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TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA ESTRUCTURA DEL O. LABORAL Derecho del Trabajo 3º A Carmen Grau

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TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA

ESTRUCTURA DEL O. LABORAL

Derecho del Trabajo

3º A Carmen Grau

1. El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo

Art. 3.1. ET: “Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado

b) por los convenios colectivos

c) por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las

disposiciones legales y los convenios colectivos antes expresados

d) por los usos y costumbres locales y profesionales”

-enumeración no exhaustiva - sistema fuentes laborales = relativa complejidad:

•Abundancia normas laborales •Movilidad de las mismas •Distinta naturaleza y origen •Distinto ámbito de aplicación

-Necesidad de criterios de ordenación sistemática: •Pº de modernidad y derecho transitorio •pº de jerarquía normativa •Pº de primacía •Pº de orden normativo

-existencia de

fuentes propias

- carácter

imperativo mínimo

- eficacia

inmediata

- criterios de

interpretación

propios

1. Fuentes de Derecho Internacional y Comunitario

2. Fuentes de derecho interno 2.1. La Constitución española

2.2. Las leyes y reglamentos

2.3. La potestad normativa de las CCAA en materia laboral

3. El convenio colectivo como fuente de Derecho del Trabajo

4. Otras fuentes

4.1. Usos y costumbres laborales

4.2. Otras

5. La jurisprudencia

6. Criterios aplicativos de la normativa laboral

1. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL Y COMUNITARIO

La legislación internacional se constituyó como:

Medio para igualar las cargas y atenuar las desigualdades de la competencia internacional (evitar el dumping social)

Dar respuesta a la presión ejercida por las organizaciones de trabajadores, sobre todo tras la 1ª GM, en el sentido de regular la paz, además de reivindicar las mismas ventajas

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Creación en 1909

Estructura tripartita

Entre sus funciones = elaborar normas laborales internacionales bajo la forma de convenios (obligaciones internacionales) o recomendaciones (orientación o tendencia)

También elaboración de tratados bilaterales y plurilaterales (PIDDCCPP, PIDDEESSCC, etc.)

Normas mínimas

Tras ratificación y publicación oficial en España = art. 96 CE

Primacía o prevalencia sobre la norma interna o nacional

Eficacia interpretativa = art. 10.2 CE

LA UNIÓN EUROPEA (UE)

Derecho originario / Derecho derivado

Primacía y efecto directo (art. 93 CE)

Reglamentos / Directivas / Decisiones / Otras

Cuestiones prejudiciales –> aplicación e interpretación del Dº Comunitario

- Directamente aplicables desde su

aplicación en DOCE

- Fuente inmediata de derechos y

obligaciones

-marcan objetivos mínimos o

básicos

de regulación los EEMM

-obligan en cuanto al resultado =

progresivo acercamiento

-necesitan ser traspuestas al

derecho interno dentro de un

plazo para ser aplicables

-carácter

obligatorio y

directo

-objetivo de

coordinación

2. FUENTES DE DERECHO INTERNO

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)

Art. 9.1. CE: “los ciudadanos y los poderes públicos está sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico”

• Ley suprema para el conjunto del ordenamiento jurídico

todas las normas han de interpretarse de acuerdo con los

cánones y principios constitucionales

•Recurso / cuestión inconstitucionalidad

•Recurso amparo

• Varias funciones:

•Establecimiento principios básicos del sistema

•Reconocimiento de DD y LL de los ciudadanos (DDFF,

principios rectores, etc.)

•Determinación del papel y espacio que corresponde a

las restantes normas

•Fijación del marco general en el que deben ser

aprobadas las leyes

•Reserva de ley poder legislativo y no el ejecutivo a través

desarrollo reglamentario

-cláusula derogatoria -suspensión

garantías constitucionales

Colisión

entre DDFF =

pº proporcionalidad

LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

La aprobación de las leyes es competencia del Parlamento (poder legislativo), aunque también el Gobierno (poder ejecutivo) puede aprobar normas con rango de ley en ciertos casos: (Real)decreto- ley del art. 86 CE extraordinaria y urgente

necesidad

Decreto legislativo de los arts. 82-85 CE ley delegada que no puede excederse del correspondiente encargo legal

O cuando el Parlamento le hace un encargo a tal efecto mediante ley de bases (texto articulado) o ley de delegación (texto refundido)

La CE prevé dos grandes tipos de leyes entre los que no existe diferencia de rango jerárquico sino de competencia o distribución de materias: Leyes orgánicas mayoría absoluta en el Parlamento y

determinadas materias (DDFF)

Leyes ordinarias resto de materias

El reglamento es la norma aprobada por los titulares de la potestad reglamentaria (art. 97CE) Carácter administrativo con valor normativo

Función básica: completar, desarrollar y especificar los mandatos de la ley

Procedimiento concreto

Publicación oficial

Desde el punto de vista jerárquico, el reglamento se subordina a la CE y a la ley y, en su caso, al reglamento de jerarquía superior

No pueden regular condiciones distintas a las establecidas por la ley objeto de desarrollo (ultra vires)

LAS NORMAS DE LAS CCAA:

Arts. 148 y 149 CE

Ejecución de la legislación laboral Legislación (Estado) / ejecución (CCAA)

Legislación laboral (relaciones de trabajo por cuenta ajena)

NORMAS CONVENCIONALES O PACTADAS

LA AUTONOMÍA COLECTIVA – LOS CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS

– LOS CONVENIOS COLECTIVOS EXTRAESTATUTARIOS (al margen del ET y valor contractual)

ACUERDOS DE EMPRESA

OTROS ACUERDOS O PACTOS : circulares de empresa, códigos de conducta, reglamentos de régimen interno, etc.

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

CONTRATO Y PACTOS INDIVIDUALES

LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

INSTRUCCIONES EMPRESARIALES Y REGLAMENTOS DE EMPRESA

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. LA COSTUMBRE LABORAL (art. 3.4 ET)

- Con carácter general = Repetición constante y uniforme aceptada, expresa o tácitamente, por el Estado

- La costumbre laboral = además ha de probarse, ser lícita, ser local y profesional

- Se aplica en dos supuestos: - En defecto de norma legal, convencional o contractual - Costumbre llamada

2. USOS INTERPRETATIVOS DE LA DECLARACIÓN DE LA

VOLUNTAD (ART. 1.3 CC) = indicios o medios de prueba a favor de la existencia de pactos USOS DE EMPRESA = potenciales condiciones más beneficiosos incorporadas a los contratos individuales

3. OTRAS FUENTES SUPLETORIAS = CC • La analogía • Los principios generales del Derecho como el de “in dubio pro reo” = “in

dubio pro operario”

LA JURISPRUDENCIA VALOR

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN NORMA

LA ESTRUCTURA COMPLEJA DEL ORDENAMIENTO LABORAL: LA APLICACIÓN DE LAS NS. LABORALES

LA CONCURRENCIA DE NORMAS (EN EL ESPACIO)

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (ART. 3.3 ET)

conflicto entre preceptos de varias normas

LA SUCESIÓN DE NORMAS LABORALES (EN EL TIEMPO)

EL PRINCIPIO DE ORDEN NORMATIVO

No existe un principio de irreversibilidad in peius

Principio de tracto sucesivo = efectos sobre el futuro pero también sobre el pasado (salvo existencia de derecho transitorio) no existe condición más beneficiosa normativa sino contractual

LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL Y DETERMINACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO:

LA CONDICION MAS BENEFICIOSA

LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS