tema 2. las fuentes del derecho del trabajo … · b) por los convenios colectivos c) por la...
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TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA
ESTRUCTURA DEL O. LABORAL
Derecho del Trabajo
3º A Carmen Grau
1. El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo
Art. 3.1. ET: “Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado
b) por los convenios colectivos
c) por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las
disposiciones legales y los convenios colectivos antes expresados
d) por los usos y costumbres locales y profesionales”
-enumeración no exhaustiva - sistema fuentes laborales = relativa complejidad:
•Abundancia normas laborales •Movilidad de las mismas •Distinta naturaleza y origen •Distinto ámbito de aplicación
-Necesidad de criterios de ordenación sistemática: •Pº de modernidad y derecho transitorio •pº de jerarquía normativa •Pº de primacía •Pº de orden normativo
-existencia de
fuentes propias
- carácter
imperativo mínimo
- eficacia
inmediata
- criterios de
interpretación
propios
1. Fuentes de Derecho Internacional y Comunitario
2. Fuentes de derecho interno 2.1. La Constitución española
2.2. Las leyes y reglamentos
2.3. La potestad normativa de las CCAA en materia laboral
3. El convenio colectivo como fuente de Derecho del Trabajo
4. Otras fuentes
4.1. Usos y costumbres laborales
4.2. Otras
5. La jurisprudencia
6. Criterios aplicativos de la normativa laboral
1. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL Y COMUNITARIO
La legislación internacional se constituyó como:
Medio para igualar las cargas y atenuar las desigualdades de la competencia internacional (evitar el dumping social)
Dar respuesta a la presión ejercida por las organizaciones de trabajadores, sobre todo tras la 1ª GM, en el sentido de regular la paz, además de reivindicar las mismas ventajas
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Creación en 1909
Estructura tripartita
Entre sus funciones = elaborar normas laborales internacionales bajo la forma de convenios (obligaciones internacionales) o recomendaciones (orientación o tendencia)
También elaboración de tratados bilaterales y plurilaterales (PIDDCCPP, PIDDEESSCC, etc.)
Normas mínimas
Tras ratificación y publicación oficial en España = art. 96 CE
Primacía o prevalencia sobre la norma interna o nacional
Eficacia interpretativa = art. 10.2 CE
LA UNIÓN EUROPEA (UE)
Derecho originario / Derecho derivado
Primacía y efecto directo (art. 93 CE)
Reglamentos / Directivas / Decisiones / Otras
Cuestiones prejudiciales –> aplicación e interpretación del Dº Comunitario
- Directamente aplicables desde su
aplicación en DOCE
- Fuente inmediata de derechos y
obligaciones
-marcan objetivos mínimos o
básicos
de regulación los EEMM
-obligan en cuanto al resultado =
progresivo acercamiento
-necesitan ser traspuestas al
derecho interno dentro de un
plazo para ser aplicables
-carácter
obligatorio y
directo
-objetivo de
coordinación
2. FUENTES DE DERECHO INTERNO
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
Art. 9.1. CE: “los ciudadanos y los poderes públicos está sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico”
• Ley suprema para el conjunto del ordenamiento jurídico
todas las normas han de interpretarse de acuerdo con los
cánones y principios constitucionales
•Recurso / cuestión inconstitucionalidad
•Recurso amparo
• Varias funciones:
•Establecimiento principios básicos del sistema
•Reconocimiento de DD y LL de los ciudadanos (DDFF,
principios rectores, etc.)
•Determinación del papel y espacio que corresponde a
las restantes normas
•Fijación del marco general en el que deben ser
aprobadas las leyes
•Reserva de ley poder legislativo y no el ejecutivo a través
desarrollo reglamentario
-cláusula derogatoria -suspensión
garantías constitucionales
Colisión
entre DDFF =
pº proporcionalidad
LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
La aprobación de las leyes es competencia del Parlamento (poder legislativo), aunque también el Gobierno (poder ejecutivo) puede aprobar normas con rango de ley en ciertos casos: (Real)decreto- ley del art. 86 CE extraordinaria y urgente
necesidad
Decreto legislativo de los arts. 82-85 CE ley delegada que no puede excederse del correspondiente encargo legal
O cuando el Parlamento le hace un encargo a tal efecto mediante ley de bases (texto articulado) o ley de delegación (texto refundido)
La CE prevé dos grandes tipos de leyes entre los que no existe diferencia de rango jerárquico sino de competencia o distribución de materias: Leyes orgánicas mayoría absoluta en el Parlamento y
determinadas materias (DDFF)
Leyes ordinarias resto de materias
El reglamento es la norma aprobada por los titulares de la potestad reglamentaria (art. 97CE) Carácter administrativo con valor normativo
Función básica: completar, desarrollar y especificar los mandatos de la ley
Procedimiento concreto
Publicación oficial
Desde el punto de vista jerárquico, el reglamento se subordina a la CE y a la ley y, en su caso, al reglamento de jerarquía superior
No pueden regular condiciones distintas a las establecidas por la ley objeto de desarrollo (ultra vires)
LAS NORMAS DE LAS CCAA:
Arts. 148 y 149 CE
Ejecución de la legislación laboral Legislación (Estado) / ejecución (CCAA)
Legislación laboral (relaciones de trabajo por cuenta ajena)
NORMAS CONVENCIONALES O PACTADAS
LA AUTONOMÍA COLECTIVA – LOS CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS
– LOS CONVENIOS COLECTIVOS EXTRAESTATUTARIOS (al margen del ET y valor contractual)
ACUERDOS DE EMPRESA
OTROS ACUERDOS O PACTOS : circulares de empresa, códigos de conducta, reglamentos de régimen interno, etc.
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
CONTRATO Y PACTOS INDIVIDUALES
LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
INSTRUCCIONES EMPRESARIALES Y REGLAMENTOS DE EMPRESA
FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. LA COSTUMBRE LABORAL (art. 3.4 ET)
- Con carácter general = Repetición constante y uniforme aceptada, expresa o tácitamente, por el Estado
- La costumbre laboral = además ha de probarse, ser lícita, ser local y profesional
- Se aplica en dos supuestos: - En defecto de norma legal, convencional o contractual - Costumbre llamada
2. USOS INTERPRETATIVOS DE LA DECLARACIÓN DE LA
VOLUNTAD (ART. 1.3 CC) = indicios o medios de prueba a favor de la existencia de pactos USOS DE EMPRESA = potenciales condiciones más beneficiosos incorporadas a los contratos individuales
3. OTRAS FUENTES SUPLETORIAS = CC • La analogía • Los principios generales del Derecho como el de “in dubio pro reo” = “in
dubio pro operario”
LA ESTRUCTURA COMPLEJA DEL ORDENAMIENTO LABORAL: LA APLICACIÓN DE LAS NS. LABORALES
LA CONCURRENCIA DE NORMAS (EN EL ESPACIO)
EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (ART. 3.3 ET)
conflicto entre preceptos de varias normas
LA SUCESIÓN DE NORMAS LABORALES (EN EL TIEMPO)
EL PRINCIPIO DE ORDEN NORMATIVO
No existe un principio de irreversibilidad in peius
Principio de tracto sucesivo = efectos sobre el futuro pero también sobre el pasado (salvo existencia de derecho transitorio) no existe condición más beneficiosa normativa sino contractual
LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL Y DETERMINACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO:
LA CONDICION MAS BENEFICIOSA
LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS