talleres laborales

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Nicole Álvarez Barbara Gunckel Marlen Islas Begoña López Catalina Muñoz Carola Peña.

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Nicole Álvarez Barbara Gunckel Marlen Islas Begoña López Catalina Muñoz Carola Peña.

Página 2 Talleres laborales

Introducción

En este trabajo queremos dar a conocer en qué consisten los talleres laborales para personas con capacidades diferentes. Plantearemos qué son, para qué se utilizan, quiénes los utilizan, cuál es el fin último de éstos, y una serie de aspectos impor-tantes a considerar. También abordaremos las diferencias en-tre un centro ocupacional y un centro laboral, analizaremos cua-les son los principales obstáculos en el mundo laboral que pre-sentan las personas en situación de discapacidad en esta socie-dad.

Para lo anterior es necesario explicitar qué es el empleo y cómo a través de los talleres laborales estas personas son sometidas a un proceso de rehabilitación y ejercitación que los llevará a integrarse en el ámbito laboral. Además queremos explicar có-mo la idea ampliamente extendida de que las personas que su-fren de alguna limitación no pueden trabajar, es totalmente errónea, ya que si reunimos la gran voluntad de éstas por entre-narse en una actividad laboral y las oportunidades dadas por di-ferentes centros y empresas, podremos observar como paulati-namente han aumentado los puestos para personas con capaci-dades diferentes.

Volumen 1 Volumen 1

Escogimos investigar sobre talleres laborales para perso-nas con capacidades diferentes, ya que es un tema poco co-nocido y debatido dentro de nuestra sociedad, y pensamos que debido a la gran importancia que tiene es necesario abordarlo desde una mirada integral. Es relevante desta-car que la sociedad de hoy se basa en una mentalidad sobre protectora hacia las personas en situación de discapacidad, siendo considerados como personas poco autosuficientes tanto en el ámbito social como laboral. Queremos plantear claramente que éste punto de vista debería ser cambiado radicalmente, ya que las personas con capacidades diferen-tes sí poseen habilidades que les permiten desenvolverse en el ámbito laboral.

Analizaremos diferentes definiciones acerca del concepto de personas con capacidades diferentes, lo que nos permi-tirá avanzar hacia la explicación teórica sobre lo que es la integración de las personas que poseen alguna limitación, la cual se produce en gran medida gracias a los talleres labo-rales.

Página 4 Talleres laborales

Marco Teórico

Desde nuestra perspectiva, la discapacidad es la falta o de-ficiencia de capacidades tanto motoras como mentales que nos limita para realizar en forma autónoma ciertas activida-des diarias y comunes en nuestra sociedad, produciendo un cambio en la forma de interacción con el medio que nos ro-dea.

Según la OMS: “Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son pro-blemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consi-guiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refle-ja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”

Página 5 Volumen 1

En el mundo hay diferentes iniciativas para hacer un cam-bio en este pensamiento. La OIT establece que “Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos”[1] En el caso de Chile, si bien ha habido iniciativas que han generado cambios, éste no es suficiente para generar el cambio radical esperado. Sigue habiendo una diferencia que no nos es indiferente.

[1] Convenio 159, artículo 4, parte II (22 de junio de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas)

*OIT: Organización Internacional del Trabajo: Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relacio-nes laborales.

Página 6 Talleres laborales

En éste gráfico[1] podemos ver las diferencias de empleabilidad en la población chilena dependiendo de si tienen alguna discapa-cidad o no. La CIF[2] plantea que la inclusión de las personas con algún tipo de discapacidad en el ámbito laboral no se solucionará fijando la atención sólo en la deficiencia en sí, si no basándose en las características de cada persona, es decir, en las dificultades laborales de cada individuo con discapacidad que presentan para trabajar.

[1] Gráfico y estadísticas tomado de la página web de SENADIS

* SENADIS: servicio nacional de la discapacidad

[2] Clasificación Internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud.

