sumario leyes - bomberosra.org.ar · cias y la ciudad autónoma de buenos aires ... sanitaria,...

52
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Buenos Aires, miércoles 7 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.044 Pág. Continúa en página 2 LEYES LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Ley 27.045 Educación inicial. Ley N° 26.206. Modificación. .......................................................................... 1 PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Ley 27.046 “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. Leyenda obligatoria................................................ 1 SALUD PÚBLICA Ley 27.043 Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que pre- sentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). .............................................................................. 2 VIAJE OFICIAL Ley 27.058 Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2015. ................................................................................................................................... 2 DECRETOS VIAJE OFICIAL Decreto 2508/2014 Promúlgase la Ley Nº 27.058. ..................................................................................................... 2 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 2589/2014 Designación en el Consejo Nacional de las Mujeres. ................................................................... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2505/2014 Prorrógase designación del Director Nacional de Programas y Proyectos. ................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2506/2014 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 2504/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. ................................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2503/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................................ 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1181/2014 Decisión Administrativa N° 1108/2014. Modificación. ................................................................. 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1164/2014 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 5 Primera Sección Sumario LEYES #I4756046I# LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Ley 27.045 Educación inicial. Ley N° 26.206. Modifi- cación. Sancionada: Diciembre 03 de 2014 Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educa- ción secundaria. El Ministerio de Educación y las autorida- des jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, peda- gógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comu- nitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situa- ciones sociales. ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/ as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclu- sive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años. ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 19: El Estado nacional, las provin- cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los ser- vicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención edu- cativa de los sectores menos favorecidos de la población. ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.045 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. #F4756046F# #I4756047I# PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Ley 27.046 “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente pena- do. Denúncielo”. Leyenda obligatoria. Sancionada: Diciembre 03 de 2014 Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° Leyenda. Establécese la obligación de exhibir en lugar visible una leyen- da que diga en letra clara y legible: “La explo- tación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. La autori- dad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de de- nuncias sobre explotación sexual de niños, ni- ñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente.

Upload: trinhthuan

Post on 03-Oct-2018

232 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Buenos aires,miércoles 7de enero de 2015

año CXXiiinúmero 33.044

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

leY De eDuCaCiÓn naCionalLey 27.045Educación inicial. Ley N° 26.206. Modificación. .......................................................................... 1

PreVenCiÓn De la trata De PersonasLey 27.046“La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. Leyenda obligatoria. ............................................... 1

saluD PÚbliCaLey 27.043Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que pre-sentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). .............................................................................. 2

ViaJe oFiCialLey 27.058Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2015. ................................................................................................................................... 2

DECRETOS

ViaJe oFiCialDecreto 2508/2014Promúlgase la Ley Nº 27.058. ..................................................................................................... 2

ConseJo naCional De CoorDinaCiÓn De PolÍtiCas soCialesDecreto 2589/2014Designación en el Consejo Nacional de las Mujeres. ................................................................... 3

Ministerio De CienCia, teCnologÍa e innoVaCiÓn ProDuCtiVaDecreto 2505/2014Prorrógase designación del Director Nacional de Programas y Proyectos. ................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2506/2014Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 3

Ministerio De saluDDecreto 2504/2014Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. ................................................................................................................................... 4

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2503/2014Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. ............................................... 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 1181/2014Decisión Administrativa N° 1108/2014. Modificación. ................................................................. 5

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1164/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 5

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4756046I#LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

Ley 27.045

Educación inicial. Ley N°  26.206. Modifi-cación.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educa-ción secundaria.

El Ministerio de Educación y las autorida-des jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, peda-gógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comu-nitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situa-ciones sociales.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclu-sive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 19: El Estado nacional, las provin-cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los ser-vicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención edu-cativa de los sectores menos favorecidos de la población.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.045 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

#F4756046F#

#I4756047I#PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

Ley 27.046

“La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente pena-do. Denúncielo”. Leyenda obligatoria.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Leyenda. Establécese la obligación de exhibir en lugar visible una leyen-da que diga en letra clara y legible: “La explo-tación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. La autori-dad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de de-nuncias sobre explotación sexual de niños, ni-ñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente.

Page 2: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

miércoles 7 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 2

Pág.JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1166/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. ......................... 6

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1167/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. ......................... 6

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1168/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas. .................... 8

Ministerio De CulturaDecisión Administrativa 1163/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 8

Ministerio De PlaniFiCaCiÓn FeDeral, inVersiÓn PÚbliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 1205/2014Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional. ..................... 8

PresuPuestoDecisión Administrativa 1169/2014Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014. .................................................................................................................................... 9

PresuPuestoDecisión Administrativa 1170/2014Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014. .................................................................................................................................... 9

PresuPuestoDecisión Administrativa 1206/2014Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ........... 9

RESOLUCIONES

reCoMPensasResolución 2341/2014-MJDHOfrécese recompensa. ................................................................................................................ 9

reCoMPensasResolución 2342/2014-MJDHDéjase sin efecto ofrecimiento. ................................................................................................... 10

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 15

ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de trans-porte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turis-mo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área corres-pondiente.

ARTÍCULO 3° — Sanciones. Ante el in-cumplimiento de la presente ley por parte de empresas concesionarias en virtud de con-tratos de concesión celebrados con el Esta-do, se aplicarán las sanciones previstas en los mismos.

ARTÍCULO 4° — Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos de la Nación, el que suscribirá con-venios con el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Turismo de la Na-ción, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, con los gobiernos provincia-les, los gobiernos municipales y todo orga-nismo público o privado que fuere pertinen-te para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Reglamentación. La pre-sente ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su sanción.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.046 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

#F4756047F#

#I4745648I#SALUD PÚBLICA

Ley 27.043

Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las perso-nas que presentan Trastornos del Espec-tro Autista (TEA).

Sancionada: Noviembre 19 de 2014Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase de interés na-cional el abordaje integral e interdisciplinario

de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

ARTÍCULO 2° — La autoridad de aplica-ción que determine el Poder Ejecutivo na-cional tendrá a su cargo las siguientes ac-ciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación:

a) Entender en todo lo referente a la in-vestigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), to-mando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;

b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, campañas de con-cientización sobre los Trastornos del Espec-tro Autista (TEA);

c) Establecer los procedimientos de pes-quisa, detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la ciencia y tecnología;

d) Planificar la formación del recurso hu-mano en las prácticas de pesquisa, detec-ción temprana, diagnóstico y tratamiento;

e) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actuali-zarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite;

f) Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las diferentes regiones y provincias;

g) Realizar estudios estadísticos que abar-quen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;

h) Impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde a lo establecido en la presente, me-diante los efectores de salud pública;

i) Establecer, a través del Programa Nacio-nal de Garantía de Calidad de la Atención Mé-dica, los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los Trastornos del Espectro Autista (TEA);

j) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Es-pectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre De-rechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de lo es-tablecido en el artículo precedente, debe-rá preverse la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad en la formula-ción de cualquier política pública vinculada a los Trastornos del Espectro Autista (TEA).

ARTÍCULO 4° — Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra so-cial del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuer-zas armadas, de seguridad, de Policía Fede-ral Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a

su cargo, con carácter obligatorio, las pres-taciones necesarias para la pesquisa, detec-ción temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en los incisos c), e) y j) del artículo 2°.

Las prestaciones citadas en los incisos c) y e) del artículo 2° de la presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 5° — Los gastos que deman-de el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 4°, se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 6° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI-RES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.043 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

#F4745648F#

#I4756281I#VIAJE OFICIAL

Ley 27.058

Acuérdase autorización a la señora Pre-sidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2015.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014Promulgada: Diciembre 18 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para au-sentarse del país durante el año 2015, cuan-do razones de gobierno así lo requieran.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI-RES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DI-CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.058 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

#F4756281F#

#I4756063I#VIAJE OFICIAL

Decreto 2508/2014

Promúlgase la Ley Nº 27.058.

Bs. As., 18/12/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N°  27.058 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4756063F#

Page 3: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

miércoles 7 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 3

DECRETOS

#I4756572I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 2589/2014

Designación en el Consejo Nacional de las Mujeres.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitu-ción Nacional.

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designada, a partir del 19 de diciembre de 2014, en el cargo de Coordinadora de la Unidad de Coordinación Nacional para la Prevención, Asistencia y Erra-dicación de la Violencia Contra las Mujeres del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES de-pendiente del CONSEJO NACIONAL DE CO-ORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con rango y jerarquía de Subsecretario, a Da. Hilda Victoria MONTENEGRO (D.N.I. N° 25.142.481).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

#F4756572F#

#I4747728I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 2505/2014

Prorrógase designación del Director Na-cional de Programas y Proyectos.

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 930/10 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros. 26.338 y 26.895 los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2705 del 28 de di-ciembre de 2012 y 2348 del 20 de diciem-bre de 2013, lo propuesto por el señor Mi-nistro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de ley N°  26.895, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio del año 2014 se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad de dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante Decreto N°  491/02, se es-tableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que la Ley N° 26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO

DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA.

Que por el Decreto N° 2098/08 se homolo-gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto N°  2705/12 se efectúo la designación transitoria del In-geniero. José Manuel CARLLINNI (DNI N° 14.979.225) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecuti-va Nivel I de Director Nacional de Progra-mas y Proyectos de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2348/13.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la co-bertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera im-prescindible proceder a la prórroga de di-cha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 10 de julio de 2014, a fin de ase-gurar el normal desenvolvimiento operati-vo de ese Ministerio.

Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 10 de julio de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del De-creto N° 2705/12 y prorrogada por el Decreto N°  2348/13, al Ingeniero José Manuel CAR-LLINNI (DNI N°  14.979.225) en el cargo de Director Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVA-LUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1°.

Art. 3° — El gasto que demande el finan-ciamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Juris-dicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Ca-tegoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Acti-vidad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

#F4747728F#

#I4747729I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2506/2014

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° S04:0034459/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diver-sas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados al referido Ministerio.

Que el artículo 6° del Decreto N° 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.

Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias deta-lladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente de-creto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva señalada en cada caso, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decre-to, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva señalada en cada caso, del citado Convenio.

Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformi-dad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSSUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y MONITOREO PRESUPUESTARIO

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

VEGA, Nélida Susana 6.548.695 A - 8 Directora General I 22/10/12 914/12

Page 4: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

miércoles 7 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 4SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOSARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS DOCUMENTALESDIRECCION DE GESTION DE FONDOS AUDIOVISUALES

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

ARRUTI, Mariana 20.695.204 B - 0 Directora II 24/07/14 1770/13

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIONDIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

SILVA TAMAYO, Gustavo Eduardo 13.404.223 A - 0 Director

Nacional I 17/07/14 1693/13

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOSARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS DOCUMENTALES

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

DI VRUNO, Antonela Ileana 22.147.549 A - 0 Directora Nacional I 07/07/14 1651/13

DIRECCION NACIONAL DEL CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA “HAROLDO CONTI”

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

YAZBECK JOZAMI, Eduardo Horacio Eugenio 4.307.306 A - 0 Director

Nacional I 24/07/14 1770/13

DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA INFORMACION

APELLIDO Y NOMBRE/S L.E. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

RAPETTI, Rodolfo Roberto 8.076.305 A - 0 Director General I 24/07/14 1770/13

DIRECCION DE PRENSA Y CEREMONIAL

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

DUHALDE, Marcelo Jorge 7.642.066 B - 0 Director III 24/07/14 1770/13

SECRETARIA DE JUSTICIASUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIENTO PENITENCIARIO

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

UCHA, Héctor Francisco 16.153.013 A - 0 Director Nacional I 29/07/14 1791/13

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIONDIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION F.E. DESDE DECRETO N°

ERBIN, Juan 25.864.412 A - 0 Subdirector Nacional II 17/07/14 1693/13

#F4747729F#

#I4747727I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2504/2014

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Decreto Nro. 967 del 22 de junio de 2012 y N° 1105 del 8 de agosto de 2013, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-14712/11-0 del registro del MI-NISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control di-recto de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto N° 967/12, se designó con carácter transitorio al Doctor Mario Alberto ROSENFELD en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, como Director de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el pre-sente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimien-to de las acciones que tiene asignadas la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, el MINISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación transitoria del citado funcionario, exceptuando al mismo de lo dispuesto en el artículo 5° inciso F) del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogado a partir del 13 de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 967/12 prorrogado por su similar N° 1105 del 8 de agosto de 2013, con respecto a la designación transitoria del Doctor Mario Alberto ROSENFELD (D.N.I. N° 6.293.162), en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FIS-CALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, exceptuando al agente citado precedentemente de lo dispuesto por el artículo 5° inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

#F4747727F#

#I4747726I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2503/2014

Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.160/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.297 del 26 de noviembre de 2.013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 3º de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional Mendoza de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Page 5: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 5Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 1.297 del 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional Mendoza de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N°  2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocu-par, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equipa-ración reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 49 del 26 de noviembre de 2.013, el Comité de Selección N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan.

Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca, centralizada y descentralizada, en cargos de planta Permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obran en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnense a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte in-tegrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJODIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL CUYO

APELLIDO Y NOMBRE M.l. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

AGUILAR, Gabriel Marcelo

14.781.094 Profesional C General 2

Profesional en Gestión

Territorial de Políticas de

Trabajo

Delegación Regional Mendoza

TAMULA, Aldo Raúl 11.902.663 Profesional C General 4

Profesional en Gestión

Territorial de Políticas de

Trabajo

Delegación Regional Mendoza

SUAREZ, Martín Ariel 22.559.306 Profesional C General 3

Profesional en Gestión

Territorial de Políticas de

Trabajo

Delegación Regional Mendoza

#F4747726F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4756087I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1181/2014

Decisión Administrativa N°  1108/2014. Modificación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 52.954/14 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que dichas actuaciones dieron lugar a la Decisión Administrativa N° 1108 de fecha 11 de diciembre de 2014, por la cual se dispuso la participación del MINISTERIO DE SALUD en el apoyo del tratamiento a realizarse en el BETTER BEING HOSPI-TAL de la CIUDAD DE BANGKOK, REINO DE TAILANDIA, desde el 15 de diciem-bre de 2014 al 15 de enero de 2015, del paciente Matías Maximiliano RAMÍREZ PESCE, DNI N° 44.038.245, quien pade-ce desde su nacimiento de Encefalopatía Crónica No Evolutiva, con secuelas mo-toras de Tetraparesia Distónica Mixta, con Hipotonía de cuello, tronco y miem-bros superiores e inferiores.

Que por el artículo 4° de la mencionada decisión administrativa se autorizó al MI-NISTERIO DE SALUD a arbitrar los me-dios para financiar el traslado ida y vuelta a BUENOS AIRES-BANGKOK-BUENOS AIRES, para el menor Matías Maximilia-no RAMÍREZ PESCE (DNI N° 44.038.245) y su madre Da. Silvia Marcela PESCE (DNI N°  18.359.819) por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (U$S 8.774.-).

Que se hace necesario incluir en el tras-lado del menor Matías Maximiliano RAMÍ-REZ PESCE a su padre D. Juan Basilio RAMIREZ (DNI N° 14.137.563).

Que la decisión se adopta con carácter único y excepcional, en mérito a la eva-luación de razones urgentes y humanita-rias.

Que procede el dictado del acto adminis-trativo pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°  1108 de fecha 11 de diciembre de 2014 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a arbitrar los medios para financiar el traslado ida y vuelta a BUENOS AIRES-BANGKOK-BUENOS AIRES, para el menor Matías Maximiliano RAMÍREZ PESCE (DNI N°  44.038.245), su madre Da. Silvia Marce-la PESCE (DNI N°  18.359.819) y su padre D. Juan Basilio RAMIREZ (DNI N° 14.137.563) por un importe de DOLARES ESTADOUNIDEN-SES TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (U$S 13.182.-)”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

#F4756087F#

#I4750247I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1164/2014

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0008382/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contra-tación de la consultora Da. Silvia Marcia RODRÍGUEZ (D.N.I. N°  11.354.598), en el marco del Decreto N°  2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría.

Que la consultora propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomenda-das por lo que se hace necesario excep-tuarla de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 6° del Decreto N°  601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del De-creto N°  491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la do-cumentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N°  4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respec-tiva disponibilidad de créditos presu-puestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Admi-nistración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO depen-diente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETA-RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, han tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta confor-me a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL, a tenor de lo estable-cido en el Decreto N° 577/03 y sus modi-ficatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modifica-torios.

Page 6: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

miércoles 7 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 6Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato suscripto ad re-feréndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SECRE-TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la consultora Da. Silvia Marcia RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 11.354.598) para des-empeñar funciones de Coordinador - Rango I en la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 174.240.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto N°  2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.895 - Servicio Administrativo Financie-ro Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4750247F#

#I4750250I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1166/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0019343/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARIA DE TECNO-LOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS resulta necesario efec-tuar la contratación del consultor D. Sergio Adrián VILLIANI (D.N.I. N°  18.518.092), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que el consultor D. Sergio Adrián VILLIANI, ya se encontraba vinculado con la Jurisdic-ción en el marco del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios, cuya contratación fue aprobada oportunamente por la Resolu-ción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1079 del 7 de noviembre de 2013.

Que a partir del 1° de mayo de 2013 se da por rescindida la contratación en el marco del Decreto N° 2345/08 y sus modificato-rios del consultor involucrado en la presen-te medida, la cual fue aprobada mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N°  1079 del 7 de noviembre de 2013 y, habiéndose asignado funciones de mayor responsabilidad a las

entonces acordadas, corresponde aprobar la nueva contratación con efectos a la fe-cha indicada precedentemente.

Que el consultor propuesto reúne los requi-sitos de idoneidad necesarios para la rea-lización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Que el consultor de que se trata ha dado cumplimiento a lo establecido en el artícu-lo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el consultor D. Sergio Adrián VILLIANI ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de Mayo de 2013 con funciones de Coordinador - Rango I, por lo que procede aprobar la contratación y su respectiva enmienda con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la medida que se aprueba por la presente medida será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los ar-tículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N°  577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir del 1° de mayo de 2013, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de D. Sergio Adrián VILLIA-NI (D.N.I. N°  18.518.092), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N°  1079 de fecha 7 de noviembre de 2013.

Art. 2° — Dánse por aprobadas a partir del 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la contratación y su respectiva enmienda, en el marco del Decreto N° 2345/08 y sus modi-ficatorios, ambas suscriptas ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebra-das entre el entonces titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la titular de la citada Secretaría respectivamente y el consultor D. Sergio Adrián VILLIANI (D.N.I. N° 18.518.092), para desempe-ñar funciones de Coordinador - Rango I en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GES-TION de la dependencia nombrada preceden-temente, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 96.800.-).

Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 2° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-

blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4750250F#

#I4750251I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1167/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0034972/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolu-ción de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 11 de agosto de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y Da. Vanesa Lucía MORMINO (D.N.I. N° 30.664.270), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, apro-bándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo l del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requi-sitos mínimos para el acceso a los dis-tintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el con-siderando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curricu-lares de la misma, estos resultan atinen-tes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modifi-catorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar la con-tratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respecti-va disponibilidad de créditos presupues-tarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas espe-cíficas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1º de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y Da. Vanesa Lucía MORMINO (D.N.I. N°  30.664.270), para des-empeñar funciones de Asistente en Sistemas de Contrataciones en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETA-RIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ci-tada Secretaria, equiparada al Nivel C - Gra-do 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto N°  2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsio-nes del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo al Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas vi-gentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4750251F#

Page 7: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

miércoles 7 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 7

Page 8: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

miércoles 7 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 8#I4750252I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1168/2014

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Despacho y Mesa de Entradas.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0052546/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Adminis-trativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 10 de octubre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y D. Diego Ezequiel MIÑO (D.N.I. Nº 34.975.917), de acuerdo con las previ-siones del Decreto N° 1421 del 8 de agos-to de 2002.

Que el agente de que se trata ya se en-contraba vinculado con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del Decreto N° 1421/02 aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 552 del 4 de julio de 2014.

Que a partir del 1° de noviembre de 2014 se le han asignado al agente menciona-do, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el con-trato anterior y celebrar un nuevo con-trato con ajuste del nivel y grado confor-me las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada prece-dentemente.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del de-creto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisi-tos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el con-siderando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curricu-lares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mis-mo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modifi-catorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectua-do una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 1° de noviembre de 2014 como Responsable Administrativo, por lo

que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y del Decreto N°  577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir del 1° de noviembre de 2014, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de D. Diego Ezequiel MIÑO (D.N.I. N° 34.975.917), que fuera aprobada por la Resolución de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 552 del 4 de julio de 2014.

Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y D. Diego Ezequiel MIÑO (D.N.I. N° 34.975.917), para desempeñar funciones de Responsable Administrativo en el DEPARTAMENTO DE TRAMITES Y PROTO-COLIZACION de la COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS dependiente de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS perte-neciente a la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la cita-da Secretaría equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, de acuerdo con las previsiones del artícu-lo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N°  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Reso-lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4750252F#

#I4750246I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 1163/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N°  5317/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excep-ción para la contratación de la señora Caro-lina Isabel JOSA (DNI N° 26.688.189) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Carolina Isabel JOSA no cumple con el requisito de ni-vel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal de-senvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesa-rio autorizar al mismo a contratar a la señora Carolina Isabel JOSA con carácter de excep-ción al punto ll del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisi-tos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamenta-rio de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/09/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Carolina Isabel JOSA (DNI N° 26.688.189), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4750246F#

#I4756574I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1205/2014

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  S01:0158863/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-

CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESUPUESTO GENE-RAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la Decisión Admi-nistrativa N° 1 de fecha 03 de enero de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las necesidades actuales resulta necesario modificar el crédito vigente de las Jurisdicciones 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que resulta necesario modificar los créditos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS con el objeto de hacer frente a los compro-misos asumidos con Fidecomisos que co-rresponden a los subsidios establecidos por las Leyes N°  26.019 y 26.020 y al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉC-TRICO FEDERAL, la realización de transfe-rencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, propiciar la correcta ejecución del Plan “Garrafa para Todos” y de diversos Programas actuantes bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

Que, por otra parte, es menester adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, en virtud de hacer frente a las necesidades de las Empresas NUCLEOELÉCTRICA AR-GENTINA S.A., EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA S.E., ENTE BI-NACIONAL YACYRETÁ y YACIMIENTO CAR-BONÍFERO RÍO TURBIO.

Que, asimismo, es necesario modificar el crédito vigente de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado ac-tuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en función de ade-cuarlos a las necesidades actuales del Orga-nismo, en virtud de cumplir con los objetivos propuestos para el presente Ejercicio.

Que, por otro lado, en el citado Organismo Descentralizado se prevé incorporar mayo-res recursos respecto al cálculo vigente, los cuales serán destinados a la atención de sus gastos corrientes.

Que el Artículo 53 de la Ley N° 26.895 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el Artículo 49 de esa mis-ma ley.

Que la presente modificación presupues-taria involucra partidas financiadas con las siguientes fuentes de financiamiento: 11 - Te-soro Nacional, 12 - Recursos Propios, 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artícu-lo 37 de la Ley de Administración Financie-ra y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124 y por los Ar-tículos 9° y 53, ambos, de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacio-nal, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte in-tegrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4756574F#

Page 9: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

miércoles 7 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 9#I4755952I#

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1169/2014

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente N° S93:0008180/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentra-lizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aproba-do por la Ley N° 26.895, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar el Pre-supuesto vigente de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA y PESCA, Organismo Descen-tralizado 609 - INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con el objeto de adecuar los créditos presupuestarios del presente ejercicio a las necesidades de ejecución planteadas para atender gas-tos de funcionamiento y continuar con la ejecución financiada con aporte local del Proyecto “ACTUALIZACIÓN Y MO-DERNIZACIÓN TÉCNICO-OPERATIVA DEL INV PARA LA EFICIENTIZACIÓN DE SU LABOR FISCALIZADORA Y DE PROMOCIÓN DE LA VITIVINICULTURA NACIONAL, PRÉSTAMO BID N°  1956/OC-AR”, obtenido por intermedio del Programa de Servicios Agrícolas Provin-ciales (PROSAP).

Que el nivel de crédito presupuestario a la fecha, resulta insuficiente para cumplir con los compromisos contraídos en el marco del precitado proyecto y las funciones que le son propias al mencionado Instituto Na-cional.

Que el citado refuerzo se financia a partir de un incremento en la recaudación de recursos propios y remanentes de ejer-cicios anteriores conforme lo establece el Artículo 8°, inciso k de la Ley General de Vinos N° 14.878 de creación de dicho Organismo.

Que las modificaciones propiciadas en los Programas 16 “Control de Genuinidad de la Producción Vitivinícola” y “OTRAS CA-TEGORIAS PRESUPUESTARIAS 98 - APLI-CACIONES FINANCIERAS” constituyen una adecuación que no afecta el normal desarrollo de las acciones previstas en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA y PESCA.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artícu-lo 37 de la Ley de Administración Financie-ra y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modifica-ciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N°  26.124 y del Artículo 9° de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014, de acuerdo al de-talle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4755952F#

#I4755955I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1170/2014

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO la Ley N° 26.895 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2014, distribuido por la Decisión Administrativa N°  01 del 03 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el presu-puesto vigente de la Jurisdicción 85 - MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el Programa 20 - ACCIONES DE PRO-MOCION Y PROTECCION SOCIAL tiene como fin promover acciones destinadas a modificar situaciones de vulnerabilidad social, basadas en la participación y or-ganización comunitaria, en el marco de las organizaciones sociales que atienden a sectores de la sociedad en situación de pobreza o en proceso de pauperización.

Que por lo tanto y a efectos de dar con-tinuidad a las políticas del Ministerio, re-sulta necesario modificar su presupuesto vigente.

Que el incremento señalado se compensa con una reducción de las Aplicaciones Fi-nancieras.

Que la medida propiciada se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pú-blico Nacional N° 24.156 y sus modificacio-nes, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINIS-TRACION NACIONAL para el Ejercicio 2014, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4755955F#

#I4756573I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1206/2014

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG: 0001756/2014 del Registro del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  25.054 y sus modificato-rias regula la misión y organización de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en

todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional.

Que la citada norma legal en su artículo 11 establece que el subsidio a las Asociacio-nes integrantes del Sistema Bomberil Vo-luntario se formará con una contribución obligatoria sobre las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGU-ROS DE LA NACIÓN ha informado en rela-ción a la mayor recaudación respecto de la prevista en la contribución obligatoria efec-tuada por las compañías aseguradoras.

Que en este sentido resulta necesario mo-dificar los créditos de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD del Presu-puesto General de la Administración Na-cional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESU-PUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARÍA DE HA-

RESOLUCIONES

#I4755397I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2341/2014

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 9/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PER-SONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, tramita la causa caratulada “CRIA. SECC. 2° S/INV, DESAPARICION DE PERSONA”, expediente Nº 12769/14.

Que Santiago Nicolás MAZA (DNI Nº 12.246.617), de SESENTA Y DOS (62) años de edad, con último domicilio en la ciudad de CALETA OLIVIA, en DOS (2) domicilios alternativos que serían calle Belgrano y Guemes y en Barrio Diez Viviendas casa 9, fue visto por última vez el día 13 de julio de 2014 en el Barrio Mar del Plata, de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ.

Que el doctor Jorge Omar ALONSO, Juez a cargo del mencionado Juzgado, solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el he-cho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Santiago Nicolás MAZA.

Que en la citada causa interviene la FISCALIA N° 2 a cargo del doctor Gabriel CONTE-RRAS AGÜERO.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1º y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTI-NA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin

CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integran-te del presente artículo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — María C. Rodriguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4756573F#

Page 10: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

miércoles 7 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 10haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Santiago Nicolás MAZA (DNI N° 12.246.617), quien fue visto por última vez el día 13 de julio de 2014 en el Barrio Mar del Plata, de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS OR-DENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que desig-ne el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FlSCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del infor-mante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacio-nal y de la provincia de SANTA CRUZ.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio C. Alak.

#F4755397F#

#I4755398I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2342/2014

Déjase sin efecto ofrecimiento.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2318 del 29 de octubre de 2012 y 1098 del 5 de julio de 2013, y el Legajo N° 106/13 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUE-DA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de SAN RAFAEL, provin-cia de MENDOZA: se instruyen los autos N° A-19.612, caratulados: “Fiscal c/Baez, Miguel Angel y otros p/Av. Inf. Delitos de Lesa Humanidad” y el Legajo N° 14- FERREYRA, Efren Dario s/ privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1), vejación o apremios ilegales (art.

144 bis inc. 2), asociación ilícita, robo con armas, homicidio agravado con ensañamiento, alevosía, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y violación con fuerza o intimidación”.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1098/13 se ofreció como recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Efren Dario FERREYRA (D.N.l. Nº 6.931.572), sobre quien pesaba pedido de captura nacional e internacional desde el día 18 de diciembre de 2012.

Que posteriormente a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1640 del 12 de septiembre de 2014, se prorrogaron por sendos términos de (DOCE) 12 meses varias recompensas, incrementándose el monto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) entre ellas la correspondiente a la resolución citada precedentemente.

Que por Oficio del día 20 de noviembre de 2014 el doctor Eduardo Ariel PUIGDENGOLAS, Juez a cargo del mencionado Juzgado, informa el deceso de Efren Dario FERREYRA, ocurrido el día 1º de marzo de 2014 en la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1098/13 prorrogada por su similar N° 1640/14 destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la de-tención de Efren Dario FERREYRA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Efren Dario FERRE-YRA (D.N.I. Nº 6.931.572), dispuesta por la Resolución M.J. y D.H., Nº 1098/13 y prorrogada por su similar Nº 1640/14.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio C. Alak.

#F4755398F#

Page 11: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 11

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4756237I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución General 3703 y Resolución 1180/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 746 del 28 de marzo de 2003 y N° 852 del 5 de junio de 2014 y la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 852/14 estableció un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utiliza-ción de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido conforma-da por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y promoviendo fuentes de trabajo.

Que mediante la norma conjunta Resolución General N°  3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentaron el citado decreto, disponiendo los proce-dimientos y acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen de cancelación de deudas.

Que con posterioridad, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la causa “AEDBA c/ AFIP s/ medida cautelar autónoma” entendió que no existiría mora en el cum-plimiento de las obligaciones fiscales generadas a partir del vencimiento del plazo estable-cido por el Artículo 2° del Decreto N° 746/03, por no considerarse imputable a los contribu-yentes el retardo en el pago de las mismas.

Que los Artículos 4° y 6° de la Resolución General N°  3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) prevén que, a los efectos de la adhesión al régimen de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14, el contribuyente debe allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de aquellas deudas que se encuentren en ejecución fiscal o en curso de discusión adminis-trativa, contencioso-administrativa o judicial.

Que en orden a lo mencionado en los considerandos precedentes, debe excluirse del requisito previsto en los citados artículos a los intereses generados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 746/03.

Que asimismo, a los fines de efectivizar el criterio expuesto, resulta procedente exten-der el plazo previsto en el Artículo 2° de la citada norma conjunta, para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido en el Decreto N° 852/14, hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 852/14 y el Artículo 7° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSYEL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Extiéndese hasta el 30 de junio de 2015, inclusive, el plazo previsto en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N°  3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM), para formalizar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚ-BLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014.

ARTICULO 2° — Establécese que los contribuyentes comprendidos en el Artículo 2° del Decreto N° 746 del 28 de marzo de 2003, a los efectos del régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, establecido por el Decreto N° 852/14, podrán excluir de la manifestación de deuda con carácter de declaración jurada que realicen —conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 4° de la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM)—, los intereses (resarcitorios y/o punitorios) y multas por incumplimiento a las obligaciones generadas a partir del vencimiento del plazo estable-cido por el referido Artículo 2° del Decreto N° 746/03.

ARTICULO 3° — Cuando los intereses y multas a que se refiere el Artículo 2° in fine no hayan sido incluidos en el régimen de dación en pago previsto en el Decreto N° 852/14, los mismos no estarán alcanzados por el deber de allanamiento incondicional dispuesto por el Artículo 6° de la norma conjunta Resolución General N°  3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. — C.P. JORGE CAPI-TANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 07/01/2015 N° 588/15 v. 07/01/2015#F4756237F#

#I4756241I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 1/2015

Asunto: Abogado Francisco Raúl ORTIZ. S/Otorgamiento de poder para representar al Fisco Nacional, en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata.

Bs. As., 5/1/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11870-255-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Direc-ción Regional Mar del Plata propicia designar al Abogado Francisco Raúl ORTIZ en el carácter de Representante del Fisco, para que ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Necochea.

Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupues-taria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de la agente.

Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al Abogado Francisco Raúl ORTIZ (D.N.I. N° 13.207.427 - Legajo N° 26.433/91), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en jurisdicción del Distrito Neco-chea de la Dirección Regional Mar del Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 07/01/2015 N° 592/15 v. 07/01/2015#F4756241F#

#I4756232I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 1/2015

Asunto: Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña”. Aduana de Barranqueras.

Bs. As., 5/1/2015

VISTO la Actuación SIGEA 14512-79-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Aduana de Barranqueras solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 01/2014 (DGA) a la Zona Operativa Aduanera “Pre-sidencia Roque Sáenz Peña”, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad, en el predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180, Expediente 3-3009, Circuns-cripción II del Registro Catastral de la Provincia del Chaco.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la ha-bilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado las obras de infraestructura necesarias para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la Aduana de Barranqueras, la Dirección Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 01/2014 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2°, inciso n) y p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña” en jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, ubicada en el predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180 del Parque Indus-

Page 12: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 12trial de dicha localidad, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución N° 01/2014 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la Aduana de Barranqueras para su conocimiento y notificación. — Cdor. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 07/01/2015 N° 583/15 v. 07/01/2015#F4756232F#

#I4755800I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA

Disposición 122/2014

Asunto: Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modi-ficación.

Córdoba, 5/12/2014

VISTO que por Disposición N° 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, ésta Dirección Regional Cór-doba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impe-dimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que en función de haberse efectuado rotación de personal en diversas áreas de la Dirección Regional Córdoba, se estima propicio modificar el régimen de reemplazos imperante en dichas dependencias.

Que en consecuencia, y atendiendo estrictas razones de conveniencia operativa, se estima propicio modificar el régimen de reemplazantes para casos de ausencias o impedimento en diver-sas dependencias de la Dirección Regional Córdoba.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Dispo-sición N° 487/07 (AFIP), la Disposición N° 456/11 (AFIP), la Disposición N° 17/12 (SDG OPII) se procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINODE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBADE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos para las áreas que se detallan se-guidamente para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados y comuníquese a las dependen-cias involucradas, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamen-to Administración de Personal, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ar-chívese. — Licenciado DIEGO GARAYZABAL, Jefe (Int.), Dirección Regional Córdoba, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 07/01/2015 N° 352/15 v. 07/01/2015#F4755800F#

#I4756116I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1769/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.682, y los Decretos N° 1.991 de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1.993 de fecha 30 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por Decreto N° 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que dicho cuerpo legal determina el sistema de fiscalización y control de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, modificado por el Decreto N° 1.991/11, y definidas en el artículo 2° de la norma.

Que, entre las entidades alcanzadas, se incluyen en forma expresa a las Entidades de Medicina Prepaga, a los Agentes del Seguro de Salud por sus planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios, y a las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y a toda entidad cualquiera sea la forma jurídi-ca, denominación y modalidad de comercialización que brinde prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efec-tores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N°  26.682, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1.993/2011.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 26.682, los re-cursos con los que se financia la Autoridad de Aplicación de la Medicina Prepaga, están constituidos, entre otras fuentes de financiamiento, por lo determinado en el inciso a) del citado artículo: “a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación”.

Que el Decreto Reglamentario N° 1.993/2011, en su artículo 25 establece que el MINIS-TERIO DE SALUD a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará la normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada entidad en concepto de matrícula anual.

Que, en concordancia a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 1.993/11, cada entidad deberá denunciar ante la Autoridad de Aplicación los datos de la entidad bancaria y de la cuenta recaudadora habilitada para la recepción del pago de las cuotas efectuadas por los usuarios.

Que dicho artículo habilita a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a solici-tar a las entidades bancarias el débito automático de dicha cuenta del monto correspondien-te al pago de la matrícula exigida en el artículo 25 de la Ley N° 26.682.

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.682 se dictó la Re-solución N° 2.218/13 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en la que se establecen los alcances y el funcionamiento de la cuenta recaudadora que deben tener las Entidades de Medicina Prepaga.

Que, en los términos del inciso a) del artículo 25 de la Ley 26.682, deberá entenderse por matrícula, el importe que deben abonar todas las Entidades de Medicina Prepaga a fin de estar habilitadas para la comercialización de planes de prestaciones de prevención, tra-tamiento y/o rehabilitación de la salud humana.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde determinar el quantum a abonar en concepto de matrícula por lo que resulta necesario tomar en consideración las tareas que le fueron asignadas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como autoridad de aplica-ción de la Ley N° 26.682, habiéndose adecuado dichas funciones a la estructura orgánica de este Organismo mediante el Decreto N° 2.710/12.

Que en consecuencia, el gasto que efectúa la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con los recursos y medios que necesita para ejercer sus funciones como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.682, guarda relación proporcional con la dimensión del sector en consonancia con el padrón de usuarios y planes de salud, que comercializan dichas entidades.

Que las áreas técnicas han emitido el Informe Técnico respectivo a través del cual estima que el valor de la matrícula deberá ser de DOS POR MIL (2 0/00) de los ingresos anuales devengados en concepto de cuotas y mayores servicios mediante planes de salud totales y/o parciales que prestan los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 26.682 y su decreto reglamentario.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE ADMINISTRA-CION, de CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO, de GESTION ESTRATEGICA y de ASUN-TOS JURIDICOS.

Que la GERENCIA GENERAL comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos PEN N° 1.615/96, N° 1.993/11, N° 2.710/12 y N° 1.008/12.

Page 13: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 13Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínese para el pago de la matrícula anual una alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) que se calculará sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuotas y mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios.

La matrícula anual se cancelará en doce anticipos mensuales a cuenta.

ARTÍCULO 2° — Se encuentran obligadas al pago de la matrícula establecida en la pre-sente resolución todas las entidades comprendidas en el Artículo 1° de la Ley 26.682 y en el Decreto N° 1993/2011.

ARTÍCULO 3° — A fin de determinar el monto mensual a ingresar a cuenta de la matrícula anual, los sujetos obligados deberán presentar hasta el día diez, inclusive, del mes inmediato posterior, ante este Organismo de control una Declaración Jurada Mensual, conforme al for-mulario establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, en la que se de-nuncie la base de cálculo definida en el artículo 1° durante el mes calendario inmediatamente anterior, con firma del representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 4° — Los anticipos mensuales a cuenta deberán conciliarse al final de cada año calendario a fin de identificar las diferencias para luego proceder a realizar los respectivos ajustes.

A tal efecto, el décimo día del mes de febrero del año siguiente, las entidades alcanzadas por la presente resolución deberán presentar mediante el formulario de “Declaración Jurada Anual” establecido en el ANEXO II de la presente, sus ingresos anuales devengados con el resumen de las respectivas “Declaraciones Juradas Mensuales” presentadas, con firma del representante legal de la entidad y certificación contable emitida por Contador Público de-bidamente legalizado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Esta Superintendencia efectuará las verificaciones correspondientes para el cálculo definitivo del monto de la matrícula anual y compensará cualquier diferencia existente, con el débito o cré-dito correspondiente.

ARTÍCULO 5° — Determínese que la falta total o parcial del pago mediante débito auto-mático de la matrícula, por el motivo que fuere, por parte de los sujetos obligados al mismo, devengará desde el vencimiento, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, un interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual, equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario, conforme al utilizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS (AFIP) y aprobado por Resolución N° 841/2010 MEyFP, o la que en el futuro la reemplace, para la mora en el pago de la Seguridad Social, calculado desde el vencimiento de la fecha de débito prevista en el artículo 8° y hasta el día del efectivo débito. Dicho interés se devengará sin perjuicio de las multas u otras sanciones que pudieren corresponder conforme lo previsto en el artículo 24 de Ley N° 26.682 y concordantes.

ARTÍCULO 6° — Establécese que ante el incumplimiento de la presentación del formulario de “Declaración Jurada Mensual” previsto en el artículo 3° de la presente y/o del formulario de “Declaración Jurada Anual” previsto en el artículo 4° de la presente, por parte de los sujetos obligados a las mismas, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a la intimación a efectos de que regularice su situación, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días há-biles a fin de proceder a la presentación de la misma. En los casos en que la conducta evasiva persista se intimará nuevamente a fin de que en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles se proceda a subsanar dicho incumplimiento.

Todo ello bajo apercibimiento de que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA-LUD proceda a realizar una determinación de oficio, fundada en hechos y circunstancias co-nocidas que permitan inducir en cada caso particular la existencia y medida del valor de la matrícula, sirviendo como indicios el volumen de las transacciones, cantidad de afiliados, ingresos devengados en ejercicios anteriores, rendimiento normal de explotaciones similares y cualquier otro elemento de juicio que obren en poder de esta SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD.

Asimismo, los incumplimientos indicados precedentemente serán pasibles de las sancio-nes previstas en la normativa legal vigente en la materia.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la falta de pago de la matrícula establecida en la pre-sente resolución por parte de los sujetos obligados al mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° precedente, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a la intimación a efectos de que regularice su situación, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin de proceder a la disponibilidad de los fondos requeridos en la cuenta recauda-dora denunciada por la entidad. En los casos en que la conducta evasiva persista se intimará nuevamente a fin de que en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles se proceda a subsanar dicho incumplimiento.

El incumplimiento detallado hará pasible a la Entidad de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa legal vigente teniendo en cuenta la cuantía adeudada y la reinciden-cia del incumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a la baja de la inscripción por ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

ARTÍCULO 8° — A fin de que este Organismo de Control pueda detraer los montos co-rrespondientes al pago de la matrícula, las Entidades de Medicina Prepaga, deben acreditar lo dispuesto en la Resolución SSSALUD N° 2.218/2013.

Este Organismo de Control solicitará a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el débito automático del monto denunciado en la “Declaración Jurada Mensual” dentro de los CINCO (5) días hábiles del segundo mes inmediato posterior al período de la obligación.

ARTÍCULO 9° — Apruébanse los Formularios de Declaración Jurada Mensual y de Decla-ración Jurada Anual que como Anexo I y Anexo II, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2015.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superinten-denta, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 07/01/2015 N° 519/15 v. 07/01/2015

#F4756116F#

Page 14: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 14

Page 15: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 15

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4750068I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2215/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.534.243/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la firma ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes precitadas mediante el convenio de marras convienen las condiciones salaria-les y laborales que se aplicarán al personal de la empresa que se desempeñe en la Planta Central Termoeléctrica Ensenada de Barragán, de la provincia de Buenos Aires.

Que respecto a las categorías convencionales consignadas en el Anexo I, corresponde seña-lar que el convenio sub examine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal establecido en el artículo 1° inciso b) del mismo, alcanzados por el ámbito de represen-tación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en referencia a lo pactado en el artículo 3, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, párrafo primero y en el artículo 8 párrafo segundo, ambos de la Ley N° 14.250.

Que en cuanto a lo previsto en el artículo 7 del convenio, corresponde señalar que la homolo-gación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de que en caso de resultar pertinente, rija lo establecido en el artículo 78 primer párrafo de la Ley N° 20.744.

Que en referencia a la gratificación convenida en el artículo 22 del Anexo A del texto bajo exa-men, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el ca-rácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que con relación a lo pactado en el artículo 47 incisos c) y k) se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 y en el párrafo segundo del artículo 154, ambos de la Ley N° 20.744, debiendo el empleador solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde pe-ticionar, conforme lo dispuesto en este último artículo.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cele-brado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la firma ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instru-mento obrante a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remune-raciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.243/12

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2215/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 107/146 del expediente de referen-cia, quedando registrada bajo el número 1417/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ENARSA SERVICIOS CON EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZACAPITAL FEDERAL

VIGENCIA

INDICE GENERAL

CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

ART. 1* Partes Intervinientes - Ámbito de Aplicación

ART. 2* Vigencia

ART. 3* Marco Convencional

ART. 4* Facultades de Dirección y Organización

ART. 5* Objetivos Comunes

ART. 6* Estabilidad

ART. 7* Adelantos Tecnológicos

ART. 8* Compatibilidad

CAPITULO II MODALIDADES DE TRABAJO

ART. 9* Principios Básicos del Trabajo

ART 10* Reconocimiento Gremial

ART. 11* Permisos Gremiales

ART. 12* Reconocimientos de Delegados

ART. 13* Comisiones Permanentes

ART. 14* Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.)

ART. 15* Acceso a la Información

ART. 16* Desarrollo de Carrera

ART. 17* Multiprofesionalidad Polivalencia

ART. 18* Modalidades de Contratación

ART. 19* Trabajo de Contratistas

ART. 20* Estructura y Cargos

ART. 21* Vacantes

ART. 22* Sistema de Promoción

ART. 23* Reemplazos

ART. 24* Cómputo de Antigüedad

ART. 25* Asignación Transitoria por Responsabilidades Superiores

ART. 26* Jornada de Trabajo

ART. 27* Horas Extraordinarias

ART. 28* Feriados y Días no Laborables

CAPITULO III HIGIENE Y SEGURIDAD

ART. 29* Comisión de Higiene y Seguridad

ART. 30* Medio Ambiente

ART. 31* Higiene y Medicina del Trabajo

ART. 32* Seguridad

ART. 33* Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable

ART. 34* Aviso y Control

ART. 35* Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

ART. 36* Incapacidad Parcial

ART. 37* Útiles de Trabajo

ART. 38* Ropa de Trabajo

CAPITULO IV BENEFICIOS AL PERSONAL Y PENALIDADES

ART. 39* Capacitación

Page 16: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 16ART. 40* Becas

ART. 41* Penalidades

ART. 42* Jubilación

ART. 43* Bonificación por Jubilación

ART. 44* Permisos Extraordinarios sin Goce de Sueldo

ART. 45* Permisos con Goce de Sueldo y Licencias

ART. 46* Préstamos Especiales al Personal

ART. 47* Vacaciones

ART. 48* Asignación por Nacimiento

ART. 49* Asignación por Hijos

ART. 50* Subsidio por Fallecimiento

ART. 51* Asignación por Casamiento

ART. 52* Salario Familiar

ART. 53* Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo

ART. 54* Recibos de Pago

ART. 55* Remuneraciones y Compensaciones

ANEXO A

PRIMERO Sistema de Remuneración

SEGUNDO Escala de Sueldos Básicos

TERCERO Retribución por Modalidad de Trabajo

CUARTO Asignación Adicional para el Personal de G.R.T.C. y S.N.C.

QUINTO Asignación Adicional para el Personal que cumple en ocasión de Emergencia turnos de 24 hs.

SEXTO Asignación Mensual por Antigüedad

SÉPTIMO Adicional Personal

OCTAVO Tareas Peligrosas

NOVENO Asignación Mantenimiento

DECIMO Bono Fiestas Fin de Año

DECIMO PRIMERO Reconocimiento Profesional

DECIMO SEGUNDO Refrigerios y Comidas

DECIMO TERCERO Bonificación Anual por Comportamiento Laboral

DECIMO CUARTO Uso de Corriente Eléctrica

DECIMO QUINTO Premio por Antigüedad

DECIMO SEXTO Seguro de Vida y Sepelio

DECIMO SÉPTIMO Turismo

DECIMO OCTAVO Permisos Gremiales

DECIMO NOVENO Aportes

VIGÉSIMO Servicios Sociales y Asistenciales

VIGÉSIMO PRIMERO Gratificación por Término de Convenio

VIGÉSIMO SEGUNDO Pago de Presentismo

CAPITULO I

MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

a) En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 2014 suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial N° 55) domiciliado en la calle Defensa 453 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por los Sres. Rafael Angel Mancuso, Ricardo Sergio Carbone y Francisco Corsaro en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Subsecretario Gremial Área Generación respectivamente, en adelante el Sindicato por una parte, y por la otra, la Empresa ENARSA SERVICIOS S.A. (ENARSA SERVICIOS), para su planta Central Termoeléctrica Ensenada de Barragán (CT Ensenada), ubicada en Ensenada, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la Avenida del Libertador 1068, Piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires, re-presentada por el Dr. Juan José Carbajales, en su carácter de Presidente, en adelante la Empresa, siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdic-cional del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

b) ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el personal incluido dentro del ámbito de representación personal del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, que preste servicio en relación de dependencia con LA EMPRESA, que se encuen-

tre afectado permanentemente al cumplimiento de tareas inherentes a LA CENTRAL con las siguientes exclusiones:

1) El personal de nivel ejecutivo, los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores.

2) Los apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

ARTÍCULO 2° - VIGENCIA

1) Las partes acuerdan que el presente Convenio, tendrá vigencia por 3 (tres) años a partir del 1° de octubre de 2012.

2) Las partes dejan estipulado que este convenio satisface los intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de orden público, o las dictadas en protección del interés general, ni afec-tan la situación económica general o particular ni las condiciones de vida de los consumidores, por lo que se abstendrán de invocar lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del convenio.

Las partes se comprometen, en caso de producirse modificaciones en la normativa general de carácter laboral y previsional que impongan contradicción con las normas contenidas en este convenio colectivo de trabajo o introduzcan institutos no regulados en el mismo que requieran para su implementación de un acuerdo convencional, a tratar las adecuaciones o implementaciones necesarias en un plazo máximo de 60 días contado a partir de la entrada en vigencia de dichas normas de carácter general.

3) Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar las remuneraciones, en caso que acontecimientos de índole Macroeconómico que alteren sustan-cial y extraordinariamente el poder adquisitivo de las mismas.

ARTÍCULO 3° - MARCO CONVENCIONAL

En plena consecuencia con lo pactado en la cláusula precedente, queda convenido que la relación entre el personal y la Empresa y entre ésta y el Sindicato en todo lo que diga relación a las materias que las partes pueden acordar en conformidad a la legislación respectiva se regirá —a contar de la fecha en que entren en vigencia— por el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sin perjuicio de otras actas que más adelante se convengan entre las partes.

ARTÍCULO 4° - FACULTADES DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN

En el ejercicio de los derechos que la legislación vigente le reconoce, el empleador tiene facul-tades suficientes para organizar y dirigir económica y técnicamente la Empresa.

La facultad de dirección deberá ejercitarse con carácter funcional, atendiendo los fines de la Empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

En el ejercicio de estas facultades la Empresa definirá y comunicará, tanto al personal como a la entidad gremial, la estructura y las interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además, diseñará y pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y objetivos que fije la Dirección.

Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización interna del trabajo de forma tal que se alcance una gestión operativa orientada a garantizar que el servicio que la Empre-sa está obligada a prestar se cumpla de manera moderna, oportuna y eficiente. Para estos efectos llevará a cabo los estudios y adoptará las medidas pertinentes para ajustar y reestructurar la do-tación en forma tal que le permitan lograr una adecuada operación y conservación de la Central.

El Sindicato, reconocido por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores incluidos en este convenio, será interlocutor con participación protagónica en las relaciones labo-rales con la Empresa.

ARTÍCULO 5° - OBJETIVOS COMUNES

Constituye un fin compartido por ambas partes el que la actividad de la Empresa satisfaga, en condiciones de eficiencia y calidad, los requisitos propios que está destinada a brindar, y que es calificado de ESENCIAL. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización de trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes.

Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, cana-lizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incre-mentar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente convenio al mantenimiento de la PAZ SOCIAL, como pilar fundamental de la relación Empresa - Trabajador.

ARTÍCULO 6° - ESTABILIDAD

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, gremiales o religiosas.

ARTÍCULO 7° - ADELANTOS TECNOLÓGICOS

Ante la incorporación de adelantos tecnológicos que impongan la modificación de las formas de ejecución de las tareas en el proceso de generación de energía eléctrica, la Empresa procurará en el marco de sus posibilidades operativas, atenuar el impacto de esta situación en la fuente de trabajo, a través del desplazamiento del personal afectado o modificación de las tareas realizadas por el mismo, y de la capacitación de dicho personal de acuerdo a los cambios que requieran las innovaciones técnicas a introducir.

No obstante se compromete a realizar los mayores esfuerzos para mantener la dotación actual en plena ocupación.

ARTÍCULO 8° - COMPATIBILIDAD

a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, cuando éstas no sean competitivas o lesivas para la misma.

b) Queda prohibido al Trabajador realizar, dentro o fuera de su jornada laboral, tareas tem-porarias o permanentes de asesoramiento o gestoría por cuenta de contratistas, proveedores o clientes de La Empresa.

Page 17: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 17c) Ningún Trabajador podrá realizar funciones ajenas a la Empresa dentro de su horario normal

de trabajo.

d) Cuando se desarrollen actividades docentes se deberá efectuar una declaración jurada indicando detalladamente el lugar donde se ejercen, horarios, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que se estimen convenientes. Igual procedimiento se adoptará cada vez que se modifiquen algunos de los rubros antes mencionados.

CAPITULO II

MODALIDADES DE TRABAJO

ARTÍCULO 9° - PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TRABAJO

Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine. Asimismo, deberán prestar especial co-laboración en aquellas circunstancias en que se requiera fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Comprometiéndose a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas, tanto en jornadas ordinarias como extraordinarias.

Las conductas que se aparten de lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negli-gencia en el servicio, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de La Empresa o al de terceros (proveedores, contratistas, clientes, etc.) serán consideradas faltas graves, como asimismo la indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones, útiles y herramientas. Todo Trabajador deberá informar las anormali-dades que presenten las instalaciones. No hacerlo constituirá también falta grave.

ARTÍCULO 10° - RECONOCIMIENTO GREMIAL

a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza (Capital) como único representante de los Trabajadores incluidos en el presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los Trabajadores afiliados, que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo determinado por la Ley de Asociaciones Profesiona-les, y depositará el importe total en la cuenta del Sindicato.

c) La Empresa colocará vitrinas para uso exclusivo del Sindicato en aquellos lugares de traba-jo que se determinarán mediante un acuerdo específico sobre esta materia.

Las vitrinas llevarán en su parte superior la inscripción “Sindicato de Luz y Fuerza” y sus llaves serán entregadas a los representantes del Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido repartir volantes o exhibirlos en otros lugares que no sean las vitrinas autorizadas.

ARTÍCULO 11° - PERMISOS GREMIALES

a) La Empresa concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551, a los Trabajadores que el Sindicato notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la citada Ley.

b) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecua-da. Los Trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa les conceda el permiso gremial.

El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya concedido permiso gremial.

ARTÍCULO 12° - RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

La Empresa reconocerá como Delegados y Subdelegados Gremiales, a los trabajadores que el Sindicato notifique en dichas funciones, con el alcance y en los términos de la Ley 23.551 y de-creto reglamentario 467/88 de Asociaciones Sindicales, a los enumerados a continuación:

1) El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante La Empresa en el lugar de trabajo, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, en los términos del Art. 40 de la ley antes mencionada, y asesorará a los Trabajadores afiliados sobre la interpretación del Convenio.

2) Visará las reclamaciones que interpongan los Trabajadores cuando estén encuadradas en el Convenio.

3) Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no esté de acuerdo con una disposición del Convenio, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, pero sí podrá presentarse ante el Jefe de Relaciones Laborales Personal exponiéndole su punto de vis-ta, tratando de solucionar la situación. En caso que entre ambos surjan discrepancias en cuanto a si la orden impartida se ajusta o no al Convenio, sin interferir en su realización, tanto el Jefe como el delegado comunicarán de inmediato el diferendo al superior y al Sindicato respectivamente, quienes resolverán en definitiva. Si uno de ellos lo considera necesario, podrá solicitar una reunión extraordinaria de la C.I.C.

4) Una vez resuelta la reclamación en la C.I.C. o si en la misma se hubiera dado una interpreta-ción definitiva sobre determinada situación, de repetirse la causal de tal interpretación o reclamo, se estará a lo resuelto en dicha comisión.

5) La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

6) Cuando el Sindicato solicite formalmente el permiso correspondiente, la Empresa conce-derá a los Delegados Gremiales permiso para concurrir a las Asambleas sindicales, que será con goce de sueldo.

7) La Empresa reconoce a cada uno de los Delegados Gremiales en calidad del crédito horario para el ejercicio de sus funciones gremiales —lapso durante el cual serán exceptuados de prestar servicios— 8 horas mensuales. A ese efecto se habilitará un registro especial por dependencia, en el cual se asentarán las ausencias horarias del representante, con constancia de firma del Delega-do Gremial y la Jefatura que corresponda.

El tiempo utilizado por el Delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.

ARTÍCULO 13° - COMISIONES PERMANENTES

a) Actuarán las siguientes Comisiones:

1- Comisión de Interpretación del Convenio (CIC).

2- Comisión de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente y Medicina del Trabajo.

b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que formulen las partes.

ARTÍCULO 14° - COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO (C.I.C.)

1. Creación y Competencia:

Se creará una Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación, que se integrará con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes:

b) intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, solo cuan-do fuera resuelta esa intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio.

c) intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de na-turaleza colectiva.

2) Funcionamiento:

Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1. anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad.

b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado co-nocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de me-didas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo dispuesto en la Ley 25.877.

3) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

3.1. Mediación:

En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la contro-versia a una mediación.

A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C. una lista única de mediadores, de entre los cuales se de-signará aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno.

Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables elegirán al árbitro quien deberá laudar.

3.2. Arbitraje

Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento de arbitraje:

a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.

El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.

b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.

c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.

4) Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja

Cuando un trabajador se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, podrá efectuar presentación escrita ante el Dpto. de Relaciones Laborales.

La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los 5 días hábiles posteriores al de la recepción por la Empresa.

Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5) días de lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja.

Como en los casos anteriores, la apelación se ejercerá mediante presentación escrita, al igual que el acto resolutorio.

Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá recurrir a través del delegado gremial a la C.I.C. para su intervención.

ARTÍCULO 15° - ACCESO A LA INFORMACION

Las partes declaran que, el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la Empresa, es una herramienta fundamental para estre-char vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.

A tal fin con la firma del presente convenio se podrá solicitar la información económica técnica y social siempre que no viole la confidencialidad de la empresa. Con esto se busca la difusión de la realidad empresaria en la comunidad de los trabajadores y la consolidación de sus compromisos.

ARTÍCULO 16° - DESARROLLO DE CARRERA

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encua-drados en el presente Convenio Colectivo oportunidades de desarrollo en base al mérito y a la aportación profesional.

Page 18: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 18ARTÍCULO 17° - MULTIPROFESIONALIDAD - POLIVALENCIA

Con el objeto de prestar una efectiva colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los Trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de multipro-fesionalidad o polivalencia, entendiendo dichos conceptos en su más amplia expresión, esto es, haciendo uso de todas sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles u oficios en el desempeño de sus actividades, de forma tal que mediante el cumplimiento tanto de las labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines puedan concluir por sí mismos el trabajo que se les haya asignado.

Para este efecto, la Empresa conformará los grupos de trabajo con el número de integrantes que de acuerdo a las distintas circunstancias sea el más adecuado para dar cumplimiento a las órdenes de trabajo impartidas en cada una de sus distintas unidades funcionales, de forma tal que todos los programas se cumplan dentro de los plazos previamente establecidos promoviendo la mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad desde criterios de Rentabilidad.

El personal realizará todas las tareas de su puesto y, eventualmente, las que correspondan a otros de hasta dos categorías inferiores que estuviesen vacantes o cuyos titulares estuvieran ausentes por cualquier motivo.

Asimismo, el personal se compromete a facilitar la aplicación de métodos y la utilización de nuevos equipamientos o procedimientos de carácter técnico o administrativo que se orienten al mejoramiento de la productividad individual o colectiva.

En razón de lo anteriormente pactado, el personal asignado a las tareas que más adelante se indican, se compromete específicamente a dar cumplimiento a los requerimientos que en cada caso se señalan, sin perjuicio de los demás que fueren procedentes en razón de las características generales del régimen de poli funcionalidad o multiprofesionalidad convenido:

A) Personal de operación

Este personal realizará —individual y colectivamente, con la máxima diligencia— la totalidad de las tareas y funciones que le competen, sean éstas de tipo permanente, periódico u ocasional. Adicionalmente, este personal deberá realizar tareas de mantenimiento, lubricación, limpieza y conservación de los equipos a su cargo.

Además, en aquellos casos en que la máquina que atiendan esté detenida y no esté previsto que sea puesta en servicio en el turno siguiente, no efectuarán el recargo cuando falte el relevo, ya que se procurará que los recargos se lleven a cabo únicamente cuando las tareas de que se trate no puedan ser realizadas por el resto del personal presente. Las decisiones a este respecto las adoptará la respectiva jefatura.

Asimismo, cuando por mantenimiento o razones de servicio una unidad esté en fuera de ser-vicio, la Empresa tendrá la potestad (toda vez que sea posible) en dejar una guardia mínima o bien destinar el personal de guardia que la atiende, a cubrir al personal ausente de otras máquinas o, en su defecto, a colaborar con el personal de talleres en las tareas de mantenimiento.

Por otra parte, los electromecánicos que trabajan en el régimen de turnos de operación de-berán realizar, además de todas las labores de emergencia que les son inherentes, tareas de mantenimiento.

B) Personal de mantenimiento

Este personal deberá operar las distintas máquinas herramientas de los diferentes servicios, sin limitación alguna. No obstante, los tornos deberán ser operados por los correspondientes es-pecialistas. Asimismo, una vez finalizado un trabajo, deberán realizar la limpieza y el ordenamiento de la zona respectiva.

C) Otros servicios

Este personal efectuará indistintamente cualquiera de las tareas que correspondan a su servi-cio debiendo observar en su realización el mayor nivel de eficiencia y responsabilidad.

ARTÍCULO 18° - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Se establece que la Empresa podrá recurrir a la forma de contratación promovida contempla-da en la legislación vigente.

La Empresa pondrá en conocimiento de sus proveedores las actas acuerdos suscriptas entre el Sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referentes al encuadramiento del personal contratado.

El período de prueba establecido en la legislación legal vigente, se extiende a noventa (90) días de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 25.877.

La Empresa se compromete ante el Sindicato, que cuando por cualquier motivo necesite in-corporar vacantes temporarias o definitivas deberá solicitarlo preferentemente a la Bolsa de Traba-jo que posee el Sindicato. Asimismo lo hará siempre por escrito aclarando la cantidad de personal y para qué área de trabajo los necesite.

El Sindicato le enviará a la Empresa un listado con los Curriculum Vitae de la Bolsa de Trabajo del mismo, para los puestos a cubrir, a su efecto la empresa hará la selección de los postulantes.

En caso de que el Sindicato no tenga postulantes para cubrir dichos puestos, lo notificará siempre por escrito a la Empresa.

ARTÍCULO 19° -TRABAJOS DE CONTRATISTAS

a) La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de Empresas contratistas, cuando por razones de servicio, conveniencias técnico-económicas y/o magnitud o urgencia de las obras así lo aconseje, no será excluyente del empleo racional del personal directamente de-pendiente de la Empresa en la época de tal contratación las cuales será alcanzadas por el CCT de Sindicato de Luz y Fuerza Cap. Fed.

b) En todos los casos, las Empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal, particularizando su celo en materia de higiene y seguridad y protección del medio ambiente, todo lo cual se establecerá en los contratos que la Empresa celebre a tales efectos.

c) Asimismo, se determinará en toda circunstancia, en que la Empresa suministre materiales, herramientas y/o equipos a las Empresas contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión a los Trabajadores propios.

d) La empresa pondrá en conocimiento de las Empresas contratistas, subcontratistas y pro-veedores las actas acuerdo homologadas por la Autoridad de Aplicación, que hayan sido suscritas entre el sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referente al encuadramiento del personal contratado.

ARTÍCULO 20° - ESTRUCTURA Y CARGOS

La Empresa definirá las estructuras que considera adecuadas para el desarrollo de la gestión de la actividad. La Empresa comunicará al Sindicato la ubicación y cargo de cada trabajador en la estructura de la organización.

Si como consecuencia de modificación de planteles algún trabajador quedare sin tareas, de no existir puestos disponibles en su misma categoría podrá cubrir otros de hasta dos categorías inferiores.

ARTÍCULO 21° - VACANTES

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que la Em-presa considere necesario cubrir y que se encuentre sin titular en forma definitiva.

Las vacantes serán cubiertas mediante traslados, promociones, ascensos o por nuevos in-gresos.

A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa podrá publicar las vacantes existentes.

Asimismo, podrá formular y tomar los exámenes clínicos, psicotécnicos y teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

La Empresa realizará sus mayores esfuerzos para ingresar a la esposa o a uno de los hijos de trabajadores fallecidos en accidente de trabajo, que estuviera a cargo exclusivo del trabajador, en algún puesto que la Empresa necesite cubrir y para el cual reúnan aptitudes suficientes.

Los puestos de trabajo que a futuro quedaran vacantes, por fallecimiento, renuncia, jubilación y por traslado de ascensos deberán ser cubiertos físicamente con la finalidad de mantener la do-tación de personal.

ARTÍCULO 22° - SISTEMA DE PROMOCIÓN

El cambio de categoría de un Trabajador a un rango superior será decidido exclusivamente por la Empresa y estará basado en su capacidad, actitud, rendimiento, desempeño, actitud y ca-pacitación.

ARTÍCULO 23° - REEMPLAZOS

Los cargos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular serán desempeña-dos, por otro trabajador designado por la Empresa que responda a las condiciones y requisitos de promoción previstos en este convenio, por el tiempo que demande la cobertura provisional del cargo. Con carácter de “adicional por reemplazo” el Trabajador percibirá la eventual diferencia remunerativa que exista entre su cargo y la del cargo reemplazado, por el período que dure dicha prestación y sin que genere derecho a su titularidad.

ARTÍCULO 24° - COMPUTO DE ANTIGÜEDAD

a) La Empresa reconocerá a todo su personal, para el cómputo de la antigüedad, la fecha de ingreso que actualmente se encuentra validada.

b) Se computará también como servicios efectivos el tiempo prestado bajo bandera y el desti-nado a ocupar cargos electivos en el Sindicato o en el orden nacional, provincial o municipal, como así también en cartera diplomática.

c) A los Trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado hasta el momento de la terminación de los servicios se les reconocerá a los efectos de su antigüedad en la Empresa los alcances de la Ley 20.744 sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 25° - ASIGNACIÓN TRANSITORIA POR RESPONSABILIDADES SUPERIORES.

Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo período, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción y/o ascenso.

En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, para los cuales acredite conocimientos.

Cuando a un Trabajador se le ordene un reemplazo para realizar funciones de niveles sala-riales superiores, se procederá al pago del “adicional por reemplazo” conforme lo establecido en el Artículo de la presente convención, desde el comienzo de las funciones y hasta tanto deje de realizarlas dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.

Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior.

ARTÍCULO 26° - JORNADA DE TRABAJO

Como regla general, los trabajadores cumplirán su labor de acuerdo con los diagramas opor-tunamente acordados entre las partes, con una jornada de trabajo de 7 horas 12 minutos para el personal de Mantenimiento y en turnos de 6 horas diarias para el personal de Guardia Rotativa Tur-no Continuado (G.R.T.C.), cumpliendo con un promedio que no será inferior a 36 horas semanales.

Los turnos de trabajo de la empresa se realizarán, con seis equipos de guardias, cuatro de ellas en servicio, y una de franco, más una guardia de relevo integrado por el número de com-ponentes que sea necesario para atender las ausencias generales —entre otras causas— por francos, licencias, vacaciones o por encontrarse algunos de los trabajadores en actividades de capacitación. Cuando sea expresamente requerido, los recargos que se produzcan en caso de emergencia no podrán ser superiores a 6 horas por turno. Con todo, las jefaturas asumirán la res-ponsabilidad por su decisión de no cubrir el puesto.

La Empresa determinará los distintos horarios de trabajo y las modalidades de trabajo y los dará a conocer con la debida anticipación, previo acuerdo con la entidad gremial.

En el área de mantenimiento, la Empresa podrá disponer el trabajo en dos turnos para que la tarea iniciada por un equipo pueda ser continuada por otro, con la finalidad de acortar el tiempo

Page 19: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 19que duren las reparaciones. Cuando la urgencia de los trabajos así lo requiera, estos turnos podrán cubrir las 24 horas, asimismo el personal se compromete a trabajar en días festivos, cuando la Em-presa se lo solicite. Las horas extraordinarias que se generen en estas circunstancias se abonarán en conformidad a lo dispuesto en la legislación que regule esta materia.

Las partes han acordado instaurar dentro de las modalidades de trabajo para el área de man-tenimiento el Turno de Tarde. El mismo se desarrollará entre las 13:48 y las 21:00 horas.

Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica es esencial y que debe ser brinda-do a la comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades de emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicio en días sábados, domingos y feriados percibiendo por ello los recargos que correspondan, con excepción de aque-llos trabajadores a quienes les corresponda realizar en tales días sus tareas normales conforme a su diagrama de trabajo.

Prorrateo de Pago de Feriados.

Con el objeto de mantenerles una remuneración uniforme durante todo el año, a los Trabaja-dores que presten sus servicios con las modalidades de guardia rotativa y semana no calendario se les efectuará un prorrateo en la forma que se indica:

a) Se les sumarán todos los recargos que deberían percibir en el año calendario.

b) El total obtenido se dividirá por doce.

c) El valor resultante se abonará a estos Trabajadores mientras se mantengan prestando sus servicios bajo las modalidades antes señaladas.

ARTÍCULO 27° - HORAS EXTRAORDINARIAS

Sólo se considerarán como tales las que hayan sido previas y expresamente autorizadas por la respectiva jefatura del trabajador. Las horas extraordinarias se pagarán con los recargos lega-les, quedando sin efecto las modalidades diferentes o que provengan de los usos y costumbres.

Para determinar el valor de la hora normal que se usará para aplicar dichos recargos tanto en el caso del personal sujeto a los turnos de operación de la Central como el de mantenimiento de semana no calendaria se dividirá la remuneración mensual, normal y habitual por el factor 156. En cambio, cuando se trate de los trabajadores afectos al régimen de jornadas semanales diurnas, la remuneración mensual, normal y habitual se dividirá para este mismo efecto por el factor 156.

ARTÍCULO 28° - FERIADOS Y DÍAS NO LABORALES

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales el 1 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, 02 de Abril, Viernes Santo, Feriado Puente Turístico, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 20 de Noviembre, 08 de Diciembre, y 25 de Diciembre y aquellos que rijan conforme a la legislación vigente. Como días no laborables el Jueves Santo, o los que por corrimiento los sustituyan, conforme a la legislación vigente.

Solo para personas de religión judía serán considerados días no laborables inamovibles Pas-cuas Judías, Año Nuevo Judío, YOMKIPUR (Gran día del Perdón).

El personal incluido en las modalidades de Guardia Rotativa de Turno Continuado deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables según sus respectivos diagramas.

La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado “Día del Trabajador de la Energía Eléctrica”, como si se tratara de un feriado nacional, con todo, las horas que por razones de servicio deban trabajarse durante este día se abonarán como si así lo fuera.

Las excepciones arriba mencionadas no serán de aplicación en casos de emergencia opera-tivas o por razones de servicio. En tal situación, los Trabajadores designados deberán concurrir a trabajar, sin perjuicio de la calidad del día a los efectos del pago.

CAPITULO III

HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 29° - COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La Comisión de Higiene y Seguridad se integrará con dos representantes de cada parte, pu-diendo incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de temas puntuales.

La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento, debiendo proponer metas graduales de posible cumplimento para adecuar progresivamente las instalaciones. Asimismo, se abocará a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los trabajadores de los elementos de seguridad existentes y podrá evaluar la posible incor-poración de otros que se estimen indispensables para el desarrollo de las diferentes tareas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión tendrá principalmente los siguientes objetivos:

- Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.

- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la Empresa.

- Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermeda-des que puedan derivar de la actividad laboral.

Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.

El personal se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedi-mientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y ele-mentos de protección personal que la Empresa provee con este fin.

Por su parte el personal con mando deberá instruir a los Trabajadores a su cargo no sólo en la ejecución de las tareas específicas que éstos deban realizar sino también en el correcto cum-plimiento de las normas y procedimientos señalados anteriormente.

Para contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los accidentes y enfermedades que se puedan derivar de la actividad laboral se proveerá de información a los trabajadores tanto por intermedio de la Comisión de Higiene y Seguridad como mediante el uso de carteleras, afiches, audiovisuales, boletines, charlas, etc.

La Empresa considerará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su función específica, como así también las emanadas de su propio servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. No obstante, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad son de la exclusiva competencia de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de dicha facultad.

La Empresa efectuará las presentaciones pertinentes ante el Ministerio del Trabajo y Seguri-dad Social en todas aquellas situaciones vinculadas a insalubridades respecto de las cuales deba expedirse dicha autoridad.

ARTÍCULO 30° - MEDIO AMBIENTE

La política ambiental de ENARSA será cumplimentada por sus trabajadores, que en forma conjunta, con la Empresa asumen el compromiso de:

- La preservación del Medioambiente como una responsabilidad ineludible, por lo que nos aseguramos que todo el personal conozca y respete la presente Política Medioambiental que for-ma parte de la estrategia corporativa Medioambiental de su controladora.

- Capacitando al personal, fomentando su participación y valorando su protagonismo y com-promiso con el Medioambiente.

- Adoptando una actitud pro activa de prevención y anticipación en lo referente a la protección del hombre, de la naturaleza y del entorno natural.

- Involucrando a nuestros proveedores y contratistas, para que adopten el mismo compromiso hacia el Medioambiente que emana de esta política.

- Asesorándonos de manera continua sobre la forma de disminuir o eliminar el impacto que pudiéramos generar en el Medioambiente, adoptando la mejor tecnología más limpia, eficiente y económicamente sustentable para prevenir la contaminación del aire, agua o suelo.

- Operando el proceso de generación de energía eléctrica haciendo un uso ecoeficiente de los recursos naturales, una cuidadosa utilización de los productos que pudieran resultar peligrosos y un adecuado control y minimización de las emisiones, los vertidos, los residuos y los impactos ambientales; estableciendo y revisando objetivos y metas para contribuir al desarrollo sostenible demandado por la sociedad.

- Comprometiéndonos a que esta política esté disponible para la Comunidad, manteniendo una comunicación permanente con todas las partes interesadas colaborando con las autoridades y nuestros vecinos.

- Evaluando periódicamente el cumplimiento de lo establecido en esta Política Medioambiental.

ARTÍCULO 31° - HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

Los exámenes periódicos a que sean sometidos los trabajadores serán en el marco de la ley vigente para tales efectos. En principio la empresa realizará los estudios dentro del horario de trabajo, pudiendo los mismos realizarse también fuera del horario de trabajo.

ARTÍCULO 32° - SEGURIDAD

Entendiendo que todas las acciones concertadas en el presente Convenio apuntan perma-nentemente a la reducción de los riesgos laborales y al cuidado de la salud psicofísica de los traba-jadores, se acuerda buscar todas las soluciones e innovaciones técnicas y tecnológicas posibles para eliminar o reducir a tareas impostergables las consideradas como peligrosas, por cuanto su sola denominación es contraria al espíritu de salvaguarda a que obligan las Leyes en vigencia que regulan la materia.

No obstante ello se considerará tareas peligrosas:

1) Las que realicen encontrándose el trabajador a más de metros dos (2) de altura con exposi-ción directa al vacío o de profundidad con riesgo de desmoronamiento, medios entre los pies del trabajador y la superficie a la cual de puede caer (caso de altura) o entre los pies del trabajador y la superficie del terreno circundante desde el cual se accede (caso de profundidad).

No se considerarán tareas peligrosas cuando aun reuniendo las características indicadas en el párrafo anterior, se haya eliminado el riesgo. Profesional mediante:

a) El uso de dispositivos de seguridad (redes, cinturones de seguridad y otros), o el montaje de andamios con barandas o elementos que oficien como tal (caso de altura).

b) Apuntalamiento u otros dispositivos que impidan la caída de objetos desde el nivel superior o existan muros perimetrales (caso de profundidad).

2) Las que realicen a cualquier altura sobre mecanismos en movimiento y que no posean pro-tecciones o elementos que oficien como tales.

3) Aquellas tareas que se realicen en celdas y en barras de alta y media tensión que, estando sin tensión, forman parte de una instalación no protegida en servicio.

Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus elementos en tensión no accesi-bles por contar con tejidos, mallas, tabiques o elementos que impidan ser alcanzadas en forma accidental.

No se considerará peligrosa las tareas que se realicen en celdas y barras de alta y media tensión cuando la instalación este protegida y/o posea dispositivos de enclavamiento, puestas a tierra o se hallan adaptado medidas eficaces que impidan que la instalación puede ser puesta abajo tensión por error.

4) La Comisión de Higiene y Seguridad podrá proponer las tareas que deban ser excluidas o incluidas de esta enumeración.

En aquellos casos en que una tarea sea considerada como peligrosa se abonará a los traba-jadores que las realicen y durante el tiempo que las ejerzan un recargo de 30% sobre su valor fijo horario.

Page 20: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 20ARTÍCULO 33° - LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en la Empresa fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) si fuera mayor. En los caso que el Trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. Cumplida la mitad de los plazos señalados, la comisión de apli-cación del artículo 35, pondrá en conocimiento del trabajador enfermo dicha circunstancia, sin que ello implique compromiso u obligación de resarcimiento económico alguno por parte de la Empre-sa. A los efectos del cálculo de días perdidos por enfermedad o accidente inculpable, la recidiva de una enfermedad crónica será considerada como una nueva enfermedad cuando se manifieste luego de transcurrido los (2) dos años. Vencido dicho plazo, las partes analizarán a través de la Comisión de Higiene y Seguridad la posibilidad de extensión de los mismos.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente incul-pable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año (1), contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Vencidos los plazos de este Artícu-lo y rechazada la jubilación por invalidez, el trabajador será automáticamente reincorporado a La Empresa y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 351/79 y/o legislación vigente y/o comple-mentaria.

ARTÍCULO 34° - AVISO Y CONTROL

El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra durante el transcurso de las primeras cuatro horas de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Cuando el Trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empresa, comunicará esta circunstancia en el momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.

La omisión injustificada de la notificación de la enfermedad o accidente inculpable será con-siderada como falta de disciplina, pero no alterará el derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultare luego inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativos habilitados.

El Trabajador facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. Si así no lo hiciere, perderá el derecho a exigir la retribución correspondiente a los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente.

Si el empleador en uso de su derecho no realiza la verificación de la enfermedad notificada, el Trabajador —con la sola presentación del certificado de un facultativo habilitado— tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 08 y 20 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de urgencia evaluados por el superior jerárquico del Trabajador que podrá autorizar el abandono del trabajo sin dicho requisito.

ARTÍCULO 35° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

a) Serán considerados accidentes de trabajo aquellos a los que correspondiere tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes que regulen esta materia.

b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo en adelante declare como tales.

c) Sin perjuicio de las acciones que adopte la Empresa por intermedio de su área de Higiene y Seguridad, la Comisión de Higiene y Seguridad sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.

d) La ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) tomará a su cargo el tratamiento médico tera-péutico y/o social del Trabajador disminuido, conforme a la legislación vigente. En los casos que el Trabajador sufra un accidente de trabajo estando al servicio de la Empresa y necesite que se le provea de aparatos de prótesis y ortopedia, como así también la renovación de los mismos, la Empresa se hará cargo del total de las erogaciones correspondientes.

e) La Empresa y la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) abonará, íntegramente al Traba-jador afectado los haberes y beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su resta-blecimiento o declaración de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y por los plazos que se establezcan las leyes que regulen esta materia, en los términos que imponga la normativa vigente.

f) Si fuere necesario ampliar estos plazos la Empresa evaluará con la participación del Sindi-cato la posibilidad de intervenir al efecto.

g) Al Trabajador jubilado por incapacidad física a quién la Caja de Jubilaciones le levante la incapacidad y por ello deje de pagarle los haberes jubilatorios, la Empresa le abonará —a título de ayuda, por un plazo máximo de seis meses— un importe igual al del haber jubilatorio que venía percibiendo, siempre y cuando presente el comprobante de haber interpuesto la apelación legal en tiempo y forma.

La Empresa, conjuntamente con el Sindicato, analizarán los casos especiales en que even-tualmente este plazo requiera ser ampliado.

h) Si la apelación no fuere acogida, el Trabajador será reincorporado en la categoría que po-seía al momento de jubilarse en el puesto que la Empresa determine, quedando autorizada desde ya para descontar de los haberes mensuales del trabajador el total de la ayuda anticipada. En cambio, si la apelación del Trabajador fuere aceptada, éste deberá devolver las sumas que le fueron abonadas cuando la Caja le pague la retroactividad correspondiente. En caso contrario, la Empresa procederá a descontar de la liquidación final el total anticipado.

ARTÍCULO 36° - INCAPACIDAD PARCIAL

Se considerará de aplicación este artículo cuando un Trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto.

a) Normas Generales:

1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente artículo, integrada por un médico de La Empresa y un médico del Sindicato, que efectuarán su actividad en las instalaciones que a tal efecto la Empresa posea.

2) La aplicación de este artículo tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de carác-ter excepcional en que la Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente.

3) Dicha Comisión aplicará el artículo de este Convenio previa revisación del Trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de seis meses, durante el cual el Trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión le indique. Al vencimiento del plazo esti-pulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que la Comisión dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses; en caso especiales se acordará un nuevo plazo.

4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la Comisión sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia planteada.

5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de las medidas para que el personal se acoja a la jubilación.

6) Será obligación de los Trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar.

b) Reubicación:

1) La Empresa conjuntamente con los representantes del Sindicato que éste determine pro-pondrá la reubicación del trabajador en un cargo acorde con su capacidad laboral.

La reubicación que finalmente realice la Empresa deberá concretarse en un plazo no mayor de 10 días y no podrá ser objetada por el trabajador. La Empresa podrá asignarle tareas que estén de acuerdo con el dictamen de los médicos en cualquiera de sus unidades funcionales.

2) Cuando por aplicación de este artículo un trabajador fuese destinado provisoriamente y por el tiempo que demande su recuperación a un cargo con mayor remuneración se le abonará ésta, no debiendo por ello percibir ningún otro concepto vinculado con el cargo anterior.

3) La ocupación de vacantes por la aplicación de este artículo no dará lugar a que otro trabaja-dor se sienta afectado y por lo tanto, no se podrá presentar ningún tipo de reclamo por este motivo.

4) Los trabajadores que estén comprendidos en las situaciones reguladas en este artículo están obligados a concurrir a citaciones médicas o ante la autoridad que los requiera.

5) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el traba-jador vea disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la ley 24.557, la Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda reintegrarse a la Empresa o hasta que se le otorgue la Pensión o Jubilación.

ARTÍCULO 37° - ÚTILES DE TRABAJO

a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Trabajadores todos los útiles, herra-mientas equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los im-plementos adecuados para proteger de acuerdo con la Ley la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto dejen de ser eficientes.

c) Los Trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la Em-presa les suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.

d) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.

ARTÍCULO 38° - ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad.

El personal afectado a tareas en la intemperie recibirá una campera de abrigo, ropa de agua y botas de goma con punteras de acero teniendo ineludible obligación de efectuar dichas tareas en invierno o días de lluvia. Los elementos precitados serán repuestos solo por deterioro de los mismos.

El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mante-nimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y por su deterioro más allá del provocado por el uso normal.

La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente al comienzo del verano y al comienzo del invierno y la entrega consistirá:

Para el personal de Mantenimiento: en 2 camisas, 2 pantalones y 1 campera de trabajo.

Para el personal de Operaciones: 2 pantalones, 2 camisas y 1 campera de trabajo.

En ambos casos en el año 2012 se entregará un camperón de abrigo, el cuál por sus caracte-rísticas y duración permite un recambio cada tres años.

La ropa se repondrá también antes del período de entrega, por deterioro de la misma.

e) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.

Page 21: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 21CAPITULO IV

BENEFICIOS AL PERSONAL Y PENALIDADES

ARTÍCULO 39° - CAPACITACIÓN

La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación en las áreas técnicas, operati-vas y de gestión, orientada no sólo a mejorar la calidad del servicio sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el personal.

El plan de capacitación tendrá como fin desarrollar en las personas un nuevo estilo de trabajo, por medio de la adquisición de nuevas prácticas que hagan posible el desarrollo de la capacidad emprendedora, su creatividad e innovación así como nuevas competencias en el ámbito técnico alineadas con las necesidades del negocio eléctrico las cuales permitirán dirigir nuestras actua-ciones hacia la consecución de los objetivos del proyecto empresarial.

Con este fin se procurará actualizar las habilidades de los trabajadores y prepararlos debida-mente cada vez que sea necesario introducir nuevas técnicas y equipos, para ello cuando así se determine, la Empresa programará las actividades de capacitación necesarias y los trabajadores concurrirán dentro de su horarios de trabajo y una alternativa a considerar fuera de su horario laboral cuando existan condiciones de mutua conveniencia.

El programa de las actividades de capacitación y su contenido será puesto en conocimiento del personal y de la representación gremial.

Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal en las distintas áreas funcionales de la Empresa para lograr una óptima utilización de los conocimientos, habi-lidades y experiencia de los trabajadores y obtener así, como lógica consecuencia, una mayor productividad.

La Empresa y el Sindicato se comprometen a colaborar en las acciones relacionadas con los aspectos señalados precedentemente, como asimismo con los objetivos que se tuvieron en consideración al poner en marcha la Escuela Nacional de Educación Técnica del Sindicato Luz y Fuerza, Capital Federal, o los Centros de Formación Profesional del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

ARTÍCULO 40° - BECAS

La Empresa, con el objetivo de contribuir a satisfacer las necesidades educativas de desa-rrollo individual y familiar, implementará un sistema de becas para los trabajadores y sus hijos, las que por su condición de beneficio social de acuerdo al Art. 103 bis de la L.C.T. no tendrá carácter remunerativo a ningún efecto.

Todo el presente artículo se ajustará en un todo a la Política y Reglamento que la empresa posee a tal fin, por lo que los trabajadores y/o sus hijos para acceder y/o mantener el beneficio deberán ajustarse a los mismos.

Becas para los Trabajadores:

Conforme al cumplimiento de la Política vigente, se podrán otorgar hasta 30 becas que se distribuirán entre los niveles secundarios, terciarios y universitarios. Estas becas consistirán en dos desembolsos anuales de $ 500.

Becas para los hijos del personal:

Conforme al cumplimiento de la Política vigente, se podrán otorgar hasta 70 becas que se distribuirán entre los niveles secundario, terciario y universitario y consistirán en una suma única anual de $ 500.

Hijos de trabajadores con capacidades especiales:

En igual sentido y conforme a dicha reglamentación, se asignarán becas de pago único de $ 2200.

Útiles Escolares

La Empresa asignará anualmente una canasta de útiles escolares por cada hijo de trabajador que se encuentre cursando en establecimientos educativos los niveles primario y/o secundario. Dicha canasta será entregada al comienzo del ciclo educativo.

El presente artículo se encuentra regido en los términos del Art. 103 bis inc. G de la L.C.T. si por algún motivo no pudiera hacerse efectivo la entrega de útiles escolares, bajo ninguna circuns-tancia dicho beneficio será compensable en dinero.

ARTÍCULO 41° - PENALIDADES

a) El Trabajador que considere injustificada una penalidad aplicada por la Empresa tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio.

b) Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial no serán causales de penali-dades, a menos que constituyan factores de indisciplina, interfieran en la ejecución de las tareas, se lleven a cabo en los lugares de trabajo o contravengan disposiciones legales o alguna norma convencional establecida en el presente convenio.

c) Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al sector puesto de trabajo cinco minutos después de la hora de iniciación de la jornada, en la medida que no exceda de tres veces conse-cutivas o cinco alternadas en el mes.

La graduación de la pena por las faltas de puntualidad será establecida por la Empresa según la proporcionalidad que establece la Ley del Contrato de Trabajo.

d) Para efectivizar las sanciones que no sean las establecidas en la letra c) de este artículo se notificará al Trabajador para que pueda hacer los descargos correspondientes.

e) Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales, quienes no usen la ropa de trabajo provista por la Empresa en cada entrega y como máximo la correspondiente a la inme-diata anterior, como asimismo los trabajadores que no hagan uso de los elementos de seguridad.

f) Las ausencias por enfermedad deben comunicarse durante las primeras cuatro horas de la jornada de trabajo y se justificarán mediante el control médico de la Empresa o el certificado que presente el Trabajador cuando aquél no se lleve a cabo.

De no procederse así, aparte de los descuentos pertinentes en los haberes, los Trabajadores se hacen pasibles de sanciones disciplinarias.

g) Las sanciones en general se aplicarán en el marco de las facultades de dirección y disci-plinarias que la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador, quien las ejercitará de un modo razonable, justo y oportuno.

h) La administración de sanciones a los trabajadores estará a cargo de la Gerencia de Recur-sos Humanos.

ARTÍCULO 42° - JUBILACIÓN

La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos Trabajadores que re-únan los requisitos exigidos para obtener la jubilación máxima, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.

Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los Tra-bajadores e intimarlos a que inicien los trámites pertinentes, con por lo menos un (1) año de anti-cipación a la fecha del cumplimiento de los requisitos mínimos, extendiéndoles los certificados de servicios prestados y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la entidad de previsión respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir los certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.

ARTÍCULO 43° - BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN

1) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa le serán abonados nueve (9) meses de su sueldo bruto conformado, suma que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a quince (15) meses del respectivo salario bruto conformado.

Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.

a) Esta bonificación se pagará sólo una vez que el Trabajador presente la renuncia.

b) La Empresa se compromete a notificar en forma fehaciente al Trabajador que se encuentre en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.

2) El pago de la bonificación prevista en el punto anterior se efectuará en base del salario conformado que el Trabajador tuviere al último día en que forme parte del plantel de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

3) Para el cálculo de bonificación establecida en el inciso 1) de este articulo no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación del artículo treinta y cinco (35) del presente convenio, pudiere tener el Trabajador.

4) A los Trabajadores que tengan aplicado el artículo del presente convenio, se les abonará esta bonificación sólo cuando se acojan a la jubilación antes del vencimiento de los plazos estipu-lados en dicho artículo.

ARTÍCULO 44° - PERMISOS EXTRAORDINARIOS SIN GOCE DE SUELDO

a) Cuando el Trabajador tenga más de cinco años de antigüedad y menos de diez en la Empre-sa, ésta le concederá a solicitud del mismo hasta tres meses de permiso.

Cuando tenga cumplidos más de diez años de servicio le otorgará hasta seis meses de per-miso, pudiendo ser ampliado cuando las circunstancias lo justifiquen, debiéndosele conservar el puesto y computar el período de ausencia como tiempo trabajado a los efectos de la antigüedad en la Empresa.

b) En caso que algún Trabajador no contara con la antigüedad requerida para requerir los per-misos previstos en este artículo, podrá solicitarlo por vía de excepción a la Empresa, la que podrá concederlos siempre que el motivo lo justifique.

c) Estas licencias se otorgarán en la medida que no afecten el normal funcionamiento del respectivo grupo de trabajo.

ARTÍCULO 45° - PERMISOS CON GOCE DE SUELDO Y LICENCIAS.

Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria y universitaria el Trabajador tendrá dere-cho a tomar hasta dos (2) días corridos por examen, con un máximo de catorce (14) días por año calendario.

Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por el organismo municipal, provincial o nacional competente.

El Trabajador que hiciere uso de la licencia por examen deberá acreditar ante la Empresa haberlo rendido presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios, en el plazo de tres (3) días contados desde la fecha en que rindió el examen. En caso contrario, se procederá al descuento de los días indebidamente percibidos, pudiendo el trabajador ser pasible de sanciones disciplinarias.

Licencias especiales:

Por las circunstancias que más adelante se detallan —las que deberán ser probadas feha-cientemente por el Trabajador de acuerdo a la reglamentación que establezca la Empresa— se concederán las licencias con goce de sueldo por el término de días corridos que en cada caso se indica, sin que se puedan aducir como impedimento las necesidades del servicio:

1) Matrimonio constituido según la legislación nacional vigente: Quince (15) días. A este permi-so se podrá adicionar la licencia anual ordinaria.

2) a) Por nacimiento de hijo: dos (2) días. Uno de los cuales debe ser hábil

b) Por guarda con fines de adopción: un (1) día

3) Por matrimonio de hijos: 1 día.

4) Por fallecimiento:

a) Del cónyuge o persona con quien se estuviera unido en aparente matrimonio, de hijos o padres: seis (6) días

Page 22: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 22b) De hermanos o nietos: tres (3) días

c) De abuelos, suegros, yernos, nueras y tíos consanguíneos: dos (2) días.

Los permisos por fallecimiento serán por familiares que residan en el país. Si residieren en el exterior, estos permisos se concederán siempre que el permiso que le corresponda le permita al Trabajador concurrir hasta el lugar del sepelio. Cuando en razón de la distancia esto no sea posi-ble, se concederá solamente un (1) día.

5) En caso de citación judicial debidamente notificada se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia co-rrespondiente.

6) Donación de sangre: Un (1) día y hasta tres (3) veces por año. Todo Trabajador que donare sangre percibirá su salario básico íntegro por el día en que se efectúe la donación. A tal efecto, el Trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente. Se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N° 22.990 y su Decreto reglamentario N° 1338/04.

7) Familiar enfermo: En caso de enfermedad debidamente comprobada de padre o madre viudos o impedidos, esposos e hijos, se podrá conceder al trabajador que no tenga otros fami-liares que convivan con él o cuando éstos sean menores de 16 años, hasta un máximo de tres (3) semanas por año. Este beneficio no podrá ser solicitado más de dos veces por año calendario. En casos excepcionales se podrá anexar por este mismo concepto un período de licencia sin goce de haberes no mayor a treinta (30) días corridos en el año calendario.

8) Maternidad: A todas las Trabajadoras de la Empresa se le concederá un permiso con goce de sueldo por nacimiento conforme lo establezcan las leyes vigentes.

En caso de adopción de menores de cinco años se considerará a la trabajadora remunerada de treinta (30) días corridos, a partir del otorgamiento de la guardia. Para hacer uso de este bene-ficio se deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda expedida por la autoridad competente.

a) A efectos de preservar el espíritu que ha motivado este reconocimiento deberá mediar entre el inicio o terminación de la licencia ordinaria, saldos de licencias, anticipos de licencias y/o per-misos pagos o impagos de cualquier índole y el usufructo de este permiso, un lapso de actividad laboral no inferior a un turno de guardia.

b) En el caso de eventual aplicación de los artículos 35, 36 y 42 del C.C.T., el Trabajador invo-lucrado deberá usufructuar el beneficio antes de que se materialice la modificación de su situación laboral preexistente, ya que en caso contrario este permiso caducará irremediablemente.

c) El uso de este permiso no deberá afectar en caso alguno el servicio, por lo que las jefaturas lo administrarán de manera distribuida y racional.

9) El personal que se desempeña en el régimen G.R.T.C. podrá usufructuar de un permiso de siete (7) días corridos con goce de sueldo por cada año calendario, siempre que se haya desempe-ñado en esta modalidad en forma continuada e ininterrumpida durante los seis (6) meses inmedia-tamente anteriores a la fecha en que se inicie el uso del permiso. Excepcionalmente el trabajador podrá agregar un (1) día de descanso compensatorio a este permiso.

a) A efectos de preservar el espíritu que ha motivado este reconocimiento deberá mediar entre el inicio o terminación de la licencia ordinaria, saldos de licencias, anticipos de licencias y/o per-misos pagos o impagos de cualquier índole y el usufructo de este permiso, un lapso de actividad laboral no inferior a un turno de guardia.

c) En el caso de eventual aplicación de los artículos 35, 36 y 42 del C.C.T., el Trabajador invo-lucrado deberá usufructuar el beneficio antes de que se materialice la modificación de su situación laboral preexistente, ya que en caso contrario este permiso caducará irremediablemente.

d) El uso de este permiso no deberá afectar en caso alguno el servicio, por lo que las jefaturas lo administrarán de manera distribuida y racional.

