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Documento reservado Informe técnico PP/1981-1983/1/5.3/03 EL SALVADOR Programas de participación y de cooperación para el desarrollo Subsistema de educación especial por Ligia Rivera Valentín N.° de serie : FMR/ED/SCM/83/301 Organización de las Naciones | f | Unidas para la Educación, =• la Ciencia y la Cultura París, 1984

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Documento reservado Informe técnico PP/1981-1983/1/5.3/03 EL SALVADOR

Programas de participación y de cooperación para el desarrollo

Subsistema de educación especial

por Ligia Rivera Valentín

N.° de serie : F M R / E D / S C M / 8 3 / 3 0 1

Organización de las Naciones | f | Unidas para la Educación, = • la Ciencia y la Cultura

París, 1984

EL SALVADOR

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

por Ligia Rivera Valentin

Informe preparado para el Gobierno de El Salvador por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)

U N E S C O

Informe técnico PP/1981-1983/1/5.3/03 FMR/ED/SCM/83/301(Vale ntin) 31 de diciembre de 1983

©Unesco 1983 Printed in France

RECONOCIMIENTOS

El Subsistema de Educación Especial cuyo diseño se acompaña fue posible debido al esfuerzo y la colaboración ofrecida por el personal de la Unidad Básica del Minis­terio de Educación de El' Salvador, particularmente de las Profesoras Cristina Corcios y Teresa de Mendoza y su Director, el Profesor Luis Hernán Conde, la diestra mecanó­grafa Sra. Vicky Rivera y el arte del señor Carlos Castro, además de la ayuda que nos ofreciera la Sra. Ana María Estrada, de la Sección de Certificaciones y la Oficina J. de Relaciones Internacionales, bajo la dirección del Arquitecto Hugo Valenzuela y su auxiliar Arquitecto César Avedaño.

Se agradece sobremanera el apoyo brindado por el PNUD de El Salvador, en par­ticular a la Sra. Rhina de Araujo, Dr. Conrado Mauricio y el Sr. Rafael López.

Las designaciones empleadas y la presentación del material contenido en esta publicación, no implica juicio alguno por parte de la Unesco respecto del estatuto legal de ningún país, territorio, ciudad o región, ni de sus autoridades, como tam­poco de sus límites o fronteras.

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INDICE

Página

Reconocimientos i

Introducción 1

I. Justificación 2

II. Magnitud del problema 4

III. Base legal de la educación especial 5

IV. Conceptualización 7

V. Definición de términos 8

VI. Personal,, organismo y funciones 11

VII. Adiestramiento del personal 16

VIII. Identificación, evaluación y ubicación 19

IX. Otras recomendaciones 23

Referencias " 25

Anexos :

1. Mapa de El Salvador mostrando servicios de Educación Especial . . 26

2. Escuelas de Educación Especial del Ministerio de Educación . . . 27

3. Ejemplo de Ley de Educación Especial 28

4. Estudio sobre las competencias requeridas para maestros

de Educación Especial 36

5. Formulario para registro y/o referimiento 45

6. Modelo de Programa Individual de Enseñanza (PIE) 46

7. Listado de materiales y equipo especial 47

8. Organigrama de la dirección general de Educación Especial . . . . 49

9. Organigrama regional de Educación Especial 50

10. Modelo de servicios de Educación Especial 51

11.' Modelo del proceso de identificación 52

12. Modelo del proceso de evaluación y diagnóstico 53

INTRODUCCIÓN

1. La misión que se describe en el presente informe fue cumplida del 26 de julio al 2 7 de agosto de 1983 por petición del "Gobierno de El Salvador, y financiada

por la Unesco con cargo a su Programa de Participación de 1981-1983.

2. La labor de consultoría técnica provista a El Salvador tenía tres propósitos, 1) asesorar al Ministerio de Educación en el campo de la Educación Especial,

2) revisar y evaluar la estructura, planeamiento y programas del Proyecto de Educa­ción Especial y 3) proponer orientaciones y modelos para el desarrollo de un proyec­to de Educación Especial ajustado al contexto salvadoreño.

3. La consultora que suscribe se personó el 27 de julio de 1983 a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación de El Salvador, y en re­

unión con el personal de ésa y del Proyecto de Educación Especial (Arq. Hugo Valenzuela, Arq. César Avendaño y Profesora Cristina Corcios y la Profesora Teresa de Mendoza, respectivamente) , le fue notificado que la consultoría solicitada a la Unesco era pa­ra diseñar un Subsistema de Educación Especial en el referido Ministerio.

4. De ahí en adelante la que suscribe se involucró en la búsqueda de datos, lectu.-ra de informes, entrevistas y visitas a instituciones y centros de Educación

Especial a los fines de obtener una visión real de la situación salvadoreña.

5. Procedióse entonces con el estudio y discusión de un documento de diagnóstico de la situación de Educación Especial del país, llevado a cabo por la Unidad

de Educación Especial del Ministerio de Educación. Se estudió y reaccionó al plan de formación de maestros de Educación Especial elaborado por la Comisión Nacional de Formación y Capacitación Docente, y más adelante nos reunimos con la dirección y un Oficial de la mencionada Comisión (Lie. José Osear Ramírez y la Profesora Ana Gladys Aparicio) para discutir el mismo y hacer las recomendaciones pertinentes. Ello a los fines de que las actividades de capacitación se alejasen de lo puramente teórico y tomasen en consideración las necesidades de los maestros, muchas ya conoci­das como resultado de investigación. A la vez se sugirió elaborar tanto como eva­luar los programas de capacitación en términos de las competencias requeridas por los docentes en el proceso de capacitación.

6. Visitáronse luego facilidades para Rehabilitación y Educación Especial de carác­ter oficial, .en particular el Centro para Ciegos, auspiciado por el Instituto

Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (bajo la tutela del Ministerio de Salud), y las Escuelas Especiales de San Salvador, Santa Ana, Sonsonate, Zacatecoluca y San Migual, estas últimas adscritas al Ministerio de Educación.

7. En las escuelas señaladas se tuvo la oportunidad de dialogar con la dirección de las mismas y en cuatro ocasiones lleváronse a cabo reuniones con su personal

docente.

8. Celebróse luego en San Salvador una reunión en la que estuvo presente casi todo el personal directivo, docente y de evaluación de las referidas escuelas, y don­

de fueron expuestos por la suscribiente a una conceptualización de la Educación Espe­cial según comprendida en el Subsistema de Educación Especial que se diseña para El Salvador. Estuvieron presentes,además,el Director de la Unidad Básica7Sr. Luis Hernán Conde y una representante de la Comisión Nacional de Formación y Capacitación Docente. Los asistentes tuvieron amplia oportunidad de presentar sus interrogantes y aclarar dudas.

9. Del insumo resultante de las actividades antes señaladas emerge un cuadro situa-cional en el cual se fundamenta el diseño del Subsistema de Educación Especial,

labor que contó en todo momento con la colaboración y apoyo del personal de la Unidad de Educación Especial y la Dirección de la Unidad Básica.

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10. La consultora que suscribe se reunió, además, con el Comité pro Obras Sociales de la Casa Presidencial, donde ofreció una conferencia sobre la Educación Espe­

cial y los componentes básicos del Subsistema sobre dicha materia propuesto para El Salvador, exhortándole, a su vez, a colaborar con el referido organismo.

11. Celebróse finalmente una reunión con el Director de la Unidad Básica, el Perso­nal de la Unidad de Educación Especial y el Subsecretario de Educación, Ing.

Ramón Ernesto Rodríguez (en ausencia del Ministro de Educación), donde la consultora de la Unesco presentó sus observaciones sobre la situación de la Educación Especial en el país y los elementos básicos propuestos en el Subsistema.

12. A continuación se presenta la propuesta diseñada para el establecimiento de un Subsistema de Educación Especial, seguido de recomendaciones.

I. JUSTIFICACIÓN

13. Los servicios educativos para la población con impedimentos de El Salvador fue­ron impulsados en sus inicios por personas altruistas e instituciones de servi­

cio del país.

14. No fue hasta 1943 en que por iniciativa de un maestro ciego y con el apoyo del Ministerio de Educación se organizó la primera escuela primaria para ciegos,

donde fueron atendidas 30 personas, incluyendo niños, jóvenes y adultos. En 1956 se funda, bajo los auspicios del referido Ministerio, una Escuela de Educación Especial dirigida a la educación de un número reducido de niños con retardo mental.

15. En 1962 se establece el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI) al cual se incorporan los servicios que para la población con impedimen­

tos ofrecía el Ministerio de Educación.

16. Para 1970, el Ministerio de Educación establece una Escuela de Educación Especial dirigida a la atención de niños con retardación mental y problemas de habla y

lenguaje. Al presente, dicha escuela ofrece servicios a 160 niños y jóvenes.

17. Entre 1982 y 1983 se crearon 17 aulas integradas al sistema de enseñanza común. En ellas recibe servicios educativos una matrícula de 1.680 estudiantes con pro­

blemas de retardación mental leve, problemas emocionales y dificultades de aprendiza­je. Cada aula cuenta con un equipo básico de psicólogo, terapista del habla y un maestro de Educación Especial. Estas aulas integradas, en su mayoría se establecen en la región central y sus directores, aunque no son especialistas, han recibido ca­pacitación en Educación Especial.

18. Actualmente existen, además, siete escuelas de Educación Especial ubicadas en distintas subregiones educativas, a excepción de la Paracentral Norte (véase

Anexo 1). Estas escuelas ofrecen servicios educativos a una población estimada de 889, incluyendo niños y jóvenes con retardación mental, dificultades de aprendizaje, problemas de audición y lenguaje. Los servicios ofrecidos incluyen Estimulación Temprana, Talleres Prevocacionales y Programas de Padres (véase Anexo 2 para más de­talles sobre su composición).

19. Cada subregión cuenta con un Coordinador de Educación Especial, a excepción de la Paracentral Norte, de los cuales sólo dos tienen capacitación en Educación

Especial.

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20. La población de niños y jóvenes con impedimentos atendidos actualmente por el Ministerio de Educación asciende-a 2.580. Dicha matrícula está a cargo de 108

maestros de Educación Especial. Estos poseen la preparación académica requerida pa­ra trabajar en el 12 y 22 ciclo de educación básica (hasta 62 grado) y se les ha ofrecido capacitación en Educación Especial a través de la Unidad de Educación Espe­cial del Ministerio de Educación,creada en 1981. La función de esa Unidad estriba mayormente en planeamiento e implementación a nivel nacional de todas las activida­des de Educación Especial que competen al Ministerio de Educación.

21. El programa de preparación de maestros de aulas regulares no requiere hasta hoy cursos obligatorios de Educación Especial.

22. Cabe señalar aquí que el Ministerio de Educación mantuvo hasta 1968 la Escuela Normal Superior para la formación de maestros en Pedagogía Especial. Al presen­

te sólo existe una institución de enseñanza superior (de carácter privado) para la formación de maestros especiales. Sin embargo, el Ministerio de Educación proyecta formar maestros de Educación Especial en tres Institutos Tecnológicos del país: San Salvador, Santa Ana y San Miguel,para lo cual ha esbozado ya un programa de capaci­tación. Cuenta el Ministerio con un presupuesto de 319.110 dólares para servicios educativos a niños y jóvenes con impedimento, el cual ha sido trasladado al presu­puesto de la Región Central.

23. Aparte de los servicios educativos que ofrece el Ministerio de Educación a la población impedida, existen otras instituciones gubernamentales que ofrecen ser­

vicios educativos a la referida población:

A. Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI)

24. En 1961 se crea con base legal el Institue Salvadoreño de Rehabilitación de In­válidos adscrito al Ministerio de Salud Pública, a los fines de responsabilizar­

se de la asistencia en materia de rehabilitación en todo el país.

25. Actualmente el ISRI opera las siguientes organizaciones de servicio para perso­nas con impedimentos: Centro de Rehabilitación para Ciegos; Centró de Educación

Especial; Centro de Parálisis Cerebral; Centro de Audición y Lenguaje; Centro del Aparato Locomotor.

26. En los centros señalados, reciben servicios educativos 1.054 niños y jóvenes con impedimentos y se ofrecen programas de rehabilitación a 12.854 personas. A estos

últimos se provee atención médica, psicológica, física y social.

27. El ISRI cuenta con 98 maestros para la educación de niños y jóvenes con impedi­mentos. Parte de sus maestros tiene especialización en el campo de la Educación

Especial y todos han sido expuestos a programas de capacitación en el área referida. Esta capacitación ha sido ofrecida con ayuda de organismos internacionales. Su pre­supuesto asciende a 7.187.350 dólares.

B. Ministerio de Justicia

28. El Ministerio de Justicia cuenta también con personal docente para la atención de 1.500 niños y jóvenes con problemas de conducta. Para ello cuentan con 40

maestros, quienes ofrecen servicios en Centros de Observación, Orientación y Reforma­torios. Entendemos que en la población antes señalada se encuentran niños y jóvenes con problemas de retardación mental, del habla y con problemas ortopédicos.

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29. A través del Consejo Salvadoreño de Menores, el Ministerio de Justicia ofrece servicios de protección Materno Infantil. Los servicios de protección a menores

se ofrecen en Guarderías, Hogares Infantiles, Salas Cunas, Villas Infantiles y Centros de Recreación.

30. Los servicios se ofrecen a niños de 0 a 18 años. Actualmente cuentan con un per­sonal de 65 bachilleres y reciben estimulación temprana aproximadamente de

1.300 niños.

