2) CDI:
CDI Canadá, (1) firmado en 1976 y ratificado en el 1977; y CDI España, (2) firmado en 2011 y ratificado en el año 2014 (incidencia de la inversión extranjera espoñola – séctor hotelero);
Por tanto, a • nivel jurisdiccional como a administrativo, RD no tiene relevantes experiencias en la aplicación de los CDIs como instrumentos y que permitan concluir, con comodidad, sobre la interacción de los CDIs con la normativa interna (salvo muy escasas excepciones)
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
CDIs y Derecho Interno. República Dominicana
• No obstante, en el derecho interno de RD existen diversas medidas anti-abuso de
naturaleza general y específicas, siendo las relevantes:
(1) Sustancia sobre formas jurídicas (reforzando vía norma especial, a partir del año
2010, criterio de realidad económica) para sustentar reclasificación de hechos;
(1) Limitaciones de las deducciones admitidas (con inclusión de normas de
naturaleza específicas, en cuanto a Intereses y de regla de sub-capitalización);
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
CDIs y Derecho Interno. República Dominicana
(3) Criterios de participación en utilidades (para sustentar reclasificación de
dividendos)
(4) Incremento patrimoniales no justificados (bienes, derechos o adquisiciones de
origen no justificado vs. renta y patrimonio declarado; y deudas inexistentes)
(5) Materia precios de transferencias (facultad de reclasificación y ajustes)
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Reglas Anti abuso uruguayas
CR.
Principio de Realidad Económica
Código Tributario (1974)
• Inc. 2, Art. 6
Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan
al intérprete; éste deberá atribuir a las situaciones y actos
ocurridos una significación acorde con los hechos, siempre
que del análisis de la norma surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la
realidad y no a la forma jurídica.
Regla de la contraparte
Ley 18.083. Titulo IV, Art. 20
El contribuyente solamente puede deducir el gasto en
relación a la carga fiscal que ese gasto conlleva en la otra
jurisdicción. Si ese gasto está gravado por IRNR, que es un
impuesto a las personas físicas y a las personas jurídicas, a la tasa del 12%, su deducibilidad
está limitada a un 48%
Fuero de Atracción
Ley 18.083. Titulo IV, Art. 11
Todas las rentas generadas en territorio uruguayo por la entidad del exterior, cuando
tengan un EP en el país, deben ser declaradas en
cabeza del EP para prevenir un traslado de beneficios artificial a dicha entidad. Quedan excluidas de la
misma los EP de construcción y de servicios.
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Reglas Anti abuso uruguayas
Cláusulas CFC
IRPF Decreto Nº 148/007, Art. 6 bis
“Las rentas a computar por el contribuyente se presumirán devengadas en el momento en que
sean percibidas por la entidad no residente.”
Se establece una ficción jurídica que implica considerar que la renta de capital mobiliario
incluida en el numeral 2 del artículo 3 del Título 7 del TO 1996, transita directamente desde la
entidad donde se genera hacia la persona física que participa en el capital de la sociedad
intermedia sometida a una tributación efectiva inferior al 12%.
Ley de Transparencia Fiscal
Ley 19484 (05/01/2017)
• Capítulo III ,Normas aplicables a Entidades Residentes en Países BONT
Art.54, Lit. B: Las rentas obtenidas por entidades constituidas en jurisdicciones BONT serán de
fuente uruguaya las provenientes de importación de bienes. Se Presumirá salvo prueba en contrario, la que deberá ser acreditada por el contribuyente de IRAE que la renta obtenida en el exterior es del
50% del precio correspondiente.
Ley de Transparencia Fiscal
Ley 19484 (05/01/2017)
Capítulo I: Informe automático de saldos de origen financiero a la DGI
Capítulo II: Identificación de Beneficiario Final
Capitulo IV: Ajustes al Régimen de PT. (Master File y C&CR
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 panel 1.
Antecedentes administrativos o judiciales respecto de la aplicación de los límites en la aplicación de CDIs o respecto de las cláusulas antiabuso de su país?
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Límites a los CDIs y cláusulas antiabuso derecho interno. Casos.
