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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO CONTABILIDAD DE SOCIEDADES LICENCIATURA EN CONTADURÍA PRESENTA: M.C. BLANCA JERÓNIMO FRANCO LOS REYES, LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO 2010

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Page 1: TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL … · El estudiante aplicará los elementos contables y legales de la sociedad ... V.- El importe del capital social; ... En los

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

LICENCIATURA EN CONTADURÍA

PRESENTA: M.C. BLANCA JERÓNIMO FRANCO

LOS REYES, LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO 2010

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INDICE PAG. 1 SOCIEDAD ANÓNIMA 1 1.1 Aspecto contable …………………………………………… 5 1.2 Aumento y disminución del capital social ………………… 12 1.3 Clasificación de las acciones ……………………………… 16 1.4 Emisión, Suscripción y Exhibición de acciones ………… 18 1.5 Acciones desertas …………………………………………. 19 1.6 Proyecto de aplicación de utilidades ……………………… 22 1.7 Ejercicio práctico

2 SOCIEDAD COOPERATIVA 23 2.1 Cooperativas de consumo ………………………………… 24 2.2 Cooperativas de producción 2.3 Cooperativas de ahorro y préstamo ……………………… 25 2.4 Operaciones y aplicación de rendimiento ………………. 26 2.5 Ejercicio práctico ……………………………………………. 27 3

OTRAS SOCIEDADES

3.1 Sociedad en Nombre Colectivo …………………………… 29 3.1.1 Aspecto legal 3.1.2 Aspecto contable …………………………………………… 32 3.2 Sociedad en Comandita Simple y por Acciones ………… 34 3.2.1 Aspecto legal 3.2.2 Aspecto contable ............................................................... 36 3.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada ………………… 38 3.3.1 Aspecto legal 3.3.2 Aspecto contable …………………………………………… 40 3.4 Sociedades civiles ………………………………………….. 47

4 DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONCURSO MERCANTIL

4.1 Generalidades ……………………………………………….. 53 4.2 Aspecto contable ……………………………………………. 60

5 ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

5.1 Generalidades ……………………………………………….. 69 5.2 Aspecto contable …………………………………………….

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6 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y COPROPIEDADES 6.1 Generalidades ……………………………………………….. 83 6.2 6.3 6.4

Aspecto contable ……………………………………………. Aspecto Legal ………………………………………………. Aspecto Fiscal ……………………………………………….

84 89 91

BIBLIOGRÁFIA CONCLUSIÓN

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INTRODUCCIÓN El cuadernillo de Contabilidad de sociedades que presento es una recopilación

de cada uno de las unidades enmarcadas en el temario de la materia

“CONTABILIDAD DE SOCIEDADES”.

Espero que el trabajo sea de gran ayuda para los estudiantes que cursen esta

materia, ya que les puede servir de base para el desarrollo de su materia, pero

sin dejar a un lado la bibliografía referente a esta asignatura.

Este cuadernillo consta de 5 unidades y en cada una se presenta una

introducción teórica y ejemplos prácticos que sirven para visualizar cada uno de

los temas tratados.

La unidad l trata de la Sociedad Anónima, su definición, legislación contenida

en la Ley General de Sociedades Mercantiles, los tipos de acciones y sus

características, además un ejemplo de un proyecto de aplicación de utilidades.

La unidad II contempla a las Sociedades Cooperativas, sus características y

forma de trabajo, como se encuentran divididas de acuerdo a su propia Ley, la

aplicación de rendimientos en un caso práctico.

La unidad lll abarca a las demás sociedades como son La Sociedad en Nombre

Colectivo, La Sociedad de Responsabilidad Limitada, Comandita Simple y

Comandita por Acciones, Sociedad civil y Asociación Civil, de todas ellas se

presenta el contenido teórico y ejercicios prácticos que ejemplifican su forma de

constitución, el aspecto legal y el contable.

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La unidad lV nos presenta las diferentes formas que puede tomar una sociedad

a lo largo de su vida, cuando por algunas circunstancias de su constitución

deba de disolverse, se encuentre en concurso mercantil, no lo supere y tenga

que iniciar el proceso de liquidación y al final se disuelva.

Por último en la unidad V se concentra la información donde se muestra las

alternativas que tiene una empresa de transformarse en otra sociedad, siempre

y cuando cumpla con la legislación aplicable.

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1

OBJETIVO GENERAL El estudiante estará capacitado para identificar y registrar las operaciones que se deriven al constituirse y operar las sociedades económicas. UNIDAD I SOCIEDAD ANÓNIMA OBJETIVO ESPECÍFICO: El estudiante aplicará los elementos contables y legales de la sociedad anónima, así como los distintos tipos de acciones que constituyen el capital social. La Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 1° reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio,

tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo 1° de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se

hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el

contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.

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Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por La Ley General de Sociedades Mercantiles.

La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales

que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el

valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que

se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las

facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han

de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los

miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de

proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

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Todos los requisitos anotados anteriormente y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de

calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su

ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su

naturaleza, los requisitos que exige L.G.S.M. La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o

liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará

responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las

sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.

En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán lo que menciona el

artículo 16 de la LGSM, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

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I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o

más socios de la participación en las ganancias. Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido

antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el

cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando

disminuya por cualquier motivo.

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1.1 ASPECTO CONTABLE El aspecto contable consiste en el registro sistemático de las operaciones de una empresa, por ejemplo:

LA EMPRESA LOS IMPORTANTES, S.A. INICIA OPERACIONES EL 1° DE MAYO DEL 2008 CON LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS COMO ASIENTO DE APERTURA SOCIO A $120,000.00 SOCIO B 135,000.00 SOCIO C 150,000.00 SOCIO D 80,000.00 $485,000.00

1.- SE COMPRAN 500 ARTÍCULOS A 12.00 C/U MAS IVA QUE PAGAMOS 45% AL CONTADO Y LA DIFERENCIA A CRÉDITO.

2.- VENDEMOS 460 ARTÍCULOS A 28.00 C/U QUE COBRAMOS EL 80% AL CONTADO Y LA

DIFERENCIA A CRÉDITO.

3.- PAGAMOS NÓMINA: SUELDOS IMSS ISPT NETO ADMINIS. 12,750.00 1,250.00 850.00 10,650.00 VENTA 17,650.00 1,640.00 975.00 15,035.00

25,685.00 4.- PAGAMOS LOS SIGUIENTES GASTOS AL CONTADO MAS IVA

LUZ 1,250.00

TELEFONO 2,780.00

COMBUSTIBLE 6,500.00 GAS 4,530.00 PAPELERIA 1,254.00

5.- COMPRAMOS 875 ARTÍCULOS A 12.00 C/U MAS IVA, A CRÉDITO 6.- VENDEMOS 870 ARTÍCULOS A 28 C/U QUE COBRAMOS EL 90% CONTADO Y EL 10% CON DOCUMENTO.

7.- COMPRAMOS UN EQUIPO DE TRANSPORTE EN 112,500.00 MAS IVA QUE PAGAREMOS

EL 60% AL CONTADO Y LA DIFERENCIA A CRÉDITO. 8.- DEPRECIAMOS EL EQUIPO DE TRASPORTE (PUNTO 7) 7 MESES Y LO VENDEMOS EN

95,000.00 MAS IVA AL CONTADO

SE PIDE: REALIZAR LOS ASIENTOS EN DIARIO Y EN MAYOR

ELABORAR LOS ESTADOS FINANCIERSOS RESPECTIVOS

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ASIENTOS EN DIARIO -------------APERTURA--------------- CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 485,000.00 CAPITAL SOCIAL 485,000.00 SOCIO A 120,000.00 SOCIO B 135,000.00 SOCIO C 150,000.00 SOCIO D 80,000.00 -------------1 --------------- CONCEPTO DEBE HABER

ALMACÉN 6,000.00 IVA ACREEDITABLE 900.00 PROVEEDORES 6,900.00 -------------1a --------------- CONCEPTO DEBE HABER PROVEEDORES 3,105.00 BANCOS 3,105.00 -------------2 ---------------

CONCEPTO DEBE HABER

CLIENTES 14,812.00 IVA TRASLADADO 1,932.00 VENTAS 12,880.00

-------------2a --------------- CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 11,849.60 CLIENTES 11,849.60 -------------2b --------------- CONCEPTO DEBE HABER COSTO DE VENTAS 5,520.00 ALMACÉN 5,520.00

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------------- 3 ---------------

CONCEPTO DEBE HABER

GASTOS VENTA 12,750.00 sueldos GASTOS ADMÓN. 17,650.00 sueldos IMPUESTOS POR PAGAR 4,715.00 IMSS 2,890.00 ISPT 1,825.00 BANCOS 25,685.00

-------------3b --------------- CONCEPTO DEBE HABER GASTOS DE VENTA 318.75 2.5% sobre nómina GASTOS DE ADMÓN. 441.25

2.5% sobre nómina IMPUESTOS POR PAGAR 760.00 2.5% sobre nómina ------------- 4 --------------- CONCEPTO DEBE HABER GASTOS VENTA 16,314.00 LUZ 1,250.00 TELEFONO 2,780.00 COMBUSTIBLE 6,500.00 GAS 4,530.00 PAPELERIA 1,254.00 IVA ACREEDITABLE 2,447.10 BANCOS 18,761.10 ------------- 5 --------------- CONCEPTO DEBE HABER ALMACÉN 10,500.00 IVA ACREEDITABLE 1,575.00 PROVEEDORES 12,075.00

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-------------6 --------------- CONCEPTO DEBE HABER CLIENTES 28,014.00 IVA TRASLADADO 3,654.00 VENTAS 24,360.00 -------------6a --------------- CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 25,212.60 CLIENTES 25,212.60 -------------6b --------------- CONCEPTO DEBE HABER DOCUMENTOS POR COB. 2,801.40 CLIENTES 2,801.40 -------------6c --------------- CONCEPTO DEBE HABER COSTO DE VENTAS 10,440.00 ALMACÉN 10,440.00 -------------7 --------------- CONCEPTO DEBE HABER EQUIPO DE TRANSPORTE 112,500.00 IVA ACREEDITABLE 16,875.00 ACREEDORES DIV. 129,375.00 ------------- 7a --------------- CONCEPTO DEBE HABER ACREEDORES DIV. 77,625.00 BANCOS 77,625.00 ------------- 8 --------------- CONCEPTO DEBE HABER GASTOS DE VENTA 16,406.25 Dep. equipo transporte DEP. ACUM. EQUIPO T. 16,406.25

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------------- 8a --------------- CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 109,250.00 DEP. ACUM. EQUIPO T. 16,406.25 EQUIPO DE TRANSPORTE 112,500.00 IVA TRASLADADO 14,250.00 PERDIDA VTA. ACTIVO FIJO 1,093.75

ESQUEMAS DE MAYOR

BANCOS ALMACÉN CAPITAL SOCIAL

485,000.00 3,105.00(1ª 1) 6,000.00 5,520.00(2b 485,000.00

2ª)11,849.60 25,685.00(3 5) 10,500.00 10,440.00(6c

6ª)25,212.60 18,761.10(4 0.00 485,000.00

8ª)109,250.00 77,625.00(7ª

631,312.20 125,176.10 16,500.00 15,960.00 VENTAS

506,136.10 540.00 12,880.00(2 24,360.00(6

IVA ACREEDITABLE PROVEEDORES

1) 900.00 1ª) 3,105.00 6,900.00(1 37,240.00 37,240.00

4) 2,447.10 12,075.00(5 5) 1,575.00

7) 16,875.00

21,797.10 3,105.00 18,975.00 COSTO DE VENTAS 15,870.00 2b)5,520.00 6c)10,440.00

CLIENTES IVA TRASLADADO 2) 14,812.00 11,849.60(2ª 1,932.00(2 15,960.00 15,960.00(E 6) 28,014.00 25,212.60(6ª 3,654.00(6

2,801.40(6b 14,250.00(8ª

42,826.00 39,863.60 19,836.00 IMPUESTOS POR PAGAR

2,962.40 4,715.00(3 760.00(3b

5,475.00

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GASTOS DE VENTA GASTOS DE ADMÓN.