Página 7 Volumen 1

Importancia de la inclusión laboral para las personas con capacidades diferentes: Para cualquier persona, tenga o no una discapacidad, la in-clusión en el mundo laboral es una meta en común, sin em-bargo para un discapacitado es una meta más difícil de al-canzar ya que a la superación de las propias dificultades se le agrega la batalla contra los prejuicios de la sociedad y por ende de las empresas que pueden ser sus eventuales empleadores. Para una persona con capacidades diferentes, el llegar a es-tar inserto en el mundo laboral significa establecer nuevas redes sociales, tener más autonomía, autoestima y tener un rol activo en la sociedad, lo cual es un incentivo para seguir rehabilitándose. La inclusión laboral trae una serie de beneficios [1] - Trabajo proporciona ingresos a las personas con discapa-cidades para satisfacer sus necesidades básicas. - El trabajo proporciona los medios para cubrir los costos adicionales que derivan del hecho de tener una discapaci-dad. - las personas con discapacidades tienen oportunidades li-mitadas de conocer a otras personas. El trabajo les propor-ciona esas oportunidades. - Las personas con discapacidad piensan que tener un em-pleo disminuye la frustración y la soledad. No tener un em-pleo refuerza el aislamiento social. - El trabajo, especialmente el empleo remunerado, propor-ciona a las personas con discapacidad la oportunidad de

[1] Murray, Barbara. Heron, Robert. “La Vinculación Laboral de las Personas Discapacitadas que Buscan Empleo”

Obstáculos que impiden la integración laboral: La integración a las empresas para las personas con discapaci-dad está obstaculizada por diferentes tipos de barreras: a) Barreras culturales: Dentro de las barreras culturales encontramos dos tipos: ü Actitudinales: Hay desigualdad de condiciones frente a situaciones sociales como la educación y el trabajo, ya que hay barreras históricas de actitud, las cuales están asociados a su condición física, so-cial o mental y no a las reales condiciones necesarias para rea-lizar una actividad. Se dice que son poco cumplidores, que no están aptos para ambientes que podrían resultar peligrosos, que habría que invertir a veces en dispositivos especiales, pueden generar incomodidades a los clientes, problemas de comunicación, etc. Las cuales refuerzan una cultura de discri-minación. ü Discriminativas: Está sujeta principalmente a prejuicios sobre capacidades y conductas que se han ido heredando a lo largo de la historia. Los tres más comunes son: - Positiva: En que la discriminación es inconsciente ya que hay una sobreprotección hacia el discapacitado, esto puede ser de parte de sus mismos familiares que se preocupan de él y pueden afectar su integra-ción social estimulando la dependencia. - Nociva: Es intencional e implica un trato deliberada-mente diferente. - Sistemática: Es indirecta y consiste en un trato igualitario mientras debería ser equitati-vo, ya que al evaluarlos igual, se

b) Barreras arquitectónicas o físicas: No siempre la ambientación del lugar es apta para recibir a personas con algún tipo de limitación, sobre todo cuando es de carácter física ya que principalmente cuando tienen dificultades para movilizarse los espacios puede resultar complejos para ellos. c) Barreras educacionales: Esta barrera es más presente en personas con discapacidad mental ya que se les hace difícil educarse de la forma común por lo que lo hacen de manera diferenciada y en muchos casos no se termina. Además la educación superior muchas veces no es una alternativa viable y al no tener una educación completa para lo que quieren realizar se les hace complejo encontrar un trabajo. Ciertamente, los talleres protegidos son una fuente común de empleo para las personas con discapacidad, principalmente de-bido a los obstáculos que afrontan para encontrar trabajos adecuados en el mercado laboral. La existencia de los talleres protegidos ha creado mucha controversia por parte de los de-fensores de los derechos humanos de las personas con capaci-dades diferentes, particularmente por las condiciones que de-ben soportar estas personas en los países en desarrollo. Es por esta razón, que en muchos países se está implementando la modalidad de “Centros Ocupacionales” para personas en si-tuación de discapacidad y que son establecimientos destina-dos a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de

las personas con el fin de superar los obstáculos que la discapacidad les supone a su integración social y laboral. Tienen una visión notablemente más integral del proceso de inserción laboral de las personas con capacidades diferentes ya que prestan servicios ocupacionales, de rehabilita-ción, de desarrollo personal, social y una aten-ción especializada.