Países a exponer y tiempo. Total 9 minutosArgentina. 4 minutos. Causa Molinos.Bolivia. Caso AMOCO. 2 minutos.Brasil. Clausulas antiabuso y CFC. 3 minutos
DIVIDENDOS
DIVIDENDOS
Chile no grava rentas de fuente extranjera obtenidas por sociedades
“plataforma”
DIVIDENDOS
ANTECEDENTES EN ARGENTINA
DOBLE NO IMPOSICIÓN
CDI Argentina - Chile otorgaba potestad
tributaria exclusiva a Chile (Modelo Pacto
Andino)
TFN, Sala D
AFIP
CNACAF, Sala I
AFIP
CSJN
…?• CDI con jerarquía superior a ley interna vs realidad económica
• Autoridad competente chilena consideró dentro del ámbito subjetivo del CDI a las sociedades plataforma
Argentina • recupera potestad tributaria resignada bajo CDI (pacta sunt servanda)
10 • años de existencia de régimen de sociedades plataforma• Denuncia CDI y nuevo texto contemplando doble no
imposición y aplicación GAARs domésticas
Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 panel 1.
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Límites a los CDIs y cláusulas antiabusoBolivia: Caso Amoco
The Netherlands
Amoco Netherlands Petroleum Company
Bolivia
EPCH
Amoco Bolivia Petroleum Company
Suecia
Amoco Bolivia Oil and Gas Aktiebolag
EEUU
Amoco Company(Delaware)
Amoco Corporation (Indiana)
Dividendos(USD 1.6 M WHT)
Beneficiario Efectivo?
PE ?
Garante?
Participationexemption
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Brasil: Cláusulas Antiabuso y Reglas CFC
Las reglas CFC brasileñas son las más amplias del mundo. Ganancias de empresas controladas en •
en el extranjero son tributadas en Brasil en 31 de diciembre.
La normativa actual • – Ley no. 12.973/2014 – se aplica a controladas directas e indirectas en el extranjero. La normativa anterior – MP no. 2.158/2001 – era aplicada solamente a controladas directas.
Hay una discusión jurídica en Brasil cerca de la aplicación de los convenios brasileños como •
reglas de bloqueo de la normativa CFC.
En el período de la MP no. • 2.158/2001 se tornó habitual un tipo de planificación fiscal con la interposición de una empresa en un país con tratado, para bloquear la aplicación de la regla CFC brasileña.
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Brasil: Cláusulas Antiabuso y Reglas CFC
HoldCo
Espanha
OpCo
Uruguai
BR
HoldCo
Holanda
Cayman
BR
HoldCo
Espanha
OpCo
Argentina
BR
• Bajo MP 2.158/2001, las autoridades fiscales brasileñas suportaran la interpretación de que las holdings en eses casos no tenían substancia económica.
• Hay decisiones del CARF en ese sentido.
• Actualmente la discusión solamente se aplica a situaciones anteriores a 1 de enero de 2015 – cuando la Ley no. 12.973/2014 se tornó efectiva.
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Contienen cláusulas antiabuso los CDI de su país? Tipos de cláusula? Vicisitudes en su aplicación.
El concepto de beneficiario efectivo en los CDI. Alcance. Definición en el derecho interno?
Los Comentarios OCDE como fuente de derecho
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Cláusulas antiabuso de los CDI. Beneficiario efectivo.Países a exponer y tiempo. Total: 10Perú. Explicación de los distintos tipos de cláusulas antiabuso que existen. Explique qué opina sobre el Model OCDE y sus Comentarios como fuente de interpretación.4 minutos.Brasil 1Chile. 3 minutos. (soc. instrumental)Uruguay. Experiencia en su país. 2 minutos.
