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Sentencia T-039/11 DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ESTUDIANTE Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DE CONTRADICCION- Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE-Caso en que se ha planteado a Universidad, un problema de aplicación de dos normas que tienen consecuencias jurídicas distintas /PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LA APLICACION DE LAS NORAS DEL PLAN DE TRANSICION  Lo que ha planteado la tutelante es un problem a de aplicación de dos normas a su caso que tienen consecuencias jurídicas distintas, ya que,  sin pretend er esbozar conclusiones anticipadas, resulta obvio que una cosa es el promedio académico con la exclusión de las asignaturas repr obadas y ot ra si el cálc ul o se hace co nt an do ésta s. on la consideración adicional de que el artículo ! del citado "cuerdo #$% de &##' establece la observancia del principio de (avorabilidad en la aplicación de las normas del )lan de *ransición . AUTONOIA UNIVERSITARIA Y DERECHO DE CONTRADICCION + ale la pe na puntualizar do s as pectos. l pr imer o relati vo a que la exigencia de la orte a la -niversidad acional no implica desde ning/n  punto de vista la intromisión de esta orporación en la "utonomía con sti tucion al del ent e edu cat ivo. )ue s, di cha aut ono mía pr eg ona la  posibilidad de autogobierno y autore gulación, pero no la posibilidad de estar por encima de los principios básicos de la onstitución. 0e otro lado lo que ha encontrado esta 1ala se re(iere a una omisión que no podría ser alegada como ejercicio del principio de "utonomía -niversitaria. sto impl icaría a( ir mar que en olombia existe el de be r ge ri co de las autori da des de re sponder de (o nd o y sust entar en dere cho lo s acto s administrativos, pero a la -niversidad )/blica no le asistiría dicho deber  por virtud de su autonomía constitucional. 2aste a(irmar que lo anterior es inaceptable y está muy alejado de lo que signi(ica realmente el principio onstitucional de "utonomía de los entes universitarios. )or otro lado, la orte no ha tomado ni le corresponde tomar partido por la procedencia de la aplicación de la causal de pérdida del cupo de la actora, y mucho menos disponer su permanencia o salida del plantel. llo le corresponde a la -ni ver sid ad, per o el cum pli mie nto del pr oc edi mie nto ado ptado por la misma -niversidad para ello sí puede ser competencia del juez amparo, máxime cuando se ha encontrado la omisión descrita en los (undamentos  jurídicos inmediat amente anteriores

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Sentencia T-039/11

DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ESTUDIANTE Y SUINCIDENCIA EN EL DERECHO DE CONTRADICCION-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA EDUCACION Y PERDIDA DE LACALIDAD DE ESTUDIANTE-Caso en que se ha planteado aUniversidad, un problema de aplicación de dos normas que tienenconsecuencias jurídicas distintas/PRINCIPIO DEFAVORABILIDAD EN LA APLICACION DE LAS NORASDEL PLAN DE TRANSICION

 Lo que ha planteado la tutelante es un problema de aplicación de dosnormas a su caso que tienen consecuencias jurídicas distintas, ya que,

 sin pretender esbozar conclusiones anticipadas, resulta obvio que unacosa es el promedio académico con la exclusión de las asignaturasreprobadas y otra si el cálculo se hace contando éstas. on laconsideración adicional de que el artículo ! del citado "cuerdo #$% de&##' establece la observancia del principio de (avorabilidad en laaplicación de las normas del )lan de *ransición.

AUTONOIA UNIVERSITARIA Y DERECHO DECONTRADICCION

+ale la pena puntualizar dos aspectos. l primero relativo a que laexigencia de la orte a la -niversidad acional no implica desde ning/n

 punto de vista la intromisión de esta orporación en la "utonomíaconstitucional del ente educativo. )ues, dicha autonomía pregona la

 posibilidad de autogobierno y autoregulación, pero no la posibilidad deestar por encima de los principios básicos de la onstitución. 0e otro ladolo que ha encontrado esta 1ala se re(iere a una omisión que no podría ser 

alegada como ejercicio del principio de "utonomía -niversitaria. stoimplicaría a(irmar que en olombia existe el deber genérico de lasautoridades de responder de (ondo y sustentar en derecho los actosadministrativos, pero a la -niversidad )/blica no le asistiría dicho deber 

 por virtud de su autonomía constitucional. 2aste a(irmar que lo anterior esinaceptable y está muy alejado de lo que signi(ica realmente el principioonstitucional de "utonomía de los entes universitarios. )or otro lado, laorte no ha tomado ni le corresponde tomar partido por la procedencia de

la aplicación de la causal de pérdida del cupo de la actora, y mucho menosdisponer su permanencia o salida del plantel. llo le corresponde a la-niversidad, pero el cumplimiento del procedimiento adoptado por lamisma -niversidad para ello sí puede ser competencia del juez amparo,máxime cuando se ha encontrado la omisión descrita en los (undamentos

 jurídicos inmediatamente anteriores

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Expediente T-2!"#$

!UE" DE TUTELA FRENTE A CONTINUIDAD ENPROCESO EDUCATIVO DE ESTUDIANTE-Resultan m%s

expeditos los t&rminos de la acción de tutela1obre la posibilidad de que lo alegado por la demandante, se discuta antelos jueces contenciosos y no ante el juez de tutela, se debe a(irmar que lascaracterísticas del caso, re(eridas a la continuidad del proceso educativo,así como la persistente actitud de la demandada de no responder 

 puntualmente el cuestionamiento re(erido, convierten el caso en uno deurgente solución. 3rente al cual, resultan más expeditos los términos de laacción de tutela que los de la acción de nulidad y restablecimiento, la cual 

entre otras cosas se ejercería con bastante di(icultad por la de(icienteargumentación de los actos que resuelven el caso de la actora.

Re'erencia( expediente T-2!"#$

)cción de tutela interpuesta por *iana+arcela )viles Chica contra laUniversidad acional de ColombiaConsejo .uperior Universitario /Consejo )cad&mico01

+aistrado 3onente(4U+5ERT6 )T676 .7ERR)36RT6

5oot% *1C1, tres 80 de 'ebrero de dos mil once 2"!!01

9a .ala 6ctava de Revisión de la Corte Constitucional interada por losmaistrados +aría :ictoria Calle Correa, 9uis Ernesto :aras / 4umberto)ntonio .ierra 3orto, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales / leales, especí'icamente las previstas en los artículos ; /2<! numeral => de la Constitución 3olítica / en los artículos 88 / siuientesdel *ecreto 2$=! de !==!, pro'iere la siuiente(

SENTENCIA#

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Expediente T-2!"#$

*entro del proceso de revisión de los 'allos de tutela en el asunto de lare'erencia, dictados por el ?u@ado 3rimero 3enal del Circuito de +ani@alesel !2 de julio de 2"!" en primera instancia Als $ a =;0B / por el Tribunal.uperior del *istrito ?udicial de +ani@ales .ala de *ecisión 3enal, del !de aosto de 2"!", en seunda instancia Als $ a =;01

I. ANTECEDENTES

Hec$%&

1. 9a actora de 2# aDos0 solicitó reinreso en calidad de estudiante a laUniversidad acional Aacultad de 7neniería Civil- .ede +ani@ales0,

 para el seundo semestre de 2""=1 Relata que había perdido la calidadde estudiante por bajo rendimiento acad&mico en el seundo semestrede 2"", situación que sustentó en el hecho de haber tenido quededicarse a labores de ama de casa / madre pues tiene un hijo desdelos !# aDos1

2. El reinreso 'ue concedido por las directivas de la Universidad acional1 9a ciudadana )viles Chica cursó el semestre seundo de2""=0 / obtuvo como promedio semestral tres punto uno 81!0, lo cualarrojó como resultado que su promedio aritm&tico ponderadoacumulado 31)131)0 quedara en dos punto nueve 21=01 El 31)131)corresponde al promedio de toda su carrera hasta ese momento1 3or loanterior, perdió nuevamente la calidad de estudiante, pues el artículo<< del )cuerdo "" de 2""! establece como causal de p&rdida de la

calidad de estudiante presentar un 31)131) menor que tres punto cero81"01

3. 3or lo anterior, la tutelante solicitó a la entidad demandada hacer unaexcepción en la aplicación de la norma re'erida1 )leó que no se tuvoen cuenta su situación personal como madre joven, así como tampocoel hecho de que lleva cursado el #$ de la carrera, por lo cual le 'altamu/ poco para culminarla1 +ediante resolución "$$ de 2"!" elConsejo .uperior Universitario Al1 20 neó la solicitud anterior1 )su turno la actora, aotó la vía ubernativa respecto de la neativa en