3) 12,750.00 3) 17,650.00

4) 16,314.00 3b) 441.25 8) 16,406.25

3b) 318.75

45,789.00 45,789.00(A 18,091.25 18,091.25(B ACREEDORES DIVERSOS

7ª)77,625.00 129,375.00(7

DOCUMENTOS POR COB. EQUIPO DE TRANSPORTE 77,625.00 129,375.00

6b) 2,801.40 7)112,500.00 112,500.00(8a 51,750.00

PÉRDIDAS Y GANANCIAS

E) 15,960.00 37,240.00(D A) 45,789.00 PÉRDIDA EN VTA. ACTIVO B) 18,091.25

DEP. ACUMUL. EQUIPO T. 8ª) 1,093.75 1,093.75 (C C) 1,093.75

8ª)816,406.25 16,406.25(8 80,934.00 37,240.00 43,694.00(F

PÉRDIDA DEL EJERCICIO

F) 43,694.00

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Estado de Posición Financiera de Los importantes, S.A. Por el periodo del 1° de mayo al 31 de diciembre del 2008 ACTIVO CIRCULANTE BANCOS $506,136.10

CLIENTES 2,962.40 ALMACÉN 540.00 IVA ACREEDITABLE 21,797.10 DOC. POR COBRAR 2,801.40

$534,237.00

PASIVO CIRCULANTE PROVEEDORES $15,870.00 ACREEDORES 51,750.00 IMPUESTOS POR PAGAR 5,475.00 IVA TRASLADADO 19,836.00 92,931.00

CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 485,000.00 PERDIDA DEL EJERCICIO 43,694.00 441,306.00

SUMA PASIVO Y CAPITAL

$534,237.00

Estado de Resultados de La importante, S.A. Al 31 de diciembre del 2008 VENTAS $37,240.00 COSTO DE VENTAS 15,960.00

UTILIDAD BRUTA 21,280.00

GASTOS DE ADMÓN. 45,789.00 GASTOS DE VENTA 18,091.25

63,880.25 PERDIDA DEL EJERCICIO 42,600.25

OTROS GASTOS 1,093.75 OTROS PRODUCTOS PERDIDA DEL EJERCICIO $43,694.00

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1.2 AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL El capital social es la suma de las aportaciones a que se obligan los socios. Una vez fijado el capital social no puede libremente aumentarse o disminuirse, pues su permanencia lo garantiza la ley. El capital autorizado, es el capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable, y cuyo límite debe fijarse en la escritura, si se requiere aumentar entonces se deberá convocar a la Asamblea de accionistas y reformar los estatutos. La disminución del capital social se efectúa en los siguientes casos:

a) Cuando el capital social con el que esta trabajando la empresa sea mayor al que requiere el objeto social.

b) Cuando se acuerde amortizar pérdidas. La reducción del capital social no podrá efectuarse por las siguientes causas:

a) Por violación a algún precepto legal b) Por estar en contra de lo que establece los estatutos y medie oposición

judicial de 1/3 parte de los accionistas. c) Por oposición de los acreedores de la sociedad, por considerar que

dicha reducción ocasionará un perjuicio a sus intereses. Ejemplo: una Compañía desea reducir su capital social de 2,000,000.00 a 1,700,000.00, liberando a los accionistas de exhibir 300,000.00 pero exigiendo el pago inmediato de 200,000.00. De acuerdo a los que dispone la Ley de Sociedades Mercantiles para estos casos la publicación del Balance General se realizara con una nota como la siguiente. “En cumplimiento con el Art. 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace esta publicación en el Diario Oficial de la Federación, para poner en práctica el acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrado el ______de ________ de _____ y reducir el capital social a 1,700,000.00 mediante la liberación de las acciones no exhibidas hasta por la cantidad de 300,000.00 exigiéndole únicamente 200,000.00”

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En caso de liberación de la parte no exhibida:

CONCEPTO DEBE HABER - 1 -

REDUCCION DEL CAPITAL 375,000.00 ACCIONISTAS 375,000.00 LIBERACION DE LA PARTE NO EXHIBIDA

CONCEPTO DEBE HABER - 2 -

CAPITAL SOCIAL 375,000.00 REDUCCION DEL CAPITAL 375,000.00 LIBERACION DE LA PARTE NO EXHIBIDA En caso de reembolso (Ante Notario o Corredor Público):

a) Por sorteo:

CONCEPTO DEBE HABER - 1 -

CAPITAL SOCIAL 93,750.00 ACCIONES POR REEMBOLSAR 93,750.00 POR SORTEO

CONCEPTO DEBE HABER - 2 -

ACCIONES POR REEMBOLSAR 93,750.00 BANCOS 93,750.00 POR SORTEO

b) Por compra de acciones en bolsa:

CONCEPTO DEBE HABER - 1 -

RESCATE DE ACCIONES 200,000.00 BANCOS 200,000.00 POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA

CONCEPTO DEBE HABER - 2 -

CAPITAL SOCIAL 200,000.00 RESCATE DE ACCIONES 200,000.00 POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA

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EJEMPLO 2 El 1° de enero de XXXX se constituye la S.A. de C.V. con un capital social como sigue del cual se exhibe el 20% según marca la ley. Acciones V.N. TOTAL Ramos 250 600.00 $ 150,000.00 Flores 100 600.00 60,000.00 Torres 50 600.00 30,000.00 Morales 150 600.00 90,000.00 Sánchez 350 600.00 210,000.00 Martínez 100 600.00 60,000.00 1000 $600,000.00 Ramos y Flores pagan sus acciones con maquinaria y equipo. El resto de los accionistas en efectivo en el porcentaje mínimo que establece la Ley. Los estatutos señalan que de las utilidades liquidas se separará el 10% para la reserva de previsión. El 30 de junio se acuerda disminuir el capital social bajo las siguientes bases: Reducción del 200,000.00. 1.- El objeto de reducir el capital es para liberar a los accionistas Torres, Morales, Sánchez y Martínez de la obligación relativa a la parte no exhibida.

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

ACCIONISTAS 600,000.00 CAPITAL SOCIAL 600,000.00 CAPITAL SUSCRITO

CONCEPTO DEBE HABER - 2 -

ALMACÉN 60,000.00 MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA 150,000.00 Ramos Flores ACCIONISTAS 210,000.00 Ramos Flores APORTACIONES CON BIENES Y MERCANCIA

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CONCEPTO DEBE HABER - 3 -

BANCOS 78,000.00 ACCIONISTAS 78,000.00

0.08 Torres 30,000.00 0.23 Morales 90,000.00 0.54 Sánchez 210,000.00 0.15 Martínez 60,000.00

Exhiben el 20% que marca la ley 390,000.00 CUENTAS DE ORDEN DEBE HABER

- 4 - REDUCCIÓN DE CAPITAL 200,000.00 ACCIONISTAS 200,000.00

0.08 Torres 15,384.62 0.23 Morales 46,153.85 0.54 Sánchez 107,692.31 0.15 Martínez 30,769.23

CONCEPTO DEBE HABER

- 5 - CAPITAL SOCIAL 200,000.00 REDUCCIÓN DE CAPITAL 200,000.00

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1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Las acciones son títulos que representan una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa. Deberán contener los siguientes datos

- La denominación de la sociedad - Si se trata de un título nominativo o al portador - Nombre y domicilio del titular - El valor nominal de la acción y el importe del capital social.

Clasificación de las acciones. 1.- Títulos que representan parte del capital social. a. Por su origen I. En numerario II. En especie

b. En cuanto a su forma

I. Atendiendo a la designación del Titular Nominativas (negociables y no negociables) Al Portador.

II. Atendiendo al número de acciones en cada título Sencillas. Múltiples.

c. Por los derechos que le confieren. I. Ordinarias II. Preferentes

d. Por su forma de pago. I. Pagadoras II. Liberadas e. Acciones con y sin valor nominal.

2.- Títulos que no representan parte del capital social.

a. Bonos o partes del fundador b. Certificados de Goce.

Las acciones en numerario indican que han sido o van a ser cubiertas íntegramente con dinero en efectivo.

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Las acciones en especie son aquellas que su importe se cubre con bienes distintos al numerario. Las acciones nominativas serán a nombre del beneficiario y al portador no se extienden a favor de ninguna persona. Las acciones ordinarias son las que confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores. Las acciones preferentes se los confieren mayores derechos patrimoniales, a las cuales la ley les garantiza un dividendo mínimo de 5%. Otras ventajas pueden ser: preferencia en el reembolso del capital, derecho preferente a suscribir las nuevas acciones que se emitan, derecho de anterioridad en el reembolso del haber social en caso de liquidación de la sociedad, etc. Ejemplo: Una sociedad Anónima en sus estatutos establece que la aplicación de las utilidades se hará como sigue: APLICACIÓN DE UTILIDADES SEGÚN LAS ACCIONES ACCIONES PREFERENTES 8% ACCIONES COMUNES 6% EL CAPITAL SOCIAL SE DIVIDE EN ACCIONES PREFERENTES 300,000.00 ACCIONES COMUNES 500,000.00 LA UTILIDAD REPARTIBLE ASCIENDE A 39,000.00 DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ACCIONES PREFERENTES 24,000.00 22,285.71 ACCIONES COMUNES 30,000.00 16,714.29 54,000.00 39,000.00 Acciones pagadoras son las que no han sido pagado totalmente, y cuando se pagan se vuelven liberadas. Los bonos del fundador confieren derechos a los poseedores de participar en las utilidades sociales.

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1.4 EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ACCIONES

La emisión de acciones se realiza cuando inicia una empresa y se plasma en el acta constitutiva, esta emisión de acciones constituye el inicio de una sociedad y el capital que se suscribe al momento de constituirse una sociedad. La suscripción de acciones representa el compromiso de cada uno de los socios al pago de sus acciones. La exhibición de las acciones suscritas representa el pago en efectivo de las acciones suscritas por cada uno de los accionistas. Ejemplo: El 1° de enero de 2008 se constituye la Única, S.A. de C.V. con un capital social de 600,000.00 Las acciones emitidas fueron 1000 con valor nominal de 600 cada una.

acciones Valor Nominal TOTAL

Ramos 250 600.00 150,000.00 Flores 100 600.00 60,000.00 Torres 50 600.00 30,000.00 Morales 150 600.00 90,000.00 Sánchez 350 600.00 210,000.00 Martínez 100 600.00 60,000.00 1000 600.00 600,000.00 1.- Se suscribe el capital social

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

ACCIONISTAS 600,000.00 CAPITAL SOCIAL 600,000.00 Ramos 150,000.00 Flores 60,000.00 Torres 30,000.00 Morales 90,000.00 Sánchez 210,000.00 Martínez 60,000.00 CAPITAL SUSCRITO 600,000.00

CONCEPTO DEBE HABER - 2 -

BANCOS 120,000.00 ACCIONISTAS 120,000.00 EXHIBICION DEL 20% SEGÚN MARCA LA LEY

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1.5 ACCIONES DESERTAS Cuando uno o varios de los accionistas se limitan al importe de sus aportaciones, y que solo la suma de éstas es lo que garantiza a los terceros de las operaciones sociales, es por lo que existe una obligación ineludible para el socio de pagar íntegramente el importe de sus acciones suscritas. Si así se estipuló en la escritura constitutiva, las aportaciones pueden cubrirse parcialmente. Pero esto ocasiona perjuicios para la sociedad ya que puede perder liquidez o solvencia si varios socios retrasan sus aportaciones. Por lo que los accionistas que no cubran oportunamente las exhibiciones que se decreten, tendrán dos meses de plazo para cubrirlas. Pasando los dos meses sin cubrir sus exhibiciones quedaran las acciones a disposición de la sociedad. La sociedad podrá venderlas, y por lo tanto se considerarán acciones desertas. Ejemplo: La sociedad anónima “El odioso, S.A. DE C.V.“ se constituye el 1° de enero del 2008 con un capital variable emitiendo 10,000.00 acciones de $100 cada una, de las cuales se suscriben 6,000 quedando 4,000 restantes en la tesorería. Respecto a las 6,000 acciones suscritas, se exhiben el 40% en efectivo y las exhibiciones restantes, del 20% cada una, se efectuarán cada seis meses a partir de la fecha de suscripción. Vencida la primera exhibición del 20%, 100 acciones no cumplen con esta obligación y son declaradas desertoras. Cinco días después, estas acciones se venden a su expresión nominal pagando los nuevos suscriptores, tanto el 40% relativo a la suscripción, como el 20 % de la primera exhibición decretada.

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

ACCIONES EMITIDAS C.O.D. 1,000,000.00 EMISION DE ACCIONES C.O.A. 1,000,000.00 C O N C E P T O

DEBE

HABER

- 2 - ACCIONISTAS 600,000.00 EMISION DE ACCIONES C.O.A. 600,000.00 CAPITAL SOCIAL 600,000.00 ACCIONES EMITIDAS C.O.D. 600,000.00

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C O N C E P T O DEBE HABER - 3 -

BANCOS 240,000.00 ACCIONISTAS 240,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 4 -

1° EXHIBICION VENCIDA 120,000.00 ACCIONISTAS 120,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 5 -

BANCOS 110,000.00 1° EXHIBICION VENCIDA 110,000.00 SITUACION DE LAS ACCIONES DESERTORAS 40% exhibido en efectivo que se debe 4,000.00 devolver a quienes la suscribieron (100 x 40) (1) 20% de la primera exhibición que se encuentra alojada en la 1° exhibición vencida (100X20) (2) 2,000.00 40% de las exhibiciones pendientes que se encuentran alojadas en la cuenta de accionistas (100 x .40) (3) 4,000.00 Expresión nominal de acciones desertoras 10,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 6 -

ACCIONES DESERTORAS 10,000.00 (1) ACREEDORES 4,000.00 (2) 1° EXHIBICION VENCIDA 2,000.00 (3) ACCIONISTAS 4,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 7 -

ACCIONISTAS 10,000.00 ACCIONES DESERTORAS 10,000.00

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C O N C E P T O

DEBE HABER

- 8 - BANCOS 6,000.00 ACCIONISTAS 6,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 9 -

ACREEDORES 4,000.00 BANCOS 4,000.00

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1.6 PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES El proyecto de aplicación de utilidades tiene como objeto principal el que la Asamblea general de socios determine el destino que debe dársele a los rendimientos obtenidos en el ejercicio social que corresponda, deberán realizarse conforme a las siguientes bases; condiciones económicas y financieras de la sociedad y la ley. El proyecto deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. 1.7 EJERCICIO PRÁCTICO PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 UTILIDADES PENDIENTES DE APLICAR 750,326.00 UTILIDAD DEL EJERCICIO 275,800.00 1,026,126.00 MENOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 287,315.28 738,810.72 PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 73,881.07 UTILIDADES NETAS DEL EJERCICIO 664,929.65 UTILIDADES A DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL 664,929.65 ORDINARIA DE LOS SOCIOS

A P L I C A C I Ó N RESERVA LEGAL 33,246.48 RESERVA DE PREVISIÓN 63,168.32 DIVIDENDOS DECRETADOS 227,405.94 UTILIDADES POR APLICAR 341,108.91 MÉXICO, D.F. A CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE SECRETARIO UNIDAD 2 SOCIEDAD COOPERATIVA

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OBJETIVO ESPECÍFICO: Aplicará los requisitos, legales, fiscales y contables para la constitución de una sociedad cooperativa. La Ley de Sociedades Cooperativas tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se entiende por: I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante de Movimiento Cooperativo Nacional. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- Participación en la integración cooperativa; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. y VIII.- Promoción de la cultura ecológica. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Investigación Extranjera.

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Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional. 2.1 COOPERATIVAS DE CONSUMO Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamos, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda. 2.2 COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la Ley de Sociedades Cooperativas. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

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Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas: I.- Ordinarias, y II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas. Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal. Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a nivel local, regional o nacional. 2.3 COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por la Ley de Sociedades Cooperativas, así como por lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Ley de Ahorro y Crédito Popular tiene por objeto: I. Regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y colocación de crédito por parte de las entidades de ahorro y crédito popular; la organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones en que aquéllas voluntariamente se agrupen. II. Regular las actividades y operaciones que las entidades de ahorro y crédito popular podrán realizar con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; III. Proteger los intereses de quienes celebren operaciones con dichas entidades, y IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión del Sistema de Ahorro y Crédito Popular. Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma. De acuerdo al Artículo 2º. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por una Federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de esta Ley; por las Federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades referidas, así como por las

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Confederaciones autorizadas por la propia Comisión para que administren sus respectivos fondos de protección. 2.4 OPERACIONES Y APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal. En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de: I.- Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II.- Modificación de las bases constitutivas;

III.- Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución,

ventas y financiamiento;

IV.- Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

V.- Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del

Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de

los especialistas contratados;

VI.- Examen del sistema contable interno;

VII.- Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos

que se tomen sobre otros asuntos;

VIII.- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones,

para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o

efectuar la denuncia o querella correspondiente;

IX.- Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre

socios, y

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XI.- Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada. Ejemplo: En una cooperativa de producción la cuenta de rendimientos tiene al fin del ejercicio social un saldo acreedor de $ 10,000,000.00. el consejo de administración, después de aprobados los Estados Financieros por la asamblea, propone la siguiente aplicación: Saldo de la cuenta de rendimientos 10,000,000.00 Aplicación 10% Reserva 1,000,000.00 25% Reserva de previsión social 2,500,000.00 Honorarios para miembros del consejo de Administración y de Vigilancia y para Comisiones especiales. 1,500,000.00 Complemento de rendimientos a repartir entre los socios. 5,000,000.00 10,000,000.00 La aplicación de las utilidades en las sociedades cooperativas es exactamente igual que el de las sociedades anónimas. APLICACIÓN CONTABLE DE RENDIMIENTOS Aplicación de rendimientos (la diferencia entre el precio de venta y el costo se denomina rendimiento) La sociedad cooperativa La Ideal, SCL vendió en el ejercicio la cantidad de 300,000.00, así mismo sus rendimientos fueron de 15,000.00 1.- Reserva legal (10% de 15,000.00) 1,500.00 2.- Fondo legal 1,500.00 3.- Reserva de previsión social (2 al millar sobre ventas) 600.00 4.- Fondo de previsión social (2 al millar sobre ventas) 600.00 5.- Rendimientos por pagar a cooperativistas 12,900.00 6.- Pago de rendimientos 12,900.00 -- 1 -- DEBE HABER Rendimiento por aplicar (superávit) Reserva Legal

1,500.00 1,500.00

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-- 2 -- Fondo legal (Banco Nacional de Fomento Cooperativista Bancos

1,500.00 1,500.00

-- 3 -- Rendimientos por aplicar (superávit) Reserva de previsión social

600.00 600.00

-- 4 -- Fondo de previsión social Bancos

600.00 600.00

-- 5 -- Rendimientos por aplicar Rendimientos por pagar

12,900.00

12,900.00

-- 6 -- Rendimientos por pagar Bancos

12,900.00 12,900.00

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UNIDAD 3 OTRAS SOCIEDADES OBJETIVO ESPECIFICO: Comprenderá las características principales de otras sociedades, su aspecto legal y contable. 3.1 SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO 3.1.1 ASPECTO LEGAL

Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad

ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en

ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que

figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.

El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma

razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el

consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los

socios continúe la sociedad con sus herederos.

El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

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Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los

administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios. Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el

nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto

sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios. El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo

que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los

actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la

compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las

cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

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Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio: I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; II.- Por infracción al pacto social; III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

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3.1.2 ASPECTO CONTABLE Se presentan tres casos en los que a los socios industriales y a los socios capitalistas se les retribuye.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO ESTADO DE RESULTADOS Y APLICACIÓN DE LA RESERVA LEGAL CASO 1 CASO 2 CASO 3 VENTAS $250,000.00 $312,000.00 $287,000.00 COSTO DE VENTAS 87,600.00 92,450.00 70,689.00 162,400.00 219,550.00 216,311.00 GASTOS GENERALES ADMINISTRACION 65,000.00 76,500.00 64,320.00 Remuneraciones S. Capitalistas 19,500.00 19,500.00 19,500.00 Remuneraciones S. Industriales 14,500.00 14,500.00 14,500.00 TOTAL DE GASTOS 99,000.00 110,500.00 98,320.00 Utilidad antes de ISR 63,400.00 109,050.00 117,991.00 ISR estimado 34% 21,556.00 37,077.00 40,116.94 Utilidad Neta 41,844.00 71,973.00 77,874.06 Reserva Legal 2,092.20 3,598.65 3,893.70 Utilidad neta repartible 39,751.80 68,374.35 73,980.36 Conciliación para determinar la utilidad de los socios Industriales Utilidad antes de ISR $63,400.00 $109,050.00 $117,991.00 Participa. Socios Industriales 14,500.00 14,500.00 14,500.00 77,900.00 123,550.00 132,491.00 ISR estimado 34% 26,486.00 42,007.00 45,046.94 Utilidad Neta 51,414.00 81,543.00 87,444.06 Reserva Legal 2,570.70 4,077.15 4,372.20 Utilidad neta repartible 48,843.30 77,465.85 83,071.86 Se reparte un 20% 9,768.66 15,493.17 16,614.37 PAGADO 14,500.00 14,500.00 14,500.00 DIFERENCIA -4,731.34 993.17 2,114.37 PERDIDAS Y GANANCIAS $73,980.36 UTILIDAD REPARTIBLE $73,980.36

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UTILIDADES RETENIDAS $3,893.70 RESERVA LEGAL $3,893.70 UTILIDADES RETENIDAS 993.17 DIVIDENDOS POR PAGAR 993.17 UTILIDADES RETENIDAS 2,114.37 DIVIDENDOS POR PAGAR 2,114.37

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3.2 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES 3.2.1. Aspecto legal

a) Sociedad en Comandita Simple

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados,

seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que

haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de

administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros

por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se

hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.

En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la

ejecución de su mandato.

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b) Sociedad en Comandita por Acciones

La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a

la sociedad anónima. El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el

consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social,

que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

De a cuerdo al artículo 211 de la Ley de Sociedades Mercantiles: Es

aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.

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3.2.2 ASPECTO CONTABLE Ejemplo de un ejercicio en comandita por acciones: “Hernández, Pérez y Cía.”, S.C. por A. de C.V. se constituyeron el 1° de abril de 2008 con un capital social de $2,500,000.00 de los cuales $1,000,000.00 quedo suscrito. El número total de acciones emitidas es de 25,000. Las acciones suscritas se dividen por mitad en acciones serie A y acciones serie B, correspondiendo las acciones no suscritas a la serie C. Los socios comanditarios A Hernández, J. Pérez y R. Montes suscriben el 30%, 40 y 30%, respectivamente, de los títulos de la serie A. Los socios comanditarios R. Sánchez y M. Treviño suscriben la serie B en un 60% y 40% respectivamente.

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

ACCIONES EMITIDAS 2,500,000.00 CAPITAL POR SUSCRIBIR 2,500,000.00 EMISION TOTAL DE LAS ACCIONES SERIE ABC 25000 ACCIONES CON V.N. 100.00

CONCEPTO DEBE HABER - 2 -

ACCIONISTAS COMANDITADOS 500,000.00 A. Hernández 1500 SERIE A J. Pérez 2000 SERIE A R. Montes 1500 SERIE A ACCIONISTAS COMANDITARIOS 500,000.00 R. Sánchez 3000 SERIE B M. Treviño 2000 SERIE B ACCIONES EMITIDAS 1,000,000.00 SUSCRIPCION TOTAL DE LAS ACCIONES SERIE A Y B

CONCEPTO DEBE HABER - 4 -

CAPITAL POR SUSCRIBIR 1,000,000.00 CAPITAL COMANDITADO 500,000.00 CAPITAL COMANDITARIO 500,000.00

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CUENTAS DE ORDEN DEBE HABER - 5 -

BANCOS 200,000.00 ACCIONISTAS COMANDITADOS 100,000.00 ACCIONISTAS COMANDITARIOS 100,000.00

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3.3 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3.3.1

ASPECTO LEGAL

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o

bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que

figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta

socios. El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en

partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento

de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y

exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos

socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el

contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de la Ley de Sociedades Mercantiles.

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Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.

Las asambleas tendrán las facultades siguientes: I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente

al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

II.- Proceder al reparto de utilidades. III.- Nombrar y remover a los gerentes. IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia. V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones

accesorias. VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones

que correspondan para exigirles daños y perjuicios. VIII.- Modificar el contrato social. IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos

socios. X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

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3.3.2 ASPECTO CONTABLE Con relación al aspecto contable a continuación se presenta un ejercicio en donde se podrá mostrar los registros contables correspondientes. La sociedad de Responsabilidad Limitada inicia operaciones el 1º febrero de 2008 PRIMER AÑO 1.- El capital inicial suscrito de los socios es el siguiente: 1,901 acciones de 1000 cada una. SOCIO A 544 544,000.00 SOCIO B 317 317,000.00 SOCIO C 260 260,000.00 SOCIO D 380 380,000.00 SOCIO E 400 400,000.00 1901 1,901,000.00 2.- Se exhibe el límite que marca la ley 3.- En el presente ejercicio se paga el 9% de interés sobre su capital suscrito y exhibido durante los primeros 7 meses. 4.- Se compran 3480 artículos a 28.60 c/u, lo cual se paga el 30% al contado y el resto a crédito. 5.- Se vende 3430 artículos a 62.10 c/u se cobra el 55% al contado, el 20% con documento y la diferencia a crédito. 6.- Los gastos de venta importaron 27,200 y los gastos de admón. 18,622,00 se pagaron al contado. (más IVA) 7.- Los gastos de nómina fueron los siguientes SUELDOS IMSS ISPT NETO IMSS NETO GASTOS DE ADMON. 15,450.00 978.00 465.00 14,007.00 465.00 14,007.00 GASTOS DE VENTA 11,450.00 765.00 320.00 10,365.00 320.00 10,365.00 26,900.00 1,743.00 785.00 24,372.00 785.00 24,372.00 8.- Se estima el ISR por 3200 SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO 1.- Se exhibe el restante del capital suscrito 2.- Se realiza una aportación suplementaria del 18% del capital suscrito y exhibido de cada uno de los socios 3.- Se liquida a los proveedores pendientes de pago

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4.- Se cobra a los clientes pendientes y los documentos respectivos. 5.- Se compra 7290 artículos a 29.60 c/u que se liquida el 80% al contado y el resto a crédito 6.- Se vende 7280 artículos recientes a 64.80 c/u se cobra el 70 % contado y la diferencia a crédito. 7,- De los artículos anteriores nos devuelven 8 por no tener la calidad esperada. 8.- Se paga el 2.5% sobre nómina pendiente 9.- Los gastos de nómina fueron los siguientes SUELDOS IMSS ISPT NETO RETENCIONES GASTOS DE ADMON. 22,800.00 1,350.00 955.00 20,495.00 955.00 20,495.00 GASTOS DE VENTA 19,750.00 1,100.00 878.00 17,772.00 878.00 17,772.00 42,550.00 2,450.00 1,833.00 38,267.00 1,833.00 38,267.00 9.- Se estima el ISR por 12,800 10.- Los gastos de venta fueron de 6,310.00 y de administración 9,070.00 al Al contado. 11.- Se adquiere equipo de transporte por 185,300 mas IVA se paga al contado 12.- Se deprecia el Equipo de transporte por 9 meses y se vende en 160,000,00 más IVA, que se cobra al contado. SE PIDE:

- Se realicen los asientos en esquemas de mayor - Se elabore el cuadro de superávit correspondiente - Se indique el importe que recibirá el socio “D” al momento de retirarse

de la sociedad. - Se elaboren los Estados Financieros correspondientes a los dos periodos. - ¿Cuál será el valor contable de las acciones al final del segundo periodo?

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Solución: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES PRIMER PERIODO

BANCOS IVA ACREEDITABLE ALMACÉN 2)950,500.00 49,901.25(3 4)14,929.20 4)99,528.00 98,098.00(5b

5ª)134,724.40 34,337.16(4a 6)4,080.00 31,280.00(6 6)2,793.30 21,415.30(6 24,372.00(7 1,085,224.40 161,305.71 21,802.50 0.00 99,528.00 98,098.00

923,918.69 1,430.00

PROVEEDORES VENTAS CLIENTES 4ª)34,337.16 114,457.20(4 213,003.00(5 5)244,953.45 134,724.40(5ª

48,990.69(5b

34,337.16 114,457.20 0.00 213,003.00 244,953.45 183,715.09 80,120.04 61,238.36

GASTOS FINANCIEROS CAPITAL SOCIAL ACCIONISTAS 3)49,901.25 1,901,000.00(1 1)1,901,000.00 950,500.00(2

49,901.25 0.00 1,901,000.00 1,901,000.00 950,500.00 950,500.00

IVA TRASLADADO DOC. POR COBRAR COSTO VENTAS 31,950.45(5 5b)48,990.69 5b)98,098.00

0.00 31,950.45 48,990.69 0.00 98,098.00 0.00

GASTOS DE VENTA GASTOS DE ADMON. IMP. POR PAGAR 6)27,200.00 6)18,622.00 2,528.00(7 7)11,450.00 7)15,450.00 672.50(7ª

7ª)286.25 7ª)386.25

38,936.25 0.00 34,458.25 0.00 0.00 3,200.50

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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES SEGUNDO. PERIODO

BANCOS IVA ACREEDITABLE ALMACÉN

923,918.69 80,120.04 21,802.50 1,430.00 215,488.00 1)950,500.00 198,521.28 32,367.60 215,784.00 -236.80

342,180.00 672.50 946.50 61,238.36 38,267.00 1,360.50 48,990.69 7,256.50 27,795.00

379,753.92 10,430.50 184,000.00 213,095.00

2,890,581.66 548,362.82 84,272.10 0.00 217,214.00 215,251.20 2,342,218.84 84,272.10 1,962.80

PROVEEDORES VENTAS CLIENTES 80,120.04 80,120.04 471,744.00 61,238.36 61,238.36

198,521.28 248,151.60 -518.40 542,505.60 379,753.92 -596.16

278,641.32 328,271.64 471,225.60 603,147.80 440,992.28 49,630.32 162,155.52

APORTACIONES SUPLE. CAPITAL SOCIAL ACCIONISTAS 342,180.00 1,901,000.00 950,500.00 950,500.00(1

0.00 342,180.00 0.00 1,901,000.00 950,500.00 950,500.00

IVA TRASLADADO DOC. POR COBRAR COSTO DE VENTAS 31,950.45 48,990.69 48,990.69 215,488.00 70,761.60 -236.80 -77.76 24,000.00 126,634.29 48,990.69 48,990.69 215,251.20 0.00

GASTOS DE VENTA GASTOS DE ADMON IMPUESTOS POR PAGAR 19,750.00 22,800.00 672.50 3,200.50

6,310.00 9,070.00 4,283.00 34,743.75 570.00 1,063.75

493.75 61,297.50 32,440.00 672.50 8,547.25

7,874.75

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EQUIPO DE TRANSP. DEP. ACUM. EQUIPO T. UTILIDAD VTA. A.F. 185,300.00 185,300.00 34,743.75 34,743.75 0.00 9,443.75

185,300.00 185,300.00 34,743.75 34,743.75 0.00 9,443.75 ESTADOS FINANCIEROS PRIMER PERIODO

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DEL 1° DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DEL XXXX

A C T I V O PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE BANCOS 923,918.69 PROVEEDORES 80,120.04 CLIENTES 61,238.36 ACREEDORES 0.00 DEUDORES DIVERSOS 0.00 IMPUESTOS POR PAGAR 3,200.50 ALMACEN 1,430.00 IVA TRASLADADO 31,950.45 115,270.99 IVA ACREEDITABLE 21,802.50 DOCUMENTOS POR COBRAR 48,990.69 1,057,380.24 FIJO CAPITAL CONTABLE MOBILIARIO Y EQUIPO OFNA. 0.00 CAPITAL SOCIAL 950,500.00 DEPRE. ACUML EQUIPO OFNA 0.00 0.00 PERDIDA DEL EJERCICIO -8,390.75 942,109.25

TOTAL ACTIVO 1,057,380.24 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 1,057,380.24 ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL XX VENTAS 213,003.00 COSTO DE VENTAS 98,098.00 UTILIDAD BRUTA 114,905.00 GASTOS DE VENTA 38,936.25 GASTOS DE ADMON 34,458.25 73,394.50 UTILIDAD DE OPERACIÓN 41,510.50 GASTOS FINANCIEROS 49,901.25 PRODUCTOS FINANCIEROS 0.00 49,901.25 PERDIDA NETA -8,390.75 RESERVA LEGAL 5% 0.00 PERDIDA DEL EJERCICIO -8,390.75

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ESTADOS FINANCIEROS SEGUNDO PERIODO

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DEL 1°DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DEL XX

A C T I V O PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE BANCOS 2,342,218.84 PROVEEDORES 49,630.32 CLIENTES 162,155.52 ACREEDORES 0.00 DEUDORES DIVERSOS 0.00 IMPUESTOS POR PAGAR 7,874.75 ALMACEN 1,962.80 IVA TRASLADADO 126,634.29 184,139.36 IVA ACREEDITABLE 84,272.10 DOCUMENTOS POR COBRAR 0.00 2,590,609.26 FIJO CAPITAL CONTABLE MOBILIARIO Y EQUIPO OFNA. 0.00 CAPITAL SOCIAL 1,901,000.00 DEPRE. ACUML EQUIPO OFNA 0.00 0.00

UTILIDAD DEL EJERCICIO 163,096.62

APORTACIONES SUPLEM. 342,180.00 RESERVA LEGAL 8,584.03 PERDIDA DE EJER ANT. -8,390.75 2,406,469.90 TOTAL ACTIVO 2,590,609.26 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 2,590,609.26 0.00 ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL XX VENTAS 471,225.60 COSTO DE VENTAS 215,251.20 UTILIDAD BRUTA 255,974.40 GASTOS DE VENTA 61,297.50 GASTOS DE ADMON 32,440.00 93,737.50 UTILIDAD DE OPERACIÓN 162,236.90 GASTOS FINANCIEROS 0.00 UTILIDA VTA. A.F. 9,443.75 9,443.75 UTILIDAD NETA 171,680.65 RESERVA LEGAL 5% 8,584.03 PERDIDA DEL EJERCICIO 163,096.62

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CUADRO DE SUPERAVIT DETALLADO SOCIOS CAPITAL APORTA. % T O T A L SOCIAL SUPLEMENTA. PERDIDA UTILIDAD RESERVA

A 544,000.00 97,920.00 0.29 -2,401.14 46,672.57 2,456.45 688,647.88 B 317,000.00 57,060.00 0.17 -1,399.19 27,197.07 1,431.42 401,289.30 C 260,000.00 46,800.00 0.14 -1,147.60 22,306.74 1,174.04 329,133.18 D 380,000.00 68,400.00 0.20 -1,677.27 32,602.16 1,715.90 481,040.80 E 400,000.00 72,000.00 0.21 -1,765.54 34,318.07 1,806.21 506,358.74

1,901,000.00 342,180.00 1.00 -8,390.75 163,096.62 8,584.03 2,406,469.90 La cantidad que recibirá el socio “D” al momento de su retiro de la sociedad será la siguiente: 481,040.80 Asiento contable Capital social $ 380,000.00 Aportaciones suplementarias 68,400.00 Pérdida del primer periodo (1,677.27) Utilidad del ejercicio 32,602.16 Reserva legal 1,715.90 Bancos $481,040.80 El valor actual de las acciones es de 1,068.72.

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3.4 SOCIEDADES CIVILES

A) Concepto de Sociedad Civil:

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Características de la Sociedad Civil Contrato bilateral o plurilateral.

Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

Contrato oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin

constituir una especulación comercial. Contrato formal.

Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

Atributos de la Sociedad Civil Nombre (Razón Social o Denominación).

Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC. Domicilio.

Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

Patrimonio. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil,

pudiendo ser en efectivo o en especie. Capacidad de Goce.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil. Capacidad de Ejercicio.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en

el Registro de Sociedades Civiles.

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El Órgano supremo Está representado por la asamblea de socios. La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la

época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas

por mayoría de votos. El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de

asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.

Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa

en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

Responsabilidad de los Socios - Responsabilidad subsidiaria:

Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

- Responsabilidad solidaria: Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones

sociales. - Responsabilidad ilimitada:

Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

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B) Concepto de Asociación Civil Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual

aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Diferencia entre sociedad y asociación civil

La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

Características:

Contrato bilateral o plurilateral. Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más

de dos. Contrato oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

Contrato formal. Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario

público. Atributos de la asociación civil a) Nombre (Razón Social o Denominación. b) Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes. c) Patrimonio: Que se forma con la aportación que realizan los socios de la

sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie. d) Capacidad de Goce: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil. e) Capacidad de Ejercicio: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil

cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

f) Capacidad Procesal: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

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Órganos de la asociación civil Los asociados tendrán derecho a separarse de la asociación civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la asociación civil por causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.

Acertadamente el Código Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que

de modo accesorio, el fin de la asociación tenga un carácter económico, pues en la práctica sería imposible que funcionase una asociación, si al constituirla no se proveyese a la obtención de los recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En muchas ocasiones no sería posible que los asociados realizasen por sí mismos los fines cuya consecución se obtiene fácilmente por medio de la asociación.

Un casino, una academia científica, un partido político, una agrupación profesional, etc., encuentran una estructura jurídica adecuada en las normas que rigen a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de su concepto.

El Órgano representativo es el que se encarga de la administración de la

Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

- Todos los socios. - Alguno o algunos de los socios. - Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas

por mayoría de votos. El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de

asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.

Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa

en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa. El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.

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La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".

Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben

constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

Aspecto fiscal Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta: las que pagan el impuesto en relación con sus ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible.

Tipos de sociedades y asociaciones civiles que se consideran no

contribuyentes del impuesto sobre la renta: 1. Sindicatos obreros y los organismos que lo agrupen 2. Asociaciones patronales 3. Cámaras de comercio e industrias agropecuarias, agrícolas y ganaderas

pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. 4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen 5. Asociaciones civiles de responsabilidad limitada de interés público, que

administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riesgo previo la concesión y permiso respectivo.

6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades:

• La atención a personas inválidas. • La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos • La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social y

funeraria a personas de escasos recursos. • La readaptación social de personas que han llevado a cabo

conductas ilícitas. • La rehabilitación de fármaco dependiente de escasos recursos. • Sociedades cooperativas de consumo. • Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas.

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• Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes

• Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.

• Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.

• Las asociaciones o sociedades civiles constituidas con el único objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

• Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.

• Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor.

• Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

• Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas y que cuenten con autorización de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos.

• Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio (adicionada a partir del 1 de enero de 1995).

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UNIDAD 4 DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONCURSO MERCANTIL OBJETIVO ESPECÍFICO: Conocerá y aplicará los aspectos legales y contables de las sociedades

mercantiles en las etapas de disolución, liquidación y concurso mercantil. 4.1 GENERALIDADES

a) Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o

por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social

y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta

Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. El Artículo 230 de la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla que

La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con

los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la

sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.

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b) Liquidación de las sociedades Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán

representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los

liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del

contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les

entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los

liquidadores tendrán las siguientes facultades: I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al

tiempo de la disolución; II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III.- Vender los bienes de la sociedad; IV.- Liquidar a cada socio su haber social; V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la

discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

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El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de

Comercio; VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la

inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita

simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se

repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común;

II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes

proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere;

III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una

junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;

IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el

plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;

V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen

observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad;

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VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.

En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones,

los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:

I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el

haber social; II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el

Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.

El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.

III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea

General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.

Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los

accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.

Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en

el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.

c) Concurso Mercantil

La Ley de Concurso Mercantil esta considerada como de interés público y su objetivo es el de conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.

La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores

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Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.

Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda.

Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se

ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la

declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II que siguen.

Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de

las obligaciones de un Comerciante a que se refiere a lo mencionado anteriormente, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo

anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y

II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente,

para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

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Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II serán:

a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea

superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea

superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud,

d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente

operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso

ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.

Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago

de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos: I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al

practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;

II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores

distintos; III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u

operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;

IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los

locales de su empresa; V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o

dejar de cumplir sus obligaciones;

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VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del Título Quinto de esta Ley, y

VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.

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4.2 ASPECTO CONTABLE Ejemplo del procedimiento de liquidación: Resa García Manuel (2005). Contabilidad de Sociedades. : Norma Ediciones. LIQUIDACIÓN DEL COMERCIANTE QUEBRADO El comerciante "X" ha sido declarado en quiebra. El quebrado, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley en la materia, hace entrega al síndico de sus libros y papeles de contabilidad. Practicando el inventario por parte de éste, a efecto de comprobar las cifras de contabilidad, se precisan los datos siguientes:

BALANCE INICIAL DE LIQUIDACIÓN

ACTIVO: (Cifras en miles de pesos) Bancos 105,000.00 Cuentas y documentos por cobrar 45,000.00 Inventario de productos terminados 850,000.00 Inventario de materia primas 150,000.00 Terrenos y Edificios (neto) 500,000.00 Maquinaria y Equipo (neto) 800,000.00 Equipo de transporte (neto) 200,000.00 Equipo de Oficina (neto) 50,000.00 Seguros anticipados 53,000.00 Propaganda por amortizar 17,000.00 2,770,000.00 PASIVO:(Cifras en miles de pesos) Proveedores y otras cuentas por pagar 1,445,000.00 Sueldos y salarios por pagar 115,000.00 Impuestos por pagar 54,000.00 Obligaciones en circulación 1,300,000.00 Intereses devengados no vencidos 36,000.00 2,950,000.00 Capital contable (neto) -180,000.00 SUMA PASIVO MAS CAPITAL 2,770,000.00 DATOS COMPLEMENTARIOS 1.- El terreno y el edificio, así como la maquinaria están afectos a garantía de las acciones en circulación. 2.- La clasificación del pasivo, de acuerdo con la Ley de Concurso Mercantiles se ha hecho como sigue: a) Acreedores singularmente privilegiados: sueldos y salarios por

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pagar al personal. b) Acreedores garantizados: Las obligaciones en circulación y los intereses devengados no vencidos sobre las mismas. c) Acreedores con privilegio especial: los impuestos retenidos por pagar. d) Acreedores comunes: Proveedores y otras cuentas por pagar. 3.- Se estima que las indemnizaciones a pagar al personal ascende- rán a 85,000.00 y que los gastos de liquidación sumarán 50,000.00 Con los datos anteriores y las estimaciones que se han, hecho en cuanto al importe de realización del activo y el monto total a pagar del pasivo, se procede a formular el siguiente estado de realización y liquidación, en el cual se da efecto a los resultados probables de realización del activo y de liquidación del pasivo, con objeto de tener una perspectiva que permita proyectar los resultados de la liquida - ción y el probable quebranto que sufrirán los acreedores comunes. Estado de realización y liquidación dando efectos a los resultados probables de realización de activo

y liquidación del pasivo.

ACTIVO Saldos en Importe Pérdida o Libros estimado de Utilidad en realización Realización Dado en garantía las oblig. Circulación. Terrenos y Edificios (neto) 500,000.00 650,000.00 150,000.00 Maquinaria y Equipo (neto) 800,000.00 700,000.00 -100,000.00 Equipo de transporte (neto) 200,000.00 180,000.00 -20,000.00 1,500,000.00 1,530,000.00 30,000.00 Destinado a pagar adeudos de acreedores singularmente privilegiadas y con privile- gio especial, y el remanente para las Comunes en la proporción que alcance. Bancos 105,000.00 105,000.00 0.00 Cuenta y doctos. Por cob. 45,000.00 25,000.00 -20,000.00 Inv. Prod. Terminados 850,000.00 925,000.00 75,000.00 Inv. De materia Prima 150,000.00 100,000.00 -50,000.00 Equipo de Oficina (neto) 50,000.00 35,000.00 -15,000.00 Seguros anticipados 53,000.00 52,000.00 -1,000.00 Propaganda por amortizar 17,000.00 0.00 -17,000.00 1,270,000.00 1,242,000.00 -28,000.00 SUMA ACTIVO 2,770,000.00 2,772,000.00 2,000.00

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PASIVO: (Calculado en UDIS y expresado en miles de pesos) Saldos en Importe Pérdida o Libros Estimado de Utilidad en liquidar Liquidación Acreedores singularmente privilegiados: Sueldos y salarios por pagar. 115,000.00 115,000.00 Indemnizaciones al personal 85,000.00 85,000.00 Gastos de liquidación estimados. 50,000.00 50,000.00 115,000.00 250,000.00 135,000.00 Acreedores garantizados Obligaciones en circulación garantizadas con terrenos, edificios, maquinaria y equipo y equipo de transporte. 1,300,000.00 1,300,000.00 0.00 Intereses devengados no vencidos sobre las obligaciones en circulación. 36,000.00 45,000.00 9,000.00 1,336,000.00 1,345,000.00 9,000.00 Acreedores con privilegio especial: Impuestos por pagar 54,000.00 55,000.00 1,000.00 Impuestos s/ventas netas * 30,750.00 30,750.00 54,000.00 85,750.00 31,750.00 Acreedores comunes: Prov. y ctas. Por pagar * 1,445,000.00 1,091,250.00 -353,750.00 SUMA PASIVO 2,950,000.00 2,772,000.00 -178,000.00 CAPITAL Y RESULTADOS Capital 500 acciones comunes de 1000 cada una 500,000.00 500,000.00 0.00 Pérdidas acumuladas -680,000.00 -680,000.00 0.00 -180,000.00 -180,000.00 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 2,770,000.00 2,592,000.00 -178,000.00

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* NOTA: La Pérdida total estimada que afectará a los acreedores comunes asciende a 353,750.00 (de pérdida estimada en la liquidación y 180,000.00 (neto) de pérdida de operación). Que representa el 24.48% de sus créditos, o sea que se les liquidará el 75.52%, probablemente. Considerando que el pago de pasivo se hace en UDIS, cuyo valor es cambiante y es publicado por el Banco de México, lo que afecta los resultados de la liquidación. Estado de déficit estimado en liquidación Utilidades probables: En ventas de terreno, edificio y productos terminados $150,000.00 75,000.00 $225,000.00 Pérdidas estimadas: En venta de maquinaria y equipo 100,000.00 Inventario Materias primas 50,000.00 Equipo de transporte 20,000.00 Equipo de oficina 15,000.00 185,000.00 En recuperación de: Cuenta y doctos por cobrar 20,000.00 Primas de seg. Anticipad. 1,000.00 21,000.00 Cancelación de propagan. 17,000.00 Gastos a incurrir en pagos de pasivo: Indemnizaciones al personal 85,000.00 Impuestos por vta. De productos. Terminados 30,750.00 Intereses de obligaciones en circulación 9,000.00 Impuestos retenidos por pagar 1,000.00 125,750.00 348,750.00 Gastos de liquidación estimados 50,000.00 398,750.00 Pérdidas estimadas en liquidación -173,750.00 Más pérdida neta de operación -180,000.00 Pérdida total estimada que afectará a los acreedores comunes. $-353,750.00 NOTA: Cuando los recursos alcanzan para pagar a todos los acreedores y sólo los socios sufren menoscabo en el capital que Aportaron a la sociedad, este estado se denomina. "Estado de quebrantos estimados al capital"

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Comerciante X, S.A. De C.V. En quiebra Operaciones practicadas por el síndico relativas a la Realización y liquidación de activos y pasivos. (Pago de pasivos cifras en pesos, equivalentes a UDIS) Valor de Realización Activo libre de gravámenes: y/o Recuperación Cuentas y documentos a cargo de clientes $ 30,000.00 Productos terminados 940,000.00 Materias primas 100,000.00 Muebles y equipo de oficina 30,000.00 Primas de seguros 2,500.00 La propaganda no tuvo valor de realización 0.00 1,102,500.00 Activo dado en garantía de obligaciones Terreno y edificio 680,000.00 Maquinaria y equipo 680,000.00 Equipo de transporte 180,000.00 1,540,000.00 Valor de Acreedores privilegiados Liquidación Sueldos y salarios al personal 15,000.00 Indemnizaciones al personal 85,000.00 Gastos de liquidación 59,500.00 159,500.00 Acreedores Garantizados Obligaciones en circulación 1,300,000.00 Intereses sobre obligaciones 42,000.00 1,342,000.00 Acreedores con privilegio especial Impuestos por pagar 4,800.00 Impuesto s/vta. Prod. Terminados y mat. Primas. 31,200.00 36,000.00 Acreedores comunes Proveedores y otras cuentas por pagar, Liquidación hasta donde alcanzó el efectivo $1,210,000.00

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ASIENTOS Para registrar en libros la realización del activo y el pago de pasivo y cerrar la contabilidad -------------------1-------------------------- DEBE HABER BANCOS 1,102,500.00 Cuenta y doc. Por cobrar a clientes 45,000.00 Inventario de productos terminados 850,000.00 Inventario de materias primas 150,000.00 Muebles y equipo de Oficina 50,000.00 Seguros anticipados 53,000.00 Resultados de liquidación 45,500.00 Para la realización de los activos libres de gravámenes. 1,148,000.00 1,148,000.00 ------------------- 2 -------------------------- DEBE HABER BANCOS 1,540,000.00 Terrenos y edificios 500,000.00 Maquinaria y equipo 800,000.00 Equipo de Transporte 200,000.00 Resultados de liquidación 40,000.00 Por la venta del activo en garantía de obligaciones en circulación 1,540,000.00 1,540,000.00 ------------------- 3 -------------------------- DEBE HABER Resultados de liquidación 17,000.00 Propaganda por amortizar 17,000.00 Para saldar la cuenta que se acredita 17,000.00 17,000.00 ------------------- 4 -------------------------- DEBE HABER Sueldos y salarios 115,000.00 Resultados de Liquidación (indemniza) 85,000.00 Gastos de liquidación 59,500.00 Bancos 159,500.00 Resultados de liquidación 100,000.00 Por la liquidación de los acreedores 259,500.00 259,500.00 ------------------- 5 -------------------------- DEBE HABER Obligaciones en circulación 1,300,000.00 Intereses devengados no vencidos 36,000.00 Resultado de liquidación 6,000.00 Bancos 1,342,000.00 Por la liquidación de los acreedores garantizados 1,342,000.00 1,342,000.00

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------------------- 6 -------------------------- DEBE HABER Impuestos 54,000.00 Resultados de liquidación (impuestos sobre ventas) 32,000.00 Bancos 36,000.00 Resultados de liquidación 50,000.00 Por la liquidación de los acreedores con privilegio especial 86,000.00 86,000.00 ------------------- 7 -------------------------- DEBE HABER Cuentas por pagar a proveedores 1,210,000.00 Bancos 1,210,000.00 Por la liquidación de acreedores comunes 1,210,000.00 1,210,000.00 ------------------- 8 -------------------------- DEBE HABER Resultado de Liquidación 59,500.00 Gastos de liquidación 59,500.00 Traspaso de los gastos de liquidación 59,500.00 59,500.00 ------------------- 9 -------------------------- DEBE HABER Cuentas por pagar a proveedores 235,000.00 Capital 500,000.00 Pérdidas acumuladas 680,000.00 Resultados de liquidación 55,000.00 Por absorción de la pérdida acumulada 735,000.00 735,000.00

BANCOS RESULTADOS DE LIQUIDACIÓN s) 105,000.00 159,500.00(4 1)45,500.00 40,000.00 (2

1) 1,102,500.00 1,342,000.00(5 1)17,000.00 100,000.00 (4 2) 1,540,000.00 36,000.00(6 5) 6,000.00 50,000.00 (6

1,210,000.00(7 6)32,000.00 55,000.00 (9 8)59,500.00

2,747,500.00 2,747,500.00 4)85,000.00 245,000.00 245,000.00

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Comerciante X, S.A. De C.V. En quiebra Informe de manejo del efectivo por el síndico Del ___________________al __________________ Efectivo recibido $105,000.00 Ventas de activos dados en garantía: Terrenos y edificios $680,000.00 Maquinaria y edificio 680,000.00 Equipo de transporte 180,000.00 1,540,000.00 Menos: Pago de obligaciones en circulación 1,342,000.00 Sobrante del efectivo del activo dado en garantía. 198,000.00 Productos provenientes del activo libre de gravámenes. Cuenta y doctos. Por cobrar a clientes 30,000.00 Productos terminados 940,000.00 Materias primas 100,000.00 Muebles y equipo de oficina 30,000.00 Seguros anticipados 2,500.00 1,102,500.00 Efectivo por liquidar al resto de acreed. 1,405,500.00 Menos: Pago a acreedores singularmente privilegiados Sueldos y salarios al personal 15,000.00 Indemnizaciones al personal 85,000.00 Gastos de liquidación 59,500.00 159,500.00 Pago a acreedores con privilegio especial Impuestos, recargos y multas 4,800.00 Impuestos por venta de productos Terminados 31,200.00 36,000.00 Pago a proveedores comunes Proveedores y otras cuentas por pagar, con importe total de 1,445,000, liquidados al 83.74% de sus créditos 1,210,000.00

1,405,500.00

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Comerciante X, S.A. De C.V. En quiebra Estado de resultados en la liquidación Del ___________al__________ ACTIVO Pérdida Utilidad Cuentas y documentos por cobrar Cuentas no recuperadas (dar detalle) $15,000.00 Inventarios Ganancia en productos terminados 90,000.00 Quebranto en realización de mat. Prima 50,000.00 Activo a largo plazo Terreno y edificio 120,000.00 180,000.00 Maquinaria y equipo 20,000.00 Equipo de Transporte 20,000.00 Muebles y equipo de oficina Otros activos Seguros anticipados 50,500.00 Propaganda por amortizar 17,000.00 292,500.00 270,000.00 PASIVO :(pesos equivalentes a UDIS) Indemnizaciones al personal $85,000.00 Intereses a los obligacionistas, de la fecha de iniciación de la liquidación, a la fecha de pago de las obligaciones. 6,000.00 Recargos y multas por pago extemporáneo de impuestos retenidos 800.00 Impuesto al valor agregado por pagar 31,200.00 Gastos de Liquidación: 59,500.00 475,000.00 Pérdida de la liquidación $205,000.00

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UNIDAD 5 ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES OBJETIVO ESPECÍFICO: Aplicará las operaciones y aspectos legales y fiscales derivados de la escisión, fusión y trasformación de sociedades mercantiles. 5.1 GENERALIDADES 5.1.1 FUSIÓN

La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio

y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse

efectuado la inscripción, en el Registro Público de Comercio. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan,

podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá

llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Tipos de fusión: a) Fusión por integración: varias sociedades van a integrar una nueva

sociedad con sus patrimonios. b) Fusión por incorporación o absorción: los patrimonios de una o varias

sociedades se integran al patrimonio de una sociedad ya existente.

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5.1.2 TRANSFORMACIÓN Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las

fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

La Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 1° reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y

5.1.3 ESCISIÓN Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide

extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La escisión se regirá por lo siguiente: I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o

socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social;

II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán

estar totalmente pagadas; III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente

una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener: a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos

conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;

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b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo

menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma

cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse

en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;

VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que

representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;

VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la

fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la

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protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio;

VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de

escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de la LGSM.

IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una

vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;

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5.2 ASPECTO CONTABLE CASO PRÁCTICO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA FUSIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 La A, S.A. De C.V. La B, S.A. DE C.V. BANCOS 175,000.00 BANCOS 143,000.00 CLIENTES 1,105,000.00 CLIENTES 1,225,000.00 ALMACEN DE M.P. 550,000.00 ALMACEN DE M.P. 750,000.00 ALMACEN DE ART. TERM. 330,000.00

ALMACEN DE ART. TERM. 880,000.00

2,160,000.00 2,998,000.00 TERRENO Y EDIFICIO 3,200,000.00 TERRENO Y EDIFICIO 1,120,000.00 MAQUINARIA Y EQUIPO 1,150,000.00

MAQUINARIA Y EQUIPO 1,130,000.00

CRÉDITO MERCANTIL 650,000.00

GASTOS DE ORGANIZ. 115,000.00

INVERSIONES EN ACCIONES 1,080,000.00 0.00 6,080,000.00 2,365,000.00 8,240,000.00 5,363,000.00 PROVEEDORES 660,000.00 PROVEEDORES 0.00 DOCTOS POR PAGAR 525,000.00 DOCTOS POR PAGAR 2,440,000.00 1,185,000.00 2,440,000.00 CAPITAL SOCIAL 6,000,000.00 CAPITAL SOCIAL 2,400,000.00 UTILID. PEND. DE APLIC. 1,010,000.00

RESERVA DE REINVERSION 310,000.00

RESERVA LEGAL 45,000.00 RESERVA LEGAL 213,000.00 7,055,000.00 2,923,000.00 8,240,000.00 5,363,000.00 DATOS ADICIONALES: 1.- Se acordó por las dos compañías valuar sus inventarios a costo promedio Al hacer esa valuación la Cía Brisa, S.A. encontró que su Producto terminado ascendía 1,210,000.00 y los de Materias Primas 950,000.00 2.- Se usaron los servicios de un perito valuador designado por ambas Cías.: el avalúo de los activos fijos fue como sigue: Terreno y Maquinaria y Edificio Equipo Cia. A S.A. 5,250,000.00 1,140,000.00 Cia. B S.A. 2,150,000.00 1,140,000.00

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3.- Tanto el crédito mercantil registrado en libros de la Compañía A, S.A. como los gastos de organización de la Compañía B, S.A. no tendrán ningún valor en la Cia. X, S.A., por lo que deben ser eliminadas ambas partidas y absorbidas por los accionistas de esta entidad. 4.-No se cuenta con ninguna reserva para indemnizaciones al personal y el pasivo que resulta de este concepto es como sigue: A 500,000 B 400,000 Estas cantidades serán pagadas al personal cuyos servicios no serán necesarios la operación de la Cia. X, S.A. 5.- Antes de la Fusión, la Compañía A poseía el 45% de las acciones de la Cía. B, S.A. registrados a su valor nominal. 6.- En los libros de la Cia. B, S.A. del saldo de 1,225,000.00, en cuentas por cobrar, corresponden 225,000.00 a la Cia. A, S.A. 7.- El capital de la Cia. X, S.A. Estará formado por acciones de 1,000 cada una, con un capital mínimo de 5,000,000.00, y capital variable de 5,842,000.00. Las fracciones que quedan a cargo o a favor de los socios, con motivo de la fusión se liquidarán o cobraran en efectivo. COMPAÑÍA A, S.A.

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

Terrenos y Edificios 2,050,000.00 Pérdidas y ganancias por fusión con Cia B, S.A. 2,050,000.00 Diferencia entre el valor en libros y el avalúo del perito

C O N C E P T O DEBE HABER - 2 -

Pérdidas y ganancias por fusión con Cia B, S.A. 10,000.00 Maquinaria y equipo 10,000.00 Diferencia entre el valor en libros y el avalúo del perito

C O N C E P T O DEBE HABER - 3 -

Pérdidas y ganancias por fusión con Cia B, S.A. 650,000.00 Crédito Mercantil 650,000.00

Cancelación saldo 2a. Cuenta según convenio por fusión

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75

C O N C E P T O DEBE HABER - 4 -

Pérdidas y ganancias por fusión con Cia B, S.A. 50,000.00 Indemnización por pagar 50,000.00 Indemnización a personal que no será necesario con motivo de la fusión

C O N C E P T O DEBE HABER - 5 -

Pérdidas y ganancias por fusión con Cia B, S.A. 890,000.00 Utilidades pendientes de aplicar 890,000.00 Aplicación saldo 2a. Cuenta a la 1a. Con motivo de fusión Hoja de trabajo al 31 de diciembre de ______, con ajustes derivados del convenio de fusión con la Compañía A, S.A. S A L D O S A J U S T E S SALDOS AJUSTADOS ACTIVO D A C A D A Caja y Bancos 175,000.00 175,000.00 Cuentas por cobrar 1,105,000.00 1,105,000.00 Productos terminados 550,000.00 550,000.00 Materia prima 330,000.00 330,000.00 Terrenos y edificios (neto) 3,200,000.00 2,050,000.00 5,250,000.00 Maquinaria y equipo (neto) 1,150,000.00 10,000.00 1,140,000.00 Crédito Mercantil 650,000.00 650,000.00 0.00 Inversiones en acciones Cia. B, S.A. (valor nominal) 1,080,000.00 1,080,000.00 PASIVO Proveedores 660,000.00 660,000.00 Cuentas por pagar 525,000.00 525,000.00 Indemnizaciones por pagar 500,000.00 500,000.00 CAPITAL Capital social 6,000,000.00 6,000,000.00 Reserva Legal 45,000.00 45,000.00 Utilidades pendientes de aplicar 1,010,000.00 890,000.00 1,900,000.00 Pérdida y Ganancia por Fusión con 10,000.00 2,050,000.00 Compañía B, S.A. 650,000.00 500,000.00 890,000.00 8,240,000.00 8,240,000.00 4,100,000.00 4,100,000.00 9,630,000.00 9,630,000.00

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COMPAÑÍA B, S.A.

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

Maquinaria y equipo 10,000.00 Terrenos y Edificios 1,030,000.00 Pérdidas y ganancias por fusión con Cia a, S.A. 1,040,000.00 Diferencia entre el valor en libros y el avalúo del perito

C O N C E P T O DEBE HABER - 2 -

Productos Terminados 330,000.00 Materias Primas 200,000.00 Pérdidas y Ganancias por Fusión con Cía. A, S.A. 530,000.00 Diferencia por método de valuación de inventarios

C O N C E P T O DEBE HABER - 3 -

Pérdidas y Ganancias por Fusión con Cia. A, S.A. 115,000.00 Gastos de Organización 115,000.00 Cancelación según convenio de fusión

C O N C E P T O DEBE HABER - 4 -

Pérdidas y Ganancias por Fusión con Cia. A, S.A. 400,000.00 Indemnización por pagar 400,000.00 Indemnización a personal con motivo de la fusión

C O N C E P T O DEBE HABER - 5 -

Pérdidas y Ganancias por Fusión con Cia. A, S.A. 1,055,000.00 Utilidades pendientes de aplicar 1,055,000.00 Aplicación saldo de la 1a. Cuenta a la 2a. Con motivo de la fusión

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Hoja de trabajo al 31 de diciembre de ______, con ajustes derivados del convenio de fusión con la Compañía B, S.A. S A L D O S A J U S T E S SALDOS AJUSTADOS ACTIVO D A C A D A Caja y Bancos 143,000.00 143,000.00 Cuentas por cobrar 1,225,000.00 1,225,000.00 Productos terminados 880,000.00 330000 1,210,000.00 Materia prima 750,000.00 200000 950,000.00 Terrenos y edificios (neto) 1,120,000.00 1,030,000.00 2,150,000.00 Maquinaria y equipo (neto) 1,130,000.00 10,000.00 0.00 1,140,000.00 Gastos de Organización 115,000.00 115,000.00 0.00 PASIVO Documentos por pagar 2,440,000.00 2,440,000.00 Indemnizaciones por pagar 0.00 400,000.00 400,000.00 CAPITAL Capital social 2,400,000.00 2,400,000.00 Reserva Legal 213,000.00 213,000.00 Reserva de reinversión 310000 310,000.00 Utilidades pendientes de aplicar 0.00 1,055,000.00 1,055,000.00 Pérdida y Ganancia por Fusión con 115,000.00 1,040,000.00 Compañía A, S.A. 400,000.00 530,000.00 1,055,000.00 0.00 5,363,000.00 5,363,000.00 3,140,000.00 3,140,000.00 6,818,000.00 6,818,000.00

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COMPAÑÍA A, S.A.

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

Cuentas de fusión con Cía. B, S.A. 9,630,000.00 Caja y Bancos 175,000.00 Cuentas por Cobrar 1,105,000.00 Productos Terminados 550,000.00 Materias Primas 330,000.00 Terrenos y Edificios 5,250,000.00 Maquinaria y equipo 1,140,000.00 Inversiones en Acciones Cia. B, S.A. 1,080,000.00 Importe del activo con que se fusiona la Cía. A, S.A. con la Cia. B para formar la Cía. X, S.A.

C O N C E P T O DEBE HABER - 2 -

Proveedores 660,000.00 Cuentas por pagar 525,000.00 Indemnizaciones por pagar 500,000.00 Cuentas de fusión con Cía. B, S.A. 1,685,000.00 Importe del pasivo con que se fusionó la Cía. A, con la B, para formar la Cía. X, S.A. DE C.V.

C O N C E P T O DEBE HABER - 3 -

Capital Social 6,000,000.00 Reserva Legal 45,000.00 Utilidad pendiente de aplicar 1,900,000.00 Cuentas de fusión con Cía. B, S.A. 7,945,000.00 Importe del capital contable con que se fusionó la Cía. A con la B, para formar la Cía. X, S.A. DE C.V.

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79

COMPAÑÍA B, S.A.

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

Cuentas de fusión con Cía. A, S.A. 6,818,000.00 Caja y Bancos 143,000.00 Cuentas por Cobrar 1,225,000.00 Productos Terminados 1,210,000.00 Materias Primas 950,000.00 Terrenos y Edificios 2,150,000.00 Maquinaria y equipo 1,140,000.00 0.00 Importe del activo con que se fusiona la Cía. B, S.A. con la Cia. A para formar la Cía. X, S.A.

C O N C E P T O DEBE HABER - 2 -

0.00 Cuentas y documentos por pagar 2,440,000.00 Indemnizaciones por pagar 400,000.00 Cuentas de fusión con Cía. A, S.A. 2,840,000.00 Importe del pasivo con que se fusionó la Cía. B, con la A, para formar la Cía. X, S.A. DE C.V.

C O N C E P T O DEBE HABER - 3 -

Capital Social 2,400,000.00 Reserva Legal 213,000.00 Utilidad pendiente de aplicar 310,000.00 Cuentas de fusión con Cía. A, S.A. 2,923,000.00 Importe del capital contable con que se fusionó la Cía. B con la A, para formar la Cía. X, S.A. DE C.V.

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Participación de los accionistas de la Cía. A: Capital contable de la Cía. A, S.A. Capital social 6,000,000.00 Reserva legal 45,000.00 Utilidades pendientes de aplicar 1,900,000.00 7,945,000.00 Más: Participación de la Cía A, en el superávit de la Cía. B, 45% sobre un 1,578,000.00 710,100.00 Capital real aportado a la Cía X, S.A. De C.V. por la Cía. A, S.A. 8,655,100.00 Acciones de la Cía. X, S.A. de C.V. 8,655,100 1000 por acción que es igual a 8,655 acciones. Participación de los accionistas de la Cía. B: Capital contable de la Cía. B, S.A. Capital Social 2,400,000.00 Reserva legal 213,000.00 Reserva de Reinversión 310,000.00 Utilidades por aplicar 1,055,000.00 3,978,000.00 Menos: Participación de los accionistas de la Cía. A: Capital social de la Cía. B 45% s/1,400,000.00 1,080,000.00 Participación de la Cía. A en el superávit 45% s/1,578,000.00 710,100.00 1,790,100.00 Capital real aportado a la Cía. X, S.A de C.V. por la Cía. B, S.A. Acciones de la X, S.A. de C.V. 2,187,900.00 2,187,900 - 1000 por acción = 2,187 acciones

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Asientos de apertura de la Cía. X, S.A. de C.V. - 1 - DEBE HABER

Acciones 10,842,000.00 Emisión de acciones 10,842,000.00

Capital social autorizado según estructura constitutiva X como sigue:

5000 acciones de 1000 c/u Capital mínimo 5,000,000.00 Capital variable 5,842,000.00

- 2 - DEBE HABER Emisión de acciones 10,842,000.00 Capital social 10,842,000.00 Capital suscrito como sigue: Capital mínimo 5,000,000.00 Capital variable 5,842,000.00

- 3 - DEBE HABER Accionistas 10,842,000.00 Accionistas Cía. A 8655 de 1000 c/u 8655000 Accionistas Cía. B 2187 de 1000 c/u 2187000 10,842,000.00 10842 acciones comunes de 1000 c/u suscritas por los accionistas de las Cías. A y B, S.A.

- 4 - DEBE HABER Caja y Bancos 317,000.00 Cuentas por cobrar 2,105,000.00 Productos terminados 1,760,000.00 Materias Primas 1,280,000.00 Terrenos y edificios 7,400,000.00 Maquinaria y equipo 2,280,000.00 Proveedores 660,000.00 Cuentas y documentos por pagar 2,740,000.00 Indemnizaciones por pagar 900,000.00 Accionistas 10,842,000.00 Activo y pasivo proveniente de la fusión de las Cías. A y B, S.A. de C.V., para formar la Cía. X, S.A. de C.V. 15,142,000.00 15,142,000.00

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- 5 - DEBE HABER

Acciones en Depósito 7,400,000.00 Depositante de acciones 7,400,000.00 Importe de las acciones pagadas en bienes distintos del numerario depositadas en la Cía. X, S.A. de C.V. según la ley de Sociedades Mercantiles 10,842,000.00 Capital social 317,000.00 10,525,000.00 Hoja de trabajo por la fusión de las Cías. A y B, S.A. Para formar la Cía. X, S.A. De C.V. (extra libros) Asientos de BALANCE DE FUSIÓN Cía. A Cía. B T O T A L Eliminación Activo Pasivo Caja y Bancos 175,000.00 143,000.00 318,000.00 318,000.00 Cuentas por cobrar 1,105,000.00 1,225,000.00 2,330,000.00 225,000.00 2,105,000.00 Productos terminados 550,000.00 1,210,000.00 1,760,000.00 1,760,000.00 Materia prima 330,000.00 950,000.00 1,280,000.00 1,280,000.00 Terrenos y edificios (neto) 5,250,000.00 2,150,000.00 7,400,000.00 7,400,000.00 Maquinaria y equipo (neto) 1,140,000.00 1,140,000.00 2,280,000.00 2,280,000.00 Inversiones en Acciones Cía. B, S.A. (valor nominal) 1,080,000.00 1,080,000.00 1,080,000.00 0.00

Suma del activo 9,630,000.00 6,818,000.00 16,448,000.00 15,143,000.00

Proveedores 660,000.00 660,000.00 660,000.00 Documentos por pagar 525,000.00 2,440,000.00 2,965,000.00 225,000.00 2,740,000.00 Indemnizaciones por pagar 500,000.00 400,000.00 900,000.00 900,000.00

Suma del pasivo 1,685,000.00 2,840,000.00 4,525,000.00 4,300,000.00

Capital social 6,000,000.00 2,400,000.00 8,400,000.00 1,080,000.00 7,320,000.00 Reserva Legal 45,000.00 213,000.00 258,000.00 258,000.00 Reserva de reinversión 310,000.00 310,000.00 310,000.00 Utilidades pend. de aplicar 1,900,000.00 1,055,000.00 2,955,000.00 2,955,000.00

Suma de capital 7,945,000.00 3,978,000.00 11,923,000.00 10,843,000.00

1,305,000.00 Suma pasivo mas capital 9,630,000.00 6,818,000.00 16,448,000.00 1,305,000.00 15,143,000.00 15,143,000.00

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UNIDAD 6 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y COPROPIEDADES OBJETIVO ESPECÍFICO: Conocerá las características especiales de este tipo de asociaciones, su aspecto legal, fiscal y contable. 6.1 GENERALIDADES De la asociación en participación

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona

concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social

o denominación. El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no

estará sujeto a registro. En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos,

proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al

asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las

pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta

de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo.

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6.2 ASPECTO CONTABLE Los integrantes de la asociación en participación pueden ser personas físicas o morales, pero la responsabilidad respecto a la contabilidad corresponde al “asociante”, dado que él responde ante terceros del pacto, sin embargo, esto no impide que cada uno de los “asociados” controle por su cuenta las operaciones de la asociación. Generalmente pueden ocurrir dos situaciones que influyen respecto a la forma de manejar la contabilidad de la asociación en participación como sigue:

a) Que las operaciones se registren en libros específicos para la asociación en participación, los cuales quedan a cargo del asociante y solo en las partes correspondientes en los libros del o de los asociados.

b) Que las operaciones se registren en la contabilidad ya existente de la entidad del asociado, la cual implica una separación adecuada de las mismas para su control e información a los asociados.

Ejemplo: A, B y C forman una asociación en participación para efectuar construcciones A es el asociante y aporta 3,000,000.00 en maquinaria; B y C son asociados y aportan el primero 4,500,000.00 en efectivo, y el segundo se compromete a aportar 4,000,000.00 y los cuales solo aporta 2,000,000.00 en efectivo y el resto lo cubrirá en un plazo no mayor a 3 meses. Además C entrega a la asociación 3 camiones para transportar materiales, respecto de los cuales no transmite propiedad. En el contrato respectivo se establece que los resultados, utilidades o pérdidas se aplicarán 40% para “A”, 35% para “B” y 25% para “C”. Contabilidad de la asociación en participación: Bancos $6,500,000.00 Maquinaria y equipo 3,000,000.00 Deudores por aportación 2,000,000.00 Aportaciones – Asociante $3,000,000.00 Aportaciones- Asociados 8,500,000.00

- Asociado B 4,500,000.00 - Asociado C 4,000,000.00

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Se realizan las siguientes operaciones: 1.- Compra de materiales por 5,500,000.00; de los cuales se liquidaron 4000,000.00 y el resto se queda a deber a los proveedores. 2.- Se compran 300 de refacciones para la maquinaria, se paga al contado. 3.- Se paga mano de obra por 480,000.00. 4.- Se han consumido materiales por 4,700,000.00 5.- Se presenta estimación por 6,500,000.00 de la obra, por la cual se reciben 2,500,000.00 en efectivo y 4,000,000.00 en documentos por cobrar. 6.- El asociado C paga por cuenta de la asociación 1,500,000.00 que se adeudaban a los proveedores de materiales y entrega 500,000.00 en efectivo para saldar su aportación. 7.- Se compran materiales por 2,200,000.00 que se liquidan en efectivo. 8.- Se paga 1,120,000.00 de mano de obra 9.- Se consumieron 3,000,000.00 de materiales 10.- Se cubren gastos de operación por 400,000.00. 11.- Se calcula depreciación a la maquinaria por 600,000.00 12.- Se hacen efectivos 2,000,000.00 de documentos por cobrar. 13.- Del saldo de la obra por 8,500,000.00 se reciben en efectivo 4,500,000.00 y 4,000,000.00 en documentos por cobrar. 14.- Las utilidades obtenidas en la ejecución del contrato se aplica en las proporciones convenidas, al asociado y al asociante entregándolas en efectivo.

CONCEPTO DEBE HABER - 1-

ALMACÉN DE MATERIALES 5,500,000.00 BANCOS 4,000,000.00 PROVEEDORES 1,500,000.00

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C O N C E P T O DEBE HABER - 2 -

COSTO CONSTRUCCION 300,000.00 BANCOS 300,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 3 -

COSTOS CONSTRUCCION 480,000.00 BANCOS 480,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 4 -

COSTOS CONSTRUCCION 4,700,000.00 ALMACÉN DE MATERIALES 4,700,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 5 -

BANCOS 2,500,000.00 DOCUMENTOS POR COBRAR 4,000,000.00 PRODUCTOS CONTRATO OBRA 6,500,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 6 -

PROVEEDORES 1,500,000.00 BANCOS 500,000.00 DEUDORES POR APORTACION 2,000,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 7 -

ALMACÉN DE MATERIALES 2,200,000.00 BANCOS 2,200,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 8 -

COSTOS CONSTRUCCION 1,120,000.00 BANCOS 1,120,000.00

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C O N C E P T O DEBE HABER - 9 -

COSTOS CONSTRUCCION 3,000,000.00 ALMACÉN DE MATERIALES 3,000,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 10 -

GASTOS DE OPERACIÓN 400,000.00 400,000.00 BANCOS

C O N C E P T O DEBE HABER - 11 -

COSTOS CONSTRUCCION 600,000.00 DEPRECIACION DE MAQ. Y EQUIPO 600,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 12 -

BANCOS 2,000,000.00 DOCUMENTOS POR COBRAR 2,000,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 13 -

BANCOS 4,500,000.00 DOCUMENTOS POR COBRAR 4,000,000.00 PRODUCTO CONTRATO OBRA 8,500,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 14 -

PRODUCTOS CONTRATO OBRA 15,000,000.00 COSTOS DE CONSTRUCCION 10,200,000.00 GASTOS DE OPERACIÓN 400,000.00 UTILIDAD CONTRATO OBRA 4,400,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 15 -

UTILIDAD CONTRATO OBRA 4,400,000.00 UTILIDAD POR PAGAR 4,400,000.00 ASOCIANTE A (40%) 1,760,000.00 ASOCIADO B (35%) 1,540,000.00 ASOCIADO C (25%) 1,100,000.00

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C O N C E P T O DEBE HABER - 16 -

UTILIDADES POR PAGAR 4,400,000.00 BANCOS 4,400,000.00 Los saldos de la contabilidad de la Asociación, después del pago de las utilidades, serían: CAJA Y BANCOS 3,100,000 MAQUINARIA Y EQUIPO 3,000,000 DOCUMENTOS POR COBRAR 6,000,000 CAMIONES EN USO 3 DEPRECIACION DE MAQ. Y EQUIPO 600,000 APORTACION DE ASOCIANTE 3,000,000 APORTACION DE ASOCIADOS 8,500,000 CAMIONES DE ASOCIADOS 3 12,100,003 12,100,003

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6.3 ASPECTO LEGAL

La Asociación en Participación (A en P), es el conjunto de personas, reunidas para llevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en el resultado de dicha actividad.

Como todos los contratos, el de A. en P., debe reunir ciertos requisitos a efecto de ser legal. En este caso, es la Ley General de Sociedades Mercantiles, la encargada de regular este tipo de contratos; la que en su artículo 252, señala que: "La asociación en participación en un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.".

Lo primero a resaltar, es que en este contrato, una persona se obliga con otra u otras, a participarles de las utilidades de un resultado. Para ello, él ha de recibir bienes o servicios de estos últimos, con el propósito de llevar a cabo una o varias negociaciones mercantiles. Lo anterior tiene como consecuencia, que el motivo para la celebración de estos contratos, invariablemente será de naturaleza mercantil; respecto de lo que el Código de Comercio, de aplicación supletoria, señala en su artículo 75, todos aquellos actos o actividades consideradas por la Ley, como actos de comercio.

De igual forma, el propio artículo señala que las partes en dicho contrato, son personas encargadas de una negociación mercantil o acto de comercio, que participan a otras, que a su vez les otorgan bienes y/o servicios, de sus utilidades. A propósito de las partes que intervienen en el contrato el Código Civil Federal, reconoce o clasifica a las personas en dos categorías: Físicas y Morales.

Diferencias entre una Sociedad Mercantil y una Asociación en Participación:

Concepto Sociedad Mercantil A en P

Personalidad Jurídica Propia Sí No

Patrimonio Propio Sí No

Razón o Denominación Social Sí No

Nacionalidad Sí No

Inscripción al Registro Público de Comercio Sí No

Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores Sí No

Objeto económico, comercial y lucro Sí Sí

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Copropiedad se encuentra definida en el Código Civil y menciona que existe copropiedad cuando una cosa o derecho patrimonial pertenece pro indiviso a dos a más personas.

Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre toda y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre la parte alícuota.

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6.4 ASPECTO FISCAL La Asociación en Participación, (A.P.) en el aspecto fiscal está regulada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 8 el cual se cita a continuación: El Artículo 8o. menciona que cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate. El artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley. Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

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CONCLUSIÓN Después de haber terminado este cuadernillo de apuntes y casos prácticos,

considero que será de gran ayuda para los estudiantes, como material de

apoyo durante el transcurso de su semestre de la materia Contabilidad de

Sociedades.

No sin antes hacer mención que los libros son invaluables fuentes de

información y documentación y no podemos dejarlos a un lado.

Se desarrollo todo el temario pertinente a la material Contabilidad de

Sociedades por lo que este cuadernillo guarda el conocimiento de muchos

autores consultados a lo largo del desarrollo del presente trabajo.

Espero que se consulte de forma adecuada y mesurada por los alumnos del

Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México.

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BIBLIOGRAFÍA Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Sociedades Cooperativas Ley de Concurso Mercantil Código Civil Ley del Impuesto Sobre la Renta Código de Comercio Moreno Fernández Joaquín (2da. edición). Contabilidad de Sociedades. : Siglo XXI. Resa García Manuel (Novena edición). Contabilidad de Sociedades. : ECAFSA. Baz González Gustavo (Trigésima Tercera edición). Curso de Contabilidad de Sociedades. : Porrua Hermanos.