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
CLÁUSULAS ANTIABUSO EN LOS CDIConvenio suscrito
por Perú con
Cláusula de
Transparencia
Cláusula de
Exclusión
Cláusula de Sujeción al
Impuesto
Cláusula de
Tránsito
Norma de Propósitos
Principales (NPP/PPT)
CHILEArtículo 11.7: Intereses
Artículo 12.7: Regalías
CANADÁArtículo 28.3: Reglas
Diversas
Artículo 10.7: Dividendos
Artículo 11.7: Intereses
Artículo 12.7: Regalías
BRASILArtículo 27.2: Disposiciones
misceláneas
Artículo 27.1:
Disposiciones
misceláneas
Artículo 10.7: Dividendos
Artículo 11.8: Intereses
Artículo 12.7: Regalías
MÉXICONumeral 5 del Protocolo:
Artículos 11 y 13
Artículo 22.1: Limitación
de beneficios
COREA DEL SURArtículo 27.1: Limitación
de beneficios
SUIZAInciso b) del numeral 12 del
Protocolo: Artículo 18
Numeral 10 del
Protocolo: Ad
Artículos 10,11 y 12
PORTUGALNumeral 8 del Protocolo:
Con referencia al artículo 18
Numeral 11 del Protocolo,
inciso a) Con referencia al
Convenio
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
MODELO OCDE Y SUS COMENTARIOS
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
MODELO OCDE Y SUS COMENTARIOS
COMENTARIOS DEL MODELO OCDE
Ámbito Instrumento Naturaleza (doctrina)
InternacionalTratado (CDI)
celebrado y en vigorCriterio interpretativo
Interno Ley Criterio interpretativo
Internacional o Interno
No existe tratado ni ley
Criterio persuasivo
Clara voluntadjurídica(i) Texto normativo
coincide conMCOCDE
(ii) Por contexto, nosurja otrainterpretación.(Ejemplo: Exp. N°02689-2004-AA/TC)
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Brasil: Concepto de Beneficiario Efectivo en la Normativa Domestica
La Ley no. ▪ 12.249/2010 tiene un concepto de beneficiario efectivo.
El párrafo primero del articulo ▪ 26 de esta ley define beneficiario efectivo como “la persona física o jurídica que no haya sido constituida con el único o principal objetivo de economía fiscal y que reciba los valores por su propia cuenta y no como un agente, un administrador fiduciario o mandatario por cuenta de tercero”.
El articulo ▪ 26 de la Ley no. 12.249/2010 establece condiciones para la deducción de pagos a entidades localizadas en paraísos fiscales o en regímenes de tributación favorecida.
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Planificación transnacional agresivay abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Beneficiario efectivo carece de definición interna (como contrapunto “sociedades instrumentales” han sido descritas administrativamente).
Requisito de benficiario efectivo está presente respecto de dividendos, intereses y regalías en red de convenios suscritos por Chile.
Cláusula sobre propósito principal ya presente en red de convenios suscritos por Chile.
Interpretación antiabuso - Oficio 191 de 2010: limitación en aplicación de cláusula sobre beneficios empresariales en ausencia de actividad empresarial efectiva.
Cláusulas antiabuso de los CDI. Beneficiario
efectivo - Chile
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Cláusulas antiabuso de los CDI. Beneficiario efectivo.
LOB
• CDI Chile• (Art. 28, Num. 1 a 5)
• CDI España• (lista taxativa)
• CDI Ecuador
PPT
• CDI Chile• (Art. 28, Num. 7)
Beneficiario Efectivo
La mayoría •de los convenios
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs.
Doble no imposición.Cláusula Limitación de Beneficios (LOB) en CDIsClausula genérica antiabuso o Norma de propósitos principales (NPP).Convención multilateral para adoptar las medidas de prevención de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que afectan a los convenios. Junio 2017…
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs.Países a exponer y tiempo: Total 12Bolivia. Explicación de la acción 6 y sus recomendaciones. 2minArgentina. 2 minutos explicar que hizo Arg. Hasta ahora.Rep. Dominicana. Su visión sobre la acción 6. 2 minBrasil. Por qué no se ve como un problema? 2 minChile. Qué se ha hecho Chile que puede considerarse alineado con BEPS acción 6. 1 minPerú. Qué opina sobre la doble no imposición? 1 minutosUruguay. Opine sobre la doble no imposicion (sobre cláusula LOB si prefiere). 2 min.
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La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs (2 mins)
• Estándar mínimo (Informe final OCDE 2015 - 2016) • Abuso de tratados y treaty shopping• Declaración para evitar la doble no imposición (subject-to-tax)• LOB o PPT? (US Vs. UK)• LOB + PPT Propuesta híbrida.• Relación con la Acción 15 (Instrumento Multilateral)
CDIs (POST-BEPS)Evitar la doble NO imposición
Prevenir la evasión y elusión fiscal
Evitar la doble imposición
PROPÓSITO POST-BEPS
LOBs
PPTs
HERRAMIENTAS ANTI-ABUSO POST-BEPS
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
BE para todo conceptoGAARs internasPPTAplicación retroactiva
Cláusula intercambio infoINPI para deducciónIBP alcanzado
españa
suiza
chile
11.03.2013
20.03.2014
15.05.2015
Doble NO imposiciónBE para todo conceptoLOB complejaPPTFracc. de contratos
Doble NO imposiciónLOBPPTFracc. de contratosRenegociación flexible
Doble NO imposiciónLOBPPT (posibilidad de acreditarse)
méxico
emiratos árabes unidos
04.11.2015
03.11.2016
ARGENTINA - CDIs (POST-BEPS)
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
ARGENTINA - IMPACTO EN LA PRÁCTICAPRE-BEPS
A(Casa Matriz)
C1(OpCo)
C2(OpCo ARG)
POST-BEPS
B(HoldCo)
C3(OpCo)
A(Casa Matriz)
C1(OpCo)
C2(OpCo ARG)
B(HoldCo)
C3(OpCo)
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Beneficiario efectivoSustancia económicaRG 3497
PPTLOBRG 3497
Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Brasil y BEPS
Brasil tiene una normativa anti▪ -BEPS que es más extensa que la mayoría de las sugerencias de la OCDE.