1 4)or el cual se adopta el statuto studiantil de la -niversidad acional de olombia en susdisposiciones "cadémicas5, expedido por Consejo .uperior Universitario1

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cuestión, / presentó ra@ones relativas a que su situación particular enel sentido aludido debía ser considerada como justi'icación a laexcepción de la aplicación del artículo << del )cuerdo "" de 2""19os recursos 'ueron resueltos des'avorablemente medianteResolución !2" de 2"!"0, / se hi@o la aclaración a la actora sobre laimposibilidad de solicitar un seundo reinreso, pues el artículo <;del )cuerdo en mención contempla la posibilidad de reinreso por una Fnica ve@1

4. 3or lo anterior interpuso acción de tutela aleando la vulneración de

su derecho a la educación1 +%s adelante se re'erenciaran los'undamentos de la tutela / de los jueces de amparo1 

P'(e)a& 'e*e+ante& ,(e %)'an en *%& e.eiente&#

1. Escrito de la demanda de tutela Als1 8 a !20

2. .olicitud de la ciudadana )viles Chica sobre la excepción en laaplicación del artículo << del )cuerdo "" de 2"" a su casoB /Resolución "$$ de 2"!", mediante la cual se niea esta solicitud Als1!; / != respectivamente0

3. Escrito de impunación contra Resolución "$$ de 2"!" mediante laexcepción solicitada0, / Resolución !2" de 2"!" mediante la que seresuelve des'avorablemente el recurso1 Als1 2" a 2; / 2 a 2=respectivamente01

4. )cuerdo "" de 2"" 4)or el cual se adopta el statuto studiantil de la -niversidad acional de olombia en sus disposiciones

 "cadémicas5, expedido por Consejo .uperior Universitario1 Als1 8" a<"0

5. Respuesta a la demanda de tutela Als1 $" a ;20

6. .entencias de tutela de primera / seunda instancia1 Als1 $ a =; /!!! a !8! respectivamente0

7. Escrito de impunación contra la sentencia de tutela de primerainstancia Al1 =# a !";0

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F(naent%& e *a T(te*a

9a demandante alea que su situación personal como madre joven desdelos !# aDos0 le impidió mantenerse con un nivel acad&mico adecuado paraconservar su calidad de estudiante universitaria en el establecimientodemandado1 )rea que una ve@ el Consejo .uperior Universitario aprobósu reinreso hi@o su mejor es'uer@o para sostener el promedio requerido por los estatutos del plantel educativo, pero aparte de su complicada situación

 personal, otros 'actores contribu/eron a que perdiera el cupo por seunda

ve@1

En primer luar, aduce que mediante la Resolución "$; de enero de 2""= seaprobaron las equivalencias del plan de estudios del prorama curricular de7neniería Civil que es la carrera adelantada por la tutelante0, / en dicharesolución se estableció que una asinatura mec%nica de suelos 770equivalía en adelante a dos asinaturas, / como la tutelante había lareprobado en el pasado, entonces a partir del nuevo plan de estudiosaparecía en su historial reprobada en seis ;0 oportunidades / no en tres 80tal como realmente ocurrió1

En seundo luar, alea que la Resolución ;= de ma/o de 2"" 2 expedida por la Rectoría de la Universidad demandada, ordenó en su artículo !> lacreación de una nueva historia acad&mica a todos los estudiantesmatriculados, / dentro de las relas para crear la nueva historia estableció ensu artículo 2> literal a0 que 4la nueva historia académica se creará con lasasignaturas cursadas y aprobadas. s decir se  excluirán  las asignaturas

que el estudiante tiene perdidas en el momento de creación de la nuevahistoria académica51 3or lo anterior alea que, estando matriculada enma/o de 2"" pues perdió el cupo la primera ve@ en el seundo semestrede 2""0, es decir para la 'echa de la expedición de la mencionadaResolución ;= de 2"", nunca se le creó una nueva historia acad&mica conla condición del literal a0 re'erido, lo que hubiese subido su promedio

 porque implicaba la exclusión de las asinaturas reprobadas1

2 4)or la cual se reglamenta la trans(erencia de las historias académicas de los estudiantes de la-niversidad acional de olombia al "cuerdo #66 de &##!.5

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)rea que, por el contrario, la Universidad sólo consideró la aplicación del par%ra'o ! del artículo < del )cuerdo "!< de 2""8, seFn el cual el citadoartículo 2 de la Resolución ;= de 2"" aquel que permite excluir de lahistoria acad&mica la asinaturas reprobadas0, no se aplicaría a quienes seles autori@ara el reinreso a partir del seundo periodo acad&mico de 2""=,como es su caso1

3or lo anterior, la accionante considera que si se hubiera aplicado laResolución ;= de 2"", / consecuentemente en sus t&rminos se hubierareali@ado una nueva historia acad&mica, tendría la posibilidad de mantener 

el promedio exiido para continuar en su calidad de estudiante1

3or Fltimo alea que la Universidad le expidió recibo de pao al 'inali@ar elseundo semestre de 2""=, es decir despu&s de su reinreso, / sólo alcomien@o del primer semestre de 2"!", el sistema de inscripción deasinaturas no le permitió hacer lo propio, / en ese momento se enteró deque estaba incursa en una de las causales de p&rdida de la calidad deestudiante por presentar un 31)131) in'erior a 81"1 *e lo que conclu/e que laUniversidad vulneró el principio de con'ian@a leítima al expedirle recibode pao, permitirle inresar a las primeras semanas de clases, / lueoimpedirle la inscripción1

Re&.(e&ta e *a Uni+e'&ia Naci%na*

9a Universidad demandada aduce sobre las situación personal de latutelante que no tiene prueba de ello, / que de todas maneras su ocurrenciano implicaría per se la vulneración de los derechos 'undamentales que alea

transredidos por parte del plantel educativo1

.obre la aplicación de las equivalencias del plan de estudios del proramacurricular de 7neniería Civil, explica que la Resolución respectiva "$; de2""=0 'ue aprobada / expedida de con'ormidad con los relamentos internosde la Universidad, / que lo aleado por la actora en el sentido de que suaplicación disminu/ó su promedio, no se re'iere tampoco a vulneraciónaluna de sus derechos 'undamentales1

3 Expedido por el Consejo )cad&mico 4)or el cual se adopta el )lan de *ransición para losestudiantes de la -niversidad acional de olombia al statuto studiantil en sus disposicionesacadémicas, "cuerdo ##' de &##' del onsejo 1uperior -niversitario51

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En relación con el alcance de la resolución ;= cu/o artículo 2 permiteexcluir de la historia acad&mica las asinaturas reprobadas, sólo dice que noes aplicable al caso porque se trata de una norma que reula el c%lculo de loscr&ditos / no el promedio aritm&tico del 31)131)1 3ero, no responde alcuestionamiento sobre por qu& no es aplicable a su caso el artículo !>relativo a la creación de una nueva historia acad&mica1

3or Fltimo, lo atinente a la vulneración del principio de con'ian@a leítima,explica que el proceso de matrícula de un estudiante implica varios pasos alcabo de los cuales esta surte e'ecto1 o sólo se debe cancelar la matricula,

sino que se debe veri'icar que el estudiante est& a pa@ / salvo por todoconcepto / que realice la correspondiente inscripción de asinaturasB / en elcaso de la actora es claro que no cumplió con el mencionado proceso1

*e iual manera seDaló que la actora cuenta con la acción de nulidad /restablecimiento del derecho, por lo que la acción de amparo resultaimprocedente1

Deci&i%ne& e t(te*a %)et% e 'e+i&i2n e i.(naci2n#

El a quo neó el amparo por considerar que el caso de la ciudadana )vilesChica, describe de manera inequívoca la causal de p&rdida de la calidad deestudiante pues su 31)131) es in'erior a 81", / el artículo << de los estatutosvientes de la Universidad establecen dicha situación como condición parala p&rdida del cupo1 *e otro lado a'irma que la actora no dice por qu&encuentra vulnerado derechos como el de iualdad, educación / debido

 proceso, pues no aduce una situación como la su/a en la que otro estudiante

ha/a corrido suerte distinta, ni se demuestra la neación del acceso a laeducación, adem%s de que todas las solicitudes / recursos le 'ueronrespondidas / resueltos1

9lama tambi&n la atención sobre el hecho de que no se encuentracon'iurado un perjuicio irremediable, adem%s de que cuenta con la acciónde nulidad / restablecimiento1

9a actora impuna la anterior decisión / alea que el jue@ de instancia no se pronunció sobre los problemas jurídicos planteados por su caso1 Esto en lamedida en que dijo nada sobre si su situación personal eraconstitucionalmente relevante o no para inaplicar  la norma del relamento,

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tampoco se pronunció sobre el alcance de de la resolución que obliaba lacreación de una nueva historia acad&mica, ni sobre la vulneración del

 principio de con'ian@a leítima1

El ad quem  con'irma la decisión reiterando las a'irmaciones del jue@ de primera instancia, / recuerda que el contenido del derecho a la educaciónimplica tambi&n deberes, como es la pro/ección de un nivel acad&micoaceptable1

II# CONSIDERACIONES Y FUNDAENTOS#

C%.etencia#

!1- Esta Corte es competente para revisar el presente 'allo de tutela decon'ormidad con lo previsto en los artículos ; / 2<! de la Constitución

 acional, el *ecreto 2$=! de !==! / las dem%s disposiciones pertinentes1

P*anteaient% e* ca&% 4 e* .'%)*ea ('5ic%#

21- 9a actora de 2# aDos0 solicitó reinreso en calidad de estudiante a laUniversidad acional Aacultad de 7neniería Civil- .ede +ani@ales0, parael seundo semestre de 2""=1 4abía perdido la calidad de estudiante por 

 bajo rendimiento acad&mico en el seundo semestre de 2"", situación quesustentó en el hecho de haber tenido que dedicarse a labores de ama de casa/ madre pues tiene un hijo desde los !# aDos1 El reinreso 'ue concedido /la ciudadana )viles Chica cursó el semestre seundo de 2""=0 / obtuvo

como promedio semestral tres punto uno 81!0, lo cual arrojó como resultadoque su promedio aritm&tico ponderado acumulado 31)131)0< quedara en dos

 punto nueve 21=0, por lo que perdió nuevamente la calidad de estudiante, pues el artículo << del )cuerdo "" de 2""$  establece como causal de p&rdida de la calidad de estudiante presentar un 31)131) menor que tres punto cero 81"01

9a tutelante solicitó a la entidad demandada hacer una excepción en laaplicación de la norma re'erida1 )leó que no se tuvo en cuenta su situación

4 El 31)131) corresponde al promedio acumulado en la carrera1

5 4)or el cual se adopta el statuto studiantil de la -niversidad acional de olombia en susdisposiciones "cadémicas5, expedido por Consejo .uperior Universitario1

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 personal como madre joven, así como tampoco el hecho de que llevacursado el #$ de la carrera, por lo cual le 'alta mu/ poco para culminarla17ualmente adujo que la aprobación de equivalencias del plan de estudiosdel prorama curricular la había perjudicado por cuanto la asinatura quehabía reprobado tres 80 veces, se había equivalía en el nuevo plan a dosmaterias por lo cual aparecía ahora reprobada en seis ;0 oportunidades1

.ostuvo adicionalmente que la Resolución ;= de ma/o de 2""; expedida por la Rectoría de la Universidad demandada, ordenó en su artículo !> lacreación de una nueva historia acad&mica a todos los estudiantes

matriculados, / dentro de las relas para crear la nueva historia estableció ensu artículo 2> literal a0 que 4la nueva historia académica se creará con lasasignaturas cursadas y aprobadas. s decir se  excluirán  las asignaturasque el estudiante tiene perdidas en el momento de creación de la nuevahistoria académica51 3or lo anterior a'irma que, estando matriculada enma/o de 2"" pues perdió el cupo la primera ve@ en el seundo semestrede 2""0, es decir para la 'echa de la expedición de la mencionadaResolución ;= de 2"", nunca se le creó una nueva historia acad&mica conla condición del literal a0 re'erido, lo que hubiese subido su promedio

 porque implicaba la exclusión de las asinaturas reprobadas1

)rea que, por el contrario, la Universidad sólo consideró la aplicación del par%ra'o ! del artículo < del )cuerdo "!< de 2""#, seFn el cual el citadoartículo 2 de la Resolución ;= de 2"" aquel que permite excluir de lahistoria acad&mica la asinaturas reprobadas0, no se aplicaría a quienes seles autori@ara el reinreso a partir del seundo periodo acad&mico de 2""=,como es su caso1

3or Fltimo, aseveró que la Universidad vulneró el principio de con'ian@aleítima al expedirle recibo de pao al 'inali@ar el seundo semestre de2""=, permitirle inresar a las primeras semanas de clases, / lueoimpedirle la inscripción1

81- +ediante resolución "$$ de 2"!" el Consejo .uperior Universitario neóla solicitud anterior1 9a actora, aotó la vía ubernativa respecto de la

6 4)or la cual se reglamenta la trans(erencia de las historias académicas de los estudiantes de la-niversidad acional de olombia al "cuerdo #66 de &##!.57 Expedido por el Consejo )cad&mico 4)or el cual se adopta el )lan de *ransición para losestudiantes de la -niversidad acional de olombia al statuto studiantil en sus disposicionesacadémicas, "cuerdo ##' de &##' del onsejo 1uperior -niversitario51

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neativa en cuestión, / 'ue neada mediante resolución !2" de 2"!"1 9aUniversidad demandada aduce sobre las situación personal de la tutelanteque no tiene prueba de ello, / que de todas maneras su ocurrencia noimplicaría  per se la vulneración de los derechos 'undamentales que aleatransredidos por parte del plantel educativo1 .obre la aplicación de lasequivalencias del plan de estudios del prorama curricular de 7nenieríaCivil, explica que la Resolución respectiva "$; de 2""=0 'ue aprobada /expedida de con'ormidad con los relamentos internos de la Universidad, /que lo aleado por la actora en el sentido de que su aplicación disminu/ó su

 promedio, no se re'iere tampoco a vulneración aluna de sus derechos

'undamentales1

En relación con el alcance de la resolución ;= cu/o artículo 2 permiteexcluir de la historia acad&mica las asinaturas reprobadas, sólo dice que noes aplicable al caso porque se trata de una norma que reula el c%lculo de loscr&ditos / no el promedio aritm&tico del 31)131)1 3ero, no responde alcuestionamiento sobre por qu& no es aplicable a su caso el artículo !>relativo a la creación de una nueva historia acad&mica1 G en relación con lavulneración del principio de con'ian@a leítima, explica que el proceso dematrícula de un estudiante implica varios pasos al cabo de los cuales estasurte e'ecto1 G en el caso de la actora es claro que no cumplió con elmencionado proceso1 *e iual manera seDaló que la actora cuenta con laacción de nulidad / restablecimiento del derecho, por lo que la acción deamparo resulta improcedente1

<1- 3or lo anterior interpuso acción de tutela aleando la vulneración de suderecho a la educación a la iualdad / al debido proceso1 9os jueces de

instancia nearon el amparo / se allanaron a los arumentos de la partedemandada1

P'%)*ea !('5ic%

$1- *e con'ormidad con lo anterior, esta .ala de Revisión deber% determinar de manera eneral si se han vulnerado los derechos 'undamentales de laciudadana *iana +arcela )vil&s Chica, al aplicar el Estatuto Estudiantilviente de la Universidad acional de Colombia en la parte de las causalesde p&rdida de la calidad de estudiante1

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 o obstante el anterior con'iura el problema en&rico de la acción objetode revisión, en consideración a que la demandante plantea varios problemasderivados de la aplicación de las normas relamentarias a su casoB esta .alaaclarar% previamente el alcance concreto de la solicitud de amparo, con el'in de esclarecer el asunto constitucionalmente relevante que se deberesolver1

A&(nt% .'e+i%6 a*cance e *a eana e t(te*a 4 .(nt%& e .a'tia.a'a e* an7*i&i& e* ca&%#

;1- 3ara esta .ala de revisión ha quedado claro que la demandante ha pretendido desarrollar cuatro asuntos que considera problem%ticos en laaplicación que el Consejo .uperior Universitario de la Universidad acionalhi@o de la causal tercera de p&rdida de la calidad de estudiante del artículo<< del Estatuto Estudiantil1

El primero relativo a que su situación personal como madre joven / esposa-en su parecer- justi'icó en buena medida su desempeDo acad&mico, / trajocomo consecuencia que perdiera el cupo en la Universidad en el seundosemestre de 2""1 )sí como tambi&n alteró de manera importante surendimiento como estudiante una ve@ 'ue reinterada, / aunque lorósuperar el promedio mínimo en el semestre, el promedio acumulado31)131)0 resultó in'erior al exiido por el relamente para mantener elcupo1 En este aspecto la actora solicita que la aplicación de la normarelamentaria que trae como consecuencia la p&rdida de su calidad deestudiante, considere la situación personal descrita con el 'in de hacer en su

caso una excepción, / no aplicar la causal1

El seundo asunto se re'iere a que la aprobación de equivalencias del plande estudios del prorama curricular de 7neniería Civil que es la carreraadelantada por la tutelante0, mediante la Resolución "$; de enero de 2""=,sini'icó que la asinatura reprobada en tres 80 oportunidades por la actoraequivalía en adelante a dos asinaturas, por lo que en su historia acad&micaaparecía en adelante reprobada seis ;0 veces1 ) este respecto, la actora

 parece proponer, aunque de manera no mu/ clara, que a su caso se inapliquela mencionada resolución / así se evite la consecuencia descrita en su

8 )cuerdo "" de 2""

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historia acad&mica1 3ara sustentar lo anterior no brinda una arumentaciónsu'iciente ni pertinente1

En tercer luar sostiene que la Universidad le expidió recibo de pao al'inali@ar el seundo semestre de 2""=, es decir despu&s de su reinreso, /sólo al comien@o del primer semestre de 2"!", el sistema de inscripción deasinaturas no le permitió hacer lo propio, / en ese momento se enteró deque estaba incursa en una de las causales de p&rdida de la calidad deestudiante por presentar un 31)131) in'erior a 81"1 *e lo que conclu/e que laUniversidad vulneró el principio de con'ian@a leítima al expedirle recibo

de pao, permitirle inresar a las primeras semanas de clases, / lueoimpedirle la inscripción1

El cuarto aspecto aleado por la demandante consiste en que en ma/o de2"", cuando aFn se encontraba matriculada / culminando el semestreacad&mico al cabo del cual perdería el cupo por primera ve@, la Rectoría dela Universidad acional expidió la Resolución ;== en la cual dispuso en suartículo !> que 4a todos los estudiantes de la -niversidad acional que seencuentren matriculados, y los que se encuentren en reserva de cupo, se lescreará una nueva historia académica en el 1istema de 7n(ormación 817"9B /,aluna de las relas para crear la nueva historia estableció artículo 2> literala0 Res1 ;=0 que 4la nueva historia académica se creará con lasasignaturas cursadas y aprobadas. s decir se  excluirán  las asignaturasque el estudiante tiene perdidas en el momento de creación de la nuevahistoria académica51 3or lo anterior alea que, pese a estar matriculada enma/o de 2"", a la 'echa de la expedición de la mencionada Resolución ;=de 2"", / pese a que el artículo $ de &sta estableció su viencia,

 precisamente a partir de su 'echa de expediciónB nunca se le creó una nuevahistoria acad&mica con la condición del literal a0 re'erido, lo que hubiesesubido su promedio porque implicaba la exclusión de las asinaturasreprobadas1 En su opinión ello cambiaría el resultado de su 31)131)1, /

 podría mantener la calidad de estudiante1 .eDaló que la Universidad sóloconsideró la aplicación del par%ra'o ! del artículo < del )cuerdo "!< de2""!", seFn el cual el citado artículo 2 de la Resolución ;= de 2""aquel que permite excluir de la historia acad&mica la asinaturas

9 *el 22 de ma/o de 2"" 4)or la cual se reglamenta la trans(erencia de las historias académicas delos estudiantes de la -niversidad acional de olombia al "cuerdo #66 de &##!.510 Expedido por el Consejo )cad&mico 4)or el cual se adopta el )lan de *ransición para losestudiantes de la -niversidad acional de olombia al statuto studiantil en sus disposicionesacadémicas, "cuerdo ##' de &##' del onsejo 1uperior -niversitario51

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reprobadas0, no se aplicaría a quienes se les autori@ara el reinreso a partir del seundo periodo acad&mico de 2""=, como es su caso1

.obre los cuatro puntos anteriores se deben hacer las siuientes precisiones1

#1- En relación con el primer asunto encuentra la .ala una clara desconexiónentre lo aleado por la actora / la actuación de la Universidad demandada1En e'ecto la situación personal de la actora parece remitir a asuntosconstitucionalmente relevantes, vala decir la identi'icación de un sujeto deespecial protección constitucional, esto es una mujer que es madre / esposa1

.in embaro el asunto en discusión corresponde a la con'iuración de unacausal objetiva de p&rdida de la calidad de estudiante, relativa al promedioacad&mico, que no es m%s que un c%lculo aritm&tico1 En este orden, resulta

 prima (acie contra-intuitivo, pretender hacer valer la condición subjetiva personal de la demandante en el an%lisis de la con'iuración de una causalobjetiva en Fltimas un c%lculo aritm&tico0 de p&rdida del cupo comoestudiante1

)hora bien, esto no quiere decir que las ra@ones a este respecto esrimidas por la ciudadana )vil&s Chica, care@can por completo de relevancia en elcontexto del derecho a la educación1 3ero, se insiste, la situación personal dela demandante no se conecta ra@onable ni coherentemente con el asuntorelativo a la aplicación de la causal de p&rdida del cupo relativa al promediomínimo1 En conclusión, este aspecto no ser% considerado en el an%lisis delcaso concreto1

1- En relación con el seundo punto, re'erido a la aprobación de

equivalencias del plan de estudios del prorama curricular adelantado por lademandante, se encuentra que no existen ra@ones que ponan siquiera enduda la leitimidad de la aplicación del relamento que estableció lasequivalencias en mención1 *e otro lado no es claro por qu& la tutelanteconsidera la existencia de una relación entre la norma relamentaria aludida/ sus derechos 'undamentales1 9o que detecta esta .ala es que lademandante pretende describir una situación desa'ortunada en su historiaacad&mica derivada del plan de equivalencias en el prorama curricular queestaba cursando1 9o que sin duda no equivale a amena@a o vulneración desus derechos constitucionales1

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*e ahí que resulte ra@onable la explicación de la Universidad seFn la cualla consecuencia de jurídica de la resolución que contiene las equivalenciasre'eridas, corresponde en la pr%ctica a la aplicación en derecho de unanorma adoptada de con'ormidad con los relamentos propios de laUniversidad1 )sí, este aspecto tampoco ser% considerado para el an%lisis delcaso concreto1

=1- .obre el tercer asunto, relacionado con la vulneración del principio decon'ian@a leítima, vale la pena destacar que el simple relato de los hechosque enmarcan el caso, no dejan duda de que la ciudadana )vil&s Chica no

cumplió con los pasos para completar el proceso requerido para inscribirseen el primer semestre de 2"!", es decir despu&s de cursar el semestreseundo del 2""=0 para el cual se le autori@ó el reinreso1 9a simpleexpedición del recibo de pao / su cancelación no implica que la actoratenía la expectativa de continuar como estudiante1 ?ustamente, el artículo !<del Estatuto Estudiantil viente establece cu%les son los pasos del procesode renovación de matrícula(5en cada periodo académico el estudianterenovará la matricula una vez i0 cancele el valor de ésta, ii0 se encuentrea paz y salvo por todo concepto y iii0 realice la inscripción de asignaturas

o actividades académicas.  n caso contrario se pierde la calidad deestudiante.5 

9a actora alea que la expedición / pao de la matricula la coloca en posición de exiir el respeto por un derecho adquirido, esto es, ubica a laUniversidad en la obliación de respetar el principio de con'ian@a leítima13ero, como se ha visto la tutelante no adquirió tal derecho, porque nocumplió con los requisitos para ello1 G, no los cumplió porque la inscripción

de materias no 'ue posible debido a que su situación acad&mica no permitióal sistema de inscripción reali@ar lo propio1 .i bien esto es su'iciente paradescartar lo anterior como un punto discutible en el caso revisado, no sobrarecordar el contenido principal de la jurisprudencia a este respecto1

) propósito de los principios de con'ian@a leítima / respeto al acto propiose ha sostenido lo siuiente1 .obre la con'ian@a leítima se ha dicho que 4:

 pretende proteger al administrado y al ciudadano (rente a cambios bruscose intempestivos e(ectuados por las autoridades. 1e trata entonces de

 situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derechoadquirido, pues su posición jurídica es modi(icable por las autoridades.5$$

11 C-<# de !==

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G la tesis del respeto al acto propio deriva del anterior principio en lamedida en que, cuando los ciudadanos est%n vinculados por los actos de laadministración, las situaciones eneradas por estos actos no pueden ser revertidas de manera unilateral ni arbitraria en detrimento del administrado1En la T-"#8 de 2""$ se dijo( 4La orte ha considerado con (undamento enla teoría del respeto al acto propio$& , que actos administrativos quereconocen un derecho subjetivo en cabeza de una determinada persona no

 pueden ser revocados, salvo con el consentimiento del titular del derecho subjetivo o por orden judicial.$65

En este orden se conclu/e nuevamente que para el caso anali@ado no ha/ justi'icación aluna para pensar que la Universidad modi'icóunilateralmente alFn derecho o calidad otorada1 3or el contrario, elsentido lóico del seuimiento del proceso de inscripción trajo comoconsecuencia que por la situación acad&mica de la actora el paso 'inalinscripción de materias0 no pudiera llevarse a cabo1 Conviene seDalar eneste punto que el hecho de que el recibo de matricula ha/a sido cancelado

 por la demandante, no 'ue en ninFn momento del proceso administrativo nidel de amparo, objeto de discusión en el sentido de solicitar reembolsoaluno1 )dem%s de que como se ha visto los asuntos jurídicos se hanencaminado hacia otros aspectos, por lo cual ello no 'orma parte de losasuntos que en la presente sentencia ataDen a la .ala1

!"1- 3or Fltimo, el cuarto aspecto planteado por la ciudadana )vil&s Chica,corresponde al cuestionamiento sobre la aplicación de una normarelamentaria Resolución ;= del 22 de ma/o de 2""0 que dispuso crear 

una nueva historia acad&mica a los estudiantes matriculados, mediante laexclusión de las asinaturas reprobadas al momento de la creación de lanueva historia1

En este punto la .ala 6ctava de Revisión encuentra que se enera una dudasobre si resultó leítima o no / con cu%les 'undamentos jurídicos, el hecho

12 HCita del aparte transcritoI 9a teoría del respeto por el acto propio tiene su 'undamento en el principio de la buena 'e1 En la sentencia T-2=$ de !=== la anterior tesis 'ue de'inida como 4unalimitación del ejercicio de derechos que, en otras circunstancias podrían ser ejercidos lícitamente; encambio, en las circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por sercontradictorias respecto de una anterior conducta, esto es lo que el ordenamiento jurídico no puedetolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitación del propioderecho.13 HCita del aparte transcritoI :er .entencia T-"8$ de !== / T-;!< de 2""!1

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de que no se ha/a aplicado a la demandante la Resolución ;= del 22 dema/o de 2"", en la parte puntual de la exclusión de las asinaturasreprobadas al momento de crear una nueva historia acad&mica1

*os asuntos concretos sustentan la duda, que en Fltimas con'iura el asunto puntual a resolver en la presente providencia1 El primero consiste en que latutelante a'irma que pese a estar matriculada cuando empe@ó a reir lanorma en cuestión Resolución ;= de 2""0, la administración nunca lecreó una nueva historia acad&mica en los t&rminos de su artículo 2>, es decir exclu/endo las materias perdidas1 Esto pese a que el artículo !> de la misma

estableció la obliación del plantel educativo respecto de todos losestudiantes matriculados, / dispuso dicha obliación a partir del momentode su expedición ma/o del 2""01

G el seundo consiste en que la Universidad acional, ni en las resoluciones"$$ de 2"!" / !2" de 2"!" mediante las que resolvió las solicitudes de lademandante, ni en la respuesta a la demanda de tutela explicó si aplicó o no/ por qu& el par%ra'o ! del artículo < del acuerdo "!< de 2"" !< seFn elcual a la actora no la cobijó la exclusión de las asinaturas reprobadas alreali@ar la nueva historia acad&mica, o si aplicó o no / por qu& el artículo 2de la Resolución ;= a partir de la cual si la cobijaría la medida en cuestión,cuando la actora expuso una / otra ve@ de la Resolución ;= estaba vientecuando ella se encontraba matriculada por lo cual se entendía que eraaplicable a su caso, / que a ella nunca se le había creado una nueva historiaacad&mica en las condiciones re'eridas1

9a ausencia de explicación sobre lo anterior por parte de la Universidad

 acional, con'iura el problema jurídico puntual de la presente sentencia derevisión, en el sentido de determinar si ello tiene la potencialidad deamena@ar o vulnerar los derechos 'undamentales de la ciudadana )vil&sChica1

3ara resolver esto, la Corte har% re'erencia a los criterios jurisprudencialessobre el debido proceso / la autonomía universitaria, / a partir de elloresponder% el anterior interroante en el caso concreto1

14 Expedido por el Consejo )cad&mico 4)or el cual se adopta el )lan de *ransición para losestudiantes de la -niversidad acional de olombia al statuto studiantil en sus disposicionesacadémicas, "cuerdo ##' de &##' del onsejo 1uperior -niversitario5

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Re&.et% e* e)i% .'%ce&% 4 &( inciencia en e* e'ec$% ec%nt'aicci2n# Reite'aci2n e !('i&.'(encia

!!1- El artículo 2= de la Constitución de !==!!$, estructuró de maneranovedosa el derecho al debido proceso, en relación con el artículo 2; de laanterior Constitución de !;1!; Extendió a su con'ormación el derecho dede'ensa con componentes tales como la de'ensa mediante un aboado, en un

 proceso pFblico / sin dilaciones, con las arantías del ejercicio pleno del principio de contradicción / del principio de seuridad jurídica non bis inidem01

*e iual manera, a la estructura del derecho de de'ensa en los t&rminosanteriormente expuestos, los artículos !< del 3acto 7nternacional de*erechos Civiles / 3olíticos!# / de la Comisión )mericana de *erecho

15  Constitución colombiana de !==!1 4"<*7-L= &>. l debido proceso se aplicará a toda clase deactuaciones judiciales y administrativas. adie podrá ser juzgado sino con(orme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las (ormas propias de cada juicio. n materia penal, la ley permisiva o (avorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de pre(erencia a larestrictiva o des(avorable.*oda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. ?uien sea sindicado tiene derecho a la de(ensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de o(icio, durantela investigación y el juzgamiento; a un debido proceso p/blico sin dilaciones injusti(icadas; a presentar  pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser  juzgado dos veces por el mismo hecho.5  s nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso H.ubra/as 'uera detextoI116 Constitución colombiana de !;1 J "rtículo &@.A adie podrá ser juzgado sino con(orme a lasleyes preexistentes al acto que se impute, ante *ribunal competente, y observando la plenitud de las (ormas propias de cada juicio. n materia criminal, la ley permisiva o (avorable, a/n cuando sea posterior, se aplicará de pre(erencia a la restrictiva o des(avorable5.17 En adelante 37*C3, )1K1 res1 22"") LL70, 2! U11 K)6R .upp1 o1 !;0 p1 $2, 6U *oc1)M;8!; !=;;0, === U11T1.1 !#!, entrada en vigor  28 de mar@o de !=#;1 )probado en Colombiamediante la 9e/ #< de !=;1 Artículo 14 !1 Todas las personas son iuales ante los tribunales / cortes de justicia1 Toda