10) Por mudanza se concederán dos (2) días.

ARTÍCULO 46° - PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

En casos de extrema necesidad y urgencia fehacientemente acreditados la Empresa podrá conceder un préstamo de hasta DOS (2) meses de su salario conformado, el que se reembolsará de acuerdo a las condiciones que se estipulan en la respectiva Política que la empresa posee a tal fin.

ARTÍCULO 47° - VACACIONES.

a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, entre el 1° de enero y el 31 de diciem-bre de cada año, en la siguiente forma:

- Hasta cinco (5) años de servicio diez (10) días hábiles

- de cinco a diez (10) años de servicio quince (15) días hábiles

- de diez a quince (15) años de servicio veinte (20) días hábiles

- de quince a veinte (20) años de servicio veinticinco (25) días hábiles

- superior a veinte (20) años de servicio treinta (30) días hábiles

b) Si la duración de las vacaciones establecida en la legislación que regule esta materia fuere superior a la que resultare de la aplicación del presente convenio, se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en la norma legal.

c) Para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

d) La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de Trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador haya terminado de hacer uso del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. A solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar —en casos excepcionales— el inicio de la licencia en otro día.

e) A efectos del pago, se estará a lo dispuesto en la legislación que regule esta materia.

f) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente com-probada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose como cumplidos los días de vacaciones usufructuados con anterioridad a la enfermedad.

g) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad del empleo se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año al que correspondan las mismas.

h) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rota-ción y no perjudiquen el normal funcionamiento de sus respectivos grupos de trabajo y cuenten con la debida autorización de la Empresa.

i) La Empresa notificará por escrito al Trabajador la fecha de iniciación de su licencia con —a lo menos— treinta (30) días corridos de antelación al comienzo de las mismas. Sin perjuicio de ello este plazo no será exigible en aquellos casos en que el trabajador solicite, por cualquier medio el otorgamiento de vacaciones en una fecha que impida cumplir con la notificación anticipada men-cionada en este punto.

j) A pedido del Trabajador y supeditado a razones de servicio, la Empresa podrá fraccionar la licencia en períodos no inferiores a cinco (5) días hábiles.

k) Dadas las particulares características de la actividad, la que supone un incremento en el con-sumo de energía en época estival, la Empresa se encontrará legitimada a otorgar sus vacaciones a los Trabajadores desde el 1° de octubre del año al que correspondan y hasta el 31 de mayo del año inmediato siguiente. Sin perjuicio de ello La Empresa concederá a los Trabajadores, siempre que lo soliciten por escrito antes del quince de Septiembre de cada año, hasta el cincuenta por ciento de su licencia anual entre el 1° de Mayo y el 30 de Septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida.

A estas licencias no podrán adicionarse los permisos con goce de sueldo enunciados en este convenio, salvo la licencia por matrimonio.

La Empresa concederá estas licencias siempre que la cantidad de Trabajadores que las soli-citen simultáneamente en una misma sección no afecte el servicio.

ARTÍCULO 48° - ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

Dicha asignación, se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 49° - ASIGNACIÓN POR HIJOS

La asignación por hijos legítimos extramatrimoniales o adoptivos se abonará de acuerdo con las disposiciones legales que regulen esta materia.

ARTÍCULO 50° - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

a) En caso de fallecimiento del Trabajador sus deudos tendrán derecho a percibir la indemni-zación correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la norma legal que lo sustituya.

b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de una enfermedad profesional, la Empresa abonará a su viuda y/o a sus derecho-habientes un importe equivalente a 11 (once) meses de su último salario bruto conformado.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de ac-cidente de trabajo la Empresa abonará a su viuda y/o a sus derecho-habientes un importe equi-valente a 11 (once) meses de su última remuneración mensual, cuando aquél tuviera hasta cinco años de antigüedad. Esta suma será incrementada en un dos por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

d) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio que establezcan las disposiciones legales que regulen esta materia.

ARTÍCULO 51° - ASIGNACIÓN POR CASAMIENTO

El subsidio por matrimonio que se otorga a todo Trabajador se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 52° - SALARIO FAMILIAR

El salario familiar se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 53° - IMPRESIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que desti-nará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados encuadrados en el presente convenio.

ARTÍCULO 54° - RECIBOS DE PAGO

A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspon-dientes a los haberes de los Trabajadores —que tendrán el carácter de reservados— se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como también la categoría y los distintos rubros que integran la remuneración respectiva.

ARTÍCULO 55° - REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

Las remuneraciones y beneficios a favor del personal son aquellos que se indican en el Anexo A, que las partes suscriben como parte integrante del presente acuerdo.

ANEXO A

PRIMERO: SISTEMA DE REMUNERACIONES

El sistema de remuneraciones ha sido diseñado en función de la categoría, el cargo y el agru-pamiento de rubros remunerativos. De esta forma, el Salario Conformado estará compuesto por los siguientes conceptos:

- El sueldo básico mensual asignado a cada categoría

- La retribución por modalidad de trabajo

Page 23: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 23- La asignación mensual por antigüedad

- Adicional personal

- La asignación por tareas peligrosas establecida en la cláusula octava de esta Acta Comple-mentaria, cuando corresponda.

- Asignación Mantenimiento.

- La asignación adicional para el personal que trabaje en guardia rotativa de turno continuado

- Sumas fijas por actas

- Adicional por modalidad

- Reconocimiento Profesional

SEGUNDO: ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS

Los cargos asignados a cada categoría son los que se individualizan en el Anexo N° 1 del Con-venio Colectivo de Trabajo, en tanto que el sueldo mensual básico para cada una de las categorías allí establecidas será el que a continuación se señala, con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO

A $ 2.860.-

B $ 3.190.-

C $ 3.520.-

D $ 3.850.-

E $ 4.180.-

F $ 4.510.-

TERCERO: RETRIBUCIÓN POR MODALIDAD DE TRABAJO

El personal que preste sus servicios bajo las modalidades horarias que se indican tendrá de-recho a la retribución de carácter mensual que en cada caso se señala:

Guardia rotativa turno continuado (G.R.T.C.): 40% del respectivo sueldo básico.

Semana no calendaria

A) Diagrama 1/3 30% del respectivo sueldo básico

B) Diagrama 1/4 10% del respectivo sueldo básico

Semana Calendaria 10% del respectivo sueldo básico

Esta retribución se pagará mientras el trabajador se encuentre sujeto a alguna de dichas mo-dalidades. También corresponderá pagarla cuando el cambio de modalidad responda a una deci-sión unilateral de la Empresa.

CUARTO: ASIGNACIÓN ADICIONAL PARA EL PERSONAL DE G.R.T. C. y SNC:

El personal que trabaje en el régimen de guardia rotativa turno continuado tendrá derecho, en tanto se mantenga prestando sus servicios en tal condición, a una asignación adicional a la señalada en la cláusula anterior cuyo monto mensual será equivalente al 34% de su respectivo sueldo básico.

El personal que trabaje en mantenimiento régimen de semana no calendaria, tendrá derecho a percibir el 8% de su respectivo sueldo básico.

QUINTO: ASIGNACION ADICIONAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE EN OCASIÓN DE EMERGENCIA TURNOS 24 HS.

Cuando el personal tenga que desempeñarse ocasionalmente como lo marca el artículo Jor-nada de Trabajo.

El personal de mantenimiento que trabaje en el régimen de turnos tendrá derecho, en tanto se mantenga prestando sus servicios en tal condición, a una asignación adicional a la señalada en la cláusula anterior cuyo monto mensual surgirá del 20% del valor hora dividido por el coeficiente de 156 por las horas realizadas.

SEXTO: ASIGNACIÓN MENSUAL POR ANTIGÜEDAD

Los trabajadores recibirán por este concepto una asignación cuyo monto será equivalente al 2% del sueldo básico por cada año de antigüedad que cumpla dicho trabajador a contar del 1° de enero de 2012.

No obstante, si a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo algún trabajador estu-viera percibiendo por este mismo concepto un monto mayor al que le correspondería por la apli-cación de lo señalado en el inciso anterior, se le continuará abonando dicho monto. No obstante, los nuevos años de antigüedad que cumpla a partir de la vigencia de ese Convenio se le pagarán en la forma establecida. Para los efectos de computar la antigüedad se estará a lo establecido en el artículo 24.

SÉPTIMO: ADICIONAL PERSONAL

El importe que perciban los trabajadores por este “Adicional Personal” no será absorbido por eventuales incrementos que puedan verificarse en sus remuneraciones, ya sea por ascensos de categorías, aumentos generados por acuerdo entre las partes o dictaminados por el Poder Ejecutivo.

Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto se deja expresa cons-tancia que este rubro será considerado tanto para el cálculo del valor hora normal como para la liquidación de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral. Asimismo, se conviene que también deberá ser integrado a la base de cálculo en todos aquellos supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencional para cuya liquidación deba emplearse la remuneración total del trabajador.

OCTAVO: TAREAS PELIGROSAS

La Empresa abonará un adicional del 30% sobre el respectivo valor hora de aquellos traba-jadores que realicen tareas consideradas peligrosas de acuerdo con lo previsto en el artículo del Convenio Colectivo de Trabajo.

NOVENO: ASIGNACIÓN MANTENIMIENTO

Esta asignación será percibida por todo el personal de mantenimiento en tanto se mantenga prestando servicios en tal condición.

Dicho pago consiste en un 14% del salario básico de acuerdo a cada categoría.

DÉCIMO: BONO FIESTAS FIN DE AÑO

Con motivo de las Fiestas de Fin de Año, se reconocerá a los trabajadores encuadrados en el presente convenio, un Bono de $ 1.000 los que serán percibidos conjuntamente con las remune-raciones correspondientes al mes de diciembre de cada año.

DECIMO PRIMERO: RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

Títulos Universitarios: Función específicas 35%. No específicas 18%.-

Títulos Terciarios: Función específicas 25%. No específicas 18%.-

Títulos Secundarios: Función específicas 18%. No específicas 12%.-

Estos porcentajes se tomarán del Sueldo Básico de la categoría “F”.-

DECIMO SEGUNDO: REFRIGERIOS Y COMIDAS

a) Jornada normal:

En cada jornada normal la Empresa proporcionará un refrigerio. Este consistirá en un paquete de galletitas o un bizcocho u otro alimento de carácter similar, más una bebida durante el período Noviembre-Marzo y en un café, té o mate durante el lapso Abril-Octubre.

b) Horas extraordinarias en días laborales

Al personal que como extensión de su jornada trabaje entre dos y menos de siete horas ex-traordinarias la Empresa le proporcionará una vianda o, en su reemplazo, un vale por una comida para que sea utilizado en el comedor de la Empresa.

Cuando la jornada se extienda en siete horas o más, se proporcionará al personal una comida adicional, en los mismos términos señalados en el inciso precedente.

No obstante, si por cualquier impedimento la Empresa no pudiere proveer la comida en la forma antes señalada, abonará al trabajador la suma equivalente al costo que ésta tenga en el comedor de la Empresa, el que a modo simplemente referencial asciende a $ 40 a la fecha de suscripción de este Convenio. Si por alguna causa, la empresa no pudiera proveer de una comida en horario nocturno y el trabajador debiera adquirir el mismo por sus propios medios, la empresa reconocerá un reembolso del gasto contra presentación de la respectiva factura hasta $ 50.

c) Horas extraordinarias en días no laborables:

Cuando se trabaje horas en exceso a la jornada normal en días sábado, domingo (o días equi-valentes) o en días festivos se aplicará también lo previsto en la letra b) de esta cláusula.

Se entenderá también que la jornada ha sido extendida cuando se anticipe en dos horas o más el comienzo de la misma.

Cuando el personal deba realizar dos o más horas extraordinarias, se le concederá una pausa de media hora entre el término de su jornada normal y el comienzo de las horas extraordinarias. Este lapso no se considerará como parte de la jornada laboral para efectos remunerativos.

DECIMO TERCERO: BONIFICACIÓN ANUAL POR COMPORTAMIENTO LABORAL

La Bonificación Anual por Comportamiento Laboral es una gratificación por la conducta re-gistrada por el personal durante el transcurso del año calendario y estará compuesta por una Bo-nificación Básica y otra Adicional que se calculará en los términos que a continuación se detallan:

1) DERECHO A LA BONIFICACIÓN BÁSICA Y ADICIONAL

a) Personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.

b) Personal egresado durante el transcurso del año.

c) Derecho habiente del personal fallecido en el transcurso del año.

2) SIN DERECHO A LA BONIFICACIÓN BÁSICA Y ADICIONAL

a) Personal declarado cesante con justa causa.

b) Personal al que se le hubiese aplicado medida disciplinaria según punto 6 de la presente cláusula.

3) MONTOS

a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre:

- Bonificación básica: ocho coma treinta y tres (8,33%) por ciento del SALARIO CONFORMA-DO por cada mes entero trabajado.

- Adicional: veinte (20%) por ciento calculado sobre el monto que corresponda por Bonifica-ción Básica.

b) Personal con más de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre:

Con más de 1 año y hasta 2 años Bonif. Básicas 100%

Adicional 60% por año

Con más de 2 años y hasta 3 años Bonif. Básicas 113%

Adicional 60% por año

Con más de 3 años y hasta 4 años Bonif. Básicas 132%

Adicional 60% por año

Con más de 4 años y hasta 5 años Bonif. Básicas 150%

Adicional 60% por año

Con más de 5 años y hasta 10 años Bonif. Básicas 170%

Adicional 100% máximo

Con más de 10 años Bonif. Básicas 210%

Adicional 100% máximo

Page 24: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 244) ANTIGÜEDAD

Se considera aquella que esté reconocida según el presente Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.).

5) FORMA DE LIQUIDACIÓN

a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido:

1) Al personal egresado por su voluntad o jubilado, esta bonificación se le liquidará en base al SALA-RIO CONFORMADO correspondiente al día de su egreso, en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.

2) En cambio, a los derecho-habientes del personal fallecido se les liquidará en base al salario con-formado correspondiente al mes anterior al del fallecimiento del causante, computándose siempre el año como íntegramente trabajado.

b) Personal reincorporado o reingresado:

Se le liquidará en base al salario conformado correspondiente al último mes del año en que se pro-dujo la reincorporación o el reingreso y en proporción a los meses enteros trabajados.

c) Personal bajo bandera:

El personal que hubiese estado bajo bandera durante el año considerado, percibirá siempre el im-porte total de la bonificación, la que se liquidará sobre los haberes percibidos al mes de Diciembre del año respectivo.

d) Permisos gremiales sin goce de sueldo:

Los importes que se abonen al personal que revista con permiso gremial sin goce de sueldo serán debitados del aporte previsto en la cláusula decimoctavo del Anexo que se firma conjuntamente con este convenio.

Dentro del año considerado, el período correspondiente al tiempo efectivamente trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.

e) Permisos con goce de sueldo:

El personal que hubiese hecho uso de permisos con goce de sueldo no sufrirá descuentos por este motivo.

f) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario:

Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año.

Idéntico criterio se adoptará por la aplicación del estado de excedencia por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

g) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes:

Reducirán la Bonificación Básica en un cero coma cinco (0,5%) por ciento por cada día de ausencia.

6) REDUCCIONES

a) Ausencia sin goce de sueldo

Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento por cada día de ausencia.

b) Faltas de puntualidad:

Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tardes en un mes o de trece (13) en el año, se reducirá la Bonificación Básica en un (1%) por ciento.

A los efectos indicados precedentemente se acumularán los excedentes de las llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

c) Ausentismo por enfermedad y/o Accidentes de Trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal:

Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento.

Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de la Bonificación Básica, no privan del derecho a la percepción del adicional proporcional sobre la Bonificación Básica que resulte de las deducciones.

d) Medidas disciplinarias:

Por cada día de suspensión se reducirá la Bonificación Básica en un diez (10%) por ciento, en tanto que por cada amonestación severa se reducirá la Bonificación Básica en un ocho (8%) por ciento. En cambio, si la amonestación no tuviere el carácter de severa, la Bonificación Básica se reducirá sólo en un cinco (5%) por ciento.

Las sanciones previstas en esta letra afectan en forma total el pago de la Bonificación Adicional.

e) Pérdida del adicional

Cuando el porcentaje de descuento por sanciones sobre la Bonificación Básica no supere el 20%. se perderá la Bonificación Adicional de ese año.

En cambio, cuando el porcentaje de descuento supere el 20% se perderá el total de la Bonificación Adicional de ese año y la recuperación de los años posteriores se regirá por lo establecido en la letra siguiente.

f) Recuperación del Adicional:

En el caso previsto en el primer inciso de la letra e), el adicional se recuperará al año siguiente.

En cambio, en el caso previsto en el inciso segundo de esa misma letra, el adicional se recuperará en la siguiente forma:

- Cincuenta (50%) por ciento en el primer año posterior a la pérdida.

- Setenta y cinco (75%) por ciento en el segundo año.

- Cien (100%) por ciento en el tercer año.

Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido en caso de no regis-trarse sanción.

En aquellos casos en que un Trabajador sea sancionado en los meses de Noviembre y Diciembre habiendo ya percibido los adelantos de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspon-diente al año en curso, si existiere una diferencia entre el ajuste del mes de Enero del año siguiente y los descuentos que le correspondieren, el saldo del adelanto será descontado a partir del primer anticipo del mes de Marzo. De seguir existiendo una diferencia desfavorable para el Trabajador, ésta se descontará de los sucesivos anticipos hasta saldar totalmente de la deuda.

7) DEDUCCIONES.

Las deducciones antes señaladas tendrán carácter acumulativo.

8) ÉPOCA DE PAGO.

En los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre de cada año se otorgarán anticipos de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral por un monto bruto equivalente a los porcentajes del respectivo Sueldo Conformado que en cada caso se indican:

Se pagará un anticipo del 60% de dicha bonificación en nueve cuotas iguales y mensuales.

Para la determinación de este anticipo se utilizará como base para el cálculo los salarios fijos corres-pondientes al mes de enero correspondiente.

Este anticipo será liquidado y efectivizado conjuntamente con los haberes correspondientes arriba indicado bajo el concepto Anticipo BAE. El saldo del 40% de la BAE y el SAC correspondiente, se abo-narán con los haberes del mes de enero del año siguiente, momento en que se ajustarán estos saldos de acuerdo con la regla anteriormente establecidas para su percepción.

En caso que por alguna circunstancia el saldo pendiente fuera insuficiente para el recupero de los adelantos, la diferencia resultante será deducida de los haberes de los meses siguientes hasta su can-celación.

El pago de estos anticipos mensuales de la BAE, no alteran la naturaleza jurídica de bonificación anual y aleatoria, por lo que continua no considerándose en la base de cálculo de ninguna remuneración mensual, gratificación o bonificación y generando su propio sueldo anual complementario, que se hará efectivo conjuntamente con el 40% restante en el mes de enero del año siguiente.

La liquidación final de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspondiente a cada año se efectuará en el mes de Enero del año siguiente.

Las partes dejan expresa constancia que la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral no será considerada en ningún caso como parte integrante de la base de cálculo de las horas extraordinarias liquidadas al personal, dado el carácter de bonificación modulada anual que tiene de acuerdo a la regla-mentación vigente, lo que la excluye del concepto de remuneración establecido en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

DECIMO CUARTO: USO DE CORRIENTE ELECTRICA

A contar del 1° de julio de 2012, la entrada en vigencia del presente C.C.T., dicha compensación se abonará en forma mensual, como suma remunerativa cuyo monto surgirá de dividir el sueldo básico de la categoría “F” por 156.

DECIMO QUINTO: PREMIO POR ANTIGÜEDAD

A contar del 1° de enero de 2012, la Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 15, 20, 27 y 32 años de servicio respectivamente, un (1) mes de su salario conformado.

DECIMO SEXTO: SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

Por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo la Empresa reconocerá por este concepto al Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal la suma de $ 100 mensuales. La suma resul-tante se depositará en la cuenta corriente de la Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza, quien remitirá copia de las pólizas a la Empresa.

DECIMO SÉPTIMO: TURISMO

En el mes de Febrero la Empresa pagará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo casados y a los solteros o viudos, la suma equivalente al 25% del BASICO de la categoría “F”, como contribución al turismo social.

Esta contribución no se integrará a la base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio de carácter convencional.

DECIMO OCTAVO: PERMISOS GREMIALES

El Sindicato podrá solicitar a la Empresa para que el personal de su dependencia se desempeñe en comisión en la entidad. Con todo, la Empresa otorgará cuatro permisos gremiales con goce de sueldo.

DECIMO NOVENO: APORTE

Para contribuir al financiamiento de los fondos por vacaciones, vivienda, capacitación y la obra edu-cativa y cultural del Sindicato la Empresa efectuará un aporte que será equivalente al 8% de las remu-neraciones sujeta a aporte de cada uno de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo.

VIGÉSIMO: SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

La Empresa efectuará a la Obra Social que el Sindicato le indique el aporte que de acuerdo con la legislación que regule esta materia le corresponda hacer tanto a los trabajadores como a la Empresa.

Este aporte, menos la parte que se debe depositar en el ANSSAL, se efectuará por todo el perso-nal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentre afiliado a dicha obra, y se hará efectivo a mes vencido, siguiendo las normas y procedimientos establecidos en las respectivas normas legales.

Con todo, el aporte mensual promedio por cada trabajador encuadrado en el convenio en el año respectivo no podrá ser inferior a $ 300 mensuales, incluyendo el aporte correspondiente al ANSSAL. Por

Page 25: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 25lo tanto, la liquidación de este aporte complementario se realizará en el mes de Febrero del año siguiente. Se abonarán anticipos mensuales proporcionales a las diferencias devengadas.

En el evento que los aportes establecidos en la legislación vigente a la suscripción de este convenio fueren aumentados con posterioridad a esa fecha, la Empresa sólo estará obligada a asumir los eventua-les incrementos que se fijen para el aporte patronal.

VIGÉSIMO SEGUNDO: GRATIFICACIÓN POR TÉRMINO DE CONVENIO

Con motivo de la firma del presente convenio, se abonará a los trabajadores encuadrados en el mismo, una gratificación de pago único y extraordinario por el monto de $ 3.000 (pesos tres mil) bruto.

Dado su carácter extraordinario (Art. 6 Ley 24.241), esta gratificación no será considerada base de cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, ni de aportes y contribuciones con-vencionales.

VIGÉSIMO TERCERO: PAGO DE PRESENTISMO

El pago de Presentismo se integra al Salario Conformado en el equivalente de 55 hs. normales, calculada sobre el Salario Básico de cada categoría y en función del coeficiente de conversión de hora.

ANEXO I

NIVELES

Denominación de puesto Personal Guardia Rotativa Turno Continuado

A

Ingresos

B

Auxiliar monoblock

C

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

D

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

E

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

F

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

Denominación de Puesto Personal de Mantenimiento

A

Ayudante

B

Asistente mantenimiento

Auxiliar Depósito

C

Electromecánico Mantenimiento

Electromecánico Mantenimiento Mecánico

Electromecánico Mantenimiento Eléctrico

Electromecánico Mantenimiento Instrumentos

Asistente Movimiento de Almacenes

D

Asistente Mantenimiento Electricista

Asistente Mantenimiento Mecánico

Asistente Mantenimiento Instrumental

E

Jefe Brigada Mantenimiento Eléctrico

Jefe Brigada Mantenimiento Mecánico

Jefe Brigada Mantenimiento Instrumento

F

Jefe Coordinador

DENOMINACIÓN DE PUESTOS PERSONAL ADMINISTRATIVO, CONTABLE, INFORMATICO Y PROFESIONALES

A

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

B

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

C

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

D

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

E

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos

F

A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos#F4750068F#

Page 26: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 26#I4750069I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2061/2014

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.639.804/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/45 del Expediente N° 1.639.804/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo ce-lebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, por la parte sindical y la MU-NICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Acta obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.639.804/14 las partes acompañan el presente para su homologación.

Que conforme lo indicado por las partes a fojas 1 del Expediente N° 150.114/14 agregado a fo-jas 64 del principal, el instrumento de marras renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/96 por ellas suscripto.

Que la vigencia del presente instrumento será de tres años, a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se establece que regirá para todos los trabajadores dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Que en relación con la contribución solidaria estipulada en la Cláusula 131, se deja indicado que la vigencia de dicho aporte quedará circunscripta al plazo de vigencia establecido para el Convenio.

Que a su vez, respecto a lo dispuesto en la Cláusula 62 se hace saber que las disposiciones emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo resultarán aplicables a las contingencias previstas en dicho cuerpo legal.

Que en relación con la impugnación efectuada por la AGREMIACIÓN DE EMPLEADOS MU-NICIPALES DE SALTA (ADEMUS), a foja 1 del Expediente N° 150.114/14 agregado a fojas 59, co-rresponde desestimarla formalmente habida cuenta que dicha asociación sindical carece de per-sonería gremial, lo que conlleva a su falta de legitimación para intervenir en procedimientos de naturaleza colectiva.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colecti-vamente, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, por el sector sindical y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, por el sector empleador, obrante a fojas 8/45 del Expediente N° 1.639.804/14 conjuntamente con el Acta obrante a fojas 2 del Expedien-te N° 1.639.804/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta, obrantes a fojas 8/45 y 2 del Expediente N° 1.639.804/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/96.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homo-logados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.639.804/14

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2061/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/45 y 2 del expediente de referen-cia, quedando registrada bajo el número 1413/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Unión de Trabajadores Municipales de SaltaPersonería Gremial N° 1524

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOAÑO 2014 - SALTA - CAPITAL

INDICE

PROLOGO

CAPITULO I:

Ámbito de Aplicación (Art. 1)

Vigencia (Art. 2)

Negociación de Buena Fe

CAPÍTULO II:

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Deberes del Personal (Art. 3)

Derechos del Personal (Art. 3)

Prohibiciones al Personal (Art. 3)

Obligaciones del Empleador (Art. 4)

Violencia Laboral (Art. 4)

CAPITULO III:

INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL

Ingreso y Prioridades (Art. 5)

Estabilidad del empleado de planta permanente (Art. 6)

Derecho a la carrera administrativa (Art. 7)

Requisitos para el Ingreso a Planta Permanente (Art. 8)

Paso a Planta de los Contratados (Art. 9)

Restricciones para el Ingreso (Art. 10)

CAPITULO IV:

RELACION DE EMPLEO

Estabilidad (Art. 11)

Trabajos y/o Misiones Especiales (Art. 12)

Privatizaciones (Art. 12)

Personal en Condiciones de Jubilarse (Art. 13)

Computo por Antigüedad (Art. 14)

Pago de Haberes (Art. 15)

Pagos de Aumentos (Art. 16)

Paritarias (Art. 17)

Incompatibilidades (Art. 18)

CAPITULO V:

COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES

Viáticos (Art. 19)

Asignaciones Familiares (Art. 20)

Jardines Maternales (Art. 21)

Indemnizaciones (Art. 22)

Monto de Indemnizaciones (Art. 23)

Cómputo de Servicios Prestados (Art. 24)

Menciones y Premios (Art. 25)

CAPITULO VI:

REGLAMENTACION GENERAL DE TRABAJO

Retribución Justa (Art. 26)

Subrogancia (Art. 27)

Igualdad de Oportunidades (Art. 28)

Útiles de Trabajo (Art. 29)

Ropa de Trabajo (Art. 30)

Gasto de Traslado (Art. 31)

Page 27: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 27CAPITULO VII:

CAPACITACION DEL PERSONAL

Escuela de Capacitación Municipal (Art. 32)

Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso (Art. 33)

Becas (Art. 34)

CAPITULO VIII:

REGIMEN DE ADICIONALES Y BONIFICACIONES

Bonificación por Título (Art. 35)

Bloqueo de Título (Art. 36)

Fallo de Caja (Art. 37)

Adicional Manejo de Vehículo (Art. 38)

Adicional Tarea Riesgosa (Art. 39)

Adicional Riesgo de Vida (Art. 40)

Adicional Tarea Insalubre (Art. 41)

Presentismo (Art. 42)

Adicional Función Control Externo (Art. 43)

Horario Extensivo (Art. 44)

Horas Extras (Art. 45)

Servicio Especial Extraordinario (Art. 45)

Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 45)

S.E.A.C. (Art. 46)

Medio de Movilidad Propia (Art. 47)

Mantenimiento de Instrumento Banda de Música (Art. 48)

Culminación de Carrera (Art. 49)

Percepción de Adicionales (Art. 50)

Adicional por tarea Administrativa (Art. 51)

CAPITULO IX:

AMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DEL PERSONAL

Carrera Municipal (Art. 52)

Ingreso (Art. 53)

Carrera Escalafonaria (Art. 54)

Antigüedad (Art. 54)

Capacitación (Art. 54)

Concurso (Art. 54)

Promoción Automática (Art. 54)

Percepción para Capacitación (Art. 55)

Agrupamiento General (Art. 56)

Calculo Del Monto Del Adicional Jerárquico (Art. 57)

Agrupamiento Uniformados De La Secretaria De Transito Y Seguridad Vial (Art. 58)

Banda De Música - Régimen Especial De Trabajo (Art. 59)

Dirección De Medicina Laboral (Art. 60)

Asistencia Medica a Problemas De Adicciones (Art. 61)

Asistencia Psicofísica (Art. 62)

Discapacidad (Art. 63)

CAPITULO X:

REGIMEN DE TRABAJO

Jornada De trabajo (Art. 64)

Registro De asistencia (Art. 65)

Computo De Inasistencia (Art. 66)

Inasistencia por más de 24 hs (Art. 67)

Inasistencias Injustificadas (Art. 68)

Faltas De Puntualidad (Art. 69)

Registro De Inasistencias, Llegadas Tardes, y Sanciones (Art. 70)

CAPITULO XI:

REGIMEN DISCIPLINARIO

Medidas Disciplinarias (Art. 71)

Aplicaciones De Sanciones (Art. 72)

Asesoría Letrada (Art. 73)

Sumarios (Art. 74)

Convalidación De La Sanción (Art. 75)

Extinción Del Sumario (Art. 76)

Interponer Recursos (Art. 77)

Reincorporación Por Fallo Judicial (Art. 78)

Reserva Del Cargo (Art. 79)

Opción Del Agente (Art. 80)

Plazo Para Solicitar La Indemnización (Art. 81)

Reingreso (Art. 82)

Régimen Disciplinario Para El Personal De Transito (Art. 83)

CAPITULO XII:

REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Licencias Ordinarias (Art. 84)

Antigüedad Para Derecho A Licencia (Art. 85)

Proporcionalidad (Art. 86)

Plazo Para Goce De Licencia Anual (Art. 87)

Excepción Al Descanso No Gozado (Art. 88)

Caducidad Del Derecho (Art. 89)

Interrupción Del Plazo (Art. 90)

Plan De Licencias (Art. 91)

Antigüedad Para Cómputo De Licencia (Art. 92)

Antigüedad Acumulada (Art. 93)

Simultaneidad De Licencia (Art. 94)

Reintegro de haberes por Renuncia (Art. 95)

Computo Licencias Especiales (Art. 96)

Licencia Por Enfermedad (Art. 97)

Licencia Para Largo Tratamiento (Art. 98)

Alta Médica (Art. 99)

Licencia Por Maternidad (Art. 100)

Licencia Por Adopción (Art. 101)

Parto Diferido (Art. 102)

Interrupción De Licencias Por Maternidad (Art. 103)

Cambio de tareas por Maternidad (Art. 104)

Madre Lactante (Art. 105)

Licencia Por Asunto De Familia (Art. 106)

Licencia Extraordinaria Por Matrimonio, Natalidad y Fallecimiento (Art. 107)

Licencia Para El Personal Que Estudia (Art. 108)

Licencias Por Actividades Deportivas No Rentadas (Art. 109)

Plazo Para Solicitarlas (Art. 110)

Licencias Para Desempeñar Cargo Electivo o De Representación Política (Art. 111)

Antigüedad Para Gozar Del Beneficio (Art. 112)

Licencia Gremial (Art. 113)

Licencia sin Goce De Haberes (Art. 114)

Excepción (Art. 115)

Por Asuntos Particulares (Art. 116)

Licencias Por Fuerza Mayor (Art. 117)

Donación De Sangre (Art. 118)

Franquicias (Art. 119)

Page 28: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 28CAPITULO XIII:

REGIMEN SINDICAL

Reconocimiento De la U.T.M. (Art. 120)

Permisos Gremiales (Art. 121)

Tutela Sindical (Art. 122)

Amparo Legal (Art. 123)

Practicas Desleales (Art 124)

Comisión De Reclamaciones (Art. 125)

Normas Para Las Reclamaciones (Art. 126)

Comisión De Higiene Y Seguridad (Art. 127)

Reconocimiento De Delegados (Art. 128)

Remisión De Planillas Comparativas (Art. 129)

Retenciones Sindicales (Art. 130)

Aporte Solidario (Art. 131)

Día Del Trabajador Municipal (Art. 132)

Vitrinas Para Uso Del Gremio (Art. 133)

Ayuda Económica Especial para el Personal (Art. 134)

Asistencia Social Del Agente Y Su Familia (Art. 135)

Impresión Del Convenio Colectivo De Trabajo (Art. 136)

CLAUSULA TRANSITORIA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PROLOGO

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por el cual se regulan las relaciones laborales del personal municipal con el Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Salta, declaran que en su elaboración han tenido presente el compromiso ineludible de asegu-rar a través de ella:

a) La mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos a favor de los habitantes del municipio de Salta - Capital, en especial de aquellos sectores más postergados, contribuyendo a la recuperación del estado como factor central en la construcción de una sociedad justa, equita-tiva, libre, armoniosa y solidaria;

b) El afianzamiento del cumplimiento de las leyes y demás normativas así como de los objeti-vos establecidos y de las actividades orientadas por el Municipio, en el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del régimen republicano establecido en nuestra Constitución Nacional.

Con éstas miras han considerado que, entre otros factores que hacen a la calidad y mejor ac-tuación del Municipio en su conjunto, los cientos de mujeres y hombres que componen el personal municipal a su servicio configuren uno de los actores más trascendentes en éstas cuestiones, de allí que mediante el presente Convenio, también se persigue profundizar:

1) Una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz que materialice la organiza-ción y funcionamiento de una Administración Municipal Moderna y de calidad;

2) Relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia la-boral y promotoras del principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades y trato;

3) El desarrollo y aplicación de modernos regímenes de carrera administrativa basados en el acceso, permanencia, capacitación y desarrollo en el empleo público organizados para asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades, conforme al art. 16 de la Constitución Nacional y la profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores;

4) En tal sentido reconocen como un primer paso la democratización de las relaciones de empleo y en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores a la negociación colectiva. En éste sentido ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar ésta modalidad de diálogo y acuerdo social;

5) Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar y desarrollar los mecanismos de negociación con la Unión de Trabajadores Municipales, incluyendo las consultas en aquellas cuestiones que, si bien no forman parte de las materias sujetas a negociación colectiva, permiten rescatar el valor de los aportes que la legítima representación de los trabajadores ha realizado y realizará en el futuro;

6) Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar relación con ésta exposición de principios y contribuir a su realización;

CAPÍTULO I:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1°.-

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores dependientes de la Munici-palidad de la Ciudad de Salta (Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Faltas). El cumplimiento integral de este convenio es obligatorio en todo el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Derogase toda otra norma o disposición que se oponga al presente Convenio.

Exclusiones: Quedan excluidos de la aplicación de este convenio:

a) Intendente Municipal y Concejales.

b) Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Secretarios del Tribunal de Fal-tas, del Tribunal de Cuentas y del Concejo Deliberante de los Bloques Políticos de dicho cuerpo Legislativo; Secretarios/as Privados/as con excepción del los/as que desempeñan dichas tareas con retención de cargos administrativos con nombramientos en el Presupuesto.

c) Directores Generales, Directores, Sub-Directores, Asesores, Coordinadores del Departa-mento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Faltas, como así también los cargos equivalentes que existan en el Tribunal de Faltas y Tribunal de Cuentas. Los funciona-rios que enuncia este inciso quedarán incluidos en el presente Convenio, cuando su designación se produzca por un ascenso gradual y/o titularizado en su cargo. El personal de planta permanente que haya sido designado en un cargo de Estructura Política, retiene el Rango y Nivel de Revista del cual es titular.

d) El personal tomado por tiempo determinado para realizar trabajos y/o misiones especiales o contratados por plazo fijo, salvo aquellos cuya remuneración se ajuste a lo contemplado por el presente convenio, adquiriendo en este último caso los derechos y beneficios establecidos en el convenio, con excepción de la estabilidad.

e) Funcionarios que por las disposiciones de la Constitución o Ley se designen con un acuer-do del Concejo Deliberante.

f) Todo Funcionario y/o personal que en el Instrumento de designación sea calificado como perteneciente al Agrupamiento Político.

Art. 2°.- VIGENCIA

El presente Convenio se aplicará, a todos sus efectos, a partir de la fecha de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, salvo lo acordado en las Cláusulas transitorias Pri-mera y Segunda del presente Convenio. Tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de la misma y será renovable por iguales períodos de conformidad con las partes, quienes se reunirán al efecto en paritarias con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para suscribir el Acta Acuerdo anexable a este Convenio Colectivo de Trabajo, el que formará parte del mismo, previa aprobación del órgano competente.

Hasta tanto entre en vigencia el presente, las partes podrán suscribir mediante Acta acuerdo, compromisos relacionados con la forma y modo de aplicación del mismo siempre y cuando se enmarquen dentro de los principios básicos enunciados en el presente Convenio.

Si durante la vigencia o vencido el plazo estipulado en este Convenio, las paritarias reunidas no llegaran a un acuerdo sobre eventuales modificaciones a insertar, enmendar o excluir en él, las partes reconocen como válidas y en vigencia todo el articulado convenido en el texto origen del mismo, hasta tanto se expidan o eleven en conjunto las modificaciones que pactadas por Instru-mento Legal, remitan a aprobación del órgano ministerial.

NEGOCIACION DE BUENA FE

Las partes se comprometen a negociar de buena fe cumpliendo con los principios estableci-dos en la Ley N° 24.185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.

CAPÍTULO II

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES.-

Art. 3°.-

DEBERES DEL PERSONAL

Todos los agentes municipales, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tienen los siguientes deberes:

a) La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, con-diciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes;

b) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración de la confianza que su estado oficial exige;

c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados;

d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios compatibles con las funciones del agente. La orden será impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado;

e) Deberá rehusar a dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo del desempeño del cargo;

f) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del organismo Municipal;

g) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de 30 (treinta) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones, sin perjuicio a lo dispuesto por el Art. 252 del Código Penal;

h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando des-empeña cargo de nivel y jerarquía superior o de naturaleza pecuniaria;

i) Promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a sus órdenes cuando así correspondiere;

j) Excusarse de Intervenir en todos aquellos casos en que sus actuaciones pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral;

Page 29: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 29k) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de

su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones;

l) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumu-lación de cargos;

m) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido;

n) Responder por la eficacia y rendimiento del personal a sus órdenes, quedando establecido que en ausencia de los superiores jerárquicos, el agente de mayor jerarquía, o en caso de igualdad de nivel el de más antigüedad municipal, asumirá la responsabilidad;

o) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del estado y de los terceros que pongan bajo su custodia;

p) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrada o exigida por regla-mento;

q) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar per-juicio al estado o configurar delito;

r) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de 30 (Treinta) días de producido, el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar acompañando en todos los casos la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la infor-mación referente al domicilio;

s) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo cuando se los requie-ra, en calidad de testigo;

t) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le competa por su jerarquía;

u) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente;

v) Llevar a conocimiento de la superioridad las peticiones que el personal por su intermedio, dirigiere a la misma;

w) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurí-dico vigente;

x) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.

DERECHOS DEL PERSONAL

Todos los agentes municipales comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tienen los siguientes derechos:

a) Estabilidad Laboral a excepción del personal contratado enunciado en el art. 9º inc. “b” del presente Convenio;

b) Retribución Justa;

c) Compensaciones, Subsidios o indemnizaciones;

d) Menciones y premios;

e) Igualdad de oportunidades en la carrera;

f) Capacitación permanente;

g) Licencias, Justificaciones y Franquicias;

h) Asociarse;

i) Asistencia social del agente y la de su familia;

j) Interponer recursos;

k) Reingreso;

l) Renunciar al cargo;

m) Permanencia y beneficios para la jubilación o retiro;

n) Traslados y permutas;

o) Suministro de la indumentaria indispensable para el desempeño de sus funciones en la cantidad y forma que en cada caso se reglamente;

p) Peticionar ante la autoridad;

q) Todo trabajador gozará de una pausa de 20 (veinte) minutos en su lugar de trabajo, por turno, de acuerdo a la siguiente distribución.

1- Personal de Cuadrilla: al mediar la jornada

2- Personal Administrativo: al inicio de la Jornada

3- Personal Administrativo- turno tarde: al mediar la Jornada.

r) Condiciones y medio ambiente de trabajo dignas libre de violencia;

s) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o pre-ferencia sexual, ideología, actividad gremial, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica, o cualquier otra que implique menoscabo segregación y/o exclusión.

t) Ningún empleado podrá ser obligado a realizar tareas de inferior categoría, salvo los casos previstos por incapacidad física. En caso de que un empleado no tuviera tareas propias dentro de la jornada, se le podrá asignar tareas de la misma categoría pero de diferente puesto.

Se deja expresamente establecidos que los derechos expresados precedentemente son me-ramente de carácter enunciativos y no taxativos.-

PROHIBICIONES AL PERSONAL

Todos los agentes municipales comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función;

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas, o in-tegrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden Municipal, o que sean proveedores o contratistas de la misma;

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franqui-cias o adjudicaciones celebrados u otorgados por la administración en el orden Municipal;

d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades direc-tamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta servicio;

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones, para realizar propaganda proselitista o acción política partidaria. No incluye el ejercicio de los de-rechos políticos del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de mesura y circunspección;

f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moralidad, urbanidad y buenas costumbres;

g) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corres-ponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en el pre-sente Estatuto;

h) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósito políticos, actos de home-naje o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal;

i) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, materiales y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios del personal;

Art. 4°.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio, son obligaciones del empleador:

a) observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposi-ciones sobre pausas y limitaciones a la duración de trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente convenio.

b) garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación.

c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención.

e) Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante esta cuando medie causa razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicio, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados, con destino a los organismos de seguridad social.

f) Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la comuna.

g) Informar mensualmente a la Unión de Trabajadores Municipales en forma fehaciente las bajas que se operen respecto de su padrón de afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista del agente.

h) Velar por el buen clima de trabajo absteniéndose y/o haciendo cesar cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acosos de cualquier índole mediante el uso de cargo, autoridad, in-fluencia o apariencia de influencia.

i) Dispensar a todos los trabajadores igual trato e idénticas situaciones, garantizando la pro-moción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.

j) En aquellos lugares donde el personal cumpla tareas de Guardia Rotativa de turno conti-nuado de 24 hs. la Municipalidad proporcionara al agente que haya sido recargado en su turno, el alimento necesario para cubrir dicha jornada o en su defecto el importe equivalente.

k) Cuando se transporte conjuntamente personal y materiales, éstos últimos estarán con-venientemente sujetos a la carrocería o dispuestos en compartimientos cerrados, de tal manera que implique seguridad para el personal. En todos los casos, y cuando el transporte del personal se realice en vehículos no convencionales, deberá preverse la incidencia de las inclemencias climáticas.

l) Ningún superior podrá reprender a un empleado en presencia de terceros haciéndolo en todos los casos dentro de la mayor corrección.

m) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá abstenerse de dictar cualquier tipo de norma-tiva que, tanto directa o indirectamente, vayan en contra del espíritu de éste Convenio, salvo que las mismas signifiquen mejoras en el bienestar del trabajador municipal.

n) La falta de asignación de funciones o tareas a un empleado por el término máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, será considerada como violencia laboral, salvo para aquellos agentes puestos por su superior a disposición de la Dirección Gral. De Personal u organismo que en el futuro lo reemplace.

o) El Departamento Ejecutivo Municipal, está obligado a actuar como agente de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación o cualquier tipo de servicio o prestación que brinde la entidad gremial, deban realizar los trabajadores las asociaciones con personería gremial.

Page 30: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 30VIOLENCIA LABORAL

La violencia laboral es una de las formas de abuso de poder que se presenta de manera sistemática y que tiene por finalidad excluir o someter al empleado; es toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un empleado, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y pueden provenir, tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Formas de violencia laboral:

a) Agresión física: toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el empleado.

b) Acoso sexual: toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual, no consenti-dos por quien lo recibe, que perjudica su cumplimiento o desempeño laboral.

c) Acoso moral o psicológico: situación en la que una persona o grupo de personas, ejercen un mal trato moral o verbal, alterno o continuado, recurrente o sostenidos, en el tiempo sobre un empleado, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, dis-minuir su capacidad laboral y así poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

CAPÍTULO III:

INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL

Art. 5°.- El ingreso a la Administración Municipal se realizará a través de un contrato de planta, entendiéndose por contrato de planta a aquel cuya remuneración se ajuste a lo contemplado en el presente Convenio y cuya modalidad será la establecida en el artículo 9° inc. “b” del mismo.

EXCEPCION DE INGRESO

Dejase expresamente establecido que en caso de fallecimiento de un agente municipal en actividad, motivará el ingreso como agente municipal a la esposa o cónyuge supérstite o en su defecto el hijo/a del mismo. Dicho ingreso se producirá dentro del término de los 90 (Noventa) días corridos de ocurrido el deceso del agente municipal conforme a lo establecido en el art. 9° inc. “b” y cumpla con los requisitos establecidos en el presente Convenio.

También tendrán prioridad en el ingreso, los hijos de los empleados municipales que se hayan acogidos a los beneficios jubilatorios previstos en las leyes previsionales vigentes.

Para los agentes solteros que fallecieran, el derecho a la prioridad será otorgado a un hermano conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.

Con el fin de dar cumplimiento con el cupo establecido en el Artículo N° 64 del presente con-venio, referido al ingreso no menor del 2% (dos por ciento) del total del personal de la comuna, para personas con discapacidad, tendrán prioridad los hijos de empleados municipales y/o fami-liares directos.

Art. 6°.- Todos los nombramientos del personal amparados en el presente Convenio, salvo los contemplados en el art. 9° inc. “b”, siempre y cuando hayan cumplimentados los requisitos estipulados para el ingreso, revisten el carácter de permanente, con las restricciones establecidas en el artículo 8°.

Art. 7°.- Todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la carrera administrativa, la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles y del tramo correspondiente.

Art. 8º.- Son condiciones mínimas para el ingreso a planta permanente:

a) Ser argentino nativo por opción o naturalizado, por lo menos con dos (2) años de residencia en la Ciudad de Salta.

b) Tener como máximo 45 (cuarenta y cinco) años.

c) Presentar la documentación necesaria para certificar la identidad, estado civil y domicilio.

d) Certificados de examen médico de buena salud y aptitud psicofísica, emitida por Hospital Público.

e) Certificado de buena conducta expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Esta-dística Criminal o antecedentes penales por la Policía de la Provincia.

f) Certificado que acredita no ser concursado o fallido, emitido por el Registro Público de Comercio.

g) Curriculum Vitae suscripto en carácter de declaración jurada en original, acompañado de originales o fotocopias —certificadas— de las constancias que acreditan los antecedentes aca-démicos, laborales, etc.

h) Aprobar el curso de capacitación para el ingreso a planta permanente.

i) Poseer título Secundario debidamente acreditado, salvo para el personal de mantenimiento y producción.

Estos requisitos mínimos serán objeto de reglamentación por parte del Departamento Eje-cutivo Municipal conjuntamente con la Unión de Trabajadores Municipales (UTM) a los fines de asegurar la efectiva materialización de los principios de igualdad de oportunidades y de trato, en el acceso a la administración municipal.

Art. 9°.- PASO A PLANTA DE CONTRATADOS

a) El personal que revistiere la condición de contratado bajo la modalidad de transición a la fe-cha del presente Convenio y que haya cumplido un período mínimo de 2 años de servicio efectivo, ingresará a la planta permanente conforme a la metodología que se acuerde entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores Municipales, teniendo en consideración y prioridad la antigüedad de los agentes. Correspondiendo su encasillamiento en el nivel que corresponda, según las condiciones establecidas en el presente convenio.

b) A partir de la vigencia del presente Convenio, el personal que ingrese a la Municipalidad con contrato de planta, bajo la modalidad de período de prueba, lo hará por un término de 12 (doce) meses de servicio efectivo, al término del cual, la Escuela de Capacitación Municipal deberá eva-luar las condiciones del personal contratado, fundamentalmente en la premisa de que los servido-

res públicos deben tener atributos tales como: a) Capacidad; b) Mérito; c) Vocación de servicio; e) Eficiencia en el desempeño de sus funciones; f) Responsabilidad.

En caso de contar con el informe favorable de dicha Escuela, el contratado pasará a integrar la planta permanente debiéndose confeccionar el instrumento legal correspondiente para dicha ma-terialización; caso contrario será notificado con 30 (Treinta) días de anticipación que no será tenido en cuenta para su paso a planta permanente.- La Escuela tendrá un plazo máximo de 12 (doce) meses para emitir su opinión, período durante el cual el contratado continuará con la prestación real y efectiva del servicio para el que fuera designado.

Transcurrido 30 (treinta) días de vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo, sin que la Comuna dicte el instrumento legal pertinente, la designación en planta permanente se considerará confirmada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad prevista en el presente Convenio.

Ningún trabajador podrá ser contratado más de dos veces utilizando el período de prueba. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores, será pasible las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo vigente.

Art. 10°.- Restricciones para el ingreso a planta permanente

No podrá ingresar o reintegrarse a la Administración Municipal:

a) El condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Pro-vincial y Municipal.

b) El inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos mientras persista la misma.

c) El condenado por delito que por su naturaleza sea incompatible con las funciones que deba ejercer.

d) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

e) El que tenga las condiciones previstas en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o que gozare de un beneficio previsional.

f) El que se encuentre alcanzado por incompatibilidades y conflictos de intereses.

g) El personal que haya sido designado en el municipio, y que revista en el agrupamiento político.

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente artículo serán nulas de nulidad absoluta.

CAPÍTULO IV:

RELACIÓN DE EMPLEO

Art. 11°.- Estabilidad

Dentro del término que confiere la Ley para la Jubilación Ordinaria y los plazos del Art. 13 (Personal en condiciones de jubilarse), los trabajadores municipales gozarán de estabilidad en el empleo. Las cuestiones de orden político, racial, social, gremial o religioso, no son causales de sanciones disciplinarias o despidos.

Todo trabajador incorporado en la Planta Permanente de la Administración Municipal adquirirá estabilidad laboral de forma inmediata, una vez cumplido el plazo establecido en el art. 9°.

Se tendrá por comprendida la estabilidad en los siguientes principios:

- El empleo.

- La jerarquía escalafonaria alcanzada, siempre y cuando cumpla con la carrera municipal prevista en el presente Convenio.

- La remuneración normal, regular, habitual y permanente dentro de la jerarquía alcanzada.

- La permanente capacitación y formación personal del trabajador.

Las funciones que corresponden al personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, deben interpretarse completamente por los principios de flexibilidad funcional con el objeto de contribuir a la obtención de mejores niveles de productividad; posibilitando, a tal fin, la asignación de funciones y/o tareas distintas de la que resulten propias.

Dicho principio será de aplicación razonable sin que se menoscabe moral ni económicamente al personal afectado. La Comuna deberá preparar al personal para que pueda hacer uso de sus capacidades para desarrollar diversas tareas, oficios o roles, ya sean en forma accesoria, comple-mentaria o afín, que se requieran para poder cumplir con la misión asignada.

Art. 12°.-

a) Trabajos y/o Misiones Especiales

Se entiende por trabajos y/o misiones especiales (Art. 1° - inc. “d”) aquellos que no pueden cumplirse con los trabajadores que presten servicio en la Municipalidad, por requerir momentá-neamente una gran cantidad de mano de obra o por tratarse de actividades extraordinarias, que no corresponden a la índole de las que se realizan normalmente.

Todo trabajo de esta naturaleza que sea encarado por la Municipalidad, podrá ser ejecutado, previa participación y consenso con el gremio (Unión Trabajadores Municipales).

Este personal solamente usará equipos o herramientas especiales de la Municipalidad cuan-do éste uso no afecte al trabajador de la misma.

b) Privatizaciones

Esta importante etapa de transformación en aras de mejorar el bienestar de la comunidad y previo a toda decisión por parte del ejecutivo municipal de privatizar servicios, la Comuna, conjun-tamente con la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, deberá garantizar a sus trabajadores la fuente y continuidad laboral. Para la concreción de tal objetivo el Gremio tendrá activa participa-ción en el reordenamiento que se practique el ámbito municipal.

Page 31: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 31Art. 13°.- Personal en condiciones de Jubilarse

Las partes convienen que los trabajadores que estén en condiciones de obtener el beneficio previsto en las Leyes Previsionales vigentes, que son:

a) JUBILACIÓN ORDINARIA: Para varones con 65 (Sesenta y Cinco) Años de edad y para las mujeres 60 (Sesenta) años de edad, ambos con 30 (Treinta) años de aportes;

b) JUBILACIÓN ORDINARIA CON SERVICIO DIFERENCIADO: De acuerdo a la legislación que se fije para cada régimen;

c) RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ.

Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite del otorgamiento de su jubilación con 90 (Noventa) días co-rridos de anticipación a la fecha en que cumplieron la edad requerida para el acceso al beneficio.

Una vez que el ente Previsional reconozca, a través de una resolución favorable, el derecho al be-neficio citado en el inciso “a”, el agente deberá efectivizar su renuncia a la Comuna a partir del día pri-mero (1°) del mes de alta (cobro) para percibir los haberes dispuestos por el Ente Previsional otorgante.

Para los supuestos previstos en los incisos “b” o “c”, una vez que el Ente Previsional declare mediante resolución favorable que el agente acredita el derecho a la prestación citada en los cita-dos incisos, el agente deberá efectivizar su renuncia dentro de los 30 (Treinta) días a contar desde la fecha de la notificación de la Resolución del Ente Previsional.

Para el cumplimiento de lo precedentemente señalado se deberá cumplir con normativa pre-vista en el “Manual de Procedimiento Previsional” previsto el Dcto. N° 552/11, o de aquel que en el futuro lo reemplace.

Todo agente municipal que habiendo reunido los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para acogerse al beneficio de jubilación, en cualesquiera de las modalidades señaladas precedentemente y proceda al inicio de los trámites pertinentes en los plazos preesta-blecidos, se dispondrá el “RECONOCIMIENTO POR SERVICIOS PRESTADOS”, el que consistirá en un monto fijo, de carácter no remunerativo ni bonificable, equivalente a la suma de los conceptos de sueldo básico, antigüedad y adicional jerárquico (o su equivalente que en el futuro lo reemplace), que perciba el agente a la fecha del otorgamiento del beneficio jubilatorio, dicho reconocimiento se instrumentará en dinero en efectivo y durante 12 (doce) meses consecutivos. El mismo se comenzará a abonar una vez que se acredite el cumplimiento a las condiciones previstas en la norma respec-tiva y dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de vigencia de la renuncia del agente, con motivo de acogerse al beneficio jubilatorio. Para aquellos agentes que reúnan los requisitos de edad establecidos en el art. 19 de la Ley 24.241 para acogerse al beneficio de jubilación ordinaria y no cuenten con el total de años de servicios requeridos por el inciso “c” del mismo artículo y manifiesten fehacientemente su voluntad de acogerse al beneficio de jubilación ordinaria, tendrán la posibilidad de adherirse al Plan de Facilidades Permanente Ley 24.476 (art. 5°), para cumplimentar los años de servicios faltantes, tomando a su cargo la Comuna las cuotas de moratoria correspondientes al aco-gimiento, dicho beneficio incluye el pago de la primera cuota y la devolución al agente de las cuotas restantes que se descuenten de su haber previsional. Para gozar de ambos beneficios se deberá dar cumplimiento con los procedimientos fijados por la normativa vigente al respecto.

La Comuna y la Unión de Trabajadores Municipales, acuerdan que cualquier otra norma que mejore las condiciones mencionadas en este artículo, será de aplicación inmediata.

Art. 14°.- Cómputo por Antigüedad

La Municipalidad liquidará a todo trabajador en forma diferenciada del salario básico por cada año de servicio cumplido en la misma, computándose los servicios prestados y debidamente acre-ditados en el sector público nacional, provincial y/o municipal, siempre que los mismos no sean simultáneos y no devenguen beneficios por pasividad (jubilación o retiro voluntario), este beneficio será el equivalente al 2,5% sobre el salario básico del Nivel 9 de la escala salarial, computándose solamente hasta los 35 años de servicios.

A los trabajadores reingresantes, se les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente única-mente como antigüedad en la Municipalidad, no así a los efectos de los ascensos.

En caso de ser reincorporado mediante culminación de Sumario y/o Resolución Judicial, le será reconocida su antigüedad plena con derecho a la continuidad de su carrera administrativa.

Art. 15°.- Pago de Haberes

Esta retribución mensual deberá hacerse efectiva al trabajador a partir del último día hábil del mes vencido y como máximo al 10 (diez) del siguiente. Transcurrido este plazo, comenzará a regir la tasa de interés que cobran las entidades bancarias para las operaciones ordinarias de descuento.

Art. 16°.- Pagos de Aumentos

Los aumentos que le corresponda percibir a un trabajador municipal por antigüedad, ascenso o promociones, recalificaciones y demás beneficios emergentes del presente Convenio, se com-putarán a partir de la fecha en que el trabajador tenga derecho a los mismos y se harán efectivos dentro del mes siguiente indefectiblemente.

Al personal que se encuentre dentro del plazo de 10 años para acogerse a los beneficios del régimen jubilatorio, todos los aumentos que se produzcan tendrán el carácter de remunerativo y bonificable.

Los aumentos que en el futuro se acordaren y que por razones especiales se efectúen con carác-ter de no remunerativos y/o ni bonificables, una vez presupuestados sus montos en el período fijado, los mismos adquirirán el carácter de remunerativos y bonificables para los periodos subsiguientes.

Art. 17°.- Paritarias

Se establece la formación de COMISION PARITARIA para el trabajador municipal, la que es-tará integrada por 3 (tres) miembros del ejecutivo municipal y por la otra tres representantes de la Unión de Trabajadores Municipales de Salta. Las Resoluciones, Acuerdos y Convenios que fije esta comisión serán de aplicación para todo el ámbito Municipal.

Una vez constituida la misma deberán fijar su reglamento de trabajo y plan de labor. La dura-ción de los mandatos de los miembros paritarios deberán ser renovados anualmente.

Art. 18°.- Incompatibilidad

Cuando las tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la Municipalidad sean incompatibles con la función específica que cumpla o desempeñe el trabajador en la Comuna, le

estará expresamente prohibida la realización de éstas de acuerdo a la pertinente reglamentación. En cuyo caso se deberá abonar el adicional de bloqueo de título, establecido en el Artículo 37° del presente convenio.

CAPÍTULO V

COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES

Art. 19°.- Viáticos

El municipio podrá encomendar tareas fuera del ejido municipal, en cuyo caso el personal tiene derecho a percibir por anticipado los gastos necesarios para cumplir con la función enco-mendada, como así también a que se le extiendan ordenes de pasaje y carga en los casos y con-diciones que determinen la reglamentación interna al respecto.

Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el municipio, por su característica particu-lar y específica no ostentan naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales ni previsionales.

El personal que realiza este tipo de funciones no significa la pérdida de los adicionales que el agente percibe normalmente.

Art. 20°.- Asignaciones Familiares

El personal municipal tiene derecho a solicitar y percibir las asignaciones familiares que esta-blece la legislación a saber:

- Cónyuge

- Hijos

- Hijo Incapacitado

- Padre Incapacitado

- Familia Numerosa

- Escolaridad Primaria

- Escolaridad Media y Superior

- Escolaridad Media y Superior en Familia Numerosa

- Matrimonio

- Pre - Natal

- Nacimiento

- Nacimiento en familia numerosa

- Adopción

- Adopción en familia numerosa

- Ayuda escolar primaria

- Madre soltera o viuda

- Menor a cargo por resolución Judicial

- Asignación anual complementaria por vacaciones

- Por Guardería y/o sala Maternal

El detalle de las asignaciones familiares, consignadas precedentemente, son de carácter enunciativas y no taxativas.

Los beneficios mencionados se liquidarán según la metodología que establece la legislación estatal vigente y las que se dictaren en el futuro.

Art. 21°.- Jardines Maternales

La Municipalidad con la Unión de Trabajadores Municipales establecerán normas para la ha-bilitación del Jardín de Infantes, Guarderías y Salas Maternales, de acuerdo a la Ley 20.744, la cual podrá suplir esta obligación legal abonando una compensación mensual equivalente, al monto establecido como Ayuda Escolar, siempre y cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares. El citado reintegro deberá ser percibido por solo uno de los padres, tutores o guarda-dores, cuando ambos se desempeñen en relación de dependencia. Durante el periodo de licencia anual ordinario el derecho a este reintegro será proporcional a los días efectivamente trabajados.

Art. 22°.- Indemnizaciones

El personal gozará de indemnizaciones por las siguientes causales:

a) Por haber sido afectado su derecho de estabilidad previsto en el Art. 11º sin invocación de algunas de las causas contempladas en este Convenio y optará por recibir la indemnización a que se refiere el Art. 23°.

b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Fallecimiento.

Las presentes causas son de carácter enunciativas y no taxativas.

Art. 23°.- Monto de Indemnizaciones

El monto de las indemnizaciones se calculará sobre el total de las remuneraciones y asigna-ciones de carácter regular y permanente que sufren descuentos jubilatorios, y el mismo deberá calcularse de la siguiente manera:

1.- Para el caso previsto en el inciso “a” del artículo precedente, se deberá abonar al trabaja-dor una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción ma-

Page 32: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 32yor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual de-vengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

2.- Para los casos previstos en el inciso “b” del artículo precedente, la misma se encuadrará conforme a lo establecido en la Ley de Riesgo del Trabajo. Dichas indemnizaciones serán sin per-juicio de otros beneficios que sobre el particular acuerde la Municipalidad.

3.- Para el caso previsto en el inciso “c” del artículo anterior se aplicará lo dispuesto en el ar-tículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, a los efectos indicados, en el mismo, tendrán derecho a ésta indemnización a quien el ANSES resuelva como beneficiario en el expediente de conviven-cia previsional que a tal efecto se origine en dicho organismo.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del tra-bajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

Art. 24°.- Computo De Servicios Prestados

A los efectos del artículo precedente se computarán únicamente los servicios prestados en: Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o en Empresas o Entidades incorporadas to-talmente al patrimonio del Estado, que no hubiera dado lugar al otorgamiento de un beneficio de pasividad. Cuando el trabajador se desempeñe en más de un cargo, se tendrá en cuenta única-mente la antigüedad computada en el cargo suprimido. Del cómputo total se considerará como año entero la fracción igual o mayor de tres (3) meses despreciándose si fuese menor.

Art. 25°.- Menciones y Premios

Todo agente municipal recibirá mención especial cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses del Municipio. Además podrá ser premiado con una asignación de hasta un veinticinco por ciento (25%) de la remuneración mensual regular y permanente por el término de un año.

Las menciones especiales mencionadas serán otorgadas por decreto del Departamento Eje-cutivo, previa intervención de la Dirección de Personal, ante la cual deberán presentarse las solici-tudes y dictamen de la Comisión de Evaluación, Clasificación y ascenso.

CAPÍTULO VI

REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Art. 26°.- Retribución Justa

Es la contraprestación percibida por el trabajador en dinero (de apreciación pecuniaria), con motivo de su actividad personal puesta a disposición del empleador, conforme a las disposiciones legales vigentes.

El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el res-pectivo nivel salarial. Para gozar de este derecho es indispensable que el agente haya prestado servicios, o este comprendido en el régimen de licencias, franquicias, y/o justificaciones, en todos los casos en que las mismas sean pagas.

A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones.

El tratamiento de este ítem, como así también de las compensaciones y suplementos previs-tos en el presente Convenio, estará a cargo de la Comisión de Reclamaciones.

Art. 27°.- Subrogancia

Consistirá en el pago de la diferencia entre las remuneraciones correspondientes a la catego-ría de revista del agente y a la del cargo que subroga.

Tendrán derecho a percibir este Suplemento quienes se desempeñen temporariamente en cargos de mayor jerarquía previstos en la estructura orgánica municipal aprobada por la Autoridad Municipal.

Son requisitos para el pago de la diferencia salarial:

1 - Que medie resolución de la Autoridad Municipal acordando el reemplazo e indicándose en la misma el cargo y función que se subroga.

2 - Que el titular del cargo se encuentre ausente por un lapso de 15 (quince) días o más, cual-quiera fuera el motivo.

3 - Que la designación recaiga en el reemplazante natural del titular del cargo, o en su agente de nivel inmediato inferior que se encuentre efectivamente en ejercicio de su función dentro del sector al cual corresponda. El Subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma de posición en el nuevo cargo.

Art. 28°.- Igualdad de Oportunidades

El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades, para optar cubrir cada uno de los niveles y las jerarquías previstos en los respectivos tramos. Debiéndose respetar el cuadro de puntaje asignado por la escuela de Capitación Laboral Municipal.

Art. 29°.- Útiles de Trabajo

La Municipalidad proporcionará gratuitamente todos los útiles, herramientas, equipos y mate-riales necesarios para el desempeño de la labor asignada. Como así también los implementos ade-cuados para proteger de acuerdo con la Ley 19587/72 y sus modificatorias de Higiene y Seguridad Laboral, la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla. Estos útiles e implementos serán de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejan de ser eficientes.

Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas, equipos y materiales que la Municipalidad le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Municipalidad no podrá cobrar por eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles y demás im-plementos. Ni por la pérdida de los mismos, siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean debido a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.

Para dar cumplimiento a lo expresado anteriormente, la Administración Municipal deberá ins-trumentar un sistema de entrega y retiro de los elementos de trabajo al inicio y conclusión de la jornada laboral.

Los trabajadores pondrán de inmediato en conocimiento de su superior los extravíos y/o des-perfectos que se hubieran producido en los elementos de trabajo proporcionados durante la jor-nada laboral.

Art. 30°.- Ropa de Trabajo

La Municipalidad entregará a sus trabajadores las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo habitual, de acuerdo con las condiciones en las que se prestan servicios, siendo el uso de la misma obligatorio. La cantidad, tipos de prendas, período de entrega, etc., estarán sujetas a las características del trabajo a desarrollar y se ajustarán a lo que establezca la Ley N° 19.587/72 y sus modificatorias, de Higiene y Seguridad Laboral.

En todos los casos las prendas serán utilizadas exclusivamente por el trabajador al que se le hubiere entregado. Quedando a cargo de los mismos, la conservación y mantenimiento, así como la responsabilidad por deterioro, pérdida o sustracción.

La Comisión de Higiene y Seguridad tendrá a su cargo asegurar la provisión de ropa y calza-do en conformidad con este artículo, adoptando los recaudos necesarios en las adjudicaciones pertinentes.

Art. 31°.- Gastos de Traslado

Cuando la Municipalidad disponga que un trabajador, en función de sus tareas, deba trasla-darse de un punto a otro, le serán abonados los gastos de transporte siempre que la distancia a recorrer sea mayor de 10 (diez) cuadras.

No corresponderá compensación por gastos de traslado al trabajador que deba usar bicicleta y perciba los beneficios determinados en el artículo 47 (Medios de Movilidad Propios).

CAPÍTULO VII

CAPACITACION DEL PERSONAL

Art. 32°.- Escuela de Capacitación Municipal

Es necesario tener una Municipalidad capaz de cumplir con la función que la ciudadanía nos encomienda. Para obtener esos resultados es fundamental la profesionalización de la función pú-blica. Los servidores públicos deben tener atributos tales como capacidad, mérito, vocación de servicio, eficacia en el desempeño de sus funciones y responsabilidad.

El eje de este Convenio Colectivo de Trabajo se fundamenta en la capacitación del recurso humano, para hacer frente a las necesidades de los puestos de trabajo existentes o de aquellos que son potencialmente necesarios para la Comuna.

Como asimismo cursos que no están relacionados directamente con los puestos de trabajo pero que brindan un plus de conocimientos en la función diaria, por ejemplo, primeros auxilios, lenguajes de señas, idiomas, etc.

De esta manera, también resulta ser una importante herramienta motivadora, para el desarro-llo de capital humano.

Por ello es necesario crear en el ámbito de la Comuna la Escuela de Capacitación Municipal la que tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las com-petencias laborales del personal, a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que la Comuna defina en el marco de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación.

A los efectos de la capacitación específica o técnica en cada una de las tareas que la Comu-na realiza, el Secretario del Área o personal designado a tal efecto, evaluará periódicamente la necesidad de capacitación del personal en los temas de su incumbencia, indicando los agentes participantes de tales cursos o el número previsto de ellos.

La participación a cursos externos de capacitación en materia de aplicación al ámbito munici-pal, será autorizada en todos los casos por la Escuela de Capacitación Municipal.

Como consecuencia de las funciones de la Escuela de Capacitación Municipal ésta confec-cionará los registros necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 33, 55…

Con el fin de asegurar la creación y posterior puesta en funcionamiento de la Escuela de Capacitación Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá contemplar dentro del pre-supuesto municipal que eleve cada año al Concejo Deliberante para su aprobación, la creación de una partida presupuestaria destinado para tal fin y que represente un 0,3% del monto total del presupuesto que se destine a gasto de personal para cada ejercicio.

Art. 33°.- Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso.

Crear la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, la cual estará integrada por 4 (cuatro) miembros de la Comuna y 3 (tres) representantes de Unión de Trabajadores Municipales (UTM), la que entenderá todo lo concerniente a la evaluación, concursos, clasificación, puntaje y ascenso de los trabajadores comprendidos en el marco del presente convenio.

Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para la Comuna quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados emitidos por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso.

A los efectos de la capacitación específica o técnica en cada una de las tareas que la Comuna realiza, el personal recibirá en forma obligatoria y periódica, la formación respectiva.

La participación a cursos especiales de capacitación en materia de aplicación al ámbito mu-nicipal, será autorizada por la Escuela de Capacitación Municipal.

Art. 34°.- Becas

Los trabajadores Municipales percibirán un veinticinco por ciento (25%) sobre el adicional por título del nivel de estudio reconocido, en concepto de ayuda económica a fin de completar sus estudios, terciarios y universitarios, contemplado en el Artículo 35° - Inc. a), b), c) y d). Siempre y cuando hayan alcanzado y aprobado el 60% como mínimo del estado curricular en los respectivos niveles de educación.

A tal efecto la Escuela de Capacitación Municipal será la responsable de llevar un registro de personal, que se ajuste a la aplicación del presente artículo, quien establecerá las condiciones para la continuidad de su beneficio.

Page 33: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 33Los hijos y/o cónyuges de empleados municipales gozarán de becas, para la continuación de

sus estudios en establecimientos primarios, secundarios, terciarios, universitarios y especiales de carácter privado, que se acojan los beneficios que otorga el Código Tributario Municipal - Orde-nanza N° 6330/91 y modificatorias. A los fines de preservar y garantizar el destino de este bene-ficio a favor de los trabajadores municipales y/o sus familiares habrá de conformarse una “Única Comisión Mixta de Becas”, integrada por igual número de miembros en representación de la Mu-nicipalidad y la Unión de Trabajadores Municipales, quienes serán los encargados de elaborar la correspondiente reglamentación interna.

CAPITULO VIII

REGIMEN DE ADICIONALES Y BONIFICACIONES

Art. 35°.- Bonificación por Título

La Municipalidad abonará por este concepto los porcentajes siguientes:

a) 60% (Sesenta por ciento) de la asignación de la categoría de revista, por Título Profesional Universitario correspondiente a carreras con planes de estudio con 4 (cuatro) años como mínimo.

b) 45% (Cuarenta y cinco por ciento) de la asignación de la categoría de revista, por Título Profesional Universitario correspondiente a carreras con planes de estudio de una duración de 2 (dos) años e inferior a 4 (cuatro) años.

c) 35% (Treinta y cinco por ciento) de las asignación de la categoría de revista del agente, por Título Terciario correspondiente a carreras con planes de estudios de una duración de 4 (cuatro) años.

d) 30% (Treinta por ciento) de la asignación de la categoría de revista del agente por Título Terciario o Intermedio, cuya carrera requiere para su ingreso el Título Secundario y con planes de estudio de una duración mínima de 1(un) año y máximo de 3 (tres) años.

e) 25% (Veinticinco por ciento) de la asignación de la categoría de revista del agente, por Título Secundario, extendiéndose como tal obtenido en establecimientos oficiales o reconocidos por éstos y que habiliten para el ingreso a la Universidad.

f) 7,5 (Siete con cinco por ciento) de las asignaciones de la categoría de revista del agente, para aquellos no incluidos en los incisos mencionados precedentemente, que acrediten mediante Certificado, cursos de más de un año de estudio realizados en establecimientos de Educación Técnica, oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación, como así también el que se realice dentro del ámbito de la Escuela de Capacitación conforme a las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

No podrá bonificarse más de un título o certificado por empleado, reconociéndoseles en to-dos los casos aquel al que lo corresponda un adicional mayor.

Art. 36°.- Bloqueo de Título

Se fija este suplemento por incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional, en el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico del escalafón en que revista el agente, cuando por disposiciones legales o reglamentarias se disponga la incompatibilidad total de la función pública con el ejercicio profesional del trabajador en toda actividad, con excepción de la docencia en todas sus ramas.

El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 37°.- Fallo de Caja

Los trabajadores que ocupen puestos de Cajeros, Recaudador, Cobrador y los custodios de valores, percibirán como adicional Fallo de Caja un porcentaje equivalente al 25 (Veinticinco por ciento), del sueldo básico Nivel 2, para aquellos agentes que se encuentren comprendidos en el tramo Ejecución y de igual porcentaje, calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para el personal comprendido en el Tramo de Supervisión.

El presente adicional se liquida por el manejo de fondos de dinero en efectivo o valores, ya sea abonando o recaudando.

El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art.113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 38°.- Adicional Manejo de Vehículo

Percibirán este suplemento los agentes especializados en el manejo responsable de vehícu-los, el mismo consistirá en un porcentaje tomando como base de cálculo el importe del sueldo básico, conforme a las siguientes categorías:

Categoría A) Un porcentaje del 60% (Sesenta por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.

Esta Categoría comprende a los choferes de máquinas topadoras, moto niveladoras, carga-doras frontales, retroexcavadoras, camión moto hormigonera y camión semi-remolque.

Categoría B) Un porcentaje del 52% (Cincuenta y Dos por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje cal-culado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.

Esta categoría comprende a los choferes operadores equipos viales (camión hidrogrúa), ca-mión atmosférico, camión volquete, camión sanitario, grúa de tránsito, camión señalización de tránsito y grúa de electricidad.

Categoría C) Un porcentaje del 26% (Veintiséis por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.

Esta categoría comprende a los choferes Tractoristas

Categoría D) Un porcentaje del 17% (Diecisiete por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.

Esta categoría comprende a los choferes de equipos livianos y motoristas.

Este adicional no será incompatible con el pago de ningún otro adicional que regule la función del agente con relación a las tareas que realice.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 39° - Adicional Tareas Riesgosas

Percibirán este suplemento los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza im-pliquen la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto, la integridad psicofísica.

Este adicional consistirá en un porcentaje del 20% (Veinte por ciento) calculado sobre el suel-do básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervi-sión. El presente Adicional se abonará a los agentes que efectivamente realicen tareas de Operario de talleres equipos pesados y livianos, Operarios de soldaduras autógenas y eléctricas, Operarios de soldaduras con arco, Operario electricista de media y baja tensión, Herrero, Operario de com-presor neumático para rotura de pavimento, Electricista, Instalador de cableado de red informáti-ca, Guardabosque, Motoguadañista, Podador, Desmalezador, Operarios de viveros, Operario de mercado municipal, Operario de animales —zoonosis—, Serenos, albañil, instalador de cableado de red informática, operario de ornamentación.

El detalle consignado precedentemente es de carácter enunciativo y no taxativo.

El presente adicional se liquidará en forma proporcional al ejercicio real de la función, siendo responsabilidad del personal superior el informar las novedades respectivas.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113. 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.-

Art. 40°.- Riesgo de Vida

Percibirán este suplemento, los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza im-pliquen la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la vida.

Consistirá en un porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calcula-do sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión. Este Adicional se abonará a los agentes que efectivamente cumplan funciones como Inspector de tránsito, Inspector de control, Inspector de transporte, Inspector de obras particulares, Inspector de medio ambiente, Inspector fiscal —hacienda— (Todos estos en Servicio de Calle); bañeros, notificadores y personal que cumplen funciones de reparto y distribución de expedientes y notas entre las diferentes dependencias municipales. El presente adicional se liquidará en forma propor-cional al ejercicio real de la función; siendo responsabilidad del personal superior el informar las novedades respectivas.

Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla con dicha función.

El detalle consignado precedentemente es de carácter enunciativo y no taxativo.

El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 41°.-Tarea Insalubre

Gozarán de este beneficio, los trabajadores que se desempeñen en funciones cuya naturaleza implica la ejecución en forma permanente de acciones o tareas en lugares calificados como insa-lubres por las condiciones ambientales de labor y la consecuente exposición de su integridad y salud física. Dicha calificación de insalubridad será determinada previamente por la Secretaria de Trabajo o autoridad laboral que en el futuro la reemplace.

Consistirá en un porcentaje del 25% (Veinticinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión, y que cumplan las tareas de: Operario señalización vial, Operario obras viales, Operario sepelios, Opera-dor camión atmosférico, Operario de inhumación, reducción, exhumación de cadáveres, Operario reparador de baterías, Operario que desarrolla tareas de pinturas con comprensor, Auxiliar archivo general y sectorial, Operario barrido y acopio de residuos en la vía pública y disposición final, Operario de instalaciones sanitarias, Operario bacheos y pavimento, Operador cocina fusora de alquitrán, Inspector bromatológico y de cámaras frigoríficas, Serenos de planta de tratamiento de residuos, Operario limpieza de cementerios; y toda otra actividad declarada insalubre por la auto-ridad competente, dado que la presente resultan meramente funciones de carácter enunciativas y no taxativas.

Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla con dicha función.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 42°.- Presentismo

Gozarán de este beneficio los agentes que den cumplimiento a las disposiciones de horario y asistencia. Consistirá en un porcentaje del 25% (Veinticinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 9.

El presente adicional se liquidará en todos los casos de asistencia perfecta, aun cuando se en-cuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de tra-bajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”; como así también se liquidará dicho adicional a aquellos agentes que no puedan asistir a sus lugares de trabajo por paro de transporte y que acrediten vivir a más de 30 (treinta) cuadras de su lugar de trabajo.

En el caso de enfermedades infecto contagiosa y por prescripción médica, el departamento médico dispondrá la justificación para la liquidación del adicional.

Page 34: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 34En el transcurso de cada mes no se practicará ningún descuento por la primera llegada

tarde; por la segunda se descontará el 20%; por la tercera el 50% y por la cuarta se descon-tará el total de este adicional.

Art. 43°.- Por Función de Control Externo

Se establece este Adicional que será percibido por los agentes de planta permanente del Tribunal de Cuentas Municipal que efectúen tareas de supervisión, control y auditorías ex-ternas bajo su mando y fuera de sus lugares habituales de trabajo, el mismo será calculado teniendo en cuenta la legislación vigente de dicho organismo. Con excepción de los Señores Vocales y de quienes cumplen funciones de Gerente General o Cargos equivalentes.

El presente adicional se liquidará en todos los casos de asistencia perfecta, aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113°, 122° y la franquicia establecida por art. 119° inc. “b”.

Art. 44°.- Régimen de trabajo con Horario Extensivo

Todo trabajador municipal amparado por este Convenio gozará de este adicional siem-pre y cuando preste servicios fuera del horario normal y habitual para cumplimentar con las tareas encomendadas por la superioridad.

Se fija una bonificación, tomando como base de cálculo el Nivel 9 de la escala salarial, con los porcentajes que a continuación se determina:

a) Operarios y Notificadores:

1) Categoría 1a: Sesenta (60) Hs. Mensuales…………................55%

2) Categoría 2a: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales .............40%

3) Categoría 3a: Treinta (30) Hs. Mensuales……….........……......27%

b) Administrativos:

1) Categoría 1a: Sesenta (60) Hs. Mensuales……..........….....….55%

2) Categoría 2a: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales .............40%

3) Categoría 3a: Treinta (30) Hs. Mensuales………..................…27%

c) Jefaturas:

1) Jefe de División: Veinticinco (25) Hs. Mensuales…………..…28%

2) Jefe Departamento: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales...45%

3) Director - Director Gral.: Sesenta (60) Hs. Mensuales……....63%

El personal de la Banda de Música, en virtud de las actividades especiales que realizan gozarán del régimen de Horario Extensivo, estableciéndose una bonificación del 55% (Cin-cuenta y Cinco por ciento) tomando como base de cálculo el sueldo básico del Nivel 9, para el pago del presente beneficio el agente deberá cumplir 45 horas mensuales.

En el caso de que dicha tarea no requiera el cumplimiento del total de horas estableci-das, se liquidará en proporción a las efectivamente prestadas.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales estableci-das por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 45°.- Horas Extras

Goza de este adicional el personal que ejecuten tareas en relación de dependencias con las jerarquías superiores.

Se establece un máximo de 60 horas mensuales por agente, cuya base de cálculo será la que se detalla a continuación:

Cálculo de la Hora Común Mensual

HCM = Sueldo Básico Nivel 9 / 120.

Cálculo de la Hora Extra

Días hábiles

Hora Extra = HCM + 50% HCM

Días Inhábiles y/o fuera de la jornada laboral

Sábados después de las horas 13:00, domingos y feriados

HCM + 100% HCM

Con independencia del pago con recargo previsto, devengarán un descanso compen-satorio a favor del agente de la misma duración que los días inhábiles trabajados, que se otorgarán inmediatamente después de los días trabajados.

Servicios Especiales Extraordinario

Se entenderá por servicio especiales extraordinario aquel que se realice en ocasión de festividades tales como: navidad, año nuevo, reyes, y la festividad del Señor y la Virgen del Milagro, F.E.R.I.N.O.A.; Carnaval; como así también las establecidas en virtud de conveníos realizados con la Municipalidad, para cubrir servicios especiales.

En todo caso se deberán pagar mediante el instrumento legal correspondiente y tendrán el carácter de remunerativo y no bonificable.

El monto a abonar por cada hora de servicio especial extraordinario, tendrá un recargo del 150% (sobre la hora común mensual), por cada hora trabajada en dicha circunstancia.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 64° cuarto párrafo (cupo máxi-mo de horas mensuales = 180), corresponderá otorgar el descanso correspondiente por las horas mensuales trabajadas en exceso.

Caso Fortuito o de Fuerza Mayor

Se entenderá por servicios fortuitos o de fuerza mayor aquel que se realice en aconte-cimientos extraordinarios, léase inundaciones, sismos, terremotos, derrumbes y todo otro siniestro causado por la naturaleza o por el hombre de carácter imprevisible.

El monto a abonar por cada hora de servicio en caso fortuito o de fuerza mayor, tendrá un re-cargo del 200% (sobre la hora común mensual), por cada hora trabajada en dicha circunstancia.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 64° cuarto párrafo (cupo máxi-mo de horas mensuales = 180), corresponderá otorgar el descanso correspondiente por las horas mensuales trabajadas en exceso.

Art. 46°.- Servicio Esencial de Atención Continua - S.E.A.C.

Gozará de este adicional el personal que trabaje bajo un régimen de Servicio Esencial de Atención Continua y que se encuadre en las modalidades que a continuación se detallan:

a) Régimen de 24 (Veinticuatro) Hs. Mensuales para los inspectores de Obras Particulares, de Medio Ambiente, de Vía Pública, de Obras por Contrato, de Líneas Municipales, de Releva-miento Catastrales: Serenos, Personal de Alumbrado Público (Guardias), Fiscales de la Secre-taría de Hacienda, Guardabosques y Operarios de los Cementerios. Este Adicional consistirá en un porcentaje del 30% (Treinta por Ciento) calculado sobre el Sueldo Básico del Nivel 9.

b) Régimen de 36 (Treinta y Seis) Hs. Mensuales para los inspectores de la Dirección Gral. de Tránsito y Seguridad Vial, Transportes Públicos, de Control Urbano y Emergencias. Este Adicional consistirá en un porcentaje del 45% (Cuarenta y Cinco por Ciento) calculado sobre el Sueldo Básico del Nivel 9.

El diagrama de trabajo deberá comprender días feriados y no laborables, según las ne-cesidades de servicio, debiéndose tener expresamente cuidado en que su implementación no altere el cómputo total mensual de horas que correspondan a cada grupo, computándose las mismas como horas simples.

La liquidación y pago se efectuará conforme a la real prestación de servicios del agente. En caso de no realizar el total de horas establecidas, se liquidará en forma proporcional a las que efectivamente hubiere cumplido, y no podrán solicitar el pago del adicional por horas extras, salvo casos de fuerza mayor que requieran su servicios.

El personal jerárquico de áreas operativas también tendrá derecho a percibir este adicional.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará mediante instrumento legal la moda-lidad en que se llevará a la práctica este tipo de adicional.

El personal así calificado gozará anualmente de cinco (5) días más de Licencia Anual Reglamentaria.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales estableci-das por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 47.- Medios de Movilidad Propia.

A los trabajadores que por razones de servicio se le requiera el uso del medio de movi-lidad, y éste fuera de su propiedad, se le reconocerá, por el uso de la bicicleta una compen-sación del 15% (quince por ciento) del sueldo básico del Nivel 9.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales (estable-cidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 48°.- Mantenimiento de Instrumento (Banda de Música)

Se abonará a todo agente municipal que preste servicios en la Banda de Música un adi-cional equivalente al 16% (Dieciséis por ciento) del sueldo básico del Nivel 9.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales (estable-cidas por art.113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 49°.- Culminación de Carrera

Se abonará a todo agente Municipal que se encuentre dentro de los últimos 5 (cinco) años de edad para acogerse al beneficio jubilatorio, una suma equivalente al 15% (Quince por ciento) del sueldo básico del Nivel 9, siendo incompatible para los agentes con prórroga jubilatoria y a los comprendidos en los niveles superiores a los de Jefe de Sección.

Art. 50°.- Percepción de Adicionales

Todo personal de planta permanente percibirá los adicionales por función (tarea ries-gosa, riesgo de vida, tarea insalubre y S.E.A.C.) sin tener en cuenta la jerarquía del mismo, siempre y cuando cumpla real y efectivamente la función. En ningún caso se liquidará simul-táneamente el o los adicionales fijados en los arts. 39, 40, 41 y 51 del presente Convenio.

Art. 51º.- Adicional por Tareas Administrativas

Es la retribución a la que tendrán derecho los agentes municipales de planta permanente que se encuentren encuadrados dentro del agrupamiento General en los Tramos Ejecución y Supervisión - Nivel 2 al 9 inclusive y agentes contratados bajo la modalidad con aportes siempre y cuando cumplan funciones administrativas. Dicha retribución consistirá en una suma equivalente al 15% (Quince por ciento) del sueldo básico del Nivel 9. Se encuentran excluidos de este Adicional el Personal de Estructura Política; Contratados de Locación de Servicios, bajo la modalidad factura y el personal con función Jerárquica superior al de jefe de Sección.

Page 35: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 35CAPÍTULO IX

AMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DEL PERSONAL

Art 52°.- CARRERA MUNICIPAL

La carrera del personal municipal estará orientada a facilitar la incorporación y el desarrollo de los recursos humanos que permitan a los órganos del Municipio cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades y estará orientada según los siguientes principios:

1) Igualdad de oportunidades;

2) Transparencias en los procedimientos;

3) Reclutamiento del personal por sistema de selección;

4) Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera en la función de los términos que se establezcan en este Convenio;

5) La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual;

6) La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.

Dicha carrera estará compuesta por diferentes niveles de retribución salarial, conformadas por Rango, Tramos y Niveles en los que revestirán todos los empleados dependientes, de acuerdo con sus conocimientos, aptitudes y antigüedad.

Art. 53°.- INGRESO

El ingreso a este sistema escalafonario se hará conforme al Rango y Antigüedad del agente determinando con ello el nivel retributivo, de acuerdo al siguiente detalle:

A) RANGOS: Define la ubicación escalafonaria del agente según el nivel de estudio alcanzado:

PRIMER RANGO: Personal sin título secundario Nivel de inicio 02.-

SEGUNDO RANGO: Personal con título secundario Nivel de inicio 04.-

TERCER RANGO: Personal con título terciario Nivel de Inicio 06.-

CUARTO RANGO: Personal con título Universitario Nivel de Inicio 08.-

B) TRAMOS: Define la función que cumple el agente dentro de la estructura escalafonaria:

1) Personal de Ejecución.-

2) Personal de Supervisión.-

a) Encargado

b) Sub Jefe de Sección

c) Jefe de Sección

d) Sub Jefe de División

e) Jefe de División

f) Sub Jefe de Departamento - Auditor Juniors

g) Jefe de Departamento - Auditor Senior

3) Personal Superior

a) Sub Director - Maestro Banda de Música

b) Director - Jefe de la Banda de Música

c) Coordinador General - Sub Director General - Sub Gerente - Prosecretario

d) Director General - Gerente - Prosecretario General

4) Superior del Tribunal de Cuentas.-

a) Gerente General

b) Contador Fiscal General - Secretario de Actuación.

C) NIVELES: Define la antigüedad del agente dentro del escalafón:

1) Desde el Nivel 02 al Nivel 12.-

2) Desde el Nivel 04 al Nivel 14.-

3) Desde el Nivel 06 al Nivel 16.-

4) Desde el Nivel 08 al Nivel 18.-

Art. 54° - Carrera Escalafonaria

La carrera escalafonaria estará dada por 18 (dieciocho) niveles en donde cada agente tendrá la posibilidad de ascender de nivel a través de:

1) Antigüedad.-

2) Capacitación.-

3) Concurso.-

4) Promoción Automática.-

1.- Antigüedad: Para aquellos agentes que no se capaciten, ascenderán de un nivel a otro cada 3 (tres) años, según el Rango en que se ubiquen escalafonariamente:

Las promociones de carácter automático de niveles solo operarán en función de la antigüedad y se concretarán en todos los casos y para todo trabajador municipal comprendido en el presente convenio el día 1° del mes siguiente a aquel en que cumplan los requisitos establecidos. A tal efecto la Dirección General de Administración Personal arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento del mismo.

El nivel retributivo o salario fijado en las escalas precedentemente señaladas serán modifica-das conforme surjan de las paritarias que anualmente se realicen y que para tal fin se acuerden entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores Municipales, tal cual lo establecido en el art. 17 del presente convenio.

2.- Por Capacitación: Estará basada en los procesos de formación, perfeccionamiento y ac-tualización que recibirá el agente por medio de la Escuela de Capacitación o por cursos realizados fuera del ámbito de ella, previo reconocimiento realizado por la Comisión de Evaluación, Clasifi-cación y Ascenso y estará integrada por 4 (cuatro) grupos conforme a los estudios cursados por el agente.

a) Agentes sin Título Secundario Para aquellos agentes que realicen cursos dentro de la Es-cuela de Capacitación o fuera de ella, y que habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “A” hasta el Nivel “E” inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de puntaje establecido en la siguiente tabla:

Page 36: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 36b) Agentes con Título Secundario: Para aquellos agentes que realicen cursos dentro de la Es-

cuela de Capacitación o fuera de ella, y que habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “A” hasta el Nivel “I” inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de puntaje establecido en la siguiente tabla:

c) Agentes con Título Terciario: Para aquellos agentes que realicen cursos dentro de la Escuela de Capacitación o fuera de ella, y que habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “C” hasta el Nivel “J” inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de puntaje establecido en la siguiente tabla:

d) Agentes con Título Universitario: Para aquellos agentes que realicen cursos dentro de la Es-cuela de Capacitación o fuera de ella, y que habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “E” hasta el Nivel “M” inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de puntaje establecido en la siguiente tabla:

3.- Por Concurso

Los empleados de planta permanente que se encuentren titularizados en sus respectivos car-gos, se les asignarán automáticamente el puntaje establecido en la presente escala.

4.- Promoción Automática por Estudios Cursados.

Aquel personal municipal que durante el ejercicio de sus funciones acredite la obtención de título Secundario, Terciario y/o Universitario, automáticamente pasará a revistar en el tramo y nivel que corresponda según el grado de título obtenido.

Art. 55°.- Percepción por Capacitación

Para aquellos agentes que habiendo realizado los cursos dictados por la Escuela de Capa-citación o bien fuera del ámbito de ella, que le significara, en forma anual la puntuación otorgada por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, la cual deberá remitir a la Dirección Ge-neral de Administración de Personal, en forma anual, la nómina del personal que cumpla con este requisito, quienes se encuentran en condiciones de poder concursar un cargo superior; pero si a pesar de todo ello no se cuente con cargos vacantes para concursar, dichos agentes percibirán, en concepto de reconocimiento por la capacitación obtenida, un porcentaje de la categoría en la que se encuentre prestando servicio conforme al siguiente cuadro:

Art. 56°.- Agrupamiento General

Comprende a todos los agentes de la Municipalidad que desempeñen funciones de: administra-tivas, especializadas, informática, complementarias, auxiliares o elementales, tareas de fiscalización (internas o externas), que desempeñen funciones de control relacionadas con las normas de tránsito, referidas a: comercios en general, obras públicas, obras por contrato, medio ambiente (podadores, jardineros, desmalezamiento, etc.), hacienda, vía pública, línea municipal, relevamiento catastral o de personal, personal de prevención y emergencia, de industrialización, construcción, reparación o con-servación de toda clase de bienes, incluyendo al personal que realiza la conducción y conservación de maquinarias y equipos pesados y livianos, atención personalizada hacia otros agentes o del público, cementerios, bañeros, Banda de Música, limpieza, vigilancia, serenos y conductores de vehículos. El detalle de las funciones consignadas precedentemente, son de carácter enunciativas y no taxativas.

El personal se agrupará por función y grado de estudio:

Personal de Ejecución: Comprende al personal incluido en los Rangos 1) y 2)

Personal de Supervisión: Comprende al personal incluido en los Rangos 1), 2); 3) y 4)

Personal Superior: Comprende al personal incluido en los Rangos 2); 3) y 4)

Personal Superior del Tribunal de Cuentas: Comprende al personal incluido en el Rango 4)

Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes que cumplen sus funciones en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en los tramos de Supervisión y Superior.

Personal de Supervisión: Se incluirán a los agentes que en relación de dependencia con el Personal Superior, cumplan las funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este Agrupamiento. Este tramo comprenderá los siguientes cargos jerárquicos:

Personal Superior: Se incluirán a los agentes que ejercen funciones de dirección, planeamien-to, conducción, organización y asesoramiento, a fin de elaborar o aplicar las políticas guberna-mentales, leyes, decretos, ordenanzas y disposiciones reglamentarias. Este tramo comprenderá los siguientes cargos jerárquicos:

Personal Superior del Tribunal de Cuentas: Se incluirá a los profesionales del Tribunal de Cuentas Municipal, que ejerzan responsabilidades y acciones primarias respecto de programa-ción, coordinación, supervisión de la operatoria a fin de evaluar las jurisdicciones sujeto a control, observancias legales y reglamentarias aplicables a ellas.

Art. 57°.- Cálculo del Monto del Adicional Jerárquico.

Para el cálculo del Monto correspondiente al Adicional jerárquico que deben percibir los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión y Personal Superior, se tomará como base de cálculo del mismo el Sueldo Básico del Nivel 9, cuyo porcentual será el que a continuación se detalla:

El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales (establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.

Art. 58°.- Agrupamiento Uniformados de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial

Revistarán en este agrupamiento, los agentes en tanto desempeñen funciones de control re-lacionadas con las normas de tránsito, seguridad vial y transporte público.

Grado Jerárquico del Personal Uniformado de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial

Page 37: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 37Grado Jerárquico y su equivalencia

Personal Superior

Inspector General = Director General

Sub Inspector General = Subdirector Gral. = Coordinador Gral. = Director

Personal de Supervisión

Inspector Mayor = Jefe de Departamento = Sub Jefe de Departamento

Inspector Principal = Jefe de División = Sub Jefe de División

Inspector Auxiliar = Jefe de Sección = Sub Jefe de Sección = Encargado

Personal de Infantería

Inspector Ayudante de Primera

Inspector Ayudante de Segunda

Inspector de Primera

Inspector

Inspector Aspirante

BANDA DE MUSICA

Art. 59°.- Régimen Especial de Trabajo

La Banda de Música Municipal, tiene por finalidad participar en todo acto municipal que se requiera, como así también la parte cultural llegando a toda la comunidad y como embajadora artística ante los Municipios del interior de la Provincia, Interprovinciales e Internacionales a modo de intercambio cultural.

Los integrantes y el personal de la Banda de Música Municipal, trabajarán 4 (cuatro) días por semana, realizando 4 horas por jornada, para realizar ensayos y/o servicios de presentación, de acuerdo con el diagrama que se establezca semanalmente.

Además gozarán de una licencia anual reglamentaria de 30 días hábiles a partir del 01 de Enero de cada año, por ser este el tiempo de receso cultural. Asimismo podrá utilizar todas las licencias y adicionales que por distintas causales corresponda según lo establecido en el presente convenio a excepción de la Licencia Anual Reglamentaria, la cual está contemplada en el presente Artículo.

Art. 60°.- Dirección de Medicina Laboral

Los profesionales que se desempeñen en esta Dirección tendrán a cargo, entre otras com-petencias, la revisión médica periódica de los agentes municipales en general y en especial de aquellos empleados que realizan tareas que implican un deterioro progresivo o inmediato de la salud, debiendo informar la evolución del mismo a los superiores, a los efectos de que se tomen las medidas de protección y prevención que correspondan.

Art. 61°.- Asistencia Médica A Problemas De Adicciones

Un plantel médico de la Dirección de Medicina Laboral, tendrá a su cargo la atención, se-guimiento y asistencia de los Agentes municipales con problemas de adicciones, tales como: drogadicción, alcoholismo, ludopatía, etc.

Art. 62°.- Asistencia Psicofísica

Todo personal que se desempeñe en tareas que implique riesgo físico y/o mental y que en caso de comprobarse mediante junta médica que el agente no puedo continuar desarrollando dicha tarea, debido al deterioro de su salud Psicofísica, será de aplicación la Ley de Riesgo de Trabajo.

Art. 63.- DISCAPACIDAD

Todo aquel trabajador que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, moto-ra, sensorial o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, según normativa vigente, gozarán en el ámbito municipal de los siguientes derechos:

a) El estado Municipal, está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condicio-nes de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal;

b) A los fines de la aplicación del presente artículo, la existencia de la discapacidad, su natu-raleza y su grado; así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, será la que determine el organismo provincial competente quien indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar;

c) Los empleados discapacitados que se desempeñen en el ámbito municipal, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal. Sin embargo y siempre que el trabajo así lo permita podrá adop-tarse un horario especial, previo análisis de cada caso en particular;

d) La Dirección General de Deportes Municipal y la Escuela de Capacitación, tendrá a su car-go el fomento, la programación y contralor de toda actividad deportiva y de educación en la que intervengan discapacitados;

e) La Secretaría de Acción Social Municipal deberá asistir a la consecución de los aparatos ortopédicos, prótesis, órtesis y otros aparatos ortopédicos que requiera el empleado.

CAPITULO X

REGIMEN DE TRABAJO

Art. 64°.- Jornada de Trabajo

La jornada laboral de trabajo para el personal de todas las Áreas Municipales (Concejo Delibe-rante, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Faltas y Departamento Ejecutivo) será de 30 (treinta) horas semanales. Con una tolerancia de 15 (minutos) minutos en el horario de entrada.

Con excepción a lo establecido en el art. 59º para el personal de la Banda de Música Municipal.

En las áreas donde se establezca una jornada normal, habitual y permanente en horario noc-turno, el mismo será entre las 21 (veintiún) horas y las 6 (seis) horas del día siguiente con una du-ración mínima de 6 (seis) horas.

La extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a las 180 (ciento ochenta) horas mensuales, conforme a los diferentes niveles de funciones o responsabilidades de los agentes comprendidos en el presente convenio.

Art. 65°.- Registros de Asistencia

Los trabajadores municipales registrarán su jornada laboral en fichas reloj, en planillas de asistencia y reloj para huellas digitales, según corresponda.

El uso de planillas de asistencia por parte del personal jerárquico, responderá a las siguientes pautas:

1 - La Dirección General de Personal a través de la Dependencia correspondiente habilitará en forma automática planillas de asistencia al personal jerárquico que cumple funciones de: Director General; Director, Sub-Director, y demás funciones de primer nivel.

2 - Los trabajadores escalafonados como Profesionales Universitarios, siempre y cuando me-die orden expresa de la Autoridad Superior de área a la cual corresponde y elevada a conocimiento de la Dirección General de Personal.

3 - Los agentes que ejerzan cargos de Jefes de Departamento, de todas las áreas que com-ponen la Municipalidad (Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Faltas y Departa-mento Ejecutivo).

4 - Los agentes que desempeñen sus funciones en lugares que no cuentan con reloj tarjetero y sean expresamente autorizados por Personal Superior.

5 - Los afectados a tareas con permisos gremiales.

Art. 66°.- Cómputo de Inasistencia

Las inasistencias serán comunicadas por los trabajadores dentro de las 2 (dos) horas siguien-tes a la hora de entrada, en cuyo caso, el Jefe de la oficina o dependencia correspondiente dará parte a la Oficina de Personal con especificación de la hora de recibido el aviso.

Cuando la inasistencia sea originada por razones de salud del trabajador, éste podrá canalizar el pedido de asistencia y justificación médica a través de su jefe inmediato superior y/o del Depar-tamento de Control y Legajo.

Art. 67°.- Inasistencias Por Más De 24 Hs

Cuando las inasistencias se prolonguen por más de 24 (veinticuatro) horas, el Jefe de la oficina respectiva emplazará al empleado en el segundo día de inasistencia a regularizar su situación y si en el tercer día no hubiera obtenido respuesta, nuevamente lo se lo intimará dejándose constancia de la recepción.

Si se comprobara que el inasistente ha obrado con evidente negligencia o despreocupación, será encuadrado en cesantía y mediando el correspondiente sumario.

Art. 68°.- Inasistencias Injustificadas

Para el cómputo de inasistencias seguidas, sin justificar, el agente será considerado como si hubiese hecho abandono del puesto de trabajo, pudiendo hacerse pasible de cesantía, previo sumario si no justificara su situación.

Art. 69º.- Faltas de Puntualidad

Cada llegada que represente un retraso de media hora y hasta un máximo de una hora, se considerará como media falta. En tal caso se practicará un descuento de medio día de los haberes del trabajador.

La primera llegada tarde en el mes que no supere los 30 (treinta) minutos será justificado de oficio. En las sucesivas y que no superen dicho tiempo, el agente sufrirá el descuento de 1 (uno) día de sus haberes por cada tres faltas de puntualidad en el mes.

Art. 70º.- Registro De Inasistencias, Llegadas Tardes y Sanciones

En las Áreas de Personal correspondiente se registrarán en los respectivos legajos persona-les, todas las inasistencias injustificadas, llegadas tardes y las sanciones disciplinarias aplicadas, las que serán tenidas en cuenta para la calificación del empleado.

CAPÍTULO XI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 71°.- Medidas Disciplinarias

Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas que a continua-ción se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas:

a) Apercibimiento

b) Suspensión

c) Cesantía

d) Exoneración

a) Son causales para imponer la sanción de apercibimiento:

1.- La falta de puntualidad injustificada que excedan de dos en el mes calendario o a seis en el año calendario.

2.- La primera inasistencia injustificada en el año calendario.

b) Son causales para aplicar la sanción de suspensión:

Page 38: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 381.- Las inasistencias injustificadas de dos hasta diez días por año calendario. La sanción se

aplicará después de la primera inasistencia a razón de un día de suspensión por día de inasistencia.

2.- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

3.- Ejercicio de Cargos incompatibles con la función pública municipal.

c) Son causales para aplicar la sanción de Cesantía:

1.- Inasistencias injustificadas que excedan de diez días, continuos o discontinuos en el año calendario, previa instauración de sumario administrativo.

2.- Incurrir en nuevas infracciones que den lugar a suspensión cuando en los doce meses inmediatos anteriores ya se aplicó una sanción de 30 (treinta) días al mismo agente.

3.- Abandono de servicio sin causa justificada, configurada por la persistencia de su ausen-cia después de intimidación fehaciente a que se reintegre al trabajo dentro de las 24 horas de su notificación.

4.- Falta grave de respeto al superior, al subordinado y/o compañero de trabajo en la oficina o en acto de servicio.

5.- Ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos.

d) Son causales para aplicar la sanción de Exoneración:

Las transgresiones que por su gravedad no consientan la prosecución de la relación laboral. Se considerarán tales, a título enunciativo y sin perjuicio del criterio que adopte la autoridad que deba aplicar la sanción, las siguientes:

1.- Aquellas que causen un daño patrimonial grave a la administración municipal cometidas por dolo o culpa grave.

2.- Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.

3.- Delitos contra la Municipalidad.

Art. 72°.- Aplicación De Sanciones

El apercibimiento debe ser solicitado por los jefes inmediatos superiores al agente y deberá instrumentarse por resolución del Director y jefe del área en la que presta servicio el agente.

La suspensión hasta un máximo de 10 (diez) días por año calendario, será solicitada por los Directores o funcionarios de jerarquía equivalente o superior, acompañando un informe de los hechos a la Dirección General de Administración de Personal, quien emitirá el instrumento legal pertinente. El recurso que se interponga contra la sanción tendrá efecto devolutivo a los fines de su Cumplimiento. Toda suspensión será contada en días corridos, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, a partir del día siguiente de su notificación.

La sanción de suspensión que exceda de 10 (diez) días llevará implícita la realización de un sumario administrativo el que deberá ser solicitado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal o funcionarios de jerarquía equivalente en las demás áreas municipales. Las suspen-siones de más de 10 (diez) días y hasta los 30 (treinta) días, serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. El recurso que se interponga contra la sanción tendrá efecto devolutivo a los fines de su cumplimiento.

Las sanciones de Cesantía y de Exoneración serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa instrucción del sumario pertinente, salvo cuando sea declarado en concurso civil o quiebra calificada de fraudulenta.

Cuando medien las causales de incumplimiento reiterados del horario fijado y/o inasistencias injustificadas que no excedan de 10 (diez) días continuos o discontinuos en los 12 (doce) meses inmediatamente anteriores, antes de aplicar la sanción pertinente se correrá vista al imputado a efecto de que dentro de las 72 horas de la notificación informe circunstancialmente cómo se pro-dujeron los hechos o las causas que lo motivaron.

Art. 73°.- Asesoría Letrada

Las partes convienen, que para asegurar un correcto e independiente ejercicio de la defensa de los intereses comunales y de los empleados en general, durante el ejercicio de sus funciones, Procuración General de la Municipalidad de Salta, o la oficina que en el futuro la sustituya, ase-sorará jurídica y legalmente toda cuestión de interés para la Municipalidad y sus componentes.

Proveerá asistencia jurídica a comisiones creadas en el presente Convenio.

Asistirá activa y pasivamente al Defensor del Trabajador para el mejor cumplimiento de su cometido.

Art. 74°.- Sumarios

Los sumarios administrativos tendientes a la comprobación de una falta o de un hecho en que se involucra a personal municipal, con la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, se ajustarán a las normas que se establecen en el presente Convenio. La instrucción de sumario administrativo será ordenada por resolución de los Secretarios de cada área en la que se desen-vuelva el agente supuestamente involucrado.

La instrucción del sumario administrativo tiene por objeto:

a) Comprobar un hecho pasible de sanción;

b) Reunir las pruebas de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal;

c) Determinar la responsabilidad administrativa del o de los agentes intervinientes en el hecho principal o los accesorios que surjan del sumario;

d) Dar las pautas determinadas de las responsabilidades de orden civil y/o penal que pueda surgir de las investigaciones.

En los casos que deba pronunciarse sumario previo, siempre y cuando existan pruebas irre-futables y contundentes de la existencia de un hecho pasible de sanción, el agente de cuya situa-ción se trate, podrá ser suspendido o trasladado durante la sustanciación de aquél sin que dicha medida importe pronunciamiento sobre su responsabilidad. En ningún caso la suspensión podrá ser superior a 30 (treinta) días, salvo en los casos en que se trate de hechos dolosos o criminales

y fuera necesario aportar pruebas que no puedan ser sustanciadas en el período citado. No podrá designársele reemplazante y su sueldo podrá ser retenido mientras dure la suspensión.

Fíjase como Procedimiento Sumario Administrativo lo prescripto en el Dcto. N° 0842/10 y/o instrumento legal que en el futuro lo reemplace o modifique.

Art. 75°.- Convalidación de la Sanción

La sanción para ser considerada válida, deberá reconocer las siguientes condiciones:

• Fundamentarse en justa causa, basada en una información explícita del funcionario que aplique la misma.

• Ser proporcional a la falta que le dé origen.

• Ser de aplicación contemporánea a la misma.

• Tener plazo determinado.

• Ser notificado por escrito al empleado estableciendo los recursos y plazos que hacen a su derecho de defensa y al debido proceso según la ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

• La sanción podrá ser recurrida, dentro de los 10 (diez) días hábiles de su notificación, por escrito y en forma individual, con efecto devolutivo.

• El recurso interpuesto será resuelto por la misma autoridad de la cual emanó el acto.

• De mantener el mismo criterio expuesto el afectado podrá recurrir ante el superior jerárquico de la misma.

Cuando la conducta contravencional del agente se encuentre expresamente establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo, no resultará necesario la instrucción de sumario Administrativo previo para aplicar la sanción disciplinaria que corresponda, salvo que la normativa así lo requiera o que los hechos por irregularidades detectadas sean de extrema gravedad o ante la necesidad de realizar investigaciones a los fines de deslindar responsabilidades que pudieran existir. Las au-toridades deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de preservar el principio de simultaneidad entre la sanción y el hecho que la motiva.

Art. 76° - Extinción del Sumario

El posterior sobreseimiento provisional y definitivo, como así la declaración de inocencia, en lo penal, implica necesariamente el sobreseimiento dentro del ámbito de la Administración Muni-cipal, para lo cual el Dpto. de Control y Legajos o la oficina que en el futuro la reemplace, deberá proceder a dar de baja el sumario del legajo del agente sobreseído.

La violación de las garantías da derecho al agente a reclamar la reparación consiguiente y a los autores de la trasgresión le serán aplicadas las normas de este convenio, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que incurrieron.

Art. 77° - Interponer Recursos

Cuando el agente considere que han sido vulnerados seis derechos, podrá interponer ante las autoridades municipales el recurso de reconsideración previsto por las leyes respectivas. Agota-dos dichos recursos quedará expedida la vía Contencioso-Administrativa.

Art. 78° -

Reincorporación por Fallo Judicial

Si el fallo judicial fuera favorable al agente, considerándolo amparado por la estabilidad insti-tuida en el presente Convenio hará lugar sin más trámite a la reincorporación del accionante, o en la restitución del nivel y jerarquía o atributo inherente a los mismos, y/o a la reposición plena del derecho conculcado, según corresponda.

Art. 79° -

Reserva del Cargo

En todos los casos de recursos interpuestos por ante la justicia, se deberán tomar los recau-dos presupuestarios correspondientes, conservando libre la vacante hasta tanto el agente quede separado en forma definitiva después de haber utilizado todos los recursos de este Convenio.

Art. 80° -

Opción del Agente

En todos los casos en que se disidiere la reincorporación del agente por separación ilegítima de su cargo, corresponderá el pago en concepto de indemnización del equivalente a los salarios dejados de percibir entre el acto de separación y el día en que se decidiere su reintegro, salvo que la sentencia judicial expresamente dispusiere otra medida.

Será derecho del agente, el de optar por el reintegro decidido o por el mantenimiento de la cesantía, teniendo derecho además, en este último caso, al cobro de la indemnización, prevista en el presente Convenio. En caso de que se aceptara el reintegro, éste podrá, efectuarse en la misma función que desempeñaba, en otra análoga, o en la que hubiere correspondido en caso de que naturalmente hubiere operado un ascenso o jerarquización del cargo, salvo que la sentencia judicial expresamente dispusiere otra medida.

La movilidad aludida en este último punto, será igualmente aplicable en la proporción que corresponda a los conceptos indemnizatorios.

Art. 81° -

Plazo para solicitar la Indemnización

El agente tendrá derecho a reclamar ante la autoridad superior el pago de la indemnización por la que hubiera optado, dentro del plazo perentorio de 20 (veinte) días de haberse notificado de la sentencia que dispuso su reincorporación, sin que ello signifique la renuncia a futuras reclama-ciones. La autoridad administrativa, recibido el reclamo, abonará de acuerdo a la remuneración establecida para un cargo de igual nivel y jerarquía al que detentaba el agente, actualizado al mes del efectivo pago de la indemnización. Dicho pago se verificará dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días.

Page 39: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 39Art. 82° - Reingreso

El agente que hubiere cesado, acogiéndose a las normas previsionales que amparen la in-validez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las causas motivantes a que se limite el beneficio previsional a recuperar, la jerarquía que tenía al momento de la separación del cargo, respetándose lo dispuesto en las leyes nacionales que regule en la materia.

Art. 83°- Régimen Disciplinario para el Personal Uniformado de Fiscalización Externa de la Dirección General de Tránsito

En el caso particular de la Dirección General de Tránsito, que cuenta con dependencias con-formadas por personal uniformado, deben contar con un régimen disciplinario especial, que haga referencia a faltas disciplinarias y normativas generales y/o particulares en el cumplimiento del servicio.

CAPÍTULO XII

REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Art. 84° - Licencias Ordinarias

La Licencia para Descanso Anual con goce íntegro de haberes a favor del trabajador Munici-pal, se determina de conformidad con la antigüedad que registre al 31 de diciembre del año al que corresponde otorgarla. Se computa por días hábiles de acuerdo a la siguiente escala:

a) Hasta 5 (cinco) años inclusive de antigüedad: 15 (quince) días.

b) Hasta 10 (diez) años inclusive de antigüedad: 20 (veinte) días.

c) Hasta 15 (quince) años inclusive de antigüedad: 25 (veinticinco) días.

d) Hasta 20 (veinte) años inclusive de antigüedad: 30 (treinta) días.

e) Más de 20 (veinte) años de antigüedad: 35 (treinta y cinco) días.

Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de servicio prestados al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, debidamente acreditados, siempre que no haya existido un desempeño simultáneo, que no perciba beneficios por pasividad por ellos y haya efectuado los correspondientes aportes jubilatorios.

Serán igualmente computados los servicios prestados ad honorem, cuando haya mediado la pertinente designación de autoridad competente.

Los días de asueto total decretados por el Poder Ejecutivo se considerarán como inhábiles.

Art. 85°.

Antigüedad para derecho a Licencia

El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo anterior debe-rá haber prestado servicio durante la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.

Los agentes que acreditaren asistencia médica a través del servicio de Reconocimiento y Asistencia Médica, Municipal quedarán exceptuados de lo requerido en este artículo.

Art. 86° -

Proporcionalidad

Cuando el trabajador no llegare a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo anterior gozará de un período de descanso anual en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.

En cuanto al personal que se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio de jubilación ordinaria establecido en las leyes previsionales, los períodos que no superen el 50% de los días anuales trabajados, en estos casos se aplicará la siguiente fórmula: días trabajados por días de licencia anual reglamentaria que correspondan al año dividido por los días hábiles del año.

Art. 87°.-

Plazo para goce de Licencia Anual

La licencia anual con goce íntegro de haberes debe acordarse entre el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda el beneficio y el 31 de Octubre del año si-guiente.

Su utilización es obligatoria y el cumplimiento de la misma será autorizado por el superior correspondiente, previo informe del cómputo de los días efectuado por el Dpto. de Personal que corresponda.

Sólo puede fraccionarse en tres períodos.

Déjase establecido que queda prohibido acumular la Licencias Anuales Reglamentarias co-rrespondientes a más de 2 (dos) períodos anuales.

Art. 88°

Excepción al descanso no Gozado

El descanso no gozado por el empleado no será compensado en dinero, salvo que se produz-ca la finalización de la relación laboral, en cuyo caso el agente deberá, previamente, hacer uso de todas las licencias ordinarias pendientes liquidándose solamente la correspondiente al año en que se acoja al beneficio jubilatorio.

Art. 89°

Caducidad del Derecho

La licencia anual se pierde si el agente no la utiliza dentro del plazo en que corresponda, salvo excepciones previstas en este Convenio, y/o cuando por razones de servicios fundadas y excepcionales se disponga su prórroga, medida ésta que deberá ser tomada por Decreto del De-partamento Ejecutivo Municipal.

Art. 90°

Interrupción del Plazo

La licencia anual por descanso, sólo podrá interrumpirse cuando al agente que la esté usu-fructuando, le corresponda alguna licencia especial contemplada en el presente Convenio.

Concluido el período de licencia especial que le haya correspondido, el agente continuará en uso de la licencia ordinaria en forma inmediata, sin que se considere que haya existido fraccio-namiento de la misma.

Art. 91°

Plan de Licencias.

Anualmente durante la primera semana de noviembre se confeccionará un plan de licencia el cual deberá ser consensuado con el personal. Para otorgarla deberá tenerse en cuenta las nece-sidades de servicio.

Art. 92°

Antigüedad para cómputo de Licencia

Para el caso en que el agente ingresara a la Comuna el mismo año en que dejó de prestar servicio en otros organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, le será computado la anti-güedad en los mismos para la determinación de la Licencia Anual por Descanso, siempre y cuando no haya gozado o percibido dicho beneficio en la repartición de la que proviene.

Art. 93°

Antigüedad Acumulada

En el caso de ingreso de un agente que cuente con antigüedad acumulada por servicios discontinuos prestados en reparticiones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, la misma no será computada para conceder el presente beneficio en el año de ingreso, tomándose en cuenta únicamente para los años subsiguientes.

Art. 94°

Simultaneidad de Licencia

Cuando el agente sea titular de más de un cargo rentado en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, se le concederá la licencia anual por descanso en forma simultánea, siempre que las necesidades de servicio le permitan.

Cuando se traten de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en el ámbito municipal, las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea siempre y cuando ambos agentes así lo soliciten.

Art. 95° -

Reintegro de haberes por Renuncia

El agente que presenta su renuncia al cargo por motivo particulares o para acogerse a los beneficios jubilatorios, habiendo cumplido la totalidad de la Licencia Anual por Descanso y cuya prestación de servicios fuera inferior al 50% (cincuenta por ciento) de días hábiles comprendidos entre el 1° de enero al 31 de diciembre, deberá reintegrar los haberes correspondientes a la parte proporcional percibida en exceso.

RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES

Art. 96° - Cómputo

A los efectos del presente capítulo se computarán como trabajados, los días en los que el agente gozó de licencias especiales acordadas con goce de haberes según el presente convenio.

A los efectos del cálculo se deberá tener en cuenta los haberes que le correspondan percibir al agente al momento de la liquidación.

Art. 97°- Licencia por enfermedad

Para el tratamiento de enfermedades de corta duración, incluidas operaciones quirúrgicas menores y todo accidente ocurrido fuera del servicio, se concederán a los agentes hasta 30 (trein-ta) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua con percepción íntegra de haberes. Los siguientes 30 (treinta) días continuados o alternados con el 50% (Cincuen-ta Por Ciento) de los haberes y los restantes sin remuneración.

Estas licencias serán justificadas por el servicio de Reconocimiento y Asistencia Médica Mu-nicipal.

Art. 98°

Licencia para Largo Tratamiento

Corresponderá el uso de la licencia con goce total de haberes hasta el término de 2 (dos) años por cada enfermedad o accidente inculpable. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestare transcurrido 2 (dos) años del último período utilizado por esa causal.

Vencido el plazo de 2 (dos) años y no pudiendo producirse la reincorporación del agente, se concederá ampliación de la misma por el término de 1 (un) año en que el agente percibirá la mitad de su remuneración. Una vez cumplido el término de los 3 años de enfermedad se dejará sin efecto el mencionado descuento si el agente acredita haber iniciado los trámites jubilatorios.

Vigente los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si re-sultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si la Municipalidad no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causas que no le fueran imputables, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de un mes de sueldo normal y habitual por año de servicio o fracción mayor de tres meses. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador estará obligada a abonar una indemnización igual a un mes de sueldo normal y habitual por año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Page 40: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 40Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, la

Comuna deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo prece-dente.

En toda la carrera administrativa del agente no podrá superar por este concepto un total de 5 años con goce de haberes. Habiéndose acumulado el total de 5 años, no se efectuará reducción de haberes si el agente acredita haber iniciado los trámites jubilatorios.

Cumplida la prórroga será reconocida por la Junta Médica del Ministerio de Salud Pública, la que determinará de acuerdo con la capacidad laborativa del agente, las funciones que podrá desempeñar en la Administración Municipal como así también el horario a cumplir que no podrá ser inferior a 4 (cuatro) horas diarias.

Si el agente se reintegrara al término de los 3 (tres) años no podrá hacer uso de la nueva licen-cia referente a este artículo hasta pasado 2 (dos) años.

Art. 99°

Alta Médica

El reintegro al servicio sólo se producirá con la presentación ante la dependencia respec-tiva o inspector de personal del sector del certificado de alta emitido por la autoridad médica del servicio de medicina laboral quienes deberán dar aviso a la Dirección Gral. de Recursos Humanos o la dependencia que en el futuro la reemplazare. Si el empleado no presentare el certificado en las condiciones indicadas, no se le permitirá al mismo prestar servicio hasta tanto no haga entrega de dicha constancia, se lo considerará ausente; haciéndolo responsable del cumplimiento del presente artículo al Director o responsable del área a la que pertenezca el empleado.

Igualmente podrá aconsejar el cambio de tareas o de destino del agente, si lo conceptúa necesario para total restablecimiento del mismo, como asimismo indicar se le conceda, para idén-ticos fines, una reducción de las horas de labor. El tiempo de esta franquicia será fijado exclusiva-mente por el citado Servicio.

En caso de incapacidad total y permanente determinada por la Junta Médica, se aplicará las leyes de previsión y ayuda social correspondiente.

Art. 100°-

Licencia por Maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 30 (treinta) días anteriores al parto y hasta 70 (setenta) días corridos después del mismo, sin embargo la interesada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante, para que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el del nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los 100 (cien) días.

En caso de nacimientos múltiples se ampliará el período siguiente al parto en 10 (diez) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presen-tación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su compro-bación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentacio-nes respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de la ley n° 20.744 (ley de contrato de trabajo) o la que en un futuro la reemplace.

Art. 101°

Licencia por adopción

El agente soltero, viudo o divorciado, o la agente de cualquier estado civil que acredite, me-diante resolución de autoridad judicial, que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes a partir de la fecha de la misma y por los períodos que a continuación se especifican en días corridos:

Menor de hasta un mes de edad 60 (sesenta) días

Menor de más de un mes y hasta tres meses de edad 45 (cuarenta y cinco) días

Menor de tres meses y hasta seis meses de edad 30 (treinta) días

Menor de tres años y hasta seis años de edad 15 (quince) días

Asimismo tendrá derecho a disminuir en una hora diaria su jornada de labor para la atención del mismo, a partir de la fecha estipulada en el párrafo precedente, hasta que cumpla un año de vida.

Art. 102°

Parto Diferido

En el supuesto de parto diferido, se reajustará la fecha inicial del artículo 101 justificándose los días previos a la iniciación real de la misma.

Limitación: cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por 10 (diez) días después del parto, si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del niño o de todos los nacidos en un parto múltiple, aquélla se prolongará hasta 15 (quince) días después del último deceso. Si del parto múltiple sobreviviera un solo hijo se aplica lo dispuesto para el alumbramiento único.

Art. 103° - Interrupción de Licencias por Maternidad

La iniciación de la licencia por maternidad limita automáticamente a dicha fecha inicial el usu-fructo de cualquier otra licencia que esté gozando el agente.

Art. 104° - Cambio de Tareas por Maternidad

A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente, podrá acordarse cam-bio de tareas o de destino a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

Art. 105°

Madre Lactante

Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:

a) Disponer de 2 (dos) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.

b) Disminuir en 1 (una) hora diaria de su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor después de una hora del horario de entrada o finalizado una hora antes.

c) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

Este permiso no podrá exceder del término de 1 (un) año, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado la que deberá ser acre-ditado fehacientemente mediante la presentación del certificado médico respectivo avalado por el Departamento Médico Municipal.

Art. 106° - Licencia por asunto de familia.

El agente tendrá derecho a que se le conceda hasta 15 (quince) días corridos de licencia, con-tinua o discontinua, con gozo íntegro de haberes por año calendario, para dedicarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar.

A los efectos de esta disposición deberá presentarse declaración jurada del grupo familiar y solicitarse el servicio de reconocimiento médico.

Art. 107° -Licencia Extraordinaria por Matrimonio, Natalidad o Fallecimiento

Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a usar licencia con goce de haberes en los siguientes casos y por los términos que se indica:

1) Matrimonio:

a) del agente, (cuando éste se realice conforme a las leyes argentinas o extranjeras reconoci-das por las leyes argentinas): 15 (quince) días hábiles.

b) de los hijos del agente: 2 (dos) días hábiles, (cuando el casamiento sea en el día hábil)

2) Nacimiento de hijo del agente varón: 3 (tres) días hábiles.

3) Entrega en guarda con fines de adopción, el agente varón casado: 1 (un) día hábil.-

4) Fallecimiento:

a) Cónyuge, hijos e hijos políticos, padre, hermanos y suegros: 5 (cinco) días hábiles.

b) Abuelos, tíos carnales, sobrinos carnales, nietos, nietos políticos, abuelos políticos y cuña-dos: 3 (tres) días hábiles.

c) Todos los parientes hasta cuarto grado por afinidad o consanguíneo: 1 (un) día hábil.

Se otorgará un plazo perentorio de 48 (Cuarenta y Ocho) horas para solicitar por escrito las licen-cias antes mencionadas, a contar desde el día siguiente hábil de producido los mismos, aun cuando no se cuente con el certificado respectivo, el que deberá ser adjuntado una vez obtenido, haciendo notar que dichas licencias comenzarán a regir a partir del primer día hábil posterior a producido el hecho.

Art. 108°

Licencia para el Personal que estudia

Se concederá licencia con goce de haberes a los trabajadores que cursen estudios en es-tablecimientos oficiales o con reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia para rendir exámenes finales en los turnos fijados oficialmente, en los siguientes casos:

a) Para estudios universitarios, será acordado en plazos máximos de hasta 7 (siete) días hábi-les por materia y no más de 28 (veintiocho) días hábiles por ciclo lectivo.

b) Para estudios de nivel terciario, será acordado en plazos máximos de hasta 5 (cinco) días hábiles por materia y no más de 20 (veinte) días hábiles por ciclo lectivo.

c) Para carreras secundarias, se otorgarán hasta 2 (dos) días hábiles por materia otorgados en plazos máximos de hasta 20 (veinte) días hábiles por ciclo lectivo.

Los estudiantes comprendidos en a) y b) que cursaran más de 4 (cuatro) materias anuales, podrán solicitar ampliación de la licencia.

En todos casos los trabajadores deberán solicitar por escrito y con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas el correspondiente permiso indicando la materia, la fecha del examen y condición del mismo. Debiendo presentar al reintegrarse el certificado expedido por la autoridad correspondiente donde conste el examen rendido y la fecha. Este beneficio no se otorgará para rendir exámenes parciales orientados a regularizar la asignatura.

Cuando por modificación de los actuales sistemas de exámenes se haga necesaria la adapta-ción de lo establecido en este artículo, la Municipalidad podrá convenir su reglamentación con la Unión de Trabajadores Municipales.

También tendrá derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea impres-cindible su asistencia a clase y/o cursos prácticos y no fuera posible adaptar su horario de clase o curso a aquellas necesidades. En tal caso deberá acreditar lo siguiente:

a) Su condición de estudiante en las clases o cursos.

b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de trabajo. Dichas ausencias se compensarán con un régimen de horario especial en cada caso, que no afecte sus tareas habituales y que no exija la modificación del horario normal del trabajo en más die 2 (dos) horas. Para el personal de turno se estudiará el régimen de trabajo a fin de hacerle alcanzar los beneficios de este artículo.

Page 41: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 41Art. 109°

Licencias por actividades deportivas no rentadas:

Las licencias por actividades deportivas no rentadas se acordarán conforme a las disposicio-nes establecidas en la Ley Nacional N° 20.596 o la que en el futuro la reemplace.-

Art. 110°

Plazo para solicitarlas

Se otorgará un plazo perentorio de 48 (cuarenta y ocho) horas para solicitar por escrito las licencias antes mencionadas, a contar desde el día siguiente hábil de producido los mismos, aun cuando no se cuente con el certificado respectivo, el que deberá ser adjuntado una vez obtenido, haciendo notar que dichas licencias comenzarán a regir a partir del 1° día hábil posterior de pro-ducido el hecho.

Art. 111° -Licencias para desempeñar cargo electivo o de representación política

a) Cuando un trabajador Municipal, cualesquiera sea la dependencia en la que ejerciere sus funciones, haya resultado o resultare candidato para ejercer un cargo político nacional, provincial o municipal, podrá usar licencia especial para el desempeño de sus actividades políticas, con goce de haberes, por un término máximo de 30 (treinta) días corridos, inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la realización del comicio. El personal comprendido en este articulo deberá acreditar por escrito al titular de la dependencia en la que presta servicio o superiores jerárquico correspondiente, su condición de candidato acompañando la constancia respectiva expedida por el Honorable Tribunal Electoral.

b) Todo trabajador municipal que fuere designado para desempeñar un cargo rentado o no, electivo o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, cuyo desempeño fuera incompatible con su empleo Municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure su mandato.

Para los casos mencionados precedentemente, el agente deberá solicitar su licencia median-te la presentación del formulario correspondiente con 10 (diez) días corridos de anticipación a la asunción del cargo o de la realización de las actividades políticas.

Art. 112°

Antigüedad para gozar del beneficio

Para el caso del artículo precedente el agente deberá contar con una antigüedad no inferior a los 2 (dos) años de servicio, debiéndose reintegrar a su cargo administrativo:

a) A los 2 (dos) días posteriores a la finalización del acto electoral en el que haya participado el candidato.-

b) dentro de los 5 (cinco) días siguientes al término de sus funciones de carácter electivas o políticas.

Art. 113°

Licencia gremial

Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de representación gremial en las Comisiones Directivas de las Asociaciones de trabajadores con personería gremial, contemplados en la Ley Nacional respectiva, tendrán derecho a solicitar licencia la cual será con goce íntegro de haberes, percibiendo los salarios y todo beneficio que haya venido percibiendo hasta el momento de su designación como si estuviesen trabajando y por todo el tiempo que dure su mandato. Se-gún lo contemplado en la Ley de Asociaciones Sindicales, el número de representantes sindicales será de hasta un límite máximo de 5 (cinco) agentes por cada organización con personería gremial, a propuestas de las mismas y serán otorgadas por la autoridad municipal, quedando obligadas éstas a retener el cargo del agente designado mientras dure su mandato como así también el pago de los haberes mencionados precedentemente. Asimismo el agente que esté en uso de esta licencia, gozará de todas las prerrogativas que le otorgue el Estatuto de Estabilidad y Escalafón vigente en el Municipio.

Los trabajadores que se desempeñen como delegados de personal, miembros de co-misiones internas o en cargos representativos similares, continuarán prestando servicios en sus tareas, debiéndoseles otorgar permisos a fin de que realicen gestiones relacionadas con la defensa de los derechos individuales de los trabajadores del sector, sin desmedro de la remuneración.

Art. 114°

Licencia sin goce de haberes

El agente tendrá derecho a 1 (un) año de licencia sin goce de haberes cuando por razones de interés público o con auspicio oficial o sin éste, deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos o a participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero. Igualmente podrá concederse licencia para mejorar la preparación técnica o profesional del agente o para cumplir actividades culturales o deportivas en representación del país o provincia, con auspicio oficial.

Al término de estas licencias el agente deberá rendir informe a la autoridad respectiva sobre el cumplimiento de su contenido.

Podrán ser prorrogadas 1 (un) año más cuando las actividades que realice, a juicio de las au-toridades superiores, resulten de interés para el servicio.

Para obtener estas licencias el agente deberá acreditar una antigüedad ininterrumpida de 2 (dos) años como mínimo en la comuna.

Para hacer uso de la presente franquicia el agente deberá solicitarla mediante la presenta-ción del formulario correspondiente, adjuntando la documentación que avale dicho pedido con 30 (treinta) días de anticipación al inicio de la misma, salvo causa atendible que justifique un plazo menor.

Art. 115°- Excepción

Cuando las licencias a que se refiere el artículo precedente no sobrepasen los 30 (treinta) días hábiles, podrá concederse con goce de haberes.

Art. 116°- Por Asuntos Particulares

Después de haber trascurrido 5 (cinco) años continuos de prestación de servicio, el agente podrá usar su licencia sin remuneración, por el término de 6 (seis) meses, fraccionables en 2 (dos) períodos.

El término de la licencia sin goce de haberes no utilizados en el quinquenio no puede ser acumulado a los siguientes. Para tener derecho a esa licencia en distintos quinquenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 (dos) años entre la terminación y la iniciación de otra.

No se otorgarán las licencias del presente artículo para desempeñar otro cargo o tarea remu-nerada.

Art. 117°- Licencias por fuerza mayor

Fuera de los casos de licencias contemplados expresamente en el presente convenio, podrán justificarse por razones particulares de fuerza mayor y sin goce de haberes, hasta 6 (seis) días por año calendario que no excederá de 2 (dos) por mes.

Art. 118° - Donación de sangre

Se otorgará permiso de 1 (un) día a todo agente que efectúe donación de sangre. Este día debe ser aquel en que se concretó la donación. Deberá ser solicitado al superior inmediato me-diante la presentación del formulario correspondiente, con una anticipación de por lo menos 48 (cuarenta y ocho) hs. salvo que por razones de urgencia se requiera un plazo menor.

Art. 119° - Franquicias

a) Se otorgará permiso a los trabajadores que asuman la representación del personal en el acto de velatorio o sepelio de un compañero de tareas.

b) Todo agente gozará de 1 (un) día hábil mensual, por año calendario y no acumulativo para trámites personales, el que deberá solicitarse formalmente ante el jefe inmediato superior con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.

CAPITULO XIII

REGIMEN SINDICAL

ARTICULO 120° - Reconocimiento de la Unión de Trabajadores Municipales

La Municipalidad reconocerá a la Unión de Trabajadores Municipales como la organización gremial representativa de todos los trabajadores municipales amparados por el presente Convenio y conforme a los alcances determinados por la Ley de Asociaciones Sindicales y la normativa legal vigente.

Art. 121° - Permisos Gremiales

Sin perjuicios de las mayores franquicias que pudieran corresponder por disposiciones le-gales, la Municipalidad concederá permiso con goce de sueldo y por asuntos gremiales en los siguientes casos:

a) Permisos gremiales permanentes para la atención de las actividades específicas que deben cumplir de acuerdo a sus estatutos, en la cantidad que se establezca con la Municipalidad.

b) A los miembros de las Comisiones de Reclamos para presentar y discutir los reclamos que se originen.

c) A los trabajadores que designados por el gremio, en el número indispensable, deban rea-lizar gestiones o trámites inherentes al mismo ante cualquier institución o ante el Ministerio de Trabajo u otras circunstancias igualmente justificables.

d) Al número de trabajadores que, conforme a los estatutos sindicales respectivos, deban concurrir a Congresos Gremiales.

e) A los trabajadores que ejerzan funciones directivas, estatutarias de la Unión de Trabajado-res Municipales y a los que actúen en Comisiones Especiales no permanentes designadas por el Gremio.

f) Todos los permisos, excepto aquellos para los cargos permanentes específicos del inciso e), deberán ser formulados por la Unión de Trabajadores Municipales cada vez que lo necesite por el tiempo necesario, cuidando al solicitarlo no afectar el desenvolvimiento del servicio.

g) Cuando el trabajador se encontrare en uso de licencia ordinaria y en ese ínterin se lo desig-nara para una Comisión Gremial, la licencia se considerará en suspenso, hasta la terminación de dicha Comisión.

h) A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en este artículo, se le abonarán los salarios, y todo otro beneficio que haya venido percibiendo hasta el momento de su designación, como si estuviesen trabajando.

i) Los trabajadores que ocupen cargos gremiales no serán desplazados de su lugar de trabajo y/o sector de trabajo y horario habitual de labor, durante el tiempo que dure su mandato y hasta pasado 1 (un) año de la finalización del mismo.

Art. 122° - Tutela Sindical

Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio re-gular del los derechos de la libertad sindical garantizados por el presente convenio, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el Tribunal Judicial competente, conforme al procedimiento sumarísimo establecido en el art. 498 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente a los Códigos Procesales Civiles Provinciales, a fin de que éste disponga si corres-pondiere el cese inmediato del comportamiento antisindical.

Los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindi-cales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicio, tendrán derecho a gozar de licencia automática con goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejer-cicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediara justa causa de despido. El tiempo de desempeño en dichas funciones será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para de-terminar promedios de remuneraciones. Los representantes sindicales de los trabajadores en el Municipio, elegidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales, con-

Page 42: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 42tinuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de traba-jo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un (1) año más, salvo que mediare justa causa. Para que surta efecto las garantías antes enunciadas, se deberán observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo los recau-dos legales previstos en la Ley de Asociaciones Sindicales y sus concordantes; b) Que haya sido comunicada al Municipio, la cual se probará a través del expediente Municipal iniciado a tal efecto.

Art. 123°

Amparo Legal

A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de 6 (seis) meses. Esta protección cesará para aque-llos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes, lo propio podrán hacer los candidatos.

Los trabajadores amparados por las garantías establecidas en los artículos precedentes, no podrán ser despedidos, suspendidos, ni con relación ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, sino mediare resolución judicial previa que los excluya de las garantías conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente. El Juez o Tribunal interviniente, a pedido del empleador, dentro del plazo de 5 (cinco) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes del Municipio. La violación por parte del Municipio de las garantías establecidas en los artículos precedentes, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarí-sima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

Si se decidiera la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del art. 666 bis del Código Civil durante el período de vigencia de su estabilidad. Electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieran correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones. La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que se refieren los párra-fos anteriores, interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas.

Art. 124° - Prácticas desleales

Serán consideradas; prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones sindicales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones sindicales que los representen:

a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;

b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;

c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a determinada asociación Sindical;

d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;

e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas le-gítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;

f) Rehusarse a negociar colectivamente con la Asociación Sindical con personería gremial capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;

g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere este Convenio y/o las leyes de aso-ciaciones sindicales vigentes;

h) Negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese concluido el uso de la licencia por desempeño de sus funciones gre-miales;

i) Despedir, Suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos en este Convenio, cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal;

j) Practicar trato discriminatorio, cualesquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los dere-chos sindicales tutelados por este Convenio y las leyes de asociaciones sindicales vigentes;

k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo;

Art. 125° - Comisión de reclamaciones

En la Municipalidad funcionarán a efectos de dar cumplimiento al presente Convenio Colectivo de Trabajo, Comisiones Internas, para tratar las reclamaciones que pudieran suscitarse de acuer-do a las modalidades ya establecidas.

a) Comisión interna de reclamaciones:

1. Entre otras, será función de esta Comisión el cumplimiento y tratamiento de todos los ar-ticulados del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las reclamaciones que pudieran surgir, orientando y asesorando en todo lo relacionado con la aplicación del presente Convenio, exceptuándose aquellas presentaciones que se encuentren en otras comisiones.

2. La Municipalidad concederá los permisos con goce de sus remuneraciones, a los represen-tantes sindicales, para que puedan actuar con la amplitud necesaria en sus funciones, pudiendo éstos, cuando fuere necesario para resolver un caso sometido a la Comisión y previo acuerdo con la representación de la Municipalidad, visitar los lugares de trabajo.

3. Las partes podrán designar suplentes a las reuniones, en ausencia del titular.

4. Estas Comisiones se reunirán cuando fuere necesario.

5. Cuando en una reunión subsiguiente a la presentación de la apelación de una reclamación de acuerdo con lo determinado en el artículo presente, la representación patronal mantuviera el criterio sustentado en la primera instancia, la delegación sindical podrá solicitar que la Comisión Interna se constituya en el lugar donde desempeñe sus tareas el trabajador que se considere afec-tado, para mejor solución del reclamo, debiendo informarse en la primera reunión a convocarse.

b) Comisión Central de Reclamaciones: Los casos no resueltos por las Comisiones Internas de Reclamaciones, por falta de acuerdo o por haber vencido los plazos, serán remitidos a la Co-misión Central de Reclamaciones, la cual estará integrada por igual número de representantes por parte de la Municipalidad y la Unión de Trabajadores Municipales, hasta un máximo de 4 (cuatro) por cada parte, según la importancia de los servicios comprendidos y dotación de personal de los mismos. A los efectos de agilizar los procedimientos de cada Comisión, se reunirán una vez por semana y las presentaciones ante ella serán tratadas de inmediato, no pudiendo exceder su tratamiento de un plazo mayor de 60 (sesenta) días. En caso de ser necesario podrá constituirse en el lugar originario del reclamo.

c) Defensor de Trabajador: Se crea esta figura con la finalidad de proporcionar al empleado municipal la asistencia administrativa técnica laboral necesaria ante posibles contingencias que padeciera el trabajador cuando considere lesionados sus derechos. Serán facultades del mismo, el patrocinio y asesoramiento de los reclamos que se formulen.

La Comisión Directiva de la Unión de Trabajadores Municipales elevará al Departamento Eje-cutivo Municipal los pliegos del funcionario propuesto para el cumplimiento de dicha misión.

Art. 126°.- Normas para las reclamaciones

Todas las reclamaciones que se formulen sobre la aplicación del presente Convenio así como de medidas disciplinarias y toda otra situación que afecten los derechos de los trabajadores, serán tratados en primer término por la Comisión Interna de Reclamación, que a esos efectos se cons-tituirá y las que tendrán un plazo de 30 (treinta) días para definir o arribar a un acuerdo sobre las reclamaciones presentadas, plazo que podrá ser ampliado por acuerdo de las partes.

Reclamación por la vía jerárquica y trámite en las Comisiones Internas:

1.- Cuando el trabajador se considere lesionado en sus derechos y deseare formular una reclamación, lo hará en todos los casos por escrito ante el jefe de su sección, utilizando el formu-lario impreso por el Gremio, debiendo previamente ser visada dicha reclamación por el Delegado Gremial.

2.- El original de la reclamación será visado por el jefe, a quien se le entregará una copia con acuse recibo. El original y las copias restantes se remitirán a la Unión de Trabajadores Municipales, quien a través de sus representantes gestionará su tratamiento en la Comisión de Reclamaciones en un plazo no mayor de 10 (diez) días.

3.- Las reclamaciones deberán ser presentadas dentro de los 20 (veinte) días de la fecha en que el interesado hubiere entrado en conocimiento oficial del hecho que lo motivó. Salvo los casos de cubrimiento de vacantes, que deberán ser presentados dentro de los 5 (cinco) días hábiles.

4.- Dicha reclamación deberá ser entrada a la Municipalidad en actas de la Comisión Respec-tiva, en un plazo máximo de 20 (veinte) días de la fecha del envío de la reclamación a la Municipa-lidad con la contestación correspondiente. Si la contestación conforma a la Unión de Trabajadores Municipales, pasará a asuntos terminados, en caso contrario, continuará en asuntos en discusión.

5.- Las resoluciones que correspondan a las reclamaciones presentadas serán notificadas por escrito a los trabajadores reclamantes.

Art. 127.- Comisión de Higiene y Seguridad

Entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta y la Unión de Trabajadores Municipales se forma-rá una Comisión de Higiene y Seguridad. Esta estará representada por 4 (cuatro) integrantes de la Municipalidad y 4 (cuatro) representantes de la Unión de Trabajadores Municipales, debiendo por lo menos 1 (uno) de cada parte ser especialista en la materia, la que tendrá a su cargo todo lo con-cerniente a la prevención, preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

Esta Comisión será resolutiva en lo referente a funcionamiento y control de las normas implan-tadas o a implantarse en el futuro.

De conformidad con la normativa legal vigente, Ley 19.587 (De Higiene y Seguridad Pública) o que se dicten en el futuro al respecto, así como el adelanto técnico-científico y social de la época, la Municipalidad mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de higiene y seguridad y organizara las labores de manera que no afecten tales principios, será función de esta Comisión:

a) Formular, relevar y controlar la ejecución de la actividad general en las distintas áreas mu-nicipales en materia de prevención de accidentes.

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

c) Mantener los registros estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales.

d) Supervisar la elaboración de programas de seguridad, higiene y medicina del trabajo.

e) Examinar y verificar las instalaciones, equipos, operaciones y métodos de trabajo en forma periódica en los lugares de trabajo a los fines de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

f) Elaborar y reglamentar normas, instrucciones, guías y otros materiales relativos a la seguri-dad, higiene y medicina del trabajo.

g) Dirigir labores en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo.

h) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios, como así también la dirección de simulacros de los mismos.

i) En general, toda clase de labores tendientes a la adopción de medidas de seguridad y la observación de las mismas, así como la supresión de toda clase de prácticas peligrosa de trabajo. Intervendrá y prestará asesoramiento sobre planificación y/o construcción de nuevos edificios o modificación de los existentes, adquisición de nuevas maquinarias, condición en que se encuen-tran los equipos existentes, adopción de medidas para verificar, conservar y reparar los mismos, dispositivos de seguridad de todo tipo, equipo personal y protección contra incendios.

Page 43: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 43j) Fiscalizar el cumplimiento de las normativas vigentes en la materia.

k) Formular recomendaciones para una mejor aplicación de la normativa vigente.

l) Diseñar planes para la prevención de topo tipo de riesgo promoviendo campaña de señali-zación, concientización y difusión.

m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre Higiene y Seguridad.

Promover y realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de acci-dentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar activa participación a la Unión de Traba-jadores Municipales cuando reefectúen los pedidos de compra y/o adquisición de elementos o materiales para uso del personal municipal, teniendo para ello el gremio un representante con el fin verificar la calidad de lo requerido y adquirido por el Municipio.

n) En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de las acciones a imple-mentar que respondan a fines y objetivos de este convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales un informe circunstanciando con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre las partes. De considerar precedente su intervención, la Comisión Permanente emitirá un Dictamen el que será vinculante para las partes.

o) Informar anualmente a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales de sus actividades y resultados de gestión.

Art. 128.- Reconocimiento de Delegados

La Unión de Trabajadores Municipales comunicará a la Municipalidad la nómina de Delegados Gremiales cuyas atribuciones serán las que se detallan a continuación:

1.- El Delegado Gremial es el representante directo de la Unión de Trabajadores Municipales ante la Municipalidad en el lugar de trabajo y sin dejar de atender las tareas propias de su ocu-pación, salvo acuerdos convenidos en la Comisión Interna de Reclamaciones, y asesorará a los trabajadores sobre la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo.

2.- Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando estén encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo a los efectos del art. 81.

3.- Cuando entendiera el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no está de acuerdo con una disposición del Convenio Colectivo de Trabajo, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización pero podrá apersonarse al jefe exponiéndole su punto de vista y tratar de solucionar la situación. En el caso de que entre ambos surja discrepancia en cuanto a que si la orden impartida se ajusta o no al Convenio, el jefe comunicará de inmediato al superior que corres-ponda y el Delegado Gremial al Sindicato. La Municipalidad y el Gremio resolverán en definitiva, y si uno de ellos lo considera necesario podrá solicitar una reunión extraordinaria a la Comisión de Reclamaciones.

4.- La Municipalidad no podrá interferir la actuación de los Delegados Gremiales siempre que se ajusten a lo dispuesto en este Convenio y las leyes laborales vigentes.

Art. 129°.- Remisión de Planillas Comparativas

La Unión de Trabajadores Municipales podrá requerir mensualmente el envío de Planillas Comparativas de los Ingresos y Egresos Municipales, como así también será obligatoria la remi-sión de un ejemplar del Boletín Oficial.

Art. 130.- Retenciones sindicales

La Municipalidad está obligada a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los trabajadores por cuota sindical y otros conceptos, cuando así lo solicite la Unión de Trabajadores Municipales, con ajustes a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a la misma de las sumas retenidas en un plazo máximo de 10 (diez) días posteriores a la fecha estable-cida para el pago de haberes.

La falta u omisión de retener los importes por los conceptos antes citados o en su caso de efectuar el depósito de lo retenido fuera de término, tornará al municipio en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho.

Art. 131.- Aporte solidario

La Municipalidad retendrá de todos los trabajadores municipales beneficiados por este Con-venio o como resultado de su aplicación, el importe correspondiente al 1,5% (Uno y medio por ciento) de todos sus haberes remunerativos.

Que se entienda que a los socios de la UTM, no les es aplicable el aporte solidario por cuanto dicho porcentaje se encuentra incluido en la cuota sindical.

La Municipalidad aportará mensualmente a la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, el 1 % (uno por ciento) del total de los haberes remunerativos y no remunerativos mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores municipales beneficiados por este convenio y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada en vigencia. Los fondos así conformados serán destinados por la UTM para contribuir a gastos de prestaciones de carácter social.

Los importes retenidos se enviarán a la Unión de Trabajadores Municipales, acompañados de planillas con el detalle del importe retenido a cada trabajador dentro de los 10 (diez) días subsi-guientes establecidos para pago de haberes.

Art. 132.- Día del Trabajador Municipal

Queda reconocido como DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL el 08 (ocho) de noviembre de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce íntegro de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensa-torio con igual franquicia acordada para el resto del personal.

Art. 133.- Vitrinas para uso del Gremio

La Municipalidad colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse, y en forma visible, vi-trinas para uso de la Unión de Trabajadores Municipales. La utilización de estas vitrinas se ajusta-rán a lo convenido por las partes en la Comisión Interna de Reclamaciones o similares. Las vitrinas llevarán en su parte superior una inscripción con la leyenda “Unión de Trabajadores Municipales”

y las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades gremiales. Por consiguiente quedará prohibido pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo que no sean autorizados por la Unión de Trabajadores Municipales.

Art. 134.- Ayuda económica especial para el personal

La Municipalidad en la medida que el ordenamiento jurídico que, lo rige lo permita, podrá otorgar a su personal préstamos especiales en efectivo de hasta 2 (dos) meses de su remune-ración, reemplazables en 10 (diez) cuotas mensuales sin intereses para los fines y condiciones a establecerse entre las partes.

Art. 135°.- Asistencia social del agente y su familia

Los agentes municipales y el núcleo familiar a su cargo, tendrán derecho a asistencia médica y farmacéutica, a través del Instituto Provincial de Salud o entidad que lo sustituya.

Art. 136.- Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo

Las partes convienen en la impresión, de común acuerdo, del presente Convenio Colectivo de Trabajo para su distribución entre los trabajadores. La impresión de este Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Municipalidad.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS:

PRIMERA: El Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, de común acuerdo establecen que toda erogación o mayor costo que genere la aplicación del presente Convenio, entrará en vigencia a partir del mes de Enero del Año 2015 o desde la fecha de su Homologación si ésta fuera posterior, con excepción de lo prescripto en el art. 131°.

SEGUNDA: El Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, de común acuerdo establecen la suspensión provisoria de la aplicación del artículo 45° del presente Convenio, relacionado con la fórmula de determinación del valor de la hora extra, hasta tanto la misma se equipare con los valores que se obtienen de la aplicación de los arts. 44° y 46° del presente, dejándose aclarado que serán éstos los porcentajes que se aplicarán hasta que se produzca la equiparación mencionada precedentemente.-

ACTA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Salta, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil catorce, se reúnen en el Centro Cívico Municipal (CCM), sito en Avenida Paraguay N° 1240, sede del Departamento Eje-cutivo Municipal, el Señor Intendente de la Ciudad de Salta, Don Miguel Ángel Isa, por una parte y la Unión de Trabajadores Municipales de Salta (UTM), representada por su Secretario General, Señor Alberto Pedro Serrudo y el Secretario Adjunto Señor Carlos Raúl Bernis, por la otra parte. Convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, mediante la cual ponen fin al estudio y evaluación de las modificaciones a realizarse al Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Cabe hacer mención que desde principio del año 2012, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con los de la U.T.M., vienen desarrollando reuniones y activi-dades tendientes a la actualización del CCT. A tal efecto se firmaron actas volantes de las distintas reuniones mantenidas, las cuales contienen los temas tratados.

Que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, encuentran coincidencias y sostienen la viabilidad de homologar las modificaciones rea-lizadas al Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiendo elevar la presente acta, juntamente con el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo modificado, al Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial de la Nación, donde tramita el expediente N° 141.768/10, y en donde las partes se presentaron de común acuerdo para solicitar la actualización del CCT, que abarca los derechos, obligaciones y garantías de todos los empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Salta Capital.

Que la presente acta será remitida a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación con el propósito que dicha cartera realice la correspondiente homologación del Convenio Colectivo de Trabajo.

#F4750069F#

#I4752828I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2121/2014

Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.633.618/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.633.618/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASO-CIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Traba-jo N° 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1852/14 y registrado bajo el N° 1474/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

Que a fojas 13 del Expediente N° 1.633.618/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRI-CANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1852/14 y registrado bajo el N° 1475/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Page 44: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 44Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios de las remuneraciones

y los topes indemnizatorios resultantes consignados en las escalas salariales obrantes a fojas 5 y 13, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneracio-nes para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspon-dería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los inte-resados los que deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 77/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1474/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1475/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.633.618/14

ANEXO II

Expediente N° 1.633.618/14

Expediente N° 1.633.618/14

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2121/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 864/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4752828F#

#I4752830I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2146/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.462.115/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1857 del 10 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N°  1.516.943/12 agregado a fojas 9 al Expediente N° 1.462.115/11, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL AERONA-VEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa N° 1071/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1857/14 y registrado bajo el N° 1485/14, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 85/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1857 del 10 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1485/14, suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRI-VADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.462.115/11

Page 45: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 45Expediente N° 1.462.115/11

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2146/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 876/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4752830F#

#I4752831I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2151/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.424/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1782 del 2 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N°  1.635.425/14 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.635.424/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1782/14 y registrado bajo el N° 1444/14, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 37/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1782 del 2 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1444/14, sus-cripto entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.635.424/14

Expediente N° 1.635.424/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2151/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 872/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4752831F#

#I4752832I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2149/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO los Expedientes N° 1.638.203/14 y N° 1.639.141/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1416 del 27 de agosto de 2014 y N° 1467 del 29 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente N° 1.638.203/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LAR-GA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 1416/14 y registrado bajo el N° 1204/14, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.

Que las escalas correspondientes al precitado acuerdo, presentadas por las partes, obran a fojas 8 del Expediente N° 1.639.141/14, las cuales fueron homologadas mediante la Resolución S.T. N° 1467/14, y registradas con el N° 1230/14.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 144/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1416 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1204/14 suscripto entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EM-PRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DIS-TANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.638.203/14

Page 46: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 46Expediente N° 1.638.203/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2149/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 874/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4752832F#

#I4752833I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2145/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.594.983/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1847 del 8 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 9 del Expediente N° 1.594.983/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1847/14 y registrado bajo el N° 1480/14, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1847 del 8 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1480/14 sus-cripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.594.983/13

Expediente N° 1.594.983/13

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2145/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 875/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4752833F#

#I4752834I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 188/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.929/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1601 del 15 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.635.929/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la UNIÓN HOTELES CONFITERÍAS, BA-RES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  479/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1601/14 y registrado bajo el N° 1348/14, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 37/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo pá-rrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1601 del 15 de septiembre de 2014 y re-gistrado bajo el N° 1348/14 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la UNIÓN HOTELES CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCU-MÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.635.929/14

Expediente N° 1.635.929/14

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 188/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 890/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4752834F#

Page 47: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 47

Page 48: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 48#I4752835I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 195/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 642.257/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 142 del 12 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 642.257/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GA-RAGES Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 350/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 142/14 y registrado bajo el N° 397/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, res-pectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 79/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo pá-rrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 142 del 12 de marzo de 2014 y registrado bajo el N° 397/14, suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMER-CIANTES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GARAGES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 642.257/13

Expediente N° 642.257/13

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 195/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 894/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4752835F#

#I4752836I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 191/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.577.224/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N°  1.592.871/13 agregado como fojas 6 al Expediente N° 1.577.224/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SO-CIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1123/10 “E”, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1487/14, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente N°  1.616.069/14 agregado como fojas 7 al Expediente N° 1.577.224/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SO-CIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1123/10 “E”, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1488/14, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le im-pone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 104/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral depen-diente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adopta-dos para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemniza-torio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del ar-tículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014, y registrado bajo el N° 1487/14 suscrip-to entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SE-CRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014, y registrado bajo el N° 1488/14 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO IExpediente N° 1.577.224/13

Page 49: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 49ANEXO II

Expediente N° 1.577.224/13

Expediente N° 1.577.224/13

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 191/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 895/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4752836F#

#I4752837I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 192/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 180/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1262 del 8 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 233 del Expediente N° 180/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANÓNI-MA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA CO-MERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1262 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1386/14 “E”, conforme surge de fojas 268/270 y 273, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 289/291, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1262 del 8 de agosto de 2014, y registrado bajo el N° 1386/14 “E” suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PE-TROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, confor-me al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 180/13

Expediente N° 180/13

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 192/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 896/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4752837F#

#I4752838I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 190/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.564.049/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256 del 8 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1972/1973 del Expediente N° 1.564.049/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte sindical y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SO-CIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LANXESS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITA-DA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO N° 1256 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1082/14, conforme surge de fojas 1984/1986 y 1989, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 2036/2040, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa La-boral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256 del 8 de agosto de 2014, y registrado bajo el N° 1082/14

Page 50: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 50suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte sindical y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ROHM AND HAAS ARGEN-TINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LANXESS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAR-BOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERA-TIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMER-CIAL, BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROBRAS ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.564.049/13

Expediente N° 1.564.049/13

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 190/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 897/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4752838F#

#I4752839I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 199/2014

Bs. As., 13/11/2014

VISTO el Expediente N° 299.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1730 del 29 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/64 del Expediente N° 299.494/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDO-RES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1730/14 y registrado bajo el N° 1430/14, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 106/112, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1730 del 29 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1430/14, suscripto entre el SIN-DICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 299.494/14

Expediente N° 299.494/14

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 199/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 898/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4752839F#

Page 51: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 51#I4752840I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 196/2014

Bs. As., 13/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.962/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1237 del 7 agosto del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.614.962/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1237 del 7 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1079/14 conforme surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 100/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1237 de 7 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1079/14 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte emplea-dora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.614.962/14

Expediente N° 1.614.962/14

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 196/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 899/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4752840F#

Page 52: Sumario LEYES - bomberosra.org.ar · cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente

Miércoles7deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.044 52