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Objetivos de la Jornada Asesorar, orientar , capacitar en la gestión técnico administrativa a los Secretarios de las instituciones educativas de los distintos Niveles y Modalidades del distrito de San Miguel . Generar espacios de capacitación e intercambio para el fortalecimiento de la gestión técnico- administrativa docente en un contexto de trabajo cambiante ante el cual necesitamos estar siempre actualizados. NORMATIVA BASICA DEL SECRETARIO LEY 13688 -- DE EDUCACIÓN PROVINCIAL LEY 10579 -ESTATUTO DEL DOCENTE Y SU REGLAMENTACIÓN. LEY 10430 – PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETO - LEY 7647- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Decreto 2299/11 ACUERDOS PARITARIOS EL SECRETARIO DE ESCUELA Quien lleve a cabo la gestión técnico- administrativa en su especificidad—será el Secretario de escuela en el desempeño de su rol. El camino de la gestión conduce a lograr – colectiva y cooperativamente las metas de los actores de una comunidad educativa. No hay un único modelo de gestión, lo importante es que el secretario sea consciente de que es parte de la organización ESCUELA y a partir de allí elabore su plan de trabajo. La gestión del secretario es el conjunto de procesos, de toma de decisiones y ejecución de acciones, que permite llevar a cabo las prácticas técnico administrativas de sus áreas de competencia, su ejecución y evaluación, SIN OLVIDAR LA VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ESCUELA, integrando las diferentes tareas en función de lo pedagógico. TAREAS DEL SECRETARIO/A DE ESCUELA Artículo 60.- Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional con arreglo a las previsiones de los artículos 36,37, y del 44 al 46 del presente Reglamento. Artículo 61.- Las tareas del Secretario son: Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la ley 13688 y los diseños curriculares vigentes. Cumplimentar los procedimientos administrativos de la institución que tiene a su cargo. Observar y comunicar al director toda situación de relevancia institucional, relacionada con su función, y proponer las innovaciones que considere oportunas. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica tomando secciones a su cargo cuando corresponda. Confeccionar el contralor docente y administrativo conforme la normativa aplicable al establecimiento y suscribirlo conjuntamente con el Director. Atender todos los aspectos administrativos de la institución y su vinculación con los organismos distritales -Consejo Escolar, Secretaría de Asuntos Docentes y otros- y los Niveles de Supervisión que correspondieren. …Y TAMBIÉN….. Recibir, dar trámite y asesorar a los docentes en relación a gestiones administrativas propias de la situación docente e institucional. Expedir las constancias y certificaciones administrativas, según sea la naturaleza de los estados administrativos involucrados. Realizar las acciones administrativas del servicio alimentario escolar y de otros programas que se ejecuten en la institución. IMPORTANTES !!! Informarse sobre el estado de conservación e higiene del edificio, mobiliario y material didáctico, dar trámite a los pedidos y demás asuntos relacionados proponiendo los cursos de acción que estime pertinentes. Mantener actualizados los estados administrativos llevando los Libros y Registros que se prescriben en este Reglamento. Recoger la información necesaria y procesarla para acompañar la organización institucional, elaborando diagnósticos cualitativos y cuantitativos que aporten a la realización del Proyecto Institucional.

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Objetivos de la Jornada

� Asesorar, orientar , capacitar en la gestión técnico

administrativa a los Secretarios

de las instituciones educativas de los distintos Niveles y

Modalidades

del distrito de San Miguel .

�Generar espacios de capacitación e

intercambio para el fortalecimiento de la gestión técnico-

administrativa docente en un

contexto de trabajo cambiante ante el cual necesitamos

estar siempre actualizados.

NORMATIVA BASICA DEL SECRETARIO

� LEY 13688 -- DE EDUCACIÓN PROVINCIAL� LEY 10579 -ESTATUTO DEL DOCENTE Y SU

REGLAMENTACIÓN.� LEY 10430 – PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES� DECRETO - LEY 7647- PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO� MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES� REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PÚBLICAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Decreto 2299/11

� ACUERDOS PARITARIOS

EL SECRETARIO DE ESCUELA� Quien lleve a cabo la gestión técnico- administrativa en su

especificidad—será el Secretario de escuela en el desempeño de su rol.

� El camino de la gestión conduce a lograr – colectiva y cooperativamente las metas de los actores de una comunidad educativa.

� No hay un único modelo de gestión, lo importante es que el secretario sea consciente de que es parte de la organización ESCUELA y a partir de allí elabore su plan de trabajo.

� La gestión del secretario es el conjunto de procesos, de toma de decisiones y ejecución de acciones, que permite llevar a cabo las prácticas técnico administrativas de sus áreas de competencia, su ejecución y evaluación, SIN OLVIDAR LA VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ESCUELA, integrando las diferentes tareas en función de lo pedagógico.

TAREAS DEL SECRETARIO/A DE ESCUELA

� Artículo 60.- Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional con arreglo a las previsiones de los artículos 36,37, y del 44 al 46 del presente Reglamento.

� Artículo 61.- Las tareas del Secretario son:

� Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la ley 13688 y los diseños curriculares vigentes.

� Cumplimentar los procedimientos administrativos de la institución que tiene a su cargo.

� Observar y comunicar al director toda situación de relevancia institucional, relacionada con su función, y proponer las innovaciones que considere oportunas.

� Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica tomando secciones a su cargo cuando corresponda.

� Confeccionar el contralor docente y administrativo conforme la normativa aplicable al establecimiento y suscribirlo conjuntamente con el Director.

� Atender todos los aspectos administrativos de la institución y su vinculación con los organismos distritales -Consejo Escolar, Secretaría de AsuntosDocentes y otros- y los Niveles de Supervisión que correspondieren.

…Y TAMBIÉN…..� Recibir, dar trámite y asesorar a los docentes en

relación a gestiones administrativas propias de la situación docente e institucional.

� Expedir las constancias y certificaciones administrativas, según sea la naturaleza de los estados administrativos involucrados.

� Realizar las acciones administrativas del servicio alimentario escolar y de otros programas que se ejecuten en la institución.

IMPORTANTES !!!� Informarse sobre el estado de conservación e higiene

del edificio, mobiliario y material didáctico, dar trámite a los pedidos y demás asuntos relacionados proponiendo los cursos de acción que estime pertinentes.

� Mantener actualizados los estados administrativos llevando los Libros y Registros que se prescriben en este Reglamento.

� Recoger la información necesaria y procesarla para acompañar la organización institucional, elaborando diagnósticos cualitativos y cuantitativos que aporten a la realización del Proyecto Institucional.

� Reunir, procesar e informar los datos estadísticos del establecimiento, y suministrarlos –cuando corresponda- a las autoridades respectivas.

� Tramitar, ante la Secretaría de Asuntos Docentes, la designación del personal docente que correspondiere según la Planta Orgánica Funcional y la Planta Orgánica Funcional Analítica, previo aval del director y autorización del Inspector de Enseñanza, según corresponda.

� Tramitar, ante el Consejo Escolar las designaciones de auxiliares, cocineros o ayudantes de cocina.

� Suscribir, conjuntamente con el Director, las propuestas de Plantas Orgánicas Funcionales y Plantas Orgánicas Funcionales Analíticas de docentes y auxiliares.

� Asesorar respecto de la normativa y procedimientos para las acciones estatutarias, incluidos los aspectos salariales, de todo el personal de la Institución.

� Supervisar, conforme los acuerdos alcanzados por el equipo de conducción, las tareas técnico-administrativas a cumplir por el personal de la institución.

� Participar en la coordinación de las acciones del Plan de Prevención del Riesgo.

� Confeccionar y suscribir las certificaciones académicas y títulos del Nivel o Modalidad en que se desempeña.

� Participar en la articulación de las comunicaciones institucionales.

� Supervisar y registrar el cumplimiento de las tareas administrativas que corresponden a cada puesto de trabajo en el marco del Proyecto Institucional.

� Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional.

� Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.

� Es conveniente la lectura del Estatuto del Docente y su Reglamentación: Artículos 107 – 108 - 109 – 110- 112 para su aplicación correcta en cada caso.

� Los IGES deben ser presentados por DUPLICADO y correctamente confeccionados, con todos los datos completos: CUPOF – CURSOS –HORARIOS EXACTOS EN CASO DE LOS MÓDULOS (evitar colocar 1ra y 2da hora etc..)- DATOS DEL DOCENTE REEMPLAZADO: APELLIDO, NOMBRE, DNI. Si el docente tiene muchos cursos en ambos turnos eviten añadir renglones al IGE, es preferible presentar los módulos de turno mañana en un IGE y los módulos de turno tarde en otro IGE.

� Los IGES de cargos históricos de Educación Física o Artística se les debe agregar la leyenda “CARGO HISTÓRICO” ya que debe ser designado un solo docente.

� IGE de MATERIAS del Nivel SECUNDARIO: se solicita � Colocar el NOMBRE COMPLETO DE LA MATERIA ( dada la diversidad de

materias en las diferentes orientaciones del Ciclo Superior).� Colocar claramente el Número de la Escuela. Si la Escuela es Conformada

continuar colocando al lado del número: Ex……. y la dirección del edificio donde el docente deberá presentarse a dar clase.

� Es conveniente la lectura del Estatuto del Docente y su Reglamentación: Artículos 107 – 108 - 109 – 110- 112 para su aplicación correcta en cada caso.

� Los IGES deben ser presentados por DUPLICADO y correctamente confeccionados, con todos los datos completos: CUPOF – CURSOS –HORARIOS EXACTOS EN CASO DE LOS MÓDULOS (evitar colocar 1ra y 2da hora etc..)- DATOS DEL DOCENTE REEMPLAZADO: APELLIDO, NOMBRE, DNI. Si el docente tiene muchos cursos en ambos turnos eviten añadir renglones al IGE, es preferible presentar los módulos de turno mañana en un IGE y los módulos de turno tarde en otro IGE.

� Los IGES de cargos históricos de Educación Física o Artística se les debe agregar la leyenda “CARGO HISTÓRICO” ya que debe ser designado un solo docente.

� IGE de MATERIAS del Nivel SECUNDARIO: se solicita � Colocar el NOMBRE COMPLETO DE LA MATERIA ( dada la diversidad de

materias en las diferentes orientaciones del Ciclo Superior).� Colocar claramente el Número de la Escuela. Si la Escuela es Conformada

continuar colocando al lado del número: Ex……. y la dirección del edificio donde el docente deberá presentarse a dar clase.

DECRETO 258� A partir de dicha entrega el Listado puede ser utilizado para la

cobertura de licencias de 3 ó 4 días que estén encuadradas en alguna de las causales del Artículo 114 del Estatuto del Docente.

� No incluye días de Paro docente.� RECORDAR:

� No se pueden agregar personas al listado impreso� Controlar que, en la confección del formulario del decreto no se

omitan datos.� No olvidar colocar el CUPOF.� El formulario debe estar firmado por el docente que acepta, los

que no aceptan, el personal directivo de la escuela.� Se debe adjuntar el certificado y/o licencia que motivó la

cobertura.

� En caso de agotarse el listado del Decreto 258, la escuela podrápresentar el cargo para ser cubierto en acto público ( se debe adjuntar la licencia del docente), (en los casos de licencias por estudio o por duelo, como no será posible adjuntar el certificado, el personal jerárquico realizará una nota de compromiso de acercar el certificado con posterioridad). La designación será confeccionada cuando el trámite estécompleto.

� La cobertura por DECRETO 258 NO incluye feriados , sábados y domingos. Si la licencia del titular y/o provisional comienza en día inhábil, se cubre por el tiempo de trabajo efectivo frente a alumnos.

� Ante cualquier duda consultar en SAD.

� LA SAD NO REALIZA DESIGNACIONES DE FORMULARIOS QUE INGRESEN INCOMPLETOS.

DESIGNACIÓN POR ARTICULO 110

� Ley 13.170 incluida en el Estatuto del Docente y la Resolución Nº 1182/2011, referidas ambas a la continuidad de docentes suplentes.

� Al aplicar el Artículo 110 a un docente, esta continuidad debe realizarse a través de una nueva DESIGNACIÓN utilizando el formulario de AVAL

� AL COMPLETAR EL FORMULARIO DE DESIGNACIÓN POR ARTÍCULO 110, tener en cuenta:

CUIDADOS EN LA

CONFECCIÓN� Su escritura no puede tener errores, tachaduras, borrones,

ni uso de corrector.� Prolija escritura, letra clara.� No omitir ningún dato pedido por el formulario.� Firmado y sellado por personal directivo ( D ó VD ) y por el

docente que acepta la continuidad.- Sello de la escuela.� Una vez que está completo se realiza una fotocopia. A esa

fotocopia se abrocha:� La última licencia usufructuada por el titular o provisional

reemplazado en 2013� La primera licencia presentada en febrero 2014 � Fotocopia de la última designación del suplente en ese cargo,

módulos u horas cátedra (probanzas de la necesidad de la confección de la designación por Artículo 110).