 persona tendr% derecho a ser oída pFblicamente / con las debidas arantías por un tribunal competente, independiente eimparcial, establecido por la le/, en la substanciación de cualquier acusación de car%cter penal 'ormulada contra ella o para ladeterminación de sus derechos u obliaciones de car%cter civil1 9a prensa / el pFblico podr%n ser excluidos de la totalidad o

 parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pFblico o seuridad nacional en una sociedad democr%tica, o cuando loexija el inter&s de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando porcircunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justiciaB pero toda sentencia en materia

 penal o contenciosa ser% pFblica, excepto en los casos en que el inter&s de menores de edad exija lo contrario, o en lasacusaciones re'erentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores1 21 Toda persona acusada de un delito tiene derecho a quese presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad con'orme a la le/1 81 *urante el proceso, toda persona acusada deun delito tendr% derecho, en plena iualdad, a las siuientes arantías mínimas( a0 ) ser in'ormada sin demora, en un idioma quecomprenda / en 'orma detallada, de la naturale@a / causas de la acusación 'ormulada contra ellaB b0 ) disponer del tiempo / delos medios adecuados para la preparación de su de'ensa / a comunicarse con un de'ensor de su elecciónB c0 ) ser ju@ada sindilaciones indebidasB d 0 ) hallarse presente en el proceso / a de'enderse personalmente o ser asistida por un de'ensor de suelecciónB a ser in'ormada, si no tuviera de'ensor, del derecho que le asiste a tenerlo, /, siempre que el inter&s de la justicia loexija, a que se le nombre de'ensor de o'icio, ratuitamente, si careciere de medios su'icientes para paarloB e0 ) interroar ohacer interroar a los testios de caro / a obtener la comparecencia de los testios de descaro / que &stos sean interroados en

las mismas condiciones que los testios de caroB ( 0 ) ser asistida ratuitamente por un int&rprete, si no comprende o no habla elidioma empleado en el tribunalB  g 0 ) no ser obliada a declarar contra sí misma ni a con'esarse culpable1 <1 En el procedimientoaplicable a los menores de edad a e'ectos penales se tendr% en cuenta esta circunstancia / la importancia de estimular sureadaptación social1 $1 Toda persona declarada culpable de un delito tendr% derecho a que el 'allo condenatorio / la pena que sele ha/a impuesto sean sometidos a un tribunal superior, con'orme a lo prescrito por la le/1 ;1 Cuando una sentencia condenatoria'irme ha/a sido ulteriormente revocada, o el condenado ha/a sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho

 plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que ha/a su'rido una pena como resultado de tal sentencia

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4umanos!, proporcionan elementos adicionales como el derecho a ser oídodentro del proceso judicial con las debidas arantías!=B a ser in'ormado sindemora, en un idioma que comprenda / en 'orma detallada, de la naturale@a/ causas de la acusación en su contra 2"B a ser asistido ratuitamente por eltraductor o int&rprete, si no comprende o no habla el idioma del ju@ado otribunal2!B a hallarse presente en el proceso22B a disponer del tiempo / de losmedios adecuados para la preparación de su de'ensa / a comunicarse con unde'ensor de su elección28B a interroar a los testios presentes en el tribunal/ a obtener la comparecencia, como testios o peritos, de otras personas que

 puedan arrojar lu@ sobre los hechos, así como a los testios de descaro /

que &stos sean interroados en las mismas condiciones que los testios decaro 1

!21- 9a estructura descrita del derecho de de'ensa, hace re'erencia asituaciones detalladas que se han considerado esenciales para aranti@ar eldebido proceso desde el punto vista de la posibilidad de de'enderse dentrode un procedimiento judicial o administrativo seFn al art1 2= C11 *ichassituaciones, pese a que son concretas, 'orman parte del contenido normativoeneral de la iualdad ante el *erecho / los Tribunales o )utoridades3Fblicas, / constitu/en en su conjunto la llamadas arantías procesales1 .udescripción busca precisamente aranti@ar las condiciones justas /equilibradas para el desarrollo de un proceso judicial1 3or ello deben ser vistas como desarrollo de un principio aFn m%s eneral / determinante que

deber% ser indemni@ada, con'orme a la le/, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberserevelado oportunamente el hecho desconocido1 #1 adie podr% ser ju@ado ni sancionado por un delito por el cual ha/a sido /acondenado o absuelto por una sentencia 'irme de acuerdo con la le/ / el procedimiento penal de cada país1

18En adelante C)*4, suscrita en la con'erencia especiali@ada interamericana sobre derechoshumanos, .an ?os&, Costa Rica # al 22 de noviembre de !=;=1 )probada en Colombia mediante la 9e/

!; de !=#21 )rtículo 1 Karantías ?udiciales !1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas arantías /dentro de un pla@o ra@onable, por un jue@ o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por lale/, en la sustanciación de cualquier acusación penal 'ormulada contra ella, o para la determinación de sus derechos /obliaciones de orden civil, laboral, 'iscal o de cualquier otro car%cter1 21 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

 presuma su inocencia mientras no se estable@ca lealmente su culpabilidad1 *urante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena iualdad, a las siuientes arantías mínimas( a0 derecho del inculpado de ser asistido ratuitamente por el traductor oint&rprete, si no comprende o no habla el idioma del ju@ado o tribunalB b0 comunicación previa / detallada al inculpado de laacusación 'ormuladaB c0 concesión al inculpado del tiempo / de los medios adecuados para la preparación de su de'ensaB d0derecho del inculpado de de'enderse personalmente o de ser asistido por un de'ensor de su elección / de comunicarse libre /

 privadamente con su de'ensorB e0 derecho irrenunciable de ser asistido por un de'ensor proporcionado por el Estado, remuneradoo no seFn la leislación interna, si el inculpado no se de'endiere por sí mismo ni nombrare de'ensor dentro del pla@oestablecido por la le/B '0 derecho de la de'ensa de interroar a los testios presentes en el tribunal / de obtener la comparecencia,como testios o peritos, de otras personas que puedan arrojar lu@ sobre los hechosB 0 derecho a no ser obliado a declararcontra sí mismo ni a declararse culpable, / h0 derecho de recurrir del 'allo ante jue@ o tribunal superior1

19 7nc1 ! )rt !< 37*C3 e inc1 ! )rt1 C)*41

20 um1 8-a )rt !< 37*C3 / num1 2-b C)*4121 um 8-' )rt !< 37*C3 / num1 2-a )rt1 C)*41

22 um 8-d )rt !< 37*C3

23 um 8-b )rt1 !< 37*C3 / num1 2-c )rt1 C)*4

  um 8-e )rt !< 37*C3 / 2-' )rt C)*4

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es la con'iuración de un  juicio justo  o para el caso un  procedimiento

administrativo justo1

!81-En e'ecto, 4:el contenido del concepto de Bser oída con las debidas garantíasB, Hen cabe@a de toda persona, seFn los artículos !< 37*C3 / C7*4I no se limita a eso. *iene además, un sentido que trasciende la sumade las garantías especí(icas Hcontenidas en dichos artículosI,  el cual requiere que el proceso en su totalidad sea, como indica con más claridad la versión en espaCol de la 0eclaración -niversal,  justo y equitativo.&%5*ebido a esto, la noción de juicio justo, no sólo enloba, sino tambi&n

determina el sentido de las distintas arantías que se enumeraronanteriormente1

!<1- Como se ve, las arantías anteriores aluden a situaciones concretasdentro del desarrollo del principio de contradicción1 3arten del supuesto queel ciudadano protaonista del proceso judicial o administrativo0 puedaconocer los elementos que sustentan su condición de tal1 )dem%s, implica

 poder controvertirlos tanto antes de la decisión 'inal, como poder impunar la misma1 3or ello, a dicho principio, en trat%ndose del acceso, conocimiento/ valoración de los elementos de juicio, sub/ace el equilibrio procurado por el principio eneral del  juicio justo1 3or esto, el principio constitucional decontradicción, como punto esencial en la reali@ación de un  juicio justo,alude al establecimiento de arantías para equilibrar la participación de los

 procedimientos judiciales o administrativos1

An7*i&i& e* ca&% c%nc'et%#

!$1- 9a actora de 2# aDos0 solicitó reinreso en calidad de estudiante a laUniversidad acional Aacultad de 7neniería Civil- .ede +ani@ales0, parael seundo semestre de 2""=1 3erdió la calidad de estudiante por bajorendimiento acad&mico en el seundo semestre de 2""1 El reinreso 'ueconcedido / cursó el semestre seundo de 2""=0 pero el promediosemestral de 81!0, no le alcan@ó para que su promedio ponderado