C. Educación Especial en sectores privados

31. La Educación Especial en el sector privado se limita a tres escuelas y se cir­cunscribe a la Región Central. Los servicios educativos ofrecidos por éste, van

dirigidos a una población aproximada de 150 niños y jóvenes con retardo mental y pro­blemas neurológicos. Estas escuelas privadas operan sin autorización del Ministerio de Educación, según datos proporcionados por la Sección de Registros de Centros Pri­vados del referido Ministerio.

II. MAGNITUD DEL PROBLEMA

32. En El Salvador no se ha efectuado aún un registro de la población con impedimen­tos. Mas si tratamos de establecer la misma a base- de los estimados mundiales

señalados para ello (10%) encontraríamos que la misma asciende a 486.000 (usando da­tos poblacionales de la Dirección General de Estadística y Censo de El Salvador, 1980). De esos 486.000, el estimado de menores de 15 años (aquéllos en edad escolar de edu­cación básica) asciende a 216.000, entre los cuales se encuentran 115.000 en las eda­des de 0 a 6 añosl).

33. Entre la población impedida total (10% del universo), generalmente se acepta un 7% de la misma como estimado para la población con impedimentos leves y el 3% co­

mo estimado para la población con impedimentos severos. Aplicando dicha regla a la población impedida menor de 15 años, encontramos 151.830 niños y jóvenes con impedi­mentos leves y 65.070 con impedimentos severos.

34. Si tomamos en consideración otras situaciones inherentes al contexto salvadoreño, las mismas inducen a pensar que la incidencia de condiciones incapacitantes en

el país es elevada. Veamos: la mortalidad infantil del país, según estimados del Ministerio de Salud, asciende a 44,2 por 1.000 nacidos vivos^). La esperanza de vi­da promedio es de 63 años3)

35. Un alto porcentaje de la población vive en niveles de extrema pobreza. El 74% de los niños menores de 5 años sufren de desnutrición^), y todavía 67% de las

mujeres dan a luz en el hogar^), escapando muchas al control prenatal.

36. Además, un estudio realizado por el Departamento Técnico, Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación (1982), revela que entre la población del

país de 4 a 9 años de edad, un 73% de la misma (101.295, necesita Educación Especial. La situación a nivel subregional refleja el cuadro siguiente:

1) Diagnóstico de la situación de la Educación Especial en El Salvador, Ministerio de Educación, San Salvador C.A., junio de 1983, pág. 18.

2) Dato provisto por el Ministerio de Salud, División Materno Infantil, 27 de julio de 1983.

3) Plan Nacional de Cultura y Educación, julio de 1983. 4) Dato provisto por el Ministerio de Salud Pública, División Materno Infantil,

San Salvador C.A. 1982, pág. 43. 5) Ibid., 1983.

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Subregión % de niños que requiere Educación Especial

Central Noroccidenta1 Suroccidental Oriental Paracentral oriente Central norte

1 18 14 19 19 2

37. Si a los datos antes expuestos, consabidos* generadores de o relacionados con discapacidad, añadimos los efectos que la situación socio-política del país

puede tener en el desarrollo de condiciones incapacitantes entre los niños y jóvenes, puede anticiparse una incidencia alta de niños y jóvenes con impedimentos en El Salvador.

III. BASE LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

38. Los niños que presentan algún tipo de impedimento o discapacidad tienen el mismo derecho al acceso a la enseñanza que todos los demás niños de su país, y cada

país tiene la responsabilidad de asegurar que sus sistemas de enseñanza adopten medi­das para la educación de los niños con algún impedimento*). Se evita así una gran pérdida de recursos humanos, ya que a través de la educación la gran mayoría de la población con impedimentos puede convertirse en ciudadanos independientes económi­camente .

39. En El Salvador, la Ley General de Educación de 1973 adjudica al Ministerio de •', Educación la responsabilidad de la Educación Especial. Ello se manifiesta en

varios artículos del referido estatuto, los que señalamos a continuación:

Art. 36 La Educación Especial tiene como finalidad capacitar mediante tratamiento adecuado a los deficientes mentales y físicos, así como a los de conducta irregular, con el objeto de incorporarlos a la vida social.

Art. 37 El Ministerio de Educación establecerá los servicios médicos y sicológicos para el diagnóstico de les alumnos que necesitan Educación Especial.

Art. 38 La educación del deficiente mental o física y de conducta irregular se lle­vará a cabo en centros especiales, pero cuando las condiciones de los edu-candoss lo permitan, podrá hacerse en los centros de régimen ordinario don­de se aplicará el sistema indicado de Educación Especial.

Art. 39 El Ministerio de Educación establecerá objetivos, estructuras y programas de Educación Especial que se ajusten a los niveles, aptitudes y posibilida­des de cada grupo de deficiencias mentales o físicas y de alumnos de con­ducta irregular.

Art. 40 Con el objeto de que haya uniformidad en la Educación Especial las demás instituciones que cumplan con esta función deberán coordinar sus activida­des educativas con el Ministerio de Educación.

* No pudo obtenerse datos sobre la tasa de accidentes en niños y jóvenes de edad escolar.

1) Rehabilitación Internacional, Carta para los años 80, Instituto Nacional de Ser­vicios Sociales, Madrid, 1982.

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40. Estimamos, sin embargo, que aún con las garantías de servicio de Educación Espe­cial implícitas en la ley antes señalada, prevalece una serie de necesidades en

torno a los servicios de Educación Especial para los niños y jóvenes de El Salvador. Las mismas emergen de estudios llevados a cabo en el país, diagnóstico de la situa­ción, visitas efectuadas a centros y escuelas de Educación Especial y reuniones cele­bradas con maestros de escuelas especiales.

41. Se consignan a continuación las necesidades encontradas:

a) La responsabilidad de educar a niños y jóvenes con impedimentos recae en el Ministerio de Educación. Sin embargo, no existe en el referido Ministerio una estructura con fuerza legal necesaria para ejercer tal responsabilidad.

b) Hay ausencia de una planificación efectiva y coordinada a nivel nacional para el área de Educación Especial.

c) No hay normas establecidas por el Ministerio de Educación en torno a la identificación de los niños y jóvenes con impedimentos.

d) No hay control de parte del Ministerio de Educación sobre los organismos que ofrecen servicios de Educación Especial, tanto en el sector oficial como en el privado.

e) Los servicios educativos disponibles para la población impedida resultan limitados ante el número de niños y jóvenes que requiere los mismos.

f) Los servicios de Educación Especial se ofrecen en zonas urbanas y sólo re­cibe servicios educativos aproximadamente el 1% de la población del país que se estima los necesita ya que se desconoce la magnitud exacta del problema.

g) El personal docente, en su mayoría, carece de especialidad en el campo de la Educación Especial. Sólo una de las instituciones de enseñanza superior ofrece preparación en el campo de la Educación Especial.

h) El presupuesto para la Educación Especial con que cuenta el Ministerio de Educación es limitado, ascendiendo sólo a 319.110 dólares que se asignan a una sola región (Central).

i) No se ha diseñado currículo para la atención de niños con impedimentos.

j) El Ministerio de Educación no tiene suficientes servicios de evaluación psicológica, social y educativa requeridos para la identificación y evalua­ción de los niños y jóvenes con impedimentos.

k) El número de centros y talleres para ofrecer el adiestramiento vocacional requerido por algunos jóvenes impedidos se circunscribe a los que opera el ISRI, quedando ajeno de servicios un gran número de jóvenes.

1) Los servicios educativos que ofrece el Ministerio de Educación actualmente para la población con impedimentos no incluye aquellos con impedimentos múltiples.

m) Los servicios educativos para la población con impedimentos se limitan a educación básica, quedando sin servicio los niveles parvulario (4 a 6 años), medio y superior.

n) Las alternativas educativas disponibles para los niños y jóvenes con impe­dimentos se limitan a aulas integradas e instituciones.

o) Las escuelas públicas del país presentan barreras arquitectónicas que limi­tan el acceso a éstas por la población con impedimentos de tipo ortopédico y locomotor.

p) El Ministerio de Educación no cuenta con Centros de Adistramiento Vocacio-nal para los jóvenes con impedimentos que requieren este servicio para completar su programa educativo.

q) No hay servicios de Educación Especial para niños y jóvenes talentosos y de inteligencia superior.

r) Existe dependencia considerable en el cociente intelectual (CI) como crite­rio para ubicación de niños con impedimentos en servicios de Educación Especial.

42. A los fines de garantizarles una educación a los niños y jóvenes con impedimentos, se propone el establecimiento de una Dirección General de Educación Especial ads­

crita a la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación (véanse organigramas Anexos 8 y 9). Recomendamos su establecimiento mediante decreto de creación, para que esa Dirección ostente carácter de permanencia, como ha sido reconocido ya en otros países de habla hispana. (Véase un ejemplo de ley en el Anexo 3).

IV. CONCEPTUALIZACION

43. La filosofía operacional de la propuesta Dirección General de Educación Especial será la de atender a todos los niños y jóvenes con impedimentos, tratando siempre

de atenderlos al máximo con sus compañeros de edad en el aula regular. Reconocemos, sin embargo, que, para algunos, habrá de requerirse programas más segregados, por lo menos de carácter temporero.

44. El organismo propuesto visualiza la Educación Especial como un sistema integral de apoyo para todos los niños y jóvenes. Por tanto, puede serle de beneficio al

personal del aula regular, para ayudarle a enseñar y organizar servicios de instruc­ción a estudiantes con impedimentos y otros que presenten necesidades especiales.

45. La Dirección de Educación Especial se propone darles participación a los padres de los niños y jóvenes con impedimentos en la planificación de la educación de

sus hijos y en la ubicación educativa de éstos, compartiendo, a su vez, la responsabi­lidad del proceso educativo.

46. Proveerá, además, para la evaluación del progreso de los estudiantes y su egreso hacia otros programas y servicios. Los programas educativos a ofrecerse a los

estudiantes se basarán en sus necesidades de aprendizaje y conducta, como garantía de individualización de la instrucción. Estos serán provistos en la alternativa edu­cativa menos restrictiva, esto es, lo más cerca posible de los no impedidos. (Véase en el Anexo 10 el modelo de servicios de Educación Especial).

47. Se proporcionará actividades de capacitación para el "staff", para que éste, a su vez, pueda contribuir al desarrollo de mayores competencias en el personal

doéente (regular y especial) y administrativo.

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48. Habrá de gestionarse, además, la participación de otras agencias de gobierno y de la comunidad (servicios de salud mental para los niños y servicios de bien­

estar social para padres y niños), a los fines de lograr su apoyo a los programas educativos.

49. Siendo el Ministerio de Educación el organismo rector de la educación del país, éste, mediante la Dirección de Educación Especial aquí propuesta, debe responsa­

bilizarse de la Educación Especial en El Salvador, teniendo ingerencia tanto en el nivel público como en el privado.

V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Educación Especial

50. Forma personalizada de educación que tiende a reducir desventajas en los niños y jóvenes con deficiencias físicas, sensoriales o mentales, haciendo uso de mé­

todos, técnicas y procedimientos especiales, incluye, además, servicios de apoyo ta­les como: servicios médicos (para "fines de diagnóstico), psicológicos, audiológicos, de terapia del habla y lenguaje, terapia física y servicios de consejería a los padres. Puede llevarse a cabo en el aula regular de clases, en aulas especiales, escuelas es­peciales, en el hogar, hospitales e instituciones públicas y privadas.

Niños y jóvenes con impedimentos o minusválidos

51. Se refiere a menores de 21 años que presentan problemas de retardo mental, difi­cultades específicas en el aprendizaje, problemas emocionales, pérdida auditiva,

problemas del habla y del lenguaje, pérdida visual e impedimentos múltiples que inter­fieren con el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Deficiencia

52. Falta o insuficiencia de la estructura o función física, sensorial o mental.

Discapacidad

53. Dificultada para ver, hablar, oír, escribir, andar, conceptualizar o cualquier otra función, resultante de una deficiencia.

Impedimento o Minusvalía

54. Desventaja o dificultad que presentan los individuos en su adaptación al medio como consecuencia de una deficiencia o discapacidad.

Estimulación Temprana

55. El conjunto de acciones tendientes a proporcionar al niño las experiencias que necesita desde su nacimiento hasta los 6 primeros años de vida para desarrollar

al máximo su potencial y capacidad de aprendizaje.

Rehabilitac ion

56. La aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, educativas y profesionales para preparar o readaptar al individuo con objeto de que alcance

la mayor proporción posible de capacidad funcional.

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Integración

57. Método consistente en asignar a un alumno con impedimento o minusválido a una clase ordinaria o asignar a un grupo de alumnos con impedimentos o minusválidos

a una escuela de enseñanza común.

Retardo Mental

58. Funcionamiento intelectual significativamente bajo el promedio que se manifiesta en el curso del desarrollo y va acompañado de problemas de conducta adaptativa

(maduración, aprendizaje o ajuste social).

Retardo Mental Leve

59. Término aplicado cuando el funcionamiento intelectual reflejado por pruebas de inteligencia acusa desviaciones uniformes de 2 a 3 por debajo de las normas

(55-69 en la Escala de Wechsler), además de presentar problemas de conducta adaptativa.

Retardo Mental Moderado

60. Término aplicado cuando el funcionamiento intelectual reflejado por pruebas de inteligencia acusa desviaciones uniformes de 3 a 4 por debajo de las normas

(40-54 en la Escala de Wechsler), además de presentar problemas de conducta adaptativa.

Retardo Mental Severo

61. Término aplicado cuando el funcionamiento intelectual reflejado por pruebas de inteligencia acusa desviaciones uniformes de 4 a 5 debajo de las normas (25-39

en la Escala de Wechsler)..

Retardo Mental Profundo

62. Término aplicado cuando el funcionamiento intelectual reflejado por pruebas de inteligencia acusa desviaciones uniformes de 5 por debajo de las normas (24 o

menos en la Escala de Wechsler).

Niños con Dificultades Especificas en el Aprendizaje

63. Significa aquellos niños que tienen problemas en uno o más de los procesos psi­cológicos básicos implicados en la comprensión o en el uso del lenguaje hablado

o escrito, cuyo desorden puede manifestarse en su capacidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear y hacer cálculos matemáticos. Tales desór­denes incluyen condiciones referidas como problemas perceptuales, daños cerebral, dis­función cerebral mínima, dislexia y afasia del desarrollo. Dicho término no incluye a niños con problemas en el aprendizaje debidos principalemtne a impedimentos visua- . les, auditivos o motores, a consecuencia de retardo mental y problemas emocionales*.

Problemas Emocionales

64. Es una condición que exhibe una o más de las siguientes características por un largo periodo de tiempo, en grado marcado y que afecta adversamente la ejecución

educativa.

Definición de la Ley Pública 94-142, USA.

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a) Inhabilidad para aprender que no puede explicarse por factores intelectua­les, sensoriales o de salud física.

b) Inhabilidad para establecer o mantener relaciones interpersonales satisfac­torias con sus compañeros y maestros.

c) Tipos inapropiados de conducta o sentimientos bajo circunstancias normales.

d) Estado general de infelicidad o depresión.

e) Una tendencia à desarrollar síntomas físicos o miedos asociados a problemas personales o escolares.

Sordo

65. Persona cuya dificultad de oír, con o sin medios auxiliares, no basta para enten­der la palabra hablada y ha de aprender a comunicarse con técnicas educativas

especiales, tales como lectura, adiestramiento auditivo y lenguaje de señas.

Sordo Parcial

66. Persona cuya pérdida auditiva representa un obstáculo desde el punto de vista educativo, pero con una capacidad de audición residual suficiente para entender

la palabra hablada, con o sin medios auxiliares.

Problemas del habla y del lenguaje

67. Se refiere a desórdenes en la comunicación tales como tartamudez, deficiencia del lenguaje y de la voz que afectan adversamente la ejecución educativa del

niño.

Vidente Parcial

68. Persona parcialmente privada del sentido de la vista o que, dada la importancia de su defecto de visión, ha de aprender por medio de la ampliación y por el mé­

todo Braille en algunos casos.

No Vidente o Ciego

69. Persona totalmente privada del sentido de la vista o que, dada la severidad de su defecto visual, ha de aprender por el método Braille o por otros medios didác­

ticos no visuales.

Impedido Múltiple

70. La presencia concomitante de más de un impedimento (ejemplo: ceguerra y retardo mental, retardo mental y problemas del aparato locomotor, sordo y ciego) , cuya

combinación afecta severamente el proceso educativo.

Problemas comunicológicos

71. Es el término utilizado para agrupar bajo una sola categoría a los niños sordos y a los que presentan problemas del habla y del lenguaje.

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VI. PERSONAL, ORGANISMOS Y FUNCIONES

72. La Dirección General de Educación Especial propuesta tiene como propósito funda­mental el definir y dirigir todas las acciones, políticas de planeamiento y ad­

ministración del Subsistema de Educación Especial para niños y jóvenes con impedimen­tos. Para cumplir ese fin, se requiere unos organismos y personal cuya labor se haga sentir desde la Dirección hasta la base del sistema educativo. (Véase en los Anexos 8 y 9 los esquemas organizativos para el nivel central y regional).

73. A continuación se presenta un listado de los organismos identificados en organi­grama (Anexo 8), su definición, personal y las funciones a ejercer éstos.

74. Dirección General : organismo máximo de la estructura, cuyo propósito fundamen­tal es definir y dirigir todas las acciones, políticas de planeamiento y admi­

nistración del Subsistema de Educación Especial.

Personal: Director General

Funciones ;

a) Ejecutar las políticas generales de trabajo del Subsistema de Educación Especial en El Salvador.

b) Mantener un sistema permanente de relaciones entre la Direction General de Educación Especial y la Subsecretaría de Educación.

c) Mantener un sistema permanente de relaciones entre la Dirección General de Educación y las otras Direcciones del Ministerio de Educación.

d) Mantener un sistema permanente de relaciones ente la Dirección General de Educación Especial y padres de familia, entidades de servicio, empresa pri­vada y organismos internacionales que apoyan la educación.

e) Presidir y coordinar los trabajos del Consejo Asesor y Comisión Asesora de la Dirección de Educación Especial.

f) Presidir y orientar el trabajo de los coordinadores de Educación Especial de las distintas regiones educativas.

g) Contribuir en la elaboración, evaluación y desarrollo del Plan Operativo Institucional Anual de la Dirección General de Educación Especial.

h) Contribuir en el planeamiento del presupuesto y consignación de fondos.

i) Participar en la selección, supervisión y evaluación del "staff".

j) Participar en el desarrollo de normas y procedimientos.

k) Conducir investigaciones sobre Educación Especial.

1) Participar en actividades de adiestramiento de personal en servicio in­cluyendo planeamiento y evaluación de las mismas.

- 1 2 -•

75. Comisión Asesora: organismo cuyo propósito es reunir representación de agencias, servicios y personas, relacionadas con la población impedida a los fines de cola­

borar en el establecimiento de política oficial para la referida población, estableci­miento de prioridades en proyectos y programas, búsqueda de recursos y promoción de servicios.

Personal: la Comisión estará integrada por el Director General, un representan­te de: ISRI, ASI, ANEP, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, Consumidores (padre/madre de niños con impedimentos y adulto con impedimento, AGOGIPRI), Asocia­ciones pro impedidos y el Comité de Señoras pro Obras Sociales de la Casa Presiden­cial, además de un docente regular, un docente especial y un Director de escuela es­pecial.

Funciones:

a) Proveer insumo al Director General, respecto del establecimiento de normas y política de Educación Especial.

b) Aportar ideas, hacer recomendaciones y ofrecer apoyo en torno a proyectos de Educación Especial.

c) Promover legislación en beneficio de la población con impedimentos.

d) Dar a conocer los servicios de Educación Especial que ofrece el Ministerio de Educación.

e) Colaborar en la evaluación de los servicios de Educación Especial.

. f) Ejercer otras tareas afines.

76. Consejo Consultor: organismo colegiado cuyo propósito es asesorar, colaborar y participar en la toma de decisiones político-educativas de la Dirección de

Educación Especial.

Personal: la Comisión estará integrada por el Director, Subdirector y Jefes de Departamento.

Funciones:

a) Auxiliar al Director General en el estudio y análisis del Plan Operativo, programas, proyectos y cualquier otra acción que les sea encomendada.

b) Mantener un sistema permanente de informaicón entre los departamentos, uni­dades y personal, con el Director General.

c) Supervisar y evaluar permanentemente las acciones que se desarrollen a tra­vés del Subsistema de Educación Especial.

77. Subdirección General: organismo ejecutivo inmediato a la Dirección cuyo propó­sito es apoyar la administración de todas las acciones del Subsistema de Edu­

cación Especial.

Personal: Subdirector General.

- 13 -

Funciones:

a) Administrar el trabajo de todas las unidades ejecutivas del Subsistema.

b) Establecer un sistema permanente de comunicación entre la Dirección y los demás niveles del Subsistema.

c) Participar en las reuniones del Consejo Asesor y Comisión Consultiva en ausencia del Director General.

d) Asumir la Dirección General en ausencia del Director.

78. Departamento de Planeamiento: organismo encargado de investigar, planificar, organizar, programas y evaluar todas las acciones del Subsistema de Educación

Especial.

Personal: Jefe, Departamento de Planeamiento.

Funciones:

a) Investigar, diseñar, organizar y orientar la elaboración de planes, progra­mas y proyectos de desarrollo de la Educación Especial.

b) Coordinar las acciones para el registro de la población con impedimentos.

c) Someter a consideración de la Dirección toda planificación sobre Educación Especial.

d) Coordinar con los otros Jefes de Departamento el análisis y ejecución de las acciones a realizar.

e) Participar en las reuniones del Consejo Asesor y de la Comisión Consultora.

f) Concertar las acciones con los coordinadores de las Regiones Educativas.

79. Sección de Diagnóstico: organismo responsable de planificar las investigaciones para detectar necesidades de Educación Especial.

Personal: Coordinador de Sección de Diagnóstico.

Funciones :

a) Colaborar en las actividades para localizar la población con impedimentos.

b) Diseñar actividades para detectar necesidades del personal, materiales, equipo y demás que requiera el Subsistema.

c) Asesorar en cuestiones de investigación científica a todos los niveles del Subsistema.

d) Desarrollar proyectos de investigación por recomendación del Director General.

80. Sección de Programación: organismo responsable de programar y coordinar las ac­ciones a desarrollarse en el Subsistema de Educación Especial a base de las ne­

cesidades detectadas.

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Personal: Coordinador de Sección de Programación.

Funciones:

a) Elaborar el plan general de trabajo, tomando como base los datos provistos por la Sección de Diagnóstico.

b) Conocer cabalmente y analizar el Subsistema de Educación Especial.

c) Planificar el desarrollo de las acciones del Subsistema con el insumo de las distintas áreas de servicio.

81. Sección de Evaluación: organismo responsable de diseñar y coordinar las accio­nes de evaluación del Subsistema de Educación Especial.

Personal: Coordinador de Sección de Evaluación.

Funciones :

a) Evaluar los procesos de planeamiento, organización y ejecución del Subsis­tema de Educación Especial.

b) Elaborar reglamentos y manuales de evaluación.

82. Departamento de Servicios Administrativos: organismo responsable de administrar el personal, los servicios y recursos materiales del Subsistema de Educación Es­

pecial. Está formado por las Secciones de Recursos Humanos, Recursos Materiales y Finanzas.

Personal: Jefe, Departamento de Servicios Administrativos.

Funciones:

a) Contribuir a la ejecución de las políticas administrativas del Subsistema de Educación Especial.

b) Coordinar y supervisar el trabajo que se realiza en el Departamento: com­pra de equipo y materiales, distribución, diseño del presupuesto y asigna­ción de fondos.

c) Gestionar el nombramiento de personal técnico, docente, administrativo y de servicio ante los organismos encargados. El personal del referido de­partamento incluye un dactilógrafo(a), un coordinador de recursos materia­les y equipo, y un coordinador para recursos financieros.

83. Departamento de Servicios Académicos Especializados: organismo responsable de la atención especializada y servicios de referimiento, selección, identificación,

evaluación, diagnóstico y ubicación de la población con impedimentos que abarca el Subsistema de Educación Especial.

Personal: Jefe, Departamento de Servicios Especializados.

Funciones:

a) Orientar y coordinar la atención especializada de los niños y jóvenes con impedimentos.

b) Promover investigación científica sobre la enseñanza de niños con impedi­mentos .

- 15 -

c) Supervisión del personal del departamento.

d) Colaborar con el Director General en la selección del personal docente.

e) Colaborar para el mantenimiento de. un registro continuo de la población con impedimentos.

f) Promover acción en desarrollo curricular para las distintas categorías de impedimento.

g) Promover actividades de orientación a los padres de niños con impedimentos.

h) Promover la producción de material educativo para uso del personal, docente y para los niños.

i) LLevar a cabo actividades de capacitación del personal en servicio.

j) Participar en campañas de divulgación a través de distintos medios: diarios, radio, televisión, etc.

k) Promover el desarrollo de instrumentos para evaluación de niños (de carác­ter no discriminatorio), normalización de pruebas, diseño de escalas, prue­bas de aprovechamiento, desarrollo motor, social, etc.

1) Coordinar la acción de identificación, referimiento, evaluación y ubicación de niños con impedimentos.

84. El personal del referido departamento incluye cinco coordinadores, uno por cada área de especialidad /impedimentos leves (RM, DEA y PE), problemas comunicológi-

cos (sordera, habla y lenguaje), problemas visuales e impedimentos múltiples?; un psicólogo, un trabajador social y un evaluador académico, quienes tendrán a su cargo actividades de diagnóstico y evaluación de niños con impedimentos o en quienes se sospeche impedimentos.

85. Departamento de Servicios Vocacionales; organismo responsable de definir y di­rigir las acciones que tiendan a orientar vocacionalmente para el ejercicio de

una profesión u oficio a la población con impedimentos bajo la tutela del Subsistema de Educación Especial.

Personal: Jefe, Departamento de Servicios Vocacionales.

Funciones:

a) Coordinar, orientar y supervisar el trabajo que se realiza en el Departa­mento respecto de la orientación y formación vocacional de la población con impedimentos, la ubicación en el campo laboral, seguimiento de la con­ducta y el rendimiento en el trabajo.

b) Colaborar con el Director General.

c) Gestionar los recursos de apoyo necesarios para la formación vocacional, tales como talleres, fábricas, centros de formación profesional, institu­ciones educativas, etc.

d) Colaborar en las gestiones para la incorporación de los jóvenes en activi­dades productivas tanto en empresas estatales como de carácter privado.

e) Colaborar en actividades de orientación a la comunidad para promover la in­corporación productiva de los jóvenes con impedimentos.

