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1 Suplemento versión simplificada de la Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal. Consultoría para desarrollar instrumentos para fortalecer las capacidades técnicas y la articulación sectorial en la incorporación de la dimensión minero-energética en el ordenamiento territorial y viceversa, así como adelantar estudios de caso al respecto en zonas priorizadas.

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Suplemento versión simplificada de la Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal.

Consultoría para desarrollar instrumentos para fortalecer

las capacidades técnicas y la articulación sectorial en la

incorporación de la dimensión minero-energética en el

ordenamiento territorial y viceversa, así como adelantar

estudios de caso al respecto en zonas priorizadas.

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TABLA DE CONTENIDO

Acrónimos .............................................................................................................................................3

Introducción ..........................................................................................................................................4

1. El sector minero energetico ..........................................................................................................6

1.1 Marco legal del sector minero energético y el ordenamiento territorial .......................................... 6

1.2 Estructura del sector minero- energético ....................................................................................... 7

1.3 Dimensión territorial de las actividades minero-energéticas. ......................................................... 8

2. CONCEPTOS BASICOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL .................. 13

2.1 Forma y contenido de los POT. ................................................................................................... 14

2.2 La revisión y ajuste del POT. ....................................................................................................... 16

2.3 Trámites y procedimientos para la revisión y ajuste del POT. ..................................................... 18

2.4 El sector minero energético y su relación con el territorio ........................................................... 19

3 ORIENTACIONES PARA INCORPORAR LAS ACTIVIDADES MINERO-ENERGÉTICAS EN LA

REVISIÓN Y AJUSTE DEL POT ........................................................................................................ 23

3.1 Incorporación de lineamientos del sector ME en cada una de las etapas del POT ..................... 23

3.2 Fuentes de información disponible como aportes de entidades del sector .................................. 44

4 Anexos ........................................................................................................................................ 52

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ACRÓNIMOS

EOT Esquema de Ordenamiento Territorial

ME Minero Energético

PBC Programa de beneficios de las Comunidades

PBOT Plan Básico de Ordenamiento Territorial

POT Plan de Ordenamiento Territorial

SAS Sociedad por Acciones Simplificada

UPME Unidad de Planeación Minero Energética

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INTRODUCCIÓN

Este documento hace parte de la caja de herramientas para incorporar la dimensión minero-energética en la planeación y el ordenamiento territorial, y constituye un suplemento de la “Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal” que publicó la Unidad de Planeación Minero Energético – UPME, y va dirigida especialmente a funcionarios municipales, planificadores y consultores de las entidades territoriales que deben liderar o emprender la revisión y ajuste de los POT, así como a los profesionales del sector minero energético que brindan apoyo técnico en la materia. El objetivo del documento es orientar de forma específica la incorporación de las actividades del sector minero energético en las diferentes etapas del proceso de revisión y ajuste de los POT, y servir de insumo para fortalecer el relacionamiento del sector minero energético - ME con las entidades territoriales. Este suplemento es una versión simplificada que retoma los aspectos más destacados de la “Guía”, que permiten orientar a los municipios en la forma como se deben incorporar las actividades minero-energéticas en los procesos de revisión y ajuste de los POT, PBOT y EOT, y los complementa para facilitar los procesos de revisión y ajuste y el relacionamiento con el sector minero energético. La incorporación de las actividades minero-energéticas AME en los planes de ordenamiento territorial, constituyen un mecanismo vital para armonizar visiones e intereses de manera que se logren oportunidades tanto para el sector como para los municipios. El desarrollo de esta guía presenta de forma sencilla los diferentes elementos y las bases técnicas y de información a tener en cuenta para que se dé adecuadamente dicha incorporación del sector en la revisión y ajuste de los POT. Las AME tienen inciden en muchos temas del ordenamiento territorial, tienen implicaciones en lo ambiental, la infraestructura, los modos de vida y de relacionamiento de la población con el territorio, inciden en los usos del suelo, la movilidad, las dinámicas poblacionales y las trasformaciones sociales, económicas y culturales, entre muchos otros, por lo que una adecuada incorporación al ordenamiento territorial es una gran oportunidad para los municipios, de tal forma que se aprovechen todos sus beneficios, se optimicen su desarrollo y se logre disminuir sus posibles impactos. La adecuada incorporación de las AME a los POT, permite fortalecer o proyectar un aprovechamiento sostenible de los recursos, la ampliación de fuentes para el desarrollo económico y social y el fortalecimiento de los ingresos locales. De lo contrario, puede suscitar posibles efectos negativos en cuanto a dinámicas económicas, desarrollo ilegal de las mismas actividades minero-energéticas y oferta de recursos e insumos necesarios para su propio desarrollo y el de la región. Es por ello que una adecuada formulación del POT, en la que participen los diferentes actores de interés sobre el territorio, es la base para resolver, mitigar y prevenir los conflictos territoriales, en este sentido este documento es una invitación a la participación del sector minero energético en los procesos de planeación territorial que adelantan los municipios, por ello se sugieren a lo largo del texto formas para mejorar el

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relacionamiento entre municipios y entidades del sector, que van desde la provisión de información, hasta la participación en los diferentes espacios de participación de los POT. La aplicación de este manual busca también prevenir y gestionar los conflictos que se dan en el territorio cuando no hay un diálogo entre el desarrollo de las actividades minero-energéticas y la planificación territorial, y es una invitación a los municipios para adelantar procesos de revisión y ajuste de los POT eficientes, que se constituyan en un punto de partida y referente para la concertación con los diversos actores incluidos aquellos que representan al sector minero energético. Este documento se ha estructurado en 4 secciones, la primera contiene una aproximación al sector minero energético, que permita comprender su desarrollo e intervención en el territorio y las instancias para el relacionamiento; en la segunda parte se desarrollan orientaciones generales para la revisión y ajuste de los POT, la tercera sección presenta las orientaciones específicas para articular las AME al desarrollo técnico para la revisión y ajuste en cada una de sus etapas y finalmente se presentan una serie de insumos de los cuales dispone el sector minero energético y que sirven de soporte para optimizar la revisión y ajuste de los POT por parte de los municipios. Finalmente, este documento permite apoyar la tarea de las entidades que comprenden el sector minero energético: Ministerio de minas y energía, Unidad de planificación minero energética, Agencia Nacional Minera, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Servicio Geológico, para que en el marco de sus competencias, y de las sentencias recientes, pueda brindar asistencia técnica a los municipios para la revisión y ajuste de sus POT y adelantar los procesos de concertación para el desarrollo de las AME en los municipios.

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1. EL SECTOR MINERO ENERGETICO

Este numeral contiene inicialmente una síntesis actualizada a la fecha del marco normativo del sector ME y seguidamente retoma de la Guía elaborada por la UPME en el año 2015 “Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal”, una descripción del sector ME y la forma como este sector se transforma en actividades que tienen una expresión territorial y se constituyen en contenidos que los municipios podrán integrar en la revisión y ajuste de los POT.

1.1 Marco legal del sector minero energético y el ordenamiento territorial

El marco legal para los planes de ordenamiento territorial POT está definido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. Estas normas señalan entre otras los siguientes aspectos relevantes y que deben ser tenidos en cuenta por los municipios para la revisión de sus POT: - Articulación entre ordenamiento territorial y desarrollo territorial POT y PDM: Tanto la Ley 388 de 1997

como la Ley 152 de 1994 (orgánica de los planes de desarrollo), señalan la necesidad de articular la planeación del ordenamiento territorial a la planeación social y económica de los municipios. Dicho de otro modo, los municipios para la revisión y ajuste de los POT deben tener en cuenta las apuestas y propósitos económicos y sociales que se hayan definido en el respectivo plan de desarrollo. Las apuestas definidas en el plan de desarrollo sobre el cual se da inicio a la revisión, así como las definidas en otros planes de mayor escala (planes departamentales y plan nacional de desarrollo) y planes sectoriales, deben servir de orientación para establecer las apuestas territoriales que se definan en el respectivo POT.

- En la misma línea anterior, es necesario lograr la integración del programa de ejecución al plan de

inversiones del plan de desarrollo, para dar cumplimiento al articulo 18 de la Ley 388 de 1997. Respecto a esto es necesario lograr mecanismos que permitan la financiación de los programas y proyectos previstos en los POT, los cuales se deben financiar desde las inversiones de los respectivos planes de desarrollo.

- La ley 388 de 1997 estableció la vigencia de los POT, señalando que el largo plazo corresponde a 3

periodos constitucionales, el mediano plazo a 2 periodos y el corto plazo a un periodo constitucional. La ley 1551 de 2012 reiteró en su artículo 6 que los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años1. Lo anterior establece la obligatoriedad para que los municipios revisen su POT cada 12 años, lo cual plantea un reto para que los municipios tengan sus POT permanentemente actualizados.

1 Ley 1551 de 2012. Artículo 3o. Funciones de los municipios

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- Es necesario tener en cuenta en la revisión de los POT los principios de concurrencia y complementariedad, de tal forma que se logre materializar en los POT la articulación entre los diferentes niveles de ordenamiento Nacional, para que se refleje en las decisiones de los POTR las directrices de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PGOT), los Planes de Ordenamiento Departamental (POD) y planes de ordenamiento metropolitanos (PEMOT) y las determinantes de ordenamiento establecidas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. De tal forma que el POT sea un instrumento que armonice en el territorio todas las disposiciones de superior jerarquía y sectoriales. En el Anexo D.1.1 se encuentra la síntesis del marco legal y regulatorio.

1.2 Estructura del sector minero- energético

El sector ME comprende todas las entidades y empresas relacionadas con las actividades minero–

energéticas y esta conformado por los subsectores de energía eléctrica, minería e hidrocarburos, como se

observa en la siguiente ilustración:

Ilustración No. 1. Conformación del sector minero – energético.

Fuente: Consorcio ECO - 15, 2015

Gas

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Marco institucional para el relacionamiento con el sector minero energético2.

El Decreto único reglamentario 1073 de 2015, define la estructura general de este sector donde el Ministerio

de Minas y Energía es la cabeza del sector y está encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las

políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. Adicionalmente, señala como unidades

adscritas al Ministerio de Minas y Energía, a las siguientes entidades:

Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH -

Comisión de Regulación de Energía, Gas - CREG -

Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -

IPSE

Servicio Geológico Colombiano.

Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME.

1.3 Dimensión territorial de las actividades minero-energéticas.3 El desarrollo de las actividades minero-energéticas se basa en procesos e instrumentos de planificación y normativos de diversos niveles que conforman el ciclo de planeación y de proyectos de cada subsector, como se detalla a continuación: SUBSECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA. La planificación del Subsector Eléctrico se hace con base en la relación oferta/demanda de energía, por lo que el rol del gobierno nacional consiste en asegurar el abastecimiento de la demanda energética y su crecimiento anual con el cumplimiento de estándares de calidad y precio competitivo de tal forma que se aseguren unas condiciones óptimas de prestación del servicio a los consumidores finales. Como instrumentos normativos rectores están las Leyes 142 y 143 de 1994, que trazan los lineamientos para la prestación de los servicios públicos en el país y para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, respectivamente. La UPME en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, formula el Plan Energético Nacional que, junto con las metas definidas por el Plan Nacional de Desarrollo, son la base para la construcción de los Planes de Acción para cada una de las entidades públicas del Subsector, de acuerdo con sus competencias y funciones específicas. El Subsector de Energía Eléctrica cuenta con los siguientes instrumentos de planificación propios que orientan el desarrollo de sus acciones a mediano y largo plazo:

2 Mayores detalles en el Capítulo 1. Conociendo el sector minero-energético. Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal. Página 11. 3 Mayores detalles en el Capítulo 1. Conociendo el sector minero-energético. Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal. Página 29.

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Plan de Expansión de Referencia Generación (indicativo) y Transmisión (normativo).

Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica PIEC.

Planes de Energización Rural Sostenible - PERS. Estos instrumentos constituyen el punto de partida para la determinación de los proyectos de infraestructura eléctrica que se deben desarrollar en el país, a fin de garantizar el normal suministro de la energía eléctrica dentro de los criterios de confiabilidad energética definida por la regulación eléctrica (Ley 143 de 1994). Actividades del subsector de energía eléctrica: Las actividades de este subsector comprenden la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. La generación se puede desarrollar en tres grandes sistemas: sistemas hidráulicos, sistemas termoeléctricos y sistemas de generación por fuentes no convencionales. La transmisión de energía es la actividad de transporte de energía eléctrica por las redes de alta tensión, que permiten interconectar las plantas de generación con los centros de consumo, ciudades o grandes consumidores de energía, las líneas de transmisión operan a niveles de tensión de 200 kV, 230 kV y 500 kV. Por su parte, la distribución de energía eléctrica corresponde al proceso de llevar la energía desde las Líneas de Transmisión a los consumidores finales, en porciones de energía de menor magnitud, a través de la infraestructura requerida al interior de las ciudades o poblaciones y sus zonas rurales. El tamaño de estas estructuras es menor que el utilizado por las líneas de transmisión y sus corredores sobre el terreno (servidumbre) van desde los 2 hasta los10 metros y deben ser tenidas en cuenta por las normas del POT como se verá más adelante. Finalmente, la comercialización de energía eléctrica es la actividad a través de la cual se vende y factura la energía eléctrica a los usuarios finales. Tanto en la transmisión como en la distribución hay un impacto territorial, en la medida en que se trazan las redes eléctricas, tanto las de mayor tensión (200 kV, 230 kV y 500 kV), como la distribución a las áreas habitadas de los municipios. El impacto territorial esta dado tanto por los corredores de servidumbre de las líneas de alta tensión como por la posibilidad de cobertura de las áreas urbanas de los municipios y aquellas otras áreas susceptibles de cobertura de energía eléctrica. SUBSECTOR MINERO. La competencia para la planificación de los recursos mineros es de la rama ejecutiva del poder público, en cabeza del Presidente de la República y su Ministro de Minas y Energía MME, quienes a través del Plan Nacional de Desarrollo – PND, orientan el ajuste de los instrumentos de planeación de más largo aliento establecidos tales como el Plan Energético Nacional, la Política Minera de Colombia, el Plan Nacional de Desarrollo Minero y el Plan Nacional de Ordenamiento Minero.

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El Ministerio de Minas y Energía, con la asistencia técnica de la UPME formula las políticas del subsector minero. Los instrumentos de planificación del nivel nacional para el subsector minero corresponden a la Política Minera de Colombia, al Plan Nacional de Desarrollo Minero y al Plan Nacional de Ordenamiento Minero, y junto con el Código de Minas, establecen condiciones para el ordenamiento territorial de la actividad. Las decisiones tomadas en estos instrumentos definen directrices para el ciclo del proyecto minero que inicia con la fase de prospección, esta actividad es realizada por parte del Estado a través de los estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos que adelanta el Servicio Geológico Colombiano - SGC, o por parte de particulares. A partir de esta información, la Agencia Nacional de Minería – ANM, puede dar trámite a las solicitudes de otorgamiento de títulos mineros4. Los títulos mineros tienen primero una fase de exploración la cual requiere de permisos ambientales en aspectos como aprovechamiento forestal, concesión de aguas, vertimientos o sustracción de reservas; de igual forma se deben adelantar las consultas previas en los territorios donde se localicen las minorías étnicas (comunidades negras e indígenas). Luego, en caso de encontrarse un yacimiento viable bajo las consideraciones técnicas, sociales y ambientales, el proceso minero continúa con la presentación del Plan de Trabajos y Obras – PTO, en donde se expone de manera detallada, el plan de explotación del yacimiento, incluida la construcción y montaje (el PTO debe ser aprobado por la ANM). Como requisito para comenzar la fase de construcción, el particular debe solicitar la licencia ambiental a la autoridad competente, nacional o regional según la escala del proyecto, en donde se definen las condiciones y restricciones del proyecto. Una vez la autoridad otorga la licencia ambiental, el particular da inicio a la construcción y el montaje y luego a la explotación, transporte, comercialización y beneficio y, finalmente, la fase de cierre y abandono una vez se haya terminado el yacimiento o la vigencia del título haya caducado. Actividades del subsector de minería: Las actividades de este subsector comprenden la prospección, la exploración, la construcción y el montaje, la explotación, el transporte, la comercialización y el beneficio de minerales metálicos (como oro, plata, platino, cobre, níquel) y no metálicos (como arena, arcilla, grava, calizas, mármoles) y de materiales energéticos como el carbón. La prospección minera consiste en la identificación de las zonas con potencial minero, se investiga el yacimiento delimitando las zonas más prometedoras que serán objeto de una exploración más amplia. Los principales métodos de prospección minera son geológicos, geoquímicos y geofísicos. La exploración se encarga de afirmar las hipótesis planteadas en la etapa de prospección y determinar la cantidad de mineral de interés presente en las rocas del área de estudio.

4 Contrato de concesión que celebran el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este último, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada. Dichos minerales se explotan en los términos y las condiciones establecidos en la ley (Código de Minas – Ley 685 de 2001).

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La construcción corresponde aquellas obras de infraestructura indispensables para el funcionamiento de las labores de apoyo de la empresa minera. Por su parte, el montaje minero consiste en la preparación de los frentes mineros e instalación de las obras, servicios, equipos y maquinaria necesarios para adelantar la extracción de los minerales, su acopio, su transporte interno y su beneficio. La fase de explotación comprende el conjunto de operaciones de extracción de minerales que se encuentran en el área de concesión, incluyendo su transporte, acopio y beneficio, así como las actividades relacionadas con el cierre y abandono de montajes e infraestructura. Las actividades de mayor impacto territorial están asociadas a la construcción y explotación, sin embargo, es importante tener en cuenta que, respecto a las áreas tituladas, las zonas de explotación y construcción representan porcentajes mucho menores del área titulada. SUBSECTOR HIDROCARBUROS. La planificación inicia con el análisis del comportamiento esperado del sector, el cual se hace a partir del Plan Energético Nacional y de los escenarios de oferta y demanda de hidrocarburos. Dentro de los instrumentos propios del subsector se destaca el Código del Petróleo que presenta las disposiciones contractuales para la explotación de hidrocarburos y los derechos de los particulares sobre el petróleo y gas, y el CONPES 3244, que determina las estrategias para la dinamización y consolidación del subsector de gas natural. La ANH tiene un Plan Estratégico Misional para la Promoción de la Exploración y Producción de Petróleo y Gas, el cual es revisado anualmente para establecer metas y compromisos acordes con las políticas del MME, en coordinación con la UPME. La ejecución de los proyectos comienza con una fase de prospección, luego una fase de exploración que consta de un componente de sísmica y otro de perforación exploratoria; si esta fase es exitosa, se pasa a la fase de producción durante la cual el crudo (o gas) es extraído para luego ser refinado, distribuido, transportado y almacenado. Al inicio de cada una de las fases se debe cumplir con unos requisitos ambientales previos y en las fases de exploración y producción con la formulación de un programa en beneficio de las comunidades. Las fases de transporte, almacenamiento, perforación exploratoria y producción requieren de licencia ambiental; adicionalmente para las fases de transporte y almacenamiento se requiere de la presentación de un diagnóstico ambiental de alternativas. Estos proyectos están también regulados por normas de consulta previa, en caso de desarrollarse en territorios con presencia de grupos étnicos y por normas de patrimonio cultural, en caso de presencia de vestigios arqueológicos o de paisajes culturales clasificados como de interés patrimonial. Actividades del subsector hidrocarburos: Las actividades de este subsector comprenden la prospección, exploración sísmica, perforación exploratoria, producción, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo y de gas.

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La prospección son los trabajos que se realizan en el terreno para determinar la existencia y ubicación de hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, etc. (ANH, s.f.). La exploración sísmica es el proceso mediante el cual ondas de energía atraviesan las capas de roca, se devuelven hasta la superficie y llegan a unos equipos especiales que se llaman geófonos, los cuales reciben la información y la transmiten a un computador. La perforación exploratoria consiste en la perforación de pozos, cuya finalidad es llegar hasta la capa de roca donde posiblemente se pudieron acumular los hidrocarburos (petróleo y gas). La producción es el proceso mediante el cual se extraen los hidrocarburos (petróleo y gas) desde la capa de roca hasta la superficie. La refinación consiste en transformar el petróleo sometiéndolo a temperaturas altas, que alcanzan los 400 grados centígrados, para obtener productos derivados principalmente: combustibles (ACPM y gasolina) y petroquímicos (vaselina, cepillos, llantas, plásticos). El impacto territorial se concentra mayormente en las actividades de exploración y producción, siendo esta

última de menor impacto, pues las actividades de producción se concentran en áreas reducidas, no obstante,

la producción y refinación generan mayores impactos por la disposición de áreas de procesamiento y

posterior distribución, tanto a través de ductos de distribución, como a través de vías y camiones de gran

tamaño.

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2. CONCEPTOS BASICOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Este capítulo apunta a comprender de manera sencilla en que consiste un Plan de ordenamiento territorial (POT, PBOT o EOT), cuáles son sus contenidos mínimos, las etapas del proceso de planificación y los procedimientos para la revisión y ajuste derivados de las normas vigentes.

Seguidamente y una vez aclarados los conceptos básicos, se establecerán los temas que desde la dimensión minero-energética tienen una connotación para los planes de ordenamiento territorial, y la forma como las actividades del sector minero energético pueden ser incorporadas en las decisiones del POT.

Introducción al ordenamiento territorial

El Ordenamiento Territorial municipal en Colombia tiene fundamento en el artículo 311 de la Constitución Política, el cual establece para los municipios el deber de "ordenar el desarrollo de sus territorios". Este precepto fue retomado por la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994), en su artículo 41, el cual establece que los municipios además de los Planes de Desarrollo deben contar con un Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello, la Ley 388 de 1997 estableció en su artículo 5º que el Ordenamiento Territorial “comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertados, en ejercicio de la función pública que les compete, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”. Por su parte la Ley 1454 de 2011, (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial - LOOT) define el ordenamiento territorial como “un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia”. Esta Ley reitera las disposiciones establecidas por la Ley 388 de 1997 para los municipios en cuanto a la formulación y adopción de los POT, la reglamentación de los usos del suelo y la optimización de los usos de las tierras y coordinación de planes sectoriales en armonía con políticas nacionales.

De acuerdo con lo anterior, el ordenamiento territorial es la expresión espacial que refleja las políticas ambientales, económicas, de gestión de riesgo, sociales y culturales del municipio, que se materializan en su apuesta territorial, y permite abordar temas relevantes relacionados con la sostenibilidad ambiental, la competitividad económica, la gestión pública territorial y la sociedad como centro del proceso, en

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consideración con las condiciones de diversidad étnica y cultural y las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales.

Por ello para ordenar las actividades en el territorio es necesario conocer las potencialidades y limitaciones del mismo, estudiar su ocupación y transformación histórica, analizar los usos actuales y la forma como puede lograrse un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así mismo comprender la configuración física y los conflictos socio - espaciales y ambientales actuales, y a partir de este análisis proyectar un escenario deseable del territorio y las estrategias que permitan concretarlo. El ordenamiento territorial debe estar basado en los siguientes principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997: Función social y ecológica de la propiedad, la Prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de cargas y beneficios. 2.1 Forma y contenido de los POT. De forma genérica, el POT5 es el “instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de políticas, directrices, objetivos, estrategias, metas, programas, proyectos y normas, adoptadas para administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo “(artículo 9 de la Ley 388 de 1997). 1) Etapas del POT.

El POT más que un documento es un proceso que comprende una serie de etapas propias de un proceso de planeación:

5 De acuerdo con el número de habitantes del respectivo municipio al momento de formular el POT o de su respectiva revisión general, la Ley ha previsto que los POT se denominen así: - Plan de Ordenamiento Territorial (POT), para los distritos y municipios con población superior a los cien mil (100.000) habitantes. - Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), para los distritos y municipios con población entre treinta mil (30.000) y a cien mil (100.000)

habitantes. - Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), para los distritos y municipios con población inferior a treinta mil (30.000) habitantes.

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Etapas del plan de ordenamiento territorial6.

Todas las etapas del POT son igualmente importante, sin embargo, la etapa de formulación constituye el momento más importante en el proceso, por cuanto comprende la toma de decisiones que orientarán el desarrollo futuro del municipio. La etapa de formulación del POT se consolida en tres componentes, en los cuales se toman las decisiones respectivas y están directamente relacionados con las vigencias de corto, mediano y largo plazo del Plan, y se complementa con el programa de ejecución y la respectiva cartografía.

Fuente: Consorcio ECO 15 con base en Ley 388 de 1997.

2) Vigencias del POT

El POT es un instrumento de largo plazo, el cual corresponde a 12 años o 3 periodos constitucionales. Estas vigencias se relacionan con los plazos establecidos para la implementación de cada una de las decisiones allí contenidas, pero también con las vigencias mínimas para la revisión o modificación de los respectivos contenidos.

6 Mayores detalles en el Capítulo 2. El territorio y el sector minero-energético. Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los

Planes de Ordenamiento Territorial Municipal. Página 51.

Componente general Componente urbano

Objetivos, estrategías y contenidos estructurales de

largo plazo

Políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión

y normas urbanísticas.

Componente rural

Políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de

gestión y normas para el suelo rural.

Áreas ambientales rurales.

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Los municipios formularon sus planes de ordenamiento territorial de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, la cual establece las vigencias mínimas, así como los momentos en que se puede emprender la revisión y ajuste de cada uno de los contenidos de los POT7, señalando que el contenido estructural del componente general es de largo plazo y corresponde como mínimo a tres períodos constitucionales, así mismo, que el mediano plazo corresponde mínimo a dos periodos constitucionales y que el corto plazo a mínimo un periodo constitucional, especificando que el momento previsto para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período constitucional de la administración municipal.

Contenidos Vigencia

Componente general Largo plazo

Componente urbano Mediano plazo

Componente rural Mediano plazo

Programa de ejecución Corto plazo

Es importante tener en cuenta que las revisiones o modificaciones del POT deben surtir el mismo proceso que se adelantó para la formulación, por lo que no es recomendable que se adelanten revisiones permanentes a los POT. Pero si se requiere corregir aspectos del POT, o si se ha cumplido el largo plazo del mismo, los municipios pueden adelantar la revisión y ajuste en los términos que se tratarán en el siguiente numeral. 2.2 La revisión y ajuste del POT. La revisión del POT es un procedimiento técnico, participativo y jurídico establecido por la ley 388 de 1997 y el decreto 1077 de 2015, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar los contenidos y normas del POT, de manera que se aseguren los propósitos establecidos en el POT, así como la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el respectivo Concejo cada 12 años (Ley 1551 de 2012. Artículo 3 Numeral 9 - Funciones de los municipios), sin embargo, un municipio puede sustentar la necesidad de adelantar un proceso de revisión por motivos de excepcional interés público o de fuerza mayor o caso fortuito, o la modificación excepcional de normas urbanísticas de carácter estructural o general del POT. La revisión del plan de ordenamiento constituye en sí misma la modificación de los contenidos del plan. No es un ejercicio de evaluación, de análisis o de lectura, implica necesariamente la realización de cambios en sus contenidos. Estos cambios están directamente relacionados con el tipo de revisión o ajuste que se pretende adelantar. El marco normativo de los procesos de revisión y ajuste de los POT está establecido en la Ley 388 de 1997, la cual fue modificada por las leyes 507 de 1999 y 902 de 2004 y reglamentada por el decreto 1077 de 2015, así como lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012.

7 Artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015

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Dichas normas y en particular el decreto 1077 de 20158 establecen las siguientes 3 opciones para la revisión y ajuste de los POT: 1. Por vencimiento de vigencia. Se revisan los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes,

siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos. Para las revisiones por vencimiento de la vigencia de largo plazo, es necesario tener en cuenta que la Ley 1551 de 2012, señala que este plazo corresponde a 12 años, por lo que armonizando esta disposición con lo establecido en la Ley 388 de 1997, se entiende que corresponde a 3 periodos constitucionales.

2. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito. El proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos se puede iniciar en cualquier momento de su implementación. Siempre que se cumplan las siguientes circunstancias: - Declaratoria de desastre o calamidad pública de que trata la Ley 1523 de 2012. - Resultados de estudios técnicos detallados sobre amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y otras

condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el POT vigente.

3. Modificación excepcional de normas urbanísticas. Permite el ajuste de alguna(s) de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del POT, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general, urbano y rural, siempre y cuando se soporten técnicamente los ajustes.

Documentos que constituyen la revisión del plan de ordenamiento

Todo el proceso que se adelante para la revisión y ajuste del plan de ordenamiento o para su modificación, debe concluir como resultado en un conjunto de documentos escritos incluida la respectiva cartografía. Tenga en cuenta los siguientes documentos que constituyen los productos que deberán ser sometidos los procesos de consulta, concertación y aprobación:

a. Memoria justificativa indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexará la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente;

b. Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión, esta documentación se refiere al documento técnico de soporte que contiene el diagnóstico y el desarrollo de los componentes general, urbano y rural y el respectivo programa de ejecución.

c. Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

8 Decreto 1077 de 2015, artículos 2.2.2.1.2.1 y 2.2.2.1.2.1

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Estos documentos deberán incluir además los estudios técnicos que se requieran, tales como los estudios básicos de amenazas y riesgos, entre otros que el municipio considere pertinente. 2.3 Trámites y procedimientos para la revisión y ajuste del POT. Hasta este punto se ha identificado la necesidad de revisar el POT, PBOT o EOT y se ha hecho la formulación del proyecto de revisión y ajuste del plan, pero este proyecto no puede considerarse aun como el plan de ordenamiento revisado, toda vez que no ha sido aprobado por el concejo municipal. La Ley 388 de 1997 y el decreto 1077 de 2015, señalan que las revisiones del POT deben someterse al mismo procedimiento que se hizo para su aprobación, ante las mismas instancias de concertación, consulta y aprobación. Por lo anterior los trámites para la aprobación del POT serán los siguientes: 1. Concertación con la respectiva Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental

correspondiente, en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales: Por un plazo de treinta (30) días hábiles se tramitará la concertación ante la autoridad ambiental, la cual dará o no por concertados los contenidos del proyecto de revisión, a través de un acto administrativo de dicha entidad. En caso de que no se de la concertación de los asuntos ambientales, se debe emitir un acto administrativo en el que conste cuales son los asuntos no concertados y las razones técnicas por las cuales no se concierta, en este caso el municipio podrá acudir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para adelantar la concertación de los temas no concertados con dicha entidad.

2. Concertación con la Junta Metropolitana, para el caso de los municipios que hacen parte de un área

metropolitana legalmente constituida: Durante el mismo plazo previsto con la autoridad ambiental, se surtirá la concertación con la junta metropolitana, con el fin de armonizar la revisión del Plan con las directrices metropolitanas y los asuntos de competencias de la respectiva área metropolitana.

3. Concepto del Consejo Territorial de Planeación, al cual deberá presentarse el proyecto de revisión

del POT, una vez se ha surtido el trámite de concertación con las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, para que en un plazo de treinta (30) días hábiles esta instancia emita su concepto y formule recomendaciones.

4. Durante el plazo en el que el proyecto de revisión del POT se está concertando con las autoridades ambientales y consultando ante el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del Plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del Plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de la ley 388 de 1997.

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5. Aprobación del plan de ordenamiento por parte del Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de las etapas anteriores, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, será presentado por el Alcalde a consideración del concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo municipal. Para el desarrollo de la tarea de aprobación el Concejo Municipal tiene un plazo de 90 días calendario.

Solo si después del plazo establecido para la aprobación por parte del Concejo Municipal este no se ha pronunciado, el alcalde podrá aprobar el proyecto de revisión mediante decreto. La administración municipal debe garantizar los mecanismos de difusión y divulgación del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar que haya un conocimiento masivo de los contenidos del plan, en las diferentes fases de revisión del plan. 2.4 El sector minero energético y su relación con el territorio Las AME actúan directamente sobre el territorio, tanto a nivel del suelo como del subsuelo, lo que complejiza su comprensión y articulación con otras actividades económicas, condiciones socioculturales, protección ambiental y aplicación de un régimen de derechos y deberes. Los proyectos o las actividades que desarrolla el sector minero energético constituyen su expresión territorial, por lo que para entender la relación del sector con el territorio y en particular con el ordenamiento territorial es necesario identificar la forma como se desarrollan las diferentes actividades y proyectos y su impacto en el territorio. Es necesario reconocer cuales son las actividades específicas que desarrolla cada subsector, sus encadenamientos, así como la localización, los tiempos de intervención y la magnitud de las mismas. Para efecto de cualificar el tipo de relación de los proyectos con el territorio, es importante determinar para cada tipo de proyecto lo siguiente: 1. El estado del proyecto: si está en operación, si se encuentra en proceso de proyección o aprobación o

si está pensado a futuro. 2. La temporalidad: si su permanencia en el territorio es de corto plazo, mediano o largo plazo (ejemplo:

embalse). 3. La influencia espacial: si es puntual, lineal (caso de poliductos o líneas de transmisión) o extensivo

(amplio ámbito de influencia). Es importante tener en cuenta los efectos o impactos acumulativos generados por la confluencia de varios proyectos puntuales, que terminan convirtiéndose en extensivos.

