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TALLER No. 1 LEGISLACION EN SALUD MARTHA CECILIA PEREZ MELLIZO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE SALUD OCUPACIONAL MODULO: LEGISLACIÓN EN SALUD BOGOTÁ D.C 2013

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TALLER No. 1

LEGISLACION EN SALUD

MARTHA CECILIA PEREZ MELLIZO

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE SALUD OCUPACIONAL MODULO: LEGISLACIÓN EN SALUD

BOGOTÁ D.C 2013

TALLER No. 1

LEGISLACIÓN EN SALUD

1. Realice investigación y defina que es un empleador y quiénes son sus

representantes.

Respuesta:

De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 22, numeral 2 define

Empleador como: quien recibe el servicio realizado por el trabajador y lo remunera.

Dentro del mismo Código, en el Artículo 32 define Representantes del Empleador:

Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el

siguiente:Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus

trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el

reglamento de trabajo, las siguientes personas:

a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono; b) Los intermediarios. 2. Realizada la lectura de los ejes conceptuales 1 y 2, el especialista deberá realizar una tabla, dónde se verifique qué articulado del Código Sustantivo del Trabajo hace referencia a la hoy denominada Seguridad y Salud en el Trabajo, seguridad industrial y prestaciones económicas y asistenciales. Asimismo deberá establecer cuáles de estas normas fueron subrogadas, derogadas, modificadas, declaradas inexequibles, por el sistema de Riesgos Laborales y cuáles aún permanecen vigentes en la legislación laboral. Respuesta: Código Sustantivo del Trabajo:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO OBSERVACION

Artículos 105,106 y 108

Vigentes y se complementa por el Artículo 4 de la Ley 1562 de 2012; ya que el artículo 11 del decreto 1295 de 1994 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional de acuerdo a la sentencia C-1155-08 del 26 de noviembre del 2008.

SEGURIDAD INDUSTRIAL

OBSERVACION

Artículo 56, 57,58 y 60

Vigente

Artículo 58 Se Complementa con Artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y Artículo 17 de la Ley 776 de 2002.

Artículos 205, 206 y 207

Vigente y se complementa con el Decreto 1295 de 1994.

Artículo 348 Vigente

SEGURIDAD INDUSTRIAL

OBSERVACION

Artículo 349 Modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005

Artículo 350 – 352 Vigentes

PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES

OBSERVACION

Artículo 34 Vigente

Artículo 22, Numeral 1.

Vigente

Artículo 23, numeral 1, literal c.

Subrogado por el artículo 1º. de la Ley 50 de 1990

Artículos 199 Derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994. Se toma la desición 584 de 2004 de la CAN.

Artículo 200

Sentencia 858 de 2006 y Sentencia C-1150 de 2008, revive artículo 200 por la inexequibilidad de la norma, que había sido derogado por el artículo 9 del Decreto 1295 de 1994.

Artículo 201 modificado por el artículo 1 del Decreto 2566 de 2009

Artículo 202 Vigente

Artículo 203 Derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994

Artículo 204 Derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994

Artículo 205 Vigente

Artículo 206 Vigente

Ley 9 de 1979 o Código Sanitario:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO OBSERVACION

Artículos 80 y 81 Vigentes

Artículo 84 Vigente.

Artículo 85, 86 y 87 Vigente

Artículo 88 y 89 Vigente

Artículo 90 -97 Vigente

Artículo 98 - 111 Vigente

SEGURIDAD INDUSTRIAL

OBSERVACION

Artículo 112 -154 Vigente

Artículo 155 - 210 Vigente

Resolución 2400 de 1979 o Estatuto de Seguridad Industrial:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO OBSERVACION

Articulado Vigentes

Artículo 84 Vigente.

Artículo 85, 86 y 87 Vigente

Artículo 88 y 89 Vigente

Artículo 90 -97 Vigente

Todo el articulado de la Resolución se encuentra vigente y está encaminado a establecer la reglamentación para mantener condiciones de salud y seguridad en los ambientes de trabajo, estableciendo los requerimientos con los cuales los patronos y los trabajadores deben cumplir; así mismo define los requisitos mínimos para garantizar la integridad de los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral en lo referente a higiene, seguridad industrial (protección y aseguramiento) y manejo de emergencias y de las condiciones del entorno de trabajo en lo concerniente a las instalaciones y de reglamentación para la prevención o mitigación de la exposición a los riesgos y condiciones ambientales. Resolución 2013 de 1986: Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO OBSERVACION

Artículos 1-19 Vigentes; se cambia la denominación de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por COPASO, de acuerdo al artículo 63 del Decreto 1295 de 1994.

3. Diga cuales son los programas del hoy llamado Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y elabore un esquema de los programas con sus funciones.

Respuesta: La Ley 1562 de 2012, en su artículo 1 correspondiente a definiciones estableció que el Programa de Salud Ocupacional se denominará Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG-SST, pero continúa vigente lo establecido en la Resolución 1016 de 1989, en el artículo 5 donde se describen los subprogramas que componen el SG-SST.

SG-SST

1.Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos: ingreso, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones puedan representar riesgos para la salud de los trabajadores. 2.Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, contenga como mínimo:

• a. Accidentes de trabajo. • b. Enfermedades profesionales. • c. Panorama de riesgos.

3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores.

4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas preventivas de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas preventivas.

7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.

2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.

3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.

4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.

5. Inspeccionar y comprobar el funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

6. Estudiar e implantar los sistemas de control para todos los riesgos existentes en la empresa.

7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.

8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones y otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.

PROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y

DEL TRABAJO

PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

INDUSTRIAL

9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.

13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.

16. Promover actividades de recreación y deporte.

9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.

10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.

12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.

14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.

15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.

16. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.

17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

18. Organizar y desarrollar un plan para atención de emergencias.

SG-SST

19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.

20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.

21. Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

PROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y

DEL TRABAJO

PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

INDUSTRIAL

4. En una empresa de mensajería llamada servi expres se tienen a nivel nacional 250 oficinas, diga cuantos comités paritarios deben tener y cuantos reglamentos de higiene y seguridad industrial, justifique su repuesta.

Respuesta:

En primera instancia se aclara que el artículo 63, del Decreto 1295 de 1994 cambia la denominación de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO. Para el caso de la empresa de mensajería llamada Servi Express por tener 250 oficinas debería conformar 250 COPASOs, siempre y cuando en cada oficina exista un número igual a 10 trabajadores de nómina de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, de la Resolución 2013 de 1986 donde se define el número de trabajadores que se requieren para conformar el COPASO; así mismo en el artículo 4 de la misma Resolución reglamenta la cantidad de comités paritarios de salud ocupacional que se deben conformar cuando la empresa tiene más de un establecimiento. En cuanto al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la empresa sólo debe tener uno, el cual debe estar publicado en dos lugares visible en todas las 250 oficinas, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, quien modificó el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo. 5. Identifique las diferencias que existen entre el COPASO de una empresa del sector de la construcción y el COPASO de cualquier otra empresa. Respuesta: Diferencias de COPASO del sector de la construcción.

COPASO SECTOR CONSTRUCCIÓN

Resolución 2413 de 1979

COPASO OTRAS EMPRESAS Resolución 2013 de 1986 y Decreto

1295 de 1994.

Número de trabajadores y representantes del Copaso:

- Menor 30 trabajadores: 1 representante por cada una de las partes.

- 30 – 80 Trabajadores: 2 representantes por cada una de las partes.

- Mayor de 80: 3 representantes por cada una de las partes

Número de trabajadores y representantes del Copaso:

- 10 a 49 trabajadores: 1 representante por cada una de las partes.

- 50-499 trabajadores: 2 representantes por cada una de las partes.

- 500 a 999 trabajadores: 3 representantes por cada una de las partes.

COPASO SECTOR CONSTRUCCIÓN

Resolución 2413 de 1979

COPASO OTRAS EMPRESAS Resolución 2013 de 1986 y Decreto

1295 de 1994.

- Mayor de 1000: 4 representantes por cada una de las partes.

Creación de subcomités por obras o secciones.

No hay.

Nombran Coordinador y Secretario Empleador designa el Presidente del comité de sus representantes y el comité elige Secretario.

Reuniones una vez por mes y en horas hábiles de trabajo

Periodicidad de reuniones igual; el empleador deberá proporcionar 4 horas semanales a los miembros del comité.

Reunión extraordinaria por solicitud de los miembros.

Reunión extraordinaria en caso de accidente grave o riesgo inminente.

Elección de los representantes de los trabajadores: anual y por voto secreto.

Elección de representantes de los trabajadores: cada dos años, votación libre y pueden ser reelegidos.

Capacitación de los representantes del COPASO y trabajadores.

Capacitación de trabajadores, supervisores y directivos de la empresa.

No hay Quorum Establece el Quorum: mitad más uno para las reuniones.

Asistencia a las reuniones de los miembros del comité y médico e ingeniero estos dos últimos con voz y sin voto.

Asistencia a reuniones sólo los miembros del comité.

6. Diagrame un esquema sobre la determinación de la pérdida de

capacidad laboral, estableciendo:

a) Cuál es la entidad que debe calificar el origen del ATEP (Accidente de trabajo

y enfermedad profesional) en primera instancia,

b) Qué ocurre cuando se objeta la calificación,

c) Quiénes pueden objetar ésta calificación,

d) Qué ítems deben contener las calificaciones de pérdida de

capacidad laboral,

e) Cuáles son los recursos que se pueden interponer,

f) Cuáles son los organismos que conocen de esta calificación,

g) Hasta dónde se puede llegar por vía judicial,

h) Cuántos días se tiene para presentar recursos, i) En caso de demanda por inconformidad con la calificación de pérdida de capacidad laboral, a quién se demanda ante el juez laboral, justificando su respuesta jurídicamente. Respuesta:

e. Recursos a interponer

Reclamacióm e Inconformidad dentro de los cinco días de originada la notificación.

Art. 5 Decreto 2463 de 2001

y Recurso de Reposición - Art. 33 - DECRETO 2463/01

f. Organismos que conocen la notificación

Junta Regional de Calificación de invalidez

Art. 5- Dto 2463/99

g. Hasta donde se puede llegar por vía judicial

Las controversias serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria - Art. 40 Dto 2463/01

c. Objeta Calificación

Persona sujeto de calificación (trabajador)

Art. 6, Parágrafo 2- Decreto 2463/99

d. Items de Calificación de pérdida de la capacidad laboral

Decreto 917 de 1999 - Art. 7

Se evalúa los componentes biológicos, psiquícos y social en cuanto a:

- Deficiencia

- Discapacidad

- Minusvalía

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

a. Calificación ATEP primera Instancia

Insitución Prestadora de Salud

Art. 12 Decreto 1295 de 1994

b. Objeción de la Calificación (segunda instancia)

Médico Laboral o Comisión Laboral de la ARL

Art. 12 Decreto 1295 de 1994

7. Realice una tabla en la que se establezca qué artículos del decreto 1295

de 1994, están derogados, fueron declarados inexequibles o modificados, tacita o expresamente. Respuesta:

ARTÍCULO OBSERVACIÓN

Art. 4. Características del Sistema Parágrafo adicionado por el art. 25 de la Ley 1562 de 2012.

Art. 9. Accidente de trabajo Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-858 de 2006.

Art.10. Excepciones Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-858 de 2006

Art.11. Enfermedad Profesional Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-1155 de 2008

Art.13. Afiliados Modificado por art.2 de la Ley 1562 de 2012.

Art.13. numeral 3, literal b. Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-858 de 2006

Art. 15. Literales a, b y c. Modificados por art. 19 de la Ley 776 de 2002.

Art. 16. Obligatoriedad de Cotizaciones: “…El no pago de dos o mas cotizaciones

periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales”

Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-250 de 2004

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

h. Días para presentar recuros:

Reclamacióm e Inconformidad : cinco días de originada la notificación.

Art. 5 Decreto 2463/01

y Recurso de Reposición: 10 días siguientes a la notificación - Art. 33 - DECRETO 2463/01

i. Demanda ante el Juez Laboral:

Se demanda Dictamen de la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez

Art. 11 y 40 -Dto 2463/01

ARTÍCULO OBSERVACIÓN

Art. 20. Ingreso base de liquidación Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-1152 de 2005

Art. 21. Obligaciones del Empleador, literal g.