Mismo en la difícil situación financiera actual, ninguno de los reportes de las autoridades ▪
fiscales apunta la lucha contra la BEPS internacional como una meta de la fiscalización.
Sin embargo, no hay ninguna indicación de que Brasil no va adherir a la normativa ▪
antiabusoantiabuso
prevista en el convenio multilateral.
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Planificación transnacional agresivay abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs - Chile▪ Chile suscribirá convenio multilateral adoptando
BEPS en su red de convenios.
▪ Nuevos convenios con Argentina y Uruguay sientan modelo de normas antiabuso, incluyendo cláusulas generales de limitación de beneficios.
▪ Préambulos establecen claramente como fin evitar evasión y elusión (incluyendo treatyshopping). Interpretación antiabuso en base a principios.
▪ Compromiso de beneficiarios: deben declarar no poseer establecimiento permanente en Chile y ser beneficiarios efectivos cuando convenio lo exija.
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 6 de BEPS: República Dominicana Impedir utilización abusiva de CDIs.
• ¿Cómo ha evitado la RD el abuso de CDIs? En principio, (1) evitando firmar CDIs [Voto disidente en sentencia TC 0014-12 sobre control constitucionalidad del Tratado con España revela opinión doctrinal: “los CDIs perjudican a países de la fuente”].
• De manera indirecta, (2) reforzando algunas disposiciones internas: - Realidad económica (apoyada en regla general de sustancia sobre formas)- Sobre los EP como un no residentes (pero que aún se contradice con preceptos de
sujeción por efecto de domicilio y principal sede; y como los CDIs definen residente); - Reglas sobre precios de transferencia (ampliación de alcance de desde 2012)
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
“DOBLE” NO IMPOSICIÓN
1. Ámbito internacional 2. Comunidad Andina
¿Cómo se evita?
Cláusula de sujeción a impuestos
Declaración expresa sobre que el CDI tiene como finalidad evitar la no
imposición
Artículo 20 de la Decisión 578: “su propósito fundamental es el de evitar doble tributación de unas
mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario”
Interpretación del Tribunal Andino: la Decisión es aplicable solo cuando exista una
efectiva doble imposición
“Pacta sunt servanda”¿Vía interpretación?
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs. CR. DANIEL GADEA
Pre-BEPS
Doble no imposición
Realidad Económica
Beneficiario Efectivo
Post-BEPS
LOB
• CDI: Chile
Post-BEPS
PPT
• CDI: Chile
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria.- Existencia de normativa actual.- Principios constitucionales en pugna.
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria.Países a exponer y tiempo: Total 11 minutosBrasil. Explicar experiencia en Brasil y qué opina sobre la divulgación obligatoria de esquemas de plan. agresiva. 2minArg. Opine sobre tema. 1 minuto.Bolivia. 1 min.Chile. Explicar experiencia en Chile 3 min.Perú. Opine. 1 minutoRep. Dominicana. Opine sobre tema. 2 min.Uruguay. Opine sobre el tema.1min
.