El conocimiento de estos 3 puntos para cada uno de los subsectores es un asunto clave para comprender mejor la forma como se esta desarrollando o se va a desarrollar el sector minero energético con el territorio y, en consecuencia, la forma como debe abordarse desde la planeación territorial. En los siguientes cuadros es posible entender la relación de los proyectos del sector ME con el territorio y orienta sobre los impactos que deben ser considerados en los POT:

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Subsector Fases Proyecto/Actividad Estado Temporalidad Influencia espacial

Min

ero

Exploración Área exploración geológica de superficie

Actual Proyectado

futuro

Corto Puntual

Exploración Área de exploración geológica de subsuelo

Corto Puntual

Explotación Mina – Socavón Largo Puntual

Explotación Mina cielo abierto Largo Extensivo

Explotación Mina aluvión Largo Puntual

Almacenamiento Sitio de Almacenamiento

Medio-largo Puntual

Transformación Área de beneficio materiales de construcción

Corto-Mediano-largo

Puntual

Transporte Puerto de cargue y descargue

Largo Puntual

Extensivo

Cierre y abandono

Minas Largo Puntual

Subsector

Fases Proyecto/Activida

d Estado

Temporalidad

Influencia espacial

Hid

roca

rbu

ros

Exploración Área de exploración sísmica

Actual Proyectado futuro

Corto Extensivo

Exploración Área de perforación exploratoria

Mediano Extensivo

Producción Campo de producción pozo(s)

Mediano Extensivo

Refinación transformación de hidrocarburos

Área refinería, planta petroquímica, planta gas licuado (etc)

Largo Puntual

Transporte

Oleoducto-gasoducto-poliducto-Puerto de cargue y descargue

Largo Lineal

Transporte Corredores transporte carreteo (carro-tanques)

largo Lineal

Almacenamiento

Plantas de almacenamiento

Mediano-largo Puntual

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Transformación, almacenamiento

Áreas terminales y plantas regasificación

Largo

Puntual

Subsector Fases Proyecto/Activida

d Estado

Temporalidad

Influencia espacial

Ener

gía

Eléc

tric

a

Generación

Área embalses- hidroeléctricas, PCH, campos eólicos, campos solares, generación, termoeléctrica y geotérmica Actual

Proyectado

futuro

Largo Extensivo Puntual

(térmicas)

Transmisión Sistema de Transmisión Nacional –STN (Nivel de tensión a 220 KV y superior)

Líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a alta tensión

Corto, mediano, largo

Lineal Puntual

(Subestaciones)

Fuente: Guía UPME 2015.

Una vez están claras cuales propuestas del sector Minero energético (potenciales o en ejecución) se están presentando o se proyectan sobre el territorio del respectivo municipio, se debe definir el qué, cómo y en que parte del POT, se deberán incorporar las actividades minero-energéticas en los POT, indicando etapas, componentes y el desarrollo de la normativa específica. La adecuada incorporación de las actividades del sector minero energético en el POT permite prevenir y gestionar los conflictos en el territorio, toda vez que el POT es un instrumento propicio para planificar las AME en el territorio, teniendo en cuenta las demás actividades y los elementos que conforman y constituyen las dinámicas territoriales. En este sentido el POT como proceso es el espacio de concertación para el desarrollo de las diferentes actividades y proyectos del sector. La Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal ha señalado que el sector minero energético puede integrarse en el Plan de Ordenamiento Territorial de dos formas: 1. Desde la participación en el proceso: El sector minero energético debe insertarse en las diferentes

etapas del proceso de Ordenamiento Territorial, lo cual comprende la participación y vinculación activa en el proceso de formulación del POT que según el decreto 1077 de 2015, comprende las fases de aprestamiento, diagnóstico, formulación y seguimiento.

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Para ello es necesario que el Sector ME prepare su participación en el proceso, diagnosticando su situación y contexto, proyectando las AME en el territorio, proponer las decisiones y actuaciones que deberán quedar en el POT y por último gestionar dichas decisiones y evaluar los resultados.

2. Desde el desarrollo técnico. Lo que implica para el sector ME la identificación del conjunto de proyectos

o actividades que tienen relación directa con el territorio y sus aspectos físico-espaciales, desarrollando diagnósticos y propuestas a partir de los proyectos o actividades que se desarrollan en el territorio del respectivo municipio, integrándolos con otros sistemas territoriales y con las diversas dimensiones del territorio, de tal forma que pueda ofrecer insumos a los municipios para la revisión y ajuste de los POT.

Sin embargo, es necesario que los municipios tengan en cuenta que el sector ME debe estar presente en todas las etapas del proceso de formulación del POT, aportando elementos para la evaluación, diagnóstico, formulación e implementación.

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3 ORIENTACIONES PARA INCORPORAR LAS ACTIVIDADES MINERO-ENERGÉTICAS EN LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL POT

Hasta aquí hemos visto en que consiste el sector ME y como el desarrollo de sus actividades tiene implicaciones en el territorio, las cuales deben ser discutidas y concertadas por los municipios a través de sus planes de ordenamiento territorial, y específicamente la posibilidad que tienen los municipios de adelantar la revisión y ajuste de sus POT, y de esta forma poder armonizar los diferentes intereses que se dan en el territorio. Dada la complejidad de las actividades que desarrollan los subsectores es recomendable que su desarrollo se articule en las diferentes etapas que tienen los POT, por lo que a continuación se exponen orientaciones para integrar el desarrollo de las AME en todas las etapas de los POT, haciendo énfasis en la etapa preliminar, diagnóstico y formulación. 3.1 Incorporación de lineamientos del sector ME en cada una de las etapas del POT 1) Etapa preliminar o de aprestamiento:

La etapa preliminar busca que una vez identificada la necesidad de revisar el POT el municipio precise los siguientes temas: - El alcance que tendrá la revisión del POT y que tipo de revisión va a adelantar el municipio, de acuerdo

con los tipos de revisión que se han indicado antes. En este punto es muy importante una valoración inicial que le de claridad a la administración municipal sobre lo que es necesario revisar y ajustar y lo que se requiere para lograrlo, tanto en materia de insumos como de recursos humanos y económicos.

- Definición de la capacidad técnica e institucional del municipio para emprender el proceso. Teniendo en cuenta que es un proceso técnico es importante contar con un equipo de profesionales con experiencia para adelantar dicho proceso, así es importante considerar si ese equipo se encuentra al interior de la administración municipal y tiene la disponibilidad de tiempo o si por el contrario es necesario vincular un equipo técnico externo, para lo cual va a requerir un proceso contratación y recursos financieros.

- Capacidad financiera del municipio para emprender el proceso. No solo la contratación y el pago de

profesionales demanda la inversión económica para la revisión del Plan, es importante tener en cuenta que se requiere hacer otras inversiones, muchas de las cuales pueden resultar cuantiosas y eso va a depender del alcance, del tipo de revisión, del tamaño del municipio y de los asuntos que se requiera resolver con la revisión del POT. Así debe tener en cuenta en el presupuesto la necesidad de insumos, herramientas de cartografía, trabajo de campo, análisis especializados, estudios técnicos de detalle (como los relacionados con amenaza y riesgo), recursos para garantizar la participación y divulgación del Plan, entre otros.

- Este proceso inicial implica también un conjunto de actividades encaminadas a identificar quiénes

participarán, como se organizan los actores y cuál es la información necesaria para iniciar el proceso de revisión del POT.

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En relación con la incorporación del sector ME al proceso preliminar es recomendable que el municipio adelante las siguientes actividades: Visibilizar las actividades minero-energéticas en el territorio: Esta actividad busca explorar de manera previa la relevancia de las AME en el territorio del municipio, identificar los elementos y/o relaciones con las AME, que serán tenidos en cuenta en el diagnóstico y formulación del POT. Convocar y organizar la participación de los actores del SME: Una vez identificadas actividades del sector ME en el territorio, el municipio debe identificar quiénes son los actores que representan al sector ME en el municipio. Es necesario contar con información de los actores que desarrollan AME en el municipio, en cualquiera de sus subsectores (hidrocarburos, minería, energía eléctrica) y en todas sus escalas o tamaños (desde las grandes compañías hasta los representantes de la minería artesanal), incluidos los representantes del sector ME del nivel nacional (MME, UPME, ANM, ANH, IPSE, según el caso). Definir una agenda con el sector ME para concertar: Teniendo en cuenta que la construcción del POT va a implicar un proceso de concertación, convergencia y conciliación para la articulación de las diferentes actividades e intereses, es necesario consolidar una agenda de trabajo con los actores del sector ME. En esta agenda se deben incluir los intereses del sector de las AME discriminados por actividad (minera, energía eléctrica, hidrocarburos) y por escala, y los intereses del ordenamiento territorial del municipio a partir de los cuales se desarrollará la concertación en el proceso de formulación. Solicitar información y convocar el apoyo de las entidades del sector ME: Teniendo en cuenta las actividades y la participación del sector ME en el municipio, es necesario solicitar la información relativa a las AME en el municipio, para ponerla en común y sistematizarla de manera preliminar. Lo primero que debe hacer el municipio es verificar la existencia de dicha información en las páginas de Internet y servicios web de que disponen las entidades del sector ME (ver capítulo 5 de este documento). Adicionalmente los municipios pueden solicitar asesoramiento a las entidades del SME, el cual puede darse de diversas maneras, ya sea a través de la solicitud a entidades nacionales o regionales, o puede ser también que por iniciativa de los gremios y representantes del sector que se encuentren adelantando actividades en el municipio. Como resultado de esta actividad el municipio debe contar con el conocimiento de las cifras y la localización de las actividades minero-energéticas, y las proyecciones de cada uno de los subsectores. Para facilitar esta tarea, en el anexo 2 se presentan las principales fuentes de información del sector minero-energético, las cuales permiten observar, analizar y descargar la información pertinente para el desarrollo de la etapa de diagnóstico de los POT, y que puede ayudar a consolidar la información necesaria y a disminuir los costos en la revisión de los POT, toda vez que se trata de información de uso público que no debe ser incluida en los presupuestos de la revisión de los POT. 2) Etapa de Diagnóstico

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El diagnóstico permite conocer la imagen acuerdo del territorio, es decir, el estado actual del municipio frente a los temas del ordenamiento territorial, el cual servirá como referente para establecer que es lo que se requiere revisar y ajustar para lograr lo que se denominará más adelante el modelo de ocupación del territorio. Dependiendo del alcance del proyecto de revisión, ya sea que se trate de una revisión general del plan de o de una revisión de alguno de sus contenidos, se debe precisar el alcance del diagnóstico. De esta forma si se trata de una revisión completa del plan, toda vez que se ha culminado su vigencia, entonces el diagnóstico deberá hacerse para la totalidad de los temas, pero si se trata de una revisión para ajustar una norma o un tema en particular, se deberá delimitar del mismo modo el alcance y profundidad del diagnóstico. En relación con el sector ME, el objetivo del diagnóstico consiste en:

Conocer el potencial de las actividades minero-energéticas presentes en el municipio.

Evaluar las problemáticas y potencialidades que presenta el sector minero energético en el municipio.

Analizar los vínculos de las AME con otras actividades económicas y sectores.

Establecer la forma como pueden integrarse las AME al desarrollo territorial del municipio.

Para ello es necesario recopilar, sistematizar y territorializar la información del sector para incorporarla al diagnóstico, generando una base de información para la toma de decisiones. Se deberá identificar qué aspectos de las AME se relacionan con las dimensiones físico-espacial, social, cultural, institucional, económica y ambiental del territorio y evaluar estas relaciones. Se recomienda desarrollar un análisis en donde se indique el tipo de relación que tienen las AME con cada dimensión, así como los elementos que aborda. Por ejemplo, con la dimensión económica, las AME pueden tener una relación directa de productividad y generación de empleo, por lo que se hace necesario conocer en cifras cuánto es (o será) el aporte de la actividad a la economía municipal, el número de empleos que se generan (directos – indirectos). En términos concretos el diagnóstico de las AME para la revisión del POT debería incluir como mínimo: 1. Inventario de los recursos del suelo y del subsuelo: Identificación del potencial del municipio para el desarrollo de AME. Este es un primer criterio para el diagnóstico de las AME y contribuye a la construcción de la visión municipal, pues se logra determinar si el municipio tiene o no una vocación minero-energética. Para ello se debe evaluar el potencial del municipio para el desarrollo de las actividades propias del sector minero energético:

- Potencial hídrico – eólico – solar – geotérmico – biomasa. - Potencial minero. - Potencial para hidrocarburos. -

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Esta información debe ser aportada por los actores interesados (municipio, representantes del SME del nivel nacional y representantes de las AME en el municipio). Como resultado el municipio debe contar con la siguiente información: - La identificación puntual de las zonas de interés minero en cada entidad territorial (áreas tituladas y

zonas con potencial minero). - Las condiciones locales y regionales de oferta y demanda de minerales. - Los escenarios de gestión y control social de la actividad, susceptibles de implementación en

coordinación con autoridades locales. - Estudios de prospección (si existen).

Esta información es generada principalmente por las entidades nacionales, para lo cual pueden consultarse el Catastro Minero, el Mapa de Tierras de la ANH, el Plan de Referencia de Generación y Transmisión, el Atlas Hidroenergético, los mapas e información producida por el Servicio Geológico Colombiano, entre los que se encuentran los mapas de potencial de recursos minerales, entre otros. 2. Descripción y categorización de las AME en el territorio. Posterior al inventario del potencial de AME en el municipio, se deben identificar, localizar y valorar los proyectos y actividades específicas del SME en el territorio. En esta identificación es importante establecer los encadenamientos productivos y las relaciones de las AME con el territorio. Por ejemplo, una mina requiere de agua (¿dónde está la cuenca?), accesibilidad (¿cuáles son las vías que usó?); desechos (¿dónde dispongo de los desechos?). Aplicar esta metodología a las actividades permitirá dimensionar realmente cuál es el territorio puntual donde se realiza la actividad y su área de influencia. Se deben identificar y localizar las AME no sólo las actuales sino también las que se encuentren en proceso (por ejemplo, títulos, estudios de exploración), y las proyectadas. Esto con el propósito de ser coherentes con la lógica de planificación de largo plazo que implica la elaboración de un POT. Además de la localización de las AME en el municipio, es recomendable identificar la “cadena productiva” de las AME, presente o proyectada que suministran insumos, servicios, en la que se pueda identificar el proceso que se da sobre el territorio, y las que se requieren para la salida, transporte, comercialización, almacenamiento, etc., precisando, por ejemplo, corredores para el transporte de materiales, puntos de descarga e intercambio, entre otros. Específicamente para el subsector minero, es relevante la identificación de las zonas del municipio en las cuales se adelantan procesos de formalización minera, así como aquellas áreas mineras en estado de abandono, especialmente las que requieren intervención por representar riesgo inminente para la comunidad. Para el desarrollo de esta actividad el municipio debe gestionar la siguiente información:

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Información de interés geológico (cartografía geológica básica, áreas con potencial minero e

hidrocarburífero) y catastro minero (títulos mineros inscritos y solicitudes en trámite)

Información potencial eléctrico (eólico, solar, biomasa, hidráulico, geotérmico, otros)

Áreas de interés minero y de hidrocarburos (catastro minero / bloques hidrocarburos /áreas en proceso

de formalización minera)

Proyectos minero-energéticos en construcción y/o montaje o en operación e infraestructura asociada

Información beneficios derivados del sector minero-energético (regalías, transferencias del sector

eléctrico)

Estado de trámites de las Licencias Ambientes y los Planes de Manejo Ambiental, de proyectos minero-

energéticos.

Demanda o necesidades de abastecimiento de minerales, combustibles y energía eléctrica en el

municipio, en la región y en el País.

Zonas excluidas y restringidas para el desarrollo de las actividades minero-energéticas.

Áreas mineras en estado de abandono y/o pasivos minero-energéticos

Posibles áreas para inversión ambiental de proyectos sujetos a licenciamiento ambiental

(compensaciones ambientales, 1% de proyectos licenciados, etc.)

Adicionalmente el diagnóstico debe incluir los siguientes análisis a partir del cruce de información de las AME con los demás temas del POT9: - Análisis de conflictos de uso con proyectos minero-energéticos existentes, o posibles impactos,

restricciones y oportunidades detectadas. - Articular zonas minero-energéticas con áreas afectadas por amenazas naturales o riesgos,

especialmente si se trata de minas abandonadas o en cierre. - Articular al diagnóstico ambiental las actividades minero-energéticas actuales. - Caracterizar factores sociales, económicos, culturales e institucionales y su relación con las actividades

minero-energéticas - Identificar de las áreas donde se ubica la extracción ilícita de minerales como resultado del proceso de

vigilancia que le corresponde al municipio. - Análisis de movilidad relacionado con el transporte de hidrocarburos y minerales, para valorar

Corredores para redes de transmisión eléctrica, gasoductos, oleoductos, poliductos que se definan por parte de las empresas una vez se ha seleccionado la mejor alternativa.

- Posibles áreas para inversión ambiental de proyectos sujetos a licenciamiento ambiental (compensaciones ambientales, 1% de proyectos licenciados, etc.)

Para todo lo anterior el municipio puede utilizar los datos otorgados por las entidades nacionales y la información de los estudios de impacto ambiental de los proyectos que cuenten con licencia ambiental, también es importante el apoyo técnico que el municipio gestione con las entidades del sector ME, que le permita contar de manera ágil con la información señalada.

9 Una buena parte de esta información se incluye en el anexo 2 de la presente guía.

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3. Evaluación de impactos y conflictos. El objetivo es que en el diagnóstico se realice una evaluación de la relación de las actividades productivas que se dan en el municipio incluidas las AME y las condiciones particulares del uso del suelo en el territorio en todas sus dimensiones, a fin de identificar los impactos positivos y negativos que reciben y los que éstas generan. Este análisis se realiza a partir del cruce de capas entre las áreas y proyectos minero- energéticos y las otras actividades y usos. Para esta actividad se requiere presentar en una misma cartografía tres conjuntos de datos espaciales: 1. La localización en el territorio de las AME (actuales, en proceso y proyectadas). 2. La localización en el territorio de las áreas de alto valor ecosistémico, el suelo protegido (definido por las determinantes ambientales), el que conforma la estructura ecológica municipal y todas aquellas decisiones enfocadas a la conservación, incluidas las áreas patrimoniales y arqueológicas. 3. La localización de los usos y las actividades presentes y potenciales en el territorio. Por ejemplo, frente a las actividades agropecuarias se requiere usar el mapa de vocación del suelo, así como el mapa de coberturas y las zonificaciones de aptitud para cultivos (pueden ser usadas las realizadas por la UPRA) y las áreas de reserva campesina, zonas de reserva agrícola y suelos de capacidad agrológica I, II, III y IV. El objetivo es “cruzar” esta información para lograr identificar las áreas o los polígonos en donde se superponen las actividades, pues son los focos de acción y decisión prioritaria, en donde a través de procesos de participación, concertación y, finalmente acuerdo, el municipio debe armonizar y resolver los conflictos relacionados con el uso y la ocupación del suelo. El Sistema de Alertas TREMARCTOS 3.0 desarrollado por Conservación Internacional y UPME ofrece la posibilidad de realizar cruces de información para determinar la vulnerabilidad social y ambiental al desarrollo de los proyectos mineros; a este sistema se accede desde: http://www1.upme.gov.co/mineria El resultado de esta actividad son los documentos y la cartografía, que representan para este caso la evaluación de las problemáticas y potencialidades, así como la relación de las AME con las demás actividades y relaciones con el territorio a través de áreas de conflictos, impactos y restricciones. 4. Análisis del entorno regional y su incidencia en el desarrollo de las AME. Hay decisiones externas que inciden en el desarrollo de las AME en el territorio; entre los aspectos que se deben tener en cuenta para la elaboración del diagnóstico, los municipios deben: - Analizar las condiciones locales relacionadas con restricciones ambientales y sociales que limitan la

posible ubicación y desarrollo de las AME o que establezcan condiciones o restricciones para su desarrollo, las cuales deberán ser concertadas con el sector ME y señaladas en la formulación.

- Análisis de las condiciones regionales que permitan identificar si existen determinaciones o

condicionantes regionales que influyan y determinen en alguna medida la toma de decisiones municipales. Por ejemplo, tener presente si el municipio hace parte de algún esquema asociativo, tales como las Regiones Administrativas de Planificación Especial, área metropolitana u otra figura, determinantes que superan los límites político-administrativos tales como ecosistemas estratégicos,

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áreas protegidas del orden regional, cuencas en ordenación, áreas de riesgo, y demás determinantes ambientales.

- Análisis de las condiciones y lineamientos nacionales para el desarrollo de las AME. Estas líneas se

encuentran en el Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas, programas y proyectos que lo desarrollan, así como en las tendencias del mercado de las AME, facilidades de infraestructura, comercialización, condiciones de productividad, estructuras de costos, entre otros, que puedan orientar la vocación del municipio y definan elementos para la visión territorial de largo plazo.

3) Etapa de formulación En que consiste la etapa de formulación: La etapa de formulación del Plan comprende el proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del territorio, y para el caso de la revisión del POT, de las decisiones que reorientarán los contenidos del POT vigente, es decir los ajustes y modificaciones que se requiere hacer para resolver y enfrentar los problemas encontrados en el POT o para aprovechar los potenciales del territorio que con el actual plan no se están aprovechando. La formulación del proyecto de revisión se traduce en un documento técnico que contiene los soportes de las decisiones técnicas de los temas que se están revisando y ajustando, junto con la cartografía que sustenta la revisión. El documento técnico de soporte comprende los siguientes contenidos mínimos:

Contenidos de la revisión del POT10 Componente General - Objetivos y estrategias - Sistemas de comunicación - Áreas de Reserva para la conservación y protección del Medio Ambiente. - Identificación de las condiciones para la implantación de los equipamientos de carácter municipal y/o

regional. - Clasificación del suelo. - Patrimonio urbanístico, arquitectónico y arqueológico Componente Urbano - Sistema vial, servicios públicos y equipamientos - Espacio público. - Áreas de Reserva para la conservación y protección del Medio Ambiente

10 Estos contenidos están señalados de forma específica para POT, PBOT y EOT en los artículos 11 al 17 de la Ley 388 de 1997.

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- Tratamientos - Habilitación de suelo y Vivienda de interés social. - Áreas morfológicas - Implementación de los planes parciales - Instrumentos de gestión y financiación - Reglamentación de las normas urbanísticas generales. Componente Rural - Políticas a mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del territorio (Zonificación de Usos) - Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera. Áreas de Reserva para la conservación y

protección del Medio Ambiente - Definición de las categorías de desarrollo restringido en suelo rural. - Delimitación y reglamentación de las áreas para vivienda campestre. - Definición de usos en suelo suburbano. - Reglamentación de Centros poblados rurales. - Equipamientos de salud y educación - Delimitación, reglamentación y alcances de las unidades de planificación rural. Programa de ejecución El programa de ejecución define las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el corto plazo de ejecución del POT, e indica la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. Las decisiones territoriales se expresan en: a) El documento técnico de soporte donde se deberá definir la descripción y justificación de la decisión. b) La Cartografía que expresa espacialmente la delimitación de las áreas y los polígonos de cada una de

las decisiones territoriales. c) El articulado del Proyecto de Acuerdo con el que se adoptará el POT. De acuerdo con los contenidos expresados para los POT, se desarrollan a continuación las recomendaciones para la revisión y ajuste para cada uno de los componentes y los respectivos temas.

COMPONENTE GENERAL

Visión territorial. El proceso de formulación o de revisión del POT incluye un análisis de la prospectiva o visión de futuro, en donde se plantean los futuros posibles para el municipio y las acciones que se requieren para alcanzarlo. Esta visión se construye mediante ejercicios de prospectiva territorial, y es el marco de referencia para que el municipio tome sus decisiones sobre usos y ocupación del suelo, a partir de las condiciones identificadas

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en el diagnóstico. Es decir, el POT deja de ser un instrumento meramente normativo para convertirse en un instrumento estratégico para el desarrollo territorial del municipio. La visión territorial es un postulado construido de manera colectiva a partir de la confrontación entre la imagen actual del territorio y la imagen posible, en la cual se expresa la vocación del municipio y hacia dónde se deben concentrar los esfuerzos y acciones tanto públicas como privadas, para el logro del desarrollo económico y social del municipio, de manera que este pueda ser integrado al contexto regional. La construcción de la visión de futuro o de la prospectiva municipal es la fase intermedia, que permite pasar del diagnóstico a la formulación y debe reflejar los mayores intereses de largo plazo del municipio, expresar los factores de desarrollo, asociados a las AME, en especial, la vocación productiva y el reconocimiento del potencial productivo del municipio, así como el desarrollo de las actividades tradicionales o de minería artesanal. Modelo de ocupación territorial A partir de la visión del municipio y de la prospectiva territorial se construye el modelo de ocupación que incluye el contexto regional, las estrategias urbanas y rurales y los programas y proyectos de largo plazo. Este es un ejercicio de representación cartográfica sobre cómo se espera que se ocupe y desarrolle el territorio al término de la vigencia del POT. El proceso de revisión de largo plazo debe orientarse a fortalecer la idea de Modelo de Ocupación, en el sentido de entender el espacio de la revisión como un escenario para consolidar, pensar, definir y estructurar el proyecto de municipio que se quiere alcanzar y que se expresa a través del modelo de ocupación territorial, que se materializará a través del contenido estructural del componente general y en el desarrollo de los componentes urbano y rural del plan. A este modelo se refiere el artículo 12 de la Ley 388 de 1997, al señalar que entenderá por estructura urbano-rural e intraurbana el modelo de ocupación del territorio que fija de manera general la estrategia de localización y distribución espacial de las actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar estas actividades y establece las características de los sistemas de comunicación vial que garantizarán la interacción entre actividades espacialmente separadas. Para la incorporación de las AME en la definición del modelo de ocupación se deben tener en cuenta los siguientes elementos constitutivos: - La visión de municipio que se desea alcanzar en el largo plazo teniendo en cuenta las condiciones y

posibilidades del territorio en los aspectos señalados en el diagnóstico. - El contexto regional y nacional en el cual se localiza el municipio, las principales características del

entorno regional. - Los objetivos de ordenamiento territorial que se definan a partir de las potencialidades, las determinantes

y conflictos del territorio.

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- La definición de los sistemas estructurantes del componente general, en particular lo relacionado con: Delimitación y señalamiento de las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y las zonas de amenaza y riesgo, infraestructuras del sistema vial, de comunicaciones y servicios públicos del nivel municipal y regional y del sistema de espacio público y localización de grandes equipamientos, y la clasificación del territorio en suelo urbano, rural, de expansión, suburbano y de protección.

En cada uno de estos aspectos debe analizarse el comportamiento y los potenciales de las AME, de tal forma que queden incluidas, así como los desarrollos que deberan hacerse en los componentes rural y urbano. Incorporación de las AME en las políticas de largo plazo. Además de lo anterior el componente general POT incluye objetivos, estrategias y políticas que orientan las líneas de acción que el municipio debe seguir para alcanzar la visión y construir el modelo de ocupación territorial propuesto. Las políticas que se definan en el POT orientarán las acciones para promover la visión de futuro y de manera particular para orientar las actuaciones específicas sobre la estructura territorial, para ello se recomiendan las siguientes definiciones: Políticas: Enunciados que orientan las acciones a desarrollar, expresadas en criterios generales de ejecución que ayuden al logro de los objetivos y faciliten la implementación de las estrategias. Objetivos: Logros que se pretenden alcanzar en el largo plazo. Estrategias: Determinación de los medios por los cuales se lograrán los objetivos planteados. Las políticas, objetivos y estrategias deben orientarse a los siguientes temas:

- Relaciones funcionales urbano regional y urbano rural - Desarrollo de actividades productivas incluidas las relacionadas con el sector minero energético. - Infraestructuras y equipamientos de apoyo a actividades económicas (sector primario, secundario y

terciario) y servicios sociales (educación, salud, cultura, recreación y deporte). - Áreas de reserva para sistemas de comunicación. - Identificación y evaluación de amenazas y reducción de riesgos. - Conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales. - Aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios. - Espacio Público - Demás temas que se consideren pertinentes para consolidar el modelo de ocupación.

Se aconseja que en estos temas se enlacen las políticas, los objetivos y las estrategias a los componentes estructurales del ordenamiento.

Clasificación del suelo Comprende la definición de los suelos urbano, rural, de expansión urbana, suburbano y de protección.

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En este punto es necesario que en la delimitación de los suelos urbanos y de expansión urbana, se tenga en cuenta la proximidad a los proyectos del SME, especialmente a procesos de explotación minera y de hidrocarburos y las distancias a grandes infraestructuras del sector eléctrico. Se deberán incorporar previsiones frente al suelo protegido y áreas excluidas de actividades ME, de acuerdo con normas nacionales de superior jerarquía, así como las condicionantes para actividades mineras o energéticas que estén dentro de suelo urbano o de expansión, evitando conflictos con el desarrollo urbano. La delimitación de áreas de reserva para la conservación y protección del medio. Esta delimitación se debe cumplir a partir de las determinantes ambientales y las decisiones propias del municipio en áreas que considere de vital importancia para su sistema local, especialmente las relativas a la protección de cuencas que abastecen acueductos locales. La definición de la estructura ecológica en cuanto a áreas protegidas significa la exclusión de actividad minera solo para aquellas áreas que cuentan con una declaratoria nacional o regional, páramos y humedales Ramsar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 34 del Código de Minas y de los artículos 172 y 173 de la Ley 1753 de 2015. El artículo 35 del Código de Minas también contempla zonas restringidas para el desarrollo de la actividad minera como los cascos urbanos, áreas de especial interés arqueológico, histórico o cultural, playas, zonas de bajamar o áreas estratégicas para la provisión de servicios públicos entre otros. Las áreas protegidas, según su categoría, pueden restringir las posibilidades de paso de tendidos eléctricos o infraestructuras. Los diagnósticos de alternativas y las licencias ambientales dan definiciones frente a trazados y localización de AME en relación con áreas ambientales. La información técnica detallada se encuentra en ANLA o en la respectiva CAR. Sistemas estructurantes Comprenden los elementos de infraestructura y equipamientos que permiten accesibilidad, interconexión, flujos de bienes, personas y prestación de servicios sociales. En los sistemas estructurantes deberán incluirse los componentes de generación y transmisión tales como embalses, líneas de alta y media tensión, corredores energéticos, subestaciones, etc. Para la infraestructura de energía eléctrica aérea debe contemplarse el cumplimiento de los niveles de campo electromagnético o las distancias de seguridad establecidas en el RETIE - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, dentro del suelo urbano o rural y en especial sobre usos residenciales. En los casos en que los niveles o distancias superen los valores establecidos en el RETIE, la línea debe poseer un sistema de aislamiento que garantice los límites permisibles y en caso de no poderse cumplir deberá ser subterránea, teniendo en cuenta los espacios adecuados para la operación y el mantenimiento. Para los subsectores de minería e hidrocarburos se deberán incorporar los componentes asociados a transporte, tales como vías de comunicación, poliductos, puertos, entre otros. Patrimonio cultural

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En el POT se debe definir el inventario de áreas, sectores y bienes de interés cultural, así como áreas de resguardo y territorios colectivos. En este sistema el POT debe indicar las previsiones y efectos para la consideración de áreas restringidas a las AME y los criterios de manejo en áreas colindantes, así como la necesidad de consulta previa como mecanismo previo a la ejecución de proyectos. Amenazas y Riesgos En el POT se deben definir las áreas de amenaza y riesgo tanto en suelo urbano como rural, mediante la elaboración de los estudios básicos a los que se refiere el decreto 1077 de 2015. Con respecto a las AME el POT debe identificar en los estudios básicos las situaciones que atenten contra la infraestructura energética o las actividades mineras o de hidrocarburos. Establecer medidas de intervención en áreas de riesgo mitigable para la protección de las AME. Identificar y establecer medidas para la solución de situaciones de amenaza generadas por las AME o sobre las AME, incluidas las acciones en las áreas de cierre de minas o minas abandonadas.

Componente rural La gran mayoría de actividades minero-energéticas se desarrollan en el suelo rural, cuyo ordenamiento territorial se soporta principalmente en la definición de categorías de manejo y en la asignación de los usos del suelo que se adelantan en este componente, el cual debe identificar, señalar y delimitar por lo menos la localización de los siguientes aspectos: - Áreas de conservación y protección de los recursos naturales. - Áreas expuestas a amenazas y riesgos - Reglamentación de los suelos definidos como suburbanos y de los polígonos de vivienda campestre. - Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos y para la disposición

final de residuos sólidos y líquidos. - Áreas de producción agropecuaria, forestal - Equipamientos de salud y educación - Normas para los centros poblados rurales. Nota: No debe dejarse para un desarrollo posterior a través de unidades de planificación rural, es necesario que el POT garantice estos mínimos. El desarrollo de estos contenidos se debe hacer de la siguiente forma: 1. Definición de las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo, en las cuales se deben

derivar las relacionadas con el sector minero energético, en correspondencia con las políticas, objetivos y estrategias del componente general.

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2. El decreto 1077 de 2015, estableció para el suelo rural las categorías de protección y de desarrollo restringido, las cuales deberán quedar establecidas en el componente rural y desarrolladas de la siguiente forma:

a) Categorías de protección en suelo rural: Esta categoría corresponde a las siguientes áreas, las cuales se denominarán en el Plan como suelos de protección para la respectiva actividad: 1. Áreas de Conservación y protección del medio ambiente y recursos naturales, de las cuales hacen

parte: 1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas. 2. Las áreas de reserva forestal. 3. Las áreas de manejo especial. 4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos,

nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.

2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera. Incluye los terrenos cuya destinación pueda ser a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales, incluidas las AME. De acuerdo con las normas nacionales, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de los usos permitidos.

3. Las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluidas las áreas con vestigios arqueológicos y todas las demás áreas que hayan sido declaradas como patrimonio por la nación y los departamentos. Esta información debe coincidir con las determinantes de ordenamiento del plan en lo relacionado con el componente de patrimonio arquitectónico, urbanístico y arqueológico del municipio, definido en el componente general del Plan.

4. Las áreas del Sistema Servicios Públicos domiciliarios. En esta categoría deben señalarse entre otras las áreas de tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo. Así mismo es necesario precisar las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, así como la definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia, en particular las áreas que forman parte del subsector eléctrico.

5. Las áreas de Amenazas y Riesgos. Corresponde a las zonas que de acuerdo con los estudios que

adelante el municipio sobre la materia, correspondan con zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.

b) Categorías de desarrollo restringido en suelo rural: Dentro de esta categoría se podrán incluir los suelos rurales cuando reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la

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localización de actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios. Dentro de esta categoría se podrá incluir la delimitación de las siguientes áreas:

5. El Suelo suburbano, con la definición de usos. 6. Delimitación y reglamentación de las áreas para vivienda campestre. 7. Reglamentación de los Centros poblados rurales. 8. Localización de equipamientos en suelo rural.

Determinación del suelo suburbano: Se trata del ordenamiento básico para el desarrollo sostenible del suelo rural suburbano. Se debe incluir en la revisión y/o modificación del POT como mínimo lo siguiente: - Definición del umbral máximo de suburbanización. - Unidad mínima de actuación para intervención en suelo suburbano. - Definición de usos pormenorizados en este suelo. - Definición de los corredores viales suburbanos de conformidad con las determinantes de la corporación

autónoma regional. - Reglamentación de normas urbanísticas de parcelación y densificación y áreas de desaceleración Vivienda campestre. Incluye la identificación y delimitación de las áreas destinadas a la localización de vivienda campestre y la definición de las normas urbanísticas de parcelación. Centros poblados. incluye la delimitación y adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario. Se debe establecer para el área delimitada la condición de urbano o rural de cada centro poblado, siempre que cumpla con las condiciones para ello. - Se debe incluir el plan vial para centros poblados - Incluir el plan de servicios públicos de acuerdo con su propuesta de desarrollo. - Identificar las áreas de protección. - Identificar además las áreas de amenaza y riesgo. - Identificar los bienes de interés histórico, cultural y patrimonial - Reglamentar los usos de suelo Para la incorporación de proyectos o actividades minero-energéticas se sugieren los siguientes criterios en relación con las categorías y usos del suelo, cuya adopción debe observar en todo caso lo estipulado en las guías ambientales para el desarrollo de las actividades en sus diversas fases:

Subsector Fases Proyecto Categorías y uso de suelo

Exploración Área de exploración

geológica de superficie No se requiere de asignación de categorías o usos específicos de suelo.

Exploración Área de exploración

geológica de subsuelo

Se pueden incluir en los POT criterios de desarrollo de la actividad de acuerdo con lo establecido en el licenciamiento ambiental.

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Minero

Explotación

Mina socavón Se puede delimitar la categoría de áreas de desarrollo minero a aquellas áreas que por su potencial o por la presencia de áreas de explotación de acuerdo con los límites del Plan de Trabajo y Obras, desarrollen este uso.

Es importante delimitar polígonos que incluyan áreas para formalización minera.

Pueden definirse áreas de actividad minera para aquellas de minería artesanal o pequeña minería que incluyan varios frentes y que tengan a la vez otros usos como agrícolas o vivienda.

Se deberán definir áreas de amortiguación o aislamiento de las actividades mineras frente a otras actividades de acuerdo con indicaciones de los planes de manejo ambiental o determinación de la autoridad ambiental.

No se podrá incluir o desarrollar actividades mineras en las áreas excluidas definidas por el artículo 34 del Código Minero, tales como las áreas de parques nacionales.

Podrán desarrollarse AME en Distritos de Manejo Integrado de acuerdo con lo que defina el Plan de Manejo.

Deberán aplicarse y delimitarse las áreas de explotación minera en territorios étnicos de acuerdo con las condiciones y categorías definidas en el Código de Minas.

Mina Cielo Abierto

Mina Aluvión

Cierre y abandono

Área en proceso de cierre y abandono

minero

Para el caso de las áreas mineras en proceso de cierre o en estado de abandono susceptibles de recuperación es posible utilizar la figura de distritos de conservación de suelos en armonía con lo previsto en el decreto 2372 de 2010.

Almacenamiento Sitios almacenamiento Se pueden identificar como usos principales o compatibles en otras áreas del suelo rural, en corredores de servicios rurales teniendo en cuenta su delimitación y adecuado manejo para prevenir impactos no deseados sobre comunidades u otras actividades productivas.

Transformación Área beneficio materiales de construcción

Transporte

Vías férreas

Se incorpora dentro del componente general como parte de los sistemas estructurantes urbano-regionales

Se deben incorporar usos de suelo asociados a los planes maestros o desarrollo portuario

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Puerto de cargue y descargue

Infraestructura vial

El POT deberá definir acciones para garantizar accesibilidad posibilidad de expansión y prestación de servicios y previsión para usos complementarios y compatibilidad con áreas vecinas

Se deben incorporar criterios o políticas ambientales para el manejo de minerales en los procesos de transporte de los mismos.

Subsector Fases Proyecto Categorías y uso de suelo

Hidrocarburos

Exploración Área de exploración

sísmica

Por tratarse de actividades de corto plazo no implica asignaciones de uso del suelo específicas para exploración. Las determinaciones sobre las condiciones territoriales contribuirán al proceso de licenciamiento ambiental. Sobre áreas del SPNN no se permite la actividad. Como normas generales para la exploración sísmica se exige que se desarrollen a: 100 m de escuelas, viviendas, nacimientos, pozos, aljibes. 30 m de rondas de caños y ríos. 50 m de esteros y lagunas

Exploración Área de perforación

exploratoria Por tratarse de actividades de corto plazo no implica asignaciones de uso del suelo específicas para exploración. Para la perforación exploratoria el uso existente asignado deberá ser tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental, conducente a la obtención de la licencia ambiental respectiva. Las determinaciones sobre las condiciones territoriales y ambientales contribuirán al proceso de licenciamiento ambiental. Como normas generales para la perforación exploratoria se exige que se desarrollen a una distancia mínima de: 100 m alrededor de nacimientos, aljibes, edificaciones. 30 m alrededor de cuerpos de agua, drenajes, pantanos, esteros, lagunas naturales. 100 m de instalaciones industriales, casas de habitación, centros de salud, iglesias, coliseos, áreas recreativas.

Exploración Área de exploración

sísmica

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200 m de escuelas. 50 m de relleno sanitario. 30 m de cuerpos de agua artificial. 30 m a cada lado de vía de primer orden desde el eje. 22,5 m a cada lado para vías de segundo orden. 15 m a cada lado para vías de tercer orden.

Producción Campo de producción -

pozo(s) -

Podrán asignarse categorías que permitan un manejo de estas porciones del territorio. Por su infraestructura de interconexión de pozos, vías de acceso, líneas de flujo y estaciones de procesamiento, un campo de producción puede generar cambios en el uso del suelo. Sin embargo, es posible armonizar el diseño del campo con el uso del suelo, dependiendo del tipo de uso que éste tenga asignado.

Refinación. Transformación de hidrocarburos

Área refinería, planta petroquímica, planta

gas licuado, etc.)

Por tratarse de un uso industrial, deberá preverse su localización en función de condiciones de competitividad y de previsión de los impactos ambientales y territoriales que pueda generar.

Transporte

Oleoducto – gasoductopoliducto. Puerto de cargue y

descargue

Se incorpora dentro del componente general como parte de los sistemas estructurantes urbano- regionales. Deberán preverse las acciones para garantizar la seguridad de los corredores de oleoductos, poliductos y la reducción de riesgos por explosión, estableciendo los corredores de protección y servidumbres. Deberán incorporarse los planes de contingencia, en particular los relacionados con derrame de hidrocarburos.

Transporte Corredores transporte

carretero (carrotanques)

Almacenamiento Plantas de

almacenamiento Se pueden identificar como usos principales o compatibles en otras áreas del suelo rural, en corredores de servicios rurales teniendo en cuenta su delimitación y no impacto sobre comunidades u otras actividades productivas.

Transformación, almacenamiento

Área terminales y plantas regasificación

Subsector Fases Proyecto Categorías y uso de suelo

Energía

Generación

Hidroeléctricas - PCH – campos eólicos, campos solares,

biomasa, generación térmica y geotérmica. –

Los sistemas de generación se incorporan dentro del componente general como parte de los sistemas estructurantes urbano-regionales. Se deben establecer los usos compatibles alrededor de los embalses de acuerdo con los planes de manejo

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Eléctrica campos geotérmicos, Biomasa, térmicas

ambiental y usos compatibles con la actividad de generación. Se pueden establecer usos complementarios asociados a actividades recreativas, pasivas o activas, náuticas y de desarrollo turístico, siempre y cuando estén incluidas dentro del plan de manejo ambiental y sean compatibles con la actividad de generación. Las normas deberán definir para termoeléctricas, campos solares, eólicos, criterios de localización, zonas de amortiguación y manejo y, usos compatibles frente a impactos como ruido, contaminación del aire o afectación al paisaje.

Transmisión •Sistema de Transmisión Nacional – STN (Nivel de tensión a 220 kV y superior).

Líneas, equipos de compensación y

subestaciones que operan a alta tensión.

Se incorporan dentro del componente general como parte de los sistemas de servicios públicos domiciliarios, tanto las existentes como las proyectadas. Dando cumplimiento a las distancias de seguridad establecidas en el RETIE - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

Distribución • Sistema de Transmisión Regional – STR (Nivel de tensión menor a 220 kV e igual o mayor a 57,7 kV) • Sistema de Distribución Local – SDL (Nivel de tensión menor de 57,5 kV)

Líneas, equipos y subestaciones que operan a media y baja tensión

Fuente: Guía UPME 2015 Dentro del POT, deberán generarse las autorizaciones para incorporar proyectos a futuro o las afectaciones para la inserción de proyectos en etapa de aprobación o previstos en los instrumentos de planeación del SME, estableciendo criterios y normas generales para su implantación en el marco de la normativa nacional. Un aspecto a tener en cuenta es la definición de categorías aplicables a las áreas que se encuentran en conflicto con otros usos y actividades, especialmente aquellas con presencia de actividades minero-energéticas en áreas de vocación ambiental, agropecuaria, zonas urbanas, desarrollo turístico, entre otras. Para esas áreas de conflicto deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

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• Priorizar la mezcla de usos y la armonización y compatibilidad en el marco de la normatividad nacional de cada uno de los sectores en conflicto.

• Incorporar instrumentos y las medidas orientadas a la prevención, mitigación, corrección y compensación (especialmente para la restauración de áreas mineras en estado de abandono), que faciliten los procesos de concertación orientados a lograr el ajuste en los usos del suelo en conflicto que no puedan ser armonizadas o sean incompatibles.

• Generar mecanismos de participación y concertación que permitan dirimir los conflictos bien sea en el POT o en instrumentos complementarios como las Unidades de Planificación Rurales definidas en el Decreto 3600 de 2007. Otra figura a utilizar para gestionar la atención de conflictos en relación con el uso del suelo lo constituyen las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial – CROT creadas por la Ley 1454 de 2011.

• Establecer categorías indicativas que orienten la gestión de áreas de conflicto hacia la reconversión de las actividades que se determinen como las menos idóneas por sus impactos socio ambientales, culturales o económicos.

• Establecer instrumentos previstos en las licencias ambientales, en la legislación ambiental asociados a prevención, mitigación, corrección y compensación, o aplicar los resultantes de planes de gestión social que permitan la generación de acuerdos sobre el uso del suelo.

• Bajo el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios, impulsar la aplicación de obligaciones asociadas al suelo que posibiliten determinaciones justas y viables para los actores que comparten el territorio y que se encuentran en conflicto.

• Establecer los mecanismos de consulta previstos en la Constitución Nacional y las de- terminaciones del Código de Minas en relación con actividades mineras en territorios étnicos.

COMPONENTE URBANO

En este componente se debe identificar y definir la estructura general del suelo urbano, en especial en los siguientes aspectos: 1. El Plan de vías. Compuesto por la localización de áreas de reserva para sistemas de comunicación

urbano regional y urbano rural, otros sistemas de comunicación, así como la proyección para las áreas de expansión, si se determinan. Del mismo modo, se deberá disponer la localización y los proyectos de redes primarias y secundarias de vías que vinculen las diferente

2. El plan de servicios públicos domiciliarios. Compuesto por la proyección de redes de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, incluyendo la localización de las redes primarias y secundarias a corto y mediano plazo y las reservas de suelos que sean indispensables para proyectos futuros y las áreas de reserva o distancias de seguridad conforme a las normas RETIE y según las necesidades del municipio. Identificación de redes actuales de acueducto, captación, transporte, distribución, tratamiento y almacenamiento y ubicación de las áreas para la construcción de redes proyectadas, ubicación de estructuras para captación, transporte, tratamiento, distribución y almacenamiento de agua potable, de acuerdo a la demanda futura proyectada y a las áreas de expansión del casco urbano.

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Identificar el o los predios para la construcción y operación de la PTAR, utilizando como ayuda el PSMV o plan maestro de acueducto y alcantarillado para priorización. En materia de servicio público de energía eléctrica, incluir criterios y normas que minimicen los efectos de plantas de generación eléctrica sobre suelo urbano o de expansión, evaluar condiciones para la soterranización de redes, tanto desde la necesidad de su inclusión como norma del POT, como sobre la capacidad financiera para la ejecución y las condiciones técnicas para ello, especialmente en áreas patrimoniales; y las disposiciones para permitir la ubicación en condiciones favorables de las subestaciones de energía eléctrica.

3. La zonificación de usos del suelo. Con la correspondiente identificación de afectaciones por áreas aferentes a proyectos del sector ME, distancias de seguridad que limitan usos, servidumbres, retiros a ductos y sistemas de transporte de hidrocarburos, e identificación de usos y normas de ocupación para áreas mineras en estado de abandono AMEA. Adicionalmente la definición de usos complementarios a la actividad minera en suelo urbano tales como depósitos, comercio, actividades conexas, etc.), así mismo la definición de demandas de suelo urbanizable para acoger dinámicas de población proyectadas.

4. La expedición de normas urbanísticas para las actuaciones de urbanización y construcción.

En relación con el componente urbano, las determinaciones más importantes se relacionan con: • Subsector minero

- La armonización y compatibilización de la explotación de materiales de construcción con áreas urbanas especialmente de vivienda.

- Normas acerca del establecimiento de actividades mineras o su restricción dentro del perímetro urbano o suelo de expansión.

- Normas de protección ambiental, vertimientos, aire, relativas a actividades de trans- formación de minerales.

- Criterios y normas para actividades que implican procesamiento de minerales metálicos (por ejemplo, joyería de oro) o los que requieren de insumos contaminantes.

- Manejo de potenciales amenazas hacia o generadas por las actividades mineras en suelo urbano o de expansión.

- Manejo de actividad extractiva en cauces de ríos en zona urbana.

• Subsector energía eléctrica.

- Definición y criterios de recuperación de servidumbres y aislamientos a lo largo de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, especialmente donde se presenten áreas residenciales.

- Establecimiento de las condiciones para redes de alumbrado público y sus condiciones de implantación aérea o subterránea.

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- Manejo y determinaciones de ordenamiento que protejan las áreas de generación hidroeléctrica de los vertimientos de aguas servidas de centros urbanos.

- Definición de criterios y normas que minimicen los efectos de plantas de generación eléctrica sobre suelo urbano o de expansión.

- Para la infraestructura de energía eléctrica (líneas de transmisión o distribución y sub- estaciones) se debe cumplir con los anchos de servidumbre y las distancias de seguridad establecidas en el RETIE - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

- El RETIE también establece que, en zonas urbanas, cuando no sea posible reservar la zona de servidumbre por condiciones físicas, bastará con respetar las distancias de seguridad eléctricas.

- Podrá definirse que la ejecución de líneas aéreas en las zonas urbanas se realice en forma subterránea.

• Subsector hidrocarburos

- Definición de corredores de protección de poliductos, oleoductos. - Normas para la implantación de áreas de almacenamiento de combustibles. - Normas y criterios para la implantación de actividades de transformación de hidro- carburos. - Normas y criterios de acuerdo con la normatividad nacional para estaciones de servicio y distribución

de combustibles en zonas urbanas. - Criterios para el establecimiento de planes de emergencia y contingencia. - Normas y criterios para la distribución de gas natural.

Condiciones específicas para el desarrollo de usos del suelo. Los usos del suelo son las destinaciones que el POT asigna al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar. Para su desarrollo requieren de una infraestructura urbana, lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirvan de soporte físico. Las normas nacionales no han precisado los tipos o clases de uso del suelo, sin embargo, definió en el Decreto 1077 de 2015 las áreas de actividad como: residencial, comercial, de servicios, industrial, institucional o dotacional y mixta. Sin embargo, acuerdo con la Ley 388 de 1997, los municipios deben establecer en su plan de ordenamiento la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, incluidas las actividades productivas, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. La definición de usos y su intensidad, hace parte de las normas urbanísticas generales de los planes de ordenamiento territorial, y es uno de los aspectos fundamentales del ordenamiento territorial y una de los insumos para el desarrollo permanente de las actividades de la oficina de planeación en los municipios.