Modificado por art.26 de la Ley 1562 de 2012, y adiciona el parágrafo 2.

Art. 22. Obligaciones de los Trabajadores, literal d.

Modificado por art.27 de la Ley 1562 de 2012 y adiciona el parágrafo.

Art. 32. Variaciones del monto de cotización, literales a y b.

Modificados por art. 20 de la Ley 776 de 2002.

Art. 33. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales.

Modificado por art. 21 de la Ley 776 de 2002.

Art. 34. Derecho a las prestaciones, parágrafos 1 y 2.

Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-452 de 2002

Art. 36. Incapacidad temporal Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-452 de 2002

Art. 37. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal

Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-452 de 2002

Art. 38. Declaración de incapacidad temporal

Art. 39. Reincorporación al trabajo

Art. 40. Incapacidad permanente parcial

Art. 42. Monto de la incapacidad permanente parcial

Art. 45. Reubicación del trabajador

Art. 46. Estado de invalidez

Art. 48. Monto de la pensión de invalidez

Art. 49 – 53. Pensión de Sobrevivientes

Art. 54. Auxilio funerario

Art. 64. Empresas de alto riesgo Modificado por el art. 1116 de Decreto Ley 2550 de 1995

Art 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo

Modificado por art.9 de la Ley 1562 de 2012.

Art. 83. Garantía a las prestaciones económicas

Reglamentado por decreto 1515 de 1998.

Art. 88. Objeto del fondo Modificado por art. 22 de la Ley 776 de 2002

Art. 91. Sanciones Modificado por el art. 115 del Decreto Ley 2150 de 1995.

Art. 91. numeral Modificado por art.13 de la Ley 1562 de 2012 e incluye el inciso.

Art. 96. Prescripción Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-452 de 2002

8. Defina: a. Accidente de Trabajo según la norma actual. b. Incidente de Trabajo. c. Accidente mortal. d. Enfermedad profesional según la norma actual. e. Trabajo en altura. Respuesta: a. Accidente de Trabajo:

La Ley 1562 de 2012, en su artículo 3 lo define: “Es accidente de trabajo todo

suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que

produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de

órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el

traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de

trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio

de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical

siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la

ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por

cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se

trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en

misión”.

b. Incidente de Trabajo.

Resolución 1401 DE 2007, en el artículo 3, define incidente de trabajo: “Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo e l potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran les iones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos”.

c. Accidente mortal.

Este concepto se encuentra contenido dentro la Ley 1562 de 2012, en su artículo 3: “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.

d. Enfermedad profesional según la norma actual.

La Ley 1562 de 2012, en su artículo 4, define: “Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes”.

e. Trabajo en altura. La Resolución 3673 de 2008 en su artículo 1, define que se entenderá por t raba jo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

9. Enumere y describa los niveles de capacitación para trabajo en alturas y el

número de horas teóricas y prácticas que requiere cada nivel.

Respuesta:

La Resolución 1409 de 2012, establece los siguientes niveles de capacitación para trabajo en alturas:

1. Programa de Capacitación para Jefes de Áreas: Personal administrativo realizará, capacitación teórica de 8 horas certificadas.

2. Programa de capacitación para Coordinador de Trabajo en Alturas: Capacitación de 80 horas certificadas; 60 teóricas y 20 prácticas.

3. Programas de capacitación para trabajadores operativos: Se establecen los niveles:

- Básico: 8 horas teóricas; 3 teóricas y 5 horas de práctica.

- Avanzado: 40 horas; 16 teóricas y 24 prácticas.

10. Diga, quien debe custodiar las historias clínicas ocupacionales y si el empleador puede tener acceso a ellas.

Respuesta:

La Resolución 1918 de 2009, en su artículo 17, establece que para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas:

1. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.

Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.

2. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando este lo solicite.

3. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley.

4. En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia de los mismos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente.

5. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas por los funcionarios responsables de su custodia.

En el numeral 1, del artículo 17 de la resolución mencionada, se indica que el empleador no puede tener acceso a las historias clínicas ocupacionales.