sujetos del derecho romano

Upload: jennifer-parejo

Post on 19-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano

    1/8

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR

    UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    ESCUELA DE DERECHO

    NCLEO SAN FLIX

    Prof!or" Mirian Gravante

    B#$%&''r" Elio Figueroa

    C(I" V-14.510.688

    S$$&)* ++,A

    CIUDAD GUAYANA- ./ DE NOVIEMBRE DE 0.+1(

    Sujetos del

    Derecho

  • 7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano

    2/8

    EL SU2ETO DE DERECHO

    En los modernos ordenamientos todos individuo, todo hombre singular, or el

    he!ho de serlo, viene !onsiderado !omo su"eto ato ara tener dere!hos #

    obliga!iones. $o o!urre as% en roma # or un estado de !osas &ue di'iere

    notablemente de !uanto ho# a!ae!e.

    En roma la lena !aa!idad "ur%di!a no es re!ono!ida, sin m(s, el individuo, sino al

    individuo !uali'i!ado, #, re!isamente, or !on!urrir en )l la trile !ondi!i*n de

    libre, !iudadano # no su"eto a otestad aterna. homo sui iuris.

    CONSIDERACIONES GENERALES

    L# Pr!o*# F3!&$#+as &ue resentan signos !ara!ter%sti!os de humanidad, natural, esta se subdivide

    en ersonas libres # es!lavos.

    +as ersonas libres se !lasi'i!an en

    ngenuos na!i* libre/, +ibertos es!lavo obtuvo libertad/.

    iudadanos # no iudadanos.

    ui 2uris # 3lieni 2uris.

    R45&!&6o! P#r# S5 E7&!6*$En la oma antigua, atendiendo tal ve al grado de suersti!i*n o tal ve al

    !ono!imiento de eerien!ias o!urridas # transmitidas, ara &ue un ro!reado sea

    re!ono!ido !omo humano debe !umlir !iertos re&uisitos

    +( Es re!iso &ue el 'eto sea searado totalmente del !laustro materno,

    $a!imiento E'e!tivo/.0( Es ne!esario &ue el na!imiento sea !on vida.

    8( e re&uiere &ue el arto sea er'e!to, a!ae!ido leni temoris habertrans!urrido los 6 meses !omletos de gesta!i*n/.

    /( 7ue el na!ido tenga 'orma humana.

  • 7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano

    3/8

    omo dedu!!i*n del unto anterior, la eisten!ia de la ersona '%si!a !omiena

    !on el na!imiento, ero an antes de na!er, las ersonas !on!ebidas ueden

    ad&uirir dere!hos.

    9os teor%as tratan, desde 3ugusto, las !ondi!iones &ue debe reunir un re!i)n

    na!ido ara oder ad&uirir dere!hos

    +a Es!uela :ro!uleiana, sostiene &ue el ni;o debe llorar al na!er, lo &ue elimina el

    dere!ho a un ni;o &ue na!e sin vo,

    +a Es!uela abiniana, or el !ontrario mani'iesta un ni;o mudo de na!imiento, al

    na!er vivo es !aa de ad&uirir dere!hos. 2ustiniano !onvalid* la oini*n de la

    Es!uela abiniana.

    LOS ESTATUS"

    L&9r6#6&!er libre # no es!lavo. Es un estado re!ono!ido or el dere!ho &ue ermite

    disoner libremente de la roia ersona # de los roios a!tos. El

  • 7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano

    4/8

    CAPACIDAD 2URIDICA

    9e la !aa!idad "ur%di!a la ersonalidad de dere!ho rivado, &ue se eli!a

    tradi!ionalmente en rela!i*n de los status, distinguiese la !aa!idad de obrar o

    !aa!idad de e"er!i!io.

    CLASES

    Capacidad de obrar, es la ideonidad ara realiar a!tos !on e'e!to "ur%di!o.

    +os a!tos ueden ser l%!itos nego!ios "ur%di!os o il%!itos transgresiones

    "ur%di!as, in'ra!!i*n de obliga!iones ersonales # de otras resenta!iones,

    distingui)ndose enton!es la !aa!idad de obrar en !aa!idad nego!ial o deimuta!i*n.

    La Capacidad Procesal, la !ual es la medida de esa atitud ara el

    desarrollo de los a!tos ro!esales.

    La Capacidad Negocial, la !ual no es otra !osa &ue el e"er!i!io, la 'a!ultad

    de realiar a!tividades # nego!ios "ur%di!os v(lidos.

    LIMITACIONES

    +a !aa!idad de un su"eto de dere!ho, adem(s de or la 'alta de autonom%a

    rese!to a la otestad 'amiliar, od%a ser limitada or varias !ausas &ue

    disminu%an o anulaban la !aa!idad de ha!er #, aun, la !aa!idad "ur%di!a. 9e

    tales !ausas, &ue !ambiaron en el !urso de la historia del dere!ho romano,

    re!ordamos las siguientes

    Edad. Fimdamental era la distin!i*n entre >imberes? # >beres?. +as

    mu"eres se !onsideraban beres a la edad de do!e a;os@ los hombres a

    los !ator!e, no habiendo revale!ido la do!trina sabiniana de &ue era

    ne!esario el re!ono!imiento '%si!o. El imber >sui iuris? estaba sometido a

    tutela # llam(base >uillus?. Entre los imberes se distingu%an los

  • 7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano

    5/8

    Ain'antes?, los >in'antae maiores?, los >in'antiae r*imi? # los >ubertati

    roimi?.

    n'antes eran a&uellos &ue no sab%an hablar # &ue no od%an tener

    !on!ien!ia de sus alabras. En el dere!ho "ustinianeo el t)rmino de la

    >in'antia? 'ue 'i"ado al !umlirse los siete a;os. +os in'antes no ten%an

    !aa!idad alguna de ha!er, udiendo s*lo el tutor !umlir or ellos los

    a!tos atrimoniales. +os +ee ma#ore(B? od%an realiar a!tos atrimoniales

    !on el !onsentimiento au!toritas/ del tutor #, an, sin tal !onsentimiento

    !uando eran ara ellos venta"osos. +a distin!i*n entre >in'antiae? #

    >ubertati roimi? ha!%a, sin embargo, re'eren!ia a la resonsabilidad ordelito, &ue 'ue e!luida ara los rimeros # admitida ara los segundo !uan-

    do hubieran estado en grado de !omrender la ili!itud del a!to realiado.

    Estas limita!iones 'ueron, sin embargo, desaare!iendo # &uedaron tan

    s*lo algunas in!aa!idades entre las !uales re!ordamos la de e"er!itar la

    >atria otestas? #, or lo general, tambi)n la tutela@ de ser testigo en un

    testamento@ de !omare!er en "ui!io or otros # de ha!erse garante de las

    obliga!iones a"enas.

    Agnacin, cognacin y afinidatl. El estado de 'amilia, el arentes!o # la

    a'inidad llevaban a di'erentes limita!iones de la !aa!idad, ero de ellas

    hablaremos al tratar del dere!ho de 'amilia.

    Enfermedades fsicas y mentales. +os sordos, mudos # sordomudos, no

    od%an. realiar los antiguos nego!ios solemnes. El imotente # el !astrado

    no od%an !ontraer matrimonio@ # el !astrado ni tan si&uiera adotar. +os

    en'ermos dementes 'uriosi/ si ten%an intervalos l!idos od%an durante

    )stos realiar a!tos v(lidos, ero normalmente hall(hanse rivados de toda

  • 7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano

    6/8

    !aa!idad de ha!er # "untamente a sus roios bienes estaban sometidos a

    un !urador.

    Prodiglad. 7uien disiaba los bienes aternos era rivado, ba"o el

    ronun!iamiento del magistrado, del >!ommer!ium?, # su atrimonio su"eto

    a la administra!i*n de un !urador. omo el >in'antiaemaior? od%a, sin

    embargo, ad&uirir.

    Celibato y falta de hijos. :or rin!iios de ol%ti!a demogr('i!a, 3ugusto

    estable!i* graves limita!iones en materia de su!esiones ara los !)libes #

    ara a&uellos &ue no hubiese tenido hi"os. :ero estas disosi!ioneserdieron vigen!ia en la edad ost!l(si!a.

    Libertad. +os libertos, aun&ue ose#eran la !iudadan%a, no goaron hasta

    asado mu!ho tiemo de todos los dere!hos ol%ti!os, ni udieron !ontraer

    matrimonio !on ingenuos. 3 esto ltimo 'ueron m(s tarde admitidos or las

    le#es matrimoniales de 3ugusto, &uedando or otra arte rohibidos los

    matrimonios entre los libertos # los ertene!ientes al rango senatorial.

    2ustiniano aboli*, sin embargo, tales limita!iones. 9e las derivadas de la

    rela!i*n de atronago hemos hablado #a.

    Condiciones sociales, cargos y prolesiones. Venida a menos la divisi*n

    entre atri!ios # lebe#os se introdu!e en la edad imerial una distin!i*n

    entre >humiiores? # >honestiores?, esto es entre !lases in'eriores # !lases

    sueriores &ue imli!aba, entre otras !osas, en el !amo enal una ena

    m(s mitigada ara a&uellos &ue ertene!%an a esta ltima !lasi'i!a!i*n.

    :arti!ulares restri!!iones re!a%an sobre los senadores a los !uales les

    estaba rohibido oseer naves # deb%an invertir un !uarto de su atrimonio

    en 'undos it(li!os, # no od%an !ontraer matrimonio !on libertas, et!. +os

    magistrados rovin!iales no od%an, en la rovin!ia administrada, tomar

  • 7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano

    7/8

    mu"er, re!ibir dones, ad&uirir inmuebles, manumitir es!lavos. 3 algunas

    !ategor%as de militares les 'ue, durante la )o!a !l(si!a, rohibido el

    !ontraer matrimonio.

    Colonatus!En la edad ost!l(si!a, entre otras, se a'irma tambi)n esta

    nueva !ausa de limita!i*n de la !aa!idad C"ur%di!a, &ue ten%a or%genes

    remotos # !omle"os # &ue ad&uiri* larga di'usi*n or las !ondi!iones

    so!iales # e!on*mi!as del tiemo, tomando en arte el uesto de la roia

    es!lavitud. El >!olonatus? servidumbre de la gleba/ !onsist%a en un v%n!ulo

    &ue ligaba en eretuo al !olono # a sus des!endientes a un 'undo del !ual

    eran arrendatarios, ero del !ual no od%an ale"arse o ser ale"ados # al !ualsegu%an su suerte.

    "nfamia. El menos!abo del honor # la nengua en la estima so!ial od%an

    llevar a una disminu!i*n de la !aa!idad "ur%di!a. Esto se determinaba !on

    las Anotae !ensoriae?, &ue en la edad reubli!ana !astigaban a los

    di'amantes del honor, # a una serie de a!tos or los !uales el retor

    rohib%a a determinadas ersonas el !omare!er en "ui!io no tan s*lo or

    Ase? sino tambi)n Aro !ertis ersonisi, o ha!erse en el reresentar. +as

    ersonas !astigadas or esta in!aa!id.td llam(banse >in'ames? o

    >ignominiosaei.. =an s*lo, sin embargo, en el dere!ho "ustinianeo la

    Ain'amia? aare!e !omo ese!ial !ondi!i*n "ur%di!a.

    #eligin. El ro'esar una 'e determinada no reresent*, al menos hasta

    !uando el !ristianismo lleg* a ser !onsiderado !omo religi*n o'i!ial, una

    !ausa &ue modi'i!ase la- !aa!idad "ur%di!a. 9e la edad ost!l(si!a na!en,

    sin embargo, tina serie de limita!iones &ue van desde la e!lusi*n a los !ar-

    gos bli!os ara todos los no !ristianos, # a la rohibi!i*n ara los hebreos

    de oseer es!lavos !ristianos # de !ontraer matrimonio !on !ristianos,

  • 7/23/2019 Sujetos Del Derecho Romano

    8/8

    hasta la in!aa!idad de ha!er testamento # donar ara los a*statas # los

    her)ti!os.

    EXTINCION DE LA CAPACIDAD 2URIDICAM5r6 < C#=&6&! D&;&*56&o" Es la destru!!i*n o !ambio de la ersonalidad

    "ur%di!a o de la !aa!idad de un su"eto, es de!ir, de sus Astatus? libertatis D ser

    libre@ !ivitatis D ser !iudadano@ 'amiliae D ser !abea de 'amilia/, en el dere!ho

    !l(si!o od%a o!urrir de tres maneras

    #> Capitis $iminutio %&'ima(es la erdida de la libertad. Es es!lavo/9> Capitis $iminutio %edia(est( rela!ionado !on la !ondi!i*n de !iudadano,

    !on el dere!ho a dis'rutar de todo lo estable!ido en el *digo ivil. on la

    aitis 9iminutio Media se ierde la !ondi!i*n de !iudadano.c) Capitis $iminutio %nima(!onsiste en el romimiento del v%n!ulo agn(ti!o

    /, es de!ir, !on el romimiento de un arentes!o &ue un%a a todos a&uellos

    sometidos a la atria otestad del mismo ater'amilias. or e"emlo la

    ado!i*n, or&ue ha# un !ambio del status 'amiliae/.