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Número: 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA AREA DE HACIENDA 005170-19 EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA (457213) PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES RELATIVA A AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES QUE EJERZAN O VAYAN A EJERCER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICOA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MENOS DE 3000 HABITANTES 2 AYUNTAMIENTO DE BERJA 005180-19 DELEGACIÓN EN EL CONCEJAL D. ANTONIO ROMERO MARTIN DE LA COMPETENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019 3 AYUNTAMIENTO DE DALIAS 004946-19 ANUNCIO INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 431/2019. 4 AYUNTAMIENTO DE FIÑANA 005171-19 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2020 5 AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO 004954-19 ACUERDO DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PROYECTO "CREACIÓN DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA" 6 AYUNTAMIENTO DE VERA 005175-19 APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICADO DE ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA UER-22 EN C/SIERRA LISBONA S/N PROMOVIDO POR VALLE DEL ESTE RESORT SLU 7 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERIA DE ECONOMIA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD 004952-19 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA EMPRESA POLICLÍNICA DEL PONIENTE, SL. 8 CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA 004789-19 PERMISO DE INVESTIGACIÓN PLAN DE RESTAURACIÓN EXPTE. 40679 19 CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA 005141-19 RESOLUCIÓN AUTORIZANDO ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA NI/10057-153 20 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA 004959-19 NOTIFICACIÓN A DANIEL TORRES GARCÍA RESOLUCIÓN AUTO EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 120/2019. 23 004960-19 NOTIFICACIÓN A CAMPOY RENT, SL RESOLUCIÓN DECRETO NÚM. 654/19 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 274/2018. 24 004961-19 NOTIFICACIÓN A HARK MÁRMOLES SLU RESOLUCIÓN DECRETO EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 148/2019. 25 004962-19 CITACIÓN PARA EL 21.10.20 A TRANSPORTES FRIOROJO, SL EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 1151/2018. 26 004963-19 NOTIFICACIÓN A LOGISTICA ALMANSUR, SL EN RESOLUCIÓN DECRETO 650/19 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 54/2019. 27 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE ALMERÍA 005044-19 NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1688/2015 A INSTANCIA DE CP DEL RESIDENCIAL MARTIN 28 ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES "SAN FERNANDO" 005185-19 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA EL 19 DICIEMBRE DE 2019 29 Documento firmado electrónicamente. Verificable en https://ov.dipalme.org/csv?id=Jq2wGFVBvzkJglvXd0dMq-KDtL2tNBT1 .

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Número: 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

AREA DE HACIENDA

005170-19 EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA (457213) PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES RELATIVA A AYUDAS A AUTÓNOMOSY PROFESIONALES QUE EJERZAN O VAYAN A EJERCER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICOA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MENOS DE 3000HABITANTES 2

AYUNTAMIENTO DE BERJA

005180-19 DELEGACIÓN EN EL CONCEJAL D. ANTONIO ROMERO MARTIN DE LA COMPETENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL EL 30 DE DICIEMBREDE 2019 3

AYUNTAMIENTO DE DALIAS

004946-19 ANUNCIO INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 431/2019. 4

AYUNTAMIENTO DE FIÑANA

005171-19 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2020 5

AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO

004954-19 ACUERDO DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PROYECTO "CREACIÓN DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA" 6

AYUNTAMIENTO DE VERA

005175-19 APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICADO DE ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA UER-22 EN C/SIERRA LISBONA S/N PROMOVIDO POR VALLE DEL ESTERESORT SLU 7

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERIA DE ECONOMIA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD

004952-19 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA EMPRESA POLICLÍNICA DEL PONIENTE, SL. 8

CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

004789-19 PERMISO DE INVESTIGACIÓN PLAN DE RESTAURACIÓN EXPTE. 40679 19

CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

005141-19 RESOLUCIÓN AUTORIZANDO ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA NI/10057-153 20

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

004959-19 NOTIFICACIÓN A DANIEL TORRES GARCÍA RESOLUCIÓN AUTO EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 120/2019. 23

004960-19 NOTIFICACIÓN A CAMPOY RENT, SL RESOLUCIÓN DECRETO NÚM. 654/19 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 274/2018. 24

004961-19 NOTIFICACIÓN A HARK MÁRMOLES SLU RESOLUCIÓN DECRETO EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 148/2019. 25

004962-19 CITACIÓN PARA EL 21.10.20 A TRANSPORTES FRIOROJO, SL EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 1151/2018. 26

004963-19 NOTIFICACIÓN A LOGISTICA ALMANSUR, SL EN RESOLUCIÓN DECRETO 650/19 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 54/2019. 27

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE ALMERÍA

005044-19 NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1688/2015 A INSTANCIA DE CP DEL RESIDENCIAL MARTIN 28

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

COMUNIDAD DE REGANTES "SAN FERNANDO"

005185-19 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA EL 19 DICIEMBRE DE 2019 29

Doc

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A N U N C I O

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y

PROFESIONALES, QUE EJERZAN O VAYAN A EJERCER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MENOS DE 3.000 HABITANTES, DESTINADAS A LA MINORACIÓN DE LOS COSTES FINANCIEROS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS.

BDNS (Identif.): 457213 El Acuerdo urgente número 6 de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria el 22 de mayo de 2019, por el que se

aprueban Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y profesionales, que ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica en municipios de la provincia de menos de 3.000 habitantes, destinadas a la minoración de los costes financieros de proyectos de inversión financiados a través del programa de microcréditos, modificado mediante Acuerdo número 5 de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2019, ha sido nuevamente modificado mediante Acuerdo número 7 de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2019, lo que ha dado lugar a modificaciones en el contenido de dichas Bases, en el siguiente sentido:

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes por los interesados hasta el 31 de marzo de 2020. Así pues, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, se publica la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (BNS) (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

En Almería, 16 de diciembre de 2019. EL DIPUTADO DE HACIENDA, Álvaro Izquierdo Álvarez.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 2_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5170/19

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE HACIENDA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por decreto de Alcaldía nº 0939/19 de 16 de diciembre de 2019 se resolvió delegar en el concejal D. Antonio Romero Martín la

competencia para la celebración del matrimonio civil entre D. Cristóbal Lardón Fernández y Dª. María Magdalena Caro Vidal el día 30 de diciembre de 2019. Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Berja, a 16 de diciembre de 2019. EL ALCALDE, José Carlos Lupión Carreño.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5180/19

AYUNTAMIENTO DE BERJA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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FRANCISCO GIMÉNEZ CALLEJÓN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DALÍAS (ALMERÍA) Ha dictado el Decreto Nº 386/2019 respecto del recurso contencioso administrativo nº 431/2019, Negociado: G2 interpuesto por

D. Ramón Fernández Velasco, que reza como sigue: "Visto el recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario núm. 431/2019, interpuesto por D. Ramón Fernández

Velasco frente al Ayuntamiento de Dalías, por el que se desestima su reclamación de Responsabilidad Patrimonial. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el art. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y

disposiciones concordantes, RESUELVO Primero.- Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo 431/2019 Negociado: G2. Segundo.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Almería el expediente administrativo solicitado por

éste, en relación con el recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario núm. 431/2019, interpuesto por D. Ramón Fernández Velasco frente al Ayuntamiento de Dalías.

Tercero.- Emplazar a aquellas personas, terceros interesados para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

Cuarto.- Designar para la representación y defensa de este Ayuntamiento en los expresados Autos por aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1.k de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, norma a la que remite el art. 54.4 del RDLeg. 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Régimen Local a D. Vicente Robles García, Letrado Asesor Jurídico del Ilmo. Ayuntamiento de Dalías.

Quinto.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que celebre, para su ratificación o reparos."

Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento de la legislación transcrita. Dalías, a 27 de noviembre de 2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Giménez Callejón.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4946/19

AYUNTAMIENTO DE DALIAS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Rafael Montes Rincón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fiñana (Almería). INFORMO: Que aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha trece de diciembre de

2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2020 con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://finana.es

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

En Fiñana, a 13 de diciembre de 2019. EL ALCALDE, Rafael Montes Rincón.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5171/19

AYUNTAMIENTO DE FIÑANA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

D. Pedro Luís Díaz Gil, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Blanco (Almería). HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía el Pleno del Ayuntamiento de Vélez Blanco, en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2019, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Primero.- Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, promovida por Dª. ANA BELÉN CASTILLO HEREDIA y Dª. CRISTINA CASTILLO HEREDIA, para “CREACIÓN DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA”, en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, a ejecutar en Paraje “Los Sorianos”, Parcelas 43 y 171 del Polígono 21 de este Municipio.

Segundo.- Aprobar el mencionado Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por D. Juan Francisco Jiménez Fernández (N.º Colegiado 714 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería) Ingeniero Técnico Agrícola

Tercero.- La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.

Cuarto.- La autorización de la actividad quedará condicionada: • Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación. • A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año. • A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen, en su caso (si así se deriva del planeamiento urbanístico). Quinto.- Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre. Sexto.- Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como

del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan”. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de UN MES, contado desde el

día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Asimismo, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, o desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, si se hubiere interpuesto potestativamente.

En Vélez Blanco, a 27 de noviembre de 2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro Luís Díaz Gil.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4954/19

AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Ha sido aprobado inicialmente mediante Decreto de la Alcaldía nº 2019-2622, de fecha 3 de diciembre de 2019, el expediente 1459/2019, de MODIFICADO DE ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA UER-22, sita en calle Sierra Lisbona s/n, Urbanización “Valle del Este”, promovido por Valle del Este Resort S.L.U. según documentación técnica redactada por el ingeniero civil D. Javier Gutiérrez Hidalgo; el mismo queda expuesto al público durante el plazo de veinte días, a contar del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P. de Almería, al efecto de las reclamaciones, sugerencias y alegaciones por todos los que se consideren interesados, quedando el expediente a disposición de los mismos en el Servicio de Urbanismo Municipal, donde podrá ser examinado en horario de oficina.

Asimismo, los citados documentos estarán a disposición de las personas interesadas y las Administraciones Públicas afectadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://vera.sedelectronica.es].

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vera, 16 de diciembre de 2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Carmelo Jorge Blanco.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5175/19

AYUNTAMIENTO DE VERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa POLICLÍNICA DEL PONIENTE, S.L., Código Convenio 04100112012013, suscrito con fecha 4 de noviembre de 2019 por la representación legal de la empresa y los delegados de personal como representación laboral, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Disposiciones Adicionales 4ª y 6ª del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías;

Esta Delegación Territorial de Empleo, Formación. Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

A C U E R D A

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 25 de noviembre de 2019. EL DELEGADO TERRITORIAL EN ALMERÍA, Emilio Rafael Ortiz López.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA POLICLÍNICA DE PONIENTE S.L.

CAPÍTULO I.- NORMAS ESTRUCTURALES

Artículo 1.- Partes signatarias. Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, los Delegados de Personal como representación laboral, y, de otra

parte, la representación legal de la empresa POLICLÍNICA DEL PONIENTE, S.L., en representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio. Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional. Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los

Trabajadores y por la legitimación de los firmantes, el presente Convenio obligará a la empresa y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. - Ámbito funcional. El Convenio obliga a la empresa POLICLÍNICA DEL PONIENTE, S.L., dedicada a tres áreas. * Clínica de Especialidades. * Servicio de prevención de riesgos laborales. * Coordinación de seguridad y salud en obras de construcción. Artículo 4. - Ámbito personal 1. Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores con contrato laboral que presten sus servicios en

cualquier centro de trabajo de la empresa «Policlínica del Poniente, Sociedad Limitada». 2.- Quedan totalmente exceptuados de la aplicación del Convenio los profesionales que, en el ejercicio de su actividad

profesional libre, cobren por «prestación de servicios», aunque realicen su actividad en centros de trabajo de la empresa, estando dados de alta del Impuesto de Actividades Económicas como profesionales liberales, así como en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

En estos casos se estará a lo establecido en sus acuerdos o acuerdos individuales, ya sean verbales o escritos. Artículo 5. - Ámbito territorial. El convenio de aplicará en todos los centros de trabajo en los que la empresa desarrolle su actividad. Artículo 6.- Ámbito temporal. El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, si bien sus efectos económicos se aplicarán con

efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2018, para aquellos conceptos en que así queda establecido en el articulado del presente texto convencional.

Los atrasos serán satisfechos en el plazo máximo de 2 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente. La duración se establece por un período de CUATRO AÑOS, contados a partir del 1 de enero de 2019, por lo que su vigencia

finalizará el 31 de diciembre de 2022.

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA4952/19

JUNTA DE ANDALUCÍACONSEJERIA DE ECONOMIA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Artículo 7. - Forma, condiciones y plazo mínimo para la denuncia. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con una antelación mínima de dos meses, respecto a la fecha de

terminación de su vigencia, mediante escrito dirigido a la Autoridad Laboral competente, del que se enviará copia a la otra parte. Simultáneamente con el escrito de denuncia, la parte denunciante trasladará por escrito a la otra parte propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la promoción de la negociación. De ambas comunicaciones se tramitará su inscripción ante la Autoridad Laboral.

En el caso de que el Convenio no se denunciase o denunciado no fuese objeto de negociación por cualquier circunstancia, su contenido normativo se prorrogará de año en año, aplicando a los salarios del Anexo 1 la variación del IPC del conjunto Nacional de los últimos doce últimos meses publicados a fecha de 15 de enero.

Artículo 8.- Plazo máximo para inicio de las negociaciones. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora,

la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

Artículo 9.- Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo absorben las que con anterioridad vinieran disfrutando los

trabajadores, ya tuviesen su origen en imperativos legales o convenios colectivos. Artículo 10.- Garantía "Ad Personam". En el supuesto de que, tras la aplicación de la nueva mecánica retributiva establecida y haberes fijados en este Convenio,

algún trabajador resultase con rentas salariales superiores a las que le correspondería obtener, la diferencia le será hecha efectiva en concepto de asimilación Convenio que, dada su finalidad, tendrá carácter de absorbible y compensable con los aumentos que en la base salarial se produzcan en el tiempo, al objeto de conseguir la necesaria y conveniente homogeneización de las retribuciones de cuantas personas integran los mismos grupos y categorías profesionales.

Artículo 11. - Vinculación a la totalidad. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el

supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 12. - Prelación de normas. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre la empresa y sus

trabajadores. En lo no previsto, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes y

aplicables en cada momento.

CAPÍTULO III.- COMISIÓN PARITARIA

Artículo 13.- Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión con representación paritaria, compuesta por un máximo de cuatro miembros. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio,

tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión habrá de reunirse, cuando así lo solicite cualquiera de las partes y su funcionamiento se realizará en la forma que

la misma acuerde. Funciones y procedimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación: 1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio. 2) Interpretación del convenio. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del

convenio colectivo 3) Mediación y arbitraje. A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las

partes y, a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.

4) Adaptación y modificación del convenio. Las funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, en los términos previstos en el artículo 82.3.h).2° del Estatuto de los Trabajadores.

5) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Una vez seguido el procedimiento regulado en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de falta de acuerdo en esta materia, la Comisión Paritaria de este convenio asumirá las competencias para resolver las discrepancias habidas en el proceso negociador. La Comisión resolverá en el plazo máximo de siete días.

En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes pueden someter la discrepancia al Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía. Procedimiento.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite

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se entenderá cumplido, salvo para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen. Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo.

a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se

entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto. Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente. La Comisión Paritaria, salvo para el supuesto previsto en el apartado 5) de este articulo, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, las partes pueden someter la discrepancia al Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía.

CAPÍTULO IV.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

Artículo 14.- Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. Los trabajadores y la empresa comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotados, en su caso,

los trámites ante la Comisión Paritaria, podrán someterse a los procedimientos del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) para los conflictos colectivos.

En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, podrán someterse igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales.

Artículo 15.- Organización del trabajo. La dirección de la empresa como responsable de la organización del trabajo, adoptará la estructura del servicio y funciones que

en cada momento sea conveniente, procediendo a la fijación de la plantilla con arreglo a las necesidades de trabajo, todo ello, de acuerdo con los cauces establecidos en la legislación vigente. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un - nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Artículo 16.- Ingreso y períodos de prueba. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante el periodo

de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados (grupos A, B y C), ni de dos meses para los demás trabajadores.

Artículo 17.- Provisión de vacantes. Ascensos. En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacantes o para plaza de nueva creación, la empresa podrá exigir las

pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional. Cuando se realicen pruebas de aptitud, la empresa constituirá en su seno los oportunos tribunales, de los que formará parte un

vocal miembro del órgano de representación de los trabajadores. Ascensos.- Los ascensos de categoría profesional se producirán conforme a los criterios de igualdad, idoneidad, mérito y

capacidad teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Artículo 18.- Ceses 1. En contratos de duración determinada. Siempre que el contrato de duración y determinada tenga una duración superior a un

año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

2.- Cese voluntario. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva, con al menos 1 mes de antelación para los grupos A, B y C; o de 15 días para el resto.

A los que incumplan los plazos de preaviso convenidos, la empresa les podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes el y equivalente diario de su retribución por cada día no dado, del preaviso pactado.

Artículo 19. - Contratación. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el

Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones complementarias. En el caso de contratos de obra o servicio realizados conforme a las normas legales de contratación, estos podrán prorrogarse

hasta un máximo de 4 años. Artículo 20. - Fomento de la contratación indefinida. Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a

tiempo parcial, podrán acogerse a los incentivos previstos en el Capítulo III de la Orden de 21 de julio de 2005 (BOJA n° 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio (BOJA n° 122 de 24 de junio).

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CAPÍTULO VI.- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Artículo 21.- Conciliación de la vida familiar y laboral 1.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo. El contrato de trabajo podrá suspenderse por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia

natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes

a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado d) de este artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle

b) En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.

En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y /siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apagado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en los dos siguientes apartados.

c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

d) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los

Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante, el tiempo legalmente establecido, ampliable en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el aparatado a).

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En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva a la madre. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el apartado a) sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el apartado a) o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

2.- Reducción de la jornada por motivos familiares a) El personal sujeto a este convenio, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de

nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en la normativa vigente. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen,

b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

c) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de y lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada de trabajo diaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute a que se ha hecho referencia serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido legalmente.

3.- Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Artículo 22. - Excedencias. 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al

cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

2.- La excedencia voluntaria dará lugar a la reserva de puesto durante el primer año y posteriormente el derecho a la reincorporación a un puesto de igual categoría. El tiempo de permanencia en la situación de excedente no computará a ningún efecto.

3.- Podrá ser solicitada por los trabajadores que lleven al menos un año de servicio con 30 días de antelación y por un período no inferior a 1 año, ni superior a 5 años, y no podrá utilizarse para pasar al servicio de otra empresa privada dedicada a la misma actividad.

4.- Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de servicio activo en la empresa de, al menos, 2 años.

Artículo 23. - Clasificación profesional 1.- Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a su titulación y/o a sus aptitudes profesionales, así como

al contenido general de la prestación, se clasificarán en grupos profesionales. 2.- Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su área de trabajo. No obstante, si dichas

funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizarán los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo con su formación, experiencia y grupo profesional.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

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3.- Se entiende por área de trabajo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores y que están encuadradas en un mismo grupo profesional.

4.- Excepcionalmente, en casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. 5.- Es deber básico del trabajador cumplir con las obligaciones completas de su trabajo, de conformidad con las reglas de la

buena fe y diligencia, contribuir a la mejora de la productividad, así como observar las medidas de seguridad, higiene y medio ambiente y los procedimientos de calidad que se adopten.

Artículo 24.- Grupos profesionales. En materia de clasificación profesional, se estará a lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las

profesiones sanitarias, estableciéndose un sistema de clasificación profesional en base a 5 grupos profesionales y áreas funcionales:

GRUPO A. Personal facultativo y Titulados Superiores: - Personal Sanitario: estarán integrados los profesionales comprendidos en el art. 6 de la Ley Orgánica de Profesiones

Sanitarias como médicos, farmacéuticos o equivalentes. - Personal no sanitario: corresponde a aquellos puestos que exigen titulación superior como ingenieros, letrados, economistas

y asimilados. GRUPO B. Diplomados/graduados sanitarios y Técnicos Medios. - Personal Sanitario: estarán integrados los profesionales comprendidos en el art. 7 de la Ley Orgánica de Profesiones

Sanitarias: enfermeras, logopedas, fisioterapeutas, nutricionistas, optometristas o terapeutas ocupacionales. - Personal no sanitario: corresponde a aquellos puestos que exigen titulación de grado medio como ingenieros medios,

trabador social o equivalentes. GRUPO C. Técnicos de grado superior y técnicos administrativos. - Personal Sanitario: integran este grupo los Técnicos de grado superior como Técnicos de Radiodiagnóstico, de Laboratorio,

Farmacia, Anatomía Patológica y otras familias sanitarias. - Personal no sanitario; integran este grupo los oficiales administrativos. GRUPO D. Técnicos de grado medio y auxiliares administrativos. - Personal Sanitario: integran este grupo los Técnicos de grado medio como Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería

(auxiliares de clínica), en farmacia o asimilados. - Personal no sanitario: integran este grupo el personal técnico administrativo. GRUPO E. Personal subalterno. - Personal Sanitario: integran este grupo los celadores y otro personal auxiliar que no requiere una titulación específica de

ámbito sanitario. - Personal no sanitario: integran este grupo los peones de almacén, mensajeros, bedeles u otro personal cuya función no

requiere una titulación específica. Artículo 25.- Niveles retributivos. 1.- Para cada grupo profesional se establece una banda retributiva, distinguiéndose dentro de ella dos niveles en función del

desempeño: a) Nivel de entrada: Corresponde al nivel inferior de la banda retributiva. Se aplicará a los trabajadores de nuevo ingreso, que

permanecerán en él durante el primer año de actividad laboral en la empresa. b) Nivel básico: Es el nivel retributivo fijado dentro de la banda de retribución para el desempeño normal de las funciones del

área de trabajo con el grado de experiencia requerido. El nivel básico de cada grupo profesional es el mismo para todas las funciones integradas en él. Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo, se establecen los siguientes niveles de entrada y básico para cada uno de los grupos profesionales, cuyos valores figuran en la tabla anexa.

2.- Grados de desempeño profesional. Se entiende por desempeño del área de trabajo, el grado de autonomía, de responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados, con que el ocupante desarrolla las funciones asignadas al mismo. Existirán los siguientes grados de desempeño: Grado de desempeño normal. El desarrollo normal del área de trabajo se alcanza cuando, a juicio de la Dirección, se cumplen los objetivos generales del área con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuadas, mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios:

- Conocimientos que aseguran la realización de las funciones en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad.

- Asunción de la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las actividades asignadas. - Potenciación del trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área de trabajo. - Desarrollo de las funciones requiriendo solamente una supervisión periódica por parte de su superior. - En los supuestos de personal con mando, contribución a la formación de los trabajadores asignados a su unidad. El personal

de nuevo ingreso se incorporará a su área de trabajo a través del nivel salarial de entrada correspondiente al grupo profesional en el que esté encuadrado, en donde permanecerá 1 año, adquiriendo los conocimientos necesarios para el desempeño normal del mismo.

3.- En todo caso, dentro de una misma categoría profesional, y en el marco de su propia capacitación, la empresa podrá asignar funciones de responsabilidad, que constituyen encargos de confianza y a quienes podrá asignar un complemento salarial mientras se mantenga esa función.

Artículo 26.- Jornada de trabajo. 1.- La jornada ordinaria máxima anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1780 horas de trabajo

efectivo, en régimen de turnos, en jornada continuada o partida y con distribución irregular de conformidad a los términos previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Los trabajadores con una jornada igual o superior a 6 horas, tendrán derecho a un descanso de 20 minutos durante la jornada diaria ordinaria de trabajo que procurará aplicarse fuera de los tramos de mayor actividad y evitando que el servicio no quede descubierto.

Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencias, retrasos, etc.), que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo.

En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa con 24 horas de antelación, y siempre que la Dirección de la empresa no pueda proceder a su sustitución, el trabajador saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo necesario, que la Dirección deberá sustituir en el tiempo mínimo posible.

La franja horaria entre las 22.00 y las 24.00 horas de cada día, serán consideradas como jornada nocturna. 2.- Descanso semanal: Con carácter general, el descanso semanal será de día y medio. No obstante, cuando no pueda

disfrutarse de forma ininterrumpida, se estará a lo siguiente: El trabajador disfrutará de un día de descanso como mínimo a la semana. El restante medio día, se disfrutará dentro del bloque de 28 días, para que, con cómputo de cuatro semanas se disfrute el

descanso reglamentario. Artículo 27.- Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en 30 días naturales para todo el personal, y son retribuidas en su totalidad. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior

coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con el día señalado para el descanso semanal. Artículo 28.- Festivos. Las fiestas laborables, que tienen carácter retribuido y no recuperable, serán las fijadas en el calendario anual de fiestas,

publicado en el Boletín Oficial correspondiente. Cuando, por razones técnicas u organizativas, no puedan disfrutarse el día de fiesta correspondiente, el trabajador causará

derecho a un descanso compensatorio, considerándose, a tal efecto, tres opciones: - Su disfrute en otro día de la semana. - Acumuladas al periodo anual de vacaciones. - Disfrutadas como descanso continuado en un periodo distinto al de vacaciones. Estas opciones se efectuarán por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Además, se reconocen como festivos de especial significación los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero. Artículo 29.- Permisos y licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos

y por el tiempo siguiente. a) Quince días naturales, en caso de matrimonio b) Hasta dos días consecutivos, por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización

o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, el hecho causante ocurra fuera de la localidad de domicilio del trabajador, el plazo será de cuatro días.

En cualquier caso, estas licencias no podrán disfrutarse en momento distinto ni con una duración superior al periodo de convalecencia del familiar que origina el derecho.

c) Un día por traslado del domicilio habitual. Cuando el traslado sea a una localidad situada a más de 25 Km. de la del centro de trabajo, el plazo será de dos días.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban

realizarse dentro de la jornada de trabajo. f) En los supuestos de adopción o acogimiento nacional, en el caso de que el padre y la madre trabajen, a su opción, uno de

ellos podrá ausentarse por el tiempo indispensable para la realización de los trámites en los que sea inexcusable su asistencia personal, hasta un máximo de 5 días al año o su equivalente en horas de trabajo.

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30.- Retribuciones. Las retribuciones del personal comprendido en el presente Convenio estarán constituidas por el salario base y sus

complementos, y corresponden a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 26. En consecuencia, el personal con jornada reducida o que trabaje por horas, percibirá sus retribuciones proporcionales al

tiempo de trabajo. Igualmente, forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de carácter no salarial.

Artículo 31.- Salario base y pagas extraordinarias. El salario base en la jornada normal de trabajo se establece para cada trabajador de la empresa con arreglo a su grupo

profesional y nivel, y cuyos importes serán los establecidos en el anexo 1, y que incluyen las subidas acordadas para los distintos años de vigencia del Convenio:

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- En 2018, incremento del 2,5% - En 2019, incremento del 2,5% - En 2020, incremento del 2% - En 2021, incremento del 2%. - En 2022, incremento del 2% o de la variación del IPC nacional de los últimos 12 meses publicados a fecha de 15 de enero de

2022, si resulta mayor. Artículo 32.- Complemento de antigüedad. Se pacta la supresión del complemento de antigüedad. A los trabajadores que a la fecha mantengan relación laboral con la

empresa, se les respetará como condición «ad personam», los importes que estuvieran percibiendo por complemento de antigüedad. Dicho concepto no será absorbible, ni compensable en el futuro.

Artículo 33.- Pagas Extraordinarias. La empresa abonará a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias al año. Su cuantía será equivalente a treinta días de

salario base más el plus de antigüedad consolidada, en su caso. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo

trabajado durante el mismo. De conformidad a lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Artículo 34.- Salario-hora Individual y horas extraordinarias. El importe a pagar por horas extraordinarias será el que resulte de aplicar el salario base anual (incluyendo paga extra) entre la

jornada anual, y multiplicada esa cantidad por 1,3. Artículo 35.- Pluses de transporte urbano, nocturnidad y festivos especiales. Para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio se establece un plus de transporte urbano de 107,10 euros

mensuales, y, en la proporción que corresponda, los días de inasistencia voluntaria al trabajo. El plus de transporte será también actualizado con el incremento contemplado en el artículo 31.

Aquellos empleados que hayan realizado horas nocturnas, considerando tales las realizadas a partir de las 22 horas, percibirán un plus de 70 € mensuales.

El personal de los grupos profesionales B, C y D que acudan a trabajar en los festivos especiales reconocidos en el artículo 28 -25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, - percibirán un plus de 80 € por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 36.- Desplazamiento en misión. En el caso de desplazamiento en misión de servicio fuera de la localidad donde la empresa tiene domiciliado el centro de

trabajo, serán abonados, previa presentación de los oportunos justificantes, los gastos de locomoción y alojamiento que puedan producirse. Las dietas alimenticias, cuando se devenguen, serán abonadas a razón de 26,67 euros diarios.

En el supuesto de que el desplazamiento lo realizará el trabajador en un vehículo de su propiedad, habiendo sido autorizado por la empresa, percibirá por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,19 euros.

CAPÍTULO X.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 37.- Seguridad y salud laboral. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa

vigente sobre la materia. Artículo 38.- Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención

de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención tendrán las competencias, facultades y garantías que determinan los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 39. - Medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus

funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Los vestuarios de los trabajadores reunirán todas las condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 40.- Protección de la maternidad. Si los resultados de la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo de las trabajadoras en tal situación, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Cuando lo previsto en el párrafo anterior no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en a salud de la trabajadora o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Artículo 41.- Vigilancia de la salud de los trabajadores. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia anual de su estado de salud en función de los riesgos

inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

CAPÍTULO XI.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 42.- Derechos de los trabajadores. La empresa reconoce a sus trabajadores el derecho a sindicarse libremente y no podrán ser discriminados para el empleo por

razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por el Estatuto de los Trabajadores, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado Español.

Artículo 43.- Competencias de los Delegados de Personal. Los delegados de personal tendrán las competencias contempladas en el artículo 62.2 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 44.- Locales y tablón de anuncios. En los centros de trabajo, siempre que sus características lo permiten, se pondrá a disposición de los delegados de personal

un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.

CAPÍTULO XII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 45. - Principios de ordenación 1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental

para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpables del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. 4.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada, de la empresa al trabajador y a los

representantes de los trabajadores. Artículo 46. - Graduación de las faltas 1. Se considerarán como faltas leves. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total

inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se

acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere

causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves

del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2- Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total

de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así

como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgos de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

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h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. j) La embriaguez habitual en el trabajo. k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar el proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que,

previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. I) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas

o las cosas. II) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan

acusada gravedad. n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado

sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre 3.- Se considerarán faltas muy graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte

durante un año. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes

propiedad de la empresa, compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de

realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso huelga. j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando. k) El acoso sexual. I) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. II).- Las derivadas de los apartados 1 .d) y 2.I) y m) del presente artículo. m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con

anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 47. - Sanciones 1.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las

siguientes. a) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad

distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario. 2.- Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los

expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

CAPÍTULO XIII.- FORMACIÓN

Artículo 48.- Formación. Sin perjuicio de que las acciones formativas que se desarrollen en la empresa puedan llevarse a cabo con cargo al crédito de

que disponga conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la financiación de aquellas acciones de formación que sean requeridas por la empresa para la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores correrán de su cuenta y cargo.

CAPÍTULO XIV.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN

Artículo 49.- Cláusula de inaplicación. El presente convenio colectivo obliga a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante

todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio que afecten a las materias a las que se refiere el artículo 82.3 del citado texto legal, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

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En el supuesto de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. De no existir acuerdo, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA.

Los representantes legales de los trabajadores y los representantes sindicales están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.

Anexo: TABLA DE SALARIO BASE

Nivel Básico 2018 2019 2020 2021 2022 * Grupo A: Facultativos y Titulados Superiores 17.567,11 € 18.006,28 € 18.366,41 € 18.733,74 € 19.108,41 €

Grupo B: Diplomados/Graduados Sanitarios y Técnicos Medios 16.103,14 € 16.505,72 € 16.835,83 € 17.172,55 € 17.516,00 €

Grupo C: Técnicos de Grado Superior/Oficial Administrativo 14.639,15 € 15.005,13 € 15.305,23 € 15.611,34 € 15.923,57 €

Grupo D: Técnicos de Grado Medio y Aux. Admvos. 11.125,70 € 11.403,84 € 11.631,92 € 11.864,56 € 12.101,85 € Nivel de Entrada 2018 2019 2020 2021 2022* Grupo A: Facultativos y Titulados Superiores 13.173.30 € 13.502,63 € 13.772,69 € 14.048,14 € 14.329,10 €

Grupo 8: Diplomados/Graduados Sanitarios y Técnicos Medios 12.077,25 € 12.379,18 € 12.626,76 € 12.879,30 € 13.136,88 €

Grupo C: Técnicos de Grado Superior/Oficial Administrativo 11.125,70 € 11.403.84 € 11.631,92 € 11.864,56 € 12.101,85 €

Grupo D: Técnicos de Grado Medio y Aux. Admvos. 11.125,70 € 11.403,84 € 11.631,92 € 11.864,56 € 12.101,85 € (*) Los salarios de 2022 están sujetos a cláusula de garantía mínima de incremento de IPC.

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A N U N C I O

Ref: Dpto de Minas/RG-EB La Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, HACE SABER: Que ha sido definitivamente admitida la solicitud de permiso de investigación que a continuación se indica: Nombre:

BALLABONA, Número de expediente: 40.679 - Recurso solicitado: todo tipo de minerales y rocas ornamentales - Superficie solicitada: 20 cuadrículas - Términos municipales afectados: HUÉRCAL-OVERA (Almería) - Solicitante: TRANSPORTES JEREZ CASTAÑO, S.L. con domicilio en Carretera Nacional 340, km 519, 04289 Alfaix-Los Gallardos (Almería) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, se expone a información pública, previo a su aprobación, el Plan de Restauración del permiso de investigación el cual contiene:

- Solicitud de autorización del Plan de Restauración: ............. 15/05/2019 por Transportes Jerez Castaño, S.L. - Autoridades competentes: ..................................................... Delegada del Gobierno en Almería. - Propuesta de resolución del Plan de Restauración: .............. De fecha de 08/11/2019. Aprobación. - Fecha de exposición al público del Plan de Restauración: ... 30 días. - Lugar de exposición: ............................................................. Delegación del Gobierno. Departamento de Minas. C/ Hermanos Machado, 4 - C.P. 04071 (Almería). - Medios para la información: .................................................. Documental, previa cita, en Horario de 12:00 a 13:00 Horas. - Procedimientos de participación pública: .............................. El establecido en el art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que se hace público a fin de que todos aquellos que tengan la condición de interesados puedan personarse en el

expediente de Plan de Restauración, dentro del plazo de 30 DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y en expediente de Proyecto General de Permiso de Investigación en el plazo de 15 DÍAS a partir de la última de las publicaciones que del presente anuncio han de efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del R.D. 975/2009, de 12 de junio y art. 70 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería con la advertencia de que pasado este plazo no se admitirá oposición alguna, conforme a lo prescrito en el mismo artículo y normativa citada.

En Almería, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. LA DELEGADA DEL GOBIERNO, María Isabel Sánchez Torregrosa.

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA4789/19

JUNTA DE ANDALUCÍACONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Resolución de esta Delegación autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. Visto el expediente incoado a petición de DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS PORTILLO, S.L. Ref.: NI/10057-153 solicitando

autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta Delegación, en uso de las atribuciones que tiene delegadas mediante Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA n.º 51, de 16 de Marzo) en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado a su vez por el Decreto 32/2019, de 05 de febrero, ha resuelto otorgar:

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A: DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS PORTILLO, S.L. para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se citan a continuación, así como AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN del proyecto presentado, para la ejecución del mismo en un plazo de DOCE MESES.

FINALIDAD: Mejora y Ampliación de Instalaciones (Plan de Inversión Año 2019). CARACTERÍSTICAS:

1 LINEA AÉREA ALTA TENSIÓN LAS HERRERIAS-MULERIA. 2 NUEVA CELDA EN C.T. LOS LUNARES 3 SECCIONAMIENTO DE BARRA EN C.T. 4001 4 PROTECCIÓN EN APOYO DERIVACIÓN REPETIDORES 5 PASO A SF6 DE PROTECCIONES EN C.T. LA CANAL 6 PASO A SF6 DE PROTECCIONES EN C.T. LAS 4 HIGUERAS 7 PASO A SF6 DE PROTECCIONES EN C.T. BURJULU 8 PASO A C.T. PREFABRICADO DE C.T. CAMPO DE FÚTBOL 9 PASO A C.T. PREFABRICADO DE C.T. POZO DEL CARMEN 10 PASO A C.T.C. Y CAMBIO DE TENSIÓN DE C.T. LOS VALILOS 11 PROTECCIÓN EN APOYO DERIVACIÓN CT LOS VALILOS 12 SISTEMA DE COMUNICACIÓN PARA TELEGESTION. FIBRA ÓPTICA.

1. SUSTITUCIÓN DE LÍNEA ALTA TENSIÓN LAS HERRERÍAS - MULERIA (NI/10057-030). Esta actuación consiste en la sustitución de conductor LA-31 existente a conductor LA- 56. Esta actuación se realizará entre los

apoyos n.º 3012 al n.º 3023, esta actuación también implica el cambio de trazado y por tanto la sustitución de apoyos, por lo que, bajo el punto de vista de calidad de servicio, representa una gran mejora. El aislamiento que se empleará será del tipo polimérico, de la casa CERAMTEC o similar, del tipo CS70AB30 170, siendo en todo momento la tensión nominal de 36 KV.

- Línea Alta Tensión Origen: Apoyo N.º 3012. Final: Apoyo N.º 3023. Términos municipales afectados: Cuevas del Almanzora. Tipo: Aérea. Tensión de servicio: 25 KV. Longitud total en metros: 1105 mts. Conductores: Al-Ac LA-56.

2. NUEVA CELDA EN C.T. LOS LUNARES N.º 1030 (NI/10057-043). Esta actuación consiste en el montaje de una nueva celda con cámara de gas SF6. Esta actuación se realiza para el desdoble

de dos líneas subterráneas conectadas a una misma celda (conectores dobles). 3. SECCIONAMIENTO DE BARRA EN C.T. 4001 (NI/10057-088). Esta actuación consiste en el montaje de una nueva celda para seccionamiento de barra. Esta actuación se realiza para poder

tener alimentación desde cuatro puntos diferentes. 4. PROTECCIÓN EN APOYO DERIVACIÓN REPETIDORES N.º 1074 (NI/10057-064). Esta actuación consiste en el montaje de tres seccionadores XS. Esta actuación se realiza para poder seccionar la línea

derivación repetidores. 5. PASO A SF6 DE MANIOBRA Y PROTECCIONES EN CT LA CANAL (NI/10057-006-2). Esta actuación consiste en la sustitución de todos los elementos de protección y maniobra tipo convencional (al aire) por

elementos de seccionamiento con cámara de gas SF6. Esta actuación representa una gran mejora tanto maniobrabilidad como de seguridad, por lo que se monta una celda de protección con acometida lateral de SF6.

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA5141/19

JUNTA DE ANDALUCÍACONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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6. PASO A SF6 DE MANIOBRA Y PROTECCIONES EN CT 4 HIGUERAS (NI/10057-133 REG). Esta actuación consiste en la sustitución de todos los elementos de protección y maniobra tipo convencional (al aire) por

elementos de seccionamiento con cámara de gas SF6. Esta actuación representa una gran mejora tanto de maniobrabilidad como de seguridad, por lo que se montan dos celdas de línea y una celda de protección con fusibles.

7. PASO A SF6 DE MANIOBRA Y PROTECCIONES EN CT BURJULU (NI/10057-134 REG). Esta actuación consiste en la sustitución de todos los elementos de protección y maniobra tipo convencional (al aire) por

elementos de seccionamiento con cámara de gas SF6. Esta actuación representa una gran mejora tanto maniobrabilidad como de seguridad, por lo que se monta una celda de protección con fusibles y acometida lateral de SF6.

8. PASO A C.T. PREFABRICADO CON CELDAS SF6 DE C.T. CAMPO DE FÚTBOL (NI/10057-043). Esta actuación consiste en el montaje de un nuevo centro de transformación tipo PFU4 pegado al edificio existente en el que se

montaran dos celdas de línea para dar continuidad a la línea de distribución y una celda de protección con fusibles y aislamiento en gas SF6. Las líneas de baja tensión se prolongarán desde el nuevo cuadro de baja tensión hasta el edificio del CT antiguo pegado a este.

- Línea Alta Tensión Origen: Apoyo 2028. Final: Nuevo CT “Campo de Fútbol” Términos municipales afectados: Cuevas del Almanzora Tipo: Subterránea. Tensión de servicio: 25 KV. Longitud total en metros: 30+30 / 80 mts. Conductores: 3x150mm Al / Al-Ac LA 56. Aislamiento: RHZ1 18/30KV / Al aire.

- Estación transformadora. Emplazamiento: Paraje El Pago. Cuevas del Almanzora. Tipo: C.T. PFU4. Potencia: 100KVA. Tensión de servicio: 25/0.4 KV.

- Líneas de Baja Tensión. Origen: C.T. 2300. Final: Edificio antiguo. Municipios: Cuevas del Almanzora. Tipo: Subterránea. Tensión: 400 V. Longitud: 20+20 m Conductores: Circuito 1: 3x50+54,6mm2 Al-Ac RZ

Circuito 2: 3x95+54,6mm2 Al-Ac RZ Aislamiento: 0.6/1 KV

9. PASO A C.T. PREFABRICADO CON CELDAS SF6 DE C.T. POZO DEL CARMEN (NI/10057-043). Esta actuación consiste en el montaje de un nuevo centro de transformación tipo PFU4 pegado al edificio existente en el que se

montaran dos celdas de línea para dar continuidad a la línea de distribución y una celda de protección con fusibles y aislamiento en gas SF6. También se montará en el lugar donde está el CT un apoyo metílico para hacer entrada-salida de la línea de alta tensión. Las líneas de baja tensión se prolongarán desde el nuevo cuadro de baja tensión hasta el apoyo de baja tensión pegado al nuevo CT y se dará continuidad a las mismas.

- Línea Alta Tensión: Origen: Nuevo apoyo. Final: Nuevo CT “Pozo del Carmen 2200” Términos municipales afectados: Cuevas del Almanzora Tipo: Subterránea. Tensión de servicio: 25 KV. Longitud total en metros: 20+20 mts. Conductores: 3xl50mm Al. Aislamiento: RHZ1 18/30KV.

- Estación transformadora. Emplazamiento: Paraje El Pago. Cuevas del Almanzora. Tipo: C.T. PFU4. Potencia: 160KVA. Tensión de servicio: 25/0.4 KV.

- Líneas de Baja Tensión. Origen: C.T. 2200. Final: Edificio antiguo. Municipios: Cuevas del Almanzora.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Tipo: Subterránea. Tensión: 400 V. Longitud: 15+15+15 m Conductores: Circuito 1: 3x95+54,6mm2 Al-Ac RZ

Circuito 2: 3x50+54,6mm2 Al-Ac RZ Circuito 3: 3x50+54,6mm2 Al-Ac RZ

Aislamiento: 0.6/1 KV 10. PASO A C.T.C. Y CAMBIO DE TENSIÓN DE CT LOS VALILOS (NI/10057- 140 REG). Esta actuación consiste en el montaje de un nuevo centro de transformación tipo rural a 16 metros de la ubicación actual. Las

líneas de baja tensión se prolongarán desde el nuevo cuadro de baja tensión hasta los puntos más cercanos de intersección. - Línea Alta Tensión

Origen: Apoyo 1074. Final: Nuevo CTC “Los Valilos 2100” Términos municipales afectados: Cuevas del Almanzora Tipo: Subterránea. Tensión de servicio: 25 KV. Longitud total en metros: 16 mts. Conductores: 3x150mm Al. Aislamiento: RHZ1 18/30KV.

- Estación transformadora. Emplazamiento: Paraje El Pago. Cuevas del Almanzora. Tipo: C.T.C. Potencia: 50KVA. Tensión de servicio: 25/0.4 KV.

- Líneas de Baja Tensión. Origen: C.T. 2100. Final: Apoyos B.T. existentes. Municipios: Cuevas del Almanzora. Tipo: Subterránea / aérea. Tensión: 400 V. Longitud: 29+36 m Conductores: Circuito 1: 4x50mm2 Al

Circuito 2: 3x50+54,6mm2 Al-Ac RZ Aislamiento: 0.6/1 KV

11. PROTECCIONES EN APOYO DERIVACIÓN CT LOS VALILOS (NI/10057- 132 REG). Esta actuación consiste en el montaje del apoyo 1074 para la derivación del nuevo CTC Los Valilos, de tres seccionadores de

expulsión tipo XS con fusibles para la protección del centro de transformación. 12. SISTEMA DE COMUNICACIÓN PARA TELEGESTIÓN. FIBRA ÓPTICA. Esta actuación consiste en el tendido subterráneo de 2500 metros de fibra óptica mono modo 80 pares. Instalaciones

necesarias para poder mantener las comunicaciones entre centros de transformación la oficina de control. PRESUPUESTO TOTAL DE LA OBRA

Presupuesto, Euros: 438.949 € Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de terceros y

dejando a salvo el derecho de propiedad. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar

modificaciones de dicha red de distribución, y al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes, se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de QUINCE DÍAS desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizados por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

Notifíquese esta Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada bien ante esta Delegación, o bien ante el Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Almería, a diez de diciembre de dos mil diecinueve. LA DELEGADA DEL GOBIERNO, María Isabel Sánchez Torregrosa.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 22_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 120/2019 Negociado: AL N.I.G.: 0401344420180001250 De: D/Dª. MARÍA DEL CARMEN YEDRA AMADOR Abogado: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ PALLARÉS Contra: D/Dª. DANIEL TORRES GARCÍA

E D I C T O

D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 4 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120/2019 a instancia de la parte actora D/Dª.

MARÍA DEL CARMEN YEDRA AMADOR contra DANIEL TORRES GARCÍA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

AUTO En Almería, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve. (...) PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MARÍA DEL CARMEN YEDRA AMADOR,

frente a DANIEL TORRES GARCÍA parte ejecutada, por importe de 22.732,09 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan.

(...) Y para que sirva de notificación al demandado DANIEL TORRES GARCÍA actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 23_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4959/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 274/2018 Negociado: AL N.I.G.: 0401344S20160001426 De: D/Dª. JUAN VARGAS FERNÁNDEZ Abogado: FERNANDO DOMENE DOMENE Contra: D/Dª. SIERRAS DEL ANDARAX S.L. y CAMPOY RENT S.L. Abogado:

E D I C T O

D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 4 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 274/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN

VARGAS FERNÁNDEZ contra SIERRAS DEL ANDARAX S.L. y CAMPOY RENT S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO 654/19 Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO En Almería, a catorce de octubre de dos mil diecinueve (...) PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/los ejecutado/s SIERRAS DEL ANDARAX S.L. y CAMPOY RENT S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL

que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 2926/0000/64/0120/18 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado CAMPOY RENT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4960/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 148/2019 Negociado: AL N.I.G.: 0401344S20170000653 De: D/Dª JOSÉ MARÍA CAPILLA MOLINA Abogado: SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS Contra: D/Dª. BAHILIA PROJECT SL, HARK MÁRMOLES SLU y HARK GMBH CO KG DAMIN U KACHELOFENBAU Abogado: ANA GÓMEZ HERNÁNDEZ

E D I C T O

D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 4 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSÉ

MARÍA CAPILLA MOLINA contra BAHILIA PROJECT SL, HARK MÁRMOLES SLU y HARK GMBH CO KG DAMIN U KACHELOFENBAU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO En Almería, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve (...) PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/los ejecutado/s HARK MÁRMOLES S.L.U. en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los

efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones respecto a HARK MÁRMOLES S.L.U., sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado, continuando la ejecución respecto a BAHILIA PROJECT SL, y HARK GMBH CO KG DAMIN U KACHELOFENBAU.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el piazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 2926/0000/64/0120/18 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado HARK MÁRMOLES SLU actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 25_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4961/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1151/2018 Negociado: AS N.I.G.: 0401344420180004540 De: D/Dª. FRANCISCO CASTILLO PALMERO Abogado: DIEGO CAPEL RAMÍREZ Contra: D/Dª. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado:

E D I C T O

D/Dª. MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 4 DE ALMERÍA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1151/2018 se ha acordado citar

a TRANSPORTES FRIOROJO, SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 de OCTUBRE del 2020 a las 10,00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a TRANSPORTES FRIOROJO, SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4962/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 54/2019 Negociado: AL N.I.G.: 0401344S20160000353 De: D/Dª. VALERIANO SIERRA HERNÁNDEZ Abogado: MACARENA CRISTINA GIL FERNÁNDEZ Contra: D/Dª. LOGÍSTICA ALMANSUR S.L Abogado:

E D I C T O

D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 4 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2019 a instancia de la parte actora D/Dª.

VALERIANO SIERRA HERNÁNDEZ contra LOGÍSTICA ALMANSUR S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

DECRETO 650/19 Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO En Almería, a catorce de octubre de dos mil diecinueve. (...) PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/los ejecutado/s LOGÍSTICA ALMANSUR S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos

los efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 2926/0000/64/0120/18 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado LOGÍSTICA ALMANSUR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 27_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4963/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401342C20150012593. Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1688/2015. Negociado: T3. Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CUANTÍA SUPERIOR A 600.000 EUROS. De: D./D.ª CP DEL RESIDENCIAL MARTÍN. Procurador/a Sr./a.: RAQUEL MONTES MONTALVO. Letrado/a Sr./a.: LUIS MARTÍNEZ GARCÍA. Contra D./D.ª: UTE KEKASAS S.L., RESPROMES S.L., ALMA ENTERPRISES S.L., KEKASAS EXCLUSIVAS S.L., JOSÉ

ANTONIO LOZANO CRESPO, CASER SEGUROS S.A., AXA SEGUROS S.A. y RESPROMES S.L. Procurador/a Sr./a.: MARÍA CRISTINA RAMÍREZ PRIETO, DAVID BARON CARRILLO, MARÍA DEL MAR SALDAÑA

FERNÁNDEZ, MARÍA ROSA VICENTE ZAPATA. Letrado/a Sr./a.: JUAN JOSÉ BAUTISTA NAVARRO, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ CORONADO, CARMEN PÉREZ NAVERO,

JOSÉ MIGUEL MATEOS CONEJERO.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Almería a instancia de CP DEL RESIDENCIAL MARTÍN frente a UTE KEKASAS S.L., RESPROMES S.L. .ALMA ENTERPRISES S.L., KEKASAS EXCLUSIVAS S.L., JOSÉ ANTONIO LOZANO CRESPO, CASER SEGUROS S.A., AXA SEGUROS S.A. y RESPROMES S.L. se ha dictado sentencia, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, haciéndole saber que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Y encontrándose dicho demandado, UTE KEKASAS S.L., RESPROMES S.L., ALMA ENTERPRISES S.L. en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Rogelio Jiménez Morera. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5044/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O

Para que sir\a de notificación a todos los regantes y usuarios de la Comunidad de Regantes del Canal de San Fernando, por el Sr. Presidente se les convoca a Junta General Extraordinaria a celebrar en los salones del Restaurante Rivera y Brao, en Venta Nueva, de Adra (Almería), el jueves día 19 de diciembre de 2019, a las 18:30 horas y 19:30 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Lectura del informe elaborado por la Comisión de Trabajo y preguntas. 3. Propuesta de realizar una auditoría a los últimos 8 años. 4. Celebración de elecciones para todos los cargos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.

Conforme al art. 18 de nuestros Estatutos. el censo de electores estará publicado durante cinco días en el tablón de anuncios del restaurante Rivera y Brao para que los afectados puedan interesar correcciones durante los cinco días siguientes. Finalmente se publicará el censo definitivo. Igualmente, las candidaturas a los cargos a proveer habrán de presentarse a la Junta de Gobierno actual (con nombre y D.N.Id. de los candidatos), desde la publicación de este edicto hasta cinco días antes de las elecciones. y para ser candidato habrá que reunir los requisitos del art. 14 de los Estatutos. Las votaciones comenzarán tras la intervención de los candidatos a Presidente. Una vez hayan votado los socios presentes, comenzará el recuento. Se ruega a los usuarios su asistencia dada la importancia de los asuntos a tratar. Se podrá delegar en un tercero para votar, siempre que se haya acreditado previamente ante la Junta de Gobierno la delegación, mediante escrito firmado por comunero y representante legal en presencia de la Junta de Gobierno de la Comunidad, la cual se reunirá el día 12 de diciembre a las 18:00 horas en la oficina de la Comunidad, sita en calle Isis. 20. La Curva, de Adra, o con poder notarial al efecto.

5. Ruegos y preguntas. En Adra, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. EL PRESIDENTE, Sr. Ruiz Montes. EL SECRETARIO, Sr. Uclés Sánchez.

Don ............................................................................................................................................................................................................................................................ con D.N.Id. núm.

................................................................... , autorizo a Don ............................................................................................................................................................................ con D.N.Id.

Núm. ................................................................... para que intervenga y vote en mi nombre en la Junta General Ordinaria de fecha 21-03-2019.

Fdo. Autorizante Sr. .......................................................... Fdo. Autorizado Sr. ...........................................................................

B.O.P. de Almería - Número 242 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 29_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES5185/19

COMUNIDAD DE REGANTES "SAN FERNANDO"

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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