[1] SENADIS

a) Empresas Sociales[1]: Se entiende por empresas sociales instancias productivas com-petitivas en el mercado, cuya finalidad es la generación de em-pleo de personas en situación de desventaja social. Estas son de composición mixta, coexistiendo personas con y sin discapaci-dad. Aunque son sin fines de lucro, están en capacidad de gene-rar utilidades para ser sustentables en el tiempo y garantizar las exigencias de ingresos de una empresa. Esto incluye el gasto asociado a la permanencia de empleo estable para la población objetivo. Todo lo anterior, requiere un fuerte apoyo inicial en su capacidad de gestión empresarial y subvención parcial para cubrir los requerimientos de productividad de la empresa ante los diferentes ritmos de estas personas. En este sentido, las experiencias internacionales avalan el desarrollo de otro tipo de iniciativas como los “Enclaves Laborales” que consisten en grupos de trabajadores, bajo las órdenes de un responsable de un Centro Especial de Empleo, que se desplazan a empresas pa-ra realizar una actividad secundaria respecto a la actividad principal de la propia empresa. b) Empleo Formal o Normalizado[2]: Es el empleo en empresas normalizadas en las que el porcentaje mayoritario de trabajadores está compuesto por personas sin discapacidad y el empleo en el sector público. También se consi-dera el empleo formal el Empleo Autónomo, que es el generado por el propio trabajador con discapacidad constituyéndose co-mo autónomo o creando una empresa, tenga o no otros trabaja-dores bajo su dependencia, ya que esta modalidad es absoluta-mente normal en la estructura laboral.

[1] SENADIS

[2] SENADIS

Empleo y trabajo: a) Empleo: “Desempeño de una actividad laboral que genera ingresos eco-nómicos o por la que se recibe una remuneración o salario. Este concepto es diferente del término trabajo, pues éste es cual-quier tipo de actividad o tarea necesaria para cubrir las necesi-dades básicas del ser humano (alimentación, limpieza, higiene, educación...). Trabajos, los tiene toda la población, pero empleo no. Para hacer frente a la cobertura de las necesidades básicas en las sociedades capitalistas se necesitan ingresos económi-cos” [1] b) Trabajo: “Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución. Es una parte o etapa de una obra de un proyecto para la formación de un bien de capital. Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un fin determinado y por el cual se percibe una remuneración.” [2] Podemos ver que una diferencia importante entre los términos de trabajo y empleo. Principalmente es que el trabajo es la acti-vidad económica que la persona realiza para poder cubrir las ne-cesidades básicas, mientras que el empleo es más formal y se tiene un pago fijo por lo realizado. No todo trabajo puede ser considerado empleo, esto debido a que si el trabajo no es remunerado, no es empleo. Por ejemplo, un sujeto que canta en las micros, trabaja para ganar dinero, pero no hay ningún empleador que le de sueldo, por lo que no es un empleo.

[1] De la página web recursosmujeres.org

[2] Definición tomada de la página web definicion.org

Principales diferencias entre un centro ocupacional y un cen-tro laboral a) Centros ocupacionales Ocupación es toda actividad que pasa a ser importante y ad-quiere un propósito. Según nuestro conocimiento, un centro ocupacional es un es-pacio de habilitación de personas con capacidades diferentes, para un desarrollo personal tanto emocional como físico, con una preparación para la integración de estas personas en el ámbito laboral y también como ayuda para una mejor forma de vida. “Un centro ocupacional es un centro alternativo y/o previo a la actividad productiva que, a las vez que proporciona una activi-dad útil, tiene como finalidad la normalización e integración socio-laboral de personas con discapacidad mediante progra-mas formativos, de habilitación ocupacional, y de ajuste per-sonal y social, buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo”.[1] Se trata en conclusión, de un lugar en donde se potencian las habilidades y capacidades de personas con capacidades dife-rentes, tanto de auto cui-dado como de participación social, para que puedan a desarrollarse como perso-nas y así incluirse de a poco en el ámbito laboral. De esta forma, podemos decir que un centro ocupa-cional es un servicio que mantiene una labor asisten-cial, pero que pretende sembrar las semillas para una posible integración la-boral.

“Constituyen un servicio social para el desarrollo personal de las personas con discapacidad en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone, para la integración social” [2] “Ciertamente se considera que los C.O en la actualidad se en-cuentran más cercanos al tipo pre laboral, ya que se preten-de que la estancia del usuario en este servicio sea transito-ria, y que avance hacia otros itinerarios, dentro del proceso de integración laboral: empleos protegidos, empleos con apo-yo, empleos formales, etc. (vistos anteriormente). Lógicamente, la forma de conseguir los objetivos y algunas del as actividades complementarias dentro de cada centro,

varían en función del contexto en el que se enmar-can: tipo de dis-capacidad, en-torno, comuni-dad, asociacio-nes o entidad que la gestiona, etc.”[3]

[1] Sistematización de buenas prácticas en centro ocupacional, Lantegi Batuak

[2] Real decreto que regula los centros ocupaciones para minusválidos, Ley 2274/84, España.

[3] : El papel del terapeuta ocupacional en un centro ocupacional para personas con discapacidad, Sabina Ba-rrios Fernández, terapeuta ocupacional y psicomotricista en asociación Síndrome Down

a) Centro laboral o de trabajo Como definimos anteriormente, trabajo es una actividad que origina un pago en dinero u otro tipo de remuneración. Como grupo, creemos que un centro de trabajo es un lugar en donde las personas realizan un labor en particular, con una serie de normas a cumplir como por ejemplo, horario, presentación personal, vocabulario, condiciones físicas favorables según el trabajo a reali- zar, etc.). Las personas reciben una remunera-ción por el traba- jo realizado. Se entiende por centro de tra-bajo toda edifica- ción o área a cielo abierto en el que laboran los trabajadores, destinada a una actividad econó- mica en una em-presa determina- da. Cuando una empresa tenga más de un cen-tro de trabajo, los trabajado-res de uno o más de ellos podrán clasificarse en una clase de riesgo diferente, siempre que se cumplan algunas condiciones:[1] 1. Debe existir una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada uno de ellos. 2. Las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo deben ser independientes entre sí, de tal modo que los trabajadores de otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto. 3. Los factores de riesgo determinados por la actividad econó-mica del centro de trabajo no deben implicar exposición directa o indirecta para los trabajadores del otro u otros centros de

[1] Administradora de Riesgos Profesionales, ARP SURA.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los talleres laborales buscan que los integrantes de éste ad-quieren y/o potencien sus habilidades y capacidades laborales, pudiendo así, cumplir un rol en la sociedad, promover la integra-ción socio laboral y mejorar la calidad de vida. Estadísticas clave[1]: En el 2003, 40 por ciento de las personas con discapacidad en edad laboral en la Unión europea (UE) tenía empleo comparado con 64,2 por ciento de las personas sin discapacidad. Además, 52 por ciento de las personas con discapacidad en edad laboral en la UE es económicamente inactivo, Comparado con 28 por ciento de las personas sin discapacidad. Entre las personas con discapacidad, los hombres tienen el do-ble de probabilidad que las mujeres de tener trabajo. Las tasas de desempleo varían de acuerdo con el tipo de disca-pacidad, la más alta se encuentra entre las personas con enfer-medad mental. En el reino Unido, cerca de 75 por cien-to de los que sufren de en-fermedad mental en edad la-boral están desempleados. En suiza, la enfermedad mental es la causa principal de las solicitudes de benefi-cios por invalidez, represen-tando el 40 por ciento del total

[1] “el derecho a trabajo Decente de las personas con discapacidades”, OIT, Ginebra, 2007

Leyes en Chile: Anteriormente la ley que promovía la inclusión a las personas con capacidades diferentes era la N° 19.284, actualmente rige la N° 20.422 N° 19.284: Ley de integración social de las personas con disca-pacidad En 1994, se dictó la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad, N° 19.284 que se refiere al trabajo y capaci-tación, además contempla las sanciones a quienes vulneran es-tas normas o discriminen a los trabajadores discapacitados *La ley señala que las personas discapacitadas tienen derecho a exigir que se adecúen los mecanismos de selección para acce-der a cursos, empleos o concursos públicos. Además el Estado promueve que las personas discapa-citadas tengan acceso al trabajo y a la capacitación en todos sus ámbitos. *Las personas discapacitadas inscri-tas en el Registro Nacional de la Discapacidad pueden celebrar con-tratos de aprendizaje, art. 77 del Código del Trabajo, hasta los 24 años. Si es el Estado quien financia dichos programas no habrá límites de edad. *Cuando una persona discapacitada haya sufrido por acción u omisión, discriminaciones o amenaza en el ejercicio de los dere-chos y beneficios consagrados por la Ley, podrá concurrir al Juez de Policía Local, el que deberá adoptar las medidas para asegurar y restablecer su derecho afectado. Adicionalmente el Juzgado deberá comunicar al Registro Nacional de la Discapa-cidad las sentencias ejecutorias de personas naturales o jurídi-cas por la infracción de la Ley. Quienes sean sancionados como autores de acciones u omisiones deberán pagar una multa de 3 unidades tributarias mensuales, duplicables en caso de reinci-dencia. [1]

N° 20.422: “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e in-clusión social de personas con discapacidad” Entra en vigencia el 10 de febrero del 2010. “El artículo 24 de la mencionada ley señala que, toda persona o institu-ción, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacita-ción o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, debe realizas los ajustes necesarios para adecuar los meca-nismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se re-quiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos. La norma agrega que los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultad en la aplicación de los ins-trumentos de selección que se administren para el efecto, deben in-formarlo en su postulación, para su adaptación. Ahora bien, respecto de la celebración del contrato de aprendizaje que contempla el Código del Trabajo, el artículo 47 de la ley Nº 20.422 establece una norma especial al señalar que las personas con discapaci-dad pueden celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Có-digo del Trabajo sin limitación de edad, lo cual constituye una excep-ción respecto de la regla general contenida en el artículo 79 del refe-rido Código, que limita la celebración de tal tipo de contrato a las per-sonas menores de 21 años de edad. En consecuencia, en el caso de las personas con discapacidad el contrato de aprendizaje puede celebrar-se cualquiera que sea la edad del trabajador. Por otra parte, cabe agregar que el artículo segundo transitorio de la referida ley modificó el numeral 7 del artículo 154 del Código del Tra-bajo, relativo al contenido del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, siendo su texto actual el siguiente: "7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes ne-cesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapaci-dad un desempeño laboral adecuado;".

En consecuencia, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad debe contener, además del detalle de las diversas faenas según la edad y sexo de los trabajadores, la indicación

de los ajustes y servi-cios de apoyo que per-mitan al trabajador con discapacidad pres-tar sus servicios de manera adecuada”.[2]

[1] Dirección del trabajo, gobierno de Chile (http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60767.html)

[2] Dirección del trabajo, del gobierno de Chile

Derechos: En el año 2006, las Naciones Unidas aprobaron una nueva convención: las personas con capacidades diferentes tienen los mismos derechos que los demás. Derechos de las personas con discapacidad[1]: El término "personas con discapacidad" significa cualquier persona im-posibilitada de asegurarse total o parcialmente por sí misma las necesi-dades de un individuo normal y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea congénita o no, en su capacidad física o mental. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos estableci-dos en esta declaración. Estos derechos deben ser dados a todas las personas con discapacidad sin ninguna excepción, sea cual fuere, y sin distinción o discriminación en base a raza, color, sexo, idioma, religión, política y otros motivos, origen social o nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra situación aplicada, ya sea a la persona disca-pacitada o a su familia. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos inheren-tes al respeto por su dignidad humana. Los discapacitados, cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapaci-dad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos civiles y polí-ticos que otros seres humanos; el artículo 7 de la Declaración de los De-rechos de las Personas Retrasadas Mentales se aplica a cualquier posi-ble limitación o supresión de esos derechos a personas mentalmente discapacitadas. Las personas con discapacidad están sujetas a las medidas concebidas para permitirles llegar a ser tan suficientes como sea posible. Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social, educación, educación vocacional, entrena-miento y rehabilitación, ayuda, conserjería, servicios de colocación y otros servicios, los cuales lo capacitarán para desarrollar el máximo su aptitud y destreza y apresurará el proceso de su integración o reinte-gración social.

Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro social, económico y a un nivel decente de vida. Tienen derecho de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a com-prometerse en una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a asociarse en gremios o sindicatos. Las personas con discapacidad tienen derecho a que sus necesi-dades especiales sean tomadas en consideración a todos los ni-veles de planteamiento económico y social.

Las personas con discapacidad tienen el derecho a vivir con sus familiares o con sus padres adoptivos, a participar en todas las actividades sociales, creativas y de recreación. Ninguna perso-na discapacitada debe de estar sujeta, hasta donde su residen-cia lo permita, a tratamiento diferencial del adquirido por su condición o por la mejoría que pueda derivar de eso. Si la per-manencia de una persona incapacitada en un centro especializa-do es indispensable, el ambiente, las condiciones de vida exis-tentes en ese lugar deben ser lo más parecidos posibles a las condiciones de vida de una persona de esa edad. Las personas con discapacidad deben de estar protegidas de toda explotación, de todo trato y regulación discriminatoria, abusiva o de naturaleza degradante. Las personas con discapacidad deben poder conseguir ayuda le-gal calificada cuando tal ayuda sea indispensable para la protec-ción de su persona y de sus propiedades. Si se instruye un pro-ceso judicial en su contra, el procedimiento debe tener en con-sideración la incapacidad física y mental de la persona. Las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas sobre los asuntos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades, deben recibir información completa, por todos los medios apro-

[1] Recopilados por Carlos Egea García (España), el 15 de marzo de 1958. Licenciado en Ciencias de Educa-ción. Consultor independiente en temas relacionados con las discapacidades y la dependencia.

CONCLUSIÓN Para finalizar, queremos dar a conocer lo mucho que nos sirvió aprender y entender lo que son los talleres laborales. Siendo un tema poco conocido por nosotros como grupo y nuestros com-pañeros, decidimos estudiar e internalizarnos en el tema, logrando des-cubrir que mucho de lo que la mayoría de la sociedad piensa sobre que las personas en situación de discapacidad no tienen habilidades, no pueden lograr ser autosuficientes, son vulnerables ante nuestra socie-dad, etc. es totalmente falso. Además aprendimos que a través de diversos talleres, se logra que el usuario ponga en práctica sus habilidades para llegar a entrar en el mundo laboral. A la vez, entendimos que no todas las personas van a lograr llegar al mundo laboral formal, pero sí requieren de talleres laborales, como una forma de mantener sus capacidades intactas. También descubrimos que no solo hay una forma de inclusión laboral, sino que hay una gran variedad dependiendo de las capacidades y habili-dades que posea el sujeto, como son los empleos con apoyo, talleres protegidos, etc. siendo el más parecido a nuestra realidad laboral, el empleo con apoyo. Dentro de todo este mundo de posibilidades para personas con capaci-dades diferentes, existen fuertes obstáculos como lo son la discrimina-ción, desigualdad, injusticia, educación, etc. que muchas veces impiden que esta gente se inserte en el mundo del trabajo, a pesar de que ellos tengan la mayor disposición y voluntad. Es lamentable para nosotros como grupo, darnos cuenta que todo esto es cotidiano y que muchos no pueden cumplir sus sueños y metas, por tener una discapacidad, a la que la sociedad de hoy en día no sabe cómo tratar, viéndolos generalmente con una mirada de debilidad. Si bien la realidad choca con nuestras ilusiones, queríamos cumplir el objetivo de aprender más sobre este tema y poder transmitirle a nues-tros cercanos lo importante que es darle una oportunidad a todos aque-llos que poseen capacidades y ganas de lograr algo para sus vidas y de los grandes logros que puede lograr nuestra futura profesión en con-junto con otras.

Referencias Bibliográfica

Convenio 159, artículo 4, parte II (22 de junio de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas)

*OIT: Organización Internacional del Trabajo: Es un organismo especializado de las Nacio-nes Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.

Gráfico y estadísticas tomado de la página web de SENADIS

* SENADIS: servicio nacional de la discapacidad

Clasificación Internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud.

Murray, Barbara. Heron, Robert. “La Vinculación Laboral de las Personas Discapacitadas que Buscan Empleo”

SENADIS

De la página web recursosmujeres.org

Definición tomada de la página web definicion.org

Sistematización de buenas prácticas en centro ocupacional, Lantegi Batuak

Real decreto que regula los centros ocupaciones para minusválidos, Ley 2274/84, España.

El papel del terapeuta ocupacional en un centro ocupacional para personas con discapacidad, Sabina Barrios Fernández, terapeuta ocupacional y psicomotricista en asociación Síndrome Down

Administradora de Riesgos Profesionales, ARP SURA.

“el derecho a trabajo Decente de las personas con discapacidades”, OIT, Ginebra, 2007

Dirección del trabajo, gobierno de Chile (http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60767.html)

Dirección del trabajo, del gobierno de Chile

Recopilados por Carlos Egea García (España), el 15 de marzo de 1958. Licenciado en Cien-

cias de Educación. Consultor independiente en temas relacionados con las discapacidades y

la dependencia.