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PLANIFICACION FISCAL LEGITIMA
LETRA
ESPIRITU
PLANIFICACION FISCAL AGRESIVA
LETRA
ESPIRITU
EVASION FISCAL
LETRA
ESPIRITU
Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
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- Cumplimiento cooperativo- Incorporación de cláusulas
subjetivas (falta de línea divisoria)
- Mayores mecanismos de control
- Aspecto reputacional
Menor umbral de tolerancia a la planificación fiscal
Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
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LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (N° 27.260, ART. 90)
Creáse el Registro de Entidades Pasivas del Exterior a cargo de la AFIP.REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR
______________________________
• ________________• ________________• ________________• ________________• ________________• ________________
ARGENTINA – DIVULGACIÓN OBLIGATORIA DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR
Titulares de más del 50% de acciones o participaciones del capitalDirectoresGerentesApoderadosMiembros de órganos de fiscalización
SOCIEDADES – FIDEICOMISOS – FUNDACIONES – OTROS ENTES DEL EXTERIOR
+RENTA PASIVA SUPERIOR AL 50% DE INGRESOS BRUTOS ANUALES
Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
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Acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria.
Acci• ón 12 – Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresivaGu• ías de “mejores prácticas” (No estándar mínimo)Combatir • estructuras de planificación fiscal potencialmente agresivas o abusivas.Mejorar • la coordinación y el intercambio de información entre administraciones tributarias.Costes de cumplimiento• .Secreto profesional.•
Diseño de normas internas.•
• Avances y limitaciones en América Latina
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
Brasil: Divulgación Obligatoria
• En 2015, fue editada la Medida Provisoria no. 685. Con base en la Acción 12 del Programa BEPS, esta MP estableció reglas de divulgación obligatoria. Entretanto, esas reglas fueron rechazadas por el Congreso Nacional.
• MP no. 685 fue objeto de duras criticas de la doctrina tributaria brasileña. La principal critica fue que la MP estableció que en la falta de declaración la estructura del contribuyente seria considerada una fraude fiscal, con una multa agravada – 150% – y la posibilidad de consecuencias criminales.
• Actualmente, no hay debates cerca de la creación de una nueva regla de declaración obligatoria.
• Reglas poden ser validas caso utilizadas como inducciones positivas – con la exclusión de penalidades.
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Planificación transnacional agresivay abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria - Chile.
En 2015 la autoridad fiscal crea la “Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global” que busca segmentar contribuyentes según niveles de “riesgo fiscal”.
En diciembre de 2016 la autoridad tributaria realiza requerimiento de información a asesores sobre identidad de clientes significativos y detalle de los servicios prestados. Colegio de Abogados de Chile defiende secreto profesional. Pendiente conocer desarrollo.
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Planificación transnacional agresivay abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria - Chile.
Obligación de declarar activos en el exterior, incluyendo pólizas de seguros.
Posición fiscal: seguros son utilizados como instrumentos para eludir tributación por rentas pasivas en el exterior (Diario Financiero – 3 de junio de 2016).
Catálogo de esquemas tributarios pone uso de seguros como ejemplo de estructuras eventualmente abusivas.
¿Nuevo estándar de divulgación obligatoria?
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
DIVULGACIÓN OBLIGATORIA
Discusión relevante:▪ ¿El régimen puede
sustentarse en un principiode transparencia amplio ygeneral?
▪ ¿El régimen es idóneo,necesario y proporcionalpara combatir laplanificación agresiva?
▪ ¿La información a declararsería pública o reservada?
▪ ¿Las estrategias de laAdministración, porreciprocidad, también debenser públicas?
Secreto profesional
Divulgación obligatoria
Jurisprudencia relevante en Perú:Divulgación▪ pública y general delos estados financieros (Exp. 00009-2014-PI/TC)Obligación▪ de las empresasprivadas de brindar información desus clientes (Exp. 01113-2013-PHD/TC)Obligación▪ de la AdministraciónTributaria de divulgar susestrategias de políticas generales,incluyendo las vinculadas a sufacultad discrecional defiscalización (Exp. 00937-2013-PHD/TC)
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
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Definición de PFA
Instrumentos Lícitos
OKMecanismos Anti abuso
Instrumentos No Lícitos
Realidad Económica
APA’s PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS
Normativa de Precios de Transferencia
Ley 16.060, Art. 97bisLey 18.930, Art. 24
Ley 19.484 (Transparencia Fiscal Internacional) Cap. II
Sanciones: Decreto 156/016A. Prohibición de distribuir
utilidadesB. Suspensión Certificado DGIC. Pago de multas
Sanciones: Art. 32: MultasArt. 33: Prohibición de distribuir utilidadesArt. 34: Suspensión Certificado DGI
Ingresos mayores: u$s 3:
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Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados. Tema 2 Panel 1.
La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria - URUGUAY
Secreto profesional