sujetos del derecho romano
TRANSCRIPT
-
7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano
1/8
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
ESCUELA DE DERECHO
NCLEO SAN FLIX
Prof!or" Mirian Gravante
B#$%&''r" Elio Figueroa
C(I" V-14.510.688
S$$&)* ++,A
CIUDAD GUAYANA- ./ DE NOVIEMBRE DE 0.+1(
Sujetos del
Derecho
-
7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano
2/8
EL SU2ETO DE DERECHO
En los modernos ordenamientos todos individuo, todo hombre singular, or el
he!ho de serlo, viene !onsiderado !omo su"eto ato ara tener dere!hos #
obliga!iones. $o o!urre as% en roma # or un estado de !osas &ue di'iere
notablemente de !uanto ho# a!ae!e.
En roma la lena !aa!idad "ur%di!a no es re!ono!ida, sin m(s, el individuo, sino al
individuo !uali'i!ado, #, re!isamente, or !on!urrir en )l la trile !ondi!i*n de
libre, !iudadano # no su"eto a otestad aterna. homo sui iuris.
CONSIDERACIONES GENERALES
L# Pr!o*# F3!&$#+as &ue resentan signos !ara!ter%sti!os de humanidad, natural, esta se subdivide
en ersonas libres # es!lavos.
+as ersonas libres se !lasi'i!an en
ngenuos na!i* libre/, +ibertos es!lavo obtuvo libertad/.
iudadanos # no iudadanos.
ui 2uris # 3lieni 2uris.
R45&!&6o! P#r# S5 E7&!6*$En la oma antigua, atendiendo tal ve al grado de suersti!i*n o tal ve al
!ono!imiento de eerien!ias o!urridas # transmitidas, ara &ue un ro!reado sea
re!ono!ido !omo humano debe !umlir !iertos re&uisitos
+( Es re!iso &ue el 'eto sea searado totalmente del !laustro materno,
$a!imiento E'e!tivo/.0( Es ne!esario &ue el na!imiento sea !on vida.
8( e re&uiere &ue el arto sea er'e!to, a!ae!ido leni temoris habertrans!urrido los 6 meses !omletos de gesta!i*n/.
/( 7ue el na!ido tenga 'orma humana.
-
7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano
3/8
omo dedu!!i*n del unto anterior, la eisten!ia de la ersona '%si!a !omiena
!on el na!imiento, ero an antes de na!er, las ersonas !on!ebidas ueden
ad&uirir dere!hos.
9os teor%as tratan, desde 3ugusto, las !ondi!iones &ue debe reunir un re!i)n
na!ido ara oder ad&uirir dere!hos
+a Es!uela :ro!uleiana, sostiene &ue el ni;o debe llorar al na!er, lo &ue elimina el
dere!ho a un ni;o &ue na!e sin vo,
+a Es!uela abiniana, or el !ontrario mani'iesta un ni;o mudo de na!imiento, al
na!er vivo es !aa de ad&uirir dere!hos. 2ustiniano !onvalid* la oini*n de la
Es!uela abiniana.
LOS ESTATUS"
L&9r6#6&!er libre # no es!lavo. Es un estado re!ono!ido or el dere!ho &ue ermite
disoner libremente de la roia ersona # de los roios a!tos. El
-
7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano
4/8
CAPACIDAD 2URIDICA
9e la !aa!idad "ur%di!a la ersonalidad de dere!ho rivado, &ue se eli!a
tradi!ionalmente en rela!i*n de los status, distinguiese la !aa!idad de obrar o
!aa!idad de e"er!i!io.
CLASES
Capacidad de obrar, es la ideonidad ara realiar a!tos !on e'e!to "ur%di!o.
+os a!tos ueden ser l%!itos nego!ios "ur%di!os o il%!itos transgresiones
"ur%di!as, in'ra!!i*n de obliga!iones ersonales # de otras resenta!iones,
distingui)ndose enton!es la !aa!idad de obrar en !aa!idad nego!ial o deimuta!i*n.
La Capacidad Procesal, la !ual es la medida de esa atitud ara el
desarrollo de los a!tos ro!esales.
La Capacidad Negocial, la !ual no es otra !osa &ue el e"er!i!io, la 'a!ultad
de realiar a!tividades # nego!ios "ur%di!os v(lidos.
LIMITACIONES
+a !aa!idad de un su"eto de dere!ho, adem(s de or la 'alta de autonom%a
rese!to a la otestad 'amiliar, od%a ser limitada or varias !ausas &ue
disminu%an o anulaban la !aa!idad de ha!er #, aun, la !aa!idad "ur%di!a. 9e
tales !ausas, &ue !ambiaron en el !urso de la historia del dere!ho romano,
re!ordamos las siguientes
Edad. Fimdamental era la distin!i*n entre >imberes? # >beres?. +as
mu"eres se !onsideraban beres a la edad de do!e a;os@ los hombres a
los !ator!e, no habiendo revale!ido la do!trina sabiniana de &ue era
ne!esario el re!ono!imiento '%si!o. El imber >sui iuris? estaba sometido a
tutela # llam(base >uillus?. Entre los imberes se distingu%an los
-
7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano
5/8
Ain'antes?, los >in'antae maiores?, los >in'antiae r*imi? # los >ubertati
roimi?.
n'antes eran a&uellos &ue no sab%an hablar # &ue no od%an tener
!on!ien!ia de sus alabras. En el dere!ho "ustinianeo el t)rmino de la
>in'antia? 'ue 'i"ado al !umlirse los siete a;os. +os in'antes no ten%an
!aa!idad alguna de ha!er, udiendo s*lo el tutor !umlir or ellos los
a!tos atrimoniales. +os +ee ma#ore(B? od%an realiar a!tos atrimoniales
!on el !onsentimiento au!toritas/ del tutor #, an, sin tal !onsentimiento
!uando eran ara ellos venta"osos. +a distin!i*n entre >in'antiae? #
>ubertati roimi? ha!%a, sin embargo, re'eren!ia a la resonsabilidad ordelito, &ue 'ue e!luida ara los rimeros # admitida ara los segundo !uan-
do hubieran estado en grado de !omrender la ili!itud del a!to realiado.
Estas limita!iones 'ueron, sin embargo, desaare!iendo # &uedaron tan
s*lo algunas in!aa!idades entre las !uales re!ordamos la de e"er!itar la
>atria otestas? #, or lo general, tambi)n la tutela@ de ser testigo en un
testamento@ de !omare!er en "ui!io or otros # de ha!erse garante de las
obliga!iones a"enas.
Agnacin, cognacin y afinidatl. El estado de 'amilia, el arentes!o # la
a'inidad llevaban a di'erentes limita!iones de la !aa!idad, ero de ellas
hablaremos al tratar del dere!ho de 'amilia.
Enfermedades fsicas y mentales. +os sordos, mudos # sordomudos, no
od%an. realiar los antiguos nego!ios solemnes. El imotente # el !astrado
no od%an !ontraer matrimonio@ # el !astrado ni tan si&uiera adotar. +os
en'ermos dementes 'uriosi/ si ten%an intervalos l!idos od%an durante
)stos realiar a!tos v(lidos, ero normalmente hall(hanse rivados de toda
-
7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano
6/8
!aa!idad de ha!er # "untamente a sus roios bienes estaban sometidos a
un !urador.
Prodiglad. 7uien disiaba los bienes aternos era rivado, ba"o el
ronun!iamiento del magistrado, del >!ommer!ium?, # su atrimonio su"eto
a la administra!i*n de un !urador. omo el >in'antiaemaior? od%a, sin
embargo, ad&uirir.
Celibato y falta de hijos. :or rin!iios de ol%ti!a demogr('i!a, 3ugusto
estable!i* graves limita!iones en materia de su!esiones ara los !)libes #
ara a&uellos &ue no hubiese tenido hi"os. :ero estas disosi!ioneserdieron vigen!ia en la edad ost!l(si!a.
Libertad. +os libertos, aun&ue ose#eran la !iudadan%a, no goaron hasta
asado mu!ho tiemo de todos los dere!hos ol%ti!os, ni udieron !ontraer
matrimonio !on ingenuos. 3 esto ltimo 'ueron m(s tarde admitidos or las
le#es matrimoniales de 3ugusto, &uedando or otra arte rohibidos los
matrimonios entre los libertos # los ertene!ientes al rango senatorial.
2ustiniano aboli*, sin embargo, tales limita!iones. 9e las derivadas de la
rela!i*n de atronago hemos hablado #a.
Condiciones sociales, cargos y prolesiones. Venida a menos la divisi*n
entre atri!ios # lebe#os se introdu!e en la edad imerial una distin!i*n
entre >humiiores? # >honestiores?, esto es entre !lases in'eriores # !lases
sueriores &ue imli!aba, entre otras !osas, en el !amo enal una ena
m(s mitigada ara a&uellos &ue ertene!%an a esta ltima !lasi'i!a!i*n.
:arti!ulares restri!!iones re!a%an sobre los senadores a los !uales les
estaba rohibido oseer naves # deb%an invertir un !uarto de su atrimonio
en 'undos it(li!os, # no od%an !ontraer matrimonio !on libertas, et!. +os
magistrados rovin!iales no od%an, en la rovin!ia administrada, tomar
-
7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano
7/8
mu"er, re!ibir dones, ad&uirir inmuebles, manumitir es!lavos. 3 algunas
!ategor%as de militares les 'ue, durante la )o!a !l(si!a, rohibido el
!ontraer matrimonio.
Colonatus!En la edad ost!l(si!a, entre otras, se a'irma tambi)n esta
nueva !ausa de limita!i*n de la !aa!idad C"ur%di!a, &ue ten%a or%genes
remotos # !omle"os # &ue ad&uiri* larga di'usi*n or las !ondi!iones
so!iales # e!on*mi!as del tiemo, tomando en arte el uesto de la roia
es!lavitud. El >!olonatus? servidumbre de la gleba/ !onsist%a en un v%n!ulo
&ue ligaba en eretuo al !olono # a sus des!endientes a un 'undo del !ual
eran arrendatarios, ero del !ual no od%an ale"arse o ser ale"ados # al !ualsegu%an su suerte.
"nfamia. El menos!abo del honor # la nengua en la estima so!ial od%an
llevar a una disminu!i*n de la !aa!idad "ur%di!a. Esto se determinaba !on
las Anotae !ensoriae?, &ue en la edad reubli!ana !astigaban a los
di'amantes del honor, # a una serie de a!tos or los !uales el retor
rohib%a a determinadas ersonas el !omare!er en "ui!io no tan s*lo or
Ase? sino tambi)n Aro !ertis ersonisi, o ha!erse en el reresentar. +as
ersonas !astigadas or esta in!aa!id.td llam(banse >in'ames? o
>ignominiosaei.. =an s*lo, sin embargo, en el dere!ho "ustinianeo la
Ain'amia? aare!e !omo ese!ial !ondi!i*n "ur%di!a.
#eligin. El ro'esar una 'e determinada no reresent*, al menos hasta
!uando el !ristianismo lleg* a ser !onsiderado !omo religi*n o'i!ial, una
!ausa &ue modi'i!ase la- !aa!idad "ur%di!a. 9e la edad ost!l(si!a na!en,
sin embargo, tina serie de limita!iones &ue van desde la e!lusi*n a los !ar-
gos bli!os ara todos los no !ristianos, # a la rohibi!i*n ara los hebreos
de oseer es!lavos !ristianos # de !ontraer matrimonio !on !ristianos,
-
7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano
8/8
hasta la in!aa!idad de ha!er testamento # donar ara los a*statas # los
her)ti!os.
EXTINCION DE LA CAPACIDAD 2URIDICAM5r6 < C#=&6&! D&;&*56&o" Es la destru!!i*n o !ambio de la ersonalidad
"ur%di!a o de la !aa!idad de un su"eto, es de!ir, de sus Astatus? libertatis D ser
libre@ !ivitatis D ser !iudadano@ 'amiliae D ser !abea de 'amilia/, en el dere!ho
!l(si!o od%a o!urrir de tres maneras
#> Capitis $iminutio %&'ima(es la erdida de la libertad. Es es!lavo/9> Capitis $iminutio %edia(est( rela!ionado !on la !ondi!i*n de !iudadano,
!on el dere!ho a dis'rutar de todo lo estable!ido en el *digo ivil. on la
aitis 9iminutio Media se ierde la !ondi!i*n de !iudadano.c) Capitis $iminutio %nima(!onsiste en el romimiento del v%n!ulo agn(ti!o
/, es de!ir, !on el romimiento de un arentes!o &ue un%a a todos a&uellos
sometidos a la atria otestad del mismo ater'amilias. or e"emlo la
ado!i*n, or&ue ha# un !ambio del status 'amiliae/.