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Núm. 173 g. 1 Martes, 30 de julio de 2013 cve-BOPVA-S-2013-173 cve-BOPVA-B-2013-173 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID Edicto de Notificación de propuesta de resolución en expediente sancionador por infracción en materia de Seguridad Ciudadana. Página 4 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación en expediente 1546/2011 relativo a solicitud de inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de inmueble sito en Héroes del Alcázar de Toledo, n.º 6, 8 y 8A. Página 5 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Seguridad y Movilidad. Departamento de Patrimonio. Sección de Bienes. Anuncio de licitación para contratar, en procedimiento abierto, la concesión de dominio público para la construcción y explotación de un centro deportivo destinado al tenis y al pádel en el Parque “Cerro de las Contiendas”. Página 7 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Cultura, Comercio y Turismo. Secretaría Ejecutiva. Asociación Amigos de la Catedral de Valladolid. Anuncio de licitación para contratar las obras de restauración, adecuación y accesibilidad para la visita pública de la Torre Sur de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Valladolid. Página 9 AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS Aprobación definitiva de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal. Página 11

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Edicto de Notificación de propuesta de resolución en expediente sancionador por infracción en materia de Seguridad Ciudadana. Página 4

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación en expediente 1546/2011 relativo a solicitud de inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de inmueble sito en Héroes del Alcázar de Toledo, n.º 6, 8 y 8A. Página 5

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Movilidad. Departamento de Patrimonio. Sección de Bienes. Anuncio de licitación para contratar, en procedimiento abierto, la concesión de dominio público para la construcción y explotación de un centro deportivo destinado al tenis y al pádel en el Parque “Cerro de las Contiendas”. Página 7

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Cultura, Comercio y Turismo. Secretaría Ejecutiva. Asociación Amigos de la Catedral de Valladolid. Anuncio de licitación para contratar las obras de restauración, adecuación y accesibilidad para la visita pública de la Torre Sur de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Valladolid. Página 9

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOSAprobación definitiva de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal. Página 11

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AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDAInformación pública en expediente de cesión gratuita de bien inmueble del antiguo frontón, sito en calle Cuchilleros, al Arzobispado de Valladolid. Página 26

AYUNTAMIENTO DE BARCIAL DE LA LOMAExposición pública del Proyecto “Urbanización de la Plaza junto al Ayuntamiento” incluido en los Planes Provinciales 2013. Página 27

AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPOExposición pública del Proyecto de obra “Reforma y mejoras del Alumbrado Público” incluida en el Plan Provincial de Cooperación 2013. Página 28

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPEROExposición pública del Proyecto Técnico “Mejora del Alumbrado Público en orden a la eficiencia y ahorro energético”, incluido en el Plan Provincial de Cooperación 2012. Página 29

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPOSecretaría General. Decreto de Delegación de Funciones de la Alcaldía en la Primera Teniente de Alcaldesa. Página 30

AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOSEdicto de Notificación en expediente de declaración de Ruina Ordinaria de inmueble sito en calle Cárcaba, n.º 3. Página 31

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁNResolución por la que se delegan las Funciones de la Alcaldía en el Primer y Segundo Tenientes de Alcalde. Página 32

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1

Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 486/2012. Página 33

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 219/2013. Página 34

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 195/2013. Página 36

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 137/2013. Página 38

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Citación en procedimiento Seguridad Social n.º 393/2012. Página 40

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Seguridad Social n.º 392/2012. Página 41

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 200/2013. Página 43

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 92/2013. Página 44

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 483/2012. Página 46

JUZGADO DE LO SOCIAL. ÁVILA NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 142/2013. Página 47

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Por esta Subdelegación del Gobierno se tramita propuesta de resolución de expedientes sancionadores contra las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican.

Exped. Nombre y Apellidos Artículo y Norma Infringida 507/2013 CÉSAR FERNÁNDEZ NOVIS Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, se hace público en este periódico oficial, al objeto de que los interesados puedan comparecer en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno (C/ Jesús Rivero Meneses n.º 1) en horario de 9 a 14 horas y alegar cuanto estime conveniente a sus defensa durante el plazo de 15 días, durante el cual los expedientes estarán a la vista, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley.

Valladolid, 15 de julio de 2013.–La Jefa de Sección, Ángela Cuaresma Gallego.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto en fecha 19 de octubre de 2012, del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por D. Javier Lasa Lasa en representación de CARTERA EOSA S.L. quien actúa en nombre y representación de Hermanos González Pérez, propietarios del inmueble sito en calle Héroes del Alcázar de Toledo número 6, TURISLASA S.L. propietaria del inmueble sito en calle Héroes del Alcázar de Toledo número 8, PRENATAL S.A. TURISLASA S.L. Comunidad de Propietarios propietaria del inmueble sito en calle Héroes del Alcázar de Toledo número 8A, junto con solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble situado en Héroes del Alcázar de Toledo número 6, 8 y 8A, expediente 1546/2011, y atendido que:

1. Presentada documentación por el interesado, y examinada la misma, se constata que no se ha presentado la siguiente:

• Acreditacióndocumentaldelatitularidaddelinmuebley/orepresentaciónlegalde la misma.

• Documento II:Comunicación de laPropiedad (Debidamente cumplimentadoy firmado por la propiedad del inmueble sito en calle Héroes del Alcázar de Toledo número 6, 8 y 8A).

• Acreditación documental de la representación otorgada a nombre de D.Javier Lasa Lasa en representación de CARTERA EOSA S.L. por parte de las propiedades del inmueble sito en calle Héroes del Alcázar de Toledo número 6, 8 y 8.ª.

2. En el marco de la conservación y rehabilitación, la inspección técnica de edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, así como en los artículos 22 y 103 de la Ley 9/2010 de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, normativa en la que se señala a la propiedad como obligada para promover la inspección.

3. Conforme a lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo

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de 2010, el fin de la inspección técnica de edificios es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir al interesado, para que el plazo de quince días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la parte expositiva de la presente resolución, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose en tal sentido la correspondiente resolución expresa, conforme dispone el Art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

Tercero.–Por afectar la Inspección Técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero, este Ayuntamiento podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Cuarto.–Comunicar al interesado que el incumplimiento de las normas sobre inspección técnica de construcciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 348 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio, constituye una infracción urbanística y dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador correspondiéndole una sanción de 1.000 a 10.000 euros, según artículo 117 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de medidas sobre urbanismo y suelo”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a Dña. Pilar González Pérez en representación de HERMANOS GONZÁLEZ PÉREZ C.B., al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 15 de julio de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico Superior, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Departamento de PatrimonioSección de Bienes

Relativo a la licitación, en procedimiento abierto, de la concesión de dominio público para la construcción y explotación de un centro deportivo

destinado al tenis y al pádel en el Parque “Cerro de las Contiendas”

1.–Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Bienes.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Sección de Bienes del Departamento de Patrimonio.

2. Domicilio: Plaza Mayor, 1-3.ª planta-torreón.

3. Localidad y código postal: 47001 Valladolid.

4. Horario de atención al público: 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.

5. Teléfono: 983 426 157.

6. Fax: 983 426 086.

7. Correo electrónico: [email protected]

8. Web: www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante

d) Número de expediente: 201/2012.

2.–Objeto del contrato.

a) Tipo: Concesión de dominio público.

b) Descripción: Concesión administrativa de dominio público para la construcción y explotación de un centro deportivo destinado al tenis y al pádel en el parque “Cerro de las Contiendas”.

c) Duración de la concesión: 30 años, a contar desde la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de las prórrogas, que no podrán exceder de 10 años.

3.–Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.–Canon mínimo de la licitación: 12.000 Euros por año.

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5.–Importe mínimo de la inversión: 2.092.984 Euros.

6.–Garantías exigidas.

a) Garantía provisional: No se exige.

b) Garantía definitiva: La garantía definitiva se constituirá por importe del tres por ciento del importe del valor del dominio público ocupado, esto es, 3% sobre 1.350.211,80 €. lo que asciende a una cantidad de 40.506,35 Euros.

7.–Presentación de ofertas.

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14;30 horas del treinta día hábil, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P, o el inmediato día hábil si aquél coincidiera en sábado o inhábil.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres, en la forma y contenido indicado en el apartado 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares y correspondientes del pliego de prescripciones técnicas.

c) Lugar de presentación: Sección de Bienes.

d) Idioma de las proposiciones: Castellano.

e) Plazo durante el cual está obligado el licitador a mantener su oferta: 3 meses.

8.–Apertura de ofertas: Se anunciará en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

9.–Gastos de publicidad: 262,81 Euros. Serán por cuenta del adjudicatario.

Valladolid, 26 de julio de 2013.–El Alcalde, P.D. La Concejala Delegada Gral. del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, Cristina Vidal Fernández.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE CULTURA, COMERCIO Y TURISMOSecretaría Ejecutiva

Asociación Amigos de la Catedral de ValladolidResolución de la Asociación de Amigos de la Catedral de Valladolid por la que se hace público el pliego de cláusulas administrativas y

se anuncia la contratación de la obra de “Restauración, adecuación y accesibilidad para la visita pública de la Torre Sur de la Iglesia Catedral

de Nuestra Señora de la Asunción de Valladolid”

1.–Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Asociación de Amigos de la Catedral de Valladolid.

b) Obtención de documentación e información:

1. Arzobispado de Valladolid- Sección de Patrimonio.

2. Domicilio: Calle San Juan de Dios, 5.

3. Localidad y código postal: 47003 Valladolid.

4. Teléfono: 983 21 79 27.

5. Fax: 983 21 79 30.

6. Correo electrónico: [email protected]

7. Fecha límite de obtención de documentación e información: 26 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP de 8,30 a 14,30 horas.

2.–Objeto del contrato.

a) Tipo: Obras.

b) Descripción: Restauración, adecuación y accesibilidad para la visita pública de la Torre Sur de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Valladolid.

c) Lugar de ejecución: Valladolid.

d) Plazo Ejecución: 6 meses.

3.–Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

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c) Forma: varios criterios de adjudicación según punto G del Cuadro de características.

4.–Valor estimado del contrato: 545.830,78 €.

5.–Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto: 545.830,78 euros (IVA excluido) 114.624,46 euros (21% IVA).

b) Importe total: 660.455,24 euros.

6.–Garantías exigidas:

a) Provisional: No se exige.

b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA excluido.

7.–Requisitos específicos del contratista:

a) Se exige la siguiente clasificación:

Grupo: K; Subgrupo: 7; Categoría: d)

8.–Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP.

b) Documentación a presentar: La señalada en el punto 6 del pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Arzobispado de Valladolid- Sección de Patrimonio.

2. Domicilio: Calle San Juan de Dios, 5.

3. Localidad y Código Postal: 47003 Valladolid.

4. Dirección electrónica: [email protected]

d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 3 meses.

9.–Apertura de ofertas:

a) Los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 tendrán lugar en la fecha, hora y lugar que se especifique en la comunicación a los licitadores.

Valladolid, 9 de julio de 2013.–El Presidente de la Asociación de Amigos de la Catedral de Valladolid, Miguel Ángel Villamañán Olfos.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS

Ordenanza del Ayuntamiento de Aguilar de Campos por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter

personal del Ayuntamiento de Aguilar de Campos

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado (o mixto).

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.–Los ficheros del AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS serán los contenidos en los anexos de esta Ordenanza.

Segundo.–Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de esta Ordenanza, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.–Los ficheros que se recogen en los anexos de esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.–En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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ANEXO I:

Ficheros de nueva creación

Fichero: PADRÓN DE HABITANTES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PADRÓN DE HABITANTES.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL MUNICIPIO, EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y VOLANTES DE EMPADRONAMIENTO, REALIZACIÓN DE ESTADÍSTICAS, GESTIÓN DEL CENSO ELECTORAL.

Finalidades varias:

FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA.

PADRÓN DE HABITANTES.

GESTIÓN DEL CENSO POBLACIONAL.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, CUESTIONARIOS, IMPRESOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

N.º SS / MUTUALIDAD,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

Otras categorías de carácter personal:

CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero AUTOMATIZADO.

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d) Comunicaciones de los datos previstas:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ÓRGANOS JUDICIALES.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: PADRÓN TRIBUTARIO

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PADRÓN TRIBUTARIO.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES O JUSTIFICANTES DE PAGO.

Finalidades varias:

HACIENDA PÚBLICA Y GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA PÚBLICA.

GESTIÓN SANCIONADORA.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES. CONTRIBUYENTES Y SUJETOS OBLIGADOS.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

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Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, CUESTIONARIOS, IMPRESOS INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas.

Norma que permite su tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Otras categorías de carácter personal:

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel MEDIO.

Fichero: EXPEDIENTES Y LICENCIAS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: EXPEDIENTES Y LICENCIAS.

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a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DEL AYUNTAMIENTO. CONTROL DE LAS LICENCIAS, SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO.

Finalidades varias:

GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA PÚBLICA.

HACIENDA PÚBLICA Y GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

GESTIÓN SANCIONADORA

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES. SOLICITANTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, CUESTIONARIOS, IMPRESOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas.

Norma que permite su tratamiento: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto; y, en general, toda normativa legal o reglamentaria que tipifique sanciones administrativas de la competencia municipal.

Otras categorías de carácter personal:

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se realizan o no están previstos realizar cesiones o comunicaciones de datos.

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e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel MEDIO.

Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DEL REGISTRO DE ENTRADA/SALIDA DE DOCUMENTOS.

Finalidades varias: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES. SOLICITANTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

NOMBRE Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

Otras categorías de carácter personal:

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

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d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se realizan o no están previstos realizar cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: PROVEEDORES DE SERVICIOS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PROVEEDORES DE SERVICIOS.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS AL AYUNTAMIENTO Y ASPIRANTES A LOS MISMOS.

Finalidades varias: GESTIÓN CONTABLE FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: PROVEEDORES. SOLICITANTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: BOLETINES DE INSCRIPCIÓN ELABORADOS AL EFECTO, PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y/O CONTRATOS.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

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Otras categorías de carácter personal:

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

REGISTROS PÚBLICOS.

TRIBUNAL DE CUENTAS O EQUIVALENTE AUTONÓMICO.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: MATRIMONIOS CIVILES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: MATRIMONIOS CIVILES.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES QUE SE CELEBRAN EN EL AYUNTAMIENTO.

Finalidades varias: OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo:

Otros colectivos: PERSONAS QUE CONTRAEN MATRIMONIO CIVIL.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

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c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI

DIRECCIÓN

TELÉFONO

NOMBRE Y APELLIDOS

FIRMA/HUELLA

CORREO ELECTRÓNICO

Otras categorías de carácter personal: CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas: HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: PERSONAL

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PERSONAL.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL PERSONAL DEL MISMO.

Finalidades varias: GESTIÓN NÓMINA. RECURSOS HUMANOS. PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

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b.1) Colectivo: EMPLEADOS.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: CONTRATOS DE TRABAJO.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI

DIRECCIÓN

N.º SS/MUTUALIDAD

TELÉFONO

N.º REGISTRO DE PERSONAL

NOMBRE Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

Otros datos especialmente protegidos: Salud.

Norma que permite su tratamiento: EXCEPCIÓN LEGAL DEL ART. 81.6 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LOPD PARA LAS FINALIDADES TIPIFICADAS COMO GESTIÓN DE NÓMINAS O RECURSOS HUMANOS, ASÍ COMO CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES PÚBLICOS Y DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Otras categorías de carácter personal:

CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

DETALLES DE EMPLEO.

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y SEGUROS.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y CAJAS RURALES.

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

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e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: CENSO CANINO

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: CENSO CANINO.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ELABORACIÓN DEL CENSO CANINO MUNICIPAL PARA PODER LLEVAR UN CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Finalidades varias: FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS.

SOLICITANTES.

ASOCIADOS O MIEMBROS.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI

DIRECCIÓN

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NOMBRE Y APELLIDOS

FIRMA/HUELLA

CORREO ELECTRÓNICO

Otras categorías de carácter personal:

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

ÓRGANOS JUDICIALES.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES QUE SE REALIZAN EN EL MUNICIPIO.

Finalidades varias: OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo:

CIUDADANOS Y RESIDENTES.

SOLICITANTES.

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b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI

DIRECCIÓN

TELÉFONO

NOMBRE Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

Otras categorías de carácter personal:

CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se realizan o no están previstos realizar cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: CEMENTERIO

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: CEMENTERIO.

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a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DEL CEMENTERIO. TRATAMIENTO DE DATOS DE PERSONAS QUE SON PROPIETARIOS O CONCESIONARIOS DE FOSAS, PANTEONES, SEPULTURAS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO.

Finalidades varias:

GESTIÓN CONTABLE FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

FINES HISTÓRICOS, ESTADÍSTICOS O CIENTÍFICOS.

OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

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Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI

DIRECCIÓN

TELÉFONO

NOMBRE Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

Otras categorías de carácter personal:

CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y SEGUROS.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se realizan o no están previstos realizar cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

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f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Aguilar de Campos, 11 de julio de 2013.–El Alcalde, Jaime Carlos Alonso Pérez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

A instancia del Arzobispado de Valladolid, por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, se está tramitando expediente de cesión gratuita del bien inmueble del antiguo Frontón de la C/ Cuchilleros, de 1.837,32 m2 de superficie, calificado como bien patrimonial, propiedad del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, con destino a la construcción de Templo y Centro Parroquial, con vivienda de residencia de los sacerdotes o comunidad que atienda el Centro.

El expediente queda sometido a información pública durante el plazo de veinte días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

El expediente se encuentra depositado en las dependencias de la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, pudiéndose consultarse en la misma, durante horario de oficina, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Arroyo de la Encomienda, 17 de julio de 2013.–El Alcalde, José Manuel Méndez Freijo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BARCIAL DE LA LOMA

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de julio de 2013, ha sido aprobado el proyecto de urbanización de la Plaza junto al Ayuntamiento, incluido en los Planes Provinciales 2013, redactado por la Arquitecta Clara Isabel Justo Alonso, con un presupuesto total de inversión de 23.120 euros (incluidos IVA, beneficio industrial, gastos generales y honorarios de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud).

Se expone al público por una plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual podrá ser consultado el proyecto en las oficinas municipales y presentar, en su caso, las oportunas alegaciones o reclamaciones.

Barcial de la Loma, 15 de julio de 2013.–El Alcalde, Mariano Carbajo Huerta.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

Aprobado el Proyecto de la obra denominada “Reforma y Mejora del Alumbrado Público de la obra denominada”, obra incluida en el Plan Provincial de Cooperación 2013, con un presupuesto total de 23.620,00 €, correspondiendo 22.851,87 € al presupuesto de licitación y 818,13 € a honorarios de dirección de obra; redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Ricardo Vegas Garijo.

Se expone al público durante veinte días hábiles, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Bobadilla del Campo, 19 de julio de 2013.–El Alcalde, Alfredo Gutiérrez Navas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

El Pleno de la Corporación, en Sesión extraordinaria celebrada el día 11 de julio 2013, aprobó el Proyecto Técnico de las obras que seguidamente se indica:

Plan: Plan Provincial de Cooperación 2012.

Obra: Mejora del Alumbrado Público en orden a la eficiencia y ahorro energético de Campaspero.

Presupuesto: Cuarenta y cinco mil euros /45.000,00/ Euros - impuestos incluidos.

Técnico Redactor: D. Juan Torme Pardo (GTM INGENIEROS S.L.)

De conformidad con lo previsto en las Bases para la ejecución de los Planes Provinciales de 2012, durante el plazo de veinte días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas.

Campaspero, 12 de julio de 2013.–El Alcalde, Julio César García Hernando.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Secretaría GeneralPublicación delegación funciones Alcaldía

en la Primera Teniente de Alcaldesa

Se hace público con el carácter de notificación que la Sra. Alcaldesa titular de este Ayuntamiento mediante Decreto n.º 2013001516, de 19 de julio, en razón de su ausencia por disfrute de vacaciones, ha acordado delegar de forma plena las atribuciones propias de la Alcaldía desde el 22 al 26 de julio de 2013, ambos inclusive, en D.ª María Teresa Rebollo García, Primera Teniente de Alcaldesa.

Contra el Decreto indicado, cabe interponer:

– Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se reciba esta notificación, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso un mes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en plazo.

– Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se reciba esta notificación.

Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.

Medina del Campo, 19 de julio de 2013.–El Secretario General, M. A. Malagón Santamarta.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS

Habiéndose intentado la notificación, de Declaración de Ruina Ordinaria, y desconociéndose el domicilio de los titulares, por el presente anuncio se notifica a los interesados, la declaración de ruina del inmueble:

C/ Cárcaba 3

TITULARES REGISTRALES: Epifanio Argüello Santos y Jesusa Blanco García.

Referencia Catastral: 0919105UM2301N0001SB

de este término municipal.

Notificar este acuerdo al propietario del edificio, ocupantes y titulares de derechos reales sobre el mismo con los requisitos establecidos en los Arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 89.3 de dicha ley, que contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, caben, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano Alcalde de la entidad local, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación, pudiendo ejercitar los interesados cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Tordehumos, 22 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Emilio J. Álvarez Olea.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Delegación de atribuciones de la Alcaldía en Primer y Segundo Teniente de Alcalde, por ausencia del término municipal

En cumplimiento de la Resolución 538/2013 de 18 de julio del 2013, de Alcaldía, se da publicidad al siguiente acuerdo:

Atendido que tengo previsto ausentarme del Término Municipal desde el 31 de julio de 2013 hasta el día 25 de agosto de 2013, ambos inclusive,

Visto lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7185 LBRL, y artículos 43 y 44 de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

RESUELVO:

Primero.–Delegar durante mi ausencia las atribuciones de la Alcaldía en:

Del día 31 de julio hasta 11 de agosto de 2013, ambos inclusive, en el Segundo Teniente de Alcalde, D. Miguel Torres Escapa.

Del día 12 de agosto hasta el 25 de agosto de 2013, ambos inclusive, en el Primer Teniente de Alcalde, D. Jaime Pineda Rebollo.

Segundo.–Notifíquese la presente Resolución a los interesados.

Tercero.–Igualmente, dispongo la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón de Edictos Municipal.”

Zaratán, 18 de julio de 2013.–El Alcalde, José Luis Revuelta Giralda.

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Núm. 173 Pág. 33Martes, 30 de julio de 2013

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2012 0002115074100.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000486/2012.

Demandante/s: Rebeca Villacorta Lozano.

Demandado/s: Asiafunk S.L.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 001 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª REBECA VILLACORTA LOZANO contra ASIAFUNK S.L. Y FOGASA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486/2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar ASIAFUNK S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 001, situado en PLAZA DE ROSARILLO S/N el día 2/9/2013 a las 9,20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ASIAFUNK S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a ocho de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2012 0001247.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000219/2013.

Demandante/s: Jesús Mate Cabezudo.

Demandado/s: Clauss S.L, Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000219/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JESÚS MATE CABEZUDO contra la empresa CLAUSS S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, JESÚS MATE CABEZUDO, frente a CLAUSS S.L., parte ejecutada, por importe de 2.484,05 euros en concepto de principal, más otros 497 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el Art. 252 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en Banesto, cuenta n.° 4626000064021913 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace

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mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.” Siguen las firmas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLAUSS S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2009 0103460.

N° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000195/2013.

Demandante/s: María Elena Lozano Álvarez.

Demandado/s: Neotec Comunicaciones, S.L., Puntos Integrados de Telecomunicaciones, S.L., Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, S.L., Profesionales en Distribucion de Canal, S.L. (Prodiscan), Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000195/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MARÍA ELENA LOZANO ÁLVAREZ contra las empresas NEOTEC COMUNICACIONES, S.L., PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L., CONJUNTOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, S.L., PROFESIONALES EN DISTRIBUCIÓN DE CANAL, S.L. (PRODISCAN), FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia a favor de la parte ejecutante, MARÍA ELENA LOZANO ÁLVAREZ, frente a NEOTEC COMUNICACIONES, S.L., PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L., CONJUNTOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, S.L., PROFESIONALES EN DISTRIBUCIÓN DE CANAL, S.L. (PRODISCAN), FOGASA, parte ejecutada, por importe de 5.630,87 Euros en concepto de principal, más otros 1.126 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el Art. 252 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,

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extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en Banesto, cuenta n.° 4626000064019513 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe. CELIA MARÍA MARTÍN MACÍAS. CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmados y rubricados.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L., CONJUNTOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, S.L., PROFESIONALES EN DISTRIBUCIÓN DE CANAL, S.L. (PRODISCAN), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinte de junio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2010 0201487.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000137/2013.

Demandante/s: Ll Galiceanu Dumitru.

Demandado/s: Jesús Miguel Mongil Rodríguez.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial sustituta, del Juzgado de lo Social n.° 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000137/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª GALICEANU DUMITRU contra la empresa JESÚS MIGUEL MONGIL RODRÍGUEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, GALICEANU DUMITRU, frente a JESÚS MIGUEL MONGIL RODRÍGUEZ, parte ejecutada, por importe de 1.500 euros en concepto de principal, más otros 240 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 2 abierta en BANESTO, cuenta n.° 46270000640137/13 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta

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deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO JUDICIAL SR. D. JOSÉ LUIS GARCÍA ROIG.

En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.500 euros de principal y 240 euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvencia previa de la ejecutada JESÚS MIGUEL MONGIL RODRÍGUEZ en el procedimiento número de ejecución 37/12 seguido en el Órgano judicial Social NÚMERO DOS de fecha 21-III-2012 y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al Art. 276.3 de la LJS, acuerdo:

Dar audiencia a GALICEANU DUMITRU y al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JESÚS MIGUEL MONGIL RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2012 0001759.

N.° Autos: Seguridad Social 0000393/2012.

Sentencia 280/13.

Demandante/s: Dédalo Offset S.L.

Demandado/s: INSS y TGSS, Radostin Evtimov Kanchev.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000393/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DÉDALO OFFSET S.L. contra la empresa INSS Y TGSS, RADOSTIN EVTIMOV KANCHEV, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FalloQue desestimando la demanda deducida por la entidad DÉDALO OFFSET S.L.,

hoy Makro Libros S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. RADOSTIN EVTIMOV KANCHEV, debo absolver como absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. RADOSTIN EVTIMOV KANCHEV de las pretensiones deducidas contra los mismos confirmando la Resolución de la Dirección Provincial del INSS.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y para que sirva de notificación en legal forma a RADOSTIN EVTIMOV KANCHEV, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2012 0001758.

N.° Autos: Seguridad Social 0000392/2012.

Sentencia 287/13.

Demandante/s: Juan Manuel Calvo Gil.

Demandado/s: INSS y TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa, Vafonca S.L., Fontanería Valladolid Castellana S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000392/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JUAN MANUEL CALVO GIL contra la empresa INSS Y TGSS, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, VAFONCA S.L., FONTANERÍA VALLADOLID CASTELLANA S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. JUAN MANUEL CALVO GIL contra INSS, TGSS, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, VAFONCA S.L., y FONTANERÍA VALLADOLID CASTELLANA S.L., debo condenar y condeno a las empresas VAFONCA S.L. y FONTANERÍA VALLADOLID CASTELLANA S.L. al pago al actor de la prestación económica de I.T. con base una base reguladora diaria de 51,36 euros que por el período y en los porcentajes indicados asciende a un total de 5.840, 44 euros con responsabilidad de la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA en el anticipo de dicha prestación y subrogación en los derechos del beneficiario.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el Art. 194 de la LRJS. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena más trescientos euros (300 €), Art. 229.1.a) de la LRJS, en el Banesto, (Sucursal de Pza. San Miguel), n.° 6230; //c n.° 0630008 y n.° de cuenta expte. 4627000065; 00392/12.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a VAFONCA S.L. FONTANERÍA VALLADOLID CASTELLANA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2013 0000314.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000200/2013.

Demandante/s: Marciano Martínez Fernández.

Demandado/s: E.S. Sangil S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 200/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARCIANO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ contra la empresa E.S. SANGIL S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a MARCIANO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ con la empresa E.S. SANGIL S.L., condenando a ésta a que abone a aquél las cantidades siguientes:

Nombre trabajador: MARCIANO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ.

Indemnización: 33.790 euros.

Salarios de tramitación: 7.677,60 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a E.S. SANGIL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0005090.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000092/2013.

Demandante/s: Francisco García Bermejo.

Demandado/s: Aire Once Valladolid S.L.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000092/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FRANCISCO GARCÍA BERMEJO contra la empresa AIRE ONCE VALLADOLID S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Parte Dispositiva

Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a D. FRANCISCO GARCÍA BERMEJO con la empresa AIRE ONCE VALLADOLID S.L., condenando a ésta a que abone a aquél la/s cantidad/des siguientes:

Nombre trabajador: FRANCISCO GARCÍA BERMEJO.

Indemnización: 26.574,94 EUROS.

Salarios: 6.931,95 EUROS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 3 abierta en BANESTO, OFICINA 6.230, cuenta n.° 4628-0000-64-0092-13, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

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Para recurrir en suplicación el presente auto resolutorio del incidente de no readmisión será necesario consignación de la cantidad de condena conforme el Art. 245.1 LJS.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ.–EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”

Y para que sirva de notificación en legal forma a AIRE ONCE VALLADOLID S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0001864.

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000483/2012.

Demandante/s: Silvia San José Lentijo.

Demandado/s: Comercial Cerca 22 S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 003 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª SILVIA SAN JOSÉ LENTIJO contra, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483/2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a COMERCIAL CERCA 22, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 31/07/2013 a las 09:50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a COMERCIAL CERCA 22 S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

ÁVILA.–NÚMERO 1N.I.G.: 05019 44 4 2013 0100124.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000142/2013.

Demandante/s: José Gibaja Prieto.

Demandado/s: Esabe Vigilancia S.A.

Edicto

D. Luis M. Hernández Hofmann, Secretario del Juzgado de lo Social de Ávila, HAGO SABER:

Que en la ETJ 142/13 de este Juzgado, seguida a instancia de JOSÉ GIBAJA PRIETO contra ESABE VIGILANCIA S.A., se ha dictado la siguiente:

Auto

En ÁVILA, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, JOSÉ GIBAJA PRIETO, frente a ESABE VIGILANCIA S.A., parte ejecutada, por importe de 3.207,51 euros de principal, más 484,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados a la parte ejecutada, tal y como dispone el Art. 53 LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos 3.° y 4.° de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de SS deberá consignar 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JUZGADO en BANESTO, n.° 0293-0000-64-0142-13 debiendo

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indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el MF, el Estado, las CC.AA., las EE.LL. y los OO.AA. dependientes de ellos.

Decreto

En Ávila, a veintisiete de junio de dos mil trece

Parte Dispositiva

Acuerdo declarar al ejecutado ESABE VIGILANCIA S.A. en situación de insolvencia por importe de 3.207,51 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria que dicta esta resolución interponer en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESABE VIGILANCIA S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ávila, a nueve de julio de dos mil trece.–El Secretario Judicial, Luis M. Hernández Hofmann.