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Sentencia T-381/13 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVI DENCI AS JUDIC IAL ES- Requisitos generales y especiales de procedibilidad IMPUGNACION DE LA PA TERNIDAD-  Normatividad aplica ble IMPUGNACION DE LA PATERNI DAD- Término de cad uci dad tiene como fi nalida d pr ot eger de rec hos fu nd amentales al es ta do civi l y a la  personalidad jurídica  La Corte encuentra que el término de caducidad como finalidad protege r los dere chos fu nd amentale s al estado civil y a la pe rs on al idad ju di ca. Es to  significa que aun cuando se consagra una barrera para el acceso a la administración de justicia, se trata de una limitación que no sólo busca evitar la desidia o negligencia del interesado en el ejercicio del derecho de acción, sino también impedir la desestabiliación permanente de las relaciones sociales y  familiare s que surgen del vínculo filial. !ara la Corte, es claro que el término de caducidad impide que un individuo sobre el cual e"iste una duda sobre su  paternidad, se vea obligado a convivir larg os períodos de incertidumbre sobr e su estado civil o que el mismo pueda ser contro vertido en cualquier momento. CADUCI DAD DE LA ACCION DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD- Impo rt an ci a y resp et o de los rmin os ju diciales para  preservar la seguridad jurídica  # juicio de esta $ala, el término de ciento cuarenta %&'() días previsto en la nor mat ividad vigente para impugnar la pater nid ad, cons tit uye un límite te mp oral de or den p* bl ic o pr evi st o po r el le gi sl ad or pa ra ac ud ir a la admini str aci ón de jus ticia, que tiene como pr opósito pr ot ege r la seg uri dad  jurídica y, a su ve, asegurar que las personas involucradas en este tipo de  juicios, no se vean sometidas a la carga desproporcionada de tener que vivir con la incertidumbre permanente sobre la continuidad de su relación filial. En este  sentido, por ejemplo, la Corte se pro nunció en la $entencia C+(( de -(((, al declarar la e"equibilidad del término de caducidad de la acción de impugnación  prevista en el artículo -& Código Civil, refere nte a la posibilidad del marido de controv ertir la paternidad del hijo nacido en el matrimonio, dentro de los sesenta %/() días contados desde que aquél tuvo conocimiento del parto. IMPUGNACION DE LA PA TERNIDAD- Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y ILIACION  La jurisprudencia también ha se0alado que la filiación es un derecho innominado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1' de la Constitución  !olítica. 2e ahí que, es deber de los jueces actuar con diligencia y proactividad en los procesos de investigación de paternidad o maternidad, de manera que se cuente con las pruebas antroheredobiológicas para proferir su decisión. En

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Sentencia T-381/13

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD- Normatividad aplicable

IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD-Término de caducidad tienecomo finalidad proteger derechos fundamentales al estado civil y a la personalidad jurídica

La Corte encuentra que el término de caducidad como finalidad proteger los

derechos fundamentales al estado civil y a la personalidad jurídica. Esto significa que aun cuando se consagra una barrera para el acceso a laadministración de justicia, se trata de una limitación que no sólo busca evitar ladesidia o negligencia del interesado en el ejercicio del derecho de acción, sinotambién impedir la desestabili ación permanente de las relaciones sociales y familiares que surgen del vínculo filial. !ara la Corte, es claro que el término decaducidad impide que un individuo sobre el cual e"iste una duda sobre su paternidad, se vea obligado a convivir largos períodos de incertidumbre sobre suestado civil o que el mismo pueda ser controvertido en cualquier momento.

CADUCIDAD DE LA ACCION DE IMPUGNACION DE LAPATERNIDAD-Importancia y respeto de los términos judiciales para preservar la seguridad jurídica

# juicio de esta $ala, el término de ciento cuarenta %&'() días previsto en lanormatividad vigente para impugnar la paternidad, constituye un límitetemporal de orden p*blico previsto por el legislador para acudir a laadministración de justicia, que tiene como propósito proteger la seguridad jurídica y, a su ve , asegurar que las personas involucradas en este tipo de

juicios, no se vean sometidas a la carga desproporcionada de tener que vivir conla incertidumbre permanente sobre la continuidad de su relación filial. En este sentido, por ejemplo, la Corte se pronunció en la $entencia C+ (( de -(((, al declarar la e"equibilidad del término de caducidad de la acción de impugnación prevista en el artículo -& Código Civil, referente a la posibilidad del marido decontrovertir la paternidad del hijo nacido en el matrimonio, dentro de los sesenta%/() días contados desde que aquél tuvo conocimiento del parto.

IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y ILIACION

La jurisprudencia también ha se0alado que la filiación es un derechoinnominado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1' de la Constitución !olítica. 2e ahí que, es deber de los jueces actuar con diligencia y proactividad en los procesos de investigación de paternidad o maternidad, de manera que secuente con las pruebas antroheredobiológicas para proferir su decisión. Encriterio de esta Corporación, este derecho se encuentra estrechamente ligado con

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el principio de la dignidad humana, pues todo ser humano tiene derecho a ser reconocido como parte de la sociedad y de una familia. !or lo anterior, la Corteha insistido en que la protección de la filiación implica una salvaguarda a losderechos a la personalidad jurídica, a tener una familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana.

CADUCIDAD DE LA ACCION DE IMPUGNACION DE LAPATERNIDAD-Oportunidad

#un cuando el término de caducidad sigue siendo breve y perentorio, el hecho devincular su cómputo al conocimiento de la ine"istencia de la relación filial,brinda mayores oportunidades para controvertir la permanencia y continuidad de un vínculo parental, dentro de la lógica de impedir que la incertidumbre de la

filiación se prolongue demasiado tiempo, por la especial gravedad que para el ejercicio de los derechos y obligaciones emanados de las relaciones de familia y para la estabilidad y seguridad del grupo familiar entra0a el desconocimientodel estado civil que una persona viene poseyendo, por ejemplo, en lo referente ala autoridad paterna, a la patria potestad, a las obligaciones alimentarias y al régimen sucesoral.

IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD-Término de caducidad secalcula desde el momento en que se tiene certe a de que no e!iste unarelación filial" es decir a partir del momento en que se obtienen losresultados negativos de la prueba #$N

CADUCIDAD DE LA ACCION DE IMPUGNACION DE LAPATERNIDAD-%aso en que accionante demoró & a'os para interponer laacción de impugnación de la paternidad después de tener certe a sobre laine!istencia del vínculo filial

Encuentra la $ala que no e"iste justificación alguna para que el actor

interpusiera la acción de impugnación de la paternidad ocho % ) a0os después detener certe a sobre la ine"istencia del vínculo filial. !ara la $ala, inaplicar dichotérmino, sería desconocer la importancia que tiene el régimen de caducidad establecido por el legislador para proteger la seguridad jurídica. #dicionalmente, ello implicaría una afectación de los derechos del menor,especialmente a la personalidad jurídica. La acción de tutela no puede ser vistacomo una herramienta para desconocer las reglas de caducidad previstas en el ordenamiento jurídico, las cuales constituyen un límite temporal de orden p*blico previsto por el legislador para acudir a la administración de justicia,especialmente cuando se acude al amparo constitucional con el fin de cuestionar o desestabili ar los vínculos familiares que se han construido con el paso de losa0os. !or esta ra ón, en el caso concreto, si bien e"iste una prueba de que el actor no es el progenitor del menor 3uan 2iego, la inactividad de éste duranteocho % ) a0os, implica que aceptó su rol como padre del citado menor.

(

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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Ine!istencia de defecto sustantivo por cuanto caducidad de la acción deimpugnación de la paternidad se declaró por la demora del accionante en presentar la acción

Referencia) e!pediente T*+&,,-.-

#sunto) #cción de tutela interpuesta por /hon0duar 12nche 3enao en contra del 4u gado56 de 7amilia de 8ani ales

8agistrado 9onente)

:;I1 <;I::0R8O <;0RR0RO 9=R0>

?ogot2 $%" veintiocho @(&A de junio de dos mil trece @(B,+A

:a 1ala Tercera de Revisión de la %orte %onstitucional" integrada por los8agistrados <abriel 0duardo 8endo a 8artelo" 4orge Iv2n 9alacio 9alacio y:uis <uillermo <uerrero 9ére " quien la preside" en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales" específicamente las previstas en losartículos &. y (C,DE de la %onstitución 9olítica y ++ y siguientes del $ecreto(-E, de ,EE," ha proferido la siguiente)

SENTENCIA

0n el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por la 1ala de $ecisión%ivil*7amilia del Tribunal 1uperior del $istrito 4udicial de 8ani ales" en eltr2mite de la acción de amparo constitucional instaurada por /hon 0duar 12nche3enao en contra del 4u gado 56 #djunto de 7amilia de 8ani alesD

I! ANTECEDENTES

1!1! Hec"#$

1!1!1!0l accionante se'ala que sostuvo una relación sentimental con la se'ora:ida 8ariana Ramíre 9e'aD %on ocasión de la misma" el C de diciembre de,EE-" nació el menor 4uan $iego 12nche Ramíre " quien fue registrado comohijo de la pareja el día (, de diciembre del a'o en citaD

1!1!%! 0l actor afirma que luego de que terminara la relación sentimental" élcontinuó respondiendo por el menor hasta el ,C de enero de (B,," fecha en la quedecidió iniciar un proceso de impugnación de la paternidadD :a demanda fuerepartida al 4u gado 56 #djunto de 7amilia de 8ani alesD

+

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1!1!3! 0n el curso del proceso" el accionante aportó como prueba un informe defebrero de (BBC" con el resultado del an2lisis de #$N reali ado al menor por parte del :aboratorio de <enética del Instituto de ?iología de la 7acultad de%iencias 0!actas y Naturales de la ;niversidad de #ntioquiaD $e acuerdo con elcitado informe" el se'or 12nche 3enao no es el padre biológico del menorD

1!1!&! %on posterioridad" se ordenó la pr2ctica de una segunda prueba de #$N" acargo del Instituto Nacional de 8edicina :egal y %iencias 7orenses" 1eccional%aldasD 0l ,6 de junio de (B,," se confirmó lo establecido en la primera prueba yse procedió a vincular el resultado al proceso cuyo tr2mite final se llevó acabo el(5 de septiembre de (B,,D 1!1!'! # pesar de lo anterior" segFn afirma el actor" el 4ue 56 #djunto de 7amilia

de 8ani ales" en sentencia del +, de mayo de (B,(" decidió declarar la prosperidad de la e!cepción de caducidad de la acción y denegar las pretensionesformuladas por el accionanteD #l respecto" se sostuvo que) G@HA f2cil puedecolegirse que la parte actora desde dicha época" tuvo conocimiento que 4;#N$I0<O no era su hijo" hecho que se dio el ,, de febrero de (BBCy la demandafue presentada el ,C de enero de (B,," es decir" siete a'os después" por lo que puede afirmarse que no la instauró dentro del término contenido en el artículo(C& del %ódigo %ivil" modificado por la ley ,B.B del a'o (BB." artículo ."motivo por el cual la caducidad propuesta por la parte demandante debe prosperar y así se declarar2 en la parte resolutiva de esta providenciaD @HA,