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VII. ADIESTAMIENTO DE PERSONAL

86. La carencia de capacitación en Educación Especial en la mayoría del personal do­cente (véase Anexo 2), unido a lo limitado de los programas de preparación de

maestros especiales tanto a nivel tecnológico como universitario, hacen mandatorio el asignar primera prioridad en el Subsistema aquí propuesto, al inicio y desarrollo de un programa abarcador de adiestramiento del personal.

87. Es de urgencia capacitar aún más al personal actualmente a cargo de la Unidad de Educación Especial, para que éstos, a su vez, en conjunción a la Comisión

Nacional de Formación y Capacitación Docente se responsabilicen del planeamiento y desarrollo de los programas de capacitación y orientación a que deben ser expuestos el personal técnico y docente (regular y especial), tanto como los padres de los ni­ños con impedimentos. Reconocemos que cuando un niño tiene un problema, la escuela, sus profesores y la familia comparten el mismo. Es básico incluir a los padres en el proceso, ya que una vez adiestrados, pueden ser un magnífico recurso para la es­cuela, continuando en el hogar la labor educativa iniciada por la primera.

88. El proceso de capacitación y orientación fluirá de manera siguiente:

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO

1 SECCIÓN DE PROGRAMACIÓN

I SERVICIOS ACADÉMICOS ESPECIALIZADOS

l COORDINADORES DE EDUCACIÓN ESPECIAL

DE REGIONES Y SUBREGIONES

l DIRECTORES DE NÚCLEO

l DIRECTORES DE ESCUELAS

i MAESTROS

1 PADRES

89. La capacitación del personal de la Unidad de Educación Especial puede efectuarse mediante la concesión de becas para estudios graduados en Educación Especial,

viajes de estudio a lugares donde existen programas ejemplares de Educación Especial, asistencia a seminarios e institutos o el ofrecimiento de talleres mediante el uso de consultores en la materia.

90. Los programas de capacitación a ofrecerse al personal docente especial y regular deben tomar en consideración los hallazgos de la investigación y los conocimien­

tos actuales en torno a la Educación Especial.

91. Es importante hacer consciente al maestro de que no todos los niños con impedi­mento necesitan apoyo en las áreas curriculares. Para algunos niños y jóvenes

la ayuda requerida es sólo en término de destrezas de comunicación, tales como hablar o escribir. Para otros niños, la ayuda requerida es respecto de cómo ir de un lugar a otro, esto es, locomoción, movilidad y orientación y cómo relacionarse con los de­más (destrezas sociopersonales). Para otros, lo requerido es una combinación de las destrezas anteriormente señaladas. Por ende, la capacitación del personal no debe

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ser orientada en términos de categorías de diagnóstico, sino más bien de índole gené­rica, esto es: en términos de la ayuda requerida por los estudiantes.

92. El esfuerzo del maestro se dirige así a la disminución de los efectos de la dis­capacidad y, por tanto, a la reducción del grado de impedimento.

93. Los conceptos antes vertidos, unido a los resultados de investigación científica, señalan claramente la directriz a seguir en los programas de capacitación para

Educación Especial.

94. Un estudio realizado por la Oficina de Educación de Estados Unidos de América reveló que en los programas individualizados de enseñanza de los niños con impe­

dimentos de la nación, el 63% de los mismos mostraba necesidad de instrucción en lec­tura y 46%, instrucción en el área de matemáticas. Otros niños, aunque en porcentaje menor, presentaron problemas de índole motora y en destrezas de ayuda propia1> .

95. Otro estudio llevado a cabo en Puerto Rico sugiere que los problemas que exhiben los niños con impedimento son comunes a través de las distintas categorías o

excepcionalidades. Aparecen aquí como áreas prioritarias los problemas de atención, expresión verbal, relaciones sociales-emocionales, coordinación motora, conducta agre­siva, destrezas de lectura, hiperactividad, destrezas de escritura y destrezas de cálculo^).

96. Más aún, del estudio efectuado en Norte América por Maynard Reynolds (1979), se­gún citado por Howe (1981)3), emergen 10 áreas de competencia que deben ser del

dominio de todo maestro, regular o especial. Y citamos:

i) Currículo

Todo maestro debe tener conocimiento del currículo, desde parvularia hasta las materias comunes de educación media. Deben observar la instrucción en distintas áreas curriculares de los distintos grados.

ii) Enseñanza de destrezas básicas

Todo maestro, incluyendo el de educación media, debe ser capaz de enseñar las destrezas básicas. Estas incluyen destrezas en artes del lenguaje, por ejemplo, lectura hasta por lo menos a nivel de quinto grado y destrezas en desarrollo personal.

iii) Manejo de la clase

El maestro debe poder aplicar destrezas para el manejo individual tanto co­mo de grupo, incluyendo procedimientos de análisis conductual para moldear la conducta académica y social.

1) LIASON Bulletin, V 7 n° 2, Washington D.C., Die. 30, 1980. 2) Rivera Valentín, L., Significant Learning and Behavior Problems of Handicapped

Students as Perceived by Special Education Teachers in the Commonwealth of Puerto Rico, Administration of Regional Colleges of the University of Puerto Rico, Río Piedras, 1978.

. 3) Howe, C.E., Administration of Special Education, Love Publishing Co., Denver, 1981, págs. 50-51.

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iv) Consulta profesional y comunicación

Los educadores deben saber trabajar como grupo, compartir las competencias únicas que ellos poseen y de asumir responsabilidad en el establecimiento de confianza entre ellos.

v) Relaciones entre maestro-padres-estudiante

Los maestros deben mostrar sensibilidad al bregar con los problemas de los estudiantes, particularmente con los padres y hermanos de los niños con impedimentos y con los estudiantes en desventaja.

vi) Relaciones entre estudiante-estudiante

El maestro debe poseer destrezas para enseñar a los estudiantes a ayudar­se unos a otros. La tutoría entre compañeros, por ejemplo, es una forma de relación constructiva que puede beneficiar a los impedidos y demás es­tudiantes.

vii) Impedimentos

Todos los educadores deben poseer conocimientos rudimentarios sobre todas las condiciones incapacitantes, qué ayudas adicionales existen, cómo com seguirlas y cómo utilizarlas. Los docentes regulares deben conocer tamw bien las funciones de los educadores especiales, a fin de estar preparados para trabajos en equipo con éstos en torno a sus estudiantes con impedi­mentos .

viii) Referimiento

Los maestros deben conocer cómo referir a los niños que necesiten servicios de Educación Especial, sin concebir esto como admisión de fracaso.

A su vez, los maestros deben desarrollar la actividad de que al referir un problema no se transfiere la responsabilidad total al especialista.

ix) Individualización de la Enseñanza

Todos los maestros deben estar capacitados para llevar a cabo evaluaciones, identificar distintos estilos de aprendizaje, diversificar la instrucción para cada estudiante y mantener records de progreso. Esto revierte prác­ticas del pasado, cuando los maestros laboraban para hacer sus clases y materiales de instrucción más homogéneos.

x) Valores profesionales

Los educadores deben comprometerse a extenderles a los estudiantes las provisiones de mayor importancia contenida en las leyes relacionadas con su educación.

97. Dada la correlación existente entre los resultados de investigación en torno a necesidades de los niños con impedimentos y las áreas de competencia antes seña­

ladas, estas últimas deben tomarse con consideración en el planeamiento de activida­des de capacitación. Elemento importante en ese planeamiento lo son las experiencias de campo, supervisión que deben compartir la Comisión Nacional de Capacitación Docen­te y el personal de Educación Especial.

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98. Los programas de capacitación de personal, deben responsabilizarse por el efec­to que producen sus métodos. Al mencionar áreas de competencia, se implica ha­

bilidad para hacer. A esos efectos, ya algunos países de habla hispana han identifi­cado las competencias que debe poseer el docente especial. Estas, a suivez, pueden contribuir tanto al proceso de planeamiento como al de evaluación de los programas de capacitación de personal (véase el Anexo 4).

99. Otros medios a utilizarse para capacitar personal respecto de la Educación Espe­cial puede ser el uso de módulos de instrucción y videocintas, los que facilitan

llevar la información en corto tiempo y a un mayor número de personas, en particular a través de la televisión educativa. A esos propósitos ya han sido diseñados progra­mas de capacitación que podrían adquirirse y evaluarse para determinar luego su posi­bilidad .de adaptación y uso en el país. Refiérese aquí al proyecto "STRETCH" de Atlanta, Georgia, e "Including Me", diseñado el último por la Dra. Susan Gruver, de la Universidad de Wisconsin, USA.

100. El Centro de Materiales Instruccionales (CEMI) adscrito a la Educación Básica puede constituirse, a su vez, en centro de capacitación para el personal docen­

te, incorporando una sección de informática y documentación sobre Educación Especial. Con esta acción cumpliría, a su vez, El Salvador con uno de los compromisos del Semi­nario sobre la Situación del niño y el Joven Impedido en la América Latina, celebrado en Panamá en octubre de 1982.

101. La Educación Especial es una disciplina en constante desarrollo. Su personal requiere, por tanto, mantenerse al día sobre las últimas formas de trabajar con

la población con impedimentos. De ahí la necesidad de especializar personal a nivel de liderazgo en las categorías siguientes: a) Retardo Mental, Dificultades Específi­cas del Aprendizaje y Problemas Emocionales, b) Problemas Comunicológicos, c) Proble­mas de Visión y d) Impedimentos Múltiples.

102. Corresponde, además, al Ministerio de Educación el promover el inicio y desarro­llo de programas de capacitación y especialización de docentes especiales y otro

personal de apoyo en los institutos tecnológicos (para la formación de docentes espe­ciales, enfermeras escolares, trabajadores sociales y maestros de educación física adaptada) e instituciones de enseñanza superior del país.

VIII. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y UBICACIÓN

103. A los fines de proveer la Educación Especial a los niños y jóvenes, éstos deben ser expuestos a un proceso sistemático de identificación, evaluación y ubicación.

Será, por tanto, política del Ministerio de Educación de El Salvador el asegurarse de que a todo niño y joven menor de 21 años en que se sospeche impedimento, se le propor­cione los procesos indicados previamente.

104. Identificación implica un proceso continuo de localización y selección de impedi­dos potenciales, para ofrecerles luego Educación Especial a aquellos que así lo

requieran. Su propósito es buscar, localizar e identificar aquellos niños con impedi­mento que no están recibiendo servicios educativos o reciban una educación inapropiada.

A. Concientización

105. Se iniciará una línea de coordinación desde el nivel Central hasta los directores de núcleo, para que lleven a cabo actividades de concientización, informando a

la comunidad sobre la educación del impedido, generando, a su vez, referimientos para la selección.

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106. Las actividades de concientización deben llevarse a cabo de manera sistemática enfatizando:

a) diferencias en el desarrollo del niño normal y el niño con impedimentos;

b) señales tempranas que pueden sugerir existencia de impedimentos;

c) la necesidad de la intervención temprana;

d) los servicios disponibles y personas a cargo de éstos ;

e) que todo niño con impedimento puede educarse.

107. Las actividades de concientización deben involucrar a los padres al máximo y también a otros miembros de la comunidad.

108. Algunos grupos específicos a involucrarse incluyen administradores, superviso­res, coordinadores, directores de núcleos, directores de escuela, psicólogos,

trabajadores sociales, docentes regulares y especiales, niñeras, ordenanzas, escuelas privadas, centros de cuidado diurno, personal de centros residenciales para niños y jóvenes, institutos tecnológicos y universidades.

109. Otros grupos a ser incluidos son los padres cuyos hijos puedan ser considerados impedidos potenciales, miembros de la comunidad médica (pediatras, oftalmólogos,

ortopedas, neurólogos) y personal de agencias oficiales tales como salud pública, des­empleo, bienestar social y rehabilitación vocacional.

110. Las organizaciones de servicio deben incorporarse también en las actividades de concientización, por ejemplo, Clubes de Leones, Niños y Niñas, Escuelas, Club

20-30, Rotarios, Kiwanis, además de grupos religiosos, clubes y organizaciones profe­sionales.

111. La actividad de concientización e información pública utilizará diversidad de materiales y medios para llegar a la población. Ello puede incluir artículos

en los periódicos, noticiarios, entrevistas por la radio y la televisión, afiches (el afiche a utilizarse puede ser diseñado por un joven impedido mediante concurso a nivel nacional) y opúsculos.

112. A su vez, puede diseñarse un formulario (véase el Anexo 5), copias del cual pue­den estar disponibles en las oficinas de médicos, bibliotecas y bancos, entre

otros.

113. El referido formulario tiene función dual, sirve para referir a servicios de Educación Especial y para mantener un registro de la población con impedimentos.

B. Selección

114. Para los niños y jóvenes en que se sospecha impedimentos (potenciales) se esta­blecerá un sistema de selección. Las pruebas y medidas a incluirse en el pro­

ceso de selección pueden obviarse si los padres tienen resultados de pruebas adminis­tradas equivalentes a las incorporadas en el proceso de referimiento (que no hayan sido administradas hace más de seis meses).

115. El procedimiento a seguir al referir un niño o joven para la selección inclui­rá lo siguiente: 1) cumplimentación del formulario de registro y o refirimien-

to; 2) cotejo de records para determinar si el niño o joven necesita servicios (re­cords de centros diagnósticos, records provenientes de centros de habla, lenguaje y

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audición, de centros de salud, bienestar social, rehabilitación, records escolares y otros). Además de la información resultante de los medios señalados, deben explorar­se los motivos del posible problema educativo cuando se trata de un niño o joven que esté ya en la escueiba pero se sospeche tenga impedimentos.

116. Para la identificación de niños y jóvenes con impedimentos se propone un proce­so de selección que puede incorporar a niños desde parvularia y centros de cui­

dado diurno hasta el nivel superior. Ese proceso incluirá medidas específicas e ins­trumentos para examinar la visión, audición, habla y lenguaje, el desarrollo motor, perceptual (en especial si se trata de niños en edades de kindergarten al segundo gra­do, y desarrollo psicosocial, unido al uso de técnicas para observación y conocimien­to del aprovechamiento escolar del estudiante.

117. La aplicación del proceso de selección a todos los referidos incluirá: a) re­visión de los records (cuando éstos estén disponibles), para conocer si hay

evidencia de condiciones incapacitantes o necesidad de servicios de apoyo; b) de no estar disponibles los records, se establecerá comunicación con la última escuela don­de estudió el niño o se comunicará con el hogar para obtener la información.

118. A nivel de núcleo debe organizarse por lo menos un Comité Multidisciplinario de Selección (COMSEL) a cargo de las actividades antes señaladas y de referir

para evaluación aquellos niños considerados como candidatos a servicios de Educación Especial.

119. La constitución básica del COMSEL puede serlo una enfermera escolar, un trabaja­dor social y un docente especial. El proceso de evaluación y diagnóstico se

llevará a cabo por un Equipo Multidisciplinario de Evaluación (EME) al cual llegará un "folder" de cada referido con los datos resultantes del proceso de selección junto a los records pertinentes.

120. La composición básica del EME incluirá un maestro evaluador, un psicólogo y un trabajador social, quienes tendrán a su cargo la función de diagnóstico y reco­

mendación del servicio de Educación Especial necesario.

121. Se mantendrá record de los que fueron referidos a selección y de éstos, cuántos resultaron candidatos para evaluación y diagnóstico.

c. Evaluación y Diagnóstico

122. La evaluación es un proceso de índole educativa, dirigida a determinar las ca­racterísticas y funcionamiento del niño en los aspectos sociológicos, fisioló- •

gicos y psicológicos. La misma conlleva fines de identificación, diagnóstico del im­pedimento y descripción de las fortalezas y debilidades del niño en las áreas antes señaladas. A su vez, recomienda estrategias a utilizarse para la atención de las de­bilidades que presenta el niño.

123. Aquellos que requieran servicios de evaluación y diagnóstico por el EME les se-r rán administradas pruebas formales y medidas informales (nunca un solo criterio)

apropiadas al tipo y grado de problema que presentan los niños, que no discrimen con­tra éstos y llevados a cabo por personal cualificado. Como producto de la evaluación se redactará un historial que incluirá información sobre el niño, sus padres e infor­mación escolar, tanto como información de agencias oficiales o privadas donde el niño

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haya recibido servicios. Esta información será de naturaleza confidencial, aunque los padres y el personal tendrán acceso a la misma. Se incluirá, además, un señala­miento del problema que presenta el niño e información sobre el niño y de la familia, relativas a aspectos médicos, el desarrollo del niño, información social y psicológi­ca, tanto como records educativos y acumulativos. Señalará, además, una relación del entorno familiar y otros factores ambientales y los resultados de observaciones a que hayan sido expuestos los niños.

124. Las pruebas y exámenes a administrarse pueden incluir, más no limitarse a 1) un examen físico general si el niño no se ha examinado en los últimos seis meses;

2) examen audiológico u oftalmológico; 3) administración de pruebas educativas para detectar fortalezas, debilidades y estilos de aprendizaje, incluyendo, entre éstas, pruebas de índole sensorial y motor grueso, para determinar el desarrollo perceptual motor e integración sensorial, evaluación del proceso de desarrollo para conocer la secuencia y adquisición de niveles de maduración, evaluación del habla, articulación, fluencia y voz, pruebas de aprovechamiento para establecer el nivel actual de ejecu­ción académica e inventarios de intereses vocacionales y habilidades para conocer el potencial para una profesión, oficio e interés; pruebas de inteligencia y pruebas psicológicas.

125. Se mantendrá record de los niños referidos a servicios de evaluación y diagnós­tico, el impedimento con que resultaron y cuántos fueron referidos al COUBI.

126. El historial e informe escrito resultantes incluirá recomendaciones sobre ubica­ción educativa y servicios de instrucción y será interpretado a los padres. El

informe se remitirá al Comité de Ubicación (COUBI), a ser compuesto por maestros, pa­dres, director de escuela; y de ser posible, a un representante del EME.

D. Ubicación

127. Ubicación es el proceso de determinar para cada niño el ambiente educativo don­de mejor puedan atenderse sus necesidades bajo las condiciones de menor restric­

ción. Su fin es asegurarnos de que los recursos del núcleo escolar se organicen para la atención de las necesidades individuales de los niños.

MODELO DEL PROCESO DE UBICACIÓN*

SE RECIBE INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES DEL EME

I SELECCIÓN DEL COUBI

NOTIFICACIÓN A LOS PADRES

I REUNION DEL COUBI

I SE DETERMINA UBICACIÓN

Modelo "Prince William", USA.

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128. El. COUBI mantendrá record del número de niños y jóvenes que les fueron referi­dos para ubicación y las alternativas educativas donde se encuentran ubicados.

129. Todos los procesos antes descritos en esta sección se resumen de la manera siguiente:

CONC'IEN-TIZACIÓN REFERIMIENTO SELECCIÓN

EVALUACIÓN Y

DIAGNOSTICO

UBICACIÓN EN SERVICIO EDUCATIVO

!

SEGUIMIENTO |

130. Cada núcleo educativo debe asignar a uno de sus empleados la función de coordi­nación local de los procesos de Identificación, Evaluación y Ubicación.

131. Recomiéndase, además, el establecimiento de prioridades en la provisión de ser­vicios de Educación Especial. Estas deben ser, 1) los niños impedidos que no

estén recibiendo servicio educativo alguno; 2) los niños de edad preescolar y 3) los niños con impedimentos leves (con retardo mental leve, dificultades específicas del aprendizaje y problemas emocionales) mediante su retención en aulas regulares.

132. Los primeros generalmente resultan ser aquellos con impedimentos severos y múl­tiples, ellos pueden educarse y tienen el derecho a una educación.

133. Con los segundos se ha comprobado ya que la intervención temprana puede evitar­les que problemas sencillos se conviertan en formas complejas y múltiples de

impedimento.

134. El tercer grupo puede beneficiarse del aula regular con el apoyo de la Educación Especial, esto es, con la ayuda de un maestro recurso, itinerante o consultor,

y con la previa capacitación del docente regular. La capacitación de este último ha­brá de resultar en una mejor instrucción para todos los niños.

135. La implantación de un Subsistema de Educación Especial requerirá el esfuerzo aunado de la docencia regular y especial. La colaboración de ambos grupos re­

sultará en soluciones alternas a problemas que pueden resolverse mejor actuando jun­tos, que separados.

IX. OTRAS RECOMENDACIONES

136. A continuación se consigna una serie de recomendaciones que habrán de contribuir al mejor desarrollo del Subsistema de Educación Especial aquí propuesto:

A. Es necesario involucarse en el diseño y/o adaptación de pruebas (tests), medi­das de aprovechamiento académico, listas de cotejo, esquemas de observación y

entrevistas, escalas de desarrollo social, y pruebas de conducta adaptativa, a los fines de que los procesos de selección, evaluación y diagnóstico a que sean someti­dos los niños no se hagan a base de un solo criterio. Las pruebas o medidas a diseñar­se o adaptarse incluyen las de tipo formal tanto como informal, ya que ambas deben ser consideradas en el proceso evaluativo.

B. A los fines de garantizar una individualización o personalización de la enseñan­za., debe requerirse que a todo niño ubicado en servicios de Educación Especial,

se le redacte un programa individual de enseñanza. El mismo debe ser redactado por un mínimo de tres personas, entre ésas el maestro que refiere o ha de recibir al niño, el especialista correspondiente, el director de la escuela y los padres, haciendo má­ximo esfuerzo en obtener la participación de los últimos. El Programa Individual de

Rehabilitación Internacional, Carta para los años 80, Madrid, pág. 15.

- 24 -

Enseñanza (PIE) debe señalar las áreas de fortaleza y debilidades del niño, metas anuales, objetivos de instrucción para el logro de las metas señaladas, servicios de apoyo requeridos y evaluación anual. Esta evaluación o revisión anual debe ser rea­lizada preferiblemente con las personas involucradas en el diseño del PIE. Aparte de los logros alcanzados debe hacerse una recomendación a los efectos de la ubica­ción del niño. (Véase modelo sugerido en el Anexo 6).

C. Debe obtenerse la autorización de los padres antes de efectuar evaluaciones de carácter no académico a los niños.

D. Hay muchos jóvenes en servicios de Educación Especial cuya educación se trunca al no poder ingresar en programas de adiestramiento ocupacional. A esos efec­

tos se sugiere la organización de por lo menos un Centro de Adiestramiento Ocupacio­nal en cada Región Educativa, donde dichos jóvenes puedan aprender un oficio que les permita obtener independencia económica.

E. Mientras se inicia la producción curricular, el personal en la Dirección de Educación Especial puede iniciar la colección y revisión de materiales produ­

cidos y experimentados ya por los docentes especiales, duplicar y distribuir los mis­mos a los demás maestros especiales. Muestras del referido material deben incorporar­se a la sección de Educación Especial a organizarse en el CEMI.

F. En vista de la limitación de recursos didácticos, materiales y equipo con que cuentan los maestros de Educación Especial, se recomienda la asignación de una

partida dirigida a esos fines. La.adquisición de tales materiales estaría a cargo de la propuesta área de administración. (Véase organigrama én págs. 18 y 19). Un lis­tado del equipo y materiales sugeridos se presenta en el Anexo 7.

G. A los fines de incorporar eventualmente a los niños y jóvenes de inteligencia superior a la población para recibir servicios del propuesto Subsistema de Edu­

cación Especial, debe considerarse especializar por lo menos a una persona en la re­ferida área de preparación.

H. Es necesario fortalecer la coordinación interministerial para una utilización más efectiva de los servicios que requieren algunos niños y jóvenes con impedi­

mentos, en particular servicios de diagnóstico, tratamiento y de bienestar social.

I. El Ministerio de Educación debe promover la investigación científica en Educa­ción. Especial para conocer las condiciones inherentes al ámbito salvadoreño

que puedan servir de base para el establecimiento de programas y servicios para los niños y jóvenes con impedimentos.

J. Debe establecerse como política pública del Ministerio de Educación el que toda facilidad escolar a construirse en el país esté libre de barreras arquitectónicas.

K. Para una mejor administración del Subsistema de Educación Especial debe redac­tarse un manual de procedimientos.

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REFERENCIAS

Catálogo Preston: Materials for Exceptional Children, Special Education Catalog, Preston Corporation, 1981-1982.

Deno, E. "Special Education as Developmental Capital", Exceptional Children, 1970, 37 (3), 229-237.

Diagnóstico de la Situación de la Educación Especial en El Salvador, Ministerio de Educación, Dirección General de Educación Básica, Unidad de Educación Básica, San Salvador, C.A., junio de 1983.

Howe, CE. Administration of Special Education, Love Publishing Co., Denver, 1981.

Ley Pública 94-142 (USA) del 29 de noviembre de 1975.

Noticias del Unicef. Niños Excepcionales, n° 105 - 1980-1983.

Rehabilitación Internacional, Carta para los años 80, Instituto Nacional de Servicios Sociales, Madrid, 1982.

Resultados de la Investigación a Nivel Nacional sobre Deficiencias, Incapacida­des e Impedimentos en Educación Parvularia y Educación Básica,. Departamento de Asistencia Técnica, Sección de Educación Especial, Ministerio de Educación, Dirección General de Educación Básica, San Salvador, C.A., 1982.

Terminología - Educación Especial.

UNESCO: Oficina Internacional de Educación 1979.

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ANEXO 3

Ejemplo de Ley de Educación Especial

LEY 21

Para crear un Programa de Educación Especial en el Departamento de Instrucción Pública; facultar al Secretario de Instrucción Pública para implementar esta ley; fijar sus responsabilidades, deberes y obligaciones; reconocer los derechos de los padres de los niños impedidos; crear un Comité Consultivo y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el año 1958 el Departamento de Instrucción Pública inició el primer programa especial para 18 niños mentalmente retardados educables. Al presente, di­cho Departamento ofrece educación especial a una matricula de alrededor de 10.000 niños impedidos. Esta clientela tiene diversos problemas de aprendizaje, entre los que incluyen retardación mental educable, retardación^ mental adiestrable, problemas específicos del aprendizaje, problemas ortopédicos, problemas crónicos de salud, audición, disturbios emocionales, visión y problemas del habla y lenguaje. •

La naturaleza de estos problemas hace necesario que tales niños tengan una edu­cación especializada, distinta á la que normalmente ofrece le Programa Regular de Instrucción Pública. Requieren además, maestros especializados y facilidades educa­tivas de acuerdo a sus necesidades. La matrícula de 10.000 niños a la que se ofrece educación especializada actualmente es muy reducida, cuando se compara con los 53.400 niños impedidos, cifra que arrojó el registro preparado por el Departamento de Ins­trucción Pública.

