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AÑO CXLIV - MES IX Número 41.175 Caracas, lunes 19 de junio de 2017
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,
JUSTICIA Y PAZ
19 JUN. 2017
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Carlos Luis Sánchez Vargas, en su carácter de Director General, Encargado, de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZASONAPRE
Providencia mediante la cual se procede a la publicación de un Traspaso de Créditos Presupuestarios hasta el veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra de distinto proyecto o acción centralizada, entre Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, por la cantidad que en ella se indica.
Oficina Nacional del TesoroProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana María Josefina
Parra Soler, como Directora General de Ingresos, en calidad de Titular, adscrita a esta Oficina.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Leonardo José Arrieta Suárez, como Director Estadal Delta Amacuro de Hábitat y Vivienda (Encargado), y como responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada Dirección Estadal Delta Amacuro de Hábitat y Vivienda.
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
Acta.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Tania Elena Ríos Sánchez, como Presidenta, en calidad de Encargada, de la Empresa Carbones del Zulia, S.A. (CARBOZULIA), y sus Empresas Filiales, Carbones del Guasare, S.A. y Carbones de La Guajira, S.A., entes adscritos a la Corporación Venezolana de Minería, S.A.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ricardo José Tirado Cabello, como Inspector Técnico Regional N°1 Región Guayana, adscrito a la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (ONAFIM), y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIACorte Disciplinaria Judicial
Decisión mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria con motivo de la Sentencia N° TDJ-SD-2017-15, dictada en fecha 09 de marzo de 2017 por el Tribunal Disciplinario Judicial, que decretó el Sobreseimiento de la investigación seguida a la ciudadana Anabell Mercedes Rodríguez Lugo, Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se confirma la referida Sentencia.
Decisión mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria con motivo de la Sentencia N° TDJ-SD-2016-018, dictada en fecha 24 de mayo de 2016 por el Tribunal Disciplinario Judicial, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la investigación seguida a quien en vida respondiera al nombre de Celis Armando Rivas Linares, y se confirma la referida Sentencia.
Decisión mediante la cual se confirma la Decisión N° TDJ-SD-2017-014, dictada en fecha 09/03/2017 por el Tribunal Disciplinario Judicial, que declara el Sobreseimiento de la investigación seguida al ciudadano Jorge Luis Gaviria Linares, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por las presuntas irregularidades cometidas durante su desempeño en el cargo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lisbeth Sofía
Sánchez Guerrero, como Controlara Interventora de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira.
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436.166 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDA
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2. Firmar la correspondencia externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica y telefacsímil, en contestación a las peticiones dirigidas por particulares sobre asuntos cuya atención sea competencia de la Oficina a su cargo.
3. Autorizar y tramitar los viáticos del personal a su cargo, necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la Oficina a su cargo.
4. Certificar copias de documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Oficina a su cargo.
S. Elaborar el Plan Anual de Construcción de Viviendas y Equipamiento Urbano y demás instrumentos de planificación estratégica de los asentamientos humanos en su estado, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano y con las vocerías del Consejo Presidencial para las Comunas en su entidad federal, de acuerdo a los lineamientos emanados por el Ministro o la Ministra.
6. Mantener actualizada la base de datos de estadísticas e indicadores para la elaboración de los instrumentos de Planlflcación de Vivienda y Ordenación Urbana, en estricta vinculación eon el Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.
7. Mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica para la elaboración de los instrumentos de Planificación de Vivienda y Ordenación Urbana, en estricta vinculación con el Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.
8. Realizar estudios y diagnósticos urbanos para la elaboración de los planes de ordenamiento de los centros poblados, por instrucciones y con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.
9.Elaborar planes de ordenamiento de los centros poblados de su entidad federal, haciendo énfasis en la normativa urbana, uso y tenencia de la tierra, articulando con los entes gubernamentales estadales, municipales y el Poder Popular, con · lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.
10.Propiciar la participación del Poder Popular organizado en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Planes Estratég!cos de Desarrollo Urbano y en el proceso de formulación ejecución y seguimiento de los Instrumentos de ordenación urbana'.
11.Ejercer las acciones de seguimiento, control y coordinación de todas las obras e Inspecciones de obras que se ejecuten en su jurisdicción, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
12.Realizar y hacer seguimiento al plan anual de requerimiento de insumos, maquinarias y mano de obra en su jurisdicción.
13.Elaborar los informes de control y seguimiento de obras e informar al Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión Y Seguir1;iento de _Obras 1 a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluac1on de Pollt1cas Publicas.
14.Manten.er actualizado el sistema automatizado de control y segu1m1ento de obras que lleva adelante la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
15.Ejecutar y/o supervisar los planes especiales asignados por el Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
16.Ejecutar acciones vinculadas a la aplicación de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, según lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
17.Promover la incorporación de constructores privados en el Plan 0800-MIHOGAR, de acuerdo a lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
18.Llevar el registro del Poder Popular organizado relacionado con la naturaleza y competencias del Ministerio en su jurisdicción, y remitir la información pertinente al Despacho del Vlceministro o Vlceministra de Redes Populares en Vivienda.
19.Conformar, organizar y conducir las asambleas de viviendo venezolanos en su jurisdicción, de acuerdo con lineamientos del Despacho del Vicemlnistro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda.
20.Promover la organización de los comités multifamiliares de gestión en los diferentes urbanismos, de acuerdo con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda.
21.Coordinar con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda y el Órgano Estada! o Distrital de Vivienda la revisión, evaluación y selección de beneficiarios para la asignación, venta y protocolización de viviendas construidas por el Estado
22.lmplementar procesos de divulgación de información y formación en materia de normas de convivencia, higiene, prevención de enfermedades, educación sexual y urbanidad, educación para el mantenimiento y conservación del espacio público en los urbanismos construidos por el Estado, para el desarrollo armónico de los asentamientos humanos.
23. Establecer o fortalecer la red de viveros de plantas forestales, frutales y ornamentales, para la recuperación de espacios públicos en los diferentes desarrollos habitacionales desarrollados por el Estado y en otras áreas que lo requieran.
24.0rganizar y realizar, por instrucciones del Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda, las auditorías necesarias para garantizar la correcta tenencia de viviendas construidas por el Estado, y recuperar las vivienda ocupadas de manera irregular.
25.Coordinar las acciones y supervisar a los representantes de los entes adscritos al Ministerio que tengan actividad permanente u ocasional en su estado.
26.Formular, administrar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Dirección Estadal de Hábitat y Vivienda, así como rendir cuenla en los plazos establecidos a las instancias respectivas, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto y de Gestión Administrativa.
27.Informar a la Consultoría Jurídica del Ministerio, sobre las notificaciones efectuadas por los Tribunales de le República, la Procuraduría General de la República, la Contreloríe Genere! de le República, el Ministerio Público y demás Instituciones del Estado, a fin de obtener la asesoría correspondiente.
28.Iniciar, sustanciar, decidir, sancionar y hacer seguimiento a las medidas dictadas en los expedientes administrativos como consecuencia de las transgresiones a la normativa en materia de hábitat y vivienda y hacerlas del conocimiento a los órganos competentes.
29.Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 3. En virtud de la atribución establecida en el numeral 26 del artículo anterior, el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.746.908, como DIRECTOR ESTADAL DEL TA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO), tendrá la competencia y, por tanto, podrá suscribir, los documentos que a continuación se indican:
l. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones de esa Dirección Ministerial.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia, apoyado en el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o
acciones en asuntos financieros. 4. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de
los recursos asignados a esa Dirección, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
5. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
6. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios, que por su monto y naturaleza le esté permitido, a través de los procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
7. Realizar el registro y control de las compras y los bienes, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
8. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades ejecutoras correspondientes.
9. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública, la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
10. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos.
11. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias de la Dirección, para el logro de sus objetivos y metas.
12. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la
correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos de la Dirección.
13. Proveer a las diferentes unidades ejecutoras los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos a cargo de la unidad ejecutora corresp9ndiente.
14. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos
para el uso racional de la energía en la Dirección, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinaéión con las distintas unidades ejecutoras.
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
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y VALMORE GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identipad N°
V-5.547.820; así como de realizar la respectiva designación y delegación de los Directores
Principales y sus respectivos Suplentes de la Junta Directiva de la CVM. RESUELTO: La As¡mblea
General, en ejercicio de sus facultades como órgano supremo de las decisiones de la C~M, _de
conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta, numeral 20; del Acta Const:1tut1va
Estatutaria,,;~e la CVM, autorizando la ~esignación de los miembros que conformarán 1.i Junta
Directiva d~J¡¡ CVM, a los ciudadanos: VICTOR HUGO CANO PACHECO, titular de la Cetla de
Identidad~· v-12!833.035 como Director Principal y WILLIAM JOSÉ CAÑAS ~ELGADO titular
de la Cédoii"°'8"?Identidad Nº V-12.166.579 como Director Suplente; NELSON DEL ¡ ALLE
HERNÁNDEZ LEZAMA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.399.466 como Director Pri cipal Y
CARLOS JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.235.113 como
Director Suplente. En este sentido, la Junta Directiva de la CVM queda conformada de la si uiente
manera: Presidente Encargado: JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, ven1~olano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.945.178. Di~ctor Principa.l: 1CT~R
HUGO CANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1/-
12.833.035. Director Suplente: WILLIAM JOSÉ CAÑAS DELGADO, venezolano, ~ I yor de
edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.166.579. Director Principal: NELSON DEL
VAL~E HERNÁNDEZ LEZAMA venezolano, mayor ~e edad, ~tular ~e la Cédula de Identida1 Nº V-
3.399.466 y Director Suplente: CARLOS JOSE GUZMAN GOMEZ, titular de la Ce ula de
Identidad Nº V-17.235.113.Punto CUARTO: del Orden del Día: Tomó la palabra el ci dadano
JORGE1ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, indicando la necesidad de delegar atribuciones de la
Asambl a General a la Junta Directiva de la CVM a los fines de optimizar los niveles de eficiencia y
eficacia en la CVM. RESUEL TO:La Asamblea General, en ejercicio de sus facultades como órgano
suprem¡ de las decisiones de la CVM, decidió aprobar la delegación de atribuciones de la Asamblea
General en la Junta Directiva de la CVM, a los fines de optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en
la refer da Sociedad. En tal sentido, se delegaron las siguientes atribuciones: 1.-Nombrar y remover
ai Com1sario y su suplente, fijar sus honorarios profesionales; 2.-Aprobar las políticas generales de
operacipn, ad~inistración y comercialización de la CVM. 3.- Aprobar las políticas y financiamientos
generallbs para la elaboración y formulación de los proyectos destinados a la expansión y desarrollo
de la Empresa, el mejoramiento permanente de los bienes y servicios. 4.- La celebración,
modific~ción o rescisión de contratos, acuerdos y convenios con cualquier ente público o privado,
indepetdientemente del monto, 5.- Aprobar y ordenar la publicación de información relaciona1a con
el objefo de la sociedad anónima a nivel local, regional, nacional e internacional. Punto Q!!Il!IQ del
Orden /_del Día: Tomó la palabra el ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT,
indican1
tJo la necesidad de delegar atribuciones de la Asamblea General al Presidente de la CVM a los
fines de optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en la CVM. RESUELTO: La Asamblea General,
en eje11cicio de sus facultades como órgano supremo de las decisiones de la CVM, decidió aprobar la
delega ión tJe atribuciones de la Asamblea General en el Presidente de la CVM, a los fines de
óptimi ar los niveles de eficiencia y eficacia, en tal sentido, se delegaron la:; siguientes atribuciones:
1.- Ej rcer la representación legal de la CVM, en actos, actividades o relaciones jurídicas ante
tercer¡s personas públicas o privadas, naturales o jurídicas y por ante cualquier organismo de
derec1o público o privado, con los derechos y limitaciones establecidos en esta Acta Constitutiva.
2.- Arobar las políticas generales de operación, administración y comercialización de la CVM. 3.
Nomb~ar y remover los auditores externos de la CVM, para cada ejercicio anual a los fines de
realiz r el analisis de los estados financieros, así como fijarles sus honorarios profesionales. 4.
Aprob r la~ políticas y financiamientos generales para la elaboración y formulación de los proyectos
d~stinados a la expansión y desarrollo de la CVM, para el mejoramiento permanente de los bienes y
servicios. 5.- Otorgar los poderes especiales y generales para aquellos judiciales o extrajudiciales, en
los qJe tenga interés la CVM. Sin embargo, para que el mandatario pueda convenir, desistir,
trans+r, disponer de los derechos en litigio o cualquier otra forma de auto composición procesal,
compJometer en árbitros y hacer posturas en remate, se requerirá la autorización expresa. 6.- La
celeb ¡ación, modificación o rescisión de contratos, acuerdos y convenios con cualquier ente público
o· privado, inde.p .endientemente del monto. 7.- La apertura, movilización, cierre de cuentas baf1 carias
y fideicomisos~ e igualmente la emisión de letras de cambio, pagares y otro acto de comercio en _ics
que la CVM, aparezca como libradora, librada, endosante o algún otro permitido por la Ley. a.Designar a [o~ funcionarios de Alto Nivel. 9.- Autorizar la tramitación de las operaciones delrédito
público, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto con Rango, alor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público . 10.-Autorizar la cf eación
de la Comisión de Contrataciones Pública y designar sus miembros; 11.- Aprobar y ord nar la
publicación de información relacionada con el objeto de la sociedad anónima a nivel local, r gional,
nacional e internacional. Punto SEXTO: del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano JORGE
ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, exponiendo la necesidad de realizar la designac1Jón del
VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA y del GERENTE DE GESTIÓN HUMANA de I CVM.
RESUELTO: La Asamblea General, en ejercicio de sus facultades como órgano sup·emo de las
decisiones de la CVM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta, numJral 20;
del Acta Constitutiva Estatutaria de_ la referida s~ciedad, decidió aprobar la designació~ de :a
Ciudadana:.JAMBRADI ALICE PINANGO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identida~ I Nº V-
17.555.22-i, !amo VICEPRESIDENTA (E) de la CVM a partir del Primero (1 º) de Abril di 2017,
con las siguientes atribuciones: l. - Asistir al Presidente en la dirección inmediata de la CVM, a fin de
contribuir al cumplimiento de una adecuada gestión en la CVM y sus Empresas Filiales; 2. - A\;istir al
Presidente en las negociaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internaciionales,
para contribuir al logro de acuerdos, contratos y convenios; 3.-Dirigir programas de exparsión y
desarrollo de las actividades económicas y sociales que le sean delegadas por el Preside1te; 4.
Coordinar, supervisar y controlar las unidades organizativas de la Sociedad, de acuerdl a los
lineamientos e instrucciones emanadas del Presidente; 5.- Coordinar y supervisar a las En¡ipresas
Filiales de la Sociedad y Empresas Mixtas; 6.- Coordinar, supervisar y controlar la gestión est+tégica
de la CVM, de conformidad con las instrucciones emanadas del Presidente; 7.- Hacer cujplir las
decisiones_, directrices e Instrucciones del Presidente; 8.- Las que le sean delegadas por el Prest idente
mediante providencia administrativa. 9.-Cualquier otra que le asigne la Asamblea General, 1 Junta
Directiva, o que sea inherente a la naturaleza de su cargo; y al ciudadano IVÁN JOSÉ JI ÉNEZ
SALAZAR, titular de la Cédula de Ide?tidad Nº V-16.379.626, como GERENTE DE GESTIÓN
HUMANA de la CVM, el cual comenzará a ejercer a partir del diecisiete (17) de abril 'del presente
año, con las facultades inherentes a su cargo que se detallan a continuación: 1.- Firm~ l.d.-: los
Contratos de Honorarios Profesionales y Prestación de Servicios derivados de la Ley Orga~1ca del
Traba~o. de los Trabajadores y Trabajadoras. 2.- Aprobación y Cese de Pasantías. 3.- Certificación ·de
las cop,as de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Gerencia de .Recursos
Humafos_. 4.- Aceptaciones de Renuncias. 5.- Firma de las Constancias de Trabajo. 6.- Notificación
de Inresos, Traslad~s, Comisiones de Servicios ,y Permisos No Remunerados, instruyendo realizar
las notificaciones correspondientes. Punto SEPTIMO: del Orden del Día: Tomó la palabra el
ciudalno JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, expresando la necesidad de realizar la
design ció~ de los CUENTADANTES de la CVM. RESUELTO: La Asamblea General, en ejercicio de
s,1s fa ultades como órgano supremo de las decisiones de la Empresa, de conformidad con lo
establ,cido en la Cláusula Décima Cuarta, numeral 20; del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida
sociedfd, decidió aprobar la designación de los ciudadanos: JORGE ALBERTO ARREAZA
MONTfERRAT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.945.178; en su carácter de Ministro del
Poder [opular de Desarrollo Minero Ecológico, Representante de las acciones pertenecientes a la
Repúbl¡ca Bolivariana de Venezuela en la Asamblea General y Presidente Encargado de 19· CVM
YAMBRADI ALICE PIÑANGO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.555.224; en 1 '
su carácter de VICEPRESIDENTA (Encargada) de la CVM; VICTOR HUGO CANO PACHECO,
tit,:!ar 1e la Cédula de Identidad Nº V-12.833.035; en su carácter de Vi~eministro de Exploración e
Irwersit Ecominera del Ministerio del Poder Popular de ~esa~rollo Minero Ecológico y Director
Princip I de la Junta Directiva de la CVM, RICARDO JOSE CORDOVA BARRIOS, titular .de la
Cédula e Identidad Nº V-14.214.027; en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de
la CViy CARLOS JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.235.113;
en su I arácter de Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero
Ecológicro y Director Suplente de la Junta Directiva de la CVM, como CUENTADANTES de la CVM,
rnn ::.::;\ facultades inherentes a sus funciones instruyendo realizar las notificaciones pertinentes.
Punto OCTA'{Q del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA
MONTJERRAT, señalando la necesidad de proceder con el trámite de actualización de firmas
autorizaf[ as para la movilización de cuentas mantenidas ante el Banco Central de Venezuela e
instituci , nes bancarias, así como aquellos fideicomisos en los que formen parte la CVM, a los fines
de man ener la continuidad de la operatividad financiera de la referida sociedad, y establecer las
facultad s de los firmantes Tipo "A" y Tipo "B". RESUELTO: La Asamblea General, en ejercicio de
sus facJltades como órgano supremo de las decisiones de la Empresa, de conformidad con lo
establec\do en la Cláusula Décima Cuarta, numerales 6 y 19; del Acta Constitutiva Estatutaria de la
CVM, a~torizó y encomendó en la persona del Gerente de Administración y Finanzas, proceder con el
tramite para la incorporación de los siguient~s ciudadanos como firmas Tipo "A": JORGE AL1ERTO
ARREAZA MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidadtº V-
11.945.1~~' en su carácter de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecllógico,
Representan~C:!,e las acciones pertenecientes a la R:pública Bolivariana de Venezuela en la As¡mblea
General Y( Pre1¡pente (Encargado) de la CVM; VICTOR HUGO CANO PACHECO, venezolano,
mayor de tdad1 titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.833.035, en su carácter de Vice+nistro
de Exploració~·e Inversión Ecominera del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico - 1,
y Director Principal de la Junta Directiva de la CVM,; y YAMBRADI ALICE PINANGO RA~IREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.555.224, en su cará ter de
VICEPRESIDENTA (Encargada) de la CVM, los cuales tendrán las siguientes facultades: Abrir,
Movilizar, Cancelar cuentas; Autorizar, Modificar y Eliminar firmas; Firmar solicitud de compra ] venta
de divisas; Firmar Correspondencia en General; Firmar Notificaciones de Reintegro de l])ivisas;
Solicitar Saldos, Cortes y Estados de i;:uenta; Firmar solicitud de códigos claves para el acceso ,Y uso a
las aplicaciones del Banco Central de Venezuela; Firmar Solicitud de Acceso a las Áreas de seJuridad
del BCV; Firmar Solicitud de Transferencia de Divisas, Firma Solicitud carta de crédito, Firmar Carta
de Compromiso en el Banco Central de Venezuela; y como firmas Tipo "B" a los ciud9danos:
RICARDO JOSÉ CÓRDOVA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.214.0271 en su
carácter de Gerente de Administración y Finanzas de la CVM y CARLOS JOSÉ GUZMÁN Gf MEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.235.113, en su condifión de
Director del Despacho del ~inisterio del Poder Popular de De~arrollo _Mi~ero Ecológico y -~ir.ector
Suplente de la Junta Directiva de la CVM, los cuales tendran las s1gu1entes facultades. / Firmar
solicitud de compra y venta de divisas; Firmar correspondencia en general; Firmar notificaciTe~ ue
reintegro de divisas; Solicitar saldos, cortes y estados de cuenta; Firmar solicitud de códigos ~ claves
para el acceso y uso a las aplicaciones del Banco Central de Venezuela; Firmar solicitud de acceso a
las áreas de seguridad del BCV, Firmar carta orden; Firmar solicitud de transferencia de divisaf Punto
NOVENO: del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano JORGE ~LBERTO ARr~AZA
MONTSERRAT, manifestando la necesidad de designar a los nuevos miembros de las areas
TÉCNIC.O,; JURÍDICA; ECONÓMICA - FINANCIERA y de SECRETARÍ~ que conformr.rán la
Comisión de Contrataciones Públicas de la CVM. RESUELTO: La Asamblea General, en _eJerr1c10 de
sus facultades como órgano supremo de las decisiones de la Sociedad, de conformidad con lo
establecido en la Cláusula Décima Cuarta, numeral 22; del Acta Constitutiva :statutaria de la referi':la
sociedad, decidió aprobar la designación de los ciudadanos GABRIEL JOSE RANGEL GALAVIS Y
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436.170 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017
KAR~ ZARIBEL ESCALANTE RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-
16.4,12.140 y V-14.'331.214, como Miembro Principal y Suplente del área TÉCNICA,
reSDP t1vamente; los ciudadanos YOEL JESÚS GONZÁLEZ APONTE y YADIRA RENATA
CÁCE ES CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.329.267 y V-15.440.257
como Miembro Principal y Suplente del área JURÍDICA, respectivamente; los ciudadanos JOSÉ
FlICA~DO LOPEZ BECERRA y MORELA JOSEFINA RAMOS DE PERERO, titulares de las Cédulas
de Idéntidad Nº V-18:.029.939 y V-6.899.524, como Miembro Principal y Suplente del área
ECONfMICA - FINANCIERA, respectivamente, y en la SECRETARÍA a las ciudadanas YADETSY
JOSE INA GARRIDO PACHECO y FLOR YELIP RIVERO PERAZA, titulares de las Cédulas de
Identi ad Nº V-16.564.645 y V-10.628.115 como Secretaria Principal y Secretaria Suplente,
respe ivamente; instruyendo solicitar su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Ve ezuela. Punto DÉCIMO del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano JORGE ALBERTO
ARRE MONTSERRAT, manifestando la' necesidad de designar al Auditor o Auditora (E) de la
CVM, fasta tanto no se realice el Concurso Público, previsto en la Ley Orgánica de la Conttaloría
General! de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Reglamento sobre los Concursos
para la Designación de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder
Público Nacional y sus Entes Descentralizados. RESUELTO: La Asamblea General, en ejercicio de sus
faculta1es como órgano supremo de las decisiones de la Sociedad, de· conformidad con lo establecido
eQ la Gláusula Décima Cuarta, numerales 20 y 25, del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida
snciedak se procede a designar al Ciudadano ERISON RAMÓN CHUECOS ANGULO titular de la
Cédul::i ~e I~e~tidad N~ V.- 11.286.79~,. como Auditor (E). d; la CVM, hasta ta.nto no se realice el
co,.n~urlo 'ubhco, p,ev,sto eo la Ley Ocgamca de la Contralona General de la Repoblhca y del Sistema
Nac1on I de Control Fiscal y el Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Titulares
de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y sus Entes
Deseen ralizados. DÉCIMO PRIMERO del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano JORGE
ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, manifestando la necesidad de realizar la Reforma Estatütaria
de la d1
, M. RESUELTO: La Asamblea General, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
Décima, concatenada con la Cláusula Décima Cuarta, numeral 8 del Acta Constitutiva Estatutaria de
la CVM1 encomendando a la Consultoría Jurídica de la CVM, el inicio de los tramites administrativos
internos\ para proceder a Modificar los Estatutos de la CVM.
"· ... . ~ Tratado y élp~ado como ha sido el Orden del ora, se dio por culminada la Asamblea Ge~eral de
Accionistas y ~ aa como fue dicha Acta, firman en señal de conformidad. La Asamblea acordó brdenar
las notificaciones correspondientes y la inscripción de la presente Acta, de conformidad I con lo
establecido en la legis:ación que, rige la materia. También acordó, autorizar suficientemej te a el
ciudadano, YOEL JESüS GONZALEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la C~dula de
Identidad Nº V- 18.329.267, (Secretario Accidental) a que realice todos los trámites y
participaciones que sean necesarias para que el presente documento sea inscrito y registrado por ante
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pudiendo en cons~cuencia,
firmar toda la documentación correspondiente. No habiendo otro asunto que tratar, se ieJantó la
sesión, previa lectura, aprobación y firma de la presente Acta.
JORGE ALBERTO ARR · ,_ MONTSERRAT Jf/ --. ~~¡
MINISJRO DEL PODER PO - R-DESARROLLO MINERO EC '.'oGI
PRESIDENTE (E) DE LA CORPORA VENEZOLAN.' OE MINERÍA
Decreto Nº 2.754, de fecha 15 de Marzo de 2.017 Gaceta Oficial Nº 41.114 de fecha 15 de Marzo de
2.017
EZAPONTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL MINISTRO
2072, 1582 y 182
N2
U U U¿ 4 FECHA: 11 S JUN 2011
RESOLUCIÓN Quien suscribe, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 2.723, de fecha 19 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.286 Extraordinario de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 3, 13, 14, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 16 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y a lo previsto en los artículos 1 y 4 del Decreto Nº 2.757, de fecha 17 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.116 de la misma fecha;
RESUELVE
Artículo 1: Designar a la ciudadana TANIA ELENA RÍOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.493.197, como Presidenta en calidad de Encargada, de la Empresa Carbones del Zulia, S.A. (CARBOZULIA), y sus Empresas filiales, Carbones del Guasare S.A. y Carbones de la Guajira S.A., entes adscritos a la Corporación Venezolana de Minería, S.A.
Artículo 2: La ciudadana designada tendrá las más amplias atribuciones de representación , administración y disposición conforme
a lo previsto en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admrnistración Pública y los estatutos de las empresas que presidirá.
Artículo 3: Se ordena a la Corporación Venezolana de Minería, S.A. la debida protocolización de las actas de Asambleas de Accionistas ante el Registro Mercantil correspondiente de conformidad con el Código de Comercio y demás leyes aplicables.
Comuníquese y Publíquese.
~~ JQBG.E AL-BE"RTO ARREAZA ONSERRAT .MINISTRO
MINIST~PODER POPULAR DE DESARR LO MINERO EC OGICO Decreto N-"--2.723 del 19 de febrero de 201 Gaceta Oficial d
República Bolivariana de Venezuela_ Nº 6.286 E traordinario del 19 e febrero de ZOt-7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL MINISTRO
2072, 1582 y 182
N2 Q Q Q 2 5 FECHA: 1119 JUN 1fl1
RESOLUCIÓN
Quien suscribe, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto Nº 2.723, de fecha 19 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.286 Extraordinario de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 34 y 78 numerales 19, 26 y 27 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numeral 2, el artículo 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Minas y el articulo 6 del Decreto de creación de la Oficina de Fiscalización e Inspección Minera; en observancia a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
RESUELVE
Artículo 1: Designar al ciudadano RICARDO JOSÉ TIRADO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.544.846, como Inspector Técnico Regional Nº 1 Región Guayana, adscrito a la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (ONAFIM).
Artículo 2: El ámbito de competencia de la lnspectoría Técnica Regional Nº 1 Región Guayana, comprende los Estados Bolívar y Amazonas.
Artículo 3: Se delega en el ciudadano designado mediante el presente acto, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican: a) Las circulares, memoranda, oficios y comunicaciones inherentes a la lnspectoría Técnica Regional N° 1 Región Guayana. b) La correspondencia inherente a la oficina a su cargo, dirigida a los funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de los Estados y del Distrito Capital, relacionados con asuntos de la lnspectoría Técnica Regional Nº 1 Región Guayana. c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier naturaleza inherente a su Oficina, en respuesta a solicitudes dirigidas a su lnspectoría Técnica Regional N° 1 Región Guayana, por los particulares.
Artículo 4: El Servidor Público delegado deberá presentar mensualmente al Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera, un informe detallado de los actos y documentos que suscriba en el ejercicio de la delegación que se le otorga.
Artículo 5: Los actos y documentos firmados de acuerdo a lo establecido en este acto administrativo, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la presente Resolución y la Gaceta Oficial en la cual se publique.
Artículo 6: La delegación otorgada en el artículo anterior no conlleva, ni entraña la facultad de subdelegar las atribuciones delegadas.
Artículo 7: Las atribuciones de la lnspectoría Técnica Regional Nº 1 Región Guayana, son las establecidas en el Reglamento General de la Ley de Minas, así como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, el Decreto de creación de la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera y sus reglamentos de organización administrativa.
Comuníquese y Publíquese.
JORGE-ALBERTO ARREAZA -- __.fv11NfSTRO DEL PODER POPULAR DE D ------ ECOLÓGICO
Decreta Nº--2..]23 del 19 de febrero de 201 , Gaceta Oficial de la República Bolivariana-ue-V~ela N° 6.28 Extraordinario del 19
de febreroae-2-01 .
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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436.172 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017
sea pautada con antelación al 26 de julio de 2013 y d•ntro de los dlH d• traslado ... '
y 1, Jueza lnveatigada aoordó lo solicitado, fijando para el 23 de Julio de 2013 la
continuación del debate oral y público, con baae a lo anterior el a quo dictaminó que
la Jueza Investigad,, lo que hizo fue reprogramar la audiencia en base • la solicitud
de la defenaa del Imputado, en razón de ello, decretó el aobreaelmlento de
cenformld•d con el artloulo 71.1 del Código de étioe, por no haberae realil:ado eJ..c
hecho como fue denunciado.
Sobre el quinto hacho denunciado, relacionado con que la boleta de
notificación de fecha 13 de diciembre de 2013, habla 1ido enviada a la . direcqié>n de
enlace y que tal gestión habla resultado falsa • ... ya que posteriormente ratlfi~ron la ,
data de dicha boleta colocándole 13 de agosto de 2013 .. .', la primera instancia
verificó de las actuaciones del presente expediente que en acta de audiencia, de
fecha 23 de Julio de 2013, se dejó constancia que la misma fue diferida para,et
martes 13 de agosto de 2013; indicó además el a quo que de las entrevistas a las
funcionarias Mariana Oliveros y Dayle Reyes Arza, se pudo evidenciar que la
audiencia no se interrumpió, sino que se difirió por la incomparecencia ce los
órganos de prueba, por todo ello el TDJ consideró que el hecho no se realizó tal~
como fue denunciado, y decretó el sobreseimiento de la investigación co\fom,e al(
articulo 71.1 del Código de Ética. \ ·
En referencia a la sexta denuncia, la cual consiste en los presuntos maltratos
de los familiares del acusado en público con acusaciones infundadas y la prohibición
de presencia de los familiares en las audiencias, arguyó el a quo que de las
entrevistas mencionadas en el párrafo anterior las funcionarias ya identificadas
senalaron que· ... en ningún momento fa jueza investigada irrespetó a los familiares
~el imputado o al público que estaban presentes en el Tribunal, puesto que siempre
ke /es garantizó la presencia de los familiares y al público en general...', y que la
Jueza siempre estuvo apegada a la ley, en razón de esto la primera Instancia decretó
el sobreseimiento de la investigación conforme al articulo 71.1 del Código de Ética,
por considerar que el hecho no se realizó.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Corte Disciplinarla Judicial
determinar su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria y a tal
efecto observa:
El articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207
Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, atribuye competencia a esta Alzada
Disciplinarla para el conocimiento de las consultas obligatorias de las decisiones del
Tribunal Disciplinario Judicial que decreten el sobreseimiento, de la forma siguiente:
Articulo 71: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene au_toridad de cosa juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución d1sc1plmana contra el juez investigado, haciendo cesar todas las medidas que contra él hubieren sido dictadas. Los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento cuando: 1. El hecho no se rea/Izó o no puede atribuirse/e al sujeto Investigado. 2. El hecho no sea 1/pico por tratarse de una situación que no reviste carácter
disciplinario. 3. La acción disciplinaria haya prescrito. 4. Resulte acreditada la cosa juzgada s. No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigación y no haya base para solicitar fundadamente la lmpoS1c1ón de la sanción disciplinaria judicial.
6. Le muerta del juez o fa Jueza. Presentada fa solicitud de sobreseimiento, el Tribunal Disciplinario Judicial la decidiré dentro del lapso dfl cinco dlas siguientes. El auto razonado por el cual el Tribuna/ Dlaclpl/narlo Judicial decrete el sobreseimiento de la lnvutlgac/6n, tendrl coMulta obligatoria ante la Corte Dlaclpllnarla Judicial, dentro de loa cinco dlu siguientes.• (Resaltado de esta Alzada)
La norma ut supra transcrita, ademés de definir el instituto procesal del
sobreseimiento, sus efectos y consecuencias, establece en forma taxativa los
supuestos que dan lugar a su declaratoria; ademés estatuye la consulta oblig~rla
ante eata Alzada oolegiadá, de la resolución Judicial que decrete el sobreaeimlento,
ello no aolo en atención al cumplimiento del principio de la doble lnatancia, cuyo
derecho para laa partea en juicio, ea inherente al debido proce10, alno por la
traacondental oonaecuencla de su decreto, a saber. la terminación del proceso
dlaclpllnarlo.
Ahora bien, visto que en la sentencia Nº TDJ-SD-2017-15 proferida por la
primera instancia disciplinaria en fecha 09 de marzo de 2017, se decretó el
aobreaeimlento de la causa seguida contra la jueza ANABELL MERCEDES
RODRIGUEZ LUGO, de conformidad con el numeral 1 del articulo 71 del C6digo de
Ética, por considerar que los hechos no se realizaron tal como lo afirmó el
denunciante, y dado que este supuesto se encuentra dentro de los seí'lalados por la
normativa disciplinaria vigente; asimismo, el a quo mediante oficio Nº TDJ-418-2017
de fecha 27 de abril de 2017, ordenó la remisión del expediente a los efectos de la
consulta obligatoria prevista en el último párrafo del articulo antes mencionado; por
todo lo antes expuesto esta alzada declara su competencia para conocer de la
consulta obligatoria de ley sometida a su consideración. Y aal aa decide.
-11-
CONS!DERACIQNES PARA QECJQIB Determinada la competencia, pesa esta Corte Di$Olplinarie Judicial a emitir el
reapectivo pronunciamiento, previa laa aiguientea conaidoraeionea:
Esta Corte Disciplinarla Judicial, en reiterados fallos ha referido que el
sobreseimiento previato en la norma adjetiva disciplinarla, constituye una forma de
concluir los procesos disciplinarios Judiciales, en forma anticipada, al evidenciarse fa
procedencia da uno da los supuestos contenidos en dicha norma (el hecho objeto del
proceso no se realizó, no puede atribuirse/e al juez denunciado, que el hecho no sea
1/pico, que la acción disciplinaria ha prescrito, que resulte acreditada la cosa Juzgada,
que no exista la poslbllldad de Incorpore, nuevos datos a la Investigación o fa muerta
del Juez), y cuya comprobación por parta del órpano dlsclpllnario da primera Instancia
judicial deberé ser, por mandato de ley, consultada por ante el 6,pano superior
disciplinario. con/lavando, .como consecuencia si sa produce su connrmación, la
extinción del proceso disciplinario judicial y fa imposibllidad de perseguir nuevamente
al sujeto da derecho a favor de quien es dictado e/ sobresalmlento, en razón de su
carácter de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 13, de fecha 20 de octubre de 2016
Corte Disciplinaria Judicial).
En relación a la causal de sobreseimiento senalada en la sentencia sometida
a consulta, contemplada en el numeral 1 de artículo 71 del Código de Ética, .~sta
Alzeda ha destacado, que la miama oomporta doa situac:lone,. dillmilea y
e,cclu)l*nt ... por un lado cuando da la lnvHligeci6n reaulte que el hef o objeto de la
misma no se realizó, y por otro, que exiltlendo la eonviccl6n acorca I" rNlizaoi6n del
h~cho presuntamente aanclonable, no aea pei;ible atribuir le reapon~~bllldad o parte
de la misma al sujeto Investigado; deatacando que la primera altuaoi~(l< M configura
cu,ndo el elemento objetivo del hecho denuncla~o .n~ se heya d~m~trado en la
r8lllidad; oonalate básicamente en qua el juez dts01pl1narto ha embado 1l. un alto
grado de certeza de que la oondueta presumlbltmente reprochable por la que ae originé la invoatlgacl6n no exlatlé, ae trata puas de la lnaxi11tanoia féctlea del hecho
objeto del proceso di&alplinarlo. En relación a la segunda situación ea decir, qua el
hecho denunciado no pueda ser atribuido al aujeto lnve11tlgado, contempla la
exi&tanoia dal hecho diaclplinable el cual una vez veriftcado por la instancia
Investigadora. resulta impoaible establecer la responaabllldad del Juez o jueza en la
realización del mismo, por acción u omisión (Vid. Sentencia N° 13, de fecha 27 de
abril de 2017 Corte Disciplinaria Judicial).
En tal sentido, esta Instancia Superior observa que el órgano investigador
solicitó el sobreseimiento de la investigación seguida a la ciudadana ANABELL
MERCEDES RODRIGUEZ LUGO, de conformidad con lo establecido en el articulo
71 numeral 1 del Código de Ética vigente, por considerar que los hechos que
originaron la denuncia no H le pueden atribuir a la aludida jueza, razón por la cual
consideró ajustado a derecho solicitar al Tribunal Disciplinario el aobreseimlento de
conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
Reapacto a lo explanado y solicitado por la IGT. la primera instancia
disciplinarla indicó quo procederla de forma casufatlca a exponer las eonaldereclonea
que de los hechos reaultaren, por lo que procedió a deacribir cada denuncia en
particular y lo constatado en cada eaao de· 101 autos a 11 luz da la oeusal invooeda
por el órgano encargado de la lnveatigaclón, citando para ello el articulo 71 numeral
1 del Código de euoe, concluyendo en cada caso, que el hecho no se realizó.
Eata Alzada, en relación al pñmer pronyncjamjento de la aentencia aometlda a oon,ulta, Nto ea, la determinación de la lnexlatencia del hecho denunolado, debe
forzcaamente coincidir con ol fallo de primera ln1tanci1 en cuanto • que el hecho
denunciado no existió. En efecto. reapecto a la configuración de una privación
Ilegitima de libertad, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia que " ... /a ilegitimidad de fa privación de libertad comporta una detención
impuesta por una autoridad administrativa, poi/e/al o Judicial, con violación ele normas
constitucionales, o excediéndose dicha autoridad .. .' (Vid. sentencia N' 1993 d\21
de noviembre de 2006). · ,
En Idéntico sentido el máximo intérprete constitucional ¡¡I referirse a la ·
legltimid11d de las detenclonea. en sentencia N' 1381, de f11eha 30 d@ octubre de
2009, expediente 08439, eatiibleoió:
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• .. .Del texto de las citadas disposicionas normativas, ,ie pueCitn dlatlnguir varios aspectos, todos relevantes en cuanto a/ referido derecho a la libertad: 1.· La libertad es la regla. lnc/vso lat1 personas que sean Juzgadas por la comisión de delitos o faltas deben, en principio, nrlo on libertad. 2.• Sólo se permiten arrestos o detencionu si existo orden judicial, salvo que sea /a persona sorprendida en flagrancia. 3.- En caso de flagrancia, si so permite detención sin orden Judlci11/, pero aó/o temporal, para que en vn pla10 brava (48 horas) se conduzca a la persona ante la autoridad judlola/. /gualm1mte, debe afirmarse que el articulo 44.1 do/ Texto Conarlruclonal dispone una obligación en salvaguarda del derecho: la de lnte,venc/ón de 10, Jue,;e11 pilH'a privar de libertad • una peraona. De hecho, la garantía d9/ juez natural pre11upone la <1Xlstenc/11 do un Juez. El Poder Judicial se entiende, al menos as/ ha sido e/ resultado de la evolución de las instituciones ptiblii;u, como el garar.to tunaamental d11 los Ci6rechos protegiéndolos e1111 aparato 11dmlnialflltivo del éstaco, al cual a, le r6$ervan otras tara&s (sentencian' 130/2006, de 1 de febraro).
En tal sentido, le orden judloial constituyo vna g1ranl/a Inherente 11 Ineludible para la /'9stricclón do/ mencionado derecho fund,mentel. l.• m11nif94t11clón mú lrnportant• de tal .xc•pclón d•ntro del prooNo p9ne/, .a ve metería/Izada fundament.imente 11n el /11111/fulo de /u mtdldu dt1 coerción peraonal, y especiflc,mente, por la priva,:/ón Jud/0/1/ p/'llvenllva da libertad regulada en el arllculo250 de la ley •rJj11tiv11 pan111 ... • (Negrillas de esta Alzada).
De la doctrina parcialmente transcrita, claramente ae deduoe que para que ae
materialice una 'privación ilegltlma de libertad', no debe mediar orden Judicial alguna
o circunstancia de delito flagrante, lo cual en el preaente caso, no ea evidenció, por el
contrario, tal como lo asentó la Primera Instancia Disciplinaria, el ciudadano Christian
Javier SoJo Muro, al momento de llegar al Juzgado en funciones de Juicio a cargo de
la jueza denunciada, ya venia privado de libertad por orden Judicial emanada del
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del .
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la jueza Maria
de las Nieves Luis, en la oportunidad de celebrarse la audiencia pr11liminar y en
donde fue admitida la acusación fiscal en contra del acusado ya identificado, por la
presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte illcito de arma de
fuego, tal como se observa del acta de audiencia preliminar cursante a los folios 113
al 130 de las presentes actuaciones; de tal manera que resulta evidente para esta
Alzada que la privación ilegitima de libertad denunciada no se realizó.
En relación a la denunciada violación del debido proceso, que igualmente el a
quo desestimó por considerar que la misma no se realizó, resulta pertinente referir
que la violación de la garantla judicial a un debido proceso se materializa, entre
otrH, cuando se le ha privado al interesado de realizar actividad probatoria, o
cuando el mismo no conoce el procedimiento qua puede afectarlo, o cuando se le
impida su participación de cualquier forma para el ejercicio de sus derechos; en el
ll.rasente caso. el denunciante no estableció de que forma la jueza aometid11 a
p~cedlmlento le habla lesionado tal garantla constitucional, no obstante de la
reJsión minuciosa del expediente, se constató que todas las actuaciones realizadas
por la juzgadora se desarrollaron con estricto apego a la normativa procesal penal,
especialmente lo concerniente al mantenimiento de la medida de coerción personal
que ~esaba en contra del acusado, asl como el apego a las formas procesales para
la celebración de los actos sucesivos del proceso penal que se desarrollaban y la
actividad desplegada por el órgano jurisdiccional para la celebración de dichos actos
en los lapsos establecidos en la ley procesal penal.
En cuanto al segundo dictamen, proferido en la decisión sometida a consulta,
que resolvió la denuncia segvn la cual la audiencia celebrada el 18 de diciembre de
2012, se reellzó a las siete de la noche (7:00 pm) y que las mismas se realizaban de
forma virtual, sin la presencia de las perles, esta Instancia Superior pudo evidenciar
del acta fechada 18 de dicl11mbre de 2012, (folios 183 al 1815 de la pieza 1) qua IQs
partes dejaron constancia que dicha audiencia , comenzó a las dos de la tarde ( 2:00
p.m.), con la asistencia del acusado ya identificado, la Defensora Publica, el
rep·re~entante del Mlnist11rio Público, la secretaria y la jueza Investigada, igualmente
de la -~~ferlda acta se refleja que al acusado y su defenaa pública Intervinieron en el
referido ecto procesal, sin que hubieren realizado observación respecto al Inicio de la
au<ilen9la, destacándose que al l'llferldo documento presenta el aelio húmedo del
trltlun,.!, la firma de todos los Intervinientes y huellas dactllares deL acusado. Del
mismo modo, tales asertos fueron confirmados por las funcionarias Mariana Oliveros
y Dayle Reyes Arza, en las deposiciones rendidas ante el Órgano lnveatigador que
rielan a los fofos 96 al 101 de las presentes actuaciones, por lo que resulta
demostrada la inexistencia del hecho denunciado.
Respecto a lo dictaminado por el TDJ en cuanto a la tercera denuncia referida
a la inexistencia de interrupciones en el juicio oral y público que se celebraba ante el
tribunal a cargo de la jueza denunciada, quienes aqul suscriben, pudieron corroborar
a través de la revisión de las actas de diferimiento y de suspensión del debate oral y
público, que en ningún modo fue interrumpido el juicio, entendiéndose por
interrupción, la no reanudación del debate a más tardar al décimo sexto dla después
de haber sido suspendido, en cuyo caso, se deberá comenzar desde el inicio
(articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal).
En efecto, se pudo verificar que rielan a los folios 226 al 236; 237 al 239; 240;
243 al 245; 247 al 249; 256; 257 al 265; 26 al 269; 270 al 272; 274 al 276; 281 al 283;
284 al 288; 287 al 295; 296 al 297; 298; 300 al 306; 307 al 309; 310 al 311; 312 al
313; 314 al 320; 321 al 323; 324 al 327: 329 al 331; 333 al 335; 332: 336 al 337:.338
al 340; 341 al 347; 348 al_361; 3S4 al 365; 367 al 358 y 380, aetas de diferlrnientos
por falta de traslado del Imputado, por inasistencia de la victima, por ,olicitud de la
defenaa del acusado, por inasistencia de la defensa del aeuaacjo; acta de 1uapenalón
del debate por falta de compal'llcencia de órg11no1 de prueb11, •In embargo, ae puede
apreciar, que, on la mayorla de las oportunldad11a de suspensión, el deb11te so realizó
con la declaración del acusado, siendo Interrumpido a Iniciado nuevamente en una
sola oportunidad por la falta de traal11do del acusado tal como se observa del acta
cursante en los folios 338 y 339 de las pn1aentes aotuaeiones, tJn donde se lee: • ... en
el dla de hoy Jueve, (23) de Julio del ano 004 MIi Qu/nOII (2010), .. d4j4ndoH QOn,tanoi, de la
preteno/11 de loa ciudadanos ... , sin que comp8f80Jera el eCU!Jado de autos halla N/1 aede
por fa/ta de traa/ado del Internado Jud/ciel de Aragua (TOCORON), " por lo qua !J4 hace
impo¡ible la realización del Julo/o Oral y Público y 8/endo que se agoto (a/o) o/ lapso PfOC8N/
establee/do ,n el Cód/Qo Orgánico ProcessJ Penal, es por lo que forzoaamente S8 interrumpe
el mismo y se acuerda fQar su aperturo para el dla 1f pE sqosro Pti 201«, A ys 1q¡qg NJ1. ... •. Del mismo modo, constataron qui11nes aqul auaoriben, que le Jueza
denunciada una vez reanudado el debate, en la fecha antes Indicada, al suapenderte
para su continuación el die (8) de septiembre de 2015, viendo que en esa
oportunidad no comparecieron los órganos de prueba, procedió a ordenar su
conducción por la fuerza pública, tal como lo establece la ley procesal penal y en
aras del cumplimiento de los lapsos procesales: aunado a lo anterior, tales
circunstancias fueron corroboradas por las funcionarias del Tribunal, Mariana
Oliveros y Dayle Reytp Arza, al momento de rendir sus testimonios en el curse de la
investigación iniciada por la lnspectorla General de Tribunales, por lo que estima
esta Corte Disciplinaria Judicial, que el hecho denunciado no se realizó, tal como fue
establecido en el fallo sometido a consulta V HI H decide,·
En lo concerniente al cuarto pronyncjamjento de la eentenoia en revisión,
l'lllacionado con la denuncia aegún 11 cual 11 audlenoil fijada para 11 dla 2& de jullo
de 2013, a lae 2:00 de la tarde, fue auapendlda por la aecmaria I la14:00 p.m., bajo
el supuesto argumento que exlatlan caaos más importante,, adem• de
p!'llauntamente haberse iniciado sin pl'llaencia de toda, las partea, el a quo 1uatantó
au pronunciamiento en la verificación del acta de diferimiento de fech11 25 de Junio d11
2013, an la qua II acordó por auto. diferir la audla~cla p1r1 el 23 da Julio da 2013, a 1olioltud de la defensa del acuaado. Frente a allo, 1111 lnatanola Superior ootToboró
lo afirmado por 111 tribunal de mérito, al comprobar que en el folio 258 del expediente
que noa ocupa, corra inserto el referido auto, donde conata la reprogremación de la\
audiencia en razón de la solicitud de la profesional del del'llcho MARIA ARGUELLO,
abogada del acusado, por lo que resulta ajustado a derecho el pronu~amlento
m1dlante al cual ,e aobreaoa la lnv11tigaolón, por ouanto el hecho denunciado no u
r~f;ó. V Hl aa decida ••
'\ Respecto a la resolución de la gulnta denuncia, formulada en contra de la
jueza ANABELL RODRIGUEZ, relacionada con la pruunta alteración de 11!1 fecha en
la bol~ta de notificación para la realización de la audiencia ftlada para, el 13 de
aeptieÍnbre de 2013, la cual según adujo al denunciante, una vez entregada, se
habla colocado para el 13 de agosto de 2013; la primera instancia disciplinarla
concluyó que este hecho tampoco se habla realizado, coincidiendo esta alzada con
dicha dictamen. pues al analizar el acta de audiencia de fecha 23 de julio de 2013
(folios 257 al 264 del expediente). se pudo constatar que la jueza denunciada de
confo,midad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó la
continuación de la audiencia para el die martas 13 de agosto de 2013 y ordenó la
citación de los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público: por otro lado,
de las afirmaciones de les funcionarias judiciales Mariane Oliveros y Dayle Reyes
Aíl&, al momento de rendir testimonio en la pres11nte averi9u11ci6n, expusieron que
las boletas fueron llbradaa mencionando el die 13 de ago,to de 2013, como la
oportunidad de la realliaolón da la audiencia. Aal IH oe1ll,, oatando ya fijada le
oportunidad a llevan;e a eabo la 11udienole 11111 bolataa ,n referonsla d&bla11 &1r
emitidas con el mencionado término, oomo en efecto oonsta su rullzaol6n, razón por
la cual resulta debe ratificarse lo decidido por el a quo con relación a dicha denuncia
V aei •• .. tablaca.-
En cuanto a lo decidido por el TDJ ,obre la aaxta Y últlma lmputaclón esgrimida por el denunclente en contra de la Jueza 1ometkla a Investigación, referida
a los presuntos maltratos e lrrespeto hacia los familiares del acusado por parte de la
juzgadora, consistentes en prohibirles su presencia en las audiencias y formular
acusaciones infundadas en contra de éstos, la decisión examinada, estableció con
fundamento en la valoración que otorgó al testimonio de las funcionarias del tribunal
Mariana Oliveros y Dayle Reyes Arele, qui11nes presenciaron los hechos, la no
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veracidad de dicha denuncia y como corolario sobreseyó la Investigación. A Idéntica
conclusión arriba esta instancia revisora, luego de apreciar lo esgrimido por laa
funcionarias antes mencionadas que cursa a los folios 96 al 101 del expediente,
aunado a verificar que no existió por parte del denunciante ningún elemento que
sustentara su afirmación en torno a dichos maltratos, máxime cuando sel\ala que
eran varios los familiares del acusado a quienes presuntamente se le privaba del
derecho a presenciar las audiencias públicas, por lo que de haber sido cierta s'\
aseveración, éstos pudieron deponer sobre tales circunstancias, razón por la\fual,
resulta forzoso concluir que el hecho no se realizó. como en efecto lo deterr,inó el
tribunal s quo.
De todo lo anteriormente examinado, esta Alzada advierte que la IGT en su
acto conclusivo solicitó el sobreseimiento con fundamento a que los hechos que
dieron origen a las denuncias no podlan ser atribuidos a la jueza denunciada, no
obstante, la primera instancia dlacipllnarla al momento de decretar el aobresaimiento
de la Investigación, calificó los hechoa también conforme al articulo 71.1 del vigente
Código de Ética, pero adecuando acertadamente au callflcacl6n jurldlca en al
aupueato de que loa hechoa no se realizaron, pues tal como ee preciaó al comienzo
del presente fallo, la norma aplicable preaenta dos supueatoa dlslmllea, aiando lo
correcto y aju1tado a derecho el aplicado en el presente caso ya que del examen da
la totalidad de lea actas que conformen al presente expediente se pudo evidenciar la
lnexiatenoia de loa heehe, denuncladoa y en oonaeouenola debe aonfirmarae el
Sobreaeimlento de la lnvestigaol6n aeguida a la Juaza ANAIELL MeReeoes RODRIGUEZ Y pi ea decide,•
Eetableclda& como han sido las conaideracionea anl$riore1, uta Corta
Diaoipllnari• Judicial debe declarar RJ¡¡liUEL TA la con:iulta obligatoria sobre al
aobreaaimianto y en oonaecuencia confirmar la sente"ol11 N' TDJ-SD-2011-15,
diotada en facha og de marza de 2017, por el Tribunal Diaoi111inario Judicial, en la
cauaa N' AP61-S-2018-000097, nomenclatura que conserva. Y Hi ae decide.
-111-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Disciplinaria Judicial,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: RESUELTA la consulta obligatoria con
motivo de la sentencia Nº TDJ-SD-2017-15, dictada en fecha 09 de marzo da 2017
por el Tribunal Di1ciplinario Judicial, mediante la cual fue decretado el
sobreseimiento de la Investigación seguida a la ciudadana ANABELL MERC!Ol!S
RODRIGUE% LUGO, titular de 11 cédula de identidad N' V-5.5311.578, Jueza Titular
del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal de la Circunacripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de
conformidad con el articulo 71 numeral 1 del Código dt l:tica del _Juez Venezolano y
Jueza Venezolana, por la denuncia Interpuesta en au contra por el ciudadano.
Criapulo Sojo, quien le atribuyó presuntas lrregularidadea en la tramitación de Ja
cau1a penal N' J18-6110-12, Incoada en contra del acuHClo Chrlltlan Javier SoJo
Muro, en virtud que lo• hechos denunciados no " r .. 11zaron. ll!!GU,O:I
CONFIRMA la sentencia N' TDJ-SD-2017·15 do fecha os de m11rzo de 2017, dictada
por el Tribunal Disciplin11rio Judicial mediante el cual DECRETÓ el sobreseimiento
del procedimiento dlaclplinario, de conformidad con lo previato en el articulo 71,
núm_11ral 1, del Código da Ética, en relación a loll hachos analiladqa en al presente ,\
fallo, ·,
Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Disciplinario Judicial. Romltase
copla 1certificada del presente fallo al Tribunal Supremo da Justicia, a la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano, a la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura y a la lnapectorla General de Tribunales, de conformidad
con el articulo Q1 del Código do Ética del Juez Venezolano y la Jueza Veneiolana.
Cúmplaae lo ordenado.
Se ordene la publicación de la preaente decisión en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previ&to en el ertlcJlo 84
del Código de ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.
Dada, sellada y firmada en el salón de despacho de la Corte Disciplinaria
Judicial en la ciudad de Caracas a los ~~ ( :l'S) dlas del mes de mayo
de dos mil diecisiete (2017). A/lo 207° de la Independencia y 158ºde la Federación.
JUEZ PRESIDENT~.
z~~· rRMENCARREÑO -
REPÚBLICA IOLIVARIANA DI VFiNiZUEI.A JURl1iDICCl0N DIICIPUNARIA JUl'IQIAL
COJtTI! DIICIPUNARIA JUDICIAL.
JUEZ PONiiNTI!: TULIO JIMÉN!:Z RODRIGUl!Z liJ!p, N' AP81-8,ll017-0000H
Maciante oficio N' TDJ-480-2017 del 9 de mayo de 2017, al Tribunal Ol1clpllnario Judicial (en lp aucHivo, TDJ) remitió a eata Cont el expediente aignado con el N' APl1.a.2017. 000012, oontentivo del prooedimianto dilclplinario seguido al aludadeno CIU8 ARMANDO RlVAS LINARES, Utul1r de la ~ula de ldtntldad N' V•2,l40.418, en au caiicter de Juez del Juzgado Teroaro del Municipio Calonl del Segundo Cirouito de la Cirounwipelón Judidal del eatado Bollvar, por preaunta, irregul1ridlldt1 aomttidal duraníe el d1Mmpef,o da ll(J cargo.
Tal ramlalOn II realizo an virtud da 11 sentencia N' TDJ-80.2010-018 dictada por al a quo an fecha 24 da mayo do 2016.
En lecha 24 do mayo de 2017, la 511C1'8tarla da este Cona o,JO constoncl1 de la roce~n del praaante asunto provonionta da la Unidad do RllQlpeión y 011trib111lión de Oocumlll'llol (en lo sucesivo. URDO) de esta Jurisdicción. igualmente Que diOlla pcnenei11 le fue aaianada al juez Tulio Jiménaz Rodríguez. quien con t,11 caricter suscribe el PFt&ante tallo.
ANTECEDENTES
El 18 de mayo de 2012. se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo, URDD) de esta Jurisdicción of1c10 N' REB-058-2012 de lecha 8 de mayo de 2012, suscrito por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del tstado Bollvar, mediante el cJal remitió escrito preaentado por el ciudadano Germán Rafael Quijada Mercado, titular de la cédula de identidad N' V-10.109.535, a travás del cual denunció al prenombrado Juez inveatigedo por presuntas lrregularidadoa cometida durante el deaempa/lo de sus· funciones.
El día 28 de mayo de 2012, la Oficina da Su1tanciaclón d1 uta Jurt1dlcci6n dio entrada a la prHente caun, ordenó dar inicio a la lnvaatigación da loa heCihoa dtnunclados, elaborar el lnfo"!1e 1obre la proced1ncl1 o no para abrir al procadlmianto di1olpll1111rio ~rreapondiente y la noUflcaclón del Juaz IF1v111tigado.
En f1aha 30 da Julio ele 2012. 11 órgano auswnclador realizó inlomie mediante 11 cual aeordó remitir al TDJ ti ralarido informe y IH acta• qua conforman el aiq)edi1ni. aln IH r"ultas requeridat • 101 fin•• qua dictara 11 deciaión oorraapondiente, de acuerdo ,1 anlculo 86 del dllOQadO Código de Ética.
El 3 de oclubrl de 2012, al Olgano suatanclador mediante ollcle N' 0183212012 ramitl6 1 la primera Instancia dilCiplin1rla acta de defunción N' 802 dal 111 de •Ptiembra de 2012 en la que DOntta al flilacimianlo del Juez denunciado . . El cla 24 de mayo de 201e. al TDJ dictó 1111tancia Nº TDJ,S0-201e.D18, mediante 11 cual decJ¡r6 11 sobreseimiento ái 11 inv11tigación y ordenó la ramialón de 11 cau111 1111 t°rtl. a 101 fine• que n pronunciara en conaulta obligatoria. '.~
Posteriormente, el II quo mediante sent11ncla N" TDJ·Sl-2016-078 do fecha 8 da dici~mbre . da 2018 ae pronuncio ae~alando lo siguiente: • .. . Primero: se CORRJ/Jli el error meterial en qu.¡ lnclN'rió en el fllUo $1Qnado con el N' TOJ0 SD-2015-<J18 de fllcha velnlfou•tto (24) dfl 111eyo,;, 20111. •1/ el revwso del follo tre~ uno (301) c/e le pieza do1 (~. en el oop/tu/o '// CONSIQáAACIONE$J PARA DECIDIR', /Npedo • /ol nomtw, y .,,.uldo, del Ju.z denunoiedo .. . 1'tlouo: r~ .. ~,nante fa/Jo como parte irWQtant• de /e Hrten,o/a ele "'8 Trl/Juna/, llgnfld• con el N" 'TDJ-SD-201 s; 01&de fecha llllintiouatto (24) de mayo de 2015... ~
11 DEL FALLO EN CONSULTA
El TDJ en fecha 24 da mayo de 2018 dlct6 d.aclslOn N' TDJ-SD-2018..018, an la que declaró:
'.-: S. c/eaetll ., S08MSl!JMJENTO do le lnvo~ ~ ,i c:iUllldanc! que .,¡ vida ,.IPO(ldiere al nombre de Cli,I.JS ARMANDQ RIY"4S ·UNA/(U, t/lAMar de /e ~ula de~ N" V-.11.IU0.41~ ~ lo ¡nvl,to ell 9/ flUll,eraJ i delflflculo 110 ~/ Código de áloa del Juez Venezo/enc> y le Jcieu Vwle,o/ene ~ 2qf0, ait~ ~ll{IILlmlb/e en e/ numeral 4 ele/ art/0!/IQ 71 do/ C6dlgo de /!l)ol, del Ju.z v,r..,°"l'l'> y .jueza Vtnezolana de 2016 ... •
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Al respecto, al a quo se/\aló que al vlgante Código de Ética en 1u artloulo 71 aat.ablece unos supuestos lax!ltivos por los qua opera el sobreaeimiento de la Investigación y la sanción a aplicar en al caso de la ocurrencia de algunoa de esos supuestos.
Seguidamente, verificó comunicación CDJ/OS/Nº 01632/2012 do fecha 3 de octubre de 2012 suscrita por al Jala Sustanclador de la mencionada Oficina de Sustanciación del refertdo Tribunal Disciplinario a través de la cual remitió acta de defunción del precitado Juez, por lo que determinó que el fallecimiento del Juez sometido a procedimiento se encontraba demosirado qe acuerdo a la certificación del acta de defunción N' 802 de fecha 19 de septiembre de 2012, tomo IV. emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Munic1p10 Bolivariano da Valencia del estado Carabobo. Parroquia Miguel Pe~a. inserta al folio dosciimtos noventa y su vuelto (290) de la pieza 2 del
presente expediente.
De igual forma. indicó que por notoriedad jurlclica esta Corta Disciplinaria Judicial en fecha 12 de juniQ de 2013, dictó sentencia N' 24, fl'.l&dianta la cual resolvió consulta obligatoria, confirmando el sobreseimiento de la investigación como consecuencia del fallecimiento del mencionado juez, por lo que procedió a decret.ar el sobreseimiento de la investigación en la presenta causa de conformidad a lo e&tablecidQ en el numeral 3 del articulo 60 del Código de éüca del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2010, actualmente aubsumible en "' numeral 6 del articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de
2015.
111 DE LA COMPETENCIA
Proceda eata Corte Disciplinarla Judicial a establecer su compatancla para co,ocer en
conaulta laa daclalonaa 1man1d11 de la primera Instancia que declaran 11 1obra11ínlento de' 11 lnveltlgacl6n, para ello, ra1ulta nece .. r10 ralerlrn a lo pravl1to en el artlculO 71 de Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.
Al respecto, dicha diapoalción normativa establece en su último aparte:
"Artlculo 71. El sobreseimiento pone término al pro¡»cl/mien/0 y tiene la sutorldacl e/a cosa Juz¡¡acls, lmplcis por si mismo hecho, toda nueva JJ11r1touo/6n dillOlp//narfa contra si Jusi 1nvastl¡¡ado, haclenclo cesar todas las medida, ou• contra '1 h~bleran siclo/ clicladas \
( ... ) El auto razonado por si cual el Tribuna/ D/scfp//n8tlo Judicl el
1 1 1
La nifertda norma determina que el sobreseimiento es una figura mediante la cu al procedimiento y los efectos que produce al ser declarado, de igual forma se~ala
y el trámite para su procedencia.
Al respecto, esta Corte observa que el TDJ en fecha 24 de mayo de 2016 acordó el referido sobreseimiento conforme al numeral 3 del articulo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2010, actualmente subsumible en el numeral 6 del articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2015.
En consecuencia, verificado como ha sido el sustento normativo en que se fundó el decreto de sobreseimiento proferido por el a quo, esta Corte se declara competente para
conocer la consulta obligatoria de ley. Asl se declara.
IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa esta Corte Disciplinaria a pronunciarse sobre la correspondiente consulta obligatoria con fundamento en las siguiente& consideraciones:
En primar término, esta Alzada considera necesario resaltar que el TDJ en fecha 24 de mayo de 2016 dictó sentencia N' TDJ-SD-2016-018 mediante la cual declaró el sobreseimiento del referido juez, postertormente el 6 de diciembre de 2016, el a quo público decisión N' TDJ-Sl-2016-078 en la cual corrigió el error material que Incurrió en la precitada sentencia Nº TDJSD-2016-018 respecto a los nombres y apellidos del Juez denunciado, revocó el auto de fec~a 23 de noviembre de 2016 en el que ordenó la remisión del mencionado expediente a esta Corte Disciplinaria Judicial, dejó sin efecto el oficio Nº TDJ-884-2016 de esa misma leer.a, de la misma manera acordó que una vez notificadas las partas, se remitiera el expediente a asta Alzada a los electos de la consulta obligatoria de la mencionada decisión Nº IDJ-SD-2016-018, advirtiendo que dicha sentencia debe tenerse como parte integrante
del referido fallo.
Ahora bien, la Primera Instancia Disciplinaria emitió su pronunciamiento bajo las siguientes
consideraciones:
'/ .. . ) En este senticlo, esta Instancia judicial observa que la muerte ele/ Juez lnvestigacio c/udaclano CEUS ARMANDO RJVAS LJNARES, SB encuentra demostrada en el J)(9Sente expediente según csrtincación de acta de defunción N" 802 ele fecha 19 ele septiembre de 2012, tomo IV, emanada da/ Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral ele/ Municipio Bolivariano de Valencia e/el Estaclo Carabobo, Parroquia Miguel
Pe/la, /a cual se encuentra inserta en el folio aoscientos noventa y su vusffo (290/ da la pieza dos (2) del presente expediente disciplinario.
( ) Por las razones expuestas, este Tribunal Disciplinario Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ... decide: único: Se decreta el SOBRESEIMIENTO ele la investigación seguida al ciudadano que ;,;-;¡;ja respondiera al nombre de CELJS ARMANDO RIVAS LJNARES, tffular de la ~dula de identidacl N" V-2.840.418, conforme a lo J)(9visto en el numeral 3 e/el articulo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Juaza Venezolana ele 2010, actualmente subsumibls en el numarsl 6 del articulo 71 e/el Código c1B Ética dat Juez Venezolano y
Jueze Venezolana ele 2015 ... • \ J En ese sentido, resulta preciso indicar que el sobreseimiento es aquella decisión que dicta el órgano jurisdiccional en el curso de la investigación al lograr determinar la ocurrencia de a_lguno de los supuestos previstos en la norma para su producción, constituyendo una figura proceaal cuyo efecto determinante es el cierre o culminación del procedimiento de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona y produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria, solo que sin emitir pronunciamiento sobra el fondo del asunto.
Asimismo, el sobreseimiento ocurre dentro del procedimiento Judicial, como una resolución que en forma de auto puede dictar el juez después de la fase de investigación, produciendo
la terminación o la suspensión del procedimiento por falta de elementos que permitirlan la aplicación de la norma disciplinaria al caso, de modo que no tendrla sentido prose~ir con la causa. En este sentido, la jurisprudencia ha expresado • ... El sobreseimiento pone término al prooac//m/anto y tiene la autoridacl de cosa Juzgacla. Impide, por el mismo hecho, toda nueva
persecuc/6n oontra si lmputodo o acusado a favor de quien so hub/aro cloc/arado ... • (Vid. Sentencia N' 514, de fecha 8 de agosto de 2005, proferida por la Sala de Casación Penal del-Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, con relación al caso de marras y tras un examen de los fundamentos expuestos en la decisión sometida a la consulta obligatoria de ley, esta Corte observa que los fundamentos de la misma van dirigidos a dar por finalizado el procedimiento disciplinario que en contra del Juez CELIS ARMANDO RIVAS LINARES, incoara el ciudadano Germán Rafael Quijada Mercado, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Sobra tales hechos, el a quo constató certificación de acta de defunción N' 802 de fecha 101
de septiembre de 2012, Tomo IV, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión ~ Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Valencia del estado Carabobol Parroquia Miguel Pe~a. en la que consta el fallecimiento da quien en vida respondiera ª\ nombre de CELIS ARMANDO RIVAS LINARES (folio 290, pieza 2). Asimismo, verificó que , por notoriedad jurídica esta Corte Disciplinaria Judicial en fecha 12 de junio de 2013 dictó sentencia N° 24 en razón de la consulta obligatoria con la cual confirmó el sobreseimiento de la investigación como consecuencia del fallecimiento del mencionado Juez.
A criterio de esta Alzada es necesario realizar algunas consideraciones sobre el carácter de certeza del referido instrumento público y, en este sentido, es importante se~alar que los documentos públicos son documentos emitidos por funcionarios de los órganos de' Estado, los cuales gozan de fe pública, es decir, se presume su autenticidad y, para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad del instrumento o de su información, de lo contrario, hacen plena prueba de los hechos o circunstancias allí contenidos.
En nuestro ordenamiento jurídico, el Código Civil establece en sus artlculos 1357 y siguientes, entre otras cosas que los instrumentos públicos o auténtioos son aquellos que han sido autorizados con las solemnidades y por los funcionarios facultados para tal fin, adicionalmente a esto, que el Instrumento público hace plena fe mientras no sea declarado falso, en primer lugar, de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado visto u oldo, siempre que esté facultado para hacerlos constar. r¡ En idéntico sentido, los documentos públicos tienen una consideración especial conleni lll'.1 el Código de Procedimiento Civil, el cual dispone en su artlculo 429 que loa lnstru nto] púbUcoa podrán producirse en Juicio ya aee en original o en copla c:.rtlficada, alem y
11 cuando al mismo haya aldo expedido por el fulclonerlo competente para ello y con a o a les leyes. Asl, también contempla el citado articulo que los instrumentos públicos s ten como fidedignos, en tanto que no hayan sido Impugnados por el adversario en la litis.
Conform11 a lo anterior, y en vista a la exi1tencia de un documento público qu el lallaclmh1nto da quien en vida reapondlara 111 nombre da CEUS ARM LINARES, juez denunciado an la presenta cau .. disciplinarla Judicial y, al no es de loa auto, que el mismo l1,1are tachado o Impugnado, eata Alzada conalde derecho el fallo proferido por al TDJ, por cuanto el f1ll1clmiento eonatituye inc:ti uno de 101 impedimentos lagalH para la oonünuaclón d1I procadimlento disciplin indil1intamante del estado, grado o fase procesal an el cual H dejó constan ocurrencia de la defunción.
Es~lecidas asi las consideraciones anteriores, esta Corte Dl1oiplinarte Judicial debe dec arar RESUELTA la CQnsulta obllg111toria sobre el sobreaeimiento dictado en el presente caso por el órgano disciplinario judicial de prtmera instancia y confirmar la rel.rlde decisiór,. Y así H decide.
Es nece•ario destacar, que esta Corte Disciplinaria. ha emitido sentencias N' 24 de fecha 12
de ~n10 de 2013 y N° 13 de fec11a 20 de octubre de 2016, mediante las cuales decretó el sob~aseimiento de la investigación seguida el juez investigado como consecuencia del fallecimiento del mismo
En conclusión, visto que de la revisión del fallo consultado no avid&nció esta Corte v1ola.ciones a normas de orden público y constitucional, ni se obsarvan vulneraciones a la• inte-oretaciones vinculante$ de la Sala Constitucional, esta Instancia Disciplinaria declara resuelta la consulta obligatoria respecto al sobreseimiento y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia N° TDJ-S0-2016-018, dictada en fecha 24 de mayo e!• 2016, por al a quo. Asl se decide.
V DECIS16N
Por las razones antes expuestas. esta Corte Disciplinaria Judicial, administrando justicia, en nomore de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.· RESUELTA la consulta obligatoria con motivo de la sentencia N° Tt>J-St:>·2016-018
dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial en lecha 24 de mayo de 2016.
2.· CONFIRMA la sentencia N' TOJ-SD-2016-018, proferida por el Tribunal Disciplinario Judicial, en fecha 24 da mayo de 2016, mediantl la cual decretó ,1 aobreaelmianto da 11 lnvaatigacl6n seguida a quien en vida respondiera al nombra de CELIS ARMANDO RIVAS LINARES, titular de la cédula de identidad N' V-2.840.418, conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Juaza Venezolana de 2010, actualmente subsumlble en el numeral 6 del articulo 71 del Código de ética del Ju¡¡z Venezolano y Jueza Venezolana de 2015.
3.- Se ordena REMITIR laa actuaciones 111 Tribunal Disciplinarlo Judicial.
Publlquese, regístrese y notlflquese. Cúmplase lo ordenado. Remitas& oopla certificada al Tribunal Supremo de Justicia, si Poder Ciudadano, a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la lnspectoría General de Tribunales.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Boli,ariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Ética.
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436.176 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho de la Corte Disc1plinar1a Judicial en la ciudad de Caracas. a los seis (8) días del mes de junio de 2017. A~o 207' de la .'
/ , Independencia y 158' de la Federac,6n.
El Pres1dente~Ponente, , .. ~,11.~>~ i ~
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c:o; n,art~~ (061 de ¡urna del ano des 0111 d1ec,s1ete (20 17)
1,ul1i,co la antenor dec,sion ba10 el N' 17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
Expediente Nº AP81-S-2017-000083
Mediante oficio N' TDJ-466-2017 de fecha 10/05/2017, recibido el 18/05/2017, el
¡
. Tribunal Disciplinarlo Judicial (en lo sucesivo, TDJ) remitió a esta Corte el -
expediente N" AP61-S-2017-000083, contentivo del procedimiento disciplinario
insbuldo contra el ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, titular de la
céd~ de ldentid4d N' 6.547.864, en au carácter de Juez Trtular del Juzgado
Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
estado Anzoétegui, por las presuntas irregularidades cometidas durante su
deaartj>*l\6 l!ln el cargo.
Tal ,emisión· ae realizó en virtud de la Conaultá obligatoria a· que ae encuentra
sometida la ,Santencia Nº TDJ-SD-2017-014 de,fecha 08/03/2017 dtotada-por al a
quo, en la que se decretó el SOBRESEIMIENTO de la lnveatigaclón de
confonnldad con el numeral 5 del artículo 71 del Código de ~ d~uez
Venezolano y Jueza Venezolana (en lo sucealvo, Código de Ética). j
El 18/05/2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Doc~maj,tos (en lo
sucesivo, UROD) de esta Jurisdicción le dio entrada al expediente, le asignó el Nº
AP61-S-2017-000063 y lo remílió a la Secretaría de esta Corte, órgano que en
fecha 24 del mismo mes y ano dejó constancia de asignación de la ponencia a la
Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodrlguez, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
ANTECEDENTES
El -.T/05/2016 la lnspe&torla General de Tribunales (en lo sucesivo, IGD dio por
ten,ilnada la faae de Instrucción del expediente admlnlatratlvo dlaclpllnarlo en la
in~tlgaci6n practicada al Juez JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, en vlrtu.d d~
haber dictado Acto Conclusivo en el que solicitó la declaratoria de Sobresel~lento/r
de la Investigación, de confonnidad con,el numeral 1 del artlculo 71 del Códig de ·
1:tlca del Juez Venezolano y Jue:z«iVe~at
En Idéntica data, mediante oficia~~- !fí;, remitió al TDJ laa actuaci ea
contenidas en el expediente adml~laclplinario algnado con el nú ro
080331 (nomenclat\11:a:d.e la JGT), .a lpa fin~ pr.evistqe.;en el ~go de Ética.
En fecha 09/03/2017 el l'DJ>dlctó·la,Sentencia .Nº TOJ.:SO.t2017.-0i'4,: media e la
cual decretó el Sobreaaimiento salicitado y ordenó 111. remieión de la causa a ata
Corte a los fines del pronunciamiento correapondiente, a tenor de lo dispu en
el artículo 71 del Código de l:tica.
11
DEL FALLO CONSULTADO
En fecha 09/03/2017 el TDJ dictó la Sentencia Nº TDJ-SD-2017-014, en la que
declaró:
'Primero: ~e decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN segu!da al r;wdadano Jorge Lula Gav/r/1 Llnarea. titular de 18 cédula de 1denttdsd N. V• 0.547.9~. por su dssempe/10 como Juez Titular del Juzgado Sexto de Pnmera lnstaflCla en funciones da Control del Circuito Judlciel Penal ?el Estado Anzoétegul con sede an Baroa/ons, por al hacho rafarldp 8 que praauntsmente al Juez lnvaatlgado amenazó a la ciudadana Araa.1/s (ale) • Mercedes Centeno en demBl1"«d• ,»ne/mente III actuaba a favor da/ ciudadano Miguel Angel Nazario AICl/811 Blanco' de conformidad con e/ numeral 5 del articulo 71 del Código de 1:1/ca del Juez· Venezolano y ,.kJRe ·• . Venezolana de 2016 (lle). Segundo: Se dect8ta el SOBRESEIMIENTO DE LA JNVESTIGACl6Ncde' • conformidad con el numeral 5 del articulo 71 del Código de 1:1/ca del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2015 (ale), wr al hacho referido a que. al Juez denunciado le agrad/6 lls/Camente y Je p,of/rf(¡ emenllzaa de muerte a/ punlo de orriensr ,u d91ánc1611 utH/zando su poder aoba, fe» ·61panos po//cla/es de lnvestlgaci(¡n de la zona, e Incurrir presuntamente en fraude por ·
· cu ante fue engaflado· en la compra d• un local y una ·embaroac/6n. ' T~.: Se ~,4 LA MEDIDA "C.4~ ~/; ·S1J$P~/ÓN <;~ » , GOCE DE SUELDO y •• ordena la ralncorporac/6n del (al!)) Jo19e Luú : Gavlrl• Unaru titular de /a cédula de Identidad Nº v, e1U ·7,8'4/ ·a1 oa,¡¡o . da Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de · Control del Circuito Judicial Pene/ del Eitado Anzoátegul con sede en Barcelona o a uno de similar jerarr¡ula. • (resaltado da la cita).
A los fines de fundamentar su deciaión, el a quo senaló que la solicitw de
sobreseimiento de la IGT obedeció a la Imposibilidad de atribuir al Juez Jorge uis
Gavina Linares la comisión de los hechos objeto de la investigación, no obsta el
argumento empleado para ambas declaratorias de sobreseimiento fue
• .. .logró apreciar la inexistencia de suficientas elementos de convicción
determinen al Juez investigado como cursante [en] una falta disciplinaria, ¡lo davlt,,e en /a fatta de bases pera aolloilar fundedomente una
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disciplinaria .. . •.
111
DE LA COMPETENCIA \\ :.,. -~~. '.,,,
; Oeb eata Corte Disciplinarla Judicial detennlnar su competencia para conocer;¡
1 asu to aometido a su consideración y, al respecto, observa:
El a culo 71 dol Código de Ética, asta!)lece:
"Articulo 71. El BObresa/mlento pone término el procedimiento y llene la autoridad da cosa Juzgada, Impide, por al mlamo hecho, toda nueva p,ra,cuoión. dlaalpllnarl• contra el Juoi lnvolllgado, hociendo oeaar todH Isa mad/da, qu, contra 41 hubieren a/do dictadas. Los órge.nOll de la Jurisdicción dlscipl/narla Judicial decret.,.n 81 .aobrese/mlento cuando: ( ... ) El auto razonado por el cual el Tribunal Dlsclp/lnario Jud/olal deOlflte 81 •obrutlmlento, tendrá conaun. ob//gatorla ente la Corte D/aclpl/ne.rl• Judicial, dentro de loa cinco dlaa sls,ulentN." (Resaltado d11 e&ta Alzada).
~ ) .a nna parcialmente transcrita define el Sobreseimiento y sus efectos una vez
';declrrado, asl como" au alcance con relación a la, medidaa dictad;as durante el
cursr del proceso dlacipllnarlo. Prevé, Igualmente, el trámite que debe cumplirse,
!os f upuestos que dan lugar a su declaratoria, asl como el órgano competente
par1 solicitarlo y decretarlo. Igualmente, en su parte In fine , atribuye la ~
comretencia a esta Corte para conocer en Consulta la decisión que lo deciara en
pri¡ra instancia.
Al r pecto, es oportuno advertir, que la norma contenida en el articulo 60 del
o de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, asl como la medida
lar dictada en la Sentencia N" 516 de fecha 7/05/2013 por la Sala
ltucional del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión del Juicio de Nulidad
constltuclonalldad Incoado contra la norma dlacipllnarla, mantuvo Incólume
la a 'buclón de la competencia dlsclpllnarla en referencia.
Es norma atributiva de competencia fue reeditada en Idénticos ténnlnos tanto en
la r forma que tuvo lugar con la promulgación del Código de Ética del Juez
Ve olano y Jueza Venezolana, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bol' ariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28/12/2015, como en
el t · o de la medida cautelar que, con ocaal6n de eata reforma, dictó la Sala ,
.Con · ltuclonal del Atto Tribunal mediante Sentencia Nº 6 del 4/02/2016.Las
obs ivaciones que preceden pennlten colegir la atribución de comp~tenci~
obje iva para el conocimiento de la Consulta en consldaraci6n. \ / IJ'
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Con relación a la atribución de oompetencla subjetiva para oonocer, ea opo no
destacar que la norma disciplinarla en au texto original y en au reforma, ea
que el ámbito de aplicación alcanzaría a todoa loa cludadanoe lnvNtidos oon nne
a la ley para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicci de
manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria. La aplicaciO de
tal disposición fue suspendida cautelarmente por las Sentencias N' 516 y 6
proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fe has
7/05/2013 y 4/02/2016, respectivamente, restringiendo su ámbito de apli,ión
sólo a los Jueces Titulares.
Ahora bien, constatado en autos que el objeto de la presente causa e el
conocimiento en Consulta de la Sentencia N' TDJ-SD-2017-014, dictada por el a
quo en fecha 09/03/2017, en la que se decretó el Sobreseimiento la
lnvestigacl6n &eguida al ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, titular e la
cédula de Identidad N' 6.547.964 en su caricter de Juez Titular, y por e e,
verificadas las condiciones objetiva y subjetiva que determinan la compet cia
para el conocimiento de esta Alzada, esta Corte declara su competencia.
decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida como ha sido la competencia de eata Corte, esta Alzada pasa a qjctar
sentencia, previaa las siguientes consideraciones. 1
Conforme a la doctrina y jurisprudencia patria sentada da forma reitera y
pacffica, esta Alzada insiste en que el Sobreseimiento previsto en el articulo 7 del
Código de Ética constituye una modalidad de conclusión de loa pro os
disciplinarios judiciales de forma anticipada, al evidenciarse la procedenci de
alguno de los supuestos contenidos en la previsión normativa (el hecho objet
proceso no se realizó, no puede atribulrsele al juez denunciado, el hecho es tlpico, la acción disciplinaria ha prescrito, resulta acreditada la cosa juzgada no
existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación y no hay ase
para solicitar fundadamente la imposición de la sanción disciplinaria judicial la
muerte del juez).
una vez proferida la decisión por parte del órgano disciplinario de prff ra
instancia judicial, ésta deberé ser consultada ante el órgano superior disciplina ·o y 1
conlleva, como consecuencia de ,u confirmación, la extinción dol pro ,o
disciplinarlo Judicial y la impoalbllidad de perseguir nuevamente al sur t díl
der ho en favor da quien N dictado el aobreaalmianlo. en raaóA d11I 'IGt•r-d•
co Juzgada Qua adquiera su pronunelamiento. ~
ato Mntldo, la Corta Dl1clpllnaria Judicl•I on Sentoncla N' 23 a ~
/2012, dejó eatablecldo que el SobreHlmlento en materia dlaolpll ~ era 11Utuclón dlapuoata on ol Código do Ética del Juez V~lano y la
olana en la miama forma y con la mlama naturaleza que en el 6mblto penal
reeditado en los mismos t6rmlnos en la formulacl6n
Al f pecto Igualmente indicó, que tal figura jurldica oomportaba un
pro nciamiento Jurisdiccional que impedla la continuación do la persecución del
Jue denunciado al dar por terminado el proceso en curso, siempre y cuando el
Trib al competente constatara la verificación de alguna de las causales previstas
en I ley.
Ahotien, con relación al caso sometido a consulta, observa esta Alzada qua el
a q o decretó " .. . e/ SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN ( ... ), de
con /dad con al numeral 5 da/ articulo 71 del Código da Ética del Juez Vanazolano y
Jua Venezolane de 2015 (sic) ... ".
lf_n 'rtud de lo anterior, •• Impone r9aJizar alguna, oon,ideraclones tobre la
cau al de aobreHlmlento contenida en el numeral 5 del artloulo 71 del Código de
Éti , según el cual existe una imposibilidad por parte del órgano lnvNtlgador de
ar fundadamente la lmpoalclOn de una une!On dlaclpllnarfa por una
!ancla probatoria.
El t · o de la previsión normativa bajo examen ea del tenor siguiente:
, HAltJou/o 71. El aobl'9ff/mlento pone t"1nlno el procedimiento y llene /1 1utarld1d d1 OON Juzgada, Impide, por el mlMlo hecho, toda nueva ,porHOuol6n dl,o/p/lnlrl• oontra ,1 Juez /nvt1Ug1do, haol,ndo oeur todH la, medida, que contra él hubieren a/do d/ctad1s. Los 61'(11nos de la Jurlsd/oc/6n dlsclpllnarla Judicial decretlÑI el sobreseimiento cu,ndo:
5. No u/ata razon1blem,nt, /1 poe/bllldlld d• lncorporu nu,vo, dlltOI • ..Je lnvNtlr,ao/6n y no haya bue pan ao//ó/111 fundllN111111le /1 /mpoe/11/6n de /1 a,ncl6n d/1c/pl/narl1 Judlc/1/, ... (Omlsais) .. ."
La orma parcialmente transcrita prevé los supueato, que dan lugar a la
dec ratoria de sobreseimiento. Al respecto, se observa que la norma establece
entr tales supuestos que exista la lmpo1lbllldad da incorporar nuevos datos a
la I veatlgaclón y no haya base para aollcltar fundadamante la lmpo,J~_Jón de una sanción disciplinarla judicial, circunstancia que, una vez verificada, 9aria
lugar e la declaratoria de Sobreseimiento de la lnvestigaciOn en razón df la
existencia de un impedimento jurldico para establecer j¡¡ responsabilrdad .
diaciplinaria del juez e imponer la correspondiente aanción.
La exiatencia de tal po1ibllldad fva instituida como una inatrumontaci6n del
Principio de Presunción do Inocencia contenido an el numeral 2 del ertíoulo de
la Conatituci6n de la República B0llv1ri1na de Venezuela 001110 p,rte del oonj nto
da garantlae al Debido Proce,o. En este orden de ide111, al conformo la
dispoaiclón mencionada, "toda person, •• presume lnooente mientras n ae pruebe lo contrario•, cuando en un1 ceuH diselplinari11 no ae avld eie
probabilidad alguna que con laa pruebas ofertadas ae demuHtre la culpaba ad
del d&nunclado, aerá prooedente la declaratoria de aobreaelmi1111~.
Al!, la lnatrumanlación del PrlnoJpio, rector en materia 1ancion1torta, lmpor al
órgano lnveatig11dor una vez 1dvertid1 la insuficiencia do loe m. adloa probat rioa
aportadoe 11 proceso, el deber de aoUclt,r al TDJ la d1olar•lorla de
sobreseimiento.
Ahora bien, la oonducta analizad• y valorada por al I quo en su pronunolam to, se circunscribió a la verlficaciOn do las faltaa dl1clplin1rf11 conalata ...
presuntamente, en: i) amenazar con demandar y asumir una conducta hoatll h cia
la ciudadana Arelis Mercedes Centeno en fecha 23/04/2012, en su carácte de
presidenta de la Fundación por los Derechos Humanos "Luisa Cáceres de
Arismendi", en virtud de su mediación en el conflicto surgido entre el ciud no
Miguel Alearas y el Juez sometido a investigación, y ii) haber amenaza y
agredido al ciudadano Miguel Angel Nazario Alearas Blanco, al punto de ord nar
su detención utilizando el auxilio de los Organos policiales de investigación, do
ello en correspondencia con las conductas apreciadas por la IGT mo
generadoras do la lnv11tigaci6n adminl1trativa diaolpllnaria, tal oomo p de
evldenciarae on 111 Acto Conolu1ivo que corro ln11rto a 101 1uto1 (follo 211 y 11. .
No ob1tante lo denunciado, 11 revlalOn axhau1tiv1 da 1111 eotaa qua lnt1gra el
p,oae"ta expediento parmltl6 a eata Corte advertir 111 1lgulan!B1 documental•
Boleta de notificación librada por la Fiacal Vigéalmo Cuarta (24 ') del
Ministerio Público da la Clrcuntcrlpcl6n Judioial del Bitado Anm'tagul n
comp1tancl1 an matarla de violencia contra II mujer, al ciudadano M uel
Ángel Nuarfo Alearas Blanoo, oon ooulOn a la danunoia lmMl)Uaata
ciudadana Thalbot Azuaje de Gavlria (follo 79, p. 2).
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Informe de visita aoolal solloltado por la JúNa Primera (1 ') dt 'Primara
lnatanaia en funcloRn da control da 101- Tribunal•• da Violencla'~conba .I•
~ · MuJor an ,1 a1unto Bf101·S.2012.0011'f8, de feoh• 20 de abril de 1). cien_
\\. oca&!ón a la denuncia intefl)utala por la ciudadana Thalbat /v. 'q d• , ~ · , G1viri1 en contra .del -ciudadano Miguel Angel Nuario Aloar111 BlanOQ. ~ ·-~
, . 85, p. 2).
'.! J .. Minuta da feoha 17 de abril da ao12, oontantlva de la notlflcaolól'I de 1 prenncla de ooml1lón pollclal en al e.e. Arena Mali (follo 11Q, p 2).
ComunlClllclón dirigida al Jefe de lnveatlgaclona, de la eub Oelegacl6n
Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Cientlflcaa, Penales y
Crlmlnallsticas (CICPC), donde .. refirió al ciudadano Miguel Ángel Alearas
Blanco con motivo a la allnnación de 'haber recibido a~na:ra de muerte
con arma dtt fuego el d/a 30/abrl//2012 de parte de un ciudadano dtt nombre
JORGE GAVIRIA" (folio 120, p. 2).
Acta de entrevista realizada a José Ramón Romero Haddad, Alguacil (folios 66 al 69, p. 5).
Acta de entrevista realizada a Henry Carmena, Defensor suplente (folios 69 al 71, p 5)
Acta de entrevista realizada a Jhonny Enrique Nav11rro Nava&, abogado (folios 72 al 74, p.5).
- Acta de entrevista realizada a Luis René Pérez Medina, Secretario (folios 75 111 78, p, 5).
- Acta de entrevista realizada a Eva Mardelll de Khourl (follo, 82 al 84, p. 5).
Acta de entrevilta realizada a Arianl del Valle Romero, Coordinadora Judicial (follo, 86 al 87, p. 5).
- Acta de entrevista realizada a Leida del Cannen Vlcent Boada, Allatente de Tribunal (folios 28 al 28, p. 8).
- , Aeta de entrevista realizad• • Sandra Oonatlna Ce Velli1 Hemíndez, Jueza Itinerante (folioa 28 al 31, p. 8).
Lea tloc¡¡mentalea indicadas conatítuyen olemento1 Indiciario, que pennltirlan
et laoer una relaoión dt conexidad entre el Juez lnvHtlgado y la potlble
oo •Ión de loa heohoa denuncladoa: 1in embargo, el contenido de 1111 entreviltu
rev ~ que los entrevlatadoa fueron oontntaa en no haber proa,nclado aoto de '"'
vlol · ola alguno por parte del Juez lnveatlgado en el recinto del Tribunal o en el
lo de Juatlcla del Circuito Judicial Penal dol E:atado Anzo6tegul; Igualmente,
advl eron no haber escuchado amenazas contra la denunciante.
En éntlco hilo argumental, manifestaron no tener conocimiento que el Juez
den nclado hubiese influido en las decisiones emanadas de los Tribu~les con(
com tencia en materia de Violencia contra la Mujer. V
La apreciación de lu documentales cleacrlta1, adminiculadas a los dich o
teatlmonloa de loa entrevlltadoa, confonne al articulo ·508 del Código de
Procedimiento CMI vigente, pennlten a esta Alzada advertir, que no ex· lan
suficientes indicios que sirvieran da fundamento vélido para solicitar la lmpos· 'ón
de una medida disciplinaria sancionatoria al Juez investigado pof los h os
denunciados, tal como lo estimó el a quo y, en consecuencia, conflnn la
Sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial. Aal se decide.
Visto que de la revisión del fallo consultado no evidencia esta Alzada violacio s a
normas de orden público y constitucional, ni se observan vulneraciones a las
interpr.etaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Suprem de
Justicia, CONFIRMA la sentencia del Tribunal Disciplinario Judicial Nº TDJ- D-
2017-014 dictada en fecha 9/03/2017. Al! H decide.
V
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte Dlsclpllnaria Jud cial
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por
autoridad de la Ley:
CONFIRMA la decisión Nº TDJ-SD-2017-014 dictada en fecha 8/03/2017 p r el
Tribunal Disciplinario Judicial, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENT de
la lnveatlgaclón seguida al ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA UNARES, titula de
la cédula de Identidad N' 6.547.1164, en 1u cartcter de J.uez TltUlar del Juzg do
Sexto de Primera Instancia en ful'lclonea de Control del Circuito Judicial Pen del
Estado Anzoétegul, por las presuntas Irregularidades cometidas durante su
deaempello en el cargo, de confonnldad con la prevlal6n contenida en el nu ral
5 del articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolan
Publlquese, reglstrese. Remltase copla certificada del presente fallo al Tri1nal Supremo de Justicia, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justlcl , al
Poder Ciudadano, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la lnspe ria
General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial cif la
República Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo previsto en el a~i~:o;
8' del C6d., d<> Éti~. º""'"'" ol ""'""" al Tób,oal O""lplioario J,v-Dada. firmada y se!l¡¡da en el Salón ele despacho de la Corte D!,cipllnaria J\Jdicial
en 1a ciudad de caracas, a los 4.v,j, ~ dlas del mes de junio de 2017.
Afl9'~207' de la lridependenci:y 168' de la Federación. \ ' V\, 1
La Sec~reta~ia (E).
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CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
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AÑO CXLIV - MES IX Número 41.175Caracas, lunes 19 de junio de 2017
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