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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, miércoles 15 de mayo de 2013 Año CXXI Número 32.639 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 513/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Informática de la Dirección General de Admi- nistración de la Secretaría Ejecutiva............................................................................................ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 511/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa. .................................................................... 2 Decreto 521/2013 Designación en la Dirección de Análisis de Información Presupuestaria y Estudios Fiscales de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias. ........................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 512/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ................................................................................................................................ 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 518/2013 Traslado de Funcionario. ............................................................................................................. 3 Decreto 519/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Ad- ministración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional. .................................................................................. 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 514/2013 Desígnase la Directora de Evaluación de Proyectos de la Dirección Nacional de Tecnología y Equipamiento de la Subsecretaría de Logística............................................................................ 4 VIAJES OFICIALES Decreto 357/2013 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela............................................................................................................. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 191/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa........................... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 193/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro. ............................................................... 5 Decisión Administrativa 194/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Planeamiento.............................................. 5 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 192/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura..................................................................... 6 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4440301I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 513/2013 Dase por prorrogada designación del Direc- tor de Informática de la Dirección General de Administración de la Secretaría Ejecutiva. Bs. As., 9/5/2013 VISTO la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1836 del 24 de no- viembre de 2009 y Nº 1965 del 23 de no- viembre de 2011, la Resolución C.N.C.P.S. Nº 36 del 29 de febrero de 2012, la Reso- lución Conjunta S.G. y C.A. Nº 232 y S.H. Nº 203 del 19 de julio de 2012, y lo solicita- do por el CONSEJO NACIONAL DE COOR- DINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presu- puesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que: salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis- tración Nacional no podrán cubrir los car- gos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecuti- vo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro- puesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el artículo 6º del Decreto Nº 1965/11, se procedió a crear la DIREC- CION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por Resolución C.N.C.P.S. Nº 36/12, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del CON- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 232 y S.H. Nº 203 del 19 de julio de 2012, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Informática. Que el cargo aludido se encuentra va- cante y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo estable- cido en el artículo 7º de la citada Ley y de lo dispuesto, respectivamente, en los Títu- los II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Siste- ma Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decre- to Nº 2098/08. Que el organismo mencionado ha propues- to a tal efecto al señor Lucas Sebastián PLATINI (D.N.I Nº 23.573.819), exceptuán- dolo de los requisitos establecidos en el ar- tículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08, que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO- NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP). Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu- lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,miércoles 15 de mayo de 2013

año CXXinúmero 32.639

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

ConseJo naCional De CoorDinaCion De PolitiCas soCialesDecreto 513/2013Dase por prorrogada designación del Director de Informática de la Dirección General de Admi-nistración de la Secretaría Ejecutiva. ........................................................................................... 1

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 511/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa. .................................................................... 2

Decreto 521/2013Designación en la Dirección de Análisis de Información Presupuestaria y Estudios Fiscales de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias. ........................................................................................................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 512/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ................................................................................................................................ 3

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 518/2013Traslado de Funcionario. ............................................................................................................. 3

Decreto 519/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Ad-ministración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional. .................................................................................. 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 514/2013Desígnase la Directora de Evaluación de Proyectos de la Dirección Nacional de Tecnología y Equipamiento de la Subsecretaría de Logística............................................................................ 4

ViaJes oFiCialesDecreto 357/2013Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela............................................................................................................. 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 191/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa. .......................... 4

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 193/2013Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro. ............................................................... 5

Decisión Administrativa 194/2013Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Planeamiento. ............................................. 5

PresiDenCia De la naCionDecisión Administrativa 192/2013Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. .................................................................... 6

Primera Sección

Sumario DECRETOS#I4440301I#

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 513/2013

Dase por prorrogada designación del Direc-tor de Informática de la Dirección General de Administración de la Secretaría Ejecutiva.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1836 del 24 de no-viembre de 2009 y Nº 1965 del 23 de no-viembre de 2011, la Resolución C.N.C.P.S. Nº 36 del 29 de febrero de 2012, la Reso-lución Conjunta S.G. y C.A. Nº 232 y S.H. Nº 203 del 19 de julio de 2012, y lo solicita-do por el CONSEJO NACIONAL DE COOR-DINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que: salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis-tración Nacional no podrán cubrir los car-gos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecuti-vo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-

nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el artículo 6º del Decreto Nº 1965/11, se procedió a crear la DIREC-CION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Resolución C.N.C.P.S. Nº  36/12, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 232 y S.H. Nº 203 del 19 de julio de 2012, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Informática.

Que el cargo aludido se encuentra va-cante y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo estable-cido en el artículo 7º de la citada Ley y de lo dispuesto, respectivamente, en los Títu-los II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decre-to Nº 2098/08.

Que el organismo mencionado ha propues-to a tal efecto al señor Lucas Sebastián PLATINI (D.N.I Nº 23.573.819), exceptuán-dolo de los requisitos establecidos en el ar-tículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08, que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP).

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION

miércoles 15 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 2

Pág.RESOLUCIONES

aDHesiones oFiCialesResolución 421/2013-SGDeclárase de Interés Nacional la “15º Edición Foro Internacional de Emprendedores”, que se llevará a cabo en la Provincia de Córdoba. .................................................................................. 6

CongresosResolución 423/2013-SGDeclárase de Interés Nacional el Evento “IX Congreso Internacional, Cultura del Trabajo. Edu-cación y Trabajo: Cimiento para el desarrollo humano”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Córdoba. ..................................................................................................................................... 6

interVenCionResolución 215/2013-MEFPProrrógase intervención de Intercargo S.A.C. y designación de Interventor. ................................. 6

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 7

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8

Anteriores ................................................................................................................................... 39

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 39

NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.784 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado, con ca-rácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2013 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el Cargo Nivel B - Grado 0 del SINEP de Director de Informática de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRE-TARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizán-dose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel III, al señor Lucas Sebastián PLATINI (D.N.I Nº 23.573.819), con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.784.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de abril de 2013.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Alicia M. Kirchner.

#F4440301F#

#I4440299I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 511/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Norma-lización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0401114/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.264 de fecha 6 de octubre de 2005, se designó con carácter tran-sitorio a la Contadora Doña Graciela Mónica BARRIO (M.I. Nº 10.932.718), en el cargo de Coordinador Area Liquidación Consolidación de Deuda, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRA-CION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogó en último término mediante el Decreto Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011.

Que por Resolución Nº 306 de fecha 19 de mayo de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se dispuso el traspaso de la Coordinación Area Liquidación Consolidación de Deuda dependiente de la Dirección General de Administración a la Di-rección de Consolidación de Deuda dependiente de la Dirección Nacional de Normaliza-ción Patrimonial, ambas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZA-CION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Que mediante los Decretos Nros. 257 de fecha 2 de marzo de 2011 y 2.059 de fecha 22 de diciembre de 2010, se designó con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos profesionales en cargos con Funciones Ejecu-tivas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no ha-biéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias.

Que los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron desig-nados transitoriamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, efectuadas por los De-cretos Nros. 1.264 de fecha 6 de octubre de 2005, 2.059 de fecha 22 de diciembre de 2010 y 257 de fecha 2 de marzo de 2011, prorrogadas por sus similares Nros. 170 de fecha 22 de febrero de 2011 y 732 de fecha 8 de junio de 2011, a partir de las fechas que en cada caso se especifica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, de los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE ADMINIS-TRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2º — La prórroga de la designación transitoria del agente Don Pablo Oscar VAIRA (M.I. Nº 17.475.706) se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION DE CONSOLIDACION DE DEUDA

Apellido y Nombres M.I. Nº Denominación del Cargo Nivel Nivel de Función Ejecutiva A partir de

BARRIO, Graciela Mónica

10.932.718 Coordinador Area Liquidación

Consolidación de Deuda

B IV 14-11-2011

DIRECCION DE PROCESOS LIQUIDATORIOS

Apellido y Nombres M.I. Nº Denominación del Cargo Nivel Nivel de Función Ejecutiva A partir de

FIGUEROA, Carlos Enrique

10.488.868 Director de Procesos Liquidatorios

B III 10-11-2011

VAIRA, Pablo Oscar 17.475.706 Coordinador de Informática

B IV 22-11-2011

#F4440299F#

miércoles 15 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 3#I4441195I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 521/2013

Designación en la Dirección de Análisis de Información Presupuestaria y Estu-dios Fiscales de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Pro-vincias.

Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0323492/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, se dispuso el conge-lamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con pos-terioridad, salvo decisión fundada del se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE RELA-CIONES CON PROVINCIAS de la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Eje-cutiva IV, de Coordinador de Estudios Fis-cales de la Dirección de Análisis de Infor-mación Presupuestaria y Estudios Fiscales de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784.

Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº  4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Juan Galo CARRO (M.I. Nº  26.191.889) en el cargo de Coordinador de Estudios Fiscales de la Dirección de Análisis de Información Presu-puestaria y Estudios Fiscales de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Pro-vincias de la SUBSECRETARIA DE RELACIO-NES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4441195F#

#I4440300I#MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

Decreto 512/2013

Dase por prorrogada designación en la Di-rección Nacional del Registro Nacional de Armas de la Subsecretaría de Coordina-ción y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0020654/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1635 del 6 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1635/12 se desig-nó transitoriamente a la contadora pú-blica Sandra Mabel GRIMALDI (D.N.I. Nº 22.721.512), en un cargo Nivel B - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION Y CON-TROL DE GESTION REGISTRAL de la SE-CRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, para cumplir funcio-nes de Delegada Técnico Administrativa —Función Ejecutiva Nivel III—.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita la prórro-ga de la designación transitoria aludida.

Que a los efectos de implementar la pró-rroga de la designación transitoria en

cuestión, resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con au-torización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medi-da que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 25 de noviembre de 2012 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria de la contadora pública Sandra Mabel GRI-MALDI (D.N.I. Nº 22.721.512), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº  1635/12, para cumplir funciones de Dele-gada Técnico Administrativa, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos de acceso al Nivel B establecidos en el ar-tículo 14 del mencionado plexo normativo.

Art. 2º — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de noviembre de 2012.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4440300F#

#I4441193I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 518/2013

Traslado de Funcionario.

Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 12.216/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 11 de fecha 6 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Ple-

nipotenciario de la República en la REPU-BLICA DE FILIPINAS al señor Ministro Ple-nipotenciario de Primera Clase D. Joaquín Daniel OTERO.

Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República en la REPUBLICA DE FILIPINAS al MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO del señor Ministro Ple-nipotenciario de Primera Clase D. Joaquín Daniel OTERO.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPUBLICA DE FILIPINAS al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Joaquín Daniel OTERO (M.I. Nº 4.610.072).

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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#I4441194I#MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

Decreto 519/2013

Dase por prorrogada designación en la Di-rección General de Infraestructura, Ser-vicios y Administración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Adminis-trativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº  57.229/2012 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1984 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1272 de fecha 23 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PU-BLICA NACIONAL, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su mo-dalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº  2098/08 se pro-cedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por el Decreto Nº 1984/09, prorroga-do por su similar Nº  1272/11, se designó transitoriamente al Licenciado D. Ulises

miércoles 15 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 4León KANDIKO, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordi-nador de Seguridad, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección General de In-fraestructura, Servicios y Administración de Bienes, dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRA-TIVA, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la prórroga dispuesta por el Decreto Nº 1272/11 se encuentra vencida.

Que el Licenciado D. Ulises León KANDIKO continuó prestando funciones en el cargo de Coordinador de Seguridad, en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, de-pendiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbi-to de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que corresponde prorrogar su designación transitoria hasta esa fecha.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que for-mular para el dictado del presente decreto.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO presta conformidad al dicta-do del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del día 13 de mayo de 2012 —fecha de su ven-cimiento— y hasta el 31 de diciembre de 2012, la designación transitoria del Licenciado D. Ulises León KANDIKO (D.N.I. Nº 23.511.397), dispuesta por el Decreto Nº 1984/09, prorrogado por su si-milar Nº 1272/11, en el cargo de Coordinador de Seguridad, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección General de Infraestructu-ra, Servicios y Administración de Bienes, depen-diente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRE-TARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.— Héctor M. Timerman.

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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 514/2013

Desígnase la Directora de Evaluación de Proyectos de la Dirección Nacional de Tecnología y Equipamiento de la Subse-cretaría de Logística.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 27578/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha

12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1742 de fecha 20 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio del año 2013.

Que por el Artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº  1742/12 se aprobó la estructura orga-nizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo de Director de Evaluación de Proyectos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIA Y EQUIPAMIENTO de la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, resultan-do indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.

Que la Licenciada Doña María Elena MON-TERO reúne los conocimientos, experien-cia e idoneidad necesarios para el desem-peño del cargo.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI-DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6º del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, a la Licenciada Doña María Elena MONTERO (D.N.I. Nº 14.602.902), en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2098/08, como Direc-tora de Evaluación de Proyectos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIA Y EQUIPAMIENTO de la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.784.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino.

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#I4441191I#VIAJES OFICIALES

Decreto 357/2013

Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Cara-cas, República Bolivariana de Venezuela.

Bs. As., 4/4/2013

VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de CARACAS, RE-PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a fin de asistir a las Elecciones Presiden-ciales que se realizarán en dicho país, el día 14 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde que el señor Vicepresi-dente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento a la importancia y trascendencia del mencionado evento.

Que para el desplazamiento de referen-cia se utilizará una aeronave de línea co-mercial.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al señor Vicepre-sidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU (D.N.I. Nº 16.012.714) a desplazarse a la ciudad de CARACAS, REPUBLICA BOLI-VARIANA DE VENEZUELA, a fin de asistir a las Elecciones Presidenciales que se realizarán el día 14 de abril de 2013.

Art. 2° — Por el MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje.

Art. 3° — La VICEPRESIDENCIA DE LA NA-CION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su ju-risdicción, los gastos correspondientes a pasa-jes y eventuales.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4441191F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4440615I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 191/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0039899/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION AD-MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO-MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Vilma Teresa MOREYRA (D.N.I Nº 20.263.157) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo l del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-

miércoles 15 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 5minos del artículo 9º del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo estable-cido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de octubre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONS-TITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado, con efec-tos al 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de di-ciembre de 2012, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Vilma Teresa MOREYRA (D.N.I. Nº 20.263.157), para desempeñar funciones de Asistente de Fun-cionamiento y Soporte de Servicios en la citada Subsecretaría, equiparada al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4440615F#

#I4440617I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 193/2013

Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7524/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la contratación de la Doctora Soledad MANEIRO para llevar a cabo el Programa de Trabajo “APOYO TEC-NICO DIRECTO A LA UNIDAD MINISTRO DE DEFENSA”, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de posibilitar la con-tratación de la Doctora Soledad MANEIRO, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la Doctora Soledad MANEIRO (DNI Nº 26.124.112), por el período, nivel y grado consignados en el Anexo I, en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Re-glamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, con carácter de excepción al inciso c), punto II) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

UNIDAD MINISTRO

Apellido y Nombres Tipo Número Nivel Grado Desde Hasta

MANEIRO, Soledad DNI 26.124.112 A 0 01/01/2013 31/12/2013

#F4440617F#

#I4440618I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 194/2013

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Planeamiento.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 30932/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 883 del 14 de diciembre de 2010 y Nº 807 del 7 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la contratación del Ingeniero Martín BERNARD para llevar a cabo el Programa de Trabajo “PLANEAMIENTO Y RECONVERSION DE LA ESTRUCTURA DE LA DEFENSA”, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 807/12 se autorizó al MINISTERIO DE DEFEN-SA para contratar al Ingeniero BERNARD, con carácter de excepción al inciso c), punto II) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 883/10 establece que no se considera modificación de condición del contrato la modificación de la equiparación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente.

Que atento lo expuesto precedentemente no corresponde exceptuar al mismo de los requisitos contenidos en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

miércoles 15 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 6Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el Ingeniero Martín BERNARD (DNI Nº 22.620.070), por el período, nivel y grado consignados en el Anexo I, en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

Apellido y Nombres Tipo Número Nivel Grado Desde Hasta

BERNARD, Martín DNI 22.620.070 A 1 01/01/2012 31/12/2012

#F4440618F#

#I4440616I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 192/2013

Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 13688/11 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Cesar Emilio SANCHEZ (DNI Nº 25.671.115) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor SANCHEZ no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, del Título II del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Cesar Emilio SANCHEZ.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante de-cisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, para contratar desde el 01/01/2012 y hasta el 31/12/2012 al señor Cesar Emilio SANCHEZ (DNI Nº 25.671.115), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4440616F#

RESOLUCIONES

#I4440596I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 421/2013

Declárase de Interés Nacional la “15º Edi-ción Foro Internacional de Emprendedo-res”, que se llevará a cabo en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 10/5/2013

VISTO la Act Nº 155742-13-2 de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de JUNIOR ACHIEVEMENT COR-DOBA para declarar de Interés Nacional el “15º Edición Foro Internacional de Empren-dedores”

CONSIDERANDO:

Que JUNIOR ACHIEVEMENT CORDOBA es una Fundación Educativa sin fines de lucro cuyo objetivo es desarrollar el espíritu emprendedor en estudiantes desde el nivel inicial hasta el nivel superior a través del dictado de cursos para aprender hacien-do, en forma gratuita y por intermedio de voluntarios.

Que este evento internacional contará con la presencia de más de 500 jóvenes em-prendedores de toda América, lo que pro-mete ser una oportunidad única para su desarrollo desde el punto de vista educa-tivo y social.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1º — Declarar de interés nacional la “15º Edición Foro Internacional de Emprende-dores”, que se llevará a cabo del 13 al 18 de mayo de 2013, en la Localidad de Tanti, Provin-cia de Córdoba.

Art. 2º — La declaración otorgada por el ar-tículo 1º del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4440596F#

#I4440598I#Secretaría General

CONGRESOS

Resolución 423/2013

Declárase de Interés Nacional el Evento “IX Congreso Internacional, Cultura del Trabajo. Educación y Trabajo: Cimiento para el desarrollo humano”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Córdoba.

Bs. As., 10/5/2013

VISTO la actuación CUDAP-MRE Nº 0008669/ 2013 del Registro del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES y CULTO, donde tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional el evento “IX Congreso Interna-cional, Cultura del Trabajo. Educación y

Trabajo: Cimiento para el desarrollo huma-no”, y

CONSIDERANDO:

Que las jornadas son organizadas por la Fundación Inclusión Social Sustentable, entidad civil sin fines de lucro con asiento en la Provincia de Córdoba.

Que la finalidad del nuevo evento es dar a conocer y promover las distintas formas de inclusión social de personas, comuni-dades, familias y grupos que por falta de conocimientos, recursos o educación se encuentran en situación de déficit de opor-tunidades o excluidas de la sociedad.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES y CULTO ha tomado la inter-vención correspondiente, prestando su conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1º — Declarar de interés nacional el evento “IX Congreso Internacional, Cultura del Trabajo. Educación y Trabajo: Cimiento para el desarrollo humano”, que se llevará a cabo entre los días 15 y 16 de mayo de 2013, en la Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA.

Art. 2º — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4440598F#

#I4441269I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

INTERVENCION

Resolución 215/2013

Prorrógase intervención de Intercargo S.A.C. y designación de Interventor.

Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0049450/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 171 de fecha 6 de febrero de 2013, las Resoluciones Nros. 64 de fecha 13 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y 113 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DE-SARROLLO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 113 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONO-MICA Y PLANIFICACION DEL DESARRO-LLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso la inter-vención de INTERCARGO S.A.C.

Que dicha medida fue ratificada a través del dictado de la Resolución Nº 64 de fecha 13 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en atención a lo dispuesto en el inciso 19 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto

miércoles 15 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 7ordenado por Decreto Nº  438/92) y sus modificaciones.

Que en dicho contexto, la Intervención de INTERCARGO S.A.C. ha iniciado la elabo-ración de un plan de negocios que proyecta las líneas de acción para el mediano y largo plazo de la sociedad contando actualmente con un documento preliminar que contiene los lineamientos generales del plan de ne-gocios para el período 2013-2015, los que incluyen el plan de inversiones a los fines de brindar respuesta a las necesidades de reequipamiento de su flota, las carencias en materia de infraestructura y a la falta de modernización de los sistemas y procesos de la empresa.

Que asimismo, la Intervención se encuen-tra trabajando en un estudio pormenoriza-do de costos para los principales servicios prestados por INTERCARGO S.A.C.

Que por otra parte, la Intervención ha soli-citado TREINTA (30) días hábiles adminis-trativos para finalizar y elevar a este MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS un informe con el resultado de la auditoría de corte de INTERCARGO S.A.C. a la fecha de la intervención dispuesta.

Que en virtud de dicho requerimiento y te-niendo en cuenta que las acciones encara-das por la Intervención si bien se encuen-tran en un estado avanzado de desarrollo, aún requieren de un plazo razonable para que sean completadas; resulta necesario prorrogar la intervención de INTERCARGO S.A.C. a fin de poder lograr los objetivos perseguidos.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento del inciso 26 del Artículo 16 de la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y lo dispuesto por el Decre-to Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase desde su ven-cimiento y por el plazo de TREINTA (30) días há-biles administrativos, la intervención dispuesta en la empresa INTERCARGO S.A.C.

Art. 2° — Prorrógase desde su vencimiento y por el plazo de TREINTA (30) días hábiles admi-nistrativos, la designación como Interventor de INTERCARGO S.A.C. “ad referendum” del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, de la Contadora Da. María Cecilia GARCIA (M.I. Nº 30.957.277).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Hernán G. Lorenzino.

#F4441269F#

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4440343I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llama a concurso abier-to para cubrir los siguientes puestos en la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS: ROE Nº 358 Ase-sor Jurídico —de la Coordinación General de Asuntos Fiscales— (asiento de funciones CABA), ROE Nº 359 Asesor Jurídico —de la Dirección de Asuntos Jurídicos— (asiento de funciones CABA), ROE Nº 360 Asesor Jurídico —Delegación II— (asiento de funciones Córdoba, Pcia de Córdoba), ROE Nº 361 Asesor Jurídico —Delegación V— (asiento de funciones Santa Rosa, Pcia La Pampa).

Ingreso a Planta Permanente, en la categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, Agru-pamiento Administrativo. Remuneración Mensual en bruto: siete mil ciento cincuenta y ocho con 96/100 pesos ($ 7.158,96).

El presente llamado a concurso se ajustará a pautas establecidas por el Decreto Nº 40/07 y Resolución Conjunta Senasa-SGP Nros. 89-16/08.

Podrán presentarse quienes reúnan los requerimientos particulares del perfil y demás requi-sitos establecidos para los cargos.

COMITE DE SELECCION: por la Dirección de Asuntos Jurídicos Doctor Alfredo Etcheverry, por la Procuración del Tesoro de la Nación Dra. Nora Vignolo, Expertos en disciplinas afines Dr. Daniel Ricardo Altmark (titular) y Dr. Ramón Jerónimo Brena (alterno) y el Director de la Dirección de Recursos Humanos y Organización o por su delegación un funcionario del Organismo con ca-pacitación o experiencia específica en Procesos de Selección de Personal.

INFORMES y BASES: Podrán descargarse los perfiles con las condiciones exigibles para cada uno de los cargos y las planillas de inscripción en: http://www.senasa.gov.ar

INSCRIPCION: Se recibirá personalmente en la Dirección de Recursos Humanos y Organiza-ción, Av. Paseo Colón 367 - 1° Piso “Frente”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, desde el 27 de mayo hasta el 31 de mayo de 2013 inclusive.

Los interesados que residan a más de 50 Km. podrán inscribirse por correspondencia, dirigien-do la misma a la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Av. Paseo Colón 367 - 1° Piso, Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1063ACD. Se considerará a tal efecto la fecha de franqueo. Las solicitudes que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos, no serán admitidas:

a) El matasellos tenga fecha y/u hora posterior a la indicada para el cierre de inscripción.

b) Llegue al lugar de la presentación después de transcurridos dos (2) días hábiles de la fecha y hora de cierre.

La lista de admitidos será exhibida a partir del 10 de junio de 2013 durante tres días hábiles en el sitio web del SENASA. Se podrá tomar vista del expediente respectivo en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Avda. Paseo Colón 367 1° Frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 16 hs.

OSCAR E. PEÑA, Director de Recursos Humanos y Organización, SENASA. e. 15/05/2013 Nº 34348/13 v. 17/05/2013

#F4440343F#

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 8

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4440745I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición Nº 19/2013

Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0090415/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declaró de interés público y eco-nómico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la pro-ducción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 se prorroga la vigencia del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendi-dos entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que la Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución Nº 1.257, de fecha 23 de noviembre de 2011, cuya entrada en vigor fue el día 1 de diciembre de 2011, por el cual se asigna a la REPUBLI-CA ARGENTINA un contingente de exportación anual de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior, y donde se establece una com-pensación adicional que asciende a QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) para el ciclo comercial 2013/2014.

Que deviene entonces que el total de toneladas abiertas para el cupo de carnes comúnmente denominado “Cuota Hilton” a concursar para el ciclo 2013/2014 es de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t.) peso producto.

Que siendo la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO la Autoridad de Aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudi-car la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que consecuentemente, se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012, de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO mediante la cual se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada, que responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés público, ha de ser aplicada respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias.

Que atento haberse aprobado el Régimen con las Condiciones Generales del llamado a Con-curso mediante la mencionada Disposición UCESCI Nº 35, corresponde proceder a la aprobación del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.

Que esta Secretaría Ejecutiva elevó la propuesta para la confección de los pliegos y el llamado a concurso a los miembros de la UCESCI; dicha propuesta fue aprobada mediante el Acta Nº 46 de fecha 2 de mayo de 2013.

Que es en el marco de la normativa consignada que se definieron las bases y condiciones particulares del llamado a Concurso Público para la distribución de la Cuota Hilton para el período 2013/2014, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente.

Que por su parte, se aprueba como Anexo II REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA “INDUSTRIA” y como Anexo III REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORIA “PROYECTOS”.

Que la información contenida en los Anexos será publicada en la Página WEB de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por los Decretos Nro. 906/2009 y 1.174/2012 y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACIONDE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNODISPONE:

ARTICULO 1° — Convócase al Concurso Público, el que se regirá por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012,

la Disposición UCESCI Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012 y el Pliego de Bases y Condiciones que por la presente se aprueba, para la presentación de propuestas para la calificación y se-lección de los POSTULANTES a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado “CUOTA HILTON” correspondiente al ciclo comercial 2013/2014.

ARTICULO 2º — Apruébanse los Anexos I “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”, II REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA “INDUSTRIA” y III REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORIA “PRO-YECTOS” que forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se presenten en el marco del presente llamado a Concurso Público.

ARTICULO 3º — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los refe-ridos Pliegos e inscribirse al presente Concurso el día 24 del mes de mayo de 2013 a las 17:00 hs. en la Mesa de Entradas de la UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4° — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán presentar las propuestas el día 6 del mes de junio de 2013 a las 12:00 hs. en la Mesa de Entradas de la UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 5° — Establécese como fecha para la apertura de las ofertas el día 6 del mes de junio de 2013 a las 15:00 hs., acto que se llevará a cabo en el Salón “Néstor C. Kirchner” del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (Sede Industria y Comercio), sito en Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 6º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas, a través de la Página Web de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar.

ARTICULO 7º — Publíquense avisos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación nacional.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo, UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO I

“BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”

CAPITULO I - OBJETO DEL CONCURSO.

PUNTO 1.- Objeto: La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CON-SUMO INTERNO (UCESCI), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 193 de fechas 24 de Febrero de 2011, la Reso-lución Conjunta Nº 68/2011, 90/2011 y 119/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009 y 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, y el Artículo 1° de la Disposición UCESCI Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012 (REGLAMENTO), llama a CONCURSO PUBLICO para la calificación y selección de los POSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado “CUOTA HILTON”.

PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como prestador de una actividad económica de interés público consistente en la exportación y co-mercialización de la “CUOTA HILTON” conforme a la asignación que en cada caso se esta-blezca, correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.

2.1. Se concursará la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t.), de cortes vacunos regulares de conformidad con lo establecido en el Punto 17 del presente Anexo.

2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente resolución se le asig-nare a la REPUBLICA ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNION EUROPEA, en el marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribui-do proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS dentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del presente Anexo.

PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE COORDINACION Y EVA-LUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS no quedan obligados ni asumen responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante, desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientes principios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad.

PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán descargar el presente Pliego desde el sitio Web oficial de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSU-MO INTERNO www.ucesci.gob.ar hasta el día 24 de mayo de 2013 inclusive.

Dentro de ese plazo el interesado deberá presentar una Declaración Jurada (DJ029), en la cual consignará sus datos y el domicilio especial constituido para todos los efectos del Concurso y adjudicación, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones. Dicha Declaración Jurada (DJ029) deberá estar firmada por el interesado o apoderado a tales efectos, debiendo acreditar su carácter al momento de su presen-tación ante la Mesa General de Entradas de la UCESCI. La referida Declaración Jurada inscribirá formalmente al interesado en el Concurso Público.

El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029) anteriormente mencionada se encontrará disponible en el sitio Web de la UCESCI, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro para el interesado; sirviendo este último como constancia de retiro del Pliego frente a la UNIDAD.

Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular la propuesta, haber reali-zado la presentación de la Declaración Jurada (DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD.

Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE, independientemente de que resulte ser titular de DOS (2) o más plantas frigoríficas.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 9PUNTO 5.- Jurisdicción: La adquisición del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE al

Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial que pudiere corresponderle.

PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitar aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Circulares Aclaratorias (si las hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General de Entradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca Nº 651 (Diagonal Sur) de la CIUDAD AU-TONOMA DE BUENOS AIRES, con una antelación de hasta (8) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas, así como cuando circunstancias debidamente justifica-das lo ameriten se podrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN (1) día.

PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá, con hasta una antelación de CUATRO (4) días hábi-les previos a la iniciación del acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.

Todos los interesados que hayan adquirido los referidos pliegos serán notificados de las cir-culares aclaratorias emitidas por la UNIDAD, las cuales pasarán a formar parte del pliego como Anexo, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los interesados.

PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20 del pre-sente Anexo, no serán tenidos en cuenta para concursar:

8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

8.2. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o las empresas o grupos económicos que se encuentren directamente relacionados con actividades vinculadas al objeto del presente concurso, en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.

8.3. Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo comercial del que es ob-jeto el presente concurso por no haber dado cumplimiento al Artículo 9° de la Disposición 110 de fecha 12 de octubre de 2012 de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Los POSTULANTES deberán acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.

PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE

Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar:

9.1. PROPUESTA: La propuesta se deberá presentar en un sobre cerrado, tipo A4 de papel madera, donde se consigne en su anverso el título “PROPUESTA”, y los siguientes datos del pos-tulante: Razón Social o Nombre completo, identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener:

9.1.1. Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el postulante o apoderado, ma-nifestando razón social, identificación de la categoría por la que concursa, la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma.

9.1.2. Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI, correspondiente a la re-cepción exitosa de la información generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 5.0”, conforme Punto 9.2.1. Del mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14. del Reglamento de Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento de propuesta.

9.1.3. Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los pun-tos 14.1 y 15 del presente Anexo.

9.2. CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2013/2014, la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguiente documentación:

9.2.1. DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el “Aplicativo Concurso Hil-ton - Versión 5.0” que estará disponible para su descarga desde el sitio Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). Dicha Declaración Jurada deberá ser incluida en la presentación del postu-lante conforme lo establecido en el Anexo II o III, según la categoría concursal que corresponda.

Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistema aplicativo “Concurso Hil-ton - Versión 5.0”, deberá enviarse mediante transferencia electrónica de datos —vía “Internet”— a la casilla de correo electrónico [email protected]. Una vez finalizada dicha transmi-sión, el sistema realizará un control a priori de los datos consignados por el POSTULANTE, emi-tiendo un acuse de recibo de la presentación realizada, siempre y cuando supere el control supra mencionado.

Dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2., para incluirlo en la PROPUESTA.

9.2.2. DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información exigida por los Anexos II o III según la categoría concursal que corresponda.

PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentación tuviera defectos de for-ma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO a subsa-narlos dentro del término de DOS (2) días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentación será desestimada, sin más trámite.

PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta im-porta de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la acep-tación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de “CUOTA HILTON” por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura o hasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta se produjera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que se renovará automáticamente por TREINTA (30) días más a su vencimiento, salvo que el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar su postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo.

La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido dará derecho a la Unidad a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de mantenimiento de la propuesta.

PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

13.1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Concurso o contrato, hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado públi-co con la competencia descripta, a fin de que ésos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administra-dores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consu-mado en grado de tentativa.

CAPITULO II - GARANTIAS.

PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías:

14.1. De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne solicitadas por el precio promedio de la tonelada del CICLO COMERCIAL, al momento de la presentación de la propuesta.

La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60 (SESENTA) días hábiles, debiendo acompañar la pertinente documentación que acredite tal extremo.

14.2. De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada de exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación de la adjudicación final.

14.3. A los efectos del presente PLIEGO para el CICLO COMERCIAL 2013/2014 el valor FOB promedio de la tonelada se fija en PESOS ARGENTINOS SETENTA MIL (AR$ 70.000).

PUNTO 15.- Formas de Constitución:

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas:

15.1. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser de-positados en una entidad bancaria a la orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la consti-tución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

15.1.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.

15.2. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa re-nuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.

15.3. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SE-GUROS DE LA NACION extendidas a favor de la Autoridad de Aplicación y cuyas cláusulas se con-formen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; la aseguradora se constituye en deudor soli-dario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

15.4. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, procediéndose a su ejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.

La ejecución de la garantía será proporcional al incumplimiento incurrido, ejecutándose el total afianzado sólo para el caso que el ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN (100) por ciento de la licencia otorgada.

15.5. El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso.

PUNTO 16.- Devolución de las garantías:

16.1. De oficio:

16.1.1. Las garantías de mantenimiento de la propuesta, serán restituidas a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cum-plimiento de la Licencia de Exportación HILTON.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 1016.1.2. Las garantías de mantenimiento de la propuesta, serán restituidas a los POSTULAN-

TES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación llevada a cabo por el presente Concurso.

16.1.3. Las garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON, una vez cumpli-do el período de exportación 2013/2014 y verificado el cumplimiento de la misma por esta UNIDAD a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE o ADJUDICATA-RIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, conta-do desde la fecha de la notificación.

La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho impor-tará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

CAPITULO III - DEL ACTO CONCURSAL.

PUNTO 17.- Categorías concursales. El cupo tarifario que otorgue la UNION EUROPEA para el presente CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS (2) categorías concursales: INDUSTRIA y PROYECTOS CONJUNTOS.

17.1 INDUSTRIA. El NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del volumen de toneladas a distri-buir de conformidad con el Punto 2.1. del presente corresponderá a la INDUSTRIA y se asignará del siguiente modo:

17.1.1. El DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. del presente se asignará por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 21.1.

17.1.2. El restante OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. se asignará mediante el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 21.2.

El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.1.2. no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.

17.2. PROYECTOS. El DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. del presente corresponderá a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE RAZA y se asignará del siguiente modo:

17.2.1. El DOS POR CIENTO (2%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 23.1.

17.2.2. El SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) del total del volumen de toneladas a dis-tribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el SISTEMA DE PUN-TAJES previsto en el Punto 23.2.

El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.2.2. no podrá superar el UNO POR CIENTO (1,0%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.

17.2.3. El CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del total del volumen de toneladas a dis-tribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22.

17.3. CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE. La calificación mínima exigible para la asignación por el SISTEMA DE PUNTAJES será:

17.3.1 Para la categoría “INDUSTRIA”, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier re-sultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.1.2. por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1. como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.

17.3.2. Para la categoría PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier re-sultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.2.2. por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.2.1. como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.

PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a la apertura de sobres con la PROPUESTA en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se admitirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios intervi-nientes. Eventualmente podrá ser firmada por los POSTULANTES intervinientes presentes en el acto.

18.1. La Autoridad de Aplicación determinará en el Acto de Apertura la fecha a partir de la cual se tomará vista del expediente. Asimismo la toma de vista será por el término de CINCO (5) días hábiles.

PUNTO 19.- Dictamen. El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la finalización de la toma de vista del expediente, en el que se analizará la información aportada por los POSTULANTES y se comunicará el orden de mérito resultante de la evaluación de los oferentes seleccionados y su correspondiente asignación de toneladas, según los criterios dispuestos por los capítulos IV y V del presente Pliego.

19.1. El dictamen será notificado a los postulantes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificados. Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

19.2. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los POSTULANTES:

Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos:

20.1. Cuando no fuere efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto 9.

20.2. Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información con-tenida en la documentación sea falsa.

20.3. Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz.

20.4. Cuando careciera de la garantía exigida.

20.5. Cuando contuviere condicionamientos.

20.6. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

20.7. Para los POSTULANTES de la categoría “INDUSTRIA”: no haber exportado como mínimo du-rante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252 t.) toneladas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluidos los que integran el cupo Hilton); para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS” no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO (28 t.) tonela-das res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EX-PORTACION (incluidos los que integran el cupo Hilton). La Autoridad de Aplicación podrá eximir de estos requisitos cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de un Proyecto Nuevo.

20.8. Para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS”, no alcanzar los CUATRO (4) puntos para ser considerados aptos en la categoría, conforme el Punto 22.1.

20.9. Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de las causales dis-puestas en el artículo 28° del citado Decreto Nº 1023/01.

20.10. Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente Pliego.

20.11. Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTE-RIOR respecto al cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo abaste-cimiento interno exigidos en los respectivos anexos.

CAPITULO IV - CRITERIOS DE EVALUACION - CATEGORIA INDUSTRIA

PUNTO 21.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los POSTULANTES de la categoría INDUS-TRIA conforme a lo determinado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignación de la “CUOTA HILTON” en consideración a los siguientes parámetros:

21.1. ASIGNACION POR REGIONALIDAD: La asignación por el criterio de Regionalidad pre-vista en el Punto 17.1.1. se distribuirá en primer término entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:

21.1.1. EL SESENTA POR CIENTO (60%) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.2.1. del REGLAMENTO.

Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas, el remanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.

Si por aplicación del párrafo precedente no existieran más plantas para asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de 250 toneladas, el remanente se distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.

Si luego de efectuada la distribución de los excedentes y todos los POSTULANTES de la misma zona hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas por postulante y aún quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distri-buir de conformidad con lo previsto en el Punto 21.1.2.

21.1.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.2.2. del REGLAMENTO.

Si por aplicación de dicho principio, todos los POSTULANTES hubieran completado su PRO-PUESTA el remanente pasará a integrar el cupo a distribuir conforme establece el Punto 17.1.2.

21.2. ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto en el Punto 17.1.2. se distribuirá dentro de la categoría, calificando a los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios:

21.2.1. PARAMETROS DE EVALUACION:

21.2.1.1. PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

21.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación porcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general de ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.

Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general PuntosMayor al 70% 6Entre 50% y 69,9% 5Entre 30% y 49,9% 4Entre 10% y 29,9% 3,5Entre -10% y 9,9% 3Entre -30% y -10,1% 2,5Entre -50% y -30,1% 2Entre -70% y -50,1% 1,5Entre -90% y -70,1% 1Menos del -90,1% 0,5

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 1121.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación

con el establecimiento faenador habilitado para exportar con destino a la UNION EUROPEA, con-forme al siguiente criterio:

Item Puntos

Faena realizada exclusivamente en establecimiento/s de su titularidad habilitado/s UE (Con matrícula propia) 2

Faena realizada en establecimientos de su titularidad con matrícula de terceros y/o en establecimiento/s de tercero/s habilitado/s UE con matrícula propia. 1

Sin faena propia. 0

21.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR respecto del compromiso social del postulante en el mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.

21.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a su NOMI-NA DE EMPLEADOS declarados durante el último CICLO DE EXPORTACION, según la siguiente escala:

Item Puntos

$ 20.000.000 o más 6

Entre $ 15.000.000 y $ 19.999.999 5

Entre $ 10.000.000 y $ 14.999.999 4,5

Entre $ 7.500.000 y $ 9.999.999 4

Entre $ 5.000.000 y $ 7.499.999 3,5

Entre $ 2.500.000 y $ 4.999.999 3

Entre $ 1.000.000 y $ 2.499.999 2,5

Entre $ 500.000 y $ 999.999 2

Entre $ 100.000 y $ 499.999 1,5

Menor que $ 99.999 1

21.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el POSTULANTE entre el personal ocupado en relación de dependencia que conforman su NOMINA DE EMPLEADOS declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACION. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Item Puntos

Incremento en más del 10% 2

Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7

Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3

Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% 1

Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) 0

21.2.1.2.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme la distribución de la NOMINA DE EMPLEADOS por establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA en cuyo perímetro se desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje será otor-gado según la siguiente escala:

Item Puntos

Postulante titular de TRES (3) o más establecimientos 2

Postulante titular de DOS (2) establecimientos 1

Postulante titular de UN (1) establecimiento 0,5

21.2.1.3. INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Item Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8

Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

21.2.1.4. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION medidos en valor FOB dólares estadounidenses, según la siguiente escala:

Item Puntos

Más de FOB U$S 100.000.000 8

Entre FOB U$S 99.999.999 y U$S 50.000.000 5

Entre FOB U$S 49.999.999 y U$S 20.000.000 4

Entre FOB U$S 19.999.999 y U$S 10.000.000 3

Entre FOB U$S 9.999.999 y U$S 1.000.000 2

Menos de FOB U$S 1.000.000 1

21.2.1.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el siguiente criterio:

Item Puntos

Antecedentes de exportación provenientes exclusivamente de su matrícula exportadora. 2

Antecedentes de exportación conformados con antecedentes de su matrícula y otros provenientes de otras matrículas exportadoras. 1

Antecedentes de exportación conformados con antecedentes provenientes exclusivamente de otras matrículas exportadoras. 0,5

21.2.1.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectiva-mente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: ciclo 2011/2012 y 2012/2013. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Item Puntos

100% o más cumplido 10

Entre el 80% y el 99,9% 8

Entre el 70% y el 79,9% 5

Menos del 70% 0

21.2.2. EVALUACION: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente modo:

Item Ponderación

Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno 30

Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social 30

Precio Promedio de Exportación 28

Antecedentes de Exportación 10

Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclos 2011/2012 y 2012/2013 2

TOTAL MAXIMO 100%

Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R):

R = AI x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante.

21.2.3. DISTRIBUCION:

21.2.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto 17.1.2. será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.

21.2.3.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las califica-ciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificacio-nes obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obte-nidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejo-res calificaciones que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los POSTULAN-TES que conforman ese rango.

21.2.3.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obte-nidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.3. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.4.2. del REGLAMENTO.

La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas que la UE otorga a la República Argentina distribuidas mediante el Sistema de Puntajes.

La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 12

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 13Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su

PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuvie-re como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

21.3.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será dis-tribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respecti-vas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el proce-dimiento establecido en el Punto 21.2.3. Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 21.2.3.5.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completa-do su máximo hasta agotar el saldo.

CAPITULO V - CRITERIOS DE EVALUACION - CATEGORIA PROYECTOS

PUNTO 22.- La COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previs-to en el Punto 13.1. y 13.2. del REGLAMENTO.

22.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.

PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes participarán en la evaluación y distribución para la categoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas:

23.1. ASIGNACION POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 17.2.1. se distribuirá primeramente entre los POSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus PRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGION GANADERA a la que pertenezca el productor:

Item Puntos

REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA 10

REGION GANADERA II 6

REGION GANADERA I 3

23.2. ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 17.2., se distribuirá entre los “PROYECTOS EXISTENTES”, del siguiente modo:

23.2.1. PARAMETROS DE EVALUACION:

23.2.1.1. PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos.

23.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada uno registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general de abastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACION exclusivamente respecto del último CICLO DE EXPORTACION.

Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general Puntos

Mayor al 70% 6

Entre 50% y 69,9% 5

Entre 30% y 49,9% 4

Entre 10% y 29,9% 3,5

Entre -10% y 9,9% 3

Entre -30% y -10,1% 2,5

Entre -50% y -30,1% 2

Entre -70% y -50,1% 1,5

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:

Item Puntos

Faena mayoritaria a nombre del frigorífico asociado 0

Faena mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO 1

Faena mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO 2

23.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR respecto del compromiso social del POSTULANTE en el mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.

23.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (AyCSS).

Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a la NOMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados du-rante el último CICLO DE EXPORTACION, según la siguiente escala:

Total AyCSS Puntos

Más de 90.000 8

Entre $ 70.000 y $ 89.999 7

Entre $ 60.000 y $ 69.999 6

Entre $ 50.000 y $ 59.999 5

Entre $ 40.000 y $ 49.999 4

Entre $ 30.000 y $ 39.999 3

Entre $ 20.000 y $ 29.999 2

Entre $ 10.000 y $ 19.000 1

Menor que $ 10.000 0,5

23.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el personal ocupado en relación de dependencia que conforma la NOMINA DE EMPLEA-DOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2) últi-mos CICLOS DE EXPORTACION por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Item Puntos

Incremento en más del 10% 2

Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7

Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3

Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% 1

Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) 0

23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (PPEH).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El pun-taje será otorgado según la siguiente escala:

Item Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8

Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Item Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8

Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.5. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función del pro-medio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION medidos en valor FOB dólares estadouniden-ses, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, según la siguiente escala:

Item Puntos

Más de FOB U$S 2.000.000 8

Entre FOB U$S 1.000.001 y U$S 2.000.000 5

Entre FOB U$S 500.001 y U$S 1.000.000 4

Entre FOB U$S 100.001 y U$S 500.000 3

Entre FOB U$S 50.000 y U$S 100.000 2

Menos de FOB U$S 50.000 1

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 1423.2.1.5.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente

criterio:

Item Puntos

Exportación mayoritaria a nombre del frigorífico asociado 0

Exportación mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO 1

Exportación mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO 2

23.2.1.6. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectiva-mente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo 2011/2012 y 2012/2013. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Item Puntos

100% o más cumplido 10

Entre el 80% y el 99,9% 8

Entre el 70% y el 79,9% 5

Menos del 70% 0

23.2.2. EVALUACION: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente modo:

Item Ponderación

Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno 20

Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social 20

Precio Promedio de Exportación HILTON 25

Precio Promedio de Exportación (No HILTON) 13

Antecedentes de Exportación 20

Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclo 2011/2012 y 2012/2013 2

TOTAL MAXIMO 100%

Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R):

R = AI x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE.

23.2.3. DISTRIBUCION: El total de toneladas previstas para la categoría establecida en el Punto 17.2.2. será distribuido de la siguiente manera:

23.2.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PRO-PUESTA.

23.2.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las califica-ciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificacio-nes obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) me-jores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) me-jores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) me-jores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.3. ASIGNACION: La asignación mediante el Sistema de Puntajes que obtuviere el POSTU-LANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría.

La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuvie-re como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

23.3.1. Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.2.3. Si efectuada esta redistribución quedara un re-manente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 23.2.3.5.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completa-do su máximo hasta agotar el saldo.

23.4. ASIGNACION PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5%) del total de to-neladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.2. será distribuido proporcionalmente entre los “PROYECTOS NUEVOS”, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CI-CLO DE EXPORTACION.

PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

24.1. Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego.

24.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la siguiente documen-tación:

24.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales del PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el Punto 24.7.

24.2.2. El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acre-ditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.

24.3. Presentar un informe semestral y un informe anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que se prevea en el acto administrativo de adjudicación.

24.4. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informes a que alude el Punto 24.3. el origen del CIEN POR CIENTO (100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la adju-dicación de su cuota.

24.5. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar fehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada con animales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60%). De correspon-der, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cada caso.

24.6. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada.

24.7. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados.

CAPITULO VI - ADJUDICACION.

PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será apro-bada por la autoridad competente, debiéndose notificar dicho acto administrativo a los ADJUDI-CATARIOS y al resto de los POSTULANTES dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo.

La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.

La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicará la categoría concursal y la denominación social del adjudicatario, y comportará el tonelaje final asignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de prestación.

La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentro del plazo estipulado dará derecho a la Unidad contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de la referida licencia.

PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regi-rán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Regla-mento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

CAPITULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.

PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

27.1. Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación.

27.2. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la ga-rantía de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente Anexo, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación pertinente.

27.3. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de Expor-taciones, teniendo en cuenta:

27.3.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2014, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado.

27.3.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2014, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.

El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los ADJU-DICATARIOS de acuerdo con el porcentaje asignado en el concurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto 1.174/2012.

27.4. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicada dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma conocimiento del hecho invo-cado y aceptada por la Autoridad de Aplicación.

27.5. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y lo que eventualmente disponga el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tanto al momento de realizar la PROPUESTA como durante el desarrollo del procedimiento concursal, así como durante la ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo cum-

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 15plimentar los requisitos y condiciones generales y particulares que para cada actividad se esta-blecen en las normas citadas.

27.6. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su situación impositiva, aduanera y previsional al solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Auten-ticidad.

27.7. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.

27.8. En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual a que se refiere el Punto 24.3. en los plazos que fije el acto administrativo de adjudicación.

CAPITULO VIII - REGIMEN SANCIONATORIO.

PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del citado De-creto Nº 906/09, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto resultaren pertinentes.

Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obliga-ciones que por el presente Anexo se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.

Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se proce-derá conforme al Artículo 15, inciso b) del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012.

PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier adjudicatario cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

29.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.

29.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el co-mercio de nuestro país en el exterior.

Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto in-fractor.

PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174/2012, se graduarán en atención a:

30.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego.

30.2. La gravedad y la reiteración de la infracción.

30.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal fun-cionamiento del objeto del Pliego.

30.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.

30.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.

PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en los Decretos de referencia y en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la cadu-cidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

32.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las presta-ciones.

32.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obli-gaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación.

32.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudi-cación.

32.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.

32.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley Nº 21.740, tanto la licenciata-ria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.

32.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación.

32.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.

La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdi-da de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174/2012 y en este Pliego.

PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO COMERCIAL siguiente.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA “INDUSTRIA”

La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2013/2014”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web http://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple (las copias no re-quieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.

Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documen-tación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO.

Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente:

I.- DECLARACION JURADA

1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1. del Anexo I del presente, la cual deberá presentar-se impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON - Versión 5.0” disponible desde la página de UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).

2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.

II.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente).

3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:

3.1. La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, con-forme lo establecido en el Punto 4 del Pliego.

4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el cum-plimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y las resoluciones complementarias de la Inspección General de Justicia o autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las sociedades.

4.2. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONO-MICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico, la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los integrantes del Grupo.

4.3. Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen represen-tación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividad comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto para este Concurso.

4.4. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4.5. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el respec-tivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo refle-jarse los valores en moneda constante, conforme por los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS ECONOMICOS debe-rán adjuntar esta información respecto de cada una de sus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley Nº 19.550, deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arre-glo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podrán cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades de contralor.

4.5.1. Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota para el ciclo 2012/2013 deberán acreditar los extremos del Punto 4.5. presentando los estados contables referidos a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.

4.6. Copia certificada del Acta labrada por el Organo de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredita la decisión societaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 164.7. Informe actualizado, expedido por el registro de la propiedad inmueble respectivo, del que

no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE y de los miembros integrantes del Organo de Administración.

4.8. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.

4.9. Constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro corres-pondiente al domicilio legal de la sociedad.

5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/DE LOS APODERADOS” (sólo para los POSTULANTES que intervengan por representante convencional), adjuntando a continuación la siguiente documentación para cada uno de los apoderados:

5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona física determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al Concurso.

5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

5.3. Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.

6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/DE LOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORIFICOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

6.1. Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la pre-sentación de certificado de dominio vigente expedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumen-to pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O GRUPO ECONOMICO solicita ser adjudicataria.

6.2. Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, o por Autoridad de Aplicación, que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.

6.3. Constancia que acredite la habilitación vigente del/de los establecimiento/s del POSTU-LANTE para exportar con destino a la UNION EUROPEA.

7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRICULA/S HABILITANTES”, adjun-tando a continuación la siguiente documentación:

7.1. Declaración Jurada de la/las Matrícula/s del POSTULANTE y actividades para las que se encuentra habilitado bajo dichas matrículas, de las que surja la actividad de faena bovina y de exportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740.

En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin faena con matrícula propia deberá declararlo expresamente.

8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

8.1. El “Certificado Fiscal para Contratar”, original o copia certificada, vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRA-CION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vi-gente al momento de procederse a la adjudicación.

8.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 2.485, podrá acreditar tal extremo mediante copia del “Detalle de Incumplimien-tos” expedido por AFIP y nota indicando tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP.

9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPOR-TACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspon-dientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo.

9.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, deberá adjuntar el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición.

10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjun-tando a continuación la siguiente documentación:

10.1. Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 5.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de ca-bezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las fac-turas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA, correspon-dientes a los mismos ciclos considerados y con las exclusiones establecidas en el Punto 7.26. del REGLAMENTO. Asimismo, deberán presentar copia de las correspondientes facturas de compra que acrediten lo expuesto en el presente párrafo.

11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

11.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 5.0”, discriminando establecimientos productores y matrículas exporta-doras, expresadas en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspon-dientes a cada CICLO DE EXPORTACION considerado.

11.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 21.2.1.5. del Anexo I del presente.

12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES IN-GRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente do-cumentación:

12.1. Declaración Jurada del total de Aportes y Contribuciones correspondientes a su NOMI-NA DE EMPLEADOS correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguri-dad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION; conforme lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.

13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

13.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimiento frigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION.

14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “IDONEIDAD TECNICA Y PLAN MINI-MO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente deberá contener:

14.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias establecidas por los puntos 27.3.1. y 27.3.2., en orden a las consideraciones allí previstas.

15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

15.1. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.

16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.

La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO INTE-RIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTU-LANTE. El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACION JURADA DE VERA-CIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

17.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exac-titud de todos sus informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras em-presariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la infor-mación requerida.

ANEXO III

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORIA “PROYECTOS”

La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impre-sión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRES-PONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2013/2014”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web http://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple (las copias no requieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblio-ratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos ni-quelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.

Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documen-tación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO.

Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente:

I.- DECLARACION JURADA

1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1. del Anexo I del presente, la cual deberá presentar-se impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON - Versión 5.0” disponible desde la página Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).

2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.

II.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente)

3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:

3.1. La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, con-forme lo establecido en el Punto 4 del Anexo I del presente.

4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntado a continuación la siguiente documentación:

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 174.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Con-

curso.

4.2. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4.3. Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740.

4.4. Presentar constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.5. Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Au-tenticidad que amparan los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.

4.6. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación:

4.6.1. Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINA-LES en el PROYECTO.

4.6.2. Por cada Productor Original se deberá presentar una Declaración Jurada con firma cer-tificada de la razón social titular de la hacienda que definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, indicando en cada caso:

4.6.2.1. Nombre y Apellido o Razón Social.

4.6.2.2. Documento de identidad o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.6.2.3. Domicilio real y legal.

4.6.2.4. Nombre del/de los establecimiento/s.

4.6.2.5. Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/de los establecimiento/s.

4.6.2.6. Ubicación del/de los establecimiento/s, indicando la Región Ganadera a la que per-tenecen de conformidad con los Puntos 7.42., 7.43. y 7.44. del Reglamento de Normas Básicas.

4.6.2.7. Superficie/s del/de los establecimiento/s.

4.6.2.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor.

4.7. Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES.

Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentemente, deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano Público:

4.7.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales.

4.7.2. Nómina de autoridades.

4.7.3. Domicilio legal.

4.7.4. Inscripción en los respectivos registros.

4.7.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.

4.7.6. Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acredi-tación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.

4.7.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o ex-portación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado.

4.8. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia emi-tida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente a su domicilio legal.

5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

5.1. Individualización de la persona física designada como representante del PROYECTO CONJUNTO ante esta UCESCI, denunciando el nombre, apellido y número de documento de iden-tidad del responsable del PROYECTO.

5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

5.3. Fotocopia primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.

5.4. Acta de designación debidamente certificada.

6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constancias de habilitación sanitaria expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA (SENASA), para exportar a la UNION EUROPEA y, la certificación que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.

6.2. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740 (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).

6.3. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de los establecimientos fri-goríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o la propia pertenencia al Proyecto.

7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOS EXPORTADORES VINCULADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registro previsto en la Ley Nº 21.740 (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).

8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRICULA/S DE FAENA Y EXPOR-TACION DEL PROYECTO CONJUNTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740.

9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntan-do a continuación la siguiente documentación:

9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 5.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documen-tación que respalde la actividad de faena denunciada.

10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

10.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 5.0”, para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (A.E.) declarados por el POSTULANTE, dis-criminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPOR-TACION, y provenientes de hacienda de productores integrantes del PROYECTO.

10.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 23.2.1.6. del Anexo I del presente.

11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

11.1. “Certificado Fiscal exigido para Contratar” vigente expedido según lo establece la Re-solución General Nº 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación.

El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, y/o del establecimiento frigorí-fico asociado y/o, en su caso, de la firma exportadora.

11.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolu-ción General AFIP Nº 2.485 podrá acreditar tal extremo mediante copia del “Detalle de Incumpli-mientos” expedido por AFIP y nota indicando tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP.

12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACION DEL PRODUCTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

12.1. La presentación del producto con las especificaciones siguientes:

12.1.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.

12.1.2. Modalidad de pago de la hacienda.

12.2. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos:

12.2.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proce-so de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.

12.2.1.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto de-berá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación.

13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACION DEL/LOS IMPORTA-DOR/ES” adjuntando a continuación la siguiente documentación:

13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el pro-yecto, con la siguiente información:

13.1.1. PRESENTACION DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención del/los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así también la información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán.

En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones.

14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DE PROMOCION/EXPERIENCIA ANTERIOR/OTRAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS” ad-juntando a continuación la siguiente documentación:

14.1. PROGRAMA DE PROMOCION: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informati-vos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer en este pro-grama cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 1814.2. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud

exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.

14.3. Documentación sobre las CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS, se podrá detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contem-plada en los Puntos establecidos precedentemente.

14.4. Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde se individualicen los precios pagados al productor, con sus respectivos cálculos. El mismo deberá contar con el número de tropa; número del establecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productor involucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilos vivos; número de factura comercial que involucra la operación; importe de la misma; número de notas de créditos e importe, de correspon-der; total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dicho informe (en formato Excel) deberá presentarse también en soporte digital (CD o DVD) adjuntado a la carpeta de presentación.

15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:

15.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las siguientes exigencias establecidas por los Puntos 24.4., 24.5., 24.6., 24.7., 27.3.1. y 27.3.2. en orden a las consideraciones allí previstas.

15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.

16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES IN-GRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente do-cumentación:

16.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS conforme la Ley Nº 26.797 de REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION; según lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, corres-pondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.

17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EM-PLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

17.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productor integrante del Proyecto, co-rrespondiente al último CICLO DE EXPORTACION.

18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MINIMOS DE EX-PORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

18.1 Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como míni-mo, debiendo pertenecer los mismos a hacienda de productores integrantes del PROYECTO.

18.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, deberá adjuntar el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición.

19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DEL CICLO COMER-CIAL 2012/2013”, acreditando mediante declaración jurada las siguientes exigencias:

19.1. Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2011/2012, de acuerdo con la asignación inicial recibida que:

19.1.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.

19.1.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUC-TORES ORIGINALES.

20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE.

20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.

21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION. Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los datos de abastecimiento al merca-do interno.

La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACION JURADA DE VERA-CIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

22.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exacti-tud de todos sus informes y autorice expresamente a esta UCESCI para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las infor-maciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

e. 15/05/2013 Nº 34750/13 v. 16/05/2013#F4440745F#

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 19#I4440393I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 8-5-2013

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5094796 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: 100 AÑOS SEMBRANDO A JESUS EN NUESTRO PUEBLO Autor: VIVIANA GABRIELA NIELLO

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094798 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ESCUELA Nº 24 “EL ESCONDIDO” CIEN AÑOS DE HISTORIA... Autor/Editor: JOSE ENRIQUE CARMARAN SACCOMANDI

5094799 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS PARA RECORDAR Autor: MARIO DEL CARMEN PEDRAZA

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094800 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA HORTICULTURA EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Autor: NICOLAS TOMAS GENTILE

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094801 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MEMORIA DEL VIENTO Autor: LUCAS DANIEL COSCI

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094802 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿LOBO ESTAS? Autor: VICTOR HUGO LEDESMA

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094803 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FRIAS LUGAR DE ENCUENTROS Autor: JOHANA LOBO

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094804 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL REGRESO DEL ARQUERO Autor: MARIA DE LAS NIEVES SALIDO DE MARTINEZ

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094805 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI CORAZON AL DESNUDO Autor: HEIDI ROTULO DE ARNEDO

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094806 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DARIO GODOY VIEJA Y ACTUAL HISTORIA SE REPITE SIEMPRE... SIEMPRE Autor: RAFAEL E. VELIZ

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5094809 Obra Publicada Género: LETRA Título: COPLAS PARA MI BOMBO Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094810 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHACARERA PARA AGUSTIN Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094811 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALLA LEJOS Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094812 Obra Publicada Género: LETRA Título: SUEÑOS NEGROS Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094813 Obra Publicada Género: LETRA Título: A VECES PIENSO Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094814 Obra Publicada Género: LETRA Título: ASI LO QUISO EL DESTINO Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094815 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL BRASERITO Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094816 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN LAS LINEAS DE MIS MANOS Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094817 Obra Publicada Género: LETRA Título: HOGAREÑA Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094818 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROMANCE DE LOS CAMINOS Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094819 Obra Publicada Género: LETRA Título: ME VOY A MIS VIEJOS PAGOS Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094820 Obra Publicada Género: LETRA Título: COMO HARE PARA SEGUIR Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094821 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUE TE VAYAS CON BUEN VIENTO Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094822 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTABA ESCRITO Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094823 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS QUILMES Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094824 Obra Publicada Género: LETRA Título: LLUEVEN ESTRELLAS SIN RUMBO Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094825 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCION DEL RECUERDO Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094826 Obra Publicada Género: LETRA Título: PROMESA A SAN ANTONIO Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094827 Obra Publicada Género: LETRA Título: AUNQUE TE ALEJES DEL PAGO Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094828 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALFORJA DE SUEÑOS Autor: CRISTOFORO JUAREZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094829 Obra Publicada Género: LETRA Título: SANTIAGO AQUI, EL CHACO ALLA Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094830 Obra Publicada Género: LETRA Título: TODO ES AMOR Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094831 Obra Publicada Género: LETRA Título: PARA QUE BAILES MARINA Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094832 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA DESDICHADA Autor: ROBERTO TERNAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5094883 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ARCHIVO RETRO Autor/Titular: JULIAN RODRIGO LEON

5094905 Obra Publicada Género: LETRA Título: PARA EXOTICA Autor: LUCIANO NAHUEL GIZZARELLI

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5094906 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA SIN ABUELA Autor: EDUARDO ARISMENDI

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5094907 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA SIN ABUELA Autor: CARLOS DE BUREM

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5094908 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO TE CONFUNDAS Autor: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ

Autor: RICARDO ALBERTO NAVARRO

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 205094909 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOLO PARA TI Autor: CARLOS JAVIER GONZALEZ

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5094910 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOLO PARA TI Autor: CARLOS JAVIER GONZALEZ

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5094963 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LIBRETA NEGRA: EL IMPERIO CONTRA LA INTEGRACION DE AMERICA LATINA Autor: FERNANDO BRAGA MENENDEZ

Editor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5094969 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VIENTOS Autor/Titular: SILVINA GABRIELA BARROSO

Editor: TEATRO ESPAÑOL

5094978 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARA EXOTICA Autor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5094979 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO TE CONFUNDAS Autor: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ

Autor: RICARDO ALBERTO NAVARRO

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5095012 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EFECTIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD COMERCIAL Autor: ANDRES MARCELO FRYDMAN

Editor: ESCUELA ARGENTINA MARKETING SA

5095015 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MATIENZO QUEDA EN ROSARIO Autor: ZAPO AGUILERA

Editor: JOSE LUIS AGUILERA

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 15/05/2013 Nº 34398/13 v. 15/05/2013

#F4440393F#

#I4440403I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 7-5-2013

Expediente

5094481 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EVOLUCION DE LAS ARMAS DE FUEGO CORTAS DEL TRUENO DE MORCO A LA Autor: CELSO JUIZ

PISTOLA GLOCK Editor: EUDE - EDITORIAL UNIVERSITARIA DEL EJERCITO

5094482 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ESTRATEGIA, METODOS Y RUTINAS Autor: EVERGISTO DE VERGARA

Editor: EUDE - EDITORIAL UNIVERSITARIA DEL EJERCITO

5094516 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: 100 AÑOS DE TANQUES LA VIGENCIA DEL PUÑO BLINDADO Autor: JUAN FERNANDO BARETTO

Editor: EUDE - EDITORIAL UNIVERSITARIA DEL EJERCITO

5094519 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: APOCALIPTICOS E INTEGRADOS Autor: UMBERTO ECO

Traductor: ANDRES BOGLAR

Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094522 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MALESTAR DE LA POLITICA Autor: JUAN JOSE SEBRELI

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094523 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EDUCAR TIENE SENTIDO (LOS ADOLESCENTES Y EL CONSUMO PELIGROSO DEL Autor: VIVIANA MIRIAN GALLO

ALCOHOL Autor: VIVIANA BEATRIZ MENDEZ

Editor: JORGE GABRIEL CHRESTIA

5094524 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TE LLEVO EN LA PIEL. LOS MEJORES TATUAJES CUERVOS Autor: MAXI FAILLA

Autor: VICTOR TEVAH

Director: VICTOR TEVAH

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094525 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL METODO LAS HERRAMIENTAS QUE ACTIVARAN TU FUERZA INTERIOR PARA Autor: PHIL STUTZ

CAMBIAR TU VIDA Autor: BARRY MICHELS

Traductor: JOFRE HOMEDES BEUTNAGEL

Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094526 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TE LLEVO EN LA PIEL. LOS MEJORES TATUAJES XENEIZES Autor: MAXI FAILLA

Autor: VICTOR TEVAH

Director: VICTOR TEVAH

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094527 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TE LLEVO EN LA PIEL. LOS MEJORES TATUAJES MILLONARIOS Autor: MAXI FAILLA

Autor: VICTOR TEVAH

Director: VICTOR TEVAH

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094528 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA DE COLECCION 24 Autor: MAITENA (A-I)

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094529 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TEXTOS Y CONTEXTOS (II) - EXEGESIS Y HERMENEUTICA DE OBRAS Autor: GERARDO RODRIGUEZ

TARDOANTIGUAS Y MEDIEVALES Autor: ALBERTO ASLA

Autor: CECILIA BAHR

Autor: OLIVIA CATTEDRA

Autor: ALDO DE CASTRO PAZ

Autor: MARIA ESTRELLA

Autor: SANTIAGO DIAZ

Autor: FRANCISCO GARCIA BAZAN

Director: GERARDO RODRIGUEZ

Editor: EUDEM - EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

5094531 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TE LLEVO EN LA PIEL. LOS MEJORES TATUAJES DE LOS DIABLOS ROJOS Autor: MAXI FAILLA

Autor: VICTOR TEVAH

Director: VICTOR TEVAH

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094532 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FISICA EN PERSPECTIVA HUMANISTICA Autor: ALBERTO CLEMENTE DE LA TORRE

Editor: EUDEM - EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

5094533 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POR QUE CORREMOS. LAS CAUSAS CIENTIFICAS DEL FUROR DE LAS Autor: MARTIN DE AMBROSIO

MARATONES Autor: ALFREDO VES LOSADA

Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5094534 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR. EL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA: Autor: SILVANA BALLARIN

DISCURSO Y EFECTIVIDAD Editor: EUDEM - EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

5094535 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN UN RINCON DE LA SOLEDAD Autor: DAMIAN RODRIGUEZ

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 215094536 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL GRAN ESPEJO Autor: HECTOR OSCAR RAMIREZ

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5094537 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS PUERTAS DEL CAMINO Autor: OLGA DE ROJAS

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5094539 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CHANGO CARMEN Y OTROS POEMAS SERRANOS Autor: JOSE MARIA CONTURSI

Autor: ROMILIO RIBERO

Autor: AMALIA CONTURSI

Autor: ALICIA CONTURSI

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5094540 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PESSOA Y ANTONIO MACHADO: AUTORES EN TENSION. LOS AUTOREMAS Autor: LILIANA SWIDERSKI

COMO ENLACES ENTRE LITERATURA Y SOCIEDAD Editor: EUDEM - EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

5094541 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VEGETARIANO - RAZONES MEDICAS PARA SERLO Autor: DR JUAN EMILIO VIDALES

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5094542 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ASTROLOGIA ARGENTINA - CRITICA Y ALTERNATIVA A LA ASTROLOGIA Autor: MIGUEL HOYUELOS

TRADICIONAL Editor: EUDEM - EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

5094543 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LETRADOS EN TIEMPOS DE ROSAS Autor: ROSALIA BALTAR

Editor: EUDEM - EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

5094605 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: SOBRE EL ARTE Y EL MUNDO Autor: GABRIEL LANDONI

Autor: DOLORES CANESTRI

Editor: EDITORIAL EL REINO DE IRACI ALEJANDRO GABRIEL

5094606 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INTERVALO Autor: DOLORES CANESTRI

Editor: EDITORIAL EL REINO DE IRACI ALEJANDRO GABRIEL

5094632 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CONOCIENDO A DIOS DECLARACIONES DE FE PARA UNA VIDA VICTORIOSA Autor: OSVALDO RIVEROL

Editor: ALJABA PRODUCCIONES DE LAURA BERMUDEZ

5094633 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CAMPEON DESDE EL PRINCIPIO FUISTE CREADO PARA SER UN GANADOR Autor: OSVALDO RIVEROL

Editor: ALJABA PRODUCCIONES DE LAURA BERMUDEZ

5094643 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CRAVERI FEM Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: CRAVERI SAIC (Q)

5094711 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DEL PAISANO MIREYA VOL. 3 Autor: EL PAISANO MIREYA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5094712 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU SILENCIO Autor: LEANDRO ARIEL BORDICELLI

Autor: LUIS MAXIMILIANO PADILLA

Autor: GUSTAVO DAVID LATORRE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5094713 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU SILENCIO Autor: LEANDRO ARIEL BORDICELLI

Autor: LUIS MAXIMILIANO PADILLA

Autor: EMMANUEL ALEJO LOPEZ MERCADO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5094737 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: 17ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DE HISTORIA ORAL. LOS RETOS DE LA Autor: LILIANA BARELA

HISTORIA ORAL EN EL SIGLO XXI: DIVER Autor: ADRIANA ECHEZURI

Autor: RUBEN KOTLER

Autor: SILVANA LUVERA

Editor: DIRECCION GENERAL PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO

5094741 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SIAE - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION DE ASISTENCIAS ECONOMICAS Autor/Titular: EUGENIO ALONSO

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 15/05/2013 Nº 34408/13 v. 15/05/2013

#F4440403F#

#I4440405I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 9-5-2013

Expediente

5095120 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALTER EGO Autor: ALFREDO LEGNAZZI

Editor: LA LUPA EDICIONES DE LEGNAZZI ALFREDO OSCAR

5095121 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ABRAXAS Autor: SILVIA MABEL VAZQUEZ

Editor: LA LUPA EDICIONES DE LEGNAZZI ALFREDO OSCAR

5095140 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HOY Autor: JUAN GELMAN

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5095141 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA HISTORIA DEL CHE GUEVARA Autor: LUCIA ALVAREZ DE TOLEDO

Traductor: LUCIA FABBRI

Traductor: LUCIA ALVAREZ DE TOLEDO

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5095142 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DONDE EL CORAZON TE LLEVE Autor: SUSANNA TAMARO

Traductor: ATILIO PENTIMALLI MELACRINO

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5095184 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEBAR INTERACTIVE Autor/Titular: WEBAR INTERNET SOLUTIONS SA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5095185 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MALABIA 2353 Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: MALABIA 2353 SA (Q)

5095204 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PUBLIXELS Autor/Titular: NICOLAS AZZOLLINI BARBERIS

5095219 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TUCUMANAZOS. UNA HUELLA HISTORICA DE LUCHAS POPULARES 1969-1972 Autor: SILVIA NASSIF

Editor: DPTO PUBLICACIONES FAC DE FILOSOFIA Y LETRAS - UNIV NAC TUCUMAN

5095248 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LISANDRO FIERRO EL LADO OSCURO DE LA SOCIEDAD Autor/Editor: JUAN MAURICIO PABLO DOMINGUEZ

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 15/05/2013 Nº 34410/13 v. 15/05/2013

#F4440405F#

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 22#I4440123I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA

LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLE DE CONFORMIDAD AL ART. 748 inc. a) DEL C.A.

Intervinientes: Cdor. Gustavo Scarpetta

(a) Valor de mercadería idéntica o similar

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP)

Abog. HECTOR H. JUAREZ, a/c Dirección Regional Aduanera Córdoba.

e. 15/05/2013 Nº 34128/13 v. 15/05/2013#F4440123F#

#I4440121I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE FORMOSA

Formosa, 30/4/2013

PLANILLA DE EDICTO

La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a los ciudadanos que a continuación se detallan y/o a quienes acrediten algún derecho sobre los vehículos involucrados en las actuaciones abajo detalladas, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir los vehículos en lista de la próxima subasta, (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secre-taría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley precedentemente citada. Cabe aclarar que aquellos rodados que no puedan asimilarse a las normativas antes cita-das, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia, sita en calle Brandsen Nº 459 de la Ciudad de Formosa, capital del mismo nombre.

SC24-N° APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° DESCRIPCION DEL AUTOMOTOR

211/2000 BARROSO, JAVIER ALBERTO DNI. 24.247.424 MARCA FIAT, MODELO: UNO SL 1.4, TIPO SEDAN 2 PUERTAS, CHASIS: 9U1146000P7135345, MOTOR: 159A20388098910. DOMINIO COLOCADO: RED066

277/09 FERRO, VICTOR ALBERTO DNI. 8.046.957 MARCA RENAULT, MODELO 12 TL, CHASIS: 92329464, MOTOR: 3165606, DOMINIO H040934

120/05 PERALTA, JULIO CESAR DNI. 11.511.118 MARCA FIAT, MODELO DUNA SD, TIPO: SEDAN 4 PUERTAS, CHASIS: 8AS 146000*00057468, MOTOR: 146B10003069447, DOMINIO COLOCADO TBV285

299/03 BENITEZ, FRANCISCO LE. 7.496.672 MARCA FORD, MODELO ESCORT LX 1.6 L, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, CHASIS: 8AZZZ54ZNJ030191, MOTOR: UI005598

QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Formosa. e. 15/05/2013 Nº 34126/13 v. 15/05/2013

#F4440121F#

#I4440125I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORAN

Orán, 6/5/2013

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en España Nº 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art. 930/932 C.A.). Fdo.: Sergio Abel de Zan - ADMINISTRADOR ADUANA DE ORAN.

SUMARIO NRO. INTERESADO INFRAC. ART. CA IMPORTE MULTA

13-223/3 AREVALO MARIO OSCAR 986/987 $ 22.456,39

13-224/1 AREVALO MARIO OSCAR 986/987 $ 5.400,58

13-299/5 RUEDA SOLORZANO MARINA 986/987 $ 18.961,32

13-309/K FERNANDEZ TEJERIAN YENNY 986/987 $ 3.403,97

13-310/9 RUIZ MARCOS ELVIO B 986/987 $ 4.932,41

13-180/K CORDOBA ZULEMA MIRTA 986/987 $ 2.632,93

13-188/0 QUISPE MARCO NELSON 986/987 $ 2.205,62

13-125/1 PEREZ CESAR JAVIER 987 $ 2.390,31

13-190/8 RUIZ FABIAN ALEJANDRO 986/987 $ 2.173,05

13-189/9 GALVAN JUAN GUSTAVO 986/987 $ 6.351,01

13-186/4 EREN RAMON CEFERINO 986/987 $ 6.929,00

13-203/7 RODRIGUEZ WILMA ESTER 986/987 $ 3.323,22

13-274/8 RIOS SAMUEL ISAAC 986/987 $ 2.893,09

13-12/7 HUALAMPA EDUARDO ROLDAN 987 $ 3.424,96

13-232/3 GOMEZ CLAUDIO MARCELO 987 $ 2.569,63

13-230/7 ALBARRACIN GUSTAVO DAVID 986/987 $ 2.610,31

13-130/9 ROMERO GUSTAVO A 986/987 $ 4.026,73

13-278/0 SANCHEZ NEME ENRIQUE 987 $ 5.494,73

13-249/4 PAVON MARTA DE FATIMA 986/987 $ 5.156,02

13-266/6 SALAZAR ALEJANDRA CAROLINA 986/987 $ 6.648,54

13-129/K SUAREZ LUIS GERMAN 986/987 $ 3.580,84

13-149/6 SUAREZ JULIO EDUARDO 986/987 $ 8.165,36

13-216/K ACEVEDO EDGAR JAVIER 986/987 $ 15.966,93

13-206/1 SZOROCH MARCOS A 986/987 $ 5.146,70

13-258/4 TAPIA DAVID GUSTAVO 986/987 $ 6.296,19

13-272/1 GOMEZ ALDO RUBEN 986/987 $ 3.611,69

13-254/1 BULACIO DANTE ROGER 986/987 $ 7.174,34

13-281/1 ARANDA MARIA MARTA 987 $ 3.127,90

13-298/7 CARRIZO CLAUDIA CAROLA 986/987 $ 6.514,13

13-103/9 AUTERI MANUEL ALBERTO 986 $ 6.126,99

12-675/0 HUARANCA CARI JUAN MANUEL 987 $ 11.173,14

13-237/K CHOQUE DIEGO FERNANDO 986 $ 14.306,82

SERGIO A. DE ZAN, Administrador. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán. e. 15/05/2013 Nº 34130/13 v. 15/05/2013

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#I4440128I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORAN

Orán, 6/5/2013

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en España Nº 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art. 930/932 C.A.). Fdo.: Sergio Abel de Zan - ADMINISTRADOR ADUANA DE ORAN.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 23SUMARIO NRO. INTERESADO INFRAC. ART. CA IMPORTE MULTA

13-33/1 VILCA RAMOS EUGENIA 987 $ 3.545,05

13-282/K TACACHO EDUARDA 986/987 $ 2.248,37

13-269/0 MANSILLA INES MERCEDES 986/987 $ 16.663,24

13-267/4 SORIA ELIZABETH 986 Y 987 $ 19.946,67

13-286/2 ACOSTA FELISA DEL CARMEN 986/987 $ 3.903,72

13-293/6 VILLCA NORMA GRACIELA 987 $ 12.313,00

13-250/3 LLANOS CASTRO ALBERTO 986/987 $ 3.319,84

13-102/0 CRESPIN MIRIAN DEL VALLE 986/987 $ 5.522,55

13-297/9 AREVALO MARIO OSCAR 986 $ 7.609,45

SERGIO A. DE ZAN, Administrador. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán.e. 15/05/2013 Nº 34133/13 v. 15/05/2013

#F4440128F##I4440822I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 7/2013

22ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’13”.

Bs. As., 10/5/2013

VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12100-51-2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO,

Que entre los días 22 de mayo al 27 de mayo de 2013, se llevará a cabo en el Predio Ferial de la Ciudad de Buenos Aires la 22a Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA’13”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contempo-ráneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de

Aduanas, para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinen-tes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,LA DIRECTORA GENERALDE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 13.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el Predio Ferial de Buenos Aires, Pabellón Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 22a Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’13”, a llevarse a cabo entre los días 22 de mayo al 27 de mayo del corriente año.

ARTICULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la División Coordinación Administrativa, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio citado en el Artículo precedente, en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTICULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operacio-nes de transferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1321 del 05 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.

ARTICULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Tem-poral y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplifica-do de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633.

ARTICULO 5° — Aprobar los modelos de notas relativas a “Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal”, “Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspen-siva de Importación Temporal” y “Exportación de obras de arte”, que obran en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición “ArteBA’13” y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación. Cumplido archívese. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 24ANEXO II

1- DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de obras de arte será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria PART, con canal de selectividad rojo obligatorio, a los efectos de determinar la inclusión de dichas obras en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.633.

Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.

b) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma.

c) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición arancelaria NCM correspondiente.

2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION

a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingre-so haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando factura y la identidad de los sujetos con el documento pertinente que acredite su identidad.

El trámite pertinente se numerará en los registros internos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de conformidad con el formulario dispuesto en el Anexo III, con el aporte de la factura de venta y la “Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto Nº 279/97”, emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el intere-sado desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.

Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a través de la Aduana de Registro de la misma.

3- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Tem-poral, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la presente reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva de Im-portación Temporal, con el número de la citada Destinación.

El trámite pertinente se numerará en los registros internos dependientes de la Subdirec-ción General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de conformidad con el formulario dispuesto en el Anexo III, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronte-rizo habilitado), quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a los fines de su remisión a la aduana de registro de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión, a efectos de proceder a su cancelación.

4- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION)

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionali-zadas (de libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo aporte de la “Licencia de Ex-portación” emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.

b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición Arancelaria N.C.M. correspondiente.

Dicho trámite se numerará en los registros internos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de conformidad con el formulario dis-puesto en el Anexo III, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sec-ción EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de su egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Depar-tamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo por esa dependencia.

5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA‘13” juntamente con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.

ANEXO III

TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS ALAMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 25TRANSFERENCIA Y EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO

DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORALEXPORTACION DE OBRAS DE ARTE

e. 15/05/2013 Nº 34827/13 v. 15/05/2013#F4440822F#

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 26

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 27#I4440419I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 70/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0334693/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 42, obra la Constancia de Inscripción de fecha 28 de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA en adelante PIAPU en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 299.320) para la construcción del cerco perimetral del PIAPU.

Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA, fue debida-mente notificada de la Resolución Nº 36/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 8 de fe-brero de 2011.

Que en consecuencia, por el Expediente Nº S01:0051113/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA se tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 21 de marzo de 2011 mediante el depó-sito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA, CUIT Nº 30-99905136-3, en la Cuenta Bancaria Nº 26900339/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1860, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución Nº 36/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/59 del Expediente Nº S01:0195697/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 78 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA con fecha 24 de mayo de 2011, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que con fecha 14 de junio de 2011 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del SE-TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) conforme el Acta obrante a fojas 4 del Expediente Nº S01:0233399/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 80 del expediente principal.

Que habiéndose verificado in situ que la obra había superado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance en su ejecución, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dio por cumplido el requisito de presentación del Informe Parcial dictado por el Artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que a fojas 2/191 del Expediente Nº S01:0290113/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 83 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas pre-sentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA con fecha 25 de julio de 2011, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportuna-mente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen obrante a fojas 103/117 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA.

Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA ha acredi-tado el gasto por un total de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO TRES CON CUA-RENTA Y UN CENTAVOS ($ 405.103,41) para la construcción del cerco perimetral, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al TREINTA Y CINCO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (35,34%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo del Decreto Nº 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha toma-do la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la construcción del cerco perimetral del PARQUE IN-DUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU) presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de COR-DOBA a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 15/05/2013 Nº 34424/13 v. 15/05/2013#F4440419F#

#I4440103I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 297/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0039581/2013, cuerpos I al XXIX, del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la “Con-tratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciu-dad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución Nº 284 de fecha 30 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un pre-supuesto oficial de PESOS SETENTA Y UN MILLONES ($ 71.000.000,00.-) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Parti-culares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a conformar la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo del re-ferido Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Resolución Nº 83 de fecha 15 de agosto de 2012 del ORGANISMO REGULA-DOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se designó a los integrantes de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE.

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 7 de septiembre de 2012 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, presentando Ofertas las em-presas: MIJOVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA, ESUCO SOCIEDAD ANONIMA, VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTU-RA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que tomó intervención la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) analizando el cum-plimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencio-nada Licitación, considerando que las propuestas presentadas por las empresas MIJOVI SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA, ESUCO SOCIEDAD ANONIMA, VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO FARA-LLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANONIMA resultan admisibles y elegibles, toda vez que las propuestas presentadas cumplen con los requerimientos de los pliegos desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero.

Que el Informe de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) procedió a la preadjudi-cación de la obra, conforme lo determina el artículo 20 del Pliego de Cláusulas Especiales, a la oferta con descuento, presentada por la empresa INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 81.794.289,84.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que los oferentes fueron debidamente notificados del acto de preadjudicación, no habiéndo-se presentado impugnaciones en los términos del artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio del año 2012 sustituyó la denominación del MINIS-TERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, siendo competente para entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio del año 2012 modifica los organigramas del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y se incorporó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIO-NAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 28Que la presente medida se dicta en ejercicio de los ejercicio de las facultades conferidas por

la Ley Nº 13.064 el Decreto Nº 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudicarse a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) conformada por las empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la contratación de los “Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA - Provincia de BUENOS AIRES”, por la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 81.794.289,84.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el modelo de Contrato de Obra Pública que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AE-ROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a suscribir con la UNION TRAN-SITORIA DE EMPRESAS (UTE) conformada por las Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Contrato de Obra Pública aprobado por el Artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 4° — Determinar que los gastos que demande la presente resolución serán aten-didos con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nº 4124649 - Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PUBLICA Nº ....../2013(FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE AEROPUERTOS)

Entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), representado en este acto por su presidente, Licenciado Gustavo Andrés LIPOVICH, DNI Nº 25.863.499, con domicilio en la calle Avenida Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL ORGANISMO” por una parte; y por otra la UNION TRANSI-TORIA DE EMPRESAS (UTE) conformada por las Empresas INGENIERIA y ARQUITECTURA S.R.L. y VIAL AGRO S.A., representada en este acto por el señor .............................., en su carácter de apoderado de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente; adjudicataria de la Licitación Pública Nacional (FIDEICOMISO - ORSNA) Nº 03/12 con domicilio en la calle San Martín 991 Piso 7° Ofici-na F, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) precitada que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar a cabo los trabajos relacionados con la ejecución de las obras necesarias para la “Contratación de los Traba-jos de Rehabilitación Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nue-vo Balizamiento del Aeropuerto “Comandante Espora” de la ciudad de BAHIA BLANCA - Provincia de BUENOS AIRES”, en un todo de acuerdo a la documentación que se refiere la cláusula segunda.

CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTO DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este Con-trato: Pliego de Cláusulas Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, Pliego de Nor-mas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública.

CLAUSULA TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACION: Los trabajos enunciados en la CLAU-SULA PRIMERA se contratan por el sistema de “AJUSTE ALZADO”.

CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución total de la obra descripta en la CLAUSULA PRIMERA asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 81.794.289,84.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, pagadero conforme al Artículo 37 del Pliego de Cláusulas Especiales.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DE OBRA: El Plazo de Ejecución de Obra será de TRESCIENTOS (300) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Pliegos aprobados en la presente Licitación Pública.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Cláusulas Especiales. “EL CONTRATISTA” acompaña en este acto la Póliza Nº ..............., de la aseguradora.......................................

CLAUSULA SEPTIMA: FONDO DE REPARO: Del importe de cada certificado se descontará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efec-tuada y aprobada la recepción definitiva de las obras.

Se permitirá sustituir el fondo de reparo en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfac-ción de la Dirección, en las condiciones fijadas por los Artículos 2° y 3° del Decreto Nº 5.742 de fecha 12 de abril de 1954, o por títulos o bonos nacionales, como asimismo por póliza de seguro de caución en las condiciones establecidas por la Ley Nº 17.804 y el Decreto Nº 411 de fecha 31 de enero de 1969.

CLAUSULA OCTAVA: RESCISION DEL CONTRATO: Se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, sus decretos complementarios y los Pliegos de la presente Licitación.

CLAUSULA NOVENA: JURISDICCION: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Na-cionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las partes contratantes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL ORGANISMO, en la calle Av. Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y EL CONTRATISTA, en la calle Avenida Corrientes 1386, Piso 6°, Oficina 609 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.

En prueba de conformidad con el presente contrato, se firman DOS (2) ejemplares de un mis-mo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ........ días del mes de………………del 2013.

e. 15/05/2013 Nº 34108/13 v. 15/05/2013#F4440103F#

#I4440104I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 286/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0028122/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el De-creto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMA-NOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS DE SANSINENA”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolu-ción, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompaña-do, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SANSINENA”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 768 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIO-NES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar activida-des relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SANSINENA”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34109/13 v. 15/05/2013#F4440104F#

#I4440105I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 287/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0013836/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 29Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUN-TARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIA-CION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GAHAN”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GAHAN”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINIS-TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 757 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades rela-cionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GAHAN”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34110/13 v. 15/05/2013#F4440105F#

#I4440106I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 288/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0015345/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS CENTRO AGRICOLA EL PATO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la menciona-da Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organiza-ción y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS CEN-TRO AGRICOLA EL PATO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 54 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para de-sarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS CENTRO AGRICOLA EL PATO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AI-RES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTE-RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34111/13 v. 15/05/2013#F4440106F#

#I4440107I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 289/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0028147/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUN-TARIOS DE FEDERAL”, de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, satisfacen los requisitos formales dán-dose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 30Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo

9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FEDERAL”, de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en el marco de la Resolución del entonces MINIS-TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 770 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades rela-cionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FEDERAL”, de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34112/13 v. 15/05/2013#F4440107F#

#I4440108I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 290/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0013839/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTA-RIOS DE LA COSTA NORTE DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurí-dica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA COSTA NORTE DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 756 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOM-BEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA COSTA NORTE DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34113/13 v. 15/05/2013#F4440108F#

#I4440109I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 291/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0015359/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de-pendiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los an-tecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE JOSE C. PAZ”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE JOSE C. PAZ”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 766 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIO-NES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar activida-des relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE JOSE C. PAZ”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUS-TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34114/13 v. 15/05/2013#F4440109F#

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 31#I4440110I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 292/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0013815/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de-pendiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los ante-cedentes reunidos, en las actuaciones respecto de la entidad denominada “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL ALVEAR”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL ALVEAR”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asig-nándose el Legajo Nº 87 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGA-NIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL ALVEAR”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34115/13 v. 15/05/2013#F4440110F#

#I4440111I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 293/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0013819/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MECHONGUE”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dán-dose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MECHONGUE”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 136 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIO-NES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar activida-des relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MECHONGUE”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUS-TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34116/13 v. 15/05/2013#F4440111F#

#I4440112I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 294/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0013799/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 32Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTA-

RIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de-pendiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los an-tecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRES ALGARROBOS”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRES ALGARROBOS”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del en-tonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignán-dose el Legajo Nº 205 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGA-NIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRES ALGARROBOS”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34117/13 v. 15/05/2013#F4440112F#

#I4440113I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 295/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0013820/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de-pendiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los ante-cedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE 9 DE JULIO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto regla-mentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE 9 DE JULIO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MI-NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Le-gajo Nº 148 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE 9 DE JULIO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34118/13 v. 15/05/2013#F4440113F#

#I4440119I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 296/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0028145/2013 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contem-plada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos volun-tarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION ARGENTINA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL LAVALLE”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “ASOCIACION ARGENTINA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL LAVALLE”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el mar-co de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 769 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter vo-luntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION ARGENTINA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL LAVALLE”, de la PROVINCIA DE BUE-

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 33NOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/05/2013 Nº 34124/13 v. 15/05/2013#F4440119F#

#I4439047I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº  1070, Expediente Nº 100.502/02, caratulado “Nuevo Banco de La Rioja S.A.”, que, mediante Resolución Nº 263 del 19/04/13, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al señor Mario Nicolás TORRES (D.N.I. Nº  12.569.469) multa de $ 99.000 (pesos noventa y nueve mil), (artículo 41, inciso 3 de la Ley Nº 21.526) y a cada uno de los señores Guillermo Oscar LATZKE (D.N.I. Nº 5.411.231) y Rafael Esteban CAYOL (D.N.I. Nº 4.542.888), llamado de atención (artículo 41, inciso 1 de la Ley Nº 21.526). Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, el sancionado con multa deberá abonar el importe de la suma aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “B” 10451 del 18/09/2012 - Sección 3 (antes Comunicación “B” 9239 del 08.04.2008 - Sección 3), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberá concurrir a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyo escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 15/05/2013 Nº 33052/13 v. 17/05/2013#F4439047F#

#I4440287I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución N° 122/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM:0010622/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desem-peño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2011, conforme a lo estable-cido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nº 14 del 22 de marzo de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Reso-lución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Simples

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Política Económica

CUIL Apellido Nombre

27-17806708-2 BARBEITO MARINA

27-05714916-2 Beltran Ana Beatriz

27-22778302-3 DI STEFANO ROMINA LAURA

27-10150939-2 ESPOZ SULMA ADRIANA

27-13276931-7 ITURREGUI MARIA EUGENIA

27-11959171-1 Maluf Silvia Cristina

20-22767358-4 MASELI MARTIN

27-18181465-4 Merello Silvana

27-10717236-5 OTHEGUI ANA MARIA

20-20425142-9 RODRIGUEZ VAZQUEZ GUSTAVO

27-16791366-6 SEIJAS CLAUDIA IRMA

e. 15/05/2013 Nº 34292/13 v. 15/05/2013#F4440287F#

#I4440289I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 121/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM:0010620/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Des-tacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DE-SEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nº 15 del 22 de marzo de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Reso-lución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 34del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Ejecutivos

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Administración Central

Unidad de Análisis: Unidad de Auditoría Interna

CUIL Apellido Nombre

27-14634398-3 DAZA DELMA VIVIAN

e. 15/05/2013 Nº 34294/13 v. 15/05/2013#F4440289F#

#I4440302I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 119/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0010619/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las fun-ciones ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APRO-BACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSO-NAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nº 21 del 22 de marzo de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Reso-lución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonifica-ción por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorio, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Ejecutivos

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Administración Central

Unidad de Análisis: Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión

CUIL Apellido Nombre

23-11838260-9 Davila Oscar Octavio

e. 15/05/2013 Nº 34307/13 v. 15/05/2013#F4440302F#

#I4440304I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 120/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nro. 18.625/12 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATI-VA del MINISTERIO DE EDUCACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DE-SEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nº 6 del 8 de marzo de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, co-rrespondiente a las funciones simples del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Simples

Ministerio de Educación

Administración Central

Unidad de Análisis: Subsecretaría de Coordinación Administrativa

CUIL Apellido Nombre

27-06536767-5 Anconetani Irene Margarita

20-18118194-0 Ballesteros Carlos Leonardo

20-30600304-7 Bombara Federico Tomas

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 35CUIL Apellido Nombre

23-08574800-9 Bombara Tomas

27-10625078-8 Cejas Lilia Amparo

27-11790062-8 Gamboa Maria Silvia

27-12711018-8 Gatti Graciela del Rosario

23-14477009-9 Gomez Jorge Eduardo

27-05078548-9 Juarez Ester Susana

27-06213200-6 Martínez Medrano Maria del Carmen

27-14400724-2 Muiño Maria Luisa

20-08549584-5 Neubaum Ricardo Guillermo

27-20746710-9 Nieva Roxana del Valle

23-17333659-4 Nuñez Sandra Marisa

20-16793031-0 Pellicari Roberto Antonio

27-05302620-1 Plaza Irma Azucena

27-10123591-8 Rios Lucia Raquel

27-12712548-7 Royano Silvia Lastenia

27-16456782-1 Salinas Teresita Magdalena

27-16054225-5 Senestrari Silvia Ines

20-17736100-4 Trenti Juan

27-10161928-7 Uva Liliana Angelica

e. 15/05/2013 Nº 34309/13 v. 15/05/2013#F4440304F#

#I4440321I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Jus-ticia y Derechos Humanos.

e. 15/05/2013 Nº 34326/13 v. 15/05/2013#F4440321F#

#I4440184I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 85/2013

Bs. As., 29/4/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0431601/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NIDERA S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan BAGUETTE 501 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio In-ternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, regla-mentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de mayo de 2012, según Acta Nº 392, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan BAGUETTE 501 solicitada por la empresa NIDERA S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 15/05/2013 Nº 34189/13 v. 15/05/2013#F4440184F#

#I4440352I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 250/2013

Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1957 y Nº 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006, las resoluciones Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004, Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006, Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007, Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 433 de fecha 27 de abril de 2007 y Nº 434 de fecha 27 de abril de 2007, to-das del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta entre la UNI-DAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), de fecha 13 de febrero de 2006.

Que asimismo por el Decreto Nº 1959 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER EJECU-TIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), de fecha 15 de febrero de 2006.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 36Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados por la UNIDAD DE RENEGOCIA-

CION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRI-BUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA (EDESUR S.A.) fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, y al no mediar rechazo fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las cláusulas 4.2 de las Actas Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptas por la UNIREN y las Concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., establecen que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) aplicará cada SEIS (6) meses, el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.

Que El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de redeter-minación de los ingresos de los CONCESIONARIOS por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO FINAN-CIERA de las respectivas Actas Acuerdos.

Que los ajustes a los ingresos de los CONCESIONARIOS no implican modificaciones a los Cuadros Tarifarios Vigentes, no obstante, serán tomados a cuenta del análisis que efectúe el ENRE al momento de efectuar la Revisión Tarifaria Integral.

Que en las presentaciones efectuadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. ante el ENTE NACIO-NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre la evolución del MECANISMO DE MONI-TOREO DE COSTOS (MMC) establecido por las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, que en copia obran en esta SECRETARIA, EXP-S01:0453939/2012 y EXP-S01:0453511/2012, ambas CONCESIONARIAS han manifestado la necesidad del reconocimiento de los mayores costos para permitir la normal prestación del servicio público.

Que la cláusula 25.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 1957/2006 establece que la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulacio-nes contenidas en el Acta Acuerdo.

Que la cláusula 24.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 1959/2006 establece que la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulacio-nes contenidas en el Acta Acuerdo.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 y la Resolución Nº 797 de fecha 25 de julio de 2008, ambas del citado Registro, se reglamentó para el servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), como parte del PRO-GRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PUREE) instituido por la Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.

Que según lo dispuesto por el Artículo 12 del ANEXO I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, corresponde a ésta determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado.

Que mediante la Resolución Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE ENER-GIA, se dispuso afectar el destino de tales excedentes al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de las sumas que las empresas prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional abonen en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE).

Que mediante la Resolución Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 de la SECRE-TARIA DE ENERGIA, se dispuso que tales excedentes serían destinados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de: a) las sumas que abone dicha Empresa en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZA-CION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), y b) los montos correspondientes al concepto del MECANISMO DE MO-NITOREO DE COSTOS (MMC).

Que mediante Resolución Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se dispuso que tales excedentes serían destinados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de: a) las sumas que abone dicha Empresa en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957 a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), y b) los montos correspondientes al concepto del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC).

Que por la aplicación de los mecanismos de compensación establecidos en las Resoluciones antes mencionadas, las CONCESIONARIAS han contraído deudas con el Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que por otra parte, existen deudas que mantienen EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por los préstamos otorgados en los términos de la Resolución Nº 146 de fecha 23 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA y por las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM).

Que al respecto tanto EDENOR S.A. como EDESUR S.A. han puesto de manifiesto ante esta SECRETARIA como ante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELEC-TRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), las necesidades de financiamiento tanto de capital de trabajo como de las inversiones en reposición y ampliación de instalaciones afectadas al servicio público concesionado.

Que por Nota ENRE Nº 108.015 de fecha 2 de mayo de 2013 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informó a esta SECRETARIA la evolución del MMC y de las deudas contraídas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por las compensaciones efectuadas en los términos de lo establecido por resoluciones Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 y Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que por Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012 del ENRE, se autorizó a EDE-NOR S.A. y a EDESUR S.A., en los términos de lo dispuesto en la cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, a aplicar un monto fijo para cada una de las distintas categorías de usuarios, determinando que los ingresos resultantes, previa constitución de un fideicomiso, se apliquen en forma exclusiva a la ejecución de obras de infraestructura y al mantenimiento correc-tivo de las instalaciones de cada Concesionaria.

Que en el marco de lo establecido en las cláusulas 24.2 y 25.2 de las respectivas Actas Acuerdos de Renegociación Contractual, y ante la existencia de créditos a favor de las CONCE-SIONARIAS como así también de deudas de éstas con el MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) se torna necesario resolver la compensación de créditos y deudas como así también au-torizar a CAMMESA la emisión de LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETA-RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artícu-lo 12 del ANEXO I de la Resolución Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 2º, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los valores correspondientes al concepto ajuste por MECANIS-MO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZA-DORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) por los períodos indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Apruébanse los valores correspondientes al concepto ajuste por MECANIS-MO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por los períodos indicados en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Determínanse las deudas de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALI-ZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) por aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) en el marco de la Resolución Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus modificatorias y complementarias para los períodos y por los importes indicados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Determínanse las deudas de EDESUR S.A. por aplicación del PROGRA-MA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) en el marco de la Resolución Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus modificato-rias y complementarias para los períodos y por los importes indicados en el ANEXO II de la presente resolución.

ARTICULO 5º — Autorízase a EDENOR S.A. a compensar hasta el mes de febrero de 2013, las deudas establecidas en el ARTICULO 3º de la presente resolución, hasta su concurrencia con los créditos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, incluyendo la aplicación de los intereses que pudiera corresponder para ambas sumas conforme lo establezca oportunamente esta Secretaría.

ARTICULO 6º — Autorízase a EDESUR S.A. a compensar hasta el mes de febrero de 2013, las deudas establecidas en el artículo 4º de la presente resolución hasta su concurrencia con los créditos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, incluyendo la aplicación de los intereses que pudiera corresponder para ambas sumas conforme lo establezca oportunamente esta Secretaría.

ARTICULO 7º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FE-CHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por EL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO, por cuenta y orden del Fondo Unificado en los términos del Artículo 3º de la Resolución Nº 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA a favor de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por los valores excedentes de los valores establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución luego de haber realizado las compensaciones establecidas en los artículos 5º y 6º res-pectivamente.

ARTICULO 8º — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYO-RISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a recepcionar, LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por EL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO, como parte de pago de las deudas que por las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) tienen la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMER-CIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDO-RA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) hasta la fecha de dictado de la presente re-solución.

ARTICULO 9º — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a recepcionar, una vez cumplimentado lo esta-

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 37blecido en el artículo 8º de la presente resolución, LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por EL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO excedentes, como parte de pago de las deudas por los préstamos otorgados en los términos de la Resolución Nº 146 de fecha 23 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCA-DO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) hasta la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Instrúyese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a ceder los créditos corres-pondientes a las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA A DEFINIR por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS excedentes, una vez cumplimentado lo establecido en los artículos precedentes de la presente resolución, al fideicomiso constituido en los términos del Artículo 4º de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 11. — Establécese que esta Secretaría podrá, de considerarlo oportuno y con-veniente, extender total o parcialmente la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución conforme la información que le brinde el ENRE y CAMMESA.

ARTICULO 12. — Establécese que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán presentar ante esta SECRETARIA y ante el ENRE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publica-ción en el BOLETIN OFICIAL, los desistimientos de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiesen realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o ENRE referen-te al cumplimiento de la Cláusula 4.2 de las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRAC-TUAL, y de la aplicación de las resoluciones Nº 433 y Nº 434, ambas de fecha 27 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 13. — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

ARTICULO 14. — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA a efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se de-berá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta Secretaría de Energía.

ARTICULO 15. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMER-CIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRI-CIDAD (ENRE).

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

AJUSTES POR APLICACION DEL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) - CLAUSULA 4.2 - ACTAS ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL RATIFICADAS POR DECRETO PEN Nº 1957/2006 Y Nº 1959/2006

Períodos y AñosImportes en Millones de Pesos

EDENOR S.A. EDESUR S.A.

Mayo a Diciembre 2007 65,25 64,25

Año 2008 128,13 131,28

Año 2009 171,23 179,27

Año 2010 338,41 343,06

Año 2011 575,3 539,41

Año 2012 850,58 789,7

Enero a Febrero 2013 108,85 96,22

ANEXO II

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE)

EXCEDENTES CON DESTINO AL FONDO DE ESTABILIZACION DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO

Períodos y AñosImportes en Millones de Pesos

EDENOR S.A. EDESUR S.A.

Mayo a Diciembre 2007 39,6 33,83

Año 2008 97,89 85,76

Año 2009 200,67 212,42

Año 2010 303,29 248,81

Año 2011 343,89 281,62

Año 2012 424,24 359,64

Enero a Febrero 2013 73,73 63,56

e. 15/05/2013 Nº 34357/13 v. 15/05/2013#F4440352F#

#I4440265I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 847; 848; 849; 850; 851; 852; 910/13-INAES, se ha resuelto retirar la auto-rización para funcionar a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL LINEA 10 S.A. (m. 1291); SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE SANTA REGINA (m. 506); SOCIEDAD MUTUAL PARQUE SANTA AMELIA AYUDA RECIPROCA (m. 973); ASOCIA-CION MUTUAL “LOS KILMES” INTEGRADOS PARA LOS VECINOS DE BARRIO EZPELETA, DON BOSCO, BERNAL, QUILMES CENTRO, SAN FRANCISCO SOLANO Y VILLA LA FLORI-DA (m. 2.154); ASOCIACION MUTUAL BARRIO “LA ESPERANZA” (m. 1.404); ASOCIACION MUTUAL EL PROGRESO DE TABLADA (m. 1.686); MUTUAL PARA DISCAPACITADO, SUS FAMILIARES, ESTATALES Y PROFESIONALES, ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AMPARAR) (m. 2.746). Las entidades mencionadas precedentemente tie-nen su domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s.: 853; 854; 855; 856/13-INAES, a las siguientes: CIRCULO DE LA PRENSA ROSARIO (m. 185); ASOCIA-CION MUTUAL VECINOS DE ROSARIO (AMUVERO) (m. 626); ASOCIACION MUTUAL SANTA CATALINA (m. 1.364); ASOCIACION MUTUAL CASINO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA UNIDAD REGIONAL II (m. 1.510). Las precedentes entidades con domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº  857/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL “LA INDEPENDENCIA” (m. 225) con domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resolución Nº 922/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL OBREROS DE LA CONSTRUCCION (A.M.O.C.) (m. 70) con domicilio legal en la provincia de Neuquén. Por Resolución Nº 858/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE PICO TRUNCA-DO (m. 31) con domicilio legal en la provincia de Santa Cruz. Y por Resolución Nº 909/13/INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE PRESTACIONES SOCIALES (m. 2535) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 15/05/2013 Nº 34270/13 v. 17/05/2013#F4440265F#

#I4440266I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 478; 907; 908/13-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOP. DE TRABAJO DEL OESTE LTDA. (m. 19.610); COOP. DE TRABAJO CONSTRUCCOP LTDA. (m. 33.550); COOP. DE TRABAJO PHOENIX LTDA. (m. 15.021). Las entidades precedentemente mencio-nadas tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s.: 911; 912; 913; 914; 915; 916; 917; 918; 919; 920; 921/13-INAES, a las siguientes: “MI CASA” COOP. AGRICOLA GANADERA DE BORDENAVE LTDA. (m. 588); COOP. DE TRABAJO DE CAPACITACION TECNICA Y SERVICIOS LTDA. (m. 16.972); COOP. AGROPECUARIA LA COLONIA DE JUAN B. ALBERDI LTDA. (m. 2002); COOP. AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE RAUCH LTDA. (m. 1.947); COOP. AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS LTDA. (m. 2.015); COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO “SANTA RITA” LTDA. (19.520); COOP. DE TRABAJO AZUL ECOLOGICO DE AZUL LTDA. (m. 22.370); COOP. DE TRABAJO “LA FIRMEZA” LTDA. (m. 28.231); COOP. DE TRABAJO “LAS FLORES BORDADOS” LTDA. (m. 19.504); COOP. DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. (m. 29.537); COOP. DE VIVIENDA, CREDI-TO Y CONSUMO ELIEZERCOOP LTDA. (m. 17.139). Las precitadas entidades tienen el do-micilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s.: 923; 924; 925; 926/13- INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO “EXCELENTIA” LTDA. (m. 19.296); COOP. DE TRABAJO ABORIGENES MOCOVIES LTDA. (m. 17.464); COOP. DE PROVISION DE SERVI-CIOS DE TRANSPORTE DEL PERSONAL DE ACINDAR Y ACINFER LTDA. DE ARROYO SECO (m. 4.414), COOP. DE TAMBEROS LTDA. “LA FLOR DE MAUA” (COLONIA) (m. 836). Las recién mencionadas con domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s.: 927; 928; 929; 930; 931/13-INAES, a las siguientes: COOP. “TUPA KUSIYA” (DIOS BUENO AYU-DANOS) DE PRODUCCION, AGROPECUARIA, COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION Y CONSUMO LTDA. (m. 21.021); COOP. DE VIVIENDA DE TRABAJADORES DEL HOGAR LTDA. (m. 19.516); LABOR COOP. DE TRABAJO LTDA. (14.972); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PUESTEROS DEL MERCADO DEL NORTE LTDA. (m. 9.584); COOP. DE TRABAJO “LA CADENA” LTDA. (m. 21.026). Estas registran el domicilio legal en la provincia de Tucumán. Por Resoluciones N°s.: 932; 933/13-INAES, a las siguientes: COOP. TAMBERA LTDA. “14 DE ABRIL” (m. 4.371); COOP. OLIVICOLA DE VILLA DOLORES LTDA. (COVIDOL) (m. 2.337). Ambas citadas con domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Resolucio-nes N°s.: 934; 935/13-INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO SUR SERVICIOS LTDA. (m. 28.766); COOP. FRUTIHORTICOLA MAINQUE LTDA. (m. 1.465). Ambas mencionadas con domicilio legal en la provincia de Río Negro. Por Resoluciones N°s.: 936, 937/13-INAES, a las siguientes: COOP. APICOLA “SAN CAYETANO” LTDA. (m. 19.506); COOP. AGRICOLA SANTIAGO DEL ESTERO LTDA. (m. 593). Ambas últimas nombradas con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero. Por Resolución Nº 938/13-INAES, a la COOP. DE VIVIEN-DA, CREDITO Y CONSUMO “JORGE NEWBERY” DEL PERSONAL DE AERONAUTICA LTDA. (m. 7.991), con domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución Nº 939/13-INAES, a la COOP. DE VIVIENDA 29 DE OCTUBRE LTDA. (m. 21.001), con domicilio legal en la provin-cia de Chubut. Por Resolución Nº 940/13-INAES, a la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SEGUI LTDA., (m. 2.386) con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución Nº  941/13-INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUJEÑAS LTDA. (m. 21.017), con domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por Resolución Nº 942/13-INAES, a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS “T.A.R.” LTDA. (m. 19.513), con domicilio legal en la provincia de La Rioja. Por Resolución Nº 943/13-INAES, a la entidad “NUEVA BECCAR” COOP. DE TRABAJO LTDA. (m. 19.519), con domicilio legal en la provincia de Misiones. Por Resolución Nº 944/13-INAES, a la COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVOS HORIZONTES LTDA. (m. 15.985), con domi-cilio legal en la provincia de San Juan. Y por Resolución Nº 945/13-INAES, a la COOP. DE PROVISION PARA PESCADORES “ISLAS DEL SUR” LTDA. (m. 21.018), con domicilio legal en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Contra las medidas dis-puestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —5 días—). Asimismo, se amplían los

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 38plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta Jurisdicción. Quedan las entida-des antes nombradas debidamente notificadas (Art. 42 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 15/05/2013 Nº 34271/13 v. 17/05/2013#F4440266F#

#I4440183I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 153/2013

Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0057573/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus normas mo-dificatorias y complementarias, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, 209 de fecha 22 de abril de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 444 de fecha 22 de julio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y com-plementarias se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y PRODUCCION y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobaron las aper-turas estructurales inferiores pertinentes.

Que a su vez, mediante la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las Coordinaciones de Area correspondientes a la Administración, Centralizada de esta Cartera.

Que por la Resolución Nº 444 de fecha 22 de julio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se incorporó a la resolución citada en el considerando precedente, la Coordinación de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural dependiendo de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que resulta aconsejable transferir la mencionada Coordinación a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, en virtud de optimizar la eficiencia y eficacia en la atención de las funciones necesarias para el desarrollo de sus cometidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b) punto 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese el traspaso de la Coordinación de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PA-TRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRE-TARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, con las funciones oportunamente aprobadas por la Resolución Nº 444 de fecha 22 de julio de 2010 de este Ministerio.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 15/05/2013 Nº 34188/13 v. 15/05/2013#F4440183F#

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 39

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4439487I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por Disposición Nº 520/11, dictada en el expediente Nº 3983/06 correspondiente a la entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO, ENVASE Y FILETEADO MARPLATENSE (COPEN-FILMAR) LIMITDA”. Matrícula 15.112, se ha resuelto dar por concluido el período de prueba, otorgándosele a la entidad sumariada el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72.

El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº  1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 13/05/2013 Nº 33492/13 v. 15/05/2013#F4439487F#

#I4439500I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las reso-luciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO HUMANA LTDA., matrícula 20107, (EXPTE. Nº 4392/09 RES. Nº 1934/11); COOPE-RATIVA DE TRABAJO EXIMIA LTDA, matrícula 20354, (EXPTE. Nº  2934/10 RES. Nº  241/11); CODELSUD COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., matrícula 34157 (EXPTE. Nº 6648/12 RES. Nº 6635/12); ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO, VIVIENDA, CON-SUMO, EDUCACION, SALUD Y SERVICIOS DE CADDIES, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE MAESTRANZA DE LAS CANCHAS DE GOLF DE LA REPUBLICA ARGENTINA., matrícula CF 1949, (EXPTE. Nº 102/12 RES. Nº 3369/12); designándose a la suscripta Instructora Su-mariante. De acuerdo a la normas en vigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días con más los am-pliatorios que por derecho correspondan en razón de de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f. de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dis-puesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MARISA A. CELES-TE, Instructora Sumariante, INAES.

e. 13/05/2013 Nº 33505/13 v. 15/05/2013#F4439500F#

#I4439508I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nºs.: 798; 799; 800; 801/13-INAES, ha resuelto RETIRAR la autorización para funcionar a las siguientes mutuales, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRA-BAJADORES DE LAS COMUNICACIONES Y AFINES DE ROSARIO 18 DE MARZO (m. 1356); ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DEL I.D.M. (m. 1583); MUTUAL UNIDOS ATLETICO (m. 789); MUTUAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN-TA FE (m. 1426). Las entidades precedentemente citadas tienen el domicilio legal en la Pro-vincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s.: 795; 796; 797/13-INAES, a las siguientes: ASOCIA-CION MUTUAL PABLO NOGUES (A.MU.PA.N.) (m. 212), ASOCIACION MUTUAL MENDOZA (m. 165); ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS VIALES DEL ESTE (m. 340). Las antes men-cionadas con domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones N°s.: 802; 803; 804/13-INAES, a las siguientes: MUTUAL RECIPROCA PRESTACIONES PERSONALES (m. 472); MUTUAL PERSONAL FABRICA ARAUS (m. 284); ASOCIACION MUTUAL AZUL LA CAÑA-DA (m. 723). Las últimas nombradas con domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Re-solución Nº 789/13-INAES, a la entidad LOS PINOS MUTUAL DE EMPLEADOS Y ASOCIADOS DE COOPERATIVAS (m. 143); con domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución Nº 793/13-INAES, a la MUTUAL AYUDA RECIPROCA EMPLEADOS PENITENCIARIOS (A.RE.P.) (m. 41) con domicilio legal en la provincia de La Rioja. Por Resolución Nº 792/13-INAES, a la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES (m. 38) con domicilio legal en la provincia de Misiones. Por Resolución Nº 794/13-INAES, a la MUTUAL DEL JUBILADO RIONEGRINO (m. 86) con domici-lio legal en la provincia de Río Negro. Por Resolución Nº 791/13-INAES, a la MUTUAL DEL PER-SONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (I.O.S.E.P.) (m. 58) con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero. Por Resolución Nº 790/13-INAES, a la MUTUAL LA ESPERANZA (m. 376) con domicilio legal en la provincia de Tucumán. Y por Resolución Nº  825/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS Y TECNICAS AL-TERNATIVAS ESTETICAS Y NATURALES (ALESNA) (m. 2454) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recur-sos: REVISION (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº  1.759/72 - t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 13/05/2013 Nº 33513/13 v. 15/05/2013#F4439508F#

#I4439382I#CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA GENERAL

Resolución Nº 56/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO:

Lo dispuesto en el art. 1º del reglamento para el otorgamiento de poder aprobado por el Acuerdo General de 20/4/89 (Acta Nº 11 pto. 9 Ap. “c”) y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar cumplimiento a lo prescripto en la norma otorgando al acto debida publicidad.

EL PRESIDENTE EN EJERCICIODE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

I) Destruir las Actas Poder y sus correspondientes minutas otorgadas al 31 de marzo de 2010 inclusive, a partir del vencimiento que se fija en el punto 4 de la presente.

II) Borrar de la memoria del sistema informático todos los datos correspondientes a los pode-res que se refiere el artículo precedentemente.

III) Hacer saber a la Dirección General de Tecnología de la Excma. Corte para su cumplimiento.

IV) Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial por el término de 5 días. A sus efectos líbrese oficio a la dependencia mencionada precedentemente en los términos de la Resolución 17/04 de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

V) Protocolícesele y hágase saber.

Dr. BERNABE L. CHIRINOS, Presidente.e. 13/05/2013 Nº 33387/13 v. 17/05/2013

#F4439382F#

#I4439942I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 389/2013

Registros Nº 317/2013 y Nº 318/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.540.300/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/44 y 45/46 del Expediente Nº  1.540.300/12, obran respectivamente el Acta Acuerdo y Acta Complementaria, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante las mismas, las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los locutores de televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, a partir del 1° de Octubre de 2012, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12 obra glosada el Acta Acuerdo celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la empresa TELE-VISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo las partes han convenido sustancialmente nuevas con-diciones salariales conforme Acta Acuerdo y Acta Complementaria referidos en los considerandos precedentes, aplicables al personal de locutores que se desempeñan en la empresa, compren-didos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme a las condiciones allí pactados.

Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 41/44 y de la cláusula sexta primer párrafo del acuerdo de fojas 52/53, surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, respectivamente.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a

los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto los plazos establecidos en las cláusulas cuarta del acuerdo de fojas 41/44 y sexta primer párrafo del Acuerdo de fojas 52/53 respectivamente, no podrán ser prorrogados por las partes, ni aún antes del cumplimiento del plazo acordado y por lo tanto los incrementos allí previstos adquieren indefectiblemente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, en las fechas preestablecidas.

Que por otra parte, en relación a la prórroga prevista en la cláusula sexta, segundo pá-rrafo del acuerdo de fojas 52/53 corresponde dejar establecido que en la fecha indicada por

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 40las partes, 1° de enero de 2014, el incremento estipulado se transformará en remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales y que dicha transformación no podrá ser prorro-gada nuevamente, ni aún antes de la fecha señalada, por los fundamentos ya expresados en los Considerandos precedentes y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372 de fecha 22 de marzo de 2012.

Que el Ambito de aplicación de las Actas Acuerdos, se corresponden con la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar co-lectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a con-sideración, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando las Actas Acuerdos, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 41/44 y el Acta Complementaria de fojas 45/46 del Expediente Nº  1.540.300/12, celebradas entre la SO-CIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos séptimo de la presente medida.

ARTICULO 2° — Declárase homologada el Acta Acuerdo de fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12, celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empre-sa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos séptimo y octavo de la presente medida.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 41/44 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.540.300/12 y el Acta Acuerdo de fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional y de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.540.300/12

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 389/13 se ha tomado razón del acta acuerdo obrante a fojas 41/44 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 45/46 del expediente principal y el acta acuerdo de fojas 52/53 del expediente de referencia, que-dando registrado bajo los números 317/13 y 318/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Federico SPOTURN MERCHOT (DNI 25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177) Carlos MOLINERO (L.E. 6.083.042), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTI-NAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA (LE 8.120.765), Sergio Luis GEL-MAN, (DNI 10.923.824) y Gustavo Miguel GONZALEZ (DNI 13.430.226), quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguien-tes cláusulas:

Artículo 1° - Vigencia:

La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1º de Octubre de 2012 hasta el 30 de Septiembre de 2013 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.

Artículo 2° - Ambito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el terri-torio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

Artículo 3° - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24% sobre todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a Septiembre de 2012. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Octubre de 2012, un incremento del catorce por ciento (14%).

b) A partir del 1º de Enero de 2013, un incremento del seis por ciento (6%).

c) A partir del 1° de Abril de 2013, un incremento del cuatro por ciento (4%).

3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de Junio de 2012.

3.3 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1 se encuentran deta-lladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 4° - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 apartado a) ten-drá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de Junio de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Julio del mismo año.

Los incrementos establecidos en el artículo 3º inciso 3.1 apartados b) y c) del presente acuer-do, tendrán en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de setiem-bre de 2013, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de octubre del mismo año.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, los incrementos establecidos en el art. 3 inc. 3.1 del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional carácter de no remunerativo hasta el 30 de Septiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de Octubre del mismo año.

Las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 5° - Forma de Liquidación:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo ATA - SAL 12” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2012, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Vencido los plazo estipulado en el artículo 4° del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de Octubre de 2013, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.

Artículo 6° - Cuota Sindical:

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical consistente en un 2% (Dos por ciento - según Disp. DNAS/MTSS Nº 12/11 del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los locutores amparados por la CCT Nº 214/75, afiliados a la Socie-dad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIE-DAD ARGENTINA DE LOCUTORES. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.

Artículo 7° - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 1,6 % (Uno coma seis por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L., en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que deposita-rán en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1º de Octubre de 2012 hasta el 30 de Septiembre de 2013.

Artículo 8° - Retención del primer aumento:

Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes acuerdan con carácter de compromiso obligacional para ser aplicado sólo en relación al presente acuerdo, la retención del primer tramo de aumento salarial equivalente al 14%, a practicarse sobre los haberes de los locutores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Los montos que arroje este aporte solidario excepcional que se conviene en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250 para ser retenido a los locutores, estén o no afiliados sindicalmente, se practicará sobre los haberes del mes de Octubre de 2012. Esta retención deberá ser ingresada dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspon-dientes a los salarios del mes de Noviembre de 2012 en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD AR-GENTINA DE LOCUTORES, remitiéndole cada empresa a dicha entidad sindical la nómina de los locutores y el detalle de los montos retenidos por este concepto.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 41Artículo 9° - Compromiso Institucional:

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente y de armonía laboral, ambas se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Artículo 10° - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ANEXO I

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2012 A SEPTIEMBRE 2013 - ESCALAS DE REFERENCIA

ESCALA “A”: Capital Federal y La Plata

SETBRE 2012

OCTUBRE-2012 (14%)

ENERO 2013 (6%)

ABRIL 2013 (4%)

JULIO 2013 OCT-2013

Locutor en Off 5400 5.400 + 14% 5.400 + 20% 5.400 + 24% 6.156 + 8,77% 6.696

Locutor de Promoc. Off 5116 5.116 + 14% 5.116 + 20% 5.116 + 24% 5.832 + 8.77% 6.344

Locutor Noticiero diario 30’ 7024 7.024 + 14% 7.024+ 20% 7.024 + 24% 8.007 + 8,77% 8.710

Locutor Noticiero diario 60’ 8426 8.426 + 14% 8.426 + 20% 8.426 + 24% 9.606 + 8,77% 10.448

Locutor en Cámara 7403 7.403 + 14% 7.403 + 20% 7.403 + 24% 8.439 + 8,77% 9.180

ESCALA “B”: Rosario - Santa Fe - Córdoba

Locutor en Off 5067 5.067 + 14% 5.067 + 20% 5.067 + 24% 5.776 + 8,77% 6.283

Locutor de Promoc. Off 4813 4.813+ 14% 4.813+20% 4.813+24% 5.487 + 8,77% 5.968

Locutor Noticiero diario 30’ 6590 6.590 + 14% 6.590 + 20% 6.590 + 24% 7.513 + 8,77% 8.172

Locutor Noticiero diario 60’ 7903 7.903 + 14% 7.903 + 20% 7.903 + 24% 9.009 + 8,77% 9.800

Locutor en Cámara 6937 6.937 + 14% 6.937 + 20% 6.937 + 24% 7.907 + 8,77% 8.602

ESCALA “C”: Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Salta - Tucumán - Paraná

Las emisoras Canal 10 Mar del Plata y Canal 9 Paraná convertifán el aumento convenido (24%) a remunerativo en Octubre 2013

Locutor en Off 4931 4.931 + 14% 4.931 +20% 4.931 +24% 5.621 + 8,77% 6.114

Locutor de Promoc. Off 4689 4.689 + 14% 4.689 + 20% 4.689 + 24% 5.345 + 8,77% 5.814

Locutor Noticiero diario 30’ 6414 6.414 + 14% 6.414 + 20% 6.414 + 24% 7.312 + 8,77% 7.953

Locutor Noticiero diario 60’ 7695 7.695 + 14% 7.695 + 20% 7.695 + 24% 8.772 + 8,77% 9.542

Locutor en Cámara 6758 6.758 + 14% 6.758 + 20% 6.758 + 24% 7.704 + 8,77% 8.380

ESCALA “D”: Neuquén - S.C. de Bariloche - Jujuy - Resistencia - Corrientes - Río Cuarto

Las empresas Canal 13 R. Cuarto, Canal 13 Corrientes, Canal 9 Resistencia y Canal 7 Jujuy convertirán el aumento convenido (24%) en remunerativo en Octubre 2013

Locutor en Off 4666 4.666 + 14% 4.666 + 20% 4.666 + 24% 5.319 + 8,77% 5.786

Locutor de Promoc. Off 4462 4.462 + 14% 4.462 + 20% 4.462 + 24% 5.087 + 8,77% 5.533

Locutor Noticiero diario 30’ 6064 6.064 + 14% 6.064 + 20% 6.064 + 24% 6.913 + 8,77% 7.519

Locutor Noticiero diario 60’ 7271 7.271 + 14% 7.271 + 20% 7.271 + 24% 8.289 + 8,77% 9.016

Locutor en Cámara 6391 6.391 + 14% 6.391 + 20% 6.391 + 24% 7.286 + 8,77% 7.925

ANTIGÜEDAD ESCALAS “A”, “B”, “C” y “D”: 2% (dos por ciento) s/Básicos de la Escala “A” por cada año de servicio y por mes

Locutor en Off 108 108 + 14% 108 + 20% 108 + 24% 123 + 8,77% 134

Locutor de Promoc. Off 103 103 + 14% 103 + 20% 103 + 24% 117 + 8,77% 128

Locutor Noticiero diario 30’ 141 141 + 14% 141 + 20% 141 + 24% 160 + 8,77% 175

Locutor Noticiero diario 60’ 169 169 + 14% 169 + 20 % 169 + 24% 192 + 8,77% 210

Locutor en Cámara 149 149 + 14% 149 - 20 % 149 + 24% 169 + 8,77% 185

ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA, SERGIO LUIS GELMAN y GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo sucripta por las partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 19/11/12 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 19/11/12, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemniza-ciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 19/11/12, las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remu-nerativo por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del trabajador sobre los salarios mensuales de los locutores afiliados o no afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perte-neciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribu-ciones a la Seguridad Social.

CUARTA: CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 19/11/12, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% de los concep-tos no remunerativos que surgen de la aplicación del art. 4° del Acta - Acuerdo del 19/11/12 a todo locutor estable o suplente. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de esta contribu-ción tendrá como fecha de vencimiento el 15 de cada mes.

QUINTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar a dicho entendimiento.

SEXTA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del pre-sente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Noviembre de 2012, se re-únen, los Sres. Eduardo Gómez (DNI 20.406.704) y Mariana Rodríguez Buteler (DNI 25.647.751) en representación de TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A.) y por el SOCIEDAD ARGEN-TINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA, Sergio Luis GELMAN y Gustavo Miguel GONZALEZ, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente resulta de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal de la Sociedad Argentina de Locutores en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente acuerdo resulta complementario del acuerdo salarial celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) el día 19/11/12 y del Acta Complementaria suscripta por ambas entidades en la misma fecha, de acuerdo a la articulación habilitada por el mismo dentro del marco del Expediente Nº 1.540.300/2012.

Artículo 4° - Gratificación extraordinaria

La empresa abonará al personal comprendido en la CCT 214/75 una gratificación extraor-dinaria, no remunerativa y por única vez, de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500). Dicho monto se abonará dentro de los diez días de suscripto el presente acuerdo. Dicha gratificación se abonará a través de una tarjeta de crédito/ débito Gift que se otorgará y acreditará en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 5° - Otorgamiento del Aumento del 24%

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del Acuerdo salarial suscripto por ATA y la SAL con fecha 19 de Noviembre de 2012, Televisión Federal deja sin efecto las 3 etapas de aumento establecidas en dicho artículo, otorgando con vigencia al 1° de octubre de 2012 el aumento total del 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO) sobre rubros convencionales y en las condiciones estipu-ladas en dicho acuerdo.

Artículo 6° - Incorporación de los aumentos no remunerativos

Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un acuerdo salarial sa-tisfactorio para las partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva hasta el 31/12/2013 el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 24 de noviembre de 2011. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo con fecha 01/01/2014.

Asimismo y en análogo contexto, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3º del acuerdo de actividad de fecha 19/11/2012 tendrá ca-rácter transitorio y excepcional, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2013. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 01/01/2014.

Artículo 7° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4439942F#

#I4439943I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 390/2013

Registro Nº 315/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo que en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, han suscripto la UNION TRANVIARIOS AUTOMO-TOR (UTA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) por la parte empresarial, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan otorgar una suma de carácter no re-munerativo para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 42Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con

el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja expresa constancia que la manifestación unilateral formulada en el instrumento a homologar por la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), no resulta materia de homologación.

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente no obstante lo cual, y conforme al contenido del mismo debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autó-noma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros Acuerdos las partes deberán es-tablecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS por la parte empresarial, obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.546.139/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instru-mento obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.546.139/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda en el correspondiente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.139/12

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 390/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 315/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2013, siendo las 16.00 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMO-TOR (UTA), con domicilio constituido en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge KIENER, en calidad de Secretario de Interior, con el patrocinio letrado de Abel Nicolás DE MANUELE; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADO-RES DE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con domicilio constituido en Avda. Julio Argentino Roca 751, piso 7° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juan Carlos ROMERO, Secretario, Gerardo Alberto INGARAMO, Prosecretario Marcelo HASSE, Gerente, y Gastón DE LA FARE, apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, luego de un prolongado inter-cambio de opiniones, teniendo en cuenta la solicitud sindical y efectuando un esfuerzo para poder satisfacer la misma, y a los fines de garantizar la paz social, manifiestan:

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Que desde el 31 de diciembre del año 2012 se encuentra vencido el acuerdo salarial acordado el pasado 12 de septiembre de 2012 entre la FATAP y la U.T.A., ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 (exp. Nº 14.89021/12).

Que en virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas que den continuidad desde el vencimien-to al pago de los $ 400.- no remunerativos durante el corriente año motivo por el cual las Partes vienen a suscribir la presente Acta con el objeto de acordar lo siguiente:

a) Otorgar una suma fija de PESOS DOS MIL ($ 2.000) no remunerativos para el conductor y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73, para todos los servicios de corta y media distancia beneficiarios del CCP, para el período compren-dido entre los meses de enero y mayo inclusive de 2013, los que serán abonados en cuatro (4) cuotas iguales de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) que se liquidarán todos los días 15 o el primer día hábil inmediato posterior de los meses comprendidos entre marzo y junio del corriente año 2013.

b) Los fondos correspondientes de subsidios adicionales y provisorios para dicho pago serán abonados anticipadamente por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en base a la canti-

dad de agentes de cada empresa, conforme los criterios de fiscalización que esa cartera de Estado establezca.

c) LAS PARTES conformarán una MESA DE TRABAJO permanente para analizar la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas laborales del mismo, la que comenzará a funcionar a partir del quinto día hábil de la suscripción de la presente.

d) LAS PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspon-diente homologación.

Por su parte, FATAP manifiesta que:

a) Expresa su inmensa preocupación para darle continuidad a las negociaciones referidas a las legítimas recomposiciones salariales del sector para el corriente año, invocando la URGENTE ATENCION de todas las Autoridades Concedentes de todo el país, al tiempo que la decisión plas-mada en la Resolución Nº 422/12 del Ministerio de Interior y Transporte, y rectificada por Resolu-ción Nº 962/12, la cual reza en su “Art. 12. — Rectifícase el punto 1 del literal b) del artículo 6° de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio el que quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad tarifaria que les es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las com-pensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 4° antes mencionado”. Que-dando claramente implícito con ello que el ESTADO NACIONAL direcciona una definida voluntad de desentenderse de todo incremento salarial como lo ha hecho hasta el presente por vía de las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP).

En este estado, y no siendo para más a las 17.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que certifico.

#F4439943F#

#I4439945I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 393/2013

Registro Nº 319/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.460/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877 y la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANO-NIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.460/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 16 y 18 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un in-cremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial de jornales que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.

Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolu-ción de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 695, de fecha 04 de julio de 2011.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y ce-lebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuer-do que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de diciembre de 2012 y hasta el día 28 de febrero de 2013.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 127 del 4 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 43Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expedien-te Nº  1.545.460/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.460/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.460/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 319/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen: Faurecia Siste-mas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Madero 1020 representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra por representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Luis Godino, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles y Daniel Duarte, quienes en conjunto acuerdan:

PRIMERA: Con efectividad al 1° de Diciembre de 2012, los salarios del personal amparados bajo el CCT 1213/11 “E” vigente al 30 de Noviembre de 2012 se incrementarán en un 5,6%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de Di-ciembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de Diciembre 2012 al 28 de Febrero de 2013), el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concu-rrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remune-rativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retri-bución del personal amparado bajo el CCT 1213/11 “E”. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflic-tivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de Marzo de 2013, con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1° de Marzo de 2013.

QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y or-denadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Produc-ción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S. A.

Vigencia: 1° de Diciembre de 2012

Categoría A B C D E

Valor Jornal Remunerativo 30,29 31,46 32,59 33,94 35,28

#F4439945F#

#I4439946I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 394/2013

Registro Nº 320/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.456/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la ley Nº 23.546 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.456/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 128 del 4 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMA-RA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), que luce a fojas 5/7 del Ex-pediente Nº 1.545.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.456/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.456/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 394/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 320/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012 se reúnen por una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 44por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A. (Sin-dicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), represen-tada en este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, quienes manifiestan y acuerdan:

PRIMERA: Que a los efectos de establecer la escala salarial que tendrá vigencia para el trimestre Enero/Febrero/Marzo del año 2013 se aplicará al rubro denominado “Básico Anterior” de la columna “Diciembre 2012” de la escala salarial adjunta como “Anexo l” el incremento del dos por ciento (2%) allí denominado “Recuperación Salarial” y seguidamente se aplicará sobre los valores así resultantes un incremento de seis por ciento (6%). Se deter-minará así el denominado “Nuevo Básico” que se aplicará para el trimestre Enero/Febrero/Marzo del año 2013.

TERCERA: Para la escala salarial del trimestre Abril/Mayo/Junio de 2013, se aplicará un in-cremento del seis por ciento (6%) sobre el rubro denominado “Nuevo Básico” de la escala salarial vigente para el trimestre Enero/Febrero/Marzo de 2013.

CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 594/10vigencia

01/01/2013 al 30/06/2013

Diciembre 2012 enero/febrero/marzo 2013 abril/mayo/junio 2013

basico pasa el N.R a remunerativo basico anterior rcuperacion

salarial 2%incremento salarial 6% (nuevo basico) 6%

$ 3.961,14 $ 270,83 $ 4.231,97 $ 4.316,61 $ 4.575,60 $ 4.850,14

$ 4.429,14 $ 304,17 $ 4.733,31 $ 4.827,98 $ 5.117,66 $ 5.424,71

$ 4.929,14 $ 333,33 $ 5.262,47 $ 5.367,72 $ 5.689,79 $ 6.031,18

$ 5.379,05 $ 370,83 $ 5.749,88 $ 5.864,88 $ 6.216,77 $ 6.589,78

$ 5.856,48 $ 404,17 $ 6.260,64 $ 6.385,86 $ 6.769,01 $ 7.175,15

$ 5.434,42 $ 375,00 $ 5.809,42 $ 5.925,61 $ 6.281,15 $ 6.658,02

$ 6.506,39 $ 437,50 $ 6.943,89 $ 7.082,77 $ 7.507,73 $ 7.958,20

Vacaciones periodo 2012 en adelante

Antigüedad 0 a 1 año 2 a 4 años 5 o mas años

Asignacion 130 horas 175 horas 1 sueldo basico

Sumas no remunerativas: Las sumas no remunerativas, existentes al 30/06/2011 se incorporarán al salario básico en tres cuotas, iguales y consecutivas, en los meses de Abril, Agosto y

Diciembre del año 2012, manteniendo el valor neto a percibir por el trabajador.

A) Adicional por antigüedad:

Años % Años % Años % Años % Años %

2 3 7 10,5 12 18 17 25,5 22 33

3 4,5 8 12 13 19,5 18 27 23 34,5

4 6 9 13,5 14 21 19 28,5 24 36

5 7,5 10 15 15 22,5 20 30 25 37,5

6 9 11 16,5 16 24 21 31,5 26 o más 39

ART. 25 INC. B: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD

Mínimo garantizado 5 horas mensuales

Incremento de productividad de cada cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal del cuatrimestre”

Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del

cuatrimestre

Más 3%, hasta 10% 10 horas mensuales

Más de 10%, hasta 15% 14 horas mensuales

Más de 15% hasta 20% 16 horas mensuales

Más de 20%, hasta 25% 18 horas mensuales

Más de 25% 20 horas mensuales

AYUDA ESCOLAR 03/10 $ 170 no remunerativo.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría 7 instructor.

Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría 7 instructor.#F4439946F#

#I4439950I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 396/2013

Registro Nº 322/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.532.477/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 de las actuaciones de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA (SMATA) por la parte gremial con la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2012, el Acuerdo salarial vigente al 30 de junio de 2012 y convienen el pago de una grati-ficación extraordinaria por única vez, para todos los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo en estudio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMA-RA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.532.477/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.532.477/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.532.477/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 396/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 322/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Vedia 2120, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Se-ñores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso se acuerda extender las mismas hasta el 30/09/2012, fijándose de común y pleno acuerdo la extensión de la aplicación para dicho período de las escalas vigentes al 30/06/2012 con los adicionales que en cada caso se detallan a continuación. Para todos los trabajadores comprendidos en las categorías convencionales de Playeros y Expendedores de Combustibles y los de la Categoría de Ope-rarios Múltiple que se encuentren afectados a tareas de Expendio de Combustibles se fija una Gratificación Extraordinaria, por única vez, de $ 1.300,00.- (Pesos: UN MIL TRESCIEN-TOS). Para el resto de los trabajadores, comprendidos en la Convención Colectiva y de las restantes categorías, se fija una Gratificación Extraordinaria, por única vez, de $ 1.200,00.- (Pesos: UN MIL DOSCIENTOS). Ambas sumas tendrán el carácter de Extraordinaria y No remunerativas.

2- Las sumas acordadas se harán efectivas con los haberes correspondientes al mes de Sep-tiembre de 2012.

3- Las partes ratifican que realizan la presente en el marco de las negociaciones paritarias que continuarán a partir de la fecha.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 454- Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor

y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los once días de mes de Septiembre de Dos mil doce.

#F4439950F#

#I4439951I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 397/2013

Registro Nº 323/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.520.615/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y actas complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa DADAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 5/6, 186 y 195 del Expediente Nº 1.520.615/12, habiendo sido el primero debidamente ratificado a fojas 141 y 142 de las mismas actuaciones y las segundas alcanzadas por ante esta Cartera de Estado.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 y mediante el mismo se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional en el marco del cual se alcanza el acuerdo de marras ha sido opor-tunamente alcanzado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical con la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES por la parte empleadora.

Que mediante Artículo segundo de la Resolución Secretaría de Trabajo Nº 773, de fecha 4 de junio de 2012 se les ha reconocido legitimidad conjunta a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente respecto de los trabajadores de la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA afectados a los servicios que ésta presta a VOLKSWAGEN SOCIE-DAD ANONIMA para el desarrollo del proceso referido en el acuerdo que fuera homologado a través del Artículo primero de la resolución señalada.

Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente atento que la aplicación personal y territorial del mismo resulta acorde a la que le fuera oportunamente reconocida.

Que en consecuencia el ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los traba-jadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, que laboran para la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA afectados a los servicios que ésta presta a VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA para el desarrollo del proceso referido en el acuerdo que fuera homologado a través del Artículo primero Secretaría de Trabajo Nº 773, de fecha 4 de junio de 2012.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012 y de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y sus actas complementarias cele-brados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 5/6, 186 y 195 del Expediente Nº  1.520.615/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Co-ordinación registre el acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 5/6, 186 y 195 del Expediente Nº 1.520.615/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y actas complementa-rias homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.615/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 397/13 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 5/6, 186 y 195 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 323/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Co-lectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la ciudad de Tortuguitas, a los 17 días del mes de julio de 2012, se reúnen, por parte de DADA S.A., representada por su apoderado, el Sr. Ricardo Mendez apoderado de la firma, con domicilio en Belgrano 637, piso 11, en adelante DADA y lo representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA (SMATA), Sres. Gustavo Moran Secretario Gremial, Jorge Godino Subsecretario Gremial, Bejarano Fernando, Cavagnino Daniel y Pablo Izquierdo en su carácter de miembros todos ellos del consejo directivo, en adelante SMATA, y ambas en forma conjunta denominadas las Partes, todos firmantes al pie de la presenta para dejar constancia que se acuerda el incremento en la escala salarial adjunta en hoja aparte de la presente, la misma consta en 3 etapas, a saber:

A partir del 01/07/2012 se reconocerá y abonara un aumento salarial del 12% sobre básicos Junio/2012.

A partir del 01/11/2012 se re se reconocerá y abonara un aumento salarial del 5% sobre bási-cos Junio/2012.

A partir del 01/03/2013 se re se reconocerá y abonara un aumento salarial del 5% sobre bá-sicos Junio/2012.

Los puntos detallados en los puntos precedentes tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2013, dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 46ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - DADA S.A.

CATEGORIA JORNAL 01/07/2012 01/11/2012 31/03/2013 Asignacion Comida o refrigerio Boletos (NoRem.)

AL 30/06/2012 12% 5% 5% 22%

EMBALADORES $ 19,89 $ 22,28 $ 23,27 $ 24,26 $ 55 $ 187,00

CLARKISTA ALERO $ 22,77 $ 25,50 $ 26,63 $ 27,77 $ 55 $ 187,00

CLARKISTA SISTEMA $ 23,87 $ 26,73 $ 27,92 $ 29,11 $ 55 $ 187,00

CARPINTERO $ 24,87 $ 27,86 $ 29,10 $ 30,34 $ 55 $ 187,00

MONITOR - VOLANTE $ 26,54 $ 29,72 $ 31,05 $ 32,38 $ 55 $ 187,00

FUNCION SUELDO BASICO 01/07/2012 01/11/2012 31/03/2013 Asignacion Comida o refrigerio Boletos (NoRem.)

AL 30/06/2012 12% 5% 5% 22%

KEY USER $ 4.972.43 $ 5.569.13 $ 5.817,75 $ 6.066.37 $ 55 $ 187,00

AUXILIAR $ 4.558.25 $ 5.105.25 $ 5.333.16 $ 5.561.07 $ 55 $ 187,00

CALIDAD DISPONENTE “A” MAT

$ 4.306.80 $ 4.823.61 $ 5.038.95 $ 5.254.29 $ 55 $ 187,00

OPERADOR SAP $ 3.893.69 $ 4.360.93 $ 4.555.61 $ 4.750.29 $55 $ 187,00

Expediente Nº 1520615/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2012, siendo las 16:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación de la EMPRESA DADA SA, con domicilio constituido en Avda Callao 661, 14° “B”, la Sra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI 17695813), en calidad de apoderada, condición ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente lo actuado a fojas 177. Asimismo manifiesta que deja expresamente establecido que el acuerdo que consta a fojas 5/6 de autos resultará de aplicación a los trabajadores de la Empresa afectados a los servicios que ésta presta a Volkswagen Sociedad Anónima para el desarrollo del proceso referido en el acuerdo que fuera homologado a través del artículo primero Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 773, de fecha 04 de junio de 2012.

En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifes-tación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1520615/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente lo actuado a fojas 177. Asimismo ma-nifiesta que deja expresamente establecido que el acuerdo que consta a fojas 5/6 de autos resultará de aplicación a los trabajadores de la Empresa afectados a los servicios que ésta presta a Volkswa-gen Sociedad Anónima para el desarrollo del proceso referido en el acuerdo que fuera homologado a través del artículo primero Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 773, de fecha 04 de junio de 2012.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo rati-ficado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4439951F#

#I4439952I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 401/2013

Registro Nº 333/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1543921/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tal cual fuera aclarado en la Resolución ST Nº 1784/10 a través de la cual se declaró ho-mologado el Acuerdo registrado bajo el Nº 1714/10, si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”, correspon-de referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se requiere en estos actuados, las partes acuer-dan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo antes referido, entre ellas el pago de una suma de carácter remune-rativo, por única vez, a abonarse junto con los haberes del mes de Diciembre de 2012.

Que al respecto cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que asimismo que las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre los salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos, como también que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la em-pleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y en torno al incremento que con carácter remunerativo también acordado entre las partes, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFE-SIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, y la empresa TELEFONICA DE ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.543.921/12, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instru-mento obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.543.921/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.921/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 401/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 333/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 47En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen en re-

presentación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo Mario PUERTAS y Ernesto MARTINEZ GUELFO con el pa-trocinio letrado de Fernando NUGUER; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO, Hugo RE y Nicolas PARRA quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 01/12/12, un incremento del salario básico conven-cional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

Cat. Incremento Salario Básico

G $ 960

H $ 1.077

H1 $1.171

I $1.286

I1 $1.421

J $ 1.594

J1 $ 1.828

J2 $ 1.848

K $ 1.848

SEGUNDO: Las partes acuerdan a partir del 1° enero de 2013, un incremento de carácter re-munerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 04/12/12 Segundo”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Cat. Acta 04/12/12 Segundo

G $ 775

H $ 852

H1 $ 915

I $ 991

I1 $ 1.080

J $ 1.195

J1 $ 1.349

J2 $ 1.362

K $ 1.362

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedente-mente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada cate-goría profesional:

Cat.Monto del “Acta 04/12/12 Segundo” a incorporar al

básico en Abril 2013

Monto del “Acta 04/12/12 Segundo” a incorporar al

básico en Julio 2013

G $ 220 $ 555

H $ 242 $ 610

H1 $ 259 $ 656

I $ 281 $ 710

I1 $ 306 $ 774

J $ 339 $ 856

J1 $ 383 $ 966

J2 $ 386 $ 976

K $ 386 $ 976

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizará al personal activo al mo-mento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán conjuntamente con los ha-beres del mes de diciembre de 2012 una suma extraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoría se detallan a continuación:

Categoría G H H1 I I1 J J1 J2 K

“Suma única vez 04/12/12”

$ 2.252,36 $ 2.526,87 $ 2.747,41 $ 3.017,23 $ 3.333,97 $ 3.739,86 $ 4.484,57 $ 4.335,80 $ 4.335,80

“SAC única vez 04/12/12”

$ 187,62 $ 210,49 $ 228,86 $ 251,34 $ 277,72 $ 311,53 $ 373,56 $ 361,17 $ 361,17

TOTAL $ 2.439,98 $ 2.737,36 $ 2.976,27 $ 3.268,56 $ 3.611,68 $ 4.051,39 $ 4.858,14 $ 4.696,97 $ 4.696,97

La suma por única vez establecida se liquidará desdoblada bajo la voz “Suma única vez 04/12/12” y “SAC única vez 04/12/12” y tiene por objeto compensar el retraso producido por la negociación salarial, teniendo en cuenta los adelantos realizados bajo la voz “Pago único acta 8-8-12”, “Adelanto remunerativo única vez” que surgió del acuerdo suscripto entre las partes el 18/09/12 y “Adelanto Acta 26-10-2012”, que no volverán a abonarse en los meses subsiguientes.

CUARTO: En función del atraso producido por la negociación salarial, las partes acuerdan abonar al personal actualmente convencionado en el CCT 172/91 E, conjuntamente con los habe-res de diciembre 2012, una gratificación extraordinaria de $ 14,08 por cada año de antigüedad, la cual se liquidará desdoblada bajo la voz “Gratificación antigüedad” y “SAC gratificación antigüe-dad”.

QUINTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se deta-llan en el Anexo B de la presente acta.

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Las escalas salariales resultantes se detallan en el Anexo A de la presente. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

OCTAVO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argu-mentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el com-

promiso recíproco y conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo, compro-metiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la auto-composición respecto de las cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a con-sideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta del 04/12/12

ESCALAS SALARIALES DICIEMBRE 2012:

Categoría Básico Jornada Discontinua

Plus por Profesionalización

Acta 29/9/11 - Primero

Compensación mensual por

Viáticos

Compensación Tarifa

Telefónica

G 5.157 500 1.784 247 690 357

H 5.830 500 1.952 274 690 357

H1 6.375 500 2.087 298 690 357

I 6.973 500 2.312 330 690 357

I1 7.740 500 2.517 363 690 357

J 8.713 500 2.795 405 690 357

J1 9.791 500 3.003 398 690 357

J2 10.148 500 3.368 285 690 357

K 10.677 500 3.602 493 690 357

ESCALAS SALARIALES ENERO 2013 A MARZO 2013:

Categoría Básico Jornada Discontinua

Plus por Profesionalización

Acta 29/9/11 - Primero

Acta 04/12/2012

Compensación mensual por

Viáticos

Compensación Tarifa

Telefónica

G 5.157 500 1.784 247 775 690 357

H 5.830 500 1.952 274 852 690 357

H1 6.375 500 2.087 298 915 690 357

I 6.973 500 2.312 330 991 690 357

I1 7.740 500 2.517 363 1.080 690 357

J 8.713 500 2.795 405 1.195 690 357

J1 9.791 500 3.003 398 1.349 690 357

J2 10.148 500 3.368 285 1.362 690 357

K 10.677 500 3.602 493 1.362 690 357

ESCALAS SALARIALES ABRIL 2013 A JUNIO 2013:

Categoría Básico Jornada Discontinua

Plus por Profesionalización

Acta 29/9/11 - Primero

Acta 04/12/2012

Compensación mensual por

Viáticos

Compensación Tarifa

Telefónica

G 5.377 500 1.784 247 555 690 357

H 6.072 500 1.952 274 610 690 357

H1 6.634 500 2.087 298 656 690 357

I 7.254 500 2.312 330 710 690 357

I1 8.046 500 2.517 363 774 690 357

J 9.052 500 2.795 405 856 690 357

J1 10.174 500 3.003 398 966 690 357

J2 10.534 500 3.368 285 976 690 357

K 11.063 500 3.602 493 976 690 357

ESCALAS SALARIALES DESDE JULIO 2013:

Categoría Básico Jornada Discontinua

Plus por Profesionalización

Acta 29/9/11 - Primero

Compensación mensual por

Viáticos

Compensación Tarifa

Telefónica

G 5.932 500 1.784 247 690 357

H 6.682 500 1.952 274 690 357

H1 7.290 500 2.087 298 690 357

I 7.964 500 2.312 330 690 357

I1 8.820 500 2.517 363 690 357

J 9.908 500 2.795 405 690 357

J1 11.140 500 3.003 398 690 357

J2 11.510 500 3.368 285 690 357

K 12.039 500 3.602 493 690 357

Anexo B - Acta 04/12/12

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

Concepto Valores desde dic-12 Valores desde ene-13

Antigüedad $ 23,10 $ 25,15

Guardias Especiales (valor por hora día hábil) $ 3,06 $ 3,33

Becas $ 57,74 $ 62,87

Concepto Valores desde dic-12 Valores desde abr-13 Valores desde jul-13

Turnos Especiales $ 362 $ 378 $ 413

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 48Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valores desde dic-12 Valores desde ene-13

Desayuno ($) $ 17 $ 19

Almuerzo ($) $ 72 $ 80

Cena ($) $ 72 $ 80

Alojamiento ($) $ 179 $ 198

Gastos Menores ($) $ 24 $ 27

Total Viático diario ($) $ 364 $ 404

#F4439952F#

#I4439956I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 404/2013

Registro Nº 331/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.598/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº  1.521.649/12, agregado a fojas 47 del Expediente Nº 1.507.598/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, con vigencia a partir del mes de Abril de 2012, conforme a las condiciones y términos allí pautados.

Que corresponde señalar que el Adicional de fin de año establecido en el artículo sexto del Acuerdo, no impacta sobre los salarios ni debe ser considerado como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 59/60, obra agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 86 de fecha 5 de marzo de 2013, mediante la cual se declara constituida pertinente Comisión Negociadora, dándose cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12, agregado a fojas 47 del Expediente Nº 1.507.598/12, celebrado entre la FEDERA-CION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector emplea-dor, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12, agregado a fojas 47 del Expediente Nº 1.507.598/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.598/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 404/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12, agregado como foja 47 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 331/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de julio del año 2012, se reúnen en repre-sentación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina los Señores Paritarios Hugo César De’Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Juan Moreyra, Miguel Poblete, Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, con la asistencia técnica de Felipe Abad y del Dr. Carlos D. Zamboni Siri por una parte; y por la otra la Cámara de Pisos y Revestimientos re-presentada en este acto por los señores Mario Ernesto Troiani, Daniel Felsinger, Guillermo López y Vicente Guida, los cuales en el trato directo por la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:

Primero: Incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 de la siguiente manera: 13% (trece por ciento) a partir del mes de abril 2012. En el mes de junio 2012 se incrementarán en un 7% (siete por ciento) acumulativo. En el mes de Octubre 2012 se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) acumulativo a los antedichos. Y en el mes de enero 2013 en un 2,5% (dos con cincuenta por ciento) acumulativo a los antedichos.

Segundo: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos ó variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes ó unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).

Tercero: Las sumas retroactivas de los meses de abril-mayo-junio y medio aguinaldo 2012 se abo-narán como no remunerativas de la siguiente manera: las sumas correspondientes a abril y mayo con la liquidación de la segunda quincena del mes de julio de 2012 con un adelanto de $ 700.- el 20 de julio; y con la liquidación de la segunda quincena del mes de agosto de 2012 las sumas correspondientes al mes de julio y Sueldo Anual Complementario con un adelanto de $ 700.- el 20 de agosto.

Cuarto: se establece una suma mensual no acumulativa no remunerativa para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2012 de $ 200 (Pesos doscientos) por mes.

Quinto: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la siguiente manera: Abril 2012 en un 13% no remunerativo lo que integrará una cifra de $ 4800 remunerativos y $ 624 no remunerativos totalizando $ 5424.- En Junio 2012 en un 7% acumulativo y no remunerativo lo que integrará una cifra de $ 4800 remunerativos y $ 1003 no remunerativos totalizando $ 5803.00. En el mes de julio 2012 se incorporan las sumas no remunerativas como remunerativas totalizando el MGG en $ 5803 remunerativos. En el mes de Octubre 2012 en un 5% acumulativo lo que integrará una cifra $  6094.00 remunerativos con mas los $´200.00 no remunerativos, establecidos en la cláusula Cuarta, totalizando un monto de $ 6294.00. Siendo la cifra idéntica en los meses de No-viembre y diciembre 2012. A partir de enero 2013 se establece en la suma de $ 6294 remunerativa.

Sexto: Se establece un premio adicional de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil doscientos ($1200) no remunerativos.

Séptimo: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada trabajador comprendido en la actividad de pesos ciento setenta ($ 170), mensuales durante la vigencia del presente, con des-tino a la mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será depositado men-sualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Octavo: Se mantiene la suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.

Noveno: A modo de continuidad a lo establecido en la paritaria anterior, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro de Capacitación manteniendo las tratativas que conforma-rían un aporte que se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas tratativas para obtener un aporte para la Asociación Mutual Trabajadores Ceramistas de la República Argentina.

Décimo: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el mes de Abril 2012 hasta el 30 de Abril 2013.

Décimo Primera: Las Empresas se obligan a abonar los aportes Patronales y retenciones en concepto de Obra Social, aportes Sindicato Local, Mutuales y aportes FOCRA, por todas las su-mas no remunerativas que se establecen en el presente.

Décimo Segunda: Se establece que se dejan sin efecto todas las intimaciones efectuadas por las Empresas a los Sindicatos, FOCRA y/o los trabajadores con motivo del Conflicto Colectivo con origen en la presente Negociación Colectiva y que se levantan todas las medidas de fuerza.

Décimo Tercera: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la homologa-ción del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL RAMA PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS

ABRIL 2012 - ABRIL 2013

Personal Obrero Ceramista Julio-2012 Octubre-2012 Enero-2013

Concepto Importes en pesos

1° Categoria 19,88 20,87 21,39

2° Categoria 19,48 20,45 20,96

3° Categoria 19,03 19,98 20,48

4° Categoria 18,68 19,61 20,10

5° Categoria 18,33 19,25 19,73

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 49Personal Obrero con Oficio Mantenimiento Mecanico y Electromecanico

Oficial A 20,80 21,84 22,39

Oficial B 19,88 20,87 21,39

Medio Oficial 19,03 19,98 20,48

Operario Calificado 18,68 19,61 20,10

Ayudante 18,33 19,25 19,73

Mantenimiento de Obra Civil

Oficial 20,80 21,84 22,39

Medio Oficial 19,03 19,98 20,48

Ayudante 18,33 19,25 19,73

Transporte de Larga Distancia

Chofer 20,80 21,84 22,39

Acompañante 18,33 19,25 19,73

Empleado Administrativo

1° Categoria 3.803,82 3.994,00 4.093,85

2° Categoria 3.688,41 3.872,83 3.969,65

3° Categoria 3.626,46 3.807,79 3.092,98

4° Categoria 3.567,56 3.745,94 3.839,59

Escalafon por Antigüedad

Personal Mensualizado 60,67 63,70 65,30

Personal Jornalizado 0,30 0,32 0,33

Articulo 63

Inc.A Cuota Sindical 1% del total de las remuneraciones

Inc.B Cuota Seguros 1% del total de las remuneraciones

Articulo 37

Subsidio Fallecimiento Trabajador

1.307,03 1.372,39 1.406,70

Articulo 39 0,5% Sobre el Total de las Remuneraciones

Contribucion Medicamentos 13,99 14,69 15,05

Minimo Global Conformado* Julio 2012 Octubre 2012 Enero 2013

5.803,00 6.094,00 6.294,00

Pje suma no remunerativa sobre todo concepto Abril/Mayo/12 jun-12

13% 7%

Suma Fija No Remunerativa Oct/Nov/Dic/2012 $ 200 x mes

Suma Fija No Remunerativa Diciembre 2012 $ 1200,00

NO INCLUYE EL ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

#F4439956F#

#I4439964I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 405/2013

Registro Nº 332/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.801/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por el sector sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 27 y 28 de las mismas actua-ciones.

Que mediante el acuerdo sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”. Asimismo se fija una asignación no remunerativa, excepcional y por única vez que se abonará en DOS (2) veces y otra que será efectivizada en un único pago.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún con-cepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legal-mente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la gratificación extraordinaria abonada en un único pago pactada en la cláusula PRIMERA apartado b), no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolu-ción Secretaría de Trabajo Nº 1546, de fecha 22 de octubre de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuer-do cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en conside-ración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 vuelta del Expedien-te Nº 1.536.801/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por el sector sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.536.801/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 405/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 332/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubre de 2012, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domici-lio en Boedo 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lama-drid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Habiéndose efectuado el análisis de las variables económicas y la evolución del mercado laboral, las partes signatarias de la presente acuerdan las siguientes pautas salariales:

a) El incremento en un 3,15% con vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2012, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales vigentes al mes de Setiembre de 2012.

En virtud de lo acordado, adicionándose el presente incremento a los otorgados según actas de fechas 18/04/12 y 12/07/12, totalizan un incremento general del 25% sobre estas remuneracio-nes básicas y adicionales para el corriente año.

Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir del 01 de Diciembre de 2012 e incluye el nuevo importe mensual de $ 400,00 correspondiente a “Falla de Caja”.

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 50b) El otorgamiento de una “Asignación no remunerativa” de $ 600,00 a abonarse en dos cuotas

consecutivas de $ 300,00 con los haberes de los meses de Octubre y Noviembre 2012 respecti-vamente y una “Asignación no remunerativa por única vez” de $ 3.100,00 a abonarse el día 18 de Enero de 2013.

SEGUNDA: Queda expresamente establecido que el incremento salarial pactado (a) y los otor-gamientos de las asignaciones no remunerativas (b), serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cual-quiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: Las partes expresan que el acuerdo alcanzado, pone de manifiesto una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad sindical en la búsqueda de con-sensos, máxime teniendo en consideración que dicho acuerdo se lleva a cabo en un contexto financiero de la Empresa, signado por un estancamiento en sus cuadros tarifarios.

CUARTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de Abril de 2013, a fin de analizar las variables económicas y la situación del mercado laboral en esas instancias.

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

(Fecha: 22/10/2012)

ANEXO I - REMUNERACIONES:

ESCALAS:

Básicos de Convenio

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A Tiempo parcial $ 4.450,71 $ 4.590,91

A $ 6.304,78 $ 6.503,38

A’ $ 7.309,97 $ 7.540,23

B $ 7.965,00 $ 8.215,90

C $ 8.593,45 $ 8.864,14

D $ 9.200,01 $ 9.489,81

Condición profesional especial: Inspector de Obras

El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluido de los valores de las categorías A, A’, B, C y D del presente convenio colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:

Condición: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

Inspector de Obra: $ 14.050,91 $ 14.493,51

ADICIONALES:

1 - Adicional Antigüedad:

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

Todas las Categorías: (Por c/año de antigüedad) $ 40,20 $ 41,47

2 - Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:

Adicional Turno 24 horas

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 2.137,02 $ 2.204,34

A’ $ 2.374,65 $ 2.449,45

B $ 2.491,89 $ 2.570,38

C $ 2.593,51 $ 2.675,21

D $ 2.701,37 $ 2.786,46

Adicional Turno 1 y 2

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 1.119,33 $ 1.154,59

A’ $ 1.235,01 $ 1.273,91

B $ 1.369,45 $ 1.412,59

C $ 1.560,17 $ 1.609,32

D $ 1.672,74 $ 1.725,43

Adicional 6 X 2

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 1.507,02 $ 1.554,49

A’ $ 1.672,74 $ 1.725,43

B $ 1.832,19 $ 1.889,90

C $ 1.997,89 $ 2.060,82

D $ 2.157,34 $ 2.225,30

3 - Adicional Rotación Turno de 12 horas Diarias:

Adicional Turno 4 X 4

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 2.853,01 $ 2.942,88

A’ $ 3.153,17 $ 3.252,49

B $ 3.337,64 $ 3.442.78

C $ 3.533,06 $ 3.644,35

D $ 3.730,02 $ 3.847,52

Adicional Turno 4 X 3

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 2.384,03 $ 2.459,13

A’ $ 2.624,78 $ 2.707,46

B $ 2.771,73 $ 2.859,04

C $ 2.932,74 $ 3.025,12

D $ 3.096,89 $ 3.194,44

Adicional Turno 4x4 Diurno

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 2.513,78 $ 2.592,96

A’ $ 2.771,73 $ 2.859,04

B $ 2.932,74 $ 3.025,12

C $ 3.096,89 $ 3.194,44

D $ 3.261.03 $ 3.363,75

NOTA:

El rubro de pago “Turno” absorverá el concepto “Gastos Complementarios de Turno”. El adi-cional “Turno 24 Horas”, “Turno 4x4” y “Turno 4x3” incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnas que están sumados al valor original.

4 - Adicional Extensión Horaria:

4.1 Sector Construcciones de Acero:

Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a habilitación, de dos trabajadores cada uno denominándose “Adicional Turno Alta Presión”.

Adicional Turno Alta Presión:

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

- Ayudante de soldador: $ 2.415,30 $ 2.491,38

- Soldador: $ 2.524,71 $ 2.604,24

- Cat. D (que no desempeñe función de soldador)

$ 2.524,71 $ 2.604,24

- Encargado de Equipo: $ 3.340,77 $ 3.446,00

Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la Fundación Latinoa-mericana de Soldadura —u organismo similar que designe la Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según que califique total o parcialmente, de acuerdo al siguiente esquema:

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

Soldador (que Califique total):

$ 819,17 $ 844,97

Soldador (que Califique parcial):

$ 409,58 $ 422,48

5 - Adicional Almacenes:

5.1 Sector Almacenes:

Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra persona más que deberá ser programador de materiales, o maquinista de grúa, o recepcionista de despachante de materiales, o administrativo programador/recepcionista, o despachante de materiales.

Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo no acepten las nuevas condiciones.

El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:

Adicional Turno Almacenes

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

- Encargado Almacén $ 2.524,71 $ 2.604,24

- Program. Materiales $ 2.524,71 $ 2.604,24

- Recepcionista y despachante de materiales

$ 2.141,72 $ 2.209,18

- Administ. Programador recepción y despacho de materiales:

$ 2.141,72 $ 2.209,18

Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 516 - Adicional Validación y Medición:

6.1 Sector Validación y Medición:

Comprende al personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y Operador Sr. de Medición).

El adicional, consistirá en un valor mensual fijo denominado “Adicional Mantenimiento Preven-tivo”, de acuerdo al siguiente esquema:

Adicional Mantenimiento Preventivo

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

Operador - A $ 1.361,64 $ 1.404,53

Operador - A’ $ 1.483,57 $ 1.530,30

Operador - B $ 1.757,15 $ 1.812,50

Operador - C $ 2.141,72 $ 2.209,18

Operador - D $ 2.524,71 $ 2.604,24

Puestos que afecta: 1 - Operador de calibración.2 - Operador de medición.3 - Reparador de medidores.

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

Categoría D $ 3.056,24 $ 3.152,51

Puesto que afecta: Operador Sr. de medición y Operador Mantenimiento (Cat. D).

7 - Adicional Transporte:

7.1 Sector Transporte:

Adicional Turno Transporte

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 1.361,64 $ 1.404,53

A’ $ 1.483,57 $ 1.530,30

B $ 1.757,15 $ 1.812,50

C $ 2.141,72 $ 2.209,18

D $ 2.524,71 $ 2.604,24

8 - Adicional Regulación:

8.1 Operadores de Regulación:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y “Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas a continuación:

Adicional Operación de Regulación

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 1.361,64 $ 1.404,53

A’ $ 1.483,57 $ 1.530,30

B $ 1.757,15 $ 1.812,50

C $ 2.141,72 $ 2.209,18

D $ 2.524,71 $ 2.604,24

8.2 Operadores de Mantenimiento de Regulación:

Se determina expresamente que este adicional solo se aplica al personal que realiza el man-tenimiento mecánico y la operación de las instalaciones de regulación (incluye mantenimientos mayores, diagnósticos, inspecciones de control, etc.):

Adición al Plus Especialización

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A - A’ No Aplica No Aplica

B $ 309,53 $ 319,28

C $ 309,53 $ 319,28

D $ 504,95 $ 520,86

9 - Adicional Guardias Pasivas:

- Personal categorías A’, B, C, D:

Tipo de Guardia: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

- Diaria : $ 21,89 $ 22,58

- Semanal: $ 237,62 $ 245,10

- Sáb/Dom/Feriado: $ 60,97 $ 62,90

Personal Categoría A:

Tipo de Guardia: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

- Diaria: $ 18,76 $ 19,35

- Semanal: $ 217,30 $ 224,14

- Sáb/Dom/Feriado: $ 57,84 $ 59,66

10 - Centro de Atención Telefónica:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que traba-ja en el Centro de Atención Telefónica consistente en las sumas indicadas a continuación:

10.1 Operadores Telefónicos:

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A Tiempo parcial $ 4.450,71 $ 4.590,90

A $ 6.304,78 $ 6.503,38

A’ $ 7.309,97 $ 7.540,24

B $ 7.965,00 $ 8.215,90

C $ 8.593,44 $ 8.864,14

D $ 9.200,01 $ 9.489,81

Puestos que afecta:- Operador de Cobros Telefónicos- Operador Telefónico- Operador Telefónico Emergencias

10.2 Operador Telefónico de Emergencias:

Quienes desarrollen estas tareas percibirán un adicional denominado “Adicional Rotación Tur-no de 8 Horas Diarias”:

Adicional Turno 24 horas

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A $ 2.609,14 $ 2.691,33

A’ $ 2.874,91 $ 2.965,47

B $ 2.998,41 $ 3.092,86

C $ 3.118,78 $ 3.217,02

D $ 3.236,03 $ 3.337,96

11 - Adicional Sala de Radio:

Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de Sala de Radio” (en la moda-lidad de turnos rotativos), se le abonara un adicional denominado “Adicional Turno Sala de Radio”:

Turno Diurno (Ininterrumpido) (6x2 - 6x4)

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A (Part Time) No Aplica No Aplica

A $ 2.144,85 $ 2.212,41

A’ $ 2.487,21 $ 2.565,56

B $ 2.709,19 $ 2.794,53

C $ 2.921,80 $ 3.013,84

D $ 3.131,28 $ 3.229,92

Turnos 1 y 2(Sin Feriado)

Categorías: Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) Vigente Desde 01/12/12

A (Part Time) No Aplica No Aplica

A $ 1.891,59 $ 1.951,17

A’ $ 2.191,74 $ 2.260,78

B $ 2.390,28 $ 2.465,57

C $ 2.577,89 $ 2.659,09

D $ 2.782,66 $ 2.870,31

12- Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla de Caja” de $ 200,00 (pesos doscientos) y tendrá carácter de “No remuneratorio”.

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación algu-na. No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

Vigente Desde 01/06/07 Hasta 30/11/12 Vigente Desde 01/12/12

Falla de Caja $ 200,00 $ 400,00

13 - Adicional Desarraigo:

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y, supere los 100 km de la sede central de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

14 - Bonificación Gas:

Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que perciba haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:

Vigente Desde 01/04/12

Bonificación Gas: $ 100,00

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Miércoles15demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.639 52