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De acuerdo a lo anterior, los municipios en sus POT deben establecer la clasificación y categorización de usos para lo cual pueden tomar en cuenta las siguientes consideraciones: Clasificación. Categorización.

Mediante mapas y diagramas que sean del caso, se establecerán los usos permitidos, condicionados y prohibidos de los suelos rurales, en el caso del suelo rural se deben incluir además los siguientes usos: Agrícola, pecuario, minero, y otros que se den de manera específica en el municipio y no se enmarquen en los ya mencionados. NOTA: Es importante tener en cuenta que uso y actividad son dos temas diferentes. Así por ejemplo recreación o turismo entre otros son actividades y no usos, luego no debería establecerse un uso como turístico, toda vez que el turismo como actividad puede darse en diferentes usos: comercial, servicios, institucional, entre otros. Igualmente es importante señalar que espacio público y protección no deben estar señalados como usos del suelo, pues corresponde a condiciones o afectaciones al suelo sobre las cuales pueden establecerse condiciones de ocupación y uso. Las recomendaciones a este tema se desarrollan en el capítulo de formulación de normas urbanísticas. Para mayor información sobre usos del suelo para el sector minero energético se incluye como anexo el cuadro de potencialidad de desarrollo de actividades de Minería e Hidrocarburos en los POT de Acuerdo a las áeas del suelo rural. Ver anexo 3. 3.2 Fuentes de información disponible como aportes de entidades del sector Información del sector minero-energético para el POT Uno de los temas más estratégicos para el ordenamiento territorial es la información disponible para la toma de decisiones. En este numeral se presenta un análisis descriptivo y sintético de las principales bases de datos, sistemas de información geográfica y otras fuentes de información a nivel nacional, regional que sean relevantes para incorporar la actualidad y las proyecciones del Sector Minero Energético en los procesos de formulación de los POT municipales.

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A continuación, se muestran las principales bases de información para que los municipios puedan acceder a información documental y cartográfica del sector minero energético, y la forma como la misma puede ser integrada en el proceso de revisión y ajuste de los POT. Los repositorios oficiales de información se caracterizan por reportar información que cumple con las normas cartográficas generadas y aprobadas por las entidades competentes en el caso. La disposición y descarga de la información, cumple con el efecto de declarar la cartografía de los departamentos de Colombia, como Oficial, procurando cumplir con los siguientes objetivos:

Clarifica la extensión y relación de los procesos y entidades significados en el diagnóstico y análisis. Ayuda a dimensionar y localizar las fortalezas, amenazas, oportunidades y debilidades del territorio objeto de estudio.

Identifica las áreas sujetas a regulación, evitando interpretaciones sobre los límites de las zonas sujetas a regulación o notificación

Integra interacciones, permite una interpretación correcta de la realidad del territorio y de sus dinámicas más reciente, así como proyectar escenarios futuros de evolución.

Fortalece el sistema de conservación y eficiencia en el uso del territorio.

Contribuye a la seguridad del tráfico jurídico de bienes al conocer la carga de los predios, así como la identificación jurídica en términos de situación, linderos y cabidas y cargas.

A continuación, se listan los principales links para la consulta y descarga de información

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AREA DESCRIPCIÓN FUENTE / AÑO LINK DESCARGA

SISTEMAS

ESTRUCTURANTES

Área Proyecto Licenciado

Elementos espaciales de tipo polígono que hacen parte de los

proyectos licenciados de la Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales -ANLA. Dom_Sector: 101 - Hidrocarburos, 102 -

Infraestructura, 103 - Mineria, 104 - Energía

http://sig.anla.gov.co:8083/

Linea Proyecto Licenciado

Elementos espaciales de tipo línea que hacen parte de los

proyectos licenciados de la Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales -ANLA. Dom_Sector: 101 - Hidrocarburos, 102 -

Infraestructura, 103 - Mineria, 104 - Energía

http://sig.anla.gov.co:8083/

Punto Proyecto Licenciado

Elementos espaciales de tipo punto que hacen parte de los

proyectos licenciados de la Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales -ANLA. Dom_Sector: 101 - Hidrocarburos, 102 -

Infraestructura, 103 - Mineria, 104 - Energía

http://sig.anla.gov.co:8083/

Centrales Eléctricas UPME 2005

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile1567680.zip

Interconexión Eléctrica UPME 2006

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile2879184.zip

47

AREA DESCRIPCIÓN FUENTE / AÑO LINK DESCARGA

Red Férrea Ministerio de Transporte - 2006

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile460600.zip

Puertos Capacidad Ministerio de Transporte - 2005

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile4899664.zip

Red de Distribución y Refinamiento UPME 2006

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile412214.zip

Áreas de Recreación

Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos

en escala regional mantienen su función aunque su estructura,

composición hayan sido cambiadas con un potencial significativo

de recuperación y cuyos valores naturales y culturales se ponen a

disposición humana para destinarlos a su preservación,

restauración, conocimiento y disfrute. Escala 1:100.000 Sistema

de Parques Nacionales Naturales – SPNN

http://sig.anla.gov.co:8083/

CLASIFICACION DEL SUELO Distrito Regional de Manejo Integrado

espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas

mantienen su composición y función, aunque su estructura haya

sido modificada y cuyos valores naturales y culturales se ponen a

disposición humana para su uso sostenible, preservación,

restauración, conocimiento y disfrute. Escala 1:100.000 Sistema

de Parques Nacionales Naturales - SPNN

http://sig.anla.gov.co:8083/

48

AREA DESCRIPCIÓN FUENTE / AÑO LINK DESCARGA

Parques Nacionales Naturales

Límites de los Parques Nacionales Naturales de Colombia, a

escala 1 :100.000 y Sistema de Referencia Magna - Sirgas,

presentando las áreas correspondientes a las categorías: Área

Natural Única, Parque Nacional Natural, Reserva Natural,

Santuario de Fauna, Santuario de Fauna y Flora, Santuario de

Flora y Vía Parque.

Parques Nacionales 2017

http://sig.anla.gov.co:8083/

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile879520.zip

ESTRUCTURA ECOLÓGICA

Propuestas de Nuevas Áreas y Ampliaciones

de Parques Nacionales Naturales

Limites de las propuestas de Nuevas Áreas y Ampliaciones de

Parques Nacionales Naturales de Colombia con la eliminacion de

la propuesta de Acandi, Playon y Playona la cual pasó a formar

parte de Parques Nacionales. Año 2012, escala 1:100.000

http://sig.anla.gov.co:8083/

Reservas Forestales Protectoras Nacionales

espacios geográficos en donde los ecosistemas de bosques

mantienen su función, aunque su estructura y modificación hayan

sido cambiadas.Escala 1:100.000 Sistema de Parques

Nacionales Naturales - SPNN

http://sig.anla.gov.co:8083/

Reservas Forestales Protectoras Regionales

Espacios geográficos en donde los ecosistemas de bosques

mantienen su función, aunque su estructura y modificación hayan

sido cambiadas a nivel regional. Escala 1:100.00 Sistema de

Parques Nacionales Naturales - SPNN

http://sig.anla.gov.co:8083/

49

AREA DESCRIPCIÓN FUENTE / AÑO LINK DESCARGA

Páramos y Humedales Ramsar

Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos

en escala regional mantienen su función aunque su estructura,

composición hayan sido cambiadas con un potencial significativo

de recuperación y cuyos valores naturales y culturales se ponen a

disposición humana para destinarlos a su preservación,

restauración, conocimiento y disfrute. Escala 1:100.000 Sistema

de Parques Nacionales Naturales - SPNN

http://sig.anla.gov.co:8083/

Páramos Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial

2018

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile27121.zip

Distrito de Conservación de Suelos

Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos

en escala regional mantienen su función y la estructura,

composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la

generación de bienes y servicios ambientales cuyos valores

naturales y culturales se ponen a disposición humana para

destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y

disfrute. Escala 1:100.000

http://sig.anla.gov.co:8083/

Cobertura Rural de Energía Eléctrica (%

Area) UPME 2012

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile4833384.zip

Conflicto Uso del Suelo (Ha) IGAC 2003 http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile1175856.zip

Adecuación de Tierras

Uso Suelo DNP 2011

50

AREA DESCRIPCIÓN FUENTE / AÑO LINK DESCARGA

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile307806.zip

PATRIMO NIO CULTURAL

Sistema de información geográfica para la

planeación y el ordenamiento territorial

Tierra de Comunidades Negras IGAC 2018

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile1211800.zip

DEPARTAMENTOS / MUNICIPIOS

Información detallada de cada Departamento / Municipio Cabecera Municipal Centros Urbanos Centros Culturales Información detallada

DANE 2017 https://geoportal.dane.gov.co/?descarga-marco-geoestadistico-nacional https://geoportal.dane.gov.co/mgn.html

MINERIA

Proyectos del Sector Minero (Títulos Mineros Vigentes)

Ingeominas 2017

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeShapefile323946.zip

Producción Minera de Carbón (Ton) UPME

2016

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile1354288.zip

51

AREA DESCRIPCIÓN FUENTE / AÑO LINK DESCARGA

Producción Minera de Oro (Kg) UPME

2016

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile586704.zip

Producción Minera de Plata (Kg) UPME

2016

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile1662592.zip

Producción Minera de Platino (Kg) UPME

2016

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile129265.zip

HIDROCARBUROS

Proyectos del Sector de Hidrocarburos

(Mapa de Tierras: Area En Exploración,

Producción, Reservada (Ha)

ANH

2017

http://www.anh.gov.co/Asignacion-de-

areas/Paginas/Mapa-de-tierras.aspx

Infraestructura de Gas http://www.simec.gov.co/Inicio/

ServiciosSIG/Hidrocarburos_SIG/ tabid/91/Default.aspx

Infraestructura Petrolera http://www.simec.gov.co/Inicio/

ServiciosSIG/Hidrocarburos_SIG/ tabid/91/Default.aspx

Refinería UPME - 2006

http://sigotn.igac.gov.co/sigot/temporal//ExportacionDeS

hapefile2614248.zip

52

4 ANEXOS

Anexo D.1.1 Marco legal y regulatorio Anexo D.1.2 Potencialidad de Desarrollo de Actividades de Minería e Hidrocarburos en los Planes de Ordenamiento Territorial de Acuerdo a las Áreas del Suelo Rural

Anexo D.1.1 Marco legal y regulatorio – Anexo de la guía para la incorporación de las AME en el Ordenamiento Territorial - versión simplificada

Consultoría para desarrollar instrumentos para fortalecer

las capacidades técnicas y la articulación sectorial en la

incorporación de la dimensión minero-energética en el

ordenamiento territorial y viceversa, así como adelantar

estudios de caso al respecto en zonas priorizadas.

Anexo D.1.1 Marco Legal y Regulatorio – versión simplificada de la guía municipal

1

MARCO LEGAL Y REGULATORIO

El Estado Colombiano es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de una República unitaria,

descentralizada, con autonomía de sus entes territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en

el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la

prevalencia del interés general.

La interpretación y puesta en práctica de los pilares en que se soporta nuestro Estado Social de Derecho da

lugar a lo que la Corte Constitucional ha denominado la tensión entre los principios de Estado unitario y

autonomía de los entes territoriales. Esa tensión exige que el desarrollo de las competencias asignadas a

las diferentes entidades del Estado, respondan a los fines de la función administrativa y que la sostenibilidad

fiscal oriente a las ramas y órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de

colaboración armónica.

Para la resolución de la tensión entre los principios unitario y de autonomía territorial, la Corte Constitucional

en sentencias C-123/2014, C-35/2016 y C-273/16 ha reiterado que: “aun cuando la regulación de la

explotación de recursos mineros le corresponde al Congreso, y aun cuando es perfectamente posible desde

el punto de vista constitucional que una entidad del orden nacional regule la explotación de recursos del

subsuelo, en la práctica no es factible extraer recursos mineros sin afectar la superficie .En ejercicio de esa

medida, es imposible definir la vocación minera de un área sin afectar el ejercicio de competencias sobre el

uso del suelo que le corresponden a las autoridades del orden territorial (…) En tales casos están de por

medio, por un lado, la autonomía de las entidades territoriales para desempeñar sus funciones de planeación

y ordenamiento territorial, competencias que constituyen elementos fundamentales de su autonomía y por

el otro la necesidad de garantizar que la explotación de los recursos del subsuelo beneficie a todas las

entidades territoriales, incluyendo aquellas que no poseen dichos recursos ”1

En virtud de ese sistema de limitaciones recíprocas, corresponde hacer una lectura sistemática e integral de

la Constitución con el fin de evitar vaciar el contenido de uno u otro principio, con el fin de encontrar la

armonía que permita la concreción de los fines del Estado. Es por ello, que la Corte Constitucional resalta

que en materia de recursos naturales no renovables se parte del concepto de la propiedad del Estado,

conforme lo consagrado por el artículo 332 de la Carta Política que establece que el Estado es propietario

del subsuelo y de los recursos no renovables. Al hablar de Estado como propietario hace referencia al

conjunto de todas las autoridades públicas, a todos los colombianos y a todas las entidades territoriales.

De acuerdo con la organización político administrativa del Estado, corresponde al sector minero energético,

en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, bajo la dirección del presidente de la República, formular las

políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. En ese orden de ideas

el MME es quien, a través de instrumentos a largo plazo, define las orientaciones y las metas de los

diferentes asuntos del Estado, los cuales deben ser ajustados a través del Plan Nacional de Desarrollo, que

el Gobierno debe presentar a aprobación del Congreso de la República.

El Congreso de la República es quien tiene la facultad para establecer los motivos de utilidad pública e

interés social y definir los medios que puede utilizar la administración para lograr los objetivos de utilidad

pública e interés social, por lo tanto, en desarrollo de esas facultades la legislación minera, hidrocarburífera

1 Colombia, Corte Constitucional C-35/2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Anexo D.1.1 Marco Legal y Regulatorio – versión simplificada de la guía municipal

2

y energética es la encargada de determinar los motivos de utilidad pública e interés social para el desarrollo

del sector. Son esos los que dan lugar a que el Estado intervenga en la explotación de recursos naturales

manteniendo la prevalencia del interés general, conforme lo consagran los artículos 334 y 1º de la

Constitución. Hoy en día el concepto de interés general está siendo objeto de una moderación, propia del

desarrollo del diálogo donde entran a discutirse conceptos como el de justicia ambiental, derecho al

desarrollo y aplicación del principio de precaución.

Si bien el Gobierno Nacional y el Congreso de la República tienen asignadas una serie de competencias

encaminadas a desarrollar el principio unitario para el logro de los fines del Estado, en los términos que se

ha venido explicando, es necesario armonizar las competencias asignadas a las diferentes entidades que lo

componen a nivel nacional, regional y local, para lo cual debe tenerse en cuenta que el ejercicio de

competencias de los entes territoriales debe hacerse bajo los principios de coordinación, concurrencia y

subsidiaridad, de que trata el artículo 288 de la Constitución Política y desarrollados por la Ley 1454 de

2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial-LOOT-, que es el “parámetro legal para afianzar la

descentralización con un modelo de gobierno local que facilite el cumplimiento de los fines esenciales del

Estado”2

Reconociendo la necesidad de aplicar el sistema de límites recíprocos para encontrar la armonía entre el

principio unitario y de autonomía territorial, es necesario atender a la concreción del derecho a la

participación ciudadana como uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

El ejercicio del derecho a la participación de los entes territoriales en la toma de decisiones respecto de la

exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables debe ejercerse a través de

mecanismos idóneos, en los términos señalados por la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU

95 de 2018 4 a través de los cuales se propenda porque los recursos que provienen del subsuelo y de los

recursos naturales no renovables beneficien a todos los colombianos y en consecuencia contribuyan a un

interés general.

Al respecto cabe destacar que la Corte Constitucional en sentencia C 389/2016 al declarar la constitucional

condicionada de los artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001 consideró que: “la existencia de una

instancia de participación real, representativa, libre, informada y efectiva, previa la concesión de un título

minero es necesaria, debido a que esta decisión no es inocua, sino que genera una expectativa en torno al

destino del predio, el entorno y el territorio.”3

Adicionalmente, el Acuerdo Final de Paz, identifica como uno de sus puntos principales el que se denomina:

“Participación política: apertura democrática para construir la paz”, donde reconoce que: “la construcción y

consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita

que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de

los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación

2 Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia, Cartilla de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. http://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/cartilla_ley_organica_de_ordenamiento_territorial.pdf 3 Colombia, Corte Constitucional C- 389 de 2016 M.P. María Victoria Calle Correa.