24 HCita del aparte transcritoI Los textos de las versiones en inglés y (rancés de la 0eclaración-niversal de 0erechos Dumanos y del )70) apoyan esta interpretación. Las primeras emplean el

término B(ai hearingBy las /ltimas la expresión Bdroit E ce que sa cause soit entendue équitablementB. n cuanto a la onvención americana, la versión en inglés del primer párra(o del artículo ' consagrael derecho a ser oída, BFith due guaranteesB, pero el título del artículo es B3air *rialB Hque se puedetraducir como N?uicio ?ustoNI1O  6'icina en Colombia del )lto Comisionado de la aciones Unidas paralos *erechos 4umanos1 *erecho 7nternacional de los *erechos 4umanos, autor 6N*onell *aniel15oot%1 2""<1 3% 8;1

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acumulado 31)131)0 quedara mínimo en 81", como lo exie el artículo <<del )cuerdo "" de 2"" para conservar la calidad de estudiante1 3or loanterior perdió nuevamente el cupo1

*entro de las varias aleaciones presentadas por la tutelante, la Fnica que seencausa como una sospecha de vulneración de sus derechos 'undamentales,seFn se explicó en detalle en el an%lisis preliminar de esta providencia, esel cuestionamiento sobre la aplicación de la norma relamentariaResolución ;= del 22 de ma/o de 2""0 que dispuso crear una nuevahistoria acad&mica a los estudiantes matriculados, mediante la exclusión de

las asinaturas reprobadas al momento de la creación de la nueva historia, /sobre la cual la demandante a'irma que no le 'ue aplicada1

En e'ecto, sostiene que pese a estar matriculada cuando empe@ó a reir lanorma en cuestión Resolución ;= de 2""0, la administración nunca lecreó una nueva historia acad&mica en los t&rminos de su artículo 2>, es decir exclu/endo las materias perdidas1 Esto a pesar de que el artículo !> de lamisma estableció la obliación del plantel educativo respecto de todos losestudiantes matriculados, / dispuso dicha obliación a partir del momentode su expedición ma/o del 2""01 G conclu/e diciendo que a su caso seaplicó el par%ra'o ! del artículo < del acuerdo "!< de 2"" 2$, seFn el cualel artículo 2 de la Resolución ;= relativo a la exclusión de las asinaturasreprobadas al momento de la creación de la nueva historia acad&mica, no eraaplicable a quienes se les autori@ara el reinreso para el seundo semestre de2""=, como es su caso1

)hora bien, como quiera que la Universidad acional, ni en las resoluciones

"$$ de 2"!" / !2" de 2"!" mediante las que resolvió las solicitudes de lademandante, ni en la respuesta a la demanda de tutela explicó si aplicó o no/ por qu& el par%ra'o ! del artículo < del acuerdo "!< de 2"" 2; seFn elcual a la actora no la cobijó la exclusión de las asinaturas reprobadas alreali@ar la nueva historia acad&mica, o si aplicó o no / por qu& el artículo 2de la Resolución ;= a partir de la cual si la cobijaría la medida en cuestión,cuando la actora expuso una / otra ve@ de la Resolución ;= estaba viente

25 Expedido por el Consejo )cad&mico 4)or el cual se adopta el )lan de *ransición para losestudiantes de la -niversidad acional de olombia al statuto studiantil en sus disposicionesacadémicas, "cuerdo ##' de &##' del onsejo 1uperior -niversitario526 Expedido por el Consejo )cad&mico 4)or el cual se adopta el )lan de *ransición para losestudiantes de la -niversidad acional de olombia al statuto studiantil en sus disposicionesacadémicas, "cuerdo ##' de &##' del onsejo 1uperior -niversitario5

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cuando ella se encontraba matriculada, entonces la .ala encuentra que se havulnerado por dicha ra@ón el derecho al debido proceso de la ciudadana)vil&s Chica, en el contenido especí'ico de impedir el adecuado ejerciciodel derecho de de'ensa1

V(*ne'aci2n e *%& e'ec$%& 8(naenta*e&#

!;1- En e'ecto, la Universidad evade sistem%ticamente consinar en losactos administrativos, así como en la respuesta a la demanda de tutela, si a

la ciudadana demandante se le reali@ó o no una nueva historia acad&mica enlos t&rminos de la Resolución ;= de 2"" o en los t&rminos del )cuerdo"!< de 2""1 Est% omisión no sólo vulnera nominalmente el derecho de laactora a conocer la motivación de los actos que la a'ectan sino que tiene la

 potencialidad de con'iurar un /erro cu/a consecuencia implica la amena@ade su derecho de acceso a la educación1

El derecho 'undamental al debido proceso de la actora, implica que debeconocer en estricto sentido los 'undamentos normativos de su situación1 )sí,la Universidad sólo atina a a'irmar que como el 31)131) de la tutelante esin'erior a 81", / que como el artículo << del Estatuto Estudiantil vienteimplica que un 31)131) in'erior a 81" resulta una causal de p&rdida de lacalidad de estudiante, entonces la consecuencia no puede ser otra que laestablecida en la norma1 .in embaro la demandante plantea una perspectiva

 per'ectamente plausible, que lo es aFn m%s si la entidad demandada se niea persistentemente a controvertirla1

!#1- 9a perspectiva de la ciudadana )vil&s Chica es la siuiente( existe unanorma artículo < )cuerdo "!< de 2""0 que establece que a quienes se lesha/a autori@ado el reinreso para el seundo semestre de 2""=, tal como ensu caso, se les crear% una historia acad&mica nueva pero sin que se exclu/anlas asinaturas reprobadas1 G, resulta aplicable a su caso porque a ella se leautori@ó reinreso para el seundo semestre de 2""=, / la norma dispone suaplicabilidad justamente para quienes va/an a reinresar en el seundosemestre de 2""=2#1

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 )cuerdo "!< de 2"", expedido por el Consejo )cad&mico de la Universidad acional de Colombia,4)or el cual se adopta el )lan de *ransición para los estudiantes de la -niversidad acional de olombiaal statuto studiantil en sus disposiciones académicas, "cuerdo ##' de &##' del onsejo 1uperior -niversitario51 "rtículo %. <7G<1=. " los estudiantes de pregrado a quienes se les autorice el reingreso para el  periodo académico 7A&##>, se les asignará un cupo de créditos como el establecido en este plan de

2!

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)hora bien, existe otra norma que es la Resolución ;= de 2"", queestableció que para quienes se encontraran matriculados a ma/o 22 de 2""como estudiantes de la Universidad acional, como es su caso, se les debíacrear una historia acad&mica / se debían excluir de ella de la nuevahistoria0 las asinaturas perdidas1 G, resulta aplicable a su caso porque laactora estaba en e'ecto matriculada para la expedición / viencia de lanorma en cuestión, / &sta dispone justamente para su aplicación que elestudiante est& matriculado / establece su viencia desde el momento de suexpedición12

Entonces, lo que ha planteado la tutelante es un problema de aplicación dedos normas a su caso que tienen consecuencias jurídicas distintas, /a que,sin pretender esbo@ar conclusiones anticipadas, resulta obvio que una cosaes el promedio acad&mico con la exclusión de las asinaturas reprobadas /otra si el c%lculo se hace contando &stas1 Con la consideración adicional deque el artículo # del citado )cuerdo "!< de 2"" establece la observanciadel principio de 'avorabilidad en la aplicación de las normas del 3lan deTransición1

4"<*H-L= !.  PR!"P# $% &A'#RA()$A$.  Lasautoridades administrativas y académicas de la -niversidad 

 acional de olombia, en el marco del presente )lan de *ransición,deberán garantizar especialmente la aplicación del principio de

 (avorabilidad prescrito en la onstitución )olítica de olombia5

transición. )"<IG<"3= $.  )a trans*erencia de la +istoria académica de los estudiantes a quienes se les

autorice reingreso a partir del segundo periodo académico de ,--/ de0erá tener en cuenta lo

dispuesto/ en la Resolución de Rectoría !o. 2 de ,--2/ con excepción de lo prescrito en el artículo

,3 de la misma

28  Resolución de Rectoría nFmero ;= de 2"", 4)or la cual se reglamenta la trans(erencia de lashistorias académicas de los estudiantes de la -niversidad acional de olombia al "cuerdo #66 de&##!.5 "rtículo $. " todos los estudiantes de la -niversidad acional que se encuentren matriculados, y los que seencuentren en reserva de cupo, se les creará una nueva historia académica en el 1istema de 7n(ormación817"9.8:9

 "rtículo &. La creación de las historias académicas se hará con las reglas generales que se enuncian acontinuaciónJa9 La nueva historia académica se creará con las asignaturas cursadas y aprobadas. s decir se

excluirán las asignaturas que el estudiante tiene perdidas en el momento de creación de la nueva historiaacadémica.8:9

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3or ello la Universidad deber% responder este cuestionamiento / sustentar en derecho la elección sobre la aplicación de una u otra norma, así comoexplicar las consecuencias jurídicas / pr%cticas de su elección1

!1- 9o anterior resulta mu/ pro'undo en relación con el derecho al debido proceso, pues en este contexto el requisito de la motivación se orienta, por lo dem%s, a satis'acer exiencias características de un obierno democr%tico1*e un lado, la obliación de rendir cuentas respecto de las actuacionese'ectuadas1 En otras palabras( la necesidad de explicar a los administrados

 por qu& se ha obrado de una determinada manera, tal como lo disponen los

artículos !28 / !"= de la Constitución acional( 48...9 Los servidores p/blicos están al servicio del stado y de la comunidad5. 4La (unciónadministrativa está al servicio de los intereses generales 8...951 *e otro lado,se lia con el compromiso de Jadministrar bienO, esto es, de cumplir con unrupo de tareas que aranticen un 4examen acucioso de los (undamentos delas decisiones que Kse proyectaKn, previniendo, de esta manera, que seadopten decisiones estudiadas de manera insu(iciente o de dudosa

 justi(icación&>.5

3or Fltimo, se conecta con la necesidad de 'acilitar el control de lasactuaciones de la administración( 4así, el conocimiento de los motivos por los cuales la administración ha adoptado determinada decisión permite alos interesados apreciar las razones de las decisiones que los a(ectan y,eventualmente, interponer los recursos administrativos o instaurar lasacciones judiciales a que haya lugar, garantizando, de esta manera, el ejercicio del derecho de de(ensa. n el mismo sentido, (acilita la tarea del 

 juez administrativo en el 4instante que pase a ejercer el control jurídico

 sobre dicho acto, constatando si se ajusta al orden jurídico y si correspondea los (ines seCalados en el mismo6#.5

Esto redunda sin duda en la posibilidad de ejercer el derecho decontradicción de manera adecuada1

!=1- 3ese a que lo anterior es su'iciente para conceder parcialmente elamparo, vale la pena puntuali@ar dos aspectos1 El primero relativo a que laexiencia de la Corte a la Universidad acional no implica desde ninFn

 punto de vista la intromisión de esta Corporación en la )utonomía

29 .entencia T-$$2 de 2""$1

30 7bíd11

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constitucional del ente educativo1 3ues, dicha autonomía preona la posibilidad de autoobierno / autoreulación, pero no la posibilidad de estar  por encima de los principios b%sicos de la Constitución1 *e otro lado lo queha encontrado esta .ala se re'iere a una omisión que no podría ser aleadacomo ejercicio del principio de )utonomía Universitaria1 Esto implicaríaa'irmar que en Colombia existe el deber en&rico de las autoridades deresponder de 'ondo / sustentar en derecho los actos administrativos, pero ala Universidad 3Fblica no le asistiría dicho deber por virtud de su autonomíaconstitucional1 5aste a'irmar que lo anterior es inaceptable / est% mu/alejado de lo que sini'ica realmente el principio Constitucional de

)utonomía de los entes universitarios1

3or otro lado, la Corte no ha tomado ni le corresponde tomar partido por la procedencia de la aplicación de la causal de p&rdida del cupo de la actora, /mucho menos disponer su permanencia o salida del plantel1 Ello lecorresponde a la Universidad, pero el cumplimiento del procedimientoadoptado por la misma Universidad para ello sí puede ser competencia del

 jue@ amparo, m%xime cuando se ha encontrado la omisión descrita en los'undamentos jurídicos inmediatamente anteriores1

En seundo t&rmino, sobre la posibilidad de que lo aleado por lademandante, se discuta ante los jueces contenciosos / no ante el jue@ detutela, se debe a'irmar que las características del caso, re'eridas a lacontinuidad del proceso educativo, así como la persistente actitud de lademandada de no responder puntualmente el cuestionamiento re'erido,convierten el caso en uno de urente solución1 Arente al cual, resultan m%sexpeditos los t&rminos de la acción de tutela que los de la acción de nulidad

/ restablecimiento, la cual entre otras cosas se ejercería con bastantedi'icultad por la de'iciente arumentación de los actos que resuelven el casode la actora1

2"1- 3or Fltimo, la .ala 6ctava de Revisión quiere dejar claro el hecho deque la 'órmula adecuada de reparación del derecho vulnerado a la tutelante,es conseuir de la demandada la explicación / respuesta jurídica delcuestionamiento contenido en el 'undamento jurídico nFmero !# de estasentencia1 3or lo cual a partir de ello es que la misma Universidad podr%determinar la permanencia o no de la actora como estudiante, asunto que, seinsiste, no corresponde al jue@ de tutela1 3ara ello se dejar%n sin e'ecto lasresoluciones "$$ de 2"!" / !2" de 2"!" expedidas por el Consejo .uperior 

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Universitario de la Universidad acional / se ordenar% a dicho Consejoexpedir una nueva resolución, susceptible de recurrir en vía ubernativa, enla que se responda en derecho el problema jurídico contenido en el'undamento nFmero !# de esta sentencia1

III# DECISIN#

En m&rito de lo expuesto, la .ala 6ctava de Revisión de la CorteConstitucional, administrando justicia en nombre del pueblo / por mandatode la Constitución,

RESUELVE6

PRIERO6 REVOCAR la sentencia de tutela dictada en el asunto de lare'erencia por el Tribunal .uperior del *istrito ?udicial de +ani@ales .alade *ecisión 3enal, del ! de aosto de 2"!", en seunda instancia, / en suluar CONCEDER PARCIALENTE la solicitud de amparo elevada por *iana +arcela )vil&s Chica contra la Universidad acional de ColombiaConsejo .uperior Universitario / Consejo )cad&mico01

SE:UNDO6 DE!AR SIN EFECTOS las resoluciones "$$ de 2"!" / !2"de 2"!" expedidas por Consejo .uperior Universitario de la Universidad

 acional de Colombia para resolver la situación de la ciudadana *iana+arcela )vil&s Chica1

TERCERO6 ORDENAR al Consejo .uperior Universitario de laUniversidad acional de Colombia, a quien haa sus veces o a quien asumala competencia correspondiente, que en el t&rmino de quince !$0 díascontados a partir de la noti'icación de la presente sentencia, EL37*) unanueva resolución, susceptible de recurrir en vía ubernativa, en la que seresponda en derecho el problema jurídico contenido en el 'undamentonFmero !# de esta sentencia1

CUARTO6 L;BRESE  por .ecretaría la comunicación de que trata elartículo 8; del *ecreto 2$=! de !==!, para los e'ectos allí contemplados1

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 oti'íquese, comuníquese, ins&rtese en la Kaceta de la Corte Constitucional/ cFmplase1

4U+5ERT6 )T676 .7ERR) 36RT6+aistrado 3onente

+)RP) :7CT6R7) C)99E C6RRE)+aistrada

9U7. ERE.T6 :)RK). .79:)

+aistrado

on aclaración de voto

+)RT4) :7CT6R7) .QC47C) +E*E

.ecretaria Keneral

2;