Esta población de 53.400 niños no representa en definitiva el número exacto de niños impedidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma sólo nos da una idea del número de éstos que al presente, requieren atención mediante un Programa de Educación Especial.

El derecho que tiene el niño impedido al disfrute de una educación adecuada nos mueve a promover legislación hacia la creación de un programa especial que llene las necesidades de éstos.

Es lamentable que por falta de programas educativos adecuados, miles de niños puertorriqueños no hayan tenido la oportunidad de desarrollar y hacer eso al máximo de sus potencialidades.

Actualmente, hay leyes federales que aportan fondos para la educación de niños impedidos. Entre éstas, se pueden mencionar la Ley Pública n° 93.380, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en el Año 1974 y la Ley Pública n° 94-142 aprobada en noviembre de 1975.

Las mismas asignan fondos substanciales a los Estados de los Estados Unidos de América y a Puerto Rico para la Educación Especial de Niños Impedidos.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que el Pueblo de Puerto Eico tiene el deber de garantizar el derecho a la educación adecuada que necesita la población estudian­til con impedimentos físicos, mentales y emocionales. Considera además, que es de imperiosa necesidad el que se establezca por ley un Programa de Educación Especial en el Departamento de Instrucción Pública.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1: Titulado Esta ley se conocerá como "Ley del Programa de Educación Especial".

Artículo 2: Definiciones. Los siguientes ('términos y frases, según se usan en esta ley, tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) "Niños impedidos" significará aquel niño o joven incapacitado, menor de 21 años de edad que haya sido certificado por un especialista ba­jo las normas establecidas por el Departamento de Instrucción Públi­ca como no apto para estar dentro de un salón de clases del Programa Regular de las escuelas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que no pueda ser edudado o adiestrado adecuadamente en dicho Programa Regular sin que se le provea clases especiales, instrucción especialmente diseñada, facilidades y servicios especiales relacio­nados o una combinación de todos éstos. Este término incluye niños educables; adiestrables o severamente retardados; niños con impedi­mentos de visión, habla y sordera; niños con disturbios emocionales severos; con problemas ortopédicos y de locomoción, niños con impe­dimentos múltiples, o niños con problemas específicos de aprendizaje.

b) "Departamento" significará el Departamento de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus divisiones, negociados, programas, oficinas y otros.

c) "Programa de Educación Especial" significará el Programa de Educa­ción Especial para niños impedidos establecido mediante esta ley.

d) "Maestro" significará todo maestro debidamente capacitado como tal para ofrecer servicios educativos especiales a niños impedidos.

e) "Educación Especial" significará la instrucción especialmente dise­ñada para llevar las necesidades muy particulares del niño impedido, incluyendo experiencias de enseñanza y aprendizaje dentro del salón de clases, instrucción en educación física, bellas artes, instruc­ción en el hogar, en hospitales e instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Departamento que llenen los requisi­tos establecidos por esta ley sin costo alguno para el padre o en­cargado .

f) "Región Educativa" significará la unidad educativa funcional docente y administrativa dentro de la estructura organizativa del Departamen­to, responsable de facilitar la implementación de la política educa­tiva y fiscal a nivel de Región Educativa establecida en el Programa Especial que por esta ley se crea.

g) "Secretario" significará el Secretario de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Eico.

Artículo 3: Establecimiento del Programa. El Secretario establecerá en el Departa­mento de Instrucción Pública, una División denominada Programa de Educa­ción Especial a través del cual se proveerán servicios educativos espe­ciales a los niños impedidos. En el cumplimiento de esta responsabilidad deberá dar prioridad a los niños no atendidos y a los severamente impedi­dos que no han sido adecuadamente atendidos, en forma tal, que se le ofrezcan los servicios de educación especial a los mismos en el ambiente menos restrictivo, incluyendo la ubicación de ellos lo más cerca posible de los

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niños no impedidos. Los servicios educativos de este Programa se pro­veerán a menores de 21 años, ofreciéndose los mismos hasta tanto el es­tudiante haya completado el programa educativo apropiado a su condición.

El Secretario determinará el currículo y establecerá las normas sobre requisitos de las facilidades físicas, equipo necesario y las cualifica-ciones para la admisión de estudiantes al referido Programa y la acredi­tación de los participantes.

Artículo 4: Elegibilidad. Serán elegibles para los beneficios del Programa Especial, los niños impedidos tal y como se definen éstos en.el inciso a) del artículo 2 de esta ley.

Artículo 5: Registro de la población. El Secretario mantendrá un registro continuo para determinar el número de niños que requieren servicios de educación especial y planificar la prestación de dichos servicios a aquellos niños impedidos dentro de las edades que se determinan en el artículo 3 de es­ta ley.

Artículo 6: Servicios de evaluación. El Programa de Educación Especial proporciona­rá servicios de evaluación para identificar a los niños impedidos que necesiten los servicios y beneficios provistos mediante el programa es­tablecido en esta ley. Cuando un estudiante sea referido para evalua­ción por un maestro, médico, trabajador social o una clínica privada o pública, se solicitará el consentimiento por escrito del padre o la per­sona encargada del mismo. Toda la data compilada será considerada de naturaleza confidencial y no se le suministrará a nadie, excepto al in­vestigador que haya intervenido con las personas investigadas por él, o a algún funcionario del Departamento, de la Región Educativa o a cual­quier otra persona debidamente designada por el Secretario a tales efectos.

Artículo 7: Plan Estatal de Educación Especial. El Secretario establecerá un plan de educación especial respecto del cual tomará en consideración los pla­nes presentados por las Oficinas Regionales. Estos incluirán, entre otros, y sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

a) Información contentiva del número total y de la distribución geográ­fica de aquellos niños que cualifiquen para los servicios que ofrez­ca el Programa de Educación Especial;

b) La formulación de metas, objetivos y estrategias del plan en cuestión;

c) Normas para la identificación, diagnóstico, ubicación y tratamiento de aquellos niños que necesiten educación especial;

d) Evaluación del progreso alcanzado por los niños impedidos;

e) Registros del personal del Programa de Educación Especial y de sus respectivas cualificaciones;

f) Programas para reclutar, preparar y ofrecer adiestramiento a perso­nal en servicio y adiestramiento a nivel de universidad a profesio­nales para-profesionales y otro personal necesario en la educación especial, así como en otras ramas relacionadas ;

g) Medios para la implementación del Programa de Educación Especial;

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h) Inventarios de las facilidades físicas disponibles y de aquellas por desarrollarse para proveer enseñanza, programas y servicios a niños impedidos ;

i) Determinaciones de fondos disponibles, estudio de costos del Progra­ma de Educación Especial y planificación del mejor uso de los mismos; y

j) Identificación de los criterios de selección de los beneficiarios del programa y directrices determinantes en la educación del niño impedido.

El Secretario de Instrucción requerirá y mantendrá información sobre los servicios educativos que se prestan a los niños impedidos en otras agen­cias de gobierno y en instituciones privadas. *

Artículo 8: Derecho de los Padres. Los padres o encargados de los niños impedidos participantes en el Programa de Educación Especial que por esta ley se crea, tendrán las siguientes atribuciones respecto del mismo;

a) Las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, ubi­cación y tratamiento que afecta al niño impedido se tomarán, en todo momento, con el consentimiento y aprobación de los padres.

b) Cualquier objeción de parte del padre o encargado respecto de la ubicación, identificación, evaluación y tratamiento escolar indivi­dual del niño impedido será considerada y evaluada diligentemente a nivel de la Región Educativa, excepto en aquellos casos cuyas cir­cunstancias particulares ameriten determinaciones a nivel estatal.

c) El Secretario o el representante autorizado por éste, podrá celebrar vistas administrativas dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de presentación de cualquier objeción o querella escrita relacionada con la identificación, evaluación, ubicación o tratamien­to escolar individual del niño impedido.

d) Ningún cambio en el programa asignado o el estado del niño impedido se realizará mientras esté pendiente de consideración y determina­ción cualquier acción promovida conforme en el inciso c) de este artículo.

• e) El padre o encargado tendrá acceso a todos los documentos, informes, records, evaluaciones clínicas y otros materiales pertinentes a su planteamiento u objeción.

Artículo 9: El Secretario adoptará las reglas de procedimiento que sean necesarias para cumplimentar las disposiciones establecidas en el artículo 8 de esta ley. A tales efectos, el Departamento deberá, periódicamente, re­visar las normas que rigen el funcionamiento de las vistas administra­tivas. Tales reglas requerirán, entre otras cosas, que el oficial u oficiales a cargo del desarrollo de dichas vistas sea una persona sin relación alguna con el caso concernido, pero cualificada en el campo de Educación Especial. El oficial que entienda en la vista podrá confirmar, desestimar o modificar la objeción o querella que se cuestione y podrán recomendar la adopción de la acción que conforme esta ley y los reglamen­tos adoptados en virtud de la misma; proceda, de ser así necesario.

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Estas reglas o normas que gobernarán los procedimientos en las vistas administrativas serán también aplicables a las Regiones Educativas.

Artículo 10: Responsabilidades para con el Programa.

a) El Secretario proveerá a las Regiones Educativas los recursos econó­micos necesarios dentro de la realidad fiscal del Departamento para la implementación del Plan de Educación Especial que éstos sometan.

b) La Región Educativa, a los fines de cumplimentar las disposiciones de esta ley y los objetivos de la misma, podrá:

1) Designar el personal necesario, sujeto a las normas de recluta­miento de personal del Departamento;

2) Proceder a la compra, adquisición de equipo, materiales y faci­lidades requeridas para el Programa, con sujeción a la regla­mentación al efecto del Departamento;

3) Proveer supervisión administrativa, docente y de servicios téc­nicos necesarios para la efectividad del Programa de Educación Especial;

4) Someter al Secretario un presupuesto que justifique las necesi­dades de servicios profesionales y las de los niños impedidos a atenderse.

c) La Región Educativa requerirá un plan de trabajo por escrito e indi­vidualizado para cada niño impedido. La formulación de dicho plan se hará en consulta con los padres o encargados, el cual será revi­sado tantas veces como fuere necesario pero por lo menos una vez al año.

d) El Secretario de Instrucción Pública podrá, en base a requerimiento del nivel regional, ofrecer asistencia técnica en la formulación de cualquier plan a nivel de región o en la formulación de los planes subsiguientes.

e) El Programa Especial, por autorización del Secretario de Instrucción podrá conceder becas para estudios y otros incentivos en el campo de Educación Especial a profesionales o para-profesionales que posean las cualificaciones personales y profesionales que los capaciten pa­ra atender a los niños impedidos.

f) A los fines de cualificar para los beneficios de estudios, provistos en el inciso anterior artículo 10, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de ingreso que exigen los programas de Educación Espe­cial en las universidades locales y fuera de Puerto Rico. El Secre­tario determinará el monto de las ayudas económicas u otros incenti­vos a otorgarse para proseguir estudios en Educación Especial. A los efectos de estas disposiciones se podrán otorgar ayudas económi­cas, además, para estudios durante las sesiones de verano.

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g) El Programa Especial por autorización del Secretario mantendrá re­cords y estadísticas de profesionales y para-profesionales adiestra­dos en Educación Especial a nivel colegial.

h) El Programa de Educación Especial podrá utilizar personal dentro del Departamento de Instrucción Pública para proveer adiestramiento a personal en servicio. Además, podrá contratar personal de institu­ciones públicas o privadas de nivel universitario a tales fines. Estos adiestramientos se ofrecerán durante el tiempo en que menos se afecte el programa educativo al niño impedido.

i) Las becas o ayudas económicas concedidas para estudio al personal se ofrecerán bajo contrato con el Programa Especial. Dicho contrato incluirá el compromiso del becado a continuar ofreciendo sus servi­cios al Programa de Educación Especial por el periodo de tiempo que el Secretario estime conveniente.

j) El Departamento será responsable de velar por el adecuado funciona­miento de todo Programa de Educación Especial establecido o bajo la administración de las distintas agencias, departamentos e instrumen-talidades del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 11: Comité Consultivo. El Secretario designará un Comité Consultivo, el cual estará integrado por quince (15) miembros, de los cuales uno (1) deberá ser un representante del Secretario de Salud, uno (1) representante del Secretario de Servicios Sociales, uno (1) Director Regional de Instruc­ción, un (1) Director de Escuelas Públicas, uno (1) Supervisor del Pro­grama de Educación Especial y dos (2) maestros del mismo. De los res­tantes miembros, dos (2) deberán ser personas impedidas, dos (2) padres de niños impedidos, uno (1) profesor universitario, dos (2) especialis­tas médicos en el campo de impedimentos físicos o mentales y uno (1) ciu­dadano particular de reconocido interés en los problemas que afectan a los niños impedidos.

Artículo 12: Los miembros del Comité Consultivo serán designados por el Secretario por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombra­dos y tomen posesión de sus cargos.

El nombramiento de los miembros que no sean el Representante del Secre­tario de Salud o del Secretario de Servicios Sociales, inicialmente se hará por los siguientes términos: cuatro (4) de los miembros serán nom­brados por un término de dos (2) años, cuatro (4) por un término de tres (3) años y cinto (5) por un término de cuatro (4) años.

De ocurrir una vacante, el Secretario extenderá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro sustituido. El Secretario podrá separar a cualquier miembro por justa causa, previa notificación y cele­bración de vistas.

Los miembros del Comité, que no sean funcionarios o empleados públicos recibirán una dieta de diez (10) dólares por cada día de sesión a que asistan.

Artículo 13: El Comité elegirá de entre sus miembros un presidente. - Ocho (8) miembros del Comité constituirán quorum y la vacante o ausencia de siete (7) de sus miembros no afectará el derecho de los miembros restantes a ejercer las facultades conferidas en esta ley al Comité. Todas las decisiones del Comité deberán tomarse mediante la concurrencia de por lo menos ocho (8) de sus miembros.

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Artículo 14: El Comité tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Estudiará los problemas de los niños impedidos puertorriqueños y hará recomendaciones al Secretario y a las agencias ejecutivas co­rrespondientes, sobre las medidas necesarias para prevenir y corre­gir tales problemas.

b) Estudiará y evaluará toda la legislación y reglamentación vigente que afecte al buen desarrollo del Programa de Educación Especial pa­ra recomendar la legislación y reglamentación que estime necesaria a tales fines.

c) Promoverá el establecimiento de programas de educación y orientación para beneficio de los niños impedidos.

d) Tendrá libre acceso a los archivos y estudios preparados por el De­partamento y de cualquier otra agencia, departamento o instrumenta-lidad del gobierno, a fin de obtener cualquier información, cuya divulgación no hubiese sido restringida por disposición expresa de ley, que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones.

e) Podrá usar los servicios de los asesores, técnicos y empleados del Departamento previa notificación y autorización del Secretario, para el desarrollo de sus investigaciones, estudios, programas y demás funciones prescritas por esta ley.

f) Aprobará un reglamento interno que establezca un sistema adecuado para la realización de sus funciones.

g) Rendirá anualmente un informe sobre sus actividades y logros al Go­bernador, a la Asamblea Legislativa y al Secretario.

h) Se reunirá por lo menos una (1) vez al mes con el Director del Pro­grama de Educación Especial y podrá celebrar reuniones extraordina­rias, cuando a juicio del Presidente o de cualquiera de.sus miembros, surjan asuntos de gran interés que requieran la intervención del Co­mité o si fuere necesario para cumplir sus funciones.

Artículo 15: Aportaciones y Donaciones. Se autoriza al Secretario de Instrucción Pú­blica a aceptar, para fines del Programa de Educación Especial, aporta­ciones del Gobierno de los Estados Unidos, sus subdivisiones políticas y de funciones, organizaciones o asociaciones públicas o privadas, así como donaciones de personas jurídicas y de individuos particulares.

Artículo 16: Se faculta al Secretario para emitir las órdenes, resoluciones o deter­minaciones que fueren necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta ley. Igualmente, se le faculta para adoptar las reglas y reglamen­tos que fueren necesarios para implementar las disposiciones de la misma, conforme la Ley n° 112 del 30 de junio de 1957, enmendada, conocida como "Ley de Reglas y Reglamentos de 1958".

Artículo 17: Los fondos necesarios para sufragar los gastos de implementación de esta ley se consignarán anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Departamento de Instrucción Pública. Disponiéndose que, se faculta al Secretario de Instrucción Pública a crear una unidad presupuestaria de­nominada "Programa de Educación Especial" y a consignar a dicha unidad presupuestaria los fondos actualmente asignados por el Programa Regular

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de Instrucción para Servicios de Educación Especial y fondos de otras fuentes. Disponiéndose además, que para el año fiscal de 1977-1978, el Secretario del Departamento de Instrucción Pública, deberá de hacer los ajustes necesarios dentro del presupuesto funcional de esa agencia para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

Artículo 18: Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de que el Secretario organice la implementación del Pro­grama Especial de Educación, designe los miembros del Comité Consultivo y adopte las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los pro­pósitos de esta ley. Sus restantes entrarán en vigor a los sesenta (60) días de aprobación de esta ley.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

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ANEXO 4

ESTUDIO SOBRE LAS COMPETENCIAS REQUERIDAS PARA MAESTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Consorcio Universitario Planificación Recursos Humanos Educación Especial c/o Administración de Colegios Regionales, Universidad de Puerto Rico

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PREFACIO

El estudio aquí presentado parte de la creencia de que la responsabilidad de los programas de preparación de maestros es de carácter recíproco entre universida­des e instrucción pública. De ese esfuerzo puede derivarse que es esencial proveer en los programas de preparación de maestros especiales. El resultado de tales pro­gramas lo observaremos en la medida en que éstos logren cambios significativos en el aprovechamiento de los niños.

En CUPRE estamos conscientes de que no existe un listado completo de competen­cia para el maestro de educación especial y reconocemos asimismo la necesidad de man­tener actualizados los listados de referencia. Mas, siendo este el primer esfuerzo organizado en Puerto Rico en esa dirección, confiamos que con el apoyo y colaboración de los maestros, supervisores y personas de las instituciones de enseñanza superior pueda enriquecerse los listados de competencias producidos. Ahora bien, corresponde a las universidades el señalamiento de los indicadores de aprovechamiento requeridos para las competencias señaladas.

De momento, nos complace este intento de proveer un instrumento destinado a la planificación y desarrollo de programas de preparación de maestros para la atención de niños con necesidades especiales.

Ligia Rivera Valentín, D.Ed. Presidente, CUPRE

•junio, 1981

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Listado 1.0

COMPETENCIAS PARA EL MAESTRO QUE ENSEÑA NIÑOS CON IMPEDIMENTOS LEVES

1. Conoce las causas de la retardación mental

2. Conoce las características del niño con retardación leve.

3. Conoce los distintos instrumentos de evaluación utilizados con estos niños.

4. Puede confeccionar materiales didácticos para la enseñanza de estos niños.

5. Prepara pruebas informales para la continua evaluación de estos niños.

6. Conoce técnicas de enseñanza remediativa.

7. Sabe preparar unidades de trabajo para la enseñanza de estos niños.

8. Puede adaptar material educativo del currículo regular a la enseñanza de estos niños.

9. Conoce las características del niño con problemas específicos de aprendizaje.

10. Conoce los instrumentos más adecuados para su evaluación.

11. Conoce las posibles causas de los problemas específicos del aprendizaje.

12. Domina las técnicas y métodos de enseñanza a estos niños.

13. Conoce los requisitos mínimos que cada grado del programa regular establece para el desarrollo académico de los niños.

14. Conoce y puede confeccionar material didáctico para la enseñanza de estos niños.

15. Conoce las necesidades básicas de cada niño en su grupo y sabe las distintas alternativas para remediarlas.

16. Está familiarizado con las características y psicología del niño vidente parcial.

17. Conoce el currículo de la educación regular y las diferentes áreas de que se compone.

18. Conoce las facilidades físicas que requiere este niño para facilitar su aprendi­zaje. Ejemplo: pizarras con fondo gris o verde en lugar de negro para que se sienta más cómodo al mirar; papel de escribir color crema, libros con tipo de letra más grande que el común, etc.

19. Puede producir materiales didácticos apropiados para la enseñanza de este niño.

20. Está consciente de las necesidades básicas de este niño (psicológicas, emocio­nales, sociales, etc.).

21. Domina las técnicas de enseñanza de estos niños.

22. Sabe usar el equipo especial que facilite el proceso enseñanza y aprendizaje de este niño (no tan especializado como el de enseñanza al no vidente, pero un poco sofisticado si se compara con la enseñanza al niño normal).

23. Sabe los objetivos y metas para la enseñanza del niño vidente parcial.

24. Entiende la alternativa de "Mainstreaminq" y su aplicación en la enseñanza de este niño.

25. Está familiarizado con las características y psicología del sordo parcial.

26. Conoce el desarrollo normal del habla y lenguaje y usa las técnicas de diagnós­tico y corrección de errores leves.

27. Está familiarizado con los aditamentos que usan los niños sordos, su manejo y cuidado adecuado.

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28. Domina las técnicas especiales para desarrollar el lenguaje receptivo y expre­sivo en los niños sordos parciales.

29. Conoce los recursos médicos, educativos y vocacionales a quienes acudir para que les ayuden en su labor.

30. Conoce las características del niño con disturbios emocionales leves.

31. Tiene habilidad para desarrollar en el niño autocontrol social.

32. Sabe cómo establecer límites para control social.

33. Tiene habilidad para manejar la conducta antisocial, particularmente cuando está dirigida contra la autoridad (el adulto).

34. Conoce y utiliza técnicas que se adaptan a la situación del salón de clases para aliviar tensiones y promover buena salud mental.

35. Tiene habilidad para evitar exigencias o demandas de tipo estereotipado.

36. Conoce y entiende las necesidades básicas del ser humano (físcas, sociales y emocionales).

37. Conoce y usa la terapia evolutiva.

38. Tiene conocimientos en torno a los datos que proveen las evaluaciones neuroló-gicas y psiquiátricas.

39. Puede implantar programas individuales de enseñanza diseñados para niños con impedimentos leves.

Listado 2.0

COMPETENCIAS PARA EL MAESTRO QUE ENSENA NIÑOS CON IMPEDIMENTOS MULTIPLES Y SEVEROS

1. Tiene conocimiento de las teorías sobre el origen de los problemas específicos de aprendizaje, disturbios emocionales, retardación mental, y mostrará destre­zas en el uso de los diversos enfoques remediativos para éstos.

2. Conoce los resultados de investigaciones recientes en torno a la educación del niño con retardo mental y otros impedimentos severos.

3. Desarrolla entendimiento respecto de las consideraciones neuro-educativas de los problemas de aprendizaje.

4. Desarrolla destrezas y estrategias de observación.

5. Puede realizar evaluaciones globales (assessment) a estudiantes que presenten impedimentos serveros.

6. Desarrolla las técnicas y/o destrezas necesarias para la preparación de pruebas informales.

7. Sabe utilizar instrumentos formales y medios informales para determinar áreas de fortaleza y debilidades en los niños, relativas a las áreas motoras, mental y social. Ejemplo: escalas de madurez social, pruebas de lectura, estudio de casos, resultado de evaluaciones psicológicas, escalas de desarrollo motor, etc.

8. Conoce y aplica las técnicas requeridas para la preparación de perfiles, gráfi­cas, récords y otros formularios para mostrar el progreso del estudiante.

9. Conoce los diversos enfoques utilizados para mejorar la comunicación de los niños.

10. Utiliza adecuadamente la comunicación verbal y no verbal para comunicarse con sus estudiantes.

11. Puede desglosar las tareas en sus diversos componentes y en gradación.

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12. Muestra dominio de las técnicas para individualización de la enseñanza y eva­luación del progreso obtenido por los estudiantes y señala los cambios ocurri­dos en los niños.

13. Puede redactar y desarrollar un plan de clase (planificar diariamente) tanto a nivel individual como grupal.

14. Puede seleccionar los materiales didácticos, mobiliario y equipo necesario, a tono con necesidades particulares de los niños.

15. Adapta la técnica o modelo diagnóstico prescriptivo a los niños con impedimentos severos.

16. Diseña programas de modificación de conducta e implanta los mismos.

17. Satisface las necesidades de la población severamente impedida, individualizan­do para la atención de los problemas de aprendizaje por medio de modificación de conducta y de la técnica de desarrollo de destrezas compensatorias.

18. Podrá implantar, bajo supervisión directa, programas individuales en las áreas motora, perceptual, social, de comunicación y de ayuda propia. Dará atención a:

a) estrategias específicas maestro/estudiante, b) respuestas específicas maestro/estudiante, c) recursos específicos maestro/estudiante, d) recopilación de datos específicos maestro/estudiante e) sistema de evaluación específica maestro/estudiante

19. Puede proveer orientación a los padres para que éstos continúen el programa educativo en sus hogares.

20. Puede ofrecer primera ayuda en casos de convulsión y sofocación.

21. Puede mantener récords sobre la salud de los niños.

22. Puede desarrollar actividades de educación física y de recreación para los niños.

Listado 3.0

COMPETENCIAS PARA EL MAESTRO QUE ENSEÑA NIÑOS IMPEDIDOS VISUALES

1: Conoce la evolución histórica de los servicios educativos para el impedido visual.

2. Identifica las características del niño impedido visual.

3. Define los diferentes tipos de impedido visual y de ceguera.

4. Demuestra sensibilidad y comprensión hacia el impedido visual sin sentir lásti­ma o compasión por su impedimento.

5. Puede identificar las partes del ojo; sus funciones, y su relación con los im­pedimentos visuales.

6. Identifica las condiciones o enfermedades que causan ceguera.

7. Identifica medios de prevención de impedimentos visuales.

8. Reconoce el impacto psicológico de la ceguera.

9. Reconoce aquellas actividades que se generan en la sociedad respecto de los impedimentos de la visión.

10. Señala aquellas necesidades educativas que tiene el ciego a diferencia de las que tiene el vidente parcial.

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Reconoce la necesidad de implantar programas para este segmento de la población escolar.

Tiene conocimiento de los servicios y programas que se ofrecen en Puerto Rico para atender al impedido visual.

Identificará aspectos filosóficos y sicológicos que afectan la educación del impedido visual.

Señala la significación del término percepción visual.

Identifica aspectos relacionados con cada uno de estos aspectos (agudeza visual, coordinación y rastreo visual, discriminación, diferenciación entre fondo y figura y memoria visual).

Puede señalar las destrezas en el currículo de kindergarden dedicadas al des­arrollo de aspectos de percepción visual.

Puede administrar pruebas para determinar la agudeza visual de los alumnos.

Conoce la utilización de los resultados de dichas pruebas.

Desarrolla estrategias para adaptar el contenido curricular de la escuela elemental a la situación particular del estudiante impedido visual.

Puede señalar los componentes que caracterizan el programa educativo del niño impedido visual de acuerdo a los siguientes criterios: grado de visión y di­ferencias individuales de cada alumno.

Puede adaptar materiales curriculares vigentes para utilizarlos con el niño impedido visual.

Conoce las estrategias y técnicas específicas utilizadas para educar al impe­dido visual.

Puede preparar un plan individualizado para enseñar al niño impedido visual.

Puede evaluar el progreso del niño impedido visual utilizando diversos instru­mentos de evaluación.

Muestra destreza en el uso del abaco.

Demostrará destrezas en la escritura y lectura del Sistema Braille en Español no-contraido.

Demostrará conocimientos y destrezas en la transcripción de imprenta al Sis­tema Brialle.

Demostrará destrezas en las estrategias utilizadas para enseñar el Sistema Braille a niños impedidos visuales.

Demostrará conocimientos y destreza del Sistema Braille por medio de experien­cias prácticas de aprendizaje a través de proyectos especiales.

Demostrará conocimientos de las técnicas de reproducción del sistema por medio del "thermoform".

Demostrará conocimiento y destreza en el uso de la maquinilla IBM Braille.

Demostrará conocimientos y destrezas en los métodos de comunicación ópticos y no ópticos para los impedidos visuales moderados.

Demostrará conocimiento de los recursos disponibles en la comunidad para lec­tura oral y táctil.

Demostrará habilidad para entender conceptos básicos a enseñarse al niño ciego y cómo los mismos pueden adquirirse.

- 42 -

35. Demostrará conocimiento de los métodos más efectivos utilizados en movilidad y orientación por los ciegos e impedidos visuales.

36. Demostrará dominio de la téenica en manejo del bastón.

37. Demostrará conocimiento de la técnica de movilidad que utilizarán las personas ciegas en lugares conocidos (técnicas del guía humano y técnicas protectoras).

38. Demostrará habilidad para adiestrar al no vidente a utilizar los sentidos res­tantes para orientarse y desplazarse en su realidad circundante.

Listado 4.0

COMPETENCIAS PARA EL MAESTRO QUE ENSEÑA NIÑOS CON PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN

1. Conoce la estructura del idioma español (lingüistica), la adquisición y uso del lenguaje (psicolingüística) y sus implicaciones en la educación del niño con problemas comunicológicos.

2. Posee destreza en el uso del lenguaje de señas formal.

3. Puede utilizar mímica y pantomima para comunicarse.

4. Sabe usar el método de la clave Fitzgerald.

5. Conoce el currículo de educación especial para niños sordos y la metodología utilizada por el Departamento de Instrucción Pública.

6. Posee buena dicción.

7. Sabe utilizar el método de labiolectura.

8. Conoce principios de la terapia kinética.

9. Conoce y utiliza principios de terapia del habla y articulaciones.

10. Conoce y sabe utilizar métodos para instruir al niño sordo en el uso de su residuo auditivo.

11. Puede usar diverso ;equipo técnico en la enseñanza a niños sordos (ejemplo: "auditory trainer").

12. Conoce principios de audiología, el uso del otoamplífono, el audiómetro, etc.

13. Conoce la anatomía del oído, el mecanismo de la audición y la percepción auditiva.

14. Tiene conocimiento de la sicología del sordo y la conducta típica del sordo.

15. Usa técnicas simples de entrevista para familiarizarse con el medio ambiente social del niño sordo.

16. Identifica barreras arquitectónicas para los impedidos del audio.

17. Conoce juegos instructivos que pueden utilizarse con niños sordos y que a su vez fomentan la socialización de estos niños.

18. Selecciona materiales visuales educativos en la enseñanza de nuevo vocabulario al niño sordo.

19. Adapta técnicas de enseñanza, currículo y contenido del programa regular para adaptarlo al niño con problemas comunicológicos (de habla, audición y lenguaje).

20. Es un buen modelo en expresión oral y escrita.

21. Conoce el desarrollo normal del habla y lenguaje y domina las técnicas de diag­nóstico y corrección de errores.

- 43 -

22. Está familiarizado con los aditamentos que se usan para niños sordos, su manejo y cuidado adecuado.

23. Domina las técnicas «speciales para desarrollar el lenguaje receptivo y expre­sivo en los niños.

24. Conoce los recursos médicos, educativos y vocacionales disponibles para servi­cios a los niños con problemas comunicológicos.

25. Conoce principios básicos de evaluación y diagnóstico.

26. Identifica características y condiciones del niño con problemas de audición, habla y lenguaje.

27. Conoce y aplica las técnicas para la preparación de perfiles, gráficas, récords y otros formularios para registrar el progreso de estudiante.

28. Conoce estrategias utilizadas para integrar al niño con problemas comunicológi­cos a la corriente regular.

29. Conoce principios básicos de Fonética.

30. Tiene conocimiento de los desórdenes en el desarrollo del lenguaje.

31. Conoce técnicas y metodología para estimular el desarrollo de habla y del lenguaje.

32. Identifica las necesidades educativas del niño con problemas del habla y lenguaje.

33. Puede implantar programas individuales de enseñanza diseñados para niños con problemas comunicológicos.

34. Conoce los resultados de investigaciones recientes en torno a lenguaje y pro­blemas de audición.

Listado 5.0

COMPETENCIAS QUE TODO MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEBE POSEER

1. Conoce la teoría sobre desarrollo del niño en los aspectos'físico, social, motor, perceptual, de lenguaje y cognoscitivo.

2. Conoce las condiciones incapacitantes y sus características.

3. Conoce los estatutos federales y estatales relativos a la educación de niños y jóvenes impedidos. i.e. LP 94-142, Sección 503 y 504 de la ley de Rehabili­tación Vocacional, y la ley 21 (ELA). (valores profesionales).

4. Domina las técnicas de enseñanza de las artes del lenguaje (escuchar, hablar, leer, escribir) y de aritmética.

5. Capacidad para desarrollar en los niños destrezas para supervivencia (salud y nutrición, seguridad, consumismo y la ley).

6. Sabe confeccionar y usar material didáctico a tono con las necesidades e inte­reses de los niños.

7. Conoce el requisito de ubicación del niño excepcional en la alternativa menos restrictiva de acuerdo con las especificaciones de las leyes vigentes.

8. Conoce los recursos de la escuela y de la comunidad que pueden ofrecerles ser­vicios a los niños excepcionales y como solicitar los mismos (interacción profesional, conferir y referir).

9.. Conoce distintos instrumentos de evaluación que se usan con el niño excepcional.

- 44 -

10. Domina los términos técnicos generalmente utilizados por los especialistas evaluadores para poder interpretar las condiciones que interfieren con el aprendizaje de los niños.

11. Sabe planificar la enseñanza de acuerdo a las fortalezas y necesidades de cada niño (individualización de la enseñanza).

12. Posee la destreza y sensibilidad necesarias para bregar con los padres de los niños impedidos y su familia inmediata (técnicas de orientación y consejería) .

13. Está familiarizado con el currículo del programa regular de instrucción y puede adaptarlo a las necesidades del niño excepcional.

14. Está familiarizado con el manejo y cuidado de los diferentes aditamentos que usan algunos de estos niños. Ejemplo:. audífonos, niño sordo.

15. Conoce y utiliza distintas técnicas para el manejo de los niños (modificación de conducta, destrezas en manejo individual y grupal, organización de la sala de clases, organización de materiales, intervención en crisis, etc.).

16. Domina el proceso de diseño y desarrollo del programa individualizado de enseñanza.

17. Tiene dominio del idioma español, tanto hablado como escrito.

18. Puede argumentar en torno a los problemas y los "issues" actuales en la edu­cación especial.

19. Puede preparar pruebas informales para la evaluación continua del progreso de los estudiantes.

REFERENCIAS

Acta para la educación de Todos los Impedidos, 29 de noviembre de 1975.

Bullock L. & Roulhac, V.S. Competency Based and Noncompetency Based Personnel

Preparation Programs in Special Education, University of Florida, Gainsville, Florida, 1975.

Davies, I.K. Competency Based Learning,, Technology, Management and Design, McGraw-Hill Book Co., New York 1973.

Elam, S. (Editor) Performance Based Teacher Education: What is the State of the Art? Washington, D.C.: American Association of Colleges for Teacher Education, PBTE Series, 1971.

Houston, W.R. & Howsan, R.B. (Eds.) Competeney Based Teacher Education Progress, Problems and Prospects, Chicago, SRA, 1972.

McHernry, A.V. Schould'we Strive Toward Standardization at Teacher Certification in Special Education Across State Lines, Junta Estatal de Educación, Utah, 1973.

Peter, L.J. Competencies for Teaching Teacher Education, Wadsworth Publishing Co., Inc., California, 1975.

Pollack, J. CBTE Issues, T.C. Columbia University, 1976.

Thiagarajan, S., Semmel D.S. & Semmel M.i. Instructional Development for Training Teachers of Exceptional Children, Indiana University, 1974.

Reynolds M.C. (Ed.) A Common Body of Practice for Teachers: The Challenge of Public Law 94-142 to Teacher Education National Support Systems Project, University of Minnesota, Minn., 1979.

- 45 -

ANEXO 5

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN •f ESPECIAL

Formulario para Registro y/o referimiento de la Población con Im-pe-disiento»

NUMERO

Fecha de registro roes día año

Región Educativa Subregión Educativa

Núcleo Escuela Departamento

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Composición familiar (Número)

Dirección Calle y número ciudad

ZONA RURAL URBANA Motivo del referimiento

;Ha sido evaluado o diagnosticado ?

En caso afirmativo,señale dónde y las evaluaciones a que fue sometido

el niño

Persona que refiere al niño - Relación con el Niño

Persona que hace el registro

•Recibe el niño servicios educativos? 51 NO

En caso afirmativo señale donde:

Educación oficial Privada

Escuela Especial - Oficial Privada

Nombre de la Institución

- 46 -

ANEXO 6

MODELO DE PROGRAMA INDIVIDUAL DE ENSEÑANZA ( PIE )

Nombre del estudiante _____-___________^________

Fecha de Nacimiento Escuela

Areas de fortaleza y debilidades :

Metas anuales:

Objetivos :

Servicio de apoyo requerido:

Porciento de tiempo que el niño participará en el aula regular

Ubicación educativa recomendada por *COUBI

Evaluación anual :

Firma de los participantes en Firma de los participantes en revisión diseño del *PIE anual del PIE

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ANEXO 10

MODELO DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

NIVEL IV

NIVEL V

NIVEL VI

NIVEL Vil

NIÑOS EN AULA REGULAR CON SERVICIOS 0E INSTRUCCIÓN /(LA U8ICACION DE LOS SUPLEMENTARIA /ESTUDIANTES ESTA G O ­

BERNADA POR EL SISTEMA ESCOLAR)

'INSTRUCCIÓN rEN HOSPITALESX (UBICACIÓN DE ESTUDIANTES SAJO TUTELA

'CENTROS RESIDEN^ DE AGENCIAS DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL) 'CÍALES E INSTITU­

CIONES

'MAESTRO RECURSO

MAESTRO CONSULTOR MAESTRO ITINERANTE

ESTOS MAESTROS PUEDEN OFRECER SERVICIOS EN LOS NIVELES PARVULARIO. BÁSICO, MEDIO Y SUPERIOR.

(DISENAOO POR EVELYN DENO, 1970)

- 52 -

ANEXO 11

* MODELO DEL PROCESO DE IDEKTIFICACICH

ACTIVIDADES DE IDS2.TIFICACION

CONCISNTIZACIQ& PRUEBAS DE SELECCIOII

COMITE COORDINADOR

Jk ] IDENTIFICACIÓN

DE EQUIPO COMSEL 1 A.

IDENTIFICACIÓN DE G3LT- ; POS DE LA COHUHIDAD i

DESARROLLO D3 INSTRUMENTOS

DESARROLLO DE MATERIALES

A. 2 WENT. DE GRUPOS PARA

PRUEBAS DE SELECCECN

DISIEI1IACI0Ï I-J T

IMPLANTACIÓN DEL SIS­TEMA DE SELECCIÓN 3

NIÑOS Y JÓVENES REFERIDOS IDENT. . YA COMO IMPEDIDOS O POTENCIALES

L REVISION DE RECORDS

_-*.

VISITAS AL AULA O EL HOGAR

£ ACCIÓN DE SELECCIÓN 1 REFEKIMIENTO A EME

PARA EVALUACIÓN Y DIAGNOSTICO

EME = EQUIPO MÜLTIDISCIPLINARIO DE EVALUACIÓN

COMSEL = COMITE DE SELECCIÓN

* ADAPTADO DEL MODELO "PRINCE WILLIAM", DE USA.

53 -

ANEXO 12

•MODELO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DIAGNOSTICO

ADQUISICIÓN. DB ÜWx SOCIAL--

EME RECIBE REFÉRIMIENTO PARA EVALUACIÓN Y DIAGNOSTICO

SE REVISA LA INFORMACIÓN RECIBIDA

ADQUISICIÓN DE INF. PSICOLÓGICA

JTOISICiaaTEB- . I ggQHMACICN ^EDICA |

ADQUISICIÓN DE INF. EDUCATIVA

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DE EVALUACIÓN

REUNION DEL EME

SE SOMETJS INFORMACIÓN A COUBI

COUBI = COMITE DE UBICACIÓN

* Modelo "Prince William", USA.