Anexo D.1.1 Marco Legal y Regulatorio – versión simplificada de la guía municipal

3

de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con debidas garantías para la participación y la

inclusión política.”4

Para hacer realidad esta aspiración, el Acuerdo señala que el Gobierno Nacional se comprometió a revisar

las funciones y conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, en especial para garantizar la

participación en la elaboración, discusión, seguimiento y ejecución de los planes de desarrollo, prestar

asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran, para la formulación

participativa de distintas herramientas de planeación, hacer una revisión integral y participativa del sistema

de participación en los procesos de planeación, haciendo énfasis en la articulación de las instancias

territoriales y nacionales de planeación y fortalecer los diseños institucionales y la metodología con el fin de

facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas. Para lo

cual el Gobierno Nacional revisará, con la participación de los sectores interesados, las instancias y procesos

de participación sectorial y dará las instrucciones respectivas para que se ajuste su normatividad,

organización y funcionamiento.

El Acuerdo de Paz, pone de presente que el fortalecimiento de la participación política y social conlleva una

necesaria transformación de la cultura política existente en país, que para ampliar y robustecer la democracia

y así consolidar la paz, es necesario promover una cultura política participativa, que se fundamente en los

valores y principios democráticos, la aceptación de contradicciones y conflictos propios de una democracia

pluralista.

La construcción de esa cultura política participativa exige que los mecanismos de participación ciudadana e

instrumentos de coordinación y concurrencia Nación – territorio, se robustezcan con el fin de hacer realidad

los postulados constitucionales, esto permitirá a las comunidades ejercer sus derechos a través de

mecanismos idóneos y la generación de un diálogo constructivo que permita de manera oportuna prever

situaciones de conflicto y superar la aparente situación de estancamiento que exige una repuesta

consensuada fundamentada en el respecto a los derechos humanos para permitir el acceso de los recursos

naturales y con ello la concreción de los objetivos de desarrollo sostenible.

Una vez explicado el contexto normativo dentro del cual se desarrolla la inclusión de la dimensión minero

energética en el ordenamiento territorial, a continuación, se procederá a exponer el marco legislativo y

regulatorio que se ha desarrollado con el fin de armonizar las competencias entre la Nación y los entes

territoriales que permiten fortalecer las capacidades técnicas y la articulación sectorial en la incorporación

de la dimensión minero-energética en el ordenamiento territorial y viceversa.

4 Colombia. Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. 24-08-2016 de Paz. Página 5

Anexo D.1.1 Marco Legal y Regulatorio – versión simplificada de la guía municipal

4

Marco Legislativo o Regulatorio

Año ASUNTO

Acuerdo Final de Paz 2016 Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

CONPES 3762 2013 Lineamientos para el Desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos -PINES-

Decreto 1056 1953 Código de Petróleos

Decreto 879 1998 Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. Compilado Decreto 1077 de 2015

Decreto 2201 2003 Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

Decreto 3600 2007 Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras. Compilado en el Decreto 1077 de 2015.

Decreto 714 2012 Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2691 2014 Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera.

Decreto 1076 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector ambiental.

Decreto 1081 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

Decreto 1372 2018 Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones.

Anexo D.1.1 Marco Legal y Regulatorio – versión simplificada de la guía municipal

5

Marco Legislativo o Regulatorio

Año ASUNTO

Decreto 1500 2018 Por lo cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta expresado en el sistema de espacios sagrados de la “Línea Negra” como ámbito tradicional, de especial protección, valor cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen y la Ley 21 de 1991, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2367 2015 Por el cual se crea el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.

Decreto- ley 893 2017 Por el cual se crean los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET-

Decreto-Ley 1088 1993 Por medio de la cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.

Decreto-Ley 1953 2014 Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

Ley 56 1981 Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bines afectados por tales obras.

Ley 99 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Ley 143 1994 Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia de energética

Ley 152 1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

Ley 388 1997 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

Ley 614 2000 Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial.

Ley 685 2001 Código de Minas

Anexo D.1.1 Marco Legal y Regulatorio – versión simplificada de la guía municipal

6

Marco Legislativo o Regulatorio

Año ASUNTO

Ley 1185 2008 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura

Ley 1454 2011 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial

Ley 1523 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Ley 1551 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Ley 1712 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley 1757 2015 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

Ley 1930 2018 Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de páramos en Colombia.

Ley 1931 2018 Por la cual se establecen directrices para la gestión de cambio climático.

Resolución 1496 2018 Por la cual se crea la Mesa Intersectorial para la Democracia Ambiental MIDA y se toman otras determinaciones.

Resolución 1526 2012 Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones. Modificado por la Resolución 256 de 2018.

Resolución 2035 2018 Por el cual se implementan los centros regionales de diálogo ambiental y se dictan otras disposiciones.

Resolución 2724 2017 Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se tomas otras determinaciones.

Tipos de Uso Uso PrincipalUso Compatible o

ComplementarioUso Condicionado o Restringido. Uso incompatible. Uso Prohibido.

Áreas en el suelo Rural

Uso deseable que coincide con la

función específica de la zona y que

ofrece las mayores ventajas para el

desarrollo sostenible.

Uso que no se opone al principal y

concuerda con la potencialidad,

productividad y protección del

suelo y demás recursos naturales

conexos.

Uso que presenta algún grado de

incompatibilidad urbanística y/o

ambiental que se puede controlar

de acuerdo con las condiciones

que impongan las normas

urbanísticas y ambientales

correspondientes.

Es aquel que por su impacto

negativo no puede ser desarrollado

ni coexistir con otros usos

definidos como principales,

complementarios, compatibles,

restringidos o mezclados entre sí

en las áreas, zonas o sectores

donde estos últimos se permitan.

Uso incompatible con el uso

principal de una zona, con los

objetivos de conservación

ambiental y de planificación

ambiental y territorial, y por

consiguiente implica graves riesgos

de tipo ecológico y/o social.

Áreas de producción agropecuaria, forestal y

minera.

Aplica solamente cuando las

actividades de explotación de

minerales con permisos y licencias

ambientales, pudieran ocupar una

extensión superior al 30% del uso

en este tipo de área y se debiera

establecer una Subzona de

"aprovechamiento de minerales

Actividades de explotación de

minerales que no requieran

permisos o licencia ambiental.

Actividades de explotación de

minerales que requieran permisos

o licencia ambiental

NO APLICA NO APLICA

Áreas de reserva para la conservación y protección

del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.NO APLICA

Actividades deexplotación de

minerales que no requieran

permisos o licencia ambiental

Actividades de explotación de

minerales que requieran permisos

o licencia ambiental

NO APLICA NO APLICA

Áreas de conservación y protección ambiental. NO APLICA

Actividades deexplotación de

minerales que no requieran

permisos o licencia ambiental

Actividades de explotación de

minerales siempre y cuando

existan restricciones que posibilite

de forma condicionada su

desarrollo

NO APLICA

Actividades de explotación de

minerales en zonas de exclusión

de la actividad definidas por Ley

vigente

Áreas expuestas a amenazas y riesgos NO APLICA NO APLICA

Actividades de exploración,

producción y transporte de

hidrocarburos siempre y cuando

exista la posibilidad de mitigar el

riesgo que identificó el POT. Si la

actividad no implica permiso o

licencia ambiental.

NO APLICA

Actividades de exploración,

producción y transporte de

hidrocarburos que no puedan

mitigar el riesgo que identificó el

POT

Centros poblados y áreas suburbanas NO APLICA NO APLICA

Actividades de explotación de

minerales que no requieran

permisos o licencia ambiental y no

generen impacto negativo a la

salud y bienestar humano, ni daño

a la infraestructura de vivienda o

equipamento de servicios públicos

NO APLICA

Actividades de explotación de

minerales que por su tecnología

generen impacto negativo a la

salud y bienestar humano y/o daño

a la infraestructura de vivienda o

equipamento de servicios públicos

Áreas que forman parte de los sistemas de

aprovisionamiento de los servicios públicos y para

la disposición final de residuos sólidos y líquidos.

NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICAActividades de explotación de

minerales

Equipamiento de salud y educación NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICAActividades de explotación de

minerales

Poetencialidad de Desarrollo de Actividade de Minería e Hidrocarburos en los Planes de Ordenamiento Territorial de Acuerdo a las Áeas del Suelo Rural

Anexo D.2. Análisis del instrumento – Guía para incorporar la dimensión minero-energética en los planes de ordenamiento territorial - 2015

Nombre del

instrumento:

GUIA PARA INCORPORAR LA DIMENSIÓN MINERO ENERGÉTICA EN LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015

Autor Ministerio de Minas y Energía y Unidad de Planeación Minero-Energética.

Objetivo General:

Contribuir a la consolidación de los Planes de Ordenamiento Territorial como

instrumentos fundamentales para compatibilizar la gestión de los diferentes

actores en el territorio y como mecanismo para prevenir, de manera temprana,

posibles conflictos relacionados con el uso y la ocupación de este, potenciando

de manera particular las oportunidades que representa el Sector Minero

Energético para el desarrollo sostenible de los municipios en los cuales sus

actividades tienen lugar.

Objetivos

Específicos:

1. Presentar una síntesis de la estructura del sector, su normatividad y

entidades que lo componen identificando la principal función que

guardan con el ordenamiento territorial.

2. Explicar conceptos básicos de ordenamiento territorial.

3. Desarrollar un protocolo para incorporar la dimensión minero-

energética en las diferentes etapas de la formulación del

ordenamiento territorial.

4. Presentar un conjunto de estrategias para que el sector acompañe la

gestión del POT.

Entidades

Competentes

Subsector Minero:

1. Dirección:

a. Ministerio de Minas y Energía

2. Planeación:

a. Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-

3. Conocimiento:

a. Servicios Geológico Colombiano

4. Administración, autoridad e información:

a. Agencia Nacional Minera que cuenta con 10 sedes

regionales y 9 putos de apoyo de Seguridad y

Salvamento Minero, la Delegación a la Gobernación de

Antioquia encargada de la adjudicación de títulos

mineros.

5. Empresas poseedoras de títulos mineros

6. Agremiaciones Privadas:

a. Asociación Colombiana de Minería: Asomineros de la

ANDI, Cámara Colombiana de Minería y Minería a Gran

Escal.

b. Federación Nacional de Esmeraldas,

Nombre del

instrumento:

GUIA PARA INCORPORAR LA DIMENSIÓN MINERO ENERGÉTICA EN LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015

FEDESMERALDAS

c. Federación Nacional de Productores de Carbón,

FENALCARBON

d. Asociación de Carboneros de Cúcuta y Norte de

Santander, ASOCARBON

e. Asociación de Empresas Arcilleras de Norte de

Santander, INDUARCILLA

f. Asociación Colombiana de Agregados Pétreos de

Colombia, ASOGRAVAS

g. Asociación Colombiana de Productores de Concreto,

ASOCRETO.

Subsector Eléctrico:

1. Dirección y Políticas:

a. Ministerio de Minas y energía.

2. Planeación

a. Instituto de Planificación y Promoción de Zonas no

Interconectadas (IPSE)

b. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-

3. Regulación:

a. Comisión de Regulación de Energía y Gas.

4. Control y Vigilancia:

a. Superintendencia de Servicios Públicos

5. Operadores y Administradores del Sistema:

a. Compañía de Expertos En Mercados S.A. E.S.P.

b. Centro Nacional de Despacho

c. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales

6. Órganos Asesores:

a. Consejo Nacional de Operación

b. Consejo Asesor de Planeación y Transmisión y:

c. el Comité Asesor de Comercialización

7. Empresas Operadoras.

8. Agremiaciones Privadas:

a. Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y

Telecomunicaciones, ANDESCO

b. Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica,

ACOLGEN

c. Asociación Nacional de Empresas Generadoras, ANDEG

d. Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica,

ASOCODIS

Nombre del

instrumento:

GUIA PARA INCORPORAR LA DIMENSIÓN MINERO ENERGÉTICA EN LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015

Subsector de Hidrocarburos

1. Dirección y Planeación

a. Ministerio de Minas y Energía

b. Unidad de Planeación Minero Energética – UPME-

c. Servicio Geológico Colombiano

2. Administración del Recurso:

a. Agencia Nacional de Hidrocarburos

3. Regulación:

a. Comisión de Regulación de Energía y Gas.

4. Ente Administrador

a. ECOPETROL

5. Empresas Operadoras.

6. Agremiaciones Privadas:

a. Asociación Regional de Empresas del Sector Petrolero y

Biocombustibles en Latinoamérica y el Caribe (ARPEL)

b. Asociación Colombiana de Petróleo (ACP)

c. Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleo (ACIPET)

d. Asociación Nacional de Industriales ANDI

e. Cámara Colombiana de Bines y Servicios Petroleros

(CAMPETROL)

f. Asociación Colombiana de Gas Natural (NATURGAS)

g. Asociación Gremial Colombiana de Comercializadores de Gas

(AGREMGAS)

7. Órganos Asesores

a. Instituto colombiano de petróleos ICP

Competencias

El documento identifica como competencias del municipio en desarrollo de la Ley

1551 de 2012:

a. promover las actividades económicas mediante mecanismos

como las alianzas público – privadas, fomentar la industria

dentro de un marco de una planeación enmarcada por el Plan de

Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial.

b. Actor central en la asignación o direccionamiento de recursos

asociados a las AME.

c. Acciones de control administrativo dentro de su jurisdicción, se

resalta la competencia de suspender las actividades mineras sin

título inscrito en el registro minero.

La guía no es clara en establecer las competencias entre la Nación y los entes

territoriales para la ejecución de las siguientes acciones que implican los

Nombre del

instrumento:

GUIA PARA INCORPORAR LA DIMENSIÓN MINERO ENERGÉTICA EN LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015

procesos de diagnóstico, prospectiva y formulación para integrar las AME en el

territorio municipal:

Es preciso definir las condiciones habilitantes para el desarrollo de las acciones

planteadas, que a continuación se resumen.

ETAPA DE DIAGNOSTICO

1. CONOCER LAS AME EN EL MUNICIPIO.

a. Identificar el potencial del municipio para el desarrollo de AME.

i. Inventario con identificación puntual de las zonas de

interés del AME, presentes y proyectadas en cada

entidad territorial, condiciones locales de oferta y

demanda, escenarios de gestión y control social de la

actividad, estudios de prospección. El documento

reconoce que mucha de esta información se encuentra

en las entidades del orden nacional.

b. Descripción y categorización de las actividades y componentes

que se localizan en el territorio.

i. Identificar encadenamientos productivos hacia atrás y

hacia delante y relaciones de los proyectos AME con el

territorio.

ii. Identificar zonas donde se adelantan procesos de

formalización minera.

c. Evaluación de las condiciones del entorno sectorial,

internacional, nacional, regional y local.

2. EVALUAR PROBLEMÁTICAS Y POTENCIALIDADES DE LAS AME

a. Análisis de la cadena de producción y de localización.:

Comprender y analizar sus relaciones internas

b. Evaluación de cuellos de botella internos. Profundizar en

aspectos o situaciones internas del sector a nivel territorial que

puedan afectar las AME y constituirse en factores que las

restringen.

c. Evaluación de potencialidades y requerimientos para la

consolidación y el crecimiento de las AME. Identificar

potencialidades de crecimiento que tienen las AME dentro del

territorio.

i. Como mínimo: Documento y mapa con posibilidades

para expansión e inversión.

ii. Requerimientos para el mejoramiento, ampliación o

localización de nuevas actividades que deben ser

facilitadas por el OT.

Nombre del

instrumento:

GUIA PARA INCORPORAR LA DIMENSIÓN MINERO ENERGÉTICA EN LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015

3. ANALIZAR LOS VINCULOS DE LAS AME CON OTRAS ACTIVIDADES:

a. Realizar cruces entre las áreas y proyectos minero- energéticos y

otras actividades, con el fin de identificar superposición con los

polígonos y puede haber conflictos relacionados con el uso del

suelo.

i. En una misma cartografía:

1. Localización en el territorio de AME

2. Localización en el territorio de áreas de alto valor

ecosistémico

3. Localización de los usos y las actividades

presentes y potenciales en el territorio.

b. Participar en los talleres y discusiones a nivel general del POT,

por comunas, barrios y veredas.

c. Síntesis de resultados y formulación de las líneas y propuestas

internas y en relación con otros sectores.

i. Plasmar los resultados del diagnóstico en documentos

o cartografía que identifiquen la AME en el municipio.

Lo que se llamará Mapa de Síntesis Minero –

Energético.

ETAPA DE PROSPECTIVA

Luego el documento identifica las acciones para proyectar a futuro las actividades

minero-energéticas, qué responde a la pregunta ¿Qué tipo municipio se quiere

construir? Esta esta es denominada prospectiva y enlaza el diagnóstico con la

formulación.