1!1!(! 7rente a la citada decisión" el se'or 12nche 3enao se abstuvo deinterponer recurso de apelación y" en su lugar" solicitó la aclaración de lasentenciaD

1!%! S#)icit*+ +e )a acci,n +e t*te)a

0l accionante instauró el presente amparo constitucional en contra del 4u gado 56#djunto de 7amilia de 8ani ales" con el propósito de obtener la protección de los

derechos fundamentales del menor 4uan $iego 12nche Ramíre a la filiación" ala dignidad humana y al debido procesoD

0n criterio del actor" se incurrió en una vulneración de los citados derechosfundamentales" por cuanto la autoridad judicial demandada decidió darle preponderancia a una norma procedimental que dio lugar a que se declarara lacaducidad de la acción" en lugar de valorar las pruebas de paternidad que indicanque el accionante no es el padre del menor" en perjuicio del principio de primacíadel derecho sustancial sobre las formasD

0n este sentido" el demandante afirma que la fecha que se debió tomar en cuenta para contabili ar el término de caducidad empe aba a correr desde cuando serecibió en el despacho del jue la prueba de #$N ordenada en el proceso" esto es"

1 7olio ,5E" cuaderno (D

C

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el (5 de septiembre de (B,," lo cual impedía la procedencia de la e!cepción decaducidad de la acciónD

0n consecuencia" el actor solicita que el jue de tutela revoque la sentenciacuestionada y" en reempla o de dicha actuación" ordene que se surta nuevamenteel proceso con sujeción a lo se'alado en las pruebas de #$ND

1!3! C#nte$taci,n +e )a +e an+a

:a se'ora Ramíre 9e'a informó que en el proceso de filiación" el accionantedejó vencer los términos para recurrir la decisión proferida por el 4ue 56 de7amilia de 8ani ales" por lo que el amparo se torna improcedente para revivir lasoportunidades procesales que no fueron debidamente utili adas por el interesadoD

9or lo dem2s" la citada se'ora indicó que transcurrieron seis meses entre elmomento de e!pedición de la sentencia ordinaria y la interposición de la acciónde tutela" en contra de los mandatos del principio de inmediate D 7inalmente"afirmó que en días recientes el se'or 12nche 3enao se ha reunido y comunicadoen términos amigables con el menor 4uan $iego" ejerciendo su rol como padreD

1!&! P.*e a$ .e)e0ante$ *e # .an en e) e2 e+iente

# continuación se enumeran las pruebas relevantes recaudadas y allegadas al proceso)

* %opia de la demanda del proceso ordinario de impugnación de la paternidad delmenor 4uan $iego 12nche Ramíre " instaurada el ,( de enero de (B,, por elapoderado del se'or /hon 0duar 12nche 3enao(D

* %opia del Registro de Nacimiento de /hon 0duar 12nche 3enao y del menor 4uan $iego 12nche Ramíre " en donde se evidencia que este Fltimo nació el C dediciembre de ,EE-+D

* %opia de la cédula de ciudadanía del se'or /hon 0duar 12nche 3enaoCD

* %opia de la contestación a la demanda de impugnación de la paternidad presentada por la apoderada de la se'ora :ida 8ariana Ramíre 9e'aD 0n dichoescrito" se manifestó que el se'or 12nche 3enao se negó a iniciar los tr2mites deimpugnación de la paternidad-D

* %opia de la solicitud de medida de protección presentada por la se'ora :ida8ariana Ramíre 9e'a ante la %omisaría de 7amilia de 8ani ales el día ,5 defebrero de (B,," en donde se'aló que el se'or 12nche 3enao ha tenido un

2 7olios C*,B" cuaderno +D3 7olios ,(*,+" cuaderno +D4 7olio ,C" cuaderno +D5 7olios (B*+-" cuaderno +D

-

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comportamiento intimidante y amena ante contra ella" entre otras" en el sentidode informarle a su hijo que él no es su padre. D

* %opia de la contestación a las e!cepciones de mérito presentadas en el procesode impugnación de la paternidad por parte de la se'ora Ramíre 9e'aD 0n estedocumento" el accionante sostiene que la prueba de paternidad presentada en ela'o (BBC no puede ser utili ada como punto de partida para contabili ar lacaducidad de la acción" al no haber sido practicada al interior del citado proceso5D

* %opia del resultado del an2lisis de #$N reali ado al menor por parte del:aboratorio de <enética del Instituto de ?iología de la 7acultad de %iencias0!actas y Naturales de la ;niversidad de #ntioquia del ,, de febrero de (BBC" endonde se certifica que el se'or /hon 0duar 12nche 3enao no es el padre

biológico de 4uan $iego 12nche Ramíre&

D * %opia del informe de estudios de paternidad del (5 de septiembre de (B,,reali ado por el Instituto %olombiano de 8edicina :egal" en donde)4se e"cluyecomo %5) padre biológico del menor 36#7 28E9: $#7C;E< =#>8=E<, hijode L82# >#=8#7# =#>8=E< !E?#@ 1 , al se'or 4A;:7 E26#= $#7C;E< ;E7#:@.

* %opia del informe de estudios de paternidad del C de mayo de (B,( reali ado por el Instituto %olombiano de 8edicina :egal" en el que) Gsee"cluye como %...) padre biológico del menor 36#7 28E9: $#7C;E< =#>8=E<, hijo de L82# >#=8#7# =#>8=E< !E?#@ &(" al se'or) 428E9: BE=7#72: #==E=# !EL#E<@

* %opia de la sentencia proferida el +, de mayo de (B,( por el 4u gado 56 de7amilia #djunto de 8ani ales" por medio de la cual se declaró la prosperidad dela e!cepción de caducidad de la acciónD

* %opia de la solicitud de aclaración de la citada sentencia" instaurada por el

representante del se'or 12nche 3enao,,

DII! SENTENCIA O4JETO DE REVISI5N

9or medio de sentencia del (( de enero de (B,+" la 1ala de $ecisión %ivil*7amilia del Tribunal 1uperior del $istrito 4udicial de 8ani ales negó el amparosolicitado" al considerar que)4no se vislumbra por la Corporación, la violaciónde los derechos fundamentales del accionanteD con base en que el tr miteatacado no arroja tal conductaD simplemente el no acceder a las pretensiones del demandante no configura que las diligencias estén erradasD se denota en cambio,6 7olios +.*CB" cuaderno +D7 7olios C,*-B" cuaderno +D8 7olios C,*C(" cuaderno +D9 7olios E&*,BB" cuaderno +D10 7olios ,+E*,CB" cuaderno +D11 7olios ,-B*,--" cuaderno +D

.

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que el demandante debe soportar las cargas impuestas en la ley por la desidia enla incoación del procesoD puesto que si bien se demostró, tal como lo manifestó,que el resultado en la prueba de #27 aquilata no ser el padre biológico del menor vinculado a la tutela, no es menos cierto, que la legislación vigente precept*a un tiempo límite para ejercitar el derecho de impugnar una paternidad reconocida y que el no hacerlo, e"tingue el mismo por proclamarse la caducidad de la acción pertinenteD en el caso de marras el actor conoció la realidad de la situación, desde el a0o -((', por prueba de #27 e"trajudicial practicada y prosiguió con su obligación de padre, sin atacar la paternidad, proceder que soloadoptó en el a0o -(&&, es decir siete a0os después, cuando se había superado demanera radical el término legal de &'( días preceptuado en el canon -' del Código Civil.@&-

III! CONSIDERACIONES DE LA CORTE1! C# etencia

0sta 1ala es competente para revisar la decisión proferida en la acción de tutelade la referencia" con fundamento en lo previsto en los artículos &. y (C,DE de la%onstitución 9olíticaD 0l e!pediente fue seleccionado por medio de #uto del docede mar o de (B,+" proferido por la 1ala de 1elección nFmero TresD

%! P)antea ient# +e) .# )e a 6*.7+ic# e$ *e a +e .e$#)*ci,n

(D,D # partir de las circunstancias f2cticas que dieron lugar al ejercicio de laacción de tutela y de las decisiones adoptadas en las respectivas instancias judiciales" esta %orporación debe determinar" si es procedente la acción deamparo constitucional para controvertir el fallo adoptado en desarrollo de un proceso de impugnación de la paternidad" por una parte" cuando han transcurridocerca de 5 meses desde el momento en que se resolvió desfavorablemente la pretensión invocada por el actor" y por la otra" cuando se dejó de agotar el recursode apelación como mecanismo ordinario de defensa judicialD

0n caso de que la respuesta al citado problema jurídico sea afirmativa" la 1aladeber2 resolver Jsi en un proceso de impugnación de la paternidad" se incurre enun defecto f2ctico" procedimental y sustantivo" cuando e!isten dos pruebas de#$N que indican que no e!iste compatibilidad de filiación" pero no son tenidasen cuenta" b2sicamente" porque el jue demandado declaró la prosperidad de lae!cepción de caducidad" al reconocer que el accionante tiene conocimiento deque no es padre desde el (BBC y la acción tan sólo fue promovida en el (B,,K

(D(D %on el fin de resolver estos problemas jurídicos" inicialmente" la 1ala @iAreiterar2 la jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia de laacción de tutela contra providencias judicialesL a continuación @iiA har2 una brevereferencia al marco normativo de los procesos de impugnación de la paternidadLluego recordar2 la @iiiA importancia de la figura de la caducidad y del respeto de

12 7olios (5*+C" cuaderno (D

5

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los términos judiciales" en aras de preservar la seguridad jurídica yL por Fltimo"@ivA har2 un recuento de la jurisprudencia de la %orte sobre los procesos defiliaciónD %on fundamento en lo anterior" esta 1ala de Revisión @vA proceder2 adecidir el caso concretoD

3! Re *i$it#$ 9ene.a)e$ e$ ec7:ic#$ +e .#ce+encia +e )a acci,n +e t*te)ac#nt.a .#0i+encia$ 6*+icia)e$! Reite.aci,n +e 6*.i$ .*+encia

+D,D 0n su condición de guardi2n de la integridad y supremacía del Te!to%onstitucional" esta %orporación ha establecido unas reglas sobre la procedenciae!cepcional de la acción de tutela contra providencias judicialesD 0sta línea sefundamenta en la bFsqueda de una ponderación adecuada entre la primacía de losderechos fundamentales y el respeto por los principios de autonomía eindependencia judicial,+D

9recisamente" en desarrollo del principio de supremacía de la %onstitución" todoslos servidores pFblicos que ejercen funciones jurisdiccionales" deben garanti ar y proteger los derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en losdiferentes procesosD 9or consiguiente" las normas de la %arta 9olítica y" enespecial" aquellas que prevén tales derechos" constituyen par2metros ineludibles para la decisión judicialD

$e acuerdo con el estado actual de la jurisprudencia" la acción de tutela contra providencias judiciales es un instrumento e!cepcional" dirigido a enfrentar aquellas situaciones en que la decisión del jue incurre en graves falencias" derelevancia constitucional" las cuales la tornan incompatible con los mandatos previstos en el Te!to 1uperiorD 0n este sentido" la acción de tutela contra providencias judiciales es concebida como un4juicio de valide @&'" lo que seopone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión delos asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado" quedieron origen a un litigio" m2s aFn cuando las partes cuentan con los recursos judiciales tanto ordinarios como e!traordinarios" para controvertir las decisionesque estimen arbitrarias o que sean incompatibles con la %arta 9olíticaD Noobstante" pueden subsistir casos en que agotados dichos recursos" persiste laarbitrariedad judicialL en esa hipótesis" por ejemplo" se habilita la procedencia delamparo constitucionalD

13 #l respecto se destacan las 1entencias T*B,& de (BB& y T*5-5 de (BBED #sí mismo" en las 1entencias T*+,B de(BBE y T*--- de (BBE" la %orte se'aló que4%5) la procedencia de la acción de tutela contra sentencias es unasunto que comporta un ejercicio de ponderación entre la eficacia de la mencionada acción Fde tutelaG

+presupuesto del Estado $ocial y 2emocr tico de 2erecho+, y la vigencia de la autonomía e independencia judicial, el principio de la cosa ju gada y la seguridad jurídica@. 14 #l respecto" en la 1entencia T*+,B de (BBE" se indicó que)4%5) la acción de tutela contra sentencias es un juicio de valide de la decisión judicial, basado en la supremacía de las normas constitucionales. Esto se opone aque la acción de tutela ejer a una labor de corrección del fallo o que sirva como nueva instancia para ladiscusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado que dieron lugar al mismo. En cambio, la tutela se circunscribe a detectar aquellos casos e"cepcionales en que la juridicidad de la sentencia judicial resulte afectada, debido a que desconoció el contenido y alcances de los derechos fundamentales@.

&

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+D(D 0n desarrollo de lo e!puesto" la 1ala 9lena de la %orte %onstitucional" en1entencia %*-EB de (BB-,- " estableció un conjunto sistemati ado de requisitos denaturale a sustancial y procedimental" que deben ser acreditados en cada casoconcreto" como presupuestos ineludibles para la protección de los derechosfundamentales afectados por una providencia judicialD

0llos se dividen en dos grupos)%i) los requisitos generales" que est2nrelacionados con condiciones f2cticas y de procedimiento" las cuales buscanhacer compatible dicha procedencia con la eficacia de valores de estirpeconstitucional y legal" relacionados con la seguridad jurídica" los efectos de lacosa ju gada" la independencia y autonomía del jue " al igual que la distribución jer2rquica de competencias en la rama jurisdiccionalL y"%ii) los requisitosespecíficos" que se refieren a la descripción de los defectos en que puede incurrir

una decisión judicial y que la hacen incompatible con la %onstituciónD+D+D 0n este orden de ideas" losrequisitos generales de procedencia de la acciónde tutela contra providencias judiciales son los siguientes)

* Mue la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucionalD 9ara la %orte" el jue de tutela no puede estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcadaimportancia constitucional" so pena de involucrarse en asuntos cuyadeterminación corresponde a otras instancias judiciales,. D

* Mue se hayan agotado todos los medios ordinarios y e!traordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada" salvo que se trate de evitar laconsumación de un perjuicio irremediable de naturale a iusfundamental & " casoen el cual se podr2 conceder el amparo como mecanismo transitorio de defensa judicialD

* Mue se cumpla el requisito de la inmediate " es decir" que la tutela se hubiereinterpuesto en un término ra onable y proporcionado a partir del hecho queoriginó la vulneración,&D

* %uando se trate de una irregularidad procesal" es necesario que la misma tengaun efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta losderechos fundamentales de la parte actora,ED

* Mue el accionante identifique de manera ra onable tanto los hechos quegeneraron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado talvulneración en el proceso judicial" siempre que ello hubiere sido posible(BD

15 0n esta ocasión se declaró la ine!equibilidad de la e!presión4ni acción@" contenida en el artículo ,&- de la:ey EB. de (BBC" relacionado con la sentencia de casación penalD16 1entencia T*,5+ de ,EE+" cita de la 1entencia %*-EB de (BB-D17 1entencia T*-BC de (BBB" cita de la 1entencia %*-EB de (BB-D18 1entencia T*+,- de (BB-" cita de la 1entencia %*-EB de (BB-D19 1entencias T*BB& de ,EE& y 1;*,-E de (BBB" citas de la 1entencia %*-EB de (BB-D20 1entencia T*.-& de ,EE&" cita de la 1entencia %*-EB de (BB-D

E

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* Mue no se trate de sentencias de tutela(, " por cuanto la protección de losderechos fundamentales no puede prolongarse de manera indefinidaD

+DCD #hora bien" en desarrollo de lo e!puesto" losrequisitos específicos quehabilitan la procedencia e!cepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales" aluden a la configuración de defectos que" por su gravedad" tornaninsostenible el fallo cuestionado al ser incompatible con los preceptosconstitucionalesD 0stos defectos son)

* 2efecto org nico" que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada" carece absolutamente de competencia para hacerloD

* 2efecto procedimental absoluto" que se configura cuando el jue actuó al

margen del procedimiento establecidoD* 2efecto f ctico" surge cuando el jue carece del apoyo probatorio que permita laaplicación del supuesto legal en que se sustenta la decisiónD

* 2efecto sustantivo o material,se presenta cuando se decide con base en normasine!istentes" inconstitucionales o que claramente son inaplicables al casoconcretoD

+ Error inducido" tradicionalmente conocido como vía de hecho por consecuencia" que se presenta cuando el jue o tribunal adopta una decisiónerrónea que afecta derechos fundamentales" a partir de un artificio o enga'o deun tercero o de una circunstancias ajena a su actuar (( D

* $entencia sin motivación" se presenta cuando los servidores judicialesincumplen el deber de dar cuenta de los fundamentos f2cticos y jurídicos de susdecisiones" pues precisamente en esa motivación reposa la legitimación delactuar judicial(+D

* 2esconocimiento del precedente" se estructura cuando el jue desconoce laratio decidendi de un conjunto de sentencias previas al caso que ha de resolver"que por su pertinencia y aplicación al problema jurídico constitucional" esobligatorio tenerlas en cuenta al momento de dictar sentencia(CD

*Hiolación directa de la Constitución" que se configura cuando el jue ordinarioadopta una decisión que desconoce" de forma específica" postulados de la %arta9olítica(- D

21 1entencias T*B&& de ,EEE y 1;*,(,E*B," cita de la 1entencia %*-EB de (BB-D22 1entencia 1;*B,C de (BB,D23 1entencia %*-EB de (BB-D24 1entencia 1;*BC5 de ,EEED25 #l respecto" se pueden consultar las 1entencias T*B-, de (BBE" T*B.B de (BBE" T*,+B de (BBE" T*+,B de (BBE yT*--- de (BBED

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+D-D 0n conclusión" la jurisprudencia constitucional ha sido minuciosa en ele!amen de los citados requisitos" en aras de proteger y garanti ar los derechosfundamentales y de respetar los principios constitucionales de autonomía eindependencia judicialD

&! N#. ati0i+a+ a )ica )e en )#$ ca$#$ +e i *9naci,n +e )a ate.ni+a+

CD,D :a impugnación de la paternidad corresponde a la oportunidad que tiene una persona para refutar la relación filial que fue reconocida en virtud de la leyD$icha figura opera) iA para desvirtuar la presunción establecida en el artículo (,Cdel %ódigo %ivil(. L iiA para impugnar el reconocimiento que se dio a través deuna manifestación voluntaria de quien aceptó ser padreL o" iiiA cuando se repele lamaternidad en el caso de un falso parto o de la suplantación del menorD

0n el primer escenario" esto es" frente a la presunción de paternidad prevista en elartículo (,C del %ódigo %ivil" los artículos (,5 y ((, del mismo régimen legal previa a la reforma introducida por la :ey ,B.B de (BB. disponían que laimpugnación de la paternidad por parte del marido contra la legitimidad del hijoconcebido por su mujer durante el matrimonio" debía hacerse dentro de lossesenta @.BA días contados desde que tuvo conocimiento del partoD 0l mismo pla o se otorgó para los herederos y dem2s personas interesadas en provocar el juicio de ilegitimidad" contado desde el momento en que se enteraron de lamuerte del padre o del nacimiento del hijo" conforme al régimen consagrado enlos artículos (,E y ((B del %ódigo %ivil(5D

#hora bien" en relación con el segundo caso enunciado" cuando se impugna elreconocimiento que se dio a través de una manifestación de ser padre" el artículo-6 de la :ey 5- de ,E.&(&" contemplaba que4El reconocimiento Fde la paternidadG solamente podr ser FimpugnadaG por las personas, en los términos y por las causas indicadas en los artículos -' y II/ del Código Civil.@

%on este propósito" el artículo (C& del citado %ódigo disponía que)

26 GA.t7c*)# %1&! I *9naci,n +e )a ate.ni+a+! 0l hijo que nace después de e!pirados los ciento ochenta díassubsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho" se reputa concebido en el vínculo ytiene por padres a los cónyuges o a los compa'eros permanentes" e!cepto en los siguientes casos),D %uando el %ónyuge o el compa'ero permanente demuestre por cualquier medio que él no es el padreD(D %uando en proceso de impugnación de la paternidad mediante prueba científica se desvirtFe esta presunción" enatención a lo consagrado en la :ey ;%1 de (BB,D27 0l artículo (,E @antes de la reforma introducida por la :ey ,B.B de (BB.A disponía que) G1i el marido muereantes de vencido el término que le conceden las leyes para declarar que no reconoce al hijo como suyo" podr2nhacerlo en los mismos términos los herederos del marido" y en general toda persona a quien la pretendida

legitimidad del hijo irrogare perjuicio actualD %esar2 este derecho si el padre hubiere reconocido al hijo comosuyo en su testamento o en otro instrumento pFblicoD 9or su parte" el artículo ((B se'ala) G# petición decualquiera persona que tenga interés actual en ello" declarar2 el jue la ilegitimidad del hijo nacido después dee!pirados los trescientos días subsiguientes a la disolución del matrimonioD 1i el marido estuvo en absolutaimposibilidad física de tener acceso a la mujer desde antes de la disolución del matrimonio" se contar2n lostrescientos días desde la fecha en que empe ó esta imposibilidadD :o dicho acerca de la disolución se aplica alcaso de la separación de los cónyuges por declaración de nulidad del matrimonioD28 G9or la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto %olombiano de ?ienestar 7amiliarPD

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GA.t7c*)# %&8! 0n los dem2s casos podr2 impugnarse la legitimación probando alguna de las causas siguientes)

,aA Mue el legitimado no ha podido tener por padre al legitimanteD

(aA Mue el legitimado no ha tenido por madre a la legitimanteLsujet2ndose esta alegación a lo dispuesto en el título ,&" de lamaternidad disputadaD

No ser2n oídos contra la legitimación sino los que prueben un interésactual en ello" y los ascendientes legítimos del padre o madrelegitimantesL estos en sesenta días" contados desde que tuvieronconocimiento de la legitimaciónLa *e))#$ en )#$ t.e$cient#$ +7a$

$* $i9*iente$ a )a :ec"a en *e t*0ie.#n inte.<$ act*a) *+ie.#n"ace. 0a)e. $* +e.ec"#D(E @Negrilla y subrayas fuera de te!toA

:os apartes subrayados fueron objeto de control de constitucionalidad en la1entencia %*+,B de (BBC" en los que esta %orporación se pronunció sobre una posible violación del derecho a la igualdad" pues frente a los hijose!tramatrimoniales se consagraba un pla o de trescientos @+BBA días paraimpugnar la paternidad y frente a los hijos matrimoniales de tan sólo sesenta @.BAdíasD 9ara la %orte" la e!presión4trescientos días@ es ine!equible" ya que ladiferencia de términos implicaba un trato desigual para los hijos carente de justificación" mientras que declaró e!equible el resto de la disposicióndemandada"4bajo el entendido seg*n el cual los interesados en impugnar lalegitimación distintos de los ascendientes legítimos del padre o madrelegitimantes, para incoar la acción tendr n un pla o de sesenta días subsiguientes a la fecha en que tuvieron interés actual y pudieron hacer valer suderecho.@

9or lo tanto" luego de la sentencia %*+,B de (BBC" la legislación nacionalotorgaba un período de .B días para impugnar la paternidad" desde el momento

en el que surgía el interés actualDCD(D 0n lo referente a las pruebas que se deben presentar en el proceso paradeclarar la paternidad" el artículo 5 de la :ey 5- de ,E.& estableció que el jue deoficio o a solicitud de las partes Gdecretar los e" menes personales del hijo y sus ascendientes y de terceros, que apare can indispensables para reconocer pericialmente las características heredo+biológicas, con an lisis de los grupos

29 #dicionalmente" el artículo ++. del %ódigo %ivil disponía que) G:as personas designadas en el artículo precedente no podr2n impugnar la maternidad después de transcurridos die a'os" contados desde la fecha del partoD %on todo" en el caso de salir inopinadamente a lu algFn hecho incompatible con la maternidad putativa" podr2 subsistir o revivir la acción anterior por un bienio contado desde la revelación justificada del hechoD 9orvirtud de la remisión e!puesta en la citada norma" el artículo ++- se'alaba que) G:a maternidad" esto es" el hechode ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo" podr2 ser impugnada prob2ndose falso parto" osuplantación del pretendido hijo al verdaderoD Tienen el derecho de impugnarla) ,oA 0l marido de la supuestamadre y la misma madre supuesta" para desconocer la legitimidad del hijoD (oA :os verdaderos padre y madrelegítimos del hijo para conferirle a él" o a sus descendientes legítimos" los derechos de familia en la suyaD +oA :averdadera madre para e!igir alimentos al hijoD

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sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos, fisiológicos e intelectualestrasmisibles, que valorar seg*n su fundamentación y pertinencia@D %on la evolución científica" el legislador e!pidió la :ey 5(, de (BB," en la quedeterminó que)4En todos los procesos para establecer paternidad o maternidad,el jue , de oficio, ordenar la pr ctica de los e" menes que científicamentedeterminen índice de probabilidad superior al 11.1J.@I( . $e acuerdo con el par2grafo segundo de la citada norma" para tal fin" hasta que los desarrollos noofre can una mejor opción" se deber2 usar la técnica de #$N con el uso demarcadores genéticosD

0sta %orporación se pronunció sobre la e!equibilidad de la citada norma en la1entencia %*C5. de (BB-" en los siguientes términos)

GNo puede el perito sustituir al jue del 0stado" pues el dictamen es unmedio de prueba que jam2s puede confundirse con la sentenciaD ;naes la labor del au!iliar de la administración de justicia y otra muydistinta la que corresponde al jue que en ejercicio de la competenciaque se le asigna por la ley para el efecto al dictar sentencia manifiestala voluntad del 0stado para el caso concreto y conforme a la leyD 9or ello el dictamen pericial a que se refiere la :ey 5(, de (BB, seencuentra sometido" como cualquier otro" a las formalidades y a losrequisitos de fondo e!igidos por la ley y rige respecto del mismo elderecho de contradicción y la necesidad de la publicidad de la prueba"sin los cuales carece de valide D 0n tal virtud podr2n las partesdiscutir" desde el principio" la idoneidad científica de quienes practiquen la prueba lo que incluye no solo a los profesionales sino alos laboratorios que actFen en la toma de las muestras que se requierantanto respecto del padre presunto" de la mujer que se dice ser la madre"como del hijo cuya filiación se investigue y" cuando fuere el caso" delos parientes de éstos e inclusive" podr2 discutirse acerca de éstos yotros asuntos cuando hubiere necesidad de la e!humación de un

cad2ver para la pr2ctica de tales e!2menesDCD+D %on posterioridad" con la e!pedición de la :ey ,B.B de (BB. la cual entróen vigencia el (. de julio de dicho a'o se modificó nuevamente la normatividadreferente a la impugnación de la paternidadD 0n este nuevo escenario normativo"se reiteró la necesidad de la pr2ctica de las pruebas científicas+,D 1in embargo" en

30 #rtículo ,Q de la :ey 5(, de (BB," el cual modificó el artículo 5 de la :ey 5- de ,E.&D31 #l respecto se dispuso que) GA.t7c*)# '#!0l artículo %1; del %ódigo %ivil quedar2 así)A.t7c*)# %1;D 0l hijo podr2 impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempoD 0n el respectivo proceso el jue establecer2 elvalor probatorio de la prueba científica u otras si así lo consideraD También podr2 solicitarla el padre" la madre oquien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológicoD :a residencia del marido en el lugar delnacimiento del hijo har2 presumir que lo supo inmediatamente" a menos de probarse que por parte de la mujer hahabido ocultación del partoD Pa.=9.a:#! :as personas que soliciten la prueba científica lo har2n por una sola vey a costa del interesadoL a menos que no cuenten con los recursos necesarios para solicitarla" podr2n hacerlosiempre y cuando demuestren ante ID%D?D7D que no tienen los medios" para lo cual go ar2n del beneficio de amparode pobre a consagrado en la :ey;%1 de (BB,D

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el artículo C6 de la citada ley" se modificó el alcance del artículo (,. del %ódigo%ivil" en los términos que a continuación se e!ponen)

PA.t7c*)# %1(! 9odr2n impugnar la paternidad del hijo nacido duranteel matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho" el cónyugeo compa'ero permanente y la madre" dentro de loscient# c*a.enta>1&?@ +7a$ $i9*iente$ a a *e) en *e t*0ie.#n c#n#ci ient# +e *en# e$ e) a+.e # a+.e i#),9ic#PD+( @subrayas y negrilla fuera delte!to originalA

0n los dem2s casos en los cuales se impugna la paternidad" el artículo (C&del %ódigo %ivil ya citado también fue modificado y quedó así)

GA.t7c*)#%&8! 0n los dem2s casos podr2 impugnarse la paternidad probando alguna de las causas siguientes)

,D Mue el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por talD(D Mue el hijo no ha tenido por madre a la que pasa por tal"sujet2ndose esta alegación a lo dispuesto en el título ,& de lamaternidad disputadaD

N# $e.=n #7+#$ c#nt.a )a ate.ni+a+ $in# )#$ *e .*e en *ninte.<$ act*a) en e))# )#$ a$cen+iente$ +e *iene$ $e c.een c#n+e.ec"#$ +*.ante )#$ 1&? +7a$ +e$+e *e t*0ie.#n c#n#ci ient#+e )a ate.ni+a+D @subrayas y negrilla fuera del te!to originalA

%omo se infiere de las normas transcritas" a partir de la entrada en vigencia de la:ey ,B.B de (BB." el término de impugnación de la paternidad se amplió a cientocuarenta @,CBA díasD $e ahí que" aun cuando se observa que el legislador optó por e!tender dicho pla o comparado con el régimen anterior" estableció en todocaso un régimen de caducidad breve y perentorio" en aras de asegurar la prolongación en el estado civil como e!presión del principio de seguridad jurídica

de aquellos sujetos involucrados en los procesos de impugnación de la paternidad++D 9recisamente" en relación con el proyecto que concluyó con lae!pedición de la citada ley" en la ponencia para primer debate en el 1enado de laRepFblica" se manifestó que)4Fsu objetoG es modificar el Código Civil, con la32 :a %orte en sentencia %*-+B de (B,B se declaró inhibida para decidir de fondo sobre la demanda deinconstitucionalidad de los apartes subrayadosD33 1obre este punto" en la 1entencia %*-+B de (B,B" la %orte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondocontra el término de caducidad de la acción de impugnación contemplada en el artículo (,. del %ódigo %ivil" entreotras ra ones" porque el mero establecimiento de un pla o para controvertir la paternidad no genera *en principio*una duda mínima sobre su inconstitucionalD #l respecto" se se'aló que)4FcGabe resaltar en este lugar cómoquien considera que el fenómeno de la caducidad en relación con una materia específica o quien estima queel término de caducidad fijado por el legislador para ejercer una determinada acción, vulneran preceptosconstitucionales, debe desplegar una mayor carga argumentativa con el fin de desvirtuar la presunción deconstitucionalidad de la norma legal objeto de reproche. Este *ltimo punto resulta de especial relevanciacon relación al ataque por vulneración de los artículos -- , --1 y -I(, toda ve que en varias ocasiones laCorte Constitucional se ha pronunciado acerca de que la facultad radicada en cabe a del legislador paraestablecer la procedencia de la caducidad respecto de una determinada materia o para fijar el término decaducidad de las acciones, constituye una competencia legítima, la cual, no desconoce,

prima facie, el derecho deacceso a la justicia, ni ning*n otro derecho@.@1ubrayas a'adidasAD

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finalidad de iniciar una acción de impugnación de la paternidadD igualmentebusca consagrar un término de caducidad de la acción, para efectos de generar la seguridad jurídica tan necesaria FenG la definición de la paternidad de las personas.@I'

9or lo anterior" la %orte encuentra que dicho término procesal tiene comofinalidad proteger los derechos fundamentales al estado civil y a la personalidad jurídica+-D 0sto significa que aun cuando se consagra una barrera para el acceso ala administración de justicia" se trata de una limitación que no sólo busca evitar ladesidia o negligencia del interesado en el ejercicio del derecho de acción" sinotambién impedir la desestabili ación permanente de las relaciones sociales yfamiliares que surgen del vínculo filialD 9ara la %orte" es claro que el término decaducidad impide que un individuo sobre el cual e!iste una duda sobre su

paternidad" se vea obligado a convivir largos períodos de incertidumbre sobre suestado civil o que el mismo pueda ser controvertido en cualquier momentoD

'! I #.tancia +e )a :i9*.a +e )a ca+*ci+a+ +e) .e$ et# +e )#$ t<. in#$ 6*+icia)e$ en a.a$ +e .e$e.0a. )a $e9*.i+a+ 6*.7+ica

0sta %orporación" en la sentencia %*.(( de (BBC" definió la caducidad como Gel pla o perentorio y de orden p*blico fijado por la ley, para el ejercicio de unaacción o un derecho, que transcurre sin necesidad de alguna actividad por partedel jue o de las partes en un proceso jurídico. La caducidad es entonces unlímite temporal de orden p*blico, que no se puede renunciar y que debe ser declarada por el jue oficiosamente@I/ .

0n idéntico sentido" en la 1entencia %*&+( de (BB," se especificó que)4La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción conel fin de obtener pronta y cumplida justicia. $u fundamento se haya en lanecesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la parali ación del tr fico jurídico. En esta medida,la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrarioapunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puedeiniciarse v lidamente el proceso.

34 <aceta del %ongreso NoD .E, del + de octubre de (BB-D35 #l respecto" en la 1entencia %*,BE de ,EE-" se indicó que) 4La doctrina moderna considera que el derecho ala personalidad jurídica no se reduce *nicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tr fico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, adem s, la posibilidad de que todo ser

humano posea, por el simple hecho de e"istir e independientemente de su condición, determinados atributos queconstituyen la esencia de su personalidad. !or consiguiente, cuando la Constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jurídica. !ara la Corte Constitucional es claro que la filiación esuno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella est indisolublemente ligada al estado civil de la persona. El derecho a la filiación, como elemento integrante del estado civil de las personas, es un atributo de la personalidad, y por ende es un derecho constitucional deducido del derecho de todo ser humano alreconocimiento de su personalidad jurídica.@36 1ubrayado por fuera del te!to originalD

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Esta es una figura de orden p*blico lo que e"plica su car cter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del

jue , cuando se verifique su ocurrencia.@

0n conclusión" a juicio de esta 1ala" el término de ciento cuarenta @,CBA días previsto en la normatividad vigente para impugnar la paternidad" constituye unlímite temporal de orden pFblico previsto por el legislador para acudir a laadministración de justicia" que tiene como propósito proteger la seguridad jurídicay" a su ve " asegurar que las personas involucradas en este tipo de juicios" no sevean sometidas a la carga desproporcionada de tener que vivir con laincertidumbre permanente sobre la continuidad de su relación filialD 0n este

sentido" por ejemplo" la %orte se pronunció en la 1entencia %*&BB de (BBB" aldeclarar la e!equibilidad del término de caducidad de la acción de impugnación prevista en el anterior artículo (,5 %ódigo %ivil" referente a la posibilidad delmarido de controvertir la paternidad del hijo nacido en el matrimonio" dentro delos sesenta @.BA días contados desde que aquél tuvo conocimiento del partoD

0n dicha ocasión" este Tribunal manifestó que)

G@HA 9ara la %orte la fijación de un término breve no ese. $einconstitucionalD $ebe ser estudiado el fin que se persigue y los otroselementos normativos" a la lu del derecho sustancial" para definir siresulta o no ra onable" proporcional y adecuado para el propósito deasegurar el efectivo acceso a la administración de justicia y las garantíasconstitucionalesD @HA

#hora bien" no sólo en nuestro ordenamiento civil" sino en muchos otrossistemas jurídicos for2neos" se ha establecido un corto término decaducidad para que el marido pueda impugnar la paternidad" y la ra ón deser de los reducidos pla os" ha sido e!plicada por la doctrina como una

forma de garanti ar que la incertidumbre de la filiación no se prolonguedemasiado tiempoD @HA ale la pena citar lo que han dicho algunosautores franceses al comentar el artículo +,. del %ódigo %ivil 7rancés"que establece un término de caducidad de seis meses)

S0n materia de impugnación" es necesario que la incertidumbre no permane ca demasiado tiempo sobre el ni'oL debe evitarse que el marido pueda usar la amena a de accionar como una espada de $amoclessuspendida sobre la cabe a de su esposaL esta Fltima debe ser protegidacontra toda forma de chantaje del maridoP @%frD 8a eaud*%habasD :e onsde $roit %ivilD :a familleD 1éptima 0diciónD 8ontchrestienD 9arís ,EE-D pD(EEAD

S/ no solamente en ra ón del riesgo de desaparición de las pruebasD9orque el ni'o va a crecer y su recha o no puede ra onablemente

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presentarse sino a una edad en la que haya m2s probabilidad de no sentir el choqueU @%frD %ornu" <érardD $roit %ivilD :a familleD CV ediciónD8ontchrestienD 9arísD ,EECD pD +,CAD

#sí pues" la norma busca proteger tanto al ni'o como a la madre" finalidadque" segFn lo estima esta %orporación" se ajusta a los valores y preceptosconstitucionales @artículos C( y CC %D9DAD @HA

(! Reite.aci,n +e 6*.i$ .*+encia c#n$tit*ci#na) $# .e i *9naci,n +e )aate.ni+a+

(!1! J*.i$ .*+encia .e)aci#na+a c#n e) .e *i$it# +e $* $i+ia.ie+a+

.D,D,D 0n numerosas oportunidades la %orte se ha pronunciado sobre la violacióndel derecho fundamental al debido proceso" en los juicios de impugnación de la paternidadD #sí" en la 1entencia T*C,, de (BBC" se estudió una acción de amparointerpuesta en contra del 4u gado 1e!to de 7amilia de %ali" con ocasión de un proceso de filiación e!tramatrimonialD 0n dicha oportunidad" el accionante alegóque el jue vulneró su derecho al debido proceso" entre otras" al proferir sentenciaen la que negó la e!istencia de una relación filial" sin haber obtenido losresultados de la prueba antropoheredobiológica decretadaD # pesar de que no seapeló la sentencia de primera instancia" ni se acudió en casación" ni se agotó elrecurso e!traordinario de revisión" esta %orporación consideró que la acción detutela era procedente" sin aplicar el principio de subsidiaridad" con fundamento enlas siguientes ra ones)

G$e otro lado" la 1ala considera que el hecho de que el actor dentro dela presente acción de tutela dejara de interponer" en el proceso defiliación e!tramatrimonial" el recurso de apelación al que teníaderecho contra la sentencia proferida por el 4u gado 1e!to de 7amiliade %ali el C de diciembre de (BB(" debe ceder ante la contundencia dela verdad científica y ante la trascendencia de los derechos que se

ponen en juegoD $e lo contrario" el se'or 4airo 0dmundo 9abón severía abocado de por vida a una situación de flagrante vulneración desus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a su estadocivilD $e igual manera" conociendo ahora sin posibilidad de dudala identidad de su padre" si se le negara el derecho que tiene aestablecer su filiación y su estado civil" el se'or 9abón estaríarecibiendo menoscabo también en relación con su dignidad como persona humanaD

:a interposición del recurso de apelación contra una sentencia" y engeneral de los recursos que la ley pone a disposición de las partes enun proceso" son una carga procesalD :a doctrina de esta corporación hae!puesto que la carga procesal es una conducta de reali aciónfacultativa establecida en beneficio del propio interés del gravado conella" pero cuya omisión lo e!pone al riesgo de soportar consecuencias

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jurídicas desfavorablesD #sí" pues" la carga procesal de interponer unrecurso da la posibilidad al sujeto interesado de interponerlo o no" y sisu decisión es la de no hacerlo" deber2 aceptar las posiblesconsecuencias adversas a sus intereses que de ello derivenD

No obstante" desde el punto de vista sustantivo las consecuenciasdesfavorables de la falta de interposición de un recurso pueden no ser aplicables" por tratarse de un derecho indisponible" como ocurre conlos derechos fundamentales y" en particular" con el estado civil de las personasD 0n tal sentido" el #rtD ,Q del $ecreto* :ey ,(.B de ,E5B preceptFa que el estado civil es indisponible y el %ódigo %ivilestablece que no se puede transigir sobre éste @#rtD (C5+AD 0n elmismo orden de ideas" a manera de ejemplo" en la hipótesis de que un

sindicado de un delito fuera condenado en %olombia a la pena demuerte y no apelara la decisión" de toda evidencia no seríaconstitucionalmente v2lido que se cumpliera la condena argumentandola e!istencia de una aceptación t2cita por parte de aquelD+5

9or otra parte" en las 1entencias T*,+C( de (BB,+& y T*,((. de (BBC+E" a pesar deque se discutía la relación filial de una persona en el 2mbito de protección delderecho fundamental al debido proceso" la %orte ordenó un amparo transitoriomientras se acudía al recurso e!traordinario de revisión" por cuanto entendió quela falta de pr2ctica de las pruebas antropoheredobiológicas constituía un nuevoelemento de juicio que hacía procedente el citado recursoD

1in embargo" en la jurisprudencia m2s reciente" siguiendo lo e!puesto en la1entencia T*C,, de (BBC" esta %orporación no sólo ha declarado la procedenciade la acción" sino que también le ha otorgado al amparo el car2cter de definitivoD# manera de ejemplo" se puede citar la 1entencia T*&&& de (B,B" en la cual sedeclaró procedente el amparo constitucional frente a un proceso de impugnaciónde la paternidad" en donde se negaron las pretensiones por no haber probado el4interés actual@" a pesar de que el actor no interpuso el recurso e!traordinario de

casaciónD #l respecto" atendiendo a lo establecido en la ya citada providencia del(BBCCB" se manifestó que)

37 1entencia T*C,, de (BBCD38 0n esta providencia" la %orte se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta en contra de las decisiones del4u gado $iecisiete de 7amilia de ?ogot2" de la 1ala %ivil del Tribunal 1uperior de $istrito 4udicial de ?ogot2 y dela 1ala %ivil y #graria de la %orte 1uprema de 4usticia" en el tr2mite de un proceso promovido para investigar la paternidad en la que no fue citado el defensor de familia" los indeterminados no estuvieron debidamenterepresentados en la pr2ctica de pruebas y la prueba de 3:# fue ordenada pero no practicadaD #l momento deresolver el caso concreto" este Tribunal concedió la tutela como mecanismo transitorio de protección y ordenó lasuspensión del término de caducidad del recurso e!traordinario revisión por un término de cuatro @CA meses" con elfin de que la accionante incoara la demanda y solicitara anticipadamente la citada prueba de 3:#D

39 0n la citada providencia" la %orte estudió una solicitud de amparo promovida en contra de una sentencia en laque el demandado fue declarado como padre de una menor" en virtud de una prueba antropoheredobiológicareali ada por el I%?7 en ,EE-D %on posterioridad" en el a'o de ,EE&" el supuesto padre se reali ó una nueva prueba en la que se demostró que no e!istía dicha relación filialD 0n esta oportunidad" esta %orporación amparó losderechos fundamentales del accionante y ordenó la suspensión temporal de los efectos jurídicos del registro de lamenor" mientras se resolvía una acción penal en contra de la responsable de la prueba antroheredobiológica y setramitaba el recurso e!traordinario de revisiónD40 #l respecto la %orte dijo)4$in embargo, es aplicable aquí el precedente sentado en la sentencia K+'&& de -(('

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GNo obstante" debe la 1ala decidir si la acción de tutela esimprocedente" en este caso" por una de las ra ones empleadas por la1ala de %asación %ivil de la %orte 1uprema obrando como jue detutela" y es que el demandante plantea una Ginconformidad que bien pudo plantearse a través del recurso e!traordinario de casación que fuedesde'ado debido a la propia incuria del accionante D :a respuestadebe ser negativa" y en eso la 1ala es respetuosa del precedente previamente fijado por esta %orte en la sentencia T*C,, de (BBCD%omo se dijo en esta providencia" en esa ocasión la %orte consideróque era procedente una tutela contra providencia judicial" a pesar deque el tutelante no hubiera interpuesto un recurso @el de apelaciónAcontra la providencia ordinaria atacada" porque los @sicA sustancial

debía prevalecer sobre lo adjetivo" y en ese caso ni siquiera la incuriadel demandante podía privarlo del goce efectivo de su derecho a la personalidad jurídicaD :o mismo puede decirse en este caso" en el cualel tutelante presentó la tutela sin haber agotado previamente lacasaciónD $e modo que la acción de tutela es procedenteD

7inalmente" siguiendo lo e!puesto en la 1entencia T*C,, de (BBC" en la 1entenciaT*B5, de (B,(" la 1ala Muinta de Revisión declaró procedente una acción detutela promovida con ocasión de un proceso de impugnación de paternidad" pese ala falta de ejercicio del recurso de casación" al considerar que el principio desubsidiariedad se cumplía" pues4desconocer que la ni0a no es hija del accionante, como se ha demostrado científicamente con la prueba de #27, enaras de mantener la improcedencia de la acción con fundamento en la formalidad procesal consistente en no haber presentado el recursoe"traordinario de casación, sería absolutamente desproporcionado y violatoriodel principio de la prevalencia del derecho sustancial %artículo -- $uperior).@

(!%! J*.i$ .*+encia .e)aci#na+a c#n )a :i)iaci,n e) +e.ec"# a )a e.$#na)i+a+ 6*.7+ica

0l artículo ,C de la %onstitución 9olítica se'ala que toda persona tiene derecho asu personalidad jurídicaD 0n términos generales" este Tribunal ha indicado quedicho artículo no sólo se refiere a la posibilidad de actuar en el mundo jurídico"sino de poseer ciertos atributos que constituyen la esencia de la personalidad jurídica y aquellos que marcan la individualidad de la persona como sujeto dederechoDC, 0stos Fltimos" son aquellos atributos de la personalidad" dentro de loscuales claramente se encuentra el estado civil de un individuoC(" el cual depende entre otras de la relación de filiaciónD 0n el artículo , del $ecreto ,(.B de ,E5Bse dispone que)4el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y

sobre este e"tremo pues el requisito de procedibilidad deber 4ceder ante la contundencia de la verdad científica y ante la trascendencia de los derechos que se ponen en [email protected] 1entencia %*,BE de ,EE-" citada en la sentencia T*C,, de (BBC y T*,+C( de (BB,D42 1entencia %*BBC de ,EE&" citada en la sentencia T*,+C( de (BB,D

,E

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contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y suasignación corresponde a la ley.@

9or otra parte" la jurisprudencia también ha se'alado que la filiación es underecho innominado" de conformidad con lo previsto en el artículo EC de la%onstitución 9olíticaC+D $e ahí que" es deber de los jueces actuar con diligencia y proactividad en los procesos de investigación de paternidad o maternidad" demanera que se cuente con las pruebas antroheredobiológicas para proferir sudecisiónD 0n criterio de esta %orporación" este derecho se encuentraestrechamente ligado con el principio de la dignidad humana" pues todo ser humano tiene derecho a ser reconocido como parte de la sociedad y de unafamiliaCCD

9or lo anterior" la %orte ha insistido en que la protección de la filiación implicauna salvaguarda a los derechos a la personalidad jurídica @art ,C de %9A" a tener una familia @artsD -" C( y CC %9A" al libre desarrollo de la personalidad @art ,. %9y a la dignidad humana @art , de la %9AC-D

(!3! J*.i$ .*+encia $# .e )a # #.t*ni+a+ en e) e6e.cici# +e )a acci,n +ei *9naci,n +e )a ate.ni+a+

.D+D,D Inicialmente" la %orte tuvo ocasión de pronunciarse sobre la oportunidad enel ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad" con ocasión del términode sesenta @.BA días previsto en el %ódigo %ivil y en la legislacióncomplementaria" cuyo cómputo se reali aba por regla general desde elmomento en el cual se demostraba el interés actualD #sí" en la 1entencia T*&&& de(B,B" se estudió el caso de un se'or al cual le indicaron que su acción no estaballamada a prosperar por cuanto no tenía interés actual para demandar" a pesar dehaber instaurado la acción de impugnación dentro de los (B días siguientes alconocimiento del resultado de la prueba de #$N que dictaminó como improbableque la ni'a por él reconocida en realidad fuera suyaD 0n dicha oportunidad" a partir de lo establecido en la :ey 5- de ,E.&" la %orte indicó que la interpretación

ra onable del interés actual para impugnar la paternidad" comen aba acontabili arse a partir de la primera duda que surgiese sobre la e!istencia de dichovínculo filial" luego de que se hubiese reconocido a la persona como hijoD

0n desarrollo de lo e!puesto" este Tribunal consideró que en aquellos casos en losque se e!teriori are duda sobre la paternidad" pero la persona dejare pasar untiempo prolongado para cuestionarla" era ra onable que se declarara la caducidadde la acciónD 0mpero" de acuerdo con las consideraciones de la 1ala" en aquellashipótesis en las que se presentare certe a de que no e!istía vínculo filial" comoresultado de la pr2ctica de un e!amen de #$N" el interés actual debía entenderse4actuali ado gracias a la novedad de la prueba científica.@'/

43 1entencia T*C&& de ,EEED44 1entencia T*C,, de (BBCD45 1entencia T*,+C( de (BB,D46 Respecto del Ginterés actual la sentencia profundi a indicando que) G-'. Como se ve, hay entonces una lagunaa"iológica cuando no se toma en cuenta un hecho sumamente relevante %la contundencia de la verdad científica)

(B

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9or otra parte" en la 1entencia T*B5, de (B,(" se estudió una acción de tutelaimpetrada en contra de una providencia judicial proferida en un proceso deimpugnación de la paternidad" en el cual se adjuntó una prueba de #$N quecertificaba que el accionante no era padre de la menor que había reconocidoD 0ndicho proceso" en segunda instancia" el jue declaró la caducidad de la acción"con el argumento de que el interés surgió en el momento en el que tuvo dudassobre su paternidad" o en la fecha en la que reconoció a la menorD #l revisar elcaso" este Tribunal indicó que)

4FCuandoG el cónyuge o compa0ero permanente impugna la paternidad del presunto hijo y para ello allega una prueba de #27 conla que demuestra la ine"istencia de la filiación, la interpretación del

artículo -&/ debería ser aquella que %i) propenda por los intereseslegítimos de las partes, %ii) confiera una eficacia óptima a los derechos fundamentales en juego y %iii) respete el principio de prevalencia del

al interpretar una ley generalmente v lida, y esa laguna amena a derechos fundamentales del tutelante. En esoscasos, debe buscarse una interpretación distinta que colme la laguna. A en este en particular eso puede lograrse si se entiende de un modo distinto el Minterés actualN. !or ejemplo, si se interpreta que cuando una persona %i)reconoce a otra como su hija, %ii) aunque con dudas sobre la verdadera paternidad, %iii) luego deja pasar untiempo prolongado para cuestionar la paternidad, y %iv) decide finalmente impugnarla con fundamento en esasmismas dudas, pero %v) lo hace pocos días después de tener certe a sobre la realidad de la filiación, gracias a una prueba como la de #27, entonces el Minterés actualN o bien se presume, o bien no se presume pero se entiendeactuali ado gracias a la novedad de la prueba científica. #mbas interpretaciones se adecuan al espíritu de la

legislación civil, como pasa a mostrarse-I.&. !resumir que la persona tiene Minterés actualN, supone admitir que todo padre o madre e"tramatrimonial puede impugnar la paternidad o maternidad, sin probar que tiene Minterés actualN, cuando la impugnación seinterpone poco tiempo después de conocer la primera prueba de #27 que lo descarta como padre o madre. Eso significa que sólo debe demostrar que conoció recientemente la prueba de #27, regulación que por lo dem s prohíja la misma Ley &(/( de -((/ para casos en que quien impugna la paternidad es el cónyuge o el compa0ero permanente. Estos *ltimos pueden impugnar la paternidad, sin necesidad de probar Minterés actualN, siempre quelo hagan 4dentro de los ciento FcuarentaG %&'() días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que es el padre o madre biológica@ %art. ', Ley &(/( de -((/). Luego no es e"tra0o a la ley que una persona impugne la paternidad a0os después de tener la primera duda sobre la verdadera filiación, siempre y cuando lo haga dentrode los ciento cuarenta %&'() días siguientes al tiempo en el cual 4tuvFoG conocimiento@ de no ser el padre omadre biológico del supuesto hijo.-I.-. E"igir la acreditación de un interés actual, por su parte, tampoco ri0e con la legislación civil. 7i est encontradicción con ella un entendimiento especial de lo que significa tener un Minterés actualN, pues no e"iste entodo el Estatuto Civil una estipulación vinculante de esos términos, que el jue esté obligado a respetar sinimportar las propiedades f cticas de un caso como este. !or tanto, no estaría ni en contra de la letra, ni del espíritu de la legislación, entender que el interés de una persona, aunque caduco en cierto momento, puedeactuali arse en determinadas hipótesis. A, en este caso al menos, es cierto que 2aniel #mado >orales 9on letuvo interés por ve primera, como acertadamente lo indican los jueces demandados, al reconocer a 7i"aAuneidyD es decir, mucho tiempo antes de instaurar su acción. $in embargo, no es cierto que por ese solo hecho el interés no haya sido actual cuando la promovió, pues con el conocimiento de la prueba de #27 el interés seactuali ó, y como poco tiempo después de ello se interpuso la demanda de impugnación, al momento de acceder ala justicia no carecía de Minterés actualN.-'. #sí las cosas, es posible ofrecer interpretaciones distintas del Minterés actualN en casos como el presente. Esosentendimientos no conducen a desconocer la letra o el espíritu de la ley, ni aparejan un menoscabo para losderechos del accionante a la libertad de decidir el n*mero de hijos, a la personalidad jurídica, a la filiación y a laadministración de justicia efectiva. Ciertamente, suponen una incidencia en el derecho de la menor a la protección de los vínculos y las proyecciones que había hecho con seguridad, como fruto de los la os afectivos yde las memorias que alcan ó a construir en compa0ía del tutelante. Cuando menos, es de esperarse que se puedan frustrar algunos anhelos construidos por 7i"a Auneidy a lo largo de este tiempo, en relación con losbienes que debe proporcionar la paternidad, que son regularmente los de garanti ar 4protección, bienestar y formación integral, desde el momento mismo de la concepción, y mientras sean menores de edad y no se hayanemancipado@. !ero ese quebranto se ve compensado, de una parte, por la salvaguarda cierta de su derecho 4alnombre@ real, y no a uno ficticio como el que se le registraría si se la hace aparecer como hija de quien no es su padre y, de otra, por la protección cierta también de los dem s derechos y libertades del tutelante.@

(,

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derecho fundamental sobre las simples formalidades %artículo --$uperior). Es decir, la interpretación constitucionalmente v lida de lanorma en mención, en estos casos, es aquella en la que el término decaducidad de la impugnación de la paternidad se empie a a contar a partir de la fecha en la cual se tuvo conocimiento cierto a través de la prueba de #27 de que no se era el padre biológico@.

9or consiguiente" en criterio de esta %orporación" era claro que en lanormatividad pre!istente a la :ey ,B.B de (BB." el4interés actual@ en elejercicio de la acción de impugnación de la paternidad y" por ende" el término decaducidad de dicha acción" empe aba a correr desde el momento en que elinteresado tenía certe a sobre la ine!istencia de la relación filial" a partir de laobtención de una prueba de #$ND 0sta interpretación suponía" en el marco del

respeto a las reglas de caducidad previstas en la normatividad vigente" darlesupremacía al derecho sustancial sobre las formas y proteger los derechosfundamentales a la personalidad jurídica" al estado civil y a la dignidad humanaD

.D+D(D %on la entrada en vigencia de la :ey ,B.B de (BB." como ya se dijo" eltérmino de caducidad de la acción de impugnación se amplió ciento cuarenta@,CBA días" cuyo cómputo para el caso de los padres comien a desde el díasiguiente a aquel4en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madrebiológico@.

Obsérvese como el legislador reempla o el concepto deinterés actual y" en sulugar" estableció un par2metro m2s preciso vinculado con elconocimiento de laine!istencia de la relación filialD 0sto implica que el cómputo de la caducidad no puede someterse a la simple duda sobre la prolongación de dicho vínculo" o a lase!presiones dichas al paso o al mero comportamiento de uno de los padres o del propio hijo" el elemento definitivo previsto por el legislador es el conocimiento"en donde desempe'an un papel trascendental las pruebas científicasD

$esde esta perspectiva" a juicio de la 1ala" aun cuando el término de caducidad

sigue siendo breve y perentorio" el hecho de vincular su cómputo al conocimientode la ine!istencia de la relación filial" brinda mayores oportunidades paracontrovertir la permanencia y continuidad de un vínculo parental" dentro de lalógica de impedir que la incertidumbre de la filiación se prolongue demasiadotiempo" por la especial gravedad que para el ejercicio de los derechos yobligaciones emanados de las relaciones de familia y para la estabilidad yseguridad del grupo familiar entra'a el desconocimiento del estado civil que una persona viene poseyendo" por ejemplo" en lo referente a la autoridad paterna" a la patria potestad" a las obligaciones alimentarias y al régimen sucesoralD

(!'! C#nc)*$i#ne$

%on fundamento en la normatividad vigente y teniendo en cuenta lo e!puesto enlas 1entencias %*&BB de (BBB" T*,+C( de (BB," T*C,, de (BBC" T*,((. de (BBC"

((

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T*-&C de (BB&" T*&&& de (B,B" T*B5, de (B,( y T*+-( de (B,(" se concluye losiguiente)

a. # partir de la entrada en vigencia de la :ey ,B.B de (BB." el término decaducidad de la acción de impugnación de la paternidad en todos loscasos es de ciento cuarenta @,CBA días"4siguientes a aquel en quetuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico@D %onanterioridad" el término previsto en el %ódigo %ivil era de sesenta @.BAdías" contado desde el momento en que se demostrar2 el interés actualD

b. :a ley e!ige que en los procesos de filiación es necesario decretar y practicar una prueba de #$N o en caso dado una prueba científica quede m2s certe a respecto de la filiaciónD :a jurisprudencia constitucional

ha insistido en la importancia de esta pruebaDc. 0l e!amen de los requisitos de procedibilidad de la acción de amparo

debe ser menos riguroso" cuando e!iste una prueba que e!teriorice laausencia de dicha relación filial" en ra ón de los derechos fundamentalesque se encuentran comprometidos y dada la prevalencia del derechosustancialD 1in embargo" al momento de conceder o negar un amparo" el jue constitucional debe tener en cuenta las circunstancias específicasque rodean cada caso y la necesidad de preservar las reglas de caducidad previstas en el ordenamiento jurídico" no sólo con el propósito de proteger el valor de la seguridad jurídica" sino también de asegurar quelas personas involucradas en este tipo de juicios" no se vean sometidas ala carga desproporcionada de tener que vivir con la incertidumbre permanente sobre la continuidad de su relación filial" de los derechos yobligaciones que emanan de las relaciones de familia y de la estabilidady seguridad del grupo familiarDC5

d. :os derechos fundamentales que se encuentran comprometidos en los procesos de la filiación son) el derecho a la personalidad jurídica @artD ,C

%9A" el derecho a tener una familia @artsD -" C( y CC %9A" el derecho tener un estado civilC&" el derecho al libre desarrollo de la personalidad@artD ,. %9A" el derecho a la filiación y a la dignidad humana @artD ,%9ACED

;! Ca$# c#nc.et#

47 #l respecto es necesario mencionar que este despacho en 1entencia T*,.B de (BB+ en un caso de impugnación

de la paternidad se concedió el amparo y se dejó sin efectos la sentencia que declaraba la caducidad de la acción" por cuanto el4Kribunal $uperior del 2istrito 3udicial de $anta =osa de Hiterbo inobservó el par grafo transitoriodel artículo &' de la Ley &(/( de -((/, %5) que admite que aquellas personas a las cuales se les decretó lacaducidad de la acción de impugnación de la paternidad Ocomo ocurrió en el presente casoO puedan interponernuevamente dicha acción, con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentrancomprometidos en este tipo de proceso, eliminando los efectos de la cosa ju gada dentro del proceso.@48 1entencia T*C,, de (BBC49 1entencia T*,+C( de (BB,D

(+

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5D,D 0l se'or /hon 0duar 12nche 3enao instauró acción de tutela en contra del4u gado 5Q #djunto de 7amilia de 8ani ales" con ocasión de un proceso deimpugnación de la paternidadD 0n su escrito solicita que se decrete la nulidad delfallo que declaró la caducidad de la acción y" en su lugar" se continFe con eltr2mite del proceso y se analicen las pruebas presentadasD 0n criterio del actor" yatendiendo a lo establecido en su escrito de tutela" el jue incurrió en un defectof2ctico al no e!aminar las pruebas de #$N que se presentaron en el proceso" unareali ada en el mes de febrero de (BBC y otra practicada en septiembre de (B,,"en contravía del principio de primacía del derecho sustancial sobre las formasD

5D(D %on fundamento en la controversia planteada y teniendo en cuenta lasconsideraciones e!puestas en esta providencia" la 1ala adelantar2 el e!amen de la

procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales" especialmenteen lo referente al requisito de subsidiariedad" pues el accionante no apeló ladecisión" ni agotó el recurso e!traordinario de casaciónL y al requisito deinmediate " ya que el actor interpuso la acción . meses después de que se profirióel fallo de primera @y FnicaA instancia en el tr2mite que se surtió ante los jueces defamiliaD 9ara tal fin" en primer lugar" se e!aminar2n los requisitos generales de procedibilidad)

5D(D,D Relevancia constitucional) 0n virtud de la información que reposa en ele!pediente" es evidente que este proceso reviste de trascendencia constitucionalD0ncuentra la 1ala que lo que se debate" en primer término" son los derechos aldebido proceso" al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídicaD No obstante" como se se'aló en esta providencia" en los procesos de filiaciónigualmente se encuentran comprometidos los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica @art ,C %9A" a tener una familia @artsD -" C( y CC %9A" a teun estado civil-B" al libre desarrollo de la personalidad @art ,. %9A y a la dignidadhumana @art , %9AD

5D(D(D :a tutela como mecanismo judicial principal) Respecto de este punto" comoya se se'aló" el se'or 12nche 3enao contaba con la posibilidad de apelar lasentencia cuestionada-, y tenía a su disposición el recurso e!traordinario decasación contemplado para estos efectos en el ordenamiento jurídico-( D 0n estesentido" por regla general" frente al requisito de subsidiariedad" la jurisprudenciaconstitucional ha restringido la procedencia de la tutela contra providencias judiciales a la ocurrencia de alguna de las siguientes hipótesis)

50 1entencia T*C,, de (BBC51 0l artículo +-, del %ódigo de 9rocedimiento %ivil dispone que)4$on apelables las sentencias de primera

instancia, e"cepto las que se dicten en equidad y las que las partes convengan en recurrir en casación per saltum, si fuere procedente este recurso %5)@.52 0l artículo +.. del %ódigo de 9rocedimiento %ivil establece que)4El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, %5) '. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil %5)@.

(C

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GaA 0s necesario que la persona haya agotado todos los mecanismos dedefensa previstos en el proceso dentro del cual fue proferida ladecisión que se pretende controvertir mediante tutelaD %on ello se busca prevenir la intromisión indebida de una autoridad distinta de laque adelanta el proceso ordinario" que no se alteren o sustituyan demanera fraudulenta los mecanismos de defensa dise'ados por ellegislador" y que los ciudadanos observen un mínimo de diligencia enla gestión de sus asuntos" pues no es ésta la forma de enmendar deficiencias" errores o descuidos" ni de recuperar oportunidadesvencidas al interior de un proceso judicialD bA 1in embargo" puede ocurrir que bajo circunstancias especialísimas"

por causas e!tra'as y no imputables a la persona" ésta se haya visto privada de la posibilidad de utili ar los mecanismos ordinarios dedefensa dentro del proceso judicial" en cuyo caso la rigide descrita seatempera para permitir la procedencia de la acciónD cA 7inalmente" e!iste la opción de acudir a la tutela contra providencias judiciales como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediableD $icha eventualidad se configura cuando parala época de presentación del amparo aFn est2 pendiente algunadiligencia o no han sido surtidas las correspondientes instancias" perodonde es urgente la adopción de alguna medida de protección" en cuyocaso el jue constitucional solamente podr2 intervenir de manera provisional-+D

No obstante" tal y como se mencionó en el ac2pite .D, de la presente providencia"en relación con los procesos en los que se cuestiona la filiación" la jurisprudenciade este Tribunal ha dicho que Glas consecuencias desfavorables de la falta deinterposición de un recurso pueden no ser aplicables@en sede constitucional" pues dicha controversia se relaciona con el estado civil de las personas" el cual ha

sido reconocido como un4derecho indisponible@P'

. :o anterior" en criterio de esta%orporación" sin perjuicio de que las reclamaciones que surjan de dicha relaciónfilial" especialmente en lo que tiene que ver con la impugnación de la paternidad" por regla general" estén sometidas a un término de caducidad" por ra ones deseguridad jurídica y de estabilidad de los derechos y obligaciones que surgen delas relaciones de familiaD

0n este orden de ideas" en criterio de la %orte" en los casos en los cuales seencuentra en discusión la filiación de una persona y se acompa'a una prueba quee!teriorice la ausencia de dicha relación filial como ocurre con una prueba de#$N " deber2 declararse la procedencia de la acción de amparo constitucional"aun cuando no se hayan agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial"no sólo por la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial" sino

53 éase la 1entencia T*-E& de (BB+D54 1entencia T*C,, de (BBCD

(-

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también porque un actuar en sentido contrario" resultaría totalmentedesproporcionado frente a los derechos involucrados en este tipo de controversias"entre ellos" los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica @art ,C %9A"a tener una familia @artsD -" C( y CC %9A" a tener un estado civil-- " al libredesarrollo de la personalidad @art ,. %9A" a la dignidad humana @art , %9A y adecidir libremente el nFmero de hijos que se desea tenerD

#l revisar el asunto bajo e!amen" encuentra la 1ala que efectivamente se trata deun caso de filiación" en el cual se impugna el reconocimiento de la paternidadreali ado por el se'or 12nche 3enao al menor 4uan $iego 12nche Ramíre D 9or lo dem2s" dentro de los elementos de juicio que obran en el e!pediente" e!istendos pruebas antroheredobiológicas que indican que no hay compatibilidad entreellos" por lo que se presenta duda sobre la relación filial entre las partes del

procesoD%on base en lo anterior y siguiendo el precedente e!puesto por esta %orporación"m2s all2 de la discusión de fondo sobre el asunto objeto de litigio" la 1alaconcluye que la presente acción de tutela cumple con el requisito desubsidiariedad" aun cuando no se hayan agotado los mecanismos ordinarios dedefensa judicialD

5D(D+D Inmediate

5D(D+D,D 1obre este punto" la se'ora :ida 8ariana Ramíre 9e'a @madre del menor 12nche Ramíre A indica que el amparo no est2 llamado a prosperar" por cuanto laacción de tutela fue interpuesta . meses después de que fuera proferida lasentencia de primera @y FnicaA instancia en el proceso de impugnación de la paternidadD

5D(D+D(D 0n relación con el principio de inmediate " en la 1entencia %*-C+ de,EE(" se declaró la ine!equibilidad del artículo ,, del $ecreto (-E, de ,EE," enel que se contemplaba el término de caducidad de la acción de tutelaD No

obstante" como bien se enuncia en la misma providencia" lo anterior no implicaque la acción pueda interponerse en cualquier tiempoD 9or el contrario" para queésta proceda es necesario que e!ista un término oportuno" justo y ra onable entreel momento de la solicitud y el hecho que da origen al amparoD 0sta regla se justifica en la naturale a cautelar de la acción de tutela" la cual responde a lanecesidad de brindar una protección inmediata y efectiva frente a los derechosfundamentales que presuntamente est2n siendo amena ados o vulneradosD

$e acuerdo con lo anterior" es obligación del jue constitucional valorar lara onabilidad del tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y elmomento en el que ocurrieron los hechos-. D 0n el caso de tutela contra providencia judicial" el requisito de inmediate adquiere una especial relevancia

55 1entencia T*C,, de (BBC56 T*,,CB de (BB-

(.

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en virtud de la presunción de legalidad que reviste las providencias y en aras de preservar el principio de seguridad jurídicaD-5

5D(D+D+D 7rente al caso bajo estudio" encuentra la 1ala que la presente acción"cumple con el requisito de inmediate " pues el término de . meses es ra onable para interponer la acción de tutela contra la providencia judicial que declaró lacaducidad de la acciónD #dicionalmente" conforme a lo e!puesto en el ac2piteanterior" declarar la improcedencia de la acción por este requisito" implicaría unacarga desproporcionada frente a los derechos fundamentales supuestamentecomprometidosD 5D(DCD :as irregularidades tienen un efecto decisivo en la sentencia) :os defectosalegados por parte del accionante" referentes a que se declaró la caducidad de la

acción y a que no se tuvieron en cuenta las pruebas de #$N que demuestran queno e!iste vínculo filial" m2s all2 de que estén o no llamados a prosperar" tienen unefecto decisivo en la determinación adoptada" ya que con fundamento en ellos senegaron las pretensiones invocadas por el actorD 5D(D-D 7inalmente" no se trata de una tutela contra sentencia de tutelaD 5D(D.D 0n consecuencia" constata la 1ala que se cumplen los presupuestosgenerales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicialD

5D+D # continuación se anali ar2 si la sentencia proferida en el proceso deimpugnación de la paternidad incurrió en algFn defecto que conlleve a la prosperidad de la acción de tutela y que requiera el amparo de los derechosfundamentales invocados por el accionanteD 9ara tal efecto" es preciso recordar que el actor alegó la e!istencia de un defecto f2ctico" por la omisión de laautoridad judicial demandada en valorar las pruebas de #$N presentadas en el proceso" pues en su lugar decretó la prosperidad de la e!cepción de caducidadD

1i bien el actor sólo hi o mención de la posible e!istencia del citado defecto

f2ctico" en realidad su queja se encuentra encaminada a que se contabilice lacaducidad desde el momento en que se reali ó la segunda prueba de #$N" estoes" el (5 de septiembre de (B,,D $e ahí que" a juicio de esta %orporación" es claroque el actor también considera que en dicha providencia se incurrió en un defectosustantivo-&" pues el operador judicial dio aplicación errónea a las reglas previstasen el ordenamiento jurídico" sobre la forma de contabili ar el término decaducidad de la acción de impugnaciónD57 T*B-- de (BB&D58 0n la 1entencia 1;*,&5 de (B,B" la %orte estableció que el defecto sustantivo o material se presenta)4%5) %i)cuando la decisión cuestionada se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto, %ii) cuandola decisión se fundamenta en normas ine"istentes o inconstitucionales, %iii) cuando a pesar del amplio margeninterpretativo que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, la interpretación o aplicación que sehace de la norma en el caso concreto desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance,es contraevidente %interpretación contra legem) o claramente perjudicial para los intereses legítimos de una delas partes %irra onable o desproporcionada),%iv) cuando la interpretación de la norma se hace sin tener en cuentaotras disposiciones aplicables al caso y que son necesarias para efectuar una interpretación sistem tica, %v)cuando la norma aplicable al caso concreto es desatendida y por ende inaplicada o %vi) cuando a pesar de que lanorma en cuestión est vigente y es constitucional, no se adecua a la situación f ctica a la cual se aplicó.@

(5

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#l respecto" como previamente se mencionó" es preciso se'alar que la :ey ,B.Bde (BB. dispone que la caducidad de la acción de impugnación de la paternidades de ciento cuarenta @,CBA días" cuyo cómputo para el caso de los padres secontabili a desde el día siguiente a aquel4en que tuvieron conocimiento de queno es el padre o madre biológico@. 9or su parte" en la normatividad pree!istente"el término de impugnación del reconocimiento de la paternidad era de [email protected] días subsiguientes a la fecha en que se tuvo un interés actual" de acuerdo conlo previsto en el artículo -6 de la :ey 5- de ,E.&D $e acuerdo con la jurisprudencia de la %orte" en los casos en los que e!iste una prueba de #$N"dicho término tanto en la legislación actual como en las normas pree!istentes se debe calcular desde el momento en que se tiene certe a de que no e!iste unarelación filial" o lo que es lo mismo" a partir del momento en el que se obtienen

los resultados negativos de la prueba de #$ND0n el caso sometido a decisión" el término de caducidad debe ser contabili adodesde el mes de febrero de (BBC" fecha en la cual se obtuvieron los primerosresultados de la prueba de #$ND %omo para esa fecha la :ey ,B.B de (BB. no seencontraba vigente" el término de caducidad determinado por la normatividad pree!istentes era de sesenta @.BA díasD :o anterior" a juicio de esta %orporación"implica que la acción caducó en el mes de abril de (BBCD

0l respeto a las reglas de caducidad de la acción" especialmente en los casos enlos que se ve afectado el derecho fundamental al estado civil" es de relevanciaconstitucional" pues como se e!puso en la 1entencia %*&BB de (BBB" lo que se pretende con el establecimiento de pla os breves y perentorios" es asegurar quelas personas que est2n involucradas en este tipo de controversias" no se veanobligadas a convivir largos períodos de incertidumbre sobre su relación filial y" asu ve " proteger el valor de la seguridad jurídica" sobre todo por el conjunto dederechos y obligaciones que dependen de las relaciones de familiaD

$esde esta perspectiva" encuentra la 1ala que no e!iste justificación alguna para

que el actor interpusiera la acción de impugnación de la paternidad ocho @&A a'osdespués de tener certe a sobre la ine!istencia del vínculo filialD 9ara la 1ala"inaplicar dicho término" sería desconocer la importancia que tiene el régimen decaducidad establecido por el legislador para proteger la seguridad jurídicaD#dicionalmente" ello implicaría una afectación de los derechos del menor 4uan$iego 12nche Ramíre " especialmente a la personalidad jurídicaD

:a acción de tutela no puede ser vista como una herramienta para desconocer lasreglas de caducidad previstas en el ordenamiento jurídico" las cuales constituyenun límite temporal de orden pFblico previsto por el legislador para acudir a laadministración de justicia" especialmente cuando se acude al amparoconstitucional con el fin de cuestionar o desestabili ar los vínculos familiares quese han construido con el paso de los a'osD 9or esta ra ón" en el caso concreto" si bien e!iste una prueba de que el actor no es el progenitor del menor 4uan $iego"

(&

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la inactividad de éste durante ocho @&A a'os" implica que aceptó su rol como padredel citado menorD

0n este orden de ideas" frente a la posible configuración de un defecto sustantivo por desconocer el mandato constitucional que se'ala que se le debe dar prevalencia al derecho sustancial sobre las formas" encuentra la 1ala que en estecaso efectivamente la declaratoria de la caducidad de la acción no esdesproporcionada" pues como se mencionó anteriormente el actor tenía el deber de acudir a la administración de justicia para reclamar la protección de susderechos en el término estipuladoD :a aplicación de dicha norma tiene como fin proteger la seguridad jurídica y preservar la estabilidad de las relaciones filiales" por lo que su desconocimiento implicaría la afectación de los derechos del menor 4uan $iego 12nche Ramíre y" a su ve " un amparo a la desidia e inacción del

actor -E

D9or otra parte" en cuanto a la posible configuración del defecto f2ctico" es claroque el jue no estaba habilitado para anali ar el fondo del asunto" ya que seacreditó la caducidad de la acción" siendo procedente el recha o de plano de lamisma.BD #sí las cosas" la falta de an2lisis de las pruebas de #$N no puede ser entendido como un error por parte del operador judicial" frente a un tr2mite procesal que desde el inicio estaba llamado a ser recha adoD

5DCD 0n conclusión" la 1ala confirmar2 la decisión del jue de segunda instancia ydenegar2 la solicitud de amparo" por cuanto" en el presente caso" no e!istevulneración de los derechos alegados por el demandanteD

IV! DECISI5N

0n mérito de lo e!puesto" la 1ala Tercera de Revisión de la %orte %onstitucional"administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la %onstitución"

RESUELVE

PRIMERO!- CON IRMAR la sentencia del (( de enero de (B,+ proferida por la 1ala de $ecisión %ivil*7amilia del Tribunal 1uperior del $istrito 4udicial de8ani ales que denegó el amparo solicitado por el se'or /hon 0duar 12nche3enaoD

SEGUNDO!- 9or 1ecretaría <eneral"LB4RESE la comunicación prevista en elartículo +. del $ecreto (-E, de ,EE,D

Notifíquese" comuníquese" publíquese en la <aceta de la %orte %onstitucional ycFmplaseD59 No sobra recordar que" como se e!puso en la 1entencia T*5.E de (B,B" los hijos pueden impugnar la paternidad en cualquier tiempo" como se e!pone en el artículo (,5 del %ódigo %ivilD60 0l artículo &- %ódigo de 9rocedimiento %ivil dispone que)4%5) El 3ue recha ar de plano la demandacuando care ca de jurisdicción o de competencia, o e"ista término de caducidad para instaurarla

, si de aquella o sus ane"os aparece que el término est vencido %5)@.1ubrayado por fuera del te!to originalD

(E

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