El principal objetivo del Sector Minero Energético es lograr la incorporación de

AME en la visión territorial. La construcción es un proceso participativo, por tanto,

es legítimo que el sector participe en la construcción del territorio.

a. Identificar las variables de cambio

b. Escenarios prospectivos del municipio.

c. Selección de Futuro

ETAPA DE FORMULACIÓN

Se pretende lograr

a. Incorporación de AME en políticas ambientales, de riesgos, patrimonio

cultural, regionales del componente general del POT. Aquí se resalta la

recomendación de definir las categorías aplicables a las áreas que se

encuentran en conflicto con otros usos o actividades.

b. Incorporación de AME en las decisiones territoriales de los componentes

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general, rural y urbano relacionadas con los sistemas estructurantes, la

clasificación del suelo y la estructura ecológica municipal.

c. Definición de categorías y usos en el componente rural.

d. Definición de Categorías y usos en el componente urbano.

e. Instrucción para la Gestión

ETAPA DE SEGUIMIENTO:

Se identifican tres (3) pilares:

1. Expediente Municipal: Evaluar el desarrollo territorial, mediante el

fortalecimiento de la capacidad de gestión municipal en la ejecución, el

monitoreo u evaluación de planes, programas y proyectos de

ordenamiento territorial. Se recomienda que contenga un módulo

temático relacionado con las actividades minero – energéticas:

a. Cifras relacionadas con los recursos del subsuelo y suelo y su

localización cartográfica.

b. Cifras relacionadas con la generación de empleo, volúmenes de

producción, cifras de mercado internacional.

c. Inventario de las AME presentes en el territorio y localización

cartográfica.

d. Documentos técnicos sobre el desarrollo de las AME.

e. Inventario de Propuestas de proyectos AME.

2. Rendición de cuentas

3. Control social a lo público

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Alcance del

Instrumento

El sector minero energético puede integrarse a partir de dos (2) vías:

1. Participación y Vinculación Activa en la formulación de los POT

2. Asociada a los aspectos técnicos que implica la identificación del

conjunto de proyectos o actividades que se desarrollan dentro del Sector

Minero – Energético y que tienen relación directa con el territorio y sus

aspectos físico-espaciales.

La guía identifica las etapas de los subsectores con el fin de identificar cómo se

relacionan con el Ordenamiento Territorial.

Ciclo de Planeación del Subsector Minero:

Fase de Prospección: Búsqueda de anomalías minerales para encontrar

un yacimiento. Puede ser ejecutada por el SGC o por un particular.

Fase de Suscripción del Contrato de Concesión: Celebrado entre el

particular y el Estado para que por cuenta y riesgo de este último se

realicen los estudios, trabajos y obras de exploración.

Fase de obtención de la licencia ambiental, consulta previa de

comunidades étnicas: Concomitante con la presentación de plan de

trabajos y obras debe presentarse la solicitud de licencia ambiental ante

la autoridad ambiental competente.

Fase de Construcción y Montaje.

Fase de Explotación.

Fase de Cierre y Abandono.

Ciclo de Planeación del Sector de Energía Eléctrica:

Fase de Formulación del Plan de Energético Nacional. Con base en

los cálculos de demanda y oferta el Gobierno Nacional debe asegurar el

abastecimiento de la demanda energética con su crecimiento anual u con

el cumplimiento de los estándares de calidad. Junto con las metas del

Plan Nacional de Desarrollo son la base para la construcción de un plan

de Acción de cada una de las entidades Públicas del Subsector. Se

cuenta con los siguientes instrumentos de planificación: Plan de

Expansión de referencia Generación (Indicativo) Transmisión

(Normativo). Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía

Eléctrica. PIEC. Planes de Energización Rural Sostenible

Fase de Diagnóstico Ambiental de Alternativas: Tanto los proyectos

de generación como los de transmisión del Sistema Nacional requieren

del DAA antes de tramitar la Licencia Ambiental.

Fase de Obtención de la Licencia Ambiental: Antes de la construcción,

montaje y operación se debe tramitar la licencia ambiental, dentro de la

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cual se surte el proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas.

Las líneas de distribución no requieren del trámite de licencia ambiental.

Ciclo de Planificación en el Subsector de Hidrocarburos:

Fase de planificación: Formulación del Plan Energético Nacional, se

estiman los escenarios de oferta uy demanda de hidrocarburos, que

consideran la incorporación de reservas, perfiles de producción y

requerimientos de Inversión que a su vez sirven para la Formulación del

Plan Nacional de Desarrollo, que define los lineamientos para el MME y

la UPME puedan ajustar las estrategias y acciones en los instrumentos

de planificación del sector.

Fase de Estructuración de Rondas de Negociación: Luego de la cual

se suscriben los contratos de asociación.

Fase de ejecución y desarrollo de los proyectos: Se desarrolla en las

etapas de prospección, exploración, producción, refinación, distribución,

transporte y almacenamiento. Las fases de trasporte y almacenamiento

requieren previo a la obtención de la licencia ambiental el

pronunciamiento sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

Bondades del

instrumento frente

a los problemas

tratados:

1. Respecto de los PIAGN el instrumento reconoce la necesidad de que

estos planes sean considerados en el ordenamiento territorial, puesto que

el mismo incorpora modelaciones de operación futura del sistema

nacional de transporte de gas natural, estableciendo la expansión de la

infraestructura requerida, la cual a su vez debe armonizarse con los usos

futuros que planteen los POT municipales.

2. Reconoce que debe tenerse en cuenta que la relación de las actividades

minero-energéticas sobre el territorio pueden tener efectos o relaciones

supramunicipales.

3. Incorpora el concepto de descentralización, identifica diferentes “niveles

de gobierno” con competencias específicas y niveles territoriales de

intervención diferenciados varios de los cuales trascienden los límites

político-administrativos: Ver Ilustración 26.

4. El documento señala que el sector minero – energético deberá establecer

criterios para priorizar las regiones donde su presencia es fundamental.

5. Reconoce la necesidad de que los municipios conozcan y cuenten con

herramientas para conocer y proyectar sus potencialidades en potencial

hídrico, eólico, biomasa, solar- energético. Potencia minero y Potencial

hidrocarburo. Identificar quién suministra esta información y cómo se

financia de forma sostenible su apropiación por parte del municipio.

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instrumento:

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6. Resalta la importancia de que en los POT queden autorizaciones apara

incorporar proyectos a futuro o las afectaciones para la inserción de

proyectos en etapa de aprobación o previstos en los instrumentos de

planeación del Sector Minero Energético, estableciendo criterios y

normas generales para su implementación.

7. Reconoce la posibilidad del sector minero – energético de participar en el

Consejo Territorial de Planeación, como mecanismos de participación en

la construcción de los Planes de Desarrollo y en el Consejo Consultivo de

Ordenamiento como instancia asesora de los municipios para sus POT.

8. Se ofrece al interesado un listado de las principales bases de información

útiles en el proceso de ordenamiento territorial alusivo a las actividades

propias del sector.

Herramientas de

comunicación

sectorial y

relacionamiento

territorial

1. El documento propone que el Sector Minero – Energético se vincule

activamente en el proceso de formulación de POT, ¿cómo? Proyectar las

AME en el territorio, proponer las decisiones que deberán quedar en el

POT y por último gestionar dichas decisiones y evaluar sus resultados.

Una segunda participación asociada a los aspectos técnicos

localización, magnitud, con las actividades asociadas, con los

encadenamientos hacia adelante y hacia atrás, integrar el desarrollo del

AME con las dinámicas del territorio.

2. Generar capacidades al interior del sector minero – energético para que

puedan participar activamente en los procesos de elaboración de los

POT.

3. Convocar actores, Conocer acerca del OT y sus implicaciones, Visibilizar

las actividades Minero-Energéticas en el OT, Recolectar información,

Definir una agenda del sector para concertar, evaluar posibles riesgos del

proceso.

4. El documento reconoce la gestión social como mecanismos para la

prevención y resolución de conflictos. Identificando como instrumentos

para la prevención y atención de esos conflictos los siguientes:

a. Plan de Manejo Ambiental

b. Plan de Gestión Social

c. Alianzas para la Prosperidad

d. Consulta Previa

e. Estrategia territorial para la gestión y sostenible del sector de

hidrocarburos

f. El programa de Beneficios para las comunidades Acuerdo 302 de

la ANH

g. Arreglos Institucionales (Mesas Mineras)

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instrumento:

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Identificación de

Sistemas de

Información

Disponibles

Identifica los instrumentos de planeación a nivel municipal:

1. Plan de Ordenamiento Territorial POT con un horizonte de 12 años

2. Plan de Desarrollo Municipal con un horizonte de 4 años.

3. Plan de ejecución donde que hace parte del Plan de Desarrollo Municipal

y que define los proyectos del PTO que se van a ejecutar en esos 4 años.

Define las inversiones para la superación de debilidades, promoción de

oportunidades y desarrollo de proyectos de infraestructura servicios de

saneamiento o de carácter ambiental y social y para los diferentes

sectores económicos.

Identificación de

instrumentos de

planeación del

sector minero -

energético

a. Código de Minas

b. Código de Petróleos

c. Ley 142 y 143.

d. Conpes 3444, que determina las estrategias para la dinamización y

consolidación del Gas Natural.

e. Política Minera de Colombia

f. Plan Nacional de Desarrollo.

g. Plan Nacional de Ordenamiento Minero

h. Sistema de Alertas Tempranas TEMARCTOS 3.0

i. Plan Energético Nacional -PEN-

j. Plan Nacional de Desarrollo Minero

k. Plan de Referencia Generación – Transmisión (Horizonte 25 años) El

Plan incluye proyectos mandatorios en materia de transmisión, la

precisión en dicha localización está dada en función de las alternativas

técnicas, los costos de cada alternativa, los permisos y el licenciamiento

ambiental, aspectos que en su conjunto están a cargo del inversionista.

Los proyectos de Generación del cargo por confiabilidad se definen en

subastas que realiza la CREG. Las plantas de Generación se construyen

por interés e iniciativa de los agentes.

l. Plan Indicativo de Cobertura de Energía Eléctrica; (PIEC) Estimar las

inversiones públicas que deben ejecutarse y estimular las inversiones

privadas en búsqueda de la universalización de este servicio. La

estimación parte del número de viviendas sin cobertura futuro inmediato

de 5 años. Si se estiman obras estas no son de obligatoria ejecución.

m. Planes de Energización Rural Sostenible. (PERS)

n. Planificación para las Zonas No Interconectadas por parte del Instituto de

Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas en Zonas no

Interconectadas.

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o. Plan de Estratégico Misional para la Promoción de la Exploración y

Producción de Petróleo y Gas. Es revisado anualmente. En él se retoman

las metas del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

p. Plan Indicativo de abastecimiento de Gas Natural – PIAGN- Presenta los

escenarios alternativos tanto de oferta como de demanda de gas natural

para un periodo de 10 años.

Limitaciones que

presenta el

instrumento para

la solución del

problema tratado:

1. El documento señala que el sector minero – energético debe conocer que

el Ordenamiento Territorial, además de ser un instrumento de

planificación, es un proceso importante para reconocer los elementos, las

fases, los actores, así como las lógicas que lo guían. Señala que el sector

deberá “interesarse” en las diferentes fases del Ordenamiento Territorial.

Sin embargo, no identifica las razones por las cuales se observa que el

sector – minero energético no se “interesa” o no conoce las lógicas que

guían el ordenamiento, cuando en las fases de PLANIFICACIÓN del

sector minero – energético se es muy insistente en la necesidad de

conocer la oferta y demanda de los recursos energéticos, a qué escala

debería conocerse esa demanda y oferta para que se supla ese deseo de

“interés” en el Ordenamiento Territorial.

2. La guía plantea los siguientes criterios para las áreas identificadas como

de conflicto, al momento de formularse el POT:

a. Priorizar la mezcla de usos y la armonización y compatibilidad en

el marco de la normatividad nacional de cada uno de los sectores

en conflicto.

b. Incorporar instrumentos y las medidas orientadas a la

prevención, mitigación, corrección compensación (especialmente

para la restauración de AMEA) que faciliten procesos de

concertación orientados a lograr el ajuste en los usos del suelo

en conflicto.

c. Generar mecanismos de participación y concertación para dirimir

conflictos bien sea en el POT o en instrumentos complementarios

como las Unidades de Planificación Rural definidas por el

Decreto 3600 de 2007, Otra figura para gestionar conflictos en la

Comisión de Ordenamiento Territorial COT ley 1454 de 2011.

d. Establecer categorías indicativas que orienten la gestión de

áreas de conflicto hacia la reconversión de las actividades que se

determinen como las menos idóneas por sus impactos socio

ambientales, culturales o económicos.

e. Establecer instrumentos previstos en las licencias ambientales y

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legislación ambiental asociada a prevención, mitigación,

corrección y compensación, aplicar los resultantes de planes de

gestión social que permitan nuevos acuerdos sobre el uso del

suelo.

f. Bajo el principio de reparto de cargas y beneficios, impulsar la

aplicación de obligaciones asociadas al suelo que posibiliten

determinaciones justas y viables para los actores que comparten

el territorio y que se encuentran en conflicto.

g. Establecer los mecanismos de consulta previstos en la

Constitución Nacional y las determinaciones del Código de Minas

en relación con actividades mineras en territorios étnicos.

Concordancias N/A

Cometarios

1. En el documento hacen una descripción del territorio, sin embargo, no

ahondan en los conceptos de país unitario, descentralización por

servicios, camino hacia la regionalización, desarrollo de la autonomía de

los entes territoriales.

2. La existencia de las Corporaciones Autónomas Regionales no significa

que en el país se entienda estructurado a través de un ordenamiento

ambiental del territorio. Artículo 7 de la Ley 99 de 1993.

3. Es necesario ahondar entre la diferencia de objeto de la LOOT y la Ley

388 de 1997.

4. Si bien en la caja de herramientas se señala que el sector minero –

energético debe establecer los criterios para priorizar las regiones en las

que su presencia es fundamental, en la estrategia de participación en el

ordenamiento territorial, pareciera que el principal criterio para priorizar es

la prevención de conflictos. Al respecto pueda que se esté confundiendo

la consecuencia derivada de la falta de una adecuada articulación entre

el sector minero – energético y los entes territoriales, con la verdadera

causa generadora de dicha conflictividad, con lo cual al atacar la

consecuencia pueda que no se elimine o controle la causa.

5. El documento intenta contestar la pregunta ¿Cómo articular las

actividades minero-energéticas y el Ordenamiento Territorial? Hace una

introducción a la “actualidad del tema ambiental” y referencia al desarrollo

sostenible pero no desde el punto de vista constitucional, así el

documento se introduce en el concepto de “ordenamiento ambiental del

territorio” señalando que éste hace parte del Ordenamiento del Territorio,

señalando que la relación del Sector minero – energético con los

elementos que son objeto del Ordenamiento Territorial son “estrechos”. El

Código de Minas involucra el principio de sustentabilidad en la gestión de

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los recursos mineros.

6. ¿Es posible hacer una evaluación de la metodología de cómo se

elaboran los planes del Sector Minero Energético y a qué escala evalúan

estos el Ordenamiento Territorial para hacer sus proyecciones etc.?

Sección o título Observación Pág. Diagramación

Ilustración No 1 Se incluye comercialización en energía eléctrica 13

Generación energía Se complementa 14

Por qué es importante el sector

minero energético

Se modifica art 222 de la ley 1450 por artículo 24 de la Ley 1930 de 2018

Se ajusta redacción incluyendo información de la Ley 193019

Cómo esta organización el sector Se complementa 23

Gremios del Sector Eléctrico Ajustados 28

Ciclo de planificación subsector

minero Se ajusta Ley 681 por Ley 685 (problema tipográfico) 29

Plan Energético Nacional Se indica quién lo formula 30

Cuadro licenciamiento ambiental Ajustado 34

Cuadro Plan de Expansión de

Referencia - Transmisión Ajustado 36

Procedimiento de proyectos

eléctricos Se añade explicación al respecto, posterior a la adjudicación del proyecto 36

Pie de páginas Se añaden pie de páginas 1 y 2 36, 37

Ilustración No. 24 Se cambia en la columna institucional "La Nación" por "El Estado" 44

Cómo se planifica el territorio Ajustes de redacción y ampliación de párrafo 45

Ilustración No. 26 Se integra el nivel Metropolitano - PEMOT 47

Explicación niveles Se agregan líneas explicativas 48

Cuadro recurso de información Se elimina Decreto 1076 50

Se incluye párrafo asociado a Ley

338 de 1997 Ley 338 51

Ilustración No. 31 Se ajusta parcialmente de acuerdo con decreto 1077 de 2015 52

Se elimina segundo cuadro de "tenga

en cuenta" Se elimina debido a que hacia referencia a otro periodo de gobierno 56

Proceso de integración en el OT Se ajusta Decreto por el Decreto 1077 de 2015 68

A. Incorporación de las AME en las

políticas de mediano y largo plazo

(componente general, urbano y rural)

Se ajusta redacción del primer párrafo

90

Cuadro estructura ecológica Se cambia decreto 3600 de 2007 por decreto 1077 de 2015 93

C. Incorporación en las políticas,

categorías y usos del suelo del

componente rural Se cambia decreto 3600 de 2007 por decreto 1077 de 2016 95

Todo el documento

Se verifica que todos los links a las páginas web mencionados en la guía,

se encuentren actualizados.

Anexo D.3 ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA